DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                          México, D.F., martes 20 de Abril de 1999                    No.12

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pag.

699

ORDEN DEL DIA

699
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 700
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI 703
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
COMISIONES DE TRABAJO 703
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con las que informa de cambios en la estructura de las comisiones de: Ecología y Medio Ambiente, Cultural, Relaciones Exteriores, Especial de Investigación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con miembros del Partido Acción Nacional. De enterado.
LEY FORESTAL 705
La diputada Gloria Lavara Mejía presenta iniciativa de reformas a dicha ley, con respecto al aprovechamiento sustentable e integral de los recursos forestales. se turna a las comisiones de Bosques y Salvas y de Ecología y Medio Ambiente

DISTRITO FEDERAL

712

El diputado José Espinosa von Roehrich, a nombre de integrantes de la Comisión del Distrito Federal, presenta iniciativa de reformas al articulo 122 de la Constitución Politica de los Estado Unidos Mexicanos, en relación a la elección de los órganos políticos-administrativos de las demarcaciones territoriales en las que se divide el Distrito Federal. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionels y del Distrito Federal.

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

716

Se designa comisión que acompañe a la ciudadana Elba Santos Abunader, eleta como suplente en el X distrito federal del Estado de Jalisco, en el acto de rendir su protesta de ley como diputada federal.

REPUBLICA DE CHILE 716
Oficio del Senado de la Repúplica, con el que remite minuta proyectos de decreto con el que concede los permisos constitucionels necesarios para quelos ciudadanos: María Cristina de la Garza Sandoval y Juan Rebolledo Gout, puedan aceptar y usar las condecoraciones que le sconfiere el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA DE BOLIVIA 717
Oficio del Senado de la Republica, con el que remite minuta proyectos de decreto con el que concede los permisos constitucionels necesarios para que los ciudadanos: César Jiménez López,Carlos Alberto de Icaza Gonzáles, Herminio Alonso Blanco Mendoza y Rubén Samuel García Llaguno, puedan aceptar y usar las condecoraciones que le sconfiere el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA DEL PARAGUAY 717
Oficio del Senado de la República, con el que remite minuta proyecto de decreto con el que concede permiso constitucional necasrio para que la ciudadana María del Rosario Gloria Green Macías, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICAS DE GUATEMAL 718
Oficio del Senado de la República, con el que remite minuta proyecto de decreto con que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Víctor Manuel Ruezga Ramírez y Pedro Valencia Salcedo, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
VEHICULOS EXTRANJEROS 718
Solicitud de la Comisión de Comercio, para que en el trámite de las iniciativas relativas a la regularización de vehículos de procedencia extranjera que circula en el territorio nacional, se incluya a dicha comisión. El Presidente cambia el turno de las iniciativas presentadas el 2 de diciembre de 1997 y el 12 de agosto de 1998, a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y a la de Comercio.
DERECHOS DE LOS MENORES 719
La diputada María del Socorro May López solicita excitativa para que la iniciativa de reformas a diversas disposiciones, presentada el 12 de noviembre de 1996, en relación con los derechos de los menores, se dictamine por la Comisión de Justicia y se agregue el turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS. 723
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de dicho ordenamiento. La Asamblea dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.
Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: 746
Carolina O'Farril Tapia
Santiago Gustavo Pedro Cortés 748
María de la Soledad Baltazar Segura 749
Silvia Oliva Fragoso 751
Rosalinda Banda Gómez 754
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales. 756
MONEDAS 756
Se da primera lectura y se le dispensa la segunda, a dictamen de la comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se crea una moneda de oro que represente la tradición mexicana de fundición de oro y se modifican las características de las monedas de oro y plata de la Serie Libertad.
No habiendo quien haga uso de la palabra para su discusión, se aprueba. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. 759
MONEDA CONMEMORATIVA 759
Primera lectura con dispensa de segunda, del dictamen de la comisión de Hacienda y Crédito Público. con proyecto de decreto por el que se crea una moneda conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de oro y otra de plata para conmemorar el L aniversario del Fondo Internacional de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
No habiendo quien haga uso de la palabra para su discusión, se aprueba. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. 763
LEY FEDERAL DE TURISMO 763
Se da primera lectura y se le dispensa la segunda a un dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dicha ley, ala promoción turística.
No habiendo quien haga uso de la palabra para su discusión, se aprueba. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. 768
TRABAJADORES DE LA EDUCACION 769
Para comentar la situación salarial de los trabajadores de la educación, se concede el uso de la palabra a los diputados:
José de Jesús Martín del Campo Castañeda
Juan José Cruz Martínez 771
José Ricardo Fernández Candia 772
Crisógono Sánchez Lara 773
En el segundo turno de oradores, hacen uso de la palabra los diputados: 776
Agustín Miguel Alonso Raya, quien presenta punto de acuerdo que se turna a la Comisión de educación.
Ricardo Cantú Garza 777
Pablo Gutiérrez Jiménez 778
Everardo Paiz Morales 779
María del Carmen Escobedo Pérez 780
Luis Guillermo Villanueva Valdovinos 781
Esaú Hernández Herrera 782
CAJA DE AHORRO "EL ARBOLITO" 783
Comentan la situación de quebranto de la caja de ahorro "El Arbolito", en el noroeste del país, los diputados:
Saúl Solano Castro, quien presenta propuesta.
Héctor Larios Córdova 785
Alfredo Villegas Arreola 787
La propuesta presentada por el diputado Solano Castro se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 789
DIPUTADO QUE OPTA POR OTRO CARGO 789
La Secretaría da lectura a una comunicación del diputado Juan José Castro Justo, con la que comunica que opta por el cargo de senador de la República por el Estado de Jalisco. De enterado y llámese al suplente.
ESTADO DE JALISCO 790
Expresan sus opinión es respecto al desvío de recursos en dicha entidad, los diputados:
Nicolás Jiménez Carrillo
Francisco Javier Morales Aceves 791
ORDEN DEL DIA 791
De la próxima sesión. 792
CLAUSURA Y CITATORIO 793
RESUMEN DE TRABAJO 793

DIARIO de los DEBATES

Año ll  No.12                SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS               ABRIL 20, 1999

 

Presidencia del diputado
Víctor Manuel López Cruz

ASISTENCIA

El Presidente

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria América Soto López:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 283 diputados, por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 10:58 horas):

Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

La secretaria América Soto López:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 20 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la creación de una comisión especial, encargada de vigilar el presunto desvío de recursos federales, en el proceso electoral del Estado de Nayarit.

Protesta de diputada.

Iniciativas de diputados

De reformas a la Ley Forestal, a cargo del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Espina von Roehrich, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Minutas

Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Cristina de la Garza Sandoval y Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Chile. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: César Jiménez López, Carlos Alberto de Icaza González, Herminio Alonzo Blanco Mendoza y Rubén Samuel García Llaguno, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Bolivia. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confiere el gobierno de la República de Paraguay. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Víctor Manuel Ruezga Ramírez y Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Guatemala. (Turno a comisión.)

Solicitud

De la Comisión de Comercio.

Excitativa

A la Comisión de Justicia, a cargo de la diputada María del Socorro May López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 15 de abril, dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se crea una moneda de oro que represente a la tradición mexicana de fundición de oro y se modifican las características de las monedas de oro y de plata de la "Serie Libertad". (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 16 de abril, dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se crea una moneda conmemorativa del centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de oro y otra de plata para conmemorar el L aniversario de la UNICEF. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 16 de abril, dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 16 de abril, dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Agenda política

Comentarios sobre la situación salarial y laboral de los trabajadores de la educación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado. 10-5-5.)

Comentarios sobre la situación del quebranto de la caja de ahorro "El Arbolito". (Debate pactado. 10)

Comentarios sobre el desvío de recursos en el Estado de Jalisco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado. 10-5-5.).»


ACTA DE LA SESION ANTERIORCC

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con diez minutos y con la asistencia de doscientos noventa y siete legisladores, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la del acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da lectura a una invitación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, al acto cívico con motivo del centésimo cuadragesimoquinto aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Se pone a consideración de la Asamblea la solicitud de licencia del diputado Fernando Castro Suárez y la Asamblea la aprueba en votación económica. Llámese al suplente.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano José Zuppa Núñez, electo como suplente en el cuarto distrito electoral federal del Estado de México y designa una comisión para que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federal.

Terminado el acto protocolario, el diputado Zuppa Núñez entra en funciones de inmediato.

La Secretaría da lectura a la solicitud de licencia del diputado Juan José García de Alba Bustamante y la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo correspondientes.

La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos:

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que comunica la elección de su mesa directiva para el periodo comprendido del quince al treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve. De enterado.

Comunicación de la Primera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de la elección de su mesa directiva para el mes de abril del presente año. De enterado.

Comunicación del Congreso del Estado de Baja California, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación del coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con la que solicita que la iniciativa con la que se reforman diversos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal, presentada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se turnó solamente a la Comisión de Justicia, se amplíe el turno a las comisiones de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente. El Presidente rectifica el turno a las comisiones de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente, con la opinión de la de Bosques y Selvas.

Diversas comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con las que informa de cambios en la estructura de las comisiones legislativas. De enterado.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la creación de una comisión de investigación a la Comisión Federal de Electricidad y a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. En votación económica se aprueba.

Una iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que establece las características de las monedas de plata conmemorativas del año dos mil. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Sara Esthela Velázquez Sánchez, a nombre de la Comisión de Equidad y Género, de reformas al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.

Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas a la Ley Federal de Turismo. Se turna a las comisiones de Turismo y de Ecología y Medio Ambiente.

Addy Cecilia Joaquín Coldwell, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, de reformas a la Ley Federal de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo.

Julieta Ortencia Gallardo Mora, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, de reformas a la Ley General de Bibliotecas. Se turna a la Comisión de Educación, con la opinión del Comité de Biblioteca e Informática.

María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas al artículo diecisiete de la Ley Federal de Reforma Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

José Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional, de reformas a los artículos dieciocho y setenta y cuatro de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con la opinión de las de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Oscar González Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a las leyes Federal de Derechos y a la de Aguas Nacionales. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Asuntos Hidráulicos.

699,700 y 701

Marcelo Luis Ebrard Casaubón, dos de reformas a diversos ordenamientos de la Ley General de Deuda Pública. Se turnan a la Co misión de Hacienda y Crédito Público.

Rafael Castilla Peniche y Javier Algara Cossío, del Partido Acción Nacional, que adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Secretaría da cuenta con dos minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto que conceden el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos:

Raúl Santos Galván Villanueva, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Argentina y

Pedro José González-Rubio Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, Enrique Aranda Salamanca, Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, María del Rosario Gloria Green Macías, Roberto Miranda Sánchez y Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El Presidente informa que se acaba de recibir la minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional del veintiséis al veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, a fin de realizar una visita de Estado a la República Federativa del Brasil. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Carlos Froylán Guadalupe Camacho Alcázar, del Partido Acción Nacional, quien presenta una solicitud de excitativa firmada por un grupo plural de diputados federales, en relación con la iniciativa de Ley para el Otorgamiento de Permisos para la Internación Definitiva de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera que se hayan internado temporalmente en el país. El Presidente obra en consecuencia.

Se da primera lectura, se dispensa la segunda y se ponen a discusión y votación de inmediato, siete dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que veinticinco ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por: trescientos cincuenta y seis votos en pro y ninguno en contra. Se turnan al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Comentan la histórica Batalla de Celaya, los diputados: José de Jesús Torres León, del Partido Acción Nacional; Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; Pedro Magaña Guerrero, del Partido de la Revolución Democrática y José Ignacio Martínez Tadeo, del Partido Revolucionario Institucional.

Expresan sus opiniones sobre la situación política en el Estado de Chiapas, los diputados: Carlos Orsoe Morales Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo y Juan Oscar Trinidad Palacios, del Partido Revolucionario Institucional.

Para referirse al proyecto de Ley del Deporte, se concede el uso de la palabra a los diputados: Salomón Elías Jauli y Dávila, del Partido Revolucionario Institucional; Trinidad Escobedo Aguilar, del Partido Acción Nacional y Bernardo Segura Rivera, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita verificar el quorum y, desde su curul, hacen aclaraciones al respecto los diputados Valdés Arias, Oceguera Ramos y Rodríguez Prats.

El Presidente, conforme al artículo ciento dos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, levanta la sesión a las dieciséis horas con veintiséis minutos y da instrucciones de que se dé lectura al orden del día, citando para la sesión que se llevará a cabo el martes veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.


ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

El secretario Germán Ramírez López:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- San Luis Potosí.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha, la LV Legislatura del honorable Congreso del Estado, abrió su segundo periodo de sesiones ordinarias correspondiente al segundo año de su ejercicio legal. Eligiéndose la mesa directiva que fungirá durante el mismo, la cual quedó conformada de la siguiente manera:

Diputados: Pablo López Vargas, presidente; Justino Hernández Hilaria y José Carmen García Vázquez, vicepresidentes; Zaida Martínez Venegas, Santos Gonzalo Guzmán Salinas, Mario Leal Campos y Oscar Hernández Rayón, secretarios.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes, aprovechando la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

"1999, Año del Poder Legislativo del Estado"

San Luis Potosí, a 1o. de abril de 1999.- Diputados: Zaida Martínez Venegas y Santos Gonzalo Guzmán Salinas, secretarios.»

De enterado.

COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria Leticia Villegas :Nava:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34, 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Fernando Castellanos Pacheco, sustituya al diputado Baldemar Dzul Noh, en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Lo anterior, para el trámite correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

De enterado.

El secretario Mario Guillermo Haro Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Sergio Valdés Arias, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34, 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

Que los diputados: José Angel Frausto Ortiz y Sergio Antonio Salazar Salazar sustituyen a Gustavo Vicencio Acevedo y a Marco Antonio Adame Castillo, en la Comisión Especial de Investigación del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de dar de alta en la Comisión Especial de Investigación del Instituto Mexicano del Seguro Social, a los diputados José Angel Frausto Ortiz y Sergio Antonio Salazar Salazar, en sustitución de Gustavo Vicencio Acevedo y de Marco Antonio Adame Castillo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- Diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del PAN.»

De enterado.

La secretaria América Soto López:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 17 incisos b y d; 34, 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.

Que cause alta el diputado Dionisio Meade y García de León en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Para agendarlo en la sesión plenaria del martes 20 de abril.

Lo anterior, para el trámite correspondiente.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F. a 19 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

702,703 y 704

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Por instrucciones del diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, me permito solicitarle de la manera más atenta, se habilite al diputado Dionisio Meade y García de León como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, con lo cual quedaría completa la representación de nuestro grupo parlamentario en dicha comisión legislativa.

Le agradecería que dicho cambio se incluya en el orden del día de mañana martes 20 de abril y se publique en la Gaceta Parlamentaria.

Muy atentamente.

Palacio Legislativo, a 19 de abril de 1999.- Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

Que la diputada Patricia Espinosa Torres sustituya al diputado Francisco Xavier Berganza Escorza, en la Comisión de Cultura.

Lo anterior, para el trámite correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones, a fin de dar de alta a la diputada Patricia Espinosa Torres en la Comisión de Cultura, en sustitución del diputado Francisco Xavier Berganza Escorza.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del PAN.»

De enterado.


LEY FORESTAL

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Forestal.

La diputada Gloria Lavara Mejía:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las comisiones de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los ecosistemas, unidades básicas de la organización y estructura ecológica, son hogar de innumerables especies vegetales y animales, que constituyen una enorme riqueza con la que cuenta nuestra nación y por tanto, proveedores de todo tipo de recursos que satisfacen las necesidades de los seres humanos. Así, de ellos obtenemos alimento, vestido, medicamentos, materias primas diversas y un sin fin de productos y derivados.

Los recursos naturales, de este modo, como parte de los principales satisfactores de los que se vale el ser humano para subsistir, fueron considerados como recursos inagotables, por lo que se pensó de ellos que nunca se acabarían.

Sin embargo, tuvieron que suceder diversos fenómenos derivados del control que la misma naturaleza impone, con el fin de lograr su equilibrio, para darnos cuenta que tal afirmación era errónea. El desabasto de alimentos y la desertificación son tan sólo algunos ejemplos de lo sucedido.

Así, en esa tesitura, se hablaba de la explotación de los recursos, término que expresa dominación y rendimiento y que lo hemos ido sustituyendo por el de aprovechamiento, término más afortunado para describir la adecuada relación que guarda la satisfacción de las necesidades humanas y su entorno ecológico. No obstante los esfuerzos por adecuar la terminología y sus aplicaciones a la realidad para concientizar a la población de los efectos del cambio climático y de la interrelación del hombre con su medio, aún hay serios resabios por modificar.

Basta recordar el lema de la Universidad de Chapingo, para citar un ejemplo, el cual versa: "enseñar la explotación de la tierra y no la del hombre", sin percatarse que la explotación de la tierra, como recurso natural finito, se traducirá eventualmente en la destrucción del hombre. Ante estas concepciones equivocadas, tenemos la obligación de combatir su transfondo si queremos subsistir y alcanzar no sólo un nivel de vida, sino también una calidad de vida.

Los nuevos conceptos de equilibrio ecológico y de desarrollo sustentable como los principales, han venido introduciéndose poco a poco y cada vez más en las diversas áreas de nuestras actividades cotidianas y aunque lenta y casi desapercibidamente, en algunos casos hemos comenzado a revertir prácticas que venían produciendo un deterioro progresivo del medio ambiente.

En la comprensión del fenómeno ambiental, nos hemos percatado de la importancia de la relación de interdependencia que existe entre unas especies con otras, en especial, cuando unas se sirven de otras para su desarrollo. Si una de ellas desaparece, se altera gravemente la cadena alimenticia y el equilibrio ecológico de la zona o región, lo que lleva a que con su desplazamiento, la especie dependiente consuma depredatoriamente a las otras, como un simple mecanismo de subsistencia.

En la relación que guarda el hombre con los recursos forestales, sucede lo mismo. De esta manera, la extinción de las especies, la afectación de los ciclos hidrológicos, los procesos de erosión y desertificación de los suelos, así como el cambio climático, son algunas de las más graves consecuencias producto de la incorrecta utilización de los bosques y las selvas que conforman la residencia original de la mayor parte de las riquezas biológicas.

Por ello, de la adecuada normatividad que regule el aprovechamiento de los recursos forestales, dependerá la subsistencia de éstos y del hombre como interdependiente.

La actual legislación que regula las actividades relativas a la utilización de los recursos forestales como unos de los que más se vale el hombre para conservar su nivel de vida, a pesar de haber sido reformada en fechas recientes, requiere de adoptar conceptos de sustentabilidad a los que con anterioridad nos hemos referido. Ante la apertura económica derivada del Tratado de Libre Comercio y sus exigencias impuestas por el libre mercado; la desregulación establecida en la actual Ley Forestal, así como la desaparición de los servicios de guarda bosques, se han incrementado los aprovechamientos clandestinos pro- ducto de la tala ilegal; ante ellos, debemos reaccionar a favor de los recursos forestales, que en última instancia, redundará en beneficio de nosotros mismos y en la satisfacción de las necesidades de las presentes y futuras generaciones.

Ante ello, los diputados del Partido Verde Ecologista de México hemos realizado un esfuerzo de análisis de la Ley Forestal, a fin de detectar las fallas que presentan algunas de sus disposiciones en la práctica, habiendo encontrado deficiencias que son enmendables si se adoptan algunos conceptos relevantes relacionados con apreciaciones técnicas, de participación social y de acciones encaminadas a la conservación, restauración y a la prevención y combate de incendios forestales.

Las reformas que hoy proponemos tienen el objeto de procurar un aprovechamiento sustentable e integral de los recursos forestales, incorporando para ello una visión más general, que permiten distinguir a los bosques y las selvas no sólo como árboles o productos no maderables que pueden aprovecharse, sino como entidades completas, ricas en especies vegetales y animales que coexisten en una relación de interdependencia. Para ello se propone una integración más abierta y plural de los consejos técnicos consultivos forestales, a efecto de promover un mayor interés de la población en general sobre el aprovechamiento y conservación de dichos recursos.

Otra problemática que enfrenta el sector se encuentra en los incendios forestales, que han significado una constante en el deterioro y disminución drásticos de las áreas forestales del territorio nacional. Tan sólo entre 1997 y 1998 se perdieron más de 600 mil hectáreas de bosques y selvas por los incendios, en su mayoría intencionales. Ante ese panorama, proponemos acciones encaminadas a evitar la añeja práctica agrícola de quema de pastizales durante la época de estiaje, al tiempo que se crearía una unidad especializada para el combate de los siniestros, misma que deberá contar con los recursos materiales y humanos necesarios para afrontar estas contingencias.

Aunado a lo anterior y para complementar las acciones anteriormente señaladas, se buscaría también una vigilancia más estricta en el transporte de los recursos forestales durante su trayecto por caminos federales, estatales y municipales, a efecto de prevenir y evitar el tráfico ilegal de los recursos forestales, particularmente de maderas preciosas.

La intención de la reforma, como podrá percatarse, no es infundada y sin valor, antes bien, por el contrario, está orientada a procurar el beneficio de uno de los sectores productivos más importantes para nuestro país y que más beneficios proporcionan a las presentes y futuras generaciones, sobre todo por la relación que guardan con el entorno ambiental del cual depende en gran medida nuestra subsistencia en el planeta.

De no adoptarse las modificaciones propuestas, se correría el grave riesgo de afectar irremediablemente la funcionalidad e integridad de los ecosistemas, que llevaría a la desaparición total e irremediable del patrimonio natural de los mexicanos en un periodo no mayor de 20 años.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

705,706 y 707

DECRETO

Por el que se reforman el párrafo primero y las fracciones III, V y XI del artículo 1o., las actuales fracciones II y IV del artículo 3o.-bis, el artículo 6o., el actual párrafo segundo del artículo 15, el párrafo primero del artículo 19-bis-3, el nombre del Capítulo IV del Título Segundo para llamarse "del cambio de aptitud forestal", los artículos 19-bis, 11, 27, el párrafo primero del artículo 28, el párrafo primero del artículo 29, el artículo 32, las fracciones II y III del artículo 32-bis, el artículo 40, las fracciones XXI y XXII del artículo 47 y las fracciones I y II del artículo 49; se modifican las actuales fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 3o.-bis, para ser ahora sucesivamente las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo; se adicionan las fracciones II, III, V y XX al artículo 3o.-bis, un párrafo segundo al artículo 15 quedando el actual segundo como tercero, un párrafo cuarto al artículo 19-bis-8, un párrafo tercero al artículo 19-bis-11, un párrafo cuarto al artículo 20, dos párrafos segundo y tercero quedando el actual párrafo segundo como cuarto del artículo 29, un artículo 29-bis, una fracción IV al artículo 32-bis y las fracciones XXIII y XXIV al artículo 47; se derogan la fracción Vl del artículo 1o., la actual fracción VI del artículo 3o.-bis, todos de la Ley Forestal.

Artículo único. Se reforman el párrafo primero y las fracciones III, V y XI del artículo 1o., las actuales fracciones II y IV del artículo 3o.-bis, el artículo 6o., el actual párrafo segundo del artículo 15, el párrafo primero del artículo 19-bis-3, el nombre del Capítulo IV del Título Segundo para llamarse "Del Cambio de Aptitud Forestal", los artículos 19-bis-11, 27, el párrafo primero del artículo 28, el párrafo primero del artículo 29, el artículo 32, las fracciones II y III del artículo 32-bis, el artículo 40, las fracciones XXI y XXII del artículo 47 y las fracciones I y II del artículo 49; se modifican las actuales fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 3o.-bis para ser ahora sucesivamente las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIIl, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo; se adicionan las fracciones II, III, V y XX al artículo 3o.-bis, un párrafo segundo al artículo 15 quedando el actual segundo como tercero, un párrafo cuarto al artículo 19-bis-8, un párrafo tercero al artículo 19-bis-11, un párrafo cuarto al artículo 20, dos párrafos segundo y tercero quedando el actual párrafo segundo como cuarto del artículo 29, un artículo 29-bis, una fracción IV al artículo 32-bis y las fracciones XXIII y XXIV al artículo 47; se deroga la fracción Vl del artículo 1o., la actual fracción VI del artículo 3o.-bis, de la Ley Forestal, para quedar como sigue:

Artículo 1o.
La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar el cultivo, producción, manejo, conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales del país, incluyendo la vegetación forestal exótica, a fin de propiciar su uso racional en el desarrollo sustentable.

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, que contribuya al desarrollo socioeconómico de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios, pueblos indígenas y demás poseedores de dichos recursos, garantizando la racionalidad de los aprovechamientos de forma tal que no se afecte el equilibrio ecológico;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Fomentar las forestaciones con fines de conservación y restauración de suelos;

VI. Se deroga.

VII a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Fomentar el aprovechamiento integral de los recursos forestales y sus ecosistemas, promoviendo acciones que propicien la protección y cuidado de la biodiversidad que en ellos se desarrolla, evitando así su fragmentación y la pérdida de las especies asociadas;

XII a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o.-bis. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Aprovechamiento integral: la extracción y utilización optimizada de los diversos recursos forestales que subsisten en los ecosistemas del territorio nacional, evitando la pérdida de especies asociadas y/o el derroche de recursos aprovechables;

III. Aprovechamiento sustentable: la extracción y utilización de los recursos forestales de forma tal que se respete la integridad funcional y capacidad de carga de los ecosistemas que los contienen, incluyendo a las especies asociadas;

IV. Cambio de aptitud forestal: remoción total o parcial de la vegetación de un terreno forestal, para destinarlo a actividades no forestales o bien, a la sustitución de las especies de vegetación nativa u original de los terrenos por otras;

V. Especies asociadas: las especies silvestres animales y vegetales que coexisten en relación de interdependencia con los recursos forestales;

VI. Forestación: la plantación y cultivo de vegetación forestal en terrenos no forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

VII. Manejo forestal: el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto el cultivo, la protección, conservación y utilización de los recursos forestales en actividades económicas, atendiendo a los criterios de aprovechamiento sustentable e integral de los mismos;

VIII. Materias primas forestales: los productos del aprovechamiento de los recursos forestales maderables o no maderables, incluyendo la madera en rollo o con escuadría, la leña, las astillas y el carbón vegetal;

IX. Se deroga.

X. Programa integrado de manejo ambiental y forestación: El documento técnico de planeación y seguimiento que, de acuerdo con esta ley y con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, integra los requisitos en materia de impacto ambiental y describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativos a la forestación;

XI. Recursos forestales: la vegetación forestal, natural, artificial o inducida, sus productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

XII. Recursos forestales maderables: los constituidos por árboles;

XIII. Recursos forestales no maderables: las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos provenientes de vegetación forestal, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;
XIV. Reforestación: establecimiento inducido o artificial de vegetación forestal en terrenos forestales;

XV. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

XVI. Servicios técnicos forestales: las actividades relacionadas con la elaboración de programas de manejo forestal, la planeación de su infraestructura, la organización de la producción forestal, la aplicación de prácticas silvícolas, la protección contra incendios y plagas, la restauración de áreas degradadas y la capacitación de los productores forestales;

XVII. Terrenos de aptitud preferentemente forestal: aquellos que no estando cubiertos por vegetación forestal, por sus condiciones de clima, suelo y topografía, puedan incorporarse al uso forestal, excluyendo los situados en áreas urbanas y los que, sin sufrir degradación permanente, puedan ser utilizados en agricultura y ganadería;

XVIII. Terrenos forestales: los que están cubiertos por vegetación forestal, excluyendo aquellos situados en áreas urbanas;

XIX. Vegetación forestal: conjunto de plantas dominadas por especies arbóreas, arbustivas o crasas, que crecen y se desarrollan en forma natural formando bosques, selvas y vegetación de zonas áridas y

XX. Vegetación forestal exótica: conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas ajenas a los ecosistemas naturales del territorio nacional, incluyendo aquellas especies mexicanas que dentro de la República sean trasladadas de su región nativa a otra.

Artículo 6o. La Secretaría constituirá mediante convocatoria pública un Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, que en lo sucesivo se le denominará el consejo, en el que participarán representantes de instituciones académicas, científicas, agrupaciones de productores forestales, organizaciones conservacionistas y de protección a los recursos naturales, entre otros interesados en la materia.

Asimismo, en el consejo participarán las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Social y la propia Secretaría, sin perjuicio de la participación de las demás dependencias del Ejecutivo Federal que pudieren estar relacionadas con la materia forestal.

A nivel regional se integrarán consejos análogos, que operarán bajo los mismos principios establecidos para el consejo, en los que participarán los niveles estatales y municipales de gobierno, así como los ejidatarios, comuneros, cooperativas y demás interesados.

En la integración y constitución del consejo y sus correlativos regionales, la Secretaría deberá considerar a todos los interesados, evitando la sobrerrepresentación de una misma dependencia, organización o grupo dentro de los mismos.

El consejo fungirá como órgano de consulta en las materias que le señale esta ley y en las que la Secretaría u otra dependencia de la administración pública solicite su opinión. Las reuniones de trabajo del consejo serán públicas y sus resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Todo programa de manejo forestal deberá incluir acciones de reforestación con el objeto de contribuir a la consecución de los ciclos naturales de los ecosistemas forestales.

Las acciones de reforestación en general que se lleven a cabo, deberán realizarse con especies de vegetación forestal nativa de la zona o área en cuestión. Las que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento, deberán incluirse en el programa de manejo correspondiente.

Artículo 19-bis-3.
Queda prohibido el establecimiento de forestaciones con propósitos de producción comercial en sustitución de la vegetación natural de los terrenos forestales, así como el de aquéllas con especies de vegetación forestal exótica.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19-bis-8.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se considera de interés público y social, que las autoridades forestales publiquen, con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial de los estados, según corresponda, con la finalidad de darle oportunidad a las universidades, instituciones, asociaciones y organizaciones públicas, privadas o sociales, federales o locales, relacionadas con los recursos forestales y en general, a cualquier interesado que conozca de la materia o bien pudiera resultar afectado con la aplicación o entrada en vigor de los mismos, de formular las observaciones que consideren pertinentes a las medidas propuestas, dentro del término de 30 días siguientes al de su publicación.

CAPITULO IV

Del cambio de aptitud forestal

Artículo 19-bis-11. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de aptitud forestal, previa opinión del consejo regional correspondiente, cuando no se ponga en riesgo la biodiversidad y/o se provoque erosión de suelos y alteraciones de los ciclos hidrológicos.

Las autorizaciones que en este sentido pudieran otorgar la Secretaría, deberán atender a lo que disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. De igual forma, los cambios en terrenos de aptitud preferentemente forestal estarán sujetos a estas mismas consideraciones.

En ningún caso se autorizará el cambio de utilización de terrenos forestales cuando sobre los mismos se hubieren provocado de manera intencional incendios forestales, en cuyo caso, sólo se podrá destinar el terreno para propósitos de restauración ecológica mediante la reforestación con vegetación forestal propia del lugar siniestrado.

Artículo 20.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las corporaciones policiacas de carácter federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a vigilar el cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo, cuando los vehículos que transportan los recursos forestales circulen por las autopistas, carreteras, caminos y calles de poblaciones del territorio nacional. Cuando se detecte un acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos en la materia, las citadas corporaciones darán cuenta a la delegación de la Secretaría que corresponda, la que determinará las acciones que procedan conforme a las disposiciones legales aplicables o, en su caso, al Ministerio Público Federal.

708,709 y 710

Artículo 27. La Secretaría, escuchando la opinión del consejo, expedirá los programas y dictará las normas oficiales mexicanas que se deberán cumplir para prevenir, combatir y controlar los incendios, así como los métodos y formas en que se puede hacer uso del fuego.

Artículo 28.
La Secretaría implementará y ejecutará programas anuales permanentes a fin de supervisar y coordinar acciones para la prevención, combate y control de incendios forestales y promover la asistencia, para dichos efectos, de las demás dependencias de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29.
Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal y sus colindantes, así como quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y reforestación, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en los términos de los programas anuales y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría. Asimismo, al igual que las autoridades civiles y militares y las empresas de transporte, reportarán a la Secretaría la existencia de los incendios forestales que detecten.

Durante las temporadas de estiaje comprendidas entre los meses de enero a mayo de cada año, quedarán prohibidas las prácticas agrícolas y forestales que en su técnica empleen fuego para la quema de pastizales.

En las áreas naturales protegidas o terrenos forestales públicos a los que acudan turistas o visitantes, deberán instalarse letreros informativos sobre las acciones de prevención de incendios, así como las sanciones a las que se pueden hacer acreedores los que los provoquen.

Asimismo, al igual que las autoridades civiles y militares y las empresas de transporte, reportarán a la Secretaría la existencia de incendios forestales que detecten.

