DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora |
PRESIDENTE |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO II México, D.F.,martes 27 de abril de 1999 No.14 |
DIARIO de los DEBATES
Año ll No.14vI SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS ABRIL 27,1999 |
Contrario a ello, en México se ha reconocido tradicionalmente la facultad del Ejecutivo de nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado. Tanto la Constitución de 1824, como la de 1857 y la vigente de 1917 han admitido la autonomía del Presidente de la República en el ejercicio de esta facultad. Actualmente, los únicos supuestos en que nuestra Constitución prevé la obligación de que las designaciones y algunas remociones hechas por el titular del Ejecutivo sean ratificadas por el Senado de la República, son los de los empleados superiores de Hacienda, los diplomáticos, los cónsules, los militares y demás miembros superiores del ejército permanente, la milicia y la armada, considerando la importancia de las funciones que a ellos corresponde desempeñar y en atención al deseo de sentar las bases para la creación de un servicio civil de carrera en materia hacendaria y diplomática. Para apoyar esta limitación a las facultades del Ejecutivo, durante el Congreso Constituyente de 1824 connotados legisladores como Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala e Ignacio de Mora sostuvieron que, mediante ellas, lo que se pretendía era facilitar al Presidente de la República el acierto en el nombramiento de empleos tan importantes, proporcionar cierta seguridad a quienes ocuparan estos cargos frente a las decisiones unilaterales del Presidente, mitigar el peligro de que funcionarios públicos de esta envergadura se inclinasen inapropiadamente hacia alguno de los poderes, así como otorgar a estas designaciones el carácter no sólo de premios al mérito, sino también dotarlos de un origen popular. La libertad absoluta del Ejecutivo para nombrar a los titulares de las dependencias de la administración pública ha sido modificada en tres ocasiones desde 1917. La primera, en 1987, para agregar la facultad de nombrar y remover libremente al titular del órgano por el cual se ejercía el gobierno en el Distrito Federal; la segunda, en 1993, para excluir del supuesto de nombramiento por parte del Presidente de la República a ese mismo funcionario y la tercera, en 1994, con motivo de las reformas a los artículos 76 fracción II; 89 fracción IX, y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos orientadas a fortalecer la independencia del Poder Judicial, para ampliar el supuesto de ratificación por parte del Senado no de censura ni remoción de la designación hecha por el Ejecutivo al caso del Procurador General de la República. Sin embargo, actualmente y como resultado de las nuevas exigencias que nos ha impuesto la pluralidad consideramos necesario dar un paso más en este sentido, ampliando el supuesto de ratificación por parte del Senado a los nombramientos que haga el Presidente de todos los secretarios de Estado. Ello, considerando el hecho de que en los regímenes presidenciales todos los secretarios tienen el mismo rango y, por ende, deben aplicarse a todos ellos las mismas normas. Pudiera argumentarse en contra de esta propuesta que, en los sistemas presidenciales los titulares de las dependencias públicas forman parte de la jerarquía administrativa y se encuentran bajo el mandato exclusivo del Ejecutivo, con quien existe un vínculo no sólo jurídico, sino también moral, que los constriñe a sujetarse a los mandatos y directrices del titular del Poder Ejecutivo y que los hace solidariamente responsables de la política general de gobierno o individualmente por sus actos. Sin embargo, no hay que olvidar que en la realidad la división doctrinaria entre sistema parlamentario y presidencial no es tan tajante. Hoy día, en la mayoría de los países calificados como presidencialistas, el Congreso ejerce sobre los titulares de las dependencias auxiliares del Ejecutivo una gran cantidad de facultades de control, como pueden ser la obligación de comparecer y de rendir informes e incluso la posibilidad que existe de que el Poder Legislativo sujete a los ministros o secretarios de Estado a juicio político, sin que por ello se considere que se menoscaba la naturaleza o esencia del régimen. Facultades de control que son, más o menos rígidas, dependiendo de la realidad política y jurídica de cada país. No cabe duda que las funciones que desempeñan los secretarios de Estado revisten una trascendental importancia en la determinación del rumbo de nuestro país y que, por lo mismo, es necesario establecer mecanismos que si bien nos permitan, por un lado, promover la funcionalidad de nuestro sistema; garanticen, por la otra, también el desempeño de estas funciones por mujeres y hombres con amplia experiencia y conocimientos en los temas de la competencia de cada Secretaría de Estado; combatiendo así, de una vez por todas, la práctica del amiguismo y de las camarillas. De lo que se trata es de asegurar un ejercicio más responsable del poder por parte de los funcionarios públicos y fortalecer nuestro sistema de rendición de cuentas considerando la naturaleza, alcances e importancia de las atribuciones que corresponde desempeñar a los titulares de estas dependencias; en especial, por los amplios poderes que éstos poseen en la determinación del rumbo y de las prioridades de la política interna, de la política externa, de la economía y del desarrollo social en nuestro país. En efecto, es precisamente a los secretarios de Estado a quienes corresponde, en materia de política interna, desarrollar las funciones de conducción de las relaciones del Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, organizar los mecanismos de seguridad pública y fomentar el desarrollo político del país. En materia económica, son precisamente ellos quienes se encargan de definir el modelo de desarrollo del país, las políticas financieras y monetarias, así como proyectar las metas en materia de crecimiento, inflación, finanzas y desarrollo industrial, entre otras. Y en el ámbito social, son los responsables de formular las principales disposiciones de combate a la pobreza y la satisfacción de las demandas básicas de la población en materia de alimentación, educación vivienda, trabajo y ecología. Asimismo, el reconocimiento de esta facultad por parte del Senado vendría a sumarse a las facultades que éste posee en la actualidad en lo relativo a la aprobación de tratados internacionales y el análisis de la política exterior desarrollada por el Presidente, fortaleciendo así las facultades de control de este órgano sobre las actividades desarrolladas por los auxiliares del Ejecutivo en el ámbito internacional y de las relaciones exteriores. Cuestión de trascendental importancia en un contexto de globalización e interdependencia como el que vivimos por los efectos socioeconomicos y políticos que los acuerdos y acciones internacionales pueden traer aparejados para el país y sus ciudadanos. Adicionalmente consideramos que estando ya previsto este requisito para ocupar al interior de la administración pública otros cargos de igual envergadura, como es el caso del Procurador General de la República o aun de menor jerarquía, como el de los empleados superiores de Hacienda; por analogía e incluso, por mayoría de razón, esta formalidad debiera extenderse al supuesto de los secretarios de Estado. Con fundamento en todo ello, la presente iniciativa establece la obligación de someter a la ratificación del Senado todos los nombramiento de los secretarios de Estado que haga el Presidente; exigiéndose en este caso la misma mayoría que se demanda para los demás nombramientos en que este órgano interviene, esto es, mayoría simple. Sin embargo, cabe señalar que las propuestas anteriores se limitan a prescribir la participación del Senado en el caso del nombramiento de estos funcionarios sin extenderse también al supuesto de remoción de los mismos; supuesto en el cual consideramos pertinente que el Presidente de la República conserve absoluta libertad debido a que, siendo estos funcionarios titulares de órganos de la Administración Pública Federal, auxiliares del Ejecutivo, es lógico que cuando aquéllos no cuenten ya con la confianza de este último puedan ser removidos sin ninguna traba a fin de evitar cualquier tipo de obstáculo en la buena marcha de sus funciones. Los diputados que suscribimos la presente iniciativa estamos convencidos de que una reforma constitucional de este tipo promovería un contrapeso efectivo entre poderes, fortalecería nuestro sistema de rendición de cuentas, y garantizaría la sana coexistencia de un Ejecutivo fuerte y funcional con un Legislativo vigorizado. Asimismo creemos que ello impulsaría: La gobernabilidad, al adecuar el marco jurídico en que actualmente se desenvuelven las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo a las condiciones de pluralidad que caracterizan a la nueva realidad política de México, dotando a este proceso de certidumbre y evitando caer en una parálisis institucional. La efectividad de la división de poderes y el desarrollo democrático del país, al promover la participación de los representantes del Senado en el nombramiento de importantes funcionarios públicos, fortaleciendo así las facultades de control legislativo y delimitando el poder presidencial. La conformación de coaliciones entre los partidos políticos para la integración del Gobierno como fórmulas para ampliar el consenso político y contribuir con ello a encontrar una sa- lida viable a los posibles problemas de gobernabilidad. La plena vigencia de la figura del refrendo, institución estrechamente ligada a la facultad presidencial de libre nombramiento y remoción de los secretarios de Estado y que en la práctica sólo ha cumplido una función formal de certificación, constituyéndose en una verdadera limitación a la facultad del Presidente y en la base de la responsabilidad de los secretarios de Estado. La competencia de los funcionarios públicos y una mayor profesionalización de las labores administrativas desarrolladas por estas dependencias al exigirse una mayor habilidad y experiencia para ocupar estos cargos; aumentar la calidad del análisis, del debate y, en su caso, de la crítica; y establecer la posibilidad de sentar las bases de un servicio de carrera en la administración pública. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO Por el que se reforman los artículos 76 fracción II y 89
fracción II y se adiciona el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 1073,1074 y 1075 Segundo. Los nombramientos de los titulares
de las dependencias hechos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto
deberán ser ratificados por el Senado dentro de un plazo de 30 días, contados a partir
de la fecha de entrada en vigor de este decreto.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Tiene la palabra el diputado Héctor Valdés Romo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el enunciado del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión.- Presentes. EXPOSICION DE MOTIVOS En México, es un hecho indiscutible la obligación constitucional para el titular del Poder Ejecutivo Federal de proveer la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes que de ella emanen. Con ese objeto el Gobierno Federal, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 28, 80, 90 y demás aplicables de la Constitución, ha creado diversos organismos descentralizados, debiendo distinguirse los que tienen el carácter de empresas con fines preponderantemente económicos y las entidades cuya finalidad es eminentemente de servicio social. Estas entidades, como lo señala el artículo 1o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, reglamentaria del artículo 90 constitucional, son parte de la Administración Pública Federal, a la que auxilian en sus funciones. Esa distinción se desprende del contenido del artículo 15
de la mencionada Ley Federal de las Entidades Paraestatales, porque en su fracción IX
señala la posibilidad de crear organismos descentralizados con el carácter de empresa
con fines preponderantemente económicos y otros con facultades para desempeñar funciones
eminentemente de servicio social. Es por ello que establece que en las leyes o decretos
expedidos por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal, creando, alguno de
tales organismos, se señalará el régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de
trabajo. Es claro que se refiere, por una parte, al inciso b, de la fracción XXXI del
apartado A del artículo 123 constitucional y, por la otra, al apartado B del mismo
artículo, incluyéndose a sus respectivas leyes reglamentarias. INICIATIVA DE DECRETO Por el que se reforma el enunciado del apartado B del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Túrnese a las comisiones de Gobernación y
Puntos Constitucionales y a la de Trabajo y Previsión Social.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Diputados.- LVII Legislatura. EXPOSICION DE MOTIVOS Las razones que dieron luz al artículo 2o. constitucional
son de profunda tradición en la historia jurídica de la nación, representando una de
las garantías individuales fundamentales como parte de las libertades que todo ser humano
debe contar, inherentes a su condición. 1076,1077 y 1078 Estas formas consideradas internacionalmente como análogas a
Ia esclavitud contemplan la denominada fianza laboral, consistente en Ia condición por la
cual se deja como garantía la prestación de servicios personales del deudor a cambio del
pago de la deuda; incluye también la garantía de dejar a una persona bajo el control del
otorgante como seguridad de pago de la deuda contraída. Esta práctica implica que el
valor de estos servicios no son equitativos como forma de liquidación de la deuda, ya que
la duración y naturaleza de los servicios prestados no están limitados y definidos
respectivamente para el fin determinado. 1079,1080 y 1081 Nuestra nación como muchas del mundo, se encuentra en una
revolución profunda encaminada a resolver nuevas cuestiones, primordialmente para obtener
mayores libertades políticas, asegurar los derechos individuales y establecer la igualdad
y equidad, dentro de la democracia preminentemente política. INICIATIVA DE DECRETO Por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El Código Penal establecerá las
sanciones resultantes de la violación a estos preceptos, así como los mecanismos para la
reparación del daño.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
Tiene la palabra el diputado Octavio Hernández Calzada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes. Los suscritos diputadas y diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de distintos grupos parlamentarios, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El sector social de la economía, integrado por las unidades
de producción social agraria y las empresas y organismos cooperativos o de propiedad de
los trabajadores, está reconocido en el artículo 25 de la Constitución de la
República. Este artículo establece que nuestra economía no es como se definen a sí
mismos los países del mundo occidental algo que se reduzca a las empresas, del sector
privado o a la economía pública, sino que existen en la tradición mexicana empresas
sociales. Su origen más remoto es inclusive prehispánico y su historia cruza los siglos
manteniendo una identidad que no han suprimido ni el régimen colonial, ni la hacienda ni
la modernidad. El núcleo de este sector históricamente ha estado constituido en lo
fundamental, por las comunidades y más recientemente, por el sector ejidal. Ellos
detentan la mitad de las tierras de labor y 1082,1083 y 1084 Estamos ante una realidad económica que requiere visión de
largo alcance y comprensión de lo que el texto constitucional recoge. El espíritu de la
Constitución no apunta a la aplicación indistinta de leyes de un sector en el caso de
los otros. Si bien los tres sectores tienen el mismo marco global, claramente distingue la
Carta Magna sus orígenes específicos, funcionamiento particular y orientación
diferenciada. Por todo ello en esta iniciativa se propone la creacion de la Comisión Mixta de Regulación y de la Junta Mixta de Apelación como organismos colegiados y autónomos paritariamente por representantes de lo Ejecutivo Federal y del propio movimiento cooperativo y solidario con la encomienda, en el primer caso, de supervisar, fiscalizar y regular las actividades de los organismos financieros solidarios y, en el segundo, de servir de instancia de conciliación ante lo cual tanto los organismos financieros como los socios de éstos puedan interponer recursos de apelación de las decisiones emenadas del ente fiscalizador, lográndose así la plena observación de los preceptos contenidos en la presente iniciativa en un marco de equilibrio y equidad para todos los integrantes del sistema financiero social. Amplitud y cobertura de las actividades El comportamiento de este sector en losúltimos años ha sido
el opuesto al del crédito bancario, a contraflujo de los ritmos financieros de la
economía global, ha extendido su servicio a los sujetos y sectores de donde los bancos se
han ido retirando. De hecho, si bien las cooperativas de ahorro y préstamo son una figura
que existe en nuestro país desde hace varias décadas, ha sido durante los años de la
crisis, la retracción del crédito, del crecimiento de carteras vencidas y de altas tasas
de interés, cuando estos organismos se han venido multiplicando, con tasas cero o bajas
para sus ahorradores y con tasas de préstamo apenas por encima de la tasa de inflación.
Ha sido la desaparición de la antigua Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. la
que provocó el surgimiento de los fondos de autoaseguramiento. PROYECTO DE DECRETO Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley serán de carácter público e interés social y de observancia general en la República Mexicana, aplicables exclusivamente a los organismos financieros incluidos en la misma. Artículo 2o. El objeto de la presente ley
es el promover y garantizar el desarrollo de las actividades financieras de los organismos
financieros del sector social de la economía, considerando sus peculiaridades y
definiendo un marco normativo de autorregulación que corresponda a su lógica y
naturaleza; asimismo, se ocupa de procurar la debida protección, promoción y
fortalecimiento de las figuras financieras de este sector. CAPITULO II Artículo 5o. Estos organismos se rigen por los siguientes principios de la economía solidaria: 1085,1086 y1087 I. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación
tienen primacía sobre los medios de producción y el capital. TITULO SEGUNDO Artículo 7o. La constitución de los
organismos se hará en todos los casos por medio de una asamblea general constitutiva,
cuya acta deberá ser protocolizada ante fedatario público, ya sea que se trate de
notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la
misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario del ayuntamiento,
delegado municipal o delegado político para el caso del D.F., según el lugar en donde el
organismo financiero tenga su domicilio legal. CAPITULO II Artículo 11. La calidad de socio se
adquiere mediante la participación en el acto constitutivo o por resolución del consejo
de administración, a solicitud del interesado. CAPITULO III Artículo 18. La asamblea general de socios
es el órgano superior de la institución y se reunirá en asamblea ordinaria cuando menos
una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio
social. De acuerdo con el tamaño y distribución geográfica, podrá llevarse a cabo con
la participación de todos los socios o mediante la representación proporcional por
delegados; esto deberá ser determinado por la ley particular o por los estatutos de la
organización. Lo mismo se ha de decir del quorum requerido para su celebración y de los
procedimientos de su convocatoria. CAPITULO IV Artículo 20. El consejo de administración
estará formado por un número impar de consejeros propietarios y una lista de suplentes,
nombrados por la asamblea general de socios. Los socios que ocupen el cargo de consejeros
deberán ser personas de reconocida calidad moral y contar con la suficiente capacidad y
preparación para el desempeño de sus funciones. Durarán en su cargo tres años y no
podrán ser electos para un periodo inmediato posterior. II. Autorizar los reglamentos y programas de actividades. CAPITULO V Artículo 23. A menos que el tamaño de la
organización sugiera el nombramiento de un comisario, el consejo de vigilancia estará
integrado por no menos de tres socios de reconocida calidad moral y con los conocimientos
necesarios para el desempeño de su cargo. serán nombrados por la asamblea general y sus
funciones y facultades serán las siguientes: 1088,1089 y 1090 V. Formular y presentar a la asamblea general un informe
anual que contenga la opinión del comité sobre la gestión de los administradores y la
razonabilidad de la información financiera y los resultados. CAPITULO VI Artículo 26. Para el mejor desarrollo de
las actividades de los organismos financieros del sector social, éstos deberán crear los
comités de educación, de asesoría técnica, de asesoría contable y todos aquellos que
determine conveniente la asamblea general. CAPITULO VII Artículo 29. El director o gerente general
tendrá a su cargo la ejecución de las políticas establecidas por el consejo de
administración y por otros órganos colegiados existentes, la administración de las
oficinas y la operación general de la institución; tendrá asimismo las facultades y
obligaciones que estipulen tanto la ley específica, como los estatutos respectivos.
Asistirá a las juntas del consejo de administración y de los demás consejos o comités,
con voz pero sin voto, siempre que sea requerido para tal efecto. CAPITULO VIII Artículo 33. La ley, otorga plena libertad
a los organismos financieros para fusionarse entre sí, escindirse o transformarse en
cualquiera de las figuras asociativas reconocidas por esta ley en el momento en que así
lo decidan, debiendo necesariamente contar con la aprobación de la Comisión Mixta de
Regulación. El procedimiento de liquidación forzosa específico deberá detallarse en el reglamento general de esta ley. CAPITULO IX Artículo 44. Los organismos financieros
considerados en la presente ley gozarán de la libertad de asociarse a cualquier organismo
de integración de segundo o tercer grado de acuerdo con los procedimientos establecidos
en sus leyes particulares. 1091,1092 y 1093 Artículo 46. Los consejos estatales de los
organismos financieros del sector social son autónomos, tienen personalidad jurídica y
patrimonio propio y tienen como atribuciones las siguientes: CAPITULO X Artículo 62. Los organismos financieros del sector social podrán, por sí mismos o asociados con terceros conformar otras instituciones de servicio que le sean necesarias o convenientes. TITULO TERCERO Artículo 63. Complementariamente al
reconocimiento de su personalidad jurídica el registro de los organismos financieros, los
autoriza sin limitación alguna y en función de su capacidad operativa a: 1094,1095 y 1096 VII. Aceptar préstamos y donaciones de fondos fiduciarios de
fomento o garantía y de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o
privadas; CAPITULO II Artículo 64. El capital social de los
organismos financieros del sector social se constituye con las aportaciones individuales
de los socios, aprobadas en forma democrática por la asamblea general; este capital será
patrimonio colectivo y no podrá repartirse entre los socios, salvo en caso de
liquidación. CAPITULO III Artículo 70. Al cierre de cada ejercicio, el consejo de administración puede determinar el dividendo que será pagado de los excedentes de operación a los certificados de operación o partes sociales. Los organismos financieros podrán destinar sus excedentes a cualesquiera de los siguientes fines: capitalización del organismo, inversiones, prestación de servicios de carácter social, incremento de sus fondos y reservas, creación de entidades de servicio para los mismos organismos, bajo acuerdo expreso de la asamblea general. CAPITULO IV Artículo 71. El consejo de administración
con la aprobación de la asamblea general elaborará el reglamento de crédito el cual
deberá contener las políticas del organismo en lo que respecta a la concesión de
préstamos, incluyendo los términos, condiciones de reembolso, montos máximos que se
pueden tomar en préstamo y formas de garantías aceptables, atendiendo a lo establecido
en el artículo 72 y demás disposiciones relativas de esta ley. CAPITULO V Artículo 74. Los organismos financieros
podrán invertir rentablemente los fondos captados que excedan la demanda de préstamos de
los socios. La suma total de tales inversiones no debe exceder del 10% del capital y
depósitos del organismo financiero. CAPITULO VI Artículo 76. Para hacer frente a posibles
pérdidas en su cartera de préstamos, inversiones y otras contingencias, los organismos
financieros antes de pagar cualquier dividendo deberán destinar a su reserva legal o
patrimonial el 10% de sus ingresos brutos hasta que la reserva legal sea igual al 10% del
total de activos de riesgo, este término incluye, entre otros activos, inversiones cuyos
vencimientos excedan de 12 meses y préstamos vigentes. CAPITULO VII Artículo 80. Los organismos financieros objeto de la presente ley tendrán la obligación de reportar sus operaciones a la Comisión Mixta de Regulación en los tiempos y formas que ella indique para cada figura asociativa y para cada estadio de la misma. CAPITULO VIII Artículo 81. Los organismos financieros de
nueva creación estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al
activo durante dos años contados a partir de la fecha de su registro ante la Comisión
Mixta de Regulación. Los organismos financieros en general pagarán contribuciones
únicamente respecto de los beneficios o excedentes que se distribuyan entre los socios. CAPITULO IX Artículo 83. Los organismos financieros
podrán recibir donaciones o aportaciones públicas o privadas a su capital, siempre y
cuando no rebasen el monto del capital aportado por los socios. TITULO CUARTO Artículo 85. La Comisión Mixta de
Regulación es un órgano colegiado, integrado en forma paritaria con la participación de
cinco representantes del Consejo Nacional de los Organismos Financieros del Sector Social,
cinco representantes que al efecto defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
un representante de la sociedad civil elegido por la mayoría de los otros miembros de la
Comisión Mixta de Regulación. Por cada miembro propietario de la comisión mixta deberá
haber un suplente, nombrado por la institución correspondiente. Se desempeñarán en
mandatos escalonados de tres años, de manera que, en interés de la continuidad y
alternatibilidad de funciones, no más de cinco mandatos caduquen cada 18 meses. Ningún
