XX. Multa de 1 mil a 5
mil días de salario, a las instituciones de seguros por no solicitar, dentro del plazo
establecido, la ratificación de los nombramientos a que se refiere el tercer párrafo de
la fracción VII-bis-1 del artículo 29 de esta ley y
XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 139-bis. En adición a lo previsto en el presente capítulo, a
las instituciones de seguros autorizadas en los términos de esta ley para operar el
seguro a que se refiere el artículo 8o. fracción II de la presente ley, se les
aplicarán las sanciones que a continuación se indican, cuando de manera directa,
conjuntamente con sus agentes o por interpósita persona, cometan las infracciones que
respecto de cada una de ellas se señalan:
I. Multa de 300 a 5 mil días de salario, a la institución que:
a) Incluya en cualquier documento relativo a la oferta información prohibida, no
registrada ni autorizada en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables o
presente ofertas que no contengan por escrito los beneficios adicionales que ofrece a los
asegurados o beneficiarios o que dichas ofertas no contengan el nombre y firma del
representante o agente y en su caso el número de cédula;
b) Altere, borre, enmiende o destruya un documento de elegibilidad;
c) Realice actividades tendientes al ofrecimiento de seguros de pensiones, en
instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social;
d) Al momento de ofrecer la contratación de seguros de pensiones, utilice cualquier medio
de presión o simulaciones en contra de los asegurados o beneficiarios y
II. Inhabilitación para contratar durante un plazo desde dos y hasta cinco días
hábiles, con las personas que aparezcan en los días correspondientes en el listado de la
base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a
lo dispuesto en las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las
leyes de seguridad social, a la institución que:
a) Efectúe pagos de rentas anticipados u otorgue financiamientos a los asegurados o
beneficiarios, con los que celebre un contrato de seguro de pensiones;
b) Efectúe pagos, otorgue beneficios adicionales o cualquier otra prestación al
asegurado o beneficiario de un contrato de seguro de pensiones, con anterioridad al plazo
establecido en la póliza para el pago de la primera renta o pensión;
c) Efectúe pagos vencidos a los asegurados o beneficiarios con anterioridad a la fecha de
emisión de la póliza respectiva;
d) Otorgue donativos de cualquier especie o servicios, en términos o condiciones
diferentes a los establecidos en la nota técnica registrada o en los contratos de seguro
de pensiones registrados o bien a personas distintas a las que tienen derecho;
e) Pague pensiones u otorgue beneficios adicionales o servicios en términos o condiciones
diferentes a las establecidas en la nota técnica registrada o en los contratos de seguro
de pensiones registrados o bien, realice pagos a personas distintas a las que tienen
derecho;
f) Realice alguna oferta para la contratación de seguros de pensiones con los prospectos
que aparezcan en el listado de la base de prospectación, con anterioridad a que ésta sea
dada a conocer por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo dispuesto
en las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de
seguridad social y
g) Tenga acceso parcial o total a la información contenida en la base de prospectación,
previamente a que la dé a conocer el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo
dispuesto en las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las
leyes de seguridad social.
A los agentes de seguros que incurran en alguna de las infracciones a que se refiere la
fracción I anterior, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de
seguros, se les aplicará una multa de 250 a 3 mil días de salario.
Los agentes de seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II
de este artículo, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros,
serán sancionados con inhabilitación para intermediar durante un plazo desde dos y hasta
cinco días hábiles, con las personas que aparezcan en los días correspondientes en el
listado de la base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro
Social, conforme a lo dispuesto en las reglas de operación para los seguros de pensiones,
derivados de las leyes de seguridad social.
En caso de que un agente de seguros acumule cinco infracciones por los conceptos
señalados en la fracción II de este artículo, durante un lapso de 200 días naturales,
se le revocará la autorización para operar como agente de seguros, en los términos del
reglamento respectivo.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las reformas a los
artículos 29 fracción VII-bis-1 tercer y cuarto párrafos y 139 fracción XX de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que entrarán en vigor a los
60 días naturales contados a partir de dicha publicación.
Segundo. Las instituciones de seguros que a la fecha de entrada en vigor
del presente decreto estén autorizadas para operar el ramo de salud adicionalmente a
otros ramos u operaciones, podrán llevar a cabo cualquiera de las siguientes opciones:
a) Escindirse;
b) Constituir una nueva institución de seguros a la que traspasen su cartera
correspondiente al ramo de salud;
c) Traspasar la cartera correspondiente al ramo de salud a otra institución que cuente
con la autorización para operar dicho ramo de manera exclusiva o
d) Solicitar autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el
traspaso de la cartera correspondiente a las operaciones y ramos distintos del ramo de
salud a otra institución de seguros y la modificación de su autorización, a efecto de
operar de manera exclusiva el ramo de salud, dejando sin efecto las demás operaciones o
ramos que tuviera autorizados.
En los supuestos previstos en los incisos a, b y c que anteceden, las instituciones de
seguros deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifique
su autorización, a efecto de suprimir de la misma el ramo de salud.
El plazo para llevar a cabo cualquiera de las opciones señaladas en los incisos
establecidos en este artículo concluirá a más tardar el 30 de junio del año 2001,
transcurrido el cual, si la institución de seguros no hubiere efectuado alguno de los
procedimientos de escisión, constitución o traspaso citados, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público podrá revocar la autorización otorgada para practicar el ramo de
salud y la propia Secretaría procederá, con la participación de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, al traspaso de la cartera correspondiente a una institución de
seguros autorizada para practicar el ramo de salud, debiendo observar lo dispuesto en el
procedimiento establecido en el artículo 66 de la ley que se reforma, con independencia
de las sanciones que correspondan.
En todo caso, a las instituciones que cuenten con la autorización exclusiva para operar
el ramo de salud se les podrá autorizar también el ramo de gastos médicos, si así lo
solicitan y cumplen con los requisitos de ley, en los términos del penúltimo párrafo
del artículo 7o. de la ley que se reforma.
Los procesos de escisión o traspaso de cartera a que se refiere este artículo, de
ninguna manera modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos
de seguro, ni a los derechos adquiridos correspondientes a los mismos, entre otros, los
relativos a antigüedad y preexistencia. En todo caso, para su modificación será
necesaria la manifestación de la voluntad de las partes interesadas en este sentido.
Tercero. Las empresas que a la entrada en vigor de este decreto tengan
contratos celebrados en materia de prestación de servicios de salud, deberán sujetarse a
las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
para cuyo efecto deberán obtener la autorización respectiva de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para operar como institución de seguros en el ramo de salud.
Las empresas mencionadas deberán presentar ante dicha Secretaría a más tardar dentro de
los 365 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto la solicitud de
autorización correspondiente.
En caso de que las empresas a que se refiere el párrafo anterior no soliciten la
autorización para constituirse como instituciones de seguros, no podrán llevar a cabo la
renovación de los contratos que tengan celebrados en materia de prestación de servicios
de salud o bien, podrán, antes del 30 de septiembre del año 2000, traspasar los
contratos que tengan celebrados a una institución de seguros autorizada para operar en el
ramo de salud.
Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la entrada en
vigor de este decreto, las instituciones de seguros deberán de someter a la
consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adecuación de sus
estatutos en los términos del artículo 29 fracción VII-bis-1 de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que se reforma.
Quinto. Las personas morales que a la entrada en vigor del presente
decreto presten servicios a instituciones de seguros, relacionados con la celebración de
contratos de adhesión en materia de seguros de pensiones derivados de las leyes de
seguridad social, conforme a los contratos de prestación de servicios respecto de los
cuales se haya dado aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos
del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
que se reforma, deberán obtener de la propia Comisión la autorización para actuar como
agentes de seguros, a más tardar el 30 de noviembre de 1999. Transcurrido este plazo sin
haber obtenido la autorización respectiva, deberán abstenerse de intermediar en la
celebración de los contratos mencionados.
Sexto. Las instituciones de seguros que a la entrada en vigor del
presente decreto tengan celebrados contratos de seguro de gastos médicos con
instituciones de seguros que a su vez cuenten con autorización para operar el ramo de
salud, podrán proponer al tomador del seguro respectivo la celebración de un convenio
que tenga como único objeto, modificar dichos contratos a contratos de seguro de salud o
sustituirlos por contratos de seguro de salud, de acuerdo a las reglas de carácter
general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Los convenios mencionados en el párrafo anterior deberán celebrarse a más tardar el 30
de junio del año 2001 o dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la
vigencia del seguro de gastos médicos respectivo, si esto ocurre con posterioridad a esa
fecha, debiéndose respetar en todo caso los derechos adquiridos, entre otros, los
relativos a la antigüedad y preexistencia.
Séptimo. La reforma al artículo 135-bis de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros se aplicará a los casos de mora
iniciada a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Octavo. Las reglas, reglamentos y demás disposiciones administrativas
emanadas de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que se
encuentren vigentes a la fecha en que entre en vigor este decreto, seguirán siendo
aplicables en tanto no se opongan al mismo.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi consideración más
distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 12 de abril de 1999.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Ernesto Zedillo Ponce de León.»
Por lo que se refiere a la iniciativa de reformas a la Ley Federal de
Instituciones de Finanzas, recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Por lo que se refiere a la iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros, recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
527,528 y 529
LEY DE AMPARO
Tiene la palabra el diputado Alejandro Jiménez
Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar
una iniciativa de reformas a los artículos 5o. fracción I; 73 fracción V y se adiciona
un segundo párrafo al artículo 76 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Jorge Alejandro Jiménez
Taboada: |
Con su venia, señora Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
«Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán
López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos se turne a la Comisión de Justicia, para su dictamen y posterior discusión
en el pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa de ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
El juicio de amparo es una institución jurídica que ha dado a México prestigio y
reconocimiento internacional; sin embargo, hoy día, este invaluable instrumento de tutela
de los derechos fundamentales del hombre, se encuentra inmerso en una crisis de
credibilidad, provocada fundamentalmente por la ignorancia de algunos y la resistencia de
otros, para permitir su desarrollo pleno.
El juicio de amparo ha sido desacreditado por aquellos que, sin conocer sus bondades,
piensan y proclaman a los cuatro vientos que es un instrumento al servicio de la
delincuencia, para que ésta obtenga beneficios y privilegios. Nada más alejado de la
verdad. Al atacar al amparo de esta manera, se ha desatado una corriente crítica que
proclama su debilitamiento, supuestamente en aras de combatir a la delincuencia en forma
más eficaz, sin saber que, asimismo, se diluye la fuerza que éste tiene a fin de
protegernos a todos los habitantes de este país contra la indebida actuación de las
autoridades.
El juicio de amparo es una institución noble y pródiga de bondades, que ha servido de
cobijo para todos los mexicanos contra la arbitrariedad y excesos de los gobernantes del
régimen autoritario que hemos padecido durante ya tanto tiempo; sin él, no es exagerado
afirmar, hace muchos años nuestro país se hubiera visto envuelto en convulsiones
sociales de muy graves e insospechadas consecuencias.
El juicio de garantías, como también se le conoce, es el medio más adecuado con el que
nos hemos podido dotar los mexicanos para reclamar y defendernos de la violación
sistemática a nuestros derechos fundamentales. Quienes amamos a México no podemos
permitir que nuestra mejor aportación al mundo en materia jurídica siga siendo pisoteada
y manchada por aquellos que lo atacan y que, aun sin saberlo, tienen en el amparo el mejor
aliado para la protección de sus vidas, su libertad, sus bienes, sus hogares, sus
familias y, ahora, con la iniciativa que se presenta, para defender su derecho a vivir en
un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Sí. Como sabemos, a finales del año pasado esta Cámara aprobó por unanimidad una
adición al artículo 4o. de nuestra Ley Fundamental, que reconoce ese derecho en favor de
todos los habitantes de nuestro país, misma que es sólo cuestión de tiempo para que
cumpla con todos los pasos del proceso legislativo respectivo y sea norma vigente y viva
en nuestro derecho.
La iniciativa que hoy se presenta tiene por objeto, precisamente, establecer en la Ley de
Amparo los preceptos mínimos necesarios para que, sin desvirtuar su naturaleza, el juicio
de amparo sea el medio idóneo para resguardar nuestro derecho al ambiente y de esta
manera se demuestre a sus detractores la vitalidad y fortaleza de esa institución.
La reforma que se propone al artículo 5o. fracción I
de la Ley de Amparo, se encamina a reconocer una realidad que es aceptada por la práctica
forense, la doctrina, la propia ley y, sobre todo, por la jurisprudencia en la materia. El
que, al o a los que ejerciten la acción de garantías se les denomine quejoso o quejosos
como partes del juicio de garantías, en lugar de agraviado o agraviados. Dicha reforma no
es, en la menor medida, intranscendente o anodina, sino de la mayor importancia.
Con la reforma sugerida no se pretende que quienes acudan al amparo sean individuos que no
hayan sido o podido ser sujetos de una violación a sus garantías individuales y por
tanto agraviados en los términos del artículo 107 de la Constitución, sino que dicha
figura, en la Ley Reglamentaria, se refiera a quien o quienes estén legitimados para
ejercitar la acción de garantías, en toda la amplitud y materias que nuestra Ley
Fundamental tutela en favor de los gobernados y qué estos sean identificados, en los
términos que lo son en todas las etapas del juicio constitucional, como quejoso o
quejosos. Lo anterior, atendiendo a la propia naturaleza del derecho subjetivo público
cuya violación se reclame.
El derecho al ambiente constituye un derecho subjetivo público de naturaleza especial,
que para serlo en toda su amplitud, debe contar con un adecuado medio de defensa o de lo
contrario sólo será una declaración carente de sustancia y operatividad reales. El
juicio de amparo, consideramos, es ese medio idóneo; sin embargo, debe de ser objeto de
adecuaciones para cumplir con tan importante función.
De realizarse la reforma a la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo que se
propone, se evitaría que los tribunales de amparo incurrieran en confusión al promoverse
ante ellos juicios, invocando una violación al derecho referido y petendieran desecharlo
por la inexistencia aparente de un agravio personal y directo, ya que estarían obligados
a realizar una valorización más profunda y adecuada del interés jurídico del quejoso o
quejosos y no sólo aqulla que realizan ahora respecto del agraviado o agraviados.
De lo anterior, se desprende la necesidad de reformar también la fracción V del
artículo 73 de la Ley de Amparo, para que se establezca en él la indicación expresa, en
el sentido de que las autoridades de amparo deben ser las que determinen, en el caso
concreto que se someta a su jurisdicción, la existencia de un interés jurídico que
legitime al quejoso para ejercitar la acción de garantías, tomando en consideración la
ley de la materia que rige al acto, así como la naturaleza específica de la garantía
cuya violación se reclama; que no es lo mismo que atender, para la procedibilidad de la
acción de amparo, por un lado, al limitado concepto de interés jurídico que ahora
impera ni por el otro, a un concepto tan amplio como lo sería el interés simple.
La fórmula propuesta, consideramos, resulta satisfactoria para evitar el abuso que
pudiera hacerse de este derecho y responde a la legítima, aunque exagerada preocupación
de aquellos que piensan que un mecanismo de protección del derecho al ambiente
paralizaría, incontrolablemente, la realización de proyectos productivos y, asimismo, se
garantizaría que éstos se desarrollen, como debe ser, en un marco de estricto apego a la
Constitución y al orden jurídico que de ella emana.
Dada la especial naturaleza de los actos de autoridad que pueden ser violatorios del
derecho constitucional al ambiente y debido a que éstos, en la mayoría de los casos,
sólo afecten de manera directa a un reducido número de personas, resulta de la mayor
importancia que se establezca claramente que, aun cuando se conceda el amparo de manera
individual a los quejosos y esto por efecto reflejo beneficie a un grupo aún mayor que no
estuvo legitimado para acudir al amparo, tal protección no debe ser considerada como una
declaratoria general de inconstitucionalidad del acto reclamado, a fin de evitar
interpretaciones erróneas en tal sentido.
La adición propuesta de un párrafo segundo al artículo 76 de la Ley de Amparo, se
encamina en la dirección sugerida en el párrafo anterior, y con ella se pretende hacer
operante no sólo el derecho al ambiente por sí mismo, cuando exista un interés
jurídico legítimo de los quejosos, sino también una realidad jurídica que ya existía
en el derecho mexicano aun antes del reconocimiento de aquél a nivel constitucional.
En efecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reconoce,
desde 1996, que es derecho de los miembros de las comunidades afectadas interponer el
recurso de revisión administrativa contra actos de autoridad que pudieran ser violatorios
de las disposiciones jurídicas de tal ordenamiento, cuando se afecte el ambiente o los
recursos de las áreas naturales protegidas y, asimismo, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, que regula el procedimiento de dicho medio de defensa, da el carácter de
optativo para el recurrente de interponer ese recurso o acudir a la instancia judicial
respectiva. Es decir, al juicio de amparo.
Los tiempos que vivimos nos enfrenta a retos excepcionales y novedosos, que requieren
medios de la misma naturaleza para hacerles frente. Nunca antes la humanidad había estado
tan cerca, como ahora lo está, de destruir las bases ecológicas de su desarrollo y, por
ende, de su viabilidad como especie, arrastrando con ello a las demás que con ella
habitan el planeta Tierra.
La reforma que se propone, aunque modesta en su extensión, de aprobarse, sería un avance
de proporciones mayúsculas en el arduo y difícil camino para defender todas las
manifestaciones de la maravillosa biodiversidad de nuestro país y de nuestra viabilidad
como nación. Esta iniciativa es un reto a nuestra imaginación y a nuestra
responsabilidad como representantes populares, así como una oportunidad de legar a las
futuras generaciones de mexicanos un país viable social y naturalmente hablando y no uno
devastado por la ignorancia, la irracionalidad y el egoísmo.
Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de la LVII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión, el presente
DECRETO
Por el que se reforman la fracción I del artículo 5o. y V del artículo 73; y se
adiciona un párrafo segundo al artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforman la fracción I del artículo 5o. y V del
artículo 73 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. El quejoso o quejosos;
Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos legítimos del quejoso, cuando
así lo considere la autoridad de amparo, atendiendo a la ley de la materia que rija el
acto reclamado o a la naturaleza de la garantía cuya violación se reclame;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 76 de la
Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue.
Artículo 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En ningún caso se entenderá que se ha realizado una declaración general de
inconstitucionalidad cuando por la naturaleza de los efectos del acto reclamado, el amparo
concedido individualmente a favor del quejoso beneficie, directa o indirectamente, a
terceros ajenos al juicio de que se trate.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 1999.- Diputados: Jorge Emilio
González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Gloria Lavara
Mejía y Jorge Alejandro Jiménez Taboada.»
Hago entrega a la Secretaría de la iniciativa.
Es cuanto, señora Presidenta.
Muchas gracias, compañeros.
Túrnese a la Comisión de Justicia.
530,531 y 532
LEY
FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA
Tiene la palabra la diputada Alma Angelina
Vucovich Seele, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria, a nombre de la Comisión de Equidad y
Género.
La diputada Alma Angelina Vucovich
Seele: |
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una de las principales tareas de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de
Diputados, es incluir el enfoque de género en la elaboración de las leyes. Sabemos del
abismo que existe entre las normas y la realidad; por ello, insistimos en que la
redacción de las leyes debe ser clara, al alcance de todas las personas que se encuadran
en los supuestos de las mismas, dejando de utilizar en la expresión escrita la forma
tradicional exista, que engloba mujeres y hombres. Esta concepción nos abre la
posibilidad de realizar cambios institucionales profundos, que ampliarían horizontes y
contribuirían a la formación de una nueva ciudadanía de nuestro país.
De las ponencias presentadas en la mesa de trabajo número seis, durante el Parlamento de
Mujeres hace un año, concluimos la necesidad de plasmar en la ley, posibles soluciones a
los problemas específicos a que se enfrenta la mujer rural.
El medio rural mexicano se caracteriza por mayores niveles de pobreza y marginación,
destacándose que el 60% de los hogares campesinos viven en pobreza extrema y el 55% de
los que viven en estas condiciones se concentran en 10 entidades federativas situadas
sobre todo en el centro, sur y sureste del país. Las circunstancias precarias de vida de
las familias campesinas repercuten, principalmente en las mujeres y niños, lo que se
traduce para ellas en menores oportunidades de educación, dificultad en el acceso a
trabajos estables y bien remunerados, responsabilidad de una doble y hasta triple jornada
de trabajo y la prevalencia de niveles deficientes de salud y bienestar, así como mayores
obstáculos para remontar su situación y la desigualdad de géneros.
La importancia de las mujeres campesinas rebasa el mero hecho de constituir la mitad de la
población. Ellas conforman, cada vez en mayor medida, el eje de la cohesión y sosten
familiar y comunitaria en el medio rural. Son las transmisoras primarias de pautas
culturales y de comportamiento, las que realizan las tareas secundarias y con mayor
frecuencia, las centrales de la producción agropecuaria, revelando su gran capacidad y
potencialidad para posibilitar el desarrollo de su comunidad y revertir las actuales
situaciones prevalecientes en el campo.
Una característica que tuvo la política agraria mexicana, diseñada por un gobierno
constituido en su mayoría por hombres, es que se orientó durante mucho tiempo
exclusivamente a satisfacer las demandas de los jefes de familia hombres, considerados
como los titulares de los derechos ejidales y sujetos de crédito, dejando de lado las
necesidades y derechos de los demás miembros de la familia, especialmente de las mujeres,
quienes cada día más se convierten en jefas de familia.
Si bien la política agraria ha comenzado a tomar en cuenta las particularidades de la
situación de la familia y la mujer rural, es imperativo impulsar el diseño y ejecución
de políticas públicas diferenciadas que atiendan la problemática específica de la
mujer y su familia en el campo. Por ello, un paso significativo en este sentido sería
establecer en la Ley Agraria, que el Ejecutivo Federal promueva el desarrollo integral y
equitativo del sector rural, mediante el fomento de las actividades productivas,
considerando los aspectos sociales, familiares y de mujeres, reglamentando la aplicación
de los recursos para éstas.
El papel que está adquiriendo la mujer en las diferentes actividades rurales evidencia la
distancia que existe entre la norma jurídica y la realidad, debiendo corresponder un
reconocimiento pleno y preciso de sus derechos, en concordancia con el principio de
igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, consagrado en el artículo 4o. de nuestra
Carta Magna.
Un aspecto a destacar es que de 1970 a 1998, el número de ejidatarias se incrementó de
31 mil a 213 mil 410, lo que representa un 18% del total de ejidatarios. Asimismo, el 81%
de las ejidatarias accedieron a la propiedad ejidal por herencia y cesión de derechos. No
obstante lo anterior, debe mencionarse que un 88.7% de las mujeres ejidatarias tienen
alrededor de 60 años, es decir, están en la última etapa de su vida y por ello no
participan directamente en los procesos productivos de sus unidades, razón por la cual,
éstas tienen prácticamente limitado el acceso y disfrute de las tierras ejidales,
haciéndose cargo de las mismas los hijos, si es que no son rentadas en cantidades
simbólicas. Las demás ejidatarias enfrentan problemas para recibir créditos y apoyos.
Las mujeres ejidatarias tienen un limitado acceso al uso y disfrute de las parcelas
ejidales y tierras comunales, debido tanto a condicionamientos culturales, como a
imprecisiones de las disposiciones jurídicas o bien a retrocesos en las mismas. En la
iniciativa que se somete a la consideración del pleno de esta Cámara del Congreso de la
Unión, se propone asumir la innovación terminológica en el quehacer legislativo, en
aras de mayor comprensibilidad y claridad de los textos; caracterizar a éstos por una
redacción objetiva, para desentrañar lo que se requiere significar en ellos, adaptando
el marco jurídico a las nuevas circunstancias que permita la construcción de una
sociedad realmente equitativa e igualitaria. De ahí la importancia de la precisión en el
lenguaje que se emplea en la ley, debiendo establecerse en la estructura de los conceptos
básicos, tales como el de ejidatario y de avecindado, términos que tengan en el texto un
sentido unívoco, para comprender con claridad lo que en éstos se quiere expresar, es
decir, que para ser ejidatario se requiere ser mexicano o mexicana, avecindado o
avecindada.
Si bien la ley reconoce a la mujer campesina como una de las personas que pueden ser
designadas como sucesora de derechos ejidales, a elección de los titulares de los mismos,
en la práctica no pueden ejercer tales derechos, ya que por su situación de
discriminación y de limitado acceso a créditos y apoyos para la actividad productiva, se
designan como sucesores a los hijos o cualquier otro varón cercano a la familia. Por
ello, en la búsqueda de garantizar el efectivo goce de los derechos agrarios de la mujer,
así como de proteger el patrimonio de la familia, es necesario introducir modificaciones
a la Ley Agraria, para establecer que sea la mujer, en tanto esposa o concubina, quien
deba ser designada preferentemente como sucesora de los derechos ejidales.
Con la finalidad de que la mujer campesina goce efectivamente de los derechos familiares
que le corresponden en relación con el patrimonio familiar, se sugiere establecer como
requisito para la validez de la enajenación de los derechos parcelarios por el
ejidatario, el consentimiento por escrito de la cónyuge o concubina.
Una opción importante para el desarrollo de la mujer rural, ha sido la de fomentar y
constituir grupos de trabajo, sociedades de solidaridad social, sociedades de producción
social, sociedades cooperativas y unidades agrícolas industriales, organismos a través
de los cuales se gestionan apoyos para impulsar proyectos productivos que garantizan un
ingreso y una fuente de empleo para sus familias y por consiguiente, un beneficio para su
comunidad. Con el apoyo de los programas institucionales, dichos entes, durante el periodo
de 1991 a 1998, han generado más de 1 mil 700 proyectos productivos y beneficiado a cerca
de 40 mil campesinas. De estos organismos merece destacar a las Unidades Agrícolas
Industriales de Mujeres (UAIM) que constituyen más del 50% de los mismos; no obstante,
éstas han enfrentado serios problemas como falta de continuidad y limitado monto de los
recursos asignados por los programas institucionales que las han apoyado, ausencia de
canales adecuados de comercialización, insuficiente capacitación; también presentan
mayores características poca expansión, antigüedad, consolidación y capacidad
administrativa que disminuyen su probabilidad de recibir créditos.
Por la importancia que revisten las unidades agrícolas industriales de la mujer
campesina, instituidas a principios de los años setenta, es imperativo fomentar e inducir
la creación de nuevas organizaciones de mujeres de este tipo, así como introducir en la
legislación agraria una mejor regulación de las mismas y de otros proyectos productivos
que se han venido impulsando, a efecto de que contribuyan a un mayor desarrollo de la
mujer campesina en igualdad de condiciones. En consecuencia, se propone que la asamblea
ejidal apoye el establecimiento de dichas unidades aun cuando no se cuente con superficies
para el establecimiento de granjas agropecuarias o de industrias rurales. También se
plantea reconocer como personas morales a las unidades agrícolas e industriales de
mujeres, lo que les permitirá ser sujetos de crédito y poder constituir asociaciones
más amplias de interés colectivo y con mayores posibilidades de enfrentar los problemas
que ya se mencionaron, como ausencia de canales de comercialización y de crédito.
Asimismo, se proyecta que las normas relativas a la constitución, organización y
funcionamiento de las unidades agrícolas industriales de las mujeres sean desarrolladas
por la máxima autoridad del ejido, al formular o modificar su reglamento interno.
Por otra parte, a pesar de la creciente participación en las diferentes actividades
domésticas y extradomésticas, la mujer tiene una escasa participación en los órganos
de gobierno del ejido. Por ello, además de promover una mayor participación de la mujer
rural en estos órganos de decisión y en los de participación comunitaria, así como en
las empresas que establezca el ejido y la comunidad para el aprovechamiento colectivo, es
imperativo que la ley agraria garantice el acceso a tales derechos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por el digno conducto de
ustedes, señores secretarios, las y los abajo firmantes, integrantes de la Comisión de
Equidad y Género, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la
Unión, la presente:
INICIATIVA DE DECRETO
Por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria
Artículo único. Se reforman los artículos 4o. primer párrafo; 13; 15
fracciones I y II; 23 fracción I; 37; 38 y 110, primer párrafo; y se adiciona un
artículo 101-bis y un último párrafo al artículo 12 y un segundo párrafo al artículo
71 de la Ley Agraria, para quedar como siguen:
"Artículo 4o. El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo
integral y equitativo del sector rural, mediante el fomento de actividades productivas y
el estimulo las acciones sociales, familiares y de mujeres para elevar el bienestar de la
población en la vida nacional, debiendo destinar, en los términos del artículo 8o. de
esta ley, los recursos económicos para estos casos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Siempre que en esta ley se emplee el género masculino por razones de lenguaje, para
conceder derechos u otorgar obligaciones, se entenderá que se comprende a las mujeres,
salvo que se trate de una excepción que el mismo ordenamiento consagre expresamente.
Artículo 13. Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley y
su reglamento son: las mujeres y hombres de nacionalidad mexicana que han sido reconocidos
como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.
Los avecindados mayores de edad, que han residido por un año o más en las tierras del
núcleo de población gozarán de los derechos que esta ley les confiere.
Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Ser hombre o mujer de nacionalidad mexicana, mayor de edad o de cualquier edad si tiene
familia a su cargo o se trate de heredera o heredero de ejidatario y
II. Ser avecindado o avecindada del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un
heredero o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
Artículo 23.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido, incorporando la
organización y funcionamiento de la unidad agrícola e industrial de la mujer, de existir
ésta.
II a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 37. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia,
así como sus suplentes, quienes deberán contar con representación de ejidatarias,
serán electos en asamblea. El voto será secreto y en escrutinio público e inmediato. En
caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se
asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo
número de votos.
533,534 y 535
Artículo 38. Para ser miembro de un
comisariado o de un consejo de vigilancia, se requiere, sin distinción de género, ser
ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante
los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado
por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Asimismo, deberá trabajar
en el ejido mientras dure su encargo.
Artículo 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La asamblea podrá apoyar la constitución, organización y funcionamiento de la unidad
agrícola e industrial de la mujer campesina u otros proyectos productivos de mujeres, aun
cuando no se cuente con superficies para el establecimiento de granjas agropecuarias.
Artículo 101-bis. Para los efectos del artículo anterior se entenderá
por comunero al hombre o la mujer de nacionalidad mexicana que cumpla con lo citado en el
precepto precedente.
Artículo 110. Las asociaciones rurales de interés colectivo podrán
constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de
ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de
producción rural, unidades agrícolas e industriales de la mujer campesina y de los
demás proyectos productivos de la mujer.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Reiteramos a ustedes señores secretarios, las seguridades de nuestra alta y distinguida
consideración.
Cámara de Diputados, a 13 de abril de 1999.- Por los diputados del PRD: Alma Angelina
Vucovich Seele, presidenta colegiada; Martha Dalia Gastelum Valenzuela, secretaria;
Angélica de la Peña Gómez, María Victoria Peñaloza Izazaga, Cristina Portillo Ayala,
Laura Itzel Castillo Juárez, Elsa Patria Jiménez Flores, María del Carmen Escobedo
Pérez, integrantes; por el PAN: María Elena Cruz Muñoz, presidenta colegiada; Patricia
Espinosa Torres, secretaria; Marco Antonio Adame Castillo, Julio Faesler Carlisle, Jorge
López Vergara, Felipe de Jesús Preciado Coronado, María Beatriz Zavala Peniche,
integrantes; por el PRI: Sara Esthela Velázquez Sánchez, presidenta colegiada; Luz del
Carmen López Rivera; secretaria; Aracely Escalante Jasso, Clarisa Catalina Torres
Méndez, Isabel Villers Aispuro, María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, Martha Laura
Carranza Aguayo, Adoración Martínez Torres, María Verónica Muñoz Parra, María del
Socorro May López, Enoé González Cabrera, María del Carmen Moreno Contreras, Lourdes
Angelina Muñoz Fernández, María del Refugio Calderón González, América Soto López,
integrantes; por el PT: María Mercedes Maciel Ortiz, presidenta colegiada; por el PVEM:
Verónica Velasco Rodríguez, presidenta colegiada.»
Túrnese a la Comisión de Reforma
Agraria.
Esta Presidencia da la bienvenida y saluda cordialmente a 10 personas invitadas por el
diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario de Acción Nacional.
También damos la bienvenida a 20 estudiantes del Centro Universitario de Desarrollo
Empresarial y Pedagógico, acompañados por la licenciada María del Carmen Muñoz
Bocanegra.
A 40 estudiantes de la Universidad de la Sierra, invitados por la diputada Enoé González
Cabrera.
¡Bienvenidos!
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE
INCORPORA
Se encuentra a las puertas de este recinto el
diputado suplente electo en el III distrito del Estado de Nayarit, Alejandro González
Sánchez.
Se
designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, para
entrar en funciones, a los siguientes diputadas y diputados: José Gascón Mercado,
Ricardo Castillo Peralta, Humberto Serrano Pérez, Guadalupe Martínez Cruz, Francisco
Luna Kan y Margarita Pérez Gavilán Torres.
El
secretario Julio Castrillón Valdés: |
Se le pide a la comisión cumplir con este
encargo.
(La comisión cumple con su cometido.)
Ciudadano Alejandro González Sánchez:
¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanan y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión?
El
ciudadano Alejandro González Sánchez: |
Sí, protesto.
Si así no lo hiciera, que la nación se lo
demande.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tiene la palabra la diputada María Elena Cruz
Muñoz, para presentar una iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo, a nombre de la Comisión de Equidad y Género.
La diputada Maria Elena Cruz Muñoz: |
Con el permiso de la Presidencia; señores
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:
Toda vez que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicito se inserte íntegro el
texto en el Diario de los Debates.
Muchas gracias.
Insértese el texto íntegro de la iniciativa en
el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y de Previsión Social.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el transcurso de su historia, la nación mexicana se ha caracterizado por su vocación
a la justicia, a la igualdad, a los derechos sociales y a la democracia.
Constitucionalmente contemplados, estos valores y principios fundamentales han formado la
expresión de nuestro ser nacional y resultan el basamento y aspiración de una sociedad
que, día a día, se esfuerza por alcanzar y garantizar la permanencia de las condiciones
materiales que posibiliten el desarrollo del enorme potencial de las mexicanas y los
mexicanos.
La comunidad nacional ha entendido que la justicia social es complemento necesario de la
libertad y que la igualdad de oportunidades y una distribución más equitativa y justa de
las cargas y de los frutos del desarrollo, son condiciones esenciales para alcanzar la
sociedad a la que aspiramos.
Igualmente, hemos avanzado en la necesaria conciliación de los derechos sociales con los
individuales, armonizando así la convivencia de las personas, los grupos y la sociedad en
su conjunto.
Hoy día estamos convencidas y convencidos de que, al consagrar los derechos sociales,
nuestra Constitución pretende igualar a todas las mexicanas y a todos los mexicanos en
oportunidades y por ello, generaliza las garantías individuales e introduce las
garantías sociales al establecer, entre otros, el derecho a la justicia, como
reconocimiento de la igualdad ante la ley; el derecho al trabajo, como requisito esencial
de la dignidad y el bienestar individual;
el derecho a la educación, que permite el desarrollo
armónico de todas las facultades del ser humano y que incluye, sin duda alguna, el
derecho a la capacitación; el derecho a la salud, como requisito indispensable para
alcanzar una vida plena; el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda decorosa y
el derecho a la participación política de todos.
Con estas premisas nos permitimos afirmar como una verdad irrefutable que, la igualdad ha
sido, y es, un valor político afirmado por nuestra filosofía social.
No obstante ello, sin perjuicio de reconocer una creciente participación de las mujeres
en los diferentes campos de la vida nacional, subsisten diferencias importantes y
desigualdades en cuanto al número y calidad de oportunidades que el medio brinda a la
mujer en la educación, en el trabajo y en las organizaciones políticas y sociales.
Lo anterior es una realidad incompatible con nuestras aspiraciones, pues la persistencia
de la desigualdad, bajo cualquiera de sus formas, restringe el goce generalizado de la
libertad, limita la democracia y obstaculiza la justicia, sobre todo la justicia social.
En el México contemporáneo, se requiere definir un conjunto de estrategias y acciones
específicas que contribuyan a impulsar el avance de la mujer. Esta tarea, como se
reconoce en el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, es un imperativo, tanto por
consideraciones de ética, justicia, equidad y humanismo, como porque de ello depende la
incorporación cabal del potencial creativo del que México dispone y requiere.
A la fecha, ante la generalización del fenómeno de feminización de la pobreza, resulta
urgente la definición y ejecución de una política social con enfoque de género, en
donde, con el fin de asegurar la construcción de una sociedad más justa, formada por
mujeres y hombres libres y corresponsables, se acceda a generar una cultura de igualdad,
que transforme actitudes y conductas y que se constituya, preservando lo mejor de nuestras
tradiciones y valores, en fuente de renovación permanente.
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 reconoce que la elevación de las condiciones de
vida de mujeres y hombres sólo será posible con un crecimiento económico generador de
empleos productivos y promotor de mejoras en los niveles de remuneración reales.
En este tenor, resulta válido afirmar que el empleo de las mujeres es un factor medular
para lograr la igualdad entre los sexos, mitigar decisivamente la pobreza y alcanza; un
desarrollo sostenible.
En nuestro país, de acuerdo con el plan de acción: más y mejores empleos para las
mujeres, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo ha aumentado de manera
significativa; entre los años de 1970 y 1990, se incrementó cerca de tres veces,
mientras que la tasa de participación de los hombres se duplicó.
Sin embargo, no obstante que las trabajadoras tienen un nivel medio de instrucción
superior un año en relación al de los hombres, éstas obtienen empleos más precarios y
con salarios más bajos, dado los patrones de empleo predominantes y los altos niveles de
desagregación.
Aunado a lo anterior, destaca el fenómeno de que el porcentaje de hogares encabezados por
mujeres se incrementó notoriamente durante el decenio de 1990.
Los factores relacionados con este crecimiento varían en relación con las condiciones
sociales, demográficas y económicas, sobresaliendo entre éstos la migración, el
abandono, los divorcios, la viudez, los nacimientos fuera de matrimonio y, más
generalmente, la idea de que los niños son, no una responsabilidad social, sino una
responsabilidad de la mujer.
Como lo ha señalado la Organización Internacional del Trabajo, gracias al ingreso de la
mujer en el mercado laboral, la mayoría de los hogares han podido hacer frente a la
reducción de los ingresos reales provocados por las reiteradas crisis económicas. Por
ello, las medidas encaminadas a combatir la pobreza, debe hacerse hincapié, ante todo, en
el papel de la mujer como sujeto de la actividad económica, de donde se deriva la urgente
necesidad de incrementar la productividad de las mujeres, ampliando sus posibilidades de
empleo y aumentando los ingresos que reciben.
En este contexto, quienes integramos la Comisión de Equidad y Género de esta Cámara de
Diputados, reconocemos que una sociedad verdaderamente democrática debe asegurar la
igualdad de oportunidades y los mismos derechos de participación a los ciudadanos, por lo
que la búsqueda de la equidad, la justicia social y la dignidad para todas y todos los
mexicanos ha sido el principio rector de nuestros trabajos.
536,537 y 538
Así, en un esfuerzo incluyente y plural, legisladoras
de todo el país, mujeres de la sociedad civil, luchadoras sociales, mujeres
comprometidas, mujeres funcionarias, todas, absolutamente todas abrazadas en una sola
causa, el mes de marzo del año próximo pasado celebramos el Parlamento de Mujeres de
México, en donde desplegamos toda nuestra creatividad e imaginación para hacer posible
el tránsito hacia la democracia que aspiramos.
En diversas mesas de trabajo, con una actitud cooperante, profundamente típica, racional
y asertiva, se analizaron diversos tópicos en relación con la agenda de las mujeres.
En el rubro de la participación de la mujer en la actividad económica, se reconoció que
ésta no es una condición suficiente para asegurar cambios que le permitan alcanzar un
mayor grado de autonomía personal y participación en la toma de decisiones, indicándose
que, la cristalización efectiva de los cambios que hoy se reclaman en este ámbito
depende, entre otros factores, del tipo de trabajo que las mujeres desempeñan y de las
características del proceso económico en el que participan, así como de sus formas y
niveles de remuneración y de la disponibilidad de una infraestructura adecuada de
servicios institucionales y del hogar.
Al mismo tiempo, se concluyó que resulta un imperativo impostergable asegurar el acceso
equitativo de las mujeres al trabajo productivo, al empleo y a la capacitación y el
adiestramiento, en igualdad de condiciones y oportunidades con el varón; que resulta de
urgente necesidad establecer mecanismos para asegurar el respeto de los derechos de las
mujeres trabajadoras, vigilando el cumplimiento de las normas laborales para evitar la
discriminación por sexo, por edad, por estado civil y por gravidez y que es un
requerimiento actual poner en práctica medidas específicas para contrarrestar el escaso
valor que se asigna al trabajo femenino.
Con base en lo anterior, siguiendo los lineamientos señalados en el Programa Nacional de
la Mujer, en donde se resalta la necesidad de actualizar y fortalecer los mecanismos
jurídicos y administrativos, para eliminar la brecha entre la igualdad en el derecho y
las condiciones de hecho y a fin de hacer efectivo, en la realidad cotidiana, el principio
igualitario del artículo 4o. constitucional, nos permitimos someter a la consideración
de esta soberanía, la presente iniciativa de decreto que proyecta la reforma y adición
de diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
La iniciativa en comento es el fruto de un proceso acumulativo. Parte de reconocer los
derechos de todas aquellas mujeres trabajadoras que en el proceso histórico se han
convertido en seres vulnerables y concibe el gran esfuerzo por la equidad entre los
géneros, inmerso en la gran tarea de recuperación del concepto mismo del desarrollo.
La iniciativa, al mismo tiempo, es parte de una agenda legislativa nacional para eliminar
toda forma de discriminación de género, en aras de la democracia, la paz y el desarrollo
de la República.
Con tales premisas, en relación con los principios generales que contiene el Título
Primero, de la Ley Federal del Trabajo, se proyecta la reforma de los artículos 1o., 2o.,
3o., 4o., 5o. y la adición del artículo 3o.-bis.
En el artículo 2o., se consigna que las normas de trabajo, además de tender a conseguir
el equilibrio en las relaciones entre trabajadores y patrones, la equidad y la justicia
social, deberán garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo y la
ocupación entre mujeres y hombres.
Asimismo, en el artículo 3o. referido, se señala expresamente que todas las personas que
trabajen son iguales ante la ley y se adiciona la circunstancia de que no podrán
establecerse distinciones discriminatorias entre trabajadores en razón del grupo étnico
al que pertenezcan, el color, la discapacidad, preferencia sexual, el estado civil, el
estado de gestación en la mujer, la maternidad y las responsabilidades familiares,
precisándose que cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto alterar,
restringir, menoscabar o anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u
ocupación, serán considerados como discriminatorios y sancionados conforme a las
disposiciones de la ley.
Complementando el artículo 3o. en cita, en el proyecto de reforma se enuncia que es de
interés social promover el empleo, la seguridad e higiene en el trabajo, la promoción de
la equidad de género, la eliminación de la discriminación en el trabajo y la
participación de las mujeres en los diversos órganos que regula la ley.
Se plantea en el artículo 3o.-bis, la circunstancia de que es responsabilidad del Estado
la creación de un organismo encargado de formular y desarrollar programas de acción
afirmativa, con objeto de promover la igualdad de oportunidades y condiciones laborales
entre mujeres y hombres, previéndose que, para los efectos de la ley, deberá entenderse
por acción afirmativa la adopción de medidas temporales destinadas a fomentar la
participación de la mujer en el empleo, en la actividad sindical y en los programas de
capacitación y adiestramiento, de manera que contribuyan a corregir, en los hechos, los
factores de discriminación por sexo.
Lo anterior obedece al hecho de considerar a la acción afirmativa, como una versión
moderna y coherente del conjunto de ideas, conductas, instituciones y mecanismos,
destinados a mejorar la posición de un grupo en la sociedad y de hacer valer los derechos
que a ese grupo le corresponden.
Al mismo tiempo, la propuesta de crear un organismo encargado de formular y desarrollar
programas de acción afirmativa en materia laboral, responde al compromiso asumido por el
Gobierno de la República, en el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, de coadyuvar al
mejoramiento de la condición social de la mujer, mediante la actualización y el
fortalecimiento de los mecanismos jurídicos y administrativos idóneos.
En el artículo 4o. de la iniciativa se proyecta que, se atacan los derechos de terceros,
cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a una mujer trabajadora, que haya
estado separada de sus labores por causas de maternidad. Con ello, materializando una
política social con enfoque de género, pretendemos reconocer que la maternidad, además
de constituir una responsabilidad individual, en nuestros tiempos, también resulta una
responsabilidad social.
En el mismo tenor que lo antes anotado, en la iniciativa se propone la reforma del
artículo 5o. fracción XI, precisándose que no producirá efecto legal la estipulación
que establezca un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa,
por consideraciones de estado de gestación, maternidad, responsabilidades familiares y
discapacidades; lo anterior bajo la premisa de que, en la sociedad a la que aspiramos,
debe reconocerse el valor fundamental del trabajo, premiar el esfuerzo, la solidaridad y
la productividad, más allá de distinciones sexistas que sólo generan inequidades
sociales y de género.
A la vez, en este mismo precepto, se sugiere la adición de una fracción XI-bis, para
conceptualizar que tampoco producirá efecto legal la estipulación que establezca la
renuncia al empleo, por parte de la mujer trabajadora, para el caso de que contraiga
matrimonio, se embarace o tenga a su cuidado hijos menores. Con ello, respondemos a una
añeja demanda de la mujer mexicana y pretendemos contribuir a superar la eventual
incompatibilidad entre la participación de la mujer en la actividad económica y el
ejercicio de la maternidad y a desterrar las prácticas de despido en caso de embarazo.
En el Título Segundo de la ley, relativo a las relaciones individuales de trabajo, se
proyecta la modificación del artículo 51, el cual contempla las causas de rescisión de
la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador; en este rubro se pretende
adicionar la fracción II del precepto en comento, para considerar el hostigamiento y los
abusos sexuales, como faltas de probidad. Estas conductas se conceptualizan en el
artículo 51-bis de la iniciativa, tomando como base, para ello, la descripción típica
que para los delitos relativos consigna la legislación penal federal. Con lo anterior,
pretendemos fortalecer la dignidad de la mujer trabajadora y evitar la recurrencia de
prácticas nocivas que inciden en la igualdad de los géneros.
Colateralmente a lo anotado, se plantea en la iniciativa, como causa de rescisión de la
relación de trabajo, el incumplimiento de la obligación de inscribir a las trabajadoras
y trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como ante el Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esta modificación, se inscribe
en la intención de garantizar el acceso, tanto a hombres como mujeres, a los sistemas de
previsión y seguridad sociales.
En el Título Tercero de la ley, correspondiente a las condiciones de trabajo, se presenta
en la iniciativa la modificación de los artículos 56, 59, 63, 74 y 110.
En el primero de los preceptos anotados, se incorpora que en las condiciones de trabajo no
podrán establecerse diferencias discriminatorias, cualesquiera que éstas sean. En el
artículo 59 se indica que, se deberá de considerar el reposo del sábado en la tarde,
especialmente, cuando el trabajador o trabajadora tenga a su cuidado la crianza de un hijo
y en el artículo 74 se señala que los trabajadores y patrones, de común acuerdo,
podrán establecer modalidades para que el descanso correspondiente a los días 5 de
febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, si corresponden a martes, miércoles o jueves, sea
disfrutado el lunes o viernes más próximo.
En la propuesta de reforma al artículo 132 de la ley, destaca la modificación que se
proyecta para la fracción XIV, en donde se recomienda que, el acceso a las becas de
capacitación deberá ser proporcional al número de hombres y mujeres, así como la
relativa a la obligación que se consigna, por parte de los patrones, de adecuar las
instalaciones de trabajo, para proporcionar a las trabajadoras y trabajadores con
discapacidad, las condiciones necesarias de accesibilidad, seguridad y libre
desplazamiento, que les permitan efectuar las actividades laborales propias de la empresa
o establecimiento.
Al mismo tiempo, se proyecta la modificación del artículo 133 en su fracción I, para
dejar establecida, expresamente, la prohibición a los patrones de negarse a aceptar
trabajadores por razón de estado civil, discapacidad no proveniente de riesgo de trabajo,
estado de gestación en la mujer, maternidad o responsabilidades familiares y, en general,
aduciendo cualquier distinción discriminatoria de la previstas en la ley.
Sin duda alguna, la mayor presencia de las mujeres en el mercado laboral, no se ha
acompañado de la eliminación de prácticas discriminatorias y de situaciones de
desventaja para ellas, lo que, como se señala en el Programa Nacional de la Mujer
1995-2000, impone claros límites para su desarrollo como trabajadoras.
Por ello, se reitera en la iniciativa, el principio expresado en el sentido que las
mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres,
adicionándose la circunstancia de que, por tal razón, se prohibe toda discriminación
laboral en su contra.
En este tenor, pretendiendo hacer realidad los contenidos de la norma, se proyecta la
adición de los artículos 164-A, 164-B, 164-C y 164-D, planteándose el cambio de
denominación del Título Quinto, para incorporar la equidad de género en la regulación
relativa al trabajo de las mujeres.
Así, en el artículo 164-A, se propone que se consideren discriminaciones laborales
contra la mujer, todos aquellos actos, directos e indirectos, desplegados por el patrón o
sus representantes, mediante los cuales se impida el libre ejercicio al derecho de obtener
un empleo o de conservarlo. Almismo tiempo, en el artículo 164-B, se consignan como
prohibiciones para los patrones o sus representantes: negarle a la persona su admisión en
el trabajo por el hecho de ser mujer, por su estado civil, estar embarazada o tener a su
cuidado hijos menores; exigirle a la mujer la presentación de un certificado de no
embarazo, para otorgarle el empleo; despedirla del empleo por estar embarazada, salvo que
se trate de una diversa causa de naturaleza grave, que haga imposible la continuación de
la relación de trabajo; coaccionar a la mujer trabajadora, en forma directa o indirecta,
para que renuncie al empleo por estar embarazada, cambiar su estado civil o tener a su
cuidado hijos menores, pagarle a la mujer un salario inferior al que se pague a otros
trabajadores que desempeñan la misma actividad; negarle a la mujer trabajadora el
disfrute de prestaciones económicas y sociales que se otorguen a otros trabajadores;
admitir en el trabajo a mujeres menores de 14 años; emplear en una jornada de trabajo
mayor de ocho horas diarias a la mujer trabajadora en estado de embarazo y realizar
cualquier otra distinción, exclusión o preferencia basada en el sexo, que tenga por
objeto o dé por resultado limitar, anular o alterar la igualdad de oportunidades o de
trato en el trabajo.
539,540 y 541
Adicionalmente a lo anotado, en este Capítulo I,
intitulado Equidad de Género, del Título Quinto en comento, se previenen las
indemnizaciones laborales por la ejecución de los actos discriminatorios antes
enunciados, contemplándose esta regulación en el artículo 164-C.
Es de anotarse, finalmente, que la presente iniciativa se inscribe en el marco de la
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
misma que el Estado mexicano ratificó hace casi cuatro lustros y la cual es un
instrumento sobre los derechos propios de la condición femenina, que conforma el
fundamento normativo internacional, para garantizar a las mujeres el pleno disfrute de sus
derechos en condiciones de igualdad con los hombres.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55 fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por el digno conducto de
ustedes, secretarios, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de
la Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Artículo único. Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. fracción
I, inciso B, 5o., primer párrafo y fracción XI; 22, 51 fracciones VIII y IX; 56, 59,
segundo párrafo; 63, 110 fracción V; 132 fracciones V, XIII y XXVIII; 133 fracción I,
135, fracciones IX y X, 153-F, 154, primer párrafo; 159, tercer párrafo, 164, 170
fracciones II, IV y VII y 995, así como la denominación del Título Quinto, quedando
integrado éste por dos capítulos intitulados: Equidad de Género y Trabajo de las
Mujeres; y se adicionan los artículos 3o.bis, 5o. fracción XI- bis; 51 fracción II, con
un segundo párrafo y las fracciones X y XI, 51-bis; 74, con un último párrafo, 132, con
un segundo párrafo a la fracción XIV y una fracción XXIX, 134 fracción IV-bis, 135
fracciones XI y XII, 153-I, con un segundo párrafo, 153-Q, con un último párrafo,
164-A, 164-B, 164-C, 164-D, 166, con un segundo párrafo y 170 fracción II, con un
segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:
"Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés social
y observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas
en el artículo 123, apartado A, de la Constitución.
Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio en
las relaciones entre trabajadores y patrones, la equidad y la justicia social; asimismo,
sus disposiciones garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo y la
ocupación entre mujeres y hombres.
Siempre que esta ley se refiere a trabajador o patrón, se entiende que lo hace en
relación con cualquier persona que ostente tal calidad, independientemente de su sexo y
en términos de los artículos 8o. y 10 de esta ley. Asimismo, tratándose de autoridades,
funcionarios o empleados de los tribunales del trabajo se utilizará el genérico
masculino, comprendiéndose en el mismo, tanto a personas del sexo masculino como
femenino.
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social inalienable de
todo ser humano. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad
de quien lo presta y debe de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un
nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Todas las personas que trabajen son iguales ante la ley, salvo las diferencias que la
misma expresamente señala. No podrán establecerse distinciones discriminatorias entre
trabajadores, tales como raza, etnia, color, discapacidad, sexo, preferencia sexual, edad,
credo religioso, doctrina política o condición social, estado civil, estado de
gestación en la mujer, maternidad o responsabilidades familiares, salvo cuando la
naturaleza del trabajo a desempeñar requiera de características especiales.
Cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto alterar, restringir, menoscabar o
anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación será considerado
como discriminatorio y sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.
Las distinciones o preferencias destinadas a satisfacer las necesidades particulares de
las personas a las que, por razones tales como discapacidad, edad, estado de gestación,
maternidad o responsabilidad familiar, se les reconozca el derecho de protección o
asistencia social, así como las basadas en calificaciones exigidas para un empleo y las
diferencias entre las tasas de remuneración que resulten de la evaluación objetiva de
los trabajos, no se considerarán como discriminatorias.
Asimismo, es de interés social promover el empleo, la capacitación y el adiestramiento,
la seguridad e higiene en el trabajo, la promoción de la equidad de género, la
eliminación de la discriminación en el trabajo y la participación de las mujeres en los
diversos órganos que regula esta ley.
Artículo 3o.-bis. Se considera de interés social y es responsabilidad
del Estado la creación de un organismo encargado de formular y desarrollar programas de
acción afirmativa, con el objeto de promover la igualdad de oportunidades y condiciones
laborables entre mujeres y hombres.
Se entiende por acción afirmativa, para los efectos de esta ley, la adopción de medidas
temporales destinadas a fomentar la participación de la mujer en el empleo, en la
actividad sindical y en los programas de capacitación y adiestramiento de manera que
contribuyan a corregir en los hechos los factores de discriminación por sexo.
Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado
separado de sus labores por causa de enfermedad, maternidad, fuerza mayor o con permiso,
al presentarse nuevamente a sus labo res y
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 5o. No producirá efecto legal ni impedirá el goce y el
ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación, que establezca:
I a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o
establecimiento por trabajo de igual valor, eficiencia, en la misma clase de trabajo o
igual jornada, por consideración de edad, estado civil, sexo, estado de gestación,
maternidad, responsabilidades familiares, discapacidad o nacionalidad.
XI-bis. Renuncia al empleo, por parte de la mujer trabajadora, para el caso de que
contraiga matrimonio, se embarace o tenga a su cuidado hijos menores.
XII y XIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores
de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su
educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad
correspondiente, cuando a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
La violación a esta norma no exime a quien la incumple de pagar a los menores las
prestaciones y de cumplir las demás obligaciones que esta ley señala, independientemente
de que se aplique la sanción a que se refiere el artículo 995 de esta ley.
Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En todos los casos, el hostigamiento y abusos sexuales serán considerados como faltas de
probidad.
III a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentran en él;
IX. Incumplir con la obligación de inscribir al trabajador ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, así como ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores;
X. Realizar el patrón en contra del trabajador,
cualquier acto de discriminación en términos de los párrafos segundo y tercero del
artículo 3o. de esta ley y
XI. Las análogas a las establecida, en las fracciones anteriores, de igual manera graves
y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 51-bis. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Hostigamiento sexual: el asedio reiterado a persona de cualquier sexo, con fines
lascivos, del patrón o su representante, hacia el trabajador;
II. Abuso sexual: el obligar al trabajador a ejecutar un acto sexual o el ejecutarlo en
él, sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula.
Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser
inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los
servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias
discriminatorias, cualesquiera que éstas sean, en términos de los párrafos segundo y
tercero del artículo 3o. de esta ley.
Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a
los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente,
especialmente cuando el trabajador tenga a su cargo el cuidado y la crianza de un hijo.
Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al
trabajador un descanso de media hora, por lo menos, que deberá ser considerado como
tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Trabajadores y patrones, de común acuerdo, podrán establecer modalidades para que el
descanso correspondiente a los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, si
corresponden a martes, miércoles o jueves, sea disfrutado el lunes o el viernes más
próximo.
Artículo 110. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Pago de pensiones alimenticias a favor del cónyuge, hijos, ascendientes y nietos,
decretado por la autoridad competente;
VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 132. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores
en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo
análogos. La misma norma se observará en los establecimientos industriales cuando lo
permita la naturaleza del trabajo y, en todo tipo de establecimiento, para las
trabajadoras durante su embarazo;
VI a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las
leyes y reglamentos, a fin de que los trabajadores reciban la educación obligatoria:
XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El acceso a becas de capacitación deberá ser proporcional al número de mujeres y
hombres contratados por el patrón;
XV a la XXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban
formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley y
XXIX. Adecuar las instalaciones de trabajo para proporcionar a los trabajadores con
discapacidad, las condiciones necesarias de accesibilidad, seguridad y libre
desplazamiento, que les permitan efectuar las actividades laborales propias del
establecimiento o empresa.
Artículo 133. .
542,543 y 544
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad,
sexo, estado civil, discapacidad no proveniente de riesgo de trabajo, estado de gestación
en la mujer, maternidad o responsabilidades familiares y, en general, aduciendo
cualesquier distinción discriminatoria de las previstas en esta ley.
II a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 134. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV-bis. Recibir la capacitación y el adiestramiento que imparta la empresa o
establecimiento en los términos del Capítulo III-bis de este título.
V a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de
aquél a que están destinados;
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del
establecimiento;
XI. Realizar, en el centro de trabajo, cualquier acto de hostigamiento sexual en contra de
sus compañeros de trabajo, del patrón, del cónyuge, concubina o concubino de éste,
así como de sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y
XII. Realizar, en el centro de trabajo, cualquier acto de abuso sexual, en contra de sus
compañeros de trabajo, del patrón, del cónyuge, concubina o concubino de éste, así
como de sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Artículo 153-F. La capacitación y el adiestramiento tienen por objeto
mejorar las aptitudes del trabajador y coadyuvar al incremento de su productividad, crear
condiciones efectivas de igualdad entre mujeres y hombres en los puestos de trabajo y
prevenir riesgos de trabajo, mediante la actualización y perfeccionamiento de los
conocimientos y habilidades propios de su actividad, así como a través de su
preparación para desempeñar otras actividades o funciones u ocupar una vacante o un
puesto de nueva creación.
Artículo 153-I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los representantes de los trabajadores deberán ser mujeres y hombres, en número
proporcional a la cantidad de empleados y empleadas con que cuente la empresa.
Artículo 153-Q. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las actividades de capacitación y adiestramiento de las empresas deberán programarse de
manera que comprendan a todos los trabajadores de las mismas, cubriendo una participación
de mujeres y hombres, en la misma proporción en que estén contratados en el centro de
trabajo, debiéndose observar, en todos los casos, lo dispuesto en los párrafos segundo y
tercero del artículo 3o. de esta ley.
Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de
circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les
hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra
fuente de ingresos económicos tengan a su cargo una familia, a los sindicalizados
respecto de quienes no lo estén y a quienes tengan alguna discapacidad.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132
fracción XVI, la vacante se otorgará al trabajador que sea apto para el puesto y, en
caso de que existan varios candidatos aptos para el mismo, el ascenso corresponderá al
trabajador con mayor antigüedad y en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su
cargo una familia; si subsiste la igualdad, se preferirá al trabajador con discapacidad.
TITULO QUINTO
Equidad de género y trabajo
de las mujeres
CAPITULO I
Equidad de género
Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas
obligaciones que los hombres; por tal razón, se prohibe toda discriminación laboral en
su contra.
Artículo 164-A. Para efectos de las normas del trabajo, son
discriminaciones en contra de la mujer, todos aquellos actos, directos e indirectos,
desplegados por el patrón o sus representantes, mediante los cuales se impida el libre
ejercicio al derecho de obtener un empleo o de conservarlo.
Artículo 164-B. Queda prohibido a los patrones o sus representantes:
I. Negarle a la persona su admisión en el trabajo por el hecho de ser mujer, por su
estado civil, estar embarazada o tener a su cuidado hijos menores;
II. Exigirle a la mujer la presentación de un certificado de no embarazo, para otorgarle
el empleo;
III. Despedirla del empleo por estar embarazada;
IV. Coaccionar a la mujer trabajadora, en forma directa o indirecta, para que renuncie al
empleo por estar embarazada, cambiar su estado civil o tener a su cuidado hijos menores;
V. Pagarle a la mujer un salario inferior al que se pague a otros trabajadores que
desempeñan la misma actividad;
VI. Negarle a la mujer trabajadora el disfrute de prestaciones económicas y sociales que
se otorguen a otros trabajadores;
VII. Admitir en el trabajo a mujeres menores de 14 años;
VIII. Emplear en una jornada de trabajo mayor de ocho horas diarias a la mujer trabajadora
en estado de embarazo;
IX. Realizar cualquier otra distinción, exclusión o preferencia basada en el sexo, que
tenga por objeto o dé por resultado limitar, anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el trabajo;
Será considerada como discriminación laboral en contra de la mujer, toda conducta del
patrón o de su representante, que encuadre en cualquiera de los supuestos anteriores.
Artículo 164-C. La mujer en cuyo perjuicio se hubiere realizado
cualquier discriminación de las contempladas en el artículo anterior, tendrá derecho,
si se trata de los casos de las fracciones I y II, a proceder según lo dispone el
artículo 157 de esta ley; cuando se trate del caso de la fracción III, a su elección,
ejercer cualquiera de las acciones señaladas en el artículo 48 de esta ley y tratándose
de los supuestos de las fracciones IV, V, VI y VIII, a rescindir el contrato de trabajo en
los términos de los artículos 51 y 52 de la ley.
Cuando el patrón o sus representantes incurran en actos u omisiones referidos en la
fracción IX, del artículo anterior, si se trata de los que tengan como propósito
afectar el derecho a la conservación del empleo, la trabajadora podrá elegir de entre
las acciones contempladas en el artículo 48 de esta ley, y si la conducta del empleador o
su representante actualiza alguno de los supuestos del artículo 51 de esta ley, la
trabajadora podrá optar por la rescisión del contrato por causa imputable a patrón.
Cuando la mujer trabajadora demande de su patrón la reinstalación en el empleo, serán
aplicables, según el caso, las disposiciones contenidas en el artículo 49 de esta ley.
Artículo 164-D. Cuando por necesidades propias de la empresa o
establecimiento, en razón a su objeto o la naturaleza de la actividad, sea necesario
establecer distinciones, exclusiones o preferencias basadas en el sexo, no serán
consideradas como discriminaciones laborales.
CAPITULO II
Trabajo de las mujeres
Artículo 166. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En estos supuestos no podrán afectarse, en perjuicio de la mujer ni el salario ni
cualquier otro derecho o condición laboral y el patrón estará obligado a asignarle
labores diferentes, compatibles con su estado y capacidad, dentro del mismo nivel de su
puesto y categoría.
Artículo 170. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
Asimismo, disfrutará, de seis semanas posteriores al día en que reciban en adopción a
un infante menor de seis meses, contadas a partir de que cause estado la sentencia de
adopción. Si el adoptado es mayor de seis meses, el periodo será de dos semanas.
A solicitud de la trabajadora y previa la autorización escrita de su médico, podrá
transferir hasta cuatro de las seis semanas previas al parto, para disfrutarlas después
del mismo;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe
la empresa, por un lapso de seis meses, salvo prescripción médica en contrario; o bien,
reducir su jornada de trabajo una hora para estar con sus hijos.
V a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y posnatales y el periodo
posterior a la adopción.
Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de
las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 100 a 300 veces
el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Reiteramos a ustedes, secretarios, las seguridades de nuestra alta y distinguida
consideración.
Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de abril de 1999.- Del Partido de la
Revolución Democrática, diputados: Alma Angélica Vucovich Seele, presidenta colegiada;
Martha Dalia Gastélum Valenzuela, secretaria; Angélica de la Peña Gómez, María
Victoria Peñaloza Izazaga, Cristina Portillo Ayala, Laura Itzel Castillo Juárez, Elsa
Patria Jiménez Flores y María del Carmen Escobedo Pérez, integrantes; del Partido
Acción Nacional: María Elena Cruz Muñoz, presidenta colegiada; Patricia Espinosa
Torres, secretaria; Marco Antonio Adame Castillo, Julio Faesler Carlisle, Jorge López
Vergara, Felipe de Jesús Preciado Coronado y María Beatriz Zavala Peniche, integrantes;
del Partido Revolucionario Institucional: Sara Esthela Velázquez Sánchez, presidenta
colegiada; Luz del Carmen López Rivera, secretaria; Aracely Escalante Jasso, Clarisa
Catalina Torres Méndez, Isabel Villers Aispuro, María Guadalupe Francisca Martínez
Cruz, Martha Laura Carranza Aguayo, Adoración Martínez Torres, María Verónica Muñoz
Parra, María del Socorro May López, Enoé González Cabrera, María del Carmen Moreno
Contreras, María del Refugio Calderón González y América Soto López, integrantes; del
Partido del Trabajo: María Mercedes Maciel Ortiz, presidenta colegiada; del Partido Verde
Ecologista Mexicano: Verónica Velasco Rodríguez, presidenta colegiada.»
LEY FEDERAL DE TRABAJO (II)
Tiene la palabra el diputado José Angel Frausto
Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa
de reformas a los artículos 256, 260, 262 y 264 de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado José Angel Frausto Ortiz: |
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y
compañeros diputados:
En virtud de estar publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, me permitiré
obviar su lectura, solicitando se integre el texto íntegro en el Diario de los Debates.
Muchas gracias.
Insértese el texto íntegro de la iniciativa
presentada en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y de
Previsión Social.
«Iniciativa de reforma a los artículos 256, 260, 262, 263 y 264 de la Ley Federal del
Trabajo.
Honorable Asamblea: los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso
de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, y 56 del Reglamento Interior del
Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea de esta Cámara de
Diputados, la presente iniciativa que reforma los artículos 256, 260, 262, 263 y 264 de
la Ley Federal del Trabajo:
545,546 y 547
La iniciativa tiene como fin fortalecer las relaciones
de trabajo que se dan en la actividad del autotransporte definiendo la subordinación del
trabajador como base para definir al empleador, así como reforzar los derechos y
obligaciones de trabajadores y empleadores y su relación con los usuarios y otras
autoridades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años y ante la apertura generada por el Tratado de Libre Comercio, el
sector del autotransporte tanto de pasajeros como de carga han tenido que transformar y
modernizar sus estructuras en lo administrativo, en infraestructura en terminales y en el
equipo de autobuses con que contaba, lo que les ha permitido mejorar el servicio a los
usuarios, así como estar en condiciones de competir en el mercado de Estados Unidos.
Esta transformación ha permitido que este sector adquiera relevancia en el contexto
económico, turístico y laboral, así encontramos que para el primer semestre de 1998
creció 8.2% en términos reales con respecto al mismo periodo de 1997 y se estima
movilizará en este año 2 mil 478 millones de personas y 665 millones de toneladas de
carga.
Sin embargo, a pesar de la importancia que ha adquirido esta industria en el ámbito
laboral, encontramos lagunas que nos exige reformar parte del Capítulo VI del Título
Sexto que se refiere a trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo.
Así encontramos que en los artículos 256 y 260, no definen quien es la persona que asume
la responsabilidad de empleador ante los trabajadores, marcando en forma indistinta esta
relación con el propietario de la unidad de transporte o el concesionario o
permisionario, sin considerar que los propietarios no siempre mantienen una relación
mercantil con el permisionario, lo que permite a éste en ocasiones deslindarse de su
responsabilidad y adjudicarla al propietario de la unidad dejando al trabajador en
situación difícil ante un proceso más complejo de definición de responsabilidades. Por
esto proponemos que la relación laboral la defina la existencia de subordinación, para
que en el caso de un conflicto laboral el trabajador tenga mayor protección, dado que si
existe relación mercantil entre el propietario y el permisionario, la empresa y sus
representantes serán los responsables y si no existe esa relación, el concesionario o
permisionario tendrá que responder ante los trabajadores.
En el artículo 262, que se refiere a las obligaciones especiales de los trabajadores
proponemos adicionar una fracción VI, en la que establecemos como una obligación del
operador de la unidad o en su caso del personal asignado para entregar el boleto de viaje
al pasajero, con lo que buscamos garantizar que en caso de accidente el pasajero pueda
ejercer su derecho al seguro de viajero.
En este mismo sentido proponemos adicionar la fracción V del artículo 263, en la que se
obliga al empleador a dotar al trabajador del boletaje necesario con lo que éste estará
en posibilidad de cumplir cabalmente con la fracción VI, propuesta en el artículo 262.
Por otra parte, consideramos que es importante buscar condiciones que reduzcan el número
de accidentes que inevitablemente ponen en riesgo la vida de los usuarios, de la
población en general, así como la del propio trabajador, condiciones que permitan u
obliguen, según sea el caso, a los operadores a respetar las normas de tránsito y
seguridad establecidas por la autoridad. Por lo que proponemos adicionar al artículo 264,
que establece las causas especiales de rescisión del contrato, adicionar, la fracción
III con la que se refuerza la prohibición a los trabajadores de violar esas normas y
disposiciones ya consignadas como obligación especial para los trabajadores en el
artículo 262 de esta ley.
Finalmente que ante la apertura de la frontera con Estados Unidos a la prestación de
servicios de transportación de personas y productos, consideramos que es necesario que se
establezca la responsabilidad del trabajador de contar permanentemente con la
documentación vigente que es exigida por las autoridades nacionales y extranjeras para
conducir las unidades, para lo que proponemos adicionar la fracción IV del mencionado
artículo 264.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración
del poder constituyente, a través de esta Asamblea, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforman los artículos 256, 260, 262, 263 y 264 de la Ley Federal del
Trabajo.
TITULO SEXTO
Trabajos especiales
CAPITULO IV
Trabajo de autotransportes
Artículo 256. Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores,
cobradores y demás trabajadores que presten servicios a bordo de autotransportes de
servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como
autobuses, camiones, camionetas o automóviles y los propietarios o permisionarios de los
vehículos, con el que exista subordinación son relaciones de trabajo y quedan sujetas a
las disposiciones de este capítulo.
La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior,
no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los
servicios prestados.
Artículo 260. La relación de trabajo se establecerá entre el
trabajador y el patrón, en el entendido que el patrón será aquél con el que el
trabajador tenga una relación de subordinación pudiendo ser éste el propietario o en su
caso el concesionario o permisionario.
Artículo 262. Los trabajadores tienen las obligaciones especiales
siguientes:
I. Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;
II. Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas
de trabajo;
III. Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier
desperfecto que observen;
IV. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos,
herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones,
pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o
hasta el lugar señalado para su reparación;
V. Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las
autoridades o el patrón y
VI. Entregar al pasajero o verificar que éste cuente con el comprobante de viaje
respectivo.
Artículo 263. Los patrones tienen las obligaciones especiales
siguientes:
I. En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los
trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a
éstos;
II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la
seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general;
III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las
reparaciones de emergencia;
IV. Observar las disposiciones de los reglamentos de tránsito sobre condiciones de
funcionamiento y seguridad de los vehículos y
V. Dotar al trabajador del boletaje necesario para el desarrollo de su labor durante la
transportación de personas.
Artículo 264. Son causas especiales de rescisión de las relaciones de
trabajo:
I. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada.
Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no
reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los
trabajadores, usuarios y del público en general;
II. La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran
circunstancias justificadas;
III. Violar normas de tránsito y seguridad establecidas por la autoridad y
IV. El vencimiento o la suspensión de licencias, de pasaportes y demás documentos
exigidos por las leyes nacionales y extranjeras, cuando sea imputable al trabajador.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
San Lázaro, D.F., a 14 de marzo de 1999.- Diputados: José Angel Frausto Ortiz, Javier
Paz Zarza Emilio González Márquez, José Armando Jasso Silva, Raúl Monjarás
Hernández, Felipe Jarero Escobedo y Carlos Iñiguez.»
Esta Presidencia da la bienvenida y saluda cordialmente a 50 estudiantes del CETIS número
7, Miguel Lerdo de Tejada, invitados del diputado Carlos Jiménez Macías.
De igual modo, damos la bienvenida a 40 estudiantes de la preparatoria regional de
Coacalco, invitados por el diputado Héctor Guevara Ramírez.
PRESUPUESTO
DE EGRESOS
DE LA FEDERACION
Tiene la palabra el diputado Marcelo Ebrard
Casaubón, para presentar una iniciativa de reformas a la fracción IV del artículo 74 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 20 de la Ley del
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
El diputado Marcelo Luis Ebrad Casaubón: |
Con su venia, señora Presidenta:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
La Constitución de 1917, estableció en la fracción IV del artículo 74, la facultad
exclusiva a la Cámara de Diputados de aprobar el presupuesto anual de gastos. Por
reformas del 6 de diciembre de 1977, la fracción fue reformada para sumar a la facultad
de aprobar el presupuesto las de examinarlo y discutirlo. Además, es en este año cuando
se fijó por primera vez un plazo determinado para que el Ejecutivo haga llegar las
iniciativas de leyes de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos.
Este plazo, sin embargo, no es suficiente para realizar el análisis profundo y detallado
que tan importante documento requiere. También es insuficiente, en consecuencia, para
realizar los ajustes que se estimen necesarios.
La experiencia de los últimos dos años muestra claramente que los actuales plazos
perentorios de presentación y discusión del presupuesto debilitan seriamente a la
Cámara de Diputados al impedirle abordar el análisis presupuestal con el tiempo
indispensable y a la vez, provocan una innecesaria incertidumbre en los mercados.
Por ello, en esta iniciativa se propone que la entrega del presupuesto de egresos sea en
vez del 15 de noviembre como actualmente está previsto, el 15 de septiembre, con
excepción del año en que toma posesión el Presidente de la República. El ajuste a
dicho plazo acarrearía importantes beneficios, en virtud de que la Cámara haría la
revisión con mayor detenimiento y cumpliría así cabalmente, con el mandato
constitucional relativo al examen, discusión y aprobación del presupuesto. De ahí que
propongan reformas a la fracción II del artículo 74 y al artículo 20 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que reglamenta a la Constitución en la
parte conducente, incluyendo los mismos plazos propuestos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la
consideración de ustedes, señores secretarios, la siguiente.
548,549 y 550
INICIATIVA
De reformas a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y al artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal
Artículo primero. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del
artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar
como sigue:
"Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de
septiembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista
por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar
cuenta de los mismos."
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo segundo. Se reforma el artículo 20 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 20. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación deberá ser presentado oportunamente al Presidente de la República por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ser enviado a la Cámara de Diputados a
más tardar el día 15 de septiembre del año inmediato anterior al que
correspondan."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes señores secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 1999.- Diputado, Marcelo Luis Ebrard
Casaubón.»
Túrnese a la Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY DE
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD
Y GASTO PÚBLICO
Tiene la palabra el diputado Marcelo Ebrard
Casaubón, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
El diputado Marcelo Luis Ebrad Casaubón: |
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados.- Presentes.
México se encuentra en un momento decisivo. El sistema político hasta ahora vigente, ha
llegado a sus límites por las contradicciones entre los supuestos que le dieron origen y
la realidad actual.
El sistema en su conjunto ha cambiado pero no se ha logrado sustituirlo por otro que
resuelva las contradicciones y asegure la estabilidad a mediano plazo.
Dentro de estas contradicciones destacan las relacionadas con la conducción económica,
donde es evidente la disfuncionalidad del arreglo institucional vigente con la necesidad
de certidumbre de la economía moderna y con los requerimientos de transparencia y control
que demanda un sistema democrático.
En efecto, con el fortalecimiento de la competencia político-electoral y el inédito
cambio de la mayoría en la Cámara de Diputados, han quedado de manifiesto los excesos
del presidencialismo económico y su profunda contradicción con la pretensión esencial
de la división de poderes: el control y supervisión de los gobernados sobre el uso y
destino de los recursos públicos, es decir, sobre la esencia de la política económica.
Durante un largo periodo, se acumularon decisiones, prácticas y normas que ampliaron
desmedidamente el poder unilateral del Ejecutivo en la conducción de la economía. Esa
intencionalidad explica desde la reforma de 1933 para impedir la reelección consecutiva
de los diputados, los cambios para acortar los tiempos de presentación del presupuesto,
las modificaciones de 1976, para asegurar amplios márgenes del Ejecutivo en materia
presupuestal, hasta las modificaciones de 1979 para excluir a los denominados pasivos
indirectos de la autorización del Congreso.
Ese proceso normativo, aunado a la disponibilidad de enormes recursos económicos a
discreción del Ejecutivo, primero, vía deuda externa, después ingresos extraordinarios
provenientes del petróleo y más recientemente, a través de compromisos financieros de
corto plazo, ensancharon la discrecionalidad a niveles sin precedentes y condujeron a
márgenes de error cada vez mayores.
Los errores de cálculo fueron inmensos, se multiplicaron las asignaciones de recursos
públicos a particulares sin control ni límite, se dieron frecuentes cambios, drásticos,
de políticas públicas, incesantes hechos de corrupción que son incompatibles con el
funcionamiento institucional de un sistema democrático y la adopción de decisiones, aún
de carácter fundamental, vía acuerdos con organismos internacionales, especialmente el
Fondo Monetario Internacional, sin autorización de la representación nacional.
La última versión de esta antigua tendencia es la autonomización de las decisiones
económicas en relación a la política y las representaciones sociales. Al fin del
milenio, es nuestro país uno de los casos más claros en los que se expresa la tensión
entre democracia y capitalismo global.
Es preciso resolver la tensión a favor de la democracia y una sociedad abierta, sustituir
el andamiaje normativo y la lógica política que lo explica, para dar lugar a un
equilibrio de poderes eficaz que asegure el respeto de los valores democráticos en el
funcionamiento de la economía del Siglo XXI.
Por ello, presentamos la siguiente iniciativa de reformas al artículo 25 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para que se prevea:
A) El requerimiento de autorización de montos adicionales de financiamiento.
Un rubro de particular trascendencia es el relativo a los montos adicionales de
financiamiento que el Congreso de la Unión autoriza al aprobar la Ley de Ingresos.
Actualmente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, señala en su
artículo 25 que dichos montos podrán ser ejercidos por el Ejecutivo cuando, a su juicio,
se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Con la reforma
se propone que no sólo sea el juicio del Ejecutivo suficiente para calificar de
extraordinarias las circunstancias, sino que deberá informar de inmediato al Congreso
sobre la necesidad de ejercicio de esta facultad para que, en su caso, después de conocer
y valorar la propuesta del Ejecutivo, la máxima representación nacional emita la
autorización correspondiente.
B) La regulación los ingresos extraordinarios y gasto programable no devengado.
También se propone ajustar el propio artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal para el efecto de evitar los abusos que el Ejecutivo Federal ha
hecho de la facultad que se le concede para asignar libremente los recursos obtenidos en
exceso de los previstos, ya sea porque se trata de recursos extraordinarios o de gasto
programable no devengado.
Ejemplo reciente de este abuso lo constituyen, dentro del ramo 29 del Presupuesto de
Egresos de la Federación, las erogaciones para saneamiento financiero en los ejercicios
fiscales de 1995 a 1997.
En 1995, apareció por primera vez el Presupuesto de Egresos de la Federación, el ramo
29, erogaciones para saneamiento financiero, con una partida de 366.29 millones de pesos.
En el informe de la Cuenta Pública dentro de la clasificación del gasto programable no
deven gado se registraron 15 mil millones de pesos. Este monto, no presupuestado, se
registró en la partida 3035 Banco de México, subsidios, habiéndose alcanzado un sobre
ejercicio de 15 mil 491.8 millones de pesos.
Respecto de la totalidad de las erogaciones para saneamiento financiero, en 1995 lo
presupuestado fue 326.29 y lo ejercido 15,858.15, lo que representa una variación del
4,229.39%. En 1996 lo presupuestado fue de 1,426.8 millones de pesos y lo ejercido
21,879.8, lo que significa una variación de 1,433.48%. Para 1997, lo presupuestado fue
2,343.09 y lo ejercido 40,757.5 que muestra una variación de 1,639.47%.
Consideramos que debería dársele carácter urgente a esta iniciativa por las previsiones
de ingresos petroleros extraordinarios estimados para 1999. De no acometerse la
regulación propuesta a la brevedad posible, podríamos encontrarnos, a fines de este
año, con que los recursos se transfirieron libremente por el Ejecutivo.
Se estima asimismo que, para ser congruentes con la facultad exclusiva de la Cámara de
Diputados de aprobar el presupuesto de egresos, debe ser la propia representación quien
determine cuáles son los destinos que podrán tener los recursos extraordinarios y el
gasto programable no devengado, por lo que en el propio artículo se propone incluir una
disposición que señale que anualmente al aprobar el Presupuesto de Egresos de la
Federación, la Cámara determinará los rubros a los que podrán destinarse los recursos
extraordinarios que se generen, así como el gasto programable no devengado, dando por
terminada así la discrecionalidad que actualmente existe y cerrando la posibilidad de
evadir por esta vía el control de la Cámara.
C) La inclusión de autorización previa de la Cámara para variaciones de más del 10% en
las partidas presupuestales.
La experiencia de estos últimos años en lo relativo a las variaciones presupuestales
muestra que entre lo aprobado por la Cámara de Diputados y lo ejercido por el Ejecutivo
puede haber variaciones tales que hacen nugatoria la facultad constitucional de la
Cámara. En 1997, por ejemplo, 11 de las 18 secretarías de Estado presentaron una
variación de más del 10% en relación con lo autorizado. El promedio de variación para
el Poder Ejecutivo fue del 26%. Esto no puede seguirse repitiendo, por lo que es preciso
cerrar el cauce legal que ha permitido el abuso.
Es por ello que se propone incluir en el artículo 25 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público, una previsión para señalar expresamente que ninguna
partida presupuestal podrá tener una variación mayor al 10% de lo autorizado por la
Cámara de Diputados, salvo aquellas que la propia Cámara en el Presupuesto de Egresos de
la Federación, determine anualmente como de ampliación automática.
Las variaciones mayores al 10% aludido, en partidas distintas a las incluidas en el
supuesto anterior, deberán ser sometidas a autorización previa de la Cámara, quien
determinará su procedencia.
Por lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la
siguiente
INICIATIVA
De reforma al artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
Artículo único. Se reforma el artículo 25 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 25. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de
los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como el gasto
programable no devengado, a los programas que la Cámara de Diputados determine en el
propio Presupuesto de Egresos y autorizará los traspasos de partidas cuando sea
procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas. En
tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá
ajustarse a lo dispuesto por el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que
señalará el destino de dichos ingresos. De los movimientos que se efectúen en los
términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
551,552 y 553
El gasto público federal deberá ajustarse al monto
autorizado para los programas y partidas presupuestales. Ninguna partida presupuestal
podrá tener una variación mayor al 10% del monto autorizado por la Cámara de Diputados,
salvo que se trate de las partidas que se señalen anualmente como de ampliación
automática en el Presupuestos de Egresos de la Federación, para aquellas erogaciones
cuyo monto no sea posible prever.
Las variaciones mayores al 10% deberán ser sometidas a autorización previa de la
Cámara, quien determinará su procedencia.
El Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que
otorgue a los estados y municipios, instituciones o particulares quienes proporcionarán a
la secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que se les solicite sobre
la aplicación que hagan de los mismos".
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 1999.- Diputado Marcelo Luis Ebrard
Casaubón.»
Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
PRECIO DEGASOLINAS
Tiene la palabra el diputado Adalberto Antonio
Balderrama Fernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una proposición sobre los precios de la gasolina en la frontera norte.
El diputado Adalberto Antonio Balderrama
Fernández: |
Señora Presidenta; compañeras y compañeros
diputados:
Es bien sabido por todos, que México es uno de los países con recursos naturales más
variados y suficientes para satisfacer las necesidades propias de sus habitantes y, con
los excedentes, poder exportar. De toda la gama de recursos naturales existentes en el
planeta, poseemos la mayor parte; sin embargo, no los hemos aprovechado para generar
satisfactores que cubran las necesidades de desarrollo de la población.
En el caso de los energéticos, los diputados suscritos en nombre de los grupos
parlamentarios representados en la Cámara, hemos recogido diversas demandas de
organizaciones de ciudadanos fronterizos relacionadas con el consumo de las gasolinas,
manifestando su total desacuerdo por las condiciones de desigualdad en que se encuentran
las zonas de la frontera norte, para competir con las grandes compañías petroleras
norteamericanas, en cuanto a los precios de las gasolinas expresadas en un diferencial de
precios que en algunas ocasiones excede hasta el 50%.
Como resultado de lo anterior, se aprecia un desplazamiento de consumidores mexicanos
hacia Estados Unidos, con la consecuente fuga de divisas al extranjero, situación que
perjudica al comercio y a la economía de los ciudadanos nacionales, ya que no sólo se
consume gasolina en Estados Unidos, sino también una serie de artículos en general, de
los que destacan los de consumo, que se ofrecen en las mismas gasolineras estadounidenses
y en sus alrededores. Vemos pues, que la gasolina se convierte en un gancho para
beneficiar el comercio de Estados Unidos en detrimento directo del comercio local y en
particular, de las zonas fronterizas.
No obstante el alto nivel adquisitivo de la región fronteriza (explicado en buena medida
por la industria maquiladora) y el incremento del parque vehicular de las franjas
fronterizas, los niveles de ventas de la gasolina por el diferencial en el precio de
nuestros países vecinos han bajado de manera sustancial, pues sencillamente el ciudadano
cruza la frontera y consume este energético y otro tipo de satisfactores ya señalados.
Se distinguen dos tipos de consumidores: los que cruzan la frontera para obtener mejores
rendimientos y los cautivos que se abastecen en las estaciones de servicio mexicanas,
siendo estos últimos los que soportan la imposición de las políticas de precios hechas
para el resto del país.
Resulta evidente el trato injusto e inequitativo que reciben los ciudadanos fronterizos
por parte de Pemex. La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público, buscando
recaudar mayores recursos y manteniendo un precio no competitivo en la gasolina, ha
logrado un efecto contrario, ya que al reducir las ventas de este lado de la frontera,
provoca que se dejen de percibir ingresos fiscales, mismos que los norteamericanos están
capitalizando de manera muy exitosa.
Para conocer más a detalle la problemática presentada, veamos algunos antecedentes en
las políticas de precios: entre 1991 y 1994, ofrecimos precios estrechamente competitivos
con los del otro lado de la frontera (con reducciones de precios y ajustes semanales). Con
esta situación, se ampliaba nuestra capacidad comercial y se mejoraban las perspectivas.
A principios de 1995, cambiaron radicalmente las condiciones: alzas y bajas bruscas,
precios mayores al resto del país, los cuales se igualaron hasta la estabilización de la
economía. Actualmente tenemos ajustes anuales e incrementos mensuales programados con el
consecuente estancamiento de las ventas y la búsqueda de mejores precios en el exterior.
Como ejemplo, citamos el caso de Ciudad Juárez, Chihuahua, donde el precio es
aproximadamente, en promedio, un 50% más alto que en la vecina ciudad de El Paso, Texas,
Estados Unidos; si se le agregan los aumentos mensuales en México, lo que está
generando, es una serie de situaciones de descontento social cada vez más marcado. Es una
verdadera incongruencia, ya que los mexicanos enviamos a Texas el petróleo, en donde
ellos lo refinan y nos devuelven gasolina.
Se calcula que del centro de la República hacia el norte, la gasolina es importada de los
Estados Unidos y si apreciamos con cuidado un caso por demás ilustrativo de cómo se
desglosa una factura de gasolina magna de importación al interior del país de la
refinería Chevron de El Paso, Texas, estaremos convencidos de las dificultades que
presentan las empresas de gasolina nacionales:
Del 100% de la factura, el 31.30% corresponde al costo de la gasolina; la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público capta el 53.19%, a Pemex le queda el 9.58% y, por último, el
gasolinero gana un total de 5.93%. Esto ejemplifica de manera clara lo elevado del precio
de la gasolina y los montos que les corresponden a las distintas esferas, quedando un
margen muy reducido para las empresas gasolineras, resultando por consecuencia lógica que
nuestros precios no puedan competir, aun cuando las empresas nacionales cuenten con la
mejor infraestructura y puedan proporcionar el servicio más eficiente. En México hay dos
precios oficiales y en Estados Unidos hasta 20 tipos de precios, con cuatro tipos de
gasolinas diferentes.
Debemos asegurarle a la ciudadanía que no serán más víctimas de legislaturas no
plurales, que lejos de darle beneficios, no hace sino agudizar en una forma negativa sus
condiciones de bienestar. Esta Cámara democrática, dentro de su responsabilidad,
atenderá de manera objetiva y decidida sus peticiones y demandas, buscando
invariablemente el bien común.
En tanto el sector de los energéticos siga siendo un monopolio, se seguirán aplicando
precios máximos, unas veces por alinearlos a los precios internacionales y otras por que
bajaron los precios del petróleo. Argumentos sobran mientras no exista competencia y con
ella se alienten nuevas inversiones y empleos.
Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados federales, con fundamento en el
artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se instruye a las comisiones de Energéticos y de Asuntos
Fronterizos, tomar las providencias y acciones necesarias para investigar los precios de
las gasolinas automotrices en la frontera norte de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Se solicita a la Presidencia que exhorte a las comisiones
referidas anteriormente, para que puedan recabar la información necesaria y una vez
concluida la investigación, previa discusión en su seno, informen a este pleno del
resultado de la misma.
Tercero. Se recomienda al Poder
Ejecutivo Federal considerar la implementación de un mecanismo transitorio que no permita
que se apliquen más aumentos a los precios de las gasolinas de las fronteras.
Palacio Legislativo, a 13 de abril de 1999.- Suscribimos este punto de acuerdo los
diputados: Francisca Haydee García Acedo, Jorge Esparza, Eliher Flores Prieto, Carlos
Camacho, Ricardo Fernández, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Mónica García, Adalberto
Balde-rrama Fernández, Antonio Prats García, Luis Meneses Murillo, Miguel Alonso Raya,
Gerardo Ramírez, Angel de la Rosa, Aarón Quiroz Jiménez, Francisco Javier Reynoso
Nuño, Patria Jiménez, Javier Castelo Parada, Rafael Castilla Peniche, Javier Algara,
Felipe Urbiola Ledesma, Jesús José Villalobos, Eduardo Mendoza Ayala, Xochitl Reyes
Castro, Fortunato Alvarez Enríquez, Domingo Yorio Saqui, Hugo Talancón Escobedo, Ignacio
Arrieta, Antonio Lagunas Angel, Rogelio Chabolla, Artemio Caamal Hernández, Baldemar Dzul
Noh, Abelardo Perales Meléndez, José Adán Deniz Macías, Francisco Jorge Humberto
Zamarripa Díaz, Javier Corral Jurado, Juan José Rodríguez Prats, Rogelio Sada Zambrano,
Julio Faesler, Carolina O`Farril Tapia, Enrique Bautista, Luis Villanueva, Samuel
Maldonado, Gonzalo A. de la Cruz, Gilberto López y Rivas, Carlos Morales Vázquez,
Agapito Hernández, Elodia Alvarez Estrada, Cristina Portillo Ayala, Elba Capuchino, Elena
Cruz Muñoz, José Antonio Herrán, Arturo Saiz Calderón García, Javier Paz Zarza,
María del Carmen Moreno y Contreras, Antonio Ordaz Hernández, Rubén A. Fernández
Aceves, Mario A. Haro R., Alvaro Elías Loredo, Héctor Mayer Soto, José Angel Frausto,
Emilio González Márquez, Trinidad Escobedo A. y Manuel Peñúñuri Noriega.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Comercio, Energéticos y
de Asuntos Fronterizos.
PRESTAR
SERVICIOS
EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
En
virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria del día 9 de abril, los
dictámenes proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos: María de los
Dolores Montes Moreno, Alexandra Rossbach Leff, Cesarina María Inés Guglielmina Galanti,
Gloria Josefina Yáñez Cruz, Ricardo Camacho Rosales, Guillermo Ugalde Cruz, Elías
Torres Montalvo, Banca Adelina Harrison Echeverría, Abel Saíd García Maldonado y Xavier
Olmos Verduzco, para prestar servicios a gobiernos extranjeros, consulte la Secretaría a
la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se someten a discusión y votación de
inmediato.
REPUBLICA FRANCESA
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 19 de marzo del año en curso, la Secretaría de
Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María
de los Dolores Montes Moreno y Alexandra Rossbach Leff, puedan prestar sus servicios de
carácter administrativo, en la Embajada de Francia en México.
En sesión celebrada
por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 29 de marzo, se turnó
a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de
sus actas de nacimiento;
b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en la Embajada de Francia en
México, serán de carácter administrativo y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del
artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana María de los
Dolores Montes Moreno, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de Francia
en México.
554,55 y 556
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