Artículo 29-bis.
El consejo propondrá anualmente a la Secretaría las acciones para la prevención y combate de los incendios forestales, que deberá elaborarse considerando las condiciones meteorológicas del año inmediato anterior, a efecto de hacerlas más efectivas.

La Secretaría contará con la unidad especializada en incendios forestales, la cual deberá contar con el material e infraestructura necesarios para combatir incendios forestales. La Secretaría, a través de esta unidad especializada, coadyuvará con las autoridades estatales y del Distrito Federal, así como con las secretarías de la Defensa Nacional y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para el combate de los siniestros.

Artículo 32. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación o graves desequilibrios ecológicos por causas naturales o artificiales, principalmente fenómenos meteorológicos o por incendios, en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, la secretaría formulará y ejecutará programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban.

Artículo 32-bis.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como zonas de restauración ecológica;

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación y diseminación; aclimatación o refugio de especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial o

IV. Tengan por objeto repoblar las regiones siniestradas con motivo de la realización de fenómenos naturales o de incendios forestales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 40.
Para la construcción de caminos en terrenos forestales se deberá atender a las disposiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 47.
Son infracciones a lo establecido en esta ley.

I a la XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXI. No dar aviso a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de esta ley, de la existencia de incendios forestales que se detecten;

XXII. Alterar para fines ilícitos la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales;

XXIII. Introducir especies forestales exóticas que alteren el equilibrio ecológico de la zona o desplacen las especies existentes de la misma y

XXIV. Construir y/u operar caminos en terrenos forestales sin la autorización de la autoridad competente.

Artículo 49.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

I. Con el equivalente de 20 a 1 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones II, V, VIII, IX, XV, XVII, XXI y XXIV del artículo 47 de esta ley;

II. Con el equivalente de 50 a 20 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, III, IV, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XIII del artículo 47 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de abril de 1999.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía y Jorge Alejandro Jímenez Taboada.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente.

Saludamos y damos la bienvenida a 40 estudiantes del colegio "Liceo Valle de Toluca", invitados del diputado Armando Neyra Chávez, que se encuentran en este recinto.


DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Espina von Roehrich, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Espina von Roehrich:

Con su permiso, señor Presidente:

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Los suscritos diputados integrantes de la junta directiva y de la subcomisión de reforma política, ambas de la Comisión del Distrito Federal de esta soberanía, consideramos que es imperativo llevar a cabo una reforma al artículo 122 de la Constitución General de la República, para avanzar en la renovación democrática de las demarcaciones territoriales que compondrán la división territorial de la capital de la República y que sirva de fundamento constitucional para la indispensable reforma al Capítulo II del Título Quinto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dedicado actualmente a las delegaciones, entes administrativos que serán sustituidas por las mencionadas demarcaciones territoriales, a partir del 1o. de enero del año 2000, así como para la regulación electoral y en materia de administración pública que deberá llevar a cabo la asamblea legislativa local, en el ámbito de su respectiva competencia legislativa. La reforma constitucional que proponemos tiene como objetivo central mejorar el marco jurídico desde el cual se dé un paso decisivo en la democratización de las instituciones locales de la sede de los poderes federales.

I. Antecedentes y jusficación de la iniciativa

Como lo ha expresado la doctrina constitucional mexicana, en el Distrito Federal se ha dado un persistente movimiento político, singularizado por la demanda ciudadana de contar con órganos político-administrativos electos de forma directa y libre, que mantengan relaciones armónicas y respetuosas con los poderes federales residentes en la capital, lo que fue peculiarmente señalado en los procesos de reforma constitucional que involucraron cambios sustanciales en la organización jurídico política del Distrito Federal, en 1977, 1986, 1993 y 1996. Por ello se dotó al Distrito Federal de órganos locales de gobierno, provistos de naturaleza republicana y democrática como son la Asamblea Legislativa y el jefe de gobierno, a fin de ser los espacios políticos dotados de legitimidad, que les permitan enfrentar los ingentes problemas de la Ciudad de México.

La reforma constitucional de 1996, actualmente en vigor, establece una estructura de gobierno para el Distrito Federal, que distribuye atribuciones para los poderes federales y para los órganos de gobierno locales, así como la previsión de la existencia de las demarcaciones territoriales como nuevas formas de división territorial y de organización político-administrativa.

Estas demarcaciones sustituirán a las actuales delegaciones políticas y, de acuerdo con la Ley Suprema de la Unión, serán encabezadas por titulares electos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley, como se desprende del tercer párrafo de la fracción II de la base tercera del apartado C del artículo 122 constitucional. Esta previsión constitucional, en lo concerniente a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2000, como lo dispone el artículo décimo transitorio del decreto de reformas constitucionales de 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 del mismo mes y año, mientras que, en 1997, los titulares de las delegaciones serían electos de forma indirecta, según lo establecen el citado artículo décimo transitorio del decreto de reformas de 1996 y su reglamentación aparece en el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 1997.

Consideramos que debe realizarse la reforma constitucional para establecer las bases para la elección directa de los miembros de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales. Conforme al sentido de las reformas constitucionales sobre el Distrito Federal de 1993 y de 1996, se han incorporado instituciones y mecanismos por los que la ciudadanía de la sede de los poderes de la Unión participe directamente en la integración de los órganos locales de gobierno.

En especial, la reforma política de 1996 abrió la posibilidad de que los habitantes de las demarcaciones territoriales elijan a los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones de manera directa y libre, a través del sufragio.

De esta manera, el Constituyente Permanente reconoció a los habitantes del Distrito Federal el derecho de elegir a quienes conducirán la administración pública de sus demarcaciones. Por consenso, los diputados que suscribimos esta iniciativa consideramos que debe abrirse la conformación de los órganos político-administrativos, a efecto de generar los espacios de representación política en los que estén presentes las distintas fuerzas políticas de esta capital.

Con ello se lograría una integración plural de los órganos político-administrativos y un significativo avance democrático en el Distrito Federal. Por ello proponemos que se reforme el tercer párrafo de la fracción II de la base tercera del apartado C del artículo 122 de la Constitución General de la República para suprimir el término "titulares" y dejar sólo el de "órganos político-administrativos".

II. Limitaciones constitucionales y temporales para la elección de los integrantes de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales.

711,712 y 713

Los suscritos hacemos notar a esta soberanía que estamos ante una situación que amerita un urgente tratamiento de este asunto por las siguientes consideraciones:

A) Conforme a la fracción II del apartado A del artículo 122 constitucional, al Congreso de la Unión corresponde expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. En concordancia con el precepto citado, el apartado C del mismo dispositivo constitucional prevé el contenido del estatuto de gobierno y específicamente la fracción II de la base tercera, del apartado C del multicitado artículo 122 de la Ley Suprema, establece que una de las bases a que se sujetará el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal será:

"Base tercera. Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:

II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

Asimismo, fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el jefe de gobierno del Distrito Federal.

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley."

B) El cuarto párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de la República prescribe lo siguiente:

"Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales."

La generalidad de esta disposición obliga tanto al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales, como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual es competente para legislar en materia electoral, como se desprende del inciso f de la fracción V de la base primera, del apartado C del artículo 122 de la Constitución General de la República.

C) El artículo 137 del Código Electoral del Distrito Federal, expedido por la Asamblea Legislativa local y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de enero del año en curso, ordena que el proceso electoral ordinario iniciará en la primera semana del mes de enero del año de la elección, con la primera sesión celebrada por el Instituto Electoral del Distrito Federal.

En el proceso electoral del año 2000 se renovarían la jefatura de gobierno y la Asamblea Legislativa, además de que para el caso particular de las demarcaciones territoriales debería estarse a lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del decreto de reformas a diversos artículos constitucionales, entre ellos el 122, del 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 del mismo mes y año, donde está previsto lo siguiente:

"Lo dispuesto en la fracción II de la base tercera, del apartado C del artículo 122, que se refiere a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000; en 1997, se elegirán en forma indirecta, en los términos que señale la ley."

D) Finalmente es necesario que tanto el Congreso de la Unión como la Asamblea Legislativa lleven a cabo las modificaciones que permitan establecer el marco legislativo en el cual se desenvuelva el proceso electoral por el que la ciudadanía del Distrito Federal elija a los integrantes de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales.

Las tareas de los órganos legislativos para el Distrito Federal estarán marcadas por la peculiar distribución competencial en materia legislativa del Distrito Federal. El Congreso de la Unión, además de la reforma constitucional que nos ocupa, deberá llevar a cabo la reforma del Capítulo II del Título Quinto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en primer término, pues la Asamblea Legislativa legisla en los términos marcados por el referido estatuto de gobierno; de ahí que, a partir de que entren en vigor la reforma constitucional y del Estatuto de gobierno, la Asamblea Legislativa adicionará el código electoral local para establecer el ordenamiento que regirá el proceso electoral de las demarcaciones territoriales, pero antes del día 30 de septiembre de 1999, a efecto de dar cumplimiento al mandato transcrito de la fracción II del artículo 105 constitucional.

El consenso ha sido elemento esencial para el desenvolvimiento de las tareas de esta comisión que ha procurado realizar un trabajo conjunto que beneficie a la capital de la República, como se aprecia en las reformas al Estatuto de Gobierno en 1997 y en la Ley Condominal de 1998. Igualmente hemos comprendido responsablemente las limitaciones de tiempo que tenemos los poderes y órganos competentes para cumplir con los mandatos constitucionales.

Conscientes de la premura de los tiempos señalados en nuestra ley de leyes y del procedimiento dificultado para reformarla y adicionarla, así como pendientes del anhelo democrático que subyace en la ciudadanía capitalina, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal hemos llegado por consenso a reconocer la necesidad de plantear esta iniciativa de reforma constitucional que coadyuve al desarrollo democrático de la sede de los poderes federales, así como elaborar las modificaciones necesarias al estatuto de gobierno que permitan a la Asamblea Legislativa ejercer su facultad legislativa en materia electoral.

Por lo anterior, es indispensable que esta soberanía se avoque al conocimiento de la presente iniciativa de reforma constitucional, a fin de establecer el marco normativo que permita la renovación de las nuevas demarcaciones territoriales que sustituirán a las delegaciones del Distrito Federal.

III. Contenido de la iniciativa

Como ya fue expresado líneas arriba hemos estimado indispensable dejar aclarado desde el más alto nivel del ordenamiento mexicano, que resulta conveniente eliminar del tercer párrafo de la fracción II de la base tercera, del apartado C del artículo 122 de la Constitución Federal, la referencia de los "titulares" de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales. Con esta reforma se lograría dar un paso más a favor de la democracia como forma de organización política y como sistema de vida comunitaria en las demarcaciones territoriales, al ampliar los espacios de representación política en los órganos político-administrativos y así dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 constitucional: "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste".

Por las anteriores consideraciones y en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos a bien someter a esta soberanía la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el tercer párrafo de la fracción II de la base tercera del apartado C del artículo 122, para quedar como sigue:

Artículo 122.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A al C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Base primera a base tercera. . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Continuará vigente el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del estatuto de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 1997, hasta el 4 de diciembre del año 2000.

Tercero.
Todos los ordenamientos que regulan hasta la entrada en vigor de este decreto a las delegaciones políticas del Distrito Federal, seguirán vigentes en lo conducente, hasta en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Palacio Legislativo, a 19 de abril de 1999.- Diputados: Alejandro Ordorica Saavedra, Sandra Segura Rangel, Enrique Jackson Ramírez, Martha Irene Luna Calvo, José Espina von Roehrich, Lenia Batres Guadarrama y Marcos Augusto Bucio Mújica.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.


DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente:

Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Elba Santos Abunaber, diputada suplente electa en el X distrito del Estado de Jalisco.

Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Patricia Espinosa Torres, María Adelaida de la Cruz Moreno, Antonio Alvarez Esparza y Laura Itzel Castillo Juárez.

(La comisión cumple su cometido.)

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se pide a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadana Elba Santos Abunaber: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?

La ciudadana Elba Santos Abunaber:

¡Sí, protesto!

El Presidente:

¡Si así no lo hiciereis, que la nación os lo demande!

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

REPUBLICA DE CHILE

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: embajadora María Cristina de la Garza Sandoval y licenciado Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Chile.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Senadores: Ignacio Vázquez Torres y Eleazar Robledo Sicairos, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la embajadora María Cristina de la Garza Sandoval, para usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

Artículo segundo.
Se concede permiso al licenciado Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Senadores; Héctor Ximénez González, presidente; Ignacio Vázquez Torres y Eleazar Robledo Sicairos, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

714,715 y 716

REPUBLICA DE BOLIVIA

La secretaria América Soto López:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: César Jiménez López, Carlos Alberto de Icaza González, Herminio Alonso Blanco Mendoza y Rubén Samuel García Llaguno, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Bolivia.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Senadores: Ignacio Vázquez Torres y Eleazar Robledo Sicairos, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al general brigadier Diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo segundo.
Se concede permiso al embajador Carlos Alberto de Icaza González, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo tercero.
Se concede permiso al doctor Herminio Alonso Blanco Mendoza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo cuarto.
Se concede permiso al licenciado Rubén Samuel García Llaguno, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Ignacio Vázquez Torres y Eleazar Robledo Sicairos, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


REPUBLICA DE PARAGUAY

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confiere el gobierno de la República de Paraguay.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Senadores: Ignacio Vázquez Torres y Eleazar Robledo Sicairos, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confiere el gobierno de la República de Paraguay.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Ignacio Vázquez Torres y Eleazar Robledo Sicairos, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


REPUBLICA DE GUATEMALA

El secretario Germán Ramírez López:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: Víctor Manuel Ruezga Ramírez y Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Guatemala.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Senadores: Ignacio Vázquez Torres y Eleazar Robledo Sicairos, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al coronel de Fuerza Aérea piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Víctor Manuel Ruezga Ramírez, para aceptar y usar la condecoración Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo segundo.
Se concede permiso al teniente coronel de Fuerza Aérea piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar la condecoración Monja Blanca de Segunda Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Ignacio Vázquez Torres y Eleazar Robledo Sicairos, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


VEHICULOS EXTRANJEROS

La secretaria Leticia Villegas Nava:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Por este conducto, manifiesto a ustedes que en fecha 13 de abril de 1999, los integrantes de la Comisión de Comercio, en su reunión ordinaria de trabajo acordaron solicitar a la mesa directiva de esta Cámara, que se incluya a esta comisión en los turnos de fechas 2 de diciembre de 1997, respecto de la iniciativa de decreto mediante el cual se permite la regularización de vehículos de procedencia extranjera que circulan en el territorio nacional, presentada por el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 12 de agosto de 1998, respecto de la iniciativa de decreto mediante el cual se regularizan vehículos usados de procedencia extranjera que circulan en nuestro país, presentada por el diputado José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se solicita lo anterior a fin de emitir un dictamen congruente con el turno de fecha 3 de diciembre de 1998, respecto de la iniciativa de Ley para el Otorgamiento de Permisos de Importación para la Internación Definitiva de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera que se hayan internado temporalmente al país, presentada por la Comisión de Asuntos Fronterizos y turnada a las comisiones unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público.

Sin otro particular, reitero a ustedes la más distinguida de mis consideraciones.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 14 de abril de 1999.- Diputado Juan José García de Alba Bustamante, presidente.»

El Presidente:

Como se solicita, túrnese la iniciativa presentada el 2 de diciembre de 1997 por el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.

Túrnese la iniciativa presentada el 12 de agosto de 1998 por el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.


DERECHOS DE LOS MENORES

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada María del Socorro May López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una solicitud.

La diputada María del Socorro May López:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los grandes cambios y transformaciones mundiales, en los ámbitos económico, político y social, nos obligan a reflexionar en las bases de nuestras estructuras y fortalezas como nación.

Una de estas bases es la población, a la cual debemos dedicar parte de nuestro tiempo y atención.

Mas, sin embargo, existe alguien más a quien a la fecha no se les ha dado la atención y trato digno que merecen como seres humanos; me refiero a los menores de edad.

La niñez no es solamente un presente desfavorecido, sino que debe ser nuestra prioridad por su potencialidad en el futuro.

El Estado mexicano tiene la facultad irrenunciable, no la facultad discrecional, sino la obligación de atender los requerimientos vitales de los niños en materia alimentaria, de salud y educación para asegurar su sano desarrollo.

De frente al Siglo XXI, México debe hacer explícito este compromiso con la infancia, porque en el deposita su propia vitalidad como nación.

Asimismo, nuestro país debe dar cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos en el seno de las Naciones Unidas.

Me refiero, a que como Estado parte de la ONU, y de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de nuestra Constitución, nuestro país participó en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la cual fue aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el 19 de junio de 1990, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de julio del mismo año, de manera que sus prescripciones se hayan debidamente elevadas a rango de norma fundamental.

Sólo por enunciar algunos de los preceptos que se marcan en esta convención, cito lo siguiente:

"Artículo 1o. Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad..."

"Artículo 2o.
Los estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción..."

717,718 y 719

"Artículo 3o. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño."

"Artículo 4o.
Los estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención... derechos económicos, sociales y culturales..."

"Artículo 5o. Los estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad."

"Artículo 6o. Los estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida... garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño."

"Artículo 18.
Los estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño..."

"Artículo 19. Los estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo."

"Artículo 21. Los estados partes que reconocen o permiten el sistema de adopción, cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial..."

"Artículo 28.
Los estados partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño..."

No es posible que a casi nueve años de firmado un convenio a nivel internacional, no se tengan avances reales y específicos en su aplicación, más aun cuando México es una nación conformada en su pirámide poblacional principalmente por menores (esto si consideramos dentro de este parámetro a los menores de 18 años, tal como lo marca nuestra Constitución en su artículo 34, referente a la mayoría de edad y la ciudadanía.)

Si bien es cierto que existe continuidad y extensión de los esfuerzos realizados en la atención a la problemática de los menores, por ciudadanos, instituciones públicas y privadas, que actúan bajo la coordinación del Estado, lo cual ha permitido disminuir la mortalidad infantil, erradicar enfermedades epidémicas, establecer apoyos alimenticios y nutricionales, alcanzar una cobertura a la demanda de educación mayor al 95%, permitiendo que los niños al nacer cuenten con una expectativa de vida de 72 años.

También es cierto que el abandono de niños, la desnutrición infantil, los delitos cometidos contra menores, la deserción escolar, los niños de la calle, los obligados a trabajar, los menores jornaleros y migrantes, así como el embarazo de adolescentes, farmacodependencia, violencia intrafamiliar y juvenil, abuso sexual, tráfico y prostitución o pornografía de menores o los nacidos con SIDA, han conducido a la conformación de nuevas problemáticas de urgente y prioritaria resolución, ante las cuales como legisladores no debemos dejar de fijar nuestra atención.

No podemos mantener una visión de la problemática infantil si antes no la percibimos con una dimensión integral, desde cada uno de los aspectos de la vida económica, política, social, cultural, familiar, escolar etcétera.

Ya que cada uno de estos ámbitos, aun cuando mantienen una especificidad, componen a su vez, una generalidad que atraviesa necesariamente la conformación de las niñas y los niños como seres humanos.

Por ello y debido a las condiciones de fragilidad que les son características, así como por sus limitaciones inherentes de autodeterminación, millones de niños mexicanos requieren de una seguridad biosicosocial, reconocida y cada vez mejor depurada, mediante un marco jurídico perfectible, sensible y adaptado a las circunstancias cambiantes de la dinámica histórica.

Por todo lo anterior, con fundamento al inciso m del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno del Congreso, promuevo esta excitativa, en virtud de que la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de la LVI Legislatura, a través de su entonces presidenta, presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente, por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes y en este sentido exponemos:

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de noviembre de 1996, la diputada Ofelia Casillas Ontiveros, a nombre de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas presentó ante el pleno de esta Cámara:

La "iniciativa de adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas a los derechos del menor".

Con dicha iniciativa se pretende realizar modificaciones a diversos ordenamientos, de forma que incidan en una mejora integral para el ejercicio de los derechos propios de los menores y de la protección que éstos merecen en la familia, la escuela, la sociedad y el Estado.

Asimismo, el propósito de ese paquete de adiciones y reformas consiste en incidir en aspectos esenciales que desemboquen en sustanciales mejoras en el estado, condiciones y expectativas de vida de los menores; pretendiendo que el orden normativo favorezca el desarrollo de nuevas condiciones vitales y éticas en beneficio de la individualidad y de las comunidades de los menores, para lograr una mejora integral en el ejercicio de sus derechos.

Además con esta iniciativa, relativa a salvaguardar los derechos del menor, se refuerzan nuestros principios fundamentales y tradición jurídica, que nos han caracterizado en este ámbito; así la mejor aplicabilidad, sanción y operatividad de las normas vigentes.

Cabe hacer mención que la iniciativa presentada, tiene como fundamento, el ser el resultado de una consulta nacional en materia de atención a los derechos del menor, no es una iniciativa realizada solamente con lo que los legisladores consideraban se debería de reformar.

No, por el contrario, es el resultado de una consulta nacional, efectuada en seis foros regionales, donde se conocieron las opiniones de representantes de dependencias gubernamentales y no gubernamentales, instituciones abocadas a la procuración e impartición de justicia, institutos de educación superior, universidades y organismos internacionales, así como de autoridades de gobiernos de entidades federativas, representantes de legislaturas federal y locales, partidos políticos y asociaciones de padres de familia dedicados a la defensa y promoción de los derechos del menor.

Los temas que en dicha consulta se trataron, abarcan la totalidad de ámbitos de acción y atención que la niñez de México requiere, ya que para homologar la información, se dio atención al tema de los menores, en lo relativo a las siguientes materias:

Salud; educación; legislación vigente; marco jurídico para los niños en condiciones excepcionalmente difíciles; legislación laboral y economía familiar; niños indígenas; la familia; evaluación de la relación entre los derechos de la mujer y los derechos del niño.

Aún con esta distribución temática tan amplia, fue posible dar un análisis, propuesta y diagnóstico de la situación de los menores, teniendo como resultado la respuesta integral que para tal efecto como legisladores correspondía realizar, es decir, la presentación de la "iniciativa de adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas a los derechos del menor".

Asimismo, la importancia de este marco legal se amplia a partir de que ve la situación de la niñez, no como un aspecto ajeno a lo que sucede en su entorno social y familiar, sino que se penetra a tratar el tema a partir de las políticas públicas que deben orientar a la juventud a tomar y asumir una paternidad responsable, a la familia como núcleo de unión e integridad, reguladora de las posibles desviaciones del niño y más aún complementa la necesidad de que se tome conciencia de la responsabilidad que asume todo aquel que trate con niños, incluyendo el ámbito familiar, escolar, la sociedad y el Estado.

Señoras y señores legisladores: dentro de los puntos más importantes que propone la iniciativa, México podrá actualizar los compromisos suscritos ante la Organización de las Naciones Unidas y así dar cumplimiento a sus compromisos internacionales en lo relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, debido a que dicha iniciativa:

Propone el secreto a la adopción para garantizar se evite el "eres adoptado".

Se refiere a perfeccionar los requisitos del matrimonio, para que los futuros cónyuges asuman una paternidad responsable.

Propone ampliar el periodo de la infancia y disuadir de contraer matrimonio, en tanto no se alcance la madurez suficiente y el ejercicio pleno de derechos.

Impulsa la obligación de la pensión alimenticia a menores de padres divorciados que sancione el incumplimiento doloso de dicha pensión.

En los casos de trámite de divorcio, se salvaguarde los derechos de los niños, independientemente de la desavenencia de sus padres.

Los profesores tendrán la obligación de preservar la integridad de los menores.

Los médicos que atiendan a niños, presumiblemente maltratados, deberán dar aviso inmediato al Ministerio Público, igual que los profesores.

Regula la exhibición de publicaciones y publicidad pornográficas.

Regula el respeto a los horarios que la ley establece pera la transmisión de programas infantiles.

Para el Partido Revolucionario Institucional es y será siempre su preocupación, la problemática de la infancia, por eso acudimos a esta alta tribuna una vez más, en favor de la niñez de México, que tienen derecho a la protección que desde el ámbito legislativo le demos para su desarrollo en favor de la sociedad y del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna, solicitando al Presidente de la mesa directiva, formule la determinación que proceda para que la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados, emita el dictamen de la iniciativa de adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas a los derechos del menor, presentada al pleno de la Cámara en la LVI Legislatura por la diputada Ofelia Casillas Ontiveros, el 12 de noviembre de 1996 y turnada a dicha comisión para su estudio y dictamen.

Cabe señalar que en términos del turno que en su oportunidad se dio a la iniciativa antes mencionada, no se establece su dictaminación por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, no obstante que en la misma se propone la adición del párrafo sexto al artículo 4o. constitucional.

En tal virtud y en el conocimiento de que la citada comisión se encuentra en proceso de dictaminación de iniciativas que se refieren al mencionado dispositivo constitucional, me permito solicitar igualmente que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales considere en sus trabajos, la iniciativa en la parte conducente a la reforma al artículo 4o. constitucional.

Hago entrega de este documento a la Secretaría para los efectos pertinentes.

Por su atención, muchas gracias.

México, D.F., a 20 de abril de 1999.- Diputada María del Socorro May López.»

El Presidente:

Como lo solicita, túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

720,721 y 722

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION
DE BIENES ASEGURADOS,
DECOMISADOS Y ABANDONADOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 15 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48, 56 y demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven acaso como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión se abocó al estudio y análisis de la minuta enviada por la colegisladora, labor que nos permite dar cuenta en el presente proyecto, de acuerdo a los siguientes:

Antecedentes

Primero. El día 9 de diciembre de 1997, la dirección general de gobierno de la Secretaría de Gobernación, por acuerdo del Secretario de dicha dependencia y por instrucciones del Ejecutivo Federal, presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Segundo. En sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1997, los secretarios de la Cámara de Senadores dieron cuenta al pleno de la misma, la iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes, Asegurados, Decomisados y Abandonados, acordando turnarla a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.

Tercero. En sesión celebrada en esa misma fecha las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, acordaron integrar una subcomisión encargada de examinar y dictaminar la iniciativa de ley correspondiente.

Cuarto. Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, a través de la subcomisión se dio al cumplimiento de la tarea que motivó una serie de modificaciones al texto de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, razonando y considerando los argumentos que sostienen cada uno de los cambios introducidos.

Quinto. Con fecha 29 de abril de 1998, la colegisladora remitió para su estudio y dictamen a esta Cámara de Diputados el expediente en la minuta proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Sexto. Con fecha 30 de abril de 1998, la Presidencia de esta Cámara tunó a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, presentada por el Ejecutivo Federal, así como los cambios introducidos en el texto de la misma.

Séptimo. En virtud del trámite considerado en el proemio del presente proyecto, los miembros de esta Comisión de Justicia integramos la subcomisión correspondiente para el análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen turnado por la colegisladora.

Octavo. Derivado del estudio y análisis de la iniciativa que hoy dictaminamos, los miembros de esta Comisión de Justicia consideramos que era necesario llevar acabo diversas reuniones de intercambio de opiniones con los integrantes de los diversos grupos parlamentarios de esta Cámara, que nos permitiera una profunda y serena reflexión en cuanto al alcance y seguridad de la presente iniciativa.

Noveno. Una vez analizadas las diversas propuestas, del examen cuidadoso de la iniciativa presentada, entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión de Justicia queremos dejar constancia de los razonamientos que nos llevan a sustentar la propuesta que ponemos a su consideración, para lo cual realizamos un recuento del:

Contenido de la iniciativa.

Resulta conveniente destacar que los lineamientos que busca la presente iniciativa, se refieran a los bienes que son asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales. Se plantea excluir los que hayan sido materia de aseguramiento, decomiso y abandono en procedimientos de naturaleza distinta a la penal, respecto de los cuales su administración y destino seguirá regulándose de conformidad con la legislación específica, al considerar que ello delimita el objeto de la ley y evita que se presenten confusiones respecto de su alcance y propósito.

Para llevar a cabo el aseguramiento de los bienes el Ministerio Público Federal, al ejercitar la acción penal, pondrá a disposición de la autoridad judicial los bienes asegurados, a fin de que resuelva la conveniencia de la continuidad de tal medida, su devolución o en su caso, al sentenciar, decretar el decomiso. Los bienes que se hubieren asegurado durante el proceso penal quedarán a disposición de la autoridad judicial.

Que la administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión para utilización o enajenación de los bienes, que sólo procederá en los casos que así determine la ley.

En este sentido, la propuesta en estudio respecto de la administración de los bienes que sean materia de aseguramiento, en un procedimiento penal federal independientemente del momento procedimental en que se haya decretado aquél, contempla la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, instancia idónea encargada de los ingresos y recursos financieros de la Federación.

El propósito de crear el servicio de administración de bienes asegurados es que tenga a su cargo la responsabilidad de administrar directamente los bienes asegurados; con tal objeto se le faculta para nombrar depositarios, administradores o interventores de los mismos, prefiriendo para desempeñar esas tareas a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o a las autoridades estatales o municipales.

Se precisa que dicho servicio tenga una junta de gobierno, conformada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; un subsecretario de gobernación, otro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el tesorero de la Federación y un subprocurador de la Procuraduría General de la República.

En la iniciativa se observa la pretensión de obligar a los depositarios o administradores e interventores de los bienes, a la presentación de un informe periódico al servicio de administración, a fin de que se supervisen y vigilen sus tareas.

La junta será la responsable para emitir acuerdos y lineamientos necesarios para la debida administración de los bienes asegurados; para que éstos no se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan; examinar y aprobar los informes que someta a su consideración su director general; nombrar y remover a los depositarios, interventores o administradores, así como supervisar su desempeño.

La propuesta prevé que el director general sea designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, correspondiéndole la representación legal de la dependencia y la dirección y coordinación de sus actividades; también la de nombramiento y remoción de los depositarios, administradores o interventores con carácter provisional, entretanto los ratifica la junta de gobierno.

Para evitar cualquier anomalía en estas tareas, la iniciativa plantea una instancia de vigilancia que se deposita en un delegado designado por el secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, que supervisará todas las actividades desempeñadas por la dependencia administradora.

Se propone que el servicio de administración cuente con facultades propias de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración y en su caso, de dominio, para poder cumplir tan importante responsabilidad conferida.

Con la intención de dar certeza a la actividad de la autoridad, se establecen los lineamientos y pasos que los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Judicial Federal y demás funcionarios, deberán seguir al momento de practicar la diligencia de aseguramiento material de los bienes; así, todos ellos consistirán en:

Levantar inventario pormenorizado, identificar los bienes asegurados y en su caso solicitar un avalúo para dar seguridad al interesado sobre las condiciones en que se encuentran, protegiendo el derecho de reclamar cualquier pérdida o deterioro.

Proveer las medidas conducentes para evitar que se destruyan, alteren o desaparezcan; que permanezcan en el estado que se encuentran al momento de haber sido asegurados, a efecto de que sean útiles dentro de la averiguación previa o proceso judicial, por ser considerados instrumentos, objetos o productos del delito.

Ordenar la inscripción del aseguramiento en los registros públicos, con objeto de evitar enajenaciones o gravámenes de mala fe, protegiendo los derechos de terceros.

Proceder a entregar sin demora los bienes asegurados al servicio de administración, para prevenir su mal uso.

Es importante señalar que de conformidad con los artículos 40 y 193 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, las autoridades facultadas para decretar el aseguramiento son el Ministerio Público de la Federación y la autoridad judicial federal, por lo que la participación de otros funcionarios será meramente de ejecución.

Con pleno apego a las garantías constitucionales se plantea un sistema preciso de notificación a efecto de hacer del conocimiento oportuno del interesado el acto de aseguramiento, su derecho a manifestar su interés jurídico y apercibirlo que de no reclamar sus bienes, causarán abandono.

Para evitar conflictos respecto de bienes que hayan sido ya materia de decomiso, intervención, secuestro o aseguramiento, se propone que éstos se mantengan bajo custodia de la autoridad que haya prevenido, sin perjuicio de que se pongan a disposición del Ministerio Público o de los órganos jurisdiccionales, a efecto de no interrumpir el procedimiento penal. Con ello, se dejan a salvo los legítimos derechos de terceros y al mismo tiempo se garantiza el desahogo de las diligencias necesarias en el procedimiento penal, con objeto de comprobar el delito y la responsabilidad.

También se propone la creación de una base de datos, en la que se registrarán los bienes asegurados, decomisados o abandonados, que pueda ser consultada por la autoridad de procuración o impartición de justicia, las dependencias y entidades, federales, autoridades del fuero común o quien acredite un interés legítimo. Con lo anterior se busca dar seguridad para lograr un control sistemático y crear una fuente confiable de información.

