DIARIO de los DEBATES

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias  del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Sergio Valdés Arias

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F., 13 de Abril de 1999             No.10

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

497

ORDEN DEL DIA

497
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 498
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA 500
Oficio del diputado Miguel Angel Navarro Quintero, con el que solicita licencia para separarse de su cargo. Aprobado. Llámese al suplente. 500
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR 501

Dos comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

501

ESTADO DE TABASCO

502
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 502
COMISIONES DE TRABAJO 502

Comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Asuntos Fronterizos y de Comercio, con miembros del Partido Acción Nacional. De enterado.

502
Proposición de la misma comisión, respecto a cambios en la mesa directiva de las comisiones de: Ciencia Tecnología, Salud y Asuntos Fronterizos, con miembros del Partido Acción Nacional. Aprobada. 503
LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS
504
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite dos iniciativas del Poder Ejecutivo Federal, por las que se reforman: 504
La Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 504

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

513

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

529
LEY DE AMPARO 530
El diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada presenta iniciativa de reformas a dicha ley, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto al juicio de amparo como medio para resguardar el medio ambiente. Se turna a la Comisión de Justicia. 530

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

533
La diputada Alma Angelina Vucovich Seele, a nombre de la Comisión de Equidad y Género presenta iniciativa de reformas a dicha ley, con respecto a las mujeres campesinas. Se turna a la Comisión de la Reforma Agraria. 533
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA 536
Se designa comisión para introducir y acompañar en el acto de rendir su protesta de ley, como diputado federal al ciudadano Alejandro González Sánchez, electo como suplente en el III distrito electoral federal del Estado de Nayarit. 536
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 537

La diputada María Elena Cruz Muñoz, a nombre de la Comisión de Equidad y Género presenta iniciativa de reformas a dicho ordenamiento, en lo referente a el acceso equitativo de las mujeres al trabajo productivo, al empleo, a la capacitación y adiestramiento en igualdad de condiciones que los varones. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

537

LEY FEDERAL DEL TRABAJO (II)

547
El diputado José Angel Frausto Ortiz presenta iniciativa de reformas a dicha ley, sobre las relaciones de trabajo que se dan en la actividad del autotransporte. Se turna a la Comisión de Trabajo y Prevención Social. 547

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

550
El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón presenta iniciativa de reformas a la fracción IV del artículo 74 cosntitucional y al artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, sobre la fecha de presentación por parte del Ejecutivo, del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 550
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO 551
El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón presenta iniciativa de reformas al artículo 25 de dicha ley, sobre la autorización de montos adicionales de financiamiento, regulación de ingresos extraordinarios y la autorización previa de la Cámara de Diputados para variaciones en las partidas presupuestales. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Gasto Público. 551
PRECIO DE GASOLINAS 554

El diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández presenta punto de acuerdo respecto de los precios de las gasolinas en la frontera norte del país. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, de Energéticos y de Asuntos Fronterizos.

554

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

554
Se da primera lectura a los siguientes cinco dictámenes: 554
REPUBLICA FRANCESA 556

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: María de los Dolores Montes Moreno y Alexandra Rossbach Leff, puedan prestar sus servicios en la Embajada de dicho país en México. Es de primera lectura.

556
REPUBLICA ITALIANA 557
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso constitucional necesario para que la ciudadana Cesarina María Inés Guglemina Galanti, pueda prestar sus servicios en la Embajada de dicho país en México. Es de primera lectura. 557
REPUBLICA DE GUATEMALA 557
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Gloria Josefina Yáñez Cruz, Ricardo Camacho Rosales y Guillermo Ugalde Cruz, puedan prestar sus servicios en la Embajada de dicho país en México. Es de primera lectura. 557

REPUBLICA DE CHILE

558

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Elías Torres Montalvo y Blanca Adelina Harrison Echeverría, puedan prestar sus servicios en la Embajada de dicho país en México. Es de primera lectura.

558
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 559
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Abdel Said García Maldonado y Xavier Olmos Verduzco, puedan prestar sus servicios en la Embajada de dicho país en México. Es de primera lectura. 559

Se les dispensa la segunda lectura a los cinco dictámenes presentados. Aprobados, se turnan al Senado de la República para los efectos constitucionales.

560
CONDECORACIONES 560
Se da primera lectura a los siguientes siete dictámenes: 560
REPUBLICA DE NICARAGUA 561
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede permiso constitucional necesario para que el ciudadano Luis Smith Jiménez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. Es de primera lectura. 561

REPUBLICA DE PARAGUAY

561

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ricardo Francisco Galán Méndez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. Es de primera lectura.

561
REPUBLICAS PORTUGUESAS Y DE BOLIVIA 562
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que el ciudadano José Luis Barros Horcasitas, pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de dichas naciones. Es de primera lectura. 562

REPUBLICA DE BOLIVIA

563
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Ignacio Luquín Pérez y Francisco Eduardo del Río y López, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de dicha nación. Es de primera lectura. 563
REPUBLICA DE CHILE (II) 563
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Sergio Saavedra Meléndez y Margarita Diegues y Armas, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de dicha nación. Es de primera lectura. 563
REPUBLICA FRANCESA (II 564

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Eloy Cantú Segovia, Julio Faesler Carlisle y José Ramón Lorenzo Franco, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de dicha nación. Es de primera lectura.

564

REPUBLICA PORTUGUESA

565
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Pedro José González-Rubio Sánchez, Juan Macías, Roberto Miranda Sánchez, Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, Herminio Alonso Blanco Mendoza, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de dicha nación. Es de primera lectura. 565
Se les dispensa la segunda lectura a los siete dictámenes presentados. Aprobados, se turnan al Ejecutivo para los efectos constitucionales. 567

SISTEMA BANCARIO NACIONAL

567
Para comentar al situación del sistema bancario nacional, se concede la palabra a los diputados: 567
Carlos Antonio Heredia Zubieta 567
Santiago Gustavo Pedro Córtes 569
Gerardo Buganza Salmerón 571

Guillermo Bárnes García

573

Elba Margarita Capuchino Herrera

575
José Ricardo Ortiz Gutiérrez 576
Raúl Martínez Almazán 577
Fauzi Hamdan Amad 578
Alfonso Ramírez Cuéllar 580
Fauzi Hamdan Amad 581
Charbel Jorge Estefan Chidiac 582
CAJA DE AHORROS "EL ARBOLITO" 582
No habiendo oradores sobre el tema, el Presidente pospone su discusión. 583
MESA DIRECTIVA 583
Elección de mesa directiva que fungirá del 15 al 30 de abril de 1999. 584
ORDEN DEL DIA 584
De la próxima sesión. 584
CLAUSURA Y CITATORIO 585
RESUMEN DE TRABAJOS 585

DIARIO de los DEBATES

Año ll  No.10                 SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS               ABRIL 13 DE 1999.

 

Presidencia de la diputada
María del Carmen Escobedo Pèrez

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Abraham González Negrete:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 268 diputados.

Por lo tanto, hay quorum, señora Presidenta.

La Presidenta(a las 11:08 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Abraham González Negrete:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 13 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del diputado Miguel Angel Navarro Quintero.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California Sur y Tabasco.

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrante de mesa directiva de comisión.) (Votación.)

Protesta de diputado.
Iniciativas del Ejecutivo


De reformas a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

De reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Iniciativas de diputados


De reformas a los artículos 5o., fracción I, 73 fracción V y se adiciona un segundo párrafo al artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria, a cargo de la diputada Alma Angelina Vucovich Seele, a nombre de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a comisión.)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Elena Cruz Muñoz, a nombre de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 256, 260, 262 y 264 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Marcelo Ebrard Casaubón. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Marcelo Ebrard Casaubón. (Turno a comisión.)

Proposición


Con punto de acuerdo para la revisión de los precios de la gasolina en la frontera norte, a cargo del diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura

Cinco, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos María de los Dolores Montes Moreno, Alexandra Ross bach Leff, Cesarina María Inés Guglielmina Galanti, Gloria Josefina Yáñez Cruz, Ricardo Camacho Rosales, Guillermo Ugalde Cruz, Elías Torres Montalvo, Blanca Adelina Harrison Echeverría, Abel Said Garúa Maldonado y Xavier Olmos Verduzco, para prestar servicios a gobiernos extranjeros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Siete, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Luis Smith Jiménez, Ricardo Francisco Galán Méndez, José Luis Barros Horcasitas, Ignacio Luquín Pérez, Francisco Eduardo del Río y López, Sergio Saavedra Meléndez, Margarita Diégues y Armas, Eloy Cantú Segovia, Julio Faesler Carlisle, José Ramón Lorenzo Franco, Pedro José González-Rubio Sánchez, Juan Rebolledo Gout, Carlos Hurtado López, María del Rosario Gloria Green Macías, Roberto Miranda Sánchez, Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, Salvador Campos Icardo y Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Agenda política

Comentarios sobre la situación del Sistema Bancario Nacional, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.)

Elección de mesa directiva.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Baldemar Dzul Noh:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma, a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Orlando Alberto Paredes Lara:

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con un minuto del jueves ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de doscientos cincuenta y nueve diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Se da lectura a una comunicación de la Primera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que remiten punto de acuerdo donde se manifiestan contra la privatización del sector eléctrico y solicitan que la Cámara de Diputados celebre una consulta nacional sobre la problemática de ese sector. Se turna a la Comisión de Energéticos.

También a diversas comunicaciones de los congresos de los estados de:

Baja California, con el que remite solicitud para que se derogue el decreto que modifica la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; otro que remite un acuerdo económico, con el que solicita la intervención de la Cámara de Diputados para que retome y asuma la responsabilidad en la determinación e intervención para el establecimiento de precios y tarifas en el servicio telefónico. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes; otro con el que comunica el punto resolutivo para que se realicen las gestiones necesarias a fin de que todo tipo de donativos del extranjero y sean a favor de los pueblos indios de México, ingresen al país con el aval del gobierno del Estado de Baja California. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas; otro con el que comunica la aprobación del punto resolutivo para que se convoque a las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, a una reunión de análisis sobre la Ley de Coordinación Fiscal por ser de importancia nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Guanajuato, con el que remite acuerdo con el que apoya al Congreso del Estado de Campeche, para que se inscriba el nombre del jurista y legislador campechano, Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, en los muros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Jalisco, con el que comunican la aprobación del acuerdo en el que se manifiestan contra la campaña de difamación, denigración intimidatoria y persecutoria iniciada en esta entidad, para el decomiso de los vehículos extranjeros que circulan en el Estado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas al artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional, de reformas a diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Pablo Gutiérrez Jiménez, del Partido Acción Nacional, de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Dos minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto por los que conceden los permisos constitucionales necesarios para que varios ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República Francesa y la República Helénica. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Juan José García de Alba Bustamante, del Partido Acción Nacional, quien solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine la iniciativa que sobre reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley Aduanera presentó su grupo parlamentario en mil novecientos noventa y ocho. El Presidente obra en consecuencia.

Sube a la tribuna el diputado José Antonio Muñoz Acedo, del Partido Acción Nacional, quien presenta un punto de acuerdo para la creación de una comisión especial, encargada de vigilar el presunto desvío de fondos federales, en el proceso electoral del Estado de Nayarit. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional del catorce al dieciocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, para realizar una visita de Estado a la República Dominicana y asistir a la Segunda Reunión Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe. No habiendo quien haga uso de la palabra, se activa el sistema electrónico de votación, misma que resulta aprobatoria por trescientos dos votos en pro y ochenta y cinco en contra. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

497,498 y 499

Hace uso de la palabra la diputada Elba Margarita Capuchino Herrera, del Partido de la Revolución Democrática, para proponer la comparecencia del Procurador General de la República, a fin de que informe sobre el caso del ciudadano Mario Villanueva Madrid. Se turna a la Comisión de Justicia.

La Secretaría da lectura a un punto de acuerdo, suscrito por los grupos parlamentarios, respecto a los bombardeos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, sobre la provincia de Kosovo en la República de Yugoslavia, que ponen en peligro la seguridad y la paz mundiales.

Expresan las opiniones de sus respectivos grupos parlamentarios, sobre este tema, los diputados: Julio Faesler Carlisle, del Partido Acción Nacional; Jesús Samuel Maldonado Bautista, del Partido de la Revolución Democrática. La proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, se aprueba en votación económica.

Hablan respecto al octagésimo aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar, los diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Marco Antonio Adame Castillo, del Partido Acción Nacional; Plutarco García Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática y José Gascón Mercado, del Partido Revolucionario Institucional.

Comentan el próximo nombramiento del titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, los diputados: Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones, las dos últimas para rectificar hechos y en la tercera acepta interpelación de la diputada Madrid Tovilla; Joel Guerrero Juárez, del Partido Revolucionario Institucional y Alvaro López Ríos, del Partido de la Revolución Democrática.

Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Ricardo Armenta Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática; María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, del Partido Revolucionario Institucional; Arely Madrid Tovilla, del mismo partido, quien acepta interpelación del diputado Rodríguez Prats; María del Refugio Calderón González y Humberto Serrano Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; Armando Rangel Hernández, del Partido Acción Nacional; Luis Meneses Murillo, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación del diputado Rodríguez Prats y Alvaro López Ríos, del Partido de la Revolución Democrática.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con diecisiete minutos, citando para la que tendrá lugar el martes trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.


DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La secretaria Lilia Reyes Morales:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en razón de necesidades de orden personal, me permito solicitar de esa soberanía, se me conceda licencia para separarme de forma temporal, a partir de esta fecha del encargo de diputado federal de la LVII Legislatura, por el III distrito electoral federal, con cabecera en Compostela, Estado de Nayarit.

Agradezco cumplidamente el trámite con que se sirvan obsequiar a la presente reiterando a usted la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 10 de abril de 1999.- Diputado Miguel Angel Navarro Quintero.»

Están a discusión los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Miguel Angel Navarro Quintero por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el III distrito del Estado de Nayarit.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados los puntos de acuerdo.


ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

La secretaria Alma Angelica Vucovich
Seele:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Estado de Baja California Sur.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Por este conducto y dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, comunicamos a usted que con fecha 14 de marzo del presente año, quedó legalmente instalada la IX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Asimismo, se llevó a cabo la elección de la directiva del primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de ejercicio constitucional. De esta manera la conformación de la legislatura quedó en la forma siguiente:

Diputados: Alejandro Félix Cota Miranda, PRD-PT, I distrito; Antonio Lucero Lucero, PRD-PT, II distrito; Benito Murillo Aguilar, PRD-PT, III distrito; Siria Verdugo Davis, PRD-PT, IV distrito; Alvaro Gerardo Higuera, PRD-PT, V distrito; Víctor M. Guluarte Castro, PRD-PT, VI distrito;Dominga Zumaya Alucano, PRD- PT, VII distrito; César Uscanga Amador, PRD-PT, VIII distrito; Soledad Saldaña Bañales, PRD-PT, IX distrito; Javier Gallo Reyna, PRD-PT, X distrito; José Javier Santoyo Lara, PRD-PT, XI distrito; Irma Patricia Ramírez Gutiérrez, PRI, XII distrito; Luis Francisco Amador Hernández PAN, XIII distrito; Pedro Graciano Osuna López, PRD-PT, XIV distrito y Leobardo Redona Romero, PRI, XV distrito.

Representación proporcional: Juan Sebastián Romo Carrillo, Víctor Manuel Martínez de Escobar Cobela y Daniel Carrillo Maya, del PAN; Juan Sánchez Ortiz, Pedro Enrique López y Plácido Fidel Cota Valles, del PRI.

De igual forma, se llevó a cabo la integración de la mesa directiva que presidirá los trabajos legislativos durante el periodo ordinario comprendido del 14 de marzo al 14 de junio de 1999, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

Presidente: Benito Murillo Aguilar; vicepresidente: Juan Sánchez Ortiz; secretarios: Víctor Manuel Guluarte Castro y Dominga Zumaya Alucano.

Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos legales que procedan, reiterándole nuestra más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

La Paz, Baja California Sur, a 15 de marzo de 1999.- Víctor Manuel Guluarte Castro, secretario.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Estado de Baja California Sur.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Por este conducto y conforme a lo establecido en el artículo 51 fracción VI de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, me permito comunicarle a usted que en sesión secreta de esta fecha, la Asamblea aprobó los siguientes nombramientos:

Víctor Daniel Madrigal Barbosa, oficial mayor; Humberto Rodríguez Tortoledo, director de finanzas; Fernando Amaya Romero, director de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos legales que procedan, reiterándole nuestra más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Año de la Misión de San Francisco Javier ViggeBiaundo."

La Paz, BCS, a 19 de marzo de 1999.- Víctor Manuel Guluarte Castro.»

De enterado.


ESTADO DE TABASCO

El secretario Abraham González Negrete:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 19, párrafo quinto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos hacer de su conocimiento que con esta fecha, la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, llevó a cabo la elección de presidente y vicepresidente de la mesa directiva que dirigirá los trabajos legislativos durante el mes de abril, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias, del segundo año de ejercicio constitucional, resultando electos los diputados: Jaime Lastra Escudero, presidente; Natanael Montejo Ulín, vicepresidente.

Aprovechamos la oportunidad para saludarle cordialmente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa, Tabasco, marzo 30 de 1999.- Honorable Congreso del Estado.- Diputados: César de la Cruz Osorio, presidente; Angel Pérez Ramos, secretario.»

De enterado.


COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Abraham González Negrete:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Sergio Valdés Arias, presidente de la mesa directiva, de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b, y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar los siguientes documentos signados por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Francisco Reynoso Nuño sustituya al diputado José de Jesús González Reyes, en la Comisión de Asuntos Fronterizos.

Que el diputado Ignacio Fuentes Larios sustituya al diputado José de Jesús González Reyes, en la Comisión de Comercio.

Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 17 de marzo de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

500,501 Y 502

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar los siguientes cambios en comisiones:

Alta del diputado Francisco Reynoso Nuño en la Comisión de Asuntos Fronterizos, en sustitución del diputado José de Jesús González Reyes;

Alta del diputado Ignacio Fuentes Larios en la Comisión de Comercio, en sustitución del diputado con licencia José de Jesús Gonzalez Reyes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 8 de abril de 1999.- Diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del PAN.»

De enterado.

El secretario Baldemar Dzul Noh:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Sergio Valdés Arias, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I, VI y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar los siguientes documentos signados por el diputado Francisco José Paoli y Bolio subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Carlos Arce Macías sustituya al diputado Héctor Flavio Valdés García, en la Secretaría de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Que el diputado Sergio Antonio Salazar Salazar sustituya al diputado Marco Antonio Adame Castillo, en la Secretaría de la Comisión de Salud.

Que el diputado Carlos F. Camacho Alcázar sustituya al diputado José de Jesús González Reyes, en la Secretaría de la Comisión de Asuntos Fronterizos.

Lo anterior, para que se dé el trámite correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., 17 de marzo de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, segundo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 4o. fracciones I y III del Acuerdo Parlamentario por el que Propone la Integración y Funciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados, le solicito sirva girar sus apreciables instrucciones a fin de incluir en el orden del día de la próxima sesión del pleno, la votación de proposiciones para cambios en la mesa directiva de las siguientes comisiones.

En la Comisión de Ciencia y Tecnología, la sustitución del actual secretario Héctor Flavio Valdés García por el diputado Carlos Arce Macías;

En la Comisión de Salud, la sustitución del actual secretario Marco Antonio Adame Castillo por el diputado Sergio Antonio Salazar Salazar;

En la Comisión de Asuntos Fronterizos, la sustitución del actual secretario José de Jesús González Reyes por el diputado Carlos F. Camacho Alcázar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

México D.F., a 8 de abril de 1999.- Diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del PAN.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.


LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE
FIANZAS Y REFORMAS A LA LEY GENERAL
DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS

El secretario Baldemar Dzul Noh:

Se va a dar lectura a un oficio del Ejecutivo.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes, las siguientes iniciativas de decreto que reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y

Decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Documentos que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de abril de 1999.- Por acuerdo del secretario.- El director general de Gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con la finalidad de dar continuidad al proceso de modernización del sector afianzador, someto a ustedes la presente iniciativa de reforma a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con el propósito de preservar la estabilidad financiera de estas instituciones y lograr su óptimo desarrollo, mediante la actualización de su marco regulatorio. Con ello se pretende alcanzar una mayor certeza en las obligaciones contraídas entre las afianzadoras y el público que requiera de sus servicios.

La iniciativa de reforma que se presenta considera, en primer término, una modificación al artículo 1o. de la ley, en el sentido de precisar dentro del mismo que esta ley está considerada como un ordenamiento de interés público y que el objeto de la propia ley está referido a la regulación de las instituciones de fianzas, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de sus agentes y demás personas relacionadas con la actividad afianzadora. Todo ello, siempre en consideración a la protección de los intereses del público usuario de estos servicios.

Por otra parte, se propone a ese honorable Congreso de la Unión la modificación a los artículos 5o. y 15 de la ley, a efecto de distinguir dentro de su texto, los diversos ramos y subramos existentes en materia de fianzas. Con esta reforma, se permitirá a las instituciones de fianzas la especialización de sus actividades en uno o varios tipos de fianzas en particular. Como consecuencia de esta distinción, el capital mínimo pagado con que deben contar las citadas instituciones, será determinado por la autoridad atendiendo a los ramos y subramos que las mismas operen. Con ello, las instituciones podrán dedicar sus recursos al segmento de mercado que elijan operar.

La presente iniciativa propone asimismo, determinar la prohibición a los servidores públicos del Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de fungir como consejeros de instituciones de fianzas, prohibición que se hace extensiva a la persona que pretenda ejercer el cargo de director general de una institución de fianzas, agregándose además el impedimento para que sea nombrado como tal quien realice funciones de regulación de dichas instituciones.

Adicionalmente, se precisa que el nombramiento de consejeros, comisarios, director general o su equivalente y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de estos últimos, requerirá de la ratificación de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Con ello se reconoce a las instituciones la responsabilidad en los nombramientos que realicen y los funcionarios mencionados podrán ejercer sus cargos, correspondiendo a las instituciones afianzadoras la obligación de solicitar su ratificación dentro de un periodo determinado a la citada comisión, cuando la persona designada cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

El Ejecutivo a mi cargo propone en la presente iniciativa, establecer de manera específica el procedimiento para el nombramiento, remoción o suspensión de funcionarios de primer nivel en las instituciones nacionales de fianzas, con lo cual se cubre la necesidad de complementar una regulación que no está actualmente contemplada en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
En adición, se propone a esa soberanía incluir en el texto de la ley una disposición que brinde una protección a las personas que tengan celebrados contratos de fianzas, los cuales resulten involucrados en procesos de cesión o traspaso de cartera, fusión o escisión en las instituciones. El precepto en cuestión señala que estos procesos no conllevarán por sí mismos modificaciones a los términos y condiciones de los contratos de fianza respectivos, a menos que la voluntad de las partes se manifieste en sentido distinto.

Por otra parte, se somete a la consideración de ese cuerpo colegiado la aprobación de una reforma que permita a las instituciones de fianzas que actúen como fiduciarias en el caso de fideicomisos de garantía, la administración de los bienes fideicomitidos para el cumplimiento de su obligación.

Asimismo se propone a ese honorable Poder Legislativo se modifique el precepto de la ley que regula los avalúos necesarios para la estimación de inmuebles urbanos que conforman los activos de las afianzadoras, en el sentido de que dichos avalúos sean elaborados por peritos de instituciones de crédito o corredores públicos designados por las propias instituciones; dichos avalúos estarán sujetos a la opinión favorable de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en un plazo determinado. En dicho precepto se incluye la figura de la aprobación tácita, ya que transcurrido el término fijado para que la autoridad emita su opinión, sin que haga señalamiento alguno, se tendrán por aprobados. Para el caso en que la comisión rechace alguno de los avalúos presentados, podrá apoyar su resolución en la opinión de un perito que la propia comisión designe.

En relación con el recurso de revocación que la ley prevé en contra de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la presente iniciativa propone una reforma para efecto de que la interposición del citado recurso suspenda la ejecución de la sanción impuesta; sin embargo, si la propia sanción fuere confirmada total o parcialmente, la resolución del recurso deberá disponer lo conducente para que la sanción sea ejecutada de inmediato.

Por otra parte, en los artículos 69, 80 y 110 de la ley que se reforma, el Ejecutivo a mi cargo propone una adición que considere la facultad de las autoridades encargadas de la regulación y de la inspección y vigilancia de las afianzadoras, de hacer uso de medidas de apremio, cuando un desacato o resistencia lo hagan necesario. Estas disposiciones fortalecerán las funciones que los servidores públicos respectivos tienen atribuidas por las disposiciones jurídicas en materia de fianzas.

503,504 y 505

La ley vigente regula en su artículo 85 la posibilidad de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas registre y vigile la documentación contractual utilizada por las afianzadoras. En esta ocasión se propone a ese honorable Congreso de la Unión una reforma al artículo mencionado, que elimine el registro de los modelos de contratos que utilicen las instituciones para ceder responsabilidades en reafianzamiento. Con ello se suprime un requisito que resulta innecesario en la actualidad, debido a que la citada autoridad cuenta con otros medios para la calificación de la actividad de las instituciones autorizadas para el reafianzamiento.

La ley establece que cuando las afianzadoras no cumplan con las obligaciones asumidas en una póliza de fianza, están obligadas a actualizar el monto correspondiente de dicha obligación y cubrir una indemnización, que se causa por el solo transcurso del tiempo.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa propone ahora un ajuste a la ley con la finalidad de establecer el procedimiento que debe seguirse para el cálculo de los intereses moratorios, dando además mayor precisión al concepto de irrenunciabilidad de las indemnizaciones, una vez que haya surgido el derecho a percibir las mismas, siempre y cuando la obligación afianzada esté incluida dentro de los supuestos previstos. Adicionalmente, se señala que el derecho a las indemnizaciones respectivas, surgirá por el solo incumplimiento de la obligación afianzada dentro de los plazos que resulten aplicables.

En otro sentido, se somete a la consideración de esa honorable soberanía la supresión como causal de revocación de la autorización otorgada a las afianzadoras para operar, el que no cubran dentro de los 60 días naturales siguientes a la resolución en su contra, tanto la cantidad a favor del beneficiario, así como los intereses y multas a que se refiere el artículo 95-bis. Con ello se elimina la posibilidad de la revocación ante un solo incumplimiento por parte de las instituciones por resultar excesiva la sanción, preservándose la misma si reiteradamente realizan actos que signifiquen una resistencia indebida para cumplir con las obligaciones derivadas de sus fianzas, así como las demás sanciones reguladas en la ley para dicho incumplimiento.

Por lo que respecta al procedimiento de liquidación en la vía administrativa de las instituciones de fianzas regulado en la ley vigente en su artículo 106, el Ejecutivo Federal propone en esta iniciativa la posibilidad de que los beneficiarios de fianzas procuren la sustitución de sus garantías o gestionen su traspaso a otra institución de fianzas. De este modo, se complementará el artículo mencionado, brindando una protección adicional a los beneficiarios de fianzas, cuyos contratos estén involucrados en el procedimiento respectivo.

Por último, a fin de fortalecer las facultades de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de la ratificación de la junta de gobierno de la misma cuando se trate del nombramiento de los funcionarios de primer nivel de las afianzadoras, se propone en la presente iniciativa, que el incumplimiento a tal norma derive en una sanción consistente en multa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, señores secretarios, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO
QUE REFORMA LA LEY FEDERAL
DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Artículo único. Se reforman los artículos 1o. párrafo primero; 5o.; 15 fracción II, párrafo primero, fracción VIII-bis, incisos f y g, fracción VIII bis-1, inciso b, párrafos penúltimo y último; 16 fracción XV, primer párrafo; 62 fracción VI,párrafos primero, segundo y tercero; 68 fracción V, párrafo último ; 69 fracción XI; 85, párrafo primero; 93 fracción I, párrafo segundo; 95-bis; 105 fracción XI; 106 fracción II, fracción VIII, párrafo segundo y las fracciones IX y X; 110, párrafo primero y tercero, fracción XIX; se adiciona al artículo 1o., un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo a quinto; al artículo 15 fracción VIII bis, un inciso h, fracción VIII-bis-1, un inciso c, párrafos antepenúltimo y último, una fracción VIII bis-2 y fracción XI, un último párrafo; el artículo 80; al artículo 111, una fracción XX, recorriéndose en su orden la actual fracción XX, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones de fianzas; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de fianzas y demás personas relacionadas con la actividad afianzadora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.