miembro de la Comisión Mixta de Regulación podrá ser reelecto para un periodo inmediato
posterior. 1097,1098 y 1099 Artículo 88. Son funciones de la Comisión
Mixta de Regulación: Artículo 90. La Comisión Mixta de
Regulación podrá dictar mandamiento de prohibición de ciertas prácticas dañinas
después de haber determinado, a partir de pruebas sustanciales, que el organismo
financiero: CAPITULO II Artículo 100. Se constituye la Junta Mixta
de Apelación como órgano colegiado y autónomo integrado por cinco personas, de las
cuales dos serán nombradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dos
elegidas por el consejo nacional. El quinto miembro, que no represente al Gobierno o al
Consejo Nacional, será elegido por una mayoría de los otros miembros de la junta. Se
desempeñarán en mandatos escalonados de tres años, de manera que en interés de la
continuidad y alternabilidad de funciones, no más de dos mandatos caduquen cada 18 meses. CAPITULO III Artículo 108. La Comisión Mixta de
Regulación constituirá el Fondo de Seguro de Depósitos y de Estabilización, el cual
tendrá como facultades, las siguientes: 1100,1101 y 1102 Artículo 110. Las decisiones de la junta
directiva serán tomadas por mayoría de votos. Sus integrantes durarán en su cargo tres
años y no podrán ser reelectos para un periodo inmediato posterior. TITULO QUINTO Artículo 116. Los organismos que simulen
constituirse en entidades financieras solidarias, que usen indebidamente las
denominaciones de éstas o que se constituyan y funcionen sin cumplir con los principios y
características que ordena la presente ley, serán nulas de pleno derecho, por lo que
quienes fungen como directivos responderán del cumplimiento por los actos jurídicos que
realicen con terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resulten
perjudicados. ARTICULOS TRANSlTORlOS Primero. De manera supletoria, a esta ley se
aplicarán las disposiciones contenidas en el Reglamento correspondiente y cada uno de los
organismos financieros continuará siendo regulado en lo específico, por su ley
particular en todo aquello que no se contraponga a lo dispuesto en esta ley.
Túrnese para su estudio y dictamen a la
Comisión de Fomento Cooperativo, con apoyo de la Comisión de Desarrollo Social e
intégrese completamente el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.
Tiene la palabra el diputado Espiridión Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Pesca y al artículo 420 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Con su venia, señor Presidente; ciudadanos secretarios
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes. EXPOSICION DE MOTIVOS Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, es
de gran importancia la reforma al marco jurídico vigente que regula la actividad pesquera
en México, con el fin de que se desarrolle todo el potencial que dicha actividad
económica representa y para establecer formas nuevas de participación y organización
para las personas que con su trabajo dignifican y le dan un contenido eminentemente humano
al loable oficio de pescar. 1103,1104 y 1105 Porque la pesca deportiva es de gran importancia para el
sector turístico del país, es que estamos proponiendo reformas que den certeza y
seguridad jurídica a los inversionistas del ramo, para que dicha actividad siga siendo
fuente de empleos y divisas así como factor de desarrollo regional. Por ello, se busca
preservar para dicha actividad las especies marinas que tradicionalmente se han reservado
a los pescadores deportivos. Además, se incorporan reglas claras a fin de eliminar la
competencia desleal que embarcaciones ajenas, incluso propiedad de extranjeros, ejercen al
prestar clandestinamente el servicio de arrendamiento para la pesca deportiva. En ese
sentido se adiciona todo un apartado en el artículo 4o. de la propuesta de reforma. INICIATIVA DE DECRETO Por la que se reforman derogan y adicionan diversas
disposiciones de la Ley de Pesca y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal 1106,1107 y 1108 III. Para el otorgamiento de permisos o autorizaciones para
la pesca comercial, en todo caso se deberá: |
a) Programa detallado de recolección; b) Calendarios y número de ejemplares por especie; c) Lugares de captura; d) Sistema y método de captura y e) Relación de especímenes y sus correspondientes nombres científicos. VII. Los permisionarios de pesca de fomento, sean nacionales o extranjeros, deberán presentar a la Secretaría, en su caso, un informe preliminar y posteriormente el informe final del resultado del mismo. El permiso correspondiente señalará el contenido, los plazos y la forma de entrega de los informes. Artículo 4o. inciso C. De la pesca didáctica. La pesca didáctica es la que realizan las instituciones de educación pesquera del país, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza. Estas actividades se efectuarán mediante autorizaciones que extienda la Secretaría en los términos de esta ley. Los solicitantes de autorizaciones a que se refiere el artículo anterior deberán presentar solicitud por escrito que contendrá los siguientes requisitos: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante; b) Nombre, características de las embarcaciones y equipos de pesca a utilizar; c) Especies a capturar o extraer; d) Delimitación de las zonas y profundidades de operación y e) Programa de operación de pesca didáctica, precisando número y duración de viajes o jornadas de pesca y número de instructores y educandos participantes. Las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca, deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el título respectivo. La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estas autorizaciones podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores de las propias instituciones. Artículo 4o. inciso D. De la pesca deportivo-recreativa. La pesca deportivo-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y características autorizadas por la Secretaría. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para este tipo de pesca, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. I. La pesca deportiva podrá efectuarse: a) Desde tierra; b) Abordo de alguna embarcación y c) De manera subacuática. Quienes practiquen esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán respetar las tallas mínimas y límites de captura que señale la Secretaría. Los permisos para pesca deportivo-recreativa serán individuales e intransferibles, especificarán las tallas y límites de captura, así como el tipo de arte de pesca autorizado y en caso de practicarse abordo de embarcaciones arrendadas, las mismas requerirán de permiso de la Secretaría para dedicarse a tal fin. Las embarcaciones para la pesca deportivo-recreativa podrán llevar a bordo el número de cañas de pesca, señuelos, carnada y demás implementos que se requieran para la práctica de su actividad, pero la captura que hagan los pescadores deportivos, deberá sujetarse a los límites y condiciones que establezca la autoridad pesquera. La Secretaría para el trámite de un permiso individual de pesca deportiva o de embarcaciones para brindar el servicio de arrendamiento para efectuar la pesca deportiva, no podrá exigir más requisitos que los establecidos en esta ley y al otorgar el permiso de embarcaciones, deberá asignar una matrícula o clave o código de uso, que exigirá se coloque o pinte en ambos lados de la proa de las embarcaciones. II. La solicitud para obtener un permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa deberá contener los siguientes datos: a) Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; b) Tipo y duración del permiso y c) Especificar a bordo de qué embarcación se realizará la captura y si es propia, prestada o arrendada. III. Para obtener permiso por embarcación para brindar el servicio de pesca deportiva se deberá presentar solicitud por escrito conteniendo: a) Nombre o razón social del solicitante; b) Comprobar ser de nacionalidad mexicana o ser empresa constituida conforme a las leyes mexicanas; c) Definir el lugar o zona en que se pretende operar; d) Describir el nombre, características y dimensiones de la embarcación y e) Presentar certificado de matrícula inscrito en el registro público marítimo nacional o pasavante de navegación, cuando el certificado de matrícula se encuentre en trámite. IV. Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, independientemente de los deberes que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Registrar sus equipos ante la Secretaría y obtener el permiso por embarcación para dedicarse a prestar dicha actividad, el cual deberá llevarse siempre a bordo de la embarcación; b) Recabar las bitácoras para su entrega a la autoridad pesquera y cerciorarse de que las personas a quienes presten sus servicios, cumplan las disposiciones legales de la materia e instruirles además sobre la forma en que deben desarrollar su actividad, en el entendido de que serán los responsables las sanciones que se puedan originar por el hecho de que los pescadores deportivos abordo de sus embarcaciones excedan los límites y tallas de captura; c) Apoyar y participar en los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan a cabo su actividad; d) Contribuir al mantenimiento y conservación de las especies y su hábitat; e) Informar semestralmente a la autoridad pesquera del número de servicios prestados, las especies y la cantidad capturada y su destino; las artes de pesca utilizadas y el nombre y nacionalidad de quienes obtuvieron sus servicios, así como el folio de los permisos correspondientes y f) Colocar o pintar en ambos lados de la proa de la embarcación, la matrícula, clave o código de uso que le otorgue la Secretaría. Artículo 4o. inciso D. De la pesca de consumo doméstico. La pesca de consumo doméstico es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus familiares dependientes; y por tanto no podrá ser objeto de comercialización. La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas no requiere de concesión, permiso o autorización, pero deberán respetarse las vedas y normas que la Secretaría señale; sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador y tratándose de zonas concesionadas, no podrán capturarse las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros. Artículo 5o. Se deroga. Artículo 6o. Las concesiones a que se refiere esta ley, tendrán una duración mínima de 10 años y máxima del 20; en el caso de acuacultura, éstas podrán ser hasta por 50 años. Al término del plazo otorgado, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los concedidos originalmente. ...Se deroga. Los concesionarios, permisionarios y autorizados para realizar las actividades pesqueras, estarán obligados a inscribirse en el registro nacional de pesca, con excepción de las personas físicas que realicen pesca deportivo-recreativa. Queda prohibido el uso de redes de arrastre de fondo en bahías, esteros y en las aguas en donde existan especies sedentarias. Esta prohibición deberá hacerse constar en la concesión, permiso o autorización que la Secretaría otorgue. Aquellos lugares donde se permita usar redes agalleras o de enmalle de deriva, en ningún caso éstas podrán exceder de 2.5 kilómetros de longitud. Artículo 7o. El otorgamiento de una concesión o permiso o autorización, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y al orden de prioridades que adelante se describen: ... Se deroga. I. Para el otorgamiento de una concesión, permiso, renovación de permiso o autorización, se tendrán en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título vigente; b) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título de reciente vencimiento; c) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen cualquier otra pesquería y d) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el Estado que realicen cualquier otra pesquería; II. Para el otorgamiento de una autorización, de cuotas o temporadas de captura, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título vigente y b) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título de reciente vencimiento; III. Para el otorgamiento de una autorización provisional para el otorgamiento de cuotas o temporadas de captura, con excedentes de producción susceptible de aprovechamiento, se tendrán en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título vigente; b) Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con título de reciente vencimiento; c) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen cualquier otra pesquería; d) Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el Estado que realicen cualquier otra pesquería; e) Residentes del municipio; f) Residentes del Estado y g) Residentes nacionales. Artículo 8o. Los titulares de concesiones o permisos podrán ser sustituidos previa autorización de la Secretaría de Pesca, salvo los casos expresamente prohibidos en esta ley, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del título correspondiente, salvo en el caso de muerte de su titular; b) El sustituto cumpla con los requisitos que señala la ley; c) Se trasmitan al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o éste cuente con los bienes necesarios para dicho fin. 1112,1113 y 1114 A la solicitud deberá acompañarse el convenio de
sustitución y, en su caso, los documentos en donde conste la transmisión de los bienes
destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o el título legal que
faculte al sustituto a la disposición o utilización de los bienes necesarios. 1.1. Expresar los fines que se persiguen; 1115,1116 y 1117 c) Para otorgar estas autorizaciones, la Secretaría
considerará el dictamen del Instituto Nacional de la Pesca, en el que se determinará el
número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgarán estas
autorizaciones cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de
que se trate. XVIII-bis. Practicar la pesca con embarcaciones que no lleven
colocada o pintada a ambos lados de la proa, la matrícula, clave o código de uso
asignada por la Secretaría o con personas o pescadores no credencializados por la
Secretaría; Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
...................................................................... 1118,1119 y 1120 El recurso, como todas las demás promociones y
procedimientos administrativos estarán sujetos en lo conducente a las disposiciones de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Insértese íntegra la iniciativa que presenta el
diputado Sánchez López, en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones de Pesca
y de Justicia.
Tiene la palabra la diputada Clara Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
Gracias, señor Presidente: EXPOSICION DE MOTIVOS El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal constituye un
elemento clave en el fortalecimiento de las haciendas públicas de las entidades
federativas. Por lo que se refiere al Distrito Federal, dicha importancia se ve
evidenciada por el monto tan significativo que tienen las participaciones federales en los
ingresos de esta entidad. La actual política financiera del Gobierno Federal, conforme
las metas establecidas por el nuevo federalismo mexicano, se encamina al armonioso
fortalecimiento de las haciendas públicas de las entidades federativas y de los
municipios. De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 (PND), avanzar hacia el
nuevo federalismo consiste en apoyar las iniciativas de entidades y municipios para
estabilizar sus finanzas públicas y consolidar sus fuentes propias de ingreso. Reformar
las bases del sistema de coordinación fiscal implica, así, otorgar mayores ingresos y
atribuciones del gasto a las entidades federativas, en correspondencia con sus
responsabilidades institucionales y sus funciones públicas. 1121,1122 y 1123 Lo cierto es que en el examen y discusión que condujo a
excluir al Distrito Federal de esta importante fuente de recursos, prevaleció la
decisión política de castigar a su gobierno y al partido que lo llevó al poder, antes
que la reflexión seria y sosegada de su pertinencia jurídica. La coyuntura abierta por
el debate en torno al Fobaproa y la oposición legítima a aprobar un presupuesto de
egresos insuficiente, asumida por el PRD, determinaron esta reforma lesiva para la
ciudadanía de la capital y contraria al avance del federalismo hacendario. INICIATIVA DE DECRETO Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal 1124,1125 y 1126 III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de
las Entidades Federativas y de los Muncipios; ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Como lo solicita la diputada Clara Marina Brugada
Molina, insértese íntegro el texto de la iniciativa que acaba de presentar y se turna a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tiene la palabra el diputado José Oscar Aguilar González, para presentar una iniciativa de Programa de Estímulos Fiscales para beneficio de los contribuyentes dedicados a la actividad silvícola, a nombre de los integrantes de la Comisión de Bosques y Selvas.
Con su venia, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados: 1127,1128 y 1129 EXPOSICION DE MOTIVOS I. En los últimos años, la economía mexicana se ha
caracterizado por mostrar una serie de desequilibrios macroeconómicos acompañados por un
conjunto de medidas de ajuste para enfrentarlos. Asimismo, no ha podido sustraerse de los
impactos financieros que ha sufrido la economía mundial, por lo que se ha visto inmersa
en una crisis originada tanto por factores externos como internos, lo que ha dado como
resultado final un limitado crecimiento económico sostenido y sustentable. INICIATIVA DE DECRETO Artículo 1o. Los contribuyentes dedicados a
la actividad silvícola que hayan contraído deuda fiscal histórica antes del 31 de
diciembre de 1998 en el país, podrán acogerse por única vez a un programa de estímulos
fiscales, el cual adquirirá la forma de condonación única, para lo cual deberán de
cumplir con los siguientes requisitos: 1130,1131 y 1132 Artículo 4o. Los pagos a que se refiere el
artículo anterior, deberán realizarse dentro del término de seis meses a partir del
siguiente día hábil de la fecha de iniciación de la vigencia del presente decreto, en
las oficinas bancarias que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en
vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y por
tratarse de normas jurídicas de vigencia determinada, desde el punto de vista de su
ámbito temporal de validez, estará en vigor hasta por seis meses siguientes a su
publicación en el Diario Oficial.
Túrnese a las comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Bosques y Selvas.
Se instruye a la Secretaría para que dé lectura a la iniciativa que adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, cuya autoría corresponde al diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
«Iniciativa de decreto por el cual se adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para izar a media hasta la Bandera Nacional el 2 de octubre. EXPOSICION DE MOTIVOS Después de 30 años de la represión del 2 de octubre de
1968, en que perdieron la vida un número abundante y aún indeterminado de estudiantes,
el pueblo de México sigue conmemorando este acontecimiento que marcó la vida política
de nuestro país. En ese entonces la exigencia de libertades democráticas enfrentó una
de las mayores represiones políticas de la historia contemporánea del país. Este triste
episodio ciertamente ha quedado grabado en la memoria del pueblo y se mantiene presente en
las nuevas generaciones, los que han adoptado muchos de los principios de aquella lucha
histórica. Es indispensable recordar este hecho, con el propósito de no perder la
memoria histórica e impedir que algo semejante vuelva a enlutar al país y para que
siempre se honre la memoria de aquellos que se atrevieron a levantar la voz en pro de la
libertad democrática de todos los mexicanos. INICIATIVA DE DECRETO Artículo único. Se adiciona un párrafo,
en el orden de calendario que le corresponde, al apartado B del artículo 18 de la Ley
sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, para quedar como sigue: ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Senado de la República.- LVII Legislatura. MINUTA Por el que se reforman diversas disposiciones en materia
penal. 1133,1134 y 1135 II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso,
mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso la revocación operará de oficio. Si el
nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente y según la gravedad del
hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria. VI. Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o
interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean
telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieren señales
de audio, de video o de datos; TITULO NOVENO Artículo 211-bis-1. Al que sin
autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en
sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le
impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa. CAPITULO XI Artículo 222-bis. Se impondrán las penas
previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí
o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones
comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona,
dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios: 1136,1137 y 1138 En caso de que el secuestrado sea privado de la vida, por su
o sus secuestradores, la pena será de 40 a 60 años de prisión.
1139,1140 y 1141 7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147; 5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están
reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el
artículo 84-bis, párrafo primero. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados.- Presente. ANTECEDENTES Con frecuencia la educación para los sordos ha sido una
propuesta desarrollada y evaluada por los oyentes, lo que provoca que sea vista de manera
reductiva. CONSIDERANDO Que las personas sordas constituyen el 30% de las personas
con discapacidad en nuestro país, cerca de 600 mil. 1142,1143 y 1144 Que la reapertura de la Escuela Nacional para Sordomudos es
una exigencia de la comunidad de sordos de nuestro país.
Para dar lectura al punto de acuerdo, se solicita la presencia del diputado Felipe Jarero Escobedo.
Con el permiso, de la Presidencia. PUNTO DE ACUERDO Primero. Se exhorta al titular del Poder
Ejecutivo Federal que, a través de la Secretaría de Educación Pública, se realicen los
trámites necesarios para la reapertura de la Escuela Nacional para Sordos, que tendrá
como objeto impartir educación especial para niños sordos, que los prepare para acceder
a la educación regular y capacitar en oficios y educar a sordos adultos.
Continúe la Secretaría con el trámite.
En votación económica se pregunta si
se aprueba la proposición.
En virtud de que hay un cambio en el orden del día,
esta Presidencia informa a la Asamblea que el tema relativo al incendio de la empresa
Azufrera Panamericana, la mesa directiva convino que se abordara dentro del capítulo de
proposiciones.
Gracias, señor Presidente. PUNTO DE ACUERDO Primero. Se instruya a las comisiones de
Energéticos, de Ecología y Medio Ambiente y de Protección Civil, a efecto de que, en el
ámbito de sus respectivas competencias, se aboquen al análisis de la problemática
derivada de los fenómenos químicos, con el propósito de formular propuestas tendientes
a mitigar los graves daños que ocasiona de manera recurrente y creciente.
Como lo solicita la diputada Vázquez Osorno,
túrnese la proposición a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Energéticos,
con opinión de la Comisión de Protección Civil.
Tiene la palabra el diputado Juan Bueno Torio, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con su venia, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados: 1145,1146 y 1147 A la empresa que invierte, que crece, que produce, se le debe
apoyar con un sistema fiscal simplificado de características tales que fortalezca su
capitalización y por ende cumpla con su compromiso social de generar empleos, que es la
única forma eficaz de combatir la pobreza.
Con fundamento en lo establecido por el
artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público para que emita el dictamen correspondiente.
Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados: CONSIDERANDOS Considerando, que ante esta representación se han presentado
tres iniciativas que someten a estudio la regulación de los vehículos automotores de
procedencia extranjera y cuya permanencia en el país constituyen una situación de
ilicitud que pese a las declaraciones y campañas publicitarias de las distintas
dependencias del Ejecutivo Federal, que lejos de disminuir tiende a incrementarse con el
paso del tiempo. --------------------------- --------------------------- 1148,1149 y 1150 En consecuencia y toda vez que la Comisión Hacienda de esta Cámara de Diputados esta incurriendo en omisiones que contradicen el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, someten a este pleno de la Cámara de Diputados la siguiente PROPUESTA Unica. Que esta Cámara formule una excitativa enérgica e instruya a la Comisión de Hacienda para que proceda a emitir los dictámenes correspondientes con las iniciativas que se le han presentado con relación a la regularización de vehículos automotores de procedencia extranjera.3 3 Diputados: Ricardo Cantú Garza, Maximo Barbosa, Felipe de
Jesús Presiado, Rogelio Chabolla, Rosalinda Banda Gómez, Miguel A. Garza, Gustavo
Cortés, Juan Cruz Mrtínez, Luis Menese, Teobaldo López Huertas, Alberto Martínez
Miranda, Alfonso Ramirez Cuéllar, Cristina Protillo Ayala, Armando Rangel, María Antonia
Durán Lòpesz, Rodrigo Maldonado y adoración Martinéz.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, para que emitan el dictamen correspondiente. MONEDAS CONMEMORATIVAS
El siguiente punto del orden del día, es la primera
lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características
de las monedas de plata conmemorativas del año 2000.
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en
el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y
se pone a discusión y votación de inmediato. PROYECTO DE DECRETO Artículo primero. Se establecen las
características de la moneda de plata con valor nominal de 10 pesos, conmemorativa de la
llegada del año 2000 y el inicio del Tercer Milenio, de conformidad con lo dispuesto por
el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las
cuales serán: ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En consecuencia, está a discusión en lo general y en
lo particular el artículo único del proyecto de decreto por el que se establecen las
características de las monedas de plata conmemorativas del año 2000.
Por instrucciones de la Presidencia, se ruega a la
Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento
Interior.
Aprobado el proyecto de decreto por 420 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se establecen las características de las monedas de plata conmemorativas del año 2000.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales. |
DIARIO de los DEBATES
Año ll No.14vII SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS ABRIL 27,1999 |
LEY DE ADQUISICIONES
El siguiente punto del orden del día es la primera
lectura del dictamen con proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en
el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y
se pone a discusión y votación de inmediato. 1155,1156 y 1157 Se propone reforzar las funciones de las comisiones
consultivas mixtas de abastecimiento (artículo 23).
Como consecuencia del cambio en la estructura
referida en el párrafo anterior, es procedente actualizar las referencias que tienen
diversos artículos entre sí, con objeto de no perder su exacta relación y orden entre
ellos. 1158,1159 y 1160 En los últimos años, los poderes Legislativo y Ejecutivo
han dado un impulso decisivo al federalismo, sobre todo, a través de la
descentralización tanto de funciones como del ejercicio del gasto público. De esta
manera, hoy los estados y los municipios reciben recursos presupuestales crecientes que
les permiten hacer sus adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la contratación
de servicios de acuerdo con sus muy específicas necesidades. 1161,1162 y 1163 "Artículo 16. Los contratos celebrados
en el extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera
del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el
acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley. 1164,1165 y 1166 La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de
los medios de difusión electrónica que establezca, la información en su base de datos
correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus
modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los
fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los
contratos adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o
adjudicación directa." 1167,1168 y 1169 IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación,
así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los
precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una
ventaja sobre los demás licitantes; 1170,1171 y 1172 "Artículo 40. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 1173,1174 y 1175 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . ." INICIATIVA LEY DE ADQUISICIONES, Artículo 1o. La presente ley es de orden
público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación,
programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza,
que realicen: 1176,1177 y 1178 V. Tratados: los convenios regidos por el derecho
internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su
aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera
que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos; TITULO SEGUNDO Artículo 18. En la planeación de las
adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse
a: 1179,1180 y 1181 V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de
inversiones, así como, en su caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su
posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos
productivos; TITULO TERCERO Artículo 25. Las dependencias y entidades
podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios,
solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la
Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales
deberán programarse los pagos respectivos. CAPITULO II Artículo 28. Las licitaciones públicas
podrán ser: 1182,1183 y 1184 II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas
de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o
extranjero. |
Previo al acto
de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro
de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta
a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por
lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y
decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto. CAPITULO III Artículo 40. En los supuestos
que prevé el artículo 41 de esta ley, las dependencias y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación
pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando
menos tres personas o de adjudicación directa. 1188,1189 y 1190 XII. Se trate de adquisiciones de bienes que
realicen las dependencias y entidades para su comercialización o para someterlos a
procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente
establecidos en el acto jurídico de su constitución; TITULO CUARTO Artículo 44. En las
adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición
de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato
decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste
que determine la convocante previamente a la presentación de las propuestas. 1191,1192 y 1193 Artículo 49. Las garantías
que deban otorgarse conforme a esta ley se constituirán en favor de: TITULO QUINTO Artículo 56. La forma y
términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la
Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la información relativa
a los actos y contratos, materia de esta ley, serán establecidos por dichas secretarías,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones. 1194,1195 y 1196 Artículo 57. La Contraloría,
en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las
adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta
ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del
procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o
entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido,
siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen
directamente con la operación correspondiente. TITULO SEXTO Artículo 59. Los licitantes o
proveedores que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la
Contraloría con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1 mil veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la
infracción. TITULO SEPTIMO Artículo 65. Las personas
interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del
procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias
objeto de esta ley. CAPITULO II Artículo 71. Los proveedores
podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los
términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las
dependencias y entidades. 1197,1198 y 1199 La asistencia a la audiencia de conciliación
será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor
traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley
entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Está a discusión en lo general el
proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados: 1200,1201 y 1202 Finalmente, como un complemento al
endurecimiento de las sanciones e infracciones, es correcto darle un mayor énfasis al
título de inconformidades y procedimientos de conciliación. Nos parece que el papel de
la Contraloría también ha quedado mejor precisado en esta iniciativa, en comparación
con la anterior ley.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
En votación económica, se pregunta a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Para los efectos del artículo 134 del
Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular.
Ciérrese el sistema de votación
electrónico.
Aprobado en lo
general y en lo particular el proyecto de ley, por 412 votos.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Tomando en consideración que han
transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 3o.
del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar
el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.
Se encuentra a las puertas de este recinto
el ciudadano José Antonio Alemán García, electo diputado suplente en la IV
circunscripción plurinominal.
Se pide a la comisión cumpla con este
encargo.
"Ciudadano José Antonio Alemán García, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
¡Sí, protesto!
Si así no lo hiciera, que la nación
se lo demande.
El siguiente punto del orden del día es
la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona
el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. ANTECEDENTES A) Para su estudio y dictamen, el 3 de diciembre
de 1997, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente iniciativa a esta
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. CONSIDERACIONES En general, coincidimos con los iniciadores en
el sentido de que, ante la necesidad de contribuir a la consolidación del Estado de
derecho y al equilibrio entre los poderes federales, resulta imperiosa e impostergable la
actuación de este Congreso de la Unión, en el sentido de emitir disposiciones y
modificaciones constitucionales y legales tendientes al fortalecimiento del Poder Judicial
de la Federación, así como a la consolidación de su función como órgano de control de
constitucionalidad, encargado de salvaguardar el marco constitucional vigente. 1203,1204 y 1205 Conocimiento de las controversias del orden
civil o criminal que sean materia federal (artículo 104 fracción I constitucional); CONCLUSIONES A) A juicio de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, es favorable y conveniente otorgar a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, la facultad de iniciar normas secundarias ante el Congreso de la Unión.
Con ello, se busca generar una corresponsabilidad en el proceso de creación de normas
secundarias y así lograr el enriquecimiento de nuestro orden jurídico. DECRETO Por el que se reforma y adiciona el artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En consecuencia, está a discusión en lo
general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por el que se
reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Con su venia, diputado Presidente;
compañeras y compañeros diputados: 1206,1207 y 1208 Ahora bien, es pertinente dejar en claro que el
hecho de que la Suprema Corte pueda ejercer su facultad de iniciativa de leyes, no vincula
a que automáticamente el Poder Legislativo apruebe dichas propuestas, sino que el
Legislativo sigue manteniendo su facultad de, conforme al artículo 72 constitucional y
las disposiciones legales secundarias, aprobar o desechar las iniciativas que le son
turnadas.
Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Reynoso Nuño, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos. Con su permiso, señor Presidente;
compañeros diputados:
Tiene la palabra el diputado Alberto López Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos. Gracias, señor Presidente; compañeras y
compañeros miembros de esta Asamblea: 1209,1210 y 1211 Es deber de uno de los poderes de la
Federación, como es el Congreso de la Unión, colaborar con los demás poderes para
lograr eficientar el ejercicio de sus atribuciones y obtener los resultados que más
beneficien a la sociedad en su conjunto, cuidando siempre desde luego en que las reformas
no invadan las facultades en materia de reformas constitucionales o de otras leyes que
nada tengan que ver con lo que es la vida orgánica del Poder Judicial.
Tiene el uso de la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos. Señor Presidente; honorable Asamblea:
Esta Presidencia saluda y da la más
cordial bienvenida al excelentísimo señor Armen Baiburbian, viceministro de Asuntos
Exteriores de la República de Armenia, quien visita nuestro país a invitación expresa
de la Comisión de Relaciones Exteriores. Con su permiso, señor Presidente:
Detengan el tiempo, por favor.
¡Se ostentó como enemigo del Partido
Liberal! Y, ¿cuáles son las vertientes del Partido Liberal? La descentralización, el
federalismo, la división de poderes. 1212,1213 y 1214 Y quiero, señores, leerles parte de un
artículo de un gran jurista que fue diputado federal del PRI, que es hoy director del
Instituto de Investigaciones Jurídicas, que fue ministro de la Suprema Corte, que fue
Procurador General de la República. Y dice entre otras cosas y esto fue el lunes, lo más
probable es que empiecen a gritar: ¡tema!, porque no lo han de haber leído...
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del
proyecto de decreto.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.
Se pide a la Oficialía Mayor, haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
En razón de que la votación del PRD no
alcanza las dos terceras partes de los diputados presentes que dispone el artículo 135
constitucional para la aprobación de las reformas, en este caso, al artículo 71 de la
Constitución General de la República, esta Presidencia determina: devuélvase a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales...
Con el objeto de hacer una moción acerca
del trámite.
Activen el micrófono del diputado Urbiola.
Señor Presidente, para una moción.
Ruego a los diputados escuchar al diputado Urbiola.
Se desecharía en el momento en que el dictamen dijera esto, que se desecha, que no se aprueba. Lo que se está votando ahorita fue el dictamen y en consecuencia la comisión tendría que rehacer el dictamen, pero no... pero no necesariamente...
Por favor escuchen al orador.
Pero no necesariamente la opinión de esta Cámara es que se deseche la iniciativa.
En virtud del
resultado de la votación, esta Presidencia acuerda y declara: no se aprueba el proyecto
de dictamen de reformas al artículo 71 de la Constitución General de la República.
El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 24 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. ANTECEDENTES 1. Con fecha 28 de octubre de 1997, la mesa
directiva del pleno de la Cámara de Diputados turnó a estas comisiones unidas que
dictaminan, una iniciativa para reformar y adicionar el artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Miguel Quiros Pérez
y Ricardo Monreal Avila, en su calidad de integrantes del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. 1215,1216 y 1217 4. La iniciativa de los miembros del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, por su parte, propone suprimir el último
párrafo del artículo 20 constitucional y establecer dos apartados: un apartado A donde
queden establecidos los derechos del procesado, tal y como se encuentran después de la
reforma de 1996 y un apartado B donde se especifiquen los derechos de las víctimas, para
posteriormente legislar su ley reglamentaria. CONSIDERACIONES A) El Constituyente Permanente de la República
ha otorgado una especial importancia al estudio y actualización de las disposiciones
relativas a la administración y procuración de la justicia penal, como lo demuestran las
reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 3 de
septiembre de 1993, 3 de julio de 1996 y 8 de marzo de 1999, respectivamente. |
CONCLUSIONES La reforma constitucional iniciada por diputados
integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos políticos Revolucionario
Institucional y Acción Nacional, tiene como propósito enfatizar la importancia que se
concede a los derechos de las víctimas u ofendidos en la comisión de ilícitos penales. PROYECTO DE DECRETO Por el que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En consecuencia, está a discusión en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Con su venia, señor Presidente:
Señora diputada. Un momento, señora
diputada.
Muchas gracias, señor Presidente: 1221,1222 y 1223 La sociedad civil también ha diversificado su
actuación en referencia a la comisión delictiva. El enfrentamiento a este hecho es una
de las expresiones más claras de la inseguridad ciudadana. Hacer justicia por propia mano
o simplemente no denunciar, son las acciones que las víctimas han utilizado, además de
organizarse en asociaciones contra el crimen.
Tiene la palabra el diputado Baldemar Dzul Noh, por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos. Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados: 1224,1225 y 1226
Tiene la palabra el diputado José Espina, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos. Con su permiso, señor Presidente:
Tiene la palabra el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos. Con su venia, señor Presidente; señoras
y señores legisladores: 1227,1228 y 1229 Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Quiroz Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos. Con permiso de la Presidencia; compañeras
y compañeros diputados:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido
en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
Esta Presidencia saluda y da una cordial
bienvenida a alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de
México, que se encuentran en el recinto parlamentario. Ellos son invitados de nuestro
compañero diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobado en
lo general y en lo particular por 422 votos.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Esta Presidencia acaba de recibir oficios
de la Cámara de Senadores.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. MINUTA Que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1230,1231 y 1232 "Artículo 94. Se deposita
el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un
Tribunal Electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de
distrito. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Recibo y túrnese a las comisiones
de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. MINUTA Por el que reforman los artículos 73, 74, 78 y
79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1233,1234 y 1235 VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. SECCION QUINTA Artículo 79. La entidad de
fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía
técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la
ley. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.
Recibo y túrnese a la Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es:
comentarios sobre la situación poselectoral en el Estado de Guerrero.
Señoras y señores diputados: 12336,1237 y 1238 Por todos esos desfiguros de este señor, ha
surgido en Guerrero y de ello se hace eco la diputación federal guerrerense, el
propósito de pedir el desafuero constitucional de Salgado Macedonio. Si lo logramos, como
tengo la esperanza de que puede lograrse, ésta será una medida de salud pública en
México y en mi estado y significará también depurar al Poder Legislativo de un elemento
nocivo de las características tan negativas como es el senador por mi Estado.
Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Esta Presidencia informa que la diputada
María Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, declina
hacer uso de la palabra. Gracias, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados: 1239,1240 y 1241
Señor Presidente, para rectificar hechos.
Bien, se concede el uso de la palabra para rectificar hechos al diputado Vicario, hasta por cinco minutos. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Tiene la palabra el diputado Martín Mora Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática hasta por cinco minutos, para rectificación de hechos. Muchas gracias, señor Presidente:
Señor diputado, están prohibidos los diálogos.
Solicito que paren el tiempo señor Presidente.
Acabamos de escuchar ya su intervención señor diputado, entonces continúe quien está haciendo uso de la palabra.
Los epítetos para Félix Salgado, nos
tienen sin cuidado, porque Félix Salgado Macedonio ha demostrado a lo largo de su
trayectoria política honradez, que no es fácil encontrarla en los políticos del PRI.
Asimismo, podemos decir que la actitud de Félix Salgado, ha sido una actitud congruente
con el pueblo, de mucho respeto para la población y por eso mismo se ha ganado la
simpatía del electorado del Estado de Guerrero para ganar este 7 de febrero, como lo
hizo.
Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, se concede el uso de la palabra a la diputada Verónica Muñoz Parra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Señora diputada, un momento por favor. ¿Con qué objeto, señor diputado?
Quisiera pedirle, señor Presidente, preguntara a la diputada oradora si acepta una interpelación. 1242,1243 y 1244
Se consulta a la diputada que está en el uso de la palabra si permite una interpelación.
De momento no puedo aceptar esa interpelación, señor diputado.
Continúe, diputada.
Estos hechos son penosos y lamentables y
con su actitud él mismo se descalifica. Yo creo que el senador actúa como si fuera su
propio enemigo y eso desafortunadamente afecta la imagen de su partido.
Se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos y para ratificación de hechos. Compañeras y compañeros diputados:
Señor diputado, se le concedió el uso de
la palabra para rectificación de hechos y esta Presidencia informa a la Asamblea que este
debate se realiza en términos de lo dispuesto por el artículo vigesimotercero del
Acuerdo Parlamentario, Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los
Debates y las Votaciones en la Cámara de Diputados. Cada grupo parlamentario dispone de
hasta 20 minutos para hacer uso de la tribuna.
Sobre la situación que priva actualmente
en la Universidad Nacional Autónoma de México, esta Presidencia informa que se retira
por esta sesión.
Señor Presidente, se han agotado los
asuntos en cartera. 1245,1246 y 1247 Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles 28 de abril, a las 10:00 horas. *Tiempo de duración: 8 horas 50 minutos. |