Presidencia del diputado
Víctor Manuel López Cruz |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta
Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe
el quorum reglamentario.
La
secretaria América Soto López: |
Se informa a la Presidencia que existen registrados
previamente 283 diputados, por lo tanto hay quorum, señor Presidente.
El
Presidente (a las 10:58 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
La
secretaria América Soto López: |
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo
Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 20 de abril de 1999.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de
integrantes de comisión.)
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la
creación de una comisión especial, encargada de vigilar el presunto desvío de recursos
federales, en el proceso electoral del Estado de Nayarit.
Protesta de diputada.
Iniciativas de diputados
De reformas a la Ley Forestal, a cargo del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
De reformas al artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo del diputado José Espina von Roehrich, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Minutas
Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Cristina de la Garza
Sandoval y Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el
gobierno de la República de Chile. (Turno a comisión.)
Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: César Jiménez López, Carlos
Alberto de Icaza González, Herminio Alonzo Blanco Mendoza y Rubén Samuel García
Llaguno, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República
de Bolivia. (Turno a comisión.)
Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Rosario Gloria Green
Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado
de Gran Cruz Extraordinaria, que le confiere el gobierno de la República de Paraguay.
(Turno a comisión.)
Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Víctor Manuel Ruezga Ramírez y
Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de
la República de Guatemala. (Turno a comisión.)
Solicitud
De la Comisión de Comercio.
Excitativa
A la Comisión de Justicia, a cargo de la diputada María del Socorro May López, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes
Asegurados, Decomisados y Abandonados. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 15
de abril, dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se
crea una moneda de oro que represente a la tradición mexicana de fundición de oro y se
modifican las características de las monedas de oro y de plata de la "Serie
Libertad". (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 16 de abril, dispensa de
segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se
crea una moneda conmemorativa del centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así
como una de oro y otra de plata para conmemorar el L aniversario de la UNICEF. (Publicado
en la Gaceta Parlamentaria del día 16 de abril, dispensa de segunda lectura, discusión y
votación.)
De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de Turismo. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 16
de abril, dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
Agenda política
Comentarios sobre la situación salarial y laboral de los trabajadores de la educación, a
cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.
10-5-5.)
Comentarios sobre la situación del quebranto de la caja de ahorro "El
Arbolito". (Debate pactado. 10)
Comentarios sobre el desvío de recursos en el Estado de Jalisco, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado. 10-5-5.).»
ACTA DE LA SESION ANTERIORCC
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se proceda a su votación.
El
secretario Ranulfo Tonche Pacheco: |
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la
Asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en
consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los
grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
jueves quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo
Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima
Legislatura.
Presidencia
del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón |
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las
once horas con diez minutos y con la asistencia de doscientos noventa y siete
legisladores, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la
sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da lectura a una invitación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, al acto
cívico con motivo del centésimo cuadragesimoquinto aniversario luctuoso del general
Nicolás Bravo. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Se pone a consideración de la Asamblea la solicitud de licencia del diputado Fernando
Castro Suárez y la Asamblea la aprueba en votación económica. Llámese al suplente.
El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano José Zuppa
Núñez, electo como suplente en el cuarto distrito electoral federal del Estado de
México y designa una comisión para que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir
su protesta de ley como diputado federal.
Terminado el acto protocolario, el diputado Zuppa Núñez entra en funciones de inmediato.
La Secretaría da lectura a la solicitud de licencia del diputado Juan José García de
Alba Bustamante y la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo correspondientes.
La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos:
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que comunica la elección de su mesa directiva
para el periodo comprendido del quince al treinta de abril de mil novecientos noventa y
nueve. De enterado.
Comunicación de la Primera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
con la que informa de la elección de su mesa directiva para el mes de abril del presente
año. De enterado.
Comunicación del Congreso del Estado de Baja California, con la que informa de
actividades propias de su legislatura. De enterado.
Comunicación del coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, con la que solicita que la iniciativa con la que se reforman diversos artículos
del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Penal para el
Distrito Federal, presentada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,
se turnó solamente a la Comisión de Justicia, se amplíe el turno a las comisiones de
Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente. El Presidente rectifica el turno a las
comisiones de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente, con la opinión de la de Bosques y
Selvas.
Diversas comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con
las que informa de cambios en la estructura de las comisiones legislativas. De enterado.
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la
creación de una comisión de investigación a la Comisión Federal de Electricidad y a la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro. En votación económica se aprueba.
Una iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que establece las
características de las monedas de plata conmemorativas del año dos mil. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Sara Esthela Velázquez Sánchez, a nombre de la Comisión de Equidad y Género, de
reformas al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Educación.
Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas a
la Ley Federal de Turismo. Se turna a las comisiones de Turismo y de Ecología y Medio
Ambiente.
Addy Cecilia Joaquín Coldwell, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a
Discapacitados, de reformas a la Ley Federal de Turismo. Se turna a la Comisión de
Turismo.
Julieta Ortencia Gallardo Mora, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a
Discapacitados, de reformas a la Ley General de Bibliotecas. Se turna a la Comisión de
Educación, con la opinión del Comité de Biblioteca e Informática.
María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, de
reformas al artículo diecisiete de la Ley Federal de Reforma Agraria. Se turna a la
Comisión de Reforma Agraria.
José Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional, de reformas a los artículos
dieciocho y setenta y cuatro de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con la opinión de las de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social.
Oscar González Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a las
leyes Federal de Derechos y a la de Aguas Nacionales. Se turna a las comisiones de
Hacienda y Crédito Público y a la de Asuntos Hidráulicos.
699,700 y 701
Marcelo Luis Ebrard Casaubón, dos de reformas a diversos
ordenamientos de la Ley General de Deuda Pública. Se turnan a la Co misión de Hacienda y
Crédito Público.
Rafael Castilla Peniche y Javier Algara Cossío, del Partido Acción Nacional, que
adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La Secretaría da cuenta con dos minutas del Senado de la República, con proyectos de
decreto que conceden el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos:
Raúl Santos Galván Villanueva, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el
gobierno de la República de Argentina y
Pedro José González-Rubio Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, Enrique Aranda Salamanca, Luis
Enrique Mateo Franco Díaz de León, María del Rosario Gloria Green Macías, Roberto
Miranda Sánchez y Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, puedan aceptar y usar las
condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Bolivia.
Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El Presidente informa que se acaba de recibir la minuta con proyecto de decreto que
concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional del
veintiséis al veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, a fin de realizar
una visita de Estado a la República Federativa del Brasil. Se turna a la Comisión de
Relaciones Exteriores.
Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Carlos Froylán Guadalupe
Camacho Alcázar, del Partido Acción Nacional, quien presenta una solicitud de excitativa
firmada por un grupo plural de diputados federales, en relación con la iniciativa de Ley
para el Otorgamiento de Permisos para la Internación Definitiva de Vehículos Automotores
de Procedencia Extranjera que se hayan internado temporalmente en el país. El Presidente
obra en consecuencia.
Se da primera lectura, se dispensa la segunda y se ponen a discusión y votación de
inmediato, siete dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,
con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que
veinticinco ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les
confieren gobiernos extranjeros. No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la
votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por: trescientos cincuenta y
seis votos en pro y ninguno en contra. Se turnan al Poder Ejecutivo Federal para los
efectos constitucionales.
Comentan la histórica Batalla de Celaya, los diputados: José de Jesús Torres León, del
Partido Acción Nacional; Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; Pedro
Magaña Guerrero, del Partido de la Revolución Democrática y José Ignacio Martínez
Tadeo, del Partido Revolucionario Institucional.
Expresan sus opiniones sobre la situación política en el Estado de Chiapas, los
diputados: Carlos Orsoe Morales Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática;
Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo y Juan Oscar Trinidad Palacios, del Partido
Revolucionario Institucional.
Para referirse al proyecto de Ley del Deporte, se concede el uso de la palabra a los
diputados: Salomón Elías Jauli y Dávila, del Partido Revolucionario Institucional;
Trinidad Escobedo Aguilar, del Partido Acción Nacional y Bernardo Segura Rivera, del
Partido de la Revolución Democrática, quien solicita verificar el quorum y, desde su
curul, hacen aclaraciones al respecto los diputados Valdés Arias, Oceguera Ramos y
Rodríguez Prats.
El Presidente, conforme al artículo ciento dos del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, levanta la sesión a las dieciséis
horas con veintiséis minutos y da instrucciones de que se dé lectura al orden del día,
citando para la sesión que se llevará a cabo el martes veinte de abril de mil
novecientos noventa y nueve a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señor Presidente.
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
El
secretario Germán Ramírez López: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Congreso del Estado Libre y Soberano.- San Luis Potosí.
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de este Poder
Legislativo, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha, la LV Legislatura del
honorable Congreso del Estado, abrió su segundo periodo de sesiones ordinarias
correspondiente al segundo año de su ejercicio legal. Eligiéndose la mesa directiva que
fungirá durante el mismo, la cual quedó conformada de la siguiente manera:
Diputados: Pablo López Vargas, presidente; Justino Hernández Hilaria y José Carmen
García Vázquez, vicepresidentes; Zaida Martínez Venegas, Santos Gonzalo Guzmán
Salinas, Mario Leal Campos y Oscar Hernández Rayón, secretarios.
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes, aprovechando la ocasión
para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"1999, Año del Poder Legislativo del Estado"
San Luis Potosí, a 1o. de abril de 1999.- Diputados: Zaida Martínez Venegas y Santos
Gonzalo Guzmán Salinas, secretarios.»
De enterado.
COMISIONES DE TRABAJO
La secretaria Leticia Villegas :Nava: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34, 45 fracciones I y
VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del
PAN, donde solicita cambios en comisiones.
Que el diputado Fernando Castellanos Pacheco, sustituya al diputado Baldemar Dzul Noh, en
la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
Lo anterior, para el trámite correspondiente.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
De enterado.
El
secretario Mario Guillermo Haro Rodríguez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Sergio Valdés Arias, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34, 45 fracciones I y
VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por el artículo 21 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del
Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los
Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el
día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento
signado por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo
parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.
Que los diputados: José Angel Frausto Ortiz y Sergio Antonio Salazar Salazar sustituyen a
Gustavo Vicencio Acevedo y a Marco Antonio Adame Castillo, en la Comisión Especial de
Investigación del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.
Por este conducto, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de dar de alta en
la Comisión Especial de Investigación del Instituto Mexicano del Seguro Social, a los
diputados José Angel Frausto Ortiz y Sergio Antonio Salazar Salazar, en sustitución de
Gustavo Vicencio Acevedo y de Marco Antonio Adame Castillo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Diputado Francisco José Paoli y Bolio,
subcoordinador del PAN.»
De enterado.
La
secretaria América Soto López: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 17 incisos b y d; 34, 45 fracciones I y
VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario
del PRI, donde solicita cambios en comisiones.
Que cause alta el diputado Dionisio Meade y García de León en la Comisión de Relaciones
Exteriores.
Para agendarlo en la sesión plenaria del martes 20 de abril.
Lo anterior, para el trámite correspondiente.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F. a 19 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
702,703 y 704
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara
de Diputados.- LVII Legislatura.
Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política.- Presente.
Por instrucciones del diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, me
permito solicitarle de la manera más atenta, se habilite al diputado Dionisio Meade y
García de León como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, con lo cual
quedaría completa la representación de nuestro grupo parlamentario en dicha comisión
legislativa.
Le agradecería que dicho cambio se incluya en el orden del día de mañana martes 20 de
abril y se publique en la Gaceta Parlamentaria.
Muy atentamente.
Palacio Legislativo, a 19 de abril de 1999.- Enrique León Martínez, secretario ejecutivo
del grupo parlamentario del PRI.»
De enterado.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y
VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del
PAN, donde solicita cambios en comisiones.
Que la diputada Patricia Espinosa Torres sustituya al diputado Francisco Xavier Berganza
Escorza, en la Comisión de Cultura.
Lo anterior, para el trámite correspondiente.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política.- Presente.
Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General,
le solicito gire sus apreciables instrucciones, a fin de dar de alta a la diputada
Patricia Espinosa Torres en la Comisión de Cultura, en sustitución del diputado
Francisco Xavier Berganza Escorza.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Diputado Francisco José Paoli y Bolio,
subcoordinador del PAN.»
De enterado.
LEY FORESTAL
Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de
reformas a la Ley Forestal.
La
diputada Gloria Lavara Mejía: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
«Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán
López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos se turne a las comisiones de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente,
para su dictamen y posterior discusión en el pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los ecosistemas, unidades básicas de la organización y
estructura ecológica, son hogar de innumerables especies vegetales y animales, que
constituyen una enorme riqueza con la que cuenta nuestra nación y por tanto, proveedores
de todo tipo de recursos que satisfacen las necesidades de los seres humanos. Así, de
ellos obtenemos alimento, vestido, medicamentos, materias primas diversas y un sin fin de
productos y derivados.
Los recursos naturales, de este modo, como parte de los principales satisfactores de los
que se vale el ser humano para subsistir, fueron considerados como recursos inagotables,
por lo que se pensó de ellos que nunca se acabarían.
Sin embargo, tuvieron que suceder diversos fenómenos derivados del control que la misma
naturaleza impone, con el fin de lograr su equilibrio, para darnos cuenta que tal
afirmación era errónea. El desabasto de alimentos y la desertificación son tan sólo
algunos ejemplos de lo sucedido.
Así, en esa tesitura, se hablaba de la explotación de los recursos, término que expresa
dominación y rendimiento y que lo hemos ido sustituyendo por el de aprovechamiento,
término más afortunado para describir la adecuada relación que guarda la satisfacción
de las necesidades humanas y su entorno ecológico. No obstante los esfuerzos por adecuar
la terminología y sus aplicaciones a la realidad para concientizar a la población de los
efectos del cambio climático y de la interrelación del hombre con su medio, aún hay
serios resabios por modificar.
Basta recordar el lema de la Universidad de Chapingo, para citar un ejemplo, el cual
versa: "enseñar la explotación de la tierra y no la del hombre", sin
percatarse que la explotación de la tierra, como recurso natural finito, se traducirá
eventualmente en la destrucción del hombre. Ante estas concepciones equivocadas, tenemos
la obligación de combatir su transfondo si queremos subsistir y alcanzar no sólo un
nivel de vida, sino también una calidad de vida.
Los nuevos conceptos de equilibrio ecológico y de desarrollo sustentable como los
principales, han venido introduciéndose poco a poco y cada vez más en las diversas
áreas de nuestras actividades cotidianas y aunque lenta y casi desapercibidamente, en
algunos casos hemos comenzado a revertir prácticas que venían produciendo un deterioro
progresivo del medio ambiente.
En la comprensión del fenómeno ambiental, nos hemos percatado de la importancia de la
relación de interdependencia que existe entre unas especies con otras, en especial,
cuando unas se sirven de otras para su desarrollo. Si una de ellas desaparece, se altera
gravemente la cadena alimenticia y el equilibrio ecológico de la zona o región, lo que
lleva a que con su desplazamiento, la especie dependiente consuma depredatoriamente a las
otras, como un simple mecanismo de subsistencia.
En la relación que guarda el hombre con los recursos forestales, sucede lo mismo. De esta
manera, la extinción de las especies, la afectación de los ciclos hidrológicos, los
procesos de erosión y desertificación de los suelos, así como el cambio climático, son
algunas de las más graves consecuencias producto de la incorrecta utilización de los
bosques y las selvas que conforman la residencia original de la mayor parte de las
riquezas biológicas.
Por ello, de la adecuada normatividad que regule el aprovechamiento de los recursos
forestales, dependerá la subsistencia de éstos y del hombre como interdependiente.
La actual legislación que regula las actividades relativas a la utilización de los
recursos forestales como unos de los que más se vale el hombre para conservar su nivel de
vida, a pesar de haber sido reformada en fechas recientes, requiere de adoptar conceptos
de sustentabilidad a los que con anterioridad nos hemos referido. Ante la apertura
económica derivada del Tratado de Libre Comercio y sus exigencias impuestas por el libre
mercado; la desregulación establecida en la actual Ley Forestal, así como la
desaparición de los servicios de guarda bosques, se han incrementado los aprovechamientos
clandestinos pro- ducto de la tala ilegal; ante ellos, debemos reaccionar a favor de los
recursos forestales, que en última instancia, redundará en beneficio de nosotros mismos
y en la satisfacción de las necesidades de las presentes y futuras generaciones.
Ante ello, los diputados del Partido Verde Ecologista de México hemos realizado un
esfuerzo de análisis de la Ley Forestal, a fin de detectar las fallas que presentan
algunas de sus disposiciones en la práctica, habiendo encontrado deficiencias que son
enmendables si se adoptan algunos conceptos relevantes relacionados con apreciaciones
técnicas, de participación social y de acciones encaminadas a la conservación,
restauración y a la prevención y combate de incendios forestales.
Las reformas que hoy proponemos tienen el objeto de procurar un aprovechamiento
sustentable e integral de los recursos forestales, incorporando para ello una visión más
general, que permiten distinguir a los bosques y las selvas no sólo como árboles o
productos no maderables que pueden aprovecharse, sino como entidades completas, ricas en
especies vegetales y animales que coexisten en una relación de interdependencia. Para
ello se propone una integración más abierta y plural de los consejos técnicos
consultivos forestales, a efecto de promover un mayor interés de la población en general
sobre el aprovechamiento y conservación de dichos recursos.
Otra problemática que enfrenta el sector se encuentra en los incendios forestales, que
han significado una constante en el deterioro y disminución drásticos de las áreas
forestales del territorio nacional. Tan sólo entre 1997 y 1998 se perdieron más de 600
mil hectáreas de bosques y selvas por los incendios, en su mayoría intencionales. Ante
ese panorama, proponemos acciones encaminadas a evitar la añeja práctica agrícola de
quema de pastizales durante la época de estiaje, al tiempo que se crearía una unidad
especializada para el combate de los siniestros, misma que deberá contar con los recursos
materiales y humanos necesarios para afrontar estas contingencias.
Aunado a lo anterior y para complementar las acciones anteriormente señaladas, se
buscaría también una vigilancia más estricta en el transporte de los recursos
forestales durante su trayecto por caminos federales, estatales y municipales, a efecto de
prevenir y evitar el tráfico ilegal de los recursos forestales, particularmente de
maderas preciosas.
La intención de la reforma, como podrá percatarse, no es infundada y sin valor, antes
bien, por el contrario, está orientada a procurar el beneficio de uno de los sectores
productivos más importantes para nuestro país y que más beneficios proporcionan a las
presentes y futuras generaciones, sobre todo por la relación que guardan con el entorno
ambiental del cual depende en gran medida nuestra subsistencia en el planeta.
De no adoptarse las modificaciones propuestas, se correría el grave riesgo de afectar
irremediablemente la funcionalidad e integridad de los ecosistemas, que llevaría a la
desaparición total e irremediable del patrimonio natural de los mexicanos en un periodo
no mayor de 20 años.
Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de la LVII Legislatura
del Honorable Congreso de la Unión, el presente
705,706 y 707
DECRETO
Por el que se reforman el párrafo primero y las fracciones
III, V y XI del artículo 1o., las actuales fracciones II y IV del artículo 3o.-bis, el
artículo 6o., el actual párrafo segundo del artículo 15, el párrafo primero del
artículo 19-bis-3, el nombre del Capítulo IV del Título Segundo para llamarse "del
cambio de aptitud forestal", los artículos 19-bis, 11, 27, el párrafo primero del
artículo 28, el párrafo primero del artículo 29, el artículo 32, las fracciones II y
III del artículo 32-bis, el artículo 40, las fracciones XXI y XXII del artículo 47 y
las fracciones I y II del artículo 49; se modifican las actuales fracciones III, IV, V,
VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 3o.-bis, para ser ahora
sucesivamente las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII y XIX del mismo; se adicionan las fracciones II, III, V y XX al artículo 3o.-bis,
un párrafo segundo al artículo 15 quedando el actual segundo como tercero, un párrafo
cuarto al artículo 19-bis-8, un párrafo tercero al artículo 19-bis-11, un párrafo
cuarto al artículo 20, dos párrafos segundo y tercero quedando el actual párrafo
segundo como cuarto del artículo 29, un artículo 29-bis, una fracción IV al artículo
32-bis y las fracciones XXIII y XXIV al artículo 47; se derogan la fracción Vl del
artículo 1o., la actual fracción VI del artículo 3o.-bis, todos de la Ley Forestal.
Artículo único. Se reforman el párrafo primero y las fracciones III, V
y XI del artículo 1o., las actuales fracciones II y IV del artículo 3o.-bis, el
artículo 6o., el actual párrafo segundo del artículo 15, el párrafo primero del
artículo 19-bis-3, el nombre del Capítulo IV del Título Segundo para llamarse "Del
Cambio de Aptitud Forestal", los artículos 19-bis-11, 27, el párrafo primero del
artículo 28, el párrafo primero del artículo 29, el artículo 32, las fracciones II y
III del artículo 32-bis, el artículo 40, las fracciones XXI y XXII del artículo 47 y
las fracciones I y II del artículo 49; se modifican las actuales fracciones III, IV, V,
VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 3o.-bis para ser ahora
sucesivamente las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIIl, XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII y XIX del mismo; se adicionan las fracciones II, III, V y XX al artículo 3o.-bis,
un párrafo segundo al artículo 15 quedando el actual segundo como tercero, un párrafo
cuarto al artículo 19-bis-8, un párrafo tercero al artículo 19-bis-11, un párrafo
cuarto al artículo 20, dos párrafos segundo y tercero quedando el actual párrafo
segundo como cuarto del artículo 29, un artículo 29-bis, una fracción IV al artículo
32-bis y las fracciones XXIII y XXIV al artículo 47; se deroga la fracción Vl del
artículo 1o., la actual fracción VI del artículo 3o.-bis, de la Ley Forestal, para
quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo
el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene
por objeto regular y fomentar el cultivo, producción, manejo, conservación, protección,
restauración y aprovechamiento de los recursos forestales del país, incluyendo la
vegetación forestal exótica, a fin de propiciar su uso racional en el desarrollo
sustentable.
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, que contribuya al
desarrollo socioeconómico de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños
propietarios, pueblos indígenas y demás poseedores de dichos recursos, garantizando la
racionalidad de los aprovechamientos de forma tal que no se afecte el equilibrio
ecológico;
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Fomentar las forestaciones con fines de conservación y restauración de suelos;
VI. Se deroga.
VII a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. Fomentar el aprovechamiento integral de los recursos forestales y sus ecosistemas,
promoviendo acciones que propicien la protección y cuidado de la biodiversidad que en
ellos se desarrolla, evitando así su fragmentación y la pérdida de las especies
asociadas;
XII a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 3o.-bis. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Aprovechamiento integral: la extracción y utilización optimizada de los diversos
recursos forestales que subsisten en los ecosistemas del territorio nacional, evitando la
pérdida de especies asociadas y/o el derroche de recursos aprovechables;
III. Aprovechamiento sustentable: la extracción y utilización de los recursos forestales
de forma tal que se respete la integridad funcional y capacidad de carga de los
ecosistemas que los contienen, incluyendo a las especies asociadas;
IV. Cambio de aptitud forestal: remoción total o parcial de la vegetación de un terreno
forestal, para destinarlo a actividades no forestales o bien, a la sustitución de las
especies de vegetación nativa u original de los terrenos por otras;
V. Especies asociadas: las especies silvestres animales y vegetales que coexisten en
relación de interdependencia con los recursos forestales;
VI. Forestación: la plantación y cultivo de vegetación forestal en terrenos no
forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;
VII. Manejo forestal: el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto el
cultivo, la protección, conservación y utilización de los recursos forestales en
actividades económicas, atendiendo a los criterios de aprovechamiento sustentable e
integral de los mismos;
VIII. Materias primas forestales: los productos del aprovechamiento de los recursos
forestales maderables o no maderables, incluyendo la madera en rollo o con escuadría, la
leña, las astillas y el carbón vegetal;
IX. Se deroga.
X. Programa integrado de manejo ambiental y forestación: El documento técnico de
planeación y seguimiento que, de acuerdo con esta ley y con la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, integra los requisitos en materia de impacto
ambiental y describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativos a la
forestación;
XI. Recursos forestales: la vegetación forestal, natural, artificial o inducida, sus
productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud
preferentemente forestal;
XII. Recursos forestales maderables: los constituidos por árboles;
XIII. Recursos forestales no maderables: las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras,
rizomas, hojas, pencas y tallos provenientes de vegetación forestal, así como los suelos
de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;
XIV. Reforestación: establecimiento inducido o artificial de vegetación forestal en
terrenos forestales;
XV. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
XVI. Servicios técnicos forestales: las actividades relacionadas con la elaboración de
programas de manejo forestal, la planeación de su infraestructura, la organización de la
producción forestal, la aplicación de prácticas silvícolas, la protección contra
incendios y plagas, la restauración de áreas degradadas y la capacitación de los
productores forestales;
XVII. Terrenos de aptitud preferentemente forestal: aquellos que no estando cubiertos por
vegetación forestal, por sus condiciones de clima, suelo y topografía, puedan
incorporarse al uso forestal, excluyendo los situados en áreas urbanas y los que, sin
sufrir degradación permanente, puedan ser utilizados en agricultura y ganadería;
XVIII. Terrenos forestales: los que están cubiertos por vegetación forestal, excluyendo
aquellos situados en áreas urbanas;
XIX. Vegetación forestal: conjunto de plantas dominadas por especies arbóreas,
arbustivas o crasas, que crecen y se desarrollan en forma natural formando bosques, selvas
y vegetación de zonas áridas y
XX. Vegetación forestal exótica: conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas
ajenas a los ecosistemas naturales del territorio nacional, incluyendo aquellas especies
mexicanas que dentro de la República sean trasladadas de su región nativa a otra.
Artículo 6o. La Secretaría constituirá mediante convocatoria pública
un Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, que en lo sucesivo se le denominará el
consejo, en el que participarán representantes de instituciones académicas,
científicas, agrupaciones de productores forestales, organizaciones conservacionistas y
de protección a los recursos naturales, entre otros interesados en la materia.
Asimismo, en el consejo participarán las secretarías de Comercio y Fomento Industrial,
Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo
Social y la propia Secretaría, sin perjuicio de la participación de las demás
dependencias del Ejecutivo Federal que pudieren estar relacionadas con la materia
forestal.
A nivel regional se integrarán consejos análogos, que operarán bajo los mismos
principios establecidos para el consejo, en los que participarán los niveles estatales y
municipales de gobierno, así como los ejidatarios, comuneros, cooperativas y demás
interesados.
En la integración y constitución del consejo y sus correlativos regionales, la
Secretaría deberá considerar a todos los interesados, evitando la sobrerrepresentación
de una misma dependencia, organización o grupo dentro de los mismos.
El consejo fungirá como órgano de consulta en las materias que le señale esta ley y en
las que la Secretaría u otra dependencia de la administración pública solicite su
opinión. Las reuniones de trabajo del consejo serán públicas y sus resoluciones
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Todo programa de manejo forestal deberá incluir acciones de reforestación con el objeto
de contribuir a la consecución de los ciclos naturales de los ecosistemas forestales.
Las acciones de reforestación en general que se lleven a cabo, deberán realizarse con
especies de vegetación forestal nativa de la zona o área en cuestión. Las que se lleven
a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento, deberán incluirse en el
programa de manejo correspondiente.
Artículo 19-bis-3. Queda prohibido el establecimiento de forestaciones con
propósitos de producción comercial en sustitución de la vegetación natural de los
terrenos forestales, así como el de aquéllas con especies de vegetación forestal
exótica.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 19-bis-8.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se considera de interés público y social, que las autoridades forestales publiquen, con
anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o
demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación
o en el órgano de difusión oficial de los estados, según corresponda, con la finalidad
de darle oportunidad a las universidades, instituciones, asociaciones y organizaciones
públicas, privadas o sociales, federales o locales, relacionadas con los recursos
forestales y en general, a cualquier interesado que conozca de la materia o bien pudiera
resultar afectado con la aplicación o entrada en vigor de los mismos, de formular las
observaciones que consideren pertinentes a las medidas propuestas, dentro del término de
30 días siguientes al de su publicación.
CAPITULO IV
Del cambio de aptitud forestal
Artículo 19-bis-11. La Secretaría sólo
podrá autorizar el cambio de aptitud forestal, previa opinión del consejo regional
correspondiente, cuando no se ponga en riesgo la biodiversidad y/o se provoque erosión de
suelos y alteraciones de los ciclos hidrológicos.
Las autorizaciones que en este sentido pudieran otorgar la Secretaría, deberán atender a
lo que disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas
y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. De igual forma, los
cambios en terrenos de aptitud preferentemente forestal estarán sujetos a estas mismas
consideraciones.
En ningún caso se autorizará el cambio de utilización de terrenos forestales cuando
sobre los mismos se hubieren provocado de manera intencional incendios forestales, en cuyo
caso, sólo se podrá destinar el terreno para propósitos de restauración ecológica
mediante la reforestación con vegetación forestal propia del lugar siniestrado.
Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las corporaciones policiacas de carácter federal, estatal, municipal y del Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a vigilar el
cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo, cuando los vehículos que
transportan los recursos forestales circulen por las autopistas, carreteras, caminos y
calles de poblaciones del territorio nacional. Cuando se detecte un acto u omisión que
contravenga las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos en la materia, las
citadas corporaciones darán cuenta a la delegación de la Secretaría que corresponda, la
que determinará las acciones que procedan conforme a las disposiciones legales aplicables
o, en su caso, al Ministerio Público Federal.
708,709 y 710
Artículo 27. La Secretaría, escuchando
la opinión del consejo, expedirá los programas y dictará las normas oficiales mexicanas
que se deberán cumplir para prevenir, combatir y controlar los incendios, así como los
métodos y formas en que se puede hacer uso del fuego.
Artículo 28. La Secretaría implementará y ejecutará programas anuales
permanentes a fin de supervisar y coordinar acciones para la prevención, combate y
control de incendios forestales y promover la asistencia, para dichos efectos, de las
demás dependencias de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los gobiernos
de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos
y convenios que se celebren.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 29. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y de
aptitud preferentemente forestal y sus colindantes, así como quienes realicen el
aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y reforestación, estarán
obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en
los términos de los programas anuales y las normas oficiales mexicanas que para tal
efecto expida la Secretaría. Asimismo, al igual que las autoridades civiles y militares y
las empresas de transporte, reportarán a la Secretaría la existencia de los incendios
forestales que detecten.
Durante las temporadas de estiaje comprendidas entre los meses de enero a mayo de cada
año, quedarán prohibidas las prácticas agrícolas y forestales que en su técnica
empleen fuego para la quema de pastizales.
En las áreas naturales protegidas o terrenos forestales públicos a los que acudan
turistas o visitantes, deberán instalarse letreros informativos sobre las acciones de
prevención de incendios, así como las sanciones a las que se pueden hacer acreedores los
que los provoquen.
Asimismo, al igual que las autoridades civiles y militares y las empresas de transporte,
reportarán a la Secretaría la existencia de incendios forestales que detecten.
Artículo 29-bis. El consejo propondrá anualmente a la Secretaría las acciones
para la prevención y combate de los incendios forestales, que deberá elaborarse
considerando las condiciones meteorológicas del año inmediato anterior, a efecto de
hacerlas más efectivas.
La Secretaría contará con la unidad especializada en incendios forestales, la cual
deberá contar con el material e infraestructura necesarios para combatir incendios
forestales. La Secretaría, a través de esta unidad especializada, coadyuvará con las
autoridades estatales y del Distrito Federal, así como con las secretarías de la Defensa
Nacional y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para el combate de los
siniestros.
Artículo 32. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación o graves
desequilibrios ecológicos por causas naturales o artificiales, principalmente fenómenos
meteorológicos o por incendios, en terrenos forestales o de aptitud preferentemente
forestal, la secretaría formulará y ejecutará programas de restauración ecológica,
con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y
restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los
procesos naturales que en ellos se desarrollaban.
Artículo 32-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se
declaren como zonas de restauración ecológica;
III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación y diseminación;
aclimatación o refugio de especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o
sujetas a protección especial o
IV. Tengan por objeto repoblar las regiones siniestradas con motivo de la realización de
fenómenos naturales o de incendios forestales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 40. Para la construcción de caminos en terrenos forestales se deberá
atender a las disposiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 47. Son infracciones a lo establecido en esta ley.
I a la XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXI. No dar aviso a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de
esta ley, de la existencia de incendios forestales que se detecten;
XXII. Alterar para fines ilícitos la documentación o los sistemas de control que
acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales;
XXIII. Introducir especies forestales exóticas que alteren el equilibrio ecológico de la
zona o desplacen las especies existentes de la misma y
XXIV. Construir y/u operar caminos en terrenos forestales sin la autorización de la
autoridad competente.
Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
I. Con el equivalente de 20 a 1 mil veces de salario mínimo a quien cometa las
infracciones señaladas en las fracciones II, V, VIII, IX, XV, XVII, XXI y XXIV del
artículo 47 de esta ley;
II. Con el equivalente de 50 a 20 mil veces de salario mínimo a quien cometa las
infracciones señaladas en las fracciones I, III, IV, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI,
XVIII, XIX, XX, XXII y XIII del artículo 47 de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de abril de 1999.-
Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán
López, Gloria Lavara Mejía y Jorge Alejandro Jímenez Taboada.»
Túrnese a las comisiones de Bosques y Selvas
y de Ecología y Medio Ambiente.
Saludamos y damos la bienvenida a 40 estudiantes del colegio "Liceo Valle de
Toluca", invitados del diputado Armando Neyra Chávez, que se encuentran en este
recinto.
DISTRITO FEDERAL
Tiene la palabra el diputado José Espina von
Roehrich, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El
diputado José Espina von Roehrich: |
Con su permiso, señor Presidente:
«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Los suscritos diputados integrantes de la junta directiva y de la subcomisión de reforma
política, ambas de la Comisión del Distrito Federal de esta soberanía, consideramos que
es imperativo llevar a cabo una reforma al artículo 122 de la Constitución General de la
República, para avanzar en la renovación democrática de las demarcaciones territoriales
que compondrán la división territorial de la capital de la República y que sirva de
fundamento constitucional para la indispensable reforma al Capítulo II del Título Quinto
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dedicado actualmente a las delegaciones,
entes administrativos que serán sustituidas por las mencionadas demarcaciones
territoriales, a partir del 1o. de enero del año 2000, así como para la regulación
electoral y en materia de administración pública que deberá llevar a cabo la asamblea
legislativa local, en el ámbito de su respectiva competencia legislativa. La reforma
constitucional que proponemos tiene como objetivo central mejorar el marco jurídico desde
el cual se dé un paso decisivo en la democratización de las instituciones locales de la
sede de los poderes federales.
I. Antecedentes y jusficación de la iniciativa
Como lo ha expresado la doctrina constitucional mexicana, en el Distrito Federal se ha
dado un persistente movimiento político, singularizado por la demanda ciudadana de contar
con órganos político-administrativos electos de forma directa y libre, que mantengan
relaciones armónicas y respetuosas con los poderes federales residentes en la capital, lo
que fue peculiarmente señalado en los procesos de reforma constitucional que involucraron
cambios sustanciales en la organización jurídico política del Distrito Federal, en
1977, 1986, 1993 y 1996. Por ello se dotó al Distrito Federal de órganos locales de
gobierno, provistos de naturaleza republicana y democrática como son la Asamblea
Legislativa y el jefe de gobierno, a fin de ser los espacios políticos dotados de
legitimidad, que les permitan enfrentar los ingentes problemas de la Ciudad de México.
La reforma constitucional de 1996, actualmente en vigor, establece una estructura de
gobierno para el Distrito Federal, que distribuye atribuciones para los poderes federales
y para los órganos de gobierno locales, así como la previsión de la existencia de las
demarcaciones territoriales como nuevas formas de división territorial y de organización
político-administrativa.
Estas demarcaciones sustituirán a las actuales delegaciones políticas y, de acuerdo con
la Ley Suprema de la Unión, serán encabezadas por titulares electos en forma universal,
libre, secreta y directa, según lo determine la ley, como se desprende del tercer
párrafo de la fracción II de la base tercera del apartado C del artículo 122
constitucional. Esta previsión constitucional, en lo concerniente a la elección de los
titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2000, como lo dispone el artículo décimo
transitorio del decreto de reformas constitucionales de 21 de agosto de 1996, publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 22 del mismo mes y año, mientras que, en 1997,
los titulares de las delegaciones serían electos de forma indirecta, según lo establecen
el citado artículo décimo transitorio del decreto de reformas de 1996 y su
reglamentación aparece en el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 1997.
Consideramos que debe realizarse la reforma constitucional para establecer las bases para
la elección directa de los miembros de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales. Conforme al sentido de las reformas constitucionales sobre el
Distrito Federal de 1993 y de 1996, se han incorporado instituciones y mecanismos por los
que la ciudadanía de la sede de los poderes de la Unión participe directamente en la
integración de los órganos locales de gobierno.
En especial, la reforma política de 1996 abrió la posibilidad de que los habitantes de
las demarcaciones territoriales elijan a los titulares de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones de manera directa y libre, a través del
sufragio.
De esta manera, el Constituyente Permanente reconoció a los habitantes del Distrito
Federal el derecho de elegir a quienes conducirán la administración pública de sus
demarcaciones. Por consenso, los diputados que suscribimos esta iniciativa consideramos
que debe abrirse la conformación de los órganos político-administrativos, a efecto de
generar los espacios de representación política en los que estén presentes las
distintas fuerzas políticas de esta capital.
Con ello se lograría una integración plural de los órganos político-administrativos y
un significativo avance democrático en el Distrito Federal. Por ello proponemos que se
reforme el tercer párrafo de la fracción II de la base tercera del apartado C del
artículo 122 de la Constitución General de la República para suprimir el término
"titulares" y dejar sólo el de "órganos político-administrativos".
II. Limitaciones constitucionales y temporales para la elección de los
integrantes de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales.
711,712 y 713
Los suscritos hacemos notar a esta soberanía que estamos
ante una situación que amerita un urgente tratamiento de este asunto por las siguientes
consideraciones:
A) Conforme a la fracción II del apartado A del artículo 122 constitucional, al Congreso
de la Unión corresponde expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. En
concordancia con el precepto citado, el apartado C del mismo dispositivo constitucional
prevé el contenido del estatuto de gobierno y específicamente la fracción II de la base
tercera, del apartado C del multicitado artículo 122 de la Ley Suprema, establece que una
de las bases a que se sujetará el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal será:
"Base tercera. Respecto a la organización de la Administración Pública local en el
Distrito Federal:
II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divida el Distrito Federal.
Asimismo, fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito
Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la
forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con
el jefe de gobierno del Distrito Federal.
Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la
ley."
B) El cuarto párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de
la República prescribe lo siguiente:
"Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo
menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante
el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales."
La generalidad de esta disposición obliga tanto al Congreso de la Unión y a las
legislaturas locales, como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual es
competente para legislar en materia electoral, como se desprende del inciso f de la
fracción V de la base primera, del apartado C del artículo 122 de la Constitución
General de la República.
C) El artículo 137 del Código Electoral del Distrito Federal, expedido por la Asamblea
Legislativa local y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de enero del
año en curso, ordena que el proceso electoral ordinario iniciará en la primera semana
del mes de enero del año de la elección, con la primera sesión celebrada por el
Instituto Electoral del Distrito Federal.
En el proceso electoral del año 2000 se renovarían la jefatura de gobierno y la Asamblea
Legislativa, además de que para el caso particular de las demarcaciones territoriales
debería estarse a lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del decreto de
reformas a diversos artículos constitucionales, entre ellos el 122, del 21 de agosto de
1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 del mismo mes y año, donde
está previsto lo siguiente:
"Lo dispuesto en la fracción II de la base tercera, del apartado C del artículo
122, que se refiere a la elección de los titulares de los órganos
político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000; en 1997, se elegirán en forma indirecta,
en los términos que señale la ley."
D) Finalmente es necesario que tanto el Congreso de la Unión como la Asamblea Legislativa
lleven a cabo las modificaciones que permitan establecer el marco legislativo en el cual
se desenvuelva el proceso electoral por el que la ciudadanía del Distrito Federal elija a
los integrantes de los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales.
Las tareas de los órganos legislativos para el Distrito Federal estarán marcadas por la
peculiar distribución competencial en materia legislativa del Distrito Federal. El
Congreso de la Unión, además de la reforma constitucional que nos ocupa, deberá llevar
a cabo la reforma del Capítulo II del Título Quinto del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, en primer término, pues la Asamblea Legislativa legisla en los
términos marcados por el referido estatuto de gobierno; de ahí que, a partir de que
entren en vigor la reforma constitucional y del Estatuto de gobierno, la Asamblea
Legislativa adicionará el código electoral local para establecer el ordenamiento que
regirá el proceso electoral de las demarcaciones territoriales, pero antes del día 30 de
septiembre de 1999, a efecto de dar cumplimiento al mandato transcrito de la fracción II
del artículo 105 constitucional.
El consenso ha sido elemento esencial para el desenvolvimiento de las tareas de esta
comisión que ha procurado realizar un trabajo conjunto que beneficie a la capital de la
República, como se aprecia en las reformas al Estatuto de Gobierno en 1997 y en la Ley
Condominal de 1998. Igualmente hemos comprendido responsablemente las limitaciones de
tiempo que tenemos los poderes y órganos competentes para cumplir con los mandatos
constitucionales.
Conscientes de la premura de los tiempos señalados en nuestra ley de leyes y del
procedimiento dificultado para reformarla y adicionarla, así como pendientes del anhelo
democrático que subyace en la ciudadanía capitalina, los integrantes de la Comisión del
Distrito Federal hemos llegado por consenso a reconocer la necesidad de plantear esta
iniciativa de reforma constitucional que coadyuve al desarrollo democrático de la sede de
los poderes federales, así como elaborar las modificaciones necesarias al estatuto de
gobierno que permitan a la Asamblea Legislativa ejercer su facultad legislativa en materia
electoral.
Por lo anterior, es indispensable que esta soberanía se avoque al conocimiento de la
presente iniciativa de reforma constitucional, a fin de establecer el marco normativo que
permita la renovación de las nuevas demarcaciones territoriales que sustituirán a las
delegaciones del Distrito Federal.
III. Contenido de la iniciativa
Como ya fue expresado líneas arriba hemos estimado indispensable dejar aclarado desde el
más alto nivel del ordenamiento mexicano, que resulta conveniente eliminar del tercer
párrafo de la fracción II de la base tercera, del apartado C del artículo 122 de la
Constitución Federal, la referencia de los "titulares" de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales. Con esta reforma se
lograría dar un paso más a favor de la democracia como forma de organización política
y como sistema de vida comunitaria en las demarcaciones territoriales, al ampliar los
espacios de representación política en los órganos político-administrativos y así dar
cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 constitucional: "todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste".
Por las anteriores consideraciones y en ejercicio de la facultad que nos confiere la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, tenemos a bien someter a esta soberanía la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforma el artículo 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el tercer párrafo de la fracción II de la
base tercera del apartado C del artículo 122, para quedar como sigue:
Artículo 122. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A al C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Base primera a base tercera. . . . . . . . . . . . . .
I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos
en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Continuará vigente el artículo decimocuarto transitorio del decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del estatuto de gobierno publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 1997, hasta el 4 de diciembre
del año 2000.
Tercero. Todos los ordenamientos que regulan hasta la entrada en vigor de este
decreto a las delegaciones políticas del Distrito Federal, seguirán vigentes en lo
conducente, hasta en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban
sustituirlos conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Palacio Legislativo, a 19 de abril de 1999.- Diputados: Alejandro Ordorica Saavedra,
Sandra Segura Rangel, Enrique Jackson Ramírez, Martha Irene Luna Calvo, José Espina von
Roehrich, Lenia Batres Guadarrama y Marcos Augusto Bucio Mújica.»
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.
DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA
Se encuentra a las puertas de este recinto la
ciudadana Elba Santos Abunaber, diputada suplente electa en el X distrito del Estado de
Jalisco.
Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley
para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Patricia Espinosa Torres, María
Adelaida de la Cruz Moreno, Antonio Alvarez Esparza y Laura Itzel Castillo Juárez.
(La comisión cumple su cometido.)
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Se pide a los presentes ponerse de pie.
Ciudadana Elba Santos Abunaber: ¿Protesta
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el
pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?
La
ciudadana Elba Santos Abunaber: |
¡Sí, protesto!
¡Si así no lo hiciereis, que la nación os lo
demande!
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
REPUBLICA DE CHILE
El
secretario Agapito Hernández Oaxaca: |
Se va a dar lectura a varias comunicaciones.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente
que contiene minuta de proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos:
embajadora María Cristina de la Garza Sandoval y licenciado Juan Rebolledo Gout, para
aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Chile.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Senadores: Ignacio Vázquez Torres y Eleazar
Robledo Sicairos, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la
embajadora María Cristina de la Garza Sandoval, para usar la condecoración de la Orden
al Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de
Chile.
Artículo segundo. Se concede permiso al licenciado Juan Rebolledo Gout, para
aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le
confiere el gobierno de la República de Chile.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 15 de abril de
1999.- Senadores; Héctor Ximénez González, presidente; Ignacio Vázquez Torres y
Eleazar Robledo Sicairos, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto
Campuzano Rivera, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
714,715 y 716
REPUBLICA DE BOLIVIA
La
secretaria América Soto López: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente
que contiene minuta de proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: César
Jiménez López, Carlos Alberto de Icaza González, Herminio Alonso Blanco Mendoza y
Rubén Samuel García Llaguno, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el
gobierno de la República de Bolivia.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Senadores: Ignacio Vázquez Torres y Eleazar
Robledo Sicairos, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al
general brigadier Diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz, que le
confiere el gobierno de la República de Bolivia.
Artículo segundo. Se concede permiso al embajador Carlos Alberto de Icaza
González, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en
grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.
Artículo tercero. Se concede permiso al doctor Herminio Alonso Blanco Mendoza,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran
Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.
Artículo cuarto. Se concede permiso al licenciado Rubén Samuel García Llaguno,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en
grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 15 de abril de 1999.-
Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Ignacio Vázquez Torres y Eleazar
Robledo Sicairos, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto
Campuzano Rivera, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA DE PARAGUAY
El
secretario Ranulfo Tonche Pacheco: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente
que contiene minuta de proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana María del
Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional
del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confiere el gobierno de la
República de Paraguay.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Senadores: Ignacio Vázquez Torres y Eleazar
Robledo Sicairos, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María
del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confiere el gobierno de
la República de Paraguay.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 15 de abril de 1999.-
Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Ignacio Vázquez Torres y Eleazar
Robledo Sicairos, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto
Campuzano Rivera, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA DE GUATEMALA
El
secretario Germán Ramírez López: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente
que contiene minuta de proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: Víctor
Manuel Ruezga Ramírez y Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar condecoraciones
conferidas por el gobierno de la República de Guatemala.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Senadores: Ignacio Vázquez Torres y Eleazar
Robledo Sicairos, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al
coronel de Fuerza Aérea piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Víctor Manuel
Ruezga Ramírez, para aceptar y usar la condecoración Monja Blanca de Primera Clase, que
le confiere el gobierno de la República de Guatemala.
Artículo segundo. Se concede permiso al teniente coronel de Fuerza Aérea piloto
aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar la
condecoración Monja Blanca de Segunda Clase, que le confiere el gobierno de la República
de Guatemala.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 15 de abril de 1999.-
Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Ignacio Vázquez Torres y Eleazar
Robledo Sicairos, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto
Campuzano Rivera, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
VEHICULOS EXTRANJEROS
La
secretaria Leticia Villegas Nava: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Por este conducto, manifiesto a ustedes que en fecha 13 de abril de 1999, los integrantes
de la Comisión de Comercio, en su reunión ordinaria de trabajo acordaron solicitar a la
mesa directiva de esta Cámara, que se incluya a esta comisión en los turnos de fechas 2
de diciembre de 1997, respecto de la iniciativa de decreto mediante el cual se permite la
regularización de vehículos de procedencia extranjera que circulan en el territorio
nacional, presentada por el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del Partido
Acción Nacional y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 12 de agosto
de 1998, respecto de la iniciativa de decreto mediante el cual se regularizan vehículos
usados de procedencia extranjera que circulan en nuestro país, presentada por el diputado
José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática y turnada a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita lo anterior a fin de emitir un dictamen congruente con el turno de fecha 3 de
diciembre de 1998, respecto de la iniciativa de Ley para el Otorgamiento de Permisos de
Importación para la Internación Definitiva de Vehículos Automotores de Procedencia
Extranjera que se hayan internado temporalmente al país, presentada por la Comisión de
Asuntos Fronterizos y turnada a las comisiones unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito
Público.
Sin otro particular, reitero a ustedes la más distinguida de mis consideraciones.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 14 de abril de 1999.- Diputado Juan José García de Alba
Bustamante, presidente.»
Como se solicita, túrnese la iniciativa
presentada el 2 de diciembre de 1997 por el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a las comisiones unidas de Hacienda
y Crédito Público y de Comercio.
Túrnese la iniciativa presentada el 12 de agosto de 1998 por el diputado José Luis
Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a las
comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.
DERECHOS DE LOS MENORES
Tiene la palabra la diputada María del Socorro May
López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar
una solicitud.
La
diputada María del Socorro May López: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Los grandes cambios y transformaciones mundiales, en los ámbitos económico, político y
social, nos obligan a reflexionar en las bases de nuestras estructuras y fortalezas como
nación.
Una de estas bases es la población, a la cual debemos dedicar parte de nuestro tiempo y
atención.
Mas, sin embargo, existe alguien más a quien a la fecha no se les ha dado la atención y
trato digno que merecen como seres humanos; me refiero a los menores de edad.
La niñez no es solamente un presente desfavorecido, sino que debe ser nuestra prioridad
por su potencialidad en el futuro.
El Estado mexicano tiene la facultad irrenunciable, no la facultad discrecional, sino la
obligación de atender los requerimientos vitales de los niños en materia alimentaria, de
salud y educación para asegurar su sano desarrollo.
De frente al Siglo XXI, México debe hacer explícito este compromiso con la infancia,
porque en el deposita su propia vitalidad como nación.
Asimismo, nuestro país debe dar cumplimiento a los compromisos internacionales
contraídos en el seno de las Naciones Unidas.
Me refiero, a que como Estado parte de la ONU, y de conformidad con lo previsto por el
artículo 133 de nuestra Constitución, nuestro país participó en la Convención sobre
los Derechos del Niño de 1989, la cual fue aprobada por la Cámara de Senadores del
honorable Congreso de la Unión, el 19 de junio de 1990, publicándose en el Diario
Oficial de la Federación el día 31 de julio del mismo año, de manera que sus
prescripciones se hayan debidamente elevadas a rango de norma fundamental.
Sólo por enunciar algunos de los preceptos que se marcan en esta convención, cito lo
siguiente:
"Artículo 1o. Se entiende por niño todo ser humano menor de 18
años de edad..."
"Artículo 2o. Los estados partes respetarán los derechos enunciados en la
presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción..."
717,718 y 719
"Artículo 3o. En todas las medidas
concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño."
"Artículo 4o. Los estados partes adoptarán todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la presente Convención... derechos económicos, sociales y
culturales..."
"Artículo 5o. Los estados partes respetarán las responsabilidades,
los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia
ampliada o de la comunidad."
"Artículo 6o. Los estados partes reconocen que todo niño tiene el
derecho intrínseco a la vida... garantizarán en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño."
"Artículo 18. Los estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar
el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que
respecta a la crianza y desarrollo del niño..."
"Artículo 19. Los estados partes adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo
la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a
su cargo."
"Artículo 21. Los estados partes que reconocen o permiten el
sistema de adopción, cuidarán de que el interés superior del niño sea la
consideración primordial..."
"Artículo 28. Los estados partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas
para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad
humana del niño..."
No es posible que a casi nueve años de firmado un convenio a nivel internacional, no se
tengan avances reales y específicos en su aplicación, más aun cuando México es una
nación conformada en su pirámide poblacional principalmente por menores (esto si
consideramos dentro de este parámetro a los menores de 18 años, tal como lo marca
nuestra Constitución en su artículo 34, referente a la mayoría de edad y la
ciudadanía.)
Si bien es cierto que existe continuidad y extensión de los esfuerzos realizados en la
atención a la problemática de los menores, por ciudadanos, instituciones públicas y
privadas, que actúan bajo la coordinación del Estado, lo cual ha permitido disminuir la
mortalidad infantil, erradicar enfermedades epidémicas, establecer apoyos alimenticios y
nutricionales, alcanzar una cobertura a la demanda de educación mayor al 95%, permitiendo
que los niños al nacer cuenten con una expectativa de vida de 72 años.
También es cierto que el abandono de niños, la desnutrición infantil, los delitos
cometidos contra menores, la deserción escolar, los niños de la calle, los obligados a
trabajar, los menores jornaleros y migrantes, así como el embarazo de adolescentes,
farmacodependencia, violencia intrafamiliar y juvenil, abuso sexual, tráfico y
prostitución o pornografía de menores o los nacidos con SIDA, han conducido a la
conformación de nuevas problemáticas de urgente y prioritaria resolución, ante las
cuales como legisladores no debemos dejar de fijar nuestra atención.
No podemos mantener una visión de la problemática infantil si antes no la percibimos con
una dimensión integral, desde cada uno de los aspectos de la vida económica, política,
social, cultural, familiar, escolar etcétera.
Ya que cada uno de estos ámbitos, aun cuando mantienen una especificidad, componen a su
vez, una generalidad que atraviesa necesariamente la conformación de las niñas y los
niños como seres humanos.
Por ello y debido a las condiciones de fragilidad que les son características, así como
por sus limitaciones inherentes de autodeterminación, millones de niños mexicanos
requieren de una seguridad biosicosocial, reconocida y cada vez mejor depurada, mediante
un marco jurídico perfectible, sensible y adaptado a las circunstancias cambiantes de la
dinámica histórica.
Por todo lo anterior, con fundamento al inciso m del artículo 27 y párrafo tercero del
artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno del Congreso, promuevo esta
excitativa, en virtud de que la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de la LVI
Legislatura, a través de su entonces presidenta, presentó una iniciativa que a la fecha
no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente, por lo que nos permitimos acudir
a usted para los efectos pertinentes y en este sentido exponemos:
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de noviembre de 1996, la diputada Ofelia
Casillas Ontiveros, a nombre de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas presentó
ante el pleno de esta Cámara:
La "iniciativa de adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas a los
derechos del menor".
Con dicha iniciativa se pretende realizar modificaciones a diversos ordenamientos, de
forma que incidan en una mejora integral para el ejercicio de los derechos propios de los
menores y de la protección que éstos merecen en la familia, la escuela, la sociedad y el
Estado.
Asimismo, el propósito de ese paquete de adiciones y reformas consiste en incidir en
aspectos esenciales que desemboquen en sustanciales mejoras en el estado, condiciones y
expectativas de vida de los menores; pretendiendo que el orden normativo favorezca el
desarrollo de nuevas condiciones vitales y éticas en beneficio de la individualidad y de
las comunidades de los menores, para lograr una mejora integral en el ejercicio de sus
derechos.
Además con esta iniciativa, relativa a salvaguardar los derechos del menor, se refuerzan
nuestros principios fundamentales y tradición jurídica, que nos han caracterizado en
este ámbito; así la mejor aplicabilidad, sanción y operatividad de las normas vigentes.
Cabe hacer mención que la iniciativa presentada, tiene como fundamento, el ser el
resultado de una consulta nacional en materia de atención a los derechos del menor, no es
una iniciativa realizada solamente con lo que los legisladores consideraban se debería de
reformar.
No, por el contrario, es el resultado de una consulta nacional, efectuada en seis foros
regionales, donde se conocieron las opiniones de representantes de dependencias
gubernamentales y no gubernamentales, instituciones abocadas a la procuración e
impartición de justicia, institutos de educación superior, universidades y organismos
internacionales, así como de autoridades de gobiernos de entidades federativas,
representantes de legislaturas federal y locales, partidos políticos y asociaciones de
padres de familia dedicados a la defensa y promoción de los derechos del menor.
Los temas que en dicha consulta se trataron, abarcan la totalidad de ámbitos de acción y
atención que la niñez de México requiere, ya que para homologar la información, se dio
atención al tema de los menores, en lo relativo a las siguientes materias:
Salud; educación; legislación vigente; marco jurídico para los niños en condiciones
excepcionalmente difíciles; legislación laboral y economía familiar; niños indígenas;
la familia; evaluación de la relación entre los derechos de la mujer y los derechos del
niño.
Aún con esta distribución temática tan amplia, fue posible dar un análisis, propuesta
y diagnóstico de la situación de los menores, teniendo como resultado la respuesta
integral que para tal efecto como legisladores correspondía realizar, es decir, la
presentación de la "iniciativa de adiciones y reformas a diversas disposiciones
relativas a los derechos del menor".
Asimismo, la importancia de este marco legal se amplia a partir de que ve la situación de
la niñez, no como un aspecto ajeno a lo que sucede en su entorno social y familiar, sino
que se penetra a tratar el tema a partir de las políticas públicas que deben orientar a
la juventud a tomar y asumir una paternidad responsable, a la familia como núcleo de
unión e integridad, reguladora de las posibles desviaciones del niño y más aún
complementa la necesidad de que se tome conciencia de la responsabilidad que asume todo
aquel que trate con niños, incluyendo el ámbito familiar, escolar, la sociedad y el
Estado.
Señoras y señores legisladores: dentro de los puntos más importantes que propone la
iniciativa, México podrá actualizar los compromisos suscritos ante la Organización de
las Naciones Unidas y así dar cumplimiento a sus compromisos internacionales en lo
relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, debido a que dicha iniciativa:
Propone el secreto a la adopción para garantizar se evite el "eres adoptado".
Se refiere a perfeccionar los requisitos del matrimonio, para que los futuros cónyuges
asuman una paternidad responsable.
Propone ampliar el periodo de la infancia y disuadir de contraer matrimonio, en tanto no
se alcance la madurez suficiente y el ejercicio pleno de derechos.
Impulsa la obligación de la pensión alimenticia a menores de padres divorciados que
sancione el incumplimiento doloso de dicha pensión.
En los casos de trámite de divorcio, se salvaguarde los derechos de los niños,
independientemente de la desavenencia de sus padres.
Los profesores tendrán la obligación de preservar la integridad de los menores.
Los médicos que atiendan a niños, presumiblemente maltratados, deberán dar aviso
inmediato al Ministerio Público, igual que los profesores.
Regula la exhibición de publicaciones y publicidad pornográficas.
Regula el respeto a los horarios que la ley establece pera la transmisión de programas
infantiles.
Para el Partido Revolucionario Institucional es y será siempre su preocupación, la
problemática de la infancia, por eso acudimos a esta alta tribuna una vez más, en favor
de la niñez de México, que tienen derecho a la protección que desde el ámbito
legislativo le demos para su desarrollo en favor de la sociedad y del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna, solicitando al Presidente de la mesa directiva,
formule la determinación que proceda para que la Comisión de Justicia de esta Cámara de
Diputados, emita el dictamen de la iniciativa de adiciones y reformas a diversas
disposiciones relativas a los derechos del menor, presentada al pleno de la Cámara en la
LVI Legislatura por la diputada Ofelia Casillas Ontiveros, el 12 de noviembre de 1996 y
turnada a dicha comisión para su estudio y dictamen.
Cabe señalar que en términos del turno que en su oportunidad se dio a la iniciativa
antes mencionada, no se establece su dictaminación por parte de la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, no obstante que en la misma se propone la adición
del párrafo sexto al artículo 4o. constitucional.
En tal virtud y en el conocimiento de que la citada comisión se encuentra en proceso de
dictaminación de iniciativas que se refieren al mencionado dispositivo constitucional, me
permito solicitar igualmente que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
considere en sus trabajos, la iniciativa en la parte conducente a la reforma al artículo
4o. constitucional.
Hago entrega de este documento a la Secretaría para los efectos pertinentes.
Por su atención, muchas gracias.
México, D.F., a 20 de abril de 1999.- Diputada María del Socorro May López.»
Como lo solicita, túrnese a las comisiones
de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
720,721 y 722
LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACION
DE BIENES ASEGURADOS,
DECOMISADOS Y ABANDONADOS
El siguiente punto del orden del día es la primera
lectura del dictamen con proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes
Asegurados, Decomisados y Abandonados. En virtud de que se encuentra publicado en la
Gaceta Parlamentaria del día 15 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le
dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento
en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda
lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa
la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de
Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de Ley Federal para la
Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48,
56 y demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven
acaso como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento
para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión se abocó al estudio
y análisis de la minuta enviada por la colegisladora, labor que nos permite dar cuenta en
el presente proyecto, de acuerdo a los siguientes:
Antecedentes
Primero. El día 9 de diciembre de 1997, la dirección general de gobierno de la
Secretaría de Gobernación, por acuerdo del Secretario de dicha dependencia y por
instrucciones del Ejecutivo Federal, presentó a la consideración del pleno de la Cámara
de Senadores una iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados,
Decomisados y Abandonados.
Segundo. En sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1997, los secretarios de la
Cámara de Senadores dieron cuenta al pleno de la misma, la iniciativa de Ley Federal para
la Administración de Bienes, Asegurados, Decomisados y Abandonados, acordando turnarla a
las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.
Tercero. En sesión celebrada en esa misma fecha las comisiones unidas de Justicia y de
Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, acordaron integrar una
subcomisión encargada de examinar y dictaminar la iniciativa de ley correspondiente.
Cuarto. Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, a través
de la subcomisión se dio al cumplimiento de la tarea que motivó una serie de
modificaciones al texto de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, razonando y
considerando los argumentos que sostienen cada uno de los cambios introducidos.
Quinto. Con fecha 29 de abril de 1998, la colegisladora remitió para su estudio y
dictamen a esta Cámara de Diputados el expediente en la minuta proyecto de Ley Federal
para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
Sexto. Con fecha 30 de abril de 1998, la Presidencia de esta Cámara tunó a la Comisión
de Justicia, para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Federal para la
Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, presentada por el
Ejecutivo Federal, así como los cambios introducidos en el texto de la misma.
Séptimo. En virtud del trámite considerado en el proemio del presente proyecto, los
miembros de esta Comisión de Justicia integramos la subcomisión correspondiente para el
análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen turnado por la colegisladora.
Octavo. Derivado del estudio y análisis de la iniciativa que hoy dictaminamos, los
miembros de esta Comisión de Justicia consideramos que era necesario llevar acabo
diversas reuniones de intercambio de opiniones con los integrantes de los diversos grupos
parlamentarios de esta Cámara, que nos permitiera una profunda y serena reflexión en
cuanto al alcance y seguridad de la presente iniciativa.
Noveno. Una vez analizadas las diversas propuestas, del examen cuidadoso de la iniciativa
presentada, entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente
dictamen, los integrantes de esta Comisión de Justicia queremos dejar constancia de los
razonamientos que nos llevan a sustentar la propuesta que ponemos a su consideración,
para lo cual realizamos un recuento del:
Contenido de la iniciativa.
Resulta conveniente destacar que los lineamientos que busca la presente iniciativa, se
refieran a los bienes que son asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos
penales federales. Se plantea excluir los que hayan sido materia de aseguramiento,
decomiso y abandono en procedimientos de naturaleza distinta a la penal, respecto de los
cuales su administración y destino seguirá regulándose de conformidad con la
legislación específica, al considerar que ello delimita el objeto de la ley y evita que
se presenten confusiones respecto de su alcance y propósito.
Para llevar a cabo el aseguramiento de los bienes el Ministerio Público Federal, al
ejercitar la acción penal, pondrá a disposición de la autoridad judicial los bienes
asegurados, a fin de que resuelva la conveniencia de la continuidad de tal medida, su
devolución o en su caso, al sentenciar, decretar el decomiso. Los bienes que se hubieren
asegurado durante el proceso penal quedarán a disposición de la autoridad judicial.
Que la administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia,
conservación y supervisión para utilización o enajenación de los bienes, que sólo
procederá en los casos que así determine la ley.
En este sentido, la propuesta en estudio respecto de la administración de los bienes que
sean materia de aseguramiento, en un procedimiento penal federal independientemente del
momento procedimental en que se haya decretado aquél, contempla la creación de un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, instancia
idónea encargada de los ingresos y recursos financieros de la Federación.
El propósito de crear el servicio de administración de bienes asegurados es que tenga a
su cargo la responsabilidad de administrar directamente los bienes asegurados; con tal
objeto se le faculta para nombrar depositarios, administradores o interventores de los
mismos, prefiriendo para desempeñar esas tareas a las dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal o a las autoridades estatales o municipales.
Se precisa que dicho servicio tenga una junta de gobierno, conformada por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; un subsecretario de gobernación, otro
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el tesorero de la Federación y un
subprocurador de la Procuraduría General de la República.
En la iniciativa se observa la pretensión de obligar a los depositarios o administradores
e interventores de los bienes, a la presentación de un informe periódico al servicio de
administración, a fin de que se supervisen y vigilen sus tareas.
La junta será la responsable para emitir acuerdos y lineamientos necesarios para la
debida administración de los bienes asegurados; para que éstos no se alteren,
deterioren, desaparezcan o destruyan; examinar y aprobar los informes que someta a su
consideración su director general; nombrar y remover a los depositarios, interventores o
administradores, así como supervisar su desempeño.
La propuesta prevé que el director general sea designado por el Secretario de Hacienda y
Crédito Público, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, correspondiéndole la
representación legal de la dependencia y la dirección y coordinación de sus
actividades; también la de nombramiento y remoción de los depositarios, administradores
o interventores con carácter provisional, entretanto los ratifica la junta de gobierno.
Para evitar cualquier anomalía en estas tareas, la iniciativa plantea una instancia de
vigilancia que se deposita en un delegado designado por el secretario de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo, que supervisará todas las actividades desempeñadas por la
dependencia administradora.
Se propone que el servicio de administración cuente con facultades propias de un
mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración y en su caso, de dominio,
para poder cumplir tan importante responsabilidad conferida.
Con la intención de dar certeza a la actividad de la autoridad, se establecen los
lineamientos y pasos que los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la
Policía Judicial Federal y demás funcionarios, deberán seguir al momento de practicar
la diligencia de aseguramiento material de los bienes; así, todos ellos consistirán en:
Levantar inventario pormenorizado, identificar los bienes asegurados y en su caso
solicitar un avalúo para dar seguridad al interesado sobre las condiciones en que se
encuentran, protegiendo el derecho de reclamar cualquier pérdida o deterioro.
Proveer las medidas conducentes para evitar que se destruyan, alteren o desaparezcan; que
permanezcan en el estado que se encuentran al momento de haber sido asegurados, a efecto
de que sean útiles dentro de la averiguación previa o proceso judicial, por ser
considerados instrumentos, objetos o productos del delito.
Ordenar la inscripción del aseguramiento en los registros públicos, con objeto de evitar
enajenaciones o gravámenes de mala fe, protegiendo los derechos de terceros.
Proceder a entregar sin demora los bienes asegurados al servicio de administración, para
prevenir su mal uso.
Es importante señalar que de conformidad con los artículos 40 y 193 del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia
de Fuero Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, las autoridades
facultadas para decretar el aseguramiento son el Ministerio Público de la Federación y
la autoridad judicial federal, por lo que la participación de otros funcionarios será
meramente de ejecución.
Con pleno apego a las garantías constitucionales se plantea un sistema preciso de
notificación a efecto de hacer del conocimiento oportuno del interesado el acto de
aseguramiento, su derecho a manifestar su interés jurídico y apercibirlo que de no
reclamar sus bienes, causarán abandono.
Para evitar conflictos respecto de bienes que hayan sido ya materia de decomiso,
intervención, secuestro o aseguramiento, se propone que éstos se mantengan bajo custodia
de la autoridad que haya prevenido, sin perjuicio de que se pongan a disposición del
Ministerio Público o de los órganos jurisdiccionales, a efecto de no interrumpir el
procedimiento penal. Con ello, se dejan a salvo los legítimos derechos de terceros y al
mismo tiempo se garantiza el desahogo de las diligencias necesarias en el procedimiento
penal, con objeto de comprobar el delito y la responsabilidad.
También se propone la creación de una base de datos, en la que se registrarán los
bienes asegurados, decomisados o abandonados, que pueda ser consultada por la autoridad de
procuración o impartición de justicia, las dependencias y entidades, federales,
autoridades del fuero común o quien acredite un interés legítimo. Con lo anterior se
busca dar seguridad para lograr un control sistemático y crear una fuente confiable de
información.
Con relación a las notificaciones se precisa la forma para que los interesados, en
ejercicio de su garantía constitucional de audiencia, puedan hacer valer lo que a su
derecho convenga en un plazo legal.
Como regla general la propuesta es que las notificaciones se hagan en forma personal,
aunque si ello no fuera posible porque el destinatario se niegue a recibir la
notificación o se ignore su identidad o domicilio, se notificará mediante edictos. Al
realizar tal diligencia, se aperciba que la no reclamación en los plazos determinados, se
considerarán abandonados en favor de la Federación. En caso de que la autoridad
levantare el embargo, intervención o secuestro, será necesario que se entreguen los
bienes asegurados al servicio de administración, para que se haga cargo de su custodia.
723,724 y 725
Como medida previsora, está propuesto que ni los
propietarios, depositarios, administradores o interventores puedan enajenar o gravar los
bienes que se encuentran asegurados, sino en los casos autorizados expresamente, para que
los terceros titulares de algún gravamen sobre bienes asegurados, no sufran menoscabo a
sus derechos. Asimismo, se prevén las reglas para que a los particulares les puedan ser
devueltas sus pertenencias o el pago de las mismas cuando aquéllas ya no existan.
También se plantea que la devolución de los bienes en la averiguación previa, procede
con el no ejercicio de la acción penal, cuando la autoridad judicial no decrete el
decomiso o levante el aseguramiento. En este caso, se notificará al interesado o a su
representante legal y se ordenará la cancelación de las respectivas inscripciones. En la
devolución, deberá levantarse acta correspondiente y hacer inventario de los bienes que
se entregan, incluyendo los frutos que hubieren generado. En tratándose de numerario se
comprenderán los rendimientos generados tomando como base la tasa que fije la Tesorería
de la Federación para los depósitos a la vista. En devoluciones de empresas, negocios o
establecimientos, propone la iniciativa que se presente una rendición de cuentas
pormenorizada a la persona que tenga derecho a ello. De no ser posible la devolución, se
entregaría el valor de aquéllos al momento de realizarse el aseguramiento, en el que se
incluyan los rendimientos generados.
Algo destacable y correcto jurídicamente es que los particulares tendrán derecho a
exigir la reparación de los daños derivados de la pérdida o deterioro de los bienes
asegurados durante el tiempo de su administración, de acuerdo a la legislación civil.
Se reconoce en la iniciativa la naturaleza diversa de los bienes que pueden ser objeto del
aseguramiento, mediante disposiciones específicas para cada uno de ellos, que permitan su
adecuada guarda y conservación, así como la de sus frutos o productos, buscando evitar
su pérdida, deterioro o destrucción, lo que haría nugatorio los fines del
aseguramiento.
Tratándose de muebles, se proponen disposiciones para la adecuada administración de
moneda nacional o extranjera, depósitos, títulos de crédito, especies de flora y fauna,
obras de arte, arqueológicas o históricas, vehículos involucrados en delitos culposos
con motivo del tránsito y disposiciones para evitar excesivos costos de mantenimiento de
semovientes y fungibles, permitiendo su enajenación en subasta pública, pero dejando a
salvo los derechos de sus titulares, mediante el depósito del producto de dicha
enajenación a disposición del servicio de administración.
En caso de que la suerte del proceso penal exija la conservación de los mismos billetes o
monedas aseguradas, ello sería permitible según dispone el texto de la iniciativa.
En tratándose de depósitos, así como los bienes o derechos relativos a operaciones que
las instituciones financieras hayan celebrado con sus clientes, se proveerá lo necesario
para evitar la realización de cualquier acto contrario al aseguramiento, para ello se
notificará al servicio de administración y a las autoridades competentes en la materia.
En la iniciativa en estudio, se argumenta que existe justificación respecto de la
enajenación de los semovientes y fungibles; en este caso, lo obtenido será depositado en
la Tesorería de la Federación o donado a personas que realicen actividades de
beneficencia, de investigación científica u otros que lo requieran. Lo anterior, dado
que estos bienes tienen un periodo útil muy corto y lo contrario constituiría un
desperdicio de bienes que podrían ser aprovechados por instituciones o personas que
requieran atender necesidades básicas.
Respecto de los inmuebles, se plantea la posibilidad de que queden depositados con alguno
de sus ocupantes, pero los administradores designados no podrán enajenarlos o gravarlos y
si mantener productivos los susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias.
Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos, la propuesta es que sigan en
operación, con objeto de evitar perjuicios a sus titulares y salvaguardando fuentes de
trabajo lícitas, salvo cuando resulte incosteable o no sea posible la regularización de
sus actividades. En este caso, el administrador gozará de facultades para mantenerlos en
funcionamiento, pero sin enajenar o gravar los activos fijos, salvo para el caso de
suspensión, cancelación y liquidación de dichas unidades económicas.
Y para completar un cuadro de disposiciones relativas a la adecuada administración, se
dispone que las inscripciones en los registros públicos se despachen con el simple aviso
del Ministerio Público o de la autoridad judicial; con ello se busca que una inscripción
registral consiga efectivamente el objeto de proteger los derechos de terceros
adquirientes de buena fe.
Sin duda que existen bienes que por su propia naturaleza requieren de uso o de atención
para evitar su deterioro, por ello el planteamiento estriba en que los bienes puedan ser
utilizados conforme a la autorización de la junta de gobierno del servicio de
administración, como ya se explicaba anteriormente.
Se crea un nuevo concepto jurídico de abandono, figura de añeja presencia en el derecho
marítimo y fiscal, se pretende resolver el problema que representan los reiterados casos
de bienes que no son reclamados. En este tema es como se comprende el abandono, en virtud
del cual ingresan bienes al patrimonio del Estado y donde la autoridad puede disponer de
ellos.
En la propuesta legislativa se precisan los plazos para que se declare dicho abandono,
variando según se trate de muebles o inmuebles, el cual se inicia a partir de la
notificación del acto de aseguramiento; en el caso de que los bienes ya estuvieren
asegurados con anterioridad a la vigencia de la ley, los plazos correrían a partir de que
ésta entre en vigor. Con lo anterior se considera que el planteamiento tiene el fin de
dar utilidad a los bienes y que consecuentemente no se tenga que expensar un gasto
indefinido de conservación.
En cuanto al destino de los bienes, se aborda este concepto al proponer que sea la
autoridad judicial mediante sentencia definitiva, quien decrete el decomiso de los bienes.
Se considera que la propuesta es congruente con el respeto a la garantía de propiedad,
pues de no existir una resolución firme, fundada y motivada de autoridad competente, no
se podrá afectar el patrimonio de los gobernados.
En consecuencia, el procedimiento para dar destino a los bienes se propone mediante
subasta pública realizada por la Tesorería de la Federación, para que su producto se
entregue preferentemente al apoyo de las tareas de las autoridades encargadas de la
procuración e impartición de justicia o a favor de entidades federativas o municipios,
instituciones de beneficencia, investigación científica u otras análogas, según las
necesidades de éstas.
Cambios a la iniciativa del Ejecutivo
Federal
Los integrantes de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera,
de nuestra colegisladora mediante un estudio minucioso realizaron modificaciones al texto
de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, mejorando aspectos de redacción,
acotando conceptos, y ampliando algunos derechos de los particulares.
En este sentido nuestra colegisladora modificó los artículos 7o., 14, 27, 29, 34, 36,
41, 42, 43, 46, 47, 48, 59 y el artículo cuarto transitorio, haciendo los textos más
claros y más precisos en cuanto a su alcance.
La descripción y análisis del contenido de la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo
Federal y sus antecedentes inmediatos, así como la valoración de los cambios
introducidos por nuestra colegisladora, forman parte de la reflexión general que
entrañan las siguientes
CONSIDERACIONES
El aseguramiento que lleva a cabo el Ministerio Público o
el decomiso, que decreta el juez mediante una sentencia sobre bienes relacionados con la
Comisión de Delitos está consagrado desde hace tiempo en nuestra legislación,
constitucional y penal. La razón del aseguramiento constituye una medida preventiva para
evitar que los objetos se alteren, destruyan o desaparezcan y que ello dificulte el
desarrollo de la investigación.
Sin embargo, no es sino hasta la aparición reciente de los fenómenos ligados a la
delincuencia organizada, particularmente el narcotráfico, que las normas que regulan el
aseguramiento y decomiso de bienes se han vuelto de aplicación frecuente por la gran
cantidad de recursos económicos que manejan estas organizaciones en sus actividades
ilícitas.
De la misma manera, la administración y conservación de estos bienes ha pasado a ser, de
una actividad rutinaria, a una actividad que reviste gran complejidad, no sólo por la
cantidad de bienes que se manejan, sino por la diversidad de los mismos, pues son objeto
de esta administración y conservación lo mismo propiedades inmobiliarias, recursos
monetarios, vehículos de transporte, que dinero, muebles, objetos de arte, semovientes o
bienes fungibles, entre otros.
Tenemos que destacar la importancia que exige una adecuada conservación y administración
de los bienes asegurados, en tanto se dicta sentencia que decida la suerte que correrán.
Además, esta providencia es vital para la debida integración de la averiguación previa,
para resarcir los daños causados por el agravio o simplemente para devolverlo en buen
estado, en caso de que el procesado resulte inocente. No obstante la facultad de las
autoridades de la Federación encargadas de la procuración y administración de justicia
para asegurar bienes, durante la integración de las averiguaciones previas y el
desarrollo de procesos penales, se advierte la necesidad de reforzarla para la
administración y destino de los mismos.
Hoy la regulación de las tareas de conservación y administración de los bienes
asegurados, se compone básicamente de disposiciones administrativas, la mayoría
circulares administrativas, dictadas por autoridades y funcionarios de distintos niveles
de la Procuraduría General de la República. Al no existir normatividad sistemática que
regule estos aspectos de manera integral, se han emitido normas administrativas que han
dado solución a problemas dados en determinados momentos; sin embargo, al poco tiempo
caen en obsolescencia respecto de nuevas necesidades. Por ello, en el pasado reciente, la
Cámara de Senadores ha venido haciendo propuestas legislativas concretas para ordenar tal
actividad.
Así fue como se creó, dentro de la Procuraduría General de la República, una unidad
interna de administración y después el Consejo Técnico para la Supervisión y Control
de la Administración de Bienes Asegurados, como un organismo colegiado que rige la
actividad operativa de la dirección mencionada. Posteriormente, a iniciativa expresa de
los senadores de la República, se insistió en que para transparentar las actividades de
este comité, participarán funcionarios de la Procuraduría General de la República y
otras dependencias del Ejecutivo Federal, tales como la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Secretaría
de Gobernación.
En cuanto a los bienes decomisados, era práctica frecuente que se aplicaran en favor de
los órganos de justicia y su administración y conservación, ha quedado a cargo del
presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, primero y luego del Consejo de
la Judicatura.
Fue así como estas actividades poco a poco se han visto sujetas a regulaciones más
puntuales que impiden excesos de parte de las autoridades. Sin embargo, como ya se ha
dicho. La complejidad hace necesaria una regulación integral de la materia y someter
estas tareas a criterios objetivos con una aplicación general, más allá del criterio
coyuntural de autoridades y funcionarios.
Los órganos de procuración e impartición de justicia no deben distraer su atención en
tareas que por su naturaleza no le corresponden y así exista certeza y confianza respecto
a la custodia, administración y destino de los bienes asegurados o decomisados.
El hecho de unificar los principios y disposiciones en un solo ordenamiento ya en sí
resulta positivo, al facilitarse su manejo e interpretación. En este sentido, la
finalidad será que se fortalezcan los programas y mecanismos de control, vigilancia y
conservación de los bienes de que se trata, a efecto de que se garantice su integridad y
destino, principalmente.
Es necesario considerar que liberar a los órganos de justicia de la carga que representan
la conservación y administración de los bienes, al requerirse invariablemente y cada vez
más, recursos humanos, financieros y materiales, es un buen avance. Al mismo tiempo se
pretende fortalecer la actividad de estos órganos cuando se les destina bienes y recursos
producto del abandono o decomiso, pues así se les otorgan medios adicionales con los que
puedan hacer frente a la delincuencia y cumplir mejor sus funciones.
726,727 y 728
Consecuentemente, los integrantes de esta Comisión de
Justicia coincidimos con nuestra colegisladora en que la presente iniciativa de ley cumple
diversas exigencias sociales consiguiendo llenar una laguna de normas legales, al
capitular las difusas y desperdigadas reglas administrativas que hasta hoy existen.
Sin embargo, es necesario ampliar los principios de seguridad jurídica tanto de las
dependencias de la Administración Pública federal, autoridades estatales o municipales
en su calidad de depositarios, interventores o administradores, como la de los
propietarios o poseedores de los bienes que por algún motivo han sido asegurados.
Por ello, los miembros de esta Comisión de Justicia, nos permitimos formular los
siguientes:
Cambios a la iniciativa
1. Se propone cambiar la redacción, de algunos preceptos que no alteran o modifican
sustancialmente el contenido de las hipótesis, sino que por el contrario principalmente
en materia registral, se evitarán confusiones toda vez que los registros públicos en las
entidades federativas, se rigen por su propia legislación y no en todos los casos existe
uniformidad en cuanto a la terminología usada en cada uno de ellos, por lo que
consideramos adecuado sustituir el término "inscripción" de los aseguramientos
en los registros públicos que procedan, cambios que se verán reflejados en los
artículos 6o. fracción IV; 15; 15 fracción I; 15 in fine; 39 in fine, del texto de la
ley, como se detalla más adelante.
2. En el artículo 2o. y con el objeto de dar mayor claridad a los conceptos que maneja la
ley que se dictamina, es necesario definir a las personas que tendrán interés jurídico
dentro del procedimiento, por eso se adiciona al texto de este artículo una fracción IV,
para quedar como sigue:
Artículo 2o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Procuraduría: la Procuraduría General de la República;
III. Servicio de administración: el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, denominado servicio de administración de bienes asegurados, previsto
en el Título Cuarto de la presente ley y
IV. Interesado: persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes
asegurados, decomisados o abandonados.
3. Los integrantes de esta Comisión de Justicia, consideramos que la forma en que se
encuentra redactado el artículo 6o. de la minuta enviada por nuestra colegisladora, puede
causar algunas confusiones en su aplicación, toda vez que el artículo 21 de nuestra
Constitución General, establece entre otras cosas que la investisación y persecución de
los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que
estará bajo su autoridad y mando inmediato, así como a los artículos 40 y 193 del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal y el 181 del Código Federal de Procedimientos
Penales, establecen las autoridades facultadas para decretar aseguramientos, por lo que
para estar de acuerdo con este precepto constitucional y las leyes aplicables no estimamos
adecuado que la Policía Judicial Federal realice aseguramiento de bienes, sino que
auxilie al Ministerio Público en el ejercicio de sus facultades, asimismo proponemos la
obligación de la autoridad que decrete un aseguramiento, a levantar acta que contemple
inventario en la descripción y del estado en que se encuentran los bienes al momento de
su aseguramiento, por otro lado y para evitar que las funciones primordiales del servicio
de administración, como son las de conservación, administración, custodia y
supervisión de bienes asegurados, se menoscaben por no tener la autoridad un límite para
poner los bienes asegurados a disposición del servicio de administración, establecemos
un término que dé certeza jurídica sobre el destino que los mismos tendrán desde el
inicio del procedimiento, por lo que proponemos la siguiente redacción:
Artículo 6o. Al realizar el aseguramiento, los agentes del Ministerio Público
con el auxilio de la Policía Judicial Federal o bien los actuarios y demás funcionarios
que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda,
deberán:
I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se
encuentren los bienes que se aseguren;
II a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que
correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley;
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Proceder a entregarlos al servicio de administración, dentro de las 72 horas de haber
concluido el aseguramiento.
4. En cuanto al artículo 7o. consideramos que al realizar la notificación
correspondiente, la autoridad responsable deberá poner a disposición de los interesados
o de sus representantes legales una copia certificada del acta que incluya el inventario y
el estado que guardan los bienes al momento de su aseguramiento, ya que con esto les
permitirá tener elementos para que a futuro, si procede la devolución y si es el caso,
pueda reclamar el pago de daño o perjuicio sobre el bien o bienes asegurados, asimismo,
estimamos que es el momento oportuno para apercibir al interesado de que no enajene o
grave los bienes asegurados, porque si bien es cierto, que esta obligación se contempla
en el artículo 9o. de la minuta, también lo es que en las primeras diligencias, la
autoridad responsable no debe dejar duda de los derechos y obligaciones de los
interesados.
Por otro lado y derivado de las modificaciones que valoramos más adelante, adecuamos la
redacción del último párrafo de este artículo. Por lo que con el fin de plasmar estas
propuestas al texto de la ley, este artículo quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 7o. La autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el
aseguramiento, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los
30 días siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición según sea el
caso una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo
anterior, para que ejerza su derecho de audiencia.
En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no
enajene o grave los bienes asegurados.
En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que, de
no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44
de esta ley, los bienes causarán abandono en favor de la Federación.
5. Considerando que la notificación es un acto trascendental para todo procedimiento y la
misma no debe quedar al capricho o al irrestricto subjetivismo de cualquier autoridad, es
necesario sentar bases claras y precisas que no conculquen los derechos de los
interesados, por ello en este sentido estimamos conveniente ampliar los derechos de los
particulares, redactando el artículo 8o. de la siguiente manera:
Artículo 8o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que
se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia,
asentando los datos del documento oficial con el que se identifique.
c) De no encontrarse la persona por notificar en la primera busca, se le dejará citatorio
en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente y si
no espera o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar
visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de
la fracción II de este artículo y
d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. En el artículo 9o. proponemos modificaciones que hagan más preciso el texto en cuanto
a su alcance, considerando que en este momento procesal pueda o no ser la autoridad
correspondiente quien tenga los bienes bajo su custodia, estimando conveniente para este
artículo la redacción siguiente:
Artículo 9o. Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente
embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento
a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de
quien se haya designado para ese fin y a disposición de la autoridad judicial o del
Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.
De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los
tenga bajo su custodia, los entregarán al servicio de administración.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. En el artículo 12 del proyecto, turnado por nuestra colegisladora consideramos
adecuado incluir dentro de la redacción de este artículo el deterioro normal que sufren
los bienes por el paso del tiempo para los efectos de su devolución, tratando con ello de
optimizar el manejo del organismo administrador, respecto de los bienes asegurados, por lo
que este artículo quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 12. La administración de los bienes asegurados comprende su
recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el
estado en que se hayan asegurado, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el
deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Podrán utilizarse o ser
enajenados única y exclusivamente en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos
en esta ley.
8. Asimismo, se propone incluir en el segundo párrafo del artículo 13, que la
designación para ser depositario, interventor o administrador, será "previa
solicitud o acuerdo" pues si bien se entiende, que estos cargos son potestativos,
para el caso de las autoridades estatales y municipales es necesario clarificarlo para que
no quede duda y en la práctica la autoridad esté impedida de imponerles la custodia
sobre ciertos bienes del delito.
Así y con el fin de plasmar dicha propuesta en el texto de la ley que se dictamina, se
propone que este artículo quede redactado en los siguientes términos:
Artículo 13.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los depositarios, interventores o administradores serán preferentemente las dependencias
o entidades de la Administración Pública Federal o autoridades estatales y municipales
previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas
otras personas profesionalmente idóneas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9. En la hipótesis prevista por el artículo 14 los integrantes de esta Comisión de
Justicia consideramos que para los casos de los bienes asegurados que resulten del dominio
público o privado de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los
municipios, se restituyan a la dependencia o entidad correspondiente, por considerar más
adecuado este término en lugar del de autoridad competente, cambiando el término
competente por lo que la redacción de este artículo quedaría de la siguiente forma:
Artículo 14.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los bienes asegurados que resulten del dominio público o privado de la Federación, de
los estados, del Distrito Federal o de los municipios, se restituirán a la dependencia o
entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas
aplicables.
10. De acuerdo a lo expuesto en el inciso 1, del presente dictamen se propone para el
artículo 15 la redacción siguiente:
Artículo 15. Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de
conformidad con las disposiciones aplicables:
I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones,
empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles
y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia y
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio de la
autoridad judicial o del Ministerio Público.
729,730y 731
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