Esta ley se aplicará a las instituciones de fianzas, cuyo objeto será otorgar fianzas a título oneroso, así como a las instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución de fianzas o para operar exclusivamente el reafianzamiento, se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las autorizaciones previstas en el párrafo anterior son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas:

I. Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) Individuales y

b) Colectivas;

II. Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) Judiciales penales;

b) Judiciales no penales y

c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
III. Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) De obra;

b) De proveeduría;

c) Fiscales;

d) De arrendamiento y

e) Otras fianzas administrativas.

IV. Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) De suministro;

b) De Compraventa;

c) Financieras y

d) Otras fianzas de crédito;

V. Fideicomisos de garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) Relacionados con pólizas de fianza y

b) Sin relación con pólizas de fianza.

Cuando algún subramo de fianza a que se refiere este artículo adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá declararlo como ramo especial.

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y I-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Deberán contar con un capital mínimo pagado, por cada ramo que se les autorice, expresado en unidades de inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional en el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberá considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad afianzadora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema afianzador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II-bis a la VIII-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Los servidores públicos de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas;

g) Quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de fianzas, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas y

h) Los servidores públicos del Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

VIII-bis-1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c al h de la fracción anterior y

c) No estar realizando funciones de regulación de las instituciones de fianzas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El nombramiento de los consejeros, comisarios, director general o equivalente y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de estos últimos, será responsabilidad de las instituciones de fianzas y requerirá de la ratificación de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La solicitud de ratificación deberá presentarse ante la comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se haya realizado el nombramiento respectivo.

Los actos que celebren el director general, su equivalente o los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éstos dejarán de surtir efectos jurídicos a partir del día siguiente al que haya sido notificada a la institución la resolución de no ratificar el nombramiento respectivo, salvo en relación con las partes que ignoren la falta de ratificación del nombramiento de que se trate, que sean de buena fe y siempre que el acto jurídico no sea ineficaz por alguna otra causa.

Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán invariablemente a la institución de fianzas de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.

Lo establecido en los tres párrafos anteriores deberá transcribirse en los estatutos sociales de las instituciones de fianzas.

VIII-bis-2. Las designaciones de consejeros de las instituciones nacionales de fianzas se efectuarán por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer dichas designaciones en servidores públicos de la Administración Pública Federal o profesionales independientes de reconocida honorabilidad, experiencia y prestigio en materias económica y financiera. El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. En ningún caso podrán ser consejeros el director general y los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la de éste, así como las personas a que se refieren los incisos b al f y h de la fracción VIII-bis, del presente artículo.

El director general de las instituciones nacionales de fianzas será designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos señalados en el primer párrafo y los incisos a, b y c de la fracción VIII-bis-1 del presente artículo.

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general.

Al nombramiento de los consejeros, comisarios, director general y servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la de éste de las instituciones nacionales de fianzas, no les será aplicable lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la fracción VIII-bis-1 de este artículo.

506,507 y 508

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los servidores públicos que puedan obligar con su firma a una institución nacional de fianzas, con excepción del director general o equivalente, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, procediendo, en su caso, en los términos del artículo 82 de la presente ley. Asimismo, la propia comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la mencionada Secretaría, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones, no se ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Lo establecido por la presente fracción deberá transcribirse en los estatutos sociales de las instituciones nacionales de fianzas;

IX a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los procesos de cesión, traspaso, fusión o escisión a que se refiere esta fracción, de ninguna manera modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de fianza correspondientes. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de las partes interesadas en este sentido;

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Derogada.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía con la facultad de administrar los bienes fideicomitidos en los mismos, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianzas que expidan, como excepción a lo dispuesto por el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de avalúos que conforme a las siguientes bases practiquen peritos de instituciones de crédito o corredores públicos designados por las instituciones de fianzas:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando a su juicio fuere conveniente, podrá en casos específicos, considerar otros procedimientos de estimación de inmuebles, en sustitución de los mencionados en el presente artículo.

La propia comisión, oyendo la opinión de otro perito que la misma nombre, podrá rechazar los avalúos que presenten las instituciones de fianzas en los términos de esta fracción, dentro de un plazo de 30 días hábiles; transcurrido este término sin que la comisión haya emitido su opinión, se entenderá que los mismos han sido aprobados. Los honorarios de dicho perito serán también satisfechos por la institución de fianzas interesada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII a la X. Derogadas.

Artículo 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La interposición del recurso de revocación suspenderá la ejecución de la sanción impuesta. Si ésta se confirma total o parcialmente, la resolución del recurso respectivo dispondrá lo conducente para que la sanción sea ejecutada de inmediato, una vez que se notifique la misma y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 69. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de gobierno, las sanciones que correspondan en los términos de esta ley y las demás leyes aplicables y disposiciones que de ellas emanen, así como proponer a la junta de Gobierno la condonación total o parcial de las multas y aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta ley y

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 80. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el desempeño de las funciones que les atribuyen las disposiciones jurídicas en materia de fianzas, podrán emplear las siguientes medidas de apremio:

I. Multa por el equivalente de 100 a 2 mil 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento en que se realizó la conducta que motivó la aplicación de la medida de apremio. En caso de que persista el desacato o resistencia podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo;

II. Fractura de cerraduras y

III. Solicitar a las autoridades civiles su apoyo oportuno y eficaz para que dichos servidores públicos puedan efectuar los actos inherentes a sus funciones.

Artículo 85. Las instituciones de fianzas deberán presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para efectos de registro y vigilancia, la documentación que utilicen relacionada con la oferta, solicitud y contratación de fianzas o la derivada de éstas, cuando menos 30 días hábiles antes de su utilización o puesta en operación. La citada comisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dichos documentos y elementos, podrá ordenar las modificaciones o correcciones que estime pertinentes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 93. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La institución tendrá derecho a solicitar al beneficiario todo tipo de información o documentación que sean necesarias relacionadas con la fianza motivo de la reclamación, para lo cual dispondrá de un plazo hasta de 15 días naturales, contado a partir de la fecha en que le fue presentada dicha reclamación. En este caso, el beneficiario tendrá 15 días naturales contados a partir del día en que reciba la solicitud de la institución, para proporcionar la documentación e información requeridas y de no hacerlo en dicho término, se tendrá por integrada la reclamación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 95-bis. Si la institución de fianzas no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza de fianza dentro de los plazos con que cuenta legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.

Además, la institución de fianzas pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en unidades de inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación asumida en la póliza de fianza se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la afianzadora estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;

IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre 365 y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en los que persista el incumplimiento;

V. El derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo surgirá por el solo incumplimiento de la obligación de la afianzadora dentro de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo, aunque la obligación asumida en la póliza de fianza no sea líquida en ese momento;

VI. El acreedor, una vez que haya surgido a su favor el derecho a las indemnizaciones establecidas en este artículo, podrá convenir con su deudor la revisión total o parcial a dichas indemnizaciones, salvo que se trate de las siguientes obligaciones:

a) Las derivadas del estado civil o alimentos;

b) Las derivadas de sucesiones en las que estén involucrados derechos a favor de menores;

c) Las de carácter fiscal federal, local o municipal;

d) Las que tengan como beneficiario a autoridades o entidades de las administraciones públicas, federal, locales o municipales y

e) Las de carácter civil que tengan como beneficiario a personas físicas o morales que no se dediquen a actividades empresariales;

VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las indemnizaciones establecidas en este artículo, el juez o árbitro, además del importe que resulte de la obligación asumida en la póliza de fianza, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;

VIII. El sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo será aplicable a todo tipo de fianzas, salvo tratándose de las fianzas que garanticen créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

IX. Si la institución de fianzas, dentro de los plazos o términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones a que estuviere obligada, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de 255 mil días de salario y

X. Cuando sea procedente, las instituciones de fianzas promoverán ante los fiados y demás obligados, el reembolso de las indemnizaciones que hubiesen cubierto conforme al presente artículo.

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Si reiteradamente realiza actos que signifiquen una resistencia indebida para cumplir las obligaciones derivadas de sus fianzas;

XII a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará los plazos en los cuales los beneficiarios de fianzas deberán procurar la sustitución de sus garantías o gestionar su traspaso a otra institución de fianzas:

III a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará vista de las reclamaciones al liquidador quien ofrecerá y aportará pruebas y formulará los alegatos que procedan en un término no mayor de 30 días. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará resolución de graduación dentro de un plazo no mayor de 30 días a contar de la fecha en que reciba las observaciones del liquidador;

509,510 y 511

IX. El liquidador, al tomar posesión de su cargo, formulará inventario y balance general. Al dictarse la resolución de graduación, se formulará el balance final de liquidación;

X. Antes de la resolución de graduación, el liquidador sólo podrá realizar los pagos que sean necesarios para el sostenimiento de la sociedad en liquidación, así como los que se requieran para la sustitución o traspaso de garantías;

XI a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 110. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley y en las disposiciones que de ella emanen, así como las medidas de apremio, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción o desacato, a menos que en la propia Ley se disponga otra forma de sanción o medida de apremio y se harán efectivas por las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XVIII.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Multa de 200 a 2 mil días de salario, a las instituciones de fianzas por la falta de presentación o presentación extemporánea de los informes y documentación a que se refiere el artículo 65 de esta ley;

XX. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, a las instituciones de fianzas por no solicitar, dentro del plazo establecido, la ratificación de los nombramientos a que se refiere el tercer párrafo de la fracción VIII-bis-1 del artículo 15 de esta ley y

XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las reformas a los artículos 15 fracción VIII-bis-1, tercer y cuarto párrafos y 111 fracción XX, que entrarán en vigor a los 60 días naturales contados a partir de dicha publicación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, las instituciones de fianzas que cuenten con autorización para otorgar fianzas a título oneroso o para operar exclusivamente el reafianzamiento, deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adecuación a su autorización para señalar el ramo o ramos y subramos que habrán de continuar operando, previa la modificación de su objeto social.

Tercero. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, las instituciones de fianzas deberán someter a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adecuación de sus estatutos en los términos del artículo 15 fracción VIII-bis-1, que se modifica.

Cuarto. La primera determinación de los capitales mínimos pagados a que se refiere la fracción II del artículo 15 de la ley que se reforma, se llevará a cabo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la citada disposición, el primer trimestre del año 2000, a fin de que dichos capitales queden totalmente suscritos y pagados a más tardar el 30 de junio del referido año 2000. Las subsecuentes determinaciones las efectuará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 15 citado.

Quinto. La reforma al artículo 95-bis, se aplicará a los casos de mora que inicie a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. Las reglas, reglamentos y demás disposiciones administrativas emanadas de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y que se encuentren vigentes a la fecha en que entre en vigor este decreto, seguirán siendo aplicables, en tanto no se opongan al mismo.

Reitero a ustedes, señores secretarios, las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 12 de abril de 1999.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES
Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE SEGUROS


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

El proceso de fortalecimiento del sector financiero ha tenido por finalidad consolidar su participación en el desarrollo nacional y en la generación del ahorro interno del país; con ese objetivo se han realizado diversas reformas que tuvieron como propósito fundamental preservar su estabilidad y promover su participación en la economía y, sobre todo, otorgar una mayor seguridad jurídica al público usuario de estos servicios.

Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa de reforma a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En la iniciativa que se presenta a esa soberanía, el Ejecutivo a mi cargo propone una modificación consistente en ampliar el objeto de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, adicionando como una finalidad de la misma la protección de los intereses del público usuario de los servicios de seguro.

El texto vigente de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros contempla, dentro de la operación de accidentes y enfermedades, el ramo de salud. Dicho ramo se describe en la propia ley como la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado.

Sobre este particular, el Ejecutivo Federal propone en la presente iniciativa la modificación a diversas disposiciones con la finalidad de precisar la prestación de los servicios de salud, aun cuando se realice con recursos e instalaciones propios, como operación activa de seguros y con ello autorizar la práctica del ramo respectivo únicamente a instituciones de seguros. Las empresas así autorizadas sólo podrán operar conjuntamente el ramo de gastos médicos.
Para dar una adecuada protección a los usuarios de los servicios en materia de seguros de salud, se propone a ese honorable Congreso de la Unión, que el texto de la ley contemple la posibilidad de que la autoridad supervisora y reguladora de las instituciones de seguros actúe de manera coordinada con la Secretaría de Salud, logrando con ello una vigilancia integral de las instituciones que cuenten con autorización para operar el ramo de salud.

La Secretaría de Salud tendrá competencia para emitir dictámenes que hagan constar que la institución cuenta con los elementos necesarios para prestar los servicios materia de los contratos respectivos y que mantiene dichos elementos, así como la inspección y vigilancia exclusivamente sobre los servicios y productos de salud que presten las instituciones autorizadas.

Como complemento a esta reforma, en la iniciativa se propone adicionar a las causales de revocación aplicables a las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud, la falta de presentación tanto del dictamen definitivo, como del dictamen anual que deberá emitir la Secretaría de Salud; así como la carencia de los elementos necesarios para prestar los servicios materia de los contratos de seguro correspondientes.

Por otra parte, se propone a ese honorable cuerpo colegiado la aprobación de una modificación al artículo 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a efecto de acotar las actividades que se entenderán reservadas a los agentes de seguros. Asimismo, se recoge en el texto de la ley la posibilidad de que, en materia de contratos de adhesión que no estén referidos a seguros de pensiones, se permita la contratación respectiva con la intermediación de personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros. De este modo, se pretende facilitar al sector asegurador la contratación de seguros de este tipo.

Adicionalmente, se propone que en el propio artículo 23 se establezca que tratándose de seguros de pensiones, la autorización para su intermediación sólo pueda otorgarse a agentes de seguros especializados en esta materia respecto de una sola institución de seguros; a dichos agentes se les podrá autorizar además el ejercicio de su actividad en otras operaciones o ramos con diversas instituciones. De aprobarse la reforma propuesta, se evitarán prácticas que han repercutido en perjuicio de las personas que contratan un seguro de pensiones.

En otro sentido, el Ejecutivo Federal propone que se considere como un impedimento adicional para ser consejero o director general de una institución de seguros, el que los posibles designados sean servidores públicos que formen parte del Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. De aceptarse esta modificación, se mantendrá la independencia que debe existir entre la autoridad y la dirección y administración de las empresas aseguradoras.

Ante la necesidad de hacer más expeditos los procesos de nombramiento de consejeros y funcionarios de las aseguradoras, se propone a esa soberanía una modificación otorgando la facultad a la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para ratificar los citados nombramientos, confirmando que su designación corresponde al exclusivo ámbito de las empresas aseguradoras y reservándose a ese órgano de inspección y vigilancia la facultad de negar dicha ratificación en caso de que el funcionario de que se trate no reúna, al momento de su designación, los requisitos establecidos en la ley.

Asimismo, se propone a ese honorable Congreso de la Unión una adición al artículo 29, a fin de incorporar el esquema de nombramiento de funcionarios aplicable a las instituciones nacionales de seguros, con lo que se contará con el régimen completo de estas instituciones dentro de la propia Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigente. En la disposición citada, se contempla la facultad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de proceder a la remoción o suspensión de los servidores públicos que puedan obligar con su firma a una institución nacional de seguros, así como la de recomendar al Ejecutivo Federal la remoción del director general en los supuestos y en los términos que la propia ley considera.
Adicionalmente, se somete a la consideración de esa soberanía la modificación al artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el sentido de hacer extensiva a las aseguradoras la realización de operaciones de comisión con representación de empresas extranjeras, en los casos en que las mismas contraten, dentro del país, la cobertura de riesgos que sólo puedan ocurrir en el extranjero.

Con la finalidad de verificar que la contratación de un seguro se realice en condiciones de igualdad entre las partes, en esta ocasión se propone en la presente iniciativa la adición del artículo 36-C a la ley, que otorgará facultades a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para establecer cláusulas tipo de uso obligatorio para las diversas especies de contratos de seguro que celebren.

En lo que respecta a los seguros que se formalizan a través de contratos de adhesión, el texto actual de la ley permite que su contratación se realice sin la intervención de un agente de seguros, a través de otras personas morales, para lo cual las instituciones deben suscribir contratos de prestación de servicios con dichas personas morales. En la presente iniciativa se propone que los contratos de prestación de servicios aludidos deban registrarse previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual podrá ordenar modificaciones o correcciones a los mismos en un plazo de 15 días hábiles siguientes a su recepción; transcurrido este plazo sin que existan observaciones por parte de la comisión, los documentos quedarán registrados y no existirá inconveniente para su utilización. Con esta reforma se pretende dar una adecuada supervisión de la legalidad de los contratos que se celebren, al establecerse un mecanismo expedito para ello.

Por otra parte, se propone a ese honorable cuerpo colegiado la adición de un régimen especial para la constitución de las reservas de riesgos en curso en materia de los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social, con objeto de complementar el régimen de reservas.

Debido a la instrumentación de los seguros obligatorios, el Ejecutivo a mi cargo ha considerado necesario establecer una regulación que coadyuve a su implementación y fortalezca la estabilidad en su operación.

512,513 y 514

Es por ello que en la presente iniciativa se propone a ese honorable Congreso de la Unión la adición de un artículo a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que tiene por objeto la regulación de fideicomisos privados que complementarán la instrumentación de este tipo de seguros, cuando su naturaleza lo haga necesario.

En el artículo 52-bis-2 que se propone adicionar, se establece el régimen general para la creación de los fideicomisos mencionados, cuando estén relacionados con cualquiera de los seguros obligatorios que se instituyan. En la citada disposición se incluye la obligación de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que estén autorizadas para operarlos, de cobrar un cargo especial a los contratantes para su posterior depósito en el fideicomiso respectivo. Ello brindará transparencia en el manejo de los recursos que constituyan el patrimonio fideicomitido.

La disposición citada otorgaría la facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de establecer las finalidades y modos de operación de los fideicomisos privados que se lleguen a constituir por parte del sector, así como para autorizar el contrato de fideicomiso y señalar las instituciones que podrán fungir como fiduciarias en el mismo, a efecto de que las empresas aseguradoras elijan una de ellas al momento de celebrar el contrato.

Asimismo, en la disposición que se comenta, se otorgarían facultades a la autoridad para vigilar la constitución y operación de los fideicomisos correspondientes, de manera que su finalidad no se desvirtúe. Estos instrumentos complementarios harán posible la ampliación de coberturas que, de acuerdo con la experiencia internacional, resultan necesarias para su adecuado funcionamiento, en protección de los afectados por un siniestro o sus beneficiarios causahabientes.

Igualmente, se propone a ese Poder Legislativo establecer la posibilidad de proceder a la extinción de los fideicomisos privados complementarios que se hubieren constituido en los casos en que deje de operarse el seguro obligatorio de que se trate o cuando la autoridad considere que el fideicomiso ya no es necesario para complementar dicho seguro. En estos supuestos, los remanentes de recursos que existan en el patrimonio fideicomitido serán transferidos a la Beneficencia Pública Federal.

En relación con el capital mínimo de garantía con que deben contar las instituciones de seguros en los términos de la legislación vigente, el Ejecutivo a mi cargo propone en la presente iniciativa la reforma a los artículos 60, 61 y 70 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para efecto de permitir que tanto las instituciones como la autoridad supervisora, cuenten con mayores elementos de carácter técnico para la identificación de los recursos de capital que lo integran, así como del régimen de inversión a que estarán sujetos.

Por otra parte, el Ejecutivo a mi cargo propone en la presente iniciativa la adición del artículo 69-bis a la ley, para incluir en la misma a las sociedades prestadoras de servicios administrativos para los agentes de seguros autorizados para la intermediación de seguros de pensiones. En la disposición citada se establece un marco regulatorio adecuado para las citadas sociedades, el cual incluye la necesidad de su autorización para operar, la sujeción a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como la posibilidad de aplicación de sanciones. De aceptarse esta propuesta, se procurará una mayor eficiencia en la realización de las actividades autorizadas a este tipo de agentes de seguros, con el consecuente beneficio para los usuarios de este ramo de seguros.

Además se propone a ese honorable Congreso de la Unión una reforma para complementar las obligaciones de publicidad que deberá seguir una institución de seguros al realizar un procedimiento de escisión, en adición a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, con el propósito de dar mayor precisión a las normas que constituyen un régimen de protección para los intereses de los acreedores de las instituciones que están involucradas en el procedimiento en cuestión.

En la disposición respectiva se señalaría adicionalmente que los procesos de traspaso de cartera, fusión o escisión que regula la propia ley, no implicarán modificaciones a los términos y condiciones pactados en los contratos de seguro correspondientes. De aprobarse esta adición, se otorgará al público usuario una mayor protección cuando se presenten los procesos mencionados.

En cuanto a las bases para la estimación de los activos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y, en particular, la relativa a los inmuebles urbanos, se propone a esa soberanía una modificación consistente en que los avalúos que sirve como referencia sean elaborados por peritos de instituciones de crédito o corredores públicos, designados por las citadas instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Asimismo, se otorga un plazo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para rechazar los citados avalúos, en el entendido de que si no emite observación alguna en ese término, los mismos se considerarán aprobados. En caso de que la citada comisión lo estime necesario podrá solicitar la opinión de otro perito nombrado por la misma.

Se propone en la presente iniciativa adicionar la facultad de las autoridades encargadas de la regulación y la inspección y vigilancia de las empresas de seguros de hacer uso de medidas de apremio en el ejercicio de sus funciones, cuando se presenten situaciones de desacato o resistencia a los mandatos legítimos de la autoridad. Con ello, las propias autoridades contarán con la posibilidad de reforzar las acciones que deban llevar a cabo dentro del marco constitucional.

Por otra parte, el texto vigente de la disposición que regula la indemnización por el incumplimiento de las obligaciones de las empresas aseguradoras ha dado lugar a dudas en las interpretaciones por parte de las empresas integrantes del sector, especialmente respecto de su alcance y aplicación, situación que se planteó a las autoridades reguladora y supervisora. Por esta razón, el Ejecutivo a mi cargo ha considerado la conveniencia de que el texto de este precepto se ajuste para lograr una mayor claridad en la intención de la reforma.

En este sentido, se propone en la presente iniciativa la modificación a esta disposición a fin de hacer diversas precisiones sobre la forma y términos en que las empresas aseguradoras deben cubrir el importe de la indemnización por mora cuando incurran en un incumplimiento, con objeto de dar una mayor certeza jurídica tanto a las aseguradoras como a los reclamantes.

Adicionalmente, en cuanto al régimen de sanciones, el Ejecutivo a mi cargo propone incluir a las sociedades prestadoras de servicios administrativos, a los agentes de seguros autorizados para intermediar los seguros de pensiones, en la multa señalada para el caso de que actúen sin la autorización que exige la ley, así como señalar una multa a las aseguradoras, por no solicitar la ratificación de los nombramientos de sus funcionarios ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos del artículo 29 fracción VII-bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En este mismo sentido, el sector asegurador ha hecho del conocimiento de la autoridad administrativa la realización de prácticas en el ofrecimiento y contratación de seguros de pensiones que implican, además de condiciones de competencia inadecuadas entre las instituciones, un evidente perjuicio para las personas que desean contratar un seguro de pensiones en los términos de las leyes respectivas. Es por esta razón que la presente iniciativa propone una adición que establezca y delimite este tipo de conductas, señalándoles sanciones específicas tanto a la empresa aseguradora1 como al agente de seguros que intervenga en ellas. La reincidencia en estas infracciones podrá provocar incluso la revocación de la autorización otorgada a la institución o al agente de seguros respectivos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, señores secretarios, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO
QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS

Artículo único. Se reforman los artículos 1o. primer párrafo; 3o. fracción I, tercer párrafo; 23,segundo párrafo; 29 fracción VII-bis, inciso h, fracción VII-bis-1, inciso b y penúltimo párrafo; 34 fracciones IV primer párrafo y XV; 41 último párrafo; 60 primer y tercer párrafos; 61; 66 último párrafo; 99 fracción VI, primer, segundo y tercer párrafos; 106 último párrafo; 108 fracción III, último párrafo; 109 fracción XVIII; la denominación del Título Quinto; la denominación del Capítulo I del Título Quinto; 135-bis; 138 primer párrafo y 139 fracciones XI y XIX; se adicionan al artículo 7o., un penúltimo párrafo; al artículo 16, un penúltimo párrafo; al artículo 23, un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo, así como un cuarto párrafo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero a quinto; al artículo 29 fracción VII-bis-1, un cuarto párrafo, recorriéndose en su orden el actual cuarto párrafo, un último párrafo y una fracción VII-bis-2; el artículo 36-C; al artículo 47 una fracción II-bis; el artículo 52-bis-2; al artículo 60, un penúltimo y último párrafos; al artículo 66, un último párrafo; el artículo 69-bis; el artículo 70; al artículo 75, las fracciones II-bis y VIII; al artículo 105 un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo a noveno; al artículo 106 un antepenúltimo párrafo; al artículo 108 un último párrafo; el artículo 132; al artículo 139 una fracción XX, recorriéndose en su orden la actual fracción XX, y el artículo 139-bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero. Sin embargo, aun cuando se satisfagan con recursos e instalaciones propias, sí se considerará como operación activa de seguros a la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero, conforme a lo establecido en los artículos 7o. fracción II inciso c y 8o. fracción V de esta ley;

II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El ramo de salud a que se refieren el inciso c de la fracción II de este artículo y la fracción V del artículo 8o. de esta ley sólo deberá practicarse por instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para ese efecto y a las cuales únicamente se les podrá autorizar a practicar, de manera adicional, el ramo de gastos médicos. La operación y desarrollo del ramo de salud estará sujeto a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Secretaría de Salud, según corresponda.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La solicitud de autorización para constituir una institución de seguros para operar el ramo de salud, además de lo previsto en el párrafo primero de este artículo, deberá acompañarse de un dictamen provisional que emita la Secretaría de Salud, previo pago de los derechos correspondientes, el cual no deberá tener más de 60 días naturales de haber sido expedido, en el que se haga constar que la institución cuenta con los elementos necesarios para poder prestar los servicios que son materia de los contratos de seguro a que se refiere el artículo 8o. fracción V de esta ley o que subcontratará dichos servicios. El dictamen definitivo que emita la Secretaría de Salud, previo el pago de los derechos correspondientes, se deberá presentar de conformidad con el artículo 75 fracción II-bis inciso a.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

515,516 y 517

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La intermediación de contratos de seguro que no tengan el carácter de contratos de adhesión, está reservada exclusivamente a los agentes de seguros; la intermediación de los que tengan ese carácter también podrá realizarse a través de las personas morales previstas en el último párrafo del artículo 41 de esta ley.

Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará discrecionalmente y que, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender hasta por dos años o revocar, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta ley y del reglamento respectivo. Las autorizaciones serán para una o varias operaciones o ramos; sin embargo, tratándose de la intermediación en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las autorizaciones sólo se otorgarán para intermediar estos seguros respecto de una sola institución de seguros, además de que se podrán otorgar autorizaciones para el ejercicio de su actividad en otras operaciones o ramos, con diversas instituciones.

Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas, cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo:

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Los servidores públicos del Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

VII-bis-1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b). No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c, al f y h de la fracción anterior y

c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El nombramiento de los consejeros, comisarios, director general o equivalente y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de estos últimos, será responsabilidad de las instituciones de seguros y requerirá de la ratificación de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La solicitud de ratificación deberá presentarse ante la comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se haya realizado el nombramiento respectivo.

Los actos que celebren el director general, su equivalente o los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éstos dejarán de surtir efectos jurídicos a partir del día siguiente al en que haya sido notificada a la institución la resolución de no ratificar el nombramiento respectivo, salvo en relación con las partes que ignoren la falta de ratificación del nombramiento de que se trate, que sean de buena fe y siempre que el acto jurídico no sea ineficaz por alguna otra causa.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo establecido en los tres párrafos anteriores deberá transcribirse en los estatutos sociales de las instituciones de seguros;

VII-bis-2. Las designaciones de consejeros de las instituciones nacionales de seguros se efectuarán por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer dichas designaciones en servidores públicos de la Administración Pública Federal o profesionales independientes de reconocida honorabilidad, experiencia y prestigio en materias económica y financiera. El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. En ningún caso podrán ser consejeros el director general y los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la de éste, así como las personas a que se refieren los incisos b al f y h, de la fracción VII-bis del presente artículo.

El director general de las instituciones nacionales de seguros será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos señalados en el primer párrafo y los incisos a, b y c de la fracción VII-bis-1 del presente artículo.

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general.

Al nombramiento de los consejeros, comisarios y director general o equivalente de las instituciones nacionales de seguros, no les será aplicable el requisito establecido en el tercer y cuarto párrafos de la fracción VIII bis-1 de este artículo.