Con relación a las notificaciones se precisa la forma para que los interesados, en ejercicio de su garantía constitucional de audiencia, puedan hacer valer lo que a su derecho convenga en un plazo legal.

Como regla general la propuesta es que las notificaciones se hagan en forma personal, aunque si ello no fuera posible porque el destinatario se niegue a recibir la notificación o se ignore su identidad o domicilio, se notificará mediante edictos. Al realizar tal diligencia, se aperciba que la no reclamación en los plazos determinados, se considerarán abandonados en favor de la Federación. En caso de que la autoridad levantare el embargo, intervención o secuestro, será necesario que se entreguen los bienes asegurados al servicio de administración, para que se haga cargo de su custodia.

723,724 y 725

Como medida previsora, está propuesto que ni los propietarios, depositarios, administradores o interventores puedan enajenar o gravar los bienes que se encuentran asegurados, sino en los casos autorizados expresamente, para que los terceros titulares de algún gravamen sobre bienes asegurados, no sufran menoscabo a sus derechos. Asimismo, se prevén las reglas para que a los particulares les puedan ser devueltas sus pertenencias o el pago de las mismas cuando aquéllas ya no existan.

También se plantea que la devolución de los bienes en la averiguación previa, procede con el no ejercicio de la acción penal, cuando la autoridad judicial no decrete el decomiso o levante el aseguramiento. En este caso, se notificará al interesado o a su representante legal y se ordenará la cancelación de las respectivas inscripciones. En la devolución, deberá levantarse acta correspondiente y hacer inventario de los bienes que se entregan, incluyendo los frutos que hubieren generado. En tratándose de numerario se comprenderán los rendimientos generados tomando como base la tasa que fije la Tesorería de la Federación para los depósitos a la vista. En devoluciones de empresas, negocios o establecimientos, propone la iniciativa que se presente una rendición de cuentas pormenorizada a la persona que tenga derecho a ello. De no ser posible la devolución, se entregaría el valor de aquéllos al momento de realizarse el aseguramiento, en el que se incluyan los rendimientos generados.

Algo destacable y correcto jurídicamente es que los particulares tendrán derecho a exigir la reparación de los daños derivados de la pérdida o deterioro de los bienes asegurados durante el tiempo de su administración, de acuerdo a la legislación civil.

Se reconoce en la iniciativa la naturaleza diversa de los bienes que pueden ser objeto del aseguramiento, mediante disposiciones específicas para cada uno de ellos, que permitan su adecuada guarda y conservación, así como la de sus frutos o productos, buscando evitar su pérdida, deterioro o destrucción, lo que haría nugatorio los fines del aseguramiento.

Tratándose de muebles, se proponen disposiciones para la adecuada administración de moneda nacional o extranjera, depósitos, títulos de crédito, especies de flora y fauna, obras de arte, arqueológicas o históricas, vehículos involucrados en delitos culposos con motivo del tránsito y disposiciones para evitar excesivos costos de mantenimiento de semovientes y fungibles, permitiendo su enajenación en subasta pública, pero dejando a salvo los derechos de sus titulares, mediante el depósito del producto de dicha enajenación a disposición del servicio de administración.

En caso de que la suerte del proceso penal exija la conservación de los mismos billetes o monedas aseguradas, ello sería permitible según dispone el texto de la iniciativa.

En tratándose de depósitos, así como los bienes o derechos relativos a operaciones que las instituciones financieras hayan celebrado con sus clientes, se proveerá lo necesario para evitar la realización de cualquier acto contrario al aseguramiento, para ello se notificará al servicio de administración y a las autoridades competentes en la materia.

En la iniciativa en estudio, se argumenta que existe justificación respecto de la enajenación de los semovientes y fungibles; en este caso, lo obtenido será depositado en la Tesorería de la Federación o donado a personas que realicen actividades de beneficencia, de investigación científica u otros que lo requieran. Lo anterior, dado que estos bienes tienen un periodo útil muy corto y lo contrario constituiría un desperdicio de bienes que podrían ser aprovechados por instituciones o personas que requieran atender necesidades básicas.

Respecto de los inmuebles, se plantea la posibilidad de que queden depositados con alguno de sus ocupantes, pero los administradores designados no podrán enajenarlos o gravarlos y si mantener productivos los susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias.

Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos, la propuesta es que sigan en operación, con objeto de evitar perjuicios a sus titulares y salvaguardando fuentes de trabajo lícitas, salvo cuando resulte incosteable o no sea posible la regularización de sus actividades. En este caso, el administrador gozará de facultades para mantenerlos en funcionamiento, pero sin enajenar o gravar los activos fijos, salvo para el caso de suspensión, cancelación y liquidación de dichas unidades económicas.

Y para completar un cuadro de disposiciones relativas a la adecuada administración, se dispone que las inscripciones en los registros públicos se despachen con el simple aviso del Ministerio Público o de la autoridad judicial; con ello se busca que una inscripción registral consiga efectivamente el objeto de proteger los derechos de terceros adquirientes de buena fe.

Sin duda que existen bienes que por su propia naturaleza requieren de uso o de atención para evitar su deterioro, por ello el planteamiento estriba en que los bienes puedan ser utilizados conforme a la autorización de la junta de gobierno del servicio de administración, como ya se explicaba anteriormente.

Se crea un nuevo concepto jurídico de abandono, figura de añeja presencia en el derecho marítimo y fiscal, se pretende resolver el problema que representan los reiterados casos de bienes que no son reclamados. En este tema es como se comprende el abandono, en virtud del cual ingresan bienes al patrimonio del Estado y donde la autoridad puede disponer de ellos.

En la propuesta legislativa se precisan los plazos para que se declare dicho abandono, variando según se trate de muebles o inmuebles, el cual se inicia a partir de la notificación del acto de aseguramiento; en el caso de que los bienes ya estuvieren asegurados con anterioridad a la vigencia de la ley, los plazos correrían a partir de que ésta entre en vigor. Con lo anterior se considera que el planteamiento tiene el fin de dar utilidad a los bienes y que consecuentemente no se tenga que expensar un gasto indefinido de conservación.

En cuanto al destino de los bienes, se aborda este concepto al proponer que sea la autoridad judicial mediante sentencia definitiva, quien decrete el decomiso de los bienes. Se considera que la propuesta es congruente con el respeto a la garantía de propiedad, pues de no existir una resolución firme, fundada y motivada de autoridad competente, no se podrá afectar el patrimonio de los gobernados.

En consecuencia, el procedimiento para dar destino a los bienes se propone mediante subasta pública realizada por la Tesorería de la Federación, para que su producto se entregue preferentemente al apoyo de las tareas de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia o a favor de entidades federativas o municipios, instituciones de beneficencia, investigación científica u otras análogas, según las necesidades de éstas.

Cambios a la iniciativa del Ejecutivo
Federal

Los integrantes de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de nuestra colegisladora mediante un estudio minucioso realizaron modificaciones al texto de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, mejorando aspectos de redacción, acotando conceptos, y ampliando algunos derechos de los particulares.

En este sentido nuestra colegisladora modificó los artículos 7o., 14, 27, 29, 34, 36, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 59 y el artículo cuarto transitorio, haciendo los textos más claros y más precisos en cuanto a su alcance.

La descripción y análisis del contenido de la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal y sus antecedentes inmediatos, así como la valoración de los cambios introducidos por nuestra colegisladora, forman parte de la reflexión general que entrañan las siguientes

CONSIDERACIONES

El aseguramiento que lleva a cabo el Ministerio Público o el decomiso, que decreta el juez mediante una sentencia sobre bienes relacionados con la Comisión de Delitos está consagrado desde hace tiempo en nuestra legislación, constitucional y penal. La razón del aseguramiento constituye una medida preventiva para evitar que los objetos se alteren, destruyan o desaparezcan y que ello dificulte el desarrollo de la investigación.

Sin embargo, no es sino hasta la aparición reciente de los fenómenos ligados a la delincuencia organizada, particularmente el narcotráfico, que las normas que regulan el aseguramiento y decomiso de bienes se han vuelto de aplicación frecuente por la gran cantidad de recursos económicos que manejan estas organizaciones en sus actividades ilícitas.

De la misma manera, la administración y conservación de estos bienes ha pasado a ser, de una actividad rutinaria, a una actividad que reviste gran complejidad, no sólo por la cantidad de bienes que se manejan, sino por la diversidad de los mismos, pues son objeto de esta administración y conservación lo mismo propiedades inmobiliarias, recursos monetarios, vehículos de transporte, que dinero, muebles, objetos de arte, semovientes o bienes fungibles, entre otros.

Tenemos que destacar la importancia que exige una adecuada conservación y administración de los bienes asegurados, en tanto se dicta sentencia que decida la suerte que correrán. Además, esta providencia es vital para la debida integración de la averiguación previa, para resarcir los daños causados por el agravio o simplemente para devolverlo en buen estado, en caso de que el procesado resulte inocente. No obstante la facultad de las autoridades de la Federación encargadas de la procuración y administración de justicia para asegurar bienes, durante la integración de las averiguaciones previas y el desarrollo de procesos penales, se advierte la necesidad de reforzarla para la administración y destino de los mismos.

Hoy la regulación de las tareas de conservación y administración de los bienes asegurados, se compone básicamente de disposiciones administrativas, la mayoría circulares administrativas, dictadas por autoridades y funcionarios de distintos niveles de la Procuraduría General de la República. Al no existir normatividad sistemática que regule estos aspectos de manera integral, se han emitido normas administrativas que han dado solución a problemas dados en determinados momentos; sin embargo, al poco tiempo caen en obsolescencia respecto de nuevas necesidades. Por ello, en el pasado reciente, la Cámara de Senadores ha venido haciendo propuestas legislativas concretas para ordenar tal actividad.

Así fue como se creó, dentro de la Procuraduría General de la República, una unidad interna de administración y después el Consejo Técnico para la Supervisión y Control de la Administración de Bienes Asegurados, como un organismo colegiado que rige la actividad operativa de la dirección mencionada. Posteriormente, a iniciativa expresa de los senadores de la República, se insistió en que para transparentar las actividades de este comité, participarán funcionarios de la Procuraduría General de la República y otras dependencias del Ejecutivo Federal, tales como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Secretaría de Gobernación.

En cuanto a los bienes decomisados, era práctica frecuente que se aplicaran en favor de los órganos de justicia y su administración y conservación, ha quedado a cargo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, primero y luego del Consejo de la Judicatura.

Fue así como estas actividades poco a poco se han visto sujetas a regulaciones más puntuales que impiden excesos de parte de las autoridades. Sin embargo, como ya se ha dicho. La complejidad hace necesaria una regulación integral de la materia y someter estas tareas a criterios objetivos con una aplicación general, más allá del criterio coyuntural de autoridades y funcionarios.

Los órganos de procuración e impartición de justicia no deben distraer su atención en tareas que por su naturaleza no le corresponden y así exista certeza y confianza respecto a la custodia, administración y destino de los bienes asegurados o decomisados.

El hecho de unificar los principios y disposiciones en un solo ordenamiento ya en sí resulta positivo, al facilitarse su manejo e interpretación. En este sentido, la finalidad será que se fortalezcan los programas y mecanismos de control, vigilancia y conservación de los bienes de que se trata, a efecto de que se garantice su integridad y destino, principalmente.

Es necesario considerar que liberar a los órganos de justicia de la carga que representan la conservación y administración de los bienes, al requerirse invariablemente y cada vez más, recursos humanos, financieros y materiales, es un buen avance. Al mismo tiempo se pretende fortalecer la actividad de estos órganos cuando se les destina bienes y recursos producto del abandono o decomiso, pues así se les otorgan medios adicionales con los que puedan hacer frente a la delincuencia y cumplir mejor sus funciones.

726,727 y 728

Consecuentemente, los integrantes de esta Comisión de Justicia coincidimos con nuestra colegisladora en que la presente iniciativa de ley cumple diversas exigencias sociales consiguiendo llenar una laguna de normas legales, al capitular las difusas y desperdigadas reglas administrativas que hasta hoy existen.

Sin embargo, es necesario ampliar los principios de seguridad jurídica tanto de las dependencias de la Administración Pública federal, autoridades estatales o municipales en su calidad de depositarios, interventores o administradores, como la de los propietarios o poseedores de los bienes que por algún motivo han sido asegurados.

Por ello, los miembros de esta Comisión de Justicia, nos permitimos formular los siguientes:

Cambios a la iniciativa

1. Se propone cambiar la redacción, de algunos preceptos que no alteran o modifican sustancialmente el contenido de las hipótesis, sino que por el contrario principalmente en materia registral, se evitarán confusiones toda vez que los registros públicos en las entidades federativas, se rigen por su propia legislación y no en todos los casos existe uniformidad en cuanto a la terminología usada en cada uno de ellos, por lo que consideramos adecuado sustituir el término "inscripción" de los aseguramientos en los registros públicos que procedan, cambios que se verán reflejados en los artículos 6o. fracción IV; 15; 15 fracción I; 15 in fine; 39 in fine, del texto de la ley, como se detalla más adelante.

2. En el artículo 2o. y con el objeto de dar mayor claridad a los conceptos que maneja la ley que se dictamina, es necesario definir a las personas que tendrán interés jurídico dentro del procedimiento, por eso se adiciona al texto de este artículo una fracción IV, para quedar como sigue:

Artículo 2o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Procuraduría: la Procuraduría General de la República;

III. Servicio de administración: el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado servicio de administración de bienes asegurados, previsto en el Título Cuarto de la presente ley y

IV. Interesado: persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados, decomisados o abandonados.

3. Los integrantes de esta Comisión de Justicia, consideramos que la forma en que se encuentra redactado el artículo 6o. de la minuta enviada por nuestra colegisladora, puede causar algunas confusiones en su aplicación, toda vez que el artículo 21 de nuestra Constitución General, establece entre otras cosas que la investisación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato, así como a los artículos 40 y 193 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y el 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, establecen las autoridades facultadas para decretar aseguramientos, por lo que para estar de acuerdo con este precepto constitucional y las leyes aplicables no estimamos adecuado que la Policía Judicial Federal realice aseguramiento de bienes, sino que auxilie al Ministerio Público en el ejercicio de sus facultades, asimismo proponemos la obligación de la autoridad que decrete un aseguramiento, a levantar acta que contemple inventario en la descripción y del estado en que se encuentran los bienes al momento de su aseguramiento, por otro lado y para evitar que las funciones primordiales del servicio de administración, como son las de conservación, administración, custodia y supervisión de bienes asegurados, se menoscaben por no tener la autoridad un límite para poner los bienes asegurados a disposición del servicio de administración, establecemos un término que dé certeza jurídica sobre el destino que los mismos tendrán desde el inicio del procedimiento, por lo que proponemos la siguiente redacción:

Artículo 6o.
Al realizar el aseguramiento, los agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial Federal o bien los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;

II a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Proceder a entregarlos al servicio de administración, dentro de las 72 horas de haber concluido el aseguramiento.

4. En cuanto al artículo 7o. consideramos que al realizar la notificación correspondiente, la autoridad responsable deberá poner a disposición de los interesados o de sus representantes legales una copia certificada del acta que incluya el inventario y el estado que guardan los bienes al momento de su aseguramiento, ya que con esto les permitirá tener elementos para que a futuro, si procede la devolución y si es el caso, pueda reclamar el pago de daño o perjuicio sobre el bien o bienes asegurados, asimismo, estimamos que es el momento oportuno para apercibir al interesado de que no enajene o grave los bienes asegurados, porque si bien es cierto, que esta obligación se contempla en el artículo 9o. de la minuta, también lo es que en las primeras diligencias, la autoridad responsable no debe dejar duda de los derechos y obligaciones de los interesados.

Por otro lado y derivado de las modificaciones que valoramos más adelante, adecuamos la redacción del último párrafo de este artículo. Por lo que con el fin de plasmar estas propuestas al texto de la ley, este artículo quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 7o.
La autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los 30 días siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición según sea el caso una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para que ejerza su derecho de audiencia.
En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene o grave los bienes asegurados.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, los bienes causarán abandono en favor de la Federación.

5. Considerando que la notificación es un acto trascendental para todo procedimiento y la misma no debe quedar al capricho o al irrestricto subjetivismo de cualquier autoridad, es necesario sentar bases claras y precisas que no conculquen los derechos de los interesados, por ello en este sentido estimamos conveniente ampliar los derechos de los particulares, redactando el artículo 8o. de la siguiente manera:

Artículo 8o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique.

c) De no encontrarse la persona por notificar en la primera busca, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente y si no espera o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este artículo y

d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. En el artículo 9o. proponemos modificaciones que hagan más preciso el texto en cuanto a su alcance, considerando que en este momento procesal pueda o no ser la autoridad correspondiente quien tenga los bienes bajo su custodia, estimando conveniente para este artículo la redacción siguiente:

Artículo 9o.
Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.

De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregarán al servicio de administración.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. En el artículo 12 del proyecto, turnado por nuestra colegisladora consideramos adecuado incluir dentro de la redacción de este artículo el deterioro normal que sufren los bienes por el paso del tiempo para los efectos de su devolución, tratando con ello de optimizar el manejo del organismo administrador, respecto de los bienes asegurados, por lo que este artículo quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 12.
La administración de los bienes asegurados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el estado en que se hayan asegurado, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Podrán utilizarse o ser enajenados única y exclusivamente en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.

8. Asimismo, se propone incluir en el segundo párrafo del artículo 13, que la designación para ser depositario, interventor o administrador, será "previa solicitud o acuerdo" pues si bien se entiende, que estos cargos son potestativos, para el caso de las autoridades estatales y municipales es necesario clarificarlo para que no quede duda y en la práctica la autoridad esté impedida de imponerles la custodia sobre ciertos bienes del delito.

Así y con el fin de plasmar dicha propuesta en el texto de la ley que se dictamina, se propone que este artículo quede redactado en los siguientes términos:

Artículo 13.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los depositarios, interventores o administradores serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o autoridades estatales y municipales previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9. En la hipótesis prevista por el artículo 14 los integrantes de esta Comisión de Justicia consideramos que para los casos de los bienes asegurados que resulten del dominio público o privado de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, se restituyan a la dependencia o entidad correspondiente, por considerar más adecuado este término en lugar del de autoridad competente, cambiando el término competente por lo que la redacción de este artículo quedaría de la siguiente forma:

Artículo 14.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los bienes asegurados que resulten del dominio público o privado de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables.

10. De acuerdo a lo expuesto en el inciso 1, del presente dictamen se propone para el artículo 15 la redacción siguiente:

Artículo 15.
Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio de la autoridad judicial o del Ministerio Público.

729,730y 731

 

11. Consideramos que por la forma del artículo 17 de la minuta enviada por nuestra colegisladora podría generar confusiones en su interpretación, ya que el mismo contempla la entrega del remanente que resulte de los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados, omitiendo mencionar la entrega del valor de los bienes más sus rendimientos cuando éstos han sido previamente enajenados o el servicio de administración se encuentra en imposibilidad de devolverlos; asimismo, consideramos adecuado precisar que estos recursos sean entregados a la persona que acredite tener derecho a ello. Por lo que la redacción de este artículo quedaría de la forma siguiente:

Artículo 17.
A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiera, se mantendrá en un fondo que se entregará a quien en su momento acredite tener derecho, en términos del artículo 42 de la presente ley. En caso de que los bienes sean decomisados o abandonados, se dispondrá de dichos fondos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de esta ley.

12. Con objeto de evitar confusiones los integrantes de esta Comisión de Justicia, consideramos únicamente establecer que los bienes asegurados quedarán a disposición de la autoridad judicial, en un sentido amplio, omitiendo "jurídica", que podría causar confusiones en el proceso respectivo. Por lo tanto la redacción de este artículo sería de la siguiente manera:

Artículo 20.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de que se ejercite la acción penal, los bienes asegurados se pondrán a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso.

También quedarán a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso penal, los bienes asegurados durante éste.

13. En cuanto a las hipótesis previstas por los artículos 27 y 28 de la minuta que se dictamina los integrantes de esta Comisión de Justicia estamos convencidos que uno de los principales avances de esta ley, es el de permitir la enajenación de los bienes de costoso mantenimiento; sin embargo estimamos procedente ampliar la clasificación de los bienes que a juicio del servicio de administración deben ser enajenados. En este sentido consideramos fijar las bases para que sea el propio servicio de administración quién lleve a cabo dicha enajenación y el producto que se obtenga de la misma sea enterado a la Tesorería de la Federación; sin embargo y toda vez el origen de estos bienes no se deriva de créditos fiscales sino de la comisión de ilícitos, no sería aplicable el Código Fiscal de la Federación como se establece en el artículo 28 de la minuta, sino que el procedimiento deberá ser regulado en los términos del Título Noveno, recientemente adicionado a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Por lo anterior y con objeto de dar mayor claridad a los textos de estos artículos, se proponen los siguientes:

Artículo 27.
Los bienes semovientes, fungibles y los que sean de mantenimiento incosteable a juicio del servicio de administración, así como los perecederos, serán enajenados por el propio servicio de administración de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28.
El producto que se obtenga de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo anterior se enterará a la Tesorería de la Federación.

14. Toda vez que el artículo 33 en su primer párrafo contempla la suspensión, cancelación o liquidación de empresas, negociaciones o establecimientos en que se realicen actividades ilícitas, estableciendo facultades del administrador para la enajenación de activos fijos en estos casos, los integrantes de esta Comisión de Justicia, con objeto de otorgar mayor seguridad jurídica, consideramos oportuno aclarar que la venta de dichos activos debe realizarse de acuerdo con los procedimientos previstos por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. En cuanto a la autorización a que se refiere este artículo en su segundo párrafo estimamos procedente reubicarlo como último párrafo del artículo 32, ya que en la práctica pueden ser aseguradas empresas o negociaciones con actividades lícitas que reportan ganancias ficticias, con objeto de ocultar negocios ilícitos, por lo que es necesario que el administrador cuente con autorización para la suspensión o el cierre definitivo de este tipo de negociaciones cuya operación puede resultar incosteable. Por lo tanto la redacción de los artículos 32 y 33 sería la siguiente:

Artículo 32.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La junta de gobierno del servicio de administración podrá autorizar al administrador que proceda a la suspensión o cierre definitivo de las empresas, negociaciones o establecimientos, cuando las actividades de éstos resulten incosteables.

Artículo 33.
Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos en que se realicen actividades ilícitas, el administrador procederá a su regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación y liquidación de dichas actividades en cuyo caso tendrá, únicamente para tales efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos fijos, la que se realizará de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.

15. En cuanto a la redacción del artículo 39 de la minuta, los legisladores de esta Comisión de Justicia, coincidimos que éste sería el momento procesal oportuno para que en la notificación que se haga a los interesados o a sus representantes legales que procede la devolución de los bienes, se les aperciba de que los mismos causarán abandono con base en un procedimiento de declaración, si no se presentan a recogerlos dentro del término establecido. Asimismo, y en virtud de los argumentos vertidos en el inciso 1 del presente dictamen, se modifica la redacción del segundo párrafo de este artículo por lo que el mismo queda redactado de la siguiente forma.

Artículo 39.
Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, quedarán a disposición de quien tenga derecho a ellos. La autoridad judicial o el Ministerio Público notificará su resolución al interesado o a su representante legal dentro de los 30 días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de esta ley, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán abandonados, en los términos del artículo 46 de esta ley.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad judicial o el Ministerio Público ordenará su cancelación.

16. En lo que respecta al artículo 40 del proyecto de ley que se dictamina estimamos conveniente que se incluya a los representantes legales para recoger los bienes que fueron asegurados y que por algún motivo el interesado esté imposibilitado de hacerlo, por lo tanto la redacción de este artículo quedará de la siguiente manera:

Artículo 40. El servicio de administración, al momento en que el interesado o su representante legal se presenten a recoger los bienes, deberá:

I. Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Entregar los bienes al interesado o a su representante legal.

17. En lo que se refiere a la devolución de los bienes asegurados, si bien la colegisladora al analizar el artículo 41 de la ley en estudio ponderó la necesidad de que la norma previera "el derecho del propietario o poseedor de manifestar sus observaciones sobre las condiciones en que le son devueltos los bienes" y que la iniciativa de origen no contempló, consideramos que la adición propuesta en la minuta no tiene los alcances suficientes que den una completa seguridad jurídica al propietario o poseedor en cuanto a la responsabilidad de la administradora. En todo caso el espíritu que debe animarnos en cuanto al derecho de inconformidad del gobernado en estos supuestos, es que mediante un procedimiento pueda obtener de la autoridad una satisfacción respecto del acto reclamado. En este sentido incluimos la posibilidad del afectado o de su representante legal a interponer el recurso de revisión en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ello se propone cambiar la redacción del actual cuarto párrafo del artículo 41 en la forma siguiente:

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


A partir de la recepción de los bienes, el interesado o su representante legal tendrán un plazo de 30 días hábiles para interponer el recurso de revisión por las condiciones en que se encuentren los mismos y las cuentas que se les rindieron, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

18. Con objeto de ampliar la garantía de audiencia de los interesados frente al procedimiento de declaración de abandono de bienes, en el cual por si o por su representante legal no hayan manifestado lo que a su derecho convenga en los plazos señalados, los integrantes de esta Comisión de Justicia realizamos adecuaciones a los textos de los artículos 44 y 45 de la minuta enviada por nuestra colegisladora, por ello estimamos procedente suprimir el texto del artículo 44 para insertar en este numeral con ajustes de redacción, el contenido del artículo 45 y sus fracciones I y II, considerando que la hipótesis prevista en la fracción III del mismo ya se atiende en el texto del artículo 39, por tanto la redacción de estos artículos queda de la siguiente manera.

Artículo 44.
Los bienes asegurados respecto de los cuales el interesado o su representante legal no hayan manifestado lo que a su derecho convenga, causarán abandono en los plazos siguientes:

I. Cuando se trate de bienes muebles, transcurridos seis meses, contados a partir de la notificación de su aseguramiento y

II. Cuando se trate de bienes inmuebles, transcurrido un año, contado a partir de la notificación de su aseguramiento.

Artículo 45.
El servicio de administración notificará al interesado o a su representante legal el vencimiento de los plazos previstos en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de esta ley, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes se declararán abandonados en los términos del artículo 46 de esta ley.

19. Los integrantes de esta Comisión de Justicia estimamos conveniente modificar la estructura y contenido del artículo 46 de la ley en estudio, ya que consideramos adecuado dividir en fracciones las diversas hipótesis que se presentan en el procedimiento, señalando en primer término el requisito que debe cumplir la administradora, solicitando tanto a la autoridad judicial o al Ministerio Público, el informe en el que se haga constar que el interesado o su representante legal no se presentaron a recoger los bienes ni realizaron reclamo alguno sobre los mismos; igualmente se conserva la notificación que el servicio de administración debe hacer al interesado para proceder a declarar abandonados los bienes asegurados, que acertadamente previó nuestra colegisladora, al estudiar la minuta de origen.

Los legisladores en este sentido estamos conscientes que la garantía de audiencia es una de las más importantes dentro de cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder público.

De esta manera el interesado contará con una notificación más para cada una de las hipótesis previstas por la ley en materia de bienes abandonados; en este sentido para los casos establecidos por el artículo 39, el interesado contará además de la notificación del aseguramiento, con dos más, la que se debe hacer cuando procede la devolución de sus bienes y la última establecida en este artículo 46, ampliando los plazos para que manifieste lo que a su derecho convenga, de igual manera para los casos previstos en el artículo 44 y que se refiere a bienes de los cuales en esta etapa no procede su devolución y el interesado o su representante legal no han manifestado respecto de los mismos lo que a su derecho convenga, también contarán con tres notificaciones, que les permitirá mayor seguridad en la defensa de sus bienes.

Asimismo, con objeto de proporcionar mayor certeza jurídica a los interesados en el procedimiento de declaración de abandono de bienes, los legisladores de esta Comisión de Justicia consideramos conveniente que si alguna de las notificaciones contempladas en la presente ley se realiza indebidamente, la autoridad judicial deberá reponer el procedimiento a partir de esta irregularidad.

Por lo anterior la redacción de este artículo queda de la siguiente manera:

732,733 y 734

Artículo 46. El servicio de administración procederá a declarar abandonados los bienes asegurados conforme a las reglas siguientes:

I. Solicitará a la autoridad judicial o al Ministerio Público, según corresponda, el informe en el que se haga constar que el interesado o su representante legal no se presentaron a recoger los bienes o a hacer reclamo alguno.

II. Transcurridos los plazos previstos en los artículos 39, 44 y 45 de esta ley, el servicio de administración lo notificará al interesado o a su representante legal en los términos del artículo 8o. de este ordenamiento y lo apercibirá que, de no manifestar lo que a su derecho convenga dentro de los 30 días siguientes a la notificación, los bienes serán declarados abandonados.

III. Concluido el plazo de 30 días a que se refiere la fracción anterior, sin que el interesado o su representante legal manifiesten lo que a su derecho convenga, el servicio de administración declarará que los bienes han causado abandono a favor de la Federación. A partir de dicha declaración, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley.

Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se presenta el interesado o su representante legal a recoger los bienes sobre los que, previamente se haya resuelto su devolución en los términos de esta ley, se le devolverán previo acuse de recibo y sin más trámite.

IV. Una vez declarado el abandono, el servicio de administración deberá requerir la ratificación de la declaración efectuada en los términos antes señalados, a la autoridad judicial a cuya disposición se encontraban los bienes abandonados o en caso de que el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal a la autoridad judicial competente en materia administrativa.

Para la ratificación, la autoridad judicial únicamente deberá verificar que las notificaciones a que se refiere el artículo 7o. de esta ley y la fracción II de este artículo se realizaron correctamente, que transcurrieron los plazos correspondientes y que se le exhibió constancia del Ministerio Público y, en su caso, del juez de la causa, de que no recibieron del interesado o de su representante legal reclamo alguno.
La autoridad judicial señalada deberá ratificar la declaración de abandono en un plazo que no excederá de 15 días naturales a partir del siguiente en que el servicio de administración lo haya requerido.

En el supuesto de que la autoridad judicial referida considere que alguna notificación a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción no fue practicada conforme a esta ley, ordenará que se reponga el procedimiento a partir de la notificación hecha incorrectamente.

20. De igual manera, se sugiere adecuar la redacción del segundo párrafo del artículo 48 de la minuta para precisar que la enajenación de bienes asegurados, debe realizarse en los términos previstos por la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, quedando de la siguiente manera:

Artículo 48.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Aquellos distintos al numerario serán enajenados por el servicio de administración, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables.

21. Los integrantes de esta comisión que dictamina con objeto de hacer más precisa la redacción del artículo 53 de la minuta, proponemos la siguiente:

Artículo 53.
El Servicio de Administración de Bienes Asegurados será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá por objeto la administración de los bienes asegurados en los términos previstos en esta ley.

22. Los integrantes de esta Comisión de Justicia estimaron conveniente ampliar las facultades tanto de la junta de gobierno del servicio de administración como las del director general en materia de control funcional y presupuestario, por lo tanto, se modifican los artículos 56 y 57 de la minuta para quedar como sigue:

Artículo 56.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Solicitar, examinar y aprobar los informes generales, periódicos que deba rendir o los
específicos que le requiera al director general del servicio de administración, relacionados con la administración y manejo de los bienes asegurados, así como sobre el desempeño de los depositarios, interventores o administradores que se hubieren designado;

V. Constituir, entre sus integrantes, comités o grupos de trabajo para la realización de estudio y demás asuntos que la propia junta de gobierno les encomiende

VI. Supervisar que la base de datos a que se refiere el artículo 11 de esta ley, se actualice permanentemente y

VII. Las demás que se señalen en esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 57.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Administrar el presupuesto del servicio de administración, de conformidad con lo autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas en el presupuesto, el director general deberá previamente obtener la aprobación de la junta de gobierno;

IV. Dirigir y coordinar las actividades del servicio de administración, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la junta de gobierno;

V. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta de gobierno;

VI. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter a consideración de la junta de gobierno el nombramiento definitivo y

VII. Las demás que señalen otros ordenamientos o que mediante acuerdo le otorgue la junta de gobierno.

23. Toda vez que el artículo 37 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que los órganos desconcentrados únicamente contarán con delegados y, a su vez, la fracción XII de este mismo ordenamiento autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para designar a los titulares de los órganos internos de control, se debe adecuar el texto del artículo 58 de esta ley, para quedar como sigue:

Artículo 58.
El servicio de administración contará con un delegado designado por el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quien tendrá las facultades necesarias para la debida inspección, supervisión y vigilancia del servicio de administración. Asistirá con voz pero sin voto a la junta de gobierno.

24. Para evitar confusiones que se puedan originar con la redacción del artículo 59 de la minuta proponemos sustituir el término "subastas públicas" por el de "enajenación" cuando son realizadas sobre bienes asegurados, redactando el artículo de la siguiente forma.

Artículo 59.
El servicio de administración rendirá un informe anual detallado a la Procuraduría y al Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, sobre los bienes asegurados y su administración, de aquellos que sean abandonados y decomisados, así como de las enajenaciones que haya realizado en los términos de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

25. Asimismo estimamos conveniente adecuar la redacción del artículo quinto transitorio para precisar el procedimiento en el cual los bienes asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley causarán abandono, quedando como texto de la siguiente manera.

Artículo quinto.
En relación con los bienes que hayan sido asegurados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, las notificaciones que hayan sido realizadas surtirán todos sus efectos legales. En el caso de que no se hayan efectuado, se procederá a realizar la notificación en los términos establecidos en la presente ley. Dichos bienes causarán abandono a favor de la Federación, una vez transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 39, 44, 45 y 46 de esta ley, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. Para estos efectos, el servicio de administración procederá en los términos establecidos en esta ley.

Por lo anteriormente expuesto, los miembros de esta Comisión de Justicia que suscribe sometemos a la consideración del pleno el siguiente

PROYECTO DE LEY FEDERAL PARA
LA ADMINISTRACION DE BIENES
ASEGURADOS, DECOMISADOS Y
ABANDONADOS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

La administración y destino de bienes asegurados, decomisados y abandonados en otras materias, se regirán por las disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 2o.
Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Ministerio Público: el Ministerio Público de la Federación;

II. Procuraduría: la Procuraduría General de la República;

III. Servicio de administración: el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados, previsto en el Título Cuarto de la presente ley y

IV. Interesado: persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados, decomisados o abandonados.

Artículo 3o.
Los bienes asegurados serán administrados por el servicio de administración de conformidad con las disposiciones de la presente ley, hasta que se resuelva su devolución, abandono o decomiso.

A los bienes que sean decomisados y a aquéllos respecto de los cuales se declare su abandono, se les dará el destino previsto en este ordenamiento.

Artículo 4o.
Todos los bienes asegurados, independientemente de que su aseguramiento haya sido decretado durante la averiguación previa o el proceso penal, serán administrados por el servicio de administración.

TITULO SEGUNDO

De los bienes asegurados

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 5o. El aseguramiento, decomiso y destrucción de bienes, incluidos los de narcóticos y precursores químicos, se sujetarán a lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales.

La autoridad judicial y el Ministerio Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán al inmediato aseguramiento de aquellos bienes que, conforme a las disposiciones aplicables, corresponda asegurar.

Artículo 6o.
Al realizar el aseguramiento, los agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial Federal o bien los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;

II. Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;

IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley;

V. Solicitar, en su caso, que se realice el avalúo correspondiente y

VI. Proceder a entregarlos al servicio de administración, dentro de las 72 horas de haber concluido el aseguramiento.

735,736 y 737

Artículo 7o. La autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los 30 días siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición según sea el caso una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para que ejerza su derecho de audiencia.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene o grave los bienes asegurados.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, los bienes causarán abandono en favor de la Federación.

Artículo 8o.
Las notificaciones a que se refiere esta ley se practicarán como sigue:

I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado. En caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;

b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia; asentando los datos del documento oficial con el que se identifique;

c) De no encontrarse la persona por notificar en la primera busca, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente y si no espera o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este artículo y

d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, así como en los casos a que se refiere el inciso c de la fracción anterior, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Los edictos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en el lugar donde la resolución se haya expedido, por dos veces con intervalo de tres días y

b) Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de la última publicación.

Los plazos establecidos en esta ley empezarán a correr el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.

Artículo 9o.
Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.

De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregarán al servicio de administración.

Los bienes asegurados no podrán ser enajenados o gravados por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por esta ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 10.
El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes existentes con anterioridad sobre los bienes.

Artículo 11.
El servicio de administración integrará una base de datos con el registro de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, que podrá ser consultada por la autoridad Judicial Federal, la Procuraduría, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello.

CAPITULO II

De la administración y depósito de bienes asegurados

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 12. La administración de los bienes asegurados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el estado en que se hayan asegurado, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Podrán utilizarse o ser enajenados única y exclusivamente en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 13.
El servicio de administración podrá administrar directamente los bienes asegurados o nombrar depositarios, interventores o administradores de los mismos.

Los depositarios, interventores o administradores serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o autoridades estatales y municipales previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

Quienes reciban bienes asegurados en depósito, intervención o administración, están obligados a rendir al servicio de administración un informe periódico sobre los mismos y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.

Artículo 14.
Las armas de fuego, municiones y explosivos serán administradas por la Secretaría de la Defensa Nacional. En todo caso deberá observarse, además, lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Tratándose de narcóticos se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.

Los bienes asegurados que resulten del dominio público o privado de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables.

Artículo 15.
Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia y

II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio de la autoridad judicial o del Ministerio Público.

Artículo 16.
El servicio de administración o el depositario, interventor o administrador de bienes asegurados, contratarán seguros para el caso de perdida o daño de los mismos.

Artículo 17.
A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiera, se mantendrá en un fondo que se entregará a quien en su momento acredite tener derecho, en términos del artículo 42 de la presente ley. En caso de que los bienes sean decomisados o abandonados, se dispondrá de dichos fondos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de esta ley.

Artículo 18.
Respecto de los bienes asegurados, el servicio de administración y en su caso los depositarios, interventores o administradores que haya designado tendrán, además de las obligaciones previstas en esta ley, las que señala el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para el depositario.


Al efecto, para la debida conservación y en su caso buen funcionamiento de los bienes asegurados, incluyendo el de los inmuebles destinados a actividades agropecuarias, empresas, negociaciones y establecimientos, el servicio de administración tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración y, en los casos previstos en esta ley, actos de dominio. Los depositarios, interventores y administradores que el servicio de administración designe, tendrán sólo las facultades para pleitos y cobranzas y de administración que dicho servicio les otorgue.

El aseguramiento de bienes no implica que éstos entren al erario público federal. Para su administración, no serán aplicables las disposiciones propias de los bienes de patrimonio federal.

Artículo 19.
El servicio de administración, así como los depositarios, administradores o interventores de bienes asegurados darán todas las facilidades para que la autoridad judicial o el Ministerio Público que así lo requieran, practiquen con dichos bienes todas las diligencias del procedimiento penal necesarias.

Artículo 20.
Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, los bienes asegurados serán devueltos a quien tenga derecho a ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 al 43 de esta ley.

En caso de que se ejercite la acción penal, los bienes asegurados se pondrán a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso.

También quedarán a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso penal, los bienes asegurados durante éste.

SECCION SEGUNDA

De los bienes muebles

Artículo 21. Los bienes asegurados serán custodiados y conservados en los lugares que determine el servicio de administración.

Artículo 22.
La moneda nacional o extranjera que se asegure, deberá depositarse en la Tesorería de la Federación, a disposición del servicio de administración para que responda de ella ante la autoridad que haya ordenado el aseguramiento.

Estos depósitos devengarán intereses a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación por los depósitos a la vista que reciba.

En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la averiguación previa o el proceso penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público así lo indicará al servicio de administración para que éste los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses.

Artículo 23.
La autoridad judicial o el Ministerio Público que asegure depósitos, títulos de crédito y, en general, cualesquiera bienes o derechos relativos a operaciones, que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes, dará aviso inmediato al servicio de administración y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.

Artículo 24.
Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en zoológicos o en instituciones aná- logas, considerando la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Artículo 25.
Las obras de arte, arqueológicas o históricas que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en museos, centros o instituciones culturales, considerando la opinión de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 26.
Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, éstos se entregarán en depósito al conductor o a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Artículo 27.
Los bienes semovientes, fungibles y los que sean de mantenimiento incosteable a juicio del servicio de administración, así como los perecederos, serán enajenados por el propio servicio de administración de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

738,739 y 740

Los bienes perecederos podrán ser donados a personas o instituciones que realicen actividades de beneficencia, de investigación científica u otras análogas, que los requieran para el desarrollo de sus actividades.

En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.

Artículo 28.
El producto que se obtenga de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo anterior se enterará a la Tesorería de la Federación.

SECCION TERCERA

De los bienes inmuebles

Artículo 29. Los inmuebles que se asegure podrán quedar depositados con alguno de sus ocupantes, con su administrador o con quien designe el servicio de administración. Los administradores designados no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso se respetarán los derechos legítimos de terceros.

Artículo 30.
Los inmuebles asegurados susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias, serán administrados a fin de mantenerlos productivos.

SECCION CUARTA

De las empresas, negociaciones
o establecimientos

Artículo 31. El servicio de administración nombrará un administrador para las empresas, negociaciones o establecimientos que se aseguren.

Artículo 32.
El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

El administrador tendrá las facultades necesarias, en términos de las disposiciones aplicables, para mantenerlos en operación y buena marcha del negocio, pero no podrá enajenar ni gravar los bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento.

La junta de gobierno del servicio de administración podrá autorizar al administrador que proceda a la suspensión o cierre definitivo de las empresas, negociaciones o establecimientos, cuando las actividades de éstos resulten incosteables.

Artículo 33.
Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos en que se realicen actividades ilícitas, el administrador procederá a su regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación y liquidación de dichas actividades, en cuyo caso tendrá, únicamente para tales efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos fijos, la que se realizará de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 34.
El administrador tendrá independencia respecto al propietario, los órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o de partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados. Responderá de su actuación únicamente ante el servicio de administración y, en el caso de que incurra en responsabilidad penal, se estará a las disposiciones aplicables.

SECCION QUINTA

De la utilización de bienes
asegurados

Artículo 35. La junta de gobierno del servicio de administración podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores a que se refiere el artículo 13 de esta ley para que utilicen los bienes que hayan recibido, lo que en su caso harán de conformidad con los lineamientos que expida dicha junta.

El servicio de administración otorgará a la Procuraduría en depósito los bienes asegurados que el procurador o el servidor público en quien delegue esta función, le soliciten por escrito y autorizará a la Procuraduría la utilización de dichos bienes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 36.
Cuando proceda la devolución de bienes que se hayan utilizado conforme al
artículo anterior, el depositario, administrador o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso.

El seguro correspondiente a estos bienes deberá cubrir la pérdida y los daños que se originen por el uso de los mismos.

Artículo 37.
Los depositarios, administradores o interventores rendirán al servicio de administración un informe semestral pormenorizado sobre la utilización de bienes asegurados.

CAPITULO III

De la devolución de bienes asegurados

Artículo 38. La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. En la averiguación previa, cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la reserva o se levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables y

II. Durante el proceso, cuando la autoridad judicial no decrete el decomiso o levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 39.
Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, quedarán a disposición de quien tenga derecho a ellos. La autoridad judicial o el Ministerio Público notificará su resolución al interesado o a su representante legal dentro de los 30 días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de esta ley, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán abandonados, en los términos del artículo 46 de esta ley.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad judicial o el Ministerio Público ordenará su cancelación.

Artículo 40.
El Servicio de Administración, al momento en que el interesado o su representante legal se presenten a recoger los bienes, deberá:

I. Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes;

II. Realizar un inventario de los bienes y

III. Entregar los bienes al interesado o a su representante legal.

Artículo 41. La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que hubieren generado, menos los gastos de mantenimiento y administración necesarios para que dichos bienes no se pierdan o deterioren.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa referida en el artículo 22 de esta ley.

El servicio de administración, al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

A partir de la recepción de los bienes, el interesado o su representante legal tendrán un plazo de 30 días hábiles para interponer el recurso de revisión por las condiciones en que se encuentren los mismos y las cuentas que se les rindieron, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 42.
Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido previamente enajenados con base en el artículo 27 de esta ley o el servicio de administración se encuentre en imposibilidad de devolverlos, dicha devolución se tendrá por cumplida entregando el valor de los bienes al realizarse el aseguramiento más los rendimientos correspondientes, calculados a la tasa referida en el artículo 22 de esta ley.

Artículo 43.
El servicio de administración será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro de los bienes asegurados que administre. Quien tenga derecho a la devolución de bienes que hubieran sufrido daños, podrá reclamarle su pago.

CAPITULO IV

Del abandono de los bienes
asegurados

Artículo 44. Los bienes asegurados respecto de los cuales el interesado o su representante legal no hayan manifestado lo que a su derecho convenga, causarán abandono en los plazos siguientes:

I. Cuando se trate de bienes muebles, transcurridos seis meses, contados a partir de la notificación de su aseguramiento y

II. Cuando se trate de bienes inmuebles, transcurrido un año, contado a partir de la notificación de su aseguramiento.

Artículo 45.
El servicio de administración notificará al interesado o a su representante legal el vencimiento de los plazos previstos en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de esta ley, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes se declararán abandonados, en los términos del artículo 46 de esta ley.

Artículo 46.
El servicio de administración procederá a declarar abandonados los bienes asegurados conforme a las reglas siguientes:


I. Solicitará a la autoridad judicial o al Ministerio Público según corresponda, el informe en el que se haga constar que el interesado o su representante legal no se presentaron a recoger los bienes o a hacer reclamo alguno.

II. Transcurridos los plazos previstos en los artículos 39, 44 y 45 de esta ley, el servicio de administración lo notificará al interesado o a su representante legal en los términos del artículo 8o. de este ordenamiento y lo apercibirá que, de no manifestar lo que a su derecho convenga dentro de los 30 días siguientes a la notificación, los bienes serán declarados abandonados.

III. Concluido el plazo de 30 días a que se refiere la fracción anterior, sin que el interesado o su representante legal manifiesten lo que a su derecho convenga, el servicio de administración declarará que los bienes han causado abandono a favor de la Federación. A partir de dicha declaración, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley.

Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se presenta el interesado o su representante legal a recoger los bienes sobre los que, previamente se haya resuelto su devolución en los términos de esta ley, se le devolverán previo acuse de recibo y sin más trámite.

IV. Una vez declarado el abandono, el servicio de administración deberá requerir la ratificación de la declaración efectuada en los términos antes señalados, a la autoridad judicial a cuya disposición se encontraban los bienes abandonados o en caso de que el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal, a la autoridad judicial competente en materia administrativa.

Para la ratificación, la autoridad judicial únicamente deberá verificar que las notificaciones a que se refiere el artículo 7o. de esta ley y la fracción II de este artículo se realizaron correctamente, que transcurrieron los plazos correspondientes, y que se le exhibió constancia del Ministerio Público y, en su caso, del juez de la causa, de que no recibieron del interesado o de su representante legal reclamo alguno.

La autoridad judicial señalada deberá ratificar la declaración de abandono en un plazo que no excederá de 15 días naturales a partir del siguiente en que el servicio de administración lo haya requerido.

En el supuesto de que la autoridad judicial referida considere que alguna notificación a que se refiere el párrafo segundo de esta fracción no fue practicada conforme a esta ley, ordenará que se reponga el procedimiento a partir de la notificación hecha incorrectamente.

TITULO TERCERO

De los bienes decomisados y
abandonados

CAPITULO UNICO

Del destino

Artículo 47. La autoridad judicial, mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de esta ley.

Artículo 48.
Los bienes decomisados y los abandonados, sus frutos y productos, así como los derivados de su enajenación, serán considerados aprovechamientos en los términos del Código Fiscal de la Federación.

741,742 y 743

Aquellos distintos al numerario serán enajenados por el servicio de administración, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 49.
Los aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, una vez descontados los costos de administración del servicio de administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados conforme a la presente ley, se enterarán a la Tesorería de la Federación y se destinarán, en partes iguales, a apoyar los presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría.

Artículo 50.
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 anteriores, el servicio de administración podrá acordar, según la naturaleza de los bienes, que en lugar de su enajenación sean destinados a la Procuraduría, al Poder Judicial de la Federación, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a los organismos con autonomía por disposición constitucional o bien se entreguen a entidades federativas o municipios, a instituciones de beneficencia, de investigación científica u otras análogas, según sus necesidades.

En todo caso, los bienes que la Procuraduría, alguno de los poderes de la Unión, las entidades de la Administración Pública Federal y los organismos con autonomía por disposición constitucional, vengan utilizando de conformidad con el artículo 35 de la presente ley, se asignarán en destino a la propia Procuraduría, poder, entidad u organismo autónomo, para que continúen utilizándolos en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 51.
Cuando autoridades de las entidades federativas o municipios, así como de otros países hubieren colaborado en investigaciones cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes, éstos y el producto de su enajenación podrán compartirse con dichas autoridades, de conformidad con lo que dispongan los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 52.
En el caso de bienes referidos a delitos de propiedad industrial o derechos de autor, podrá procederse a su destrucción, cumpliendo con las disposiciones que expida la junta de gobierno del servicio de administración.

TITULO CUARTO

Del órgano de administración

CAPITULO UNICO

Del servicio de administración de bienes asegurados

Artículo 53. El Servicio de Administración de Bienes Asegurados será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá por objeto la administración de los bienes asegurados en los términos previstos en esta ley.

Artículo 54.
La junta de gobierno del servicio de administración estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; un subsecretario de la Secretaría de Gobernación y otro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un subprocurador de la Procuraduría y el Tesorero de la Federación.

Los integrantes de la junta de gobierno podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener nivel no menor al inmediato inferior del propietario.

La junta de gobierno designará a su secretario, quien tendrá la representación de la misma para todos sus efectos legales y rendirá los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia junta sea señalada como autoridad responsable.

Artículo 55.
La junta de gobierno sesionará cuando menos cada tres meses. Sus reuniones serán válidas con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 56.
La junta de gobierno tendrá las facultades siguientes:


I. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes asegurados, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;

II. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores en la utilización de bienes asegurados;

III. Nombrar y remover depositarios, administradores o interventores con carácter definitivo;

IV. Solicitar, examinar y aprobar los informes generales periódicos que deba rendir o los específicos que le requiera al director general del servicio de administración, relacionados con la administración y manejo de los bienes asegurados, así como sobre el desempeño de los depositarios, interventores o administradores que se hubieren designado;

V. Constituir, entre sus integrantes, comités o grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos que la propia junta de gobierno les encomiende;

VI. Supervisar que la base de datos a que se refiere el artículo 11 de esta ley, se actualice permanentemente y

VII. Las demás que se señalen en esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 57.
El director general del servicio de administración será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, y tendrá las facultades siguientes:

I. Representar al servicio de administración para todos los efectos legales, incluyendo los laborales y delegar esa representación en los términos que señale su reglamento interior;

II. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

III. Administrar el presupuesto del servicio de administración, de conformidad con lo autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas en el presupuesto, el director general deberá previamente obtener la aprobación de la junta de gobierno;
IV. Dirigir y coordinar las actividades del servicio de administración, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la junta de gobierno;

V. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta de gobierno;

VI. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter a consideración de la junta de gobierno el nombramiento definitivo y

VII. Las demás que señalen otros ordenamientos o que mediante acuerdo le otorgue la junta de gobierno.

Artículo 58.
El servicio de administración contará con un delegado designado por el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quien tendrá las facultades necesarias para la debida inspección, supervisión y vigilancia del servicio de administración. Asistirá con voz pero sin voto a la junta de gobierno.

Artículo 59.
El servicio de administración rendirá un informe anual detallado a la Procuraduría y al Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, sobre los bienes asegurados y su administración, de aquellos que sean abandonados y decomisados, así como de las enajenaciones que haya realizado en los términos de esta ley.

Dicho informe deberá ser incluido, para su aprobación, en el informe que de la Cuenta Pública Federal presente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con objeto de verificar si el servicio de administración realizó sus funciones, de conformidad con lo previsto en esta ley y las demás disposiciones aplicables.

TRANSlTORlOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero.
El servicio de administración deberá iniciar sus funciones el día de entrada en vigor de la presente ley.


Cuarto.
La Procuraduría y el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación conservarán en depósito, bajo su responsabilidad y con las obligaciones a que se refiere la presente ley, los bienes asegurados y decomisados que se encuentren en su custodia a la entrada en vigor de este decreto. Dichos bienes serán inventariados y entregados al servicio de administración, cuando éste los requiera.

Quinto.
En relación con los bienes que hayan sido asegurados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, las notificaciones que hayan sido realizadas surtirán todos sus efectos legales. En el caso de que no se hayan efectuado, se procederá a realizar la notificación en los términos establecidos en la presente ley. Dichos bienes causarán abandono a favor de la Federación, una vez transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 39, 44, 45 y 46 de esta ley, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. Para estos efectos, el servicio de administración procederá en los términos establecidos en esta ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de abril de 1999.- Diputados: Miguel Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, Guadalupe Sánchez Martínez y Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Jorge Canedo Vargas, Marta Laura Carranza Aguayo, Francisco Javier Loyo Ramos, Héctor Francisco Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza, Martha Sofía Tamayo Morales, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Arely Madrid Tovilla.

El Presidente

Está a discusión en lo general el proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Esta Presidencia informa que se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario, los siguientes oradores:

Diputados: Carolina O'Farrill Tapia, del Partido Verde Ecologista de México; Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; María de la Soledad Baltazar Segura, del Partido Acción Nacional; Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la Revolución Democrática y Rosalinda Banda Gómez, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia.

La diputada Carolina O`Farrill Tapia:

Con su venia, señor Presidente:

Señores diputados: la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, es una de las leyes que más nos enorgullecen a este Congreso de la Unión. Ha sido enviada por el Ejecutivo Federal, modificada y mejorada por la Cámara de Senadores y modificada en varias partes por la Cámara de Diputados. Este es un ejercicio que denota que el Congreso de la Unión tiene un ejercicio claro, profundo y específico en beneficio de la nación, en bienes que durante muchísimos años fueron atendidos, manejados y utilizados en forma extraña, diversa, hasta que tuvimos este bump, que ha llegado al crimen organizado y al narcotráfico.

Esta ley se refiere a los bienes que son asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales. En esa ley no se incluye el aseguramiento, decomiso y abandono en procedimientos de naturaleza distinta a la penal.

Esta ley contempla también la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque como lo dijese en su iniciativa, en las modificaciones que hizo el Senado de la República, los órganos de procuración e impartición de justicia, no deben distraer su atención en tareas que por naturaleza no le corresponden y así exista certeza y confianza respecto a la custodia, administración y destino de los bienes asegurados o decomisados.

744,745 y 746

El propósito de crear este servicio de administración de bienes asegurados, es que tenga a su cargo la responsabilidad de administrar directamente los bienes asegurados con tal objeto de que se le faculta para nombrar depositarios, administradores o interventores de los mismos prefiriendo para desempeñar esas tareas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y desde luego, con una inclusión de las autoridades estatales o municipales.

En la iniciativa se observa la pretensión de obligar a los depositarios, administradores e interventores de los bienes a la presentación de un informe periódico, éste es anual, al servicio de administración, al consejo del servicio de administración a fin de que se supervisen y vigilen sus tareas.

Hay algunos bienes que requieren una atención especial, porque se deben de proveer medidas conducentes para evitar que se destruyan, alteren o desaparezcan y es necesario que permanezcan en el estado en que se encuentran al momento de ser asegurados, a efecto de que sean útiles dentro de la averiguación previa o el proceso judicial por ser considerados instrumentos, objetos o productos del delito. Esto también lo contempla la iniciativa.

Las autoridades facultadas para decretar el aseguramiento son: el Ministerio Público de la Federación y la autoridad Judicial Federal, mismas que serán consultadas constantemente por el servicio de administración cuando se trate de bienes abandonados. Es muy importante establecer que durante muchísimos años no se había utilizado el término de bienes abandonados, son aquellos bienes que no pertenecen a nadie, que nadie los ha reclamado, pero ha sido de la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados, una gran preocupación y hay que reconocer la preocupación plural de todos los integrantes de la comisión porque estos bienes realmente queden asegurados, que son bienes no reclamados y hasta el último y preciso dato, se fue buscando que si hubiere algún reclamante de esos bienes tuviere ese derecho, garantizado ante las instituciones que están administrando estos bienes.

Este fue uno de los puntos que más nos detuvo ante los planteamientos del Partido Acción Nacional principalmente.
Hubo gran preocupación por parte del PRD en lo que se refería a evitar el deterioro de estos bienes y que además se les garantizara que algunos de estos bienes deben ser administrados, son administrados y van a producir algunas ganancias de esto, que este porcentaje de ganancias también se le entregará a los reclamantes.

Esta ley, como les decía, es una ley muy cuidada tanto por la Cámara de Senadores, como por esta Cámara de Diputados.

Es necesario aclarar algunas características. La complejidad de la materia hace necesaria una regulación integral de este tema y someter estas tareas a criterios objetivos con una aplicación general más allá del criterio coyuntural de autoridades y funcionarios, eso pareciera que en muchas de las iniciativas que hemos recibido, que fuera un elemento circunstancial. Esta Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores, fueron muy cuidadosos de que esta ley tuviera una vigencia más allá de los avatares o de los cambios normales que tiene la administración pública en nuestro país.

Para terminar, quisiera decir que, una de las modificaciones más importantes que se hizo en lo que se refiere a los bienes declarados abandonados fue en el supuesto de que la autoridad judicial referida considera de alguna manera que las notificaciones que se pudieron haber hecho, las personas que iban a reclamar estos bienes, si tuviera la autoridad judicial alguna duda, de inmediato se ordenara que se reponga el procedimiento a partir de la notificación incorrecta.

Con esto, señores, creo que la participación que hemos tenido como diputados de los diferentes partidos, queda aplicada y será ahora la vigilancia la segunda parte que nos corresponde como diputados, que es vigilar que estas leyes se cumplan, el hecho de que esta Ley de Bienes Asegurados, realmente sea en beneficio de nuestro país y garantice aquellos que de buena fe han detentado estos bienes o que han sido utilizados sus bienes para algún delito, para la comisión de algún delito, si tengan la garantía que de buena fe puedan recibir sus bienes.

Muchas gracias, señor Presidente, señores diputados.

El Presidente

Saludamos y damos la bienvenida a 35 estudiantes de la escuela primaria "general Abundio Gómez", invitados del diputado José Janitzio Soto Elguera.

También saludamos y damos la bienvenida a 30 invitados de la tercera edad, del diputado Rubén Mendoza Ayala.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna con el propósito de fijar su posición acerca del dictamen turnado por la Comisión de Justicia de esta Cámara.

Con fecha 10 de diciembre de 1997, el Ejecutivo Federal turnó a la colegisladora la iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Con fecha 23 de abril de 1998, la Cámara de origen envió a esta Cámara revisora la minuta del proyecto de ley que hoy nos ocupa.

Básicamente el contenido del dictamen que hoy discutimos, se refiere al procedimiento de los bienes que son asegurados, decomisados y abandonados, fundamentalmente en los procedimientos penales de carácter federal, dotando al Ministerio Público Federal de la facultad de ejercicio de la acción penal, de poner a disposición del órgano jurisdiccional los bienes sobre los que la representación social haya determinado su aseguramiento.

Ahora bien, se prevé en el dictamen, que los bienes que sean objeto de aseguramiento, serán administrados por el servicio de administración, que como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se prevé en el artículo 53 del dictamen a discusión.

Con ello, se pretende contar con un órgano especializado que se encargue de la administración de dichos bienes; sin embargo, vemos con preocupación que se excluye al Poder Judicial Federal por medio del consejo de la judicatura federal para intervenir también en la administración de dichos bienes, máxime que en el primer párrafo del artículo 100 constitucional, da la facultad a dicho consejo para intervenir en la administración del Poder Judicial.

Debemos tener presente que básicamente los narcotraficantes o quienes realizan operaciones con recursos de procedencia ilícita, por la gran cantidad de recursos económicos de que disponen, serán a quienes se les aplique esta norma sin perjuicio de que se aplique también a quienes cometen delitos de carácter federal.

Se establece en el artículo 12 la obligación de conservar los bienes en el estado en el que se hayan asegurado, para en caso de ser procedente devolverse en las mismas condiciones en las que se aseguraron.

Es pertinente destacar que el aseguramiento de estos bienes no supone de ninguna manera el que éstos entren al patrimonio público. Además, en su administración no les resultan aplicables las disposiciones propias de los bienes del Gobierno.

En el caso de las empresas, negociaciones o establecimientos, el artículo 31 dispone que el servicio de administración nombrará un administrador, y además el aseguramiento no es motivo para que la empresa cierre o suspenda actividades, por lo que no se ve afectada la fuente de trabajo.

Además, se dispone que el órgano de gobierno del servicio de administración, está en aptitud de autorizar a los depositarios, a los administradores para que utilicen dichos bienes.

Como forma de garantizar el derecho de los indiciados respecto de los bienes, en el artículo 38 se prevé el procedimiento de devolución de bienes en dos supuestos: el primero, en la fase de averiguación previa, cuando el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal o se levante el aseguramiento conforme
a las disposiciones aplicables y durante el proceso cuando el órgano jurisdiccional no decrete el decomiso.

Se prevé también un procedimiento respecto al abandono de los bienes asegurados, sobre los cuales el interesado o su representante legal no hayan manifestado lo que a su derecho convenga y en caso de que los particulares no reclamen lo que su derecho establezca, dichos bienes causan abandono a favor de la Federación.

En lo que se refiere a los bienes decomisados y abandonados, el Título Tercero prevé que los bienes decomisados y los abandonados son considerados como aprovechamientos en los términos en lo que dispone el Código Fiscal de la Federación.

Como órgano de administración del servicio de administración pública, de administración de bienes asegurados, se prevé la existencia de una junta de gobierno integrada, básicamente, por representantes de dependencias de la administración pública centralizada y la Procuraduría General de la República, sin que se dé participación al Poder Federal por medio del Consejo de la Judicatura Federal.

Compañeras y compañeros diputados. El grupo parlamentario del Partido del Trabajo es plenamente consciente de la necesidad de que el Poder Judicial dote a la sociedad de los instrumentos legales que permitan el combate frontal a la delincuencia. Es una corresponsabilidad de los órganos de gobierno y de la sociedad. Sin embargo, no debemos perder de vista que aún existe la implicación entre delincuencia y las instituciones encargadas de combatirla. Por ello, aún con lo que consideramos deficiencias en el dictamen que hoy se discute y vota, de no dar intervención a la administración de los bienes asegurados, decomisados y abandonados, al Consejo de la Judicatura Federal, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo manifiesta su voluntad de votar en lo general y en lo particular, a favor del dictamen que hoy se discute.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente

Tiene la palabra la diputada María de la Soledad Baltazar Segura, del Partido Acción Nacional.

La diputada María de la Soledad Baltazar Segura:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:


Hoy en día la demanda social sobre más y mejor seguridad continúa. La inseguridad, las conductas antisociales e ilícitas, producen daños que repercuten no sólo en la sociedad, sino también en la esfera personal de quien recibe el daño directo.

Podemos afirmar que hay una doble victimización por parte de la delincuencia, la que sufre el individuo y la que padece la sociedad, ante la preocupación subjetiva y objetiva del estar en constante peligro; ante la aguda sensación de que la impunidad prevalece; ante la situación de que la criminalidad prolifera y ante el hecho de que la persecución de los delitos no ha obtenido los frutos esperados.

La delincuencia, particularmente la organizada, no es un problema que debe plantearse en forma integral; no es un problema aislado. Deben buscarse soluciones desde diversos aspectos sociales, involucrando a autoridades y gobernados, padres de familia, educadores y educandos, que permitan mejorar nuestra vida y hacer más digno y justo este país.

Hoy enfrentamos problemas también por la acción del Estado en persecución de los delitos y dentro de ellos está el relativo a la administración, guarda y custodia de los bienes asegurados, con motivo de las acciones del Ministerio Público y de los órganos juridiccionales en procedimientos penales.

Conforme a las disposiciones jurídicas actuales, el Ministerio Público debe dictar todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan y alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos, cosas u objetos del mismo dentro de la averiguación previa, para posteriormente ponerlos a disposición, si fuera el caso, ante la autoridad judicial.

747,748 y 749

Sin embargo, ante el creciente auge de la delincuencia, particularmente en su modalidad de narcotráfico, en la que se utilizan complejos y sofisticados métodos en su actividad que va desde dinero en efectivo, divisas, instrumentos y equipos avanzados, aeronaves, equipos de telecomunicación, vehículos terrestres, casas, haciendas, fábricas, armamentos etcétera, se ha dado lugar a que la administración y conservación de estos bienes por parte de la autoridad haya pasado de un simple trámite rutinario a una actividad difícil, costosa y compleja, lo que ha ocasionado un efecto negativo para los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia al distraer recursos humanos y materiales para esa actividad, en demérito de su función constitucional y de un combate eficaz al delito.

Actualmente, la regulación de los bienes asegurados la encontramos establecida en diversas disposiciones que van desde el Código Penal, el Federal de Procedimientos Penales, la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica de la Federación, los reglamentos de estas leyes, hasta diversos acuerdos y circulares de las dependencias involucradas, haciendo que la complejidad y dispersión de tantos ordenamientos, dificulten la actividad de las autoridades en esta materia y la discrecionalidad en su actuación, así como la falta de seguridad jurídica para los gobernados ante los actos de molestia ocasionados por el aseguramiento.

Como consecuencia de un control ineficaz, se da que los bienes asegurados se deterioren, se pierdan o se destruyan, lo que origina a su vez que no se cumpla con el objetivo del aseguramiento, ocasionándose una indebida integración de la averiguación y del proceso, así como un daño y hasta un perjuicio al afectado, en el caso de devolución.

En este sentido, para resolver el problema que confrontan los órganos de administración y aplicación de justicia con los bienes afectos a las causas penales, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, que en su oportunidad la colegisladora nos remitió en la minuta correspondiente que contiene aportaciones valiosas que enriquecieron la iniciativa en comento, por la que se crea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

No obstante, los integrantes miembros de la Comisión de Justicia de esta honorable Cámara, consideramos conveniente llevar a cabo diversas reuniones en las que se expusieron distintos puntos de vista, a las cuales, en las, mejor dicho, hubiese sido conveniente y muy importante que el compañero orador que nos antecedió en la palabra, hubiese hecho los comentarios que aquí se vertió y que no tuvimos la fortuna de contar con ellos en los diversos grupos de trabajo en las que nos reunimos,

Ahí en esas reuniones se expusieron distintos puntos de vista, los cuales se ven traducidos en más de 25 modificaciones a la minuta enviada por el Senado, por lo que hoy podemos decir que aún tal vez con errores, por ser humanos y además todo ser perfectible, el dictamen que se pone a su consideración y que contiene la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, aclaren precisa la situación, debida custodia y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados, sin afectar ni modificar las facultades del Ministerio Público de la autoridad judicial en el procedimiento penal.

Una de las propuestas fundamentales de la iniciativa, fue la de establecer que la actividad concerniente a la administración y conservación de bienes en relación con los delitos, ya no la realizarán la Procuraduría ni la autoridad judicial, sino el órgano especializado ya mencionado, que de manera profesional despliegue dicha actividad en los términos que la propia ley establece hasta en tanto se resuelva la situación de los mismos, con lo que se evitará distraer las funciones fundamentales del Ministerio Público y el órgano jurisdiccional, abocándose éstos exclusivamente a las funciones que les corresponden de investigación, persecución y sanción de los delitos.

Otra de las propuestas esenciales fueron la de codificar armónica y sistemáticamente las normas relativas a la administración y destino de los bienes que den transparencia y eficacia a los actos de autoridad, dar certeza y seguridad jurídica a los afectados mediante el establecimiento de procedimientos que regulen esta materia, precisar normas respecto a los bienes asegurados, garantizando disposiciones que salvaguarden el derecho del afectado en el caso de deterioro o pérdida mediante el pago de una indemnización.

El establecimiento de reglas que garanticen la debida notificación y derecho de audiencia del afectado, tanto para el aseguramiento como para la declaración de bienes y abandono de bienes en la esfera penal, mismas disposiciones que fueron enriquecidas tanto por la colegisladora como por la comisión dictaminadora, siempre buscando dar una mayor seguridad jurídica al gobernado.

Cabe hacer notar que por lo que hace a la nueva figura jurídica del abandono de bienes asegurados, fue a propuesta del Partido Acción Nacional que se consideró necesario incorporar primero la reforma reciente al artículo 22 constitucional, a fin de evitar fisuras jurídicas que provocaran interpretaciones que dieran lugar a violación de garantías constitucionales, en el sentido de considerar el abandono como confiscación de bienes no exceptuado de la propia Constitución.

El dictamen en cuestión determina la creación de una junta de gobierno responsable de emitir acuerdos y lineamientos necesarios para la debida administración de los bienes asegurados. Asimismo se refuerza esta tarea al plantearse una instancia de vigilancia, mediante un delegado designado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, que supervise las actividades que desempeñe el mencionado servicio.

Se plantea también la utilización de algunos bienes, previa autorización de la junta de gobierno del mencionado servicio.

Se establece con mayor precisión a propuesta de la colegisladora y de la comisión que la declaración y abandono de bienes deba ratificarse por la autoridad judicial, garantizándose sin duda el derecho de audiencia y defensa de la parte afectada.

Se determina que los bienes decomisados y abandonados previo desahogo del procedimiento que establece la ley, los frutos y productos y los derivados de esta enajenación, sean considerados aprovechamientos conforme al Código Fiscal de la Federación.

Finalmente, cabe mencionar que los miembros integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional en la Comisión de Justicia, hicieron una serie de propuestas que precisaron y clarificaron la ley que hoy se analiza, reforzando como ya se dijo la seguridad jurídica de los particulares en cuanto a su derecho de audiencia y defensa como al introducir la definición de interesado, la entrega de la copia certificada del acta de aseguramiento y del inventario de los bienes asegurados al momento de practicarse éste, la identificación de la persona con quien se entienda la diligencia al requerirse documento oficial, la reposición del procedimiento por indebida notificación, la facultad del afectado de contar con un medio de defensa adecuado en caso de inconformidad al serle devuelto el bien asegurado y no simplemente de hacer observaciones como lo preveía la minuta.

Asimismo la posibilidad de los municipios, entre otras dependencias o autoridades, que al ser designados depositarios interventores de los bienes asegurados, se tome en cuenta su opinión y solamente sea a solicitud correspondiente de los mismos, a fin de evitar imposiciones que resulten cargas más que apoyo para las autoridades municipales.

Por todo lo anterior el grupo parlamentario de Acción Nacional manifiesta su aprobación al dictamen que se somete a consideración de este honorable pleno.

Gracias.

El Presidente

Tiene la palabra la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Silvia Oliva Fragoso:

Con permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, se debe de aprobar en virtud de que cubre una laguna jurídica para la debida administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados, porque con ella se rescata del desvío de la discrecionalidad y de la improductividad, cuantiosos bienes que hasta ahora se desconoce su destino.

Es relevante mencionar que muchos de estos bienes son producto del robo, del narcotráfico y del secuestro, que en la mayoría de los casos consisten en enormes propiedades, de terrenos agrícolas e inmuebles residenciales, amén de los muebles, joyas, narcóticos y dinero en efectivo, de los cuales se hace el aseguramiento.

Esta ley prevé que dichos bienes continúen en estado productivo. En el caso de las propiedades agrícolas, que se destinen a los campesinos previo procedimiento de la ley; que en los objetos de arte y de orden cultural y científico, se destinen a museos e instituciones de estudios superiores y que el efectivo se entregue a la Tesorería de la Federación, produciendo los intereses que el mercado señale, para que se pueda conservar su justo precio y rendimiento.

Además, estos bienes decomisados se deben utilizar a favor de los órganos de impartición y procuración de justicia y sean destinados en beneficios de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios e instituciones de beneficencia.

Para la vigilancia de la buena administración de los bienes asegurados, se contará con un delegado de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, lo que representa un avance, ya que hasta ahora se desconoce el destino de muchos bienes que se han decomisado, por lo que es necesario asegurar que esa administración se realice en forma transparente y no permita el enriquecimiento de los encargados de este decomiso, por lo que es necesario realizar una revisión periódica a fondo del desempeño y eficacia de los funcionarios con ese encargo, para el cabal cumplimiento de las disposiciones que hoy se aprueben.

Si estas disposiciones y ordenamientos se llevan a cabo adecuadamente, se fortalecerán los programas y mecanismos de control, vigilancia y conservación que garantizarán la integridad y el destino de los bienes.

El Partido de la Revolución Democrática considera que el derecho penal de un estado democrático, tiene la misión de incidir activamente en la lucha contra la delincuencia y que una de las principales medidas con que se cuenta para su democratización y para la preservación de la paz social, es regular el estado de derecho, proponiendo y aprobando leyes que combatan a la delincuencia y eviten la corrupción en la administración de justicia.

Por tanto, los legisladores del PRD consideramos que la protección del hombre y de sus bienes es una responsabilidad fundamental del Estado, que las conductas ilícitas en el marco del fenómeno de la delincuencia organizada no pueden dejarse sin control, ya que todo ordenamiento jurídico tiene una justificación de carácter legal, necesario para la preservación del orden social y éste es actualizado mediante la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, que se presenta hoy ante este pleno.

Con esta ley se implementan los elementos necesarios para administrar eficazmente los bienes asegurados, que la mayoría de ellos proceden de la delincuencia organizada y así satisfacer el reclamo de la ciudadanía que exige una justicia pronta y expedita, pero también es indudable que con la aprobación de ésta, no se logrará el combate total a la delincuencia, porque ésta sólo es una parte, pero reconocemos que es un avance para nuestro sistema jurídico.

La iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, enviada por el Ejecutivo al Senado, fue modificada por la colegisladora en varios de sus artículos y en la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados se discutieron e incorporaron elementos que la enriquecieron.

La adecuación de esta técnica y de la lógica jurídica de la presente ley, corresponde a un sistema de procuración e impartición de justicia, capaz de desahogar las indagatorias y los procesos penales en su curso y al mismo tiempo dar respuesta pronta y expedita a la administración o a la devolución de los bienes a quien tiene derecho a ello o, en su caso, al sentenciar decretar el decomiso.

Ahora, en la procuración y administración de justicia, avanza con la ley en comento, porque no sólo tiene como fin administrar los bienes asegurados a través de la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que obliga a tal órgano a resguardar los bienes durante el tiempo que dure un procedimiento penal, de tal forma que no se alteren, deterioren, desaparezcan o se destruyan.

750,751 y 752

Ciertamente, en la mayoría de las ocasiones aquellos bienes que pertenecían a la delincuencia organizada y que estaban asegurados o decomisados por el Ministerio Público Federal, cuando no se ejercitaba la acción penal o era absuelto el procesado, por el simple transcurso del tiempo se deterioraban o, en su caso, se adjudicaban a las autoridades de la PGR, obligando a los interesados a presentar denuncias penales para solicitar la devolución de los mismos o la reparación del daño. Incluso se tenían que llevar las quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Se nos plantea ante esta soberanía una ley para la administración de bienes asegurados en la que sus disposiciones se rijen por el principio de legalidad. En ella se ejerce la garantía constitucional de audiencia a aquellos interesados que puedan hacer valer este derecho al demostrar la procedencia lícita de los bienes.

La ley no tendrá el carácter retroactivo y sólo podrá ejecutarse en virtud de una sentencia firme que ponga fin al juicio, dictada por el juez o tribunal competente, de acuerdo a las leyes sustantivas y adjetivas federales. Es decir, esta ley mejorará nuestro estado de derecho, siempre y cuando se dé la estricta vigilancia de la legalidad por parte de los órganos encargados de procurar y administrar la justicia, los cuales deberán combatir las conductas delictivas sin afectar los derechos subjetivos públicos y en general las garantías individuales.

Es importante mencionar que el objetivo de esta ley debe de ser desarticular a las organizaciones criminales, asegurarles y decomisarles los inmuebles, recursos materiales con que cuentan, toda vez que esta problemática ha alcanzado niveles alarmantes y preocupantes en nuestro país, particularmente aquella que se refiere al narcotráfico, con sus efectos sociales, económicos y políticos, además de otras actividades ilícitas que guardan algún tipo de relación con éste, como sería el acopio y portación de armas de fuego de uso reservado a las fuerzas armadas, lavado de dinero, secuestros y la gran cantidad de bienes inmuebles y otros recursos que poseen, atentando siempre contra la seguridad pública.

Por ello resulta procedente la aprobación de esta iniciativa para que los delincuentes y sus cómplices y beneficiarios ya no puedan gozar, bajo ninguna circunstancia, del producto de los hechos ilícitos.

Por tal motivo, los integrantes de las diversas fracciones parlamentarias, al discutir los artículos de esta ley, consideramos que con ella se logre el objetivo de otorgar seguridad jurídica a la población, cuando las autoridades judiciales y el Ministerio Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, procedan al aseguramiento de los bienes.

Los diputados del Partido de la Revolución Democrática tenemos la firme voluntad política de legislar en materia de justicia para combatir la impunidad que prevalece en nuestros días, razón por la cual nos pronunciamos a favor de esta ley.

Finalmente, es importante destacar que en la época actual numerosos personajes de la vida política del país han utilizado sus cargos públicos para enriquecerse ilícitamente, algunos incluso asociándose criminalmente con delincuentes comunes y de cuello blanco, como ocurre en los casos de narcotráfico, lavado de dinero etcétera.

Aunque estamos seguros de que muchos servidores públicos de mediano y alto nivel han escapado, por motivos inciertos, del ejercicio de la acción penal, esta situación ya no debe continuar. En los casos de Raúl Salinas de Gortari y de Mario Villanueva Madrid exigimos que se aplique la ley irrestrictamente y, con la entrada en vigor de la presente, se proceda al aseguramiento de los bienes que poseen y en el momento procesal oportuno, se decrete el decomiso de todos aquellos bienes relacionados con sus actividades ilícitas y delictuosas.

Sería notorio que la aplicación irrestricta de la legislación en todos los casos, particularmente los mencionados, se diera paso a una nueva ética y moral pública y el castigo a conductas delictivas que sería ejemplar para los servidores públicos para que se conduzcan con lealtad a las instituciones y con estricto apego a derecho.

Muchas gracias.

El Presidente

Tiene la palabra la diputada Rosalinda Banda Gómez, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Rosalinda Banda Gómez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna para fijar la postura del Partido Revolucionario Institucional respecto de la iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, aprobada por el Senado desde el 20 de abril de 1998.

En esta Cámara, después de un largo trabajo de consulta, de análisis serio y responsable, hoy votaremos por una ley que sin duda traerá beneficios a la ciudadanía, ya que con ella estamos proporcionando a la autoridad de instrumentos legales para combatir eficazmente a la delincuencia organizada, particularmente al narcotráfico por los enormes recursos económicos que manejan estas organizaciones en sus actividades ilícitas.

La regulación vigente en materia de bienes asegurados, se encuentra dispersa en diferentes ordenamientos jurídicos: Código Penal, Código Procesal Penal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley del Poder Judicial de la Federación. Además existen contradicciones y lagunas jurídicas que generan diversas interpretaciones sobre la materia.

Este problema se agrava si se toma en cuenta que parte de la regulación en la materia se concentra en disposiciones administrativas de menor jerarquía, acuerdos y bases de coordinación.

Lo anterior, se ha traducido en faltas de certeza y seguridad jurídica para los particulares y de uniformidad en la actuación de las autoridades competentes.

El nuevo régimen integra un solo ordenamiento, de manera ordenada, transparente y congruente. Las disposiciones que rige la administración, utilización, devolución, abandono y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales. Dichos ordenamientos podrán ser conocidos por todos los interesados, en virtud de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Situación que obliga a un proceso legislativo estricto y no a criterios de conveniencia de los órganos encargados de procurar justicia.

Actualmente la administración de bienes asegurados durante la averiguación previa corresponde a la Procuraduría General de la República y a la autoridad judicial durante el proceso.

Lo anterior ha generado distracción de dichos órganos en los cumplimientos de sus funciones constitucionales, perseguir delitos e imponer penas, respectivamente. Confusión a los particulares, deterioro de los bienes asegurados, ya que en muchos casos la Procuraduría General de la República y el órgano jurisdiccional carecen de los recursos técnicos y financieros necesarios para su debida custodia y conservación.

En la iniciativa de ley se propone la creación de un órgano profesional, servicio de administración de bienes asegurados desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsable de la administración de los bienes que asegure el Ministerio Público o la autoridad judicial, lo cual permitirá tener mayor control y transparencia en la administración de dichos bienes.

Ese órgano contará con una junta de gobierno integrada con representantes de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Procuraduría General de la República y Tesorería de la Federación. Lo cual permitirá establecer un equilibrio entre las diferentes autoridades competentes en la materia y expedir lineamientos uniformes y congruentes para la debida administración de los bienes asegurados.

Igualmente contará con un delegado nombrado por la Secodadm, quien tendrá facultades de inspeccionar, supervisión y vigilancia de los servicios de administración. Como un control adicional se prevé la obligación del servicio de administración de rendir un informe anual detallado a la Procuraduría General de la República y al Consejo de la Judicatura Federal sobre la administración de los bienes asegurados, abandonados o decomisados, así como de la enajenación que de los bienes asegurados se realice.

El esquema que se propone no representará erogación adicional por parte de la Federación. El servicio de administración antes de enterar a la Tesorería de la Federación, el producto de los bienes decomisados y abandonados, resta los costos de la administración, mantenimiento y conservación de los bienes, lo cual permitirá autofinanciar su operación.

La disposición del régimen jurídico vigente ha propiciado que la Procuraduría General de la República y en menor medida el Poder Judicial Federal, incrementen de manera irregular su presupuesto con los bienes asegurados que no se reclaman. La utilización de estos recursos y la falta de control ha provocado críticas y en algunos casos fuentes de corrupción.

El proyecto de la ley propone un régimen en que los bienes asegurados que no se reclamen en plazos determinados, causen abandono mediante un procedimiento en el cual se respete la garantía de audiencia en extremo a favor del interesado, a través de tres notificaciones que le posibiliten intervenir en el procedimiento de abandono, para alegar lo que a su derecho convenga.

Los bienes abandonados y los decomisados, así como los productos de ambos, pasan al patrimonio del Estado. Estos ingresos se entregan a la Tesorería de la Federación en calidad de aprovechamientos. También se prevé que estos recursos se distribuyan en partes iguales a la Procuraduría General de la República y al Poder Judicial Federal, a fin de que se proporcione un mejor cumplimiento en sus funciones, con lo cual se otorga mayor transparencia presupuestal.

El marco jurídico actual no prevé normas claras que protejan los derechos de particulares cuyos bienes han sido objeto de un aseguramiento, no se regula el uso de los bienes asegurados, tampoco existen reglas que garanticen, en su caso, la reparación del daño.

A fin de otorgar mayor seguridad jurídica, la iniciativa propone:

Establecer una autoridad única que responda frente a los particulares.

Autorizar el uso de los bienes, obligando a las autoridades a reparar los daños que ello ocasione.

Contratar seguros a fin de responder por las pérdidas y daños que sufran los bienes, sus productos o usufructos.

Prever mayores controles para quienes se desempeñen como depositarios o administradores de bienes asegurados e

Integrar una base de datos que pueda ser consultada por las personas que acrediten un interés legítimo.

El nuevo régimen propone que el servicio de administración pueda donar los bienes asegurados de naturaleza perecedera a personas que realicen actividades de beneficencia, de investigación científica u otras. Esta medida tiene como fin apoyar el desarrollo de actividades sociales.

Asimismo, se prevé el servicio de administración. Puede destinar bienes decomisados y abandonados a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a entidades federativas o municipios o a instituciones de beneficencia. Lo anterior permitirá optimizar la utilización de dichos bienes en necesidades públicas y sociales.

Este ordenamiento tiene por objetivo regular la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados en los procesos penales federales. Las reglas penales, ya sean sustantivas o procesales, que regulan el decomiso o aseguramiento, continúan aplicándose en los términos del Código Penal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Por lo tanto, la materia jurídica del nuevo ordenamiento es de naturaleza administrativa.

Finalmente, la iniciativa que hoy se presenta a propuesta del Poder Ejecutivo y que ha sido modificada y enriquecida tanto por la Cámara
de Senadores como por esta Cámara revisora, en más de la mitad de los artículos que la integran tiene como finalidad dotar al país de un nuevo instrumento para resolver y garantizar una mejor forma de seguridad e integridad de los gobernantes.

753,754 y 755

Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, votará a favor de esta presente iniciativa.

Muchas gracias.

El Presidente

Saludamos y damos la bienvenida a 31 estudiantes de la Universidad del Tepeyac, acompañados por el licenciado Fernando Pineda Escoto.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario José Adán Deniz Macías:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Se ruega a Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de ley.


(Votación.)

El secretario José Adán Deniz Macías:

Se emitieron 431 votos en pro y ninguno en contra.

El Presidente

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley, por unanimidad de 431 votos.

El Presidente

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


MONEDAS

El Presidente

EL siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen, por el que se crea una moneda de oro que represente a la tradición mexicana de fundición de oro y se modifican las características de las monedas de oro y de plata de la "Serie Libertad". En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 16 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La secretaria América Soto López:

Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 29 de marzo a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una iniciativa de decreto por medio de la cual se crea una moneda de oro que represente a la tradición mexicana de fundición de oro y se modifican las características de las monedas de oro y de plata de la conocida "Serie Libertad".

Esta iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Después de analizarla y evaluarla, con la participación de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como del Banco de México, a continuación se presenta a esta Asamblea el siguiente dictamen

Descripción de la iniciativa.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal tiene dos propósitos distintos. Por un lado, la creación de una moneda de oro de un vigésimo de onza troy y de 13 milímetros de diámetro, con una temática que representa a la tradición mexicana de fundición de oro. Su objetivo fundamental es el de reconocer las profundas raíces que este metal precioso tiene en la cultura nacional como vehículo para reflejar el arte mexicano, tanto prehispánico, como colonial y contemporáneo.
En tal sentido, se está proponiendo la emisión de una moneda en la cual el grabado en la acuñación muestre a un azteca realizando la fundición de oro mediante el uso de la mufla y el soplete; con la leyenda en su contorno que diga "Teocuitatl", expresión como se conocía a este metal en lengua nahuatl.

En segundo lugar, el Ejecutivo está proponiendo que, con base en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, se modifiquen algunas características de las monedas conocidas como "Serie Libertad", para adecuarse a mejores y nuevas tecnologías de diseño y acuñación, sobre todo tomando en cuenta que dichas monedas son comercializadas en el mercado numismático internacional, con importantes beneficios económicos y promocionales para el país.

El cambio fundamental consiste en modificar el diseño del anverso de las monedas de una onza de plata y una onza de oro incluidas en dicha serie, mediante una composición que fue realizada por la propia Casa de Moneda de México, consistente en el desarrollo de los diferentes escudos utilizados por nuestro país a través de su historia, así como el águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino, teniendo como diseño principal el Escudo Nacional actual.

Consideraciones de la comisión.

Conforme a lo anterior, la que dictamina coincide plenamente con los propósitos de la iniciativa descrita, no sólo por el hecho de que en esta ocasión se pretende acuñar una moneda que reconoce nuestra larga tradición de fundición de metales preciosos, sino también porque su tema, prehispánico, permite dar a conocer al resto del mundo nuestros valores históricos.

Sobre el particular, durante la sesión de trabajo se destacó que se tiene previsto acuñar un total de 40 mil piezas, de las cuales un 50% sería destinado al mercado interno y la otra parte al internacional, con márgenes de rentabilidad atractivos, independientemente que el país no es autosuficiente en la producción de oro.

Por otra parte, la comisión reconoce la conveniencia de actualizar en términos de calidad y diseño las monedas de oro y plata que forman parte de la tradicional "Serie Libertad", que empezó a producirse desde el año de 1981. Con ello se podrá mantener constante el interés de los coleccionistas por este tipo de monedas, a través de las cuales se han dado a conocer etapas destacadas de nuestra historia.

A diferencia de la emisión conmemorativa, en el caso de esta serie, se precisó que el volumen de acuñación queda abierto en función de la propia demanda que se vaya presentando en el tiempo.

Finalmente, debe indicarse que es a través del mantenimiento de elevados estándares de calidad en la acuñación, como el país a obtenido en diversas ocasiones, pedidos para producir monedas para otras naciones, lo que a su vez se ha traducido en un importante ingreso de divisas.

De acuerdo con lo manifestado, la comisión que suscribe estima conveniente la emisión de una moneda de oro que represente a la tradición mexicana de fundición de oro y se modifican las características de las monedas de oro y de plata de la "Serie Libertad", por lo que propone a esta Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se establecen las características de una moneda de oro, de conformidad con el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:
a) Diámetro: 13.0 mm (trece milímetros.)

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro.

c) Peso: 1.555 g (un gramo, quinientos cincuenta y cinco miligramos.)

d) Contenido: 1/20 (un vigésimo) de onza troy de oro puro.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.018g. (dieciocho miligramos); por conjunto de 1000 piezas, 1/2 g. (medio gramo); ambas en más o en menos.

g) Canto: estriado.

h) Cuños:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso: una escena que muestra un grabado que representa a un azteca que utiliza una mufla y un soplete para fundir oro. En el contorno del marco superior, la leyenda "Toecuitlatl"; en el campo superior derecho, la leyenda "1/20 de onza de oro puro"; en el campo superior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo, paralelo al marco, el año de acuñación y la leyenda "ley 0.999". El marco liso.

Artículo segundo. Se modifica el artículo único del decreto por el que se fijan las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1981 y reformado mediante diverso publicado en el mencionado diario el 2 de mayo de 1996, para quedar como sigue:

Artículo único.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Incisos a) al f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuños:

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

756,757 y 758

Artículo tercero. Se modifica el artículo único del decreto que fija las características de las monedas de oro previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1981, reformado mediante diversos publicados en el mencionado diario los días 5 de enero de 1990 y 22 de mayo de 1996, para quedar como sigue:

"Artículo único.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Incisos a) al f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuños:

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Diputados: Dionisio A. Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo y Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

El Presidente

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se crea una moneda de oro que represente a la tradición mexicana de fundición de oro y se modifican las características de las monedas de oro y de plata de la "Serie Libertad"...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La secretaria América Soto López:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 428 votos en pro y uno en contra.

El Presidente

Aprobado el proyecto de decreto por 428 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se crea una moneda de oro que represente a la tradición mexicana de fundición de oro y se modifican las características de las monedas de oro y de plata de la "Serie Libertad".

La secretaria América Soto López:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


MONEDA CONMEMORATIVA

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se crea una moneda conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de oro y otra de plata para conmemorar el L Aniversario de la UNICEF.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 16 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 29 de marzo a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una iniciativa por medio de la cual se propone la acuñación de una moneda de plata conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como otras dos monedas, una de oro y otra de plata, para conmemorar el L aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF.)

Dicha iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Después de analizarla y evaluarla, con la participación de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, así como del Banco de México, a continuación se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen

Descripción de la iniciativa

Esta iniciativa, presentada el pasado 29 de mayo, tiene el propósito de crear dos tipos de monedas de carácter eminentemente conmemorativo. En un caso, se trata de destacar el Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, cuya fundación data del 1o. de julio de 1897, con el propósito fundamental de formar y adiestrar desde aquel momento oficiales, cadetes, contramaestres y marinos de la armada del país.

Por ello se está proponiendo la acuñación de una moneda de plata conmemorativa de dicho aniversario, la cual mostraría en su reverso al buque escuela "Cuauhtémoc" sobre las olas del mar, cuyo uso en la instrucción y preparación de los alumnos de esa institución educativa representa la vocación de servicio a la nación y al anverso estaría el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo: "Estados Unidos Mexicanos".

La moneda conmemorativa tendría un valor nominal de cinco pesos, con diámetro de 34 milímetros y un contenido de 18.5 gramos de plata pura.

Las otras dos monedas que también se están considerando acuñar, se refieren a la celebración del L aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organismo que, por cierto, invitó junto con otros a nuestro país, para participar en la conmemoración de dicho acontecimiento mediante la acuñación de monedas en el contexto del programa denominado "Niños del Mundo UNICEF".

Cabe recordar que en ocasiones anteriores y dada su reconocida tradición en este terreno, México ha participado en celebraciones similares, con la acuñación de otras monedas, siendo una de las más recientes, la Convención sobre los Derechos del Niño.

En esta ocasión, la Casa de Moneda propone que nuestro país participe del acontecimiento con la emisión de dos monedas que representen a nuestra niñez. Una moneda sería acuñada en oro, con valor nominal de 20 pesos, de 22 milímetros de diámetro y contenido de un quinto de onza troy, que mostraría a un niño vestido a la usanza charra, que ejecuta el ejercicio de exhibición de floreo de cuerda a pie, mientras que la otra, en plata pura, mostraría a un niño y a una niña jugando con un papalote.

Esta segunda moneda tendría un valor nominal de cinco pesos, con diámetro de 40 milímetros y contenido de una onza troy.

En ambos casos y como es tradicional en este tipo de monedas, en su anverso cada una de ellas tendría al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos", siendo el marco liso.

Consideraciones de la comisión.

Conforme a lo anterior, la que dictamina coincide plenamente con los propósitos de la iniciativa, a través de la emisión de estas monedas que conmemoran aspectos tan relevantes como el Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar y el L aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, sino también porque a través de la emisión de este tipo de monedas, con valor numismático internacional, se acrecienta el prestigio de que goza ya nuestra Casa de Moneda.

En relación a diversos cuestionamientos hechos por los miembros de la comisión sobre el volumen y destino de estas emisiones, se expresó por lo que hace a las monedas conmemorativas de la UNICEF, que el Banco de México tiene previsto producir 13 mil unidades de oro de la que muestra la suerte charra, en tanto que serían 30 mil unidades de plata las correspondientes a la de los niños jugando con un papalote. En el primer caso se venderían en el exterior 8 mil piezas y de la moneda de plata se exportarían 20 mil.

Por lo que respecta a la emisión que conmemora el Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, se prevé acuñar un total de 25 mil unidades, de las cuales 15 mil serían destinadas al mercado nacional y las restantes al de exportación.

De acuerdo a lo anterior, esta dictaminadora considera que con la emisión propuesta de monedas con valor numismático internacional se mantiene el prestigio de México en la acuñación de monedas con elevados estándares de calidad, lo cual permite un ingreso importante de divisas.

De acuerdo con lo manifestado, la comisión que suscribe estima conveniente la emisión de una moneda conmemorativa del centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de oro y otra de plata para conmemorar el L aniversario de la UNICEF, por lo que propone a esta Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se establecen las características de la moneda de plata conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:


a) Valor nominal: cinco pesos.

b) Diámetro: 34.0 mm (treinta y cuatro milímetros.)

c) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

d) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

e) Peso: 20.0g (veinte gramos.)

f) Contenido: 18.500 g (dieciocho gramos quinientos miligramos) de plata pura.

g) Tolerancia en ley: 0.003 (tres milésimos) en más.

h) Tolerancia en peso: por unidad: 0.160 g (ciento sesenta miligramos); por conjunto de mil piezas 5.060 g (cinco gramos sesenta miligramos); ambas en más o en menos.

i) Canto: estriado.

j) Cuños:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

759,760 y  761

Reverso: una escena que muestra al buque escuela Cuauhtémoc, sobre las olas del mar. En el campo izquierdo el contorno del continente americano y parte del euroasiáticoafricano. En el campo superior, siguiendo el contorno del marco, las leyendas "Buque Escuela Cuauhtémoc" y "Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar"; abajo de éstas ligeramente desfasado del centro hacia la izquierda, el signo de pesos "$" seguido del número "5" y abajo de éstos, el año de acuñación; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Artículo segundo.
Se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa del L aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:


a) Valor nominal: veinte pesos.

b) Diámetro: 22.0 mm (veintidós milímetros.)

c) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro.

d) Peso: 6.221 g (seis gramos 221 miligramos.)

e) Contenido: 1/5 (un quinto) de onza troy de oro puro.

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

g) Tolerancia en peso: por unidad, 0.018 g (dieciocho miligramos); por conjunto de 1 mil piezas, 0.400 g (cuatrocientos miligramos); ambas en más o en menos.

h) Canto: estriado.

i) Cuños:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso: una escena que muestra un niño vestido a la usanza charra dentro de un lienzo, ejecutando el ejercicio de floreo de cuerda a pie. En el campo al centro, paralelo al marco, la leyenda "Para los Niños del Mundo"; en el campo izquierdo el signo de pesos "$" seguido del numero "20"; en el campo derecho el símbolo oficial de la UNICEF; en el exergo el año de acuñación y arriba a la izquierda, el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Artículo tercero.
Se establecen las características de la moneda de plata conmemorativa del L aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:

a) Valor nominal: cinco pesos.

b) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros.)

c) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.

d) Peso: 31.103 g (treinta y un gramos, 103 miligramos.)

e) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

g) Tolerancia en peso: por unidad, 0.175 g (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de 1 mil piezas, 1 g (un gramo); ambas en más o en menos.

h) Canto: estriado.

i) Cuños:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso: Una escena que muestra un niño y una niña sujetando el hilo de un papalote; en el fondo se aprecian montañas; en el campo superior al centro, paralelo al marco, la leyenda "Para los Niños del Mundo"; bajo ésta al centro el símbolo oficial de la UNICEF; en el campo superior izquierdo el signo de pesos "$" seguido del número "5" y abajo en el campo inferior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo el año de acuñación. El marco liso.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de abril de 1999.- Diputados: Dionisio Alfredo Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón María Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz Lavista, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos Antonio Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Marcos Augusto Bucio Mújica, Augusto Rafael Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto Alfonso Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo y Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

El Presidente

Está a discusión en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se crea una moneda conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de oro y otra de plata para conmemorar el L aniversario de la UNICEF.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 424 votos en pro y cero en contra.

El Presidente

Aprobado el proyecto de decreto por 424 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se crea una moneda conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de oro y otra de plata para conmemorar el L aniversario de la UNICEF.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El Presidente

Saludamos y damos la bienvenida a integrantes de la delegación de la República Checa, acompañados del ingeniero Haromill Cesar, Ministro para el Desarrollo Social, invitados por el Comité de Asuntos Internacionales.

LEY FEDERAL DE TURISMO

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 16 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Turismo de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que contiene proyecto de iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo presentada a nombre de diversos grupos parlamentarios de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, por la diputada federal María de la Luz Núñez Ramos.

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe habiendo estudiado la iniciativa de referencia, presenta a la consideración de esta asamblea, el siguiente

DICTAMEN

La Cámara de Diputados, en sesión plenaria del día 2 de abril de 1998, mandató a la Comisión de Turismo para que hiciera los trabajos necesarios con vista a un acuerdo nacional para impulsar al turismo, mejorando su marco jurídico. Con este mandato, la Comisión de Turismo realizo foros de consulta, entre mayo y agosto de ese año en diversas regiones del país, en los cuales se recogieron múltiples propuestas que pedían dar atención prioritaria a la promoción turística.

En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados, el día 10 de noviembre de 1998, la diputada federal María de la Luz Núñez Ramos, a nombre de diversos grupos parlamentarios de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la Iniciativa que contiene proyecto de iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo en materia de promoción turística.

Por acuerdo del Presidente de la mesa directiva se ordenó remitir la iniciativa de referencia a la comisión que suscribe para la elaboración del presente dictamen, con base en los siguientes

CONSIDERANDOS

1. En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio se señala que el turismo es una de las actividades más importantes del mundo, pues aporta aproximadamente el 11% de la producción total y genera uno de cada 11 empleos, estimándose que para el año 2020 el turismo crecerá a una tasa del 6.7%. Para captar dicha derrama, diferentes países realizan importantes esquemas de promoción que involucran a todos los actores de la actividad turística.

2. La iniciativa tiene por objeto situar al turismo como una actividad prioritaria que pretende ubicar al país entre uno de los primeros captadores de divisas por concepto de turismo en el orden mundial, así como hacer una revisión de la actividad de promoción turística. En ese sentido, pretende potenciar la promoción turística con la participación de las entidades federativas y de los municipios, debidamente coordinados e impulsar políticas acordes al nuevo contexto mundial.

3. Asimismo, la promovente señala que la violencia, los desastres naturales o los provocados por la mano del ser humano son una propaganda que nulifica la escasa promoción y que provoca un costo altísimo en el sector turístico nacional. Por esa razón se propone destinar recursos necesarios a la misma, así como reformar la Ley Federal de Turismo para establecer en su texto lo que sería la promoción turística de México, función a cargo del Estado mexicano.

La promoción quedaría en manos de una entidad especializada, integrada por el sector público y privado, que obtendría los recursos necesarios para ejecutar los programas y las actividades necesarias en materia de promoción turística.

4. De acuerdo con la promovente de la iniciativa, la promoción turística debe ser revalorizada. De acuerdo con ello, el que dictamina considera conveniente que la promoción turística sea un área prioritaria de las funciones que el Estado mexicano debe realizar. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 1995- 2000 considera la creación de un órgano mixto que se encargue de la promoción turística de México como un área prioritaria, lo que reafirma
lo fundamental de la reforma a la Ley Federal de Turismo.

762,763 y 764

 

5. Así, la iniciativa en estudio propone la creación de un consejo de promoción turística de México, bajo la figura de una empresa mixta de participación estatal mayoritaria. Dicho consejo, en conjunción con la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal tendrá, como objeto social la promoción turística de México. Para asesorarse en las áreas por afrontar, podrá crear comités técnicos especializados. La rectoría en la materia quedará en manos de ambas instituciones en un marco de cordial respeto y de vida democrática, encargándose de formular las políticas de promoción a nivel nacional e internacional.

La iniciativa en estudio tomó en cuenta lo señalado en los artículos 34 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 17 del reglamento de la misma, al conceptuar los órganos que darán vida jurídica a la nueva entidad y al señalar que a dicho órgano lo compondrán una asamblea general, una junta de gobierno, un contralor general y un director general, arrojando al estatuto de la empresa las funciones de los mismos.

En cuanto a los recursos que se destinen al consejo y que aporte el Gobierno Federal, se considera que se designen del monto destinado a promoción turística por los mecanismos constitucionales que fije el Congreso de la Unión.

Asimismo, se deja la posibilidad de que en el consejo también participen las entidades federativas, los municipios y los particulares.

CONCLUSIONES

I. Que esta comisión es competente para conocer y dictaminar sobre la presente iniciativa con base en los artículos 42, 43, 47, 48, 54, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 65, 66, 83, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sexto, decimosegundo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados y los artículos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimooctavo del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, de los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

II. Que esta comisión considera de mucha importancia y trascendencia la iniciativa en estudio y por tanto conviene el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo en materia de promoción.

III. Que el consejo de promoción turística de México es un organismo novedoso, auxiliar del Ejecutivo Federal en materia de promoción turística, que se enmarca en el proceso de reforma del Estado. Además, su creación le imprime un sentido nuevo y necesario a la administración pública para optimizar recursos y eficientar sus funciones.

IV. Este consejo, si bien nace con recursos públicos casi exclusivamente, abre la perspectiva de prescindir de ellos en el mediano plazo y hacerlo depender de fondos mayoritariamente privados.

V. Consideramos de importancia lo señalado en los artículos transitorios, sobre todo en los plazos que prudentemente se han indicado para la constitución y reglamentación interna que deberá tener dicho organismo.

VI. Los suscritos, en aras del mandato que se dio por el pleno de esta soberanía el 2 de abril de 1998 y en razón de la iniciativa presentada al pleno de esta soberanía, el 10 de noviembre del mismo año por la diputada federal María de la Luz Núñez Ramos y dado que el Estado mexicano tiene la obligación de crear o modificar nuestra legislación para darle a dicho sector económico un impulso importante dentro de la economía nacional, es que consideramos importante que se apruebe este proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo en materia de promoción turística, presentada en ejercicio de la facultad prevista en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 10 de noviembre de 1998, a nombre de varios diputados federales integrantes de los diversos grupos parlamentarios, por la diputada federal María de la Luz Núñez Ramos ante el pleno de la LVII Legislatura, incluyendo las modificaciones realizadas por quien esto dictamina en su sesión de trabajo del 15 de abril de 1999, siendo dicho cuerpo legal el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona las siguientes disposiciones relativas a la Ley Federal de Turismo.

Artículo único. Se reforman los enunciados de los Capítulos I y II del Título Cuarto, se reforman los artículos 19 al 25, así como la fracción VII del artículo 28 y se adiciona un artículo 36-bis al Capítulo II del Título Quinto de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

CAPITULO I

De la promoción turística

Artículo 19. Para efectos de esta ley, se entiende como promoción turística, la planeación y programación de la publicidad y difusión, por cualquier medio, de la información especializada, actividades, destinos, atractivos y servicios que el país ofrece en materia de turismo, dentro del marco de esta ley, de la Ley de Planeación y de las disposiciones que al efecto determine el Ejecutivo Federal, así como las actividades de promoción derivadas de los convenios que se suscriban con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística a México.

La política de promoción turística atenderá en todo momento al desarrollo integral del país.

Artículo 20.
La Secretaría de Turismo, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional será auxiliada por la empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal denominada Consejo de Promoción Turística de México.

Artículo 21.
El consejo de promoción turística de México se integra por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto el de planear, diseñar y coordinar, en coadyuvancia con la Secretaría de Turismo, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional.

Artículo 22.
El consejo de promoción turística de México, en coordinación con la dependencia competente, podrá tener representantes en el exterior para el cumplimiento de su objeto.

CAPITULO II

Del consejo de promoción turística
de México

Artículo 23. El consejo de promoción turística de méxico se compondrá de una asamblea general, de una junta de gobierno, de un contralor general, de un comisario y de un director general.

La asamblea general es; el órgano supremo del Consejo y se compondrá de todas aquellas personas tanto físicas como morales, ya sea del sector público, social o privado que se obliguen recíprocamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de la promoción turística, ajustándose a los estatutos orgánicos que al efecto se expida.

La junta de gobierno se integra por 29 miembros repartidos de la siguiente manera: 15 designados por el Gobierno Federal de los cuales uno de la Secretaría de Turismo, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno del Fondo Nacional de Fomento al Turismo; ocho rotatorios por cada tres años de las entidades federativas; cuatro rotatorios por tres años de los municipios turísticos; los 14 restantes provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos o empresas turísticas. Dentro de los representantes del Gobierno Federal estará incluido el presidente del consejo.

Si fuera necesario, por acuerdo de la asamblea, la junta podrá ampliarse en todo momento, siempre y cuando guarde la proporcionalidad entre representantes de los sectores público y privado que se señala en el párrafo anterior.

El consejo y su junta de gobierno estarán presididos por el Secretario de Turismo o por quien éste designe y sus miembros participarán en él de manera honoraria y tendrán como domicilio legal el Distrito Federal.

El funcionamiento de la junta de gobierno, las atribuciones específicas del director general, de la contraloría general del consejo, del comisario y los procedimientos para designar a los representantes que la integran se detallarán en el estatuto orgánico que al efecto apruebe la asamblea general, con base en la presente ley, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en sus reglamentos.

Para el desempeño de sus funciones el órgano de gobierno del consejo de promoción turística de México creará los comités técnicos especializados que se determinen, a fin de asesorar al consejo sobre las áreas o sectores a promocionar.

Artículo 24.
El consejo de promoción turística de México tendrá un patrimonio que se integrará con:

I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal;

Dichas aportaciones serán propuestas por la Federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en las necesidades y razones que sean planteadas por la Secretaría de Turismo con el concurso del consejo de promoción turística de México;

II. Las aportaciones que, en su caso, realicen los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como las entidades paraestatales;

III. Las aportaciones que efectúen los particulares;

IV. Las recursos que el propio consejo de promoción turística de México genere y

V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro título legal.

Artículo 25.
El consejo de promoción turística de México tendrá los siguientes objetivos:

I. Coadyuvar en el diseño de los planes, programas, estrategias y prioridades en materia de promoción turística en el marco de la Ley de Planeación, del Plan Nacional de Desarrollo y del programa del sector;

II. Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;

III. Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del país;

IV. Proporcionar bienes o servicios inherentes a su objeto;
V. Obtener recursos complementarios, económicos, técnicos y materiales, en territorio nacional o en el exterior, para el desarrollo de su objeto;

VI. Suscribir convenios con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal y con organismos mixtos, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar campañas de promoción turística;

VII. Suscribir convenios con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística a México, con el fin de instrumentar campañas de promoción turística;

VIII. Fomentar, con la participación de los sectores público y privado todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país;

IX. Celebrar, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Relaciones Ex- teriores, acuerdos de cooperación turística con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales con el fin de promover los atractivos y los servicios turísticos que ofrece el país y

X. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto.

Artículo 28.
El Fondo Nacional de Fomento al Turismo, tendrá las siguientes funciones:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Realizar la promoción y publicidad de sus actividades;

VIII a la XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36-bis.
La Secretaría, con la participación del consejo de promoción turística de México, de las demás dependencias del Gobierno Federal, de los gobiernos estatal y municipal y del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado, elaborará el catálogo nacional turístico que contendrá una relación de los servicios y de los prestadores de servicios turísticos registrados ante la Secretaría, así como de los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que constituyan o puedan constituir factores para el desarrollo turístico.

765,766 y 767

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Turismo realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones para constituir el consejo de promoción turística de México, dentro de los 150 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Para tal efecto, al integrarse el consejo se deberá tomar en cuenta la disposición contenida en el último párrafo del inciso 1 del punto II (proyecto de gasto programable del Ejecutivo Federal) del dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, de acuerdo con la cual un porcentaje de los ingresos adicionales que se generen por derechos migratorios se pueden otorgar para promoción turística.

Tercero.
Será facultad de la Secretaría de Turismo definir la integración de la primera junta de gobierno, en los términos del artículo 23 de esta ley.

Cuarto.
Dentro de los 90 días contados a partir de la constitución del consejo de promoción turística de México, la asamblea aprobará su estatuto orgánico.

Quinto.
Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o transgredan al presente decreto.

Sexto.
Una vez constituido, el consejo de promoción turística de México se hará cargo de la administración de los recursos destinados al desempeño de sus objetivos."

Sala de comunicaciones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de abril de 1999.- Diputados: Luis Fernando González Corona, presidente; Gloria B. Ocampo Aranda, secretaria por el Partido Acción Nacional; Silvio Herrera Lozano, secretario por el Partido Revolucionario Institucional; Elba M. Capuchino Herrera, secretaria por el Partido de la Revolución Democrática; Mario G. Haro Rodríguez, Juan Bueno Torio, Espiridión Sánchez López, Rafael Alberto Castilla Peniche, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Martha Irene Luna Calvo, Silvia Olivia Fragoso, Susana Esquivel Farías, Víctor Armando Galván Gascón, Esperanza Villalobos Pérez, María de la Luz Nuñez Ramos, Héctor Mayer Soto, Juan Manuel Parás González, Orlando Alberto Paredes Lara, Juan Oscar Trinidad Palacios, Aurora Bazán López, Alfredo Villegas Arreola, Luisa Cortés Carrillo, Blanca Rosa García Galván, Augusto Rafael Carrión Alvarez, José Carlos Cota Osuna, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Luz del Carmen López Rivera, José Marco Olvera Acevedo y Salvador Rizo Ayala.»

El Presidente

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.

Votación.

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se informa a la Asamblea y a la Presidencia que se emitieron 417 votos en pro y cero en contra.

El Presidente

Aprobado el proyecto de decreto por 417 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

El secretario Germán Ramírez López:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


TRABAJADORES DE LA EDUCACION

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es: comentarios sobre la situación salarial y laboral de los trabajadores de la educación.

Es debate pactado.

Tiene la palabra el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Hemos colocado este punto por considerar que se convierte en un tema de interés nacional, dado que el próximo 15 de mayo por tradición se revisarán los salarios de los trabajadores de la educación.

Con ese motivo, queremos dirigirnos a esta Cámara a fin de obtener un pronunciamiento a favor de la recuperación de las remuneraciones de los trabajadores de la educación.

La política económica que hemos visto aplica el Gobierno de nuestro país, ha tenido efectos adversos para los trabajadores, incluso en algunos países altamente industrializados donde se siguen políticas neoliberales como las que en nuestro país, también se han visto afectados los trabajadores.

El pago de la deuda externa y las transferencias de riqueza del capital productivo al especulativo y de la periferia al centro, están vinculados indisolublemente al predominio del trabajo mal remunerado, sin garantías, inestable, inseguro, insalubre y sin la cobertura social de que gozaba en las décadas pasadas.

La inmensa mayoría de los trabajadores del mundo vive entre el horror del asalariado sin garantía y la exclusión del desempleado extremadamente pobre que no encuentra salida a su situación.

El modelo económico actual ha desdeñado políticas tendientes a mejorar una distribución de la riqueza más justa por una de tipo regresivo. A pesar de eso o gracias a eso, las grandes fortunas siguen creciendo, con la complicidad y el amparo del Gobierno.

Medidas como el uso ilegal de los fondos del rescate bancario, el Programa del Rescate Carretero y la reciente condonación de deudas afectan no sólo tal distribución, sino además debilitan a la economía en su conjunto.

Los costos de la reestructuración económica se han pagado con el deterioro del nivel de vida de los trabajadores y con la quiebra de las empresas pequeñas y medianas. Para el Gobierno, los derechos ganados por los trabajadores y sus organizaciones, las metas de productividad se someten a las metas de competitividad.

El ingreso de los trabajadores asalariados en su conjunto, que venía cayendo desde 1977, aceleró su deterioro en los últimos 15 años, los mismos que tiene de impuesto el modelo económico neoliberal en nuestro país.

En 1980 las remuneraciones representaban el 36% del producto interno bruto. Esta proporción se ha venido reduciendo dramáticamente hasta alcanzar 29.1% en 1996.

Comparado con la inflación, el salario mínimo acumula una pérdida del 22.2% en lo que va del actual régimen y de 73.4% desde 1977.

Así, de enero de 1995 a marzo de 1999, el mínimo aumentó 79.3% contra una inflación de 169.2%.

Para que el minisalario recuperara el poder adquisitivo que tenía en 1994, tendría que incrementarse 28.6% y para volver al nivel de 1977, 276.4%. En cambio, el incremento de 14 puntos porcentuales decretado en diciembre pasado, se traduce en una caída de 3.6% real, en los últimos 12 meses tan sólo.

Según una investigación de la subsecretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Distrito Federal, el salario mínimo legal vigente en esta capital, sólo puede comprar 20.8% de la canasta de consumo familiar. Se necesitan 4.8 salarios mínimos para adquirirla.

Otras investigaciones concluyen que se necesitan tres salarios mínimos para adquirir la canasta básica alimentaria, diseñada con base en los mínimos nutricionales de una familia de cinco miembros y que no incluyen otros satisfactores como vivienda, transporte, ropa, calzado, salud y educación.

En el caso de los salarios del sector público, la caída ha sido similar: entre 1988 y 1991, cayeron 51.9%. El último incremento que recibieron, de entre 14 y 18%, distribuido, según categoría escalafonaria, es inferior a la inflación del 18.6% en 1998.

Según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 52.7% de los empleados públicos gana menos de 3 salarios mínimos, por lo que no pueden adquirir con un solo salario los mínimos alimentarios para una familia de cinco miembros. Es el caso del salario magisterial base, que equivale a 3.9 salarios mínimos generales.

Según investigaciones del centro de análisis multidisciplinario de la UNAM, el rezago salarial de los maestros es del 70% en los últimos 10 años, si lo consideramos de manera acumulada.

En el sector público, el magisterio tiene un peso relativo importante. El magisterio representa 41.2% del total de trabajadores de la Administración Pública Federal.

Presupuestalmente, las remuneraciones correspondientes al sector equivalían, en 1998, al 49% del total de los recursos destinados al rubro de servicios personales.

Aunque aún no contamos con una propuesta oficial, podemos inferir que el incremento a los salarios magisteriales será minúsculo.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal de 1999, aprobado en el periodo de sesiones del año pasado, se destinan 9 mil 671 millones de pesos por concepto de incremento salarial a los sistemas de educación básica y normal. Esto equivale a un incremento promedio de 11.6% sobre las remuneraciones erogadas en 1998.

Para otorgar un incremento de cuando menos 18% al magisterio, se requerirían 6 mil millones de pesos más.

Pese a los argumentos en contra que alegan escasez de recursos, baste recordar que esa cantidad es igual a .8% de los pasivos del Fobaproa, acumulados a marzo de 1999.

La labor educativa que desempeñan los trabajadores de la educación merece, sin duda, un esfuerzo mayor de parte de la Federación.

Según datos oficiales, cada año desertan 15 mil profesores de educación básica en busca de actividades mejor remuneradas. De ahí que se puede concluir que los programas oficiales para tratar de profesionalizar y arraigar al magisterio que deberían incluir temporalmente un incremento salarial adecuado y prestaciones diversas que arraiguen y profesionalicen al magisterio, no se ha logrado y al contrario, estamos teniendo una deserción gigantesca que atenta contra la propia continuidad de los programas educativos que son tan importantes para la mayoría de la población mexicana, si consideramos que en el sistema educativo público están inscritos en todos los niveles más de 26 millones de alumnos.

Como trabajadores, los maestros tienen el derecho a una mejor remuneración y como educadores, su tarea requiere de un apoyo real y sustantivo, es una prioridad incuestionable. Si no se corrige la política que se sigue a estos trabajadores, estaría en contradicción directa con el discurso que oficialmente ha venido diciendo tanto a nivel nacional como en foros internacionales, que la educación es una prioridad de prioridades para la política pública en nuestro país y creo que en ello todos estamos de acuerdo.

De otra forma, si no se cambia la política hasta ahora seguida, hipotecamos la educación de una generación de mexicanos por compromisos ajenos al proyecto de nuestra nación y por la incapacidad de nuestros gobernantes. Que la incapacidad de nuestros gobernantes no se traduzca en acuerdo de todos los diputados de los distintos grupos parlamentarios para que busquemos partidas extraordinarias de las cuales se puedan sustraer o tener recursos que sean canalizados para la educación pública de nuestro país y parte de éstos para que los cientos de miles de educadores, puedan tener siquiera una mínima remuneración que les permita arraigarse en su profesión que se considera la más noble entre las profesiones.

Muchas gracias.

768,769 y 770

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo, para hablar sobre el mismo tema, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan José Cruz Martínez:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Cada año el 15 de mayo se hace un homenaje a los maestros mexicanos, homenaje merecido a uno de los gremios que más ha aportado en la edificación del México contemporáneo, todo el país le reconoce al magisterio su labor en la educación y en la formación de la niñez y la juventud del país. Los valores primordiales de la nacionalidad se transmiten y socializan por miles y miles de profesores, que dan sus enseñanzas y sus cátedras a los sitios más inhóspitos e inaccesibles del país.

Los maestros han sido uno de los grupos que más han ayudado a forjar la nación. En México la actividad magisterial es todo un apostolado, los maestros han sido todo un baluarte en la defensa de la soberanía desde los tiempos de la educación laica y liberal juarista, luego en los momentos de la educación popular y nacionalista del cardenismo hasta los tiempos presentes de adversidad económica y crisis del proyecto nacional.

Los maestros han ayudado a crear ese imaginario colectivo, donde los mexicanos nos sentimos más libres y autónomos desde que tenemos una patria nuestra, que bien o mal hemos venido construyendo en toda nuestra vida de nación independiente. Quiénes sino ellos han creído fervientemente en la idea de hacer de este país una nación fuerte y vigorosa, soberana y autónoma. México le debe a sus mentores algo que no se mide en dinero ni en cosas materiales, son la gran fuerza espiritual y moral de la conciencia nacional.

Estos resortes poderosos que mueven y explican la actividad de los maestros, no es motivo para que justifiquemos el abandono en que se tiene a la educación y en concreto las deplorables condiciones económicas en que se da la actividad magisterial.

Aunque la función del maestro no se puede reducir a lo monetario y representa un insulto a su actividad educativa, intelectual y cultural, medirlos con el rasero frío y calculado del mundo de la economía, tampoco podemos permitir que la educación sea impartida en condiciones tan adversas.

En la educación está el futuro de México. La educación es un factor de socialización pero también permite la movilidad social y el crecimiento en conocimientos, cultura y habilidades de una sociedad. Aflojar en lo educativo es perder en calidad de vida y condenar a las generaciones venideras a la ignorancia y la vagancia.

Cuando los salarios de los maestros se ven tan afectados por las políticas económicas de los últimos gobiernos, algo indica que el momento histórico de crear una nación independiente está en peligro de naufragar.

La desatención a la educación indica que ha dejado de ser considerada una actividad prioritaria y empieza a resentir los embates de un mundo metalizado y mercantilizado. La educación es un pilar de la vida nacional. Es un crimen hacia las generaciones venideras acentuar el rezago educativo.

Las condiciones económicas de los maestros deben de mejorar. La deuda moral que se tiene con ellos ha aumentado en los últimos sexenios, ya que sus condiciones de vida, lejos de mantenerse por lo menos han sido mermadas con la caída del salario real.

La función magisterial debe tener un estímulo económico que compense algo de los sacrificios de la abnegación y la devoción con que los profesores se han entregado a su país y a sus alumnos. Hacer de la actividad magisterial una actividad que tenga un salario digno y decoroso, debiera de ser un propósito de todo buen gobierno.

Estamos seguros de que esto poco les interesa a nuestros tecnócratas tan miopes de visión histórica y tan enredados en sus cálculos de corto plazo. El cortoplacismo de los últimos gobiernos no ha dejado lugar a dudas del abandono de la educación y de los maestros mexicanos. Es nuestra obligación reclamar e insistir para el mejoramiento de las condiciones de vida de los profesores. Mejor regalo no se les podría dar, además de nuestro reconocimiento a su labor pública.

Si en su día se pudiera hacer explícito un plan de recuperación de la economía de los trabajadores de la educación, sin duda alguna que un incentivo de éstos renovaría la energía de una de las fuerzas que pueden darle vigencia a un proyecto nacional hacia el próximo siglo y milenio.

Muchas gracias.

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Ricardo Fernández Candia, de Partido Acción Nacional, para hablar sobre el mismo tema, hasta por 10 minutos.

El diputado José Ricardo Fernández Candia:

Con su venia, señor Presidente:

En 1992, la firma del Acuerdo para la Educación Básica marcó la pauta para una reflexión al interior del sistema educativo nacional y a la vez un compromiso de todos para mejorar el hecho educativo. En 1994 el Plan Nacional de Desarrollo, en su capítulo educativo, resumió los grandes objetivos y demandas de la sociedad, entre otras mayor participación de la sociedad en el hecho educativo, formación en valores, sistema nacional de evaluación, sistema nacional de formación, superación y actualización del magisterio, descentralización educativa, mejoramiento en el bienestar del magisterio etcétera.

Diríamos un catálogo de buenas intenciones, que a un año de concluir esta administración la sociedad tendrá que revisar lo cumplido y los grandes pendientes que deja esta administración de hacer.

Este día abordamos un tema que es importante, no tan sólo para el magisterio, sino que es importante para la sociedad en general.

La federalización, que no descentralización, desconcentró la administración de personal, recursos económicos y recursos materiales, ofreciendo una oportunidad para lograr resolver los grandes rezagos que en todas materias existían. Uno de ellos el que hoy abordamos: el salario magisterial, sin olvidar que desde la federalización nos hemos enfrentado a una situación económicamente difícil por la que ha atravesado nuestro país. Sin embargo, la dinámica de la federalización logró, entre otras cosas, una mayor eficiencia en la administración de los recursos en la mayoría de los estados, no en todos y con ello se han regionalizado los problemas y por tanto resueltos con mayor pertinencia atemperando la difícil situación económica por la que hemos atravesado en todos estos tiempos.

Se lograron avances desde luego dentro de las posibilidades económicas, coincidiendo en que la política económica actual tendrá que revisarse para ofrecer mayor equidad al interior del sistema educativo nacional.

Sin embargo, hay tres puntos que tenemos que atender en esta discusión. El primero, la percepción actual del salario magisterial; segundo, el rezago del salario real en los últimos años y tercero, el desenvolvimiento del salario para este año.

Respecto al primero, actualmente la percepción mensual para la plaza inicial en grupos de primaria, es de 3.90 salarios mínimos, más de 4 mil pesos mensuales. No podemos ponderar salvo con la demanda que el magisterio ha hecho de que su salario, a efecto de que tenga capacidad adquisitiva deba de ser de seis salarios mínimos. Quizá en este sentido nos toca como Congreso, nos toca como sociedad hoy en este año, revisar esta diferencia.

En cuanto al rezago del salario real éste se ha ido recuperando paulatinamente en los últimos años, basta ver la evolución que en estos años y sobre todo desde 1994 ha venido recuperándose en cuanto a salario magisterial.

Lo autorizado en cuanto al tercer punto por este Congreso en este año, es de 10 mil 933 millones de pesos cinco centavos y aquí creo que es importante subrayar: logrará recuperar el salario real dependiendo una vez más del manejo de la política económica del país y del nivel de inflación que promediemos en este año. Si los pronósticos previstos por el Gobierno son aceptados, habrá un crecimiento real en cuanto a la percepción salarial magisterial, de lo contrario entraremos una vez más y regresaremos al rezago en cuanto a percepción de salario magisterial.

De ahí la importancia de que el compromiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico a través del subsecretario Santiago Levi, respecto a la petición de mayor presupuesto para previsiones salariales previo a la autorización de este presupuesto en caso de que el índice inflacionario previsto para el Gobierno no se cumpla, se busque resarcir la pérdida de la capacidad adquisitiva del salario magisterial y se cumpla en todas sus partes con el mandato contenido en el artículo 37 del Presupuesto de Egresos para este año de 1999.

Este compromiso que por un lado asume la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por otro lado lo mandata el Congreso a través del decreto de presupuesto, tendrá que ser bien evaluado en el transcurso de este año, dependiendo, insistiría, en la dinámica que los precios al consumidor tengan para este año.

Insistiremos, porque es nuestra convicción, que haya mejores salarios para los trabajadores de educación. Pero también insistiremos en el manejo eficiente de los recursos que tanto la Federación como los estados destinan a este rubro. El esfuerzo de muchos estados ha ido en paralelo a esta realidad. Igual muchos otros estados en el que el esfuerzo significativo en la eficiencia del manejo de los recursos, sobre todo en el ámbito educativo, dejan mucho que desear.

Y aquí subrayo, lo fundamental de la cuestión que estamos abordando es la eficiencia pero también la iniquidad. Los grandes retos que en materia educativa tiene México es resolver la iniquidad existente. Iniquidad en la distribución del presupuesto educativo; inequidad en el acceso a la educación con calidad; iniquidad en la ausencia de la sociedad en la toma de decisiones; iniquidad en materia salarial etcétera, por únicamente subrayar una serie de iniquidades que al interior del sistema educativo nacional subyacen en este momento.

Debemos terminar con los rezagos; urge terminarlos para enfrentar los retos que tenemos enfrente y para ello se requiere un cambio de actitud en autoridades, en el sindicato, entre los trabajadores de la educación, entre los padres de familia y en toda la sociedad en general. En el entendido de que el grado del esfuerzo que invirtamos en esta materia será la medida del México que queremos construir.

Muchas gracias.

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Crisógono Sánchez Lara, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema, hasta por 10 minutos.

El diputado Crisógono Sánchez Lara:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La presentación ante esta soberanía, por parte del Ejecutivo Federal, del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el pasado 13 de noviembre, inició intenso debate, en el que participaron no sólo las diversas fuerzas parlamentarias representadas en el Congreso de la Unión, sino también todos los sectores de la sociedad.

El proyecto, acotado por difíciles circunstancias económicas internas y foráneas y la decisión de sacar adelante un presupuesto que garantizara una cultura financiera sana y equilibrada motivó que, en conjunto, el paquete presentara la paradoja de una iniciativa de Ley de Ingresos que aumentaba sustancialmente la recaudación, la recaudación y un proyecto de presupuesto que restringe la inversión pública y el gasto social.

Uno de los sectores afectados fue el educativo, lo que dio lugar a una gran actividad de la comisión correspondiente en busca de conseguir que se destinaran mayores recursos.

A este esfuerzo concurrieron las fracciones parlamentarias representadas en la comisión, autoridades educativas, funcionarios de instituciones de educación superior e investigación científica federales y estatales, organizaciones académicas, estudiantiles y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y otras instancias que respaldaban las demandas de incremento presupuestal planteadas.

Esta unidad de la movilización mostró, sin lugar a dudas, que la educación sigue siendo tema prioritario y quizá ya el único de convocar consensos en la defensa del lugar e importancia que tiene la sociedad.

771,772 y 773

El pleno de la Comisión de Educación planteó la necesidad de demandar incrementos presupuestales al sector educativo y reconociendo la objetividad de restricciones de recursos, presentar también propuestas viables para el financiamiento de los incrementos.

En consecuencia, estableció un plan de trabajo que incluyera estudios para identificar los sectores más afectados, sus necesidades de recursos, la propuesta de ajuste y las vías para financiarlo.

Se realizó un trabajo serio, exhaustivo que incluyó reuniones con autoridades educativas y hacendarias, funcionarios de instituciones autónomas, el SNTE, coordinadores parlamentarios, con las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, responsables de dictaminar el paquete fiscal, para intercambiar puntos de vista, ajustar cifras, exponer la importancia de las modificaciones propuestas y encontrar las fuentes de recursos necesarios para llevarlos a la realidad.

En un hecho que puede considerarse sin precedentes, el trabajo generó acuerdo entre todos los actores participantes. Se analizaron de manera conjunta las simplificaciones que derivarían en cada subsector, de quedar su financiamiento en los términos propuestos en el proyecto.

Se discutieron propuestas y se establecieron cifras para demandar por cada uno de ellos. Se firmó un punto de acuerdo por los miembros de la comisión de las bancadas del PRD, PRI y PAN, presentado al pleno de la Cámara, en el que rechazamos cualquier medida fiscal o presupuestaria que restrinja las posibilidades de expansión del sistema, genere o profundice la iniquidad o afecte la calidad de los servicios educativos en todos sus tipos, niveles y modalidades.

Nos pronunciamos, entre otras cosas, por un incremento en los ramos presupuestales 11, 25 y 33, que permita el desarrollo de la infraestructura física, ampliar la producción de materiales didácticos y de apoyo, dar continuidad a los proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico y contar con previsiones salariales que permitan otorgar a los trabajadores de la educación incrementos que rebasen sustancialmente los índices inflacionarios.

Se realizaron reuniones con la Asociación de Universidades e Instituciones de Educación Superior, autoridades de las instituciones federales y estatales de este tipo educativo, con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y con la dirigencia del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación.

El SNTE, encabezado por su director general, Tomás Vázquez Vigil, presentó un estudio detallado de las necesidades presupuestales para el sector educativo que, en términos generales, coincidía con la cifra que se había agregado e incorporó la necesidad de un aumento sustancial al ramo 25 en lo que se refiere a previsiones para servicios personales, que permitió otorgar a los maestros en 1999 incrementos en sus percepciones por encima de la inflación.

Este estudio lo presentó también a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al pleno de la Comisión de Educación del Senado de la República y a las autoridades educativas y hacendarias.

Con todos estos elementos se preparó un documento que fue presentado por las comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública a autoridades educativas y hacendarias, en que se propuso como cifra mínima un aumento presupuestario al sector educativo de 10 mil millones de pesos: 4 mil millones para gasto corriente y de inversión y 6 mil millones para servicios personales.

La propuesta se presentó al pleno de la Cámara como iniciativa de reformas al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, en lo que se refiere a función educativa en el renglón educativo y fue turnada a las comisiones de Hacienda y de Presupuesto para su estudio y efectos conducentes, sin que en su presupuesto finalmente se hubiera reflejado.

La Secretaría de Educación y la Secretaría de Hacienda, días después de presentada la demanda, anunciaron la transferencia a los rubros educativos señalados por un monto de 2 mil millones de pesos, casi la mitad de los recursos solicitados para gasto corriente de inversión. Estos recursos al decir de las autoridades se obtuvieron de los ejercicios de 1998, referidos principalmente al componente educativo y al Programa Educación, Salud y Alimentación y en el Fondo para Contingencias y Desastres del ramo 23.

Bienvenido el incremento. Fue sin embargo objeto de críticas porque se ignoró la demanda de ajustes en servicios personales del ramo 25, que no incluye sólo recursos para incrementos salariales, sino también para financiar los programas de formación inicial y permanente, así como otras medidas indispensables para abatir rezagos en cobertura y calidad de servicios.

Esta circunstancia fue impugnada por nosotros los diputados maestros de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que en la plenaria en que se aprobó el presupuesto incluimos un voto razonado en que destacamos esta circunstancia y las razones por las cuales pese a ello dimos nuestro voto aprobatorio al presupuesto en general.

En ese documento señalamos, entre otras cosas, que cuando en 1992 firmamos el acuerdo nacional para la modernización de la educación básica partimos de una coincidencia con el Gobierno, en el sentido de reconocer que el financiamiento adecuado es condición necesaria para llevar adelante los propósitos que nos impusimos, pero deben complementarse con otras medidas para elevar la calidad educativa.

Las condiciones laborales para maestros y alumnos y el nivel de vida de los trabajadores de la educación y el medio de dedicar recursos presupuestales crecientes a términos reales, hasta alcanzar el sistema educativo que el país requiere.

Dijimos que reclamamos designaciones e incrementos de recursos para la función legislativa y propusimos de manera consensada y responsable montos para cubrir de manera mínima las necesidades de operación de los renglones educativos más importantes.

Reconocimos la respuesta parcial, pero señalamos por parte de las autoridades hacendarias y de educación para los niveles medio superior y superior y reclamamos que se dejaran de lado las demandas de mayores recursos para los diversos rubros de educación básica, sobre todo elevar el monto del renglón de previsiones para servicios personales en el ramo 25, que permitan ofrecer condiciones a los trabajadores de la educación, en 1999, que por lo menos sean suficientes para evitar que se deterioren sus percepciones.

Dijimos que el hecho de que no se haya incluido a la educación como uno de los sectores a los cuales aplicar ajustes adicionales en las restricciones, ya de por sí propuestas en el proyecto original no resolvía las necesidades de más recursos que los propuestos.

Señalamos que no ignorábamos las circunstancias que en este momento reclamaba una actitud responsable y madura de quienes tenemos una tarea pública qué cumplir y expresamos las razones que nos condujeron a votar por un presupuesto austero y apenas suficiente para el cumplimiento de la tarea educativa.

Manifestamos que estamos conscientes de las enormes dificultades, limitaciones y condicionamientos que impone el estar inmersos en un mundo globalizado, que hasta ahora nos ha regateado sus beneficios y abonado todos sus perjuicios que le son consustanciales.

En este momento a saber los efectos de las crisis económicas de Asia y Brasil y la caída del precio del petróleo que obligaban por nuestro compromiso con la nación a a evitar situaciones que antes que conducir a los resultados que deseamos, en la presente coyuntura generarían peores condiciones que las que queremos evitar.

Sin embargo, con nuestro voto aprobatorio quisimos de nueva cuenta tomar medidas que aseguren la aplicación del presupuesto con criterios de probidad, eficiencia y transparencia; que en el marco del federalismo educativo se busquen mecanismo para que se concurra con más recursos a los que el Gobierno Federal destina a la educación y que en el momento que hubiera una recuperación del precio del petróleo o un incremento en los ingresos por cualquier otra causa, se dedicara un porcentaje de éstos a los diversos renglones del sector educativo y se evitara su canalización hacia un pago de deuda interna o externa.

Hoy día nos encontramos en esa hipótesis. El precio del crudo se ha situado en un nivel que rebasa el promedio de precio previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, que aprobamos a marchas forzadas el día último de diciembre de 1998.

Compañeras y compañeros diputados: solicitamos al pleno de esta soberanía, a las comisiones de Educación y de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, nos demos de inmediato a la tarea de establecer contacto con las autoridades hacendarias y educativas, para definir los recursos con que se puede contar a partir del alza del precio internacional del petróleo y puedan ser destinados en un alto porcentaje al renglón de "servicios personales" del ramo 25, con el fin de que en la negociación que llevan adelante la Secretaría de Educación y el SNTE, organización que por ley es responsable de representar y negociar los intereses laborales y profesionales de los trabajadores de la educación, se pueda otorgar un incremento que responda a la alta función que la sociedad tiene asignada a los trabajadores de la educación.

Muchas gracias.

El Presidente

Para una segunda ronda, hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya:

Compañeras y compañeros diputados:

El tema del presupuesto educativo y particularmente el que se refiere o el que está destinado a atender los requerimientos o las previsiones salariales de los trabajadores de la educación, es un tema que está íntimamente vinculado a la calidad del servicio educativo, a la posibilidad real de reivindicar la función de la escuela pública, a la revaloración social del papel del maestro y a dejar del lado, al final de cuentas, solamente el discurso en el marco de los festejos del 15 de mayo y a buscar la manera de hacer realidad, cuando menos en parte, los anhelos, los reclamos y las reivindicaciones del conjunto de los trabajadores de la educación y en particular de los de educación básica.

Tenemos que reconocer que la manera como se aprobó el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, no nos ayuda a reflexionar y a tomar conciencia de las lagunas y de las debilidades que finalmente enfrenta el presupuesto a la hora de su ejercicio y ejecución y de los costos sociales que implica el no prever adecuadamente y el no equilibrar lo más posible las prioridades que el presupuesto como tal debe contener.

Por ello, compañeras y compañeros, creo que para todos es claro, es evidente el deterioro del poder adquisitivo y la pérdida de expectativas que el conjunto de trabajadores de la educación ha tenido con el desarrollo y con la orientación de esta política económica.

El magisterio dejó prácticamente de tener posibilidades de acceder a la vivienda. El magisterio ha dejado en la realidad la posibilidad de aspirar a tener siquiera un modesto medio de transporte, del salario que percibe ahora tiene que gastar en pasajes, en transporte y en un conjunto de instrumentos que tiene que utilizar para poder desempeñar su función profesional.

Se ha deteriorado enormemente la infraestructura física del sistema educativo nacional. Se están deteriorando el conjunto de elementos que se requieren para poder tener una educación de calidad en todos los rincones y niveles.

Se planteaba la necesidad de recursos para poder renovar el conjunto del equipo tecnológico que a estas alturas ya es plenamente obsoleto frente a las necesidades del sistema educativo.

Todo ello no será posible en el marco del actual presupuesto. Por esa razón, creo que vale la pena aquí, que busquemos sobre todo caminos y medidas concretas para encontrarle una solución a este problema.

Y la propuesta nuestra es: si se han vuelto a renovar las expectativas y esperanzas con el anuncio del mejoramiento en variables macroeconómicas, con la recuperación del precio del petróleo, con la recuperación del peso frente al dólar, como a final de cuentas el mantener más o menos las expectativas de los niveles inflacionarios aprobados, creo que es pertinente por lo tanto que Hacienda como la Secretaría de Educación Pública, hagan una reconsideración y busquemos la manera de que los recursos adicionales, aunque sean coyunturales que se están teniendo, se destinen entonces a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de la educación y con ello la calidad del propio servicio educativo, para lo cual quiero proponer a consideración de ustedes, el siguiente

774,775 y 776

PUNTO DE ACUERDO

"El salario de los trabajadores de la educación se ha visto deteriorado en un 70% en los últimos 10 años; para frenar esta caída y evolución de las variables macroeconómicas, han evolucionado positivamente gracias al incremento de los precios del petróleo, de la inversión extranjera directa, al volumen de exportaciones entre esos factores, ha dado por resultado un escenario más favorable para la economía nacional, de los cuales se desprenden ingresos adicionales no previstos en el presupuesto para 1999 y dada la importancia incuestionable que tiene la labor educativa en el desarrollo nacional y el salario en la función que los trabajadores del sector realizan, se requiere que los maestros cuenten con un salario digno que les permita mejorar su calidad de vida y mejorar el servicio que se realiza día a día.

Con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores abajo firmantes solicitamos a la Presidencia, ponga a consideración del pleno la siguiente

PROPOSICION

Unica. La Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, se dará a la tarea de estudiar la posibilidad de destinar recursos adicionales al ejercicio presupuestal de 1999 con objeto de que el salario magisterial recupere gradualmente su poder adquisitivo."

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente:

Túrnese entonces ese punto de acuerdo a la Comisión de Educación.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, para hablar sobre el mismo tema por cinco minutos.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La educación es el pilar fundamental del desarrollo de cualquier país, el recurso humano siempre será el activo más valioso con el cual puede contar la nación.

Por ello nos causa una enorme extrañeza que el Gobierno Federal insista en continuar manteniendo en la miseria a cientos de miles de maestros en nuestro país que obtienen salarios de infrasubsistencia. El Gobierno actúa de manera contradictoria; pues por una parte instrumenta mecanismos de apertura económica y laboral que inciden directamente en la competitividad de la mano de obra mexicana y, por otra, no apoya de manera suficiente al sistema educativo en todos sus niveles.

En México estamos muy lejos de cumplir la recomendación que hace la UNESCO de tener un presupuesto educativo que equivalga al 8% del PIB. En la actualidad el gasto que destinamos a la educación alcanza solamente alrededor del 4%, es decir, la mitad de lo que señala dicho organismo internacional.

El acuerdo nacional para la modernización educativa y las subsiguientes medidas de descentralización del gasto educativo, no han cumplido con los objetivos propuestos de mejorar la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Los gobiernos locales tienen márgenes muy reducidos de maniobra que no les permiten apoyar de manera suficiente la educación en sus estados. Desafortunadamente en nuestro país la situación del sector educativo no es la apropiada para lograr el desarrollo pleno de los mexicanos y es así porque de entrada la planta laboral representada por los maestros no cuentan con los salarios dignos de la importantísima labor social que desempeñan, de manera que su actividad magisterial no es única fuente de ingresos, por lo cual se ven forzados a desempeñar otras actividades que no tienen ninguna relación con sus actividades magisteriales, lo que merma de manera grave el rendimiento de ellos, así como en el aprovechamiento de sus alumnos.

Hoy discutimos aquí y pretendemos hacer una serie de reflexiones serias y constructivas sobre la situación que guardan las condiciones de vida de los maestros, sobre todo en el aspecto de la remuneración de su actividad. La cuestión central es reconocer que el salario de los maestros ha sufrido uno de los deterioros más profundos de los que se tenga memoria en este país.

En la última década, el salario real del magisterio ha caído en un 70% de acuerdo a estudios realizados por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Nuevo León. En los hechos, lo único que ha crecido es el deterioro del salario.

Otro ejemplo que ilustra fehacientemente la caída de los salarios de los profesores, lo constituye la siguiente situación: con lo que en 1980 las autoridades de la UNAM pagaban salarios a cinco mil trabajadores, ahora logran hacerlo a 25 mil y que el salario de los profesores universitarios se ha deteriorado en cuatro quintas partes de su valor.

Es lamentable reconocer que la profesión de maestro es cada vez menos rentable para aquellos que se dedican a impartir sus conocimientos; cada año, 15 mil profesores abandonan esta actividad por los bajos salarios que perciben. Cómo no van a dejar esta profesión si el 95% perciben alrededor de tres salarios mínimos mensuales, por eso tampoco resulta extraño que en las escuelas normales la matrícula haya descendido en los últimos años y que los egresados sean cada vez menos.

La situación entonces no puede ser más dramática, no sólo los sueldos del magisterio han tenido una estrepitosa caída, sino que el mismo gasto público ha decaído sobre todo en el rubro de la educación, lo cual ha derivado entre otros muchos problemas en la actual situación de emergencia financiera que viven las universidades públicas y que obviamente no serán resueltas por el incremento en las colegiaturas, tal y como lo han pretendido las autoridades de la UNAM.
Para este 15 de mayo los maestros recibirán un incremento salarial que corresponderá al tope fijado por el Ejecutivo Federal en esta materia y que está contemplado desde diciembre de 1998, cuando se aprobaron las partidas para previsiones salariales.

Los salarios de los maestros están ligados indefectiblemente en la evolución del Presupuesto de Egresos, el cual por cierto tiende a disminuir en los últimos años.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, es de vital importancia detener el ataque frontal del Ejecutivo hacia los trabajadores y en particular a los trabajadores del magisterio, lo cual son los profesionales más mal pagados de todo el país; además, hacemos un llamado de alerta, no es posible que los profesores encargados de formar a las futuras generaciones en nuestro país se encuentren sumidos en tan deplorable situación económica.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Pablo Gutiérrez Jiménez, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el mismo tema por cinco minutos.

El diputado Pablo Gutiérrez Jiménez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Indudablemente el tema de la educación es un tema de gran trascendencia para la vida de la nación y por ende de gran importancia para todos nosotros y es que la educación encierra un tesoro.

A nivel familiar, todos estamos conscientes y seguros que la mejor herencia que podemos legar a nuestros hijos es una educación de calidad y como responsables de la representación del pueblo mexicano, la certeza de que ésta es esencial para el progreso nacional.

Ahora bien, el artífice de la tarea educativa es el maestro, que si bien requiere de una vocación muy especial y definida para que ésta se desarrolle en él, es necesario que la sociedad lo atienda en sus necesidades materiales, así como en el reconocimiento del prestigio que su profesión debe de tener.

La sociedad mexicana, a través de su Gobierno, ha venido brindándole esta atención a través del gasto presupuestal dedicado a la educación; sin embargo, éste ha sido históricamente inconsistente.

En la medida que la descentralización educativa ha venido avanzando, la atención que el magisterio recibe de la sociedad varía entre las diferentes entidades federativas, debido, por una parte, a la asignación de las aportaciones arbitrarias que hace la Federación a través de la Secretaría de Educación Pública a cada Estado y la inversión que cada uno de ellos hace de sus propios recursos en este renglón: desde un 0% del Gobierno del Distrito Federal, hasta cerca del 60% por estados como Nuevo León, Baja California, México, Chihuahua y Jalisco.

Dadas las circunstancias sociopolíticas que se experimentan actualmente a nivel mundial, México y los mexicanos están urgidos de una educación de calidad para ser competitivos. Es necesario romper el círculo vicioso bajo salario al magisterio-bajo rendimiento de su misión educativa. Nuestra educación, nuestros educandos vienen recibiendo cada vez menos cantidad de horas-aula y por ende menos calidad educativa sumatoria.

Las generaciones a las que yo y muchos de ustedes pertenecemos, recibimos hasta ocho horas diarias de aula; hoy son escasamente cuatro horas.

Ante esta problemática urge una revisión a la política educativa. Ciertamente ésta debe contemplar el cubrir el rezago que hay de los salarios del magisterio. A nosotros toca lograr que el presupuesto que autoricemos cumpla el objetivo de cubrir este rezago. A las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y de Hacienda, que se aboquen a fijar, concurrentemente con las entidades federativas, fórmulas de distribución realmente equitativas.

Finalmente, señor Presidente, yo considero es pertinente se turne esta discusión a la Comisión de Educación, para un estudio más profundo.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Everardo Paiz Morales, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema, hasta por cinco minutos.

El diputado Everardo Paiz Morales:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Para la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, la educación es tema prioritario, en ella se juega nuestra apuesta de futuro.

Uno de los propósitos más importantes de la federalización educativa, es mejorar los niveles de financiación haciendo concurrir con recursos propios a los tres niveles de Gobierno, cosa que no ha sucedido en todos los casos.

Este propósito ha sido cumplido parcialmente en la medida en que, a pesar de la crisis económica, el financiamiento ha venido incrementándose, pero nadie podría afirmar que en niveles satisfactorios.

En 1992, el acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, reconoció al maestro como el factor central de todo proceso educativo.

Las mediaciones que existen entre la vida personal y profesional de los maestros, sus condiciones salariales, sus prestaciones sociales y laborales y la formación inicial y permanente, son más que meras demandas gremiales, condiciones económicas y pedagógicas indispensables para elevar la calidad de la educación.

Por ello, en el acuerdo nacional de modernización de la educación básica, se reconoció la necesidad de establecer un salario profesional piso para el magisterio nacional, que se ajustaría automáticamente con los incrementos generales, sin que éstos formaran parte de las negociaciones salariales que año con año se llevan a cabo a través de las autoridades educativas y nuestro Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

777,778 y 779

El salario magisterial, como todos los demás en los trabajadores de nuestro país, se ha visto afectado por factores que han deteriorado a la economía en su conjunto, mientras el esfuerzo de los mexicanos para superar esas condiciones que se han hecho eternas y recurrentes, cuando han fructificado, no se han reflejado en la economía de los trabajadores y, sobre todo, en los trabajadores de la educación.

Hay que reconocer que en los años recientes el magisterio ha sido uno de los gremios mejor atendidos en sus demandas salariales. Sin embargo, es claro que el esfuerzo realizado no satisface a ninguno de ellos ni se puede considerar como pertinente para satisfacer las expectativas que la sociedad pone en la educación y en el trabajo del maestro.

Al analizar los recursos destinados a la educación, como lo hizo en un estudio reciente el doctor Manuel Ulloa, descontando al gasto federal nominal en educación el efecto de la inflación, esto es deflactándolo, entre el año de 1994 y el de 1998, con el índice implícito del PIB, se muestra que los recursos por habitante y por alumno han decrecido en términos reales y de manera sensible.

Se muestra también una disminución a precios constantes del salario magisterial, que se traduce en un deterioro de su calidad de vida y constituye un obstáculo a su profesionalización, calidad de trabajo y superación personal.

No es posible que mientras en 1982 y en una plaza de primaria en el Distrito Federal, el maestro cobraba 2 mil 145 pesos, apenas, hoy esa misma plaza cobre sólo 1 mil 426, de aquellos pesos.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, en el renglón de recursos para incrementos salariales de los trabajadores de la educación, equivale alrededor de 11 mil 500 millones de pesos, cifra menor en más de 1 mil millones que la autorizada para ser aplicada en 1998. Para ese mismo fin y además para una masa, en un 18% menor para los trabajadores que se tienen que atender ahora.

Sin descontar todavía el efecto inflacionario, los recursos posiblemente nos eran suficientes para resarcir siquiera el efecto de la inflación del año pasado sobre el salario magisterial. Debe ser éste el caso, puesto que, si fuera así, estaríamos por primera vez en toda una década frente a un deterioro real de la masa salarial de los trabajadores de la educación.

Ahora que el entorno económico mundial se ha estabilizado, que se recuperan los precios internacionales del petróleo y que la macroeconomía de nuestro país se ha mejorado, pido respetuosamente a este honorable Congreso, un pronunciamiento, puesto que en ello coincidimos todos para resarcir los salarios de los trabajadores de la educación de este país, pues sin ello el pueblo de México no puede aspirar a mejores horizontes de vida.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para una tercera ronda, hasta por cinco minutos, tiene la palabra la diputada María del Carmen Escobedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo tema.

La diputada María del Carmen Escobedo Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nuevamente hacemos uso de esta tribuna compañeras diputadas y diputados, para hablar de la problemática salarial de los maestros. Y esto parece que se está haciendo costumbre porque año con año, para el 15 de mayo tendremos y tenemos que venir aquí a esta tribuna a hablar de las condiciones salariales de las maestras y de los maestros y es realmente una lástima que se esté haciendo costumbre.

Urge revisar la concepción que se tiene de la educación en México. El problema es que a la política neoliberal no le importa el aspecto de educación porque si le importara y tuviera una concepción de que la educación es prioritaria para este país, no tendríamos que hacer uso de esta tribuna para hablar de las condiciones salariales, económicas en la que se encuentran los maestros.

Es realmente una lástima que tengamos que decir desde esta tribuna al Ejecutivo Federal la condición en la que se encuentran los maestros y hablar de pronunciamientos y hablar de puntos de acuerdo para exigir mejores condiciones de una profesión que aquí en el discurso se ha dicho de suma importancia.

Se ha dicho que la profesión de maestros, es la profesión más loable y más noble que tenemos en nuestro país; sin embargo, en los hechos no se demuestra esa prioridad y esa nobleza en la profesión.

Por eso, compañeras y compañeros, urge que hagamos una revisión profunda para que las condiciones salariales de las maestras y de los maestros mejoren. Es necesario efectivamente, no solamente los pronunciamientos sino buscar mecanismos reales, que nos aseguren que el salario de las maestras y de los maestros año con año va a subir y no solamente el salario sino el presupuesto para educación, efectivamente en diciembre dimos una batalla en la Comisión de Educación, exigiendo mayor presupuesto en educación, lamentablemente no lo logramos y ¿por qué no lo logramos?

Porque esta concepción de que el sujeto no es importante, lo importante es en lo económico. ¿Qué es lo que va a dar mayor beneficio económico? ¿Cómo es posible que dediquemos salvar las carreteras y salvar los bancos y no salvar la condición educativa que tienen las aulas a lo largo y a lo ancho del país?

Yo pregunto, ¿por qué no dedicar mayor presupuesto a educación? ¿Por qué no preocuparnos por lograr realmente que la educación esté bien atendida y que las maestras y los maestros que se dedican a esta profesión, tengan un salario como lo establece la Constitución?

Que tengan derecho a la vivienda, a la salud. Que puedan tener condiciones para que se preparen y que no anden las maestras y los maestros buscando dos o tres chambas en el día para poderse sostener.

Por eso, compañeras y compañeros, estoy de acuerdo en que revisemos, en que busquemos mecanismos y que le pidamos a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Educación, que busquen mecanismos para dar mayor presupuesto a educación y que ahorita el 15 de mayo se le pueda dar una salida satisfactoria a los maestros.
Pero también pido por favor que en el pleno, en las comisiones, podamos realmente debatir el tema de la discusión y que le demos la importancia que tiene para las futuras generaciones de nuestro país.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el mismo tema, por cinco minutos.

El diputado Luis Guillermo Villanueva Valdovinos:

Con la venia de la Presidencia; señoras y señores diputados:

El tema que hoy nos ocupa, la situación salarial y laboral de los trabajadores de la educación, no es trivial ni circunstancial ni de interés exclusivo de un sector de la comunidad, es por el contrario un asunto público de trascendencia, pues se trata de la atención concreta que el Gobierno da al magisterio, del lugar que en el contexto social la autoridad la reconoce en los hechos no en el discurso.

Por años, compañeras y compañeros diputados, quienes han ostentado el Poder Ejecutivo Federal, han visto al magisterio como un instrumento de poder, como un agente de propaganda, no como el elemento esencial para la transformación y elevación humana de la sociedad, actitud que la mayoría de los mentores ha asumido.

Por ende, la relación laboral y de asistencia social con ese sector, ha dependido de los intereses del poder y no de la importancia de la labor educativa del magisterio. Se parte de la base mezquina de tú me sirves, yo te doy, no de la premisa de que una sociedad ordenada retribuye a sus miembros de acuerdo a la dignidad y a la trascendencia de su trabajo.

Por eso hoy, cuando el magisterio se sacude en gran parte la tutela castrante del Estado y asume el papel de agente de transformación, el poder se resiste y responde restringiendo veladamente los recursos; el arma favorita de sistema, arguyendo la difícil situación económica que vive el país.

Compañeros diputados: nadie niega la precariedad de los recursos; lo que objetamos es que esos recursos se sigan manejando, en el caso concreto que nos ocupa, con criterios sectarios y de manipulación, no de honradez, de oportunidad, de eficiencia, de bien común.

Para nosotros no es aceptable que el magisterio, que debe ser el alma de la transformación y el progreso, entendiendo éste como la acción de avanzar en todos los órdenes, de crecer en el ser de quienes conformamos la sociedad, sea para la autoridad un sector olvidado, un sector sojuzgado y acotado. Los maestros no podrán aportar su riqueza cultural ni podrán estar a la altura de las exigencias de una comunidad cambiante, si no tienen resueltas las necesidades materiales básicas de ellos y de sus familias.

Si la sociedad, a través de su gobierno no les reconoce la posición que la trascendencia de su labor exige, éste es un problema no de centavos, es un problema de justicia, de prioridades, es un problema que compartimos en Acción Nacional.

México, el Gobierno mexicano o cree en la trascendencia de la labor del maestro y actúa en consecuencia o está condenado al fracaso. Esa es la realidad.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Esaú Hernández Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema, hasta por cinco minutos.

El diputado Esaú Hernández Herrera:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Sociedad y gobierno han reconocido en el pasado, como lo hacen hoy, que la educación constituye una de las grandes preocupaciones nacionales.
Ha sido y es motivo de satisfacción para todos, la labor fundamental de los maestros en lo que no pocas veces se ha catalogado como una hazaña educativa. Igualmente ha sido permanente el esfuerzo del Estado mexicano por aportar recursos tan grandes como ha sido posible a este sector.

Se ha reconocido una y otra vez, que las demandas de un mejor nivel de vida para el magisterio son plenamente justas. En este reconocimiento coincide toda la nación.

Por supuesto que en ello coincide el Partido Revolucionario Institucional, en el que sostenemos que si los gobiernos emanados de él no han avanzado más en este rubro, no es porque no se haya querido, sino porque queriéndolo no se ha podido.

Educar al pueblo mexicano en el mundo de nuestros días es todo un desafío que implica un conjunto de rezagos que deben observarse y atenderse en una dimensión amplia y compleja. El esfuerzo gubernamental se ha dirigido en este sentido.

Junto a la atención de una serie de factores como la infraestructura y el equipamiento, se ha buscado la revaloración de la función docente y de la figura del maestro.

En el Gobierno de la República hay plena convicción de que la mejoría integral del servicio educativo de un país es el camino más cierto hacia su desarrollo.

Ciertamente desde 1992, cuando se firmó el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, se ha avanzado en esta dirección. Por ejemplo, la carrera magisterial con su impacto económico y su influencia en el desempeño docente, es una muestra fehaciente. De hecho, la mitad del magisterio recibe las percepciones inherentes a carrera magisterial. Esto es un indicador del esfuerzo que el Gobierno Federal en congruencia con su convicción ha sostenido para reconocer la justa aspiración de los trabajadores de la educación.

Además, dos hechos merecen aquí ser puntualizados ante las duras condiciones que hemos vivido, que han vivido toras naciones y ante las cuales México se ha defendido mejor. El primero es que las presiones económicas han hecho difícil disponer de recursos proporcionales al tamaño de las necesidades, esto ha impactado a los salarios. El segundo hecho es que ha sido el gremio magisterial el que se ha visto menos afectado por estas condiciones; esto no significa en modo alguno que para nosotros los priístas, estemos satisfechos con lo que se tiene.

780,781 y 782

Reconocemos y en esto compartimos opiniones con los puntos de vista de las demás fracciones parlamentarias, representadas en esta soberanía, que es mucho lo que falta por hacer y que es necesario que contemos todos con la voluntad política para hacerlo.

Así, sin aceptar que se desestime el esfuerzo realizado, consideramos que es legítima la búsqueda de mejorías. Por eso, consideramos prudente que este tema se discuta en las comisiones de Educación y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para que se valoren las posibilidades reales que tenemos de avanzar en el sentido que deseamos.

Es cuanto.


CAJA DE AHORRO "EL ARBOLITO"

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es comentarios sobre la situación del quebranto de la caja de ahorro "El Arbolito".

Tiene la palabra el diputado Saúl Solano Castro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos, porque es un debate pactado.

El diputado Saúl Solano Castro:

Muchas gracias, señor Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros diputados:

La problemática de Caja de Ahorro del Noro-este es ya de conocimiento no solamente en los cinco estados afectados, sino por fortuna a nivel nacional y en ello quiero reiterar mi agradecimiento a la prensa que le ha dado una cobertura que se merece y esperemos que siga siendo este trato el que se le siga otorgando.

Vengo a exponer de manera resumida el problema que enfrentan más de 40 mil ahorradores que confiaron su patrimonio a la Caja de Ahorro del Noroeste que una vez más operaciones oscuras y una deficiente regulación en la materia, escasa supervisión, los pone en riesgo de perder en muchos de los casos, su único patrimonio.

Con fecha 19 de noviembre de 1993, la Secretaría de Hacienda otorgó autorización a Crédito y Ahorro del Noroeste para constituirse y operar como sociedad de ahorro y préstamo, en los términos del capítulo 11-bis, Título Segundo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

El 29 de febrero de 1997, con fundamento en el oficio 6011112459, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, informó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades en que, de manera reiterada y en forma sistemática, venía incurriendo esta sociedad de ahorro y préstamos, desde 1994 y que contravienen disposiciones que emanan de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y otras disposiciones, dentro del marco regulatorio con que operó Crédito y Ahorro del Noroeste. Entre éstas, son las que enumero:

Excesos al límite del 70% de su capital social en inversiones de mobiliario, equipo e inmuebles destinados a su oficina, así como a los gastos de instalación;

Creación de reservas preventivas globales en porcentajes inferiores a los establecidos;

Celebración de operaciones activas y pasivas, pactadas a diferentes tasas de interés, no obstante que se trató de operaciones celebradas el mismo día y con montos ubicados en el mismo rango, ocasionando que las funciones se desarrollaran en un ambiente de oportunismo, agio y en forma discrecional.

Recepción de depósitos millonarios de inversionistas no socios, de los cuales se desconoce su naturaleza e identidad y que se excedieron los límites legales.

Derivado de lo anterior, y una vez conocida la respuesta de la Sociedad de Ahorro y Préstamo al requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la ratificación del dictamen de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dicha Secretaría revocó, el 18 de noviembre de 1998, la autorización a Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo, solicitando su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, así como la suspensión de operaciones para su entrada en estado de disolución y liquidación.

Sin embargo, gracias a la interposición de amparo de la caja de ahorro, continuó funcionando.

Fue hasta el 4 de marzo de 1999, después de casi cinco años, cuando por fin la Comisión Nacional Bancaria y de Valores decretó su intervención. Sin embargo, el daño a los ahorradores era evidente y el quebranto en la caja casi total.

La magnitud del problema: más de 40 mil familias fueron afectadas ante este desfalco, por alrededor de 1 mil 800 millones de pesos.

Dentro del universo de afectados se encuentran miles de integrantes de asociaciones campesinas y obreras, así como dependencias oficiales, como es el caso de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y diversos ayuntamientos.

El quebranto involucra a los ahorradores de cinco estados: Jalisco, Sinaloa, Sonora, Baja California Norte y Sur.

El golpe a la economía familiar de los estados en referencia también se incrementa por el efecto multiplicador de las pérdidas de la micro y mediana empresas, que se traducen en pérdida de fuentes de ingreso directas e indirectas.

Luego entonces, estamos ante un problema evidentemente de grandes repercusiones sociales, así como al ahorro interno y lo que se deriva de ello.

No obstante lo anterior, es importante mencionar que desde el sexenio pasado las autoridades financieras han fomentado la creación de estas sociedades, con finalidad de incrementar el ahorro nacional, siendo incapaces de establecer medidas encaminadas a proteger y garantizar la protección de los intereses de los ahorradores.

La carencia de un marco jurídico eficaz y transparente ha propiciado que las autoridades financieras hayan procedido de manera discrecional y contradictoria. Basta recordar para ello el caso de la Canafo, donde se optó por la intervención, con el apoyo de Bancrecer.

Es importante destacar el deficiente papel que ha jugado en esta problemática la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que si bien fueron reportadas en las visitas de vigilancia e inspección las irregularidades detectadas en esa sociedad, es cuestionable el hecho de que, a pesar de que los hallazgos desde 1994 manifiestan irregularidades que afectan la estabilidad y solvencia de la sociedad, no se haya decretado la intervención con carácter de gerencia, tal y como lo establece el artículo 59 de la citada ley.

Parece ser que las influyentes personalidades, tanto de la iniciativa privada como del gobierno, que pudieran estar detrás de las operaciones irregulares, hayan detenido dicha intervención.

En suma, se encuentran elementos que ponen en evidencia la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria, en la gestación del problema, en virtud de lo siguiente:

a) Se procedió a otorgar el permiso a Caja de Ahorros el Noroeste, a pesar de no contar con un marco regulatorio completo y eficaz.

b) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público eroga millones de pesos en publicidad con respecto a los avances en materia económica; sin embargo, jamás advirtió a los ahorradores de las condiciones a las que obliga a sujetarse el artículo 51-b de la Ley de Organizaciones de Actividades de Crédito.

c) Irregularidades sistemáticas en las actividades de supervisión. De ahí que cuando se decretó su intervención fue extemporánea y costosa.

Derivado de lo antes expuesto, también es cuestionable la posición de Eduardo Fernández, en su carácter de presidente de la Comisión Nacional Bancaria, respecto a ratificar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su opinión de revocar la autorización a esta sociedad de ahorro y préstamo, sin antes establecer una estrategia tendiente a corregir las anomalías detectadas y sanear su operatividad.

En relación a esto la respuesta por parte de las autoridades de Hacienda y de la Comisión Nacional Bancaria ha sido de que las irregularidades no eran causales de su revocación, dado que eran irregularidades menores. Sin embargo, sólo como muestra de que no es precisamente lo que estas personas dicen, les dará a conocer lo que dice en la página cinco del Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 1999. Dice:

"La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por oficio 601/11-48-66 del 7 de julio de 1998 ratifica a esta Secretaría su opinión vertida en oficio 601/11-12-459 del 28 de febrero de 1997 respecto a revocar la autorización otorgada a esa sociedad por haberse configurado diversas causales de revocación de las previstas en el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones de Actividades Auxiliares de Crédito, en virtud de que la sociedad de mérito desde el mes de diciembre de 1994 de manera reiterada y en forma sistemática ha venido excediendo el límite del 70% de su capital social en inversión de mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas."

Luego entonces no eran irregularidades intrascendentes y que por lo tanto, decían, no eran causales de la revocación, puesto que desde diciembre del año de 1994 se establece que efectivamente eran causales de revocación.

Ante todo eso yo quisiera hacer énfasis en la responsabilidad de Hacienda y de la Comisión Nacional Bancaria. ¿Por qué? Porque a pesar de que reiteradamente se evidenció que había irregularidades de diciembre del año de 1994 no procedieron en consecuencia.

También porque no se intervino conjuntamente con la revocación de su permiso y esto ocasionó que quienes estuvieran al frente de Crédito de Ahorro del Noroeste extraviaran expedientes, estados contables, garantías e incluso dinero en efectivo. Esto obviamente en detrimento de quienes depositaron su dinero en "El Arbolito".

Por todo lo anterior nos preguntamos: ¿hasta cuándo continuará Eduardo Fernández al frente de la Comisión Nacional Bancaria? ¿Seguirá siendo la impunidad la norma de este régimen?

¡Por todo lo anterior solicito a esta soberanía se inicie juicio político a Eduardo Fernández, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores!

Señor Presidente: también quiero solicitarle que de acuerdo con el artículo 58 fracciones I y II, determine que pase a la Comisión de Hacienda lo que anteriormente he expuesto, para que continúe a través de esta comisión el alegato que en referencia se ha establecido el día de hoy por su servidor.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Héctor Larios Córdova, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el mismo tema, hasta por 10 minutos.

El diputado Héctor Larios Córdova:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Como lo ha establecido aquí el diputado Saúl Solano, desde el 7 de enero de este año en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Jalisco, vivimos un grave problema social y los diputados de estos estados, de los tres grupos parlamentarios que representan estos tres estados, nos hemos unido para buscar planteamientos de solución a este problema social.

Hoy queremos exponer este problema ante todos ustedes, porque buena parte de la solución de más de 42 mil familias está en manos de esta Cámara de Diputados.

No quiero redundar sobre las causas y sobre la responsabilidad de las autoridades en este problema. Yo solamente recordaría, de los datos que mencionaba aquí el compañero Solano, que esta caja de ahorro, que se constituyó en 1993 y a la cual se le retiró la autorización para funcionar el 18 de noviembre del año pasado, recordar que este proceso de revocación, lo que tardó la Secretaría de Hacienda, el Secretario de Hacienda, que es la única autoridad que puede revocarle la autorización, tardó exactamente un año en tomar esta decisión, puesto que en diciembre del año antepasado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores recomendó a la Secretaría revocarle la autorización, en febrero se lo comunica al Secretario de Hacienda, el Secretario de Hacienda tiene la obligación de pedir a los directivos de la sociedad que aleguen lo que a su derecho convenga y después volver a pedirles la ratificación de esta solicitud de la comisión. La comisión le ratifica la decisión en junio y no es que el Secretario de Estado, hasta el 18 de noviembre, resuelve la revocación.

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Pero éste no es todo el problema, el 18 de noviembre se decreta la revocación, se le comunica a los directivos de esta sociedad, pero se publica esta revocación hasta 51 días después, es decir, hasta el 7 de enero los ahorradores se dan cuenta que los últimos 51 días han estado manejando su dinero en una sociedad que no tiene autorización de funcionar. Pero también provoca que cinco días después de revocada la autorización, los directivos de esta sociedad soliciten el amparo y logren una suspensión provisional que les concede precisamente el 5 de enero, dos días antes de que se hiciera público la revocación de la autorización. No sé si captemos todos, pero lo que sucede ahora es que se revoca la autorización, cunde el pánico entre los ahorradores y esa revocación no tiene vigencia, porque dos días antes las autoridades judiciales le han conseguido un amparo.

Y la tercera grave negligencia que causaría, bueno, en esta segunda negligencia preguntan los ahorradores que fueron en diciembre a depositar su aguinaldo a esta institución, ¿cómo es posible que permitiera la Secretaría dejar que ellos guardaran su aguinaldo, sus ahorros de ese año, en una institución que en ese momento ya no tenía autorización para funcionar, pero que, sin embargo, a la Secretaría se le había olvidado comunicarla a los interesados, precisamente a los que tenían guardado su dinero ahí? Y después de esto tarda 110 días la autoridad para ordenar una intervención gerencial.

El último estado financiero antes de la revocación, el del 31 de octubre, reporta en activos, en bancos e inversiones, 397 millones de pesos, 110 días después, cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ordena una intervención general, por sospechar que los administradores se están llevando el dinero, el interventor gerencial localiza 1 millón de pesos en caja y bancos. Todo este dinero que estaba líquido en la institución desapareció en esos 110 días de lenidad, de negligencia de las autoridades.

Y ciertamente ésta es una institución auxiliar de crédito que no tiene la protección en sus ahorros de las autoridades del fisco federal. Pero aquí hay una clara responsabilidad de las autoridades y también hay una clara responsabilidad en permitir que durante los cinco años que funcionó se ostentara como banco, que no hubiera una sola diferencia para los ahorradores, que no les entregaran a la gran mayoría de ellos su parte social, su acción, con la cual ellos se darían cuenta que no estaban depositando su dinero en un banco, sino que estaban en una sociedad de ahorro y préstamo, puesto que las oficinas son exactamente iguales que las de un banco y la ley dice, como ya lo decía el compañero Solano, que les obliga a poner un letrero diciendo que los depósitos en esa institución no están respaldados por el fisco federal. En ninguna inspección detectaron esto y nunca aparecieron estos letreros.

La gente lo consideraba un banco y ahí llevaron sus depósitos, ¿quiénes?, precisamente los que no tienen acceso a los servicios de ahorro de los bancos, a los que no pueden juntar lo suficiente para lograr una tasa de interés positiva en un banco, llevaron sus ahorros a esta institución; más del 60% son mayores de edad, jubilados, pensionados, gente de escasos recursos que tenían todos sus ahorros, hay muchísimos casos patéticos verdaderamente, como aquella familia que durante más de año y medio estuvo juntando dinero para la operación que requiere uno de sus hijos. Poco antes de completarlo esta institución le revoca la autorización y hoy están como al principio, no pueden operar a su hijo porque sus ahorros están metidos ahí y ellos pensaban que estaban depositándolo en un banco como cualquier otro, porque la autoridad nunca les impidió, por ejemplo, que se anunciaran públicamente como el banco del futuro.

Yo quiero darle lectura a un párrafito de una carta que dirige una asociación de pensionados y jubilados de Cananea. Esta asociación generó un fondo para ayudarse mutuamente en los gastos de sepelios, todos son de edad avanzada y ese fondo lo depositaron en esa institución y le dirigen esta carta a las autoridades y entre otras cosas, dicen:

"Desde hacía más de un año el IMSS nos pagaba las pensiones en este lugar en Cananea a través del Banco de Crédito y Ahorro del Noroeste, SAP, ellos no distinguían que no era un banco sino era una sociedad de ahorro y préstamo. Y al ver nosotros que una institución gubernamental como el IMSS usaba dicho banco para pagarnos nuestras pensiones, sentimos que sería confiable.

Hoy el fondo de estos 300 asociados, pensionados y jubilados de Cananea, sus recursos que tenían para financiarse los gastos de sepelio de ellos mismos han desaparecido."

No tiene caso, insisto, en redundar sobre las responsabilidades; lo que tiene caso es redundar de qué manera podemos nosotros contribuir a la solución de este grave problema para más de 42 mil familias de estos cinco estados.

Nosotros en la Cámara de Diputados tenemos toda la autoridad para modificar el presupuesto; ciertamente las autoridades alegan que debe de cumplirse el artículo 51-b, pero como siempre alegan que se cumple una parte de la ley cuando ellos eran responsables de vigilar que se cumpliera todo el resto de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y toleraron durante más de cinco años, toleraron todo tipo de irregularidades.

Hoy, sin lugar a dudas, por la negligencia de la autoridad tendremos que responder todos los contribuyentes y en las manos de esta Cámara, en las manos de la Comisión de Hacienda está la posibilidad de modificar el presupuesto y asignar partidas, una partida suficiente que seguramente no rebasará los 1 mil millones de pesos para suplir el quebranto, para resarcir íntegramente los ahorros de miles de familias, de miles de familias todas ellas de escasos recursos, todas ellas en su mayoría de edad avanzada y que no tenían ninguna posibilidad de distinguir que sus ahorros no estaban en un banco, sino en una institución de crédito.

Yo quiero invitar, a nombre de todos los diputados, de todos los partidos políticos de estos cinco estados, a que unamos todos nuestros esfuerzos por darle una solución a este problema y también a través de nuestra actividad legislativa prevenir que en el futuro se vuelvan a presentar.

Es cuanto.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Angelina Muñoz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema, hasta por 10 minutos.

En lugar de la diputada Muñoz Fernández, hará uso de la palabra el diputado Villegas Arreola.

El diputado Alfredo Villegas Arreola:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En relación con este tema, un tema complicado, que presenta la operación de esta sociedad de ahorro y préstamo del noroeste, denominada "El Arbolito", los diputados de mi fracción en esta Cámara, venimos a expresar en primer término la gran preocupación por los 42 mil ahorradores implicados y afectados en este serio problema financiero.

Conocedores de toda la problemática y de los antecedentes que tiene desde que fue autorizada esta sociedad de ahorro y préstamos, nosotros queremos expresar que conociendo la revocación que ya se ha planteado y las diferentes alternativas de solución que podemos construir juntos, pues dejemos claro que lo que hoy nos interesa, más que complicar el problema, nos interesa construir una solución para resarcirles a los 42 mil ahorradores y a muchas familias que indirectamente se ven afectadas en su patrimonio.

Por eso venimos a esta tribuna y por eso queremos expresar que fuimos coincidentes en integrar un frente amplio de legisladores, diputados federales y senadores de la República, para juntos unir esfuerzos, coordinarnos y con las autoridades de Hacienda, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y con una representación auténtica de los afectados, de los ahorradores afectados, le diéramos seguimiento puntual a un camino que dé certidumbre a la solución que queremos.

Hoy, es cierto que se habla de responsabilidades de funcionarios o de gente de la iniciativa privada que generaron, que generaron el fraude; hay una serie de contradicciones que se dan en un ánimo desesperado de mucho de los ahorradores, en explicar detalladamente del por qué se actuó o no se actuó en su momento.

Nosotros ya fuimos claros en fijar una posición de nuestro grupo parlamentario y estamos decididos a continuar con las fracciones restantes, para que el camino que lleve le dé certi- dumbre a la solución. Es muy complicado la faceta de este problema; por un lado no está contemplado en el Fondo de Protección al Ahorro, ninguna consideración a estas sociedades, la Ley General de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito no contempla una protección en el área supervisora, le da facultades amplias a la Secretaría de Hacienda para autorizarlas pero hay un artículo de esa ley que exime de toda respon- sabilidad a la Comisión Nacional Bancaria y a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es una legislación que tenemos que revisar exhaustivamente y es una obligación de nosotros los legisladores para que esa ley se rectifique, para que esa ley inclusive pueda abrogarse si ése fuera el caso. Revisemos entre todos, esta legislación que hoy por hoy sabemos a qué tipo de situaciones y complicaciones ya nos lleva, la última revisión de esta ley fue hecha en 1994, con algunas adiciones y aun ahí, persistió la laguna de supervisión que hoy no da todas las facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la supervisión específica que debe de tener.

Nosotros hemos provido en este frente amplio de legisladores dos reuniones con la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria: una de ellas, el 24 de marzo y la otra el pasado 15 de abril, todos los diputados, senadores, hemos estado atento a ellas.

Propusimos en estas reuniones, que las 67 sucursales que integran esta sociedad de ahorro y préstamo, fueran revisadas y auditadas por personal competente y facultado dentro de la intervención gerencial. Habíamos promovido en este caso, únicamente algunos senadores y diputados del PRI en la Comisión Permanente, un punto de acuerdo para que la auditoría se llevara a cabo, la intervención gerencial y también el castigo conforme a la ley de quienes resultaran responsables del quebranto, llámese funcionarios o llámese los funcionarios administrativos de estas sucursales.

Hoy, en esta reunión del pasado 24 de marzo, propusimos que fomentaran la creación de un comité por sucursal, en las 67 sucursales que tiene en cinco estados de la República esta sociedad de ahorro y préstamo porque queremos nosotros que vigilen y participen de cualquier alternativa de solución los afectados.

Ese es el espíritu que planteamos los legisladores federales y ése es el puntual seguimiento que estamos dando. A eso, sumamos que la auditoría agilizara su trámite y nos diera resultados en el corto plazo, para saber el monto del quebranto, en qué sucursal se dio, en qué Estado de la República se dio y con esa claridad se llegue a esa Asamblea que tienen programada las autoridades de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que se tomen las decisiones que convengan a la solución, no que la compliquen.

El pasado 15, el jueves anterior, tuvimos las conclusiones preliminares y nos dieron cifras aproximadas de 945 millones del quebranto, no nos dieron nombres de los que solicitaron dinero, tampoco de quiénes son los ahorradores socios o los ahorradores que no son socios.

Muchas preguntas quedaron en el aire aún, porque la auditoría no llega al fondo, pero ya da preliminares que son graves, como ese quebranto de 945 millones.

Hoy propusimos nosotros que antes de llegar a la Asamblea del 22 de abril, hubiera una reunión con el interventor gerencial, para que los ahorradores, los representativos auténticos, pudieran conocer qué tipo de consideraciones se deben de hacer dentro del orden del día o en su caso adiciones en el punto de asuntos generales, para que se concreten aquellas acciones que den certidumbre, que le den confianza, que le den tranquilidad a una solución del problema en esta Asamblea.

786,787 y 788

Nosotros consideramos que aquí en el ámbito de acción de este frente amplio de legisladores hay dos alternativas que debemos de seguir caminando hacia ellas: la Comisión de Hacienda nos ha ofrecido una reunión con el subsecretario del ramo, a quien le compete solucionar este problema o atenderlo. Ya la tenemos programada para esta semana y creo que ahí está el punto de acuerdo que turnó la Comisión Permanente con sus cinco aspectos básicos. Ahí podemos ayudar mucho nosotros, teniendo un acuerdo concreto que marque algún rumbo claro con el subsecretario de Hacienda.

Por otro lado, hablamos con Angel Aceves, que es el presidente de la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros. Esta nueva instancia del Gobierno Federal puede ser útil encaminándola bien, en una alternativa cuando ya tengamos la auditoría y cuando ya tengamos algunos acuerdos en la propia asamblea de Mexicali.

Yo considero que aquí hay dos alternativas que los legisladores debemos darles a ese puntual seguimiento: la atención por parte del ombudsman de los usuarios de los servicios financieros y la atención a través de nuestra Comisión de Hacienda de aquí de esta Cámara, para que altos funcionarios de Hacienda, ya no sólo el director de Banca Múltiple, como es Vicente Corta o el encargado de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Yo creo que este problema ya rebasa esas instancias y probablemente tengamos que acudir a otras, en ánimo de apoyar decididamente en una solución para darle respuesta positiva a estos ahorradores. Ellos actuaron de buena fe, lo sabemos.

Una legislación deficiente que de la materia también nos complica a seguir un camino más corto, pero tendremos, en dos partes, que solucionar el problema, primero en esta Cámara revisar la ley y, segundo, que por las instancias que he mencionado atendamos el problema en base a los acuerdos que ya hemos tomado.

Los legisladores que integramos este frente amplio creo yo que estamos comprometidos con la solución del problema y lo llevaremos más allá de nuestros partidos políticos, más allá de grupos, más allá de otros intereses y creo que ésa debe ser la solución y creo yo el camino más correcto para seguirle dando respuesta y solidaridad a éste gran núcleo de mexicanos de Sonora, Sinaloa, de las dos bajas californias y de Jalisco.

Muchas gracias.

El Presidente:

Saludamos y damos la bienvenida a un grupo de estudiantes de la Universidad de Sonora, invitados del diputado Francisco Suárez Tánori.

El asunto presentado por el diputado Saúl Solano, túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


DIPUTADO QUE OPTA POR OTRO CARGO

El Presidente:

Ruego a la Secretaría dar lectura a la comunicación del diputado Juan José Castro Justo.

El secretario José Adán Deniz Macías:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, Presidente de la mesa directiva.- Presente.

La licenciada Guadalupe Gómez Maganda, senadora del Estado de Guerrero, ha solicitado licencia para separarse de sus funciones. En virtud de que soy su suplente, de conformidad con lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le informo que optó por el cargo de senador de la República.

Le reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 20 de abril de 1999.- Diputado, Juan José Castro Justo.»

El Presidente:

Se toma nota de que opta por el cargo de senador de la República y llámese al suplente.

ESTADO DE JALISCO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día son comentarios sobre el desvío de recursos en el Estado de Jalisco.

Tiene la palabra el diputado Nicolás Jiménez Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por 10 minutos.

El diputado Nicolás Jiménez Carrillo:

Con el permiso de la Presidencia, compañeras diputadas y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna en representación de la sociedad jalisciense, que el pasado 12 de febrero de 1995 acudió a las urnas solicitando, mediante su voto, un cambio en el que prevalecieran la justicia, la transparencia y se combatiera a fondo la impunidad.

Ante tales demandas, el contralor del Estado de Jalisco, con fecha 2 de septiembre de 1997, presentó denuncia de hechos, presumiblemente delictuosos, ante el Procurador de Justicia del Estado, haciendo de su conocimiento que durante las administraciones de los gobernadores Guillermo Cossío Vidaurri y Carlos Rivera Aceves, se habían desviado fondos públicos por la cantidad de 63 millones 959 mil 579 pesos con 70 centavos, de las cuentas de la Secretaría de Finanzas que estaban destinadas a gastos de orden social y de la partida de subsidios a instituciones privadas sin fines de lucro, a actividades exclusivamente de carácter social, así como de la cuenta contable del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia. Quienes desviaron directamente dichas cantidades, fueron el coordinador de asesores, el secretario particular y el director general de egresos de la multicitada Secretaría de Finanzas y con la autorización de los secretarios de finanzas de los gobernadores mencionados.

Gran parte de los desvíos fueron entregados al Partido Revolucionario Institucional, a la Central Campesina Independiente, a la Liga de Comunidades Agrarias, a la Central Campesina Cardenista y a otras organizaciones y personas físicas bien conocidas, en su mayoría integrantes del Partido Revolucionario Institucional.
Las organizaciones mencionadas no reunían el carácter de instituciones privadas sin fines de lucro y mucho menos el Partido Revolucionario Institucional.

Seguidos los trámites correspondientes y dándoseles oportunidad a los presumiblemente responsables, se consignó la averiguación previa respectiva al juzgado XIII, que, después de analizar las constancias ministeriales, concedió órdenes de aprehensión por la comisión del delito de peculado, exclusivamente en contra de los funcionarios que tenían los cargos de coordinador de asesores, secretario particular y director general de egresos de la Secretaría de Finanzas, por ser quienes participaron de manera directa en la expedición de los cheques, negándose las demás órdenes en contra de los demás funcionarios, presuntamente responsables, por considerarse que no existía relación causal entre las diversas operaciones ilícitas llevadas a cabo y las funciones que desempeñaban los mismos.

Meses después se logró la aprehensión de uno de ellos, quien de inmediato recusó de juzgado y quien con posterioridad fue puesto en libertad por el juez primero de lo penal de la ciudad de Guadalajara, fundándose en una serie de interpretaciones de una resolución derivada de un recurso de revisión de un juicio de amparo, que textualmente refiere:

Deje insubsistente la resolución interlocutoria pronunciada el 11 de junio de 1998, dentro de los autos, del expediente número 137/98-B, en la que se decreta orden de aprehensión en contra de los citados quejosos por el delito de peculado, cometido en agravio de la sociedad y del gobierno del Estado de Jalisco y con plenitud de jurisdicción dicte la resolución que en derecho corresponda, la cual podrá ser en el mismo sentido que el anterior, pero purgando los vicios formales que la afectan, en este caso falta de fundamentación.

Así como la adecuada valoración de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo que se allegaron al citado expediente conforme a los razonamientos lógico-jurídicos, descritos en párrafos precedentes, sin que lo anterior, traiga como consecuencia el de anular las actuaciones posteriores, ni mucho menos el ponerlo en libertad.

El juez primero de lo penal es omiso al complementar el amparo, ya que no analiza ninguna de las múltiples pruebas que se aportaron y obran en el expediente no los valoró conforme a los preceptos procesales.

Para el juez, el ser titular de una cuenta no implica que los recursos ahí depositados aumenten el patrimonio del cuenta-habiente, ya que para él esa persona es tan sólo un habilitado; con ello violentó el sistema bancario y las leyes que lo rigen.

Hay pruebas que hacen evidente que el recién liberado y uno de los presuntos responsables, participaron en la preparación y ejecución del delito de peculado, ello ya que en ambos casos formularon salidas de caja en la que se asentó con falsedad, que el dinero se aplicaría a la beneficencia pública, cuando en realidad se hicieron cheques a su nombre por millones de pesos actuales que nunca fueron a dar a su finalidad y que por el contrario aumentaron su patrimonio, sin importar en que lo gastaron.

Por ello, a diferencia del extraño criterio del juez, son probables responsables en los términos del artículo 11 del Código Penal para el Estado de Jalisco. Hay decenas de pruebas que sustentan el delito de peculado y la probable responsabilidad de los mencionados inculpados.

El referido juez primero de lo penal en síntesis no corrige los vicios de forma como se lo ordenó la autoridad judicial federal y en su lugar dicta una nueva resolución, en la que niega la orden de aprehensión, anula las actuaciones posteriores a la orden de captura incluyendo el auto de formal prisión y pone en libertad al inculpado que había sido aprehendido.

Reiteramos, es cierto, que la justicia federal señaló haber encontrado vicios de forma y por ello no analizó a fondo de la orden de aprehensión y al resolverse el amparo deja sin efecto la orden de captura.

Pero esos vicios sólo son de forma, pero asentando claramente que éstos pueden ser corregidos, dictando nueva orden de aprehensión en la que se purguen los vicios formales, pero sin anular las actuaciones posteriores ni mucho menos ponerlo en libertad.

Los dirigentes del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Jalisco, han manifestado que se trata de acciones revanchistas del Gobierno actual, cuando en realidad lo que se busca es terminar con la impunidad que por años se ha sufrido en Jalisco y en otros estados de la República con gobiernos del PRI.

Lo que la sociedad exige con razón, es que las autoridades, las judiciales en particular, se apeguen al estado de derecho y no obren por consignas políticas. Jueces como el que dicta resoluciones parciales corrompen la imagen ya de por sí deteriorada del Poder Judicial del Estado y debilitan nuestras instituciones. Es necesario fortalecer al poder judicial estatal; sin embargo, resoluciones como la del juez Millanés Millanés lo debilitan y desacreditan seriamente.

Reclamamos a nombre del pueblo de Jalisco, que pide el fin de la corrupción en todos los niveles, que tenga vigencia el estado de derecho. Que se castigue a los responsables de la Comisión de los Delitos. Que no se confunda la aplicación de la ley por los delitos cometidos con una persecución política.

Que quede claro que estamos a favor de la autonomía del Poder Judicial del Estado, los otros poderes deben respetarlo, pero conductas como las del juez citado no pueden quedar sin sanción.

Por ello exigimos que el Poder Judicial del Estado cumpla con su responsabilidad y actúe con base en las leyes.

La sociedad jalisciense está preocupada por este tipo de resoluciones no apegadas a derecho, en donde las pruebas son múltiples, incriminatorias e irrefutables. Cuando la justicia se aplica atendiendo a intereses económicos y políticos, todos los mexicanos tenemos razón para sentirnos preocupados.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Morales Aceves, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Javier Morales Aceves:

Respetable señor Presidente; compañeras y compañeros diputados, señoras y señores:

789,790 y 791

Es importante que ustedes sepan que el debate que hoy nos ocupa, ya se dio en amplitud el pasado domingo de las 10:00 a las 12:00 horas en la ciudad de Guadalajara, en el programa foro al tanto del canal cuatro de Televisa y bajo el patrocinio publicitario del gobierno del Estado de Jalisco.

Concurrieron por parte del Partido Acción Nacional cinco de sus más destacados cuadros gubernamentales y partidistas a saber: el secretario general de gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez, el contralor del Estado, Jorge Preciado Martínez, el presidente del comité directivo estatal del Partido Acción Nacional, Herber Pool Taylor Arthur, Horacio Gutiérrez y Marco Antonio del Toro Carasso.

De parte del Poder Judicial del Estado, el juez penal de Chapala; de parte del Poder Legislativo del Estado, el contador mayor de Hacienda; de parte de los procesados; Fernando Flores y de parte del comité directivo estatal del PRI, su servidor.

En dicho debate quedó ampliamente demostrado que no tienen elementos probatorios para demostrar jurídicamente la supuesta desviación de recursos y mucho menos afirmar que se entregaron al PRI. Lo que fue reconocido al aire durante el debate por el contralor del Estado, lo que consta en el video del programa y fue testigo el teleauditorio del Estado de Jalisco.

También lo reconoció durante uno de los cortes comerciales y ante testigos, el abogado externo del gobierno del Estado, Marco Antonio del Toro Carasso, de lo que se deduce que el planteamiento del Partido Acción Nacional es estrictamente político-partidista y buscan darle una base jurídica, una base legal. En las instancias judiciales locales y federales, han fracasado en sus intentos y en el debate televisivo referido fue aclarado puntualmente el infundio, sobre todo por sus endebles argumentaciones jurídicas y políticas.

El asunto del supuesto desvío de fondos debe ser aclarado por el juez de la causa en el Estado de Jalisco y cumplirse lo que marca la ley: que la justicia se aplique para todos y que no haya impunidad.

La acción penal que se ejercita en contra del señor Herrera, no está legalmente fundada y motivada, ya que la misma es producto de una invasión de competencia que está haciendo el Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo del Estado de Jalisco y también de una invasión de competencia de alguna manera sobre algunos señalamientos injustos en la actitud del Poder Judicial.

La acción penal que se ejercita, es a todas luces violatoria de la Constitución General de la República y la particular del Estado de Jalisco, ya que el Congreso del Estado es el único facultado para aprobar la Cuenta Pública y extender el finiquito correspondiente, para que pudiera cumplirse lo que en derecho se llama condición objetiva de punibilidad.

A fin de someter a proceso por el delito de peculado al señor Herrera, se requiere que para usos propios ajenos, distraiga de su objeto dinero del Estado, lo que en especie nunca aconteció, ya que si bien el licenciado fue servidor público, el Congreso del Estado aprobó y finiquitó la Cuenta Pública no surtiéndose elemento distracción de dinero del Estado, ya que de otra manera el Congreso no hubiese aprobado esta cuenta, por cierto Congreso de mayoría panista, requisito indispensable para proceder en su contra, violando el juez de la causa con su conducta procesal lo previsto por el artículo 148 del Código Penal del Estado de Jalisco.

Consideramos que el tema ha sido suficientemente tratado en el ámbito natural que es el Estado de Jalisco.

Gracias por su atención.


ORDEN DEL DIA

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del Día

Jueves 22 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California Sur, Jalisco y Tamaulipas.

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Para establecer como obligatorio el trabajo a los reos en el interior de los centros de readaptación). (Turno a comisión.)

De Ley de Envases y Embalajes, a cargo del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Julio Castrillón Valdés, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)


Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional del 26 al 29 de abril de 1999, a efecto de que realice una visista de Estado a la República de Brasil. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»


CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente ( a las 16:22 horas)

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 22 de abril, a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJO

* Tiempo de duración: 5 horas 24 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 283 diputados.

* Diputado que opta por otro cargo: 1.

* Diputado suplente que se incorpora: 1.

* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

* Excitativas a comisiones: 1.

* Puntos de acuerdo: 1.

* Temas de agenda política: 3.

* Oradores en tribuna: 24
PRI-7; PRD-5; PAN-7; PT-3; PVEM-1; diputado independiente-1.

Se recibió:

* 1 comunicación del Congreso del Estado de San Luis Potosí;

* 1 iniciativa de la Comisión del D.F.;

* 1 iniciativa del PVEM;

* 4 minutas con proyectos de decreto que conceden permisos para que nueve ciudadanos puedan aceptar y usar condecoraciones que confieren los gobiernos de Chile, Bolivia, Paraguay y Guatemala.

Se aprobó:

* 1 dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados;

* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se crea una moneda de oro que represente la tradición mexicana de fundición de oro y se modifican las características de las monedas de oro y plata de la Serie Libertad;

* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se crea una moneda Conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de oro y otra de plata, para conmemorar el "L" aniversario del Fondo Internacional de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

* 1 dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

Bancrecer       Banco de Crédito y Crecimiento, Sociedad Anónima
D.F.                 Distrito Federal
Fobaproa        Fondo Bancario de Protección al Ahorro
IMSS               Instituto Mexicano del Seguro Social
ONU                Organización de las Naciones Unidas
PAN                Partido Acción Nacional
PGR                Procuraduría General de la República
PIB                 Producto interno bruto
PRD                Partido de la Revolución Democrática
PRI                 Partido Revolucionario Institucional
SIDA              Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
SNTE             Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
UNAM             Universidad Nacional Autónoma de México
UNESCO        Organización Educacional, Científica y Cultural, de las Naciones Unidas
UNICEF          Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia