DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F., 28 de Abril de 199             No.15

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

1259

ORDEN DEL DIA 1259
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 1260
LEY DE COORDINACION FISCAL 1264
Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con punto de acuerdo con el que se inconforma de las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal del 31 de diciembre de 1998, con respecto a reintegrar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Se turna a la Comisión de hacienda y Crédito Público. 1264
ESTADO DE SONORA 1264
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1264
ESTADO DE QUINTANA ROO 1265
Tres comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. D enterado. 1265
COMISIONES DE TRABAJO 1266
Comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a la integración de las mesas directivas de las comisiones de: especial de investigación sobre el impacto ecológico ambiental por las actividades de la empresa de participación estatal mayoritaria Exportadora de Sal, S.A. de C.V. y de la Seguridad Social. Se aprueba en votación económica. 1266
Diversas comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a cambios en la integración de las comisiones de:Justicia; Información, Gestoría y Quejas; Equidad y Género, Relaciones Exteriores; investigación a la Comisión Federal de Electricidad y a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, con miembros de los partidos: del Trabajo y de la Revolución Democrática. De enterado. 1267
ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL 1269
El diputado Emilio González Márquez presenta iniciativa de reformas al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1269
LEY DEL SEGURO SOCIAL 1272
El diputado José Jesús Montejo Blanco presenta iniciativa de reformas a los artículos 58, 62, y 64 de dicha ley, en lo referente a riesgos de trabajo. Se turna a las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social. 1272
ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL 1276
La diputada Gloria Lavara Mejía presenta iniciativa de reformas al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre readaptación social de delincuentes. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de las de Justicia y de Seguridad Pública. 1276
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL 1278
La diputada Jacaranda Pineda Chávez presenta iniciativa de reformas al artículo 39 de ese ordenamiento, en lo referente a la participación de la Secretaría de Salud como ente procurador y coordinador de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos en beneficio de la sociedad. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salud. 1278
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE SEGUROS. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
1280
El diputado Efrén Enríquez Ordóñez presenta iniciativa de reformas a diversas disposiciones de dichos ordenamientos, con respecto a las compañías aseguradores y los servicios que brindan. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1280
COMISION NACIONAL DE LA LECHE 1285
La diputada María Antonia Durán López presenta iniciativa que crea esa comisión. Se turna a la Comisión de Ganadería. 1285
FUNCIONARIOS PUBLICOS 1291
El diputado Ricardo García Sainz Lavista presenta iniciativa de reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, con respecto a la información que funcionarios de la administración pública brinden al Poder Legislativo. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. 1291
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 1294
El diputado Ricardo Cantú Garza presenta iniciativa de reformas a diversas disposiciones de dicha ley, en lo que respecta a la actualización de los pagos a pensionados en forma semestral, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. 1294
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL 1297
Primera lectura con dispensa de la segunda al dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dicha ley, en lo que se refiere al Presupuesto de Egresos de la Federación y la nominación dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1297
Se inconforma con el dictamen el diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez. 1307
Para fijar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios hacen uso de la palabra, los diputados: 1307
Marcelo Luis Ebrard Casaubón 1308
Juan José Cruz Martínez 1310
Felipe de Jesús Cantú Rodríguez 1312
Ricardo García Sainz Lavista 1313
Guillermo Barnés García 1315
Suficientemente discutido el dictamen se aprueba. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. 1318
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE SEGUROS
1318
Primera lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma dicha hay. 1318
Se le dispensa la segunda lectura y sin discusión en lo general se aprueba. 1338
A discusión en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados: 1338
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola 1338
Gonzalo Pedro Bárbaro y Fernández de Lara. 1341
Suficientemente discutido en lo particular es aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 1343
LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS 1343
Primera lectura y la Asamblea dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma dicho ordenamiento. 1343
No habiendo quien haga uso de la palabra, la Asamblea lo considera suficientemente discutido y se aprueba. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. 1360
CONDECORACIONES 1360
Se dispensa la segunda lectura a los siguientes seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para aceptar y usar condecoraciones. 1360
REPUBLICA DEL PARAGUAY 1360
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decretó que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del rosario Gloria Green Macías, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. 1360
REPUBLICA ARGENTINA 1361
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesrio para que el ciudadano Raúl Santos Villanueva, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. 1361
REPUBLICA DE GUATEMALA 1361
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: María Cristina de la Garza Sandoval y Juan Rebolledo Gout, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de dicha nación. 1361
REPUBLICA DE CHILE 1362
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: María Cristina de la Garza Sandoval y Juan Rebolledo Gout, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de dicha nación. 1362
REPUBLICA DE BOLIVIA 1362
Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: César Jiménez López, Carlos Alberto de Icaza González, Rubén Samuel García Llaguno, Pedro José González Rubio Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, Enrique Aranda Salamanca, Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, María del Rosario Gloria Green Macías, Roberto Miranda Sánchez y Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de dicha nación. 1362
Aprobados. Pasan al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales. 1365
LEY DE FOMENTO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA
1366
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología. 1366
SECTOR AGROPECUARIO 1379
Sobre la situación de los productores agropecuarios, con motivo de lo que se llamó prácticas desleales del comercio internacional agropecuario, pasan a la tribuna los diputados: 1379
Joaquín Montaño Yamuni 1379
Maximinano Barbosa Llamas 1382
Luis Meneses Murillo 1383
Leobardo Casanova Magallanes 1386
Felipe de Jesús Preciado Coronado 1388
Ricardo Armenta Beltrán 1389
Ordorico Vázquez Bernal 1390
Armando Rangel Hernández 1391
Plutarco García Jiménez 1393
Juan Báez Rodríguez 1394
Para contestar alusiones personales interviene, los diputados: 1394
Wintilo Vega Murillo 1394
Felipe de Jesús Preciado Coronado 1395
Armando Rangel Hernández 1395
ESTADO DE CAMPECHE 1395
Expresan sus opiniones respecto del tratamiento fiscal en esa entidad, los diputados: 1395
Ramón Félix Santini Pech 1396
José Jesús Montejo Blanco 1397
Abraham Bagdadi Estrella 1398
LEY FEDERAL DE GARANTIAS DE CREDITO 1400
Sobre el contenido de dicha ley, hacen uso de la palabra los diputados: 1400
Jorge Silva Morales 1400
Maximiano Barbosa Llamas 1402
Gonzalo Morgado Huesca 1402
José Luis Sánchez Campos 1404
Alfredo Philips Olmedo 1406
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LAS MISMAS
1407
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos del artículo 72 inciso e constitucional, minuta con proyecto de dicha ley. Se turna a las comisiones de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. 1407
ORDEN DEL DIA 1436
De la próxima sesión. 1436
CLAUSURA Y CITATORIO 1436
RESUMEN DE TRABAJOS 1437|

DIARIO de los DEBATES

   Año ll  No.15                   SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS            ABRIL 28,1999   

 

Presidencia de la diputada
Aurora Bazán López

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 323 diputados.

Por lo tanto, hay quorum, señora Presidenta.

La Presidenta (a las 11:18 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 28 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Sonora y Quintana Roo.

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de mesa directiva de comisión.) (Votación.)
Iniciativas de diputados

Que adiciona un párrafo al apartado B del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emilio González Márquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Para establecer como obligatorio el trabajo a los reos en el interior de los centros de readaptación.) (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José de Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (En materia de riesgo de Trabajo.) (Turno a comisión.)

Que adiciona la fracción XXV al artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, (sobre el tema de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos), a cargo de la diputada Jacarandá Pineda Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 7o., 8o. y 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 8o., 20, 50, 52 y 117 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Efrén Enríquez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que crea la Comisión Nacional de la Leche, a cargo de la diputada María Antonia Durán López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a cargo del diputado Ricardo García Sainz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (Públicado en la Gaceta Parlamentaria del 22 de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (Públicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. (Públicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Seis de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos: María del Rosario Gloria Green Macías, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Manuel Ruezga Ramírez, Pedro Valencia Salcedo, María Cristina de la Garza Sandoval, Juan Rebolledo Gout, César Jiménez López, Carlos Alberto de Icaza González, Rubén Samuel García Llaguno, Pedro José González-Rubio Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, Enrique Aranda Salamanca, Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, Roberto Miranda Sánchez y Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Públicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Minutas

Proyecyto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. (Turno a comisión.)

Proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. (Turno a comisión.)
Agenda política

Comentarios sobre la situación de los productores agropecuarios por prácticas desleales del Comercio Internacional Agropecuario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado 10-5-5).

Comentarios al tratamiento fiscal en el Estado de Campeche, a cargo del diputado Ramón Félix Santini Pech, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre el contenido de la Ley Federal de Garantías de Crédito, a cargo del diputado Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado 10-5-5.)»

La Presidenta:

Esta Presidencia informa a la Asamblea que diversas comisiones están concluyendo sus reuniones de trabajo, por lo que los diputados de las diversas fracciones se incorporarán de inmediato a la presente sesión.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se proceda a su votación.

La secretaria América Soto López:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Alvaro Elías Loredo

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veintiséis minutos del martes veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de trescientos treinta y cuatro diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Una comunicación del diputado Manuel Angel Núñez Soto, con la que informa que opta por el cargo de gobernador del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. De enterado.

Otra de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, quien solicita licencia para separarse de su cargo como diputada federal. La Asamblea aprueba el punto de acuerdo respectivo. Llámese al suplente.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California Sur e Hidalgo, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Se da cuenta con una proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a reformas en mesas directivas de las comisiones legislativas. Se aprueba en votación económica.

Diversas comunicaciones de la misma comisión, informando de cambios en la integración de las comisiones legislativas. De enterado.

La Secretaría da lectura a una propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la creación de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit.
Expresan sus opiniones al respecto, los diputados Salvador Sánchez Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; y Luis Fernando González Corona, del Partido Acción Nacional, en pro.

Desde su curul, la diputada Violeta Vázquez Osorno, en dos ocasiones. En la primera protesta por lo que llamó conducta insultante en contra de las mujeres y en la segunda, reitera su protesta y también desde su curul, el diputado Sánchez Vázquez se inconforma.

Para rectificar hechos hacen uso de la palabra los diputados: José Gascón Mercado, del Partido Revolucionario Institucional; y Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, quien, en la primera, contesta una interpelación del diputado Oceguera Ramos y en la segunda, contesta alusiones personales; Rafael Gil Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; Marco Antonio Fernández Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita la lectura de los artículos noventa y tres constitucional, cuarenta y seis y cincuenta y dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde su curul, el diputado Ricardo Cantú Garza, denuncia un error en la Gaceta Parlamentaria, respecto al número de diputados del Partido Revolucionario Institucional para la integración de la comisión especial propuesta y, también desde su curul, el diputado Fidel Herrera Beltrán, acepta la propuesta original de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

La Asamblea considera que el asunto se encuentra suficientemente discutido y se recoge la votación electrónica correspondiente, misma que resulta aprobatoria por doscientos treinta en pro y doscientos veinte votos en contra.

La Secretaría da lectura al punto de acuerdo aprobado.

Para presentar iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, de Ley que Regula las Técnicas de Reproducción Asistida y la Disposición de Material Genético Humano y de reformas a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, a la de Población y Desarrollo, con la opinión de la de Justicia.

1259,1260 y 1261

Mauricio Rossell Abitia, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a diversos ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Héctor Valdés Romo, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas al apartado B del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

Elsa Patria Jiménez Flores, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Octavio Hernández Calzada, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y a la de Desarrollo Social.

Espiridión Sánchez López, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley de Pesca y al artículo cuatrocientos veinte del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a las comisiones de Pesca y de Justicia.

Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

José Oscar Aguilar González, a nombre de la Comisión de Bosques y Selvas, de Programa de Estímulos Fiscales para Beneflcio de los Contribuyentes dedicados a la actividad silvícola. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la de Bosques y Selvas.

La Secretaría da lectura a una iniciativa del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Se da lectura a una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto, de reformas a diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia.

Una proposición con punto de acuerdo con el que se solicita al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, que analice las posibilidades de reabrir la Escuela Nacional para Sordomudos, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados y el diputado Felipe Jarero Escobedo, del Partido Acción Nacional, da lectura al punto de acuerdo respectivo. Se aprueba en votación económica.

Solicita y se concede el uso de la palabra a la diputada Estrella Vázquez Osorno, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a las consecuencias del incendio de la empresa Azufrera Panamericana y presenta a consideración de la Asamblea, un punto de acuerdo a nombre de la Comisión Civil y de la mesa directiva de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. Se turna a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, a la de Energéticos y con la opinión de la de Protección Civil.

Para solicitar que se hagan excitativas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la de Comercio, hacen uso de la palabra los diputados:

Juan Bueno Torio, del Partido Acción Nacional, sobre la iniciativa presentada sobre la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas. El Presidente hace lo conducente.

José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa presentada respecto a la regulación de vehículos automotores de procedencia extranjera. El Presidente hace lo conducente.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto con el que se establecen las características de las monedas de plata conmemorativas del año dos mil. No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veinte votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato, un dictamen de las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio, con proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Expresa sus opiniones al respecto, el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular y se recoge la votación nominal correspondiente, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos doce votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano José Antonio Alemán García, electo como suplente en la cuarta circunscripción plurinominal y designa una comisión que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputado federal.

Terminado el acto protocolario, el diputado Alemán García entra en funciones de inmediato.

Se discute en lo general y en lo particular un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para fijar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, se concede el uso de la palabra a los diputados: Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo, en pro; Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional, en pro; Alberto López Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que se analice más profundamente antes de llegar a una votación, y Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el dictamen y se recoge la votación nominal con los siguientes resultados: doscientos treinta y cuatro votos en pro y doscientos nueve en contra.

En razón de que la votación en pro no alcanza las dos terceras partes de los diputados presentes, que dispone para reformas constitucionales, se devuelve a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Desde su curul, el diputado Fidel Herrera Beltrán protesta el trámite y lo mismo hace al respecto de la opinión del diputado Beltrán, el diputado Urbiola Ledezma. El Presidente declara que el dictamen no ha sido aprobado.

Se pone a consideración de la Asamblea un dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la discusión en lo general y en lo particular, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados: Carolina O'Farrill Tapia; Baldemar Dzul Noh, del Partido del Trabajo; José Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional; Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, y Miguel Quiroz Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, todos ellos en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por: cuatrocientos veintidós votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Por instrucciones de la Presidencia se da cuenta con una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y ocho y setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Otro de la colegisladora, con proyecto de decreto que reforma los artículos noventa y cuatro, noventa y siete, cien y ciento siete, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Comentan la situación poselectoral en el Estado de Guerrero, los diputados: Vicente Fuentes Díaz, del Partido Revolucionario Institucional; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Alberto López Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; Héctor Vicario Castrejón, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; en el mismo sentido los diputados: Martín Mora Aguirre, del Partido de la Revolución Democrática; Verónica Muñoz Parra, del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente informa que el tema de la situación que guarda la Universidad Nacional Autónoma de México, se retira por esta sesión.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con dieciséis minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, miércoles veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.


LEY DE COORDINACION FISCAL

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.- I Legislatura.

Ciudadanos secretarios de Cámara de Diputados.- Presentes.
Por este conducto nos permitimos comunicar a ustedes que por mayoría de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, se aprobó el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo primero. El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se pronuncia en contra de las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal del 31 de diciembre de 1998 y a favor de que se reintegre al Distrito Federal en el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios, del que venía participando desde su constitución, a efecto de que se destinen este año 787 millones de pesos a los programas prioritarios que requiere nuestra ciudad.

Artículo segundo. El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal apoya la demanda de controversia constitucional, respecto a este tema, presentado por el ciudadano jefe de gobierno del Distrito Federal, ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas.

Artículo tercero. Envíese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Cámara de Diputados para su conocimiento y publíquese en los medios impresos.

Sin otro particular, reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 6 de abril de 1999.- Por la mesa directiva.- Diputado José Luis Benítez Gil, presidente.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comision de Hacienda y Crédito Público.


ESTADO DE SONORA

El secretario Germán Ramírez López:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora.- Hermosillo, Sonora.- Secretaría.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

1262,1263 y 1264

La LV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, inauguró hoy, previas las formalidades de estilo, su segundo periodo de sesiones ordinarias correspondiente al segundo año de su ejercicio legal, quedando integrada la mesa directiva que funcionara durante el presente mes, en la forma siguiente:

Diputados: Francisco Hernández Espinoza, presidente; José Inés Palafox Núñez, vicepresidente; José Guadalupe Curiel y Romeo Castro Durán, secretarios; Guillermo Padres Elías, secretario suplente.

Lo que nos permitimos comunicar a usted para conocimiento y demás fines.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 5 de abril de 1999.- Diputados: José Guadalupe Curiel y Romeo Castro Durán, secretarios.»

De enterado.

ESTADO DE QUINTANA ROO

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.- Ciudad Chetumal, Quintana Roo, México.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La IX Legislatura Constitucional del Estado, en cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar que en sesión solemne celebrada el día 26 de marzo de 1999, declaró abierto su primer pe- riodo de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, mismo que fungirá del 26 de marzo al 25 de mayo del año en curso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 29 de marzo de 1999.- Diputada, Martha del Carmen Silva Martínez, secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.- Ciudad Chetumal Quintana Roo, México.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D. F.


En cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se comunica que en sesión celebrada el día 24 de marzo de 1999, quedó debidamente constituida la honorable IX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Asimismo, se procedió a la elección de mesa directiva para el primer mes, del primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio, misma que fungirá del 26 de marzo al 25 de abril del año en curso, resultando electos por mayoría de votos los diputados: José del Angel Arjona Carrasco, presidente; Donato Castro Martínez, vicepresidente; Martha del Carmen Silva Martínez y Orlando Bellos Velázquez, secretarios.

Anexo envío relación de diputados integrantes de la IX Legislatura constitucional.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 25 de marzo de 1999.- Diputada Martha del Carmen Silva Martínez, secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.- Ciudad Chetumal, Quintana Roo, México.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

De conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la honorable IX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se permite comunicar la elección del presidente, secretario y vocales de la Gran Comisión, así como la elección de las comisiones ordinarias, recayendo esta responsabilidad en los diputados:

Héctor Nemesio Esquiliano Solís, Presidente; José del Angel Arjona Carrasco, secretario; Carlos Hernández Blanco, Cora Amalia Castilla Madrid y Julio César Lara Velázquez, vocales.

Anexo envío relación de las comisiones ordinarias de la IX Legislatura.

Sin otro particular por el momento, me es grato enviarles un cordial saludo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 31 de marzo de 1999.- Diputada Martha del Carmen Silva Martínez, secretaria.»

De enterado.


COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria Leticia Villegas Nava:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI, y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, viceoordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en las secretarías en comisiones.

Que el diputado Luis Meneses Murillo sustituya a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, en la secretaría de la Comisión Especial de Investigación sobre el Impacto Ecológico Ambiental por las actividades de la empresa de participación estatal mayoritaria Exportadora de Sal, S.A. de C.V.

Que el diputado Alberto Martínez Miranda sustituya al diputado Sergio Valdés Arias, en la secretaría de la Comisión de Seguridad Pública.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., 27 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión Especial de Investigación sobre el Impacto Ecológico Ambiental por las actividades de la empresa de participación estatal mayoritaria Exportadora de Sal, S.A. de C.V.:

El diputado Luis Meneses Murillo sustituye como secretario a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Seguridad Pública:

El diputado Alberto Martínez Miranda sustituye como secretario al diputado Sergio Valdés Arias.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputado, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicepresidente de Proceso Legislativo.

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado José Luis López López sustituya a la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, en la Comisión de Justicia.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a sus finas atenciones con el propósito de hacer de su conocimiento que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha determinado efectuar el siguiente cambio de sus integrantes en las comisiones ordinarias de dictamen legislativo.

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz, deja la Comisión de Justicia.

El diputado José Luis López López se incorpora a la Comisión de Justicia.

Sin más, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.


Atentamente.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

De enterado.

1265,1266 y 1267

La secretaria América Soto López:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b, y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Adolfo González Zamora sustituya al diputado Antonio Soto Sánchez, en la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Que la diputada Carmen Escobedo Pérez sustituya a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, en la Comisión de Equidad y Género.

Que el diputado Antonio Soto Sánchez sustituya al diputado Porfirio Muñoz Ledo, en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Que el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda sustituya a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, en la Comisión de Investigación a la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., 27 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Información, Gestoría y Quejas:

El diputado Adolfo González Zamora, sustituye al diputado Antonio Soto Sánchez.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Equidad y Género:

La diputada Carmen Escobedo Pérez sustituye a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Relaciones Exteriores:

El diputado Antonio Soto Sánchez, sustituye al diputado Porfirio Muñoz Ledo.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de Proceso Legislativo.»


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Investigación a la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro:

El diputado Jesús Martín del Campo, sustituye a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de Proceso Legislativo.»

De enterado.
ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Emilio González Márquez del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo al apartado B del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Emilio González Márquez:

Con el permiso de la Presidencia:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el firme propósito de dotar de mayor fuerza a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos acentuando su vinculación con el Poder Legislativo, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado mexicano históricamente ha luchado por el respeto a los derechos fundamentales del hombre. En la Constitución de 1857 se reconocen derechos y en nuestras actual Carta Magna se otorgan garantías. Es indudable el progreso que en el campo legislativo se ha conseguido hacia la cultura del respeto a los derechos humanos.


En este sentido, por decreto del 5 de junio de 1990 se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, más adelante el 24 de enero de 1992 se eleva esta comisión a rango constitucional, consagrando en el apartado B del ar tículo 102 constitucional, la obligación del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en sus respectivos ámbitos para establecer dichos organismos de protección de los derechos humanos.

Independientemente de los innegables logros en el campo del deber ser, la práctica demuestra que las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cada vez poseen una mayor fuerza moral y en general son observadas por las autoridades señaladas como responsables, no obstante todavía un gran número de recomendaciones no son cumplimentadas o lo son sólo en parte.

Por lo anterior resulta necesario facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen o el incumplimiento o cumplimiento parcial de la recomendación por parte de la autoridad señalada como responsable, actuando de oficio, presente ante la Cámara de Diputados y en los recesos de
ésta ante la Comisión Permanente, un informe extraordinario que señale dicha situación.

Otorgarle esta facultad se encuentra acorde con la naturaleza misma del ombudsman. El defensor de los derechos del pueblo en todos los países del orbe tiene amplio prestigio de humanista, cuyo objeto fundamental es controlar las actividades de las administraciones y recibir quejas de cualquier individuo sobre el mal funcionamiento de dichas autoridades, formulando recomendaciones y dando cuenta posteriormente al Poder Legislativo.

La presente iniciativa busca acercar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos con la Cámara de Diputados sin desnaturalizar su función y esencia.

El ombudsman no es un juez ni forma parte de un tribunal, evidentemente carece de jurisdicción e imperio y solamente está facultado para emitir sugerencias, opiniones y recomendaciones a la autoridad que ha ejercido abusivamente sus funciones. Estas recomendaciones deben poseer una fuerza moral tal que obliguen políticamente a la autoridad a respetarla; consideramos que dicha fuerza moral se vería acrecentada con la posibilidad de que el propio ombudsman tengan la facultad de presentar un informe extraordinario ante el pleno y en su caso ante la Comisión Permanente cuando la gravedad de los hechos así lo amerite.

Lo anterior no excluye ni desconoce el hecho de que la mayor fuerza moral de las recomendaciones emana primordialmente de la actuación del propio ombudsman; es decir de la superioridad moral e intelectual que debe conservar en todo momento y por otro lado consideramos de suma importancia la publicidad que debe dar a sus actuaciones señalando las prácticas nocivas, violatorias de derechos humanos procedentes de la autoridad.

El espíritu de la reforma es fortalecer a la Comisión Nacional de Derechos Humanos acercándola al Poder Legislativo, al facultarla en el rango constitucional, para que informe de manera extraordinaria sobre los hechos de que tiene conocimiento y que resultan violaciones graves a los derechos humanos.

Evidentemente la reforma tiene por finalidad presionar moral y políticamente a las autoridades transgresoras de derechos humanos, facultando a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para informar a la Cámara de Diputados de violaciones graves a los derechos esenciales de la persona. Se refuerza así el principio de división de poderes y la facultad de vigilancia del Poder Legislativo, dando aún mayor vigencia a la idea de Montesquieu "para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder". La Cámara de Diputados es el órgano más adecuado para dicha labor, el más democrático y directamente vinculado con la voluntad popular que aspira no a la democracia formal, sino a la real y donde desgraciadamente aún hoy la autoridad es proclive al autoritarismo.

El ombudsman no es una institución apolítica si bien debe ser apartidista, sus decisiones siempre tienen un peso político, por lo que no existe contradicción, sino complementariedad al vincular cada vez más a la Comisión Nacional de Derechos Humanos al órgano legislativo.

En este sentido es importante señalar para tal efecto la definición que nos presenta el ciudadano Héctor Fix Zamudio, de ombudsman: "el ombudsman es un funcionario designado por el órgano parlamentario, por el Ejecutivo o por ambos que, con el auxilio de personal técnico, esencialmente tiene la función de recibir e investigar las reclamaciones, los gobernados por acciones u omisiones atribuidas a las autoridades administrativas, no sólo por violaciones a la ley, sino también por su desempeño injusto, irrazonable, inequitativo, dilatorio o simplemente inoportuno. Con motivo de sus investigaciones los ombudsman emiten recomendaciones jurídicamente no vinculatorias, a fin de que las autoridades subsanen dichas violaciones. Adicionalmente, estos organismos rinden informes periódicos, generalmente anuales, a los más altos funcionarios de gobierno, al órgano Legislativo o al Judicial, con la facultad de sugerir las medidas legales y reglamentarias que consideren necesarias para evitar la repetición de violaciones a los derechos humanos y mejorar los servicios públicos respectivos".

1268,1269 y 1270

La vinculación entre el órgano legislativo y el ombudsman tiende cada vez más a estrecharse, por lo que la propuesta en comento es congruente, incluso con la definición de la doctrina; el órgano legislativo aparece reiteradamente asociado al ciertamente autónomo ombudsman, no como control del uno respecto del otro, sino como coadyuvantes para el efectivo respecto de los derechos humanos.

La autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe garantizarse respecto a cualquier otro órgano, incluso de las comisiones parlamentarias. La iniciativa lo único que pretende es facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para la presentación de informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, con el objeto de que la representación popular esté bien informada de la situación imperante en el campo del respeto a los derechos humanos en México.

Consideramos de especial importancia señalar que dentro de la metodología del derecho comparado, encontramos que la legislación española ya contempla dicha facultad, así como el hecho de que ya en anteriores iniciativas de la materia, presentadas ante esta soberanía se menciona la necesidad y conveniencia de ampliar el campo de acción de nuestra noble figura del ombudsman.

Con esta adición, proponemos facultar expresamente en la Constitución Política, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que en casos de urgencia informe de los hechos de autoridades que hayan presumiblemente cometido conductas que conformen violaciones graves a los derechos humanos.

Por último, el respeto a los derechos humanos sigue siendo una de las más altas aspiraciones de nuestro orden jurídico, porque los derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad, deben ser protegidos de manera permanente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para su dictamen en la comisión correspondiente, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se adiciona un párrafo al apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se agrega un segundo párrafo al apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

Artículo 102. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá presentar un informe extraordinario a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y en los recesos de ésta ante la Comisión Permanente, en los casos en que considere existen violaciones graves a los derechos humanos.

Diputados: Emilio González Márquez, Jorge López Vergara, J. Antonio Muñoz Serrano, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Gloria Ocampo Aranda, Antonino Galaviz Oláis, Arturo Alvarez Hernández, Armando Rangel Hernández, Juan Ignacio Fuentes, Felipe Rangel Vargas, José Armando Jasso Silva, Humberto Treviño Landois, Fortunato Alvarez Enríquez, Rogelio Sada, Samuel Gustavo Villanueva García, Fernando González, Gustavo Espinosa Plata, Gustavo A. Vicencio Acevedo, Elodia Gutiérrez Estrada, María del Carmen Corral, Felipe de Jesús Preciado y Mario Haro Rodríguez.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José de Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social.

El diputado José Jesús Montejo Blanco:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«Lineamientos generales de la iniciativa.

La presente iniciativa de ley acepta sugestiones de proyectos anteriores manteniendo para los patrones la carga de los riesgos profesionales, que ya estatuye la vigente Ley del Trabajo; plantea para los demás ramos la aportación tripartita: del Estado, de los trabajadores y de los patrones; respeta las conquistas obtenidas en contratos colectivos de trabajo; establece la creación de un instituto descentralizado del Seguro Social y cuida de la administración y manejo de sus fondos con el máximo de garantías, sin los perjuicios de su inmovilidad ni los peligros de la especulación, en una rama administrativa de evidente utilidad pública.

El anterior es un párrafo fundamental en la argumentación de la iniciativa de Ley del Seguro Social que envió al honorable Congreso de la Unión el ex presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho, en diciembre de 1942.

El ramo de Riesgos de Trabajo del Seguro Social es el más importante por las prestaciones que otorga; no comprende a todos los asegurados, sino sólo a los trabajadores sujetos a la fracción I del artículo 12 de la Ley del IMSS.

La definición de riesgo de trabajo está contenida en el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, que señala: Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo del trabajo. La Ley de 1931 utilizaba la expresión "riesgos profesionales", al referirse a los accidentes y enfermedades derivados del trabajo. La ley actual ha sustituido la expresión por la de "riesgos de trabajo".

El "riesgo" es un vocablo que, usado en Derecho Civil, ha configurado las teorías del riesgo; trata no sólo la naturaleza de un acontecimiento, sino sus consecuencias y, sobre todo, al sujeto responsable de cubrir la indemnización, mediante la reparación del daño y la cobertura del perjuicio.

En la medida en que el contrato de trabajo era regulado por el derecho civil, la materia de la responsabilidad derivada de los riesgos de trabajo estaba lógicamente sujeta a las teorías civilistas. De ello nació la tesis de que el riesgo debía soportarlo el trabajador, salvo que se acreditara que había sido culpa del patrón.

En la evolución posterior del pensamiento, la doctrina y la ley cambiaron totalmente de orientación y se llegó a considerar que la responsabilidad de los riesgos debía configurarse como una responsabilidad objetiva, imputable siempre al patrón, salvo en los casos de excepción expresamente señalados en la ley.

Sin embargo, a pesar de que la nueva fórmula era satisfactoria en cuanto invertía la carga de la prueba, correspondía al patrón acreditar la existencia de una excluyente responsabilidad. Por otra parte, resultó poco práctica, en cuanto hacía depender el resarcimiento del daño de la solvencia del patrón, la que con mucha frecuencia no existía. Por ello nació la idea de repartir la responsabilidad entre todos los miembros de la colectividad, idea que constituye la esencia del Seguro Social, a partir de las cotizaciones que cubre el patrón con base en el grado de siniestralidad de la empresa.

Lamentablemente la reforma a la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1o. de julio de 1997 ha olvidado la solidaridad social de tal manera que la responsabilidad por riesgos se ha hecho específica, particularmente en el ramo de pensiones.

Uno de los cambios trascendentes que introduce la ley de 1997 en la seguridad social mexicana es la participación, en el pago de las prestaciones en dinero que concede la ley, de entes distintos al Instituto. Conforme a lo dispuesto en la fracción ll del artículo 58, el responsable del pago de la renta periódica es una institución de seguros elegida por el trabajador que sufre un riesgo de trabajo o en caso de su muerte, por los beneficiarios del pensionado.

Sin embargo la subrogación de responsabilidades por el IMSS en cuanto al pago de las pensiones por riesgos de trabajo, que deja como algo del pasado la solidaridad social, no es el asunto más importante que trata la fracción II del citado artículo 58.

El párrafo segundo de la fracción señalada dice: Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia.

El decir que se tomará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador de los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para integrar el monto constitutivo de la pensión por riesgos de trabajo. Resulta a todas luces una acción ilegal, ya que el artículo 283 de la Ley del IMSS establece que:

"Los recursos de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales, se registrarán contablemente por separado. Los recursos sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y formar las reservas correspondientes a cada uno de los respectivos seguros."

Desde sus orígenes, el sujeto primordial de la seguridad social es el trabajador asalariado y el principio básico del financiamiento de la misma es que los patrones contribuyan para su soporte, en forma específica; es decir, que las cuotas que se cubran se destinen a financiar las prestaciones que se otorgan. Sin embargo, con el texto vigente de la ley se toman recursos de los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez para financiar el ramo de riesgos de trabajo.

Resulta a todas luces una acción ilegal cuando la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 33: Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la junta de conciliación y arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Al integrar el saldo de la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al monto constitutivo para el cálculo de la pensión por riesgos de trabajo, el trabajador que esté imposibilitado a reintegrarse a una actividad remunerada, prácticamente está renunciando a la posibilidad de obtener una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, al haberse aplicado de manera ilegal sus recursos en un ramo diferente. En la Ley del IMSS derogada, se respetaba este derecho de los trabajadores.

Resulta a todas luces una acción inconstitucional, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el inciso G de la fracción XXVII del artículo 123, establece que:

Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

G) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.

La fracción ll del artículo 58 de la Ley del Seguro Social obliga a los trabajadores a renunciar a parte de la indemnización que les corresponde por riesgos de trabajo, tomando sus recursos de la cuenta individual para completar el monto constitutivo de la pensión correspondiente.

1271,1272 y 1273

Resulta a todas luces una acción inconstitucional cuando en el inciso H de la misma fracción XXVII del artículo 123 constitucional se establece que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes:

H) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;

Esta disposición, además de reafirmar la violación de la Ley del IMSS al inciso G de la fracción XXVII del artículo 123, precisa la nulidad y no obligatoriedad de los trabajadores al cumplimiento del ordenamiento establecido en el artículo 58 fracción ll de esa ley."

Resulta a todas luces una acción inconstitucional cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción XIV del artículo 123 establece que:

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos de- berán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

Si el patrón paga una cotización tan alta de acuerdo al grado de siniestralidad de la empresa que en estos momentos el Instituto a través del consejo técnico acaba de aprobar un nuevo reglamento para la determinación del grado de siniestralidad de las empresas y de esta forma bajar las cuotas y primas que deben cubrir por este ramo, no entendemos la razón por la cual el IMSS tome los recursos de otro ramo de aseguramiento para cumplir con el compromiso hacia los trabajadores en el ramo de riesgos de trabajo.

No podemos olvidar que en la nueva Ley del Seguro Social se pretende desincentivar las llamadas simulaciones en las que presuntamente incurrían los trabajadores. Sin embargo, tal y como está redactada la actual ley, existe una contradicción fuerte entre la cuestión de la complementariedad de los seguros y su aplicación y manejo autónomo. En el caso específico de riesgos de trabajo no existe información disponible ni estudios que muestren el impacto de estos supuestos vicios y prácticas que aparentemente afectaron las reservas del Instituto.

Las soluciones implementadas con las reformas a la ley no necesariamente son las más correctas ni tampoco sus repercusiones: estas últimas afectan directamente los intereses de los trabajadores.

En el Partido Acción Nacional estamos convencidos que se debe respetar el derecho de los trabajadores para el disfrute de sus ahorros para el retiro en el momento de sufrir un accidente o enfermedad profesional y, además, por ser propietario el trabajador de los recursos de su cuenta individual, éstos deben ser devueltos íntegros al momento de declarársele la incapacidad permanente total por riesgos de trabajo, cuando así lo solicite el trabajador o sus beneficiarios.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción ll y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social, en materia de riesgos de trabajo, de acuerdo al siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma en los siguientes términos, el artículo 58 de la Ley del Seguro Social:

"Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual equivalente al 60% del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley.

La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos 150 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta ley;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 62 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

"Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta ley, en tanto esté vigente su condición de asegurado.

Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que lé de derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y Vl de esta ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto, el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir."

Artículo tercero. Se reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social en los siguientes términos:

"Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, la suma asegurada necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de la presente ley.

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 22 de abril de 1999.- Rúbricas.»

La Presidenta:

Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Se instruye a la Secretaría cierre el registro electrónico de asistencia.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Ciérrese el registro electrónico de asistencia.
ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, para establecer como obligatorio el trabajo a los reos en el interior de los centros de readaptación.

La secretaria Gloria Lavara Mejia:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Verónica Velasco Rodríguez, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su dictamen y a las de Justicia y Seguridad Pública para que emitan opinión, para que se discuta con posterioridad en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sistema penitenciario mexicano se fundamenta en la presunción de la readaptabilidad del interno. Tal presunción se basa en que el delincuente ha cometido actos u omisiones que la sociedad considera no deseables ni propicios para su desarrollo ni la convivencia armónica de sus integrantes. Su realización es así reprochable y sancionada.

Por su parte, la sanción que el juez penal haya dictado al que cometiere esas conductas reprochables, por supuesto mediando previo juicio y más aún si se trata de sanciones privativas de libertad, no atentan contra la integridad de la persona ni contra su forma de ser ni contra la libertad de conciencia que ésta tenga; simplemente trata de actualizar con sus resoluciones las expectativas que la sociedad se ha planteado y que han quedado plasmadas en los textos legales penales, aunque para ello, el delincuente deba ser privado de la libertad para ser sometido a un auténtico proceso de readaptación.

El inculpado que haya sido sentenciado y condenado con sanción privativa de libertad, luego de que se le haya comprobado su participación en el acto delictivo, será sujeto de un proceso educativo en el que se pretende que asimile la gravedad de la falta cometida y una vez contemplada esta situación, a través de la alternativa que la sociedad tiene prevista para su incorporación a la sociedad, encuentre la forma de ser igualmente productivo como el resto de los integrantes de la sociedad, sin que para ellos, sea preciso lesionar el orden social ni a sus integrantes.

Para lograr tal objetivo, los centros de readaptación social han implementado programas en los que los reos participen con su educación, la capacitación del trabajo y el trabajo mismo. Lamentablemente estos programas tienen poco alcance y poca voluntad de los reclusos, por la simple razón de que las condiciones de su estancia propician más el aprendizaje de nuevos vicios delictivos, que al salir resultan más redituables a sus hábitos delicuenciales, que auténticos criterios de readaptabilidad con que se beneficia la sociedad entera.

La ineficacia de los centros de readaptación social, se debe en gran parte a este último factor, ya que resulta más fácil para los internos coadyuvar con el personal del mismo en la realización de nuevos actos delictivos en el interior y que generalmente pasan desapercibidos reflejándose tan sólo en los motines, que generar las condiciones de readaptabilidad.

Para que esto no siga sucediendo, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que pueden y deben modificarse las tendencias actuales de organización de los centros penitenciarios.

En la actualidad, los internos de los centros de readaptación social no están sometidos a auténticos procesos de readaptabilidad, en tanto que resulta optativo para ellos los principales mecanismos que posibilitan dicha readaptación.

1274,1275 y 1276

La educación, el trabajo y la capacitación para el mismo hasta ahora parecen ser letra muerta, en tanto que el trabajo que se les enseña y desarrollan en el interior no cubre las expectativas de aquél cuando salen a la sociedad, si es que adoptan esta alternativa ni porque los reos tienen la obligación de someterse a dicho proceso.

Así, los desórdenes internos en las cárceles y su nula readaptabilidad, son dos factores generalmente vinculados y derivados de la ineficacia de los modelos para lograr la readaptación de los reclusos.

Si éstos se mantuvieran ocupados, cumpliendo con los programas de readaptación establecidos por los reclusorios, difícilmente se llevarían a cabo los levantamientos a los que estamos cada vez más acostumbrados a ver en los medios informativos, además de que se erradicaría la por demás consabida corrupción interna que campea en dichos centros; como tal cosa no sucede, la población de los reos prefiere pasar el tiempo sin hacer nada, sin desempeñar actividades productivas y lo que es peor, sin aportar elemento alguno para lograr su readaptación. De ahí, que conozcamos casos de ex convictos en donde lo que inmediatamente realizan al salir de las cárceles, es analizar la posibilidad de delinquir con las mayores posibilidades de éxito sin recaer nuevamente en un lugar, donde lejos de readaptarse, se encuentran solo y simplemente aislados de la sociedad sin aportarle ningún trabajo productivo, perfeccionando de paso sus técnicas delicuenciales.

Con esto podemos percatarnos que la presunción, base y finalidad de la que parte nuestro sistema penitenciario, no es equivocada, sino que no cuenta con los instrumentos adecuados para llevarla a cabo.

El cada vez más complicado sistema de seguridad pública nacional estructurado por el Ejecutivo Federal, el de los estados y del Distrito Federal, no aporta soluciones en tanto que no atienda a las causas ni trata de corregir las desviaciones y disfuncionalidades de los que ya cometieron conductas ilícitas, típicas y antijurídicas penalmente.

Si se encauzaran los grandes esfuerzos depositados a la creación de tan intrincados sistemas policiacos y en su lugar implementaran una adecuada política de prevención del delito, que prácticamente desde su creación no ha contribuido en nada a disminuir el problema de seguridad pública que tenemos y sumado a éste, se atendieran de mejor manera los resultados de la ejecución de las penas, los problemas del orden delictivo se verían disminuidos drásticamente en beneficio de la sociedad.

Continuando con nuestra exposición y luego de lo ya anteriormente mencionado, podemos afirmar que la optativa participación, hasta ahora prevaleciente de los reos, no aporta soluciones claras y eficientes al sistema penitenciario. La base del trabajo, la capacitación del mismo y la educación de los internos, deben redimensionarse hasta encontrar el medio propicio para su actualización.

Con tal motivo, la propuesta que presentamos está orientada a hacer obligatorio para los reos el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, de preferencia, la que la misma Constitución señala como obligatoria, con la finalidad de incorporar adecuadamente al responsable a la sociedad para hacerlo productivo y consciente del rol que ocupa en el desarrollo de las metas sociales e incluso, para en la concretización de las suyas propias, dentro de las normas que la misma sociedad ha establecido para encauzar la actividad de sus integrantes.

Así, la ocupación a la que se verán sumados los internos, aunada a la educación, como medios para reincorporar a los internos a la sociedad, producirá a mediano y largo plazos un resultado visible en nuestra sociedad, sobre todo, cuando se ha comprobado que existe una relación directa entre el grado de crueldad y peligrosidad de los delitos cometidos, con el nivel de educación que los delincuentes tengan, por lo que entre más educación y conciencia tengan de la repercusión de sus actos en la sociedad, en su familia y en su persona, será menos posible que prefieran optar por una alternativa lesiva a los fines sociales.

Para concluir, hay que destacar que el destino del producto del trabajo de los internos, se destinará proporcionalmente, como hasta ahora lo dispone la ley de normas mínimas vigente, al sostenimiento de los gastos de la cárcel, al de sus familias y a la reparación del daño al que hubiese lugar, por lo que con el trabajo y la educación obligatorios, además de beneficiar al interno en el proceso de readaptación del individuo, ayudaría también al Estado a tenerlos en centros que efectivamente sirvan para cumplir su propósito y, además, disminuiría la carga presupuestal que significa su manutención.

Por ello, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO


Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penitenciario, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo obligatorio, la capacitación para el mismo y la educación en todos niveles, particularmente la de carácter obligatorio en los términos del artículo 3o., como medios para la readaptación social del delincuente. Las leyes establecerán los casos y las condiciones bajo las cuales los reos podrán obtener beneficios de reducción de sus penas, cuando se revelen signos de efectiva readaptación. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 1999.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía y Jorge Alejandro Jiménez Taboada.»
Hago entrega a la Secretaría de esta iniciativa.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de las de Justicia y de Seguridad Pública.


LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Jacaranda Pineda Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre la donación y transplante de órganos y tejidos humanos.

La diputada Jacaranda Pineda Chávez:

Con su venia señora Presidenta:

Los diputados federales integrantes de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ponemos a consideración de este pleno la presente iniciativa de adición de la fracción XXV, al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el marco de atribuciones de la Secretaría de Salud, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las grandes preocupaciones permanentes en el mundo ha sido por siempre el cuidado y mantenimiento de la salud humana para prolongar y mejorar nuestra calidad de vida.

En los países altamente industrializados del orbe, los indices de longevidad, así como los adelantos científicos que los procuran, son sin duda los más claros indicadores de prosperidad social y para avanzar en ese sentido, la medicina ha echado mano de toda su capacidad para implementar el transplante de órganos y tejidos como alternativa exitosa de salud en orden de salvar muchas vidas humanas que de otra forma se perderían.

Sólo como prueba de ello podemos afirmar que el transplante de órganos y tejidos se ha convertido en una práctica habitual del tratamiento médico en los países desarrollados. En 1990, en la República Federal Alemana fueron transplantados más de 2 mil riñones, cerca de 500 corazones, 350 hígados y casi 40 pulmones. En España, en 1992 se realizaron 1 mil 500 injertos renales, 470 hepáticos y 255 de corazón, todos con resultados muy alentadores para sus beneficiaros.

Sin embargo el resultado de la aplicación de los transplantes médicos no sólo ha arrojado cifras exitosas en el tratamiento de diversos males sino que, en la medida en que se perfecciona la técnica de transplantes, aumenta también su demanda; pero la insuficiencia de órganos y tejidos humanos es constante. Además la reducción de la mortandad por accidente o enfermedad aumenta su escasez.

Por lo mismo los países en vías de desarrollo se han ido convirtiendo, con el paso del tiempo, en "proveedores" clandestinos de órganos y tejidos humanos que son tomados principalmente de infantes secuestrados para tal fin y traficados ilegalmente hacia Estados Unidos y Europa. Se conocen datos de países como Guatemala en donde en menos de seis meses se "vendieron" 170 niños para este fin y Honduras donde cada niño tiene un valor aproximado de 10 mil dólares. A raíz de esto, la Organización Mundial de la Salud estableció en 1990 que ningún órgano o tejido puede ser extraído a un menor de edad con vida para fines de transplante. Igualmente, el Parlamento Europeo aprobó, en 1988, una resolución condenatoria en contra de este abuso.

En México, los aspectos legales, institucionales y culturales relacionados con el transplante de órganos y tejidos han sido relegados del ámbito legislativo. Si bien existen contempladas penas por tráfico de órganos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y en la Ley General de Salud, no existen, en cambio, leyes que promuevan la transparencia de la donación como forma fundamental de inhibir el tráfico de órganos y tejidos. De igual manera, la clasificación de las formas de donación, dependiendo del estado y voluntad de su fuente, así como la clasificación de los órganos y tejidos y por consiguiente, de las técnicas para transplantarlos, de los riesgos y las responsabilidades médicas y legales, etcétera; son parte inexistente en la legislación mexicana.

Aunado a lo anterior y desafortunadamente para el mundo médico, la idiosincrasia mexicana continúa muy apegada a creencias religiosas que han sido mal interpretadas en el sentido de que la donación de órganos es contraria a las prácticas moralmente aceptadas; lo que se refleja de manera clara por la casi nula participación social en los asuntos relacionados con la donación voluntaria de órganos y tejidos. Cabe señalar que en este rubro, la Iglesia católica ha dado, a últimas fechas, un voto decisivo a favor de la vida ya que, a través de una declaración del papado en Roma, se ha señalado como completamente aceptable para la religión católica la donación y el transplante de órganos y tejidos.

Asimismo, es necesario destacar, el interés que el Poder Ejecutivo mexicano ha puesto sobre el tema con la reciente creación del Consejo Nacional de Transplantes, creado como una comisión intersecretarial de la Administración Pública Federal que tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de transplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado; instituido mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de este año.

Pese a ello, quienes estamos interesados en sentar la base legal que promueva e impulse una nueva cultura de derecho a la salud y a la vida a través de la donación de órganos y tejidos de forma transparente y voluntaria, creemos que este tipo de medidas administrativas resultan insuficientes para fijar en definitiva la posición del Estado, respecto de su papel como promotor e impulsor de la salud pública.

En algunos países, como Inglaterra, Canadá y Argentina se ha debido legislar a partir del advenimiento y la gran demanda de la modalidad terapéutica que hoy nos ocupa, con algunas diferencias no significativas, pero todas las leyes guardan similitud o mejor dicho se rigen, en cuanto a sus bases, por los principios rectores definidos en la XLIV Asamblea de la Organización Mundial de la Salud.

En contraste, en nuestro país, no hay un marco legal especializado sobre el tema, existiendo grandes lagunas jurídicas que fomentan la donación y transplante de órganos como una actividad reducida a ciertos sectores privilegia dos de nuestra población, aún cuando el artículo 4o., párrafo cuarto, de nuestra Carta Magna establece que, "toda persona tiene derecho a la protección de la salud".

1277,1278 y 1279

Por otra parte, hace falta reconocer que los avances tecnológicos y científicos relacionados con la practica de la medicina se encuentran ya en las instituciones públicas y privadas de salud, no así en el marco jurídico actual, sobre todo en lo referente a transplantes de órganos y tejidos.

Bajo esta perspectiva es necesario asegurar la participación de la Secretaría de Salud como ente procurador y coordinador de la donación y el transplante de órganos y tejidos humanos en beneficio de la sociedad mexicana.

La presente iniciativa no es más que el primer paso de todo un proceso obligado de revisión, adecuación y creación de las leyes estrechamente relacionadas con el tema que nos ocupa; su objetivo es establecer la base general directamente relacionada con el marco de atribuciones y competencias de la Secretaría de Salud, para dotarla de atribuciones expresas, las cuales en la actualidad son inexistentes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los signantes nos permitimos poner a consideración de esta Cámara de Diputados a efecto de que se turne de inmediato, a la comisión correspondiente la siguiente

INICIATIVA

De adición de la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo único. Se adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 39. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A la Secretaría de Salud, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a la XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXV. Normar, coordinar y procurar todos los esfuerzos relacionados con la donación y el transplante de órganos y tejidos humanos, así como su control y disposición sanitarios.

Asimismo, difundirá y promoverá, en todo el territorio nacional, la cultura de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos como alternativa viable para preservar el derecho a la salud.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de abril de 1999.- Diputados: Jacaranda Pineda Chávez, María de los Angeles Gaytán Contreras, Jorge Canedo Vargas, Jaime Castro López, Manuel García Corpus, Mauricio Rossell, Oscar González Rodríguez, Héctor Castañeda Jiménez, Vicente Fuentes Díaz, Marta Laura Carranza, Alfonso Gómez, Carlos Rodríguez, Juana González Ortiz, Blanca Rosa García y Adelaida de la Cruz.»

Es cuanto.

La Presidenta:

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salud.


LEY GENERAL DE INSTITUCIONES
Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE SEGUROS.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Efrén Enríquez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 7o., 8o. y 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 8o., 20, 50, 52 y 117 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

El diputado Efrén Enríquez Ordóñez:

Con su venia, señora Presidenta:

En obvio de tiempo y dado que ya está publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara el día de hoy, me permito solicitar a usted su autorización para omitir la lectura de los artículos sometidos a reforma y adición y solamente dar cuenta a esta plenaria de la exposición de motivos que deriva el presente proyecto de iniciativa.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

El ciudadano Efrén Enríquez Ordóñez, diputado federal de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión y miembro de la fracción obrera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución General de la República y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a este honorable pleno, el siguiente

Proyecto de iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a los artículos 7o., 8o., y 135. De reformas a la Ley sobre el Contrato de Seguro a los artículos 8o., 20, 50, 52,117.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es importante y destacado resaltar la necesidad de brindarle una correcta asesoría al asegurado, sobre la forma en que deba contestar el cuestionario que menciona la Ley del Contrato del Seguro en sus artículos 7o. y 8o., con el fin de disipar dudas en la interpretación de las preguntas por falta de conocimiento técnico, estas medidas deben ser sanas y prudentes por parte de las compañías aseguradoras, ya que estas preguntas que contiene el cuestionario en un descuido, ignorancia o una apreciación equivocada daría como resultado un entendimiento oscuro y traería como consecuencia la rescisión del contrato conforme a lo que marca el artículo 47 de la Ley del Contrato del Seguro, lo que lleva como resultado los abusos por parte de las compañías aseguradoras en contra de sus contratantes.

Las preguntas se deben de acercar más a la realidad sobre los posibles riesgos de siniestro, utilizando un lenguaje común y jurídico entendible, dada la oferta de las compañías aseguradoras o como lo define la doctrina, policitación; porque es una declaración unilateral de voluntad que produce efectos jurídicos propios y vinculantes y que seguida de una aceptación, forma el consentimiento, elemento esencial del contrato.

Es un negocio jurídico unilateral que crea consecuencias de obligaciones y derechos. Mencionamos lo anterior porque lo que se pretende con estas reformas es que no haya preguntas ni asesorías insidiosas que ofusquen la inteligencia del asegurado con objeto de obtener una respuesta contraria a la verdad y se vean beneficiadas las empresas aseguradoras con el tiempo, tal como lo sostiene la siguiente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Seguro, contrato de requisitos para los cuestionarios de las compañías aseguradoras. El contrato de seguro, siendo un contrato aleatorio, pues depende de un hecho incierto o contingente que entraña azar e implica el posible pago de beneficios que se encuentran completamente fuera de proporción, con las primas pagadas, requiere en su celebración de la buena fe del solicitante; porque las declaraciones de éste serán las bases para el contrato según lo dispone el artículo 7o. de la Ley del Contrato de Seguro y lo confirma su artículo 47, al decir que cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos importantes para la apreciación de riesgo que pueden influir en las condiciones convenidas, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.

Sin embargo, la obligación que la ley impone al solicitante de obrar con buena fe al declarar por escrito, los hechos que pueden influir en las condiciones convenidas, tales como las que conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, como lo dice el artículo 8o. del citado ordenamiento, tiene una doble limitación expresa en dicho precepto consistente en que los hechos deben de ser declarados por el solicitante "de acuerdo con el cuestionario relativo" y que sean "importantes para la apreciación del riesgo o que puedan influir en las condiciones convenidas", lo cual significa que las aseguradoras deben actuar con buena fe, también, procurando que sus cuestionarios no contengan preguntas insidiosas entendiéndose por tales; no solamente las que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad, sino también aquellas que impliquen un hecho que ninguna relación tiene con lo que es materia del cuestionario respectivo o que implique un hecho complejo, compuesto de dos o más hechos ajenos al cuestionario y que se formulan no con el fin de obtener la verdad que se busca, sino con el deliberado propósito de hacer incurrir en omisión, falsa o inexacta declaración, al solicitante.

Esto en atención a que por regla general los cuestionarios de las compañías aseguradoras se refieren a hechos propios del solicitante y por lo tanto las preguntas, como las contestaciones, deben regirse en su apreciación por los tribunales en caso de conflicto conforme a las reglas de confección.

Por lo tanto, las aseguradoras deben no solamente preguntar, sino indagar y tomar una conducta más activa conjuntamente con el asegurado. Es también importante, que contenga la póliza los artículos que especifique la legislación de seguros con el fin de que el asegurado comprenda sus derechos y a donde deba acudir en caso de controversia, como lo es en primera parte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La reforma que proponemos al rectificar el aviso por escrito, que menciona el artículo 52 en cuanto a la agravación del riesgo, influye en cuanto a la lejanía o al difícil acceso o comunicación por parte de muchos asegurados o de la cosa asegurada. El asegurado deberá tener documentos que pueda aportar como medio de prueba en caso de una falta de atención oportuna por parte de las compañías aseguradoras, documentos que hará válidos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o ante los tribunales.

La importancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los procesos conciliatorios y de arbitraje, es la más apta para emitir disposiciones reglamentarias en cuanto a los avalúos y peritajes de los siniestros; por ello es necesario que se otorgue a dicha comisión facultades por ley para evitar la tardanza sobre los mencionados avalúos.

La educación es uno de los grandes retos del México moderno; por su conducto el niño y el joven hacen contacto con la cultura y es por ella que llegan a ser hombres responsables de su propio destino y el de México. En derecho público mexicano, ya sea que se trate de la norma suprema y de su legislación reglamentaria, o en la doctrina, el Estado tiene como función propia el de vigilar por la educación.

En los términos del artículo 3o. constitucional, la educación, en su carácter de función propia del Estado es una educación laica, obligatoria y gratuita. Es democrática porque además de orientarse por su estructura jurídica y por los principios de régimen político, entiende a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Calificada como nacionalista, la educación se orienta a la comprensión de los problemas de la nación, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al resguardo de nuestra independencia económica y al crecimiento de nuestra cultura.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León reconoce en los desafíos del presente, los grandes retos de la educación; nos dice que la transformación tecnológica abre también una ventana de oportunidades y de nuevos desafíos. Nos habla de la capacidad que tenemos ahora de llegar a las zonas más alejadas, educar y capacitar, acercar los beneficios de la información y la cultura a los lugares más apartados del país. Resalta la cooperación internacional y nos dice que sirve al interés nacional, pues fortalece la imagen de México, enriquece sus vínculos y propicia mayores posibilidades de intercambio. Por eso, la cooperación técnica y científica, educativa y cultural, deben de cumplir objetivos específicos y constituirse en un instrumento privilegiado de nuestra política exterior.

Según las estadísticas del Plan Nacional de Desarrollo, en materia de educación, aunque se ha ampliado significativamente la infraestructura para que todos los niños en edad escolar cursen la escuela primaria, el país sigue teniendo un nivel relativamente bajo de escolaridad y de aprovechamiento. Más de 6 millones de mexicanos de 15 años en adelante son analfabetos. La población con los índices más altos de rezago educativo se encuentra en áreas y situaciones que dificultan su acceso al servicio, su permanencia a lo largo del ciclo escolar y su conclusión. Hay más de 2 millones de niños de seis a 14 años que no asisten a la escuela. La eficiencia terminal nacional en primaria es de 62%.

1280,1281 y 1282

El nivel de escolaridad promedio de siete años de la población económicamente activa, ha significado un esfuerzo encomiable. Sin embargo, constituye una base precaria para impulsar aumentos sostenidos de la productividad e ingresos reales de la población; más aún ante la acelerada innovación tecnológica y la creciente competencia internacional.

La inseguridad jurídica, el marco jurídico del país ha sido motivo de intensos debates, se han logrado importantes avances, pero no se ha llegado a una plena seguridad jurídica. Diversas operaciones se realizan al amparo de normas que, por el transcurso del tiempo, resultan inoperantes para satisfacer las necesidades actuales, trayendo como consecuencia la falta de claridad y transparencia en las relaciones jurídicas, obligando con esto a subsanar tales deficiencias mediante instrumentos privados complejos, poco accesibles para un gran número de personas y que no ofrecen la garantía suficiente.

Como nos dice el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León: "los problemas en el funcionamiento del sistema de justicia han impedido que la ley se aplique en todos los casos de manera trasparente y oportuna, lo cual muchas veces posterga el cumplimiento de las obligaciones y de las prestaciones derivadas de los actos jurídicos y da ocasión para evadir o aplazar en términos inaceptables el cumplimiento de deberes legales, con grave perjuicio para los afectados".

Por todo ello, es importante darle a los mexicanos más equidad y certidumbre jurídica. Los mexicanos ya están cansados de grandes fraudes, solapados por un marco legal inoperante y hoy nos exigen leyes claras que compitan con la realidad jurídica del país, que se encuentran rezagadas de tal forma que provocan y solapan delincuentes de cuello blanco. Los padres de familia hacen un gran esfuerzo por garantizar el futuro de sus hijos, invierten cantidades de su patrimonio. No podemos permitir poner en riesgo su esfuerzo. Dotar al Estado de normas jurídicas que prevengan abusos, es tarea de todos nosotros.

El Congreso de la Unión tiene la facultad constitucional de legislar sobre la educación, artículo 3o. fracción VIII y también de legislar sobre comercio y que en este tema se incluyen las compañías de seguros.

Como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si bien es verdad que la voluntad de las partes, es la suprema ley de los contratos, también lo es que dicho principio tiene dos limitaciones forzosas, ineludibles: la primera, que se deriva del interés público que está por encima de la voluntad individual y, la segunda, de la técnica jurídica sobre la que tampoco puede prevalecer el capricho de los contratantes.

De lo anterior, y desde esta tribuna más alta de la nación y por ser de interés público, propongo los siguientes puntos:

I. Se haga un análisis a fondo en materia de seguros para la educación de nuestros hijos, que las compañías aseguradoras venden.

II. Se norme un criterio que fije los lineamientos jurídicos generales de oferta, presente y futura, tomando en cuenta y valorando hasta donde sea posible, la situación viable, económica, presente y futura del país.

III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la mayor responsabilidad posible, vigile el cumplimiento de las notas técnicas y los contratos que le presenten las compañías aseguradoras para su registro.

IV. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá prever los mecanismos, que en dado caso de venta, fusión, liquidación o quiebra de una compañía, pase a otra el cumplimiento de sus obligaciones y

V. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas informará al Congreso de la Unión, por medio de la Comisión de Hacienda, las medidas adoptadas para el cumplimiento de las disposiciones anteriores.

Exponiendo lo anterior, presento el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y modifican diversas disposiciones de la legislación de seguros.

Artículo primero. Se reforman los artículos: 7o., se le adiciona un inciso, el inciso i pasa a ser inciso j; 8o., se le adiciona una fracción XIV; 135, se reforma la fracción I inciso a, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

"Artículo 7o. . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i). Seguros para la educación o edubeca.

j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Para el ramo de educación que tenga como fin garantizar la educación de los hijos; la suma de dinero a determinados años. Se observará la situación viable económicamente del país presente y futura.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión de Seguros y Fianzas vigilará el cumplimiento de las notas técnicas y los contratos que le presenten las compañías aseguradoras para su registro. Atendiendo lo dis- puesto por el Capítulo II de esta ley.

CAPITULO II

De los procedimientos

Artículo 135. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). El reclamante, presentará un escrito ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que contendrá los siguientes datos:

El nombre y dirección del reclamante y su representante legal, si lo hubiere.
Explicación de la controversia de la que surge del incumplimiento del contrato.

Resumen general de la naturaleza de los hechos y, de haberla, la cuantía del avalúo.

Copia del contrato del que surge la controversia.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas notificará a la empresa aseguradora."

Artículo segundo. Se reforman los artículos: 8o. se le adiciona un párrafo; 20 se le adicionan una fracción VIII y una IX; 50, se reforma la fracción I, 52, se le adiciona un párrafo, 117, se le adiciona un párrafo, de la Ley del Contrato del Seguro, para quedar como sigue:

CAPITULO I

Definición y celebración del contrato

"Artículo 8o. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La empresa aseguradora dará la asesoría correspondiente, sobre los tecnicismos utilizados, en el cuestionario al asegurado para su mejor comprensión y no incurra en omisión por ignorancia o inexacta declaración por error y dé una completa información.

CAPITULO II

La póliza

Artículo 20.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. La redacción de los artículos 135 y 136 fracción I, primer y segundo párrafos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas y

IX. Los artículos sobre la materia que así lo disponga la legislación de seguros.

CAPITULO IV

El riesgo y la realización de siniestro

Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Si la omisión o inexacta declaración se debe a la falta de asesoría por parte de la asegura dora en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 8o. de la presente ley.

II a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Salvo disposición en contrario de la presente ley el asegurado o representante legal de éste, dará el aviso a que se refiere el párrafo anterior y lo ratificará por escrito en un plazo de 48 horas.

TITULO SEGUNDO

Contratos de seguro contra los daños

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 117. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitirá el reglamento para que se cumpla con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

La presente iniciativa de decreto responde a la adhesión de diversos diputados federales en lo individual; miembros de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de esta LVII Legislatura.

Palacio Legislativo, México, D.F. a 27 de abril de 1999.- Diputados: Efrén Enríquez Ordóñez, Fidel Herrera Beltrán, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Rafael Oceguera Ramos, Armando Neyra Chávez, Marco Antonio Fernández Rodríguez, Ricardo Canavati Tafich, Miguel Sadot Sánchez Carreño, Braulio Fernández Aguirre, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Juan Moisés Calleja Castañón, Jorge Doroteo Zapata García, Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara, Héctor Rodolfo González Machuca, Jesús Francisco Martínez Ortega, Jesús José Villalobos Sáenz, Germán Ramírez López, José Luis Pavón Vinales, Félix Hadad Aparicio, Francisco Javier Ponce Ortega, Juan Arizmendi Hernández, Juan Manuel Félix León, Miguel Villarreal Díaz, Héctor Francisco Castañeda Jiménez, Jesús Gutiérrez Vargas, Francisco Javier Santillán Oseguera, Juan García de Quevedo, Eduardo Bernal Martínez, José Janitzio Soto Elguera, Abraham González Negrete, Salvador Sánchez Vásquez, José Luis Acosta Herrera, Genaro Alanís de la Fuente, Jorge Galo Medina Torres, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Víctor Manuel López Balbuena, Adelaida de la Cruz Moreno y Héctor Valdés Romo.»

Señora Presidenta, pido se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Es cuanto. Entrego a la Secretaría el proyecto de iniciativa.

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Damos un cordial saludo a 44 estudiantes de la escuela preparatoria "Atotonilco", de Tula, Hidalgo, acompañados por la licenciada Liliana Rodríguez Esquivel.

COMISION NACIONAL DE LA LECHE

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada María Antonia Durán López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa para crear la Comisión Nacional de la Leche.

La diputada María Antonia Durán López:

Con su permiso, señora diputada; ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

«Los que suscribimos, diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de la Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que crea la Comisión Nacional de la Leche, a fin de que se despache en el presente periodo de sesiones.

1283,1284 y 1285

La presente iniciativa se somete al conocimiento de esta soberanía, en consideración a los argumentos que se expresan en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El consumo de leche en el presente siglo nunca ha alcanzado los estándares que el Gobierno hubiera deseado para la población. La demanda creció a un ritmo más alto que la producción y la capacitación nacional. A finales de los años treinta, el Gobierno vió con preocupación como se mermaba el poder adquisitivo de los pobres. Así surgió el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias, que se encargaba de influir directamente en el abasto y de promover indirectamente la producción.

Más tarde, en los albores de la Segunda Guerra Mundial, se perfilaban ciertas tendencias inflacionarias. El entonces presidente, Manuel Avila Camacho, en su búsqueda por encontrar mecanismos que detuvieran el alza de los precios, promulgó una ley que pretendía atacar la formación de precios desde sus orígenes. Así se creó la Nacional Distribuidora y Reguladora, S.A. de C.V. (Nadrysa) en sustitución del Comité Regulador del Mercado de Subsistencias, cuyo fin era combatir las prácticas comerciales de los especuladores. Fue en estos años, cuando se comenzó a observar la práctica de productores y distribuidores de derramar el líquido para presionar una alza de precios. También, junto con Nadrysa, el Gobierno fundó la primera lechería en el Distrito Federal, que centraba todos sus esfuerzos de distribución.

Cuando el Gobierno comenzó a suplir la producción con importaciones, pues este último no satisfacía la cantidad demandada, Nadrysa se convirtió en la Compañía Importadora y Exportadora Mexicana, S.A. de C.V. (CIEMSA) que tomó las funciones de abastecimiento y control de precios de productos de primera necesidad. Pero esta compañía contaba, además, con la facultad de otorgar subsidios a la importación y exportación; facilidades para sugerir cuotas de almacenamiento, tarifas de transportes y erogaciones de los productores que manejaba; y aforos para la exportación. La CIEMSA, durante los años cincuenta, se dedicó dentro del mercado nacional, básicamente, a la venta de leche a precios accesibles, utilizando leche rehidratada y reconstituida.
El presidente López Mateos decidió ampliar el campo de acción de la CIEMSA y la sustituyó por la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, S.A. (Conasupo). Esta nueva empresa tuvo tres funciones primordiales: mantener los precios de garantía de los productos agrícolas básicos, constituir reservas de artículos de primera necesidad y continuar con el control de precios. En México, aunque se presentaba una mejoría relativa en el consumo de la población per capita, seguía siendo bajo en relación a otros países. El consumo se concentraba básicamente en la población de altos ingresos, ya que había dificultades en el abastecimiento y los precios eran relativamente altos. Asimismo, la infraestructura ganadera continuaba siendo baja y las posibilidades de industrialización también. Mientras a principios de los setenta la producción de leche crecía a una tasa media anual de 2.5%, la demanda crecía acerca del 8%.

En 1972 nace Leche Industrializada Conasupo, S.A. (Liconsa) como parte de la reestructuración operativa de la Conasupo; empresa que, a pesar de haber nacido del cambio de razón social de "Rehidratadora de Leche Conasupo", no se limitó al proceso de rehidratación de leche, sino que se convirtió en el intermediario entre el pequeño productor, que requería de fomento y las clases pobres que no accedían al producto. La empresa trató de realizar sus objetivos a través de la distribución de leche en hospitales, escuelas oficiales, instituciones de asistencia pública y además del uso de tarjetas para la distribución entre los sectores pobres de la sociedad, pero la producción continuaba siendo insuficiente, por lo que se siguió recurriendo a la importación de grandes volúmenes de leche, que Liconsa procesaba y distribuía, a la vez que continuaba con su labor promotora de la producción nacional.

En la década de los ochenta, Liconsa comenzó a crecer. Surgieron nuevas ciudades y, con ello, Liconsa tuvo la necesidad de ampliar sus horizontes. Liconsa se convirtió a lo largo de esta década en el principal comprador y acopiador de leche de los ganaderos pequeños y medianos del país, a tal grado que, en muchos lugares, sigue siendo la guía de los precios de compra en el campo. También intervino en el precio final de la leche mediante la inclusión de la marca "Alianza" en el mercado y, más tarde, con las marcas "Mileche y Nutrileche."

No cabe duda que ante la necesidad de alimentar a la población mexicana, los cuales en su mayoría tienen un nivel de ingresos bajos, la leche se presenta como una de las principales alternativas, sobre todo para la niñez de nuestro país. Pero para que cumpla con este fin, es necesaria su consolidación como un bien básico accesible a todos los niveles y en todos los lugares. Por ello, en la medida que aumente la importancia del consumo de este producto en la dieta básica de la población, la leche será un producto estratégico que ayude a mejorar la alimentación y salud de los mexicanos.

Acción Nacional, considera que, la industria lechera, al igual que muchas de las relacionadas con el campo, ha quedado rezagada del crecimiento del resto de la economía, llegando al grado de que México es ya el primer importador de leche en el mundo. En el V Informe de Gobierno del presidente Salinas se presentan los datos de las importaciones de leche en polvo hasta 1993. La tendencia, muestra un decremento de las importaciones durante 1991, pero para 1992 vuelven a crecer a un nivel similar al de los años anteriores; por tanto, el objetivo del gobierno de Salinas de reducir las importaciones de leche en polvo, nunca se cumplió.

La apertura comercial de México, a partir de su entrada al GATT y hasta el momento, ha incidido negativamente en la producción nacional. En primer lugar, porque la producción de la leche en el mercado internacional ha estado subsidiada; y, en segundo, pero muy vinculado al primero, porque el Gobierno mexicano, al intentar mantener el consuno del producto en México, en lugar de promover la producción nacional ha mantenido el control de precios e importando grandes cantidades, aprovechando que los precios del mercado exterior son muy bajos.

Así, con el TLC en vigor, el sector lechero mexicano se encuentra ante una disyuntiva que deberá solucionar antes de que se reduzcan los aranceles a cero. Crecer, igualando su productividad a la de los nuevos socios comerciales de México o admitir la existencia de ventajas comparativas que favorecen a Estados Unidos y, en particular, a Canadá, aceptando la eventual desaparición de la producción lechera mexicana.

Si se decide conservar el sector doméstico e impulsarlo, creando en México una industria autosuficiente y que, eventualmente, sea capaz de competir en el mercado internacional, el periodo de ajuste de 10 a 15 años previsto por el TLC representa todavía una oportunidad, pues prevé una tasa gradualmente decreciente y ciertas salvaguardas. Habría que aprovechar este periodo para impulsar a la industria local. Para ello, es importante tener en cuenta que, con la entrada en vigor del TLC, va a aumentar el flujo de importaciones de leche y sus productos derivados. Asimismo, hay que considerar que tanto Estados Unidos como Canadá tienen apoyos especiales a las actividades agropecuarias y una industria lechera mucho más intensiva en capital.

Si se opta por no promover al sector doméstico, la otra opción que hay es no dedicar más esfuerzos a impulsar la producción y en cambio enfocarse, como dice la teoría del comercio internacional, a las áreas donde se tienen mayores ventajas comparativas. Esto podría resultar la opción menos costosa en términos de tiempo y recursos, ya que el rezago en productividad parece ser muy alto.

La industria lechera, mundialmente competitiva, es una de las industrias alimenticias más complejas y con costos más altos, ya que su tecnología es bastante sofisticada y requiere inversiones importantes, tanto en capital humano. Pero las inversiones no van a fluir libremente, sino hasta que el precio del mercado permita un margen de ganancia razonable para la actividad.

Las recomendaciones de política económica que se proponen para fortalecer a la producción ganadera y la industrialización de leche giran alrededor de la idea de la separación y distinción clara de las dos demandas que existen, la de mercado y la de abasto social; mismas que se presentan a continuación:

Liberar totalmente los precios de los lácteos para permitir que aumente la tasa de ganancia de la actividad y que se promueva la reinversión en el sector. Estos precios se mantendrán por sí mismos en un margen razonable, ya que ahora tienen la competencia externa.

Consolidar los mecanismos para acercar nuevas inversiones en el campo que capitalicen la actividad ganadera y eleven su productividad. Esto hará que la ganadería sea cada vez menos extensiva en su uso del factor tierra y cada vez más intensiva en el uso del factor capital.

Limitar la intervención directa del Gobierno al abasto social, redefiniendo su población objetivo, mejorando los canales de distribución y creando y recuperando mecanismos más directos como los que alguna vez fueron los desayunos escolares. Esto implica que se retire de la producción, la comercialización, la industrialización y hasta la venta al público en general, limitándose a lo necesario para cumplir sus objetivos.

Permitir que el mercado realice las importaciones que necesite, dejando éstas en manos de los particulares, guiados por las señales del mercado.

México se encuentra, hoy por hoy, en una coyuntura que le puede permitir alcanzar estadios más elevados en el contexto económico internacional. Sin embargo, es necesario resolver todavía muchos de los vicios y defectos de una sociedad conformada por años de paternalismo y de una economía que estuvo cerrada por muchas décadas. Se debe continuar promoviendo las medidas que llevan a mejorar la distribución del ingreso, ampliando una clase media más estable e impulsando políticas que ataquen a la pobreza extrema. Asimismo, se deben fomentar y consolidar las actividades productivas en las que México tenga ventajas competitivas; a su vez, conseguir un grado importante de autosuficiencia alimentaria, que confiera mayor independencia y libertad para negociar con los demás países.

Diputadas y diputados: en atención a estas consideraciones, proponemos la aprobación de la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO


Que crea la Comisión Nacional de la Leche, para quedar de la siguiente manera:

CAPITULO I

De la organización y función

Artículo 1o.
Se crea la Comisión Nacional de la Leche, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para la proposición, asesoramiento, ejecución y evaluación de la política nacional de leche, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo con objeto de promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, comercialización e industrialización y hasta la venta al público en general de leche y sus derivados.

Artículo 2o. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Nacional de la Leche, ejercerá en materia de su competencia, todos los cometidos conducentes a ellos y específicamente:

I. Fungir como asesor del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promoción y encauzamiento de las actividades relacionadas con la producción y comercialización de leche.

II. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias del Ejecutivo Federal, en materia de política de leche.

III. Asesorar en su materia a los gobiernos de los estados de la Federación y a los municipios, como a las personas físicas o morales, en las condiciones que en cada caso se pacten.

IV. Elaborar programas indicativos en materia de política de leche, vinculados a los objetivos nacionales de desarrollo económico, procurando para ello, la más amplia participación de los productores de lácteos, así como la cooperación de entidades gubernamentales.

V. Orientar las actividades comerciales a través de la compilación y difusión de datos y estudios de mercado, procurando la ampliación de los mercados internos y externos y la coordinación de la política de almacenaje.

VI. Registro y autorización para los negocios de importación y exportación, procurando la optimización de los valores de realización y salvaguarda de la imagen nacional en los mercados compradores, actuando, según sea el caso como gestor directo en los negocios de exportación.

VII. Fijar las normas de calidad y especificaciones técnicas a fin de orientar el mercado interno y las exportaciones, hacia niveles de calidad aceptable para la organización y cumplimiento del control oficial de calidad comercial y el establecimiento de regímenes específicos de certificación de calidad.

1286,1287 y 1288

VIII. Registro y control de la infraestructura relacionada con los medios de transportemovimiento de procedencia y destino de los productos lácteos.

IX. Determinación e imposición de las sanciones por violación a las normas legales y reglamentarias en materia de comercialización.

X. Aprobación y autorización, de los sistemas de tipificación y normalización de productos.

XI. Adopción de las previsiones necesarias para asegurar la satisfacción de las necesidades de consumo en periodos de baja oferta.

XII. Intervención ante las autoridades competentes para hacer expedita y oportuna la importación de productos lácteos, opinando en cada caso respecto a la justificación de la importación y cuidando que las especificaciones de los productos importados, se ajusten a las necesidades del país. Dichas autoridades están obligadas a otorgar las facilidades necesarias para ser expeditos los procedimientos.

XIII. Expedir las especificaciones y normas de calidad de los productos lácteos que se produzcan en el país o deban importarse.

XIV. Investigar en forma directa exclusivamente sobre la investigación misma, para lo cual deberá específicamente:

a). Mejorar y actualizar el inventario nacional de los recursos lácteos.

b). Captar y jerarquizar las necesidades nacionales en materia láctea, estudiar los problemas que la afectan y sus relaciones con la actividad general del país.

c). Establecer un servicio nacional de información y documentación en materia de leche.

XV. Registro nacional de los productos lácteos.

XVI. Sistematización de controles en materia tecnológica.

XVII. Las demás funciones que le fijen las leyes y reglamentos, o sean inherentes al cumplimiento de sus fines.
Artículo 3o. La Comisión Nacional de la Leche estará regida por una junta directiva integrada por ocho miembros.

Para el despacho de los asuntos urgentes la junta delegará facultades específicas en comisiones especiales integradas por miembros que al efecto designe, de los cuales por lo menos tres serán miembros permanentes de la propia junta.

Artículo 4o. Serán miembros permanentes de la junta directiva, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien fungirá como presidente de la misma, un representante de los productores como vicepresidente; el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud y tres representantes de los productores e industriales lácteos del país.

Artículo 5. Los ocho miembros de la junta directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.

Cuando los miembros no puedan asistir a las reuniones de la junta, se harán representar, los secretarios de Estado, por los subsecretarios y los demás por los funcionarios de mayor jerarquía de dichos organismos, para el caso de los productores e industriales de lácteos, éstos designarán a quien los represente.

Artículo 6o. Para la validez de los acuerdos de la junta, se requerirá la presencia de cuando menos seis de sus miembros titulares o suplentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el presidente tendrá voto de calidad.

Para que puedan funcionar válidamente las comisiones especiales a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, será necesaria la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros titulares o suplentes.

Artículo 7o. La junta directiva en pleno se reunirá seis veces al año en sesión ordinaria. Las comisiones especiales, por su parte celebrarán sesiones ordinarias mensualmente. Se podrán convocar a reuniones extraordinarias tanto a la junta directiva como a las comisiones especiales, cuando lo juzguen necesario sus presidentes.

Artículo 8o. El director general representará legalmente a la Comisión Nacional de Leche, en cumplimiento de su objetivo y administrará sus bienes pudiendo delegar en los funcionarios de la comisión las atribuciones que expresamente determine.

El director general informará a la junta directiva sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede.

Artículo 9o. El director general será designado por la junta directiva a propuesta de los productores e industriales de lácteos del país.

Artículo 10. A propuesta del director general la junta directiva designará un secretario general. El director general nombrará a los demás funcionarios que se requieran para que la comisión cumpla con sus finalidades.

Artículo 11. El secretario general auxiliará en sus labores al director general, lo sustituirá en su ausencias temporales y actuará como secretario de la junta directiva.

Artículo 12. Los requisitos que deberán satisfacer, así como las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de la comisión que no estén expresamente señalados en esta ley, se establecerán en su reglamento.

Artículo 13. La junta directiva establecerá los órganos internos permanentes o transitorios que estime más convenientes para la realización de sus funciones y el logro de sus fines.

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 14.
Compete a la dirección.

a) Representar a la Comisión Nacional de la Leche;

b) Exigir el cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias que rijan a la materia y aplicar las sanciones que competan al organismo;

c) Determinar y aplicar las medidas necesarias para la política nacional de la leche.

d) Ejercer las competencias relativas al registro y control integral de la cadena productiva en materia de lácteos.
e) Administrar los recursos materiales de la comisión.

f) Proporcionar a los miembros de la junta directiva las informaciones de carácter reservado, pudiendo, en caso de estimarlo necesario, establecer la obligatoriedad de la preservación del secreto.

Artículo 15. En caso de ausencia o impedimento del director general de la Comisión Nacional de la Leche, sus funciones serán ejercidas por el secretario general.

CAPITULO III

Recursos

Artículo 16.
Serán recursos de la Comisión Nacional de la Leche, los ingresos percibidos por los sobre cupos de las importaciones de productos lácteos, independientemente de la asignación presupuestal que el Gobierno Federal destine para su funcionamiento.

Artículo 17. Los ingresos a que se refiere el artículo 16 de esta ley, una vez efectuadas las reservas correspondientes, serán destinados para el fomento, promoción e investigación de la leche nacional.

CAPITULO IV

Patrimonio

Artículo 18.
El patrimonio de la comisión se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que puedan adquirir con base en cualquier título legal:

II. Con los subsidios, participaciones y en general, con los ingresos que obtenga, por consulta, peritajes o cualquier otro servicio propio de su objeto.

Artículo 19. La Comisión Nacional de la Leche administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO V

Régimen de trabajo

Artículo 20.
Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional de la Leche y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

jadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

Se considera trabajadores de confianza al director general, secretario general, directores adjuntos, directores, subdirectores, secretarios particulares y privados, jefes de departamento y de oficina, asesores y consultores técnicos, contadores, auditores, contralores, pagadores, investigadores, profesionales.

Artículo 21. Los trabajadores de la Comisión Nacional de la Leche quedarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 22.
Las resoluciones de carácter general de la Comisión Nacional de la Leche que incidan sobre las actividades comerciales o industriales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23. La Comisión Nacional de la Leche, en todos los actos que realice en cumplimiento de su objeto, estará exento de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.

Artículo 24. La Comisión Nacional de la Leche gozará de franquicia postal y telegráfica.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las normas legales y reglamentarias dictadas hasta la fecha en la materia permanecerán vigentes, conservando su respectiva jerarquía normativa, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente ley.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputados: Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, María del Carmen Corral Romero, José Armando Jasso Silva, Carlos Arce, Arturo Saiz Calderón García, Carlos Iñiguez Cervantes, Armando Rangel Hernández, Beatriz Zavala Peniche, Felipe de Jesús Preciado, Eduardo Mendoza Ayala, Francisca Haydée García Acedo, Francisco Paoli, Patricia Espinosa Torres, Edgar Ramírez Pech, Sandra Segura Rangel, Jeffrey Max Jones Jones, María Antonia Durán López, Joaquín Montaño Yamuni y Mario Guillermo Haro Rodríguez.»

Dejo el documento en la Secretaría para que lo entregue a la Comisión de Ganadería.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Ganadería.

FUNCIONARIOS PUBLICOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Ricardo García Sainz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

El diputado Ricardo García Sainz Lavista:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados federales integrantes de la LVII Legislatura, presentamos a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 7o. y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el artículo 214 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, de conformidad con la siguiente.

1289,1290 y 1291

EXPOSICION DE MOTIVOS

México está constituido como una república democrática, representativa y federal cuyo Gobierno está divido para su ejercicio en tres poderes, los cuales poseen las facultades y atribuciones consignadas en nuestra Carta Magna. La separación de estos poderes debe interpretarse, más que en términos de oposición o contradicción, dentro de una idea de colaboración mutua y responsable, para el logro de los más altos objetivos comunes.

Una de las normas constitucionales en que se fundamenta el principio de la colaboración es el artículo 93, el cual establece la posibilidad de que funcionarios del Poder Ejecutivo o de la administración pública, comparezcan ante los órganos del Poder Legislativo para explicar asuntos relativos a sus ámbitos de atribución.

El origen de este precepto está enraizado en nuestro derecho constitucional. En la Constitución de 1824 figuró por primera vez la obligación de los secretarios de despacho de dar cuenta anualmente al legislativo del estado de sus respectivos ramos, disposición que se mantuvo vigente en la Constitución de 1836 y en las bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.

El párrafo primero del texto vigente se introdujo en la Constitución de 1857. Posteriormente, el Constituyente de 1917 amplía el precepto al facultar a las cámaras del Congreso de la Unión para citar a los secretarios de Estado a comparecer durante las discusiones de alguna ley o cuando se estudia algún negocio relativo a la secretaría de que se trate.

La creciente participación del Estado en la economía nacional, durante la década de los sesenta, provocó un aumento considerable en el tamaño de la administración pública. Por tal motivo, en 1972 se incluyó dentro de la obligación de reportar y comparecer ante el Congreso de la Unión a los responsables de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

A diferencia de los sistemas parlamentarios, en donde los ministros son responsables de sus actos ante el Poder Legislativo, en los sistemas presidenciales como el nuestro, los secretarios de Estado y la mayor parte de los directores de los organismos descentralizados y de empresas de participación estatal son designados y removidos libremente por el jefe del Ejecutivo Federal, siendo responsables sólo ante él.

Es por ello que, además de las comparecencias ante el Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal, como jefe de la Administración Pública Federal, está obligado por la Constitución y por diversas leyes ordinarias a presentar informes al Poder Legislativo, sobre su ejecución gubernamental, siendo el más importante el informe anual establecido en el artículo 69 constitucional.

El diálogo entre poderes debe desarrollarse en un clima de honradez, verdad, imparcialidad y eficiencia, aspectos fundamentales para lograr una colaboración mutua y responsable, fundamentales para ampliar las fuentes de conocimiento político y técnico puestas al alcance los órganos legislativos para la discusión de las leyes o el estudio de las cuestiones a ellos encomendadas.

La responsabilidad del Poder Legislativo no se limita a la creación de leyes. Tiene como tarea también, el observar cómo éstas leyes se insertan y funcionan una vez que las mismas se han vuelto parte del flujo social. En materia de gasto público, la Cámara de Diputados posee la facultad exclusiva otorgada en la Constitución, de aprobar, revisar, vigilar y fiscalizar el presupuesto público. A ella le corresponde la adecuada y transparente rendición de cuentas del Ejecutivo Federal, calificar los criterios que rigen la acción pública, evaluar los programas gubernamentales e incluso promover el fincamiento de responsabilidades, a través de su órgano de fiscalización, ante las autoridades competentes, en caso de detectar irregularidades en el uso de recursos públicos.

La información que se le proporciona al Congreso de la Unión resulta de sumo interés para ilustrar el criterio de los legisladores al discutir una ley y para la evaluación y reconstrucción posterior de las políticas públicas emprendidas en la gestión gubernamental. Esta práctica es entonces de gran trascendencia para que la Cámara de Diputados realice efectiva y plenamente las funciones que le marca la Constitución.

Sin embargo, la inexistencia de consecuencias jurídicas y políticas aplicables a los funcionarios públicos que se nieguen a entregar información oportunamente al Congreso o proporcionen información falsa o incompleta, propicia un diálogo carente de eficacia entre el Ejecutivo y Legislativo, que imposibilita el ejercicio equilibrado del poder, generándose con ello tomas de decisiones unilaterales que en ocasiones conllevan a errores de trascendencia nacional. Sin una obligación explícita referente a la calidad de la información que debe ser entregada por el Ejecutivo al Congreso, so pena de alguna sanción, los legisladores ven limitada en la práctica su capacidad para informarse.

El nuevo equilibrio de fuerzas en la Cámara de Diputados, ha puesto de manifiesto la necesidad de asegurar no sólo el flujo de información, sino la calidad, veracidad y oportunidad de ésta, para garantizar un diálogo serio e informado con el Ejecutivo Federal.

Por lo anteriormente expuesto y con objeto de fortalecer las facultades del Congreso de la Unión de solicitar información y garantizar la calidad y oportunidad de ésta, para un mejor ejercicio de las responsabilidades constitucionales, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO


Mediante la cual se adiciona el artículo 7o. y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y el artículo 214 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo primero. Se le adiciona la fracción IX al artículo 7o. y una fracción al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

I a la VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. La información falsa, incorrecta o incompleta que se presente al pleno de las cámaras del Congreso de la Unión o a las comisiones que lo integran.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observados en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo cumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

I a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Proporcionar en forma oportuna y veraz, la información y datos solicitados por el pleno de las cámaras del Congreso de la Unión o por las comisiones que lo integran."

Artículo segundo. Se le adiciona la fracción IV-bis al artículo 214 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV-bis. Oculte o falsifique información a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, en las comparecencias al pleno o a las comisiones de las cámaras del Congreso de la Unión.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al infractor de las fracciones III, IV, IV-bis o V, se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 1999.- Diputados integrantes de la LVII Legislatura: Ricardo García Sainz, Agustín Miguel Alonso Raya, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, María del Carmen Escobedo Pérez, José Luis Gutiérrez Cureño, Miguel Angel Garza Vázquez, Cristina Portillo Ayala, Sergio Valdés Arias, Javier Corral Jurado, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Clara Marina Brugada Molina, Marcelo Ebrard Casau- bón, Carlos Antonio Heredia Zubieta, Alvaro Arceo Corcuera, Pablo Gómez Alvarez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Ricardo Cantú Garza, Santiago Gustavo Pedro Cortés, María de los Dolores Padierna Luna y Juan José Rodríguez Prats.

La Presidenta:

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Damos un cordial saludo a 50 estudiantes de la escuela primaria Adolfo López Mateos, invitados del diputado Gustavo Vicencio Acevedo.

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ell diputado Ricardo Cantú Garza:

Con el permiso de la Presidencia:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La seguridad social tiene por objetivo brindar protección a la sociedad, la labor del Instituto Mexicano del Seguro Social ha sido precisamente ésa, una institución que ha venido a actualizar la garantía social de los trabajadores que se rigen por el apartado A del artículo 123, específicamente en la fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto jurídico en el que se señala que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y en la que se comprenden los seguros de invalidez, de vejez, de cesación voluntaria del trabajo, entre otros.

De lo anterior se observa que innegablemente el Estado por medio de este Instituto debe garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores activos, así como los inactivos que gozan del pago de algún tipo de pensión en dicho Instituto.

Por otro lado al recordar lo que se nos señala en la exposición de motivos que el Ejecutivo Federal hizo respecto a la nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, se estableció que el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, busca prever el futuro a efecto de que un trabajador al cumplir un proceso natural de existencia, como es la vejez, tenga la certeza de vivir de manera digna y decorosa; de igual forma se estableció que la base de cuantía de la pensión de validez que se consideraría sería la equivalente al 35% del promedio de los salarios correspondientes a los 10 años anteriores al otorgamiento de la misma cotizados por el trabajador, actualizados al Indice Nacional de Precios al Consumidor. Se afirmó entonces que cuando menos se incrementa en un 15% para todo trabajador con las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, que en su caso correspondan, la cual no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada, misma que será actualizada periódicamente al Indice Nacional de Precios al Consumidor y se afirmó de igual manera en esa exposición que el asegurado gana de dos maneras: la primera, al ponerse al día en su salario, en virtud de que se le calculará la pensión con base en el valor real de sus salarios de los últimos 10 años y segunda, al mantenerse actualizada dicha pensión conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor, garantizando con ello que no se pierda su poder adquisitivo.

1292,1293 y 1294

Con la anterior extracción de la exposición de motivos que en su momento se presentó para el establecimiento de la nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social que entró en vigor el 1o. de enero de 1997, se observa que es inexacta la aplicación de esta nueva reglamentación, es decir, al haber cambiado el sistema de pago de pensiones se pensó que la mejor manera fue la creación de las instancias, que operan actualmente y desde el punto de vista jurídico lo que establece, sin embargo, y toda vez de que el número de población de edad avanzada representa aproximadamente el 10% de la estructura poblacional del XI Censo General de Población y Vivienda de 1990 y Conteo de Población y Vivienda de 1995, por lo que se necesita que se dé un pago de pensión que de un real poder adquisitivo para los productos que conforman la canasta básica; el sistema de incremento de las pensiones que en esta ley se señala, a la fecha no ha mejorado el incremento de las pensiones a favor de los trabajadores pensionados y jubilados, por lo que se propone un nuevo sistema para el incremento de las pensiones.

Compañeras y compañeros diputados: para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo es importante el bienestar de la sociedad, donde el sector que corresponde a los pensionados y los jubilados tiene un interés especial, como sector desprotegido; los cuales por el hecho de ya no ser trabajadores en activo, encuentran mermado su poder adquisitivo de los productos que mínimamente necesita para su subsistencia. Es decir, la naturaleza que obtiene, al dejar de ser un trabajador en activo, ya sea como pensionado o bien como jubilado debe permitirle por lo menos la misma capacidad adquisitiva que un trabajador en activo para cubrir sus necesidades.

Por otro lado, estos pensionados y jubilados tienen que gozar de servicios y medios adecuados que atiendan debidamente las enfermedades que pudiese desarrollar este sector tan importante, considerando los riesgos a los que se expone la mayoría de los jubilados y pensionados.

Al respecto es necesario mencionar que la modalidad financiera impuesta en la nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social no ha sido satisfactoria, ya que se ha abstenido de garantizar un real poder adquisitivo de los trabajadores que tienen algún tipo de pensión con este Instituto.

La depreciación del poder adquisitivo es un factor que se ha mantenido constante, es a todas luces conocido que la crisis económica nacional está afectando a todos los niveles de nuestra economía, los resultados parciales que se han presentado aparentemente representan una mejoría, la cual, desgraciadamente no se ve reflejada en los bolsillos de los trabajadores. Esta situación se agrava considerablemente por las arbitrarias disposiciones que se plantean en el marco jurídico del que ahora proponemos una reforma, querer adecuar el incremento de las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social al, equivalente incluso al pago de dos salarios mínimos obtendría de igual forma un bajo poder adquisitivo de los trabajadores, es por ello que nuestro grupo parlamentario va por encima de esta opción y con el único objeto de no depreciar más este poder adquisitivo, lo que propone básicamente es que el pago de pensión conserve su valor real, por lo que se debe contemplar la existencia de una canasta básica misma que se encuentre integrada por bienes y servicios que permitan a los trabajadores que gozan de algún tipo de pensión mejorar o por lo menos mantener óptimas condiciones de vida.

El establecimiento de este esquema para el manejo del fondo de las pensiones garantizaría al trabajador un equilibrio económico. Es decir, el incremento de las pensiones sería en función del pago que se indexoría no al Indice Nacional de Precios al Consumidor, como actualmente establece la ley si no la cuenta individual estaría indizada al costo de los bienes y servicios que integran la canasta básica.

Por otro lado también es del interés del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, la estabilidad social de los pensionados y jubilados, por lo que se adiciona al ramo de prestaciones sociales la creación de centros de asilo, estas instituciones tendrán como objetivo asegurar la calidad de vida de este sector, dentro de este grupo, los únicos que podrán accesar a esta prestación social institucional, serán aquellos pensionados y jubilados que demuestren carecer de algún familiar que pueda hacerse cargo de su cuidado o pensionados y jubilados carezcan de un lugar donde vivir y demuestren ser mayores de 60 años, esta limitación es para evitar excesos para el goce de esta prestación social.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO


Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social

Artículo primero. Se reforman los artículos 68, fracción III del artículo 106, el párrafo segundo del artículo 141, artículo 145, fracción I del artículo 157, fracción I del artículo 164, fracción IV del artículo 168, artículo 170, de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 68. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada semestralmente en los meses de enero y julio al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente al 13.9% del salario mínimo para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, la cantidad inicial que resulte se ac- tualizará semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

Artículo 141. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La cuantía de la pensión de invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 145. Las pensiones por invalidez y vida otorgadas, serán incrementadas semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

Artículo 157 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Contratar con la institución de seguros a su elección una renta vitalicia que sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 164. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Contratar con una compañía de seguros público, social o privada de su elección, una renta vitalicia, que sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 168.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Además el Gobierno Federal aportará mensualmente por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 170. Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que será actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Artículo segundo. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 209. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para cumplir este objetivo se crearán centros de asilo, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir y se demuestre con documentación oficial, tener más de 60 años de edad.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 1999.- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, los diputados: Ricardo Cantú Garza; coordinador, Juan José Cruz Martínez, Luis Patiño Pozas, María Mercedes Maciel Ortiz, José Luis López López, Gerardo Acosta Zavala, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Maximiano Barbosa Llamas, Miguel Angel Garza Vázquez, Baldemar Dzul Noh y José Adán Deniz Macías.

Hago entrega, señora Presidenta, de esta iniciativa a la Secretaría, para que se le dé el curso correspondiente.

La Presidenta:

Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD
Y GASTO PUBLICO FEDERAL

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 22 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa de ley reglamentaria de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de Reformas a la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada el 18 de marzo de 1999 al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por los diputados federales Francisco Javier Santillán Oceguera, Héctor Castañeda Jiménez, Francisco Javier Morales Aceves, Teresa Núñez Casas, Juan García de Quevedo Baeza, Héctor González Machuca y Salvador Rizo Ayala, del Partido Revolucionario Institucional.

2. Iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada el día 7 de abril de 1999 al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por los diputados federales Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Alberto González Domene, Edgar Ramírez Pech, Jorge López Vergara, Felipe Jarero Escobedo, José de Jesús Torres León, Eliher Saúl Flores Prieto, Carlos Iñiguez Cervantes, Constancio Ríos Sánchez, Porfirio Durán Reveles, Martín Contreras Rivera y Javier Castelo Parada, del Partido Acción Nacional y por el diputado federal Baldemar Dzul Noh, del Partido del Trabajo.

1295,1296 y 1297

3. Iniciativa de reforma a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada al pleno de este honorable Congreso de la Unión, el día 13 de abril de 1999, por el diputado federal independiente Marcelo Luis Ebrard Casaubón.

De conformidad con los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe una vez realizado el estudio de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de los integrantes de esta Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

a) La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, reglamentaria de la fracción IV del artículo 74 constitucional, contiene las disposiciones relativas al proceso de formulación, presentación, control y evaluación del gasto público federal.

b) Con fechas 18 de marzo, 7 y 13 de abril de 1999, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó las iniciativas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, por el Partido Acción Nacional y por el diputado independiente Marcelo Ebrard Casaubón respectivamente, a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen.

c) El pasado 7 de abril de 1999, la junta directiva de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública acordó, de conformidad a lo dispuesto en los artículos primero y segundo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, integrar una subcomisión de trabajo, la cual procedió al análisis de la iniciativa, sus antecedentes, exposición de motivos y contenido jurídico y a la elaboración del proyecto de dictamen para ser presentado al pleno de esta comisión.

d) Dada que la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, además de reformar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, reglamenta la fracción IV del artículo 74 de la Constitución en lo referente a la Ley de Ingresos, esta dictaminadora sólo procederá a considerar en el presente análisis lo referente a su materia, por lo que no se emitirá opinión alguna con respecto a la mencionada iniciativa de ley reglamentaria.

En consecuencia de los antecedentes mencionados, esta comisión plantea los siguientes

CONSIDERANDOS

En la historia reciente de México se puede observar que de manera sistemática, el gasto ejercido por el Gobierno Federal ha diferido en montos considerables con respecto a los aprobados por la Cámara de Diputados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto, como consecuencia de una excesiva concentración de facultades en el Poder Ejecutivo Federal, derivada de algunos ordenamientos que en ocasiones contravienen los ordenamientos constitucionales o bien los hacen inoperantes.

La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y hasta la presente legislatura, los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación han permitido al Ejecutivo realizar importantes modificaciones al presupuesto público, sin la intervención de la Cámara de Diputados, limitando el ejercicio de las facultades exclusivas que en esta materia le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Gobierno Federal ha modificado el orden de las prioridades establecidas por la Cámara de Diputados, al realizar variaciones considerables en la ejecución del decreto de presupuesto aprobado por los legisladores. Los excedentes de los ingresos públicos y los gastos considerados como no devengados han sido utilizados de manera discrecional por el Ejecutivo Federal, lo que se refleja en modificaciones que frecuentemente representan cambios mayores al 100% en los distintos ramos del presupuesto. El Gobierno Federal conserva un alto margen de discrecionalidad para transferir y asignar los recursos públicos afines distintos a los que aprueban los legisladores, así como para disponer de ingresos extraordinarios y de los ingresos provenientes de las economías que se generan a lo largo del año fiscal.

Ejemplo de ello y derivado del análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997, se desprende que el Ejecutivo Federal realizó modificaciones superiores al 100% en los ramos de Gobernación, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes, Saneamiento Financiero y en entidades paraestatales como Ferronales. Las modificaciones realizadas al ramo de Saneamiento Financiero son particularmente relevantes, ya que de un presupuesto aprobado de 2 mil 343.1 millones de pesos se ejercieron 40 mil 757.6 millones de pesos, lo que representa una diferencia de 1.639.47%. Estas modificaciones se realizaron sin que mediara siquiera la opinión de este órgano legislativo, cuya facultad de discusión, aprobación y fiscalización del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación es fundamental para garantizar el equilibrio de poderes y evitar decisiones unilaterales en materia de gasto público.

La nueva composición partidista de la Cámara de Diputados ha propiciado que la misma, como órgano de examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, imprima límites a la actuación discrecional en el decreto correspondiente. Sin embargo, en particular el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, le otorga al Ejecutivo facultades discrecionales en dicha materia, dejando a la Cámara de Diputados en condiciones limitadas para llevar a cabo una efectiva vigilancia del manejo de los recursos públicos.

El nuevo escenario político nacional hace que se considera de vital importancia una reforma presupuestal que establezca los mecanismos necesarios para que la Cámara de Diputados, como órgano máximo de representación, participe de manera efectiva en la vigilancia del gasto y en la toma de decisiones con respecto a posibles cambios de prioridades en el ejercicio presupuestal y en el destino que debe darse a ingresos que se obtengan en exceso a los establecidos.

Hasta el momento se ha carecido de este marco legal e institucional, por lo que atendiendo a esta necesidad, las iniciativas propuestas en este decreto pretenden fortalecer y garantizar la labor efectiva de aprobación, vigilancia y supervisión del proceso presupuestal, facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

Lejos de pretender convertir al presupuesto en un instrumento inflexible y evitar la posibilidad de modificar la asignación de recursos ante un cambio de las circunstancias económicas o sociales del país, las iniciativas que se turnaron a la comisión tienen la intención de generar mayor transparencia en el proceso presupuestal y garantizar la participación oportuna de la Cámara de Diputados cuando se requiera modificar de manera sustantiva los ramos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se conservan los márgenes necesarios para que el Poder Ejecutivo pueda modificar los montos y gasto en caso necesario, pero se establecen límites a dicha capacidad y se proponen normas que facilitan la vigilancia de dicho proceso por parte de la Cámara de Diputados.

La iniciativa también pretende que sea la propia Cámara de Diputados la que determine los lineamientos que el Gobierno Federal deberá seguir para ejercer los ingresos que se registren de manera adicional a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El objetivo es garantizar que dichos recursos sean destinados a rubros que la Cámara de Diputados considere como prioritarios.

El proceso presupuestal mexicano no cumple con las normas mínimas que son reconocidas en el ámbito internacional para garantizar su transparencia y adecuada fiscalización por parte del Poder Legislativo y de la propia sociedad. El marco legal no ha garantizado a los legisladores el acceso oportuno a la información que se requiere para tomar decisiones en materia presupuestal y vigilar el desempeño del Gobierno Federal en todo lo relativo al gasto durante el año fiscal. El Poder Ejecutivo no se encuentra obligado legalmente a proporcionar la información que requieren los legisladores en un plazo determinado, por lo que queda abierta la posibilidad de que se presenten prácticas dilatorias que dificulten la adecuada labor de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Las reformas propuestas también están encaminadas a asegurar el oportuno flujo de información necesario para la evaluación del proceso presupuestario, así como la que es necesaria para conocer la situación presupuestal de fideicomisos y organismos públicos, que es muy difícil fiscalizar con la información que hasta el momento presenta el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados.

El marco legal vigente tampoco ofrece plazos que permitan un análisis detallado y puntual de la propuesta presupuestal del Poder Ejecutivo. La adecuada revisión y estudio del proyecto de presupuesto requiere de periodos más amplios, que permitan a la Cámara de Diputados una discusión más profunda y un análisis detallado del presupuesto. Las iniciativas presentadas coinciden en la necesidad de establecer un plazo más amplio entre la presentación de la propuesta del Presupuesto de Egresos de la Federación y su discusión en la Cámara de Diputados, por lo que la comisión se manifiesta por una reforma constitucional que cambie la fecha de presentación del proyecto de presupuesto. En este mismo sentido, se introduce una disposición para que el Ejecutivo presente a la Cámara de Diputados, a partir del mes de septiembre, los aspectos más relevantes del presupuesto.

Esta iniciativa también tiene como objetivo, acotar las decisiones del Ejecutivo que impliquen la utilización de fondos públicos para la compra de empresas y para la constitución, ampliación o disolución de fideicomisos, sujetando éstas decisiones a la aprobación de la Cámara. Se pretende limitar la facultad discrecional del Poder Ejecutivo para tomar de manera unilateral decisiones que, de acuerdo con la experiencia de los últimos años, tendrían importantes repercusiones presupuestales en varios ejercicios fiscales posteriores.

Asimismo, se pretende que los montos de deuda pública autorizados sean respetados al concertar créditos para el financiamiento de programas autorizados en los presupuestos de las entidades. El objetivo es evitar que exista la posibilidad de que el Gobierno Federal incurra en un monto de endeudamiento superior al autorizado por el Congreso de la Unión. Se considera que un principio fundamental de la división de poderes radica en que el Poder Ejecutivo no pueda incurrir en montos de endeudamiento que no han sido discutidos y aprobados por el Legislativo.

Adicionalmente, se pretende facultar a los gobiernos estatales para que participen en la determinación del destino de los fondos, que en caso de desastres naturales y otras eventualidades reciban directamente del Ejecutivo Federal. Se considera que las entidades federativas deben tener injerencia directa en las decisiones con respecto a las prioridades y usos que se deben dar a dichos recursos.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública en su carácter de comisión de dictamen legislativo, procedió al análisis de las iniciativas presentadas. El objetivo principal consiste en actualizar nuestra legislación a la nueva conformación del Poder Legislativo, principalmente de la Cámara de Diputados, en donde ningún partido político ostenta la mayoría absoluta, a fin de dar pleno cumplimiento al mandato constitucional. En lo particular, esta dictaminadora hace las siguientes observaciones:

I. Con relación a la propuesta de sustituir el término de Secretaría de Programación y Presupuesto por el de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dictaminadora la estima procedente en virtud de que las atribuciones de la primera fueron transferidas a esta última, mediante decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de febrero de 1992.

2. Esta dictaminadora considera conveniente eliminar del texto de esta ley todo lo referente al presupuesto de egresos y la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal, en virtud de que con la reforma constitucional de 1996, la Asamblea Legislativa quedó consolidada como un cuerpo legislativo para el Distrito Federal y entre sus facultades se encuentra la de examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cumplirlo y revisar la Cuenta Pública del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa.

1298,1299 y 1300

3. Asimismo, se considera conveniente eliminar todo lo referente a los departamentos administrativos, ya que desde la reforma constitucional de 1993, desapareció el término de Departamento del Distrito Federal, siendo el único departamento administrativo que quedaba.

4. Consideramos que la propuesta de reformar los artículos 8o. y 9o. de la ley en comento, son procedentes en el sentido de que la Cámara de Diputados intervenga en lo referente a la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles en cuanto a su creación, aumento de capital o patrimonio y en caso de constitución o incremento de fideicomisos públicos, respectivamente, en virtud de que se trata de asuntos que pueden tener un impacto presupuestal o que se encuentran relacionados directamente con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

También es importante que se señale un plazo para que la Cámara dictamine al respecto, para no obstaculizar el proceso dinámico que caracteriza el ejercicio del gasto.

5. En lo que respecta a la reforma que se plantea del artículo 10, resulta importante resaltar que sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en el presupuesto de egresos de las entidades, al monto de deuda aprobado por el honorable Congreso de la Unión.

6. Respecto de la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de contestar solicitudes de información de los diputados relacionadas con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Una de las principales desventajas que tiene la Cámara de Diputados frente al Poder Ejecutivo, es con respecto a la información. Para poder ejercer a plenitud la facultad constitucional de discutir y analizar el presupuesto de egresos, la Cámara debe contar con información suficiente, oportuna y veraz. Esta dictaminadora considera muy conveniente establecer esta obligación en el artículo 11 de la ley en comento, y además fijar un plazo de 10 días naturales para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dé respuesta. Debido a la dinámica misma del presupuesto, es muy importante también, darle la facultad a los diputados para que soliciten este tipo de información a lo largo del ejercicio presupuestal, por lo que se adiciona también a este artículo un párrafo donde valida la solicitud de información, incluso si ésta se realiza previamente a la discusión presupuestal.

Los diputados de esta comisión, consideramos que en caso de que el Ejecutivo no respondiera en el plazo determinado, se estaría adoptando una posición que no contribuiría al análisis y discusión e incluso se estaría faltando a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El derecho a la información no sólo debe garantizarse a los diputados, sino a la población en general, por lo que esta dictaminadora considera muy positivo, incluir en un párrafo del artículo 11, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantenga actualizada en medios electrónicos de acceso remoto, toda la información relevante de su competencia. Se consideró conveniente modificar la redacción propuesta para cambiar la palabra "procurará" por "deberá", ya que el significado de la primera es hacer lo posible y en cambio la segunda implica la obligación de cumplirlo.

7. En cuanto a la propuesta de presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el 15 de septiembre, esta comisión considera improcedente la reforma, en virtud de que dicho plazo difiere del establecido en nuestra Carta Magna, ordenamiento superior que en todo caso, debe ser modificado. El análisis, discusión, aprobación de la propuesta del Poder Ejecutivo que tiene encomendada la Cámara de Diputados en el plazo constitucional vigente, no resulta del todo detallado y puntual. Es por ello que esta comisión considera muy pertinente, la necesidad de modificar el texto constitucional vigente a fin de otorgar un periodo más amplio que permita a la Cámara de Diputados una discusión seria y detallada del presupuesto.

Aquí se incorpora la propuesta del Partido Revolucionario Institucional adicionando un párrafo al artículo 20, para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anticipe a la Cámara de Diputados, en el mes de septiembre, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública los aspectos fundamentales del presupuesto y los que se estimen de mayor trascendencia o dificultad, con la finalidad de que la Cámara cuente oportunamente con los elementos necesarios para discutirlo y aprobarlo.

8. Esta dictaminadora considera conveniente adicionar un párrafo al artículo 22 para incorporar la aclaración que solicita el Partido Revolucionario Institucional, para que explícitamente en la ley se establezca que el Presupuesto de Egresos de la Federación no podrá exceder de las provisiones contempladas en la Ley de Ingresos.

9. De la asignación de ingresos extraordinarios a los establecidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

La facultad que le otorga el artículo 25 de la Ley de Presupuesto al Ejecutivo para disponer de los ingresos que se obtengan en exceso a los programas que considere convenientes, es una de las principales referencias legales para el ejercicio discrecional del gasto público. El espíritu de la Constitución en el artículo 74, es que sea la Cámara de Diputados exclusivamente, la que determine el gasto público, por lo que los ingresos que se obtengan en exceso no deberían ser la excepción. Por este motivo, se modifica este artículo para involucrar a la Cámara de Diputados en esta decisión. Esta dictaminadora consideró también que se incorporara el concepto de los montos presupuestarios no devengados, ya que son de alguna forma recursos que se obtienen en exceso a los esperados.

En este mismo sentido se considera necesario ampliar la definición de los ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, a todos los ingresos que pudieran generarse de cualquier otra operación. Estos ingresos, como lo señala el propio artículo 25, se deben destinar a lo que señale el decreto de Egresos de la Federación, sin embargo es importante adicionar la aclaración de que este decreto señalará el destino de dichos ingresos.

Siguiendo con la intención de que la Cámara pueda contar con información oportuna, se adiciona la obligación del Ejecutivo para que informe de estos movimientos en los informes que establezca el decreto de Presupuesto de Egresos, además de en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
10. Respecto a la aprobación de la Cámara en caso de variaciones.

Determinar cuándo debe de intervenir la Cámara de Diputados en la determinación de la conducción de variaciones en el presupuesto, es un aspecto fundamental en el oportuno ejercicio del gasto público. Se debe establecer un equilibrio entre flexibilidad y control, para que las intervenciones sean oportunas y no signifiquen un obstáculo al ejercicio del presupuesto por parte del Ejecutivo.

En este sentido esta dictaminadora ha establecido, de acuerdo a las iniciativas presentadas, dos límites para que las operaciones que se hagan en términos del artículo en referencia, necesiten la aprobación de la Cámara.

Primero. Si alguno de los ramos establecidos en el presupuesto presenta una variación mayor al 10%, la Cámara tendrá que aprobar.

Segundo. En caso de que la suma, las variaciones o alguna en lo individual sea mayor al 1% del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, también la Cámara tendrá que aprobar.

Estas dos distinciones se hacen ya que, en caso de dejar solamente una regulación para variaciones de los ramos en lo individual éstas podrían sumar un monto muy importante. Por otro lado, si sólo se regula en referencia a un monto del presupuesto total, se estaría abriendo la posibilidad que hubiera cambios muy importantes en los ramos en lo individual sin que la Cámara pudiera intervenir. Estas dos limitaciones, ofrecen la ventaja de que se otorga flexibilidad al Ejecutivo y garantiza la participación de la Cámara en caso de que ocurra una variación de magnitud considerable.

11. Por último, esta dictaminadora hace notar la necesidad de sustituir la palabra "ley" por "decreto" en el artículo único transitorio, en virtud de que esta figura jurídica es la vía por la cual se reforman las leyes.

Por lo anteriormente expuesto, la comisión que suscribe somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente dictamen con
PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., 4o., 5o., 6o., 8o., 9o. primer párrafo; 10, 11, 12, 14, 17 segundo y tercer párrafos; 20, 23, 24, 25 primer y tercer párrafo; 26 tercer párrafo; 27, 28, 31 primer párrafo; 33 primer párrafo; 34, 35 primer párrafo; 37, 38, 39 segundo párrafo;; 41 primero y segundo párrafos; 42, 43, 44, 45 primer párrafo e inciso b de la II fracción; 46 primer párrafo; 47 y 49 primer párrafo; se deroga la fracción V del artículo 1o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 11, un segundo párrafo al artículo 20, un segundo párrafo al artículo 22, un segundo párrafo al artículo 25, para quedar como sigue:

CAPITULO I

Disposiciones generales

"Artículo 1o.
El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Derogada.

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.

"Artículo 4o. La programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5o. Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6o. Las secretarías de estados orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector que esté bajo su coordinación.

Las proposiciones de las entidades en los términos de los artículos 17 y 21 de esta ley se presentarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través y con la conformidad de las secretarías de Estado correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las secretarías mencionadas les será enviada la información y permitida la práctica de visitas a que se refieren los artículos 37 y 41.

Artículo 8o. El Ejecutivo Federal autorizará la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos. En todo caso se necesitará la aprobación previa de la Cámara de Diputados, la cual deberá resolver lo conducente dentro de 60 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

Artículo 9o. Se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción VIII del artículo 2o. de esta ley con autorización del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo Federal la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público. Para lo comprendido en este artículo se necesitará la aprobación de la Cámara de Diputados, la cual deberá resolver lo conducente dentro de 60 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

Artículo 10. Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refiere en las fracciones de la III a la VIII del artículo 2o. de esta ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que no rebasen los montos de deuda que por este concepto haya autorizado el Congreso de la Unión. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente artículo.

1301,1302 y 1303

Artículo 11. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en un término no mayor a 10 días hábiles a partir de presentada la petición. La solicitud de información será igualmente válida y tendrá que ser contestada aún y cuando se realice antes de recibir el proyecto de presupuesto.

La Secretaría de Hacienda deberá mantener actualizada toda la información relacionada con la hacienda pública, indicadores, informes trimestrales y demás datos económicos que le competen en presentación a través de medios electrónicos de acceso remoto en línea, para que la población en general pueda accesar a ella.

Artículo 12. En caso de duda en la interpretación de esta ley, se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II

Del presupuesto de egresos

Artículo 14.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público al examinar los anteproyectos de presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará el proyecto de presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

Artículo 20. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser presentado oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser enviado a la Cámara de Diputados en los términos del párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anticipará a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, los aspectos fundamentales de dicho presupuesto, los que se estimen de mayor trascendencia o dificultad, con la finalidad de que la Cámara cuente oportunamente con los elementos necesarios para discutirlo y aprobarlo. Esto deberá cumplirse a partir del mes de septiembre.

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Presupuesto de Egresos de la Federación no podrá exceder de las provisiones contempladas en la Ley de Ingresos que deba regir en el mismo ejercicio.

Artículo 23. Para la formulación y ejercicio del presupuesto de egresos del gobierno del Distrito Federal se aplicará en lo conducente, las disposiciones de esta ley.

Artículo 24. Las entidades a que se refieren las fracciones VI a la VIII del artículo 2o., presentarán sus proyectos de presupuestos anuales y sus modificaciones, en su caso, oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación.

CAPITULO III

Del ejercicio del gasto público federal

Artículo 25.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso y que no están considerados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los montos presupuestarios no devengados, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas cuando el caso en cuestión no esté comprendido dentro del decreto del mismo presupuesto. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos o de cualquier otra operación, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, que señalará el destino de dichos ingresos. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los informes que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Si las operaciones que se pretenden efectuar en los términos de este artículo, dentro de un periodo fiscal, representan individualmente una variación mayor al 10% en algún ramo de los establecidos en el decreto de Presupuesto de Egresos o representan conjuntamente un monto mayor al 1% del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo necesitará la aprobación de la Cámara de Diputados, la cual deberá resolver lo conducente dentro de 60 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de partidas que se señalen anualmente como de ampliación automática en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

El Ejecutivo Federal, considerando la solicitud del Ejecutivo del Estado involucrado, determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que en respuesta a desastres naturales y otras eventualidades otorgue a los estados, municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La administración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados.

Artículo 27. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fracciones V y VIII del artículo 2o. incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 26 de esta ley.

Artículo 28. Todas las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren. El propio Ejecutivo determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será responsable de que se lleve un registro del personal civil de las entidades que realicen gasto público federal y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 34. Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

Artículo 35. La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal, civil y militar, dependiente del Gobierno Federal, que a continuación se indican, prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 37. Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que les solicite y permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.

Artículo 38. Para la ejecución del gasto público federal las entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley y con exclusión de las previstas en las fracciones I y II del artículo 2o. de esta misma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 39. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades a que se refieren las fracciones I a la V del artículo 2o. de esta ley serán emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los de las entidades mencionadas en las fracciones VI a la VIII del mismo artículo serán autorizados expresamente por dicha Secretaría.

Artículo 41. Las entidades suministrarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un periodo no mayor a un año, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la obligación de poseer la información relacionada con estas mismas materias en la forma y con la periodicidad que al efecto convengan.

Artículo 42. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada entidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.

Artículo 43. Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que será responsable de formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación en los términos del párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

Artículo 44. En las dependencias del Ejecutivo Federal y en las entidades de la administración pública paraestatal se establecerán órganos de auditoría interna, que dependerán del titular respectivo y cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá acordar que no se establezcan dichos órganos, en aquellas entidades paraestatales que por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifiquen.

CAPITULO V

De las responsabilidades

Artículo 45.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y de las que se hayan expedido con base en ella y que se conozcan a través de:

I y Il. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Las secretarías de Estado, en relación con las operaciones de las entidades paraestatales agrupadas en su sector.

c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 46. Los funcionarios y demás personal de las entidades a que se refiere el artículo de esta ley, serán los responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal por actos u omisiones que le sean imputables o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.

1304,1305 y 1306

Artículo 47. Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto de indemnizar por los daños o perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal o las entidades de la Administración Pública Paraestatal, las que tendrán carácter de créditos fiscales y se fijarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cantidad líquida, misma que se exigirá se cubra desde luego, sin perjuicio de que, en su caso, la Tesorería de la Federación las hagan efectivas a través del procedimiento de ejecución respectivo.

Artículo 49. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades:

I a la II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TRANSITORIO

Artículo único.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 1999.- Diputados: Ricardo García Sainz Lavista; presidente de la comisión, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Roberto Ramírez Villarreal, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Guillermo Barnés García y Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios, Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Nicolás Jiménez Carrillo, Luis Fernando González Corona, Francisco Suárez Tánori, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Arturo Saiz Calderón García, Agustín Miguel Alonso Raya, Alfonso Ramírez Cuéllar, Pablo Gómez Alvarez, Sergio Benito Osorio Romero, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Esteban Miguel Angeles Cerón, Manuel Cárdenas Fonseca, Alberto Curi Naime, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Héctor Luna de la Vega, Celso Fuentes Ramírez, Fernando Gómez Esparza, Enrique Tito González Isunza, Javier Guerrero García, Francisco Javier Loyo Ramos, José Antonio Estefan Garfias, Francisco Javier Santillán Oseguera y Clarisa Catalina Torres Méndez.»

La Presidenta:

Adelante, diputado Castañeda.

El diputado Héctor Francisco Castañeda
Jiménez:

Honorable Asamblea: en relación con el dictamen que presenta la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona, deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, me permito llevar a cabo las siguientes manifestaciones:

Aparece en el punto uno del citado dictamen, que la comisión en cita recibió para su estudio y dictamen una iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público que el suscrito, en unión de otros diputados del Partido Revolucionario Institucional, presentamos el día 18 de marzo de 1999.

Asimismo, aparece en el punto dos que se presentó otra iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el día 7 de abril de 1999 y que está suscrita por diputados de Acción Nacional y del Partido del Trabajo.

En el inciso d de los antecedentes de dicho dictamen, la comisión manifiesta que no entró al análisis de la iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución y que por tanto solamente consideraba lo referente a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Compañeros diputadas y diputados: el trabajo legislativo que todos venimos realizando, debe ser respetado independientemente de a qué partido político pertenecemos.

Me parece que el dictamen, que es materia de conocimiento en este momento, no sólo es parcial sino además conlleva una falta de respeto a los autores de la iniciativa de ley reglamentaria del artículo 74 fracción IV constitucional.

Es parcial en tanto que la comisión respectiva seleccionó el documento a dictaminar y soslayó otro.

No es posible que se apruebe en un dictamen una iniciativa y respecto a la otra, que está en íntima vinculación con la normatividad que se busca emitir, se diga simplemente: no se emitirá opinión alguna con respecto a la mencionada iniciativa de ley reglamentaria.

Es incorrecto que, sin contar con la estimación o desestimación de la citada iniciativa de ley reglamentaria, proceda la comisión a aprobar otra iniciativa que versa sobre lo mismo.

Es irrespetuosa la actitud de la comisión en tanto que, habiendo recibido nuestra iniciativa el 18 de marzo de 1999, no la remitió en su caso a la comisión que supuestamente debe conocer de ella y se haya dedicado a analizar otra, con la que supuestamente comulga, que fue presentada tres semanas posteriores a la nuestra. ¿Qué ocurrió en esas tres semanas?

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, ha cometido un agravio a esta legislatura y a la persona de los diputados, que día con día nos dedicamos a las tareas legislativas, pues no es posible sugerir un proyecto si previamente otra comisión, no ha discutido otro que guarda íntima relación con la materia de ese proyecto. No es posible que ante las necesidades del país una iniciativa se guarde durante más de un mes y no se justifique en qué se trabajó durante tres semanas y se resuelva que no se emite opinión alguna con respecto a la mencionada iniciativa de ley reglamentaria.

No existe justificación alguna para ese retraso y para esa salida cómoda a analizar algo que posiblemente no esté de acuerdo a sus personales concepciones.

¿Por qué motivo no se turnó inmediatamente a la comisión que correspondía? ¿Existe acaso algún interés al no haberla dictaminado?

No interesa entrar al análisis del dictamen que presenta la citada comisión, pues éste no tiene los alcances de un trabajo serio, a conciencia e imparcial.
En tal virtud, manifiesto mi voto en contra de la aprobación del citado dictamen.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

Está a discusión en lo general. Se han registrado para fijar posición los siguientes diputados: Marcelo Ebrard Casaubón, por el Partido Verde Ecologista de México; Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo; Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Ricardo García Sainz Lavista, del Partido de la Revolución Democrática; Guillermo Barnés García, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Ebrard Casaubón, hasta por 10 minutos.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón:

Compañeras y compañeros diputados:

Discutimos el día de hoy una iniciativa, creo que de las más importantes que vamos a ver, que tiene que ver con lo que técnicamente se ha llamado reconducción presupuestal, pero si lo ponemos en su dimensión política, en realidad tiene que ver con el ejercicio, el instrumental, la operación de las facultades exclusivas de esta Cámara, de la facultad, una de las más importantes.

¿Desde qué versa el dictamen que hoy discutimos, sobre qué versa y por qué me voy a permitir solicitarles su voto en favor del dictamen?

La iniciativa versa esencialmente sobre esa facultad que, a lo largo de un periodo se fue modificando, acotando, que mediante una serie de iniciativas de ley en su momento y después por prácticas que aquí hemos conocido, nos han llevado a una situación en donde el Ejecutivo hoy por hoy, está en condiciones de modificar, alterar o bien inclusive, desde luego, no solicitar autorización a la Cámara en materias fundamentales, que es finalmente el presupuesto, sino la manera en que se gastan los recursos públicos, es decir, la manera en que se orientan las prioridades de cada Gobierno en relación a las decisiones fundamentales de ese Gobierno. De eso versa esta iniciativa.

¿Cuáles son los puntos principales del dictamen? Primer punto. Se regula, se propone a ustedes que se incluya una regulación que muy gradualmente hemos logrado en esta legislatura, ir incluyendo en los decretos del Presupuesto de Egresos anual y que tiene que ver con la regulación de los ingresos excedentes o extraordinarios que cada año pueden producirse y que como ustedes recordarán, por ejemplo en el año de 1997, el Ejecutivo Federal utilizó sin autorización de la Cámara, para el famosísimo ya saneamiento financiero, por un monto considerable.

Esa regulación que se propone en el dictamen, impediría en el futuro, si ustedes así lo resuelven hoy y sí la colegisladora también considera que así se puede hacer, resolvería este problema, es decir, estaríamos en una circunstancia en donde el Ejecutivo Federal tendría que solicitar de manera previa a la Cámara de Diputados su autorización para lo que tiene que ver con el ejercicio de los ingresos extraordinarios, así como y me permito llamar su atención en esto, en lo que hace a los montos no devengados, que no hemos regulado siquiera en los decretos que mencioné, no lo hemos podido regular todavía.

Estos ingresos extraordinarios y estos montos no devengados que se les propone a ustedes regular como el dictamen lo señala, introduciendo la obligación del Ejecutivo de solicitar la autorización de esta Cámara, han constituido, si ustedes revisan otros ejercicios fiscales, un presupuesto paralelo de un tamaño ¿qué tan importante? Alguien decía: "bueno, son modificaciones que no rebasan el 4% o el 5% o el 6% del presupuesto". Nada más que estamos hablando de lo siguiente, voy a poner solamente un caso:

En el año de 1997 se aprobó por la Cámara un monto para saneamiento financiero ligeramente superior a 2 mil millones de pesos. En diciembre la Secretaría de Hacienda hizo una transferencia entre ingresos extraordinario y monto no devengado en el año, de 38 mil.

Resumo, es evidente que esta Cámara no había autorizado, no se había discutido, ya eso lo habíamos referido en otras ocasiones, en otros debates, dicha operación. Entonces se hizo subrepticiamente aprovechando ese presupuesto paralelo. Bueno, pues lo que propone el dictamen es que ese presupuesto paralelo a partir de ya, deje de existir y se someta a las mismas reglas que el conjunto del presupuesto que cada año autorizamos.

¿Por qué admitir que haya un presupuesto de egresos que debatimos, discutimos y aprobamos y que haya un presupuesto a discreción del Ejecutivo Federal? He ahí la verdadera partida secreta o el verdadero margen discrecional del que todavía disfruta el Ejecutivo Federal. Ese es el punto medular.

¿Cuál es el otro punto medular?, la obligación del Ejecutivo Federal de informar a esta Cámara, ojo, llamamos la atención respetuosamente, de informar con un plazo de los requerimientos necesarios que le formulen los diputados, para que podamos valorar que las decisiones presupuestales sean éstas: ingresos extraordinarios, montos no devengados, ejercicio del gasto público o inclusive recortes que como ustedes saben, a la Cámara se le informa con más tardanza que inclusive que los boletines de prensa a la Secretaría de Hacienda. Así fue el año pasado, nos enteramos en un boletín de prensa.

Hoy por hoy no tenemos el instrumental, no hay plazos para que nos contesten los funcionarios de la Secretaría de Hacienda o de otras secretarías en la materia presupuestal y tampoco está muy claro que esa versión se puede aplicar, como aquí ya se dijo, en la intervención del diputado García Sainz.

Entonces aquí tenemos un primer punto importante, en un camino que nos va a llevar a transparencia en el gasto y a que podamos ejercer nuestra función de control y decisión.

¿Cómo podemos nosotros tomar decisiones si la información que se le proporciona a la Cámara es cuando quieren y como quieren? salvedad hecha de la que está establecida en los informes trimestrales.

De ahí que yo les solicite que apoyemos este dictamen. Es un punto fundamental; si queremos que haya transparencia y control sobre el gasto público, tiene que haber plazos, tiene que haber obligaciones del Ejecutivo de lo que hace a esa información.

1307,1308 y 1309

Asimismo, se introduce otro punto fundamental que tiene que ver con los plazos de presentación del presupuesto. Hay y la analizamos con mucho cuidado y creo que podríamos llegar a la conclusión de que en esta Cámara los diputados de los diversos grupos parlamentarios coincidimos en que es necesario que la Cámara de Diputados tenga mayores plazos para conocer del presupuesto, debatir sobre el presupuesto y que no se juegue con la dimensión temporal en contra de la Cámara de Diputados como ha sucedido en los últimos dos años, como ustedes recordarán.

¿Cómo es posible que el Presupuesto de Egresos de la Federación se presente a consideración de la Cámara un mes apenas antes del término constitucional, del término legal?

Hay consenso en ello, sin embargo y aquí aprovecho para hacer un breve comentario sobre lo que comentó quien me antecedió en el uso de la palabra, sin embargo, a pesar de ese consenso y que hay inclusive iniciativa de diputados del PRI, el PRI nos hizo saber que no aceptaría una reforma en este momento, en materia constitucional y como ustedes saben, se requieren dos terceras partes de esta Cámara.

Sin embargo, se toma en el dictamen el espíritu de esta discusión, de manera que el Ejecutivo Federal quedaría obligado a enviar en el mes de septiembre los elementos que van a constituir su presupuesto, no el presupuesto final. Eso podrá hacer esa reforma cuando haya otro equilibrio en esta Cámara de Diputados.

Pero sí podemos aprobar en la ley, por qué no, retomando estos elementos, que se presenten los elementos indispensables para que nosotros podamos conocer, discutir con el suficiente tiempo los elementos que constituyen el Presupuesto de Egresos.

Por todo ello, compañeras y compañeros, les solicito su apoyo a este dictamen que inicia, después de muchos años la reforma fundamental o una de las reformas fundamentales de la relación del Ejecutivo con el Legislativo.

Muchas gracias por su atención.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Juan José Cruz Martínez del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan José Cruz Martínez:

Con su venia señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Nuestro país está viviendo en una etapa de su vida política y social, la composición política de esta LVII Legislatura, nos ha permitido avanzar hacia nuevas formas de participación democrática inéditas en México.

De esos logros destaca de manera muy importante, los cambios que en el marco constitucional y en las leyes secundarias hemos propuesto para acotar las enormes prerrogativas que el Ejecutivo Federal tiene en materia económica.

Las fuerzas de la oposición estamos haciendo un esfuerzo importante, para que el principio político y jurídico del equilibrio de poderes fuera una realidad y no como hasta ahora una simple fórmula decorativa.

Por tal motivo, para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, es y siempre será indispensable, el promover reformas de ley, que tengan como objetivo limitar la discrecionalidad que tiene el Ejecutivo en lo referente al manejo del presupuesto público.

En este sentido la iniciativa de reforma a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, tiene como uno de sus objetivos la participación de la Cámara de Diputados, para que en la eventualidad de que en el presupuesto de ingresos se presenten ingresos extraordinarios, dicha Cámara determine la orientación de esos recursos presupuestarios, ya que hasta el momento la Ley de Presupuesto ha permitido al Ejecutivo Federal, realizar importantes modificaciones al presupuesto público sin la participación del Poder Legislativo.

Por tal razón, este proyecto de dictamen propone que se someta a la consideración de la Cámara de Diputados toda modificación en alguno de sus ramos establecidos en el Presupuesto de Egresos que presente una variación mayor al 10%, además en el caso en que la suma de la variación o alguna en lo individual sea mayor al 1% del total del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El objetivo es garantizar que estos recursos extraordinarios sean canalizados a rubros de la Cámara de Diputados que considere como prioritarios. En este sentido se considere pertinente adicionar al concepto de ganancias extraordinarias los ingresos que se obtienen por la vía de los montos presupuestarios no devengados y que de alguna manera son recursos que se obtienen de forma adicional a lo esperado.

Por otra parte, en lo relativo a la posible o eventual compra de empresas por parte del Ejecutivo Federal, el Partido del Trabajo considera que es necesario también la participación de la Cámara de Diputados en la toma de tales decisiones.

No podemos seguir permitiendo que como en épocas pasadas, el Ejecutivo Federal, sin consulta alguna y actuando de manera discrecional, disponga de los recursos públicos, para salvar empresas quebradas el sector privado que posteriormente se han convertido en un lastre para la nación.

Recordemos que no hace mucho tiempo el Gobierno llegó a ser dueño de empresas por demás disímbolas, tales como cines, teatros, embotelladoras de refrescos, fábricas de bicicletas, bancos etcétera.

Por eso complementaria a esta medida, se propone también que sea sujeto de la aprobación de la Cámara de Diputados la conformación, incremento o disolución de fideicomisos, que fue otra forma a través de la cual se daba el salvamento de empresas privadas.

De otra parte, dentro de la iniciativa de reformas, se contempla implementar la obligación del Ejecutivo Federal, para entregar los aspectos fundamentales de dicho presupuesto a partir del mes de septiembre del Proyecto del Presupuesto de Egresos.

Con ello estaríamos cumpliendo de manera parcial con las normas mínimas internacionales, para garantizar su transparencia y adecuada fiscalización por parte del Poder Legislativo y de la propia sociedad.

Para el Congreso de la Unión es indispensable contar con información suficiente y que sea entregada de manera oportuna, para analizar con la profundidad que se requiere, el Presupuesto de Ingresos y de Egresos.

Para el Partido del Trabajo esta propuesta es necesaria, porque evitaría que la discusión sobre el paquete económico se alargue hasta el último día del periodo de sesiones, tal y como sucedió el año pasado. No podemos permitir que se ponga en riesgo la estabilidad política y económica del país por el simple hecho de tener plazos muy cortos para el estudio y la reflexión de uno de los instrumentos más poderosos en la conducción de la política económica, por eso para nuestra opinión es correcta la propuesta que hace el dictamen de que el Ejecutivo presente a más tardar el 15 de septiembre el paquete económico que regirá para el año siguiente.

De manera complementaria, el Partido del Trabajo juzga de vital importancia el fortalecimiento de la Unidad de Finanzas Públicas. Esta entidad, producto del esfuerzo de las fuerzas opositoras de la Cámara de Diputados, requiere de una mayor dotación de recursos para cumplir de manera eficiente su tarea de apoyo al trabajo legislativo. De esta forma podremos empezar a compensar las limitaciones que nos impone el Ejecutivo Federal en términos de información y elementos de análisis, para una correcta toma de decisiones.

Por último, no queremos dejar de reiterar que esta iniciativa de ley refleja de manera muy clara que la unidad y la fuerza de la oposición puede lograr avances sustanciales para establecer un equilibrio de poderes que redunde en criterios de justicia y equidad.

Creemos en particular, que el Partido Acción Nacional debe reflexionar seriamente sobre esta cuestión, para que como hoy lo ha hecho, esté por las mejores causas de la nación.

Por todo lo expresado, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo se pronuncia a favor de este proyecto de dictamen en lo general y en lo particular.

Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez:

Gracias a la Presidencia; honorable Asamblea:

El objetivo general de estas reformas es el tendiente a equilibrar a los poderes Ejecutivo y Legislativo en lo que se refiere a los elementos para el análisis que se requiere en un proceso de evaluación y por supuesto de aprobación presupuestal.

Como representantes de la voluntad popular en esta Cámara, es que se debe de tener una mayor fortaleza en el análisis y por supuesto poder orientar hacia dónde estarán encaminados los recursos que combatirán las muy vastas necesidades que tiene la República Mexicana.

Esto, el objetivo a través de las reformas incluidas en el dictamen que el pleno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública ha aprobado de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; con estas reformas se toma en cuenta la nueva composición de la Cámara de Diputados y la nueva dinámica legislativa resultante.

Entre las reformas más importantes está el de la intervención de esta Cámara de Diputados en lo que se refiere a las aportaciones que pueda hacer el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo, a comprar empresas particulares que actualmente lo puede hacer sin tomar en cuenta para nada a la Cámara de Diputados; las aportaciones al capital social, las aportaciones a fideicomisos. Esto a nosotros nos parece, en la comisión, coincidiendo con las iniciativas presentadas, que debe haber una corresponsabilidad entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, pero también en esa corresponsabilidad se establece un plazo para dictaminar: 60 días, de manera que haya una posibilidad de que se le dé rápido trámite y no se vaya a convertir en una excusa para estropear un esquema de desarrollo que pueda plantear el Ejecutivo.

Por otra parte y en lo referente a la información que puede tener este Poder Legislativo y con las dificultades que ya hemos visto en dos procesos de aprobación del decreto presupuestal, se obliga a la Secretaría de Hacienda a dar contestación en un plazo de 10 días, a la solicitud que formulen diputados respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esta es la búsqueda del equilibrio en la información. También sería una obligación de la Secretaría el mantener actualizado por medio de acceso remoto de tipo electrónico, como el Internet, la información, de manera que se pueda hacer expedita para la propia población y que pueda haber la posibilidad de hacer análisis y como tiene todo el derecho la comunidad de presentarle a su representante, a su diputado, las observaciones que tenga respecto de lo que se está haciendo con su dinero.

Por otra parte y como parte fundamental del objetivo de estas reformas, se reduce, se limita la discrecionalidad en el ejercicio de los ingresos excedentes y economías en el Presupuesto de Egresos de la Federación al involucrar a la Cámara de Diputados en la determinación del dichos recursos.

En general podríamos decir que se busca un equilibrio de poderes mediante la mayor participación de la Cámara de Diputados en la determinación del presupuesto y tener leyes que soporten y consideren una nueva dinámica social, la cual se manifiesta en lo relativo a la composición de esta Cámara.

Pero quiero referirme específicamente a la propuesta que hizo el Partido Revolucionario Institucional. El dictamen que hoy aquí se presenta y se discute es incluyente, ya que se tomaron en cuenta tanto las iniciativas presentadas por el Partido Acción Nacional, por diputados independientes del Revolucionario Institucional, así como propuestas y observaciones del Partido de la Revolución Democrática en la comisión.

Quisiera en este momento resaltar las bondades tomadas de la iniciativa del PRI y que son objeto de este dictamen: primero, el PRI comparte nuestra visión de la necesidad de que la Cámara de Diputados cuente con el mayor tiempo posible con, por lo menos los aspectos fundamentales del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para poder aspirar a cumplir con nuestra responsabilidad como representantes populares.

1310,1311 y 1312

El estudio y discusión del presupuesto requiere tiempo y la mayor cantidad de elementos posibles para los encargados de esta tarea. Esta es una propuesta incluida tanto por la iniciativa del PRI, como en el dictamen que está a discusión.

De la misma manera se toma de la propuesta del Revolucionario Institucional de que se adicione un párrafo al artículo 22, donde se aclare en la ley que el Presupuesto de Egresos de la Federación no podrá exceder de las provisiones contempladas en la Ley de Ingresos. Estas dos propuestas emanadas del PRI, forman parte, repito, de este dictamen que nos ocupa y se tomaron sin modificación de fondo alguna.

En ningún momento los elementos tomados de la iniciativa del PRI se contraponen con el resto de las propuestas, al contrario, la iniciativa del Revolucionario Institucional actúa como un complemento de las propuestas que el resto de los partidos y legisladores firmantes, el mismo espíritu que las reformas incluidas en el dictamen: buscar un equilibrio de poderes y una mejor utilización de los recursos del pueblo de México. Ese, es el PRI que me gusta ver: positivo, creativo, renovador, gallardo. Pero entonces ¿por qué descalifican ahora y en la votación de la comisión, los diputados del PRI, sus propias propuestas? ¿Por qué rechazan el dictamen que claramente es incluyente y consensado? Que toma en cuenta sin importar la procedencia o la filiación política de sus autores, todas las iniciativas que del tema se presentaron ante la comisión dictaminadora.

Si existe un punto en el que, con base en las iniciativas presentadas estamos de acuerdo, ¿por qué no avanzar decididamente en este tema, dejando prueba de la capacidad política de este órgano legislativo?

La única razón real que tendría el PRI para votar en contra de este dictamen sería la de entorpecer y bloquear el trabajo del Poder Legislativo, con el objetivo de buscar respaldar una campaña descalificadora del Ejecutivo contra esta representación popular. Es decir, otro PRI, el que le teme a los cambios que tratan de equilibrar los poderes y que le teme a lo que huele a oposición.

Los invito, compañeros legisladores, denle rienda suelta al incipiente y reprimido espíritu democrático, votemos a favor. Los invito a que aprobemos este dictamen para comenzar un arduo trabajo de equilibrar los poderes de la Unión. Que votemos a favor es la invitación.

Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Ricardo García Sainz Lavista, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Ricardo García Sainz Lavista:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Las facultades en materia de finanzas públicas que esta Cámara tiene, en tanto que representa los intereses populares, se encuentran consignadas en la fracción IV del artículo 74 de nuestra Constitución Política y se reducen a dos cuestiones fundamentales: las relacionadas con el examen, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la Federación, así como a la revisión de la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Los dos procesos de dictamen presupuestal que aquí hemos vivido, junto con nuestro grupo parlamentario, dejaron claro que la Cámara de Diputados está rezagada en sus posibilidades efectivas para hacer uso de las atribuciones que la Constitución le otorga en esta importante materia, por las excesivas facultades discrecionales del Ejecutivo y por la falta de información clara y oportuna, así como por el insuficiente tiempo para su análisis y aprobación.

Mientras que el proceso de integración presupuestal que realiza el Poder Ejecutivo se ha hecho cada vez más complejo, contando con múltiples apoyos humanos y técnicos, la Cámara de Diputados no sólo no dispone de los recursos mínimos que le permitan enfrentar su tarea con plena responsabilidad, sino también carece de un marco legal e institucional que fortalezca y garantice la labor efectiva de aprobación, vigilancia y supervisión del proceso presupuestal.

Es evidente que el Poder Ejecutivo conserva facultades discrecionales tan amplias con relación al ejercicio del gasto público que lo convierte a voluntad en arbitrario. Es frecuente que el Gobierno Federal determine modificar los montos presupuestales autorizados en tal magnitud que modifique el sentido de las propias prioridades establecidas por el Ejecutivo en su proyecto de presupuesto aprobado por los legisladores.

Estamos ante una situación, en la cual las autoridades federales pueden decidir de hecho el uso de los recursos públicos sin que dichas decisiones correspondan al sentido del decreto presupuestal.

Una legislación complaciente y la sistemática falta de información oportuna impiden que la Cámara de Diputados ejerza de manera efectiva su facultad de determinar y vigilar el uso de los recursos públicos.

Durante la presente legislatura se han logrado avances en la tarea de acotar y dar transparencia a las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de gasto por medio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. También se ha avanzado en una fiscalización del ejercicio del gasto más profunda y puntual.

Sin embargo, el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales de los legisladores continúa limitado por las excesivas facultades discrecionales que otorga al Poder Ejecutivo la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, por la carencia de un marco legal que garantice al Congreso la información necesaria para la toma de decisiones y por el reducido lapso establecido para su discusión y aprobación.

La falta de información sistemática suficiente, oportuna y veraz es de tal magnitud que por ejemplo al día de hoy no conocemos importantes variables de impacto presupuestal, como el monto de los ingresos extraordinarios que se obtendrán por el incremento del precio del petróleo ni el monto de los ahorros presupuestales registrados por la caída en las tasas de interés y por la revaluación del tipo de cambio.

Es por eso que la reforma que hoy se presenta a nuestra consideración fija un plazo de 10 días para que las autoridades den respuesta a los requerimientos de información de los legisladores, tanto en el momento de la discusión del presupuesto como a lo largo del ejercicio del mismo.

Se busca que el gasto público se ejerza con transparencia, que conozcamos la evolución de los ramos presupuestales a lo largo del año. Que no exista ninguna duda con respecto a las partidas que sustentan cada una de las acciones de gobierno. El adecuado flujo de información nos permitirá que en las próximas discusiones presupuestales conozcamos mejor la evolución del gasto público durante el año que concluye, lo que seguramente nos llevará a tomar decisiones más adecuadas con respecto a las prioridades y a los montos que deben ser establecidos para el año siguiente.

La iniciativa pretende ampliar el plazo del que dispone la Cámara de Diputados para discutir los principales aspectos del presupuesto federal, con el fin de evitar su aprobación apresurada y realizar un análisis más preciso de la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal.

Se propone que la Cámara de Diputados tenga acceso a los documentos preparatorios de la iniciativa, a fin de que pueda empezar a estudiarlas y norme su criterio para que el examen y discusión del proyecto definitivo no se convierta en una carrera contra el tiempo.

El actual periodo de discusión presupuestal no es suficiente para que las propuestas del Ejecutivo puedan ser debidamente evaluadas, menos aún comparadas con las que surjan de los legisladores de los partidos políticos y de la propia sociedad. Un periodo más amplio de discusión facilitará los acuerdos y los consensos con respecto a los programas de gobierno que habrán de solucionar los asuntos fundamentales para el país.

Aspecto central de la reforma presupuestal es modificar el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público que faculta al Ejecutivo Federal para disponer de los ingresos extraordinarios para su uso en los programas que considere convenientes, dejando abierta la posibilidad de que a su amparo el Gobierno Federal realice sobre o subejercicios de partidas presupuestales. Este artículo desvirtúa las prioridades establecidas en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación, que señalan las prioridades que se deberán atender en caso de obtener mayores ingresos públicos.

La iniciativa también contempla que la Cámara de Diputados intervenga en las decisiones que se tomen con respecto al uso de los recursos no devengados, lo cual no ha sido considerado en los decretos presupuestales aprobados por la actual legislatura.

En los últimos años, en distintas partidas, especialmente en la destinada al pago de la deuda se han registrado importantes subejercicios de recursos. Lo que ha permitido al Gobierno Federal disponer de dichos fondos de manera discrecional.

Es indispensable garantizar la participación de la Cámara de Diputados en todas las situaciones en las que es necesario realizar cambios considerables al presupuesto público.

Reconocemos que el Gobierno Federal requiere de cierto grado de flexibilidad que le permita actuar con eficacia en casos de emergencias, responder con oportunidad a cambios en el contexto social, así como corregir posibles errores en el proceso de planeación del gasto.

Sin embargo, el hecho que de manera sistemática se presenten diferencias considerables entre los montos de gasto presupuestado y los ejercidos, confirma que el Gobierno Federal no respeta las prioridades nacionales visibles ni los lineamientos que propuso y fueron aprobados por la Cámara de Diputados.

En este sentido, en la propuesta que hoy se discute, se establecen límites precisos para que el Ejecutivo Federal dé destino a los sobre o subejercicios de recursos públicos. Una variación de más del 10% en un ramo presupuestal o un cambio acumulado mayor al 1% en el presupuesto total tendrían que ser discutidos y aprobados por la Cámara de Diputados. Se debe evitar que se destinen montos significativos de recursos públicos a determinadas áreas de la administración pública, sin que el Poder Legislativo analice y apruebe el destino de las mismas.

La presente propuesta es solamente un primer paso para consolidar un proceso presupuestal transparente, que sea el producto de una discusión profunda de los temas esenciales para el país, que genere espacios para la búsqueda de consensos y la integración de propuestas alternativas.
Se trata de seguir avanzando para lograr establecer un proceso presupuestal en el que sea posible conciliar la flexibilidad que se requiere para ejercer el gasto de manera eficiente, con el respeto a las prioridades públicamente establecidas por el propio Ejecutivo.

Queda pendiente la modificación constitucional de la fecha de presentación del presupuesto, las reglas de reconducción presupuestal y el elevar a nivel de ley los avances consignados en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de anteriores ejercicios.

La iniciativa que hoy se presenta no se contrapone con otras propuestas de reforma al marco legal relativo al presupuesto público; por el contrario, recoge las preocupaciones de prácticamente todos los grupos parlamentarios aquí representados.

Las condiciones anteriores nos permiten afirmar que la urgencia de decisiones de abrir cauces a un auténtico proceso de modificaciones a fondo de los métodos y procedimientos que se siguen en la función legislativa vinculada al proceso presupuestal. De no hacerlo se producirá un mayor descrédito al insatisfactorio método vigente de aprobación del presupuesto de egresos.

Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática otorga su voto, en lo general y en lo particular, a la presente iniciativa.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Guillermo Barnés García, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Guillermo Barés García:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros Legisladores:

El dictamen que hoy se presenta es un documento que desafortunadamente olvida las consideraciones más elementales en materia presupuestal. De aprobarse tendría consecuencias insalvables para el gasto público.

En el mejor de los casos, se legisló al vapor. Como ya lo mencionó nuestro diputado Castañeda, se tomaron parcialmente las propuestas del PRI y cuando se recogen parcialmente las propuestas se distorsionan los planteamientos.

1313,1314 y 1315

 

Como coincidencia conocimos primero el dictamen que la iniciativa del diputado Ebrard, esto sí es legislar al vapor, con todas las críticas que ustedes siempre han ejercido.

La propia Unidad de Finanzas Públicas de esta Cámara, órgano técnico especializado, consideró necesario y cito: "mayor tiempo para efectuar un análisis más profundo, ya que es muy apresurado emitir una opinión sobre el tema tan delicado en un lapso tan corto" fin de la cita.

Además, se dice que se discutió largamente el tema de la reconducción presupuestal. No recuerdo en ningún momento la participación del diputado Ebrard en estas discusiones ni aquí ni en el Senado de la República; consta a los demás miembros de la comisión.

La iniciativa que se presenta hoy generaría un presupuesto rígido, sin capacidad de respuesta en momentos difíciles. Existen variables internas y variables externas que pueden modificar el marco económico y por lo tanto, como lo vimos el año pasado, afectar el presupuesto. Obviamente que de aprobarse y ese es el objetivo de la oposición, se limitaría la capacidad de acción del Gobierno Federal.

Se pretende convertir al presupuesto en un instrumento rígido que no podría modificar las asignaciones en circunstancias económicas variables, ante cambios sociales o inclusive ante desastres naturales.

El fin de esta iniciativa, por lo tanto, no es el mejorar el marco jurídico de presupuestación de nuestro país. Se trata y así lo hemos presentado siempre, de dar elementos de certidumbre económica, de construir consensos entre todos los partidos para encontrar respuestas de fondo. Lamentablemente esta iniciativa que se presenta hoy no resuelve los problemas de fondo.

Quiero dejar aquí claramente asentado que tras el velo para evitar una supuesta discrecionalidad, lo que se busca es amarrar las manos del Ejecutivo, disminuir su capacidad de respuesta y debilitarlo políticamente. Por ello, obviamente tampoco resuelve ningún problema de fondo.

Para citar algunos ejemplos, se propone que la Cámara de Diputados autorice variaciones que se observen en los presupuestos de las secretarías. Sin embargo, seamos serios, señores, el dictamen olvida que cada partida y ramo tiene diferente peso presupuestal, de hecho hay partidas que tienen más recursos que una Secretaría en su conjunto.

Esta iniciativa trata de imponer también candados generales a problemas particulares y dar tratamiento igual en diferentes circunstancias.

Se habla también de los famosos 60 días para que la Cámara autorice la creación de variaciones en el presupuesto. Al ritmo de la velocidad que operamos en esta Cámara, señores, sería demasiado tiempo y habría mínima capacidad de respuesta a los problemas reales.

Otras preguntas básicas a las que no se dan respuesta en esta iniciativa, versan en: ¿qué pasaría si las variaciones de gasto que se generan en el último trimestre del año, cómo las consideraría esta Cámara?, ¿alcanzarían los 60 días para llevarlas a cabo?, ¿se suspenderían las obras y proyectos mientras llegan las aprobaciones o los rechazos por parte del Congreso? ¿Cómo se consideraría este gasto, no devengado o como economías? ¿Acaso se afectaría también el presupuesto del año siguiente? Estas son algunas interrogantes que esta iniciativa lamentablemente y, repito, lamentablemente no da respuesta, porque se legisló al vapor.

El trabajo legislativo no puede tener como objetivo la producción de iniciativas con vaga sustentación, pero con trasfondos políticos cuyo único objetivo es minar la capacidad de gobierno.

Quiero aclarar aquí también que el Gobierno siempre ha respetado los presupuestos aprobados por esta soberanía, diputado García Sainz, siempre los ha respetado.

El grupo parlamentario del PRI es el primer interesado en generar una verdadera reforma al marco jurídico presupuestario del país tanto en la parte de ingresos como en la parte de gasto.

Hemos propuesto que la reforma presupuestaria sea integral, que quede claramente establecida en la Constitución, que vincule de manera directa a la reconducción y al fortalecimiento del Poder Legislativo y a la estabilidad y a la certidumbre económicas.

Requerimos crear condiciones de gobernabilidad democrática fundadas en la cooperación y corresponsabilidad entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Los objetivos generales que hemos propuesto en las mesas de trabajo son los siguientes: dotar al Congreso de la Unión de mayor tiempo para el análisis, el dictamen, el debate y la votación de iniciativas de ingresos y de gasto; establecer las normas que regularán el proceso presupuestario en su conjunto, incluyendo mecanismos que permitan superar eventuales desacuerdos entre el Poder Ejecutivo y Legislativo y que pudieran generar incertidumbre económica por eventuales falta de consensos en estas cámaras y que pongan en riesgo la estabilidad económica del país al no aprobarse, o la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación.

También hemos propuesto actualizar las normas que regulan la relación entre las iniciativas en materia de ingresos y de egresos, superando los problemas que pueden poner en riesgo la facultad de recaudación del Estado ante la falta de una aprobación por parte de la Ley de Ingresos.

También hemos dejado claramente sentado la importancia de garantizar que el gasto público y la función gubernamental no se detengan por falta de acuerdos políticos; por ello hemos analizado con toda seriedad el tema de la reconducción presupuestal, además pensamos que es indispensable crear reglas claras para la modificación de las iniciativas del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación por parte de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Esto es parte de la reforma integral al presupuesto que hemos planteado, reforma que debe ser consensada por todos los partidos y enriquecida con un verdadero análisis operativo y económico y no de una forma unilateral y superficial como la que quieren imponer el día de hoy por la aritmética y no por la razón, el grupo opositor. Si de verdad quieren resolver los problemas de fondo señores, vamos primero a la reforma constitucional, es la única forma real de sentar bases de credibilidad para México en el largo plazo.

Por ello, someto a su consideración estos puntos para análisis y menciono que el PRI se opone a este decreto y quieren votar y vamos a votar en lo general en contra del mismo.

Por su atención señores diputados, muchas gracias.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen... ¿Con qué objeto, diputado Ebrard? Activen el micrófono del diputado Ebrard.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón(desde su curul):

Señora Presidenta, pido la palabra para contestar alusiones personales ya que el orador me aludió, señora Presidenta.

La Presidenta:

En fijación de posiciones, no puede haber alusiones personales.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 237 votos a favor y 217 votos en contra.

La Presidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto decreto por 237 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El secretario Ranulfo Tonche Paache:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


LEY GENERAL DE INSTITUCIONES
Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE SEGUROS

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 27 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 13 de abril a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Dicha iniciativa fue turnada a esta comisión para su estudio y dictamen. Después de diversas reuniones de trabajo con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los miembros de la misma, con fundamento en los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a su consideración el siguiente

DICTAMEN

Descripción de la iniciativa

Las reformas que se proponen a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, tienen como propósito fundamental consolidar la participación en el desarrollo nacional, a través de preservar la estabilidad y promover la participación en la economía del sector asegurador.

1316,1317 y 1318

Pretende, asimismo, otorgar una mayor seguridad jurídica al público usuario de estos servicios, tanto los de tipo tradicional, como de otros que se han venido incorporando en reformas anteriores, sobre todo en lo referente al ramo de salud.

En particular, la iniciativa contempla la modificación a diversas disposiciones con la finalidad de precisar la prestación de los servicios de salud, aun cuando se realice con recursos e instalaciones propios, como operación activa de seguros y con ello autorizar la práctica del ramo respectivo únicamente a instituciones de seguros. Las empresas así autorizadas sólo podrán operar conjuntamente el ramo de gastos médicos.

Esto, junto con la propuesta de que la Secretaría de Salud tenga competencia para emitir dictámenes que hagan constar que las instituciones cuentan con los elementos necesarios para prestar servicios en la materia, permitirán garantizar que se otorgará una adecuada protección a los usuarios de los servicios asegurados en el ramo de salud.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión considera relevante que se adicione como una característica de la ley, el ser de interés público, ya que con ello se da un mayor grado de protección a los intereses de los usuarios (artículo 1o. párrafo primero.)

Dentro del marco de la simplificación administrativa y de certidumbre y seguridad jurídicas que han venido realizando diversas unidades de la Administración Pública Federal, la que dictamina considera conveniente establecer lineamientos que deberá seguir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en esta materia, lo cual redundará en beneficio del público en general.

Por ello, la que dictamina recomienda adicionar diversas disposiciones encaminadas a regular los plazos en que la autoridad debe responder a las peticiones formuladas por los particulares incluyendo las excepciones, así como las formas adecuadas para que la autoridad realice sus notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas, todo ello en el marco de la actividad aseguradora.

En tal sentido, se están proponiendo los siguientes nuevos artículos, así como modificar el primero transitorio, a través del cual se señala que entrarán en vigor a partir del 1o. de enero del año 2000.

"Artículo 2o.-bis. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de ocho meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desa- hogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 2o.-bis-1. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:

I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;

II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los mismos;

III. Cuando el interesado o su representante legal acudan al domicilio de la autoridad y acusen recibo del oficio respectivo y

IV. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax.

Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite, el comprobante de pago del servicio respectivo.

Artículo 2o.-bis-2. En los trámites a que se refieren los artículos 3o. fracción III numeral 2, 11, 20, 27, 28, 29, con excepción de los trámites de constitución de instituciones y sociedades mutualistas de seguros y ampliación de operaciones y ramos, 33-H, 35 fracción VIII, 44, 62, fracciones X y XI, 65 y 105 penúltimo párrafo, no podrá exceder de cuatro meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 2o.-bis de esta ley.

Artículo 2o.-bis-3. Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites establecidos en esta ley o en las disposiciones que se deriven de la misma, podrán, mediante acuerdos de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación, disminuir los plazos establecidos en las mismas.

Artículo 2o.-bis-4. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 2o.-bis-5. Las disposiciones a que se refieren los capítulos único del Título Cuarto y el capítulos, II y III del Título Quinto de esta ley, así como sus artículos 75, 97, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118, no se les aplicará lo establecido en los artículos 2o.-bis, 2o.-bis-3 y 2o.-bis-4.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las reformas a los artículos 29 fracción VII-bis-1, tercer y cuarto párrafos y 139 fracción XX que entrarán en vigor a los 60 días naturales contados a partir de dicha publicación y a los artículos 2o.-bis, 2o.-bis-1, 2o.-bis-2, 2o.-bis-3, 2o.-bis-4 y 2o.-bis-5, los cuales entrarán en vigor a partir del 1o. de enero del año 2000."

Asimismo, comparte la preocupación del Ejecutivo de que se considere como operación activa de seguros la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero, aun cuando se realicen con recursos e instalaciones propias (artículo 3o. fracción I párrafo tercero.)

En atención al crecimiento que ha registrado la prestación de diversos tipos de servicios en el ramo de salud, la que dictamina estima conveniente que éstos únicamente deberán practicarse por instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para ello y a su elección tales empresas podrán operar el ramo de gastos médicos conjuntamente. Por ello, considera también necesario que las autoridades en materia de seguros actúen coordinadamente con la Secretaría de Salud, la cual deberá expedir un dictamen en el que se haga constar que las aseguradoras cuentan con los elementos necesarios para prestar los servicios en tal ramo o que subcontratarán dichos servicios (artículos 7o. fracción III párrafo cuarto y 16 párrafo segundo).

Con el fin de facilitar la contratación de seguros, la que dictamina está conforme en que los contratos de seguro que se celebren mediante contratos de adhesión puedan intermediarse por personas morales que no sean agentes de seguros, a excepción de los seguros de pensiones que sólo pueden ser intermediados por agentes dedicados a esta especialidad y para una sola institución aseguradora (artículo 23 párrafos segundo y tercero).

Esta dictaminadora coincide en que no pueden ser consejeros de las instituciones objeto de esta ley, servidores públicos de las principales instancias supervisoras por lo que aprueba la propuesta del Ejecutivo, si bien precisando el nombre de la nueva entidad vinculada a la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, por lo que se propone que el artículo 29 fracción VII-bis, debe quedar como sigue:

"Artículo 29. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Los servidores públicos del Banco de México, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

También coincide en que la ratificación de los nombramientos de consejeros y funcionarios de las aseguradoras debe ser una facultad exclusiva de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual tendrá el derecho de negar la ratificación cuando la persona elegida no reúna los requisitos y características que la ley exige para el desempeño de dicho cargo (artículo 29 fracción VII-bis-1).

Esta comisión considera conveniente la precisión que se hace en relación a la remoción o suspensión de servidores públicos en instituciones nacionales de seguros, pudiendo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas recomendar al Ejecutivo Federal la remoción del director general en los supuestos que la ley señala (artículo 29 fracción VII-bis-2).

Para mayor protección de los intereses de los contratantes, asegurados o beneficiarios, se estima acertado que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas esté facultada para llevar a cabo la revisión de todo tipo de contratos de seguros, pudiendo establecer en los mismos cláusulas tipo de carácter obligatorio para las partes involucradas, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (artículo 36-C).

Dado que en la actualidad se permite la celebración de contratos de adhesión sin la intermediación de agentes de seguros, a través de personas morales que no tengan dicho carácter, con la condición de que estas personas suscriban contratos de prestación de servicios con las instituciones aseguradoras, esta comisión dictaminadora apoya la propuesta para que estos contratos deban ser registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual contará con 15 días para efectuar correcciones o modificaciones (artículo 41).

La que dictamina coincide, de la misma manera, con las reformas propuestas para prever la constitución de reservas de riesgos en curso en cuanto a los seguros de pensiones o de supervivencia relativos a la edad, jubilación o retiro de personas, bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social (artículo 47 fracción II-bis).

Asimismo, esta dictaminadora apoya el que tratándose de la instrumentación de seguros obligatorios, se otorgue a las instituciones de seguros autorizadas la facultad de cobrar un cargo especial a los contratantes para su posterior depósito en un fideicomiso privado que se constituya para la complementación de este tipo de seguros, con lo que se reducen riesgos potenciales.

1319,1320 y 1321

Por otra parte, existe coincidencia en que se prevea la facultad de las autoridades en materia de seguros, de especificar la manera de operación de los fideicomisos privados que se constituirán por las aseguradoras, así como aprobar el contrato de fideicomiso correspondiente y determinar las instituciones que podrán ser fiduciarias en esta operación, con objeto de que dichas instituciones elijan alguna de ellas al momento de celebrar el contrato constitutivo respectivo.

Tras revisar la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal relativa a la complementación de los seguros obligatorios a través de fideicomisos, la que dictamina expresa su apoyo a la iniciativa, en razón de que con ello México se adecuará a los términos en que la experiencia internacional se desarrolla en esta materia (artículo 52-bis-2).

También se consideran procedentes las reformas a diversos artículos relativos al capital mínimo de garantía con que deben contar las instituciones de seguros, en las que se precisan elementos de carácter técnico que tienen como propósito fundamental determinar los recursos de capital que los conforman, así como de su régimen de inversión (artículos 60, 61 y 70.)

Esta comisión coincide con la propuesta del Ejecutivo de que se adicionen obligaciones de publicidad que deben observar las instituciones de seguros en cuanto al proceso de escisión de las mismas con objeto de proteger a los usuarios. Además, se coincide con la regulación propuesta por el Ejecutivo en el sentido de que en los procesos de traspaso de cartera, fusión o escisión, los contratos de seguros que se hubieren celebrado con anterioridad a dichos procesos no sean motivo de modificación alguna (artículo 66 párrafos quinto y sexto).

Esta comisión coincide también con lo propuesto en la iniciativa en el sentido de que se abre la posibilidad de que las aseguradoras puedan celebrar contratos de exclusividad con sociedades que presten servicios de administración a los agentes de seguros autorizados para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. De la misma forma se apoya lo señalado en esta misma disposición, en la que se prevé la normatividad regulatoria de autorizar dicha prestación de servicios, señalando, además, que la inspección y vigilancia estará a cargo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoridad que tendrá la facultad de autorizar la constitución de las sociedades respectivas (artículo 69-bis).

Tratándose del ramo de salud y en congruencia con algunos puntos mencionados con anterioridad, esta dictaminadora apoya la adición de tres causales de revocación a las instituciones que operen exclusivamente este ramo al no presentar los dictámenes emitidos por la Secretaría de Salud, tanto definitivo como anual, o bien por la falta de elementos necesarios para proporcionar los servicios a que aluden los contratos de seguro referidos (artículo 75 fracción II-bis).

Por otra parte, en cuanto a las bases para la estimación de los activos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en específico los inmuebles urbanos, esta comisión está conforme en que se proponga que los avalúos sean elaborados por peritos y corredores públicos (artículo 99 fracción VI párrafos primero, segundo y tercero).

La comisión dictaminadora está de acuerdo en la forma en que la iniciativa resuelve algunos problemas de interpretación al definir con mayor precisión la manera en que las aseguradoras deberán pagar al acreedor la indemnización por mora por el incumplimiento de sus obligaciones en tiempo, fijando los términos en que deberá cubrirse la indemnización respectiva, así como la facultad para imponer y aplicar administrativamente medidas de apremio (artículos 135-bis y 138.)

Del mismo modo, apoya con particular interés la adición a la ley de multas a aquellas sociedades que presten servicios de administración a los agentes de seguros autorizados para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, cuando realicen actividades sin contar con la autorización respectiva (artículo 139 fracción XI).

La que dictamina también coincide con la inclusión de un nuevo artículo en el cual se prevén sanciones, para las aseguradoras y para los agentes de seguros, cuando de manera directa o por interpósita persona o bien, conjuntamente con sus agentes, cometan alguna infracción en perjuicio del contratante y sus beneficiarios, relativas a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social (artículo 139-bis).

No obstante lo anterior, respecto al citado artículo 139-bis, esta comisión considera necesario realizar un ajuste a su redacción con el fin de darle mayor claridad, motivo por el cual se propone el siguiente texto:

"Artículo 139-bis. En adición a lo previsto en el presente capítulo, a las instituciones de seguros autorizadas en los términos de esta ley para operar el seguro a que se refiere el artículo 8o. fracción II de la presente ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas les aplicará administrativamente las sanciones que a continuación se indican, cuando de manera directa, conjuntamente con sus agentes o por interpósita persona, cometan las infracciones que respecto de cada una de ellas se señalan:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Inhabilitación para contratar, en cualquier tiempo, con las personas que conforme a las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, aparezcan relacionadas en el listado de un día de la base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social; esta inhabilitación no será menor de dos ni mayor a cinco días de los listados correspondientes a cada uno de los días de la sanción, a la institución que:

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los agentes de seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II de este artículo, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros, serán sancionados con inhabilitación para intermediar, en cualquier tiempo, con las personas que conforme a las reglas de operación para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, aparezcan relacionadas en el listado de un día de la base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social; esta inhabilitación no será menor de dos ni mayor a cinco días de los listados correspondientes a cada uno de los días de la sanción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Como consecuencia de lo antes señalado y con las adecuaciones que se sugieren, las cuales brindarán un avance más sólido en el proceso de modernización del marco normativo del sector asegurador, esta comisión dictaminadora se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Artículo único. Se reforman los artículos 1o. párrafo primero; 3o. fracción I párrafo tercero; 23 párrafo segundo; 29, fracción VII-bis, inciso h, fracción VII-bis-1, inciso b y párrafo penúlti-mo; 34, fracciones IV, párrafo primero y XV; 41, párrafo último ; 60, párrafos primero y tercero; 61; 66 párrafo último; 99, fracción VI, párrafos primero, segundo y tercero; 106, párrafo último; 108 fracción III párrafo último; 109 fracción XVIII; la denominación del Título Quinto; la denominación del Capítulo I del Título Quinto; 135-bis; 138 párrafo primero y 139 fracciones XI y XIX; se adicionan el artículo 2o.-bis; el artículo 2o.-bis-1; el artículo 2o.-bis-2; el artículo 2o.-bis-3; el artículo 2o.-bis-4; el artículo 2o.-bis-5; al artículo 7o. un párrafo penúltimo ; al artículo 16, un párrafo penúltimo; al artículo 23 un párrafo segundo, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo, así como un párrafo cuarto, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero a quinto; al artículo 29, fracción VII-bis-1, un párrafo cuarto, recorriéndose en su orden el actual párrafo cuarto , un párrafo último y una fracción VII-bis-2; el artículo 36-C; al artículo 47 una fracción II-bis; el artículo 52-bis-2; al artículo 60, párrafos penúltimo y último; al artículo 66, párrafo último; el artículo 69-bis; el artículo 70; al artículo 75 las fracciones II-bis y VIII; al artículo 105, un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo a noveno; al artículo 106 párrafo antepenúltimo; al artículo 108 un párrafo último; el artículo 132; al artículo 139, una fracción XX recorriéndose en su orden la actual fracción XX; y el artículo 139-bis; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2o.-bis. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de ocho meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 2o.-bis-1. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:

I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;

II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los mismos;

III. Cuando el interesado o su representante legal acudan al domicilio de la autoridad y acusen recibo del oficio respectivo y

IV. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través del telefax.

Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite, el comprobante de pago del servicio respectivo.

1322,1323 y 1324

Artículo 2o.-bis-2. En los trámites a que se refieren los artículos 3o. fracción III numeral 2, 11, 20, 27, 28, 29, con excepción de los trámites de constitución de instituciones y sociedades mutualistas de seguros y ampliación de operaciones y ramos, 33-H, 35 fracción VIII, 44, 62 fracciones X y XI, 65 y 105 párrafo penúltimo, no podrá exceder de cuatro meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 2o.-bis de esta ley.

Artículo 2o.-bis-3. Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites establecidos en esta ley o en las disposiciones que se deriven de la misma, podrán, mediante acuerdos de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación, disminuir los plazos establecidos en las mismas.

Artículo 2o.-bis-4. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 2o.-bis-5. Las disposiciones a que se refieren los capítulos único del Título Cuarto y el Capítulo II y III del Título Quinto de esta ley, así como sus artículos 75, 97, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118, no se les aplicará lo establecido en los artículos 2o.-bis, 2o.-bis-3 y 2o.-bis-4.

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero. Sin embargo, aun cuando se satisfagan con recursos e instalaciones propias, sí se considerara como operación activa de seguros la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero, conforme a lo establecido en los artículos 7o. fracción II inciso c y 8o. fracción V, de esta ley;

II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El ramo de salud a que se refieren el inciso c fracción II de este artículo y la fracción V del artículo 8o. de esta ley sólo deberá practicarse por instituciones de seguros autorizadas exclusivamente para ese efecto y a las cuales únicamente se les podrá autorizar a practicar, de manera adicional, el ramo de gastos médicos. La operación y desarrollo del ramo de salud estará sujeto a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Secretaría de Salud, según corresponda.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La solicitud de autorización para constituir una institución de seguros para operar el ramo de salud, además de lo previsto en el párrafo primero de este artículo, deberá acompañarse de un dictamen provisional que emita la Secretaría de Salud, previo pago de los derechos correspondientes, el cual no deberá tener más de 60 días naturales de haber sido expedido, en el que se haga constar que la institución cuenta con los elementos necesarios para poder prestar los servicios que son materia de los contratos de seguro a que se refiere el artículo 8o. fracción V, de esta ley o que subcontratará dichos servicios. El dictamen definitivo que emita la Secretaría de Salud, previo el pago de los derechos correspondientes, se deberá presentar de conformidad con el artículo 75 fracción II-bis, inciso a.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La intermediación de contratos de seguro que no tengan el carácter de contratos de adhesión, está reservada exclusivamente a los agentes de seguros; la intermediación de los que tengan ese carácter también podrá realizarse a través de las personas morales previstas en el último párrafo del artículo 41 de esta ley.

Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará discrecionalmente y que, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender hasta por dos años o revocar, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta ley y del reglamento respectivo. Las autorizaciones serán para una o varias operaciones o ramos; sin embargo, tratándose de la intermediación en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las autorizaciones sólo se otorgarán para intermediar estos seguros respecto de una sola institución de seguros, además de que se podrán otorgar autorizaciones para el ejercicio de su actividad en otras operaciones o ramos, con diversas instituciones.

Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo:

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Los servidores públicos del Banco de México, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

VIII-bis-1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b). No tener alguno de los impedimentos que para el consejero señalan los incisos c a f y h de la fracción anterior y
c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El nombramiento de los consejeros, comisarios, director general o equivalente y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de estos últimos, será responsabilidad de las instituciones de seguros y requerirá de la ratificación de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La solicitud de ratificación deberá presentarse ante la comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se haya realizado el nombramiento respectivo.

Los actos que celebren el director general, su equivalente o los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éstos dejarán de surtir efectos jurídicos a partir del día siguiente al en que haya sido notificada a la institución la resolución de no ratificar el nombramiento respectivo, salvo en relación con las partes que ignoren la falta de ratificación del nombramiento de que se trate, que sean de buena fe y siempre que el acto jurídico no sea ineficaz por alguna otra causa.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo establecido en los tres párrafos anteriores deberá transcribirse en los estatutos sociales de las instituciones de seguros;

VII-bis-2. Las designaciones de consejeros de las instituciones nacionales de seguros se efectuarán por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer dichas designaciones en servidores públicos de la Administración Pública Federal o profesionales independientes de reconocida honorabilidad, experiencia y prestigio en materias económica y financiera. El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. En ningún caso podrán ser consejeros el director general y los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la de éste, así como las personas a que se refieren los incisos b a f y h de la fracción VII-bis del presente artículo.

El director general de las instituciones nacionales de seguros será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos señalados en el primer párrafo y los incisos a, b y c de la fracción VII-bis-1 del presente artículo.

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general.

Al nombramiento de los consejeros, comisarios y director general o equivalente de las instituciones nacionales de seguros, no les será aplicable el requisito establecido en el tercero y cuarto párrafos de la fracción VII-bis-1 de este artículo.

El nombramiento de los funcionarios con la jerarquía inmediata inferior a la del director general o equivalente, requerirá de la ratificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción VII-bis-1 de este artículo.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su junta de gobierno, podrá determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los servidores públicos que puedan obligar con su firma a una institución nacional de seguros, con excepción del director general o equivalente, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, procediendo en su caso, en los términos del artículo 31 de la presente ley. Asimismo, la propia comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la mencionada Secretaría, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones, no se ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Lo establecido por la presente fracción deberá transcribirse en los estatutos sociales de las instituciones nacionales de seguros;

VII a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren, así como cuando se trate de fideicomisos privados complementarios de seguros obligatorios a que se refiere el artículo 52-bis-2 de esta ley, como excepción a lo dispuesto en el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V a la XIV-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Actuar como comisionista con representación de empresas extranjeras para efectos de lo previsto en los incisos 1 y 2 de la fracción III del artículo 3o. de esta ley y

XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36-C. Los contratos de seguro en general deberán contener las indicaciones que administrativamente fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en protección de los intereses de los contratantes, asegurados o beneficiarios. Con el mismo fin, la citada comisión podrá establecer cláusulas tipo de uso obligatorio para las diversas especies de contratos de seguro.

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros. Las instituciones podrán pagar o compensar a las citadas personas morales servicios distintos a los que esta ley reserva a los agentes de seguros; para ello deberán suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán registrarse previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la re cepción de la documentación podrá negar el registro, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. En caso de que la citada comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su utilización.
Artículo 47. .

1325,1326 y 1327


I a la II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II-bis. Para los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social:

a) En el seguro directo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor al momento de su valuación, calculada de acuerdo con los métodos actuariales que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general y

b) En el caso del reaseguro, tanto cedido como tomado, esta reserva se constituirá de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que tomará en cuenta, entre otros elementos, la calidad de las reaseguradoras empleadas;

III a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52-bis-2. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la naturaleza de un seguro obligatorio haga necesaria la creación de un fideicomiso privado complementario a su operación, las propias instituciones y sociedades mutualistas deberán constituir dicho fideicomiso con carácter de irrevocable y en los términos del presente artículo. Los fideicomisos privados a que se refiere el párrafo anterior, se constituirán con los recursos que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros reciban por cargos especiales para complementar la instrumentación de los seguros obligatorios, los cuales se consignarán en las pólizas respectivas. Los mencionados cargos especiales serán autorizados expresamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al registrar las notas técnicas correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.

De conformidad con lo señalado en el presente artículo, por cada tipo de seguro obligatorio se constituirá un solo fideicomiso y siendo fideicomitentes todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que operen el seguro obligatorio correspondiente y serán fideicomisarios los beneficiarios o causahabientes de las prestaciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones Iegales y administrativas que regulen algún tipo de seguro obligatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las finalidades y formas de operar de los fideicomisos y señalará las instituciones que podrán fungir como fiduciarias, de entre las cuales las empresas de seguros podrán designar una para la constitución de cada fideicomiso en particular. Asimismo, dicha Secretaría autorizará el contrato de fideicomiso respectivo.

El patrimonio afecto a los fideicomisos privados que se constituyan se integrará con los siguientes recursos:

a) Los ingresos generados por la aplicación de cargos especiales en las pólizas que amparen la contratación de los seguros obligatorios, los cuales deberán ser cobrados por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que los celebren, mismas que los aportarán al fideicomiso mensualmente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al mes de calendario en que haya sido emitida la póliza del seguro de que se trate.

Los cargos especiales a que se refiere este inciso serán cubiertos por el contratante, como parte de la prima total que pague, pero determinándose como adicionales al importe de la prima neta de riesgo correspondiente. Su monto deberá consignarse tanto en la carátula de la póliza, como en los recibos que al efecto expida la institución o sociedad mutualista de seguros respectiva.

En caso de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros no hagan la aportación dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este inciso, deberán pagar al fideicomiso una indemnización equivalente a 1.5 veces la tasa de interés interbancaria de equilibrio, publicada en el Diario Oficial de la Federación, aplicable a cada día en que exista mora y durante el plazo que dure ésta. En caso de que deje de publicarse la tasa de referencia, deberá aplicarse el indicador que la sustituya;

b) Los productos financieros de dichos ingresos y c) Otros ingresos que en términos de las disposiciones aplicables pueda obtener o cualquier otra aportación voluntaria.

Los cargos especiales a que se refiere el inciso a anterior no computarán para efectos de la cobertura del requerimiento de capital mínimo de garantía ni de las reservas técnicas que deban constituir las empresas de seguros en los términos de esta ley.

El manejo de los recursos afectos al fideicomiso, su disposición y sus gastos administrativos, se realizarán en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, determine mediante reglas de carácter general, de acuerdo a las bases siguientes:

1. Los criterios para determinar el tipo de indemnizaciones que cubrirá con cargo al patrimonio del fideicomiso por los siniestros resultantes de los riesgos amparados, atenderán a la naturaleza y objetivos del seguro obligatorio de que se trate, buscando garantizar que estos fideicomisos complementen adecuadamente la operación de dichos seguros;

2. Los procedimientos de ajuste y pago de siniestros que se deriven de los riesgos amparados se apegarán a las prácticas técnicas que rigen la operación del seguro obligatorio respectivo;

3. Los gastos administrativos en los que se deba incurrir con cargo al patrimonio de los fideicomisos para el cumplimiento de su finalidad se fijarán atendiendo a los promedios de gastos que, para la administración de seguros de naturaleza similar, se observen en el sector asegurador y

4. El patrimonio de los fideicomisos deberá invertirse atendiendo al mismo régimen de inversión establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con base en lo que señalan los artículos 57 y 92 de esta ley.

Con el propósito de que los fideicomisos que se constituyan para complementar la instrumentación de los seguros obligatorios cumplan adecuadamente con su finalidad y que se mantenga su estabilidad financiera, cada uno de ellos deberá ser independiente de los demás que se constituyan y por ningún motivo podrán transferirse recursos de uno a otro para cubrir riesgos o fines distintos a los previstos en su propio acto constitutivo. En ningún caso los recursos de los fideicomisos podrán cubrir indemnizaciones por riesgos distintos a los cubiertos por el seguro obligatorio que le haya dado lugar, conforme a las disposiciones legales y administrativas que lo establezcan.

En caso de que alguno de los seguros obligatorios cuya operación esté complementada con un fideicomiso privado deje de tener el carácter de obligatorio o este fideicomiso no sea necesario según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los fideicomisos se extinguirán y los recursos remanentes después de que se hayan realizado los pagos que conforme a derecho deban efectuarse, se aplicarán a favor de la beneficencia pública federal.

En los fideicomisos a que se refiere el presente artículo serán aplicables en cuanto a reclamación de prestaciones, prescripción de acciones contra o a favor de los mismos y subrogación de los fideicomisos en los derechos y acciones contra terceros que por causa del siniestro correspondan a la víctima, los artículos 66 a 71, 81 y 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro respectivamente; en cuanto a la mora en que incurran en el pago de las prestaciones, el artículo 135-bis de esta ley y en general, las mismas disposiciones aplicables a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en lo que no se opongan a la naturaleza de los propios fideicomisos.

Los fideicomisos a que se refiere el presente artículo quedarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá autorizar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros el empleo de otra figura jurídica idónea en sustitución del fideicomiso, para complementar la instrumentación de los seguros obligatorios. La mencionada figura jurídica se regirá por las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, además de las bases previstas en el presente artículo.

Artículo 60. Las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29 fracción I de esta ley, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante disposiciones de carácter general.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando una institución de seguros no mantenga los recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía en los términos previstos en este artículo, deberá someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en un plazo no mayor de 15 días, contado a partir de la fecha en que se manifieste el déficit, un plan proponiendo los términos en que procederá a alcanzar el monto de dichos recursos de capital. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá aprobar el plan propuesto, fijando un plazo máximo de seis meses para que la institución reponga los recursos de capital necesarios para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que deba mantener conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo o bien, podrá emitir opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de lo dispuesto por el artículo 75 fracción V-bis de esta ley, si el déficit repercute gravemente, a juicio de la propia comisión, en la situación financiera de la institución o pone en peligro el cumplimiento de las obligaciones a cargo de ésta.

Cuando la institución de seguros de que se trate, durante el plazo que se le hubiere otorgado al aprobarle el plan respectivo, no cumpla adecuadamente con los términos del mismo y se afecte su estabilidad o solvencia, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dará por terminado anticipadamente el plazo concedido y procederá conforme al artículo 75 de esta ley, sin perjuicio de ejercer de manera simultánea las facultades previstas en los artículos 112 y 113 de la misma.

Si transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere fijado para la reposición de los recursos de capital necesarios para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía, éstos no se reintegran totalmente, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lo comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos del artículo 74 de esta ley.

Artículo 61. El importe de los recursos de capital con el que las instituciones de seguros cubran el requerimiento de capital mínimo de garantía a que se refiere el artículo 60 de esta ley, deberá mantenerse en los renglones de activo y en los porcentajes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:

a) La situación que al respecto guarden en general las instituciones de seguros y la composición y estabilidad de sus recursos, señalándoles plazos para ajustarse a las modificaciones que se hagan a dichos activos o porcentajes, en caso de ser necesario y

b) Los plazos de las operaciones y el riesgo a que esté expuesto el cumplimiento oportuno de las mismas.

Los recursos de capital que excedan el requerimiento de capital mínimo de garantía podrán ser invertidos libremente, siempre que no contravengan las prohibiciones del artículo 62 de esta ley y no estarán sujetos a las disposiciones del artículo 59 de la misma; además, cuando dichos excedentes se inviertan en el capital pagado de intermediarios financieros, deberá obtenerse la autorización previa a que se refiere el artículo 70 de esta ley, así como cualquier otra autorización que ésta u otras leyes establezcan para que realicen alguna inversión y siempre que esos excedentes no formen parte del capital mínimo pagado.

Artículo 66. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la escisión de alguna institución de seguros, además de lo señalado en los párrafos primero y segundo de este artículo, se observará lo establecido en el artículo 228-bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo ser extraordinaria la asamblea que decida la escisión.

Los procesos de traspaso de cartera, fusión o escisión a que se refiere este artículo, de ninguna manera modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro correspondientes. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de las partes interesadas en este sentido.

1328,1329 y 1330

Artículo 69-bis. Las instituciones de seguros podrán celebrar contratos de exclusividad con sociedades que presten servicios de administración a los agentes de seguros autorizados para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. La prestación de los servicios administrativos que proporcionen estas sociedades estarán relacionados con la intermediación de seguros a que se refiere el artículo 8o. fracción II de esta ley respecto de una sola institución de seguros.

De conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de la presente ley, las sociedades a que se refiere este artículo requerirán autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que la otorgará o negará discrecionalmente y que, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender hasta por dos años o revocar, además de aplicar multas a dichas sociedades. Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles.

Los modelos de contrato de exclusividad que pretendan celebrar las instituciones de seguros con las sociedades a que se refiere este artículo, deberán autorizarse por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas previamente a su formalización, la cual dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación podrá negar la autorización, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. En caso de que la citada comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá que dichos modelos de contrato han quedado autorizados.

En caso de que las instituciones de seguros participen en el capital de las sociedades a que se refiere el presente artículo, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la inversión correspondiente, la cual sólo podrá realizarse con los excedentes del capital mínimo pagado de la institución y no será computable para la cobertura de las reservas técnicas ni para la cobertura del requerimiento del capital mínimo de garantía, que deben mantener conforme a esta ley.

Las actividades que lleven a cabo las sociedades previstas en este artículo relacionadas con los seguros del artículo 8o. fracción II de esta ley estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo 70. Las instituciones de seguros podrán invertir directa o indirectamente en el capital pagado de otras instituciones de seguros o de reaseguro o de instituciones de fianzas, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas, de administradoras de fondos para el retiro y de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Además, cuando las instituciones de seguros no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital pagado de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio. Las inversiones a que se refiere este artículo podrán hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su importe no computará para la cobertura del requerimiento de capital mínimo de garantía.

Las instituciones de seguros y las filiales a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital inviertan, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.

Artículo 75. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II-bis. Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud:

a) Si la sociedad respectiva no presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el dictamen definitivo a que se refiere el artículo 16 de esta ley, dentro del término de tres meses contado a partir del otorgamiento de la autorización;

b) Si no presenta a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el dictamen de la Secretaría de Salud, en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 105 de esta ley. En este caso, además de la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, también se escuchará la de la Secretaría de Salud o

c) Si en cualquier momento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tienen conocimiento de que dichas instituciones no mantienen los elementos necesarios para prestar los servicios materia de los contratos de seguro a que se refiere el artículo 8o. fracción V, de esta ley. Para este efecto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas solicitará la opinión previa de la Secretaría de Salud;

III a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Si la institución de seguros autorizada para operar el seguro a que se refiere el artículo 8o. fracción II de esta ley, incurre 10 o más veces, dentro de un lapso de 200 días naturales, en alguna o algunas de las infracciones a que se refiere la fracción II del artículo 139-bis de esta ley, siempre y cuando estas infracciones afecten la estabilidad y solvencia financieras de la propia institución y

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 99. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de avalúos que conforme a las siguientes bases practiquen peritos de instituciones de crédito o corredores públicos designados por las instituciones o sociedades mutualistas de seguros:

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando a su juicio fuere conveniente, podrá en casos específicos considerar otros procedimientos de estimación de inmuebles, en sustitución de los mencionados en el presente artículo.

La propia comisión, oyendo la opinión de otro perito que la misma nombre, podrá rechazar los avalúos que presenten las instituciones o sociedades mutualistas de seguros en los términos de esta fracción, dentro de un plazo de 30 días hábiles; transcurrido este término sin que la comisión haya emitido su opinión, se entenderá que los mismos han sido aprobados. Los honorarios de dicho perito serán también satisfechos por la institución o sociedad mutualista de seguros interesada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Derogada.

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, también deberán presentar junto con sus estados financieros anuales un dictamen, que previo pago de los derechos correspondientes emitirá la Secretaría de Salud, el cual no deberá tener más de 60 días naturales de haber sido expedido, en el que conste que mantienen los elementos necesarios para prestar los servicios de salud materia de los contratos de seguro respectivos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud también estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Salud, exclusivamente sobre los servicios y productos de salud que sean materia de los contratos de seguro que celebren. Cuando la citada Secretaría con motivo del ejercicio de las anteriores funciones detecte alguna irregularidad relacionada con dichos servicios y productos, la comunicará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que proceda a la imposición de sanciones conforme a lo establecido en esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las demás personas y empresas sujetas conforme a esta ley a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y, en su caso, de la Secretaría de Salud, deberán cubrir las cuotas correspondientes a esos servicios en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 108. . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La interposición del recurso de revocación suspenderá la ejecución de la sanción impuesta. Si ésta se confirma total o parcialmente, la resolución del recurso respectivo dispondrá lo conducente para que la sanción sea ejecutada de inmediato, una vez que se notifique la misma;

IV a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las facultades a que se refieren las fracciones VII, IX y X de este artículo, son indelegables.

Artículo 109. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de gobierno, las sanciones que correspondan en los términos de ésta y las demás leyes aplicables y disposiciones que de ellas emanen, así como proponer a la junta de gobierno la condonación total o parcial de las multas y aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta ley;

XIX a la XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO QUINTO

De las facultades de las autoridades,
de los procedimientos de
las sanciones

CAPITULO I

De las facultades de las autoridades

Artículo 132.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el desempeño de las funciones que les atribuyen las disposiciones jurídicas en materia de seguros, podrán emplear las siguientes medidas de apremio:

I. Multa por el equivalente de 100 a 2 mil 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento en que se realizó la conducta que motivó la aplicación de la medida de apremio. En caso de que persista el desacato o resistencia podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo;
II. Fractura de cerraduras y

III. Solicitar a las autoridades civiles su apoyo oportuno y eficaz para que dichos servidores públicos puedan efectuar los actos inherentes a sus funciones.

Artículo 135-bis. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.

Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en unidades de inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;

IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre 365 y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;

1331,1332 y 1333

V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;

VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.

Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado y

VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.

Artículo 138. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley y en las disposiciones que de ella emanen, así como las medidas de apremio, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción o desacato, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción o medida de apremio y se harán efectivas por las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 139. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .

I a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Multa de 500 a 1 mil días de salario, a la persona que actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69-bis de esta ley, que opere sin la autorización correspondiente. La misma multa se impondrá a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de seguros, de intermediarios de reaseguro persona moral o sociedad a que se refiere el citado artículo 69-bis, que operen como tales sin la autorización que exige esta ley.

Multa de 500 a 1 mil 500 días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69-bis de esta ley, que al amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están reservadas.

A las instituciones de seguros que celebren operaciones con la intervención de personas que se ostenten como agentes de seguros, intermediarios de reaseguro, ajustadores de seguros, representantes de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69-bis de esta ley, sin estar autorizados para actuar como tales, se les aplicará una multa de 500 a 5 mil días de salario;

XII a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 135 de esta ley, con respecto a la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, se hará acreedora a la sanción que resulte de multiplicar la reserva relativa no cumplida por un factor de 1 a 1.75 veces la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país. En caso de que se dejen de emitir dichos certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya;

XX. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, a las instituciones de seguros por no solicitar, dentro del plazo establecido, la ratificación de los nombramientos a que se refiere el tercer párrafo de la fracción VII-bis-1 del artículo 29 de esta ley y

XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 139-bis. En adición a lo previsto en el presente capítulo, a las instituciones de seguros autorizadas en los términos de esta ley para operar el seguro a que se refiere el artículo 8o. fracción II de la presente ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas les aplicará administrativamente las sanciones que a continuación se indican, cuando de manera directa, conjuntamente con sus agentes o por interpósita persona, cometan las infracciones que respecto de cada una de ellas se señalan:

I. Multa de 300 a 5 mil días de salario, a la institución que:

a) Incluya en cualquier documento relativo a la oferta información prohibida, no registrada ni autorizada en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables o presente ofertas que no contengan por escrito los beneficios adicionales que ofrece a los asegurados o beneficiarios o que dichas ofertas no contengan el nombre y firma del representante o agente y, en su caso el número de cédula;

b) Altere, borre, enmiende o destruya un documento de elegibilidad;

c) Realice actividades tendientes al ofrecimiento de seguros de pensiones, en instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y

d) Al momento de ofrecer la contratación de seguros de pensiones, utilice cualquier medio de presión o simulaciones en contra de los asegurados o beneficiarios.

II. Inhabilitación para contratar, en cualquier tiempo, con las personas que conforme a las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, aparezcan relacionadas en el listado de un día de la base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social; esta inhabilitación no será menor de dos ni mayor a cinco días de los listados correspondientes a cada uno de los días de la sanción, a la institución que:

a) Efectúe pagos de rentas anticipados u otorgue financiamientos a los asegurados o beneficiarios, con los que celebre un contrato de seguro de pensiones;

b) Efectúe pagos, otorgue beneficios adicionales o cualquier otra prestación al asegurado o beneficiario de un contrato de seguro de pensiones, con anterioridad al plazo establecido en la póliza para el pago de la primera renta o pensión;

c) Efectúe pagos vencidos a los asegurados o beneficiarios con anterioridad a la fecha de emisión de la póliza respectiva;

d) Otorgue donativos de cualquier especie o servicios, en términos o condiciones diferentes a los establecidos en la nota técnica registrada o en los contratos de seguro de pensiones registrados o bien a personas distintas a las que tienen derecho;

e) Pague pensiones u otorgue beneficios adicionales o servicios en términos o condiciones diferentes a las establecidas en la nota técnica registrada o en los contratos de seguro de pensiones registrados o bien, realice pagos a personas distintas a las que tienen derecho;

f) Realice alguna oferta para la contratación de seguros de pensiones con los prospectos que aparezcan en el listado de la base de prospectación, con anterioridad a que ésta sea dada a conocer por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo dispuesto en las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social y

g) Tenga acceso parcial o total a la información contenida en la base de prospectación, previamente a que la dé a conocer el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo dispuesto en las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.

A los agentes de seguros que incurran en alguna de las infracciones a que se refiere la fracción I anterior, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros, se les aplicará una multa de 250 a 3 mil días de salario.

Los agentes de seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II de este artículo, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros, serán sancionados con inhabilitación para intermediar, en cualquier tiempo, con las personas que conforme a las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, aparezcan relacionadas en el listado de un día de la base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social; esta inhabilitación no será menor de dos ni mayor a cinco días de los listados correspondientes a cada uno de los días de la sanción.

En caso de que un agente de seguros acumule cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II de este artículo, durante un lapso de 200 días naturales, se le revocará la autorización para operar como agente de seguros, en los términos del reglamento respectivo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las reformas a los artículos 29 fracción Vll-bis-1, tercer y cuarto párrafos y 139 fracción XX de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que entrarán en vigor a los 60 días naturales contados a partir de dicha publicación y a los artículos 2o.-bis, 2o.-bis-1, 2o.-bis-2, 2o.-bis-3, 2o.-bis-4 y 2o.-bis-5, los cuales entrarán en vigor a partir del 1o. de enero del año 2000.

Segundo. Las instituciones de seguros que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto estén autorizadas para operar el ramo de salud adicionalmente a otros ramos u operaciones, podrán llevar a cabo cualquiera de las siguientes opciones:

a) Escindirse;

b) Constituir una nueva institución de seguros a la que traspasen su cartera correspondiente al ramo de salud;
c) Traspasar la cartera correspondiente al ramo de salud a otra institución que cuente con la autorización para operar dicho ramo de manera exclusiva o

d) Solicitar autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el traspaso de la cartera correspondiente a las operaciones y ramos distintos del ramo de salud a otra institución de seguros y la modificación de su auto-rización, a efecto de operar de manera exclusiva el ramo de salud, dejando sin efecto las demás operaciones o ramos que tuviera autorizados.

En los supuestos previstos en los incisos a, b y c que anteceden, las instituciones de seguros deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifique su autorización, a efecto de suprimir de la misma el ramo de salud.

El plazo para llevar a cabo cualquiera de las opciones señaladas en los incisos establecidos en este artículo concluirá a más tardar el 30 de junio del año 2001, transcurrido el cual, si la institución de seguros no hubiere efectuado alguno de los procedimientos de escisión, constitución o traspaso citados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar la autorización otorgada para practicar el ramo de salud y la propia Secretaría procederá, con la participación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al traspaso de la cartera correspondiente a una institución de seguros autorizada para practicar el ramo de salud, debiendo observar lo dispuesto en el procedimiento establecido en el artículo 66 de la ley que se reforma, con independencia de las sanciones que correspondan.

En todo caso, a las instituciones que cuenten con la autorización exclusiva para operar el ramo de salud se les podrá autorizar también el ramo de gastos médicos, si así lo solicitan y cumplen con los requisitos de ley, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 7o. de la ley que se reforma.

Los procesos de escisión o traspaso de cartera a que se refiere este artículo, de ninguna manera modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro ni a los derechos adquiridos correspondientes a los mismos, entre otros, los relativos a antigüedad y preexistencia. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de las partes interesadas en este sentido.

1334,1335 y 1336

Tercero. Las empresas que a la entrada en vigor de este decreto tengan contratos celebrados en materia de prestación de servicios de salud, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para cuyo efecto deberán obtener la autorización respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como institución de seguros en el ramo de salud. Las empresas mencionadas deberán presentar ante dicha Secretaría a más tardar dentro de los 365 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto la solicitud de autorización correspondiente.

En caso de que las empresas a que se refiere el párrafo anterior no soliciten la autorización para constituirse como instituciones de seguros, no podrán llevar a cabo la renovación de los contratos que tengan celebrados en materia de prestación de servicios de salud o bien, podrán antes del 30 de septiembre del año 2000, traspasar los contratos que tengan celebrados a una institución de seguros autorizada para operar en el ramo de salud.

Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, las instituciones de seguros deberán de someter a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adecuación de sus estatutos en los términos del artículo 29 fracción Vll-bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que se reforma.

Quinto. Las personas morales que a la entrada en vigor del presente decreto presten servicios a instituciones de seguros, relacionados con la celebración de contratos de adhesión en materia de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, conforme a los contratos de prestación de servicios respecto de los cuales se haya dado aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que se reforma, deberán obtener de la propia comisión la autorización para actuar como agentes de seguros, a más tardar el 30 de noviembre de 1999. Transcurrido este plazo sin haber obtenido la autorización respectiva, deberán abstenerse de intermediar en la celebración de los contratos mencionados.

Sexto. Las instituciones de seguros que a la entrada en vigor del presente decreto tengan celebrados contratos de seguro de gastos médicos con instituciones de seguros que a su vez cuenten con autorización para operar el ramo de salud, podrán proponer al tomador del seguro respectivo la celebración de un convenio que tenga como único objeto, modificar dichos contratos a contratos de seguro de salud o sustituirlos por contratos de seguro de salud, de acuerdo a las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los convenios mencionados en el párrafo anterior deberán celebrarse a más tardar el 30 de junio del año 2001 o dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la vigencia del seguro de gastos médicos respectivo, si esto ocurre con posterioridad a esa fecha, debiéndose respetar en todo caso los derechos adquiridos, entre otros, los relativos a la antigüedad y preexistencia.

Séptimo. La reforma al artículo 135-bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se aplicará a los casos de mora iniciada a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Octavo. Las reglas, reglamentos y demás disposiciones administrativas emanadas de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que se encuentren vigentes a la fecha en que entre en vigor este decreto, seguirán siendo aplicables, en tanto no se opongan al mismo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Dionisio A. Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez y Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

La Presidenta:

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Actívese el micrófono del diputado Gonzalo Rojas.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro
Rojas Arreola (desde su curul):

Muchas gracias, señora Presidenta.

Para solicitarle tenga a bien inscribirme en la reserva del artículo 29 inciso h y la propuesta de un artículo 16-bis, adicional.

La Presidenta:

Abrase el micrófono del diputado Víctor Manuel Carreto.

El diputado Carlos Victor Manuel
Carretero y Fernández de Lara (desde su curul):

Para ser considerado en este mismo artículo a favor.

La Presidenta:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El secretario Germán Ramiréz:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Esta Secretaría informa a la Asamblea y a Ia Presidencia que se emitieron 436 votos en pro, cero en contra.

La Presidenta:


Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 436 votos.

Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular el artículo 29 inciso h y se han registrado para la discusión del artículo reservado, los siguientes oradores: en contra, el diputado Gonzalo Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática y a favor el diputado Víctor Carreto Fernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Rojas Arreola, hasta por 10 minutos.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro
Rojas Arreola:

Señora Presidenta, con su venia:

Quisiera que antes de que empezara a correr mi tiempo, me aclarara usted una cuestión de procedimiento, señora Presidenta.

La pregunta es la siguiente, señora Presidenta: no estoy anotado en contra, solamente pedí la palabra para hacer una adición al artículo 29 fracción h y para proponer un artículo adicional, si el procedimiento es solamente anotándose en contra pueda hacer uso de la palabra, estaría correcto, pero estrictamente hablando no me anoté para argumentar en contra.

Si tuviera a bien corregir el pedimento de la voz en ese sentido, para que quede debidamente registrado, señora Presidenta.

La Presidenta:

Adelante, diputado.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro
Rojas Arreola:

La siguiente cuestión es que el artículo adicional que estoy proponiendo va en el numeral 16-bis, antes del artículo 29 que quiero proponer que se adicione. Lo que procedería sería entonces primero abordar el 16-bis, si usted no tuviera inconveniente, señora Presidenta.

La Presidenta:

Adelante, diputado.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro
Rojas Arreola:

¿Con el artículo adicional?

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul):

El diputado Victorio Rubén Montalvo
Rojas Arreola:

Señora Presidenta.

La Presidenta:

¿Con qué objeto, diputado?


El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde su curul):

El diputado Victorio Rubén Montalvo
Rojas (desde su curul):

Me parece que lo que solicita el diputado Gonzalo Rojas prosperaría en el debate en lo particular, debido a que él reservó o está reservando un artículo del proyecto de dictamen. Lo que procedería, si es que así lo manifiesta el diputado orador, sería que se aprobara en lo general y para la discusión en lo particular que se reservara el artículo y con la proposición de adición que propone el diputado Rojas.

La Presidenta:

Esta Presidencia informó que el artículo fue reservado, ya se hizo la votación correspondiente.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro
Rojas Arreola:

¡Muy bien. Si me permite, entonces con su venia, señora Presidenta, voy a abordar la propuesta de adición de un artículo 16-bis.

Quisiera llamar su atención, señoras y señores diputados, acerca de la importancia de esta iniciativa.

El 13 de abril del año en curso, hace escasas dos semanas, el Ejecutivo Federal presentó al pleno de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros...

Señora Presidenta, yo pediría que se hiciera un llamado al orden de la Asamblea, que no parece estar prestando atención.

La Presidenta:

Se ruega a la Asamblea orden en la sala y escuchar al orador en turno.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro
Rojas Arreola:

Para el titular del Ejecutivo, esta iniciativa se inscribe dentro del proceso para fortalecer al sector financiero, con el fin de consolidar su participación en el desarrollo nacional, en la generación de ahorro interno del país, preservar su estabilidad, promover su participación en la economía y otorgar mayor seguridad jurídica al público usuario de los servicios ofrecidos por las instituciones de seguros.

La iniciativa comprende algunos aspectos sin duda muy valiosos, tendientes a dar mayor certeza de las obligaciones derivadas de la operación de seguros de pensiones obligatorios y centralmente la modificación de diversas disposiciones para precisar la prestación de servicios de salud como operación activa de seguros, operación que hasta hoy se había venido realizando en medio de deficiencias legales, deficiencias que esta iniciativa busca subsanar.

13337,1338 y 1339

Con relación al campo de las pensiones, se propone la adición de un régimen especial para la constitución de las reservas de riesgos en curso, en materia de seguro de pensiones o de supervivencia, relacionados con la edad, jubilación o retiro de las personas, bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social, con objeto de complementar el régimen de reservas.

Dada la instrumentación de seguros obligatorios, la iniciativa propone la regulación de fideicomisos privados que complementarán la instrumentación de este tipo de seguros.

Se prevé asimismo mayores sanciones, tanto para las empresas aseguradoras como para los agentes de seguros que incurran en la realización de prácticas desleales en el ofrecimiento y contratación de seguros de pensiones, que provoquen condiciones inadecuadas de competencia entre las instituciones y, sobre todo, actúen en perjuicio de las personas que contratan un seguro de pensiones en los términos de las leyes de seguridad social.

Pero sin duda, el tema central y más controvertido que motiva esta iniciativa del Ejecutivo Federal, es el de la prestación de servicios de salud.

El Ejecutivo Federal propone elevar la prestación de los servicios de salud, aun cuando se realice con recursos e instalaciones propios, como operación activa de seguros autorizando la práctica del ramo respectivo, únicamente a instituciones de seguros.

Para dar mayor protección a los usuarios de servicios de salud, se propone la posibilidad de que la autoridad supervisora y reguladora de las instituciones de seguros actúe de manera coordinada con la Secretaría de Salud para lograr una vigilancia integral de las instituciones que cuenten con autorización para operar el ramo de salud.

En este orden se propone a la Secretaría de Salud, como entidad responsable y exclusiva, para emitir dictámenes que hagan constar que la institución autorizada cuenta con los elementos necesarios para prestar los servicios en materia de contratos respectivos y que mantiene a dichos elementos, así como la inspección y vigilancia exclusivamente sobre los servicios y productos de salud que presten instituciones autorizadas.

Por la trascendencia e implicaciones que en el ámbito de los servicios de salud tiene la iniciativa del Ejecutivo Federal, en el contexto en el que se presenta asignado por la implementación silenciosa de reformas al Instituto Mexicano del Seguro Social, a instancias del Banco Mundial, es menester señalar categóricamente que esta reforma, propuesta el día de hoy, forma parte de los cimientos para pavimentar el camino del desmantelamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social y posteriormente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cuanto a instituciones de seguridad social, garantes del derecho social, solidario e integral a la salud.

La iniciativa del Ejecutivo Federal se inscribe, ¡ojo!, más allá de la necesaria y conveniente regulación y supervisión de las empresas e instituciones de seguros que prestan servicio de salud privados en nuestro país.

Sus propósitos ocultos, detrás de este velo legal normativo, son en realidad ordenar, promover, impulsar, coordinar y consolidar la participación de los consorcios médicos en la economía de mercado, porque para los grandes grupos financieros, nacionales y extranjeros, la salud es vista como un negocio y no como un derecho básico humano y social.

Para los grandes consorcios financieros, el fin no es atender las necesidades de salud de la gente ni mejorar la equidad en la salud, sino ampliar el ámbito de sus negocios para romper lo que ellos, junto con los núcleos duros de la Secretaría de Hacienda y del Ejecutivo, denominan "monopolio estatal en la prestación de servicios médicos", representado por el IMSS y el ISSSTE.

La reforma cuyo dictamen se discute hoy aquí, forma parte de la ruta indirecta para avanzar en el proyecto de reforma del Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo los lineamientos del Banco Mundial; forma parte de los compromisos suscritos por el Gobierno mexicano coneste organismo para romper la naturaleza pública, solidaria e integral de las prestaciones médicas que otorga el IMSS; forma parte del plan neoliberal que pretende elitizar y segmentar la cobertura y los servicios de salud del IMSS para transformarlo en un modelo públicoprivado, en donde el sector público se haga cargo con menos recursos de los derechohabientes más pobres, enfermos y de mayor edad y el sistema privado con más recursos provenientes del propio sistema de seguridad social, se haga cargo de los derechohabientes de más altos ingresos, siempre que sean los más sanos y los más jóvenes.

Hoy, como hace más de un año, hago uso de esta tribuna para alentar a los trabajadores, ciudadanos, organizaciones sindicales, de que este dictamen que hoy se discute, es una de las piezas del rompecabezas de un proyecto profundo de reforma al IMSS, auspiciado por el Banco Mundial, concretamente de su régimen solidario e integral de servicios de salud.

En abril de 1998, el grupo parlamentario del PRD alertó sobre la existencia de un convenio de crédito que fue negado entre la Secretaría de Hacienda, el IMSS y el Banco Mundial, para respaldar el llamado proyecto de reforma del IMSS, fue negada su existencia, aquí está.

Dicho convenio fue firmado por las partes en septiembre de ese mismo año, este convenio del cual tiene copia la comisión investigadora al IMSS de esta Cámara de Diputados, aquí está, tiene el mismo contenido programático, metodológico y conceptual de proyecto de reforma al IMSS, que fue negado en abril del año pasado.

Este convenio con el Banco Mundial, por ejemplo, se acuerda proceder con el establecimiento del marco legal y normativo para regular a las instituciones de seguros, prestadoras o intermediarias de servicios de salud. En este lineamiento, precisamente se inscribe el dictamen que hoy nos ocupa.

Por ello, es necesario diputadas y diputados, que en cumplimiento de las obligaciones que tenemos los representantes de la nación y de ser garantes de la prestación de los servicios sociales más caros para la ciudadanía, como es el derecho a la seguridad social, quiero proponer la adición de un artículo 16-bis, a este proyecto que el día de hoy se inicia para poner un candado a las pretensiones de subrogar los servicios del IMSS a través de los consorcios financieros de la salud privada.

Esta propuesta de adición diría: "artículo 16-bis. Las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, no podrán suscribir convenios de subrogación de servicios y de subrogación de servicios con reversión de cuotas, con las instituciones de seguridad social legalmente facultadas para la prestación de servicios de salud a su población derechohabiente".

Dejo en manos de la Secretaría esta propuesta, solicitándole que sólo se tome en cuenta esta primera parte, en virtud de que hay otra propuesta que después en este mismo recurso que solicitaré más adelante dar lectura.

Gracias.

La Presidenta:

Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Carreto Fernández, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Carlos Victor Manuel Carreto y
Fernández de Lara:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

El planteamiento que ha presentado el señor diputado, nuestro estimado amigo presidente de la Comisión de Seguridad Social, sobre agregar un inciso "bis" al artículo 16, no modifica en nada la propuesta del contenido original, en razón de que éste lo que hace es ocupar los espacios que legalmente se habían omitido.

Por otra parte no es extraño que mi compañero diputado Gonzalo Rojas, de nueva cuenta insista en que de lo que se pretende así lo dice espavimentar el camino a la privatización del sector salud, entre otros: ISSSTE, Seguro Social etcétera.

En este sentido se olvida el diputado Rojas y lo hemos comentado de manera reiterada con él, de que la institución, tanto la que hace a la protección de los servicios que otorga el Estado a sus trabajadores en materia de salud como por lo que hace al Seguro Social, somos quienes gobernamos a estas instituciones, somos los que aportamos el recurso de manera importante para el sostenimiento del Seguro Social y desde luego, del ISSSTE y del sector salud y que es materialmente imposible desmantelar estos servicios, privatizarlos, como él lo viene afirmando de manera reiterada y desde hace mucho tiempo y esto obliga a que siendo tres entidades diferentes: patrones, trabajadores y Gobierno, los que integramos el consejo técnico de la Institución del Seguro Social, hace prácticamente imposible que esto se pueda privatizar.

Por otra parte, lo que pretende esta nueva reforma, es dar certidumbre a quienes participan de manera voluntaria aportando recursos personales para recibir servicios de salud a través de instituciones privadas y que esto no modifica en nada el contenido de la propuesta que se está presentando.

Yo invito muy cordialmente a mi compañero Gonzalo Rojas a que veamos el sentido certidumbre que da esta iniciativa y que él mismo se encuentra confundido, ya de manera obsesiva, con lo que se ha venido afirmando de manera reiterada, de la privatización de estas instituciones. En esto seríamos los trabajadores los que estaríamos verdaderamente preocupados, atentos sobre todo a que esto no se diera.

De esta manera me parece que no es de considerarse la propuesta de Gonzalo Rojas, sino hago una cordial invitación a todos mis compañeros legisladores, a que apoyemos de manera positiva el proyecto que aquí se ha presentado.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo reservado.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo reservado.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo vigesimoprimero.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia leeré el artículo vigesimoprimero correspondiente al Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Instalación del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

Artículo vigesimoprimero. Cuando el orador se aparte del tema para el cual solicitó la palabra o se exceda el tiempo establecido será llamado al orden por el Presidente y si al segundo llamado no rectifica su actitud, se le retirará el uso de la palabra.

Artículo decimonoveno. El cual si tiene relación. No se podrá poner a discusión ninguna proposición de modificación a un artículo o grupo de artículos incluidos en el dictamen, pero los oradores podrán presentarla como parte del argumento en contra. Si un artículo o grupo de artículos sometidos a discusión en lo particular fueren rechazados por la Cámara, esa misma parte de la Cámara regresará a comisión para que ésta la reelabore, tomando en cuenta la discusión y la presente nuevamente a la Cámara en sesión posterior. Entre tanto el resto del proyecto de ley o decreto legislativo aprobado, quedará a disposición de la Presidencia de la mesa directiva y no podrá turnarse a la colegisladora en los términos procedentes del artículo 72 constitucional, hasta que no se presente nueva propuesta de la comisión dictaminadora y la Cámara resuelva lo pertinente.

La Presidenta:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para recoger la votación del artículo 29 en sus términos.

1340,1341 y 1342

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia se pasa a recoger la votación.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación del artículo.

(Votación.)

Se informa a la Asamblea y a la Presidencia que se emitieron 395 en pro y nueve en contra.

La Presidenta:

Aprobado el artículo 29 en sus términos por 395 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

El secretario Germán Ramírez López:

Aprobado que fue pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola (desde su curul):

Señora Presidenta, pido la palabra.

La Presidenta:

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola (desde su curul):

Mire usted, señora Presidenta, yo solicité una reserva del artículo 29 y solicité una adición al artículo 16; argumenté sobre la adición al artículo 16 porque le pregunté a usted qué era lo que procedía, si primero el 16 y después el 29. Consta en el Diario de los Debates, consta en la versión estenográfica.

Argumenté sobre la adición al artículo 16 y usted sometió a votación el artículo 29, para el artículo 29 tengo otra adición que no he presentado, señora Presidenta, sin embargo usted ya lo votó, por lo tanto le pido que me dé la palabra para hacer la propuesta que estaba solicitando con anticipación. Es lo que procede, señora Presidenta, de acuerdo al Reglamento Interno de la Cámara.

La Presidenta:

Ya está aprobado diputado y se contestó en su momento el artículo.

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES
DE FIANZAS

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 27 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 13 de abril, a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Dicha iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, después de diversas reuniones de trabajo con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los miembros de la misma, con fundamento en los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a su consideración, el siguiente

DICTAMEN

Descripción de la iniciativa


La iniciativa tiene como propósito fundamental el de reconocer que esta ley es de interés público, que persigue la finalidad de regular la organización y funcionamiento en protección de los intereses del público usuario de las instituciones de fianzas.

Debido al desarrollo técnico del sector de intermediarios financieros y con objeto de modernizarlo considera apropiado establecer cinco ramos de fianzas, con sus respectivos subramos: fianzas de fidelidad, judiciales, administrativas, de crédito y de garantía, para los cuales señala que anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el capital mínimo pagado para la operación afianzadora por cada ramo.

Con objeto de fortalecer las actividades que realiza la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Ejecutivo Federal considera pertinente facultarla para aplicar medidas de apremio, a fin de que estas instituciones puedan cumplir adecuada y oportunamente con las funciones que les asigna la ley y establece un esquema de sanciones para quién no ratifique el nombramiento de consejeros, comisarios y funcionarios de las instituciones de fianzas.

Sobre este punto y en atención a lo que disponen otras regulaciones, también propone establecer la prohibición de que participen como consejeros y funcionarios de alto nivel de las instituciones, supervisadas a servidores públicos del Banco de México, Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

La iniciativa también contempla diversas adecuaciones a la ley, a fin de clarificar aspectos relativos a la organización de las instituciones de fianzas, de su administración, así como de ampliar las facultades de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Consideraciones de la comisión

Esta dictaminadora, considera acertada la adición del carácter de interés público en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como el que se precise como parte de su objeto, la organización y funcionamiento de las afianzadoras, incluyendo sus actividades, la de sus agentes y todas aquellas personas involucradas con esta actividad (artículo 1o, párrafos primero y segundo).

Dentro del marco de la simplificación administrativa y de certidumbre y seguridad jurídicas que han venido realizando diversas unidades de la Administración Pública Federal, la que dictamina considera conveniente establecer lineamientos que deberá seguir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en esta materia, lo cual redundará en beneficio del público en general.

Por ello, la que dictamina recomienda adicionar diversas disposiciones encaminadas a regular los plazos en que la autoridad debe responder a las peticiones formuladas por los particulares incluyendo las excepciones, así como las formas adecuadas para que la autoridad realice sus notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas, todo ello en el marco de la actividad afianzadora.

En tal sentido, se está proponiendo adicionar un último párrafo al artículo 31, así como crear los artículos 2o.-bis, 2o.-bis-1, 2o.-bis-2, 2o.-bis-3, 2o.-bis-4 y 2o.-bis-5 y modificar el primero transitorio, a través del cual se señala que entrarán en vigor a partir del 1o. de enero del año 2000.

"Artículo 2o-bis. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de ocho meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable, la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se de- sahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.
Artículo 2o.-bis-1. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:

I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;

II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los mismos;

III. Cuando el interesado o su representante legal acudan al domicilio de la autoridad y acusen recibo del oficio respectivo y

IV. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o previa solicitud por escrito del interesado, a través del telefax.

Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado, al promover el trámite, el comprobante de pago del servicio respectivo.

Artículo 2o.-bis-2. En los trámites a que se refieren los artículos 4o. tercer párrafo, 9o. segundo párrafo, 10 segundo párrafo, 15, con excepción de los trámites de constitución de instituciones de fianzas y ampliación de ramos y subramos, 34, 38, 43, 55 fracción II, 60, fracciones Vlll, IX y XV, 78 y 84, no podrá exceder de cuatro meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 2o.-bis de esta ley.

Artículo 2o.-bis-3. Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites establecidos en esta ley o en las disposiciones que se deriven de la misma, podrán mediante acuerdos de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación, disminuir los plazos establecidos en las mismas.

1343,1344 y 1345

Artículo 2o.-bis-4. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a los interesados o terceros en sus derechos.

Artículo 2o.-bis-5. Las disposiciones a que se refieren los capítulos IV, V y Vl del Título III de esta ley, así como sus artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77, no se les aplicará lo establecido en los artículos 2o.-bis, 2o.-bis-3 y 2o.-bis-4.

Artículo 31. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se adiciona un último párrafo.)

Los trámites a cargo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a que se refiere el presente artículo, deberán atenderse a más tardar el día hábil siguiente al de presentación de la solicitud respectiva, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos legales correspondientes.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las reformas a los artículos 15 fracción Vlll-bis-1, tercer y cuarto párrafos y 111 fracción XX, que entrarán en vigor a los 60 días naturales contados a partir de dicha publicación y a los artículos 2o.-bis, 2o.-bis-1, 2o.-bis-2, 2o.-bis-3, 2o.-bis-4 y 2o.-bis-5, los cuales entrarán en vigor a partir del 1o. de enero del año 2000."

Por lo que hace a la estructura de las diversas operaciones de fianzas, se conviene en cuanto a la necesidad dividir dichas operaciones en ramos y subramos, de modo que las afianzadoras puedan manejar sus actividades de manera específica, para lo cual deberán contar con un capital mínimo pagado para cada ramo, situación que deberá ser establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículos 5o. y 15 fracción ll, primer párrafo).

Al igual que sucede con otras disposiciones, esta comisión coincide en que no puedan ser consejeros y director general de las instituciones objeto de esta ley, servidores públicos de las principales instancias supervisoras por lo que aprueba la propuesta del Ejecutivo, si bien precisando el nombre de la nueva entidad vinculada a la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, por lo que se propone la siguiente redacción:

"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Los servidores públicos del Banco de México, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este mismo sentido, la que dictamina coincide en que la ratificación del nombramiento de consejeros y funcionarios de las afianzadoras, sea realizada por la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien podrá negar la misma cuando no se reúnan los requisitos señalados por la ley (artículo 15 fracción Vlll-bis-1, párrafos tercero y cuarto).

Adicionalmente, la que dictamina estima acertado que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, siga un procedimiento determinado para la remoción o suspensión de los servidores públicos de las instituciones nacionales de fianzas. Asimismo, que sea la propia comisión la que pueda recomendar al Ejecutivo Federal la remoción del director general de dichas instituciones, en los casos que específicamente prevé la ley (artículo 15 fracción Vlll-bis-2).

Por otra parte esta dictaminadora considera necesario que en los procesos de cesión o traspaso de cartera y de fusión o escisión de las instituciones de fianzas, se logre la protección a los intereses de las personas que hayan celebrado contratos de fianza, toda vez que señala que dichos contratos no sufrirán modificación alguna en los procesos citados, con excepción de que exista acuerdo entre las partes para tal efecto (artículo 15 fracción Xl párrafo último).

También coincide en la necesidad de adicionar la facultad de administrar los bienes fideicomitidos de las instituciones de fianzas con objeto de cumplir sus obligaciones, en los contratos de fideicomiso que celebren en calidad de fiduciarias (artículo 16 fracción XV párrafo primero).

En cuanto a la estimación de los activos de las instituciones de fianzas, en particular de los inmuebles urbanos, se considera procedente la propuesta de que los avalúos de éstos se efectúen por peritos de instituciones de crédito o corredores públicos designados por las afianzadoras. Asimismo, que la comisión cuente con un plazo de 30 días hábiles para rechazar los avalúos. Transcurrido este plazo, se tendrán por aprobados si la comisión no señala observaciones (artículo 62 fracción Vl párrafos primero, segundo y tercero).

La que dictamina considera oportuno modificar el artículo 93-bis, para referir que será la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros quien, en función de sus facultades, es la competente para llevar a cabo el procedimiento conciliatorio que prevé la ley, en los siguientes términos:

"Artículo 93-bis. En caso de que el beneficiario presente reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en contra de una institución de fianzas, en los términos del artículo anterior, se deberá agotar el procedimiento conciliatorio conforme a las siguientes reglas:

I. El reclamante presentará un escrito ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, del que se correrá traslado a la institución de que se trate, dentro de un plazo de 10 días naturales, contado a partir de la fecha en que fue presentada la reclamación.

La presentación de la reclamación ante la comisión interrumpirá el plazo legalmente establecido para la prescripción de la acción correspondiente;

II. La institución dentro del término de 10 días naturales, contado a partir de aquél en que reciba el traslado, rendirá un informe por escrito a la comisión en el que responderá en forma detallada respecto a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación y podrá solicitar a la comisión que cite al fiado a la junta de avenencia a que se refiere la fracción siguiente, para lo cual proporcionará el domicilio que tuviere del fiado o el de su representante legal, en su caso.

En caso de no presentar el informe, la institución de fianzas se hará acreedora a una sanción de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. La comisión citará a las partes y en su caso al fiado, a una junta de avenencia, que se realizará dentro de los 20 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Sí por cualquier circunstancia la junta no puede celebrarse en la fecha indicada, se verificará dentro de los ocho días naturales.

En la junta a que se refiere el párrafo anterior, la institución efectuará el pago de la reclamación, si es que procede o en su defecto, presentará el informe a que se alude en la fracción II de este artículo, el cual hará por conducto de un representante legítimo.

Si no comparece el reclamante, se entenderá que no desea la conciliación; si la que no comparece es la institución, se sancionará con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por un monto de 200 a 300 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y bajo este supuesto se volverá a citar a las partes hasta que acuda la institución. Si a partir de la segunda citación ésta no asiste, su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta. Sin embargo, en la audiencia relativa, la institución de fianzas podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y expresar su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje.

En el supuesto de que sea el fiado el que no comparezca se desahogará la junta de avenencia.

En la junta de avenencia se invitará a las partes a conciliar sus intereses y si esto no fuera posible, la comisión las invitará a que voluntariamente y de común acuerdo le designen árbitro. El convenio correspondiente se hará constar en acta que al efecto se levante ante la citada comisión.

En el convenio que fundamente el juicio arbitral, las partes facultarán a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada y se fijarán de manera específica, de común acuerdo y previa opinión de la comisión, las situaciones y puntos motivo de controversia, estableciéndose las etapas, formalidades o términos a que se sujetará el arbitraje.

Las delegaciones regionales o en su caso, estatales o locales de la comisión tramitarán el procedimiento conciliatorio y en su caso, el procedimiento arbitral en amigable composición;

IV. La comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje y las autoridades administrativas, así como los tribunales deberán auxiliarle, en la esfera de su competencia. Para tales efectos, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral;

V. El laudo que se dicte sólo admitirá como medio de defensa el juicio de amparo.

Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.

Todas las demás resoluciones que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revocación;

Vl. En caso de que no exista promoción de parte por un lapso de más de 90 días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de la instancia:

Vll. El laudo que condene a una institución de fianzas le otorgará un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación para su cumplimiento;
Vlll. Corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual mandará en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere dictado el laudo. En caso de negativa u omisión, la citada comisión, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción anterior, ordenará el remate de los valores invertidos conforme a esta ley y si ellos estuvieren considerados en las reservas de la institución de fianzas, ésta deberá reponerlos de acuerdo a lo que legalmente se establece para la reconstitución de las reservas;

IX. Los convenios celebrados ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria y podrán ser ejecutados por la misma, en los términos de esta fracción y

X. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo en designar árbitro a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el reclamante podrá recurrir desde luego ante los tribunales competentes."

Asimismo, considera oportuno y a efecto de dar una mayor claridad en el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 94, que éstos se establezcan en días hábiles, para quedar como sigue:

"Artículo 94. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se emplazará a la institución y se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en un plazo de cinco días hábiles, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia;

II. Se concederá un término ordinario de prueba por 10 días hábiles, transcurrido el cual actor y demandado, sucesivamente, gozarán de un plazo de tres días hábiles para alegar por escrito;

III. El tribunal o juez dictará sentencia en el plazo de cinco días hábiles;

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Tratándose de sentencia que condene a pagar a la institución, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la ejecutoria, la requerirá para que cumpla. Si dentro de los tres días hábiles siguientes la institución no comprueba haberlo hecho, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ordenará el remate, en bolsa de valores propiedad de la institución y pondrá la cantidad que corresponda a disposición de la autoridad que conozca el juicio y

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Esta dictaminadora considera igualmente adecuado adicionar en la ley que las autoridades, tanto supervisora como reguladora, apliquen medidas de apremio en el ejercicio de sus funciones, tal como lo propone la iniciativa presentada (artículos 69, 80 y 110).

1346,1347 y 1348

Dentro de los procesos de simplificación administrativa, se considera procedente suprimir el registro, por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la documentación contractual que emplean las afianzadoras para ceder responsabilidades en reafianzamiento, en virtud de que la comisión ya cuenta con diversas alternativas para calificar la actividad de reafianzamiento de las afianzadoras (artículo 85, párrafo primero).

Con el propósito de dar mayor claridad al artículo 9-5bis, actualmente vigente, en beneficio de las partes involucradas en un contrato de fianza cuyo cumplimiento pretende hacerse efectivo, esta dictaminadora estima procedente la propuesta de especificar el procedimiento de cálculo de los intereses moratorios, resaltando el concepto de irrenunciabilidad de las indemnizaciones cuando surja el derecho a percibir éstas, siempre y cuando las obligaciones afianzadas se encuentren comprendidas en las excepciones establecidas por la ley.

Adicionalmente, coincide en la precisión que se hace respecto al derecho a las indemnizaciones por el solo incumplimiento de la obligación afianzada.

También considera procedente el mecanismo a seguir por parte de las instituciones, por el cual se pagará al acreedor la indemnización por mora, abriendo la posibilidad de que el acreedor convenga con el deudor la revisión total o parcial de la indemnización en el momento en que se origine el derecho a su favor de reclamarla (artículo 95-bis).

Con el propósito de atenuar sanciones que resultan inequitativas y desproporcionadas. esta dictaminadora coincide con el propósito de suprimir el supuesto de revocación de la autorización para operar como institución de fianzas, cuando dichas afianzadoras, dentro de los 60 días naturales siguientes a la resolución en su contra tengan que cubrir tanto la cantidad a favor del beneficiario, así como los intereses y multas por mora y no lo hagan.

Coincide también con el hecho de que tal sanción se aplique cuando la afianzadora persista constantemente en incumplir con las obligaciones establecidas por la ley (artículo 105 fracción XI).

En razón de los objetivos de protección a los beneficiarios de fianzas, esta dictaminadora expresa su apoyo a la propuesta de adicionar en el proceso de liquidación en la vía administrativa, que los beneficiarios puedan optar por traspasar su contrato a otra institución de fianzas o procurar la sustitución de sus garantías (artículo 106 fracciones II a la VIII segundo párrafo IX y X).

Finalmente, la que dictamina estima procedente la inclusión de una disposición transitoria que señale que las referencias hechas en el artículo 93-bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se entienden hechas al organismo recientemente creado por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, conforme a lo siguiente:

"Quinto. Los procedimientos que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lleve a cabo en los términos de artículo 93-bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y que hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros estén en curso, serán concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de conformidad con las disposiciones que se encontraran vigentes al momento de iniciarse el procedimiento respectivo."

En razón de la inclusión de este nuevo artículo transitorio, esta dictaminadora considera necesario precisar que se correrían los actuales quinto y sexto transitorios que se transformarían en sexto y séptimo transitorios respectivamente.

De acuerdo a lo anterior esta comisión considera que las modificaciones referidas tienen por objeto fortalecer la actividad afianzadora en nuestro país, motivo por el cual se permite someter a la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas

Artículo único.
Se reforman los artículos 1o. primer párrafo, 5o. 15 fracción II párrafo primero, fracción VIII-bis, incisos f y g fracción VIII-bis-1, inciso b penúltimo y último párrafos, 16 fracción XV párrafo primero; 62 fracción VI párrafos primero, segundo y tercero; 68 fracción V, párrafo último; 69, fracción XI; 85, primer párrafo; 93-bis; 94 fracciones I, Il, III y V, inciso a; 95-bis; 105 fracción XI; 106, fracción II, fracción VIII, párrafo segundo y las fracciones IX y X; 110 párrafo primero y 111 fracción XIX; se adiciona al artículo 1o., un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo a quinto; el artículo 2o.-bis; el artículo 2o.-bis-1; el artículo 2o.-bis-2; el artículo 2o.-bis-3; el artículo 2o.-bis-4; el artículo 2o.-bis-5; al artículo 15 fracción VIII-bis, un inciso h, fracción VIII-bis-1, un inciso c, un antepenúltimo y último párrafos, una fracción VIII-bis-2 y fracción XI, un último párrafo; al artículo 31 un último párrafo; el artículo 80; al artículo 111 una fracción XX, recorriéndose en su orden la actual fracción XX de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones de fianzas, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de fianzas y demás personas relacionadas con la actividad afianzadora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.

Esta ley se aplicará a las instituciones de fianzas, cuyo objeto será otorgar fianzas a título oneroso, así como a las instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2o.-bis. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de ocho meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 2o.-bis-1. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:

I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;

II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los mismos;

III. Cuando el interesado o su representante legal acudan al domicilio de la autoridad y acusen recibo del oficio respectivo y

IV. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través del telefax.

Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite, el comprobante de pago del servicio respectivo.

Artículo 2o.-bis-2. En los trámites a que se refieren los artículos 4o., párrafo tercero, 9o., párrafo segundo, 10, párrafo segundo, 15, con excepción de los trámites de constitución de instituciones de fianzas y ampliación de ramos y subramos, 34, 38, 43, 55 fracción II, 60 fracciones VIII, IX y XV, 78 y 84, no podrá exceder de cuatro meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 2o.-bis de esta ley.
Artículo 2o.-bis-3. Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites establecidos en esta ley o en las disposiciones que se deriven de la misma, podrán, mediante acuerdos de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación, disminuir los plazos establecidos en las mismas.

Artículo 2o.-bis-4. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a los interesados o terceros en sus derechos.

Artículo 2o-bis-5. Las disposiciones a que se refieren los capítulos IV, V y VI del Título Tercero de esta ley, así como sus artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77, no se les aplicará lo establecido en los artículos 2o.-bis, 2o.-bis-3 y 2o.-bis-4.

Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución de fianzas o para operar exclusivamente el reafianzamiento, se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las autorizaciones previstas en el párrafo anterior son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas:

I. Fianzas de fidelidad en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) Individuales y

b) Colectivas;

II. Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) Judiciales penales;

b) Judiciales no penales y

c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores;

III. Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

1349,1350 y 1351

a) De obra;

b) De proveeduría;

c) Fiscales;

d) De arrendamiento y

e) Otras fianzas administrativas;

IV. Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) De suministro;

b) De compraventa;

c) Financieras y

d) Otras fianzas de crédito;

V. Fideicomisos de garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) Relacionados con pólizas de fianza y

b) Sin relación con pólizas de fianza.

Cuando algún subramo de fianza a que se refiere este artículo adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, podrá declararlo como ramo especial.

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y I-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Deberán contar con un capital mínimo pagado, por cada ramo que se les autorice, expresado en unidades de inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional en el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberá considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad afianzadora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema afianzador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II-bis a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Los servidores públicos de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas;

g) Quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de fianzas, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas y

h) Los servidores públicos del Banco de México, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

VIII-bis-1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c al f y h de la fracción anterior y

c) No estar realizando funciones de regulación de las instituciones de fianzas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El nombramiento de los consejeros, comisarios, director general o equivalente y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de estos últimos, será responsabilidad de las instituciones de fianzas y requerirá de la ratificación de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La solicitud de ratificación deberá presentarse ante la comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se haya realizado el nombramiento respectivo.

Los actos que celebren el director general, su equivalente o los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éstos dejarán de surtir efectos jurídicos a partir del día siguiente al en que haya sido notificada a la institución la resolución de no ratificar el nombramiento respectivo, salvo en relación con las partes que ignoren la falta de ratificación del nombramiento de que se trate, que sean de buena fe y siempre que el acto jurídico no sea ineficaz por alguna otra causa.

Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán invariablemente a la institución de fianzas de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.

Lo establecido en los tres párrafos anteriores deberá transcribirse en los estatutos sociales de las instituciones de fianzas;

VIII-bis-2. Las designaciones de consejeros de las instituciones nacionales de fianzas se efectuarán por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer dichas designaciones en servidores públicos de la Administración Pública Federal o profesionales independientes de reconocida honorabilidad, experiencia y prestigio en materias económica y financiera. El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. En ningún caso podrán ser consejeros el director general y los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la de éste, así como las personas a que se refieren los incisos b al f y h de la fracción VIII bis del presente artículo.

El director general de las instituciones nacionales de fianzas será designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos señalados en el párrafo primero y los incisos a, b y c de la fracción VIII bis-1 del presente artículo.

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general.

Al nombramiento de los consejeros, comisarios, director general y servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la de éste de las instituciones nacionales de fianzas, no les será aplicable lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la fracción VIII-bis-1 de este artículo.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su junta de gobierno podrá determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los servidores públicos que puedan obligar con su firma a una institución nacional de fianzas, con excepción del director general o equivalente, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, procediendo, en su caso, en los términos del artículo 82 de la presente ley. Asimismo, la propia comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la mencionada Secretaría, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones, no se ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Lo establecido por la presente fracción deberá transcribirse en los estatutos sociales de las instituciones nacionales de fianzas;

IX y X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los procesos de cesión, traspaso, fusión o escisión a que se refiere esta fracción, de ninguna manera modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de fianza correspondientes. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de las partes interesadas en este sentido;

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Derogada.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía con la facultad de administrar los bienes fideicomitidos en los mismos, los cuales podrán no estar relacionados con las pólizas de fianzas que expidan, como excepción de lo dispuesto por el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los trámites a cargo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a que se refiere el presente artículo, deberán atenderse a más tardar el día hábil siguiente al de presentación de la solicitud respectiva, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos legales correspondientes.

Artículo 62.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de avalúos que conforme a las siguientes bases practiquen peritos de instituciones de crédito o corredores públicos designados por las instituciones de fianzas:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando a su juicio fuere conveniente, podrá en casos específicos, considerar otros procedimientos de estimación de inmuebles, en sustitución de los mencionados en el presente artículo.

La propia comisión, oyendo la opinión de otro perito que la misma nombre, podrá rechazar los avalúos que presenten las instituciones de fianzas en los términos de esta fracción, dentro de un plazo de 30 días hábiles; transcurrido este término sin que la comisión haya emitido su opinión, se entenderá que los mismos han sido aprobados. Los honorarios de dicho perito serán también satisfechos por la institución de fianzas interesada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII a la X. Derogadas.

Artículo 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La interposición del recurso de revocación suspenderá la ejecución de la sanción impuesta. Si ésta se confirma total o parcialmente, la resolución del recurso respectivo dispondrá lo conducente para que la sanción sea ejecutada de inmediato, una vez que se notifique la misma y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 69. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Xl. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de gobierno las sanciones que correspondan en los términos de esta ley y las demás leyes aplicables y disposiciones que de ellas emanen, así como proponer a la junta de gobierno la condonación total o parcial de las multas y aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta ley y

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 80. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el desempeño de las funciones que les atribuyen las disposiciones jurídicas en materia de fianzas, podrán emplear las siguientes medidas de apremio:

1. Multa por el equivalente de 100 a 2 mil 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento en que se realizó la conducta que motivó la aplicación de la medida de apremio. En caso de que persista el desacato o resistencia podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo;

II. Fractura de cerraduras y

III. Solicitar a las autoridades civiles su apoyo oportuno y eficaz para que dichos servidores públicos puedan efectuar los actos inherentes a sus funciones.

Artículo 85. Las instituciones de fianzas deberán presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para efectos de registro y vigilancia, la documentación que utilicen relacionada con la oferta, solicitud y contratación de fianzas o la derivada de éstas, cuando menos 30 días hábiles antes de su utilización o puesta en operación. La citada comisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dichos documentos y elementos, podrá ordenar las modificaciones o correcciones que estime pertinentes.

1352,1353 y 1354

Artículo 93-bis. En caso de que el beneficiario presente reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en contra de una institución de fianzas, en los términos del artículo anterior, se deberá agotar el procedimiento conciliatorio conforme a las siguientes reglas:

I. El reclamante presentará un escrito ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, del que se correrá traslado a la institución de que se trate, dentro de un plazo de 10 días na- turales, contado a partir de la fecha en que fue presentada la reclamación.

La presentación de la reclamación ante la comisión interrumpirá el plazo legalmente establecido para la prescripción de la acción correspondiente;

II. La institución dentro del término de 10 días naturales, contado a partir de aquél en que reciba el traslado, rendirá un informe por escrito a la comisión en el que responderá en forma detallada respecto a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación y podrá solicitar a la comisión que cite al fiado a la junta de avenencia a que se refiere la fracción siguiente, para lo cual proporcionará el domicilio que tuviere del fiado o el de su representante legal, en su caso.

En caso de no presentar el informe, la institución de fianzas se hará acreedora a una sanción de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. La comisión citará a las partes y en su caso al fiado, a una junta de avenencia, que se realizará dentro de los 20 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación; si por cualquier circunstancia la junta no puede celebrarse en la fecha indicada, se verificará dentro de los ocho días naturales.

En la junta a que se refiere el párrafo anterior, la institución efectuará el pago de la reclamación, si es que procede o en su defecto, presentará el informe a que se alude en la fracción II de este artículo, el cual hará por conducto de un representante legítimo.

Si no comparece el reclamante, se entenderá que no desea la conciliación. Si la que no comparece es la institución, se sancionará con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por un monto de 200 a 300 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y bajo este supuesto se volverá a citar a las partes hasta que acuda la institución. Si a partir de la segunda citación ésta no asiste, su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta. Sin embargo, en la audiencia relativa, la institución de fianzas podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y expresar su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje.

En el supuesto de que sea el fiado el que no comparezca se desahogará la junta de avenencia.

En la junta de avenencia se invitará a las partes a conciliar sus intereses y si esto no fuera posible, la comisión las invitará a que voluntariamente y de común acuerdo la designen árbitro. El convenio correspondiente se hará constar en acta que al efecto se levante ante la citada comisión.

En el convenio que fundamente el juicio arbitral, las partes facultarán a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada y se fijarán de manera específica, de común acuerdo y previa opinión de la comisión, las situaciones y puntos motivo de controversia, estableciéndose las etapas, formalidades o términos a que se sujetará el arbitraje.

Las delegaciones regionales o, en su caso, estatales o locales de la comisión tramitarán el procedimiento conciliatorio y, en su caso, el procedimiento arbitral en amigable composición.

IV. La comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje y las autoridades administrativas, así como los tribunales deberán auxiliarle, en la esfera de su competencia. Para tales efectos, podrá valerse de cual quier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral;

V. El laudo que se dicte sólo admitirá como medio de defensa, el juicio de amparo.

Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.

Todas las demás resoluciones que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revocación;

VI. En caso de que no exista promoción de parte por un lapso de más de 90 días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de la instancia;

VII. El laudo que condene a una institución de fianzas le otorgará un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación para su cumplimiento;

VIII. Corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la ejecución del laudo que se pronuncie para lo cual mandará en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere dictado el laudo. En caso de negativa u omisión, la citada comisión, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción anterior, ordenará el remate de los valores invertidos conforme a esta ley y si ellos estuvieren considerados en las reservas de la institución de fianzas, ésta deberá reponerlos de acuerdo a lo que legalmente se establece para la reconstitución de las reservas;

IX. Los convenios celebrados ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria y podrán ser ejecutados por la misma, en los términos de esta fracción y

X. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo en designar árbitro a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el reclamante podrá ocurrir desde luego ante los tribunales competentes.

Artículo 94. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se emplazará a la institución y se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en un plazo de cinco días hábiles, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia;

II. Se concederá un término ordinario de prueba por 10 días hábiles, transcurrido el cual actor y demandado, sucesivamente, gozarán de un plazo de tres días hábiles para alegar por escrito;

III. El tribunal o juez dictará sentencia en el plazo de cinco días hábiles;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Tratándose de sentencia que condene a pagar a la institución, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la ejecutoria, la requerirá para que cumpla. Si dentro de los tres días hábiles siguientes la institución no comprueba haberlo hecho, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ordenará el remate en bolsa de valores propiedad de la institución y pondrá la cantidad que corresponda a disposición de la autoridad que conozca el juicio y

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 95-bis. Si la institución de fianzas no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza de fianza dentro de los plazos con que cuenta legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúo el mismo.

Además, la institución de fianzas pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en unidades de inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación asumida en la póliza de fianza se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la afianzadora estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;

IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre 365 y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en los que persista el incumplimiento;

V. El derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo surgirá por el solo incumplimiento de la obligación de la afianzadora dentro de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo, aunque la obligación asumida en la póliza de fianza no sea líquida en ese momento;

VI. El acreedor, una vez que haya surgido a su favor el derecho a las indemnizaciones establecidas en este artículo, podrá convenir con su deudor la revisión total o parcial a dichas indemnizaciones, salvo que se trate de las siguientes obligaciones:

a) Las derivadas del estado civil o alimentos;

b) Las derivadas de sucesiones en las que estén involucrados derechos a favor de menores;

c) Las de carácter fiscal federal, local o municipal;

d) Las que tengan como beneficiario a autoridades o entidades de las administraciones públicas, federal, locales o municipales y

e) Las de carácter civil que tengan como beneficiario a personas físicas o morales que no se dediquen a actividades empresariales;

VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las indemnizaciones establecidas en este articulo, el juez o arbitro, además del importe que resulte de la obligación asumida en la póliza de fianza, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;

VIII. El sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo será aplicable a todo tipo de fianzas, salvo tratándose de las fianzas que garanticen créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

IX. Si la institución de fianzas, dentro de los plazos o términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones a que estuviere obligada, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de 250 a 5 mil días de salario y

X. Cuando sea procedente, las instituciones de fianzas promoverán ante los fiados y demás obligados, el reembolso de las indemnizaciones que hubiesen cubierto conforme al presente artículo.

1355,1356 y 1357

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Si reiteradamente realiza actos que signifiquen una resistencia indebida para cumplir las obligaciones derivadas de sus fianzas;

XII a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 106.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará los plazos en los cuales los beneficiarios de fianzas deberán procurar la sustitución de sus garantías o gestionar su traspaso a otra institución de fianzas;

III a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará vista de las reclamaciones al liquidador quien ofrecerá y aportará pruebas que formularán los alegatos que proceda en un término no mayor de 30 días. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará resolución de graduación dentro de un plazo no mayor de 30 días a contar de la fecha en que reciba las observaciones del liquidador;

IX. El liquidador, al tomar posesión de su cargo, formulará inventario y balance general. Al dictarse la resolución de graduación, se formulará el balance final de liquidación;

X. Antes de la resolución de graduación, el liquidador sólo podrá realizar los pagos que sean necesarios para el sostenimiento de la sociedad en liquidación, así como los que se requieran para la sustitución o traspaso de garantías:

XI a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 110. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley y en las disposiciones que de ella emanen, así como las medidas de apremio, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción o desacato, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción o medida de apremio y se harán efectivas por las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Multa de 200 a 2 mil días de salario, a las instituciones de fianzas por la falta de presentación o presentación extemporánea de los informes y documentación a que se refiere el artículo 65 de esta ley;

XX. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, a las instituciones de fianzas por no solicitar, dentro del plazo establecido, la ratificación de los nombramientos a que se refiere el tercer párrafo de la fracción VIII-bis-1 del artículo 15 de esta ley y

XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las reformas a los artículos 15, fracción VIII-bis-1, tercer y cuarto párrafos y 111, fracción XX que entrarán en vigor a los 60 días naturales contados a partir de dicha publicación y a los artículos 2o.-bis, 2o.-bis-1, 2o.-bis-2, 2o.-bis-3, 2o.-bis 4 y 2o.-bis-5, los cuales entrarán en vigor a partir del 1o. de enero del año 2000.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, las instituciones de fianzas que cuenten con autorización para otorgar fianzas a título oneroso o para operar exclusivamente el reafianzamiento, deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico la adecuación a su autorización para señalar el ramo o ramos y subramos que habrán de continuar operando, previa la modificación de su objeto social.

Tercero. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto,

las instituciones de fianzas deberán someter a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adecuación de sus estatutos, en los términos del artículo 15 fracción VIII-bis-1, que se modifica.

Cuarto. La primera determinación de los capitales mínimos pagados a que se refiere la fracción II del artículo 15 de la ley que se reforma, se llevará a cabo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la citada disposición, el primer trimestre del año 2000, a fin de que dichos capitales queden totalmente suscritos y pagados a más tardar el 30 de junio del referido año 2000. Las subsecuentes determinaciones las efectuará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 15 citado.

Quinto. Los procedimientos que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lleve a cabo en los términos del artículo 93-bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y que hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros estén en curso serán concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de conformidad con las disposiciones que se encontrarán vigentes al momento de iniciarse el procedimiento respectivo.

Sexto. La reforma al artículo 95-bis se aplicará a los casos de mora que inicie a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. Las reglas, reglamentos y demás disposiciones administrativas emanadas de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y que se encuentren vigentes a la fecha en que entre en vigor este decreto, seguirán siendo aplicables, en tanto no se opongan al mismo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputados: Dionisio A. Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

La Presidenta:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El secretario Mario Guillermo
Haro Rodríguez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El secretario Mario Guillermo
Haro Rodríguez:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

El secretario Mario Guillermo
Haro Rodríguez:

Se emitieron 417 votos en pro y cero en contra.

La Presidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 417 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

El secretario Mario Guillermo
Haro Rodríguez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

CONDECORACIONES

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos: María del Rosario Gloria Green Macías, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Manuel Ruezga Ramírez, Pedro Valencia Salcedo, María Cristina de la Garza Sandoval, Juan Rebolledo Gout, Pedro José González Rubio-Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, Enrique Aranda Salamanca, Luis Enrique Mateo, Franco Díaz de León, Roberto Miranda Sánchez y Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 28 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se someten a discusión de inmediato.

REPUBLICA DEL PARAGUAY

El secretario Mario Guillermo
Haro Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.
Se concede permiso a la embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de abril de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»

1358,1359 y 1360

REPUBLICA DE ARGENTINA

El secretario Mario Guillermo
Haro Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al vicealmirante del cuerpo general Diplomado de Estado Mayor Raúl Santos Galván Villanueva, para aceptar y usar la condecoración Cruz Naval a los Servicios Distinguidos, que le confiere el gobierno de la República de Argentina.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.
Se concede permiso al vicealmirante del cuerpo general Diplomado de Estado Mayor Raúl Santos Galván Villanueva, para aceptar y usar la condecoración Cruz Naval a los Servicios Distinguidos, que le confiere el gobierno de la República de Argentina.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de abril de1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»


REPUBLICA DE GUATEMALA

El secretario Mario Guillermo
Haro Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Víctor Manuel Ruezga Ramírez y teniente coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Guatemala.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60 segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Víctor Manuel Ruezga Ramírez, para aceptar y usar la condecoración Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Guatemala.

Artículo segundo. Se concede permiso al teniente coronel de fuerza aérea piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar la condecoración Monja Blanca de Segunda Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de abril de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda; presidente, Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera y Jorge Emilio González Martínez, secretarios, Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»

REPUBLICA DE CHILE

El secretario Mario Guillermo
Haro Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: embajadora María Cristina de la Garza Sandoval y licenciado Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Oficial y de Gran Cruz, que les confiere el gobierno de la República de Chile, respectivamente.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso a la embajadora María Cristina de la Garza Sandoval, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

Artículo segundo. Se concede permiso al licenciado Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de abril de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»


REPUBLICA DE BOLIVIA

El secretario Mario Guillermo
Haro Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos general brigadier Diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, embajador Carlos Alberto de Icaza González, doctor Herminio Alonzo Blanco Mendoza y licenciado Rubén Samuel García Llaguno, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Bolivia.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al general brigadier Diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo segundo. Se concede permiso al embajador Carlos Alberto de Icaza González, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo tercero. Se concede permiso al doctor Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo cuarto. Se concede permiso al licenciado Rubén Samuel García Llaguno, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de abril de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, licenciado Edgar Ortiz Ocampo, coronel de infantería Enrique Aranda Salamanca, licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, general de brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez y licenciado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Bolivia.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente:

1361,1362 y 1363

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo segundo. Se concede permiso al licenciado Edgar Ortiz Ocampo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo tercero. Se concede permiso al coronel de infantería Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo cuarto. Se concede permiso al licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo quinto. Se concede permiso a la embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo sexto. Se concede permiso al general de brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo séptimo. Se concede permiso al licenciado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de abril de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Arturo Núñez Jiménez, Enrique Tito González Isunza, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»

El secretario Juan Jaramillo Frincas:

Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Rosario Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Raúl Santos Galván Villanueva, para aceptar y usar la condecoración Cruz Naval a los Servicios Distinguidos, que le confiere el gobierno de la República de Argentina.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Víctor Manuel Ruezga Ramírez y Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Guatemala.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: María Cristina de la Garza Sandoval y Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden al Mérito en grado de Gran Oficial y de Gran Cruz respectivamente, que les confiere el gobierno de la República de Chile.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Pedro José González-Rubio Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, Enrique Aranda Salamanca, Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, María del Rosario Gloria Green Macías, Roberto Miranda Sánchez y Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República de Bolivia.

La Presidenta:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este decreto y los anteriormente reservados, en un solo acto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a recoger la votación de los proyectos de decreto.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Actívese el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a tomar la votación de los proyectos de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 367 votos en pro y cero en contra.

Presidencia del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón
La Presidenta:

Aprobados los proyectos de decreto por 367 votos.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas (desde su curul):

Pido la palabra.

La Presidenta:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas (desde su curul):

Señalar que el orden del día establece, en el punto correspondiente, que entre los ciudadanos a los cuales se autoriza para recibir medallas está Herminio Alonzo Blanco Mendoza y no se mencionó a la hora que se dio lectura por parte de la Secretaría. Entonces, asentar que no se está autorizando, por parte de este pleno, que el señor Herminio Alonzo Blanco Mendoza... Que quede en actas, nada más.

La Presidenta:

El dictamen correspondiente a las personas que usted está anunciando fue decisión de esta Presidencia sacarlo del orden del día, en uso de las facultades que tiene esta Presidencia.

Continúese con el orden del día.

LEY DE FOMENTO PARA LA
INVESTIGACION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA

La Presidenta:

Se acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores y se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con minuta proyecto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Senadores: Sonia Alcántara Magos, María del Carmen Bolado del Rea, secretarias.

MINUTA
PROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA


CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley regula los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país, es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto:

I. Establecer los principios conforme a los cuales el Gobierno Federal apoyará las actividades de investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico que realicen personas o instituciones de los sectores público, social y privado;
II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica y tecnológica;

III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;

V. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación;

VI. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta ley, y

VII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los centros públicos de investigación y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación y desarrollo tecnológico.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por Conacyt, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; por Programa, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología y por investigación, aquella que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica.

Artículo 3o. El Gobierno Federal se obliga a apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las universidades e instituciones públicas de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos. Estos apoyos se otorgarán sin menoscabo de la libertad de investigación que la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna a favor de dichas universidades e instituciones de educación superior.

1364,1365 y 1366

CAPITULO II

Principios orientadores del apoyo
a la actividad científica y tecnológica

Artículo 4o.
Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica y tecnólogica, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:

I. Las actividades de investigación científica y tecnológica deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establecen ésta y las demás leyes aplicables.

II. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de apoyos en términos de esta ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;

III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica y escuchando la opinión del sector empresarial;

IV. Los instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país y buscando asimismo el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica en todas las entidades federativas, en particular las de las instituciones públicas;

V. La políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación científica y tecnológica deberán buscar el mayor efecto benéfico de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, así como incentivando la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores;

VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como de modernización tecnológica y formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;

VII. Se promoverá mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos;

VIII. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico y tecnológico deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la solución de las necesidades del país;

IX. La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en mérito y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país;

X. Los instrumentos de apoyo no afectarán la libertad de investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales;

XI. Las políticas y estrategias de apoyo para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente;

XII. Se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad;

XIII. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;

XIV. Los apoyos a las actividades científicas y tecnológicas deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser evaluados;

XV. Las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico que reciban apoyo del Gobierno Federal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse;

XVI. Los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas e instituciones que realicen investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico, así como la vinculación de la investigación con las actividades educativas y productivas;

XVII. Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación existente, en particular la de los centros públicos de investigación, así como la creación de nuevos centros, cuando esto sea necesario;

XVIII. La promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia y tecnología para niños y jóvenes y

XIX. Se generará un espacio institucional para la expresión y formulación de propuestas de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica.

Este espacio deberá ser plural; representativo de los diversos integrantes de la comunidad científica y tecnológica; expresar un equilibrio entre las diversas regiones del país e incorporar la opinión de instancias ampliamente representativas de los sectores social y privado.

CAPITULO III

Instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 5o.
El Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica mediante los siguientes instrumentos:

I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de investigación científica y tecnológica que se lleven a cabo en el país y en el extranjero, cuando esto sea posible y conveniente;

II. La integración, actualización y ejecución del programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia y tecnología, que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

III. La realización de actividades de investigación científica o tecnológica a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación, a las universidades e instituciones de educación superior públicas a las que la ley otorgue autonomía y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;

V. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación;

VI. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta ley y

VII. Los programas educativos, estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, régimenes de propiedad industrial e intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias.

SECCION SEGUNDA

Información

Artículo 6o.
El Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica estará a cargo del Conacyt, quien deberá administrarlo y mantenerlo actualizado. Dicho sistema será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan.

El Sistema Integrado de Información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica.

Artículo 7o. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal colaborarán con el Conacyt en la conformación y operación del sistema integrado de información a que se refiere el artículo anterior. Asimismo se podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como con las universidades e instituciones de educación superior, su colaboración para la integración y actualización de dicho sistema.

Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo de cualquiera de los fondos, proveerán la información básica que se les requiera, señalando aquélla que por derechos de propiedad industrial e intelectual o por alguna otra razón fundada deba reservarse.

Las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de investigación científica y tecnológica podrán incorporarse voluntariamente al sistema integrado de información.

Artículo 8o. El Sistema Integrado de Información incluirá el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, que estará a cargo del Conacyt.

Artículo 9o. Deberán inscribirse en el registro a que se refiere el artículo anterior:

I. Las instituciones, centros, organismos y empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico y producción de ingeniería básica y

II. Las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado que estén interesados en recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos federales aplicables para actividades de investigación científica y tecnológica.

Artículo 10. El Conacyt expedirá las bases de organización y funcionamiento del sistema integrado de información científica y tecnológica, así como del registro a que se refieren los preceptos anteriores.

Dichas bases preverán lo necesario para que el sistema y el registro sean instrumentos efectivos que favorezcan la vinculación entre la investigación y sus formas de aplicación; asimismo que promuevan la modernización y la competitividad del sector productivo.

Artículo 11. La constancia de inscripción en el mencionado registro permitirá acreditar que el solicitante realiza efectivamente las actividades a que se refiere el artículo 9o. de esta ley. Para la determinación de aquellas actividades que deban considerarse de desarrollo tecnológico, el Conacyt pedirá la opinión a las instancias, dependencias o entidades que considere conveniente.

SECCION TERCERA

Programa de Ciencia y Tecnología

Artículo 12.
El programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Planeación y por esta ley.

Artículo 13. La formulación del programa estará a cargo del Conacyt, con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica e investigación y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas del foro permanente de ciencia y tecnología. A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del programa, su integración final se realizará conjuntamente por el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su aprobación corresponderá al Presidente de la República, y deberá tener, cuando menos, los siguientes aspectos:

1367,1368 y 1369

I. La política general de apoyo a la ciencia y la tecnología;

II. Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de:

a) Investigación científica y tecnológica;

b) Innovación y desarrollo tecnológico;

c) Formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel;

d) Difusión del conocimiento científico y tecnológico;

e) Colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores;

f) Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional y

g) Seguimiento y evaluación.

III. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica y tecnológica que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los fondos que podrán crearse conforme a esta ley y

IV. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VI del artículo 5o. de esta ley.

Artículo 14. Para la ejecución anual del Programa de Ciencia y Tecnología, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias, con el fin de asegurar su congruencia con el programa. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la colaboración del Conacyt, consolidará la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará la información consolidada de los recursos destinados a ciencia y tecnología. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, durante el mes de enero de cada año, mediante reglas de carácter general y con apoyo de las leyes fiscales, la aplicación de los estímulos para el fomento de la investigación privada en investigación tecnológica y el desarrollo tecnológico.

SECCION CUARTA

Fondos

Artículo 15.
Podrán constituirse dos tipos de fondos: Conacyt y de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, mismos que se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto por este ordenamiento y su soporte operativo estará a cargo, respectivamente, del Conacyt y de los centros públicos de investigación.

Los fondos del Conacyt podrán tener las siguientes modalidades:

I. Los institucionales que se establecerán y operarán conforme a los artículos 16 y 18 de esta ley.

II. Los sectoriales a que se refiere el artículo 17 de esta ley;

III. Los de cooperación internacional que se establezcan y operen conforme a los artículos 16 y 18 de esta ley y a los términos de los convenios que se celebren en cada caso y

IV. Los mixtos que se convengan con los gobiernos de las entidades federativas a que se refiere el artículo 22 de esta ley.

Artículo 16. El establecimiento y operación de los fondos institucionales del Conacyt se sujetará a las siguientes bases:

I. Estos fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;

II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica y tecnológica y desarrollo tecnológico, conforme se establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno de estos contratos el Conacyt podrá ser fideicomisario;

III. El fideicomitente será el Conacyt, pudiendo estos fondos recibir aportaciones del Gobierno Federal y de terceras personas;

IV. El Conacyt, por conducto de su órgano de gobierno, determinará el objeto de cada uno de los fondos, establecerá sus reglas de operación y aprobará los elementos fundamentales que contengan los contratos respectivos.

En las reglas de operación se precisarán los objetivos específicos de los apoyos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos y su seguimiento y evaluación y

V. El objeto de cada fondo invariablemente será el otorgamiento de apoyos y financiamientos para: actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas; realización de proyectos específicos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos y centros de investigación, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.

Artículo 17. Las secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán celebrar convenios con el Conacyt cuyo propósito sea determinar el establecimiento de fondos de Conacyt que se destinen única y exclusivamente a la realización de investigaciones científicas o tecnológicas que requiera el sector de que se trate, en cada caso. Dichos convenios se celebrarán y los fondos se constituirán y operarán con apego a las bases establecidas en las fracciones I y ll del artículo 16 y las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 18 de esta ley y a las bases específicas siguientes:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será parte de los convenios, en los cuales se determinará el objeto de cada fondo, se establecerán las reglas de su operación y se aprobarán los elementos fundamentales que contengan los contratos respectivos. En las reglas de operación se precisarán los objetivos específicos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de los proyectos y su seguimiento y evaluación;

II. Solamente las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece esta ley podrán ser, mediante concurso, beneficiarios de los fondos a que se refiere este artículo y, por lo tanto, ejecutores de los proyectos que se realicen con recursos de esos fondos;

III. Los recursos de estos fondos deberán provenir del presupuesto autorizado al efecto de la dependencia o entidad interesada y se integrarán al Programa Especial de Ciencia y Tecnología, previa notificación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichos recursos serán aplicables por única vez y no tendrán el carácter de regularizables. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias del sector privado;

IV. La celebración de los convenios, por parte del Conacyt, requerirá de la previa notificación a su órgano de gobierno y a las demás instancias que corresponda y

V. Los fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un comité técnico y de administración integrado por servidores públicos de la Secretaría o entidad a la que corresponda el fondo, y uno de ellos lo presidirá; por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por parte del Conacyt. Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, social y privado, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo.

Artículo 18. Los fondos se sujetarán a las siguientes disposiciones comunes:

I. El fiduciario será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada caso;

II. Los fondos contarán en todos los casos con un comité técnico y de administración integrado por servidores públicos del Conacyt o del centro público de investigación, según corresponda. Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, privado y social, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo;

III. Los recursos de los fondos se canalizarán invariablemente a la finalidad a la que hayan sido afectados, su inversión será siempre en renta fija y tendrán su propia contabilidad;

IV. La canalización de recursos a los fondos se considerarán erogaciones devengadas del Presupuesto de Egresos de la Federación; por lo tanto, el ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a los contratos correspondientes y a sus reglas de operación;

V. El órgano de gobierno del Conacyt o del centro público de investigación de que se trate, será informado trimestralmente acerca del estado y movimiento de los respectivos fondos;

VI. No serán considerados entidades de la administración pública paraestatal, puesto que no contarán con estructura orgánica ni con personal propios para su funcionamiento;

VII. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoría gubernamental que determinen las leyes y

VIII. Los recursos de origen fiscal, los autogenerados, los de terceros o cualesquiera otros, que ingresen a los fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta ley no se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal; y a la terminación del contrato de fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del fideicomitente.

Artículo 19. El establecimiento y operación de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se sujetará a las siguientes bases:

I. Estos fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso. El fideicomitente será la entidad reconocida como centro público de investigación;

II. Los fondos se constituirán con los recursos autogenerados del propio centro público de investigación de que se trate, pudiendo recibir aportaciones no fiscales de terceras personas;

III. El beneficiario del fondo será el centro público de investigación que lo hubiere constituido;

IV. El objeto del fondo será financiar o complementar financiamiento de proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores y otros propósitos directamente vinculados para los proyectos científicos o tecnológicos aprobados. En ningún caso, los recursos podrán afectarse para gasto de administración de la entidad. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formaran parte del patrimonio del propio centro;

V. El centro público de investigación, por conducto de su órgano de gobierno, establecerá las reglas de operación del fondo, en las cuales se precisarán los tipos de proyectos que recibirán los apoyos, los procesos e instancias de decisión para su otorgamiento, seguimiento y evaluación.

Las instituciones de educación superior públicas, reconocidas como tales por la Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución y que realicen investigación científica o presten servicios de desarrollo tecnológico, podrán recibir el mismo tratamiento que los centros públicos de investigación por cuanto a la creación de fondos de investigación.

VI. La cuantía o la disponibilidad de recursos en los fondos, incluyendo capital e intereses y los recursos autogenerados a que se refiere la presente sección, no darán lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, para los centros públicos de investigación que, de conformidad con esta ley, cuenten con dichos fondos.

Artículo 20. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los fondos a que se refiere esta ley serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará anualmente los criterios para que las aportaciones de las entidades paraestatales sean deducibles de sus contribuciones.

1370,1371 y 1372

CAPITULO IV

Coordinación y descentralización

Artículo 21.
El Ejecutivo Federal, por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, de Medio Ambiente, Recurso Naturales y Pesca, de Salud, de Energía u otras dependencias según corresponda o del Conacyt, podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos, con los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional y local para impulsar el desarrollo y la descentralización de la investigación científica y tecnológica.

En los convenios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán, además de los objetivos comunes y las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y de aplicación de los principios que se establecen en el artículo 4o. de esta ley.

Asimismo, se podrá prever que las acciones de coordinación contemplen el desarrollo de proyectos en los que participen los centros públicos de investigación en apoyo a los gobiernos de las entidades federativas, mediante la prestación de servicios o la asociación que convengan ambas partes. Podrán ser materia de los convenios la colaboración y coordinación en proyectos de investigación de interés regional con universidades u otras instituciones locales, cuando las mismas sean parte en la celebración de los convenios.

Artículo 22. El Conacyt podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, el establecimiento y operación de fondos mixtos de fomento a la investigación científica y tecnológica, los cuales se integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes, en la producción que en cada caso se determine. A dichos fondos les será aplicable los siguientes:

I. Lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 16 y las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 18 de esta ley, en lo conducente;

II. En estos convenios se determinará el objeto del fondo a constituirse, se establecerán las reglas de su operación y se aprobarán los elementos fundamentales que deberá contener el contrato respectivo, conforme a los principios que establece el artículo 4o. de esta ley. En reglas de operación se precisarán los objetivos específicos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de los proyectos y de su seguimiento;

III. Solamente las instituciones, universitarias públicas y particulares centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece esta ley podrán ser, mediante concurso, beneficiarios de los fondos a que se refiere este artículo y por lo tanto ejecutores de los proyectos que se realicen con recursos de esos fondos;

IV. Los recursos de estos fondos deberán provenir tanto de recurso del presupuesto autorizado del Conacyt, como de recursos de la entidad federativa de que se traté en cada caso, en la proporción que en cada convenio se establezca. Los recursos de origen federal que se destinen a esos fondos serán aplicables por única vez y no tendrán el carácter de regularizables. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias de instituciones, organismos o empresas de los sectores público, social y privado;

V. La celebración de los convenios, por parte del Conacyt, requerirá de la previa notificación a su órgano de gobierno y a las demás instancias que corresponda y

VI. Los fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un comité técnico y de administración integrado por servidores públicos de la entidad federativa que se designen en el convenio respectivo, uno de los cuales lo presidirá; y por un representante del Conacyt. Asimismo se invitará a participar en dicho comité a representantes de instituciones y a personas de reconocido prestigio de los sectores científico y académico, público y privado, de la entidad federativa de que se trate.

CAPITULO V

Participación

Artículo 23.
Se constituye el Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, como órgano autónomo de consulta del Poder Ejecutivo, cuyo objeto es promover la expresión de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, que de manera voluntaria y honorífica participen, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnolólogica.

El foro estará integrado con representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica y tecnológica y por su representatividad de los sectores social y privado. Formarán parte del Foro el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la Academia Mexicana de Ciencias, la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico y otras instituciones y personas relacionadas con la investigación científica y tecnológicas.

En la integración del foro se observarán los criterios de pluralidad, renovación periódica, representatividad de los diversos integrantes de la comunidad científica y tecnológica y de los sectores social y privado, así como de equilibrio entre las diversas regiones del país. El foro deberá ser convocado a sesión ordinaria cuando menos cada seis meses.

Sin perjuicio de otros canales, el Conacyt deberá transmitir a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las opiniones y propuestas de los integrantes del foro, así como de informar a éste del resultado que recaiga.

El propio foro propondrá las bases de su funcionamiento, apegado a los criterios arriba mencionados.

Artículo 24. El foro permanente de ciencia y tecnología tendrá las siguientes funciones básicas:

I. Participar en la formulación y evaluación de políticas de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico y emitir su opinión sobre las mismas;

II. Participar en la formulación y evaluación del Programa y emitir su opinión sobre el mismo, a las dependencias y entidades que intervengan y colaboren en su integración conforme a lo dispuesto en esta ley;

III. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional y

IV. Proponer las medidas y estímulos fiscales, esquemas de financiamiento, facilidades administrativas y en materia de comercio exterior, así como modificaciones a los regímenes de propiedad industrial e intelectual, que estime necesarios para el cumplimiento del programa.

Artículo 25. El Conacyt otorgará los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del foro permanente de ciencia y tecnología.

CAPITULO VI

De la vinculación con el sector productivo
innovación y desarrollo tecnológico

Artículo 26.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos.

Artículo 27. Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa.

De igual forma serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales, así como las asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas.

Para otorgar apoyo a las actividades de investigación tecnológica a que se refiere este artículo, se requerirá que el proyecto respectivo cuente con una declaración formal de interés en la aplicación de la tecnología expresada por el o los potenciales usuarios. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.

En cada caso se determinará la forma y condiciones en que la dependencia o entidad que apoye el proyecto tecnológico recuperará total o parcialmente los recursos que canalice o la modalidad conforme a la cual participará de los beneficios que resulten de la explotación de la tecnología.

Artículo 28. Los apoyos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán por un tiempo determinado, de acuerdo con el contenido y los objetivos del proyecto; estos apoyos se sostendrán hasta el momento en que se demuestre o no la viabilidad técnica y económica del proyecto.

Artículo 29. Los centros públicos de investigación, de acuerdo con su objeto, colaborarán con las autoridades competentes en las actividades de promoción de la metrología, el establecimiento de normas de calidad y la certificación, apegándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CAPITULO VII

Relaciones entre la investigación
y la educación

Artículo 30.
La investigación científica y tecnológica que el Gobierno Federal apoye buscará que ésta contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación y de capacitación de alta calidad.

Artículo 31. Con objeto de integrar investigación y educación, los centros públicos de investigación asegurarán a través de sus ordenamientos internos la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profeso res e investigadores participen en actividades de enseñanza frente a grupo, tutores de estudiantes, investigación o aplicación innovadora del conocimiento.

Artículo 32. El Gobierno Federal reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica y procurará apoyar que la actividad de investigación de dichos individuos contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación.

Artículo 33. Los estímulos y reconocimientos que el Gobierno Federal otorgue a los académicos por su labor de investigación científica y tecnológica, también propiciarán y reconocerán la labor docente de quienes los reciban.

Artículo 34. Todos los centros públicos de investigación adscritos al sector educativo y sus investigadores, tendrán entre sus funciones la de impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles.

Artículo 35. El Gobierno Federal promoverá el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y la tecnología en todos los niveles de la educación, en particular para la educación básica.

CAPITULO VIII

Centros públicos de investigación

Artículo 36.
Para efectos de esta ley serán considerados como centros públicos de investigación, las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento y creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades y que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del Conacyt y de la dependencia coordinadora del sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El Conacyt podrá consultar la opinión del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología.

Artículo 37. Los centros públicos de investigación gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda. Asimismo, dichos centros regirán sus relaciones con las dependencias de la Administración Pública Federal y con el Conacyt conforme a los convenios de desempeño que en los términos de esta ley se celebren. Los organismos creados con objeto de apoyar o realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales, cuya sede sea México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.

1373,1374 y 1375

 

 

Artículo 38. La Ley Federal de Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán para los centros públicos de investigación en todo lo que no se contraponga con esta ley, particularmente en lo que fortalezca su autonomía técnica, operativa y administrativa y las modalidades para su control y evaluación.

Artículo 39. Los ingresos que generen los centros públicos de investigación derivados de los servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, serán destinados a los proyectos autorizados por sus órganos de gobierno en los términos del artículo 17.

Artículo 40. Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las específicas que en cada centro expida su órgano de gobierno.

Artículo 41. Los órganos de gobierno de los centros de investigación tendrán, adicionalmente a las facultades que les confiere la Ley Federal de Entidades Paraestatales y el instrumento legal de su creación, las siguientes atribuciones no delegables que deberán ser ejercidas por el mismo:

I. Aprobar y evaluar los programas, agenda y proyectos académicos y de investigación a propuesta del director o su equivalente y de los miembros de la comunidad de investigadores del propio centro;
II. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

III. Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

IV. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes o la prestación de servicios, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación;

V. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado;

VI. Aprobar la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios de investigación y de asociaciones estratégicas para la realización de proyectos específicos de investigación o desarrollo tecnológico o prestación de servicios técnicos;

VII. Expedir las reglas de operación de los fondos de investigación y aprobar el contenido de los contratos de fideicomiso y cualesquiera modificaciones a los mismos;

VIII. Aprobar los términos de los convenios de desempeño cuya celebración se proponga en los términos de esta ley;

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Establecer el sistema de profesionalización de los investigadores con criterios de estabilidad y carrera en la investigación, dentro de los recursos previstos en el presupuesto y

XI. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales los investigadores podrán participar en los ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que surjan de proyectos realizados en el centro de investigación.

Artículo 42. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los ordenamientos que en cada caso determinen la conformación del órgano de gobierno de los centros públicos de investigación, preverán lo necesario para que personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades sustantivas propias del centro de que se trate, funjan como miembros de esos órganos colegiados.

Artículo 43. Adicionalmente a los requisitos que para ser titular de un centro público de investigación establecen la Ley Federal de las entidades paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, los ordenamientos que rijan la organización de cada centro establecerán los requisitos específicos de experiencia, especialización y méritos para poder ocupar el cargo, el procedimiento para su nombramiento, así como la duración máxima de su desempeño.

Artículo 44. En el ejercicio de su autonomía los centros públicos de investigación regirán sus relaciones con la Administración Pública Federal y el Conacyt a través de convenios donde se establezcan las bases de desempeño, cuyo propósito fundamental será mejorar las actividades de dichos centros, alcanzar mayores metas y lograr resultados.

La vigencia de los convenios será la de un año calendario, pudiendo ser revisados a solicitud de cualquiera de las partes.

Dichos convenios contendrán, entre otras bases, las siguientes:

I. El programa de mediano plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y de inversión;

II. El programa anual de trabajo que señale objetivos, estrategias, líneas de acción y metas comprometidas con base en indicadores de desempeño;

III. Los criterios e indicadores de desempeño y evaluación de resultados de actividades y proyectos que apruebe su órgano de gobierno. Tratándose de aspectos de carácter técnico o científico, éstos serán dictaminados por el Conacyt, el cual deberá convocar para tal efecto a expertos en la especialidad que corresponda;

IV. El programa de prestación de servicios y asociaciones estratégicas;

V. Los flujos de efectivo y estados estimados de resultados;

VI. El sistema de evaluación externa que acuerden las partes, el que incluirá la participación de miembros de reconocido prestigio en el ámbito de actividades del centro de que se trate, mediante el cual se revisarán las actividades sustantivas de cada centro;

VII. Las medidas correctivas para mejorar el desempeño de la gestión, con mecanismos que promuevan una gestión eficiente y eficaz con base en resultados;

VIII. El contenido mínimo de los reportes de seguimiento y cumplimiento y la fecha en que deberá presentarse el informe anual para que, una vez revisado por el órgano de gobierno, permita tomar decisiones respecto del presupuesto para el ejercicio anual siguiente;

IX. Los trámites y gestiones que a los centros de investigación les serán aplicables y por consiguiente aquellas decisiones que requieran de autorización previa que no sea competencia de los órganos de gobierno, en los términos de esta ley y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y

X. Los alcances, contenido y periodicidad de la información y documentación que deban presentar los centros en materia de ingresos, resultados financieros y gasto público, procurando la simplificación del mecanismo de contraloría y fiscalización, para evitar duplicidades.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público intervendrá para evaluar la gestión financiera y garantizar el flujo oportuno de recursos fiscales. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo intervendrá para fiscalizar la utilización de los recursos financieros y la gestión administrativa.

La dependencia coordinadora de sector intervendrá para asegurar la congruencia de los programas sectoriales con los institucionales y apoyar la gestión de los centros.

Los convenios de desempeño, los dictámenes de comités técnicos y los estados financieros de los centros públicos de investigación deberán incorporarse al Sistema Integrado de Información a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta ley, de tal manera que sean accesibles al público.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

Tercero. El Registro Nacional de Empresas Tecnológicas a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se transferirá al Conacyt, para su integración en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. El Conacyt expedirá dentro de un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, las bases de organización y funcionamiento del sistema integrado de información y del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. En tanto se expiden dichas bases continuarán aplicándose las disposiciones que regulan ambos registros que se encuentren vigentes al momento de que la presente ley entre en vigor.

Cuarto. Las entidades paraestatales interesadas en ser reconocidas como centros públicos de investigación, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberán revisar y actualizar su instrumento de creación, formular y celebrar el correspondiente convenio a que hace referencia la presente ley, en coordinación con la dependencia coordinadora de sector y con el Conacyt.

Podrán ser reconocidas como centros públicos de investigación las entidades que a continuación se mencionan, sin perjuicio de otras entidades que se encuentren en los supuestos y reúnan los requisitos que esta ley establece. A su petición deberá recaer resolución conjunta, expresa, fundada y motivada, en un plazo que no exceda de 30 días naturales:
1. Centro de Investigaciones en Optica, AC;

2. Centro de Investigaciones Científicas de Yucatán, AC;

3. Instituto de Ecología, AC;

4. Centro de Investigaciones en Matemáticas, AC;

5. Centro de investigación y Docencia Económicas, AC;

6. Centro de Investigación y Asistencia Técnica del Estado de Querétaro, AC;

7. Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, AC;

8. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, AC;

9. Colegio de Michoacán, AC;

10. Centro de Investigación Científica, ingeniero Jorge L. Tamayo, AC;

11. Centro de Investigación en Materiales Avanzados, AC;

12. Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste, SC;

13. Colegio de la Frontera Norte, AC;

14. Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.;

15. Centro de Investigación de Asesoría Tecnológica en Cuero y Calzado, AC;

16. Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, SC;

17. Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada, B.C.;

18. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN;

19. Centro de Investigaciones en Química Aplicada;

20. Instituto Mexicano del Petróleo;

21. Instituto Nacional en Neurología y Neurocirugía "doctor Manuel Velazco Suárez";

1376,1377 y 1378

22. Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica;

23. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social;

24. Instituto de Investigaciones "doctor José María Luis Mora";

25. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares;

26. Instituto de Investigaciones Eléctricas;

27. Colegio de Posgraduados;

28. Instituto Mexicano de Siquiatría;

29. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias;

30. Instituto Nacional de Pediatría;

31. Instituto Nacional de Perinatología;

32. Consejo de Recursos Minerales;

33. Hospital General "doctor Manuel Gea González";

34. Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán";

35. Instituto Nacional de Cancerología;

36. Instituto Nacional de Cardiología "doctor Ignacio Chávez";

37. Colegio de la Frontera Sur;

38. Hospital Infantil de México "Federico Gómez" y

39. Instituto Nacional de Salud Pública.

Quinto. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, conjuntamente con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en un plazo de seis meses después de la entrada en vigor de la ley, en la esfera de sus respectivas competencias, estudiarán y determinarán la posibilidad de descentralizar las actividades de investigación que se realicen al interior de la Administración Pública Federal Centralizada mediante la conformación de entidades paraestatales que como tales puedan llegar a reconocerse como centros públicos de investigación.

Sexto. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Conacyt, deberá convocar a las instituciones y personas que habrán de integrar el Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, a fin de que éste se constituya. Con base a la propuesta que formule la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Conacyt, dicho Foro Permanente de Ciencias y Tecnología; expedirá las bases de su funcionamiento a que se refiere el artículo 23 párrafo último, de esta ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Sonia Alcántara Magos y María del Carmen Bolado del Real, secretarias.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.
SECTOR AGROPECUARIO

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es comentarios sobre la situación de los productores agropecuarios por prácticas desleales del comercio internacional agropecuario.

Se trata de un debate pactado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Joaquín Montaño Yamuni, del Partido Acción Nacional, por 10 minutos.

El diputado Joáquin Montaño Yamuni:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, en mi calidad de diputado Sin embargo, quedan sin saldar las desventajas que provienen de los enormes apoyos que reciben los competidores agropecuarios norteamericanos. Todo esto se resume en simple aritmética elemental. A más de cinco años de haber entrado en vigor el tratado, éste ha resultado benéfico en materia agropecuaria solamente para una minoría de agricultores, cuya actividad se encuentra estrechamente asociada a la exportación, no así para agricultores y ganaderos ligados al mercado interno, los cuales representan la mayoría de los productores.

Por otra, la situación se ha agravado por la homologación jurídica que de forma unilateral realizó nuestro país para responder a las exigencias explícitas e implícitas del tratado. El resultado no ha sido otro que la carencia de una legislación propia y la imposición de un cuerpo jurídico ajeno, el cual nos hemos empeñado en cumplir con prontitud y eficacia, aun cuando los norteamericanos continúan con su tradicional práctica de obedecer discrecionalmente las disposiciones involucradas en las políticas comerciales y que gracias a ese acuerdo tienen un amplio espacio en común.

Las autoridades comerciales y agropecuarias de nuestro país han renunciado a utilizar los mecanismos de defensa de las actividades económicas del sector que el propio tratado prevé, especialmente las salvaguardas. La le- gislación aplicable dispone que este mecanismo puede usarse cuando una actividad económica sufre o puede sufrir un daño serio a consecuencia del aumento en las importaciones. Elementos que han coincidido en numerosas ramas del campo mexicano, sin que la autoridad responsable haya recurrido a las salvaguardas a las que México como país afectado tiene derecho.

En este orden el Poder Legislativo debe asumir un papel activo para demandar y recabar una cabal aclaración sobre las insuficiencias y deficiencias tanto de la política agropecuaria y comercial en la que el sector se ve involucrado, así como para exigir al Ejecutivo el diseño de una política que incluya programas efectivos para compensar el sector agropecuario, ante las desventajas comparativas que enfrente con relación a sus competidores externos y propiciar una transición ordenada a la actividad productiva hacia el libre comercio.
Queda de manifiesto que la actividad agropecuaria en México es un claro ejemplo de los perjuicios que puede acarrear la apertura comercial cuando no va acompañada de políticas integrales destinadas a compensar las asimetrías originales entre un país fuerte y otro que ostenta debilidades estructurales. El sentido común nos obliga a no solventar esta situación con la lógica pura del mercado propia del gobierno neoliberal.

Señores diputados: ante este adverso marco estructural de la economía agropecuaria, el posisionamiento de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional sobre el particular, es el siguiente:

Primero. Que el Gobierno Federal implemente con carácter de urgente, una estrategia comercial pragmática, utilizando al máximo los márgenes de maniobra para regular nuestro comercio, aplicando para ellos aranceles, normas técnicas, salvaguardas y otras disposiciones contra las prácticas desleales de comercio a que tenemos derecho como miembros de la Organización Mundial de Comercio e incluso como miembros del mismo tratado.

Para tal efecto, es preciso que los secretarios de Comercio y Fomento Industrial y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural comparezcan, a fin de dar cuenta de las deficiencias de las políticas agropecuarias y comerciales relacionadas con la actividad agropecuaria y de someter a esta soberanía la estrategia comercial ante el fracaso de la que hasta hoy se ha seguido para la reactivación del campo mexicano.

Segundo. Incorporar en los hechos a los productores agropecuarios por rama de producción al Comité de Asignación de Cupos, dado que hasta ahora éste se ha caracterizado de elitista, excluyente, unilateral y discrecional.

Señores diputados: la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional manifiesta su más firme convicción de recurrir a todo lo que legalmente esté a su alcance, para apoyar a todos los productores agropecuarios del país, sin distingo de su filiación política, en las tareas que ellos emprendan y estimen convenientes, para salvaguardar su integridad económica ante el agresivo embate de la competencia desleal que acompaña al comercio internacional agropecuario y ante la insensibilidad profunda del Gobierno actual de México.

1379,1380 y 1381

Es cuanto, señor Presidente.

Presidencia de la diputada
Aurora Bazán López
La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Maximiano Barbosa Llamas, por el Partido del Trabajo.

El diputado Maximiano Barbosa Llamas:

Con su permiso, señora Presidenta; buenas tardes compañeras y compañeros diputados:

Es sabido de todos que el campo mexicano atraviesa por una de las peores crisis. En México exportamos hortalizas, frutas y algunos otros productos bajo reglas muy claras y muy estrictas. Qué triste que no son las mismas reglas de los productores de México cuando exportamos, a los productores norteamericanos cuando se importa.

En los meses de diciembre al mes de abril en los Estados Unidos no se cultivan sandías ni melones. En ese inter está libre la importación de sandías y melones de México y libres de arancel. Los productores de Estados Unidos en el invierno no producen hortalizas y frutas, pero a partir del mes de abril entra el impuesto del 20% al valor de la sandía o sea, cuando un productor de México exporta sandías en el mes de abril, como ya está próxima la cosecha de los productores de Texas, de California, de la Florida, de las zonas productoras de sandía de los Estados Unidos, entra el impuesto del 20% al valor para proteger el mercado de los Estados Unidos y proteger a los productores de allá. Lo mismo pasa con el melón, nada más que el melón es un impuesto del 35% que entra a partir del 1o. de mayo.

Estas son reglas en un tratado que fueron fijadas por los Estados Unidos, tanto por el gobierno de los Estados Unidos como por productores, antes del TLC y después del TLC, esto con el fin de proteger y regular el mercado de los Estados Unidos. Qué triste que en México no tengamos esa posibilidad, que no tengamos el acercamiento con el Ejecutivo, que no tengamos el acercamiento con la Secretaría de Comercio y establecer las mismas reglas.

En el caso del maíz, un caso muy sonado, todos sabemos que en el TLC se pactó, en una de sus clausulas, importar 2 millones 500 mil toneladas libres de arancel ¿Por qué nuestro Gobierno, por que esas secretarias, tanto de Agricultura como de Comercio, no ponen un hasta aquí? ¿Por que se importan alrededor de 6 millones de toneladas de maíz cada año, rebasando con más del 100% la cuota obligatoria por el TLC? ¡Porque no existe la voluntad política de proteger al campo!

Compañeras y compañeros diputados: que triste es ver la televisión llena de anuncios pagados por la Secretaría de Gobernación, pagados por la Secretaría de Hacienda, Comercio, por los vehículos extranjeros. Aquí sí son muy estrictos sin tomar en cuenta que la mayoría de los vehículos extranjeros están en manos de la gente del campo y que son herramienta de los campesinos, son maquinaria de los campesinos, nuestros productos, libre libertinaje comercial, nuestros insumos regulados porque estamos afectando a la industria automotriz.

¿Por qué no vemos sus desplegados con todas las importaciones de carnes que no son aptas ni siquiera para consumo humano, carne que ni los perros se comen, carnes viejas, congeladas, de desecho y no veo ningún desplegado de la Secretaría de Gobernación, no veo ningún desplegado que lo pague Comercio, apoyando a los productores y sobre todo ya no a los productores, a los consumidores que somos todos los mexicanos?

Yo no veo esos desplegados en la prensa haciendo un análisis en bajo, respecto a la Ley de Salud donde nos dice cuáles son las características de la leche para consumo humano, donde nos dice que queda prohibido agregarle sustancias a la leche como la grasa vegetal. ¿Por qué permitir las importaciones de suero de uso veterinario y vendérselas a los mexicanos como calidad de leche, es un fraude al consumidor?

Su servidor ha tenido la oportunidad de muestrear más del 50% de las leches en el mercado y no son aptas para consumo humano; no reúnen las normas de calidad que marca la Ley General de Salud.

¿Por qué no hacer la Profeco, las Secretarías de Comercio, Agricultura, Gobernación, una serie de campañas en los medios y que le cuesten al pueblo y que le cuesten a los productores para destapar ése gran fraude al consumidor y en perjuicio a los productores?

Compañeros, ¿qué papel jugamos la gente del campo?, ¿de qué se trata? Que no vengan a decirnos que apoyó al campo, cuando en política el lenguaje de las palabras no cuenta sino el lenguaje de los hechos y en los hechos vemos una gran agresión a ese campesino de México.

Compañeros, los invito a que reflexionemos y le paremos aquí a esta Secretaría de Comercio que tanto daño ha hecho a los campesinos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra...

¿Con qué objeto, diputado? Favor de activar el micrófono al diputado Wintilo Vega.

El diputado Wintilo Vega Murrillo
(desde su curul):

Señora Presidenta, una moción señora Presidenta, en términos del artículo 106 si quisiera verificar el quorum existente.

La Presidenta:

Abrase el sistema electrónico de registro de asistencia, por 10 minutos.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Actívese el sistema de cómputo de votación.

Se pide a la Oficialía Mayor haga los avisos del artículo 161 del Reglamento.

La Presidenta:

Ciérrese el sistema electrónico.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Ciérrese el sistema electrónico.

La Presidenta:

En virtud de que existe el quorum reglamentario, proseguiremos con nuestra orden del día.

Tiene la palabra el diputado Luis Meneses Murillo, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Luis Meneses Murillo:

Con su permiso, señora Presidenta:

Primeramente quiero agradecer, como diputado del sector rural, el enorme interés que tienen por discutir el tema del campo. Se los agradezco enormemente porque esto va a ayudar a que el campo mexicano salga adelante.

Hoy día, el comercio internacional agropecuario coloca a los productores y habitantes del país en el peor de los escenarios ni suficiencia alimentaria ni ventajas comparativas. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte profundiza y pretende hacer irreversible la desprotección y desmantelamiento de la agricultura de granos básicos iniciada a partir de 1982 en México con la adopción acrítica y subordinada de los programas de ajuste estructural del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. La única certidumbre es la incertidumbre para la agricultura y el mercado de granos en nuestro país.

A cuatro años y cuatro meses de la entrada en vigor del tratado, los responsables de la política agropecuaria y comercial del país, señalan que las exportaciones agropecuarias han aumentado 9.6%, con un ingreso de casi 120 mil millones de dólares; sin embargo, varios hechos contradicen las cifras de las autoridades mexicanas y merece destacarse, para ejemplificar, las prácticas desleales del comercio internacional que afectan a los productores nacionales.

El déficit estructural de la balanza comercial agropecuaria se mantiene durante todos los años de vigencia del tratado, la balanza agropecuaria ha sido deficitaria, excepto durante 1995 como resultado de la devaluación del peso.

El aumento de las exportaciones agrícolas en un 49% entre 1993 y 1997, que alcanzó en este año los 3.6 mil millones de dólares, no ha logrado compensar el aumento de las importaciones que fueron del 59%.

La pérdida acelerada de la soberanía alimentaria en promedio, durante los cinco años de vigencia del tratado, se han importado alrededor de 10 millones de toneladas de granos básicos y oleaginosas por año, mientras que durante 1993 se importaron solamente 3 millones. Como consecuencia, cada vez más el consumo de granos básicos depende de las importaciones.

A raíz del tratado, se importan entre nueve y 10 millones de toneladas de granos básicos, cuando antes de su operación se importaban sólo 3 millones.

Mientras más avanza la liberación, más dependemos de las importaciones para la alimentación de los mexicanos. El Gobierno mexicano ha puesto una mayor liberalización que la acordada en el tratado, sin respetar los plazos de desgravación ni aplicar los aranceles que son unos de los pocos instrumentos de protección para los productores.

En los cinco años, el Gobierno mexicano nunca ha cobrado los máximos aranceles de protección permitidos, ha dado trato de país miembro del Tratado a Argentina, República Arabe, China, Sudáfrica, Venezuela, permitiendo importaciones sin aplicar en los aranceles GATT mayores a los del Tratado de Libre Comercio. El Gobierno mexicano realiza dumping contra los productores nacionales de maíz y frijol al enmendar el mercado nacional con importaciones baratas y subsidiadas con crédito de la Commodity Credit Incorporation, esto lo autoriza la Secofi.

Durante 1995 el Gobierno mexicano permitió la entrada de 5 mil toneladas de maíz por arriba de la cuota, sin pagar el arancel de 197%. Durante 1996 las importaciones récord de maíz de 5.8 millones de toneladas rebasaron en más del doble la cuota permitida y no pagaron el arancel de 122% en ese año.
Por esta errónea política comercial, los productores de maíz y frijol prácticamente se encuentran en el mercado abierto por decisión unilateral del Gobierno mexicano, de permitir la entrada de importaciones sin arancel. Básicamente los productores perjudicados con la aplicación del tratado son los de granos básicos, azúcar, algodón y carne de cerdo.

Las importaciones agropecuarias mexicanas se concentran en 12 productos, entre ellos: maíz, soya, trigo, frijol, aceites vegetales, arroz, algodón y ganado vacuno. El aumento de las exportaciones agropecuarias recae en café, jitomate, legumbres, hortalizas y frutas frescas, de los cuales se mencionan los siguientes casos específicos de productores perjudicados.

En el caso del jitomate, para este producto la ofensiva proteccionista de los productores de Florida en contra de las exportaciones de los sinaloenses ha usado distintos tipos de instrumentos económicos, financieros, legales, políticos, etcétera, entre ellos, la investigación anti dumping en contra de los tomates frescos mexicanos, pero con procedimientos que no se apegan a criterios objetivos.

En trigo, actualmente se presenta el problema de la comercialización de trigo. No quedan claros los mecanismos nacionales, ya que por medio de Aserca las autoridades federales han promovido una subasta que tiene desconcertados a los productores. Actualmente los productores mexicanos de Sonora, tanto campesinos como productores privados trigueros, demandan un precio de 1 mil 600 pesos por tonelada, mientras se les pretende imponer el mismo precio de 1997 y 1998, que fue de 1 mil 320.

En el caso de las fresas, las exportaciones de Estados Unidos aumentaron en 137% entre los años de 1993 y 1996. Durante este año, los productores de Baja California Norte en México, fueron acusados de exportar fresas contaminadas. Después de la investigación el gobierno estadounidense les absolvió de culpa, pero los supermercados de Los Angeles, California, se negaron a restablecer su demanda.

En el caso del azúcar, el 3 de noviembre del año de 1993 los secretarios de Comercio, Serra y Cantor, de México y Estados Unidos, firmaron al margen de la negociación del tratado una carta para modificar el ingreso de azúcar mexicana libre de arancel, en ella se eliminó la cláusula que suprime topes de exportación de México hacia Estados Unidos, a partir del séptimo año, si nuestro país era un productor de excedentes netos.

1392,1383 y 1384

Se estableció como criterio adicional para calcular éstos, restar al consumo nacional el uso de otros edulcolantes, como compensación se incrementó la cuota libre de arancel a partir del séptimo año, en 250 mil toneladas. La gran negociación resultó un timo.

Asociado a este conflicto, en México el tratado se aprobó sin estas cartas en los Estados Unidos con ellas, surgió un nuevo problema alrededor del uso de fructuosa de maíz como sustituto del azúcar de caña. El 25 de junio de 1997, la Secofi publicó una resolución preliminar, en la que determinó que las importaciones de fructuosa provenientes de Estados Unidos entraban al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y se impusieron cuotas compensatorias preliminares a los productores norteamericanos de entre 64 y 175 dólares.

Ante el escenario planteado, seguimos sosteniendo que las políticas públicas de la Secofi perjudican al sector agropecuario. Seguimos sosteniendo que no podemos garantizar la seguridad alimentaria del país con importaciones, que es necesario asegurar la alimentación de los mexicanos con la producción nacional, que nuestros productores no pueden competir en condiciones de desigualdad y que por lo tanto es necesaria una evaluación y una revisión del tratado. Además, sostenemos que los productores de todo el país, los afectados por las medidas subsidiarias de los Estados Unidos con sus productores y por la negligencia del Gobierno mexicano, que insiste en importar a bajos precios antes que comprar a los productores nacionales.

Son los algodoneros, los azucareros, los arroceros, los productores de granos, quienes no pueden competir porque no cuentan con tarifas compensatorias por su producción.

Desde que se implementó la apertura comercial con la firma del tratado los productores han planteado los daños ocasionados a la producción nacional por la importación. No obstante, en términos generales la apertura propiciada por el tratado no ha tenido la gradualidad acordada ni condiciones suficientes para reconvertir la planta productiva, los perdedores son los productores de granos básicos y oleaginosas.

Hay pocas razones para ser optimista cuando se piensa en los impactos de libre comercio internacional en los productores agropecuarios. Los supuestos sobre los que se negoció no se han cumplido: no hay certidumbre ni mejoría para la mayoría de los productores mexicanos; no hay ventajas comparativas ni suficiencia alimentaria; la apuesta de sustituir la producción nacional de granos básicos por la importación barata de esto ha fracasado.

Entonces, ¿ha funcionado el experimento en materia de producción agropecuaria y seguridad alimentaria?, ¿para quiénes ha funcionado, sólo para las empresas transnacionales?, ¿vale la pena continuar con un experimento que ha mostrado tales resultados y con tan elevados costos?, ¿es viable, realista, pertinente e incluso ético persistir en un acuerdo perverso, cuando además se han cambiado dramáticamente las condiciones y los supuestos que siguieron las negociaciones del tratado en materia agropecuaria?

Nuestra propuesta desde el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a esta soberanía, nuestra propuesta a esta soberanía y nuestra demanda a la Secretaría de Comercio, es que de inmediato se realice una revisión precisa del tratado en materia agropecuaria y forestal. Demandamos que se cumpla con el punto de acuerdo que aprobamos en diciembre y que el secretario Herminio Blanco comparezca ante las comisiones de Agricultura y Ganadería.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo tercero del Acuerdo Parlamentario, aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene el uso de la palabra el diputado Leobardo Casanova Magallanes, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Leobardo Casanova
Magallanes:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El 12 de agosto de 1992 se concluyeron las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Canadá, Estados Unidos y México, cuya vigencia se inicia a partir del 1o. de enero de 1994.

En dicho tratado se establecen, como todos sabemos, las reglas para fomentar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los tres países miembros, la eliminación paulatina de los aranceles o impuestos de los productos comercializables, el establecimiento de normas que deben ser respetadas por los asociados; asimismo, los mecanismos para resolver las diferencias que puedan surgir en el intercambio comercial.

Sin duda, la firma de este tratado concreta de manera muy sustantiva la apertura comercial iniciada con la adhesión de México al Sistema General de Preferencias Arancelarias, hoy Organización Mundial de Comercio, hechos trascendentes que inician el proceso de modernización comercial, pero que también definen, de manera preponderante, la tendencia histórica de nuestras relaciones comerciales con la región de América del Norte.

México ha venido celebrando acuerdos y tratados comerciales con otras naciones y está en proceso la muy importante negociación con la Comunidad Económica Europea; esfuerzos extraordinarios que habrán de permitir alcanzar en nuestro comercio exterior una mayor diversidad en los mercados internacionales.

En este mundo globalizado, ciertamente el país no puede mantenerse aislado de la comunidad internacional. Sin embargo, es fundamental que no solamente se establezcan tratados con países y naciones, buscando que nuestros productos puedan tener un marco de competencia favorable.
Debemos analizar con sentido crítico los fundamentos que orientan la competencia mundial, las ventajas que el país y nuestros productores pueden tener y requieren para igualar las condiciones de competencia con nuestros socios comerciales.

A casi seis años de la entrada en vigor de dicho tratado y ante las complejas relaciones que se han sucedido por las crisis financieras, tanto en el orden interno como en el exterior, con impactos mundiales y regionales, se requiere realizar una evaluación detallada de las condiciones particulares del Tratado de Libre Comercio, con el interés de alcanzar los propósitos del tratado, así como también de los beneficios que dicho instrumento ha significado para nuestro país y en lo particular hacia los agentes económicos de los diferentes sectores productivos.

En los últimos años y sin duda como resultado de los tratados comerciales y la liberación del comercio a nivel mundial, México se ha colocado como una de los grandes potencias exportadoras. Asimismo, sigue siendo uno de los países con mayor capacidad de atracción en el mercado mundial de capitales.

El beneficio que se deriva de las importaciones son indudables por la repercusión en el crecimiento de empleo y de la capitalización en el sector exportador; en lo interno, el país se ha visto favorecido al tener facilidad de acceso al mercado de alimentos, materias primas y bienes de uso final que han permitido resolver con menores presiones la demanda interna.

El país tiene hoy en día mayor capacidad productiva, sin embargo...

El diputado José Luis Sánchez Campos
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta:

Permítame, señor orador.

¿Con qué objeto, diputado? Activen el micrófono del diputado José Luis Sánchez Campos.

El diputado José Luis Sánchez Campos
(desde su curul):

Es evidente la ausencia de quorum y en términos del 106 del Reglamento Interior, quiero pedirle a esa Presidencia levante la sesión o verifique el quorum.

La Presidenta:

Se acaba de verificar el quorum y hay el quorum reglamentario diputado y el diputado está en uso de la palabra.

Adelante, diputado.

El diputado Leobardo Casanova
Magallanes:

Gracias, compañera Presidenta.

El país tiene hoy en día una mayor capacidad productiva, sin embargo de manera sectorial, no podemos desconocer las dificultades que aún y con la regla del tratado se observan en los renglones de la industria automotriz, la petroquímica y de transportes, además de otros aspectos puntuales en otros sectores.

En lo referente al sector primario, observamos que la liberación comercial y su operación, ha generado algunos problemas de competencia con importación de la fructuosa para los productores de azúcar, así como en otros productos cuyos calendarios y cantidades de importación, interfieren en la formación de los precios del mercado en detrimento de los productores.

Nuestra estructura productiva requiere de ser apoyada para que no solamente en las manufacturas y en los servicios, se tengan ventajas del tratado comercial. En el sector primario, en el sector laboral y en lo relativo al medio ambiente, por lo menos necesitamos revisar el cumplimiento de los compromisos pactados; dichas revisiones no pueden hacerse sólo bajo la consideración de un balance entre los resultados de los flujos comerciales.

La evaluación debe considerar un diagnóstico realista que revise sector por sector y dentro de cada uno de los productos sujetos a las normas y reglamentaciones acordados en el TLC; revaluar nuestro posicionamiento estratégico para ciertos productos y cultivos por su impacto económico y social en el bienestar de la población.

Asimismo, habremos de establecer con toda precisión los requerimientos que el país debe hacer para potenciar la capacidad competitiva, tanto interna como externa de los mismos.

Las expectativas trazadas en 1994, sin duda se han modificado por los sucesos de 1995, que a la fecha mantiene una alta astringencia en el renglón de financiamiento y que imposibilitan el mejoramiento de nuestra planta productiva.

El país no puede seguir impulsando el comercio exterior y fundar su competitividad en la mano de obra barata que actualmente constituye uno de los factores relevantes en el componente de la competencia de nuestros productos en el exterior.

Estamos conscientes de la importancia de analizar a fondo este tema tan trascendental para el país y determinante para el sector agropecuario. Sin embargo el tiempo me obliga a precisar los aspectos más relevantes de la agenda que la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional propone:

1. Convocar a los señores subsecretarios de Comercio y Fomento Industrial y de Agricultura, a una reunión de trabajo con las comisiones unidas de Agricultura, Ganadería y Comercio, en la cual se precise cómo está la situación agropecuaria y forestal en lo referente al Tratado de Libre Comercio.

2. Consolidar la participación permanente de los productores nacionales en la determinación de cupos, especialmente en materia de productos agropecuarios.

3. El compromiso de los comités de seguimiento y evaluación de cupos donde participan las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y la de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se calendaricen las importaciones autorizadas en los cupos, con posterioridad a la comercialización de la producción nacional.

4. Fortalecer la participación de los productores nacionales en las negociaciones de los futuros tratados comerciales, especialmente en lo referente a las cuestiones agropecuarias.

1385,1386 y 1387

5. Instalación de una mesa especial de trabajo para atender los problemas relacionados con prácticas desleales de comercio.

6. Que se supervise a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la aplicación estricta de las normas fito y zosanitarias nacionales, a los productos de importación.

7. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que todos los ingresos fiscales que se recauden por concepto de importación agropecuaria, se apliquen a la comercialización y se informe de ello a la Comisión de Agricultura y de Ganadería.

8. Solicitar al Senado de la República una evaluación del Tratado de Libre Comercio en materia agropecuaria, a cinco años de su operación, en la cual tengamos participación los ciudadanos diputados del sector agropecuario.

Compañeras y compañeros: quisiera hacer remembranza de lo que dijo Joaquín y además con gusto le tomamos la palabra, de que juntos podemos trabajar mejor echándole ganas todos, porque el campo necesita del esfuerzo de todos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Para una segunda ronda, hasta por cinco minutos, se han inscrito los siguientes diputados: Felipe de Jesús Preciado Coronado, del PAN; Ricardo Armenta Beltrán, PRD; Odorico Vázquez Bernal, PRI.

Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Felipe de Jesús Preciado
Coronado:

Con su autorización, señora Presidenta; señoras y señores diputados:
¡Qué envidiable sería que con la eficacia que nuestro compañero del PRI estableció la salvaguarda para pedir que se verificara el quorum!, con esa misma eficacia las autoridades, los funcionarios de su partido, del propio Presidente de la República, establecieran las salvaguardas y los medios de defensa que han sido indispensables, que han sido necesarios pero que no se han interpuesto y que tienen al borde de la mayor de sus crisis al campo mexicano.

Pero hay algo muy curioso, se toca el tema de las consecuencias para los productores agropecuarios en el Tratado de Libre Comercio y hasta en esta Cámara comienzan a suceder cosas curiosas; hasta el nombre de Herminio Blanco se retira de un dictamen, quizá porque sabía que se iba a tocar este tema donde tan graves responsabilidades tiene.

Vemos y eso sí con profunda tristeza, el interés que lleva en nuestra Cámara, representante de todos los mexicanos el tema que nos ocupa y esto debe llevarnos a una gran reflexión; no podemos dejar de darnos cuenta que el campo sigue sacrificándose, que ha sido el gran perdedor de este siglo y es también el gran perdedor en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

Los productores agropecuarios mexicanos no tuvieron quien los defendiera cuando se negoció el tratado, pero tampoco han tenido ningún apoyo de las autoridades de nuestro país para interponer salvaguardas o algunas defensas en las múltiples ocasiones en las que se han visto seriamente dañadas las actividades prioritarias del campo de este país.

Por eso tiene mucha vigencia el punto de acuerdo que se está sometiendo a la consideración de esta soberanía, por esto debemos apoyarla todos... parece que hay una interrupción...

La Presidenta:

Continúe el orador.

El diputado Felipe de Jesús Preciado
Coronado:

Bien, por eso insisto, debemos apoyar sin distinción de partidos, todas las diputadas y diputados este punto de acuerdo que se propone, démonos cuenta que cualquier país, en donde no se apoya adecuadamente a los productores de los básicos, es un país que no puede estar bien.

LLevamos muchos años, como ya lo dije de sacrificar al campo. Ha sido el productor rural olvidado, abandonado por impulsar a la industria, por impulsar a la ciudad. Está en el límite en el que no puede continuar y las políticas que se han venido siguiendo por el Tratado de Libre Comercio, tienen en la mayor de las crisis a los granos básicos: a la leche, a la carne, al algodón y al azúcar, son más del 90% de los productores del campo.

Demos, compañeras y compañeros diputados, un ejemplo distinto al que se ha venido dando durante tantos y tantos decenios, durante esta sesión del día de hoy. Volteemos los ojos, volteemos todos los apoyos a los productores del campo, no es un problema administrativo, como lo mencionó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, para simplemente invitar a los funcionarios a que platiquen.

Tenemos que exigirles que se revise y que se tomen las medidas necesarias para salvar al campo mexicano.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Ricardo Armenta Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo tema, hasta por cinco minutos.

El diputado Ricardo Armenta Beltrán:

Compañeras y compañeros diputados:

Me voy a permitir leerles un documento de las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería fechado el 15 de diciembre de 1998, donde se pide al ciudadano Diódoro Carrasco Altamirano, subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, que cite al Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza, con objeto de conocer la política de importación de granos, de algodón, carne de cerdo y bovino, así como sus derivados de alta fructuosa, de maíz etcétera, misma invitación que hasta el momento todavía no se ha dignado el Secretario de Comercio de venir a la comisiones unidas de Agricultura y Ganadería.

También me voy a permitir leer un punto de acuerdo para la modificación de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1999, presentado por el Ejecutivo Federal y firmado por diputados del PAN, PRD y PRI, donde en su esencia dice el punto de acuerdo que los ingresos obtenidos por concepto de cuotas compensatorias a los cupos de importación que el Gobierno Federal aplica a diversos productos agropecuarios que ingresan al país en las condiciones del Tratado de Libre Comercio, se destinen en su totalidad al programa de apoyos de la comercialización y al final dice que los recursos presupuestales para la operatividad del sector agropecuario en 1999, deberán de incrementarse mediante la asignación de recursos provenientes de los ingresos que por concepto de cuotas compensatorias a los cupos de importación que el Gobierno Federal aplica a diversos productos agropecuarios que ingresan al país.

Este punto de acuerdo presentado en diciembre de 1998, viene firmado por diputados del PRD, del PAN y del PRI y yo quisiera preguntar dónde está el diputado Genaro David de la Fuente que firmó, José Bonilla Robles del PRI que también firmó, Marcelo Cervantes Huerta del PRI que también firmó, Abenamar de la Fuente Lazo, del PRI, Manuel García Corpus, del PRI, José Gascón Mercado, del PRI, Julián Azar Morales del PRI, Teresa Núñez Casas, del PRI, José Luis López López del PRI. Este es el momento compañeros, éste es el momento en que estos puntos de acuerdo que firmamos en la oportunidad y en donde estábamos pidiendo lo que hoy estamos reiterando en esta tribuna, aquí está la tribuna para que vuelvan a apoyar a los productores del campo de este país que tanto lo requieren.

No se vale que al interior de las comisiones demos a conocer nuestros puntos de vista y firmemos documentos que luego vengan y se expongan aquí, en esta tribuna y después cuando lleguemos a discutir en este mismo seno nuestra posición particular como diputados, vengamos a sostener lo que hicimos en un documento y lo firmamos.

Yo creo que ya es hora de que el enemigo público número uno de los campesinos de este país, que es el Secretario de Comercio, venga a esta tribuna y nos explique dónde están los aranceles que cobra la Secretaría de Hacienda o debe de cobrar normal o por el Tratado de Libre Comercio a las importaciones de productos agropecuarios que se hacen a este país.

Que venga y nos diga dónde están esos 600 millones de dólares que están en documentos de la propia Secretaría sobre las importaciones que se han hecho en 1995 y en 1996 sobre lo que autoriza el Tratado de Libre Comercio. Dónde está ese dinero que los diputados federales de esta LVII Legislatura de todos los partidos políticos, en un documento de punto de acuerdo que firmamos y estamos pidiéndole que ese recurso va a ayudar a la comercialización agropecuaria.

Acuérdense ustedes que el año pasado en estos meses, al iniciar la cosecha de maíz en el Estado de Sinaloa, se bloquearon varias carreteras. Estamos a punto de entrar otra vez en la cosecha del maíz. El año pasado tuvimos 2 millones 500 mil toneladas entre maíz y trigo, que con los precios que hay ahorita, ahí van otra vez los problemas en el campo.

Estamos a tiempo ahorita de pedirle al Ejecutivo Federal que destine los recursos que nadie dice dónde están, que se deben de cobrar sobre la importación de estos productos agropecuarios, que se destinen a la comercialización y así poder evitar el problema que se nos viene dentro de unos meses al venirse la comercialización del maíz y de trigo.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Odorico Vázquez Bernal, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema, hasta por cinco minutos.

El diputado Odorico Vázquez Bernal:

Con el permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Vengo a refrendar los planteamientos de la acertada intervención de mi compañero diputado Leobardo Casanova Magallanes.

A casi seis años de la entrada en vigor de dicho tratado y ante las complejas relaciones que se han sucedido por las crisis financieras tanto en el orden interno como en el externo, con impactos mundiales y regionales, se requiere realizar una evaluación detallada de las condiciones particulares del Tratado de Libre Comercio, con el interés de alcanzar los propósitos del tratado, así como también los beneficios que dicho instrumento ha significado para nuestro país y en lo particular hacia los agentes económicos de los diferentes sectores productivos.

En los últimos años y sin duda como resultado de los tratados comerciales y la liberación del comercio a nivel mundial, México se ha colocado como una de las grandes potencias exportadoras, Asimismo sigue siendo uno de los países con mayor capacidad de atracción del mercado de capitales.

El país tiene hoy día una mayor capacidad productiva. Sin embargo, en lo referente al sector primario observamos que en la liberación comercial su operación ha generado problemas de competencia desleal y obstáculos burocráticos que dificultan el cumplimiento de las reglas del mismo tratado, como lo es el caso del transporte o el gran problema que nos ha generado la importación de la fructuosa, incrementando en forma preocupante los inventarios de azúcar, sin perspectivas de mercado, así como otros productos.

La falta de precisión de un calendario para las importaciones afecta también la rentabilidad de las actividades del sector. En efecto los diputados del PRI acudimos a esta tribuna no al protagonismo, sino a hacer propuestas concretas de cómo seguir avanzando en esta lucha por obtener mejores y mayores beneficios para los productores de este país.

Todos los diputados del PRI hemos participado en las comisiones de Agricultura y Desarrollo Rural, hemos signado, en efecto, puntos de acuerdo, hemos hecho las propuestas a las instancias de gobierno, a efecto de seguir avanzando, hemos discutido aquí en esta tribuna los recursos, los conceptos, los componentes, los renglones y es precisamente en ese mismo sentido que seguimos trabajando todos los diputados del PRI, en los diferentes programas el Gobierno de la República ha puesto a disposición de los productores distintos instrumentos que tenemos que darle integralidad.

1388,1389 y 1390

Que de verdad se concreten los hechos y que de verdad atiendan a la organización de los productores, que de verdad estimule la participación de las organizaciones. Para ello es necesario que quien se encarga de operar la política agropecuaria, esté bien convencido del valor de los nuevos instrumentos y la participación de los destinatarios de los programas.

Resulta muy importante destacar aquí que la Confederación Nacional Campesina haya logrado que varios productores estén representados en los comités de cupo, de algunos productos como el maíz, el frijol, la cebada, entre otros.

Igualmente para que esto permita que se escuche y se atienda la voz de los campesinos precisamente en la autorización de esas importaciones, Asimismo hemos logrado importantes negociaciones entre productores e industriales, para colocar buena parte de las cosechas de productores sobre todo bien organizados.

Es muy importante que mediante esta organización económica podamos participar en la agricultura por contrato. Es precisamente a lo que aspiramos en estas propuestas que se han venido realizando en un trabajo conjunto en la propuesta de la Ley de Desarrollo Rural. En esta ley, en este instrumento, aspiramos a que queden bien definidas las reglas sobre las cuales deben de participar los compañeros productores, que queden bien establecidos los sistemas de sanidades, que queden bien establecidos los mecanismos de capacitación, de normalización. Por ello es que venimos a hacer planteamientos serios, planteamientos concretos. Está será la forma en que podamos avanzar para darle resultados a nuestros compañeros productores. Todos los diputados del PRI hemos estado exactamente en el mismo rubro, en la misma dirección, pero no con protagonismo; es con propuestas concretas, conviniendo con el Ejecutivo para que operen debidamente estos programas, como vamos a avanzar.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Para una tercera ronda, hasta por cinco minutos, se han inscrito los siguientes diputados para hablar sobre el mismo tema: el diputado Armando Rangel Hernández, del PAN; Plutarco García Jiménez, del PRD y Juan Báez Rodríguez, del PRI.

Tiene la palabra el diputado Armando Rangel Hernández, para hablar sobre el mismo tema, hasta por cinco minutos.

El diputado Armando Rangel Hernández:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Durante la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se hicieron diversos señalamientos en cuanto a las inconformidades que en los afectados tendrían desde ese momento.

Lamentablemente, los negociadores prestaron oídos sordos y después de la firma nos informaron que habían conseguido periodos de gracia de hasta de 15 años, por ejemplo, para algunos cultivos como el maíz. Pero era suficiente, según ellos, para alcanzar esa competitividad que nos haría aprovechar este Tratado de Libre Comercio.

No obstante y oyendo los planteamientos no nada más de quienes nos han antecedido en el micrófono de todos los grupos parlamentarios, sino de todos los agricultores y productores ganaderos, nos hemos dado cuenta, en los últimos cinco años, que el deterioro de los precios de los granos básicos, del azúcar, de la leche, de la carne y de otros cultivos como el algodón provocado por importaciones de los mismos o sustitutos de éstos, han afectado la planta productiva nacional, descapitalizándola y traduciéndose esto en movilizaciones y otras manifestaciones de inconformidad ante el tratado.

Por ello se han escuchado voces invitando a que se debe revisar este tratado dado que, dicen, éste ha beneficiado sólo a algunos pocos.

Esto sin duda, sin duda es cierto, sin embargo, a cinco años de la entrada en vigor del tratado, encontramos serias deficiencias en nuestra política agropecuaria frente al propio Tratado de Libre Comercio.

No se ha detectado, por ejemplo, qué cultivos, en qué volúmenes de producción, en qué épocas de cosecha, en qué regiones y para qué mercados tenemos ventajas comparativas.

Por lo mismo, carecemos pues, de instrumentos y de mecanismos que promuevan la conversión hacia productos de mayor rentabilidad, de programas de fomento a la organización agropecuaria para la producción, para la comercialización y para la agroindustria, de la orientación y promoción hacia las exportaciones, de un sistema de información de mercados, de financiamiento para la agroindustria y demás instrumentos que permitan a los productores, a la mayoría de los productores que les ha ido mal, entrar a este grupo de los que hoy se reconoce que les ha ido bien.

Por otra parte, tampoco se han definido qué cultivos, a pesar de las desventajas comparativas que tenemos respecto a nuestros socios comerciales, debemos, por seguridad nacional y por interés nacional, seguir produciendo.

De igual manera, no se ha definido no nada más qué cultivos sino en qué volúmenes, en qué épocas de cosecha, en qué regiones y sobre todo cuánto nos va a costar, como país, darle rentabilidad a los productores de los mismos.

Carecemos también de instrumentos que nos permitan mejorar las oportunidades que tenemos en esos cultivos, que lamentablemente no tenemos esas ventajas. No tenemos la infraestructura de almacenaje y transporte ni mecanismos para mejorarla; no tenemos eficiencia y transparencia en el sistema de precios; carecemos de mecanismos de pignoración ni siquiera hemos podido definir qué volúmenes habrán de importarse para asegurar el abasto nacional.

Por tanto, no podemos decirles a los agricultores que siembren los granos básicos o que produzcan la carne de cerdo, que pueden seguir haciéndolo porque hay interés en este Gobierno en apoyarlos.
Los instrumentos que el propio Tratado de Libre Comercio contempla para protegernos, están también sin aprovecharse. Los comités de cupo, encargados de auto rizar las importaciones por arriba de los volúmenes comprometidos, carecen de la confianza por su actuación hasta ahora demostrada de los productores agropecuarios.

Carecemos de mecanismos antidoping o tenemos mecanismos antidoping sumamente ineficientes que nos responden aceleradamente a las prácticas desleales de comercio. Los recursos del Nat Bank, por ejemplo, los estamos destinando a mejorar obras de agua potable y de drenaje en ciudades fronterizas. Creo que es un desperdicio cuando se necesita una gran creación de infraestructura en el medio agropecuario.

Entre otras cosas y lo mencionaba Joaquín Montaño, tampoco carecemos ni utilizamos adecuadamente la salvaguarda. Tenemos una inexistencia de asociaciones o de promoción de las asociaciones estratégicas que debe de haber entre los productores mexicanos y los productores norteamericanos. Creo que el espíritu del propio tratado debe hacernos socios comerciales y no hacernos competidores comerciales contra quien definitivamente no podemos competir.

Por ello, amigos, más que revisar el tratado para modificar, lo que tenemos que intentar y que será responsabilidad del Senado, hay que invitarlos también a revisarlo para modificar nuestra política agropecuaria. Es indudable que en el campo lo que ha fracasado, más que el propio tratado, más que los propios productores, es el Gobierno mexicano que no ha podido entender que tenemos que asumir compromisos puntuales para con los productores agropecuarios.

El tiempo se nos acaba y quiero ser puntual finalmente, aprovechando a que mí compañero Wintilo Vega hará uso de la palabra para hechos. Yo entiendo que el vive en una ciudad industriosa como "San Pancho", de la cual los guanajuatenses nos sentimos orgullosos. También entiendo, compañero, que por cuestiones ajenas al caso representas un distrito rural en donde la problemática de la carne de puerco, el sorgo, el trigo y los precios de los mismos provoca una gran inquietud entre tus representados.

Yo quisiera, compañero, que más afín a tu responsabilidad te comportaras no con la gente de donde vives, sino con la gente a quien pretendes representar.

Muchas gracias y una disculpa por el tiempo.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Plutarco García Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo tema, hasta por cinco minutos.

El diputado Plutarco García Jiménez:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

¡Qué bueno que en este importante tema nacional los diputados de las diferentes fracciones que trabajamos en la Comisión de Agricultura, tenemos coincidencias! Pero lo preocupante es que en el conjunto de esta legislatura no hemos encontrado el eco necesario, no hemos visto la sensibilidad ante tan grave y lacerante problemática que azota al campo mexicano.

Creo que parte de la dignidad de esta Cámara es tomar conciencia y actuar ante la gravedad de la problemática agropecuaria de nuestro país y de las nefastas medidas de las autoridades y nuestro Gobierno, que aquí se han denunciado.

Es necesario que esta Cámara ponga un enérgico alto a la discrecionalidad de las políticas y acciones que las secretarías de Hacienda y de Comercio y Fomento Industrial, han impuesto aún en contra de los señalamientos que oportunamente se han hecho en esta tribuna.

Es necesario, compañeras y compañeros diputados, que de manera enérgica nosotros hagamos que comparezcan, como ya se ha propuesto aquí en esta Cámara, estos señores que nos han impuesto estas policías tan nefastas para el campo mexicano.

Es necesario, pues, que tomemos conciencia de que los señores Herminio Blanco, que los señores que están en Hacienda, ya no sigan los dictados de las políticas del Banco Mundial y el capital internacional y que pongamos un alto a la modernización salvaje que nos ha llevado a millones de mexicanos a cada vez una mayor pobreza.

Por eso, nos venimos aquí a sumar a las propuestas que ya han hecho los compañeros del PAN y del PRI y del Partido de la Revolución Democrática, para que a la brevedad posible comparezcan estos funcionarios de Hacienda y de la Secofi.

Por otra parte, proponemos y también nos sumamos a la propuesta que se ha hecho aquí, que pidamos, esta Cámara pida al Senado de la República la revisión inmediata del Tratado de Libre Comercio y que podamos nosotros también dar nuestros puntos de vista ante los compañeros senadores.

Que esta Cámara también y éste es un aspecto que yo quisiera tocar para terminar esta intervención, que los diputados de esta legislatura apoyen los trabajos que de manera plural hemos venido realizando las diferentes fracciones parlamentarias en torno a la elaboración de la Ley de Desarrollo Rural, con la que pretendemos que se acabe con esta discrecionalidad de que hemos hablado, de que se institucionalicen programas de fomento a la producción, de que los apoyos a la comercialización también se institucionalicen y que se superen muchas de las desigualdades que estamos viviendo hoy en el campo mexicano.

¡Llamamos a la conciencia de todos ustedes, compañeras diputadas, compañeros diputados de las diferentes fracciones, para que con el trabajo que varias de las comisiones están realizando, podamos recibir el apoyo de todos ustedes y en el próximo periodo de sesiones podamos contar con una Ley de Desarrollo Rural que supere todas las desigualdades que aquí se han señalado!

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Juan Baez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema, hasta por cinco minutos.

1391,1392 y 1393

El diputado Juan Baez Rodríguez:

Con su permiso, señora Presidenta; escasos compañeros diputados:

Compartimos sin duda en el Partido Revolucionario Institucional, el hecho de la enorme complicación que la producción agropecuaria representa en estos momentos. Pero no todo es culpa del TLC o de prácticas desleales del TLC, también hemos obtenido algunas ventajas sobre algunas de las prácticas cotidianas desleales de muchos años atras, que aquí lamentablemente no he escuchado reconocer por ninguna de las fracciones diferentes a la nuestra.

Y hemos derrumbado, hemos luchado nosotros y hemos ganado, derrumbando algunas barreras arancelarias precisamente como la del aguacate, para productores de Michoacán, barrera que tenía 80 años y barrera de la que muy particularmente conoce el diputado Bautista, por ejemplo.

Somos además exportadores de muchos productos agropecuarios y más de 200 de ellos representan en Estados Unidos el campo mexicano, el primer exportador de ellos, insisto, aguacate, queso fresco, papaya, calabaza, chile, nopal, sólo por citar algunos. De ellos, de algunos productos de ellos el consumo en Estados Unidos representa, de productos agropecuarios mexicanos, lo siguiente: nueve de cada 10 limones y mangos, más de la mitad de los pepinos, una de cada dos berenjenas, uno de cada tres tomates, uno de cada cuatro espárragos y así, una de cada seis sandías y otros productos adicionales. Si esto no es haber avanzado en derrumbar algunas prácticas, pues habría que justificar en cuáles no hemos hecho nada.

Ciertamente, insisto, reconocemos que hay problemas, algunos añejos, otros novedosos, por ello planteamos la evaluación al lado del Senado de los efectos negativos, para buscar juntos las soluciones y me complace que ahí sí hayamos tenido coincidencias con otras fracciones.

Por ello y en una postura seria y formal, creemos que convocar a los subsecretarios de las áreas correspondientes es la búsqueda de convergencia y compromiso para revertir daños y acrecentar ventajas, no una mera medida administrativa.

La representación en los comités de evaluación y seguimiento de cupos no es un propósito, es una realidad, ya fue citado aquí y no es casual que estemos ahí, es producto de lucha y también es producto de una postura de mi partido y de mi sector seria, formal y a la cual le daremos seguimiento puntual, el que se calendaricen los cupos, ya lo dijo muy bien el compañero Casanova, el que me antecedió en la palabra.

Sin embargo también quiero reconocer que no todo esta ahí, que tenemos que reconocer que realizar grandes esfuerzos es necesario para fortalecer nuestro mercado interno acortando los pasos entre productores y consumidores, reforzar los convenios o pactos como el obrero o campesino, que sirvan para entregar directamente del productor al consumidor, luchar por más recursos para la organización productiva, para la agroindustria, para la comercialización, para mejorar la infraestructura comercial, que haya financiamiento oportuno y suficiente; en fin, tantas y tantas cosas más.

Queremos sí y estamos también de acuerdo en que se acrecenten y mucho los apoyos a la comercialización y por ello estamos respaldando un planteamiento de los productores fronterizos que estuvieron aquí.

Así pues, me complace que tuviéramos un total acuerdo en los puntos que mi compañero Casanova ha planteado para beneficiar con realidades y con hechos concretos a nuestros campesinos tamaulipecos y mexicanos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Wintilo Vega, para contestar alusiones personales, hasta por cinco minutos.

El diputado Wintilo Vega Murillo:

Con el permiso de la señora Presidenta:

Vengo aquí para constestar alusiones personales de dos diputados; uno que seguramente se molestó cuando yo pedi el quorum porque no estaba aquí en este salón de sesiones y pedi el qurum porque se iba a tratar un punto que afecta a los productores agropecuarios de este país y no había diputados, no estaba la gran mayoría de estos diputados para que escucharan los planteamientos de los diferentes compañeros de las diferentes fracciones.

Y habla de eficiencia al pedir el quorum, pues la eficiencia se pide conociendo la ley y la eficiencia en el cumplimiento de la Ley del Gobierno Federal le tendríamos que agradecer su reconocimiento a este hecho porque el Gobierno solamente cumple con la ley.

¡Ojalá y usted diputado hubiera cumplido con la ley cuando presidió el órgano electoral en Jalisco!, ¡qué pena que nunca lo hizo!

Hubo otro diputado que hizo referencia a mi, efectivamente soy diputado federal por el XI distrito de Pénjamo, gané la elección y con mucha diferencia de votos sobre su partido, conozco bien mi distrito y conozco el suyo, todos los municipios de su distrito yo los conozco. Nunca he tenido problemas para reunir el apoyar a los compañeros productores de granos, hemos dado la lucha por mejores precios y la lucha de los trigueros, hemos dado la lucha con los porcicultores de mi distrito; ojalá y usted también diera la lucha para aportarle más a su distrito y no sólo vengamos a decir aquí, cuando ni siquiera nos paramos en nuestro distrito.

Sería todo, señora Presidenta, gracias.

La Presidenta:

¿Con qué objeto, diputado? El siguiente punto del orden del día es el comentario al tratamiento... activen el micrófono del diputado Armando Rangel Hernández.

El diputado Felipe de Jesús Preciado
Coronado(desde su curul):

Estoy pidiendo la palabra para contestar alusiones personales señora Presidenta...
Solicito su autorización para ir a tribuna por alusiones personales.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado, hasta por cinco minutos.

El diputado Felipe de Jesús Preciado
Coronado:

Con su autorización, señora Presidenta:

Confirmado, frente a falta de razones, frente a falta de argumentos, el insulto. Pero aquí, aquí la cuestión es muy sencilla, el diputado que me precedió prácticamente pretende que se me haga un examen de derecho; bueno, no es el lugar para el examen de derecho, pero sí sugiero diputado, que se haga un examen de la vista, porque estaba yo aquí cuando usted solicitó que se verificara el quorum.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Armando Rangel.

El diputado Armando Rangel Hernández:

Muchas gracias, señora Presidenta; con su permiso:

Creo Wintilo y a quien debo aclarar que nos une respeto, pero a pesar de ello Wintilo, había medidas para asegurar la presencia de diputados sin boicotear un debate, un debate que aunque no hubieran, los diputados, podíamos dejarlo asentado como se hace con todos los debates, sin medios electrónicos y con los instrumentos necesarios, por tanto tu disculpa en ese sentido creo que no vale, sobre todo si no avisaste a tus compañeros de partido que estuvieran aquí, dado la importancia, dado el interés... dado el interés... señores diputados... dado la importancia, dado el interés que tanto tú como tus electores tienen.

Afortunadamente, afortunadamente señores diputados, hay una gran camaradería yo creo más allá de los partidos políticos entre los legisladores de Guanajuato, lo cual nos ha permitido incluso hacer gestorías conjuntas; yo debo reconocer la labor que en mi Distrito hemos realizado con el diputado Francisco Arroyo Vieyra, también hemos permitido hacer gestorías, compañero diputado... hemos permitido hacer gestorías para presidentes municipales de tu partido, de otra parte, nada menos hoy me ha llegado una de este mismo distrito.

Creo que tampoco se vale calumniar diciendo que no me presento en donde yo sí vivo.

Finalmente, compañero diputado o compañeros diputados, no se vale ver la paja en el ojo del vecino y no ver la viga en el propio, creo que si hablamos de antecedentes en cuanto a comportamiento de derecho, no es éste el lugar ni hay menester de aludir a ellos con el riesgo de que salgamos trasquilados, sobre todo cuando se ha mencionado en medios de comunicación, cuando ha quedado bastante claro, sin poder ser deslindada alguna participación en hechos relacionados con vehículos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Esta Presidencia informa a la Asamblea que este debate se realiza en términos de lo dispuesto por el artículo vigesimotercero del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones en la Cámara de Diputados. Cada grupo parlamentario dispone de hasta 20 minutos para hacer uso de la tribuna, por lo tanto no se puede dar uso de la palabra a ningún otro diputado.

ESTADO DE CAMPECHE

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es comentarios al tratamiento fiscal en el Estado de Campeche. Se han inscrito los diputados: Ramón Félix Santini Pech, del PRI; José Jesús Montejo Blanco, del PAN y Abraham Bagdadi Estrella, del PRD.

Tiene la palabra el diputado Ramón Félix Santini Pech, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Ramón Félix Santini Pech:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Sabemos bien que un legislador federal tiene por razón de su encargo la responsabilidad de generar las leyes que sirvan a la armónica convivencia de la comunidad nacional y que nuestro ámbito de competencia es el país entero, para cuyo servicio se depositó en nosotros el ejercicio de un poder, pero al mismo tiempo estamos convencidos de que un representante popular no puede ser ajeno a los reclamos sociales del distrito del que proviene, como tampoco puede serlo de los que surjan de su entidad de origen.

Por ello, hoy acudimos a esta Asamblea haciendo eco a una sentida demanda del pueblo campechano para invocar la solidaridad de este órgano legislativo con el Estado de Campeche, para que se corrija la iniquidad en la que ha permanecido desde 1979, cuando se inició la explotación petrolera en nuestras costas, provocando un grave impacto en la demografía y en los requerimientos de obras y servicios, sin la recepción de los recursos que nos permitan atender con oportunidad sus efectos, que inducen al rezago y la marginación.

Convendría señalar aquí para la ilustración de esta Cámara, que en el subsuelo marino aledaño a nuestras costas se encuentra el complejo "Cantarey", el más grande de México y el sexto del mundo, del que se extrae el 74% del petróleo que nuestro país exporta. Esta producción origina más de la tercera parte de los ingresos fiscales del país.

Esto, que es bueno para la nación, no lo ha sido tanto para los habitantes del Estado, quienes observamos con preocupación desde que se inició la exploración de los yacimientos petrolíferos, un grave impacto socioeconómico fundamentalmente en la región sur del Estado y con mayor rigor en el municipio del Carmen, cuya población se incrementó de poco más de 35 mil habitantes con que contaba en la década de los setenta, a más de 200 mil a la presente fecha.

1394,1395 y 1396

Las participaciones al Estado y a los municipios no se han incrementado en proporción a las necesidades crecientes. Ciertamente sería ingrato no mencionarlo, es hasta la presenta administración federal del presidente Zedillo cuando se han otorgado recursos significativos a la entidad, que no resultan del todo compensatorios.

El presupuesto del Estado, aunado a las participaciones federales, no ha sido suficiente para afrontar la compleja problemática que genera la actividad petrolera. De esto saben mucho los legisladores que provienen de los estados que han tenido experiencias similares y ello es injusto.

Mas aún, si consideramos como factor agravante que nuestra economía se ha visto menguada en importantes sectores, como el pesquero, que ha sido severamente afectado por el establecimiento de las áreas restringidas para el resguardo de las plataformas petroleras, que están precisamente ubicadas en la región de la sonda de Campeche, que antes fuera la zona productiva más productiva para el sustento de miles de familias campechanas.

Compañeros diputados: no es, no puede ser nuestro propósito venir a esta tribuna a ofrecer una imagen distorsionada de lo que los campechanos sienten con relación a la explotación petrolera en las zonas cercanas a sus costas. Por supuesto que en esa entidad no existe rechazo alguno para esta actividad, que tanto beneficio reditúa a México, lo que reclamamos es un trato fiscal que compense el desequilibrio económico que ocasiona.

Por las razones expuestas, queremos los legisladores priístas provenientes del Estado de Campeche, expresar desde aquí una respetuosa exhortación a la Secretaría de Hacienda, para que a través de los mecanismos que estén a su alcance se pueda proveer al Estado de los recursos necesarios para atender los requerimientos más urgentes.

Lo que está al alcance de nuestra responsabilidad legislativa, lo haremos valer con las propuestas que procedan, en la revisión de los instrumentos legales para el próximo ejercicio fiscal.
Para ese efecto, estamos seguros de que nuestra entidad contará con la comprensión y el respaldo de esta Asamblea Legislativa.

El nuestro es un pueblo laborioso que no pretende hacer del dolor una industria, sólo reclamamos lo que en justicia nos corrresponde.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el mismo tema, hasta por 10 minutos.

El diputado José Jesús Montejo Blanco:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Para los diputados del Estado de Campeche y seguramente para los pobladores de nuestro Estado, el día de hoy va a ser de particular importancia, toda vez que un tema, que para nosotros resulta añejo, una demanda añeja de la población, una demanda añeja de todos los ciudadanos, se ve el día de hoy tratada en esta tribuna y festejamos por eso el interés del Partido Revolucionario Institucional, aunque consideramos que sea a tiempo tardío de que este tema se trate aquí.

Estamos ante un caso de iniquidad en el trato económico para nuestro Estado y esto ha generado una inconformidad de mucho tiempo atrás y una serie de peticiones por múltiples grupos de pobladores que no han encontrado eco en las distintas instituciones a las que han concurrido.

En este sentido yo quiero decir que para el Partido Acción Nacional, desde su fundación, ha sostenido la importancia que para el desarrollo nacional y el buen gobierno significa el fortalecimiento de las economías y las haciendas públicas estatales, esto a través de una distribución equitativa y no discriminatoria de los recursos federales.

La concreción de una reforma fiscal integral, es un elemento de primer orden para avanzar en la mejor distribución de los recursos públicos a las entidades federativas y a los municipios.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, ha sido un medio útil para resolver el problema de competencia impositivas entre los diferentes órdenes de gobierno en los últimos 20 años.

Sin embargo y a pesar de adecuaciones constantes, el sistema muestra claros signos de agotamiento en términos de la distribución vertical de los recursos.

La reforma fiscal deberá generar un nuevo sistema de coordinación que realmente fortalezca las haciendas públicas de estados y municipios.

En el caso concreto del Estado de Campeche, los recursos que percibe por concepto de extracción de petróleo dentro del ramo 28, recibe una cantidad insignificante en relación con los ingresos que le genera a la nación. Por ejemplo, en 1997 las participaciones pagadas por extracción de petróleo sumaron 21.3 millones de pesos, cifra que representó sólo el 1.94% del total de las participaciones, cantidad que no sólo no resulta muy pequeña sino insuficiente, además para resarcir lo que por justicia corresponde al pueblo de Campeche, ello sin tomar en cuenta la reparación permanente de los daños ambientales y las repercusiones de ésta en otros sectores de la economía del Estado y que por esta actividad desde hace 20 años tienen lugar.

Si bien Campeche en 1997 recibió el 38.1% del total de las participaciones pagadas por extracción de petróleo y se situó como el Estado que más dinero recibe por este concepto, es necesario resaltar el hecho de que esta situación es incongruente si la comparamos con su aporte a la producción nacional.

También resulta grave que los montos totales de las participaciones pagadas a las entidades federativas por concepto de extracción de petróleo, ascendieron en 1997 a únicamente 55.8 millones de pesos para el conjunto de las cuatro entidades dedicadas a esta actividad, Esta cifra definitivamente resulta raquítica cuando se compara con los beneficios económicos que la Federación obtiene.

Por otro lado, cuando se analizan los montos que en 1997 Pemex aportó al Estado de Campeche a través del convenio de desarrollo social, respecto a las participaciones pagadas por extracción de petróleo, resulta que su monto es cinco veces mayor a dichas participaciones. Esta situación nos llega a plantearnos no sólo la importancia de dichos montos, sino la discrecionalidad a partir de la cual estos son asignados, lo cual puede conducir o quizá haya conducido a un uso indebido y quizá a manipulación política en la utilización de ellos.

Por tal motivo y siendo más concretos; en nuestro planteamiento, propondremos en el siguiente periodo de sesiones, en donde se discutirá el paquete económico para el ejercicio fiscal del año 2000, lo siguiente:

Primero. Reformar la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2o.-A, fracción II, para aumentar significativamente el porcentaje del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, de tal manera que esta medida se convierta en un mecanismo compensador de la iniquidad que actualmente vive el pueblo de Campeche y

Segundo. Solicitamos a la Secretaría de Hacienda realizar un estudio a fondo dentro de la Cuenta Pública Federal a Pemex, para que nos permita tener elementos suficientes y evaluar el destino y los montos que este organismo asigna por medio del convenio de desarrollo social al gobierno del Estado de Campeche.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Abraham Bagdadi Estrella, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Abraham Bagdadi Estrella:

Compañeras y compañeros diputados:

El Estado de Campeche se ha caracterizado desde siempre por su potencial pesquero. Su economía está basada en gran medida en este rubro, lo cual le genera empleos básicos para su propio desarrollo. Cuenta con 523 kilómetros de litoral, con una zona económica exclusiva de 7 mil 905 kilómetros cuadrados; con 66 mil 720 kilómetros cuadrados de plataforma continental y de 339 mil hectáreas de cuerpos de aguas interiores. Esta misma extensión da lugar a una gran biodiversidad de especies marinas de alto volumen y valor comercial.

La mayor parte de la producción está representada por las especies de escama, realizada por medio de la pesca ribereña y el resto de la producción crustácea es obtenida por las embarcaciones de altura que se encuentran distribuidas en los puertos de Campeche y Ciudad del Carmen.

La población pesquera dedicada a la actividad de las capturas e inscritas en el registro pesquero, es de 5 mil 979 pescadores, de los cuales 4 mil 679 son de origen ribereño y 1 mil 300 dedicados a la pesca de altura.

Esta población pesquera da lugar a un número de empleos indirectos de aproximadamente 10 mil personas que se dedican y encuentra en la comercialización pesquera un sustento familiar, sin dejar de mencionar a la población que no se cuenta en los registros oficiales.

La laguna de Términos, situada en el golfo de México, ubicada al sur del Estado de Campeche, es, como su nombre lo indica, una gran desembocadura de los ríos Palizada, Chumpán y Candelaria. Además la desembocadura de un estero llamada Boca Islaguada. En toda esta zona, que es la zona de Términos, es lugar de gran concentración de bancos de anidamiento de especies como camarón, ostión, tilapia, robalo etcétera.

En la zona denominada "de los ríos" en esta misma laguna, se encuentra situada la Isla del Carmen.

Es a partir de los años setentaochenta cuando se instala Pemex en la sonda de Campeche, cuando se inician cambios ecológicos serios originados por el inexistente control de residuos tóxicos derivados de la extracción del crudo, que sobre la base de estudios científicos dieron lugar a una importante reducción del crecimiento de la fauna marítima, tanto en volumen como en talla; pero lo más importante de esta investigación, es que este deterioro afecta en lo económico y social a un alto porcentaje de la población campechana. Por citar un ejemplo, en el año de 1992 se obtuvo un volumen de 81 mil 446 toneladas de especies marinas con un valor de 414 mil 587 pesos y para 1997, se dio una producción de 43 mil 379 toneladas con un valor de 679 mil pesos.

Sobre la base de estos estudios se hace una estimación de que para el año 2000 el volumen de producción será de 25 mil toneladas aproximadamente.

Además el factor ecológico que afecta en gran medida al Estado de Campeche, existe otro no menos importante como el social, que debido a su densidad poblacional, flotante en su mayoría, provoca que la captación de recursos económicos no circulen en Campeche, sino emigren al resto del país e inclusive al extranjero, provocando altos índices de desempleo que lógicamente redunda en delincuencia, prostitución y miseria.

Pemex ha aumentado las necesidades sociales en el Estado, pero el presupuesto federal sigue siendo el mismo.

No se trata de refutar aquí los argumentos del Ejecutivo Federal en el sentido de que el petróleo es propiedad de la nación. Eso es verdad de perogrullo, porque si bien es cierto que el artículo 27 constitucional en su párrafo quinto manifiesta que: "los hidrocarburos son propiedad nacional", también son ciertas y alarmantes las secuelas que su explotación ocasiona en los lugares en donde se realiza.

Las preguntas son: ¿quién debe resarcir los daños ocasionados a la ecología producto de la explotación petrolera? ¿Quién constitucionalmente está obligado a proporcionar salud, educación y vivienda a los mexicanos?

La respuesta es: de acuerdo a los artículos 3o., y 4o., constitucionales el Estado, refiriéndonos al Estado como un conjunto de instituciones públicas, sólo que en el caso de Campeche, el Estado se ha negado sistemáticamente a proporcionarle los recursos económicos necesarios para resolver los múltiples problemas ocasionados por la presencia de Pemex en la entidad.

No es válido que el Ejecutivo Federal aplique, en el caso de la entidad a la que pertenezco, la clásica expresión popular de la ley del embudo, es decir, lo plasmado en la Constitución debe respetarse, siempre y cuando yo sea el beneficiado.

1397,1398 y 1399

Eso es incorrecto sobre todo porque los ciudadanos campechanos lo único que pedimos es equidad y un trato igualitario con relación a los demás estados de cuyo subsuelo se extraen hidrocarburos.

Esta ha sido la demanda permanente de los partidos de oposición, qué bueno que el Partido Revolucionario Institucional ha decidido sumarse a esta demanda en beneficio del pueblo campechano.

Muchas gracias.


LEY FEDERAL DE GARANTIAS
DE CREDITO

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es comentarios sobre el contenido de la Ley Federal de Garantías de Crédito. Se han inscrito los diputados: Jorge Silva Morales, del PRD y Gonzalo Morgado Huesca del PRI.

Tiene la palabra el diputado Jorge Silva Morales del Partido de la Revolución Democrática hasta por 10 minutos.

El diputado Jorge Silva Morales:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros:

Donde quieran que se encuentren en sus curules, en los cristales, en sus oficinas, me da mucho gusto saludarlos a todos y también a los que están aquí muchas gracias por su presencia.

El pasado 6 de abril el Ejecutivo Federal envió a esta Cámara la iniciativa denominada Ley Federal de Garantías de Crédito, la cual pretende garantizar la recuperación rápida, pronta y expedita de cualquier crédito que se otorgue, pues los bancos principalmente no otorgan créditos porque éstos no se recuperan y con esta ley se recuperarían rápidamente en lapsos tal vez de 30 días, claro está que para que se otorgue un crédito se debe de garantizar ampliamente, y si el solicitante no tiene con qué, luego entonces no hay crédito. Así los medianos y pequeños empresarios no van a tener créditos a menos que tengan con qué garantizar.

El colmo aún así los banqueros no están de acuerdo, pues quieren tribunales especiales para sus operaciones, instancias ad doc para sus intereses aun cuando esto contraviene el artículo 13 constitucional, que prohibe que en este país se creen tribunales especiales.

La crisis desatada por el Fobaproa no volverá a pasar supone el Ejecutivo, pues antes de que los créditos sean impagables los bancos ya habrán hecho valer la garantía. Se olvida que los bancos dieron dinero sin garantías a sus amigos, parientes, socios y empresas fantasmas. Al fin lo metieron al Fobaproa y éste les compró sus trampas y errores con el dinero de todos los contribuyentes y lo que queda se le paga en el IPAB y asunto solucionado.

El Ejecutivo cree que con garantizar mediante una ley el rápido embargo el dinero va a fluir, es más fácil este engaño que la dolorosa realidad.

Son estas políticas las que han encarecido el crédito, pues él fue con aquel famoso error de diciembre y de un día para otro, todo aumentó en un más del 100% y fue este absurdo modelo neoliberal el causante de esta crisis, así que ¿quién puede pagar? Ni siquiera el propio Gobierno tenía para cubrir el vencimiento de los Tesobonos.

Esta citada ley que equipara la economía mexicana con la de países desarrolladas, para argumentar la viabilidad de la ley, pero cualquier comparación no corresponde a la realidad, pues nuestra economía no es estable, nuestra moneda no es fuerte y nuestros bancos son endebles y hasta usureros.

En otros países dicen en su exposición de motivos: los bancos otorgan créditos hipotecarios y después esa cartera la venden al mercado. Aquí pasa lo mismo, nada más que no la venden al mercado sino al Estado y éste la paga con los impuestos de todos los mexicanos.

La función de la banca y del banquero tradicional, es una cuestión que hoy no podemos pasar por alto. Comúnmente la banca otorgaba crédito cuando hacía un análisis de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión son materias que inclusive se cursan a nivel de maestría y doctorado. La función del análisis bancario ha sido una función tan importante que prevé que el riesgo de un crédito sea también compartido tanto por el banquero como el deudor. Sin embargo, hoy, esa perspectiva de esta ley hace suponer que será más fácil entonces otorgar crédito a quien tiene con qué garantizar y con qué inmediatamente pagar en caso de que suceda alguna eventualidad.

Y nos podemos ir a casos tan dramáticos, en que los ciclos económicos que este país ha sufrido cada cuatro, cada seis años, ponen en graves dificultades a los empresarios pequeños, a los micros o a los grandes por igual. Por esa razón cito al señor Roberto del Cueto Legaspi, quien organizó a un seudogrupo de abogados del Instituto Tecnológico Autónomo de México para realizar esta ley.

Que quede también asentado que mucho tiene que ver este abogado con ese famoso IPAB, donde aquí se han creído que este Poder Legislativo realizó esa ley y no la hizo. Se hizo a través de una firma de consultoría de este tamaño.

Finalmente esa ley que comentamos, menciona que tiene claras garantías para el deudor, pues si el saldo insoluto de un crédito vale más que el valor de la garantía, el deudor no tiene que pagar la diferencia. Francamente no encuentro la ventaja o equilibrio; sencillamente el banco pedirá garantizar por cinco o más veces el crédito y ya y si no, pues no hay crédito, pero lo peor no es eso, sino que la ley puede ser usada por cualquiera; no es sólo para los bancos, también para las casas comerciales y para en general cualquier persona física, con lo cual pone en riesgo de que se pueda legalizar también la usura, que es muy practicada en nuestro país.

Así que el que compra un coche a crédito o muebles para su casa o lo que sea, el ciudadano tendrá que garantizar el pago del crédito y a ver quién le garantiza a él que no lo despedirán del empleo o que no habrá devaluación ni errores de diciembre ni anatocismo y finalmente con esto la usura queda y va a quedar totalmente legalizada.

Y los proyectistas de esta iniciativa de ley prácticamente hicieron una gran referencia sobre las operaciones a futuro, porque las garantías también tienen que ser reforzadas ante diversas fluctuaciones del mercado, ya sean inmobiliarias, ya sea por los propios bienes que se dejaron fideicomitidos etcétera y que tendrá la obligación el deudor de reforzar las garantías o es susceptible de que el crédito pueda ser cancelado anticipadamente.

De esa forma, nosotros creemos que necesitamos una economía sana, de que no podemos hacer inventos al vapor, que esta ley que lo mismo que la del IPAB pretendieron hacer tan a la medida, que en su afán por diseñar el modelo encargado, se olvidaron de la Carta Magna y así podría resultar, si se analiza, compañeros legisladores, el Título Quinto de esta ley, para ver el embargo fast track y de esa forma se podrían violar los artículos constitucionales 13, 14, 16, 17 y 21 de nuestro máximo ordenamiento.

Para que haya dinero en créditos que acelere el desarrollo en México, no se requieren leyes de esta naturaleza, que beneficien a un pequeño grupo de banqueros, sino que se tiene que dar también un equilibrio para aquellos que necesitan del crédito y que también la función de la banca debe de ser una función compartida por los propios riesgos porque también los mexicanos como los deudores, arriesgan en este país y no depositan precisamente sus dineros en el extranjero, sino que pretenden hacer inversiones que también puedan ser compartidas en riesgo y en forma con la banca.

De esta manera se requiere un modelo que beneficie y promueva la inversión productiva. Sin embargo, con esta ley se niega al pobre la posibilidad de obtener un crédito, pues no tendría con qué garantizarlo. Luego entonces la gran mayoría de nuestros ciudadanos están en desventaja frente a una élite pudiente que como ya tiene, puede aspirar a tener más. En tanto el ciudadano común como no tiene, no puede aspirar a tener. ¿Es eso justo? ¿No acaso el espíritu de la ley es la justicia?

Por todos los comentarios hechos, este intento de una Ley de Garantías, pues debe de tomarse muy en cuenta por todos los que participamos en las comisiones y sobre todo la Comisión de Hacienda. La solución es que quien pida un crédito lo pague, pero para ello se necesita una estabilidad económica. Pero como ésta no se logra con el actual modelo, hay que hacer parches que oculten el deterioro de la economía.

Estamos por una reforma integral, pero no por más parches.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Maximiano Barbosa Llamas, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos

El diputado Maximiano Barbosa Llamas:

Con su permiso, señora Presidenta; buenas tardes compañeras y compañeros:

La iniciativa de Ley Federal de Garantías de Crédito, presentada por los banqueros a través del Ejecutivo, no cumple con el principio básico de todas las leyes: el principio de justicia, por no existir más excepciones que la de pagar. No porque se busque no pagar, si existiera algún problema financiero, meteorológico o de cualquier tipo, el banco recogería inmediatamente las garantías burlando el artículo 14 constitucional que en su párrafo segundo dice: "nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Además la figura del fideicomiso no es más que la transferencia de la propiedad en una compraventa disfrazada en un precio mucho menor que el precio real de las garantías otorgadas en el financiamiento.

Compañeras y compañeros diputados: aprobar esta Ley de Garantías, significa implementar el terrorismo legal porque esta iniciativa tiene un capítulo especial, el capítulo de las sanciones, que contempla modificar un asunto civil en un asunto penal; con penas de dos a seis años de prisión.

Voy a citar un ejemplo: si un acreditado que recibe un crédito de un banco y éste para recibir el crédito otorga como garantía su propia casa, dicha garantía queda inmovilizada. O sea, que si el acreditado renta la casa el banco convierte el asunto mercantil en asunto penal, violando el artículo 17 de la Constitución que nos dice: "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil".

Como ustedes pueden ver, compañeras y compañeros diputados, además de estas violaciones a la Constitución, esta iniciativa nos dice que sólo afectaría a los nuevos créditos y no tendría vigencia en los créditos otorgados con anterioridad.

Yo quiero informarles que todas las reestructuraciones son créditos para pagos de pasivos. Obviamente tambien los afectaría. El deudor que hubiese contraído un crédito cinco, 10 años atrás o qué sé yo, que decida reestructurar bajo el esquena de la nueva ley, estaría obteniendo un nuevo crédito para pago de pasivos que estaría en vigor de esta nueva ley.

Como ustedes pueden ver, esta iniciativa por ningún motivo debe ser aprobada por esta Cámara por conceder una ventaja indebida para una de las partes, que es el banco y en perjuicio de la otra, que son los usuarios del crédito.

Por consiguiente, debe ser rechazada dicha iniciativa.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Morgado Huesca, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema, hasta por 10 minutos.

El diputado Gonzalo Morgado Huesca:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados y más compañeras curules, porque son la mayoría:

Actualmente el régimen legal aplicable en garantías de crédito es obsoleto, evita que haya crédito y no contribuye al desarrollo del país. Esto es contrario a lo que manifestaron los compañeros Jorge Silva y Maximiano Barbosa.

No fluye el crédito porque el nivel de las tasas está muy alto y esto es por los costos de la cartera vencida, que impactan en la cartera sana y la falta de seguridad de recuperación del crédito.

1400,1401 y 1402

Lo más caro es lo que no existe y todos estamos pidiendo que se abra el crédito a los pequeños y medianos empresarios, a actividades prioritarias y no se hace porque no contamos con una ley, como otros países, que tienen una legislación moderna.

El objetivo fundamental de esta ley es que haya crédito y más barato, cono decía yo, para las pequeñas y medianas empresas. Las grandes empresas. Los grandes empresarios, como tienen inmuebles, sí cuentan y sí tienen este crédito.

La agricultura, que es una actividad prioritaria, tampoco cuenta con crédito y vivienda y estas actividades generan empleos. Por eso deberíamos apoyar esta Ley Federal de Garantías de Crédito que también da mayor certeza al acreedor porque propicia una mayor eficacia y rapidez en la ejecución de las garantías que se formalicen conforme a esa ley.

Pero también esta ley establece sanciones, en caso de que los acreedores quieran abusar. También miente el diputado Jorge Silva cuando dice que los acreedores no tienen las garantías constitucionales; al contrario, respeta todas las posibilidades que el deudor pueda utilizar. Se respetan todas las disposiciones constitucionales del deudor y existe una serie de sanciones con penas corporales para el acreedor que abuse de los intereses del deudor.

Esta ley no está dirigida únicamente a los bancos; al contrario, participan personas físicas y morales.

El manifestaba que con esta ley vamos a propiciar una economía que va a afectar a todos los mexicanos. Nosotros, los del Partido Revolucionario Institucional, hemos propuesto iniciativas y hemos apoyado políticas económicas que hoy estamos viendo que empiezan a revertir todos nuestros males, sobre todo en la macroeconomía.

Tenemos una inflación a la baja, tenemos mayor crecimiento, tenemos un peso fortalecido, tenemos niveles históricos de la bolsa de valores y todo esto va a repercutir en mayor empleo y mejor vida para los mexicanos.
Decía que hay embargo. No hay embargo porque ya se dio en garantía. Además esta ley propone un régimen optativo entre el actual o el nuevo régimen y dice que esta ley compromete al deudor, el deudor se limita a la garantía. Cualquier choque económico externo que venga, el deudor no tiene más responsabilidad que la garantía.

Esta nueva ley permite al deudor utilizar un mismo bien en varias garantías. La garantía puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles. Esta ley, como decía, no es exclusiva para los banqueros, sino también funciona para cualquier persona física moral.

Se considera que este nuevo entorno, al bajar la cartera vencida, se otorgarán créditos a tasas de interés más bajas.

Maximiano tenía una duda en que se puede aplicar esta ley para los asuntos o los créditos contratados con anterioridad. Esta ley no es retroactiva, como cualquier otra.

Cuando visitamos nuestro distrito, los electores se quejan de que no pueden conseguir créditos en las instituciones y caen en manos de los agiotistas que les exigen mayores garantías y mayores tasas de interés. Por eso se está proponiendo esta nueva iniciativa, que es una propuesta para ayudar a los deudores. Estos agiotistas se verán beneficiados si ustedes insisten en mantener la legislación actual que, decía yo, es obsoleta.

Vamos a apoyarlos. ¿Cómo? Dándoles una nueva opción, una nueva ley, para que tengan y se abran estos créditos.

Esta es una solución y hay instituciones hasta del mismo Gobierno que ejercen este tipo de condiciones en contra de nuestros conciudadanos, como el Monte de Piedad y ustedes no dicen nada.

Esta es una solución a esta demanda. Por eso los invito a que apoyemos esta nueva Ley de Garantías de Crédito, por encima de intereses partidistas. Evitemos ya la parálisis legislativa. Hoy votemos por un México mejor.

Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Maximiano Barbosa Llamas
(desde su curul):

Pido la palabra.

La Presidenta:

¿Con qué objeto, señor diputado Maximiano Barbosa.

El diputado Maximiano Barbosa Llamas
(desde su curul):

Para contestar alusiones personales.

La Presidenta:

Al final de la intervención de los oradores.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros de esta legislatura:

El diputado Jorge Siva Morales
(desde su curul):

¡Pido la palabra!

La Presidenta:

Un momento diputado.

¿Con qué objeto diputado? Activen el micrófono.

El diputado Jorge Silva Morales
(desde su curul):

Disculpen. Lo que pasa es que yo también había pedido para contestar alusiones personales me pudiera registrar, si fuera tan amable.

La Presidenta:

Les recuerdo que es un debate pactado y al término de los oradores se les dará la palabra.

Adelante, diputado Sánchez.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Es incuestionable la necesidad de que el crédito fluya nuevamente hacia la micro, la pequeña y las medianas empresas. Porque no tendremos una economía sana y en crecimiento armónico mientras la banca esté paralizada, invirtiendo cómodamente sus recursos en papeles de Gobierno.

La banca debe de ser motor de desarrollo y cumplir con una función que es pública.

El Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta Cámara la iniciativa de Ley Federal de Garantías al Crédito con el propósito expreso, en el artículo 1o., de promover el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas. Se excluye al microempresario, a los productores independientes, así como a los constructores y adquirentes de vivienda a costos razonables.

Resulta lamentable que el Ejecutivo en su exposición de motivos se constituya en un portavoz de la Asociación Mexicana de Banqueros y se lamenta de la mala experiencia que han tenido en la recuperación por vía judicial de su cartera vencida en los años recientes y nos avisen que no se muestran optimistas en cuanto al crecimiento de su cartera crediticia.

La situación apunta, según la propuesta, a que de no tomarse medidas la atonía que se observa en el otorgamiento bancario desde hace ya varios años se mantendrá por algún tiempo. ¿Desde cuándo se encuentra en atonía el sistema financiero? ¿Acaso no se inició este problema con "el error de diciembre de 1994", que coincide con una crisis económica que afectó a todos los sectores de la sociedad? ¿Y qué acaso el llamado "acierto" de la creación del Instituto de Protección del Ahorro Bancario, el 12 de diciembre pasado, no era para suministrar recursos públicos a la banca, para que ésta hiciera fluir el crédito?

La iniciativa presidencial ofrece dos mecanismos de garantía a los créditos otorgados por la banca: el fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de posesión.

Todos podemos percatarnos que estas propuestas no son novedosas. Ya se han aplicado en el pasado reciente en algunos programas de apoyo a deudores de la banca.

El término: "prenda sin desplazamiento de posesión", sí es novedoso y curioso, porque siendo la posesión un concepto jurídico, pareciera tomar materialidad al prevenirse que ésta no cambiara de sitio. Es más técnico y jurídico hablar de "prenda sin transmisión de tenencia", que expresa una idea clara de que el objeto de la prenda lo es la nula propiedad y no el usufructo del bien que se da en garantía.

Por otra parte, utilizando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, tendremos que el contrato de garantía prendaria o inmobiliaria, siempre dependerá de un contrato de crédito, de manera que si los contratos de crédito están regulados como operaciones activas en la Ley de Instituciones de Crédito, en el mismo ordenamiento debe de establecerse la norma relativa a las garantías al crédito.

Como legisladores seamos cuidadosos de la sistemática jurídica y no aprobemos las iniciativas sin considerar el marco legal en su universo. De esta suerte, no entendemos o no aceptamos que si el crédito se regula por la Ley de Instituciones de Crédito debamos de crear una ley especial que da autonomía a las garantías, privilegiando lo accesorio sobre lo principal.

Expresa la iniciativa cuáles son las características de las modalidades con las que se pretende garantizar el crédito bancario. Se trata de una ley federal de carácter mercantil, de aplicación en toda la República. En nuestra fracción consideramos que es innecesaria la creación de una ley especial para regular las garantías al crédito. Es suficiente con adaptar estas medidas a la legislación existente, incorporándola a la Ley de Instituciones de Crédito, que establece las normas relativas a los diferentes tipos de acreditamiento que otorgan las instituciones bancarias.

Para alcanzar los propósitos, se seleccionaron dos tipos de garantía en los cuales el deudor no conserva la propiedad de los bien objeto de la misma, que son el fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de la posesión. Acerca de este punto nos preocupa la vaguedad y la facilidad con que se priva de la nula propiedad a una persona, sin que se delimite en la ley la proporción que debe alcanzar la garantía en relación con el crédito.

En los usos bancarios se estila que los bancos se cubran con garantías de dos y tres a uno. Si la ley que se presenta a esta Cámara, si la iniciativa que se presenta admite que se continúen las contrataciones con una proporción tan desmesurada, pero ahora privando la propiedad por anticipado al acreditado, estaremos generando fundamentos jurídicos que contravienen la legislación que nos rige.

No debemos olvidar que una disposición genérica del Código Civil, dispone que será causa de nulidad de un acto jurídico, en este caso un contrato, la existencia de lesión como vicio de la voluntad que existiría por el abuso que se hace de una situación de necesidad en que se encuentra el solicitante de crédito.

Por otra parte, se dice que estas fórmulas de garantía permitirán operar todo tipo de créditos, sean intermediarios, institucionales o cualesquiera otras personas. Debemos, señores diputados, legitimar y facilitar las operaciones de los usureros que actualmente prestan al interés del 8% al 12% mensual, dice la iniciativa que el régimen de garantías reales que actualmente prevalece no se modificaría, de aprobarse la Iniciativa de la ley en cuestión, que existirán dos regímenes legales para que los contratantes puedan elegir libremente el que les favorezca.

Pero, señores legisladores, ¿qué acaso no se establece como premisa para que fluya el crédito que se establezcan las nuevas normas? ¿Quién va a obligar a un banco a someterse a la voluntad de un solicitante de crédito que quiera contratar con las disposiciones jurídicas que actualmente nos rigen?

No caigamos en el simplismo del Ejecutivo y encaremos el problema con mayor visión y estableciendo mecanismos que eviten que los intereses de los intereses de los acreditantes prevalezcan en una relación contractual que debería de ser equitativa.

1403,1404 y 1405

La iniciativa de la ley expresa que se prevén disposiciones para que los deudores hagan valer sus derechos frente a sus acreedores, que se respetará el derecho de audiencia, que el saldo remanente que obrare en contra del deudor dejará de ser exigible, que la suma del principal más los intereses no podrán exceder el valor de la garantía y otra serie de argumentos que vino a señalar el diputado que me antecedió en la palabra.

¡Qué optimista resulta el titular del Ejecutivo en su iniciativa! Nos asegura que se respetará la garantía de audiencia de los acreditados, nomás eso nos faltaba, que nos dijera que se respetará la Constitución, tan presionado se siente el Ejecutivo frente a los banqueros que les quiere hacer la concesión de respetar la garantía de audiencia.

Por todo lo anterior, no estamos de acuerdo en esa iniciativa.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Alfredo Phillips Olmedo, del PRI hasta por 10 minutos.

El diputado Alfredo Phillips Olmedo:

Con su venia, señora Presidenta:

Las pocas compañeras y compañeros que todavía se encuentran aquí, gracias por su presencia, claro son pocos pero distinguidos e influyentes.

Compañeras y compañeros, hoy estamos deliberando sobre un proyecto que todavía no ha sido presentado formalmente a este pleno. La Comisión de Hacienda y Crédito Público, está considerando este proyecto para, en su momento, sí presentarlo a la consideración del pleno.

El trabajo que se ha hecho ha sido en base a un grupo establecido con este fin, grupo plural, en el cual se han hecho propuestas constructivas por parte de los distintos diputados participantes de los varios partidos ahí represen tados, pero por ello mismo es importante destacar que no es posible nuevamente aceptar que la única posición que toma el PRD es criticar sin poder agregar nada constructivo. Nosotros respondemos con los hechos a las justas demandas de deudores, otorgando mayor seguridad a las partes para dinamizar algo que es fundamental en el desarrollo de nuestro país: el crédito, crédito en condiciones adecuadas a las que requiere el deudor; se ha hablado aquí de garantías pero probablemente no se ha leído bien el proyecto porque en él se establece claramente que el crédito no se va a basar como hasta ahora en varias veces las garantías en inmuebles y en avales de quienes también tienen inmuebles.

El crédito va a ser examinado en base al proyecto mismo, a la viabilidad del proyecto y esa viabilidad forma parte de las garantías. Es también importante destacar y repetir que la obligación del deudor se limita a la garantía, independientemente de lo que pueda ocurrir; o sea que ésta es una ley orientada a proteger fundamentalmente al deudor, a protegerlo y de esa misma manera a dar la posibilidad de que ocurra al crédito y no a la banca porque no es una iniciativa orientada exclusivamente al sistema bancario, sino a todas las personas físicas y morales que estén en posibilidad de otorgar crédito o de recibirlo.

Es por ello que la viabilidad, insistimos e insistiremos, la viabilidad del proyecto es lo que determina si la garantía, si el crédito se va a dar y no la garantía de inmuebles.

Es un avance sustancial, es un proyecto constructivo que acota responsabilidades, insisto, al monto de las garantías. No se excluye a nadie, se incluye a todos, es un proyecto incluyente y particularmente para la pequeña y mediana empresas y para los agricultores que efectivamente son quienes menos posibilidades tienen o han tenido para ofrecer garantías.

Las grandes empresas no necesitan de este tipo de leyes, pero sí los pequeños productores, los agricultores, por ello es que esta ley, esta iniciativa es y debe de votarse a favor. No hay en la ley ninguna disposición, insisto, que los limite y tampoco es necesario establecer o hacer modificaciones a leyes de otra naturaleza, si hubiera sido posible proponer la nueva mecánica de garantías a través de reformas y adiciones a disposiciones vigentes, si se estimó que era más conveniente adoptar un nuevo cuerpo normativo a través de ley exclusiva que se ocupe solamente de las garantías, de esa forma queda clara la posibilidad de optar, como es, alternativas en que regímenes jurídicos diferentes y se podría definir con mayor precisión la vía procesal en beneficio de los participantes y en relación fundamentalmente a los deudores y su posición ante los acreedores.

Yo creo que es equivocado el considerar que esta iniciativa va exclusivamente a apoyar a los acreedores, hay que leerla y examinarla con detenimiento; hay que examinar las propuestas que hicieron en el grupo de trabajo las distintas diputadas y diputados de partidos que participan en este grupo de trabajo y en la Comisión de Hacienda.

Es por ello, compañeras y compañeros, que debemos apoyar esta ley, es parte de todo un programa de modernización del sistema, parte de todo un programa de fortalecimiento del sistema de crédito y no solamente del sistema financiero para que de esa manera podamos seguir avanzando, como lo hemos hecho, con un crecimiento positivo, favorablemente comparable con cualquier otro país del mundo, que podamos mantener una economía con precios estables.

La inflación, como lo dijo mi compañero, ha disminuido y continuará en ese sentido.

Con una posición de balanza de pagos también estable y sólida, México logró pasar las crisis del dragón, de la samba, del vodka y de muchas otras con éxito. Prueba de ello está ya, el crédito que México tiene, tanto interno como externo. Es una prueba de que las iniciativas que se están presentando van en el sentido correcto.

Evitar la usura, efectivamente se trata de evitar la usura, pero al otorgar este tipo de garantías se reduce la tasa de interés, que es un objetivo adicional que busca este proyecto que está ahora bajo consideración de la Comisión de Hacienda y en breve estoy seguro, vendrá a este pleno para que lo votemos a favor.

Por ello es que no se puede aceptar lo que aquí se ha dicho, porque no se conoce, no se ha leído bien ni tiene claramente cuál es el objetivo de esta ley.

Insistimos, es una alternativa, el sistema actual prevalece, pero esta alternativa, insistimos, está orientada a los pequeños, medianos empresarios e industrias, a los agricultores que no tienen necesariamente las garantías, pero tampoco hay embargos como aquí se mencionó.

Al entregar los bienes en garantía, al entregarlos en propiedad, las garantías están establecidas, no hay compraventa y no hay precios bajos; hay dentro de la ley propuesta, mecanismos para asegurar que hay una avalúo justo en donde, tanto el que solicita el crédito como el que lo otorga, participan y tendrán que estar de acuerdo y conformes. Por ello se protege, insistimos, al deudor. El acreedor naturalmente tendrá que aceptarlo, pero la ley está orientada exactamente a ese fin.

Los fideicomisos, la prenda sin transmisión, no sin desplazamiento, porque ésa es otra cosa, sin transmisión, es prueba de que vamos a poder agilizar el crédito; es parte fundamental de lo que necesitamos hoy para, insistimos, continuar avanzando tanto en la modernización de nuestra economía como en el crecimiento mismo de ella;

Por ello, señora Presidenta, es que estamos participando en esta deliberación de un proyecto que, estoy seguro, vendrá a consideración del pleno, y que espero que sea un pleno, pleno y no necesariamente muchas curules.

Les agradezco su atención y sobre todo a quienes hicieron el favor de acompañarnos hasta esta hora.

Gracias.


LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS

La Presidenta:

Se acaba de recibir oficio de la Cámara de Senadores.

Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-Presentes.

Para los efectos del artículo 72 inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitimos a ustedes el expediente con minuta de proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Senadores: María del Carmen Bolado del Real, Sonia Alcántara Magos, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o.
La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica del Ejecutivo Federal;

III. Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y

VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control. Los poderes Legislativo y Judicial podrán adoptar, en lo conducente, dichos criterios.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la adminstración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

No estarán sujetas a la disposiciones de esta ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y estarán regidos por esta ley únicamente en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1406,1407 y 1408

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a la III del artículo 1o.;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1o.;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos del derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas y

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;

III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes, extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contrate y

VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se consideran como servicios relacionados con las obras publicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología , aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o socia de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

V. Los trabajos de coordinación; supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotécnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta ley;

VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas y estudios aplicables a las materias que regula esta ley;

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros;

X. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 5o. La aplicación de esta ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 6o. Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.

Artículo 7o. El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8o. La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 9o. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de es la ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio

Artículo 11. Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas , por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.

Artículo 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con créditos extremos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 13. En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 14. Cuando por las condiciones especiales, de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.

En los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 1o. de esta ley, se establecerán los términos para la coordinación de las acciones entre las entidades federativas que correspondan y las dependencias y entidades.

Artículo 15. Las controversias que se susciten con motivo, de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral; respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.

Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver controversias.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley.

Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, tratándose; exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.

TITULO SEGUNDO

De la planeación, programación y
presupuestación

CAPITULO UNICO

Artículo 17.
En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.

1409,1410 y 1411

Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de complementar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos en que estas materias celebren, así como de sus productos.

Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas, sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.

Artículo 19. Las dependencias y entidades que realicen obras publicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materia!es, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.
Artículo 20. Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica económica, ecológica y social de los trabajos;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos;

III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquella en servicio;

IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;

V. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

VI. Los resultados previsibles;

VII. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;

VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación; IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;

X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;

XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios;

XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;

XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;

XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad y

XVI. Las demás previsiones y características de los trabajos.

Artículo 22. Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y difundirá los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.

Artículo 23. En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 24. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y gasto corriente, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidad podrán convocar sin contar con dicha autorización.

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente, terminados o bien, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión.

Artículo 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités de obras públicas, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano del gobierno en el caso de las entidades;

III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de esta ley;

IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría y

VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26. Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:

I. Por contrato, o

II. Por administración directa.
TITULO TERCERO

De los procedimientos de
contratación

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 27.
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas o

III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los trabajos a contratar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electronica que establezca, la información que obre en su base de datos, correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos adjudicados, sean por licitación, invitación o adjudicación directa.

1412,1413 y 1414

Artículo 28. Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

Artículo 29. En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
CAPITULO SEGUNDO

De la licitación pública

Artículo 30.
Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana o

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.

Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;

c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas y

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

En las licitaciones públicas podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante.

Artículo 31. Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas y contendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, la experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica, que establezca la Contraloría;

IV. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de realización de los trabajos;

V. La indicación de si la licitación es nacional o internacional y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

VII. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de los mismos;

VIII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de esta ley;

XI. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional y
XII. Los demás requisitos, generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

Artículo 32. Las convocatorias se publicaran en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 33. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos o conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta ley;

IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especi ficaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de la presentación;

XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

XII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XIII. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XIV. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;

XV. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

XVI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XVII. Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;
XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;

XIX. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente las condiciones de pago;

XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del proyecto y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

XXI. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta ley;

XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación y

XXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán limitar la libre participación de éstos.

Para la participación, contratación o adjudicación en obras públicas o servicios relacionados; con las mismas no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta ley.

Artículo 34. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

1415,1416 y 1417

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 35. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones de que trata este artículo, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente o bien, en la adición de otros distintos.
Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la técnica.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.

Artículo 37. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados; se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nueva fecha, lugar y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación;

IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;

V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos presentes rubricarán el catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación;

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo y

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

Artículo 38. Las dependencias y entidades, para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación. Para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la expe- riencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia, se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 39. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 83 de esta ley.
Artículo 40. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y expedirán una segunda convocatoria.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

CAPITULO III

De las excepciones a la licitación pública

Artículo 41.
En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 fracción IV, de esta ley.

1418,1419 y 1420

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, sean necesarios para garantizar la seguridad interior de la nación o comprometan información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal.

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%;

VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;
VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;

X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico o

XI. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley de Servicio de la Tesorería de la Federación.

Artículo 43. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del 20% del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, de manera indelegable y bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

Artículo 44. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de esta ley;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de esta ley y

VI. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.

TITULO CUARTO

De los contratos

CAPITULO I

De la contratación

Artículo 45.
Para los efectos de esta ley, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales y

III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.

Las dependencias y entidades podrán incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúen el tipo de contrato que se haya licitado.

Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;

IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales;

IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;

X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;

XI. Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 61 de esta ley;

XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia, y

XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.

Para los efectos de esta ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

Artículo 47. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta ley.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de esta ley y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El contratista a quien se adjudique el contrato no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad.

1421,1422 y 1423

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta ley, deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X y 43 de esta ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento.

Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley se constituirán en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas y

III. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1o. de esta ley.

Artículo 50. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente;

II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un 30% de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la de- pendencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;

IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;

V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato y

VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta ley, salvo para aquéllos que alude el último párrafo del mismo; ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.

Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta ley.

Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos del Título Séptimo de este ordenamiento y Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto; trabajos de dirección, coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones; laboratorio de análisis y control de calidad, geotécnia, mecánica de suelos y de resistencia de materiales; radiografías industriales; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos o la elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento, en que se encuentran interesadas en participar; VIII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes y

IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

CAPITULO II

De la ejecución

Artículo 52.
La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.

Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el centralista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad.

Artículo 54. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15 días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.

Artículo 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

No se considerará pago en exceso, cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.

1424,1425 y 1426

Artículo 56. Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta ley. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.

No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

Artículo 57. El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;

II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el 80% del importe total faltante del contrato y

III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

Artículo 58. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.

Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.

Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta y

IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Artículo 59. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta ley o de los tratados.

Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaría de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se regirá por los lineamientos que expida la Contraloría, los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate.

De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.

No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticas e Históricas, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.

Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.

Artículo 61. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de este artículo.

Artículo 62. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:

I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;

III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate y

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos al inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del Estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.

El contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de 10 días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.

Artículo 63. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

Artículo 64. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que esta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de 15 días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

1427,1428 y 1429

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

Artículo 65. A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción, de las obras públicas y en su caso deberán remitir a la Contraloría los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el catálogo e inventario de los bienes y recursos de la nación.

Artículo 66. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido de los trabajos presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija.

Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos 12 meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea al caso.

Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X y 43 de esta ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.

Artículo 67. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades componentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.

Artículo 68. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

Artículo 69. Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.

TITULO QUINTO

De la administración directa

CAPITULO UNICO

Artículo 70.
Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran, para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán:

I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;

II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;

III. Utilizar preferentemente los materiales de la región y

IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requiera.

En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten.

Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.

Artículo 71. Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descrip- ción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.

Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.

Artículo 72. La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.

Artículo 73. La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas, los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.

En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta ley.

TITULO SEXTO

De la información y verificación

CAPITULO UNICO

Artículo 74.
La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la información relativa a los actos y contratos materia de esta ley, serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La información a que se refiere el último párrafo del artículo 27 de esta ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría, a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

Artículo 75. La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 76. La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.
TITULO SEPTIMO

De las infracciones y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 77.
Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 78. La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, al licitante o contratista que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los contratistas que se encuentren en la fracción III del artículo 51 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades;

III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate y

IV. Los licitantes o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Las dependencias y entidades, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

1430,1431 y 1432

Artículo 79. La Contraloría impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción y

IV. Las condiciones del infractor.

La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 80. La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 81. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley, serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 82. Cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, no se impondrán sanciones. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

TITULO OCTAVO

De las inconformidades y del
procedimiento de conciliación

CAPITULO I

De las inconformidades

Artículo 83.
Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.

Artículo 84. En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten aplicables.

Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 77 de esta ley.

Artículo 85. En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

Artículo 86. La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley, dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifieste lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar confianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo 87. La resolución que emita la Contraloría, tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;

II. La nulidad total del procedimiento o

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.

Artículo 88. En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.

CAPITULO II

Del procedimiento de conciliación

Artículo 89.
Los contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrado con las dependencias y entidades.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

Artículo 90. En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de sea necesario, la audiciencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.

Artículo 91. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales federales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
La presente ley entrará en vigor 60 días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en lo relativo a las disposiciones en materia de obra pública.

Tercero. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente al en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Quinto. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

Las rescisiones administrativas que por causas imputables al contratista se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 51 fracción III y 78 fracción II, de esta ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Senadores: Héctor Ximénez González, presidente, María del Carmen Bolado del Real y Sonia Alcantára Magos, secretarias.

Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que este debate se realizó en términos de lo dispuesto por el artículo vigesimotercero del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones en la Cámara de Diputados, cada grupo parlamentario dispuso de hasta 20 minutos para hacer uso de la tribuna.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

1433,1434 y 1435

ORDEN DEL DIA

La secretaria Leticía Villegas Nava:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 29 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Comunicación de los presidentes de las comisiones de Justicia, del Distrito Federal y de Seguridad Pública.

Iniciativas de diputados

De reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal de Educación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Envases y Embalajes, a cargo del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De ley para la prevención y combate al cambio climático de la República Mexicana, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De Ley de Prevención, Atención, Sanción y Combate a la Explotación, Abuso, Maltrato y Prostitución de Menores, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De ley para la creación de una comisión nacional de coordinación educativa, a cargo del diputado José Ricardo Fernández Candia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril.) (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Desarrollo Social con proyecto de decreto que crea la ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 28 de abril.) (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.

Sesión secreta.»


CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 18:53 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves 29 de abril a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 7 horas 33 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 323 diputados.

* Puntos de acuerdo: 2.

* Temas de agenda política: 1

* Oradores en tribuna: 37
PRI-12; PRD-9; PAN-10; PT-4; PVEM-1; diputado independiente-1.

Se recibió:

* 4 comunicaciones de los congresos de los estados de: Sonora y Quintana Roo;

* 1 iniciativa del PVEM;

* 1 iniciativa del PRD;

* 2 iniciativas del PRI;

* 1 iniciativa del PT;

* 3 iniciativas del PAN;

* 1 comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

* 1 minuta del Senado de la República con proyecto de Ley de Fomento para la Investigación Científica y Tecnológica;

* 1 minuta del Senado de la República, con la que remite para los efectos del artículo 72 inciso e constitucional, proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Se aprobó:

* 1 dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

Aserca            Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria
CEIMSA         Compañía Exportadora e Importadora de México, Sociedad Anónima
Conacyt         Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Conasupo           Compañía Nacional de Subsistencias Populares
D.F.                Distrito Federal
Ferronales       Ferrocarriles Nacionales de México
Fobaproa         Fondo Bancario de Protección al Ahorro
GATT            Acuerdo General de Aranceles y Comercio
IMSS            Instituto Mexicano del Seguro Social
IPAB            Instituto de Protección al Ahorro Bancario
IPN               Instituto Politécnico Nacional
ISSSTE          Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Liconsa          Leche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima
Nadrysa          Nacional Distribuidora y Reguladora, S.A. de C.V.
PAN              Partido Acción Nacional
Pemex          Petróleos Mexicanos
PRD             Partido de la Revolución Democrática
PRI                Partido Revolucionario Institucional
Profeco          Procuraduría Federal del Consumidor
PT                  Partido del Trabajo
PVEM           Partido Verde Ecologista de México
S.A. de C.V.          Sociedad Anónima de Capital Variable
Secofi           Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Tesobonos          Bonos de la Tesorería de la Federación
TLC              Tratado de Libre Comercio

1436,1437 y 1438