DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                          México, D.F.,martes 27 de abril de 1999                      No.14

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pag.

1031

ORDEN DEL DIA

1031
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 1033
DIPUTADO QUE OPTA POR OTRO CARGO 1036
Una comunicación del diputado con licencia Manuel Angel Núñez Soto, con la informa que opta por el cargo de gobernador del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. De enterado.
DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA 1036
Oficio de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, quien solicita licencia para separarse de su cargo. Aprobado. Llámese al suplente.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR 1037
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

ESTADO DE HIDALGO

1037

Tres comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

COMISIONES DE TRABAJO

1039

Comunicacionesde la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a la integración de las mesas directivas de las comisiones de: Población y Desarrollo, Ecología y Medio Ambiente y de Agricultura. Se aprueban en votación económica.

Diversas comunicaciones de la comisión de Régimen Interno y de Concertación Política, respecto a cambios en la integración de laas comisiones de: Ecología, y Medio Ambient, Energéticos, Agrícultura, Población y Desarrollo, Hacienda y Crédito Público, Justicia y de Gobierno y Puntos Contitucionales, con miembros de los partidos: del Trabajo, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. De enterado. 1042
ESTADO DE NAYARIT 1046
La Secretaría da lectura a una propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la creación de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit.
Expresan sus opiniones al respecto, los diputados: 1048
Salvador Sánchez Vázquez
Luis Fernando González Corona 1049
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados: 1052
José Gascón Mercado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda 1053
Gil Rafael Oceguera Ramos 1055
José de Jesús Martín del Campo Castañeda 1056
Marco Antonio Fernández Rodríguez 1057
Suficientemente discutido, se aprueba. 1059
REPRODUCCION HUMANA 1059
La diputada Gloria Lavara Mejía presenta iniciativa de Ley que Regula las Técnicas de Reproducción Asistida y la disposición de material genético humano y de reformas a la Ley General de Salud, sobre la reproducción humana. Se turna a las comisiones de Salud, de Población y Desarrollo, con la opinión de la Justicia.
SECRETARIOS DE ESTADO 1071
El diputado Mauricio Alejandro Rossell Abitia presenta iniciativa de reformas a los artículos 76, 89 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la ratificación por parte del Senado de la República, del nombramiento o remoción de los secretarios de Estado y Procurador General de la República. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL 1076
El diputado Héctor Valdés Romo presenta iniciativa de reformas al apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los organismo que se rigen en su relación laboral por las disposiciones de ese apartado. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.
ARTICULO 2o. CONSTITUCIONAL 1078
La diputada Elsa Patria Jiménez Flores presenta iniciativa de reformas la artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DE LOS ORGANISMOS FINANCIEROS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA 1082
El diputado Octavio Hernández Calzada presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a las comisiones de Fomento Cooperativo y de Desarrollo Social.
MATERIA DE PESCA 1104
El diputado Espiridión Sánchez López presenta iniciativa de reformas a la Ley de Pesca y al artículo 420 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a las comisiones de Pesca y de Justicia.
LEY DE COORDINACION FISCAL 1122
La diputada Clara Marina Brugada Molina presenta iniciativa de reformas a dicha ley, sobre restituir la participación del Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
SELVAS 1129
El diputado José Oscar Aguilar González, a nombre de la Comisión de Bosques y Selvas, presenta iniciativa de decreto de programa de estímulos fiscales para beneficio delos contribuyentes dedicados a la actividad silvícola, con objeto de impulsar su desarrollo sustentable. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Bosques y Selvas.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES 1133
La Secretaría da lectura a una iniciativa suscrita por el diputado Pablo Gómez Alvarez, de reformas a dicha ley en lo referente a conmemorar el 2 de octubre. Se turna a la comisión de gobernación y Puntos Constitucionales.
MATERIA PENAL 1134
Oficio del Senado de la República, con el que remite minuta proyecto de decreto, de reformas a diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia.
SORDOMUDOS 1143
La Secretaría da lectura a la exposición de motivos del punto de acuerdo, con el que solicita al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, que analice las posibilidades de reabrir la Escuela Nacional para Sordomudos, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
El diputado Felipe Jarero Escobedo da lectura al punto de acuerdo respectivo. Se aprueba en votación económica. 1145
AZUFRERA PANAMERICANA 1145
La diputada María Estrella Vázquez Osorno presenta un punto de acuerdo a nombre de la Comisión Civil y de la mesa directiva de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, del Partido de la Revolución Democrática, respecto a las consecuencias del incendio de dicha empresa en el Estado de Veracruz, los días 5 y 6 de abril pasado, Se turna a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de Energéticos y con la opinión de la de Protección Civil.
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS EMPRESAS 1147
El diputado Juan Bueno Torio solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sobre las iniciativas presentadas el 8 de diciembre de 1994 y el 12 de noviembre de 1998 sobre la abrogación de dicha ley. El Presidente hace lo conducente.
VEHICULOS EXTRANJEROS 1149
El diputado José Luis Sánchez Campos solicita excitativa a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, para que sean dictaminadas las iniciativas presentadas el 2 de diciembre de 1997, el 3 de diciembre de 1998 y el 12 de agosto del mismo año, respecto a la regulación de vehículos automotores de procedencia extranjera. El Presidente realiza la excitativa.
MONEDAS CONMEMORATIVAS EL AÑO 2000 1151
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto con el que establecen las características de las monedas de plata conmemorativas del año 2000. Se le dispensa la segunda lectura.
Sin discusión se apruebas. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. 1154
VOLUMEN II 1155
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
1155
Primera lectura del dictamen de las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio, con proyecto de dicha ley. La Asamblea le dispensa la segunda lectura.
A discusión en lo general, se concede el uso de la palabra al diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés. 1201
Suficientemente discutido el dictamen es aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 1203
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA 1204
El Presidente designa comisión que introduzca y acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federa, al ciudadano José Antonio Alemán García, electo como suplente en la cuarta circunscripción.
ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL 1204
Primera lectura del dictamen de la Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a otorgar la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de iniciar leyes o la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de iniciar leyes o decretos en el ámbito de la competencia del Poder Judicial de la Federación.
Fija la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: 1208
Juan José Cruz Martínez
Francisco Javier Reynoso Nuño 1209
Alberto López Rosas 1211
Fidel Herrera Beltrán 1212
Juan José Rodríguez Prats 1214
La Asamblea considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el dictamen. 1216
En razón de que la votación en pro no alcanza las dos terceras partes de los diputados presentes, que dispone para reformas constitucionales. El Presidente declara que el dictamen no ha sido aprobado. 1217
ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL 1217
Primera lectura del dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los derechos del inculpado, de las víctimas y el ofendido. Se le dispensa la segunda lectura.
Para la discusión en lo general y en lo particular, se concede el uso de la palabra a los diputados: 1223
Carolina O'Farril Tapia
Baldemar Dzul Noh 1225
José Espina von Roehrich 1227
Victorio Rubén Montalvo Rojas 1228
Miguel Quiroz Pérez 1230
Suficientemente discutido el dictamen es aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 1232
ARTICULOS 94, 97, 100 Y 107 CONSTITUCIONALES 1232
Oficio del Senado de la República, con el que se remite minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al Consejo de la Judicatura Federal. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucio-nales y de Justicia.
ARTICULOS 73, 74, 78 Y 79 CONSTITUCIONALES 1234
Oficio del Senado de la República, con el que se remite minuta proyecto de decreto, para los efectos del artículo 72 inciso e constitucional; que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ESTADO DE GUERRERO 1238
Comentan la situación poselectoral en el Estado de Guerrero, los diputados:
Vicente Fuentes Díaz
Ricardo Cantú Garza 1239
Alberto López Rosas 1240
Héctor Vicario Castrejón 1242
Martín Mora Aguirre 1243
María Verónica Muñoz Parra 1244
Pablo Sandoval Ramírez 1245
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 1246
El Presidente informa que el tema de la situación que guarda la Universidad, se retira de esta sesión.
ORDEN DEL DIA 1246
De las próxima sesión. 1246
CLAUSURA Y CITATORIO 1248
RESUMEN DE TRABAJOS 1248

DIARIO de los DEBATES

Año ll  No.14vI                          SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS                      ABRIL 27,1999

 

Presidencia del diputado
Alvaro Elías Loredo

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 334 diputados, por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:24 horas):

Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 27 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del ciudadano Manuel Angel Núñez Soto.

Comunicación de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

Protesta de diputado

Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California Sur e Hidalgo.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de la mesa directiva de comisión.) (Votación.)
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la creación e integración de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales, en el proceso electoral del Estado de Nayarit. (Discusión y votación.)

Iniciativa de diputados

De Ley que Regula las Técnicas de Reproducción Asistida y la Disposición de Material Genético Humano, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 76 fracción II y 89 fracción II y adiciona el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Rossell Abitia, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el enunciado del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Valdés Romo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía, a cargo del di- putado Octavio Hernández Calzada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley de Pesca y al artículo 420 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a cargo del diputado Espiridión Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a
cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De Programa de Estímulos Fiscales para Beneficio de los Contribuyentes dedicados a la actividad silvícola, a cargo del diputado José Oscar Aguilar González, a nombre de los integrantes de la Comisión de Bosques y Selvas. (Turno a comisión.)

Que adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, a cargo del diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Minuta

Proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones: del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; de la Ley de la Propiedad Industrial, y del Código Federal de Procedimientos Penales. (Turno a comisión.)

Proyecto dedecreto quereforma los artículos 94,97,100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, analice las posibilidades de reabrir la Escuela Nacional para Sordomudos, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Votación.)

Con punto deacuerdo sobre las consecuencias del incendio de la Empresa Azufrera Panamericana a cargo dela diputada Estrella Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, a cargo del diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que establecen las características de las monedas de plata conmemorativas del año 2000. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 23 de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio, con proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 23 de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Cons titucionales, con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 23 de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 24 de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Agenda política

Comentarios sobre la situación poselectoral en el Estado de Guerrero, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado 10-5-5.)

Comentarios sobre la situación que priva actualmente en la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo del grupo parlamentario del partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado 10-5-5.)

El Presidente:

Esta Presidencia saluda y da la bienvenida a los siguientes grupos de visitantes:
Integrantes del grupo plural "Pro Víctimas, AC, invitados especiales de la diputada Carolina O'Farrill Tapia.

Estudiantes de la Universidad del Valle de Mexico, invitados del diputado Armando Neyra Chávez.

Estudiantes del Centro Universitario de Tijuana, acompañados del senador Higinio Martínez Miranda.

Estudiantes del Centro Escolar "Gustavo Díaz Ordaz", invitados del diputado Salomón Elías Jauli y Dávila.

Estudiantes de la Universidad Autónoma del Estado de México, invitados del diputado Javier Paz Zarza.

Estudiantes de la Universidad Autónoma del Estado de México, invitados del diputado Enrique Tito González Isunza.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior. Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Gerardo Ramírez Vidal

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veintinueve minutos del jueves veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de trescientos setenta y tres diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California Sur, Jalisco y Tamaulipas, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Se pone a consideración de la Asamblea una propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a la mesa directiva de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de la de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción y de la de Población y Desarrollo. Se aprueba en votación económica.

Diversas comunicaciones de la misma comisión, informando de cambios en la integración de las comisiones legislativas. De enterado.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Ezequiel Campos Sánchez, electo como suplente en el quinto distrito electoral federal del Estado de Guerrero y designa una comisión que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federal.

Terminado el acto protocolario, el diputado Campos Sánchez entra en funciones de inmediato.

1031,1032 y 1033

Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México, de Ley de Bioseguridad y Sanidad de Organismos Vivos y Material Genético y de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las comisiones de Agricultura, Ecología y Medio Ambiente y a la de Salud.

Julio Castrillón Valdés, del Partido Acción Nacional, de reformas al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Educación.

Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, de adición de una fracción vigesimanona del apartado A del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Trabajo y Previsión Social.

Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Marcos Augusto Bucio Mújica, del Partido Revolucionario Institucional, que modifica la denominación del Título Cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo ciento trece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Jorge Canedo Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Jorge Emilio González Martínez, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Secretaría da lectura a un oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal. Se turna a la Comisión de Justicia.

Una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Justicia.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Martín Mora Aguirre, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone la creación de una subcomisión de las comisiones de Fortalecimiento Municipal y de Desarrollo Social, para investigar la situación que guarda la entrega de recursos federales en los municipios del Estado de Guerrero. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Para presentar solicitudes de excitativa, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Aurora Bazán López, del Partido Verde Ecologista de México, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, respecto a la iniciativa presentada el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El Presidente obra en consecuencia.

Elba Santos Abunader, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, respecto a la iniciativa presentada el primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El Presidente obra en consecuencia.

Luis David Gálvez Gasca, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, respecto de la iniciativa presentada el trece de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El Presidente obra en consecuencia.

Sergio Valdés Arias, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, respecto de la propuesta presentada el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El Presidente obra en consecuencia.

El Presidente consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional del veintiséis al veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, para realizar una visita de Estado a la República Federativa del Brasil.

Desde sus curules los diputados: Gómez Alvarez, Herrera Beltrán y Heredia Zubieta, realizan comentarios sobre el procedimiento realizado y se aprueba en votación nominal la dispensa de la lectura al dictamen, por trescientos dieciocho votos en pro y ciento veintitrés en contra.

A discusión, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Julio Faesler Carlisle, del Partido Acción Nacional; Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, y Sara Esthela Velázquez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

Aprobado por doscientos veintisiete votos en pro y doscientos dieciséis en contra. Pasa al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma el artículo decimotercero de la Ley Federal de Metrología y Normalización. A discusión se concede el uso de la palabra a los diputados: José Antonio Romualdo Herrán Cabrera, del Partido Acción Nacional; Juan José González Davar, del Partido de la Revolución Democrática; Domingo Yorio Saqui, del Partido Revolucionario Institucional.

Aprobado el proyecto de decreto por cuatrocientos trece votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma la fracción segunda del artículo ciento ochenta y ocho de la Ley General de Salud.

A discusión en lo general y particular, suben a la tribuna los diputados: Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; María de las Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo; José de Jesús Torres León, del Partido Acción Nacional; Isael Petronio Cantú Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, y Salvador Moctezuma Andrade, del Partido Revolucionario Institucional.

Aprobado el proyecto de decreto por trescientos treinta votos en pro y quince en contra. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Con dispensa de la segunda lectura y sin discusión se aprueba por trescientos treinta y cuatro votos en pro y ninguno en contra, dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con opinión de la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

Para comentar el proceso electoral en el Estado de México, hacen uso de la palabra los diputados: José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la Revolución Democrática; Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional; Alberto Curi Naime, del Partido Revolucionario Institucional; Sergio Valdés Arias, del Partido de la Revolución Democrática; Héctor Flavio Valdez García, del Partido Acción Nacional; Héctor Guevara Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; Rufino Contreras Velázquez, del Partido de la Revolución Democrática; Rubén Mendoza Ayala, del Partido Acción Nacional.

Desde su curul el diputado Cantú Najera solicita la verificación de la asistencia y el Presidente suspende la sesión a las dieciocho horas con treinta y ocho minutos e instruye a la Secretaría para dar lectura al orden del día de la próxima sesión, citando para la que tendrá lugar el próximo martes veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»


Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.


DIPUTADO QUE OPTA POR OTRO CARGO

El secretario José Adán Deniz Macías:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Distinguido señor Presidente: en el mes de septiembre de 1998 solicité licencia para separarme del ejercicio como diputado federal propietario por el VI distrito electoral del Estado de Hidalgo, con el firme propósito de contender como candidato a gobernador por el Partido Revolucionario Institucional, en las elecciones constitucionales del 21 de febrero del presente año; posteriormente resultando triunfador en la elección, fui declarado gobernador electo el día 1o. de abril de 1999, rendí la protesta respectiva ante el honorable Congreso del Estado como gobernador constitucional del Estado de Hidalgo.

En tal virtud, de conformidad a lo que establece el artículo 125 del Título Séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto me permito hacer de su amable conocimiento que cumpliré el mandato de seis años como gobernador constitucional del Estado que el pueblo de Hidalgo me ha conferido.

Sin otro particular, expreso a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pachuca, Hidalgo, a 16 de abril de 1999.- El gobernador constitucional del Estado de Hidalgo, Manuel Angel Núñez Soto.»

De enterado.


DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

Vamos a dar lectura a un documento.


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por así convenir a mis intereses, me permito solicitar de esa soberanía, se me conceda licencia para separarme de mi encargo como diputada federal de esta LVII Legislatura por tiempo indefinido.

Sin otro particular le reitero a usted la seguridad de mi más alta consideración.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 26 de abril de 1999.- Diputada Laura Itzel Castillo Juárez, vicecoordinadora de Desarrollo y Medio Ambiente, PRD.»

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia a la diputada Laura Iztel Castillo Juárez, para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la IV circunscripción plurinominal, para estar en posibilidades de desempeñar un cargo dentro de la administración pública del Distrito Federal, a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure su encargo.
Segundo. Llámese al suplente.

1034,1035 y 1036

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados los puntos de acuerdo, señor Presidente.


ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

El secretario Germán Ramírez López:

Se dará lectura a las siguientes comunicaciones:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Estado de Baja California Sur.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Por este conducto dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, comunicamos a ustedes que con fecha 14 de marzo del presente año, quedó legalmente instalada la IX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Asimismo, se llevó a cabo la elección de la directiva del primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de ejercicio constitucional. De esta manera la conformación de legislatura quedó en la forma siguiente:

Diputados: Alejandro Félix Cota Miranda, PRD-PT, I distrito; Antonio Lucero Lucero, PRD-PT, II distrito; Benito Murillo Aguilar, PRD-PT, III distrito; Siria Verdugo Davis, PRD-PT, IV distrito; Alvaro Gerardo Higuera, PRD-PT, V distrito; Víctor M. Guluarte Castro, PRD-PT, VI distrito; Dominga Zumaya Alucano, PRD-PT, VII distrito; César Uscanga Amador, PRD-PT, VIII distrito; Soledad Saldaña Bañales, PRD-PT, IX distrito; Javier Gallo Reyna, PRD-PT, X distrito; José Javier Santoyo Lara, PRD-PT, XI distrito; Irma Patricia Ramírez Gutiérrez, PRI, XII distrito; Luis Francisco Amador Hernández, PAN, XIII distrito; Pedro Graciano Osuna López, PRD-PT, XIV distrito y Leobardo Redona Romero, PRI, XV distrito.

Representación proporcional

Diputados: Juan Sebastián Romo Carrillo, Víctor Manuel Martínez de Escobar Cobela, Daniel Carrillo Maya, del PAN Juan Sánchez Ortiz, Pedro Enrique López y Plácido Fidel Cota Valle, del PRI.

De igual forma, se llevó a cabo la integración de la mesa directiva que presidirá los trabajos legislativos durante el periodo ordinario comprendido del 14 de marzo al 14 de junio de 1999, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Benito Murillo Aguilar, presidente; Juan Sánchez Ortiz, vicepresidente, Víctor Manuel Guluarte Castro, secretario; Dominga Zumaya Alucano, primera secretaria.

Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos legales que procedan, reiterándole nuestra más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

La Paz, Baja California Sur, a 15 de marzo de 1999.- Víctor Manuel Guluarte Castro, secretario.»

De enterado.


ESTADO DE HIDALGO

El secretario Germán Ramírez López:

«Escudo.- Poder Legislativo.- Gobierno del Estado de Hidalgo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19, 21 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos el honor de comunicar a ustedes, que el día de hoy se clausuró el primer periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al receso del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional de la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Agradeciendo de antemano se sirvan tomar nota de lo anterior, aprovechamos la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pachuca, Hidalgo, a 26 de marzo de 1999.- María Cristina Pavón Alvarez, encargada de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Hidalgo.»


«Escudo.- Poder Legislativo.- Gobierno del Estado de Hidalgo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Para su conocimiento, me permito comunicar a ustedes que la Comisión Permanente de la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, clausuró los trabajos correspondientes al receso del segundo periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional.

Sin otro particular, les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pachuca, Hidalgo, a 31 de marzo de 1999.- María Cristina Pavón Alvarez, encargada de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Hidalgo.»

«Escudo.- Poder Legislativo.- Gobierno del Estado de Hidalgo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Para su conocimiento y efectos, nos permitimos informar a ustedes que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado y 19, 24 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en la junta preparatoria de fecha 29 de marzo del año en curso, quedó legalmente constituida la LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, habiéndose elegido a los miembros de la directiva que presidirá los trabajos durante el mes de abril del año en curso, resultando electos por unani- midad:

Diputados: Ernesto Gil Elorduy, presidente; José Antonio Tellería Beltrán, vicepresidente; Medardo Vicente Becerril Jiménez, José Ignacio Olvera Caballero, José Guadalupe Rodríguez Cruz y Angélica García Arrieta, secretarios.

De igual manera, nos permitimos informarles que el diputado Ernesto Gil Elorduy, fue electo por unanimidad, coordinador general de esta LVII Legislatura.

La Legislatura de referencia se integra con 18 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 11 de representación proporcional, anexando relación de los mismos.

Asimismo, en sesión solemne, celebrada el día de hoy, se dio apertura al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitucional.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión, para reiterarles nuestra consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pachuca, Hidalgo, a 1o. de abril de 1999.- Diputados: José Guadalupe Rodríguez Cruz, José Ignacio Olvera Caballero, secretarios.»

Diputado Nombre Distrito Partido
José Ernesto Gil Elodoy Pachuca Poniente I PRI
José Antonio Tellería Beltrán Pachuca Oriente II PAN
Gerardo Arturo Saucedo Delgado Tulancingo III PAN
José Guadalupe Rodriguez Cruz Tula de Allende IV PRI
Sergio Olvera Gonzáles Tepeji del Rio V PRI
Gustavo Reséndiz Nuñezú Huichapan VI PRI
César Sánchez Lozano Zimapán VII PRI
J. Carmen Mario Alberto Arenas Hernández Zacuatipán VIII PRI
Pedro Molano Badillo San Agustín Metzquititlán IX PRI
Oscar Damíán Sosa Castelán Tenango de Doria X PRI
José Pablo Guillermo Uribe Muñoz Apan XI PRI
Juan Núñez Perea Tizayuca XII PRI
Nemorio Medina Hernández Huejutla XIII PRI
Medardo Vicente Becerril Jimenez Actopan XIV PRI
Teódulo Gonzáles Pérez Molango XV PRI
Jorge Rocha Trejo Ixmiquilpan XVI PRI
Saúl Rubio Andrade Jacala XVII PRI
Pablo Octavio Olvera Sánchez Atotonilco el Grande XVIII PAN
Javier Silva Chávez Representación Proporcional PAN
Amalia Padilla Uribe Representación Proporcional PAN
Gabriel Medina Representación Proporcional PAN
Reynaldo Rodriguez Montes Representación Proporcional PAN
Miguel Angel Valázquez Valdés Representación Proporcional PAN
Pedro Porras Pérez Representación Proporcional PRD-PT
José Ignacio Olvera Caballero Representación Proporcional PRD-PT
Arturo Aparicio Barrios Representación Proporcional PRD-PT
Angélica Gárcia Arrieta Representación Proporcional PRD-PT
Fidel Mejia Vazquez Representación Proporcional PRI
Santiago Morales Hernández Representación Proporcional PRI

De enterado.


COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Guillermo Mario Haro
Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27, incisos b y d; 34 y 45 fracciones I, VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.

Que la diputada Julieta Gallardo Mora, sustituya a la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, en la secretaría de la Comisión de Población y Desarrollo.

1037,1038 y 1039

Así como la diputada Elsa Patria Jiménez, continuará siendo integrante de la misma.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 23 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Población y Desarrollo:

La diputada Julieta Gallardo Mora sustituirá a la diputada Elsa Patria Jiménez Flores como secretaria de la ya citada comisión. Asimismo, la diputada Elsa Patria Jiménez continuará como integrante de la misma.

Agradeciendo de antemano su atención, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Luis Patiño Pozas, deja la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y se incorpora en la Comisión de Energéticos.

Que el diputado Baldemar Dzul Noh, se incorpora como secretario en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 22 de abril de 1999.- El secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Adrián Michel Espino.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a sus finas atenciones con el propósito de hacer de su conocimiento que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha determinado efectuar el siguiente cambio de sus integrantes en las comisiones ordinarias de dictamen legislativo.

El diputado Luis Patiño Pozas, deja la Comisión de Ecología y se incorpora a la Comisión de Energéticos.

El diputado Baldemar Dzul Noh, se incorpora como secretario a la Comisión de Ecología.

Sin más, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 22 de abril de 1999.- Diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El secretario José Adán Deniz Macías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Ricardo- Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado José Luis López López, deja la Comisión de Agricultura.

Que el diputado Maximiano Barbosa Llamas, se incorpora como secretario en la Comisión de Agricultura.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 22 de abril de 1999.- El secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Adrián Michel Espino.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a sus finas atenciones con el propósito de hacer de su conocimiento que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, ha determinado efectuar el siguiente cambio de sus integrantes en las comisiones ordinarias de dictamen legislativo.

El diputado José Luis López López, deja la Comisión de Agricultura.

El diputado Maximiano Barbosa Llamas, se incorpora como secretario a la Comisión de Agricultura.

Sin más, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.


Atentamente.

México, D.F., a 22 de abril de 1999.- Diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente:

Esta Presidencia da la bienvenida y saluda a 50 estudiantes del CCH plantel de Naucalpan.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Luis Patiño Pozas, deja la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y se incorpora en la Comisión de Energéticos.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 22 de abril de 1999.- El secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Adrián Michel Espino.»

De enterado.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado José Luis López López, deja la Comisión de Agricultura.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 22 de abril de 1999.- El secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Adrián Michel Espino.»

De enterado.

1040,1041 y 1042

El secretario Germán Ramírez López:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I, VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.

Que la diputada Elsa Patria Jiménez, continuará siendo integrante de la Comisión de Población y Desarrollo.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 23 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

De enterado.

El secretario Mario Guillermo Haro Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Saúl Solano Castro, sustituya al diputado Carlos Heredia Zubieta, en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el periodo correspondiente del 26 al 30 de abril del año en curso.

Que el diputado Pablo Ramírez Sandoval, sustituya al diputado Angel de la Rosa Blancas, en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el periodo correspondiente del 26 al 30 de abril del año en curso.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 23 de abril de 1999.- El secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Adrián Michel Espino.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el periodo correspondiente a los días del 26 al 30 de abril del año en curso:

El diputado Saúl Solano Castro, sustituye al diputado Carlos Heredia Zubieta.

El diputado Pablo Ramírez Sandoval, sustituye al diputado Angel de la Rosa Blancas.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»

De enterado.

El secretario José Adán Deniz Macías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el cuidadano Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Enrique Padilla Sánchez, sustituya al diputado Manuel González Espinoza, en la Comisión de Justicia.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 21 de abril de 1999.- El secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Adrián Michel Espino.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Por instrucciones del diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, me permito solicitarle de la manera más atenta que en sustitución del diputado Manuel González Espinoza, en la Comisión de Justicia, ingrese el diputado Enrique Padilla Sánchez, como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI.

Muy atentamente.

Palacio Legislativo, a 21 de abril de 1999.- El secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI, Enrique León Martínez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, me permito solicitarle de la manera más atenta que en sustitución del diputado Manuel González Espinoza, en la Comisión de Justicia, ingrese el diputado Enrique Padilla Sánchez, como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI.

Muy atentamente.

Palacio Legislativo, a 21 de abril de 1999.- El secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI, Enrique León Martínez.»

De enterado.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar los siguientes documentos signados por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Que el diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez sustituya al diputado José Luis Enríquez González.

Que el diputado Rafael Oceguera Ramos sustituya a la diputada Enoé González Cabrera.

Que el diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, sustituya al diputado Juan Oscar Trinidad Palacios.

Que el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza sustituya al diputado Marcos Augusto Bucio Mújica.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 23 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución del diputado José Luis Enríquez González, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, ingresará el diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI.

Palacio Legislativo, a 23 de abril de 1999.- El presidente de la Comisión Permanente, diputado Arturo Núñez Jiménez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución de la diputada Enoé González Cabrera, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, ingresará el diputado Rafael Oceguera Ramos, como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI.

Palacio Legislativo, a 23 de abril de 1999.- El presidente de la Comisión Permanente, diputado Arturo Núñez Jiménez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

1043,1044y 1045

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución del diputado Juan Oscar Trinidad Palacios, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, ingresará el diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 23 de abril de 1999.- El presidente de la Comisión Permanente, diputado Arturo Núñez Jiménez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución del diputado Marcos Augusto Bucio Mújica, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, ingresará el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI.

Palacio Legislativo, a 23 de abril de 1999.- El presidente de la Comisión Permanente, diputado Arturo Núñez Jiménez.»

De enterado.


ESTADO DE NAYARIT

El secretario América Soto López:

De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

«Honorable Asamblea: a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política que suscribe, le fue turnado para su desahogo una proposición de punto de acuerdo para la integración de una comisión especial encargada de vigilar el presunto desvío de recursos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit, presentada al pleno de esta Cámara de Diputados en sesión plenaria el 8 de abril del año en curso, por el diputado Antonio Muñoz Serrano, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios, de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.

La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política considera que las disposiciones constitucionales y legales involucradas, así como las consideraciones expresadas por los proponentes, son motivaciones y fundamentos pertinentes, toda vez que se trata de vigilar que los recursos federales no se destinen a fines electorales, para que con base en las atribuciones constitucionales y legales otorgadas a esta soberanía en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se garantice el funcionamiento imparcial y apartidista de las instituciones políticas.

Estas facultades han sido revisadas por nuestro máximo tribunal, con motivo de la controversia constitucional presentada por el Estado de Tabasco contra actos de la Cámara de Diputados, en cuya resolución se establece expresamente lo siguiente:

Sí, como ya se demostró, la Cámara de Diputados es la competente para investigar el uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad política, en términos del artículo 74 fracción V, en relación con el artículo 110, ambos de la Constitución General de la República, la legalidad del procedimiento que para ello haya seguido, no puede ser analizado en una controversia constitucional por no significar una invasión de competencias.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción V del artículo 74 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 45 fracciones I y ll, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la Asamblea, el siguiente

ACUERDO

Sobre la integración de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit.

Artículo 1o. El pleno de la Cámara de Diputados, acuerda constituir una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit.

En su organización y funcionamiento, la comisión especial se sujetará en lo conducente a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los acuerdos parlamentarios que resulten aplicables.

Artículo 2o.
La comisión especial, a la que se refiere el artículo anterior, se integrará por cinco diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dos del grupo parlamentario de Acción Nacional, dos del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, uno del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y uno del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Artículo 3o.
La comisión especial, objeto del presente acuerdo, estará integrada por los siguientes diputados: por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Salvador Sánchez Vázquez, Marco Antonio Fernández Rodríguez, José Gascón Mercado, Alejandro González Sánchez y Carlos Jiménez Macías; por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Gilberto Parra Rodríguez y Esperanza Villalobos Pérez; por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Luis Fernando González Corona y Elodia Gutiérrez Estrada; por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, Ricardo Cantú Garza y por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Aurora Bazán López.

Artículo 4o.
La comisión especial, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su constitución, deberá definir su plan de trabajo, considerando todas las actividades que habrá de llevar a cabo, a fin de cumplir con su objetivo.

La comisión especial enviará a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política su plan de trabajo y lo hará del conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados.

Artículo 5o.
Los recursos materiales que requiera la comisión especial para el cumplimiento de su objeto, serán asignados por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, previa solicitud por escrito de la mayoría de los miembros de la comisión especial, en donde se habrá de exponer la necesidad de la asignación de dichos recursos para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6o. La comisión especial deberá presentar a la brevedad posible un informe detallado sobre el resultado de los trabajos desarrollados en el proceso electoral del Estado de Nayarit, a fin de que la Cámara de Diputados proceda, de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 23 de abril de 1999.- Por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, diputados: Jorge Emilio González Martínez, presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, no está de acuerdo; Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría cierre el registro electrónico de asistencia.

El secretario América Soto López:

Ciérrese el registro electrónico de asistencia.

El Presidente:

Está a discusión la proposición.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para su discusión los siguientes diputados: hasta por 10 minutos, en contra, Salvador Sánchez Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional y en pro, Luis Fernando González Corona, del Partido Acción Nacional.

Tiene la palabra el diputado Salvador Sánchez Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Salvador Sánchez Vázquez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Me ha anotado en esta proposición que se ha hecho por la CRICP, para dar argumentos en contra de esta propuesta.

Se ve en esta proposición cuáles son las verdaderas intenciones, si le levanta uno las enaguas, rápidamente es visible y es público la intención electorera que hay en esta proposición, el ánimo más partidista que del respeto a los ordenamientos jurídicos.

No cabe duda que bien dice la conseja popular, que en casa del herrero, azadón de palo; candil de la calle, es oscuridad de su casa y bien puede aplicarse en este tema que hoy a esta Cámara se propone, que es la creación de una comisión especial. Esta es mi convicción más allá, incluso de la misma resolución a la que se alude y que tomó la Suprema Corte de Justicia, porque siendo los diputados federales miembros de la legislatura quienes debemos respetar y hacer respetar la ley, se nos propone violentar la ley, atentar contra la Constitución misma, desconocer la jerarquía de ley de leyes de la Constitución, se nos propone invadir competencias de poderes de entidades federativas, se nos propone atentar contra la soberanía del Estado de Nayarit.

La propuesta además no es de una comisión o de un comité más de esta Cámara, la propuesta es de la comisión que en los últimos 19 meses, ha intentado gobernar, administrar, coordinar esta Cámara, repito, lo ha intentado, no lo ha logrado. Antes bien, con propuestas como ésta, ratifica que está lejos de lograrlo, lo sigue moviendo en esta proposición el interés sólo partidaria, el "ya llegué y decido" sin importarles la ley misma, El ahora o nunca, el cobro de cuentas es ya.

Como en tierra de nadie y sin ley, primero condenar, primero enjuiciar, después "viriguar", dicen nuestros grupos indígenas en Nayarit; después los argumentos, después las razones.

En los meses citados la CRICP bien podría corresponder a sus siglas, más bien a una comisión de represión interna y de confusión política.

Además si analiza uno la propuesta, llega a la conclusión de que no se trata del mismo asunto cuando lee uno la propuesta que hicieron los señores diputados de diferentes grupos parlamentarios y cuando conoce uno y lee la propuesta que hace la CRICP. Son diferentes asuntos los que nos proponen primero los diputados y luego la propuesta que nos hace la CRICP, pues en uno se refiere a hechos consumados y en otro a la presunción de hechos. Una propuesta solicita específicamente un punto de acuerdo y la propuesta de la CRICP, propone un acuerdo que por su contenido no corresponde a lo que solicitaron los diputados.

Si lee uno los argumentos que dieron los señores diputados, llega uno a la conclusión de que nada hicieron los miembros de la CRICP para analizar los argumentos que en este documento se presentan.

Los diputados se refieren en el texto, a las frecuentes acusaciones y nosotros preguntamos si la comisión se interesó por saber de estas frecuentes acusaciones. ¿Cuáles acusaciones, cuántas acusaciones?

Se habla de acusaciones de distintos sectores políticos y sociales. Pregunto: ¿cuáles sectores políticos y sociales presentaron esas acusaciones en el Estado de Nayarit?

Se habla de que se distraen indebidamente recursos públicos a favor de partidos políticos. Pregunto porque está así escrito y planteado en plural: ¿Cuáles partidos políticos porque está en plural planteado están desviando recursos públicos federales? ¿Será acaso el presidente municipal de Iztlán, en favor del Partido Acción Nacional? Porque aquí se pluraliza la expresión.

1046,1047 y 1048

Dice esta propuesta que "son muy frecuentes las quejas públicas", pregunto a la comisión: ¿Cuáles y de quiénes logró comprobar la comisión que existen estas quejas públicas?

Dice también el texto, así lo expresan los diputados que hacen esta proposición, "a nosotros no nos interesa quién gane las elecciones, pues solamente ustedes pueden creerse este argumento que plantean quienes hacen esta proposición". Porque si algo hemos visto, es que en eso hay un interés en este proceso de elección que se está viviendo en Nayarit.

Ciertamente el Partido Revolucionario Institucional si está interesado en ganar esta elección, lo que ninguno de ustedes de los partidos de oposición pueden negar, incluso quienes firman esta propuesta, en Nayarit mismo están haciendo un trabajo ahí interno a favor de sus organizaciones políticas. No vengan ahora a decirnos con esta propuesta que no les interesa quién gane la elección, esta propuesta va muy en la dirección, justamente de este interés, que ustedes tienen de la elección en el Estado de Nayarit.

Y lo que seguramente, difícilmente van a ganar con votos, quieren ganarlos proponiendo condiciones de investigación, de presuntas desviaciones de recursos públicos federales.

Concluyo, la Cámara de Diputados y sus comisiones y sus integrantes somos los primeros obligados a respetar la ley, sobre todo la Constitución y al atentar constituir esta comisión se está violentando la Constitución en artículos tales como el 124, que establece el reparto de competencias entre Federación y estados; el 74 fracción V referido en la proposición y que se relaciona a hechos consumados y no presunciones. Se violenta la fracción IV del mismo artículo 74 constitucional, que ciertamente faculta a la Cámara la remisión, inspección y vigilancia de recursos federales, pero al revisar la Cuenta Pública del ejercicio inmediato correspondiendo al Poder Ejecutivo a través de la Contraloría y Desarrollo Administrativo fiscalizar recursos públicos en el lapso de su ejercicio.

Por estas razones que he dado, vengo a pedir el voto de esta Asamblea en contra de esta proposición.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Fernando González Corona, para hablar en favor de la proposición.

El diputado Luis Fernando González Corona:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Acudo a esta tribuna en representación de varios grupos parlamentarios para hablar en favor de esta propuesta y de esta resolución de la CRICP.

El compañero diputado que me antecedió hace gala de una contundencia en un manejo doble del discurso ya conocido por todos nosotros, de algunos compañeros del Partido Revolucionario Institucional. De hecho él sin duda alguna podría hablarnos con lujo de detalles del gasto, del derroche, ya que fue él delegado del PRI en Tabasco, que sin duda alguna conoce muy bien el tema, porque es Tabasco uno de los que dan fundamento a esta comisión.

Compañeras y compañeros diputados, desde el inicio de esta legislatura nos comprometimos públicamente a poner en juego toda nuestra capacidad para reedificar el Poder Legislativo, ello quiere decir trabajar para que las cámaras del Congreso, el lugar que constitucionalmente les corresponde. Gracias al voto de los ciudadanos, la Cámara de Diputados es el órgano llamado a ser el gran promotor y garante de los intereses sociales en los ámbitos de su competencia.

Representamos a los ciudadanos, a ellos nos debemos y nuestra obligación es cumplir con las funciones que nos son encomendadas por ley.

Una de nuestras funciones básicas es velar porque no se violenten las decisiones de esta soberanía, esto es, hacer todo por evitar que se afecten las bases de la convivencia armónica. En ese sentido la creación de una comisión especial, plural, encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos en el proceso electoral del Estado de Nayarit, es una oportunidad más para contribuir con nuestro país y redignificar a este órgano de representación nacional.


Debemos ir a Nayarit a cumplir una de nuestras tareas; vamos en cumplimiento de nuestra obligación, de garantizar la transparencia de los recursos públicos de procedencia federal y el compañero que hace un momento hacía uso de la palabra, nos hablaba de inconstitucionalidad.

¡Caray!, si fue en Tabasco donde se da inicio a una controversia constitucional que la Suprema Corte resuelve y deja con toda claridad, que es facultad de esta Cámara estos asuntos.

Los recursos federales destinados a los estados para el quehacer gubernamental, no deben canalizarse a los partidos políticos, tampoco son ni deben ser utilizados para fines electorales. La tarea de la comisión plural de diputados que nos representará, es dar fe de que esos recursos no están siendo utilizados de manera indebida.

Compañeras y compañeros, la creación de esta comisión especial es benéfica para todos: para la Cámara de Diputados, porque así recuperamos un lugar que nos corresponde y cumplimos con una exigencia social; para las instituciones estatales, porque si hay desvío de recursos federales se deslindarán responsabilidades y se impondrán las sanciones correspondientes. Si no hay desvío de recursos, nuestra presencia ayudará a despejar dudas y desconfianzas. Para las instituciones de la República es benéfico, porque confirmaremos que el pluralismo es portador de transparencias y eficiencia; para los ciudadanos es benéfico porque vamos a contribuir a darles confianza en las instituciones de la República y la democracia.

Decía hace un momento el diputado Salvador Sánchez, cuáles son las bases para presentar esta propuesta. ¡Caray! ahí está Tabasco, recientemente Guerrero, Guerrero donde la duda, la sospecha, el manejo arbitrario de recursos públicos, tanto de la Federación como del mismo Estado, es del conocimiento nacional y diputados de diferentes fracciones han dado testimonio de esto.

Compañero del PRI, en mismo Quintana Roo, compañera de usted, la diputada Joaquín Coldwell, denunció cómo se manejó la situación en mismo Quintana Roo, por favor.

En el Estado de México, el precandidato Humberto Lira Mora declaró que en el Estado de México había triunfado el PRI, de la nómina, de los intereses creados, de la manipulación.

Hay suficientes antecedentes compañeros del PRI, para que voten por esta iniciativa...

El Presidente:

Un momento compañero diputado, un momentito por favor.

Activen el micrófono de la curul del diputado del PRD. Adelante, señor diputado.

El diputado Félix García Hernández
(desde su curul):

Soy del PRI, primeramente.

El Presidente:

Discúlpe usted.

El diputado Félix García Hernández
(desde su curul):

Señor Presidente, primeramente pedirle muy atentamente que le diga al orador que se remita al tema que estamos tratando. El Estado de México no está en tema, por favor.

El Presidente:

Adelante orador.

El diputado Luis Fernando González
Corona:

Señor Presidente estoy en el tema, es una cultura política que se repite Estado por Estado.

Compañeros, ¿qué efectos tiene esta comisión especial en el Estado de Nayarit? Una vez que se instale en el mismo Estado de manera plural, de manera con la apertura que nos manifestamos ante el reclamo de ustedes a negociar la conformación de la misma integración de esta
comisión, donde estaba propuesta originalmente para que fueran dos diputados por cada grupo parlamentario y ustedes en forma negociadora nos plantearon que no fuera así, que fuera seis, cuatro; seis de los grupos de oposición y cuatro del PRI; a lo cual con mucho gusto aceptamos en esa forma constructiva, conciliadora y que esperamos de ustedes ante esta negociación, que también se sumen porque sin duda alguna esta comisión respalda en general el proceso de Nayarit y respaldará sin duda alguna el triunfador, cualquiera que sea.
Aquí en esta Cámara ha habido antecedentes sobre el Estado de Nayarit en lo particular. En diversas ocasiones el compañero diputado Gilberto Parra, ha venido a dar testimonio aquí de la actitud represiva, de la actitud retrógrada, de la actitud dinosáurica del gobernador del Estado de Nayarit.

No se diga ya en pleno proceso donde una de las fuerzas políticas va a registrarse ante la comisión electoral estatal y ésta se cierra por ser domingo, como que si el domingo 4 de julio no se fuera a votar también por ser domingo.

Hay antecedentes, compañeros, de las prácticas a destiempo, de otras fechas, de una cultura que tiende a morir que se están dando día con día en el Estado de Nayarit. Por eso venimos a hablar a favor de este dictamen, de esta propuesta y venimos a pedirles su voto para que se constituya y se implemente dicha comisión especial que vigile la desviación de recursos federales en el proceso actual del Estado de Nayarit.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia saluda y da la bienvenida a los siguientes grupos de visitantes: estudiantes de la Universidad Cuauhtémoc, de Querétaro, invitados del diputado Ruperto Alvarado Gudiño.

Estudiantes de la "Universidad Anáhuac" del sur, acompañados del ciudadano Gerardo López Conde Lastra.

Estudiantes de la Facultad de Derecho de Morelos, invitados del diputado Gerardo Ramírez Vidal.

Activen el micrófono de la diputada Violeta Vázquez, para una moción.

La diputada Violeta Margarita Vázquez
Osorno
(desde su curul):

Señor Presidente, muchas gracias.

Solicité la palabra al terminar el diputado Salvador Sánchez, solamente para hacer una enérgica protesta por la manera en que el diputado se ha expresado al comienzo de su exposición porque hizo alusiones ofensivas hacia las mujeres, que no podemos permitir en este Congreso.

Queda ahí en el acta, lo que el señor dijo. Yo hago esta protesta en nombre de todas las mexicanas y los mexicanos porque no podemos permitirnos este tipo de expresiones en un congreso que representa a la nación.

El Presidente:

Para rectificar hechos ha solicitado el uso de la palabra el diputado José Gascón Mercado.

¿Con qué objeto, diputado? El micrófono, por favor.

La diputado Salvador Sánchez  Vázquez
(desde su curul):

Señor Presidente, yo quisiera aclarar que no tuve en ningún momento y ahí estaría la versión estenográfica, ninguna expresión que haya de ninguna manera denigrado o yo haya dado algún argumento en contra de la dignidad de las mujeres, de las compañeras diputadas en particular.

Ahí está seguramente la versión, que podrá ser del conocimiento público. En ningún momento creo que tuve alguna expresión y no escuché que precisara la diputada cuál fue esta expresión.

El Presidente:

Activen el micrófono de la diputada Violeta Vázquez.

1049,1050 y 1051

¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Violeta Margarita Vázquez
Osorno
(desde su curul):

Para rectificación de hechos en relación a la explicación que solicita también el diputado.

El Presidente:

En su oportunidad.

La diputada Violeta Margarita Vázquez
Osorno
(desde su curul):

Perdón, señor Presidente: ¿cuál es la oportunidad?

El Presidente:

Es facultad de la Presidencia alternar los oradores en contra y en favor. Entonces, la Presidencia ya le concedió la palabra al siguiente orador. Si gusta, al término de él le concedenos el uso de la palabra.

El diputado José Gascón Mercado:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Como expresó mi compañero Salvador Sánchez Vázquez, nosotros estamos en contra de la integración de esta comisión por dos razones, desde mi punto de vista. Una, porque más que interés en vigilar la desviación de recursos federales, lo que tiene es el interés de intimidar el proceso electoral de Nayarit.

Ya el domingo lo vemos por televisión en una entrevista que le hicieron a mi amigo Ricardo Armenta, del PRD, quien ya daba por hecho el funcionamiento de una comisión integrada y decía hasta quiénes, cuando todavía aquí no se discutía y decía para qué también.

Yo pienso que más que razones de las que exponen, es en razón de presionar para que no se hagan actos por parte del priísmo en el Estado.

Si tienen interés en conocer, nosotros les podemos decir que toda inversión de recursos en Nayarit, de recursos federales, son, por la Constitución del Estado, como en todos los estados, supervisado por el Congreso del Estado, a través de su órgano técnico corres- pondiente y que además en Nayarit, como en todos los estados, hay la supervisión directa de la Secretaría de Hacienda, a través de la dirección de vigilancia de fondos y valores, en donde yo traigo copias de actas que se celebraron periódicamente en 1998 y un acta final de principios de este año, donde se señala, por parte de esta dirección, que no encontraron irregularidades.

Y por otra parte el gobierno del Estado ha contratado los servicios de un bufete de contadores para hacer una auditoría externa, una auditoría para ver si está correcta la contabilidad y el registro de las partidas que maneja el Estado y en esta auditoría dice "que no hay tampoco irregularidades".

Yo lo voy a dejar aquí a la Secretaría, como un aporte de por qué no es ése el caso. Ya sabemos lo que pasó en 1997 cuando se creó por esta soberanía una comisión, también plural, para el asunto de Tabasco.

Y, compañeros, la resolución de la Corte dijo: "Sí, la Cámara sí tiene autoridad para revisar los recursos federales" Pero, dijo, a través de su órgano técnico". Dijo también "de los re- cursos ejercidos en el año anterior". ¡No habla de los recursos del actual ejercicio!

Por eso la integración de esta comisión es inconstitucional y debe votarse en contra.

Muchas gracias.

El Presidente:

Activen el micrófono de la curul de la diputada Violeta Vázquez Osorno, para hacer una moción.

La diputada Violeta Margarita Vázquez
Osorno
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

Es lamentable que el diputado Salvador Sánchez Vázquez no se haya ni siquiera percatado de la ofensa que ha cometido contra las mujeres al mencionar que "esta aparente buena iniciativa que ha firmado la CRICP sólo basta levantarle las enaguas para darse cuenta de sus verdaderas intenciones". Que entendemos negativas electoreras a que él se refería.

En este sentido, señores, hasta donde yo sé, somos las damas las que usamos las enaguas; al menos de que otro género las ocupe. En este sentido es una ofensa para señalar en forma negativa al género femenino. ¿Por qué no mencionó otro ejemplo, señor, que fuera más congruente con este Congreso?

Gracias.C

El Presidente:

Para hablar en favor de la proposición tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Gracias, señor Presidente:

Sobre este tema lo primero que hemos afirmado los diputados del Partido de la Revolución Democrática en la CRICP y ahora ante este pleno, es que es totalmente pertinente, que tiene fundamento legal, que hay todas las razones legales para que los diputados podamos crear comisiones especiales, podamos crear comisiones que indaguen sobre el desvío de recursos federales en campañas políticas y desde ese punto de vista no hay nada qué objetar, además de que, como se ha mencionado, hay una resolución de la Corte que habla de la pertinencia de la formación y de la base legal para la formación de comisiones al respecto.

Pero, por otra parte, hay una razón política de peso que nos ha orillado a que actuemos con oportunidad también respecto a los procesos electorales en donde ha sido evidente el desvío de recursos públicos en favor de los candidatos del PRI. Porque no se trata de otra cosa y por ello la votación definirá el asunto. Hay dos bloques en este caso, la votación de los diputados del PRI en contra de este tipo de comisiones porque la conducta inadecuada de desvío de recursos públicos en favor de candidatos es a favor de los candidatos del PRI, no del resto de los partidos.

El Presidente:

Un momento, compañero diputado,

Detengan su tiempo, por favor.

Diputado Oceguera, ¿con qué objeto?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Para preguntarle, por conducto de usted al orador, que si acepta una interpelación.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Sí, al final de la exposición con todo gusto. ¡Claro!

El Presidente:

Tiene la respuesta ya, diputado.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Estas prácticas reiteradas no son cosas que aparezcan en los libros de Rabasa, del siglo pasado, "La bola", la gran ciencia, los métodos de los politiqueros del siglo pasado. No son de esas novelas de la picaresca política mexicana. Peor aún, se trata a veces de denuncias que se quedan cortas en cuanto al cinismo al que han llevado al quehacer político muchos candidatos del Partido Revolucionario Institucional y muchos funcionarios públicos provenientes del Partido Revolucionario Institucional.

No sabemos si quieran ser personajes de novelas nuevas que haga otro, como Rabasa, al final de este siglo, que hablen de esta picaresca política en una nueva versión de "La bola" y la gran ciencia de cómo se agrupaban, de cuáles
eran los intereses particulares por sobre los intereses generales de una nación.

Aquí ha sido muy difícil, estamos en ese proceso del nacimiento de un nuevo tipo de partidos y un nuevo tipo de competencia y un nuevo tipo de candidatos. En el caso de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional todavía no se acostumbran, no todos por lo menos, la mayoría no, a que pueden competir en igualdad de condiciones con otros candidatos. Todavía tienen en cuenta en su plan de campaña: uno, que los va apoyar el gobernador de su Estado, dependiendo del cargo al que vayan; otro, que si es candidato a gobernador que los va apoyar el Presidente de la República y que los van a apoyar todos y cada uno de los secretarios de Estado, especialmente los que distribuyen fondos para el desarrollo social, Progresa y otros y éste es parte de su plan de campaña.

Incluso los manuales que hemos interceptado o que nos han llegado directamente de capacitación electoral de priístas en varios estados, contemplan los tiempos en que deben entregar, asociados a la campaña, asociados a los días de los mitines de los candidatos del Revolucionario Institucional, los programas, que por otra parte los de oposición hemos criticado como simples parches para una pobreza estructural extrema que permite la manipulación así sea con un kilo de frijoles, con un litro de aceite y con una estampita que diga que se asocia el Progresa con el candidato, en colores, en lemas y en días de campaña simultáneamente.

Entonces, hay esta práctica reiterada, hay esta posibilidad de detectar en curso en las campañas, de tener la evidencia ahí del desvío de recursos públicos y por ello es muy pertinente que los diputados de esta legislatura podamos acudir en comisiones, con toda la responsabilidad y la capacidad que nos dan las leyes que nos rigen para estar documentando este tipo de desvíos, en el caso de que se den y proceder en consecuencia también de acuerdo a las normas vigentes.

De tal manera que yo diría que el Revolucionario Institucional si no tiene nada qué temer, si no tiene nada qué ocultar, si no hay desvíos como los ha habido en Tabasco, en Guerrero y en todos los otros estados donde se desarrollan campañas electorales, voten a favor de la Comisión de Investigación del Desvío de Recursos en el Estado de Nayarit.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, el diputado Martín del Campo habla de que hay evidencias de desvío de recursos en las campañas electorales del Estado de Nayarit y, en consecuencia, en las evidencias, que no dijo cuáles son, él propone que votemos la formación de una comisión a todas luces inconstitucional.

Yo voy a dar cuenta, señor Presidente, de una evidencia que está aquí en mi poder, que a partir de ella desearía preguntarle su opinión al diputado Martín del Campo, si me lo permite.

Dice el periódico Excélsior del 15 de abril: "amparado en su cargo, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano hace campañas escandalosas: Porfirio Muñoz Ledo". Luego dice la nota: "amparado en su cargo de jefe de gobierno del Distrito Federal, Cuauhtémoc Cárdenas realiza una campaña escandalosa, pues utiliza recursos públicos con fines proselitistas y en su afán de conseguir la candidatura presidencial se mete en las actividades del PRD más que Ernesto Zedillo en el PRI, afirmó el aspirante perredista Porfirio Muñoz Ledo".

Señor Presidente, mi interpelación es en este orden. Es a todas luces un disparate y es una insensatez, cuando tenemos una Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda...

El Presidente:

Diputado Oceguera, un momento por favor.

El diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles (desde su curul):

¡Señor Presidente, una moción!

1052,1053 y 1054

El Presidente:

Ha solicitado el uso de la palabra para una moción.

Perdón, esta Presidencia solicita al diputado Oceguera concluya con su interpelación.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:
(desde su curul):

Señor Presidente, ¿puedo continuar?

El Presidente:

Continúe diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:
(desde su curul):

Sí, señor Presidente, concluyo con mi interpelación.

Hábida cuenta que de acuerdo a las previsiones de la Constitución, esta Cámara tiene un órgano que es el de la Contaduría Mayor de Hacienda y que es supervisado por nosotros los diputados y que está facultado para supervisar el ejercicio del gasto federal y para dictaminar en relación a él y respecto de posibles desvíos e inclusive para proceder a fincar responsabilidades no considera el diputado Martín del Campo, que una proposición de esta naturaleza es insensata por cuanto que va en contra, me refiero a la de crear una comisión como se pretende votar, va en contra de los propios órganos de la Cámara y va en contra de una disposición constitucional, ésa es mi interpelación, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputado.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Sí, como es una larga intervención a las que nos tiene acostumbrados el diputado Oceguera, desordenada, deshilvanada, cuando se refiere a funcionarios de Gobierno siempre ha sido ditirámbico e impropio y también cuando obsesivamente lo mandan, como dice la jerga política, de fajadores por delante porque casi nunca hay argumentos.

Pero de todas maneras, entendiendo la intención siempre explícita de que lo mandan en las malas lides como fajador por delante y tiene en su suerte, reciben el nocaut, le contesto: si, es una costumbre mala del PRI, es una costumbre muy mala del PRI que defienden a toda costa y buscan desviar la atención, le quiero poner un ejemplo para llegar al fin de la pregunta que me la hizo hasta el fin de la argumentación, que creían que, defendían aquí a Villanueva a toda costa y resultó que es un bribón y ahora lo tienen que perseguir; defendían a toda costa a Salinas y a su hermano y ahora tienen que perseguirlos, ahora no saben como correrlos o expulsarlos del PRI porque son delincuentes.

No les vaya a pasar lo mismo con quienes ahora, como el gobernador Rigoberto Ochoa Zaragoza que tiene además de dotes, actitudes de cacique tropical en el Estado de Nayarit, que se ha ganado la fama de rigolépero cuando se refiere a sus funcionarios, con el final de este apellido que en broma se ha dicho de muchos periodistas de él, cuando lo conocimos en otra legislatura, quienes tuvimos la mala suerte de tenerlo como compañero colegislador que es partidario de las prácticas violentas para suprimir la dicidencia y a la oposición, no tenemos duda en que también carecerá de escrúpulos para aceptar el desvío de recursos públicos.

De lo segundo, no hay ninguna evidencia si no está leyendo al Excélsior, no sabemos si la gacetilla de Gobernación que envía al Excélsior, pero en todo caso Oceguera le puede preguntar al diputado Muñoz Ledo y pueden plantear juntos si quieren hacer una comisión investigadora, también del Distrito Federal, aunque no hay elecciones aquí.

Si sus obsesiones lo llevan a eso, forme su comisión, querido diputado Oceguera, pero no haga galimatías porque ya estamos llegando al límite de reconocer la falta de capacidad de hacer bloques sistemáticos de algún pensamiento ordenado sobre lo que debe ser la discusión del debate parlamentario.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Si he aludido, señor Presidente, en malos términos cuando hizo uso de un derecho estrictamente en favor de los parlamentarios, de interrogar a un diputado que escudado en la mentira y en la falsificación de los hechos, viene aquí de cara al público a tratar de defender aquello que no tiene visos de constitucionalidad ni tiene sustento alguno desde el punto de vista político, si se entiende que la política es el ejercicio público que obliga a todos sin excesos de carácter partidista y sin excesos de intereses para atender intereses en lo particular.

Cuando leí esto, que dice ahora Martín del Campo es la gacetilla de la Secretaría de Gobernación, no hice más que hacer referencia de que esto puede constituir una evidencia porque está dicho por un militante del PRD, por el excoordinador parlamentario del PRD y está hablando de la forma con que el PRD-Gobierno, se conduce en los asuntos de carácter electoral y de carácter político.

Yo no sé si lo que dice Porfirio es cierto, lo cierto es que está publicado aquí y está publicado en todos los periódicos; con la lógica de Martín del Campo, todos los periódicos actúan como gacetilla de la Secretaría de Gobernación, porque a nadie extrañará que un periódico dé cuenta de las acusaciones de Porfirio, en su oportunidad de Dolores Padierna, en su oportunidad de Gonzalo Rojas, de que el PRD utilizó recursos del Gobierno del Distrito Federal para favorecer a uno de los precandidatos o a los grupos de precandidatos que interesaban a Cuauhtémoc cuando se buscó ganar el liderazgo en el D.F. y posteriormente a nivel nacional del Comité Ejecutivo Nacional perredista.

Con esto quiero dejar perfectamente claro que la doble moral del PRD, que el cinismo con que el PRD asume las cosas; que la falta de responsabilidad del PRD lo lleva a acusar, porque siempre ha de contar, con el apoyo obsequioso, obsecuente, de cierto panismo que está muy interesado en establecer un maridaje que no quieren aceptar con el perredismo.

Juntos ahora, tratan de votar una comisión que, insisto, va en contra de toda previsión de carácter constitucional. El PRD sabe perfectamente bien que el único instrumento con el que cuenta esta Cámara para vigilar el ejercicio del gasto público, se llama Contaduría Mayor de Hacienda. Lo saben también los panistas; no obstante, en esta alianza inconfesable, el PAN se presta..., el PAN se presta para lograr junto con el PRD de nueva cuenta, votar la integración de una comisión que va en contra, repito, de las disposiciones de carácter constitucional.

A mi no me extraña que mis adversarios se dirijan o traten de combatirme con adjetivos o con agresiones ni tampoco me espanta ni me asusta, lo que queda aquí perfectamente claro es que nadie ha podido fundamentar constitucionalmente la facultad de este Congreso para crear comisiones de investigación.

Fue en ese tenor que su servidor resolvió, señor Presidente, hacerle la interpelación a Martín del Campo, porque tiene una vara muy particular para medir muy benévola las acciones que provienen del PRD-Gobierno, en cambio tienen otra vara con la que son muy estrictos y muy intransigentes para fustigar, así no tengan razón, todo lo que provenga del PRI, única y exclusivamente fundamentando en su sospecha y en su desviada concepción de lo que es el quehacer político, las cosas, señor Presidente.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Creo que no hay mejor apoyo a la proposición existente de que se cree una comisión y que sea votada por este pleno, que la falta de argumentación para decir siquiera un renglón, un artículo, un parágrafo, algún lugar donde la Constitución o la Ley Orgánica o el Reglamento del Congreso, diga que no debemos crear una comisión para investigar el desvío de recursos públicos en las elecciones de Nayarit.

Como no lo ha dicho el diputado Oceguera, el argumento es a favor y ojalá que el PRI vote en consecuencia, porque no tienen argumentación válida para refutar nuestra propuesta.

Es todo, señor Presidente.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, se concede el uso de la palabra al diputado Marco Antonio Fernández, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Marco Antonio Fernández Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente:

Pero antes quisiera solicitar a la Presidencia, instruya a la Secretaría para ilustrar el criterio de esta Asamblea, para que dé lectura a los artículos 93 constitucional, párrafo tercero; 46, 52, así como el artículo 74 de la Ley Orgánica del Congreso.

Si nos hace usted el favor, señor Presidente.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría para que dé lectura a las disposiciones legales mencionadas.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

"Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros tratándose de los diputados y de la mitad si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal."

Artículo 46 de la Ley Orgánica: "las comisiones de investigación, las jurisdiccionales y las especiales, se constituyen con carácter transitorio, funcionan en los términos constitucionales y legales y, cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Se podrán crear también comisiones o comités conjuntos con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común".

"Artículo 52. Son comisiones de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional."

El diputado Marco Antonio Fernández Rodríguez:

A la vista de los citados preceptos, no entendemos cómo se pretende sustentar la creación de la comisión especial que se solicita, en dispositivos constitucionales que tienen por el contrario una exhaustiva y estricta regulación en la propia Constitución y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Tal aberración jurídica es claramente entendible, a partir de la referencia que los autores de la proposición hacen del lamentable caso de la también ilegal determinación de constituir un grupo plural de investigación para el caso del Estado de Tabasco, en el que la Suprema Corte de Justicia determinó con claridad los extremos de la facultad de esta Cámara, para vigilar el adecuado ejercicio de los recursos federales, en el contexto de las instancias y mecanismos que la propia Constitución y las leyes secundarias determinan al respecto. Como es claro, una equivocada y parcial lectura de los supuestos antecedentes lleva a los autores de la proposición, por dolo o por ignorancia, a señalar equivocadamente el precepto constitucional aplicable y a obviar a aquél, en todo caso y mediante los mecanismos que la ley dispone, resultaría conducente, que es la fracción IV del propio artículo 74 de la Constitución.

En todo caso puede ser entendible que los autores de la proposición hayan equivocado el marco constitucional y legal de la misma, lo que no es de ninguna manera aceptables es que la comisión que la dictamina y que propone el punto de acuerdo que se pretende someter a
votación, incurra en el mismo error y avale con ello la completa violentación del marco constitucional y legal que rige la vida institucional de este órgano Legislativo.

1055,1056 y 1057

A la vista de todo lo anterior, que de ninguna manear acota las argumentaciones jurídicas que merece la ilegal resolución que se pretende, debemos señalar que este acuerdo para crear una comisión especial de legisladores federales para vigilar un proceso electoral local, no responde a elementales cuestionamientos de orden jurídico.

¿Cuál es el fundamento que sustenta la creación de esta comisión? ¿Cuál es la base ilegal para señalar que una comisión de esta Cámara puede vigilar un proceso electoral en una entidad federativa?

Nos preguntamos lo anterior, a la luz del principio general del derecho, que indica que los gobernadores pueden realizar todo aquello que no les esté prohibido en la ley y que los gobernantes pueden realizar sólo aquello que les esté expresamente señalado por un ordenamiento legal.

Los ciudadanos nayaritas no han sido engañados nuestra entidad es y seguirá siendo tricolor. Ese es el único y verdadero motivo por lo que los señores panistas pretenden darle forma a una comisión investigadora que contraviene la Constitución y atenta en contra de la soberanía de Nayarit y de la propia atribución de esta Cámara.

De ninguna manera, señores coligados, van a desviar con esta ilegal propuesta el sentido del voto que hoy se observa en Nayarit y que sus ciudadanos, sólo ellos habrán de refrendar con transparencia y con claridad en las urnas el próximo 4 de julio.

Muchas gracias, señor Presidente.

El diputado Ricardo Cantú Garza
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado? Activen el micrófono del diputado Cantú.

El diputado Ricardo Cantú Garza
(desde su curul):

Para una moción, diputado Presidente: para señalar que en la publicación de la Gaceta, de la proposición de la CRICP, hubo un error, ya que se plantea que la comisión estaría integrada por cinco diputados del PRI, cuando la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política aprobó que fueran solamente cuatro.

En la propuesta, el PRI señala solamente cuatro nombres, lo cual corregiría el error en la presentación del documento de la CRICP a este pleno. Sin embargo, mañosamente cuando se lee la proposición por parte de la Secretaría, menciona cinco nombres y no cuatro como los que se publicaron en la Gaceta Parlamentaria.

Entonces sobre ese asunto, yo nada más para hacer la aclaración y la rectificación de que el acuerdo de la CRICP es que fueran cuatro integrantes del PRI y sería de acuerdo a la propuesta que está publicada en la Gaceta Parlamentaria lo que se pondría a votación y no lo que equivocadamente fue leído por la Secretaría.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Fidel Herrera. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Diputado Presidente, nuestro grupo parlamentario, nos indica nuestra coordinación que en efecto en la sesión de la CRICP hubo una propuesta y una votación para la integración de esta comisión.

Sin embargo, en la publicación que ahora se pone a nuestra disposición de la Gaceta Parlamentaria, por un error, que desde luego no es atribuible al PRI, aunque pareciera desprenderse de la intervención del diputado Cantú, una implicación en ese sentido, sino bajo la absoluta responsabilidad de los grupos parlamentarios de oposición, incluyen una composición distinta, no tenemos absolutamente ningún inconveniente, nosotros mantenemos nuestra palabra con claridad, aceptamos la propuesta original de la CRICP y estamos porque se integre en todo caso la comisión contra la cual votaremos con la participación de cuatro diputados del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la proposición.

La secretaria América Soto López:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida, señor Presidente.

El Presidente:

Se abre el sistema de votación electrónica para recibir la votación de los diputados en relación con la proposición, hasta por 10 minutos.

La secretaria América Soto López:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos para tomar la votación.

(Votación.)

Señor Presidente: se emitieron 230 votos en pro, y 220 en contra.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a dar lectura a la relación de los integrantes de la comisión correspondiente.

La secretaria América Soto López:

La comisión especial objeto del presente acuerdo, está integrada por los siguientes diputados:

Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados: Salvador Sánchez Vázquez, Marco Antonio Fernández Rodríguez, José Gascón Mercado y Alejandro González Sánchez; por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Gilberto Parra Rodríguez, Esperanza Villalobos Pérez; por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Luis Fernando González Corona, Elodia Gutiérrez Estrada; por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: Ricardo Cantú Garza y por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Aurora Bazán López.

Se aprueba esta comisión por 230 votos.


REPRODUCCION HUMANA

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de Ley que Regula las Técnicas de Reproducción Asistida y la Disposición de Material Genético Humano.

La diputada Gloria Lavara Mejía:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los modernos avances y descubrimientos científicos y tecnológicos y en especial en los campos de la biomedicina y la biotecnología, han posibilitado el desarrollo y utilización de técnicas de reproducción alternativas a la esterilidad de la pareja humana, generalmente conocidas como técnicas de reproducción asistida o artificial, algunas de ellas inimaginables hasta hace muy poco.

Las técnicas de reproducción asistida hoy, han abierto expectativas y esperanzas en el tratamiento de la esterilidad cuando otros métodos son poco adecuados o ineficaces, pero tales expectativas y sin duda la satisfacción de constatar tanto los progresos como la capacidad creadora del ser humano, se acompañan de una inquietud e incertidumbre sociales ostensibles en relación con las posibilidades y consecuencias de estas técnicas.

Ya no sólo es factible utilizarlas como alternativa de la esterilidad. La disponibilidad del investigador de óvulos desde el momento en que son fecundados in vitro, le permite su manipulación con fines diagnósticos, terapéuticos, de investigación básica o experimental o de ingeniería genética, sin duda benéficos para el individuo y la humanidad, pero en cualquier caso y dado el material con el que se trabaja, propiciadores de una diáspora de aplicaciones que suscitan temor e incertidumbre con alcances social, ético, biomédico y jurídico principalmente.

Estos sorprendentes descubrimientos invaden más íntimo del mundo de los orígenes y transmisión de la vida humana, sobre todo, porque el ser humano se ha dado los recursos para manipular su propia herencia e influir sobre ella, modificándola.

No parece haber duda de que la investigación científica y tecnológica debe continuar su expansión y progreso y que no debe ser limitada si no es con base en criterios fundados y razonables que eviten su colisión con los derechos humanos y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen, a la que no puede renunciarse. Es preciso por ello una colaboración abierta, rigurosa y desapasionada entre la sociedad y la ciencia, de modo que, desde el respeto a los derechos y las libertades fundamentales de los hombres, la ciencia pueda actuar sin trabas dentro de los límites, en las prioridades y con los ritmos que la sociedad le señale, conscientes ambas, ciencia y sociedad, de que en estricto beneficio del ser humano, no siempre va a ser posible ni debe hacerse lo que se puede hacer.
Se trata de asuntos de enorme responsabilidad, que no pueden recaer ni dejarse a la libre decisión de los científicos, que por otra parte tal vez rechazarían. En este orden de ideas, la creación de una comisión nacional de reproducción asistida, constituida con representación social que recoja el criterio mayoritario de la población y por expertos en estas técnicas, encargadas del seguimiento y control de la reproducción asistida, deviene necesaria.

Desde una perspectiva ética, el pluralismo social y la divergencia en las opiniones se expresan frecuentemente sobre los distintos usos que se dan a las técnicas de reproducción asistida. Su aceptación o su rechazo habrían de ser argumentados desde el supuesto de una correcta información y producirse sin motivaciones interesadas ni presiones ideológicas, confesionales o partidistas, sustentándose únicamente en una ética de carácter cívico o civil, no exenta de componentes pragmáticos y cuya validez radique en una aceptación de la realidad una vez que ha sido confrontada con criterios de racionalidad y procedencia al servicio del interés general; una ética, en definitiva, que responda al sentir de la mayoría y a los contenidos constitucionales, puede ser asumida sin tensiones sociales y procurar al legislador los elementos suficientes para adoptar proposiciones normativas.

Los avances científicos, por otra parte, cursan generalmente por delante del derecho, que se retrasa en su acomodación a las consecuencias de aquéllos. Este asincronismo entre la ciencia y el derecho origina un vacío jurídico respecto de problemas concretos, que debe solucionarse no a costa de dejar a los individuos y a la sociedad misma en situaciones determinadas de indefensión. Las nuevas técnicas de reproducción asistida han sido generadoras de tales vacíos, por sus repercusiones jurídicas de índole administrativa, civil o penal.

1058,1059 y 1060

Así, resulta precisa una revisión y valoración de cuantos elementos confluyen en la realización de las técnicas de reproducción asistida, y la adaptación del derecho ahí donde proceda, con respecto al material embriológico utilizado, las receptoras de las técnicas y en su caso a los varones a ellas vinculados, los hijos y la manipulación a que las técnicas pueden dar lugar (estimulación ovárica, crioconservación de gametos y preembriones, diagnóstico prenatal, terapia génica, investigación básica o experimental, ingeniería genética etcétera).

La fecundación in vitro y la crioconservación facilitan la disponibilidad de gametos y óvulos fecundados, no sólo para realizar las técnicas de reproducción asistida en las personas que los aportan o en otras, sino también para manipulaciones diversas, de carácter diagnóstico, terapéutico o industrial (farmacéutico), de investigación o experimentación permitidas; así los materiales embriológicos no podrán ser utilizados de forma voluntarista o incontrolada y su disponibilidad, tráfico, usos y transporte deben ser regulados y autorizados, al igual que los centros o servicios que los manipulen o en los que se depositen.

El material biológico utilizado se reduce a aquel que no es viable, es decir, en el que no existe la posibilidad de desarrollarlo para la fecundación ni en la gestación de seres humanos. Con esta opción, no tenemos por qué acudir a embriones o preembriones viables para la experimentación, al mismo tiempo que no frenamos la investigación científica que de suyo, no se le pueden imponer límites, salvo cuando intenta vulnerar el límite de los derechos humanos; si lo hiciéramos o lo permitiéramos, estaríamos experimentando con seres humanos que, aunque en potencia, no perderían por este hecho su condición y por lo tanto, estaríamos atentando contra individuos de nuestra propia especie.

Por otro lado, experimentar con la creación de nuevos modelos humanos que pretendan sustituir al originario resulta impensable y atentatorio contra la humanidad. La etapa de búsqueda del perfeccionamiento de razas ha quedado atrás para abrir paso a las investigaciones que sólo pretendan mejorar la salud del ser humano.

La maternidad es uno de los elementos que la presente ley aborda y que motivan la expedición de esta ley. Desde una perspectiva biológica, la maternidad puede ser plena o no plena y ello es importante en relación con las técnicas que aquí referimos; en la maternidad biológica plena, la madre ha gestado al hijo con su propio óvulo; en la no plena o parcial, la mujer sólo aporta la gestación (maternidad de gestación) o su óvulo/s (maternidad genética), pero no ambos; son matices de gran interés que no siempre están claros y que conviene establecer sin equívocos. Por su parte, la paternidad sólo es genética, por razones obvias de imposibilidad de embarazo en el varón.

Ante el derecho que tienen los cónyuges o concubinos de decidir de manera responsable el número y espaciamiento de sus hijos y de consumar la finalidad del matrimonio, que es la perpetuación de la especie, se encuentran con frecuencia muchas parejas imposibilitadas de poder tener hijos, ya por alteraciones o patologías de uno u otro o en ocasiones de ambos, que evitan llevar a cabo dicha finalidad.

Ante este problema, se ofrece como alternativa la posibilidad que se ha presentado en otros países, de acudir a un tercero para que, sin aportar su material genético, sirva de depositario para desarrollar la gestación del anhelado producto. De este modo, el sentimiento de solidaridad y ayuda recíproca entre los individuos contribuirá a ayudar a aquellos que necesitan de otros para materializar fines que incumben a toda la nación.

No se trata de utilizar a otra persona para lograr la gestación de un producto, como equivocadamente sostienen los detractores de esta posición, sino de colaborar para la realización de un fin social común.

Otro problema relativo radica en la gestación sola de la mujer, que aunque permitida en otros países, es prohibida en la ley por dos razones fundamentales: primera, porque en nuestro sistema jurídico se sostiene que el desarrollo de las personas debe llevarse a cabo en un ámbito armónico familiar, porque en él descansa en gran parte la estabilidad social, económica y cultural de nuestro país y en segundo, porque nuestro país, congruente con
los principios que rigen su sistema jurídico, ha asumido compromisos internacionales en los que garantiza a los menores gozar de un núcleo familiar.

La extracción de un integrante del orden familiar o la privación del derecho que tienen los menores de gozar de un ámbito familiar, no son fines que deseamos perseguir ni actualizar en nuestro país; por el contrario, afianzar los valores de la unidad familiar y su pleno desarrollo, seguirán siendo nuestro objetivo.

Esta ley no pretende abarcar todas y cada una de las múltiples implicaciones a que pueda dar lugar la utilización de estas técnicas ni parece necesario ni obligado que así sea, y se ciñe por ello a la realidad y a lo que ésta refleja y señala como urgente, orientando las grandes líneas de interpretación legal, para dejar a las reglamentaciones que lo desarrollen o al criterio de los jueces la valoración de problemas o aspectos más sutiles. La evaluación de las demandas de uso por parte de la población, y las situaciones que se vayan produciendo con el inevitable dinamismo de la ciencia, la tecnología y la misma sociedad, abrirán caminos a nuevas respuestas éticas y jurídicas.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

DECRETO

Por el que se expide la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida y de Disposición de Material Genético Humano y de reformas a los artículos 329 y 349 de la Ley General de Salud.

Artículo primero. Se expide la Ley que Regula las Técnicas de Reproducción Asistida y la Disposición de Material Genético Humano.

LEY QUE REGULA LAS TECNICAS
DE REPRODUCCION ASISTIDA Y LA
DISPOSICION DE MATERIAL
GENETICO HUMANO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las técnicas de reproducción asistida y la disposición de material genético humano aprobadas por la Secretaría de Salud en los términos de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2o.
Esta ley desarrolla las disposiciones establecidas en los títulos Quinto y Decimocuarto de la Ley General de Salud, en lo relativo a la investigación para la salud y la disposición de material genético y garantiza el derecho constitucional de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o.
Las técnicas de reproducción asistida, se deberán llevar a cabo en centros o establecimientos sanitarios autorizados por la Secretaría de Salud que cuenten con el equipo especializado y necesario que la misma indique.

Para tal efecto, la Secretaría deberá expedir las disposiciones necesarias para su adecuada regulación a través de normas oficiales mexicanas, disposiciones reglamentarias y demás preceptos de carácter general.

Artículo 4o.
Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Conacyt. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

II. Conarepa. El Consejo Nacional de Reproducción Asistida.

III. Fecundación in vitro (FIV). La reproducción del proceso de fecundación del óvulo fuera del cuerpo de la mujer mediante técnicas de laboratorio.

IV. Inseminación artificial (IA). Método o artificio distinto de los usados naturalmente para lograr introducir el esperma en el interior de los órganos genitales de la mujer;

V. Material genético humano. Todo elemento constitutivo que participe en la composición de las cadenas de ácido desoxirribonucleico (ADN), que contienen la información genética en un ser humano;

VI. Maternidad asistida. Aquella realizada por tercera persona ajena a los cónyuges o concubinos, cuando existe la imposibilidad originaria o sobrevenida de alguno de ellos de poder desarrollar la gestación del producto deseado;

VII. Secretaría. La Secretaría de Salud;

VIII. Transferencia de embriones (TE). Técnica o procedimiento artificial que consiste en la implantación en el útero del producto ya fecundado para su subsecuente desarrollo.

IX. Transferencia intratubárica de gametos (TIG). Técnica que consiste en captar los óvulos de la mujer al mismo tiempo que el esperma del varón, de modo tal que los gametos masculinos se introduzcan a las trompas de Falopio para que en alguna de ellas se produzca naturalmente la fertilización.

Artículo 5o.
La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es la Secretaría de Salud, conjuntamente con Conacyt, y Conarepa.

Artículo 6o.
Se considera de interés público y social, que las autoridades sanitarias y de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, publiquen, con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial de los estados, según corresponda, con la finalidad de darle oportunidad a las universidades, instituciones, asociaciones y organizaciones públicas, privadas o sociales, federales o locales, relacionadas con las técnicas de reproducción asistida y la disposición de material genético-humano y, en general, a cualquier interesado que conozca de la materia o bien pudiera resultar afectado con la aplicación o entrada en vigor de los mismos, de formular las observaciones que consideren pertinentes a las medidas propuestas, dentro del término de 30 días siguientes al de su publicación.

CAPITULO II

De las usuarias de las técnicas de reproducción asistida

Artículo 7o. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente:

a) Cuando haya posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o la posible descendencia;

b) En mujeres mayores de edad y en buen estado de salud sicofísica, si las han solicitado y aceptado libre y conscientemente y han sido previa y debidamente informadas sobre ellas;

c) En el caso previsto en el párrafo primero del artículo 16 de esta ley y

d) Cuando se compruebe que alguno o ambos progenitores, luego de rigurosos estudios realizados ante las instituciones de salud, no pueden tener descendencia directa por su deficiencia fisiológica o patológica irremediables.

Artículo 8o.
Es obligatoria una información y asesoramiento suficientes a quienes deseen recurrir a estas técnicas sobre los distintos aspectos e implicaciones posibles de las técnicas, así como sobre los resultados y los riesgos previsibles. La información se extenderá a cuantas consideraciones de carácter biológico, jurídico, ético o económico se relacionan con las técnicas y será de responsabilidad de los equipos médicos y de los responsables de los centros o servicios sanitarios donde se realicen.

Artículo 9o.
La aceptación de la realización de las técnicas se reflejará en un formulario de contenido uniforme en el que se expresarán todas las circunstancias que definan la aplicación de aquella. Dicho formulario deberá ser aprobado por la Secretaría atendiendo a la opinión de el Conarepa.

Artículo 10.
La mujer receptora de las técnicas podrá pedir que éstas se suspendan en cualquier momento de su realización, siempre que no se ponga en riesgo la salud de la madre ni la del producto.

Artículo 11.
Toda mujer podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en la presente ley, siempre que haya prestado su consentimiento a la utilización de aquéllas de manera libre, consciente, y expresa por escrito. Para tal efecto, deberá tener por lo menos 18 años de edad, plena capacidad de obrar y el consentimiento del marido o concubino también por escrito.

1061,1062 y 1063

También será necesario que ambos cónyuges o concubinos estén informados de los riesgos y posibilidades de éxito de las técnicas aplicadas, en los términos del artículo 8o. de esta ley y que así lo hayan manifestado en el documento en que asentaron su consentimiento.

Artículo 12.
La mujer y el marido o concubino, que desee utilizar estas técnicas de reproducción asistida, deberán ser informados de los posibles riesgos para la descendencia y durante el embarazo derivados de la edad poco propicia de la mujer.

Artículo 13.
Los centros hospitalarios donde se desarrollen las técnicas de reproducción asistida, deberán llevar un registro de las historias clínicas individuales, en las que se deberá de precisar el tipo de técnica adoptada para cada caso y los resultados médicos; además, tales registros deberán ser tratados con las reservas exigibles en lo relativo al estricto secreto de la esterilidad de los usuarios y de las circunstancias que concurran en el origen de los hijos así nacidos.

Artículo 14.
Se transferirán al útero solamente el número de preembriones considerado científicamente como el más adecuado para asegurar el embarazo.

Artículo 15.
Queda prohibida la fecundación de óvulos humanos, con cualquier fin distinto de la procreación humana.

CAPITULO III

Los padres y los hijos

Artículo 16. No podrá reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladas en esta ley y el marido fallecido, cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón o cuando no conste de manera fehaciente e indubitable la voluntad del marido de perseguir la perpetuación post-mortem de su especie.

El acto por el que el marido o concubino haya destinado su material reproductor para la fecundación post-mortem de su cónyuge o concubina, deberá cubrir los requisitos que para la disposición de órganos y tejidos establece el artículo 324 de la Ley General de Salud, de- biendo contar además, con el consentimiento de la futura madre.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el marido podrá consentir, en escritura pública o testamento, que su material reproductor pueda ser utilizado para fecundar a su mujer, produciendo tal generación los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial.

La disposición del material reproductor del varón, solamente podrá realizarse dentro de los seis meses posteriores a su fallecimiento.

La mujer podrá también, en los mismos términos del artículo anterior, dejar material reproductor a su cónyuge o concubino para que éste lo fecunde con el suyo.

Artículo 17.
El consentimiento para la aplicación de las técnicas podrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de aquéllas.

CAPITULO IV

De la maternidad asistida

Artículo 18. La maternidad asistida solamente podrá realizarse en los siguientes casos:

a) Para la realización del fin señalado en el último párrafo del artículo 16 y

b) Cuando los cónyuges o concubinos hayan intentado tener hijos por medios naturales y de reproducción asistida sin éxito, debido a deficiencias fisiológicas o patológicas irremediables de una u otro, y deseen procrear.

Artículo 19.
Se procurará que las mujeres que colaboren con la maternidad asistida sean, en primer término, familiares de la mujer que proporcione el material reproductor ya fecundado por desarrollar; en segundo, familiares del varón, luego, personas distintas con las que la pareja tenga alguna cercanía comprobable y, por último, cualquier otra.

Para tal efecto, las mujeres que participen en la maternidad asistida, deberán ser sometidas a exámenes y pruebas de salud física y mental, sin los cuales, el Conarepa no autorizará la maternidad asistida.


Artículo 20.
Las mujeres que participen en la maternidad asistida y en las que se vaya a depositar el material reproductor fecundado de la pareja, no deberán ser arriesgadas a ningún tipo de sufrimiento innecesario de acuerdo a la naturaleza del parto. Por tal motivo, sólo se intentará en ellas el procedimiento de gestación hasta por cinco veces como máximo, luego de las cuales ya no estará obligada a cumplir con los términos del contrato.

Artículo 21. El acto jurídico por el que se convenga la gestación del material reproductor fecundado de la pareja, podrá ser oneroso o gratuito y deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

I. Debe constar de manera libre, clara e indubitable la voluntad de la mujer que colabore con la maternidad asistida;

II. El contrato deberá ser registrado ante Conarepa para su validez plena;

III. Debe constar expresamente que la mujer que colabora en la gestación, renuncia a la filiación materna del producto en favor del contratante o de un tercero, en virtud de que solo es depositaria de material genética fecundado, ajeno a su estructura y composición fisiológica;

IV. Deberán señalar expresamente los cuidados y tratamiento que los padres y el médico encargado del proyecto le proporcionen;

V. Deberá constar en el cuerpo del contrato que la mujer que colabore con la gestación del material reproductor fecundado, está debidamente enterada y consciente de las cláusulas del contrato, así como de los riesgos y demás efectos que las técnicas aplicadas y la propia gestación le proporcionan.

Los beneficios de la mujer que colabore con la gestación del material reproductor fecundado, no podrán ser menores a los que tiene derecho aquella mujer que aportó el material genético.

Artículo 22. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación a cargo de una mujer, distinta de los fines señalados en el artículo 18 de esta ley.

Artículo 23.
La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada en primer término por el origen del material reproductor fecundado y en su defecto por el parto.

CAPITULO V

Crioconservación y otras técnicas

Artículo 24. El semen y óvulos dados en disposición con fines científicos, podrán crioconservarse en bancos de gametos autorizados durante un tiempo máximo de cinco años en general y de seis meses en los casos del artículo 16 de esta ley.

No se autorizará la crioconservación de óvulos con fines de reproducción asistida, en tanto no haya suficientes garantías sobre la viabilidad de los óvulos después de su descongelación.
Los preembriones sobrantes de una FIV, que no hayan sido transferidos al útero, se crioconservarán en los bancos autorizados, por un máximo de cinco años.

Artículo 25.
Luego de pasado el tiempo anteriormente señalado en el artículo anterior y no hayan sido reclamados los gametos, óvulos y preembriones, éstos se destinarán a los centros de investigación autorizados.

CAPITULO VI

De la donación de material genético

Artículo 26. La disposición que cualquier persona haga de material genético, estará destinada, sola y exclusivamente a fines científicos.

Artículo 27.
Para la disposición de material genético se requiere:

I. Que el disponente sea mayor de edad y con capacidad plena de decisión;

II. Que al disponente se le practiquen estudios fisiológicos para determinar que su disposición no afectará su salud;

III. Que se le asegure al disponente que el destino de su material genético sólo se realizará con fines de investigación;

IV. Que se le deslinde de responsabilidad al disponente respecto de su aplicación de su material genético distinta de la investigación científica y

V. Que la disposición se haga solamente a laboratorios o centros de investigación autorizados por la Secretaría.

CAPITULO VII

Diagnóstico y tratamiento

Artículo 28. Toda intervención sobre el preembrión, vivo o in vitro, con fines diagnósticos, no podrá tener otra finalidad que la valoración de su viabilidad o inviabilidad o la detección de enfermedades hereditarias, a fin de tratarlas, si lo es posible o de desaconsejar su transferencia para procrear.

Toda intervención sobre el embrión en el útero o sobre el feto, en el útero o fuera de él, vivos, con fines diagnósticos, no es legítima si no tiene por objeto el bienestar del nasciturus y el favorecimiento de su desarrollo o si está amparada legalmente.

Artículo 29.
Toda intervención sobre el preembrión vivo, in vitro, con fines terapéuticos, no tendrá otra finalidad que tratar una enfermedad o impedir su transmisión, con garantías razonables y contrastadas.

Toda intervención sobre el embrión o sobre el feto en el útero vivos o sobre el feto fuera del útero, si es viable, no tendrá otra finalidad terapéutica que no sea la que propicie su bienestar y favorezca su desarrollo.

Artículo 30. La terapéutica a realizar en preembriones in vitro o en preembriones, embriones y fetos, en el útero, sólo se autorizará si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la pareja haya sido rigurosamente informada sobre los procedimientos, investigaciones diagnósticas, posibilidades y riesgos de la terapéutica propuesta y las hayan aceptado previamente.

b) Que se trate de enfermedades con un diagnóstico muy preciso, de pronóstico grave o delicado y cuando ofrezcan garantías, al menos, razonables, de la mejoría o solución del problema.

c) Si se dispone de una lista de enfermedades en las que la terapéutica es posible con criterios estrictamente científicos.

d) Si no se influye sobre los caracteres hereditarios no patológicos ni se busca la selección de los individuos o la raza.

e) Si se realiza en centros sanitarios autorizados y por equipos cualificados y dotados de los medios necesarios.

CAPITULO VIII

Investigación y experimentación

Artículo 31. Los gametos podrán utilizarse, además de para conseguir la fecundación y gestación adecuadas de las parejas en los términos de esta ley, con fines de investigación básica o experimental.

Además, queda también autorizada la investigación, dirigida a perfeccionar las técnicas de obtención y maduración de los ovocitos, así como de crioconservación de óvulos.

Artículo 32. Los gametos utilizados en investigación o experimentación no se usarán para originar embriones, preembriones o fetos con fines de procreación.

Artículo 33.
Se autoriza el test del hámster para evaluar la capacidad de fertilización de los espermatozoides humanos hasta la fase de división en dos células del óvulo del hámster fecundado, momento en el que se interrumpirá el test.

Quedan estrictamente prohibidas otras fecundaciones entre gametos humanos y animales, salvo cuando éstas sirvan para el desarrollo de investigaciones que deriven en la salud de la especie humana. Esta experimentación estará sujeta a la aprobación de la Secretaría, la cual, deberá atender la opinión del Conarepa y del Conacyt.

Artículo 34.
La investigación o experimentación en preembriones sólo se autorizará si cumple los siguientes requisitos:

I. Para cualquier investigación sobre los preembriones, sea de carácter diagnóstico o general, será preciso:

a) Que se cuente con el consentimiento escrito de las personas de las que proceden, previa explicación pormenorizada de los fines que se
persiguen con la investigación y sus aplicaciones y

1064,1065 y 1066

b) Que la investigación se realice en centros sanitarios y por equipos científicos multidisciplinarios legalizados, cualificados y autorizados bajo control de las autoridades públicas competentes.

II. Sólo se autorizará la investigación en preembriones in vitro viables:

a) Si se trata de una investigación aplicada de carácter diagnóstico y con fines terapéuticos o preventivos y

b) Si no se modifica el patrimonio genético no patológico.
III. Sólo se autorizará la investigación en preembriones con otros fines que no sean de comprobación de su viabilidad o diagnósticos:

a) Si se demuestra científicamente que no puede realizarse en el modelo animal;

b) Si se realiza con base en un proyecto debidamente presentado y autorizado por la Secretaría de Salud, atendiendo a las opiniones del Conacyt y del Conarepa y

c) Si se realiza en los plazos autorizados.

Artículo 35.
Para los efectos del presente capítulo, se permite:

a) El perfeccionamiento de las técnicas de reproducción asistida y las manipulaciones complementarias, de crioconservación y descongelación de embriones, de mejor conocimiento de los criterios de viabilidad de los preembriones obtenidos in vitro y la cronología óptima para su transferencia al útero.

b) La investigación básica sobre el origen de la vida humana en sus fases iniciales sobre el envejecimiento celular, así como sobre la división celular, la meiosis, la mitosis y la citocinesis.

c) Las investigaciones sobre los procesos de diferenciación, organización celular y desarrollo del preembrión.

d) Las investigaciones sobre la fertilidad e infertilidad masculina y femenina, los mecanismos de la ovulación, los fracasos del desarrollo de los ovocitos o de la implantación de los óvulos fecundados en el útero, así como sobre las anomalías de los gametos y de los óvulos fecundados.

e) Las investigaciones sobre la estructura de los genes y los cromosomas, su localización, identificación y funcionalismo, así como los procesos de diferenciación sexual en el ser humano.

f) Las investigaciones sobre la contracepción o anticoncepción, como las relacionadas con la creación de anticuerpos modificadores de la zona pelúcida del óvulo, la contracepción de origen inmunológico, la contracepción masculina o la originada con implantes hormonales de acción continuada y duradera.
g) Las investigaciones sobre los fenómenos de histocompatibilidad o inmunitarios y los de rechazo entre el esperma y/o los óvulos fecundados y el medio vaginal, el cuello o la mucosa uterina.

h) Las investigaciones de la acción hormonal sobre los procesos de gametogénesis y sobre el desarrollo embriológico.

i) Las investigaciones sobre el origen del cáncer y, en especial, sobre el corioepitelioma.

j) Las investigaciones sobre el origen de las enfermedades genéticas o hereditarias, tales como las cromosopatías, las metabolopatías, las enfermedades infecciosas o las inducidas por agentes externos (mutágenos, teratógenos, físicos, químicos u otros), en especial las de mayor gravedad.

k) Cualquier otra investigación que la Secretaría estime oportuno autorizar que redunde en beneficio de la salud de la especie humana.

Artículo 36.
La experimentación con embriones, preembriones y fetos sólo se podrá realizar si éstos no son viables.

Artículo 37.
Se prohibe la experimentación en preembriones vivos obtenidos in vitro, viables o no, en tanto no se pruebe científicamente que el modelo animal no es adecuado para los mismos fines. Si en determinados protocolos experimentales se demuestra que el modelo animal no es válido, se podrá autorizar la experimentación en preembriones humanos no
viables por la Secretaría de Salud atendiendo las recomendaciones y opiniones del Conacyt y del Conarepa.

Artículo 38.
Cualquier proyecto de experimentación en preembriones no viables in vitro deberá estar debidamente documentado sobre el material embriológico a utilizar, su procedencia, plazos en que se realizará y objetivos que persigue. Una vez terminado el proyecto autorizado, se deberá trasladar el resultado de la experimentación a la instancia que concedió tal autorización.

Artículo 39.
Queda prohibida la experimentación en preembriones ubicados en el útero o en las trompas de Falopio.

Artículo 40.
Los productos de la concepción, fetos, embriones y preembriones que hayan sido expulsados del seno materno en cualquier momento de la preñez, serán considerados muertos o no viables, en ningún caso deberán ser transferidos de nuevo al útero y podrán ser objeto de investigación y experimentación en los términos de esta ley.

Las investigaciones científicas sobre fetos, embriones y preembriones a la que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá realizarse en los casos en que las legislaciones comunes aplicables, no consideren punible la causa por la que la expulsión del producto se hubiere verificado.

Artículo 41.
Se permite la utilización de preembriones humanos no viables en la realización de los objetivos señalados y además con fines farmacéuticos, diagnósticos o terapéuticos, previamente conocidos y autorizados por la Secretaría.

Se autoriza la utilización de preembriones muertos con fines científicos, diagnósticos o terapéuticos.

CAPITULO IX

Centros sanitarios y equipos biomédicos

Artículo 42. Todos los centros o servicios en los que se realicen las técnicas de reproducción asistida o sus derivaciones, así como los bancos de recepción, conservación y distribución de material biológico humano, serán considerados como establecimientos de prestación de servicios de salud y se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus reglamentos.

Los establecimientos a que se refiere este artículo, deberá contar, además si desarrolla actividades de investigación, con las disposiciones que el Título Quinto de la Ley General de Salud establece.

La Secretaría de Salud será la encargada de autorizar la operatividad de estos establecimientos.

Artículo 43.
Los equipos biomédicos que trabajen en estos centros o servicios sanitarios deberán estar especialmente cualificados para realizar las técnicas de reproducción asistida, sus aplicaciones complementarias o sus derivaciones científicas y contarán para ello con el equipamiento y medios necesarios. Actuarán interdisciplinalmente y el director del centro o servicio del que dependen será el responsable directo de sus actuaciones.

Artículo 44.
Los equipos biomédicos y la dirección de los centros o servicios en que trabajan, incurrirán en las responsabilidades que legalmente correspondan si realizan mala práctica con las técnicas de reproducción asistida o los materiales biológicos correspondientes o si por omitir la información o los estudios protocolizados se lesionaran los intereses de usuarios o se transmitieran a los descendientes enfermedades congénitas o hereditarias, evitables con aquella información y estudios previos.

Artículo 45.
Los equipos médicos recogerán en una historia clínica, a custodiar con el debido secreto y protección, todas las referencias exigibles sobre los usuarios, así como los consentimientos firmados para la realización de la donación o de las técnicas.

CAPITULO X

De las infracciones y sanciones

Artículo 46. Además de las contempladas en la Ley de Salud, para los efectos de la presente ley, se consideran infracciones leves y graves las siguientes:

A) Son infracciones leves:

I. El incumplimiento de los requisitos reglamentarios de funcionamiento de los centros sanitarios y equipos biomédicos.

II. La vulneración de lo establecido por la Ley General de Salud, la presente ley y sus reglamentos, en el tratamiento de los usuarios de estas técnicas por los equipos de trabajo.

III. La omisión de datos, consentimientos y referencias exigidas por la presente ley, así como la falta de realización de historia clínica.

B) Son infracciones graves:

I. Fecundar óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.

II. Obtener preembriones humanos por lavado uterino para cualquier fin.

III. Mantener in vitro a los óvulos fecundados y vivos, más allá del día 14 siguiente al que fueron fecundados, descontando de ese tiempo el que pudieran haber estado crioconservados.

IV. Mantener vivos a los preembriones, al objeto de obtener de ellos muestras utilizables.

V. Comerciar con preembriones o con sus células, así como su importación o exportación.

VI. Utilizar industrialmente preembriones o sus células, si no es con fines estrictamente diagnósticos, terapéuticos o científicos en los términos de esta ley o de las normas que la desarrollen y cuando tales fines no puedan alcanzarse por otros medios.

VII. Utilizar preembriones con fines cosméticos o semejantes.

VIII. Mezclar semen de distintos donantes para inseminar a una mujer o, para realizar la FIVTE, así como utilizar óvulos de distintas mujeres para realizar una FIVTE o la TIG.

IX. Transferir al útero gametos o preembriones sin las exigibles garantías biológicas o de viabilidad.

X. Crear seres humanos idénticos, por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

XI. La creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro procedimiento capaz de originar varios seres humanos idénticos.

XII. La partenogénesis o estimulación al desarrollo de un óvulo, por medios térmicos, físicos o químicos, sin que sea fecundado por un espermatozoide, lo cual dará lugar solamente a descendencia femenina.

XIII. La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.

XIV. La creación de preembriones de personas del mismo sexo, con fines reproductores u otros.

XV. La fusión de preembriones entre sí o cualquier otro procedimiento dirigido a producir quimeras.
XVI. El intercambio genético humano o recombinado con otras especies, para producción de híbridos.

XVII. La transferencia de gametos o preembriones humanos en el útero de otra especie animal o la operación inversa, que no estén autorizadas.

XVIII. La ectogénesis o creación de un ser humano individualizado en el laboratorio.

XIX. La creación de preembriones con esperma de individuos diferentes para su transferencia al útero.

XX. La transferencia al útero, en un mismo tiempo, de preembriones originados con óvulos de distintas mujeres.

XXI. La utilización de la ingeniería genética y otros procedimientos, con fines militares o de otra índole, para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, del tipo que fueren.

XXII. Las investigaciones o experimentaciones que no se ajusten a los términos de esta ley o de las normas que la desarrollen.

Artículo 47.
Las infracciones establecidas en el apartado A del artículo 46, deberán ser sancionadas con multa hasta por el equivalente a 1mil veces el salario mínimo; las señaladas en el apartado B, con multa hasta por el equivalente a 10 mil veces el salario mínimo, independientemente de las sanciones que otros preceptos establezcan.

1067,1068 y 1069

Artículo 48. Cuando esta ley no establezca sanción específica para alguna falta, la infracción se sancionará con multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo diario general vigente, debiendo tomar la autoridad sanitaria en consideración las siguientes circunstancias:

I. La gravedad de la infracción;

II. Las condiciones socioeconómicas del infractor y

III. La reincidencia.

Artículo 49.
Cuando las infracciones sean imputables al personal sanitario adscrito a centros públicos, la responsabilidad se ajustará a las respectivas normas de régimen disciplinario del personal al servicio de la administración pública, independientemente de las sanciones que otros ordenamientos establezcan.

En los centros de salud privados, la responsabilidad por las faltas ocasionadas será solidaria entre el hospital, su director y el personal que lo haya cometido directamente.

CAPITULO XI

Comisión Nacional de Reproducción
Asistida

Artículo 50. La Comisión Nacional de Reproducción Asistida es un órgano que depende directamente de la Secretaría de Salud, será de carácter permanente y estará dirigida a orientar respecto a la utilización de este tipo de técnicas, a colaborar con la Secretaría y el Conacyt en cuanto a la recopilación y actualización de conocimientos científicos y técnicos que los establecimientos de salud le proporcionen o en la elaboración de criterios de funcionamiento de los centros o servicios donde se realizan las técnicas de reproducción asistida.

Artículo 51.
La Conarepa podrá tener funciones delegadas si la Secretaría así lo dispone, para autorizar proyectos científicos, diagnósticos, terapéuticos de investigación o de experimentación.

Artículo 52.
La Comisión Nacional de Reproducción Asistida estará integrada por un presidente, que será el titular de la Secretaría de Salud; por un secretario; que será el presidente del Conacyt y por 13 integrantes más que serán representantes de las distintas sociedades relacionadas con la fertilidad humana y con este tipo de técnicas. La integración, organización y funcionamiento de la Conarepa se regirán por su reglamento interior.

CAPITULO XII

Principios éticos de operatividad en la
experimentación con embriones,
preembriones, fetos y demás
material genético humano

Artículo 53. La actividad de las comisiones de ética a que se refiere el artículo 98 de la Ley General de Salud deberá ceñirse a los siguientes principios:

a) La defensa por la conservación de la vida es el valor más importante que por ningún motivo ni por argumento alguno, debe perderse de vista.

b) Las investigaciones solamente podrán tener por objeto, el descubrimiento de principios científicos que contribuyan al descubrimiento de las relaciones causales de los padecimientos, patologías y disfuncionalidades de origen genético del cuerpo humano, a fin de encontrar su respectivo tratamiento.

c) No se expondrá, de ningún modo, al producto por obtener, a fin de conducirlo a la muerte y a la consiguiente posibilidad de experimentación con el.

d) En caso de sobrevenir complicaciones insalvables en la experimentación en las que se arriesgue la vida de una persona, ésta deberá ser cancelada.

e) El ser humano es potencia y acto, por lo que vulnerar cualquiera de sus etapas de desarrollo, equivale a atentar contra la integridad del mismo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
La Secretaría deberá emitir los reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás actos de carácter general en el plazo de seis meses, con el fin de regular los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios, así como de los equipos biomédicos relacionados con las técnicas de reproducción asistida, de los bancos de gametos y preembriones o de las células, tejidos y órganos de embriones y fetos.

Tercero.
La Secretaría deberá expedir el reglamento interno de la Conarepa en un término no mayor de seis meses.

Cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan la presente ley.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 329 y 349 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

"Artículo 329.
Los establecimientos de salud, previa autorización de la Secretaría, podrán instalar y mantener para fines terapéuticos y de investigación: bancos de esperma, de embriones, preembriones, fetos y de órganos, tejidos y sus componentes, los que serán utilizados bajo la responsabilidad técnica de la dirección del establecimiento de que se trate y de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 349. Para el control sanitario de la disposición del preembrión, del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta ley, en lo que resulte aplicable y en las demás leyes y disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro del Congreso de la Unión, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Aurora Bazán López.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Salud, Población y Desarrollo, con opinión de la Comisión de Justicia.


SECRETARIOS DE ESTADOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Mauricio Rossell Abitia, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 76 fracción II, 98 fracción II y adiciona el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Mauricio Alejandro Rossell Abitia:

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Los que suscribimos, diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción ll del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 76 fracción II y 89 fracciones II y IX, y se adiciona el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El constitucionalismo moderno concibe a la democracia y al gobierno de leyes como dos nociones indisociables que exigen, al mismo tiempo, diseñar y dotar de eficacia a una serie de procedimientos electorales orientados a la formación de los órganos representativos de la voluntad popular, así como crear y ordenar jurídicamente mecanismos institucionales y de control del poder que aseguren el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y la plena vigencia del principio de división de poderes.

En México, a pesar de los grandes avances político-electorales que ha traído aparejado el proceso de transición democrática que vivimos, seguimos enfrentando serios obstáculos estructurales y jurídico-institucionales que nos impiden vislumbrar un horizonte nacional compartido que evite la polarización de posturas entre los distintos actores políticos y que permita a nuestro régimen presidencial funcionar en un sistema pluripartidista.

Las reformas jurídicas e institucionales juegan un papel muy importante en los procesos de transición a la democracia, tan importante como el liderazgo y habilidad de los actores políticos para conducir esta transformación, al facilitar el éxito de este tránsito y constituir una pieza clave para la legitimidad y estabilidad política posterior.

Ello reviste especial importancia si se considera que la exacerbación del multipartidismo, la aparición de gobiernos divididos ya no sólo a nivel local, sino también federal y el tránsito de un presidencialismo discrecional a uno consntitucional han replanteado las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, generando problemas de cohabitación y acentuando la proclividad a la parálisis. Situación ésta que podría agravarse a partir de las próximas elecciones presidenciales.

Este escenario nos impone a los legisladores el reto de resolver el siguiente gran cuestionamiento: ¿cómo otorgar a nuestro sistema presidencial, por la vía legislativa y sin transformar nuestro régimen de Gobierno en un sistema parlamentario o semipresidencial, la oportunidad de demostrar su viabilidad en un contexto de plena competencia democrática?

La respuesta es evidentemente compleja por la gran cantidad de aspectos que deben atenderse para garantizar una transición exitosa en términos de gobernabilidad. Sin embargo, consideramos que este propósito podría alcanzarse mediante un proceso gradual de reforma que considere, en una primera etapa, la instrumentación de algunas medidas estratégicas de cambio constitucional que delimiten expresamente las facultades del Ejecutivo, fortalezcan las actividades de control sobre éste por parte del Legislativo y propicien una mayor colaboración entre ambos poderes.

De lo que se trata es de hacer a la Constitución los ajustes necesarios para propiciar una mayor y mejor relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, explorando para ello mecanismos eficientes que nos permitan, a un mismo tiempo, acotar el poder presidencial sin cambiar la esencia de nuestro régimen ni poner en peligro la gobernabilidad de la nación; así como evitar excesos en el ejercicio del poder.

Una medida estratégica en este sentido es, sin duda, el establecimiento de la obligación de someter a la ratificación por parte del Senado el nombramiento de los secretarios de Estado que haga el Presidente.

No cabe duda de que una de las facultades presidenciales de mayor importancia política es precisamente la de nombramiento y remoción de los funcionarios públicos; sin embargo, existe una gran variabilidad en la regulación de esta facultad de un país presidencialista a otro.

Así, mientras que la facultad de aprobación de los miembros del gabinete por el parlamento o alguna de las cámaras es reconocida en algunos sistemas presidenciales de América como Estados Unidos, ejemplo por excelencia del sistema presidencial-; en otros como México, ésta constituye una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo.

En Estados Unidos, como una fórmula para reforzar el sistema de contrapesos entre los poderes, la Constitución prevé la participación conjunta del Ejecutivo y del Senado en el nombramiento de los cargos oficiales de importancia. Prerrogativa que fue concedida a la Cámara alta durante la convención de Filadelphia (1787) a pesar de las voces en contra de connotados legisladores norteamericanos como James Madison, Edmund Ranoolph, Alexander Hamilton y John Adams, quienes argumentaron que con ello se violentaba uno de los principios fundamentales del sistema presidencial: el de la responsabilidad y que en más de dos siglos de vigencia rara vez ha provocado tensiones entre el Ejecutivo y el Legislativo, pese a que en muchos periodos de la historia de aquel país el Senado ha estado dominado por el partido contrario al del Presidente.

 


Contrario a ello, en México se ha reconocido tradicionalmente la facultad del Ejecutivo de nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado. Tanto la Constitución de 1824, como la de 1857 y la vigente de 1917 han admitido la autonomía del Presidente de la República en el ejercicio de esta facultad.

Actualmente, los únicos supuestos en que nuestra Constitución prevé la obligación de que las designaciones y algunas remociones hechas por el titular del Ejecutivo sean ratificadas por el Senado de la República, son los de los empleados superiores de Hacienda, los diplomáticos, los cónsules, los militares y demás miembros superiores del ejército permanente, la milicia y la armada, considerando la importancia de las funciones que a ellos corresponde desempeñar y en atención al deseo de sentar las bases para la creación de un servicio civil de carrera en materia hacendaria y diplomática.

Para apoyar esta limitación a las facultades del Ejecutivo, durante el Congreso Constituyente de 1824 connotados legisladores como Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala e Ignacio de Mora sostuvieron que, mediante ellas, lo que se pretendía era facilitar al Presidente de la República el acierto en el nombramiento de empleos tan importantes, proporcionar cierta seguridad a quienes ocuparan estos cargos frente a las decisiones unilaterales del Presidente, mitigar el peligro de que funcionarios públicos de esta envergadura se inclinasen inapropiadamente hacia alguno de los poderes, así como otorgar a estas designaciones el carácter no sólo de premios al mérito, sino también dotarlos de un origen popular.

La libertad absoluta del Ejecutivo para nombrar a los titulares de las dependencias de la administración pública ha sido modificada en tres ocasiones desde 1917. La primera, en 1987, para agregar la facultad de nombrar y remover libremente al titular del órgano por el cual se ejercía el gobierno en el Distrito Federal; la segunda, en 1993, para excluir del supuesto de nombramiento por parte del Presidente de la República a ese mismo funcionario y la tercera, en 1994, con motivo de las reformas a los artículos 76 fracción II; 89 fracción IX, y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos orientadas a fortalecer la independencia del Poder Judicial, para ampliar el supuesto de ratificación por parte del Senado no de censura ni remoción de la designación hecha por el Ejecutivo al caso del Procurador General de la República.

Sin embargo, actualmente y como resultado de las nuevas exigencias que nos ha impuesto la pluralidad consideramos necesario dar un paso más en este sentido, ampliando el supuesto de ratificación por parte del Senado a los nombramientos que haga el Presidente de todos los secretarios de Estado. Ello, considerando el hecho de que en los regímenes presidenciales todos los secretarios tienen el mismo rango y, por ende, deben aplicarse a todos ellos las mismas normas.

Pudiera argumentarse en contra de esta propuesta que, en los sistemas presidenciales los titulares de las dependencias públicas forman parte de la jerarquía administrativa y se encuentran bajo el mandato exclusivo del Ejecutivo, con quien existe un vínculo no sólo jurídico, sino también moral, que los constriñe a sujetarse a los mandatos y directrices del titular del Poder Ejecutivo y que los hace solidariamente responsables de la política general de gobierno o individualmente por sus actos. Sin embargo, no hay que olvidar que en la realidad la división doctrinaria entre sistema parlamentario y presidencial no es tan tajante.

Hoy día, en la mayoría de los países calificados como presidencialistas, el Congreso ejerce sobre los titulares de las dependencias auxiliares del Ejecutivo una gran cantidad de facultades de control, como pueden ser la obligación de comparecer y de rendir informes e incluso la posibilidad que existe de que el Poder Legislativo sujete a los ministros o secretarios de Estado a juicio político, sin que por ello se considere que se menoscaba la naturaleza o esencia del régimen. Facultades de control que son, más o menos rígidas, dependiendo de la realidad política y jurídica de cada país.

No cabe duda que las funciones que desempeñan los secretarios de Estado revisten una trascendental importancia en la determinación del rumbo de nuestro país y que, por lo mismo, es necesario establecer mecanismos que si bien nos permitan, por un lado, promover la funcionalidad de nuestro sistema; garanticen, por la otra, también el desempeño de estas funciones por mujeres y hombres con amplia experiencia y conocimientos en los temas de la
competencia de cada Secretaría de Estado; combatiendo así, de una vez por todas, la práctica del amiguismo y de las camarillas.

De lo que se trata es de asegurar un ejercicio más responsable del poder por parte de los funcionarios públicos y fortalecer nuestro sistema de rendición de cuentas considerando la naturaleza, alcances e importancia de las atribuciones que corresponde desempeñar a los titulares de estas dependencias; en especial, por los amplios poderes que éstos poseen en la determinación del rumbo y de las prioridades de la política interna, de la política externa, de la economía y del desarrollo social en nuestro país.

En efecto, es precisamente a los secretarios de Estado a quienes corresponde, en materia de política interna, desarrollar las funciones de conducción de las relaciones del Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, organizar los mecanismos de seguridad pública y fomentar el desarrollo político del país. En materia económica, son precisamente ellos quienes se encargan de definir el modelo de desarrollo del país, las políticas financieras y monetarias, así como proyectar las metas en materia de crecimiento, inflación, finanzas y desarrollo industrial, entre otras. Y en el ámbito social, son los responsables de formular las principales disposiciones de combate a la pobreza y la satisfacción de las demandas básicas de la población en materia de alimentación, educación vivienda, trabajo y ecología.

Asimismo, el reconocimiento de esta facultad por parte del Senado vendría a sumarse a las facultades que éste posee en la actualidad en lo relativo a la aprobación de tratados internacionales y el análisis de la política exterior desarrollada por el Presidente, fortaleciendo así las facultades de control de este órgano sobre las actividades desarrolladas por los auxiliares del Ejecutivo en el ámbito internacional y de las relaciones exteriores. Cuestión de trascendental importancia en un contexto de globalización e interdependencia como el que vivimos por los efectos socioeconomicos y políticos que los acuerdos y acciones internacionales pueden traer aparejados para el país y sus ciudadanos.

Adicionalmente consideramos que estando ya previsto este requisito para ocupar al interior de la administración pública otros cargos de igual envergadura, como es el caso del Procurador General de la República o aun de menor jerarquía, como el de los empleados superiores de Hacienda; por analogía e incluso, por mayoría de razón, esta formalidad debiera extenderse al supuesto de los secretarios de Estado.

Con fundamento en todo ello, la presente iniciativa establece la obligación de someter a la ratificación del Senado todos los nombramiento de los secretarios de Estado que haga el Presidente; exigiéndose en este caso la misma mayoría que se demanda para los demás nombramientos en que este órgano interviene, esto es, mayoría simple.

Sin embargo, cabe señalar que las propuestas anteriores se limitan a prescribir la participación del Senado en el caso del nombramiento de estos funcionarios sin extenderse también al supuesto de remoción de los mismos; supuesto en el cual consideramos pertinente que el Presidente de la República conserve absoluta libertad debido a que, siendo estos funcionarios titulares de órganos de la Administración Pública Federal, auxiliares del Ejecutivo, es lógico que cuando aquéllos no cuenten ya con la confianza de este último puedan ser removidos sin ninguna traba a fin de evitar cualquier tipo de obstáculo en la buena marcha de sus funciones.

Los diputados que suscribimos la presente iniciativa estamos convencidos de que una reforma constitucional de este tipo promovería un contrapeso efectivo entre poderes, fortalecería nuestro sistema de rendición de cuentas, y garantizaría la sana coexistencia de un Ejecutivo fuerte y funcional con un Legislativo vigorizado.

Asimismo creemos que ello impulsaría:

La gobernabilidad, al adecuar el marco jurídico en que actualmente se desenvuelven las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo a las condiciones de pluralidad que caracterizan a la nueva realidad política de México, dotando a este proceso de certidumbre y evitando caer en una parálisis institucional.

La efectividad de la división de poderes y el desarrollo democrático del país, al promover la participación de los representantes del Senado en el nombramiento de importantes funcionarios públicos, fortaleciendo así las facultades
de control legislativo y delimitando el poder presidencial.

La conformación de coaliciones entre los partidos políticos para la integración del Gobierno como fórmulas para ampliar el consenso político y contribuir con ello a encontrar una sa- lida viable a los posibles problemas de gobernabilidad.

La plena vigencia de la figura del refrendo, institución estrechamente ligada a la facultad presidencial de libre nombramiento y remoción de los secretarios de Estado y que en la práctica sólo ha cumplido una función formal de certificación, constituyéndose en una verdadera limitación a la facultad del Presidente y en la base de la responsabilidad de los secretarios de Estado.

La competencia de los funcionarios públicos y una mayor profesionalización de las labores administrativas desarrolladas por estas dependencias al exigirse una mayor habilidad y experiencia para ocupar estos cargos; aumentar la calidad del análisis, del debate y, en su caso, de la crítica; y establecer la posibilidad de sentar las bases de un servicio de carrera en la administración pública.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforman los artículos 76 fracción II y 89 fracción II y se adiciona el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo primero. Se reforma la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 76.
Son facultades exclusivas del Senado:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado; del Procurador General de la República; ministros; agentes diplomáticos; cónsules generales; empleados superiores de Hacienda; coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo segundo.
Se reforman las fracciones II y IX del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89.
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Remover libremente a los secretarios de despacho; remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra forma en las leyes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Designar, con ratificación del Senado, a los secretarios de Estado y al Procurador General de la República;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo tercero.
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 91.
Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos.

Adicionalmente a ello se requerirá que la designación hecha por el Ejecutivo sea ratificada por el Senado de conformidad con el procedimiento establecido en la ley reglamentaria respectiva.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

1073,1074 y 1075

Segundo. Los nombramientos de los titulares de las dependencias hechos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán ser ratificados por el Senado dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Mauricio Rossell Abitia, Oscar González Rodríguez, Héctor F. Castañeda, Jorge Canedo Vargas, Jacaranda Pineda Chávez, Jaime Castro López, T. Manuel García Corpus y María de los Angeles Gaytán Contreras.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Héctor Valdés Romo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el enunciado del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Héctor Valdés Romo:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

El suscrito, diputado a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo camaral del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo y en lo dispuesto por los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de decreto que propone reformar el texto del enunciado correspondiente al apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En México, es un hecho indiscutible la obligación constitucional para el titular del Poder Ejecutivo Federal de proveer la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes que de ella emanen. Con ese objeto el Gobierno Federal, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 28, 80, 90 y demás aplicables de la Constitución, ha creado diversos organismos descentralizados, debiendo distinguirse los que tienen el carácter de empresas con fines preponderantemente económicos y las entidades cuya finalidad es eminentemente de servicio social. Estas entidades, como lo señala el artículo 1o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, reglamentaria del artículo 90 constitucional, son parte de la Administración Pública Federal, a la que auxilian en sus funciones.

Esa distinción se desprende del contenido del artículo 15 de la mencionada Ley Federal de las Entidades Paraestatales, porque en su fracción IX señala la posibilidad de crear organismos descentralizados con el carácter de empresa con fines preponderantemente económicos y otros con facultades para desempeñar funciones eminentemente de servicio social. Es por ello que establece que en las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal, creando, alguno de tales organismos, se señalará el régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo. Es claro que se refiere, por una parte, al inciso b, de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional y, por la otra, al apartado B del mismo artículo, incluyéndose a sus respectivas leyes reglamentarias.

Como es fácil comprobar que para la mayoría de los organismos que se han creado se estableció que sus relaciones laborales se regirán por las disposiciones del apartado B del artículo 123 constitucional y por su ley reglamentaria, la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por tratarse de entidades oficiales con funciones que corresponden a la Administración Pública Federal y por tanto, dependiendo directamente del Poder Ejecutivo Federal necesariamente forman parte del mismo, pero es el caso que, hace poco más de tres años, en cinco juicios laborales individuales que se promovieron ante la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de dos
organismos descentralizados que tienen a su cargo funciones eminentemente de servicio social, cuyas relaciones laborales se han regido desde su creación por las disposiciones del apartado B del artículo 123 constitucional y por su ley reglamentaria, se planteó la incompetencia del honorable Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, afirmándose que el tribunal laboral competente es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Esos conflictos de competencia los resolvió la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación con un criterio universal, determinando que las relaciones de todos los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional, porque no forman parte del Poder Ejecutivo Federal y al mismo tiempo declaró la inconstitucionalidad del artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado por considerar que contradice lo establecido en el propio apartado B antes mencionado. Estas cinco resoluciones dieron lugar a que posteriormente se aprobara la tesis de jurisprudencia número 1/1996.

Las cinco resoluciones relativas a la tesis de jurisprudencia mencionada, si bien es cierto que definen el aspecto competencial planteado en cada uno de los juicios individuales laborales, también lo es que hacen importante modificación a la estructura de la Administración Pública Federal, afectando seriamente al Poder Ejecutivo Federal porque, al catalogar en forma universal a todos los organismos públicos descentralizados como empresas en los términos del inciso b de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional, sin considerar que su gran mayoría tienen funciones de servicio social, les modifica sustancialmente su naturaleza jurídica desincorporándolos del Poder Ejecutivo Federal y, al mismo tiempo, repentinamente cambia el régimen laboral y la seguridad social de sus trabajadores, con lo que el Gobierno Federal pierde su calidad de titular en esas relaciones laborales, pues aun cuando el artículo 80 de la Constitución determina que se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es grave error considerar que el Poder Ejecutivo Federal es sólo el Presidente, cuando que este poder está integrado con todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre las que se encuentran, sin lugar a dudas, los organismos descentralizados con funciones eminentemente de servicio social debiendo, por lo tanto, regirse en su relación laboral por las disposiciones del apartado B del artículo 123 constitucional y por su ley reglamentaria.

Cabe señalar también, que se hace necesario precisar el ámbito de aplicación del apartado B del artículo 123 constitucional, con objeto de reincorporar al Poder Ejecutivo Federal los organismos públicos descentralizados de carácter federal con funciones de servicio social que, desde su origen, han formado parte del mismo en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, reglamentaria del artículo 90 de la Constitución Federal y para dar pleno apoyo constitucional al artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a la fracción IX del artículo 15 de la citada Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante vuestra soberanía la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma el enunciado del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se reforma el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 123.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. Entre los poderes de la Unión, el Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los organismos públicos que conforman la Administración Pública Federal paraestatal y sus trabajadores, a excepción de aquellos organismos que teniendo el carácter de empresas quedan comprendidos en el inciso b de la fracción XXXI del apartado A de este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F. a 20 de abril de 1999.- Diputado Héctor Valdés Romo.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Trabajo y Previsión Social.


ARTICULO 2o. CONSTITUCIONAL

Tiene la palabra la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Elsa Patria Jiménez Flores:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las y los suscritos diputadas y diputados federales de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno, iniciativa de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las razones que dieron luz al artículo 2o. constitucional son de profunda tradición en la historia jurídica de la nación, representando una de las garantías individuales fundamentales como parte de las libertades que todo ser humano debe contar, inherentes a su condición.

Nos permitimos presentar ante este pleno esta iniciativa que tiene como fin salvaguardar los derechos de libertad para todo individuo en el territorio nacional, fundado en el ideal libertario de nuestra nación, plasmado desde la época independentista y en los anhelos del México constituyente.

Con Miguel Hidalgo y Costilla, el proceso por consagrar la libertad personal como uno de los valores fundamentales de lucha independentista, permitió el impostergable repique campanario del renacimiento de una libertad ultrajada por siglos. Con José María Morelos y Pavón, en su decreto de Tecpan, hace clara la eliminación de la esclavitud a la que el pueblo mexicano había sido sometido, así como la consagración de la igualdad entre los americanos sin distingo alguno.

Al pasar de los años este ideal aterrizó en el Constituyente de 1917 de manera limitada, al referirse únicamente a la proscripción de la esclavitud per se, dejando de lado las refe- rencias consistentes en la eliminación de la distinción de calidades, de las castas, de las inferioridades y las superioridades y de la condición económica contra cualquier individuo.

En las postrimerías del presente siglo estas enseñanzas deben ser la esencia de una nueva visión de la salvaguarda de la condición humana que, a pesar del paso del tiempo, aún siguen apareciendo en la vida diaria y es en este sentido, el requerimiento impostergable de poner fin a tanta arbitrariedad consecuente de los posicionamientos discriminatorios, esclavizantes e intolerantes que han inundado y depreciado a la humanidad entera.

Durante el curso del Siglo XX la comunidad internacional ha reconocido que la esclavitud toma muchas formas. En la práctica, existe una presión necesaria a las leyes y las acciones para asegurar que sean comprendidas las nuevas formas de explotación y opresión. Aunque ya no existen países en los cuales permanezca la esclavitud como una práctica legal, existen algunos países en los cuales la esclavitud tradicional apenas ha sido abolida o bien, que a pesar de que ya fue abolida en el pasado, está resurgiendo. Es por ello, que debe quedar esta prohibición en el marco constitucional, aunado a las cuestiones de explotación y opresión.

1076,1077 y 1078

Estas formas consideradas internacionalmente como análogas a Ia esclavitud contemplan la denominada fianza laboral, consistente en Ia condición por la cual se deja como garantía la prestación de servicios personales del deudor a cambio del pago de la deuda; incluye también la garantía de dejar a una persona bajo el control del otorgante como seguridad de pago de la deuda contraída. Esta práctica implica que el valor de estos servicios no son equitativos como forma de liquidación de la deuda, ya que la duración y naturaleza de los servicios prestados no están limitados y definidos respectivamente para el fin determinado.

Aunque los estatutos internacionales no prohiben a la gente hacerse de préstamos en forma de dinero o especie y después pagar su deuda con trabajo a la persona que le otorgó el préstamo, las leyes internacionales sí prohiben cualquier tipo de fianza laboral en el cual los términos precisos de repago no han sido especificados, permitiendo que quien otorga el préstamo puede obtener un interés o costos potenciales a su libre arbitrio o bien, cuando el trabajo hecho por el deudor no se recompensa por lo menos al mismo rango pagado por un trabajo similar al que se ha obligado.

Tradicionalmente este tipo de explotación, como forma contemporánea de esclavitud, ocurre principalmente en el sector rural, donde se ocupa a estos trabajadores como sirvientes o trabajadores rurales. También los trabajadores migrantes son susceptibles de realizar trabajo afianzado, ya que por el hecho de ir a trabajar a otros países pueden enfrentarse a una situación en la que se les obliga a trabajar sin pago, debido a que sus salarios serán utilizados para repago de los costos de su viaje, habitación y alimentos.

El servilismo tiene que ver con la condición por costumbre o acuerdo de un sujeto obligado a vivir y trabajar en la tierra que pertenece a otra persona y rendirle algunos servicios determinados, sea o no recompensado, además de que no es libre de cambiar su condición. De nueva cuenta los trabajadores migrantes no tienen acceso a tierra para practicar la agricultura y el pastoreo de subsistencia, por lo que tienen que acudir a trabajar, permanentemente o no, para finqueros, ya sea en sus tierras o en sus hogares, aceptando una forma de condición servil.

Otras formas análogas de esclavitud, se representan por el matrimonio forzado, como aquéllos en que las mujeres son cambiadas por ganado o alcohol; la explotación del trabajo infantil, la explotación del trabajo doméstico, el trabajo de los migrantes, el trabajo forzado y la explotación sexual.

En particular, la explotación sexual, entre otras situaciones, se refiere al control ejercido sobre una persona obligada por otra u otros a realizar actividades sexuales en contra de su voluntad; aquí se incluye la prostitución forzada, el ataque o abuso a personas que por su orientación sexual son susceptibles a muchas vejaciones en contra de su condición humana; así como la servidumbre doméstica que, en caso extremo, es obligada a realizar actividades sexuales forzadas.

Por su parte, la discriminación a la que comúnmente son susceptibles los seres humanos son por su condición de raza, etnia, color, lengua, nacionalidad, religión o dogma, sexo, orientación sexual, opinión política, condición social y económica, nacimiento, estado civil, estado familiar, educación, discapacidad o de cualquier otro tipo, reflejándose un deterioro visible de su desarrollo humano y, por tanto, de sus relaciones económicas, sociales, políticas y culturales entre la sociedad.

Las víctimas de la mayoría de las formas contemporáneas de esclavitud y de discriminación de todo tipo, se caracterizan tanto por su vulnerabilidad como por su condición de pobreza. Mientras que la pobreza puede llevarlos a problemas generales de desarrollo económico y privación en la sociedad, su vulnerabilidad es casi siempre una cuestión que tiene que protegerse como responsabilidad del Gobierno para salvaguardar los derechos humanos fundamentales de sectores de su población que, de otra manera, pueden encarar discriminación.

Las mujeres son vulnerables, entre otras cosas, en las relaciones laborales y sociales en
donde puede utilizarse la fuerza física contra ellas, además de la posibilidad adicional de ser abusadas sexualmente.

Los niños representan un sector especialmente vulnerable, particularmente cuando la explotación del trabajo infantil ocurre junto con otras prácticas tales como la fianza laboral, el matrimonio temprano y el trabajo doméstico. También son vulnerables al abuso físico, la inti- midación y la amenaza de abuso sexual.

Otro sector vulnerable lo son los trabajadores migrantes, tanto aquellos que cruzan fronteras internacionales como aquellos que viajan distancias considerables en el propio territorio. Aquellos que cruzan las fronteras sin documentos para trabajar, son víctimas de riesgos particulares, ya que su condición de indocumentados o transmigrantes, usualmente los pone detrás de la protección de la ley. También están en riesgo aquellos que migran dentro del propio territorio, como por ejemplo, los jóvenes reclutados por agencias laborales bajo la promesa de recibir un buen salario en lugares distintos a los que habitan, al llegar a éstos se enfrentan a una situación de explotación laboral con míseros pagos e incluso, en casos extremos, sin derecho a su libertad.

Las minorías raciales, étnicas o grupos sociales de condiciones bajas, que por razones históricas o culturales son relegados por sus conciudadanos, incluso orillándolos a permanecer en un estado servil, son víctimas de prácticas similares a la esclavitud y a formas de discriminación por su condición particular.

También son vulnerables los indígenas, quienes comúnmente han sido impedidos a mantener sus economías tradicionales, ya sea como resultado de los esfuerzos gubernamentales de cambiar la economía local o como resultado de la usurpación de tierras que son utilizadas por otros individuos. Una vez más, sin fuentes alternativas de ingreso, entran al mercado laboral y frecuentemente llegan a ser víctimas de prácticas comunes a la esclavitud y a la discriminación.

Otra de las formas de discriminación que se da, es la relativa a la orientación sexual de la persona humana.

La orientación sexual no es algo con lo que se pueda marcar a una persona, ya que todos los seres humanos tenemos el mismo aspecto y la misma conducta dentro de nuestro proceso civilizatorio. Tampoco es cuantificable, pero ante la sociedad un sector de ésta se concibe como un supuesto invisible. Lo que lo hace visible son las actitudes negativas, estereotipos y prejuicios a través de señalar a la gente o ser motivo de burla o bien, al considerarlo como algo ajeno y peligroso.

Incluso, un flagelo que muchos mexicanos viven, es la necesidad de solicitar asilo en otras ciudades o países del mundo, en donde no existe discriminación por orientación sexual y de lo que se trata no es seguir propiciando situaciones encauzadas a cometer este acto, sino que se garantice la seguridad y el desarrollo económico, social y cultural de todas las personas en el propio territorio nacional.

Es por ello que desde la Constitución deba crearse el interés jurídico de todo individuo dentro del territorio nacional para defenderse de toda forma y práctica de esclavitud, explotación y opresión, así como estar libre de toda discriminación, ya que estamos hablando de un crimen de lesa humanidad y más aún, porque la aquiescencia del Estado en estas prácticas, constituiría una violación los derechos humanos fundamentales.

Con ello, permitiremos que todas las víctimas de violaciones a estos preceptos tengan por efecto una reparación justa y adecuada, del daño sufrido, logrando soluciones justas, eliminando o reparándose las consecuencias del perjuicio padecido, así como evitando, por parte del Estado, que se cometan nuevas violaciones a través de medidas que fomenten la prevención y la disuasión a través de la política efectiva de salvaguarda de los derechos humanos fundamentales.

El derecho a un recurso efectivo es, sin duda, esencial para superar la impunidad y aceptar la responsabilidad por los delitos que se cometan en este tenor a través de su defensa y restablecimiento.

En el mismo marco de ideas, es de todos conocido que la Organización de las Naciones Unidas decretó 1995 como el Año Internacional para la Tolerancia, como producto de las consecuencias complejas y soluciones poco sencillas, contra las manifestaciones de este asunto, flagelo de nuestras sociedades.

Si a esto le agregamos el reconocimiento de la diversidad en una sociedad multicultural, pluriétnica y cada vez más urbana, en la que tolerar la diversidad es algo necesario para la supervivencia y el desarrollo de todos, el entorno se muestra completamente en un escenario digno de salvaguardarse.

La tolerancia no sólo es una cuestión de derechos, sino también de responsabilidades; es decir, obligaciones morales asumidas por los ciudadanos y por las autoridades para garantizar la coexistencia pacífica en una sociedad integrada y de los individuos entre sí.

Debe quedar claro, que la tolerancia no significa indiferencia ni concesión ni condescendencia, sino receptividad, respeto, solidaridad y aceptación de nuestra diversidad como seres humanos. Se trata de la difusión de ideas y no temor y rechazo a lo desconocido. Si lo que se ha estado buscando es la justicia social, es a todas luces reconocido que ésta va aparejada de la tolerancia.

El alarmante incremento de los actos de intolerancia, violencia, xenofobia, racismo, exclusión, marginalización y discriminación directa contra minorías étnicas, lingüísticas, sexuales, refugiados, desplazados, trabajadores migrantes, inmigrantes y grupos vulnerables entre la sociedad, así como los actos de violencia e intimidación cometida en contra de individuos que ejercen su libertad de opinión y expresión, todo ello amenaza la consolidación de la paz y la democracia y representa un gran obstáculo para el desarrollo.

El sustento jurídico internacional de este precepto puede hallarse claramente en por lo menos 15 instrumentos multilaterales, en los que destacan la Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la de Eliminación de Todas Formas de Discriminación Racial, la de los Derechos de los Menores, la Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y, por supuesto, la Declaración de Viena y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos.

Más aún, en una era marcada por la globalización de la economía y por el incremento de la movilidad, las comunicaciones, la integración e interdependencia, las migraciones a gran escala y el desplazamiento de poblaciones, la urbanización y el cambio de patrones sociales, la tolerancia se torna esencial frente a este proceso.

Finalmente, la situación en que se encuentran miles de personas en nuestro país en situación de desplazamiento forzado, es una cuestión que merece un enfoque particular garantizado desde el marco constitucional.

Es reconocido internacionalmente la existencia del desplazamiento interno cuando se vulnera la libertad y seguridad de los individuos, pero la calidad de desplazamiento forzado, es decir, obligado por individuos grupos o autoridades, violan flagrantemente las garantías individuales establecidas en la Carta Magna, lo que por ningún motivo puede aceptarse, principalmente cuando es debido a intereses particulares, ya que rompe con las formación e identidad cultural forjada a través de la historia.

Compañeras y compañeros diputados: la sociedad mexicana, así como la comunidad mundial, han levantado la voz para que los estados comiencen a preocuparse ante los graves atropellos que están sucediendo en torno a la libertad de millones de personas. El pasar de este siglo, ha estado marcado de graves atentados en contra de la integridad de los seres humanos de vivir en paz, seguridad y armonía. El nuevo milenio no queda a salvo de las consecuencias que esto conlleva, cuestión que permite hacer reversible la tendencia de estos hechos contundentes.

Las legislaciones son, por antonomasia, los instrumentos que pueden velar por que esto no siga creciendo y así, plantear mecanismos que puedan hacer frente a este flagelo de fin de siglo. Hoy por hoy, el compromiso con nuestras sociedades debe ir en el sentido de garantizar en nuestra Constitución la salvaguarda de los derechos de libertad que, acciones como las formas contemporáneas de esclavitud, la explotación y las opresiones; la discriminación entre seres humanos y el desplazamiento forzado de personas de sus comunidades, han socavado en su detrimento.

1079,1080 y 1081

Nuestra nación como muchas del mundo, se encuentra en una revolución profunda encaminada a resolver nuevas cuestiones, primordialmente para obtener mayores libertades políticas, asegurar los derechos individuales y establecer la igualdad y equidad, dentro de la democracia preminentemente política.

Pese a los desafíos, los seres humanos hemos mostrado que somos capaces de cambios importantes, de crecer y adaptarnos, tanto en la actualidad como a través de nuestra historia. Una y otra vez hemos demostrado que somos capaces de reconocer nuestra unidad fundamental, nuestras esperanzas y aspiraciones comunes y la riqueza de la diversidad humana.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo segundo.
En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la esclavitud de todo tipo, la explotación de cualquier ser humano y cualquier forma de opresión.

Queda prohibida la discriminación a cualquier individuo y por cualquier medio, por razones de raza, étnia, color, lengua, nacionalidad, religión o dogma, edad, sexo, orientación sexual, opinión política, condición social y económica, nacimiento, estado civil, estado familiar, educación, discapacidad o de cualquier otro tipo.

Queda prohibido hacer apología de la discriminación y toda incitación a ejercerla, el fomento al odio, a la intolerancia o cualquier actitud de superioridad de un individuo o individuos sobre otro individuo, individuos, grupos o sectores, por cualquiera de las características establecidas en el párrafo anterior.

El Estado protegerá, dentro del territorio nacional, a todo individuo perteneciente a minorías de cualquier género, en cuanto a su identidad, mantenimiento y desarrollo de sus características propias.

Queda prohibido el desplazamiento forzado de personas de sus comunidades por cualquier individuo, individuos o autoridades federales, estatales o municipales, excepto en los casos y bajo las condiciones que la ley establezca.

Todo individuo tiene derecho a una reparación justa y adecuada del daño padecido, en lo que este artículo establece.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El Código Penal establecerá las sanciones resultantes de la violación a estos preceptos, así como los mecanismos para la reparación del daño.

Segundo.
El Tribunal Superior de Justicia, a través de sus juzgados en materia penal, tendrá la competencia para conocer sobre la violación a estos derechos.

Tercero.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 27 de abril de 1999.- Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputados: Patria Jiménez Flores, Lázaro Cárdenas Batel, Julieta Gallardo y Demetrio Sodi de la Tijera.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se nos informa que se encuentran con nosotros personal y alumnos de las siguientes universidades: Universidad Latina, Valle de México, Universidad Autónoma del Estado de México, Iberoamericana, Anáhuac, UNAM y ENEP Aragón.

Quienes participan en el evento Jornada de Rusia en la Cámara de Diputados, invitados por el diputado Alfredo Phillips Olmedo, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores. Destaca la presencia del encargado de negocios de la Embajada de la Federación de Rusia, señor Igor Tzef y funcionarios de la misma, a quienes les damos la más cordial bienvenida a este recinto legislativo.


LEY DE LOS ORGANISMOS FINANCIEROS
DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Octavio Hernández Calzada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía.

El diputado Octavio Hernández Calzada:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos diputadas y diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de distintos grupos parlamentarios, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sector social de la economía, integrado por las unidades de producción social agraria y las empresas y organismos cooperativos o de propiedad de los trabajadores, está reconocido en el artículo 25 de la Constitución de la República. Este artículo establece que nuestra economía no es como se definen a sí mismos los países del mundo occidental algo que se reduzca a las empresas, del sector privado o a la economía pública, sino que existen en la tradición mexicana empresas sociales. Su origen más remoto es inclusive prehispánico y su historia cruza los siglos manteniendo una identidad que no han suprimido ni el régimen colonial, ni la hacienda ni la modernidad. El núcleo de este sector históricamente ha estado constituido en lo fundamental, por las comunidades y más recientemente, por el sector ejidal. Ellos detentan la mitad de las tierras de labor y
más de dos tercios de la mano de obra del medio rural, englobando una población total que sobrepasa los 20 millones de personas.

En este siglo, la tradición colectiva o solidaria de raíz nacional se ha enriquecido con las aportaciones de la historia universal y particularmente con el movimiento cooperativo que fincó sus raíces en nuestro país desde hace más de un siglo y ha evolucionado hasta consolidar hoy en día miles de cooperativas y organizaciones solidarias que integran aproximadamente 2 millones de socios.

La significación social de esta economía, con sus formas de trabajo y su organización social, sobrepasa el peso específico que tienen en el producto nacional y en la generación de valores, además de representar el núcleo más antiguo y originario de la nación, mantienen parte de la identidad original, muestran mayor capacidad de respuesta ante los problemas contemporáneos y se caracterizan por atender las necesidades básicas antes que por su rentabilidad. Legislar para ellos es tomar en consideración su origen y pensar en función de su significado social, aún antes que en su dimensión económica.

Desde la Revolución Mexicana, se ha contado con una incisiva participación del Estado en la definición de políticas, orientadas hacia este sector. Particularmente en lo que se refiere a la restitución de bienes comunales y al reconocimiento de su lógica y orientación, así como en lo relativo al régimen de tenencia y la reforma agraria. Sin embargo, aunque en el artículo 25 constitucional se concibe al sector social como algo más amplio que lo rural o agrario, las leyes generales y reglamentos que se han aprobado contemplan exclusivamente al segmento social agrario, dejando al sector cooperativo y solidario circunscrito al marco legal de las leyes particulares que se han dictado a propósito de situaciones concretas de las últimas décadas y, peor aún, se ha aplicado supletoriamente el derecho mercantil a esas figuras.

Este último aspecto, que se explica por la escasa discusión legislativa y de jurisprudencia sobre la naturaleza y la lógica del sector social, es opuesto al espíritu de nuestra Constitución, al mismo tiempo que violenta el derecho en su sentido más profundo de justicia contenido tanto en el marco normativo sustantivo, como procesal pues engloba a un conjunto de individuos, organizaciones y actividades en un marco legal al que son ajenos, distintos y hasta opuestos.

Esta iniciativa de ley, que proponemos a consideración de esta soberanía, tiene entonces la orientación general de responder al espíritu y letra del artículo 25 de la Constitución, en lo que a la protección y defensa del sector social se refiere. En el mismo sentido, se conceptúa la iniciativa como una ley general que englobaría a todos los organismos del sector que realizan las dos funciones básicas de un organismo financiero y que son la captación de ahorro y el otorgamiento de créditos. Pero también comprendería los seguros, tanto de vida como de daños, puesto que los socios del sector social deben contar con la opción de escoger entre empresas aseguradoras organizadas y reglamentadas por ellos mismos y las que existen en el mercado.
Actualmente existen en México varios tipos de organismos que captan ahorro popular y otorgan créditos al consumo o a la producción de micro y pequeñas empresas. Al mismo tiempo, existen también organismos que prestan el servicio de seguro a sus socios en la actividad agrícola o pecuaria o que sirven como intermediarios para contratar seguros de vida y de daños ante aseguradoras nacionales. En tercer término, existen también organismos financieros que sirven de intermediarios entre la banca y los fideicomisos, por un lado y los usuarios del crédito, por otra parte. Todos estos organismos económico-financieros han tenido un crecimiento vertiginoso en los últimos 10 años.

En ese proceso, algunos de éstos han entrado en una etapa de clara consolidación, como los fondos de aseguramiento, algunas sociedades de ahorro y préstamo o algunas cooperativas del mismo carácter. Otros, en cambio, se han visto duramente afectados por las variables macroeconómicas y el marco legal, particularmente por las tasas de interés y por la sujeción al sistema bancario y financiero. Tal es el caso de las uniones de crédito, que en su mayoría han entrado en una franca crisis de cartera sin resolver sus fuentes alternativas de fondeo.

Estos hechos revisten una enorme importancia en el contexto económico actual, toda vez que la situación del sistema financiero está marcada por el crecimiento de las carteras vencidas, por la restricción general para el otorgamiento de financiamiento y por una cada vez mayor falta de credibilidad en las instituciones financieras del sector privado.

No debería parecer necesario aclararlo, sin embargo, la experiencia y las muchas controversias así lo dejan ver: quienes están encargados de la supervisión o autorización de actividades de los organismos financieros del sector social, deberían tener un espíritu solidario y no un celo frío en la aplicación de la norma. Pues se ha pretendido forzar a la economía que funciona con una lógica de satisfacción de necesidades y de solidaridad a cumplir con inflexibilidad las normas contables de la legislación mercantil, es decir privada. Cuando muchas veces estas normas no corresponden sino al ámbito de los bancos, ligados hoy a la globalización y, ajenos a los ritmos y capacidades de la economía solidaria.
Para comprender esta noción, quienes redactan hoy esta iniciativa de ley, han reconocido que los ahorradores de las cajas populares o de las sociedades de ahorro y préstamo, no siempre se orientan por las tasas de interés ni por los indicadores macroeconómicos y no lo hacen porque, en el primer caso les importa más el menor margen de intermediación entre tasas pasivas y activas o el carácter expedito del crédito en condiciones solidarias, sin que influya la marcha de la economía global y en el segundo caso, porque los índices inflacionarios reflejen promedios puesto que es ésta una economía que se aparta relativamente de la media y se mantiene en los índices menores, también ha logrado una relativa autonomía sin que le afecte, de manera directa el alza en el costo del capital en el mercado. Tanto así que puede captar el ahorro de decenas de miles de socios que aún sin percibir pago alguno por sus depósitos obtienen financiamientos a muy bajas tasas de interés.

En cierta forma, los organismos financieros del sector social representan un mercado alternativo de dinero, con sus propios costos y lógica de captación, con su estrategia de colaboración y con otros ritmos de recuperación, que dependen de la velocidad de circulación en el sector y que no coinciden con las prácticas bancarias. Hecho que requiere de una legislación particular en la que los plazos de inversión, colocación y recuperación no se tomen de la legislación bancaria, sino que retomen la experiencia propia.

1082,1083 y 1084

Estamos ante una realidad económica que requiere visión de largo alcance y comprensión de lo que el texto constitucional recoge. El espíritu de la Constitución no apunta a la aplicación indistinta de leyes de un sector en el caso de los otros. Si bien los tres sectores tienen el mismo marco global, claramente distingue la Carta Magna sus orígenes específicos, funcionamiento particular y orientación diferenciada.

Para ser más precisos diríamos que la lógica y naturaleza de las finanzas del sector social de la economía exigen que la normatividad que se les aplique y la supervisión que se ejerza para observar el cumplimiento de la misma, han de responder a una legislación específica, que parta del reconocimiento de su carácter y de sus diferencias con los sectores público y privado.
Esto no quiere decir que tales organismos se conciban así mismos como de segunda clase o que no deban cumplir con una estrategia de rentabilidad y eficiencia. Más bien pretende enfatizar que sus estrategias no tienen por qué ser idénticas o compatibles con la ley de sociedades mercantiles o con la realidad que esta ley regula, considerando que su rentabilidad se cumple en plazos diferentes y comprende aspectos que no tiene que compartir con las empresas de carácter privado.

Los artículos de esta iniciativa harán explícitos estas diferencias a los encargados de la administración pública para normar sus actividades, pero más significativamente, recogen la experiencia y el sentido de solución o autorregulación que los organismos financieros del sector han venido proponiendo a lo largo de los últimos 50 años.

El contenido que reflejan los artículos de esta iniciativa, comprende tres aspectos básicos: en primer término, la lógica solidaria que caracteriza a estos organismos y que los ha llevado a autorregular sus operaciones; en segundo lugar, la realidad económica del sector, con sus razones específicas y sus condiciones diferenciales; y en tercer lugar, el contexto contemporáneo en el que este sector actúa, otorgándole condiciones adecuadas para su desarrollo, distintas a las que se aplican o corresponden a la lógica mercantil o a la pública.
cNaturaleza y lógica de la economía
solidaria.

A diferencia de las instituciones bancarias, los socios de los organismos financieros solidarios se han agrupado para subsanar carencias de capital, para acceder al crédito que el sistema bancario les niega o para otorgar a sus socios diversos servicios de seguro. Su fuente de fondeo son sus propios ahorros y las condiciones en que lo intercambian o prestan entre sí, no dependen de las condiciones del mercado, sino de la captación que realizan y de la velocidad con que recuperan sus colocaciones. Sus costos de administración dependen sin duda del volumen que alcanzan sus activos, de su operación, de las tasas y de los índices de siniestralidad; sin embargo, todos estos indicadores resultan ser más reducidos que en el sistema bancario, porque el carácter de los organismos hace prevalecer el servicio y la búsqueda de utilidades ocupa un lugar subordinado.

Por tales razones, la iniciativa está encaminada a alentar la extensión de esta forma de ahorro entre quienes no pueden disfrutar de los servicios de la banca o prefieren su propia opción solidaria y para todos los grupos o gremios que pueden generar procesos de acopio de ahorro colectivo en nichos de trabajo o en localidades donde existen vínculos asociativos estrechos entre sus miembros. La iniciativa reconoce las formas de autorregulación que establecen tasas de interés distintas a las que se promedian en la banca o a las que puede pagar el Estado en bonos de garantía o certificados de la Tesorería de la Federación, permite que los ritmos de recuperación del dinero se fijen o establezcan acorde con los ritmos de la actividad económica que tienen los organismos y los socios del sector, reconoce que el tratamiento a las carteras vencidas y a la morosidad no puede ser el mismo que el que se da en el sistema bancario, otorga los mismos derechos a este sector para que combine la actividad de ahorro, crédito y seguro, de la misma forma como se permite a los organismos financieros del sector privado. La iniciativa, en suma, pretende normar sin perder de vista la forma, de operación del sector y las peculiaridades que tiene.

Por todo ello en esta iniciativa se propone la creacion de la Comisión Mixta de Regulación y de la Junta Mixta de Apelación como organismos colegiados y autónomos paritariamente por representantes de lo Ejecutivo Federal y del propio movimiento cooperativo y solidario con la encomienda, en el primer caso, de supervisar, fiscalizar y regular las actividades de los organismos financieros solidarios y, en el segundo, de servir de instancia de conciliación ante lo cual tanto los organismos financieros como los socios de éstos puedan interponer recursos de apelación de las decisiones emenadas del ente fiscalizador, lográndose así la plena observación de los preceptos contenidos en la presente iniciativa en un marco de equilibrio y equidad para todos los integrantes del sistema financiero social.

Amplitud y cobertura de las actividades
de la ecomomía solidaría

El comportamiento de este sector en losúltimos años ha sido el opuesto al del crédito bancario, a contraflujo de los ritmos financieros de la economía global, ha extendido su servicio a los sujetos y sectores de donde los bancos se han ido retirando. De hecho, si bien las cooperativas de ahorro y préstamo son una figura que existe en nuestro país desde hace varias décadas, ha sido durante los años de la crisis, la retracción del crédito, del crecimiento de carteras vencidas y de altas tasas de interés, cuando estos organismos se han venido multiplicando, con tasas cero o bajas para sus ahorradores y con tasas de préstamo apenas por encima de la tasa de inflación. Ha sido la desaparición de la antigua Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. la que provocó el surgimiento de los fondos de autoaseguramiento.

Cuanto menor ha sido el crédito bancario y cuanto mayores los requisitos para obtenerlo, incrementándose el número de los afiliados al sistema financiero del sector social y más flexibles las reglas para conceder un crédito. Mientras los bancos han adoptado el funciona- miento rígido e impersonal propia de la gran empresa financiera, los organismos financieros del sector social se han caracterizado por una operación flexible sobre la base de la comunidad o el conocimiento directo del ahorrador y deudor o socio asegurado.

Muchos de estos organismos comenzaron como un instrumento de solidaridad para el consumo o para reducir y prorratear los riesgos, pero la experiencia los ha colocado como fuentes financieras alternativas para el avío agrícola, para la actividad comercial y la económica en general. Tanta ha sido su creatividad, que se están multiplicado como figuras complementarias, subsidiarias unas de las otras o generando tantas figuras como funciones realicen sus socios. Al apoyar el financiamiento de la vivienda por ejemplo, han diseñado inclusive el proceso de autoconstrucción financiada por etapas, de tal manera que los plazos se reduzcan y los montos se amorticen más rápido, impidiendo las altas tasas del tradicional crédito hipotecario.

Por tales razones, la iniciativa busca privilegiar el desarrollo de estos instrumentos de ahorro y crédito, estableciendo los mecanismos por medio de los cuales puedan realizar todas y cada una de las funciones que hoy cumplen por separado, pero que pueden cumplir como un organismo múltiple y de la misma manera, deja abierta la posibilidad para que los organismos financieros del sector social puedan agruparse, fusionarse o escindirse con la mayor libertad, sólo salvaguardando los intereses de sus socios.

En relación con este mismo punto, vale la pena destacar que la iniciativa reglamenta los procedimientos para que el conjunto de los organismos citados pueda constituir una instancia cupular, desde la cual se coordine la actividad del conjunto y se señale los derroteros que deben seguir organismos financieros del sector social de la economía. Este organismo cupular, denominado consejo nacional de los organismos financieros del sector social deberá contar con la más amplia y democrática representación asumiendo las funciones de interlocutor ante el Estado y de instancia de negociación con los otros sectores.

Propuesta y desarrollo de los organismos financieros del sector social en la economía globalizada.

En nuestra economía abierta se tiende a una competencia cada vez más franca entre organismos económicos. Sin embargo no pueden competir los organismos solidarios con los organismos bancarios sobre la base de las utilidades, sino sobre la base del servicio, de su significación social y de su impacto en la economía. En tanto la banca sigue especializada en la inversión de cartera y continúa con la carga de los créditos vencidos, los organismos solidarios se orientan cada vez más al financiamiento para la generación de riqueza, es decir, a los créditos para la producción de bienes y servicios. Mientras la banca capta sobre la base de altos intereses, las instituciones solidarias lo hacen sobre la base de un ahorro constante que abre las puertas al crédito. Mientras los bancos apuestan al pago de intereses de sus deudores, los organismos solidarios depositan su confianza en que sus acreditados generen riqueza con mayor valor que sus deudas.

La banca requiere constituir amplias y mayores garantías conforme sus operaciones crecen, porque su universo de captación y recuperación se sitúa en la incertidumbre. Los organismos solidarios en cambio pueden colocar una parte mayor de su capital en manos de sus socios, toda vez que la generación de riqueza se traduce también en recuperación del capital y en utilidades sustentadas en un proceso económico sano.

La iniciativa, en razón de todo esto, dispone la constitución de un "Fondo de Seguro de Depósitos y de Estabilización", que fijará montos de garantía que correspondan a la realidad descrita y que contribuirá eficazmente a resolver los problemas de liquidez en que pudieran incurrir los "organismos financieros solidarios". La iniciativa admite la autorregulación en los procesos de captación, colocación y recuperación, sin forzar a los organismos solidarios a que funcionen como si fueran bancos. En definitiva, la iniciativa está encaminada a fortalecer a los organismos que hoy por hoy y sin duda para un futuro largo constituyen ins- trumentos idóneos para financiar el desarrollo.

Se cubre de esta manera una laguna importante en nuestra legislación, se superan muchas de las restricciones que las leyes vigentes presentan a los organismos financieros solidarios y se logra dar concreción a un nuevo marco legal tendiente a procurar la viabilidad económica y financiera de los organismos financieros del sector social en igualdad de condiciones y prerrogativas a las que gozan las instituciones financieras de los sectores público y privado.

En consecuencia, por las razones y fundamentos legales expuestos, los que suscriben presentan el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

LEY DE LOS ORGANISMOS FINANCIEROS
DEL SECTOR SOCIAL DE
LA ECONOMIA

TITULO PRIMERO

De las disposiciones generales

CAPITULO I

Objeto y sujetos de la ley

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley serán de carácter público e interés social y de observancia general en la República Mexicana, aplicables exclusivamente a los organismos financieros incluidos en la misma.

Artículo 2o. El objeto de la presente ley es el promover y garantizar el desarrollo de las actividades financieras de los organismos financieros del sector social de la economía, considerando sus peculiaridades y definiendo un marco normativo de autorregulación que corresponda a su lógica y naturaleza; asimismo, se ocupa de procurar la debida protección, promoción y fortalecimiento de las figuras financieras de este sector.

Artículo 3o.
Son sujetos de esta ley los organismos del sector social que realizan actividades financieras lícitas, en los que el capital original se constituye con las aportaciones de los socios y en los que los excedentes se reinvierten para extender los servicios que prestan y en los que los nuevos socios gozan de las mismas prerrogativas y derechos que los socios fundadores.

Se incluyen en esta ley, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cajas solidarias, las sociedades de ahorro y préstamo, los fondos de autoaseguramiento y las mutualidades.

Artículo 4o.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Ley: la Ley de los Organismos Financieros del Sector Social.

Organismo financiero social: a los indicados en el artículo 3o. de esta ley, identificados también por sus siglas (organismo financiero).

Consejo nacional: al Consejo Nacional de los Organismos Financieros del Sector Social.

Comisión: a la comisión mixta de regulación, identificada por sus siglas (CMR.)

Junta: a la junta mixta de apelación, identificada por sus siglas (JMA.)

Fondo: al fondo de seguros de depósitos y de estabilización.

CAPITULO II

Marco conceptual

Artículo 5o. Estos organismos se rigen por los siguientes principios de la economía solidaria:

1085,1086 y1087

I. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción y el capital.

II. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

IV. Composición plural, sin limitaciones de carácter político, credo religioso, sexo o raza.

V. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

VI. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

VII. Participación económica de los socios, en justicia y equidad.

VIII. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

IX. Autonomía, autodeterminación y autogobierno frente a los diferentes grupos de interés público o privado.

X. Servicio a la comunidad.

XI. Integración y colaboración con todo tipo de organizaciones y empresas del sector social de la economía y

XII. Promoción de la cultura financiera solidaria entre sus miembros y hacia el público en general.

Artículo 6o.
Los organismos financieros del sector social de la economía tienen como fines principales:

I. Garantizar a sus miembros el acceso al crédito, el fomento del ahorro, la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios, sin discriminación alguna.

II. Promover el desarrollo integral del ser humano.

III. Generar prácticas que consoliden una cultura de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa y

V. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.

TITULO SEGUNDO

De la estructura y organización

CAPITULO I

De la constitución y registro

Artículo 7o. La constitución de los organismos se hará en todos los casos por medio de una asamblea general constitutiva, cuya acta deberá ser protocolizada ante fedatario público, ya sea que se trate de notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario del ayuntamiento, delegado municipal o delegado político para el caso del D.F., según el lugar en donde el organismo financiero tenga su domicilio legal.

Artículo 8o.
La solicitud de registro a la comisión mixta de regulación deberá ir acompañada con la copia de los estatutos o bases constitutivas, copia del acta constitutiva, nombre y curriculum vitae de las personas que formen el consejo de administración y los comités de crédito y vigilancia.

La comisión mixta de regulación, dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibida la solicitud de registro para emitir el certificado de inscripción correspondiente o en su defecto negar la solicitud de registro.

Asimismo, toda modificación de estatutos deberá ser sometida a la consideración de la co- misión mixta de regulación para su validación oficial.

Artículo 9o.
De negarse el registro, la comisión mixta de regulación deberá notificar a los promoventes, exponiendo los motivos del rechazo. El organismo financiero podrá interponer recurso de revisión ante la junta de apelación en contra del dictamen de la comisión mixta de regulación en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la recepción del mismo. Salvados los puntos observados, el organismo financiero podrá reiterar la solicitud de registro.

Artículo 10.
Los organismos financieros no podrán desarrollar actividad alguna hasta que el certificado de inscripción haya sido recibido por los socios fundadores y el acta constitutiva inscrita en el registro público de comercio de la localidad. En caso de no respetar esta disposición, el organismo financiero se hará acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 116 de esta ley.

CAPITULO II

De los socios

Artículo 11. La calidad de socio se adquiere mediante la participación en el acto constitutivo o por resolución del consejo de administración, a solicitud del interesado.

Artículo 12.
Podrán participar como socios personas físicas y personas morales consideradas como empresas de carácter social siempre y cuando estas personas jurídicas mantengan un vínculo asociativo común con el organismo financiero, hecho que deberá ser debidamente sancionado por la comisión mixta de regulación.

Artículo 13.
Los menores de edad podrán ser admitidos en calidad de socios, ejerciendo sus derechos a través de sus representantes legales. En este caso, los menores podrán realizar depósitos o retiros cuando cuenten con la autorización por escrito de los mismos.

Artículo 14.
Cada socio tendrá derecho exclusivamente a una parte social y cada parte social conferirá derecho a un voto. La parte social podrá ser cubierta en pagos parciales, sin embargo, mientras no cubran su importe total no serán considerados como socios.

Artículo 15.
Los socios tendrán derecho a los servicios que preste la institución en términos de las disposiciones aplicables de esta ley, de las leyes particulares de cada figura y de los propios estatutos y reglamentos internos.

Artículo 16.
Son obligaciones de los socios:
I. Dar cumplimiento a las leyes y estatutos de la institución, los reglamentos que de ellos emanen y los acuerdos tomados por la Asamblea general de socios y por el consejo de administración.

II. Conocer el funcionamiento, principios y objetivos de la institución, a fin de propiciar su integración y sano desarrollo y

III. Ser responsable ante la institución por los créditos recibidos, así como por aquellos de los cuales fuere aval o fiador.

Artículo 17.
La condición de socio se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por renuncia voluntaria, presentada por escrito y aceptada por el consejo de administración, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes.

II. Por exclusión. Esta causal será facultad del consejo de administración y se ajustará a lo establecido en las leyes particulares y estatutos de la institución.

III. Por fallecimiento del socio y

IV. Por las demás causas establecidas en los estatutos del organismo financiero.

CAPITULO III

De la asamblea general

Artículo 18. La asamblea general de socios es el órgano superior de la institución y se reunirá en asamblea ordinaria cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio social. De acuerdo con el tamaño y distribución geográfica, podrá llevarse a cabo con la participación de todos los socios o mediante la representación proporcional por delegados; esto deberá ser determinado por la ley particular o por los estatutos de la organización. Lo mismo se ha de decir del quorum requerido para su celebración y de los procedimientos de su convocatoria.

Las personas morales que sean socios sólo podrán emitir un voto a través de la persona de un socio designado o su representante legal, debidamente acreditado.

Artículo 19.
La asamblea general tendrá las siguientes facultades:

I. Discutir, aprobar, modificar o reprobar tanto en sus aspectos financieros como sociales el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado.

II. Aprobar el destino del remanente de operación de cada ejercicio.

III. Nombrar y remover a los integrantes del consejo de administración, así como a los de los demás consejos y comités.

IV. Resolver sobre el valor de las partes sociales.

V. Establecer las políticas generales de la administración del organismo.

VI. Autorizar el presupuesto general, cuando así lo determinen los propios estatutos.

VII. Discutir y aprobar, en su caso, los estados financieros.

VIII. Autorizar y/o modificar los estatutos y reglamentos que regirán a la institución.

IX. Modificar el objeto social o la figura jurídica, así como la fusión o integración a otro organismo del sector social y

X. Decidir la disolución o liquidación del organismo.

CAPITULO IV

Del consejo de administración

Artículo 20. El consejo de administración estará formado por un número impar de consejeros propietarios y una lista de suplentes, nombrados por la asamblea general de socios. Los socios que ocupen el cargo de consejeros deberán ser personas de reconocida calidad moral y contar con la suficiente capacidad y preparación para el desempeño de sus funciones. Durarán en su cargo tres años y no podrán ser electos para un periodo inmediato posterior.

Artículo 21.
Facultades y obligaciones:

I. Establecer las políticas administrativas y operativas generales.

II. Autorizar los reglamentos y programas de actividades.

III. Designar al director o gerente general.

IV. Discutir y aprobar, en su caso, los informes periódicos de la dirección o gerencia y de los comités operativos.

V. Presentar a la asamblea el informe de actividades y resultados del ejercicio anual y

VI. Las que adicionalmente se establezcan en las leyes particulares y en los estatutos.

Artículo 22. Ningún directivo o miembro de comité que no sea empleado, podrá ser remunerado por los servicios que preste en dicha calidad al organismo financiero. No obstante, se podrá resarcir a tales personas los gastos necesarios que contraigan en relación con el desempeño de asuntos relacionados con el organismo financiero.

CAPITULO V

Del consejo de vigilancia y del
comité de crédito

Artículo 23. A menos que el tamaño de la organización sugiera el nombramiento de un comisario, el consejo de vigilancia estará integrado por no menos de tres socios de reconocida calidad moral y con los conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo. serán nombrados por la asamblea general y sus funciones y facultades serán las siguientes:

I. Ejercer la supervisión interna de las operaciones del organismo financiero.

II. Proponer al consejo de administración la designación de un auditor externo y vigilar que la aplicación de la auditoria se ajuste a lo establecido en artículo 24 siguiente.

III. Asistir a las juntas del consejo de administración, con voz pero sin voto.

IV. Solicitar al consejo de administración, al comité de crédito o al director o gerente general información sobre las operaciones de la institución, con el propósito de determinar si se ajustan a la ley, al reglamento y a los estatutos y políticas del organismo financiero.

1088,1089 y 1090

V. Formular y presentar a la asamblea general un informe anual que contenga la opinión del comité sobre la gestión de los administradores y la razonabilidad de la información financiera y los resultados.

VI. Supervisar y validar la integración de la asamblea general, así como los procedimientos utilizados en cada caso para la toma de acuerdos y

VII. Las demás facultades y obligaciones que las leyes particulares y los estatutos les asignen.

Artículo 24.
Dentro de los tres meses previos al cierre de cada ejercicio, el consejo de vigilancia hará que la contabilidad del organismo financiero sea auditada por un auditor financiero externo que satisfaga las normas prescritas por la comisión mixta de regulación.

El auditor externo presentará sus conclusiones y recomendaciones ante los consejos de administración y de vigilancia, ante la asamblea general de los socios y ante la comisión mixta de regulación si así se le requiriese.

Artículo 25.
El comité de crédito estará formado por no menos de cinco socios de reco- nocida calidad y con los conocimientos necesarios para el desempeño de su función. Serán nombrados por la asamblea general y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir, analizar y aprobar o rechazar, en su caso, las solicitudes de préstamos formuladas por los socios, de conformidad con lo establecido por los reglamentos autorizados por el consejo de administración.

II. Delegar las anteriores funciones en los empleados designados para los préstamos de determinados montos o características.

III. Supervisar la recuperación de los créditos concedidos y atender a los informes del personal.

IV. Asegurarse de que la gerencia general y el personal a su cargo cumplan debidamente con las formalidades de anotación, registro, documentación, autentificación, autorización y recepción y entrega de dinero en los documentos o formas oficiales de la institución que se empleen para su control y acreditamiento.

CAPITULO VI

De otros comités

Artículo 26. Para el mejor desarrollo de las actividades de los organismos financieros del sector social, éstos deberán crear los comités de educación, de asesoría técnica, de asesoría contable y todos aquellos que determine conveniente la asamblea general.

Artículo 27.
Los consejos de administración y vigilancia, así como los demás comités se reunirán por lo menos una vez al mes y cuando sea necesario. El reglamento general o los estatutos del organismo financiero especificarán el quorum necesario para que se reúnan los consejos de administración y vigilancia y los demás comités.

Artículo 28.
Ningún miembro del consejo de Administración, consejo de vigilancia, comité de crédito, gerente o empleado del organismo financiero participará de modo alguno en la deliberación o decisión de cualquier asunto que afecte el interés monetario de dicha persona.

En cualquier caso, toda transacción que involucre a directivos o ejecutivos debe ser ejecutada en condiciones ordinarias.

CAPITULO VII

De los órganos de administración
y gerencia

Artículo 29. El director o gerente general tendrá a su cargo la ejecución de las políticas establecidas por el consejo de administración y por otros órganos colegiados existentes, la administración de las oficinas y la operación general de la institución; tendrá asimismo las facultades y obligaciones que estipulen tanto la ley específica, como los estatutos respectivos. Asistirá a las juntas del consejo de administración y de los demás consejos o comités, con voz pero sin voto, siempre que sea requerido para tal efecto.

Artículo 30.
El director o gerente general será designado por el consejo de administración y deberá reunir las siguientes características:

I. Haber prestado, por lo menos durante tres años, sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias comercial, financiera o administrativa y

II. Tener un razonable conocimiento de las condiciones socioeconómicas de la región, regiones o sectores en los que opere la institución.

Artículo 31.
Son funciones y responsabilidades del director o gerente general:

I. Salvaguardar los activos del organismo.

II. El control de los archivos tanto de contabilidad, como del personal y de los socios.

III. La custodia y actualización de los libros y registros contables y sociales.

IV. La representación de la institución ante terceros, para los actos que expresamente le confiera el consejo de administración.

V. El cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

VI. Ser el responsable de la ejecución de las disposiciones y determinaciones de la asamblea general y del consejo de administración.

VII. Entregar un informe mensual al consejo de administración sobre el estado que guarden las actividades financieras del organismo.

VIII. Las demás que la ley particular y los propios estatutos le confieran.

Artículo 32. El contrato del director o gerente general podrá revocarlo, con mayoría simple, el consejo de administración con el visto bueno del consejo de vigilancia cuando se produzca un estado de pérdida de confianza, motivado por cualquiera de las siguientes causas:

I. Incumplimiento de sus funciones y/o atribuciones, ya sea por incapacidad o negligencia.

II. Por la comisión de delitos en contra del organismo legalmente comprobados y
III. Por errores administrativos o contables imputables directamente al desempeño de su cargo.

CAPITULO VIII

De los cambios organizacionales

Artículo 33. La ley, otorga plena libertad a los organismos financieros para fusionarse entre sí, escindirse o transformarse en cualquiera de las figuras asociativas reconocidas por esta ley en el momento en que así lo decidan, debiendo necesariamente contar con la aprobación de la Comisión Mixta de Regulación.

Artículo 34.
Se produce una fusión cuando con la personalidad jurídica de un organismo financiero, denominado fusionante, se absorbe la de otro organismo financiero, que es el fusionado.

Artículo 35.
La fusión también se da cuando dos o más organismos financieros se consolidan estructurando un nuevo organismo financiero en el que se fusionan las personalidades jurídicas de los organismos financieros afectados designándose, por parte de la Comisión Mixta de Regulación, como organismo financiero en fusión. En este caso se entiende que se crea un nuevo organismo financiero con personalidad jurídica distinta a la de los organismos fusionados.

Artículo 36.
La fusión exigirá un plan acordado entre los consejos de administración de cada uno de los organismos financieros participantes en la fusión, aprobado en asamblea por dos terceras partes de los socios de los organismos financieros participantes.

Artículo 37.
Es preciso que se notifique a la Comisión Mixta de Regulación la voluntad de fusionarse junto con el plan de fusión. La Comisión Mixta de Regulación deberá tomar una determinación sobre la fusión propuesta en un plazo no mayor de 30 días naturales. Este mismo procedimiento se aplicará en los casos de incorporación o transformación contemplados en los artículos 40 y 41 de esta ley.

Artículo 38.
De ser aprobada la fusión por la Comisión Mixta de Regulación, toda la propiedad, acciones, derechos y activos del (o los) organismo financiero a fusionar pasarán a la fusionante. Todas las deudas, obligaciones y pasivos del (o los) organismo financiero fusionados se considerarán asumidos por el organismo financiero fusionante. Los derechos, privilegios y obligaciones del (o los) organismo financiero fusionados se mantendrán intactos.

Artículo 39.
La Comisión Mixta de Regulación podrá emitir una resolución recomendando la fusión o incorporación de un organismo financiero que sea insolvente o esté en peligro de insolvencia con otro organismo financiero que estuviera de acuerdo en participar en la fusión o incorporación propuestas.

Artículo 40.
Habrá incorporación cuando una institución absorba a otra u otras, conservando la incorporante su personalidad jurídica y extinguiéndose la de las incorporadas. El activo y el pasivo de éstas se transfieren a la incorporante.

Artículo 41.
La transformación se da cuando un organismo, cumpliendo siempre los requisitos indispensables, decide cambiar de figura jurídica dentro del mismo sector social de la economía. Sin necesidad de liquidarse, la nueva figura jurídica absorbe los activos y pasivos de la precedente.

Artículo 42.
Los organismos financieros podrán disolverse voluntariamente en el momento en que así lo resuelva la Asamblea general con el voto aprobatorio de al menos dos terceras partes de los socios. La única limitante o restricción para dicha disolución será la salvaguarda de los intereses de los socios y la notificación oportuna a la Comisión Mixta de Regulación.

El procedimiento de liquidación voluntaria específico deberá detallarse en el reglamento general de la presente ley.

Artículo 43. La Comisión Mixta de Regulación podrá ordenar la liquidación obligatoria o forzosa de cualquier organismo financiero que haya violado la ley o esté operando de una manera insegura y malsana. La liquidación forzosa únicamente operará una vez que se hayan agotado los recursos establecidos en los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de esta ley. Además, previo a la liquidación forzosa procederá la suspensión temporal del organismo financiero, el cual deberá ser notificado de la acción a tomarse y habilitado para ser escuchado en audiencia por la junta mixta de apelación.

El procedimiento de liquidación forzosa específico deberá detallarse en el reglamento general de esta ley.

CAPITULO IX

De los organismos de integración

Artículo 44. Los organismos financieros considerados en la presente ley gozarán de la libertad de asociarse a cualquier organismo de integración de segundo o tercer grado de acuerdo con los procedimientos establecidos en sus leyes particulares.

Los organismos de integración de los organismos financieros agrupan exclusivamente a personas morales, en este caso, a los propios organismos financieros y tienen como función la de ofrecer una serie de servicios y sistemas para asistir a los organismos financieros de base, fomentando su desarrollo organizacional y el mejoramiento de sus operaciones internas.

Estas asociaciones podrán desempeñar las siguientes funciones:

I. Representar al conjunto de sus entidades afiliadas ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

II. Prestarles asesoría de todo tipo y servicios corporativos, incluso de inspección y auditoría;

III. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus afiliados, así como de sus empleados;

IV. Homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos;

V. Prestarles servicios de administración de riesgos y seguros; mercadeo y aprovisionamiento y

VI. Promover y establecer mecanismos de corresponsalía y coordinación que permitan a los socios de cualquier entidad llevar a cabo sus operaciones en las oficinas de otras instituciones afiliadas.

Artículo 45.
Los organismos financieros, para el mejor cumplimiento de sus fines económicos y sociales en cada entidad federativa, constituirán el consejo estatal de los organismos financieros del sector social, que deberá incluir en su denominación el nombre de la entidad federativa de que se trate.

1091,1092 y 1093

Artículo 46. Los consejos estatales de los organismos financieros del sector social son autónomos, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y tienen como atribuciones las siguientes:

I. Integrar y mantener actualizada la estadística de los organismos financieros solidarios de la entidad federativa que representen.

II. Fomentar la organización y auxiliar en la constitución de nuevos organismos financieros solidarios.

III. Apoyar y brindar servicios de gestoría a los organismos financieros en trámites administrativos o de otra índole, ante cualquier instancia pública o privada.

IV. Coordinar y defender los intereses de sus afiliados.

V. Servir de conciliador y árbitro al interior y entre sus agremiados, como vía preferente en la solución de conflictos.

VI. Ser órganos consultivos de los gobiernos estatales y municipales en la formulación de políticas o programas de apoyo a favor de los organismos financieros.

VII. Asesorar a los organismos financieros y proporcionarles servicios relativos a la formulación de proyectos de inversión y procedimientos administrativos, contables, de auditoría financiera, de innovación tecnológica y asesoría jurídica.

VIII. Realizar programas e impartir cursos de educación solidaria, así como de capacitación y adiestramiento tecnicoadministrativos tendientes a mejorar el funcionamiento de los organismos financieros del sector social.

IX. Editar toda clase de documentos y materiales de interés para sus agremiados.

X. Designar representantes a las delegaciones estatales tanto de la Comisión Mixta de Regulación como de la Junta Mixta de Apelación.
XI. Todas las que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 47.
Para la constitución de los consejos estatales se procederá de la siguiente forma:

Se integran en asamblea general constituyente con la participación de por lo menos 10 organismos financieros legalmente constituidos.

Cada organismo financiero, según el número de sus socios, tendrá derecho a designar en su propia asamblea general, una cuota de delegados de acuerdo a los siguientes parámetros:

De cinco a 100 socios: un delegado.

De 101 a 500 socios: dos delegados.

De 501 a 1000 socios: tres delegados.

De 1001 socios en adelante: cuatro delegados.

Los delegados electos a la asamblea constitutiva del consejo estatal deberán acreditar su personalidad con copia certificada del acta de asamblea en la que se les haya designado como tales, acta que deberá estar firmada por los socios asistentes a la misma.

Artículo 48. El patrimonio de los consejos estatales se integra de la siguiente manera:

I. Con las aportaciones que realicen cada uno de los organismos financieros que los integren de acuerdo a su capacidad económica;

II. Con los ingresos obtenidos por los servicios profesionales prestados a los organismos afiliados;

III. Con todas aquellas aportaciones provenientes de donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas u organismos nacionales y

IV. Por las regalías obtenidas por el producto de sus propias ediciones, publicaciones o folletos que disponga para la venta.

Artículo 49.
La máxima autoridad de los consejos estatales es la asamblea de delegados de los organismos financieros, la cual deberá reunirse en forma ordinaria cada seis meses y
de manera extraordinaria cuando así lo determine la junta directiva o a solicitud del 50% más uno de los delegados y tiene como facultades las siguientes:

I. Elaborar y aprobar el estatuto del consejo en el que se deberán establecer las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integran el consejo;

II. Aprobar sus políticas generales y los programas a corto, mediano y largo plazos para la realización de sus objetivos;

III. Aprobar las tarifas que se cobrarán por los servicios que preste y

IV. Analizar y aprobar los informes que rinda la junta directiva.

Artículo 50.
La representación y administración de los consejos estatales está a cargo de una junta directiva que se integra por:

I. Presidente;

II. Secretario;

III. Tesorero y

IV. Cuatro vocales.

Artículo 51.
Los miembros de la junta directiva serán electos en asamblea de delegados. Durarán en su cargo tres años, no podrán ser reelectos para un periodo inmediato posterior y tendrán las siguientes facultades:

I. Ejercer la representación del consejo estatal;
II. Convocar a asamblea de delegados;

III. Elaborar los planes de trabajo;

IV. Presentar informes semestrales de las actividades que realice el consejo y

V. Las demás que le encomiende la asamblea de delegados.

Artículo 52. La vigilancia de la junta directiva estará a cargo de un Comité de Vigilancia integrado por tres representantes electos en la asamblea general de delegados, siempre y cuando no pertenezcan al mismo organismo financiero que los integrantes de la junta directiva. Durarán en su cargo tres años, no podrán ser reelectos para un periodo inmediato posterior y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Revisar la información contable y administrativa de la junta directiva para efectuar su evaluación, pudiendo solicitar la realización de auditorias externas y

II. Evaluar los informes presentados por la junta directiva.

Artículo 53.
El Consejo Nacional de los Organismos Financieros del Sector Social será el órgano máximo de representación e interlocución del sector, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de formular y coordinar, a nivel nacional, las políticas, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sector.

Artículo 54.
El consejo nacional se formará una vez que se hayan constituido al menos el 50% más uno de los consejos estatales y mediante convocatoria hecha por el titular de la SHCP tomando en consideración el procedimiento establecido por la presente ley para la integración de los consejos estatales de los organismos financieros del sector social.

Artículo 55.
Son funciones del consejo nacional:

I. Fungir como órgano de interlocución de los organismos financieros del sector social ante el Gobierno Federal y ante los organismos nacionales e internacionales a que haya lugar;

II. Formular, coordinar y promover, a nivel nacional, la ejecución y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales del sector financiero social del país;

III. Apoyar la gestoría de los organismos financieros del sector social ante cualquier instancia pública o privada y

IV. Las demás que establece la presente ley para los consejos estatales, en lo que sea aplicable.

Artículo 56.
El consejo nacional tendrá la estructura organizativa más conveniente para
el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contemplar como mínimo la creación de los siguientes órganos: la asamblea general, la junta directiva y el Comité de Vigilancia.

Artículo 57.
La asamblea general será el órgano superior del consejo nacional y se integrará con la participación de dos representantes por cada uno de los consejos estatales. Sus acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes, siempre que éstos se hallan tomado conforme al parecer de la mayoría.

Artículo 58.
La junta directiva será el órgano encargado de la dirección y coordinación general de las actividades del consejo nacional y tendrá las siguientes atribuciones:

I Convocar a las sesiones de la asamblea general por lo menos cada seis meses;

II. Designar al director Ejecutivo;

III. Nombrar a sus representantes ante la Comisión Mixta de Regulación y ante la Junta Mixta de Apelación;

IV. Ejecutar los acuerdos y decisiones de la asamblea general;

V. Elaborar el presupuesto y los programas generales de trabajo del consejo nacional y

VI. Presentar a la asamblea, para su aprobación, los estados financieros y los informes semestrales de su actuación.

Artículo 59.
La junta directiva se integrará con un presidente, un secretario, un tesorero y seis vocales representantes de nueve consejos estatales distintos, electos por la asamblea general. Por cada miembro propietario, se elegirá un suplente. Los miembros de la Junta durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos para un periodo inmediato posterior.

Artículo 60.
El Comité de Vigilancia tendrá entre sus funciones velar por el buen manejo de los recursos tanto económicos como materiales del Consejo Nacional.

Artículo 61.
El Comité de Vigilancia se integrará con tres representantes de consejos estatales diferentes a los participantes en la junta directiva y serán electos por la asamblea general del consejo nacional. Por cada miembro propietario, se elegirá un suplente. Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos para un periodo inmediato posterior.

CAPITULO X

De las instituciones de servicio

Artículo 62. Los organismos financieros del sector social podrán, por sí mismos o asociados con terceros conformar otras instituciones de servicio que le sean necesarias o convenientes.

TITULO TERCERO

Del régimen económico

CAPITULO I

De las operaciones

Artículo 63. Complementariamente al reconocimiento de su personalidad jurídica el registro de los organismos financieros, los autoriza sin limitación alguna y en función de su capacidad operativa a:

I. Recibir depósitos a la vista y a plazo de sus socios y de menores dependientes de éstos conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta ley;

II. Otorgar préstamos o créditos a sus socios y a sus empleados créditos de carácter laboral;

III. Celebrar convenios o contratos de adhesión con instituciones culturales, entidades educativas, centros sociales o clubes deportivos, para el desarrollo de programas de ahorro;

IV. Celebrar convenios con empresas, sindicatos o cualquier otro tipo de instituciones o entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de programas de ahorro destinados a sus empleados, afiliados o familiares;

V. Establecer mecanismos operativos para la captación del ahorro de trabajadores migratorios en el país o en el extranjero;

VI. Recibir para la prestación de servicios de caja y tesorería a sus socios depositantes con actividades empresariales, depósitos de los que podrán disponer mediante el libramiento de
órdenes de pago o títulos de crédito negociables;

1094,1095 y 1096

VII. Aceptar préstamos y donaciones de fondos fiduciarios de fomento o garantía y de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas;

VIII. Constituir depósitos a la vista en instituciones de crédito y adquirir acciones de sociedades de inversión de renta fija;

IX. Promover la creación de micro y pequeñas empresas, en las que participen grupos de socios y, en su caso, mantener en ellas inversiones patrimoniales;

X. Mantener inversiones patrimoniales en empresas de servicio para la propia institución o para las empresas de sus asociados;

XI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda, sujeto a las restricciones establecidas en el artículo 75 de esta ley;

XII. Operar con valores gubernamentales y títulos bancarios, cuyo plazo por vencer no exceda de seis meses;

XIII. Cobrar, recibir y desembolsar dineros relativos a la provisión de cheques, órdenes de pago, cheques de viajero y otros instrumentos de pago y proveer servicios a través de cajeros automáticos para beneficio y conveniencia de sus socios, cobrando una comisión por tales servicios;

XIV. Actuar como fiduciario o custodio de cualquier forma de cuenta de retiro, pensión, participación de empleados en las utilidades de una empresa, sueldos diferidos ofrecidos bajo alguna ley. Pueden incluir fondos de retiro de una compañía u organización cuyos empleados sean socios del organismo financiero o elegibles para serlo, así como fondos de retiro de trabajadores independientes;

XV. Comprar para los socios o poner a disposición de éstos varias formas de seguros, sea individual o colectivamente y

XVI. Ejercer todas aquellas facultades incidentales que sean necesarias o requeridas para llevar a cabo efectivamente los fines para los cuales fueron creadas, así como las análogas que determinen las leyes particulares.

CAPITULO II

De las partes sociales

Artículo 64. El capital social de los organismos financieros del sector social se constituye con las aportaciones individuales de los socios, aprobadas en forma democrática por la asamblea general; este capital será patrimonio colectivo y no podrá repartirse entre los socios, salvo en caso de liquidación.

Artículo 65.
El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación o partes sociales, así como los demás derechos y obligaciones inherentes a su calidad de socio, a su cónyuge, a la persona con la que haga vida en común o a sus hijos si la mayoría de los socios lo aprueba en asamblea general.

Artículo 66.
El monto total del capital constituido por las aportaciones de los socios será variable e ilimitado. La ley particular o los propios estatutos podrán establecer el procedimiento para la formación e incremento del capital en proporción con el uso de los servicios.

Artículo 67.
Los organismos financieros podrán adoptar cualquiera de los siguientes regímenes de responsabilidad: limitada, ilimitada o suplementada.

Artículo 68.
Los certificados de aportación sólo podrán ser retirados al desafiliarse el socio por cualquiera de las causales indicadas en el artículo 17 de esta ley. Los retiros se efectuarán sujetos al aviso previo que indiquen los estatutos o a otras limitante de monto o liquidez de fondos disponibles.

Artículo 69.
Los organismos financieros tienen un derecho prioritario sobre los certificados de aportación, sobre los depósitos y sobre los dividendos o intereses que sean pagaderos al socio, por cualquier deuda que éste contraiga con la entidad financiera. En virtud de ello, el organismo financiero podrá negarse a dar curso a las solicitudes de retiros de aportaciones o de depósitos de las cuentas de los socios morosos.

CAPITULO III

Del ejercicio social y del destino
de excedentes

Artículo 70. Al cierre de cada ejercicio, el consejo de administración puede determinar el dividendo que será pagado de los excedentes de operación a los certificados de operación o partes sociales. Los organismos financieros podrán destinar sus excedentes a cualesquiera de los siguientes fines: capitalización del organismo, inversiones, prestación de servicios de carácter social, incremento de sus fondos y reservas, creación de entidades de servicio para los mismos organismos, bajo acuerdo expreso de la asamblea general.

CAPITULO IV

Préstamos

Artículo 71. El consejo de administración con la aprobación de la asamblea general elaborará el reglamento de crédito el cual deberá contener las políticas del organismo en lo que respecta a la concesión de préstamos, incluyendo los términos, condiciones de reembolso, montos máximos que se pueden tomar en préstamo y formas de garantías aceptables, atendiendo a lo establecido en el artículo 72 y demás disposiciones relativas de esta ley.

Artículo 72.
El monto máximo que cualquier socio puede tomar en préstamo como valor, no podrá exceder del 10% del total de activos del organismo financiero.

Artículo 73.
El organismo financiero podrá participar en cualquier programa de préstamos en los que el Gobierno de la Federación o los estados proporcione la garantía, de acuerdo con los términos y condiciones que especifique la ley que autoriza tal programa.

CAPITULO V

Inversión de fondos

Artículo 74. Los organismos financieros podrán invertir rentablemente los fondos captados que excedan la demanda de préstamos de los socios. La suma total de tales inversiones no debe exceder del 10% del capital y depósitos del organismo financiero.
El consejo de administración será el órgano encargado de dictar las políticas de inversión de fondos de los organismos financieros, de acuerdo con las líneas de inversión y los procedimientos establecidos para tal efecto en el reglamento general de esta ley.

Artículo 75.
La inversión del organismo financiero en activos fijos (edificios, terrenos, mobiliario, sistema computacional, equipo de calefacción o enfriamiento) no excederá el 5% de su capital y depósitos o de sus reservas legales y depósitos, lo que sea menor. La Comisión Mixta de Regulación podrá dispensar esta imitación cuando, a su juicio, un organismo financiero presente justificación válida para una inversión superior.

CAPITULO VI

Reservas y provisiones

Artículo 76. Para hacer frente a posibles pérdidas en su cartera de préstamos, inversiones y otras contingencias, los organismos financieros antes de pagar cualquier dividendo deberán destinar a su reserva legal o patrimonial el 10% de sus ingresos brutos hasta que la reserva legal sea igual al 10% del total de activos de riesgo, este término incluye, entre otros activos, inversiones cuyos vencimientos excedan de 12 meses y préstamos vigentes.

La reserva legal o patrimonial pertenece al organismo financiero como institución y sólo podrá utilizarse para cubrir pérdidas que resulten de activos de riesgo.

La reserva legal o patrimonial no podrá ser distribuida entre los socios a menos que el organismo financiero esté en liquidación.

Artículo 77.
La Comisión Mixta de Regulación, mediante disposición reglamentaria, podrá reducir el monto a transferir a la reserva legal o patrimonial en el caso de los organismos financieros que lleven funcionando más de cinco años y cuyos activos excedan de cierta cantidad especificada en el reglamento correspondiente a esta ley.

Artículo 78.
Los organismos financieros regulados por esta ley mantendrán un fondo de reserva de liquidez de por lo menos 10% del valor global de sus depósitos, préstamos recibidos y certificados de aportación. El porcentaje requerido podrá ser incrementado o disminuido mediante una resolución de la Comisión Mixta de Regulación, tomando en consideración los cambios cíclicos de la economía nacional.

La reserva de liquidez deberá ser mantenida en forma de efectivo en caja, depósitos en el fondo de seguro de depósitos y de estabilización, en instituciones bancarias o en inversión de obligaciones gubernamentales que tengan vencimiento de un año o menos.

Artículo 79.
Además de la reserva legal y del fondo de reserva de liquidez, el organismo financiero mantendrá una reserva o provisión especial contra pérdidas por préstamos incobrables, de acuerdo a la disposición que al efecto emita la Comisión Mixta de Regulación, para préstamos que lleven más de 30 días de mora.

CAPITULO VII

De la información financiera y social

Artículo 80. Los organismos financieros objeto de la presente ley tendrán la obligación de reportar sus operaciones a la Comisión Mixta de Regulación en los tiempos y formas que ella indique para cada figura asociativa y para cada estadio de la misma.

CAPITULO VIII

Del régimen fiscal

Artículo 81. Los organismos financieros de nueva creación estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo durante dos años contados a partir de la fecha de su registro ante la Comisión Mixta de Regulación. Los organismos financieros en general pagarán contribuciones únicamente respecto de los beneficios o excedentes que se distribuyan entre los socios.

Artículo 82.
Toda inversión que genere empleos, que tenga como resultado la reducción de gastos por la atención de problemas ecológicos o sociales, tales como el reprocesamiento de aguas, la rehabilitación de suelos, la reforestación, la educación, la investigación u otros, será deducible de impuestos, hasta por el monto de la inversión que realice.

CAPITULO IX

De las donaciones y subsidios

Artículo 83. Los organismos financieros podrán recibir donaciones o aportaciones públicas o privadas a su capital, siempre y cuando no rebasen el monto del capital aportado por los socios.

Artículo 84.
Los organismos financieros podrán contraer deuda para el cumplimiento de su objeto social, siempre y cuando el monto total de la misma no exceda el total de sus activos.

TITULO CUARTO

De las facultades de las autoridades

CAPITULO I

De la Comisión Mixta de Regulación

Artículo 85. La Comisión Mixta de Regulación es un órgano colegiado, integrado en forma paritaria con la participación de cinco representantes del Consejo Nacional de los Organismos Financieros del Sector Social, cinco representantes que al efecto defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representante de la sociedad civil elegido por la mayoría de los otros miembros de la Comisión Mixta de Regulación. Por cada miembro propietario de la comisión mixta deberá haber un suplente, nombrado por la institución correspondiente. Se desempeñarán en mandatos escalonados de tres años, de manera que, en interés de la continuidad y alternatibilidad de funciones, no más de cinco mandatos caduquen cada 18 meses. Ningún miembro de la Comisión Mixta de Regulación podrá ser reelecto para un periodo inmediato posterior.

Artículo 86.
Seis integrantes de la Comisión Mixta de Regulación constituirán quorum y todos los asuntos serán decididos por voto mayoritario. Ningún miembro de la Comisión Mixta de Regulación estará habilitado para actuar en asunto alguno que involucre al organismo financiero del cual sea directivo o socio.

Artículo 87. Las remuneraciones de los integrantes y empleados de la comisión serán fijados y cubiertos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El personal que laborará al
servicio de la Comisión Mixta de Regulación será contratado por ella misma. Los gastos operativos de la Comisión Mixta de Regulación serán cubiertos en partes iguales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional.

1097,1098 y 1099

Artículo 88. Son funciones de la Comisión Mixta de Regulación:

I. La inscripción y registro de los organismos financieros del sector social.

II. Recabar los informes de las operaciones que realizan tales organismos.

III. Contar con los expedientes y estadísticas del sector.

IV. Ejercer las labores de supervisión y vigilancia sobre las operaciones cotidianas de los organismos financieros en intervalos periódicos.

V. Dictaminar las controversias.

VI. Dictaminar los cambios organizacionales que deseen realizar los organismos financieros de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de esta ley.

VII. Supervisar los procesos de liquidación voluntaria de los organismos financieros y declarar definitivamente disuelto a todo aquel organismo financiero que haya concluido satisfactoriamente su proceso de liquidación de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 42 de esta ley.

VIII. Decretar la liquidación forzosa de todo aquel organismo financiero de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de esta ley y

IX. Emitir normas y/o resoluciones que instrumenten la aplicación de la presente ley.

Artículo 89.
Antes de dictar una disposición reglamentaria definitiva, la Comisión Mixta de Regulación, con por lo menos 60 días naturales de antelación, dará a conocer el texto de la disposición propuesta tanto al Consejo Nacional como a cada uno de los organismos financieros que vayan a ser afectados por la misma, solicitando sus comentarios y dando la debida consideración a los comentarios que reciba.

Artículo 90. La Comisión Mixta de Regulación podrá dictar mandamiento de prohibición de ciertas prácticas dañinas después de haber determinado, a partir de pruebas sustanciales, que el organismo financiero:

I. Incurre o está a punto de incurrir en una práctica financiera insegura o poco sólida o

II. Está violando una disposición de esta ley, reglamento o prescripción escrita de la Comisión Mixta de Regulación.

Se podrá multar al Consejo de Administración, de acuerdo con una escala establecida por la propia Comisión Mixta de Regulación, por cada día de incumplimiento de una orden o mandamiento de prohibición dictada por la Comisión Mixta de Regulación.

Artículo 91.
La Comisión Mixta de Regulación, con base en evidencia que hubiera obtenido, podrá suspender o recomendar la remoción de su cargo, prohibiéndole de participar en los asuntos del organismo financiero, a cualquier directivo o miembro de comité que haya:

I. Cometido cualquier violación a esta ley, reglamento u orden o

II. Participado en cualquier práctica insegura o poco sólida en lo que respecta al organismo financiero.

El Consejo de Administración deberá convocar a una asamblea extraordinaria de socios con el propósito de ventilar la situación generada a partir de la resolución de la Comisión Mixta de Regulación.

Artículo 92.
La Comisión Mixta de Regulación podrá restringir los retiros de las cuentas de certificados de aportación o de depósitos o ambas, de un organismo financiero después de haber determinado que tal acción es necesaria para proteger los intereses de los socios.

Artículo 93.
La Comisión Mixta de Regulación podrá instituir acción penal o civil a través de los medios legales establecidos en contra de cualquier directivo, integrante de comité o empleado de cualquier organismo financiero que evidencie haber cometido una violación de esta ley, reglamento u orden.

Artículo 94.
En los casos en que se determine que un organismo financiero está funcionando
de manera poco segura o sólida o está en violación de la ley o de los reglamentos y no instituye las medidas correctivas dictadas por la Comisión Mixta de Regulación, ésta podrá emitir una orden que coloque a dicho organismo financiero bajo supervisión especial, designando a un representante que la supervise. El supervisor monitoreará las actividades del organismo financiero supervisado, recomendando al Consejo de Administración las medidas que sean necesarias para mejorar las operaciones.

Artículo 95.
El supervisor podrá prohibir que el organismo financiero, sus directivos, integrantes de comité o empleados ejerzan cualquiera de sus respectivas facultades, en los casos en que estime que tal ejercicio contribuye a la conducta insegura o poco sólida de los empleados del organismo financiero u ocasione dificultades financieras para la misma. Podrá, igualmente, restringir el ejercicio de dichas facultades. Si no se pone a la obra algún plan de acción, recomendado por el supervisor al Consejo de Administración, aquél podrá pedir a la Comisión Mixta de Regulación que ponga al organismo financiero en situación de intervención administrativa, según se establece en el artículo 97 de esta ley.

Artículo 96.
El organismo financiero supervisado deberá comunicarle al supervisor la celebración de toda reunión del Consejo de Administración y de los comités, permitiendo que el supervisor asista a tales reuniones, proporcionándole ejemplares de todos los informes presentados al consejo de administración. Asimismo, el supervisor tendrá acceso a todos los registros.

Artículo 97.
Si la Comisión Mixta de Regulación juzgara que, para proteger los intereses de los socios y conservar los activos del organismo financiero, es necesario obligarla al cumplimiento de una recomendación del supervisor, la Comisión Mixta de Regulación podrá ordenar que un interventor, en representación del organismo fiscalizador, asuma la dirección y control de las operaciones y activos del organismo financiero. El interventor nombrado podrá ejercer todas las facultades del Consejo de Administración, el cual quedará suspendido del ejercicio de sus funciones, hasta que a juicio de la Comisión Mixta de Regulación desaparezcan las causas, se corrijan los defectos o se cumplan las recomendaciones cuya omisión hubiere provocado la intervención y, consecuentemente, se dicte la resolución levantando la medida.

Artículo 98.
Dentro de los 15 días naturales de dictada la resolución de intervención, el Consejo de Administración del organismo financiero podrá interponer recurso de apelación ante la Junta Mixta de Apelación, fundamentando el recurso.

Artículo 99.
A menos que la Junta Mixta de Apelación revoque la resolución apelada, el interventor podrá mantener posesión y control del organismo financiero y su administración hasta el momento en que:

I. La Comisión Mixta de Regulación le permita reanudar sus operaciones normales sujetas a los términos y condiciones acordados entre el Consejo de Administración y la Comisión Mixta de Regulación o

II. La Comisión Mixta de Regulación coloque al organismo financiero en liquidación forzosa, según se prevé en el artículo 43.

CAPITULO II

De la Junta Mixta de Apelación

Artículo 100. Se constituye la Junta Mixta de Apelación como órgano colegiado y autónomo integrado por cinco personas, de las cuales dos serán nombradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dos elegidas por el consejo nacional. El quinto miembro, que no represente al Gobierno o al Consejo Nacional, será elegido por una mayoría de los otros miembros de la junta. Se desempeñarán en mandatos escalonados de tres años, de manera que en interés de la continuidad y alternabilidad de funciones, no más de dos mandatos caduquen cada 18 meses.

Artículo 101.
La Junta Mixta de Apelación servirá de junta de apelaciones tanto para los organismos financieros como para los socios de éstos. La junta deberá establecer sus propios procedimientos administrativos, expedir notificaciones de comparencia y exhibición de documentos, recibir declaraciones de testigos y oír su testimonio.

Articulo 102.
Tres integrantes de la junta constituirán quorum y todos los asuntos serán de
cididos por voto mayoritario. Ningún integrante de la junta estará habilitado para actuar en asunto alguno que involucre al organismo financiero del cual sea directivo o socio.

Artículo 103.
Las remuneraciones de los integrantes y empleados de la Junta Mixta de Apelación serán fijados y cubiertos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El personal que laborará al servicio de la Junta Mixta de Apelación será contratado por ella misma. Los gastos operativos de la Junta Mixta de Apelación serán cubiertos en partes iguales por el Consejo Nacional y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 104.
Cualquier persona u organismo financiero perjudicada por una acción, orden o resolución de la Comisión Mixta de Regulación tendrá derecho a solicitar una revisión de la misma, sometiendo una petición a la Junta Mixta de Apelación dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación de dicha acción, orden o resolución. En la petición constará la fundamentación sobre la cual el solicitante reclame la revocatoria o anulación de la acción, orden o resolución.

Artículo 105.
Las cuestiones que hayan suscitado la petición de revisión serán conocidas por la Junta Mixta de Apelación la cual deberá notificar a los interesados de la fecha y lugar de una audiencia, por lo menos con 10 días de antelación.

Artículo 106.
La Junta Mixta de Apelación, tras considerar las exposiciones presentadas por la Comisión Mixta de Regulación y cualesquiera pruebas y testimonios adicionales confirmará, modificará o revocará la acción, orden o resolución.

Artículo 107.
Las decisiones de la Junta Mixta de Apelación serán inapelables en los marcos de la presente ley; no obstante, se podrá demandar cualquier orden o determinación definitiva que dicte la Junta Mixta de Apelación ante los tribunales civiles o penales correspondientes.

CAPITULO III

Del fondo de seguro de depósitos
y de estabilización

Artículo 108. La Comisión Mixta de Regulación constituirá el Fondo de Seguro de Depósitos y de Estabilización, el cual tendrá como facultades, las siguientes:

I. Llevar a cabo programas educativos, técnicos y de asesoría diseñados para prevenir la insolvencia de los organismos financieros o minimizar el riesgo de insolvencia;

II. Emitir recomendaciones a los organismos financieros con miras a evitar o aliviar sus dificultades financieras;

III. Proporcionar asistencia financiera a los organismos financieros que sean insolventes o experimenten problemas que los puedan llevar a la insolvencia;

IV. Coordinarse con la Comisión Mixta de Regulación a fin de tener acceso a la información que le permita evaluar objetivamente la condición financiera del organismo financiero de que se trate;

V. Proporcionar préstamos, adelantos o subvenciones reembolsables y de corto plazo a organismos financieros viables que debido a problemas coyunturales carezcan de liquidez para hacer frente a las demandas que se le presenten;

VI. Servir como agente liquidador de un organismo financiero que estuviera en proceso de liquidación voluntaria o forzosa apegándose al procedimiento establecido en el reglamento general de esta ley;

VII. Garantizar a los depositantes de los organismos financieros que si la institución fracasa los depósitos efectuados por los socios serán recuperables dentro de los límites del seguro de depósitos que al efecto contrate cada organismo financiero con las autoridades del fondo y

VIII. Obtener fondos líquidos y subvenciones del Gobierno de la Federación y los estados.

Artículo 109.
La Comisión Mixta de Regulación será la autoridad responsable de la administración del fondo designando para tal efecto a tres de sus integrantes los cuales conformarán la junta directiva del fondo. La junta directiva se encargará de contratar a un gerente general y al personal que laborará al servicio del fondo. Los gastos operativos del fondo, así como las remuneraciones de los miembros dela junta
directiva y del personal contratado a su servicio serán fijadas y cubiertas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

1100,1101 y 1102

Artículo 110. Las decisiones de la junta directiva serán tomadas por mayoría de votos. Sus integrantes durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos para un periodo inmediato posterior.

Artículo 111.
Ningún miembro de la junta directiva del fondo estará habilitado para actuar en asunto alguno que involucre al organismo financiero del cual sea directivo o socio.

Artículo 112.
La participación de los organismos financieros en el fondo será voluntaria. En ninguna circunstancia el fondo estará autorizado a operar con personas físicas.

Artículo 113.
Para considerarse como miembro con derechos plenos del fondo, todo organismo financiero deberá hacer una contribución inicial equivalente a 100 salarios mínimos.

Asimismo, todo organismo financiero integrante del fondo deberá realizar una aportación anual de un peso por cada uno de sus socios.

Por cada peso aportado por los organismos financieros miembros del fondo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Banco de México realizará una aportación de dos pesos.

De manera complementaria el fondo de depósitos y estabilización obtendrá recursos procedentes de las siguientes fuentes:

I. Fondos obtenidos por la compra de activos de organismos financieros y activos recibidos de organismos financieros en proceso de disolución;

II. De todo contrato efectuado por el fondo en ejercicio de sus facultades y

III. De intereses y dividendos de sus fondos de dinero invertidos.

Artículo 114.
Los montos de las primas de seguros por los depósitos efectuados en los organismos financieros deberá establecerlos la junta directiva del fondo.
Por su parte, la Comisión Mixta de Regulación establecerá los requisitos de reservas especiales que deberá mantener el fondo como previsión del éxito de sus operaciones.

Artículo 115.
De acuerdo con el grado de desarrollo y consolidación del fondo éste podrá transformarse o dar pie a la creación de un Banco Cooperativo Nacional o diversos bancos cooperativos estatales en aquellas entidades federativas con mayor grado de desarrollo.

TITULO QUINTO

De las infracciones administrativas
y de los delitos

CAPITULO I

De las infracciones administrativas
y los delitos

Artículo 116. Los organismos que simulen constituirse en entidades financieras solidarias, que usen indebidamente las denominaciones de éstas o que se constituyan y funcionen sin cumplir con los principios y características que ordena la presente ley, serán nulas de pleno derecho, por lo que quienes fungen como directivos responderán del cumplimiento por los actos jurídicos que realicen con terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resulten perjudicados.

Artículo 117.
En caso de que algún organismo financiero entregue a la Comisión Mixta de Regulación información falsa sobre sus operaciones o haga circular con dolo entre el público informes falsos sobre las finanzas o la gestión del organismo, será sancionado pecuniariamente por el monto que fije la Comisión Mixta de Regulación tomando en cuenta la magnitud del daño o perjuicio que cause al organismo financiero.

ARTICULOS TRANSlTORlOS

Primero. De manera supletoria, a esta ley se aplicarán las disposiciones contenidas en el Reglamento correspondiente y cada uno de los organismos financieros continuará siendo regulado en lo específico, por su ley particular en todo aquello que no se contraponga a lo dispuesto en esta ley.

Segundo.
Ninguna ley u ordenamiento jurídico aplicable a las instituciones financieras de los sectores público y privado será aplicable a los organismos financieros objeto de la presente ley.

Tercero.
Por primera y única vez los titulares de las dependencias estatales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán convocar a la constitución de los consejos estatales mediante la publicación de la convocatoria respectiva durante cinco días consecutivos en cuando menos dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado y con 30 días de anticipación a la celebración de la asamblea constitutiva, deberán también vigilar que el número de delegados de los organismos financieros participantes en la asamblea constitutiva se apeguen a las cuotas establecidas en el artículo 47 de esta ley. En las subsecuentes ocasiones será la junta directiva saliente la encargada de convocar a la constitución de los consejos estatales.

Cuarto.
Al momento de instalarse la primera Comisión Mixta de Regulación y la primera Junta Mixta de Apelación, de conformidad con los artículos 85 y 100, se determinarán por insaculación a los miembros electos por el consejo nacional o por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que fungirán en su encargo únicamente 18 meses, a fin de proceder en periodos subsecuentes a la renovación por mitad de los integrantes de la Comisión Mixta de Regulación y de la Junta Mixta de Apelación. El representante ciudadano en ambos órganos no será objeto de insaculación y durará en su cargo los tres años de su respectivo periodo de gestión.

Quinto.
Las cajas populares sin personalidad jurídica y aquellas que la tuvieren bajo las figuras de asociación o sociedad civil, podrán disfrutar de las prerrogativas de esta ley, siempre y cuando adopten cualquiera de las figuras asociativas reconocidas por la presente ley. Esta misma disposición será aplicable en el caso de las uniones de crédito que deseen acogerse a las disposiciones del presente ordenamiento legal.

Sexto.
Los organismos financieros incluidos en la presente ley que tengan una cartera vencida superior al monto de lo aportado por sus socios al capital social quedarán automáticamente abrogados o anulados con la aprobación de esta ley, al menos que en un plazo no mayor de 12 meses resuelvan dicha situación deficitaria.

Séptimo.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputados: Armando Aguirre Hervis, Rosalío Hernández Beltrán, Bernardo Bátiz Vázquez, Octavio Hernández Calzada, Germán Contreras Velázquez, David Miguel Noyola Martínez, Gonzalo A. de la Cruz Elvira y Saúl Solano Castro.»

En atención a la economía del tiempo, señor Presidente, solicitaría que en el mismo momento en que se dé curso para el desahogo de esta iniciativa, se considerara por supuesto la Comisión de origen, la de Fomento Cooperativo.

Habíamos entendido que se iba a proceder exclusivamente a la Comisión de Hacienda; nuestra petición es en el sentido de que sea la comisión de origen quien dictamine y entrego a la Secretaría el total del articulado.

Gracias.

El Presidente:

Túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo, con apoyo de la Comisión de Desarrollo Social e intégrese completamente el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.


MATERIA DE PESCA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Espiridión Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Pesca y al artículo 420 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

El diputado Espiridión Sánchez López:

Con su venia, señor Presidente; ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Pesca y el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, mismas que basamos en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, es de gran importancia la reforma al marco jurídico vigente que regula la actividad pesquera en México, con el fin de que se desarrolle todo el potencial que dicha actividad económica representa y para establecer formas nuevas de participación y organización para las personas que con su trabajo dignifican y le dan un contenido eminentemente humano al loable oficio de pescar.

Nuestro país cuenta con una gran cantidad de aguas continentales, con amplias zonas estuarinas, con casi 11 mil 500 kilómetros de litorales con acceso a los dos océanos más grandes del mundo, nuestras plataformas continentales cuentan con gran cantidad de islas, islotes y arrecifes. De nuestros mares se extraen las más diversas variedades de especies marinas. La pesca es parte fundamental de la economía nacional, ya que su potencial la ubica como uno de los principales renglones de las exportaciones mexicanas, además de que muchas comunidades asentadas en sus costas basan en ella su economía y desarrollo.

La falta de un verdadero ordenamiento pesquero, el nulo apoyo crediticio, el burocratismo y la falta de transparencia para el otorgamiento de permisos o concesiones que genera conflictos de acceso a los recursos, la falta de regulación para embarcaciones y pescadores que trae consigo el desconocimiento real de su cantidad, ubicación y actividad específica, el centralismo asfixiante que impide a las autoridades locales participar en la resolución de los problemas que en la materia se les presentan y una legislación deficiente que carece de reglas claras, hacen que la actividad pesquera en México enfrente una severa crisis.

En la LV Legislatura en la que el Gobierno después de haber perdido casi la mitad de los escaños en esta Cámara recupera las dos terceras partes de ellos, es decir, las mayoría calificada, se dedica ha reformar muchas leyes entre ellas la de pesca y después de abrogar la ley vigente de ése entonces emite una ley simple y escueta que casi únicamente habla de sanciones, facultades de la autoridad y transfiere al reglamento la mayoría de las normas que rigen la actividad pesquera, por lo que la actual ley, lejos de regular la interacción entre el sector y la autoridad para definir las reglas del acceso, aprovechamiento y preservación de los recursos pesqueros del país, parece ser un listado de sanciones y un manual de operación u obligaciones de la subsecretaría de pesca.

Lo anterior, ha permitido que una actividad tan importante como ésta, quede sometida totalmente a las decisiones discrecionales de los funcionarios de la subsecretaría de pesca, valga decir que esta ley promulgada el 25 de junio de 1992, no ha cumplido con las expectativas de brindar seguridad jurídica a los pescadores y a sus familias, por ello y por la importancia del sector al que regula, requiere cambios fundamentales para modernizar la actividad pesquera del país, incorporando en la ley, normas jurídicas que regulen los permisos, autorizaciones y concesiones, que se establezcan los diversos tipos de pesca que existen y los requisitos para hacerlos efectivos, así como los derechos y obligaciones de los ciudadanos que se dediquen a esta actividad.

Por otro lado, es necesario conformar el marco legal para incorporar en la toma de decisiones y la solución de los problemas, junto a las autoridades federales de pesca, a las autoridades estatales y municipales, así como a representantes de los pescadores. Una pro- puesta concreta y clara para iniciar la descentralización en materia de pesca y hacer realidad el autentico federalismo, es la de crear comités de pesquerías encargados de otorgar permisos, autorizaciones y concesiones de pesca, que estén presididos por autoridades de la subsecretaría de pesca e integrados por autoridades de los gobiernos estatales y municipales, así como por representantes del sector pesquero. Es en este sentido que se proponen diversas adiciones al artículo 4o. de la ley
.

1103,1104 y 1105

Porque la pesca deportiva es de gran importancia para el sector turístico del país, es que estamos proponiendo reformas que den certeza y seguridad jurídica a los inversionistas del ramo, para que dicha actividad siga siendo fuente de empleos y divisas así como factor de desarrollo regional. Por ello, se busca preservar para dicha actividad las especies marinas que tradicionalmente se han reservado a los pescadores deportivos. Además, se incorporan reglas claras a fin de eliminar la competencia desleal que embarcaciones ajenas, incluso propiedad de extranjeros, ejercen al prestar clandestinamente el servicio de arrendamiento para la pesca deportiva. En ese sentido se adiciona todo un apartado en el artículo 4o. de la propuesta de reforma.

Por lo que se refiere a las infracciones y sanciones, se busca, darle claridad y especificidad a las mismas. Estableciendo diferencias en la gravedad de las infracciones, distinción en las agravantes y sancionando de diferente manera a quienes actúan con dolo, con conocimiento de causa o recurrentemente, de quienes cometen errores involuntarios o de manera casual.

Durante años, ha sido clamor general del sector organizado que se sancione de manera drástica a los pescadores furtivos con penas corporales ya que a pesar de que en la actualidad las multas llegan a ser de hasta 20 mil veces el salario mínimo, en poco o nada se ha frenado la pesca ilegal.

En este mismo sentido, los delitos penales por faltas a la pesca, se definen básicamente en el artículo 420 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, sin embargo, dicho código se remite de manera indirecta a actos, acciones o faltas descritas en normas ecológicas, las cuales son definidas mediante mecanismos y criterios del Ejecutivo, donde no interviene por supuesto el Legislativo, adjudicándole así, de manera indirecta al Ejecutivo, facultades legislativas delicadas que implican prisión a quien comete faltas administrativas.

Lo anterior ha ocasionado que pescadores que desconocen no la ley, sino el compendio de normas ecológicas, sean tratados, detenidos y puestos en prisión como delincuentes por faltas que los funcionarios del Ejecutivo catalogan como delitos y les dan ese sentido con el simple hecho de publicarlos en una norma ecológica cualquiera.

Por ello, proponemos la reforma al artículo 420 del Código Penal Federal; para que las acciones que ameriten penas corporales sean únicamente definidas en esta ley, asimismo se adiciona una fracción para castigar de esa manera la pesca, extracción, posesión, acopio, transformación, transportación o comercialización de especies pesqueras de alto valor comercial.

Acción Nacional hace suyas las demandas de miles de familias de pescadores que exigen un marco regulatorio claro, que les permita trabajar sin obstáculos, mirando ante todo por el bien común de la población mexicana; a la que sus legisladores deben proporcionar leyes justas, concretas, claras y entendibles para que éstas a su vez sirvan de base a la construcción de un México de oportunidades y desarrollo para sus hijos.

Con la presente iniciativa, pretendemos hacer de la actividad pesquera el motor del crecimiento económico y la preservación de las especies marinas para beneficio del país y de los mexicanos.

Un verdadero estado de derecho implica un sistema jurídico de reglas claras, en donde la autoridad sepa que esperar de los ciudadanos, que los ciudadanos sepan que esperar de la autoridad, que unos ciudadanos sepan que esperar de otros ciudadanos. Sólo con un verdadero estado de derecho podremos darle certidumbre y confianza a una gran parte de mexicanos que desean incorporar su esfuerzo, sus recursos y su capacidad creadora para el engrandecimiento de la pesca en México.

Por lo antes expuesto, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a esta Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por la que se reforman derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Pesca y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., fracciones I y IX; 4o., párrafo primero; 6o., párrafo
primero; 7o., párrafo primero; 8o., párrafo único; 9o., párrafos primero y segundo; 10, párrafos primero y segundo; 11; 15, párrafo principal y fracciones I, II, III y IV; 24 fracciones III, V, VIII, XVII y XIX; 25, incisos 1, 3 y 4; 26, párrafo segundo; 27 y 30; se derogan los artículos 5o. 6o, párrafo tercero; 7o. párrafo segundo; 12 y 13 y se adicionan el artículo 15o-bis y las fracciones XIII del artículo 3o; II y III del artículo 4o.; incisos a, b, c, d y e del artículo 4o.; párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 6o.; fracciones I, II y III del artículo 7o.; párrafos segundo al sexto del artículo 8o; fracciones I, II y III del artículo 9o; los párrafos tercero a sexto del artículo 10; las fracciones I-bis, II-bis, III-bis, V-bis, VI-bis, XVII-bis, XVIII-bis y XIX-bis del artículo 24; inciso 6 y último párrafo del artículo 25 de la ley de pesca, para quedar como sigue:

Artículo 3o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Elaborar, publicar y mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera que contenga el inventario de recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento, definiendo cuales se encuentran en un nivel adecuado de aprovechamiento, cuales requieren estrategias de recuperación y cuales están subexplotadas;

II a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Establecer los volúmenes de captura permisible; regular el conjunto de instrumentos, artes, equipos, personal y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características, aplicables a la captura de determinada especie o grupos de especies; fijar la época, talla o peso mínimo de los especímenes susceptibles de captura y proponer las normas para su manejo, conservación y traslado; así como definir cuál es la mayor cantidad de pescadores y embarcaciones susceptibles de emplearse en cada especie o grupo de especies por banco, área, entidad federativa o región que incluya varias entidades federativas, según sea la distribución espacial de las poblaciones sujetas a explotación;

X a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Mantener actualizado el padrón de pescadores por lo menos por entidad federativa, así como mantener actualizado el inventario de embarcaciones pesqueras del país, con matrícula o con asignación de clave o código de uso asignado por la Secretaría, por lo menos por entidad federativa.

Artículo 4o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para realizar las actividades de captura, extracción, recolección y cultivo de los recursos que regula la presente ley, se requiere de concesión, permiso o autorización según corresponda, excepto para la pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas; la pesca deportivo-recreativa que se realice desde tierra y la acuacultura que se lleve a cabo en depósitos de agua que no sean de jurisdicción federal.

Para el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones, la Secretaría no podrá exigir más requisitos que los establecidos en esta ley.

Para los efectos de esta ley, las actividades pesqueras se clasifican en:

I. Captura o extracción con fines de:

a) Pesca comercial;

b) Pesca de fomento;

c) Pesca didáctica;

d) Pesca deportivo-recreativa y

e) Pesca de consumo doméstico.

II. Cultivo o acuacultura con fines de:

a) Comerciales;

b) De fomento y

c) Didácticos.

Artículo 4o. inciso A. De la pesca comercial.

La pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos y podrán tramitar la obtención de permiso, concesión o autorización, las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, que cumplan los siguientes requisitos:

I. Requisitos para tramitar un permiso o autorización.


a) Presentar solicitud por escrito, conteniendo:

1. Nombre de la especie o especies que pretendan capturarse;

2. Nombre, características y dimensiones de la embarcación, equipos y artes de pesca a utilizar;

3. Zona, puerto base y sitios de desembarque;

4. Para las especies sésiles o sedentarias, el nombre y ubicación de los bancos o campos que desean explotarse;

5. Delimitar mediante coordenadas geográficas la poligonal de la zona que se pretende aprovechar, utilizando al efecto planos o mapas del INEGI o cualquier otro que señale la autoridad;

6. Las sociedades cooperativas deberán anexar copias de su registro nacional de pesca, de población pesquera o su padrón de socios y deberán indicar el hecho de conocer que solamente sus agremiados podrán realizar las actividades que autorice el título respectivo.

b) Certificado de matrícula inscrito en el registro público marítimo nacional o pasavante de navegación, cuando el certificado de matrícula se encuentre en trámite o en su caso el programa de construcción.

c) Programa de operación y producción, que no será necesario cuando se trate de especies cuya captura esté sujeta a temporadas-cuotas o límites de captura que se establezcan periódicamente por el Instituto Nacional de la Pesca.

d) Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud o bien en el caso de embarcaciones mayores el programa de adquisición, arrendamiento o construcción de las mismas.

II. Requisitos para tramitar la obtención de concesión:

a) Por lo menos en los casos de las pesquerías de camarón, abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, mero, caracol rosado, almeja catarina, callo de hacha, jaiba y cualquier otra pesquería con conflictos de acceso al recurso o que se encuentren explotados en su límite máximo, la Secretaría a través de un comité de regulación de la pesquería de que se trate, definirá con exactitud el padrón de beneficiarios, revisando cuidadosamente que los padrones de socios de las cooperativas y los particulares se constituyan realmente por personas dedicadas a la actividad; y con base a un análisis efectuado en reunión del comité de administración de la pesquería, extenderá concesiones de la especie sin más requisitos que los indispensables para el trámite de un permiso, a quienes se demuestre fehacientemente encontrarse incluidos entre los explotadores del recurso, estas concesiones se otorgarán para un número bien definido de embarcaciones, pescadores y equipos; así como para un área de captura bien delimitada;

b) En los casos no contemplados en el párrafo anterior, además de cumplir con lo especificado para la tramitación de un permiso, la solicitud deberá manifestar la duración por la que se pretende sea otorgada la concesión y se anexará estudio técnico y económico;

c) El estudio técnico y económico deberá incluir:

1. Objetivo;

2. Especies objeto de captura;

3. Descripción de equipos y artes de pesca;

4. Zonas y épocas de captura;

5. Programa de captura esperada;

6. Destino de la captura;

7. Análisis financiero del proyecto y

8. Empleos a generar.

d) Tratándose de concesiones para la operación de barcos-fábrica, el solicitante deberá proporcionar la siguiente información:

1. Descripción de las especificaciones técnicas y capacidad de los equipos e instalaciones abordo del barco-fábrica para el proceso, conservación y empaque de las capturas y

2. Descripción de las líneas de procesamiento de las capturas.

e) Tratándose de concesiones para las plantas flotantes, además de la información señalada
en la fracción anterior, los solicitantes deberán informar su sitio de ubicación y la forma y mecanismos de adquisición o acopio de los productos pesqueros a utilizar como materia prima para su procesamiento industrial.

1106,1107 y 1108

III. Para el otorgamiento de permisos o autorizaciones para la pesca comercial, en todo caso se deberá:

a) Dar siempre, prioridad a la renovación de permisos de reciente o próximo vencimiento.

b) El Instituto Nacional de la Pesca, mediante estudios con sustento científico, definirá la cantidad de recurso que es posible extraer y recomendará el número de permisos y/o embarcaciones y/o pescadores y/o cuotas de captura por unidad de pesca que se recomienda aplicar como máximo a la explotación de un recurso pesquero, especie o grupo de especies, por unidad de área, ya sea banco, masa de agua, entidad federativa o región comprendida por varias entidades federativas, según sean las características de la distribución espacial de las poblaciones susceptibles de ser aprovechadas.

Los estudios anteriores podrán efectuarse de manera conjunta con el sector interesado, pero en todo caso será el Instituto Nacional de la Pesca, quien defina los métodos de investigación y coordine los trabajos.

En caso de negarse permiso, concesión o autorización con base en el resultado de los estudios de evaluación y prospección pesquera, éstos podrán ser refutados por el sector interesado, mediante la opinión o estudio de una institución de educación superior o de investigación, pública o privada, nacional o internacional, el cual deberá de ser tomado en cuenta por la autoridad, para modificar, ratificar o realizar un segundo estudio que reconsidere la decisión original;

c) Para las especies o grupos de especies que se explotan por temporadas o cuotas de captura, los permisos o concesiones se otorgarán por los plazos de tiempo que contempla esta ley y se establecerá en ellos, que la explotación de esa especie o grupo de especies, está sujeta a la asignación de cuotas o temporadas de captura mediante escrito de la Secretaría, que se otorgará según lo establezca la resolución de un comité respectivo que a su vez deberá basarse en los resultados de las evaluaciones del Instituto Nacional de la Pesca.

d) Para el otorgamiento de permisos con cualquier vigencia o de autorizaciones de temporada o cuota de captura, siempre se distribuirá equitativamente el total del recurso que se recomiende aprovechar, entre el total del padrón de pescadores y si en alguna temporada, la cuota por permisionario es baja o la temporada es corta, podrá cualquier permisionario transferir su derecho para esa temporada o cuota, solamente a otro permisionario del padrón de explotadores de esa especie o grupo de especies.

Si por el contrario, para una temporada existiesen excedentes de recurso susceptible de explotación, entonces el comité de aprovechamiento del recurso que se trate, autorizará en primer término un porcentaje mayor de captura a los permisionarios del padrón correspondiente, posteriormente se podrán extender autorizaciones provisionales sólo para esa temporada, en el orden de prioridades descritos en esta ley, a otros solicitantes que cuenten con embarcaciones ya matriculadas o con clave o código de uso otorgado por la Secretaría y cuyos pescadores estén ya credencializados.

Solamente en casos de incrementos extraordinarios de las poblaciones de especies migratorias que llegaran al grado de ocasionar el riesgo de no aprovecharse el recurso, podrá el comité correspondiente aprobar autorizaciones provisionales para esa temporada a solicitantes que no cuenten con embarcaciones y pescadores previamente matriculadas y credencializados, en el orden de prioridades descritos en esta ley.

e) En el caso de la pesca comercial, todo permiso, autorización, otorgamiento de cuota o de temporada de captura será aprobado por un comité de administración creado expresa- mente para ese recurso, especie o grupo de especies en cada zona o masa de agua o entidad federativa o región de varias entidades federativas, según sea la distribución espacial de las poblaciones pesqueras aprovechables.

Los comités de administración de pesquerías, definirán qué permisionarios, cómo, con qué equipos, con cuántas embarcaciones, con qué cuotas y con qué otras especificaciones se
realizará la pesquería, acatando estrictamente los límites de captura que con base en los estudios técnicos y científicos establezca el Instituto Nacional de la Pesca, en tanto que las demás recomendaciones que al respecto emita el Instituto, deberán ser tomadas en cuenta mas no serán definitorias.

f) Los comités de administración de pesquerías, serán presididos por el delegado de la Semanarp en el Estado o en su caso, por el que represente a los delegados de los estados que se encuentren dentro de una región de captura, en cuyo caso, estará constituido además con voz y voto por todos los delegados de la Semanarp de los estados involucrados por un representante del gobierno del estado o de cada estado involucrado, que así lo desee; además de un representante del gobierno municipal o de cada municipio involucrado que desee participar; por los titulares del área responsable de la administración de pesquerías y del Instituto Nacional de la Pesca del estado o cada estado involucrado y además tantos permisionarios representantes del padrón pesquero del recurso que se trate, como sean necesarios para asegurar dos permisionarios por autoridad.

Los comités no podrán funcionar sin la integración de los representantes del padrón pesquero que se trate.

Los permisionarios que representen el sector en un comité de administración tendrán voz y medio voto, serán electos de manera democrática por mayoría de votos personales y directos cada dos años en reunión del sector en presencia de un representante de la Secretaría y del gobierno estatal y municipal que forme parte del comité.

Las decisiones de los comités de administración de pesquerías se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, las decisiones las tomará el titular de las oficinas centrales del área responsable de la administración de pesquerías de la Semanarp.

A las reuniones de los comités de administración de pesquerías, podrá asistir sin voz y sin voto cualquier permisionario del padrón correspondiente o quien hubiera efectuado solicitud de autorización provisional para la captura en una temporada con excedentes aprovechables.
g) Las resoluciones de un comité de administración de pesquerías podrán ser refutadas por cualquier permisionario del padrón del recurso o por quien hubiera presentado solicitud de autorización provisional para captura en una temporada con excedentes aprovechables, en cuyo caso el análisis y resolución recaerá en el titular de las oficinas centrales del área responsable de la administración de pesquerías de la Semanarp.

h) La Secretaría, al otorgar el título correspondiente, asignará una matrícula o clave o código de uso que identifique por lo menos la entidad y pesquería y exigirá que el beneficiario la coloque o pinte en ambos lados de la proa de las embarcaciones.

Artículo 4o. inciso B. De la pesca de fomento.

La pesca de fomento es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la experimentación, la exploración, la prospección, el desarrollo, la repoblación o conservación de los recursos constituidos por la flora y fauna acuáticas, los equipos y métodos para esta actividad y la recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales, así como los destinados a espectáculos públicos, acuarios y zoológicos.

La Secretaría, sin exigir más requisitos que los que especifica esta ley, podrá otorgar permisos para la pesca de fomento, en los siguientes términos:

I. La Secretaría podrá otorgar permisos para recolectar y exhibir o vender especies acuáticas con fines de ornato, a quienes demuestren disponer de las instalaciones y capacidad técnica para realizar las capturas y su exhibición o comercio, pero no otorgará estos permisos cuando se pretenda recolectar especies en peligro de extinción o especies con limitado potencial reproductivo.

II. La Secretaría promoverá la pesca de fomento y podrá permitirla a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica, tanto nacionales como extranjeros.

III. La Secretaría podrá otorgar permiso de pesca de fomento a personas físicas o morales, cuya actividad u objeto social sea la captura,
comercialización o transformación de productos pesqueros.

El permiso podrá comprender la comercialización de las capturas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el propio permiso, siempre que se cumplan los objetivos de los programas y se aplique el porcentaje del producto de las ventas que determine la Secretaría exclusivamente al desarrollo de actividades de investigación pesquera y a la experimentación de equipos y métodos para esta actividad.

La capacidad científica y técnica de quienes pretenden obtener permiso para la pesca de fomento se acreditará con:

a) Los títulos, certificados expedidos por instituciones docentes reconocidas oficialmente;

b) Las constancias expedidas por autoridad competente que demuestren la experiencia del solicitante y

c) Curriculum vitae

Los técnicos, científicos o investigadores responsables del desarrollo del programa, que presten sus servicios a personas morales mexicanas a las que se les permita efectuar la pesca de fomento, deberán comprobar su capacidad o experiencia en los términos antes señalados.

La capacidad científica o técnica de los extranjeros, podrá ser acreditada por su respectiva representación diplomática.

IV. Para tramitar la obtención de un permiso de fomento se deberá presentar solicitud por escrito y a la solicitud se deberá acompañar el programa o proyecto de estudio o de investigación científica que se pretende realizar, el cual deberá contener:

a) Nombre del responsable;

b) Objetivos;

c) Aplicación práctica de los resultados;

d) Participantes; materiales, embarcaciones y equipos a utilizar, en su caso;

e) Operaciones a realizar, con su calendarización;
f) Zonas y profundidades de operación;

g) Determinación de especies materia del estudio o de investigación;

h) Cantidad de muestras a recolectar;

i) Acreditar la capacidad técnica en los términos de esta ley;

j) Acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir el objeto de la solicitud o en el caso de embarcaciones mayores el programa de adquisición, arrendamiento o construcción de las mismas. Tratándose de instituciones de educación o investigación, la legal disposición de los bienes se acreditará con simple constancia de la institución.

V. Los solicitantes de permisos de pesca de fomento con propósitos de experimentación a bordo de buques oceanográficos o de investigación, deberán proporcionar, además de los datos a que se refiere el artículo anterior, los que a continuación se indican:

a) Características de la embarcación y de sus instalaciones a bordo;

b) Maniobras a realizar;

c) Tripulación y rutinas;

d) Descripción de los métodos y artes de pesca que serán empleados, así como el programa de experimentación o exploración que se pretenda llevar a cabo;

e) Los datos de capacidad de pesca y captura esperada;

f) Plan de cruceros, incluyendo mapa y red de estaciones y

g) Disponibilidad futura de los resultados del proyecto.

VI. La solicitud para obtener permiso de recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales, así como los destinados a espectáculos públicos, acuarios y zoológicos, deberá contener los siguientes datos:

 

 


a) Programa detallado de recolección;

b) Calendarios y número de ejemplares por especie;

c) Lugares de captura;

d) Sistema y método de captura y

e) Relación de especímenes y sus correspondientes nombres científicos.

VII. Los permisionarios de pesca de fomento, sean nacionales o extranjeros, deberán presentar a la Secretaría, en su caso, un informe preliminar y posteriormente el informe final del resultado del mismo.

El permiso correspondiente señalará el contenido, los plazos y la forma de entrega de los informes.

Artículo 4o. inciso C. De la pesca didáctica.

La pesca didáctica es la que realizan las instituciones de educación pesquera del país, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.

Estas actividades se efectuarán mediante autorizaciones que extienda la Secretaría en los términos de esta ley.

Los solicitantes de autorizaciones a que se refiere el artículo anterior deberán presentar solicitud por escrito que contendrá los siguientes requisitos:

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante;

b) Nombre, características de las embarcaciones y equipos de pesca a utilizar;

c) Especies a capturar o extraer;

d) Delimitación de las zonas y profundidades de operación y

e) Programa de operación de pesca didáctica, precisando número y duración de viajes o jornadas de pesca y número de instructores y educandos participantes.

Las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca, deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el título respectivo.

La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estas autorizaciones podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores de las propias instituciones.

Artículo 4o. inciso D. De la pesca deportivo-recreativa.

La pesca deportivo-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y características autorizadas por la Secretaría.

Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para este tipo de pesca, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

I. La pesca deportiva podrá efectuarse:

a) Desde tierra;

b) Abordo de alguna embarcación y

c) De manera subacuática.

Quienes practiquen esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán respetar las tallas mínimas y límites de captura que señale la Secretaría.

Los permisos para pesca deportivo-recreativa serán individuales e intransferibles, especificarán las tallas y límites de captura, así como el tipo de arte de pesca autorizado y en caso de practicarse abordo de embarcaciones arrendadas, las mismas requerirán de permiso de la Secretaría para dedicarse a tal fin.

Las embarcaciones para la pesca deportivo-recreativa podrán llevar a bordo el número de cañas de pesca, señuelos, carnada y demás implementos que se requieran para la práctica de su actividad, pero la captura que hagan los pescadores deportivos, deberá sujetarse a los límites y condiciones que establezca la autoridad pesquera.

La Secretaría para el trámite de un permiso individual de pesca deportiva o de embarcaciones para brindar el servicio de arrendamiento para efectuar la pesca deportiva, no podrá exigir más requisitos que los establecidos en esta ley y al otorgar el permiso de embarcaciones, deberá asignar una matrícula o clave o código de uso, que exigirá se coloque o pinte en ambos lados de la proa de las embarcaciones.

II. La solicitud para obtener un permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

b) Tipo y duración del permiso y

c) Especificar a bordo de qué embarcación se realizará la captura y si es propia, prestada o arrendada.

III. Para obtener permiso por embarcación para brindar el servicio de pesca deportiva se deberá presentar solicitud por escrito conteniendo:

a) Nombre o razón social del solicitante;

b) Comprobar ser de nacionalidad mexicana o ser empresa constituida conforme a las leyes mexicanas;

c) Definir el lugar o zona en que se pretende operar;

d) Describir el nombre, características y dimensiones de la embarcación y

e) Presentar certificado de matrícula inscrito en el registro público marítimo nacional o pasavante de navegación, cuando el certificado de matrícula se encuentre en trámite.

IV. Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, independientemente de los deberes que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Registrar sus equipos ante la Secretaría y obtener el permiso por embarcación para dedicarse a prestar dicha actividad, el cual deberá llevarse siempre a bordo de la embarcación;

b) Recabar las bitácoras para su entrega a la autoridad pesquera y cerciorarse de que las personas a quienes presten sus servicios, cumplan las disposiciones legales de la materia e instruirles además sobre la forma en que deben desarrollar su actividad, en el entendido de que serán los responsables las sanciones que se puedan originar por el hecho de que los pescadores deportivos abordo de sus embarcaciones excedan los límites y tallas de captura;

c) Apoyar y participar en los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan a cabo su actividad;

d) Contribuir al mantenimiento y conservación de las especies y su hábitat;

e) Informar semestralmente a la autoridad pesquera del número de servicios prestados, las especies y la cantidad capturada y su destino; las artes de pesca utilizadas y el nombre y nacionalidad de quienes obtuvieron sus servicios, así como el folio de los permisos correspondientes y

f) Colocar o pintar en ambos lados de la proa de la embarcación, la matrícula, clave o código de uso que le otorgue la Secretaría.

Artículo 4o. inciso D. De la pesca de consumo doméstico.

La pesca de consumo doméstico es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus familiares dependientes; y por tanto no podrá ser objeto de comercialización.

La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas no requiere de concesión, permiso o autorización, pero deberán respetarse las vedas y normas que la Secretaría señale; sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador y tratándose de zonas concesionadas, no podrán capturarse las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.

Artículo 5o. Se deroga.

Artículo 6o.
Las concesiones a que se refiere esta ley, tendrán una duración mínima de 10 años y máxima del 20; en el caso de acuacultura, éstas podrán ser hasta por 50 años. Al término del plazo otorgado, las concesiones
podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los concedidos originalmente.

...Se deroga.

Los concesionarios, permisionarios y autorizados para realizar las actividades pesqueras, estarán obligados a inscribirse en el registro nacional de pesca, con excepción de las personas físicas que realicen pesca deportivo-recreativa.

Queda prohibido el uso de redes de arrastre de fondo en bahías, esteros y en las aguas en donde existan especies sedentarias. Esta prohibición deberá hacerse constar en la concesión, permiso o autorización que la Secretaría otorgue.

Aquellos lugares donde se permita usar redes agalleras o de enmalle de deriva, en ningún caso éstas podrán exceder de 2.5 kilómetros de longitud.

Artículo 7o.
El otorgamiento de una concesión o permiso o autorización, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y al orden de prioridades que adelante se describen:

... Se deroga.

I. Para el otorgamiento de una concesión, permiso, renovación de permiso o autorización, se tendrán en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título vigente;

b) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título de reciente vencimiento;

c) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen cualquier otra pesquería y

d) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el Estado que realicen cualquier otra pesquería;

II. Para el otorgamiento de una autorización, de cuotas o temporadas de captura, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:
a) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título vigente y

b) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título de reciente vencimiento;

III. Para el otorgamiento de una autorización provisional para el otorgamiento de cuotas o temporadas de captura, con excedentes de producción susceptible de aprovechamiento, se tendrán en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título vigente;

b) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título de reciente vencimiento;

c) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen cualquier otra pesquería;

d) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el Estado que realicen cualquier otra pesquería;

e) Residentes del municipio;

f) Residentes del Estado y

g) Residentes nacionales.

Artículo 8o.
Los titulares de concesiones o permisos podrán ser sustituidos previa autorización de la Secretaría de Pesca, salvo los casos expresamente prohibidos en esta ley, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del título correspondiente, salvo en el caso de muerte de su titular;

b) El sustituto cumpla con los requisitos que señala la ley;

c) Se trasmitan al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o éste cuente con los bienes necesarios para dicho fin.

1112,1113 y 1114

A la solicitud deberá acompañarse el convenio de sustitución y, en su caso, los documentos en donde conste la transmisión de los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o el título legal que faculte al sustituto a la disposición o utilización de los bienes necesarios.

El permisionario o concesionario que trasmita sus derechos, no podrá ser beneficiario de un segundo título para la pesquería de que se trate, mientras se esté aprovechando el derecho transferido.

Artículo 9o.
Para el otorgamiento de concesiones o permisos o autorizaciones para la pesca comercial, previo cumplimiento de los requisitos de esta ley, la Secretaría observará lo siguiente:

I. En el caso de personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, otorgará concesión en los términos del artículo 4o., de esta ley, cuando se trate de especies en su límite de captura o las demás a que se refiere dicho artículo.

Para los casos no descritos anteriormente, las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión y podrán ser renovadas atendiendo a:

a) Las inversiones adicionales que el mejoramiento y conservación de las instalaciones hayan requerido;

b) El importe de las nuevas inversiones a efectuar y

c) El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo.

El permiso se otorgará cuando por la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos.

II. Para el otorgamiento de permisos, en el caso de personas físicas o morales de nacionalidad extranjera, se requerirá presentar solicitud por escrito y cumplir con lo siguiente:

a) Acreditar fehacientemente la legal disposición de las embarcaciones y artes de pesca necesarios para la debida explotación de las especies que pretendan aprovechar;

b) Comprobar a satisfacción de la Secretaría su experiencia y capacidad técnica;

c) Presentar el programa de explotación que se pretenda llevar a cabo y

d) Proporcionar en la solicitud la siguiente información:

1. Características de las embarcaciones y artes de pesca que proyecten utilizar;

2. Especie o grupo de especies y zonas en que se pretenden explotar;

3. Volumen y destino de las capturas y

e) Una vez obtenido el permiso correspondiente, el interesado está obligado a:

1. Dar término a sus actividades pesqueras al vencimiento del permiso o en el plazo que la propia Secretaría les señale en caso de revocación del permiso;

2. Poner a disposición de la Secretaría la información relativa a la tecnología utilizada en sus actividades pesqueras;

3. Hacer del conocimiento de la Secretaría los datos obtenidos en sus programas de explotación y

4. Cumplir con las disposiciones que establece la ley, su reglamento, otros ordenamientos legales aplicables y las condiciones impuestas en el permiso correspondiente.

III. Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, quien consignará en cada uno de ellos, la vigencia, zona de captura, las artes y equipos de pesca, pesquería o pesquerías autorizadas y condiciones de operación, así como la información pesquera que deberán rendir los permisionarios.

IV. La operación de barcos-fábrica o plantas flotantes, estará sujeta a la expedición de concesiones o permisos.

Artículo 10.
Las concesiones o permisos que expida la Secretaría de Pesca se otorgarán por
embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o zonas.

El concesionario o permisionario deberá llevar siempre a bordo el documento que compruebe que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas o estar registrada en el Padrón de Abanderamiento mexicano, y en su caso, deberá llevar colocada o pintada en ambos lados de la proa, la matrícula, clave o código de uso que le asigne la Secretaría.

Las embarcaciones, ya sean menores o mayores, deberán contar con matrícula o clave o código de uso asignado por la Secretaría y los pescadores deberán estar credencializados.

En caso de autorizarse en el permiso, concesión o autorización pescadores y embarcaciones que no se encuentren ya inventariadas, el titular de los derechos, deberá iniciar el trámite correspondiente, sin cuyo inicio, no tendrán vigencia los derechos de la concesión, permiso o autorización, excepto el caso de las autorizaciones especiales para la captura provisional en una temporada con excedentes de producción.

La Secretaría está obligada a iniciar el trámite de credencialización de pescadores y asignación de matrícula o clave o código de uso de embarcaciones, en cuanto lo solicite el interesado.

Son obligaciones de los concesionarios:

a) Extraer o capturar exclusivamente las especies autorizadas, en las zonas determinadas por la Secretaría;

b) Colaborar en las tareas de exploración que la Secretaría determine;

c) Presentar a la Secretaría, en su caso, dentro de los dos primeros meses de cada año un informe que deberá contener, el avance de los proyectos técnicos en los que se fundamente la concesión, así como el programa y la calendarización de los volúmenes de captura esperados y al término de cada ciclo pesquero los volúmenes alcanzados.

d) Practicar la pesca con las embarcaciones y las artes de pesca autorizadas y registradas;
e) Respetar las condiciones técnicas y económicas de explotación de cada especie, grupo de especies o zonas fijadas en el título respectivo;

f) Coadyuvar con el Gobierno Federal en la preservación del medio ambiente y la conservación de especies, así como apoyar los programas de repoblamiento del medio natural, en los términos que fije la Secretaría;

g) Presentar el aviso de arribo, dentro de las 72 horas siguientes a su descarga, acompañados en su caso, de las bitácoras de pesca;

h) Informar a la oficina correspondiente al sitio de desembarque y operación, sobre la llegada o embarque de productos;

i) Permitir y facilitar al personal autorizado por las autoridades competentes, dentro de las formalidades legales pertinentes, la inspección para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;

j) Colaborar con la Secretaría en sus programas pesqueros y

k) Salir o arribar en el puerto base o sitio de desembarque que señale la Secretaría.

Son obligaciones de quienes efectúen actividades de pesca comercial al amparo de permisos las que establece el artículo anterior con excepción de la de informar sobre los avances de los proyectos técnicos y económicos.

Artículo 11.
Los permisos que otorgue la Secretaría de Pesca tendrán una vigencia mínima de cuatro años y podrán ser transferidos en los términos de esta ley, con excepción de los que se otorguen para la realización de la pesca de fomento; la pesca deportivo-recreativa y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial.

Artículo 12.
Se deroga.

Artículo 13.
Se deroga.

Artículo 15.
La Secretaría, sin exigir más requisitos que los establecidos en esta ley y de acuerdo al interés público, podrá autorizar con carácter de intransferible únicamente a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, la realización de las siguientes actividades:

I. Pescar en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas en los siguientes términos:

a) A quien cumpla con los requisitos de:

1. Acreditar ante la Secretaría disponer de la embarcaciones, artes de pesca, capacidad técnica y económica, así como de personal capacitado para realizar las capturas;

2. Utilizar exclusivamente embarcaciones de bandera mexicanas o inscritas dentro de un programa de abanderamiento, en los términos de la ley de navegación y su reglamento y

3. Respetar y cumplir estrictamente las disposiciones internacionales de navegación y pesca, especialmente las establecidas por los gobiernos extranjeros en aguas de su jurisdicción.

b) Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.

c) En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias o permisos para pesca comercial, los interesados a solicitud de la Secretaría deberán comprobar que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias o permisos.

II. Instalar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal, excepto cuando éstas se comprendan en la concesión o permiso otorgado; en los siguientes términos:

a) Para el establecimiento y operación de encierros, tapos, copos, almadrabas y demás artes de pesca, fijas o cimentadas, así como su cambio de localización o dimensiones, el promovente se sujetará a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; a aquellas que sean de la competencia de otras autoridades y además deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito que contendrá la siguiente información:

1.1. Expresar los fines que se persiguen;

1.2. Ubicación de la obra, sus dimensiones y

1.3. Datos técnicos del tipo de arte de pesca que se pretenda instalar.

2. Acompañar los documentos siguientes:

2.1. Concesión o permiso en copia simple, en su caso y

2.2. Autorización de manifestación de impacto ambiental procedente expedida por la autoridad competente, en copia simple.

b) Los concesionarios y permisionarios de pesca que utilicen en sus operaciones, artes de pesca fijas o cimentadas, deberán mantenerlas en estado de limpieza y retirarlas cuando así lo determine la autoridad pesquera en los términos de las disposiciones aplicables. De no hacerlo, la Secretaría la hará con cargo al concesionario o permisionario.

III. La captura y recolección del medio natural de los organismos acuáticos en los estadios de huevos, semillas, larva, poslarvas, alevines, crías, juveniles, reproductores, cepas algales y esporas, de acuerdo a las normas que la Secretaría emita para el caso y que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y/o el reglamento de esta ley, quedando prohibida su captura con fines distintos a los de investigación o la de abasto para la acuacultura. En todo caso deberá observarse lo siguiente:

a) Para el caso de abasto a las actividades acuícolas, se otorgarán estas autorizaciones exclusivamente a:

1. Concesionarios o permisionarios de la pesca comercial de la especie que se trate, que acrediten la existencia de un contrato de compraventa o pedido, celebrado con el acuacultor o representante del laboratorio al que se proveerán estos organismos;

2. Acuacultores, para abastecer exclusivamente su propia producción acuícola y

3. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación.

b) Los autorizados para recolectar organismos del medio natural y los acuacultores que se
abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblamiento en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría.

1115,1116 y 1117

c) Para otorgar estas autorizaciones, la Secretaría considerará el dictamen del Instituto Nacional de la Pesca, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgarán estas autorizaciones cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.

IV. La introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, en cuyo caso se requerirá presentar el certificado de sanidad acuícola y cumplir con las demás normas que la Secretaría emita para el caso y que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y/o en el reglamento de esta ley.

Fracción V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15-bis. La Secretaría, sin exigir más requisitos que los establecidos en esta ley y de acuerdo al interés público, deberá o podrá, según sea el caso, autorizar con carácter de intransferible, la realización de las siguientes actividades:

I. Dará, sin perjuicio de otras disposiciones legales, la autorización para la descarga en puertos extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, en cuanto los solicitantes proporcionen la siguiente información:

a) Número y fecha de la concesión, permiso o autorización al amparo del cual se realizó la captura;

b) Los datos del despacho;

c) Las especies y su volumen a descargar o transbordar;

d) La fecha y lugar del traslado o transbordo;

e) Los datos que identifiquen la embarcación a la que se transbordarán los productos y

f) El puerto de destino final.

II. De conformidad con los tratados y acuerdos internacionales de los que México es parte y observando la más rigurosa reciprocidad, la Secretaría podrá autorizar el desembarco de productos pesqueros en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras, en cuyo caso se deberá presentar solicitud por escrito cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Nombre de la embarcación;

b) Especies capturadas, volumen, presentación y las artes de pesca utilizadas en la captura;

c) Lugar de las capturas, anexando en su caso, copia simple de la bitácora de pesca o su equivalente;

d) Fecha y puerto donde pretendan descargar y

e) Destino de los productos a descargar; además de lo anterior deberán exhibir el título correspondiente que autorice a realizar la actividad pesquera, expedido por la autoridad del país de origen.

Artículo 24.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I-bis. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar con camarón, abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, caracol rosado y almeja catarina sin contar con el permiso, concesión o autorización correspondiente o con la factura y/o aviso de arribo que acredite la legal procedencia. Para éstas o cualquier otra especie no se entenderá como pescar sin permiso el hecho de pescar con un permiso para embarcaciones menores y emplear más de las embarcaciones autorizadas, pescar fuera de la zona o temporada autorizada, para cuyo caso existe la sanción específica.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II-bis. Capturar al amparo de un permiso de pesca comercial, dentro de la franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, especies reservadas a la pesca deportiva.

III. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, camarón, abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, caracol rosado o almeja catarina en volúmenes mayores, con más
equipos o embarcaciones a las autorizadas o fuera de las normas técnicas y económicas establecidas en el título respectivo;

III-bis. Explotar, siendo titular de una concesión, permiso o autorización, una especie o grupo de especies no señaladas en la fracción que antecede, en volúmenes mayores, con más equipos o embarcaciones a las autorizadas o fuera de las normas técnicas y económicas establecidas en el título respectivo;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Practicar actividades de pesca de fomento o didáctica, sin contar con el permiso o autorización, según sea el caso;

V-bis. Practicar la pesca deportivo-recreativa sin contar con el permiso de los pescadores y/o el permiso de la embarcación, en su caso y/o capturar especies en mayor volumen o de menor talla a la autorizada en los permisos por individuo. En cualesquiera de los casos, el titular de la embarcación será el responsable por estas faltas;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI-bis. Simular actos de pesca deportivo-recreativa individual o personal con el propósito de dedicarse a la prestación del servicio de arrendamiento de embarcaciones para dicho fin;

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación expedida por la Secretaría para acreditar la concesión, permiso, autorización, la matrícula o código o clave de uso de la embarcación y las credenciales de los pescadores o en su caso las constancias de haber iniciado los trámites de matriculación de la embarcación y credencialización de los pescadores ante la Secretaría.

IX a la XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca no autorizados;

XVII-bis. Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos;

XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII-bis. Practicar la pesca con embarcaciones que no lleven colocada o pintada a ambos lados de la proa, la matrícula, clave o código de uso asignada por la Secretaría o con personas o pescadores no credencializados por la Secretaría;

XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies con talla o peso inferior al mínimo especificado por la Secretaría de Pesca;

XIX-bis. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblamiento;

Fracciones XX a la XXV. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Revocación de la concesión, permiso o autorización; decomiso de productos y/o artes de pesca y/o imposición de multa y de acuerdo con la gravedad de la falta, clausura temporal de la instalación o instalaciones y/o decomiso de la embarcación o vehículo, pero cuando se trate de la primera ocasión en que se sancione una actitud a un infractor, sólo procederá la amonestación, excepto en los casos de violación a lo dispuesto en las fracciones I-bis, II, II-bis, III-bis, VI, XVII-bis, XIX-bis, XX y XXV del artículo 24 de la ley;

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Suspensión temporal de los derechos de la concesión, permiso o autorización y/o clausura temporal de las instalaciones y/o imposición de multa y/o decomiso de productos;

4. Decomiso de los productos obtenidos de la flora y fauna acuáticas y/o de las embarcaciones o vehículos y/o artes de pesca y/o imposición de multa;

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Imposición de multa.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las penas corporales que por faltas a las actividades pesqueras se originen, deberán en todo caso ser definidas por esta ley y el Código
Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual no podrá remitirse a faltas establecidas en reglamentos, acuerdos o normas de ningún tipo, sino a los descritos claramente en esta ley o en su caso a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) De 20 a 50 salarios mínimos;

B) De 51 a 100 veces el salario mínimo;

C) de 101 a 500 veces el salario mínimo y

D) de 501 a 10 mil veces el salario.

Artículo 27.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por cometer la infracción pervista en el artículo 24  fracción Se aplicara sanción conformeal artículo 25 con la categoría En su caso la multa correspondiente se aplicará de acuerdo con el tabulador del artículo 26
I 1 C
I-bis 1 D
II 1 D
II-bis 1 D
III 3 C
III-bis 3 B
IV 1 C
V 1 A
V-bis 1 A
VI 1 C
VI-bis 1 C
VII 2 C
VIII 6 A
IX 4 D
X 4 D
XI 4 C
XII 6 B
XIII 4 C
XIV 5 D
XV 5 B
XVI 1 C
XVII 3 C
XVII-bis 1 D
XVIII 6 A
XVIII-bis 6 B
XIX 3 B
XIX-bis 1 C
XX 1 D
XXI 6 C
XXII 3 B
XXIII 4 B
XXIV 4 D
XXV 1 C

......................................................................

Artículo 30.
Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de Pesca, con fundamento en esta ley, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse dicho recurso, cuando la autoridad no dé respuesta en el plazo que prevenga el Reglamento, a las solicitudes de concesiones, permisos o autorizaciones.

1118,1119 y 1120

El recurso, como todas las demás promociones y procedimientos administrativos estarán sujetos en lo conducente a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Segundo.
Se reforman las fracciones III y IV del artículo 420 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; se deroga la fracción V y se adiciona una fracción VI, del mismo código, para quedar como sigue:

"Artículo 420.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Realice la caza, pesca o captura de especies de fauna silvestre utilizando medios prohibidos por las normatividad aplicable o amenace la extinción de las mismas; en el caso de la pesca, entiéndase por normatividad aplicable, únicamente la que se defina en la Ley de Pesca.

IV. Dolosamente dañe o realice cualquier actividad con fines comerciales con especies de flora o fauna silvestres consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o que, en su caso, estén declaradas en veda; para los efectos de este artículo, tratándose de especies marinas, solamente se considerarán endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, las que se describan en la Ley de Pesca.

V. Se deroga.

VI. Pesque, capture, extraiga, posea, acopie, transforme, transporte o comercie con camarón, abulón, langosta, pepino de mar, erizo de mar, caracol rosado y almeja catarina sin contar con el permiso de pesca correspondiente o con la factura y/o aviso de arribo que acredite la legal procedencia del recurso; no deberá entenderse por pescar sin permiso el hecho de pescar con un permiso para embarcaciones menores y emplear más de las embarcaciones autorizadas o pescar fuera de la zona o temporada o norma autorizada, para cuyos casos la ley de pesca contempla sanciones específicas".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.
Para incluir en esta ley las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, la secretaría realizará la propuesta de reforma de ley correspondiente, agregando a ella los estudios científicos que la sustenten.

Artículo tercero.
La Secretaría, en un plazo de 90 días, expedirá el nuevo reglamento, sujetándose a lo dispuesto en el presente decreto y en tanto, se expide, continuará aplicándose, en lo que no se oponga, lo dispuesto en el reglamento actual de la Ley de Pesca.

Artículo cuarto.
Los permisionarios que posean títulos de pesca vigentes, podrán optar por concluir su vigencia original o por solicitar les sean canjeados por nuevos títulos sujetos a los términos y condiciones previstos en las reformas al presente ordenamiento y, tendrán preferencia en el otorgamiento de la concesión o permiso, según sea el caso.

Artículo quinto.
Para efectos del ordenamiento pesquero, la Secretaría iniciará de inmediato y concluirá en el transcurso de 180 días como máximo, la conformación por lo menos en las entidades federativas con litorales marinos, de los comités de administración de las pesquerías específicos por recurso y zona a que se refiere esta ley.

Artículo sexto.
En la medida que sean creados los comités de administración de los recursos, se procederá al inventario humano y conformación de padrones de permisionarios de cada pesquería, para su análisis y otorgamiento de permisos y concesiones bajo los nuevos esquemas que establece el presente ordenamiento.

Atentamente.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, México, D.F., a 26 abril de 1999.- Por el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, Espiridión Sánchez López.»

Señor Presidente, por obvio de tiempo y dado que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de este día la iniciativa, pido que se incorpore junto con esta exposición de motivos.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente:

Insértese íntegra la iniciativa que presenta el diputado Sánchez López, en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones de Pesca y de Justicia.


LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Clara Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

La diputada Clara Brugada Molina:

Gracias, señor Presidente:

«Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, coordinación del Distrito Federal, de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal constituye un elemento clave en el fortalecimiento de las haciendas públicas de las entidades federativas. Por lo que se refiere al Distrito Federal, dicha importancia se ve evidenciada por el monto tan significativo que tienen las participaciones federales en los ingresos de esta entidad. La actual política financiera del Gobierno Federal, conforme las metas establecidas por el nuevo federalismo mexicano, se encamina al armonioso fortalecimiento de las haciendas públicas de las entidades federativas y de los municipios. De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 (PND), avanzar hacia el nuevo federalismo consiste en apoyar las iniciativas de entidades y municipios para estabilizar sus finanzas públicas y consolidar sus fuentes propias de ingreso. Reformar las bases del sistema de coordinación fiscal implica, así, otorgar mayores ingresos y atribuciones del gasto a las entidades federativas, en correspondencia con sus responsabilidades institucionales y sus funciones públicas.

Lo anterior resulta contrario al grave deterioro que sufre la Hacienda Pública del Distrito Federal, al haber sido excluido del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, máxime que en el caso específico de la capital del país, conforme lo dispone la Ley de Coordinación Fiscal, la vertiente de coordinación es obligatoria.

En 1997, el Ejecutivo Federal presentó durante el mes de noviembre, a consideración del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de decreto para adicionar el Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, denominado "de los fondos de aportaciones federales". El propósito del Ejecutivo, de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa, era dar respuesta a la insuficiencia de recursos tributarios planteada por las entidades federativas y sus municipios, para atender en forma satisfactoria las necesidades más sentidas de la población, especialmente aquéllas en materia de educación básica, atención a la salud y el desarrollo de la infraestructura municipal.

En el debate legislativo la comisión dictaminadora de la Cámara de origen, consideró conveniente ampliar el alcance de la reforma y propuso la creación de dos fondos adicionales que se destinarían a la satisfacción de las necesidades municipales y del Distrito Federal.

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de aquel año, consideró los fondos siguientes:


El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal.

El Fondo de Aportaciones Múltiples.

La adición del Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal tuvo como objetivo establecer nuevas bases para el federalismo, una distribución equitativa y la reestructura de la transferencia de recursos hacia los municipios y al Distrito Federal, de acuerdo con las políticas establecidas en el PND y el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, creado en 1997, consideraba, para efectos de referencia, un 2.5% de la recaudación federal participable y su destino era exclusivamente encaminado a la satisfacción de los requerimientos y de las obligaciones financieras, así como a la atención de necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública. Además, el fondo se repartiría en proporción directa al número de habitantes con que contara la entidad federativa.

No obstante que en la iniciativa del Ejecutivo y en dictamen citado se propone dar permanencia a los recursos que la Federación aporta a través de los nuevos fondos, el decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 31 diciembre de 1998, aprobado por esta soberanía, eliminó la participación que tenía el Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, vigente hasta el Ejercicio Fiscal de 1998.

Como lo sostuvimos durante el debate legislativo, esta situación daña gravemente las finanzas públicas de la entidad en los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1999. Esos recursos no pueden ser sustituidos por ninguna otra fuente de ingresos; afectan principalmente el pago de los compromisos contraídos y nuevos proyectos prioritarios para la Ciudad de México, previstos en el Programa General de Desarrollo 1998-2000 y el Programa de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, considerados en sus iniciativas del paquete financiero presentado ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el mes de diciembre de 1998.

En efecto, en 1998, el monto a repartir entre los estados y el Distrito Federal era de 6 mil 732 millones 100 mil pesos, de los cuales al Distrito Federal le correspondieron 626 millones 918 mil 800 pesos; esto es el 9.3% del total a distribuir.

Para 1999, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal se eleva a 13 mil 97 millones 602 mil 496 pesos, esto es un 94.5% superior a lo programado en el año anterior.

De calcular bajo la misma fórmula la aportación del Distrito Federal, le corresponderían 1 mil 219 millones 386 mil 792 pesos para satisfacer sus compromisos financieros y de seguridad pública.

El argumento que se dio al reformar la Ley de Coordinación Fiscal, para excluir la participación del Distrito Federal en el referido fondo, fue que el Distrito Federal, al ser la sede de los poderes de la Unión y capital de nuestro país, ha contado con un régimen de apoyo subsidiario en todos los ámbitos y que ha provocado la concentración de la vida económica, política y social del país. Por lo que, atendiendo a principios de equidad distributiva, se realizó dicha modificación para que el citado Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, fuese distribuido únicamente en beneficio de los municipios.

El anterior criterio carece de sustento si se considera que el Distrito Federal cuenta con una población fluctuante, proveniente de distintos puntos del país y que a diario se traslada a la Ciudad de México un número considerable de asalariados que habita en la zona metropolitana, fenómenos que hacen crecer la demanda de servicios. Además, es contradictorio si se toma en consideración lo señalado en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, que en el punto cinco "avance en el federalismo", menciona que es indispensable que en la distribución de recursos prevalezcan criterios de equidad y transparencia para asegurar que las regiones con mayores rezagos y carencias reciban mayor cantidad de recursos".

1121,1122 y 1123

Lo cierto es que en el examen y discusión que condujo a excluir al Distrito Federal de esta importante fuente de recursos, prevaleció la decisión política de castigar a su gobierno y al partido que lo llevó al poder, antes que la reflexión seria y sosegada de su pertinencia jurídica. La coyuntura abierta por el debate en torno al Fobaproa y la oposición legítima a aprobar un presupuesto de egresos insuficiente, asumida por el PRD, determinaron esta reforma lesiva para la ciudadanía de la capital y contraria al avance del federalismo hacendario.

Por ello, con esta iniciativa proponemos restituir la participación del Distrito Federal en el fondo referido. La rectificación legislativa busca elevar el bienestar de los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal, cuya procedencia no sólo es de los municipios de los estados circunvecinos, sino de las regiones de todo el país y contribuir a mejorar las condiciones de servicios, seguridad individual y colectiva de las familias.

Recientemente, la Asamblea Legislativa propuso reformas que fortalecen las funciones y responsabilidades de las delegaciones políticas, ahora demarcaciones a las cuales se les transfirieron facultades que antes no tenían. Para ejercerlas, requieren, necesariamente, de recursos para la atención de los servicios públicos y obras de infraestructura básica para su población.

Se requiere dar respuesta inmediata a estas necesidades y favorecer el bienestar común, así como el pleno desarrollo de los programas de gobierno del Distrito Federal, en la senda del nuevo federalismo al que aspiramos. El Congreso de la Unión puede, al aprobar esta iniciativa, contribuir a ello.

Asimismo, las reformas que propone el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, tienen como objeto que se reconozca la naturaleza jurídica del Distrito Federal como entidad federativa, de tal modo que su incorporación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal sea mediante la celebración del convenio de coordinación correspondiente; para cuyo efecto se reforman las disposiciones respectivas y se derogan aquellos que consideran la adhesión, por ministerio de ley, de está entidad a ese sistema.

Por otra parte, con las reformas propuestas, la denominación del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social, sería la de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las entidades federativas y de los municipios, a fin de convertirse en un fondo destinado al desarrollo económico y social integral de los estados y del Distrito Federal. Sin modificar la normatividad y operatividad vigentes, se incluye al Distrito Federal en la distribución de los recursos del propio fondo, por las razones siguientes:

El Fondo para la Infraestructura Social es un instrumento del Estado mexicano para abatir la pobreza extrema. En dicho fondo se han concentrado los recursos que históricamente se han orientado a este propósito.

La reforma de 1997 a la Ley de Coordinación Fiscal, permitió que los recursos federales concentrados en el ramo 26, superación de la pobreza, se descentralizaran a los estados y municipios y de ese modo propiciar la atención de los rezagos sociales desde el ámbito y capacidades de los municipios.

De este proceso fue excluido el Distrito Federal, con el argumento de que "no era estado ni estaba constituido por municipios", lo cual resulta insostenible si se considera el número de personas que se encuentran en condiciones de pobreza en la Ciudad de México.

Es preciso señalar que el Distrito Federal enfrenta una situación particularmente distinta a lo que sucede en otras entidades federativas, ya que la población estable de la capital de la República, sumada a la fluctuante, provoca grandes presiones sobre servicios, la infraestructura urbana y los recursos del gobierno de la entidad.

Actualmente el Distrito Federal está excluido de los recursos federales de combate a la pobreza, tanto de los que quedan en el ramo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación,
como de los que se transfirieron al Fondo III del ramo 33.

Además, es menester destacar que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal acordó, por unanimidad, proponer a esta soberanía considerar la inclusión del Distrito Federal en la distribución de los recursos de los ramos correspondientes al combate a la pobreza y dotación de infraestructura en zonas marginadas de los que, hasta el momento ha sido excluido.

Son las necesidades sociales aquí expuestas y no la inexistencia de municipios en Distrito Federal esgrimida para dejarlo fuera de los dos fondos referidos, las que determinan la urgente necesidad de reformar la ley. Por lo demás, está demostrado que la población capitalina puede perfectamente beneficiarse de esos recursos y la ley cumplir con su objeto, al ser ejercido por el Distrito Federal el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, como ocurrió en el Ejercicio Fiscal de 1998. Más aún, una vez llevada a cabo la reforma política que demanda la ciudadanía de la capital, se dotará a las delegaciones políticas de la capacidad técnica y operativa para ejercer eficientemente esos fondos.

De aprobarse las reformas y adiciones que aquí se proponen, la Federación estaría obligada a realizar, con apego a la legislación aplicable, un esfuerzo presupuestal extraordinario, a fin de no afectar los montos ni la entrega de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999 y en la Ley de Coordinación Fiscal, que corresponden a las entidades y municipios del país, por concepto de aportaciones federales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, coordinación del Distrito Federal, de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo único. Se reforman los artículos 1o. en su último párrafo; 10; 10-B, en sus párrafos primero y segundo; 12, párrafo primero 13 párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 19, en su fracción IV; 21 fracción IV; 25 fracciones III y IV; 32, en sus párrafos primero y segundo; 33, en su primer párrafo e incisos a y b, primer y tercer párrafos y su fracción IV, 34, en sus párrafos primero, segundo y tercero; 35; 36 párrafo primero; 37 y 38; se derogan el párrafo cuarto del artículo 10; el último párrafo del artículo 10-A y el párrafo cuarto del artículo 13 del la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 1o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenios con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta ley. Dichas entidades participarán en el total de impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que la misma se establecen.

Artículo 10.
Las entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno de la entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico del Estado, respectivamente, de convenio celebrado, por el cual la entidad se adhiera; del acto por el cual se separe del sistema; y de los decretos de la legislatura de la entidad por los cuales se autoricen o aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, deberá llevarse a cabo íntegra
mente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación.

Las entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso quinto de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional en los términos que establecen las leyes respectivas.

Artículo 10-A.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se suprime.

Artículo 10-B.
Las entidades podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de continuar adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hará la declaratoria de las entidades que no tienen establecido o suspendan el cobro de los derechos a que se refiere el artículo anterior y que, por lo tanto, están coordinadas en esta materia, la cual se publicará en el periódico oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 12.
La entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de Poder Judicial Federal demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 13.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los municipios cuando así se pacte expresamente.

En los convenios a los que se refiere este artículo se especificaran los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el periódico oficial de la entidad y el Diario Oficial de la Federación y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Federación o la entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá sus efectos conforme al párrafo anterior.

En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las entidades o sus municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.

Artículo 19.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los gobiernos de las entidades, por conducto del titular de su órgano hacendario, las medidas que estimen competentes para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Artículo 21.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en esta ley y su distribución entre las entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los municipios que de acuerdo con esta ley deben efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades.

V a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1124,1125 y 1126

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Muncipios;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal;

V. a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 32.
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Municipios se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y el 2.197% al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros 10 meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y a los municipios a través de los estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 33.
Las aportaciones que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Municipios, reciban los estados, el Distrito Federal y los municipios; se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura rural y

b) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Adicionalmente, las entidades y municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicables gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, las entidades y los municipios deberán:

I. a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Municipios le sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados y

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 34.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Municipios, entre los estados y el Distrito Federal, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

I. a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Municipios se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Estado y al Distrito Federal de la pobreza extrema a nivel nacional según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta formula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignará a cada entidad.

35. Las entidades distribuirán entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con objeto de apoyar a las entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada estado.

Las entidades con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Municipal y del Distrito Federal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercido fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36.
El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.50 de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, y al Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 37.
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados y el Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y el Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I a III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 38.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios, atendiendo estrictamente a los mismos criterios a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
En tanto el Distrito Federal se incorpora al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal seguirá vigente el acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1997.


Tercero.
La determinación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que señala el artículo 36 de esta ley se hará, para el Ejercicio Fiscal de 1999, con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.35% de la recaudación federal participable.

Cuarto.
La entrega de los recursos al Distrito Federal, por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal previstos en el Capítulo V de esta ley, se realizará en forma retroactiva al 1o. de enero de 1999. La ministración de estos recursos se hará con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, de conformidad con el artículo 37, referido a las erogaciones adicionales, publicado en Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998 y demás disposiciones aplicables.

Quinto.
Para el Ejercicio Fiscal de 1999, la distribución de los recursos entre las entidades federativas, del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal a que se refiere el primer párrafo del artículo 32 de la ley, será de la siguiente manera: el 84% de los recursos se distribuirá de acuerdo a la formula a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el 16% restante por partes iguales entre los estados; sin embargo, para la distribución hacia los municipios por parte de los estados, del monto total que resulte del procedimiento escrito, se aplicará estrictamente la fórmula a que se refiere el artículo 34 de esta ley.

Sexto.
Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Clara Marina Brugada Molina, David Ricardo Cervantes Peredo, Cuauhtémoc Velasco Oliva, Bernardo Bátiz Vázquez, Lenia Batres Guadarrama, Laura Itzel Castillo Juárez, Angel de la Rosa Blancas, Francisco de Souza Machorro, Bruno Espejel Basaldúa, Ricardo García Sainz Lavista, Sergio Marcelino George Cruz, Pablo Gómez Alvarez, Rosalío Hernández Beltrán, Octavio Hernández Calzada, Alejandro Ordorica, Fernando Hernández Mendoza, Elsa Patria Jiménez Flores, César Lonche Castellanos, Alvaro López Ríos, Armando López Romero, Gilberto López y Rivas, Martha Irene Luna Calvo, Jesús Martín del Campo Castañeda, Benito Mirón Lince, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Porfirio Muñoz Ledo, Silvia Oliva Fragoso, Dolores Padierna Luna, Antonio Palomino Rivera, Aarón Quiroz Jiménez, Leticia Robles Colín, Gonzalo Rojas Arreola, María Rojo e Incháustegui, Pedro Salcedo García, Demetrio Sodi de la Tijera, Miguel Angel Solares Chávez, Sergio Valdés Arias, Estrella Vázquez Osorno, Violeta Vázquez Osorno, Esperanza Villalobos Pérez y Miguel Alonso Raya.»

El Presidente:

Como lo solicita la diputada Clara Marina Brugada Molina, insértese íntegro el texto de la iniciativa que acaba de presentar y se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


SELVAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Oscar Aguilar González, para presentar una iniciativa de Programa de Estímulos Fiscales para beneficio de los contribuyentes dedicados a la actividad silvícola, a nombre de los integrantes de la Comisión de Bosques y Selvas.

El diputado José Oscar Aguilar González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Iniciativa de decreto en donde se propone un Programa de Estímulos Fiscales para Beneficio de los Contribuyentes Dedicados a la Actividad Silvícola, con objeto de impulsar su desarrollo sustentable.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Bosques y Selvas, con fundamento en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto en donde se otorga un programa de estímulos fiscales para beneficio de los contribuyentes dedicados a la actividad silvícola, con objeto de impulsar su desarrollo sustentable, con base en la siguiente

1127,1128 y 1129

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. En los últimos años, la economía mexicana se ha caracterizado por mostrar una serie de desequilibrios macroeconómicos acompañados por un conjunto de medidas de ajuste para enfrentarlos. Asimismo, no ha podido sustraerse de los impactos financieros que ha sufrido la economía mundial, por lo que se ha visto inmersa en una crisis originada tanto por factores externos como internos, lo que ha dado como resultado final un limitado crecimiento económico sostenido y sustentable.

Algunos indicadores macroeconómicos confirman esta situación de inestabilidad de la economía mexicana. Así, durante el periodo comprendido entre 1940-1970, el producto interno bruto sostuvo una tasa de crecimiento promedio anual del 6%, durante el periodo 1971-1997 dicho crecimiento promedio anual fue del 3.7%.

En relación con la tasa de inflación, ésta promedió en el primer periodo únicamente un 3.7%, mientras que en el lapso 1971-1997 se incrementó en un 38.5%.

Finalmente, en lo que se refiere al tipo de cambio, el peso se devaluó en promedio 3.2% al año en el primer periodo y un promedio de 33.5% por año durante el segundo periodo.

II. En términos generales, los impactos de esta situación de inestabilidad en la población, se han traducido en los últimos años en una disminución de su nivel de vida y una caída importante de su ingreso real per capita, al mismo tiempo que ha representado un entorno desfavorable para la inversión y el ahorro y desalentado la producción en el sector agropecuario y forestal.
De esta manera, se observa actualmente una descapitalización y escasez de recursos financieros en el campo como resultado entre otras causas, de una baja competitividad y una fuerte cartera vencida y adeudos fiscales.

III. Para revertir estas tendencias, el sector rural requiere ser productivo, producir a bajo costo y aumentar la calidad de sus productos, dado el entorno de competitividad en el que éste se ubica, además de participar en el mercado de manera organizada, con el propósito de lograr mejores precios de venta de sus productos.

Esto último, demanda que los productores cuenten con recursos financieros suficientes, oportunos y a un bajo costo que les permita reactivar su actividad productiva, mismos recursos a los que le son difíciles de acceder en tanto no cubran su cartera vencida y adeudos fiscales.

Es decir, se genera un círculo de la pobreza en donde no puede tener lugar la producción a pesar del potencial natural dado por los recursos forestales con los que cuentan, dada la escasez de capital y a su vez esta falta de recursos financieros se origina por la paralización parcial o total de la planta productiva.

IV. Durante la presente legislatura, la Comisión de Bosques y Selvas, se propuso jugar un papel activo en el desarrollo de la actividad forestal mediante una serie de acciones en materia legislativa que promuevan la producción, conservación y fomento de los recursos forestales.

La magnitud de estos recursos con los que cuenta actualmente el país, es de aproximadamente 55 millones de hectáreas de bosques y selvas, las cuales representan más del 25% del territorio nacional. Su importancia radica en las siguientes consideraciones:

a) Biológica, México está considerado como un país megadiverso con el 10% de la biodiversidad del mundo, incluyendo un alto número de especies endémicas, principalmente en los desiertos y bosques templados, sobre todo mesófilos;

b) Ambiental, ya que son elementos de estabilización de suelos y conservación de los ciclos del agua, así como para captura de carbono;


c) Social, constituyen una fuente amplia de provisión de productos de subsistencia y utilización por la población rural y su aprovechamiento contribuye al arraigo de quienes se dedican a esta actividad, al crear fuentes de empleo en sus lugares de origen y

d) Económica, como fuente de productos maderables y no maderables para consumo nacional o de exportación, así como para las actividades turísticas y de recreación, lo que genera una derrama local, regional y estatal significativa.

V. El 80% de esta superficie forestal nacional se encuentra bajo el régimen de propiedad social; 15% es privada y pertenece a pequeños propietarios con bosques de menos de 20 hectáreas y 5% son terrenos nacionales. La propiedad social integra ejidos y comunidades con una población aproximada de 10 millones de habitantes, de los cuales más del 27% habla alguna lengua indígena.

De ellos, 8 mil 417 que representan 28% del total de las comunidades rurales del país (de un total de 29 mil 983) poseen recursos forestales. Sólo en 421 ejidos y comunidades la actividad forestal constituye el principal sustento económico y la mayoría de estos se concentra en el Estado de Chihuahua (99) y Durango (122); el resto comparte actividades forestales y agropecuarias, siendo estas últimas más importantes.

VI. El recurso forestal ha sido preservado por los contribuyentes dedicados a la actividad silvícola, gracias a la experiencia adquirida en su aprovechamiento y protección derivando en una serie de obras de infraestructura, sustituyendo en gran parte al Estado en la función de proporcionar una serie de servicios públicos en su beneficio, tales como:

a) Agua potable;

b) Alumbrado público y electrificación;

c) Centros de asistencia médica u hospitales;

d) Construcción de caminos rurales;

e) Construcción de edificios municipales;

f) Construcción de unidades deportivas y

g) Construcción de escuelas, entre otros.
VII. Los recursos forestales constituyen el activo más valioso para los contribuyentes dedicados a la actividad silvícola y pueden llegar a constituir una palanca para revertir las tendencias adversas que los caracterizan y contribuir a la vez de manera significativa, al desarrollo económico y social del país.

VIII. Sin embargo, a lo largo del trabajo parlamentario desarrollado por esta comisión que ha incluido una serie de giras de trabajo a gran parte del territorio nacional, se han recogido las demandas urgentes de todos los sectores de la sociedad mexicana. Especialmente, se ha escuchado de manera recurrente aquella que se refiere al pago de la deuda fiscal adquirida ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por concepto de pago de impuestos federales, tales como el Impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y los mismos créditos fiscales que incluyen los recargos, actualizaciones y accesorios, lo que ha originado la suspensión parcial o total del aprovechamiento del recurso forestal, así como la paralización de algunas plantas de transformación.

La intención de la presente iniciativa es dar respuesta al problema de pago de esta deuda, de tal manera que ésta contribuya a romper el círculo de pobreza en el que se encuentran inmersos en la actualidad los contribuyentes dedicados a la actividad silvícola que enfrentan esta problemática, a través de un Programa de Estímulos Fiscales en forma de condonación única el cual tendrá un carácter nacional.

IX. En este contexto de análisis, se considera que si bien se requiere un Estado fuerte, el cual cuenta con el apoyo de la sociedad civil, así como con los recursos suficientes para contribuir a sus objetivos de política económica, estos recursos deben provenir de la población en general. El objetivo fundamental en materia impositiva debe ser, contar con una estructura de ingresos públicos, sólida, estable, justa y proporcional a la capacidad económica del contribuyente.

Por un lado, el Programa de Estímulos Fiscales propuesto contempla resolver una situación que existe de hecho y por el otro se orienta a reactivar de manera directa la actividad forestal en las regiones donde éste se aplique.

X. El Programa de Estímulos Fiscales propuesto traerá consigo una serie de efectos
positivos sociales y económicos colaterales, tales como:

1. Detonará otras actividades económicas relacionadas con la actividad forestal. El proceso productivo asociado al aprovechamiento sustentable de los recursos forestales incluye otras actividades tales como el manejo, extracción, transporte, transformación y comercialización, lo que origina de esta manera una economía regional y estatal que gira en torno a este recurso.

2. Generará empleos en el ámbito regional y local. En cuanto a este rubro se refiere, la tendencia del promedio anual de empleo remunerado en el sector forestal muestra una tendencia decreciente constante.

3. Complementará otras cadenas productivas. Los bosques y selvas del país con vegetación natural o inducida representan un gran valor para la sociedad, ya que proporcionan un conjunto de bienes y servicios ambientales importantes, tales como la captación de carbono, protección de cuencas, turismo y recreación, productos farmacéuticos o alimenticios potenciales y germoplasma.

4. Contribuirá a disminuir el déficit nacional forestal. La competitividad del sector forestal ha dificultado el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales, lo que se traduce en un creciente déficit de la balanza comercial forestal, especialmente en lo que se refiere a importaciones de celulosa y papel.

5. Impactará la economía nacional en la medida en que se disminuyan los niveles de importación de materias primas y manufacturas forestales. Ante la apertura comercial, el sector forestal del país ha enfrentado un proceso de ajuste que ha evidenciado su falta de competitividad; esta situación se ha reflejado en el desplazamiento de diversos productos nacionales ante importaciones de menor precio (madera aserrada, triplay, tableros aglomerados y de fibra y celulosa).

Por las razones anteriormente expuestas, se presenta a esta Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. Los contribuyentes dedicados a la actividad silvícola que hayan contraído deuda fiscal histórica antes del 31 de diciembre de 1998 en el país, podrán acogerse por única vez a un programa de estímulos fiscales, el cual adquirirá la forma de condonación única, para lo cual deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

1) Solicitud por escrito para inscribirse en el programa, que incluya los siguientes datos:

a) Nombre completo del contribuyente;

b) Clave del Registro Federal de Contribuyentes;

c) Domicilio Fiscal;

d) Antecedentes del adeudo objeto de la solicitud;

e) Manifestación bajo protesta de decir verdad de que los datos proporcionados son ciertos.

2) Acreditar el título de su propiedad o los documentos idóneos que demuestren su titularidad.

3) Asumir el compromiso de participar de manera obligatoria en los procesos de capacitación administrativa, contable y fiscal, que la Comisión de Bosques y Selvas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convengan oportunamente.

Artículo 2o.
No se incluirán como beneficiarios de este decreto, los contribuyentes dedicados a la actividad silvícola que tengan una suma de créditos derivados de suerte principal superior a la cantidad de $5000,000.00.

Artículo 3o.
Las modalidades del programa serán:

a) Para aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, tengan créditos fiscales fincados y no hayan efectuado pago alguno al respecto, les será condenado el 100% del adeudo a su cargo tanto de la suerte principal histórica como de los accesorios (recargos, actualizaciones y multas) derivados del mismo.

b) Para los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en proceso de pago en parcialidades, créditos fiscales fincados con anterioridad a la
fecha señalada en el artículo 1o., les será cancelado el 100% del saldo total, que a la fecha de acogerse al presente programa, tengan pendiente de pagar. Las cantidades correspondientes a la suerte principal ya pagadas en las respectivas parcialidades, podrán ser compensadas contra los pagos posteriores de otros impuestos federales causados.

1130,1131 y 1132

Artículo 4o. Los pagos a que se refiere el artículo anterior, deberán realizarse dentro del término de seis meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de iniciación de la vigencia del presente decreto, en las oficinas bancarias que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5o.
Una vez realizados los trámites y los pagos a que se refieren los artículos 3o. y 4o., la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, extenderá al contribuyente dedicado a la actividad silvícola interesado la constancia de no adeudo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y por tratarse de normas jurídicas de vigencia determinada, desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez, estará en vigor hasta por seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Segundo.
Los términos del presente decreto surtirán efecto tratándose de créditos determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivados de procedimientos de auditoría o tratándose de créditos que el mismo contribuyente ha determinado mediante la aplicación de las leyes fiscales vigentes.

Tercero.
Durante la vigencia del presente decreto, se ordena la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución o embargos, ya sean provisionales o definitivos en perjuicio de los contribuyentes dedicados a la actividad silvícola con deuda fiscal.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 27 de abril de 1999.- Diputados: Manuel Hernández Gómez, presidente; Fernando Castellanos Pacheco, Luis Meneses Murillo, Juan Manuel Félix León, Rogelio Chabolla García y Miguel Angel Garza Vázquez, secretarios.»

Yo pediría señor Presidente que independientemente de que se turne a la Comisión de Hacienda, también se turne a la Comisión de Bosques y Selvas, para que participe en la elaboración del dictamen.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Bosques y Selvas.


LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA
Y EL HIMNO NACIONALES

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría para que dé lectura a la iniciativa que adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, cuya autoría corresponde al diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

«Iniciativa de decreto por el cual se adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para izar a media hasta la Bandera Nacional el 2 de octubre.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Después de 30 años de la represión del 2 de octubre de 1968, en que perdieron la vida un número abundante y aún indeterminado de estudiantes, el pueblo de México sigue conmemorando este acontecimiento que marcó la vida política de nuestro país. En ese entonces la exigencia de libertades democráticas enfrentó una de las mayores represiones políticas de la historia contemporánea del país. Este triste episodio ciertamente ha quedado grabado en la memoria del pueblo y se mantiene presente en las nuevas generaciones, los que han adoptado muchos de los principios de aquella lucha histórica. Es indispensable recordar este hecho, con el propósito de no perder la memoria histórica e impedir que algo semejante vuelva a enlutar al país y para que siempre se honre la memoria de aquellos que se atrevieron a levantar la voz en pro de la libertad democrática de todos los mexicanos.

Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido de Revolución Democrática, de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General presenta, por conducto del que suscribe, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona un párrafo, en el orden de calendario que le corresponde, al apartado B del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18.
En los términos del artículo 15 de esta ley la Bandera Nacional deberá izarse.

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El 2 de octubre: conmemoración del sacrificio de los caídos en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 1999.- Diputado Pablo Gómez Alvarez.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


MATERIA PENAL

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de abril de 1999.- Senadoras: Sonia Alcántara Magos y Evangelina Pérez Zaragoza; secretarias.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

Artículo primero. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 25; 40; 64, párrafos primero y segundo; 65, párrafo tercero; 70, párrafo último; 85; 86; 90 fracción I incisos b, c y d; 167, párrafo primero y fracciones II y VI; 168-bis; la denominación del Título Noveno del Libro Segundo; la denominación del Capítulo único del Título Noveno del Libro Segundo; el Capítulo II del Título Noveno del Libro Segundo; 211-bis-1; 211-bis-2; 211-bis-3; 211-bis-4; 211-bis-5; 211-bis-6; 211-bis-7; el Capítulo XI al Título Décimo del Libro Segundo; 222-bis; 225, fracciones XXVII, XXVIII y los tres párrafos últimos; 253 fracción I inciso j; 254, fracción VII; 298; 307; 320; 366 fracciones I, II y párrafo último; 368 fracciones II y III; 368 quáter; 376-bis; 378; 381, primero y dos últimos párrafos; 381-bis; 424 fracciones III y IV; 424-bis y 424-ter, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 25.
La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a 60 años y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

Las penas de prisión impuestas se compurgarán de manera sucesiva. En toda pena de
prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención"

Artículo 40.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de justicia o su inutilización si fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 64.
En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 65.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga.

Artículo 70.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este código.

Artículo 85.
No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a continuación se señalan:
a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172-bis, párrafo tercero;

b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica;

c) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201;

d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266-bis;

e) Homicidio, previsto en los artículo 315, 315-bis y 320;

f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los casos previstos en los párrafos antepenúltimo y penúltimo de dicho artículo;

g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368-ter;

h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376-bis;

i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381 fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV y 381-bis o

j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400-bis o

II. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuentes habituales.

Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Décimo de este código, la libertad preparatoria sólo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 o se otorgue caución que la garantice.

Artículo 86.
La autoridad competente revocará la libertad preparatoria cuando:

I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio. La autoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, amonestar al sentenciado y apercibirlo de revocar el beneficio en caso de un segundo incumplimiento. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones
frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento y

1133,1134 y 1135

II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria.

El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena en prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.

Artículo 90.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible y que la condena no se refiera a alguno de los delitos señalados en la fracción I del artículo 85 de este código y

c) Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir

d) Derogado.

II a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 167.
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de 100 a 10 mil días de multa:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; cualquiera de los componentes de la red pública de telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico de conmutación o de radiocomunicación o cualquier componente de una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de transmisión.

III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieren señales de audio, de video o de datos;

VII a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 168-bis. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 300 a 3000 mil días multa, a quien sin derecho:

I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas o

II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas.

TITULO NOVENO

Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

CAPITULO I

Revelación de secretos

CAPITULO II

Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Artículo 211-bis-1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de 50 a 150 días multa.

Artículo 211-bis-2.
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de
uno a cuatro años de prisión y de 200 a 600 días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa.

Artículo 211-bis-3.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de 300 a 900 días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de 150 a 450 días multa.

Artículo 211-bis-4.
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de 100 a 600 días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa.

Artículo 211-bis-5.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de 100 a 600 días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Artículo 211-bis-6.
Para los efectos de los artículos 211-bis-4 y 211-bis-5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400-bis de este código.

Artículo 211-bis-7.
Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

CAPITULO XI

Cohecho a servidores públicos extranjeros

Artículo 222-bis. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta 500 días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

Artículo 225.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XXVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXVII. No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa y

XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV y XXVI, se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a 1 mil 500 días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII XXVIII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a 10 años y de 1 mil a 2 mil días multa.

En todos los delitos previstos en este capítulo, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 253.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
j) Interrumpir o interferir intencionalmente la producción o el servicio de almacenamiento o distribución de gas natural, artificial o licuado de petróleo.

II. a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 254.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración a equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 298.
Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.

Artículo 307.
Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este código, se le impondrán de 12 a 24 años de prisión.

Artículo 320.
Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán 30 a 60 años de prisión.

Artículo 366.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. De 15 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. De 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 4 mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1136,1137 y 1138

En caso de que el secuestrado sea privado de la vida, por su o sus secuestradores, la pena será de 40 a 60 años de prisión.

Artículo 368.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cual- quier fluido o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

III. Se deroga.

Artículo 368-quáter.
Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, se le impondrán de tres a 10 años de prisión y de 500 a 10 mil días multa.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

Artículo 376-bis.
Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a 15 años de prisión y de 1 mil 500 a 2 mil días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 378.
Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de 300 a 1 mil días multa.

Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que son robados, falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.

Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice para un vehículo robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.

Artículo 381.
Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I a la XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión.

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X y XVI, de dos a siete años de prisión.

Artículo 381-bis.
Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a 10 años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo.

Artículo 424.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal de Derechos de Autor.


IV. Derogada.

Artículo 424-bis.
Se impondrá prisión de tres a 10 años y de 2 mil a 20 mil días multa:

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior o

II. A quien fabrique con fines de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de programa de computación.

Artículo 424-ter.
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de 5 mil días multa, a quien vende a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424-bis de este código.

Artículo segundo.
Se forman los artículos 8o. párrafo último y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

"Artículo 8o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a al d del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal.

Artículo 16.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a al d del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal.

La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal."

Artículo tercero. Se reforman los artículos 223 fracción II y 224 y se adicionan la fracción III, recorriéndose las demás en su orden, del artículo 223 y el artículo 223-bis, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

"Artículo 223.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta ley;

III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley;

IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión,
relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;

V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado y

VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo, puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 223-bis.
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objeto que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley.

Artículo 224.
Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa algun de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV o VI del artículo 223 de esta ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal"


Artículo cuarto. Se reforman los artículos 194 y 282 y se adiciona el artículo 193-bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 193-bis.
En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los inicios que acrediten:

a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente;

b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia y

c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden aprehensión.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.

Artículo 194.
Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes:

1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60., párrafo tercero;

2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

4) Terrorismo, previsto en el artículo 139 párrafo primero;

5) Sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero;

6) Los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145;

1139,1140 y  1141

7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;

8) Genocidio, previsto en el artículo 149-bis;

9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;

10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;

11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172-bis párrafo tercero;

12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195 párrafo primero, 195-bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196-bis, 196-ter, 197 párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;

13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201;

14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;

15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;

16) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;

17) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el artículo 240-bis, salvo la fracción III;

18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;

19) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266-bis;

20) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;

21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315-bis;

22) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315-bis, 320 y 323;
23) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo el antepenúltimo párrafo;

24) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381 fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI;

25) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381- bis;

26) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368-ter;

27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368-quáter, párrafo segundo;

28) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;

29) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376-bis;

30) Los previstos en el artículo 377;

31 ) Extorsión, previsto en el artículo 390;

32) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400-bis y

33) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424-bis.

II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2o.

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83 fracción III;

2) Los previstos en el artículo 83-bis, salvo en el caso del inciso i del artículo 11;

3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83-ter, fracción III;

4) Los previstos en el artículo 84 y

5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84-bis, párrafo primero.

IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o.

V. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.

VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:

1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III, segundo párrafo del artículo 104 y

2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.

VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.

Artículo 282.
Los documentos públicos procedentes del extranjero, se reputarán auténticos, cuando:

I. Sean legalizados por el representante autorizado para atender los asuntos de la República, en el país donde sean expedidos. La legalización de firmas del representante se hará por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Haya sido certificada su autenticidad, por cualquier medio previsto en tratados internacionales de los que México y el Estado del que procedan, sean parte o

III. Cuando sean presentados por vía diplomática."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y de la Ley de la Propiedad Industrial vigentes en el momento en que se haya cometido.

Tercero.
Las referencias que otras disposiciones hagan al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, respecto de la detención de personas en casos urgentes, se entenderán hechas al artículo 193-bis del mismo ordenamiento.

Cuarto.
Las referencias que en el presente decreto se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se entenderán hechas al Código Penal Federal, si es llegado el caso de aprobarse y en su momento, publicarse la iniciativa por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envió a la consideración del Congreso de la Unión por conducto del Senado de la República como Cámara de origen, el 23 de marzo de 1999.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 22 de abril de 1999.- Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Sonia Alcántara Magso y Evangelina Pérez Zaragoza, secretarios.

Pasa la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- El oficial mayor, Adalberto Campuzano Rivera.»


SORDOMUDOS

La secretaria América Soto López:

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, a fin de que sea sometida a esta Asamblea, los suscritos diputados, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados presentan a esta Cámara el siguiente punto de acuerdo

ANTECEDENTES

Con frecuencia la educación para los sordos ha sido una propuesta desarrollada y evaluada por los oyentes, lo que provoca que sea vista de manera reductiva.

La educación especial, en México, se integra al marco jurídico en el siglo pasado, según el decreto de fecha 15 de abril de 1861, sobre arreglo de la instrucción pública, firmado por el entonces, Presidente de la República, don Benito Juárez García, en su artículo 3o. establece a la letra:

"Se establecerá inmediatamente en la capital de la República una escuela de sordomudos, que se sujetará al reglamento es que se forme para ella y tan luego como las circunstancias le permitan, se establecerán escuelas de la misma clase, sostenidas por fondos generales, en los demás puntos del país en que se creyera conveniente."

En junio de 1866, se creó la Escuela de Sordomudos, estableciéndose en el ex convento de Corpus Christi, teniendo como director al profesor Eduardo Huet, cumpliendo así, con el decreto presidencial de don Benito Juárez, el entonces presidente municipal don Ignacio Trigueros.

Con don Benito Juárez en el poder, la escuela recibió todo el apoyo para su operación, mejoraron las condiciones materiales del edificio, así como la adquisición del material didáctico necesario.

A principios de 1867 se nombró al señor Alcázar, entonces director de la escuela y al profesor Huet, para la elaboración de un proyecto que fue aprobado por el ministro de instrucción pública como decreto presidencial, en el que se dispone:

Artículo 1o. "Se establece en la capital de la República una escuela normal de profesoras y profesores para la enseñanza de los sordomudos".

Artículo 2o.
"Esta escuela estará a cargo del profesor y profesora que dirigen actualmente la escuela municipal de sordomudos en esta capital..."

Artículo 14.
"La actual escuela municipal de sordomudos, que por el presente decreto será también escuela normal de profesores, llevará en adelante la denominación de Escuela Nacional de Sordomudos y todos los gastos se harán por el erario federal".

A mediados de este siglo se estableció la profesionalización de los docentes de educación especial, mediante la creación de la Escuela Normal de Especialización del Distrito Federal.

Este decreto es precursor de las disposiciones posteriores para la fundación de las escuelas especiales, normales de especialización y de las normales para maestras de educación regular.

La metodología que se estableció en la escuela de sordomudos fue la desmutización con el sistema de articulación y lectura labial y de letreo. La mímica se toleró sin formar parte del proceso de enseñanza, el cual fue complementado con la capacitación en talleres como: zapatería, sastrería, hotelería, encuadernación, talabartería, cocina, costura, entre otros.

En 1967 fue cerrada la Escuela Nacional para Sordomudos, creándose el Instituto de Comunicación Humana, el cual ha servido para la investigación científica sobre la sordera para la rehabilitación, dependiendo del sector salud.

Desde entonces, las personas con sordera tienen que buscar escuelas e instituciones particulares o centros de educación especial donde sus hijos reciban enseñanza en lenguaje de señas mexicanas o con moralización.

CONSIDERANDO

Que las personas sordas constituyen el 30% de las personas con discapacidad en nuestro país, cerca de 600 mil.

Que las personas sordas requieren tener centros educativos que les permitan una integración a la educación regular, ya que
actualmente no tienen ningún acceso a la educación pública regular.

1142,1143 y 1144

Que la reapertura de la Escuela Nacional para Sordomudos es una exigencia de la comunidad de sordos de nuestro país.

Que la comunidad de sordos de nuestro país, requiere de escuelas regionales, para no centralizar la educación para ellos.

Los integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, solicitamos que se ponga a consideración de esta honorable Asamblea y sea resuelto como de urgente y obvia resolución el punto de acuerdo.

El Presidente:

Para dar lectura al punto de acuerdo, se solicita la presencia del diputado Felipe Jarero Escobedo.

El diputado Felipe Jarero Escobedo:

Con el permiso, de la Presidencia.

Después de que se ha leído la exposición de motivos, voy a dar lectura nada más al punto de acuerdo que firman todos los integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal que, a través de la Secretaría de Educación Pública, se realicen los trámites necesarios para la reapertura de la Escuela Nacional para Sordos, que tendrá como objeto impartir educación especial para niños sordos, que los prepare para acceder a la educación regular y capacitar en oficios y educar a sordos adultos.

Segundo.
Que se establezcan en el país, cinco escuelas regionales para sordos con objeto de que los niños sordos tengan acceso a la educación pública regular y los adultos sordos tengan acceso a la educación para adultos.

Tercero.
Se establece un plazo no mayor de 90 días para que el Secretario de Educación Pública informe sobre los avances de la reapertura de la Escuela Nacional para Sordos a las comisiones de Educación y a la de Atención y Apoyo a Discapacitados de esta Cámara.

Palacio Legislativo, abril de 1999.- Firman los integrantes de la comisión.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con el trámite.

La secretaria América Soto López:

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.


AZUFRERA PANAMERICANA

El Presidente:

En virtud de que hay un cambio en el orden del día, esta Presidencia informa a la Asamblea que el tema relativo al incendio de la empresa Azufrera Panamericana, la mesa directiva convino que se abordara dentro del capítulo de proposiciones.

Por tal motivo, tiene el uso de la palabra la diputada María Estrella Vázquez Osorno, para presentar una proposición con punto de acuerdo, a nombre de la Comisión de Protección Civil.

La diputada María Estrella Vázquez Osorno:

Gracias, señor Presidente.

Esta iniciativa la suscriben también la mesa directiva de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Para la protección civil, el objeto principal es proteger a la persona y a la sociedad en su conjunto frente a los peligros derivados de calamidades naturales y tecnológicas, mediante
el diseño e instrumentación de acciones que mitiguen sus efectos, disminuyan su ocurrencia, preservando así la vida de las personas, sus bienes y su entorno.

De ahí el interés por el tema que hoy nos ocupa. La instalación y crecimiento de complejos industriales que en las últimas décadas se ha registrado en nuestro país, si bien ha traído consigo la generación de empleos y la derrama de recursos económicos importantes que han propiciado el desarrollo de importantes regiones de la República Mexicana, también han originado, en varios casos, afectaciones a las personas y sus bienes, así como el deterioro ambiental, con los consecuentes efectos en la salud y en la cotidianidad.

Es el caso de la Azufrera Panamericana, cuyas instalaciones se ubican, desde 1956, en la vecindad de importantes núcleos de población del Estado de Veracruz, localizados en Jáltipan, Coachapa, Ochapán, en los municipios de Jáltipan y Minatitlán, cuya operación ocasionó accidentes que afectaron a las personas, sus propiedades y la producción agrícola, lo que determinó su cierre y la conclusión de sus actividades en 1992.

Sin embargo, los trabajos encaminados al saneamiento, la limpieza y rehabilitación de las zonas afectadas no han avanzado con la celeridad que el caso amerita, prevaleciendo la presencia de azufre, gas sulfhídrico, ácido sulfúrico y acumulación de residuos que constituyen riesgos permanentes y que han generado incidentes como el incendio registrado el pasado 5 de abril, mismo que provocó la movilización y reubicación en refugios temporales de miles de personas con las consecuentes molestias y afectaciones.

El fideicomiso liquidador de organizaciones auxiliares de crédito, Fideliq, asumió el compromiso de la contratación de alguna compañía, a saber, Astec...., que llevase a cabo la tareas de limpieza, remoción de residuos y saneamiento de los lugares, lo que se materializó mediante el otorgamiento del contrato correspondiente a una empresa que a la fecha no ha cumplido, con las consecuencias anterior mente referidas.

Por otro lado, aun cuando se han pagado indemnizaciones a algunas personas afectadas, otras se encuentran pendientes de ser cubiertas, lo que ha generado una molestia creciente entre la población que ve afectados sus medios de producción y subsistencia sin encontrar una respuesta ágil a sus necesidades.

Un factor agravante de esta problemática lo significa la difícil situación en que se encuentran los cuerpos de bomberos del país. En efecto, salarios bajos o inexistentes, deficiente equipamiento, capacitación y adiestramiento, nulas seguridades laborales y garantías para sus familias en caso de algún accidente fatal, así como una demanda creciente de servicios de parte de la sociedad, especialmente los representados por una industrialización acelerada, son su realidad hoy día.

«Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Protección Civil de esta LVII Legislatura de la Cámara de Diputados y los firmantes diputados de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del honorable Congreso de la Unión, propone el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se instruya a las comisiones de Energéticos, de Ecología y Medio Ambiente y de Protección Civil, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se aboquen al análisis de la problemática derivada de los fenómenos químicos, con el propósito de formular propuestas tendientes a mitigar los graves daños que ocasiona de manera recurrente y creciente.

Segundo.
Se formule una recomendación a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca a efecto de que agilice las acciones que se vienen desarrollando con respecto a este asunto, en especial poner énfasis en las de información a la población, preventivas y dé respuesta, tanto de manera individual como en coordinación con otras dependencias y organismos del Ejecutivo Federal, especialmente en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Tercero.
Invitar a la propia Semarnap para que establezca mecanismos de coordinación con instancias que le permitan profundizar la investigación, el desarrollo tecnológico y el internacional en la materia para que en el futuro se apliquen más y mejores tecnologías, se acceda
a apoyos provenientes de otros países y la respuesta a esta clase de emergencia sea cada vez más oportuna y eficaz.

Cuarto.
Exhortar al Fideliq para que se concluya de inmediato el pago de indemnizaciones a las personas que han resultado afectadas por este problema reciente, se concluyan a la brevedad posible los trabajos de saneamiento y biorremediación de las instalaciones que ocupara la empresa multicitada.

Quinto.
Con pleno respeto a la soberanía de la entidad y a las autonomías municipales, recomendar a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios expuestos a riesgo, destinar mayores recursos a las acciones de prevención, auxilio y recuperación, fundamentalmente las encaminadas al monitoreo y alertamiento oportuno en la materia, con la finalidad de reducir la presencia de este tipo de fenómenos y, por ese medio, las pérdidas de todo tipo que el mismo arroja, especialmente en el marco del Programa Especial de Protección Civil para el sur de Veracruz.

Sexto.
Finalmente, exhortar a los gobiernos del Distrito Federal y de las entidades federativas para que destinen mayores recursos tendientes a remediar la compleja situación que viven hoy día los cuerpos de bomberos, permitiéndoles el acceso a una vida digna para ellos y sus familias, mejorando su capacitación y equipamiento, especialmente mediante el acceso a las escuelas para bomberos creadas en los años recientes en algunos puntos del país, así como a modernas tecnologías que salvaguarden su vida y su integridad física y que las opiniones y peticiones que viertan para el mejoramiento de sus condiciones laborales y de servicio sean consideradas de manera importante en la planeación y toma de decisiones encaminadas a la solución del problema.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 1999.-- Suscriben por la Comisión de Protección Civil, los diputados: Noemí Guzmán Lagunes, presidenta; Oscar Aguilar González, secretario; Estrella Vázquez Osorno, secretaria; Martín Matamoros Castillo, secretario y el conjunto de los integrantes de la Comisión de Protección Civil.

Suscriben asimismo, por la mesa directiva de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, los diputados: Rosalía Barajas Olea, Lino Cárdenas Sandoval, Alejandro Jiménez Taboada, Francisco Javier Salazar Díez de Sollano y Violeta Margarita Vázquez Osorno.»

Gracias.

El Presidente:

Como lo solicita la diputada Vázquez Osorno, túrnese la proposición a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Energéticos, con opinión de la Comisión de Protección Civil.


LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
DE LAS EMPRESAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Juan Bueno Torio, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Juan Bueno Torio:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Resulta realmente impostergable que la Comisión de Hacienda se aboque al estudio y dictamen de las iniciativas presentadas ante esta soberanía el 8 de diciembre de 1994 por el grupo parlamentario de Acción Nacional, a través del diputado Alejandro Higuera, así como la iniciativa también presentada por el diputado Oscar González Rodríguez, el 12 de noviembre de 1998.

La exigencia de los sectores productivos de la nación ha sido y es contar con un sistema fiscal que permita promover la inversión que soporte la generación de empleos, que brinde la oportunidad al ahorro, que permita el incremento de la productividad y el desarrollo de la empresa nacional. Para ello es necesario aplicar cambios que otorguen confianza, que brinden seguridad jurídica a los contribuyentes y que eliminen cargas innecesarias a las empresas.

El Gobierno no debe ser enemigo de la empresa sino colaborador de ella, ya que si la empresa pierde el Gobierno pierde y si la empresa gana el Gobierno y la nación ganan. Si el Gobierno acorrala a la empresa lo único que provoca es la evasión fiscal y fomenta la economía informal. Está comprobado que cuando un gobierno tiene un sistema motor recibe mayor ingreso fiscal, mientras que en un sistema eminentemente recaudatorio aumenta la evasión y la captación impositiva es menor relativamente a la actividad económica.

1145,1146 y 1147

A la empresa que invierte, que crece, que produce, se le debe apoyar con un sistema fiscal simplificado de características tales que fortalezca su capitalización y por ende cumpla con su compromiso social de generar empleos, que es la única forma eficaz de combatir la pobreza.

El impuesto al activo de las empresas no es precisamente un impuesto, sino que es un mecanismo de control como lo dijo en esta tribuna el entonces secretario de Hacienda, Guillermo Ortiz, el 11 de noviembre de 1997.

El impuesto al activo ha demostrado en su aplicación ser un factor que frena el desarrollo del sector productivo, en especial el de la mediana empresa, pues en los últimos años de crisis financiera y de tanto desorden económico, empresas que han tenido pérdidas por las elevadas tasas de interés y por la caída del mercado tienen que pagar dicho gravamen, dificultándoseles aún más su recuperación.

En estos momentos en que aparentemente se inicia la recuperación económica y que por tanto el crecimiento de muchas de estas empresas en lugar de fortalecer su capacidad de ahorro y capitalización destinarán sus escasos recursos al pago del mencionado gravamen.

Si las autoridades de Hacienda no son capaces de evitar la evasión fiscal de algunos causantes que son los destinatarios de este gravamen no es culpa de la gran cantidad de medianas empresas que están atrapadas en esta legislación.

Acción Nacional ha manifestado en diversos foros que es urgente construir una reforma hacendaria que fortalezca el federalismo y promueva la inversión y el desarrollo social, para lograr así una economía sustentable que permita realizar proyectos de largo plazo y no el régimen fiscal con el que hoy contamos, con cambios anuales que no permiten planear y me nos aún le brinda la seguridad al inversionista y a la sociedad.
Hoy se dice en los medios por parte de diversos actores de la economía nacional y del propio Ejecutivo, que la reforma fiscal integral está trabada por nosotros los legisladores, quienes formamos parte de esta Cámara de Diputados, plural como lo es. No hay comentario más falso que el anterior. A este respecto la demanda de reforma fiscal tiene más de 10 años y es el Ejecutivo, hoy como entonces, quien no la quiere lanzar; sigue siendo evidente la falta de voluntad política para dar respuesta a esta demanda de la sociedad.

Lo que a este respecto hemos planteado los diputados y otras organizaciones se enfrenta siempre a un no rotundo de parte del Ejecutivo, descalificando las propuestas pues siempre existe el argumento que va en contra del equilibrio presupuestal y de las finanzas públicas sanas.

Entonces, como el Ejecutivo es el que conoce a fondo la problemática fiscal y los posibles alcances de cualquier reforma que se plantee, desde esta tribuna le demandamos que nos envíe su propuesta de reforma fiscal; que ellos propongan la que sí se puede, para ponerla sobre la mesa y debatirle entre todos los actores, de cara a la nación y empecemos la búsqueda de consensos, pues tal parece que el propósito es que las leyes fiscales sigan como están postergando el desarrollo de México, tal vez para que siga creciendo la pobreza y le sea más fácil al sistema seguir lastimosamente comprando votos.

La abrogación del impuesto al activo que se entiende será a partir del año 2000, es parte de la reforma fiscal que demandamos, pues las iniciativas referidas con acierto mencionan que este impuesto no respeta la garantía consagrada en la fracción IV del artículo 31 constitucional, que establece la proporcionalidad y equidad de las contribuciones, porque grava el patrimonio o capital de las empresas deficitarias, exonerando a las que tienen rendimientos lucrativos, cuando se les permite compensar el impuesto al activo en los pagos que deben cubrir por concepto del impuesto sobre la renta.

Porque pretende gravar el patrimonio en lugar de la renta. Porque el impuesto al activo pesa sobre lo que se ha denominado capacidad de gasto, concepto que es enteramente subjetivo, ya que se parte del impuesto sobre la renta, el cual se dice se encuentra vinculado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado en diversas jurisprudencias que el impuesto al activo es inconstitucional por rebasar la facultad reglamentaria establecida en la fracción I del artículo 89 constitucional y que "este impuesto viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria".

La tesis de agosto de 1995 señala que siendo objeto del impuesto al activo la ganancia o rendimiento mínimo presunto originado en la tenencia de activos destinados a la producción, es claro que al no prever la ley la posibilidad de desvirtuar esta presunción de ganancia mínima, quebranta el principio de proporcionalidad tributaria, pues ocasiona que el gravamen no sea acorde con la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto al encontrarse obligados a cubrirlo también quienes no hayan tenido la ganancia mínima que se presume.

Por lo anterior, señor Presidente, se debe urgir que las iniciativas sobre la Ley del Impuesto al Activo de las empresas sea dictaminada por la Comisión de Hacienda de esta Cámara.

Si bien es cierto que debemos diseñar un marco jurídico fiscal integral, acorde a la realidad nacional, que permita al país crecer con elevadas tasas, también es urgente de inmediato poner en práctica cambios que aminoren cargas innecesarias que inhiben la recuperación de las medianas empresas y las inversiones y proyectos de largo plazo.

Por las consideraciones anteriores, con fundamento en los artículos 27 inciso m y tercer párrafo del artículo 48, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior de esta Cámara, se le solicita a la Presidencia dirigir Excitativa a la Comisión de Hacienda, a efecto que proceda a dictaminar las iniciativas para abrogar la Ley del Impuesto al Activo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 1999-- Lo firman los diputados: Carlos Medina, Rogelio Losada, Fortunato Alvarez, Gerardo Buganza, Pilar Valdés y el de la voz»
Hago entrega a la Secretaría de la presente excitativa, con los anexos de jurisprudencia que se refieren a la misma.

Muchas gracias.

El Presidente:

Con fundamento en lo establecido por el artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente.


VEHICULOS EXTRANJEROS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Los suscritos, diputados federales integrantes de diversas fracciones parlamentarias de la actual LVII Legislatura de esta Cámara de Diputados, por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por el inciso m del artículo 27 y tercer párrafo del artículo 48, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, estoy aquí para promover esta excitativa.

CONSIDERANDOS

Considerando, que ante esta representación se han presentado tres iniciativas que someten a estudio la regulación de los vehículos automotores de procedencia extranjera y cuya permanencia en el país constituyen una situación de ilicitud que pese a las declaraciones y campañas publicitarias de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, que lejos de disminuir tiende a incrementarse con el paso del tiempo.

Considerando, que el propio Ejecutivo Federal manifiesta en su campaña en los medios masivos de difusión que los vehículos automotores irregulares sirven para la comisión de delitos porque carecen de todo control por parte de las autoridades.

Considerando, que los gobiernos de los estados han llegado inclusive a encarar el problema al grado de generar una controversia constitucional con la Secretaría de Hacienda, por la necesidad de tener un control sobre los referidos automotores, como sucedió recientemente con el gobierno del Estado de Chihuahua.

Considerando, que otras entidades federativas como Tamaulipas, Coahuila, Zacatecas, Jalisco etcétera han solicitado a esta Cámara de Diputados su intervención para que se legisle y se ponga fin a la inseguridad jurídica que representan la exigencia de cerca de 2 millones de automotores de procedencia extranjera, según datos que maneja la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, AC en carta abierta del 22 de abril de 1999.

Considerando, que independientemente de los motivos de la internación al país de los vehículos automotores, éstos representan un patrimonio de familias de escasos recursos que difícilmente podrían adquirir un medio de transporte nacional.

Considerando, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público carece de capacidad técnica y administrativa para someter a procedimiento administrativo a todos los detentadores de automóviles irregulares y por el contrario descuida sus funciones de vigilancia en las aduanas fronterizas y con los vehículos que cotidianamente ingresan al país.

Considerando, que ha faltado voluntad política en el Ejecutivo Federal para poner un punto final a la política de internación de vehículos automotores, la cual se ha traducido en un incentivo para crear el problema actual, ya que los decretos se han sucedido periódicamente en 1978, 1983, 1985, 1988, 1990, 1991, 1992 y 1994.

Considerando, que el día 2 de diciembre de 1997 el diputado federal Felipe Preciado Coronado, del grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa de decreto para la regularización de vehículos de procedencia extranjera, la cual se encuentra archivada en la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados.

Considerando, que la Comisión de Asuntos Fronterizos de esta Cámara presentó una iniciativa de Ley para la Regularización de Vehículos de Procedencia Extranjera, el día 3 de diciembre de 1998 y, la cual se encuentra actualmente archivada en la Comisión de Ha- cienda.

Considerando, que de igual forma se ha procedido con la iniciativa de decreto para la regulación de vehículos de procedencia extranjera, presentada el 12 de agosto de 1998 por el diputado federal José Luis Sánchez Campos, y misma que ha sido archivada por la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados.

Considerando, que esta Cámara ha acordado en las sesiones del 15 de abril y 20 de abril del año en curso hacer una excitativa a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, para que emitan el dictamen correspondiente a las iniciativas presentadas el 2 de diciembre de 1997 y el 3 de diciembre de 1998, relativas a la regularización de vehículos automotores de procedencia extranjera, sin que al momento se haya agendado el tema por las citadas comisiones, lo que podría significar una actitud de rebeldía y complacencia hacia el Poder Ejecutivo y su persistente campaña de que "no se deben regularizar vehículos extranjeros", supuesto que de concretarse nos llevaría a una intromisión en los asuntos que competen a esta representación.1

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1 Considerando, que un grupo plural de diputados federales y organisaciones sociales realizamos el día de hoy en la Cámara de Diputados, un foro de consulta donde se establecieron propuestas a entregarse a las comisiones de Hacienda y de Comercio

Considerando, que ha transcurrido en exceso el término señalado en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que la Comisión de Hacienda haya producido su dictamen en contravención al texto mencionado que dispone: "toda comisión deberá
presentar su dictamen en los nogocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en los que haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositora de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación".2

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2 Los recursos que se obtengan por la regularización pueden utlizarse en los presupuestos de Universidad Nacional Autónoma de México y en el impulso al mejoramiento de la educación superior de nuestro país.

1148,1149 y 1150

En consecuencia y toda vez que la Comisión Hacienda de esta Cámara de Diputados esta incurriendo en omisiones que contradicen el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, someten a este pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

PROPUESTA

Unica. Que esta Cámara formule una excitativa enérgica e instruya a la Comisión de Hacienda para que proceda a emitir los dictámenes correspondientes con las iniciativas que se le han presentado con relación a la regularización de vehículos automotores de procedencia extranjera.3

3 Diputados: Ricardo Cantú Garza, Maximo Barbosa, Felipe de Jesús Presiado, Rogelio Chabolla, Rosalinda Banda Gómez, Miguel A. Garza, Gustavo Cortés, Juan Cruz Mrtínez, Luis Menese, Teobaldo López Huertas, Alberto Martínez Miranda, Alfonso Ramirez Cuéllar, Cristina Protillo Ayala, Armando Rangel, María Antonia Durán Lòpesz, Rodrigo Maldonado y adoración Martinéz.

Diputado federal, José Luis Sánchez Campos.»

Muchas gracias.

El Presidente:

Con fundamento en lo establecido por el artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, para que emitan el dictamen correspondiente.

MONEDAS CONMEMORATIVAS
DEL AÑO 2000

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de las monedas de plata conmemorativas del año 2000.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 23 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 15 de abril a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una iniciativa de decreto por el que se establecen las características de las monedas de plata conmemorativas del año 2000.

Esta iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Después de analizarla y evaluarla, con la participación de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Banco de México, a continuación se presenta a esta Asamblea el siguiente dictamen.

Descripción de la iniciativa.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, señala que la llegada del año 2000 debe ser motivo de reflexión para todos los mexicanos respecto de nuestro legado histórico y de nuestro futuro como nación.

Refiere también que las distintas civilizaciones y culturas en el mundo han concedido especial importancia al inicio y al término de los ciclos del tiempo, según sus distintas maneras de concebirlos y sus diferentes sistemas de medición.

Es en este contexto que se está proponiendo la emisión de cuatro monedas conmemorativas del cambio de siglo, todas ellas de plata, una de 10 pesos y las restantes con valor nominal de cinco pesos cada una. La primera tendría un contenido de dos onzas troy y las demás de una onza troy de plata pura.

Dentro de las características específicas que contiene el reverso de la moneda de 10 pesos sobresale la reproducción de la Biblioteca de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Acueducto de Querétaro y el Observatorio Maya, así como la leyenda "Segundo Milenio, en su cuadrante superior izquierdo.

Las características del reverso de las otras tres monedas conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del Tercer Milenio, serían como sigue: para la primera moneda se eligió la reproducción de una pieza prehispánica de orfebrería, la cual representa la cabeza de un águila vista de perfil, mientras que en el exergo llevaría los números 1999-2000.

El reverso de la segunda moneda consistiría en una mariposa formada por diferentes elementos como una guacamaya, una paloma, un alcatraz, un pez, un colibrí, una palmera, el agua, una caracola y dos delfines. En el exergo habría un par de manos con la representación estilizada de la tierra, un árbol seco circundando el lado derecho y otro el izquierdo.

Para la tercera moneda se ha considerado una figura que represente la fusión de una mano con una paloma que sostiene una rama de olivo con nueve hojas, mientras que en el exergo estarían ubicados únicamente los números 1999 y 2000 fusionados.
En las cuatro monedas, el anverso tendría las mismas características, de las que destaca al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste habría la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino.

Consideraciones de la comisión

Conforme a lo anterior, esta comisión dictaminadora coincide con los propósitos de la iniciativa descrita y estima apropiados los temas que se proponen, como lo son: "la Historia de México durante el Segundo Milenio", con dos monedas; "El Papel del Hombre en la Conservación Natural en miras al Cambio del Milenio" y "La Paz en el Mundo hacia el Tercer Milenio", toda vez que al conmemorar una fecha como la descrita, se hace causa para promover la unidad y el fortalecimiento de la identidad, unidad y esperanza de los mexicanos.

Sobre el particular, durante el trabajo desarrollado en el seno de esta comisión, se destacó que se tiene previsto acuñar 50 mil piezas de cada una de las monedas, para un gran total de 200 mil unidades. De acuerdo a la demanda, las monedas serán vendidas tanto al mercado internacional, así como en el mercado nacional a través del sistema bancario.

También se destacó que para el diseño de los cuños de estas monedas, el Banco de México convocó a un concurso a nivel nacional, el pasado 4 de enero; dándose los resultados del mismo el 16 de marzo de acuerdo a las bases generales de dicho concurso. De los 339 trabajos recibidos, el primer lugar de cada uno de los tres temas obtuvo un premio de 100 mil pesos y un diploma.

Finalmente, esta dictaminadora considera que en atención al prestigio que tiene México en la acuñación de monedas, así como a las expectativas que brindan los mercados nacional e internacional para la colocación de éstas, el erario federal podría obtener un beneficio importante.

De acuerdo con lo manifestado, la comisión que suscribe estima conveniente la emisión de las monedas de plata conmemorativas del año 2000, por lo que propone a esta Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se establecen las características de la moneda de plata con valor nominal de 10 pesos, conmemorativa de la llegada del año 2000 y el inicio del Tercer Milenio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:

a) Valor nominal: diez pesos.

b) Diámetro: 48 mm. (cuarenta y ocho milímetros.)

c) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve, milésimos) mínimo de plata.

d) Peso: 62.206 g. (sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (dos) onzas troy de plata pura.

e) Contenido: 2 (dos) onzas troy de plata pura.

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

g) Tolerancia en peso: por unidad, 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) por conjunto de mil piezas, 6.1 g. (seis gramos cien miligramos) ambas en más o en menos.

h) Canto: estriado.

i) Cuños:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: la reproducción de la Biblioteca de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Acueducto de Querétaro y el Observatorio Maya. En el cuadrante superior derecho los números 1999-2000. En el cuadrante inferior derecho el signo de pesos "$" seguido del número "10". En el cuadrante superior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México, circundando paralelo al marco en el cuadrante superior izquierdo la leyenda "Segundo Milenio" seguido de la representación de la serpiente Quetzalcóatl. El marco liso.

Artículo segundo.
Se establecen las características de tres monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del Tercer Milenio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:

a) Valor nominal: cinco pesos.

b) Diámetro: 40.0 mm. (cuarenta milímetros).

c) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.

d) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos) equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.

e) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

g) Tolerancia en peso: por unidad, 0.175 9. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1 g. (un gramo), ambas en más o en menos.

h) Canto: estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: la reproducción de una pieza prehispánica de orfebrería, la cual representa la cabeza de un águila vista de perfil; en el cuadrante superior izquierdo el signo de pesos "$" en los cuadrantes superior e inferior derecho el número "5"; en el cuadrante superior izquierdo, el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo los números 1999-2000. El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda
"Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: una mariposa formada por diferentes elementos como una guacamaya, una paloma, un alcatraz, un pez, un colibrí, una palmera, el agua, una caracola y dos delfines; en el cuadrante inferior izquierdo el signo de pesos "$", seguido del número "5"; arriba de éste en el cuadrante superior izquierdo, el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo, un par de manos con la representación estilizada de la tierra, un árbol seco circundando el lado derecho y otro el izquierdo; en el cuadrante superior derecho, los números 1999-2000. El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: una figura que representa la fusión de una mano con una paloma que sostiene una rama de olivo con nueve hojas; en el cuadrante superior izquierdo, el signo de pesos "$" seguido del numero "5"; en el cuadrante inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo, los números 1999 y 2000 fusionados. El marco liso.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de abril de 1999.- Diputados: Dionisio A. Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Santiago Gustavo Pedro Cortés y Efrén Enríquez Ordóñez.»

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por el que se establecen las características de las monedas de plata conmemorativas del año 2000.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se informa a esta Asamblea y a la Presidencia que se emitieron 420 votos en pro y cero en contra.

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por 420 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se establecen las características de las monedas de plata conmemorativas del año 2000.

El secretario Germán Ramírez López:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

DIARIO de los DEBATES

Año ll  No.14vII                      SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS                       ABRIL 27,1999

 

 


VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION
DEL 27 DE ABRIL DE 1999 DEL DIARIO No14

LEY DE ADQUISICIONES
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
EL SECTOR PUBLICO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 23 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Mario Guillermo Haro Rodríguez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Comercio.

Honorable Asamblea: a las comisiones que suscriben les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por el Ejecutivo Federal con fundamento en el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones recabaron la información y documentación del caso, con las facultades que le confieren los artículos 72, 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a discusión y, en su caso, aprobación de la Cámara de Diputados, el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. La iniciativa, tal como se señala en los párrafos precedentes, fue presentada ante los secretarios de esta Cámara el día 5 de noviembre de 1998 y turnada a las comisiones que suscriben.

2. La Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para ilustrar su juicio sobre los asuntos mencionados, realizó un amplio proceso de consulta y sostuvo diversas reuniones de trabajo con los sujetos de la ley: servidores públicos de diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como con representantes de las cámaras industriales, fabricantes y proveedores de bienes y prestatarios de servicios al sector público.

3. De la misma forma, solicitó y recibió de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, diversa información relacionada con los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

4. Las observaciones, comentarios, propuestas y consideraciones resultado del proceso de consulta, fueron remitidos por la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para su conocimiento y consideración, a las comisiones de Comercio y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

5. Con el propósito de realizar el dictamen de la iniciativa en mención, se instalan unidas, en comisión dictaminadora, las comisiones a las que fue turnada la misma.

6. Del proceso de consulta, así como del análisis de la iniciativa y de las propuestas de los legisladores integrantes de esta comisión,
se redactó un texto de ley, reestructurando la iniciativa señalada, presentando una alternativa que perfecciona aspectos relacionados con la aplicación, alcance y legalidad de los procedimientos a los que se refiere el proyecto en mención.

II. Considerandos

La iniciativa en dictamen se encuentra comprendida en el proceso de separar en dos cuerpos legales diferentes, las normas que regulan las materias de obra pública y adquisiciones, a fin de atender adecuadamente a las especificidades de cada materia.

El objetivo principal de la misma, es el de reglamentar, entre otros, los artículos 134, 25, y 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la adquisición y enajenación de todo tipo de bienes y servicios, así como la aplicación transparente y responsable del gasto público que las mismas requieren.

Los avances que se destacan en esta iniciativa, se sitúan en la necesidad de contar con un marco normativo moderno, de aliento y con visión de largo alcance en materia de compras gubernamentales, para incorporar aspectos de la realidad que vive nuestro país en el contexto de la globalización económica y que deben ser considerados en la aplicación de las mismas.

La creciente diversidad y complejidad de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realizan las dependencias, órganos y entidades del sector público, hacen necesario contar con procedimientos simplificados, ágiles, con reglas claras y de manejo práctico para servidores públicos, proveedores y prestadores de servicios, que permitan incrementar la oportunidad y la igualdad de condiciones para los participantes.

Para fomentar el desarrollo de la industria nacional, el avance tecnológico y la competitividad de técnicos, profesionistas, prestadores de servicios, empresarios e industriales en el país y en relación con los extranjeros; la comisión dictaminadora se encuentra plenamente convencida de que la ley debe orientarse a la obtención de la mayor calidad en los bienes y servicios adquiridos.

Esta dictaminadora considera que la iniciativa, supera la ley vigente sin embargo, dado el carácter general de la ley, algunos procedimientos derivados de la misma requieren de definiciones puntuales, criterios y lineamientos específicos que deberán establecerse en otros ordenamientos de carácter administrativo, con objeto de aclararlos, pero sin que éstos superen los alcances de la ley y sin que la sustituyan.

III. Análisis de la iniciativa

Esta comisión procedió al análisis del contenido de la iniciativa, adoptando como criterios de revisión, los que están relacionados con la necesidad de avanzar en la modernización del marco jurídico que rige las operaciones en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios que se aplica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

En efecto, la ley en análisis debe constituirse, a juicio de esta comisión, en el instrumento jurídico que asegure al Estado, por una parte, la transparencia de todas y cada una de las contrataciones que lleva a cabo el sector público y, por la otra, que tanto los servidores públicos que intervienen en ellas, como los proveedores que participen en los procesos, tengan la certeza de que los actos concernientes se apeguen a los principios de legalidad, honestidad e igualdad indispensables para el correcto y oportuno suministro de los bienes y servicios objeto de regulación de la ley.

A partir de esas premisas, esta comisión verificó la conveniencia de separar en dos leyes distintas las obras públicas y las adquisiciones y arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, para volver al esquema anterior a la ley vigente.

Esta comisión advierte que la iniciativa de referencia regula operaciones con características distintas a las de obra pública y que los servidores públicos que intervienen en los respectivos procesos son distintos, al igual que las personas físicas o morales participantes, puesto que en materia sobre todo de obra pública existe una mayor especialización de sus actividades, lo cual hace a juicio de esta comisión necesaria la separación antes señalada.

En este mismo contexto, aun cuando el procedimiento jurídico de contratación y ejecución es análogo, existen problemáticas diferentes para una y otra materia en su operación, en virtud de lo cual y por información recabada por
esta comisión, las estructuras administrativas en las dependencias y entidades han mantenido la separación de las funciones; es decir, existen áreas específicas y diferentes, abocadas por una parte, a la contratación de obra pública y los servicios relacionados con la misma y por la otra, a la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Por los razonamientos antes señalados, esta comisión concluye sobre la conveniencia planteada por el Ejecutivo Federal, en el sentido de proponer la separación de las materias citadas en dos ordenamientos legales distintos.

Por lo que respecta al análisis particular de la iniciativa, se evaluaron por los integrantes de esta comisión las aportaciones que la misma contiene para adecuar y actualizar sus disposiciones a las respectivas reformas y adiciones que han sufrido otros ordenamientos legales, fundamentalmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo, se advierte la debida congruencia de la misma con los correspondientes marcos de atribuciones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Comercio y Fomento Industrial, sin que exista, por lo tanto, duplicidad de funciones.

En efecto, se refleja en la iniciativa una distribución de actividades que en la actualidad competen a las dependencias citadas y se actualizan, por lo tanto, las referencias que en la propia iniciativa se contienen.

Por otra parte, la comisión que suscribe consideró necesario verificar que el instrumento en análisis corrigiera todos aquellos aspectos que a través de la vigencia de la actual ley, se fueron convirtiendo en prácticas que obstaculizan el cabal cumplimiento de sus disposiciones, además de simplificar los procedimientos.

Especial revisión por parte de los integrantes de la comisión que suscribe, consistió la propuesta de incorporar a la regulación de la ley los aspectos relacionados con los procesos informáticos, particularmente la transmisión de información y operaciones a través de medios remotos de comunicación electrónica.

En este rubro se pudo constatar la necesidad de regular adecuadamente los avances tecnológicos, de tal forma que ello propicie la eficiencia y modernización de los procesos, con la seguridad de que, a corto plazo, se refleje una mayor eficacia administrativa en las dependencias y entidades y, desde luego, una mayor productividad de los proveedores del sector público.

Las aportaciones de la iniciativa en este rubro, a juicio de esta comisión, son congruentes con los propósitos apuntados.

IV. Análisis y dictamen sobre aspectos particulares de la iniciativa

Esta comisión dictaminadora revisó la iniciativa, resultando lo siguiente:

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la ley a: la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y a los fideicomisos en los cuales el Gobierno Federal o alguna entidad paraestatal sea el fideicomitente (artículo 1o. fracciones II y V).

Se excluye de la aplicación de este ordenamiento al Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 constitucional (artículo 1o.).

Se establece la congruencia de las atribuciones que este ordenamiento confiere a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (artículo 7o.).

Se establece que los titulares de las dependencias podrán delegar las facultades que les confiere este ordenamiento en los titulares de sus órganos desconcentrados (artículo 9o.).

Se establece que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo actuará como un instrumento supletorio de esta ley (artículo 11).

Se establece que cuando los bienes o servicios sean utilizados o prestados en el país, las licitaciones o los contratos que deriven de éstas, deben celebrarse dentro del territorio nacional (artículo 14, párrafo segundo).

Se establece que, en procedimientos de contratación de carácter internacional se dará preferencia a la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país que cuenten con un porcentaje de contenido nacional (artículo 17).

Se incorporan como requisitos para la contratación de asesorías: la autorización escrita del titular, la verificación de la no existencia de asesorías similares y de no contar con personal capacitado o disponible y el registro de las mismas a nivel coordinadora de sector (artículo 20).

Se establece que el titular de la dependencia o entidad podrá, sin la intervención del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, dictaminar sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas (artículo 22 fracción II).

1155,1156 y 1157

Se propone reforzar las funciones de las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento (artículo 23).

Se suprime el término genérico de invitación restringida y ya sólo se prevén como procedimientos independientes la invitación a cuando menos tres personas y la adjudicación directa (artículo 25 fracciones II y III).

Se faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para que determine el carácter de los procedimientos de contratación, atendiendo a las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados (artículo 25 párrafo tercero).

Se establece que los interesados podrán consultar la base de datos de esta dependencia, para obtener información relativa a licitaciones públicas (artículo 25 último párrafo).

Se establece que los participantes en licitaciones podrán enviar sus propuestas a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica (artículo 26 párrafo segundo).

Se establece que los medios de identificación electrónica, en tratándose de propuestas enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, surtirán los mismos efectos jurídicos que los documentos firmados autógrafamente (artículo 26 párrafo tercero).

Se establece un nuevo supuesto para celebrar licitaciones internacionales: cuando realizada una de carácter nacional, no se presenten propuestas o los bienes a adquirir no sean producidos en el país o no cumplan con el grado de contenido nacional (artículo 27 fracción II inciso c).

Se establece que, en los casos de licitaciones internacionales, los proveedores nacionales podrán cotizar en moneda extranjera, siempre que el pago que efectúen en territorio nacional lo realicen en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el momento del pago (artículo 30 fracción V).

Se establece la posibilidad de utilizar, en los criterios de adjudicación, mecanismos por puntos y de costobeneficio siempre que se demuestre su conveniencia y se observen los lineamientos que establezca la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (artículo 30 fracción VII).

Se prevé la entrega de bienes dentro del territorio nacional (artículo 30 fracción IX).

Se reduce el límite mínimo del plazo en que podrá llevarse a cabo la presentación y apertura de proposiciones de licitaciones internacionales (artículo 31 párrafo primero).

Se establece que los convocantes podrán realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a las propuestas (artículo 33, párrafo tercero).

Se precisan reglas más claras para el desarrollo de las dos etapas del acto de presentación y apertura de propuestas (artículo 34).

Se prevé que la inobservancia, por parte de los licitantes, de las condiciones que sólo tengan como propósito facilitar y agilizar la conducción de los eventos y que no afecten la solvencia de las propuestas, no será motivo de descalificación (artículo 35 párrafo segundo).

Se establece la posibilidad de cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor o bien cuando existan circunstancias que extingan la necesidad de contratar la adquisición, arrendamiento o la prestación de servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la dependencia o entidad de que se trate (artículo 37 último párrafo).

Se prevé que en el caso de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días se podrá otorgar un anticipo de por lo menos el 20% (artículo 39 párrafo segundo).

Se define que no será considerado como financiamiento el pago por adelantado en el caso de suscripciones u otros servicios en que sea la única forma de obtenerlos (artículo 39 párrafo tercero).

Se distingue la elaboración de dos documentos en los procedimientos de invitación y de adjudicación directa que se realicen al amparo del artículo 41; uno, que justificaría las razones para no celebrar la licitación pública y, otro, en el que se harían constar las razones que se tuvieron para adjudicar el contrato a determinado proveedor (artículo 40).

Se incluyen como supuestos para contratar a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa: cuando el objeto del contrato sea el
diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo; se trate de sustancias y materiales para ser utilizados en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico y la adquisición de bienes o la prestación de servicios se realice mediante la figura de dación en pago (artículo 41 fracciones XVI, XVII y XVIII).

Se establece que el titular del área responsable de la contratación podrá adjudicar directamente, después de que se hayan declarado desiertos dos procedimientos de invitación (artículo 42 último párrafo).

Se adiciona la posibilidad de incrementar o reducir los precios de los bienes o servicios contratados cuando ocurran circunstancias económicas de tipo general, resultado de situaciones supervenientes, ajenas a las partes (artículo 44 segundo párrafo).

Se determinan los elementos mínimos que deberán contener los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios (artículo 45).

Se suprime la obligación de garantizar la seriedad de las propuestas (artículo 48).

Se establecen como impedimentos para recibir propuestas o celebrar contratos con las personas que: se encuentren inhabilitadas por resolución de autoridad competente; aquéllas vinculadas entre sí por algún socio o asociado en común y presenten propuestas en la misma materia, o que no estén facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual (artículo 50 fracciones IV, VII y X).

Se establece el término máximo en que deberá efectuarse el pago al proveedor (artículo 51 primer párrafo).

Se amplían los plazos y porcentajes para efectuar las modificaciones a los contratos vigentes (artículo 52 primer párrafo).

Se prevé la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, hasta el 5% del importe total del contrato, cuando existan circunstancias que impidan a los proveedores cumplir con la entrega total de los bienes (artículo 52 párrafo cuarto).

Se establece la obligación de pactar penas convencionales cuyo cálculo se determinará en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente (artículo 53 primer párrafo).

Se precisa el procedimiento a seguir en los casos de rescisión administrativa de los contratos por incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor (artículo 54).

Se precisa en qué supuestos podrán darse por terminados anticipadamente los contratos (artículo 54 último párrafo).

Se precisa la obligación de remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo la información referente a las licitaciones a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica (artículo 56 segundo párrafo).

Se eleva el monto máximo de aplicación de las multas a 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes (artículo 59).

Se establece la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, como una sanción (artículo 60).

Se establece que las inconformidades podrán ser presentadas a través de medios remotos de comunicación, empleando asimismo medios de identificación electrónica, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (artículo 65 párrafo segundo y 67).

Se establece que el inconforme podrá solicitar la suspensión del procedimiento de contratación, previo otorgamiento de fianza que garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar (artículo 68 último párrafo).

Se establece, mediante la interposición de una queja, un procedimiento de conciliación para dirimir, a través de convenios, controversias respecto al incumplimiento de los contratos (artículo 71).

V. Modificaciones a la iniciativa

En principio, esta comisión de dictamen, ha considerado que con objeto de clarificar la
estructura de la iniciativa resulta conveniente modificar el orden del articulado, agrupándolos por su contenido y por tanto, proponer una nueva numeración de artículos para quedar como sigue:

Número de articulo en iniciativa

Número de articulo propuesto

1 1
2 2
3 3
4 4
5 5
6 6
7 7
8 8
9 9
10 10
11 11
12 12
39 13
17 14
13 15
14 16
24 17
15 18
20 19
16 20
21 21
22 22
23 23
18 24
19 25
25 26
26 27
27 28
28 29
29 30
30 31
31 32
32 33
33 34
34 35
35 36
36 37
37 38
38 39
Del artículo 40 en adelante la numerción permanece igual

Como consecuencia del cambio en la estructura referida en el párrafo anterior, es procedente actualizar las referencias que tienen diversos artículos entre sí, con objeto de no perder su exacta relación y orden entre ellos.

Por razón de orden y método se sigue el orden secuencial de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, sin embargo, al proponer las modificaciones y adiciones se relaciona el número de artículo que le corresponde según la reestructura propuesta por esta dictaminadora al igual que se actualizan sus referencias.

La comisión que suscribe procedió al análisis particular de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y consideró indispensable proponer adecuaciones a algunas disposiciones fundamentales, a fin de procurar que en la aplicación de la ley exista plena certeza en sus alcances y la preservación para los sujetos de aplicación de criterios claros para la ejecución de las operaciones que regula.

Para llevar a cabo la revisión particular de las disposiciones que contiene la iniciativa en análisis, se tomó en cuenta la experiencia obtenida durante la vigencia de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. En este sentido, los miembros de la comisión que suscribe consideran que deben modificarse algunas disposiciones a fin de obtener una mayor trans- parencia de las operaciones que la iniciativa regula y convertirla en un instrumento que coadyuve a la correcta aplicación de los recursos públicos.

1. La comisión que suscribe en su estudio y análisis al artículo 1o., considera que: en virtud de que todos los ordenamientos legales que emite el Poder Legislativo contienen disposiciones generales que los gobernados deben cumplir, esta dictaminadora considera adecuado incluir que la iniciativa de ley es de orden público.

1158,1159 y 1160

En los últimos años, los poderes Legislativo y Ejecutivo han dado un impulso decisivo al federalismo, sobre todo, a través de la descentralización tanto de funciones como del ejercicio del gasto público. De esta manera, hoy los estados y los municipios reciben recursos presupuestales crecientes que les permiten hacer sus adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios de acuerdo con sus muy específicas necesidades.

En este contexto, en la Ley de Coordinación Fiscal se han establecido, además de las participaciones por impuestos federales, los fondos de "aportaciones" que el Gobierno Federal transfiere a estados y municipios. En congruencia con dicha ley, los recursos que aquéllos ejercen lo hacen de conformidad con las leyes locales aplicables según la materia de que se trate.

Por las razones expuestas, esta comisión dictaminadora considera necesario precisar en el artículo 1o., fracción VI, de la iniciativa proyecto, que la ley que se dictamina no es aplicable para las entidades federativas y los municipios tratándose de adquisiciones, arrendamientos, así como la contratación de servicios financiados con los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, puesto que, como ya se dijo, serían aplicables las leyes locales en materia de adquisiciones.

Ello, sin perjuicio de las facultades que la Federación conserva en las leyes específicas sobre fiscalización, para verificar que se cumple con el destino de cada uno de los fondos, como también lo prevé el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por otra parte, la evolución de nuestro sistema constitucional y la consecuente creación de órganos autónomos, ha propiciado una serie de interrogantes acerca de la aplicabilidad de la legislación en materia de adquisiciones, tanto a los poderes de la Unión, distintos al Ejecutivo, como a los órganos constitucionales autónomos (IFE, CNDH etcétera) y, en general, a toda persona de derecho público.

A juicio de esta comisión no existe ninguna razón válida para excluir, de lo dispuesto por el artículo 134 constitucional a los poderes y entidades citadas de la aplicación de los criterios y procedimientos previstos en la legislación en materia de adquisiciones. De sostenerse lo contrario, se establecería un régimen de privilegio o excepción a todas luces injustificado en detrimento de los principios de transparencia, calidad, eficiencia y honradez que deben regir las adquisiciones del Gobierno Federal.

Por ello, esta comisión propone eliminar todo riesgo de laguna jurídica, agregando un segundo párrafo al artículo 1o. de la ley que se dictamina, para precisar que los criterios y procedimientos serán de aplicación supletoria para los poderes Legislativo y Judicial, así como a todas las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía por disposición constitucional o legal.

Con objeto de no provocar interpretaciones erróneas o conflictos de leyes, es preciso también aclarar que la aplicación de la citada ley es en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que rigen a dichos poderes y entidades. Con ello se dejan a salvo las disposiciones constitucionales y legales, en las materias de que se trata, vigentes en los ordenamientos específicos correspondientes.

De igual manera para salvaguardar la necesaria autonomía, corresponderá a los poderes y entidades enunciados establecer los sistemas y órganos competentes para la debida aplicación y verificación del cumplimiento de la ley.

Por otra parte y con base en las adiciones expresadas, esta dictaminadora, considera indispensable reordenar la redacción de los párrafos, con objeto de tener una mayor claridad y evitar, en la medida de lo posible, confusión en su lectura, por tanto, los párrafos segundo y tercero de la iniciativa pasarían a ser cuarto y quinto, respectivamente.

En virtud de todo lo expuesto en este punto, se propone modificar la redacción del artículo 1o. de la iniciativa, para quedar de la manera siguiente:

"Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen.

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución adoptarán supletoriamente los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no contraponga a los ordenamientos legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre algunas dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley: no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Los titulares de las dependencias y los árganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento."

2. La comisión que suscribe, en el análisis particular al artículo 3o. de la iniciativa, advierte la necesidad de proponer, por cuestiones de carácter técnico, la modificación de las fracciones IV, V y VII, perfeccionando la redacción de la fracción IV, suprimiendo en la V y adicionando en la VII a los servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones. En tal virtud, se propone el siguiente texto:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías,, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

3. Por lo que hace a los servicios de aseguramiento consignados en el artículo 5o. de la iniciativa, esta comisión considera necesaria la adición de un segundo párrafo para exceptuar los casos en los que, por la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos, no sea indispensable su aseguramiento, evitando con ello gastos innecesarios que no correspondan al beneficio que se obtendría asegurándolos. En efecto, con la salvedad propuesta, las dependencias y entidades podrían aplicar la excepción consignada, siempre que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así lo autorizara. Para tales fines, se propone el siguiente texto:

"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de esta excepción."

4. Esta comisión dictaminadora, considera que con el objeto de que la disposición contenida en el primer párrafo del artículo 9o. sea congruente con los alcances de la ley, se precisa
que dicho precepto se refiere a las materias de adquisiciones, arrendamientos y la prestación de servicios.

En virtud de lo anterior, se propone modificar el artículo 9o. de la iniciativa, con el siguiente texto:

"Artículo 9o.
En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios los titulares de las dependencias y los órganos e gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

5. Esta comisión considera adecuado que la iniciativa de ley otorgue un tratamiento claro y específico a las adquisiciones, arrendamientos de muebles y contratación de servicios financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Asimismo, se considera adecuado que la iniciativa prevea una instancia especializada que pueda negociar con los organismos internacionales los procedimientos, requisitos y demás disposiciones necesarios para la contratación de los créditos que se otorguen.

No obstante lo anterior, esta comisión considera necesario hacer una modificación al artículo 10 de la iniciativa con objeto de que los procedimientos, requisitos y demás disposiciones que sean negociados con los organismos internacionales, se hagan del conocimiento tanto de las dependencias y entidades, como de los interesados en participar en las adquisiciones, arrendamientos de muebles y servicios.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 10 de la iniciativa original con el siguiente texto.

"Artículo 10.
En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás dispociones para su contratación serán establecidos por la Contraloría, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes."

6. Con objeto de hacer más clara la redacción propuesta en el segundo párrafo del artículo 13 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora artículo 15), se debe modificar sustituyendo el término acuerdo independiente por el de convenio independiente.

Toda vez que el concepto de nulidad que maneja el quinto párrafo del artículo 13 requiere de la determinación previa de la autoridad competente, esta comisión vio la posibilidad de manejar dentro del texto de la ley la nulidad de pleno derecho, pero al analizar los alcances que ello conllevaría, así como la inexactitud del término, se consideró más adecuado dejar el texto de la iniciativa, pero acotando sus alcances, para quedar como se propone:

Por lo anterior, esta comisión considera adecuado que se supriman del párrafo comentado, los términos de "acuerdos y cláusulas compromisorias", lo cual dará una mayor certeza jurídica a las personas que operen la ley.

En virtud de lo antes expuesto, se propone modificar el segundo y quinto párrafo del artículo 13 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora artículo 15) para quedar como sigue:

"Artículo 15.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría, mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente."

7. Esta comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer más clara la redacción
propuesta en el primer párrafo del artículo 14 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora artículo 16) se debe modificar para quedar como sigue:

1161,1162 y 1163

"Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

8. Esta comisión dictaminadora considera adecuado agregar en el primer párrafo del artículo 16 (con los cambios de estructura ahora es el artículo 20) que las dependencias y entidades para una adecuada formulación de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios, se deberá considerar en todos los casos aquellas contrataciones que abarquen más de un ejercicio presupuestal.

Adicionalmente, se considera necesario dividir en dos la fracción I del artículo 16 de la iniciativa, a fin de clarificar su contenido y recorrer su numeración romana, a efecto de que en los distintos supuestos exista mayor comprensión de lo prescrito por cada fracción quedando su número aumentado en 1, dando un total de 9.

En virtud de lo antes expuesto, se propone modificar el artículo 16 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora es el artículo 20) para quedar como sigue:

"Artículo 20.
Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo:

III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

IV. Las unidades responsables de su instrumentación;
V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como en su caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;

VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;

VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; a falta de éstas, las normas internacionales;

VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo y

IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios."

9. Por otra parte y por lo que respecta al artículo 17 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora es el artículo 14) a juicio de esta comisión resulta indispensable dotar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que dicte las reglas que procedan para la determinación del margen de preferencia de proveedores nacionales. Dichas reglas deben ser lo suficientemente flexibles para atender la variación de las condiciones de los mercados existentes al momento en que se realicen las operaciones. De igual forma es procedente, dentro del espíritu de la iniciativa, especificar que las propuestas deberán contar con el margen de preferencia, en lugar de la opción de que puedan contar con el mismo.

En tal virtud, esta comisión propone el texto siguiente:

"Artículo 14.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en al artículo 27 fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta de 10% preferencial en al precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría de Contraloría."

10. Por considerar que la redacción del primer párrafo del artículo 18 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora es el artículo 24) omite mencionar a los sujetos obligados por la ley, esta comisión propone insertar la mención expresa a las dependencias y entidades, a fin de aclarar tal situación. Para tal efecto, se propone el siguiente texto:

"Artículo 24.
En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que en su momento se encuetren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicio anteriores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

11. En relación con el primer párrafo del artículo 20 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora es el artículo 19) esta comisión dictaminadora estima necesario establecer una excepción a la prohibición de las dependencias o entidades de contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones en el supuesto de que adviertan la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate. La excepción tendría como finalidad el permitir a las dependencias o entidades contratar tales servicios a fin de adecuar, actualizar o complementar los referidos trabajos, dado que la experiencia técnica demuestra que ningún proyecto o estudio es completamente idéntico uno de otro.

En virtud de lo anterior, se propone modificar el párrafo primero del artículo 20 de la iniciativa original (con los cambios de estructura ahora es el artículo 19) para quedar como sigue:

"Artículo 19.
Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

12. Esta comisión está de acuerdo en que el artículo 21 de la iniciativa contemple la obligación de las dependencias y entidades de poner a disposición de los interesados su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Sin embargo, considera que existe cierta información que por su naturaleza debe ser reservada, como por ejemplo la generada por las dependencias o entidades que realizan actividades militares o de la armada o bien que pueda comprometer la seguridad interior de la nación, misma que no debe ser objeto del informe a que obliga el citado artículo 21. Ello en atención a que su publicidad podría poner en riesgo la seguridad del Estado.

En este sentido, se propone el texto siguiente:

"Artículo 21.
Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

13. De acuerdo con el artículo 22 de la iniciativa del Ejecutivo, los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios están facultados para dictaminar la procedencia de no celebrar licitaciones públicas. A juicio de la comisión que suscribe, resulta pertinente adicionar algunas excepciones a las dictaminaciones, dado que, tratándose de que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres naturales o bien, derivado de caso fortuito o fuerza mayor no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, deben mediar procedimientos expeditos que no dilaten la adquisición de bienes y servicios, así como adicionar la frase "de esta ley". Por tal motivo se propone adecuar la fracción II del artículo en cita para insertar los supuestos previstos por las fracciones II y V del artículo 41 de la iniciativa.

Además la dictaminadora considera que las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, que emita el comité, no debe informarse al titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades, sino que debe someterse a su consideración, por lo cual propone modificar las fracciones II y III del artículo 22, para quedar como sigue:

"Artículo 22.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de esta ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto, en cuyo caso se deberá informar al propio comité una vez concluida la contratación respectiva. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad;

III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades;

IV a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

14. La comisión dictaminadora considera que con objeto de hacer más clara la redacción del artículo 24 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora es el artículo 17) se debe modificar para quedar como sigue:

"Artículo 17.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Contraloría, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo."

15. En relación con lo propuesto en el tercer párrafo del artículo 25 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora es el artículo 26) esta comisión consideró adecuado precisar que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para determinar el carácter, nacional o internacional, de los procedimientos de contratación, se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 27 de la iniciativa propuesta (con los cambios de estructura ahora es el artículo 28) lo cual dará más certeza sobre el actuar de dicha dependencia.

Considera además, relevante destacar los avances respecto de la incorporación de medios electrónicos en la iniciativa; así tenemos que los medios de difusión electrónica a través de la red Internet se han constituido a nivel mundial como el mecanismo de mayor uso para dar a conocer de manera masiva todo tipo de información. El uso de estos medios para difundir la información de las contrataciones del gobierno tiene tres grandes beneficios:

Dar transparencia a los procesos de contratación de la Administración Pública Federal.

Permitir a las dependencias y entidades contar con mecanismos ágiles para dar a conocer la información de las distintas etapas de los procesos de contratación y facilitar al propio tiempo, que dispongan de sistemas de seguimiento y control.

Brindar información veraz y oportuna a los interesados para facilitar su participación en las licitaciones públicas y disminuir sus costos.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 25 de la iniciativa original, (con los cambios de estructura ahora es el artículo 26) con el siguiente texto:

"Artículo 26.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contra- loría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

1164,1165 y 1166

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa."

16. Esta comisión, acorde con lo dispuesto por el artículo 134 constitucional, considera conveniente adicionar el artículo 26 (con los cambios de estructura ahora es el artículo 27) a efecto de precisar la participación por medios remotos de comunicación electrónica utilizando la infraestructura de redes de datos, la tecnología para salvaguardar las proposiciones garantizando la seguridad, integridad y confidencialidad de la información.

Tomando en cuenta de que se dispone de mecanismos de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa que permiten identificar al autor de los documentos garantizando la autenticidad, confidencialidad y no repudiabilidad de la información del emisor y del destinatario y la seguridad que brindan todos estos mecanismos, la dictaminadora está de acuerdo en que es posible incorporar en la ley las disposiciones normativas que permitan y den validez a la identificación electrónica y a las tecnologías para salvaguardar la confidencialidad de la información en sobre electrónico.

Estos mecanismos se sustentan en el uso de técnicas bajo estándares internacionales denominados "firma electrónica"; por lo cual considera que la Contraloría no sólo debe encargarse del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica, sino también de operarlos, con objeto de tener un adecuado control que asegure el carácter probatorio pleno a los documentos que se transmitan por esta vía.

Por lo anterior, se propone la adición de un tercer párrafo y modificación del último párrafo del artículo 26 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora es el artículo 27) para quedar como sigue:

"Artículo 27.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardo la confidencialidad de la información que se remita por esta via."

17. Dentro de los procesos de consulta y análisis de la iniciativa, una de las preocupaciones que comparte esta dictaminadora es lo referente a la protección y desarrollo de la industria nacional. La iniciativa contempla la misma situación en su artículo 27 fracción I (con los cambios de estructura ahora es el artículo 28) al exigir un 50% de contenido nacional; sin embargo, esta dictaminadora considera conveniente precisar dicha fracción, a efecto de determinar la forma en que debe considerarse ese contenido nacional. Por las siguientes razones:

La forma de fijar el grado de contenido nacional es determinante para lograr los efectos positivos esperados en la economía y planta productiva del país. Este se calcula sobre el valor total de venta y no sobre el costo de producción, como en otros países; por lo que los costos de administración, gastos financieros, la utilidad y otros gastos indirectos son susceptibles de ser considerados como contenido nacional, reduciendo sustancialmente la necesidad de incorporar fabricación y proveeduría nacionales.

El establecimiento de un grado de contenido nacional determinado no causa un nivel de
precio superior al internacional, lo que crea es la necesidad del ofertante de desarrollar proveedores locales o invertir en instalaciones productivas en el país.

Aun en el caso de que el "precio nacional" fuese razonablemente superior al "precio internacional", los efectos positivos derivados de la utilización de insumos de otros sectores y la generación de empleo y producción diluyen dicha diferencia.

Para un fabricante extranjero, establecido en el país, el grado de contenido nacional será un detonante para invertir en instalaciones propias o para desarrollar proveedores locales que tendrán que invertir para aumentar su capacidad instalada o reconstruir su planta actual.

Asimismo, esta comisión dictaminadora considera necesario precisar que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial también puede realizar, de oficio, visitas de verificación y no exclusivamente a petición de la Contraloría.

Por las anteriores consideraciones, esta dictaminadora, plantea la siguiente redacción a la fracción I del artículo 27 de la iniciativa en comento (con los cambios de estructura ahora es el artículo 28):

"Artículo 28.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un 50% de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior o
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

18. Con objeto de tener congruencia dentro de la iniciativa con los cambios que propone esta comisión dictaminadora, se sugiere realizar una adición a la fracción II del artículo 28 (con los cambios de estructura ahora es el artículo 29) estableciendo la opción de que las bases puedan ser compradas y consultadas, a elección de los participantes e interesados, por medios remotos de comunicación electrónica.

Por otra parte, esta comisión considera adecuado adicionar una fracción que permita hacer del conocimiento de los interesados a través de la convocatoria, el contenido del artículo 50 de la iniciativa de ley, a través de la referencia expresa en las mismas.

En virtud de lo anterior, se propone modificar el artículo 28 de la iniciativa original (con los cambios de estructura ahora es el artículo 29) con el texto siguiente:

"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La indicación de los lugares fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documento que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría;

III a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta ley y

XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra."


19. Con la finalidad de que el Gobierno Federal tenga un significativo ahorro durante los procedimientos de licitación pública, esta comisión dictaminadora considera adecuado modificar el texto del artículo 29 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora es el artículo 30) con objeto de que la publicación de las convocatorias se realice únicamente en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el artículo 29 de la iniciativa original (con los cambios de estructura ahora es el artículo 30) con el siguiente texto:

"Artículo 30. La convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación."

20. Esta comisión dictaminadora considera necesario adicionar y modificar el artículo 30 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora es el artículo 31), así como clarificar sus fracciones y recorrer su numeración romana, a efecto de que en los distintos supuestos exista mayor comprensión de lo prescrito por cada fracción quedando su número aumentado en uno, dando un total de 18.

Es preciso señalar, en el primer párrafo, que las bases estarán disponibles tanto en las dependencias y entidades que convoquen como en la forma electrónica de difusión señalada.

Esta comisión dictaminadora, considera conveniente dividir la fracción II, con objeto de dar una mayor claridad a los conceptos contenidos en la misma. Asimismo considera que el contenido de la fracción VII original de la iniciativa (ahora VIII), se debe establecer como una regla general de evaluación y no únicamente como un requisito de las bases.

Resulta de la mayor importancia y trascendencia para esta comisión dictaminadora el señalar, como se hace en la fracción XVII original de la iniciativa (ahora con las modificaciones propuestas, XVIII) que la utilización de los medios remotos de comunicación electrónica resulta optativa y que su uso no cancela la vía tradicional, por lo que el licitante puede utilizar los métodos disponibles para cada etapa del procedimiento de contratación a su conveniencia. Es decir, no quedará sujeto a la utilización de una forma de participación.

De una adecuada interpretación del artículo 134 constitucional que expresa que la ley secundaria debe asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes como economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez; en esta disposición constitucional se norma la licitación pública y en los casos en que ésta no resulte idónea de los procesos a seguir para asegurar al Estado un régimen transparente y honesto para realizar contrataciones con el dinero público; no menciona requisitos adicionales para contratar. Por tanto, las leyes secundarias referentes a estas materias sólo deben desarrollar los requisitos que establece el artículo 134 constitucional para su mejor aplicación, claridad y seguridad jurídicas, no otros que disponga cualquier ley secundaria.

En virtud de las anteriores consideraciones, resulta adecuado, a juicio de esta dictaminadora, el adicionar un último párrafo, prescribiendo que no se podrá limitar la participación ni contratación en los diversos procesos de contratación por requisitos diversos a los previstos por este ordenamiento.

Se propone modificar el artículo 30 de la iniciativa original (con los cambios de estructura ahora es el artículo 31) con el siguiente texto:

Artículo 31.
Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

1167,1168 y 1169

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español;

VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta ley;

IX. Descripción completa de los bienes o servicios o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas a que se refiere la fracción VII del artículo 16 de esta ley; dibujos; cantidades; muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;

X. Plazo y condiciones de entrega, así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas;
XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados;

XII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;

XIII. Datos sobre las garantías; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del 50% del monto total del contrato;

XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 39 de esta ley, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 47 de este ordenamiento;

XVI. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios;

XVII. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta ley y

XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.

Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o servicios no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta ley.

21. Después de estudiar las implicaciones de lo propuesto en el tercer párrafo del artículo 31 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora es el artículo 32) esta comisión dictaminadora considera adecuado acotar en una persona la responsabilidad de reducir los plazos para llevar a cabo las licitaciones públicas. No se considera adecuado que se deje tan abierto el concepto, por lo cual, con objeto de dar seguridad a los participantes y a los propios servidores públicos, se propone que esa persona sea el titular del área responsable de la contratación.

Además, esta comisión consideró que no solamente en los casos de urgencia justificada pudieran reducirse los plazos a que el artículo se refiere, sino que bastaría que existan razones justificadas del área solicitante de los trabajos para llevar a cabo tal reducción. Por ello, se propone eliminar el calificativo de "urgencia", para que únicamente quede el concepto de razones justificadas. Claro está que el servidor público del área solicitante deberá acreditar plenamente los hechos que hubiere considerado para ello.

En virtud de lo anterior, se propone modificar el tercer párrafo del artículo 31 de la iniciativa original (con los cambios de estructura ahora es el artículo 32) con el siguiente texto:

"Artículo 32.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes; el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales; contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria."

22. Toda vez que en opinión de esta comisión dictaminadora el término de empresa, que menciona el segundo párrafo del artículo 33 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora es el artículo 34) no es claro para definir los alcances que se buscan dentro del proyecto, se considera que dicho término debe ser sustituido por el de "persona" que tiene una acepción jurídica más clara, completa y precisa.

En virtud de todo lo anterior, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 33 de la iniciativa original (con los cambios de estructura ahora es el artículo 34) con el siguiente texto:

"Artículo 34.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . ."

23. Esta comisión dictaminadora considera que dentro del procedimiento para desarrollar el acto de presentación y apertura de proposiciones se debe prever la posibilidad de la no asistencia de licitantes en razón de la opción que significa el presentar las propuestas por medios electrónicos, por lo cual propone modificar las fracciones II y V del artículo 34 (con los cambios de estructura ahora es el artículo 35).

Adicionalmente se considera que dentro de la iniciativa no se contempla la forma de notificar a los licitantes que no hubieren asistido a los actos de la licitación, por lo que considera adecuado hacer las previsiones necesarias para tal efecto en las fracciones III y VI del artículo 34 (con los cambios de estructura ahora es el artículo 35).

En virtud de lo anterior, se propone modificar dichas del artículo 34 de la iniciativa original (con los cambios de estructura ahora es el artículo 35) con el siguiente texto:

"Artículo 35.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nueva fecha, lugar y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;

III. Se levantará acta de primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para tal efecto de su notificación;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos presentes rubricarán las propuestas económicas;

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo y

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación."

24. Esta comisión dictaminadora considera que la iniciativa debe contener algunos de los criterios más comunes para la evaluación de las propuestas que presentan los interesados en contratar adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, esto con objeto de brindar los elementos necesarios que permitan realizar una correcta evaluación de las propuestas presentadas; por lo cual se propone complementar adicionando el tercero y cuarto párrafos al artículo 35, (con los cambios de estructura ahora es el artículo 36) con objeto de prever lo anterior.

" Artículo 36.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse el relativo a costo-beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

25. Se considera adecuado modificar el último párrafo del artículo 36 de la iniciativa (con los cambios de estructura ahora es el artículo 37) a efecto de hacer más clara su redacción y facilitar su comprensión; por lo cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 37.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 65 de esta ley."

26. El artículo 40 de la iniciativa señala las excepciones a la licitación pública, así como las personas que pueden participar en los procedimientos de invitación a cuando menos tres  personas o de adjudicación directa. Sin embargo, esta comisión considera que también pueden participar en dichos procedimientos de contratación aquellas personas que realicen actividades profesionales y no sólo las que realicen actividades comerciales. Por ello, se propone modificar el párrafo tercero del artículo 40, para quedar como sigue:

1170,1171 y 1172

"Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto de contrato a celebrarse.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

27. Esta comisión considera conveniente que para mayor claridad en su redacción, la frase "adquisición y arrendamiento" de la fracción VIII del artículo 41 de la iniciativa, debe cambiarse por "adquisición o arrendamiento". Asimismo, estima necesario que la excepción prevista en la fracción X del artículo 41 de la iniciativa se aplique tanto a dependencias como a entidades, ya que estas últimas también pueden llegar a contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal. Por ello, se propone eliminar la salvedad que establece dicha fracción, la cual sólo permitiría su aplicación a las dependencias.

En lo que respecta a la fracción XII del artículo en comento, esta dictaminadora considera que es necesaria la delimitación de los casos en los cuales se puede optar por la invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa en bienes adquiridos para su comercialización o para someterlos a procesos productivos; resultando la interpretación, en su actual redacción, amplia.

Resulta adecuado, a juicio de la dictaminadora, adicionar una oración que limite los fines y objetivos a sólo los expresamente establecidos en sus leyes orgánicas, reglamentos interiores, actas constitutivas, decretos de creación o cualquier otro acto jurídico que haya servido de base para su constitución como personas de derecho, incluyendo, desde luego, sus modificaciones o reformas.
Con la anterior adición se evitan interpretaciones subjetivas de los fines u objetivos; resultando procedente el supuesto normativo sólo cuando se presenten conjuntamente los siguientes supuestos:

a) Que los bienes a adquirir sean para comercializarlos o para someterlos a procesos productivos y

b) que dicha adquisición sea para realizar objetivos y fines que se encuentren establecidos en sus leyes orgánicas, reglamentos interiores, actas constitutivas, decretos de creación o similares.

En tal virtud se propone modificar el texto de las fracciones VIII, X y XII del artículo 41, para quedar como sigue:

"Artículo 41.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal;

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

XIII a la XVIII.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

28. A fin de ser consistentes con nuestra propuesta de modificaciones al artículo 40, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 42 de la iniciativa, para incluir a quienes prestan servicios profesionales.

Asimismo, se considera procedente adicionar, en el último párrafo del artículo 42, la obligación de que en los casos en que se opte por adjudicar directamente un contrato en virtud de que hubieren sido declarados desiertos dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, se informe de esta situación al comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuando éste hubiere aprobado el procedimiento de invitación declarado desierto.

En consecuencia, se propone modificar los párrafos segundo y último del artículo 42, para quedar como sigue:

"Artículo 42.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declaradas desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informar al comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuando los anteriores procedimientos hubiesen sido autorizados por el mismo."

29. De la revisión del artículo 46 de la iniciativa, esta comisión considera pertinente adicionar que, cuando la dependencia o entidad se atrase en la entrega de los anticipos pactados, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato se prorrogue por un término igual al del retraso, con la finalidad de no afectar los intereses de las partes ni los términos de la contratación.

En tal virtud, se propone modificar el texto del cuarto párrafo del artículo 46, para quedar como sigue:

"Artículo 46.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
30. La comisión que suscribe, del proceso de consulta que realizó se percató de que existen, dentro de los contratos abiertos, bienes que son fabricados especialmente para las convocantes, tal es el caso de los productos farmacéuticos mismos que son empacados con distintivos especiales para el sector salud, además de que en caso de que no sean adquiridos en su totalidad por la convocante no pueden ser comercializados por la industria con otros compradores; así, se consideró necesario proponer en este dictamen a consideración de la Asamblea, una salvedad a este tipo de contratos, a efecto de que las cantidades mínimas a adquirir de los productos que se requieran no sea inferior al 80% del máximo establecido, propiciando con ello una adecuada planeación, tanto de las dependencias y entidades, como de los proveedores.

Por otra parte, la iniciativa es omisa en cuanto al tiempo de suministro de los bienes a adquirir en los contratos abiertos, por ello a juicio de esta dictaminadora debe de establecerse que, cuando los bienes a suministrar conlleven un tiempo ineludible para su proceso de fabricación, la convocante, al solicitar una remesa de bienes dentro de este tipo de contratos no pueda, en ningún caso, reducir los tiempos de entrega a un plazo menor del requerido para su fabricación; de sostener lo contrario, el proveedor sería obligado a incurrir en mora en la entrega de los bienes por circunstancias fuera de su control y estaría, de antemano, por tanto, sujeto a las sanciones que para tal efecto se estipulan en los contratos.

Por lo anterior, esta comisión dictaminadora propone las siguientes adiciones al artículo 47, para quedar como sigue:

"Artículo 47.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes;

II a la IV. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

31. Esta comisión dictaminadora, para efectos de mayor claridad en lo establecido en la fracción I del artículo 48, propone el siguiente texto:

"Artículo 48.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

32. La fracción I del artículo 50 de la iniciativa establece como obligación para las depen- dencias y entidades, el abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta iniciativa, con cualquier servidor público que estando en servicio activo, intervenga en cualquier forma en la adjudicación del contrato, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Esa situación es independiente de la que enuncia la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el sentido de que éstos deben de abstenerse de celebrar contratos con el Gobierno Federal un año después de haber dejado el cargo.

En este contexto, esta comisión dictaminadora considera adecuado que con objeto de hacer más clara la redacción, se establezca que el impedimento está para todos aquellos servidores públicos en activo que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

En virtud de lo anterior, se propone modificar la fracción I del artículo 50 de la iniciativa original, con el siguiente texto:

"Artículo 50.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para el, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

33. La comisión que suscribe, tomando en cuenta las opiniones que tanto los servidores públicos como los proveedores de bienes y servicios emitieron en los procesos de consulta que al efecto organizó, llegó a la conclusión de que el término máximo de 60 días naturales que prevé el artículo 51 para el pago a proveedores resulta demasiado amplio, por lo tanto se estima necesario que el mismo se reduzca a 45 días naturales.

En consecuencia, se propone modificar el primer párrafo del artículo 51 de la iniciativa, para quedar como sigue:

"Artículo 51.
La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

34. Se considera adecuado modificar la fracción III del artículo 54 de la iniciativa, a efecto de establecer un plazo para fundar, motivar y comunicar la rescisión respectiva refiriéndola a la fracción I del mismo artículo, por lo cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 54.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de este artículo.

1173,1174 y 1175

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

35. A juicio de esta comisión dictaminadora resulta conveniente modificar el segundo párrafo del artículo 65 a efecto de precisar que las inconformidades presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, deberán ser los medios que establezca la Contraloría para esos efectos y no de cualquier tipo, como puede interpretarse al leer el texto original de la iniciativa, con esto evitaremos confusiones y se precisa que se establecerá un sistema especial para estos casos y no será posible la utilización de cualquier medio remoto de comunicación electrónica.

De acuerdo a lo expuesto, esta comisión propone el siguiente texto:

"Artículo 65.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

36. De las consultas hechas por esta comisión dictaminadora, se llegó a la conclusión de que existe un número importante de inconformidades que siendo notoriamente improcedentes se interponen con el único afán de entorpecer los procesos de contratación. Por tanto, esta comisión consideró necesario sancionar tal conducta a fin de evitar que, por el ejercicio abusivo de un derecho, se lesione a terceros y al erario federal, al encarecerse las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público obras y servicios relacionados con las mismas por los retrasos que generan tales inconformidades.

Cabe aclarar que para que la conducta señalada en el párrafo anterior pueda ser sancionada deben concurrir dos elementos:

a) Que la inconformidad no sea resuelta favorablemente al interesado por ser notoriamente improcedente y
b) Que su única finalidad al interponerse sea el retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación.

De acuerdo con lo anterior esta comisión dictaminadora considera necesario adicionar un último párrafo del artículo 66, para evitar que se eviten este tipo de situaciones, por lo cual propone el siguiente texto:

"Artículo 66.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 59 de esta ley."

37. Por otra parte, esta comisión dictaminadora, considerando que se encuentra fuera de las facultades de la Contraloría y que del sistema mismo de identificación electrónica se desprende el cumplimiento de la sujeción a las disposiciones administrativas en esta materia, se sugiere suprimir la última oración del segundo párrafo del artículo 67, para quedar redactado de la siguiente manera:

"Artículo 67.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes."

38. Se considera adecuado modificar el primer párrafo del artículo 68 de la iniciativa, a efecto de referir el artículo 65, mencionado en su texto, sustituyendo la palabra "capítulo" por el de "ordenamiento", por lo cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 68. La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley, dentro de un plazo que no excederá de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

39. Esta comisión dictaminadora considera necesario adecuar el texto del primer párrafo artículo 71 de la iniciativa, con objeto de precisar que el concepto correcto de los sujetos que pueden presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades, es el de "proveedores" y no el de "particulares".

En virtud de lo anterior, se propone modificar el primer párrafo del artículo 71 de la iniciativa original, para quedar de la manera siguiente:

"Artículo 71.
Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

40. Dentro de las consultas realizadas por esta comisión dictaminadora a los sujetos de la ley, éstos hicieron énfasis en dos aspectos primordiales de la legislación vigente en esta materia:

1) La ausencia de una reglamentación de la ley vigente subsanándose con la aplicación de los reglamentos expedidos para la legislación anterior y que por tanto no son compatibles en sus extremos y

2) El exceso de disposiciones administrativas que dificultan su conocimiento y por tanto complican la adecuada aplicación de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, ésta dictaminadora estima conveniente adicionar un artículo transitorio, a efecto de prever una solución a este conflicto normativo, y otorgar certeza jurídica al expedirse una normatividad integral en las contrataciones del estado: ley, reglamento y disposiciones administrativas que resulten necesarias para su adecuada aplicación; lo anterior sin dejar de reconocer que el Ejecutivo Federal, para expedir una adecuada reglamentación y otras disposiciones administrativas, debe tener un lapso suficiente para saber qué disposiciones reglamentar, cuales no requieren de un desarrollo normativo por ser claros en la ley y cuales no generan problemas de interpretación o de aplicación.

La materia que regula esta iniciativa resulta, por su propia naturaleza, compleja y espe- cífica, es por ello que, dentro de la técnica legislativa resulta inadecuado prever todas las posibilidades dentro de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, pues estaríamos legislando para casos concretos, perdiendo la iniciativa una de las características jurídicas de las leyes, su generalidad y abstracción.

Por ello y consientes de que se requiere de una reglamentación y normas administrativas que desarrollen el marco normativo general de la iniciativa proponemos que el Ejecutivo Federal expida el reglamento correspondiente a esta ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente al en que entre en vigor el presente ordenamiento.

En razón de lo anterior, se propone adicionar un artículo transitorio a la iniciativa, para quedar como se propone, ajustando la numeración del siguiente, para quedar los artículos transitorios como sigue:

"Primero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tercero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarto.
El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Quinto.
Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron, las rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 50 fracción III y 60 de esta ley."

En razón de lo expuesto, a juicio de esta comisión y por las razones ya mencionadas, esta comisión considera procedente proponer a esta Asamblea para su aprobación de la

INICIATIVA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y

VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución adoptarán supletoriamente los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rige sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2o.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1o.;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1o.;

1176,1177 y 1178

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios y

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;

II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras;

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;
VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios y

VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

Artículo 4o.
La aplicación de esta ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 5o.
Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de esta excepción.

Artículo 6o.
El gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7o.
La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8o.
Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y me- dianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 9o. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

Artículo 10.
En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley; y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 11.
En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 12.
Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra. De estipularse esta condición en el contrato, la misma deberá ejercerse invariablemente.

Artículo 13.
Las dependencias o entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta ley.

Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, la dependencia o entidad deberá otorgar por lo menos el 20% de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la convocante hacerlo.

La Secretaría podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.

Artículo 14.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje del contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del 10% de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 15.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.

Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

Artículo 16.
Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley.

Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.

Artículo 17.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Contraloría, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

TITULO SEGUNDO

De la planeación, programación y
presupuestación

CAPITULO UNICO

Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de Egresos de la Federación o de las entidades respectivas.

Artículo 19.
Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de cumplimentar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

Artículo 20.
Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos;

III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

IV. Las unidades responsables de su instrumentación;

1179,1180 y 1181

V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;

VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;

VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo y

IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Artículo 21.
Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y difundirá los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.

Artículo 22.
Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de esta ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto, en cuyo caso se deberá informar al propio comité una vez concluida la contratación respectiva. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad;

III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolos a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades;

IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y en su caso, reco- mendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa;

V. Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello;

VI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

VII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría;

VIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas y

IX. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

La Contraloría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.

En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Contraloría podrá autorizar la excepción correspondiente.

Artículo 23.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría, determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por objeto:

I. Propiciar y fortalecer la comunicación de las propias dependencias y entidades con los proveedores, a fin de lograr una mejor planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

II. Colaborar en la instrumentación de programas de desarrollo de proveedores nacionales;

III. Promover y acordar programas de sustitución eficiente de importaciones, así como de simplificación interna de trámites administrativos que realicen las dependencias o entidades relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

IV. Emitir recomendaciones sobre metas de utilización de las reservas de compras pactadas con otros países;

V. Promover acciones que propicien la proveeduría con micro, pequeñas y medianas empresas, así como el consumo por parte de otras empresas de los bienes o servicios que produzcan o presten aquéllas;

VI. Difundir y fomentar la utilización de los diversos estímulos del Gobierno Federal y de los programas de financiamiento para apoyar la fabricación de bienes;

VII. Informar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las recomendaciones planteadas en el seno de las comisiones;
VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión, conforme a las bases que expida la Contraloría y

IX. Conocer y opinar sobre los programas de licitaciones internacionales de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 24.
En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

TITULO TERCERO

De los procedimientos
de contratación

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 25. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.

Artículo 26.
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas o

III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

Artículo 27.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

CAPITULO II

De la licitación pública

Artículo 28. Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un 50% de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior o

1182,1183 y 1184

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas o sea conveniente en términos de precio;

c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo y

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

En este tipo de licitaciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

Podrá negarse la partipación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.

Artículo 29.
Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios y contendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría;

III. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;

IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional, y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente, por lo menos, a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

VII. Lugar y plazo de entrega;

VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta ley y

XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.

Artículo 30.
Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31.
Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español;

VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago;

VII. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta ley;

IX. Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta ley; dibujos; cantidades; muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;

X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas;

XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados;

XII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;

XIII. Datos sobre las garantías; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del 50% del monto total del contrato;

XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 39 de esta ley, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude del artículo 47 de este ordenamiento;

XVI. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios;

XVII. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta ley y

XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.

Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o ser- vicios no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta ley.

Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 33.
Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

Artículo 34.
La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

 

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.

Artículo 35.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nuevo lugar, fecha y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;

IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;

V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos presentes rubricarán las propuestas económicas.

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo y

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

Artículo 36.
Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación.

No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes, respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse el relativo a costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 37.
En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 65 de esta ley.

Artículo 38.
Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y expedirán una segunda convocatoria.

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

Artículo 39.
Las dependencias y entidades previa justificación de la conveniencia de distribuir, entre dos o más proveedores la partida de un bien o servicio, podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores no podrán exceder del 5% respecto de la propuesta solvente más baja.

CAPITULO III

De las excepciones a la licitación
pública

Artículo 40. En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracciones IV y XII, de este ordenamiento.

Artículo 41.
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costo importantes, debidamente justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada o sean necesarias para garantizar la seguridad interior de la nación;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios me- diante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%;

VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;

VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables;

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal;

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, como personas físicas o morales;

1188,1189 y 1190

XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien, bajo intervención judicial;

XIV. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspon- dientes;

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda;

XVII. Se trate de sustancias y materiales de origen químico, físico-químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad o

XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 42.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del 20% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informar al comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuando los anteriores procedimientos hubiesen sido autorizados por el mismo.

Artículo 43.
El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta;

V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta ley y

VI. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.

TITULO CUARTO

De los contratos

CAPITULO UNICO

Artículo 44. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las propuestas.

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Contraloría.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

Artículo 45.
Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;

IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega;

V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;

VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;

IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;

X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes y

XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la Federación o de la entidad, según corresponda.

Artículo 46.
La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de esta ley y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 47.
Las dependencias y entidades que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca;

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes;

II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios;

III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado y

IV. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de 30 días naturales.

Artículo 48.
Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 41 fracciones IV, XI y XIV y 42 de esta ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

1191,1192 y 1193

Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley se constituirán en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas y

III. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1o. de esta ley.

Artículo 50.
Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;

V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

VI. Aquéllas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

VII. Aquéllas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier docu- mento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

IX. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual y

XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Artículo 51.
La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

Artículo 52.
Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los 12 meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.

Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada.

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el 5% del importe total del contrato respectivo.

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.

Las dependencias entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

Artículo 53.
Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.

Artículo 54.
Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 55.
Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.

La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en las bases de licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.

TITULO QUINTO

De la información y verificación

CAPITULO UNICO

Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la información relativa a los actos y contratos, materia de esta ley, serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La información a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de esta ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

1194,1195 y 1196

Artículo 57. La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 58.
La Contraloría podrá verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.

TITULO SEXTO

De las infracciones y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 60.
La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, al licitante o proveedor que se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 50 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades;

III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas impu- tables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas y

IV. Los licitantes o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Las dependencias y entidades dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Artículo 61.
La Contraloría impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción y

IV. Las condiciones del infractor.

La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este Título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 62.
La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 63.
Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 64.
No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

TITULO SEPTIMO

De las inconformidades y del
procedimiento de conciliación

CAPITULO I

De las inconformidades

Artículo 65. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, recluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.

Artículo 66.
En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten aplicables.

Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 59 de esta ley.

Artículo 67.
En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

Artículo 68.
La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley, dentro de un plazo que no excederá de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo 69.
La resolución que emita la Contraloría, tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;

II. La nulidad total del procedimiento o

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.

Artículo 70.
En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.

CAPITULO II

Del procedimiento
de conciliación

Artículo 71. Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

1197,1198 y 1199

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

Artículo 72.
En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.

Artículo 73.
En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales federales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se abroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Tercero.
Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

Cuarto.
El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Quinto.
Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 50 fracción III y 60 de esta ley.

México, D.F., a 22 de abril de 1999.- Diputados: Juan J. García de Alba Bustamante, José Antonio Herrán Cabrera, Antonio Prats García, Manuel Cárdenas Fonseca, Maximiano Barbosa Llamas, Julio Faesler Carlisle, Benjamín Gallegos Soto, Edgar Martín Ramírez Pech, Ignacio Fuentes Larios, Humberto Treviño Landois, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Juan José González Davar, Luis Meneses Murillo, Sergio Benito Osorio Romero, Leticia Robles Colín, Pedro Salcedo García, Martha Laura Carranza Aguayo, Fernando Castro Suárez, Ignacio García de la Cadena Romero, Arturo Jairo García Quintanar, Rigoberto Armando Garza Cantú, Víctor Manuel López Cruz, María Guadalupe Martínez Cruz, Gonzalo Morgado Huesca, Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Domingo Yorio Saqui, José Gascón Mercado, Angelina Muñoz Fernández, Wilbert H. Chi Góngora, Margarita Chávez Murguía, Rufino Contreras Velázquez, Jaime Basáñez Treve-than, Agapito Domínguez Lacroix, Antonio Esper Bujaidar, Francisco Fernández Arteaga, Antonia Mónica García Velázquez, Fernando Gómez Esparza,

Luis Alejandro Guevara Cobos, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, José E. Manrique Villarreal, Raúl Martínez Almazán, Martha Palafox Gutiérrez, Oscar González Rodríguez, Juan Ignacio Fuentes Larios, José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Manuel C. Peñúñuri Noriega, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Samuel G. Villanueva García, Fernando Covarrubias Zavala, David Ricardo Cervantes, José Luis García Cortés, Fernando Elías Hernández, Antonio Lagunas Angel Anastasio Solís Lezo, Sergio Valdez Arias, Verónica Velazco Rodríguez, Ricardo García Sainz Lavista, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Javier Castelo Parada, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Guillermo Bernés García, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Luis Fernando González Corona, Roberto Ramírez Villarreal, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Arturo Saiz Calderón García, Agustín Miguel Alonso Raya, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo Gómez Alvarez, Sergio Benito Osorio Romero, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Francisco Suárez Tánori, Esteban Miguel Angeles Cerón, Manuel Cárdenas Fonseca, Alberto Curi Naime, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Héctor Luna de la Vega, Celso Fuentes Ramírez, Fernando Gómez Esparza, Enrique Tito González Isunza, Javier Guerrero García, Francisco Javier Loyo Ramos, José Antonio Estefan Garfias, Francisco J. Santillán Oseguera, Clarisa Catalina Torres Méndez.»

El Presidente:

Está a discusión en lo general el proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Esta Presidencia informa que se ha registrado para la discusión en lo general únicamente el diputado Gustavo Pedro Cortés, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

La corrupción es el cáncer social que corroe a la sociedad mexicana. Sabemos muy bien que en México lamentablemente la corrupción está generalizada en todos los niveles del Gobierno y del sector privado.

Nuestro país ocupa a nivel mundial uno de los primeros lugares en esa materia. La corrupción, sin embargo, no se da en el vacío; se concreta en acciones: la contratación de bienes y servicios, los arrendamientos, la adjudicación de la obra pública, han sido, durante años, fuentes permanentes de corrupción. La opinión pública ha sido testigo de los exagerados casos de corrupción que a lo largo de la historia moderna de nuestro país se han dado.

En estos actos se han visto involucrados funcionarios, proveedores, constructores, que muchas veces sólo permanecen durante el sexenio o el trienio de que se trate, las aportaciones económicas que los grandes, medianos y pequeños constructores así como proveedores de la administración pública realizan a favor de los candidatos del partido oficial, no ocurren por estricta afinidad ideológica, sino por intereses económicos que a su vez invertidos esperan ser recuperados con creces. La presente administración estatal en Durango y el propio municipio de la capital son un claro ejemplo.

Por eso debemos tener leyes que permitan un marco adecuado, para que todo no se produzca más aunque debemos reconocer que la ley no basta por sí misma, habrá que aplicarla con toda su fuerza para que no haya privilegios o prebendas que beneficien a un grupo en particular; también será muy importante considerar la supervisión y fiscalización de los procesos de adjudicación pública, con objeto de tener la mejor proposición en aras del beneficio social.

En este contexto, la nueva realidad que vive nuestro país hace indispensable que contemos con un marco normativo moderno en materia de compras gubernamentales. En particular resulta indispensable que las adquisiciones que efectúan las diversas dependencias del sector público, se resuelvan con apego a los procedimientos modernos, ágiles y transparentes.

Consideramos que el haber separado las obras públicas de las adquisiciones en dos cuerpos normativos diferentes, facilita alcanzar los objetivos arriba señalados; igualmente el que la presente iniciativa haya sido antecedida por un proceso de consulta que recabó la opinión de funcionarios públicos representantes de cámaras industriales, fabricantes y proveedores, avala su contenido.

Con anterioridad, manifestamos nuestra conformidad de que el Plan Nacional de Desarrollo sirva como marco normativo para diseñar los programas anuales o multianuales de adquisiciones, porque ello abre la oportunidad de contar con un instrumento disciplinador básico que evite dispendios y arbitrariedades.

De la revisión que efectuamos del marco jurídico que se propone para normar las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y servicios que efectúan las dependencias del sector público, encontramos que efectivamente hay un gran avance y que la ley vigente queda efectivamente superada. Pasaremos a sintetizar dichos avances para subrayar los aspectos nodales de la presente iniciativa y fundamentar nuestra toma de posición.

El eje del marco jurídico para normar las adquisiciones se encuentra en el artículo 27, que define a la licitación mediante convocatoria pública como el instrumento fundamental para ese fin; además de la transparencia que se logra con ello, creemos que se aseguran las mejores condiciones en términos de precio, calidad y financiamiento para el sector público.

A los licitantes se les brindan nuevas y mejores condiciones de acceso, al darle la oportunidad de usar medios electrónicos para presentar sus propuestas sin que ello implique sacrificar la confidencialidad de las posturas sometidas a dictamen.

Considerando la nueva realidad que vive el país, producto de la firma de tratados internacionales, era indispensable dividir las licitaciones en nacionales e internacionales, tal y como lo establece el artículo 28 del presente decreto. Consustancial con ese paso era necesario definir el carácter nacional de la licitación, partiendo de la procedencia de los costos de producción que deben tener un 50% de contenido nacional.

Se requería también que se acotara de manera precisa los casos en los cuales se justificaba la licitación por extranjeros; en relación a esto último, creemos que fue correcto haber puesto el énfasis en la obligatoriedad de normas negociadas en tratados internacionales, en casos de inexistencia de oferta nacional o falta de respuesta de proveedores o licitantes nacionales y cuando existieran condicionamientos derivados del financiamiento.

Habiendo acotado de esta manera la licitación internacional, consideramos que se establecen condiciones justas para la participación de los proveedores y licitadores nacionales, quienes podrán contar con la posibilidad de importar hasta un 50% del costo de producción para ofrecer bienes y servicios al sector público.

Lo anterior se consolida en el artículo 14 de la presente iniciativa, donde en procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades del sector público optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de recursos del país y por la adquisición de bienes que cumplan con la norma del contenido nacional, tal como se define en el artículo 28.

En razón de que la licitación pública es el instrumento fundamental para las adquisiciones del Estado, era indispensable especificar de manera muy cuidadosa las excepciones a esta normatividad. Creemos que es aquí donde quedó a prueba la coherencia de la presente iniciativa.

Afortunadamente la solución fue feliz, en tanto se propone suprimir el término genérico de invitación restringida y cuando hay invitación, ésta debe dirigirse cuando menos a tres personas o entidades.

Para garantizar la transparencia del procedimiento, vemos como positiva la consolidación del Título Quinto, de información y verificación, especialmente la función de la Contraloría de verificar en cualquier momento que las adquisiciones arrendamientos y servicios se realicen conforme a la normatividad establecida.

Es correcto que se faculte a la Contraloría a declarar nulo un procedimiento de contratación, porque puede ser la única vía para superar vicios de origen. El papel de la Contraloría en términos de infracciones y sanciones se formula con mayor rigor en esta iniciativa comparada con la ley anterior y ello es un avance, pero debe haber un seguimiento continuo para perfeccionar el Título Sexto, de modo que se llenen posibles vacíos que se detecten una vez que la nueva normatividad aplique.

1200,1201 y 1202

Finalmente, como un complemento al endurecimiento de las sanciones e infracciones, es correcto darle un mayor énfasis al título de inconformidades y procedimientos de conciliación. Nos parece que el papel de la Contraloría también ha quedado mejor precisado en esta iniciativa, en comparación con la anterior ley.

En suma, con la caracterización que hemos efectuado en los ejes de la iniciativa para regular las adquisiciones del sector público, se demuestra que efectivamente se trata de una propuesta equilibrada, que de ser aplicada correctamente hará que los procedimientos se modernicen, agilicen y transparenten.

En función de lo expuesto y en uso de las facultades que nos confiere esta soberanía, votamos por la aprobación, tanto en lo general como en lo particular, de la iniciativa de decreto de la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicio del Sector Público.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Mario Guillermo Haro Rodríguez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado algún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

El secretario Mario Guillermo Haro Rodríguez:

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 412 votos a favor y cero en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley, por 412 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El secretario Mario Guillermo Haro Rodríguez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El Presidente:

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 3o. del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

DIPUTADO SUPLENTE
QUE SE INCORPORA

El Presidente:

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano José Antonio Alemán García, electo diputado suplente en la IV circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Pedro Salcedo García, Antonio Palomino Rivera, Juan José Rodríguez Prats y Jaime Moreno Garavilla.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

Se pide a la comisión cumpla con este encargo.

(La comisión cumple con su encargo.)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente:

"Ciudadano José Antonio Alemán García, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano José Antonio Alemán García:

¡Sí, protesto!

El Presidente:

Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.


ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 23 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de adición de una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado el 3 de diciembre de 1997, por los diputados: Abelardo Perales Meléndez, Baldemar Tudón Martínez, Francisco Javier Reynoso N., Rafael A. Castilla Peniche, Rafael Sánchez Pérez, Jorge López Vergara, María de la Soledad Baltazar Segura, Germán Martínez Cázares y Benjamín Gallegos Soto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorgan los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

A) Para su estudio y dictamen, el 3 de diciembre de 1997, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente iniciativa a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

B) Según se desprende de la exposición de motivos de la propia iniciativa, su objetivo fundamental es contribuir al perfeccionamiento del estado de derecho, mediante el impulso al equilibrio entre poderes y al fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación. Para ello, se propone una adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se otorgue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de iniciar leyes o decretos, en el ámbito de la competencia del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con los antecedentes anteriores, esta comisión dictaminadora pasa a exponer sus

CONSIDERACIONES

En general, coincidimos con los iniciadores en el sentido de que, ante la necesidad de contribuir a la consolidación del Estado de derecho y al equilibrio entre los poderes federales, resulta imperiosa e impostergable la actuación de este Congreso de la Unión, en el sentido de emitir disposiciones y modificaciones constitucionales y legales tendientes al fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación, así como a la consolidación de su función como órgano de control de constitucionalidad, encargado de salvaguardar el marco constitucional vigente.

Respecto de lo anteriormente mencionado, esta comisión cree conveniente manifestar lo siguiente:

La iniciativa objeto del presente dictamen pretende facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para iniciar, ante el Congreso de la Unión, leyes y decretos; sin embargo, esta comisión dictaminadora considera oportuno hacer algunas precisiones al respecto, a efecto de dejar claros los alcances de la iniciativa.

1. Se ha cuestionado los beneficios que se obtendrían al facultar a la Suprema Corte de Justicia para que participe en los procesos de creación de normas secundarias, debido a que sería la misma autoridad, en su caso, encargada de ejercer los controles de constitucionalidad, a través de las figuras del juicio de amparo y de la acción de inconstitucionalidad. Al respecto, esta comisión hace suyo el argumento esgrimido por los iniciadores, en el sentido de que iniciar una ley no equivale a expedirla, pues es evidente que esta última atribución es exclusiva de los integrantes del Congreso de la Unión. Por lo tanto, en nada afecta al proceso de revisión constitucional el hecho de que éste verse sobre una ley que haya sido iniciada por la Suprema Corte de Justicia. En tal situación, lo que se somete a revisión, sería una ley expedida por el Congreso de la Unión y no una iniciativa que, además, no es improbable que pueda ser objeto de diversas modificaciones a lo largo de su tramitación legislativa.

En este mismo sentido, cabe señalar que las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal o por las legislaturas de los estados no afectan ni disminuyen las atribuciones que tiene el Congreso Federal, como el único órgano encargado de aprobarlas, modificarlas o desecharlas. En consecuencia, en nada demerita al Congreso de la Unión la facultad de iniciativa que se pretende otorgar a la cabeza del Poder Judicial de la Federación. Por el contrario, lo único que se persigue es equilibrar las responsabilidades de los poderes federales en beneficio de una tarea común: procurar mejores leyes, mejores resoluciones y el mayor respeto a los derechos de las personas, con el consiguiente fortalecimiento del principio de separación de poderes.

En otro orden de ideas, las diversas instancias que integran el Poder Judicial de la Federación y la propia corte, tienen competencia jurisdiccional en todos los distintos ámbitos y ramas de la legislación, como son, entre otras:

Electoral (artículo 99 constitucional);

Administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación (artículo 100 constitucional);

Resolución de controversias que se suscitan por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales (artículo 103 constitucional);

1203,1204 y 1205

Conocimiento de las controversias del orden civil o criminal que sean materia federal (artículo 104 fracción I constitucional);

Conocimiento de recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo (artículo 104 fracción I-B constitucional);

Resolución de las controversias que versen sobre derecho marítimo (artículo 104 fracción II constitucional);

Resolución de las controversias en que la Federación fuese parte (artículo 104 fracción III constitucional);

Conocimiento de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad (artículos 104 fracción IV y 105 constitucionales);

Conocimiento de las controversias que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, que versen sobre límites territoriales (artículo 104 fracción V constitucional);

Casos concernientes al cuerpo diplomático y consular (artículo 104 fracción VI constitucional);

Controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro o entre los de un Estado y los del Distrito Federal (artículo 106 constitucional) y

Conflictos con motivo de la coordinación fiscal.

Sin embargo, los integrantes de esta comisión que dictamina estimamos que la facultad de iniciativa de la Suprema Corte de Justicia, debe estar limitada "a los asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación", entendiéndose por tal únicamente su organización y funcionamiento interior, pero no todas aquellas materias sobre las que se extiende su jurisdicción.

En consecuencia, las aportaciones e iniciativas que pudiese presentar la Suprema Corte de Justicia deben estar limitadas a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, ámbito en el cual el conocimiento y la experiencia de los ministros de la Corte será, sin duda, invaluable y enriquecedor.

Consecuentemente, los integrantes de esta comisión estimamos que la facultad de iniciar leyes, que este dictamen otorga a la Suprema Corte de Justicia, debe limitarse al régimen interno del Poder Judicial, es decir, al sistema de disciplina a que deben someterse sus integrantes, a su organización, al funcionamiento de sus órganos, a la distribución del presupuesto y, por el contrario, no debe abarcar cuestiones sustantivas o procesales ni gozar de los mismos alcances otorgados a las iniciativas del Ejecutivo de la Unión, de legisladores federales o de los congresos locales.

2. Por otro lado, del texto de la iniciativa parece desprenderse que se estaría otorgando, indirectamente, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de iniciar modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión considera que todo cambio a la Constitución implica modificaciones a las decisiones políticas fundamentales adoptadas por el pueblo mexicano. Por ello, la facultad de iniciar reformas o adiciones a nuestra Carta Magna debe mantenerse reservada a aquellos poderes o autoridades cuyo origen sea la elección popular, mismos que gozan de una legitimidad democrática electoral, de la que no se ven investidas las autoridades jurisdiccionales.

Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no actúan con base en plataformas electorales o en programas políticos ni desarrollan campañas para acceder a sus cargos, por lo que no sería deseable otorgarles la facultad de proponer modificaciones a la Ley Fundamental del Estado mexicano, cuyo contenido es esencialmente político.

Otro argumento en el mismo sentido implicaría que las exposiciones de motivos de las iniciativas de reforma constitucional presentadas por la Suprema Corte de Justicia y aprobadas sin modificaciones por el Constituyente Permanente, constituirían verdaderas interpretaciones a priori de un texto constitucional, lo que podría predeterminar las opiniones posteriores de nuestro máximo tribunal respecto de dichos preceptos constitucionales; ello podría menguar y viciar la función de control de constitucionalidad encomendada por la propia Constitución Federal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo anterior, esta dictaminadora reconoce que la facultad de iniciativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe circunscribirse a leyes secundarias y no tener por objeto posible reformas o adiciones a la Constitución.

3. Los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, junto con los iniciadores, consideramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano idóneo, técnicamente, para formular ciertos proyectos de ley.

Es conveniente precisar que no se busca que los juristas o los juzgadores sean los únicos que puedan plantear propuestas de ley, sino que en la formulación de éstas puedan intervenir quienes deben aplicarlas.

En apoyo de lo anterior, no debe soslayarse la circunstancia de que a la fecha hay cuestiones urgentes planteadas en lo particular y que no han sido consideradas para ser objeto del proceso legislativo. Sin duda, las aportaciones que pueda hacer la Corte por la vía de su facultad de iniciativa, en éstas y otras materias, robustecerían nuestro proceso legislativo, en beneficio del estado de derecho.

Una vez expuestas las consideraciones de esta comisión, estimamos oportuno señalar, a manera de síntesis, las siguientes

CONCLUSIONES

A) A juicio de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, es favorable y conveniente otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de iniciar normas secundarias ante el Congreso de la Unión. Con ello, se busca generar una corresponsabilidad en el proceso de creación de normas secundarias y así lograr el enriquecimiento de nuestro orden jurídico.

B) La facultad a que hace mención el párrafo anterior se circunscribe a cuestiones de administración interior, organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.
C) Según quedó ya expuesto, no se busca que el más alto tribunal del país tenga acceso a la presentación de iniciativas de modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto de modificación al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO

Por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona una fracción IV, se adiciona un párrafo y se modifica el párrafo último del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. A la Suprema Corte de Justicia, en asuntos relativos a la administración interior, organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

Podrán iniciar reformas a esta Constitución, exclusivamente quienes se encuentren en los supuestos contenidos en las fracciones I a la III anteriores.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por la Suprema Corte de Justicia o por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento respectivo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de abril de 1999.- Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, diputados: Santiago Creel Miranda, presidente, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Artuceo Corcuera, Miguel Quiroz Pérez, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Carlos Medina Plascencia, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, José de Jesús Martín del Campo, Porfirio Muñoz Ledo, Demetrio Sodi de la Tijera, José Luis Enríquez González, Francisco Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta Baeza, Juan José García de Quevedo, Tulio Hernández Gómez, Juan Oscar Trinidad Palacios, José Luis Lamadrid Sauza, Fidel Herrera Beltrán, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Marcos Augusto Bucio Mújica, Enoé González Cabrera, Juana González Ortiz y Ricardo Cantú Garza.»

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, los siguientes diputados: Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo; Francisco Javier Reynoso Nuño, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Alberto López Rosas, del Partido de la Revolución Democrática y Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, en la primera ronda.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan José Cruz Martínez, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan José Cruz Martínez:

Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen presentado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El contenido de la reforma presentada por las comisiones unidas que suscriben el dictamen, tiene el propósito de otorgar facultad de iniciativa de leyes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo en asuntos relativos a la administración interior, organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

Desde nuestros primeros textos constitucionales, en los que se establece la teoría de la división de poderes, se ha dividido el poder público en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, teniendo éste último la importantísima función de dirimir conflictos entre particulares por la aplicación de las normas jurídicas.

Tanto en el Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824, como en nuestra primera Constitución federal del 4 de octubre de ese mismo año, se prevé la existencia de un denominado Poder Judicial. Dicho poder público permanece constante en las constituciones de 1857 y 1917.

En la evolución que ha tenido el Poder Judicial de la Federación, desde la obtención de la Independencia hasta nuestros días, ha sido diversa, tanto la composición en cuanto al número de integrantes, particularmente del pleno de la Suprema Corte, así como la forma de acceso al cargo, como de las atribuciones de las que se haya investido dicho poder.

Si bien es cierto que las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han ido incrementado conforme evoluciona la sociedad mexicana, basta recordar su conocimiento en materia de amparo en el siglo pasado o las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en fecha más reciente, para ser precisos en esta administración presidencial. En congruencia con esta evolución de la sociedad, resulta pertinente dotar de facultad de iniciativa al pleno de nuestro máximo tribunal.

En las constituciones políticas de varios estados se otorga al Poder Judicial local facultad de iniciativa de leyes en asuntos relativos a la organización interior de dicho poder, tal es el caso del Estado de México, Quintana Roo, entre otros.

En el dictamen que hoy discutimos se pretende dotar a la Suprema Corte de Justicia de facultad de iniciativa en asuntos concernientes a su régimen interno, tal sería el caso de una iniciativa de ley que afectara la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1206,1207 y 1208

Ahora bien, es pertinente dejar en claro que el hecho de que la Suprema Corte pueda ejercer su facultad de iniciativa de leyes, no vincula a que automáticamente el Poder Legislativo apruebe dichas propuestas, sino que el Legislativo sigue manteniendo su facultad de, conforme al artículo 72 constitucional y las disposiciones legales secundarias, aprobar o desechar las iniciativas que le son turnadas.

Expresamente se excluye a la Suprema Corte de Justicia la facultad de iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ella por ser el Poder Judicial, el intérprete máximo de nuestra norma fundamental y pudiera considerarse que la opinión técnica sobre las interpretaciones de algún precepto constitucional en el que se establece el contenido y al calce de la misma, pudiera orientar el sentido aprobatorio de una iniciativa presentada por la Corte.

Debemos de tener presente que todo cambio en nuestra Constitución, implica necesariamente una decisión política fundamental y en ella deben estar involucrados los titulares de los poderes públicos, cuya legitimidad en el acceso al cargo deriva de la voluntad mayoritaria de los electores mexicanos, también debemos de recordar que la Suprema Corte de Justicia se integra a partir de la colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Compañeras y compañeros diputados: para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, es imperativo fortalecer en el texto constitucional, el marco de colaboración entre los poderes públicos, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En el régimen de facultades expresas que establece el artículo 124 constitucional, es prioritario que cada uno de los poderes públicos se circunscriba al ámbito de competencias que la Constitución les otorga. Por ello otorgar facultad de iniciativa de leyes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no demerita al Legislativo, sino que fortalece la colaboración entre poderes públicos.

Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor en lo general y en lo particular del dictamen que hoy se somete a la consideración de este pleno.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Reynoso Nuño, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Javier Reynoso Nuño:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Muchas gracias por tener la oportunidad de expresar el posicionamiento del Partido Acción Nacional en su iniciativa que compartimos con los demás partidos políticos, como el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Verde y el Partido del Trabajo y esperemos que los compañeros del PRI también nos apoyen.

El Partido Acción Nacional en toda su historia parlamentaria ha presentado propuestas e iniciativas tendientes a la construcción de un sistema federal a través de un régimen constitucional tendiente a lograr un equilibrio de poderes dentro de una división sana de los mismos, así como el respeto sano de la soberanía de los estados y el fortalecimiento de los municipios.

Esto nos permite crear un auténtico estado federalista; perfeccionarlo ha sido una aspiración constante de quienes creemos y han creído en un régimen democrático como esencia de la legitimidad y fortalecimiento de las instituciones públicas.

Recientemente y sobre todo en los últimos años, desde 1977 a la fecha, se ha reformado la Constitución en el esquema y equilibrio de poderes, principalmente en lo que atañe al Poder Legislativo como medio idóneo para reducir nuestro esquema político firmemente centralista y concentrado del poder público a través del presidencialismo exacerbado como un megapoder en este país.

En efecto, las modificaciones de 1977, 1987, 1994 y 1996, tienden principalmente al fortalecimiento de las cámaras del Congreso de la Unión.

En el esquema fundamental de la división de poderes, la potestad de dar origen, formulación y vigencia a la ley, en esencia, incumbe al Poder Legislativo. Sin embargo, a través de la historia de México se ha considerado que al Ejecutivo se le legitima el derecho de tener iniciativa de ley, el que por su función administrativa fundamenta el contacto continuo con la realidad social y por ello se le da la capacidad y el conocimiento para poder formular idóneamente una propuesta de ley y teniendo el Ejecutivo el derecho de iniciativa, no existe razón ni equidad para que el Poder Judicial no lo tenga.

Algunos tratadistas de derecho constitucional han manifestado opiniones encontradas sobre la conveniencia o no de que el Poder Judicial tenga la facultad de iniciar leyes. Se argumenta por los impugnadores principalmente, que no es óptimo que el poder que está facultado para aplicar la ley concurra o intervenga en su formación, ya que se crea una confusión entre el diseño de la norma y su aplicación concreta y fundamentan su tesis que precisamente ahí radica la esencia de la división de poderes entre el Legislativo y el Judicial.

Sin embargo, no han aplicado el mismo criterio en lo que se refiere a los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya que éste, el último, goza del derecho de iniciar leyes y de ejecutarlas, instrumentando todos los medios necesarios para que sean cumplidas.

Es necesario para el fortalecimiento de los poderes, el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga la potestad de iniciar leyes ante las cámaras federales, ya que siendo facultad muy propia del Poder Legislativo, nuestra Constitución le atribuye al Poder Ejecutivo dicha facultad de iniciar leyes.

Hoy por hoy la sociedad reclama la participación de todos los ciudadanos a través de la propuesta de todos los partidos como es la iniciativa popular. Si esta nueva forma de expresión está dándose en el país a través de las legislaturas locales, no tarda esta Cámara, que también discute este tema, por lo cual no podemos ser ajenos a la historia, como hoy se ha hecho en relación a que se le niegue dicha facultad a nuestro máximo tribunal de nuestro país.

Sin embargo, nunca se ha considerado que el Ejecutivo al tener facultad de concurrir en la formación de leyes, incurra en confusión de atribuciones. Es insostenible que persista el argumento que niega la capacidad moral y legal, para que el Poder Judicial tenga derecho a iniciar leyes pues a mayoría y razón nunca se ha considerado en la doctrina y en la evolución de nuestro derecho constitucional, que el Ejecutivo al tener la facultad de veto en una ley, incurra en confusión y además éste sólo es superado por las Cámaras del Congreso de la Unión, cuando ratifican la aprobación de la misma por una mayoría calificada de dos terceras partes.

Además por origen, la formulación de la ley es una facultad exclusiva de las cámaras federales y no debe confundirse a la iniciativa que da inicio a la ley, como la ley aprobada propiamente dicha, ya que toda iniciativa como es obvio puede ser rechazada totalmente o bien modificada en el proceso legislativo constitucional.

Por otra parte, se ha estimado que la Suprema Corte de Justicia órgano más idóneo técnicamente para formular ciertos proyectos de ley, pero no tiene dicha facultad, por considerarse que debe haber completa separación entre la función del juez intérprete de la ley y la del legislador, en el cual tiene cierta influencia el punto de vista del autor de la iniciativa.

¿Cómo podría juzgar imparcialmente la Suprema Corte de Justicia la constitucionalidad de una ley, cuyo proyecto ella misma hubiera formulado y está en la discusión? Este argumento se desvanece si tomamos en cuenta que la Suprema Corte de Justicia, como órgano revisor de la Constitución, ha corregido sus propios criterios, modificando incluso la jurisprudencia que ha sustentado, variando el significado de los preceptos legales y constitucionales; vemos cómo la interpretación jurídica de la Suprema Corte de Justicia ha evolucionado para desempeñar el verdadero alcance de las normas.

Lo mismo debe decirse respecto de leyes cuyas iniciativas se deba dar a dicho órgano jurisdiccional, pues nada impide que éste ejerza sus funciones de control constitucional, incluso respecto de disposiciones generales en las que tenga la autoría de su iniciativa, máxime que la renovación frecuente de los ministros de la Corte, hace más probable la innovación de opiniones y criterios diferentes que los de sus antecesores, por la permanente evolución de las instituciones políticas jurídicas, además de que no debe perderse de vista que cualquier iniciativa de ley puede ser en su caso modificada en su forma y en su contenido por las cámaras que integran el Poder Legislativo Federal.

Es necesario hacer notar que existen diversos tratadistas de derecho constitucional más actuales que contrarían la opinión del señor Tena Ramírez, entre ellos, Ignacio Burgoa. Nadie más calificado que la propia Suprema Corte de Justicia para presentar iniciativas de ley, por el constante ejercicio que tiene como máximo tribunal de la República en su interpretación y en su aplicación, por ser los ministros juristas experimentados en el conocimiento del derecho, en la interpretación y aplicación de las leyes y de la Constitución. Son los más indicados por tener la facultad de presentar, para que tengan la facultad de presentar iniciativas de ley en los asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación.

Yo quisiera en los últimos momentos de esta intervención, señalar a ustedes, que esto no es nuevo en otros países, las comparaciones son malas, pero tenemos que construir el consenso. Noruega tiene esta facultad para el máximo tribunal, España tiene esta facultad para el máximo tribunal, Colombia tiene esta facultad en los mismos términos, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Perú, Venezuela, Panamá, Brasil, República Dominicana, El Salvador, Guatemala.

Yo siento, señores diputados, que en términos de construir un nuevo entorno en lo que pudiera darse la forma de ver la vida de este país, ahora que se está hablando de justicia y de cómo administrarla y cómo se debe de legislar, esta facultad negada a la Corte debe de darse por este Congreso en términos de la iniciativa que hoy se presenta y los invito a todos a ustedes para que votemos a favor.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alberto López Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Alberto López Rosas:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros miembros de esta Asamblea:

Vengo ante esta tribuna en representación de mi fracción, PRD, a fijar postura en relación a la iniciativa de reformas que hoy se presenta.

La elaboración de leyes debe estar sometida a las exigencias y a las necesidades de la sociedad. Las tesis, teorías, doctrinas y aun jurisprudencias, se ven por lo regular rebasadas ante una concreta realidad. Así, el Constituyente de 1917 introdujo en la Constitución General de la República las garantías sociales, innovando desde ese año, en relación con otras constituciones de la época, que sólo contenían las garantías individuales en su parte dogmática y en su parte orgánica.

Introducir los principios de seguridad social dio a México reconocimiento internacional por su audacia de justicia, que rompía toda doctrina tradicional imperante en esa época. Así, ante los avances de la sociedad y ante las necesidades de fortalecer a las instituciones nacionales que constantemente se ven obstaculizadas por trámites y gestiones ante otras instancias gubernamentales u otros poderes de la Federación, se hace necesario e impostergable que se otorguen facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que constitucionalmente cuente con ellas para presentar iniciativas de ley ante este honorable Congreso, en materia exclusiva de su propia vida orgánica, en los términos a que se refiere el artículo único del decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso de la Unión tiene el derecho de organizar su vida orgánica. Si bien puede considerarse que es un poder surgido por elección popular, también es cierto que esta soberanía, tomando en consideración las necesidades y lo benéfico que puede resultar para la eficacia de la administración de justicia, no puede ni debe regatear a un Poder de la Federación su legítimo derecho de organizar su vida administrativa.

1209,1210 y 1211

Es deber de uno de los poderes de la Federación, como es el Congreso de la Unión, colaborar con los demás poderes para lograr eficientar el ejercicio de sus atribuciones y obtener los resultados que más beneficien a la sociedad en su conjunto, cuidando siempre desde luego en que las reformas no invadan las facultades en materia de reformas constitucionales o de otras leyes que nada tengan que ver con lo que es la vida orgánica del Poder Judicial.

Mantener atavismos legales es refrenar los impulsos sociales que reclaman eficiencia y efi- cacia y ante esos reclamos requerimos alentar reformas que lleven a esos nobles propósitos.

En otros tiempos, en años pasados recientes se otorgó facultades electorales jurisdiccionales a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obstante que cuando se debatía esa iniciativa, se argumentaba que era inadmisible la facultad de otorgarle ejercicios de jurisdicción electoral a la Suprema Corte, porque politizaría a ese órgano. Hubo muchos argumentos que tratan de impedir que la Suprema Corte tuviera competencias en materia electoral. Sin embargo, fue otorgada y hoy está dando resultados.

Por tales razones mi fracción, el Partido de la Revolución Democrática, votará a favor de la iniciativa en lo general y en lo particular, deseando que con ello se optimice la noble tarea de administrar justicia.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Señor Presidente; honorable Asamblea:

Desde luego que la posición de nuestro grupo parlamentario es a favor de la plenitud y la majestad de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

Todo el respaldo al Poder Judicial para aproximar a la sociedad y al pueblo a la demanda y aspiración de justicia. Pero hacerlo significa un acto de responsabilidad para agregar a las 11 hipótesis de control de la constitucionalidad, que hemos depositado en el órgano superior de justicia de la nación.

Requerimos analizar y estudiar para que una determinación legal de esta naturaleza sirva al objetivo que perseguimos y no lo obstruya, dificulte, entorpezca o detenga.

Por eso desde ahora nuestro grupo parlamentario en este marco de acciones a favor de la Suprema Corte de Justicia, anuncia su respaldo a las reformas constitucionales que hace unos momentos han aprobado los grupos parlamentarios en el Senado de la República, para establecer un nuevo orden de relaciones entre la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal. Reformas en este caso sí, bien diseñadas, analizadas, estudiadas y decididas responsablemente.

Hoy aquí, debatimos acerca de posibilidades en un dictamen de reformas al artículo 71 de la Constitución, para entregar a la Suprema Corte la facultad de iniciar leyes en asuntos relativos a su administración interior y a su organización y funcionamiento,

Nuestro grupo quiere orientar bien los términos de este debate. Recordemos que en 1994 el Constituyente permanente aprobó trascendentales reformas al Poder Judicial, por medio de las cuales entre otras cuestiones entregamos a la Suprema Corte de Justicia, adicionalmente a sus competencias en materia de control de la constitucionalidad de actos y de leyes por la vía del amparo, la facultad para resolver con efectos derogatorios sobre la inconstitucionalidad de leyes, así como controversias constitucionales.

Y por otra parte, en el orden de su organización y funcionamiento interno, la reforma de 1994 introdujo una nueva distribución de competencias en materia de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial entre la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal.

En esa redistribución de facultades, la Corte perdió varias que tradicionalmente había ejercido, entre las que se cuenta la de designación de jueces y magistrados.

Posteriormente, en 1996, se incorporó al Poder Judicial de la Federación el Tribunal Electoral del poder Judicial, con lo cual corresponde a ese poder, en última instancia, decidir sobre la integración de los otros dos poderes de la unión: el Legislativo y el Ejecutivo y hoy, en el Senado de la República, se han votado reformas a los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución, que establecen modificaciones a los supuestos que modificaron las relaciones y facultades de la propia Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura y las reglas de competencia entre los órganos del Poder Judicial.

En el dictamen que hoy está a nuestra consideración no existe un solo comentario ni referencia a estos antecedentes inmediatos y necesarios para ilustrar el juicio de los legisladores y el sentido de su voto.

Antes de votar, debemos imponernos del alcance de estas reformas y a la luz de ellas y de las votadas hoy, estudiar los efectos que puedan producirse de otorgarle facultades a la Suprema Corte para iniciar leyes, aunque estas facultades sean acotadas a la administración interior, a la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Hay que llamar la atención sobre los efectos que pudieran tener estas reformas sobre los equilibrios establecidos constitucionalmente para los órganos del Poder Judicial.

Si a través del juicio de amparo los órganos del Poder Judicial han tenido la misión de velar por la defensa de la Constitución, con la reforma de 1994, 1995 se dio un paso mayúsculo al complementar ese control constitucional con la posibilidad de que la Suprema Corte derogue lo que la soberanía popular aprobó.

Un caso concreto podría ilustrar con mucha claridad a esta Asamblea. Si consideramos las funciones primordiales del Poder Judicial y específicamente de la Suprema Corte de Justicia, para resolver controversias y para afirmar el imperio de la ley con base en un estricto sustento en la norma constitucional, dotarla del derecho de iniciativa constituye el embrión de un riesgoso e inconveniente conflicto de intereses entre la hipótesis en la que se propone la adopción de una norma jurídica y el supuesto en el cual se define sobre los alcances de su aplicación, a la luz de la Constitución.

Un ejemplo. Considérese que la Corte presentara una iniciativa en materia de administración interior, organización y funcionamiento del Poder Judicial. Asumamos que al aprobar su presentación el pleno de la propia Corte considera que sus planteamientos son constitucionales. Sin embargo, y habiéndose aprobado por el Congreso las normas correspondientes el 33% de los diputados estimáramos que algunas de las disposiciones aprobadas son contrarias a un precepto constitucional. Es tan sólo un ejemplo y la pregunta, ¿La Corte va a resolver imparcial, objetivamente la acción de inconstitucionalidad que hagan valer los diputados? Parecería que no, puesto que si iniciaron la ley, lo probable es que fallaran en su contra de la acción intentada. Ello equivaldría a un desvanecimiento anticipado de un importante control de la constitucionalidad a cargo del máximo órgano del Poder Judicial de la Federación.

Frente a una Suprema Corte que tiene una permanencia considerable en el tiempo, cabe preguntarse, ¿es un órgano capaz de captar los requerimientos de modificaciones que la ley amerita?

Las personas y entidades con capacidad de iniciativa derivan su mandato del voto popular. La Corte no la tiene, su integración se define de manera distinta.

Por eso es claro que en el sano ejercicio de la división de poderes y del desempeño de las responsabilidades constitucionales y legales, la forma y propuesta del artículo 71 para el inicio de las leyes pareciera ser el apropiado. Pero discutámoslo, analicémoslo.

Por ahora, el grupo parlamentario del Revolucionario Institucional votará porque la materia de esta reforma quede para profundizar y ahondar en su contenido. Esta Asamblea debería tomar la determinación de no pronunciarse sobre el dictamen que hoy se nos ha presentado, para que lo analicemos serenamente, con profundidad, con responsabilidad y esclarezcamos los verdaderos efectos que una reforma como la que hoy se propone tendría en la vida interna y en la relación de la Suprema Corte con los otros poderes, en particular con este soberano Poder Legislativo y para resolver adecuadamente las normas de su funcionamiento y las del funcionamiento de las cámaras del Congreso de la Unión.

La reforma materia del dictamen requiere una revisión a fondo de conceptos y contenidos, no sólo de propuestas, no se debe caer en la tentación de la acción legislativa circunstancial. No perdamos de vista el ejemplo del artículo 4o. de la Constitución, en donde hemos ido a depositar todo aquello que se considera no encuentra espacio en ninguna otra parte del texto fundamental y que es reclamo social.

La Suprema Corte, con facultades trascendentes para la República, a la cual se ha confiado la defensa de la Constitución al extremo de darle facultades para derogar las decisiones de la soberanía nacional tiene que hacer su deber y su trabajo, sin preocuparse de las minucias y problemas menores de la administración y de la organización.

Eso es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida al excelentísimo señor Armen Baiburbian, viceministro de Asuntos Exteriores de la República de Armenia, quien visita nuestro país a invitación expresa de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente:

He decidido intervenir al escuchar la intervención del diputado Fidel Herrera, porque ha incurrido en graves contradicciones.

En primer término, la iniciativa se presentó desde diciembre de 1997 y en el seno de la comisión muchos de los diputados del Partido Revolucionario Institucional simple y llanamente desecharon la iniciativa. Expusieron una serie de argumentos, de toda índole, argumentos políticos, argumentos jurídicos, para echar abajo la iniciativa.
Y viene esa elegante reflexión de decir: "necesitamos profundizar", que en otras palabras es simplemente: "váyase a la congeladora".

Pero resulta que hubo una línea que se transmite, vienen al Senado una serie de iniciativas del Ejecutivo y entonces se queda en medio la fracción parlamentaria. ¡No en el afán de hacer mejores leyes, sino en afán de cuidar la consigna, de cuidar la orden, de acatar la línea! ¡Y esto es muy grave porque riñe con las prácticas parlamentarias a que nos debe obligar una nueva cultura de un nuevo y auténtico Poder Legislativo!

Habla inclusive del Tribunal Electoral. ¡Esta es una propuesta del Partido Acción Nacional en 1947! Pero también quisiera poner énfasis en algo, señores de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, que es muy preocupante.

Cuando se genera el Partido Nacional Revolucionario, el abuelo del PRI, que cada día está más desdibujada su imagen, aquella convocatoria desde el poder que lanza Plutarco Elías Calles...

¡Estoy haciendo una reflexión histórica, señor Presidente! ¡Es increíble la ignorancia! ¡Le pido por favor me tome mí tiempo y llame la atención!..

El Presidente:

Detengan el tiempo, por favor.

Se ruega a la Asamblea escuche con atención al orador.

Continúe, señor diputado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

¡Se ostentó como enemigo del Partido Liberal! Y, ¿cuáles son las vertientes del Partido Liberal? La descentralización, el federalismo, la división de poderes.

Jesús Reyes Heroles, y por aquí todavía anda algún diputado "locuaz" que se dice su heredero, Jesús Reyes Heroles precisamente señalaba que ése es el núcleo del pensamiento liberal, quitarle poder a donde más se ha concentrado: ¡en el Presidente de la República! Y eso es lo que hoy estamos discutiendo.

1212,1213 y 1214

Y quiero, señores, leerles parte de un artículo de un gran jurista que fue diputado federal del PRI, que es hoy director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, que fue ministro de la Suprema Corte, que fue Procurador General de la República. Y dice entre otras cosas y esto fue el lunes, lo más probable es que empiecen a gritar: ¡tema!, porque no lo han de haber leído...

A confesión de ignorancia de parte, relevo de prueba.

Dice Diego Valadés: "las funciones primigenias del Estado son garantizar la libertad, la seguridad y la justicia de sus integrantes". ¡Aquí dice algo que es fundamental en esto!. "Si hay quienes saben lo que se hace necesario corregir y cómo hacerlo, son los miembros de la judicatura". ¡De eso estamos hablando, señores, la posibilidad de que precisamente el Poder Judicial presente iniciativas en el ámbito de su organización y esto les da pánico! ¡Vaya a pensar el Presidente que le están quitando poder!

¡Inclusive Diego Valadés hace referencia a las constituciones locales, fíjense ustedes, las constituciones locales! En este punto han avanzado más que la Constitución Federal. La iniciativa de los tribunales está reconocida en toda las constituciones estatales, con las llamativas excepciones, de la Constitución de Quintana Roo y del Estatuto del Distrito Federal. ¡No hay un solo argumento jurídico convincente para negar el derecho de iniciativa a la Corte! Si se dijera que rompería el llamado "principio de separación de poderes", habría que retirarle el derecho de iniciativa al Presidente. Si se adjudicara que convierta a la Corte en juez y parte, porque al mismo tiempo podría iniciar leyes y declarar su inconstitucionalidad, como aquí se ha manifestado, habría que suprimir el veto presidencial, porque el Ejecutivo puede iniciar leyes y vetarlas, debe prevalecer la coherencia jurídica, señores legisladores.

Y termina el artículo: "en el momento que la Judicatura Federal disponga del derecho de iniciativa, se verá forzado a ejercerlo y habrá surgido un nuevo, poderoso, inteligente e informado actor dispuesto a contribuir de manera decisiva en el mejoramiento de la justicia en México".

De 1824 a la fecha no hemos hecho las cosas tan bien como para prescindir del concurso de los más preparados en cuestiones de justicia y de aquí para adelante tenemos más desafíos de los que podemos resolver sin la participación de los responsables directos de impartir justicia. Hay trabajo para todos. No es razonable que el tamaño de nuestras necesidades siga superando al de nuestras capacidades.

La división de poderes, la democracia al estado de derecho, son complejos mecanismos para controlar el ejercicio del poder. No es gratuito que Newton y John Locke, que son en sus respectivos ámbitos quienes se afanan por el equilibrio, hayan sido contemporáneos en Inglaterra. Y cuando se diseña la división de poderes, en el mismo pensamiento de Montesquieu, le preocupa que el Poder Judicial sea el poder más débil de los tres y, señores, aquí buscamos simplemente algo que los ministros de la Suprema Corte, en la reunión que tuvieron con los distintos grupos, sostuvieron que era bueno, que era sano otorgárselo a la Suprema Corte de Justicia.

Yo creo, señores, que las percepciones del poder pueden agruparse en tres grandes tendencias: una, de la exaltación; es lo que caracteriza a las dictaduras, a los autoritarismos, a las monarquías, lo que ustedes hacen en su servilismo con el Presidente, la exaltación del poder.

En segundo lugar está la percepción de la deturpación del poder, que corresponde al anarquismo, que corresponde a la lucha, simplemente al poder por su significado o porque quiere ser coercitivo y, por último, la tendencia más importante, la tendencia de la racionalización del poder y de eso se trataba esta iniciativa, de racionalizar una atribución que obviamente puede desempeñar la Suprema Corte de Justicia, con sabiduría, con mesura, con sensatez; si no confiamos en la Suprema Corte de Justicia, señores, vamos a insistir aquí en sembrar la cultura de la suspicacia, de la sospecha, de que todo está mal, como ese discurso aberrante que muchas veces se hace una denuncia y se ataca en una forma de defenderse para decir aquí nadie puede proponer porque todos estamos involucrados en el ilícito y en la farsa.

Yo creo, señores, que se ha perdido la oportunidad de hacer una reforma histórica importante, de fortalecer la división de poderes, de regresar a la ideología que le dio vida al PNR, que tuvo en su ideólogo Jesús Reyes Heroles su más profundo estudioso del liberalismo, del federalismo, el quitar la concentración del poder.

Pero, bien lo dice un gran filósofo, Fernando Samater: "la moral pertenece al reino de la libertad, no del control" y ustedes, señores están absolutamente controlados.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se pide a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 234 votos en pro y 209 en contra.

El Presidente:

En razón de que la votación del PRD no alcanza las dos terceras partes de los diputados presentes que dispone el artículo 135 constitucional para la aprobación de las reformas, en este caso, al artículo 71 de la Constitución General de la República, esta Presidencia determina: devuélvase a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales...

Continúe la Secretaría...

El diputado Fidel Herrera, activen su micrófono. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Con el objeto de hacer una moción acerca del trámite.

Primero, la Presidencia no puede decretar, sino declarar. Se trata de una iniciativa con proyecto de dictamen además de reforma constitucional, el trámite procedente al no haber alcanzado la mayoría calificada de dos terceras partes de la Cámara, es declararla desechada.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Urbiola.

El diputado Felipe Urbiola Ledesma
(desde su curul):

Señor Presidente, para una moción.

El trámite que usted está dando es correcto... Se desecharía...

El Presidente:

Ruego a los diputados escuchar al diputado Urbiola.

El diputado Felipe Urbiola Ledesma
(desde su curul):

Se desecharía en el momento en que el dictamen dijera esto, que se desecha, que no se aprueba. Lo que se está votando ahorita fue el dictamen y en consecuencia la comisión tendría que rehacer el dictamen, pero no... pero no necesariamente...

El Presidente:

Por favor escuchen al orador.

El diputado Felipe Urbiola Ledesma
(desde su curul):

Pero no necesariamente la opinión de esta Cámara es que se deseche la iniciativa.

El Presidente:

En virtud del resultado de la votación, esta Presidencia acuerda y declara: no se aprueba el proyecto de dictamen de reformas al artículo 71 de la Constitución General de la República.


ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 24 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Honorable Asamblea: a las comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia que suscriben, fueron turnadas para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente sendas iniciativas de reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones unidas de conformidad con las facultades que les otorgan los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de octubre de 1997, la mesa directiva del pleno de la Cámara de Diputados turnó a estas comisiones unidas que dictaminan, una iniciativa para reformar y adicionar el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Miguel Quiros Pérez y Ricardo Monreal Avila, en su calidad de integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Los autores de la iniciativa del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponen que el artículo 20 constitucional se forme con dos apartados: el apartado A relativo al inculpado con la redacción actual, a excepción del quinto párrafo de la fracción X y el apartado B que especifique el conjunto de derechos que la Constitución otorgue a las víctimas u ofendidos.

3. Asimismo, con fecha 27 de abril de 1998 la mesa directiva del pleno de esta Asamblea, turnó a estas comisiones unidas la iniciativa de reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados: José Espina Von Roehrich, Jorge López Vergara, Abelardo Perales Meléndez, César Jáuregui Robles, Sandra Segura Rangel, Jorge H. Zamarripa Díaz y Juan Carlos Espina von Roehrich, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

1215,1216 y 1217

4. La iniciativa de los miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por su parte, propone suprimir el último párrafo del artículo 20 constitucional y establecer dos apartados: un apartado A donde queden establecidos los derechos del procesado, tal y como se encuentran después de la reforma de 1996 y un apartado B donde se especifiquen los derechos de las víctimas, para posteriormente legislar su ley reglamentaria.

5. Con fundamento en los artículos 1o., 2o. inciso b y 13 incisos a, b, c, d y e del Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se constituyó la subcomisión específica para la presentación del correspondiente anteproyecto de dictamen, a cuyos trabajos han dado seguimiento los diputados Santiago Creel Miranda y Sadot Sánchez Carreño, presidentes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la Comisión de Justicia, respectivamente.

La descripción y análisis del contenido de las iniciativas que se dictaminan, foman parte de la reflexión contenida en las siguientes

CONSIDERACIONES

A) El Constituyente Permanente de la República ha otorgado una especial importancia al estudio y actualización de las disposiciones relativas a la administración y procuración de la justicia penal, como lo demuestran las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 3 de septiembre de 1993, 3 de julio de 1996 y 8 de marzo de 1999, respectivamente.

En virtud de la primera reforma mencionada fue modificado el texto de los artículos 16, 19, 20 y 119 y derogada la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La segunda reforma constitucional mencionada, por su parte, se refirió a los elementos necesarios para el combate a la delincuencia organizada. La tercera, finalmente, introdujo reformas y adiciones a los artículos 16, 19, 22 y 123 de la ley fundamental.

La modernización y actualización del sistema de impartición de justicia que entrañan dichas reformas, han señalado en sus respectivos momentos una nueva etapa en el perfeccionamiento de la seguridad jurídica de los gobernados. Sin embargo, como sucede con toda obra humana, los avances logrados son perfectibles para que respondan mejor a la atención de la problemática social derivada de la comisión de ilícitos.

B) Para la doctrina constitucional, las garantías de seguridad jurídica entrañan un conjunto de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas que debe observar la autoridad de Estado, para generar una afectación válida en la esfera del gobernado, integrada ésta por el summun de sus derechos subjetivos. Dichas garantías de seguridad jurídica están contenidas en los artículos 14 a 23 constitucionales.

Dentro de la categoría de leyes constitucionales de procedimientos, otro sector de la doctrina constitucional mexicana se refiere a las garantías otorgadas a las personas respecto de su situación específica de ser acusados o procesados dentro de un juicio penal, plasmadas fundamentalmente en los artículos 19, 20 y 23 de la ley suprema.

La reforma constitucional de 1993, a través de la adición de un párrafo quinto a la fracción X del artículo 20, amplió a la víctima u ofendido sus garantías constitucionales de procedimiento, toda vez que lo incorporó a la categoría de sujeto en el proceso penal.

C) En tal sentido, la adición de un párrafo quinto a la fracción X del artículo 20 constitucional, estableció que "en todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que señalen las leyes". La ampliación y precisión de los derechos de la víctima u ofendido en los términos que proponen las iniciativas que se dictaminan, implica, desde luego, la derogación de dicho párrafo quinto de la fracción X del artículo 20 constitucional transcrito.

D) Los integrantes de las comisiones unidas que dictaminan coincidimos con los autores de ambas iniciativas, respecto a la importancia que tiene para la procuración y administración de la justicia penal el otorgamiento de derechos a las víctimas u ofendidos de los delitos. Al efecto, la esfera de protección que entraña la seguridad jurídica de las personas debe incluir con amplitud y precisión los derechos de las víctimas u ofendidos, en los términos concebidos en ambas iniciativas.

E) Consideramos igualmente que la protección de los derechos de la víctima del delito o de los ofendidos, tiene una importancia del mismo rango de los que las leyes positivas mexicanas otorgan a los inculpados por el delito. La lucha contra la impunidad debe tener en cuenta los efectos del delito sobre la víctima, de tal suerte que la intervención y las exigencias de ésta tengan una clara y plena reivindicación en el proceso penal.

Al respecto, la doctrina sobre la protección y atención a la víctima del delito ha sostenido que el concepto de víctima no sólo incluye al sujeto pasivo del delito, sino que debe extenderse a sus familiares e incluso a los familiares del propio delincuente, como un término que engloba a un número creciente de personajes posibles que participan en el drama penal. En este mismo sentido se han pronunciado numerosos foros internacionales en los que México ha participado y asumido compromisos al respecto.

Es por ello que los integrantes de estas comisiones unidas consideramos insuficientes los esfuerzos realizados hasta ahora por las instituciones y procedimientos existentes en nuestro derecho positivo, para garantizar la protección de sus derechos fundamentales a las víctimas y ofendidos de los delitos. Estimamos que estos derechos deben ser garantizados de manera puntual y suficiente, al grado que sean considerados con la misma importancia que los derechos que se otorgan al inculpado, de donde se fundamenta la división propuesta al artículo 20 constitucional en dos apartados.

En consecuencia, hemos estimado conveniente adoptar las modificaciones propuestas en ambas iniciativas de reforma constitucional que se dictaminan, si bien es cierto que en los alcances protectores de cada una de las disposiciones que contienen y su redacción puntual, hemos incorporado las reflexiones y propuestas de los miembros de la subcomisión redactora del dictamen y de los propios integrantes del pleno de estas comisiones unidas, habida cuenta la importancia fundamental que entraña esta reforma constitucional que ahora sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado.

F) Nos ha parecido pertinente la propuesta de dividir en dos apartados el texto del artículo 20 constitucional, a efecto de precisar en uno de ellos los derechos del inculpado durante la averiguación previa y el proceso penal y en el otro, los de la víctima y el ofendido. En ambos conjuntos de disposiciones, si es que esta soberanía considera favorablemente el presente dictamen y lo ratifican los demás integrantes del poder revisor de la Constitución, se encontrarán plasmadas en el artículo 20, con precisión y puntualidad, las garantías constitucionales otorgadas a las personas respecto de su situación específica en el proceso penal, sea como acusados o procesados o bien como víctimas u ofendidos. Los efectos que esta reforma constitucional tendrá en la legislación secundaria y en el sistema de justicia en su conjunto, serán de la mayor importancia y beneficio para los justiciables.

A efecto de mantener el estilo de redacción del texto en vigor, el párrafo inicial del artículo se inicia como está redactado actualmente agregándose la distinción entre el inculpado y la víctima del delito o el ofendido. En consecuencia, cada uno de los apartados se identifica con el sujeto o sujetos activos de las garantías constitucionales otorgadas.

Cabe hacer notar que, a diferencia de las iniciativas que se dictaminan, el texto propuesto por estas comisiones unidas hace la distinción entre "víctima" y "ofendido", otorgando a ambos los correspondientes derechos durante el proceso penal.

G) La iniciativa del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone la adición de una fracción XI a las 10 existentes en el texto vigente del artículo 20. Dicha fracción XI contenida en la iniciativa propone lo siguiente: "cuando el inculpado tenga derecho a la libertad provisional bajo caución, en términos de la fracción I, ésta deberá ser suficiente para garantizar el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al ofendido".

Al respecto, los miembros de estas comisiones unidas hemos considerado que el propósito de la fracción cuya adición proponen los autores, se encuentra contenido en la disposición vigente en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 20 constitucional, la cual por cierto proponen mantenerla en sus términos. Lo anterior, toda vez que para resolver sobre la forma y el monto de la caución la autoridad judicial deberá tomar en cuenta, entre otros elementos, los daños y perjuicios causados al ofendido.

H) La propuesta en el sentido de que la víctima u ofendido "sea enterado de los derechos que en su favor establece la ley", no garantiza por sí misma que éstos puedan ser ejercidos o cumplidos, además de que no se señala al titular de dicha obligación ni el momento procesal oportuno. En consecuencia, no hemos considerado favorablemente la adopción de esta propuesta si bien es cierto que sus aspectos sustantivos, los derechos que en su favor establece la ley, se materializan en las correspondientes fracciones del apartado B que hacemos propio, particularmente en las fracciones I y II.

J) Coincidimos con los autores de las iniciativas en su propuesta de precisar y ampliar el actual derecho de la víctima y del ofendido "a recibir asesoría jurídica", de tal suerte que ésta le sea proporcionada desde el inicio de la averiguación previa y que, además, tengan el derecho a ser informados de todo lo actuado en el procedimiento penal. Al respecto, no hemos considerado pertinente que dicha asesoría tenga las características de "profesional y gratuita", toda vez que implicaría la creación de una especie de defensoría de oficio de la víctima u ofendido, paralela a la que ya existe para los inculpados, lo que significaría una elevada erogación. Es deseable, desde luego, que dicha defensoría de la víctima pueda ser establecida en el futuro. No omitimos señalar que la representación de la víctima corresponde fundamentalmente al Ministerio Público, en su calidad de representante social.

K) El derecho a aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado y la reparación del daño, en su caso, constituyen elementos propios de las partes en el proceso penal. En consecuencia, hemos considerado pertinente establecer de manera expresa, además del derecho de ser coadyuvante del Ministerio Público dentro de la averiguación previa y del procedimiento penal, permitir a los interesados la facultad de proporcionar al Ministerio Público o al juez los elementos de convicción a que hemos hecho referencia. Lo anterior implica, además, que podrá comparecer por sí o a través de su representante en todo acto procesal, con lo que se le coloca en situación idónea para manifestar en todo momento lo que a su derecho convenga.

L) Coincidimos con los autores de ambas iniciativas en su propuesta de que a la víctima u ofendido se le repare el daño y se le preste atención médica profesional cuando así lo requiera. Dicha atención médica no sólo deberá ser la de urgencia como lo señala la disposición en vigor, sino que se propone que la misma sea ampliada a toda la atención médica que se requiera, incluido el tratamiento sicológico.

Para efectos de garantizar la reparación del daño, por su parte, consideramos pertinente agregar la disposición en el sentido de: "que el juez que conozca del procedimiento penal abra de oficio el incidente para hacer efectiva la reparación del daño, en la ejecución de la sentencia". De esta manera, además, se amplía y fortalece la posibilidad de que la víctima o el ofendido haga efectivo su reclamo de los daños causados por la conducta delictiva.

M) Con respecto a la propuesta contenida en las iniciativas en estudio, consistente en otorgar en favor de la víctima u ofendido el derecho fundamental de ser careado con el inculpado, aun cuando éste no lo solicite, hemos considerado conveniente armonizar este derecho de la víctima con los derechos del inculpado, mediante la reforma a la fracción IV del texto vigente del artículo 20 constitucional, mismo que pasaría a ser apartado A del propio numeral una vez reformado.

Lo anterior, en virtud de que el otorgamiento de ese derecho en favor de la víctima u ofendido, afectaría de manera directa la garantía de defensa del inculpado prevista en la fracción IV del artículo 20 constitucional, en el sentido de ser careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra, siempre que lo solicite. En consecuencia, se propone una modificación a efecto que la palabra "siempre" se sustituya por la expresión "cuando así lo solicite" el inculpado, para establecer congruencia con la adición que en seguida exponemos.

 

 


A partir de la experiencia que en la procuración e impartición de justicia han tenido algunos de los señores legisladores que participaron en la elaboración del presente dictamen, así como las legítimas demandas de numerosas organizaciones de la sociedad civil y con el propósito de establecer elementos constitucionales que garanticen plenamente la protección de los menores en el procedimiento penal, se propone incorporar en la fracción IV del actual artículo 20, el hecho de que cuando la víctima sea menor de edad, por ningún motivo será obligatoria la diligencia del careo.

N) Toda vez que en la ley secundaria el legislador podría establecer nuevas figuras que beneficien a la víctima u ofendido en las diferentes etapas de los procedimientos de procuración e impartición de justicia, que por su carácter reglamentario no pueden ser materia de disposiciones constitucionales, hemos considerado oportuno mantener como fracción final del apartado B, la disposición vigente que incluye "los demás derechos que señalen las leyes".

O) Finalmente, en tres artículos transitorios se propone que el decreto correspondiente entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; que sigan aplicándose las disposiciones vigentes al momento de entrar en vigor las reformas que ahora se someten a la consideración de esta soberanía, y que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dispongan de un plazo de seis meses a partir de la publicación del decreto correspondiente, para realizar las reformas legales que se derivan del mismo.

CONCLUSIONES

La reforma constitucional iniciada por diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, tiene como propósito enfatizar la importancia que se concede a los derechos de las víctimas u ofendidos en la comisión de ilícitos penales.

Los integrantes de estas comisiones unidas que dictaminamos hemos hecho propio el contenido esencial de ambas iniciativas, porque consideramos que responden al reclamo social por combatir la delincuencia y la impunidad, toda vez que permite una intervención activa a las víctimas y ofendidos quienes, como coadyuvantes del Ministerio Público, tendrán mayores facultades para aportar a este representante social y al juzgador elementos de convicción con respecto a la integración y comprobación del cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado y la reparación del daño.

El otorgamiento a nivel constitucional de mayores elementos a las víctimas u ofendidos en la comisión de delitos, a efecto de que con mayor certeza puedan obtener la reparación de los daños ocasionados a sus personas y patrimonios, permitirá fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de procuración e impartición de justicia y con ello, la confianza en nuestro estado democrático de derecho.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como integrante del poder revisor de la Constitución, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se deroga el párrafo quinto de la fracción X del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo segundo.
Se reforma el párrafo inicial y la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se agrupa el contenido del artículo vigente en un apartado A, que corresponde al texto en vigor y se adiciona un apartado B para quedar como sigue:

"Artículo 20.
En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido por el delito o delitos de que se trate, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado.

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra cuando así lo solicite. Por ningún m0otivo esta diligencia será obligatoria para la víctima, cuando ésta sea menor de edad;

V a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. De la víctima o el ofendido.

I. Recibir asesoría jurídica y ser informado, cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso;

II. Comparecer en todas las fases de la averiguación previa y el proceso penal, por sí o a través de su representante, para ejercitar los derechos que le correspondan, así como coadyuvar con el Ministerio Público;

III. Recibir atención médica y tratamiento sicológico cuando las requiera;

IV. Aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado y el daño y monto de su reparación;

V. Que el juez que conozca del procedimiento penal abra de oficio el incidente para hacer efectiva la reparación del daño, en la ejecución de la sentencia;

VI. Que se le repare el daño y

VII. Los demás derechos que señalen las leyes."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
En tanto se expidan las disposiciones legales reglamentarias de las señaladas en este decreto, seguirán aplicándose las vigentes al entrar en vigor las reformas en lo que no se opongan a éstas.

Tercero.
El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dispondrán de seis meses a partir de la publicación de este decreto, para realizar las reformas legales que se derivan del mismo.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de abril de 1999.- Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Miguel Quiroz Pérez, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Juan Carlos Gutiérrez, Carlos Medina Plascencia, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, José de Jesús Martín del Campo, Porfirio Muñoz Ledo, Demetrio Sodi de la Tijera, José Luis Enríquez González, Francisco Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo, Tulio Hernández Gómez, Juan Oscar Trinidad Palacios, José Luis Lamadrid Sauza, Fidel Herrera Beltrán, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Marcos Augusto Bucio Mújica, Enoé González Cabrera, Juana González Ortiz, Ricardo Cantú Garza; por la Comisión de Justicia: Sadot Sánchez Carreño, presidente; Jaime Moreno Garavilla, María Guadalupe Sánchez Martínez, María Soledad Baltazar Segura, Carolina O,Farrill Tapia, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Cantú Najera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Francisco Morales Aceves, Arely Madrid Tovilla, Jorge Canedo Vargas, Martha Carranza Aguayo, Francisco Loyo Ramos, Héctor Flores Castañeda, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Enrique Padilla Sánchez, Martha Tamayo Morales y Rosalinda Banda Gómez.»

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, los siguientes diputados: Carolina O'Farrill Tapia, en el lugar que le corresponde al grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Baldemar Dzul Noh, del Partido del Trabajo; José Espina, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Victorio Rubén Montalvo Rojas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Miguel Angel Quiroz Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, hasta por 10 minutos.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Con su venia, señor Presidente:

Por razones de equidad y solidaridad social, es necesario ocuparse de la situación de las víctimas de delitos. Los que han sufrido daños en su patrimonio, en su persona, en el sano desarrollo de los individuos, que comprende lo biopsicosexual, en el medio donde se desen- vuelven, así como de las personas dependientes de ellos, como resultado de la comisión de conductas consideradas como delitos.

Durante muchos años la víctima en el derecho penal mexicano ha sido la gran olvidada. Si bien es cierto, debemos reconocer que la Constitución en 1993 fue reformada y aparece, por primera ocasión, la víctima. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que actualmente el primordial reto consiste en el diseño y la puesta en práctica de muchas medidas para el perfeccionamiento...

El Presidente:

Señora diputada. Un momento, señora diputada.

Se ruega a todos los compañeros diputados ocupen sus lugares y escuchen con atención a la compañera diputada.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Muchas gracias, señor Presidente:

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que actualmente el primordial reto consiste en el diseño y la puesta en práctica de muchas medidas para el perfeccionamiento de la seguridad jurídica de los gobernados, los que necesariamente se tienen que basar en la prevención del delito y es aquí donde la víctima adquiere su importancia fundamental.

Es en la denuncia, en la forma como se cometió el delito, cuándo, en qué horario, como instrumentos indispensables para la persecución del delito, siendo así coadyuvante en todo el proceso penal para que sus derechos le sean reconocidos y respetados, al igual que al indiciado, inculpado o sentenciado. Las víctimas, con ello, han contribuido a la modernización del sistema de administración de justicia.

Superar el mayúsculo reto implica también obligación para las instituciones encargadas de procurar el impartir justicia, las que deben redoblar esfuerzos para abatir la impunidad y propiciar la confianza social en ellas.

La política criminológica constituye un repertorio de decisiones y acciones que tienden al abatimiento de las conductas ilícitas, buscando salvaguardar los valores sociales que requieren de protección jurídico-preventiva y es a través de la victimología como podremos prevenir el delito.

Las víctimas se han visto en la necesidad de asumir mecanismos de defensa ante al aumento de la violencia en los centros urbanos, tanto como en los rurales. Ellas están colaborando para ya no ser más víctimas, han modificado su conducta cotidiana, cambiado sus horarios habituales de recreación, deportivos y aún los del trabajo; han obligado a las autoridades a transformar los espacios y senderos transitados y a iluminar los parques y jardines públicos o corredores en las unidades habitacionales.

Se les ha exigido siempre su participación, pero la ley no las tenía incluidas en la Constitución en plenitud de sus derechos.

Cada una de estas acciones de defensa de la población es causa y efecto de un nuevo comportamiento social: individualismo, angustia, inseguridad, marginación, desamparo, aislamiento, desconfianza y, en suma, agresividad. De un tiempo a esta parte, han aparecido nuevas violencias delictivas antes desconocidas, otras totalmente inéditas; se han manifestado algunas muy antiguas y el incremento es notable en todas ellas.

Podemos ya plantear la existencia de una socio-geografía del delito, en la que se debe diferenciar los lugares de residencia de la víctima y el victimario con el lugar de la ocurrencia del delito.

1221,1222 y 1223

La sociedad civil también ha diversificado su actuación en referencia a la comisión delictiva. El enfrentamiento a este hecho es una de las expresiones más claras de la inseguridad ciudadana. Hacer justicia por propia mano o simplemente no denunciar, son las acciones que las víctimas han utilizado, además de organizarse en asociaciones contra el crimen.

Instituciones fundamentales, como la policía y la justicia, se desacreditan por fuera y se corrompen por dentro.

La justicia acumula más averiguaciones previas de las que resuelve. En este caso no hay diferenciación, por ejemplo, en el acto de violencia, sea ésta ejercida por el poder, sea una violencia política, una violencia común o del narcotráfico, porque indistintamente todas las violencias producen víctimas, socavan las bases de la convivencia social y del Estado, en tanto afectan la propiedad privada, la integridad personal y deslegitima la acción estatal.

Las acciones fundamentales se dirigen hacia el control de la violencia bajo una óptica represiva y no de prevención y a las víctimas se les ha insertado en muchos casos como víctimas propiciatorias, culpables de los delitos que van a denunciar. Ello tiene ejemplos claros, sobre todo en el crimen organizado, las víctimas han ido en aumento, ya sea como consumidores de droga o sujetos de comercio sexual.

En ambas situaciones, hemos sabido de varias personas que han denunciado o identificado a vendedores de drogas o la prostitución y no sólo no se les garantizó el anonimato o su integridad, sino el que ahora sus dependientes o ellos mismos estén desamparados o iban a salto de mata.

Por todo lo anterior, la contribución del Constituyente Permanente de la República, le ha otorgado especial importancia a la modificación del artículo 20 constitucional, perfeccionándolo, con la inclusión de garantías para las víctimas del delito u ofendidos, precisándolas y elevándolas en importancia al mismo rango que las leyes positivas mexicanas otorgan a los inculpados.
Es importante mencionar que esta iniciativa tuvo el consenso de los grupos parlamentarios integrantes de la Comisión de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados.

A nombre del Grupo Plural Províctimas, AC, y de muchas organizaciones de la sociedad civil, agradecemos y apoyamos esta iniciativa.

Las reformas garantistas consisten en que nunca jamás, no más volveremos a tener 20 horas a las víctimas de violación, menores de edad; nunca jamás quedará prohibida de realizar el careo con víctimas menores de edad con los inculpados; no 20 horas más a las víctimas de Tláhuac y de la violencia.

En la segunda parte, las víctimas van a ser informadas en todos los actos del proceso penal, desde la averiguación previa; van a ser coadyuvantes del mismo y podrán aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado y el daño y monto de la reparación. Ya no tendrán pretexto ni los ministerios públicos ni los jueces para decirle a las víctimas que solamente han propiciado los delitos.

El tercer planteamiento establece que para ser expedito, que se les repare el daño, el juez que conozca del procedimiento penal, abra de oficio el incidente de la reparación.

Con esto pretendemos que las víctimas participen directamente, pero al mismo tiempo tengan una acción constante de apoyo por parte de las instituciones encargadas de la justicia para que les sea reparado el daño.

Y finalmente, con esto concluyo, el que se haya incluido un artículo tercero transitorio, en el que se dispone: "para las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de seis meses para que se realicen las reformas legales que beneficien a las víctimas de delitos en todo el territorio nacional en forma simultánea. Las garantías de las víctimas tienen que ser reconocidas a nivel nacional. "

Muchas gracias, señores diputados, por esta iniciativa, a nombre de miles y millones de víctimas de violencia, de víctimas de delitos, de víctimas presentes.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Baldemar Dzul Noh, por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado Baldemar Dzul Noh:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen presentado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El propósito que anima a dicha reforma es el de otorgar mayores derechos a la víctima que reciente en su perjuicio a la comisión de un delito. Con la propuesta de reforma al artículo 20 constitucional se plantea establecer dos apartados en dicho precepto, el apartado A, que se refiere a los derechos del inculpado y el apartado B, que se refiere a los derechos de la víctima o del ofendido.

Desde el texto original de 1917, del artículo 20 constitucional, se establecieron como garantías individuales a favor del acusado una serie de derechos que constituían el límite de actuación del poder público, ello como consecuencia de que en la dictadura de Porfirio Díaz y en el régimen espurio de Victoriano Huerta, no se respetaban los derechos del gobernado previstos en la Constitución de 1857, particularmente en el artículo 20 de ese ordenamiento constitucional.

Cuando el Estado ejerce el monopolio legítimo de la coacción del que se haya investido, imponiendo una sanción a quien ha agraviado a la sociedad debe hacerlo respetando las garantías individuales del delincuente.

Sin embargo, desde 1917 a la fecha y particularmente en los últimos años, el índice delictivo se ha incrementado notablemente; tal vez haya quedado superada la tesis que señala que quien cometa un delito, agravia a la sociedad en perjuicio de una persona física individualmente considerada.

Ello porque prácticamente la delincuencia organizada o la que actúa en forma individual, ha adquirido tal grado de peligrosidad y sofisticación en su actividad, que reta a la sociedad en conjunto y a las instituciones encargadas de perseguir su actuación.

A pesar del incremento en las penas privativas de libertad o la tipificación de nuevas conductas como delito, esto no ha desalentado a la delincuencia, al contrario, ellos parten del supuesto de que según la teoría de la probabilidad difícilmente la víctima del delito los denunciará y si esto llegara a ocurrir y si el Ministerio Público integra y consigna debidamente la averiguación previa y si el juez considera que existen elementos suficientes para dictar auto de formal prisión y a lo largo del proceso condenatorio del procesado, será a muy pocos delincuentes a quienes esto afecte, por lo que los márgenes de impunidad con los que cuenta la delincuencia prácticamente son amplísimos.

Baste tan sólo recordar las cifras contenidas en el informe presidencial de 1998 y en la comparecencia del Procurador General de la República ante esta soberanía. Prácticamente del 100% de la comisión de delitos federales, en el mejor de los casos apenas el 10% recibía sentencia condenatoria, en primera instancia, con la posibilidad de que la justicia federal los amparara dejando sin efectos la resolución del órgano jurisdiccional.

En lo que atañe a los juicios del orden común en los estados y en el Distrito Federal, la situación no es en mucho diferente.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el dictamen que hoy se discute es importante toda vez que se pretende otorgar derechos a quienes resienten la comisión de delitos.

Sin embargo queremos manifestar que no deseamos una norma que sea sólo válida, sino que también sea eficiente.

Por ello urgimos a las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia, a que sean más eficientes en el cumplimiento de su función.

Es pertinente recordar que en 1993 el Constituyente Permanente aprobó la adición de un párrafo quinto a la fracción X del artículo 20, para incorporar a la víctima u ofendido como sujeto en el proceso penal.

Sin embargo esta reforma fue insuficiente en el objetivo que se pretendía alcanzar.

Uno de los aspectos medulares de la reforma que hoy discutimos consiste en que en el artículo 20 se establezcan dos apartados, el A que se refiere a los derechos del inculpado y el B que se refiere a los derechos de la víctima o el ofendido.

En el apartado A se integran las fracciones I a la X del actual artículo 20 y en el apartado B en siete fracciones se establecen los derechos de la víctima.

Es importante para la víctima u ofendido el recibir asesoría jurídica oportuna; resulta vergonzoso que las agencias del Ministerio Público, quien comete un delito goza de una serie de derechos, en tanto que la víctima no sólo afronta la difícil situación en la que se encuentra, sino que en muchas ocasiones es tratada ofensivamente, puesto que pasa mucho tiempo para que pueda hacer su denuncia. Además, con esta asesoría jurídica, que esperamos sea oportuna, la víctima podrá formular de mejor manera su denuncia para aportar, si fuese el caso, de mayores elementos para la averiguación previa.

También es importante que la víctima por si o a través de su representante pueda comparecer en la fases de la averiguación o del proceso para ejercitar los derechos que le corresponden, además del de participar como coadyuvante del Ministerio Público.

Sin embargo queremos destacar que es principalmente al Ministerio Público a quien por disposición constitucional y legal, corresponde la persecución de los delitos y el monopolio del ejercicio de la acción penal, por lo que la participación de la víctima no va a sustituir la responsabilidad que al Ministerio Público corresponde.

Sin embargo, el que la víctima pueda participar en estas actuaciones, servirá de control a la actuación de la representación social.
Otro aspecto importante es el de que se proporcione atención médica y tratamiento sicológico a la víctima cuando así lo requiera.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, este derecho es importante, ya que no nos debe solamente preocupar la aplicación de una sanción al delincuente, sino también reintegrar un adecuado estado emocional a quien resiente la comisión de un delito.

También la víctima tiene el derecho de aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito, sea en la fase de averiguación previa o a lo largo del proceso.

Desde luego entendemos que ese derecho no sustituye la obligación que al Ministerio Público corresponde, pero que en su ejercicio pueda dar celeridad a la comprobación del cuerpo del delito.

En la reforma que se propone, se plantea un aspecto interesante acerca de la reparación del daño, pues al delincuente no sólo se le debe imponer una pena privativa de la libertad, sino que también se debe reparar pecuniariamente el daño causado.

En la parte final del apartado B del dictamen que se discute, se da la posibilidad de que los derechos de la víctima, aquí enunciados, puedan ser ampliados por las leyes secundarias.

Compañeras y compañeros diputados, es responsabilidad de todos los mexicanos, en el ámbito de nuestras competencias, conjuntar esfuerzos para dentro del marco de la ley y en forma organizada combatamos a la delincuencia.

Debemos abatir el margen de gran impunidad con los que operan y agraden a la sociedad en conjunto.

El dictamen que hoy votamos es un esfuerzo de los legisladores y de la sociedad organizada, para que los mexicanos contemos con los instrumentos jurídicos que nos permitan alcanzar este propósito.

Por ello, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor en lo general y en lo particular del dictamen que nos ocupa en este momento. Es cuanto, señor Presidente.

1224,1225 y 1226

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Espina, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado José Espina von Roehrich:

Con su permiso, señor Presidente:

En Acción Nacional creemos que el recto ejercicio de la autoridad tiene por fin la realización del bien común, que simultáneamente implica la justicia y la seguridad, éstos son elementos esenciales: justicia y seguridad, que le corresponde garantizar y fortalecer al Estado, el cual sólo puede hacerlo en la medida en que encamine el conjunto de sus acciones así como las de la sociedad, para generar las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que las posibiliten.

Para acceder a la justicia, resulta esencial disponer de una adecuada legislación, que refleje auténticamente la realidad que vive la sociedad, cuya necesidad de una vida armónica, pacífica y estable, se ha transformado en un reclamo nacional.

Se requiere también de mujeres y hombres capaces de administrar y mantener vigente el régimen de gobierno que impone el derecho. Se necesita, además de jueces, agentes del Ministerio Público y de policías, capaces, expertos, probos, honestos e imparciales, que hagan realidad los postulados máximos de la nación en forma expedita, pronta, completa e imparcial.

La seguridad pública y la justicia deben contemplar necesariamente la promoción y defensa de los derechos humanos, tanto de víctimas como de agentes antisociales. Los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado, por tanto éste debe reconocerlos y garantizarlos plenamente, constituyen un límite natural y necesario al poder público, ya que sin su respeto escrupuloso el Estado no se justifica ni la autoridad tiene razón de ser.

Por ello, es obligación del Estado promoverlos y garantizarlos, sin distinción de sexos, credos religiosos, convicciones políticas, rangos o categorías sociales, clases o ideologías.

El estado de derecho no sólo es aquel que se ajusta a un orden jurídico, sino que reconoce y respeta los derechos del hombre y se autolimita en virtud de ellos, además exige que el poder público garantice a las personas la impartición de justicia, la protección de su vida, salud y bienes, además de salvaguardar el orden público.

Señoras y señores diputados, como consecuencia de los abusos policiacos y de la corrupción e incapacidad de los órganos de procuración de justicia, el Constituyente Permanente aprobó en 1993 una reforma al artículo 20 constitucional, que reconoció y garantizó los derechos del inculpado, convirtiéndose así este artículo en la base reguladora del proceso penal.

Asimismo la reforma y ampliación de este artículo en septiembre de 1993 estableció por primera vez en un solo párrafo, una serie de prerrogativas de las víctimas que los identifica como sujeto de derecho con una mayor presencia en el procedimiento penal. Sin embargo, esa reforma constitucional fue insuficiente, puesto que en los hechos la víctima del delito no está aún en posibilidad de ejercer plenamente los derechos que se le han reconocido.

Por todo lo anterior y como respuesta al reclamo social generalizado por combatir la delincuencia y la impunidad, así como la imperiosa necesidad por dotar a las víctimas u ofendidos de mayores y mejores disposiciones constitucionales y legales para ejercer a plenitud sus derechos, en la presente legislatura federal y de conformidad con nuestra plataforma legislativa, los diputados de Acción Nacional presentamos una iniciativa para ampliar y profundizar los derechos de las víctimas de los delitos.

Afortunadamente diputados de otros grupos parlamentarios también presentaron una iniciativa al respecto, lo que permitió construir los consensos necesarios para aprobar por unanimidad en las comisiones dictaminadores el dictamen que hoy se pone a consideración de esta soberanía.

Del contenido de la presente reforma constitucional quiero destacar los siguientes aspectos:

Primero. Se enfatiza que los derechos de la víctimas del delito o de los ofendidos, deben ser garantizados de manera puntual y suficiente, al grado que sean considerados con la misma importancia que los derechos que se otorgan al inculpado.

Segundo. Se precisa y amplía el actual derecho de la víctima y del ofendido a recibir asesoría, de tal suerte que ésta le sea proporcionada desde el inicio de la averiguación previa y que además tengan el derecho a ser informados de todo lo actuado en el procedimiento penal.

Tercero. Se establece de manera expresa, además del derecho a ser coadyuvante del Ministerio Público dentro de la averiguación previa y del procedimiento penal, permitir a los interesados la facultad de proporcionar al Ministerio Público o al juez, los elementos o pruebas que acrediten el cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado y la reparación del daño.

Cuarto. Se ratifica el derecho que tiene la víctima a recibir atención médica, la cual no sólo deberá ser de urgencia como lo establece la disposición en vigor, sino que se propone que la misma sea ampliada a toda la atención médica que se requiera, incluido el tratamiento sicológico.

Quinto. Para garantizar la reparación del daño, se estableció la disposición que el juez que conozca del procedimiento penal, abra de oficio el incidente para hacer efectiva la reparación del daño en la ejecución de la sentencia.

Sexto. Se reforma también la fracción IV del actual texto del artículo 20 para establecer elementos constitucionales que garanticen plenamente la protección de los menores en el procedimiento penal y en consecuencia por ningún motivo será obligatoria la diligencia del careo cuando la víctima sea menor de edad.

Séptimo. En un artículo transitorio se define que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, disponen de un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las reformas legales correspondientes.
Señoras y señores diputados: por todas las razones aquí expuestas y seguros de que respondemos a la imperiosa necesidad de contribuir al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia en nuestro país; de ampliar el reconocimiento y las posibilidades para ejercer sus legítimos derechos a las víctimas de los delitos y de que los efectos que esta reforma constitucional tendrá en la legislación secundaria y en el sistema de justicia en su conjunto, que serán de la mayor importancia y beneficio para las víctimas y los ofendidos por un delito, los diputados federales de Acción Nacional votaremos en favor del dictamen que se ha puesto a nuestra consideración.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

El dictamen que nos ocupa constituye el pago de una vieja deuda con la sociedad mexicana. La percepción de un amplio abanico de actores sociales, señala cada vez con más claridad e insistencia, el hecho de que en nuestros días el proceso penal se efectúa en los hechos en gran medida en perjuicio de las víctimas de los delitos.

En el ámbito procesal hasta el presente, la mayor atención ha sido dirigida hacia el inculpado y sus garantías; ello tiene una explicación histórica muy clara, ya que durante la mayor parte de nuestra historia la preocupación sustantiva de una sociedad que vive bajo un régimen autoritario, ha sido prevenirse por todos los medios, del abuso del poder.

La situación social por desgracia ha cambiado para empeorar, ahora a la preocupación por el abuso del poder se suma la no menos apremiante amenaza de una delincuencia que ostenta una potencia destructiva muy superior a la de los otros tiempos. Una delincuencia muchas veces alimentada, apoyada y prohijada desde el poder mismo.

En el Partido de la Revolución Democrática consideramos que el Estado debe ser igualmente enérgico tanto con las causas como con los efectos de la delincuencia.

En todo hecho delictivo existen dos protagonistas: uno que quebranta la norma jurídica, el delincuente, y otro que sufre el daño causado por la lesión al bien jurídico, la víctima u ofendido.

Por ello, para comenzar a compensar este desequilibrio, los derechos de los inculpados y los de las víctimas, deben ser equilibrados desde la fuente fundamental de nuestro sistema jurídico. Desde el punto de vista de los valores, del avance axiológico que debe sustentar toda estructura jurídica, la víctima debe tener derecho a que se le proteja y se repare el daño causado en sus bienes y en su persona en la medida más amplia posible.

Por ello debe fortalecerse el marco constitucional que permita a las víctimas obtener la reparación de los daños causados a sus personas y a sus patrimonios.

De una forma esquemática y de acuerdo con la doctrina comparada contemporánea, el derecho fundamental de protección al que nos referimos, puede descomponerse en tres ramas: primera, el derecho a la intervención que va desde la denuncia hasta la posible promoción de un amparo contra la actuación indebida de un Ministerio Público; segunda, el derecho a la información sobre los resultados y desarrollo de las etapas del proceso, así como de sus facultades y derechos en el curso del mismo; por último, el derecho a la asistencia, es decir, la completa protección de la integridad personal de la víctima y la garantía de gratuidad integral de la justicia que se administra.

La víctima, en muchas ocasiones, llega a las oficinas del Ministerio Público a denunciar delitos en un estado anímico lamentable, a veces de verdadero colapso emocional, que puede comprometer severamente la eficacia de su denuncia y sus declaraciones, por lo que se pueden llegar a poner en peligro el proceso penal y a la víctima misma.

Por lo anterior, la asistencia sicológica que la reforma propone es un imperativo no sólo de la solidaridad elemental para con las víctimas, sino también la respuesta a una obligación de salvaguardar la integridad personal de uno de los elementos fundamentales del proceso.

La garantía propuesta de recibir asesoría jurídica y ser informado del desarrollo de la averiguación previa o del proceso, evidentemente busca satisfacer los derechos a la información y a la asistencia a los que hacíamos referencia.

Si bien consideramos que, al contrario de lo que se expresa en el dictamen, era y es más conveniente y más justo conferir a estos servicios las características de profesionalismo y gratuidad, a fin de asegurar materialmente lo que de modo formal establece el artículo 17 de nuestra Constitución: el derecho a una justicia gratuita y expedita.

¿Es justa la participación activa de la víctima en el proceso penal?

La Constitución ya lo considera así y los diputados del Partido de la Revolución Democrática consideramos que debe perfeccionarse esta participación por varias razones de fondo.

Todo el conjunto de la reforma que nos ocupa entraña un conjunto de trascendentes valores, cuya atención el Constituyente Permanente convertirá en obligación del Estado. En el caso particular de la garantía constitucional que permite a la víctima coadyuvar con el Ministerio Público, que se pretende profundizar y desarrollar con la presente reforma, se atiende al valor de cooperación de la víctima en el proceso penal en virtud de que ésta es portadora también del valor de utilidad, en tanto conocedora inmediata y directa del hecho investigado.

Finalmente, todos los derechos de las víctimas que se incluyen y fortalecen en la presente iniciativa responden al valor de la solidaridad del Estado con la víctima, razón de ser original de cualquier Estado y de toda sociedad.

Por las anteriores consideraciones, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática otorga su voto a favor del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

1227,1228 y 1229

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Quiroz Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Miguel Angel Quiroz Pérez:

Con permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna a fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con motivo del dictamen que ahora presentan las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, correspondiente a las iniciativas de reforma al artículo 20 constitucional, sometidas a su consideración.

El 28 de octubre de 1997 fue turnada por la mesa directiva de este pleno a las comisiones unidas de dictamen la iniciativa de reforma constitucional que el diputado Ricardo Monreal Avila y el de la voz, en nuestra calidad de integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentamos ante esta Asamblea.

En dicha iniciativa del grupo parlamentario del PRI propusimos modificar de manera sustancial el contenido del artículo 20 constitucional, a efecto de ampliar, precisar y enfatizar el derecho de las víctimas y de los ofendidos por las conductas delictivas que sancionan las leyes penales.

Al año siguiente, el 27 de abril de 1998, la mesa directiva dio el mismo trámite a la iniciativa presentada por compañeros diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para modificar también el artículo 20 constitucional, en sentido semejante al que habíamos propuesto.
Debo decir que la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional reconoció en su momento los legítimos reclamos de numerosas organizaciones de la sociedad civil, que sin distinción de filiaciones políticas han impulsado demandas tendientes a reconocer, a ampliar y a hacer efectivos los derechos que tienen las víctimas y los ofendidos por conductas delictivas.

La reforma constitucional que ahora se somete a la consideración de esta Asamblea y cuyo voto a favor los diputados priístas solicitamos a ustedes, constituye sin duda un notable avance respecto de la reforma precedente, aprobada en 1993, por virtud de la cual se introdujo un párrafo quinto a la fracción X del mismo numeral de la Constitución.

Esa reforma trajo como consecuencia nuevas disposiciones procesales penales que a nuestro juicio son todavía insuficientes para garantizar los derechos de las víctimas y de los ofendidos.

Sin embargo, con motivo de esta nueva reforma se podría ver sensiblemente ampliada la esfera de protección jurídica que toca al Constituyente Permanente ponderar y, en su caso, otorgar a los gobernados.

La Constitución le concede actualmente el derecho a recibir asesoría jurídica en el proceso penal cuando son víctimas u ofendidos. En caso de ser aprobada la propuesta que ahora se somete a su consideración, se ampliaría su derecho a ser informado también cuando lo solicite. Se precisa además que ambas prerrogativas corresponden tanto a la etapa de averiguación previa como a la del proceso penal. El texto vigente señala que la víctima o el ofendido tiene derecho a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda.

La reforma que ha sido dictaminada propone a ustedes una innovación fundamental. Toda vez que de ser aprobada, el juez que conozca del procedimiento penal en lo sucesivo deberá abrir de oficio el incidente para hacer efectiva la reparación del daño en la ejecución de la sentencia.

Se trata, sin duda, compañeros diputados, de un auxilio procesal importantísimo para que las víctimas y ofendidos, además de recibir la información, como ya lo hemos visto, acudan a una etapa procesal que de oficio el juzgador tendrá la obligación de abrir y resolver.

El texto constitucional vigente le reconoce la coadyuvancia con el Ministerio Público.

La reforma que ustedes habrán de votar, señoras y señores diputados, si es aprobada, ampliaría y especificaría el derecho de las víctimas y ofendidos para comparecer en todas las fases de la averiguación previa y el proceso penal y además podrían hacerlo o podrán hacerlo por sí o de su representante para ejercitar los derechos que les correspondan. No se trata de convertirlos en partes en el proceso, pero sí darles la posibilidad real de hacer valer sus derechos.

Ordena la Constitución actualmente que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera. Si es aprobada por ustedes esta propuesta, ya no se trataría sólo de la atención médica de urgencia, sino en general de la atención médica que requiera con motivo de las lesiones y daños consecuencia de la conducta delictiva. Se propone incluso que dicha atención comprenda el tratamiento sicológico cuando éste sea necesario.

Al respecto, nunca estará por demás recordar la pertinencia, la necesidad, la urgencia incluso de este derecho en el caso de las víctimas de determinados delitos que tanto afectan la integridad corporal y sicológica de las víctimas como es el caso de violación.

El dictamen mantiene el mandato contenido en el texto vigente y los demás derechos que señalen las leyes, puesto que en efecto, como se ha dicho, la legislación secundaria podrá ampliar estos derechos en beneficio de las víctimas en aspectos de procedimiento que hagan efectiva su aplicación.

Es por ello que uno de los tres artículos transitorios establece la obligación del Congreso de la Unión, de las legislaturas de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, en un plazo no mayor de seis meses expida la reforma a la legislación secundaria, que hagan efectivos estos nuevos derechos constitucionales de las víctimas y de los ofendidos por el delito. Entre tanto, seguirán vigentes las disposiciones secundarias que no se opongan al mandato contenido en el decreto que se somete a la consideración del poder revisor de la ley fundamental.

Pero la reforma que se propone a ustedes, señoras y señores diputados, tiene otro aspecto fundamental e innovador: crear una protección especial en el caso que las víctimas sean menores de edad. En tal circunstancia, la diligencia de careo no tendría que ser necesaria siempre que lo solicite el inculpado. En consecuencia, se propone armonizar el derecho del inculpado a ser careado en presencia del juez con quien deponga en su contra, de tal suerte que esta diligencia por ningún motivo sea obligatoria para la víctima cuando ésta sea un menor de edad.

Como ustedes pueden apreciar, se trata de una reforma de fondo que responde a los legítimos reclamos de la sociedad. Es una reforma que va más allá de la sola partición del artículo 20 en dos apartados, uno que regule los derechos del inculpado y otro los de la víctima o del ofendido; desborda, por tanto, la sola necesidad de combatir con eficiencia y oportunidad el fenómeno delictivo, haciendo vigente uno de los principios básicos de la justicia.

Compañeras y compañeros diputados: me he permitido expresar un conjunto de razones más que suficientes, a mi juicio, para solicitar su voto favorable al dictamen.

Finalmente no puedo dejar de expresar mi satisfacción al haber constatado durante el trabajo en el seno de las comisiones unidas que han dictaminado esta propuesta, la colaboración y el diálogo prepositivo y constructivo que ha culminado con la propuesta que está ahora a su consideración, superando las limitaciones de un debate caracterizado, hasta ahora, por la confrontación estéril, el argumento pueril, inconducente, rencoroso, de bajo nivel y de elementales planteamientos.

Por contra, estimadas diputadas, estimados diputados, la Cámara de Diputados con este dictamen, si es aprobado, cumplirá cabalmente con la responsabilidad que le ha conferido el pueblo de México.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Esta Presidencia saluda y da una cordial bienvenida a alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, que se encuentran en el recinto parlamentario. Ellos son invitados de nuestro compañero diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 422 votos en pro y cero en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


ARTICULOS 94, 97, 100 Y 107
CONSTITUCIONALES

El Presidente:

Esta Presidencia acaba de recibir oficios de la Cámara de Senadores.

Se ruega a la Secretaría dar cuenta con ellos.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Senadores: Eleazar Robledo Sicairos y María del Carmen Bolado del Real, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforman los artículos 94 párrafos primero y sexto; 97 último párrafo; 100 párrafos primero, segundo y tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno; y 107 fracción IX; se adiciona un segundo párrafo al artículo 94, recorriéndose en su orden los párrafos segundo a décimo para pasar a ser tercero a undécimo y un tercer párrafo al artículo 100, recorriéndose en su orden los párrafos tercero a noveno para pasar a ser cuarto a décimo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

1230,1231 y 1232

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los tribunales colegiados de circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia a los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 97.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los magistrados de circuito y los jueces de distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 100.
El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito; dos consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

El consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.

Las decisiones del consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la Ley Orgánica respectiva.

La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuesto así elaborados serán remitidos por el presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su presidente.

Artículo 107.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;

X a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Los actuales consejeros de la Judicatura Federal, con excepción del presidente del consejo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente decreto.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a los consejeros de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 100 constitucional reformado, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Por única vez, el periodo de los consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia vencerá el último día de noviembre del 2002, del 2004 y del 2006; el de los designados por el Senado, el último día de noviembre del 2003 y 2007, y el designado por el Ejecutivo Federal, el último día de noviembre del 2005. Al designar consejeros, se deberá señalar cual de los periodos corresponderá a cada uno.

Tercero.
En tanto queda instalado el Consejo de la Judicatura Federal, en términos del transitorio que antecede, funcionará una comisión temporal compuesta por el presidente del consejo y por los funcionarios que dependan directamente del propio consejo. Dicha comisión proveerá los trámites y resolverá los asuntos administrativos de notoria urgencia que se presenten, salvo los relacionados con nombramientos, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados. Una vez instalado el consejo, dará cuenta al pleno de las medidas tomadas, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

Cuarto.
Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Eleazar Robledo Sicairos y María del Carmen Bolado del Real, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.


ARTICULOS 73, 74, 78 Y 79
CONSTITUCIONALES

La secretaria Leticia Villegas Nava:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos del artículo 72 inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79 constitucionales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Senadores: Eleazar Robledo Sicairos y María del Carmen Bolado del Real, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Por el que reforman los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adicionan con un segundo párrafo y ocho fracciones el artículo 78, con una Sección Quinta el Capítulo II del Título Tercero, así como el artículo 74 fracción IV, párrafo quinto; se reforman los artículos 73, fracción XXIV, 74, fracción II y 79; y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

XXV a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 74.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

III. Derogada.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para la revisión de la cuenta pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 78.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

VI. Conceder licencia hasta por 30 días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes, diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga y

1233,1234 y 1235

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

SECCION QUINTA

De la fiscalización superior
de la Federación

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos y

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones.

El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo.
La entidad de fiscalización superior de la Federación iniciará sus funciones el 1o. de enero del año 2000. La revisión de la Cuenta Pública y las funciones de fiscalización a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 79 reformado por este decreto, se llevarán a cabo, en los términos del propio decreto, a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año 2001.

La entidad de fiscalización superior de la Federación revisará la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y 2000 conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este decreto.

Las referencias que se hacen en dichas disposiciones a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, se entenderán hechas a la entidad de fiscalización superior de la Federación.

Tercero.
En tanto la entidad de fiscalización superior de la Federación no empiece a ejercer las atribuciones a que se refiere este decreto, la Contaduría Mayor de Hacienda continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene conforme al artículo 74 fracción IV, de la Constitución, su Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda no serán afectados en forma alguna en sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de este decreto y de las leyes que en consecuencia se emitan.

Una vez creada la entidad de fiscalización superior de la Federación, todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales en general de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a formar parte de dicha entidad.

Cuarto.
El Contador Mayor de Hacienda será titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación hasta el 31 de diciembre del 2001; podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Eleazar Robledo Sicairos y María del Carmen Bolado del Real, secretarios.

Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


ESTADO DE GUERRERO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es: comentarios sobre la situación poselectoral en el Estado de Guerrero.

Esta Presidencia informa que se han registrado los siguientes diputados para hablar sobre el tema: Vicente Fuentes Díaz, del Partido Revolucionario Institucional; Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; María Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y Alberto López Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Se trata de un debate pactado y cada intervención será hasta por 10 minutos.

Tiene el uso de la palabra el diputado Vicente Fuentes Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Vicente Fuentes Díaz:

Señoras y señores diputados:

He solicitado el uso de la palabra para denunciar el intento desestabilizador que sufre mi Estado, el Estado de Guerrero, de parte de grupos e individuos que en función de intereses inconfesables, se han constituido en un foco de perturbación que deforma la existencia y el discurrir de la vida del Estado de Guerrero.

La vida en mi Estado ha sido ciertamente azarosa, hemos sufrido los opuestos perniciosos del desarrollo desigual de la nación, en que a un norte dotado de fuerzas productivas, con evidente impulso nos encontramos un sur donde el medio natural, la incomunicación y el subdesarrollo han frenado su crecimiento y su progreso.

En este escenario, mi Estado, Guerrero, ha sufrido la influencia de factores negativos que al interferir su desenvolvimiento hicieron por ello más precaria su existencia con crisis políticas recurrentes que agravaron su situación de origen, prohijaron gobiernos inestables y le dieron al pueblo la falsa imagen de una comunidad turbulenta e ingobernable.

El esfuerzo de gobiernos federales, no siempre de influencia regular desgraciadamente y el deseo del pueblo de Guerrero de levantarse de su postración y crecer, fueron superando la antigua situación y abrieron nuevas y alentadoras perspectivas.

Ya ubicado en esta vida, Guerrero, pese a sus rezagos históricos, entró a una nueva fase de su desarrollo tanto económico como social y político. En este contexto, la última elección para renovar el Ejecutivo local se efectuó con normalidad y gran participación ciudadana, pero si hemos avanzado en nuestro Estado, subsisten desgraciadamente las excrecencias de una mentalidad rústica y a veces hasta primitiva que nubla el horizonte de la entidad.

Esa deformación la ha representado en los últimos tiempos y debe mencionarse con su nombre a quien es responsable, el senador Félix Salgado Macedonio, tipo singular... claro, le aplauden quienes guardan con él profunda identidad, los felicito, paisanos. Es un tipo singular este Félix, folclórico, medio chocarrero, a veces hasta de comicidad pueblerina y que en realidad significa, simboliza una tendencia prolífica que afortunadamente está hundiéndose de modo irreversible en la vida de Guerrero.
Un solo detalle puede pintar a este tipo de cuerpo entero. Su lema político, de alto contenido ideológico y filosófico, según podrán apreciarlo ustedes, fue el siguiente: "el toro sin trancas", ése fue su lema de campaña. Como ustedes pueden apreciarlo, de una elevada condición ideológica.

Yo conozco bien a Salgado Macedonio, formó parte de la representación federal guerrerense en la Legislatura de 1988 a 1991, a la que yo pertenecí también. El tipo no ha evolucionado, hace sus recorridos en Guerrero trepado en una motocicleta, haciendo desfiguros de toda índole.

¿Cómo explicarse que un individuo como él se haya encumbrado hasta ser candidato del PRD? Es que en la política guerrerense, particularmente caben éstas y otras excrecencias de este tipo.

Señoras y señores diputados: Guerrero está resintiendo, como digo, los efectos nocivos de este tipo, empeñado en alterar y desestabilizar la vida de Guerrero. No creo que lo logre, Guerrero vive una era institucional, firme y segura, por la cual marcha de acuerdo con sus tradiciones, con la voluntad de su pueblo y con los fines que le señalan las leyes y las aspiraciones de su población.

No podrá desestabilizar la vida de Guerrero un hombre descalificado como Félix Salgado Macedonio, cuyo curriculum forma una hermosa página de desfiguros y atropellos en la vida de nuestra entidad.

Hace poco quiso sabotear inútilmente el tianguis turístico de Acapulco, en una sesión que estaba presidida por el doctor Zedillo, Presidente de la República. No lo logró, fue repudiado por quienes asistieron a esa sesión en un afán de darle al turismo del Estado y al turismo nacional una orientación nueva y un curso más constructivo, sobre todo en la vida de nuestra entidad y en Acapulco.

Salgado Macedonio, entre sus hazañas, cuenta también la de haberse enfrentado y golpeado a agentes del orden público en el puerto de Acapulco.

12336,1237 y 1238

Por todos esos desfiguros de este señor, ha surgido en Guerrero y de ello se hace eco la diputación federal guerrerense, el propósito de pedir el desafuero constitucional de Salgado Macedonio. Si lo logramos, como tengo la esperanza de que puede lograrse, ésta será una medida de salud pública en México y en mi estado y significará también depurar al Poder Legislativo de un elemento nocivo de las características tan negativas como es el senador por mi Estado.

Yo quiero reiterar aquí el propósito firme de los guerrerenses, de que la vida de nuestro Estado seguirá su marcha institucional y de que ningún Salgado Macedonio será capaz de enturbiarla, de desvirtuarla y de producir el desquiciamiento que este individuo de marras quiere producir en la vida de Guerrero.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Malos augurios nos vienen del Estado de Guerrero. La toma de posesión de René Juárez Cisneros ha consumado la imposición de un gobierno de dudosa legitimidad ciudadana. Todas las instancias y tribunales electorales hicieron caso omiso de las peticiones de la oposición democrática para que se saneara la elección de gobernador y se actuara con apego a derecho en la revisión de las impugnaciones y recursos de protesta presentados.

Hubo consigna gubernamental para convalidar la imposición al precio que fuera necesario.

En Guerrero se vive una peligrosa involución política que puede servir como ensayo, para que el Gobierno Federal aplique en la política nacional en los meses por venir y en las elecciones del año 2000.

Ahora gobierna en Guerrero un personaje repudiado por la mayoría de la población, que tuvo que tomar posesión de su mandato con un despliegue policiaco inusitado.
A falta de apoyo popular, sólo la fuerza coercitiva lo mantiene en el poder.

En Guerrero siguen mandando las mismas fuerzas caciquiles que han creado toda una escuela de la arbitrariedad, la prepotencia, el crimen, la violencia y el fraude electoral.

La democracia ha quedado cancelada en Guerrero. La violencia, la represión y el acoso a los opositores, remplazan al diálogo, la concordia y el consenso ciudadano.

Este fin de semana pasado, uno de los colaboradores del ex candidato a la gubernatura del Estado por la coalición PRD, PT, PRT, muere inexplicablemente en un accidente carretero; el automóvil en que viajaba, con otros compañeros, fue envestido por otro vehículo.

La muerte de un opositor político en la entidad, cuando la tensión ha venido aumentando en los días recientes, es cuando menos sospechosa.

Dicho accidente se suma a la muerte de otro militante opositor, cercano al ex candidato Félix Salgado, que había ocurrido semanas atrás.

Con ya dos los muertos de la coalición opositora. Exigimos que se investigue con rigor las condiciones que dieron lugar a los incidentes en que ocurrieron dichos descensos.

Solicitamos que se aclaren dichas muertes y que no quede ninguna duda o sospecha sobre ellas.

Por si esto no fuera suficiente, en estos días han sido exonerados 15 policías y un ex subprocurador de Justicia del Estado que habían sido detenidos por la matanza de Aguas Blancas.

La justicia federal les concedió amparos para que fueran liberados.

Lejos de que la matanza de Aguas Blancas fuera resuelta cabalmente, ahora resulta que los detenidos por aquel hecho lamentable gozan de libertad.

La llegada de René Juárez a la gubernatura de Guerrero, ha traído así una secuela de procesos políticos, ha tomado el poder sin el consenso mayoritario de la ciudadanía; han pisoteado la voluntad popular y la dignidad de la ciudadanía. Se mantienen en el poder con el apoyo de la policía y de los cuerpos represivos.

En incidentes sospechosos pierden la vida dirigentes y militantes de la oposición de izquierda y la impunidad termina por entronizarse, cuando la matanza de Aguas Blancas puede terminar sin culpables y sin castigo.

Malos augurios y pésimas señales envían desde las tierras guerrerenses. Es el retorno a lo más arcaico de la política nacional; es la recuperación de las fuerzas regionales y estatales más oscuras y putrefactas.

La normalidad democrática que tanto ha pregonado el presidente Zedillo, se vuelve una mascarada, cuando en Guerrero gobierna una vez más el autoritarismo, la represión y la arbitrariedad.

No podemos permitir que la experiencia de Guerrero se traslade a todo México; no debemos permitir que el ensayo de Guerrero termine por envolver a toda la nación. Ante la brutalidad, la simulación y el cinismo, sólo queda la organización y la resistencia de los ciudadanos y del pueblo; más temprano que tarde la democracia vencerá en Guerrero, que ha sido cuna de grandes luchadores sociales en el México independiente.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que la diputada María Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, declina hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el diputado Alberto López Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Alberto López Rosas:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

No voy a hacer una defensa del senador Félix Salgado Macedonio, porque él tiene la capacidad que le falta a muchos diputados priístas para hacer una defensa, él sabrá hacerlo puntualmente y en su momento; me preocupa más el Estado de Guerrero, me preocupa más sus condiciones políticas, me preocupa más la reacción de un pueblo que se niega a aceptar el fraude electoral del pasado 7 de febrero.

No debemos, no podemos desviar la atención, el gobierno del Estado de Guerrero y algunas otras instancias de la Federación pretenden esquivar la verdadera atención. No es la personalidad de Félix Salgado Macedonio lo que interesa, es la vida democrática de nuestra entidad y la vida democrática del país, eso es lo que verdaderamente interesa y eso es lo que tenemos que debatir en este lugar.

Yo no invito ahorita a la fracción guerrerense del PRI debatir la personalidad de Rubén Figueroa, esquizofrénico que provocó la matanza de 17 campesinos de Aguas Blancas; eso si es esquizofrenia política, eso si es la desfiguración de un hombre que estuvo gobernando Guerrero, eso si es lamentable, pero no habremos de debatirlo senador Vicente Fuentes Díaz, habremos de debatir las consecuencias de un proceso electoral manoseado, manipulado y que hoy mantiene en estado de ingobernabilidad, al Estado de Guerrero. Eso es lo que verdaderamente debemos atender y no hacer juicios sumarios y de condenas.

Creo, compañeros, que en Guerrero hay una campaña bien orquestada de desprestigio para el Partido de la Revolución Democrática y sus líderes: le ha preocupado al PRI y también debería de darle envidia al senador Vicente Fuentes Díaz, debería darle envidia al compañero diputado, que Félix Salgado Macedonio obtuvo más de 400 mil votos en las pasadas elecciones y que él en toda su vida política, no ha podido reunir ni el 25% de esta cantidad de votos. Sin duda viene aquí por envidia y lo comprendemos y lo entendemos que no haya sido capaz de ganarse la confianza del electorado como se la ganó Félix Salgado Macedonio.

Pero debemos entenderlos y comprenderlos. Hoy están enfrascados en debilitar al partido, hoy están enfrascados en tratar de ganar unas elecciones en el próximo mes de octubre; tratan de desanimar la participación electoral a través de esta campaña publicitaria que pretende denigrar la vida de los líderes y del Partido de la Revolución Democrática.

Hace unos días celebramos una marcha, una marcha pacífica y en ejercicio de nuestros derechos constitucionales. Ese día nos dirigíamos al centro de Acapulco, donde estaría el Presidente de la República; ya que se niega a entablar diálogos, pretendíamos abordarlo para indicarle la inconformidad existente y el estado de ingobernabilidad del Estado de Guerrero. Nos salieron al paso un grupo de antimotines que bloquearon la Costera Miguel Alemán. Después inventaron que habíamos nosotros bloqueado esa principal avenida. La bloquearon los antimotines, un cerco policiaco impedía el paso de automovilistas y manifestantes. En aras de ello, prepararon una labor de desprestigio diciendo que pretendíamos sabotear el tianguis turístico y nada más alejado de la verdad. Insisto aquí, no podremos renunciar a derechos políticos bajo el argumento soez e inadmisible de que pretendemos acabar con el turismo en Acapulco. El turismo en Acapulco lo han acabado los gobiernos que por 70 años se han apoderado de un poder que no les corresponde. Son estos gobiernos los que han acabado con el turismo en Acapulco y son ellos los que tienen que responder por esta decadencia política y económica de nuestra entidad.

No busquen culpables fuera de casa, señores priístas, búsquenlos dentro, ahí los tienen y ahí los encontrarán.

Las garantías constitucionales en Guerrero se encuentran socavadas. La libertad de expresión se encuentra limitada.

René Juárez Cisneros no ha podido despachar en Palacio de Gobierno. Hay un ambiente de hostigamiento hacia todos los líderes, sin embargo, no vamos a desistir en esta resistencia civil y pacífica que trata de denunciar a la opinión pública nacional e internacional, lo que está ocurriendo en Guerrero; debemos restablecer el estado de derecho, debemos restablecer la confianza en nuestras instituciones, debemos convocar a un verdadero diálogo; pero no al diálogo que entienden los priístas que es imponiéndose y es actuando con arbitrariedad.

Debemos actuar con responsabilidad, debemos actuar con conciencia y creo que en los grupos priístas de Guerrero no hay voluntad. Por ello la situación tan conflictiva en que se vive.
Yo propongo a esta Cámara, que integremos una comisión plural que investigue lo que verdaderamente está ocurriendo en nuestra entidad; que no nos dejemos llevar por los medios de comunicación, algunos respetables, algunos tendenciosos; que no nos dejemos llevar por una publicidad pagada donde aparecen desplegados supuestamente firmados por quienes se enteran en el momento en que sale la publicación y de esos hechos tenemos muchos ejemplos bien claros en Acapulco y en el Estado de Guerrero, desplegados manipulados en firmas y en nombres. No nos dejemos engañar, compañeros; preocupémonos por la vida, por la libertad, por la democracia en el Estado de Guerrero. El diputado Fuentes Díaz habla de un retraso secular en nuestro Estado, un rezago histórico -afirma él-, pues en ese rezago histórico está la mano priísta, porque 70 años es una historia y en 70 años el priísmo nos ha dejado en el Estado de Guerrero sólo encono y confrontaciones.

Ha dejado huella de sus saqueos, ha dejado huella de sus fraudes y ahora recurre a una actitud maniqueísta: el priísmo son los buenos y los malos el PRD. Qué actitud tan cobarde y vil, tan infame, recurrir al maniqueísmo para justificar sus fraudes, sus errores, sus desviaciones, no sólo económicas ni patrimoniales sino ideológicas, que es lo que ha confundido más al pueblo de México. No vengan a usar esta tribuna para el engaño ni la insidia.

Volvamos los ojos al Estado de Guerrero, compañeros diputados, pero hagámoslo con el verdadero interés y con la sinceridad de encontrar soluciones, para que conjuntamente, de manera plural y responsable, saquemos al Estado de Guerrero de su atraco secular que está a la zaga en relación al resto de los estados de la República.

Esa deberá ser nuestra verdadera responsabilidad y no el engaño ni la intriga, cuya actitud asume el priísmo tratando de engañar a la nación y a la opinión pública internacional.

Afrontemos nuestro compromiso con serenidad, con espíritu conciliador, pero sobre todo con oportunidad, porque nos hemos retrasado demasiado para llevar justicia, libertad y democracia al Estado de Guerrero. ¡A eso los convoco, compañeros!

1239,1240 y 1241

El diputado Héctor Vicario Castrejón
(desde su curul):

Señor Presidente, para rectificar hechos.

El Presidente:

Esta Presidencia, señor diputado, le informa al diputado y a la honorable Asamblea, que al principio de la sesión se aprobó el orden del día y en la agenda política se establece un punto para los comentarios sobre la situación pos-electoral del Estado de Guerrero y se dice claramente: debate pactado.

Tenemos la lista de oradores y ésta se ha agotado señor diputado.

El Presidente:

Bien, se concede el uso de la palabra para rectificar hechos al diputado Vicario, hasta por cinco minutos.

El diputado Héctor Vicario Castrejón:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hoy el pueblo de Guerrero transita hacia el progreso y el desarrollo, vemos en las regiones de nuestro Estado a la ciudadanía con una gran disposición de trabajo, con fuerza renovada y una gran esperanza de paz y certidumbre. Sin embargo, el conocimiento del Estado nos muestra actitudes negativas de un partido político, el Partido de la Revolución Democrática, quien tiene como ente desestabilizador al senador Salgado Macedonio.

Y vemos como en Tierra Caliente, sus seguidores bloquean el desarrollo administrativo de oficinas federales y estatales. En la zona norte bloquea la representación del gobierno. En la Costa Grande apedrean a niños y mujeres en un homenaje a don Hermenegildo Galeana, probo guerrerense, que merece nuestro cariño y respeto y con un gran honor se encuentra su nombre inscrito en esta Cámara de Diputados.

En la zona centro, en Chilpancingo, nuestra plaza, Primer Congreso de Anáhuac, se ha convertido en un foco de infección en deterioro de la sociedad chilpancinguense.

Finalmente, en Acapulco culminan su obra de desastre y violencia dando una imagen terrorista, ahuyentando al turismo y la inversión, principales fuentes de ingreso de nuestro Estado y con cobertura al resto de los municipios.

Hoy, los legisladores priístas hacemos una denuncia pública, para que paren el hostigamiento y la violencia en la que Félix Salgado Macedonio pretende colocar al Estado de Guerrero. Hoy hacemos un llamado a la dirigencia nacional del PRD a la cordura, a la prudencia, a que hable con sus cuadros políticos en Guerrero para que se conduzcan con respeto al marco de derecho y sobre todo que respeten la decisión del pueblo, expresada el pasado 7 de febrero.

El proceso electoral ya terminó, el pueblo votó por quien hoy representa el proceso de Guerrero, el gobernador constitucional, René Juárez Cisneros, quien desde la integración de su gabinete plural ha demostrado una gran disposición con todos los sectores sociales, mucha tolerancia, mucha paciencia y sobre todo buena fe y en todos los casos de provocación implementados por Salgado Macedonio, ha sido la prudencia y la inteligencia la que se ha sobrepuesto sobre la violencia y la intolerancia.

El gobernador René Juárez ha llamado a Félix Salgado al diálogo y al entendimiento, lo ha llamado a elaborar una agenda de prioridades y la respuesta es violencia y la transgresión del marco de derecho.

Nada justifica la violencia. Guerrero requiere vivir en paz. Necesitamos transitar en las coincidencias, por ello hay que reconocer que existen corrientes internas razonables del PRD en Guerrero, que buscan mediante el diálogo el entendimiento político con el gobernador del Estado, quien con una gran confianza recorre el Estado generando certidumbre y fortaleciendo la paz y armonía de los guerrerenses.

Hoy, como guerrerense los convocamos a que se sumen al progreso y bienestar de nuestro Estado.

Finalmente rechazamos la excesiva violencia física y verbal del iracundo senador, quien con la acción de golpear a los jóvenes reporteros de TV-Azteca, quienes cumplían con su trabajo el día 19 de abril en el puerto de Acapulco, mostró una vez más su actitud violenta y falta de respeto a los demás. Nada justifica la agresión física ni el robo de sus herramientas de trabajo.

Hoy exigimos se proceda conforme a derecho y se ponga un alto a quien no solamente pretende desestabilizar a Guerrero, sino también a quien ya es un problema real para la dirigencia nacional del PRD. ¡Felicidades por su nuevo dirigente nacional!

Y por último aquí se señaló que murió un militante del PRD. En efecto murió en un accidente automovilístico y por cierto, iba en un vehículo robado aquí en el Distrito Federal. Aquí queda la evidencia en este periódico de lo que acabo de señalar.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Martín Mora Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática hasta por cinco minutos, para rectificación de hechos.

El diputado Martín Mora Aguirre:

Muchas gracias, señor Presidente:

No tiene autoridad moral quien me antecedió para hablar de violencia en contra del PRD, porque él es uno de los que estuvieron en Aguas Blancas cuando el asesinato de los 17 campesinos. El fue el que voló en el helicóptero. Tengo los periódicos al igual que usted.

Los epítetos para Félix Salgado nos tienen sin cuidado.

El Presidente:

Señor diputado, están prohibidos los diálogos.

El diputado Martín Mora Aguirre:

Solicito que paren el tiempo señor Presidente.

El Presidente:

Acabamos de escuchar ya su intervención señor diputado, entonces continúe quien está haciendo uso de la palabra.

El diputado Martín Mora Aguirre:

Los epítetos para Félix Salgado, nos tienen sin cuidado, porque Félix Salgado Macedonio ha demostrado a lo largo de su trayectoria política honradez, que no es fácil encontrarla en los políticos del PRI. Asimismo, podemos decir que la actitud de Félix Salgado, ha sido una actitud congruente con el pueblo, de mucho respeto para la población y por eso mismo se ha ganado la simpatía del electorado del Estado de Guerrero para ganar este 7 de febrero, como lo hizo.

No podemos decir lo mismo de René Juárez, quien se tuvo que valer de cosas como estos documentos donde son bonos económicos de a 100 pesos que regalaron a la población y lo peor de todo es que ni siquiera se los entregaban a los campesinos como dice aquí, sino que se los entregaban a los líderes y se quedaban con esta lana ellos; aquí está clarito el logotipo de René Juárez Cisneros.

Y no sólo eso, también traemos copias de facturas de materiales para construcción que regalaron a diestra y siniestra por todo el Estado de Guerrero. Eso sin duda alguna no es fraude para ellos.

¿Quiénes generan la violencia? Generan la violencia precisamente los que hacen los fraudes; generan la violencia quienes acosan a los campesinos para que voten en favor de su partido político que es el PRI; generan violencia aquellos que asesinan campesinos como en Aguas Blancas; generan violencia aquellos que también liberan a los asesinos, como lo están haciendo ahorita con los policías involucrados en ello; generan violencia también aquellos jueces que no son capaces de meter a la cárcel a los culpables de esa matanza; que los premian con diputaciones; que los hacen pudientes más aún por el hecho de ser los asesinos del pueblo, los golpeadores del pueblo. Esos son los que generan la violencia.

Ahora se persigue a los campesinos que participaron en una protesta, ahora están presos, ahí están los campesinos asesinados, sus compañeros, la mayor parte de ellos ahora están presos con procesos de más de 40 años de sentencia.

Todo esto es lo que representa Guerrero, es lo que tenemos allá; generan violencia aquellos que utilizan a la fuerza pública para seguir golpeando a la población en protestas pacíficas y genera violencia también, el presidente Zedillo, por no acatar el mandato del pueblo del Estado de Guerrero.

Habla el diputado que me antecedió, de que los periodistas asesinados, que Félix Salgado golpeó periodistas. Yo quisiera preguntarle al diputado Vicario, cuando he ofendido a los pe- riodistas asesinados en el Estado de Guerrero, ¿cuándo diputado? Siempre usted ha estado de parte de los golpeadores, usted ha sido el principal golpeador en el Estado de Guerrero, el principal provocador del gobierno de Rubén Figueroa y del actual gobierno de René Juárez Cisneros. Ese es el ejemplo de la violencia en el Estado de Guerrero, aquí lo tenemos de carne y hueso, se llama Héctor Vicario Castrejón.

Ese es el ejemplo de la forma en que se comportan con esas burlas, ésa es la forma en que gobiernan Guerrero, de ese tamaño de cinismo es como están haciendo un desastre en Guerrero. Entonces llegamos a la conclusión de que quienes generan el ahuyentismo del turismo se llama el gobernador en turno y sus corifeos como Héctor Vicario.

El Presidente:

Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, se concede el uso de la palabra a la diputada Verónica Muñoz Parra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada María Verónica Muñoz Parra:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
A través del tiempo hemos aprendido a convivir con gente que calumnia, que difama, que distorsiona la imagen de un Estado o de un país y hoy en Guerrero están sucediendo una serie de acontecimientos que indignan y atentan contra la estabilidad del Estado.

Y como antecedente tenemos que el día domingo 18 de abril, el Presidente de la República, el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, junto con el señor gobernador, el señor René Juárez Cisneros, inauguraron el tianguis turístico ante secretarios de Estado, ante mandatarios estatales y ante empresarios de 52 países para darle un mayor impulso e inversión a la actividad turística.

En la inauguración el senador Félix Salgado Macedonio y un grupo de simpatizantes perredistas pretendieron entrar al Centro de Convenciones de Acapulco y, en su intento, se registraron conatos de violencia y enfrentamiento con los cuerpos de seguridad, quienes actuaron con mesura y tolerancia.

El senador Félix Salgado Macedonio, sin importarle la imagen que pueda darle al Estado, intentó sabotear este evento, anteponiendo así sus intereses personales y no así los superiores del Estado, qué implica la realización de este tianguis turístico, que se traduce en mayor generación de empleos y mayor inversión para el Estado.

Continuamente hemos observado que las actitudes del senador Félix Salgado Macedonio adquieren mayor proclividad a la violencia, al radicalismo, a la agresión y como muestra de ello también tenemos la actitud agresora hacia los medios de comunicación del equipo de TV- Azteca, que únicamente desempeñaban su trabajo y el senador de la República agredió físicamente a dos representantes de los medios, destruyendo su material de trabajo.

El Presidente:

Señora diputada, un momento por favor. ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Alberto López Rosas
(desde su curul):

Quisiera pedirle, señor Presidente, preguntara a la diputada oradora si acepta una interpelación.

1242,1243 y 1244

El Presidente:

Se consulta a la diputada que está en el uso de la palabra si permite una interpelación.

La diputada María Verónica Muñoz Parra:

De momento no puedo aceptar esa interpelación, señor diputado.

El Presidente:

Continúe, diputada.

La diputada María Verónica Muñoz Parra:

Estos hechos son penosos y lamentables y con su actitud él mismo se descalifica. Yo creo que el senador actúa como si fuera su propio enemigo y eso desafortunadamente afecta la imagen de su partido.

Y como ejemplo también tenemos que hoy el senador se ve involucrado en un escándalo que ha llegado a la presentación de denuncias penales de los afectados en su contra y se ha integrado una averiguación previa por los delitos de robo, lesiones y daños en propiedad ajena.

¿Cómo podemos avanzar con esas actitudes absurdas? Todos sabemos, y tal parece que el senador no, que el turismo es fuente de empleo y dependencia de más del 90% de los acapulqueños y fuente principal de los ingresos estatales.

¿Qué es lo que pretende Félix Salgado Macedonio con estas actitudes? ¿Seguir creando la imagen de un Guerrero bronco? La actitud que él ha mostrado no es una resistencia civil ni pacífica, como él pregona, sino es una actitud radical y violenta, no sólo contra el gobierno sino contra la propia sociedad guerrerense y, hasta en los propios medios de comunicación, así como a los cuerpos de seguridad.

La sociedad ya está cansada de estas actitudes que mucho lastiman a los guerrerenses e inhiben y perturban el desarrollo del buen gobierno y ante estas actitudes de provocación el gobierno de René Juárez Cisneros ha actuado con mesura, con tolerancia, trabajando incansablemente y muy cerca del pueblo y de cara a sus problemas, demostrando con esto una actitud segura, madura, seria y responsable.

Nosotros, representantes populares del pueblo de Guerrero, condenamos las agresiones y la falta de respeto a la investidura del Presidente de la República, así como al señor gobernador y ante esos hechos de provocación hacemos un exhorto a ustedes, compañeros diputados federales, a la dirigencia del PRD, para que con madurez política se establezca un diálogo constructivo en aras del bienestar de Guerrero, porque más allá de los intereses personales o de grupos, están por encima los intereses del Estado y de la propia nación.

Muchas gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos y para ratificación de hechos.

El diputado Pablo Sandoval Ramírez:

Compañeras y compañeros diputados:

Hemos solicitado la conformación de una comisión plural para la investigación del reciente proceso electoral en el Estado de Guerrero, en donde se supone fueron utilizados vastos recursos gubernamentales de origen federal para la compra del voto y planteamos a todas las fracciones parlamentarias, incluida la del PRI, desde luego, de que de inmediato asumamos un punto de acuerdo al respecto.

Aquí se ha hablado de observar el cumplimiento de la legalidad en el Estado de Guerrero y si somos congruentes creo que todas las fracciones parlamentarias deberían de estar de acuerdo en que de inmediato demos paso a la conformación de esta comisión plural para la investigación de la utilización de recursos federales en las campañas electorales a favor del Partido Revolucionario Institucional.

Esta es una demanda que formulamos en especial para la fracción del Partido Revolucionario Institucional. Creo que de ninguna manera deberíamos llevar a una votación en donde, como ocurrió hoy en la mañana en el caso de Nayarit, por un acuerdo mayoritario se conforma esta comisión. Propongo que por unanimidad acordemos ahora mismo la formación de esta comisión para la investigación de la utilización de recursos de origen federal para la compra del voto en la reciente elección en el Estado de Guerrero.

Aquí nuestro compañero Martín Mora ha traído ante este pleno bonos que fueron otorgados por el Partido Revolucionario Institucional a campesinos para la compra del voto, que la Federación Estatal de Sociedad de Solidaridad Social de Jornaleros Agrícolas de Guerrero tramitó y entregó a nombre del Partido Revolucionario Institucional y son recursos de origen federal. Son pruebas, una más de las que hemos presentado aquí, que confirman esta utilización de recursos federales en la campaña de René Juárez Cisneros.

Bien. Asistimos a un escenario en el cual efectivamente ha culminado el proceso jurisdiccional electoral, pero de ninguna manera está cancelado el proceso jurisdiccional penal y propongo que tomemos un punto de acuerdo también, todas las fracciones parlamentarias, para demandar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero desenvuelva las acciones necesarias en la denuncia que interpusimos por la violación al Código Penal del Estado de Guerrero. Ya lo hemos señalado muchas veces, en su artículo 292 se establece como delito "el solicitar votos a través de dádivas" y quien incurre en una conducta delictiva de esta naturaleza, como René Juárez Cisneros, puede ser castigado no sólo con penas de multa e inhabilitación, sino incluso con pena de prisión.

¡René Juárez Cisneros, si es que se aplica la ley, si es que hay una actividad de la justicia conforme a derecho, deberá ir a prisión incluso!

Pero se transgrede la ley de manera reiterada. Ahora hemos conocido que han sido liberados los asesinos materiales de Aguas Blancas, mientras que nuestros compañeros, los dirigentes de la Organización Campesina de la sierra del sur, que escaparon con vida a la masacre, como Benigno Guzmán Martínez, continúan en prisión en el Cereso de Acapulco. ¡Esta es la realidad del Estado de Guerrero!

Por ello, me parece que es urgente la conformación de esa comisión y demando a todas las fracciones el acuerdo para la conformación urgente e inmediata de esta comisión plural. Espero su respuesta, señores del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente:

Señor diputado, se le concedió el uso de la palabra para rectificación de hechos y esta Presidencia informa a la Asamblea que este debate se realiza en términos de lo dispuesto por el artículo vigesimotercero del Acuerdo Parlamentario, Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones en la Cámara de Diputados. Cada grupo parlamentario dispone de hasta 20 minutos para hacer uso de la tribuna.

En consecuencia, como los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario y del Partido de la Revolución Democrática han agotado su tiempo en tribuna, esta Presidencia dispone que continuemos con el orden del día.


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
DE MEXICO

El Presidente:

Sobre la situación que priva actualmente en la Universidad Nacional Autónoma de México, esta Presidencia informa que se retira por esta sesión.

Continúe la Secretaría.


ORDEN DEL DIA

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 28 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura.

Comunicaciones de los congresos de los Estados de Sonora y Quintana Roo.

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Informe sobre las actividades realizadas por la Comisión de Estudios Legislativos.

Iniciativas de diputados

De reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal de Educación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emilio González Márquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo al apartado B del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emilio González Márquez, del grupo parlarnentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Para establecer como obligatorio el trabajo a los reos en el interior de los centros de readaptación.) (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José de Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (En materia de riesgo de trabajo.) (Turno a comisión.)

Que adiciona la fracción XXV al artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (sobre el tema de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos), a cargo de la diputada Jacaranda Pineda Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 7o., 8o. y 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 8o., 20, 50, 52 y 117 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Efrén Enríquez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Proposición

Con punto de acuerdo para que comparezca la titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Seis, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos: María del Rosario Gloria Green Macías, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Manuel Ruezga Ramírez, Pedro Valencia Salcedo, María Cristina de la Garza Sandoval, Juan Rebolledo Gout, César Jiménez López, Carlos Alberto de Icaza González, Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Rubén Samuel García Llaguno, Pedro José González-Rubio, Edgar Ortiz Ocampo, Enrique Aranda Salamanca, Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, Roberto Miranda Sánchez y Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

1245,1246 y 1247

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 20:17 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles 28 de abril, a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

*Tiempo de duración: 8 horas 50 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 334 diputados.

* Diputado que opta por otro cargo: 1.

* Diputado que solicita licencia: 1.

* Diputado suplente que se incorpora: 1.

* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

* Excitativas a comisiones: 2.

* Puntos de acuerdo: 2.

* Temas de agenda política: 11.

* Oradores en tribuna: 30
PRI-8; PRD-8; PAN-9; PT-1; PVEM-4.


Se recibió:

* 4 comunicaciones de los congresos de los estados de: Baja California Sur e Hidalgo;

* 1 iniciativa del PVEM;

* 2 iniciativas del PRD;

* 2 iniciativas del PRI;

* 1 iniciativa PAN;

* 1 iniciativa de la Comisión de Bosques y Selvas;

* 1 minuta del Senado de la República, de reformas en materia penal;

* 1 minuta del Senado de la República, de reformas a los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

* 1 minuta del Senado de la República, de reformas a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se aprobó:

* 1 propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la creación de comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit;

* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto con el que se establecen las características de las monedas de plata conmemorativas del año 2000;

* 1 dictamen de las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio, con proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

* 1 dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

A.C.           Asociación Civil
CCH          Colegio de Ciencias y Humanidades
Conacyt     Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Conarepa   Consejo Nacional de Reproducción Asistida
CRICP       Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
D.F.           Distrito Federal
ENEP        Escuela Nacional de Estudios Profesionales
Fideliq        Fideicomiso Liquidario de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito
FIUTE        Fecundación In Vitro o Transferencia de Embriones
Fobaproa    Fondo Bancario de Protección al Ahorro
INEGI         Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
PAN           Partido Acción Nacional
PND           Plan Nacional de Desarrollo
PRD           Partido de la Revolución Democrática
PRI             Partido Revolucionario Institucional
Progresa     Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación
PRT            Partido Revolucionario de los Trabajadores
PT              Partido Revolucionario de los Trabajadores
S.A.           Sociedad Anónima
Semarnap   Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SHCP         Secretaría de Hacienda y Crédito Público
TIG             Transferencia Intratubárica de Gametos
UNAM         Universidad Nacional Autónoma de México