El nombramiento de los funcionarios con la jerarquía inmediata inferior a la del director general o equivalente, requerirá de la ratificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción VII bis-1 de este artículo.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su junta de gobierno, podrá determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los servidores públicos que puedan obligar con su firma a una institución nacional de seguros, con excepción del director general o equivalente, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, procediendo en su caso, en los términos del artículo 31 de la presente ley. Asimismo, la propia comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la mencionada Secretaría, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones, no se ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Lo establecido por la presente fracción deberá transcribirse en los estatutos sociales de las instituciones nacionales de seguros;

VIII a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren, así como cuando se trate de fideicomisos privados complementarios de seguros obligatorios a que se refiere el artículo 52-bis-2 de esta ley, como excepción a lo dispuesto en el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V a la XIV-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Actuar como comisionista con representación de empresas extranjeras para efectos de lo previsto en los incisos 1 y 2 de la fracción III del artículo 3o. de esta ley y

XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36-C. Los contratos de seguro en general deberán contener las indicaciones que administrativamente fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en protección de los intereses de los contratantes, asegurados o beneficiarios. Con el mismo fin, la citada comisión podrá establecer cláusulas tipo de uso obligatorio para las diversas especies de contratos de seguro.

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros. Las instituciones podrán pagar o compensar a las citadas personas morales servicios distintos a los que esta ley reserva a los agentes de seguros; para ello deberán suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán registrarse previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación podrá negar el registro, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. En caso de que la citada comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su utilización.

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II-bis. Para los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social:

a) En el seguro directo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor al momento de su valuación, calculada de acuerdo con los métodos actuariales que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general y

b) En el caso del reaseguro, tanto cedido como tomado, esta reserva se constituirá de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que tomará en cuenta, entre otros elementos, la calidad de las reaseguradoras empleadas.

III a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52-bis-2. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la naturaleza de un seguro obligatorio haga necesaria la creación de un fideicomiso privado complementario a su operación, las propias instituciones y sociedades mutualistas deberán constituir dicho fideicomiso con carácter de irrevocable y en los términos del presente artículo.

Los fideicomisos privados a que se refiere el párrafo anterior, se constituirán con los recursos que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros reciban por cargos especiales para complementar la instrumentación de los seguros obligatorios, los cuales se consignarán en las pólizas respectivas. Los mencionados cargos especiales serán autorizados expresamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al registrar las notas técnicas correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.

De conformidad con lo señalado en el presente artículo, por cada tipo de seguro obligatorio se constituirá un solo fideicomiso y siendo fideicomitentes todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que operen el seguro obligatorio correspondiente y serán fideicomisarios los beneficiarios o causahabientes de las prestaciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones legales y administrativas que regulen algún tipo de seguro obligatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las finalidades y formas de operar de los fideicomisos y señalará las instituciones que podrán fungir como fiduciarias, de entre las cuales las empresas de seguros podrán designar una para la constitución de cada fideicomiso en particular. Asimismo, dicha Secretaría autorizará el contrato de fideicomiso respectivo.

El patrimonio afecto a los fideicomisos privados que se constituyan se integrará con los siguientes recursos:

a) Los ingresos generados por la aplicación de cargos especiales en las pólizas que amparen la contratación de los seguros obligatorios, los cuales deberán ser cobrados por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que los celebren, mismas que los aportarán al fideicomiso mensualmente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al mes de calendario en que haya sido emitida la póliza del seguro de que se trate.

Los cargos especiales a que se refiere este inciso serán cubiertos por el contratante, como parte de la prima total que pague, pero determinándose como adicionales al importe de la prima neta de riesgo correspondiente. Su monto deberá consignarse tanto en la carátula de la póliza, como en los recibos que al efecto expida la institución o sociedad mutualista de seguros respectiva.

En caso de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros no hagan la aportación dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este inciso, deberán pagar al fideicomiso una indemnización equivalente a 1.5 veces la tasa de interés interbancaria de equilibrio, publicada en el Diario Oficial de la Federación, aplicable a cada día en que exista mora y durante el plazo que dure ésta. En caso de que deje de publicarse la tasa de referencia, deberá aplicarse el indicador que la sustituya;

518,519 y 520

b) Los productos financieros de dichos ingresos y

c) Otros ingresos que en términos de las disposiciones aplicables pueda obtener o cualquier otra aportación voluntaria.

Los cargos especiales a que se refiere el inciso a anterior no computarán para efectos de la cobertura del requerimiento de capital mínimo de garantía ni de las reservas técnicas que deban constituir las empresas de seguros en los términos de esta ley.

El manejo de los recursos afectos al fideicomiso, su disposición y sus gastos administrativos, se realizarán en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, determine mediante reglas de carácter general, de acuerdo a las bases siguientes:

1. Los criterios para determinar el tipo de indemnizaciones que cubrirá con cargo al patrimonio del fideicomiso por los siniestros resultantes de los riesgos amparados, atenderán a la naturaleza y objetivos del seguro obligatorio de que se trate, buscando garantizar que estos fideicomisos complementen adecuadamente la operación de dichos seguros;

2. Los procedimientos de ajuste y pago de siniestros que se deriven de los riesgos amparados se apegarán a las prácticas técnicas que rigen la operación del seguro obligatorio respectivo;

3. Los gastos administrativos en los que se deba incurrir con cargo al patrimonio de los fideicomisos para el cumplimiento de su finalidad se fijarán atendiendo a los promedios de gastos que, para la administración de seguros de naturaleza similar, se observen en el sector asegurador y

4. El patrimonio de los fideicomisos deberá invertirse atendiendo al mismo régimen de inversión establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con base en lo que señalan los artículos 57 y 92 de esta ley.

Con el propósito de que los fideicomisos que se constituyan para complementar la instrumentación de los seguros obligatorios cumplan adecuadamente con su finalidad y que se mantenga su estabilidad financiera, cada uno de ellos deberá ser independiente de los demás que se constituyan y por ningún motivo, podrán transferirse recursos de uno a otro para cubrir riesgos o fines distintos a los previstos en su propio acto constitutivo. En ningún caso, los recursos de los fideicomisos podrán cubrir indemnizaciones por riesgos distintos a los cubiertos por el seguro obligatorio que le haya dado lugar, conforme a las disposiciones legales y administrativas que lo establezcan.

En caso de que alguno de los seguros obligatorios cuya operación esté complementada con un fideicomiso privado deje de tener el carácter de obligatorio o éste fideicomiso no sea necesario según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los fideicomisos se extinguirán y los recursos remanentes después de que se hayan realizado los pagos que conforme a derecho deban efectuarse, se aplicarán a favor de la Beneficencia Pública Federal.

En los fideicomisos a que se refiere el presente artículo serán aplicables en cuanto a reclamación de prestaciones, prescripción de acciones contra o a favor de los mismos y subrogación de los fideicomisos en los derechos y acciones contra terceros que por causa del siniestro correspondan a la víctima, los artículos 66 a 71, 81 y 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, respectivamente; en cuanto a la mora en que incurran en el pago de las prestaciones, el artículo 135-bis de esta ley y en general, las mismas disposiciones aplicables a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en lo que no se opongan a la naturaleza de los propios fideicomisos.

Los fideicomisos a que se refiere el presente artículo quedarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá autorizar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros el empleo de otra figura jurídica idónea en sustitución del fideicomiso, para complementar la instrumentación de los seguros obligatorios. La mencionada figura jurídica se regirá por las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, además de las bases previstas en el presente artículo.

Artículo 60. Las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29, fracción I de esta ley, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante disposiciones de carácter general.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando una institución de seguros no mantenga los recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía en los términos previstos en este artículo, deberá someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en un plazo no mayor de 15 días, contado a partir de la fecha en que se manifieste el déficit, un plan proponiendo los términos en que procederá a alcanzar el monto de dichos recursos de capital. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá aprobar el plan propuesto, fijando un plazo máximo de seis meses para que la institución reponga los recursos de capital necesarios para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que deba mantener conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere este articulo o bien, podrá emitir opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de lo dispuesto por el artículo 75, fracción V-bis de esta ley, si el déficit repercute gravemente, a juicio de la propia comisión, en la situación financiera de la institución o pone en peligro el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ésta.

Cuando la institución de seguros de que se trate, durante el plazo que se le hubiere otorgado al aprobarle el plan respectivo, no cumpla adecuadamente con los términos del mismo y se afecte su estabilidad o solvencia, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dará por terminado anticipadamente el plazo concedido y procederá conforme al artículo 75 de esta Ley, sin perjuicio de ejercer de manera simultánea las facultades previstas en los artículos 112 y 113 de la misma.
Si transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere fijado para la reposición de los recursos de capital necesarios para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía, éstos no se reintegran totalmente, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos del artículo 74 de esta ley.

Artículo 61. El importe de los recursos de capital con el que las instituciones de seguros cubran el requerimiento de capital mínimo de garantía a que se refiere el artículo 60 de esta ley, deberá mantenerse en los renglones de activo y en los porcentajes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:

a) La situación que al respecto guarden en general las instituciones de seguros y la composición y estabilidad de sus recursos, señalándoles plazos para ajustarse a las modificaciones que se hagan a dichos activos o porcentajes, en caso de ser necesario y

b) Los plazos de las operaciones y el riesgo a que esté expuesto el cumplimiento oportuno de las mismas.

Los recursos de capital que excedan el requerimiento de capital mínimo de garantía podrán ser invertidos libremente, siempre que no contravengan las prohibiciones del artículo 62 de esta ley y no estarán sujetos a las disposiciones del artículo 59 de la misma; además, cuando dichos excedentes se inviertan en el capital pagado de intermediarios financieros, deberá obtenerse la autorización previa a que se refiere el artículo 70 de esta ley, así como cualquier otra autorización que ésta u otras leyes establezcan para que realicen alguna inversión y siempre que esos excedentes no formen parte del capital mínimo pagado.

Artículo 66. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la escisión de alguna institución de seguros, además de lo señalado en los párrafos primero y segundo de este artículo, se observará lo establecido en el artículo 228-bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo ser extraordinaria la asamblea que decida la escisión.

Los procesos de traspaso de cartera, fusión o escisión a que se refiere este artículo, de ninguna manera modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro correspondientes. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de las partes interesadas en este sentido.

Artículo 69-bis. Las instituciones de seguros podrán celebrar contratos de exclusividad con sociedades que presten servicios de administración a los agentes de seguros autorizados para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. La prestación de los servicios administrativos que proporcionen estas sociedades estarán relacionados con la intermediación de seguros a que se refiere el artículo 8o., fracción II de esta ley respecto de una sola institución de seguros.

De conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de la presente Ley, las sociedades a que se refiere este artículo requerirán autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que la otorgará o negará discrecionalmente y que, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender hasta por dos años o revocar, además de aplicar multas a dichas sociedades. Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles.

Los modelos de contrato de exclusividad que pretendan celebrar las instituciones de seguros con las sociedades a que se refiere este artículo, deberán autorizarse por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas previamente a su formalización, la cual dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación podrá negar la autorización, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. En caso de que la citada comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá que dichos modelos de contrato han quedado autorizados.

En caso de que las instituciones de seguros participen en el capital de las sociedades a que se refiere el presente artículo, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la inversión correspondiente, la cual sólo podrá realizarse con los excedentes del capital mínimo pagado de la institución y no será computable para la cobertura de las reservas técnicas ni para la cobertura del requerimiento del capital mínimo de garantía, que deben mantener conforme a esta ley.

Las actividades que lleven a cabo las sociedades previstas en este artículo relacionadas con los seguros del artículo 8o., fracción II de esta ley estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo 70. Las instituciones de seguros podrán invertir directa o indirectamente en el capital pagado de otras instituciones de seguros o de reaseguro o de instituciones de fianzas, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas, de administradoras de fondos para el retiro y de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Además, cuando las instituciones de seguros no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital pagado de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio. Las inversiones a que se refiere este artículo podrán hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su importe no computará para la cobertura del requerimiento de capital mínimo de garantía.

Las instituciones de seguros y las filiales a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital inviertan, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.

Articulo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II-bis. Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud:

a) Si la sociedad respectiva no presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el dictamen definitivo a que se refiere el artículo 16 de esta ley, dentro del término de tres meses contado a partir del otorgamiento de la autorización,

521,522 y 523

b) Si no presenta a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el dictamen de la Secretaría de Salud, en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 105 de esta ley. En este caso, además de la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, también se escuchará la de la Secretaría de Salud o

c) Si en cualquier momento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tienen conocimiento de que dichas instituciones no mantienen los elementos necesarios para prestar los servicios materia de los contratos de seguro a que se refiere el artículo 8o., fracción V, de esta ley. Para este efecto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas solicitará la opinión previa de la Secretaría de Salud;

III a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Si la institución de seguros autorizada para operar el seguro a que se refiere el artículo 8o., fracción II de esta ley, incurre 10 ó más veces, dentro de un lapso de 200 días naturales, en alguna o algunas de las infracciones a que se refiere la fracción II del artículo 139-bis de esta ley, siempre y cuando estas infracciones afecten la estabilidad y solvencia financieras de la propia institución y

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 99. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de avalúos que conforme a las siguientes bases practiquen peritos de instituciones de crédito o corredores públicos designados por las instituciones o sociedades mutualistas de seguros:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando a su juicio fuere conveniente, podrá en casos específicos considerar otros procedimientos de estimación de inmuebles, en sustitución de los mencionados en el presente artículo.
La propia comisión, oyendo la opinión de otro perito que la misma nombre, podrá rechazar los avalúos que presenten las instituciones o sociedades mutualistas de seguros en los términos de esta fracción, dentro de un plazo de treinta días hábiles; transcurrido este término sin que la comisión haya emitido su opinión, se entenderá que los mismos han sido aprobados. Los honorarios de dicho perito serán también satisfechos por la institución o sociedad mutualista de seguros interesada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. (derogada).

Artículo 105.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, también deberán presentar junto con sus estados financieros anuales un dictamen, que previo pago de los derechos correspondientes emitirá la Secretaría de Salud, el cual no deberá tener más de 60 días naturales de haber sido expedido, en el que conste que mantienen los elementos necesarios para prestar los servicios de salud materia de los contratos de seguro respectivos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 106.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud también estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Salud, exclusivamente sobre los servicios y productos de salud que sean materia de los contratos de seguro que celebren cuando la citada Secretaría con motivo del ejercicio de las anteriores funciones detecte alguna irregularidad relacionada con dichos servicios y productos, la comunicará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que proceda a la imposición de sanciones conforme a lo establecido en esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las demás personas y empresas sujetas conforme a esta ley a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en su caso, de la Secretaría de Salud, deberán cubrir las cuotas correspondientes a esos servicios en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 108. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La interposición del recurso de revocación suspenderá la ejecución de la sanción impuesta. Si ésta se confirma total o parcialmente, la resolución del recurso respectivo dispondrá lo conducente para que la sanción sea ejecutada de inmediato, una vez que se notifique la misma;

IV a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las facultades a que se refieren las fracciones VII, IX y X de este artículo, son indelegables.

Artículo 109.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de gobierno, las sanciones que correspondan en los términos de ésta y las demás leyes aplicables y disposiciones que de ellas emanen, así como proponer a la junta de gobierno la condonación total o parcial de las multas y aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta ley;

XIX a la XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO QUINTO

De las facultades de las autoridades de
los procedimientos y de las sanciones

CAPITULO I

De las facultades de las autoridades

Artículo 132. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el desempeño de las funciones que les atribuyen las disposiciones jurídicas en materia de seguros, podrán emplear las siguientes medidas de apremio:

I. Multa por el equivalente de 100 a 2 mil 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento en que se realizó la conducta que motivó la aplicación de la medida de apremio. En caso de que persista el desacato o resistencia podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo;
II. Fractura de cerraduras y

III. Solicitar a las autoridades civiles su apoyo oportuno y eficaz para que dichos servidores públicos puedan efectuar los actos inherentes a sus funciones.

Artículo 135-bis. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, al valor de estas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.

Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en unidades de inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;

IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre 365 y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;

V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;

VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.

Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado y

VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.

Artículo 138. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley y en las disposiciones que de ella emanen, así como las medidas de apremio, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción o desacato, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción o medida de apremio y se harán efectivas por las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 139.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Multa de 500 a 1 mil días de salario, a la persona que actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69-bis de esta ley, que opere sin la autorización correspondiente. La misma multa se impondrá a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de seguros, de intermediarios de reaseguro persona moral o sociedad a que se refiere el citado artículo 69-bis, que operen como tales sin la autorización que exige esta ley.

Multa de 500 a 1 mil 500 días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 bis de esta ley, que al amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están reservadas.

A las instituciones de seguros que celebren operaciones con la intervención de personas que se ostenten como agentes de seguros, intermediarios de reaseguro, ajustadores de seguros, representantes de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69-bis de esta ley, sin estar autorizados para actuar como tales, se les aplicará una multa de 500 a 5 mil días de salario;

XII a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 135 de esta ley, con respecto a la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, se hará acreedora a la sanción que resulte de multiplicar la reserva relativa no cumplida por un factor de uno a 1.75 veces la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país. En caso de que se dejen de emitir dichos certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya;

524,525 y 526

                                                                                                                                                                      r

 

XX. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, a las instituciones de seguros por no solicitar, dentro del plazo establecido, la ratificación de los nombramientos a que se refiere el tercer párrafo de la fracción VII-bis-1 del artículo 29 de esta ley y

XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 139-bis. En adición a lo previsto en el presente capítulo, a las instituciones de seguros autorizadas en los términos de esta ley para operar el seguro a que se refiere el artículo 8o. fracción II de la presente ley, se les aplicarán las sanciones que a continuación se indican, cuando de manera directa, conjuntamente con sus agentes o por interpósita persona, cometan las infracciones que respecto de cada una de ellas se señalan:

I. Multa de 300 a 5 mil días de salario, a la institución que:

a) Incluya en cualquier documento relativo a la oferta información prohibida, no registrada ni autorizada en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables o presente ofertas que no contengan por escrito los beneficios adicionales que ofrece a los asegurados o beneficiarios o que dichas ofertas no contengan el nombre y firma del representante o agente y en su caso el número de cédula;

b) Altere, borre, enmiende o destruya un documento de elegibilidad;

c) Realice actividades tendientes al ofrecimiento de seguros de pensiones, en instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social;

d) Al momento de ofrecer la contratación de seguros de pensiones, utilice cualquier medio de presión o simulaciones en contra de los asegurados o beneficiarios y

II. Inhabilitación para contratar durante un plazo desde dos y hasta cinco días hábiles, con las personas que aparezcan en los días correspondientes en el listado de la base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo dispuesto en las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, a la institución que:
a) Efectúe pagos de rentas anticipados u otorgue financiamientos a los asegurados o beneficiarios, con los que celebre un contrato de seguro de pensiones;

b) Efectúe pagos, otorgue beneficios adicionales o cualquier otra prestación al asegurado o beneficiario de un contrato de seguro de pensiones, con anterioridad al plazo establecido en la póliza para el pago de la primera renta o pensión;

c) Efectúe pagos vencidos a los asegurados o beneficiarios con anterioridad a la fecha de emisión de la póliza respectiva;

d) Otorgue donativos de cualquier especie o servicios, en términos o condiciones diferentes a los establecidos en la nota técnica registrada o en los contratos de seguro de pensiones registrados o bien a personas distintas a las que tienen derecho;

e) Pague pensiones u otorgue beneficios adicionales o servicios en términos o condiciones diferentes a las establecidas en la nota técnica registrada o en los contratos de seguro de pensiones registrados o bien, realice pagos a personas distintas a las que tienen derecho;

f) Realice alguna oferta para la contratación de seguros de pensiones con los prospectos que aparezcan en el listado de la base de prospectación, con anterioridad a que ésta sea dada a conocer por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo dispuesto en las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social y

g) Tenga acceso parcial o total a la información contenida en la base de prospectación, previamente a que la dé a conocer el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo dispuesto en las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.

A los agentes de seguros que incurran en alguna de las infracciones a que se refiere la fracción I anterior, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros, se les aplicará una multa de 250 a 3 mil días de salario.

Los agentes de seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II de este artículo, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros, serán sancionados con inhabilitación para intermediar durante un plazo desde dos y hasta cinco días hábiles, con las personas que aparezcan en los días correspondientes en el listado de la base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo dispuesto en las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.

En caso de que un agente de seguros acumule cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II de este artículo, durante un lapso de 200 días naturales, se le revocará la autorización para operar como agente de seguros, en los términos del reglamento respectivo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las reformas a los artículos 29 fracción VII-bis-1 tercer y cuarto párrafos y 139 fracción XX de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que entrarán en vigor a los 60 días naturales contados a partir de dicha publicación.

Segundo. Las instituciones de seguros que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto estén autorizadas para operar el ramo de salud adicionalmente a otros ramos u operaciones, podrán llevar a cabo cualquiera de las siguientes opciones:

a) Escindirse;

b) Constituir una nueva institución de seguros a la que traspasen su cartera correspondiente al ramo de salud;

c) Traspasar la cartera correspondiente al ramo de salud a otra institución que cuente con la autorización para operar dicho ramo de manera exclusiva o

d) Solicitar autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el traspaso de la cartera correspondiente a las operaciones y ramos distintos del ramo de salud a otra institución de seguros y la modificación de su autorización, a efecto de operar de manera exclusiva el ramo de salud, dejando sin efecto las demás operaciones o ramos que tuviera autorizados.

En los supuestos previstos en los incisos a, b y c que anteceden, las instituciones de seguros deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifique su autorización, a efecto de suprimir de la misma el ramo de salud.

El plazo para llevar a cabo cualquiera de las opciones señaladas en los incisos establecidos en este artículo concluirá a más tardar el 30 de junio del año 2001, transcurrido el cual, si la institución de seguros no hubiere efectuado alguno de los procedimientos de escisión, constitución o traspaso citados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar la autorización otorgada para practicar el ramo de salud y la propia Secretaría procederá, con la participación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al traspaso de la cartera correspondiente a una institución de seguros autorizada para practicar el ramo de salud, debiendo observar lo dispuesto en el procedimiento establecido en el artículo 66 de la ley que se reforma, con independencia de las sanciones que correspondan.

En todo caso, a las instituciones que cuenten con la autorización exclusiva para operar el ramo de salud se les podrá autorizar también el ramo de gastos médicos, si así lo solicitan y cumplen con los requisitos de ley, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 7o. de la ley que se reforma.

Los procesos de escisión o traspaso de cartera a que se refiere este artículo, de ninguna manera modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro, ni a los derechos adquiridos correspondientes a los mismos, entre otros, los relativos a antigüedad y preexistencia. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de las partes interesadas en este sentido.

Tercero. Las empresas que a la entrada en vigor de este decreto tengan contratos celebrados en materia de prestación de servicios de salud, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para cuyo efecto deberán obtener la autorización respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como institución de seguros en el ramo de salud. Las empresas mencionadas deberán presentar ante dicha Secretaría a más tardar dentro de los 365 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto la solicitud de autorización correspondiente.

En caso de que las empresas a que se refiere el párrafo anterior no soliciten la autorización para constituirse como instituciones de seguros, no podrán llevar a cabo la renovación de los contratos que tengan celebrados en materia de prestación de servicios de salud o bien, podrán, antes del 30 de septiembre del año 2000, traspasar los contratos que tengan celebrados a una institución de seguros autorizada para operar en el ramo de salud.

Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, las instituciones de seguros deberán de someter a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adecuación de sus estatutos en los términos del artículo 29 fracción VII-bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que se reforma.

Quinto. Las personas morales que a la entrada en vigor del presente decreto presten servicios a instituciones de seguros, relacionados con la celebración de contratos de adhesión en materia de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, conforme a los contratos de prestación de servicios respecto de los cuales se haya dado aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que se reforma, deberán obtener de la propia Comisión la autorización para actuar como agentes de seguros, a más tardar el 30 de noviembre de 1999. Transcurrido este plazo sin haber obtenido la autorización respectiva, deberán abstenerse de intermediar en la celebración de los contratos mencionados.

Sexto. Las instituciones de seguros que a la entrada en vigor del presente decreto tengan celebrados contratos de seguro de gastos médicos con instituciones de seguros que a su vez cuenten con autorización para operar el ramo de salud, podrán proponer al tomador del seguro respectivo la celebración de un convenio que tenga como único objeto, modificar dichos contratos a contratos de seguro de salud o sustituirlos por contratos de seguro de salud, de acuerdo a las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los convenios mencionados en el párrafo anterior deberán celebrarse a más tardar el 30 de junio del año 2001 o dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la vigencia del seguro de gastos médicos respectivo, si esto ocurre con posterioridad a esa fecha, debiéndose respetar en todo caso los derechos adquiridos, entre otros, los relativos a la antigüedad y preexistencia.

Séptimo. La reforma al artículo 135-bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros se aplicará a los casos de mora iniciada a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Octavo. Las reglas, reglamentos y demás disposiciones administrativas emanadas de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que se encuentren vigentes a la fecha en que entre en vigor este decreto, seguirán siendo aplicables en tanto no se opongan al mismo.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 12 de abril de 1999.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

La Presidenta:

Por lo que se refiere a la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Instituciones de Finanzas, recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por lo que se refiere a la iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

527,528 y 529

LEY DE AMPARO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 5o. fracción I; 73 fracción V y se adiciona un segundo párrafo al artículo 76 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Alejandro Jiménez
Taboada:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Justicia, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

El juicio de amparo es una institución jurídica que ha dado a México prestigio y reconocimiento internacional; sin embargo, hoy día, este invaluable instrumento de tutela de los derechos fundamentales del hombre, se encuentra inmerso en una crisis de credibilidad, provocada fundamentalmente por la ignorancia de algunos y la resistencia de otros, para permitir su desarrollo pleno.

El juicio de amparo ha sido desacreditado por aquellos que, sin conocer sus bondades, piensan y proclaman a los cuatro vientos que es un instrumento al servicio de la delincuencia, para que ésta obtenga beneficios y privilegios. Nada más alejado de la verdad. Al atacar al amparo de esta manera, se ha desatado una corriente crítica que proclama su debilitamiento, supuestamente en aras de combatir a la delincuencia en forma más eficaz, sin saber que, asimismo, se diluye la fuerza que éste tiene a fin de protegernos a todos los habitantes de este país contra la indebida actuación de las autoridades.

El juicio de amparo es una institución noble y pródiga de bondades, que ha servido de cobijo para todos los mexicanos contra la arbitrariedad y excesos de los gobernantes del régimen autoritario que hemos padecido durante ya tanto tiempo; sin él, no es exagerado afirmar, hace muchos años nuestro país se hubiera visto envuelto en convulsiones sociales de muy graves e insospechadas consecuencias.

El juicio de garantías, como también se le conoce, es el medio más adecuado con el que nos hemos podido dotar los mexicanos para reclamar y defendernos de la violación sistemática a nuestros derechos fundamentales. Quienes amamos a México no podemos permitir que nuestra mejor aportación al mundo en materia jurídica siga siendo pisoteada y manchada por aquellos que lo atacan y que, aun sin saberlo, tienen en el amparo el mejor aliado para la protección de sus vidas, su libertad, sus bienes, sus hogares, sus familias y, ahora, con la iniciativa que se presenta, para defender su derecho a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Sí. Como sabemos, a finales del año pasado esta Cámara aprobó por unanimidad una adición al artículo 4o. de nuestra Ley Fundamental, que reconoce ese derecho en favor de todos los habitantes de nuestro país, misma que es sólo cuestión de tiempo para que cumpla con todos los pasos del proceso legislativo respectivo y sea norma vigente y viva en nuestro derecho.

La iniciativa que hoy se presenta tiene por objeto, precisamente, establecer en la Ley de Amparo los preceptos mínimos necesarios para que, sin desvirtuar su naturaleza, el juicio de amparo sea el medio idóneo para resguardar nuestro derecho al ambiente y de esta manera se demuestre a sus detractores la vitalidad y fortaleza de esa institución.

La reforma que se propone al artículo 5o. fracción I de la Ley de Amparo, se encamina a reconocer una realidad que es aceptada por la práctica forense, la doctrina, la propia ley y, sobre todo, por la jurisprudencia en la materia. El que, al o a los que ejerciten la acción de garantías se les denomine quejoso o quejosos como partes del juicio de garantías, en lugar de agraviado o agraviados. Dicha reforma no es, en la menor medida, intranscendente o anodina, sino de la mayor importancia.

Con la reforma sugerida no se pretende que quienes acudan al amparo sean individuos que no hayan sido o podido ser sujetos de una violación a sus garantías individuales y por tanto agraviados en los términos del artículo 107 de la Constitución, sino que dicha figura, en la Ley Reglamentaria, se refiera a quien o quienes estén legitimados para ejercitar la acción de garantías, en toda la amplitud y materias que nuestra Ley Fundamental tutela en favor de los gobernados y qué estos sean identificados, en los términos que lo son en todas las etapas del juicio constitucional, como quejoso o quejosos. Lo anterior, atendiendo a la propia naturaleza del derecho subjetivo público cuya violación se reclame.

El derecho al ambiente constituye un derecho subjetivo público de naturaleza especial, que para serlo en toda su amplitud, debe contar con un adecuado medio de defensa o de lo contrario sólo será una declaración carente de sustancia y operatividad reales. El juicio de amparo, consideramos, es ese medio idóneo; sin embargo, debe de ser objeto de adecuaciones para cumplir con tan importante función.

De realizarse la reforma a la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo que se propone, se evitaría que los tribunales de amparo incurrieran en confusión al promoverse ante ellos juicios, invocando una violación al derecho referido y petendieran desecharlo por la inexistencia aparente de un agravio personal y directo, ya que estarían obligados a realizar una valorización más profunda y adecuada del interés jurídico del quejoso o quejosos y no sólo aqulla que realizan ahora respecto del agraviado o agraviados.

De lo anterior, se desprende la necesidad de reformar también la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, para que se establezca en él la indicación expresa, en el sentido de que las autoridades de amparo deben ser las que determinen, en el caso concreto que se someta a su jurisdicción, la existencia de un interés jurídico que legitime al quejoso para ejercitar la acción de garantías, tomando en consideración la ley de la materia que rige al acto, así como la naturaleza específica de la garantía cuya violación se reclama; que no es lo mismo que atender, para la procedibilidad de la acción de amparo, por un lado, al limitado concepto de interés jurídico que ahora impera ni por el otro, a un concepto tan amplio como lo sería el interés simple.

La fórmula propuesta, consideramos, resulta satisfactoria para evitar el abuso que pudiera hacerse de este derecho y responde a la legítima, aunque exagerada preocupación de aquellos que piensan que un mecanismo de protección del derecho al ambiente paralizaría, incontrolablemente, la realización de proyectos productivos y, asimismo, se garantizaría que éstos se desarrollen, como debe ser, en un marco de estricto apego a la Constitución y al orden jurídico que de ella emana.

Dada la especial naturaleza de los actos de autoridad que pueden ser violatorios del derecho constitucional al ambiente y debido a que éstos, en la mayoría de los casos, sólo afecten de manera directa a un reducido número de personas, resulta de la mayor importancia que se establezca claramente que, aun cuando se conceda el amparo de manera individual a los quejosos y esto por efecto reflejo beneficie a un grupo aún mayor que no estuvo legitimado para acudir al amparo, tal protección no debe ser considerada como una declaratoria general de inconstitucionalidad del acto reclamado, a fin de evitar interpretaciones erróneas en tal sentido.

La adición propuesta de un párrafo segundo al artículo 76 de la Ley de Amparo, se encamina en la dirección sugerida en el párrafo anterior, y con ella se pretende hacer operante no sólo el derecho al ambiente por sí mismo, cuando exista un interés jurídico legítimo de los quejosos, sino también una realidad jurídica que ya existía en el derecho mexicano aun antes del reconocimiento de aquél a nivel constitucional.

En efecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reconoce, desde 1996, que es derecho de los miembros de las comunidades afectadas interponer el recurso de revisión administrativa contra actos de autoridad que pudieran ser violatorios de las disposiciones jurídicas de tal ordenamiento, cuando se afecte el ambiente o los recursos de las áreas naturales protegidas y, asimismo, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula el procedimiento de dicho medio de defensa, da el carácter de optativo para el recurrente de interponer ese recurso o acudir a la instancia judicial respectiva. Es decir, al juicio de amparo.

Los tiempos que vivimos nos enfrenta a retos excepcionales y novedosos, que requieren medios de la misma naturaleza para hacerles frente. Nunca antes la humanidad había estado tan cerca, como ahora lo está, de destruir las bases ecológicas de su desarrollo y, por ende, de su viabilidad como especie, arrastrando con ello a las demás que con ella habitan el planeta Tierra.

La reforma que se propone, aunque modesta en su extensión, de aprobarse, sería un avance de proporciones mayúsculas en el arduo y difícil camino para defender todas las manifestaciones de la maravillosa biodiversidad de nuestro país y de nuestra viabilidad como nación. Esta iniciativa es un reto a nuestra imaginación y a nuestra responsabilidad como representantes populares, así como una oportunidad de legar a las futuras generaciones de mexicanos un país viable social y naturalmente hablando y no uno devastado por la ignorancia, la irracionalidad y el egoísmo.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

DECRETO

Por el que se reforman la fracción I del artículo 5o. y V del artículo 73; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforman la fracción I del artículo 5o. y V del artículo 73 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El quejoso o quejosos;

Artículo 73.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos legítimos del quejoso, cuando así lo considere la autoridad de amparo, atendiendo a la ley de la materia que rija el acto reclamado o a la naturaleza de la garantía cuya violación se reclame;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue.

Artículo 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En ningún caso se entenderá que se ha realizado una declaración general de inconstitucionalidad cuando por la naturaleza de los efectos del acto reclamado, el amparo concedido individualmente a favor del quejoso beneficie, directa o indirectamente, a terceros ajenos al juicio de que se trate.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 1999.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía y Jorge Alejandro Jiménez Taboada.»

Hago entrega a la Secretaría de la iniciativa.

Es cuanto, señora Presidenta.

Muchas gracias, compañeros.

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Justicia.

530,531 y 532

LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Alma Angelina Vucovich Seele, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria, a nombre de la Comisión de Equidad y Género.

La diputada Alma Angelina Vucovich
Seele:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las principales tareas de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, es incluir el enfoque de género en la elaboración de las leyes. Sabemos del abismo que existe entre las normas y la realidad; por ello, insistimos en que la redacción de las leyes debe ser clara, al alcance de todas las personas que se encuadran en los supuestos de las mismas, dejando de utilizar en la expresión escrita la forma tradicional exista, que engloba mujeres y hombres. Esta concepción nos abre la posibilidad de realizar cambios institucionales profundos, que ampliarían horizontes y contribuirían a la formación de una nueva ciudadanía de nuestro país.

De las ponencias presentadas en la mesa de trabajo número seis, durante el Parlamento de Mujeres hace un año, concluimos la necesidad de plasmar en la ley, posibles soluciones a los problemas específicos a que se enfrenta la mujer rural.

El medio rural mexicano se caracteriza por mayores niveles de pobreza y marginación, destacándose que el 60% de los hogares campesinos viven en pobreza extrema y el 55% de los que viven en estas condiciones se concentran en 10 entidades federativas situadas sobre todo en el centro, sur y sureste del país. Las circunstancias precarias de vida de las familias campesinas repercuten, principalmente en las mujeres y niños, lo que se traduce para ellas en menores oportunidades de educación, dificultad en el acceso a trabajos estables y bien remunerados, responsabilidad de una doble y hasta triple jornada de trabajo y la prevalencia de niveles deficientes de salud y bienestar, así como mayores obstáculos para remontar su situación y la desigualdad de géneros.

La importancia de las mujeres campesinas rebasa el mero hecho de constituir la mitad de la población. Ellas conforman, cada vez en mayor medida, el eje de la cohesión y sosten familiar y comunitaria en el medio rural. Son las transmisoras primarias de pautas culturales y de comportamiento, las que realizan las tareas secundarias y con mayor frecuencia, las centrales de la producción agropecuaria, revelando su gran capacidad y potencialidad para posibilitar el desarrollo de su comunidad y revertir las actuales situaciones prevalecientes en el campo.

Una característica que tuvo la política agraria mexicana, diseñada por un gobierno constituido en su mayoría por hombres, es que se orientó durante mucho tiempo exclusivamente a satisfacer las demandas de los jefes de familia hombres, considerados como los titulares de los derechos ejidales y sujetos de crédito, dejando de lado las necesidades y derechos de los demás miembros de la familia, especialmente de las mujeres, quienes cada día más se convierten en jefas de familia.

Si bien la política agraria ha comenzado a tomar en cuenta las particularidades de la situación de la familia y la mujer rural, es imperativo impulsar el diseño y ejecución de políticas públicas diferenciadas que atiendan la problemática específica de la mujer y su familia en el campo. Por ello, un paso significativo en este sentido sería establecer en la Ley Agraria, que el Ejecutivo Federal promueva el desarrollo integral y equitativo del sector rural, mediante el fomento de las actividades productivas, considerando los aspectos sociales, familiares y de mujeres, reglamentando la aplicación de los recursos para éstas.

El papel que está adquiriendo la mujer en las diferentes actividades rurales evidencia la distancia que existe entre la norma jurídica y la realidad, debiendo corresponder un reconocimiento pleno y preciso de sus derechos, en concordancia con el principio de igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, consagrado en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

Un aspecto a destacar es que de 1970 a 1998, el número de ejidatarias se incrementó de 31 mil a 213 mil 410, lo que representa un 18% del total de ejidatarios. Asimismo, el 81% de las ejidatarias accedieron a la propiedad ejidal por herencia y cesión de derechos. No obstante lo anterior, debe mencionarse que un 88.7% de las mujeres ejidatarias tienen alrededor de 60 años, es decir, están en la última etapa de su vida y por ello no participan directamente en los procesos productivos de sus unidades, razón por la cual, éstas tienen prácticamente limitado el acceso y disfrute de las tierras ejidales, haciéndose cargo de las mismas los hijos, si es que no son rentadas en cantidades simbólicas. Las demás ejidatarias enfrentan problemas para recibir créditos y apoyos.

Las mujeres ejidatarias tienen un limitado acceso al uso y disfrute de las parcelas ejidales y tierras comunales, debido tanto a condicionamientos culturales, como a imprecisiones de las disposiciones jurídicas o bien a retrocesos en las mismas. En la iniciativa que se somete a la consideración del pleno de esta Cámara del Congreso de la Unión, se propone asumir la innovación terminológica en el quehacer legislativo, en aras de mayor comprensibilidad y claridad de los textos; caracterizar a éstos por una redacción objetiva, para desentrañar lo que se requiere significar en ellos, adaptando el marco jurídico a las nuevas circunstancias que permita la construcción de una sociedad realmente equitativa e igualitaria. De ahí la importancia de la precisión en el lenguaje que se emplea en la ley, debiendo establecerse en la estructura de los conceptos básicos, tales como el de ejidatario y de avecindado, términos que tengan en el texto un sentido unívoco, para comprender con claridad lo que en éstos se quiere expresar, es decir, que para ser ejidatario se requiere ser mexicano o mexicana, avecindado o avecindada.

Si bien la ley reconoce a la mujer campesina como una de las personas que pueden ser designadas como sucesora de derechos ejidales, a elección de los titulares de los mismos, en la práctica no pueden ejercer tales derechos, ya que por su situación de discriminación y de limitado acceso a créditos y apoyos para la actividad productiva, se designan como sucesores a los hijos o cualquier otro varón cercano a la familia. Por ello, en la búsqueda de garantizar el efectivo goce de los derechos agrarios de la mujer, así como de proteger el patrimonio de la familia, es necesario introducir modificaciones a la Ley Agraria, para establecer que sea la mujer, en tanto esposa o concubina, quien deba ser designada preferentemente como sucesora de los derechos ejidales.

Con la finalidad de que la mujer campesina goce efectivamente de los derechos familiares que le corresponden en relación con el patrimonio familiar, se sugiere establecer como requisito para la validez de la enajenación de los derechos parcelarios por el ejidatario, el consentimiento por escrito de la cónyuge o concubina.

Una opción importante para el desarrollo de la mujer rural, ha sido la de fomentar y constituir grupos de trabajo, sociedades de solidaridad social, sociedades de producción social, sociedades cooperativas y unidades agrícolas industriales, organismos a través de los cuales se gestionan apoyos para impulsar proyectos productivos que garantizan un ingreso y una fuente de empleo para sus familias y por consiguiente, un beneficio para su comunidad. Con el apoyo de los programas institucionales, dichos entes, durante el periodo de 1991 a 1998, han generado más de 1 mil 700 proyectos productivos y beneficiado a cerca de 40 mil campesinas. De estos organismos merece destacar a las Unidades Agrícolas Industriales de Mujeres (UAIM) que constituyen más del 50% de los mismos; no obstante, éstas han enfrentado serios problemas como falta de continuidad y limitado monto de los recursos asignados por los programas institucionales que las han apoyado, ausencia de canales adecuados de comercialización, insuficiente capacitación; también presentan mayores características poca expansión, antigüedad, consolidación y capacidad administrativa que disminuyen su probabilidad de recibir créditos.

Por la importancia que revisten las unidades agrícolas industriales de la mujer campesina, instituidas a principios de los años setenta, es imperativo fomentar e inducir la creación de nuevas organizaciones de mujeres de este tipo, así como introducir en la legislación agraria una mejor regulación de las mismas y de otros proyectos productivos que se han venido impulsando, a efecto de que contribuyan a un mayor desarrollo de la mujer campesina en igualdad de condiciones. En consecuencia, se propone que la asamblea ejidal apoye el establecimiento de dichas unidades aun cuando no se cuente con superficies para el establecimiento de granjas agropecuarias o de industrias rurales. También se plantea reconocer como personas morales a las unidades agrícolas e industriales de mujeres, lo que les permitirá ser sujetos de crédito y poder constituir asociaciones más amplias de interés colectivo y con mayores posibilidades de enfrentar los problemas que ya se mencionaron, como ausencia de canales de comercialización y de crédito. Asimismo, se proyecta que las normas relativas a la constitución, organización y funcionamiento de las unidades agrícolas industriales de las mujeres sean desarrolladas por la máxima autoridad del ejido, al formular o modificar su reglamento interno.

Por otra parte, a pesar de la creciente participación en las diferentes actividades domésticas y extradomésticas, la mujer tiene una escasa participación en los órganos de gobierno del ejido. Por ello, además de promover una mayor participación de la mujer rural en estos órganos de decisión y en los de participación comunitaria, así como en las empresas que establezca el ejido y la comunidad para el aprovechamiento colectivo, es imperativo que la ley agraria garantice el acceso a tales derechos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por el digno conducto de ustedes, señores secretarios, las y los abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Equidad y Género, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente:

INICIATIVA DE DECRETO

Por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria

Artículo único. Se reforman los artículos 4o. primer párrafo; 13; 15 fracciones I y II; 23 fracción I; 37; 38 y 110, primer párrafo; y se adiciona un artículo 101-bis y un último párrafo al artículo 12 y un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley Agraria, para quedar como siguen:

"Artículo 4o. El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural, mediante el fomento de actividades productivas y el estimulo las acciones sociales, familiares y de mujeres para elevar el bienestar de la población en la vida nacional, debiendo destinar, en los términos del artículo 8o. de esta ley, los recursos económicos para estos casos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Siempre que en esta ley se emplee el género masculino por razones de lenguaje, para conceder derechos u otorgar obligaciones, se entenderá que se comprende a las mujeres, salvo que se trate de una excepción que el mismo ordenamiento consagre expresamente.

Artículo 13. Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley y su reglamento son: las mujeres y hombres de nacionalidad mexicana que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.

Los avecindados mayores de edad, que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población gozarán de los derechos que esta ley les confiere.

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser hombre o mujer de nacionalidad mexicana, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredera o heredero de ejidatario y

II. Ser avecindado o avecindada del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

Artículo 23.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido, incorporando la organización y funcionamiento de la unidad agrícola e industrial de la mujer, de existir ésta.

II a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 37. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, quienes deberán contar con representación de ejidatarias, serán electos en asamblea. El voto será secreto y en escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

533,534 y 535

Artículo 38. Para ser miembro de un comisariado o de un consejo de vigilancia, se requiere, sin distinción de género, ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Asimismo, deberá trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

Artículo 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La asamblea podrá apoyar la constitución, organización y funcionamiento de la unidad agrícola e industrial de la mujer campesina u otros proyectos productivos de mujeres, aun cuando no se cuente con superficies para el establecimiento de granjas agropecuarias.

Artículo 101-bis. Para los efectos del artículo anterior se entenderá por comunero al hombre o la mujer de nacionalidad mexicana que cumpla con lo citado en el precepto precedente.

Artículo 110. Las asociaciones rurales de interés colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural, unidades agrícolas e industriales de la mujer campesina y de los demás proyectos productivos de la mujer.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reiteramos a ustedes señores secretarios, las seguridades de nuestra alta y distinguida consideración.

Cámara de Diputados, a 13 de abril de 1999.- Por los diputados del PRD: Alma Angelina Vucovich Seele, presidenta colegiada; Martha Dalia Gastelum Valenzuela, secretaria; Angélica de la Peña Gómez, María Victoria Peñaloza Izazaga, Cristina Portillo Ayala, Laura Itzel Castillo Juárez, Elsa Patria Jiménez Flores, María del Carmen Escobedo Pérez, integrantes; por el PAN: María Elena Cruz Muñoz, presidenta colegiada; Patricia Espinosa Torres, secretaria; Marco Antonio Adame Castillo, Julio Faesler Carlisle, Jorge López Vergara, Felipe de Jesús Preciado Coronado, María Beatriz Zavala Peniche, integrantes; por el PRI: Sara Esthela Velázquez Sánchez, presidenta colegiada; Luz del Carmen López Rivera; secretaria; Aracely Escalante Jasso, Clarisa Catalina Torres Méndez, Isabel Villers Aispuro, María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, Martha Laura Carranza Aguayo, Adoración Martínez Torres, María Verónica Muñoz Parra, María del Socorro May López, Enoé González Cabrera, María del Carmen Moreno Contreras, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, María del Refugio Calderón González, América Soto López, integrantes; por el PT: María Mercedes Maciel Ortiz, presidenta colegiada; por el PVEM: Verónica Velasco Rodríguez, presidenta colegiada.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.

Esta Presidencia da la bienvenida y saluda cordialmente a 10 personas invitadas por el diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

También damos la bienvenida a 20 estudiantes del Centro Universitario de Desarrollo Empresarial y Pedagógico, acompañados por la licenciada María del Carmen Muñoz Bocanegra.

A 40 estudiantes de la Universidad de la Sierra, invitados por la diputada Enoé González Cabrera.

¡Bienvenidos!


DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

La Presidenta:

Se encuentra a las puertas de este recinto el diputado suplente electo en el III distrito del Estado de Nayarit, Alejandro González Sánchez.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, para entrar en funciones, a los siguientes diputadas y diputados: José Gascón Mercado, Ricardo Castillo Peralta, Humberto Serrano Pérez, Guadalupe Martínez Cruz, Francisco Luna Kan y Margarita Pérez Gavilán Torres.

El secretario Julio Castrillón Valdés:

Se le pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su cometido.)

La Presidenta:

Ciudadano Alejandro González Sánchez: ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Alejandro González Sánchez:

Sí, protesto.

La Presidenta:

Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada María Elena Cruz Muñoz, para presentar una iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a nombre de la Comisión de Equidad y Género.

La diputada Maria Elena Cruz Muñoz:

Con el permiso de la Presidencia; señores secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:
Toda vez que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicito se inserte íntegro el texto en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y de Previsión Social.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el transcurso de su historia, la nación mexicana se ha caracterizado por su vocación a la justicia, a la igualdad, a los derechos sociales y a la democracia.

Constitucionalmente contemplados, estos valores y principios fundamentales han formado la expresión de nuestro ser nacional y resultan el basamento y aspiración de una sociedad que, día a día, se esfuerza por alcanzar y garantizar la permanencia de las condiciones materiales que posibiliten el desarrollo del enorme potencial de las mexicanas y los mexicanos.

La comunidad nacional ha entendido que la justicia social es complemento necesario de la libertad y que la igualdad de oportunidades y una distribución más equitativa y justa de las cargas y de los frutos del desarrollo, son condiciones esenciales para alcanzar la sociedad a la que aspiramos.

Igualmente, hemos avanzado en la necesaria conciliación de los derechos sociales con los individuales, armonizando así la convivencia de las personas, los grupos y la sociedad en su conjunto.

Hoy día estamos convencidas y convencidos de que, al consagrar los derechos sociales, nuestra Constitución pretende igualar a todas las mexicanas y a todos los mexicanos en oportunidades y por ello, generaliza las garantías individuales e introduce las garantías sociales al establecer, entre otros, el derecho a la justicia, como reconocimiento de la igualdad ante la ley; el derecho al trabajo, como requisito esencial de la dignidad y el bienestar individual;

el derecho a la educación, que permite el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano y que incluye, sin duda alguna, el derecho a la capacitación; el derecho a la salud, como requisito indispensable para alcanzar una vida plena; el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda decorosa y el derecho a la participación política de todos.

Con estas premisas nos permitimos afirmar como una verdad irrefutable que, la igualdad ha sido, y es, un valor político afirmado por nuestra filosofía social.

No obstante ello, sin perjuicio de reconocer una creciente participación de las mujeres en los diferentes campos de la vida nacional, subsisten diferencias importantes y desigualdades en cuanto al número y calidad de oportunidades que el medio brinda a la mujer en la educación, en el trabajo y en las organizaciones políticas y sociales.

Lo anterior es una realidad incompatible con nuestras aspiraciones, pues la persistencia de la desigualdad, bajo cualquiera de sus formas, restringe el goce generalizado de la libertad, limita la democracia y obstaculiza la justicia, sobre todo la justicia social.

En el México contemporáneo, se requiere definir un conjunto de estrategias y acciones específicas que contribuyan a impulsar el avance de la mujer. Esta tarea, como se reconoce en el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, es un imperativo, tanto por consideraciones de ética, justicia, equidad y humanismo, como porque de ello depende la incorporación cabal del potencial creativo del que México dispone y requiere.

A la fecha, ante la generalización del fenómeno de feminización de la pobreza, resulta urgente la definición y ejecución de una política social con enfoque de género, en donde, con el fin de asegurar la construcción de una sociedad más justa, formada por mujeres y hombres libres y corresponsables, se acceda a generar una cultura de igualdad, que transforme actitudes y conductas y que se constituya, preservando lo mejor de nuestras tradiciones y valores, en fuente de renovación permanente.

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 reconoce que la elevación de las condiciones de vida de mujeres y hombres sólo será posible con un crecimiento económico generador de empleos productivos y promotor de mejoras en los niveles de remuneración reales.

En este tenor, resulta válido afirmar que el empleo de las mujeres es un factor medular para lograr la igualdad entre los sexos, mitigar decisivamente la pobreza y alcanza; un desarrollo sostenible.

En nuestro país, de acuerdo con el plan de acción: más y mejores empleos para las mujeres, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo ha aumentado de manera significativa; entre los años de 1970 y 1990, se incrementó cerca de tres veces, mientras que la tasa de participación de los hombres se duplicó.

Sin embargo, no obstante que las trabajadoras tienen un nivel medio de instrucción superior un año en relación al de los hombres, éstas obtienen empleos más precarios y con salarios más bajos, dado los patrones de empleo predominantes y los altos niveles de desagregación.

Aunado a lo anterior, destaca el fenómeno de que el porcentaje de hogares encabezados por mujeres se incrementó notoriamente durante el decenio de 1990.

Los factores relacionados con este crecimiento varían en relación con las condiciones sociales, demográficas y económicas, sobresaliendo entre éstos la migración, el abandono, los divorcios, la viudez, los nacimientos fuera de matrimonio y, más generalmente, la idea de que los niños son, no una responsabilidad social, sino una responsabilidad de la mujer.

Como lo ha señalado la Organización Internacional del Trabajo, gracias al ingreso de la mujer en el mercado laboral, la mayoría de los hogares han podido hacer frente a la reducción de los ingresos reales provocados por las reiteradas crisis económicas. Por ello, las medidas encaminadas a combatir la pobreza, debe hacerse hincapié, ante todo, en el papel de la mujer como sujeto de la actividad económica, de donde se deriva la urgente necesidad de incrementar la productividad de las mujeres, ampliando sus posibilidades de empleo y aumentando los ingresos que reciben.

En este contexto, quienes integramos la Comisión de Equidad y Género de esta Cámara de Diputados, reconocemos que una sociedad verdaderamente democrática debe asegurar la igualdad de oportunidades y los mismos derechos de participación a los ciudadanos, por lo que la búsqueda de la equidad, la justicia social y la dignidad para todas y todos los mexicanos ha sido el principio rector de nuestros trabajos.

536,537 y 538

Así, en un esfuerzo incluyente y plural, legisladoras de todo el país, mujeres de la sociedad civil, luchadoras sociales, mujeres comprometidas, mujeres funcionarias, todas, absolutamente todas abrazadas en una sola causa, el mes de marzo del año próximo pasado celebramos el Parlamento de Mujeres de México, en donde desplegamos toda nuestra creatividad e imaginación para hacer posible el tránsito hacia la democracia que aspiramos.

En diversas mesas de trabajo, con una actitud cooperante, profundamente típica, racional y asertiva, se analizaron diversos tópicos en relación con la agenda de las mujeres.

En el rubro de la participación de la mujer en la actividad económica, se reconoció que ésta no es una condición suficiente para asegurar cambios que le permitan alcanzar un mayor grado de autonomía personal y participación en la toma de decisiones, indicándose que, la cristalización efectiva de los cambios que hoy se reclaman en este ámbito depende, entre otros factores, del tipo de trabajo que las mujeres desempeñan y de las características del proceso económico en el que participan, así como de sus formas y niveles de remuneración y de la disponibilidad de una infraestructura adecuada de servicios institucionales y del hogar.

Al mismo tiempo, se concluyó que resulta un imperativo impostergable asegurar el acceso equitativo de las mujeres al trabajo productivo, al empleo y a la capacitación y el adiestramiento, en igualdad de condiciones y oportunidades con el varón; que resulta de urgente necesidad establecer mecanismos para asegurar el respeto de los derechos de las mujeres trabajadoras, vigilando el cumplimiento de las normas laborales para evitar la discriminación por sexo, por edad, por estado civil y por gravidez y que es un requerimiento actual poner en práctica medidas específicas para contrarrestar el escaso valor que se asigna al trabajo femenino.
Con base en lo anterior, siguiendo los lineamientos señalados en el Programa Nacional de la Mujer, en donde se resalta la necesidad de actualizar y fortalecer los mecanismos jurídicos y administrativos, para eliminar la brecha entre la igualdad en el derecho y las condiciones de hecho y a fin de hacer efectivo, en la realidad cotidiana, el principio igualitario del artículo 4o. constitucional, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de decreto que proyecta la reforma y adición de diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.

La iniciativa en comento es el fruto de un proceso acumulativo. Parte de reconocer los derechos de todas aquellas mujeres trabajadoras que en el proceso histórico se han convertido en seres vulnerables y concibe el gran esfuerzo por la equidad entre los géneros, inmerso en la gran tarea de recuperación del concepto mismo del desarrollo.

La iniciativa, al mismo tiempo, es parte de una agenda legislativa nacional para eliminar toda forma de discriminación de género, en aras de la democracia, la paz y el desarrollo de la República.

Con tales premisas, en relación con los principios generales que contiene el Título Primero, de la Ley Federal del Trabajo, se proyecta la reforma de los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y la adición del artículo 3o.-bis.

En el artículo 2o., se consigna que las normas de trabajo, además de tender a conseguir el equilibrio en las relaciones entre trabajadores y patrones, la equidad y la justicia social, deberán garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo y la ocupación entre mujeres y hombres.

Asimismo, en el artículo 3o. referido, se señala expresamente que todas las personas que trabajen son iguales ante la ley y se adiciona la circunstancia de que no podrán establecerse distinciones discriminatorias entre trabajadores en razón del grupo étnico al que pertenezcan, el color, la discapacidad, preferencia sexual, el estado civil, el estado de gestación en la mujer, la maternidad y las responsabilidades familiares, precisándose que cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto alterar, restringir, menoscabar o anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, serán considerados como discriminatorios y sancionados conforme a las disposiciones de la ley.

Complementando el artículo 3o. en cita, en el proyecto de reforma se enuncia que es de interés social promover el empleo, la seguridad e higiene en el trabajo, la promoción de la equidad de género, la eliminación de la discriminación en el trabajo y la participación de las mujeres en los diversos órganos que regula la ley.

Se plantea en el artículo 3o.-bis, la circunstancia de que es responsabilidad del Estado la creación de un organismo encargado de formular y desarrollar programas de acción afirmativa, con objeto de promover la igualdad de oportunidades y condiciones laborales entre mujeres y hombres, previéndose que, para los efectos de la ley, deberá entenderse por acción afirmativa la adopción de medidas temporales destinadas a fomentar la participación de la mujer en el empleo, en la actividad sindical y en los programas de capacitación y adiestramiento, de manera que contribuyan a corregir, en los hechos, los factores de discriminación por sexo.

Lo anterior obedece al hecho de considerar a la acción afirmativa, como una versión moderna y coherente del conjunto de ideas, conductas, instituciones y mecanismos, destinados a mejorar la posición de un grupo en la sociedad y de hacer valer los derechos que a ese grupo le corresponden.

Al mismo tiempo, la propuesta de crear un organismo encargado de formular y desarrollar programas de acción afirmativa en materia laboral, responde al compromiso asumido por el Gobierno de la República, en el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, de coadyuvar al mejoramiento de la condición social de la mujer, mediante la actualización y el fortalecimiento de los mecanismos jurídicos y administrativos idóneos.

En el artículo 4o. de la iniciativa se proyecta que, se atacan los derechos de terceros, cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a una mujer trabajadora, que haya estado separada de sus labores por causas de maternidad. Con ello, materializando una política social con enfoque de género, pretendemos reconocer que la maternidad, además de constituir una responsabilidad individual, en nuestros tiempos, también resulta una responsabilidad social.

En el mismo tenor que lo antes anotado, en la iniciativa se propone la reforma del artículo 5o. fracción XI, precisándose que no producirá efecto legal la estipulación que establezca un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa, por consideraciones de estado de gestación, maternidad, responsabilidades familiares y discapacidades; lo anterior bajo la premisa de que, en la sociedad a la que aspiramos, debe reconocerse el valor fundamental del trabajo, premiar el esfuerzo, la solidaridad y la productividad, más allá de distinciones sexistas que sólo generan inequidades sociales y de género.

A la vez, en este mismo precepto, se sugiere la adición de una fracción XI-bis, para conceptualizar que tampoco producirá efecto legal la estipulación que establezca la renuncia al empleo, por parte de la mujer trabajadora, para el caso de que contraiga matrimonio, se embarace o tenga a su cuidado hijos menores. Con ello, respondemos a una añeja demanda de la mujer mexicana y pretendemos contribuir a superar la eventual incompatibilidad entre la participación de la mujer en la actividad económica y el ejercicio de la maternidad y a desterrar las prácticas de despido en caso de embarazo.

En el Título Segundo de la ley, relativo a las relaciones individuales de trabajo, se proyecta la modificación del artículo 51, el cual contempla las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador; en este rubro se pretende adicionar la fracción II del precepto en comento, para considerar el hostigamiento y los abusos sexuales, como faltas de probidad. Estas conductas se conceptualizan en el artículo 51-bis de la iniciativa, tomando como base, para ello, la descripción típica que para los delitos relativos consigna la legislación penal federal. Con lo anterior, pretendemos fortalecer la dignidad de la mujer trabajadora y evitar la recurrencia de prácticas nocivas que inciden en la igualdad de los géneros.

Colateralmente a lo anotado, se plantea en la iniciativa, como causa de rescisión de la relación de trabajo, el incumplimiento de la obligación de inscribir a las trabajadoras y trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esta modificación, se inscribe en la intención de garantizar el acceso, tanto a hombres como mujeres, a los sistemas de previsión y seguridad sociales.

En el Título Tercero de la ley, correspondiente a las condiciones de trabajo, se presenta en la iniciativa la modificación de los artículos 56, 59, 63, 74 y 110.

En el primero de los preceptos anotados, se incorpora que en las condiciones de trabajo no podrán establecerse diferencias discriminatorias, cualesquiera que éstas sean. En el artículo 59 se indica que, se deberá de considerar el reposo del sábado en la tarde, especialmente, cuando el trabajador o trabajadora tenga a su cuidado la crianza de un hijo y en el artículo 74 se señala que los trabajadores y patrones, de común acuerdo, podrán establecer modalidades para que el descanso correspondiente a los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, si corresponden a martes, miércoles o jueves, sea disfrutado el lunes o viernes más próximo.

En la propuesta de reforma al artículo 132 de la ley, destaca la modificación que se proyecta para la fracción XIV, en donde se recomienda que, el acceso a las becas de capacitación deberá ser proporcional al número de hombres y mujeres, así como la relativa a la obligación que se consigna, por parte de los patrones, de adecuar las instalaciones de trabajo, para proporcionar a las trabajadoras y trabajadores con discapacidad, las condiciones necesarias de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento, que les permitan efectuar las actividades laborales propias de la empresa o establecimiento.

Al mismo tiempo, se proyecta la modificación del artículo 133 en su fracción I, para dejar establecida, expresamente, la prohibición a los patrones de negarse a aceptar trabajadores por razón de estado civil, discapacidad no proveniente de riesgo de trabajo, estado de gestación en la mujer, maternidad o responsabilidades familiares y, en general, aduciendo cualquier distinción discriminatoria de la previstas en la ley.

Sin duda alguna, la mayor presencia de las mujeres en el mercado laboral, no se ha acompañado de la eliminación de prácticas discriminatorias y de situaciones de desventaja para ellas, lo que, como se señala en el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, impone claros límites para su desarrollo como trabajadoras.

Por ello, se reitera en la iniciativa, el principio expresado en el sentido que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, adicionándose la circunstancia de que, por tal razón, se prohibe toda discriminación laboral en su contra.

En este tenor, pretendiendo hacer realidad los contenidos de la norma, se proyecta la adición de los artículos 164-A, 164-B, 164-C y 164-D, planteándose el cambio de denominación del Título Quinto, para incorporar la equidad de género en la regulación relativa al trabajo de las mujeres.

Así, en el artículo 164-A, se propone que se consideren discriminaciones laborales contra la mujer, todos aquellos actos, directos e indirectos, desplegados por el patrón o sus representantes, mediante los cuales se impida el libre ejercicio al derecho de obtener un empleo o de conservarlo. Almismo tiempo, en el artículo 164-B, se consignan como prohibiciones para los patrones o sus representantes: negarle a la persona su admisión en el trabajo por el hecho de ser mujer, por su estado civil, estar embarazada o tener a su cuidado hijos menores; exigirle a la mujer la presentación de un certificado de no embarazo, para otorgarle el empleo; despedirla del empleo por estar embarazada, salvo que se trate de una diversa causa de naturaleza grave, que haga imposible la continuación de la relación de trabajo; coaccionar a la mujer trabajadora, en forma directa o indirecta, para que renuncie al empleo por estar embarazada, cambiar su estado civil o tener a su cuidado hijos menores, pagarle a la mujer un salario inferior al que se pague a otros trabajadores que desempeñan la misma actividad; negarle a la mujer trabajadora el disfrute de prestaciones económicas y sociales que se otorguen a otros trabajadores; admitir en el trabajo a mujeres menores de 14 años; emplear en una jornada de trabajo mayor de ocho horas diarias a la mujer trabajadora en estado de embarazo y realizar cualquier otra distinción, exclusión o preferencia basada en el sexo, que tenga por objeto o dé por resultado limitar, anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo.

539,540 y 541

Adicionalmente a lo anotado, en este Capítulo I, intitulado Equidad de Género, del Título Quinto en comento, se previenen las indemnizaciones laborales por la ejecución de los actos discriminatorios antes enunciados, contemplándose esta regulación en el artículo 164-C.

Es de anotarse, finalmente, que la presente iniciativa se inscribe en el marco de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, misma que el Estado mexicano ratificó hace casi cuatro lustros y la cual es un instrumento sobre los derechos propios de la condición femenina, que conforma el fundamento normativo internacional, para garantizar a las mujeres el pleno disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad con los hombres.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por el digno conducto de ustedes, secretarios, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO


Por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. fracción I, inciso B, 5o., primer párrafo y fracción XI; 22, 51 fracciones VIII y IX; 56, 59, segundo párrafo; 63, 110 fracción V; 132 fracciones V, XIII y XXVIII; 133 fracción I, 135, fracciones IX y X, 153-F, 154, primer párrafo; 159, tercer párrafo, 164, 170 fracciones II, IV y VII y 995, así como la denominación del Título Quinto, quedando integrado éste por dos capítulos intitulados: Equidad de Género y Trabajo de las Mujeres; y se adicionan los artículos 3o.bis, 5o. fracción XI- bis; 51 fracción II, con un segundo párrafo y las fracciones X y XI, 51-bis; 74, con un último párrafo, 132, con un segundo párrafo a la fracción XIV y una fracción XXIX, 134 fracción IV-bis, 135 fracciones XI y XII, 153-I, con un segundo párrafo, 153-Q, con un último párrafo, 164-A, 164-B, 164-C, 164-D, 166, con un segundo párrafo y 170 fracción II, con un segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:
"Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución.

Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio en las relaciones entre trabajadores y patrones, la equidad y la justicia social; asimismo, sus disposiciones garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo y la ocupación entre mujeres y hombres.

Siempre que esta ley se refiere a trabajador o patrón, se entiende que lo hace en relación con cualquier persona que ostente tal calidad, independientemente de su sexo y en términos de los artículos 8o. y 10 de esta ley. Asimismo, tratándose de autoridades, funcionarios o empleados de los tribunales del trabajo se utilizará el genérico masculino, comprendiéndose en el mismo, tanto a personas del sexo masculino como femenino.

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social inalienable de todo ser humano. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Todas las personas que trabajen son iguales ante la ley, salvo las diferencias que la misma expresamente señala. No podrán establecerse distinciones discriminatorias entre trabajadores, tales como raza, etnia, color, discapacidad, sexo, preferencia sexual, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, estado civil, estado de gestación en la mujer, maternidad o responsabilidades familiares, salvo cuando la naturaleza del trabajo a desempeñar requiera de características especiales.

Cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto alterar, restringir, menoscabar o anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación será considerado como discriminatorio y sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.

Las distinciones o preferencias destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como discapacidad, edad, estado de gestación, maternidad o responsabilidad familiar, se les reconozca el derecho de protección o asistencia social, así como las basadas en calificaciones exigidas para un empleo y las diferencias entre las tasas de remuneración que resulten de la evaluación objetiva de los trabajos, no se considerarán como discriminatorias.

Asimismo, es de interés social promover el empleo, la capacitación y el adiestramiento, la seguridad e higiene en el trabajo, la promoción de la equidad de género, la eliminación de la discriminación en el trabajo y la participación de las mujeres en los diversos órganos que regula esta ley.

Artículo 3o.-bis. Se considera de interés social y es responsabilidad del Estado la creación de un organismo encargado de formular y desarrollar programas de acción afirmativa, con el objeto de promover la igualdad de oportunidades y condiciones laborables entre mujeres y hombres.

Se entiende por acción afirmativa, para los efectos de esta ley, la adopción de medidas temporales destinadas a fomentar la participación de la mujer en el empleo, en la actividad sindical y en los programas de capacitación y adiestramiento de manera que contribuyan a corregir en los hechos los factores de discriminación por sexo.

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad, maternidad, fuerza mayor o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labo res y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. No producirá efecto legal ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación, que establezca:

I a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual valor, eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, estado civil, sexo, estado de gestación, maternidad, responsabilidades familiares, discapacidad o nacionalidad.

XI-bis. Renuncia al empleo, por parte de la mujer trabajadora, para el caso de que contraiga matrimonio, se embarace o tenga a su cuidado hijos menores.

XII y XIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, cuando a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. La violación a esta norma no exime a quien la incumple de pagar a los menores las prestaciones y de cumplir las demás obligaciones que esta ley señala, independientemente de que se aplique la sanción a que se refiere el artículo 995 de esta ley.

Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En todos los casos, el hostigamiento y abusos sexuales serán considerados como faltas de probidad.

III a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él;

IX. Incumplir con la obligación de inscribir al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

X. Realizar el patrón en contra del trabajador, cualquier acto de discriminación en términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 3o. de esta ley y

XI. Las análogas a las establecida, en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 51-bis. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Hostigamiento sexual: el asedio reiterado a persona de cualquier sexo, con fines lascivos, del patrón o su representante, hacia el trabajador;

II. Abuso sexual: el obligar al trabajador a ejecutar un acto sexual o el ejecutarlo en él, sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias discriminatorias, cualesquiera que éstas sean, en términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 3o. de esta ley.

Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, especialmente cuando el trabajador tenga a su cargo el cuidado y la crianza de un hijo.

Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos, que deberá ser considerado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Trabajadores y patrones, de común acuerdo, podrán establecer modalidades para que el descanso correspondiente a los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, si corresponden a martes, miércoles o jueves, sea disfrutado el lunes o el viernes más próximo.

Artículo 110. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Pago de pensiones alimenticias a favor del cónyuge, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente;

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 132. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma norma se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo y, en todo tipo de establecimiento, para las trabajadoras durante su embarazo;

VI a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de que los trabajadores reciban la educación obligatoria:

XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El acceso a becas de capacitación deberá ser proporcional al número de mujeres y hombres contratados por el patrón;

XV a la XXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley y

XXIX. Adecuar las instalaciones de trabajo para proporcionar a los trabajadores con discapacidad, las condiciones necesarias de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento, que les permitan efectuar las actividades laborales propias del establecimiento o empresa.

Artículo 133. .

542,543 y 544

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, sexo, estado civil, discapacidad no proveniente de riesgo de trabajo, estado de gestación en la mujer, maternidad o responsabilidades familiares y, en general, aduciendo cualesquier distinción discriminatoria de las previstas en esta ley.

II a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 134. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV-bis. Recibir la capacitación y el adiestramiento que imparta la empresa o establecimiento en los términos del Capítulo III-bis de este título.

V a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento;

XI. Realizar, en el centro de trabajo, cualquier acto de hostigamiento sexual en contra de sus compañeros de trabajo, del patrón, del cónyuge, concubina o concubino de éste, así como de sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y

XII. Realizar, en el centro de trabajo, cualquier acto de abuso sexual, en contra de sus compañeros de trabajo, del patrón, del cónyuge, concubina o concubino de éste, así como de sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

Artículo 153-F. La capacitación y el adiestramiento tienen por objeto mejorar las aptitudes del trabajador y coadyuvar al incremento de su productividad, crear condiciones efectivas de igualdad entre mujeres y hombres en los puestos de trabajo y prevenir riesgos de trabajo, mediante la actualización y perfeccionamiento de los conocimientos y habilidades propios de su actividad, así como a través de su preparación para desempeñar otras actividades o funciones u ocupar una vacante o un puesto de nueva creación.
Artículo 153-I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los representantes de los trabajadores deberán ser mujeres y hombres, en número proporcional a la cantidad de empleados y empleadas con que cuente la empresa.

Artículo 153-Q. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las actividades de capacitación y adiestramiento de las empresas deberán programarse de manera que comprendan a todos los trabajadores de las mismas, cubriendo una participación de mujeres y hombres, en la misma proporción en que estén contratados en el centro de trabajo, debiéndose observar, en todos los casos, lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 3o. de esta ley.

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingresos económicos tengan a su cargo una familia, a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén y a quienes tengan alguna discapacidad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132 fracción XVI, la vacante se otorgará al trabajador que sea apto para el puesto y, en caso de que existan varios candidatos aptos para el mismo, el ascenso corresponderá al trabajador con mayor antigüedad y en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia; si subsiste la igualdad, se preferirá al trabajador con discapacidad.

TITULO QUINTO

Equidad de género y trabajo
de las mujeres

CAPITULO I

Equidad de género

Artículo 164.
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres; por tal razón, se prohibe toda discriminación laboral en su contra.

Artículo 164-A. Para efectos de las normas del trabajo, son discriminaciones en contra de la mujer, todos aquellos actos, directos e indirectos, desplegados por el patrón o sus representantes, mediante los cuales se impida el libre ejercicio al derecho de obtener un empleo o de conservarlo.

Artículo 164-B. Queda prohibido a los patrones o sus representantes:

I. Negarle a la persona su admisión en el trabajo por el hecho de ser mujer, por su estado civil, estar embarazada o tener a su cuidado hijos menores;

II. Exigirle a la mujer la presentación de un certificado de no embarazo, para otorgarle el empleo;

III. Despedirla del empleo por estar embarazada;

IV. Coaccionar a la mujer trabajadora, en forma directa o indirecta, para que renuncie al empleo por estar embarazada, cambiar su estado civil o tener a su cuidado hijos menores;

V. Pagarle a la mujer un salario inferior al que se pague a otros trabajadores que desempeñan la misma actividad;

VI. Negarle a la mujer trabajadora el disfrute de prestaciones económicas y sociales que se otorguen a otros trabajadores;

VII. Admitir en el trabajo a mujeres menores de 14 años;

VIII. Emplear en una jornada de trabajo mayor de ocho horas diarias a la mujer trabajadora en estado de embarazo;

IX. Realizar cualquier otra distinción, exclusión o preferencia basada en el sexo, que tenga por objeto o dé por resultado limitar, anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo;

Será considerada como discriminación laboral en contra de la mujer, toda conducta del patrón o de su representante, que encuadre en cualquiera de los supuestos anteriores.
Artículo 164-C. La mujer en cuyo perjuicio se hubiere realizado cualquier discriminación de las contempladas en el artículo anterior, tendrá derecho, si se trata de los casos de las fracciones I y II, a proceder según lo dispone el artículo 157 de esta ley; cuando se trate del caso de la fracción III, a su elección, ejercer cualquiera de las acciones señaladas en el artículo 48 de esta ley y tratándose de los supuestos de las fracciones IV, V, VI y VIII, a rescindir el contrato de trabajo en los términos de los artículos 51 y 52 de la ley.

Cuando el patrón o sus representantes incurran en actos u omisiones referidos en la fracción IX, del artículo anterior, si se trata de los que tengan como propósito afectar el derecho a la conservación del empleo, la trabajadora podrá elegir de entre las acciones contempladas en el artículo 48 de esta ley, y si la conducta del empleador o su representante actualiza alguno de los supuestos del artículo 51 de esta ley, la trabajadora podrá optar por la rescisión del contrato por causa imputable a patrón.

Cuando la mujer trabajadora demande de su patrón la reinstalación en el empleo, serán aplicables, según el caso, las disposiciones contenidas en el artículo 49 de esta ley.

Artículo 164-D. Cuando por necesidades propias de la empresa o establecimiento, en razón a su objeto o la naturaleza de la actividad, sea necesario establecer distinciones, exclusiones o preferencias basadas en el sexo, no serán consideradas como discriminaciones laborales.

CAPITULO II

Trabajo de las mujeres

Artículo 166. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En estos supuestos no podrán afectarse, en perjuicio de la mujer ni el salario ni cualquier otro derecho o condición laboral y el patrón estará obligado a asignarle labores diferentes, compatibles con su estado y capacidad, dentro del mismo nivel de su puesto y categoría.

Artículo 170. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Asimismo, disfrutará, de seis semanas posteriores al día en que reciban en adopción a un infante menor de seis meses, contadas a partir de que cause estado la sentencia de adopción. Si el adoptado es mayor de seis meses, el periodo será de dos semanas.

A solicitud de la trabajadora y previa la autorización escrita de su médico, podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas previas al parto, para disfrutarlas después del mismo;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, por un lapso de seis meses, salvo prescripción médica en contrario; o bien, reducir su jornada de trabajo una hora para estar con sus hijos.

V a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y posnatales y el periodo posterior a la adopción.

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 100 a 300 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reiteramos a ustedes, secretarios, las seguridades de nuestra alta y distinguida consideración.

Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de abril de 1999.- Del Partido de la Revolución Democrática, diputados: Alma Angélica Vucovich Seele, presidenta colegiada; Martha Dalia Gastélum Valenzuela, secretaria; Angélica de la Peña Gómez, María Victoria Peñaloza Izazaga, Cristina Portillo Ayala, Laura Itzel Castillo Juárez, Elsa Patria Jiménez Flores y María del Carmen Escobedo Pérez, integrantes; del Partido Acción Nacional: María Elena Cruz Muñoz, presidenta colegiada; Patricia Espinosa Torres, secretaria; Marco Antonio Adame Castillo, Julio Faesler Carlisle, Jorge López Vergara, Felipe de Jesús Preciado Coronado y María Beatriz Zavala Peniche, integrantes; del Partido Revolucionario Institucional: Sara Esthela Velázquez Sánchez, presidenta colegiada; Luz del Carmen López Rivera, secretaria; Aracely Escalante Jasso, Clarisa Catalina Torres Méndez, Isabel Villers Aispuro, María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, Martha Laura Carranza Aguayo, Adoración Martínez Torres, María Verónica Muñoz Parra, María del Socorro May López, Enoé González Cabrera, María del Carmen Moreno Contreras, María del Refugio Calderón González y América Soto López, integrantes; del Partido del Trabajo: María Mercedes Maciel Ortiz, presidenta colegiada; del Partido Verde Ecologista Mexicano: Verónica Velasco Rodríguez, presidenta colegiada.»


LEY FEDERAL DE TRABAJO (II)

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 256, 260, 262 y 264 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado José Angel Frausto Ortiz:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En virtud de estar publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, me permitiré obviar su lectura, solicitando se integre el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa presentada en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y de Previsión Social.

«Iniciativa de reforma a los artículos 256, 260, 262, 263 y 264 de la Ley Federal del Trabajo.

Honorable Asamblea: los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, y 56 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma los artículos 256, 260, 262, 263 y 264 de la Ley Federal del Trabajo:

545,546 y 547

La iniciativa tiene como fin fortalecer las relaciones de trabajo que se dan en la actividad del autotransporte definiendo la subordinación del trabajador como base para definir al empleador, así como reforzar los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores y su relación con los usuarios y otras autoridades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años y ante la apertura generada por el Tratado de Libre Comercio, el sector del autotransporte tanto de pasajeros como de carga han tenido que transformar y modernizar sus estructuras en lo administrativo, en infraestructura en terminales y en el equipo de autobuses con que contaba, lo que les ha permitido mejorar el servicio a los usuarios, así como estar en condiciones de competir en el mercado de Estados Unidos.

Esta transformación ha permitido que este sector adquiera relevancia en el contexto económico, turístico y laboral, así encontramos que para el primer semestre de 1998 creció 8.2% en términos reales con respecto al mismo periodo de 1997 y se estima movilizará en este año 2 mil 478 millones de personas y 665 millones de toneladas de carga.

Sin embargo, a pesar de la importancia que ha adquirido esta industria en el ámbito laboral, encontramos lagunas que nos exige reformar parte del Capítulo VI del Título Sexto que se refiere a trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo.

Así encontramos que en los artículos 256 y 260, no definen quien es la persona que asume la responsabilidad de empleador ante los trabajadores, marcando en forma indistinta esta relación con el propietario de la unidad de transporte o el concesionario o permisionario, sin considerar que los propietarios no siempre mantienen una relación mercantil con el permisionario, lo que permite a éste en ocasiones deslindarse de su responsabilidad y adjudicarla al propietario de la unidad dejando al trabajador en situación difícil ante un proceso más complejo de definición de responsabilidades. Por esto proponemos que la relación laboral la defina la existencia de subordinación, para que en el caso de un conflicto laboral el trabajador tenga mayor protección, dado que si existe relación mercantil entre el propietario y el permisionario, la empresa y sus representantes serán los responsables y si no existe esa relación, el concesionario o permisionario tendrá que responder ante los trabajadores.

En el artículo 262, que se refiere a las obligaciones especiales de los trabajadores proponemos adicionar una fracción VI, en la que establecemos como una obligación del operador de la unidad o en su caso del personal asignado para entregar el boleto de viaje al pasajero, con lo que buscamos garantizar que en caso de accidente el pasajero pueda ejercer su derecho al seguro de viajero.

En este mismo sentido proponemos adicionar la fracción V del artículo 263, en la que se obliga al empleador a dotar al trabajador del boletaje necesario con lo que éste estará en posibilidad de cumplir cabalmente con la fracción VI, propuesta en el artículo 262.

Por otra parte, consideramos que es importante buscar condiciones que reduzcan el número de accidentes que inevitablemente ponen en riesgo la vida de los usuarios, de la población en general, así como la del propio trabajador, condiciones que permitan u obliguen, según sea el caso, a los operadores a respetar las normas de tránsito y seguridad establecidas por la autoridad. Por lo que proponemos adicionar al artículo 264, que establece las causas especiales de rescisión del contrato, adicionar, la fracción III con la que se refuerza la prohibición a los trabajadores de violar esas normas y disposiciones ya consignadas como obligación especial para los trabajadores en el artículo 262 de esta ley.

Finalmente que ante la apertura de la frontera con Estados Unidos a la prestación de servicios de transportación de personas y productos, consideramos que es necesario que se establezca la responsabilidad del trabajador de contar permanentemente con la documentación vigente que es exigida por las autoridades nacionales y extranjeras para conducir las unidades, para lo que proponemos adicionar la fracción IV del mencionado artículo 264.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del poder constituyente, a través de esta Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO


Por el que se reforman los artículos 256, 260, 262, 263 y 264 de la Ley Federal del Trabajo.

TITULO SEXTO

Trabajos especiales

CAPITULO IV

Trabajo de autotransportes

Artículo 256.
Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que presten servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles y los propietarios o permisionarios de los vehículos, con el que exista subordinación son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo.

La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados.

Artículo 260. La relación de trabajo se establecerá entre el trabajador y el patrón, en el entendido que el patrón será aquél con el que el trabajador tenga una relación de subordinación pudiendo ser éste el propietario o en su caso el concesionario o permisionario.

Artículo 262. Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;
II. Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo;

III. Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen;

IV. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación;

V. Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón y

VI. Entregar al pasajero o verificar que éste cuente con el comprobante de viaje respectivo.

Artículo 263. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos;

II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general;

III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia;

IV. Observar las disposiciones de los reglamentos de tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos y

V. Dotar al trabajador del boletaje necesario para el desarrollo de su labor durante la transportación de personas.

Artículo 264. Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:

I. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y del público en general;

II. La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas;

III. Violar normas de tránsito y seguridad establecidas por la autoridad y

IV. El vencimiento o la suspensión de licencias, de pasaportes y demás documentos exigidos por las leyes nacionales y extranjeras, cuando sea imputable al trabajador.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

San Lázaro, D.F., a 14 de marzo de 1999.- Diputados: José Angel Frausto Ortiz, Javier Paz Zarza Emilio González Márquez, José Armando Jasso Silva, Raúl Monjarás Hernández, Felipe Jarero Escobedo y Carlos Iñiguez.»

Esta Presidencia da la bienvenida y saluda cordialmente a 50 estudiantes del CETIS número 7, Miguel Lerdo de Tejada, invitados del diputado Carlos Jiménez Macías.

De igual modo, damos la bienvenida a 40 estudiantes de la preparatoria regional de Coacalco, invitados por el diputado Héctor Guevara Ramírez.


PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACION

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Marcelo Ebrard Casaubón, para presentar una iniciativa de reformas a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 20 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El diputado Marcelo Luis Ebrad Casaubón:

Con su venia, señora Presidenta:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La Constitución de 1917, estableció en la fracción IV del artículo 74, la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados de aprobar el presupuesto anual de gastos. Por reformas del 6 de diciembre de 1977, la fracción fue reformada para sumar a la facultad de aprobar el presupuesto las de examinarlo y discutirlo. Además, es en este año cuando se fijó por primera vez un plazo determinado para que el Ejecutivo haga llegar las iniciativas de leyes de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos.

Este plazo, sin embargo, no es suficiente para realizar el análisis profundo y detallado que tan importante documento requiere. También es insuficiente, en consecuencia, para realizar los ajustes que se estimen necesarios.

La experiencia de los últimos dos años muestra claramente que los actuales plazos perentorios de presentación y discusión del presupuesto debilitan seriamente a la Cámara de Diputados al impedirle abordar el análisis presupuestal con el tiempo indispensable y a la vez, provocan una innecesaria incertidumbre en los mercados.

Por ello, en esta iniciativa se propone que la entrega del presupuesto de egresos sea en vez del 15 de noviembre como actualmente está previsto, el 15 de septiembre, con excepción del año en que toma posesión el Presidente de la República. El ajuste a dicho plazo acarrearía importantes beneficios, en virtud de que la Cámara haría la revisión con mayor detenimiento y cumpliría así cabalmente, con el mandato constitucional relativo al examen, discusión y aprobación del presupuesto. De ahí que propongan reformas a la fracción II del artículo 74 y al artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que reglamenta a la Constitución en la parte conducente, incluyendo los mismos plazos propuestos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ustedes, señores secretarios, la siguiente.

548,549 y 550

INICIATIVA

De reformas a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

Artículo primero. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de septiembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos."

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo segundo. Se reforma el artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 20. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser presentado oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ser enviado a la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de septiembre del año inmediato anterior al que correspondan."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes señores secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 1999.- Diputado, Marcelo Luis Ebrard Casaubón.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD
Y GASTO PÚBLICO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Marcelo Ebrard Casaubón, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

El diputado Marcelo Luis Ebrad Casaubón:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

México se encuentra en un momento decisivo. El sistema político hasta ahora vigente, ha llegado a sus límites por las contradicciones entre los supuestos que le dieron origen y la realidad actual.

El sistema en su conjunto ha cambiado pero no se ha logrado sustituirlo por otro que resuelva las contradicciones y asegure la estabilidad a mediano plazo.

Dentro de estas contradicciones destacan las relacionadas con la conducción económica, donde es evidente la disfuncionalidad del arreglo institucional vigente con la necesidad de certidumbre de la economía moderna y con los requerimientos de transparencia y control que demanda un sistema democrático.

En efecto, con el fortalecimiento de la competencia político-electoral y el inédito cambio de la mayoría en la Cámara de Diputados, han quedado de manifiesto los excesos del presidencialismo económico y su profunda contradicción con la pretensión esencial de la división de poderes: el control y supervisión de los gobernados sobre el uso y destino de los recursos públicos, es decir, sobre la esencia de la política económica.

Durante un largo periodo, se acumularon decisiones, prácticas y normas que ampliaron desmedidamente el poder unilateral del Ejecutivo en la conducción de la economía. Esa intencionalidad explica desde la reforma de 1933 para impedir la reelección consecutiva de los diputados, los cambios para acortar los tiempos de presentación del presupuesto, las modificaciones de 1976, para asegurar amplios márgenes del Ejecutivo en materia presupuestal, hasta las modificaciones de 1979 para excluir a los denominados pasivos indirectos de la autorización del Congreso.

Ese proceso normativo, aunado a la disponibilidad de enormes recursos económicos a discreción del Ejecutivo, primero, vía deuda externa, después ingresos extraordinarios provenientes del petróleo y más recientemente, a través de compromisos financieros de corto plazo, ensancharon la discrecionalidad a niveles sin precedentes y condujeron a márgenes de error cada vez mayores.

Los errores de cálculo fueron inmensos, se multiplicaron las asignaciones de recursos públicos a particulares sin control ni límite, se dieron frecuentes cambios, drásticos, de políticas públicas, incesantes hechos de corrupción que son incompatibles con el funcionamiento institucional de un sistema democrático y la adopción de decisiones, aún de carácter fundamental, vía acuerdos con organismos internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional, sin autorización de la representación nacional.

La última versión de esta antigua tendencia es la autonomización de las decisiones económicas en relación a la política y las representaciones sociales. Al fin del milenio, es nuestro país uno de los casos más claros en los que se expresa la tensión entre democracia y capitalismo global.

Es preciso resolver la tensión a favor de la democracia y una sociedad abierta, sustituir el andamiaje normativo y la lógica política que lo explica, para dar lugar a un equilibrio de poderes eficaz que asegure el respeto de los valores democráticos en el funcionamiento de la economía del Siglo XXI.

Por ello, presentamos la siguiente iniciativa de reformas al artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para que se prevea:

A) El requerimiento de autorización de montos adicionales de financiamiento.

Un rubro de particular trascendencia es el relativo a los montos adicionales de financiamiento que el Congreso de la Unión autoriza al aprobar la Ley de Ingresos.

Actualmente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, señala en su artículo 25 que dichos montos podrán ser ejercidos por el Ejecutivo cuando, a su juicio, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Con la reforma se propone que no sólo sea el juicio del Ejecutivo suficiente para calificar de extraordinarias las circunstancias, sino que deberá informar de inmediato al Congreso sobre la necesidad de ejercicio de esta facultad para que, en su caso, después de conocer y valorar la propuesta del Ejecutivo, la máxima representación nacional emita la autorización correspondiente.

B) La regulación los ingresos extraordinarios y gasto programable no devengado.

También se propone ajustar el propio artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para el efecto de evitar los abusos que el Ejecutivo Federal ha hecho de la facultad que se le concede para asignar libremente los recursos obtenidos en exceso de los previstos, ya sea porque se trata de recursos extraordinarios o de gasto programable no devengado.

Ejemplo reciente de este abuso lo constituyen, dentro del ramo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación, las erogaciones para saneamiento financiero en los ejercicios fiscales de 1995 a 1997.

En 1995, apareció por primera vez el Presupuesto de Egresos de la Federación, el ramo 29, erogaciones para saneamiento financiero, con una partida de 366.29 millones de pesos. En el informe de la Cuenta Pública dentro de la clasificación del gasto programable no deven gado se registraron 15 mil millones de pesos. Este monto, no presupuestado, se registró en la partida 3035 Banco de México, subsidios, habiéndose alcanzado un sobre ejercicio de 15 mil 491.8 millones de pesos.

Respecto de la totalidad de las erogaciones para saneamiento financiero, en 1995 lo presupuestado fue 326.29 y lo ejercido 15,858.15, lo que representa una variación del 4,229.39%. En 1996 lo presupuestado fue de 1,426.8 millones de pesos y lo ejercido 21,879.8, lo que significa una variación de 1,433.48%. Para 1997, lo presupuestado fue 2,343.09 y lo ejercido 40,757.5 que muestra una variación de 1,639.47%.

Consideramos que debería dársele carácter urgente a esta iniciativa por las previsiones de ingresos petroleros extraordinarios estimados para 1999. De no acometerse la regulación propuesta a la brevedad posible, podríamos encontrarnos, a fines de este año, con que los recursos se transfirieron libremente por el Ejecutivo.

Se estima asimismo que, para ser congruentes con la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de aprobar el presupuesto de egresos, debe ser la propia representación quien determine cuáles son los destinos que podrán tener los recursos extraordinarios y el gasto programable no devengado, por lo que en el propio artículo se propone incluir una disposición que señale que anualmente al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara determinará los rubros a los que podrán destinarse los recursos extraordinarios que se generen, así como el gasto programable no devengado, dando por terminada así la discrecionalidad que actualmente existe y cerrando la posibilidad de evadir por esta vía el control de la Cámara.

C) La inclusión de autorización previa de la Cámara para variaciones de más del 10% en las partidas presupuestales.

La experiencia de estos últimos años en lo relativo a las variaciones presupuestales muestra que entre lo aprobado por la Cámara de Diputados y lo ejercido por el Ejecutivo puede haber variaciones tales que hacen nugatoria la facultad constitucional de la Cámara. En 1997, por ejemplo, 11 de las 18 secretarías de Estado presentaron una variación de más del 10% en relación con lo autorizado. El promedio de variación para el Poder Ejecutivo fue del 26%. Esto no puede seguirse repitiendo, por lo que es preciso cerrar el cauce legal que ha permitido el abuso.

Es por ello que se propone incluir en el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, una previsión para señalar expresamente que ninguna partida presupuestal podrá tener una variación mayor al 10% de lo autorizado por la Cámara de Diputados, salvo aquellas que la propia Cámara en el Presupuesto de Egresos de la Federación, determine anualmente como de ampliación automática.

Las variaciones mayores al 10% aludido, en partidas distintas a las incluidas en el supuesto anterior, deberán ser sometidas a autorización previa de la Cámara, quien determinará su procedencia.

Por lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la siguiente

INICIATIVA


De reforma al artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

Artículo único. Se reforma el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 25. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como el gasto programable no devengado, a los programas que la Cámara de Diputados determine en el propio Presupuesto de Egresos y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que señalará el destino de dichos ingresos. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

551,552 y 553

El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales. Ninguna partida presupuestal podrá tener una variación mayor al 10% del monto autorizado por la Cámara de Diputados, salvo que se trate de las partidas que se señalen anualmente como de ampliación automática en el Presupuestos de Egresos de la Federación, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

Las variaciones mayores al 10% deberán ser sometidas a autorización previa de la Cámara, quien determinará su procedencia.

El Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los estados y municipios, instituciones o particulares quienes proporcionarán a la secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos".

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 1999.- Diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón.»

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


PRECIO DEGASOLINAS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición sobre los precios de la gasolina en la frontera norte.

El diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Es bien sabido por todos, que México es uno de los países con recursos naturales más variados y suficientes para satisfacer las necesidades propias de sus habitantes y, con los excedentes, poder exportar. De toda la gama de recursos naturales existentes en el planeta, poseemos la mayor parte; sin embargo, no los hemos aprovechado para generar satisfactores que cubran las necesidades de desarrollo de la población.

En el caso de los energéticos, los diputados suscritos en nombre de los grupos parlamentarios representados en la Cámara, hemos recogido diversas demandas de organizaciones de ciudadanos fronterizos relacionadas con el consumo de las gasolinas, manifestando su total desacuerdo por las condiciones de desigualdad en que se encuentran las zonas de la frontera norte, para competir con las grandes compañías petroleras norteamericanas, en cuanto a los precios de las gasolinas expresadas en un diferencial de precios que en algunas ocasiones excede hasta el 50%.

Como resultado de lo anterior, se aprecia un desplazamiento de consumidores mexicanos hacia Estados Unidos, con la consecuente fuga de divisas al extranjero, situación que perjudica al comercio y a la economía de los ciudadanos nacionales, ya que no sólo se consume gasolina en Estados Unidos, sino también una serie de artículos en general, de los que destacan los de consumo, que se ofrecen en las mismas gasolineras estadounidenses y en sus alrededores. Vemos pues, que la gasolina se convierte en un gancho para beneficiar el comercio de Estados Unidos en detrimento directo del comercio local y en particular, de las zonas fronterizas.

No obstante el alto nivel adquisitivo de la región fronteriza (explicado en buena medida por la industria maquiladora) y el incremento del parque vehicular de las franjas fronterizas, los niveles de ventas de la gasolina por el diferencial en el precio de nuestros países vecinos han bajado de manera sustancial, pues sencillamente el ciudadano cruza la frontera y consume este energético y otro tipo de satisfactores ya señalados.

Se distinguen dos tipos de consumidores: los que cruzan la frontera para obtener mejores rendimientos y los cautivos que se abastecen en las estaciones de servicio mexicanas, siendo estos últimos los que soportan la imposición de las políticas de precios hechas para el resto del país.

Resulta evidente el trato injusto e inequitativo que reciben los ciudadanos fronterizos por parte de Pemex. La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público, buscando recaudar mayores recursos y manteniendo un precio no competitivo en la gasolina, ha logrado un efecto contrario, ya que al reducir las ventas de este lado de la frontera, provoca que se dejen de percibir ingresos fiscales, mismos que los norteamericanos están capitalizando de manera muy exitosa.

Para conocer más a detalle la problemática presentada, veamos algunos antecedentes en las políticas de precios: entre 1991 y 1994, ofrecimos precios estrechamente competitivos con los del otro lado de la frontera (con reducciones de precios y ajustes semanales). Con esta situación, se ampliaba nuestra capacidad comercial y se mejoraban las perspectivas.

A principios de 1995, cambiaron radicalmente las condiciones: alzas y bajas bruscas, precios mayores al resto del país, los cuales se igualaron hasta la estabilización de la economía. Actualmente tenemos ajustes anuales e incrementos mensuales programados con el consecuente estancamiento de las ventas y la búsqueda de mejores precios en el exterior.

Como ejemplo, citamos el caso de Ciudad Juárez, Chihuahua, donde el precio es aproximadamente, en promedio, un 50% más alto que en la vecina ciudad de El Paso, Texas, Estados Unidos; si se le agregan los aumentos mensuales en México, lo que está generando, es una serie de situaciones de descontento social cada vez más marcado. Es una verdadera incongruencia, ya que los mexicanos enviamos a Texas el petróleo, en donde ellos lo refinan y nos devuelven gasolina.

Se calcula que del centro de la República hacia el norte, la gasolina es importada de los Estados Unidos y si apreciamos con cuidado un caso por demás ilustrativo de cómo se desglosa una factura de gasolina magna de importación al interior del país de la refinería Chevron de El Paso, Texas, estaremos convencidos de las dificultades que presentan las empresas de gasolina nacionales:

Del 100% de la factura, el 31.30% corresponde al costo de la gasolina; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público capta el 53.19%, a Pemex le queda el 9.58% y, por último, el gasolinero gana un total de 5.93%. Esto ejemplifica de manera clara lo elevado del precio de la gasolina y los montos que les corresponden a las distintas esferas, quedando un margen muy reducido para las empresas gasolineras, resultando por consecuencia lógica que nuestros precios no puedan competir, aun cuando las empresas nacionales cuenten con la mejor infraestructura y puedan proporcionar el servicio más eficiente. En México hay dos precios oficiales y en Estados Unidos hasta 20 tipos de precios, con cuatro tipos de gasolinas diferentes.

Debemos asegurarle a la ciudadanía que no serán más víctimas de legislaturas no plurales, que lejos de darle beneficios, no hace sino agudizar en una forma negativa sus condiciones de bienestar. Esta Cámara democrática, dentro de su responsabilidad, atenderá de manera objetiva y decidida sus peticiones y demandas, buscando invariablemente el bien común.

En tanto el sector de los energéticos siga siendo un monopolio, se seguirán aplicando precios máximos, unas veces por alinearlos a los precios internacionales y otras por que bajaron los precios del petróleo. Argumentos sobran mientras no exista competencia y con ella se alienten nuevas inversiones y empleos.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados federales, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se instruye a las comisiones de Energéticos y de Asuntos Fronterizos, tomar las providencias y acciones necesarias para investigar los precios de las gasolinas automotrices en la frontera norte de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Se solicita a la Presidencia que exhorte a las comisiones referidas anteriormente, para que puedan recabar la información necesaria y una vez concluida la investigación, previa discusión en su seno, informen a este pleno del resultado de la misma.

Tercero. Se recomienda al Poder Ejecutivo Federal considerar la implementación de un mecanismo transitorio que no permita que se apliquen más aumentos a los precios de las gasolinas de las fronteras.

Palacio Legislativo, a 13 de abril de 1999.- Suscribimos este punto de acuerdo los diputados: Francisca Haydee García Acedo, Jorge Esparza, Eliher Flores Prieto, Carlos Camacho, Ricardo Fernández, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Mónica García, Adalberto Balde-rrama Fernández, Antonio Prats García, Luis Meneses Murillo, Miguel Alonso Raya, Gerardo Ramírez, Angel de la Rosa, Aarón Quiroz Jiménez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Patria Jiménez, Javier Castelo Parada, Rafael Castilla Peniche, Javier Algara, Felipe Urbiola Ledesma, Jesús José Villalobos, Eduardo Mendoza Ayala, Xochitl Reyes Castro, Fortunato Alvarez Enríquez, Domingo Yorio Saqui, Hugo Talancón Escobedo, Ignacio Arrieta, Antonio Lagunas Angel, Rogelio Chabolla, Artemio Caamal Hernández, Baldemar Dzul Noh, Abelardo Perales Meléndez, José Adán Deniz Macías, Francisco Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Javier Corral Jurado, Juan José Rodríguez Prats, Rogelio Sada Zambrano, Julio Faesler, Carolina O`Farril Tapia, Enrique Bautista, Luis Villanueva, Samuel Maldonado, Gonzalo A. de la Cruz, Gilberto López y Rivas, Carlos Morales Vázquez, Agapito Hernández, Elodia Alvarez Estrada, Cristina Portillo Ayala, Elba Capuchino, Elena Cruz Muñoz, José Antonio Herrán, Arturo Saiz Calderón García, Javier Paz Zarza, María del Carmen Moreno y Contreras, Antonio Ordaz Hernández, Rubén A. Fernández Aceves, Mario A. Haro R., Alvaro Elías Loredo, Héctor Mayer Soto, José Angel Frausto, Emilio González Márquez, Trinidad Escobedo A. y Manuel Peñúñuri Noriega.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Comercio, Energéticos y de Asuntos Fronterizos.

PRESTAR SERVICIOS
EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Presidenta:

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria del día 9 de abril, los dictámenes proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos: María de los Dolores Montes Moreno, Alexandra Rossbach Leff, Cesarina María Inés Guglielmina Galanti, Gloria Josefina Yáñez Cruz, Ricardo Camacho Rosales, Guillermo Ugalde Cruz, Elías Torres Montalvo, Banca Adelina Harrison Echeverría, Abel Saíd García Maldonado y Xavier Olmos Verduzco, para prestar servicios a gobiernos extranjeros, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se someten a discusión y votación de inmediato.

REPUBLICA FRANCESA

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 19 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María de los Dolores Montes Moreno y Alexandra Rossbach Leff, puedan prestar sus servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Francia en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 29 de marzo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en la Embajada de Francia en México, serán de carácter administrativo y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana María de los Dolores Montes Moreno, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de Francia en México.

554,55 y 556

 

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Alexandra Rossbach Leff, para prestar servicios como secretaria bilingüe, en la Embajada de Francia en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de marzo de 1999.-Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Insunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»


REPUBLICA ITALIANA
La secretaria Lilia Reyes Morales:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio de fecha 19 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Cesarina María Inés Guglielmina Galanti, pueda prestar servicios como analista de mercado, en el Instituto Italiano para el Comercio Exterior de la Embajada de Italia en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 29 de marzo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Instituto Italiano para el Comercio Exterior de la Embajada de Italia en México, serán como analista de mercado.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Cesarina María Inés Guglielmina Galanti, para prestar servicios como analista de mercado, en el Instituto Italiano para el Comercio Exterior de la Embajada de Italia en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»

GOBIERNO DE GUATEMALA

La secretaria Lilia Reyes Morales:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio de fecha 19 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Gloria Josefina Yáñez Cruz, Ricardo Camacho Rosales y Guillermo Ugalde Cruz, puedan prestar servicios como asistente secretarial, encargado de la biblioteca y mensajero, en la Embajada de Guatemala en México, respectivamente.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 29 de marzo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Guatemala en México, serán de asistente secretarial, encargado de biblioteca y mensajero, respectivamente y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Gloria Josefina Yáñez Cruz, para prestar servicios como asistente secretarial, en la Embajada de Guatemala en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadana Ricardo Camacho Rosales, para prestar servicios como encargado de biblioteca, en la Embajada de Guatemala en México.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Guillermo Ugalde Cruz, para prestar servicios como mensajero, en la Embajada de Guatemala en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de marzo de 1999. - Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»

REPUBLICA DE CHILE

La secretaria Lilia Reyes Morales:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio de fecha 19 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Elías Torres Montalvo y Blanca Adelina Harrison Echeverría, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado General de Chile en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 29 de marzo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado General de Chile, en México, serán de carácter administrativo y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Elías Torres Montalvo, para prestar servicios como mensajero,chofer, en el Consulado General de Chile en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Blanca Adelina Harrison Echeverría, para prestar servicios como secretaria, en el Consulado General de Chile en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda; presidente, Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios, Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La secretaria Lilia Reyes Morales.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 19 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Abdel Said García Maldonado y Xavier Olmos Verduzco, puedan prestar servicios de carácter administrativos en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora y en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 29 de marzo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora y en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.Se concede permiso al ciudadano Abdel Said García Maldonado, para prestar servicios como ayudante de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Xavier Olmos Verduzco, para prestar servicios como empleado de visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

557,558 y 559

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea, si se les dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto, que concede permiso a las ciudadanas María de los Dolores Montes Moreno y Alexandra Rossbach Left, para prestar servicios en la Embajada de Francia en México.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Cesarina María Inés Guglielmina Galanti, para prestar servicios en la Embajada de Italia en México.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gloria Josefina Yáñez Cruz, Ricardo Camacho Rosales y Guillermo Ugalde Cruz, para prestar servicios en la Embajada de Guatemala en México.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Elías Torres Montalvo y Blanca Adelina Harrison Echeverría, para prestar servicios en el Consulado General de Chile en México.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Abel Said García Maldonado y Xavier Olmos Verduzco, para prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Nogales, Sonora y en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, respectivamente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados, en un solo acto,

La Presidenta:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

La secretaria Lilia Reyes Morales:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior,

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto, en un solo acto.

(Votación.)

La secretaria Lilia Reyes Morales:

Se emitieron 388 votos en pro, tres en contra.

La Presidenta:

Aprobados los proyectos de decreto por 388 votos.

La secretaria Lilia Reyes Morales:

Pasan el Senado para los efectos constitucionales.
CONDECORACIONES

La Presidenta:

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria del día 9 de abril los dictámenes con proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos: Luis Smith Jiménez, Ricardo Francisco Galán Méndez, José Luis Barros Horcasitas, Ignacio Luquín Pérez, Francisco Eduardo del Río y López, Sergio Saavedra Meléndez, Margarita Dieguez y Armas, Eloy Cantú Segovia, Julio Faesler Carlisle, José Ramón Lorenzo Franco, Pedro José González Rubio Sánchez, Juan Rebollado Gout, Carlos Hurtado López, María del Rosario Gloria Green Macías, Roberto Miranda Sánchez, Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, Salvador Campos Icardo y Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se someten a discusión y votación de inmediato.

REPUBLICA DE NICARAGUA

La secretaria Alma Angelina Vucovich
Seele:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el general brigadier intendente Diplomado de Estado Mayor Luis Smith Jiménez, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al general brigadier intendente Diplomado de Estado Mayor Luis Smith Jiménez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México D.F., a 30 de marzo de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda; presidente, Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios, Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»


REPUBLICA DEL PARAGUAY

La secretaria Alma Angelica Vucovich
Seele:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el embajador Ricardo Francisco Galán Mendez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Paraguay.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al embajador Ricardo Francisco Galán Méndez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»


REPUBLICAS PORTUGUESA Y DE BOLIVIA

La secretaria Alma Angelina Vucovich
Seele:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el maestro José Luis Barros Horcasitas, pueda aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados le confieren los gobiernos de las repúblicas Portuguesa y de Bolivia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional se permite someter a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al maestro José Luis Barros Horcasitas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Portuguesa.

Artículo segundo. Se concede permiso al maestro José Luis Barros Horcasitas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»

560,561 y 562

REPUBLICA DE BOLIVIA

La secretaria Alma Angelina Vucovich
Seele:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: teniente coronel ABDEM Ignacio Luquín Pérez y embajador Francisco Eduardo del Río y López, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confiere el gobierno de la República de Bolivia.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al teniente coronel ABDEM Ignacio Luquín Pérez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo segundo. Se concede permiso al embajador Francisco Eduardo del Río y López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»


REPUBLICA DE CHILE (II)

La secreataria Alma Angelina Vucovich
Seele:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Sergio Saavedra Meléndez y Margarita Diegues y Armas, puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden al Mérito, que en diferentes grados les confiere el gobierno de la República de Chile.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ministro Sergio Saavedra Meléndez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

Artículo segundo. Se concede permiso a la embajadora Margarita Diegues y Armas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»

REPUBLICA FRANCESA (II)

La secretaria Alma Angelina Vucovich
Seele:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Eloy Cantú Segovia, Julio Faesler Carlisle y José Ramón Lorenzo Franco, puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden Nacional, en Grado de Comendador y Gran Oficial, que les confiere el gobierno de la República Francesa.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60 segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al senador Eloy Cantú Segovia, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo segundo. Se concede permiso al diputado Julio Faesler Carlisle, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Artículo tercero. Se concede permiso al almirante José Ramón Lorenzo Franco, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»


REPUBLICA PORTUGUESA

La secretaria Alma Angelina Vucovich
Seele:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: Pedro José González-Rubio Sánchez, Juan Rebolledo Gout, Carlos Hurtado López, María Rosario Gloria Green Macías, Roberto Miranda Sánchez, Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, Salvador Campos Icardo y Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para que puedan aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República Portuguesa.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante Don Enrique, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Portuguesa.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante Don Enrique, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Portuguesa.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Carlos Hurtado López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Portuguesa.

Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante Don Enrique, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Portuguesa.

Artículo quinto. Se concede permiso al general de brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Portuguesa.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Portuguesa.

Artículo séptimo. Se concede permiso al embajador Salvador Campos Icardo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante Don Enrique, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Portuguesa.

Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Infante Don Enrique, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Portuguesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»

563,564 y 565

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Smith Jiménez, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Francisco Galán Méndez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de Paraguay.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Luis Barros Horcasitas, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados le confieren los gobiernos de las repúblicas Portu- guesa y de Bolivia.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ignacio Luquín Pérez y Francisco Eduardo del Río y López, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confiere el gobierno de la República de Bolivia.

La Presidenta:

Esta a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

La secretaria Alma Angelina Vucovich
Seele:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Sergio Saavedra Meléndez y Margarita Dieguez y Armas, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden al Mérito que en diferentes grados les confiere el gobierno de la República de Chile.

La Presidenta:

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

La secretaria Alma Angelina Vucovich
Seele:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Eloy Cantú Segovia, Julio Faesler Carlisle y José Ramón Lorenzo Franco para que puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden Nacional, en grado de Comendador y Gran Oficial, que les confiere el gobierno de la República Francesa.

La Presidenta:

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

La secretaria Alma Angelina Vucovich
Seele:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Pedro José González Rubio Sánchez, Juan Rebolledo Gout, Carlos Hurtado López, María del Rosario Gloria Green Macías, Roberto Miranda Sánchez, Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, Salvador Campos Icardo y Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar las condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Portugal.

La Presidenta:


Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este decreto y los anteriormente reservados, en un solo acto.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

La secretaria Alma Angelina Vucovich
Seele:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Actívese el sistema electrónico por 10 minutos, para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto, en un solo acto.

(Votación.)

Se emitieron 384 votos en pro y cinco en contra.

La Presidenta:

Aprobados los proyectos de decreto por 384 votos.

La secretaria Alma Angelina Vucovich
Seele:

Pasan al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.

SISTEMA BANCARIO NACIONAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es: comentarios sobre la situación del sistema bancario nacional. Les recuerdo que este debate es pactado.

Tiene la palabra el diputado Carlos Heredia Zubieta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

Tenemos hoy en México una banca que no lo es, el sistema bancario mexicano incumple su función de canalizar el ahorro de los mexicanos a las empresas y a las familias, simple y sencillamente porque el ahorro interno de la gran mayoría de nuestros compatriotas es inexistente o se ha atomizado drásticamente.

Esta situación es en extremo grave, la economía ha podido seguir funcionando, porque la demanda de crédito de las grandes corporaciones mexicanas y extranjeras, se ve satisfecha al fondearse éstas con recursos propios de sus empresas matrices o con financiamiento de bancos del exterior, ello contribuye de manera natural a una mayor pola rización de la sociedad mexicana entre quienes tienen acceso al crédito externo y quienes carecen de él.

Mientras tanto los bancos mexicanos languidecen, muy a pesar de las millonarias inyecciones de recursos públicos que sus múltiples asociaciones económicas con políticos y funcionarios y por ende su gran capacidad de presión política, les han permitido asegurarse en repetidas ocasiones en años recientes.

No se trata de poner a la banca y al sistema bancario en el banquillo de los acusados. México necesita una banca sana, capitalizada, moderna y eficaz, sin embargo las iniciativas del Ejecutivo que dicen tener este propósito sólo han contribuido a prolongar la agonía de nuestros bancos, dándoles respiración artificial por un tiempo breve, a cuyo término resulta que el enfermo está más grave que antes del tratamiento.

El expresidente López Portillo nacionalizó la banca. Posteriormente para revertir al menos parcialmente dicha estatización, el ex presidente De la Madrid propició el crecimiento desordenado de los intermediarios financieros no bancarios, en detrimento de la consolidación de la banca. Más adelante, Carlos Salinas de Gortari, entregó los bancos a seudobanqueros, lo que derivó en un enorme costo para la economía mexicana y para los contribuyentes.

Hoy, el presidente Zedillo, opta por entregarle recursos públicos a los banqueros de manera incontinenti y en el extremo propicia la extranjerización de nuestro sistema bancario.

Una vez más, exactamente cuatro meses después de la aprobación del Fobaproa, escuchamos versiones en el sentido de que será necesario comprometer una cantidad superior a los 35 mil millones de pesos de recursos públicos para el rescate de instituciones bancarias en virtual quiebra. En esta ocasión se habla de Bancrecer, Serfín, Atlántico y Promex.

¿Cuánto nos va a costar a los mexicanos el rescate de estos cuatro bancos antes de poder rematarlos o venderlos al extranjero, una vez asumidas las pérdidas por los contribuyentes mexicanos?

La urgencia en torno a la concreción de la junta de gobierno del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario IPAB, tiene que ver fundamentalmente con el apremio para canalizar recursos a los bancos mencionados.

Supuestamente en la legislación aprobada en diciembre, se limita la cantidad de recursos que pueden canalizarse a una institución bancaria en dificultades y se acotan los montos para el rescate de los ahorradores. Sin embargo, en los hechos seguimos enviando señales de que el sistema bancario y el sector financiero en su conjunto son los hijos predilectos del régimen, pueden quebrar miles de pequeñas y medianas empresas productivas o de productores agropecuarios y campesinos, pero no se permite que la disciplina del mercado opere en el caso de los bancos.

La reactivación del crédito sólo será posible en la medida en que logremos una recuperación real del sector productivo de la economía mexicana y consecuentemente un crecimiento en la participación de los salarios en el ingreso nacional.

No tenemos estadísticas confiables al respecto, pero en los hechos la gran mayoría de los mexicanos no tiene acceso al crédito bancario. En ésta, como en muchas otras materias, encontramos una dramática polarización; mientras que un puñado de grandes corporaciones pueden financiarse cómodamente con recursos externos, el grueso de los mexicanos simplemente no puede pedir prestado dinero al banco, porque no tiene el ingreso suficiente o porque carece de las garantías que le solicitan para que el banco pueda cobrarse en caso de no pago.

La nueva Ley de Garantías al Crédito hace más expedito el otorgamiento de crédito, pero al mismo tiempo esta iniciativa favorece la transferencia del patrimonio de la clase media a los bancos.

566,567 y 568

Reza el dicho popular: "el que con leche se quema, hasta al jocoque le sopla". Hoy los mexicanos no quieren ni acercarse a los bancos porque han resultado quemados en su experiencia reciente.

Los mecanismos de microfinanciamiento son exitosos a nivel local y por un periodo de tiempo determinado, pero no son susceptibles de extenderse a nivel nacional y constituirse en una política que ayude a paliar la escasez de crédito del sistema bancario formal.

Un pueblo empobrecido por la prolongada caída salarial y una planta productiva debilitada por un proceso de apertura casi indiscriminada, difícilmente podrán ser garantía de solvencia de la economía mexicana. Muchos de los problemas de morosidad o de cartera vencida, tienen su origen en el deterioro de las condiciones económicas que existían cuando contrataron su crédito y no en la cultura del no pago.

¿Qué significa hoy entonces, compañeras diputadas, compañeros diputados, contar con una banca moderna, capitalizada y eficiente, la reactivación del crédito pasa necesariamente por la reactivación de la producción nacional, no por la obsesión de bajar la inflación a toda costa, al tiempo que se destruye la planta productiva nacional?

La revaluación del peso en semanas recientes y el optimismo al navegar sobre el boom de Wall Street, el echar las campanas al vuelo en torno a las fases de estabilidad macroeconómica, que a la postre resultan fugaces y efímeras, son en realidad el presagio de un nuevo ajuste, la sexta crisis que se empalmaría precisamente con la elección presidencial en el año 2000.

Hoy en México no hay oferentes ni solicitantes de crédito; los bancos no quieren prestar y las empresas y familias no quieren pedir préstamos, porque la actividad productiva no es viable a las tasas de interés actuales, Aún si se han reducido los niveles de las tasas de interés nominales, la brecha entre las tasas activas al crédito y las tasas pasivas pagadas al ahorro, es aún demasiado elevada.

En el fondo, nos estamos enfrentando a una contradicción que nosotros mismos engendramos; estamos haciendo una masiva transferencia de recursos a los extranjeros, a aquellos que sí tienen financiamiento en dólares o en otras divisas en los mercados internacionales. Tenemos la paradoja de que puede subir el PIB de las trasnacionales que operan en México y al mismo tiempo los mexicanos sumados somos cada vez más pobres. Esto no es un resultado casual, sino es consecuencia de la política económica que ha favorecido deliberadamente a estos sectores en detrimento de los pequeños y medianos empresarios que producen para el mercado interno.

En conclusión, el marco jurídico propuesto por el Ejecutivo no hubiera evitado la crisis bancaria y crediticia agudizada a partir de 1995, ya que ambas responden a errores en la conducción de la política económica del país, tales como la sobrevaluación del tipo de cambio y a factores presentes en el contexto internacional.

El aumento en los flujos de crédito depende en buena medida de los niveles de las tasas de interés reales, del ahorro interno y externo, de la conformación estructural del crecimiento económico y de la distribución del ingreso.

En suma compañeras diputadas, compañeros diputados, de una reorientación de la política económica que ponga las prioridades en la defensa de la planta productiva nacional y en la recuperación de la participación del salario en el ingreso.

El sistema bancario debe de ser instrumento del desarrollo nacional, no coto de privilegios ni resumideros de los recursos de los mexicanos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para continuar con este tema, del Partido Acción Nacional y hasta por 10 minutos, tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo Buganza Salmerón.

Esta Presidencia rectifica turno y se otorga la palabra al diputado Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés::

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La situación del sistema bancario mexicano está sumido en una profunda crisis que de continuar puede arrasar al aparato productivo del país. Información periodística reciente nos habla de que la banca se encuentra en una virtual quiebra técnica. El crédito está paralizado y el sistema financiero está estancado.

En la reciente Convención Bancaria Nacional, quedó muy claro bajo visiones distintas de los banqueros y el Ejecutivo, que la banca se encuentra en un dilema que es preciso resolver cuanto antes so pena de que el sistema bancario se suma en una crisis que no tendrá precedente en la historia moderna del país.

La función primordial de los bancos que es la intermediación entre ahorradores y demandantes del crédito, está ausente en la dinámica de la economía nacional. La cartera en activo, excluyendo al Fobaproa tuvo un crecimiento de tan sólo el 0.6% el año pasado.

Las más altas autoridades del país reconocen que el financiamiento privado está pasando en México por una de las peores crisis de su historia. Se dice que los responsables de esta situación son los banqueros, los cuales no quieren asumir el riesgo que conlleva el otorgar los créditos correspondientes.

Resulta contrastante y contradictorio que ante esa situación deplorable de la banca, los indicadores macroeconómicos del país muestren cifras positivas que niegan la precaria situación bancaria; lo que nos lleva a pensar que en todo caso son las inversiones y reinversiones de las empresas las que sostienen el ritmo relativamente ascendente de la economía. Ello nos habla de que las empresas debieron buscar créditos fuera del sistema bancario, lo cual demuestra la ineficiencia del sistema bancario nacional.

La banca mexicana se ha convertido en un verdadero lastre para lograr los propósitos de bienestar social y el cumplimiento de las metas que requieren los mexicanos más desvalidos; porque una enorme cantidad de los recursos presupuestales del Gobierno Federal se dedican a apoyar al sistema financiero.

La banca está en completa astringencia de créditos; vive prácticamente de los subsidios que se otorgan a través del Fobaproa, de acuerdo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los ingresos de los bancos por concepto de intereses que cobraron por su cartera de crédito, ascendieron en 1998 a 158 mil 437 millones de pesos, de los cuales el 48.7% provienen de los intereses que generaron los pagarés del Fobaproa.

De esta forma podemos decir que si no fuera por el Fobaproa, la banca no podría cubrir sus compromisos con la clientela.

Pero al apoyo del Gobierno a los banqueros no solamente se da a través de los recursos financieros que les otorga el Gobierno, sino también han tenido apoyo de orden legal que ha permitido, entre otras cosas, fallar en contra de los deudores, como es el caso del anatocismo y de manera reciente está la iniciativa de Ley Federal de Garantías de Crédito, que constituye un apoyo más para que los banqueros cuenten con una base legal para que los deudores queden en una posición más desventajosa, en el caso de incumplimiento de sus compromisos contraídos con los bancos.

Sin embargo, con todo y estos apoyos, tanto materiales como legales, la banca sigue sumida en una crisis en que en parte ha sido provocada por el Gobierno, al haber impulsado leyes que promueven el riesgo moral, al establecer en dichas leyes la obligación de que los bancos puedan ser saneados o rescatados por el Gobierno, en lugar de optar por un criterio de eficiencia y racionalidad de que los bancos que no sean competitivos deben de quebrar y sólo rescatar a los ahorradores.

Prueba de ello lo constituyen los escandalosos fraudes e ilícitos cometidos por los accionistas de los bancos, como lo es el caso de los delincuentes tales como Jorge Lankenau, Angel Isidoro Rodríguez alias "El Divino", Cabal Peniche y el penoso caso denominado Casablanca, que fue una flagrante violación a la soberanía nacional y que el Gobierno tuvo que solapar en aras de proteger a los delincuentes propietarios de la banca involucrados en el lavado de dinero.

Finalmente, el Ejecutivo Federal en su afán de continuar protegiendo a este tipo de banqueros, ha puesto obstáculos y algunos impedimentos para proporcionar la información necesaria que permita avanzar en la investigación de las auditorías que la Cámara de Diputados ha ordenado se realice a los bancos para deslindar responsabilidades y con ello ha creado en la opinión pública la imagen de que el Poder Legislativo es también corresponsable de que no se avance en la indagatoria.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo no está en duda que la banca debe pasar por un profundo proceso de reestructuración; sin embargo, los criterios de eficiencia y función social deben ser la base que apuntale la modernización de este sector.

Por lo tanto, debe descartarse cualquier costo que implique poner al servicio de los banqueros, de manera indiscriminada, el uso de los erarios públicos, como ha ocurrido hasta hoy día.

Por consecuencia, planteamos que los bancos que no sean eficientes deben quebrar y sólo ser rescatados los pequeños y medianos ahorradores; al mismo tiempo debe impulsarse una mayor participación del Estado en la creación de un brazo financiero que pueda dotar de recursos a todos aquellos productores que han sido marginados por la actual política de la banca para que puedan tener acceso al crédito.

Reiteramos también que para resolver los obstáculos que aún presenta el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, debe pasar por un proceso transparente de selección de los funcionarios encargados de su gestión y para ello es necesario que la propuesta del Ejecutivo en relación a los vocales de dicho organismo sean individuos que no estén vinculados en forma alguna al Fobaproa, toda vez que los que fueron propuestos cuentan con un historial muy negro que los inhabilita para ocupar dichos cargos.

Por último, no podemos dejar pasar que es imprescindible que uno de los operadores del Fobaproa y del rescate bancario, como es Eduardo Fernández García, no puede ni debe seguir al frente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, porque cada día que pasa los habitantes de este país despertamos para enterarnos de nuevos fraudes que se siguen cometiendo en el sistema financiero mexicano.

Una muestra evidente de su vinculación orgánica con el gran capital fue el reciente reconocimiento que le otorgó el Consejo Coordinador Empresarial, otorgándole, en la convención de banqueros, una bandeja de plata, como una muestra de su agradecimiento por su actuación en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que contrasta abiertamente con la situación que guarda el caso de los pequeños ahorradores que fueron defraudados por la Sociedad de Crédito y Ahorro del Noreste, más conocida como el "Arbolito" y en cual dicho funcionario también tuvo qué ver con el favorecimiento en que se otorgó a los responsables de este fraude el haber actuado en forma complaciente y negligente para hacer cumplir la ley.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Para continuar este tema tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, del Partido Acción Nacional el diputado Gerardo Buganza Salmerón.

La diputado Gerardo Buganza Salmerón:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Efectivamente coincidimos en que es necesario canalizar el ahorro de la banca, para que en un momento dado se fomente nuevamente el crédito tan necesario, sobre todo para la pequeña y mediana empresa.

Coincidimos también en los antecedentes que nuestro compañero Carlos Heredia manifestaba con respecto a aquellos años desde la expropiación de López Portillo en 1982, a cómo lo manejó este problema el presidente De la Madrid, cómo hubo también un crack en la bolsa en el año de 1987. Luego como fue manejado por el presidente Carlos Salinas y finalmente con el Presidente Zedillo.

Para no ser repetitivo solamente agregaría que en estos antecedentes, pues definitivamente toda aquella Cámara plural que hoy represen tamos desde el año pasado, donde finalmente pudimos poner un hasta aquí a estos atropellos, dado que jugaron a que esta Cámara tuviera mayoría priísta para poder aprobar todo lo que el Ejecutivo había enviado y que finalmente nosotros pudimos construir o en esta Cámara se construyó finalmente una salida, que sí quiero recalcar, a diferencia de nuestros dos compañeros que nos antecedieron en la palabra, que no aprobamos el Fobaproa, el Fobaproa fue rechazado. Lo que sí se hizo fue sacar aquí, por mayoría, una iniciativa que resolvía finalmente en parte muchos de los problemas que tiene el sistema financiero mexicano.

569,570 y 571

Desde luego que en vez de hablar de muchas frases y de muchas ideas, aquí podemos ya hablar de hechos. Un hecho lo podemos ver en el tipo de cambio que hoy tiene nuestro país, que finalmente podíamos comparar de casi 11 dólares en diciembre a prácticamente 9.40 el día de hoy.

Otro sería el crecimiento de la Bolsa Mexicana, también en un 50% con respecto a aquélla fecha.

Y de igual forma podríamos decir que los intereses o el impacto en los intereses de un 42% que traíamos en diciembre, hoy está tocando el 20%; 20 puntos menos.

Estos hechos demuestran que si bien es cierto no es una sola solución la que necesita el sistema financiero, sino hay un sinnúmero de acciones que hay todavía que implementar. Quiero mencionar algunas de ellas:

Está pendiente todavía la solución de la independencia del Banco de México.

Tenemos pendiente la independencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Tenemos pendiente la Ley de Quiebras. La Ley sobre las Garantías y sobre todo modificar todas las leyes jurídicas que den la seguridad, precisamente en este tema, y podamos con todas estas soluciones parciales tener la gran solución a este sistema financiero mexicano.

Es cierto que hoy por hoy la capitalización de los bancos se ha dado y se ha dado de una manera muy lenta y que se espera que en función de todas estas soluciones parciales a estos grandes temas, traigan como consecuencia el determinar la mejora en el sistema bancario.

Quiero precisar también, cuando se menciona acerca del IPAB y cuando se menciona acerca del Fobaproa por Carlos Heredia, me dice que no se conocen las cifras de los bancos de Bancrecer, de Promex y del Atlántico.

Yo quiero decirle que desde aquel entonces, efectivamente las cifras se dan y las cifras de aquel entonces eran 68 mil millones para Bancrecer, eran de 19 mil 400 millones de Promex y 22 mil millones del Atlántico prácticamente 110 mil millones de pesos.

Ustedes recordarán cuando se le pidió en esta soberanía al secretario de Hacienda, a Angel Gurría, que determinara la cantidad de cuál habría sido el quebranto financiero, no podía darla, pues desde luego que no, porque estas eran estimaciones calculadas y sostenidas en aquel entonces con estas cifras y desde luego mientras no se determinen, pues definitivamente no se podrán tener hasta que queden consumados.

El resultado de estas auditorías y el resultado de que una vez que este nuevo instituto opere, pues tendrá estos factores o estos indicadores, realmente la firmeza que en un momento dado se necesite, dado que todos ellos vienen en función de la confianza que ha adquirido o se ha adquirido sobre los cambios en este país, los cambios que esta Cámara plural ha sabido dar como frutos y donde estos cambios definitivamente hoy los tenemos al alcance de todos los ciudadanos porque nos hemos beneficiado con estas disminuciones de tasas de intereses.

Por otro lado, hablaron sobre la Ley de Garantías de Crédito, que bien podríamos decir que si en la semana pasada todavía había inquietudes también de compañeros del PRD, sólo el financiamiento a la industria azucarera como un ejemplo más y hoy mencionaban que efectivamente no ha funcionado el crédito o que no se ha dado el crédito, también quiero decir que en los principales medios nacionales la iniciativa privada dice y manifiesta y rechaza a la banca puesto que no ha permitido el acceso al crédito en los últimos cuatro años, lo cual es cierto.

Y, finalmente, lo que se busca es que el crédito se pueda renovar. Tenemos premisas, como cuál es la situación de los pequeños y medianos empresarios que no se pueden defender como los grandes industriales que tienen realmente acceso al crédito, está pendiente la resolución a esto.

La economía, efectivamente, aunque hay indicios de mejora, está todavía frenada por el limitado y escaso crédito el desarrollo es necesario impulsarlo, desde luego no estamos aprobando la iniciativa que envió el Ejecutivo la semana pasado sino la tendremos que estudiar porque si bien es cierto, por un lado dice, que mejora las condiciones del deudor, habría que ver cómo amarrar las cifras o las cantidades de intereses en cuanto a una baja sustancial que comparativamente tenga esta ventaja a todos y cada uno de los nuevos contratantes.

También es cierto que el incumplimiento de los deudores dolosos, no de aquéllos que tuvieron dificultades para enfrentar los créditos, los dolosos, pues han tenido promedios de 5 y hasta 6 años defendiéndose de entregar sus garantías y eso también tenemos que verlo con seriedad y de cómo poder realmente acercar y renovar los créditos a todos y cada uno de los renglones de la economía.

Finalmente, yo les mencionaría que Acción Nacional tiene como tarea realmente el buscar y consensar con todos ustedes todas aquellas leyes y todos aquellos pendientes en materia de política económica necesarios por discutir para solventarlos en el mediano plazo y con esto tener un sistema financiero firme y fuerte que permita realmente consolidar un crecimiento económico y por tanto tener una calidad de vida para todos los mexicanos distinta a la que hemos tenido durante los últimos sexenios.

Sin más por el momento, les dejo estas reflexiones compañeros, para que este consenso que debemos de buscar por la construcción de las salidas en todas estas leyes que hacen falta por terminar y de, en cada una de nuestras comisiones, sacar adelante, las podamos tener en el mediano plazo y entonces tener precisamente un México, por lo menos en materia económica, con las bases que le permita tener ese crecimiento tan anhelado por todos los mexicanos.

Señores, muchas gracias.

El Presidente:

En uso de la tribuna y hasta por 10 minutos, del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Barnés García.

El diputado Guillermo Barnés Garcia:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Referirse en este momento al sistema financiero y bancario nacional, implica la necesidad de ampliar el contexto más allá de enfatizar un conjunto de problemas particulares, problemas que por cierto ya están en vías de solución.

A pesar de los comentarios que hemos escuchado por parte del diputado Heredia en su fijación de posiciones, estamos observando un sistema bancario en vías de recuperación: empezamos a observar ya signos alentadores vinculados estrechamente al comportamiento de la economía mexicana que en las decisiones acertadas en la materia ha tomado esta soberanía con su voto a favor el pasado 12 de diciembre.

México es un país que crece. Este fin de semana, por cierto, escuchamos unas declaraciones muy interesantes del presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique Iglesias, latinoamericano por excelencia, sepalino de espíritu, conocedor de problemas y de soluciones que afirmó que México es, dentro de los países de la región, el único que logrará crecer en 1999 y el que más rápido creció en el año pasado. Creo que estos son síntomas positivos de que vamos por el camino correcto.

Además, día a día se revisan las expectativas de inflación, de crecimiento y los diferentes indicadores económicos, observamos disminuciones rápidas en la tasa de interés que mucho ayudan a los deudores, que mucho ayudan a las empresas y estamos observando una estabilidad cambiaría bastante favorable.

Creo que los resultados de una economía con expectativas de crecimiento y de progreso y las reformas en materia jurídica, en materia financiera y bancaria aprobadas en diciembre han generado un mejor ambiente y expectativas muy favorables para el buen funcionamiento del sistema financiero en su conjunto.

Quisiera mencionar también que en el tema del Fobaproa y del rescate bancario, los priístas afirmamos con orgullo que votamos a favor sólo pensando en el más alto interés de la nación, sin distinción de grupos, votamos con responsabilidad por la solvencia de millones y millones de depositantes que confiaban sus recursos a las instituciones bancarias mexicanas; votamos para garantizar los ahorros de los ahorradores; votamos para encontrar vías reales de solución para 1 millón de deudores aproximadamente, afectados por la crisis que no podían cumplir sus compromisos; votamos por la estabilidad; votamos pensando en el futuro de la nación más allá de intereses particulares.

Las decisiones adoptadas por esta legislatura han tenido un impacto directo y favorable sobre el sistema bancario, sobre el sistema financiero y sobre la economía del país.

Los indicadores y los mercados muestran ya los resultados. En la banca, a pesar de lo que escuchamos del diputado Heredia, los índices de insolvencia de las instituciones y los índices de morosidad han venido disminuyendo. Ahí están las cifras. Se han restituidos las previsiones para riesgos crediticios, además, la capitalización de los bancos; es decir, los recursos que sustentan la posibilidad para que las instituciones vuelvan a otorgar crédito, se encuentran por arriba de los niveles internacionalmente aceptados. Nos gustaría ver también mejor autorregulación de las instituciones en el futuro.

Estos aspectos técnicos nos permiten llegar a una conclusión: los bancos y las instituciones financieras se han venido saneando, se empiezan a observar ya condiciones para que se inicie nuevamente un proceso normal en el otorgamiento del crédito, para que se canalicen recursos hacia los sectores que más los necesitan.

Tenemos que tener cuidado, no debemos dejarnos llevar por triunfalismos, pero tampoco debemos caer en un permanente pesimismo. La crítica de la oposición es sana y es bienvenida, siempre y cuando sea propositiva. No compartimos, reitero, no compartimos profecías infundadas ni visiones apocalípticas de la sexta crisis del sistema.

Hoy, como país, aún enfrentamos los retos del crédito y de los deudores, se requieren consolidar las condiciones para que el crédito vuelva a fluir normalmente, en particular al sector productivo, a las empresas medianas y pequeñas, al crédito, al campo, a los agricultores, para los campesinos, para la pesca y para la ganadería; es decir, aquellos acreditados que difícilmente tienen acceso a créditos provenientes del exterior.

Se requieren también montos crecientes de crédito para la vivienda y para la infraestructura, factores indispensables para crear empleos y mejorar la competitividad del país en el largo plazo.

La salud financiera de los bancos es condición necesaria para otorgar crédito, pero en las condiciones actuales lamentablemente no es suficiente.

En esta legislatura estamos trabajando y debemos trabajar aún más en los proyectos e iniciativas para mejorar las garantías, sancionar los delitos de "cuello blanco" y analizar con cuidado y responsabilidad las quiebras y suspensiones de pagos que se han utilizado en forma excesiva por parte de algunos créditos y acreditados de mala fe.

Sólo cuando las condiciones jurídicas brinden una mayor seguridad a acreedores y deudores se facilitará un mayor flujo de recursos hacia las actividades productivas.

Esta legislatura ha apoyado decididamente la situación de los deudores de la banca. En la mayoría de los casos se ha podido regularizar gracias a los mecanismos derivados de las leyes aprobadas por esta Cámara, la situación de más de 900 mil deudores que se han regularizado en estos primeros meses del año.

Debemos continuar insistiendo en que se cumplan los programas de apoyo a deudores, debemos de vigilarlos a que se llegue en la práctica a soluciones efectivas que le permitan a estos mexicanos resolver en definitiva sus problemas de endeudamiento.

Un sistema financiero sano es condición indispensable para un crecimiento económico sostenido.

Creo que debemos avanzar en las soluciones jurídicas; debemos de finalizar los procesos iniciados; debemos consolidar a las instituciones, que permita avanzar día a día con las soluciones efectivas de los problemas que se presentan.

572,573 y 574

La negación por sí misma, el no por el no, puede dar congruencia a plataformas de algunos partidos políticos, pero difícilmente permite avanzar en soluciones.

Parafraseando a Federico Reyes Heroles, el pesimismo sistemático y la crítica sin propuesta, diputado Heredia, diputado Cortés, es el lenguaje de los vencidos.

El bloqueo sistemático, el inmovilismo, difícilmente atraen la inversión; tampoco generan empleos y sólo contribuyen a la confusión política.

Permitamos a que en la democracia, la búsqueda de consensos se traduzca en la solución real de los problemas de nuestro país.

Por su atención, señores, muchas gracias.

El Presidente:

Siendo éste un debate pactado, y contado las fracciones parlamentarias con hasta 20 minutos para utilización de la tribuna, se encuentran inscritos los siguientes diputados: Elba Capuchino Herrera, José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Raúl Martínez Almazán, Alfonso Ramírez Cuéllar, Fauzi Hamdan Amad y Charbel Jorge Stefan Chidiac, hasta por cinco minutos.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Elba Capuchino Herrera, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Elba Margarita Capuchino
Herrera:

Con su permiso, señor Presidente:

El Programa de Apoyo a Deudores Punto Final, otro engaño más al pueblo de México.

La crisis económica que estalló en el país en diciembre de 1994, no sólo evidenció el desgaste del modelo neoliberal, sino puso al descubierto el compromiso del Gobierno con los intereses de los grandes dueños del capital, aun a costa de millones de mexicanos que viven en la probreza extrema.

Para corroborar lo anterior, sólo basta mencionar que la apertura indiscriminada de la economía mexicana, ha provocado la desaparición de buena parte de la industria, el incremento en los índices de desempleo y el constante deterioro del salario y el nivel de vida de la población. El resultado más significativo de este exitoso modelo de desarrollo han sido 40 millones de mexicanos en la pobreza extrema.

Así, durante los últimos años, el estado benefactor de los poderosos, ha permanecido al cuidado de estos grupos, al rescate carretero, la enorme iniquidad del sistema fiscal, el rescate bancario, el fallo sobre el anatocismo y la iniciativa para privatizar la industria eléctrica, son ejemplos indiscutibles.

Bajo este contexto y después de un largo periodo de debates que trascendieron fuera del Congreso de la Unión, gracias al contubernio entre el PRI y el PAN, el pueblo de México fue obligado a asumir una deuda que salvará a unos cuantos banqueros, pero que significará una pesada carga para muchas generaciones futuras de mexicanos.

De esta manera, hace menos de cuatro meses, cuando al Congreso le tocó adoptar la histórica decisión de aprobación del Fobaproa como deuda pública, como elemento de presión se anunció que, aparejado a este esquema, se adoptaría un agresivo Programa de Apoyo a Deudores, encaminado a encontrar una solución definitiva al problema de la deuda y de la cartera vencida. Dicho programa fue llamado Punto Final.

Entre las principales medidas de apoyo que anunciaba este programa, se mencionaban: reducción del 60% al saldo de la deuda, condonación de intereses moratorios y suspensión de juicios.

Sin embargo, la realidad muestra, una vez más, que el pueblo ha sido engañado. Los mencionados descuentos, en el mejor de los casos, ascendieron al 6% y los bancos recrudecieron la presión sobre los deudores; existen a la fecha 550 mil juicios en la etapa final, cuya consecuencia será el despojo de los bienes de miles de familias.

En esencia el Programa Punto Final, es similar al Programa de Apoyo a Deudores, el ADE, ya que los marginales descuentos se aplicaron sobre el servicio de la deuda y no sobre el capital, por lo que su efecto es transitorio y se diluye a través del tiempo.

Por ello, el programa está destinado al fracaso y no resuelve el problema de los agricultores, de los pequeños empresarios y de las familias que poco a poco perderán su patrimonio.

Compañeras, compañeros: hace poco menos de cuatro meses, aquí se aprobó una ley que le cuesta diariamente a los mexicanos alrededor de 300 millones de pesos, tan sólo en intereses. Hace poco menos de cuatro meses nos comprometimos a revisar la legalidad de los cientos de millones de pesos involucrados en el Fobaproa.

Hace poco menos de cuatro meses, permitimos que los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Revolucionario Institucional, firmaran como testigos de honor el Programa Punto Final.

Si hacemos un rápido balance desde esa fecha, 12 de diciembre de 1998 hasta ahora, encontramos que continuamos sin saber quiénes estuvieron involucrados en el desfalco bancario, continuamos a merced de la información que nos quieren dar los banqueros, la Comisión Nacional Bancaria o la Secretaría de Hacienda; continuamos sin tener un programa que resuelve el problema de los deudores y de la cartera vencida.

Por ello, hago un llamado a todos ustedes para impulsar un verdadero programa de apoyo a deudores que haga efectivas las quitas a capital, que disminuya la tasa de interés, que detenga los juicios de embargo y que permita a las familias mexicanas, mantener la posesión y dominio de su patrimonio; de no hacerlo asídiría yo, hace ya casi cuatro meses, en este mismo sitio le dimos la espalda al pueblo de México.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para hacer uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, tiene el uso de la palabra el diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

El diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez:

Con el permiso de la Presidencia:

No cabe duda que tenemos una visión muy diferente de hacer un trabajo legislativo en beneficio de los ciudadanos. Este mismo discurso, señora diputada, le he encontrado a todo lo largo y ancho del país por parte de representantes de su partido y así como se los he preguntado a ellos, se lo voy a preguntar a usted. Me parece que descalificar simple y sencillamente aquellas acciones que se han hecho, pretendiendo beneficiar al ciudadano, deberían estar soportadas o deben de estar soportadas en un trabajo concreto, visible, que de alguna manera baje al ciudadano y, sin embargo esta descalificación genérica, abstracta, nunca la he encontrado soportada, con un respaldo técnico, jurídico, económico; simple y sencillamente, con cifras que se han mane jado arbitrariamente pero que no tienen ningún sustento.

Habla usted de cerca de 500 mil juicios que están en este momento en los juzgados. A mí me gustaría que me pudiera demostrar efectivamente esos números, porque parece ser que prácticamente estarían saturados absolutamente todos aquellos juzgados del país. ¡No!, yo le diría que estas cifras mejor las revise, no son estos 500 mil juicios.

Pero vamos un poquito más allá. Cuando nosotros, la fracción parlamentaria del PAN trabajó junto con otras fracciones entre las que se encontraban originalmente gente de su partido, que después fueron bajados de las mesas de negociación precisamente por su presidente nacional, incluso a pesar de ellos mismos, dijimos que íbamos a encontrar un esquema que pudiera dar beneficios directos, que pudiera mejorar los beneficios que anteriormente otros programas no habían podido mejorar.

Hay un sustento técnico, un análisis económico por lo cual se tomaron este tipo de determinaciones; no fueron tomadas en la cintura, no fueron tomadas en las rodillas, simple y sencillamente porque así lo decidían los diputados del PRD o del PAN o del PRI. Están hechos en base a una técnica financiera que de alguna manera, señora diputada, usted debe de conocer. Al principio de este programa varios diputados del PRD participaron y, hasta donde pudimos concluir, simple y sencillamente estaban en desacuerdo con algunos de los puntos del programa, pero no en todos aquellos; trataban de incluir algunos que para nosotros eran prácticamente imposibles de meter, pero, sin embargo, en términos generales y todavía el último día de la votación, uno de sus compañeros se acerca a nosotros y nos dice: "vamos en este programa, vamos junto con ustedes, solamente modifíquenle algunas pequeñas cositas porque no nos podemos quedar fuera del apoyo a deudores". ¿Por qué? Simple y sencillamente hoy la problemática que estamos viviendo también es parte de las exageradas promesas que se les han hecho a los deudores de resolverles el problema inmediato, como si esto fuera de una varita mágica que va a componer las cosas de la noche a la mañana.

¡No!, me parece que ningún legislador en esta Cámara, puede arrogarse el hecho de tener esta varita mágica, pero sí puede arrogarse el hecho de ponerle trabajo, de ponerle talento, de ponerle esfuerzo a su trabajo que, aunque incompleto, quizá, por lo menos va en beneficio directo de estos deudores.

Me parece que la demagogia y las promesas no le van a dar ni siquiera; un punto de descuento a los deudores de los créditos hipotecarios, empresariales o agropecuarios.

Ahora bien, yo creo, analizando las cifras de lo que se ha venido sucediendo a partir de enero a la fecha, que el programa está funcionando, quizá lentamente, es cierto que los propios bancos han batallado mucho para implementar este programa, pero desgraciadamente y lo que aquí no se ha dicho, es que hay un contraprograma, hay una contrapropuesta concretamente de los grupos extremistas de deudores, aquellos azuzados por seudolíderes que han visto en los deudores una mina de oro para seguirlos extorsionando con las cuotas mensuales, no se dice también que hay muchos diputados de la oposición que descalifican el programa sin siquiera conocerlo, hasta ahorita en todo el país no ha habido un sólo líder de cualquier grupo de deudores o diputados locales o federales, que técnicamente y con sustento hayan podido demostrar que esto no funciona técnicamente.

A mí me parece, el pueblo lo que espera de nosotros, es chamba, es trabajo. Yo prefiero equivocarme en el camino a quedarme con los brazos cruzados.

El Presidente:

Para continuar con este tema y hasta por cinco minutos del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra el diputado Raúl Martínez Almazán.

El diputado Raúl Martínez Amazán:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En 1998 el Congreso de la Unión recibió del Ejecutivo Federal diversas iniciativas de carácter financiero que generaron un amplio debate nacional. La mayoría de los legisladores argumentamos las razones y coincidimos en la necesidad de legislar para fortalecer el sistema financiero.

A lo largo del difícil proceso de negociación y de los acuerdos logrados, los legisladores tuvimos la preocupación de avanzar en el marco jurídico financiero, el trabajo de esta legislatura permitió establecer las bases eficientes, racionales, orgánicas y democráticas del futuro sistema financiero del país.

No ha sido suficientemente valorado el trabajo legislativo y los cambios realizados en materia financiera alcanzados por esta legislatura. Logramos dar certidumbre jurídica a los diversos agentes del sistema financiero, especialmente a los ahorradores, situación que hoy se convalida.

En el caso del Programa Punto Final se benefició a los deudores de diversos tipos de créditos con más y mejores apoyos. A tres meses de haber comenzado a operar se registra un avance de más del 50%, plazo que la banca calculó para poner a punto sus sistemas de crédito.

Para fortalecer la supervisión sobre el sistema financiero del país y fomentar la capitalización, legislamos en materia de delitos financieros para combatir la impunidad. Legislamos para la creación de un mejor seguro y más moderno sistema de protección al ahorro bancario con el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario el IPAB, con el que disminuirán los riesgos de las crisis bancarias, sistémicas e individuales.

575,576 y 577

Esta soberanía impuso al IPAB el mandato, entre otros, de enajenar los bienes, obtener el máximo valor de recuperación y evitar el deterioro de los activos.

La tendencia alentadora de los principales indicadores de la economía nacional, son el resultado de una adecuada política económica, de una mayor seguridad jurídica, de una mayor confianza en nuestro sistema financiero. En este contexto esperamos que en breve podamos darle al país el Gobierno que el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario necesita para cumplir con su importante cometido.

Habremos de ver como la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, será una instancia efectiva para buscar una relación equitativa entre la clientela de los bancos y las instituciones financieras de manera accesible, expedita y justa.

Nos proponemos legislar en materia de garantías al crédito para lograr mayor seguridad jurídica en favor de los deudores y los acreedores.

En fin, como podemos darnos cuenta hemos avanzado, estamos en estas acciones y en otras que habremos de tomar para permitir un sistema financiero más sólido que impulse verdaderamente el desarrollo nacional. Vamos a cumplir con el mandato del pueblo, vamos a legislar para el futuro.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Para continuar con este tema y hasta por cinco minutos, del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra el diputado Fauzi Hamdan Amad.

Recordamos a los señores diputados que estamos alternando oradores según el sentido de sus posiciones. Advertida la posición del Partido Acción Nacional en la misma dirección que la del Partido Revolucionario Institucional, por ello tiene la palabra el diputado Fauzi Hamdan Amad.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

No necesariamente hay una coincidencia, con todo respeto, señor Presidente...

El Presidente:

Diputado Fauzi Hamdan, le recordamos que es facultad de esta Presidencia conducir los debates y las deliberaciones del pleno, así como conceder el uso de la palabra alternativamente en contra y en pro, en el turno en que se ha solicitado, en los términos que establece la ley.

El diputado Juan josé Rodríguez Prats
(desde su curul):

Señor Presidente, está mal el orden de los oradores.

El Presidente:

Sí, diputado Rodríguez Prats.

Si ponen el micrófono del diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan josé Rodríguez Prats
(desde su curul):

Señor Presidente, le suplicaría con base en qué artículo del reglamento o del acuerdo parlamentario, usted va a interpretar en qué sentido va el debate y decidir al final cómo va el orden de los oradores.

El Presidente:

Esta Presidencia ruega a los diputados secretarios dar lectura al artículo 98 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Julio Castrillón Valdés:

Artículo 98. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llámandolos el Presidente por el orden de la lista, comenzando por el inscrito en contra."

El Presidente:

Prendan el micrófono de la curul del diputado Oceguera.

El Diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente:

Como usted comedidamente tuvo a bien informar al pleno, éste es un debate que se está desarrollando en los términos previstos por el artículo vigesimotercero del Acuerdo Parlamentario que Regula el Desarrollo de las Sesiones. No sólo esto, sino que aparte usted dijo el orden en que los oradores presentarían su posicionamiento.

Luego entonces, habiendo sido acordado este debate en los términos del vigesimotercero y habiendo sido anunciado el orden de los oradores por parte de usted y siendo la precisión que hace el Partido Acción Nacional, una precisión aplicable en tratándose de discusiones de dictámenes en donde hay registro de oradores que se alternan los que están en contra y los que están en pro, pues no procede aplicar el artículo del reglamento, el que ellos están invocando. Entonces, pues señor Presidente, le pido a usted atenernos a los términos del artículo vigesimotercero y proceder en consecuencia para que sea el orador del grupo parlamentario del PRI, el diputado Estefan Chidiac, que ya está registrado y que usted anunció, quien cierre el debate.

Luego entonces, corresponde el turno en el uso de la tribuna al diputado Ramírez Cuéllar, después al diputado Fauzi Hamdan y posteriormente, como usted lo anunció al pleno, cerrando el debate, al diputado del PRI, que es el diputado Estefan Chidiac.

El Presidente:

Hechas estas aclaraciones y comentarios, la Presidencia reitera el uso de la palabra al diputado Fauzi Hamdan. Lo hemos comentado con el propio diputado Fauzi Hamdan; él no tiene inconveniente en hacer su exposición.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con un afán de conciliación, lo que yo decía es que no tengo inconveniente en pasar después del diputado Ramírez Cuéllar, después de hechas las rectificaciones del diputado Oceguera. A eso me refería; creo que hubo una confusión.

El Presidente:

Esta Presidencia aclara que, en caso de que terminen esta ronda de exposiciones de los diputados Fauzi Hamdan Amad y Charbel Jorge Estefan Chidiac, estaríamos llevando a dos oradores en la misma dirección. Por esto es que se dio el turno de tribuna al diputado Fauzi Hamdan Amad.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Habida cuenta, señor Presidente, de su magnífico desempeño, yo le suplicaría no se aferre a algo para lo que no tiene usted atribuciones, que es interpretar el sentido del debate. Respete usted el orden en que se registraron los oradores y, por favor, llame usted a la tribuna al diputado Ramírez Cuéllar.

El Presidente:

Diputado Rodríguez Prats, le recordamos que esta Presidencia no está haciendo ninguna interpretación subjetiva. Por tal motivo, rogaría de nueva cuenta al diputado Secretario, que pueda dar lectura al inciso C del artículo 27 de la Ley Orgánica de este Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esperemos esta lectura.

El secretario Julio Castrillón Valdés:

Artículo 27 de la Ley Orgánica, inciso c de la Presidencia, inciso c del artículo 27. Conducir los debates y las deliberaciones del pleno.

El Presidente:

Dentro del capítulo de atribuciones, diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Señor Presidente, usted ha dicho que no está incurriendo en una situación de tipo subjetivo. Interpretar cada discurso y el sentido de cada discurso, sin lugar a dudas implica una tarea de tipo subjetivo.

Yo le suplico, en virtud de que no tiene usted atribuciones, que se respete el orden en que se registraron los oradores. Insisto en esta propuesta, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. No ejerza atribuciones que no le conceden ni los ordenamientos ni mucho menos sus interpretaciones.

El Presidente:

Le recordamos, diputado Rodríguez Prats, que en ningún momento esta Presidencia ha hecho interpretaciones subjetivas de la ley. Ha identificado que la posición, tanto de Acción Nacional como del Partido Revolucionario Institucional, es en el mismo sentido.

Sin embargo, en obsequio a su solicitud, esta Presidencia da el uso de la palabra al diputado Alfonso Ramírez Cuéllar.

El diputado Alfonso Ramírez Cuellar:

Señoras y señores diputados:

Este sexenio va a tener una gran ironía: un sexenio de amplios apoyos a las instituciones bancarias y que termina prácticamente sin bancos. Bancos como resumideros de un profundo gasto fiscal e instituciones bancarias totalmente ineficientes, alejados del desarrollo.

Cuando inició Zedillo a la fecha cayó 36% el financiamiento a la actividad productiva. Chile tiene más financiamiento que nosotros, Colombia. Estamos igual que los países de Africa o las repúblicas del este de Europa. El organismo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) tiene un 80%, mientras que nosotros ni siquiera llegamos al 27%.

Se dice que han aumentado las utilidades, pero no se dice ni se explica por qué ante la caída de la función bancaria las utilidades aumentan 7 mil millones de pesos de utilidades logradas a diciembre de 1988, que tienen como base esa enorme usura que se desprende del gran margen de intermediación financiera y tiene como base también una actividad de especulación que desarrollaron en dólares y un subsidio que el Gobierno además les transfiere por la actividad de la compra de valores gubernamentales.

¡Cientos de miles de millones de pesos entregados a los bancos y los bancos sin poder cumplir sus funciones primordiales de intermediación! Son bancos zoombies, con una enorme inyección de recursos aprobado por una mayoría en esta Cámara y en el Congreso, que no tienen la posibilidad de operar y que si les quitáramos los impuestos diferidos, las deudas subordinadas y las provisiones en el futuro, prácticamente no tendrían capital para operar y tendrían que hacer lo que se hace en muchas partes del mundo: ¡cerrarlos, liquidarlos!

Y hoy viene un nuevo envalentonamiento: la idea de una supuesta seguridad jurídica ante el error de una vía para capitalizar los bancos y hacerlos que éstos pudieran operar.

El despojo completo y total a través de la propuesta de la Ley Federal de Garantías de Crédito, como el mecanismo fundamental de cobro, dejando inermes a muchísimas familias y a nuevos solicitantes de crédito y con la amenaza incluso de que esto pudiera ser retroactivo.

Se ufanan de que lo que se aprobó aquí bajó tasas de interés, fortaleció la capacidad de nuestro peso, se controló la inflación. ¡Cómo no va a ser eso si la economía entró en una fase importante de desaceleración y la presión sobre el tipo de cambio disminuyó y también la presión sobre las tasas de interés no se debe a una supuesta señal de confianza hacia los mercados, sino a la aprobación de una política económica que pone precisamente por encima de todo el control de la inflación, aunque esto no vaya a tener como resultados el crecimiento y el bienestar de la gente!

Se dice que criticamos lo que aquí se resolvió. No solamente nosotros, señor diputado del PAN, una buena parte de sus diputados también señalaron como un craso error haber aprobado ese punto final. Sus gobernadores también lo han venido rechazando en las reuniones estatales.

578,579 y 580

¡No solamente la crítica viene de aquí, también de sus propias filas..!

El Presidente:

Ha concluido su tiempo, diputado Ramírez Cuéllar.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar:

Porque con esto se demostró que el PRI y el PAN consumaron una estafa muy grande e impidieron una vía adecuada de capitalización de las instituciones bancarias.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para continuar con este tema y hasta por cinco minutos, tiene el uso de la palabra el diputado Fauzi Hamdan.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su anuencia, señor Presidente; honorable Asamblea:

El tema del debate lo es el estado en que se encuentra el sistema bancario mexicano. Ciertamente ya se señalaron las causas por las que el propio sistema bancario mexicano venía dando traspiés y cayó colapsada prácticamente en diciembre del año de 1994, en eso no tenemos la menor duda en hablar de una coincidencia integral con los que prácticamente me han precedido en el uso de la palabra.

Lo que ocurre ahora al sistema bancario es que en efecto le falta una capitalización integral, capitalización integral que casi se estima en 6 mil millones de dólares, no sólo vía la captación del público en general, sino vía financiamientos que los bancos pueden obtener para poder realizar sus funciones.

Pero esto, la causa principal obedece a una estructura de política económica, no sólo a los esquemas regulatorios de las disposiciones legales que severamente se les imponga y su control y vigilancia y no sólo al esquema que ya a través de la Ley de Protección al Ahorro Bancario se les ha dado e incluso se les ha olvidado a todos ustedes que al primero a quien se le está pasando la factura del rescate financiero implementado por el Ejecutivo, es precisamente a la banca y ahí está la Ley del IPAB en sus artículos quinto y sexto transitorios y que deben cubrir ellos primordialmente y en primer lugar antes que todos.

Aparte de eso, el sistema bancario sigue debilitado y enclenque por las mismas condiciones del entorno económico.

Esa fácil aseveración de que las tasas de interés han bajado, se ha apreciado el peso, empieza a tener un crecimiento la economía a márgenes de más o menos 2.8% hasta 3.2% porque así va a crecer los Estados Unidos, no da la base ni el sustento para fortalecer o revitalizar al sistema bancario. Esto es muy pobre, son factores aislados.

Conjuntamente, las bases por las que el sistema bancario no cumple su función de servicio público de banca y crédito, obedece a las condiciones de la política económica general del país. ¿Por qué siguen las tasas tan altas? ¿Por qué ese desfasamiento de las tasas pasivas y tasas activas verdaderamente con unas bancas inmanejables y no manejables en el esquema de cualquier condición económica o financiera del resto del país?, por la propia política económica en que está sustentada la actividad financiera que da sustento por parte del Gobierno mexicano.

Las tasas siguen siendo altísimas, aun cuando se reduzcan a márgenes de 17% y 18% que se calcula que ocurría en dos o tres meses sigue un proceso de estabilización, no va a ser suficiente para poder acceder al crédito.

Segundo, la capitalización requiere inversión de los propios banqueros, cosa que todavía hay renuencia a hacerlo.

Tercero, el sistema de seguridad jurídica de implementación normativa para asegurar las condiciones de eficacia en la cobranza, deben obedecer más a razones de justicia que a esquemas de aseguramiento de cómo lograr socavar o reducir, o aniquilar a los propios deudores que de alguna manera algo tiene el esquema de la iniciativa de la nueva ley que ha presentado el Ejecutivo Federal sobre garantías de crédito, porque además, curiosamente, el esquema de esa iniciativa es un refrito de lo que actualmente sigue haciendo la banca desde hace muchísimos años; los fideicomisos de garantía, simplemente las cláusulas de los fideicomisos de garantía los ha elevado a norma básicamente con la iniciativa.

Por ende, su fortalecimiento es por otras causas muy diversas que a las que aisladamente se ha mencionado, por ello creemos que no bastan las normas, estructuras y bases de seguridad jurídica, de fiscalización, sino de entorno de la política económica que permita empezar una verdadera y auténtica reactivación de la economía y por ende hacer accesible el costo del dinero frente a las posibilidades de los deudores para captar vía crédito la generación de su actividad económica o incluso personal.

Eso es en el fondo...

El Presidente:

Ha concluido su tiempo diputado.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

...Tema y la causa por la que debimos estar aquí abordándolo en toda esta temática de este debate, que ha resultado ahora si apócrifo y falso en la mayor parte de las intervenciones de los que me han precedido en el uso de la palabra y desde luego con excepción de mis compañeros del Partido Acción Nacional.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para concluir con este debate, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Estefan Chidiac.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac:

Con el permiso de nuestro obsequioso Presidente de la mesa directiva del día de hoy:

Decirle al señor Presidente por qué es la segunda vez...

El Presidente:

Diputado Estefan Chidiac, le suplicamos conducirse con respeto a esta Presidencia.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac:

Decirle, decirle al señor Presidente, con todo respeto, que es la segunda vez en que él dirige la mesa directiva y que intenta cambiar el orden en que hablamos los oradores y es la segunda vez en que pretende imponer a la Asamblea una...

El Presidente:

Al tema, diputado.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac:

Una interpretación. Bueno, usted se dirigió a mí y yo me estoy dirigiendo a usted también, estoy contestándole a usted por qué lo digo, y bueno es la segunda vez que pretende hacerlo, no sé qué miedo tenga usted de lo que vengamos a decir aquí para desvirtuar todas las mentiras que dice su grupo parlamentario.

Y bueno, entrando en tema, estos apuntes que traigo aquí los traigo desde hace un año; hace un año que el grupo parlamentario del PRD ha venido a decir lo mismo aquí a la tribuna y ha venido a decir las mismas inexactitudes y las mismas premoniciones que desafortunadamente no se le han cumplido.

Hace un año aquí se señalaba, cuando empezó el debate del Fobaproa, que el país estaba inmerso en una gran crisis de la cual no íbamos a salir; que la solución que se pretendía dar lo que haría es hacer una gran recesión en el país en donde una política económica que vendría a dañar el futuro de México, estaba siendo implementada y hoy de nuevo venimos a oír los mismos conceptos y los mismos puntos de vista, desafortunadamente la realidad no se ajustó a la expectativa del grupo parlamentario del PRD y de los perredistas, sino por el contrario, el país ha encontrado certidumbre, estabilidad, rumbo económico y es precisamente eso lo que va a lograr, lo que todos los compañeros que me antecedieron en la palabra, vinieron a pedir aquí.

Para que un sistema financiero funcione, para que los créditos empiecen a fluir y que para que también los créditos empiecen a tener márgenes de intermediación mejores y más baratos, precisamente para que eso se pueda realizar, necesitamos estabilidad económica.

Lo primero en que los inversionistas se fijan para hacer sus inversiones es en la estabilidad de mediano y de largo plazos. Lo primero para que los créditos puedan fluir a largo plazo es la certidumbre y las expectativas que haya sobre el desenvolvimiento de una economía. El riesgo de crédito implica también el determinamiento de los márgenes de intemediación: a mayor riesgo crediticio, a mayor cartera vencida, a mayor imposibilidad de pagar los créditos, a mayor margen de intermediación para poder generar las reservas que los bancos requieren. A mayores tasas de interés, mayor cartera vencida, derivado también de la imposibilidad de pagar de los inversionistas.

Y es precisamente eso, el cambio estructural que se está dando, lo que va a permitir que en el mediano plazo los bancos puedan volver a intermediar.

Hemos vivido, y hay que señalarlo y hay que reconocerlo, el crédito directo a la inversión, al sector privado, ha disminuido drásticamente en términos reales con respecto al cierre de 1994 a la fecha, es verdad, y el país ha podido sobrevivir a pesar de que esto no ha funcionado y hay que reconocer que no hubo un funcionamiento adecuado de los bancos. Pero precisamente para eso se han tomado las medidas por parte del Gobierno Federal y en algunas ocasiones con acuerdos con varios grupos parlamentarios se han realizado.

¿Qué es lo que requerimos nosotros para que en el mediano plazo esta empiece a funcionar? En primer lugar, si estamos pidiendo que las tasas de interés bajen, lo primero que tenemos que hacer es poner en funcionamiento el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, de poder entrar en funcionamiento este instituto es obvio que las perspectivas sobre el sistema financiero nacional y los bancos van a mejorar y se podrán sanear todavía tres bancos que aún no han sido saneados y podrán bajar aquí las tasas de interés y podrán darse más créditos. Por eso hacemos un llamado para que a la brevedad posible podamos implementar esta materia.

Decirle también a los compañeros del PRD que decían que los bancos están como zombies, yo diría que más bien hay un grupo parlamentario que está como zombie, porque ha estado aquí sin haber estado, no han aprobado junto con nosotros ninguna iniciativa de peso para el bien del país y no han colaborado en nada para evitar lo mismo que pretenden señalar como una falla o como un error.

Ojalá la misma energía que gastan para criticar aquí la utilizaran en beneficio del país, creo que sería muy, muy importante que ustedes nos apoyen para avanzar en esta materia.

Y decirles también que hablaban aquí de buscar la seguridad jurídica, de que la Ley Federal de Garantías de Crédito no va a apoyar a los deudores. A los deudores de mala fe, a los que han medrado con la crisis, a los que han impulsado que no se paguen los créditos, a los que desde que piden el crédito saben que no van a pagar, la nueva Ley Federal de Garantías, si se aprueba, no los va a beneficiar y a todos aquellos estafadores que agrupan a deudores de mala fe, tampoco les van a beneficiar, van a perder la clientela a la que le cobran cuotas y en la que se apoyan mensualmente.

Quien va a pagar su crédito, quien entra de buena fe a un crédito, sí tiene la intención de pagar, no tendrá problemas con las garantías. Por eso la creación de la Comisión de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, la entrada en vigor del IPAB y esta Ley Federal de Garantías van realmente a mejorar el sistema financiero nacional y a evitar problemas como éstos que han venido señalándose aquí.

Muchas gracias.

CAJA DE AHORROS "EL ARBOLITO"

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es: comentarios sobre la situación del quebranto de la caja de ahorro de "El Arbolito".

Tiene el uso de la palabra el diputado Saúl Solano Castro, hasta por 10 minutos...

581,582 y 583

Se concede el uso de la palabra al diputado Javier Castelo Parada, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Señor Presidente:

El Presidente:

Prendan el micrófono del diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Señor Presidente:

Tengo entendido que el asunto fue propuesto por el Partido de la Revolución Democrática, si no hay esa propuesta yo le sugeriría que este tema fuera pospuesto.

El Presidente:

Hacemos un último llamamiento al diputado Saúl Solano Castro.


ELECCION DE MESA DIRECTIVA

El Presidente:

Pasaremos entonces al siguiente punto del orden del día, posponiéndose este tema.

Rogamos a los señores diputados permanecer algunos minutos más en el pleno, en virtud de que están terminando de elaborar las cédulas para la elección de la próxima mesa directiva.

La Oficialía Mayor iniciará la entrega de las cédulas, en virtud de que la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, apenas hizo llegar a esta mesa directiva sus propuestas de integrantes de la siguiente directiva.

Se va a proceder a la elección de mesa directiva que funcionará del 15 al 30 de abril, del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVII Legislatura.

La secretaria Alma Angelina Vucovich Seele:

Se ruega a los diputados, pasen a depositar su cédula conforme se mencione su nombre.

(Votación.)

Se emitieron dos votos por diversas planillas y 296 para quedar integrada de la siguiente forma: presidente, Juan Moisés Callejas Castañón; vicepresidentes, Víctor Manuel López Cruz, Gerardo Ramírez Vidal, Alvaro Elías Loredo, María Mercedes Maciel Ortiz y Aurora Bazán López; secretarios, Germán Ramírez López, Ranulfo Tonche Pacheco, Mario Guillermo Haro Rodríguez y José Adán Deniz Macías; prosecretarios, América Soto López, Agapito Hernández Oaxaca, Leticia Villegas Nava y Juan Jaramillo Fricas.

El Presidente:

Se declara que han sido electos para integrar la mesa directiva, que funcionará del 15 al 30 de abril, del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVII Legislatura, los siguientes diputados: presidente, Juan Moisés Calleja Castañón; vicepresidentes, Víctor Manuel López Cruz, Gerardo Ramírez Vidal, Alvaro Elías Loredo, María Mercedes Maciel Ortiz y Aurora Bazán López; secretarios, Germán Ramírez López, Ranulfo Tonche Pacheco, Mario Guillermo Haro Rodríguez y José Adán Deniz Macías; prosecretarios, América Soto López, Agapito Hernández Oaxaca, Leticia Villegas Nava y Juan Jaramillo Fricas.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Luz del Carmen López Rivera:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 15 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita al acto cívico que con motivo del CXLV aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo, que tendrá lugar el 22 de abril en el altar a los defensores de la patria, a las 10:00 horas.

Comunicaciones de diputados.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura.

Comunicación del Congreso del Estado de Baja California.

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Proposición

De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la creación de una comisión especial, encargada de vigilar el presunto desvío de recursos federales, en el proceso electoral del Estado de Nayarit. (Votación.)

Iniciativas de diputados


De reformas a la Ley Forestal, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sara Esthela Velázquez, a nombre de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
De reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Addy Cecilia Joaquín Codwell, a nombre de los diputados integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora, a nombre de los diputados integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Turno a comisión.)

A cargo de la diputada Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

Cinco, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos César Jiménez López, María del Rosario Gloria Green Macías, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Edgar Ortiz Ocampo, Jesús Mario Chacón Carrillo, Patricia Eugenia Zorrilla Fierro, Pedro Luis Benítez Esparza, Femando de Mateo y Venturini, Ricardo Cantú Garza, Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, Carlos Hurtado López, Mariano Francisco Herrán Salvatti, Federico Salas Loffe, Alfredo Phillips Olmedo, José Luis Sánchez León, Salvador Campos Icardo y José Luis Sánchez Núñez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Y los demás asuntos con que la mesa directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 15:40 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 15 de abril, a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS