DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Juan Moisés Calleja Castaño

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                  México, D.F.,jueves 22 de abril de 1999              No.13

S U M A R I O

ASISTENCIA

Pag.

801

ORDEN DEL DIA

801

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

802
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR 805
Comunicación del Congreso estatal, con la que conforma de actividades propias de su legislatura. De enterado.
805
ESTADO DE JALISCO 805
Comunicación del Congreso estatal, con la que conforma de actividades propias de su legislatura. De enterado.
805

ESTADO DE TAMAULIPAS

805

Dos comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


805
COMISIONES DE TRABAJO 806
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a la integración de las mesas directivas de las comisiones de: Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción, Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Salud; Población y Desarrollo de Asuntos de la Frontera Sur. Se aprueban en votación económica.


806
Diversas comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a cambios en la integración de las comisiones de :Programación Presupuesto y Cuenta Pública; Comunicaciones y Transportes, Asuntos Hidráulicos; Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción, Información, Gestoría y Quejas; Ciencia y Tecnología; Salud; Ecología y Medio Ambiente; Asuntos de la Frontera Sur; Pensionados y Jubilados; Distrito Federal; Participación Ciudadana; Desarrollo Social; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Fomento Cooperativo; Fortalecimiento Municipal; Vivienda; Deporte; Agricultura;Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; Comunicación Social, Población y Desarrollo; Seguridad Social; Protección Civil; Defensa Nacional; Gobernación y Puntos Constitucionales; Justicia y Asuntos Fronterizos, con miembros de los partidos: Acción Nacional, Revolución Institucional y del trabajo. De enterado.







808
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA 814
El Presidente designa comisión que introduzca y acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federal, al ciudadano Ezequiel Campos Sánchez, electo como diputado suplente en V distrito electoral federal del Estado de Guerrero.

814
LEY DE BIOSEGURIDAD Y SANIDAD DE ORGANISMOS VIVOS Y MATERIAL GENETICO 814
La diputada Verónica Velasco Rodríguez presenta iniciativa de dicha ley y de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las comisiones de Agricultura, Ecología y Medio Ambiente y de Salud.
814
ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL 830
El diputado Julio Castrillón Valdés presenta iniciativa de reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.
830
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL 834
El diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez presenta iniciativa que adiciona una fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho de los trabajadores mexicanos en el extranjero a obtener para ellos y sus familiares, el seguro de asistencia médica. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Prevención Social.


834
LEY ORGANICA DEL CONGRESO 837
El diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles presenta iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
837
ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL 858
El diputado Marcos Augusto Bucio Mújica presenta iniciativa que modifica la denominación del Título Cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


858
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS 863
El diputado Jorge Canedo Vargas presenta iniciativa de reformas a dicha ley, con respecto a la planeación, preservación y protección de los asentamientos humanos. Se turna a la Comisión de Asentimientos Humanos y Obras Públicas.

863
COPIFE 867
El diputado Jorge Emilio González Martínez, a nombre de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y diputados independientes, presenta iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre coaliciones y candidaturas únicas, voto de mexicanos en el extranjero, sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, acceso a medios de comunicación, fiscalización de la autoridad electoral y el gasto de los partidos políticos en campañas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.




867
REFORMAS EN MATERIA PENAL 887
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite la minuta con proyecto de decreto por el que reforman c¡diversas disposiciones; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código de Justicia Militar; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Extradición Internacional, de la abrogación de la ley reglamentaria del artículo 119 constitucional, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, todas en materia penal. Se turna a la Comisión de Justicia.





887
DELITOS FINANCIEROS 894
Oficios del Senado de la República, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia.



894
ESTADO DE GUERRERO 909
El diputado Martín Mora Aguirre propone la creación de una subcomisión de las comisiones de : Fortalecimiento Municipal y de Desarrollo Social, para investigar la situación que guarda la entrega de recursos federales en los municipios de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.


909
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 912
La Secretaría da lectura a excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para ser dictaminada iniciativa presentada el 1o. de diciembre de 1998, que reforma dicho ordenamiento. El Presidente realiza la excitativa.
912
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 914
La diputada Elba Santos Abunader solicita exitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para ser dictaminada iniciativa presentada el 1o. de diciembre de 1998, que reforma dicho ordenamiento. El Presidente realiza la exitativa.
914
COPIFE (II) 915
El diputado Luis David Gálvez Gasca solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, respecto de la iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada el 13 de diciembre de 1998. El Presidente obra en consecuencia.

915
CONCESION Y TARIFAS EN AUTOPISTAS PRIVADAS 917
El diputado Sergio Valdés Arias presenta solicitud de excitativa a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, respecto de la propuesta presentada el 8 de diciembre de 1998, sobre la revisión de títulos de concesión y tarifas en autopistas privadas no incluidas en el Programa de Rescate Carretero. El Presidente realiza lo conducente.


917
VOLUMEN II

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE
DEL TERRITORIO NACIONAL


919
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional, del 26 al 29 de abril de 1999,para realizar una visita de Estado a la República Federativa del Brasil.


919
Aprobada la dispensa de la segunda lectura al dictamen. 925
A discusión, fijan la posición de sus perspectivos grupos parlamentarios, los diputados: 925
Julio Faesler Carlisle 926
Carlos Antonio Heredia Zubieta 927
Sara Esthela Velázquez Sánchez 929
Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales. 932
LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION 932
Primera lectura del dictamen la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de dicha ley, respecto a la ordeña o disminución de gas licuado (LP), que es distribuido en los cilindros o envases que los usuarios adquieren.

932
Se le dispensa la segunda lectura. A discusión se concede el uso de la palabra a los diputados: 932
José Antonio Romualdo Herrán Cabrera 936
Juan José González Davar 937
Domingo Yorio Saqui 938
Aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. 939
LEY GENERAL DE SALUD 939
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 188 de dicho ordenamiento, con respecto a la educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud.
939
Se le dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y particular, intervienen los diputados: 939
Verónica Velasco Rodríguez 942
María de las Mercedes Maciel Ortiz 943
José de Jesús Torres León 944
Isael Petronio Cantú Najera 944
Salvador Moctezuma Andrade 945
Aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. 947
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LAS MISMAS
947
Dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con opinión de la Programación, Presupuesto y Cuneta Pública, con proyecto de dicha ley.
947
Se le dispensa la segunda lectura y sin discusión se aprueba. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 1009
ESTADO DE MEXICO 1009
Para comentar sobre el proceso electoral en el Estado de México, hacen uso de la palabra los diputados: 1009
José Luis Gutiérrez Cureño 1009
Javier Paz Zarza 1011
Alberto Curi Naime 1013
Sergio Valdés Arias 1014
Héctor Flavio Valdez García 1015
Héctor Guevara Ramírez 1016
Rufino Contreras Velázquez 1017
Rubén Mendoza Ayala 1018
ORDEN DEL DIA 1020
De la próxima sesión 1020
CLAUSURA Y CITATORIO 1021
RESUMEN DE TRABAJOS 1021

DIARIO de los DEBATES

Año ll  No.13    V1                  SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS             ABRIL 22,1999

 

Presidencia del diputado
Gerardo Ramírez Vidal

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 373 diputados. Por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:29 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario José Adán Deniz Macías:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 22 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados: de Baja California Sur, Jalisco y   Tamaulipas.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrante de mesa directiva de comisión.) (Votación.)

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Protesta de diputado.


Iniciativas de diputados

De Ley de Bioseguridad y Sanidad de Organismos Vivos y Material Genético, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Julio Castrillón Valdés, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática . (Turno a comisión.)

Que modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Augusto Bucio Mújica, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Emilio González Martínez, a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos: Verde Ecologista de México, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Diputados Independientes. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Jorge Canedo Vargas, a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Minutas

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de
la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto de reformas a diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal, en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. (Turno a comisión.)

Proposición

Para la creación de una subcomisión de las comisiones de Fortalecimiento Municipal y de Desarrollo Social, para investigar la situación que guarda la entrega de recursos federales en los municipios del Estado de Guerrero, a cargo del diputado Martín Mora Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Elba Santos Abunader, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Luis David Gálvez Gasca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Comunicaciones y Transportes, a cargo del diputado Sergio Valdés Arias, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 26 al 29 de abril de 1999, a efecto de que realice una visita de Estado a la República del Brasil. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 21 de abril.)

De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 20 de abril.)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que modifica la fracción II del artículo 188 de la Ley General de Salud. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 21 de abril.)

De las comisiones de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con opinión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 21 de abril.)

Agenda política

Comentarios sobre el proceso electoral en el Estado de México, a cargo del diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado 10-5-5.)»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...


Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara e Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Víctor Manuel López Cruz:

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cincuenta y ocho minutos del martes veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, con asistencia de doscientos ochenta y tres diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Una comunicación del Congreso del Estado de San Luis Potosí, informando de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Diversas comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, informando de cambios en la integración de las comisiones legislativas. De enterado.

Para presentar diversas iniciativas, se otorga el uso de la palabra a los diputados:

Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas a la Ley Forestal. Se turna a las comisiones de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente.

José Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional, a nombre de los integrantes de la Comisión del Distrito Federal, de reformas al artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las demarcaciones geográficas en las que se divide el Distrito Federal. Se turna a la comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra la ciudadana Elba Santos Abunader, electa como suplente en el décimo distrito electoral federal del Estado de Jalisco y designa una comisión para introducirla y acompañarla en el acto de rendir su protesta de ley como diputada federal.

Terminado el acto protocolario, la diputada Santos Abunader, toma posesión de su encargo de inmediato.

Se da cuenta con cuatro minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Solicitud de la Comisión de Comercio, para que en el trámite de las iniciativas relativas a la regularización de vehículos de procedencia extranjera que circulan en el territorio nacional, se incluya a dicha Comisión. El Presidente cambia el turno de las iniciativas presentadas el dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete y el doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y a la de Comercio.

Solicita y se concede el uso de la palabra a la diputada María del Socorro May López, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita que la iniciativa de reformas constitucionales, presentada el 12 de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en relación con los derechos de los menores, se dictamine por la Comisión de Justicia y se agregue el turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por tratarse de reformas de ese orden. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

La Secretaría da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; la Asamblea dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato. Para fijar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados:

Carolina O'Farrill Tapia; Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; María de la Soledad Baltazar Segura, del Partido Acción Nacional; Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la Revolución Democrática y Rosalinda Banda
Gómez, del Partido Revolucionario Institucional.

801,802 y 803

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en vista de que no se hace reserva de artículos para la discusión en lo particular, se recoge la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y un votos en pro. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Se da primera lectura y se le dispensa la segunda, a un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se crea una moneda de oro que represente la tradición mexicana de fundición de oro y se modifican las características de las monedas de oro y plata de la Serie Libertad.

No habiendo quien haga uso de la palabra ni en lo general ni en lo particular, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintiocho votos en pro y uno en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Otro dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se crea una moneda Conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de oro y otra de plata, para conmemorar el quincuagésimo aniversario del Fondo Internacional de las Naciones Unidas para el Socorro de la Infancia (UNICEF.)

No habiendo quien haga uso de la palabra ni en lo general ni en lo particular, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veinticuatro votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Se da primera lectura y se le dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo y se pone a discusión en lo general y en lo particular de inmediato. No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos diecisiete votos en pro y ninguno en contra.

Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Para comentar la situación salarial de los trabajadores de la educación, se concede el uso de la palabra a los diputados: José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo; Ricardo Fernández Candia, del Partido Acción Nacional y Crisógono Sánchez Lara, del Partido Revolucionario Institucional.

En el segundo turno de oradores, sobre el mismo tema, hacen uso de la palabra los diputados: Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo que se turna a la Comisión de Educación; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Pablo Gutiérrez Jiménez, del Partido Acción Nacional y Everardo Paiz Morales, del Partido Revolucionario Institucional.

Culminan el debate, los diputados María del Carmen Escobedo Pérez, del Partido de la   Revolución Democrática; Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, del Partido Acción Nacional y Esaú Hernández Herrera, del Partido Revolucionario Institucional.

Comentan la situación de quebranto de la caja de ahorro "El Arbolito", los diputados: Saúl Solano Castro, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta propuesta que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; Héctor Larios Córdova, del Partido Acción Nacional y Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaría da lectura a una comunicación del diputado Juan José Castro Justo, con la que comunica que opta por el cargo de senador de la República. De enterado y llámese al suplente.

Expresan sus opiniones respecto al desvío de recursos en el Estado de Jalisco, los diputados: Nicolás Jiménez Carrillo, del Partido Acción Nacional; Francisco Javier Morales Aceves, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis
horas con veintidós minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.


ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Estado de Baja California Sur.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Por este conducto y dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, comunicamos a usted que en sesión ordinaria de esta fecha, la asamblea eligió a los integrantes de la Gran Comisión, resultando electos los siguientes diputados:

Benito Murillo Aguilar, presidente; Soledad Saldaña Bañales y Alvaro Gerardo Higuera, secretarios.

Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos que procedan, reiterándole nuestra más alta y distinguida consideración.

Atentamente

"Año de la Misión de San Francisco Javier Vigge-Biaundo."

La Paz, BCS, a 15 de marzo de 1999.- Diputado Víctor Manuel Guluarte Castro; secretario.»

De enterado.


ESTADO DE JALISCO

La secretaria Leticia Villegas Nava:

«Escudo de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Jalisco.- Poder Legislativo.- Secretaría del Congreso.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me permito comunicar a usted que en sesión de fecha 29 de marzo del presente año, la LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, aprobó la forma de como quedó integrada la mesa directiva que fungirá durante el mes de abril del presente año, quedando de la siguiente manera:

Diputados: Jaime Hernández González, presidente; Vicente Vargas López, María Cristina Solórzano Márquez, vicepresidentes; Juan Alberto Márquez de Anda, José María Tejeda Vázquez, secretarios; Salvador Arellano Guzmán y Carlos Enrique Urrea García, prosecretarios.

Lo que hago de su conocimiento, para los efectos legales procedentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 5 de abril de 1999.- María Carmela Chávez Galindo, oficial mayor.»

De enterado.

ESTADO DE TAMAULIPAS

El secretario Germán Ramírez López:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Con fundamento en las disposiciones normativas que rigen las actividades internas de esta representación pupular, se le comunica que en sesión pública ordinaria, celebrada en este día, fueron electos los legisladores Mercedes del
Carmen Guillén Vicente, Blanca Guadalupe Valles Rodríguez, José Ortiz Rosales y Salvador Sergio Arredondo Arredondo, como presidente, secretarios y suplentes, respectivamente, para integrar la diputación Permanente que fungirá durante el periodo de receso correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias dentro del primer año de ejercicio legal de la LVII Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, cuyo periodo comprenderá del 1o. de abril al 31 de agosto del actual.

Sin otro particular, nos es grato reiterar a usted nuestra consideración atenta y distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 29 de marzo de 1999.- Diputados secretarios: Reynaldo Javier Garza Elizondo y Jesús Apolinar Martínez Puebla.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión- México, D.F.

Con fundamento en los artículos 23 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, se le comunica que en sesión pública ordinaria, celebrada en este día, se declaró clausurado el primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de ejercicio legal de la LVII Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

Sin otro particular, nos es grato reiterar a usted nuestra consideración atenta y distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas a 29 de marzo de 1999.- Diputados: Reynaldo Javier Garza Elizondo y Jesús Apolinar Martínez Puebla, secretarios.»

De enterado.


COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva, Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

De igual forma, solicita se incluya en el orden del día de la próxima sesión una modificación en la integración de la mesa directiva de dicha comisión, con el objeto de que el diputado Roberto Ramírez Villareal asuma el carácter de secretario en sustitución del diputado Javier Castelo Parada.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., 20 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Mrtínez, presidente de la Comisión de Régimen interno y Concertación  Política.-Presente.

804,805 y 806

Diputado  Jorge Emilio Gozález Martínez, presidente de la comisión de Régimen Interno y consentraciónPoltica.-Prresente.

Con fundamentos en el articulo 45 fraccioón II de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quinto y noveno del Acuerdo Parlamentariuo relativo a las sesiones, integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, 2o. del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y comités de la Cámara de Diputados, asi como en el articulo 4o.fracción    I y II del Acurdo Parlamentariopor el que propone la integracióny Funciones de la Comisión de Régimen interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados le solicito sirva sus apreciables instrucciones a fin de dar de alta al diputado Frncisco Suárez Tánori en la Comisión de Programación y Presupuesto, en sustitución del diputado Jvier Castelo Parada. De igual forma, le solicito instrumentar e incluir en el orden del dia de la proxima sesión,una modificación en la integración de la mesa directiva de dicha comisión, con objeto de que el diputado Roberto Ramirez Villareal asuma el carácter de secretario, en sustitución del diputado Jaavier Castelo Parada.

Sin otro particular,reciba un cordial saludo.

Atentamente

México. D.F. a 20 de abril de 1999.-Diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...


Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b, y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado José Eulogio Bonilla Robles sustituya al diputado Enrique Martínez y Martínez, en la presidencia de la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción.

Que el diputado Víctor López Balbuena sustituya al diputado Gabriel Alfonso Andrade Rosas, en la presidencia de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

Que el diputado Rafael Spinoso Foglia sustituya al diputado José Eulogio Bonilla Robles, en la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción.

Que la diputada María de las Mercedes Martha Juan López sustituya al diputado Miguel Angel Navarro Quintero, en la Secretaría de la Comisión de Salud.

Que la diputada Xóchitl Reyes Castro sustituya en la Secretaría de la Comisión de Población y Desarrollo a la diputada María de las Mercedes Martha Juan López, quien continuará como integrante.

Que el diputado Agapito Domínguez Lacroix sustituya en la Secretaría de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur a la diputada Isabel Villers Aispuro, quien continuará siendo integrante.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 21 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

La secretaria América Soto López:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos, b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Luis Fernando González Corona sustituya al diputado Nicolás Jiménez Carrillo, en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 21 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública:

Alta del diputado Luis Fernando González Corona.

Baja del Diputado Nicolás Jiménez Carrillo

Atentamente.

México, D.F., a 21 de abril de 1999.- Diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del PAN.»

De enterado.

El secretario Germán Ramírez López:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calléja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.

Que la diputada Blanca Rosa García Galván sustituya a la diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, en la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Que el diputado Juan Baez Rodríguez sustituya a la diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, en la Comisión de Asuntos Hidraúlicos.

Que el diputado Juan Baez Rodríguez sustituya al diputada Enrique Martínez y Martínez, en la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción.

Que el diputado Héctor Luna de la Vega sustituya a la diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Que la diputada Martha Ortiz Guerrero sustituya al diputado Jesús Eleazar Camarillo Ochoa, en la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Que la diputada Pilar Concepción Cabrera Hernández sustituya al diputado Enrique Martínez y Martínez, en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Que la diputada Pilar Concepción Cabrera Hernández sustituya al diputado Miguel Angel Navarro Quintero, en la Comisión de Salud.

Que la diputada Pilar Concepción Cabrera Hernández sustituya a la diputada Rosa María González Gámiz, en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Que la diputada Martha Ortiz Guerrero sustituya al diputado Alfonso Andrade Rosas, en la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur.

Que el diputado José María de los Reyes Torres sustituya al diputado Jesús Eleazar Camarillo Ochoa, en la Comisión de Pensionados y Jubilados.

Que el diputado José María de los Reyes Torres sustituya al diputado Miguel A. Quiroz Pérez, en la Comisión del Distrito Federal.

Que el diputado Juan Ramón Flores Gutiérrez sustituya al diputado Jesús Eleazar Camarillo Ochoa, en la Comisión de Participación Ciudadana.

Que el diputado Juan Ramón Flores Gutiérrez sustituya al diputado José Antonio Rojo García de Alba, en la Comisión de Desarrollo Social.

Que el diputado Alejandro González Sánchez sustituya al diputado Jesús Eleazar Camarillo Ochoa, en la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

Que el diputado Alejandro González Sánchez sustituya a la diputada Rosa María González Gámiz, en la Comisión de Fomento Cooperativo.

Que el diputado Alejandro Oaxaca Carreón sustituya al diputado José Antonio Rojo García de Alba, en la Comisión de Fortalecimiento Municipal.

Que el diputado Alejandro Oaxaca Carreón sustituya a la diputada Blanca Rosa García Galván, en la Comisión de Vivienda.

Que el diputado Marcelo Cervantes Huerta sustituya al diputado Sabino Padilla Medina, en la Comisión del Deporte.

Que el diputado Sabino Padilla Medina sustituya al diputado Marcelo Cervantes Huerta, en la Comisión de Agricultura.


Que el diputado Orlando Arvizu Lara sustituya al diputado Angel Aceves Saucedo, en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Que el diputado Antonio Benjamín Manríquez Guluarte sustituya al diputado Angel Aceves Saucedo, en el Comité de Comunicación Social.

Que el diputado Antonio Benjamín Manríquez Guluarte sustituya al diputado José Antonio Rojo García de Alba, en la Comisión de Población y Desarrollo.

Que el diputado Antonio Benjamín Manríquez Guluarte sustituya al diputado Miguel Angel Navarro Quintero, en la Comisión de Seguridad Social.

Que el diputado Roberto Castilla Hernández sustituya al diputado José Luis Enríquez González, en la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción.

Que el diputado Roberto Castilla Hernández sustituya al diputado Miguel Angel Navarro Quintero, en la Comisión de Protección Civil.

Que el diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez se integre a la Comisión de Defensa Nacional.

Que el diputado Ricardo Castillo Peralta se integre en la Comisión de Defensa Nacional.

Que la diputada María Verónica Muñoz Parra se integre en la Comisión de Protección Civil.

Que el diputado José Luis Enríquez González sustituya a la diputada María Verónica Muñoz Parra, en la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., 21 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

807,808 y 809

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento las sustituciones de diputados priístas en las siguientes comisiones y comités:

La diputada Blanca Rosa García Galván sustituye en la Comisión de Comunicaciones y Transportes a la diputada Amira Gricelda Gómez Tueme.

El diputado Juan Báez Rodríguez sustituye en la Comisión de Asuntos Hidráulicos a la diputada Amira Gricelda Gómez Tueme.

El diputado Juan Báez Rodríguez sustituye en la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción al diputado Enrique Martínez y Martínez.

El diputado Héctor Luna de la Vega sustituye en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública a la diputada Amira Gricelda Gómez Tueme.

La diputada Martha Ortiz Guerrero sustituye en la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur al diputado Alfonso Andrade Rosas.

La diputada Martha Ortiz Guerrero sustituye en la Comisión de Información, Gestoría y Quejas al diputado Jesús Eleazar Camarillo Ochoa.

La diputada Pilar Concepción Cabrera Hernández sustituye en la Comisión de Ciencia y Tecnología al diputado Enrique Martínez y Martínez.

La diputada Pilar Concepción Cabrera Hernández sustituye en la Comisión de Salud al diputado Miguel Angel Navarro Quintero.

La diputada Pilar Concepción Cabrera Hernández sustituye en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente a la diputada Rosa María González Gámiz.

El diputado José María de los Reyes Torres sustituye en la Comisión de Pensionados y Jubilados al diputado Jesús Eleazar Camarillo Ochoa.

El diputado José María de los Reyes Torres sustituye en la Comisión del Distrito Federal al diputado Miguel A. Quiroz Pérez.

El diputado Juan Ramón Flores Gutiérrez sustituye en la Comisión de Participación Ciudadana al diputado Jesús Eleazar Camarillo Ochoa.

El diputado Juan Ramón Flores Gutiérrez sustituye en la Comisión de Desarrollo Social al diputado José Antonio Rojo García de Alba.

El diputado Alejandro González Sánchez sustituye en la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios al diputado Jesús Eleazar Camarillo Ochoa.

El diputado Alejandro González Sánchez sustituye en la Comisión de Fomento Cooperativo a la diputada Rosa María González Gámiz.

El diputado Alejandro Oaxaca Carreón sustituye en la Comisión de Fortalecimiento Municipal al diputado José A. Rojo García de Alba.

El diputado Alejandro Oaxaca Carreón sustituye en la Comisión de Vivienda a la diputada Blanca Rosa García Galván.

El diputado Marcelo Cervantes Huerta sustituye en la Comisión del Deporte al diputado Sabino Padilla Medina.

El diputado Sabino Padilla Medina sustituye en la Comisión de Agricultura al diputado Marcelo Cervantes Huerta.

El diputado Orlando Arvizu Lara sustituye en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda al diputado Angel Aceves Saucedo.

El diputado Antonio Benjamín Manríquez Guluarte sustituye en el Comité de Comunicación Social al diputado Angel Aceves Saucedo.

El diputado Antonio Benjamín Manríquez Guluarte sustituye en la Comisión de Población y Desarrollo al diputado José Antonio Rojo García de Alba.


El diputado Antonio Benjamín Manríquez Guluarte sustituye en la Comisión de Seguridad Social al diputado Miguel Angel Navarro Quintero.

El diputado Roberto Castilla Hernández sustituye en la Comisión de Protección Civil al diputado Miguel Angel Navarro Quintero.

El diputado Roberto Castilla Hernández sustituye en la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción al diputado José Luis Enríquez González.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez se integra a la Comisión de Defensa Nacional.

El diputado Ricardo Castillo Peralta se integra a la Comisión de Defensa Nacional.

La diputada María Verónica Muñoz Parra se integra a la Comisión de Protección Civil.

El diputado José Luis Enríquez González sustituye en la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios a la diputada María Verónica Muñoz Parra.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 1999.- Diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

De enterado.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

Que cause alta el diputado Francisco Suárez Tánori en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en sustitución del diputado Javier Castelo Parada.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 20 de abril de 1999.- El secretario técnico de la comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Adrián Michel Espino.»

De enterado.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva.- Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente
documento signado por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso sustituya al diputado Juan Miguel Alcántara Soria, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 21 de abril de 1999.- El secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Adrián Michel Espino.»

De enterado

El secretario José Adán Deniz Macías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva.- Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado José Enríquez González sustituya al diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 21 de abril de 1999.- El secretario técnico de la comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Adrián Michel Espino.»

De enterado.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva.- Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Luis Patiño Pozas deja la Comisión de Justicia.

Que la diputada María Mercedes Maciel Ortiz deja la Comisión de Asuntos Fronterizos y se incorpora a la Comisión de Justicia.

810,811 y 812

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 21 de abril de 1999.- El secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Adrián Michel Espino

De enterado.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Juan Oscar Trinidad Palacios sustituya al diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F. a 21 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

De enterado.

La secretaria América Soto López:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34, 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Enoé González Cabrera, sustituya al diputado Rafael Oceguera Ramos, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 21 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

De enterado.

El Presidente:

Se encuentran en las galerías de este salón de sesiones 80 estudiantes de la Universidad Autónoma de Nuevo León, acompañados por el ciudadano Juan Manuel Gálvez Ibarra. Se les da la bienvenida.

Igualmente se encuentran 40 estudiantes del colegio Benito Juárez, de Puebla, invitados del diputado Héctor Guevara Ramírez. Igualmente se les da la bienvenida.

También están con nosotros 50 estudiantes de la escuela secundaria Adolfo López Mateos, invitados del diputado Rubén Mendoza Ayala.

Sean bienvenidos.

DIPUTADO SUPLENTE QUE INCORPORA

El Presidente:

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Ezequiel Campos Sánchez, diputado suplente electo en el V distrito del Estado de Guerrero.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Gloria Xóchitl Reyes Castro, Martín Mora Aguirre, María Gloria Bernardita Ocampo Aranda y Aurora Bazán López.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su encargo.)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadano Ezequiel Campos Sánchez: ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

El Presidente:

El ciudadano Ezequiel Campos Sánchez:

¡Sí, protesto!

El Presidente:

Si así no lo hiciera que la nación se lo demande.

LEY DE BIOSEGURIDAD Y SANIDAD
DE ORGANISMOS VIVOS Y MATERIAL
GENETICO

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de Ley de Bioseguridad y Sanidad de Organismos Vivos y Material Genético.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los problemas ambientales se sufren y se padecen alrededor de todo el mundo, amenazando con ello la existencia de la especie humana. La erosión de los suelos y sus efectos sobre la seguridad alimentaria, el avance irrefrenable del proceso de desertificación, el agotamiento cada vez mayor de la capa de ozono por la emisión de gases de efecto invernadero, la pérdida acelerada de los bosques y selvas, el deterioro de las cuencas hidrológicas, la disminución en la disposición de agua potable, el uso indiscriminado de plaguicidas, con el consiguiente consumo de alimentos con altos grados de químicos, así como la pérdida de la diversidad biológica, que a diferencia de las demás es irreversible, son tan sólo parte de las más graves dificultades a las que se enfrenta la humanidad de esta generación. De su adecuada solución dependerá, si lo hace oportunamente, la subsistencia de la vida humana sobre el planeta.

El panorama así esbozado parece indicar que las medidas por adoptar no serán fáciles y sí, por el contrario, de un alto costo y de inmediata y urgente resolución; bastaría con echar un

vistazo en la agenda 21, para darnos cuenta de sus alcances.

De la rápida enunciación de algunos de los riesgos ambientales, resulta sencillo deducir la amenaza que se cierne sobre la materia propia de la agricultura, sobre los procesos productivos y sobre los sujetos agrarios. Profundizar en este tópico deviene necesario.

El notable incremento de la población aunado al control que ejercen los mercados internacionales sobre la obtención de diversos productos agrícolas, ha llevado a pensar a algunos que lo primordial para el campo es la máxima producción posible, primero para lograr colmar las necesidades del número cada vez mayor de individuos que nacen y que tienen la prioritaria necesidad de recibir alimentos para sobrevivir y, segundo, para que las empresas que producen los alimentos también obtengan buenos rendimientos con su actividad productiva.

Nuestro país todavía y por desgracia depende alimentariamente de estas grandes empresas, mismas que ahora han adoptado otros senderos para sustentar la producción de algunos vegetales, aunque sea a costo del equilibrio ecológico y ambiental.

Así, nuestro país importa cerca de 80 millones de toneladas de maíz al año y cerca del 70% de las mismas fue obtenido mediante procedimientos de mutación genética. Es de esta manera como diversas empresas bajo el argumento de que la ciencia puede contribuir a una mayor producción y desarrollo alimentario en el corto plazo, han realizado investigaciones en el campo de la manipulación del material genético de diversas especies de vegetales y semillas y con ello evitar que las plagas y condiciones cambiantes, entre otras circunstancias, sigan perjudicando la producción actual.

Sin embargo, los que opinan de esta manera pierden de vista el rol integralista que la producción agraria comprende por sí misma. La agricultura de producción para preservar y conservar las diversidades biológicas que le da sustento, así como el entorno del que se vale para subsistir, debe convertirse en agricultura de protección, los riesgos que presentan los organismos genéticamente modificados es vasto, los científicos de diversos países del mundo han alertado sobre los posibles efectos que dichos organismos pudieran ocasionar al ser humano en su consumo, la creación de nuevas enfermedades y debilidades al ser humano, los peligros de las transferencias no naturales de genes de una especie a otra, sean del mismo o de diferentes reinos, los daños irreversibles y transmisibles ocasionados por la ingeniería genética, la competencia en la que se sumarían las nuevas especies para trasladar a las tradicionales en detrimento del medio ambiente, así como la amenaza global del abastecimiento alimenticio de la humanidad y principalmente el colapso del balance fisiológico humano son tan sólo algunos ejemplos de los supuestos inconvenientes de la utilización de organismos genéticamente modificados.

De lo anterior, podemos darnos cuenta de la importancia que la manipulación de organismos genéticamente modificados es capaz de ocasionar en nuestro organismo, en el de nuestros descendientes y en todo el entorno ecológico que se produciría en poco tiempo, muy probablemente en tan sólo unos cuantos años.

Las experiencias que se han dado en otros países pueden proporcionarnos alguna información, tal y como el uso de una bacteria modificada en la comida a través de un suplemento denominado Fructopan ha causado 37 muertes de seres humanos en los Estados Unidos de América desde 1989, dejando también efectos secundarios en otros cientos de personas, la comercialización del frijol de soya desarrollado y que contiene un gene de una nuez natural del Brasil, ha sido controlada en virtud de que dicho frijol supuestamente mejorado causó un sin fin de reacciones en personas alérgicas a las nueces.

Plantas y bacterias modificadas en su estructura genética han sido liberadas en el medio ambiente natural y no en el de experimentación, produciendo semillas mejoradas genéticamente que son resistentes a los herbicidas, pero con el riesgo de que se desarrollen nuevas bacterias que sean inmunes a los antibióticos, respecto de las cuales, de resultar algún problema grave e inmediato, no encontraríamos de momento un remedio inmediato (sic) y eficaz para combatirla.

Tal vez, lo más preocupante de todo, es que no hay forma posible de lograr que la situación ecológica prevaleciente vuelva a la que tenía antes de ser liberado el organismo modificado

genéticamente pues éste es totalmente reversible; una vez que éste ha sido soltado al medio ambiente, la contaminación genética producida no puede ser limpiada, ésta sobrevivirá tanto como vida habrá en la Tierra, con el riesgo de desplazar a las especies existentes de por sí ya mermadas.

813,814 y 815

La manipulación genética de organismos, tal y como hoy la conocemos, no ha determinado con precisión el impacto que su presencia ocasionaría en los ecosistemas, negándoseles de entrada la oportunidad a los consumidores de saber y determinar sus compras de los productos alimenticios, sabiendo de antemano si éstos o sus ingredientes fueron o no irradiados o alterados genéricamente, sin que para ello existan indicaciones precisas de los productos que así lo establezcan.

La posición de la agricultura frente al uso y el abuso de los recursos naturales es, sin duda, privilegiada, naturaleza y agricultura están desde siempre indisolublemente ligadas, de tal forma que hoy ya algunos agricultores llevan a la práctica la denominada agricultura orgánica sostenible, analizando o devaluando la aplicación de las formas de producción prevalecientes para que sean congruentes con su entorno y sus efectos ambientales; alterar los equilibrios que la naturaleza ha impuesto mediante reglas fijadas a través de miles de años para empezar a establecerlas nosotros mismos, no garantiza siquiera el grado de comprensión de la interrelación que existe entre uno y otro organismo con el entorno ecológico en el que se desarrolla ni mucho menos los efectos que tal alteración producen al medio.

Por otra parte, no quisiéramos dejar desapercibida otra técnica que también trae serias repercusiones a los productos alimenticios que regularmente aprovechamos y respecto de la cual tendremos que fijar reglas en relación a los efectos que producen la salud de la población.

Dicha técnica, es la irradiación con la que se pretende conservar los alimentos por más tiempo, pero que conlleva el riesgo de alterar el código genético del consumidor, mutación que podría llevarlo si el consumo es reiterado a la muerte o por lo menos a la trasmisión de la regeneración genética de la que ya es portador.


Luego de expuestos los posibles peligros que la irradiación de alimentos, así como la modificación genética de los mismos producen en la salud de las personas, no resulta difícil percatarnos de la complejidad del problema y de la urgencia en resolverlo.

Por tal razón, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, comprometidos con la población mexicana para atender los problemas del medio ambiente y la salud de los habitantes de la República, presenta esta iniciativa de ley para aminorar o en todo caso erradicar los riesgos que exponen la estabilidad ecológica del medio ambiente y la preservación de nuestra especie en el planeta.

En suma, no tenemos por qué agregar a los problemas ambientales que enfrenta actualmente la humanidad, otro más que parecería la firme condena a la desaparición de nuestra especie; permitirlo, actuar a oídos sordos respecto de situaciones que alteran nuestro entorno ecológico con la posibilidad de perjudicar gravemente nuestra salud y la consiguiente falta de participación legislativa para poderlo controlar a tiempo, sería irresponsable de nuestra parte como legisladores.

Nuestra tarea hoy, será la de aportar soluciones a los problemas que en muchas ocasiones nos rebasan pero que tenemos que regular a tiempo para evitar sus efectos negativos. Nosotros, por nuestra parte, tratamos de actuar con prontitud y conciencia para salvar del peligro que esto acecha a toda la humanidad.

De la presteza y debida atención que le den las comisiones a las que les sea turnada esta iniciativa, dependerá el aseguramiento de un futuro prometedor y sin deficiencias agregadas.

Por ello, los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto mediante el cual se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, se reforman el artículo 127, así como el primer párrafo del artículo 128 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Por su atención, muchas gracias.


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.


Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Verónica Velasco Rodríguez, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las comisiones de Agricultura, de Ecología y Medio Ambiente y Salud, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los problemas ambientales que padece el mundo, se sufren por doquier, amenazando con ello la existencia de la especie humana. La erosión de los suelos y sus efectos sobre la seguridad alimentaria; el avance irrefrenable del proceso de desertificación; el agotamiento cada vez mayor de la capa de ozono por la emisión de gases de efecto invernadero; la pérdida acelerada de los bosques y selvas; el deterioro de las cuencas hidrológicas; la disminución en la disposición de agua potable; el uso indiscriminado de plaguicidas con el consiguiente consumo de alimentos con altos grados de químicos, así como la pérdida de la diversidad biológica, que a diferencia de las demás es irreversible, son tan sólo parte de las más graves dificultades a las que se enfrenta la humanidad de esta generación. De su adecuada solución dependerá, si lo hace oportunamente, la subsistencia de la vida humana sobre el planeta.

El panorama así esbozado parece indicar que las medidas por adoptar no serán fáciles y sí, por el contrario de un alto costo y de inmediata y urgente resolución. Basta con echar un vistazo a la agenda 21 para darnos cuenta de sus alcances.

De la rápida enunciación de algunos de los riesgos ambientales resulta sencillo deducir la amenaza que se cierne sobre la materia propia de la agricultura, sobre los procesos productivos y sobre los sujetos agrarios.

Profundizar en este tópico deviene necesario.

El notable incremento de la población, aunado al control que ejercen los mercados internacionales sobre la obtención de diversos productos agrícolas, ha llevado a pensar a algunos que lo primordial para el campo es la máxima producción posible, primero, para lograr colmar las necesidades del número cada vez más grande de individuos que nacen y que tienen la prioritaria necesidad de recibir alimentos para sobrevivir y, segundo, para que las empresas que producen los alimentos, también obtengan buenos rendimientos con su actividad productiva.

Nuestro país, todavía y por desgracia, depende alimentariamente de esas grandes empresas, mismas que ahora, han adoptado otros senderos para eficientar la producción de algunos vegetales aunque sea a costo del equilibrio ecológico y ambiental. Así, nuestro país importa cerca de 80 millones de toneladas de maíz al año y cerca del 70% de las mismas fue obtenido mediante procedimientos de mutación genética.

Es de esta manera como diversas empresas, bajo el argumento de que la ciencia puede contribuir a una mayor producción y desarrollo alimentario en el corto plazo, han realizado investigaciones en el campo de la manipulación del material genético de diversas especies de vegetales y semillas y con ello evitar que las plagas y condiciones atmosféricas cambiantes, entre otras circunstancias, sigan perjudicando la producción actual.

Sin embargo, los que opinan de esa manera, pierden de vista el rol integralista que la producción agraria comprende por sí misma.

La agricultura de "producción"; para preservar y conservar la diversidad biológica que le da sustento, así como el entorno del que se vale para subsistir, debe convertirse en agricultura de "protección".


Los riesgos que presentan los organismos genéticamente modificados, es vasto. Los científicos de diversos países del mundo hanalertado sobre los posibles efectos que dichos organismos pudieran ocasionar al ser humano en su consumo.

La creación de nuevas enfermedades y debilidades al ser humano; los peligros de las transferencias no naturales de genes de una especie a otra sean del mismo o de diferentes reinos; los daños irreversibles y transmisibles ocasionados por la ingeniería genética; la competencia a la que se sumarían las nuevas especies para trasladar a las tradicionales en detrimento del medio ambiente, así como la amenaza global del abastecimiento alimenticio de la humanidad y, principalmente, el colapso del balance fisiológico humano, son tan sólo algunos ejemplos de los efectos e inconvenientes de la utilización de organismos genéticamente modificados.

De lo anterior podemos darnos cuenta de la importancia que la manipulación de organismos genéticamente modificados es capaz de ocasionar en nuestro organismo, en el de nuestros descendientes y en todo, sí, todo el entorno ecológico que se produciría en poco tiempo, es decir, muy probablemente en tan sólo unos cuantos años o tal vez, hasta en menos.

Las experiencias que se han dado en otros países pueden proporcionarnos alguna información.

El uso de una bacteria modificada en la comida a través de un suplemento denominado Triptofan, ha causado 37 muertes de seres humanos en los Estados Unidos de América desde 1989, dejando también efectos secundarios en otros cientos de personas; la comercialización del frijol de soya desarrollado y que contiene un gene de una nuez nativa del Brasil, ha sido controlada en virtud de que dicho frijol, supuestamente mejorado, causó un sin fin de reacciones en gente que es alérgica a las nueces.

Plantas y bacterias modificadas en su estructura genética, han sido liberadas en el medio ambiente natural y no en el de experimentación, produciendo semillas mejoradas genéticamente que son resistentes a los herbicidas, pero con el riesgo de que se desarrollen nuevas bacterias que sean inmunes a los antibióticos, respecto de las cuales, de resultar algún problema grave e inmediato, no encontraríamos de momento un remedio inmediato y eficaz para combatirlas.

Tal vez, lo más preocupante de todo es que no hay forma posible de lograr que la situación ecológica prevaleciente vuelva a la que tenía antes de ser liberado el organismo modificado genéticamente, es decir, es irreversible; una vez que éste ha sido soltado al medio  ambiente, la contaminación genética producida no puede ser limpiada, ésta sobrevivirá tanto como vida habrá en la Tierra, con el riesgo de desplazar a las especies existentes de por sí mermadas.

La manipulación genética de organismos, tal y como hoy la conocemos, no ha determinado con precisión el impacto que su presencia ocasionaría en los ecosistemas; negándoseles de entrada la oportunidad a los consumidores de saber y determinar sus compras de los productos alimenticios, sabiendo de antemano si éstos o sus ingredientes fueron o no irradiados o alterados genéticamente, sin que para ello existan indicaciones precisas de los productos que así lo establezcan.

La posición de la agricultura frente al uso y el abuso de los recursos naturales es sin duda privilegiada; naturaleza y agricultura están desde siempre indisolublemente ligadas, de tal forma que hoy ya algunos agricultores llevan a la práctica la denominada agricultura orgánicasostenible, analizando y evaluando la aplicación de las formas de producción prevalecientes, para que sean congruentes con su entorno y sus efectos ambientales. Alterar los equilibrios que la naturaleza ha impuesto mediante reglas fijadas a través de miles de años, para empezar a establecerlas nosotros mismos, no garantiza siquiera el grado de compresión de la interrelación que existe entre cada organismo con otro y con su entorno ecológico en el que se desarrolla ni mucho menos los efectos que tal alteración produce al medio.

Por otra parte, no quisiéramos dejar desapercibida otra técnica que también trae serias repercusiones a los productos alimenticios, que regularmente aprovechamos y respecto de la cual tendremos que fijar reglas en relación a los efectos que produce en la salud de la población, dicha técnica es la de irradiación con la que se pretende conservar los alimentos por más tiempo, pero que conlleva el riesgo de alterar el código genético del consumidor, mutación que podría llevarlo, si el consumo es muy reiterado, a la muerte o, por lo menos, a la
transmisión de la degeneración genética de la que ya es portador.

816,817 y 818

Luego de expuestos los posibles peligros que la irradiación de alimentos, así como la modificación genética de los mismos producen en la salud de las personas, no resulta difícil percatarnos de la complejidad del problema y de la urgencia en resolverlo. Por tal razón, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, comprometidos con la población mexicana para atender los problemas del medio ambiente y de salud de los habitantes de la República, presenta esta iniciativa de ley para aminorar o en todo caso erradicar los riesgos que exponen la estabilidad ecológica del medio ambiente y la preservación de nuestra especie en el planeta.

En suma, no tenemos por qué agregar a los problemas ambientales que enfrenta actualmente la humanidad, otro más que parecería la firme condena a la desaparición de nuestra especie; permitirlo, actuar a oídos sordos respecto de situaciones que alteran nuestro entorno ecológico con la posibilidad de perjudicar gravemente nuestra salud y la consiguiente falta de participación legislativa para poderlo controlar a tiempo, sería irresponsable de nuestra parte como legisladores.

Nuestra tarea hoy será la de aportar soluciones a los problemas que en muchas ocasiones nos rebasan, pero que tenemos que regular a tiempo para evitar sus efectos negativos; nosotros por nuestra parte, tratamos de actuar con prontitud y conciencia para salvar a la humanidad del peligro que la acecha. De la presteza y debida atención que le den las comisiones a las que les sea turnada esta iniciativa, dependerá el aseguramiento de un futuro prometedor y sin deficiencias agregadas, a los que el hombre moderno se esfuerza en sumir a toda la humanidad.

Por ello, los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Mediante el cual se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; se reforman el artículo 127 así como el primer párrafo del artículo 128 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 41, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo primero. Se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

LEY DE BIOSEGURIDAD DE
ORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS

TITULO PRIMERO

Disposiciones comunes

CAPITULO UNICO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la regulación de la producción, de sus técnicas y métodos; la distribución; investigación y en general lo relativo a los organismos genéticamente modificados y será aplicable en toda la República.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entiende por

I. Bioseguridad. Las acciones orientadas a vigilar, inspeccionar y controlar la producción, distribución, introducción, posesión y comercialización de organismos genéticamente modificados, así como sus productos y subproductos y los efectos que éstos producen en el medio ambiente y en la salud de los consumidores;

II. Biotecnología. El conjunto de procedimientos, métodos y técnicas encaminados a la generación de organismos genéticamente manipulados y sus productos y subproductos;

III. Biota. El conjunto de elementos vivos animales, vegetales y microorganismos;

IV. Clonación. Procedimiento artificial inducido por el que se duplica o multiplica el material genético de un individuo animal, vegetal o microorganismo en forma idéntica, con objeto de reproducirlo;

V. El Consejo. El Consejo de Control Biológico de Organismos Genéticamente Modificados;


VI. Especie. Población de individuos similares, con estructura y función idénticas que en

naturaleza sólo se reproducen entre sí y tienen un ancestro común;

VII. Gene. Unidad biológica que contiene los caracteres de herencia de los organismos;

VIII. Herencia genética. La transmisión sucesiva de las características fenotípicas de una especie a su descendencia;

IX. Información genética. El conjunto de elementos transmisores de la herencia de los organismos;

X. Ingeniería genética. El conjunto de métodos, técnicas y procedimientos que se aplican para manipular o alterar la información genética de los organismos con fines de experimentación;

XI. Material genético. Todo elemento constitutivo que participe en la composición de las cadenas de acido desoxirribonucleico (ADN), que contienen la información genética en un individuo vegetal, animal o microorganismo;

XII. Modificación genética artificial. La realizada mediante intervención del ser humano en la que el intercambio de genes se realice sin aplicar técnicas o procedimientos de ingeniería genética o biotecnología y en la que los procesos de selección natural determinan los cambios sufridos por los organismos;

XIII. Modificación genética inducida. La realizada utilizando mecanismos de ingeniería genética o biotecnología, en la que haya supresión o sustitución de genes o bien, se intercambien entre la cadena de ADN de una especie a otra sean o no del mismo reino biológico;

XIV. Modificación genética natural. Aquella realizada mediante mecanismos que no involucren la aplicación de técnicas o mecanismos de ingeniería genética o biotecnología y donde la modificación sea realizada sin la intervención del ser humano mediante los procesos de selección natural y

XV. Organismo genéticamente modificado (OGM). El organismo unipluricelular que haya sufrido cambios o modificaciones en su estructura composición u orden de su material genético, producto de inducciones externas, con el fin de alterarlo intencionalmente en cuanto a sus propiedades naturales originales;

Artículo 3o. Corresponde la aplicación de la presente ley a las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; a la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; a la de Comercio y Fomento Industrial y a la de Salud.

Artículo 4o. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las siguientes atribuciones:

I. Inspeccionar y verificar que los terrenos de cultivo de los productos obtenidos mediante modificación genética no tengan contacto directo con otros donde no se aplican semillas genéticamente modificadas ni existe riesgo de contagio, contaminación, extensión o desplazamiento;

II. Verificar que los productos fabricados mediante técnicas o procedimientos de modificación genética no desplacen de los terrenos de cultivo a los obtenidos naturalmente;

III. Elaborar y mantener un padrón permanentemente actualizado, de los campos de cultivo, de plantas y semillas, así como de todos aquellos productos agrícolas y ganaderos genéticamente modificados y de su destino final;

IV. Autorizar y certificar, previa consulta al consejo, la utilización de productos agrícolas y ganaderos modificados genéticamente para su consumo animal y humano;

V. Dictar normas oficiales mexicanas orientadas a establecer criterios de salud fito y zoosanitaria con objeto de evitar la contaminación de productos agrícolas y ganaderos con microorganismos genéticamente modificados;

VI. Informar al consejo oportunamente del destino de los productos agrícolas y ganaderos que hayan sido modificados genéticamente, así como del padrón que con ese fin elabore esta Secretaría, a efecto de que el consejo se encuentre en condiciones de ejercer sus atribuciones;

VII. Promover y fomentar preferentemente los productos agrícolas y ganaderos que no hayan sido alterados genéticamente;

VIII. Elaborar estudios, en conjunto con la Secretaría de Salud, a fin de verificar que la distribución de productos agrícolas y ganaderos genéticamente modificados no causen daños a la salud pública, haciendo del conocimiento del consejo los resultados de los mismos;

IX. Definir y conducir las políticas de producción, industrialización y comercialización de los OGM agrícolas, ganaderos, avícolas y apícolas;

X. Organizar y administrar los servicios de vigilancia de sanidad agropecuaria para la producción de fármacos y medicamentos biológicos destinados a la población animal;

XI. Organizar y mantener en depósito las fórmulas, fármacos y soluciones biológico-genéticas proporcionadas por los productores de OGM en caso de que éstos sean riesgosos;

XII. Cuidar de la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques para que no sean contagiados, desplazados o alterados por OGM;

XIII. Remitir al consejo el padrón a que se refiere este artículo, así como cualquier información que éste le solicite en el ámbito de sus respectivas atribuciones y

XIV. Las demás que le confiera esta ley y las demás normas aplicables.

Artículo 5o. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las siguientes atribuciones:

I. Evaluar y monitorear permanentemente los efectos que sobre el entorno ecológico pudiera ocasionar la liberación de OGM;

II. Requerir un estudio de impacto ambiental en los términos establecidos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente sobre todo aquel proyecto productivo o de investigación que implique la liberación al medio natural de organismos genéticamente modificados;

III. Autorizar, previa consulta al consejo, a los productores, comercializadores, transportistas y en general a cualquier poseedor de OGM respecto de su introducción al medio natural, atendiendo a la fracción anterior;

IV. Coordinar un proyecto de evaluación nacional, con la colaboración de las autoridades sanitarias de la Federación, estados y municipios, de los efectos que los OGM producen en el medio ambiente;

V. Vigilar, inspeccionar y solicitar cualquier información en el ámbito de sus competencias, a los productores, comercializadores, transportistas y en general, a cualquier poseedor de OGM;

VI. Establecer en conjunto con la Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad (Conabio) el Banco Nacional de Biodiversidad a que se refiere esta ley;

VII. Programar la producción, aprovechamiento, industrialización y comercialización de productos pesqueros, de limpieza ambiental, de especies de flora y fauna silvestres y en general de cualquier recurso natural, que hayan sido modificados genéticamente.

VIII. Autorizar cualquier proyecto productivo o de investigación respecto de la utilización de especies de la fauna y flora silvestres en actividades de ingeniería genética y biotecnología, previa consulta del consejo;

IX. Elaborar un informe pormenorizado de los proyectos productivos y de investigación de ingeniería genética y de biotecnología, autorizados por la dependencia, así como de las actividades desarrolladas por el Banco Nacional de Biodiversidad;

X. Remitir al consejo el informe a que se refiere la fracción inmediata anterior, así como cualquier información que éste le requiera en el ámbito de sus respectivas atribuciones y

XI. Las demás que le confieran la presente ley y demás normas aplicables.

Artículo 6o. Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, las siguientes atribuciones:

I. Regular y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los OGM, así como de sus productos y subproductos;

II. Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros que hayan sido modificados en su estructura genética, conociendo para ello la opinión del consejo;

819,820 y 821

III. Estudiar y determinar las restricciones para la importación y exportación de OGM, de sus productos y subproductos, previa consulta al consejo;

IV. Establecer la política de precios respecto de los OGM, de sus productos y subproductos y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular;

V. Regular, orientar y estimular las medidas tendientes a que el consumidor identifique plenamente los OGM, sus productos y subproductos, así como sus efectos al momento de adquirirlos;

VI. Vigilar que para su comercialización los OGM, sus productos y subproductos, estén debidamente identificados en esa cualidad;

VII. Verificar que los productos obtenidos mediante técnicas o procedimientos de modificación genética no desplacen del mercado a los obtenidos naturalmente;

VIII. Vigilar la distribución de OGM, sus productos y subproductos para el consumo e informar de dicha distribución al consejo;

IX. Promover los incentivos necesarios para que los productos fabricados mediante técnicas o procedimientos de modificación genética o desplacen del mercado a los obtenidos naturalmente;

X. Fijar los aranceles que a juicio de la dependencia considere necesarios para preferenciar en todo momento los productos nacionales por encima de aquellos manipulados genéticamente provenientes del exterior y

XI. Las demás que le confieran la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Salud, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar un proyecto de evaluación nacional, con la colaboración de las autoridades sanitarias de los estados y municipios de los efectos que los OGM producen en la salud de los habitantes;

II. Depositar en el Banco Nacional de Biodiversidad las fórmulas biológicas que desarrollen los productores y el consejo, que sirvan de antídoto a los probables efectos que en la salud de los habitantes o en el medio ambiente produzcan los OGM, sus productos y subproductos;

III. Realizar el control de la aplicación, importación y exportación de OGM, relacionada con alimentos que pudieran afectar a la salud humana;

IV. Remitir al consejo el padrón a que se refiere este artículo, así como cualquier información que éste le solicite en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

V. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades y demás efectos nocivos para la salud humana que pudieran ser resultado de la liberación de OGM en el medio ambiente a través de los alimentos;

VI. Fijar las normas de higiene y seguridad necesarias en los laboratorios y demás centros donde se producen los OGM, a efecto de que no se produzcan ni transmitan alteraciones en la salud de los trabajadores;

VII. Elaborar en coordinación con las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, estudios para determinar los posibles efectos que sobre la salud humana pudieran ocasionar el consumo de OGM, sus productos y subproductos;

VIII. Suspender en cualquier momento las autorizaciones que se otorguen para el consumo de OGM, sus productos y subproductos, cuando se sospeche o determinen daños a la salud humana;

IX. Proponer las medidas preventivas y correctivas a fin de preservar la salud pública cuando por alguna razón se vea amenazada o afectada por el consumo o presencia de OGM, sus productos y subproductos;

X. Emitir al consejo los estudios e informaciones que elabore o posea la dependencia, relativas a la materia de la presente ley y


XI. Las demás que le confiera la presente ley y demás normas aplicables.

Artículo 8o. Se considera de interés público y social, que las autoridades sanitarias, de salud, de agricultura, de comercio y de medio ambiente de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, publiquen, con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial de los estados, según corresponda, con la finalidad de darle oportunidad a las universidades, instituciones, asociaciones y organizaciones públicas, privadas o sociales, federales o locales, relacionadas con la bioseguridad y en general, a cualquier interesado que conozca de la materia o bien pudiera resultar afectado con la aplicación o entrada en vigor de los mismos, de formular las observaciones que consideren pertinentes a las medidas propuestas, dentro del término de 30 días siguientes al de su publicación.

TITULO SEGUNDO

De la bioseguridad

CAPITULO I

De la bioseguridad

Artículo 9o. Las atribuciones que las autoridades tengan respecto del cuidado y vigilancia de los productores, comercializadores, transportadores y demás poseedores de OGM y de éstos y sus productos y subproductos, derivan de la necesidad de no arriesgar ni exponer de manera innecesaria el medio ambiente en el que vivimos ni sus condiciones mínimas que le dan equilibrio, así como de la conservación de la salud de la población presente y futura.

Artículo 10. Son obligaciones de los productores, comercializadores, transportistas y demás poseedores y usuarios de OGM, sus productos y subproductos, cumplir con los siguientes requisitos:

I. Elaborar una bitácora en donde se registren todas las experiencias derivadas del uso, aplicación o consumo de OGM, sus productos y subproductos, así como de los efectos que éstos ocasionen o puedan ocasionar a otros organismos sean o no modificados, en la salud del hombre y la integridad del medio ambiente;

II. Llevar un registro pormenorizado para conocer sobre el almacenamiento, disposición, transporte, distribución y destino final de los OGM, sus productos o subproductos;

III. Que los OGM, sus productos y subproductos al momento de ser comercializados, cuenten con la leyenda e instrucción clara e indubitable de que éstos han sido obtenidos mediante técnicas o procedimientos de modificación genética;

IV. Reportar al consejo o a la Secretaría que haya expedido la autorización correspondiente, sobre los eventos fortuitos de liberación, contaminación, desplazamiento o fuga de OGM, sus productos y subproductos a efecto de que las autoridades adopten las medidas conducentes y

V. Proveer la información que les sea requerida por el consejo o las secretarías correspondientes.

Artículo 11. Tratándose de productores, éstos deberán aportar una cantidad anual equivalente al 3% de sus utilidades para constituir un fondo de aportaciones para la reparación del daño biológico-ambiental.

Artículo 12. El productor que vaya a comercializar un producto obtenido mediante técnicas de ingeniería genética o biotecnología, deberá asegurar que en cualquiera de sus etapas de producción u obtención, éste no mermará la biodiversidad del lugar o estado ni afectará la salud de las personas.

Artículo 13. Las empresas que se dediquen a la producción de organismos, genéticamente modificados, sus productos y subproductos, deberán comprobar al consejo, que dichos productos que salgan a la venta al mercado, cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que el producto por exponer no alterará de manera alguna los ecosistemas, al medio ambiente ni a ninguna de las especies que lo conforman;

II. Que al liberar o comercializar los OGM, no desplazarán a aquellos de su misma especie

que no hayan sufrido modificación genética inducida alguna;

III. Que el producto por comercializar no mermará la biodiversidad del lugar, estado o territorio donde se ponga a la venta o libere y

IV. Que el producto no transmitirá a los consumidores ni a sus futuras generaciones modificación genética alguna.

CAPITULO II

De la inmodificación genética permisible

Artículo 14. La modificación genética de organismos y microorganismos se realizará solamente:

I. Cuando la finalidad de la alteración o modificación genética esté orientada a mejorar las cualidades de organismos y microorganismos actuales para una mayor eficiencia en el rendimiento productivo de alimentos;

II. Cuando con los OGM, sus productos y subproductos, no supongan riesgos para la salud de los consumidores o de la posible descendencia;

III. Cuando con los OGM, sus productos y subproductos, no se ponga en riesgo a la biodiversidad ni al equilibrio ecológico del país y

IV. En la prevención y tratamiento de enfermedades, cuando sea posible recurrir a ellas con suficientes garantías diagnósticas y terapéuticas.

Artículo 15. Quedan prohibidas las modificaciones genéticas a organismos:

I. Cuando la experimentación sobre animales implique crueldad hacia éstos;

II. Cuando el intercambio de genes o material genético se realice de especies que pertenezcan a diferentes reinos biológicos;

III. Cuando los OGM, sus productos y subproductos, sean utilizados con fines militares o de otra índole, para producir armas biológicas, exterminadoras de la especie humana, del tipo que fueren o destructoras del medio ambiente;


IV. Cuando se hagan transferencias de material genético o de genes que forman parte de la cadena de ADN del ser humano y

V. Cuando los productos elaborados sean de especies no autorizadas por el consejo.

Artículo 16. Es obligación para quienes administren o manejen cualquier tipo de OGM, sus productos y subproductos, con fines de comercialización, transporte o distribución contar con anterioridad, de la información y asesoría suficientes respecto de los posibles efectos que ocasionan. La información se extenderá a cuantas consideraciones de carácter biológico, jurídico, ético y económico se relacionan con las técnicas y será de responsabilidad de ellos los daños que de su trato se deriven en perjuicio del medio ambiente y de la salud de las personas.

CAPITULO III

Del Banco Nacional de Biodiversidad

Artículo 17. Con el fin de proteger y conservar la biodiversidad propia del territorio nacional, así como para garantizar a futuro la viabilidad de la biota que actualmente subsiste y en prevención de posibles alteraciones negativas al material genético de las especies por la utilización, consumo y manejo de OGM, la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en conjunto con la comisión nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad, establecerán y operarán el Banco Nacional de Biodiversidad.

Artículo 18. El Banco Nacional de Biodiversidad, contendrá en sus instalaciones la información genética de todas las especies de la biota que subsiste actualmente en el territorio nacional por medio de cultivos, sepas, colecciones y demás recursos orgánicos que a juicio de los científicos sirvan o puedan servir en un futuro a la regeneración, repoblación, restauración, propagación o mínimamente al conocimiento de la biodiversidad mexicana.

Artículo 19. El Banco Nacional de Biodiversidad, deberá contar con los recursos necesarios para su operación, así como de las medidas de seguridad necesarias y suficientes para la debida protección y conservación de su valioso acervo.

822,823 y 824

Artículo 20. A solicitud del consejo, el Banco Nacional de Biodiversidad proveerá a éste de la información y material que le sea requerido.

CAPITULO IV

Del consejo de control biológico de
organismos modificados
genéticamente

Artículo 21. El Consejo de Control Biológico de Organismos Modificados Genéticamente, es el organismo encargado de vigilar a las empresas, laboratorios y centros de investigación, así como todo aquel poseedor, para que los lugares donde se experimente y obtengan organismos modificados en su estructura genética, se evite su liberación accidental al medio ambiente, controle los organismos producidos y los efectos que sobre la salud del hombre, de los animales, las plantas y el medio ambiente en general produzcan.

Artículo 22. El Consejo de Control Biológico de Organismos Modificados Genéticamente, es un organismo público desconcentrado que dependerá de la Secretaría de Salud y cuya organización y estructura estará determinada en el reglamento respectivo con base en los lineamientos establecidos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 23. El Consejo de Control Biológico de Organismos Genéticamente Modificados, tiene las siguientes atribuciones:

I. Verificar las formas de producción de organismos genéticamente modificados;

II. Supervisar la operación de las plantas y unidades de producción, transporte y comercialización, de organismos genéticamente modificados;

III. Solicitar a la Secretaría que haya otorgado la autorización, la clausura mediante previo dictamen de inseguridad cuando lo estime necesario, de las plantas, laboratorios y unidades de producción, transporte y comercialización de organismos genéticamente modificados, así como la destrucción inmediata de los campos de cultivo que representen un riesgo irreversible para la salud y el ambiente;

IV. Solicitar a la autoridad que otorgó el permiso, la revocación o las autorizaciones por el funcionamiento de las empresas cuando considere que los productos genéticamente modificados constituyen un riesgo a la salud de los consumidores o al equilibrio de los ecosistemas;

V. Elaborar y publicar anualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de ingeniería genética y biotecnología y

VI. Encargarse del Sistema Nacional de Información de OGM.

Artículo 24. El consejo se deberá integrar por expertos en el tema de ingeniería genética y biotecnología, por representantes de grupos de protección y conservación de la biodiversidad, así como por los titulares de las secretarías de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Comercio y Fomento Industrial y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

CAPITULO V

De la seguridad en los laboratorios de
experimentación con organismos
modificados genéticamente

Artículo 25. Solamente con la opinión favorable del Consejo de Control Biológico de Organismos Modificados Genéticamente podrán otorgarse autorizaciones para la operación y funcionamiento de las instalaciones dedicadas a actividades de ingeniería genética y biotecnología.

Artículo 26. El consejo pondrá a consideración de la Secretaría correspondiente los proyectos de normas oficiales mexicanas sobre procedimientos de seguridad y control biológico que deberán observarse en los laboratorios o instalaciones dedicadas a actividades de ingeniería genética o biotecnología.

CAPITULO VI

Del fondo de aportaciones para la
reparación del daño biológico-ambiental

Artículo 27. El fondo de aportaciones para la reparación del daño biológico-ambiental, estará integrado por las aportaciones que los productores de OGM, de productos y subproductos, proporcionen para el caso de que llegasen a ocasionar un daño biológico-ambiental irreparable.

Artículo 28. Dicho fondo será administrado por la Secretaría de Salud, la cual, deberá presentar un informe público anual al Ejecutivo Federal y a las demás secretarías señaladas en esta ley, respecto del destino de los recursos del fondo.

El informe, deberá formar parte de los archivos que el Sistema Nacional de Información sobre los OGM, sus productos y subproductos, proporcione a los interesados.

CAPITULO VII

De las empresas productoras de
microorganismos genéticamente
modificados

Artículo 29. Para que las empresas productoras, comercializadoras, distribuidoras y transportadoras de microorganismos genéticamente modificados puedan operar, requerirán del permiso que para tal efecto les otorgue la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones y disposiciones que otras dependencias les otorguen, atendiendo a las observaciones y condiciones que el consejo al efecto emita.

Artículo 30. Las empresas productoras de microorganismos genéticamente modificados, deberán contar con las mismas medidas de seguridad aplicadas a los laboratorios de investigación, cuando dichos microorganismos resulten peligrosos para la salud y el ambiente.

CAPITULO VIII

De los transportistas y
distribuidores de OGM

Artículo 31. Las personas físicas o morales que desarrollen actividades de transporte o distribución de OGM, sus productos y subproductos deberán contar con un seguro especial contra daños biológicos a terceros y al medio ambiente.

CAPITULO IX

Del derecho de información
sobre los OGM

Artículo 32. El consejo desarrollará un sistema nacional de información sobre los OGM, sus productos y subproductos, que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información biogenética nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará con las demás autoridades de la materia.

En dicho sistema, el consejo deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de material genético depositados en el Banco Nacional de Biodiversidad, así como de los resultados que los investigadores, productores, comercializadores, transportistas y demás poseedores de los OGM, de sus productos y subproductos, tengan de sus experimentaciones y experiencias del uso y utilización de los mismos.

El consejo reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de ingeniería genética o biotecnología, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeros, que serán remitidos al Sistema Nacional de Información sobre los OGM.

Artículo 33. Toda persona tendrá derecho a que el consejo ponga a su disposición la información sobre las OGM, sus productos y subproductos que les soliciten en los términos de esta ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información sobre los OGM, sus productos o subproductos, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que disponga el consejo, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

Toda petición de información sobre los OGM, deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.


Artículo 34. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:

I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional;

II. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución o

III. Se trate de información aportada sobre inventarios y tecnologías.

Artículo 35. Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes, en los términos del presente capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.

CAPITULO X

De la responsabilidad de los productores, comercializadores y demás poseedores
de organismos modificados
genéticamente

SECCION PRIMERA

De la responsabilidad por daños
biológicos y a la salud

Artículo 36. El propietario junto con el director o el titular del laboratorio o centro de producción o investigación de los OGM, así como de sus productos o subproductos, serán responsables solidarios de los daños causados por un accidente biológico que ocurra en el interior de dichas instalaciones a su cargo o en el que intervengan sustancias biológicas producidas en las mismas.

Igualmente el director o titular del laboratorio o centro de producción y/o experimentación con los OGM, sus productos y subproductos, será responsable solidariamente de los daños producidos con los transportistas, cuando al momento de estarse depositando los organismos para su transporte, se produzca el daño y no hayan sido totalmente trasladados.

Artículo 37. El propietario de una instalación donde se produzcan, almacenen o experimente con los OGM, sus productos o subproductos, será responsable de los daños causados por un accidente biológico, salvo:

I. Cuando los organismos biológicos modificados en su estructura genética hayan salido del interior de las instalaciones donde se produjeron, dejándose en responsabilidad del transportista una vez que hayan sido depositados en su totalidad y por lo tanto transferida la responsabilidad a éste, de los organismos mencionados;

II. Cuando cambie el propietario o responsable directo de las instalaciones donde se produzcan, almacenen o experimente con los OGM o de sus productos o subproductos a partir de que éste reciba materialmente las instalaciones respectivas y

III. Cuando la persona que haya sufrido los daños los produjo o contribuyó a ellos por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa.

SECCION SEGUNDA

De los límites de la responsabilidad

Artículo 38. La responsabilidad por daño biológico dependerá del tipo de daño producido. Tratándose de daños reversibles, el productor, comercializador, transportista o cualquier poseedor, responsable del daño biológico producido, estará obligado a pagar, por concepto de indemnización a quien haya sufrido el daño, a sus ascendientes o descendientes, una cantidad equivalente a un monto de hasta 10 mil de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, independientemente del tratamiento médico que corresponda.

Tratándose de daños irreversibles, el productor, comercializador, transportista o cualquier poseedor, responsable del daño biológico producido, estará obligado a pagar, por concepto de indemnización a quien haya sufrido el daño, a sus ascendientes o descendientes, una cantidad equivalente a un monto de hasta 100 mil de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 39. El importe máximo de la responsabilidad no incluirá los intereses legales ni las costas que establezca el tribunal competente
en las sentencias que dicte respecto de daños biológicos.

825,826 y 827

SECCION TERCERA

De la prescripción

Artículo 40. El derecho a reclamar la indemnización por el o los daños al medio ambiente y/o a la salud, es imprescriptible y puede solicitarla el afectado o sus descendientes.

Igual derecho tienen los descendientes en primer grado de aquellos que aunque aparentemente en su estructura fisiológica no hayan sufrido cambios, sí los tuvieron en su estructura genética y los transmitieron a sus descendientes afectados. En este caso, deberán comprobar los afectados que el daño producido guarda una relación causal directa con el OGM, sus productos o subproductos o con las formas indirectas de afectación.

Artículo 41. Podrán pedir también la indemnización por daños a la salud aquellos que indirectamente fueron expuestos a la modificación genética, que los ocasionó, siempre que comprueben la relación causal existente entre el daño causado por el organismo y la modificación genética que éste generó.

CAPITULO XI

De las sanciones

Artículo 42. Serán consideradas infracciones menores y serán sancionadas con multa de 1 mil a 15 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las siguientes:

I. La falta de la bitácora y registros que deben elaborar los productores, comercializadores, transportistas y demás poseedores y usuarios de OGM, sus productos y subproductos;

II. Cuando los productores, comercializadores, transportistas y demás poseedores y usuarios de OGM, sus productos y subproductos no señalen de forma clara e indubitable la procedencia de los productos;

III. A quien cause algún perjuicio por la indebida utilización de la información que provea el sistema nacional de información de OGM y

IV. Las demás que no sean sancionadas expresamente en los términos de la presente ley.


Artículo 43. Se sancionará con multa de 5 mil a 25 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quienes contraviniendo las disposiciones de la presente ley:

I. No reporten al consejo o a la Secretaría correspondiente los eventos fortuitos de liberación, contaminación, desplazamiento o fuga de OGM, sus productos o subproductos;

II. No provean al consejo o a la secretaría correspondiente la información que les sea requerida para los efectos de esta ley o provean de información falsa a los mismos;

III. A quien o quienes utilicen técnicas de ingeniería genética o biotecnología para producir organismos genéticamente modificados, con fines bélicos o de exterminación de la especie humana o destructoras del medio ambiente;

IV. A quien realice transferencias de material genético humano para utilizarlo en la elaboración u obtención de OGM, sus productos y subproductos;

V. A quien atente en contra del acervo del Banco Nacional de Biodiversidad;

VI. A quien establezca, opere o administre instalaciones dedicadas a la producción o experimentación de OGM sin la autorización correspondiente;

VII. A quien transfiera genes entre organismos de distintos reinos biológicos;

VIII. A quien introduzca genes de resistencia a antibióticos en microorganismos que transfieran dicha información genética a otras especies.

IX. A quien provoque o produzca daños irreparables al medio ambiente por la introducción de OGM, sus productos y subproductos, contraviniendo las disposiciones de la presente ley, sean o no intencionales y

X. A quien clonando organismos, sean o no modificados genéticamente, merme la diversidad biológica del entorno.

Artículo 44. Serán clausuradas permanentemente las instalaciones:


I. Cuando los productores, comercializadores, transportistas y demás poseedores no reporten al consejo incidentes que por casos fortuitos de la liberación, contaminación, desplazamiento o fuga de OGM que pudieren o no ocasionar daños al ambiente y a la salud humana.

II. Cuando incumplan con la normatividad de seguridad vigente

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan a las establecidas en la presente ley.

Artículo segundo. Se reforman el artículo 127, así como el primer párrafo del artículo 128 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para el caso específico de granos, semillas o de alimentos en general, de cualquier tipo, que hayan sido sujetos de aplicación de técnicas o procedimientos de manipulación genética o radiación para su mejoramiento o conservación o contengan ingredientes que hayan sido sometidos al mismo tipo de técnicas o procedimientos, éstos, en sus envases y/o empaques para ser comercializados y puestos a la venta al público, deberán contar con una etiqueta que expresamente manifieste de manera entendible e indubitable dicha circunstancia y en su defecto los locales o establecimientos mercantiles donde se pongan a la venta, deberán exhibir o mostrar un rótulo que de la misma manera indique a los consumidores que los productos ofrecidos son irradiados o genéticamente modificados. De lo contrario, los productores, comercializadores y en general cualquier persona que ejerza actos de comercio con este tipo de productos alimenticios, además de recibir las sanciones que ésta y otras leyes de la materia establezcan, serán responsables del pago de daños y perjuicios que ocasionen a los afectados.

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7o., 13, 17, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 78, 79, 81, 82, 86, 87, 91, 93 y 95 serán sancionadas con multa hasta por el equivalente de uno a 1 mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8o., 10, 12, 41, 60, 63, 65, 74, 80 y 121 serán sancionadas con multa por el equivalente de uno y hasta 2 mil 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 1999.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Aurora Bazán López.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Agricultura; Ecología y Medio Ambiente y de Salud.

Se instruye a la Secretaría cierre el registro electrónico de asistencia.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, ciérrese el registro electrónico de asistencia.

El Presidente:

Se encuentran en galerías de este salón de sesiones, 37 estudiantes de la Universidad Popular de la Chuntalpa Cárdenas, Estado de Tabasco, acompañados por el licenciado Fernando Calzada Falcón. Les damos una cordial bienvenida.

Igualmente, se encuentran 32 estudiantes de la Universidad Iberoamericana, plantel de León, Guanajuato, invitados del diputado Alberto Cifuentes Negrete. Bienvenidos.


ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Julio Castrillón Valdés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Julio Castrillón Valdés:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Los suscritos, diputados del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto que modifica el artículo tercero constitucional, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La educación es piedra angular del desarrollo personal y nacional pues representa la condición indispensable para el futuro de las generaciones presente y venideras. Por tal motivo ella es una prioridad nacional y el artículo tercero constitucional, norma suprema y luz que orienta en dicho campo, es uno de los más importantes de nuestra Carta Magna. De ahí la conveniencia de ampliar, precisar y enriquecer su texto vigente, para que atienda las necesidades actuales y siente las bases adecuadas para enfrentar el porvenir.

El artículo 3o. debe clarificar las finalidades de la educación: definir cuál es el ideal de persona que se pretende formar, el ciudadano del futuro.

Además, los criterios educativos propuestos requieren adecuarse a dichas finalidades, para que se fomente en el educando aquellos valores indispensables para enfrentar con éxito la cada vez más plural y competitiva sociedad moderna, tales como: la tolerancia, el aprovechamiento del progreso en todos los órdenes, la libertad con responsabilidad, la iniciativa, la creatividad, la democracia participativa, el nacionalismo dentro de un mundo globalizado, el desarrollo sustentable, la convivencia armónica, la solidaridad, el respeto intercultural y la importancia de la participación social en el proceso educativo.

Por tal motivo se proponen las siguientes modificaciones y adiciones:

Primer párrafo. Se reemplaza la palabra "individuo" por la de "persona", por ser más adecuada a la naturaleza de quien va a recibir la educación. Un individuo es un ser indiviso o unidad de la misma especie animal o vegetal. Una persona física es un ser de naturaleza racional. Lo que este primer párrafo quiere decir es que todo ser humano tiene derecho a la educación y un sinónimo más adecuado a ser humano no es individuo, sino persona.

En lugar de referirse a la educación preescolar, primaria y secundaria, se incorpora al texto el concepto de educación básica, que abarca los niveles de educación primeramente citados.

Se establece que es responsabilidad del Estado impartir la educación básica, asegurando su cobertura universal, con criterios de equidad que enfaticen la atención a los grupos más necesitados, con pertinencia, adaptándose a la necesidad particular y con calidad, para que cumpliendo con los objetivos de la educación, sea en realidad, un instrumento efectivo para procurar la movilidad social.

Segundo párrafo. Por ser la educación un deber y un derecho primordial de los padres de familia, como lo reconocen los tratados internacionales suscritos por México, se añade: "con respeto al derecho preferente de los padres de familia a elegir la educación que reciban sus hijos."

Se enriquece la definición que constitucionalmente se atribuye a la educación. En el texto vigente se afirma que: "la educación que imparta el Estado tenderá. a..". Se sustituye la palabra "tenderá", por "tendrá por objeto", ya que los fines educativos deben alcanzarse y no sólo tender a ellos.

Además de que el desarrollo de las facultades del ser humano sea armónico, se añade el que sea integral, porque de nada sirve un desarrollo armónico pero deficitario.

828,829 y 830

Se especifican los tres grandes grupos en que la pedagogía agrupa las facultades del educando: facultades cognoscitivas, afectivas y sicomotrices. Las facultades cognoscitivas, se refieren al conocimiento, a la memoria, al juicio y al raciocinio; las afectivas, a la voluntad y la sensibilidad, a la responsabilidad, a los valores cívicos, éticos y estéticos y las sicomotrices, a la educación física, al deporte, a las habilidades manuales y a la capacitación para el trabajo.

Se establece además la finalidad de la educación: permitir al educando asumir su pleno desarrollo personal y social, dentro del marco del cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos.

Fracción I. La libertad de creencias es un logro consignado en el artículo 24 constitucional, porque históricamente es una condición para la convivencia armónica y pacífica de una sociedad libre y plural. La educación laica es consecuencia del derecho a la libertad de creencias; por tal razón no puede ser efectiva, si no se garantiza el respeto y la tolerancia a las mismas. La adición que proponemos se dirige a consignar esta garantía.

Fracción II, primer párrafo. El criterio que orientará la educación debe fincarse en el desarrollo de la persona en todas sus dimensiones. Por tanto se deberá incluir, además del progreso científico, el progreso tecnológico, el social y el humano. El progreso tecnológico, que es la aplicación práctica de la ciencia, el progreso social, fruto de la convivencia interpersonal y el progreso humano en los ámbitos de la cultura, el arte, la filosofía, el derecho, la ética o cualquier aspecto que ataña a la perfección de nuestra naturaleza.

El efecto de la ignorancia y en general de la falta de educación es una situación de iniquidad que conduce en primer término a quienes la padecen a una situación de marginación respecto del resto de la población. Esta marginación se traduce en discriminación, cuyo efecto es la pobreza insalvable de quienes la padecen.

Por lo anterior se propone que en el texto constitucional aparezcan los verdaderos efectos de la ignorancia.


a) La democracia se vincula con el artículo 39 constitucional: "la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste..." por lo que el ordenamiento jurídico y el régimen político democrático es el resultante del ejercicio de la soberanía popular y el sistema de vida democrático está fundamentado en el respeto a la libertad ciudadana y en la participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten su propio provecho. El criterio democrático de la educación implica la formación de la libertad responsable del educando y la participación de la sociedad en el proceso educativo, en beneficio de ella misma. Se reemplaza el término "estructura" por el de ordenamiento jurídico, por ser el académicamente adecuado y en lugar de pretender que un régimen autoritario se ostente como democrático sólo porque procura el "constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo", se instituye que es la sociedad quien debe tomar las decisiones en beneficio de ella misma.

b) El criterio nacional que orientará la educación deberá promover en el educando el sentido cívico de identidad y de pertenencia a la patria, que es el vínculo de unidad entre todos los mexicanos. Además debe atenderse no sólo a la comprensión de nuestros problemas, sino como consecuencia, a su solución, por lo que se sugiere añadir dicha palabra.

Luego, según el criterio ecológico, el aprovechamiento de nuestros recursos debe ser sustentable, lo que quiere decir un aprovechamiento racional que atienda a su conservación, en beneficio de las generaciones futuras.

c) Para patentizar, de acuerdo al artículo 4o. constitucional que el varón y la mujer son iguales ante la ley, se sustituye la palabra hombres, por seres humanos.

d) Se añade el concepto de interculturalidad. Aunque existe un vínculo de identidad y pertenencia nacional, se acepta la existencia de culturas étnicas y regionales así como de necesidades específicas que hay que respetar y atender. La educación debe promover, con un criterio de equidad, la satisfacción de las necesidades de quienes más lo necesitan.

Fracción III. La fracción vigente es muy escueta y limitada, ya que para cumplir con las finalidades de la educación propone únicamente que el Ejecutivo Federal elabore planes y programas de estudio.

Por ello se propone dar un tratamiento integral a la obligación que tiene el Estado de proporcionar la educación conforme al primero y segundo párrafos y la fracción II de este artículo.

Para lo anterior se explicita que "el Estado organizará y administrará el sistema educativo nacional". Eso implica proveer todo lo necesario a su completa cobertura y a su correcto funcionamiento, así como cumplir con los elementos de una buena administración a saber: planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar dicho sistema. Pero como la función social educativa es una responsabilidad federalizada, descentralizada, pero concurrente, ésta deberá distribuirse, entre los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Esta función abarca además de los planes y programas de estudio, todo el conjunto de aspectos pedagógicos y operativos necesarios para llevarla a cabo, los cuales deberán ser especificados en la ley respectiva.

Además se añade que "el Estado asegurará la prestación de los servicios educativos" por conducto de sus dependencias respectivas "y proveerá el financiamiento adecuado de los mismos", conforme a los requerimientos de gratuidad o de subsidio.

Fracción IV. Esta fracción no se modifica. Toda la educación que imparta el Estado o sea conforme puntualiza el primer párrafo y la fracción V del presente artículo, la educación básica, preescolar, primaria y secundaria, será gratuita.

Fracción V. Se cambia el término educación preescolar, primaria y secundaria, por el de educación básica. Además se específica que el Estado promoverá y atenderá todos los niveles, tipos y modalidades educativos; niveles: básico, medio y superior; tipos: formal, no formal e informal; modalidades: escolarizada, no escolarizada y mixta y se incluye la educación media superior, que precisamente se imparte después de la educación básica.

Al apoyo de la investigación científica y tecnológica, se añade el apoyo a la investigación social y humana para hacer esta fracción acorde a la fracción II de este mismo artículo.
El fortalecimiento y difusión de nuestra cultura tiene un aliado poderoso en los medios de comunicación, por lo que se propone añadir: "especialmente a través de los medios de comunicación".

Fracción VI. Se añade la palabra "niveles", para adecuarlo a la fracción V y se sugiere un cambio de estilo que perfecciona el texto anterior, reemplazando: "En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en plantas particulares" por lo siguiente: "para que los estudios cursados en planteles particulares tengan el reconocimiento de validez oficial, deberán ajustarse a los términos que establezca la ley".

a) Se adecúa a la fracción III, añadiendo a planes y programas el complemento: de estudio fijados por las autoridades educativas.

Fracción VII. El concepto de autonomía no equivale a soberanía o extraterritorialidad, por lo que la administración del patrimonio de las universidades y demás instituciones de educación superior debe sujetarse a los términos de la ley reglamentaria.

Por eso se propone añadir a la administración del patrimonio, la especificación: "de acuerdo con la ley".

Fracción VIII. Esta fracción, de acuerdo al jurista Felipe Tena Ramírez, es una repetición de lo que dispone en su parte relativa la fracción XXV del artículo 73 constitucional. En consecuencia, "por inútil, por ocupar entre las garantías individuales un lugar que no le corresponde y por tener asignado el suyo propio en el sitio adecuado de la parte orgánica, como son las facultades del Congreso", se propone su derogación.

Por lo anteriormente expuesto se propone la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo primero. Se adicionan y reforman diversas disposiciones al artículo 3o. constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, estados y municipios, impartirá educación básica: preescolar, primaria y secundaria y asegurará su cobertura universal con equidad, pertinencia y calidad. La educación básica es obligatoria.

Con respeto al derecho preferente de los padres de familia a elegir la educación que reciban sus hijos, la educación que imparta el Estado tendrá como objeto desarrollar integral y armónicamente las facultades cognoscitivas, afectivas y sicomotrices del ser humano, de modo que le permitan asumir su responsabilidad personal y social dentro del respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de la ley. Fomentará, además en él a la vez el amor a la patria y la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y por tanto se mantendrá ajena pero tolerante y respetuosa de las mismas.

II. El criterio que orientará la educación se basará en los resultados del progreso científico, tecnológico, social y humano; luchará contra la ignorancia y sus efectos: la marginación, la discriminación y la pobreza.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como un ordenamiento jurídico y un régimen político, resultante del ejercicio de la soberanía popular, sino como un sistema de vida fundado en el respeto a la libertad ciudadana y la participación de la sociedad en la toma de decisiones en beneficio de ella misma.

b) Será nacional, para lo cual promoverá entre los educandos el sentido cívico de identidad y de pertenencia a la patria; además atenderá a la comprensión y solución de nuestros problemas, al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de hermandad e igualdad de los derechos de todos los seres humanos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

d) Será intercultural, en cuánto que reconocerá y preservará además de la cultura nacional, las culturas étnicas y regionales; promoverá las relaciones entre ellas y atenderá a las poblaciones con características y necesidades específicas, sobre todo aquellas que requieran condiciones de equidad.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el primero y segundo párrafos y en la fracción II de este artículo, el Estado organizará y administrará el sistema educativo nacional, para lo cual distribuirá la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios, asegurará la prestación de los servicios educativos y proveerá el financiamiento adecuado de los mismos.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

V. Además de impartir la educación básica señalada en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los niveles, tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la nación; apoyará la investigación científica, tecnológica, social y humana y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, especialmente a través de los medios masivos de comunicación.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus niveles, tipos y modalidades. Para que los estudios cursados en planteles particulares tengan el reconocimiento de válidez oficial, deberán ajustarse a los términos que establezca la ley. En el caso de la educación básica y normal los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir con los planes y programas de estudio fijados por las autoridades educativas (a que se refiere la fracción III) y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

831,832 y 833

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior, a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio de acuerdo con la ley. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que estas fracciones se refiere y

Artículo segundo. Se deroga la fracción VIII del artículo 3o. constitucional.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 22 de abril de 1999.- Diputados: Julio Castrillón Valdés, Pablo Gutiérrez, Leticia Villegas, Luis Villanueva, Javier Algara, Leonardo García, Patricia Espinosa, José Ricardo Fernández Candia, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Porfirio Durán Reveles, Trinidad Escobedo Aguilar, Francisco Suárez Tánori, Carlos Medina, Benjamín Gallegos, Carlos Arce, Rocío Morgan Franco, Juan Carlos Gutiérrez, Abelardo Perales, Ramón Corral, Beatriz Zavala Peniche, Juan García de Alba, César Jáuregui, Elodia Gutiérrez, Roberto Ramírez Villarreal, Salvador Olivera Pérez, Gustavo Villanueva García, María Antonia Durán, José de Jesús García León, Rogelio Sada, Alberto González Domene, Joaquín Montaño, Héctor Larios, Rubén Fernández, Edgar Ramírez Pech, Constancio Ríos Sánchez, José de Jesús Torres León, Margarita Pérez Gavilán Torres, Carlos Iñiguez, María del Carmen Corral, Felipe Vicencio Alvarez, Flavio Valdez, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Mario Guillermo Haro Rodríguez, Espiridión Sánchez López, Gustavo Espinosa, Gustavo Vicencio, María del Carmen Díaz, María Elena Cruz Muñoz, Juan Carlos Espina von, María de la Soledad Baltazar Segura, Eliher Saúl Flores Prieto, José Antonio Herrán, Carlos Camacho, Gerardo Buganza, Martín Matamoros, Armando Rangel Hernández, Francisco Vera González, Manuel Peñúñuri, Jorge López, Ricardo Ontiveros, Martín Contreras, Adalberto Balderrama Fernández, Felipe Jarero Escobedo, Javier Paz Zarza, Ramón Nava, Pilar Valdés, Juan Bueno, Jorge Gómez Mérida, Sandra Segura, Ricardo Ortiz, Felipe Urbiola, Américo Ramírez, Raúl Monjarás, Baldemar Dzul, Jorge Esparza, Nicolás Jiménez, Gloria Ocampo Aranda, José Antonio Alvarez, José Angel Frausto Ortiz, Javier Castelo Pereda, Sergio Salazar, Francisco Salazar Diez, Eduardo Mendoza Ayala, Alberto Cifuentes, Fernando Castellanos, Felipe Rangel, Felipe de Jesús Preciado, Juan Carlos Ruiz García, Humberto Treviño, Baldemar Tudón, Javier Corral Jurado, Felipe de Jesús Cantú, Jeffrey Jones, Fauizi Hamdan, Rafael Castilla, Marco Antonio Adame Castillo, José Espina von Roehrich, Juan Ignacio Fuentes, José Montejo, Rubén Mendoza Ayala y Fernando Cobarruvias.»

Es todo, señor Presidente.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.

Se encuentran en este salón de sesiones 50 estudiantes de La Salle y Anglo Español, invitados del diputado Felipe Urbiola Ledesma. Les damos la bienvenida.

También están aquí 48 estudiantes del video-bachillerato de San Luis de la Paz, Guanajuato, invitados del diputado José de Jesús Torres León.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Héctor Francisco Castañeda
Jiménez:

Señor Presidente, señores secretarios, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión:

«Los que suscribimos, diputados del Estado de Jalisco, así como los demás diputados firmantes miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General, presentamos ante el pleno de esta Cámara una iniciativa de proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tal virtud y

CONSIDERANDO

Que es de todos conocido la contribución que hacen al país los trabajadores mexicanos que tienen que emigrar al extranjero en busca de empleo abandonando a sus familias en sus lugares de origen, estos mexicanos además de que envían a México parte importante de sus ingresos logran capacitarse en muy variadas actividades lo que en algunos casos les permite regresar con una pequeña inversión y equipo a instalar empresas y talleres con tecnología avanzada.

Sin embargo, la mayoría de los emigrantes cuando regresan a visitar a sus familias son vejados y explotados por sus propios paisanos y carecen ellos y sus familias de las prestaciones sociales y servicios médicos indispensables, situación que propicia resentimiento y el consecuente desarraigo y abandono de sus comunidades, por lo que luego buscan llevarse a sus familias cuando menos a los miembros en edad de trabajar quedando muchas poblaciones habitadas por ancianos y niños con el consecuente abandono y empobrecimiento de muchas comunidades, así como la desintegración familiar, pérdida de valores y del espíritu nacionalista tan necesario ante la globalización económica.
En importantes estudios sobre movimientos migratorios se ha sugerido la necesidad de establecer intereses comunes para que los emigrantes mantengan arraigo en sus comunidades y se ha visto que la mejor fórmula es ayudarlos a que sus familias permanezcan en ellas buscando que conserven un status digno y se les garantice los servicios médicos integrales y la expectativa de seguridad social, para lo cual se han realizado algunos intentos mediante convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social mismos que por su propia naturaleza no proporcionan la confianza deseada.

Por otra parte la Constitución General de la República contiene un amplio apartado, en relación al trabajo y a la previsión social, en el artículo 123, que ha sido y es uno de los principales baluartes para los mexicanos. Las aspiraciones de todos los mexicanos tienen como mínimo, un enlace con dicho precepto.

Una de las principales menciones de este trascendental precepto, es el de que el Congreso de la Unión debe emitir leyes que sirvan de apoyo y fundamento para las relaciones que un patrón entabla con los denominados obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos. Con apoyo en este precepto se han emitido las leyes del trabajo y otro tipo de ordenamientos como los referentes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).

La fracción XXIX del apartado A del citado artículo 123, es significativa por cuanto declara de utilidad pública el tema referente a la seguridad social, resulta muy ilustrativo correlacionar el enunciado inicial del apartado con dicha fracción, dado que nos conduce invariablemente al siguiente pronunciamiento de orden constitucional: los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y todo trabajador, tiene derecho al seguro de invalidez de vejez de vida, de cesación, de enfermedades, de accidentes, de guardería y a cualquier otro encaminado a su protección y bienestar y a la protección de sus familiares.

Hemos estado atentos a los esfuerzos que el Gobierno mexicano realiza frente a las autoridades norteamericanas, para la expedición de visas especiales que permitan a los trabajadores mexicanos el ingreso seguro al territorio estadounidense y ser titulares de una serie de garantías y derechos frente a quienes los contratan para utilizar su fuerza física. Sabemos que la cancillería mexicana ha estado realizando gestiones ante el departamento de estado del vecino país. Sin embargo, todos estos esfuerzos no han cristalizado y no es extraño leer o escuchar alguna noticia acerca de mexicanos que pierden la vida en el intento de cruzar la linea fronteriza e internarse a territorio extranjero. Es un tema que, evidentemente, está presente en todos nosotros y, si bien, existe discrepancia en cuanto a otros rubros y temas, ningún miembro de esta Cámara es ajeno a la preocupación de atender los reclamos de nuestros compatriotas.

Durante la labor de campaña electoral, pudimos conocer los reclamos, aspiraciones, amarguras y esperanzas de personas que no han sido consideradas en esos esfuerzos que diariamente se realizan en beneficio de los trabajadores mexicanos indocumentados. Estoy hablando de los familiares que, finalmente, quedan en estado de abandono y desamparo en nuestro territorio, porque el jefe de familia ante la necesidad imperiosa de proporcionarles sustento, acude a trabajar en calidad de bracero. México se beneficia con la entrada de divisas que se dirigen a estos familiares, que aunque pocas en lo individual, sí representan un ingreso importante si se consideran en su conjunto.

Tenemos a mexicanos que sufren en el extranjero por abandonar a sus familias, por dejar su tierra natal y por quedar sujetos a persecuciones, malos tratos y deportaciones de las autoridades de otro país.

La seguridad social en el país está propiamente limitada y vinculada a las relaciones laborales que se entablan dentro de nuestras fronteras y litorales. Es claro que siendo trabajador en el extranjero, salvo excepciones ni el empleado mismo ni sus familiares próximos, tienen derecho a asistencia médica alguna. Consideramos que esto es injusto, porque el trabajador mexicano indocumentado es víctima de sus circunstancias. Sí, de unas circunstancias que no le permiten iniciar una relación laboral remuneradora y estable, por medio de la cual obtenga seguridad personal y la pueda brindar a sus familiares.
Durante las campañas electorales nos comprometimos ante nuestros electores, a hacer llegar su reclamo ante esta soberanía y sabedores, además, de que no sólo es el reclamo de las familias de un distrito sino de infinidad de ellas en todo el territorio de la República, nos presentamos a reclamar y exigir ante ustedes, que los beneficios de seguridad social se hagan llegar a las familias de aquellos mexicanos que trabajan en los campos e industrias del extranjero.

Proponemos una adición a la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer realidad el que los familiares de trabajadores indocumentados en el extranjero, puedan tener acceso a los beneficios de atención médica bajo el esquema de seguro de enfermedades y accidentes, que deberá ser ágil y práctico en cuanto a su formalización. Se han pensado varios mecanismos que, propiamente requerirán el esfuerzo y colaboración del personal de los consulados mexicanos; si el consulado es de México, está para servir a los mexicanos. Es viable que los trabajadores indocumentados acudan directamente a realizar los trámites ante los consulados de México, pero también debemos pensar que sea personal autorizado de esos consulados, el que acuda a los sitios en donde trabajan nuestros compatriotas y que éstos puedan realizar los trámites pertinentes frente a ellos.

Por las consideraciones expuestas, sometemos ante ustedes, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona un párrafo a la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que se indican:

Artículo 123. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XXIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los trabajadores mexicanos en el extranjero, ya tengan la calidad de documentados o indocumentados, tienen derecho a obtener para ellos y para sus familiares, el seguro de enfermedades y accidentes para asistencia médica, sin más requisitos que cubrir la cuota periódica que corresponda, en el Consulado mexicano o ante el personal consular autorizado.

834,835 y 836

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ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberán quedar previstos los  mecanismos, instrumentos y personal, para incorporar a los trabajadores y sus familiares, al sistema de asistencia médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Atentamente.

México, D.F., a 22 de abril de 1999.- Diputados: Jaime Castro López, Salvador Rizo Ayala, Jesús Higuera Laura, Francisco Javier Santillán O., Francisco Javier Morales Aceves, Teresa Núñez Casas, Juan José García de Quevedo Baeza, Héctor R. González Machuca, Efrén Enríquez Ordóñez, Genaro Alanís de la Fuente, Jacaranda Pineda Chávez, Jorge Canedo Vargas, Alejandro González G., Oscar González Rodríguez, G. Xóchitl Reyes Castro, María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, Aracely Escalante Jasso, Addy Joaquín Coldwell, Mauricio Rossell, María del Carmen Moreno y Contreras, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Héctor F. Castañeda, Ricardo Castillo P. y Fidel Herrera Beltrán.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo.

Se encuentran en este salón de sesiones 50 estudiantes del Instituto Rosedan, acompañados por la licenciada Ana Luisa Melo Graf. Les damos una cordial bienvenida.

También han llegado a galerías 25 representantes de la colonia Lázaro Cárdenas, invitados del diputado José Janitzio Soto Elguera. Bienvenidos.


LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Hace un año presentamos un grupo de diputados ante esta soberanía un proyecto de reformas a nuestro orden interno, el cual desafortunadamente no contó con el aval de la mayoría. Y lo señalo así, porque si en la fábrica de las leyes no somos capaces de generar, ya no digamos normas mejores, sino aquellas que reflejen cuando menos la realidad que aquí se vive, es claro que el pueblo de México se cuestionará de nuestra capacidad legislativa.

Tal situación no perjudica en exclusivo a uno o varios diputados, pues se extiende a todos los que integramos esta Asamblea por igual, donde compartimos señalamientos de ociosidad legislativa, de inasistencia a las sesiones, de escasos resultados en el trabajo de comisiones y de incumplimiento en lo general.

Por ello es reiterativo el intento de contar con una ley orgánica que establezca con claridad la participación plural que debe darse en el seno del Congreso de la Unión, cuando incipientemente éste pretende cumplir la máxima constitucional de ser uno de los tres poderes de la nación.

El proyecto que por mi conducto un grupo de diputados somete a vuestra consideración, recoge los planteamientos y consensos que en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se discutieron por espacio de ochomeses y en el que intervinieron todos los grupos que concurren en esta Asamblea.


Entre los principales cambios destaca la propuesta de organización de la Cámara; la forma de integración, duración y facultades de la mesa directiva; la creación de un cuerpo profesional de apoyo parlamentario; las prerrogativas y requisitos de integración de los grupos de legisladores; el reconocimiento de las representaciones partidarias; las atribuciones de la junta de coordinación política; la reorganización del sistema de comisiones y comités; el establecimiento de la mesa de decanos para la instalación de la legislatura; la expedición ágil y oportuna del bando solemne; la dirección de actividades administrativas, de apoyo parlamentario y tesorería por medio de la secretaría general; la incorporación de los diversos acuerdos que aquí han sido suscritos para dar gobernabilidad a la Cámara; el reconocimiento de las unidades de estudios de finanzas públicas, de estudios jurídicos y de estudios sociales; la obligatoriedad de rendir cuentas de todos los recursos públicos que reciben los grupos parlamentarios etcétera.

Por otro lado, se propone la actualización en el texto de la Ley Orgánica, sobre la integración de la Cámara de Senadores; el formato para la presentación del Informe de Gobierno que realiza anualmente el titular del Poder Ejecutivo; el establecimiento de la afirmativa ficta para la resolución expedita de los permisos y licencias a que alude el artículo 37 constitucional y que son conocidos popularmente como "corcholatazos"; la obligatoriedad de rendir informes periódicos a la ciudadanía sobre el trabajo que realizan las señoras y los señores diputados; la incorporación en la normatividad de los principios que deben regir el funcionamiento del canal de televisión del Poder Legislativo etcétera.

Sin ser todas, las anteriores propuestas pretenden establecer una sintonía entre la realidad plural que vivimos y una ley que sigue siendo un instrumento de control que atiende a un pasado monolítico donde prevalecía una sola voluntad.

El acabar con patologías que se empiezan volver comunes, como parálisis o esclerosis legislativa, corresponde a todos los parlamentarios por igual si se apega a un mandato y a un elevado compromiso de representación popular.

La historia nos demuestra la prevalencia de los posicionamientos que en su momento fueron considerados de osadía o de arrojo sobre aquellos caracterizados por la tibieza o complacencia con el poder unipersonal.

En nuestra esfera de voluntad está el optar por el papel que deseamos se nos asigne y reconozca; el conservar las cosas como están dentro de una comodidad que a nadie satisface o atrevernos a legislar en torno a una idea que no tiene mayor propósito que el de rescatar el poder parlamentario en aras de servir mejor a México.

Dejo en la Secretaría la iniciativa en cuestión.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Honorable Asamblea: en ejercicio de la facultad prevista en la fracción II del artículo 71 constitucional, los suscritos, diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentamos ante esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones contenidas en el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso de transición democrática que México ha experimentado durante las últimas dos décadas, ha tenido como eje primario la reforma electoral, es decir, el conjunto de mecanismos que permitan la traducción de la voluntad ciudadana, en representantes populares y en autoridades político-administrativas, de forma legal y legítima. En esta parte de las tareas, indispensables para avanzar en la transición, se han logrado objetivos importantes y aunque persisten insuficiencias en las leyes secundarias, las instituciones actuales han logrado dar la confianza y certidumbre necesarias para un adecuado desarrollo del proceso electoral.

Gracias a estas instituciones, hoy día se vive la pluralidad política de forma intensa en el Congreso de la Unión y específicamente en la Cámara de Diputados, pluralidad que no es sino un reflejo de la riqueza de ideas, anhelos
e intereses que día a día conviven en la sociedad mexicana. Para que el proceso de transición democrática continúe de forma exitosa, es indispensable cumplir en los hechos con el postulado constitucional de la división de poderes.

Un requisito para ello, es que el resultado del trabajo que se desarrolla en las cámaras que componen el Congreso de la Unión, en sus dos funciones principales de legislación y supervisión, debe ser muestra del pluralismo que las compone. Por lo tanto, la nueva organización del Congreso y específicamente de la Cámara de Diputados, debe buscar en todo momento la participación en las decisiones de todos los individuos que la integran, con la única restricción de que la participación no sea un obstáculo para la eficacia del trabajo legislativo.

La iniciativa que hoy presentamos a consideración del pleno, tiene el objetivo de crear una organización parlamentaria, así como de asignar derechos y obligaciones a los diputados, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales de forma efectiva. Es decir, busca un cambio de las estructuras y normas de funcionamiento de la Cámara para que ésta, como parte integrante de uno de los tres poderes del Estado, contribuya al objetivo de generar una verdadera división de poderes en el país.

El contenido de las reformas se organiza en siete temas principales, que son el proceso de instalación de la legislatura; la forma de integración y facultades de la mesa directiva; la creación de un cuerpo profesional de apoyo parlamentario que ejercerá las funciones de secretaría general; las prerrogativas y requisitos de integración de los grupos parlamentarios; las atribuciones de la junta de coordinación política y una nueva organización del sistema de comisiones.

Instalación de la legislatura

La norma actual establece que todo el proceso de instalación de la nueva legislatura está a cargo de una comisión compuesta por diputados de la legislatura que se encuentra finalizando sus trabajos. Sin embargo, esta forma de integración tiene como supuesto las anteriores facultades que la Cámara de Diputados ejercía en el proceso electoral como órgano que validaba en última instancia las elecciones.
Con las reformas que han sufrido las leyes electorales en los últimos 10 años, la Cámara ha perdido todas sus funciones en el proceso electoral, con excepción de la convocatoria a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes de sus miembros.

El hecho de que diputados en ejercicio condujeran el proceso, implicaba que la legitimidad del cargo era transmitida a los nuevos diputados, por aquéllos que tenían facultades para intervenir y calificar el proceso electoral. No obstante, al ya no tener los diputados dichas facultades, su legalidad y legitimidad la obtienen de las autoridades electorales que conducen y validan el proceso. Dichas autoridades son hoy día el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por lo tanto, para la instalación de la nueva legislatura ya no se requiere, ni siquiera de manera simbólica, de la participación de los diputados que están finalizando su ejercicio.

Bajo esta argumentación, la instalación de la nueva legislatura es responsabilidad de los diputados que están por iniciar sus funciones. El proceso que propone la iniciativa está basado en la creación, exclusivamente para este propósito, de una mesa de decanos para que conduzca el proceso de instalación. La integración de la mesa tiene como objetivos no dejar lugar a dudas sobre los miembros que deban integrarla, para lo cual se incluyen los criterios de experiencia parlamentaria anterior y edad, así como asegurar la participación de todos los grupos parlamentarios en el proceso, ya que se establece que estará formada por un presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios se hubieran registrado y un diputado en funciones de secretario. El proceso de instalación propuesto busca evitar conflictos que de crecer, pudieran evitar la entrada en funciones de los diputados electos, con los riesgos que esto pudiera acarrear para el normal desarrollo de la vida institucional del país.

Mesa directiva

Actualmente, la mesa directiva no puede cumplir realmente con las funciones que tiene asignadas. Un primer elemento que lo impide, y tal vez el más importante, se refiere al tiempo muy breve en que los diputados pueden pertenecer a la misma. La ley actual establece un mes, pero el tiempo real es mucho menor, ya que la Presidencia es rotatoria entre los miembros de la mesa y las sesiones, por lo general, se celebran sólo dos ocasiones por semana. La debilidad que esto produce en el desempeño de la mesa directiva, es aprovechada por otros órganos, lo que hace que concentren funciones en exceso. Por lo tanto, el primer aspecto que se reforma de la mesa directiva es el tiempo de su duración, que se propone sea de un año, con la posibilidad de que los integrantes puedan reelegirse.

837,838 y 839

 

Como parte del objetivo central de las reformas propuestas, de que las decisiones que se adopten sean producto de la intervención de todas las posiciones políticas que conviven en la Cámara, se propone que la mesa esté integrada por un presidente y tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios se hubieran registrado. Este elemento asegura la pluralidad en el proceso de toma de decisiones, pero también se combina con la introducción de la figura del voto ponderado, de manera que cada vicepresidente contará con tantos votos como diputados pertenezcan a su grupo, lo que asegura la eficacia en el propio proceso de toma de decisiones, ya que evita que los grupos con una representatividad menor puedan bloquear eventualmente algunas decisiones que hubiera acordado la mayoría.

Dentro de las funciones de la mesa directiva, las más importantes se refieren a: la dirección de las sesiones del pleno; la formulación del orden del día; los turnos dictados a las iniciativas o propuestas que reciba la Cámara y fijar los lineamientos sobre los que deban organizarse los servicios parlamentarios, administrativos y de tesorería de la Cámara. Estas funciones fortalecen las actividades de la mesa, para que se convierta en realidad en el órgano de dirección de la Cámara.

El nombramiento del presidente de la mesa, dadas las nuevas funciones que estas reformas le otorgan, exige que un número importante de miembros de la Cámara esté de acuerdo con dicho nombramiento, por lo tanto, se propone que la mayoría requerida para designar al presidente sea de dos terceras partes de los individuos presentes en la sesión.

Las funciones del Presidente de la mesa directiva pueden dividirse en tres categorías: de conducción de los trabajos legislativos; de representación de la Cámara y una muy precisa se refiere a la elaboración del bando solemne dando a conocer la elección de Presidente de la República. En lo que se refiere a las funciones de conducción de los trabajos legislativos, es el responsable de dirigir las sesiones del pleno; indicar los trámites de los asuntos que se hayan tratado en el mismo; firmar las leyes, decretos, acuerdos y demás resoluciones de la Cámara y exigir la asistencia de los diputados a las sesiones. La función de representación es protocolaria ante la colegisladora y los otros poderes de la Unión y legal para los demás asuntos que trate la Cámara. Finalmente, debe quedar claro que su función de elaborar, dar a conocer al pleno y publicar el bando solemne al que se refiere el artículo 74 constitucional, tiene como único fin hacer del conocimiento público el contenido de la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaría general

La integración de un cuerpo profesional de apoyo para los trabajos administrativos y parlamentarios de la Cámara es tal vez, uno de los elementos más importantes en el conjunto de reformas propuestas. Actualmente, la organización de la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento de la Cámara, no tiene prácticamente alguna mención en el texto de la Ley Orgánica y en los hechos, no parece estar muy claro el vínculo que relacione las decisiones administrativas que toman los diputados con relación a dicha estructura.

De esta forma, la creación de la secretaría general, que tendría cuando menos tres áreas de funcionamiento: administrativa, legislativa y de tesorería, sería la forma de asegurar un vínculo profesional y permanente entre los trabajos administrativos y parlamentarios, que son necesarios para que los diputados desarrollen su tarea con la eficacia y eficiencia que les demanda su alta responsabilidad.

De esta forma, el secretario general será el responsable de la administración y asistencia parlamentarias, su nombramiento es facultad del pleno de la Cámara a propuesta de la junta de coordinación política y durará en el cargo ocho años con posibilidades de reelección. Dentro de los requisitos exigidos para poder ocupar el puesto, el más sobresaliente es la exigencia de no haber tenido una relación partidista suficientemente cercana, que le impida desarrollar sus tareas con la imparcialidad y objetividad indispensables para un ejercicio


verdaderamente profesional de sus funciones. El objetivo de profesionalizar el trabajo de apoyo de la tarea legislativa se complementa con el establecimiento de un sistema civil de carrera, éste buscará que los integrantes de las distintas áreas de apoyo: administrativa, legislativa y de tesorería, sea personal que se hubiera desarrollado dentro de la propia Cámara que ascienda con base a sus méritos laborales.

Grupos parlamentarios

Como es conocido, el origen de los partidos políticos modernos, tiene su base en la unión de grupos parlamentarios existentes en las asambleas representativas, con comités electorales, que son la base en la que los partidos descansan su organización para buscar el triunfo en las elecciones. De esta forma, tanto por su origen histórico, como por el hecho de que la ley secundaria limita a que sólo los partidos pueden presentar candidatos a puestos de elección popular, se establece que la forma de organización de los diputados es a través de grupos parlamentarios, guardando congruencia con la disposición constitucional aplicable.

En la presente iniciativa, se precisa que sólo puede existir un grupo parlamentario por partido político que hubiera intervenido en la elección que dio origen a la legislatura. Se busca evitar que eventuales escisiones entre diputados del mismo partido, creen conflictos para determinar quienes tienen derecho a formar el grupo parlamentario. Sin embargo, se salvaguarda el derecho de todos los partidos a tener grupos parlamentarios, al permitir que, incluso sin haber participado en el proceso electoral por el que se constituyó la legislatura, se integren nuevos grupos parlamentarios, en el caso de que un partido político hubiera recibido su registro por parte de la autoridad electoral, después de constituida la legislatura.

Actual y probablemente continúe por largo tiempo, se desarrolle un debate nada nuevo sobre la facultad de representación de los diputados. Algunos señalan que son representantes de la nación como un todo; otros sugieren que son representantes de los electores que les otorgaron su voto para ocupar la posición de representantes, y hay quienes afirman que deben representar a los partidos que los postularon, defendiendo sus puntos de vista y programas de acción.


De los tres enfoques presentados, es un hecho que no puede afirmarse que sean mutuamente excluyentes, muy probablemente la respuesta correcta sea que en distintas ocasiones los diputados se comportan de tal forma, que a veces pueden considerarse representantes de la nación, en otras de sus electores y unas más de los partidos que los postularon. Esta discusión es muy relevante para definir la conveniencia o no, de reconocer, como sujetos con iguales derechos que los grupos parlamentarios, a los llamados diputados independientes o diputados sin partido. Si se adopta la teoría de que son representantes de la nación o de sus electores, entonces los diputados sin partido deberían tener iguales derechos que aquellos que pertenecen a un grupo parlamentario; sin embargo, dicho enfoque se contrapone con la disposición legal de que sólo los partidos políticos pueden postular candidatos a puestos de elección popular.

La tradición parlamentaria mexicana ha otorgado un peso esencial a los partidos políticos y a los grupos parlamentarios derivados de éstos, por lo tanto, a pesar de reconocer la existencia de los diputados sin partido, las reformas contenidas en esta iniciativa buscan desincentivar la existencia de éstos, a través de limitar los derechos parlamentarios de dichos diputados con relación a los que tienen los legisladores pertenecientes a los grupos parlamentarios.

Esta limitación de derechos no impide el libre ejercicio de sus facultades constitucionales, pero sí acota su participación en los órganos de decisión donde se ejerce el voto ponderado, como son la mesa directiva y la junta de coordinación política. Los diputados sin partido no contribuyen al desarrollo del sistema de partidos en el país, ya que dado que no existe reelección consecutiva, debilitan aún más el vínculo elector representante, porque los votantes no pueden castigar o premiar a nadie, ya que el diputado no defiende la reputación del partido que originalmente lo postuló a su cargo.

Las reformas propuestas mantienen en cinco el número mínimo de diputados necesario para crear un grupo parlamentario, esta cantidad es el 1% de la Cámara y consideramos que un número menor a la unidad no representa un elemento decisorio en los órganos donde se ejerce el voto ponderado. De igual forma, se incorpora la figura de representación partidista, donde los diputados que no alcancen el mínimo requerido pueden acogerse para disfrutar de

las prerrogativas administrativas, aunque no políticas, de las que disfrutan los grupos parlamentarios.

Finalmente, se obliga a los grupos parlamentarios a rendir cuentas pormenorizadas del uso que den a los recursos económicos y materiales que la Cámara les proporcione para el desempeño de sus tareas. Siendo la Cámara de Diputados el órgano que controla la actuación del Poder Ejecutivo debe tener controles internos tan estrictos como los utilizados en su relación con los otros poderes de la Federación.

Junta de coordinación política

Este organismo sería similar a la actual Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, pero se limitan algunas de sus facultades. Se propone que la integren los coordinadores de los grupos parlamentarios, ya que en esta junta se refleja la pluralidad en la composición partidista de la Cámara y se busca que sea el órgano que facilite los acuerdos entre las distintas posiciones político-partidistas.

Dentro de las facultades de la junta, se le otorga el derecho de proponer al pleno, para su eventual aprobación, el nombramiento de los integrantes de las comisiones y comités de la Cámara, así como los nombramientos de las personas que ocuparán cargos que la propia ley obligue a su elección por el pleno, como son el secretario general y los secretarios administrativo, legislativo y tesorero. Otras facultades propuestas buscan enfatizar sus tareas de acercamiento y conciliación de posiciones para hacer eficaz el trabajo legislativo de una Cámara donde se presentarán diferentes posiciones políticas.

Comisiones y comités

Un elemento de enorme importancia para fortalecer el trabajo de la Cámara, es la reorganización del sistema de comisiones. Ninguna legislatura podrá ser fuerte, si mantiene un sistema de comisiones débil. De acuerdo a varios estudiosos de las legislaturas, tanto en México como en otros países, uno de los principales problemas que enfrenta el sistema de comisiones y lo debilita, es la dispersión de temas y el elevado número de comisiones que lo integran.


Hoy día, el número de comisiones con las que cuenta la Cámara de Diputados, es evidentemente exagerado. Se ha abusado en la creación de éstas y sobre todo de las llamadas comisiones especiales. Si se añade al gran número de comisiones existentes, el hecho de que hay diputados que pertenecen a tres comisiones ordinarias, una o dos especiales y uno o dos comités, el resultado es que los diputados no tienen el tiempo indispensable para desarrollar un trabajo verdaderamente profesional en las comisiones y comités en que participan.

De igual forma, muchas comisiones no tienen de hecho materia de trabajo, ya que no reciben iniciativas para su dictamen, no tienen una función específica de control sobre alguna secretaría de Estado o dependencia de Gobierno y tampoco desarrollan estudios para adecuar las leyes existentes en su respectiva área de competencia. Sólo como ejemplo, pueden mencionarse las comisiones de fortalecimiento municipal y fortalecimiento al federalismo, al ser comisiones especiales no pueden dictaminar iniciativas, por lo tanto siempre trabajan unidas con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La reducción en el número de comisiones es indispensable para fortalecer al sistema como tal y por lo tanto a la Cámara de Diputados. Muchos legisladores han señalado la importancia que los temas sobre los que tratan algunas de las comisiones que hoy existen mantienen en la agenda nacional; sin embargo, siempre existirán argumentos para justificar la existencia prácticamente de cualquier comisión. Se debe tener claro que la dinámica del trabajo Legislativo es diferente a la del Ejecutivo y también a la del trabajo de investigación académica indispensable en cualquier proyecto exitoso de política pública. Por lo tanto, sin negar la importancia y el impacto de diversos temas, es necesario reducir el número de comisiones.

La propuesta presentada en esta iniciativa para la reducción de comisiones legislativas parte de tres criterios, el primero de ellos es la relación entre los temas que tratan las comisiones; el segundo, es la forma en que esos temas se organizan en el Poder Ejecutivo y el tercero, es la carga de trabajo legislativo que muestran las comisiones. Con la combinación de estos criterios se ha llegado a la propuesta de comisiones de esta iniciativa.

840,841 y 842

Otros elementos que introduce esta iniciativa para mejorar el trabajo de los diputados dentro de las comisiones son los de limitar el número de miembros de las comisiones a 30 integrantes; establecer que en el caso de comisiones unidas sólo existirá un presidente de comisión y se mantendrá el voto de calidad de éste, para evitar situaciones de empate; precisar en un máximo de dos comisiones a las que pueda pertenecer un diputado; establecer la posibilidad de crear subcomisiones, que a pesar de darse en la práctica no tiene una regulación expresa en la ley y una norma muy importante, es que por primera vez se considera la posibilidad de sancionar a las comisiones que no cumplan con su obligación de dictaminar en un tiempo límite.

Finalmente, es necesario señalar que algunos temas que son facultad del Congreso deben ser reformados en esta oportunidad. Entre éstos se encuentran: la actualización en el texto de la Ley Orgánica sobre la integración de la Cámara de Senadores, de conformidad con el artículo 56 constitucional; el formato para la presentación del informe de Gobierno que realiza el titular del Poder Ejecutivo Federal, donde se propone que el Presidente escuche las intervenciones que en tribuna realicen los legisladores en dicho acto; el establecimiento de la afirmativa ficta para la resolución de los permisos constitucionales previstos en el inciso c del artículo 37 constitucional y finalmente, la incorporación en la normatividad de los principios que deben regir el funcionamiento del canal de televisión del Poder Legislativo. Estas propuestas deben estudiarse de forma conjunta con la colegisladora, pero consideramos que deben introducirse desde ahora en el proceso legislativo que se desarrolle para la aprobación de esta iniciativa.

Por las consideraciones anteriores, presentamos la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los títulos Primero y Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforman los artículos 2o., párrafo segundo y 8o., párrafo segundo; se adiciona con dos artículos un 14-bis y un 15 y se reforma y adiciona el Título Segundo, que comprende los artículos del 15 al 58 inclusive, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Una vez que haya arribado el Presidente de la República, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario de la Cámara de Diputados y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14-bis. El Congreso, o la Comisión Permanente del mismo durante los recesos, tendrá un plazo de 15 días naturales para admitir o negar las solicitudes de permiso o licencia de ciudadanos mexicanos para prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero o aceptar y usar condecoraciones extranjeras o admitir del gobierno de otro país títulos o funciones. Pasado este lapso sin que hubiere resolución, se entenderán otorgados tales permisos o licencias, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 constitucional.

Artículo 15. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, contará permanentemente con un canal de televisión que operará en una frecuencia asignada por la autoridad competente.

El canal de televisión tiene por objeto reseñar y difundir toda la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades del Congreso de la Unión, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional.


La operación del canal se sujetará a las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte el Congreso de la Unión.

TITULO SEGUNDO

De la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados

CAPITULO I

De la sesión constitutiva de la Cámara


Artículo 16.
En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el secretario general:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para los efectos del párrafo segundo del artículo siguiente y

d) Elaborará la relación de los integrantes de la nueva legislatura que hayan ocupado el cargo de diputado federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función, así como por su edad en orden decreciente.

Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara.


El secretario general notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará difundir avisos en los medios de comunicación colectiva de mayor circulación nacional en la República en torno al contenido de dicha disposición.

En los términos de los supuestos previstos en el artículo 33, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración del grupo parlamentario, mediante la remisión a la secretaría general de la documentación señalada en la presente ley.

Artículo 16-bis. Exclusivamente para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una mesa de decanos, formada por un presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios se hayan registrado y dos secretarios.

El diputado electo que haya ocupado el cargo de diputado federal con mayor antigüedad será el presidente de la mesa de decanos; en caso de presentarse antigüedades iguales será presidente el de mayor edad.

Por cada grupo parlamentario habrá un vicepresidente electo de conformidad con el criterio anterior.

Presentes en el salón de sesiones los diputados electos para la celebración de la sesión constitutiva, el secretario general informará que cuenta con la documentación necesaria y mencionará por su nombre a quienes corresponda ocupar la mesa de decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

A continuación, la mesa de decanos nombrará a dos secretarios de entre los diputados electos.

El presidente ordenará el pase de lista y uno de los secretarios comprobará el quorum para la celebración de la sesión constitutiva. Declarado el quorum, el Presidente de la mesa de decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá
al cumplimiento de los siguientes puntos: pase de lista; declaración del quorum; protesta constitucional del presidente de la mesa de decanos; protesta constitucional a los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la mesa directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión de Congreso General, y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión de Congreso General.

En seguida, el presidente de la mesa de decanos, se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Sí así no lo hiciera, que la nación me lo demande".

El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el presidente de la mesa de decanos les tomará la protesta siguiente: "¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡sí, protesto!".

El presidente de la mesa de decanos, a su vez, contestará: "si no lo hicieran así, que la nación se los demande".

Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la mesa directiva de la Cámara.

Elegida la mesa directiva, el presidente de la mesa de decanos invitará a los integrantes de aquélla a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium. Enseguida, la mesa de decanos quedará disuelta y los miembros de la misma tomarán su sitio en el salón de sesiones.

La elección de la mesa directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal.

Artículo 17. El presidente de la mesa directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: "la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".

En seguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 10:00 horas, del 1o. de septiembre del año que corresponda.

A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General.

Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, harán la protesta constitucional ante el pleno.

CAPITULO II

De la mesa directiva

SECCION PRIMERA

De su integración, duración y elección

Artículo 18. La mesa directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un presidente, un vicepresidente por cada grupo parlamentario y dos secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelegidos.

La Cámara elegirá al presidente de la mesa directiva en un primer acto, por las dos terceras partes de los diputados presentes. En caso de no lograrse la mayoría requerida en una primera votación, se llevará a cabo una segunda ronda y si en ésta ningún diputado obtiene la mayoría exigida, se celebrarán votaciones sucesivas hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta. Inmediatamente después, se elegirán los vicepresidentes y secretarios de entre los candidatos registrados previamente por los grupos parlamentarios ante la secretaría general, por conducto de su coordinador.

843,844 y 845

Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la mesa directiva de la Cámara.

La elección de integrantes de la mesa directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la mesa directiva que concluye sus funciones.

Artículo 19. En las ausencias temporales del presidente de la Cámara, menores de 15 días en periodos de sesiones y de 30 en periodos de receso, los vicepresidentes de la mesa directiva lo sustituirán de conformidad con el orden previamente acordado por la mesa directiva.

Si las ausencias fueren mayores a las señaladas en el párrafo anterior, la mesa directiva acordará la designación del "vicepresidente en funciones de presidente de la Cámara" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para el efecto de cumplir con el periodo para el que fue elegida la mesa directiva.

De producirse alguna vacante de vicepresidentes o secretarios de la mesa, se procederá a la designación correspondiente, mediante la aplicación de lo previsto en el artículo 18.

El presidente, vicepresidente o secretario elegidos en términos de lo dispuesto en los casos previstos en los dos párrafos anteriores, ejercerán su cargo para cumplir con el periodo para el que fue originalmente elegida la mesa directiva.

Artículo 20. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría de dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en esta ley o las normas reglamentarias;

b) Incumplir los acuerdos de la Cámara y

c) Faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas de la Cámara o reuniones de la mesa directiva.

SECCION SEGUNDA

De sus funciones

Artículo 21. La mesa directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad. Tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar el debido desarrollo de las sesiones del pleno y demás funciones de la Cámara;

b) Formular el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, tomando en cuenta las solicitudes de la junta de coordinación política, los grupos parlamentarios y los diputados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;

c) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

d) Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara;

e) Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahoguen en el pleno de la Cámara;

f) Cumplir el orden del día de las sesiones;

g) Proveer lo necesario a fin de que la información sobre el desempeño de los diputados a que hace mención el inciso g del artículo 29 de esta ley, sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y difundida en los medios de comunicación colectiva, dentro de los 15 días naturales siguientes a la clausura de los periodos de sesiones;

h) Fijar los lineamientos sobre los cuales deban organizarse los servicios parlamentarios, administrativos y de tesorería de la Cámara, en el marco del sistema civil de carrera y de conformidad con la normatividad interna expedida por la Cámara;

i) Organizar y dirigir las tareas a cargo de la secretaría general;

j) Expedir el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en la presente ley y las disposiciones reglamentarias;

k) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

l) Conducir las relaciones internacionales de la Cámara y

m) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 22. La mesa directiva es dirigida y coordinada por el presidente.

La mesa directiva sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que ella misma acuerde durante los recesos.

El secretario general es el secretario de la mesa directiva.

Como órgano colegiado, la mesa directiva adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado. Al efecto, cada uno de los vicepresidentes de la mesa directiva representará tantos votos como la suma de los diputados que pertenezcan a su grupo. En caso de empate, el presidente de la mesa tendrá voto de calidad.

SECCION TERCERA

De su presidente

Artículo 23. El presidente de la mesa directiva es el presidente de la Cámara y expresa la unidad de la misma. Hará respetar la inmunidad y el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Artículo 24. Son funciones del presidente de la mesa directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones de la Cámara y del Congreso General;

b) Recibir la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; disponer la elaboración inmediata del bando solemne; darlo a conocer al pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tomar las medidas necesarias para que se publique en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

c) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno;

d) Convocar y presidir las reuniones de la mesa directiva de la Cámara y cumplir las resoluciones de la misma;

e) Determinar los trámites sobre los asuntos que se hayan tratado en el pleno;

f) Firmar junto con uno de los secretarios de la Cámara y en su caso, con el presidente y el secretario de la colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara o el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara. Firmar junto con el secretario general los acuerdos de la mesa directiva;

g) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

h) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

i) Representar protocolariamente a la Cámara ante la colegisladora y ante los otros poderes de la Unión;

j) Representar a la Cámara en los asuntos de carácter legal;

k) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

l) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 13 de esta ley y

m) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

El presidente en sus decisiones estará subordinado a la mesa directiva y en su caso al pleno de la Cámara.

SECCION CUARTA

De los vicepresidentes

Artículo 25. Los vicepresidentes forman parte de la mesa directiva y sustituyen al presidente de la Cámara de conformidad con la ley.

Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el presidente.

SECCION QUINTA

De los secretarios de la Cámara.

Artículo 26. Los secretarios de la Cámara tendrán las siguientes funciones:

a) Asistir al presidente de la Cámara en los actos relacionados con la conducción de las sesiones del pleno;

b) Comprobar el quorum de las sesiones del pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas;

c) Desahogar los trámites parlamentarios que les corresponda;

d) Firmar junto con el presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y en su caso por el Congreso, así como los demás acuerdos de la propia Cámara;

e) Expedir las certificaciones que disponga el presidente de la Cámara y

f) Las demás que se deriven de esta Ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

La mesa directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los secretarios en las sesiones del pleno.

CAPITULO III

De la secretaría general

Artículo 27. La secretaría general será el órgano responsable de la administración y asistencia parlamentarias.
La secretaría general se rige por las disposiciones de esta ley, las de carácter reglamentario de la Cámara y los acuerdos de la misma y se encuentra bajo la autoridad inmediata de la mesa directiva.

La secretaría general estará a cargo de un secretario general, nombrado por mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara, a propuesta de la junta de coordinación política, para un periodo de ocho años, pudiendo ser reelegido una sola vez.

El secretario general deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años al momento de su nombramiento;

b) Contar con título profesional legalmente registrado;

c) No haber desempeñado ningún cargo de dirección en un partido político ni haber sido postulado como candidato y no haber desempeñado cargo alguno de elección popular, durante los últimos ocho años anteriores al nombramiento y

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional.

El secretario general podrá ser removido de su cargo, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de votos de la junta de coordinación política de la Cámara, en sesión especialmente citada para el efecto y la previa comparecencia del propio secretario general. La remoción estará sujeta a la ratificación de la mayoría absoluta de los individuos presentes de la Cámara.

Artículo 28. El secretario general desempeñará las funciones siguientes:

a) Asistir técnicamente a la mesa directiva en el desempeño de sus funciones;

b) Extender las actas de las reuniones de la mesa directiva y firmarlas junto con el presidente después de ser aprobadas por la misma y ordenar su publicación;

c) Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos

desde luego a la mesa directiva y llevar un control de registro de los mismos;

846,847 y 848

CAPITULO IV

De los grupos parlamentarios

Artículo 32. En los términos del artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es la agrupación de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional registrado.

Artículo 33. Cada grupo parlamentario presentará la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Copia de los estatutos, normas o reglas de su funcionamiento interno y

c) Nombre del diputado que haya sido elegido como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras funciones directivas.

El secretario general hará publicar oficialmente los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

Artículo 34. Para efectos de la toma de decisiones en la mesa directiva y en la junta de coordinación política, la modificación del número de integrantes de los grupos parlamentarios no alterará la ponderación de voto, salvo que  ocurra una disminución que exceda un tercio de los integrantes originales del grupo.

Artículo 35. Los grupos parlamentarios no perderán tal carácter, aun cuando disminuya el número de sus integrantes originales.

Artículo 36. Un grupo parlamentario podrá constituirse con posterioridad a los tiempos señalados en el cuarto párrafo del artículo 16 y bajo el mismo procedimiento, cuando cinco o más diputados decidan pertenecer al partido político que haya obtenido su registro en los términos señalados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, después del proceso electoral por el que se constituyó la legislatura.

En este caso se modificará la ponderación del voto en la mesa directiva y en la junta de coordinación política.

Artículo 37. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos en lo individual, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular.

Artículo 38. Cuando se trate de un número menor al establecido en el párrafo segundo del artículo 32, el o los diputados de un mismo partido político nacional podrán integrar una representación partidista.

Las representaciones partidistas tendrán los mismos derechos y obligaciones que los grupos parlamentarios, en proporción al número de sus integrantes, con excepción de su participación en la junta de coordinación política, donde sólo tendrán voz pero no voto y, en la mesa directiva, donde no tendrán vicepresidentes.

Artículo 39. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario en la Cámara, la mesa directiva acordará la asignación de recursos materiales y espacios físicos adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a estas asignaciones, la junta de coordinación política acordará una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable en función a la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario.

Los grupos parlamentarios, serán responsables de los recursos a ellos asignados y con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, rendirán un informe trimestral por escrito a la mesa directiva, en los primeros 15 días posteriores a la conclusión del ejercicio del que se informa.

La cuenta anual de las partidas que se asignen a los grupos parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 40. La ocupación de los espacios y las curules en el salón de sesiones se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo de la mesa directiva de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la mesa directiva resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada grupo, el número de grupos conformados y las características del salón de sesiones.

CAPITULO V

De la junta de coordinación política

SECCION PRIMERA

De su integración

Artículo 41. La junta de coordinación política se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario.

Será presidente de la junta, por el término de la legislatura, el coordinador de aquel grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia tendrá una duración anual y el orden será establecido por la junta.

Artículo 42. Los integrantes de la junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada grupo parlamentario.

849,850 y 851

En caso de renuncia o de licencia definitiva del presidente de la junta, el grupo parlamentario al que pertenezca informará, tanto al presidente de la Cámara como a la propia junta, el nombre del diputado que lo sustituirá, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Artículo 43. La junta de coordinación política expresa la pluralidad de la Cámara, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas para alcanzar acuerdos.

El presidente de la junta conduce las relaciones de ésta con el Senado de la República, los otros poderes de la Unión, los poderes de los estados, las autoridades locales del Distrito Federal, los partidos políticos, las formaciones políticas, toda clase de agrupaciones y organizaciones de la sociedad, así como las actividades de diplomacia parlamentaria.

A la junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Definir los criterios para la conducción de las relaciones señaladas en el párrafo segundo de este artículo;

b) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

c) Presentar a la mesa directiva y al pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;

d) Proponer a la mesa directiva el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de los trabajos para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

e) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la integración de sus respectivas juntas directivas;


f) Presentar al pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara que le presente el comité de administración, para su remisión al Ejecutivo Federal, con el propósito de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

g) Proponer al pleno, para su aprobación, los nombramientos de los servidores públicos de la Cámara que, en términos de esta ley, deban ser designados por el mismo y

h) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 44. La junta sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado.

La junta nombrará a su secretario de acuerdos, quien será responsable de preparar los documentos necesarios para las reuniones de la junta, levantar el acta correspondiente y registrar los acuerdos que se adopten.

El presidente de la mesa directiva podrá participar en las reuniones de la junta, cuando lo estime conveniente o sea invitado por el presidente de la propia junta.

El secretario general podrá asistir a las reuniones de la junta, cuando así se le convoque por la naturaleza de los asuntos listados en su orden del día.

SECCION TERCERA

Del presidente de la junta de
coordinación política

Artículo 45. Corresponden al presidente de la junta de coordinación política las atribuciones siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados por la junta;

b) Proponer a la junta los criterios para la elaboración del programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de los trabajos para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

c) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

CAPITULO VI

De las comisiones y comités

Artículo 46. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las comisiones y comités serán:

a) Ordinarias: que ejercen funciones de analizar y dictaminar las iniciativas de ley o decreto, que le sean turnadas, así como analizar los asuntos del área de su competencia;

b) Jurisdiccional: interviene en los términos de la ley, en procedimientos relacionados con el juicio político y la declaración de procedencia contra servidores públicos;

c) De investigación:

I. Las que se creen de conformidad con el párrafo final del artículo 93 constitucional, para lo cual será necesario y suficiente la solicitud de la cuarta parte de la Cámara y

II. Las que se creen por acuerdo de la Cámara, con el propósito de profundizar el conocimiento de las funciones de carácter público. Por acuerdo de la Cámara, se determinará el tiempo máximo en que podrán durar en funciones las comisiones de investigación sin menoscabo de que, por solicitud de la misma, la propia Cámara decida una prórroga.

d) De Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda: es la que tiene encomendada la vigilancia del exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda y

e) Comités de control de órganos técnicos de la Cámara: son los encargados de mantener el vínculo entre el pleno de la Cámara y las unidades de apoyo técnico parlamentario.

Artículo 47. Las comisiones ordinarias de la Cámara se integran por entre 10 y 30 diputados y son:


1. Agraria;

2. Asuntos Indígenas;

3. Atención a Grupos Vulnerables;

4. Comercio e Industria;

5. Comunicaciones y Transportes;

6. Derechos Humanos;

7. Desarrollo Social y Vivienda;

8. Ecología y Recursos Naturales;

9 . Economía Solidaria;

10. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

11. Energéticos;

12. Equidad y Género;

13. Fuerzas Armadas;

14. Gobernación;

15. Hacienda y Crédito Público;

16. Justicia y Seguridad Pública;

17. Moneda y Banca;

18. Presupuesto y Cuenta Pública;

19. Puntos Constitucionales;

20. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

21. Relaciones Exteriores;

22. Salud;

23. Seguridad Social y

24. Trabajo.

Se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus miembros durarán en el cargo tres años y sólo podrán ser sustituidos mediante el mismo mecanismo de integración de éstas, a solicitud del coordinador del grupo parlamentario que corresponda.

Estas comisiones deberán estar conformadas a más tardar el día 30 de septiembre del primerperiodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de cada legislatura.

Su competencia se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal, así como de las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara. En el caso de que existiera duda sobre la competencia de alguna comisión para la resolución de algún asunto, la mesa directiva resolverá sobre el particular.

Las iniciativas relacionadas con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal serán atendidas por la Comisión de Gobernación.

Artículo 48. Las comisiones, de acuerdo a su competencia, examinarán los programas presupuestales y presentarán durante el mes de agosto de cada año un dictamen evaluatorio sobre dichos programas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Asimismo, tales comisiones presentarán a esta última un análisis de la cuenta pública de su respectivo ramo, correspondiente al año anterior, en lo referente al cumplimiento de las metas incluidas en el presupuesto de egresos, con el propósito de que se tomen en consideración las opiniones de los diputados en la elaboración del dictamen sobre la Cuenta de la Hacienda Pública de la Federación.

Las comisiones que no posean una competencia específica respecto de un ramo de la Administración Pública podrán también evaluar programas presupuestales, cuando éstos correspondan a la materia de su objeto.

Para los propósitos del presente artículo, la mesa directiva de la Cámara determinará, en su caso, el reparto de los programas a ser evaluados por las comisiones que no correspondan a ningún ramo administrativo.

Artículo 49. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública además de las funciones y obligaciones que le asigna esta ley, deberá cumplir con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en lo que corresponda.

Artículo 50. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá las siguientes funciones:


a) Preparar los proyectos de ley o de decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camarales;

b) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias;

c) Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta ley, reglamentos, prácticas y usos parlamentarios y

d) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 51. La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, además de las funciones y obligaciones que le asigna esta ley, deberá cumplir con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda en lo que corresponda.

Artículo 52. La Comisión Jurisdiccional se integrará al inicio de cada legislatura con 12 diputados, de entre los cuales se designarán a cuatro integrantes de la sección instructora de la Cámara, que funcionará solamente cuando reciba encargo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables relativas a las responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 53. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales y cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Artículo 54. La integración de las comisiones y comités, así como de sus respectivas juntas directivas, será acordada por el pleno a propuesta de la junta de coordinación política.

Artículo 55. Las comisiones tendrán las siguientes atribuciones:

a) En el área de su competencia, presentar un informe anual de la evaluación del plan nacional de desarrollo que realiza el Ejecutivo, así como los informes que éste y los secretarios de Estado presenten a la Cámara;

b) Elaborar su programa anual de trabajo, que podrá incluir la realización de audiencias, consultas populares, foros, visitas, entrevistas,convocatorias a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando fuere necesario;

852,853 y 854

c) Rendir un informe semestral de sus actividades que será presentado a la Cámara a través de su publicación en la Gaceta Parlamentaria;

d) Crear y mantener un archivo de todos los asuntos que le sean turnados;

e) Sesionar cuando menos dos veces al mes en periodos ordinarios de sesiones y una vez al mes en periodos de receso;

f) Resolver los asuntos que la mesa directiva de la Cámara le envíe, ya sea a través de la presentación de un dictamen o resolución económica;

g) Dictaminar, atender o resolver en un plazo no mayor a 45 días naturales las iniciativas, proyectos y proposiciones turnados a las mismas. En caso de requerir más tiempo, se solicitará a la mesa directiva de la Cámara la ampliación del plazo, quien podrá ampliarlo hasta por otros 30 días naturales. Si la comisión no entregara su dictamen o resolución en ese tiempo, la mesa directiva de la Cámara presentará al pleno la iniciativa, proyecto o proposición original para que éste resuelva lo conveniente y

h) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, del reglamento correspondiente, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

Artículo 56. Las comisiones de la Cámara podrán solicitar, por medio de su presidente, la información y las copias de documentos de cualesquier dependencia pública que estimen convenientes, lo que les será proporcionado, en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dicha información o copias en plazos pertinentes autorizará a dichas comisiones a dirigirse oficialmente en queja al Presidente de la República y posteriormente, a obrar de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales referentes a la responsabilidad de los servidores públicos.

Artículo 57. Las comisiones de la Cámara podrán citar a los servidores públicos que estimen conveniente, quienes estarán obligados a comparecer y a informar bajo protesta de decir verdad. Asimismo, podrán celebrar entrevistas con los servidores públicos para ilustrar su juicio. En caso de que las comisiones tuvieran alguna dificultad en el disfrute de estas prerrogativas están autorizadas a obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las comparecencias de los servidores públicos siempre se llevarán a cabo dentro del recinto legislativo y bajo las normas que se establezcan en el reglamento.

Artículo 58. La regla de decisión para los asuntos que atiendan las comisiones será la de mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, el presidente de la junta directiva tendrá voto de calidad.

En el caso de que para la resolución de algún asunto éste se hubiera turnado a comisiones unidas, presidirá dichas comisiones el presidente de aquélla a la que se le haya turnado el asunto en primer término por parte de la mesa directiva.

Artículo 59. Las comisiones ordinarias podrán integrar subcomisiones permanentes que tendrán su propio presidente, sobre las siguientes bases:

a) Tendrán a su cargo uno o varios temas concretos de la comisión;

b) Elaborarán anteproyectos de dictamen de los asuntos que les sean turnados por la junta directiva de la comisión;

c) Estarán formadas por entre tres y siete diputados;

d) Adoptarán sus decisiones por mayoría absoluta de sus integrantes y

e) Los diputados de la comisión no podrán pertenecer a más de una subcomisión permanente.

Artículo 60. Los diputados podrán formar parte de hasta dos comisiones o comités. Para estos efectos no se computará la pertenencia a las comisiones de investigación y a la jurisdiccional.

Artículo 61. Las comisiones y comités contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario y exclusivo, tanto para el trabajo de la junta directiva, como para la

celebración de reuniones plenarias. Además, tendrán los recursos económicos, personal de apoyo administrativo, asesores y consultores que requieran, para cumplir con sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto de la Cámara.

Artículo 62. Los comités son los encargados de mantener el vínculo y el control con las unidades de apoyo técnico-parlamentario de la Cámara de Diputados; se integran por 11 diputados y son:

1. Comunicación Social;

2. De las Unidades de Apoyo Parlamentario;

3. De Tesorería y Administración y

4. Editorial, de Biblioteca e Informática.

Su obligación es supervisar el funcionamiento de las unidades antes descritas y hacer cumplir las disposiciones que la mesa directiva o en su caso el pleno de la Cámara acuerden en el área de su competencia.

El Comité de Tesorería y Administración es el responsable de presentar a la junta directiva el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Cámara, a más tardar la primera quincena de septiembre de cada año, para que ésta en su caso lo apruebe y sea enviado al Ejecutivo para su integración al Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se modifican los numerales de los actuales artículos 59 al 113, que pasan a ser del 62 al 117.

Tercero. La mesa directiva de la Cámara de Diputados será elegida durante la sesión preparatoria del periodo de sesiones ordinarias que corresponda, una vez que el presente decreto haya entrado en vigor.

Cuarto. La Cámara de Diputados designará las comisiones en los términos del presente decreto en los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, en el caso de que ésta se realice en periodo de sesiones ordinarias, y dentro de los primeros 15 días naturales del periodo de sesiones ordinarias próximo en algún otro caso. Hasta en tanto se realicen las designaciones señaladas en el presente artículo, continuarán en funciones las actuales comisiones de la Cámara de Diputados.

Quinto. Una vez realizada la composición de comisiones conforme a la presente reforma, la redistribución de iniciativas, excitativas o cualquier otro documento que se encuentre actualmente en comisiones, se llevará a cabo bajo los siguientes principios:

a) Las iniciativas de reforma constitucional que actualmente están en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, serán enviadas a la Comisión de Puntos

Constitucionales y a una segunda comisión ordinaria que corresponda, de conformidad con lo que acuerde la mesa directiva, con base en el inciso c, del presente artículo;

b) Las iniciativas relacionadas con política monetaria y organización del sistema bancario, que se encuentren actualmente en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, serán enviadas a la Comisión de Moneda y Banca y

c). Los asuntos a cargo de las comisiones ordinarias y especiales actuales se distribuirán de la siguiente forma:

Existentes en comisión
Agricultura, Ganadería, Reforma Agraria.

Pasa a comisión propuesta
Agraria

Existente en comisión
Asuntos Indígenas

Pasa a comisión propuesta
Asuntos Indígenas

Existentes en comisión
Atención y Apoyo a discapacitados, Asuntos de la Juventud, Participación Ciudadana

Pasa a comisión propuesta
Atención a grupos Vulnerables


Existentes en comisión


Artesanías, Comercio, Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, Patrimonio y Fomento Industrial, Turismo

Pasa a comisión propuesta
Comercio e Industria

Existente en comisión
Comunicaciones y Transportes

Pasa a comisión propuesta
Comunicaciones y Transportes

Existente en comisión
Derechos Humanos

Pasa a comisión propuesta
Derechos Humanos

Existentes en comisión
Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Desarrollo Social, Vivienda,

Pasan a comisión propuesta
Desarrollo Social y Vivienda

Existentes en comisión
Asuntos Hidráulicos, Bosques y Selvas, Ecología y Medio Ambiente, Pesca

Pasan a comisión propuesta
Ecología y Recursos Naturales

Existente en comisión
Fomento Cooperativo

Pasa a comisión propuesta
Economía Solidaria

Existentes en comisión
Ciencia y Tecnología, Cultura, Deporte, Educación

Pasan a comisión propuesta
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

Existente en comisión
Energéticos

Pasa a comisión propuesta
Energéticos

Existente en comisión
Equidad y Género


Pasa a comisión propuesta
Equidad y Género

Existentes en comisión
Defensa Nacional, Marina

Pasa a comisión propuesta
Fuerzas Armadas

Existentes en comisión
Asuntos de la Frontera Sur, Asuntos Fronterizos, Distrito Federal, Fortalecimiento del Federalismo, Fortalecimiento Municipal, Gobernación y Puntos Constitucionales (con excepción de las iniciativas de reforma constitucional), Población y Desarrollo, Protección Civil, Radio, Televisión y Cinematografía

Pasa a comisión propuesta
Gobernación

Existentes en comisión
Hacienda y Crédito Público (con excepción de las iniciativas sobre política monetaria y organización bancaria)

Pasan a comisión propuesta
Hacienda y Crédito Público

Existentes en comisión
Justicia, Seguridad Pública

Pasa a comisión propuesta
Justicia y Seguridad Pública

Existentes en comisión
Desarrollo Regional, Programación, Presupuesto y Cuenta Pública

Pasa a comisión propuesta
Presupuesto y Cuenta Pública

Existentes en comisión
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Estudios Legislativos

Pasa a comisión propuesta
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Existente en comisión
Relaciones Exteriores

Pasa a comisión propuesta
Relaciones Exteriores

Existente en comisión
Salud


Pasa a comisión propuesta

Salud

Existentes en comisión
Pensionados y Jubilados, Seguridad Social

Pasa a comisión propuesta

Seguridad Social

Existente en comisión
Trabajo

Pasa a comisión propuesta
Trabajo

Existente en comisión
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda

Pasa a comisión propuesta
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda

855,856 y 857

Sexto. La designación de los servidores públicos, que de conformidad con el presente decreto le corresponde al pleno de la Cámara de Diputados, se realizará dentro del mismo lapso señalado en el artículo cuarto transitorio.

Séptimo. Para los efectos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las funciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales las desempeñará la Comisión de Gobernación.

Octavo. Las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados y el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, seguirán siendo aplicables, en lo que no se oponga a esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 1999.- Diputados: César Jáuregui, Pablo Gómez, Demetrio Sodi, Juan Rodríguez Prats, Carlos Medina y Marco Adame Castillo

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Aprovecho para pedir a las diputadas y diputados, que por favor eviten, hasta donde sea posible, hacer corrillos en la sala y poner atención a los diputados oradores.


ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Marcos Augusto Bucio Mújica, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Marcos Augusto Bucio Mújica:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad comprendida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto por el que modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 postula, entre sus objetivos esenciales, la consolidación de un régimen de convivencia social regido plenamente por el derecho, en el que la ley sea aplicada a todos por igual y la justicia sea la vía para la solución de los conflictos.

Los mexicanos hemos incorporado nuevos derechos fundamentales a la Constitución de 1917 y contamos con leyes que integran un amplio sistema jurídico. Sin embargo, tenemos que reconocer que nuestro marco normativo e institucional aún debe responder de mejor manera a las expectativas y a las condiciones de nuestro tiempo.

Se ha considerado que para hablar propiamente de un estado de derecho, es necesario el cumplimiento de los siguientes requerimientos:


a) La existencia de un orden jurídico estructurado, al que se encuentren sometidas las actuaciones del Estado;

b) El reconocimiento de los derechos públicos subjetivos o garantías individuales de los gobernados;

c) El establecimiento de medios idóneos para la defensa de esos derechos y

d) Un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado.

A 81 años de la promulgación de la Constitución Política de 1917, no hemos logrado consolidar un mecanismo que permita resolver satisfactoriamente el problema que se presenta cuando, a consecuencia de la actividad que realiza el Estado, sea ésta regular o irregular, lícita o ilícita, se ocasionan daños y perjuicios a un particular o gobernado, sin que éste tenga la obligación jurídica de soportarlos; es decir, no se ha edificado un auténtico sistema de responsabilidad patrimonial de carácter objetivo y directo, que colme tal deficiencia.

Las acciones que más se han acercado hacia la consecución de un régimen de responsabilidad del Estado con las características señaladas, datan del año de 1941, cuando de una manera plausible pero insuficiente, se expidió la Ley de Depuración de Créditos, a cargo del Gobierno Federal, misma que fue abrogada en 1988 por falta de operatividad técnica, en lugar de haberse actualizado y perfeccionado.

También existen diversos ordenamientos legales que, sin responder a una misma base jurídica sistemática y bien justificada, prevén algunos supuestos de responsabilidad objetiva o por riesgo creado, como la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares; la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a riesgos de trabajo; la Ley Aduanera, con relación al extravío de bienes depositados en recintos fiscales y el propio Código Civil, en lo que se refiere a riesgos profesionales y utilización de objetos peligrosos, y finalmente, la Ley de Vías Generales de Comunicación, que previo una responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva originada por daños causados por la operación de una aeronave, si bien la parte conducente de dicho ordenamiento legal fue derogada por la Ley de Aviación Civil de 1995, aunque esta última recogió las disposiciones contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación, en materia de responsabilidad objetiva.

La insuficiencia legislativa actual y general en materia de responsabilidad patrimonial del Estado es manifiesta, pues para estar en posibilidades de iniciar una acción de responsabilidad extracontractual contra el Estado, que es el supuesto de la responsabilidad como aquí es entendida, es menester que previamente se logre la identificación del servidor público causante del daño reclamado, la demostración de su culpabilidad directa, así como la acreditación en juicio de la insolvencia del servidor público respectivo. Sólo agotados todos estos requisitos podría iniciarse una acción de responsabilidad subsidiaria contra el Estado, exclusivamente por hechos o actos ilícitos; en la inteligencia de que a partir de las reformas de 1994 al Código Civil del Distrito Federal, se prevé adicionalmente el supuesto de la responsabilidad solidaria del Estado, cuando ante el hecho o acto ilícito haya habido dolo.

Cabe apuntar que dicha reforma no resuelve completamente el problema, toda vez que son posiciones hoy superadas por la doctrina más actualizada sobre tan importante y trascendente tema para el derecho administrativo, ya que la responsabilidad "solidaria" postula que el perjudicado pueda acudir indistintamente en contra del servidor público o del Estado para presentar su reclamo; mientras que bajo un régimen de responsabilidad "directa", es el Estado el único responsable frente al particular para efectuar el pago de la indemnización correspondiente, sin perjuicio de que posteriormente el Estado pueda exigir en vía de regreso el pago hecho al particular lesionado, en contra del servidor público que sea declarado responsable por falta grave.

En la actualidad, las disposiciones jurídicas que abordan aspectos relacionados con la responsabilidad patrimonial del Estado, tienen como criterio rector un enfoque de responsabilidad civil subsidiaria y solidaria, previsto en los códigos civiles, así como un sistema de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, previsto en las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, que en ciertos casos facilita el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a un particular, mas no constituye un auténtico sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, sino de los servidores públicos. Estos sistemas de responsabilidad no satisfacen las expectativas de una sociedad cada día más exigente y participativa, ya que la naturaleza indirecta y subjetiva de la responsabilidad del Estado como la regula el derecho privado, ha demostrado su incapacidad para resolver adecuadamente los problemas de indemnización a que tienen derecho los particulares cuando el Estado les infiere daños y perjuicios, a través de sus órganos representativos, es decir, los servidores públicos.

En efecto, entre las dificultades que la teoría de la culpa ha encontrado respecto de su pretendida aplicación a las acciones u omisiones ilícitas de la Administración Pública y más precisamente dicho de sus servidores públicos, son las siguientes:

1) La imposibilidad de identificar a los autores materiales tratándose de "daños impersonales o anónimos", casos cada vez más frecuentes en una administración compleja y tecnificada, ha dado lugar a que dichas acciones u omisiones queden impunes;

2) La dificultad para los particulares lesionados, de probar el actuar ilícito de los servidores públicos del Estado, es decir, su culpabilidad, así como acreditar la insolvencia de éstos, lo cual propicia que a los particulares no les quede más remedio que sufrir injustas consecuencias, en lugar de promover las acciones jurídicas correspondientes, que por otra parte son largas y difíciles o bien ejercer presiones en vía de hecho;

3) La teoría de la culpa no comprende la responsabilidad por la producción de daños como consecuencia del actuar lícito o normal de la administración pública, a diferencia de la teoría de la lesión antijurídica que funda la responsabilidad sobre el concepto de patrimonio dañado y pone el acento sobre este término de la relación y no sobre la conducta dañosa del servidor público, como en la construcción tradicional; de tal suerte que esta nueva concepción permite imputar responsabilidad al Estado, incluso por el funcionamiento normal de la actividad administrativa, habida cuenta de que tal daño ha afectado negativamente el patrimonio del particular y


4) La teoría de la culpa sólo puede predicarse de personas físicas con voluntad propia y no del Estado.

Por otra parte, el sistema de responsabilidad de los servidores públicos, a partir de las reformas de 1994 a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no establece más que un aparente sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en el orden jurídico administrativo. En realidad se mejora el sistema de responsabilidad patrimonial de los servidores públicos, aunque no resuelve con suficiencia el problema, ya que la responsabilidad administrativa del servidor público, aunque se relaciona para efectos de la repetición del Estado en contra del servidor público que haya resultado responsable, es distinta a la responsabilidad patrimonial del Estado propiamente dicha.

En efecto, el sistema establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente se refiere a la actuación anormal o ilícita de los servidores públicos, no a los daños derivados de actuación lícita; además, no se establece un verdadero régimen de responsabilidad "directa" del Estado, ya que aun cuando en el artículo 77-bis se establezca la posibilidad de acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que ellas "directamente" reconozcan la responsabilidad de indemnizar, no se trata de responsabilidad "directa" del Estado, toda vez que para demandar a éste es indispensable que los particulares hayan denunciado los hechos y se haya seguido el procedimiento respectivo en contra del servidor público y que a este último se le haya declarado responsable.

Desde luego, la incertidumbre procedente de un régimen insuficiente, así como la dualidad de sistemas de responsabilidad: uno civil y otro administrativo, constituye un problema de seguridad jurídica que implícitamente ha sido reconocido en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, al considerar que si bien en los últimos años se han logrado importantes avances en la modernización del marco jurídico, aún se observan rezagos que imposibilitan la plena seguridad jurídica.

En tal virtud, señores secretarios de la Cámara de Diputados, es necesario remontar el grave e injustificado retraso que México tiene en relación con otros países, en cuanto al grado de desarrollo en materia de responsabilidad patrimonial del Estado. Por ello, resulta impostergable incorporar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una garantía de integridad patrimonial en favor de los particulares contra la actividad lesiva que sea consecuencia del funcionamiento regular o irregular del Estado, toda vez que esta incorporación constituiría la base para establecer el deber del Estado de indemnizar al particular que haya sufrido una lesión en su patrimonio, lo cual sería a su vez el fundamento expreso para que en los ordenamientos legales secundarios se desarrollen y pormenoricen los mecanismos a partir de los cuales los particulares podrán reclamar la indemnización correspondiente, en contra de aquellas lesiones patrimoniales causadas por la autoridad estatal que no tengan la obligación jurídica de soportar.

858,859 y 860

Derivado de lo anterior, la iniciativa que sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, propone modificar la denominación del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adicionar un segundo párrafo al artículo 113 de la propia Carta Magna, a fin de incorporar en el texto constitucional dos aspectos fundamentales:

1. El establecimiento expreso de una nueva garantía que proteja la integridad y salvaguarda patrimonial de los individuos, respecto de la actividad del Estado y

2. La obligación correlativa del Estado a la reparación de las lesiones antijurídicas que con su actividad irrogue en el patrimonio de todo individuo que goce de dicha garantía.

Estas modificaciones constitucionales permitirían desarrollar más adelante, a través de una ley reglamentaria de la materia, un sistema de responsabilidad directa y objetiva del Estado, en mérito del cual se reconocería la obligación de éste, de resarcir los daños y perjuicios que cause a los particulares, cuando éstos no tengan la obligación jurídica de soportarlos y, al mismo tiempo, impulsar la eficiencia y el control de las actividades estatales en su conjunto.

En relación a la indemnización a que tienen derecho los particulares por los daños causados por el Estado, es importante subrayar que la presente iniciativa se ha basado en un principio de ponderacíón al indicar que "todo aquel que sufra una lesión en sus bienes y derechos, con motivo de la actividad del Estado, tendrá derecho a ser indemnizado en forma proporcional y equitativa", con lo cual se busca equilibrar o cuando menos favorecer el equilibrio respecto del pago de indemnizaciones a los particulares que hayan sido afectados en su patrimonio.

En efecto, difícilmente podemos reflexionar en los principios de equidad o solidaridad social que informan a la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que nos induzcan a pensar en la posibilidad de otorgarle a la misma una participación en la tarea redistributiva del Estado, en razón de que no es igual el impacto negativo a un patrimonio personal abundante que a uno exiguo, si pensamos que la afectación proporcional en el primer caso es menor que en el segundo.

Lo anterior, no significaría en forma alguna que la existencia de un patrimonio mediano o alto no deba ser objeto de restitución integral como consecuencia de su afectación antijurídica imputable al Estado. Significa más bien que habiendo restricciones presupuestales generales, es preferible concentrar las indemnizaciones más completas para quienes menores ingresos tienen; en la inteligencia de que en el supuesto de que los ingresos públicos lo permitiesen, lo más deseable sería otorgar una indemnización integral para todos.

A primera vista pudiera pensarse que esta propuesta conculca el principio de igualdad. Sin embargo, para que opere realmente esta garantía y se pueda invocar su violación por una disposición legal que conceda un tratamiento más favorable a quienes menos tienen, tendría que acreditar el quejoso respectivo que él está situado exactamente en idéntica circunstancia respecto de aquél o aquéllos que reciben una indemnización mayor. Es decir, bajo la garantía de igualdad se debe, "dar igual trato a los iguales y desigual trato a los que son desiguales". Con base en lo anterior, la propuesta que en esta iniciativa se incluye, resulta conforme con el principio de igualdad, en cuanto a que se estaría dando igual tratamiento a quienes se encuentren en idénticas circunstancias.


Lo importante es que, más allá del significado de la igualdad ya comentado, ha sido preciso identificar un parámetro conforme al cual pueda establecerse la categorización de las personas, atendiendo a un criterio de justicia. Sabemos que los criterios de justicia varían de una época a otra y de un país a otro. Por ello se ha considerado pertinente referir o adoptar como criterios de ponderación de las indemnizaciones los de la proporcionalidad y equidad que, en última instancia, forman parte del significado de indemnización justa.

Esta iniciativa respeta las órbitas de competencia de la Federación y de las entidades federativas, ya que todo aquel que sufra una lesión patrimonial, con motivo de la actividad del Estado, tendrá derecho a ser indemnizado en la forma y términos que lo dispongan las leyes que al efecto expidan el Congreso de la Unión y las legislaturas locales. Es decir, la reforma permitiría que tanto a nivel federal como estatal, se adopten medidas legales que contemplen los lineamientos y requisitos que regularían las características del daño resarcible, los supuestos de imputabilidad al Estado, las bases para la cuantificación del daño, las relaciones de causalidad entre el daño y la actividad del Estado, así como el procedimiento de reclamación para exigir las indemnizaciones resarcitorias provenientes de la responsabilidad patrimonial del Estado, entre otras.

Asimismo, la iniciativa prevé que los tribunales contencioso-administrativos sean los órganos jurisdiccionales a quienes se les otorgaría la facultad de dirimir las controversias o reclamaciones que se presenten con motivo de la responsabilidad patrimonial del Estado en el ámbito administrativo. Lo anterior, precisamente con la finalidad de que el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, por lo que hace a su actividad administrativa, se establezca bajo una jurisdicción única, la contencioso-administrativa, con lo cual se evitaría que el discernimiento de competencias se convierta en un "peregrinaje de jurisdicciones" entre la vía civil y la administrativa, para reclamar la indemnización correspondiente en contra del servidor público que haya inferido daños y perjuicios a un particular.

A fin de propiciar la efectividad de las reformas constitucionales que se proponen, se propone señalar en el artículo segundo transitorio del decreto correspondiente, que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dichas reformas, deberán expedir las correspondientes leyes de responsabilidad patrimonial del Estado, así como realizar las modificaciones legales que sean necesarias para proveer a su debido cumplimiento. Lo anterior, en razón de que se estima pertinente conceder un tiempo razonable para integrar de mejor manera los estándares de calidad de los servicios públicos, tal y como ha sido reconocido por el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, así como para que la misma administración pública tenga oportunidad de revisar y corregir, en su caso, las deficiencias más pronunciadas que pudiesen identificarse en la prestación de los servicios públicos, en forma previa a la entrada en vigor del instrumento legal respectivo.

La reforma constitucional que se propone, evidentemente, no busca convertir al patrimonio público en una especie de "aseguradora universal" ni menos aún, entorpecer la actividad de las funciones públicas. Se trata más bien de un mecanismo de distribución de las cargas públicas, que busca terminar con la impunidad de las actividades lesivas del Estado que causan daños a particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlos. Además, el objetivo fundamental de las adiciones al texto constitucional que se someten a consideración de esa soberanía, consiste en avanzar en la consolidación de un Estado responsable, pues un Estado que asume en forma directa las consecuencias de su actuar, es un Estado que merece confianza.

En suma, la incorporación de la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado, como un instrumento solidario y resarcitorio de las lesiones que se causen a los particulares, tiene las siguientes finalidades: por una parte, la reparación del daño, que tendría un doble efecto: contribuir a robustecer la majestad, respetabilidad y confianza en el derecho y, al mismo tiempo, en el Estado, lo cual se traduce en la genuina expresión del estado de derecho y por otra parte, la incorporación de este instituto sin duda propiciaría la elevación en la calidad de los servicios públicos.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conductode ustedes, señores secretarios de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se modifica la denominación del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TITULO CUARTO

De la responsabilidad patrimonial del
Estado y las responsabilidades de los
servidores públicos

Artículo segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Todo aquel que sufra una lesión en sus bienes y derechos, con motivo de la actividad del Estado, tendrá derecho a ser indemnizado en forma proporcional y equitativa, conforme a lo dispuesto por las leyes que al efecto expidan el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Las controversias derivadas de la aplicación de las leyes correspondientes, serán conocidas por los tribunales contencioso-administrativos, cuando éstas se originen por la actividad administrativa del Estado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, deberán expedir las correspondientes leyes de responsabilidad patrimonial del Estado, así como realizar las modificaciones legales que sean necesarias para proveer al debido cumplimiento del mismo.


Tercero. Las leyes que en materia de responsabilidad patrimonial del Estado expidan el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán indicar qué órgano de impartición de justicia será competente para conocer de las controversias derivadas de la aplicación del ordenamiento referido, en caso de que no se hayan instituido los tribunales de lo contencioso-administrativo que señalan los artículos 73 fracción XXIX-H y 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 22 de abril de 1999.- Diputados: Marco Augusto Bucio Mújica, Miguel Quiroz Pérez, Rafael Oceguera Ramos,Jaime Miguel Moreno Garavilla, Enrique Padilla Sánchez, Martha Sofía Tamayo Morales, Arturo Charles Charles, Juana González Ortiz, Enoé González Cabrera, David Dávila Domínguez, José Luis Enríquez González, Jesús Gutiérrez Vargas, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves, Marta Laura Carranza Aguayo, Tulio Hernández Gómez, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Francisco Agustín Arroyo Vieyra y Ricardo Castillo Peralta.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Damos la bienvenida a 38 estudiantes de la Universidad Michoacana, invitados del diputado Abraham González Negrete y a 25 alumnos de la facultad de derecho de la UNAM. Sean ustedes bienvenidos.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Canedo Vargas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos.

El diputado Jorge Canedo Vargas:

«Los suscritos, diputados integrantes de la LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

861,862 y 863

EXPOSICION DE MOTIVOS

El crecimiento industrial y comercial ha sido palanca estratégica para el desarrollo nacional. Ha creado empleos, ha agregado valor a nuestras materias primas y ha potencializado importantes regiones del país.

Sin embargo, este crecimiento se ha dado muchas veces de manera desordenada, lo que ha ocasionado una convivencia riesgosa entre la industria el comercio, la infraestructura, por una parte y la población vecina por la otra, en virtud de que nunca hemos precisado una reglamentación clara que garantice seguridad plena a los vecinos en sus vidas, su salud y su patrimonio. Debido a este vacío normativo no se han tomado las medidas preventivas adecuadas, por lo que hemos sufrido lamentables accidentes en varias regiones del país, algunos de consecuencias muy graves como fue San Juan Ixhuatepec en 1984 o en el sector Reforma de Guadalajara en 1992 o Tultepec, Estado de México en 1998 y otros muchos tal vez menos conocidos, pero que casi semanalmente ponen en riesgo a familias en alguna parte del país, por fugas de gases tóxicos, por incendios que rebasen los muros industriales, por explosiones, por derrames etcétera.

Adicionalmente, es frecuente que se manipule a grupos sociales de buena fe con la instalación de nuevas inversiones, sobre la base de un desproporcionado temor a la ocurrencia de accidentes, con el fin de obtener beneficios económicos o políticos para dirigentes de pocos escrúpulos, lo que inhibe y vuelve más costosa a la inversión. De ahí la necesidad de contar con una reglamentación clara que garantice seguridad a la población y que, a la vez, sea promotora de la inversión.

Existen algunos avances en la prevención y respuesta a riesgos y accidentes, de entre los que destacan: los lineamientos de autorregulación industrial de organismos que realizan actividades estratégicas, como Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad; los procedimientos de algunas ramas industriales como los de la Asociación Nacional de la Industria Química; las disposiciones en materia de ordenamiento territorial de algunos estados y municipios; la declaración de la zona intermedia de salvaguarda (ZIS) de carácter federal, correspondiente a Química Flúor, en Matamoros, Tamaulipas; los esfuerzos de la autoridad federal en materia de protección civil, como los atlas de riesgos y otros instrumentos y, finalmente, el trabajo ciudadano de varias organizaciones no gubernamentales y de colonos.

Sin embargo, los avances son insuficientes. Por ello, con base en las consultas que hemos realizado y a la experiencia internacional evaluada, una buena solución para México es la demarcación de zonas intermedias de salvaguarda. Esta demarcación permitiría contar con una zona de delimitación que absorba las consecuencias externas de un posible accidente industrial, garantizando un impacto mínimo en las zonas habitacionales y comerciales contiguas. Dicha zona se fija atendiendo las particularidades de volumen, densidades, capacidades tecnológicas y niveles de toxicidad y explosividad en el manejo de productos considerados peligrosos.

En relación con lo anterior, es de destacarse que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 1996, se reformó y adiciono la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en la cual se incluyeron disposiciones relativas a la regulación ecológica de los asentamientos humanos, así como de las actividades altamente riesgosas.

Para contribuir a los objetivos de la política ambiental, en dicha ley se establecen distintos criterios que se deberán considerar en la planeación del desarrollo urbano y la vivienda. Además, en la realización de las actividades altamente riesgosas, se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para evaluar su impacto ambiental y para establecer su clasificación, así como su regulación a través de estudios de riesgo ambiental y la determinación de zonas intermedias de salvaguarda. Sin embargo, en este último caso, sólo se faculta a la citada Secretaría para promover ante las autoridades locales competentes que los planes o programas de desarrollo urbano establezcan que en dichas zonas no sepermitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población, lo cual significa que se requiere de actos posteriores de las autoridades municipales, para que, objetivamente, las disposiciones de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca tengan consecuencias en la planeación y determinación del desarrollo urbano en relación con las zonas intermedias de salvaguarda.

Otra realidad que aqueja a los centros de población es que las disposiciones encaminadas a la regulación y protección de los asentamientos humanos respecto de las actividades altamente riesgosas se han dado en forma tardía, lo que ha propiciado que distintos centros de población se vean permanentemente amenazados por dichas actividades o por eventos naturales, sin posibilidad de regulación adecuada, la cual normalmente se expide cuando ya existe el problema.

Ante estas situaciones, en la presente iniciativa construida con la opinión y las aportaciones valiosas de las bancas del Partido Revolucionario Institucional, con una propuesta del grupo Reflexión, estamos proponiendo resolver, por un lado, la necesidad de vincular las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente antes citadas, con aquellas contenidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, con el fin de definir el carácter obligatorio de las declaratorias de las zonas intermedias de salvaguarda que emita la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para lo cual se prevé adicionar un artículo 20-bis, en el que se establece que las declaratorias referidas se integrarán, desde su expedición, a los planes o programas de desarrollo urbano que emitan las autoridades locales correspondientes. Con lo anterior, se pretende que, sin trámite adicional alguno, los planes o programas de desarrollo urbano, se modifiquen en los términos de las declaratorias, en razón del carácter prioritario que tiene la regulación de las actividades altamente riesgosas por parte de la Federación.

Por otro lado, en la iniciativa que se somete a su estimable consideración, se establecen las previsiones para regular expresamente los mecanismos de coordinación y concertación entre las autoridades federales, estatales, municipales y la sociedad, para que de forma conjunta se aporten recursos y se realicen acciones, a fin de atender el rezago existente en la protección de los asentamientos humanos frente a las actividades altamente riesgosas y los fenómenos naturales. Por ello, se plantean adiciones a los artículos 3o., 5o., 41 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Esta iniciativa no puede tener carácter retroactivo, por tanto habría de aplicarse sólo a nuevas inversiones; para atender todo el rezago que quedaría, esto es las industrias ya instaladas que no cumplan con la normatividad de las zonas intermedias de salvaguarda, esta iniciativa se refuerza con la obligación para quienes realicen actividades altamente riesgosas, de contratar los seguros de responsabilidad civil que sean necesarios para cubrir los daños y perjuicios que pudieran causarse a la población vecina al área donde se realicen dichas actividades y, en congruencia, como un instrumento de control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, se prevé la formulación por parte de la Secretaría de Gobernación del censo nacional de personas físicas y morales que realizan actividades altamente riesgosas, como se prevé en las adiciones al artículo 19.

En otro contexto, las presiones del crecimiento urbano han obligado a que terrenos que no son aptos para establecer asentamientos humanos sean utilizados con tal fin, siendo un caso que se repite con mayor frecuencia el de los terrenos que se afectan por fenómenos naturales, como los cauces y riberas de los ríos y presas, las zonas con terrenos minados o grietas geológicas etcétera, sobre los que existe un rezago legislativo en la regulación de los riesgos a la población derivados de tales fenómenos naturales. Por este motivo, en la presente iniciativa se establece en los artículos 33 y 35 las facultades de las autoridades locales de legislar y de prever en los planes y programas de desarrollo urbano la evaluación de los riesgos en la planeación del desarrollo urbano, que pudieran derivarse de los fenómenos naturales o de las condiciones propias de los terrenos.

De aprobarse la presente iniciativa estaremos contribuyendo a la protección de los asentamientos humanos y a una debida regulación de las actividades altamente riesgosas, logrando el involucramiento de las autoridades de lostres niveles de gobierno en las soluciones a demandas permanentes de la población.

Por lo expuesto, se somete a esta honorable representación nacional la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Por la cual se adiciona la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 19, y se adicionan los artículos 3o. fracción XIX; 5o. fracción IX; 19 párrafos tercero y cuarto; 20-bis; 33 fracción III; 35 fracción IX; 41 fracción II y 51 fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. La coordinación de acciones y recursos entre la Federación y los gobiernos estatales y municipales para preservar los asentamientos humanos de riesgos por fenómenos naturales y por la realización de actividades riesgosas y altamente riesgosas.

Artículo 5o. Se considera de utilidad pública:

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. La preservación y protección de los asentamientos humanos contra riesgos por fenómenos naturales y por la realización de actividades consideradas riesgosas y altamente riesgosas.

Artículo 19. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano.

Quienes realicen actividades altamente riesgosas establecidas antes de la entrada en vigor del presente decreto, deberán contratar los seguros de responsabilidad civil que sean necesarios para cubrir los daños y perjuicios que se pudieran causar a los asentamientos humanos aledaños, derivado de accidentes en la realización de tales actividades.

Corresponderá a la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las demás dependencias competentes en la materia, así como con los gobiernos estatales y municipales, formular y mantener actualizado el censo nacional de personas físicas y morales que realicen actividades altamente riesgosas, el cual se deberá integrar al Sistema Nacional de Protección Civil y al Sistema Nacional de Información Ambiental.

Artículo 20-bis. Las zonas intermedias de salvaguarda que expida la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, conforme a las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se integrarán, en lo que corresponda, a los planes o programas de desarrollo urbano emitidos por los gobiernos estatales y municipales.

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La evaluación de riesgos en la planeación del desarrollo urbano, derivados de fenómenos naturales:

IV a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 35. A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio.

La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en los que se determinará:

864,865 y 866

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Las zonas en las que puedan existir riesgos para los centros de población con motivo de fenómenos naturales:

X a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, la Federación, por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El reordenamiento de los asentamientos humanos para preservarlos de riesgos por fenómenos naturales o por la realización de actividades altamente riesgosas;

III a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 51. La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. La realización de acciones, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el reordenamiento de los asentamientos humanos, con el fin de preservarlos de riesgos por fenómenos naturales o por la realización de actividades consideradas como altamente riesgosas:

VII a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá formular el censo nacional de personas físicas y morales que realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del penúltimo y el último párrafos del artículo 19, en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Quienes se encuentren inscritos en el censo a que se refiere el artículo anterior, contará con un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Gobernación concluya dicho censo para contratar los seguros a que se refiere el artículo 19 de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 1999.- Diputados: Oscar González Rodríguez, Jorge Canedo Vargas, Héctor Castañeda Jiménez, Jaime Castro López, Vicente Fuente Díaz, Manuel García Corpus, María de los Angeles Gaytán Contreras, Jacaranda Pineda Chávez, Mauricio Rossell Abitia y Germán Rufino Contreras.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

COFIPE

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Emilio González Martínez, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios e independientes y que se incluye en el orden del día por acuerdo de los diferentes grupos parlamentarios.

El diputado Jorge Emilio González
Martínez:

Muchas gracias, señor Presidente:

Desde el inicio del actual Gobierno se convocó a suscribir compromisos entre el Poder Ejecutivo Federal y los partidos políticos nacionales para lograr importantes reformas que fueran encaminadas a lograr los cambios que la nueva pluralidad política exige.

Ha llegado el momento en que la democracia baje todos los ámbitos de la convivencia social, pues México exige una reforma que sustentada en el más amplio consenso político, erradiqulas sospechas, recriminaciones y suspicacias que empañen los procesos electorales, dijo en su discurso en la toma de posesión el Presidente Ernesto Zedillo, el 1o. de diciembre de 1994, en el que convocó a las fuerzas políticas para trabajar en la búsqueda de una reforma electoral definitiva.

Con el inicio de una nueva y plural legislatura, se abrió la posibilidad de entablar nuevos mecanismos de diálogo para impulsar los cambios que se habían quedado al margen en la última reforma.

Sin embargo, los cambios de fondo no han llegado y el próximo proceso electoral está a la vuelta de la esquina, la táctica hilatoria ha retrasado la conclusión de largo proceso democratizador, las agendas pendientes con las cuales coincidimos quienes estamos para asegurar que el cambio democrático se consolide, no puede esperar más.

La oportunidad de una transición democrática pactada entre los principales actores de la vía política nacional, se ha dejado oír en varias ocasiones. Lo que parecía ser una convivencia civilizada entre el Poder Ejecutivo, los partidos políticos nacionales, al establecer una mesa de discusión para la reforma electoral, cuyas conclusiones se vieron parcialmente incluidas en las modificaciones constitucionales y legales de 1996, fue interrumpida de manera unilateral cuando el Gobierno decidió dejar al margen a las diversas fuerzas políticas.

Después del proceso electoral de 1997, se ha consolidado un régimen multipartidista en México. Quienes suscribieron la presente, consideramos que las reformas de 1996 no son suficientes para afrontar el proceso del año próximo en las condiciones de equidad necesarias.

Nuestro llamado al Gobierno y al partido del Gobierno para avanzar en el camino de la democracia con una reforma electoral a la altura de los nuevos tiempos políticos, hasta hoy no ha recibido respuesta.

Hoy lo que está en juego no es sólo la Presidencia de la República y el control del Poder Legislativo, sino la propia estabilidad política del país.


Quienes presentamos esta iniciativa, estamos convencidos de que sólo a través de la democracia podrán resolverse los grandes problemas nacionales. Para asegurar esto, debemos perfeccionar las normas a través de los cambios que estuvieron ausentes en la última reforma electoral y los que deben introducirse adicionalmente para adecuar los ordenamientos a la nueva pluralidad política surgida en 1997 y que dio como resultado una nueva conformación de esta Cámara de Diputados.

Es momento para tomar decisiones que conduzcan a crear condiciones de certidumbre y confianza para todos los mexicanos, con miras al próximo proceso electoral.

Debemos ir al encuentro de la nueva realidad política que vive el país para asegurar la gobernabilidad y eliminar las normas que propicien equidad o restringen el acceso a derechos ciudadanos, tal y como lo establece la actual legislación.

Así los puntos más importantes a destacar de la nueva iniciativa que hoy presentamos, son los siguientes:

1. Derogar los candados a las coaliciones y reintroducir la figura de las candidaturas comunes.

En los regímenes multipartidarios, la colación es la herramienta de la estabilidad, sin embargo en el actual Código Electoral, se dificultan las coaliciones y se impiden las candidaturas comunes. La prioridad normativa pareciera estar en dificultar las alianzas y no en facilitar los acuerdos para esta estabilidad.

Suprimir la equiparación que hace el código vigente de la coalición en un solo partido político.

Reintroducir el supuesto que permite la candidatura común.

Permitir las coaliciones parciales en todos los casos.

Suprimir la terminación automática de las coaliciones mediante la derogación del párrafo octavo del artículo 58, para que al no haber restricciones y si así lo desean los partidos políticos, las coaliciones para efectos electorales puedan convertirse en coaliciones parlamentarias.


Ajustar los tiempos en que la coalición puede darse.

2. Garantizar el voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero.

3. Eliminar los márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

4. Avanzar hacia la equidad en el acceso a radio y televisión.

5. Ampliar la fiscalización de la autoridad electoral sobre el ingreso y gasto de los partidos, incluyendo a las precampañas.

6. Inclusión de las disposiciones para impedir el uso de programa de Gobierno y su publicidad a favor de algún partido político.

7. Prohibir la participación forzosa a favor de algún partido político.

Por lo anteriormente expuesto, me permito proponer a esta soberanía, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo primero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 13; la fracción I del inciso a del párrafo primero de los incisos a y b del párrafo segundo del artículo 15; párrafo primero del artículo 16; los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 34; inciso i del párrafo primero del artículo 38; inciso a del párrafo primero del artículo 41; párrafo primero del artículo 44; inciso a del párrafo primero y párrafo cuarto del artículo 47; párrafo primero del artículo 48; los párrafos quinto y sexto e inciso b del párrafo decimoprimero del artículo 49; inciso f y g del párrafo segundo del artículo 49-b; párrafo segundo del artículo 56; 58 párrafos primero, segundo y octavo; 59 al 64; inciso z del párrafo primero del artículo 82; el párrafo segundo del artículo 181.

Se adicionan el párrafo tercero al artículo 6o.; el párrafo tercero al artículo 8o.; los párrafos segundo y tercero del artículo 14, recorriéndose en su orden los actuales segundo y tercero para pasar a ser cuarto y quinto; un párrafo cuarto al artículo 21, al artículo 49-C y los pá- rrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 190.

Se derogan el inciso f del segundo párrafo del artículo 49 y los párrafos cuarto, quinto, noveno y décimo del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 6o. párrafo tercero. Los ciudadanos mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las modalidades que establezca este código.

Artículo 8o. párrafo tercero. Los partidos políticos podrán registrar hasta 16 fórmulas por mayoría relativa y por representación proporcional.

Artículo 13 párrafo segundo. Cociente natural es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 500 diputados que integran la Cámara.

Artículo 14 párrafo segundo. Una vez determinados los diputados que le correspondan a cada partido político, se procederá a deducirles el número de diputados de representación necesario hasta ajustar el porcentaje de votación que hubieren obtenido.

Párrafo tercero. Se determinará, si es el caso de aplicar a algún partido político, el límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios se exceda de 300, le será deducido el número de diputados de representación proporcionar hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en tal supuesto.

Artículo 15 párrafo primero. Se obtendrá la votación nacional efectiva, para ello se deducirá la votación nacional emitida, los votos de él o los partidos políticos a los que se les hubiera aplicado el límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución.

867,868 y 869

Inciso a. Del párrafo segundo. Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción que será
la que resulte de deducir la votación de el o los partidos políticos que se ubiquen en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 54 constitucional en cada una de las circunscripciones.

Inciso d. Si después de aplicarse el cociente de distribución que da de diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos y cada partido político tuviera en las circunscripciones hasta agotar lo que le correspondan en orden decreciente.

Artículo 16 párrafo primero. Determinada la asignación de los diputados por partido político a que se refieren los incisos a y b del párrafo primero del artículo 14 y una vez deducidos los diputados referidos en el párrafo segundo del mismo artículo, para el caso de que ningún partido se ubicara en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

Párrafo cuarto. Quedan prohibidas las organizaciones sociales, sindicales, gremiales y ciudadanas a afiliarse u ostentarse como adherentes a algún partido político.

Artículo 34 párrafo primero. Las agrupaciones políticas nacionales podrán participar en procesos electorales federales, mediante acuerdos de participación con un partido político o con coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación, serán registradas por el partido político o la coalición y serán votados con la denominación, emblema, color o colores de aquél o de ésta.

Párrafo segundo. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse para su registro en los términos del artículo 62 de este código.

Párrafo cuarto. Las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable lo conducente y lo expuesto en los artículos 38, 49-A, 49-B y 49-V, así como lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 49 de este código.

Artículo 38 inciso r del párrafo primero. Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos u obligar a presionar a quienes formen parte de organizaciones sindicales, sociales, ciudadanas o gremiales a participar en actividades a su favor.

Artículo 41-a del párrafo primero. Tener acceso en forma permanente y equitativa a la radio y televisión, en los términos de los artículos 42 y 47 de este código.

Artículo 44. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio, en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de hasta 30 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación, a petición de los partidos políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su tiempo en los horarios de mayor audiencia.

Artículo 47 párrafo primero inciso a. En el proceso electoral en el que se elige Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 250 horas en radio y 300 horas en televisión.

Párrafo cuarto. La duración de los programas de radio y televisión para cada partido político a que se refiere el inciso a del párrafo primero de este artículo, será de 30 minutos, a petición de los partidos políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su tiempo en los horarios de mayor audiencia.

Artículo 48. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen los partidos políticos.

Artículo 49 párrafo quinto. Los partidos políticos, en los términos de la fracción IV del inciso c del párrafo primero del artículo 27 de este código, deberá tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, campañas y precampañas en su caso, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

Párrafo sexto. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigencia demanejo de sus recursos, se constituirá la comisión de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente. La comisión tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables el financiamiento de cada partido político, a las agrupaciones políticas, a las autoridades gubernamentales competentes y a los particulares los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de los partidos.

Inciso b del párrafo decimoprimero. El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos en forma libre y voluntaria por ciudadanos mexicanos y las personas morales que no estén comprendidas en el párrafo segundo de este artículo, las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:..

Artículo 49-B párrafo segundo, inciso f. Ordenar auditorías en los términos de los acuerdos del consejo general, directamente o a través de terceros, en años de ejercicio ordinario, así como los que se asigne un presupuesto para los procesos electorales. Dichas auditorías podrán practicarse directamente en el transcurso de las precampañas y campañas.

Inciso g. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigne un presupuesto para los procesos electorales. Estas podrán practicarse en el transcurso de las precampañas, campañas y concluido el proceso electoral.

Artículo 49-C párrafo primero. Un partido político podrá solicitar la investigación de los ingresos y gastos de otro partido político, coalición, candidatos o fórmulas de candidatos, cuando exista presunción de que se hayan violado alguna o algunas disposiciones de este presente código.

Párrafo segundo. La comisión de fiscalización deberá examinar el caso planteado y emitir su resolución en un plazo que no deberá exceder de 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud referida.

Artículo 56 párrafo segundo. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones que postulen candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este código.

Artículo 58 párrafo primero. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a diputados por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional o a senadores por ambos principios.

Párrafo segundo. Registro de candidatos a diputados y senadores de las coaliciones comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.

Párrafo octavo. Concluida la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, los senadores y diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio o coalición.

Párrafos noveno y décimo. Se derogan.

Artículo 59 párrafo primero. Las coaliciones se sujetarán a lo siguiente:

a) Las coaliciones participarán en el proceso electoral con el emblema que adopte la coalición o los emblemas de los partidos coligados, así como bajo la declaración de principios, programa de acción y las reglas que se establezcan en el convenio que apruebe la coalición.

b) El emblema deberá insertarse en el espacio que corresponda al partido coligado con mayor antigüedad, debiendo tener dimensiones equivalentes al doble del espacio que ocupa el emblema de un partido que contienda singularmente y colocarse verticalmente. La impresión deberá atender a las reglas contenidas en el convenio de coalición.

c) Cada uno de los partidos coligados mantendrá sus representantes ante los órganos electorales.


Artículo 59-A párrafo primero. El convenio de coalición contendrá lo siguiente:

a) Los partidos y agrupaciones políticas que lo forman.

b) La elección que lo motive.

c) El o los emblemas bajo los cuales participarán.

d) El señalamiento de si la coalición es total o parcial y las fórmulas que incluye.

e) El monto de las aportaciones de cada partido coligado para el desarrollo de las campañas respectivas.

f) El señalamiento por cada distrito electoral uninominal o circunscripción electoral de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición, ya sea de mayoría relativa o de representación proporcional.

g) El señalamiento por cada candidato a senador de representación proporcional, de mayoría relativa o de primera minoría, de a qué partidos políticos pertenece el candidato registrado por la coalición.

h) La forma y distribución de los votos obtenidos para efecto de la asignación de representación proporcional. De la asignación de las prerrogativas y el orden de prelación de los partidos para efecto de mantenimiento del registro de cada uno de ellos.

i) Constancia de aprobación de la coalición por los órganos internos de cada partido, de conformidad con sus estatutos.

j) La plataforma electoral, el programa de acción y la declaración de principios.

k) La aportación de cada partido respecto a las prerrogativas que le corresponden en materia de radio y televisión.

l) Para el caso de interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, le será el señalamiento de quién ostentará la representación de la coalición.

Artículo 60 párrafo primero. Los partidos coligados mantendrán las prerrogativas y el financiamiento público que les corresponda a cada uno de ellos, de acuerdo a lo dispuesto por este código.


Artículo 61 párrafo primero. Cuando la coalición sea parcial e incluya candidatos de representación proporcional, se estará a lo siguiente:

a) La coalición para candidatos a senadores por representación proporcional incluirá las 32 fórmulas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11 de este código.

La coalición para candidatos a diputados por representación proporcional podrá incluir una o varias de las cinco circunscripciones plurinominales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11 de este código.

Artículo 62 párrafo primero. El convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Instituto Federal Electoral a más tardar 15 días antes del día en que se inicie el registro de candidatos.

Párrafo segundo. El Instituto Federal Electoral, una vez comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el presente código, dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Federación del convenio de coalición de que se trate, dentro de los sietes días siguientes a su presentación.

Artículo 63 párrafo primero. Los partidos políticos que se hubieren coligado podrán conservar su registro si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación nacional que requiere cada uno de los partidos coligados. En caso contrario, se observará la prelación establecida en el convenio de coalición.

Artículo 64. Los partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular al mismo candidato, siendo indispensable el consentimiento de éste. Los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos y se sumarán en favor del candidato.

Artículo 82 párrafo primero, inciso z. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto en los términos del artículo 4o., así como las atribuciones y las demás señaladas en este código.

Artículo 181 párrafo segundo. Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por la coalición por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

Artículo 190 párrafo séptimo. Queda prohibido, dentro de los seis meses previos a las elecciones y el día de la jornada electoral, que las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal difundan campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales. Se exceptúan los programas de protección civil, salud pública o aquellos relacionados con medidas de emergencia instrumentados por la autoridad.

870,871 y 872

Párrafo octavo. Queda prohibido a los candidatos de partidos políticos y coaliciones participar en la entrega y prestaciones de bienes, obras y servicios públicos, entregar productos de la canasta básica de primera necesidad, materiales de construcción o participar en el otorgamiento de cualquier prestación económica al elector.

Párrafo noveno. Los bienes y toda clase de documentos que se entreguen como consecuencia de acciones de gobierno deberán contener, en lugar visible, la leyenda "esta acción de gobierno beneficia a los mexicanos, con independencia de su filiación política. Su condicionamiento a favor de cualquier partido es contrario a la ley".

Artículo 2o. Se adiciona un capítulo III al Título Cuarto del Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, en el que quedaría comprendido el artículo 64, para quedar como sigue:

CAPITULO III

De las candidaturas comunes

Artículo 3o. Se recorre el Capítulo III del Título Cuarto del Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para pasar a ser el Capítulo IV.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo General del Instituto Federal Electoral adoptará las medidas necesarias que garanticen el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional y cuenten con credencial para votar con fotografía en el momento de la elección para presidente de los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en el año 2000. El Instituto Federal Electoral deberá instrumentar un sistema para que los electores notifiquen, por vía postal o telefónica, el lugar donde ejercerán su derecho al voto fuera del país.
Tercero. Las casillas instaladas fuera del territorio nacional para la elección del año 2000 funcionarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones previstas en los artículos 6o. y 223 de este código y en lo aplicable al artículo 197 del mismo.

Cuarto. Se deroga el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones Políticas y Procesos Electorales, publicado en el mes de noviembre de 1996.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 1999.- Diputados: Pablo Gómez Alvarez, Carlos Medina Plascencia, Ricardo Cantú Garza, Jorge Emilio González Martínez, Marcelo Ebrard Casaubón, Demetrio Sodi, César Jáurequi, Jesús Martín del Campo, Francisco José Paoli y Bolio, entre muchas otras firmas, alrededor de 60 firmas, de cuatro grupos parlamentarios.

Quiero hacer mención, antes de dejar la iniciativa ante la Secretaría, que lo que nos impulsó a cuatro grupos parlamentarios a presentar esta iniciativa de reformas al Cofipe, es tener mayor estabilidad política en el año 2000. Son reformas que dan mayor equidad para enfrentar las elecciones que seguramente van a ser unas de las más competidas en la historia moderna de este país, las elecciones del año 2000.

Esperamos que todos los grupos parlamentarios se puedan unir a esta propuesta.

Muchas gracias.

El Presidente:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

«Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los suscritos, diputados federales de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y diputados independientes de laCámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la siguiente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para eliminar los candados a las coaliciones, reintroducir la figura de las candidaturas comunes, garantizar el voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero, eliminar márgenes de sobrerre-presentación en la Cámara de Diputados, avanzar hacia la equidad en el acceso de los partidos a radio y televisión, ampliar la fiscalización de la autoridad electoral sobre el ingreso y gasto de los partidos incluyendo a las precampañas e incluir disposiciones para impedir el uso de los programas de gobierno a favor del partido oficial, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, que sustituyó al Código de 1987, ha sido objeto de diversas modificaciones: el 3 de enero de 1991, el 17 de 1992, el 24 de septiembre y el 23 de diciembre de 1993, el 18 de mayo y el 3 de junio de 1994, así como el 31 de octubre y 22 de noviembre de 1996.

La dinámica de los cambios legislativos en la materia demuestra que las reformas han sido parciales e insatisfactorias y que no contamos con un modelo jurídico acabado que responda a las expectativas democráticas y a las necesidades multipartidistas.

Desde el inicio del actual Gobierno se convocó a suscribir compromisos entre el Poder Ejecutivo Federal y los partidos políticos nacionales para lograr importantes reformas que fueran encaminadas a lograr los cambios que la nueva pluralidad política exige. "Ha llegado el momento en que la democracia abarque todos los ámbitos de la convivencia social..., pues México exige una reforma que, sustentada en el más amplio consenso político, erradique las sospechas, recriminaciones y suspicacias que empañan los procesos electorales", dijo en su discurso de toma de posesión el presidente Ernesto Zedillo, el 1o. de diciembre de 1994, en el que convocó a las fuerzas políticas para trabajar en la búsqueda de una reforma electoral definitiva.

Tras un largo proceso de negociación que llevó a algunas importantes reformas constitucionales, el compromiso del Presidente culminó con una reforma parcial a la ley secundaria en 1996 respaldada sólo por el voto del PRI en el Congreso de la Unión. Las negociaciones para presentar una iniciativa de reformas al Cofipe avalada por los cuatro partidos que entonces contaban con representación en el Poder Legislativo Federal tuvo su principal obstáculo en la definición de la cantidad destinada para el financiamiento público de los partidos y el régimen de coaliciones, ambas definiciones clave para garantizar la equidad en la competencia electoral, dejando de lado importantes cambios a la ley.

Con el inicio de una nueva y plural legislatura se abrió la posibilidad de entablar nuevos mecanismos de diálogo para impulsar los cambios que se habían quedado al margen en la última reforma. Sin embargo, los cambios de fondo no han llegado y el próximo proceso electoral está a la vuelta de la esquina. La táctica dilatoria ha retrasado la conclusión del largo proceso democratizador. Las agendas pendientes, con las cuales coincidimos quienes estamos por asegurar que el cambio democrático se consolide, no pueden esperar más.

La oportunidad de una transición democrática pactada entre los principales actores de la vida política nacional se ha dejado ir en varias ocasiones. Lo que parecía ser una convivencia civilizada entre el Poder Ejecutivo y los partidos políticos al establecer una mesa de discusión para la reforma electoral cuyas conclusiones se vieron parcialmente incluidas en las modificaciones constitucionales y legales de 1996, fue interrumpida de manera unilateral cuando el Gobierno decidió dejar al margen a las diversas fuerzas políticas.

Después del proceso electoral de 1997 se ha consolidado un régimen multipartidista en México. Quienes suscribimos la presente consideramos que las reformas de 1996 no son suficientes para afrontar el proceso del año próximo en condiciones de equidad. Nuestro llamado al Gobierno y a su partido para avanzaren el camino de la democracia con una reforma electoral a la altura de los nuevos tiempos políticos no ha recibido respuesta favorable.

Hoy lo que está en juego no es sólo la Presidencia de la República y el control del Poder Legislativo, sino la propia estabilidad política del país. Quienes presentamos esta iniciativa estamos convencidos de que sólo a través de la democracia podrán resolverse los grandes problemas nacionales; para asegurar esto debemos perfeccionar las normas a través de los cambios que estuvieron ausentes en la última reforma electoral y los que deben introducirse adicionalmente para adecuar los ordenamientos a la nueva pluralidad política surgida en 1997 y que dio como resultado una nueva conformación del Poder Legislativo.

Es momento para tomar decisiones que conduzcan a tomar condiciones de certidumbre y confianza para todos los mexicanos con miras al próximo proceso electoral. Debemos ir al encuentro de la nueva realidad política que vive el país para asegurar la gobernabilidad y eliminar las normas que propician iniquidad o retringen el acceso a derechos ciudadanos, tal y como lo establece la actual legislación.

Así, los puntos más importantes a destacar de la iniciativa que hoy presentamos son los siguientes:

1. Derogar los candados a las coaliciones y reintroducir la figura de las candidaturas comunes

En los regímenes multipartidarios, la coalición es la herramienta de la estabilidad, sin embargo, en el actual Código Electoral se dificultan las coaliciones y se impiden las

candidaturas comunes. La prioridad normativa pareciera estar en dificultar las alianzas y no en facilitar los acuerdos para la estabilidad.

La lógica de la actual norma favorece la dispersión por la combinación de una serie de factores que después de ser analizados nos han llevado a presentar esta iniciativa. A diferencia del código vigente, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE) del 28 de diciembre de 1977, previó en los artículos 60 a 66 la posibilidad de celebrar convenios de coalición entre dos o más partidos para elecciones de presidente de la República, senadores y diputados.

El artículo 62 preveía coaliciones parciales o totales en la elección tanto de senadores como de diputados en distritos electorales uninominales. En la elección de diputados por representación proporcional, la coalición debería ser total, es decir, para todas las circunscripciones plurinominales. El convenio de coalición se debía presentar para su registro a más tardar la primera semana de marzo del año de la elección.

El Código Federal Electoral de 1987 mantuvo el mismo régimen para la elección de diputados por representación proporcional, especificando que la coalición debería ser total, es decir, para todas las circunscripciones plurinominales, pero además, la coalición debía acreditar que participaba con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos dos terceras partes de los 300 distritos electorales. El convenio de coalición se debía presentar para su registro a más tardar la semana anterior al día en que se iniciara el registro de candidatos.

En 1990, sin embargo, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, introdujo variaciones sustanciales a la figura de las coaliciones y las candidaturas comunes con el propósito de dificultar su uso. En efecto, en el Código Electoral vigente aparecen respecto de las coaliciones, regulaciones que restringen los derechos políticos de los ciudadanos al limitárseles las posibilidades de elección de sus candidatos. Dichas limitaciones derivan de la serie de requisitos previstos en los artículos 59 al 64 del código vigente.

Las condiciones políticas actuales y el multipartidismo que vive nuestro país requieren que las opciones que tiendan a lograr estabilidad en el gobierno y garanticen la gobernabilidad estén previstas en los órdenes normativos correspondientes y tengan viabilidad en los hechos. En ello se basa la intención de fortalecer y hacer posible la formación de coaliciones respecto de las distintas candidaturas.

Quienes presentamos esta iniciativa consideramos conveniente remover las restricciones normativas considerando la actual circunstancia que se caracteriza por la existencia de cinco partidos políticos nacionales registrados y ocho agrupaciones más que están buscando su registro. Además, en el próximo siglo, como consecuencia lógica del proceso de democratización, será frecuente y necesario recurrir a las coaliciones. Es evidente que en las actuales condiciones, ningún partido obtendrá más del 40% de los votos por sí solo, ello llevaría al próximo gobierno a buscar alianzas inestables en el Congreso desde una posición de debilidad.

873,874 y 875

La ventaja que se adquiere a través de las coaliciones es básicamente estabilidad y certidumbre. El hecho de que para lograr las coaliciones se requiera un programa común da certeza a los electores.

Los aspectos más relevantes de la iniciativa que hoy presentamos en lo que se refiere a candidaturas comunes y coaliciones son los siguientes:

a) Suprimir la equiparación que hace el código vigente de la coalición a un solo partido político. De acuerdo al modelo vigente la representación ante los órganos electorales la asume el partido político coligado con mayor fuerza electoral, de conformidad con la última elección federal celebrada, previsión que buscaba impedir la mayoría de votos de una coalición en los órganos electorales y que dejó de tener sentido en el momento de reformarse la estructura del Consejo General del IFE, habida cuenta que los partidos ya no tienen el derecho de votar en el seno del consejo.

Asimismo se propone introducir una reforma para que quede claramente establecido que el monto de las aportaciones de cada partido coligado para el desarrollo de las campañas respectivas y la distribución de los tiempos en radio y televisión se determinarán en el convenio de coalición, sin que exista restricción legal alguna a los derechos de los partidos coligados. Con ello, se superaría la contradicción de la norma vigente, puesto que, por un lado, el cálculo de prerrogativas y financiamiento se realiza a partir de la fuerza electoral de cada partido, pero, por otro lado, cuando se trata de una coalición se establece en el artículo 59 inciso c, que la base del cálculo no es ya la fuerza electoral de los partidos coligados, sino solamente la del mayor de ellos, lo cual evidentemente es una contradicción cuya única intencionalidad es proteger al PRI frente a la posible coalición de sus competidores.


De aprobarse la propuesta se evitaría que, al coligarse, los partidos vean restringidos sus derechos y estén en desventaja en cuanto al financiamiento y a los tiempos de acceso a los medios de comunicación que por ley les corresponden.

b) Permitir la posibilidad para que las agrupaciones políticas nacionales puedan celebrar acuerdos de participación en los procesos electorales con coaliciones, con base en la reforma sugerida al artículo 34.

c) Reintroducir el supuesto que permite la candidatura común. Se propone adicionar un artículo al Código Electoral para volver a prever, como sucedía en los códigos anteriores, la posibilidad de la candidatura común, determinando que dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular al mismo candidato, siendo indispensable el consentimiento de éste. Se aclara que los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos y se sumarán en favor del candidato. Para efectos de congruencia normativa se propone la derogación del párrafo quinto del artículo 58, que prohibe que un partido político registre a un candidato de otro partido político.

d) Permitir las coaliciones parciales en todos los casos. Esto significa introducir la posibilidad de que, de acuerdo al convenio que celebren los partidos políticos, la coalición se pueda dar exclusivamente para una candidatura o, sin limitación alguna, para el número de candidaturas que la coalición señale.

Con esto se sustituiría el modelo actual que exige para postular a un candidato de coalición a la Presidencia de la República, postular y registrar simultáneamente como coalición a candidatos a todos los cargos de diputados y de senadores por ambos principios. La postulación a candidatos a senadores por el principio de representación proporcional, queda condicionada, en el código vigente, al registro de candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, las 200 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas. Del mismo modo, el registro de la coalición para elección de diputados por el principio de representación proporcional, queda condicionado a que se registren candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas y la lista nacional de senadores por el principio de representación proporcional.

Tratándose de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, único caso en el que la legislación vigente prevé coaliciones parciales, también existen numerosas limitaciones. Por ejemplo, de acuerdo con el párrafo segundo inciso e del artículo 61 vigente, que se propone derogar, el registro de coaliciones para postular candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en 11 o más entidades federativas, queda condicionado a que la coalición compruebe que los órganos nacionales y distritales de cada partido político coligado aprobaron postular por la misma coalición a las 300 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y las 200 fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional, así como la lista de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional.

Para el registro de coaliciones para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en 101 o más distritos electorales uninominales en el código vigente hay reglas semejantes a las previstas para la coalición para la de senadores de mayoría relativa; sin embargo, para el caso de los diputados, el inciso c del párrafo segundo del artículo 62 agrega que las candidaturas de coalición deberán distribuirse en distritos comprendidos en distintas circunscripciones plurinominales, de conformidad con las siguientes reglas, que también se propone sean derogadas en virtud de la presente iniciativa: la prohibición de registrar más del 30% de las candidaturas en distritos de una sola circunscripción plurinominal, así como más de la mitad del número de candidaturas postuladas para una sola circunscripción en distritos de una misma entidad federativa.

También prevé actualmente el código que se debe comprobar que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 32 listas de fórmulas de candidatos a senador, la lista nacional de candidatos a senador y a las 200 fórmulas de candidatos a diputados, ambas por representación proporcional.

El esquema actual, como se ha expuesto, limita artificiosamente la formación de coaliciones para proteger los intereses del PRI en demérito de la formación de claras mayorías, mayorías electorales en un régimen multipartidista como el nuestro. Por ello, la propuesta va en el sentido de suprimir las limitantes y dejar los supuestos abiertos a lo que el convenio de coalición señale.

e) Suprimir la terminación automática de las coaliciones mediante la derogación del párrafo octavo del artículo 58 para que, al no haber restricciones y si así lo desean los partidos políticos, las coaliciones para efectos electorales puedan convertirse en coaliciones parlamentarias de acuerdo a lo que disponga la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Las coaliciones en el Congreso instrumentarían el programa legislativo común e impulsarían el programa de Gobierno fijado en el convenio de coalición.

f) Ajustar los tiempos en que la coalición puede darse. De acuerdo con el esquema actual establecido en el primer párrafo del artículo 64, el convenio de coalición debe registrarse entre el 1o. y el 10 de diciembre del año anterior al de la elección, no obstante que el registro de candidaturas a Presidente solicitado por cualquier partido político debe darse entre el 1o. al 15 de enero del año de la elección. Esta anticipación puede traducirse en desventaja para el candidato de la coalición, por lo que se propone reducir el termino, aún en el caso de elección de diputados y senadores, reduciendo para estos supuestos de 30 a 15 días el plazo del registro del convenio.

La propuesta por tanto es establecer, mediante reforma al artículo 64, que el convenio de coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a diputados o senadores por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, se presentará al Instituto Federal Electoral para su registro, 15 días antes de que se inicie el registro de candidatos a la elección de que se trate.

2. Garantizar el voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero

Los artículos 35 y 36 de nuestra Carta Magna establecen que el voto es un derecho y una obligación: es un derecho porque conlleva el ejercicio de una forma de libertad y es una obligación porque constituye asimismo una forma de integrar la voluntad colectiva y por ello es una expresión de la soberanía popular.

El 15 de abril de 1996, en el marco de lo que se dio en llamar "reforma electoral", el Gobierno Federal y los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y el del Trabajo, dieron a conocer al pueblo de México los acuerdos y conclusiones a las cuales habían llegado en materia electoral.

En el numeral 14 del documento se estableció el propósito de: "hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero modificando el artículo 36 (constitucional) y adicionando un artículo transitorio que establecería que este derecho sólo podría ejercerse para la elección presidencial. La forma de su ejercicio se determinaría en la ley de la materia y está vinculado a los trabajos del Registro Nacional Ciudadano y la correspondiente expedición de la cédula de identidad".

El señalado artículo 36 en su fracción III establecía entre las obligaciones de los ciudadanos mexicanos la de "votar en las elecciones federales en el distrito electoral que le corresponda".

Como resultado del acuerdo político ya mencionado se reformó dicha fracción para quedar como actualmente se encuentra: "votar en las elecciones federales en los términos que señale la ley".

Al suprimir el obstáculo territorial que sin duda constituía el requisito de tener que votar en el distrito electoral que correspondiera al electoral se hizo virtualmente posible, y así lo reconocen inclusive destacados opositores a la extensión del sufragio más allá de nuestras fronteras, el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, como también el de residentes en México fuera de su distrito electoral, o el de los turistas mexicanos o el de todo aquel que se encuentre en tránsito fuera del país el día de la elección presidencial.

Uno de los presupuestos básicos que define a las democracias contemporáneas es la extensión del sufragio popular a todos los ciudadanos con independencia de género,

propiedad de bienes, nivel de instrucción o lugar de residencia.

Sin embargo, el reconocimiento jurídico para participar en la política mexicana ha sido vulnerado para los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, documentados e indocumentados, aun cuando la Constitución no señala en ninguno de sus preceptos que la ubicación en territorio nacional sea una condición para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. Ni siquiera se trata de una causal de pérdida de nacionalidad, de ciudadanía o de suspensión de derechos para el ciudadano.

Los mexicanos que por distintas razones, fundamentalmente económicas, se encuentran residiendo fuera del territorio mexicano, no han dejado de pertenecer a la nación mexicana, principio que hoy está considerado incluso en el Plan Nacional de Desarrollo. Esos conciudadanos son y deben ser sujetos a una serie de garantías en la observancia de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, de entre los cuales el sufragio constituye uno de los principales.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución, el Estado mexicano está comprometido a garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos consignados en distintos instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro Gobierno.

Por lo anterior expuesto, planteamos modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes términos:

Del artículo 6o. establecido en el Título Segundo, correspondiente a la "participación de los ciudadanos en las elecciones", en su Capítulo I denominado "de los derechos y obligaciones, proponemos adicionar el numeral 3 para establecer el texto "los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las modalidades que establezca este código".

Lo anterior obedece a que si bien la Constitución prevé ese derecho, éste no está consignado en la ley secundaria, es decir, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que resulta adecuado ubicarlo en el capítulo relacionado a los "derechos y obligaciones de los ciudadanos".

876,877 y 878

 

También se deroga el inciso f del párrafo segundo del artículo 49 y se modifica el inciso b del párrafo once del mismo articulo con el objeto de evitar que los ciudadanos mexicanos que vivan o trabajen en el extranjero se vean impedidos de realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos mediante el rubro financiamiento de simpatizantes.

Por lo anteriormente citado y sabiendo que es técnicamente viable llevar a cabo la elección presidencial con la participación de los votantes mexicanos en el exterior, debemos garantizar su participación en la próxima elección del año 2000.

Así, establecemos tres artículos transitorios que regularán el ejercicio del sufragio de los ciudadanos mexicanos fuera del territorio nacional en las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la contienda electoral del año 2000, sin detrimento de las iniciativas y programas que posteriormente se desarrollen para perfeccionar estos mecanismos hacia el futuro.

Establecemos el mandato al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para garantizar el voto de los ciudadanos mexicanos fuera del territorio nacional, que cuenten en el momento de la elección referida con credencial para votar con fotografía. Los mismos podrán votar en casillas especiales que habrán de sujetarse a lo planteado en el Cofipe, lo que se establece en un tercero transitorio.

Por último, planteamos la derogación del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cofipe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, ya que el mandato que en el se estableció al IFE ha sido ya cubierto y se ha generado ya la situación, en el prevista, de establecer "los planteamientos de ajuste que se requieran" para el año 2000, en vista de que "se presentaron inconsistencias en la información de los registros civiles del país que impidieran la adecuada expedición o utilización de la cédula de identidad ciudadana en las elecciones federales" del año referido.


Conceder el voto a los ausentes permitirá consolidar el sistema democrático de la República, fortalecerá el nexo con los compatriotas que se encuentran fuera del país y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria, que se considera no perdido.

3. Eliminar los márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados

Los sistemas electorales determinan la forma en que los votos de los ciudadanos se convierten en escaños dentro de una asamblea. Durante años, el sistema electoral mexicano fue un andamiaje legal que permitió e incluso promovió la sobrerrepresentación de un partido y la subrepresentación de las oposiciones. Abatir los niveles de sobre y subrepresentación tiene una justificación explícita y una lógica incuestionable: significa convertir los votos de los ciudadanos en escaños de forma directa y estrictamente apegada al apoyo electoral de cada partido; sin obsequios inmerecidos ni restricciones injustas; nada más, nada menos.

Actualmente nos encontramos en un proceso por el cual estamos tratando de establecer una reforma electoral que asegure reglas mínimas aceptables para el conjunto de los actores políticos, eliminando iniquidades y restricciones insostenibles. Por ello es fundamental modificar el actual modelo de representación para que refleje con la mayor nitidez posible la voluntad de los electores.

La actual formula que el Cofipe dispone para la asignación de los diputados de representación proporcional, ha dado como resultado la subrepresentación de todos los partidos de oposición en la Cámara y la sobrerrepresentación del PRI que dispone de 39 diputados adicionales al porcentaje de votación que obtuvo en las elecciones de 1997.

Las bondades de un sistema mixto (combinación entre mayoría relativa y representación proporcional) deben ser en el sentido de corregir la sobrerrepresentación de algún partido a costa del resto para establecer que el porcentaje de asientos en la Cámara sea el más parecido posible a su porcentaje de votación en la elección nacional. Esto debe realizarse a través del reparto de las diputaciones plurinominales.

A manera de ejemplo, de aplicarse la fórmula propuesta a la votación del año 1997, el PRI

tendría derecho a tan sólo 200 diputados (para ajustar su número de asientos al porcentaje de votación obtenido), el PAN tendría derecho a 15 diputados más (es decir, 136 curules que representa aproximadamente el 26% de la Cámara, (por haber obtenido ese porcentaje de votación), el PRD ganaría seis escaños, el PVEM alcanzaría 20 diputaciones, 12 espacios más que los ocho que se le asignaron, y el PT contaría con 13 diputados. Es decir, los pesos relativos en la LVII Legislatura reflejarían la voluntad de los electores de manera casi exacta y no se habría producido la distorsión que hoy existe.

4. Avanzar hacia la equidad en el acceso a radio y televisión

Resulta innegable el impacto que poseen los medios de comunicación sobre las sociedades contemporáneas; como formadores de opinión y transmisores de ideas e información constituyen un elemento esencial de la dinámica económica, política y social del mundo entero.

México pasa por momentos decisivos que le asigna nuevas exigencias a los medios de comunicación con relación a su responsabilidad social, pero que también le exigen al Estado y a su gobierno la tarea de replantear su funcionamiento. Si bien son múltiples y variadas las prioridades del Estado y de la sociedad en el campo de la comunicación ante el complicado proceso de transición democrática que se vive en el país, es en el terreno político donde se ubica la problemática central de la reforma de los medios.

Los medios de comunicación masiva cumplen una evidente función pública y tienen un importante papel político. Se han convertido en formadores de la opinión pública, en una era que reclama tolerancia, apertura y democracia.

La prerrogativa de acceso a los medios de comunicación por los partidos políticos es relativamente reciente, ya que se estableció en 1973 para las organizaciones políticas. Desde entonces las legislaciones posteriores han contemplado la prerrogativa esencial de los partidos políticos y más aún en tiempos de campañas políticas. Sin embargo, aunque se haya contemplado tal prerrogativa para los partidos políticos se está aún lejos de que sea equitativa y justa, por ello es necesario revisar y actualizar el marco normativo a través de una distribución que atienda a criterios de mayor equidad.

Se propone aumentar de 15 a 30 minutos mensuales el tiempo para cada partido político en las frecuencias de radio y televisión del tiempo total que le corresponde al Estado en los horarios de mayor audiencia, así como elevar el tiempo total de transmisión para todos los partidos durante el proceso electoral en el que se elija Presidente de la República de 200 a 300 horas. De esta manera, se logra una mayor equidad entre los partidos al tener acceso a un número mayor de horas, lo que se transforma en una mejor información para el elector que tendrá mayores oportunidades de conocer la propuesta de cada opción política.

5. Ampliar la fiscalización de la autoridad electoral sobre el ingreso y gasto de los partidos, incluyendo a las precampañas

Proponemos reformas legales mínimas que amplían las disposiciones legales que especifican la obligación de informar a la autoridad competente sobre el destino de los recursos vertidos en las campañas y precampañas. De esta manera, la comisión de fiscalización de IFE, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político y de las agrupaciones políticas, directamente o a través de terceros, tales como organismos gubernamentales, civiles o particulares, los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la fiscalización a los recursos que se empleen en las precampañas.

De la misma manera, se podrán ordenar auditorías y visitas de verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, incluso durante el transcurso de las

precampañas y campañas.

6. Inclusión de disposiciones para impedir el uso de los programas de Gobierno y su publicidad a favor del partido oficial

El uso de recursos públicos para fortalecer las campañas de los candidatos oficiales ha sido una práctica históricamente empleada por los gobiernos para inclinar las preferencias electorales en su favor. La disponibilidad del aparato gubernamental y de su estructura administrativa, sus medios propagandísticos y recursos económicos para favorecer a un candidato no permiten una competencia electoral equitativa, además de ser un uso indebido del erario público.

El cumplimiento selectivo de las obligaciones normales de un gobierno puede fácilmente convertirse en una fuente de manipulación política; al destinar recursos gubernamentales y emprender proyectos de infraestructura y de todo tipo siguiendo los tiempos que impone el calendario electoral. El acompasar las obligaciones estatales a los intereses electorales representa una manipulación censurable de las acciones del Gobierno.

La utilización de conductas clientelares para obtener votos también ha sido un método empleado por candidatos, partidos y Gobierno para tratar de influenciar el voto de la población, especialmente en aquellos sectores caracterizados por bajos niveles de ingreso. El intercambio de bienes y dinero a cambio del voto de un elector, pervierte el sentido original y el significado del libre sufragio. El clientelismo retrasa y lesiona el desarrollo democrático de nuestra sociedad.

Proponemos una serie de reformas que limitan la discrecionalidad del Gobierno para emprender campañas publicitarias que podrían confundirse con propaganda partidista y que afecten el desarrollo de la competencia electoral. En el proyecto que exponemos, se limita la acción de partidos, candidatos y del Gobierno en cuanto al empleo de instrumentos clientelares de captación de votos.

7. Prohibir la participación forzosa a favor de un partido político

A poco tiempo de que finalice este siglo, podemos concluir que la historia reciente afirma el triunfo de la democracia sobre los gobiernos totalitarios; la victoria de la pluralidad sobre la unidad forzada y sujeto a un solo proyecto. Muchos gobiernos totalitarios utilizaron la fórmula de partido único como su principal instrumento de control sobre la sociedad; el corporativismo, en estos casos, fue la herramienta fundamental de estas organizaciones.

La libre membresía a un grupo político o partido, así como la prerrogativa de no pertenecer a ninguna agrupación de corte político si así se desea, es un derecho fundamental en una democracia. El corporativismo o membresia obligatoria, por razones gremiales y laborales o bien, impuesta mediante coerción o amenazas, atenta gravemente en contra de los más elementales derechos individuales y lesiona las libertades políticas de los ciudadanos.

Así, con objeto de prohibir la participación forzosa a favor de un partido político y hacer efectivo el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, en ausencia de actos que generen presión o coacción a los electores, se incorpora, dentro de las obligaciones de los partidos políticos, la de abstenerse de obligar o presionar a quienes formen parte de organizaciones sindicales, sociales, ciudadanas o gremiales a participar en actividades a su favor, mediante la reforma al inciso r, del primer párrafo del artículo 38. Lo anterior se complementa con la facultad otorgada al Congreso General del Instituto Federal Electoral para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto en los términos que establece el artículo 4o. del código, que se incorpora en el inciso z, del párrafo primero del artículo 82.

La reforma del Estado y dentro de ella la electoral, debe darse con la participación de todos los actores políticos y sociales del país. Hoy está en manos de los legisladores, de los partidos y del Gobierno la posibilidad de responder al deseo democrático de la ciudadanía a fin de lograr una reforma electoral acorde con la nueva realidad política. No perdamos la oportunidad histórica de construir un marco de competencia transparente, equitativo y democrático en el corto plazo. Aplazar la transición, una vez más, tendría serias consecuencias para la estabilidad política del país.

Por lo anteriormente expuesto se propone a esta soberanía la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo primero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 13, la fracción I del inciso a, del párrafo primero y los incisos a y d del párrafo

879,880 y 881

segundo del artículo 15; párrafo primero del artículo 16; los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 34; el inciso r del párrafo primero del artículo 38; inciso a del párrafo primero del artículo 41; párrafo primero del artículo 44; inciso a del párrafo primero y párrafo cuarto del artículo 47; párrafo primero del artículo 48; los párrafos quinto y sexto e inciso b del párrafo decimoprimero del artículo 49, inciso f y g del párrafo segundo del artículo 49-B; párrafo segundo del artículo 56; 58 párrafos primero, segundo y octavo; 59 al 64; inciso z del párrafo primero del artículo 82; el párrafo segundo del artículo 181. Se adicionan el párrafo tercero al artículo 6o.; el párrafo tercero al artículo 8o., los párrafos segundo y tercero al artículo 14, recorriéndose en su orden los actuales segundo y tercero para pasar a ser cuarto y quinto; un párrafo cuarto al artículo 21; el artículo 49-C y los párrafos séptimo, octavo y noveno al artículo 190; se derogan el inciso f del párrafo segundo del artículo 49 y los párrafos cuarto, quinto, noveno y décimo del artículo 58, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos conforme a las modalidades que establezca este código.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los partidos políticos podrán registrar hasta 16 fórmulas por mayoría relativa y por representación proporcional.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 500 diputados que integrarán la Cámara.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Una vez determinados los diputados que le correspondan a cada partido político, se procederá a deducirles el número de diputados de representación necesario hasta ajustar el porcentaje de votación que hubieren obtenido.

3. Se deteminará si es el caso de aplicar a algún partido político el límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, le será deducido el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en tal supuesto.

a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirá de la votación nacional emitida, los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado el límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución;

II. a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 54 constitucional en cada una de las circunscripciones;

b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en la circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente.


Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a y b del párrafo primero del artículo 14, y una vez deducidos los diputados referidos en el párrafo segundo del mismo artículo, para el caso de que ningún partido se ubicara en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Queda prohibido a las organizaciones sociales, sindicales, gremiales y ciudadanas afiliarse u ostentarse como adherentes a un partido político.

Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Las agrupaciones políticas nacionales podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o con coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por el partido político o la coalición y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de aquél o ésta.

2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro en los términos del artículo 62 de este código.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 38, 49-A, 49-B, 49-C, así como lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 49 de este código.

Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al q) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos u obligar o presionar a quienes formen parte de organizaciones sindicales, sociales, ciudadanas o gremiales a participar en actividades a su favor.

s). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Tener acceso en forma permanente y equitativa a la radio y televisión en los términos de los artículos 42 y 47 de este código;

b) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.
Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de hasta 30 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación, a petición de los partidos políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su tiempo en los horarios de mayor audiencia.

2 al 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 250 horas en radio y 300 en televisión;

b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. La duración de los programas de radio y televisión para cada partido a que se refiere el inciso a, del párrafo primero de este artículo, será de 30 minutos, a petición de los partidos políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su tiempo en los horarios de mayor audiencia.

5 al 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen los partidos políticos.

2 al 14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Se deroga.

g)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c del párrafo primero del artículo 27 de este código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, campañas y precampañas en su caso, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A, de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente. La comisión tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político, a las agrupaciones políticas, a las autoridades gubernamentales competentes y a los particulares, los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de los partidos.

7 al 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos en forma libre y voluntaria por ciudadanos mexicanos y de las personas morales que no estén comprendidas en el párrafo segundo de este artículo, las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) y d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49-B.

1 y 2
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Ordenar auditorías, en los términos de los acuerdos del consejo general, directamente o a través de terceros, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigne un presupuesto para los procesos electorales. Dichas auditorías podrán practicarse directamente en el transcurso de las precampañas y campañas.

g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigne un presupuesto para los procesos electorales. Estas podrán practicarse en el transcurso de las precampañas, campañas y concluido el proceso electoral.

h) al k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Un partido político podrá solicitar la investigación de los ingresos y gastos de otro partido político, coalición, candidatos o fórmulas de candidatos, cuando exista presunción de que se hayan violado alguna o algunas disposiciones del presente código.

2. La Comisión de Fiscalización deberá examinar el caso planteado y emitir su resolución en un plazo que no deberá exceder de 15 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud referida.

882,883 y 884

Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones que postulen candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este código.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; a diputados por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional o a senadores por ambos principios.

2. El registro de candidatos a diputados y senadores de las coaliciones comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 y 5. Se derogan.

6 a 7
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones, los senadores y diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

9 y 10. Se derogan.

Artículo 59
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Las coaliciones se sujetarán a lo siguiente:

a) Las coaliciones participarán en el proceso electoral con el emblema que adopte la coalición o los emblemas de los partidos coligados, así como bajo la declaración de principios, programa de acción y las reglas que se establezcan en el convenio que apruebe la coalición.

b) El emblema deberá insertarse en el espacio que corresponda al partido coligado con mayor antigüedad debiendo tener dimensiones equivalentes al doble del espacio que ocupe el emblema de un partido que contienda singularmente y colocarse verticalmente. La impresión deberá atender a las reglas contenidas en el convenio de coalición.

c) Cada uno de los partidos coligados mantendrá a sus representantes ante los órganos electorales.

Artículos 59-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El convenio de coalición contendrá:

a) Los partidos y agrupaciones políticas que la forman;

b) La elección que lo motiva;

c) El o los emblemas bajo los cuales participarán;

d) El señalamiento de si la coalición es total o parcial y las fórmulas que incluye;

e) El monto de las aportaciones de cada partido coligado para el desarrollo de las campañas respectivas;

f) El señalamiento, por cada distrito electoral uninominal o circunscripción electoral, de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición, ya sea de mayoría relativa o de representación proporcional;

g) El señalamiento, por cada candidato a senador de representación proporcional, de mayoría relativa o de primera minoría, de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición;

h) La forma de distribución de los votos obtenidos para efectos de la asignación de la representación proporcional, de la asignación de las prerrogativas y el orden de prelación de los partido para efectos del mantenimiento del registro de cada uno de ellos;

i) Constancia de aprobación de la coalición por los órganos internos de cada partido de conformidad con sus estatutos;

j) La plataforma electoral, el programa de acción y la declaración de principios;

k) La aportación de cada partido respecto de las prerrogativas que le corresponden en materia de radio y televisión y


l) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, el señalamiento de quien ostentará la representación de la coalición.

Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos coligados mantendrán las prerrogativas y el financiamiento público que les corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a lo dispuesto por este código.

Artículo 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Cuando la coalición sea parcial e incluya candidatos de representación proporcional se estará a lo siguiente:

a) La coalición para candidatos a senadores por representación proporcional incluirá las 32 fórmulas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11 de este código.

b) La coalición para candidatos a diputados por representación podrá incluir una o varias de las cinco circunscripciones plurinominales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11 de este código.

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Instituto Federal Electoral a más tardar 15 días antes del día en que se inicie el registro de candidatos.

2. El Instituto Federal Electoral una vez comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el presente código, dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Federación del convenio de coalición de que se trate dentro de los siete días siguientes a su presentación.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos políticos que se hubieren coligado podrán conservar su registro si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación nacional que requiere cada uno de los partidos coligados. En caso contrario se observará la prelación establecida en el convenio de coalición.

Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Los partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular al mismo candidato, siendo indispensable el consentimiento de éste. Los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos y se sumarán en favor del candidato.

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al y). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto en los términos del artículo 4o., así como las atribuciones anteriores y las demás señaladas en este código.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 181. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Sólo se podrán sustituir él o los candidatos registrados por la coalición por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

Artículo 190. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 al 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Queda prohibido dentro de los seis meses previos a las elecciones y el día de la jornada electoral, que las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, difundan campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales. Se exceptúan los programas de protección civil, salud pública o aquellos relacionados con medidas de emergencia instrumentados por la autoridad.

8. Queda prohibido a los candidatos de partidos políticos y coaliciones participar en la entrega o prestación de bienes, obras y servicios públicos, entregar productos de la canasta básica, de primera necesidad, materiales de construcción o participar en el otorgamiento de cualquier prestación económica al elector.

9. Los bienes y toda clase de documentos, que se entreguen como consecuencia de acciones de gobierno deberán contener en lugar visible


la leyenda: "esta acción de gobierno beneficia a los mexicanos con independencia de su filiación política, su condicionamiento en favor de algún partido es contrato a la ley".

Artículo segundo. Se adiciona un Capítulo III al Título Cuarto del Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que quedaría comprendido el artículo 64, para quedar como sigue

CAPITULO III

De las candidaturas comunes

Artículo tercero. Se recorre el Capítulo III del Título Cuarto del Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para pasar a ser Capítulo IV."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo General del Instituto Federal Electoral adoptará las medidas necesarias que garanticen el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional y cuenten con credencial para votar con fotografía en el momento de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en el año 2000.

El Instituto Federal Electoral deberá instrumentar un sistema para que los electores notifiquen por vía postal o telefónica el lugar donde ejercerán su derecho al voto fuera del país.

Tercero. Las casillas instaladas fuera del territorio nacional para la elección del año 2000, funcionarán de acuerdo con lo establecido por las disposiciones previstas en los artículos 6o. y 223 de este código y en lo aplicable del artículo 197 del mismo.

Cuarto. Se deroga el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones Políticas y Procesos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.


Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 1999.- Diputados: Pablo Gómez Alvarez, Francisco José Paoli y Bolio, Ricardo Cantú Garza, Jorge Emilio González Martínez, Marcelo Ebrard Casaubón, José Luis Gutiérrez Cureño, Demetrio Sodi, Jesús Martín del Campo, Carlos Medina Plascencia, César Jáuregui, Rafael Castilla Peniche, Felipe de Jesús Cantú, Jorge León Díaz, Antonio Cabello, Lázaro Cardenas Batel, Clara Brugada, Armando Aguirre Hervis, Miguel Alonso Raya, Sergio Valdés Arias, Joaquín Hernández, Enrique Santillán, Adolfo González Zamora, Cristina Portillo, Rodrigo Maldonado Ochoa, Samuel Lara Villa, Bernardo Segura Rivera, Laura Itzel Castillo Juárez, Gonzalo Rojas, Gonzalo de la Cruz, Santiago Padilla, Antonio Prats, Claudia Fragoso López, Olga Medina, Martha Dalia Gastelum, Luis Meneses Murillo, Saúl Solano Castro, Benito Mirón Lince, Carlos Heredia Zubieta, Antonio Soto Sánchez, Socorro Aubry, Rosalía Barajas Olea, Norma Argaiz Zurita, Carlos Morales, Manuel Pérez García, Juan González, María de la Luz Núñez Ramos, Carmen Escobedo Pérez, Julieta Gallardo Mora, Carmelo Enríquez Rosado, Plutarco García Jiménez, Antonio Lagunas Angel, Samuel Maldonado, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Francisco de Souza Machorro, Martha Irene Luna Calvo, Antonio Palomino Rivera y Aarón Quiroz Jiménez.»

REFORMAS EN MATERIA PENAL

El Presidente:

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

885,886 y 887

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 20 de abril de 1999.- Senadores: Ignacio Vázquez Torres y María del Carmen Bolado del Real, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

Artículo primero. Se modifica la denominación y se reforma el artículo 1o.; la fracción II del artículo 15; la fracción II del artículo 356 y el artículo 357, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Código Penal Federal.

Artículo 1o. Este código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate;

III a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 356. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Al que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 357. Aunque se acredite la inocencia del calumniado o que son falsos los hechos en que se apoya la denuncia o querella, no se castigará como calumniador al que las hizo, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en error.

Tampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia o querella, si los hechos que en ella se imputan son ciertos, aunque no constituyan un delito y él errónea o falsamente les haya atribuido ese carácter."

Artículo segundo. Se reforman el artículo 78; la fracción I del artículo 83; la denominación del Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero; el párrafo segundo del artículo 453; el artículo 454 y las fracciones III, V y VII y los párrafos segundo y cuarto del artículo 515 y se adicionan los artículos 801 bis y 801-ter, todos del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

"Artículo 78. El Ministerio Público al recibir una denuncia o querella recabará con toda oportunidad y eficacia los datos necesarios, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, a fin de formular desde luego el pedimento

correspondiente, solicitando la aprehensión, comparcencia o presentación de los probables responsables, si no hubieren sido detenido en flagrante delito o en casos urgentes.

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Desde las primeras diligencias de investigación de los delitos, recabar y presentar las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, para ejercer la acción penal debidamente fundada y motivada, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia que procedan y las demás determinaciones judiciales que sean pertinentes para hacer efectiva tal acción;

II a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO III

Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad

Artículo 453. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para la comprobación del cuerpo del delito, tendrán todo su valor legal los medios de prueba admitidos por este código, debiendo tenerse como preferentes los señalados en el presente capítulo, gozando las autoridades de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, siempre que no estén prohibidos por la ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Artículo 454. El Ministerio Publico acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal. La autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor de aquél alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.

Artículo 515. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


III. La expresión del delito imputado al indiciado por el Ministerio Público, así como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El delito o delitos por los que deberá seguirse el proceso;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Todos los actos que acrediten el cuerpo del delito;

VIII a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo antes señalado se podrá prorrogar por un término igual a solicitud que haga el indiciado, por si o por conducto de su defensor, al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica, siempre y cuando las mismas no hayan sido aportadas y desahogadas durante la averiguación previa.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La prórroga del plazo se deberá notificar a la autoridad responsable del establecimiento en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.

Artículo 801-bis. En caso de delitos no graves, el juez podrá negar, a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán, entre otros casos, cuando:

I. El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolosos, en términos de lo dispuesto por el Código de Justicia Militar;

II. El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos;

III. El inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia y esté sujeto a un procedimiento penal por delito doloso por el cual haya sido extraditado;

IV. El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;

V. El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;

VI. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;

VII. Se trate de delito cometido con violencia, en asociación delictuosa o pandilla o

VIII. El inculpado haya cometido el delito bajo el influjo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.


Artículo 801-ter. El juez podrá en todo caso revocar la libertad provisional concedida al inculpado cuando aparezca durante el proceso cualesquiera de las causas previstas en el artículo anterior y así lo solicite el Ministerio Público.

Artículo tercero. Se reforman las fracciones I y II del artículo 2o.; el primer párrafo del artículo 38; el primer párrafo del artículo 134; el primer párrafo del artículo 135; el tercer párrafo del artículo 154; el artículo 157; la fracción II y los tres últimos párrafos del artículo 161; la denominación del Capítulo I, del Título Quinto; el artículo 168; el primer párrafo del artículo 177; el primer párrafo del artículo 180, y la fracción I del artículo 422, y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 134 y los demás se recorren en su orden; un último párrafo al artículo 161, el artículo 399-bis y el artículo 399-ter, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito;

II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño;

III a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38. Cuando en las actuaciones esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para la debida integración de la averiguación.

Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.

No obstante lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercitar la ación penal en los términos del párrafo precedente y, en su caso, las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de los elementos subjetivos del tipo, serán analizados por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los mencionados elementos subjetivo del tipo.

Para el libramiento de la orden de aprehensión, los tribunales se ajustarán a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional y en el 195 del presente código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 135. Al recibir el Ministerio Público Federal diligencias de averiguación previa, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales, si se cumple lo previsto en el párrafo primero del artículo 134; si tales requisitos no se satisfacen, podrá retenerlos ajustándose a lo previsto en los artículos 193, 194 y 194-bis. Si la detención fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.

Artículo 154. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A continuación se le hará saber en qué consiste la denuncia o querella así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 157. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 135 y en todos aquellos en que el delito no dé lugar a detención, a pedimento del Ministerio Publico se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

888,889 y 890

Artículo 161. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de libertad;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, podrá prorrogarse por única vez, hasta por 72 horas, cuando lo solicite el indiciado, por sí o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.

El Ministerio Público no podrá solicitar dicha prórroga ni el juez resolverá de oficio; el Ministerio Público en ese plazo puede, sólo en relación con las pruebas o alegatos que propusiere el indiciado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.

La prórroga del plazo se deberá notificar a la autoridad responsable del establecimiento en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.

Adicionalmente, el auto de formal prisión deberá expresar el delito que se le impute al indiciado, así como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.

CAPITULO I

Comprobación del cuerpo del delito
y de la probable responsabilidad
del inculpado.

Artículo 168. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.

El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.

Artículo 177. Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185, 253 fracción I inciso i; 254 fracciones VII y VIII, 254-ter, 368 fracciones II y III del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 180. Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 399-bis. En caso de delitos no graves, el juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.


Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán, cuando:


I. El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolosos, en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal;

II. El inculpado esté sujeto a otro y otros procesos penales anteriores, en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos;

III. El inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia y esté sujeto a un procedimiento penal por delito doloso por el cual haya sido extraditado;

IV. El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;

V. El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;

VI. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;

VII. Se trate de delito cometido con violencia, en asociación delictuosa o pandilla u

VIII. El inculpado haya cometido el delito bajo el influjo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

Artículo 399-ter. El juez podrá en todo caso revocar la libertad provisional concedida al inculpado cuando aparezca durante el proceso cualesquiera de las causas previstas en el artículo anterior y así lo solicite el Ministerio Público.

Artículo 422. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal prisión aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito o

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Artículo cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 16 de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

"Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los tribunales del estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada;

III a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo quinto. Se abroga la Ley Reglamentaria del artículo II9 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo sexto. Se reforman las fracciones I, inciso c y II inciso a del artículo 8o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;

d) al m). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden federal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso;

b) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo séptimo. Se reforma el segundo párrafo de la fracción XV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:


"Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes civiles, penales y administrativas, aplicables en materia federal y tendrán jurisdicción los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;

XVI a la XXXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo octavo. Se reforman los incisos a y b de la fracción I del artículo 50, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b al l de esta fracción;

b) Los señalados en los artículos 2o. al 5o. del Código Penal;

c) al l). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .."

Artículo noveno. Se reforman las fracciones III y VI del artículo 3o. y las fracciones I y V del artículo 4o., de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad que corresponda, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, siempre y cuando no se afecte a terceros y esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y, en caso de considerarse necesario, ordenará que el bien se mantenga a disposición del Ministerio Público, exigiendo el otorgamiento de garantías que, de ejercitarse la acción penal, se pondrán a disposición del órgano jurisdiccional;

VII a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden común, cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieran intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación, en su caso;

II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Aportar los elementos pertinentes y promover las diligencias conducentes para la debida acreditación del cuerpo del delito de que se trate, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios y para la fijación del monto de su reparación;

VI a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se entenderán referidas al Código Penal Federal.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 20 de abril de 1999.- Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Ignacio Vázquez Torres y María del Carmen Bolado del Real, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

Damos la bienvenida a 200 estudiantes de la escuela secundaria número 13, Héroes de Chapultepec, invitados del diputado Enrique González Isunza.

891,892 y 893

DELITOS FINANCIEROS

El secretario Germán Ramírez López:

Esta Secretaría da cuenta con el siguiente oficio.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos del artículo 72 inciso d de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitimos a ustedes el expediente con minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 20 de abril de 1999.- Senadores: Ignacio Vázquez Torres y Sonia Alcántara Magos, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de procedimientos Penales.

Artículo primero. Se reforman los artículos 111; 112 párrafo primero y fracciones I a la V; 113 párrafo primero y fracciones I y ll; 114 y 115 párrafo primero; se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 112; el artículo 112-bis; las fracciones III y IV al artículo 113; los artículos 113-bis; 113-bis-1; 113-bis-2; 113-bis-3; los párrafos segundo y tercero al artículo 116, y el artículo 116-bis, y se deroga el segundo párrafo del artículo 115, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 111. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y multa de 500 a 50 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de esta ley.

Artículo 112. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;

II. Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, resultando como consecuencia de ello quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;


III. Los consejeros, funcionarios, empleados de la institución de crédito o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de
operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución.

Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios, empleados de instituciones o quienes intervengan directamente en lo siguiente:

a) Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registre las actas constitutivas correspondientes;

b) Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros;

c) Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la institución;

d) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior y

e) Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe de crédito en beneficio propio o de terceros y como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución;

IV. Los deudores que no destinen el importe de crédito a los fines pactados y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución y

V. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento de crédito en condiciones preferenciales.


Artículo 112-bis. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de 30 mil a 300 mil días multa, al que:

I. Produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;

II. Posea, utilice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, a sabiendas de que son falsos;

III. Altere el medio de identificación electrónica y acceda a los equipos electromagnéticos del sistema bancario, con el propósito de disponer indebidamente de recursos económicos o

IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización correspondiente.

La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.

Artículo 113. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de crédito:

I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que dolosamente presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;


III. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito y


IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Artículo 113-bis. A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma disponga de recursos o valores de los clientes de las instituciones de crédito, se le aplicará una sanción de tres a 10 años de prisión y multa de 500 a 30 mil días de salario.

Si quienes cometen el delito que se describe en el párrafo anterior son funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o terceros ajenos pero con acceso autorizado por éstas a los sistemas de las mismas, la sanción será de tres a 15 años de prisión y multa de 1 mil a 50 mil días de salario.

Artículo 113-bis-1. Los consejeros, funcionarios, comisarios o empleados de una institución de crédito que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la institución a la comisión de los delitos a que se refiere la fracción III del artículo 112 y los artículos 113 y 113-bis, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 113-bis-2. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 111 a 113-bis y 114 de esta ley, que:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan que los funcionarios o empleados de la institución de crédito alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;


d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito o

e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.

Artículo 113-bis-3. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución de crédito que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo 114. Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por sí o por interpósita persona reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de 30 a 500 días de salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de 500 días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a 10 diez años y multa de 500 a 50 mil días de salario.

Artículo 115. En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta ley, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se podrá proceder a petición de la institución de crédito de que se trate.

Derogada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

894,895 y 896

Artículo 116-bis. La acción penal en los casos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la institución de crédito ofendida, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la institución de crédito tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 95 párrafos primero y segundo; 97 párrafo primero y fracciones I, II y III; 98 párrafo primero y fracciones I a la V; 99 y 101; se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose los demás en su orden, al artículo 95; la fracción IV al artículo 97; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 98, y los artículos 99-bis; 101-bis; 101-bis-1 y 101-bis-2, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99-bis, 101, 101-bis y 101-bis-2 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se podrá proceder a petición de las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio ofendidas.

Las multas previstas en el presente capítulo se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 97. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 52 de esta ley, las operaciones efectuadas por la organización o casa de cambio de que se trate o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II.
Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo, crédito o celebren contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero;

III. Que a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor, arrendatario o de los clientes que transmitan los derechos de crédito o de los deudores de éstos, sobre el valor de las garantías de los créditos, préstamos, arrendamientos financieros o derechos de crédito, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la organización respectiva y

IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 98 de esta ley, concedan el préstamo, crédito o celebren el contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero.

Artículo 98. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo, crédito o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, proporcionen a una organización auxiliar de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;

II. Los consejeros, funcionarios, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la organización o casa de cambio.

Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio o quienes intervengan directamente en las operaciones que:

a) Otorguen préstamos, créditos, bienes en arrendamiento financiero o adquieran derechos de crédito por contratos de factoraje financiero, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea respectivas;

b) Realicen operaciones propias del objeto social de las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las organizaciones o casas de cambio de que se trate;

c) Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior;

d) Con objeto de liberar a un deudor otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la organización respectiva unos activos por otros y

e) A sabiendas, permitan a un deudor desvíar; el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o

responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la organización.

III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar de crédito o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos de crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;

IV. Los acreditados o arrendatarios financieros que desvíen un crédito concedido o un bien dado en arrendamiento financiero por alguna organización auxiliar del crédito, a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento de condiciones preferenciales en el crédito o en el arrendamiento financiero y

V. Las personas físicas o morales, así como los consejeros, funcionarios y empleados de éstas, que presenten estados financieros falsos o alterados con el propósito de obtener de un almacén general de depósito la habilitación de locales.

Artículo 99. Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados
por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros, clientes de empresas de factoraje o de casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento de crédito, de los bienes objeto de arrendamiento, de contrato de factoraje o de operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable o no exceda de 500 días de, salario, en el momento de cometerse el delito y de dos a 14 años de prisión cuando el beneficio exceda de 500 días del salario referido.

Artículo 99-bis. Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la organización auxiliar de crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 97 y 98 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 101. Serán sancionados con penas de prisión de tres a 15 años y multa hasta de 100 mil días de salario, las personas físicas, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Artículo 101-bis. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 96 a 99 y 101 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan que los funcionarios o empleados de la organización auxiliar de crédito o casa de cambio, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o

e) Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente a quien esté facultado para ello.

Artículo 101-bis-1. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la organización auxiliar de crédito o casa de cambio ofendidas, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio, tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 101-bis-2. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una organización auxiliar de crédito o casa de cambio, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 112 párrafo primero; 112-bis fracciones I y II; 112-bis-1 párrafo primero; 112-bis-2 párrafo primero; 112-bis-3 párrafo primero y fracciones I, II, IV, V, VI primero y segundo párrafos y VII primero y segundo párrafos; 112-bis-4 párrafo primero fracciones I y II; 112-bis-5; 112-bis-6 párrafo primero y fracciones II, IV y VII; se adiciona el párrafo tercero, recorriéndose los demás en su orden, al artículo 112; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 112-bis-2; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 112-bis-3; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 112-bis-6, y los artículos 112-bis-7, 112-bis-8 y 112-bis-9, y sederoga el segundo párrafo del artículo 112, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

897,898 y 899

Artículo 112. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 112-bis a 112-bis-7 y 112-bis-9 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se podrá proceder a petición de la institución de fianzas ofendida.

Derogado.

Las multas establecidas para los delitos previstos en esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos en esta ley, se considerará como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años y multa de 250 a 2 mil 500 días de salario cuando se trate del artículo 3o. y del último párrafo del artículo 4o. de esta ley y

II. Se impondrá pena de prisión de dos a 10 años y multa de 150 a 1 mil 500 días de salario cuando se trate del primer párrafo del artículo 4o. de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112-bis-1. Se impondrá pena de prisión de uno a 12 años a la o las personas facultadas por los respectivos consejos de administración, que al certificar los documentos a que se refiere el artículo 96 de esta ley, incurran en falsedad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112-bis-2. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución de finanzas:

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112-bis-3. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y mlta de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considero el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los consejeros, comisarios, directores o empleados de una institución de fianzas:


I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo, proporcionen a una institución de fianzas, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas;

II. Los consejeros, funcionarios o empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las personas que para obtener préstamos de una institución de fianzas presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas;

V. Los consejeros, funcionarios o empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;

VI. Los consejeros, funcionarios o empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de la póliza de fianza que, conociendo la falsedad sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, autoricen la expedición de una póliza de fianza.

La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la falsedad y

VII. Los consejeros, funcionarios, empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de la póliza de fianza que, conociendo los vicios que señala la fracción VI de este artículo, autoricen la expedición de una póliza de fianza, si el monto de la operación hubiere sido determinante para no expedirla.

La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la alteración.


Artículo 112-bis-4. Se impondrá pena de prisión de uno a 12 años y multa de 500 a 5 mil días de salario, a:

I. Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de fianza para sí o para la otra persona, proporcione a una institución de fianzas datos falsos sobre el monto de activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello, resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas y

II. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianza presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrece en garantía sea inferior al importe de fianza.

Artículo 112-bis-5. Los consejeros, funcionarios o empleados, de instituciones de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de crédito que con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento de crédito, para sí o para otro; serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el monto de dicho beneficio no sea valuable o no exceda de 500 días de salario al momento de cometerse el delito y de dos a seis años de prisión cuando el beneficio obtenido exceda de 500 días de salario al momento de cometerse el delito.

Artículo 112-bis-6. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años de multa de 30 a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años de y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los funcionarios, consejeros o empleados de las instituciones de fianzas:

II. Que falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas;

V al VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112-bis-7. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 112-bis a 112-bis-6 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan que los funcionarios o empleados de la institución de fianzas alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;


d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o

e) Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.

Artículo 112-bis-8. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la institución de fianzas ofendida, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la institución de fianzas ofendida, tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 112-bis-9. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución dé fianzas, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero cualquier otra cosa a un servidor público de la comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 140 párrafos primero y tercero; 141 fracciones I y II primero, segundo y quinto párrafos; 142, primer párrafo; 143 primer párrafo y fracción II; 144; 145, primer párrafo y fracciones I, II, III y V, 146 primer párrafo y fracciones II, IV y VI y 147 fracciones I y II; se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 145; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 146 y los artículos 146-bis; 147-bis; 147-bis-1 y 147- bis-2, y se deroga el segundo párrafo del artículo 140, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 140. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 141 al 146 y 147 al 147-bis-2 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se podrá proceder a petición de la institución o sociedad mutualista de seguros ofendidas.

900,901 y 902

Derogado.

Las multas previstas en este capítulo, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

Artículo 141. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Con prisión de tres a 15 años y multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.

Con prisión de dos a 10 años y multa de 750 a 3 mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3o. ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción II de ese mismo artículo y

II. Con prisión de tres a 10 años y multa de 200 a 2 mil días de salario, a las personas que contraten con empresas extranjeras, los seguros a que se refiere la fracción II del artículo 3o.

Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones, los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden las fracciones I, II y IV del citado artículo 3o. de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La empresa o negociación que haya efectuado la operación u operaciones activas de seguros que prohibe la fracción I del referido artículo 3o. será intervenida administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta que la operación u operaciones ilícitas se corrijan.

Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 1 mil 500 días de salario:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 143. Se impondrá pena de prisión de uno a 15 años y multa de 5 mil a 50 mil días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas generales de accionistas o de mutualizados, falseen la situación de la empresa;

III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 144. Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución o sociedad mutualista respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de 500 días de salario en el momento de cometerse el delito y de dos a seis años de prisión cuando dicho beneficio exceda de 500 días de salario en el momento de cometerse el delito.

Artículo 145. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.


Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones prevista en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo proporcionen a una institución o sociedad mutualista de seguros, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista;

II. Los consejeros, funcionarios o empleados, de una institución o sociedad mutalista de seguros o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, concedan el préstamo;

III. Las personas que para obtener préstamos de una institución o sociedad mutualista de seguros, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los consejeros, funcionarios o empleados de la institución o sociedad mutualista de seguros o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que conociendo los vicios que señala la fracción III de este artículo concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Artículo 146. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los funcionarios, consejeros o empleados de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista en la que presten sus servicios;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carece de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 146-bis. La acción penal en los delitos previstos en esta ley perseguibles a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la institución o sociedad mutualista de seguros ofendidas, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la institución o sociedad mutualista de seguros tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Federal.

Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Pena de prisión de dos a 10 años y multa de 5 mil a 50 mil días de salario cuando:

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Pena de prisión de tres a 15 años cuando:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 147-bis. Los consejeros, funcionarios o comisarios que insten u ordenen a empleados o funcionarios de la institución o sociedad mutualista de seguros a la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 143, 145 fracciones II y V y 146 de esta ley, serán sancionados hasta con una mitad de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 147-bis-1. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 141 a 146 y 147 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan que los funcionarios o empleados de la institución o sociedad mutualista de seguros, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito o


e) Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente, a quien este facultado para ello.

Artículo 147-bis-2. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución o sociedad mutualista de seguros, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones."

Artículo quinto. Se reforman los artículos 52 primer párrafo; 52-bis; 52-bis-1 primer párrafo; 52-bis-2 primer y último párrafos y fracción II; 52-bis-3 primero y segundo párrafos, y se adicionan los artículos 52-bis-4; 52-bis-5; 52-bis-6 y 52-bis-7, de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 52. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y multa de hasta 100 mil días de salario:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52-bis. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y multa de 1 mil a 50 mil días de salario, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa o especialista bursátil, que intencionalmente dispongan de los fondos o valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, recibidos de la clientela, aplicándolos a fines distintos a los contratados por dicha clientela.

Artículo 52-bis-1. Serán sancionadas con prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 50 mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una casa de bolsa o especialista bursátil:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52-bis-2. Serán sancionado con prisión de dos a 10 años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, directores, gerentes y factores de sociedades emisoras de los valores, títulos de crédito o documento a que se refiere el artículo 3o. de esta ley.

903,904 y 905

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se evitan una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha de conocimiento del público, con respecto al precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las mismas penas consignadas en este precepto se impondrán a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las casas de bolsa u otras entidades que intervengan como asesores en operaciones de oferta pública de los valores, títulos de crédito o documentos de que se trata o a terceros que obtengan la información de éstos o de las personas que menciona el artículo 16-bis-1, cuando realicen las conductas tipificadas en las fracciones I y II, dentro de los 30 días hábiles previos y posteriores a la fecha en que concluya la oferta pública respectiva.

Artículo 52-bis-3. Los delitos previstos en los artículos 52, 52-bis, 52-bis-1, 52-bis-2, 52-bis-5, 52-bis-6 y 52-bis-7 de esta ley, se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se podrá proceder a petición de la casa de bolsa o especialistas bursátiles ofendidos.

Las multas previstas en este capítulo, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Artículo 52-bis-4. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la casa de bolsa o especialistas bursátiles ofendidos, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, la casa de bolsa o especialistas bursátiles tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 52-bis-5. Los consejeros, funcionarios, administradores, comisarios o accionistas que ordenen o insten a funcionarios o empleados de la casa de bolsa o especialista bursátil a la comisión de los delitos contenidos en los artículos: 52-bis-1 y 52-bis-2, serán sancionados hasta una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 52-bis-6. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 52 al 52-bis-2 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan que los funcionarios o empleados de la casa de bolsa o especialistas bursátiles, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d) ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito o

e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.

Artículo 52-bis-7. Se sancionará con precisión de tres a 15 años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, que por sí a o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que haga u omita un deteminado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones."

Artículo sexto. Se reforman los artículos 103, 104; 105, párrafo primero; 106 párrafo primero y fracción II; 107 párrafos primero y segundo; 108 párrafo primero y se adicionan los artículos 107-bis; 107-bis-1 y 108-bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

"Artículo 103. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de 200 a 12 mil días de salario, las personas físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas morales que sin estar autorizados a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley.

Artículo 104. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de 5 mil a 20 mil días de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadares con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados y a los establecidos en la ley.

Artículo 105. Serán sancionados con prisión de dos a 15 años y multa de 2 mil a 20 mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras:


I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

artículo 106. Serán sacionados con prisión de tres a 15 años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administraciones o sociedades de inversión:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o

documentos emitidos por la propia sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento del público con repecto al precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de que se trate.

Artículo 107. Serán sacionados con prisión de tres a nueve años los miembros de la junta de Gobierno y del comité consultivo de vigilancia, que revelen información confidencial a la que tengan acceso en razón de su cargo.

En caso de que por la comisión del delito se obtenga un lucro indebido, directamente, por interpósita persona o a favor de un tercero, el responsable será sancionado con prisión de cinco a 15 años.

Artículo 107 bis. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 103 y 107 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan que los funcionarios o empleados de las instituciones reguladas por esta ley, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;


d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito o

e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.

Artículo 107-bis-1. Se sancionará con prisión de tres a 15 años, al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de las instituciones reguladas por esta ley, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al sevidor público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo 108. Los delitos previstos en esta ley se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Cérdito Público, previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o por las instituciones ofendidas reguladas por esta ley. Cuando se presuma la existencia de algún delito, el Presidente de la Comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Artículo 108-bis. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las instituciones ofendidas reguladas por esta ley, prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Secretaría o las instituciones, tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 7o. Se adicionan las fracciones VIII a XIV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:


"Artículo 194. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111 y 112, en el supuesto del párrafo cuarto, excepto la fracción V y 113-bis, en el supuesto del párrafo cuarto del artículo 112;

IX. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, los previstos en los artículos 98, en el supuesto del párrafo cuarto, excepto las fracciones IV y V y CI;

X. De la Ley Federal de Instituciones y Fianzas, los previstos en los artículos 112-bis, 112-bis-2, en el supuesto del párrafo cuarto; 112- bis-3 fracciones I y IV, en el supuesto del párrafo cuarto; 112- bis-4 fracción I, en el supuesto del párrafo cuarto del artículo 112-bis-3 y 112-bis-6 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del párrafo cuarto;

XI. De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los previstos en los artículos 141 fracción I; 145, en el supuesto del párrafo cuarto, excepto las fracciones II, IV y V; 146 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del párrafo cuarto y 147 fracción II inciso b, en el supuesto del párrafo cuarto del artículo 146;

XII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 52 y 52-bis, cuando el monto de la disposición de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de dicha ley, exceda de 350 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103 y 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de 350 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y

XIV. De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los previstos en el artículo 96."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

906,907 y 908

Segundo. Las modificaciones al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, entrarán en vigor un día después de que se apruebe y publique, en su caso, la reforma al mismo artículo que se propone en la iniciativa que reforma diversas disposiciones en materia penal presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de noviembre de 1998 en el Senado de la República como cámara de origen.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F. a 20 de abril de 1999.- Senadores: Héctor Ximénez González; presidente, Ignacio Vázquez Torres y Sonia Alcántara Magos, secretaria.

Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 inciso d de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia.

ESTADO DE GUERRERO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Martín Mora Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición para la creación de una subcomisión para investigar la situación que guarda la entrega de recursos federales en los municipios del Estado de Guerrero.

El diputado Martín Mora Aguirre:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

«Las aportaciones federales: instrumento de control de gasto municipal.

I. El Partido de la Revolución Democrática postula un cambio profundo en las relaciones entre la Federación, los estados y los municipios. En su concepto, la Administración Pública Federal debe participar activamente en la búsqueda de equilibrio del desarrollo de nuestras regiones, crear nuevos polos de desarrollo y fomentar la iniciativa económica de diversos sectores, distribuir recursos de manera equitativa tomando en cuenta primordialmente la satisfacción de necesidades básicas de la población más desprotegida. Asimismo, complementar las ventajas de algunas entidades con respecto a otras con mayores rezagos.

Estas ideas generales sintetizan nuestro propósito de hacer del federalismo un principio y una práctica que promuevan un desarrollo más equitativo del país, posibilitando una mayor transferencia de recursos federales a los estados y, con especial énfasis, a los municipios.

Las orientaciones descritas conducen nuestra acción pública en las entidades y municipios que gobernamos y son preocupación central en las tareas legislativas que llevamos adelante. Constancia de esto lo constituyen las iniciativas presentadas por nuestro grupo parlamentario en materia de fortalecimiento municipal y de federalismo hacendario, a lo largo de la actual legislatura.

En opinión del PRD los avances legislativos vinculados al federalismo hacendario han sido prácticamente nulos. El Congreso General se ha limitado a distribuir en fondos nuevos recursos que ya existían, sin atreverse a revisar las competencias fiscales de los tres órdenes de gobierno. Por tal razón, sostenemos que es necesario realizar cambios profundos que fortalezcan las atribuciones, autonomía, libertad económica y responsabilidades del municipio; redistribuyan el gasto federal; dejen en manos de los gobiernos estatales funciones administrativas, servicios públicos y programas de salud, educación, medio ambiente, vivienda, superación de la pobreza, desarrollo urbano y económico; vigoricen la soberanía política y económica de los estados y reivindiquen la función compensatoria y subsidiaria del pacto federal.1

_______________
1 Enríquez Rosado Carmelo, "hacia un sistema de coordinación hacendaria", ponencia presentada en el Foro sobre Reforma Fiscal Integral y Presupuesto de Egresos, organizado por el grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, 27 y 28 de noviembre de 1998, Carpeta Parlamentaria 3-4, noviembre-diciembre 1998, enero-febrero de 1999, grupo parlamentario del PRD, Cámara de Diputados, LVII Legislatura, Congreso de la Unión, página 316.

Así, la creación de los fondos de aportaciones federales es un tímido intento por dotar a estados y municipios de mayores facultades en el ejercicio de recursos provenientes de la Federación, que no ataca de raíz el nudo de cacicazgos regionales y, en no pocas ocasiones, coloca a los municipios en desventaja frente al control y la manipulación de esos recursos por parte de las autoridades estatales. Un ejemplo notable es lo que ocurre en el Estado de Guerrero.

En esta entidad observamos con enorme preocupación el uso y abuso que de las participaciones y aportaciones federales hace el gobierno priísta, en detrimento de los municipios, particularmente de aquellos gobernados por la oposición.

II. En diciembre de 1997 fue adicionado a la Ley de Coordinación Fiscal el Capítulo V, denominado "de los fondos de aportaciones federales", con el que se crearon cinco nuevos fondos en beneficio de las entidades federativas y los municipios, con cargo a recursos de la Federación. La reforma, de acuerdo con su autor, tuvo como sustento el impulso a un federalismo renovado, en donde el Poder Ejecutivo Federal asumía la tarea de promover una amplia redistribución de funciones de decisión y operación de las políticas públicas para acercarlas a la población de los estados y municipios.

De esta forma, la creación de los nuevos fondos de aportaciones federales, tenía por objeto coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas locales y municipales en dos ámbitos: el presupuestario a través de la institucionalización de la provisión de recursos federales en apoyo a actividades específicas y el tributario.

De acuerdo a la ley citada, el fondo III, de aportaciones para la infraestructura social, está constituido a su vez por el Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal. Las aportaciones federales que se hacen con cargo a dichos fondos se destinan a acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población, estatal y municipal, que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema. La propia Ley de Coordinación Fiscal detalla una serie de rubros en los que se habrá de invertir para garantizar el apoyo a la población en extrema pobreza.


Por su parte, el apoyo financiero al fondo IV, de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios, busca, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación para l999, que las colectividades estatales y municipales puedan "reconocerse mejor en las acciones del gobierno, participar más activamente en sus programas públicos y evaluar ellos mismos sus resultados, para proponer soluciones emanadas de la propia región, sin depender de las decisiones centrales".2

Los recursos de este fondo sirven para cumplir con las obligaciones y compromisos financieros de las haciendas municipales, de tal forma que éstas puedan ser saneadas paulatinamente. 3

Sin embargo, ambos fondos son susceptibles de un uso político por las autoridades federales y estatales, a pesar de los incipientes candados que contiene la normatividad actual.

III. En efecto, el decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, dispuso que los estados deberán entregar a sus respectivos municipios los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a dichas entidades. Precisa que se entregará mensualmente en los primeros 10 meses del año por partes iguales a los estados por conducto de la Federación y a los municipios a través de los estados, de manera ágil y y directa, sin más limitaciones y restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes al cumplimiento de los fines previstos en la propia ley.

Por cuanto hace al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, deberá enterarse mensualmente en partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, de manera ágil y en las mismas condiciones de oportunidad que el fondo anterior.

En forma complementaria, el Poder Ejecutivo Federal emitió, el 20 de enero de 1999, el

______________
2 Poder Ejecutivo Federal, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999, Tomo II B.

3 Ibid.

do por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas, la distribución y calendandarización para la ministración de los recursos correspondientes al ramo 33, aportaciones federales para las entidades federativas y municipios, a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. En este acuerdo se hace pública, estado por estado, la distribución de los recursos para cinco de los siete fondos que integran el ramo 33, los montos mensuales a entregar, así como el calendario de fechas de pago.

Es decir, que decreto y acuerdo contienen los criterios de entrega de los recursos por concepto de aportaciones dirigidas a los municipios y fechas puntuales de entrega. Ambos son de observancia obligatoria.

IV. El Estado de Guerrero acaba de salir de un proceso electoral viciado de origen, en donde el uso de recursos públicos en favor de René Juárez Cisneros marcó la pauta de un triunfo priísta que está bajo la sospecha de fraude. El anterior gobernador del Estado hostilizó sistemáticamente a los gobiernos municipales de oposición con diversas tácticas, entre ellas el retraso inexplicable de la entrega de recursos federales que por ley les corresponden.

El flamante gobernador en turno pretende continuar con la práctica de utilizar facciosamente los recursos que por concepto de aportaciones federales deben ser entregados a los municipios en tiempo y forma y ahogar a la oposición municipal retrasando ilegalmente su entrega. A varias semanas de haber tomado posesión del cargo no ha cumplido con los compromisos que dejó pendiente su antecesor.

Es el caso de los municipios perredistas en donde la entrega de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se ha retrasado por varias semanas. Acción dolosa e ilegal del gobernador, que termina por afectar a los ciudadanos de estos municipios. Más aún, existen pruebas de que el gobierno del Estado desvía recursos de los fondos del ramo 33 para el Programa de Entrega de Fertilizantes, afectando la hacienda de los municipios. En efecto, con un objetivo político evidente, René Juárez Cisneros subsidia el fertilizante utilizado para la siembra con recursos del ramo 33 que van dirigidos a la obra pública de los ayuntamientos. Le compra el fertilizante al compadre Rubén Figueroa de apellido Sotelo y lo transporta a través de Figuermex, empresa privada también propiedad de Rubén Figueroa Alcocer, negocio y política facciosa conjugados con recursos federales.

Juárez Cisneros viola con su actitud la Ley de Coordinación Fiscal que mandata la entrega de recursos federales de manera ágil y directa a los municipios; destaca un acuerdo del Poder Ejecutivo Federal al no entregar las ministraciones de conformidad con el calendario previsto; afecta a los ciudadanos más pobres que se benefician con esos recursos; mina la hacienda municipal que se constituye, entre otros conceptos, por las participaciones y aportaciones federales; obstruye el buen funcionamiento del municipio y crea las condiciones para un clima de ingobernabilidad en el Estado cuyo costo terminará pagando la población guerrerense.

Pero, por si ello no fuese suficiente, en contravención al artículo 115 de la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a la Ley Orgánica del Municipio Libre de la entidad y de la legislación federal citada, ha designado delegados del gobierno estatal que, a nuestro juicio, tienen como misión suplir las atribuciones del gobierno municipal en cuanto a la recepción, administración y entrega de recursos federales. Un ejemplo que ilustra lo anterior es la designación de Ernesto Rodríguez Escalona, ex presidente del PRI, como delegado regional con sede en el municipio de Acapulco de Juárez.

De acuerdo a lo que los propios funcionarios del ayuntamiento han certificado, Rodríguez Escalona maneja ilegalmente recursos del ramo 33 que deben estar en manos de las autoridades municipales. La labor del delegado regional es evidente: utilizar recursos públicos de origen federal en favor de un gobierno seriamente cuestionado como el de René Juárez Cisneros, precisamente en Acapulco, donde el PRI perdió en las recientes elecciones locales. Esta medida intenta revertir el voto adverso de los acapulqueños contra el PRI...

El Presidente:

Señor diputado, ¿me permite un momento?

909,910 y 911

Le pedimos a la Asamblea que respete al orador en turno y al orador le pedimos amablemente que por favor se ciña al tema de la proposición para que fue pedida la participación de usted.

El diputado Martín Mora Aguirre:

Pisotea las atribuciones del ayuntamiento e inocultablemente está pensada para preparar la contienda electoral del próximo 6 de octubre. Es decir, para aplicar la misma fórmula que en la elección para gobernador del Estado: el uso faccioso de recursos públicos y de programas asistenciales en beneficio de un partido político.

Frente a esta situación, la Cámara de Diputados, órgano del Estado encargado de aprobar los montos de las aportaciones federales y, junto con la colegisladora, la que define los criterios de entrega de los mismos no puede guardar silencio. Ante la probable manipulación de recursos federales que puede derivar en presión y control de los gobiernos estatales sobre los municipios, no es posible permanecer impasible.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de esta Cámara turne a las comisiones de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Social, la siguiente

«PROPOSICION

Unica. Las comisiones unidas de Fortalecimiento Municipal y de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones, conocerán de la situación que guarda la entrega de recursos a los municipios del Estado de Guerrero, provenientes de los fondos III y IV previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, referidos a las aportaciones federales. Como resultado del estudio las comisiones unidas rendirán un informe al pleno de esta Cámara de Diputados, misma que una vez conocido dicho informe remitirá a las autoridades federales y estatales correspondientes sus conclusiones y recomendaciones.

Diputados: el de la voz, Martín Mora Aguirre, Alberto López Rosas, María de la Luz Núñez Ramos, Bonfilio Peñaloza García, Juan José Rodríguez Prats, Armando Echavarría Barrera, Marcelino Díaz de Jesús y María Victoria Peñaloza Izazaga

Es cuanto, señor Presidente.

Gracias.

El Presidente:

Por tratarse de la creación de una comisión especial y siendo la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política la que tiene tales atribuciones. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente:

Pido a la Secretaría dar lectura a la excitativa del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El secretario Guillermo Haro Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López y Gloria Lavara Mejía, diputados en la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia en turno de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, proceda al análisis, discusión y dictamen de la iniciativa que adiciona un inciso f a la fracción VI del artículo 70 y se reforma la fracción II del artículo 70-B, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CONSIDERACIONES

Primera. La situación ambiental que prevalece en el mundo y particularmente la de nuestro país, requiere de acciones concretas e inmediatas de aquellas autoridades que dentro de sus respectivas competencias, coordinen sus esfuerzos para evitar que los recursos naturales nacionales sean rápidamente depredados o consumidos por el hombre o por
fenómenos naturales y logren paulatinamente erradicar el peligro que se vislumbra sobre ellos, procurando, para tal fin, la instrumentación de medidas legales y administrativas necesarias para conseguirlo.

La implementación de ese tipo de medidas resulta completamente necesaria e impostergable, en tanto que, de no aplicarse lo antes posible, el índice de desaparición de especies vegetales y animales será cada vez más acelerado, sin que a la postre pueda enmendarse tal fenómeno por su imposible recuperación o reemplazamiento.

Por otra parte, la destrucción de extensas zonas de bosques y de selvas, ocasionada por los incendios forestales, unos provocados por el hombre y otros por fenómenos naturales, participan en la desaparición de las diversas especies de flora y fauna silvestres que contribuyen al equilibrio ecológico del entorno ambiental de cada región o zona en el país y que con su desaparición alteraría las cadenas alimenticias y sus ciclos biológicos. Reemplazarlas por otras, resulta imposible en tanto que cada una tiene funciones determinadas en el mismo y se ven íntimamente relacionadas unas con otras, con lo que intentar sustituirlas por otras, lejos de ser una solución afortunada, más bien traería en su lugar mayores complicaciones; por eso, la implementación de las medidas legales y administrativas resulta un elemento incondicional sin el cual no puede avanzarse en esta guerra contra las inclemencias que concurren en la desestabilización el equilibrio ecológico y el medio ambiente.

Es por ello que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, como organización política defensora y salvaguarda del medio ambiente, al preocuparse por la adopción e instrumentación de medidas que pretendan conservarlo, ha participado activamente, presentando diversas iniciativas, procurando evitar con ello todo lo que pudiera afectarlo.

La necesidad de las asociaciones protectoras de animales y los grupos ecologistas y ambientalistas de ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos y así puedan obtener mayores recursos para continuar realizando su labor altruista con eficacia e independencia.

Segunda. El día 27 de diciembre de 1997, la diputada Verónica Velasco Rodríguez presentó una iniciativa de ley a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que tiene por objeto adicionar un inciso f a la fracción VI del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, habiendo transcurrido desde entonces con exceso el término de cinco días que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sin que al día de hoy la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados a la que le fue turnada, haya dictaminado respecto de la misma.

Tercera. Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos esta excitativa para que el Presidente de la Cámara de Diputados, requiera al presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dictamine respecto de la iniciativa en mención y la excitativa que ahora se presentan y cumpla así con las obligaciones que el citado ordenamiento normativo le impone.

Por lo antes expuesto a usted, señor Presidente de la Cámara de Diputados en turno, atentamente pido:

Unico. Tenga por presentada esta excitativa, se sirva excitar y exhortar al Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente su dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, el día 27 de noviembre del año próximo pasado, por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, apercibiéndole que para el caso de nuevo incumplimiento, se fijará una fecha fija e improrrogable para que rinda su dictamen.


Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de abril de 1999.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, coordinador; Verónica Velasco Rodríguez, vicecoordinadora; Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López y Gloria Lavara Mejía, por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

El Presidente:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita el dictamen correspondiente.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Presidente:

Tiene ahora la palabra la diputada Elba Santos Abunader, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Adelante, señora diputada

La diputada Elba Santos Abunader:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

«Con fecha 1o. de diciembre de 1998, fue presentada ante el pleno que esta Cámara de diputados, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, la cual una vez leída, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Considerando que los principios rectores del derecho fiscal son los de seguridad jurídica, igualdad, legalidad y que los mismos deben normar a su vez el principio de responsabilidad del Estado, propio de un verdadero Estado de derecho, en el que los particulares gozan del derecho inalienable a la legalidad de los actos de la administración.
Considerando que algunas leyes de nuestro país, en franca violación a los principios antes aludidos, implican que el particular se encuentre en desequilibrio frente a la administración pública como consecuencia de lo inequitativo del contenido de sus textos. Tal es el caso del artículo 201, del Código Fiscal de la Federación, que a la letra establece: "en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan".

Considerando que esta injusta disposición implica que cuando los contribuyentes litigan ante el Tribunal Fiscal de la Federación, a fin de demostrar que tienen la razón desarrollando una defensa eficaz, deben efectuar múltiples gastos por concepto de servicios legales y contables, entre otros, lo que provoca que el contribuyente además de gastar dinero para defenderse, tiene que destinar una parte considerable de su tiempo y esfuerzo productivo en la solución del litigio fiscal de que se trate.

Aplicando el texto del artículo 201 del Código Fiscal en vigor, si el contribuyente resulta responsable dentro del juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, automáticamente se le está sancionando pecunariamente, ya que el fisco además de exigir las contribuciones omitidas, exige multas, recargos y las respectivas actualizaciones de los anteriores conceptos, en los términos de los artículos 2o., 3o., 17-A, 20, 21, 70, 71, 73, 76, 77, 78 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando el contribuyente ha tomado parte en una guerra pírrica contra el fisco y después de un largo y áspero juicio, el particular vence al fisco, en cumplimiento de manera literal del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, éste no está obligado a cubrir ninguna cantidad para resarcir al particular de los grandes inconvenientes sufridos.

Considerando que esta falta de indemnización al particular que ha vencido al fisco dentro de juicio, afecta el patrimonio y el interés jurídico del contribuyente y que este sistema no tiene fundamento en los principios de justicia y de responsabilidad del Estado, hoy formulo excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados a efecto de que se dictamine la iniciativa aludida al inicio del presente documento, misma que es del tenor literal siguiente:

912,913 y 914

"DECRETO

De reforma y adición al Código Fiscal de la Federación.

Artículo primero. Se reforma el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 201. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación, habrá lugar a condenar por gastos y costas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de una sentencia o resolución administrativa que haya causado ejecutoria en favor del contribuyente."

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 201-bis al Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

"Artículo 201-bis. La condena al pago de gastos y costas a que se refiere el artículo anterior, comprenderá un 10% del importe de la querella presentada, sin necesidad de que el contribuyente acredite erogación alguna por concepto de gastos y costas derivados del juicio; asimismo, cuando el contribuyente acredite haber efectuado erogaciones por concepto de gastos y costas para la tramitación de la defensa en el juicio de que se trate, la indemnización respectiva comprenderá hasta un 10% adicional.

La indemnización a favor del contribuyente deberá actualizarse en los términos del artículo 70 segundo párrafo de este código y podrá ser compensada a su elección contra el pago de cualquier contribución de carácter federal a su cargo una vez que haya causado ejecutoria la resolución respectiva."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Toda vez que ha transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que se proceda a elaborar el dictamen respectivo, quienes suscribimos la presente, con fundamento en lo que disponen las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicitamos a esta Presidencia se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a fin que emita el dictamen respecto al asunto mencionado.
Sin otro particular y en espera de que se dé curso a nuestra petición, quedamos de ustedes.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 22 de abril de 1999.- Diputada Elba Santos Abunader.»

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente.

COFIPE (II)

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis David Gálvez Gasca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Luis David Gálvez Gasca:

Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Luis David Gálvez Gasca, diputado de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 27 fracciones b y m de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracciones III y XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia en turno de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, proceda al análisis, discusión y dictamen de la iniciativa que modifica y adiciona el Título Tercero Capítulo I del Libro Segundo y el artículo 41 numeral 1 inciso a; artículo 42 numeral 1; artículo 44 numeral 1 y el artículo 47 numeral 1 inciso a y numeral 3,
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CONSIDERAClONES

I. La necesidad de que el ejercicio de la justicia y la equidad como valores inherentes a un verdadero sistema democrático persistan invariablemente, deben ser el fiel reflejo de leyes válidas de facto que den vida y transformen a la igualdad en un valor objetivo que todos observen a través de la norma que la regule, garantice y le dé total y absoluta certidumbre al ser acatada por todos los hombres y mujeres que han luchado por un estado de equidad.

En este sentido los partidos políticos no pueden quedar exentos del cumplimiento y apego al criterio de equidad que la ley obliga, pero sobre todo que los ciudadanos exigimos en la competencia electoral a través de lo establecido en nuestra legislación electoral y en este caso específico, a la obligación irrestricta que los partidos políticos deben atender al acceder a los medios de comunicación masiva, para que éstos sean verdaderos mecanismos que coadyuven a establecer un régimen de competencia plural y no se transformen en instrumentos al servicio de un solo grupo y para que no se conviertan paulatinamente en parte de él.

Con el paso del tiempo se ha venido modificando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el punto que hoy aquí se menciona: el de la equidad en el uso de los medios de comunicación que un partido político podía tener. Así, por ejemplo, en 1993 se estableció el derecho que los partidos en materia de contratación de tiempos en radio y televisión debían tener, basándose en principios políticos tales como la equidad y la proporcionalidad. Para 1994 se logró garantizar que los partidos contaran equitativamente con elementos para efectuar sus actividades, obteniendo desde entonces el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, guardando sus respectivas formas y procedimientos que la propia ley establecía.

Sin embargo y pese al esfuerzo hecho, de acuerdo a la necesidad de democracia del México de ayer, hoy y siempre, resultan todavía insuficientes las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación para concretar los criterios de equidad a los cuales apela nuestra realidad política y de esta forma llegar al nuevo milenio con un Estado que haya arribado a una real y verdadera normalidad democrática.

II. Con fecha 13 de diciembre de 1998 fue presentada ante el pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa que modifica y adiciona el Título Tercero Capítulo I del Libro Segundo, y en el artículo 41 numeral 1 inciso a; artículo 42 numeral 1 artículo 44 numeral 1 y artículo 47 numeral 1 inciso a y numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual una vez leída, fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

III. Toda vez que ha transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que haya habido ni dictamen ni pronunciamiento alguno de la comisión correspondiente, quienes suscribimos la presente, con fundamento en lo que disponen las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos esta excitativa para que el Presidente de la Cámara de Diputados requiera al Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que emita un dictamen respecto al asunto en cuestión, cumpliendo así con las obligaciones que el citado ordenamiento normativo le impone.

Por lo antes expuesto a usted, Presidente de la Cámara de Diputados en turno, atenta y respetuosamente pido:

Unico. Tenga por sentada esta excitativa, exhortando al presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que presente su dictamen respecto de la iniciativa que modifica y adiciona el Título Tercero, Capítulo I del Libro Segundo y en el artículo 41 numeral 1 inciso a; artículo 42 numeral 1; artículo 44 numeral 1 y el artículo 47 numeral 1, inciso a y numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada el día 13 de diciembre de 1998 a nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, por un servidor, diputado Luis David Gálvez Gasca, haciendo notar que en el caso de nuevo incumplimiento, se fijare una fecha improrrogable para la emisión de su dictamen.

Palacio legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de abril de 1999.- Diputado Luis David Gálvez Gasca,secretario del Comité de Comunicación Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Es cuanto, señor Presidente. Entrego a la Secretaría.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que emita el dictamen de la iniciativa correspondiente.

CONCESION Y TARIFAS
EN AUTOPISTAS PRIVADAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Sergio Valdés Arias, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Adelante, señor diputado.

El diputado Sergio Valdés Arias:

Gracias por su anuencia, señor presidente Ramírez Vidal; diputadas, diputados:

El día 8 de diciembre de 1998, en sesión plenaria de esta legislatura, hice una proposición a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para que se revisaran títulos de concesión y tarifas en autopistas privadas no incluidas en el Programa de Rescate Carretero.

La proposición mencionada fue turnada por la Presidencia a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, mencioné que la Ley de Vías Generales de Comunicación en su fracción V, relativa a concesionamientos, contiene la palabra "rescisión" y eso propuse que la Comisión de Comunicaciones y Transportes exhortara al Ejecutivo Federal para que rescindiera la concesión a la empresa Tribasa, para explotar la Carretera Federal de Cuota México-Toluca, hoy día considerada la autopista más cara del mundo.

Este caso es altamente ilustrativo de cómo el actual Gobierno Federal renuncia a encabezar el Estado nacional. No reconoce su función sustantiva que es la de gobernar, cuidar el interés general y ser prestador de servicios.

Para entenderlo más fácilmente, se cobran impuestos y se establecen medidas coercitivas y sancionatorias en el ámbito fiscal; pero el ingreso nacional no retoma al ciudadano en servicios públicos.

Sólo comparemos, los países del continente americano que cuentan con el mayor desarrollo carretero y de infraestructura vial como son Canadá, los Estados Unidos de América y algunos latinoamericanos como Costa Rica, Argentina y Chile, en más de un 95% sus vialidades son públicas y gratuitas y el ingreso que tienen por concesionamientos es mínimo y la expansión de sus carreteras modernas, seguras, públicas y gratuitas es simplemente notable. Y en este caso nuestro país, en México no se construye un solo kilómetro de autopista nuevo si no es para hacerlo de cuota.


Aquí hay legisladores de Baja California, Sonora, Chihuahua, Tamaulipas, que por necesidades obvias utilizan las nuevas autopistas de México; pero en todas les cobran y también por necesidades obvias se habrán trasladado en vehículo a Norteamérica, aquellas carreteras son mejores que las nuestras; pero además no les cobran.

Son las autopistas en México también una ventanilla de tributación no autorizada a la Secretaría de Hacienda, porque el cobro de peaje incluye el cobro de impuesto al valor agregado y ya cuando participa la Secretaría de Hacienda estamos automáticamente diciendo que entre más impuestos paguemos menos posibilidad tendrán los mexicanos de contar con modernas, públicas y gratuitas carreteras.

Con el enfoque que en los dos últimos sexenios el Gobierno ha dado al servicio público de las carreteras, ha provocado que las carreteras libres, en su mayoría construidas desde hace varias décadas, se tornen insuficientes, obsoletas y atentatorias contra el más elemental derecho de transitar en territorio nacional con la seguridad que el Estado debe proporcionar.

La Federación no sólo ha renunciado a otorgar el servicio al que constitucionalmente está obligado a garantizar; lo que es más grave, es que en este país se permita que las empresas concesionarias fijen libremente las tarifas. Contra ello, el Ejecutivo Federal se aparta o tácitamente renuncia a ejercer la rectoría del Estado que el artículo 25 de nuestra Carta Magna le impone, pues es mayor su preocupación por proteger los intereses de los reducidos grupos de inversionistas de carreteras, al dejar las tarifas al libre juego de éstos. Además, ha dejado de lado su obligación constitucional de garantizar al país la justa distribución del ingreso y la riqueza.

No se trata con esta propuesta de ver cual partido político gana o pierde si merece la aprobación de esta legislatura, lo que está en juego es que los 500 integrantes de esta Asamblea podamos reconocer que la economía de los mexicanos con el esquema actual de autopistas de cuota ha sido seriamente afectada.

Se trata entonces que todos los legisladores reconozcamos nuestra obligación ante el pueblo de México, de contribuir para que las condiciones generales de convivencia mejoren.

No se puede tolerar un gobierno negligente, apático y desentendido en solucionar las demandas de las mayorías de los mexicanos ni se puede entender a representantes populares, que digámoslo así, indirectamente permiten en aras de una supuesta modernización el enriquecimiento de unos cuantos y voten conscientemente por el empobrecimiento de las mayorías.

Por otro lado, las autopistas mexicanas de cuota resultan tan caras que son subutilizadas y también sufren un proceso creciente de deterioro por falta de mantenimiento.

El ejemplo que mejor ilustra lo anteriormente comentado lo constituye la vía México-Toluca de cuota, que como ya hemos en otra ocasión referido, ha hecho que por su alto costo se utilice poco y en la vía libre se concentre todo el transito de carga y pasajeros, incrementándose así el porcentaje de accidentes.

Lo anterior es reflejo de la apatía del Gobierno Federal quien, en los últimos 30 años, no ha construido ni siquiera un kilómetro de vía pública con las condiciones que hoy se requieren.

El hecho de que existan carreteras concesionadas, ha provocado que las tarifas sean impuestas desde el extranjero. Asimismo las empresas no cumplen con parte de los ordenamientos básicos, como es el que las tarifas deben ser establecidas conforme a las condiciones económicas que imperan en el país.

Ante la inminente nueva alza al cobro de peaje que la empresa Tribasa ya anuncia en la autopista México-Toluca, que trastocaría la economía nacional y por consecuencia infringe lo que la Ley de Vías Generales de Comunicación, en cuanto a tarifas comenta y una vez que desde el pasado 8 de diciembre se presentara en este pleno legislativo una propuesta para la rescisión del concesionamiento. Pido a la Presidencia de la mesa directiva excite a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para que en un plazo no mayor de cinco días como lo establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presente a consideración del pleno legislativo el dictamen correspondiente de lo solicitado.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 22 de abril de 1999.- Sergio Valdés Arias, diputado federal, Estado de México.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para que emita el dictamen de la iniciativa correspondiente.

9915,916,917 y 918

DIARIO de los DEBATES

Año ll  No.13      VII           SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS                 ABRIL22,1999

 

VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION
DEL 22 DE ABRIL DE1999 DEL DIARIO No. 13

PERMISO AL PRESIDENTE
PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO
NACIONAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional del 26 al 29 de abril de 1999, a efecto de que realice una visita de Estado a la República del Brasil, publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 21 de abril.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: como es de su conocimiento, a la Comisión de Relaciones Exteriores, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente del año segundo, Sección Tercera, número 1032, que contiene la minuta proyecto de decreto del Senado de la República, que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional del 26 al 29 de abril de 1999, a efecto de que realice una visita de Estado a la República Federativa del Brasil.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 43, 47, 48, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, 53, 85, 87, 89, 90 y 93 de su Reglamento Interior, se abocó al análisis y estudio de dicha solicitud, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

En sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 1999, esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión recibió para sus efectos constitucionales en esta soberanía, mediante oficio número 947 dirigido a los secretarios de la Cámara de Diputados y suscrito por los secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Senadores; senadores: Eleazar Robledo Sicairos e Ignacio Vázquez Torres, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional del 26 al 29 de abril de 1999, a efecto de que realice una visita de Estado a la República Federativa del Brasil; al que se anexa el dictamen correspondiente, que emitieron las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Tercera y de Gobernación, Primera, del Senado de la República.

Una vez recibido en el pleno, se procedió a turnarse a la Comisión de Relaciones   Exteriores, quien remitió copia del expediente respectivo a los integrantes de la misma, para que realizaran su estudio y análisis; previo acuerdo de la mesa directiva, se procedió a convocar a una reunión del pleno de la comisión, para emitir el dictamen correspondiente, que se efectuó el día martes 20 de abril, a las 9:00 horas.

En virtud del acuerdo vigente que establece los criterios mediante los cuales se realizará el análisis, discusión y aprobación, en su caso, de las visitas al extranjero del Presidente de la República, se procedió con fecha 15 de abril a solicitar la información complementaria a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que nos fue proporcionada el mismo día y que oportunamente se les envió a los integrantes de esta comisión.


Con fecha 16 de abril, se formuló la invitación correspondiente a los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, de Comercio y Fomento Industrial y de Turismo, para que designaran y comisionaran a funcionarios de dichas dependencias, a efecto de que ampliaran la información proporcionada en la solicitud presentada por el Poder Ejecutivo Federal, al honorable Congreso de la Unión y los diputados contaran con un mayor número de elementos, para dictaminar la solicitud motivo del presente dictamen.

La reunión de trabajo con los funcionarios de las dependencias citadas, para cumplimentar dicho acuerdo, se realizó previamente al presente dictamen, en la que participaron por la Secretaría de Relaciones Exteriores: el embajador Francisco del Río, director general para América latina y el Caribe; el licenciado Samuel Reyes Ramírez, director de Relaciones Económicas con América Latina y Asia-Pacífico; el licenciado Juan Muiño, director de Cooperación Técnica con América latina; la licenciada Lourdes Saavedra Alvarez, directora de enlace con el Congreso y la licenciada Ana Luz Margáin García Diego, subdirectora de enlace con la Cámara de Diputados; por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial participó: el licenciado Ramón Anaya Pons, director general Adjunto para Centroamérica y Aladi y el licenciado Alberto Foncerrada Berumen, director de enlace con la Cámara de Diputados y por la Secretaría de Turismo participó: el licenciado Pedro Hoth, director general de Relaciones Internacionales; quienes dieron a conocer la información complementaria proporcionando datos ilustrativos sobre la visita de Estado que pretende realizar el Ejecutivo Federal a la República Federativa del Brasil, respondiendo a las preguntas formuladas por los diputados, ampliando y sustentando la multicitada solicitud del Presidente de la República, habiéndoles reiterado la voluntad de esta Cámara de Diputados, para que al término del viaje y a la brevedad posible, se presente un informe con los comentarios, acuerdos y alcances logrados, en virtud de que dicho proceso forma parte de los criterios que en la práctica se han venido paulatinamente instrumentando en esta Cámara de Diputados.

Cumplimentando con lo anterior, el punto de acuerdo suscrito por los diversos grupos parlamentarios con representatividad en esta Cámara de Diputados, aprobado por la mayoría en la sesión plenaria ordinaria del día 14 de octubre de 1997 y en el cual se mandató a la Comisión de Relaciones Exteriores, para que diera a conocer al pleno de esta soberanía, así como a la colegisladora y al Ejecutivo Federal, los criterios con los que se realizará el análisis, discusión y aprobación, en su caso, de las visitas al extranjero del Presidente de la República en lo futuro y los elementos mínimos necesarios que se requieren cumplimentar previa o conjuntamente, para dictaminar las solicitudes para autorizar las ausencias del territorio nacional, que presente el Ejecutivo Federal en lo sucesivo, en acatamiento del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "el Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso".

Con base en estos antecedentes, nos permitimos someter al pleno de esta Asamblea las siguientes

CONSIDERACIONES

México y Brasil mantienen relaciones diplomáticas desde hace 174 años, éstas fueron establecidas el 9 de marzo de 1825 y es hasta mediados de la década pasada en la que recibieron un significativo impulso y en los años recientes, las relaciones bilaterales se han fortalecido al más alto nivel, como resultado de las visitas efectuadas por los jefes de gobierno y cancilleres de ambos países.

El Gobierno mexicano ha venido realizando acciones para reactivar los instrumentos bilaterales en temas de interés común como son la concertación política, asuntos jurídicos, consulares, científico-técnicos, culturales, turísticos y económicos-financieros.

Por su parte, el Presidente de la República Federativa del Brasil, fijó dentro de las 22 prioridades de acción internacional, "la intensificación del diálogo y la cooperación con México".

En su discurso de toma de posesión el 1o. de enero de 1999, indicó que en la "participación en el proceso de integración hemisférica, con ánimo positivo y defensa intransigente de nuestros intereses; no habrá concesiones comerciales de nuestra parte, sino hubiera estricta reciprocidad en términos de acceso a los mercados estadounidense, canadiense y mexicano".

Los presidentes de México y Brasil, se han reunido en 1984, 1985, 1987, 1990 y en 1996, encuentros que se han constituido en una valiosa oportunidad para redefinir cualitativamente las bases de su relación bilateral. En su reciente visita a México, el presidente de Brasil suscribió conjuntamente con el Presidente de México un comunicado conjunto en el que se enmarca la voluntad de construir una alianza entre ambos países, nutrida por el diálogo y la concertación política, para fortalecer los vínculos bilaterales y para articular posiciones en torno a los temas relevantes de la agenda regional, hemisférica y global en los foros multilaterales y enriquecer las acciones bilaterales en todos los ámbitos, en beneficio del desarrollo regional.

En esta ocasión, el presidente de la República Federativa del Brasil, Fernando Enrique Cardoso, invitó al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a realizar una visita al Brasil, independientemente del acercamiento que se ha intensificado, a través de los contactos personales de ambos presidentes en los foros multilaterales como la V Cumbre Iberoamericana, celebrada en Bariloche, Argentina y en la X Cumbre del Grupo de Río, celebrada en Cochabamba, Bolivia.

Con el Brasil, México ha establecido la Comisión Mixta México-Brasil y el mecanismo de consultas en materia de interés mutuo; asimismo ha manifestado su interés para instituir la "Comisión Siglo XXI" o "Comisión México-Brasil para la Cooperación Integral", foro en el que se pretende formular propuestas de amplio alcance para ambos gobiernos, cuyo objetivo es desarrollar y fortalecer la colaboración bilateral en temas políticos, económicos, culturales, científicos y de apoyo mutuo y para mejorar el conocimiento recíproco en ambos países, acuerdo que, de ser posible, suscribirá durante su visita de estado al Brasil, el Presidente de México.

La República del Brasil, a través de su presidente, ha expresado el propósito de constituirse en el principal foro de referencia para los intereses latinoamericanos en materia de comercio exterior, buscando aprovechar su predominio en el Mercosur, intentando un liderazgo regional y de esta forma fortalecer su posición individual en las negociaciones económicas con Estados Unidos y en foros comerciales multilaterales, especialmente en la OMC y en las negociaciones de un acuerdo de libre comercio hemisférico.

Reconocemos y priorizamos el fortalecimiento de los vínculos políticos, económicos y culturales que nos unen con la República Federativa del Brasil, como parte de la estrategia para diversificar nuestras relaciones con el exterior, señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, orientadas a fortalecer nuestros nexos con los países de América latina y el Caribe, de la que dependen en buena medida nuestros intercambios y proyectos de cooperación regional.

En virtud de que la República Federativa del Brasil forma parte importante de los esquemas de integración del Mercosur y del Grupo de Río, esta visita nos permitirá alcanzar nuevas metas, basadas en el respeto, la colaboración y la reciprocidad, ya que enfrentamos problemas comunes que se dan por nuestra historia y por nuestra ubicación geográfica; por esta razón, existen afinidades y convergencias en nuestra agenda política y económica, que requieren de estrategias conjuntas para enfrentar los retos y las oportunidades que se presentan en este fin de siglo y en el advenimiento del próximo milenio.

En consecuencia, hemos considerado que el Ejecutivo debe de incrementar y fortalecer los nexos comerciales con la República Federativa del Brasil y atender la invitación que le formuló el doctor Henrique Cardoso, para realizar una visita de Estado a esa nación, del 26 al 29 de abril de 1999.

Durante su visita se fomentarán las relaciones de amistad entre México y la República Federativa del Brasil y representará una excelente oportunidad para profundizar en las coincidencias que ambos gobiernos mantienen en el marco de una estrategia de acercamiento hacia los países de América del Sur; darle continuidad al diálogo político al más alto nivel, correspondiendo a la visita que realizó el presidente Fernando Henrique Cardoso en febrero de 1996; impulsar nuevas acciones de cooperación en el ámbito bilateral, como el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, el Acuerdo para la Supresión de Visas Ordinarias, el Acuerdo para Evitar la Doble Tributación y el memorandum de Entendimiento de Cooperación Internacional para el Desarrollo entre el Instituto Mexicano de Cooperación Internacional y la Agencia Brasileña de Cooperación; así como fortalecer los mecanismos de consulta vigentes, como lo es el Protocolo México-Brasil de Apoyo Financiero al Comercio Bilateral y el Convenio de Cooperación Turística entre ambos países, explorando el potencial que existe para intensificar el comercio y las inversiones recíprocas durante este viaje.

919,920 y 921

Los efectos de la actual crisis financiera mundial y sus implicaciones globales y regionales han repercutido en las economías de los países de América Latina, impactando sobre todo al Brasil, incidiendo en el crecimiento del resto de los países de esta región y en consecuencia en nuestro país, por lo que el Ejecutivo ha propuesto delinear una estrategia común, que responda a la situación de la crisis financiera internacional y que procure el desarrollo de nuestras naciones. Reformar el sistema financiero internacional requiere sin lugar a dudas de la participación activa y coordinada al más alto nivel.

En esta visita el Ejecutivo se ha propuesto sostener reuniones con empresarios e inversionistas brasileños y mexicanos para impulsar las inversiones. Asimismo, aprovechará para entrevistarse con representantes de algunos sectores de la sociedad brasileña, con miembros del Poder Legislativo y Judicial y avanzar en la definición de una posición común de los países latinoamericanos, para presentarla en la Reunión Cumbre con la Unión Europea, a celebrarse del 28 al 29 de junio en Río de Janeiro, Brasil, que ambos países copresidirán.

Por lo que esta soberanía considera recomendar respetuosa y atentamente, al titular del Poder Ejecutivo, la participación del Poder Legislativo en las reuniones de trabajo que sostenga el Presidente de la República con miembros de las asambleas, congresos y/o parlamentos, que se realicen con motivo de sus visitas al exterior; por lo que proponemos que en las futuras, se invite a una delegación plural del honorable Congreso de la Unión, compuesta por legisladores, para que acompañen al Ejecutivo en este tipo de reuniones, en virtud de ser una práctica de carácter internacional, reconocida como diplomacia parlamentaria.

Este importante foro de consulta y de concertación interregional, busca contribuir e impulsar los mecanismos que permitan fortalecer el diseño y desarrollo de estrategias, a favor de la solución de problemas comunes de ambos continentes e incrementar los vínculos de amistad entre los países que lo conforman.

México y Brasil han coincidido en los principales organismos y mecanismos internacionales y las coincidencias se han profundizado en temas de interés, como lo son la reforma de la Organización de las Naciones Unidas, el combate al narcotráfico, el desarme, el crimen organizado, los derechos humanos, medio ambiente y recursos naturales, mecanismos de alerta temprana ante crisis financieras internacionales, entre otros, que han sido prioritarios en los foros multilaterales a nivel regional y mundial.

Por lo anteriormente expuesto, los miembros de esta comisión nos sumamos a las consideraciones expresadas en el dictamen que elaboró el Senado de la República y reafirmamos nuestra convicción de que es mediante el diálogo, la concertación y el intercambio directo, continuo y sistemático al más alto nivel, como habremos de encontrar las fórmulas que nos permitan avanzar, incrementar y reforzar los contactos bilaterales y multilaterales, en los que deberán de observarse los principios normativos constitucionales de autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Por lo que, con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, ha considerado manifestar al pleno de esta Asamblea, que la visita de Estado que realizará el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la República del Brasil, reafirma el interés del Poder Ejecutivo y el de esta Cámara de Diputados y del propio pueblo de México,


para mantener nuestras relaciones diplomáticas al más alto nivel con el gobierno de la República Federativa del Brasil, motivo por el cual nos permitimos proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 26 al 29 de abril de 1999, a efecto de que realice una visita de Estado a la República Federativa del Brasil.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 21 de abril de 1999.- Diputados: Alfredo Phillips Olmedo, presidente; Javier Algara Cossío, J. Samuel Maldonado Bautista, Ignacio García de la Cadena, secretarios; Carlos Froylán Camacho Alcázar, Juan Carlos Espina von Roehrich, Francisca Haydee García Acedo, Juan Carlos Ruiz García, Jeffrey Max Jones Jones, Julio Faesler Carlisle, Socorro Aubry Orozco, Lázaro Cárdenas Batel, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Carlos Antonio Heredia Zubieta, Porfirio Muñoz Ledo, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Orlando Arvizu Lara, Francisco García Castells, José Gascón Mercado, Lombardo V. Guajardo Guajardo, Carlos Jiménez Macías, Francisco Javier Morales Aceves, Ramón Mota Sánchez, Juan Manuel Parás González, Clarisa Catalina Torres Méndez, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Alfredo Villegas Arreola, José Luis López López y Dionisio Meade.»

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto mencionado.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Dígame, ¿con qué objeto, señor diputado?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Una moción de procedimiento.

El Presidente:

Activen el micrófono al diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente:

El dictamen que tenemos a la consideración de la Cámara no fue publicado con 48 horas de anticipación en la Gaceta, tampoco se le dio en pleno primera lectura y como dice el orden del día, es para dispensa de trámites. Entonces yo le pido por favor, que primero se ponga a discusión y votación la dispensa de trámites. Una vez que esto se resuelva, si se aprueba por la Cámara la dispensa de trámite por considerársele de urgente resolución, entonces ya se podrá poner a discusión y votación el proyecto de decreto; pero mientras eso no ocurra no es posible ponerlo a votación directamente.

Gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Diga, ¿con qué objeto, diputado Fidel Herrera?

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor diputado, con el propósito de comentar acerca de la intervención precedente.

El dictamen de referencia fue publicado, según consta, en el número 248-1 de la Gaceta Parlamentaria. Consecuentemente surte la hipótesis de publicación.

El acuerdo parlamentario que regula el desarollo de las sesiones y de las votaciones de esta Cámara no establece como requisito de publicidad la primera o segunda lectura ni dispensas de trámite, establece, sí, el procedimiento para someter a discusión los dictámenes que se presenten en términos del artículo 88 del Reglamento, con la firma de la mayoría de los miembros de la comisión.

Ese es el caso, no procede la propuesta del diputado Gómez y nosotros suplicaríamos a la Presidencia que el trámite que inició, que es el correcto, reglamentariamente, pueda ser desahogado de inmediato.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Sí, señor diputado.

Por favor denle el micrófono al diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

No está a discusión, aunque podría, la manera irregular en que fue expedido este dictamen. Yo quisiera que esa discusión no se diera en este momento, que es a lo que se refiere el diputado Fidel Herrera, yo a lo que me refiero es a que nuestro acuerdo parlamentario, en consonancia con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, pide que los dictámenes sean publicados con 48 horas de anticipación al momento de su votación, como requisito para poder votarse sin requerirse la dispensa de trámites.

En efecto, se hizo publicar en el número 248-1 del miércoles 21 de abril el referido dictamen, pero desde ese momento hasta ahora no han transcurrido 48 horas, sino solamente 24. Por lo tanto, este dictamen no tiene la cualidad para ser votado directamente, sino que se requiere consultar al pleno si se considera de urgente resolución, de conformidad con el 159 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Esta es una práctica tan conocida que yo no veo que haya necesidad de discutirlo. Todos los diputados lo sabemos, lo conocemos y todo el tiempo estamos haciendo las dispensas de trámite pidiendo la votación al pleno para toda clase de permisos, de condecoración, de trabajos a gobiernos extranjeros etcétera.

Entonces si hay duda respecto del procedimiento, le pido, señor Presidente, que consulte al pleno cuál debe ser el trámite que hay que dar y ponga su decisión por lo tanto en términos del Reglamento a la consideración de la Asamblea.

Gracias.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

De nuevo den el sonido al diputado Fidel Herrera.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

En efecto, como señala la ley y el Reglamento, la Presidencia está sujeta en sus trámites al voto de la Asamblea. En ese sentido la propuesta del diputado Gómez es impecable y debe proceder. Sólo quiero hacer mención a que con su referencia a la debida publicidad y

la anticipación que señala nuestro acuerdo parlamentario de los documentos con los que se da cuenta a la Cámara, hace unos minutos escuchamos la lectura de una iniciativa de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, que tampoco fue publicado con la debida anticipación, cuyo texto apenas está siendo ahora conocido por los diputados y que fue perfectamente reglamentario el trámite dado por la Presidencia.

922,923 y 924

De manera que se consulte a la Asamblea sobre el trámite para que ésta vote, como esperamos así será, mayoritariamente, porque se desahogue la discusión y se pase a la fijación de las posiciones de los partidos y a recoger la votación sobre el dictamen que autoriza la realización de un viaje presidencial.

El Presidente:

Gracias, señores diputados; consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta
(desde su curul:

Señor Presidente.

El Presidente:

Por favor, el sonido al diputado Carlos Heredia.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta
(desde su curul:

Para pedirle, señor Presidente, junto con un grupo de cinco diputados: Norma Gabriela Argaiz Zurita, Manuel Pérez García, Carlos Morales Vázquez, Martín Mora Aguirre, que la votación se haga nominal, señor Presidente.

El Presidente:

De acuerdo, diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a votación y discusión. Votación nominal.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Presidente:

Abrase el sistema de cómputo hasta por cinco minutos.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación.

(Votación.)

Señor Presidente se emitieron 318 votos en pro y 123 votos en contra... Se dispensan los trámites.

El Presidente:

Habiéndose dispensado la segunda lectura del dictamen, se pone a discusión en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional del 26 al 29 de abril de 1999, a efecto de que realice una visita de Estado a la República del Brasil.

Se han registrado para la discusión los siguientes oradores:

Diputados: Julio Faesler Carlisle, del Partido Acción Nacional; Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática y Sara Esthela Velázquez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

Le pedimos al diputado Julio Faesler, haga uso de la palabra.

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Con su venia, señor Presidente; colegas estimados, amigos todos:

Hoy, estamos frente a un tema que de no obrar circunstancias muy especiales resultaría casi de mero trámite, porque en efecto la ley conforme al artículo 88 nos da a nosotros los diputados juntos con la Colegisladora, la facultad de decidir, de autorizar la ausencia del Presidente de la República, del territorio nacional.

La solicitud presentada por el Ejecutivo a esta Cámara y que llegó el día 17 de abril a nuestra consideración, fue desde luego objeto de un estudio cuidadoso y meticuloso dentro de la Comisión de Relaciones Exteriores a la que formo parte.

Se consideraron temas centrales respecto de los criterios que debemos usar los diputados para autorizar la salida del Presidente de la República y encontramos que no estábamos satisfechos la mayoría de los diputados del grupo opositor respecto de la forma en que se han venido tramitando estas solicitudes. Ni se había presentado con tiempo suficiente la solicitud ni tampoco estábamos claros respecto de la intención misma del viaje.

El viaje del Presidente de la República a Brasil, tiene por objeto varios aspectos, particularmente de interés económico para la población nacional; tiene por objeto el ver de qué manera vamos a ir realizando más y más nuestra integración, tiene por objeto observar, realizar algún acuerdo nuevo en materia de la relación de México con el Mercosur; tenía, desde luego, por objeto, como tema, el ver cuál va a ser una acción coordinada entre México y Brasil en materia de la integración que está proponiéndose desde Washington en materia de una integración económica regional total.

Teníamos serias dudas respecto de cuál es la misión del Presidente en esta visita oficial. Pero había además otro tema, reiteradamente habíamos dicho que cuando el Presidente va a un parlamento amigo, a tener un contacto con parlamentarios, senadores y diputados, debe hacerse acompañar por parlamentarios mexicanos. Este punto no estaba resuelto y sigue en el aire.

La cuestión, sin embargo, de que hubiéramos nosotros en el Partido Acción Nacional, estimado que no es de autorizarse esta salida, tiene un fondo mucho más profundo.

No estamos, señores colegas, en momentos en que el Presidente de la República deba salir del territorio nacional y visitar a un país amigo, a un país al cual queremos bien, con el cual desde luego queremos dar nuestra mejor imagen nacional.

¿Cuál es la situación del Congreso mexicano y particularmente la situación de la Cámara de Diputados?

Recibimos una constante obstaculización por parte del Ejecutivo del país en materia que son de particular interés no para esta Cámara de Diputados, sino para los representantes del pueblo entero.

Temas por ejemplo, la Ley Orgánica del Congreso y su eficientización, temas en lo que se refiere al órgano superior de fiscalización, el fortalecimiento municipal que requiere una alteración del artículo 115 constitucional; necesitamos ampliar hasta alcanzar un verdadero servicio nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y como hoy en la mañana hemos escuchado, necesitamos modificaciones importantes en el Cofipe, porque, señores, sabemos muy bien que en las próximas elecciones del año entrante, necesitamos tener una estructura confiable en materia electoral, una estructura que le dé confianza al votante mexicano y por eso nosotros, representantes del pueblo nacional, estamos insistiendo en estos temas como algunos más que constituyen nuestra agenda legislativa.

¿Qué sucede, sin embargo, señores? Lo que sucede es que el Presidente de la República, que ahora pide autorización para ausentarse del territorio nacional, ha tolerado, incitado, inspirado seguramente toda esta campaña de desprestigio que ha venido cayendo sobre la Cámara de Diputados con 1 mil argucias, 1 mil fórmulas que vienen a decirle el mensaje falso al pueblo mexicano, nuestro representado, que no estamos trabajando y esto, señores, esta falsedad resulta ser que es intolerable para nosotros los diputados de esta representación nacional.


Promover una campaña de desprestigio, de desinformación contra la legislatura, obstaculizar soterradamente a veces, abierta en otros, el proceso legislativo, es un comportamiento que no podemos seguir aceptando por parte del Presidente de la República, que usa sus facultades metaconstitucionales para dar línea a su bancada aquí en la Cámara de Diputados y esto nos resulta a nosotros una situación inaceptable.

Señores diputados: estamos convencidos de que no debe revolverse la cuestión interna con lo externo y en este sentido estamos claros, pero externo dejar que el Presidente de la República vaya y ostente una situación de democracia, una situación de respeto entre los poderes que no existe.

Nosotros sentimos entonces que las cuestiones que va a ir a tratar el Presidente de la República, que tienen por cierto un profundo interés económico y que necesitamos aquí en la Cámara de Diputados conocer, qué contenido lleva, además de la situación de que el presidente, el doctor Zedillo iría, iría a Brasil a ostentar una democracia inexistente, obliga que la fracción parlamentaria del PAN se haya pronunciado negativamente y se vuelva a pronunciar en la votación que ha de venir en pocos minutos en contra de esta autorización.

Señores, hemos dado un mensaje a la Cámara de Diputados, a nuestros colegas del Senado. Queremos también explicar esas razones ya dichas a nuestros representados en toda la República nacional.

Pero hay algo importante también que la cortesía, que la realidad, que el afecto, la cordialidad obliga: nosotros de ninguna manera estamos despreciando o haciendo menos nuestra amistad con el pueblo hermano de Brasil. Es indispensable que se entienda y que se entienda en Brasil, el gobierno brasileño y el pueblo de Brasil, que la posición de Acción Nacional no es de ninguna manera despreciativa a una relación que desde 1825 viene realizándose con toda donosura y eficacia.

Queremos desde luego mayores relaciones con Brasil. Queremos evidentemente mayor coordinación en asuntos internacionales. Queremos evidentemente tener posiciones análogas en foros internacionales, en Naciones Unidas. Queremos juntos trabajar por la paz y la concordia.

Pero cuando el Presidente de México visite Brasil, también insistimos los de Acción Nacional, que su mensaje sea completo y que sea efectivamente representando un gobierno, un país de integración democrática; no con una relación ahorita desquebrajada, que necesita ser enmendada, necesita ser perfeccionada y por esa razón, cuando vaya más adelante, en el año o no sabemos cuándo el Presidente lleve el mensaje completo de que por fin ha hecho pues su tarea y ha perfeccionado la relación entre este Poder Legislativo y el suyo que encabeza.

Gracias, señores y esto explica la posición negativa de nuestra fracción parlamentaria que eminentemente hemos de tomar.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta:

Con su permiso, diputado Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputado.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta:

Honorable Asamblea:

¡Qué ironía la del sistema político mexicano! El presidente Zedillo tiene agendada en su programa de trabajo a Brasil, una reunión con legisladores brasileños y el presidente Zedillo no ha querido reunirse con los legisladores mexicanos.

Durante meses hemos insistido en la necesidad, en el imperativo, en la urgencia de este diálogo entre el Ejecutivo y el Legislativo; sólo hemos recibido como respuesta: desprecio, desdén, desidia incluso, son los rasgos que caracterizan la actitud del Ejecutivo respecto del Legislativo.

925,926 y 927

En abono de lo dicho aquí por el compañero diputado Julio Faesler, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por mi conducto, convoca a la oposición arraigar al presidente Zedillo en México hasta que se inicie el diálogo con el Poder Legislativo.

Que no nos salgan ahora con que es una postura irresponsable, de chantaje. Aquí lo que está ocurriendo, compañeras diputadas, compañeros diputados, es que Zedillo quiere seguir como si no ocurriera conflicto alguno en la relación con el Legislativo, como si los asuntos de crucial importancia para la vida nacional no reclamaran que atendiera esta relación.

Se han mencionado ya iniciativas como las reformas al Cofipe. Nos hicieron albergar alguna esperanza; la decepción ha sido todavía más grande, porque queda claro que no hay voluntad del Poder Ejecutivo para erigirse el titular de este poder, Ernesto Zedillo Ponce de León, en el estadista que está reclamando México, en el estadista que necesita el país para una transición ordenada en la elección presidencial del año 2000; por el contrario, se ha alimentado, se ha promovido desde el Ejecutivo la campaña de desprestigio hacia el Legislativo a que ha aludido el compañero legislador que me antecedió.

En concreto, uno de los subsecretarios de Gobernación se dedica específicamente a alimentar esta insidiosa campaña contra el Poder Legislativo.

Yo le pregunto a la bancada del Partido Revolucionario Institucional si ellos están de acuerdo con esta campaña, que desde una de las subsecretarías de Gobernación se ha estimulado contra el Poder Legislativo y específicamente contra esta Cámara de Diputados. ¿Están de acuerdo, compañeros priístas, en que se desprestigie al Legislativo desde la propia Secretaría de Gobernación?

Por lo demás, para el PRD la relación bilateral con Brasil es de primera importancia. Que se escuche claramente en Planalto, en Brasilia, en la sede del Poder Ejecutivo, en la oficina del presidente Fernando Enrique Cardoso, los legisladores del PRD, nuestro partido, tenemos en la mayor estima al pueblo y al gobierno de Brasil. Consideramos prioritaria la relación con Brasil y con América Latina. El problema no es con Brasil; el problema es con la obcecación del Poder Ejecutivo y del titular del Ejecutivo en México.

Incluso diría yo, en el grupo del PRD acabamos de votar a favor del viaje a República Dominicana. Era un compromiso del Ejecutivo mexicano en un foro multilateral de Estado; llevaba la representación del Estado. Ahora se trata de un viaje bilateral. Decimos y lo reiteramos: el problema no es con Brasil; es, prioritaria la relación con Brasil. Sin embargo no es, no se trata de asuntos en que vaya en juego la suerte de la República en este momento.

Nosotros consideramos que existe la urgencia total y absoluta de una reciprocidad entre el Ejecutivo y el Legislativo. No podemos seguir disociados, no podemos seguir en esta falta de diálogo, porque únicamente estamos encaminando al país hacia la inestabilidad.

Una y otra vez aquí se ha escuchado por parte de la bancada del PRI: al próximo viaje, en la próxima ocasión, la próxima vez que el Presidente solicite autorización, entonces sí va a haber disposición del Ejecutivo para iniciar este diálogo. No se ha verificado la reunión del Presidente de la República con los coordinadores parlamentarios y por el contrario, se empecinan en esta insidiosa campaña contra el Legislativo.

Por último, compañeros, la autorización al Ejecutivo para que se ausente del territorio nacional, es una facultad constitucional del Poder Legislativo. No estamos actuando de una manera discrecional; estamos en ejercicio de una facultad constitucional, para mandar un mensaje muy claro de que ya estuvo bueno de que el Ejecutivo descuide, desprecie, la relación con el Legislativo y en cambio le dé mayor prioridad a otros asuntos sin atender los imperativos de la situación política nacional.

Se nos está acabando el tiempo para asegurar una transición ordenada y pacífica hacia el año 2000. Le vamos a decir a todos los mexicanos desde esta tribuna, a nombre del grupo parlamentario del PRD: el problema no es con los viajes del Presidente; el problema no es con el país que él planea visitar: Brasil; el problema es con la actitud cerrada del Ejecutivo que no quiere dialogar con el Legislativo y que boicotea los trabajos de esta representación popular.

Finalmente, compañeros, reitero el sentido del voto del grupo parlamentario del PRD: no vamos a autorizar el viaje de Ernesto Zedillo Ponce de León, a la República Federativa del Brasil.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Sara Esthela Velázquez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Sara Esthela Velázquez
Sánchez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En primer término les quiero comentar lo siguiente:

En el Senado de la República los partidos de Acción Nacional y PRD votaron responsablemente a favor de este viaje. El Presidente Ernesto Zedillo no viaja en recorrido oficial, sino en un viaje de Estado, viaja en nombre de la nación para servir a los intereses de México.

A nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo a esta tribuna para fijar la posición de los legisladores de mi partido, que hemos decidido tanto en el Senado de la República, como en esta Cámara de Diputados, otorgar nuestro voto positivo para que el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, realice una visita de Estado a la República Federativa del Brasil, del 26 al 29 de abril del presente año.

México participa activamente en el ámbito internacional; ejerce en él su independencia con el sólido propósito de fortalecer su soberanía y consecuentemente promover los intereses superiores de la nación.

La política exterior mexicana está apegada a los principios normativos de la fracción X del artículo 89 constitucional, que faculta y obliga al Presidente de la República a dirigir la política exterior, así como a celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política el Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Es una obligación para nuestro país identificar y aprovechar las oportunidades que ofrece el entorno internacional, como complemento de los esfuerzos que realiza hacia el interior, para impulsar el diálogo, el desarrollo y el bienestar de todos los mexicanos.

La consolidación de la diplomacia mexicana requiere de diversificar nuestras relaciones con el exterior, con ello juega un papel primordial y los espacios que le otorguemos al diálogo político con los países que integran la comunidad latinoamericana son importantes.

Los jefes de estado y de gobierno constituyen el más alto nivel de representación de decisión de las naciones. La diplomacia que se desarrolla entre éstos, ya sea en reuniones cumbre o en visitas de Estado, como la que realizará el doctor Ernesto Zedillo a la República Federativa del Brasil, es insustituible para la promoción de convenios y tratados, para la búsqueda de entendimientos económicos y políticos y para imprimirle una mayor intensidad a la relación bilateral.

Las visitas de Estado tienen por objeto promover las relaciones entre los países al más alto nivel, a través del diálogo directo y permanente y está basada en una reciprocidad establecida en la práctica. A través de estos encuentros personales se realiza una evaluación del estado que guardan las relaciones bilaterales y se definen los temas de interés común que habrán de presentar en los foros multilaterales.

México se ha distinguido por su activa participación en el escenario mundial y busca consolidar su presencia en el mismo. Por eso es que la diplomacia mexicana le otorga una alta prioridad a los espacios de diálogo político al más alto nivel, para ampliar y fortalecer nuestra presencia y el entendimiento con los países con los que, independientemente a las razones de tipo histórico y geográfico, nos unen lazos de cooperación para el desarrollo y mantenemos un permanente intercambio de bienes y servicios para fortalecer nuestras economías.

Las entrevistas de jefes de estado son un valioso mecanismo aglutinador y en suma, se convierten en un catalizador de contactos e intercambios que difícilmente pudieran darse en otro marco.

Los encuentros entre jefes de estado y de gobierno conjugan las acciones que separadamente se han venido negociando. No es por azar que los principales acuerdos, tratados o convenios que fijan la acción entre los países sean suscritos por los jefes de estado.

La actividad diplomática busca ante todo construir consensos, persigue el entendimiento y la colaboración. Para ello, cuentan los jefes de estado con información privilegiada que les permiten tener una visión de las principales tendencias y proyectos a las que pertenecen.

Es por eso que el diálogo que pretende realizar el Ejecutivo mexicano con su contraparte de la República Federativa del Brasil está plenamente justificado.

Cierto que las comunicaciones modernas permiten el contacto a distancia, pero éste nunca podrá ser sustituido por la interacción directa y personal de los jefes de estado, sobre todo en temas complejos y delicados como lo son el promover causas y acuerdos favorables para la nación e integrar las acciones dentro de un marco coherente con la política general del Estado, siempre con la mira de accesar a mayores niveles de bienestar y de desarrollo.

Los estados del actual contexto internacional requieren de manter y reforzar su presencia y por eso México busca la diversificación, la ampliación y la consolidación de los lazos de cooperación, amistad, diálogo y entendimiento con los países en los que nos unen vínculos y objetivos prioritarios.

El escenario mundial requiere de defender continuamente, en todos los ámbitos, nuestros intereses, por lo que mantener y reforzar nuestra presencia en el mundo, principalmente con los países de América latina, es prioridad plenamente definida dentro del Plan Nacional de Desarrollo, porque con esta región nos unen afinidades y oportunidades, ya que en ella se están construyendo nuevos espacios para la integración económica, la cooperación para el desarrollo y la concertación política.

La diplomacia al más alto nivel, como lo he manifestado, se traduce indiscutiblemente en un impulso sin precedentes a las relaciones bilaterales o regionales, porque en ella se pone de manifiesto la firme voluntad de las partes para reforzar el entendimiento político, para dialogar en temas de interés común y sobre todo, para ampliar los espacios de cooperación entre los países.

En un mundo globalizado, México debe estar presente y tiene la obligación de fortalecer sus vínculos en lo político, en lo económico, en lo social y en lo cultural y las visitas de Estado, compañeros legisladores, tienen ese objetivo.

El viaje del Presidente a la República del Brasil tiene ese objetivo entre otros, pero sobre todo, hacer frente a la competencia internacional que exige la negociación de acuerdos y tratados para atraer la inversión extranjera y dinamizar nuestra economía.

Desde esta tribuna me permito hacer un llamado a la conciencia ciudadana de todos los aquí presentes para que no caigamos en la trampa que algunos grupos pretenden instrumentar en aras de sus intereses particulares o de grupo, al no otorgarle la autorización correspondiente al titular del Ejecutivo, para que realice este viaje en el que el único perdedor sería México.

Estamos en un proceso de transición dentro de la democracia. Existe una nueva correlación de fuerzas en esta Cámara de Diputados, pero debemos estar conscientes que el pueblo de México nos eligió para avanzar y no para obstaculizar las facultades constitucionales que nuestra Carta Magna le asigna al Presidente de la República.

Hoy nuevamente, ante la falta de argumentos sólidos para defender sus posiciones, algunos partidos se oponen con miras a lograr rentabilidad en otros temas ajenos al que hoy nos ocupa, con clara, total y sospechosa incongruencia con lo propuesto por sus propias bancadas en el Senado de la República, quienes por mayoría autorizaron el viaje del Presidente a la República del Brasil.

928,929 y 930

¿Qué argumentos podrán presentar a la nación? ¿Con qué elementos justificarán ante la ciudadanía su voto negativo? Sólo por consignas partidistas están perjudicando al país y su imagen en el exterior.

Compañeras y compañeros legisladores: si el voto que hoy emitan algunos compañeros diputados de la oposición obstaculiza el viaje del Presidente de la República a Brasil, sin lugar a dudas la opinión pública tendrá elementos más que suficientes para enjuiciarlos, porque estarán dando una vez más a la nación una clara muestra de que no tienen la estatura suficiente para representar al pueblo en esta Cámara.

¡Y el argumento de que el Ejecutivo está instrumentando una política de desprestigio, no compañeros, el desprestigio lo han hecho ustedes con esa actitud como la que están tomando ahorita! ¡Es una franca oposición!..

El Presidente:

Señora diputada, le pedimos concluya su discurso.

La diputada Sara Esthela Velázquez
Sánchez:

Concluyo, señor Presidente:

¿Qué se pretende con esta actitud, compañeros?, ¿romper con el marco de respeto mutuo y equilibrio que debe existir entre los poderes de la Unión?

¡Reitero que el presente dictamen fue votado y suscrito por unanimidad de los 16 miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, 14 del PRI, uno del PT y uno de la Revolución Democrática y que es producto del resultado de una amplia información que recibimos y, en consecuencia, emitimos el voto razonado, que después de haber declarado un receso como producto de nuestra decisión individual de grupo...

El Presidente:

¡Señora diputada, su tiempo ha concluido! ¡Le pedimos concluya inmediatamente su discurso!

La diputada Sara Esthela Velázquez
Sánchez:

¡Termino, señor Presidente!

¡Por respeto a nuestros electores, compañeros, no más chantajes, no más burlas a la nación, el pueblo los juzgará por esta actitud! ¡Irresponsables! ¡Chantajistas!..

El Presidente:

¡Retírese el sonido!..

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Esta Presidencia pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para tomar la votación en lo general y en lo
particular del artículo único del proyecto de decreto.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Ciérrese el sistema de votación electrónica.

El Presidente:

Tómese la votación de viva voz al diputado Ezequiel Campos Sánchez.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Se ruega a la Oficialía Mayor active el micrófono a la curul número 458.

El diputado Ezequiel Campos Sánchez
(desde su curul):

A favor.

El Presidente:

Continúe la Secretaría.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

(Votación.)

Se emitieron 227 votos en proy 216 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por 227 votos.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE METROLOGIA
Y NORMALIZACION

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 20 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de reforma a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el Congreso del Estado de Chihuahua, que en ejercicio de la fracción III del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, con fundamento en los artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94 párrafo cuarto, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados, el día 13 de mayo de 1996, los secretarios da la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa que se ha descrito en el presente dictamen.

Segundo. El Presidente de la mesa directiva acordó dar el siguiente trámite: "recibo y túrnese a la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados."


Tercero. Al no haber sido dictaminada la iniciativa materia del presente dictamen por la Comisión de Comercio de la LVI Legislatura, la misma quedó a disposición de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura en calidad de proyecto, en términos de los artículos 58 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 94, párrafo cuarto, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Tomando en consideración lo anterior, los miembros integrantes de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura retomaron el estudio de la iniciativa con el carácter de proyecto, con fundamento en los artículos 58 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 94 párrafo cuarto, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. Durante los trabajos de redacción del proyecto de dictamen, se recibieron reflexiones por parte de legisladores y de diversas organizaciones que pudieren estar involucradas en la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido:

MOTIVACION

El Congreso proponente manifestó en su iniciativa de reforma que la misma debía ser aprobada por esta Cámara en virtud de los siguientes razonamientos contenidos en la exposición de motivos al tenor de lo siguiente:

Ante el Congreso proponente, el diputado David Rodríguez Torres señaló que la iniciativa que hoy discutimos tiene como objeto erradicar el fenómeno social que se vive tanto en el Estado de Chihuahua como del país en su totalidad, consistente en la ordeña o disminución del gas licuado de petróleo que es distribuido en los cilindros o envases que los usuarios adquieren para esos efectos.

Por lo que al Estado de Chihuahua respecta, se planteó ante el Congreso proponente que los repartidores de gas realizan maniobras indebidas para sustraer parte del gas de los cilindros, sustituyendo el contenido sustraído por agua.

De aprobarse la iniciativa que hoy analizamos, el Congreso proponente pretende que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial regule y en su caso expida normas oficiales mexicanas en lo referente al almacenamiento, transportación y distribución de gas LP, estableciendo la obligación de todas las empresas que distribuyan y vendan el mencionado combustible en el sentido de establecer un mecanismo técnico o un sello inviolable, a fin de evitar la ordeña o disminución injustificada del gas LP.

El Congreso proponente resalta que en la fracción IX del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se faculta a la Secretaría de Energía para regular y expedir normas oficiales sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector energético, así como para vigilar y controlar el debido cumplimiento a dichas normas.

Por otra parte, la legislatura proponente destaca que en los artículos 2o. y 12-bis, del reglamento interior de la Secretaría de Energía, adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 9 de octubre de 1995, se establece que dicha Secretaría contará con la Dirección General del Gas, entre otras unidades administrativas.

Así en el artículo 12-bis del reglamento aludido con antelación, se establece que la Dirección General del Gas participará en la promoción y establecimiento de las normas oficiales mexicanas, así como regular y supervisar su correcta aplicación, en materia de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo. En la fracción IV del artículo 12-bis en comento, se establece que dicha dirección general también participará en la promoción y vigilancia del acatamiento de las condiciones de seguridad y demás normas relacionadas con el control y adecuado manejo de las instalaciones de gas licuado de petróleo.

Por otra parte, en la fracción V del mismo numeral, se establece que la Dirección General del Gas podrá realizar visitas de inspección y verificación de las instalaciones a que se refiere la fracción IV, antes citada, a fin de comprobar el cumplimiento de las normas, así como desarrollar y dar seguimiento a los correspondientes programas de verificación. Por último, en relación con el mismo artículo que se comenta, su fracción VI faculta a la citada unidad administrativa para sancionar las faltas a la normatividad en materia de su competencia.

931,932 y 933

Del mismo modo, otro ordenamiento aplicable a la materia que nos ocupa, es el Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el que se establecen algunas obligaciones a cargo de los titulares de autorizaciones para la transportación y almacenamiento de dicho combustible. Este reglamento en su artículo 27 establece que las personas que realicen actividades relacionadas con la distribución de gas licuado de petróleo deben retirar del uso los vehículos de transporte y distribución de gas y recipientes portátiles que no cumplan con las normas y demás disposiciones legales aplicables, haciendo la reposición de estos últimos, de acuerdo con las bases que fije la Secretaría. Por otra parte, el artículo 48 del reglamento en cita, establece que la Secretaría de Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor realizarán visitas de verificación e inspección. Por lo que la Secretaría conocerá del cumplimiento de aspectos técnicos y de seguridad, en tanto que la Procuraduría Federal del Consumidor conocerá de los aspectos comerciales y de servicio.

Para efectos de visitas domiciliarias a cargo de la Secretaría de Energía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán observarse las disposiciones del Título Quinto de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

En el contexto legal antes descrito, debe tomarse en consideración la redacción del artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, que a la letra establece: "los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la secretaría." Del análisis de esta última disposición, se infiere que es aplicable no sólo a lo referente al gas licuado de petróleo, sino a otros productos que pueden ser objeto de adulteración o disminución en su contenido.


En relación con el artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, materia de la presente iniciativa, el Congreso proponente consideró acertadamente que en dicho cuerpo normativo sería totalmente inconveniente establecer una obligación tan particular; como lo es la distribución de gas a través de cilindros. En razón de lo anterior, resulta más adecuado regular esta obligación desde la perspectiva de las atribuciones de vigilancia, verificación y sanción en el Reglamento específico que es el de Distribución de Gas Licuado de Petróleo.

Por lo antes expuesto, el Congreso que presentó la iniciativa materia del presente dictamen, propone reformar el artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, a fin de que el texto actual sea cabalmente cumplido, por medio de la inclusión de la obligación de fijar sellos de inviolabilidad en cada ocasión posterior al llenado, a fin de garantizar la cantidad, cualidad y calidad de la materia.

CONSIDERANDO

Que varios organismos, cuyo objeto es la protección de los derechos del consumidor, tal como la Asociación Mexicana de Estudios para la Defensa del Consumidor, AC, han considerado que la iniciativa que hoy pretendemos dictaminar es oportuna, ya que busca proteger a los usuarios del servicio de gas en cilindros.

Que la Barra Nacional de Abogados, AC, consideró que es acertado el establecimiento de la disposición en cuestión, ya que sería de observancia nacional y no se limitaría solamente a la causa que le dio origen, sino que se ampliaría a todos los recipientes con llenado reiterado y sistemático para garantizar la cantidad y calidad del producto.

Que la iniciativa que hoy discutimos, sería un elemento importante en el fomento y desarrollo ordenado de la actividad comercial de nuestro país, referente a la distribución y venta de fluidos y materias contenidas en recipientes de cualquier tipo, cuyo contenido interior no pueda ser constatado por el consumidor al momento de celebrar la operación comercial de que se trate.

Que el sello de inviolabilidad no representa un incremento ni siquiera considerable en el costo total del bien o servicio de que se trate, ya que en el caso particular del gas, ha sido práctica constante en Ciudad Juárez, Chihuahua, el distribuir gas licuado en cilindros con sello deinviolabilidad de aluminio tipo "corcholata", con una membrana de plástico colocados precisamente en la válvula de salida del gas, habiéndose observado que esta medida no repercute significativamente en el costo total de los cilindros con gas a que se ha hecho referencia.

Que la iniciativa que hoy discutimos contribuirá a hacer efectivo el cumplimiento del actual artículo 13, ya que de continuarse con la misma redacción existente en la actualidad, no se cuenta con dispositivos de seguridad que aseguren el cumplimiento referente al contenido y calidad de las materias existentes en los recipientes de que se trate, una vez que los mismos han salido de las empresas productoras respectivas.

Que el texto del artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización está redactado en los siguientes términos:

Artículo 13. Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría.

Que los legisladores integrantes del Congreso del Estado de Chihuahua proponen que el texto del artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización quede como sigue:

"Artículo 13. Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, deberá contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

RESULTANDO

Que por los razonamientos expuestos por el Congreso proponente, resulta apropiado aprobar la iniciativa de reforma al artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, a fin de contribuir al efectivo cumplimiento del actual artículo 13 de la citada ley, en el sentido de que los caracteres que establezcan los datos referentes a la cantidad y calidad visibles en los recipientes que no estén destinados a medir y que al mismo tiempo contengan o transporten materias en las que más se determine de manera simultánea el recipiente y la materia, sean efectivamente los que se indiquen al garantizarse al consumidor final que dichos recipientes no han sido abiertos, desde que los recipientes que contienen el producto que se adquiere abandonaron la empresa de que se trate hasta el momento en que dichos productos están siendo adquiridos.

Dada la generalidad del texto de la iniciativa de reforma que se propone, que podría inducir a absurdos no previsibles, así como por la falta eventual de su debida instrumentación para su cumplimiento, se hace necesario indicar que los sellos de referencia serán exigibles en los términos que indique la norma oficial mexicana correspondiente.

Que el texto del artículo 13 de la Ley Federal da Metrología y Normalización, tomando en cuenta la anterior salvedad, quedaría como sigue:

"Artículo 13. Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la norma oficial mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por los anteriores argumentos de hecho y de derecho, una vez que se ha analizado la iniciativa aludida, con fundamento en los artículos 48 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 93 y 94 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros integrantes de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, ponemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización para quedar como sigue:

"Artículo 13. Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así tambíen cuando su llenado reiterado y sistemático permita y requiera, previa expedición de la norma oficial mexicana; que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de abril de 1999.- Diputados: Juan José García de Alba Bustamante, presidente; José Antonio Romualdo Herrán Cabrera, Antonio Prats García, Manuel Cárdenas Fonseca, Maximiano Barbosa Llamas, secretarios; Julio Faesler Carlisle, Benjamín Gallegos Soto, Juan Ignacio Fuentes Larios, Edgar Martín Ramírez Pech, Humberto Treviño Landois, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Juan José González Davar, Luis Meneses Murillo, Sergio Benito Osorio Romero, Leticia Robles Colín, Pedro Salcedo García, Marta Laura Carranza Aguayo, Fernando Castro Suárez, Ignacio García de la Cadena Romero, Arturo Jairo García Quintanar, Rigoberto Armando Garza Cantú, Víctor Manuel López Cruz, María Guadalupe Martínez Cruz, Gonzalo Morgado Huesca, Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Domingo Yorio Saqui y José Gascón Mercado.»

El Presidente:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, los siguientes oradores:

Por el Partido Acción Nacional, el diputado José Antonio Romualdo Herrán Cabrera; por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Juan José González Davar, y por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Domingo Yorio Saqui.

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 3o. del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene la palabra el diputado José Antonio Romualdo Herrán Cabrera, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado José Antonio Romualdo Herrán Cabrera:

Con su permiso, señor Presidente muchas gracias; honorable Asamblea; compañeros diputados:

Indudablemente que el dictamen al que se le dio lectura o que se le acaba de dispensar la lectura, porque se le iba a dar lectura, es muy claro en el sentido de un apoyo a las clases populares.

934,935 y 936

Ha habido la costumbre en las distribuciones de gas butano, el que se esté "ordeñando", se les esté quitando el gas y se esté rellenando con agua los cilindros, por tal motivo es posición de nuestro partido y dentro de la Comisión de Comercio y fue votado dentro de la comisión, el que este dictamen fuera aprobado y se pide a los señores diputados, que en apoyo precisamente a todas esas clases populares que le consumen el gas en cilindro, transportable en camiones, sea aprobada tal iniciativa.

Los motivos de esta iniciativa son los siguientes: fue presentada en la anterior legislatura, en la LVI Legislatura, por el Congreso del Estado de Chihuahua y hasta esta legislatura, la LVII, la Comisión de Comercio tomó en sus manos y dictaminó esta iniciativa. Realmente esto no incluye únicamente los cilindros de gas LP, incluye cualquier cilindro que sea recargable, cualquier contenedor que lleva recarga.

El objeto de la iniciativa es la modificación al artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, precisamente para que se incluya un sello de garantía a todos los cilindros que sean de relleno.

Por lo tanto, señores diputados, yo les pediría que por el bien de los consumos populares sea aprobada esta iniciativa de este dictamen.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Juan José González Davar, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Juan José González Davar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La iniciativa de ley que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puesta a la consideración de este honorable Congreso de la Unión por parte del Congreso del Estado de Chihuahua y de acuerdo con el artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, representan en sí mismo un avance en materia de comercio, así como una garantía directa para el consumidor, tratándose pues de productos susceptibles de ser adulterados o disminuidos en su contenido.

Igualmente, de esta iniciativa se desprende que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá regular y, en su caso, expedir las normas oficiales mexicanas, cuando así procedan en lo referente al almacenamiento, transportación y distribución de productos referidos o algún tipo de fluido que pudiera ser alterado en su contenido.

Para ello se pretende por ley, que se establezca la obligación para todas las empresas distribuidoras y vendedoras de dichos productos; instrumenten un mecanismo técnico o un sello de inviolabilidad a fin de evitar cualquier tipo de alteración en su contenido. De la misma forma deberá darse la correspondiente coordinación en lo conducente, entre la Secretaría mencionada y la Secretaría de Energía, ya que la fracción IX del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a esta última para regular y expedir normas oficiales sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector energético, así como para vigilar y controlar el debido cumplimiento a dichas normas.

Aunque esto último se circunscribe exclusivamente a la producción energética, se hace latente que en general no ha existido la debida intervención de las instancias gubernamentales respectivas para vigilar y controlar el cabal cumplimiento de las normas.

Esta iniciativa de ley adquiere preponderancia en cuanto se hace extensiva para el conjunto de productos y en general en términos federales. Por tanto, es conveniente aprobar una iniciativa de esta naturaleza en el entendido de que favorece ampliamente al consumidor, obliga a las empresas a garantizar calidad y cantidad de los productos en cuestión y exige mayor vigilancia y control por parte de las instancias oficiales encargadas de ello.

Así, en aras de que el PRD promueva un desarrollo comercial que favorezca a los consumidores, donde éstos gocen de la calidad y la cantidad requerida en los productos que consumen, resulta pertinente aprobar la iniciativa propuesta por el Congreso del Estado de Chihuahua, beneficiando así al grueso de la población y respecto del total de productos cuya característica en su contenido pudiera ser adulterada o disminuida.

Por el positivo impacto que esta medida tendrá en los consumidores, hago un exhorto a las compañeras y compañeros diputados de esta legislatura, a que votemos en favor de la iniciativa que pondrá fin a una serie de incertidumbres de los consumidores, tanto en gas licuado como en otros productos que son sistemáticamente reciclados.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene ahora la palabra el diputado Domingo Yorio Saqui, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Domingo Yorio Saqui:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa que nos ocupa y que se refiere a la adición al artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, tiene como objetivo atender y dar cabal respuesta a un reclamo social y que tiene que ver directamente con la economía popular y el bienestar de todos los mexicanos, en cuanto a todos aquellos recipientes que contengan o transporte materias objeto de transacciones comerciales y que por lo regular constituyen bienes de vital consumo y de primera necesidad.

La circunstancia de que en forma reiterada se lesione el ingreso y el patrimonio de las familias mexicanas al no entregarse, derivado de un acto de comercio, la cantidad exacta por la que se paga un precio de cualesquier materia o sustancia en recipiente cerrado, justifica a todas luces el esfuerzo legislativo que ahora realizamos.

Destaca y deseo particularizar en este sentido, el fundamental y prioritario consumo de gas licuado de petróleo que es distribuido en cilindros o en envases que los usuarios adquieren para esos efectos y que, al sustraer o, como comúnmente se dice, "ordeñar" el contenido para un beneficio y enriquecimiento ilegal e injustificado de comisionistas, distribuidores y en su caso hasta de las propias empresas gaseras, en perjuicio de los consumidores, es que ese hecho constituye uno de los factores fundamentales por los que la Comisión de Comercio recoja este clamor y reafirme lo ya ordenado por la Ley de Metrología y Normalización en su artículo 13, al determinar con esta adición, que independientemente de la verificación y la inspección que se debe realizar por parte de las autoridades correspondientes, respecto al contenido, deberá expedirse la norma oficial mexicana relativa, que obliga a que en cada ocasión de llenado se coloque un sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.

La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional expresa por mi conducto su absoluto respaldo a esta iniciativa, en congruencia con la filosofía y praxis que nos inspira y motiva en nuestro quehacer político de abanderar, respaldar y apoyar las demandas populares y más sentidas del pueblo de México.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 413 votos en pro y cero en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con el que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que modifica la fracción II del artículo 188 de la Ley General de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 21 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...


Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa de decreto   mediante el cual se adiciona un artículo 190-bis a la Ley General de Salud, presentada con fecha 11 de diciembre de 1998 ante el pleno de la Cámara de Diputados, por los diputados Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Verónica Velasco Rodríguez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El agregado de referencia propone incluir en la Ley General de Salud la prohibición de fumar en los edificios públicos de jurisdicción federal estableciendo sanciones pecuniarias para quienes infrinjan esta prohibición aplicables por autoridades administrativas.

Los autores fundamentan esta iniciativa en el hecho, científicamente demostrado, de los graves daños que a la salud de los fumadores causa la adicción al tabaquismo, daños que se hacen extensivos a quienes se ha dado en llamar fumadores pasivos, es decir, aquellos que sin ser fumadores inhalan humo proveniente de cigarros o cigarrillos al compartir espacios con quienes sí fuman.

Los datos que se señalan en la iniciativa que se analiza, no sólo son preocupantes, sino atemorizantes, toda vez que el tener conocimiento de que cada 10 segundos muere alguien en el mundo como consecuencia de la adicción al tabaco nos debe hacer conciencia de que de ninguna manera es posible que la sociedad y el Gobierno permanezcamos apáticos ante un problema de esta magnitud.

Igualmente importante es el gasto público dentro del sector salud para la atención de enfermos cuyos padecimientos son causados directamente por su adicción al tabaco y el que se destina a la orientación y educación a la población para evitar el uso del tabaco.

937,938 y 939

Coincidentes con el argumento de que ante este panorama es urgente la adopción tanto de medidas preventivas para desalentar el consumo del tabaco como de aquellas otras orientadas a remediar los efectos nocivos que dicho consumo produce a los que ya padecen los efectos negativos de esa adicción, así como la adopción también urgente de medidas que preserven el derecho a respirar un ambiente limpio de quienes no son fumadores, la comisión que dictamina analizó, como antecedentes necesarios, la legislación vigente relacionada con el tabaco y el tabaquismo contenida en la Ley General de Salud, que se menciona a continuación.

1o. El Capítulo III del Título Decimoprimero, programas contra las adicciones, tiene como subtítulo "Programa contra el Tabaquismo" y comprende los artículos del 188 al 190 de la Ley General de Salud.

2o. El artículo 188 de la Ley General de Salud dice a la letra: "la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo y

II. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos".

3o. El artículo 189 de la Ley General de Salud dice a la letra: "para poner en práctica las acciones contra el tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. La investigación de las causas del tabaquismo y de las acciones para controlarlas y

II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes."

4o. El artículo 190 de la Ley General de Salud, dice a la letra: "en el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará servicios de orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el hábito y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo del tabaco por parte de niños y adolescentes. La coordinación en la adopción de medidas en los ámbitos federal y local se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas".

Visto lo anterior, se consideró que agregar en seguida del artículo 190 un artículo como el que se propone bajo el número 190-bis, estableciendo una prohibición (la de fumar en el interior de los edificios públicos de jurisdicción federal, así como en los espacios cerrados de la misma índole, con excepción de aquellos destinados a los fumadores), una sanción a quien viole la prohibición (a todo el personal, visitantes y público en general que se encuentren en el interior de los edificios públicos de jurisdicción federal, que fumen o inciten a fumar a otro cigarros, cigarrillos o pipas, haya sido o no apercibido de la prohibición, serán sancionados con multa equivalente a cinco días de salario mínimo) y un reglamento para sancionar (sancionados por la autoridad administrativa que determine el reglamento  correspondiente. Si se trata del personal administrativo que labora en el interior de los edificios públicos mencionados, la sanción será impuesta por su superior jerárquico), rompería, en esta última parte, el esquema general de este capítulo de la Ley General de Salud y estaría fuera de lugar dentro del título general "Programas contra las Adicciones".

De conformidad con estas consideraciones, la comisión que dictamina aprobó un cambio a la iniciativa con la finalidad de asociar a la educación y orientación que establece la Ley General de Salud en su artículo 188, la prohibición que la misma propone para que no se fume en el interior de los edificios públicos de jurisdicción federal, conservando en su totalidad el fondo del planteamiento, la prohibición y suprimiendo la sanción, ya que los mecanismos para aplicarla resultarían, además de onerosos, poco menos que imposibles de concretar.

Con este criterio, dentro del programa contra el tabaquismo se agregaría a la acción de educación señalada en la fracción II del artículo 188, junto con la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos, la prohibición de hacerlo en el interior de edificios propiedad del Gobierno Federal, prefiriendo la expresión "propiedad del Gobierno Federal" en vez de la propuesta de la iniciativa de "edificios públicos de jurisdicción federal", que pudiera prestarse a confusión.

Por otra parte, la comisión que dictamina consideró prudente agregar a la propuesta de la iniciativa, la prohibición de fumar en los edificios que alberguen cualquier tipo de oficina o dependencia de la Federación, ya que éstos pueden no ser propiedad de la Federación y la misma prohibición en los edificios en los que se presten servicios públicos de carácter federal para incluir sobre todo aquellos destinados a los servicios públicos de transporte, señalando, además, que se exceptúan de esa prohibición las áreas destinadas a los fumadores, con la finalidad de dar lugar a que se establezcan en los sitios mencionados áreas específicas destinadas a ellos, preservándoles su derecho.

En resumen, dicha fracción II se propone quede como sigue:

II. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la prohibición de fumar en el interior de los edificios públicos propiedad del Gobierno Federal, en los que alberguen oficinas o dependencias de la Federación y en aquéllos en los que se presten servicios públicos de carácter federal, con excepción de las áreas restringidas reservadas en ellos para los fumadores.

Con base en los antecedentes citados y las consideraciones y fundamentaciones expresadas tanto en la iniciativa que se analiza como en la argumentación que la Comisión de Salud que dictamina ha manifestado, los suscritos integrantes de la misma someten al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que modifica la fracción II del artículo 188 de la Ley General de Salud.

Artículo único. Se modifica la fracción II del artículo 188 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:


Artículo 188. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la prohibición de fumar en el interior de los edificios públicos propiedad del Gobierno Federal, en los que alberguen oficinas o dependencias de la Federación y en aquéllos en los que se presten servicios públicos de carácter federal, con excepción de las áreas restringidas reservadas en ellos para los fumadores.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 20 días del mes de abril de 1999.- Comisión de Salud.- Diputados: Santiago Padilla Arriaga, presidente; Sergio Antonio Salazar Salazar, Saúl Solano Castro, María Mercedes Maciel Ortiz, secretarios; Gustavo Espinosa Plata, José Jesús Montejo Blanco, Marco Antonio Adame Castillo, José de Jesús Torres León, Héctor Flavio Valdez García, Francisco Vera González, Isael Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan, Bonfilio Peñaloza García, Ruperto Alvarado Gudiño, Esteban Miguel Angeles Cerón, Arturo Charles Charles, María de los Angeles Gaytán Contreras, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, María de las Mercedes Martha Juan López, Jesús Francisco Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, María Verónica Muñoz Parra, Germán Ramírez López, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Héctor Valdés Romo y Verónica Velasco Rodríguez

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica la fracción II del artículo 188 de la Ley General de Salud.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, los siguientes oradores, hasta por cinco minutos del Partido Verde Ecologista de México, Verónica Velasco Rodríguez; por el Partido del Trabajo, María Mercedes Maciel Ortiz; por el Partido Acción Nacional, José de Jesús Torres León; por el Partido de la Revolución Democrática, Isael Petronio Cantú Nájera y por el Partido Revolucionario Institucional, Salvador Moctezuma Andrade.

Tiene la palabra la diputada Verónica Velasco Rodríguez, hasta por cinco minutos.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna para fijar la posición de mi grupo respecto al dictamen que reforma el artículo 188 de la Ley General de Salud, no sin antes manifestar un gran reconocimiento a la Comisión de Salud, a su presidente, directiva y en sí a todos los partidos que integran la misma, por haber establecido con gran visión y determinación el evitar que se vea afectada la salud de todos los mexicanos.

Los diputados del Partido Verde Ecologista de México, desde que tenemos presencia en este órgano legislativo, hemos velado por tratar de establecer disposiciones legales a favor de un medio ambiente sano y sustentable, así como procurar condiciones mínimas de salud para los mexicanos.

Lo anterior se ha visto reflejado en los acuerdos que esta Cámara de Diputados suscribió a iniciativa de este grupo parlamentario el 23 de octubre de 1997 y el 9 de diciembre del mismo año para que en concordancia a lo establecido en el programa contra el tabaquismo, prescrito por la Ley General de Salud, se prohibiera a partir de la aceptación de este órgano legislativo, que las diputadas y diputados se abstuvieran de fumar cigarrillos y cigarros en el pleno y durante las reuniones de las comisiones y comités instalados en esta LVII Legislatura.

Prohibición ésta, que se hace extensiva a los representantes de los medios de comunicación, visitantes y público en general, lo cual no se ha cumplido por no existir una limitación expresa en la ley.

Estos acuerdos constituyen un ejemplo por parte de nosotros los legisladores por el que estamos conscientes de que no podemos seguir ignorando los efectos que produce este mal, no sólo a los que lo padecen, sino a los que forman parte de los llamados fumadores pasivos, es decir, aquellos que son envenenados con sustancias tóxicas al inhalar el humo producido por los fumadores.

Por ello, si ya se ha establecido en este recinto parlamentario dichas normas para la protección de los no fumadores, debemos continuar ampliando dentro del ámbito de nuestras facultades el derecho que tienen todos los mexicanos para que dentro de los edificios públicos, propiedad del Gobierno Federal, en los que se alberguen oficinas o dependencias de la Federación y en aquéllos en los que se prestan servicios públicos de carácter federal, se prohiba fumar y así evitar un deterioro involuntario para la salud de la población y procurar dentro del programa contra las adicciones, un menor número de enfermos.

Consideramos que es muy importante establecer en la Ley General de Salud dicha prohibición. Con esta disposición esperamos que se logre una mejor calidad de vida para todos los mexicanos, sin importar que estemos en los mencionados edificios públicos y que no se vea mermada nuestra condición física para un buen desempeño en nuestras actividades.

No necesitamos despertar un día a futuro y encontrarnos en el supuesto de que hayamos contraído una grave enfermedad respiratoria o peor aún, acercarnos más a la muerte por el simple hecho de que trabajemos o visitemos un edificio federal en el cual no se respete el derecho a respirar un aire limpio.

Debemos ahora establecer con este proyecto de decreto, un compromiso para con la ciudadanía que nos ha elegido y demostrar que en esta Cámara sí se trabaja y se trabaja mejor en una pluralidad que enriquece los dictámenes de las comisiones y se logran los objetivos planteados para procurar un mejor desarrollo de los mexicanos.

Por todo lo anterior, el voto del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, será a favor de la reforma al artículo 188 de la Ley General de Salud.

940,941 y 942

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El tabaquismo es una de las principales causas de muerte en nuestro país. Cada año miles de mexicanos fallecen a consecuencia de enfermedades que se relacionan de manera directa con el hábito de fumar.

Ante esta terrible situación, son muchos los esfuerzos que se realizan año con año para concientizar a la población de los riesgos que se corren al adquirir este pernicioso hábito.

El proyecto de dictamen que hoy se nos presenta a discusión, señala en su fundamentación que cada 10 segundos muere alguien a consecuencia del tabaquismo; pero esto en todo caso no es tan grave como las consecuencias que sufren los llamados "fumadores pasivos" que ponen en grave riesgo su salud por el solo hecho de convivir con fumadores.

El interés primordial de esta reforma a la Ley de Salud, está basado en la idea de desalentar el consumo de este producto y frenar en la medida de lo posible la adicción al tabaco entre los mexicanos. Además se busca obtener un ambiente más sano para aquellos que no son fumadores.

El Partido del Trabajo reconoce y comparte plenamente la preocupación que contiene este proyecto de decreto.

En su momento y refiriéndonos a esta problemática, sustentamos en una iniciativa de ley referente a la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley General de Salud, el 1o. de diciembre de 1998 que presentamos el grupo parlamentario del Partido del Trabajo y en los considerandos manifestamos que era prudente una total prohibición en la transmisión de mensajes publicitarios que comercialicen bebidas alcohólicas y tabaco, toda vez que estos productos son generadores de innumerables enfermedades entre las que sobresalen la cirrosis hepática, el cáncer pulmonar, entre otras.

De igual forma es necesario hacer mención de los problemas que causan generando entonces incontables accidentes provocados por el consumo exagerado de alcohol.

Por otro lado se encuentra la generación de problemas intrafamiliares, que en su mayoría conllevan al uso de la violencia, violencia que desemboca principalmente en contra de mujeres y menores.

El alto grado de consumo de estos productos, se debe particularmente al incremento de los mensajes publicitarios, que lejos de favorecer a nuestra sociedad, se han encargado de mermar la salud pública de nuestro país.

El artículo 188 de la Ley General de Salud, expresamente establece en su fracción III, que la Secretaría de Salud orientará a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos.

Asimismo se plantean otras disposiciones que tienden a la erradicación del tabaquismo en los artículos 189 y 190 de la citada ley.

No obstante las modificaciones anteriores, nos parece prudente y atinado que la modificación que se presenta en este proyecto de decreto, refuerce las medidas para contener y erradicar esta terrible adicción.

Por todo lo anterior, el Partido del Trabajo haciendo uso de la atribución que le concede esta soberanía, vota a favor del proyecto de decreto que modifica la fracción III del artículo 188 de la Ley General de Salud que presenta la Comisión de Salud.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado José de Jesús Torres León, del Partido Acción Nacional.

El diputado José de Jesús Torres León:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En días pasados a la Comisión de Salud de la cual formamos parte importante los diputados de Acción Nacional, llegó una iniciativa de ley formulada por el Partido Verde Ecologista para que fuera dictaminada por la misma comisión.

Para Acción Nacional la salud y todo lo que sea referente al bienestar del individuo es digno de tomarse en cuenta, porque bien sabemos que un pueblo que no cuida de su salud, es una nación condenada al sufrimiento.

Tratándose de tabaquismo bien sabemos que es bastante perjudicial, porque puede producir un cáncer desde la boca, en todo el tubo digestivo, afectaciones en el aparato respiratorio y serias repercusiones en el sistema cardiovascular.

Es por eso y apoyando el derecho que tienen los no fumadores, a no enfermarse pasivamente, nos dimos a la tarea para que esta iniciativa fuera estudiada a fondo, para presentarla al pleno a la mayor brevedad posible y después de varias juntas y haciendo cambios sustanciales en la presentación original, por unanimidad de la comisión se consensa el proyecto de decreto que se está poniendo a consideración de esta Cámara, para que se vote a favor del mismo.

Por último, quiero decirles que la salud, la ecología y otros temas más, no son patrimonio exclusivo de ningún partido político y que para Acción Nacional la salud del pueblo de México está pero muy encima de cualquier interés partidista.

Gracias.

El Presidente:

Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Isael Petronio Cantú Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Isael Petronio Cantú Nájera:

Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados:

Sabemos que en estos momentos para muchos de las legisladoras y de los legisladores que están escuchando el debate del dictamen sobre el tabaquismo pudiesen pensar que esto es un asunto menor o incluso banal, y la verdad es que estamos ante un auténtico problema de salud pública que va más allá del derecho particular que tenemos al poder consumir cualquiera de las drogas sociales permitidas dentro de nuestra sociedad.

La frecuencia con que la adicción dependiente se presenta en nuestra sociedad hace del problema un tema vigente, máxime si tomamos en consideración que en esta época las costumbres, el nivel de vida o la idiosincrasia de nuestros pueblos no ha representado obstáculo alguno a su proliferación.

Dentro de las sustancias que envician, los especialistas consideran al tabaco una sustancia más adictiva que la heroína o la cocaína misma; sin embargo, el tabaquismo ha sido tratado con una gran indiferencia social, con una tolerancia pública que tristemente está cobrando una cuantiosa factura a toda la sociedad.

El humo del cigarro contiene 4 mil sustancias químicas nocivas para la salud, incluyendo la nicotina, los aldehídos y algunos nitritos, 40 de los cuales se consideran sustancias netamente cancerígenas. Estas sustancias desarrollan su acción perjudicial en el fumador desde el primer contacto, donde la pared bucal, los dientes, las vías respiratorias, la sangre y los órganos que están en contacto con esa sangre, son tejidos que se deterioran y van perdiendo tanto apariencia como función.

Tres millones de personas mueren anualmente por afecciones derivadas del consumo del tabaco, lo que representa que una persona muera cada 10 segundos por esta causa, mucho más que en cualquier guerra localizada actualmente. Pero el panorama es aún más negro, pues se calcula que entre el año 2020 y el 2030, el problema de mortandad por esta causa podría ser de 10 millones de personas al año.

A nivel mundial se atribuye al tabaquismo el 12.5% de las muertes entre los 35 y los 44 años de edad y se estima que dos de cada cinco fumadores mueren antes de cumplir los 65 años.


Un artículo publicado el 26 de mayo de este año en la revista Circulation de la Asociación Americana del Corazón, reveló que de acuerdo a un estudio hecho por investigadores de la Universidad de Helsinki, en Finlandia, 30 minutos de exposición al humo del cigarro bastan para que el fuero sanguíneo de los no fumadores, pero que aspiran involuntariamente el humo de segunda mano, pierdan más del 30% de su capacidad antioxidante natural.

Un estudio epidemiológico publicado en la misma revista en enero de 1991, estableció que la exposición al humo ambiental del tabaco causa 10 veces más muertes por afección al corazón y a los vasos sanguíneos que las causas que lo provoca el cáncer. El humo   aumenta el riesgo de los fumadores pasivos de contraer esta enfermedad casi mortal, entre un 20% y un 30% más que quienes no comparten el ambiente de los fumadores.

La presencia del humo del tabaco en el ambiente es tan perjudicial en la salud, que la agencia de protección ambiental de los Estados Unidos lo clasificó desde 1993 como un elemento cancerígeno. Lo más grave y triste es que muchos de los fumadores pasivos son niños que ni siquiera están en posibilidad de protestar y dependen de la buena voluntad del fumador o de una política pública que regule su consumo.

Pese a todo, 1 mil 100 millones de personas siguen fumando en todo el mundo y arrojando desconsideradamente sus bocanadas de lo que podría ser un veneno para la infancia.

La Organización Mundial de la Salud, estima que en el mundo se fuman más de 6 billones de cigarrillos al año, con un número diario promedio de cigarrillos por fumador de 13. Estimaciones aproximadas calculan que cada año las ganancias para la industria tabacalera ascienden a 3 mil 400 millones de dólares en todo el mundo. En México, de acuerdo a cifras del Consejo Nacional contra las Adicciones, Cnadic, el 25% de las personas entre 12 y 65 años de edad, son fumadores, de ellos, el 50% se encuentra entre los 19 y 34 años de edad. Pero lo más dramático es que en nuestro país el 17% de los fumadores inicia su hábito entre los 11 y los 14 años de edad; 52% entre los 15 y los 18 y 18% entre los 19 y los 23 años. Esto significa que el 87% de los fumadores inician el consumo de cigarrillos entre los 11 y los 23 años. De ahí se explica el por qué las estadísticas muestran que 115 personas mueren al día en México por enfermedades asociadas o derivadas del tabaquismo.

Pidiendo su venia, señor Presidente, para terminar la exposición.

El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias reveló que únicamente para atender estos padecimientos se gastan anualmente en esta institución, 16 millones de pesos que representan la cuarta parte de su presupuesto anual.

Por todos estos argumentos, compañeras diputadas, diputados, fumadores, no fumadores, necesitamos que no solamente un solo partido, sino todos, votemos a favor de esta reforma.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Salvador Moctezuma Andrade, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Salvador Moctezuma Andrade:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Fumar ocasiona cáncer, enfermedades respiratorias y cardiovasculares que contribuyen sustancialmente a la enfermedad y a la muerte, originando importantes gastos en salud.

Se ha comprobado que fumar causa entre otras enfermedades enfisema pulmonar, bronquitis crónica, cáncer de pulmón, cáncer de vejiga, cáncer de matriz, arterioesclerosis, infarto agudo del miocardio, aumento de riesgo de morir en hipertensos y bajo peso al nacer en los hijos de las mujeres que fuman.

La inhalación pasiva del humo contribuye al riesgo de cáncer, infecciones respiratorias y asma, enfermedades cardiovasculares e incremento de los episodios de enfermedades respiratorias en niños cuyos padres son fumadores.

La Organización Mundial de la Salud ha reconocido al tabaquismo como una epidemia creciente y por su magnitud constituye un grave problema de salud pública. Para tener una idea, les diré que cada siete minutos muere una persona por una enfermedad asociada al tabaquismo y se estima que para el año 2020 habrá 10 millones de muertes anuales ocasionadas por esta enfermedad.

943,944 y 945

En México hay más de 13 millones de mexicanos que son fumadores activos, 67% son hombres y 33% son mujeres, en éstas se observa una tendencia al incremento.

Considerando los fumadores activos y pasivos, en México hay aproximadamente 48 millones de personas expuestas a los daños que produce el tabaco. Esta cifra representa casi la mitad de la población nacional.

La mortalidad por enfermedades del corazón y tumores malignos de pulmón y tráquea, ocuparon en 1996 los primeros lugares de mortalidad general en México, atribuidos al tabaquimo.

Estos porcentajes representan más de 43 mil muertes en 1996, lo que equivale a que por lo menos 118 mexicanos mueren diariamente por enfermedades asociadas al consumo de tabaco.

La iniciativa que se presenta es que se prohiba fumar en el interior de los edificios públicos de jurisdicción federal. Esta iniciativa tiene como propósito no sólo establecer medidas preventivas para abatir el tabaquismo, sino para proteger a los fumadores pasivos de los efectos negativos que la inhalación involuntaria del humo del tabaco puede producir en salud y se oriente en la prohibición de fumar en el interior de los edificios públicos, así como los espacios cerrados de la misma Federación, con excepción de los expresamente destinados a fumadores, por lo cual se pretende incluir la prohibición en un artículo 190-bis, con el texto siguiente:

"Artículo 190-bis. Queda prohibido fumar en el interior de los edificios públicos de jurisdicción federal, así como en los espacios cerrados de la misma índole, con excepción de aquellos destinados para los fumadores.

A todo personal visitante y público en general que se encuentre en el interior de los edificios públicos de jurisdicción federal, que fumen o inciten a fumar a otros, cigarros, cigarrillos o pipas, hayan sido o no apercibidos de la prohibición, serán sancionados por la autoridad administrativa que determine el reglamento correspondiente, con multa equivalente a cinco días de salario mínimo.

Si se trata de personal administrativo que labora en el interior de los edificios públicos mencionados, la sanción será impuesta por su superior jerárquico."

Sin embargo, la comisión dictaminadora aprobó un cambio en la iniciativa con el fin de darle sustento legal a la prohibición y suprimir la sanción, ya que los mecanismos para aplicarla serían difíciles de concretar.

En consecuencia, el dictamen que se presenta queda de la manera siguiente:

Artículo 188. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la prohibición de fumar en los edificios propiedad del Gobierno Federal, en los que alberguen oficinas o dependencias de la Federación y en aquellos en los que se presenten servicios públicos de carácter federal, con excepción de las áreas restringidas reservadas a aquellos fumadores. Por lo que nuestro partido, el Revolucionario Institucional, se pronuncia favorablemente por este dictamen, considerando, primero, que nuestro partido siempre ha propugnado por el bienestar de los mexicanos y ha impulsado un marco de responsabilidad colectiva para preservar la salud y el medio ambiente como patrimonio de las nuevas generaciones.

Que con la medida adoptada se fomenta la educación ambiental a través de la prevención de la contaminación y el cuidado del entorno y hábitat humano.

Que nuestro partido, por convicción y experiencia, considera que la atención a los problemas ambientales de México corresponde a los mexicanos y los programas procesados que se establezcan para ventilarlos debe ser en instancias nacionales.

Por último, que la medida sigue colocando a nuestro país a la vanguardia de otros países con condiciones similares en el establecimiento de medidas de control de este problema.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.

El Presidente:

Tómese la votación de viva voz al diputado Ezequiel Campos Sánchez.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se ruega al personal de la Oficialía Mayor, active el micrófono de la curul 458.

(Votación.)

El diputado Ezequiel Campos Sánchez
(desde su curul):

A favor.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se emitieron 330 votos en pro y 15 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos el proyecto de decreto que modifica la fracción II del artículo 188 de la Ley General de Salud.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 21 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura

La secretaria América Soto López:

Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.


Honorable Asamblea: a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas el 22 de abril de 1997 le fue turnada, para su análisis, estudio y dictamen, la iniciativa de Ley General de Obras Públicas presentada por diversos diputados a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática. Asimismo, le fue turnada con el mismo fin; la iniciativa de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de noviembre de 1998.

Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 42,43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recabó la información y documentación del caso y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, así como la opinión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, presenta a la consideración de los integrantes de esta Asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes.

1. En los archivos de esta comisión se encontraba pendiente de dictaminar, la iniciativa de Ley General de Obras Públicas, presentada por diversos diputados de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional de la LVI Legislatura, turnada por la mesa directiva el día 22 de abril de 1997.

2. La mesa directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta comisión, con la opinión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública la iniciativa por la que se expide la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, presentada por el Ejecutivo Federal el día 5 de noviembre de 1998.

3. La Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para ilustrar su juicio sobre los asuntos mencionados, realizó un amplio proceso de consulta y sostuvo diversas reuniones de trabajo con los sujetos de la ley: servidores públicos de diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como con representantes de cámaras empresariales relacionados con la industria de la construcción y de la industria nacional proveedores de insumos para la misma y representantes del sector servicios que agrupa a consultores, profesionistas y demás prestatarios de servicios vinculados a la industria de la construcción.

4. De la misma forma y a fin de allegarse elementos para la formulación del presente dictamen solicitó y recibió de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, diversa información relacionada con los procedimientos de contratación y ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas.

5. De las reuniones anteriores, así como del análisis de las iniciativas señaladas en los puntos 1 y 2 y de las propuestas de los legisladores integrantes de esta comisión, se redactó un texto de ley, reestructurando las iniciativas señaladas, presentando una alternativa que perfecciona aspectos relacionados con la aplicación, alcance y legalidad de los procedimientos a los que se refiere el proyecto en mención, relacionándolos con las normas jurídicas que regulan otros aspectos relativos a la planeación, programación y presupuestación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas.

6. En consecuencia, el dictamen que ahora sometemos a su consideración, se basa esencialmente en el proyecto originalmente presentado por el Ejecutivo Federal; ello en atención a que éste presentó una iniciativa en materia de obras públicas y otra en materia de adquisiciones, utilizando una técnica común en ambas y con objeto de evitar una asimetría entre la legislación en ambas materias.

II. Considerandos.

La iniciativa a dictamen se encuentra comprendida en un proceso de restablecimiento paulatino de condiciones de oportunidad y certidumbre en el sector de la construcción y de la industria nacional, atendiendo al impacto de las circunstancias económicas prevalecientes en los últimos años.

El objetivo principal de la misma, es el de reglamentar, entre otros, los artículos 134, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de las obras públicas y la aplicación transparente y responsable del gasto público que las mismas requieren.

Los avances que se destacan en esta iniciativa, se sitúan en la necesidad de contar con un marco normativo moderno, de aliento y convisión de largo alcance en materia de obras públicas para incorporar aspectos de la realidad que vive nuestro país en el contexto de la globalización económica y que deben ser considerados en la aplicación de las mismas.

946,947 y 948

En este escenario, el concepto de obra pública adquiere otra dimensión, como instrumento a través del cual se orienta la inversión en la construcción de la infraestructura y equipamiento necesario para atender las demandas del desarrollo social y productivo de los mexicanos.

La creciente diversidad y complejidad de las obras y los servicios relacionados con las mismas, así como de las adquisiciones que realizan las dependencias, órganos y entidades del sector público, hacen necesaria la separación de las materias, atendiendo a la especialidad y especificidad de las contrataciones y por razones de tipo práctico y avance administrativo, tecnológico e informático, que permitan agilizar los procedimientos, simplificarlos, reducir sus costos e incrementar la oportunidad y la igualdad de condiciones para los participantes.

Para fomentar el desarrollo de la industria nacional, el avance tecnológico y el aumento de la productividad en la industria de la construcción y la competitividad de profesionistas y empresarios del ramo en el país y en relación con los extranjeros; la comisión que dictamina, se encuentra plenamente convencida de que la ley debe orientarse a la obtención de la mayor calidad en las obras públicas y los servicios ofrecidos. Ser promotora, no fiscalizadora o coercitiva.

Esta dictaminadora, considera que la iniciativa supera a la ley vigente, sin embargo, dado el carácter general de la ley, algunos procedimientos derivados de la misma, requieren de definiciones puntuales, criterios y lineamientos específicos que deberán establecerse en otros ordenamientos de carácter administrativo, con objeto de aclararlos, pero sin que éstos superen los alcances de la ley y sin que la sustituyan.

III. Análisis de las iniciativas.

Consultados los sujetos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, esta comisión dictaminadora revisó los proyectos citados en el capítulo de antecedentes resultando lo siguiente:

A. Del estudio conjunto de ambas iniciativas se encontró que:

a) Las iniciativas presentan una estructura jurídica similar. Ambos proyectos coinciden con las diferentes etapas del procedimiento de contratación de las obras públicas, lo que representa un gran avance respecto de la vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ya que ésta no responde con la claridad necesaria a la secuencia que deben seguir las etapas del procedimiento de contratación.

b) Las iniciativas atienden la necesidad de actualizar, transparentar y modernizar los procedimientos y disposiciones aplicables a la materia. Asimismo, norman de manera simplificada los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

c) Debe señalarse que las iniciativas son similares en los conceptos que cada una propone y que los mismos resultan adecuados para una eficaz reglamentación de la materia.

d) Se verificó la necesidad de separar en dos cuerpos legales diferentes, las normas que regulan las materias de obra pública y adquisiciones y coincidió con el planteamiento de las dos iniciativas de separar por un lado la materia de obra pública y por el otro, la de adquisiciones a fin de atender adecuadamente a las especificidades de cada materia.

Esta comisión optó por elaborar el presente dictamen, a partir de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal. Ello en atención a que éste presentó una iniciativa en materia de obras públicas y otra en materia de adquisiciones, utilizando una técnica común en ambas y asume en lo sustancial las propuestas de la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura.

También se consideró que la iniciativa de los diputados de la LVI Legislatura, por una parte, no contiene conceptos que sí incorpora la iniciativa del Ejecutivo y por la otra, repite algunos de los aspectos contenidos en la legislación vigente que, precisamente deben ser objeto de corrección.

B. Del análisis particular a la iniciativa del Ejecutivo se desprende que:


a) Además de las razones prácticas para separar en dos ordenamientos las materias de obra pública y de adquisiciones, también resulta necesario actualizar diversas disposiciones de la Ley vigente, con objeto de adecuarla conforme a las reformas a otras leyes, como por ejemplo,las hechas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de las Entidades Paraestatales.

b) Uno de los aspectos relevantes es la armonización y clarificación de las atribuciones de las secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial en la materia de obra pública, que aun cuando en el caso de la primera son amplias, también son específicas, evitando así duplicidad y confusión entre sus funciones.

c) Incorpora adecuaciones en aspectos que en la actual Ley de Adquisiciones y Obras Públicas obstaculizan el desempeño eficaz de los procesos de contratación de obras públicas y sus servicios.

d) Regula la aplicación de los avances tecnológicos, como los medios informáticos y de comunicación electrónica, que permitirán hacer más eficientes, eficaces y modernos, los procesos de contratación de obra pública, sin duda uno de los avances más importantes de la iniciativa.

IV. Análisis sobre aspectos particulares de las iniciativas.

Artículo 1o. Se incluyen como objeto de la Ley a las obras realizadas a través de fideicomisos, en los cuales el Gobierno Federal o alguna Entidad Paraestatal sea el fideicomitente.

Se incluye a la consejería jurídica del Ejecutivo Federal como sujeto de la ley.

Se establece que no estarán sujetos a las disposiciones de la ley, las obras que deban ejecutar los particulares con motivo de la concesión de un servicio público.

Se sujeta a las disposiciones de la Ley los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, en lo que se refiere a los procedimientos de licitación, contratación y ejecución de las obras.


Se excluye de la aplicación de la Ley al Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 constitucional.
Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en sus artículos 1o. y 2o.

Artículo 2o.: Se establece el glosario de los términos más utilizados en la ley, el cual se podrá complementar con el que prevea el reglamento.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 3o.

Artículo 3o.: Se define el concepto de obra pública y se señalan los diversos conceptos que deben ser considerados como tal. Se definen los alcances de los proyectos integrales o "llave en mano" considerados como obra pública y por lo tanto, sujetos a esta ley.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 3o., aunque algunas otras de sus disposiciones de éste se incorporan en el artículo 4o. de la iniciativa del Ejecutivo.

Artículo 4o.: Se definen los servicios relacionados con la obra pública y se señalan los diversos conceptos que lo integran, lo cual permitirá realizar una reglamentación específica y adecuada de los procesos de licitación, contratación y ejecución en esta materia.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 4o.

Artículo 10: Se establece que los titulares de los organismos desconcentrados pueden a través de acuerdo delegatorio, ejercer las funciones prevista en la ley para los titulares de las dependencias o entidades, ello con el propósito de promover una desconcentración real de funciones, así como de agilizar los procedimientos de licitación.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en sus artículos 9o. y 10. Cabe aclarar que algunas de las disposiciones del artículo 9o. del proyecto de los legisladores se incorporaron en el artículo 7o. de la iniciativa del Ejecutivo.


Artículo 12: Se establece que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se aplicará, en su caso, como un instrumento supletorio de la ley.

Cabe aclarar que esta disposición no tiene correlativo en la propuesta de los diputados de la LVI Legislatura.

Artículo 14: Se prevé la posibilidad de convenir cláusula arbitral dentro de los contratos.

Se establece que para que surtan los efectos de la nulidad, es necesaria la determinación previa de la autoridad competente, ello con el fin de dar una mayor seguridad jurídica a los contratistas.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en sus artículos 14 y 15.

Artículo 15: Se estatuye que todas las licitaciones para la adjudicación de contratos de las obras o servicios que se vayan a realizar o prestar dentro del territorio nacional, deberán regirse bajo los preceptos de la ley.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 16.

Artículo 16: Se establece que la planeación, programación y presupuestación de las obras y servicios, deben ajustarse al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, ello con el fin de materializar las disposiciones de la Ley de Planeación.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 17.

Artículo 17: Se establece que la planeación, programación y presupuestación de las obras se hará de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de las mismas.

Se precisa que las obras deben estar soportadas en estudios de factibilidad social, técnica, ecológica y económica.

La redacción del artículo permitirá fijar los requisitos para que en las licitaciones de que se trate, desde las obras más simples hasta los proyectos más complicados, se adecúen conforme a la magnitud y complejidad de las mismas.

Se prevé que las dependencias y entidades deben evitar que las obras que realicen provoquen interrupciones o interfieran en los servicios públicos, así como la duplicidad de obras, exigiendo que sus proyectos estén sustentados en un adecuado estudio de las obras.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en sus artículos 18, 19, 24 y 25.

Artículo 20: Establece como regla general la obligación de dar preferencia ante la igualdad de condiciones, al empleo de recursos humanos nacionales y al uso de bienes y servicios de procedencia nacional y los propios de la región.

Este precepto, sin duda, servirá de manera general como un detonante del desarrollo económico de las regiones del país en las que se vaya a realizar una obra pública. Además, mostrará sus beneficios de manera particular en aquellos lugares en los que hubiere ocurrido algún desastre natural, ya que al favorecerse el empleo de los recursos humanos y materiales de la región en las obras públicas que deban reconstruirse, ello ayudará a la más rápida recuperación económica de quienes hubieren resultado afectados.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 42.

Artículo 21: Se adiciona el que las dependencias o entidades y cuando corresponda el contratista, previamente a la realización de obras públicas, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes, los dictámenes, permisos, licencias, derechos de vía, expropiación de inmuebles y cualquier otra autorización que se requiera.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 71.

Artículo 22: Se establece la normatividad necesaria para regular aquellas obras que rebasen un ejercicio presupuestal, con objeto de que los programas de ejecución no se interrumpan por la falta de recursos económicos o que se generen pagos inoportunos que impliquen costos financieros adicionales.

949,950 y 951

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 26.

Artículo 23: se establece que la programación de las obras deberá contar con los estudios, proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción totalmente terminados o con un avance en su desarrollo, para hacer más ágil el proceso de licitación y ejecución de las obras. Con esta disposición se obliga a las dependencias y entidades a que, cuando convoquen a una licitación de obra pública, cuenten con una planeación real de las mismas, con el propósito de evitar modificaciones a los programas y a las propuestas preparadas por los contratistas para la ejecución de los trabajos, lo que será detallado en el reglamento.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 28.

Artículo 24: se adiciona la obligatoriedad de inscribir las obras públicas concluidas en el Registro Público de la Propiedad Federal, en su caso y en el catálogo respectivo.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 76.

Artículo 25: se establece que previa la contratación de servicios relacionados con la obra pública, se verifique si el área cuenta con los elementos, instalaciones y personal para realizarlos por sí misma. Lo anterior, con objeto de evitar duplicidad de funciones y promover el aprovechamiento de los profesionales y técnicos con que cuente la ejecutora.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 21.

Artículo 26: se prohibe la celebración de contratos que tengan como objeto la ejecución de obras por administración directa, a través de un contratista.
Esta disposición no tiene un correlativo en la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura.

Artículo 27: se establece que las dependencias y entidades atendiendo a la cantidad de obras y servicios que realicen, puedan instaurar comités de obras públicas, con objeto de que las dependencias y entidades cuenten con un órgano técnico especializado que les oriente y asesore sobre las acciones que realicen en materia de obra pública.

Esta disposición no tiene un correlativo en la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura.

Artículo 29: se suprime el término genérico de invitación restringida, modificándolo a las modalidades específicas de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.

Con objeto de dar una mayor apertura y difusión a las contrataciones gubernamentales, se establece que la Contraloría pondrá a disposición de cualquier interesado las convocatorias, bases de licitación y fallos, utilizando para ello sistemas de computación.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 30.

Artículo 30: se permitirá el envío de propuestas a través de medios electrónicos de comunicación, además de que también se pueda hacer por medio del servicio postal o de mensajería, atendiendo a los avances tecnológicos. En el reglamento se establecerán los procedimientos a seguir.

Se regula y se les da valor probatorio a los medios electrónicos de identificación. Esta disposición sin duda será una de las aportaciones más importantes que haga esta ley, ya que está incorporando de lleno los medios electrónicos al ámbito jurídico nacional.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 31; sin embargo, en dicho precepto se incluye una definición de solvencia que resulta inoperante, lo que se corrige en la iniciativa del Ejecutivo.

Artículo 31: se precisan los casos en que deberán llevarse a cabo licitaciones internacionales.


Se faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para autorizar aquellos casos donde se deberán llevar a cabo licitaciones públicas internacionales, de acuerdo con los tratados de libre comercio celebrados por México, así como para normar sobre los criterios a seguir para determinar el contenido nacional de los trabajos a ejecutar.

Se establece que las dependencias y entidades podrán requerir un porcentaje mínimo de integración nacional sobre el valor de la propuesta, con objeto de fomentar a la industria nacional.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 32.

Artículo 33: se especifica que deberán publicarse las convocatorias de acuerdo al lugar donde se realicen los trabajos, a efecto de disminuir el costo de la venta de las bases.

Esta disposición no tiene un correlativo en la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura.

Artículo 34: se establece que tratándose de servicios relacionados con la obra pública, la evaluación de las propuestas puede realizarse mediante mecanismo de puntos y porcentajes.

Se prevé la forma adecuada de realizar la planeación de obra a nivel contrato, estableciendo los requisitos que las dependencias y entidades deberán cumplir para celebrar éstos, los cuales en todos los casos deben estar soportados en las especificaciones de construcción, normas de calidad, términos de referencia etcétera.

Se prevé que las bases de licitación que preparen las dependencias y entidades, deberán elaborarse tomando en cuenta las características, complejidad y magnitud de las obras a concursar, procurando que éstas sean sencillas sin detrimento en la calidad de las propuestas.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 34.

Artículo 35: se reducen los límites mínimos de los plazos en que podrá llevarse a cabo la presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas en los procedimientos de licitación, distinguiendo las nacionales de las internacionales.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 35, sin embargo, previa consulta con dependencias y entidades, se llegó a la conclusión de que dicho precepto contiene diversos plazos que no son aplicables en la práctica.

Artículo 36: se precisa que el resultado de la junta de aclaraciones debe considerarse como parte de las bases de licitación cuando de ellas se derive cualquier modificación a las mismas, las cuales deberán ser cumplidas por todos los participantes para la presentación de las propuestas.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 36.

Artículos 38 y 39: se establece con claridad el procedimiento general para determinar la solvencia de las propuestas, el cual será desarrollado a través del reglamento.

Estas disposiciones, además, recogen las propuestas de la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en sus artículos 38, 39 y 40, sin embargo, en el caso del artículo 38 último párrafo, no se considera que el procedimiento en el previsto sea viable en la práctica.

Artículo 41: se establecen los supuestos bajo los cuales se podrán cancelar las licitaciones, lo cual no está previsto en la actual ley.

Esta disposición no tiene correlativo en la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura.

Artículo 42: se simplifica el procedimiento mediante el cual las dependencias y entidades podrán exceptuarse de llevar a cabo licitaciones públicas.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 43.

Artículo 43: se agrega la posibilidad de adjudicar directamente, cuando los servicios profesionales sean prestados por una sola persona física, o bien, cuando se ejecuten trabajos atítulo de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Se limitan los casos en los que con motivo de casos fortuitos o de fuerza mayor se pueden adjudicar obras públicas de manera directa. Lo anterior, ya que se han detectado casos en los cuales después de mucho tiempo de haber ocurrido el evento de que se trate se continúan adjudicando directamente los contratos de obra basados en este supuesto.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en sus artículos 43, 44 y 45.

Artículo 44: se establecen y precisan los supuestos en los que se podrá contratar obra pública o servicios relacionados con la misma, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 46.

Artículo 46: se crea la figura de contratos mixtos, en los cuales, parte de la obra puede ser contratada a precio alzado y otra a precios unitarios, lo cual dará la posibilidad de contratar obras públicas bajo esquemas que la práctica internacional exige (Contratos BLT y BMO, entre otros), esto dará como resultado que las propuestas de los licitantes sean más representativas con respecto de los costos reales de ejecución, eliminando conceptos especulativos, sobre todo en los contratos a precio alzado.

Se establece que los proyectos cuya ejecución abarque más de un ejercicio presupuestal se constituyan en un solo contrato y que éstos se regirán por lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 48, sin embargo, el texto de éste se considera impreciso, por lo que resulta pertinente mantener el texto propuesto por el Ejecutivo.


Artículo 47: se estatuye que el contrato y bitácora de obra son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

Se establecen lineamientos generales para fijar las penas convencionales en los contratos de obra pública.

Se establece que el periodo de la ejecución de los trabajos de contratación se deberá pactar en días naturales y ya no en fechas fijas.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 49.

Artículo 49: se elimina la garantía de sostenimiento de las propuestas, toda vez que en la práctica este requisito ha originado un gran número de descalificaciones; esta inclusión en la ley se basa en el supuesto de que el licitante sea un sujeto digno de confianza para el Estado.

Se establece la posibilidad de exceptuar la presentación de garantías, las condiciones serán establecidas en el reglamento, con objeto de impulsar a la micro y pequeña industrias.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 51, sin embargo, la garantía de seriedad que propone dificulta el correcto desarrollo de las licitaciones, razón por la cual se da preferencia al texto propuesto por el Ejecutivo.

Artículo 51: se establecen reglas claras para la entrega de los anticipos, con objeto de que éstos brinden un apoyo real y efectivo a la realización de las obras, procurando que sean congruentes con la magnitud de los trabajos y los programas de ejecución que tengan las dependencias y entidades.

Por su importancia, cabe precisar que para que se presente el supuesto previsto en la fracción V de este artículo, es necesario que concurran al mismo tiempo los tres supuestos previstos en dicha fracción, es decir, que los trabajos rebasen un ejercicio presupuestal; que se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y que el anticipo resulte insuficiente.

952,953 y 954

 

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 53.

Artículo 54: se define a la residencia de obra como la responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, estableciendo que ésta será el representante de la dependencia o entidad ante la contratista.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 55.

Artículo 55: se define en forma clara el procedimiento y los plazos para el pago de estimaciones. En el caso de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, se establece que la forma de pago deberá quedar asentada en las bases de licitación y en el contrato respectivo, lo cual será definido con precisión en el reglamento.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 56.

Artículo 56: se establece un nuevo procedimiento para el cálculo de los gastos financieros que resulten del incumplimiento en el pago de estimaciones o de pagos en exceso hechos al contratista.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 60.

Artículo 59: se precisa la fecha a partir de la cual se puede reclamar el ajuste de costos.

Se establece con claridad el procedimiento para realizar el ajuste de costos, el cual va a ser desarrollado en forma explícita en el reglamento, se incluye en este proceso que el cálculo del incremento o decremento en el costo de los insumos se hará con base en los índices nacionales de precios productor, determinados por el Banco de México y que en el caso de que los insumos no se encuentren dentro de los publicados por el propio banco, se calcularán utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 59.


Artículo 60: se establece el procedimiento que las dependencias y entidades deberán seguir para realizar modificaciones a los contratos, abriéndose la posibilidad de celebrar más de un convenio adicional, con objeto de que la realización de las obras, finiquito y cierre administrativo de los contratos sea en forma oportuna y de acuerdo con las condiciones reales de la obra.

Se establece que la oportuna celebración de los convenios será responsabilidad de las dependencias y entidades.

Se establece que las cantidades adicionales de obra podrán pagarse previamente a la celebración de los convenios respectivos.

Se establece la posibilidad de reconocer ampliaciones en monto y plazo para los contratos a precio alzado, cuando por causas supervenientes existan alteraciones económicas generales.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 61.

Artículo 61: se precisa que la temporalidad de la suspensión, en ningún caso podrá prorrogarse o ser indefinida, con objeto de evitar el abandono de las obras, así como los cuantiosos gastos que ocasiona la reiniciación de los trabajos.

Se enuncian los únicos casos en los cuales se darán por terminados anticipadamente los contratos.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 62.

Artículo 62: se establece el procedimiento general que deberán seguir las dependencias y entidades en la rescisión de contratos, lo cual permitirá fijar en el reglamento las acciones y procedimientos específicos que atiendan la complejidad de las rescisiones.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 63.

Artículo 63: se establece la obligación de que en casos de rescisión administrativa o terminación anticipada, se deberá tomar posesión en forma inmediata de los trabajos contratados y hacerse cargo de los inmuebles e instalaciones respectivas.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 64.

Artículo 65: se establece el procedimiento que se deberá seguir para la recepción de las obras, celebración de finiquitos y cierre administrativo de los contratos, el cual será detallado en el reglamento.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 66.

Artículo 68: se adiciona como una obligación ineludible que, una vez terminadas las obras, las dependencias y entidades vigilen que las unidades operativas cuenten con la memoria técnica, planos, normas y especificaciones actualizadas, así como con los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento de las mismas.

Se establece la posibilidad de realizar recepciones parciales de obras.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en su artículo 67.

Artículo 74: se reduce el plazo para conservar la documentación comprobatoria de los actos y contratos que se realicen al amparo de la ley.

Esta disposición, además, recoge lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en sus artículos 79 al 81.

Artículos 77 y 78: se establece con claridad cuáles serán las multas que podrán imponerse a los licitantes o contratistas que infrinjan la ley, así como las sanciones a que estarán sujetos los servidores públicos.

Se establecen los supuestos y plazos en que se podrá inhabilitar a los contratistas que no cumplan sus obligaciones.

Estas disposiciones, además, recogen lo propuesto por la iniciativa presentada por los diputados de la LVI Legislatura en sus artículos 98 y 99.

Artículo 85: se establece la posibilidad de que las inconformidades se presenten a través de medios electrónicos de comunicación.

Artículo 88: se establece la posibilidad de que las resoluciones que recaigan a las inconformidades sean impugnadas ante tribunales federales.

Artículos 89 a 91: se adiciona el procedimiento de conciliación mediante el cual, una queja presentada ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se pueda desahogar en una audiencia de conciliación que pueda realizarse en diversas sesiones, a fin de avenir los intereses de las partes que pudieran haber tenido discrepancias en la aplicación de los términos estipulados en los contratos de obra pública; previendo que de llegar a un convenio, éste sería obligatorio para las partes.

Cabe destacar el hecho de que el servidor público de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que actúe en el procedimiento de conciliación a que se refieren estos preceptos deberá, en todo momento, conducirse con total imparcialidad; pues de lo contrario le serían aplicables las sanciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que su artículo 47 fracción V, le obliga a conducirse de esa forma (imparcialidad) en el desempeño de sus funciones.

Además de los preceptos antes citados, también es de señalarse que existe correlación entre la iniciativa que hoy se dictamina y la presentada por los diputados de la LVI Legislatura, en los artículos: 6o. con 12; 13 con 22; 19 con 23; 26 con 73; 28 con 6o.; 32 con 33; 37 con 37; 45 con 47; 47 con 49; 48 con 50; 50 con 52; 53 con 54; 57 con 58; 64 con 65; 68 con 74; 69 con 75; 70 con 68; 71 con 69; 73 con 70; 72 con 72; 75 con 82 y 83 respectivamente

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, esta comisión considera necesario precisar las razones por las que algunas disposiciones que prevé la iniciativa de los legisladores, no deben ser incorporadas al dictamen que se presente a la consideración de esta Cámara de Diputados.


Como ejemplo, podemos citar a los artículos 85 a 97 de la iniciativa de los legisladores, los cuales incorporan diversas disposiciones que ya están reguladas por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin que representen ninguna innovación sobre el particular. En tal virtud, no se considera necesario incorporar a la iniciativa de ley que se dictamina tales disposiciones, ya que desde un punto de vista de técnica legislativa ello sería incorrecto.

En el mismo sentido, es de apuntarse que los artículos 100 al 106 de la iniciativa de los legisladores, prevén un recurso de revisión que igualmente se considera incorrecto, ya que la iniciativa omite considerar que con la expedición de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se dispuso la unificación del trámite y resolución de tales recursos conforme a lo previsto en el citado ordenamiento.

Finalmente, los aspectos que se enunciaron en este capítulo y que fueron analizados por esta comisión, se consideran adecuadamente regulados en el contexto general de la iniciativa. Para llegar a esta conclusión, se verificó que las aportaciones de la iniciativa del Ejecutivo corrigieran las imperfecciones de la ley vigente, pero que se mantuvieran apegadas a los principios consignados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Modificaciones a la iniciativa.

1. Modificaciones al artículo 1o. de la iniciativa.

1.1. En virtud de que todos los ordenamientos legales que emite el Poder Legislativo contienen disposiciones generales que los gobernados deben cumplir, esta dictaminadora considera adecuado incluir que la iniciativa de ley es de orden público.

1.2. En los últimos años, los poderes Legislativo y Ejecutivo han dado un impulso decisivo al federalismo, sobre todo, a través de la descentralización tanto de funciones como del ejercicio del gasto público.

De esta manera, hoy los estados y los municipios reciben recursos presupuestales crecientes que les permiten hacer frente a las actividades, obras y servicios públicos a su cargo.
En este contexto, en la Ley de Coordinación Fiscal se han establecido, además de las participaciones por impuestos federales, los fondos de "aportaciones" que el Gobierno Federal transfiere a estados y municipios. En congruencia con dicha Ley, los recursos que aquellos ejercen lo hacen de conformidad con las leyes locales aplicables según la materia de que se trate.

Por las razones expuestas, esta comisión dictaminadora considera necesario precisar en el artículo 1o., fracción VI, de la iniciativa, que la ley que se dictamina no es aplicable para las entidades federativas y los municipios tratándose de obras financiadas con los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, puesto que, como ya se dijo, serían aplicables las leyes locales en materia de adquisiciones y obra pública.

Ello, es sin perjuicio de las facultades que la Federación conserva en las leyes específicas sobre fiscalización, para verificar que se cumple con el destino de cada uno de los fondos, como también lo prevé el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

1.3. La evolución de nuestro sistema constitucional y la consecuente creación de órganos autónomos ha propiciado una serie de interrogantes acerca de la aplicabilidad de la legislación en materia de adquisiciones y obra pública, tanto a los poderes de la Unión, distintos al Ejecutivo, como a los órganos constitucionales autónomos (IFE, CNDH etcétera), y, en general, a toda persona de derecho público.

A juicio de esta comisión no existe ninguna razón válida para excluir a los poderes y entidades citadas de la aplicación de los criterios y procedimientos previstos en la legislación en materia de adquisiciones y obra pública. De sostenerse lo contrario, se establecería un régimen de privilegio o excepción a todas luces injustificado en detrimento de los principios de transparencia, calidad, eficiencia y honradez que deben regir las adquisiciones y obras públicas del Gobierno Federal.

Por ello, esta comisión propone eliminar todo riesgo de laguna jurídica, agregando un segundo párrafo al artículo 1o. de la ley que se dictamina, para precisar que la misma es aplicable a los poderes Legislativo y Judicial, así como a todas las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía por disposición constitucional o legal.

955,956 Y 957

Con objeto de no provocar interpretaciones erróneas o conflictos de leyes, es preciso también aclarar que la aplicación de la citada ley es en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que rigen a dichos poderes y entidades. Con ello se dejan a salvo las disposiciones constitucionales y legales, en las materias de que se trata, vigentes en los ordenamientos específicos correspondientes.

De igual manera, para salvaguardar la necesaria autonomía, corresponderá a los poderes y entidades enunciados establecer los sistemas y órganos competentes para la debida aplicación y verificación del cumplimiento de la ley.

1.4. Un punto que desde siempre ha sido cuestionado es si la obra pública relacionada con servicios concesionados debe o no ser objeto de la legislación en materia de obra pública.

Ahora bien, si consideramos que, en términos del artículo 134 de la Constitución Federal, el objeto de la legislación en materia de obra pública y de adquisiciones es precisamente el garantizar la eficiencia, eficacia y honradez en la administración de los recursos públicos, no hay razón para que esta legislación se aplique a personas ajenas a la estructura del Estado y que no utilizan recursos del erario en las obras que deben realizar para la prestación de los servicios públicos o bienes que tengan concesionados.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora considera pertinente precisar, adicionar al quinto párrafo del artículo 1o., el que no será aplicable la legislación de obra pública a aquellas que realicen los particulares que sean titulares de concesiones. Asimismo, consideramos pertinente aclarar que tales concesiones se rigen por las disposiciones específicas que regulen la concesión de que se trate.

1.5. Por otra parte y con base en las adiciones expresadas, esta dictaminadora considera indispensable reordenar la redacción de los párrafos, con objeto de tener una mayor claridad y evitar, en la medida de lo posible, confusión en su lectura. Por tanto, los párrafos segundo y tercero de la iniciativa pasarían a ser sexto y séptimo, respectivamente.

En virtud de todo lo expuesto en este punto, se propone modificar la redacción del artículo 1o. de la iniciativa, para quedar de la manera siguiente:

"Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, adoptan supletoriamente los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlos por sí misma y contrate un tercero para llevarlos acabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

No estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento."

2. Esta comisión dictaminadora, con objeto de precisar en forma más clara los diversos conceptos que en forma específica la iniciativa define como obra pública en su artículo 3o., considera necesario modificar el primer párrafo y tres de sus fracciones en virtud de lo siguiente:

2.1. Si bien el término de mantenimiento es un vocablo genérico que engloba a la conservación (mantenimiento correctivo), esta comisión considera que la conservación debe tener una mención específica dentro del concepto obra pública, por lo cual se propone adicionar el vocablo "conservar" dentro del primer párrafo de este artículo.

2.2. Esta comisión considera que los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas a que hace referencia la fracción II de ese artículo, no sólo deben de referirse al subsuelo, tal como lo considera la iniciativa, sino que también debe de referirse a la plataforma marina, sobre todo que en nuestro país los grandes trabajos petroleros se realizan dentro de la plataforma en comento, que es un concepto distinto al del subsuelo.

2.3. También se consideró que es necesario precisar el concepto de proyectos integrales, también denominados de "llave en mano", para lo cual proponemos modificar la fracción III del artículo 3o. Con ello se pretende especificar que tales proyectos serán aquéllos en los cuales los contratistas se obligarán desde el diseño de la obra hasta la total terminación del proyecto, excluyendo a todas aquellas especificaciones que necesariamente tienen que ser otorgadas por las dependencias y entidades que requieran de los trabajos (ingeniería básica).


2.4. Esta comisión dictaminadora, después de escuchar a diversas personas que aplican y operan la Ley, consideró que los trabajos a que hace referencia la fracción VII del artículo 3o., debían de complementarse con la inclusión de las pruebas de operación, a efecto de que la instalación, montaje, colocación o aplicación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, sea realizada con una mayor calidad por parte de los contratistas, y garantizar no sólo el que el trabajo se hubiere realizado sino que en realidad funcione en la práctica.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 3o. de la iniciativa, con el siguiente texto:

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se considerarán obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;

III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

3. Con el propósito de precisar los servicios relacionados con las obras públicas esta comisión dictaminadora considera necesario definirlos por lo que se propone modificar el artículo 4o. de la iniciativa original con el siguiente texto:

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los trabajos de organización, informática comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta ley;

VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico-normativas y estudios aplicables a las materias que regula esta ley;

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y trasferencia de tecnología entre otros;

X. Todos aquellos de naturaleza análoga."

4. Con objeto de definir en forma clara la legislación que será aplicable para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten las dependencias y entidades, esta comisión dictaminadora considera necesario que el artículo 6o. de la iniciativa debe ser redactado de tal forma que se precise cuales son los alcances del aseguramiento a que se hace referencia, debiendo establecer que dicho aseguramiento debe referirse a las obras públicas a partir del momento de su recepción.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 6o. de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 6o. Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción."

5. Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de que la disposición contenida en el primer párrafo del artículo 10, sea congruente con los alcances de la ley, deberá precisarse que dicho precepto se refiere a la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 10 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

6. Esta comisión dictaminadora considera adecuado que la iniciativa de ley haga un tratamiento claro y específico de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Por otra parte, también considera adecuado que exista una instancia especializada que pueda negociar con los organismos internacionales los procedimientos, requisitos y demás disposiciones necesarios para la contratación de los créditos que se otorguen.

No obstante lo anterior, esta comisión considera necesario hacer una modificación al artículo 11 de la iniciativa con objeto de que los procedimientos, requisitos y demás disposiciones que sean negociados con los organismos internacionales, se hagan del conocimiento tanto de las dependencias y entidades como de los interesados en ejecutar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, debiendo aplicar en lo procedente lo dispuesto en la iniciativa, lo cual dará una mayor certeza jurídica a los actos.

958,959 y 960

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 11 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 11. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal, o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley, y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes."

7. Se considera adecuado modificar el segundo párrafo del artículo 13 de la iniciativa, a efecto de referir el artículo 1o., mencionado en su texto, al contenido de la ley, por lo cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los convenios a que refiere la fracción VI del artículo 1o. de esta ley, se establecerán los términos para la coordinación de las acciones entre las entidades federativas que correspondan y las dependencias y entidades."

8. Modificaciones al artículo 14 de la iniciativa.

8.1. El primer párrafo del artículo 14 de la iniciativa distribuye la competencia, entre el Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Fiscal de la Federación, para resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la ley, así como de la interpretación de los contratos de obra pública, respectivamente.

La distribución de competencias de órganos jurisdiccionales en una ley sustantiva es incorrecta desde el punto de vista de la técnica legislativa, pues la distribución de competencias entre los tribunales debe establecerse en las leyes orgánicas correspondientes. De lo contrario, de modificarse en un futuro en esta materia las leyes orgánicas, ello necesariamente implicaría también una reforma a la legislación sustantiva.

En este orden de ideas, a juicio de esta comisión, resulta mejor utilizar la fórmula empleada para resolver esta cuestión en la iniciativa de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que es la que utiliza nuestra legislación positiva, en el sentido de hacer únicamente referencia a la competencia de los tribunales federales en contraposición de los tribunales del fuero común.

Lo anterior, permitirá que las leyes orgánicas continúen siendo los instrumentos para hacer la distribución de competencias entre los distintos órganos jurisdiccionales federales.

8.2 Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer más clara la redacción propuesta en el segundo párrafo del artículo 14 de la iniciativa, se debe modificar para quedar como se propone.

8.3. Toda vez que el concepto de nulidad que maneja el quinto párrafo del artículo 14 requiere de la determinación previa de la autoridad competente, esta comisión vio la  posibilidad de manejar dentro del texto de la ley la nulidad de pleno derecho, pero al analizar los alcances que ello conllevaría, así como la inexactitud del término, se consideró más adecuado dejar el texto que la iniciativa propone, pero acotando sus alcances.

Por lo anterior, esta comisión considera adecuado que se supriman el párrafo comentado, los términos de "acuerdos y cláusulas compromisorias", lo cual dará una mayor certeza jurídica a las personas que operen la ley.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 14 de la iniciativa, con el siguiente texto:

"Artículo 14. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente."

9. Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer más clara la redacción propuesta en el primer párrafo del artículo 15 de la iniciativa, se debe modificar para quedar como sigue:

"Artículo 15. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutadas o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

10. Esta comisión considera que dentro de la ley debe existir una remisión expresa a la legislación en materia de asentamientos humanos, con objeto de promover un adecuado desarrollo urbanístico de las obras públicas a cargo del erario federal.

En virtud de todo lo anterior, se propone adicionar una fracción I al artículo 16 de la iniciativa original, para quedar como sigue:

"Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas."


11. Modificaciones al artículo 17 de la iniciativa.

11.1. Esta comisión dictaminadora considera adecuado agregar en el primer párrafo del artículo 17, que para una adecuada formulación de los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se deberá considerar en todos los casos aquellos trabajos que abarquen más de un ejercicio presupuestal.

11.2. Esta comisión dictaminadora si bien comparte la preocupación del Ejecutivo Federal, en el sentido de que en la planeación de las obras públicas se deben tomar en cuenta las instalaciones necesarias para que puedan ser utilizadas por personas con discapacidad, también considera que la redacción de la fracción XIV del artículo 17 de la iniciativa, debe precisarse en forma más clara; pasando a ser la fracción XV, a efecto de adicionar una fracción que permita prever las autorizaciones y permisos que se requieran.

Por todo lo anterior, se considera necesario modificar el artículo 17 de la iniciativa, para quedar como sigue:

"Artículo 17. Las dependencias y entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;

XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad y

XVI. Las demás previsiones y características de los trabajos.


12. Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer más clara la redacción propuesta en el artículo 18 de la iniciativa, así como precisar en forma correcta el término de "impacto ambiental", se debe modificar para quedar como sigue:

"Artículo 18. Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia."

13. Esta comisión considera conveniente para la seguridad del país que aquella información sobre obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, que por su naturaleza es reservada, como por ejemplo la generada por las dependencias o entidades que tengan actividades militares o de la armada o bien que pueda comprometer la seguridad interior de la nación, no sea objeto del informe a que obliga el texto del artículo 19 de la iniciativa. Ello en atención a que su publicidad podría poner en riesgo la seguridad del Estado.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 19 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 19. Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

14. Modificaciones al artículo 21 de la iniciativa.

14.1. Esta comisión dictaminadora considera necesario que las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, además de las disposiciones que se proponen en el primer párrafo del artículo, deben observar las relativas a los asentamientos humanos y al desarrollo urbano.

14.2. Esta comisión dictaminadora considera adecuado hacer un ajuste a la redacción del segundo párrafo del artículo 21 de la iniciativa, con objeto de dar claridad a su concepto.

14.3. Esta comisión dictaminadora considera que la última parte del segundo párrafo del artículo 21, excede las facultades que las distintas leyes le otorgan a las dependencias y entidades, por lo cual si no se excluye del texto de la iniciativa, podría provocar que, mediante este ordenamiento jurídico, se vulnere la competencia, fuero e incluso soberanía de las personas que embisten autoridad pública.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 21 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 21. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito Federal, estatal y municipal.

Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.

15. Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer más clara la redacción propuesta en el primer párrafo del artículo 22 de la iniciativa, se debe modificar para quedar como sigue:

961,962 y 963

"Artículo 22. En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

16. Esta comisión considera conveniente que se den de alta las construcciones y se registren los títulos de propiedad en las oficinas catastrales y registrales de las entidades federativas en donde éstas se lleven a efecto además de remitirlas para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal. En virtud de lo anterior se propone modificar el artículo 24 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 24. A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y en su caso las entidades, deberán registrar en las oficinas de catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas y en su caso deberán remitir a la Contraloría, los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el catalogo e inventario de los bienes y recursos de la nación."

17. En relación con lo enunciado en el primer párrafo del artículo 25 de la iniciativa, esta comisión dictaminadora consideró necesario precisar que si bien es válido que con el objeto de que las dependencias y entidades no realicen gastos innecesarios por estudios o proyectos que otras áreas del Gobierno Federal ya tuvieran elaborados; también considera válido que se haga una excepción, con la finalidad que una vez localizados se permita que éstos se puedan adecuar, actualizar o complementar, dado que la experiencia técnica demuestra que ningún proyecto o estudio de ingeniería es completamente idéntico uno de otro, por lo que es justificable que esa parte complementaria sí pueda contratarse en forma independiente.
En virtud de lo anterior, se propone modificar el artículo 25 de la iniciativa original, con el texto siguiente:

"Artículo 25. Las dependecias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán si en sus archivos o en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondientes, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

18. Esta comisión dictaminadora considera que con el objeto de hacer más clara la redacción propuesta en el primer párrafo del artículo 26 de la iniciativa, se debe modificar para quedar como sigue:

"Artículo 26. Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate."

19. Esta comisión dictaminadora considera que las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que emita el comité, no debe informarse al titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades, sino que debe someterse a su consideración, por lo cual propone modificar la fracción III del artículo 27, para quedar como sigue:

"Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades;

III a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."


20. Modificaciones al artículo 29 de la iniciativa.

20.1. En relación con lo propuesto en el tercer párrafo del artículo 29 de la iniciativa, esta comisión consideró adecuado precisar que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para determinar el carácter, nacional o internacional, de los procedimientos de contratación, se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 31 de la iniciativa propuesta, lo cual dará más certeza sobre el actuar de dicha dependencia.

20.2. Esta dictaminadora considera relevante destacar los avances respecto de la incorporación de medios electrónicos en la iniciativa; así tenemos que:

Los medios de difusión electrónica a través de la red Internet se han constituido a nivel mundial como el mecanismo de mayor uso para dar a conocer de manera masiva todo tipo de información.

El uso de estos medios para difundir la información de las contrataciones del Gobierno tiene tres grandes beneficios:

Dar transparencia a los procesos de contratación de la Administración Pública Federal.

Permitir a las dependencias y entidades contar con mecanismos ágiles para dar a conocer la información de las distintas etapas de los procesos de contratación y facilitar al propio tiempo, que dispongan de sistemas de seguimiento y control.

Facilitar de participación de las empresas en las licitaciones públicas y disminuir sus costos.

20.3. Desde 1996 la Contraloría inició la difusión electrónica de las convocatorias y fallos publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante una página en Internet denominada "compranet."

El 11 de abril de 1997 la Contraloría publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo administrativo para definir la información que a partir de junio de ese año deben proporcionar las dependencias y entidades, para incorporar a compranet la información derivada de las distintas etapas de los procesos de licitación pública. Con ello, a partir de esa fecha está disponible en el medio de difusión electrónica la información de convocatorias, bases de licitación, actas de juntas de aclaraciones, notas aclaratorias, fallos y datos relevantes de los contratos, de las licitaciones públicas que se realizan con recursos federales de todo el país.

Entre los beneficios obtenidos, de los cuales se pudo percatar esta comisión dictaminadora, destaca la facilidad de participación para las empresas que ahora disponen de la información de las bases de licitación y un mecanismo para su pago en bancos desde el lugar donde radican, sin tener que acudir a las dependencias y entidades gubernamentales, bajando los costos y evitando desplazamientos.

Esta comisión dictaminadora considera, que con la incorporación en la ley de este mecanismo de difusión electrónica, se consolidan las acciones realizadas y se garantiza su continuidad, además de fortalecerlo para poder incorporar la información de los casos de excepción a la licitación pública y, con ello, se facilite el cumplimiento de los preceptos del artículo 134 constitucional respecto a que el Gobierno adquiera los bienes, servicios y obra pública que requiera en las mejores condiciones de calidad y precio.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 29 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Comercio y Fomento industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de esta ley, el  carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los trabajos a contratar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos adjudicados.


21. Modificaciones al artículo 30 de la iniciativa.

21.1 Esta comisión, acorde lo dispuesto por el artículo 134 constitucional, considera conveniente adicionar el artículo 30, a efecto de precisar la participación por medios remotos de comunicación electrónica y lo referente al sobre cerrado cuando se utilizan medios electrónicos, así tenemos que los avances tecnológicos disponibles hoy en día hacen posible el envío de todo tipo de documentos, por medios remotos de comunicación electrónica, utilizando la infraestructura de redes de datos, con total seguridad y confidencialidad.

Para tal efecto se consideran tres puntos principales:

Se cuenta con la tecnología para salvaguardar las proposiciones en forma electrónica, garantizando la seguridad, integridad y confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable y permite cumplir con el precepto constitucional de que se presenten libremente proposiciones en sobre cerrado para participar en las licitaciones públicas.

Para ello, se dispone de mecanismos tecnológicos sustentados en la criptografía, que permiten envolver los documentos en forma similar al sobre de papel, al transformarlos en una serie de caracteres ilegibles. De esta manera es imposible violarlos y la información resulta inaccesible para todos, excepto para el destinatario.

Se dispone de mecanismos de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa que permiten identificar al autor de los documentos garantizando la autenticidad, confidencialidad y no repudiabilidad de la información del emisor y del destinatario.

Estos mecanismos se sustentan el uso de técnicas bajo estándares internacionales denominadas de "firma electrónica", que consisten en una llave pública y una llave privada que sólo conoce el emisor. La llave privada se asocia al documento, lo que permite determinar en forma plena quién es su autor y con ello su autenticidad. Adicionalmente, al asociar la llave a un documento, si el documento cambiare en un solo carácter se puede conocer que fue alterado.

Este mecanismo permite verificar la autenticidad de un documento de tal manera que, en caso de controversia se puede comprobar por medio de pruebas periciales quién su autor, para que no pueda repudiarlo y que ni el mismo autor lo haya alterado posteriormente a su firma.

Dentro de estos mecanismos destaca el concepto de bóveda electrónica donde se depositarían las proposiciones recibidas, de tal manera que sólo puede acceder a ellas la convocante de la licitación mediante el uso de llaves privadas, a partir de la fecha y hora señalada para los respectivos actos de apertura de propuestas.

21.2 Esta comisión dictaminadora, tomando en cuenta la seguridad que brindan todos estos mecanismos, está de acuerdo en que es posible incorporar en la ley las disposiciones normativas que permitan y den validez a la identificación electrónica y a las tecnologías para salvaguardar la confidencialidad de la información en sobre electrónico, por lo cual considera que la Contraloría no sólo debe encargarse del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica, sino también de operarlos, con el objeto de tener un adecuado control que asegure el carácter probatorio pleno a los documentos que se transmitan por esta vía.

Por lo anterior, se propone la adición de un tercer párrafo y modificación del último párrafo del artículo 30 de la iniciativa para quedar como sigue:

"Artículo 30.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de las proposiciones presentadas por medios de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía."

22. Modificaciones al artículo 32 de la iniciativa.

22.1. Con el objeto de tener congruencia dentro de la iniciativa con los cambios que propone

esta comisión dictaminadora, se sugiere realizar una adición a la fracción III del artículo 32, estableciendo la opción de que las bases puedan ser compradas y consultadas, a elección de los participantes e interesados, por medios remotos de comunicación electrónica.

964,965 y 966

22.2. Por otra parte, esta comisión considera adecuado adicionar dos fracciones que permita hacer del conocimiento de los interesados a través de la convocatoria, por una parte el contenido del artículo 52 de la iniciativa de ley y por la otra, en el caso de proceder, el porcentaje de contenido nacional.

En virtud de lo anterior, se propone modificar el artículo 32 de la iniciativa original, con el texto siguiente:

"Artículo 32.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría.

IV a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 52 de esta ley.

XI. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional y

XII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos."

23. Con la finalidad de que el Gobierno Federal tenga un significativo ahorro durante los procedimientos de licitación pública, esta comisión dictaminadora considera adecuado modificar el texto del artículo 33 de la iniciativa, con objeto de que la publicación de las convocatorias se realice únicamente en el Diario Oficial de la Federación.

Esto repercutirá, además, en beneficios económicos directos para los licitantes, ya que el costo de las bases es fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por la publicación de la convocatoria y por la reproducción de los documentos que se entreguen; adicionalmente este costo puede ser reducido al mínimo si se generaliza el uso de medios electrónicos de consulta, pues cada licitante puede consultar en pantalla las bases y si no resulta de su interés no comprará las bases.

Lo anterior evitará que se realicen gastos excesivos como los que implica la publicación en diarios de circulación nacional o local de las licitaciones públicas. Además, de la consulta hecha por esta comisión resalta el hecho de que el medio que se utiliza para conocer sobre las licitaciones por quienes están interesados en participar en las mismas, es precisamente el Diario Oficial de la Federación y no así los periódicos.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 33 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 33. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación."

24. Modificaciones al artículo 34 de la iniciativa.

24.1. Esta comisión dictaminadora considera necesario adicionar y modificar el artículo 34 de la iniciativa, así como clarificar sus fracciones y recorrer su numeración romana, a efecto de que en los distintos supuestos exista mayor comprensión de lo prescrito por cada fracción, quedando su número aumentado en 2, dando un total de 23.

24.2. Es necesario señalar, en el párrafo primero, que las bases estarán disponibles tanto en las dependencias y entidades que convoquen como en la forma electrónica de difusión señalada.

24.3. Esta comisión dictaminadora considera conveniente dividir la fracción II con objeto de
dar una mayor claridad a los conceptos, por lo cual se divide en dos fracciones.

24.4. Esta comisión dictaminadora considera que el contenido de la fracción VII se debe de establecer como una regla general de evaluación y no únicamente como un requisito de bases.

24.5. De igual forma se divide la fracción VIII, (ahora IX) pasando párrafo segundo a ser una fracción independiente, con el numeral X.

24.6. Con objeto de dar certeza y seguridad jurídica a los interesados en participar en una licitación relacionada con obras públicas o servicios relacionados con las mismas, se propone que la fracción IX de este artículo sea adicionada para que en el caso de que las dependencias y entidades otorguen materiales y equipo de instalación permanente, esta entrega sea perfectamente suministrada a través de un programa, lo cual permitirá que el cálculo de indirectos, financiamiento y utilidad sea más preciso.

24.7. También se consideró necesario modificar la fracción XIII de este artículo, toda vez que no en todas las obras o servicios resulta necesario llevar a cabo la visita al sitio de realización de los trabajos.

24.8. Resulta de la mayor importancia y trascendencia para esta comisión dictaminadora el señalar, como se hace en la fracción XX original de la iniciativa (ahora, con las modificaciones propuestas, XXII) que la utilización de los medios remotos de comunicación electrónica resulta optativa y que su uso no cancela la vía tradicional y que el licitante puede utilizar alternativamente los métodos disponibles para cada etapa del procedimiento de contratación a su conveniencia; es decir, no quedará sujeto a la utilización de una forma de participación, sino que puede, verbigracia: a) comprar las bases por medios electrónicos; b) enviar sus preguntas por medios electrónicos para la junta de aclaraciones; c) asistir personalmente a la junta de aclaraciones, d) revisar el resultado de la junta de aclaraciones por medios electrónicos; e) acudir personalmente al sitio de realización de los trabajos; f) presentar personalmente sus propuestas, o cualquier otra que les resulten posibles y satisfagan sus necesidades.


24.9. De una adecuada interpretación del artículo 134 constitucional, que expresa que la ley secundaria debe asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como son economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, en esta disposición constitucional se norma la licitación pública, en los casos que ésta no resulte idónea de los procesos a seguir para asegurar al Estado un régimen transparente y honesto para realizar contrataciones con el dinero público; no menciona requisitos adicionales para contratar. Por tanto, las leyes secundarias sólo deben de desarrollar los requisitos que establece el 134 constitucional para su mejor aplicación, claridad y seguridad jurídicas, no otros que disponga cualquier ley secundaria.

El fin de este artículo constitucional es de oportunidades para participar en las contrataciones del Estado. En virtud de las anteriores consideraciones, resulta adecuado, a juicio de esta dictaminadora, el adicionar un último párrafo, prescribiendo que no se podrá limitar la participación ni contratación en los diversos procesos de contratación por requisitos diversos a los previstos por este ordenamiento.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 34 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 34. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso
,se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera, se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, de conformidad a lo establecido por el artículo 39 de esta ley;

IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación;

XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

XII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XIII. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XIV. Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;

XV. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

XVI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XVII. Plazo de ejecución de los trabajos determinados, en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;

XIX. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente, las condiciones de pago;

XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del proyecto y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto.

XXI. La indicación de que el licitante que no fírme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta ley;

967,968 y 969

XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar algunos de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación y

XXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán limitar la libre participación de éstos.

Para la participación, contratación o adjudicación en obras públicas o servicios relacionados con las mismas no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por este ley."

25. Después de estudiar las implicaciones de lo propuesto en el párrafo tercero del artículo 35 de la iniciativa, esta comisión dictaminadora considera adecuado acotar en una persona la responsabilidad de reducir los plazos para llevar a cabo las licitaciones públicas. No se considera adecuado que se deje tan abierto el concepto, por lo cual, con objeto de dar seguridad a los participantes y a los propios servidores públicos, se propone que esa persona sea el titular del área responsable de la contratación.

Además, esta comisión consideró que no solamente en los casos de urgencia justificada pudieran reducirse los plazos a que el artículo se refiere, sino que bastaría que existan razones justificadas del área solicitante de los trabajos para llevar a cabo tal reducción. Por ello, se propone eliminar el calificativo de "urgencia", para que únicamente quede el concepto de razones justificadas. Claro está que el servidor público del área solicitante deberá justificar plenamente los hechos que hubiere considerado para ello.

En virtud de lo anterior, se propone modificar el tercer párrafo del artículo 35 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria."

26. Toda vez que en opinión de esta comisión dictaminadora el término de empresa, que menciona el segundo párrafo del artículo 37 de la iniciativa, no es claro para definir los alcances que se buscan dentro del proyecto, se considera que dicho término debe ser sustituido por el de "persona" que tiene una acepción jurídica más clara, completa y precisa.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 37 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

27. Modificaciones al artículo 38 de la iniciativa.

27.1. Esta comisión dictaminadora considera que dentro del procedimiento para desarrollar el acto de presentación y apertura de proposiciones se debe prever la posibilidad de la no asistencia de licitantes en razón de la opción que significa el presentar las propuestas por medios electrónicos, por lo cual propone modificar las fracciones II y V del artículo 38.

27.2. Adicionalmente, se considera que dentro de la iniciativa no se contempla la forma de notificar a los licitantes que no hubieren asistido a los actos de la licitación, por lo que considera adecuado hacer las previsiones necesarias para tal efecto en las fracciones III y VI del artículo 38.

En virtud de lo anterior, se propone modificar las fracciones II, III, V y VI del artículo 38 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nueva fecha, lugar y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esta fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos presentes rubricarán el catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación;

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo y

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido para efecto de su notificación."

28. Esta comisión dictaminadora considera que la iniciativa debe contener algunos de los criterios más comunes de evaluación de las propuestas, que presentan los interesados en desarrollar una obra pública o servicio relacionado con las mismas, esto con objeto de brindar los elementos necesarios que permitan realizar una correcta evaluación de la solvencia de las propuestas presentadas; por lo cual se propone complementar el primer párrafo y adicionar un segundo y tercer párrafos del artículo 39, con objeto prever lo anterior.

"Artículo 39. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajos establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrá utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación.


Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

29. Se considera adecuado modificar el último párrafo del artículo 40 de la iniciativa, a efecto de hacer más clara su redacción y facilitar su comprensión; por lo cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 83 de esta ley."

30. Se considera adecuado modificar el primer párrafo del artículo 42 de la iniciativa, a efecto de referir lo mencionado en su texto, al contenido del siguiente artículo de la ley y no al 43, por lo cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 42. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

31. Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer más clara la redacción de la iniciativa, se debe utilizar el termino de "contrato" en lugar del de "operaciones", por ser el más acorde al concepto que desarrolla el artículo 44, por lo cual se propone el siguiente texto:

"Artículo 44. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del 20% del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, de manera indelegable y bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

32. Se considera adecuado modificar la fracción IV del artículo 45 de la iniciativa, a efecto de sustituir el vocablo "operación" por el de "contrato", con el fin de hacerlo congruente con la modificación propuesta al contenido del artículo 44 de la propia iniciativa, por lo cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los pazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

970,971 y 972

33. Esta comisión dictaminadora considera que la iniciativa debe señalar en forma específica que no podrá formalizarse contrato alguno que no tenga debidamente garantizado su cumplimiento, por lo cual propone una adición al primer párrafo del artículo 48 para quedar con el siguiente texto:

"Artículo 48. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 49 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

34. Modificaciones al artículo 49 de la iniciativa.

34.1 Toda vez que pueden, existen varias entregas de anticipo de proponer modificar la fracción I, para quedar como se sigue.

34.2. Con el objeto de ser congruentes con la modificación propuesta para el artículo 48 de la iniciativa, esta comisión considera adecuado modificar las fracciones II del artículo 49 a fin de establecer un plazo de presentación de la garantía de cumplimiento.

34.3. Esta comisión dictaminadora no considera adecuado que dentro de este artículo se regule la entrega del anticipo, toda vez que el tratamiento de ellos tiene un artículo en específico, por lo cual se propone eliminar el último párrafo, reubicando la primera parte de ese párrafo en el final de la fracción II.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 49 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 49. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta ley, deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 43 fracciones IX y X y 44 de esta ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento."

35. Modificaciones al artículo 51 de la iniciativa.

35.1 Esta comisión dictaminadora considera que con el objeto de clarificar la redacción de la fracción V y del último párrafo del artículo 51 de la iniciativa, se debe agregar una letra "y" en la primera de ellas, mientras que en la segunda la proposición "en".

35.2 Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer congruente con las disposiciones establecidas en la iniciativa, se propone agregar delante de los artículos mencionados en las fracciones I y VI, la frase "de esta ley".

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 51 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista; con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado; cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 49 de esta ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. La entrega deberá constar por escrito.

II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato y

VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 60 de esta ley, salvo para aquéllos que alude el último párrafo del mismo ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme a lo indicado en el párrafo primero del artículo 56 de esta ley.

36. Modificaciones al artículo 52 de la iniciativa.

36.1 La fracción I del artículo 52 de la iniciativa establece como obligación para las  dependencias y entidades, el abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta iniciativa, con cualquier servidor público que estando en servicio activo, intervenga en cualquier forma en la adjudicación del contrato, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Esa situación es independiente de la que enuncia la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el sentido de que éstos deben de abstenerse de celebrar contratos con el Gobierno Federal un año después de haber dejado el cargo.
En este contexto, esta comisión dictaminadora considera adecuado que con objeto de hacer más clara la redacción, se establezca que el impedimento está para todos aquellos servidores públicos en activo que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

36.2 Con objeto de desalentar la participación de contratistas que frecuentemente incumplen con sus obligaciones, esta comisión considera que en el caso de la fracción III, se debe reducir el número de incumplimientos a partir del cual un contratista es susceptible de sanción, por lo cual se propone reducir tanto el número de rescisiones como el periodo durante el cual la propia dependencia o entidad no podrá aceptar propuestas ni celebrar contratos con dichas personas.

36.3 Se agrega una "y" a la penúltima fracción, con objeto de dar ilación a las fracciones.

En virtud de lo anterior, se propone modificar las fracciones I, III y VIII del artículo 52 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 52. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario, contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


VIII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes y

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

37. Esta comisión dictaminadora considera que los ajuste de costos a los contratos de precios unitarios deben de realizarse conforme a los procedimientos que establecidos en el artículo 58 de la ley, por lo cual propone modificar el primer párrafo del articulo 57 de la iniciativa, para quedar como sigue:

"Artículo 57. Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 de esta ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito."

38. Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer más clara la redacción propuesta en el primer párrafo del artículo 60 de la iniciativa, se debe agregar la preposición "de" a la primera línea a efecto de dar la ilación correcta a la frase "dentro su presupuesto autorizado".

38.1 Por otra parte, este mismo artículo en su párrafo cuarto, establece una excepción especial a la característica de permanencia de precios y plazos del precio alzado, tanto en contratos de este tipo como en la parte correspondiente de los mixtos, sin embargo, atento a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional, esta dictaminadora considera procedente la excepción, toda vez que resulta más idóneo en términos de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes el reconocer incrementos ajenos al control de las partes y fuera de toda previsión posible a que el contratista prefiera absorber el costo de la rescisión administrativa por incumplimiento y abandone los trabajos; teniendo como consecuencia que la convocante se vea obligada a realizar un nuevo proceso de contratación donde, necesariamente, tendrá que considerar costos actuales de todos los directos e indirectos, perdiendo la ventaja de la parte inamovible del contrato a precio alzado; resultando por ende, más oneroso el precio total de los trabajos. Sostener lo contrario resulta atentatorio a lo prescrito por el artículo 134 constitucional, por lo tanto, a juicio de la comisión de dictamen, esta excepción se considera adecuada y pertinente. Es preciso señalar que no se trata de un régimen de privilegio para los contratistas, sino que se establece el mismo derecho para la convocante de requerir reducciones, logrando por tanto, el equilibrio necesario entre las partes.

Con base en lo anterior, esta comisión de dictamen, considera necesario cambiar la redacción del párrafo en comento, pues la actual resulta imprecisa y amplia; con objeto de delimitar estas circunstancias a casos de devaluaciones o sobrevaluaciones significativas de nuestra moneda o de cambios de los precios de insumos nacionales o internacionales que resulten también significativos. Al igual se adiciona la obligación a la Contraloría para que al dictar los lineamientos referidos no omita establecer los mecanismos a los cuales se sujetarán las partes cuando se presente el supuesto normativo señalado; por tanto se proponen los cambios y adiciones referidos para quedar como sigue:

"Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.

973,974 y 975

Lo dispuesto en el párrafo anterior se regirá por los lineamientos que expida la Contraloría, los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

39. Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer más clara la redacción y toda vez que es evidente un error en el segundo párrafo del artículo 61 de la iniciativa, se debe modificar para quedar como sigue:

"Artículo 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo."

40. Se considera adecuado modificar la fracción III del artículo 62 de la iniciativa, a efecto de establecer un plazo para fundar, motivar y comunicar la rescisión respectiva refiriéndola a la fracción I del mismo artículo, por lo cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de este artículo."

41. Modificaciones al artículo 63 de la iniciativa.

41.1. Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer más clara la redacción propuesta en la fracción II del artículo 63 de la iniciativa y toda vez que no sería posible hacer efectiva una garantía hasta en tanto no tener perfectamente definido el finiquito de obra correspondiente, se debe modificar la citada fracción de la iniciativa.

41.2. Con objeto de hacer más clara la redacción de la fracción IV, se hace una modificación para precisar que el contratista podrá optar por no ejecutar los trabajos cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor.

41.3. También se considera necesario cambiar el término de "notario público" por el de "fedatario público" en el penúltimo párrafo del artículo 63 de la iniciativa. Ello en atención a que el término fedatario público es más amplio, lo que abre la posibilidad a los corredores públicos y a otros fedatarios para participar en los casos de actas circunstanciadas levantadas por las entidades, sin que se limite la participación a los notarios públicos.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 63 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. En caso de rescisión de contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.


III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia del fedatario público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

42. Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer más clara la redacción propuesta en el artículo 68 de la iniciativa, se debe modificar para quedar como sigue:

"Artículo 68. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados."

43. Se considera adecuado modificar el primer párrafo del artículo 70 de la iniciativa, a efecto de referir el artículo 29, mencionado en su texto, al contenido de la ley, por lo cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 70. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

44. Con objeto de homologar a la terminología que se utiliza para ejecutar trabajos por administración directa y en general en toda la iniciativa, esta comisión considera adecuado modificar el primer párrafo del artículo 71, para sustituir los vocablos de obras publicas y servicios relacionados con las mismas, por el concepto genérico de "los trabajos", por lo cual se propone el texto que sigue:

"Artículo 71. Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

45. Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer más clara la redacción propuesta en el artículo 73 de la iniciativa, se debe modificar para quedar como sigue:

"Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta ley."

46. Resulta conveniente, a juicio de esta comisión dictaminadora, modificar el segundo párrafo del artículo 83 a efecto de precisar que las inconformidades presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, deberán ser los medios que establezca la Contraloría para esos efectos y no de cualquier tipo, como puede interpretarse al leer el texto original de

la iniciativa; con esto evitaremos confusiones y se precisa que se establecerá un sistema especial para estos casos y no será posible la utilización de cualquier medio remoto de comunicación electrónica. Para tal efecto se propone el siguiente texto del segundo párrafo:

"Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la contraloría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

47. De las consultas hechas por esta comisión dictaminadora, se llegó a la conclusión de que existe un número importante de inconformidades que siendo notoriamente improcedentes se interponen con el único afán de entorpecer los procesos de contratación de obras públicas. Por tanto, esta comisión consideró necesario sancionar tal conducta a fin de evitar que, por el ejercicio abusivo de un derecho, se lesione a terceros y al erario federal, al encarecerse las obras y servicios relacionados con las mismas por los retrasos que generan tales inconformidades.

Cabe aclarar que para que la conducta señalada en el párrafo anterior pueda ser sancionada deben concurrir dos elementos

a) Que la inconformidad no sea resuelta favorablemente al interesado por ser notoriamente improcedente y

b) Que su única finalidad al interponerse sea el retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación.

Para ello, se propone redactar de la siguiente manera el artículo 84.

"Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación, se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 77 de esta ley."

48. Por otra parte, esta comisión dictaminadora, considerando que se encuentra fuera de las facultades de la Contraloría y que del sistema mismo de identificación electrónica se desprende el cumplimiento de la sujeción a las disposiciones administrativas en esta materia, se sugiere suprimir la última oración del segundo párrafo del artículo 85, para quedar redactado de la siguiente manera:

"Artículo 85. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes."

49. Se considera adecuado modificar el primer párrafo del artículo 86 de la iniciativa, a efecto de referir el artículo 83, mencionado en su texto, al contenido de este mismo ordenamiento, por lo cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 86. La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley, dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.

50. Esta comisión dictaminadora considera necesario adecuar el texto del primer párrafo del artículo 89 de la iniciativa, con objeto de precisar que el término correcto de los sujetos que pueden presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades, es el de "contratista" y no el de "particulares".

976,977 y 978

En virtud de lo anterior, se propone modificar el primer párrafo del artículo 89 de la iniciativa original, para quedar de la manera siguiente:

"Artículo 89. Los contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

51. Dentro de las consultas realizadas por esta comisión dictaminadora a los sujetos de la ley, éstos hicieron énfasis en dos aspectos primordiales de la legislación vigente en esta materia:

1) La ausencia una reglamentación de la ley vigente subsanándose con la aplicación de los reglamentos expedidos para la legislación anterior y que por tanto no son compatibles en sus extremos y

2) El exceso de disposiciones administrativas que dificultan su conocimiento y por tanto complican la adecuada aplicación de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, esta dictaminadora estima conveniente adicionar el artículo tercero transitorio con un segundo párrafo, a efecto de prever una solución a este conflicto normativo y otorgar certeza jurídica al expedirse una normatividad integral en las obras públicas: ley, reglamento y disposiciones administrativas que resulten necesarias para su adecuada aplicación; lo anterior sin dejar de reconocer que el Ejecutivo Federal, para expedir una adecuada reglamentación y otras disposiciones administrativas, se le debe dar un lapso suficiente para saber qué disposiciones reglamentar, cuales no requieren de un desarrollo normativo por ser claros en la ley y no generan problemas de interpretación o de aplicación.

La materia que regula esta iniciativa resulta, por su propia naturaleza, compleja y específica, es por ello que, dentro de la técnica legislativa resulta inadecuado prever todas las posibilidades dentro de las obras, pues estaríamos legislando para casos concretos, perdiendo la iniciativa una de las características jurídicas de las leyes, su generalidad y abstracción.

Por ello y conscientes de que se requiere de una reglamentación y normas administrativas que desarrollen el marco normativo general de la iniciativa proponemos que el Ejecutivo Federal expida el reglamento correspondiente a esta ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente al en que entre en vigor el presente ordenamiento.

En razón de lo anterior, se propone adicionar un artículo transitorio a la iniciativa, para quedar como se propone, ajustando la numeración del siguiente, para quedar como sigue:

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente al en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Quinto. Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

Las rescisiones administrativas que por causas imputables al contratista se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 52 fracción III y 78 fracción II, de esta ley.


52. Esta comisión de dictamen ha considerado que con objeto de clarificar la estructura de la iniciativa resulta conveniente modificar el orden del articulado, agrupándolos por su contenido y por tanto proponer una nueva numeración de artículos para quedar como sigue:

Número de artículo
en iniciativa

Número de artículo
propuesto

1

1

2

2

3

3

4

4

5

5

6

6

7

7

8

8

9

9

10

10

26

11

11

12

12

13

13

14

14

15

15

16

16

17

25

18

21

19

18

20

17

21

19

22

22

23

23

24

27

25

28

26

29

27

30

28

20

29

31

30

32

31

33

32

34

33

35

34

 

36

35

37

36

38

37

39

38

40

39

41

40

42

41

43

42

44

43

45

44

46

45

47

46

48

47

49

48

50

79

51

50

52

51

53

52

54

53

55

54

56

55

57

56

58

57

59

58

60

59

61

60

62

61

63

62

64

63

65

64

24

65

66

66

Del artículo 66 en adelante la numeración
permanece igual.

53. Como consecuencia del cambio en la estructura referida en el punto anterior, es procedente actualizar las referencias que tienen diversos artículos entre sí, con objeto de no perder su exacta relación y orden entre ellos. Así se realizan adecuaciones en sus referencias a los siguientes artículos:

Relación de artículos de la iniciativa que
son actualizados en sus referencias

2

48

13

49

27

50

29

51

32

57

34

66

40

70

42

74

45

78

47

Quinto transitorio. (Artículo adicionado por la comisión dictaminadora.)

En razón de lo expuesto, a juicio de esta comisión y por las razones ya mencionadas, proponemos a esta Asamblea para su aprobación, el siguiente

PROYECTO DE
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y

VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, adoptarán supletoriamente los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias o bien, los que se lleven acabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

No estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y estarán regidos por esta ley únicamente en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

979,980 y 981

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a la III del artículo 1o.;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1o.;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas y

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

II. Los trabajos de exploración, geotécnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;

III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten y

VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requierapara integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotécnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta ley;

VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas y estudios aplicables a las materias que regula esta ley;

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología, entre otros y

X. Todos aquéllos de naturaleza análoga.
Artículo 5o. La aplicación de esta ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 6o. Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.

Artículo 7o. El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8o. La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 9o. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y  medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los  responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización defunciones y la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

Artículo 11. Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.

Artículo 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los  procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 13. En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 14. Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas, se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.

En los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 1o. de esta ley, se establecerán los términos para la coordinación de las acciones entre las entidades federativas que correspondan y las dependencias y entidades.

Artículo 15. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.


Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.

Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.

Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver controversias.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley.

Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.

TITULO SEGUNDO

De la planeación, programación y
presupuestación

CAPITULO UNICO

Artículo 17. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

982,983 y 984

 

I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.

Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de complementar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.

Artículo 19. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquéllas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.

Artículo 20. Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;

IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;

V. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;


VI. Los resultados previsibles;

VII. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;

VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;

IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;

X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;

XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios;

XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;

XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;

XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad y

XVI. Las demás previsiones y características de los trabajos.

Artículo 22. Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y difundirá los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.

Artículo 23. En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 24. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados o bien, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una p!opuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión.

Artículo 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités de obras públicas, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades;

III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de esta ley;

IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría y

VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.


Artículo 26. Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:

I. Por contrato o

II. Por administración directa.

TITULO TERCERO

De los procedimientos de contratación

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 27. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas o

III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta ley, el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los trabajos a contratar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónicaque establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos adjudicados, sean por licitación, invitación o adjudicación directa.

985,986 y 987

Artículo 28. Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

Artículo 29. En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

CAPITULO II

De la licitación pública

Artículo 30. Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.

Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;

c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas y

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

En las licitaciones públicas podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante.


Artículo 31. Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas y contendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, la experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría;

IV. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de realización de los trabajos;

V. La indicación de si la licitación es nacional o internacional, y en caso de ser internacional, si se realizara o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

VII. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de los mismos;

VIII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;


IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de esta ley;

XI. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional y

XII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

Artículo 32. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 33. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo, y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;


VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta ley;

IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación;

XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

XII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XIII. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XIV. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;

XV. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

XVI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XVII. Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;

XIX. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente, las condiciones de pago;

XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del proyecto, y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

XXI. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta ley;

XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación y

XXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados,los que no deberán limitar la libre participación de éstos.

988,989 y 990

Para la participación, contratación o adjudicación en obras públicas o servicios relacionados con las mismas no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta ley.

Artículo 34. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 35. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente o bien, en la adición de otros distintos.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la técnica.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preeliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.

Artículo 37. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados; se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nueva fecha, lugar y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación;

IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;

V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes, cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos presentes rubricarán el catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación;

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo y

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías,donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 39. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 83 de esta ley.

Artículo 40. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y expedirán una segunda convocatoria.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

CAPITULO III

De las excepciones a la licitación
pública

Artículo 41. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

991,992 y 993

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 fracción IV, de esta ley.

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, sean necesarios para garantizar la seguridad interior de la nación o comprometan información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%;

VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;

VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;

X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico o

XI. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 43. Sin perjuicio de lo señalado en el articulo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del 20% del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, de manera indelegable y bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

Artículo 44. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de esta ley;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de esta ley y

VI. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.

TITULO CUARTO

De los contratos

CAPITULO I

De la contratación

Artículo 45. Para los efectos de esta ley, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales y

III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.

Las dependencias y entidades podrán incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúen el tipo de contrato que se haya licitado.

Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente:


I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;

IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas  imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales;

IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;

X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;

XI. Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 61 de esta ley;

XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia y

XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.

Para los efectos de esta ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

Artículo 47. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta ley.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de esta Ley y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

994,995 y 996

El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 42, fracciones IX, X y 43 de esta ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento.

Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley se constituirán en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas y

III. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1o. de esta ley.

Artículo 50. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente;

II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un 30% de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;


III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;

IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;

V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato y

VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta ley, salvo para aquéllos que alude el último párrafo del mismo ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.

Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta ley.

Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos del Titulo Séptimo de este ordenamiento y Titulo Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto; trabajos de dirección, coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones; laboratorio de análisis y control de calidad, geotecnia, mecánica de suelos y de resistencia de materiales; radiografías industriales; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos o la elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento, en que se encuentran interesadas en participar;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes y

IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

CAPITULO II

De la ejecución

Artículo 52. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.

Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad.

Artículo 54. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15 días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.

Artículo 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

997,998 y 999

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.

Artículo 56. Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta ley. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.

No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

Artículo 57. El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;

II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el 80% del importe total faltante del contrato y

III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

Artículo 58. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:


I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.

Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.

Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios al productor, con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta y

IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Artículo 59. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta ley o de los tratados.

Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por los lineamientos que expida la Contraloría; los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate.

De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.

No será aplicable el porcentaje que se establece en el párrafo primero de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.

Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.

Artículo 61. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de este artículo.

Artículo 62. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:

I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;

III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate y

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.

El contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de 10 días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.

Artículo 63. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

Artículo 64. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la de pendencia o entidad contará con un plazo de 15 días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

1000,1001 y 1002

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

Artículo 65. A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras publicas y en su caso deberán remitir a la Contraloría los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el catálogo e inventario de los bienes y recursos de la nación.

Artículo 66. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% del monto total ejercido de los trabajos o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija.

Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos 12 meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.

Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X y 43 de esta ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.

Artículo 67. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.


Artículo 68. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

Artículo 69. Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.

TITULO QUINTO

De la administración directa

CAPITULO UNICO

Artículo 70. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán:

I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;

II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;

III. Utilizar preferentemente los materiales de la región y

IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.
En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten.

Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.

Artículo 71. Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.

Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.

Artículo 72. La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.

Artículo 73. La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.

En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta ley.

TITULO SEXTO

De la información y verificación

CAPITULO UNICO

Artículo 74. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la información relativa a los actos y contratos materia de esta ley, serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La información a que se refiere el último párrafo del artículo 27 de esta ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría, a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

Artículo 75. La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que   participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 76. La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.

TITULO SEPTIMO

De las infracciones y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 78. La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, al licitante o contratista que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los contratistas que se encuentren en la fracción III del artículo 51 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades;

III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas  imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate y

IV. Los licitantes o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

1003,1004 y 1005

La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Las dependencias y entidades, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Artículo 79. La Contraloría impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción y

IV. Las condiciones del infractor.

La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 80. La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 81. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 82. Cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, no se impondrán sanciones. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

TITULO OCTAVO

De las inconformidades y del
procedimiento de conciliación

CAPITULO PRIMERO

De las inconformidades

Artículo 83. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.

Artículo 84. En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.


La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten aplicables.

Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación, se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 77 de esta ley.

Artículo 85. En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

Artículo 86. La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley, dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifieste lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo 87. La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;

II. La nulidad total del procedimiento y

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.

Artículo 88. En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.

CAPITULO II

Del procedimiento de conciliación

Artículo 89. Los contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

Artículo 90. En la audiencia de conciliación, la Contraloría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.

Artículo 91. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales federales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor 60 días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en lo relativo a las disposiciones en materia de obra pública.

Tercero. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente al en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Quinto. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se tramitarán y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

Las rescisiones administrativas que por causas imputables al contratista se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 51 fracción III y 78 fracción II de esta ley.

1006,1007 y 1008

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de abril de 1999.- Diputados: Angelina Muñoz Fernández, Wilbert H. Chi Góngora, Margarita Chávez Murguía, Rufino Contreras Velázquez, Jaime Basáñez Trevethan, Agapito Domínguez Lacroix, Antonio Esper Bujaidar, Francisco Fernández Arteaga, Antonia Mónica García Velázquez, Fernando Gómez Esparza, Luis Alejandro Guevara Cobos, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, José E. Manrique Villarreal, Raúl Martínez Almazán, Martha Palafox Gutiérrez, Oscar González Rodríguez, Juan Ignacio Fuentes Larios, José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Manuel C. Peñúñuri Noriega, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Samuel G. Villanueva García, Fernando Covarrubias Zavala, Fernando Elías Hernández M., Antonio Lagunas Angel, Anastacio Solís Lezo,Sergio Valdez Arias, Verónica Velazco Rodríguez y David Ricardo Cervantes.»

La secretaria América Soto López:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

El Presidente:

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

La secretaria América Soto López:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de ley.

(Votación.)

El Presidente:

Tómese la votación de viva voz al diputado Ezequiel Campos Sánchez.

El diputado Ezequiel Campos Sánchez
(desde su curul):

Ezequiel Campos, a favor.

La secretaria América Soto López:

Se emitieron 334 votos a favor y cero en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, por 334 votos.

La secretaria América Soto López:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

ESTADO DE MEXICO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día son los comentarios sobre el proceso electoral en el Estado de México.

Tiene la palabra el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño:

Buenas tardes a todos, muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

ante, señor diputado.

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño:

En los últimos años tanto los comicios locales como los municipales se han convertido en el parámetro electoral más importante para ubicar con precisión el avance real de la transición a la democracia del país.

Conductas que se operan a nivel federal se reflejan en las entidades federativas y viceversa. En la lógica del cambio reformador que reconoce la pluralidad política como el perfil prevaleciente en el panorama político nacional o ya sea en la lógica del más condenable retroceso político autoritario que no solamente niega la democracia sino también reprime los intentos por alcanzarlos.

El PRD en el pasado reciente con oportunidad ha promovido ante las autoridades electorales y judiciales, federales y locales, tanto con los recursos que la ley reconoce como también desde esta misma tribuna hemos denunciado la comisión de escandalosas irregularidades electorales que han permitido la violación sistemática de la voluntad popular.

Desde los comicios de 1998, como también se ha observado ahora en Guerrero, Hidalgo y Quintana Roo, la reaparición de las viejas prácticas fraudulentas del PRI que operan en sentido contrario al de propiciar un movimiento firme y conducente que consolide los cambios de esta transición política, hoy observamos que la calidad de los comicios es una muestra palpable de lo que puede venir en el Estado de México, Nayarit y Coahuila y sin lugar a duda en las elecciones federales del año 2000.

Las prácticas que los priístas han hecho han sido toleradas y permitidas no sólo por las autoridades que en ello mismo llevan ganancias, sino por la propia opinión pública que ya ni siquiera se sorprende y acaso por esas acciones ratifica su apatía.

Ernesto Zedillo ha manifestado que tanto él en lo personal como su gobierno están comprometidos con la normalidad democrática; sin embargo, en los hechos aprovechan la miseria y la necesidad, están muy lejos de eliminar las prácticas clientelares que explotan en beneficio electoral de su partido. Para lograr la normalidad democrática que propicie el desarrollo, hoy más que nunca es obligación de todos los actores involucrados de la sociedad del gobierno, los partidos y sus candidatos, sujetar sus propias conductas y acciones a conseguir el voto ciudadano en el marco jurídico vigente y hacerlo también sobre la base del principio de ganar la voluntad popular convenciendo.

Que el voto ciudadano sea una acción de identidad y respaldo a ideas y proyectos, que no sea denigrante ni moralmente sancionable la forma en la que ahora se conquista el voto por el estómago del ciudadano. No puede seguir siendo la iniquidad y la ilegalidad en los procesos electorales el instrumento por medio de los cuales el PRI siga sosteniendo sus niveles de votación en toda la República.

Los cuantiosos recursos con los que cuentan los candidatos de este partido propician una competencia electoral desventajosa y ello denigra y ofende a la nación, el rechazo de la sociedad debiera ser contundente.

El PRI no puede negarse ya a la nueva reforma electoral, a su urgencia, no se puede pasar por alto y mucho menos ignorar lo que está sucediendo en los procesos electorales locales y por ello traemos el tema del Estado de México a tribuna.

Además, tenemos un compromiso como Congreso, de atender las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la propia realidad ahora subraya.

Dice el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998, que: "...es necesario en nuestro país, definir clara y contundentemente los delitos electorales y los mecanismos que garanticen su sanción efectiva"; dice el informe: "... deben establecerse mecanismos de sanción a toda forma de coerción o inducción del voto, derivada de la relación laboral, de la agremiación social o del disfrute de un bien o servicio público."

Está pendiente la instalación de las garantías y mecanismos para evitar que se identifique, los programas públicos con los programas de partido y para impedir que sean utilizados con fines electorales. Las falacias mencionadas deben corregirse con prontitud, pues en caso contrario la iniquidad, la falta de transparencia, la parcialidad y la violación a la libertad y secreto del voto, pueden ser nuevamente determinantes en los resultados electorales.

Se debe propiciar -dice también el informe-, que se evite la parcialidad de los medios masivos de comunicación y estimular la tarea de informar de manera equilibrada y objetiva sobre el proceso electoral.

Para lograr esta normalidad democrática -decíamos-, que propicie el desarrollo, es necesario que todos los actores políticosdemostremos madurez, compromiso y responsabilidad.

Hoy llamamos su atención hacia el Estado de México, porque siendo tan importante su proceso electoral, los señores del Partido Revolucionario Institucional no han escatimado esfuerzos para demostrar su tendencia ilegal e inequitativa.

Montiel fue a Ecatepec y ahí frente a la recién inaugurada Catedral que simboliza la perversa nueva alianza entre algunos miembros del poder político y la cúpula católica, hizo faenas de promoción política en las que utilizó cemento, arena y grava del programa de obras del ayuntamiento de Ecatepec.

Por si fuera poco, en el colmo de esa capacidad ilegal del dirigente estatal del PRI, Jaime Vázquez, experto en las malas artes políticas, se ha iniciado una campaña negativa de destrucción de la propaganda del Partido de la Revolución Democrática, rayoneando las bardas con leyendas que no corresponden a un debate político de altura.

Otro ejemplo, lo es la estructura de compromiso político, que a cargo de Enrique Rivapalacio promueve la utilización de recursos e influencias en favor del candidato del PRI.

Pero el ejemplo más grave y más contundente lo representa esta nueva versión del clientelismo electoral, en donde los señores del PRI están presentando a la sociedad, en un sobre de plástico a tres colores, han hecho polvo a la leche "Betty", efectivamente, con este producto que es una bebida, dice: "láctea en polvo, reconstruida", con estas características: PRInutre se llama, PRlnutre se llama; se destaca la leyenda: "somos fuerza con acciones"; se incluyen los logotipos del PRI de "Fuerza 99", se incluye también el de la CNOP y específicamente se hace referencia al candidato Arturo Montiel.

Aquí está, a su disposición, para que se observe cómo esta organización política se escandaliza por hechos que después copia dependiendo de la eficacia que le encuentran.

La conclusión apunta perversión. Primero los desnutren y ahora los PRlnutren. No se vale, señores del PRI. Si no tienen ideas, si no tienen candidato, si no tienen propuestas, permitan que la sociedad mexiquense elija a quienes sí tienen ideas, sí tienen propuestas y sí tienen proyectos como candidato. Se escandalizaron con la leche "Betty" y miren en qué han caído.

Ustedes, incluso anotando como marca registrada a favor del PRI, que habría que revisar la legalidad de esta acción, están presentando un ejemplo deleznable de que no tienen ya capacidad para convencer en el Estado de México; apelan, apelan a las acciones y efectos que su política económica ha provocado, han reducido el nivel de nutrición de las familias mexiquenses y hoy quieren engañarlos nuevamente diciendo que con esto los nutren. El PRI ya no nutre a nadie ni a la nación ni al Estado de México. Exigimos que cumplan la ley y los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral y se abstengan ya de seguir utilizando estas estrategias.

No tengan miedo, si no tienen ideas, la gente decidirá, pero que no sea la manipulación de la necesidad el elemento fundamental de la estrategia de ningún partido político, compañeros diputados.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente:

Continúa en el uso de la palabra el diputado Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional.

El diputado Javier Paz Zarza:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

En Acción Nacional siempre hemos considerado que de una elección no depende la resolución de todos los problemas nacionales. Sabemos bien que para resolver esos problemas de nuestro país se requiere el cumplimiento de fines nacionales, se requiere mínimos consensos entre todos los integrantes de la sociedad y se requieren finalmente respetar la decisión de los ciudadanos que se expresa a través del voto libre y secreto.

El fin y la meta de Acción Nacional es compartir el poder en la medida que lo decida el pueblo y desde ahí realizar los programas aprobados por los electores al manifestar su decisión política.

1009,1010 y 1011

Ciertamente en Acción Nacional nunca hemos creído en la eficacia de la violencia y hemos reconocido el derecho del pueblo a rebelarse contra el Gobierno como recurso extremo, cuando legítimamente le corresponde. Hemos considerado que la apatía y la abstención no es instrumento para hacer valer nuestra voz.

El Estado de México, señoras y señores diputados, es un Estado donde Acción Nacional ha fincado con fuerza, con fortaleza, su presencia, pero también es el Estado donde un grupo desde hace 70 años, el grupo Atlacomulco, con los instrumentos ordinarios de clientelismo y corporativismo, se han incrustado en el poder y su saldo nadie puede afirmar que es positivo. De los 13 millones de habitantes que tiene el Estado de México, hoy hay 5 millones de mexiquenses en extrema pobreza, hay 800 mil analfabetas, 1 millón 200 mil indígenas en situación de marginación y miseria. Todo esto englobado con un gobierno estatal que no logra tener un proyecto concreto de Gobierno.

Es más, en el Estado de México hemos padecido siete gobernadores en 16 años. Lo cierto es que hoy el gobernador designado, César Camacho, también demuestra la incapacidad para resolver los problemas y para estar a la altura de los requerimientos de la sociedad. Como nunca, el Gobierno actual ha actuado en complicidad abierta con el partido gubernamental y así, en todas las campañas, en la campaña electoral en particular, el instrumento que utiliza el partido oficial es el propio Gobierno. Incluso el señor César Camacho, en actos de los partidos opositores al mismo, hace eventos paralelos para pretender hacer sombra -dicen ellos-, y disminuir la presencia de la oposición, cada vez más creciente en el Estado.

Ejemplo de ello, son los eventos que hicieron en la zona oriente con José Luis Durán Reveles, en Ayapango, en Amecameca, donde el gobernador del Estado, con una distancia de escasamente 60 minutos, con distribución masiva de despensas, de comidas, trató de disminuir la presencia del candidato opositor.

Nosotros en Acción Nacional, a pesar de esa actitud gubernamental estamos convencidos de que la voluntad de los ciudadanos se va a imponer.

El PRI en el Estado de México no tiene futuro y lo saben bien ellos. Han sido rechazados terminantemente por el pueblo y el próximo 4 de julio seguramente, estoy convencido, que el PRI va a perder las elecciones. Porque, señoras y señores, hoy por hoy en el Estado de México se está viviendo una insurgencia ciudadana. Hoy por hoy un candidato menor, designado por el gobernador del Estado, que no logra ni siquiera despegar su campaña, en su desesperación acude nuevamente a las prácticas clientelares y corporativistas.

Pero los tiempos son distintos. Los tiempos en el Estado de México afortunadamente son distintos. Y hoy los ciudadanos están construyendo con conciencia política, con participación, un destino distinto.

Sabemos, lo sabemos bien, que hoy el gobierno del Estado está desesperado, su candidato menor lo está más. Saben que están construyendo su derrota para el próximo 4 de julio.

A pesar de la leche que distribuyen o de todas las artimañas que instrumenten, estamos convencidos en Acción Nacional que con la organización, con la movilización de los ciudadanos, el 4 de julio los resultados van a ser distintos.

Seguramente en su desesperación, como hoy se rumora en Toluca, buscan sustituir nuevamente al gobernador designado, a César Camacho, para poner otro instrumento a su servicio del aparato del grupo Atlacomulco, que le rinda mejores resultados.

Pero no importa que quiten a César Camacho, a quien pongan seguramente el 4 de julio, el Estado de México se va a imponer en esta elección.

Muchas gracias.

El Presidente:

Continúa con el uso de la palabra el diputado Alberto Curi Naime, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Alberto Curi Naime:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Con mucha atención hemos escuchado la intervención de los diputados del PRD y del PAN, que hacen una serie de juicios de valor respecto de la actividad política y del comportamiento y conducta del Gobierno, del gobernador y de los actores políticos de mi partido en el Estado de México.

Dentro de los argumentos que presentan, esgrimen un cúmulo de informaciones diversas, pero, sobre todo, vagas, por tanto, infundadas; carentes de sustento y con una enorme subjetividad.

Por supuesto ya se ha hecho costumbre aquí en esta Cámara, que tratándose de procesos político-electorales, sólo se viene a la tribuna a esgrimir argumentos sin bases y no se presenta ningún elemento probatorio, serio y consistente que confirme su dicho.

Se ha hablado aquí, por parte del diputado del PRD, de prácticas toleradas y permitidas. Yo no sé a qué Estado se refiera, porque en el Estado de México la práctica política, por consenso de todos los partidos políticos quedó plasmada y la norma correspondiente en los códigos que fueron aprobados apenas, el Código Electoral que fue aprobado apenas en octubre de 1998.

En este código se señala con toda previsión las obligaciones y los límites de la actividad que tienen tanto las estructuras electorales como los partidos políticos. Por supuesto, con base en otras leyes que tienen que ver con el comportamiento de los gobernantes, se tienen delimitados con toda perfección aquellos aspectos que son factibles de realizar por quienes ejercen el Gobierno y aquellos que tienen cabalmente prohibido.

No es posible que aquí se venga a decir, con toda ligereza, que se está participando con una alianza que seguramente existe en su imaginación del Gobierno con su partido, utilizando para ese efecto las posibilidades de coacción del voto. Yo creo que tenemos que ser en esta Cámara muy serios, tenemos que ser muy consecuentes y congruentes con lo que hablamos y con lo que sustentamos.

Se tienen argumentos de utilización, por aquí señalaba el diputado del PRD, de utilización de recursos, de destrucción de bardas, de programas que desconocemos y que aquí argumenta existen con base en recursos del Estado. Y también habla de un tema que seguramente no tiene un sustento fundamental, el problema de la leche, de la leche que es distribuida según su dicho de manera electorera, y que no es más que un programa que tiene establecido como muchos otros partidos y como muchas otras instituciones públicas de asistencia o bien de asistencia privada en beneficio de nuestra comunidad y de nuestro pueblo.

No podemos ningún partido político estar ajeno a las necesidades de la población, todos nos valemos de los elementos que tenemos a la mano y que podemos utilizar con total claridad y con total transparencia. En consecuencia, es falso absolutamente lo aquí afirmado en el sentido de que el partido...

El diputado Javier Paz Zarza
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Permítame un momento, señor orador. Dígame, señor diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Javier Paz Zarza
(desde su curul):

Señor Presidente, que si le pregunta al señor orador, si me permite una interpelación.

El Presidente:

Señor diputado, éste es un debate pactado y por acuerdo de los grupos parlamentarios se limita sólo a los oradores que han sido inscritos.

El diputado Javier Paz Zarza
(desde su curul):

Estoy solicitando respetuosamente, señor Presidente, que le pregunte al orador, si me permite una interpelación, no estoy solicitando hacer uso de la palabra en la tribuna.

El Presidente:

En los debates pactados éste es el procedimiento que se sigue y yo le pediría al diputado que continúe con su discurso.

El diputado Alberto Curi Naime:

Gracias, señor Presidente:

Obviamente existen también coincidencias, yo coincido aquí con el diputado Paz Zarza, de que lo que debemos acatar todos es la voluntad de la ciudadanía, yo creo que en la medida en que logremos con madurez, con equidad, con equilibrio, con fortaleza, con voluntad y disposición política por lograr que la ciudadanía participe y emita su decisión en todo proceso electoral, en esa medida lograremos realmente avanzar en lo que aquí se ha dicho con mucho tino y con mucha precisión, en la normalidad democrática.

Creo que ése será el camino que los mexiquenses seguiremos y creo yo que el 4 de julio, precisamente la voluntad de los mexiquenses será la que decida el rumbo del Estado de México.

Yo creo que estos pronunciamientos, finalmente, se hacen no porque tengan un sustento como lo he dicho, realmente fundamentado, se hacen porque seguramente tienen en su concepción nulas posibilidades de triunfo y en consecuencia pretenden desde este momento deslegitimar algo que ha caminado perfectamente por los cauces legales y que así lo será hasta el 4 de julio, fecha en la que estoy seguro, mi partido, el Revolucionario Institucional, saldrá victorioso porque la comunidad, la ciudadanía del Estado de México así habrá de decidirlo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Continúa en el uso de la palabra el diputado Sergio Valdés Arias, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Sergio Valdés Arias:

Gracias por su anuencia, señor Presidente; diputadas y diputados:

Cuando escuchamos expresiones y ruidos como los que pude apreciar cuando llegué a la tribuna, no me queda la menor duda de que el triunfo del PRI en el Estado de México, es moralmente imposible, argumentaremos por qué es moralmente imposible; pero además movilizada la sociedad, como aquí lo han externado los diputados de Acción Nacional y diputados del Partido de la Revolución Democrática, también matemáticamente les será imposible ganar el próximo 4 de julio.

¿Contra qué compite la oposición?, ¿contra qué compite la sociedad en el Estado de México el próximo 4 de julio? Compite contra lo que queda en este país del partido de Estado, partido que precisamente tiene en la entidad mexiquense su más recalcitrante expresión; partido que tiene dueño, partido que moldea voluntades y si no, que me desdigan si no es una herencia que les ha dejado Carlos Hank González, si no son los acuerdos políticos, económicos que se hacen entre el Gobierno y el propio partido y la reposición de funcionarios en el comité estatal con funcionarios del gobierno estatal y esa simbiosis extraña que intenta nada más marcarle dueños a los 13 millones de mexiquenses...

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

De allá vienes, Sergio, de allá vienes.

El diputado Sergio Valdés Arias:

Diputado Oceguera, ¿quiere usted hacer una pregunta? Estoy a sus órdenes.

El Presidente:

Por favor, no se permite el diálogo directo. Pediría a la Asamblea que por favor permitieran llevar a cabo este último punto de manera adecuada; estamos haciendo un trabajo completo y queremos, por favor, que nos permitan terminarlo bien.

1012,1013 y 1014

Continúe, señor diputado.

El diputado Sergio Valdés Arias:

Yo quiero reiterar, para todos los diputados que hacen expresiones, que estoy a sus órdenes para responder cualquier pregunta que quieran hacer.

Y quiero referirme a lo que está haciendo el PRI en el Estado de México, cómo quiere coptar la voluntad de los ciudadanos. Ahí está ya instrumentado su programa de promoción del voto al que ya hacía referencia el diputado Gutiérrez Cureño. ¿En qué consiste el programa de promoción del voto? En que se llame a la gubernatura a los secretarios de Estado, se les encarguen regiones; el presupuesto que tiene el Secretario de Educación, el de Administración, el de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se aplique condicionado a determinados sectores de población, que aseguren un actitud clientelar y les asegure el voto el día de la elección.

Y lo hacen con secretarios, los bajan a subsecretarios, a directores, toman a los maestros los amenazan y les dicen que si no cumplen con una determinada cuota de votos, su posición en el sector oficial corre peligro. Eso es lo que está haciendo el PRI en la elección actual, porque su candidato ni cerebro tiene...

Ya empezaron con otro procedimiento, intensificarán las visitas del Presidente de la República en la entidad, intensificarán las visitas de los secretarios de Estado, se intensificarán las promesas de su candidato, irá a Nezahualcóyotl y volverá a decir que cuando llegue a ser gobernador hará el municipio 133 y le pondrá el municipio de Aragón, como si las cosas se arreglaran así. Pero nada más quiero puntualizar porque me va a faltar tiempo.

Que no nos van a ganar, en todo están utilizando, como lo dijese Napoleón en el pasado, la posibilidad de ganar batallas con tres recursos -decía Napoleón-: dinero, más dinero y más dinero. Hoy les decimos que contra eso: dignidad y más dignidad y más dignidad.
¿Qué nos ha dejado la subcultura del PRI a este país en 70 años? Ignorancia, miseria, desempleo, subyugación, ya lo dice Jorge G. Castañeda en su último libro: eso es lo que ha agregado el partido de Estado en este país y particularmente en el Estado de México.

Y yo diría quién es el autor en los últimos 18 años, no merezca, no puede merecer el PRI la confianza ciudadana. Hemos tenido tres elecciones y hemos tenido seis gobernadores. Se ha defraudado la confianza ciudadana, se ha transformado la ley a conveniencia y eso ya no lo vamos a permitir. Vamos a cuidar las casillas, vamos a activar la promoción de los ciudadanos y el Estado de México es el escenario geográfico donde el partido de Estado habrá de morir, los viola o no los viola.

El Presidente:

Continúa en el uso de la palabra el diputado Héctor Flavio Valdés García, del Partido Acción Nacional.

El diputado Héctor Flavio Valdez García:

Con la venia del señor Presidente; compañeros diputados:

Es verdaderamente lamentable venir a esta tribuna y decir todo lo que se dice por parte de los compañeros del PRI. Definitivamente el diputado que nos antecedió del PRI dice que venimos aquí donde no hay elementos. ¿Qué más elementos quieren escuchar cuando se habla de un Estado que en tan pocos años ha tenido seis gobernadores y ninguno ha servido para nada?

¿Qué tantos elementos hay que decir cuando estamos hablando de que se ha duplicado la deuda del gobierno del Estado en tan sólo cuatro años, pasando a verdaderas cifras que son lamentables, más de 20 mil millones de pesos? Es verdaderamente triste venir a decir que no se viene con elementos, quienes no tienen elementos para mantener el Gobierno es el PRI, porque van a perder el 4 de julio.

Es verdaderamente lamentable hablar de un Estado en el cual habitan alrededor de 5 millones de pobres extremos, verdaderamente lamentables y que no se haga más que seguirlosmanipulando a través del gobierno estatal y comprando voluntades. Es verdaderamente lamentable decir que aquí no venimos a mostrar elementos. Elementos hay de sobra.

Ahora bien, ya para la campaña del candidato tienen un equipo de ex alcaldes que en su momento y en su función como alcaldes hicieron todo el pabilo a los municipios que administraron. Ese es el equipo que trae ahora el PRI, pero nosotros estamos haciendo una campaña propositiva, porque lo que hay que rescatar en política es la ética y el verdadero cumplimiento al servicio del interés público.

Es verdaderamente lamentable que se vengan aquí a decir cosas, cuando lo hemos visto en el país: más de 70 años sumidos en las mismas circunstancias.

La campaña que estamos desarrollando en el Estado de México nos está dando visos de que hay una ciudadanía cada vez más despierta y más consciente y que quiere definitivamente un cambio profundo, no tan sólo en el Estado de México, sino en toda la nación y estamos persiguiendo que nuestro abanderado José Luis Durán está sumando a todas esas voluntades ciudadanas por las cuales seguramente este 4 de julio el PRI no volverá a gobernar el Estado de México.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Héctor Guevara Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:

El Estado de México ciertamente se encuentra inmerso en un proceso electoral de suma relevancia, no sólo para la entidad, sino para el país en general.

El gobernador César Camacho, hombre comprometido con los mexiquenses, desempeña su labor con amplio sentido de responsabilidad y dentro del estado de derecho gobierna para todos, respetando sin duda el pluralismo político que permea en esta entidad. Ha trabajado con un ritmo de trabajo incesante, mismo que ha sostenido y que sostendrá hasta el último día de su gestión, por eso llaman la atención las aseveraciones vertidas por el diputado Gutiérrez Cureño.

¿No será, diputado, que trata usted de que su partido se cure en salud desde este momento, para justificar la derrota que sufrirá el 4 de julio? Esa práctica ya la conocemos y siempre la han utilizado. ¿O será que de veras su candidato no levanta, porque no ha logrado permear entre la ciudadanía mexiquense? Lo cierto es que su partido no tiene credibilidad, que su partido está cada vez más dividido y que con ello manifiesta que no es una organización cimentada en convicciones o ideales, como pregonan sus corifeos, sino en voraces apetitos de poder y en afiebrados discursos ideológicos o en acusaciones sin fundamento como las que ha traído aquí.

Me llamó la atención también lo expresado por el diputado Paz Zarza. Llama a extrañeza porque habla de utilización de recursos, habla de regalos y da tristeza ver como su candidato panista utiliza este folleto para llamar a la gente a sus mítines. Dice aquí: "asiste y participa en la rifa de regalos". ¿Así es como quieren ganarse al electorado los panistas?

Señor diputado Gutiérrez Cureño, es importante que observe usted que todos los señalamientos que hizo en relación a un proceso político autoritario, escandalosas irregularidades electorales, viejas prácticas fraudulentas, prácticas avaladas por la opinión pública, que ya no se sorprende, prácticas clientelares conquistando el voto con el estómago del ciudadano, etcétera, lo hiciera en una reflexión en el seno de su partido y se lo señalo en la clara referencia que el eterno candidato a la Presidencia de la República, por el PRD, Cárdenas, quien amparado en su cargo de jefe de gobierno, realiza una campaña escandalosa, así dice y se dice entre comillas: "una campaña escandalosa, pues utiliza recursos públicos con fines proselitistas y en su afán de conseguir la candidatura presidencial se mete en las actividades el PRD". No lo digo yo, lo dice el diputado Muñoz Ledo y lo publicó Excélsior. Mejor haga una reflexión interna de su partido, no mire la vida en el ojo ajeno, vea usted los errores de su partido.

El Presidente:

Señor orador, ¿me permite un momentito?

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Sí.

El Presidente:

Por favor que no haga un parlamento con los diputados, por favor diríjase a la Asamblea en general.

Continúe, diputado orador.

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Para nuestro distinguido travesti de la política, Valdés Arias. Es el travestista político, claro que sí, quien afirma que el triunfo del PRI es moralmente imposible. No es posible que alguien que no tiene moral política pueda hablar de moralidad.

Lástima diputado Valdés Arias, que utilice usted ese término y que ahora se pare en la tribuna a defenestrar el partido que le pagó su campaña y que usted señala métodos que a lo mejor usted sí utilizó y que por eso ahora lo tienen en el Partido de la Revolución Democrática.

A los términos de traidor se le agrega el de desmemoriado...

El Presidente:

Diputado orador, le pido que se dirija a todos los diputados en general, por favor.

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Por eso, señor diputado, insisto que usted no representa en el Estado de México, más que la prístina expresión del travesti político, aquel que escala sin tener ninguna moralidad.

Y quiero decirles que sí va a ganar el PRI y que va a ganar mi partido, porque Arturo Montiel ha ido con la ciudadanía, le ha pedido el voto a la ciudadanía y tiene un programa humano, un programa que llega a quienes más necesitan de la población. El PRI ganará porque nunca han podido ganarle.

El Presidente:

Compañeros diputados, estamos trabajando de manera colegiada. De tal manera que les pedimos, por favor, la comprensión para que podamos seguir hacia adelante de manera adecuada. Le damos la palabra al diputado Rufino Contreras Velázquez, del Partido de la Revolución Democrática.

Dígame señor diputado Paz Zarza.

El diputado Javier Paz Zarza
(desde su curul):

Señor Presidente; señores, es un debate pactado.

El Presidente:

Señores, es un debate pactado. Entonces me vería...

No, compañeros diputados, no tengo que reflexionar con los demás diputados. Por eso le pido al diputado Rufino Contreras Velázquez, que haga uso de la palabra.

Se trata de un debate pactado y le pido al compañero Rufino, que pase a hacer uso de la palabra.

El diputado Rufino Contreras Velázquez:

Gracias, señor Presidente:

Indudablemente que las elecciones de este 4 de julio traen la atención de todos los ciudadanos no solamente del Estado de México, sino a nivel nacional e internacional, porque hoy no solamente se está llevando a cabo una elección como las que siempre ha hecho el PRI: de caciquismo, de desvío de recursos, de inducción de votos, de chantaje político, de meter miedo a través de la represión, como lo ha hecho Jorge Torres en Ecatepec; cuando hay incapacidad de los priístas, cuando les falta inteligencia e imaginación, utilizan la represión para inhibir esa insurgencia ciudadana de la población que quiere mejoras en su nivel de vida.

1015,1016 y 1017

Indudablemente que todo esto nos llama la atención, porque hoy va a haber gran derrama de recursos: los del PRI no se chupan el dedo, pero también, a través del dedo, han elegido a Arturo Montiel y ahí están las fracturas, ahí están los comentarios de Lira Mora, que a final de cuentas, ya le dieron su capillita también para que se calme.

Pero hay una fractura real del PRI, que no han podido levantar la campaña y lo tenemos en Neza. Tiene que seguir a nuestro candidato. Como ejemplo, el domingo, que estaba en Netzahualcóyotl y él fue a ciudad Lago ofreciéndoles la creación del municipio 123. Ya en otros lados, como en Tultitlán, ya también se los ofreció a los compañeros de las Salinas, de San Pablo de las Salinas. Ojalá que no termine siempre esto en demagogia.

Siempre ofrecen lo que no tienen. Pero hoy la población ya es de pantalones largos. No creo que hoy la población quiera permitir que estos dinosaurios sigan, sigan gobernando en el Estado de México. Estos dinosaurios que en 70 años han dado miseria, miseria y más miseria. Primero empobrecen a la población; después, en épocas electorales, les dan migajas y se quedan con las grandes tajadas. Ese es el PRI.

Pero, señor Guevara, ¿usted tiene la seguridad de que su partido va a ganar? Yo le diría: ¿usted fue un buen gobernante o un mal gobernante? Bueno, ahí está la prueba, ¿cómo Coacalco lo perdió?, ¿cómo no pudo usted demostrar que realmente gobierna bien? Indudablemente por la corrupción tuvimos los problemas de los policías que usted ahí encabezaba esa administración.

En fin, yo creo, señor diputado, tenemos que elevar el nivel político. No tenemos que andar con señalamientos porque eso da a sentir que muchos de aquí de los priístas han surgido del porrismo. Les falta capacidad. Muchos de los priístas que hoy, a través de la alharaca, del grito, como lo hace aquí nuestro excelente diputado que hoy coordina a los del PRI.
Yo creo que eso no es lo que esperan los ciudadanos. Yo los convoco a que realmente tengan esa capacidad e inteligencia.

Y bueno, ustedes siempre viven en los sueños: que van a ganar, que hoy sí van a resolver los problemas, pero hoy hay una oposición verdadera y ahí lo vemos, los resultados de las encuestas. Vamos muy arriba y todavía no metemos el acelerador. No tengan temor, su candidato no puede y ahí anda, por qué decirlo, no, mendigando votos. Es muy indigno que un candidato de élite, porque Montiel es de élite, ande pidiendo votos, cuando realmente no tiene la capacidad de convencer.

Es más de lo mismo. Yo creo que lo que tenemos que conjuntar, señores diputados del PRI, es que en nuestro Estado de México no siga creciendo la deuda pública de más de 22 mil millones de pesos.

Lo que decía el diputado Valdés, que ya esta carretera Atlacomulco se abra a los   ciudadanos, que no se sigan cometiendo barbaridades.

En fin, hay muchas cosas que comentar, pero estoy seguro que nuestro compañero Higinio Martínez va a ganar. El compañero Higinio Martínez tiene una gran trayectoria y además está respaldado por un gran partido que se ha construido con las luchas permanentes de la gente, que siempre ha estado al lado de las injusticias.

Y desde esta tribuna pido que los diputados del PRI puedan seguir soñando. Va a ganar el PRD.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Rubén Mendoza Ayala, del Partido Acción Nacional.

El diputado Rubén Mendoza Ayala:

Con su permiso, señor Presidente:

Le recuerdo mucho al diputado Guevara una frase de un amigo común nuestro, Luis Dantón Rodríguez, eminente parlamentario y gran político, en el que dice que los parlamentarios no debemos caer en el lodo, porque somos seres humanos.

Amigos todos: gracias a la lucha de Acción Nacional y de muchos mexicanos más, se ha logrado avanzar en un sendero que tiende a ser democrático sin llegar a serlo plenamente.

Democracia no nada más es un sistema mecánico que legitima a una autoridad, es también un valor y una forma de vida. Estando ausente de esto la democracia oculta graves deficiencias y tendencias totalitarias o fascistas como las que hoy vivimos. Recordemos que el acto más democrático fue la ascensión de Hitler al poder, fue el acto tal vez mecánico más legítimo pero más ausente de valor.

Preocupante es que en nuestro país la democracia, por culpa de un sistema que se niega a reformar, sea tal vez una de las más caras del mundo y se tenga que acudir a despensas y se tenga que acudir a leche y se tenga que acudir a muchas cosas y es lo caro porque quienes somos en verdad partidos políticos y no oficinas de Estado, como lo es el PRI, nos vemos en la tremendísima circunstancia de competir en condiciones de una desigualdad terrible. ¡Claro!, los recursos públicos, los recursos que se esconden por ahí y que simplemente se usan en los momentos electorales.

Estado de México es y será la muestra de lo opulento de la campaña, de los contratos, que muchos de los cuales existen hoy copias en nuestro poder, que superan los gastos del PRI, más de 100 millones del tope impuesto por los mismos partidos políticos en una sesión y por eso cuando se dice que se dan regalos, sí, si los damos, damos gorras, damos camisetas, pero no medramos con el hambre. Es muy distinto, señores, a decir: se repartirá su despensa.

Señoras y señores: no es cuestión de justificar o decir que si los recursos son o no públicos, es una cuestión de desarrollo moral de nuestro país, de equidad, de un valor democrático que debemos de entender, que nos obliga a buscar un equilibrio.

Hay una deuda en el Estado de México de casi 24 millones de pesos. Falta agua, caminos, educación. El valor de la democracia debe de impedirnos en seguir en un derroche mayúsculo, en hacer campañas austeras.

Por supuesto, señores del PRI, la democracia empieza por el estómago, pero el estómago no es democrático. Si hoy el PRI en el Estado de México medra con la miseria, es que ha crecido con ella, no para superarla sino para que sea su eterno cliente y la muestra está ahí, en ese famoso Nutrileche. ¡Qué desgracia que no podamos superar esto!

Y eso yo les digo que hoy...

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

¿Y caballo dorado?

El diputado Rubén Mendoza Ayala:

¡Caballo dorado, lo pagué yo con mis recursos y pruébeme lo contrario! Y si tiene alguna pregunta, dígamelo señor.

Y yo termino con una frase de Manuel Gómez Morín...

¡Le arde porque usted no puede probar, señor, el dispendio que ha hecho en Sinaloa y en tantas cosas y no puede probar su fortuna y yo sí!

Gómez Morín decía en 1940: "nos importa ardientemente la fe que el pueblo de México tiene puesta en la campaña electoral, la esperanza que en el pueblo de México ha hecho nacer la elección como punto de partida para salir de la creciente miseria que lo agobia como instrumento eficaz puesto en sus manos para librarse de quienes hoy lo engañan y lo oprimen y lo roban".

Hoy, medran con ella, medran con ese Nutrileche, medran con muchas cosas más para tener ahí a los esclavos listos para emitir el voto y darles 60, 70, 80 ó 100 años más de miseria. Y por lo que respecta a las elecciones, señores, nadie puede afirmar que va a ganar, es el pueblo el que puede decir eso.


Por eso yo les digo que fuerza como es el lema de campaña del PRI, el voto no es a fuerza, es libre y como dicen en mi tierra: "los zapatos ni a fuerza entran" y por eso no creo que ganen de esta manera.

Muchas gracias.

El Presidente:

Dígame, señor diputado, ¿con qué objeto?

Por favor dénle el uso del micrófono al diputado?

El diputado Isael Petronio Cantú Nájera
(desde su curul):

Para solicitarle en términos de los artículos 106, 109 y 112 del Reglamento Interno, la verificación del quorum de esta Asamblea.

El Presidente:

Esta Presidencia instruye a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados se hagan los avisos correspondientes para solicitar a los diputados se incorporen a esta sesión del pleno. Dígame, señor diputado.

El diputado Isael Petronio Cantú Nájera
(desde su curul):

Señor Presidente, para que dé instrucciones a la Secretaría que lea el artículo 106 del Reglamento Interno, el 109 y el 112 e ilustre a esta Asamblea para que ratifique que en dicho texto con una pronunciación de usted como Presidente y ante la falta evidente del quorum puede suspender esta Asamblea.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría lea los artículos 106, 109 y 112 del Reglamento.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Artículo 106. Si durante el curso de una sesión alguno de los miembros de la Cámara reclamare el quorum y la falta de éste fuera verdaderamente notoria, bastará una simple declaración del Presidente de la Cámara sobre el particular para levantar la sesión en todo caso y cuando dicha falta de quorum sea dudosa, deberá procederse a pasar lista y comprobada aquélla, se levantará la sesión.

El Presidente:

Ante la notoria falta de quorum se levanta la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario José Adán Deniz Macías:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 27 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California Sur e Hidalgo.

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Informe de actividades de la Comisión de Estudios Legislativos.

Iniciativas de diputados

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Para establecer como obligatorio el trabajo a los reos en el interior de los centros de readaptación.) (Turno a comisión.)

De Ley de Envases y Embalajes, a cargo del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 76,fracción III y 89 fracción II y se adiciona el artículo 91

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Rossell Abitia, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

1018,1019 Y 1020

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que establece las características de las moneda de plata conmemorativas del año 2000.

De las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio, con proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

El Presidente:

Se levanta la sesión...

Dígame, señor diputado.

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez (desde su curul):

Es para pedirle que se incluya al orador que quedó pendiente porque fue un debate pactado, señor Presidente y en el momento en que se suspende la sesión tiene que concluir con todos los oradores.

Yo le pediría que la incluya en la próxima sesión la intervención del último de nuestros oradores.

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 18:22 horas):

Sí, señor diputado. Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 27 de abril a las 10:00 hora.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 7 horas 9 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 373 diputados.

* Diputado que opta por otro cargo: 1.

* Diputado suplente que se incorpora: 1.

* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

* Excitativas a comisiones: 4.

* Punto de acuerdo: 1.

* Temas de agenda política: 3.

* Oradores en tribuna: 30
PRI-8; PRD-8; PAN-9; PT-1; PVEM-4.


Se recibieron:

* 4 comunicaciones de los congresos de los estados de: Baja California Sur, Jalisco y Tamaulipas;

* 1 iniciativa del PVEM;

* 2 iniciativas del PAN;

* 3 iniciativas del PRI;

* 1 iniciativa del PRD, PAN, PVEM, PT y diputados independientes;

* 1 minuta del Senado de la República de reformas en materia penal;

* 1 minuta del Senado de la República de reformas a diversos ordenamientos, sobre delitos financieros;

Se aprobó:

* 1 dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario, para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional del 26 al 29 de abril de 1999, para realizar una visita de Estado a la República Federativa del Brasil;

* 1 dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización;

* 1 dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Salud;

* 1 dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con opinión de la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

AC Asociación Civil
ADN Acido desoxirribonucleico (en inglés DNA)
BCS Baja California Sur
CNDH Comisión Nacional de Derechos Humanos
CNOP Confederación Nacional de Organizaciones Populares
Copife Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
D.F. Distrito Federal
IFE Instituto Federal Electoral
LP Licuado de petróleo
Mercosur Mercado Común de América del Sur
OGM Organismos Genéticamente Modificados
OMC Organización Mundial de Comercio
PAN Partido Acción Nacional
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México