Presidencia
del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de
esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si
existe el quorum reglamentario.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Se informa a la Presidencia que existen
registrados previamente 425 diputados. Por lo tanto, hay quorum, señora Presidenta.
La
Presidenta (a las 11:51 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El
secretario Germán Ramírez López: |
Se va a dar lectura al orden del día.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Jueves 29 de abril de 1999.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de
integrantes de mesa directiva de comisión. Votación.)
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de
integrantes de comisión.)
Comunicación de los presidentes de las comisiones de Justicia, del Distrito Federal y de
Seguridad Pública.
Comunicación de las comisiones de Salud y de Ecología y Medio Ambiente.
Iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, por la que se
reforman los artículos 44, 73, 71,76, 108, 109, 110, 111, 119, 122, 123, 134 y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)
Iniciativas de diputados
De Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada
María del Carmen Díaz Amador, a nombre de integrantes de la Comisión de Ciencia y
Tecnología. (Turno a comisión.)
Que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno
a comisión.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del
diputado Humberto Treviño Landois, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(En relación al comercio a través de medios electrónicos y firma electrónica. Turno a
comisión.)
De reformas a la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel
Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Roberto Ramírez
Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que deroga el artículo 32D, del Código Fiscal de la Federación, a nombre de la
Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. (Turno a comisión.)
De reformas y adiciones la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre
fiscalización y presupuesto, a cargo del diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley General de Educación para Crear el Consejo Nacional de Autoridades
Educativas, a cargo del diputado José Ricardo Fernández Candia, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Proposiciones
De la Comisión de Salud. (Votación.)
Con punto de acuerdo para que se incrementen los recursos de apoyo a la comercialización
agropecuaria para las cosechas del ciclo otoñoinvierno, a cargo del diputado Enrique
Bautista Villegas, a nombre de los grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se excluya de la aplicación del horario de verano al Estado
de Campeche, a cargo del diputado José Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para crear la comisión especial encargada de investigar el posible
desvío de recursos federales en el proceso electoral del Estado de México, a cargo del
diputado Felipe Rodríguez Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se demanda la aplicación del artículo 37 fracciones I y
II del decreto de Presupuesto de Egresos para 1999, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo.
Excitativa
A la Comisión de Justicia, a cargo del diputado Agustín Santiago Albores, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27
de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De las comisiones de Fomento Cooperativo y de Desarrollo Social, con proyecto de Ley
Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 28 de abril. Dispensa de segunda
lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para
que se inscriba con letras de oro en los muros del salón de sesiones de la Cámara de
Diputados el nombre de "Justo Sierra Méndez". (Dispensa de segunda lectura,
discusión y votación.)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas
disposiciones en materia penal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que adiciona el Título Decimoquinto
al Libro Segundo del Código de Comercio. (Dispensa de segunda lectura, discusión y
votación.)
Elección de miembros de la Comisión Permanente.
Agenda política
Comentarios sobre la situación que priva actualmente en la Universidad Nacional Autónoma
de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Debate pactado 1055.)
Comentarios sobre la situación de los niños de la calle, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional. (Debate pactado 1055.)
Comentarios sobre el horario de verano. (Todos los grupos.)
Sesión secreta.»
ACTA DE LA SESION
ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta,
tomando en consideración que les ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en
consideración que les ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los
grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
miércoles veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima
Séptima Legislatura.
Presidencia
de la diputada
Aurora Bazán López |
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a
las once horas con veintiún minutos del miércoles veintiocho de abril de mil novecientos
noventa y nueve, con la asistencia de trescientos veintitrés diputados, la Presidenta
declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa el acta de la sesión
anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.
La Secretaría da lectura a los siguientes documentos:
Una comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de
un punto de acuerdo con el que se inconforma de las reformas a la Ley de Coordinación
Fiscal del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Sonora y Quintana Roo, con las
que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.
Varias comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política,
informando de cambios en la integración de las comisiones legislativas. De enterado.
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, modificando la
estructura de mesas directivas de las comisiones legislativas. Se aprueba en votación
económica.
Para presentar diversas iniciativas, la Presidenta concede el uso de la palabra a los
diputados:
Emilio González Márquez, del Partido Acción Nacional, de reformas al apartado B del
artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se
turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
José Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional, de reformas a los artículos
cincuenta y ocho, sesenta y dos y sesenta y cuatro de la Ley del Seguro Social. Se turna a
las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.
Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas al artículo
dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de las de Justicia y
Seguridad Pública.
Jacaranda Pineda Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas al
artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se
turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Salud.
Efrén Enríquez Ordóñez, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a
diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros y de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se turnan a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
María Antonia Durán López, del Partido Acción Nacional, que crea la Comisión Nacional
de la Leche. Se turna a la Comisión de Ganadería.
1449,1450,1451
Ricardo García Sainz, del Partido de la Revolución
Democrática, de reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para
toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a las comisiones de Gobernación
y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.
Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, de reformas a diversas disposiciones de la
Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Seguridad
Social y de Trabajo y Previsión Social.
Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión, un dictamen de la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Hace uso de la palabra, para inconformarse con el dictamen, el diputado Héctor Francisco
Castañeda Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional.
Para fijar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, suben a la tribuna los
diputados: Marcelo Luis Ebrard Casaubón, en pro; Juan José Cruz Martínez, del Partido
del Trabajo, en pro; Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional, en
pro; Ricardo García Sainz Lavista, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; y
Guillermo Barnés García, del Partido Revolucionario Institucional, en contra.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y se recoge la votación
nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos treinta y siete votos en
pro y doscientos diecisiete en contra. Se turna al Senado de la República, para los
efectos constitucionales.
Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros.
No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general, se inscribe, para adicionar un
artículo dieciséisbis y se reserva el artículo veintinueve, fracción séptimabis, para
la discusión en lo particular y se recoge la votación nominal respectiva, en lo general
y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta
y seis votos en pro y ninguno en contra.
Se concede el uso de la palabra al diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del
Partido de la Revolución Democrática, quien propone la adición de un artículo
dieciséisbis y una reforma al artículo veintinueve fracción séptimabis.
El diputado Víctor Manuel Carreto Fernández, del Partido Revolucionario Institucional,
solicita y se le concede el uso de la palabra, en contra de la primera proposición.
La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo y la Presidenta ordena la
lectura del artículo decimonono del Acuerdo Parlamentario que rige el desarrollo de las
sesiones y posteriormente se recoge la votación del artículo veintinueve en sus
términos, reservado, que resulta aprobatoria por trescientos noventa y cinco votos en pro
y nueve en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.
El diputado Rojas Arreola se inconforma con el trámite.
La Asamblea dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas.
No habiendo quien haga uso de la palabra, la Asamblea lo considera suficientemente
discutido y se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por
cuatrocientos diecisiete votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la
República para los efectos constitucionales.
También se someten a discusión y sin ella se aprueban por trescientos sesenta y siete
votos en pro y ninguno en contra, seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos
constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
María del Rosario Gloria Green Macías, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Manuel
Ruezga Ramírez, Pedro Valencia Salcedo, María Cristina de la Garza Sandoval, Juan
Rebolledo Gout, César Jiménez López, Carlos Alberto de Icaza González, Rubén Samuel
García Llaguno, Pedro José González Rubio Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, Enrique Aranda
Salamanca, Luis Enrique Mateo FrancoDíaz de León, Roberto Miranda Sánchez y Fernando
Francisco Lerdo de Tejada Luna, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les
confieren gobiernos extranjeros. Pasan al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos
constitucionales.
Se da cuenta con una minuta del Senado de la República con proyecto de Ley de Fomento
para la Investigación Científica y Tecnológica. Se turna a la Comisión de Ciencia y
Tecnología.
Presidencia
del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón |
Desde su curul, el diputado Enrique Bautista
hace aclaraciones que resuelve el Presidente de inmediato.
Comentan la situación de los productores agropecuarios con motivo de lo que llamaron
prácticas desleales del comercio internacional agropecuario, los diputados: Joaquín
Montaño Yamuni, del Partido Acción Nacional; Maximiano Barbosa Llamas, del Partido del
Trabajo.
Presidencia
de la diputada
Aurora Bazán López |
Al término de esta intervención, desde su
curul, el diputado Vega Murillo solicita que se verifique el quorum y posteriormente,
continúa el debate y se concede el uso de la palabra a los diputados: Luis Meneses
Murillo, del Partido de la Revolución Democrática; Leonardo Casanova Magallanes, del
Partido Revolucionario Institucional.
En dos turnos más de oradores, hacen uso de la palabra los diputados Felipe de Jesús
Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional; Ricardo Armenta Beltrán, del Partido de
la Revolución Democrática; Odorico Vázquez Bernal, del Partido Revolucionario
Institucional; Armando Rangel Hernández, del Partido Acción Nacional; Plutarco García
Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática y Juan Báez Rodríguez, del Partido
Revolucionario Institucional.
Para contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra al diputado Wilfrido
Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional y, en el mismo sentido, los
diputados: Felipe de Jesús Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional y Armando
Rangel Hernández, del mismo partido.
Expresan sus opiniones respecto del tratamiento fiscal en el Estado de Campeche, los
diputados: Ramón Félix Santini Pech, del Partido Revolucionario Institucional; José
Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional y Abraham Bagdadi Estrella, del
Partido de la Revolución Democrática.
Para referirse al contenido de la Ley Federal de Garantías de Crédito, hacen uso de la
palabra los diputados: Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática;
Maximiano Barbosa Llamas, del Partido del Trabajo; Gonzalo Morgado Huesca, del Partido
Revolucionario Institucional; José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución
Democrática y Alfredo Phillips Olmedo, del Partido Revolucionario Institucional.
Se da entrada a una minuta del Senado de la República, con proyecto de Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a las comisiones de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con opinión de la de Programación, Presupuesto
y Cuenta Pública.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la
próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciocho horas con cincuenta y
cuatro minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves veintinueve de abril de
mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»
Esta a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señora Presidenta.
COMISIONES
DE TRABAJO
La
secretaria Leticia Villegas Nava: |
Se va a dar lectura a varias comunicaciones.
«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara
de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I
y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del
Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los
Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el
día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento
signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de
proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en las
secretarías en comisiones.
Que el diputado Antonio Soto Sánchez, sustituya al diputado Samuel Maldonado Bautista en
la secretaría de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora
Presidenta.
El
secretario Agapito Hernández Oaxaca: |
«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I
y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del
Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los
Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el
día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento
signado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del
PRI, donde solicita cambios en las secretarías en comisiones.
Que el diputado José Luis Enríquez González, sustituya al diputado Mauricio Rossell
Abitia, en la secretaría en la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, quien
continuará siendo miembro integrante de dicha comisión.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señora Presidenta.
Continúe la Secretaría.
1452,1453,1454
La
secretaria América Soto López: |
«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I
y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del
Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los
Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el
día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento
signado por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT,
donde solicita cambios en las secretarías en comisiones.
Que el diputado José Adán Deniz Macías se incorpora como secretario a la Comisión de
Ganadería.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.
El
secretario Ranulfo Tonche Pacheco: |
«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I
y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como
por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del
PAN, donde solicita cambios en comisiones.
Que el diputado Juan Miguel Alcántara Soria, sustituya al diputado Juan Carlos Gutiérrez
Fragoso, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
De enterado.
El
secretario Germán Ramírez López: |
«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I
y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como
por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el diputado J. de Jesús Martín del Campo, vicecoordinador de proceso legislativo del
grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.
Que el diputado José Antonio Alemán García sustituya al diputado Victorio Rubén
Montalvo Rojas, en la Comisión de Asuntos de la Juventud.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General,
le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la
Comisión de Asuntos de la Juventud.
El diputado José Antonio Alemán García, sustituye al diputado Victorio Rubén Montalvo
Rojas.
Atentamente.
México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda, vicecoordinardor de proceso legislativo.
De enterado.
LEY
DE SEGURIDAD PUBLICA
PARA EL DISTRITO FEDERAL
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Hacemos de su conocimiento que el 23 de abril de 1998, fue turnada para su estudio y
dictamen, a las comisiones de Justicia, del Distrito Federal y de Seguridad Pública de
esta Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Seguridad Pública para el Distrito
Federal.
Sin embargo, los presidentes de estas comisiones unidas, tenemos conocimiento que en la
Cámara de Senadores se turnó a las comisiones de Gobernación, Distrito Federal,
Justicia y Estudios Legislativos, una iniciativa sobre la misma materia.
Por lo que con fundamento en el artículo 27 inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y con el propósito de evitar un trabajo que nos
lleve a las cámaras a dictaminar dos iniciativas sobre el mismo tema, atentamente le
solicitamos informe al Presidente de la mesa directiva de nuestra colegisladora la
existencia de la iniciativa que obra en esta Cámara y de cuyo texto le anexamos copia, a
efecto de que en conferencia de comisiones, pudiéramos obviar el proceso legislativo.
Agradeciendo su atención, quedamos a sus órdenes.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Sadot Sánchez Carreño,
presidente de la Comisión de Justicia; Alejandro Ordorica Saavedra, presidente de la
Comisión del Distrito Federal y Victorio Rubén Montalvo Rojas, presidente de la
Comisión de Seguridad Pública.»
Como lo solicitan, comuníquese a la Cámara de
Senadores.
TABAQUISMO
La
secretaria Leticia Villegas Nava: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política.- Presente.
Adjunto al presente me permito enviarle dictamen por el que se resuelven las propuestas no
legislativas presentadas por los diputados Miguel Angel Navarro Quintero, Salvador
Sánchez Vázquez, María Mercedes Martha Juan López y América Soto López, relativas a
hacer un análisis sobre las adicciones y a legislar para impedir el tabaquismo en las
escuelas primarias y secundarias; dictamen que fuese resuelto por la Comisión de Salud en
días pasados.
Con fundamento en lo que disponen los artículos 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y decimosegundo del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, atentamente solicito a usted se sirva tomar
conocimiento de ello, ordenar su publicación en la Gaceta Parlamentaria y correr traslado
con copia simple a los autores de las propuestas, para su conocimiento.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Diputado: Santiago Padilla Arriaga, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Para su estudio y dictamen, fueron turnadas a esta Comisión de Salud, dos propuestas
suscritas por los diputados Miguel Angel Navarro Quintero, Salvador Sánchez Vázquez y
María Mercedes Martha Juan López, la primera y, por la diputada América Soto López, la
segunda.
Los integrantes de esta comisión se abocaron a analizar ambas para la elaboración del
presente dictamen bajo los siguientes
I. Antecedentes:
1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 23 de octubre de 1997, se
presentó una propuesta suscrita por los diputados Miguel Angel Navarro Quintero, Salvador
Sánchez Vázquez y María Mercedes Martha Juan López que en su parte medular dice a la
letra:
"La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, proponemos a
esta honorable LVII Legislatura, se legisle con el fin de impedir el tabaquismo en los
planteles educativos de nivel primaria y secundaria. Solicitando sea enviada esta
propuesta para su análisis a la Comisión de Salud.
Posteriormente enviaremos la sustentación suficiente que avale plenamente esta
propuesta."
2. En esa misma sesión, la diputada América Soto López, suscribió un documento que
leyó ante el pleno, cuyo párrafo sustantivo expresa:
"Propongo que las comisiones de Salud, Deporte y Asuntos de la Juventud, presenten
ante esta soberanía un diagnóstico y propuestas en torno a las adiciones en general, sus
causas y avances en la lucha por erradicarlas."
3. La Presidencia de la mesa directiva en turno resolvió:
"La propuesta del diputado Miguel Angel Navarro Quintero, enriquecida por la de la
diputada América Soto, conforme al artículo 21 fracción III del Reglamento y el 27
inciso d, túrnense estas dos propuestas a la Comisión de Salud, para su análisis y
resolución."
4. El mismo 23 de octubre la secretaria técnica de esta comisión recibió ambas
propuestas en sus oficinas.
5. El día 11 de diciembre de 1997 la Comisión de Salud tuvo a bien invitar a
distinguidas personalidades en el ámbito de salud para analizar el tema de las adicciones
en general y del tabaquismo en particular en una sesión de trabajo verificada en la zona
C del restaurante "Los Cristales".
1455,1456,1457
A esta reunión acudieron: Luz María Velázquez, en
representación de la Casa Alianza, que trabaja con niños de la calle; Ignacio
Villaseñor, del Instituto de Servicios de Salud del gobierno del Distrito Federal; el
licenciado Alejandro Martínez, director de Prevención del delito y servicios a la
comunidad de la Procuraduría General de la República; el doctor Jaime Villalba Caloca,
director general del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y la maestra Haydée
Rosovski, responsable del Consejo Nacional de Lucha Contra las Adicciones.
En el evento los legisladores tuvieron ocasión para escuchar los distintos puntos de
vista que sobre el particular tuvo cada uno de los invitados y formularon las preguntas e
inquietudes que tuvieron a bien para despejar las dudas existentes.
6. Los legisladores examinaron cuidadosamente las propuestas turnadas, concluyendo
dictaminarlas en los términos y con las consideraciones que a continuación se expresan.
II. Consideraciones:
I. Esta comisión es competente para dictaminar las propuestas turnadas en virtud de lo
dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
II. Aun cuando se trate de dos propuestas distintas dado su contenido y signantes, esta
comisión decidió acumularlas y dictaminarlas en un solo acto, primero por la conexidad
que las propuestas guardan entre sí y, segundo, por la complementariedad de ambas; que
incluso se manifestó en el turno que otorgó la propia Presidencia de la mesa directiva
de la Cámara.
II. En síntesis, las proposiciones hechas solicitan:
a) Que se legisle con el fin de impedir el tabaquismo en los planteles educativos de nivel
primaria y secundaria y
b) Que se presente un diagnóstico en torno a las adicciones en general, sus causas, los
avances en la lucha por erradicarlas y las propuestas.
IV. En los dos casos, se trata de propuestas no legislativas; es decir, son documentos que
no presentan a la consideración de este órgano normas con las que se pretenda crear,
modificar o sustituir situaciones de derecho en alguna materia.
V. Respecto a la pretensión de que esta comisión legisle con el fin de impedir el
tabaquismo en los planteles de educación primaria, conviene aclarar:
a) La facultad de legislar en materia de salud es coexistente; es decir, una parte de esta
facultad compete a la Federación y otra a la entidad federativa; en tal sentido una
legislación emanada del Congreso para prohibir el tabaquismo en las escuelas primarias,
tendría el defecto de abarcar solamente las instituciones docentes de carácter federal y
no aquellas de carácter local.
b) Por otra parte, una legislación cuyo ámbito de aplicación espacial sea restringido a
los planteles educativos de nivel primaria y secundaria es más bien materia de un acuerdo
administrativo interno de la Secretaría de Educación Pública y no de esta Cámara de
Diputados.
c) Los diputados que suscribieron el pedimento añadieron motu proprio, dos líneas al
final del párrafo en que se comprometían a "enviar la sustentación suficiente que
avalara plenamente su propuesta". El pleno de la Cámara de Diputados aceptó esta
proposición en el entendido de que para su cumplimiento se debía cubrir la condición
que los propios diputados se impusieron, lo cual no se cumplió.
d) No obstante lo anterior, la Comisión de Salud ha emitido ya un dictamen a una
iniciativa de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 188 de la Ley General
de Salud. En este texto, se establece como regla general la prohibición de fumar en los
edificios federales públicos o que alberguen oficinas federales públicas, pero al mismo
tiempo se establecen también áreas restringidas dentro de las mismas instalaciones en
las que los fumadores podrían hacer uso de su derecho sin mayor problema.
Esta fórmula resulta de mayor amplitud que la solicitada y por lo tanto engloba la idea
expuesta por los diputados Navarro Quintero, Sánchez Vázquez y Juan López, por lo que
se espera con ello haber satisfecho la aspiración de los legisladores.
VI. En cuanto a la petición de hacer un diagnóstico
y propuestas en torno a las adicciones en general, sus causas y avances en la lucha por
erradicarlas, valga hacer mención que un estudio de esa naturaleza no es, en esencia, ni
la tarea del legislador ni la de las comisiones de dictamen legislativo cuando, como en la
propuesta presentada, se le ve como un fin en sí mismo.
No así cuando tal empresa representa un medio por el cual se ha de llegar a metas más
grandes y beneficiosas, como la revisión de una iniciativa de ley o de decreto; sin
embargo, en el ánimo de dar satisfacción al pedimento formulado, la comisión que
dictamina presenta, a manera de respuesta, las reflexiones siguientes:
a) Hasta el día de hoy, la mayoría de los estudiosos del fenómeno de las adicciones
coinciden en señalar que el fenómeno adicción dependencia no puede atribuirse a una
sola causa, sino a muchas causas interrelacionadas entre sí.
b) Entre las causas más importantes del fenómeno adiccióndependencia se encuentran los
factores genéticos hereditarios, el medio ambiente, los problemas sicológicos, la
formación sociocultural, el nivel socioeconómico, los medios de comunicación, la
información, la integración familiar, las presiones sociales y económicas.
c) El diagnóstico de la situación que prevalece en México en cuanto a las drogas, no es
cosa que pueda establecerse de manera simplista en tres líneas. En tal razón se
acompaña al presente documento una copia fotostática de las conclusiones obtenidas en la
encuesta nacional sobre las adicciones, realizada por la Dirección General de
Epidemiología de la Secretaría de Salud, en 1993, que se tiene por reproducida en este
espacio como si a la letra se insertara.
d) Indiscutiblemente todos estamos expuestos a la adicción dependiente, pero de acuerdo a
los resultados de la encuesta nacional de las acciones realizadas recientemente por la
Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, es la población joven de
entre 19 y 30 años de edad, la que se encuentra más expuesta a adquirir adicción
dependiente.
e) De acuerdo a los últimos estudios realizados, las personas adictodependientes al
alcohol y al tabaco están más proclives a caer en la adicción a otras sustancias que
aquellas personas que no consumen ni tabaco ni alcohol. Es decir, las drogas socialmente
aceptadas como el alcohol y los cigarrillos, son la puerta de entrada para otro tipo de
sustancias adictivas.
f) En cuanto a los avances en la lucha por erradicar estos vicios, cabe hacer mención de
que ésta es una tarea en la que confluyen los tres poderes de gobierno, a saber:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los dos niveles de gobierno (federal y estatal), por
lo que una evaluación de aquellas tareas que competen a los estados no sería conveniente
ni adecuada por respeto a la facultad de libre autodeterminación con que cuentan.
En el aspecto federal, y por cuanto hace a la tarea legislativa, se considera que el marco
normativo existente es adecuado; las disposiciones contenidas en la Constitución
Política y en la Ley General de Salud han dado buenos resultados hasta ahora; a pesar de
lo cual no es suficiente.
Existe la percepción seria de que hace falta llevar a cabo una reforma jurídica para
atacar el problema de la adicción desde el punto de vista comercial, mercadotécnico,
para evitar que a través de los precios bajos o los medios de comunicación masiva se
atrape a la juventud en consumismo de sustancias adictivas.
Al respecto, conviene señalar que ya se han presentado varias iniciativas de reforma que
tienen por objeto el incrementar el precio de los cigarros y el modificar los horarios y
el contenido de los mensajes comerciales, iniciativas que en su momento recibirán el
dictamen correspondiente de la comisión respectiva.
En lo que se refiere a las actividades del Ejecutivo, las acciones en contra de la
siembra, cultivo y tráfico de sustancias ilícitas presenta un avance importante; por
otro lado, los programas contra las adicciones implementadas desde el Consejo Nacional
contra las Adicciones, parecen estar dando un buen resultado a pesar de que el presupuesto
que maneja es muy pequeño, cuando se compara contra la inversión que hacen los grandes
consorcios tabacaleros o del alcohol; sin embargo, cabe hacer énfasis que hay otras
variables en este fenómeno, como la integración familiar y el fomento de los valores que
dependen del núcleo social e incluso otras, como nivel de satisfacción de las
necesidades, educación y cultura, deporte, esparcimiento, que escapan al alcance personal
y se insertan dentro de la dinámica del país en su conjunto.
III. Propuestas:
Por lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que dispone el artículo 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
los integrantes de esta comisión emiten los siguientes
RESOLUTIVOS
Primero. Ténganse por dictaminadas ambas proposiciones no legislativas
en los términos expresados en el cuerpo del presente.
Segundo. Remítanse a los diputados autores de estas propuestas tanto el
presente escrito como los documentos que lo acompañan y la información pertinente y
relativa que soporte lo aseverado en este dictamen (siete anexos).
Tercero. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo acordaron y firmaron los diputados que integran la Comisión de Salud.
México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputados: Santiago Padilla Arriaga,
presidente; Sergio Antonio Salazar Salazar, Saúl Solano Castro, María de las Mercedes
Martha Juan López, María Mercedes Maciel Ortiz, secretarios; Marco Antonio Adame
Castillo, Gustavo Espinosa Plata, José Jesús Montejo Blanco, José de Jesús Torres
León, Héctor Flavio Valdez García, Francisco Vera González, Isael Petronio Cantú
Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan,
Bonfilio Peñaloza García, Ruperto Alvarado Gudiño, Esteban Miguel Angeles Cerón, Pilar
Concepción Cabrera Hernández, Arturo Charles Charles, María de los Angeles Gaytán
Contreras, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Jesús Francisco Martínez Ortega, Salvador
Moctezuma Andrade, María Verónica Muñoz Parra, Germán Ramírez López, Carlos Jaime
Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Héctor Valdés Romo y Verónica Velasco
Rodríguez.»
Como lo solicita, córrase traslado a los
autores de las proposiciones.
RESIDUOS PELIGROSOS
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.
A las comisiones de Salud y de Ecología y Medio Ambiente, fue turnado con fecha 4 de
marzo de 1998 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, solicitud
de punto de acuerdo presentado en tribuna por la diputada María del Socorro Aubry Orozco,
del grupo parlamentario del PRD, y suscrita además por diputados de los grupos
parlamentarios del PRI y del PAN, para que las comisiones de Salud, de Ecología y Medio
Ambiente, de Recursos Naturales y Pesca, para que expliquen las condiciones,
características y estado actual que guarda el permiso y operación del confinamiento de
residuos peligrosos instalado en el Parque Industrial de la ciudad de Hermosillo, Estado
de Sonora.
Con motivo de esta solicitud intervinieron en tribuna, además de la diputada María del
Socorro Aubry Orozco, los diputados Juan José Rodríguez Pratts, Lourdes Angelina Muñoz
Fernández y Martha Dalia Gastelum, quienes coincidieron en la necesidad de realizar
estudios que permitieran concluir si hay o no daño a la salud y si se ha cumplido con la
normatividad relacionada con el uso del suelo y con las regulaciones de la Ley de
Ecología.
Las comisiones de Salud y de Ecología y Medio Ambiente, organizaron una reunión con
fecha 22 de abril de 1998 en la que la maestra Margarita Eugenia Gutiérrez Ruiz hizo una
disertación sobre los confinamientos de residuos tóxicos y la normatividad general en
esta materia.
Posteriormente a dicha reunión, la Comisión de Salud, contando con el conocimiento de la
junta directiva de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, solicitó oficialmente al
Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, que un grupo de
investigadores acudiera al sitio del problema en la ciudad de Hermosillo, Sonora,
integrándose un equipo de trabajo con los señores: Gerardo Bocco Verdinelli,
investigador del Instituto de Ecología de la UNAM; Margarita Eugenia Gutiérrez Ruiz,
jefa del laboratorio de análisis del ambiente del Instituto de Geografía de la UNAM,
José Luis Palacio Prieto, director del Instituto de Geografía de la UNAM y Salvador
Peña Díaz, consultor privado.
1458,1459,1460
Este grupo de trabajo estuvo en la ciudad de
Hermosillo, Sonora, durante los días del 28 al 30 de mayo de 1998, realizando, además
del trabajo de campo, reuniones con el señor Alejandro Castellanos Villegas, secretario
general académico de la Universidad de Sonora; con un grupo representativo de
investigadores de la Universidad de Sonora, con los señores Miguel Angel Murillo Aispuru
y Genaro Encinas, representantes del gobierno estatal; con los señores Duarte y Murillo,
representantes del gobierno del ayuntamiento de Hermosillo, Sonora; con representantes del
Instituto del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora; con el
señor Alberto Búrquez Montijo, del Instituto de Ecología del Estado de Sonora; con
representantes de las organizaciones no gubernamentales Conciencia y Voluntad, AC,
Ciudadanos por el Cambio Democrático; Academia Sonorense de Derechos Humanos, AC; Alianza
Cívica de Hermosillo; con el maestro en ciencias José Luis Moreno, del Colegio de
Sonora, y con representantes en el Estado de Sonora de la Cámara Mexicana de la Industria
de la Construcción, de la Canacintra, de la Semarnap, de la Canaco, Canirac y Coparmex.
De esta visita de trabajo, se presentó un informe pormenorizado que se acompaña de este
dictamen, solicitando se tenga por reproducido como si a la letra se insertase.
De ese informe destacamos, en su apartado de conclusiones, los factores que para los
investigadores forman parte del problema que analizaron y que son:
La ausencia de criterios del medio socioeconómico en la legislación ambiental para
seleccionar sitios aptos y también en la práctica; la existencia de intereses
económicos de diversos grupos, relacionados con la posibilidad de ganancias rápidas, con
la urbanización de la zona sur de la ciudad de Hermosillo y la eliminación de
competidores en el negocio de los confinamientos; intereses de carácter político; la
falta de información técnica por parte de las organizaciones no gubernamentales
participantes; limitaciones técnicas o sesgos de información; fallas de las autoridades
y presiones para crear infraestructura en el menor plazo posible.
Independientemente de las consideraciones generales que en el mismo informe se señalan
como opciones de solución para este confinamiento en particular y de la ya tomada
determinación de las autoridades competentes para reubicar el confinamiento de
referencia, lo más importante para las comisiones que dictaminan es la búsqueda de
soluciones de carácter general permanentes que permitan evitar que en el futuro se
presenten casos como el presente, ya que la problemática planteada no debe verse como una
situación localizada en un estado o una región de la República, sino como un problema
de actualidad al que debe de prestársele la mayor atención posible para prevenir las
consecuencias de no tomar las decisiones necesarias en el momento adecuado.
Con fundamento en las consideraciones expresadas, en las reuniones sostenidas con expertos
en la materia y en el trabajo realizado por académicos reconocidos por su experiencia en
este campo, las comisiones que suscriben dictaminan:
1o. Dado que el problema específico motivo de la presentación del punto de acuerdo para
solicitar la comparecencia de los titulares de las secretarías de Salud, y de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha sido debidamente investigado y que del resultado
de esas investigaciones se concluye que una parte importante de la problemática planteada
surge como consecuencia de que la regulación legal vigente no está actualizada y ha sido
rebasada por las cambiantes circunstancias del entorno en el que está ubicado ese
confinamiento en particular, la presencia de los titulares de las secretarías mencionadas
en comparecencia ante las comisiones o el pleno de la Cámara de Diputados, en este
momento, no es procedente para este asunto en particular.
2o. No obstante lo anterior, las comisiones que dictaminan consideran que el problema de
fondo que originó esta petición subsiste y que lo más importante es la participación
de los poderes Legislativo y Ejecutivo, para crear y/o actualizar el marco legal necesario
para el establecimiento de confinamientos de residuos peligrosos o tóxicos, por lo que
ambos poderes, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán hacer un estudio a
fondo de la reglamentación vigente para adecuarla a las condiciones actuales y para
perfeccionar el marco legal que regula específicamente la instalación y funcionamiento
de los confinamientos de desechos tóxicos o peligrosos en el país, de tal manera que
esto conduzca a la aprobación y puesta en práctica de un plan nacional para la
Instalación y Manejo de Confinamientos de Residuos Tóxicos y/o Peligrosos, que vaya más
allá de un plan sexenal de gobierno que incluya la celebración de convenios de
coordinación entre la Federación y los estados.
Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados, a 27 de abril de 1999.-
Diputados: Santiago Padilla Arriaga, presidente; Sergio Antonio Salazar Salazar, Saúl
Solano Castro, María de las Mercedes Martha Juan López y María Mercedes Maciel Ortiz,
secretarios; Marco Antonio Adame Castillo, Gustavo Espinosa Plata, José Jesús Montejo
Blanco, José de Jesús Torres León, Héctor Flavio Valdez García, Francisco Vera
González, Isael Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Fabiola
Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan, Bonfilio Peñaloza García, Ruperto Alvarado Gudiño,
Esteban Miguel Angeles Cerón, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Arturo Charles
Charles, María de los Angeles Gaytán Contreras, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Jesús
Francisco Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, María Verónica Muñoz Parra,
Germán Ramírez López, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Héctor
Valdés Romo y Verónica Velasco Rodríguez; por la Comisión de Ecología y Medio
Ambiente: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente; Francisco Javier Salazar Díez de
Sollano, Roselia Margarita Barajas Olea y Lino Cárdenas Sandoval, secretarios; Fernando
Castro Suárez, Irma Chedraui Obeso, Vicente de la Cruz Santiago, José Agapito Domínguez
Lacroix, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Francisco Javier Gil Castañeda, Enoé
González Cabrera, Víctor Manuel López Cruz, Arely Madrid Tovilla, Orlando Alberto
Paredes Lara, Noé Paredes Salazar, Agustín Santiago Albores, Juan Jaramillo Fricas,
María Elena Cruz Muñoz, Porfirio Durán Reveles, Fernando Castellanos Pacheco, Pablo
Gutiérrez Jiménez, Ricardo Arturo Ontiveros y Romo, Francisco Vera González, Elba
Margarita Capuchino Herrera, Laura Itzel Castillo Juárez, Martín Mora Aguirre, David
Miguel Noyola Martínez, María Victoria Peñaloza Izazaga, Miguel Angel Solares Chávez y
Baldemar Dzul Noh.»
De enterado.
DISTRITO FEDERAL
El
secretario Agapito Hernández Oaxaca: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Con fundamento en los artículos 122 apartado C base primera fracción V inciso ñ de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción VIII del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y 10 fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal y 14 del Reglamento para el Gobierno Interior de este
órgano legislativo, nos permitimos enviar al honorable Congreso de la Unión, a través
de esa Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el pleno de esta
Asamblea el día de hoy.
Hemos de agradecer a ustedes dar a esta iniciativa el trámite correspondiente y
aprovechamos la oportunidad para reiterarles nuestra consideración atenta y distinguida.
Recinto Legislativo, a 15 de abril de 1999.- Por la mesa directiva, diputados: José Luis
Benítez Gil, presidente; Pablo de Anda Márquez, y Esteban Daniel Martínez Enríquez,
secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Legislativa del Distrito
Federal I Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Con fundamento en el artículo 122 apartado C base primera fracción V inciso ñ, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 42 fracción VIIl del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y artículo 10 fracción II de la Ley Orgánica
de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, esta Asamblea Legislativa del
Distrito Federal I Legislatura, somete a consideración de ese ho norable Congreso de la
Unión, la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con las reformas constitucionales de 1996, se dotó al Distrito Federal de una nueva
perspectiva histórica que fortaleció el régimen democrático de los habitantes de la
Ciudad de México, al permitir elección libre y directa de su jefe de gobierno.
Las anteriores reformas dieron paso a una nueva etapa en la administración del gobierno
de la Ciudad de México, así la relación entre sus pobladores y los gobernantes se ha
fortalecido, al intervenir y vigilar la sociedad misma el desempeño de los servidores
públicos de la administración, por lo que ahora más que nunca las entidades del
gobierno se encuentran obligadas a dar estricto cumplimiento a la legislación que regula
el desarrollo del Distrito Federal.
La transformación democrática del Distrito Federal se refleja en la gran participación
ciudadana en todos los ámbitos de la vida pública, situación similar sucede dentro de
los trabajos que desarrolla la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la ciudadanía,
acorde a los nuevos tiempos, demanda de los legisladores locales de nuestra gran ciudad
mayor injerencia en todos los aspectos de la vida social y política de nuestra gran urbe.
Para nadie es ajeno que si bien el Distrito Federal y su Poder Legislativo no se equipara
a los poderes otorgados a sus similares estatales, la gran actividad política de nuestra
ciudad requiere de mayor autonomía en los actos que se deriven de los ámbitos
legislativo, ejecutivo y judicial de nuestra ciudad; por lo anterior se hace necesario
ampliar y reforzar las facultades con las que cuenta este órgano de re presentación
popular denominado Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para equipararla a los
demás estados.
Con esto la ciudadanía del Distrito Federal podrá contar en principio, con un poder
ampliamente reconocido en todos los sectores, calificado para atender los graves problemas
que se suscitan en la ciudad capital, así a la ciudadanía del Distrito Federal se le
podrá considerar en pleno uso y ejercicio de sus derechos y obligaciones como sucede con
la población de todo el territorio nacional.
Con estos argumentos la Asamblea Legislativa del Distrito Federal propone legislar
plenamente en todo lo referente al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; concatenado
con lo anterior se podrá legislar en un rubro que sin duda es prioritario para la vida de
los habitantes de la Ciudad de México; esto es, en materias como seguridad pública,
deuda pública y en las materias que se refieran al funcionamiento de la administración
pública y el marco jurídico del Distrito Federal.
Asimilar los derechos de los ciudadanos del Distrito Federal a los de los demás estados
es una tarea por demás relevante. Por lo anterior se propone que la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal participe como legislatura local en los procesos de reformas
constitucionales.
Aunado en lo anterior, y para darle la calidad ciudadana a los habitantes del Distrito
Federal, se propone que la Asamblea Legislativa emita iniciativas de ley, igual que los
congresos locales.
Asimismo se propone que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal apruebe y ratifique
los nombramientos de Procurador General de Justicia del Distrito Federal y de Secretario
de Seguridad Pública.
La sociedad capitalina exige de sus autoridades no sólo respuesta sin demora a las
exigencias que conlleva ser gobierno, sino una estricta observancia de la legislación que
lo regula. Así, para la sociedad no son ningún secreto los actos de corrupción que
existen en la administración, por lo que este órgano de representación popular tiene la
obligación de vigilar y aplicar en su caso las normas que rigen la actuación de los
servidores públicos en el Distrito Federal, coadyuvando a que estas conductas ilegales se
eliminen, ya que esto, el mal comportamiento de estos servidores públicos, deriva en la
poca credibilidad de la sociedad frente a sus autoridades, al detectar que lejos de
cumplir con una de las más nobles tareas del ser humano, esto es, servir a la comunidad,
muchos servidores se han aprovechado de sus puestos para su enriquecimiento y beneficio
personal, abusando de los recursos que les son encomendados para el ejercicio de su
función.
1461,1462,1463
Es por esto que los servidores públicos de los
órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal, deben conducirse a
través de una normatividad jurídica que propicie el ejercicio expedito, eficiente y
honesto del manejo de los recursos económicos y materiales de la administración
pública.
Es la obligación de este órgano legislativo realizar las acciones necesarias para
recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones, funcionarios y representantes.
Por lo expuesto, es necesario realizar las acciones para eficientar el procedimiento de
sustanciación de juicio político y el fincamiento de responsabilidades administrativas
en el ámbito local; con esto, el Distrito Federal contará con una Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo
y7dicial de esta gran ciudad.
Es por esto que se hace necesario adecuar el marco constitucional sobre responsabilidades
de los funcionarios públicos del Distrito Federal, ya que en la actualidad, éstos se
siguen considerando como parte de la Administración Pública Federal, ya que el Estatuto
de Gobierno, señala para estos mismos la aplicación de la legislación federal
correspondiente, siendo indispensable otorgar facultades a esta Asamblea Legislativa del
Distrito Federal para expedir una ley en la materia.
Aunado a lo anterior la legislación federal de responsabilidades de los servidores
públicos faculta al jefe de Gobierno del Distrito Federal para nombrar al contralor
general, señalando además las atribuciones y obligaciones de la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, así las facultades de su titular se entienden
conferidas a la Contraloría General de la ciudad y a quien la representa; concede en el
mismo sentido a los servidores públicos del Distrito Federal para impugnar las sanciones
ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por lo que la
Contraloría General de esta urbe y los sujetos de responsabilidad quedan fuera del
régimen de la Administración Pública Federal, consecuentemente su competencia se
delimita única y exclusivamente a nivel local.
De lo anteriormente expuesto es claro que las responsabilidades de los servidores
públicos del Distrito Federal son reguladas por la legislación federal, en clara
incongruencia con la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996, en la que el
Distrito Federal dejó de ser parte de la Administración Pública Federal. Por esto es
necesario un ordenamiento de aplicación local acorde a los requerimientos actuales y que
responda a las exigencias de los habitantes de esta gran ciudad.
Por lo anteriormente expuesto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal somete a la
consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la
siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforman los artículos 44; 73 fracción VIII; 71 fracción III; 76
fracción V y IX; 108 párrafo cuatro; 109 primer párrafo; 110 primer y segundo
párrafos; 111 primer y quinto párrafos; 119 primer párrafo; 122 en sus diversos
párrafos y bases; 123 apartado B primer párrafo; 124; 127 primer párrafo; 134 primer
párrafo y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
"Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de
los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del
territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladasen
a otro lugar, se erigirá en el estado del valle de México, con los límites y extensión
que le asigne el Congreso General.
Corresponde al Congreso de la Unión dictar las disposiciones generales que aseguren el
debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión.
Artículo 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. A las legislaturas de los estados y del Distrito Federal.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre
el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar
pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de
obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se
realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los
que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en
los términos del artículo 29.
IX a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado o
del Distrito Federal, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien
convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El
nombramiento de gobernador o jefe de gobierno se hará por el Senado a propuesta en terna
del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los
miembros presentes y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas
reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional o
jefe de gobierno en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él
expidiere.
Esta disposición regirá siempre que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno
no prevean el caso;
VI a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Se deroga.
X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 108. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las constituciones de los estados de la República y el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para
los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes
desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.
Artículo 109. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados
y del Distrito Federal, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán
las leyes de responsabilidad de los servidores públicos y las demás normas conducentes a
sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad de conformidad
con las siguientes prevenciones:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y
diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes
de departamento administrativo, el Procurador General de la República, los magistrados de
circuito y jueces de distrito, el consejero presidente, los consejeros electorales y el
secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del tribunal
electoral, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a
éstas y fideicomisos públicos.
Los gobernadores de los estados, jefe del gobierno del Distrito Federal, diputados locales
magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros
de los consejos de las judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político
en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes
federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos
federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará
a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como
corresponda.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores
al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
magistrados de la sala superior del tribunal electoral, los consejeros de la Judicatura
Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo y el
Procurador General de la República, así como el consejero presidente y los consejeros
electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de
delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría
absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el
inculpado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para poder proceder penalmente por los delitos federales contra los gobernadores de los
estados y del Distrito Federal, diputados locales, magistrados de los tribunales
superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las
judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo,
pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se
comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan
como corresponda.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 119. Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las
entidades contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o
trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por las
legislaturas locales, por su Ejecutivo o jefe de gobierno, si aquéllas no estuvieron
reunidas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 122. El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de sus
poderes locales, jefe de gobierno, Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados
electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional,
mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los
términos que señale la ley.
El jefe de gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la
administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por
votación universal, libre, directa y secreta.
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos
que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerá la función judicial del Fuero Común en
el Distrito Federal.
A. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
Base Primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a ll. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Se deroga.
IV a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.
c) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos,
aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
La facultad de iniciativa respecto a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
corresponde exclusivamente al jefe de gobierno del Distrito Federal. El plazo para su
presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la
elección ordinaria del jefe de gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha
límite será el 20 de diciembre.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará
oportunamente al jefe de gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su
iniciativa.
Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea
incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones
contenidas en el segundo párrafo del inciso c de la fracción IV del artículo 115 de
esta Constitución.
1464,1465,1466
d) Aprobar los montos de endeudamiento que deberán
incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal
y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente.
e) Revisar la Cuenta Pública del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción
IV del artículo 74, en lo que sean aplicables;La Cuenta Pública del año anterior
deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los 10 primeros días del mes de
junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de
la Ley de Ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, solamente podrán ser
ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal
suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;
f) Ratificar el nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y del
servidor público que tenga a su cargo la fuerza pública en el Distrito Federal;
g) Conocer de la renuncia del jefe de gobierno del Distrito Federal y nombrar a quien deba
sustituirlo en los términos que establece la Constitución;
h) Sustanciar los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia contra
los servidores públicos del Distrito Federal, en los términos que señale la ley de la
materia;
i) Convocar a los procesos de referendum en los términos que establezca el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y
j) Las demás que le confieran esta Constitución y el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
Base segunda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de renuncia absoluta del jefe de gobierno del Distrito Federal, por renuncia o
cualquier otra causa, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, la
Asamblea Legislativa designará a un jefe de gobierno interino y en los 10 días
siguientes emitirá una convocatoria para la elección de jefe de gobierno que deba
concluir el periodo. Cuando la falta ocurriese dentro de los últimos cuatro años del
periodo respectivo, la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de sus integrantes,
designará al jefe de gobierno sustituto que termine el cargo.
La renuncia del jefe de gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas
graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal.
En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que
disponga el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo
en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de
reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la
Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de 10 días
hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios
de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el jefe de gobierno del Distrito
Federal;
b) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;
c) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano
ejecutivo local;
d) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la propuesta de los
montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal;
e) Convocar al plebiscito y solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la
convocatoria a realización de los procedimientos de referendum, en los términos que
disponga el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
f) Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
g) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal y las leyes.
Base Tercera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores
se regirán por las leyes que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con
base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
IV. El jefe de gobierno del Distrito Federal, los diputados a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los demás
servidores públicos, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y
equitativamente en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
Base Cuarta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Base Quinta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B. El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un Procurador General
de Justicia, que será nombrado por el jefe de gobierno del Distrito Federal, con la
ratificación de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
C. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo
de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.
D. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales
entre sí y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y
ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción VI de esta Constitución, en
materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración
del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y
disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán
suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y
participen con apego a sus leyes.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el
instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.
A través de las comisiones se establecerán:
a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones conforme las
cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución,
operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las
materias indicadas en el párrafo primero de este apartado;
b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las
comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la
aportación común de recursos materiales, humanos y financieros para su operación y
c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas
conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los
integrantes de las comisiones.
E. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los estados, se
aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.
Artículo 123. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XXXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B. Entre los poderes de la Unión y sus trabajadores:
I a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por
esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados y
al Distrito Federal.
Artículo 127. El Presidente de la República, los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la
Unión y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será
determinada anual y equitativamente en los presupuestos de Egresos de la Federación o en
los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno
Federal; así como sus administraciones públicas paraestatales, se administrarán con
eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o
reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere
que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos
presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de
las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, el Congreso de la Unión o la
Comisión Permanente en su caso, harán el computo de los votos de las legislaturas y la
declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las disposiciones legales que se refieren a la
organización jurídicopolítica del Distrito Federal, serán adecuadas a la presente
reforma, mientras no ocurra, dichas disposiciones sólo serán aplicables en tanto no la
contradigan.
Salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 15 de abril de
1998.- Por la mesa directiva.- Diputados: José Luis Benítez Gil, presidente; Pablo
de Anda Márquez y Esteban Daniel Martínez Enríquez, secretarios.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY
QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Tiene la palabra la diputada María del Carmen
Díaz Amador, para presentar una iniciativa de Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología.
La diputada
María del Carmen Díaz Amador: |
«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de
la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología con
fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del
Congreso General, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La producción científica y tecnológica en México, así como las políticas públicas
que la orientan, hoy día, han experimentado una profunda transformación. En la
actualidad nos enfrentamos a un nuevo paradigma mediante el cual se comienzan a delinear
las funciones que deberá desempeñar la actividad científica y tecnológica en nuestro
país. Esta nueva concepción tiene como marco nuevas condiciones de producción y
productividad que demanda el orden mundial.
La ciencia y la tecnología son y representarán en el futuro, la verdadera cuna del
conocimiento en la configuración de la producción en la sociedad moderna. En estas
sociedades, el conocimiento es la sustancia primaria de todas sus actividades. De la misma
manera, el procesamiento de información, su almacenamiento y flujo, no solamente es la
base de la tecnología, sino también de las actividades sociales en general entre
naciones individuales y grupos de naciones. Por lo anterior, el conocimiento en cualquier
producto tecnológico ha aumentado su valor y, también, ha convertido al conocimiento y
la tecnología en el bien más caro y más escaso, en la economía. El conocimiento
científico y su caracterización tecnológica han contribuid, más que cualquier otro
factor, al crecimiento económico de los países desarrollados, al combate de las
enfermedades y a la identificación de nuevas enfermedades, al mejoramiento de la
productividad, a la creación de materiales y, en general, a la posibilidad de trascender
las limitaciones de la naturaleza.
1467,1468,1469
En el caso particular de México se reconoce esta
prioridad por parte de los lineamientos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo
19952000, pero es necesario incorporar esta prioridad en todos los instrumentos de
definición de política, mismos que deben establecerla, enunciarla y aplicarla con
claridad y rigor.
En esta línea de prioridades, un factor fundamental del desarrollo económico de nuestro
país es la integración entre ciencia, tecnología y producción y como una preocupación
sustantiva a resolver desde las diferentes instancias involucradas.
La ciencia y la tecnología, elementos determinantes en el futuro de las naciones, en el
caso de México, están próximas a quedar enmarcadas por condiciones de globalización y
competitividad como nunca antes las hemos visto. La firma del Tratado de Libre Comercio,
el desarrollo tecnológico alcanzado en disciplinas como la biotecnología, la genética,
la ingeniería, la medicina, el estado de avance en las ciencias exactas y de las ciencias
sociales, requiere de una acumulación excepcional de profesionales con condiciones,
generales y particulares, que los protejan e impulsen a participar con equidad en su
ámbito de relaciones intra/internacionales.
Lo que tenemos hoy en México, es una profunda asimetría con las otras naciones, no sólo
económica, sino también en lo que refiere a su quehacer científico y tecnológico. En
este sentido, además de las diferencias en el PIB, también se reconocen las existentes
en el gasto destinado a la investigación, en el número de científicos e ingenieros, en
la productividad científica y en la inversión en ciencia y tecnología, tanto pública
como privada.
Asimismo, la transición en las políticas de desarrollo productivo, ha empezado a
establecer una clara tendencia, cada vez más marcada en la mayoría de países, a otorgar
prioridad a las políticas que afectan la asignación de recursos para la generación de
capacidades, antes que las decisiones relativas a su uso en la producción de bienes y
servicios. Esto se comprueba en el creciente énfasis en promover el desarrollo productivo
a través de medidas tales como: fomento a la educación, la capacitación profesional y
técnica y la difusión tecnologica, en la adopción de políticas más uniformes en
materia arancelaria, tarifaria, financiera e impositiva y en la importancia asignada al
desarrollo de la infraestructura física, social e institucional.
El nuevo enfoque de política productiva indica que el ajuste del sector industrial debe
ser sostenido por la creación de un entorno positivo para la cooperación en la
producción, que fomente la iniciativa empresarial y la innovación, en esferas tanto
públicas, como privadas.
El tránsito del uso de instrumentos directos al de instrumentos indirectos refleja esta
nueva situación, donde el Estado pierde el carácter de gestor directo de las iniciativas
de fomento productivo, característico de industrialización sustitutiva que con mayor o
menor intensidad se pone de manifiesto en los países latinoamericanos y responde al
modelo de subsidio de la oferta, donde el Estado asume el financiamiento y la ejecución
de tareas.
La competitividad en este gran sistema constituye un marco de referencia para los países,
tanto industrializados como en vías de desarrollo, que buscan consolidar el desarrollo
regional. La estabilización en el nivel macro es una premisa necesaria que presiona sobre
las empresas para que mejoren su desempeño, pero no suficiente para hacer sustentable el
desarrollo de la competitividad, ya que cada vez adquiere mayor significación la
implementación de políticas volcadas a consolidar la capacidad de negociación generada
entre el Estado y los distintos actores sociales para impulsar el entorno socioeconómico.
Esta competitividad, que llamaremos "sistémica", sin una integración social es
un proyecto sin perspectivas, dado que involucra un proceso de transformación social más
allá de la simple corrección del contexto macroeconómico.
En este complejo proceso de innovación, emerge la importancia que reviste el papel de las
instituciones, cuyas acciones ya no deberán ser unilaterales, sino vinculadas y
retroalimentadas por redes de enlace con el entorno.
La innovación no es un proceso que obedece a las reglas de un mercado, sino que se
distingue por una creciente densidad del conocimiento, por la formalización de la investi
gación y desarrollo al nivel de los ámbitos productivos, conjuntamente con el papel
complementario de los procesos formales e informales de aprendizaje, así como sus efectos
acumulativos. Dichos factores son esenciales ya que enfatiza el conocimiento tácito y los
procesos de aprendizaje informal cuya especificidad depende de las tecnologías y la
cultura.
En este sentido, la ciencia y la tecnología en nuestro país requiere de estructuras
organizativas que fomenten las interacciones entre los ámbitos productivos y los centros
de investigación. De ahí el papel determinante de las redes de cooperación entre los
actores dedicados a la investigación y asistencia tecnológica, que refuerzan las
necesidades de crecimiento empresarial y vinculan la investigación con el desafío de
responder a programas específicamente orientados a sostener las capacidades y recursos
locales.
Hace tiempo, algunos responsables y actores de la política científica, tecnológica y
productiva advirtieron que una visión lineal de la producción y su organización no era
suficiente para describir y tratar de incidir en la complejidad intrínseca del
crecimiento de la sociedad.
Es así, que la serie de interacciones que se desarrollan en la producción de
conocimiento científico y tecnológico, se deben gracias a los procesos de aprendizaje.
Este intercambio de información, conocimientos y habilidades, en buena medida planteados
por un mercado, en su mayoría, se organizan fuera de él.
La información, los conocimientos y las habilidades surgen a su vez de la acumulación
local de conocimiento especifico y conocimiento formal generados en procesos de
aprendizaje que se desarrollan entre las empresas y las organizaciones que conforman el
marco institucional nacional y regional. Estos procesos de aprendizaje se van acumulando a
lo largo de la trayectoria de los actores, tanto individuales como colectivos y se
manifiestan en la construcción de activos tangibles e intangibles que resultan claves en
el proceso competitivo. Este tipo de activos, como lo son las investigaciones en proceso,
el desarrollo de prototipos, los resultados no materiales etcétera, no es eterno, van
cambiando de acuerdo con las exigencias tecnológicas y competitivas de la sociedad y su
inserción internacional.
Las redes constituyen los vínculos que ligan los conjuntos de actores diferenciados a
través de relaciones implícitas o explicitas que van desde el conocimiento hasta la
cooperación. De esta forma, las redes no son el resultado de la voluntad de un sólo
actor, sino que responden a un plan estratégico donde cada uno participa en un conjunto
de interacciones con otros actores relativamente autónomos motivados por un interés
propio, situación que demanda ajustes continuos y adaptaciones mutuas.
En México, si bien se ha avanzado en la creación de una red de apoyos institucionales a
los diferentes ámbitos productivos que guardan relación con la ciencia y la tecnología
nacionales, todavía se transita por un sendero defensivo; se inician apoyos a la
regionalización, a los encadenamientos productivos y la cooperación entre pequeñas y
medianas empresas, pero éstos aún son intentos aislados y no constituyen una red
articulada Las limitaciones de la información y difusión efectiva de los recursos y la
escasa transparencia, dificulta la consolidación de relaciones más complejas. A esto se
agrega la débil vinculación entre la investigación, la formación técnica y la
actividad industrial.
En materia científica y tecnológica, antes de 1970, no se había tomado plena conciencia
de la importancia que la ciencia y la tecnología ofrecían para el desarrollo, dado que
el esquema de sustitución de importaciones veía más conveniente importar los
conocimientos científicos del exterior que generarlos internamente.
En diciembre de 1970 se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, además se
expide la Ley sobre Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de
Patentes y Marcas desarrollando un conjunto de medidas que sentaron las bases para
negociar la tecnología extranjera con mayor equidad y beneficio nacional, de acuerdo con
el periodo durante el cual se intenta nacionalizar el proceso de industrialización. A
esto se agrega la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera,
complementariamente se profundizaba la nueva Ley de Invenciones y Marcas que transformaba
la propiedad industrial en instrumento adecuado de la política socioeconómica del país
y el decreto que establecía los estímulos fiscales para fomentar la investigación.
La creación del consejo estuvo precedida por un cuidadoso estudio, que a petición del
Gobierno Federal llevó a cabo la comunidad científica representada por más de 800 de
sus integrantes. Desde su creación, el Conacyt fue concebido como una institución tanto
de carácter consultivo como de fomento y asesoría del Poder Ejecutivo en materia de
ciencia y tecnología. Durante los primeros años, el Conacyt efectuó distintas acciones
como son el Programa de Inventario de Recursos, el Programa de Diagnóstico Científico,
el Programa de Diagnóstico Tecnológico y el Programa de estudios sobre Educación.
En 1974 se crea el Servicio de Consulta a Bancos de Información (Secobi) con el fin de
proporcionar información de carácter estadístico y bibliográfico a través del
servicio de mostrador en terminales. Posteriormente en 1975 surge Información Técnica
(Infotec), como fideicomiso de Nacional Financiera y el Conacyt, orientado a proporcionar
información y asesoría para la solución de problemas técnicos, selección y
aplicación de nuevas tecnologías, patentes y normas al sector industrial. En junio de
1977 el Gobierno invitó al Conacyt a elaborar y coordinar el Programa Nacional de Ciencia
y Tecnología (Pronacyt) que permitiera al país marcar los objetivos específicos para su
desarrollo.
El plan global de desarrollo 19801982 incorpora el Programa Nacional de Ciencia y
Tecnología 1978/1982. El propósito de la política en esta materia fue formar las bases
para sostener las prioridades productivas de bienes nacionales y sociales, el desarrollo
de sectores estratégicos y, de manera fundamental de ese momento histórico, el Sistema
Alimentario Mexicano.
Los objetivos generales del Conacyt, en cuanto al fortalecimiento de la estructura
científica y tecnológica, son:
Incrementar los recursos humanos para la investigación y el mejoramiento de su nivel.
Fortalecer la investigación básica y aplicada y fomentar su interacción.
Establecer una vinculación estrecha entre la investigación y los problemas nacionales de
todos los órdenes
Distribuir entre los diferentes sectores, el esfuerzo financiero para sostener la
investigación científica y tecnológica.
Obtener un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales dedicados a la
investigación.
Mejorar la organización de la investigación científica y tecnológica de sus servicios
de apoyo.
Lograr una cooperación internacional más afectiva.
Sin embargo, en este contexto, consideramos la necesidad imperante de establecer la
flexibilización y la eficiente vinculación de todas aquellas instancias que generan
ciencia y tecnología por y para el país, en un sistema nacional que considere los
aspectos siguientes:
a) Incentivar modelos de coordinación y colaboración intra/interinstitucionales que
desarrollen una capacidad científica y tecnológica que tenga en cuenta las necesidades y
prioridades del país y la eficiente vinculación con los sectores productivos.
b) Que tenga la capacidad de repensar las diferencias convencionales entre investigación
fundamental, aplicada, industrial y académica, que dé lugar a una nueva relación que
establezca la idea de red y de investigación tecnológica básica.
c) Que logre incentivar una relación de cooperación donde participan actores
heterogéneos: universidades, centros tecnológicos, organizaciones financieras, usuarios,
sectores de gobierno, secretarías de gobierno, entre otros, que movilicen relaciones de
tipo intermediario donde es necesario coordinar mecanismos que conformen redes
científicas, tecnológicas, económicas, de los procesos de innovación.
En cuanto al fortalecimiento del desarrollo tecnológico nacional, es preponderante
incorporar lo siguiente:
a) Considerando que los proyectos, cada vez más, estén orientados a resolver problemas
concretos y con una temporalidad definida.
b) Que los programas de modernización tecnológica se deben insertar directamente en un
medio precompetitivo, esto significa dar soporte a los esfuerzos ya emprendidos por los
actores para mejorar su comportamiento.
1470,1471,1472
c) Considerar el apoyo financiero a programas
dirigidos a la creación de entornos capaces de desarrollar las capacidades tecnológicas,
dado que la tecnología es una categoría de índole transversal, sin priorizar el
financiamiento a los individuos.
d) Considerar que el desarrollo de redes tecnológicas no se pone en marcha por medios
voluntaristas; se necesita confianza y pruebas que la utilidad supera netamente los
costos.
En cuanto al modelo conservador y tradicional que ha enmarcado a la ciencia y la
tecnología nacionales, y en lo referente al papel central que representa la generación
de redes de cooperación, se observa:
a) Considerar la necesidad actual de sistemas articulados entre el sistema de producción
científica y tecnológica con los sectores productivos e institucionales. Es decir,
fortalecer la vinculación estrecha de proyectos tecnológicamente articulados relevantes
para el sector productivo.
b) Incentivar el aprendizaje en las empresas e instituciones para captar los cambios en
las condiciones de competitividad.
c) Incentivar los eslabonamientos públicos y privados, apoyo a instituciones intermedias
y a la discusión del cambio de mentalidad en el ámbito de los investigadores.
d) Elevar la eficiencia y efectividad de los actores a través de alentar investigaciones
que combinen diversas tecnologías, para fortalecer sobre esa base al sector productivo
del país.
Considerando lo anterior, se propone el siguiente decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo primero: se reforman los artículos 1o., 2o. fracciones I, III,
VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXII y XXVII (los números entre
paréntesis son el orden propuesto) y los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o. y 8o. de la
ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, para quedar como sigue.
"Artículo 1o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un
organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de
autonomía técnica, operativa y administrativa, con domicilio en la Ciudad de México,
Distrito Federal. En esta ley se le referirá indistintamente como Conacyt o como Consejo.
Artículo 2o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá por
objeto:
I. (III). Asesorar y auxiliar al Ejecutivo Federal en todo lo referente a los ámbitos de
la ciencia y la tecnología y su vinculación con el desarrollo nacional;
III. (VI). Asesorar en su materia a dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así
como a las personas físicas o morales que así lo soliciten, en las condiciones que en
cada caso se pacten;
VIII. (X). Promover o, en su caso, opinar sobre la creación, transformación, disolución
o extinción de centros de investigación del sector público;
IX. (XI). Asesorar a la Secretaría de Educación Pública para el establecimiento de
nuevos centros de enseñanza científica o tecnológica;
VII. (XII). Canalizar recursos a las instituciones académicas y centros de
investigación, para el fomento y realización de investigaciones, en función de
programas y proyectos específicos, en los términos de esta ley y de la ley para el
fomento de la investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de que dichas
instituciones y centros sigan manejando e incremen tando sus propios fondos;
XIII. (XIII). Formular y llevar a cabo un programa nacional de becas y concederlas
directamente, así como conocer las que ofrezcan otras instituciones públicas nacionales
o los organismos internacionales y a gobiemos extranjeros en los términos de las
convocatorias correspondientes;
XVIII. (XIV). Promover cursos y programas de capacitación, especialización y
actualización de conocimientos en ciencia y tecnología;XXII. (XV). Promover las
publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos
realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en
el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como
publicar anualmente los avances de la ciencia y la tecnología nacionales, sus
aplicaciones específicas y los programas y actividades de los centros públicos de
investigación;
XXV. (XVIII). Integrar bolsas de trabajo que permitan el mejor y mayor aprovechamiento del
conocimiento de los investigadores y tecnólogos;
X. (XXI). Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la celebración de
tratados y convenios internacionales en materia de ciencia y tecnología y colaborar en el
cumplimiento de los mismos, así como participar en los organismos o agencias
internacionales relacionados con su materia y en los que México sea parte;
XVII. (XXIV). En coordinación con instituciones académicas nacionales y extranjeras
fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos;
XXVI. (XXV). Investigar en forma directa exclusivamente sobre el desarrollo y estado de la
ciencia y la tecnología, para lo cual deberá, especialmente:
a) Realizar y mantener un censo de recursos humanos, materiales y financieros destinados a
la investigación científica y tecnológica;
b) Promover el análisis y el estudio sobre las necesidades nacionales en ciencia y
tecnología;
c) Establecer un servicio nacional de información y documentación científica y
XXVII. (XXVI). Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en
los términos de esta ley y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica.
Artículo 3o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología contará con
los siguientes órganos de administración:
I. Junta directiva y
II. Dirección General.
Artículo 4o. Serán miembros permanentes de la junta directiva el
Secretario de Educación Pública, quien la presidirá; el Secretario de Comercio y
Fomento Industrial; el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Secretario de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; el Secretario de Hacienda y Crédito Público;
el Secretario de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; el Secretario de Energía; el
Secretario de Relaciones Exteriores; el Secretario de Salud; el rector de la Universidad
Nacional Autónoma de México y el director general del Instituto Politécnico Nacional.
Artículo 5o. Serán miembros temporales de la junta directiva, por
periodos bianuales irrenovables: un rector o director de una universidad o instituto de
educación superior de carácter estatal, un representante del sector privado empresarial
y tres miembros del Consejo Consultivo Científico y Tecnológico.
Los miembros permanentes de la junta directiva designarán a los miembros temporales de la
misma, salvo en el caso de quienes se integren con la representación del consejo
consultivo, los que serán designados por este último.
Artículo 6o. Los 16 miembros de la junta directiva gozarán de voz y
voto en las sesiones de la misma
Cuando los miembros permanentes y temporales no puedan asistir a las reuniones de la
junta, se harán representar, los secretarios de Estado, por los subsecretarios y los
demás por los funcionarios de mayor jerarquía de dichos organismos. Los demás
integrantes por sus respectivos suplentes.
Artículo 7o. Para la validez de los acuerdos de la junta se requerirá
la presencia de cuando menos nueve de sus miembros titulares o suplentes, de los cuales
seis deberán ser permanentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el presidente tendrá voto de calidad.
Para que puedan funcionar válidamente las comisiones especiales a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 5o. de la presente ley, será necesaria la asistencia de
cuando menos tres de sus miembros titulares o suplentes.
Artículo 8o. La junta directiva en pleno se reunirá por lo menos cuatro
veces al año en sesión ordinaria. Las comisiones especiales, por su parte, celebrarán
sesiones ordinarias bimestralmente. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias tanto a
la junta directiva como a las comisiones especiales, cuando lo juzguen necesario sus
presidentes.
Asistirán a las sesiones de la junta directiva el secretario, el prosecretario y el
comisario, con voz pero sin voto.
La junta directiva del consejo podrá invitar a sus reuniones a representantes de
instituciones de investigación y docencia y de grupos interesados de los sectores
público, social y privado."
Artículo segundo. Se adicionan al artículo segundo, las fracciones I,
II, IV, V, VII, VIII, IX, XIX y XX en el orden propuesto; los artículos 3o.a; 3o.b; 8o.a;
14a; 14b; 14c; 14d y 14e de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
para quedar como sigue.
"Artículo 2o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá
por objeto:
I. Coordinar la formulación e integrar el programa especial de ciencia y tecnología,
así como procurar su ejecución y participar en su evaluación, en los términos de la
Ley de Planeación y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica;
II. Consolidar la información programática y presupuestal anual de los anteproyectos del
programa y presupuesto de la Administración Pública Federal para realizar actividades y
apoyar la investigación científica, tecnológica y el desarrollo tecnológico, en
colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos de la
Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
IV. Formular y apoyar las acciones tendientes a la generación, difusión y aplicación de
los conocimientos científicos y tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y demás ordenamientos
aplicables, así como en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del programa
correspondiente de ciencia y tecnología;
V. Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público,
social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación
científica y al desarrollo tecnológico, conforme a los principios que establece la Ley
para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
VII. Llevar el registro nacional de instituciones científicas y tecnológicas, de
conformidad con la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
VIII. Mantener actualizada la información estadística relativa a la ciencia y la
modernización tecnológica;
IX. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública en la intervención que, conforme
a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la
administración pública paraestatal que sean sectorizados en esa Secretaría y que sean
centros de investigación, así como operar el sistema nacional de investigadores;
XIX. Apoyar la formación y capacitación de recursos humanos orientados a la
investigación científica y a la modernización tecnológica, en coordinación con
instituciones académicas tanto nacionales como extranjeras;
XX. Formular y apoyar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores,
programas específicos para que contribuyan a fortalecer las relaciones de cooperación en
el ámbito científico y tecnológico con otros países;
Artículo 3o.A. El consejo contará con un Consejo consultivo científico
y tecnológico. este consejo será un órgano interno de apoyo y asesoría institucional,
el cual tendrá las funciones y forma de integración que se establecen en esta ley y que
se precisen en el estatuto orgánico del organismo.
Artículo 3o.B. La junta directiva del consejo estará integrada por 16
miembros, de los cuales 11 serán permanentes y cinco serán temporales.
1473,1474,1475
Para el despacho de los asuntos urgentes, la junta
delegará facultades específicas en comisiones especiales integradas por los miembros que
al efecto designe, de los cuales por lo menos tres serán miembros permanentes de la
propia junta.
Artículo 8o.A. La junta directiva tendrá las siguientes facultades
indelegables:
I. Aprobar las reglas de operación de los fondos del Conacyt a que se refiere la Ley para
el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
II. Aprobar las reglas internas de funcionamiento del Consejo Consultivo, a propuesta de
este último;
III. Resolver sobre las propuestas para la creación, transformación o extinción de
centros de investigación del sector público, cuya coordinación sectorial esté a cargo
del consejo;
IV. Aprobar y evaluar los programas y proyectos del consejo a propuesta del director
general;
V. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del consejo y el programa de
inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;
VI. Aprobar las adecuaciones presupuestales a los programas del consejo, que no impliquen
la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados
con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
VII. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados, ya sea dentro del presupuesto de
la entidad o canalizando éstos a los fondos del Conacyt;
VIII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de
renta fija;
IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total
autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y
normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y
renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
X. Las establecidas por el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 14A. El consejo consultivo auxiliará a la junta directiva y al
director general, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
I. Apoyar las actividades del consejo y formular sugerencias tendientes a su mejor
desempeño;
II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos
del Conacyt;
III. Asesorar al director general en asuntos de carácter científico y técnico que se
sometan a su consideración;
IV. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al
mejoramiento técnico y operacional del Conacyt;
V. Formular opiniones y propuestas específicas sobre los programas y presupuestos
internos del Conacyt, así como proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que
demanden atención y apoyo del Conacyt;
VI. Conocer los resultados de las evaluaciones a los programas institucionales del
Conacyt;
VII. Evaluar los proyectos y programas institucionales del Conacyt y emitir su opinión y
recomendaciones y
VIII. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o el director
general por acuerdo de la junta directiva.
Artículo 14B.El consejo consultivo científico y tecnológico estará
integrado por 24 miembros titulares, conforme a lo siguiente:
I. Un investigador designado por la Universidad Nacional Autónoma de México;
II. Un investigador designado por el Instituto Politécnico Nacional;III. Un representante
de la Academia Mexicana de Ciencias, por invitación del Secretario de Educación
Pública;
IV. Tres representantes del sector productivo, por invitación del Secretario de
Educación Pública;
V. Un representante de la Federación de instituciones de educación privada, por
invitación del Secretario de Educación Pública;
VI. Tres representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de
Educación Superior, por invitación del Secretario de Educación Pública;
VII. Tres representantes de igual número de consejos de ciencia y tecnología de las
entidades federativas, por invitación del Secretario de Educación Pública, a propuesta
del propio consejo consultivo;
VIII. Siete representantes de igual número de centros públicos de investigación,
correspondientes a cada uno de los sectores de la Administración Pública Federal que
cuenten con ese tipo de centros y que estén representados por su coordinador de sector en
la junta de gobierno;
IX. Un representante del consejo consultivo de ciencias de la Presidencia de la
República;
X. Un representante de uno de los centros públicos de investigación cuya coordinación
corresponda al propio consejo y
XI. Tres investigadores no directivos que participarán en nombre propio y que
preferentemente serán jóvenes, a invitación del Secretario de Educación Pública;
Artículo 14C. El consejo consultivo contará con un presidente y un
secretario que serán electos de entre sus integrantes.
La integración del consejo consultivo será plural, deberá tener una expresión de
participación regional y las personas que lo integren se renovarán por mitad cada año,
durando como máximo dos años cada uno.
Artículo 14D. El consejo consultivo sesionará por lo menos cada seis
meses. Al efecto contará con el apoyo operativo que se requiera por parte del Conacyt.
Artículo 14E. Los cargos de los miembros del comité consultivo serán
honoríficos, por lo que en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o
compensación alguna."
Artículo tercero. Se derogan las fracciones XI, XII, XVI, XIX, XX y XXI
del artículo segundo de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La junta directiva convocará a la integración del consejo
consultivo dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este
decreto. Dentro de los dos meses siguientes a dicho acontecimiento se expedirán las
reglas de funcionamiento de dicho consejo consultivo, de conformidad con las disposiciones
de este mismo decreto.
Tercero. La junta directiva del consejo realizará las modificaciones
necesarias al estatuto orgánico en un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada
en vigor de este decreto.
México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Diputados: Héctor Luna de la Vega, Arturo
Jairo García Quintanar, Gloria Xóchitl Reyes Castro, Lourdes Angelina Muñoz Fernández,
Salvador Ordaz Montes de Oca, Heberto Sánchez Meraz, Fortunato Guzmán Rivera, Cupertino
Alejo Domínguez, Lino Cárdenas Sandoval, Enrique Padilla Sánchez, Rafael Carrión
Alvarez, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Bruno Espejel Basaldúa, Francisco Suárez
Tánori, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Silvia Oliva Trejo, José de Jesús Torres León,
Carlos Francisco Arce Macías, Rafael Castilla Peniche, Héctor Flavio Valdés García,
Francisco Luna Kan, Armando López Romero, Susana Esquivel Farías y Armando Chavarría
Barrera.»
Túrnese a la Comisión de Educación,
con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO
4o. CONSTITUCIONAL
Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú
Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que
reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El diputado
Ricardo Cantú Garza: |
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Los suscritos, diputados federales a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, por el digno conducto de
ustedes, la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en
la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El derecho a la salud es una de las garantías sociales con las que todos los mexicanos
cuentan, particularmente desde que el Constituyente Permanente decidió incorporarlo como
derecho expreso en nuestra Norma Fundamental, en tal virtud el 7 de febrero de 1983 se
publicó el decreto mediante el cual se reforma el artículo 4o. constitucional.
Con dicha reforma se garantiza el acceso de los mexicanos a la protección de la salud en
términos de lo que la ley secundaria establezca y en complemento a lo que la fracción
XVI del artículo 73 constitucional establece en cuanto a las funciones del consejo de
salubridad general.
Aunado a lo anterior el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Salud, misma que
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. En dicho
ordenamiento se establece en su artículo 2o. las finalidades que el derecho a la
protección de la salud de los gobernados contiene.
Sin embargo, es necesario reconocer que, paralelamente a la medicina alópata, existen
otras alternativas a esta práctica médica que los mexicanos deciden utilizar para
mantenerse en buen estado de salud.
Baste recordar las prácticas médicas que los naturales de lo que hoy es el continente
americano utilizaban antes de la llegada de los españoles. A partir de la conquista se da
una coexistencia de las prácticas médicas que utilizaban las diferentes tribus
precolombinas, con la práctica médica de los españoles que eran las que prevalecían en
Europa.
Al igual que en nuestro país se desarrollan prácticas médicas tradicionales que son
sumamente eficientes y económicas, en otras partes del mundo como en el lejano oriente se
desarrolla la práctica de la acupuntura. En Europa, en 1792 el médico alemán Christian
Friedrich Samuel Hahnemann, crea la práctica médica de la homeopatía.
En el mundo contemporáneo las investigaciones de los laboratorios han desarrollado
importantes investigaciones en el combate a múltiples enfermedades creando medicinas
sofisticadas, pero por desgracia en múltiples ocasiones estos medicamentos producen
severos efectos secundarios en los pacientes.
En oposición y en forma complementaria en el tratamiento de un sinnúmero de
enfermedades, la práctica de la medicina tradicional mexicana como la herbolaria, al
igual que prácticas médicas de otros países y culturas ajenas al nuestro, como la
acupuntura y la homeopatía, se ha desarrollado ampliamente y son capaces de sanar
totalmente a los enfermos, reduciendo, hasta casi eliminar los nocivos efectos
secundarios.
En tal virtud, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, propone a esta soberanía
en la presente iniciativa que en el texto constitucional no sólo se reconozca, como
actualmente ocurre, el derecho a la protección de la salud, sino que este derecho se
amplíe a la libre determinación por parte del paciente de la alternativa médica que
desee se le aplique.
1476,1477,1478
Desde luego nuestro grupo parlamentario no desea que
esta propuesta nada más se apruebe para efecto de garantizar el derecho a la libre
determinación de la alternativa médica que se aplique y que exista en el texto
constitucional.
Este reconocimiento del ejercicio de un derecho es el primer paso, posterior a ello habrá
que ajustar la disposiciones de la norma secundaria en materia de salud a lo que se
disponga en la Norma Fundamental. En primer lugar, habrá que establecer tanto en la Ley
General de Salud, como en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado,
el derecho de los mexicanos para que en las instituciones de salud pública les sea
proporcionada la alternativa médica que mejor les convenga.
No es excusa para ello el argumento de la carencia de recursos económicos para
destinarlos a este efecto, la mejor inversión que un país puede hacer es en educación
para capacitar permanentemente a sus habitantes y en materia de salud para garantizar el
buen estado de la salud de la población, en materia de prevención, curación y
rehabilitación. A mayor abundamiento, la diversificación de las alternativas médicas
que proponemos se utilicen en los servicios de salud de carácter público, reducirían
los gastos mejorando el costobeneficio, por lo que no significaría un incremento de
recursos públicos en este rubro.
Aunado a lo anterior se debe establecer el derecho de los mexicanos para libremente
contratar en el ámbito de aplicación de la medicina privada la alternativa médica que
consideren puede sanarlos.
Con esta iniciativa nuestro grupo parlamentario reivindica ancestrales y eficientes
prácticas médicas que han demostrado de manera indubitable su eficacia y que no
necesariamente son las que ofrece el sector público, que ha promovido casi exclusivamente
la medicina alópata.
Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, por el digno conducto de
ustedes, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo primero.Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a decidir libremente la
alternativa médica que desee usar para salvaguardar su salud. La ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo
que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARTICULO TRANSITORIO
Unico.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 1999.- Por el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo; Diputados: Ricardo Cantú Garza, coordinador,
José Luis López López, Luis Patiño Pozas, María Mercedes Maciel Ortiz, Juan José
Cruz Martínez, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Gerardo Acosta Zavala, Maximiano Barbosa
Llamas, Baldemar Dzul Noh, José Adán Deniz Macías y Miguel Angel Garza Vázquez.»
Túrnese a la Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales.
Se instruye a la Secretaría cierre el registro electrónico de asistencia.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Por instrucciones de la Presidencia ciérrese el
registro electrónico de asistencia.
COMERCIO ELECTRONICO
Tiene la palabra el diputado Humberto Treviño
Landois, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en
relación al comercio a través de medios electrónicos y firma electrónica.
El diputado
Humberto Treviño Landois: |
«Señor Presidente; señoras y señores
legisladores:
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55
fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales integrantes del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura, sometemos a la
consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona el Libro
Tercero del Código de Comercio en materia de comercio electrónico y firmas electrónicas
de conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde el origen de las civilizaciones el comercio ha sido una actividad importante, ya que
mediante él, los seres humanos han podido intercambiar bienes y servicios entre sí. Esta
actividad requiere para su eficaz desarrollo de la confianza que da la certeza. En la
actualidad esto se alcanza con los registros escritos, es decir, con registros tangibles.
Bajo este esquema de consignación de documentos en papel, los conceptos de
"original" y "firma" cobran gran importancia, siendo los únicos
vehículos para la autenticación de las relaciones comerciales.
Sin embargo, el rápido desarrollo de los sistemas informáticos y de comunicación han
llevado a buscar maneras más rápidas para llevar a cabo la actividad comercial. Los
medios electrónicos modernos (principalmente el Internet y el correo electrónico) han
logrado acortar las distancias y los plazos de orden y entrega entre los participantes de
la actividad comercial, logrando mayor eficiencia en los procesos del ramo, beneficiando a
la economía en general.
Ante este vertiginoso cambio, la legislación comercial y la lex mercatoria han sido
rebasadas, creándose así barreras u obstáculos, en razón de lagunas legales para el
comercio, como es el uso de las consignaciones en papel. Para poder realizar las
transacciones electrónicas es necesario modernizar la ley comercial a fin de que al
momento de llevar esta actividad, no solamente se contemplen documentos materiales, sino
que se contemplen como medios jurídicamente válidos los documentos enviados por la vía
electrónica.
Para la elaboración de la presente iniciativa se tomó como base jurídica, la Ley Modelo
en Materia de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI) y se analizó el contexto, la legislación y la práctica
comercial mexicana, para lograr que se adaptara de manera precisa a la realidad nacional.
Lo anterior trae como consecuencia que el derecho internacional en materia de comercio
electrónico sea compatible con el régimen mexicano de comercio electrónico, logrando
así el principal objetivo de la iniciativa, que es el de brindar mayor seguridad y
certeza en las transacciones electrónicas tanto nacionales como internacionales.
La Ley Modelo del Comercio Electrónico, que es una serie de normas jurídicas de
carácter internacional creadas para ser estudiadas, adaptadas y aplicadas a nivel local
por los congresos de los diferentes países del orbe, está diseñada con el afán de
lograr un derecho "global" o uniforme, en el cual las reglas jurídicas sean
similares entre las diferentes naciones. En particular, la Ley Modelo de Comercio
Electrónico se ha aplicado exitosamente en la República de Corea, Singapur y dentro de
los Estados Unidos de América en el estado de Illinois.
En el marco de esta modernización a las leyes comerciales buscado por la presente
iniciativa, la cual integra el comercio electrónico, se logran dos metas:
Eliminar los obstáculos existentes para el comercio electrónico, ajustando la práctica
comercial con la ley en dicha materia e
Incluir los avances y características específicos relacionados con el comercio
electrónico, como es la posibilidad de acceder a los productos en fotos vía Internet,
sin necesidad de tener el producto físicamente presente para evaluarlo.
Dicha actualización legislativa se da en esta iniciativa bajo un marco de
"neutralidad del medio", es decir, eliminando las barreras al comercio
electrónico, sin modificar los requisitos existentes en cuanto a los documentos en papel.
La importancia de estas reformas emana de una realidad, del hecho de que los medios de
comunicación modernos, tales como el correo electrónico y el intercambio electrónico de
datos, han difundido su uso con gran rapidez en las operaciones comerciales tanto
nacionales como internacionales, lo que hace presumir que este tipo de comunicación será
preponderante en un futuro próximo. Dado que la actividad comercial es vital para la vida
de México, es necesaria su constante actualización, por lo que la presente iniciativa se
enfoca a crear un marco jurídico que permita una sana integración y desarrollo del
comercio por la vía electrónica; es decir, de una realidad a la normatividad.
Considerando lo obsoleto de la actual legislación comercial, la presente iniciativa
constituye un instrumento para reglar ciertos convenios comerciales fijando un mínimo de
requisitos o características que deben tener los documentos para ser considerados con
pleno valor probatorio. La iniciativa logra lo anterior mediante la utilización del
concepto del "equivalente funcional" entre los documentos consignados en papel y
aquellos consignados por vía electrónica. Este concepto hace posible establecer una
serie de características que dan a la documentación, vía medios electrónicos, un grado
de seguridad similar al de la documentación consignada en papel.
Al mismo tiempo, la presente iniciativa busca permitir o facilitar el comercio
electrónico dando igualdad de trato a los contratos que tengan soporte informático con
relación a aquellos que lo basen en documentación consignada en papel. Esto
indudablemente busca una mejoría para la actividad comercial en general y la economía
mexicana en su conjunto, agiliza las transacciones comerciales y logra una mejor
vinculación con los mercados extranjeros, pues tanto los productores como los
consumidores extranjeros ven al comercio electrónico como un fenómeno cotidiano.
El establecer un régimen de comercio electrónico conlleva una serie de características
nuevas que la legislación debe contemplar y regular. Tal es el caso de la firma
electrónica, la cual representa el consentimiento de una de las partes para la
realización de una cierta acción. Sin un régimen de firmas electrónicas y métodos
confiables para la autenticación de las mismas se hace más difícil la actividad del
comercio electrónico. Es por ello que, a manera de complemento, se introduce el Título
Segundo dentro de esta iniciativa, en el cual se presentan los lineamientos generales para
la utilización y verificación de las firmas electrónicas.
Este régimen de firmas electrónicas también está adaptado a partir de un documento de
la CNUDMI (el Proyecto de Régimen Uniforme para las Firmas Electrónicas) y continúa con
la tónica presentada en la parte de la iniciativa referente al comercio electrónico al
mantener la "neutralidad del medio", es decir, al no desalentar el uso de otras
técnicas de autenticación de la voluntad, tal como la firma de puño y letra. Al mismo
tiempo, presenta la figura de las entidades certificadoras, que tienen la función de dar
seguridad al régimen al corroborar la autenticidad de una firma electrónica en caso de
que alguna de las partes no confíe en la originalidad de la misma. Estas entidades
podrán pertenecer a la iniciativa privada, fomentando la creación de organismos con alta
especialización tecnológica, así como nuevas fuentes de empleo.
1479,1480,1481
Es por lo anteriormente expuesto que se presenta la
siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código de Comercio
Artículo único. Se reforma el Libro
Tercero del Código de Comercio para quedar como "Del comercio electrónico", y
se adicionan los artículos: 641, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 648, 649, 650, 651, 652,
653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 670,
671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678 para quedar como sigue:
"LIBRO TERCERO
Del comercio electrónico
TITULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Artículo 641. El comercio electrónico es aquél donde se utiliza para
la comunicación y acuerdo entre las partes, el intercambio de datos, a través de medios
electrónicos, electromagnéticos, ópticos u otros de naturaleza análoga.
Artículo 642. Se entenderá por:
a) Mensaje de datos: como la información generada, recibida, archivada o transmitida por
medios electrónicos, ópticos o similares, pudiendo ser, entre otros, el intercambio
electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex, el telefax
etcétera;
b) Intercambio electrónico de datos: como la transmisión electrónica de información de
un medio a otro, estando estructurada conforme a alguna norma técnica convenida al
efecto, entre las partes;
c) Iniciador de un mensaje de datos: a la persona que haya actuado por su voluntad o en
cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar un mensaje de datos, antes de ser
archivado, pero que no haya actuado a título de intermediario;
d) Destinatario: a la persona designada por el iniciador de un mensaje de datos para
recibir el mensaje, pero que no haya actuado a título de intermediario;
e) Intermediario: a toda persona que actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive
dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él;
f) Sistema de información: como todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir,
archivar o procesar de alguna otra forma, mensajes de datos.
Artículo 643. La manifestación del acuerdo de voluntades, la oferta y
aceptación por las partes, podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos, salvo
pacto en contrario. No se negará entre las partes o por terceros, efectos jurídicos,
validez o fuerza obligatoria a un acuerdo de voluntades u otra declaración por la sola
razón de haberse utilizado en su formación, un mensaje de datos.
Artículo 644. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza
obligatoria a la información, por la sola razón de que esté consignada sobre un soporte
electrónico, electromagnético, óptico u otro análogo.
Artículo 645. Cuando se requiera que la información conste por escrito,
este requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si se puede asegurar que la
información contenida es accesible posteriormente para su consulta.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a la información que por su
naturaleza deba constar en una forma distinta, exigida por la ley.
Artículo 646. Cuando la ley requiera que la información sea presentada
o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de
datos:
a) Si existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la
información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma
definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma y
b) Si dicha información puede ser mostrada a las partes, los interesados o autoridad que
así lo solicite.
La integridad de la información será evaluada conforme al criterio de que haya
permanecido completa e inalterada, salvo que se haya adicionado un endoso o que exista un
cambio inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación.
El grado de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que
se generó la información y de las circunstancias del caso.
Artículo 647. En todo trámite legal no se aplicará regla alguna de la
prueba, que sea obstáculo para la admisión como prueba de un mensaje de datos:
a) Por la sola razón de ser un mensaje de datos o
b) Por no haber sido presentado en forma original, si es que el mensaje es la mejor prueba
que pueda ser presentada, por quien lo hace.
Al valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos se tendrá presente la
confiabilidad de la forma en que fue generado, archivado o comunicado, la confiabilidad de
la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se
identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
Artículo 649. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o
informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la
conservación de los mensajes de datos, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Que la información que contengan sea accesible para su consulta posterior;
b) Que el mensaje de datos sea conservado con el formato en que se haya generado, enviado,
recibido o con algún formato que sea demostrable, que reproduce con exactitud la
información generada, enviada o recibida y
c) Que se conserven datos que permitan determinar el origen y el destino del mensaje, así
como la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.
La obligación de conservar ciertos documentos, registros o informaciones conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable a los datos que tengan por única
finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje.
Se podrá recurrir a los servicios de un tercero para conservar mensajes de datos, siempre
que se cumplan las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 650. Un mensaje de datos proviene del iniciador si ha sido
enviado por éste o
a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese
mensaje;
b) Por mandatario o representante legal con suficiente representación para ello o
c) Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que
opere automáticamente.
El destinatario podrá considerar que un mensaje de datos proviene del iniciador y actuar
en consecuencia, cuando:
a) Al comprobar que el mensaje provenía del iniciador, el destinatario haya aplicado
adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con este fin o
b) El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya
relación con el iniciador o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún
método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.
El destinatario no gozará del derecho de considerar que un mensaje de datos proviene del
iniciador, si sabía o si hubiera sabido de haber actuado con la debida diligencia o de
haber aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a algún
error en el mensaje de datos recibido.
El destinatario tendrá derecho a considerar que cada mensaje de datos recibido es un
mensaje de datos separado y a actuar en consecuencia, salvo en la medida en que duplique
otro mensaje de datos y que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la
debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos
era un duplicado.
Artículo 651. Cuando el iniciador haya pactado que los efectos del
mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se
considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido
el acuse de recibo.
Cuando el iniciador no haya acordado con el destinatario que el acuse de recibo se dé en
alguna forma determinada o utilizando un método determinado, se podrá acusar recibo
mediante:
a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no o
b) Todo acto del destinatario, que basten para indicar al iniciador que se ha recibido el
mensaje de datos.
Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido cumple con los
requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se
entenderá que éste es auténtico, salvo prueba en contrario.
Artículo 652. Cuando el iniciador no haya indicado que los efectos del
mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, si no ha
recibido acuse en el plazo fijado o convenido o no se ha fijado o convenido ningún plazo,
en un plazo razonable el iniciador:
a) Podrá dar aviso al destinatario de que no ha recibido acuse de recibo y fijar un plazo
razonable para su recepción y
b) De no recibirse acuse dentro del plazo fijado conforme al inciso anterior, podrá
considerar que el mensaje de datos no ha sido enviado o ejercer cualquier otro derecho que
pueda tener, obligándose a dar aviso de ello al destinatario.
Artículo 653. El mensaje de datos se tendrá por expedido cuando entre
en un sistema de información que no esté bajo el control del iniciador o de la persona
que envió el mensaje de datos en nombre del iniciador.
Artículo 654. El mensaje de datos se entenderá como recibido de acuerdo
a lo siguiente:
a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de
mensajes de datos, la recepción tendrá lugar:
i) En el momento que entre el mensaje de datos en el sistema de información designado o
ii) De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no
sea el sistema de información designado, en el momento en el que el destinatario recupere
el mensaje de datos.
b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá
lugar al entrar el mensaje de datos en un sistema de información del destinatario.
Artículo 655. El mensaje de datos se tendrá por expedido, salvo pacto
en contrario, en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el
lugar donde el destinatario tenga el suyo, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si el iniciador o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento
será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o de no haber
una operación subyacente, su establecimiento principal;
b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, será el lugar de
residencia habitual.
TITULO SEGUNDO
De las firmas electrónicas
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 656. Por firma electrónica se entenderá, los datos en forma
electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al
mismo y que puedan ser utilizados para identificar al signatario del mensaje de datos e
indicar que el signatario aprueba la información contenida en el mensaje de datos.
Artículo 657. Por firma electrónica refrendada, se entenderá una firma
electrónica que desde el momento en que se consigna, puede verificarse mediante la
aplicación de un procedimiento de seguridad o de una combinación de procedimientos de
seguridad que garantice que esa firma electrónica:
a) Sea exclusiva del signatario para los fines que se utilice; b) Se pueda utilizar para
identificar objetivamente al signatario del mensaje de datos;
c) Haya sido creada y consignada en el mensaje de datos por el signatario utilizando un
medio bajo el control exclusivo del signatario y
d) Haya sido creada y esté vinculada al mensaje de
datos al que se refiere de alguna forma que ponga en evidencia todo cambio que se
introduzca en dicho mensaje.
1482,1483,1484
Artículo 658. Por firma numérica se
entenderá toda firma electrónica creada mediante la transformación de un mensaje de
datos con la ayuda de una función para la abreviación del mensaje y de un sistema de
criptografía que utilice la clave privada del signatario, de tal modo que toda persona
que disponga del mensaje inicial no transformado de datos, de su transformación cifrada y
de la clave pública correspondiente del signatario pueda deter minar:
a) Si la transformación se efectuó utilizando la clave privada que corresponda a la
clave pública del signatario y
b) Si el mensaje inicial de datos ha sido alterado desde que se efectuó la
transformación.
Artículo 659. Cuando la ley requiera que conste la firma de una persona,
este requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos si:
a) Se utiliza un método para identificar a esa persona e indica que aprueba la
información que figura en el mensaje de datos y
b) El método es confiable de acuerdo a los fines que busca satisfacer el contenido del
mensaje de datos.
El grado de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que
se generó la información y de las circunstancias del caso.
Artículo 660. Se entenderá por:
a) Entidad certificadora: a toda persona o entidad que en el curso habitual de su
actividad, extienda certificados de identificación relativos a las claves criptográficas
utilizadas para los fines que tienen las firmas numéricas.
b) Certificado de identificación: todo mensaje de datos u otro texto que sea emitido por
la entidad certificadora, con la intención de confirmar la identidad de una persona o
entidad en cuyo poder obre un juego determinado de claves;
c) Certificado refrendado: todo aquel certificado de identificación emitido al servicio
de una firma electrónica refrendada;
d) Declaración sobre prácticas de certificación: a toda declaración publicada por una
entidad certificadora, en la que se definan las prácticas que la entidad certificadora
utiliza para emitir certificados o para todo otro trámite que realice al respecto y
e) Signatario: aquel que consigna o en cuyo nombre se consigne una firma electrónica.
Artículo 661. De no haber disposición contraria en la ley, toda firma
electrónica que no sea una firma electrónica refrendada, no estará sujeta a las normas
o a los procedimientos para la concesión de licencias establecidas.
CAPITULO II
Firmas electrónicas refrendadas
Artículo 662. De exigir la ley una firma, esa exigencia quedará
satisfecha con una firma electrónica refrendada.
Artículo 663. Se presumirá que toda firma electrónica refrendada es la
de la persona que la haya o en cuyo nombre se haya consignado al mensaje de datos, salvo
que se pruebe que la firma electrónica refrendada no fue consignada por el supuesto
signatario ni por una persona autorizada para actuar en su nombre.
Artículo 664. Cuando un procedimiento de seguridad permita demostrar que
no se ha alterado un mensaje de datos desde determinado momento, se presumirá que el
mensaje de datos conserva su integridad desde ese momento.
Artículo 665. Las entidades certificadoras determinarán:
a) Que una firma electrónica es una firma electrónica refrendada.
b) Que un procedimiento de seguridad satisface los requisitos del artículo 664.
Artículo 666. Las entidades certificadoras deberán hacer las
determinaciones referidas en el artículo 665, de acuerdo con las normas técnicas
nacionales e internacionales aplicables.
Artículo 667. Las partes podrán estipular que toda firma electrónica
será tenida entre ellas como firma electrónica refrendada.
Artículo 668. En caso de que la utilización de una firma electrónica
refrendada no haya sido autorizada y de que el supuesto signatario no haya obrado con la
debida diligencia para impedir la utilización no autorizada de su firma y para evitar que
el destinatario confíe en ella, el supuesto signatario responderá únicamente por los
gastos en que se incurra para restituir a las partes a su situación anterior a la
utilización no autorizada de la firma, salvo que la parte que haya confiado en la firma
supiera o hubiera debido saber que esa firma no era la del supuesto signatario.
CAPITULO III
De las firmas numéricas respaldadas
por certificados
Artículo 669. Un certificado refrendado de firma numérica deberá por
lo menos:
a) Identificar a la entidad certificadora que lo emite;
b) Identificar al signatario, un dispositivo o agente electrónico bajo control de esa
persona;
c) Llevar una clave pública que corresponda a una clave privada que obre en poder del
titular del certificado;
d) Definir el periodo de vigencia del certificado;
e) Llevar la firma numérica o algún otro refrendo de la entidad certificadora que lo
haya emitido;
f) Especificar, de haber alguna, toda restricción que se haya impuesto al ámbito de
utilización de la clave pública y
g) Definir el algoritmo que haya de aplicarse.
Artículo 670. Por lo que se refiere a la totalidad o a una parte de un
mensaje de datos, en caso de estar el iniciador identificado por una firma numérica, esa
firma será una firma electrónica refrendada si:
a) La forma numérica ha sido creada durante la vigencia de un certificado válido y ha
sido correctamente verificada por referencia a la clave pública indicada en el
certificado;
b) El propósito del certificado sea vincular la identidad del signatario a una clave
pública;
c) El certificado se haya emitido al servicio de firmas numéricas que sean firmas
electrónicas refrendadas y
d) El certificado haya sido emitido por una entidad certificadora acreditada por un
órgano o autoridad competente que aplique normas comercialmente adecuadas e
internacionalmente reconocidas relativas a la confiabilidad de la tecnología, de las
prácticas y de toda otra característica pertinente de la entidad certificadora.
CAPITULO IV
De las entidades certificadoras
Artículo 671. Al emitir un certificado, la entidad certificadora declara
que:
a) Se han cumplido con la ley y con todos los requisitos aplicables;
b) Toda la información que figura en el certificado es exacta a la fecha de su emisión,
salvo que la entidad certificadora haya declarado en el mismo, que la exactitud de ciertos
datos no ha sido confirmada y
c) No hay ningún hecho material del que la entidad certificadora tenga conocimiento que
se haya omitido en el certificado y que pudiera perjudicar la confiabilidad de la
información en él consignada.
La entidad certificadora certifica además, respecto del signatario indicado en el mismo:
a) Que la clave pública y la clave privada del signatario indicado en el certificado
funcionan en conjunto; y
b) Que en el momento de emitir el certificado, la clave privada es:
I) La del signatario indicado en el mismo y
II) Corresponde a la clave pública indicada en el mismo.
Artículo 672. En lo que concierne a una entidad certificadora que emite
un certificado y al titular de ese certificado, los derechos y las obligaciones de las
partes quedarán determinados por el acuerdo celebrado entre ellos, a reserva de lo que
disponga al respecto la ley aplicable.
Artículo 673. Toda entidad certificadora que emita un certificado será
responsable ante toda persona que razonablemente confíe en el certificado por:
a) Los errores y omisiones que pueda haber en el certificado, salvo que la entidad
certificadora demuestre que ella o sus representantes adoptaron las medidas para evitar
que hubiera errores u omisiones en el certificado;
b) No haber inscrito en el registro la revocación del certificado salvo que la entidad
certificadora demuestre que ella o sus representantes adoptaron todas las medidas
razonables para inscribir prontamente la revocación tan pronto como les fuera notificada
y
c) Las consecuencias imputables a la no observancia de algún procedimiento enunciado en
la declaración sobre prácticas de certificación publicada por la entidad certificadora.
La confianza en un certificado no será razonable en la medida que sea contraria a la
información consignada en el certificado o que figure en una lista de revocaciones. La
confianza no será razonable en particular, si es:
a) Para alguna finalidad contraria a los fines para los que se emitió el certificado;
b) Respecto de una operación cuyo valor exceda del valor para el que sea válido el
certificado.
Artículo 674. Durante el periodo de vigencia de un certificado, la
entidad certificadora que emitió el certificado deberá revocarlo de conformidad con las
políticas y procedimientos aplicables a la revocación, definidos en la declaración
sobre prácticas de certificación aplicables o en su ausencia y actuando con prontitud si
es que:
a) Recibe una solicitud de revocación del signatario identificado en el certificado y la
confirmación de que la persona que solicita la revocación es el mismo signatario o es un
mandatario del signatario con suficientes poderes, facultado para solicitar la
revocación;
b) Prueba fidedigna del fallecimiento del signatario en caso de ser persona física;
c) Prueba fidedigna de que el titular ha sido disuelto o ha cesado de existir en caso de
ser persona moral.
Artículo 675. El titular de un certificado de claves estará obligado a
hacer revocar o a pedir que se revoque, el certificado correspondiente si llega a su
conocimiento que la clave privada se ha perdido, corre peligro o está expuesta a ser de
algún modo indebidamente utilizada. El titular que llegada esa situación, no haya
revocado o no pida que se revoque el certificado, será responsable ante cualquier persona
que haya confiado en los mensajes enviados con las claves comprometidas, por no haber
cumplido el titular con su obligación de revocar el certificado.
Artículo 676. Independientemente de cualquier acción del titular del
certificado, la entidad certificadora que emitió el certificado deberá revocarlo con
prontitud al tener el conocimiento de que:
a) Un hecho material indicado en ese certificado sea falso;
b) La clave privada de la entidad certificadora o su sistema de información corra algún
peligro que comprometa la confiabilidad del certificado o
c) La clave privada o el sistema de información del signatario corra peligro.
Al llevar a cabo este tipo de revocaciones, la entidad certificadora dará aviso de esta
revocación al titular, actuando de conformidad con las políticas y los procedimientos
aplicables al aviso de revocación definidos en la declaración sobre prácticas de
certificación aplicables y además deberá publicar un aviso de la revocación una vez,
cada ocho días, por tres ocasiones en un diario de circulación nacional. Igualmente
deberá informar de la revocación del certificado a todo aquél que se dirija a ella al
respecto.
1485,1486,1487
En lo que concierne al titular, la revocación
surtirá efecto desde el momento en que sea recibida por la entidad certificadora.
En lo que concierne a la entidad certificadora y a terceros, la revocación surtirá
efectos desde el momento en que sea inscrita por la entidad certificadora.
Artículo 677. Durante el periodo de vigencia de un certificado, la
entidad certificadora que lo emitió, deberá suspenderlo de conformidad con las
políticas y los procedimientos que rijan la suspensión definidos en la declaración
sobre prácticas de certificación aplicable o a falta de tales políticas y
procedimientos, prontamente al recibir una solicitud en este sentido del titular del
certificado o de una persona autorizada para actuar en nombre de éste para tal efecto.
Artículo 678. Toda entidad certificadora deberá llevar un registro
electrónico de certificados emitidos, al que tenga acceso el público, que indique la
fecha de expiración de cada certificado o la fecha en que se suspenda o revoque un
certificado.
Deberá de ser:
a) Al menos por un periodo de cinco años.
b) Durante los cinco años siguientes a la fecha de revocación o de expiración del
periodo de vigencia de todo certificado emitido por esa entidad certificadora.
c) De conformidad con las políticas y los procedimientos definidos por la entidad
certificadora en la declaración sobre prácticas de certificación aplicables.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar a los 10 meses de publicada esta ley, el Ejecutivo
Federal emitirá reglas generales para el funcionamiento y regulación de las entidades
certificadoras a que se refiere este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 1999.- Los diputados integrantes de
la LVII Legislatura: Julio Faesler Carlisle, Juan Ignacio Fuentes Larios, Benjamín
Gallegos Soto, José Antonio Herrán Cabrera, Edgar Martín Ramírez Pech y Humberto
Treviño Landois.»
Túrnese a la Comisión de Comercio e
insértese tal y como lo solicita el señor diputado en el Diario de los Debates.
LEY DEL BANCO DE MEXICO
Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús
Rangel Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas a la Ley del Banco de México.
El diputado
Felipe de Jesús Rangel Vargas: |
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en los artículos 71 y 73 fracciones X y XXX de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto de
reformas de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Partido Acción Nacional ha sostenido la importancia que para una economía fuerte y
correspondiente con el desarrollo nacional tiene la institución del Banco de México.
Habiendo sido ésta una institución que en sus orígenes recibió de don Manuel Gómez
Morín el diseño primigenio, existe una evidente identificación entre las organizaciones
formadas por él.
La historia oficial tanto en el ámbito financiero, como en el ámbito político siempre
han soslayado la importancia que don Manuel Gómez Morín ha dejado en las obras más
nobles y fructíferas de la nación en este siglo, como la que hoy tratamos o la UNAM.
Sin embargo, los panistas acatamos con callado orgullo la noción de buscar siempre y por
encima de todo el bien común. La urgencia del crédito político o peor aún, del
apoderamiento de las instituciones por una fracción, ha sido la causa de la perversión
de las funciones esenciales de éstas.
El caso del Banco de México es quizá uno de los más dolorosos ejemplos del extravío de
una institución que en teoría e incluso en la ley tiene una orientación de beneficio
nacional, pero que
en la realidad, debido a que el sistema político priísta no lo ha respetado: primero
manipuló su actuación a fin de servir a políticas populistas que enterraron la salud
económica del país desde hace 70 años y luego a través de un cambio del populismo a la
tecnocracia, pero siempre marcando línea e imponiendo funcionarios que cumplen con
agendas partidistas que no privilegian el bien nacional, sino el interés del grupo en el
poder.
Advertidos de tales anomalías, los legisladores del PAN nos hemos abocado a realizar una
propuesta que tiene como finalidad el fortalecer la autonomía y la institucionalidad del
Banco de México. Asimismo, como resultado de las amargas experiencias que ha vivido el
pueblo por la ineptitud de los responsables del Banco Central y de la autoridad
financiera, es nuestro deber plantear en esta iniciativa la habilitación legislativa de
una serie de normas que tienen como finalidad general el cumplimento de la misión más
importante de los bancos centrales hoy en día: el abatimiento y el control de la
inflación.
De manera consecuente con la necesidad de fortalecer la autonomía del gobernador del
Banco de México, sobre todo del titular del Poder Ejecutivo, esta moción legislativa
propone que el gobernador del Banco de México sea nombrado por el Ejecutivo Federal,
previa ratificación de las dos terceras partes de los miembros del Senado.
Sobresale en su importancia la disposición que de aprobarse incluiría igualmente la
necesidad del voto de las dos terceras partes de los senadores para la designación de los
miembros de la junta de gobierno.
Lo anterior tiene, entre otras, la finalidad de procurar, que los correspondientes
funcionarios carezcan en la medida de lo posible, de una subordinación respecto del
titular del Ejecutivo
que frustre el desideratum constitucional de la autonomía.
Los perjuicios que genera en la realidad financiera la dependencia política del titular
del banco respecto del Ejecutivo, justifican en demasía esta reforma, la cual se impone
como necesaria dada la forma burda en que se evade el ideal técnicoeconómico de la
autonomía.
Existen además razones para esta reforma que se fincan en el ámbito del desarrollo de la
política cambiaria. En primer lugar, se le da al Banco de México la atribución
exclusiva del manejo de la política cambiaria, en virtud de que su vocación de máxima
autoridad financiera lo hace más apto que otras entidades que solas o en conjunto han
actuado en esta materia.
Se dispone en ésta el establecimiento obligatorio del régimen de libre flotación, ya
que ésta ha demostrado ser el único que evita los procesos devaluatorios drásticos.
Estos procesos devaluatorios han sido la ocasión de graves perjuicios, incluso traumas
sociales a los mexicanosy ahora que se ha dado cuenta con un mecanismo que ha funcionado
de manera eficaz, debemos reconocerle categoría normativa, con las previsiones de
excepción que una economía como la mexicana necesita.
En los últimos cuatro sexenios el nivel de ingreso de los mexicanos ha padecido un
constante deterioro, principalmente en los años en que se presenta la sucesión
presidencial. En estos años, el peso mexicano ha padecido pérdidas de valor enormes, lo
que ha ocasionado que el nivel de precios se disparara deteriorando el bienestar de las
familias mexicanas al caer su nivel de ingreso real.
En 1976, el peso se devaluó cerca del 60%; en 1982, el 267%; en 1988 el 3.2%; y en 1994,
el 71%. Por su parte, el costo asociado ha sido una caída constante y abrupta de los
salarios reales. En 1997, el nivel de los salarios mínimos reales únicamente alcanzaba
para comprar el 31% de la canasta que se podía adquirir en 1980. Esto lo explica la
depreciación acumulada del peso, que desde 1976 hasta hoy día ha alcanzado un porcentaje
de 76,087%, así como por el incremento de 172,612% en el nivel de precios. Lo anterior
implica que en promedio, anualmente el peso con relación al dólar se ha devaluado 34%,
mientras que el nivel de precios ha crecido 39%.
El hecho de prever las salvedades tiene la bondad legislativa de acotar y ordenar la
reglamentación de las intervenciones de la autoridad, lo cual también es fuente de
certeza para diversos actores económicos y nuestras contrapartes comerciales.
Un aspecto que puede ser de gran utilidad para consolidar la autonomía del banco es el
relativo a la remuneración del gobernador y de los subgobernadores. De aprobarse esta
reforma, dicha remuneración se equiparará a la del titular de la Secretaría de Hacienda
y a la del subsecretario del ramo respectivamente.
Uno de los rubros en los que se hace mayor énfasis en esta iniciativa es el referido a
los informes y comparecencias que los titulares deben realizar.
Asimismo se ordena la publicación de las minutas de las sesiones de la junta de gobierno
en un plazo máximo de un año después de haberse realizado cada sesión; la publicación
mensual de los estados financieros dictaminados; la información cuando se presenten
cambios significativos en el entorno económico; las modificaciones a la política
monetaria que se justifiquen; la información de manera sistemática al Congreso de la
Unión, ante la comisión respectiva, con una periodicidad de seis meses, refiriendo en
dichos informes el estado que guarda tanto la operación del banco como el manejo de la
política de cambios.
No obstante la profusión de cargas informativas de la autoridad monetaria, se reivindica
en el artículo 52 que ninguna instancia ya legislativa, ya ejecutiva, puede recomendar o
girar instrucciones al banco. Partimos de un principio fundamental: la transparencia en la
mayoría de las operaciones del Banco Central es imprescindible, sin embargo la
consecución de dicha transparencia no tiene por qué transgredir la autonomía operativa
del banco.
En virtud de lo anterior, se propone el siguiente
DECRETO
De reformas a la Ley del Banco de México.
Artículo único. Se reforman los artículos 2o., 3o., 19, 21, 38, 39,
45, 49, 50, 51, 52 y 61, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a
la economía del país de moneda nacional. La consecución de esta finalidad tendrá como
objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda
mediante el control de la inflación, la promoción del sano desarrollo del sistema
financiero y del buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Será también finalidad
del banco el establecimiento y mantenimiento del libre cambio de divisas y del régimen de
libre flotación del tipo de cambio.
El Banco de México tendrá como objetivo, respecto de la tasa de inflación, sostener una
cifra anual similar a la de los países con los que México desarrolla de manera
primordial sus actividades comerciales.
Artículo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:
I. Regular la emisión y circulación de moneda, los cambios, la intermediación y los
servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de
última instancia. Las condiciones en las que deba cumplirse esta función deberán ser
reguladas en las disposiciones que al efecto emita el propio banco.
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero
del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente,
financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación
financiera internacional o que agrupen a bancos centrales;
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos
centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en
materia financiera y
VII. Dirigir la política cambiaria, que será de libre flotación, con la posibilidad de
intervención temporal de la institución a través de montos moderados, de acuerdo a la
reglamentación correspondiente.
1488,1489,1490
Artículo 19. La reserva a que se
refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con:
I. Las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo
gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna;
II. La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y
el saldo del pasivo a cargo del banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea
inferior a la citada participación y
III. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación
cambiaria, de las personas señaladas en la fracción VI del artículo 3o.
Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de
recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional y se restarán los pasivos
de la institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y
los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este
artículo.
En los informes correspondientes a la política monetaria señalados en el artículo 5o.
fracción I, deberá definirse la política de acumulación de reservas internacionales.
Artículo 21. El Banco de México deberá actuar en materia cambiaria
respecto a la reglamentación correspondiente.
Artículo 22. Derogado.
CAPITULO VI
Del gobierno y la vigilancia
Artículo 38. El ejercicio de las funciones y la administración del
Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a
una junta de gobierno y a un gobernador.
La junta de gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo
previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional, mediante la aprobación
de las propuestas del Ejecutivo por las dos terceras partes de los miembros del Senado. De
entre éstos, el Ejecutivo Federal propondrá al gobernador del banco, quien será
nombrado por las dos terceras partes de los miembros del Senado o de los miembros de la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión. El gobernador presidirá a la junta de
gobierno; los demás miembros se denominarán subgobernadores.
Artículo 45. El gobernador o cuando menos dos de los subgobernadores
podrán convocar a reunión de la junta de gobierno, cuyas sesiones deberán celebrarse
con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el gobernador,
la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el
subgobernador, a quien corresponda según el procedimiento previsto en el párrafo primero
del artículo 41.
Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los
presentes, salvo el caso previsto en el párrafo primero del artículo 44. Quien presida
la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
El Secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público podrán asistir con voz,
pero sin voto, a las sesiones de la junta de gobierno, para lo cual serán previamente
convocados, dándoles a conocer el orden del día correspondiente. Dichos funcionarios
podrán convocar a reunión de la junta de gobierno y proponer asuntos a ser tratados en
ella.
La junta podrá acordar la asistencia de funcionarios de la institución a sus sesiones
para que le rindan directamente la información que les solicite.
Quienes asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos
que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la junta de gobierno para hacer
alguna comunicación.
Las minutas de las sesiones de la junta de gobierno deberán ser publicadas en el Diario
Oficial de la Federación en un plazo máximo de un año después de haberse realizado
cada sesión.
Artículo 49. La remuneración del gobernador del banco será de la misma
cuantía que la del Secretario de Hacienda y Crédito Público. La de los subgobernadores
corresponderá a la misma cantidad que la del subsecretario de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 50. El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a
un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le
proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al
auditor externo del banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda y contratará sus servicios por cuenta del banco. La
contratación del auditor externo no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años.
El auditor tendrá las más amplias facultades para examinar y dictaminar los estados
financieros del banco, así como para revisar la contabilidad y demás documentación
relacionada con ésta, debiendo enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión
copia de los dictámenes que presente a la junta de gobierno y un informe sobre el
ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física.
El banco deberá publicar de manera anual sus estados financieros dictaminados.
CAPITULO VII
De las disposiciones generales
Artículo 51. El banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la
Unión y, en los recesos de éste último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la
institución en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto de
gasto corriente e inversión física de la institución, correspondiente a dicho
ejercicio;
II. En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria
durante el primer semestre del ejercicio de que se trate;
III. En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria
durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las
actividades del banco en el conjunto de dicho ejercicio, en el contexto de la situación
económica nacional e internacional y
IV. Cuando se modifique la política monetaria al ocurrir cambios significativos en el
entorno económico. Dicha información deberá ser remitida en un plazo no mayor a tres
días hábiles posteriores al suceso que motivó la modificación.
El banco informará de manera sistemática al Congreso de la Unión, ante la comisión
respectiva, con una periodicidad de seis meses, refiriendo en dichos informes el estado
que guarda tanto la operación del banco como el manejo de la política de cambios.
Artículo 52. Cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión podrá
citar al gobernador del banco para que rinda informes o comparezca para informar sobre las
políticas y actividades de la institución.
Sin perjuicio de lo anterior dicho funcionario deberá comparecer ante la Comisión
Permanente de la Cámara de Diputados en los meses de enero y julio.
Ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo ni ninguna otra instancia podrá girar
recomendaciones o instrucciones al Banco de México sobre la ejecución de sus funciones.
Artículo 61. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos será aplicable a los miembros de la junta de gobierno y al personal del banco,
con sujeción a lo siguiente:
I. La falta de cumplimiento de los objetivos y funciones estipulados en los artículos 2o.
y 3o. de esta ley serán causales de juicio político en contra del gobernador, en los
términos establecidos en el artículo 110 constitucional, cuando dicho incumplimiento sea
imputable a la negligencia o intencionalidad de dicho funcionario;
II. La aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el
proveer a su estricta observancia, salvo en lo tocante al juicio político al que podrán
ser sujetos los integrantes de la junta de gobierno, competerán a una comisión de
responsabilidades integrada por el miembro de la junta de gobierno que ésta designe y por
los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del banco.
Tratándose de infracciones cometidas por miembros de la junta de gobierno o por
funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal,
será la junta de gobierno quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la
sanción correspondiente, a cuyo efecto la comisión de res ponsabilidades le turnará el
expediente respectivo y
III. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los
miembros de la junta de gobierno y quienes ocupen en la institución puestos de subgerente
o superior, así como aquellas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el
reglamento interior.
Esta declaración deberá presentarse ante la contraloría del banco, quien llevará el
registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial,
informando a la comisión de responsabilidades o a la junta de gobierno, según
corresponda, las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa
alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El objetivo de tasa inflacionaria a alcanzar, previsto en el
párrafo segundo del artículo 2o. deberá lograrse de manera gradual. Al efecto el
gobernador del banco deberá emitir un programa cuyo plazo no podrá ser inferior a cinco
años. Dicho programa deberá ser emitido dentro de los primeros seis meses posteriores al
inicio de la vigencia del presente decreto.
Tercero. La reglamentación estipulada en el artículo 3o. fracciones II
y VII, deberá ser emitida por el Banco Central en un plazo no mayor a tres meses después
de entrado en vigor el presente decreto.
Cuarto. Los miembros de la junta de gobierno designados bajo el régimen
de la ley reformada continuarán en su desempeño hasta la legal conclusión de éste. El
mecanismo de designación previsto en la presente reforma entrará en vigor a fin de ir
generando la sustitución de los servidores que deban suplir a aquéllos cuyo periodo de
funciones concluya.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 1999.- Diputados: Felipe de
Jesús Rangel Vargas, Rogelio Sada Zambrano, José Antonio Alvarez Hernández, Roberto
Ramírez Villarreal, Emilio González Márquez, Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe
Vicencio Alvarez, Constancio Ríos Sánchez, Luis Fernando González Corona, Rocío del
Carmen Morgan Franco, Elba Santos Abunader, Felipe de Jesús Preciado Coronado, Antonio
Muñoz Serrano, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y Jesús Salvador Olvera Pérez.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Credito
Público.
Agradecemos la visita de 200 estudiantes de la escuela primaria Revolución Mexicana,
invitados del diputado Luis David Gálvez Gasca. También a 30 invitados especiales del
Estado de Mexico, del diputado José Janitzio Soto Olvera. A 50 representantes de
locatarios de mercados del XXII distrito de Ciudad Nezahualcóyotl, invitados de los
diputados Felipe Rodríguez Aguirre y Primitivo Ortega Olays. También a 35 representantes
y líderes del municipio de Naucalpan, invitados del diputado Porfirio Durán Reveles.
¡Bienvenidos!
SECRETO
BANCARIO
Tiene la palabra el diputado Roberto Ramírez
Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.
1491,1492,1493
El diputado
Roberto Ramírez Villarreal: |
Me voy a permitir solamente leer un artículo de
éstos, el 11, en virtud de que hay una diferencia respecto a la publicación en la Gaceta
de esta iniciativa. Voy a leer el artículo 11 tal y como debe quedar y está presentado
en esta iniciativa.
Artículo 11. La junta de gobierno estará integrada por cuatro vocales
más el presidente de la comisión que lo será también de la junta.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público y el gobernador del Banco de México serán
vocales de la comisión.
Se designarán dos vocales que no desempeñan cargo o comisión oficial mediante el voto
de las dos terceras partes de los miembros del Senado, a propuesta del Presidente de la
República.
Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.
Y el artículo segundo de este decreto que sería:
Artículo segundo. Se reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones
de Crédito, para quedar como sigue (tal y como se publicó correctamente éste, sí, en
la Gaceta Parlamentaria).
Presentan esta iniciativa los diputados: Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de Jesús
Rangel, Ramón María Nava González, Constancio Herrera Sánchez, Carlos Iñiguez
Cervantes, Rogelio Sada Zambrano, José Antonio Alvarez Hernández, Felipe de Jesús
Cantú Rodríguez, Jesús Torres León y Humberto Treviño Landois.
Es todo, señora Presidenta.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de
la Unión.- Presentes.
Los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en los artículos 71 y 73 fracciones X y XXX de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto de
reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
y de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La crisis institucional por la que atravesó el sistema financiero nacional tuvo como una
de sus causas esenciales, la falta de una efectiva supervisión de parte de las
autoridades del respectivo sector. Como todos sabemos, en estos momentos se encuentran en
marcha las auditorías que esta misma soberanía ordenó a efecto de indagar con toda
claridad las causas de los quebrantos ocurridos en las instituciones financieras y
deslindar las responsabilidades que cada caso amerite.
También es una verdad conocida por todos los actores involucrados en la problemática,
que la reforma institucional que se encuentra en vías de consolidación no estará
completa si no se transforma el régimen jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. Esta iniciativa tiene precisamente dicha intención. Se trata de dotar al
mencionado organismo de una mayor capacidad al darle personalidad jurídica y patrimonio
propios, ubicándolo dentro de la administración pública como órgano descen tralizado.
En la actualidad dicho organismo se encuentra adscrito a la Secretaría de Hacienda como
órgano desconcentrado de la misma. En la práctica dicha institución opera tan sólo
como un apéndice de la mencionada Secretaría, sin que pueda desplegar toda su gama de
funciones de vigilancia y control de las entidades financieras correspondientes.
La intención de los legisladores de Acción Nacional en esta Cámara, es precisamente
darle el impulso legal a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que en el
eventual nuevo régimen de descentralización, ésta cuente con una mayor capacidad,
autonomía e imperio legal para hacer valer sus facultades previas y las que en esta
moción legislativa se adicionan.
La atribución que proponemos implica reconocer la vocación de la institución como
órgano rector de la actividad bancaria y consiste en que ésta sea la encargada del
otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos necesarios para la operación y
constitución de las entidades financieras. Con esta facultad, dejará de existir una
dispersión de facultades y se concentrarán en la comisión, misma que por la
concentración y especialización de las mismas se encontrará en una mayor y mejor
aptitud para resolver los casos que se le presenten.
Esta ley implica una intención legislativa por encausar una reforma que responda a las
necesidades de contar con autoridades solventes y suficientes, políticamente
independientes para el mejor desarrollo de sus funciones.
Esta iniciativa propone asimismo una nueva composición de la junta de gobierno. El
diseño que se propone está encaminado precisamente a que sea una mayoría calificada del
Senado la que designe a tres de los cinco miembros de la junta de gobierno, a propuesta
del Presidente de la República, siendo éstos dos vocales y al presidente de la junta.
Dicha forma de designación es un remedio institucional ante cualquier intento de
sometimiento político de la junta de gobierno de la comisión. Los otros dos miembros de
la junta de gobierno lo serán el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el
gobernador del Banco de México.
Por lo que respecta a la modificación de la Ley de Instituciones de Crédito, debemos
referirnos la necesidad que tiene el Poder Legislativo de contar con mayores mecanismos de
información y que en la actualidad sólo posee el Ejecutivo. A este propósito, se
propone reformar el artículo 117, a fin de darle a los representantes populares, a
través de las comisiones respectivas, la facultad de tener acceso a la información que
se encuentre protegida bajo el concepto de secreto bancario responsabilizando a los
legisladores por su correcto uso. Además se propone sancionar a los funcionarios de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores por desacatar la solicitud de información
requerida sobre esta materia por las cámaras del Congreso de la Unión, de acuerdo a la
ley de la materia. Esta reforma es apoyada por un sinnúmero de sectores y no dudamos, de
que por tratarse de fortalecer las facultades del Poder Legislativo, será apoyada por
todos los diputados de esta Cámara y por la colegisladora. Se trata finalmente de
fortalecer el estado de derecho a través de hacer una realidad tangible una vigorosa
división de poderes.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a esta Cámara, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.
"Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 11, 12
y 14 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como
órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en
el Distrito Federal.
Artículo 2o. La comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el
ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y
correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo
del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas
morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema
financiero.
Será facultad de la comisión, el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos
para la operación o constitución de entidades financieras.
Artículo 4o. Corresponde a la comisión:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXXVII. El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos para la operación o
constitución de entidades financieras, mediante el voto de cuatro de los cinco miembros
de la junta de gobierno y
XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta ley, por la ley
reglamentaria de la fracción XIIIbis del apartado B, del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.
Artículo 11. La junta de gobierno estará integrada por cuatro vocales,
más el presidente de la comisión, que lo será también de la junta. El Secretario de
Hacienda y Crédito Público y el gobernador del Banco de México serán vocales de la
comisión. Se designarán dos vocales que no desempeñen cargo o comisión oficial,
mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado a propuesta del
Presidente de la República.
Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.
Artículo 12. Corresponde a la junta de gobierno:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Acordar sobre el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos para la
operación o constitución de entidades financieras, mediante el voto de cuatro de los
cinco miembros de la junta de gobierno y
XVI. Las demás facultades que le confieren otras leyes.
Artículo 14. El presidente es la máxima autoridad administrativa de la
comisión. El presidente será designado por las dos terceras partes de los miembros del
Senado a propuesta del titular del Ejecutivo.
Artículo segundo. Se reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones
de Crédito para quedar como sigue:
Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar
noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino
al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes
legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en
la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de
providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades
hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines
fiscales. Asimismo, se exceptúa de la restricción del otorgamiento de la información
referida cuando ésta sea solicitada por alguna de las mesas directivas de las comisiones
correspondientes de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, conforme a su Ley
Orgánica. Dicha información deberá ser proporcionada a través de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. El desacato de esta disposición tendrá como consecuencias para
los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la sanción
correspondiente según la ley de la materia. Los legisladores que den cuenta con dicha
información serán políticamente responsables por el uso indebido que con ella,
independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran por la misma
circunstancia.
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los
términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y
las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los
daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de
crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria, toda clase de información y
documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en
relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al siguiente día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De acuerdo a lo previsto por la presente ley, el Ejecutivo
deberá realizar las propuestas a que se refiere el artículo 11, dentro de los primeros
30 días naturales posteriores al inicio de la vigencia de esta ley.
1494,1495,1496
Para dichos efectos, la duración de los periodos de
los encargos respectivos terminarán los días 31 de junio del año 2002, 2003, 2004 y
2005. La propuesta del Ejecutivo deberá contener el señalamiento de la propuesta y la
duración correspondiente.
Tercero. El Congreso de la Unión, deberá expedir en un plazo no mayor a seis meses las
reformas legales necesarias para ajustar las leyes respectivas."
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 1999.- Diputados: Roberto
Ramírez Villareal Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de Jesús Rangel, Ramón María
Nava González, Constancio Ríos Sánchez, Carlos Iñiguez Cervantes, Rogelio Sada, José
Antonio Alvarez Hernández, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, José de Jesús Torres
León y Humberto Treviño Landois.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público e instrúyase para que se inserte íntegra la iniciativa en el Diario de
los Debates que presenta el señor diputado.
CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
Tiene la palabra el diputado Agapito Domínguez
Lacroix, por la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para presentar una
iniciativa que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
El diputado
José Agapito Domínguez
Lacroix: |
«Los suscritos, diputados integrantes de la
LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de
esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que deroga el artículo 32D
del Código Fiscal de la Federación. De acuerdo con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con fecha 5 de noviembre de 1998 a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas
le fueron turnadas para su dictamen las iniciativas de "Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas" y de "Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público" dictámenes aprobados por esta
Cámara el día 22 y 27 de abril, respectivamente; sin embargo, esta comisión al estudiar
las iniciativas con una visión integral de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obra pública se percató de que existe un artículo que resulta contrario a la esencia de
las iniciativas y a su razón de ser: el artículo 32D del Código Fiscal de la
Federación. La contratación y realización de las obras y servicios no constituye un fin
en sí mismo, sino que resultan los medios de los cuales se vale el Estado para
desempeñar sus fines y objetivos; el sistema establecido por el artículo 134
constitucional tiene la finalidad de transparentar el uso de recursos públicos y
aprovechar las mejores condiciones para el Estado; no se encuentra relacionado en forma
alguna con disposiciones fiscales o recaudatorias; tal como lo hace el artículo en
comento, mismo que a la letra expresa:
Artículo 32-D. Código Fiscal de la Federación.
La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la
Procuraduría General de la República, en ningún caso, contratarán adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las
disposiciones de este código y las leyes tributarias. Igual obligación tendrán las
entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a
fondos federales.
Del artículo anterior se derivó una disposición administrativa, publicada el 3 de marzo
de 1999 dentro de la llamada Miscelánea Fiscal, mismo que resulta incongruente con la
legislación en materia de obras, adquisiciones y servicios del sector público ya que
establece condiciones que retrasan y entorpecen el sistema de contratación para el
Gobierno Federal impactando de manera significativa, tanto al sector privado como al
público.
Este artículo resulta, además, innecesario, ya que las autoridades fiscales conservan
sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; en lugar de
solicitarle a un tercero realizar trabajo que es propio. La disposición administrativa en
comento establece:
Miscelánea Fiscal para 1999, (publicada el 3 de marzo de 1999, en el DOF.)
2.1.14. Para efectos del artículo 32D del código, la Administración Pública Federal,
centralizada y paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las
entidades federativas cuando realicen contrataciones por adquisición de bienes,
arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a
fondos federales, exigirán de los contribuyentes con quien contraten les presenten
escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
A. Que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos
federales, excepto las del ISAN e ISTUV, correspondientes a sus tres últimos ejercicios
fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos provisionales
correspondientes a 1998 y a 1999 por los mismos impuestos. Cuando los contribuyentes
tengan menos de tres años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este
rubro, corresponderá al periodo de inscripción.
B. Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, excepto ISAN
e ISTUV.
En caso de contar con autorización para el pago a plazo, manifestarán que no han
incurrido durante 1999 en las causales de revocación a que hace referencia el artículo
66 fracción III de código.
Las entidades, dependencias y la Procuraduría General de la República, deberán enviar a
la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, los
escritos presentados por los contribuyentes en el mes de calendario de que se trate, a
más tardar dentro de los cinco días siguientes a dicho mes, para el efecto de que se
emita opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones indicadas y ésta responderá a
más tardar en los 30 días siguientes a este último plazo.
En caso de que la información presentada en el escrito resulte falsa total o
parcialmente, se deberá proceder en los términos de las disposiciones aplicables a las
adquisiciones públicas. Una vez que se notifique al contribuyente lo conducente, éste
contará con 30 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga y para
acreditar la veracidad de su escrito y el cumplimiento del artículo 32D citado y de la
presente regla.
No se considera que se encuentran dentro de lo previsto por el artículo 32D del código,
las contrataciones realizadas por adjudicación directa, de conformidad con la Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas, cuyo monto no exceda de 10 mil pesos.
Las anteriores normas resultan contrarias a las iniciativas de ley aprobadas sobre obras
públicas y adquisiciones.
En efecto resultan contradictorias a la conducción de las políticas sobre contrataciones
del Estado, dispuesto por el artículo 134 constitucional, que expresa que la ley
secundaria debe asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes como economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez. Esta disposición constitucional dispone sobre la
licitación pública y en los casos en que ésta no resulte idónea de los procesos a
seguir para asegurar al Estado un régimen transparente y honesto para realizar
contrataciones con recursos públicos; no menciona requisitos fiscales o tributarios
adicionales para contratar. Por tanto, las leyes secundarias referentes a estas materias
sólo deben desarrollar los requisitos que establece el 134 constitucional para su mejor
aplicación, claridad y seguridad jurídicas, no otros que disponga cualquier ley
secundaria. El fin de este artículo constitucional es de oportunidades y transparencia
para participación en las contrataciones del Estado no recaudatorio o fiscalizador.
Las iniciativas señaladas contemplan dos tipos de licitaciones públicas: nacionales e
internacionales; en este último tipo, el artículo 32D y su desarrollo en la Miscelánea
Fiscal resultan atentatorias contra la libertad e igualdad de participación de los
nacionales, pues éstos tienen más requisitos que cumplir que los extranjeros, quienes no
resultan contribuyentes cautivos del régimen legal mexicano; como si lo son las empresas
y personas físicas dedicadas a estas actividades. Por tanto la normatividad señalada
deviene en un trato injusto, no igualitario y discriminatorio para el nacional en su
propio país y por sus propias leyes.
En las iniciativas de ley aprobadas, tratándose de las excepciones a la licitación
pública, considera dos casos: invitación restringida a cuando menos tres personas y
adjudicación directa. En la disposición administrativa se excepciona de lo dispuesto por
el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, a las adjudicaciones directas que
no excedan de 10 mil pesos, lo cual hace discutible el ámbito de reglamentación, pues
tal distinción no se establece en el artículo 32D, base y límite de la norma
reglamentaria; resultando, por ende, la norma exorbitante en la materia. En el supuesto de
que se aceptase tal distinción nos encontraríamos con una disposición de trato no
igualitario y discriminatorio.
El artículo 32D y la Miscelánea Fiscal imponen a las entidades y dependencias
contratantes una obligación de no hacer, contraria al 134 constitucional impidiendo la
contratación de bienes, servicios, obras públicas por una supuesta eficiencia
tributaria, imponiéndoles, además, obligaciones propias de entidades fiscalizadoras a
autoridades no competentes en la materia e incrementado trámites y burocracia en procesos
administrativos que se tratan de simplificar en las iniciativas de ley aprobadas sobre
obras públicas y servicios relacionados con las mismas y sobre adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público.
La miscelánea otorga facultades de fiscalización a funcionarios distintos a la propia
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar los escritos y enviarlos a las
oficinas correspondientes y, acto seguido contratar; lo cual resulta discutible desde el
ámbito constitucional, pues no resultan autoridades competentes para estos efectos.
Si los escritos solicitados a los licitantes resultan falsos total o parcialmente nos
encontramos ante el absurdo de que el funcionario, aun cumpliendo con lo dispuesto por la
norma administrativa, incurriría en falta a lo dispuesto por el artículo 32D, pues se
contrató con quien no estaba al corriente en sus obligaciones fiscales y, por tanto, se
encuentra sujeto a las responsabilidades que de ello deriven. Con lo anterior se
incrementa la inseguridad jurídica en la actuación del funcionario, propiciando el
ánimo persecutorio, en vez de la confianza y seguridad jurídicas del servidor público.
Las disposiciones en materia fiscal son contrarias a las iniciativas de "Ley de Obras
Públicas y Servicios relacionados con las mismas" y de "Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público", en cuanto a la definición y
precisión de plazos de procedimientos de contratación. Se afirma lo anterior, ya que la
manifestación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales se deberá enviar dentro
de los cinco días siguientes al mes calendario en que se recibieron a la oficina de
recaudación local que corresponda para que ésta a su vez dentro de un plazo de 30 días
naturales emita opinión al respecto y, en caso de resultar falso total o parcialmente el
manifiesto, se inicie un proceso para que el contratista o proveedor acrediten la
veracidad del escrito y del cumplimiento del artículo 32D. Este procedimiento retrasa el
proceso de contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; resultando,
por ende, más onerosos.
Al solicitarle a contratistas y proveedores un escrito en el que manifiesten bajo protesta
de decir verdad que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, considera
infractor al sujeto de la ley por naturaleza, ya que si resultan incongruencias entre sus
escritos y el examen que de los mismos realice la administración local de recaudación,
además del proceso de comprobación fiscal señalado, estarán sujetos a inhabilitación
temporal para participar en futuros procesos como sanción por parte de la Contraloría.
Lo anterior desalienta la participación en los procesos de contratación por cuestiones
fiscales distintas a la naturaleza de las iniciativas aprobadas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a esta soberanía la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Que deroga el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación.
Artículo único. Se deroga el artículo 32D del Código Fiscal de la
Federación, para quedar como sigue:"Artículo 32D. Se deroga."
1497,1498,1499
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Angelina Muñoz
Fernández, Margarita Chávez Murguía, Rufino Contreras Velázquez, Wilbert Hebert Chi
Góngora, Fernando Covarrubias Zavala, Juan Igancio Fuentes Larios, José Ricardo Ortiz
Gutiérrez, Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega, Samuel Gustavo Villanueva García, Jorge
Humberto Zamarripa Díaz, David Ricardo Cervantes Peredo, José Luis García Cortés,
Fernando Elías Hernández Mendoza, Antonio Laguna Angel, Anastacio Solís Lezo, Sergio
Valdés Arias, Jaime Enrique Básañez Trevethan, José Agapito Domínguez Lacroix,
Antonio Esper Bujaidar, Francisco Fernández Arteaga, Antonieta Mónica García
Velázquez, Fernando Gómez Esparza, Luis Alejandro Guevara Cobos, Noemí Zoila Guzmán
Lagunes, José Ernesto Manrique Villarreal, Raúl Martínez Almazán, Martha Palafox
Gutiérrez, Oscar González R. y Verónica Velasco Rodríguez.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
FISCALIZACION
El diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ha entregado a la Secretaría
original de la iniciativa que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, sobre fiscalización y presupuesto.
«Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Palacio
Legislativo.
De conformidad con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, el suscrito presenta la siguiente iniciativa de reformas y
adiciones constitucionales
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente iniciativa de reformas a la Constitución Política aborda dos temas del
proceso de transición democrática en el país: la fiscalización de ingresos y egresos
públicos y la intervención del Congreso y de la Cámara de Diputados en el proceso de
autorización de deuda, definición de la política de ingresos y aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación.
1. La fiscalización.
El sistema mexicano de fiscalización tiene tres escalones principales. El primero de
ellos es de carácter administrativo interno, es decir, son las funciones de los
servidores públicos para lograr que sus subordinados hagan un uso correcto de los
recursos. El segundo se refiere al sistema articulado alrededor de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo. El tercero es la Cámara de Diputados y,
especialmente, la Contaduría Mayor de Hacienda.
Las recientes reformas, que aún se encuentran en proceso legislativo, no se plantean la
introducción de una reforma de fondo de las funciones de fiscalización de ingresos y
egresos públicos. El Congreso ha aprobado un proyecto con el que el órgano de
fiscalización superior de la Federación seguiría siendo un órgano de la propia
Cámara, pero sin una relación directa con ésta. Así, la fiscalización no sería una
actividad radicada en un órgano independiente, pero éste asumiría algunas funciones de
tal carácter.
Asimismo, el nuevo órgano de fiscalización no podría ser considerado como un
instrumento capaz de perseguir los delitos que se cometan contra la hacienda pública en
lo que toca a la administración de ingresos y egresos, sino que seguiría estando
supeditado al Ministerio Público, quien mantiene hasta ahora el monopolio de la acción
penal. Eséeste el asunto que, principalmente, pretende cuestionar y modificar la presente
iniciativa en materia de fiscalización.
Es casi unánime el planteamiento de que la actual
Contaduría Mayor de Hacienda debe reformarse para mejorar la función fiscalizadora. Sin
embargo, las grandes diferencias se inician en el tema de las funciones fiscalizadoras. La
idea de la Contaduría, como la del propuesto órgano de fiscalización superior, parte de
una función casi exclusivamente de revisión contable y auditoría. La experiencia ha
demostrado que, en las condiciones de México, dicha función no es suficiente para
garantizar la fiscalización.
Dotar al órgano fiscalizador de capacidad para realizar toda clase de investigaciones,
solicitar las órdenes de aprehensión y perseguir ante los tribunales los delitos,
implica un cambio de fondo en la concepción de la fiscalización, pues permite que ésta
pueda llevarse a cabo con los métodos de investigación criminal y no solamente de la
contabilidad y la auditoría.
La presente iniciativa parte de la consideración de que la corrupción en México no ha
sido un fenómeno más, sino que el funcionamiento del poder político ha estado
íntimamente vinculado a la corrupción en el manejo de los recursos públicos. Combatir
en México, hoy, la corrupción, implica, por tanto, la creación del instrumento adecuado
para el control que no puede ser solamente mediante la auditoría, sino que debe incluir
el combate a la criminalidad que existe en el manejo de los recursos de la nación.
No es convincente la idea de que el Ministerio Público deba mantener el monopolio de la
acción penal. Tal monopolio no se justifica por sí mismo, puesto que, en el terreno
concreto de la persecución de los delitos relacionados con el manejo de ingresos y
egresos federales, ha sido pésimo, al haber imperado la corrupción pública y al
observarse que las investigaciones han sido casi inexistentes. Es evidente que el nexo que
aún se conserva entre el Ministerio Público de la Federación y el Poder Ejecutivo
Federal se ha convertido en un obstáculo para la persecución de este tipo de delitos.
Por ello, conviene intentar un curso diferente de la fiscalización, para lo cual se
requiere la creación de un órgano independiente con plena capacidad persecutoria.
Al mismo tiempo, la iniciativa plantea que la Cámara de Diputados pueda ordenar al
órgano fiscalizador la realización de investigaciones especiales que, a su juicio y ante
los indicios que pueda percibir, sean necesarias para el mejor desempeño de las funciones
de defensa de los recursos de la nación.
La iniciativa propone que el órgano de fiscalización sea dirigido por un consejo
integrado por cinco miembros, elegidos por la Cámara de Diputados, uno de los cuales
sería nombrado presidente por el consejo mismo.
Para subsanar la ausencia de una policía incorporada al órgano de fiscalización, que
sería necesaria para ejecutar las órdenes de aprehensión y realizar algunos otros actos
semejantes, se obliga al Procurador General de la República a dar auxilio al órgano
fiscalizador.
Asimismo, se propone que el órgano fiscalizador informe sistemáticamente a la Cámara de
Diputados sobre su trabajo. Así, sin que se trate de un órgano dependiente de la
Cámara, éste tendría que acatar los decretos que emitan los diputados, sin que ello
implique una subordinación de sus decisiones sustantivas.
Como expresión de todo lo anterior, se propone que los estados y el Distrito Federal
integren entidades de fiscalización que tengan semejantes atribuciones.
2. Ingresos y endeudamiento público.
Por otra parte, se proponen modificaciones tendientes a eliminar la existencia de la Ley
de Ingresos y crear una ley anual de endeudamiento público, haciendo, al mismo tiempo,
que las leyes fiscales sean de vigencia y ejecución indefinida. De esta manera, no sería
indispensable, como hasta ahora, que el Congreso expidiera la Ley de Ingresos cada año
para que las contribuciones sean cobradas. Se entiende que, al aprobar las leyes fiscales
y sus modificaciones, el Congreso está logrando que el Ejecutivo cobre las contribuciones
necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos. Para el cobro de los derechos, productos
y aprovechamientos, el Congreso debería expedir las leyes que fueran necesarias, las
cuales tendrían, también, vigencia indefinida.
La iniciativa propone eliminar el concepto histórico de que toda deuda nacional debe
estar destinada a realizar obras que produzcan directamente ingresos. Esta doctrina fue
correcta hasta antes de que el déficit público se convirtiera en un elemento de la
política económica, lo cual ha ocurrido ya en todos los países. La fracción VIII del
artículo 73 de la Constitución ha sido violada desde hace ya muchas décadas y se ha
creado una situación en la que Ejecutivo y Legislativo violan la Carta Magna sin que
exista poder alguno que corrija esta situación.
En el pasado, los presidentes endeudaron al país logrando que el Congreso les autorizara
la contratación de deuda por los montos que ellos mismos determinaban. Ahora, la Ley de
Ingresos contiene otras disposiciones, por lo cual no es legalmente posible que el
Presidente de la República se exceda de las autorizaciones del Congreso. Sin embargo,
además de que el Poder Ejecutivo no acata la Constitución al no destinar los productos
del endeudamiento a proyectos que generen ingresos públicos, firma obligaciones de deuda
bajo conceptos inventados por él mismo, como son "deuda indirecta" y
"deuda contingente", cuya naturaleza jurídica es contradictoria en la ley y,
evidentemente, contraria a la Constitución.
En realidad, es imposible distinguir, dentro del presupuesto, cuál es la parte de éste
que proviene del endeudamiento, de tal manera que no hay forma de controlar que,
efectivamente, la deuda se convierta en obra pública que genere ingresos.
Por estos motivos, se propone que el Congreso controle la política de endeudamiento, que
el Presidente no pueda modificar los topes autorizados y que el déficit público se
convierta en parte legal de la política económica.
3. El proceso de aprobación del presupuesto de egresos.
Una de las principales modificaciones constitucionales que se propone es la relativa al
mecanismo de aprobación del presupuesto. La Constitución solamente prevé la continuidad
del pago de los sueldos de los servidores públicos en el caso de que no se expida el
decreto de presupuesto por parte de la Cámara de Diputados. Pero la administración
pública no puede funcionar solamente con el pago de sueldos. Se requieren otros gastos
fundamentales para el funcionamiento de las oficinas e instituciones del Estado. Frente a
esto, la Constitución no tiene respuesta.
La propuesta de una reconducción, es decir, de la aplicación del mismo presupuesto del
año anterior, aunque con ajustes automáticos derivados de la inflación y algunos otros
índices cuantificables, no toma en consideración que el presupuesto cambia en la medida
en que ocurren fenómenos económicos o modificaciones de política económica. La
reconducción es, de por sí, conservadora y está pensada para periodos de gran
estabilidad económica y política.
La propuesta que se presenta consiste en que si la Cámara de Diputados, por cualquier
motivo, no expidiera el decreto de presupuesto, se considerará aprobado el proyecto
presentado por el Ejecutivo, pero siempre a condición de que éste no goce del llamado
veto, que permite al Presidente de la República regresar a la Cámara el decreto expedido
con sus observaciones, el cual solamente puede ser roto con una mayoría de dos tercios de
los diputados presentes.
Aunque existe un debate soterrado sobre si el Presidente tiene veto en materia
presupuestal, la Constitución define dónde no puede el Ejecutivo ejercer este recurso y
no está incluido el decreto de presupuesto. A lo anterior, responden algunos que el
presupuesto de egresos no es una ley bicamaral y que, por tanto, no puede aplicarse la
regla del veto.
De cualquier forma, si se despejara esta controversia o, mejor dicho, si no se corriera el
riesgo de caer en ella en el momento en que ocurriera un intento presidencial de veto,
sería mucho mejor para la República.
La afirmativa ficta, que se propone en materia presupuestal no podría operar sobre la
base de la posibilidad del veto presidencial. Si a la Cámara se le negara la posibilidad
de obstruir el decreto de presupuesto, al Ejecutivo se le debe negar también la
posibilidad de regresar el decreto expedido. Este problema se ve con mayor claridad cuando
se advierte que en México el veto presidencial puede operar sobre cualquier aspecto del
decreto legislativo y no solamente sobre la totalidad, a diferencia de otros países, como
Estados Unidos, en donde el Presidente no puede vetar más que toda la ley o decreto.
1500,1501,1502
Si en México se considerara que el Presidente sí
tiene derecho de veto en materia presupuestal, estaríamos en una situación en la cual
mientras el Ejecutivo puede admitir y, por tanto, promulgar la mayor parte del decreto,
aquella otra parte que fuera el motivo de la contradicción sería desechada, debido a la
composición actual y a la previsible de la Cámara de Diputados. Tal superioridad del
Ejecutivo sobre el Legislativo es, sencillamente, inaceptable. Por ello, la afirmativa
ficta que se propone no puede dejar en duda la cuestión del veto presidencial. Sin veto,
si en la Cámara de Diputados no se logra constituir una mayoría para aprobar el
presupuesto, entonces es admisible que el proyecto presidencial se ejecute y el país
tenga la seguridad de que siempre habrá una autorización de gasto.
En el escenario de que el Presidente no cuente con una mayoría en la Cámara de
Diputados, con la afirmativa ficta las oposiciones estarían obligadas a llegar a un
acuerdo, ya sea entre sí o con el partido del Presidente, pues de lo contrario
predominaría el proyecto del Ejecutivo.
Por tanto, con la presente iniciativa se busca que el Presupuesto refleje la pluralidad de
la Cámara y obligue a la mayoría, cualquiera que sea su composición, a influir
decisivamente en la determinación del contenido del decreto presupuestario y a que, sólo
cuando esa mayoría potencial carezca de capacidad para llegar a acuerdos, predomine el
proyecto presidencial.
Adicionalmente a lo anterior, se propone que el Presidente haga llegar su proyecto de
presupuesto a más tardar el 1o. de octubre, en lugar del 15 de noviembre, como es ahora,
con lo cual se busca que la Cámara de Diputados disponga de mayor tiempo para analizar la
iniciativa del Ejecutivo, se conozca por parte de la opinión pública y se realicen las
negociaciones que sean necesarias.
Por último, se propone la eliminación de las partidas secretas.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente iniciativa de
DECRETO
Artículo primero. Se reforma el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 21. La imposición de penas es propia y exclusiva de la
autoridad judicial. La investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, el
cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato y,
sólo en los casos inherentes a su función que determine la ley, al órgano superior de
fiscalización de la Federación y los semejantes en los estados y el Distrito
Federal."
Artículo segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 73.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
."
VII. Para expedir las leyes fiscales, que serán de vigencia y aplicación
indefinida."
Artículo tercero. Se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 73.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Para expedir la Ley de Deuda Pública y la Ley de Endeudamiento Anual de la
Federación. Ningún empréstito u operación financiera que comprometa directa o
indirectamente a la Federación podrá realizarse sin la autorización del Congreso, salvo
los que se contraten o realicen para exclusivos propósitos de conversión de deuda o en
alguna emergencia declarada en los términos del artículo 29 de esta Constitución.
Asimismo, para aprobar el endeudamiento público que, en su caso, requiera el Distrito
Federal y las entidades de su sector público, el Ejecutivo Federal informará anualmente
al Congreso sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe de gobierno de esta
entidad le hará llegar al mismo el informe correspondiente. El jefe de gobierno del
Distrito Federal informará, igualmente, a la Asamblea Legislativa al rendir la Cuenta
Pública."
Artículo cuarto. Se reforma la fracción XXIV del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 73.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización
superior de la Federación y las demás leyes que normen la gestión, administración,
control, evaluación y fiscalización del sector público federal y de los fondos y
patrimonio federales."
Artículo quinto. Se reforman las fracciones II y III del artículo 74 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Recibir informe anual de la entidad de fiscalización superior de la Federación y
dictaminar sobre el desempeño de ésta, de conformidad con las reglas y procedimientos
que señale la ley.
III. Ordenar a la entidad de fiscalización superior de la Federación la realización de
investigaciones especiales."
Artículo sexto. Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y revisar la
Cuenta Pública del año anterior, así como para investigar y evaluar a través de sus
comisiones, en cualquier momento, la aplicación de los programas presupuestales.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, las iniciativas fiscales relativas, si las hubiera y la iniciativa de Ley de
Endeudamiento Anual a más tardar el día 1o. de octubre o hasta el 15 de diciembre cuando
inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el
secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
En el presupuesto no podrá haber partidas secretas.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados
dentro de los 10 primeros días del mes de mayo. La revisión de la Cuenta Pública que
realice la Cámara tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera,
comprobar si se ha ajustado a los criterios, objetivos, metas y demás disposiciones del
presupuesto y analizar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo de los programas.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos y
la iniciativa de Ley de Endeudamiento Anual, así como de la Cuenta Pública, cuando medie
solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara, debiendo
comparecer en todo caso el secretario del despacho."
Artículo séptimo. Se reforma el artículo 75 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 75. El Presidente de la República no podrá hacer
observaciones al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la
Cámara de Diputados y lo promulgará desde luego. En el Presupuesto deberán incluirse
las obligaciones contraídas por la Federación mediante ley o decreto del Congreso. Si la
Cámara de Diputados no expidiera el presupuesto antes del día 2 de enero, se entenderá
aprobado el proyecto presentado por el Ejecutivo y éste deberá promulgarlo."
Artículo octavo. El texto del artículo 112 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos se incorpora íntegramente al artículo 111 de
la misma Constitución para quedar como los dos últimos párrafos. El texto del artículo
113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adopta el numeral 112.
El texto del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
adopta el numeral 113."
Artículo noveno. Se adiciona la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos con un nuevo artículo 114, para quedar como sigue:
"Artículo 114. La entidad de fiscalización superior de la
Federación tendrá carácter imparcial e independencia en sus decisiones, organización
interna y funcionamiento; tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar los ingresos, egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y
recursos de los poderes de la Unión y de las entidades públicas federales, así como los
recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas, los municipios, las
entidades públicas descentralizadas o autónomas y los particulares, así como el
cumplimiento de los programas federales.
II. Revisar la Cuenta Pública de la Federación, rendir informe anual de sus actividades
y del resultado de su trabajo a la Cámara de Diputados, así como cumplir con las
disposiciones que ésta apruebe relacionadas con el desempeño de sus funciones.
III. Investigar los actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o
conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y
recursos y patrimonio federales y efectuar visitas domiciliarias para exigir la
exhibición de documentos, libros y papeles necesarios para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las formalidades prescritas para los cateos.
IV. Perseguir ante los tribunales los delitos de orden federal que afecten a la hacienda
pública de la Federación y sean materia de las funciones definidas en las fracciones del
presente artículo y por lo mismo, solicitar las órdenes de aprehensión contra los
inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos,
pedir la aplicación de penas e intervenir en todos los demás asuntos que la ley
determine.
V. Solicitar el auxilio del Procurador General de la República, quien lo brindará
obligatoriamente cuando se trate de actividades de la policía a su cargo.
VI. Registrar y dar seguimiento a la situación patrimonial de los servidores públicos de
la Federación e imponer sanciones administrativas a estos mismos servidores por
violaciones prescritas por las leyes.
La entidad de fiscalización superior de la Federación estará a cargo de un consejo
compuesto por cinco integrantes, quienes nombrarán a su presidente cada cuatro años. Los
miembros de dicho consejo serán elegidos por la Cámara de Diputados mediante votación
de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con el procedimiento que señale
el reglamento interno de la misma y sólo podrán ser removidos por causas graves que
prescriba la ley con la misma votación requerida para su elección, así como por las
causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título IV de esta Constitución.
Los miembros del consejo de la entidad de fiscalización superior de la Federación
durarán en su encargo ocho años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Para ser
miembro del consejo se requiere, además de cumplir con los requisitos señalados en las
fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, tener prestigio
profesional, capacidad y experiencia técnica, así como no haber sido miembro de órgano
de dirección nacional de ningún partido político. Durante el ejercicio de su cargo no
podrán formar parte activa de partido político alguno ni desempeñar otro empleo, cargo
o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas y de
beneficencia y los de carácter docente.
Las entidades de carácter federal, así como los organismos, empresas, estados,
municipios, asociaciones de cualquier tipo y particulares que administren directa o
indirectamente recursos o patrimonio de la Federación o que posean datos o elementos al
respecto, están obligadas a entregar toda la información que se les requiera a la
entidad de fiscalización superior de la Federación y a comparecer ante ella bajo
protesta de decir verdad.
Las entidades federativas establecerán los órganos de fiscalización correspondientes
con el carácter y las funciones señaladas para la entidad de fiscalización superior de
la Federación."
Artículo décimo. Se adiciona el párrafo primero del artículo 110 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los
senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de
despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Procurador
General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los
magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común
del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero
presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal
Electoral, los magistrados del tribunal electoral, los integrantes del consejo de la
entidad de fiscalización superior de la Federación, los directores generales y sus
equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
1503,1504,1505
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . ."
Artículo decimoprimero. Se adiciona el primer párrafo del artículo 111
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y
senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la
Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo,
los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de gobierno del
Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros
electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los miembros del consejo
de la entidad de fiscalización superior de la Federación, por la comisión de delitos
durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará, por mayoría absoluta
de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el
inculpado."
Artículo décimosegundo. Se reforma el párrafo segundo de la fracción
VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
"Artículo 117.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los estados expedirán sus respectivas leyes de deuda pública y cada legislatura
aprobará una ley anual de endeudamiento."
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 1999.- Diputado Pablo Gómez.»
En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria, se turna a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY GENERAL DE EDUCACION
Tiene la palabra el diputado José Ricardo
Fernández Candia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar
una iniciativa de reformas a la Ley General de Educación, para crear el consejo nacional
de autoridades educativas.
El diputado
José Ricardo Fernández
Candia: |
«Honorable Asamblea: con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta
honorable soberanía, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos
artículos a la Ley General de Educación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La educación integral se sustenta en la calidad, la pertinencia, la equidad, la
pluriculturalidad, la participación social y la eficiencia de la gestión a fin de lograr
una formación humana total que permita a cada persona incorporarse a la producción, al
sistema cultural y a participar en la organización social.
Durante la segunda mitad de este siglo ha habido avances de gran magnitud en lo que se
refiere a la cobertura del sistema educativo. En primera instancia destaca el hecho que la
tasa de analfabetismo se ha reducido significativamente, al pasar de un nivel de 43% en
1950 a menos del 10% en 1998. En forma similar se puede observar un crecimiento muy
importante en la matrícula escolar de educación básica, en 1950 la matrícula de
alumnos en este nivel representaba 30% únicamente de la población menor de 15 años,
mientras que en 1998 esta cifra fue de aproximadamente 70%. El número de escuelas y de
maestros de educación básica han registrado también un crecimiento muy importante: en
1950 el número de maestros de educación básica por cada 100 alumnos era de 2.5,
mientras que hoy día esa cifra es de 4.2; durante ese mismo período el número de
alumnos de educación básica por escuela se redujo de 130 a 118.1
Si bien los avances en la cobertura son innegables, se han descuidado otros aspectos de
gran importancia para la educación básica, como la baja eficiencia terminal que tiene
relación con los problemas de calidad y pertinencia de los contenidos curriculares en
ciertos sectores de la población, con la incorporación de la fuerza de trabajo infantil
o juvenil al mercado laboral o del sector informal y a las mismas condiciones
socioeconómicas familiares; así como la continua reprobación y deserción y, el intenso
credencialismo al cual ha sido sometido el sistema escolar, produciendo certificados que
no corresponden a las habilidades y conocimientos reales de los estudiantes que los
obtienen.
La reforma educativa mexicana concretada en 1992 da cuerpo al discurso estatal de la
modernización de la educación en México y se sustenta en tres premisas: por un lado, un
largo proceso de descentralización, cuyos primeros pasos se habían dado desde el sexenio
de López Portillo; por otro, la reformulación de los materiales y contenidos educativos
vigentes desde los años setenta y, finalmente, la propuesta de la revaloración de la
función magisterial. Estas tres premisas se concretaron en un documento: el Acuerdo
Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), resultado de la
negociación entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación (SNTE).
Esta acción modernizadora, orientaría sus esfuerzos hacia la obtención de mayores
recursos para este sector y un proceso de federalización de la educación básica,
entendida ésta como descentralización, pero con adecuaciones especiales a las relaciones
laborales de los trabajadores de la educación; la participación de los padres de
familia, sector que ha estado al margen de los procesos educativos; la reformulación de
los contenidos y materiales educativos con un sentido nacional, regional y local, así
como el mejoramiento de las condiciones de vida de los maestros.
1 INEGI, "Estadísticas Históricas de México". 1994 y "Poder
Ejecutivo Federal, IV Informe de Gobierno, 1998".
En este marco general de caracterización, la gestión educativa funge como una
tarea de primer orden en los aspectos cruciales de la educación: cobertura, equidad,
pertinencia y calidad. La capacidad efectiva que tienen las autoridades educativas locales
se encuentra obstaculizada por otras autoridades, por los recursos económicos, por
intereses de gremios, inercias y vicios, que se presentan en diversos grados en cada uno
de los estados de la República y que impiden el logro de una mejor educación en el
proyecto regional y nacional.
La transferencia a las entidades federativas de la operación de la educación básica y
normal, con lo cual se puso en marcha la federalización educativa o descentralización
del sistema, apunta hacia una nueva organización. Se reformaron los planes y contenidos
de la educación básica y se pusieron en marcha programas compensatorios para las
regiones indígenas y apartadas, así como en ciertas zonas pobres de las ciudades. Los
efectos de esos programas contra la desigualdad se podrán observar pronto y tal vez
arrojen saldos positivos; no obstante, son insuficientes para abatir las iniquidades.
Sin embargo, a pesar de los avances disparejos que presentan las diversas entidades
federativas en cuanto a la descentralización de la educación, ésta todavía no es un
hecho. Ha sido sólo en el plano operativo mas no en lo normativo ni en la capacidad de
gestión; además, aún no se cuenta con políticas y contenidos educativos que consideren
la heterogeneidad social, económica y cultural de la población.
Hasta ahora las responsabilidades de los gobiernos Federal, estatal, municipal y los
consejos de participación social, indican que el federalismo educativo no promueve una
verdadera autonomía de los estados y municipios en cuanto a la toma de decisiones de
política educativa. No se concede facultad de decisión respecto de las políticas
educativas estatales o nacionales. Lo que concede el federalismo educativo a los estados y
municipios es la capacidad de formular propuestas que deben ser presentadas a los
organismos centrales y en este sentido proponer u opinar no significa decidir.2 Esta son
algunas de las razones por las que investigadores educativos dicen que se está ante un
fenómeno de desconcentración y no de descentralización educativa que contribuya
verdaderamente al fortalecimiento del pacto federal.
Por otra parte, la denominada federalización educativa, hasta ahora, no atiende las
serias asimetrías en las aportaciones que hacen las entidades federativas en el
financiamiento a la educación, por un lado estados que contribuyen en mayor medida al
gasto educativo y por el otro, estados que poco o nada aportan. Lo cual, se refleja en los
resultados cuantitativos y cualitativos de los subsistemas educativos, derivados de la
inexistencia de criterios claros, objetivos, consistentes y explícitos que normen la
asignación de los recursos presupuestarios federales destinados al financiamiento a la
educación.
La distribución de los recursos federales a la educación en los estados debería ser
campo de negociación entre las autoridades para ajustarse en términos del esfuerzo
financiero que hace cada entidad federativa por la educación, en función de su capacidad
recaudatoria, de la eficiencia con que funciona su sistema de enseñanza básica y de sus
requerimientos para atender adecuadamente el servicio educativo de sus poblaciones
marginadas. El reordenamiento financiero incide en el bien de la educación, al elevar su
eficiencia, mejorar su organización, reducir sus desigualdades y estimular su calidad.3
Por otra parte, la revaloración magisterial no se ha logrado porque las negociaciones
salariales se dan de forma central perjudicando financieramente a los estados, lo cual
repercute negativamente en el ejercicio magisterial y en la calidad de los educandos. La
remuneración económica de los maestros debe corresponder a la trascendencia de su
trabajo, a su desempeño y a su nivel, de acuerdo a las realidades económicas y sociales
de cada entidad federativa.
Los programas compensatorios del Gobierno Federal no operan en coincidencia con las
acciones que los gobiernos estatales están realizando, la falta de evaluaciones
periódicas y con oportunidad del desempeño educativo y, el control de la información
pública no contribuyen a generar los elementos suficientes para hacer las correcciones
que el proceso educativo requiere. Esto plantea la necesidad de impulsar una cultura de la
evaluación, así como el impulso a reformas que permitan establecer un Centro Nacional de
Información, Estadística y Evaluación Educativa, que dé cuenta de indicadores
confiables, oportunos y públicos; así como un Instituto Nacional de Investigación
Educativa que permita contar con diagnósticos y propuestas para el quehacer educativo.
En este panorama, el federalismo educativo se ha caracterizado por una descentralización
centralizadora, por el predominio de atribuciones federales en la legislación y por los
controles administrativos y financieros que la Secretaría de Educación Pública les
impone a los estados. No existen los mecanismos adecuados de coordinación entre
autoridades educativas, al igual que no se ha encontrado un equilibrio dinámico entre la
autonomía en la toma de decisiones y la concurrencia en la prestación del servicio.
El hecho de que la autoridad federal tenga el monopolio de la educación ha imposibilitado
hacer pública la educación pública. Por lo que la disparidad en la educación, las
posibilidades de crecimiento del sistema y la reserva de potencialidades, aconsejan
estrategias estatales y regionales que hagan de la participación social un espacio que
permita la construcción de un modelo de ciudadanización de la educación, bajo la idea
de que cuando la educación se entrega a la gente, la educación crece.
Al respecto, Acción Nacional ha manifestado que el esquema centralizador ya se agotó,
que es costoso e ineficaz, por lo cual la transformación educativa debe activar fuerzas
regionales, organizarse en función de las necesidades locales, acercar la educación a
los problemas y realidades de su entorno, con la participación de la comunidad local;
asimismo ha propuesto que el gasto educativo federal debe sustentarse en la eficiencia y
compensación que permita mejorar los niveles educativos en las entidades.
En congruencia a sus principios Acción Nacional ha pugnado por una mayor y decidida
autonomía a nivel local, municipal, así como de los establecimientos educativos, a
partir de generar canales de participación social que permitan la vinculación efectiva
de todos los actores en la definición de propuestas, proyectos y acciones, de acuerdo a
contextos y características específicas.
1506,1507,1508
Un verdadero federalismo educativo para nosotros
significa concurrencia y a la vez autonomía, sentido de proyecto, identidad institucional
e iniciativa y capacidad de gestión radicadas dentro de los propios centros
educacionales. Estos elementos, si bien esenciales, no constituyen un fin en sí mismos.
Son las condiciones necesarias para que los centros educativos puedan adaptarse e
integrarse al medio.
Por lo anterior, reconocemos que la descentralización educativa sólo puede darse con la
concurrencia de intereses comunes y con pleno respeto de las autonomías estatales,
municipales y de cada centro educativo, a través del uso de distintos medios de
cooperación y coordinación entre los diversos órdenes de gobierno, con un amplio
sentido de confianza recíproca para que pueda alcanzarse el federalismo educativo.
La exposición de motivos que justifica a la Ley General de Educación refiere:
"El federalismo educativo permite la creación de un consejo nacional de autoridades
educativas, que reunirá a los responsables de aplicar las políticas educativas de cada
entidad en el marco de los objetivos nacionales y las disposiciones legales. Ello entraña
una garantía adicional para el aseguramiento del carácter nacional que continuará
teniendo la educación."4
Sin embargo, en el contenido de la Ley General de Educación no se contempla esta figura,
queda sólo en el marco de la Junta de Autoridades Educativas que establece el artículo
17 de la ley.
En tal orden de ideas, el objetivo de esta iniciativa es crear, en la Ley General de
Educación, una instancia de coordinación de las autoridades educativas, federal y
locales, llamada consejo nacional de autoridades educativas, que permita apoyar y
consolidar el proceso de descentralización educativa, a través del desarrollo,
vigilancia y perfeccionamiento del sistema educativo nacional, así como en la
formulación de recomendaciones y concertación de acciones para apoyar la función social
educativa.
El consejo que se propone tendría entre sus facultades la definición de la política y
prioridades educativas considerando las decisiones que emanen del Consejo Nacional de
Participación Social, la operación y constitución del Centro Nacional de Información,
Estadística y Evaluación Educativa y, del Instituto Nacional de Investigación
Educativa, instrumentos indispensables para mejorar la calidad educativa; procurar fuentes
de financiamiento para la tarea educativa; definir los criterios de regulación del
Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional
para maestros de educación básica; definir criterios laborales y financieros; así como
promover en cada entidad federativa los mecanismos necesarios para generar una alta
participación de los municipios en la tarea educativa.
En adición, la iniciativa de decreto señala el funcionamiento del consejo y sus
obligaciones, tales como: informar a los consejos de participación social sobre los
resultados de las reuniones periódicas que celebre y publicar en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano informativo de cada entidad sobre las prioridades, criterios,
lineamientos y bases que se establece en sus facultades.
Esta propuesta es un compromiso de los legisladores panistas para cumplir con el anhelado
federalismo, que desde la fundación del partido ha sido una de nuestras banderas y por la
que se ha propugnado siempre una auténtica descentralización de la vida nacional, así
como de espacios de participación social.
Por lo anterior, desde el año pasado se iniciaron una serie de reuniones con autoridades
educativas para determinar las características generales y específicas que podría tomar
este consejo, así como de su propia pertinencia, en la coincidencia que no es posible
postergar más el diseñar una política educativa integral e integradora y de que es
necesario instrumentar en los sistemas regionales la capacidad necesaria para mejorar
sustancialmente la cobertura, equidad, pertinencia y calidad de la educación, de tal
forma que sea una realidad el propósito del federalismo educativo.
La transformación educativa que se busca es un movimiento que demanda adhesión, exige
solidaridad y compromiso y ello se logrará si las autoridades se corresponsabilizan y
participan en la toma de decisiones en materia educativa.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Cámara la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma adiciona diversos artículos a la Ley General de Educación.
Artículo primero. Se reforma el artículo 12; las fracciones II, III y
IV del artículo 13; la fracción V del artículo 14; el artículo 17; el artículo 27; el
artículo 29; el artículo 34; el artículo 48; el artículo 51; el artículo 52; el
artículo 53 y la fracción IV del artículo 75 de la Ley General de Educación, para
quedar como sigue:
"Artículo 12. Corresponde de manera exclusiva a la autoridad
educativa federal las siguientes atribuciones:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II a la VII. Derogadas.
VIII a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. Derogada.
XII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. Derogada.
Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades
educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Proponer al consejo nacional de autoridades educativas los contenidos regionales que
hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, la
secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación
primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación
básica, con respeto al calendario fijado por el consejo nacional de autoridades
educativas.
IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación
profesional para los maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos
generales que el consejo nacional de autoridades educativas determine;
V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se
refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y
Iocales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en
la fracción VII del artículo 17B.
VI a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 17. El consejo nacional de autoridades educativas participará
en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del sistema educativo nacional, así como
para formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social
educativa.
Artículo 27. En el cumplimiento de los artículos anteriores de esta
sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta
el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional,
con fundamento en los lineamientos de política que determine el Consejo Nacional de
Autoridades Educativas.
En todo tiempo procurarán las fuentes de financiamiento a la tarea educativa destinar
recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
Artículo 29. La evaluación del sistema educativo nacional, corresponde
al consejo nacional de autoridades educativas, la cual operará el Centro Nacional de
Información, Estadística y Evaluación Educativa, el que deberá contar con una
instancia de generación, sistematización, evaluación y difusión de las estadísticas
educativas. Esto sin perjuicio de las evaluaciones que las autoridades educativas locales
realicen en sus respectivas competencias.
Artículo 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo
anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los
cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas
con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten
las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades
educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.
La Secretaría y el consejo nacional de autoridades educativas evaluarán los resultados
en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.
Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de
estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la
secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación
básica.
Para tales efectos la Secretaría concertará con el consejo nacional de autoridades
educativas la orientación y las prioridades de estos planes y programas y considerará
las decisiones que deriven de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la
Educación al que se refiere el artículo 72.
Las autoridades educativas locales en las reuniones del consejo nacional de autoridades
educativas propondrán para su consideración y, en su caso, autorización del mismo
consejo, contenidos regionales que, sin mengua del carácter nacional de los planes y
programas citados, permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la
historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de la
entidad y municipios respectivos.
El consejo nacional de autoridades educativas realizará revisiones sistemáticas y
continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo para
mantenerlos permanentemente actualizados.
Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente
artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.
Artículo 51. El consejo nacional de autoridades educativas determinará
el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la
educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El
calendario deberá contener 200 días de clase para los educandos.
Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar
implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.
Artículo 52. En días escolares, las horas de labor escolar se
dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos,
conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.
Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio o bien la suspensión de
clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso,
ajustando el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán
concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y
programas ni en su caso, del calendario señalado por el consejo nacional de autoridades
educativas.
De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad
educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.
Artículo 53. El calendario que el consejo nacional de autoridades
educativas determine para cada ciclo lectivo de educación primaria, de secundaria, de
normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el
Diario Oficial de la Federación.
1509,1510,1511
El calendario aplicable en cada entidad federativa
deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad.
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. No utilizar los libros de texto que el Consejo Nacional de Autoridades Educativas
autorice y determine para la educación primaria y secundaria;
V a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo segundo. Se adiciona la fracción VII, VIII y IX del artículo
10, y los artículos 17A, 17B, 17C y 17D de la Ley General de Educación, para quedar como
sigue:
"Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. El consejo nacional de autoridades educativas;
VIII. El centro nacional de información, estadística y evaluación educativa y
IX. Instituto nacional de investigaciones educativas.
Artículo 17A. El consejo nacional de autoridades educativas estará
integrado por:
I. La autoridad educativa federal, que fungirá como presidente o a quien este designe;
II. Las autoridades educativas de cada una de las entidades federativas.
Artículo 17B. El consejo nacional de autoridades educativas tendrá las
siguientes facultades:
I. Definir las prioridades educativas nacionales, considerando las decisiones que deriven
del consejo nacional de participación social;
II. Fijar las políticas para orientar los planes, programas y contenidos educativos del
nivel educativo básico y normal, tomando en cuenta las decisiones que deriven del Consejo
Nacional de Participación Social;
III. Definir las bases para los proyectos educativos estatales en relación con el
proyecto nacional, a partir del consenso en las coincidencias en el nivel
estatalmunicipal;
IV. Realizar revisiones y evaluaciones sistemáticas de los planes, programas y contenidos
educativos para mantenerlos permanentemente actualizados;
V. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo
lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de
maestros de educación básica;
VI. Autorizar los libros de texto para la educación primaria y la secundaria;
VII. Elaborar, imprimir, distribuir y mantener actualizados los libros de texto gratuitos,
mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación;
VIII. Fijar lineamientos para el uso de material educativo para la educación primaria y
la secundaria;
IX. Definir los criterios necesarios para regular el sistema nacional de formación,
actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación
básica;
X. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y
preescolar que, en su caso, formulen los particulares;
XI. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional,
así como definir los lineamientos de evaluación que las autoridades locales deban
adoptar para constituir y operar el centro nacional de información, estadística y
evaluación educativa;XII. Procurar fuentes de financiamiento a la tarea educativa;
XIII. Definir los criterios de distribución de los recursos presupuestales para el
financiamiento a la educación de las entidades federativas;
XIV. Proponer políticas salariales que consideren las condiciones socioeconómicas de
cada entidad federativa;
XV. Dirigir, orientar y validar las estadísticas relativas a la educación;
XVI. Constituir el Instituto Nacional de Investigación Educativa;
XVII. Participar en la evaluación de los programas compensatorios de las entidades con
mayores rezagos educativos, que refiere el artículo 34 de la ley;
XVIII. Fomentar en todo el país el intercambio de experiencias educativoculturales;
XIX. Promover en cada entidad federativa los mecanismos necesarios para generar una alta
participación de los municipios en la tarea educativa;
XX. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la
normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás
que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables y
XXI. Expedir su reglamento interior.
Artículo 17C. Son obligaciones del consejo nacional de autoridades
educativas:
I. Participar en la reuniones periódicas que convoque el consejo, así como en las
actividades que el mismo determine.
II. Informar al consejo nacional de participación social y a los respectivos consejos de
participación social estatal es sobre los resultados de las reuniones periódicas que
celebre.
III. Publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial
de cada entidad federativa las prioridades, los criterios, lineamientos y bases que
refieren las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XIII y XIV del artículo 17B de esta
ley.
Artículo 17D. El consejo nacional de autoridades educativas sesionará
por lo menos seis veces al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus
integrantes. Será convocada por el presidente del consejo cuando menos con 15 días de
anticipación; si éste no convocara podrán hacerlo cuando menos el 20% de los miembros
del consejo. En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la
reunión.
El quorum del consejo nacional de autoridades educativas deberá ser de cuando menos el
50% más uno de sus miembros. Las decisiones serán válidas cuando voten la mayoría de
los miembros presentes. El presidente tendrá voto de calidad.
En cada una de las sesiones del consejo nacional de autoridades educativas podrá
participar un representante del consejo nacional de participación social en la
educación, con derecho a voz."
Artículo tercero. Se derogan las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y
XIII del artículo 12 de la Ley General de Educación.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el término de 90 días, contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, deberá constituirse el consejo nacional de autoridades
educativas.
México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.- Diputados: Francisca Haydée García Acedo, Julio Castrillón Valdés,
Pablo Gutiérrez Jiménez, Leticia Villegas Nava, Javier Algara Cossío, Luis Guillermo
Villanueva y Mario Guillermo Haro Rodríguez.»
Túrnese a la Comisión de Educación.
Queremos saludar la presencia en este recinto de 71 estudiantes de la Escuela Preparatoria
Angel Anguiano, de la Universidad Autónoma de Guadalajara, invitados de la diputada
María Antonia Durán López.
También se encuentran presentes 50 estudiantes de la benemérita Universidad Autónoma de
Puebla, acompañados por el licenciado Emiliano Pérez Peláez.
Se encuentran también en el recinto 43 estudiantes de la Universidad Autónoma del Estado
de Morelos, acompañados por la doctora Blanca Andrea Vega Vargas, invitados por los
diputados del Estado de Morelos.
Saludamos la presencia de 50 reporteros, invitados del diputado Guillermo González
Martínez, de Naucalpan.
Saludamos la presencia de 25 estudiantes del Centro de Educación y Cultura Ajusco,
acompañados del licenciado Fernando Valenzuela Pernas. ¡Bienvenidos!
USO ADECUADO DEL CONDON
El punto siguiente son proposiciones.
Solicitamos a la Secretaría dé lectura.
La
secretaria América Soto López: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política.- Presente.
Adjunto al presente me permito enviarle dictamen por el que se resuelve la propuesta de
punto de acuerdo para que las instituciones de salud fortalezcan y promuevan campañas de
difusión, información y educación para el uso adecuado del condón; que fuese resuelto
por la Comisión de Salud.
Con fundamento en lo que disponen los artículos 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos quinto,
sexto, séptimo noveno y decimosegundo del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones,
Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados,
atentamente solicito a usted su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su inclusión en
el orden del día de la siguiente sesión a efecto de que sea discutido y aprobado por el
pleno de esta Cámara.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Diputado Santiago Padilla Arriaga, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Ciudadanos Secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.
A la Comisión de Salud fue turnado con fecha 29 de octubre de 1998 para su análisis y
dictamen, propuesta de punto de acuerdo para "que las instituciones de salud
fortalezcan y promuevan campañas de difusión, información y educación con pleno
respeto a las garantías individuales, para el uso adecuado del condón, como una de las
medidas más eficaces para la prevención y control de las enfermedades de transmisión
sexual, especialmente el VIH SIDA, presentado en tribuna por el diputado Miguel Angel
Navarro Quintero y suscrito por 35 diputados de diversos grupos parlamentarios.
Esta comisión se abocó al estudio del punto de acuerdo turnado, y después de analizarlo
en reuniones de la subcomisión nombrada al efecto y en el pleno de la misma y
considerando:
1. Que el VIHSIDA sigue siendo uno de los más importantes problemas de salud pública de
México y del mundo, a pesar de los esfuerzos que a nivel nacional y mundial se vienen
desarrollando, tanto en el área de la prevención como en la de tratamiento;
2. Que de acuerdo con cifras del Programa de la Organización de Naciones Unidas contra el
SIDA (ONUSIDA) cada minuto en el mundo surgen 11 nuevos contagios de VIH y en el año de
1998 se registraron más de 6 millones de nuevos contagios.
1512,1513,1514
3. Que de conformidad con las cifras oficiales de la
Secretaría de Salud a través de la Coordinación Nacional del Programa de Lucha contra
el Sida (Conasida), durante el año de 1998 se registraron 4 mil 758 nuevos contagios y al
31 de diciembre de ese mismo año el total de enfermos registrados es de 38 mil 390,
cantidad a la que habría que agregar los casos no registrados por retraso en la
información y el subregistro que obedece principalmente a las resistencias y rechazos a
que todavía da lugar esta enfermedad por falta de una información adecuada;
4. Que a pesar de la atención que científicamente se ha otorgado a esta enfermedad y del
énfasis que se ha puesto en buscar los mecanismos de defensa inmunológica y para
encontrar un tratamiento dirigido específicamente contra el virus que la causa, no hay
hasta la fecha una vacuna que evite el contagio ni tratamiento que la cure
definitivamente;
5. Que, en consecuencia, la única medida viable a la fecha para detener el avance de esta
pandemia es la prevención;
6. Que dentro de la prevención, las campañas de educación sexual, principalmente las
dirigidas a los adolescentes y jóvenes, tienen una importancia capital y
7. Que, además, el uso adecuado del condón en la práctica de las relaciones sexuales es
una de las medidas más eficaces por el momento para la prevención y control de las
enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIHSIDA.
DICTAMINA
Unico. Exhórtese a las autoridades educativas y sanitarias y a los
directivos de las instituciones escolares y de salud del país, para que, con pleno
respeto a las garantías individuales, fortalezcan y promuevan campañas de difusión,
información y educación más amplias y de mayor penetración, con especial énfasis
hacía los adolescentes y jóvenes, dirigidas a la prevención y control de las
enfermedades de transmisión sexual, en especial el VIHSIDA, enfocándose principalmente a
la educación sexual y al uso adecuado del condón, como unas de las medidas más
eficaces.
Salón de comisiones de la Cámara de Diputados, a 27 de abril de 1999.- Comisión de
Salud.- Diputados: Santiago Padilla Arriaga, presidente; Sergio Antonio Salazar
Salazar, Saúl Solano Castro, María de las Mercedes, Martha Juan López, María Mercedes
Maciel Ortiz, secretarios; Marco Antonio Adame Castillo, Gustavo Espinosa Plata, José
Jesús Montejo Blanco, José de Jesús Torres León, Héctor Flavio Valdez García,
Francisco Vera González, Isael Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz
Elvira, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan, Bonfilio Peñaloza García, Ruperto
Alvarado Gudiño, Esteban Miguel Angeles Cerón, Pilar Concepción Cabrera Hernández,
Arturo Charles Charles, María de los Angeles Gaytán Contreras, Addy Cecilia Joaquín
Coldwell, Jesús Francisco Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, María Verónica
Muñoz Parra, Germán Ramírez López, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva
García, Héctor Valdés Romo y Verónica Velasco Rodríguez.»
En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que esten por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los diputados que esten por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.
SECTOR AGROPECUARIO
Tiene la palabra el diputado Enrique Bautista
Villegas, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se incrementen los
recursos de apoyo a la comercialización agropecuaria para la cosecha del ciclo
otoñoinvierno.
El diputado
Leopoldo Enrique Bautista
Villegas: |
«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de
la Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Los diputados, abajo firmantes, miembros de las
fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción
Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de
México y el Partido del Trabajo.
CONSIDERANDO
1. Que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1999, se aprobó el
monto propuesto por el Ejecutivo en su proyecto, para la partida de apoyos a la
comercialización, lo que significa un decremento en términos reales del 45%, al pasar de
2 mil 458 millones 300 mil pesos, a 1 mil 578 millones 700 mil pesos.
2. Que los precios de los granos que se cotizan en las bolsas internacionales reflejan una
caída extraordinaria del 10% al 20%, en relación a los vigentes en el momento que se
autorizó el presupuesto.
3. Que los costos de producción de las cosechas nacionales reflejan incrementos mayores a
la tasa de inflación esperada y son mayores a los costos de producción que se tienen en
otros países de los que somos socios comerciales y con quienes igualamos precios de
comercialización. Cabe señalar el caso de los combustibles, como es el diesel agrícola,
que en Estados Unidos tiene un precio hasta tres veces menor que en nuestro país. Por
otro lado, el costo financiero promedio en México es superior a 35%, mientras que para
nuestro prin cipal competidor que son los Estados Unidos este costo es inferior a 10%.
4. Que la paridad del peso frente al dólar presenta una sobrevaluación en relación a
las previsiones del Banco de México, lo que impacta desfavorablemente la cotización
nacional de los granos.
5. Que a partir del 31 de marzo pasado, la Conasupo fue liquidada y con ello, se eliminó
el instrumento de regulación de mercados del que disponía el Estado, quedando pendiente
para este año el ejercicio de 431 millones de pesos, que la paraestatal tenía asignados
para apoyar la comercialización de maíz.
6. Que la caída real en los precios de los granos e incrementos en los costos de
producción durante los últimos años, ha impactado seriamente el ingreso de los
productores de granos nacionales; lo que hoy hace, es imperativo detener un deterioro aún
mayor y evitar el colapso del sistema de producción de granos del país.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 59 y el párrafo III del artículo 21 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se propone el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados se pronuncia porque de los excedentes
generados en los ingresos fiscales durante 1999, se operen de acuerdo con el artículo 37
del decreto de Presupuesto de la Federación, con erogaciones adicionales hasta por 1 mil
200 millones de pesos para apoyos a la comercialización de las cosechas de
otoñoinvierno, en los cultivos de maíz, sorgo, trigo, arroz y algodón. En caso
necesario, el Ejecutivo Federal podrá disponer, además, las fuentes siguientes:
1. Las economías generadas en el pago de la deuda externa producto de la cotización
inferior del dólar respecto de las estimaciones consideradas para los efectos de la
formulación del presupuesto de 1999.
2. Los ingresos adicionales y otras economías que registre la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
3. Los recursos asignados a la Conasupo para el ejercicio actual y no operados, dada su
liquidación.
Segundo. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
adecúe las reglas de operación del Programa de Apoyos a Comercialización, para que
dichos apoyos respondan a los incrementos en los costos de producción y no sólo a los
precios de referencia nominales del año anterior.
Tercero. Que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el comité
de cupos no autoricen importaciones de granos al país, hasta en tanto no se haya
comercializado la cosecha nacional.
Cuarto. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente a la
Cámara de Diputados, de manera oportuna, el informe trimestral de la ejecución del
presupuesto, así como los excedentes generados durante el ejercicio fiscal, tal como lo
establece el artículo 76 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999.
Quinto. Que se proceda a la asignación de recursos adicionales para
apoyo a la comercialización con la urgencia que requiere la cosecha del presente ciclo.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 1999.- Diputados: Enrique Bautista Villegas,
Joaquín Montaño, Alfredo Villegas, Rafael Oceguera, Ricardo Armenta, Jesús Higuera,
Jorge Galo Medina, Luis Meneses Murillo, Ernesto Millán, Clarisa Torres, Luz del Carmen
López, Martha Sofía Tamayo de King, Juan José García de Quevedo, Héctor Castañeda
Jiménez, Javier Santillán, Roberto Pérez de Alva, Enrique Jackson Ramírez, Rosalinda
Banda Gómez, Juan Baez Rodríguez, Juan A. Guajardo Anzaldúa, Miguel Rubiano Reyna, Juan
Arizmendi, José Martínez Tadeo, Alfredo Lomelí Rivas, Héctor Mayer Soto, Angelina
Muñoz, Oscar Díaz González, José Carlos Cota Osuna, Saúl Solano Castro, Genaro
Alanís de la F., Ricardo Castillo Peralta, Leobaldo Casanova, Miguel Alonso Raya, Martha
Dalia Gastelum, Pedro Magaña Guerrero, Alma Vucovich Seele, Gilberto Parra, Rogelio
Chabolla, Miguel Garza, Gonzalo A. de la Cruz, Antonio Lagunas Angel, Mariano Sánchez
Farías, Antonio Prats García, Jesús García León, Agapito Hernández Oaxaca, Plutarco
García Jiménez, Julieta Gallardo, Armando Rangel, Joaquín Montaño, Manuel Peñúñuri,
Jesús García León, Constancio Ríos Sánchez, Ricardo Ontíveros y Romo, Felipe Rangel,
Felipe Preciado, Abelardo Perales Meléndez, Jorge Galo y María Antonia Durán.»
Tal como se solicita, esta Presidencia instruye
a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se considera de urgente resolución.
El
secretario Ranulfo Tonche Pacheco: |
En votación económica se pregunta a la
Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera
de urgente resolución, señora Presidenta.
Está a discusión la proposición... No
habiendo quien haga uso de la palabra, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que
consulte a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señora Presidenta.
Queremos saludar la presencia de 38 funcionarios
públicos municipales del Estado de México, que incluyen cinco presidentes municipales y
25 regidores, invitados del diputado federal Javier Paz Zarza. ¡Bienvenidos!
HORARIO DE VERANO
Tiene la palabra el diputado José Jesús
Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
proposición con punto de acuerdo, para que se excluya de la aplicación del horario de
verano al Estado de Campeche.
El diputado
José Jesús Montejo Blanco: |
Con el permiso de la Presidencia y antes de
empezar quisiera agradecer en todo lo que vale el apoyo de mis compañeros diputados
federales y de todo Campeche, de las fracciones parlamentarias del PRI y del PRD, por el
apoyo que han manifestado a la presente.
PROPOSICION
"Señor Presidente; señoras y señores diputados: en 1995 y como consecuencia del
centralismo que ha vivido nuestro país, el Presidente de la República tomó una
decisión ejerciendo la facultad, que le confiere el artículo 71 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modificar por decreto los
husos horarios del país, estableciendo diversas zonas con el propósito de propiciar un
ahorro de energía, buscando el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
El Estado de Campeche al igual que el resto de las entidades clasificadas dentro de la
primera zona de husos horarios, experimentó este innovador sistema, implementando según
se hace saber en los considerandos del decreto, que el horario de verano propiciaría una
importante disminución en la demanda de energía eléctrica, tomando como base la
experiencia en otros países y los beneficios que se han obtenido con estas adecuaciones.
La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, envió recientemente información sobre
los resultados que este programa ha obtenido y donde se hace referencia a sus aspectos
generales y al conjunto de impactos que han resultado. Como ahorro, es buena, pero la
medida también trae perjuicios que sin duda son mayores que los beneficios en este
momento en nuestro Estado, así como en otros estados que ya se han manifestado al
respecto.
A la oficina del sistema de enlace legislativo de un servidor en la capital del Estado de
Campeche, se acercaron muchos ciudadanos pidiendo apoyo para evitar que el horario de
verano se estableciera nuevamente en nuestra entidad. Desde entonces en forma reiterada
han venido insistiendo en una reconsideración respecto a la entrada en vigor de este
nuevo horario.
Reconocemos la importancia de que cada Estado contribuya con la parte que le corresponde,
para el propósito nacional que significa el Programa Nacional de Ahorro de Energía pero
nuestra aportación es mínima y por tanto deberá valorarse su pertinencia.
En este programa se insertan las acciones para el establecimiento de los horarios
estacionales, como parte de una estrategia para lograr el mejor aprovechamiento de los
recursos energéticos y naturales del país, que además de impulsar las actividades
productivas nos permitan abatir los costos en la producción, proteger el ingreso familiar
y buscar la interacción social a través de un uso adecuado del tiempo libre.
Sin embargo en este caso particular, diversos sectores de la población del Estado de
Campeche se han manifestado en contra del cambio de horario, esgrimiendo argumentos muy
variados opuestos a los que he mencionado y que van desde el afirmar que el pretendido
ahorro de energía, no tiene ninguna repercusión que se refleje en el consumo familiar,
que por el contrario, el hecho de tener que levantarse por la mañana cuando todavía hay
oscuridad, viéndose por ello, obligados a utilizar energía eléctrica en un horario en
el que habitualmente no se utilizaba.
El aumento de la inseguridad al tener que salir a los sitios de trabajo aún en medio de
obscuridad y que por las mañanas la utilización de luz eléctrica se continúa
habitualmente aunque ya se cuente con luz solar lo cual se traduce en un desperdicio de
energía eléctrica que puede ser de 30 a 60 minutos, molestias de madres trabajadoras al
tener que llevar a sus hijos en edad de guardería a estas instituciones en horas en que
normalmente duermen etcétera.
Aunque para muchos, estos argumentos son de escaso valor, para nosotros representa la
opinión del pueblo a quien nos debemos y por ello, decidimos ampliar nuestro contacto con
la ciudadanía iniciando una consulta que en la que más de 1 mil 500 personas encuestadas
se pronunciaron en contra de la medida puesta en vigor el pasado 6 de abril, asimismo,
más de 5 mil personas manifestaron, mediante su firma, su deseo de que se inicien
gestiones con miras a que esta medida deje de regir para el Estado de Campeche.
Hacemos mención que se consideró como una de las objecciones más frecuentes entre la
población, al aspecto fisiológico de adaptación al cambio de horario, sobre todo de la
población escolar, especialmente de los que asisten a preescolar y a primaria.
Es preciso reconocer que los niños asisten a la escuela en condiciones poco óptimas, las
más de las veces sin desayunar y al menos por ahora con la implementación de este
horario, los niños van sin dormir de manera adecuada.
A este respecto y sin contar con estadísticas que nos muestren si este hecho incide o no,
en los niveles de deserción, ausentismo o baja del aprovechamiento escolar, nos queda
claro que la solución de este punto en particular se encuentra en manos de los
campechanos y no en el centro del país y que a través de un acuerdo entre el Ejecutivo
del Estado, los padres de familia y el sindicato de maestros, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Educación, se pueden realizar ajustes necesarios para que se
determine un horario escolar que elimine la reacción natural al cambio y que sea además
a la medida de las necesidades de nuestra población.
Pero en relación al cambio de horario en general vale la pena hacer las siguientes
CONSIDERACIONES
En el Estado de Campeche tenemos la fortuna de que las horas de luz solar nos permiten en
forma natural ajustarnos al horario que nos corresponde y que al no ser un estado con una
industria de consideración no se puede aludir a un ahorro significativo en este aspecto,
en este mismo sentido no tenemos un trato comercial con el vecino país del norte que
traiga algún beneficio considerable que justifique la medida, tampoco contamos con vuelos
internacionales hacia Campeche, ya que a nuestro aeropuerto únicamente llegan dos vuelos
procedentes de la Ciudad de México.
El decreto de 1995 dice: "que el horario de verano propiciará una importante
disminución en la demanda de energía eléctrica, así como una reducción de los
combustibles utilizados para su generación, lo cual, a su vez, contribuirá a disminuir
la emisión de contaminantes".
Respecto de este punto, podemos comentar que en la zona petrolera de la Sonda de Campeche,
el gas natural que se obtiene se envía por el gasoducto a la red nacional, sin embargo,
al no contar con una infraestructura que permita su total utilización, una gran cantidad
es quemada al medio ambiente lo cual además de ser un desperdicio en materia de energía,
trae aparejado una emisión de contaminantes a pesar de la adición de sustancias
catalíticas, pero por sobre todas las cosas ningún beneficio. Este es un ejemplo claro
de la falta de una verdadera y profesional política energética para el ahorro en el
país, así como las contradicciones de fondo en la toma de decisiones de esta naturaleza.
También dice el decreto: "que es compromiso del Gobierno de la República apoyar las
actividades productivas del país, abatir los costos de producción y proteger el ingreso
familiar y que un menor consumo de energía eléctrica coadyuvará a tales
objetivos".
El pretendido ahorro de energía no se ha visto reflejado en un ahorro para la ciudadanía
y que repercuta positivamente en el gasto familiar, por todas las razones que ya nos
esgrimieron.
Dice el decreto: "que con el horario de verano, la sociedad en su conjunto realizará
un mayor número de actividades a la luz del día, lo que puede redundar en mayores
condiciones de seguridad pública".
De acuerdo a los datos proporcionados por las diferentes corporaciones policiacas indican
que en las mañanas, al abrir los comercios, empresas y bancos es mayor la incidencia de
asaltos, además de las condiciones de mayor inseguridad para las personas que salen a
realizar sus labores cotidianas, salir una hora más temprano implica salir en plena
obscuridad, lo que origina que estas personas sean más susceptibles de ser asaltadas y
lesionadas en su integridad física y su patrimonio.
Por último el decreto señala en sus considerandos: "que los estudios realizados por
diversos organismos especializados del Gobierno Federal y la experiencia en numerosos
países que aplican los horarios estacionales, dan cuenta de los beneficios económicos y
sociales que esta medida implica y en tal virtud, diversos sectores sociales han
solicitado se adopten medidas similares en nuestro país".
Es claro que en este caso particular, una parte, una gran parte de la sociedad es la que
pide dar marcha atrás con el horario de verano que no ha demostrado a la ciudadanía los
beneficios que se mencionan.
Finalmente señalamos varias peticiones similares que se han tratado en esta tribuna:
1o. El 21 de octubre de 1997, la Legislatura del
Estado de Durango dirigió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una
comunicación en la que se plantea que, en atención a la inquietud de una gran cantidad
de ciudadanos en esa entidad, el Estado de Durango sea excluido de la aplicación del
horario de verano.
Esta petición fue reiterada el 26 de marzo de 1998, por el diputado Juan José Cruz
Martínez.
Este año, el diputado Gustavo Pedro Cortes Santiago trajo nuevamente el tema a esta
tribuna e hizo comentarios respecto de las 50 mil firmas que fueron entregadas al Congreso
local en apoyo a la petición.
2o. El 26 de marzo de 1998, los diputados federales de los grupos parlamentarios de los
partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional
del Estado de Sonora, propusieron ante este pleno, un análisis para la derogación del
horario de verano y que finalmente procedió al conseguirse el apoyo del gobernador del
Estado.
3o. El 16 de abril de 1998, el diputado del Estado de Quintana Roo, Baldemar Dzul Noh, en
la sesión plenaria de esta LVII Legislatura, propuso el cambio de zona de huso horario
para el Estado de Quintana Roo, retornando éste a la zona que en el decreto de 1995 se
establecía para ese Estado.
4o. El 13 de abril de 1999 el senador Ricardo García Cervantes, presentó ante el pleno
del Senado de la República, la inconformidad de 45 mil ciudadanos del Estado de Coahuila
por la imposición del horario de verano.
La solución para los problemas del país, cada vez que éstos se presentan no tienen más
que dos formas de solución: por la vía jurídica o por la del diálogo y la negociación
o por ambas cuando así se requiere.
Esto ha sido fundamental para que nuestro país presente avances en muchos aspectos,
porque se basan justamente en nuestras leyes, en nuestras instituciones, pero con el
respaldo de la mayoría de los mexicanos.
Creemos que las consideraciones económicas prevalecen en las consideraciones para la
instauración del horario de verano, sin embargo la población demanda mejores
satisfactores y mejores condiciones de vida, además de seguridad, salud y tranquilidad
para preservar nuestras comunidades y sobre todo nuestras familias.
Compañeras y compañeros diputados: es indispensable que la Cámara de Diputados, como
representante auténtico del pueblo de México, intervenga en forma más decidida y eficaz
en la solución de esta inquietud legítima de ciudadanos de distintos estados de la
Federación, que además se hace de una manera pacífica y respetuosa.
De las peticiones anteriores, sabemos que en la Comisión de Energéticos a la que fueron
turnadas, existe un dictamen elaborado por la subcomisión correspondiente, este documento
recoge diversos considerandos del proyecto de dictamen y, se concluye en el mismo, que la
Secretaría de Energía presente las bases, resultados y expectativas por regiones; que la
propia comisión revise esas bases y plantee al Ejecutivo Federal las modificaciones que
considere pertinentes; y que de acuerdo al estudio de los beneficios que se hayan
reflejado en la población, esta Cámara haga las recomendaciones pertinentes para que se
aplique el cambio de huso horario, solamente en las regiones en las que efectivamente
hayan recibido resultado favorable.
Pero es necesario que sea acompañada con nuestro enérgico posicionamiento a fin de que
el Ejecutivo:
1o. Proporcione todos los elementos que demuestren a satisfacción plena que la medida en
cuestión, que todos sabemos es impopular en varias partes del país, otorga a todos los
mexicanos los beneficios suficientes y en caso contrario sea anulada como indican las
peticiones previas así como la actual y
2o. Escuche las objeciones que tienen los ciudadanos de diversas entidades del país a la
aplicación del horario de verano.
Señor Presidente: por todo lo anteriormente expuesto, apoyando la petición que a través
de un servidor hace a esta Cámara de Diputados la población del Estado de Campeche y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted turnar el
siguiente punto de acuerdo a la Comisión de Energéticos de esta Cámara.
1518,1519,1520
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se solicite al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto
Zedillo Ponce de León, excluya de la aplicación del horario de verano al Estado de
Campeche.
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 22 de abril de 1999.- Diputados:
Alfonso Carrillo Zavala, José Jesús Montejo Blanco, Abraham Bagdadi Estrella,
Eraclio Soberanis Sosa, Ramón Félix Santini Pech, Enrique Ku Herrera y Araceli Escalante
Jasso.»
Y anexo 5 mil firmas de diputados del Estado de Campeche.
Túrnese a la Comisión de Energéticos.
ESTADO DE MEXICO
Tiene la palabra el diputado Felipe Rodríguez
Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una proposición con punto de acuerdo para crear la comisión especial encargada
de investigar el posible desvío de recursos federales en el proceso electoral del Estado
de México.
El diputado
Felipe Rodríguez Aguirre: |
«EXPOSICION DE MOTIVOS
El avance democrático en nuestro país exige, entre otras cosas, dotar de reglas
transparentes a las contiendas electorales, conseguir condiciones de igualdad entre los
partidos, eliminar las viejas prácticas clientelares y corporativas que caracterizaron a
nuestro sistema político y evitar el desvío de recursos públicos a favor de los
diversos candidatos en los comicios federales, estatales y municipales.
Alcanzar este objetivo no es fácil. Sobre todo porque nos enfrentamos a prácticas
inveteradas que la propia legislación electoral no ha podido erradicar y a inercias
regionales fomentadas desde los grupos del poder. Hoy, diversos partidos de oposición
buscan dar un nuevo impulso a la transición democrática de nuestro país, a través de
una reforma electoral que pretende, entre uno de sus objetivos principales, impedir el uso
de los programas de gobierno a favor de algún partido político.
Son tiempos de cambio. Como lo es el hecho de que la Cámara de Diputados haya jugado,
durante la presente legislatura, un papel más activo en la vigilancia sobre el uso de
recursos federales, con el propósito de evitar su desvío, particularmente en las
contiendas electorales. La ruptura de esa pasividad en el ejercicio de sus facultades en
materia de investigación del uso indebido del gasto público, por parte de la Cámara,
representa para el fortalecimiento del Poder Legislativo al que aspiramos, un paso
fundamental.
Así lo certifica la creación de comisiones especiales de la Cámara de Diputados en
diversos momentos, como ocurrió para los comicios de Veracruz y Tabasco en 1998 y más
recientemente de Nayarit o bien la participación de las propias comisiones ordinarias en
otros procesos electorales para vigilar que no se utilizaran programas sociales y de
combate a la pobreza en forma indebida.
En el Estado de México se realizarán elecciones el próximo mes de julio para elegir
gobernador. En esta entidad, la más poblada del país, se concentrarán esfuerzos
extraordinarios de los diferentes partidos políticos para conseguir el triunfo. Su
importancia es estratégica en la perspectiva del año 2000, en que se renovará la
Presidencia de la República y, por ello mismo, se espera una contienda muy reñida.
El proceso electoral en el Estado de México no está exento de los vicios e
irregularidades que se han presentado en otras entidades. Para evitar el enrarecimiento
del clima político en el Estado, que puede derivar en un conflicto electoral, es preciso
despejar toda duda al respecto y poner un freno al peligro de que, conforme se acerque la
elección, se haga un uso indebido de los programas gubernamentales para inclinar la
voluntad de los electores en provecho de algún partido político.
La Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones, debe velar porque se respeten
las disposiciones federales relativas a la ejecución y control presupuestario del gasto
público, con el fin de evitar que se desvíen recursos para fines electorales en
territorio mexiquense.
No tomar la iniciativa ahora, puede poner en riesgo un proceso electoral que requiere de
equidad, transparencia, certidumbre y legitimidad. La Cámara de Diputados debe abonar en
ese camino.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo que disponen los artículos 74
fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 45 y 46 de
la Ley Orgánica del Congreso General, 59, 65, 71 y 78 del Reglamento Interior del
Congreso, los legisladores suscritos presentamos la siguiente
PROPOSICION
Unica. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resuelve crear
una comisión especial plural, cuyo encargo será vigilar que no se desvíen recursos
público federales en el proceso electoral del Estado de México. Esta comisión deberá
presentar un informe pormenorizado sobre el resultado de sus trabajos, a fin de que la
Cámara proceda de conformidad con sus atribuciones legales y constitucionales.
México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Rúbricas.»
Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política.
CONSTITUCION
POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra
Pedroza, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, para informar sobre las
actividades realizadas por dicha comisión.
El diputado
Juan Enrique Ibarra Pedroza: |
Señora Presidenta; señoras y señores
legisladores:
En una de las últimas sesiones que celebró esta Cámara en 1997, la totalidad de los
asistentes a la misma instruyó a la Comisión de Estudios Legislativos para que llevara a
cabo un estudio acerca del estado que guarda la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, todo a propuesta del legislador del PRD, Samuel Maldonado Bautista.
Los integrantes de esta comisión, después de deliberar, acordamos por consenso cumplir
con la encomienda de esta Asamblea mediante el método de encuentros abiertos,
participativos y deliberativos en cada una de las entidades federativas del país y en
cinco foros de carácter regional.
Con el interés y la participación responsable de los integrantes de los diversos
partidos que conforman esta comisión, y en particular de los diputados: Marlene Herrera,
Lenia Batres y Ramón María Nava, secretarios del PRI, del PRD y del PAN,
respectivamente, quienes han desarrollado un trabajo extraordinario, siempre con eficacia
y responsabilidad, la Comisión de Estudios Legislativos llevó a cabo los 32 foros
locales y los cinco encuentros regionales, uno por cada circunscripción plurinominal en
que se divide el país.
A resultas de ello, los diputados de los grupos parlamentarios que conformamos la citada
comisión, venimos a rendir el informe correspondiente a nuestro trabajo y las
conclusiones de este ejercicio republicano.
Convocamos, con oportunidad y profusión, a los poderes públicos de la Federación, a los
poderes públicos de los estados y del Distrito Federal, a los partidos políticos
nacionales y locales, a las agrupaciones políticas, a los ayuntamientos, a las
organizaciones sociales, productivas y empresariales. En forma especial invitamos a las
instituciones de enseñanza media y superior del país, a los académicos, a los
estudiosos de la materia y a la ciudadanía en general a realizar sus aportaciones y
expresar sus valiosas opiniones y puntos de vista sobre esta materia.
Fue satisfactorio constatar en este dilatado ejercicio
de consulta y reflexión la participación abierta de todas las expresiones políticas,
ideológicas y sociales del país y fundamentalmente apreciar el enorme interés que
existe por el tema de nuestra ley suprema.
Esta comisión recibió 703 trabajos escritos, con autoría de 758 ciudadanos mexicanos,
en virtud de que algunos de ellos fueron firmados colegiadamente. De esos trabajos, el 20%
fueron suscritos por mujeres, quienes participaron y aportaron su inteligencia, su
sensibilidad y su profesionalismo en todos los en cuentros realizados.
Dos constantes se registraron en estos foros, una relativa a quienes abogaron,
argumentaron y propusieron convocar a un nuevo Congreso Constituyente que dé a México
una nueva Constitución, en virtud, principalmente, de que a su juicio la actual
Constitución, por tantos cambios, modificaciones y adiciones registrados, la hacen un
documento jurídico político ineficaz e inviable para el siglo venidero.
Hubo otra corriente, muy respetable también, que esgrimió la conveniencia de mantener la
vigencia de la Constitución de 1917, argumentando que la multiplicidad de cambios ya no
debe ser motivo de preocupación dado que la nueva correlación de fuerzas en el Congreso
de la Unión hacen viable el que una fuerza política pueda, por sí sola, realizar
modificaciones y adiciones a la Constitución.
De los participantes, 45 se pronunciaron en forma concreta y específica en favor de
convocar a un Congreso Constituyente del que surja un nuevo pacto jurídico político para
la nación. En contraste con esta visión 47 opinantes arguyeron por la preservación de
nuestro documento constitucional al cual dicen deben hacerse profundas reformas en
diversos temas centrales.
Otra arista de gran importancia y que con toda justicia debe destacarse en este informe,
es la calidad y la cantidad de las propuestas pun tualmente formuladas por los ciudadanos.
En los 37 foros realizados se registraron 1 mil 216 propuestas concretas de
modificaciones, adiciones y derogaciones a 124 artículos de la Constitución. Es de
subrayarse que sólo 12 de los preceptos constitucionales no fueron objeto de
proposiciones de cambio.
Este dilatado universo y la calidad y la responsabilidad de las propuestas de reformas a
nuestro cuerpo constitucional reflejan un acentuado y subrayado interés y conocimiento de
la ciudadanía por nuestro marco jurídico nacional.
Los artículos que más concentraron atención en la discusión fueron el 115, que
ameritó 52 propuestas de cambio. El artículo 4o. con 50 y el artículo 3o. con 47
propuestas de modificación.
Es de llamar la atención en el caso del precepto que regula la vida y el funcionamiento
del municipio y de su gobierno, el ayuntamiento, la uniformidad y podríamos decir la
unanimidad de los opinantes en el sentido de fortalecer mediante reformas la organización
financiera, jurídica, política y administrativa de esos órganos representativos tan
cercanos e inmediatos a la comunidad.
Observamos también que en diversos temas de nuestra vida constitucional se registra con
claridad una gran convergencia de visiones de las diversas fuerzas partidarias del país.
Por ello, esta comisión hará llegar en fecha próxima a las diversas comisiones de
dictamen de esta Cámara a cada uno de los grupos parlamentarios y a cada una de las
diputadas y de los diputados la información a detalle en medios magnéticos e impresos,
de la totalidad de las 703 ponencias y de las 2 mil 216 propuestas de modificación.
Por lo que hace al grupo parlamentario del PRI, participamos a lo largo y ancho del país
en estas consultas, al igual que lo hicieron los militantes de los otros cuatro partidos
políticos. Mayoritariamente nuestros correligionarios se manifestaron en favor de que la
Constitución de 1917 siga siendo el eje de nuestra vida social, jurídica, económica y
política mediante profundas reformas y modificaciones.
Los priístas estimamos que la Constitución de 1917 contempla con todo acierto los
aspectos y los capítulos fundamentales de nuestra nación, nuestra forma de gobierno,
nuestras instituciones políticas, nuestras garantías y derechos sociales e individuales
y contiene nuestros valores superiores de libertad, independencia y soberanía y hacen a
nuestra norma fundamental un marco de convivencia perfectible pero eficaz.
1521,1522,1523
nuestros valores superiores de libertad, independencia
y soberanía y hacen a nuestra norma fundamental un marco de convivencia perfectible pero
eficaz.
Como Presidente de esta comisión dejo constancia del reconocimiento de los integrantes de
la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran el órgano de
gobierno de esta Cámara, a los poderes públicos de los estados, especialmente al
Legislativo, que casi en la totalidad de todas las entidades fue la sede de estos
encuentros, a las universidades públicas y privadas del país y por supuesto a todos los
participantes.
Subrayo especialmente la participación eficaz y entusiasta de 24 diputados federales,
compañeros nuestros de los diversos partidos, que coordinaron los foros en sus entidades.
Nuestro reconocimiento también a las diputadas y diputados integrantes de la comisión,
al secretario técnico de la misma y a quienes con él participaron en la preparación,
desarrollo y procesamiento de estos puntos de vista recogidos y que seguramente serán un
activo fundamental e importante para los quehaceres legislativos de esta Cámara.
Muchas gracias.
Para hablar sobre el mismo tema, tiene la
palabra el diputado Ramón María Nava, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
El diputado Ramón María Nava González: |
Con su venia, señora Presidenta; señoras y
señores diputados:
Cuando a fines de 1997 le fue turnada a la Comisión de Estudios Legislativos la
iniciativa presentada por un grupo de diputados, incluidos del Partido Acción Nacional, a
fin de emitir una opinión respecto del acuerdo para integrar una comisión especial que
estudiara y analizara la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
presentara un proyecto que la actualizara y modernizara, esta comisión tomó el acuerdo
de consultar al pueblo de México la conveniencia de formular una nueva Constitución que
respondiera a las necesidades de los tiempos nuevos.
Nunca antes en la historia de nuestra patria se había realizado una consulta con fines de
constitucionalidad y menos en condiciones en las que ya no quedan a discusión las
decisiones políticas fundamentales que definen el carácter republicano de nuestro
gobierno, la índole representativa de nuestra democracia, la naturaleza federal del
Estado mexicano, la libertad y autonomía de nuestros municipios, la división que debe
tener el supremo poder de la nación, el carácter gratuito y laico de la educación
primaria y secundaria que imparta el Estado y la vigencia de un rico sistema de garantías
individuales y sociales. Todo esto ha ido permeando en la conciencia de los mexicanos, en
ese anhelar y ese hacer insensantemente renovado al que un día se refirió Herman Heller,
uno de los más brillantes exponentes de la ciencia política de principios de siglo.
Creo necesario enfatizar lo afirmado, para lo cual expongo la siguiente síntesis
histórica.
El 15 de septiembre de 1810, sonó la campana en Dolores, Hidalgo, convocando a los
mexicanos a una cita con un destino llamado "Independencia". Sin embargo, dos
años después, el 2 de mayo de 1812, fue promulgada en la península ibérica la
Constitución de Cádiz, a la que asistieron 18 mexicanos representando a la provincia de
Guanajuato, a la Nueva España, a la de Nueva Vizcaya, a Puebla de los Angeles, al Nuevo
Reino de Galicia, a Tlaxcala, Zacatecas, Querétaro, Veracruz, Yucatán, Coahuila, Chiapas
y Valladolid de Michoacán.
Luego se promulgó la Constitución de Apatzingán en 1814 y, como sabemos, nuestra
naciente República estaba convulsionada y con vulsionada llegó en 1821, en que Agustín
de Iturbide, Vicente Guerrero y otros próceres logran la independencia de México y de
aquella fecha al 5 de febrero de 1857 nuestra patria siguió convulsionada entre las
luchas de quienes pretendieron imponer un imperio frente a los que pretendieron un
régimen federal o los que gustaban del régimen centralista.
Entre estos extremos de tiempo y de conceptos, encontramos las constituciones de 1824,
1836 y 1857.
En 1917, la Revolución concluye después de una lucha
armada con la Constitución producto de los grupos revolucionarios que habían resultado
victoriosos: carrancistas, callistas y obregonistas.
Como se advierte, las constituciones que se han dado al país han emergido en un clima de
violencia, de revolución, de exclusión y satanización de unos grupos hacia otros, de
unos mexicanos hacia otros, baste recordar la descalificación que hizo Venustiano
Carranza de Francisco Villa en la Convención de Aguascalientes.
Así, hoy por primera vez en la historia de nuestra patria, esta Cámara ha tenido el alto
honor de convocar a la nación en un clima propicio a responder la siguiente pregunta:
¿Requerimos los mexicanos una nueva Constitución? Esta pregunta se formuló en cada una
de las entidades federativas teniendo por marco de las reuniones las universidades, los
congresos de los estados, los centros de gobierno de los lugares de mayor relevancia en
las diversas ciudades de la República, habiendo participado con el carácter de ponentes
134 mujeres y 624 varones, para un total general de 758 personas que propusieron reformas
a 124 de los 136 artículos de la Constitución. Esto es, el resultado de nuestra consulta
afecta a más del 90% del articulado de la Constitución.
Señores diputados, reformar en más del 90% nuestra Constitución nos enfrenta a varias
conclusiones:
Primera. La soberanía radica en el pueblo y el pueblo sugiere la modificación casi total
de su Constitución Política. El pueblo lo hace hoy como en 1857 y lo hace hoy como en
1917, con el mismo derecho porque esta generación es una generación de un pueblo
soberano.
Segunda. Técnicamente resulta desaconsejable dejar vigente una ley a la que se pretende
modificar en tan alto grado, la Constitución debe girar en torno de ideas rectoras
fundamentales y es el caso que las ideas rectoras del Constituyente de 1917, no fueron
respetadas posteriormente. Baste recordar las reformas de 1927 y 1933 a los artículos 51
y 83 que rompieron el equilibrio de poder diseñado por los constituyentes para armonía
de los tres que ejercen el supremo poder de la Federación y que hasta antes de esta
legislatura había evolucionado en favor del Ejecutivo.
Por aquellos años de 1917, se significaron siete jóvenes universitarios de carácter
excepcional cuya actividad queda como un ejemplo histórico que ampara el honroso y
legendario nombre de los Siete Sabios de México; uno de ellos, Manuel Gómez Morín,
huérfano de padre desde sus escasos cinco años y solamente sostenido por los desvelos de
su madre, ella, desde la sierra de Chihuahua, recorrió la República hasta la capital del
país para ir apuntalando la formación de su hijo quien sería ubérrimo de frutos para
México y en el momento de penetrar los problemas de la patria legó la visión de mi
partido que propongo en el colofón de este párrafo. Manuel Gómez Morín afirmó:
"México requiere una renovación abinis fundamentis, es decir, desde sus mismos
fundamentos, en ejercicio de la soberanía de la que es titular el pueblo de México,
refundemos nuestra patria respetando las decisiones políticas fundamentales que nuestro
hacer cotidiano confirma en favor del federalismo, de la democracia, de la República, de
la división de poderes, del sistema de garantías individuales y sociales y de la
educación gratuita y laica que imparta el Estado en los niveles escolares de primaria y
secundaria".
Es cuanto, señora Presidenta; señoras y señores diputados.
Tiene la palabra, para hablar sobre el mismo
tema, el diputado Samuel Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, hasta por 10 minutos.
El diputado Jesús Samuel Maldonado
Bautista: |
Con su venia, señora Presidenta:
Para mí, fue muy satisfactorio, compañeras y compañeros diputados, el hecho de que la
iniciativa que presenté la madrugada del 4 de diciembre de 1997, haya sido aprobada por
unanimidad de los 496 diputados presentes y que como consecuencia se diera un paso por
primera vez a un debate profundo, abierto, sobre la vigencia o no de la actual Carta
Magna, trabajo que de ninguna manera debe terminar con la presentación del diagnóstico
levantado por esta Cámara de Diputados.
Fuimos testigos, y esto es sorprendente, del enorme interés que despertó el análisis y
estudio de la Constitución Política de la República Mexicana y que propició la
participación de los estudiosos de la materia, como ya se ha señalado, de diversas
organizaciones, de la ciudadanía en general etcétera.
Se sumaron a esta polémica general en torno a si es o no necesaria la elaboración de una
nueva Constitución que vaya acorde con los nuevos tiempos o también los comentarios
sobre si sólo habría que adecuarla conforme lo hemos venido realizando, sobre todo en
los últimos tres sexenios, para que lo único que permanezca de la Carta Magna sea su
portada aun cuando en su interior el sentido nacionalista de los constituyentes haya sido
saqueado.
Durante la investigación en los trabajos de referencia, prácticamente la opinión
pública se dividió en tres grandes segmentos, los que están por una constitución y
consideran prudente seguir haciendo sólo modificaciones y reformas como hasta la fecha,
pero que constantemente han cambiado nuestra Carta Magna o este otro sector que considera
imprescindible una nueva Constitución, porque la actual no satisface los requerimientos
de un país en cambio sustancial constante muy diferente de aquél México de principios
de siglo, pero fundamentalmente porque ésta, la actual Carta Magna, en sus 82 años de
vida ha sido modificada en su aspecto dogmático, parchada, adicionada etcétera, de tal
manera que en la ac tualidad es un gran pergamino con poca presencia o presencia
adulterada -como decía yo-, del espíritu de los constituyentes y frecuentemente violada
casi en todos sus artículos.
El tercer sector que quiere y este es el segmento mayoritario, que la Constitución se
acate, pues al no hacerlo se vive en un acto de simulación constante que provoca además
que siga siendo transformada solo por el interés, consigna o capricho de una sola
persona: el titular del Poder Ejecutivo de esta República, en turno.
En este sentido se expresa el deseo de no tolerar más que los ejecutivos de los estados,
así como el titular en turno del Poder Ejecutivo Nacional penetren mediante sus
personeros en el Poder Legislativo para continuar los cambios que a ellos sólo interesa.
Cabe señalar que los presidentes de la República, han sido los promotores principales de
los cambios sufridos. Desde el mismo momento de la promulgación de la Carta Magna y hasta
el periodo del licenciado José López Portillo, los presidentes la modificaron hasta en
173 ocasiones y solo ellos fueron adecuando el documento de Querétaro en una forma tal
que iban condicionado la Carta Magna a la sui generis y particular forma de administrar el
país pero preservando y cuidando que los cambios realizados no fuesen contrarios al
espíritu todo de la propia Constitución de 1917.
Durante el periodo señalado no hubo problemas mayores con las reformas realizadas y se
consideraba que si bien no iban en el sentido de enriquecer su contenido, tampoco llevaban
el destino de romper con los principios sostenidos, pero no podríamos indicar lo mismo en
los últimos tres sexenios, pues la postura de sus presidentes fue y es totalmente
radical, lo que se ha traducido con la alteración del aspecto dogmático y además, al
margen del interés de la mayoría de los mexicanos, la han modificado hasta en 170
ocasiones: 59 en la época de Miguel de la Madrid; 51 en el periodo de Carlos Salinas de
Gortari y poco más de 60 en el actual de Ernesto Zedillo Ponce de León.
Lo anterior certifica que más políticos, los últimos tres presidentes han sido
legisladores, lo que ha generado en consecuencia el cambio del estado político y social
actual a uno muy diferente de aquél soñado por los constituyentes de principios de
siglo.
Se desprende de los foros, de los 37 foros realizados en toda la República y además
cabría señalar que realizados con toda atingencia por el personal adscrito a la
Comisión de Estudios Legislativos, que la opinión nacional es contraria a que los
presidentes se transforman en omnipotentes legisladores y que en forma autocrática
impulsen reformas constitucionales que sólo son útiles para su proyecto y su propia
administración.
Del impresionante número de anteproyectos de ley recibido, por ejemplo, en ninguno se
contempla la modificación de los artículos 27 y 28, privatizadores del sector
eléctrico, como se pretende realizar por el Ejecutivo de la República.
1524,1525,1526
El diagnóstico de la Constitución Política está
terminado, pero todo el trabajo efectuado y toda la información recibida no tendrían
ninguna utilidad ni razón de ser si sólo hacemos una memoria y la dejamos para ser
examinada por investigadores de ésta u otras generaciones. Es necesario continuar las
labores hasta terminar con un nuevo proyecto de Constitución o modificar la misma
rescatando los principios básicos que han dado origen a México como nación y adecuarla
al México moderno.
Debemos difundir profusamente la información recibida, sobre todo en aquellos que
participaron en el trabajo de referencia y entregar a cada uno de los legisladores, tanto
del Congreso de la Unión como de las legislaturas de los estados, una copia de la memoria
para que todos juntos iniciemos inmediatamente otra etapa, que sería el análisis de los
proyectos recibidos, su profundización, su análisis y posteriormente se pueda discutir
por quienes constitucionalmente tenemos la obligación de hacerlo y en el lugar que
corresponde, aprobar, enmendar o rechazar las proposiciones, con la confianza de que lo
que resulte sin lugar a dudas será de beneficio para el propio país.
Considero, compañeras y compañeros diputados, finalmente, que en nuestra Carta Magna se
hacen necesarios cambios sustanciales y profundos, que restituyan su vitalidad para que
siga siendo o para que sea vigente, cierta y sobre todo, lo más importante, para que sea
respetada por todos, principalmente por aquellos que tienen en sus manos la conducción de
los destinos nacionales.
Por su atención, muchas gracias.
Presidencia
del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón |
LEY DE ANMISTIA PARA EL DESARME
DE LOS GRUPOS CIVILES
DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tiene la palabra el diputado Agustín Santiago
Albores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar
una excitativa a la Comisión de Justicia.
El diputado
Agustín Santiago Albores: |
Con su venia, señora Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
Con fundamento en lo que establecen los artículos 27 incisos b y m de la Ley Orgánica y
21 fracciónes III y XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia en turno de esta
Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Justicia, proceda al análisis,
discusión y dictamen de la iniciativa de Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos
Civiles del Estado de Chiapas, presentada por el Congreso del Estado, con fecha 25 de
marzo de 1999.
CONSIDERACIONES
El 1o. de enero de 1994, inició en la región conocida como Selva Lacandona y Los Altos
de Chiapas, el conflicto armado que involucra, sobre todo a los civiles, que se armaron al
margen de la ley, hecho que conlleva, entre otros, la probable utilización de armas de
fuego y materiales explosivos, cuya posesión y portación prohibe y sanciona la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Derivado del conflicto armado que data del 1o. de enero de 1994 a la fecha, muchos han
sido los intentos y las medidas de los gobiernos Federal y del Estado de Chiapas para
impulsar el proceso de paz y permitir que la entidad recupere la tranquilidad y la paz
social, a fin de que los grupos sociales, involucrados en este conflicto, puedan retornar
a la vida que llevaban antes del inicio del conflicto.
El Congreso de la Unión, en aras de contribuir y coadyuvar en el proceso de paz, el 22 de
enero de 1994, expidió una Ley de Amnistía en favor de todos aquéllos contra quienes
hubiese ejercido o pudiere ejercer acción penal por delitos derivados de los hechos de
violencia.
De igual forma, el Congreso de la Unión expidió la Ley para el Diálogo, la
Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, la cual estableció las bases jurídicas para el
diálogo y la negociación, con el objeto de alcanzar una solución justa y duradera.
Con base en esta ley se suspendieron los procedimientos iniciados en contra de quienes se
habían sumado a las filas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y se ordenó se
aplazara el cumplimiento de las órdenes de aprehensión ya liberadas dentro de los
procedimientos legales respectivos, mientras continuasen las negociaciones y se llegaba al
Acuerdo de Concordia y Pacificación.
Esta ley estableció como obligación del Gobierno Federal la de coordinar las acciones
con el gobierno del Estado y los ayuntamientos, a fin de que las acciones contenidas en
los planes de desarrollo nacional y estatal impulsaran prioritariamente a las comunidades
indígenas de esta entidad federativa.
La citada ley estableció igualmente que se concertarían acciones con los sectores social
y privado, además se fomentaría la creación de fondos mixtos de inversión con recursos
federales, estatales, municipales, privados y sociales para el financiamiento de programas
destinados a mejorar los niveles de bienestar de las comunidades indígenas y así
resarcir el rezago histórico en que se encuentran.
Por su parte, la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expidió la Ley de
Amnistía para los delitos del orden común que se hubiesen cometido en el contexto del
conflicto armado en el lapso del 1o. al 26 de enero de 1994 y la Ley Estatal para el
Diálogo y Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, en marzo de 1995.
Con base en ésta, se ordenó la suspensión de los procesos penales del orden común,
seguido en contra de quienes habían participado con el EZLN en los hechos de violencia
suscitados y que se encontrasen sustraídos de la acción de la justicia.
En este mismo tenor, con fecha 27 de marzo de 1998, el gobierno del Estado emitió el
Acuerdo Estatal para la Reconciliación en Chiapas, que tiene por objeto impulsar el
respeto a la legalidad, a la justicia y a la seguridad, así como promover acciones
tendiente al retorno de los desplazados a sus comunidades de origen.
Para este fin, el gobierno estatal implementó un programa de distensión, tanto para
reanudar las negociaciones de paz como para apoyar el restablecimiento de la tranquilidad
y la armonía en Chiapas.
Todas estas acciones son expresión de la voluntad política de los gobiernos Federal y
estatal de privilegiar el diálogo y la negociación antes que el uso de la fuerza para la
solución del conflicto.
Sin embargo, a pesar de los insistentes llamados al diálogo para encontrar los canales de
negociación con el EZLN, hasta hoy han sido infructuosos.
En sesión plenaria celebrada el 24 de febrero del año en curso, el Congreso del Estado
de Chiapas aprobó presentar ante esta soberanía en uso de la facultad que a la
legislatura de los estados otorga la fracción III del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, una iniciativa de Ley de Amnistía para el
Desarme de los Grupos Civiles del Estado de Chiapas, la cual se propone dar una
oportunidad a civiles, que individual o colectivamente se encuentren armados para que
abandonen el estado ilegal en que se encuentran, mediante la entrega voluntaria de las
armas, objetos y materiales explosivos cuya posesión, portación y acopio sanciona la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Proponiéndose en su beneficio una amnistía que extinga toda acción penal,
exclusivamente por los delitos de posesión, aportación y acopio de armas de fuego y
sustancias explosivas, previstos y sancionados por la ley de la materia, excluyendo a los
integrantes del autodeterminado Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en razón de
que la situación de dicha organización está regida por la Ley del Diálogo, la
Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.
La amnistía propuesta en esta iniciativa, plantea que se extingan las acciones penales y
las sanciones impuestas exclusivamente respecto a los delitos que comprende, dejando
subsistente las responsabilidades que deriven de otros actos tipificados como ilícitos
por las leyes federales o constituyan delitos contra la vida, la integridad física de las
personas o contra sus propiedades y derechos en los términos de las leyes penales del
orden común del Estado de Chiapas.
La iniciativa propone igualmente, integrar una comisión interinstitucional y con
representantes de la sociedad civil que tenga a su cargo la recepción de las armas,
objetos y materiales a que aduce la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, como la
definición y puntual verificación de los programas de apoyos a estos grupos civiles.
Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos
presentamos esta solicitud para que el Presidente de la Cámara de Diputados formule
excitativa a la Comisión de Justicia, a efecto que dictamine a la brevedad posible
respecto de la iniciativa en mención.
Por lo antes expuesto a usted, señor Presidente de la Cámara de Diputados, en turno,
atentamente pedimos tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de
Justicia para que presente su dictamen respecto a la iniciativa de la Ley de Amnistía
para el Desarme de los Grupos Civiles del Estado de Chiapas, presentada por el Congreso
del Estado de Chiapas el 25 de marzo de 1999.
Compañeros diputados: la dimensión y la complejidad del conflicto chiapaneco y la
duración que lleva, requiere inversiones en el Estado de Chiapas. Esta soberanía tiene
la responsabilidad y oportunidad histórica de contribuir con la pacificación y
desarrollo de Chiapas. Si enmarcamos el interés supremo de la nación y dejamos a un lado
nuestros intereses políticos y personales. La propuesta del honorable Congreso del
Estado, se ajusta a principios y objetivos definidos para la paz, la justicia y la
armonía, es la razón por la que elevamos a todos los grupos parlamentarios su
concurrencia para lograr la aprobación de esta iniciativa que es de buena fe y de
vocación pacifista.
En nombre de mis compañeros diputados de la fracción parlamentaria del Partido
Revolucionario Institucional y especialmente de mis compañeros diputados, muchas gracias
por es cucharme.
Presidencia
de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz |
De conformidad con lo que establece el artículo
21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Justicia para que emita el dictamen
correspondiente.
Queremos informar a este pleno que se encuentra con nosotros el embajador Justo Sierra
Casazus, nieto del maestro don Justo Sierra Méndez. ¡Bienvenido! Fue invitado por el
diputado Santiago Padilla Arriaga, así como por otros diputados de la Comisión de Salud.
Queremos mencionar también la presencia de 45 estudiantes de la Universidad del Estado de
México, invitados del diputado Enrique Tito González.
CODIGO
FEDERAL DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 27 de abril,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa
la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
1527,1528,1529
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas
siguientes:
l. Iniciativa para reformar y adicionar los artículos
41, 47, 49, 55A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que propone modificaciones en
la asignación de prerrogativas a los partidos políticos, presentada el 2 de abril de
1998, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el
diputado federal Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II
del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos;
2. Iniciativa para reformar y adicionar los artículos 5o., 6o., 80, 223 y octavo
transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que propone
establecer el derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, presentada el
30 de abril de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, por el diputado federal Lázaro Cárdenas Batel, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le confiere la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
3. Iniciativa para adicionar un inciso c al artículo 93 de la Ley General de los Medios
de Impugnación, presentada el 20 de octubre de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión, por el diputado federal Luis Patiño Pozas, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad que le confiere la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
4. Iniciativa para reformar los artículos 41 y 55 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 7o. y 76 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, que propone que los consejeros electorales del Consejo
General del Instituto Federal Electoral, perciban la retribución que se establezca en el
Presupuesto de Egresos del año que se trate y que para ser diputado, no se debe haber
sido consejero electoral al menos cinco años antes de la elección correspondiente,
presentada el 12 de diciembre de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, por el diputado federal Omar Alvarez Arronte, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
5. Iniciativa para reformar y adicionar el Título Tercero Capítulo I del Libro Segundo y
los artículos 41 numeral l inciso a, 42 numeral l, 44 numeral 1 y 47 numeral 1 inciso a y
numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que propone
modificaciones en materia de prerrogativas a los partidos políticos, presentada el 13 de
diciembre de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, por el diputado federal Luis Gálvez Gasca, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II
del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
6. Iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, que propone el establecimiento de candidaturas
comunes, presentada el 15 de diciembre de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, por el diputado federal Jesús Martín del Campo, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la
facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
7. Iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, que propone el establecimiento de coaliciones
para elegir Presidente de la República o senadores o diputados, presentada el 18 de marzo
de 1999, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por la
diputada federal María Mercedes Maciel Ortiz, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
8. Iniciativa de reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, que propone que los partidos políticos puedan utilizar el padrón electoral
y las listas nominales de elector con fotografía para la postulación de sus candidatos
en sus procesos electorales, presentada el 18 de marzo de 1998, al pleno de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado federal Miguel Quiroz
Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de
la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
9. Iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que propone derogar los candados a
las coaliciones, reintroducir la figura de las candidaturas comunes, garantizar el voto de
los mexicanos que se encuentran en el extranjero, eliminar márgenes de
sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, avanzar hacia la equidad en el acceso de
los partidos a radio y televisión, asegurar la trasparencia en el origen de los recursos
y la observancia de los topes de precampañas, incluir disposiciones para impedir el uso
de programas de Gobierno a favor del partido oficial, presentada el 22 de abril de 1999,
al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por diputados
federales de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la
Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México
y de diputados independientes, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción
II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Esta comisión considera conveniente señalar, que algunas de las iniciativas objeto del
presente dictamen, presentan propuestas para reformar, adicionar o derogar diversos
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales
serán dictaminadas por separado.
Esta comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 42, 43
fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87 y demás aplicables del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de
acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
I. Las iniciativas objeto del presente dictamen, se refieren en su totalidad a propuestas
de reforma, derogación o adición al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, las cuales por razones de método y para una mejor aplicación de la técnica
legislativa, se agrupan en los temas siguientes:
A) En materia de requisitos para ser diputado federal, en el caso de los consejeros
electorales y respecto de las retribuciones de los mismos, presentada por el diputado Omar
Alvarez Arronte, quien propone se reformen los artículos 7o. y 76 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales;
B) En materia de uso del padrón electoral y listas nominales de elector con fotografía,
para que los partidos políticos puedan utilizarlos en los procedimientos de selección de
sus candidatos, presentada por el diputado federal Miguel Quiroz Pérez, para lo cual
propone se reformen los artículos 27 inciso d y se adicione el artículo 59C del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
C) En materia de medios de impugnación, para que en el caso de las sentencias, la
autoridad responsable esté obligada a notificarla inmediatamente en un término de 12
horas, en copia certificada, a todos los órganos electorales que hayan tenido
intervención en los juicios, presentada por el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, para que se adicione el inciso c al artículo 93 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral;
D) En materia de coaliciones, candidaturas comunes, voto de los mexicanos que se
encuentran en el extranjero, prerrogativas a los partidos políticos, eliminar márgenes
de sobrerepresentación en la Cámara de Diputados, en las cuales coinciden temáticamente
las iniciativas presentadas por los diputados federales de los grupos parlamentarios:
Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de México; Lázaro
Cárdenas Batel y Jesús Martín del Campo del Partido de la Revolución Democrática;
Dalia Gastelum Valenzuela en representación del Partido Acción Nacional, Partido de la
Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista
de México; Luis Gálvez Gasca, del Partido de la Revolución Democrática; María
Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo; y la más reciente iniciativa presentada
el 22 de abril de 1999, por los diputados federales Pablo Gómez Alvarez, Francisco José
Paoli y Bolio, Ricardo Cantú Garza, Jorge Emilio González Martínez, Marcelo Ebrard
Casaubón, representantes de los partidos de la Revolución Democrática, Partido Acción
Nacional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y diputados federales
independientes.
Con base en los anteriores antecedentes, esta comisión dictaminadora expone las
siguientes
CONSIDERACIONES
En virtud de que se trata de diversas iniciativas en materia electoral, éstas se irán
desglosando y se emitirán particularmente las consideraciones de esta comisión
dictaminadora, de acuerdo con los temas ya descritos.
I. En materia de requisitos para ser diputado federal, en el caso de los consejeros
electorales y respecto de las retribuciones a los mismos, presentada por el diputado Omar
Alvarez Arronte, quien propone se reformen los artículos 7o. y 76 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de que el consejero presidente o
consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Federal
Electoral, no podrán ser diputados federales, salvo que se separen del cargo cinco años
antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate.
Esta comisión dictaminadora considera que este aspecto ya se encuentra considerado en
forma suficiente en el inciso d del artículo 7o. del Cofipe, pues en él se prescribe que
para el caso del consejero presidente, de los consejeros electorales locales o
distritales, no podrán ser diputados federales, salvo que se separen del cargo un año
antes de que inicie el proceso electoral de que se trate. Además hay que señalar que de
conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el periodo de separación de alguna responsabilidad pública de los servidores
que aspiren a ser diputados federales, por lo general es de 90 días antes de la
elección, de tal manera que no es conveniente establecer un régimen de excepción para
los consejeros electorales, pues ello limitaría sus derechos políticos que tienen como
ciudadanos; en consecuencia, se considera improcedente la reforma propuesta.
En esta misma iniciativa, se propone reformar el numeral 3 del artículo 76 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer que la retribución
del consejero presidente y de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral,
será la que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación del año que se trate.
Al respecto, esta comisión dictaminadora considera improcedente esta propuesta, toda vez
que resultaría inconstitucional, ya que contravendría lo dispuesto por el cuarto
párrafo de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos y contravendría el espíritu original de las remuneraciones establecidas
para los consejeros electorales del IFE.
II. En materia de uso del padrón electoral y listas nominales de elector con fotografía,
para que los partidos políticos puedan utilizarlos en los procedimientos de selección de
sus candidatos, presentada por el diputado federal Miguel Quiroz Pérez, para lo cual
propone se reformen los artículos 27 inciso d y se adicione el artículo 59C del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta comisión dictaminadora
considera improcedente la iniciativa propuesta, toda vez que de acuerdo con el artículo
24 inciso b del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se requiere
tener un determinado número de afiliados para la constitución de los partidos
políticos, lo cual debe demostrarse ante el consejo general del IFE, de tal manera que
los partidos políticos deben tener el padrón de sus afiliados, para que éstos
participen en los procesos de selección interna de sus candidatos.
En caso de que los partidos políticos apliquen técnicas de selección abierta de
candidatos, con la participación de ciudadanos que no son sus afiliados, se considera que
con la presentación de la credencial de elector es suficiente para demostrar su derecho a
sufragar. Además, en caso de facilitar el padrón y las listas de electores a los
partidos políticos, podrían utilizarse para otros fines, que despertarían sospechas que
pudiesen generar conflictos innecesarios en los procesos electorales.
1530,1531,1532
La iniciativa del diputado Miguel Quiroz Pérez,
también propone que se establezcan reglas para normar el financiamiento y transparencia
de las precampañas electorales, lo cual a juicio de esta comisión es una propuesta que
se presenta en forma oportuna, pues los recientes fenómenos de postulación de
precandidatos a la Presidencia de la República, no pueden pasar desapercibidos por esta
Cámara de Diputados, de tal manera que el contenido de dicha propuesta, se considera
procedente y en virtud de que se trata de un tema abordado en otras iniciativas, se
dictamina en forma positiva en los términos del decreto que al final se presenta.
III. En materia de medios de impugnación, para que en el caso de las sentencias, la
autoridad responsable esté obligada a notificarla inmediatamente en un término de 12
horas, en copia certificada, a todos los órganos electorales que hayan tenido
intervención en los juicios, presentada por el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, para que se adicione el inciso c al artículo 93 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esta comisión dictaminadora considera
improcedente la adición propuesta, toda vez que sería repetitivo aprobar dicha adición,
en virtud de que en el inciso b del artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral, ya establece que la sentencia deberá notificarse a
más tardar al día siguiente en que se dictó.
IV. En materia de coaliciones, candidaturas comunes, voto de los mexicanos que se
encuentran en el extranjero, prerrogativas a los partidos políticos, eliminar márgenes
de sobrerepresentación en la Cámara de Diputados, en las cuales coinciden temáticamente
las iniciativas presentadas por los diputados federales de los grupos parlamentarios:
Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de México; Lázaro
Cárdenas Batel, del Partido de la Revolución Democrática; Dalia Gastelum Valenzuela, en
representación del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática,
Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México; Luis Gálvez
Gasca, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Martín del Campo, del Partido
de la Revolución Democrática; María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo, y
la más reciente iniciativa presentada el 22 de abril de 1999 por los partidos: Acción
Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y
diputados federales independientes.
Esta comisión dictaminadora, considera que por la afinidad de los temas a que se hacen
referencia en las distintas iniciativas que contiene este apartado, es conveniente
analizarlas en su conjunto, toda vez que existe coincidencia en los legisladores que las
presentan, en cuanto a los aspectos que debe contener una nueva reforma electoral en
México.
1. La evolución de las reglas electorales en México, ha obedecido fundamentalmente al
reclamo sistemático de los ciudadanos, para hacer valer plenamente sus derechos
políticos y elegir libremente a sus gobernantes. Por ello, se ha tenido que adecuar el
marco legal que regula las instituciones y los procedimientos electorales, de tal manera
que éstos no sean utilizados a favor de partido político alguno.
2. Los avances que hasta ahora se han obtenido, han sido importantes; sin embargo,
todavía insuficientes para contar con una legislación electoral que permita una
competencia electoral plenamente equitativa.
3. En la reforma electoral de 1996, quedaron temas pendientes que hoy es necesario
retomar, tales como la equidad en materia de medios de comunicación, el voto de los
ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, evitar la sobrerrepresentación, y han
surgido otros temas nuevos que requieren de una regulación, entre los que encontramos el
control de los gastos en las precampañas electorales, el impedir el uso de programas
gubernamentales a favor de partidos y candidatos, de tal manera que se hace necesaria una
nueva reforma electoral, que permita avanzar en nuestra normatividad para enfrentar las
elecciones federales del año 2000, con los mayores consensos posibles.
4. Las afirmaciones anteriores se confirman, con el hecho de que en la presente
legislatura de esta Cámara, la mayoría de iniciativas que se han presentado, han sido en
materia electoral, lo cual nos indica que ha sido el tema que más ha llamado la atención
de los legisladores, de tal manera que la reforma electoral constituye un reclamo fundado,
ante el cual como representantes populares estamos obligados a responder en consecuencia.
5. Del conjunto de iniciativas que se estudian en este
apartado, esta comisión dictaminadora, encuentra coincidencias en temas específicos, los
cuales se condensan en la iniciativa presentada el 22 de abril y que se analizan a
continuación en forma detallada.
A) En materia de coaliciones y candidaturas comunes.
Los autores de la iniciativa señalan textualmente que:
"En los regímenes multipartidarios, la coalición es la herramienta de la
estabilidad; sin embargo, en el actual código electoral se dificultan las coaliciones y
se impiden las candidaturas comunes. La prioridad normativa pareciera estar en dificultar
las alianzas y no en facilitar los acuerdos para la estabilidad.
La lógica de la actual norma favorece la dispersión por la combinación de una serie de
factores que después de ser analizados nos han llevado a presentar esta iniciativa. A
diferencia del código vigente, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos
Electorales (LOPPE) del 28 de diciembre de 1977, previó en los artículos 60 a 66 la
posibilidad de celebrar convenios de coalición entre dos o más partidos para elecciones
de Presidente de la República, senadores y diputados."
Tal y como lo señalan los autores de la iniciativa, en un sistema de partidos múltiple,
las reglas electorales deben permitir que la ingeniería política se edifique con base en
un conjunto de mecanismos que permitan la gobernabilidad, de tal suerte que la norma, dé
cabida a distintas formas de acuerdos políticos entre los partidos y una de estas formas
por excelencia lo constituyen las coaliciones.
Las formas de identidad y de coincidencia entre partidos y candidatos, debe tener en un
sistema democrático, el más amplio margen de libertad, ya que si no ocurre así, nos
encontraríamos ante un sistema político con marcados tintes autoritarios, que impiden la
liberalización total de un régimen político.
En México, desafortunadamente hemos visto tendencias regresivas en el proceso de
transición democrática, pues la Ley de Organizaciones y Procesos Electorales de 1977,
establecía en su artículo 62 un esquema de coaliciones más abierto que el actual, pues
éste fue modificado mediante reformas que se hicieron en 1990, al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual introdujo cambios sustanciales a la
figura de las coaliciones y las candidaturas comunes con el propósito de dificultar su
uso. En efecto, en el Código Electoral vigente encontramos respecto de las coaliciones,
normas que limitan el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al
obstaculizar las posibilidades de elección de sus candidatos. Estas restricciones,
derivan de la serie de requisitos previstos en los artículos 59 al 64 del código
vigente.
De acuerdo con los autores de la iniciativa, las principales modificaciones que tendría
el Cofipe, en materia de coaliciones y candidaturas comunes, serían las siguientes:
a) Suprimir la equiparación que hace el código vigente de la coalición a un solo
partido político. De acuerdo al modelo vigente la representación la asume el partido
político coligado con mayor fuerza electoral de acuerdo con la última elección federal
celebrada, previsión que buscaba impedir la mayoría de votos de una coalición en los
órganos electorales y que dejó de tener sentido en el momento de reformarse la
estructura del Consejo General del IFE, habida cuenta que los partidos ya no tienen el
derecho de votar en el seno del consejo.
Proponen introducir una reforma para que quede claramente establecido que el monto de las
aportaciones de cada partido coligado para el desarrollo de las campañas respectivas y la
distribución de los tiempos en radio y televisión se determinarán en el convenio de
coalición, sin que exista restricción legal alguna a los derechos de los partidos
coligados. Con ello, se superaría la contradicción de la norma vigente, puesto que por
un lado, el cálculo de prerrogativas y financiamiento se realiza a partir de la fuerza
electoral de cada partido, pero por otro lado, cuando se trata de una coalición se
establece, en el artículo 59 inciso c, que la base del cálculo no es ya la fuerza
electoral de los partidos coligados, sino solamente la del mayor de ellos, lo cual
evidentemente es una contradicción cuya única intencionalidad es proteger a un partido
frente a la posible coalición de sus competidores.
De aprobarse la propuesta se evitaría que, por
coligarse, los partidos vean restringidos sus derechos y estén en desventaja en cuanto al
financiamiento y a los tiempos de acceso a los medios de comunicación que por ley les
corresponde.
b) Permitir la posibilidad para que las agrupaciones políticas nacionales puedan celebrar
acuerdos de participación en los procesos electorales con coaliciones con base en la
reforma sugerida al artículo 34.
c) Reintroducir el supuesto que permite la candidatura común. Se propone adicionar un
artículo al código electoral para volver a prever, como sucedía en los códigos
anteriores, la posibilidad de la candidatura común, determinando que dos o más partidos
políticos, sin mediar coalición, podrán postular al mismo candidato, siendo
indispensable el consentimiento de éste. Se aclara que los votos se computarán a favor
de cada uno de los partidos políticos y se sumarán en favor del candidato. Para efectos
de congruencia normativa se propone la derogación del párrafo quinto del artículo 58,
que prohibe que un partido político registre a un candidato de otro partido político.
d) Permitir las coaliciones parciales. Esto significa introducir la posibilidad de que, de
acuerdo al convenio que celebren los partidos políticos, la coalición se pueda dar
exclusivamente para una candidatura o, sin limitación alguna, para el número de
candidaturas que la coalición señale.
Con esto se sustituirá el modelo actual que exige para postular a un candidato de
coalición a la Presidencia de la República, postular y registrar simultáneamente como
coalición a candidatos, a todos los cargos de diputados y de senadores por ambos
principios. La postulación a candidatos a senadores por el principio de representación
proporcional queda condicionada, en el código vigente, al registro de candidaturas de
diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, las 200
fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así
como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría
relativa en las 32 entidades federativas. Del mismo modo, el registro de la coalición
para elección de diputados por el principio de representación proporcional, queda
condicionado a que se registren candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300
distritos electorales uninominales, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a
senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas y la lista
nacional de senadores por el principio de representación proporcional.
Tratándose de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, aunque la
legislación vigente prevé coaliciones parciales, éstas también están llenas de
limitaciones. Por ejemplo: de acuerdo con el párrafo segundo inciso e, del artículo 61
vigente, que se propone derogar, el registro de coaliciones para postular candidatos a
senadores por el principio de mayoría relativa en 11 o más entidades federativas, queda
condicionado a que la coalición compruebe que los órganos nacionales y distritales de
cada partido político coligado aprobaron postular por la misma coalición a las 300
fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y las 200
fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional, así como la
lista de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional.
Para el registro de coaliciones para postular candidatos a diputados por el principio de
mayoría relativa en 101 ó más distritos electorales uninominales en el código vigente
hay reglas semejantes a las previstas para la coalición para la de Senadores de mayoría
relativa; sin embargo, para el caso de los diputados, el inciso c del párrafo segundo del
artículo 62, agrega que las condiciones de coalición deberán distribuirse en distritos
comprendidos en distintas circunscripciones plurinominales, de conformidad con las
siguientes reglas, que también se propone sean derogadas en virtud de la presente
iniciativa: la prohibición de registrar más del 30% de las candidaturas en distritos de
una sola circunscripción plurinominal, así como más de la mitad del número de
candidaturas postuladas para una sola circunscripción en distritos de una misma entidad
federativa.
También prevé actualmente el código que se debe comprobar que los órganos nacionales y
estatales de cada partido político coligado aprobaron postular y registrar por la misma
coalición a las 32 listas de fórmulas de candidatos a senador, la lista nacional de
candidatos a senador y a las 200 fórmulas de candidatos a diputados, ambas por
representación proporcional.
1533,1534,1535
a diputados, ambas por representación proporcional.
Los autores afirman: que el esquema actual no facilita, sino por el contrario limita la
formación de coaliciones. Por ello, la propuesta va en el sentido de suprimir las
limitantes y dejar los supuestos abiertos a lo que el convenio de coalición señale.
e) Suprimir la terminación automática de las coaliciones mediante la derogación del
párrafo octavo del artículo 58 para que, al no haber restricciones y si así lo desean
los partidos políticos, las coaliciones para efectos electorales puedan convertirse en
coaliciones parlamentarias de acuerdo a lo que disponga la Ley Orgánica del Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos. Las coaliciones en el Congreso instrumentarán el programa
legislativo común e impulsarán el programa de gobierno fijado en el convenio de
coalición.
f) Ajustar los tiempos en que la coalición puede darse. De acuerdo con el esquema actual
establecido en el primer párrafo del artículo 64, el convenio de coalición debe
registrarse entre el 1o. y el 10 de diciembre del año anterior al de la elección, no
obstante que el registro de candidaturas a Presidente solicitado por cualquier partido
político debe darse entre el 1o. al 15 de enero del año de la elección. Esta
anticipación puede traducirse en desventaja para el candidato de la coalición. Por lo
que se propone reducir el término; aún en el caso de elección de diputados y senadores,
reduciendo para estos supuestos de 30 a 15 días el plazo del registro del convenio.
En conclusión la propuesta que hacen los autores de la iniciativa consiste en establecer,
mediante reforma al artículo 64, que el convenio de coalición para la elección de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a diputados o senadores por el principio de
mayoría relativa o de representación proporcional se presentará al Instituto Federal
Electoral para su registro, 15 días antes de que se inicie el registro de candidaturas a
la elección de que se trate.
Esta comisión dictaminadora, coincide plenamente con los autores de la iniciativa, pues
en nuestra calidad de representantes populares, debemos velar porque no haya regresión en
nuestras instituciones electorales y por el contrario, buscar permanentemente su
perfeccionamiento. De tal manera, que el proponer reglas flexibles para que los partidos
puedan coligarse y/o presentar candidaturas comunes, consideramos que contribuye a mejorar
nuestro sistema electoral, el cual tendrá mejores bases para facilitar la gobernabilidad
política.
Esta comisión dictaminadora, advierte que en relación a la propuesta de adición del
numeral 3 del artículo 8o. del Cofipe, no existe en la exposición de motivos la
argumentación respectiva, además de que en el texto que se propone no se sabe a que tipo
de legisladores se refiere, en consecuencia, al no contar con los elementos de juicio
necesarios, se desecha la adición en comento.
En cuanto a la propuesta de adicionar un Capítulo III al Título Cuarto del Cofipe,
referido a las candidaturas comunes; a juicio de esta comisión, es más conveniente que
se adicione como artículo 64 al Capítulo II el cual se denominaría "de las
coaliciones y candidaturas comunes". Lo anterior, en virtud de que para una mejor
técnica legislativa, no se considera conveniente que un solo artículo integre un
capítulo.
B. Garantizar el voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero.
Otro de los aspectos que han quedado pen dientes de la reforma electoral de 1996, lo
constituye el asegurar a los ciudadanos mexicanos que residen o se encuentran en el
extranjero, que voten para elegir al Presidente de la República.
A pesar de que a nivel constitucional no existe ningún impedimento, pues el artículo 36
fracción III fue reformado para que los ciudadanos voten en los términos que señale la
ley y no específicamente en su distrito, hasta ahora no existe la norma reglamentaria que
permita ejercitar este derecho.
Otro de los argumentos que hay que agregar a la propuesta que se hace, encuentra su
fundamento en el artículo 133 de la Constitución, ya que establece que el Estado
mexicano, tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos,
consignados en los diferentes instrumentos internacionales firmados y ratificados por
nuestro Gobierno.
Con base en los argumentos expuestos, los autores
proponen modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
en los siguientes términos:
Del artículo 6o. establecido en el Título Segundo, correspondiente a la
"participación de los ciudadanos en las elecciones", en su Capítulo I
denominado "de los derechos y obligaciones", proponen adicionar el numeral 3
para establecer el texto "los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del
territorio nacional podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos conforme a las modalidades en los términos que establezca
este código".
Lo anterior obedece a que si bien la Constitución prevé ese derecho, éste no está
consignado en la ley secundaria, es decir, en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, por lo que resulta adecuado ubicarlo en el capítulo
relacionado a los "derechos y obligaciones de los ciudadanos".
También se propone derogar el inciso f, del párrafo segundo del artículo 49 y se
modifica el inciso b, del párrafo 11 del mismo artículo con objeto de evitar que los
mexicanos que vivan o trabajen en el extranjero se vean impedidos de realizar aportaciones
o donativos a los partidos políticos mediante el rubro financiamiento de simpatizantes.
A juicio de esta comisión, es importante que independientemente de que existan algunas
dificultades de orden técnico o financiero para asegurar plenamente el derecho de votar a
los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, debe quedar garantizado
normativamente este derecho para hacerse valer en las elecciones presidenciales del año
2000.
Para ello, se proponen tres artículos transitorios que regularán el ejercicio del
sufragio de los ciudadanos mexicanos fuera del territorio nacional en las elecciones para
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la contienda electoral del año 2000, sin
detrimento de las iniciativas y programas que posteriormente se desarrollen para
perfeccionar estos mecanismos hacia el futuro.
Se precisa que existirá un mandato para el consejo general del Instituto Federal
Electoral, quien deberá garantizar el voto de los ciudadanos mexicanos fuera del
territorio nacional, que cuenten en el momento de la elección referida con credencial
para votar con fotografía. Los mismos podrán votar en casillas especiales que habrán de
sujetarse a lo planteado en el Cofipe, lo que se establece en un artículo tercero
transitorio.
Finalmente los autores de la iniciativa, plantean la derogación del artículo octavo
transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Cofipe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996,
ya que el mandato que en él se estableció al IFE ha sido ya cubierto y se ha generado ya
la situación, en el previsto, de establecer "los planteamientos de ajuste que se
requieran" para el año 2000, en vista de que "se presentaron inconsistencias en
la información de los registros civiles del país que impidieran la adecuada expedición
o utilización de la cédula de identidad ciudadana en las elecciones federales" del
año referido.
Esta comisión dictaminadora, considera que las reformas, adiciones y derogaciones
propuestas en la iniciativa, son adecuadas y oportunas, pues la inmensa mayoría de los
países democráticos permiten en su legislación electoral que vote el mayor número de
ciudadanos en las elecciones, de tal manera que no existan restricciones para el ejercicio
de los derechos políticos, aun cuando por diversas razones se encuentren en el
extranjero.
C. Eliminar los márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
En la reforma electoral de 1996, se presentó un fuerte debate respecto del tema de la
sobre y subrepresentación. En ese entonces se logró un mínimo avance para que se
estableciera un máximo de sobrerrepresentación; sin em bargo, hoy en esta nueva reforma
electoral que se propone, este tema no puede quedar pendiente.
Nuestro sistema electoral no debe contener normas que establezcan mayorías o minorías
surgidas de la ley y no de los votos. Es injusto que un partido político que no obtuvo la
mayoría de los votos en las elecciones, tenga mayoría de escaños por disposición
legal. Por ello, existe la necesidad de reformar el actual esquema de representación,
para dar paso a un esquema lo más aproximado posible a una correspondencia entre el
porcentaje de votos y porcentaje de escaños.
De acuerdo con los autores de la iniciativa: la actual formula que el Cofipe dispone para
la asignación de diputados de representación proporcional ha dado como resultado la sub
representación de todos los partidos de oposición en la Cámara y la subrepresentación
del PRI que dispone de 39 diputados adicionales al porcentaje de votación que obtuvo en
la elección de 1997.
Ante esta situación desigual, las modificaciones que se proponen tienen el propósito de
corregir la sobrerrepresentación de algún partido a costa del resto para establecer que
el porcentaje de curules en la Cámara sea el más aproximado posible a su porcentaje de
votación en la elección nacional. Lo cual consideramos que se debe realizar a través de
la distribución de las diputaciones plurinominales.
A manera de ejemplo, los autores de la iniciativa exponen que de aplicarse la formula
propuesta de la votación del año de 1997, el PRI tendría derecho a tan sólo 200
diputados (para ajustar su número de asientos al porcentaje de votación obtenido), el
PAN tendría derecho a 15 diputados más (es decir 136 curules que representa
aproximadamente el 26% de la Cámara, por haber obtenido ese porcentaje de votación), el
PRD ganaría ocho escaños, el PVEM alcanzaría 20 diputaciones, 12 espacios más que los
que se le asignaron y el PT contaría con 13 diputados. Es decir, los pesos relativos en
la LVII Legislatura reflejarían la voluntad de los electores de manera casi exacta y no
se habría producido la distorsión que hoy existe.
Esta comisión dictaminadora, coincide con los argumentos expuestos por los autores de la
iniciativa, toda vez que considera conveniente eliminar el esquema de sobre y
subrepresentación que permite actualmente nuestra legislación electoral, para dar paso a
un sistema de asignación de curules que corresponda de la manera más aproximada posible
a los votos que cada partido obtenga directamente de los electores.
D. Equidad en el acceso a radio y televisión.
Los autores de la iniciativa, exponen textualmente que:
"Resulta innegable el impacto que poseen los medios de comunicación sobre sociedades
contemporáneas; como formadores de opinión y transmisores de ideas e información
constituyen un elemento esencial de la dinámica económica, política y social del mundo
entero."
En nuestro país, el papel de los medios de comunicación cada vez se vuelve más
importante. En materia política, el impacto de los medios es decisivo en las contiendas
electorales, pues ante la dificultad de que los aspirantes a ocupar cargos de
representación popular, entren en contacto directo con millones de electores, los medios
son el conducto cotidiano de acercamiento electoral con los votantes.
Por ello, los medios no pueden quedar ajenos a las nuevas reglas electorales que faciliten
la transición democrática, de tal manera que se hace necesario establecer en el Cofipe
las disposiciones adecuadas para que existan condiciones de mayor equidad entre los
participantes en las contiendas electorales, de tal manera que todos tengan las mismas
oportunidades de acercamiento con el electorado y en esa misma circunstancia tengan las
mismas posibilidades de contar con su voto el día de la jornada electoral.
En concreto, los autores de la iniciativa, proponen aumentar de 15 a 30 minutos mensuales
el tiempo para cada partido político en las frecuencias de radio y televisión del tiempo
total que le corresponde al Estado en los horarios de mayor audiencia, así como elevar el
tiempo total de transmisión para todos los partidos durante el proceso electoral en el
que se elija Presidente de la República de 200 a 300 horas. De esta manera, se logra una
mejor información para el elector que tendrá mayores oportunidades de conocer la
propuesta de cada opción política.
Esta comisión dictaminadora, considera que es muy importante que los medios de
comunicación en México, sean parte del proceso de transición democrática, que sean
reflejo de la sociedad plural en que vivimos y que contribuyan a fortalecer los valores
del dialogo y de la tolerancia. Por ello, se consideran adecuadas las reformas que se
proponen en la iniciativa, pues su aprobación será un avance significativo para mejorar
nuestro sistema de competencia electoral.
1536,1537,1538
E. Ampliar la fiscalización de la autoridad electoral
sobre el ingreso y gasto de los partidos, incluyendo precampañas.
La evolución de nuestro sistema político nos presenta nuevos fenómenos ante los cuales
la legislación electoral no debe permanecer estática. Uno de estos fenómenos lo
constituyen las precampañas electorales, pues la propia apertura democrática del sistema
político, incide también en los partidos políticos, en donde observamos una competencia
mayor y abierta por obtener las candidaturas a los cargos de representación popular.
El hecho de que en este aspecto existan lagunas en la ley, permite por una parte que se
puedan realizar gastos excesivos, incluso por encima de los permitidos durante las
campañas constitucionales y por otra, que no se conozca el origen de los recursos que se
destinan a dichas precampañas.
Por ello, los autores de la iniciativa proponen reformas legales mínimas que amplían las
disposiciones legales que especifican la obligación de informar a la autoridad competente
sobre el destino de los recursos vertidos en las campañas y precampañas. De esta manera,
la comisión de fiscalización del IFE tendrá la facultad de solicitar a los órganos
responsables del financiamiento de cada partido político y de las agrupaciones
políticas, directamente o a través de terceros, tales como organismos gubernamentales,
civiles o particulares, los informes y la documentación necesaria para realizar
plenamente la fiscalización a los recursos que se empleen en las precampañas, cuando
así lo soliciten los partidos políticos ante la presunción de irregularidades, lo cual
se establece en la adición artículo 49C al Cofipe.
Además, de aprobarse las reformas, se podrán ordenar auditorías y visitas de
verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas con el fin de
corroborar el cumplimiento de sus informes, incluso durante el transcurso de las
precampañas y campañas.
Esta comisión dictaminadora considera que ante la presencia de nuevas realidades
electorales, como lo son las precampañas, es necesario institucionalizar dichos
fenómenos, de tal manera que no haya vacíos legales que generen desconfianza política,
pues la norma electoral debe ante todo dar certeza a los electores, para que los procesos
electorales transcurran en un ambiente de civilidad. Por ello, comparte los argumentos
expuestos en la iniciativa y considera conveniente la aprobación de las reformas
propuestas.
F. Inclusión de disposiciones para impedir el uso de los programas de gobierno y su
publicidad a favor del algún partido político.
Los autores de la iniciativa señalan que:
"El uso de recursos públicos para fortalecer las campañas de los candidatos
oficiales ha sido una práctica históricamente empleada por los gobiernos para inclinar
las preferencias electorales en su favor. La disponibilidad del aparato gubernamental y de
su estructura admi nistrativa, sus medios propagandísticos y recursos económicos para
favorecer a un candidato no permiten una competencia electoral equitativa, además de ser
un uso indebido del erario público."
La competencia electoral en un sistema democrático, debe poner a los participantes en las
mismas circunstancias; es decir, todos deben tener las mismas posibilidades de ganar. Esta
condición se presenta cuando los contendientes gozan de las mismas garantías; sin
embargo, en nuestro sistema político no se ha cumplido cabalmente con este propósito.
Esta práctica resulta nociva, pues el hecho de que se utilicen recursos de todos los
ciudadanos para favorecer a una parte de ellos en la contienda electoral, constituye un
abuso del poder y genera naturales inconformidades e inestabilidad política.
La tarea de gobierno constituye una responsabilidad frente a todo el pueblo y por ningún
motivo debe hacerse con tintes partidistas, pues ello trastoca gravemente los principios
que rigen la imparcialidad con la que debe conducirse un gobernante.
Por ello, los autores de la iniciativa proponen una serie de reformas que limitan la
discrecionalidad del Gobierno para emprender campañas publicitarias que podrían
confundirse con propaganda partidista y que afecten el desarrollo de la competencia
electoral. En el proyecto que exponen, se limita la acción de partidos, candidatos y del
Gobierno en cuanto al empleo de instrumentos clientelares de captación de votos.
Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos expresados por los autores de la
iniciativa, pues considera que la utilización de los programas gubernamentales a favor de
un partido político, en vez de contribuir a mejorar la confianza en las instituciones
políticas, por el contrario, pervierte la función pública.
G. Prohibir la participación forzosa a favor de un partido político.
Uno de los avances de la reforma electoral de 1996, fue la reforma al artículo 35
constitucional en su fracción III, pues en ella se estableció que la afiliación para
participar en asuntos políticos del país debería ser individual.
Con ello, se buscó impedir el corporativismo y fomentar la libertad política. Sin
embargo, este fenómeno se mantiene, pues algunas organizaciones, a pesar de que por
naturaleza y composición plural no pueden manifestarse como filiales de partido político
alguno, se sigue haciendo, lo cual atenta contra la libertad política que cada uno de los
miembros debe tener.
De acuerdo con los autores de la iniciativa:
"La libre membresía a un grupo político o partido, así como la prerrogativa de no
pertenecer a ninguna agrupación de corte político si así se desea, es un derecho
fundamental en una democracia. El corporativismo o membresía obligatoria, por razones
gremiales y laborales o bien, impuesta mediante coerción o amenazas, atenta gravemente en
contra de los más elementales derechos individuales y lesiona las libertades de los
ciudadanos."
Para evitar estos vicios de nuestro sistema democrático, y con objeto de prohibir la
participación forzosa a favor de un partido político y hacer efectivo el sufragio
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, en ausencia de actos que
generen presión o coacción a los electores, se incorpora, dentro de las obligaciones de
los partidos políticos, la de abstenerse de obligar o presionar a quienes formen parte de
organizaciones sociales, ciudadanas o gremiales a participar en actividades a su favor,
mediante la reforma al inciso r del primer párrafo del artículo 38. Lo anterior se
complementa con la facultad otorgada al Congreso General del Instituto Federal Electoral
para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto en los
términos que establece el artículo 4o. del Código, que se incorpora en el inciso z del
párrafo I del artículo 82.
Esta comisión dictaminadora considera que es conveniente la propuesta que hacen los
autores de la iniciativa, toda vez que en un régimen democrático no es posible obligar
por ningún medio a cualquier ciudadano a participar como miembro de alguna organización
social, en apoyo de partido político alguno, pues ello atenta gravemente contra su
libertad política individual, la cual el Estado está obligado a proteger.
El desenlace de las elecciones federales de 1997, en particular de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión, se dio en un ambiente difícil, que puso en riesgo la
estabilidad institucional y la gobernabilidad del país.
Hoy nos encontramos ante la proximidad de las elecciones del año 2000, que naturalmente,
por la evolución de nuestro sistema político y de la ciudadanía, serán muy competidas.
La propuesta de reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones en materia
electoral, tienen el propósito de sentar las bases para generar los consensos y las
reglas electorales mínimas que permitan a los ciudadanos y demás actores políticos
tener un proceso electoral pacífico e institucional que evite confrontaciones
innecesarias.
Por ello, esta comisión dictaminadora considera que existen razones suficientes para que
las propuestas de modificación a nuestra legislación electoral cuenten con el respaldo
de todos los grupos parlamentarios, pues mucho dependerá de la voluntad política y de su
sensibilidad para que el proceso electoral del año 2000 sea una muestra de un verdadero
régimen democrático en nuestro país.
Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, esta comisión sostiene la
siguiente
CONCLUSION
1. Se propone la modificación a diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de coaliciones, candidaturas
comunes, voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero, prerrogativas a los
partidos políticos y eliminar márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de
Diputados.
Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales se permite someter a la consideración del pleno de
la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto, de reforma, de adición y
derogación de diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
Artículo primero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 13, la
fracción I del inciso a del párrafo primero y los incisos a y d del párrafo segundo del
artículo 15; párrafo primero del artículo 16, los párrafos uno , dos y cuatro del
artículo 34, el inciso r del párrafo primero del artículo 38; inciso a del párrafo
primero del artículo 41, párrafo primero del artículo 44, inciso a del párrafo primero
y párrafo cuarto del artículo 47; párrafo primero del artículo 48; los párrafos
quinto y sexto, e inciso b del párrafo 11 del artículo 49; incisos f y g del párrafo
segundo del artículo 49B; párrafo segundo del artículo 56, párrafos primero, segundo y
octavo del artículo 58; 59, 59A, 60, 61, 63, 64; inciso z del párrafo primero del
artículo 82; el párrafo segundo del artículo 181. Se adicionan: el párrafo tercero al
artículo 6o. los párrafos segundo y tercero al artículo 14 y el párrafo tercero actual
pasa a ser el párrafo cuarto; un párrafo cuarto al artículo 21; el artículo 49C y los
párrafos séptimo, octavo y noveno al artículo 190. Se derogan: el inciso f del párrafo
segundo del artículo 49 y los párrafos cuarto, quinto, noveno y décimo del artículo
58, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar
como sigue:
"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional podrán
ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
conforme a las modalidades que establezca este código.
Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los
500 diputados que integran la Cámara.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Una vez determinados los diputados que le corresponden a cada partido político, se
ajustará tal cantidad restándole un número igual a las mayorías que obtuvo para
determinar el número de diputados de representación proporcional que le correspondan.
2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el límite
establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al
partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, le será
deducido el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los
límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos
políticos que no se ubiquen en tal supuesto.
4. Una vez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirá de la votación
nacional emitida, los votos de los partidos políticos a los que se hubiese aplicado el
límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución;
II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de
deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en el supuesto previsto
en la fracción VI del artículo 54 constitucional en cada una de las circunscripciones;
b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1539,1540,1541
4. La duración de los programas de radio y
televisión para cada partido a que se refiere el inciso a del párrafo primero de este
artículo, será de 30 minutos, a petición de los partidos políticos, quienes decidirán
la forma de distribución de su tiempo en los horarios de mayor audiencia.
5 a 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y
televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las
campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el
presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen
los partidos políticos.
2 a 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) a e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Se deroga.
g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c del párrafo
primero del artículo 27 de este código, deberán tener un órgano encargado de la
obtención y administración de sus recursos generales, campañas y precampañas en su
caso, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49A, de
este ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y
características que cada partido libremente determine.
6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones
políticas presenten sobre el origen y destino de sus re cursos anuales y de campañas,
según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se
constituirá la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones
Políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente. La comisión tendrá en todo
momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada
partido político y a las agrupaciones políticas, los informes y la documentación
necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad
de lo reportado en los informes de los partidos.
7 a 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos,
en dinero o en especie, hechas a los partidos en forma libre y voluntaria por ciudadanos
mexicanos y las personas morales que no estén comprendidas en el párrafo segundo de este
artículo, las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:
I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) y d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 49B. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) a e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Ordenar auditorías, en los términos de los acuerdos del consejo general, directamente
o a través de terceros, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigne
un presupuesto para los procesos electorales. Dichas auditorías podrán practicarse
directamente en el transcurso de las precampañas y campañas.
g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones
políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de
sus informes, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigna un
presupuesto para los procesos electorales. Estas podrán practicarse en el transcurso de
las campañas y precampañas y concluido el proceso electoral.
h) a k) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . .
3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 49C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Un partido político podrá solicitar la investigación de los ingresos y gastos de
otro partido político, coalición, candidatos o fórmulas de candidatos cuando exista
presunción de que se hayan violado alguna o algunas disposiciones del presente código.
Sólo en este caso la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los partidos y
agrupaciones políticas podrá a las autoridades gubernamentales competentes y a los
particulares, los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la
fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de los
par tidos.
2. La comisión de fiscalización deberá examinar el caso planteado y emitir su
resolución en un plazo que no deberá exceder de 15 días hábiles contados a partir de
la presentación de la solicitud referida.
Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones que postulen
candidatos en las elecciones federales, que cumplan los requisitos establecidos en este
código.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO II
De las coaliciones y candidaturas
comunes
Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones para postular
candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; a diputados por el principio de
mayoría relativa o de representación proporcional; o a senadores por ambos principios.
2. El registro de candidatos a diputados y senadores de las coaliciones comprenderá
siempre fórmulas de propietario y suplente.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4 y 5. Se derogan.
6 y 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. Concluida la etapa de resultados y de las declaraciones de validez de las elecciones,
los senadores y diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos
en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de
coalición.
9 y 10. Se derogan.
Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Las coaliciones se sujetarán a lo siguiente:
a) Las coaliciones participarán en el proceso electoral con el emblema que adopte la
coalición o los emblemas de los partidos coligados, así como bajo la declaración de
principios, programa de acción y las reglas que se establezcan en el convenio que apruebe
la coalición.
b) Cada uno de los partidos coligados mantendrá a sus representantes ante los órganos
electorales.
Artículo 59A. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El convenio de coalición contendrá:
a) Los partidos y agrupaciones políticas que la forman;
b) La elección que lo motiva;
c) El o los emblemas bajo los cuales participarán;
d) El señalamiento de si la coalición es total o parcial y las fórmulas que incluye;
e) El monto de las aportaciones de cada partido coaligado para el desarrollo de las
campañas respectivas;
f) El señalamiento, por cada distrito electoral uninominal o circunscripción electoral,
de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición, ya sea de
mayoría relativa o de representación proporcional; g) El señalamiento, por cada
candidato a senador de representación proporcional, de mayoría relativa o de primera
minoría, de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición;
h ) La forma de distribución de los votos obtenidos para efectos de la asignación de la
representación proporcional, de la asignación de las prerrogativas y el orden de
prelación de los partidos para efectos del mantenimiento del registro de cada uno de
ellos;
i) Constancia de aprobación de la coalición por los órganos internos de cada partido de
conformidad con sus estatutos;
j) La plataforma electoral, el programa de acción y la declaración de principios;
k) La aportación de cada partido respecto de las prerrogativas que le corresponden en
materia de radio y televisión y
l) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de
la materia, el señalamiento de quien ostentará la representación de la coalición.
Artículo 60.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Los partidos coligados mantendrán las prerrogativas y el financiamiento público que
les corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a lo dispuesto por este código.
Artículo 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Cuando la coalición sea parcial e incluya candidatos de representación proporcional
se estará a lo siguiente:
a) La coalición para candidatos a senadores por representación proporcional incluirá
las 32 fórmulas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11 de este código.
b) La coalición para candidatos a diputados por representación proporcional podrá
incluir una o varias de las cinco circunscripciones plurinominales a que se refiere el
párrafo primero del artículo 11 de este código.
Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Instituto
Federal Electoral a más tardar 15 días antes del día en que se inicie el registro de
candidatos.
2. El Instituto Federal Electoral una vez comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente código, dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Federación del
convenio de coalición de que se trate dentro de los siete días siguientes a su
presentación.
Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Los partidos políticos que se hubieren coligado podrán conservar su registro si la
votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la
votación nacional que requiere cada uno de los partidos coligados. En caso contrario se
observará la prelación establecida en el convenio de coa lición.
Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular al mismo candidato,
siendo indispensable el consentimiento de éste. Los votos se computarán a favor de cada
uno de los partidos políticos y se sumarán en favor del candidato.
Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al y) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto el los términos
del artículo 4o., así como las atribuciones ante riores y las demás señaladas en este
código.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 181. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Sólo se podrán sustituir él o los candidatos registrados por la coalición por
causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
Artículo 190. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 a 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1542,1543,1544
7. Queda prohibido dentro de los seis meses previos a las elecciones y el día de la
jornada electoral, que las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito
Federal, difundan campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales. Se
exceptúan los programas de protección civil, salud pública o aquellos relacionados con
medidas de emergencia instrumentados por la autoridad.
8. Queda prohibido a los candidatos de partidos políticos y coaliciones participar en la
entrega o prestación de bienes, obras y servicios públicos, entregar productos de la
canasta básica, de primera necesidad, materiales de construcción o participar en el
otorgamiento de cualquier prestación económica al elector.
9. Los bienes y toda clase de documentos, que se entreguen como consecuencia de acciones
de gobierno deberán contener en lugar visible la leyenda: "esta acción de gobierno
beneficia a los mexicanos con independencia de su filiación política. Su
condicionamiento en favor de algún partido es contrario a la ley".
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El consejo general del Instituto Federal Electoral adoptará las
medidas necesarias que garanticen el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos que se
encuentren fuera del territorio nacional y cuenten con credencial para votar con
fotografía en el momento de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
a celebrarse en el año 2000.
El Instituto Federal Electoral deberá instrumentar un sistema para que los electores
notifiquen por vía postal o telefónica el lugar donde ejercerán su derecho al voto
fuera del país.
Tercero. Las casillas instaladas fuera del territorio nacional para la
elección del año 2000, funcionarán de acuerdo con lo establecido por las disposiciones
previstas en los artículos 6o. y 223 de este código y en lo aplicable del artículo 197
del mismo.
Cuarto. Se deroga el artículo octavo transitorio del decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 22 de noviembre de 1996.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 1999.- Diputados: Santiago Creel
Miranda, Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Quiroz Pérez, Saúl Solano Castro, Verónica
Velasco Rodríguez, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Carlos Medina Plascencia, José Espina
von Roehrich, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats, David Cervantes
Peredo, Aarón Quiroz Jiménez, José Luis Gutiérrez Cureño, José de Jesús Martín del
Campo Castañeda, Isael Cantú Nájera, Demetrio Sodi de la Tijera, Eduardo Bernal
Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan García de Quevedo,
Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Fidel
Herrera Beltrán, Arturo Núñez Jiménez, Enrique González Isunza, Rafael Oceguera
Ramos, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Juana González Ortiz y Ricardo Cantú Garza.»
Está a discusión en lo general el proyecto de
decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los
siguientes oradores hasta por 15 minutos para fijar posiciones.
En el turno del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Marcelo Ebrard; por el
grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el diputado Ricardo Cantú Garza; por el
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado Juan Miguel Alcántara
Soria; por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, el
diputado Pablo Gómez Alvarez y por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario
Institucional, el diputado Miguel Angel Quiroz Pérez.
Por lo tanto, tiene la palabra el diputado Marcelo Ebrard Casaubón, hasta por 15 minutos.
El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón: |
Con su venia, señora Presidenta; señoras y
señores diputados:
Agradezco al Partido Verde Ecologista de México la oportunidad que hoy me brinda en mi
calidad de diputado independiente de presentar a la consideración de ustedes las
disposiciones que compartimos, en relación a las reformas que hoy vamos a discutir.
Nos corresponde el día de hoy analizar la primera iniciativa de reforma electoral que
puede y seguramente será aprobada por esta Cámara con la participación de todos los
partidos, salvedad hecha del PRI.
Se trata sin duda de un hecho sin precedentes, cuando menos en la historia reciente de
México. Queda de manifiesto así que persisten diferendos importantes entre las fuerzas
que suscriben la iniciativa que hoy nos toca debatir y el Gobierno y su partido.
Llama la atención que desde 1996, cuando el PRI aprobó solo las reformas al Cofipe,
tanto el Partido Acción Nacional, como el PRD y el PT, formularon sendos razonamientos
contra dicha iniciativa en su momento, toda vez que existían desacuerdos significativos
que se dejaron pendientes, que se aplazaron.
Durante todo ese tiempo que ha pasado desde 1996 a esta sesión, ha habido muy diversos
planteamientos y se han promovido muchos esfuerzos, para tratar de llegar a acuerdos para
abordar una reforma electoral que pudiese contar con el respaldo no de la mayoría, sino
de todas las fuerzas políticas.
Todavía hace unos días se accedió por parte de los partidos promoventes de estas
iniciativas, a retrasar la presentación y dictamen correspondientes a efecto de explorar
de buena fe la posibilidad de llegar a acuerdos. Sin embargo, todo resultó en vano,
porque finalmente se trató de una maniobra para retrasar el proceso legislativo y
argumentar que la minuta o que las resoluciones que tomase la Cámara, no llegarían a
tiempo al Senado para su discusión y en consecuencia esas iniciativas no podrían ser
analizadas, discutidas y votadas en su caso por la colegisladora, en eso terminó.
No se va a tener éxito en ello, porque afortunadamente hoy estamos en ese debate y el
día de hoy, esperamos se va a votar el dictamen que hoy reclama nuestra atención.
El Gobierno entonces ha desestimado, una y otra vez, los llamados que se le han hecho y en
cambio ha abrazado una posición muy conservadora que tiene correlación con una posición
general para desacreditar a esta legislatura, a la Cámara de Diputados en particular y a
las instituciones del Estado independientes como el Instituto Federal Electoral.
Dicha posición se reitera cuando el grupo parlamentario del PRI, aún antes de que se
iniciara este periodo de sesiones y sin conocer siquiera el contenido de una posible
propuesta de reformas, declara a los medios de comunicación que su partido iría en
contra de cualquier reforma, fuese la que fuese.
Entonces, compañeras, compañeros, queda claro que el Gobierno no quiere discutir
reformas electorales ahora, porque estima evidentemente que ello podría llevar a cambios,
aún elementales, que podrían poner en entredicho las indebidas ventajas de que aún goza
su partido y podrían remover restricciones que facilitarían la formación de una
mayoría alternativa en la elección del año 2000.
La estrategia política consecuente con esta posición del Gobierno, me parece que llega
hoy claramente a sus límites. De aprobarse el dictamen de referencia que nos ocupa, las
fuerzas políticas representativas del 60% del electorado mexicano, estarían exigiendo
cambios indispensables a las reglas que regirán el proceso electoral del año 2000 y como
es evidente, sólo la torpeza política podría explicar que el Gobierno se empecinará en
una actitud de defender condiciones ventajosas para su partido, aún a costa de una
propuesta de semejante conglomerado de fuerzas políticas con tal representatividad en
relación al electorado mexicano.
Es evidente, como lo demuestra y lo expone el dictamen que nos ocupa, que hay
insatisfacción de la mayoría de los partidos, con el status vigente y que esa
insatisfacción se deriva de que persisten normas que favorecen al PRI, que imponen
severas restricciones a las coaliciones electorales, particularmente para la Presidencia
de la República, entre las que destacan los imperativos a los partidos coligados por
integrarse en una fusión prácticamente temporal, con programa, declaración de
principios y estatutos, así como con una severa restricción a las prerrogativas,
incluyendo el financiamiento de los partidos coligados.
Favorece también al PRI la inexistencia naturalmente de las candidaturas comunes;
favorece al PRI evidentemente la sobrerrepre sentación de la que goza actualmente en esta
Cámara y que alcanza el 7.7%, es decir 38 diputados federales; protege al PRI también la
inoperancia del ejercicio del derecho al sufragio de los mexicanos en el extranjero,
porque ese partido estima que el voto de nuestros compatriotas les sería adverso;
favorece también al PRI la inexistencia de una adecuada fiscalización sobre
precampañas; favorece también a ese partido el renacimiento de prácticas de uso y abuso
de programas de gobierno.
Las reformas que hoy discutimos muestran la insatisfacción de la mayoría de las fuerzas
políticas de nuestro país con ese estado de cosas y proponen una vía de solución que
sería reformar el Cofipe y darle expresión jurídica a siete acuerdos básicos en los
que los partidos promoventes dan una lección de madurez y de altura de miras, al precisar
acuerdos, posponer diferencias y promover acciones conjuntas tendientes a promover la
certidumbre sobre nuestro futuro político inmediato.
La primera cuestión que se busca resolver es la de cómo facilitar al máximo posible la
conformación de mayorías en ambas cámaras, coincidentes con el titular del Ejecutivo
Federal, a partir de un hecho: en la próxima contienda del año 2000 participarán cinco
partidos con registro y otros más de entre los ocho que lo han solicitado y podrían
obtenerlo.
Es evidente entonces que no será factible por un solo partido, integrar mayorías en el
Senado y la Cámara de Diputados, en un escenario multipartidario como el que describo,
que es un hecho. Por lo tanto la pregunta fundamental es la que acabo de formular y ahí
caben tres solu ciones a mi modo de ver lógicas y una cuarta posición que no tiene
ninguna posibilidad ni fundamento alguno.
Me explico: la primera propuesta de solución que en esta tribuna escuchamos de parte de
nuestro colega diputado del Partido Acción Nacional, Rafael Castilla, relativo a la
segunda vuelta, sería la primera vía de solución. Esta vía de solución se ha aplicado
con éxito ya en varios regímenes presidencialistas de América latina. Sin embargo,
requerimos en este caso, de reformas constitucionales y es evidente que ahí sí opera el
veto del grupo parlamentario del PRI por la vía de que se requiere mayoría calificada,
cuando menos en el corto plazo.
La segunda posibilidad es facilitar la formación de coaliciones electorales, eliminando
restricciones que ya describí. Esta acción no requiere de reformas constitucionales y
reduce los incentivos para la división del voto en el año 2000.
Colocaría a México en una situación similar a la de la mayoría de los regímenes
presidencialistas de América latina, en los que no se imponen restricciones de ningún
género prácti camente, a las coaliciones electorales, puesto que éstas operan en favor
de la integración de mayorías con respaldo del electorado; tal es el caso de Argentina,
de Brasil, de Chile, Bolivia y Uruguay, entre otros.
La tercera alternativa es dejar las cosas como están y apostar todo a que las
restricciones vigentes dificultarán las coaliciones electorales y entonces se estaría a
una posible coalición pero poselectoral o alianzas inestables con un ejecutivo débil
después del proceso electoral.
Esta opción no tiene ninguna ventaja, es obvio, salvo mantener la protección al PRI, en
lo que hace a la elección de Presidente de la República, a costa, como es obvio, de la
certidumbre que el país hoy nos demanda.
La cuarta posibilidad a la que me refería yo sería, como lo escuchamos en la sesión de
la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el lunes pasado en la reunión
relativa a este dictamen, pretender que el régimen mexicano de partidos no es
multipartidario. Esta última se finca en el mejor de los casos en la ignorancia de los
procesos políticos que estamos viviendo; baste mencionar que entre 1989 y 1997 se
produjeron gobiernos estatales con minorías congresionales en 12 entidades federativas,
amén del número de partidos con registro que van a participar en el año 2000, como ya
lo mencionaba.
1545,1546,1547
Evidentemente la reforma que se propone asume la
segunda de las posibilidades y ahí la diferencia esencial con el PRI radica en que como
resultado de facilitar las coaliciones y reintroducir la figura de candidaturas comunes,
las alianzas interpartidarias podrían resolverse también con mayor facilidad y ello pone
en grave riesgo al candidato presidencial de ese partido, cuya suerte depende del grado de
división de sus competidores.
Al oponerse al planteamiento descrito, cuando menos hasta ahora, el PRI llega a la
posición más conservadora posible, ya que se coloca detrás del texto que imperó en la
legislación electoral mexicana hasta 1987.
Otro punto fundamental que se propone corregir es el sistema electoral mixto que impera en
México, las condiciones que hacen que funcione en favor del partido que obtiene el mayor
número de constancias de mayoría.
Inspirado en el modelo clásico, que es el modelo alemán, nuestro sistema funciona sin
embargo en un sentido diverso a aquél. En Alemania la representación proporcional
corrige la distorsión del sistema mayoritario para obtener un sistema casi perfectamente
proporcional. En México en cambio, la distribución de la representación proporcional al
efectuarse con independencia de las posiciones de mayoría obtenidas, termina siempre
sobrerrepresentando al partido con más posiciones de mayoría. Véase si no el caso de
esta legislatura en la Cámara de Diputados, en la que todos los partidos están
sobrerrepresentados y el PRI está sobrerrepresentado.
La propuesta propone la corrección en el Cofipe, sin alterar el texto constitucional
respecto al tope del 8% de la sobrerrepresentación.
Igualmente estratégico resulta terminar para siempre con la injustificada exclusión de
nuestros compatriotas en el extranjero respecto del ejercicio del sufragio. De ahí que se
proponga que, a partir del año 2000, los mexicanos en el extranjero puedan votar,
iniciando con todos aquellos que tengan credencial de elector.
Señoras, señores diputados: queda claro lo que hoy está de por medio. Nosotros
votaremos en favor del dictamen, en sus términos, para asegurar una competencia más
justa en el año 2000 y para facilitar, desde luego, la conformación de una mayoría
alternativa que cuente con el respaldo suficiente para gobernar con eficacia y con
rectitud a México.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú
Garza, de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo.
El diputado Ricardo Cantú Garza: |
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras
y compañeros diputados:
Afirmar que vivimos tiempos trascendentes para el devenir de nuestro México es ya un
lugar común. Parecería de más reiterar la importancia de lo que nos tocará vivir en el
año 2000. Pero no se acaba de entender todo lo que estará en juego el 4 de julio de ese
año, el último o el primero del milenio, según se vea.
Por muchos años hemos denunciado que el Gobierno y su partido sólo aceptan de mala gana
avanzar a cuentagotas en el proceso de reforma electoral que abrió la transición a la
democracia. Ahora ni eso. En los recientes procesos electorales presenciamos el uso
creciente de prácticas viciosas, desarrolladas al filo de la letra de la ley, en abierta
violación a su espíritu, evidenciándose que lejos de desaparecer se aumentó la
iniquidad, reconocida por Ernesto Zedillo en su primer discurso como Presidente de la
República.
Ya convertido en mandatario nacional prometió buscar amplios consensos para una reforma
definitiva que erradicara la evidente falta de equidad en la contienda electoral.
Lamentablemente hoy se reniega cínicamente de aquella palabra empeñada ante los
mexicanos. No importan los escándalos desatados por los gastos electorales que
evidentemente sobrepasaron los topes legalmente establecidos, sin que los organismos
electorales encuentren caminos legales para frenarlos.
Se pone oídos sordos ante la indignación que recorre el territorio nacional por el
dispendioso gasto de recursos de origen nada claro, desde mucho antes de iniciar el
proceso electoral, derroche que insulta a un pueblo flagelado por más de una década de
políticas neoliberales.
Nada parece importar. Hemos escuchado al presidente nacional del PRI y a su coordinador en
esta Cámara declarar tajantes no estar dispuestos a dar ni un solo paso hacia una reforma
electoral. Se aferran al pasado sin medir consecuencias.
Se trata de una grave irresponsabilidad política, de un juego dilatorio perverso en el
que se apuesta a frenar el futuro democrático de México. Se niega así la conclusión de
un largo y tortuoso proceso de democratización, no exento de una cuantiosa cuota de
sangre mexicana, descartando la oportunidad de una transición democrática consensada.
Una y otra vez el presidente Zedillo ha desoído los llamados a que asuma su papel de
hombre de Estado, siendo evidente su inclinación, pese a sus declaraciones en contrario,
a jugar el rol de jefe de partido y se encarne una política facciosa que, frente a la
necesaria reforma electoral, muestra la misma cerrazón que ante Chiapas y se refleja
también en la cancelación del diálogo nacional, que debería estar dando ya frutos en
el camino a una reforma democrática de Estado.
Empujan al país al borde del abismo, dispuestos a apostar todo al regreso de privilegios
perdidos. Es una jugada que nunca podrán ganar, pero en ese empeño nos pueden arrastrar
a todos a que todos perdamos.
México merece un destino mejor, merece tiempos nuevos y espacios abiertos. El Partido del
Trabajo está empeñado en enfocar sus energías hacia el esfuerzo necesariamente plural
que nos permita impedir que el país sea arrastrado al retroceso político. Por ello,
respaldamos decididamente el empeño que condujo a obtener entre los restantes grupos
parlamentarios importantes consensos tendientes a dar los pasos indispensables para que el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales pueda responder a los
requerimientos que plantea el proceso electoral del año 2000.
El dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que hoy nos ocupa
recoge estos consensos.
El primero de ellos apunta la necesidad de eliminar los candados contra las coaliciones
impuestos en 1990, luego de la inesperada fuerza lograda dos años antes por el Frente
Democrático Nacional. Evidentemente en esa ocasión se legisló de acuerdo a los
intereses partidistas particulares, lejos de los requerimientos nacionales que demandaban,
como hasta la fecha, la continuidad de la transición democrática.
Entonces se esgrimió la indeseable posibilidad de que una coalición llegara a dominar el
organismo conductor de las elecciones, al sumar un miembro por cada uno de los partidos
que la integraban.
Esa excusa desapareció al concretarse en 1996 la ciudadanización del Instituto Federal
Electoral. En igual sentido proponemos recobrar la posibilidad de candidaturas comunes en
los términos existentes en la legislación federal electoral desde 1977, suspendidas por
la referida contrarreforma impuesta en 1990.
Un segundo elemento de consenso es la necesidad de eliminar la sobrerrepresentación de la
primera fuerza en la Cámara de Diputados, que bajo el pretexto también de la ya
inexistente de garantizar la gobernabilidad, permite actualmente que el grupo
parlamentario del PRI retenga 39 curules por encima del porcentaje que representa su
votación nacional, evidentemente en perjuicio de los demás partidos.
Se trata nítidamente de una defraudación de la voluntad ciudadana, realizada bajo el
amparo del propio código electoral. Es una clara deformación de la representación
popular ordenada por la propia legislación vigente en beneficio del bloque mayoritario,
el mismo bloque oficial que hoy se aferra a la persistencia de estos privilegios legales
que impuso un viejo ejercicio legislativo abusando de una posición dominante ya perdida,
ahora en choque frontal con la realidad plural que impuso el voto ciudadano en 1997, pese
a la existencia de esos mismos vicios legales.
Se argumenta la existencia de un sistema mixto de elección, el cual respetamos, pero de
ninguna forma podemos aceptar que su existencia justifique el que se adultere la
representación emanada directamente de las urnas.
Proponemos una fórmula que permite acercar la conformación de la representación popular
en los términos que el voto ciudadano determine. No se trata de dar o quitar a nadie, se
trata sencillamente de ajustar la conformación del Congreso de la Unión al mandato
popular.
Un tercer elemento de consenso es la necesidad de evitar la compra o coacción del voto,
cuya propia naturaleza demanda que sea libre y secreto como la propia Constitución
señala. Aludimos a uno de los problemas básicos de los últimos procesos electorales del
país, se trata de una abierta manipulación de la miseria e ignorancia a la que se tiene
sometida a sectores muy grandes de nuestro pueblo para torcer la libre expresión de la
voluntad ciudadana.
Más allá de la necesidad de eliminar ese deleznable tráfico por elemental vergüenza,
es necesario que nuestra legislación electoral contenga elementos concretos en los cuales
se sustente la proclamada libertad al proceso de emitir el sufragio. Por ello, nuestra
propuesta simplemente apunta a eliminar los factores empleados para coaccionar el voto,
como el regalo de productos básicos o materiales de construcción, así como la
realización de programas de gobierno que por el momento la forma de su realización
impliquen una labor de proselitismo electoral.
Otro punto igualmente importante es la necesidad de dotar al organismo electoral de
herramientas para la correcta fiscalización de los gastos electorales, incluidos los de
la precampaña, ante la evidencia de un irrefrenable gasto excesivo. Se trata de
posibilitar un monitoreo de los gastos de todos los partidos políticos y sus candidatos,
que permita la detección oportuna de excesos para proceder a la cancelación del registro
del candidato que los cometa.
Sin ello es una burla a la existencia de topes legales, a los gastos de campaña, cuyos
márgenes resultan inalcanzables para algunos partidos políticos, mientras otros los
brincan desde antes de iniciarse el proceso electoral en abuso de los huecos que deja la
legislación vigente.
En el mismo camino de la búsqueda de una contienda electoral sobre bases imparciales y
equitativas, el dictamen que nos ocupa plantea reformas que aumentan los tiempos de acceso
a los medios masivos de comunicación por parte de los partidos políticos contendientes.
Resulta una propuesta indispensable para compensar en parte el generoso uso de la radio y
televisión que hacen los partidos políticos que manejan mayores recursos, principalmente
el PRI, aunque no sólo él.
Finalmente se plantea el hacer realidad el derecho a votar de los mexicanos que se
encuentran fuera del país, en concordancia con los preceptos constitucionales existentes,
en un elemental rescate del derecho político que les asiste a compatriotas en su mayoría
alejados por falta de oportunidades de desarrollo.
Se posponen algunos cambios que serían recomendables, pero que implican una reforma
constitucional para evitar que los tiempos se conviertan en pretexto para frenarla. Pese a
ello el Secretario de Gobernación usó sin fundamento el argumento de supuestas
implicaciones constitucionales de la reforma pro puesta, con el ánimo de descalificarla.
Las propuestas son todas medidas elementales, justificables en sí mismas, constituyen un
paso necesario, indispensable para el histórico proceso electoral del año 2000, para que
pueda desarrollarse sin contratiempos, para que el país pueda transitar esa coyuntura sin
quebrantos.
Estamos seguros que esta iniciativa se aprobará en esta Cámara con o sin el voto de los
diputados del PRI. Esperamos que en el Senado no se sume a otros dictámenes nuestros
sometidos a la congeladora. Los senadores, todos, tienen la obligación legal de tratar el
dictamen que esta Cámara les envía, en la misma forma y con la misma celeridad con que
lo hacen con las iniciativas del Ejecutivo.
Esperamos que se entienda que en esto está en juego el tipo de país que habremos de
heredar a nuestros hijos que nacieron y crecieron en la crisis recurrente. Tenemos ante
ellos la gran responsabilidad de abrirles la puerta a tiempos nuevos, con una
institucionalidad democrática legitimada.
1548,1549,1550
No aceptaremos pasar a la historia como la generación
que hundió a la patria por su incapacidad para abrirse al futuro en un imposible anhelo
de regresar al México viejo, de tiempos idos que no pueden volver.
Esperamos que el justo reclamo de certidumbre y confianza para el futuro, que demanda una
transición democrática pacífica, se convierta en una presión popular que logre vencer
los obstáculos que se plantean a esta iniciativa.
México no se merece que se le siga conduciendo hacia la polarización política que
conduce hacia la confrontación entre los hermanos mexicanos. Los privilegios de unos
cuantos no lo valen.
Gracias compañeros.
Tiene ahora el uso de la palabra el diputado
Juan Miguel Alcántara Soria, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Juan Miguel Alcántara Soria: |
Con la venia de la Presidencia; señoras
diputadas; señores diputados:
Tenemos todos el día de hoy una espléndida oportunidad. Tenemos todos el día de hoy el
desafío de dar el paso que falta para que la legislación electoral de nuestro país deje
atrás el añejo debate de la equidad en los procesos electorales, de la transparencia de
los recursos para financiar las campañas políticas y de la discriminación que existe
para que algunos compatriotas puedan ejercer un derecho fundamental de todo ciudadano, que
es, el de participar en la construcción de la voluntad política del Estado mexicano.
Quiero que tomemos conciencia que el dictamen que estamos poniendo a la consideración de
todos las señoras diputadas y los señores diputados, contiene una oferta política a las
compañeras y compañeros del PRI que tenemos la expectativa, que puedan hacer suya para
darle legitimidad plena a la legalidad electoral que regirá los comicios del año que
viene, es un compromiso de Acción Nacional el buscar el mayor apoyo a toda disposición
legal porque la Ley Electoral fundamentalmente es el instrumento que define las reglas del
juego y hay que procurar que tenga el mayor apoyo posible, que tenga legitimidad, esa
legalidad para iniciar un proceso que ha de lograr luego que el sistema electoral produzca
las tres funciones fundamentales que en cualquier país democrático debe de lograr.
Como todos ustedes saben, el sistema electoral debe producir: legitimidad,
representatividad y gobernabilidad o eficacia en la conduc ción de los órganos del
Estado y que eso queremos, no hay duda, lo queremos todos los grupos parlamentarios, todos
los legisladores, pero tenemos pendiente en nuestra legalidad electoral, hay debates que
no hemos terminado de dar para lograr estos consensos que le den legalidad, la legalidad
que el país demanda y espera de nosotros, de esta generación de legisladores.
Quisiera dirigirme especialmente a las compañeras y compañeros del PRI para que
aquilaten, para que ponderen los valores políticos, los bienes públicos que se
encuentran en el dictamen que estamos ofertando a ustedes, de cara a la nación.
¿Quién puede por ejemplo pensar que tenga sentido no garantizarle a nuestros
compatriotas que se encuentran en el extranjero la efectividad de su derecho de votar en
la próxima elección presidencial, si cuentan con credencial con fotografía? ¿Tendrá
sentido para un país que se dice republicano y que como tal tiene que fincarse en el
principio de igualdad de todos ante la ley, que sigamos discriminando a esos mexicanos que
por motivos generalmente más allá de su voluntad han decidido ir allende las fronteras
del país?
No podemos, si somos congruentes con una visión republicana y de igualdad ante la ley,
cuando ya contamos con los instrumentos, con los medios necesarios para hacer efectivo
este derecho de votar, de mexicanos en el extranjero, no podemos seguir manteniendo esa
discriminación.
Y qué decir de ése otro valor relativo a la equidad en el acceso al radio y a la
televisión, creo que a ningún compañero priísta escapa lo determinante que es en las
campañas ahora la fuerza de los medios de comunicación y necesitamos por supuesto y en
esto sabemos que tenemos coincidencias que han manifestado compañeros priístas,
necesitamos darnos las condiciones para que el acceso a esa fuerza de los medios de
comunicación que también debe ser parte, actor fundamental en el proceso democratizador
del país, necesitamos asegurarnos, decía, que ese acceso sea en condiciones de equidad.
Imaginen ustedes señores del PRI si en la hipótesis del año 2000 perdieran el poder la
mayoría y mantuviesen estas reglas vigentes, serían ustedes los primeros afectados de la
iniquidad del acceso a los medios de comunicación.
Por otro lado ¿Para quién puede ser desconocido un fenómeno nuevo en nuestra vida
política?, el anticipo de las precampañas políticas y la necesidad de establecer una
regulación que nos asegure certidumbre, que nos dé reglas claras aplicables a todos y
anteriores al inicio del proceso electoral en esta materia de la regulación de
precampañas, así como el tema relativo a la fiscalización, a la transparencia de los
recursos públicos o privados que reciban los partidos políticos y los candidatos.
Es fundamental para la vida nacional que el país conozca el origen de los recursos que se
destinen no sólo a las campañas, sino también a las precampañas. Yo no creo que haya
un priísta, sinceramente, que no considere que este tema es pertinente, que es necesario
lógica, moral, políticamente regular mejor la fiscalización, la transparencia de los
recursos públicos y por supuesto el fenómeno inédito del adelanto público de las
precampañas.
Por otro lado, quien puede pensar que contribuye a la equidad, a la igualdad, a la
competencia respetada y respetable el seguir permi tiendo esta práctica perniciosa de
utilizar los programas gubernamentales para hacer proselitismo en época electoral a favor
de un partido, cualquiera que ésto sea. Todos tenemos que aportar, todos tenemos que
asumir actitudes conducentes para que el ciudadano, para que el elector no sea contaminado
con desmedida en la difusión de los programas gubernamentales que siempre han de
favorecer a quien tenga el uso del poder.
Por otro lado, las coaliciones. Vemos aquí también una área de oportunidad para llegar
a un acuerdo amplio, generoso entre todas las fuerzas políticas. Es pertinente que el
derecho de asociación que no sólo funciona para los individuos, que no sólo es
pertinente para las personas humanas, también sea ejercitado por las colectividades, por
las personas morales y en el caso específico, por los partidos políticos, de tal manera
que hacemos también en esto una amplia invitación para mejorar nuestro sistema legal y
poder facilitar las coaliciones que en todos los países democráticos del mundo
respetables, tienen como mecanismo para integrar los órganos de representación popular
del Estado.
Acción Nacional, participa en la Cámara de Diputados desde la XL Legislatura; hace 53
años, con sólo una excepción, cuando Acción Nacional decidió no acudir con sus
diputados a la Cámara de Diputados por el fraude electoral cometido en aquélla época,
pero fuera de esa legislatura, cada una desde estos 53 últimos años, ha venido
significando una aportación sincera, honesta, de Acción Nacional para mejorar nuestras
condiciones de emisión de sufragio que sea efectivo, que sea respetado, que sea
equitativo en el proceso de generación.
Hoy, como lo hemos hecho desde hace 53 años, queremos dejar constancia, queremos dejar
testimonio de nuestro compromiso con la democracia. Sabemos bien que el voto no es la
panacea, que con votar no se van a resolver todos los viejos y graves problemas de
México, pero también tenemos con la misma fuerza la convicción de que la solución de
los graves y viejos problemas del país necesariamente pasa por la democratización de la
vida nacional, por la democratización en la toma de decisiones en los tres órdenes de
gobierno, por la mayor participación ciudadana permanente, constante, buscada, en las
decisiones públicas fundamentales y queremos dejar claro para quienes piensan que esto ha
sido una obsesión, que no desconocemos que la democracia no se agota en el método, que
la democracia no sólo es camino, que la democracia no sólo es continente. Tenemos la
convicción que la democracia son contenidos económicos, educativos, culturales,
sociales, pero para lograr esos contenidos tenemos que de una buena vez y para siempre
dejar atrás este motivo de rencor, de discordia entre los mexicanos, que son la
democracia formal, la democracia método, la democracia camino.
Venimos pues con esta visión de un México que
queremos, más justo, más libre y más democrático, venimos a hacer esta invitación
respetuosa, atenta a los compañeros del PRI, para que se adhieran en su momento a esta
iniciativa. Tenemos en el proceso la instancia del propio Senado para ir enriqueciendo,
para ir concretando los acuerdos políticos que tanta falta le hacen a nuestro país.
Lamentablemente el tiempo se nos echó encima, y de esto hay que dejar testimonio, que
faltó, señores compañeros del PRI, en ustedes la disposición para utilizar, para
aprovechar adecuadamente el tiempo. Sin embargo, a pesar de todo ello estamos a tiempo de
lograr los consensos básicos, los consensos fundamentales que nos den legitimidad a la
legalidad electoral y a través de ella ir por la legitimidad en el acceso al poder en el
año 2000 y a partir de ésa, gane quien gane, poder tener la legitimidad más importante:
la legitimidad en el ejercicio del poder, que consiste en el respeto a los derechos
humanos, económicos, políticos, sociales y culturales de todos y cada uno de los
mexicanos.
Nuestra invitación, pues, cerrando ya esta intervención que es fundamentalmente esta
invitación a que dejemos atrás esos motivos de discordia.
Decía Borges, y lo dije ya alguna vez, que México se encuentra instalado luego en la
contemplación de su pasado de discordia. Ojalá podamos ya encontrar estos consensos.
Nosotros por nuestra parte tendremos la convicción de que hemos cumplido con el deber y
que no hay mejor satisfacción para un político que tener esa conciencia: la conciencia
del deber cumplido.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez
Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15
minutos.
El diputado Pablo Gómez Alvarez: |
Señoras y señores diputados:
Las luchas democráticas del país, de las últimas décadas, tuvieron en el año de 1997
un momento de importancia singular: el Presidente perdió por primera vez la mayoría en
la Cámara de Diputados y yo creo que podría considerarse esa fecha como la fecha en la
que da inicio un proceso de transición a la democracia.
Los dos principales partidos de la oposición obtuvieron la mayoría de los votos válidos
y ambos han manifestado durante años su decisión, su interés de impulsar el proceso de
transición a la democracia. Sin embargo, dicho proceso se detuvo. Apenas se han producido
en algunos estados nuevos avances, pero creo que podríamos considerar con acierto que
dicho proceso de transición a la democracia no está avanzando en este momento.
Me parece también que es el Presidente de la República el principal responsable de la
detención de ese proceso, aunque también habría que decir que las oposiciones no han
sabido presionar como el pueblo esperaba suficientemente al Presidente y a todo el viejo
sistema del oficialismo mexicano. Tenemos también nosotros responsabilidad en este
fenómeno.
El hecho entonces es que la transición de México a la democracia está en peligro y se
escuchan ya voces restauradoras dentro del aparato oficialista: volver a ser como antes;
convertir otra vez al Presidente en el jefe de todas las instituciones nacionales y en el
hombre que gobierna como líder indiscutible, único, omnímodo, de toda la estructura del
Estado. Creo que el peligro es muy grande.
En América Latina algunos países entraron antes que México a la transición a la
democracia y deberíamos ver las experiencias de ellos.
En algunos países la transición claramente se estancó, en otros se desvió. Pocos son
los países en los que tienen curso normal, pudiéramos decir, el proceso de transición a
la democracia.
México es un país que ha vivido un régimen político durante demasiadas décadas y que
la sustitución de ese régimen político por otro requiere de un esfuerzo muy especial.
La visión restauradora es la más peligrosa, pero también existe otra, la de simplemente
dejar estancado en el lugar donde se encuentra el esfuerzo de la transición.
1551,1552,1553
Creo que esto nos debe llevar a hacer una reflexión
de fondo. Primero la necesidad de que las oposiciones no solamente actúen conjuntamente,
sino lo hagan como verdaderas oposiciones.
Hay oposiciones en este país que le tienen al viejo oficialismo una tal cantidad de
consideraciones que a veces pensamos que en algún momento el oficialismo va a responder
de la misma manera, pero nunca ocurre eso, jamás.
El fenómeno de la obstrucción legislativa tiene muchos componentes, pero el principal es
la obstrucción del Presidente y del grupo del Presidente. También hay un fenómeno de
carácter estructural que el Presidente no admite que se reforme y que es que este
Congreso está abierto cinco meses al año. En 75 años hemos logrado pasar de cuatro a
cinco meses al año el tiempo en que el Congreso está abierto, un mes de apertura del
Congreso en 75 años de historia política del país, cuando en todo el mundo el Congreso
está abierto ocho, nueve, 10 meses al año.
Hay la persistente obstrucción a resolver asuntos elementales ya resueltos en muchos
países como el referendum, la iniciativa popular, el plebiscito, otros más relacionados
con las facultades del Congreso, aquellos que fomenten y desarrollen el ejercicio libre de
las libertades de las ciudadanas y de los ciudadanos.
En México, el Presidente considera que la reforma, la última electoral fue la definitiva
y que ya no hay nada que hacer. La reforma del Estado está paralizada completamente y
todavía el diputado Núñez, se atreve a confesar ante el país entero en declaraciones a
la prensa, que las reformas propuestas y que están a consulta de la Cámara en este
momento, tienden a promover la derrota del PRI, cuando una ley que amplía derechos,
garantías, seguridad electoral, trata de impedir la compra de votos y el uso de los
recursos públicos, dotar a los mexicanos en el extranjero de la posibilidad del ejercicio
de su derecho a elegir Presidente de la República a los partidos políticos para que se
coliguen, para que actúen conjuntamente en la búsqueda de suficientes mayorías que
permitan la estabilidad política en el país. El PRI afirma que todo eso es cavar la
tumba del viejo sistema oficialista en confesión clara de que todo paso democrático es
la tumba del oficialismo priísta.
Esto es lo que no se puede admitir, la detención del proceso de transición a la
democracia en México como prólogo de la restauración. Si esto se detiene, será más
factible la restauración.
Yo no llamo al oficialismo a recapacitar, ¡no! colegas, ése no es camino que lleve
absolutamente a ninguna parte. Yo llamo a la oposición a ejercer el mandato popular dado
en las urnas en 1997, que es mayoritaria en términos absolutos. Así es como deberíamos
de actuar; deberíamos generar la fuerza que nos dio el pueblo, en los órganos del Estado
para obligar al Presidente a sentarse a negociar con el otro poder que le exige
democracia, transición, desarrollo de las libertades y de los derechos de los mexicanos.
Terminar con los elementos que constituyen el régimen político, el corporativismo del
Estado, el libre uso de los recursos públicos, el peculado como instrumento de la acción
política. Eso es lo que tenemos en este momento que conquistar, porque eso es un mandato
del pueblo, no es simplemente una necesidad de las oposiciones.
Toda la idea de la búsqueda, de que el poder público acceda a tales o cuales
modificaciones, se ha venido estrellando ante la contundencia del desarrollo de la idea
restauradora dentro del partido oficial. Pero hay otras cuestiones además de ésta, que
tienen que ver también con la cuestión del problema de la transición.
No podemos nosotros seguir permitiendo que el oficialismo imponga siempre los términos
del diálogo, los términos del debate, no podemos admitir que México tenga un jefe de
gobierno que pierde la mayoría en una Cámara del Congreso y actúa con indiferencia
total a este hecho político. No hay un diálogo entre el Poder Ejecutivo y el
Legislativo.
El mandato popular es para compartir las decisiones del rumbo del país. Es necesario
movilizar, no sólo las fuerzas políticas, sino también a la opinión pública, para
exigir que el Presidente se comporte como jefe de gobierno, asuma su responsabilidad, vele
por el interés público, por el entendimiento entre las fuerzas políticas.
¿Qué perspectiva se nos abre para el próximo
sexenio cuando se está demostrando que un Presidente puede ignorar, aunque no tenga
mayoría al otro poder político que es el Congreso?
Señoras diputadas y diputados: las objeciones del PRI, al proyecto que se consulta hoy,
son las objeciones de siempre.
Hoy mismo se negoció con un enviado de la Secretaría de Gobernación; no se llegó a
ningún acuerdo, pero yo creo que debemos proclamar muy en claro, nosotros estamos del
lado del diálogo, abiertos al diálogo; al diálogo que también sea abierto, al diálogo
no en secreto sino al diálogo público, al debate de posiciones y estamos abiertos hoy y
estaremos abiertos mañana.
La intransigencia, que conste, está del lado de los verdaderos socios del partido de la
bancada oficial, que son los que están en el Gobierno.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Quiroz
Pérez, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Miguel Angel Quiroz Pérez: |
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y
compañeros diputados:
Los compañeros de la oposición plantean aquí un principio fundamental, hay un partido,
el PRI, que gana más elecciones que cada uno de los partidos, es decir, que obtiene más
votos que el PAN, más votos que el PRD y no se diga de los demás partidos que aquí
ustedes representan.
Que la única forma para desplazar al PRI de los principales puestos de poder,
compañeros, es uniéndote, porque solos no saben o no pueden, compañero, la verdad no
pueden ganar procesos limpios, ganar procesos auténticamente democráticos...
Me permite, me permite el señor orador, voy a
solicitar a las señoras diputadas y señores diputados, que oigamos con el mismo respeto
que a los otros oradores al señor orador. Adelante.
El diputado
Miguel Angel Quiroz Pérez: |
Con todo respeto, compañeros:
¡Qué forma tan singular de concebir a la democracia: la impotencia rencorosa, el
argumento falaz, esto es, compañeros, lo que al final de cuentas venimos a escuchar aquí
en forma reiterada!
Compañeros diputados, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
rechaza y votará en contra del dictamen sobre reformas y adiciones al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, por considerar que no representa avance alguno
para consolidar nuestro régimen electoral y democrático. Por lo contrario, aquel por el
cual usted está hoy sentada, compañera, es un intento que responde únicamente a los
intereses políticos electorales de los partidos de oposición, legítimos desde el punto
de vista de su especial percepción pero totalmente improcedentes desde el punto de vista
del marco constitucional que nos rige.
En su afán de lograr una reforma de esas características, aun a costa de los intereses
superiores, se atropellan procedimientos y normas parlamentarias y se incurre en claras
violaciones a la Constitución.
La celeridad con la que se forzó la discusión en la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales y se dictaminó diferentes iniciativas presentadas por legisladores de
diversos grupos parlamentarios, la falta de escrúpulos de cuidado en los trámites
parlamentarios, violentando procedimientos, pues habiéndose turnado varias de estas
iniciativas a otras comi siones, la Comisión de Gobernación se arrogó el único derecho
de dictaminarlas, no obstante, compañeros, que otras comisiones, como la de Relaciones
Exteriores y de Población, inclusive formaron subgrupos de trabajo y realizaron foros en
donde vinieron connotados especialistas a opinar sobre los temas planteados en la reforma.
La Comisión de Gobernación olímpicamente en esta
premura por dictaminar las iniciativas, simplemente las ignoró.
El precipitado turno al pleno de esta Cámara para su discusión y votación, a sabiendas
de que la materia y contenido del dictamen merece un análisis cuidadoso, serio y
objetivo, no acreditan más que la intención de provocar confusión, pretendiendo hacer
que mi partido es el único que se opone a las mismas.
Con plena responsabilidad frente al país, nuestro grupo no puede aceptar que se violen
procedimientos y se vulnere la Constitución en aras de un pretendido avance democrático.
En el dictamen que ahora discutimos se falsean argumentos, se ocultan verdades y razones,
se reconocen verdades a medias, pero lo más grave es que se proponen reformas francamente
inconstitucionales con el único fin de favorecer a los partidos de oposición y digo
compañeros, con todo respeto, que se falsean los argumentos y se dicen verdades a medias,
cuando se busca o se argumenta que se busca gobernabilidad, siendo que en realidad se
proponen mecanismos que la ponen en riesgo; cuando se habla de equidad, se trata de
simples aumentos en volumen de las prerrogativas y no nuevas fórmulas de repartición;
cuando se habla de sobrerrepresentación, se parte de un supuesto falso, considerando a
los 500 diputados que integran esta Cámara, sin una sola referencia a nuestro sistema
electoral mixto, con predominante mayoritario, por el cual 300 de los diputados aquí
presentes se eligen por el principio de mayoría relativa y consecuentemente la elección
de cada uno de ellos se puede ganar o perder por un número de votos muy reducido.
Y va el ejemplo: en el Distrito Federal, un partido político respetable, con
aproximadamente 47% de los votos, tiene en la Asamblea Legislativa 57% de las curules,
pero en este caso no se habla de sobrerrepresentación por tratarse precisamente de un
partido de oposición.
Estas son algunas de las observaciones que puntualmente haremos sobre la improcedencia del
dictamen que discutimos, pero como se ha expresado, con la pretensión de establecer un
marco jurídico que permita una suma de parcialidades ganar la elección, las reformas
propuestas en el dictamen votado por ustedes en la Comisión de Gobernación, son
contrarias, como he afirmado, al texto expreso de la Constitución.
Parecería que los legisladores de la oposición son capaces de todo con tal de lograr sus
propósitos, políticamente lícitos, aún llegando al extremo de plantear normas en
abierta contradicción a la Carta Magna, a pesar de los nuevos mecanismos que permiten
elevar a la consideración de la Suprema Corte de Justicia la inconstitucionalidad de
leyes electorales.
Parecería que en su afán de ganarle a mi partido están dispuestos a usar cualquier
método incluyendo leyes que no se compadecen con lo dispuesto en el texto constitucional,
a pesar de que en 1996 los reformamos todos los partidos por unanimidad.
Para el grupo parlamentario del PRI, resulta sorprendente que el dictamen proponga
reformas a nuestro sistema de coalición que pugna con el mandato establecido en la
Constitución en su artículo 41, para que los partidos políticos, entidades de interés
público, busquen el sufragio universal y lancen a sus candidatos de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan.
La propuesta de dictamen en este sentido resulta contraria a ese mandato constitucional y
pretende que el electorado no conozca bajo qué ideología y programa puede contender un
candidato exponiendo al país a un riesgo de in gobernabilidad.
Deben tenerse claros los compromisos de gobierno de un candidato por coalición, que asuma
asimismo, los principios constitucionales que pugnan por un régimen de partidos definido
y fuerte.
En la misma línea el razonamiento compañeros, la candidatura común sin mediar
coalición, que se propone en el dictamen, es el extremo de la violación a dichos
principios constitucionales y una forma de burlar el derecho de los electores a saber
cuál es la ideología, el programa de Gobierno y los compromisos de un partido y de su
candidato.
En este mismo tema el dictamen confunde las figuras de la coalición electoral y la
coalición o alianza parlamentaria y violando la disposición expresa del artículo 70
constitucional que establece que toda norma de organización y funcionamiento del Congreso
de la Unión, debe estar contenida en su Ley Orgánica, pretende introducir en el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, preceptos que sólo pueden
constitucionalmente ser materia de la primera.
1554,1555,1556
En el ánimo de ganar voluntades y según su muy
exclusiva percepción en el dictamen los proponentes introducen un esquema para hacer
efectivo el voto de los mexicanos en el extranjero, que además de producir graves
problemas en su instrumentación, violenta el texto expreso de la Constitución, la cual
ordena de forma clara, que es la ley, precisamente la ley, la que debe establecer los
términos en que los ciudadanos en el país o fuera de él, pueden ejercer el derecho al
voto aquí.
Los legisladores de oposición de un plumazo hacen nugatoria la disposición
constitucional y dejan a un cuerpo autónomo la precisión de los términos en que los
mexicanos pueden votar más allá de las fronteras. Además burlar la Constitución las
reformas propuestas que contiene el dictamen a los artículos del Cofipe que reglamentan y
desarrollan las formulas constitucionales de asignación, pretenden otorgar un beneficio
indebido a los partidos que no son capaces de ganar una elección por los principios de
mayoría relativa.
Ese cúmulo de inconsistencias debería ser suficiente para esta Asamblea, para no aprobar
el dictamen que discutimos. Pero no son las únicas deficiencias compañeros diputados, en
su oportunidad pondremos de manifiesto la poca solidez de esta reforma y los problemas que
en la realidad podría acarrear, de ser aprobada.
Señoras y señores diputados: el Partido Revolu cionario Institucional ha demostrado a lo
largo de su historia su vocación para consolidar nuestro régimen democrático y el
perfeccionamiento de las instituciones y los procedimientos electorales y no le teme a la
contienda electoral; sabe que las elecciones se ganan o se pierden con el voto de los
ciudadanos y a él se atiene.
Por eso ha participado con ustedes es cierto, prohijado, ha impulsado reformas en los
últimos años con esos propósitos, pero de ninguna manera, en esta ocasión, puede
permitir, puede aceptar que por medio de reformas que sólo atienden a los intereses de
grupo, se pretendan lograr votos que no obtienen en otras condiciones.
La verdad, la juricidad y la fuerza de la razón apoyan y avalan el rechazo de mi partido
a las pretensiones de este dictamen.
Muchas gracias, compañeros.
En base al artículo decimosexto del Acuerdo
Parlamentario, se han inscrito cuatro oradores y cuatro oradores en pro del dictamen en
cuestión.
Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra Pedroza, de la fracción parlamentaria del
Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: |
Señora Presidenta; señoras y señores
legisladores:
Uno de mis preopinantes en esta tribuna, el diputado Juan Miguel Alcántara Soria, decía,
por cierto en un tono conciliador, propositivo que le reconozco y aprecio, que el día de
hoy es una espléndida oportunidad para la construcción de acuerdos y para el
mejoramiento del sistema electoral.
Abundaba Alcántara Soria en las virtudes, en los elementos que deben constituir todo
sistema electoral y su embonamiento con los principios democráticos. Suscrito lo que
comentó en ese aspecto conceptual el diputado Alcántara Soria.
Sin embargo, yo quiero expresar, por el Partido Revolucionario Institucional, que
efectivamente ésta era y fue una espléndida oportunidad para enriquecer nuestras
instituciones políticas y para mejorar, por la vía del acuerdo y del consenso, nuestros
mecanismos, nuestros procedimientos y nuestros actos, que derivan en la elección, a
través del voto, única fuente legítima y legitimadora, de los órganos de Gobierno.
Sin embargo, por qué razón o por qué razones, más
bien dicho, el PRI no acompaña en esta ocasión a las otras fuerzas, a las fuerzas
opositoras componentes de esta Asamblea representativa.
El PRI lo manifestó, como siempre, con disposición al debate, a la deliberación, en la
reunión de la Comisión de Gobernación que, para empezar, las formas que derivaron en la
aprobación de ese proyecto de dictamen que hoy nos ocupa habían estado ajenas a lo que
es la práctica formal, seria y legal de los regímenes procesalistas parlamentarios.
A todas luces, desde la lectura de la motivación de la iniciativa de ley, se veía que
ésta estaba plagada de vicios, de defectos y sobre todo de precipitaciones y de la
búsqueda de lograr, válido si se quiere, propósitos parciales, propósitos de interés
de las fuerzas promoventes.
¿Cómo es posible, que en una motivación de una iniciativa de ley, se llegue a hacer un
pro nóstico sin sustento, sin base alguna de cuál va a ser el comportamiento del
electorado? No es posible que en una iniciativa de ley se establezca, sin recato alguno,
que en el año 2000 ningún partido político tendrá más del 40%. Esas predicciones, por
supuesto, son extraordinaria en los instrumentos técnicos de estudios de opinión
pública, más no para iniciativas de ley.
Se decía, asimismo, en esa iniciativa conceptos totalmente ajenos a la verdad. Se
establecía, en una de las páginas de la iniciativa, que tres de cuatro partidos
políticos habían aprobado en el momento de la negociación el voto de los mexicanos
residentes en el extranjero y se incluía ahí al Partido de Acción Nacional.
Eso es totalmente falso. Cuando se firmó ese acuerdo del voto de mexicanos en el
extranjero lo firmaron únicamente Oñate por el PRI, Muñoz Ledo por el PRD y Alberto
Anaya por el Partido del Trabajo. Felipe Calderón no suscribió en ese momento, por
diversas razones, la apreciación de la extensión del derecho al sufragio. Pero lo que no
cabe es que se expresen mentiras en ese sentido.
Asimismo no es posible que se aparte de la más elemental ortodoxia parlamentaria, cuando
en ese asunto tan delicado del voto en el extranjero y que esta Asamblea había instruido
a tres comisiones para que en forma conjunta dictaminaran y opinaran lo conducente,
únicamente Gobernación y Puntos Constitucionales suscribió ese dictamen, marginando a
Población y Desarrollo y a Relaciones Exteriores.
¿Por qué el PRI no suscribe y por qué el PRI no los acompaña en este intento de
modificación de nuestras reglas para la disputa por el poder político?
Decía Alcántara: "que en el país hay varios saldos, hay varios rezagos". Es
posible que así lo sea, mas no son los que están contemplados aquí en la forma tan
superficial, como ya lo decía Quiroz.
Alcántara decía "el concepto de la equidad". Yo creo que a veces abusamos de
los discursos anclados. Yo creo que a veces abusamos de los discursos inerciales. Habrá
que decir que en 1994 el PRI gastó casi el 80% de lo que los partidos políticos en su
conjunto gastaron, pero hay que decirle al señor Alcántara, con ese respeto que me
expresaba al principio, que ya en 1999 el PRI con el 39% de los votos tiene únicamente el
33% del financiamiento público.
Y sobre el acceso a medios de comunicación, aquí están las gráficas del propio IFE, en
donde en 1997 el PRI, que llegaba a esa contienda con el 52% de los votos, sólo tuvo el
17% del acceso a medios de comunicación. El PAN el 15%. ¿Esto es iniquidad?
Evidentemente no es iniquidad.
Manifestaba el señor Alcántara el asunto de las precampañas. Por supuesto que nosotros
tenemos disposición para explorar ese tema que parece ser dejamos todos los partidos de
lado en 1996. Hay que hacerlo. ¡Y qué bueno que lo propone Alcántara y que lo propone
el PAN, pero que desdoblen, que construyan propuestas sólidas! ¡Y qué bueno porque
México conoce que quien introdujo ese ingrediente tan expuesto para la vida democrática,
para los propios sistemas de partidos y quien empezó "a pasar la charola" en
este país para recabar fondos de oscuros intereses: ¡Vicente Fox en Guanajuato y en todo
el país!
Se decía aquí que dentro de las bondades de la
iniciativa estaba la ampliación del derecho al voto de los mexicanos en el extranjero.
Ese asunto ya lo mencioné. El PRI, junto con el PRD y con el PT lo impulsó y lo
promovió. El PRI y lo subrayo, es partidario de la ampliación de ese ejercicio, de ese
derecho político a connnacionales que por diversas razones y circunstancias están fuera
del país el día de los comicios.
Sin embargo, lo que nosotros no podemos transigir y lo que nosotros no podemos votar es
que tengamos regresiones en el sistema electoral. En las propuestas de los cuatro partidos
políticos ¡quieren resolver este complejo asunto! que abarca prácticamente a 10
millones de mexicanos, a nueve de ellos en Estados Unidos, mediante un artículo, el 6o.,
mediante una sustitución de un inciso, el z en 1982 y mediante dos transitorios. No dicen
cómo se dirimirían controversias de equidad, cómo se resolverían problemas de
punibilidad, no dicen como se procesaría y como se tendría certidumbre en ese importante
espacio político y jurídico del derecho de los mexicanos.
¡Por eso el PRI no suscribe esta reforma, porque no aporta nada al sistema electoral
mexicano! ¡No enriquece la vida institucional! ¡No contribuye a dar mayor confianza ni a
irradiar más certidumbre a los partidos, a la ciudadanía ni al país! ¡Se trata más
bien de un compendio, de un intento de albazo legislativo para pavimentar el acceso por
esa vía, supuestamente de ustedes, al poder en el año 2000!
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Juan José
Rodríguez Prats, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Juan José Rodríguez Prats: |
Con su permiso, señor Presidente:
Hoy de nuevo se plantea una pregunta a esta Asamblea y la pregunta es sencilla: ¿es el
pueblo de México apto para la democracia?; esa es la pregunta.
Señora Presidenta, por favor.
Les vamos a solicitar a las diputadas y
diputados que con respeto oigamos al orador, nuestra investidura nos lo merece.
Adelante. Continúe el señor orador.
El diputado
Juan José Rodríguez Prats: |
¿Es el pueblo de México, apto para la
democracia? Esta pregunta esconde el mas profundo autoritarismo y es la que se ha hecho
cada Presidente y obliga la democracia, señores, a confiar en el ciudadano, a confiar en
el hombre, confiar en la voluntad del pueblo de México.
¿Que está detrás de la sobrerrepresentación, de la gobernabilidad, de la estabilidad?
¡No!, diputado Miguel Quiroz Pérez, la gobernabilidad no es un escudo que proteja al
gobernante. La gobernabilidad es capacidad de liderazgo. La gobernabilidad es capacidad de
llegar a acuerdos. La gobernabilidad es responder a las demandas populares.
Y la idea democrática no ha permeado en las altas esferas del poder en México. Plutarco
Elías Calles, el fundador del Partido Nacional Revolucionario, decía que: "En el
campo meramente político, en el terreno democrático, en el respeto al voto, en la pureza
de origen de personas, de grupos, efectivas, ha fracasado la Revolución". Y Lázaro
Cárdenas señalaba, según uno de sus biógrafos: "Hay muchas pocas personas en
México que quieren realmente la democracia. Cada quien trata de imponer su voluntad a los
otros. Un político quiere mandar a otro. El capital quiere enseñorearse de la mano de
obra, Los trabajadores quieren manejar al capital. Las compañías se esfuerzan por
establecer monopolios y los líderes quieren controlar a tantos compañeros que les sea
posible para su propio engrandecimiento. Es un cuadro muy egoísta y lamentable, pero
vamos a obrar todo lo mejor que podamos para frenar esa tendencia".
Eso está aquí hoy compañeros. Tenemos que derrotar la mentalidad autoritaria. Manuel
Avila Camacho decía que: "El pueblo de México quiere comer y no votar". Adolfo
Ruiz Cortines decía que: "El hombre de arriba está más preparado para designar a
los cargos de elección en todos los niveles", porque decía que el pueblo de México
no estaba preparado para la democracia. En Chiapas una señora le reclamó por qué había
designado al perfumado Efraín Aranda Osorio y él respondió: "Porque si lo dejo en
manos de ustedes, se agarran de las greñas".
1557,1558,1559
Y ahí está recientemente la inmensa bibliografía
donde los gobernantes están demostrando este aferrarse al poder, éste dirigir desde la
Presidencia de la República, sin respeto a la Constitución, los destinos nacionales.
¡Esto es lo que tenemos que despejar! ¿Por qué la sobrerrepresentación? Son escudos
para defender al gobernante. ¿Por qué negarle el voto a los mexicanos? ¿Por qué el
pánico a las coaliciones? Es proteger un sistema, son normas que señalan candados al
ejercicio de la voluntad popular; son frenos...
¡Sí, compañero, adelante, le escucho! ¿Me va usted a interpelar? Adelante. ¡Adelante!
¡Qué lástima que su valentía se agote en la curul! ¡Venga a la tribuna!
¡Señor orador! ¡Que detengan el tiempo por
favor!
Esta Presidencia hace un llamado a todos las diputadas y diputados, que por ser tan
importante este punto, nos conduzcamos con respeto y que no se dialogue.
Adelante, señor orador.
El diputado
Juan José Rodríguez Prats: |
Esa actitud de ustedes, señores del partido
oficial, tiene precisamente el propósito de proteger al poder, de no confiar en el
ciudadano, de aferrarse a los intereses creados.
Y por eso el PRI fue objeto de grandes estudios. José Vasconcelos lo llamó "el
porfiriato colectivo", estoy hablando del partido de Estado. Voy a responderle a
Miguel Quiroz Pérez el por qué el PRI sigue ganando, ¡en eso estamos!, ¡en eso
estamos! Señores diputados: José Vasconcelos lo llamaba "el porfiriato
colectivo".
¡Señora Presidenta, por favor!
Les vamos a solicitar de nueva cuenta a las
diputadas y diputados que oigamos con respeto al orador, según la Presidencia de esta
mesa directiva el señor está tratando el tema que nos ocupa.
Continúe señor orador.
El diputado
Juan José Rodríguez Prats: |
Daniel Cossío Villegas hablaba de que era una
monarquía sexenal hereditaria en forma transversal y Mario Vargas Llosa ya sabemos que lo
llegó a llamar una dictadura perfecta. Y cada reforma electoral que se hizo era entrar en
un tremendo regateo, el pueblo, la oposición, los partidos políticos empujando y el
gobernante aferrándose a preservar sin importar legitimar el poder.
Y Octavio Paz le llegó a reconocer algún mérito al PRI, dijo que había evitado el
cesarismo, que había dado estabilidad y que su gran salvación a la historia de México
era que pudiera ser puente hacia la transición democrática y esto, señores, es lo que
están ustedes impidiendo.
Alguna ocasión yo decía que efectivamente los hombres hacen la historia pero no saben la
historia que hacen y ustedes están frenando, ¿por qué si en los gobiernos de los
estados panistas se han quitado la sobrerrepresentación, se han integrado Congresos
locales equilibrados, hay mayor transparencia en las cuentas públicas, por qué ahí sí
ha podido avanzar un gobernante panista, ¿es más hábil, más inteligente, más
demócrata que el gobernante priísta?
Aquí me está interpelando la señora Presidenta, si tiene alguna interpelación?
Le vamos a pedir al orador que continúe por
favor, continúe señor orador. No escuchamos nada.
El diputado
Juan José Rodríguez Prats: |
Muchas gracias:
Dice el diputado Miguel Quiroz Pérez que gana el PRI, miren ustedes, podríamos dar
muchas referencias de las campañas inequitativas, del aparato gubernamental pero les voy
a dar o les voy a hacer mejor dicho una pregunta: en el libro reciente La Herencia de
Jorge Castañeda, en dos testimonios se comprueba que el que puso a Ernesto Zedillo como
candidato y como Presidente fue nada menos que Joseph Marie Córdova, lo dice Miguel de la
Madrid Hurtado y dice que él ya tenía decidido lo de Zedillo para cuando platicó
conmigo y según sé un factor de opinión que pesó mucho en Salinas para favorecer a
Zedillo fue el consejo de Pepe Córdova.
Y en otra ocasión, cuando ya está entrevistando a Carlos Salinas dice: ¿cuáles fueron
los argumentos, fueron convincentes y oportunos, eran amigos entrañables, más de lo que
yo sabía en su momento?
Entonces, señores, ustedes creen que si ustedes fueran un auténtico partido político
pudiera venir un extranjero e imponer un Presidente a toda una nación? No, utilizó ese
mecanismo imbricado con el Gobierno y ahí en el libro hay testimonios de cómo en 1988
Miguel de la Madrid, Bartlett y Salinas se telefoneaban, cómo manipularon, cómo
reconocen que en Guerrero se alteran las elecciones, los resultados.
Entonces, señores, nadie les está pidiendo ni nosotros pretendemos que el PRI
desaparezca, las reformas no pretenden éso, nadie les está pidiendo que desistan de su
lucha, lo que queremos es que sea un auténtico partido político y yo que les tengo un
gran afecto... estoy impulsando esta reforma para que ustedes sean auténticos ciudadanos
y no súbditos, para que vengan aquí y puedan hablar y se sientan con derecho a subir a
la tribuna y no se escuden en el grito cobarde y en el anonimato.
Que podamos contender en igualdad de condiciones, esto es lo que hay detrás de este
articulado y la verdad yo esperaba un diálogo, un debate de mucho mayor nivel que
vinieran a exponer, no escaparse en el insulto, no venir a aferrarse en ya esgrimidos
argumentos que no nos van a llevar a ningún acuerdo, porque lo importante, diputado
Enrique Ibarra, lo importante es que la palabra se respete, que haya congruencia y aquí
en última instancia se está llevando a la práctica la promesa del Presidente Ernesto
Zedillo de hacer una reforma que le dé transparencia a las finanzas de los par tidos.
Un pensador decía que aquellos que duden de que el pueblo de México o que cualquier
pueblo tiene capacidad para ejercer la democracia, habría que preguntarlo y esa pregunta
se las dejo hoy, presenten ustedes al político perfecto que pueda ser dictador.
¿Con qué objeto, diputado Quiroz?..
El diputado
Miguel Angel Quiroz Pérez
(desde su curul): |
El preoperente me hizo el honor de referirme en
su intervención, por alusiones personales le pido a usted sea tan amable de concederme la
palabra.
Se le concede la palabra al diputado Miguel
Angel Quiroz, para alusiones personales... Se le concede la palabra al diputado Miguel
Angel Quiroz, una vez desahogada la lista de oradores.
En uso de la palabra el diputado Rafael Oceguera Ramos, de la fracción parlamentaria del
Partido Revolucionario Institucional.
A los diputados les solicitamos conservar la calma, le solicitamos al orador pase a usar
la tribuna.
Al señor diputado y a todos los diputados, les pedimos que continuemos desahogando este
punto.
Haga uso de la palabra señor diputado. Les pedimos a los diputados que se encuentran en
el pasillo central nos hagan el favor de pasar a sus lugares para que inicie el señor
orador.
Adelante, adelante señor orador.
El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos: |
Con su permiso, señorita Presidenta;
compañeras diputadas y diputados:
Efectivamente, el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático es una motivación que
le da impulso a una representación verdaderamente comprometida con el desarrollo del
país. Esta es la reforma electoral número 35 que esta representación nacional, está
intentando de cara al reto de construir un país mejor, de construir una República que
garantice libertades y que haga posible el desarrollo pleno de sus ciudadanos.
La diferencia de la reforma que hoy nos ocupa respecto de las otras reformas que esta
representación ha intentado de manera exitosa, yo no podría, compañeros diputados,
ubicar en el binomio de la coyuntura o de la estructura, creo que efectivamente hay
reformas estructurales, como también pienso que hay reformas de coyuntura que responden
más a la necesidad particular que a la necesidad de carácter general y al compromiso de
perfeccionar las instituciones que nos debe dar a todos inspiración e impulso.
Reformas de estructura, ¿por qué no recordar aquella reforma que juntos, partido
gobernante y partidos de oposición, le dimos al país cuando probamos la LOPPE, después
de una reforma, después de una consulta nacional que representó una serie de foros, de
audiencias, de entrevistas con académicos, con pensadores de la política, con
sociólogos, con abogados, con estudiantes, con representantes de las fuerzas políticas
diversas?
Hay en este país una tradición de que los temas que tienen que ver con la reforma
electoral deben ser tratados como temas que corresponden a la estructura, más no a la
coyuntura.
Efectivamente, la reforma de 1996 fue una reforma que mereció el apoyo y el respaldo de
todos los partidos políticos por lo que hace a los artículos de la Constitución que
constituyen el marco que hizo posible legislación secundaria. El país tiene presente y
tiene fresca la idea aquella de los debates en donde diputados de todos los partidos
políticos hacían valer sus puntos de vista en relación a la necesidad entonces
inaplazable de realizar una reforma estructural.
¡Qué pena, señora Presidenta!, ¡qué pena, compañeros diputados!, que esta tradición
de reforma política que siempre se dio a la luz de un consenso, hoy pretenda ser rota y
pretenda ser abandonada por cuanto se viene a presentar un planteamiento estrictamente
coyuntural, y obedece, eso sí, al interés particular de los partidos políticos por
volverse Gobierno en las elecciones del año 2000 y consecuentemente lograr por la vía de
la reforma legislativa, por la vía de la cesión de parte de los diputados que formamos
mayoría y por la vía de la concesión de parte de los senadores que forman mayoría,
obtener aquí un triunfo que son incapaces de obtener en el campo de la lucha electoral o
en el campo del proselitismo.
La nación debe saber que eso es lo que verdaderamente está de por medio. ¿Por qué la
reforma de 1996, por qué el Cofipe que actualmente nos rige, que hizo posible el arribo
de una mayoría opositora en esta Cámara de Diputados, fue bueno entonces para el país y
no es bueno para las elecciones del año 2000? ¿Por qué la oposición piensa en reformar
un Cofipe que resultó de una reforma constitucional que todas las oposiciones validaron y
que todas las oposiciones votaron, por qué cambiar ahora el marco del Cofipe, si no es
para satisfacer el interés que actualmente mueve a todos y cada uno de nuestros
adversarios, de llevar a los hombres indispensables al poder por la vía de una coalición
o por la vía de una candidatura común?
¿Acaso el pueblo puede esperar que el sistema plural de partidos, que es premisa
insalvable de todo sistema democrático, se enriquezca y se preserve sobre la base de que
sin mediar coaliciones las oposiciones puedan postular candidaturas comunes, sin
establecer una dife renciación de la oferta política que debe existir en toda democracia
y que debe representar una garantía para que el pueblo escoja entre opciones diversas al
candidato que mejor le presente soluciones a los problemas educativos?
Ya de suyo es confusa la plataforma, ya de suyo es confuso el planteamiento ideológico de
las izquierdas y de las derechas. ¿Quién no sabe de los insoslayables enfrentamientos o
discrepancias que se dan en materia educativa, quién no sabe que mis amigos de la derecha
le apuestan a un proyecto educativo que va en contra de la libertad y de la gratuidad de
la enseñanza?
1560,1561,1562
¿Quién no sabe que esta derecha, aquí plácidamente
sentada, le apuesta a una escuela pública... Que sea finalmente...
Señor orador, permítame. Le solicitamos a los
diputados dejemos que el orador continúe con su tiempo, le solicitamos su atención.
Adelante, continúe señor orador.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
¿Quién no sabe que acá la izquierda, comodina
y obsequiosamente con la derecha, ahora sentada, la izquierda, le apuesta a un proyecto en
donde las libertades económicas desaparezcan, porque los resabios estatistas que
representan los antiguos comunistas aquí sentados, no los dejan dar inspiración y dar
motivación en su lucha? ¿A qué le va a apostar el pueblo?
Tendremos candidatos de la oposición que, sin coligarse, sin presentar una plataforma
común, sin satisfacer los registros ante las autoridades electorales de una plataforma
ideológica y de una oferta política, entonces yo me pregunto: ¿dónde queda el pueblo?,
¿dónde queda la obligación de ustedes, de todos nosotros, de representar a un pueblo
que demanda, sí, mayor democracia, pero exige claridad, transparencia, verticalidad de
los partidos, misma de la que carece el PAN y el PRD aquí sentados?
Aquí el diputado Rodríguez Prats, chistoso y parlanchín, como suele ser, merolico,
lejos de ser un parlamentario comprometido con un proyecto ideológico, no lo puede tener,
es un saltimbanqui de la política. Hoy es del PAN, ayer del PRI. ¿Mañana de dónde
será? ¿Tiene autoridad para venir a hablar con oportunismo y de la forma que lo ha hecho
aquí, alguien que ha leído tantas portadas de tantos libros, que hoy pretende volver
prácticamente una casa de citas el partido que hoy está acusado de no ser más que un
triste hotel de paso?
El diputado
Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul): |
Señora Presidenta.
¿Con qué objeto, señor diputado? Anotarlo en
la lista para contestar alusiones personales. Una vez desahogada lo haremos.
Tiene la palabra el diputado Jesús Martín del Campo, de la fracción parlamentaria del
Partido de la Revolución Democrática, por 10 minutos.
El diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda: |
Gracias, señora Presidenta:
Todos los que hemos sido partícipes directos, protagonistas, desde las fuerzas políticas
a las que pertenecemos, de los esfuerzos por transformar lo más aceleradamente que se
pueda el sistema político mexicano, sabemos que se vive un momento de grandes
incertidumbres.
El régimen político mexicano de partido de Estado, está en una fase terminal y muestra
de ello es el tipo de discursos, el tipo de intervenciones que se producen con una extrema
confusión de roles, con una extrema confusión de las responsabilidades políticas, como
el que antes hemos escuchado y que revela auténticamente decadencia de la política y de
los políticos, que son herencia de este régimen de partido de Estado, que queremos ir
acabando de una vez por todas.
También sabemos la historia reciente del mundo, en todos los países nos lo enseña, que
a las grandes incertidumbres en materia política, en materia de desarrollo social y en
materia política se debe responder también con profundas reformas del Estado.
Hemos insistido todos los partidos de oposición, organizaciones sociales, ciudadanos e
intelectuales de este país, en que es necesario ir a fondo en una reforma de Estado que
transforme también el conjunto de las relaciones políticas; son parte de esa agenda, de
una profunda reforma de Estado que en lo que al Ejecutivo se refiere, se ha quedado sólo
en la declaración para el exterior, un nuevo régimen de libertades políticas, se
requiere de que acabemos con todo tipo de discriminación, con todo tipo de exclusiones y
también con las fórmulas de control corporativo de la población en el conjunto de las
relaciones económicas y también en la vida política.
Requerimos y se han puesto trabas para ello, una política abierta de información y
comunicación, también de una reforma electoral integral, la llamada reforma electoral
definitiva impulsada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, dista mucho...
La Presidenta:
Señor orador, permítame por favor, detengan el tiempo. Voy a solicitar a los asistentes
que se encuentran en galerías, que no tomen parte con manifestaciones en esta sesión,
les solicitamos con la mayor seriedad que guarden esas mantas, por favor. Continúe,
señor orador.
El diputado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda: |
Decía que la reforma electoral que el Gobierno
ha pretendido definitiva, dista mucho de satisfacer las necesidades de cambio
democrático; al contrario, como hemos venido sosteniendo los del PRD, se asoman en la
lucha interna despiadada que libran varias facciones del Partido Revolucionario
Institucional, tanto en la anterior sucesión como en la que viene que ya tuvo un fatal
desenlace en el caso de 1994 y esperamos que no lo tenga ahora para el 2000, dista mucho,
insisto, de prever la necesidad de que podemos afrontar la transición democrática
requerida y las elecciones del 2000, sin mayores turbulencias, si de veras llegamos a
consensos necesarios entre las fuerzas políticas del país, pero dentro del Partido
Revolucionario Institucional, mas aún encabezados por el propio jefe del Ejecutivo, el
Presidente de la República, se encabeza un movimiento de restauración autoritaria en
todos los órdenes y en todas las actividades que realiza este partido desde el poder.
Con cada elección lo presenciamos, se repite la inercia tradicional que ha llegado a un
cinismo que pasma, que ha llegado a un cinismo extremo y que tenemos que evitar que se
repita y se reproduzca, porque ése es el camino directo a la confrontación entre los
mexicanos, en lugar de encontrar los cauces por vía de las transformaciones legales que
requerimos.
Entonces una reforma que promovamos, debe consistir en abatir los candados que se han
querido imponer, eso sí, para mantener a toda costa el poder, para impedir que la
oposición se organice, también poner candados en todas y cada uno de los ordenamientos
legales que tienen que ver con los procesos electorales.
El PRD buscará, en lo inmediato, como lo estamos haciendo con este paquete de reformas
que proponemos, al pleno, una nueva y efectiva reforma electoral que ponga en el centro el
fortalecimiento de los derechos políticos, la equidad de la competencia y la
consolidación de un sistema de partido plural.
Se requiere en una reforma global también un efectivo equilibrio de poderes y debemos ir
hacia un nuevo pacto federal que por ahora sigue teniendo los controles centralizados en
muchas materias como los asuntos fiscales.
El Partido de la Revolución Democrática concibe este momento de la transición política
que vive nuestro país, en la extrema urgencia de lograr los consensos que posibiliten
avanzar con los cambios sustantivos que reclama el pueblo de México desde hace ya tiempo.
La actual legislación electoral que se pactó desde 1996, pese a los cambios que operaron
en el sentido de transformar radicalmente nuestro sistema electoral para acabar con las
viejas prácticas de manipulación del sufragio, fue un paso sin lugar a dudas importante,
pero que se ha quedado en reducidas formalidades que a menudo no se cumplen.
Fue de una reforma que está muy lejos de ser definitiva -como decía-, como pretenden que
así sea, los emisarios del Gobierno, partidarios de la restauración autoritaria. Un
camino en el que hoy insistiremos, es el de transitar hacia adelante porque hay muestras
de una evidente resistencia a operar las transformaciones necesarias que apaguen lo que ya
cualquier analista del sistema político mexicano reconoce como puntos rojos que se ven en
el horizonte electoral del año 2000.
Si los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados no somos capaces de
elaborar un nuevo consenso básico que permita la realización de unos comicios con plena
certeza, imparcialidad y objetividad, esos focos rojos no sólo no desaparecerán, sino
que se multiplicarán poniendo en riesgo la gobernabilidad de la nación.
Nosotros concebimos a la reforma del Estado, como un método indispensable y consecuencia
última de toda transición democrática. No desaprovechemos esta gran oportunidad, no
sólo para renovar nuestro marco jurídicoelectoral, sino para revisar a fondo las
instituciones políticas del país a fin de ajustarlas a la realidad cambiante,
equilibrando el juego de las fuerzas contendientes, asegurar la plena efectividad del
sufragio e instaurar la práctica del consenso para dirimir los grandes problemas
nacionales.
Pero ante esta intención legítima, ante esta intención importante de la oposición que
por primera vez es mayoría en la Cámara de Diputados, asunto histórico, se responde con
torpeza por parte de los miembros del Partido Revolucionario Institucional. Tienen la
ligereza de venir a decir que los avances de la lucha democrática se deben a alguna
concesión graciosa. Es el absurdo más grande que puede existir. No hay ninguna
concesión graciosa; las transformaciones democráticas las vamos ganando de cara a la
sociedad y con la participación de la ciudadanía que en 1997 nos convirtió en mayoría
en esta Cámara de Diputados.
A los de la oposición los llamo a que seamos eficaces; a los del Partido Revolucionario
Institucional, que no se consuman en su propia inercia que ya los ha llevado a tragedias
internas y que muy probablemente se los lleve entre las patas con las declaraciones de
Zedillo y de sus dirigentes partidistas que hoy se comportan como facción y no como un
partido de cara a la sociedad.
Es cuanto, señora Presidenta.
Tiene la palabra la diputada América Soto
López, del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada América Soto López: |
Con su permiso, señora Presidenta:
Durante muchos años nuestro país se ha preocupado por establecer sistemas que garanticen
la eficiencia y transparencia de los procesos electorales; el último esfuerzo, el de
mayor trascendencia hasta ahora, se ha dado mediante las reformas constitucionales y
legales de 1996.
Se reformó sustancialmente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y se promulgó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral; en estas reformas se puso de manifiesto la incorporación al Poder Judicial de
la Federación del entonces Tribunal Federal Electoral, ahora denominado Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, con toda la relevancia que ello implica.
Todas esas reformas fortalecieron la impartición de justicia electoral y con ello los
principios electorales y a la democracia en México.
La actual legislación electoral, que en el nivel constitucional aprobamos los partidos
por consenso y en el plano legislativo, salió adelante, a pesar de lo que aquí se acaba
de decir; por el impulso de la mayoría priísta ha demostrado su idoneidad y su eficacia.
La mayor prueba de la vocación democrática priísta, es el hecho de no haberse escudado
en la ruptura del consenso por parte de las oposiciones, para no llevar hasta sus últimas
consecuencias, el propósito reformador en el que se había comprometido y que de antemano
sabía que iba a modificar la correlación de las fuerzas políticas del país.
La actual legislación y estructura electoral federal, en la que dejó de participar el
Gobierno de la República, ejerció en todo momento su autonomía y demostró tener
capacidad para conducir un proceso electoral sin injerencia del poder público,
encabezando las naturales diferencias entre los partidos y la vehemencia explicable de la
lucha política en un marco de legalidad, imparcialidad y objetividad, que le fue
reconocido por todos los protagonistas.
1563,1564,1565
Su eficiencia para dar a conocer de manera inmediata
los resultados, ha demostrado gran capacidad profesional. Sin ser instituciones totalmente
nuevas pero sí efectos de reformas anteriores, la actual geografía electoral y la
regulación de la figura de los observadores electorales reforzaron la transparencia y la
credibilidad del proceso comicial federal pasados.
En cuanto al acceso de los medios de comunicación, las campañas federales en radio y
televisión dieron cuenta de una presencia cons tante de propaganda política,
equitativamente distribuida, que incluso según algunas opiniones llegó a la saturación.
Las sucesivas reformas impulsadas y aprobadas por el PRI en materia de representación
proporcional, hicieron posible un método de sobrerrepresentación de los partidos
políticos minoritarios, que creó la nueva configuración de esta Cámara de Diputados,
en la que el PRI, habiendo ganado la mayoría absoluta de los distritos uninominales, no
dispone sin embargo de esa mayoría.
En cualquier sistema reconocido como plenamente democratico, en donde la elección se hace
por distritos uninominales, como en Estados Unidos o Gran Bretaña, no en lugares nazis o
fascistas, el partido que obtiene la ma yoría absoluta de los distritos, logra
automáticamente la mayoría absoluta de la Cámara y garantiza la plena gobernabilidad.
En la pasada reforma constitucional aprobada por consenso de los partidos, el PRI aceptó
como partido mayoritario incluso una limitación a su participación en las diputaciones
de representación proporcional, construida deliberadamente para favorecer a los partidos
minoritarios.
La tan comentada aplicación del límite del 8% al derecho de obtener diputados de
representación proporcional, no significa, como se pretende en la iniciativa en comento,
manipular en análisis políticos sesgados un beneficio para el partido mayoritario, sino
por el contrario, una limitación de su derecho a participar en el reparto de diputados de
representación proporcional.
En un supuesto que se consideraba factible al momento de aprobarse esas reformas, supuesto
casi exacto con la actual composición de la Cámara, si el PRI obtenía 180 triunfos de
mayoría, siempre considerablemente superior a la mayoría absoluta de las curules
uninominales y a su vez lograra un 40% de la votación nacional, debería tener derecho al
40% de los 200 diputados de representación proporcional en una justa aplicación de este
sistema. De esa manera se le deberían asignar 80 diputados proporcionales, que es el 40%
de 200. Al sumar estos diputados proporcionales con los 180 que hubiera ganado en los
distritos, su representación, derivada de la aplicación equitativa de ambos principios,
sería de 260 diputados y en consecuencia tendría una mayoría absoluta en la Cámara.
No obstante, el PRI aceptó reducir el acceso del partido mayoritario a las curules de
representación proporcional, a las que válidamente tendría derecho hasta un número que
no rebasara el 8% de su porcentaje de votación y así se imponía una considerable
autorrestricción, ya que en el ejemplo que hemos puesto, en lugar de recibir 80 diputados
de representación proporcional que le correspondían por su proporción de votos, sólo
se le darían 60 de dichos diputados y así su número total llegaría a 240, con lo cual
dejaría de tener mayoría absoluta, que le hubiera correspondido en condiciones normales
de aplicación de los sistemas electorales.
Estos razonamientos nos los hacíamos los priístas antes de aprobar las reformas al
Cofipe y aún así lo aprobamos.
Construimos pues, y lo aceptamos, un sistema distinto al que se aplica en muchos países
admirados como profundamente democráticas y en este sistema aplicamos topes que castigan
la representación del partido mayoritario.
Tiene que admitirse que éste es un efecto del sistema electoral que los propios priístas
contribuimos a diseñar y debe aclararse a la opinión pública que la aplicación del
límite del 8% no es una argucia para favorecerlo, sino al revés, una concesión hecha a
los partidos opositores para crearles a ellos condiciones garantizadas de
sobrerrepresentación en el propio texto constitucional, algunos ante su incapacidad de
ganar siquiera un distrito.
Un ejemplo de la sobrerrepresentación de las
minorías en esta Cámara, es precisamente este debate. Para fijar posición, 238
diputados tuvimos en esta tribuna un diputado, un orador, mientras que 262 diputados
tuvieron cuatro oradores. Ese es un claro ejemplo de sobrerepresentatividad a favor de las
minorías.
Si fueran coherentes con el asunto de las coaliciones, aquí hubieran propuesto un solo
orador en vez de cuatro, para empezar a ensayar este asunto de las coaliciones, a ver si
les funciona más adelante.
En la Cámara de Senadores es también evidente la ampliación de los espacios a los
partidos opositores, preconfigurada en el propio marco de la ley. En una elección
senatorial hecha con las reglas anteriores a la actual legislación, hubiéramos ganado en
23 entidades de las 32 que se habían disputado; en cambio, con las mismas cifras de
votación, pero aplicando el sistema surgido de la reforma que nosotros aprobamos, en
lugar de 23 senadores tenemos 14.
Uno de los oradores que me antecedió, habló de los que según él se aferran al poder.
Estos datos son ejemplo de cómo las minorías se aferran a conquistar el poder a como dé
lugar y sin importar los medios y cada vez más.
Preguntaba ese orador si eran más inteligentes los panistas cuando gobernaban; yo lo
invito una vez más a conocer expedientes de torpes gobiernos municipales panistas en
Puebla y en otros estados.
Al margen de los efectos representativos del sistema electoral, que como hemos visto
favorece y fortalece el pluralismo político de la nación, el hecho objetivo e
incontrovertible, es que la mayoría de los ciudadanos se manifestaron el pasado proceso
federal a favor de las opciones priístas a todo lo largo y ancho de la República y la
segunda fuerza electoral camaral tuvo menos de la mitad de los votos de la primera fuerza.
No negamos ni desconocemos lo que esos votos representan, pero tampoco podemos admitir la
falacia de que las oposiciones forman mayoría. Cada fuerza política tiene su propio
perfil y constituye una posición definida, que en razón de dichas características
recibe sus correspondientes apoyos. Es falaz y truculento pretender meter en un mismo saco
lo que por su propia naturaleza es disímbolo y hasta contradictorio. Partidos que tienen
visiones profundamente divergentes de la realidad nacional, han recibido apoyos de los
ciudadanos que no son canjeables ni para usarse en chantajes.
Para el establecimiento de alianzas partidistas con fines electorales, la actual
legislación suprimió la candidatura común, sin mediar coalición y sólo autoriza la
concertación de coaliciones mediante convenio escrito por las partes que lo suscriban.
Precisándose las reglas que deberían cumplirse según se trate de la elección de
diputados, de senadores o de Presidente de la República, dichas reglas han dado
certidumbre jurídica a los candidatos y a los partidos mismos, así como ofertas
políticas claras a los electores. Pero ¡qué lástima, que esa iniciativa de la
Comisión de Gobernación se haya olvidado de más del 50% de la población: las mujeres!
Señora diputada, ha concluido su tiempo.
Concluya por favor.
La diputada
América Soto López: |
Concluyo. Ese dictamen no hace ninguna
referencia a la larga lucha de las mujeres de todos los partidos políticos, que hemos
enarbolado desde hace muchos años. ¡Qué lástima que encima de todo ese dictamen sea
machista, sexista y discriminista!
Ahora nos queda claro la morosidad que tiene esa comisión con las iniciativas de genero
que no ha podido o no ha querido dictaminar.
Por todo lo anterior nuestra posición es en contra del dictamen de la comisión.
Tiene la palabra el diputado Javier Corral
Jurado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.
El diputado Javier Corral Jurado: |
Señora Presidenta de la Cámara de Diputados;
compañeros legisladores:
No pretendo descender a las aguas negras de la política. Acción Nacional me ha pedido
hoy hablar y reflexionar a su nombre con motivo de la reforma electoral. Ello me obliga a
respetar a la institución por la que hablo. Pero no puedo dejar de señalar que lo que
acabamos de escuchar en la voz de Rafael Oceguera Ramos, no es más que la muestra de una
incapacidad política de quienes conducen a esta bancada priísta en la Cámara de
Diputados; es una muestra más de cómo la violencia verbal conduce a la violencia
física; es la impotencia de no poder parlar; es la incapacidad de no poder argumentar...
Permítame el orador. Se detiene el tiempo del
orador.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Pido la palabra.
¿Con qué objeto, señor Oceguera?
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul): |
Señora Presidenta, quiero que me registre por
favor para participar por la vía de las alusiones, habida cuenta que yo fui ofendido y
los diputados aceptaron haberme ofendido. Por favor, señora Presidenta, anóteme.
Lo anotamos, señor diputado.
Continúe el señor orador.
El diputado
Javier Corral Jurado: |
No es la muestra -decía-, más que de cómo la
violencia verbal conduce a la violencia física; es la impotencia de no poder parlar; es
la incapacidad para presentar argumentos; porque están ayunos de ideas, por eso
sustituyen a la palabra con la agresión y a la descalificación por el argumento.
Y nadie ha podido personalizar mejor hoy, nadie ha podido encarnar mejor hoy, la
resistencia del PRI al cambio democrático, que Rafael Oceguera Ramos. Se trata de un
lenguaje rudimentario; se trata de un lenguaje arcaico; primitivo; que quiere mantener por
la vía de actos de radicalidad verbal el mismo sistema de canonjías, de privilegios que
les ha permitido durante mucho tiempo permanecer en el poder, con una serie de
irregularidades que hoy quiere sepultar la reforma electoral.
Porque hoy, compañeros legisladores, le vamos a poner fin a una historia ominosa en la
materia electoral de México, una historia que empezó cuando comenzaron robándose los
inmaculados colores de nuestra Enseña Patria, para convertirlos en el símbolo de la más
baja, abusona e indigna hampa electoral. Continuaron con el robo de los votos; después
con el robo del dinero y ahora con el tráfico de votos por comida, de votos por recetas
médicas, de votos por las necesidades de los ciudadanos.
Hoy pretendemos acabar con una historia de indignidad. El abuso de los recursos del poder
para mantenerse ilegítimamente en los principales puestos de la gobernación del país.
Y esta historia debe llamar a una reflexión a toda la oposición decía Pablo Gómez -y
yo quiero llamar la atención de mis compañeros de bancada-, decía Pablo Gómez, que
éste tema, y sobre todo la actitud que acabamos de ver de nuestros interlocutores
priístas en esta Cámara, debe llamarnos a la reflexión sobre la calidad de los
adversarios priístas que tenemos.
Es lamentable que en el umbral del Siglo XXI, cuando la transición política a la
democracia es un valor universal que a diario reclama y conquista nuevos espacios, aquí
haya manifestaciones rupestres de regresión autoritaria, de restauración del sistema
presidencialista rígido, con la nostalgia del poder único del partido de estado.
1566,1567,1568
La reforma electoral que nosotros hemos puesto a la
consideración del país y que hoy votarán en contra los que siempre se han opuesto,
tiene una significación histórica, marca el ocaso de un sistema que nació después de
un crimen, el de Obregón y que está agonizando después de otro crimen, el de Colosio.
Hoy el umbral de la democracia amaneciendo nuevas reglas de equidad para el país.
Este régimen, este sistema político, marcado por dos asesinatos intramuros, busca
resistir y frenar y detener nuevos derechos para mexicanos que viven fuera del territorio,
a quienes considera de segunda clase, a quienes no les concede derecho de opinar en el
destino de la nación. Quiere seguir abusando de los recursos públicos para promover a
sus candidatos, a su partido con el erario público a través de los programas oficiales,
quiere mantener las condiciones de iniquidad para seguir privilegiándose en el uso de los
medios de comunicación, quiere continuar con la discrecionalidad de la fiscalización de
los esfuerzos de precampaña.
Es la resistencia histórica que siempre ha mantenido el PRI al cambio y a la
transformación.
Lo que pasa es que hoy hay que decirles a los señores legisladores del PRI: ya no
insistir en invitarlos a seguir convergiendo; hoy hay un nuevo camino entre las
oposiciones en esta Cámara y así tenemos que entenderlo. Tenemos que converger en un
distinto camino porque la calidad de nuestros interlocutores nos ha demostrado, una y otra
vez, adicionada a la arrogancia presidencial que desdeña al Poder Legislativo e incumple
toda palabra de acuerdo, hoy nos han señalado que es la oposición la que tiene que
seguir impulsando la transformación, el camino de cambio. Va a haber reforma electoral,
la Cámara de Diputados la va a aprobar hoy, la puede detener el PRI en el Senado de la
República, pero aquí, aquí ya acabó la historia de la ignominia, aquí ya acabó el
expediente orinoso. Va a haber reforma electoral con el PRI, sin el PRI o a pesar del PRI,
pero va a haber reforma electoral.
Lo que denominan sistema político mexicano sigue siendo sinónimo de resistencia al
cambio, corrupción, complicidad. Frente a eso la nación, compañeros diputados, tiene
alternativas de cambio viables y posibles. Nuestro deber histórico y nuestro compromiso
con los que nos antecedieron nos obliga a trabajar.
Señor orador, permítame. Les vamos a solicitar
a los señores diputados que por favor consideren el tema tan importante que estamos
discutiendo y permitan al orador continuar con el tema.
Adelante, señor orador.
El diputado
Javier Corral Jurado: |
¡A pesar de la línea que quiere seguir
sustituyendo al argumento por la descalificación, ojalá que un día, muy pronto, Arturo
Núñez, que es el que ahora a iniciado la porra de la mordaza, pudiera venir a debatir en
esta tribuna el necesario debate de la equidad en medios de comunicación!
¡Venga Arturo!, ¡dé la cara!, ¡no mande líneas a sus diputados!
Señor diputado, no use el diálogo; señor
diputado.
Esta Presidencia le solicita no use el diálogo y continúe.
El diputado
Javier Corral Jurado: |
¡Venga!.. ¡Lo cierto es que el hecho y la
resistencia priísta generan fundamentalmente una explicación! ¡Es lógico que don
Arturo Núñez esté molesto porque avanzarán las reformas electorales! ¡Miren ustedes,
compañeros diputados, si no estará molesto el diputado Núñez: hoy hay una reforma que
prohibe el tráfico de votos, que prohibe el intercambio de votos de votos por comida;
pero también por despensas, también por recetas médicas!
¡Yo recuerdo como ganó votos Arturo Núñez en
Tabasco: traficaba votos por recetas médicas para que se revisaran la vista en Tabasco,
en el Estado por el que compitió!
Compañeras diputadas; compañeros diputados: el hecho es significativo. ¡Si no
entendemos que estos interlocutores priístas no cambian, no entienden el momento,
tendremos que retomar las funciones para hacer avanzar, por nosotros mismos, con la
presión al Presidente de la República, con la presión a las estructuras del poder, el
avance democrático del país!
¡México será democrático a pesar de los adversarios y de los interlocutores que
tenemos en esta Cámara de Diputados!
Muchas gracias, señores diputados.
Tomando en consideración que han transcurrido
las cinco horas reglamentarias de esta se sión, que establece el artículo tercero del
Acuerdo Parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera acuerda prorrogar el
lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.
Tiene la palabra el diputado Enrique Jackson Ramírez, de la fracción parlamentaria del
Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.
El diputado Jesús Enrique Jackson
Ramírez: |
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras
y compañeros legisladores:
Quienes proponen y respaldan algunos cambios en la ley electoral vigente, han sido hoy
pobres en sus argumentos. Han dejado de lado el sustento jurídico. En varios casos si lo
revisan mis compañeros diputados priístas han señalado preocupaciones, certezas que
tene mos de que varias de las disposiciones que contempla el dictamen que hoy discutimos
son ilegales y que en algunos casos, en el extremo, violan la norma constitucional.
Y a esta altura del debate poco han podido responder. Han bordado de lado sobre la
fundamentación jurídica de mis compañeros diputados priístas. Nos parece un punto
insosla yable e inevitable para poder ventilar, para poder intercambiar y para poder
discutir la reforma propuesta y los puntos de vista que tengan sustento jurídico.
Lo que sí hemos escuchado son citas, arengas, juicios, anécdotas, pronósticos,
hipótesis y hasta provocaciones; pero muy poco de sustento legal.
Lo que sí escuchamos también es una larga lista de supuestas ventajas de mi partido.
Hemos escuchado también como descalifican todos los procesos electorales pasados. Como
cuestionan la ley electoral vigente y casualmente esa ley, muchos de ellos están aquí
hoy.
Si revisamos las normas electorales vigentes, claramente podemos apreciar que incluyen
criterios objetivos, instituciones y procedimientos que son indispensables para lograr
procesos electorales que garanticen, cuando menos transparencia, legalidad, equidad y
certidumbre.
Esto lo cumple la ley actual. Las propuestas motivo del debate, no mejoran en nada, en
nada, los fundamentos básicos de la legislación electoral; por el contrario, creemos que
tienden a confundir y a vulnerar la confianza en los procesos electorales.
Desde nuestro punto de vista, ¿qué persiguen las propuestas? De fondo, de fondo creemos
que buscan normas que suplan la incapacidad de los partidos, de algunos, para ganar el
voto. Creemos que pretenden cambios que les otorguen posiciones que no les confían los
electores.
Sin ningún respeto al sistema de partidos también observamos que buscan una ley que los
autorice a amontonarse sin asumir compromisos con los electores y menos con el futuro de
la nación.
Es un hecho, así es y así debe de ser, que tenemos distintas ópticas para abordar los
temas electorales y lo voy a ilustrar o a tratar de ilustrar con un caso que ya se
mencionó pero me parece conveniente reiterar en él, la tan mencionada
sobrerrepresentación.
Esta Cámara, su composición, donde por primera vez no somos mayoría, surge de una
elección en la que de 300 distritos electorales, mi partido y los candidatos de mi
partido ganaron más distritos que todos los demás partidos juntos. Pero la ley, la ley
que los diputados priístas aprobamos, facilita el acceso de todas las fuerzas. Así es
como las otras fuerzas tienen numerosos espacios que no ganaron en las elecciones de
mayoría. Algunos casi duplicaron los escaños que alcanzaron en la competencia de los
distritos. Esto es evidencia de que en todo caso y así lo vemos, a diferencia de ustedes,
quienes están representados son los que no fueron capaces de ganar en los distritos
electorales.
Tenemos diferencias en esto. Hasta hoy son insalvables o han sido insalvables. Esto es,
entre otros puntos, lo que ha dificultado el diálogo y sobre todo el alcance de acuerdos
y hoy hemos escuchado que los adversarios nos señalan como un partido aferrado al poder.
Pero nosotros pensamos que quienes proponen los cambios lo quieren alcanzar por decreto,
no por la voluntad de los mexicanos.
Dicen aquí y ha dicho aquí que somos antidemocráticos, pero son desmemoriados, olvidan
que todas las leyes electorales y todas sus reformas han sido impulsadas y aprobadas por
nosotros y siempre buscando acuerdos con las otras fuerzas políticas, tal es el caso de
la ley vigente.
Falsamente quieren culparnos de que nos oponemos al voto de nuestros compatriotas que
viven en el extranjero. No es así, lo establece la ley y está ahí por el voto de los
legisladores priístas. Lo que nos parece delicado, lo que parece poco serio, es que lo
quieran resolver deslizando la responsabilidad a otra instancia y evadiendo así la
responsabilidad del Congreso mexicano y además en un franco desacato al mandato
constitucional.
Creemos, por eso estamos en contra de las propuestas, de que quienes se dicen demócratas,
quienes se proclaman enemigos del autoritarismo, quienes se aducen como fanáticos del
diálogo, como paladines de la buena fe, como abnegados representantes de las demandas
populares, como abanderados de la legalidad, ésos, los mismos que así se autocalifican,
son los mismos que pretenden imponer a sus adversarios las reglas para la competencia;
contradicción evidente. Así no puede haber acuerdo. Así no es posible el diálogo y es
inaceptable que se quiera dar por hecho que la razón sólo les asiste a ustedes, a ellos,
a nuestros adversarios.
Los priístas estamos convencidos que no tienen toda la razón. Estamos convencidos que
sus intenciones sólo responden a la desmedida ambición política de algunos y también
estamos convencidos que muchos están movidos por la claridad que tienen de sus
limitaciones políticas. A nosotros nos queda claro que son poco consistentes y con falta
de pudor son capaces de sacrificar principios en algunos casos, en otros olvidan su
tradición parlamentaria, algunos se atreven a adjudicarse una representación que no
tienen y todos, así lo creemos, todos juntos están exhibiendo hoy que son capaces de
todo o espero que de casi todo, por tratar de vencer a quién tiene el respaldo de la
mayoría de los mexicanos: mi partido. Por eso no vamos a votar con ustedes.
Tiene la palabra el diputado José Luis
Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
hasta por 10 minutos.
El diputado José Luis Gutiérrez Cureño: |
Gracias, señora Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
Es prudente comentar algunas cosas que aquí han expresado quienes hoy se oponen al
cambio; durante un año hemos intentado discutir, conversar, convencer y encontrar puntos
de acuerdo para que el proceso electoral más complicado que los mexicanos hayamos vivido
en este siglo, lo podamos desarrollar en condiciones claras y transparentes.
Durante un año han eludido el debate y por eso hoy son víctimas de sus propias
limitaciones y de sus contradicciones; están, dicen, preocupados por la ilegalidad y la
incertidumbre, por cierto no es Jackson el más indicado para hablar de ilegalidad si no
ha sido capaz de explicar a la opinión pública las dudas sobre la legalidad de las
funciones públicas que ha ocupado.
1569,1570,1571
Dicen ellos que gracias a su ley estamos aquí, eso es
falso por supuesto, estamos aquí porque el voto de más mexicanos que los que votaron por
ustedes decidieron que este Congreso tuviera mayoría opositora porque ya están cansados
de cámaras dominadas por el PRI que no son capaces de asumir su responsabilidad.
Por cierto, agradecidos deberían de estar de la capacidad democrática de las
oposiciones, nosotros no hicimos lo que ustedes cuando tenían mayoría en el Congreso,
que se quedaban con todo, con la Presidencia de todas las comisiones, cuando no aceptaban
ni por asomo que pudieran integrarse de manera proporcional y justa las comisiones de este
Congreso.
El tema es éste, su existencia como partido de Estado que ha terminado por anquilosar su
capacidad de propuesta y ahora hasta de diálogo y de debate. Han necesitado ustedes que
venga el Ejecutivo Federal a buscar diálogo porque su coordinador y ustedes mismos han
sido incapaces de dialogar como verdaderos diputados de la nación con otros diputados
iguales.
Debo recordar a ustedes que el gran reto que tiene la sociedad mexicana es encontrar en
los órganos de gobierno la representación adecuada de la opinión y de la voluntad
popular, en este momento tenemos un fenómeno político que hoy debemos revisar, el PRI
domina espacios de poder y de gobierno que no han sido concedidos por la voluntad popular,
sino por las leyes que ustedes mismos han mantenido en un estado de cosas que les
garantizan y les benefician.
No es cierto que hayan impulsado la democracia, cada una de las reformas electorales que
ha habido en este país han sido ganadas por la sociedad, por el pueblo organizado y su
representación que son las oposiciones, en cada caso ha costado sangre, en cada caso ha
costado votos, en cada caso ha costado vencer su temor, de ustedes, de perder lo que
consideran su patrimonio, el poder público.
Sin embargo y a pesar de ello, la propuesta que hoy hemos presentado las oposiciones es
una propuesta que de existir racionalidad en el PRI debiera ser aceptada, reconocida y
asumida. Sé que es mucho pedirlo, pero insisto, que no sea el Gobierno Federal el que les
imponga la decisión de aceptar esta reforma, más vale que lo acepten ahora porque lo
tendrán que aceptar en poco tiempo; las propuestas que la oposición ha presentado, son
propuestas para que el proceso electoral del año 2000 sea un proceso justo, legítimo,
creíble y del cual emane una autoridad que nos pueda llevar a este país a insertarnos en
el desarrollo del mundo globalizado.
En la Cámara de Diputados es prudente y es necesario actuar sobre la base de la voluntad
popular, necesitamos reflexión y encuentro; aspiramos a que este debate continúe y se
desarrolle con la intensidad debida. Nosotros creemos que la realidad de los procesos
electorales que hemos vivido en los últimos dos años nos demuestran la necesidad del
cambio.
¿A qué le temen los compañeros del Partido Revolucionario Institucional? A derogar los
candados que limitan las coaliciones, porque temen que una coalición les derrote, ese
temor es un temor particular que no puede estar por encima del interés general. Le temen
a las candidaturas comunes, cuando el partido que más ha utilizado en este país las
candidaturas comunes en el pasado, es el propio Revolucionario Institucional cuando sus
partidos satélites se lo permitían.
Le temen a garantizar un derecho constitucional a los mexicanos que se encuentran en el
extranjero; le temen porque saben que la mayoría de esos millones de mexicanos están en
el extranjero por su incapacidad para generar y producir fuentes de empleo que les
permitan estar en su país produciendo riqueza y desarrollo por eso temen el voto de los
mexicanos en el extranjero. No son argumentos legales ni técnicos, ya lo demostró la
comisión de especialistas, hay 23 posibilidades para asegurar que los mexicanos en el
extranjero voten, pero a ustedes no les satisface ninguna porque lo que no quieren es que
voten los mexicanos en el extranjero porque allá no pueden regalar ni cemento ni
despensas ni Le temen a la ampliación de la fiscalización de sus ingresos y gastos
porque están conscientes de las vinculaciones ilegales que han tenido condonantes para su
partido, ahí está el caso que se está explorando en el IFE, en virtud de las relaciones
que tienen ustedes y tuvieron en su campaña de 1994 con aquellos banqueros que hoy están
procesados.
Pero el verdadero terror que hoy tiene el PRI a la reforma electoral de la oposición, es
el terror de que sin despensas y sin bultos de cemento, sin bicicletas y sin máquinas de
coser, sean incapaces de conservar siquiera el porcentaje de votos que hoy los tiene
aquí.
Por último, le temen a prohibir la participación forzosa a favor de un partido
político... y le temen por supuesto porque estos diputados gritones son resultado de la
explotación del corporativismo en este país.
Es en ese sentido que nosotros decimos que entre más terror le tienen a la reforma, más
convencidos estamos de que esa reforma la debemos de impulsar y convocar al pueblo de
México a que la apoye para que el Senado no se convierta en un tapón sino al contrario,
asuma su responsabilidad y reconozca que ésta es la ley que necesitamos.
Soñoras y señores, compañeros diputados: es menester reconocer que debemos hacer un
esfuerzo todos para encontrar un punto de acuerdo para que esta reforma electoral cuente
con la participación del PRI y del Gobierno. Necesitamos que esta reforma avance. Si no
quieren ustedes estar en ella ni modo, la vamos a hacer avanzar las oposiciones y el
pueblo unido y organizado.
Muchas gracias.
Tiene la palabra para rectificación de hechos,
el diputado Juan José García de Quevedo, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
El diputado Juan José García de Quevedo
Baeza: |
Con su permiso, señora Presidenta; señores
diputados:
Hay aquí una cuestión que queda absolutamente clara y es una absoluta irresponsabilidad
con el lenguaje, una irresponsabilidad con el lenguaje que los lleva a subvertir la
realidad, a inventarse una realidad, a llegar a la tribuna y decir con absoluta
convicción, siempre al margen de la realidad, el autoritarismo, la falta de democracia.
¿Qué aquí, señores, no se de bate con absoluta libertad, con la absoluta libertad de
la convicción de cada uno, todas las ideas?, ¿qué no existen partidos políticos y esos
partidos políticos reproducen sus ideas en este Congreso y se debaten y se discuten y se
llegan a acuerdos y a desacuerdos? ¿Qué esto no sucede en los países democráticos?
¿Dónde, señores, hasta cuándo van ustedes a confundir su propio lenguaje y su propia
convicción con la realidad, con los términos de la realidad y con el lenguaje de la
realidad, por eso el pueblo no les vota, por eso el pueblo desconfía absolutamente de
estos lenguajes absolutos que trituran a la misma realidad, porque no quieren conocerla.
Digo irresponsabilidad, porque aquí se dijo y se habló del líder, del coordinador de
los priístas y yo pregunto: ¿Acción Nacional no conoce la historia de su coordinador?
¿Dónde, en los hechos del señor coordinador del PAN, está el respeto a la ley, a la
democracia y a la voluntad del pueblo, cuando él es producto de una concertacesión?
¿Dónde está, compañeros de Acción Nacional, su vocación democrática, cuando eligen
como coordinador a un hombre que pasó por encima de la ley, de la norma y de la voluntad
popular?
Se les llama...
Por favor, que se pare el reloj. Señoras y
señores diputados, les voy a solicitar su apoyo para la mejor conducción de esta
sesión.
Continúe el orador.
El diputado
Juan José García de Quevedo Baeza: |
Este es, señores, el problema de sus hombres
concretos, reales. Este pequeño usurpador de Guanajuato, que pasó por la ley, ahora
viene
1572,1573,1574
aquí a tratar de dar clases de democracia, de
espíritu democrático, de reflexión democrática.
Yo pediría, por lo menos, compañeros, por lo menos, un poquito de pudor, porque cuando
el cinismo se apodera completamente, cuando el cinismo se hace palabra y acción política
en una fracción política, cuando lo que está buscando Acción Nacional a toda costa es
una ley que lo lleve al poder y desgraciadamente al pueblo de México no le podemos fallar
y no podemos proponer una norma que los instale en el poder, al margen de su voluntad.
Muchas gracias, señores.
Tiene la palabra el diputado Edgar Martín
Ramírez Pech, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco
minutos.
El diputado Edgar Martín Ramírez Pech: |
Con el permiso de la Presidencia:
De veras que cuando la perra es brava hasta a los de casa muerde. Aquí se viene hoy con
infundios a atacar al coordinador parlamentario de Acción Nacional y yo le preguntaría
al diputado que hizo tal aseveración: ¿quiénes eran la mayoría de los legisladores en
el Congreso de Guanajuato que aprobaron que Carlos Medina fuera gobernador? Cuando la
perra es brava hasta a los de casa muerde y cuando la perra es brava ni a sus muertos
respeta. ¿Quién era el presidente nacional del PRI en ese entonces? Su difunto Colosio.
La perra brava ni a sus muertos respeta.
Venimos a hablar esta tarde de una reforma electoral, una más en la que Acción Nacional
está presente.
Desde antes que muchos de los de aquí estuviéramos en este planeta, ya Acción Nacional
peleaba, luchaba denodadamente por tener elecciones limpias, que el voto cuente y que se
cuente bien y para eso una legislación y una legislación cualquiera, una legislación
que respetara todos los derechos políticos de los mexicanos.
Yo emplazo ante los hechos referidos por los diputados priístas, yo los emplazo a que
prueben que una sola de las propuestas de este dictamen atenta contra la democracia,
atenta contra la dignidad, atenta contra la libertad.
La posibilidad de que los ciudadanos puedan decidir votar por grupos, que se pongan de
acuerdo en lo fundamental y eso a lo mejor les asusta porque ustedes no son capaces ni de
ponerse de acuerdo en su propia casa.
Quieren negarle a los mexicanos más allá de nuestras fronteras que puedan ser mexicanos
completos y que puedan decidir quién ha de gobernar el país, el país que ha sido
ingrato con ellos gracias a los gobernantes priístas.
Quieren impedir, impedir que los recursos públicos sean utilizados con decencia y sin
utilizarlo para comprar votos. Verá, señor coordinador del PRI, Núñez, lentes por
votos pues no; las oposiciones decimos los votos se ganan con propuestas, no con lentes,
no con bicicletas, no con máquinas de coser; se ganan con el convencimiento del pueblo y
ése es el que van a tener que empezar a aprender a conseguir a partir de las próximas
elecciones.
Quieren impedir que aquí en esta Cámara estén representados los diputados de acuerdo al
número de votos que emite el pueblo y no como hoy que ustedes tienen un excesivo número
de diputados, que los votos no les dieron y ésa es la verdad.
Señoras y señores: aquí se ha dicho envaletonándose que esta reforma la hacemos para
poder ganarles porque juntos, porque solos, no podemos y alguien dijo que solos o juntos
el PRI les va a ganar.
Miren, nosotros no podemos quitarle a nadie el derecho a tener ilusiones, pero miren,
está bien, solos o juntos gánennos, pero limpiamente, sin comprar votos, con decencia,
dándoles sus derechos a los mexicanos que están en el extranjero, sean por favor alguna
vez en su vida partido político y no caricatura electoral.
Gracias.
Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Quiroz
Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco
minutos.
El diputado
Miguel Angel Quiroz Pérez: |
Con su permiso, señora Presidenta:
¿Por qué sigue ganando el PRI?, pregunta el diputado...
Detengan el tiempo, por favor.
Solicito de la manera más respetuosa a los señores diputados, por favor, nos ayuden a
desahogar el punto que nos está ocupando.
Señor diputado, continúe con su participación.
El diputado Miguel Angel Quiroz Pérez: |
Preguntaba el señor diputado en una alusión
personal, a mi estimado amigo y respetado licenciado Juan José Rodríguez Prats, me
preguntaba: ¿por qué sigue ganando el PRI?..
Usted lo sabe, señor diputado.
Pues porque el sistema democrático lo permite, permite que con procesos cada vez más
creíbles, cada vez más confiables, cada vez más imparciales, logra convencer a su
electorado. Ese sistema democrático en Puebla, señor diputado, permitió que ahora su
partido haya ganado la presidencia municipal de la capital en 1995, en un proceso limpio,
irrefutable...
El diputado
Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul): |
Señora Presidenta.
Permítame el orador.
Detengan el tiempo.
¿Con qué objeto, señor diputado Rodríguez Prats?
El diputado
Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul): |
Con la amabilidad del distinguido jurista señor
diputado Miguel Quiroz Pérez, ¿me permitiría hacerle una pregunta? ¿Por su amable
conducto le consultaría al señor diputado?
Señor diputado Quiroz, ¿acepta la pregunta?
El diputado
Miguel Angel Quiroz Pérez: |
Cuando termine, señor diputado.
No la acepta el orador.
Continúe, señor diputado Quiroz.
El diputado
Miguel Angel Quiroz Pérez: |
Decía que ganó su partido, el hoy partido de
sus preferencias.
Pero ¿qué pasó en 1998? Gracias a la acción de un gobierno, de un ayuntamiento
distinto al origen de mi partido, ganó el PAN y ganó el PAN en 1995, compañeros,
gracias a ese sistema electoral en permanente perfeccionamiento.
Eso permitió en estos dos ejemplos, señor diputado, lo que representa el juego
democrático, la competencia leal, honesta y limpia y el trabajo que los propios partidos
realizan cuando se comportan con seriedad y con altura de miras.
Aquí se calificó a mi partido, el PRI, como un partido de Estado, aquí se habló de que
el sistema político mexicano es una dictadura perfecta. Aquí el compañero habló de que
era la democracia administrativa.
Yo refuto las tres afirmaciones, porque yo concibo a mi partido como un partido en
transición. "Jamás en la legislación electoral que produjo mi partido, se señaló
que era un partido de Estado. Siempre ha evolucionado y ha tratado de abrir las puertas a
la oposición para que ésta camine en la democracia": Juan José Rodríguez Prats;
28 de septiembre de 1991.
¡Usted lo sabe!
Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz,
del PRD.
El diputado Bernardo Bátiz Vázquez: |
Con su venia, señora Presidenta; señoras y
señores diputados:
Este viejo debate ya, este debate que lleva varios lustros de darse en esta tribuna, tiene
sin embargo dos diferencias con los que se daban hace algunos años. En este debate,
señores del PRI, están ustedes cada vez más atrás, cada vez más acorralados, cada vez
menos seguros de que lo que aquí vienen a sostener, pueda después realizarse afuera en
las elecciones de todos los estados del país y en las elecciones federales.
Estos mismos desplantes de "valiente de lotería" que hemos aquí soportado,
estas mismas frases enredosas y complicadas que tienen su origen en el cine mexicano, en
ese personaje célebre que encabezaba Mario Moreno "Cantinflas", también ya las
habíamos escuchado en otras ocasiones.
Ya habíamos oído una y otra vez reiterar argumentos similares: derrótennos, gánennos,
vénzannos en las urnas; pero ustedes manejaban las urnas, ustedes levantaban las actas,
ustedes contaban los votos y cada vez, cada vez pueden confirmar menos lo que dicen con lo
que sucede afuera y así va a seguir siendo y así va a seguir siendo.
En este proyecto que ahora discutimos hay un punto que les debe llegar al fondo de la
conciencia, que es el de la adheción corporativa de los militantes a los partidos
políticos. Estamos proponiendo que quede prohibido a los partidos políticos incorporar
masiva, global, corporativamente a los que deseen participar en la vida de un partido
político.
Estamos proponiendo eso desde hace muchos años, hace ya cerca de 10, en un arreglo que
parecía de caballeros y que a la larga no lo fue, se logró arrancar una pequeña
declaración en la Constitución que parecía que indicaba que íbamos por ese camino,
pero no ha sido posible, pero también en eso van ustedes quedándose atrás.
Los viejos líderes cada vez más anquilosados, cada vez más decrépitos, ya no son tan
útiles para acarrear y asegurar votos como los que tenían antes.
Seguiremos dando aquí la batalla en la tribuna con argumentos, exponiendo el porqué
necesita este país avanzar hacia la democracia, pero también estaremos dando afuera la
batalla en las calles, en las plazas, en las urnas, en las reuniones públicas, para que
vayamos ganando cada vez más, como lo hemos venido haciendo desde hace ya mucho tiempo,
espacios a la democracia.
La democracia va avanzando y no pueden detenerla; pueden de vez en cuando lanzar aquí
algunos gritos. Pueden insistentemente reiterar que son ustedes los triunfadores, pero
cada vez lo son menos. No es cierto que sea una dádiva, una gracia de lo que llaman
ustedes la mayoría y que no es más que una minoría artificialmente constituida en la
decisoria en los congresos, no es una dádiva, no es nada gratuito. Cada pequeño avance
se les ha arrancado con el gran esfuerzo de la oposición, de la ciudadanía, de la
sociedad entera que no ceja y no cejará hasta que este acorralamiento, este retroceso
termine en el triunfo de la democracia, que no está tan lejos como ustedes lo consideran.
Pronto, señores diputados, pronto verán ustedes que todas estas balandronadas de la
tribuna se quedarán en eso y su eco se perderá poco a poco porque no podrán ustedes
resistir más al avance de la democracia.
Tiene la palabra el diputado Francisco Morales
Aceves, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco
minutos.
1575,1576,1577
El diputado Francisco Javier Morales Aceves: |
Con su venia, señora Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
Hay quienes le apuestan a la amnesia en la política. El Partido Acción Nacional olvida
que el fundador de su partido, lo poco o lo mucho que sabía de política, lo aprendió
con el general Plutarco Elías Calles, fue perremista y hoy se avergüenzan porque son
simuladores. Ahí está Juan José Rodríguez Prats, en el Diario de los
Debates consta su acendrado priísmo y hoy con una gran facilidad, como si
fuera un simple bailarín en la escena política nacional, asume las conductas de un
panista empecinado. Ese es el nuevo panista.
¿Y qué decir del diputado plurinominal Medina Plascencia? Y digo plurinominal por las
muchas nóminas en las que cobraba en mí Estado. Usted cobraba en la nómina del gobierno
del Estado y en los ayuntamientos alteños del Estado de Jalisco. Ahí está Bajos, ahí
está Encarnación de Díaz. Dé la cara diputado Medina y no se escude en el privilegio
de coor dinar una fracción partidista.
No podemos olvidar las conductas de Rodríguez Prats como delegado del partido en Chiapas
y aquí hay compañeros testigos de ello. Todos los temas son valederos. Cuando la
sociedad dispuso que este Congreso tuviera una representación plural, que privilegiara el
diálogo y el entendimiento, ustedes, la aparente mayoría de esta Cámara, han
malbaratado su tiempo en rencores, en venganzas y en intolerancias políticas. Ahí está
el registro de su conducta.
¿Cómo quieren que el hitlercito que pasó aquí a dictar libertad de expresión, fue
quien ha promovido la ley mordaza en contra de los medios de comunicación?
La sociedad ha tomado debida nota de las conductas de todos los diputados. Ustedes, a ese
régimen que desprecian y a ese partido que combaten, es al que muchos le deben estar
aquí presentes y qué bueno que también el PRD participe del debate. A 10 años de
distancia, apenas les ha rendido para un presidente interino ajeno a nuestro partido.
¡Claro que sí! la sociedad tiene memoria y entendemos sus temores, porque bien saben que
la victoria electoral del año 2000 no les habrá de pertenecer, por sus impostorías,
porque hay muchos como Rodríguez Prats que son personajes más de Usigli, es un moderno
gesticulador que deam bula como diputado en esta Cámara.
Y miren, vamos a revisar los temas. En el tema de la supuesta sobrerrepresentación aflora
el doble discurso de Acción Nacional. Aquí vienen a escandalizarse por el porcentaje de
garantía de la gobernabilidad de la Cámara y en mi tierra se han servido en exceso en la
representación. Con trabajos ganaron nueve distritos de mayoría de 20 y se autoasignaron
11 diputados de representación proporcional. ¡Claro que sí!
Y en lo que se refiere al voto de los mexicanos en el extranjero, valdría la pena
cuestionarnos si se han tomado la molestia de preguntar qué opinan los mexicanos que
radican en el extranjero. Lo que quieren, por tal de alcanzar una supuesta victoria
electoral, lo que quieren es que nuestros compatriotas que viven perseguidos, explotados y
discriminados, ahora sean deportados y ésa será su responsabilidad.
Tiene la palabra el diputado Javier Corral
Jurado, del Partido Acción Nacional.
El diputado Javier Corral Jurado: |
Señora Presidenta:
Fueron tantas... señora Presidenta, ya todo está confundido aquí.
Fueron tantas y tan diversas las pifias del orador que me antecedió en la palabra, que en
primer lugar habría que calificarlo como un preopinante.
En realidad no sólo tiene perdido el conocimiento de la historia de este país. Habría
que decirle al diputado Morales, que antes que venir a darnos lecciones del rastrojo que
se come todos los días, habría que decirle que Gómez Morín, abregó en la cátedra
magistral de Vasconcelos y de Antonio Caso, que fue el origen del humanismo político que
incluso equilibró al poder y les dio clases al poder presidencial, incluso de Plutarco
Elías Calles.
Pero cuando este golpeador viene a la tribuna a tratar
de responder con acusaciones falaces y calumnias a nuestro coordinador, con la acusación
reveladora de que Medina es diputado plurinominal. Qué bueno que Carlos Medina Plascencia
haya llegado a la Cámara de Diputados por la vía de la representación proporcional y no
como su coordinador que llegó por el tráfico de los votos, por estudios médicos de la
vista. Eso es vergonzante; eso es verdaderamente decepcionante; eso causa rubor.
Habría que decirle que llegar así a la Cámara de Diputados y además ser el coordinador
de una bancada que hoy para prosperidad y fortaleza nuestra, cada día nos estamos y nos
estaremos distanciando más, afortunadamente, de estos interlocutores.
Hoy, usted que no ha tocado el tema en ningún momento, usted que sólo ha venido aquí a
restregar falsas acusaciones, quiero decirle que le voy a dar una noticia, señor diputado
Morales: vamos a ver dentro de unos momentos qué tan aparente es la mayoría en esta
Cámara de Diputados, porque vamos a sacar la reforma electoral, la aparente mayoría va a
empezar a quitarle al camino de la democratización de México, los escollos que ustedes
han sembrado y que nosotros en estados como Jalisco, como Baja California, como Chihuahua.
como Querétaro, como Guanajuato, hemos dado testimonio de juego limpio, de equilibrio, de
representación directa, de alternancia del poder, de civilidad política.
Cómo se ve que lo han mandado a descalificar los argumentos de nuestra reforma, lo
mandaron a golpear a quien usted hoy califica de fascista. Mire, de esos tiene usted
millares en su partido y hoy lo conduce uno de ellos, el Presidente de la República que
en Brasil decía cambiar las condiciones electorales, quería mejores escenarios para las
elecciones del año 2000 y aquí ustedes negaban en los hechos y en las declaraciones que
irían a una reforma electoral, porque su coordinador dijo: quieren la reforma para que
pierda el PRI. Queremos la reforma para darle condiciones de equidad, de imparcialidad a
la contienda.
Ustedes, ustedes los que siempre han vivido envueltos ahora en la libertad de expresión
en la que nunca han creído, ustedes han sido en este país los culpables de una
hegemonía autoritaria y no han querido compartir la responsabilidad del poder, ahora
tendrán que responder absolutamente por la responsabilidad del poder autoritario.
Señores diputados priístas, llega la hora y en unos minutos más la aparente mayoría de
esta Cámara de Diputados mandará en los hechos, destrabará en los hechos la falsedad de
sus declaraciones.
Salud por la reforma, señores legisladores.
Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael
Oceguera Ramos, por cinco minutos.
El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos: |
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras
y compañeros diputados:
He sido aludido por el diputado Javier Corral, quien de manera convenenciera me ha
señalado como el responsable de un debate que se ha dado entre descalificativos y entre
agresiones que iniciaron precisamente cuando su servidor, de su curul se dirigía a esta
tribuna y fue ofendido, fué un hecho, diputado, lea el Reglamento; fue un hecho, estoy
rectificando hechos; pedir la palabra para alusiones...
Solicito al pleno de esta Cámara nos ayude a
conducir y a desahogar de manera responsable este punto.
Continúe, señor orador.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
Gracias. Entonces, por enésima ocasión, su
servidor fue ofendido por una diputada de nombre Pérez Gavilán, que cada vez que el de
la voz pasa...
Paren el tiempo, por favor. Vuelvo a solicitar
la consideración de todas los ciudadanas diputadas y diputados para que podamos conducir
y desahogar este punto del orden del día.
Si la señora diputada Margarita Pérez Gavilán
quiere que la incluyamos en la lista para alusión personal, lo haremos al término de la
lista de oradores ya inscrita.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
A mí no me asusta que en el debate las pasiones
se desborden. Nadie puede decir que en alguna intervención del de la voz haya habido
ofensas o agresiones directas en su paso por la tribuna.
Sucede, compañeras y compañeros diputados, que aquí, con particular mendicidad,
diputados como Javier Corral, vienen ostentando una careta de demócratas a presentarse
ante la opinión pública como los paladines de la reforma democrática y como los
promotores del cambio. Nada más falso. Este falso paladín de la democracia está
perfectamente acreditado: lo que promueve son reformas que atentan en contra de la
libertad de expresión y en contra de la prensa libre. Está acreditado.
¿Qué le molesta al diputado Javier Corral? ¿Qué le molesta al panismo bajo, duro y
mendaz? Le molesta al panismo bajo duro y protervo que su servidor venga a esta tribuna y
los desenmascare cada vez que se hace necesario.
Aquí queda perfectamente acreditada la trayectoria, repito, de un saltimbanqui. Esto
corresponde a un hecho, no a una ficción. No es un insulto. Aquí leyó Miguel Quiroz las
palabras de Rodríguez Prats cuando cantaba loas en favor del priísmo y de los fundadores
del mismo. ¡Cuánto oportunismo! ¡Cuanta capacidad para voltear de un lado hacia otro,
políticamente hablando!
Yo no puedo pensar ni puedo aceptar que lo aquí dicho por un servidor sea tipificado como
insultos al Partido Acción Nacional. ¡Su servidor no acepta que haya habido groserías
ni preferencia de palabras insultantes en contra de mis adversarios políticos!
¡En todos los foros los he combatido con la verdad! ¡Ahí están las grabaciones, ahí
están las publicaciones! ¡Y que se me diga cuándo en lo personal a alguno de ellos les
he faltado al respeto!
¿Qué es lo que le molesta, qué es lo que le molesta a Javier Corral? ¿Qué es lo que
puede molestar al panismo más bajo y más ruín? ¿Qué le puede molestar al panismo, si
acaso se considera ofendido por mis dichos, a qué se le ve al PAN como "un hotel de
paso"? ¡Que le reclamen a Diego Fernández de Cevallos y no a un servidor, que fue
quien los acusó "de actuar como hotel de paso" frente a la candidatura de facto
que ya les impuso el señor Vicente Fox en contra de la voluntad de todos los panistas!
Señor diputado, permítame. Señor diputado
orador, me permite. Que paren el tiempo, por favor.
Señor diputado, ¿con qué objeto?
El diputado
Alberto González Domene
(desde su curul): |
¿Si me permite el diputado Oceguera hacerle una
pregunta?
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
Sí, señor.
Adelante, señor diputado.
El diputado
Alberto González Domene
(desde su curul): |
Usted hace un momento ha dicho que no le faltó
al respeto a nadie. ¡Y hace unos momentos aquí usted me mentó la madre, porque lo
califiqué con la actitud como usted se ha comportado en esta legislatura y en la
legislatura como diputado local en Sinaloa! Es todo. ¡Contésteme!
Adelante, diputado orador, para que conteste la
interpelación.
1578,1579,1580
El diputado
Alberto González Domene
(desde su curul): |
¡Por favor que conteste la pregunta!
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
No lo oigo. No lo oigo...
¡Por favor activen el sonido del diputado
González Domene!
El diputado
Alberto González Domene
(desde su curul): |
La pregunta es: señor diputado, con todo
respeto, ¿faltó usted o no al mismo respeto a su servidor?
Adelante diputado, para que responda a la
interpelación que aceptó.
Solicitamos a todos los diputados nos ayuden a conducir esta sesión. Va a responder a la
interpelación el señor diputado Oceguera.
Adelante diputado.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
Con mucho gusto, Presidenta. Voy a proceder a
responder la pregunta del diputado González Domene.
Efectivamente, soy de Sinaloa, del sur. Le gané en la elección más competida, de todas
las que le he ganado a la oposición, que no son pocas. Le gané a la oposición de una
manera clara y contundente en el sur de Sinaloa, de donde soy dignamente representante.
Antes de la elección, provocado por el Partido Acción Nacional, asistí a un debate
organizado por los medios de comunicación. En ese debate, en donde le gané a la
oposición, tanto a la perredista como a la panista...
Señor diputado orador, me permite.
Quiero solicitar cordura por parte de todos los integrantes de esta Cámara y solicitarle
atentamente al señor orador que conteste la pregunta que le hicieron.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
¡Le gané al PRD y le gané al PAN! ¡Le gané
por un amplio margen! ¡Le gané y el PAN perdió vergonzosamente! ¡Y como siempre el
panismo, mal perdedor que es, se valió de nueva cuenta de los descalificativos y de las
agresiones con que suele actuar cuando pierde una elección! ¡Les gané de manera clara y
contundente!
¡En aquélla ocasión el PRD le sirvió al PAN como patiño y le sirvió al PAN como coro
de apoyo en la pretensión de derrotar a su servidor, que le ganó de manera clara, de
manera inobjetable y..!
¡Señor diputado Oceguera permítame! ¡Señor
diputado Oceguera! ¡Señor diputado Oceguera! ¡Señor diputado Oceguera permítame!
¡Señor diputado Oceguera, obedezca a esta Presidencia, permítame!
Vamos a solicitar a todos los diputados, por favor nos ayuden a conducir de manera
eficiente esta Asamblea. Al señor orador le reitero por favor conteste la interpelación
que le hicieron.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
¿Y saben por qué les gané? ¡Porque fui un
líder del Congreso del Estado de Sinaloa que desarrolló su trabajo como coordinador..!
¡Permítame, señor orador! ¡Permítame señor
orador!
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
A las disposiciones de la ley...
¡Señor orador, permítame!
¿Con qué objeto, señor diputado González Domene?. Activen el micrófono, por favor,
del diputado González Domene.
El diputado
Alberto González Domene
(desde su curul): |
Con todo respeto señora Presidenta, como el
diputado Oceguera no ha querido contestar mi pregunta, se la retiro.
Gracias.
Continúe con el tiempo de su intervención,
señor orador.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
Señora Presidenta, ese procedimiento no está
conforme al Reglamento. Yo acepté una interpelación y exijo de parte suya se respete mi
derecho a contestarla. Es la primera vez que yo veo, Presidenta, que se vale o se puede
por encima del Reglamento, retirar una interpelación.
Dígame, señora Presidenta, en qué artículo del Reglamento se basa la petición del
diputado González Domene y en qué artículo usted basa también su determinación.
Señor diputado Oceguera Ramos, ha concluido su
tiempo.
Ha concluido su tiempo, señor diputado Oceguera.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
¡No acepto! Dígame en qué artículo del
Reglamento está establecido que un interpelante pueda retirar la interpelación.
Señor diputado Oceguera Ramos, le solicito de
la manera más atenta se retire de la tribuna, para darle la palabra al siguiente orador.
El diputado
Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
¡Señora Presidenta, pido la palabra!
Diputado Fidel Herrera, ¿con qué objeto?
El diputado
Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
Una moción y una propuesta a la Presidencia.
Si bien es cierto que en nuestra práctica parlamentaria no existe este procedimiento para
retirar una interpelación, en todo caso la Presidencia sí tiene facultades establecidas
en Ley Orgánica y Reglamento para conducir la sesión y lo menos que procedería
entonces, al retirarse la interpelación, devolverle el tiempo de 30 segundos que restaban
cuando fue formulada, para que pudiera ser un procedimiento equitativo para las partes...
La Presidencia considera correcta la propuesta
que hace el diputado Fidel Herrera. Se le conceden 30 segundos al diputado Oceguera para
que continúe con su intervención e inmediatamente concluya.
Adelante, señor diputado Oceguera.
La Presidencia llevará el tiempo de los 30 segundos. Señor diputado Oceguera, continúe
por favor.
Convoco de manera muy respetuosa a todos los
diputados, para que escuchemos al señor orador en sus 30 segundos.
Adelante, señor diputado Oceguera Ramos.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
Diputado González Domene...
No continúo señora Presidenta, hasta que no me garantice el orden.
Y vuélvame, por favor, a poner los 30 segundos hasta que empiece.
Esta Presidencia va a llevar el tiempo, diputado
Oceguera Ramos. Estamos solicitando...
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
Sí, ¡pero usted dé la orden, es su
obligación!
Señor diputado, ¿me permite?
Esta Presidencia solicita de la manera más atenta una vez más, a todos los diputados y
diputadas, para que escuchemos con atención al orador.
Continúe señor orador, por favor.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
¡Los 30 segundos Presidenta, no he empezado!
Repónganle el tiempo en el reloj, los 30
segundos.
Le damos el uso de la palabra y corre el tiempo.
La diputada
Marlene Catalina Herrera Díaz
(desde su curul): |
¡Señora Presidenta, pido la palabra!
Diputada Herrera, ¿con qué objeto?
La diputada
Marlene Catalina Herrera Díaz
(desde su curul): |
Señora Presidenta, con todo respeto le pido por
favor le pregunta al orador si me permite hacerle una interpelación.
Está solicitando la palabra el diputado César
Jáuregui. ¿Con qué objeto, señor diputado? Desde su curul, por favor.
Ahorita le damos respuesta a la diputada Marlene.
El diputado
Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles (desde su curul): |
Con todo respeto, señora Presidenta:
Simplemente para evidenciar que si bien el derecho de interpelación existe en cualquier
momento, también cuando se considera que es un artilugio para obstruir los trabajos de
este recinto, retardando el tiempo del orador, es facultad de la Presidenta negarlo. En
tal virtud le solicitaría le niegue el derecho a esta interpelación.
El diputado Bernal está solicitando la palabra.
¿Con qué objeto, diputado?
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez (desde su curul): |
Para una moción señora Presidenta.
1581,1582,1583
Adelante.
El diputado
Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez (desde su curul): |
Si bien es cierto lo que comenta el diputado
Jáuregui, también es cierto que ellos han hecho este uso de esta práctica
parlamentaria. Independientemente de eso...
No voy a argumentar con usted, diputado, estoy con la Presidenta. Yo le suplicaría que
conduzca como debe de ser esta sesión y le permita a la diputada hacerle la pregunta,
para que cumpla usted con el Reglamento, que es su única obligación y responsabilidad.
Esta Presidencia llama al orador a utilizar sus
30 segundos restantes y que posteriormente a esto si hay alguna interpelación la
conteste.
Por favor se pide que el reloj se ponga a los 30 segundos y ahora sí va a correr el
tiempo diputado Oceguera. En cuanto estén los 30 segundos.
Le vamos a pedir al diputado Oceguera Ramos que continúe con su tiempo y a toda la
Asamblea, a todos los señores diputados y diputadas, por favor nos ayuden a conducir esta
sesión.
Adelante, diputado Oceguera.
El diputado
Gil Rafael Oceguera Ramos: |
El diputado González Domene al pasar rumbo a
esta tribuna y ser ofendido su servidor y al preguntarle de si había sido el autor de las
ofensas me dijo: sí, yo no le menté la madre, diputado, se lo ganó, pero no se la
menté, no se lo dije, usted no puede decir que se lo dije, pero sí yo puedo decir que se
lo ganó a pulso, final mente la verdad es la verdad, que quede claro.
Tiene la palabra el diputado Demetrio Sodi de la
Tijera, del grupo parlamentario del PRD.
El diputado Demetrio Javier Sodi de la
Tijera: |
Con su permiso, señora Presidenta.
Qué pena verdaderamente que haya diputados que quieran convertir la tribuna en una
verdadera carpa, ¿no? Es decir...
Que detengan el tiempo por favor.
De nueva cuenta vuelvo a hacer la más comedida solicitud a todas las diputadas y
diputados para que continuemos en orden en esta sesión que seguramente muchas personas
nos están viendo por televisión.
Por respeto a la investidura yo solicito su atención y apoyo.
Adelante, señor diputado.
El diputado
Demetrio Javier Sodi de la
Tijera: |
A ver, que recuperen los cinco minutos, a ver
compañeras y compañeros, yo siento que tenemos un gran compromiso en este Congreso,
especialmente esta Cámara de Diputados, en muchos temas nacionales y especialmente con
miras a las elecciones del próximo año en el tema electoral.
Desgraciadamente el debate de hoy, que había sido un debate de fondo sobre el contenido
del dictamen que se está presentando, ha terminado en una serie de descalificaciones,
insultos y acusaciones que a ningún lado nos llevan.
La pregunta finalmente que deberíamos de hacernos el día de hoy es si se requiere o no
un acuerdo político entre todos los partidos, todas las fuerzas políticas nacionales,
para las elecciones del año que viene y lo que estamos planteando la oposición en este
dictamen es precisamente eso, buscando, y lo hemos tratado no de ahora, cuando se nos
acusa de que sacamos un dictamen con una celeridad escandalosa, eso es falso. Si lo vemos
y lo analizamos seriamente, desde el año pasado en la serie de reuniones que llevamos a
cabocon la Secretaría de Gobernación, con el Senado de la República y con todas las
fracciones parlamentarias, un tema central de discusión era el tema electoral.
Nos vamos a enfrentar el año que viene a las elecciones más competidas y más complejas
probablemente de nuestra historia, el riesgo que tenemos como país no está para esos
grititos que están haciendo ustedes allá atrás, el riesgo es real, tenemos una
responsabilidad ante toda la población, que es crear esas condiciones electorales que
garanticen una elección ejemplar en que todos aceptemos los resultados y esas condiciones
electorales no están dadas, no hay la garantía en este momento de una elección muy
competida como la que viene, garantice la aceptación o resultado de todos los
participantes.
No están creadas las condiciones de equidad para garantizar una competencia
verdaderamente con las mismas condiciones, no están creadas las condiciones para que un
derecho como el voto a mexicanos en el extranjero se convierta en una realidad, no están
creadas las condiciones para que en esta competencia todos podamos ir con la confianza de
que el resultado final será aceptado. Lo que buscamos la oposición y hemos tratado en
los últimos 14 meses, es buscar acuerdos políticos con el PRI y con el Gobierno para
avanzar en este acuerdo electoral, en estas modificaciones urgentes al código electoral.
Nos hemos enfrentado a una pared, nos hemos enfrentado a una cerrazón total del Gobierno.
A pesar de que el presidente Zedillo el día 5 de febrero hizo un llamado respetuoso, así
lo llamó él, a la oposición para sentarnos a discutir las condiciones urgentes para las
elecciones del próximo año, nadie, fuera del discurso, dio un paso hacia adelante.
¿Cómo es posible que el Presidente reconozca que hay una urgencia de llegar a acuerdos y
se niegue el PRI y el Gobierno a cualquier discusión sobre esos acuerdos?
Mentira que en la oposición queramos imponer un dictamen, todavía esta semana...
todavía esta semana tuvimos reuniones urgentes en la Secretaría de Gobernación, a la
luz pública de todos, con objeto de buscar acuerdos; todavía hoy en la mañana, sabiendo
que se iba a pre sentar este dictamen, nos reunimos para buscar acuerdos, queremos un
acuerdo político electoral para el año que viene; queremos una competencia justa, no
estamos de acuerdo en que un partido llegue con ventajas que van a ensuciar la elección.
No vemos, no nos asustamos con lo que está pasando en Guerrero ¿Queremos que lo que pasa
en Guerrero se repita en el año 2000 en todo el país?.. No está cerrado el tema... más
allá de la votación que será en unos momentos y que ganaremos los de la oposición, el
tema sigue abierto y hacemos un llamado, un llamado al Gobierno, un llamado especialmente
al presidente Zedillo para que asuma su responsabilidad como jefe de Estado y se
comprometa a lo que es su responsabilidad fundamental: garantizar que el país va a ser
gobernable, va a ser estable y va a haber una elección ejemplar.
De otra manera, el presidente Zedillo está traicionando a la patria.
Tiene la palabra el diputado Francisco Paoli y
Bolio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Francisco José Paoli y Bolio: |
Con su venia, señora Presidenta:
Acudo a esta tribuna..., rogando su atención, que seguramente será gentil... para
argumentar en favor del dictamen en función de la legitimidad. No lo voy a plantear como
en otras ocasiones y en otras instancias, en términos negativos, aludiendo personalmente
a nadie y mucho menos injuriando ni directa ni indirectamente a ninguno de los señores
diputados ni a ninguno de los partidos.
Requerimos que las próximas elecciones sean legítimas, requerimos las mejores reglas
para que el pueblo de México tenga la mejor forma de procesar su cambio de poder;
requerimos que de la elección del 2000 salga una autoridad legítima, una autoridad
vigorosa, una autoridad sostenida por el consenso de los ciudadanos. Eso es el beneficio
mayor que el país, por encima de los intereses de los partidos, puede tener.
Y es en nombre de ese objetivo fundamental de la
nación, el tener un gobierno que sostenga la mayoría de su pueblo, que con transparencia
acceda la autoridad al poder y que sea aceptado este gobierno, que estas reglas están
encaminadas. Requerimos esta legitimidad que es el consenso de los gobernados como el
objetivo fundamental de México en las próximas elecciones.
No hubo, en el caso de Guanajuato, ninguna violación a la ley; quisiera aclarar que si
hubiera alguna violación, ésta la hubieran cometido los diputados que designaron al
ingeniero Medina Plascencia como gobernador, pero nosotros no sostenemos que hubo
ilegalidad. Si ustedes quieren sostenerlo, en el pecado llevarán la penitencia, pero no
lo estamos sosteniendo nosotros. Lo que nosotros sí sostenemos es que la reforma
electoral que se hizo en Guanajuato, encabezada, inspirada e impulsada por Medina
Plascencia, fue una reforma política de consenso, en la que también mi tocayo, el
diputado Francisco Arroyo, tiene un gran mérito y le consta que fue una conferencia, una
concurrencia de voluntades que nos llevó a todos los grupos políticos a aprobar una
reforma por unanimidad.
Esta es la legitimidad que buscamos en Acción Nacional y ésta es la legitimidad a la que
los convocamos. No estamos tratando de hacer reglas que favorezcan a ningún partido, sino
que establezcan una equidad, una forma digna de participación para los ciudadanos en
primer lugar y para los partidos.
Debo decir que no hubo ninguna violación tampoco al procedimiento que aquí se alegó,
porque el dictamen sólo se refiere a la iniciativa presentada el 22 de abril y no a otras
iniciativas, diputado Quiroz, que pudieran haber sido presentadas y que correspondían a
otras comisiones distintas de la de Gobernación, como la de Población. Se está
dictaminando solamente la presentada por los cuatro grupos parlamentarios de oposición el
22 de abril.
Quiero decir finalmente... primero un paréntesis para decir que Gómez Morín nunca fue
miembro del PNR, que colaboró en el gobierno del general Calles, es cierto, pero el PNR
nace en 1929, cuando el general Calles ya no es presidente y debo decir que habría que
aceptar que las mejores reglas, sobre todo en materia electoral, son aquellas que son
aprobadas de consuno, de común acuerdo y nosotros las favorecemos.
Demos por concluidas las alusiones personales, sobre todo cuando ellas entrañan
denuestos. Privilegiemos las posibilidades de acuerdo, no a cambio de nada, como se ha
propalado indebidamente, sino en los términos de las reglas y en lo positivo de las
reglas que estamos proponiendo, por el valor de esas normas para la legitimidad que tenga
el proceso electoral del año 2000.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Fidel Herrera
Beltrán, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, hasta
por cinco minutos.
El diputado Fidel Herrera Beltrán: |
Señora Presidenta, honorable Asamblea:
Privilegiar las posibilidades del acuerdo político, discutir los argumentos, las ideas,
las convicciones, ése es el camino para la construcción democrática. En la
construcción democrática, entendiendo bien a la democracia no sólo como una estructura
jurídica y un régimen político, sino también como un sistema de vida que busca el
constante mejoramiento social y cultural del pueblo de México, tenemos una gran
responsabilidad la mayoría y las minorías políticas.
Construyamos el acuerdo con legitimidad, en el marco de la ley, hagámoslo pensando en el
todo, que es México por encima de las partes, que somos los partidos. Así, si vamos de
otra suerte contra la ley, contra la voluntad de los mexicanos, para obtener ventajas
abusivas, ningún sistema de elecciones ni ningún método de construcción de voluntad
política para configurar poderes públicos es válido ni es legítimo.
En 1996 fuimos a una reforma constitucional en acuerdo de los partidos y a la ley, al
Cofipe no fueron después los partidos de la oposición, aún cuando en un enorme esfuerzo
se había dado un paso importante para el financiamiento público de la actividad
partidaria. ¿Y qué ocurrió?, empezaron las devoluciones de recursos porque los
consideraban excesivos. Por cierto, el de este mes y el de hace muchos meses, no lo han
vuelto a hacer y empezaron a editar libros, que después dejaron inconcluso como tarea,
porque eran métodos francamente demagógicos, ajenos a una actitud democrática
comprometida. Ese, ése no era el camino.
1584,1585,1586
Por eso ahora que nos enfrentamos a una circunstancia
precisa, a un compromiso indudable, la renovación de los poderes federales de la Unión.
Estamos abiertos al diálogo, en el marco de la ley; a la construcción de acuerdos para
facilitar la expresión libre, democrática, transparente y clara de los mexicanos en el
extranjero, sí, con claridad y apego a la ley, no de manera absurda, abusiva, compleja,
arbitraria y burocrática.
Con los mexicanos que viven en el extranjero para que puedan ejercer sus derechos
cívicos, todo el compromiso; con las propuestas violatorias de la Constitución y de la
ley, nada. Ese no es el camino.
Nosotros queremos, en el marco de este debate, dejar precisado que así como en el seno de
la comisión, a cada uno de los artículos propuestos, expresamos nuestras convicciones
fundadas en derecho y fundadas también en lo que es el compromiso político de todos los
mexicanos, estamos dispuestos a transitar, a discutir sobre todas las posibilidades de
mejoramiento y perfeccionamiento del sistema eleccionario, a todo lo que haga más sólida
la democracia mexicana.
Yo quiero, señora Presidenta, concluir esta intervención y solicitar, a nombre de mi
grupo parlamentario, retirar los artículos que habíamos reservado para la discusión en
lo particular y proceder a recoger en un solo acto la votación en lo general y en lo
particular del proyecto de decreto, recordando las palabras que el coordinador del grupo
parlamentario del Revolucionario Institucional, Arturo Núñez, pronun ciara en la sesión
de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del mayoriteo absoluto.
Dijo Núñez, y lo repito: "hemos visto, a lo largo de los años, muchos reclamos por
los cuales la pobre oposición no ganaba elecciones". Autoridades parciales
-decían-, tuvimos autoridades imparciales y les ganó el PRI. Después, padrón con
muertos -señalaban-, tenemos nuevo padrón y credencial para votar con fotografía y les
ganó el PRI. Condiciones de equidad. Avanzamos en el financiamiento público y en acceso
a radio y televisión en mejores condiciones y les ganó el PRI.
"Cada vez que no nos ganan, a pesar de cada reforma, siguen apostándole a buscar,
por la vía de la reforma y ya llevan 35, lo que no consiguen por la vía del voto."
Gracias.
La diputada
Margarita Pérez Gavilán Torres (desde su curul): |
Señora Presidenta.
¿Con qué objeto, señora diputada Margarita
Pérez Gavilán? Activen el micrófono de la diputada Pérez Gavilán.
La diputada
Margarita Pérez Gavilán Torres (desde su curul): |
Señora Presidenta.
Había solicitado el uso de la palabra para alusiones personales. Sin embargo, por respeto
y por solidaridad a mi compañero Francisco Paoli, declino mi participación.
Muchas gracias, señora diputada.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente
discutido en lo general.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido
el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido.
Para los efectos del artículo 134 del
Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se
pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder
a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Por instrucciones de la Presidencia, se ruega a
la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento
Interior.
Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para tomar la votación en lo general y en
lo particular en un solo acto.
(Votación.)
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Se informa a la Asamblea y a la Presidencia que
se emitieron 256 votos en pro y 232 en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 256 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY
REGLAMENTARIA DEL ARTICULO
25 CONSTITUCIONAL
El siguiente punto del orden del día, es la
primera lectura del dictamen con proyecto de Ley Reglamentaria, del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere al sector
social de la economía.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 28 de abril,
consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa
la segunda lectura.
«Honorable Asamblea: a la Comisión de Fomento Cooperativo le fue turnada para su estudio
y dictamen la iniciativa de Ley Reglamen taria del artículo 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la
economía, presentada por diputados de esta legislatura integran tes de distintos grupos
parlamentarios.
Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88 y 93 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
habiendo estudiado la iniciativa de referencia presenta a la consideración de esta
Cámara, el siguiente dictamen.
ANTECEDENTES
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara el día 11 de diciembre de 1998, el diputado
Arturo Vicencio Acevedo, en nombre de un grupo de diputados de distintos grupos
parlamentarios, presentó la iniciativa de ley reglamentaria del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social
de economía.
Segundo. En esa misma fecha el señor Presidente de la mesa directiva turnó la iniciativa
a esta Comisión de Fomento Cooperativo y a la Comisión de Desarrollo Social, para su
estudio y dictamen.
Tercero. El día 21 de enero del presente año, se reunió la junta directiva de esta
comisión a fin de resolver el procedimiento para la elaboración del presente dictamen.
En dicha reunión se acordó formar una subcomisión de redacción integrada por diputados
de los tres grupos parlamentarios representados en esta comisión.
Cuarto. La subcomisión de redacción celebró reuniones de trabajo los días 9, 10, 16 y
25 de febrero y 2 de marzo del año en curso, en las cuales se analizaron y discutieron
ampliamente tanto la exposición de motivos como el articulado del proyecto de ley
referido.
Se investigó legislación análoga de otros países y se consultó la normatividad
vigente que tiene relación con la iniciativa que nos ocupa, a fin de que ésta no
contraviniera las disposiciones de aquéllas.
Igualmente, fueron consideradas las aportaciones de los diputados de los diversos grupos
parlamentarios congregados en la subcomisión de redacción, así como las opiniones que
se recopilaron de la consulta directa con diversos organismos del propio sector social de
la economía.
Finalmente se examinó el Plan Nacional de Desarrollo 19952000, con objeto de conocer las
previsiones y objetivos de dicho plan en relación al desarrollo del sector social y de
esta manera acreditar la necesidad real de expedir una ley con las características de la
que se dictamina.
CONSIDERANDOS
El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que: "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a
los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados" y a su vez el
artículo 73 fracción XXIXE de dicho ordenamiento dispone que: "el Congreso tiene
facultad para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución
de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan
como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y
nacionalmente necesarios", por lo tanto, con fundamento en los citados preceptos
legales, se confirma la facultad de este Congreso para expedir una ley reglamentaria del
artículo 25 constitucional en lo concerniente al sector social de la economía en los
términos que se propone, pues en efecto se refiere a la promoción y ejecución de
acciones de fomento de los organismos del sector social, mismo que se compone por formas
de organización para la producción, consumo y prestación de bienes y servicios
socialmente necesarios.
En el Plan Nacional de Desarrollo 19952000 se advierte que: "se requiere combatir la
iniquidad que distingue a las actividades productivas y sociales en distintas regiones y
sectores a lo largo del país. La iniquidad se expresa entre las personas por diferencia
de oportunidades y de ingreso; en las regiones, por las ventajas de unas sobre otras en un
contexto de mayor competitividad económica, y entre los sectores productivos, por los
desequilibrios que presenta la economía rural respecto a las actividades industriales y
de servicios. El objetivo general de política social del plan nacional de desarrollo
consiste en propiciar y extender las oportunidades de superación individual y comunitaria
tanto en la vida material como en la cultural,...". Igualmente dentro del rubro de
estrategias y lineas de acción para el desarrollo social, se prevé "privilegiar la
atención a la población con mayor desventaja económica y social", afirmando que:
"la integración productiva es un medio que permite socializar el esfuerzo para
superar los rezagos y promover el crecimiento económico, condición ineludible si se
quiere romper el círculo vicioso de la pobreza y la marginación. La integración
productiva constituye también un elemento de articulación del desarrollo regional como
es trategia para la aplicación de políticas integrales de bienestar".
1587,1588,1589
Al analizar la exposición de motivos y el contenido
de la iniciativa de ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, pudo
advertirse que armonizan indudablemente con los objetivos, estrategias y líneas de
acción del plan nacional de desarrollo transcritos en los párrafos que anteceden.
Por otra parte, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo coincidimos en que
es urgente encontrar fórmulas alternativas que nos lleven a una distribución equitativa
de la riqueza, a un abatimiento de las desigualdades sociales y a encontrar mecanismos de
crecimiento del empleo que impulsen la capacidad organizacional y autogestiva de la
sociedad a fin de que el ser humano pueda vivir y desarrollarse plenamente.
Y en efecto una opción para lograr las pretensiones señaladas, la constituye un
auténtico impulso al sector social pues las funciones económicas y sociales que cumple
lo convierten en una base real viable para la superación de la crisis económica actual.
Ciertamente como se señala en la exposición de motivos que nos ocupa, el sector social
está reconocido expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos como integrante fundamental de la economía mixta. Esto se consigna desde 1983
mediante una reforma al citado artículo 25 en que se declara la rectoría del Estado y la
concurrencia de ese sector, así como del público y privado para el desarrollo integral
de la comunidad.
Cabe mencionar que la exposición de motivos de la reforma al artículo 25 que entró en
vigor en 1983 advierte que: "los principios constitucionales del desarrollo
económico nacional, que esta reforma propone, están referidos a la naturaleza y
funcionamiento de nuestro sistema político que establece la Constitución. Estos son
correspondientes con el régimen de propiedad y las formas de relación del Estado y la
sociedad que ella determina, así como con nuevos mecanismos de participación social que
lleven a fortalecer y perfeccionar nuestro régimen democrático". Igualmente se
menciona que con tal reforma: "se compromete el apoyo del Estado y la sociedad bajo
criterios de equidad y productividad al sector social".
No obstante el espíritu y la intención del legislador en aquel tiempo, aún no se han
satisfecho y muestra de ello es que a la fecha no se ha creado la ley que lo reglamente
para su operatividad como atinadamente lo advierten los diputados autores de la iniciativa
de ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.
Por lo tanto estimamos ineludible la necesidad de crear un marco legal que como lo ordena
nuestra Carta Magna, "establezca los mecanismos que faciliten la organización y
expansión de la actividad económica del sector social" y efectivamente con la
presente iniciativa de ley se cumplimenta una disposición fundamental de la Constitución
que propicia el equilibrio entre le sector público, el privado y el social, estableciendo
para este último disposiciones claras que lo estimulan y fortalecen, además de que se
fundamenta en la tradición histórica solidaria del pueblo de México.
Por la trascendencia de esta ley y por el sector a quien está dirigida, debe ser clara y
sencilla, en consecuencia estimamos oportuno proponer a su elevada consideración algunas
variaciones de forma y de fondo a los términos, conceptos y principios que contienen sus
preceptos.
Se determinó hacer algunas modificaciones en cuanto a la estructura de la iniciativa, con
el propósito de permitir la comprensión de su contenido. Tales modificaciones consisten
en la enumeración acertada de los diferentes títulos y capítulos que la componen. De
esta forma las partes de la iniciativa de ley, motivo del presente dictamen, se enumeran
como sigue: Título Primero, disposiciones generales; Título Segundo, de la estructura
del sector, y que comprende a su vez los siguientes capítulos: Capítulo I, del
funcionamiento del consejo nacional de las entidades del sector Capítulo II, del
instituto nacional del sector social de la economía, Capítulo III, de los organismos de
grado y Capítulo IV, del registro nacional del sector social. El Titulo Tercero, al que
se denomino: de las entidades del sector social y que comprende los siguientes capítulos:
Capítulo I, del funcionamiento de las entidades del sector. Capítulo II, del fomento y
financiamiento de las entidades del sector social y Capítulo III, sanciones y finalmente
transitorios.
Atendiendo al imperativo de que la redacción de las leyes debe ser gramaticalmente
correcta. se realizaron algunos cambios en este sentido a los siguientes artículos: 11
fracción XIII y 18 fracción III.
Asimismo, en el entendido de que en las leyes las oraciones deben ser cortas y concisas
para facilitar su comprensión y que la redacción debe ser sobria, a fin de expresar el
contenido de las disposiciones con toda sencillez, claridad y exactitud y además deben
atender al léxico jurídico, se estimó razonable por parte de esta comisión hacer
algunos cambios de esta naturaleza a los artículos: 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 8o.
fracción VII, 9o., 11 fracción III, 20, 21, 22 y 37 fracción I, inciso d.
Las modificaciones de fondo que se hicieron a distintos preceptos de la iniciativa de ley
y las razones o fundamentos que las motivaron son los siguientes:
El artículo 25 constitucional dispone que el sector social se integra entre otros por
todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de
bienes y servicios socialmente necesarios y tal es el caso de que los fondos de
aseguramiento previstos por el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros, precisamente son una forma de organización social que
tienen como función conceder seguros a sus socios sin producir lucro o utilidad y están
destinados al área agrícola, ganadera, de vida campesina y conexos a la actividad
agropecuaria, por lo tanto tienden a satisfacer un servicio socialmente necesario.
Atento a lo anterior se propone modificar el artículo 3o., incluyendo a los citados
fondos de aseguramiento como integrantes del sector social.
En la exposición de motivos de la reforma al artículo 25 constitucional en 1983 referida
anteriormente, se afirma que con tales reformas se "establecen en un solo cuerpo de
ideas los fines de la rectoría del Estado que derivan del propósito de garantizar que el
desarrollo sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen
democrático..." y ciertamente para fortalecer el régimen democrático de nuestro
país es indispensable generar un espíritu democrático en todos los ámbitos.
En este orden de ideas se agregan al artículo 9o. la democracia como otro valor que deben
observar las organizaciones del sector social de la economía. De igual manera se agrega
el valor de la honestidad, el cual constituye el soporte del éxito de toda organización
de esta naturaleza. En esta tesitura las entidades del sector cumpliendo fielmente los
valores enumerados en el precepto señalado, estarán en posibilidad de lograr el
desarrollo integral de las personas que las integran.
A efecto de corresponder a los propósitos que los legisladores han manifestado en la
exposición de motivos de la iniciativa, motivo del presente dictamen, el artículo 10 se
modifica precisando que el consejo nacional de entidades del sector social de la economía
es un órgano que tiene como función principal la de representar y apoyar al sector.
En el artículo 11 se modifica la fracción VII estableciendo como función del consejo:
"brindar educación y capacitación en la economía solidaria"; debido a que
ésta es una acción primordial que se debe llevar a cabo para que los socios de las
empresas del sector puedan contribuir efectivamente a su progreso.
Se modifica el artículo 12 cambiando el orden de los párrafos, asimismo el primero se
cambia, disponiendo como obligatorio establecer consejos estatales con funciones similares
al nacional y que deberán integrarse con los organismos de segundo grado que operen en
las entidades federativas, se adiciona el que quedó como párrafo segundo, estableciendo
que el consejo tendrá un área especializada en educación y capacitación solidaria a
fin de fortalecer y poder llevar a la práctica lo ordenado en la fracción VII del
artículo 11 referida en el párrafo que antecede.
El sector social ha resultado sumamente afectado por sus relaciones con el Estado, con las
políticas tributarias, económicas y sociales. Por tales razones hemos considerado
oportuno pugnar por la autonomía de este sector, suprimiendo la fracción III del
artículo 13 que contemplaba a un representante de la Secretaría de Desarrollo Social
como integrante de la asamblea general del consejo. Ciertamente las entidades del sector,
no deben depender de nadie, como sociedades ni como empresas, sino que deben ser
gobernadas por sus propios miembros. Son autónomas e independientes, lo cual complementa
el valor de la democracia. Además la pretensión sustancial de los legisladores autores
de la iniciativa de ley es darle al sector un órgano autónomo, en consecuencia tal
característica no podría lograrse si al mismo tiempo se permite la intervención del
Estado. Asimismo, se modifica disponiendo que la asamblea general estará integrada por
dos representantes de cada uno de los consejos estatales debidamente acreditados.
Un organismo descentralizado constituye un organismo encargado de realizar atribuciones
que corresponden al Estado y por ende interviene en su funcionamiento, tal y como lo
prevén la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, por consiguiente no sería posible la existencia de un organismo
público descentralizado con autonomía en el ejercicio de sus funciones, tal y como se
establece en el artículo 17 de la iniciativa de ley. Entonces, basados en tal
aseveración, se propone modificar dicho artículo, estableciendo que el instituto
nacional del sector social de la economía sea un organismo público autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio. Por estas mismas razones el artículo 19 se
modifica suprimiendo que el instituto adoptará una estructura organizativa interna
descentralizada. También en este artículo 19 se modifica el párrafo segundo pues
consideramos que los representantes del consejo nacional de las entidades del sector
social de la economía que deben ser parte del consejo directivo del instituto deben ser
propuestos y nombrados por su órgano supremo que es la asamblea general y no a propuesta
de la junta directiva tal y como se preveía en la iniciativa de ley.
Se suprime un fragmento del párrafo primero del artículo 20, pues suponemos que las
instituciones privadas sin ánimo de lucro, en su mayoría no realizan actividades
económicas semejantes a las del sector social, por lo que no sería posible que
efectuarán operaciones de ayuda recíproca.
En el artículo 23, se agrega en el segundo párrafo una actividad más que indudablemente
pueden realizar en común los organismos de integración del sector, como lo es el apoyo
financiero, lo cual puede ayudarlos efectivamente en el cumplimiento de su objeto social.
El artículo 25 se modifica en su totalidad en razón de que cada una de las leyes que
regulan a las entidades del sector social, establecen el procedimiento para constituirse
por lo que no resulta adecuado señalar un procedimiento aplicable a todas, pues incluso
se podrían contravenir algunas de dichas leyes. De esta manera el texto del artículo 26
de la iniciativa se traslada al 25 modificándose también en el sentido de que las
entidades del sector además del registro que les ordene la ley específica, deberán
registrarse obligatoriamente en el Renase.
Como consecuencia de las modificaciones señaladas en el párrafo anterior se suprime el
artículo 26 de la iniciativa, lo que provoca una adecuación en la enumeración de los
subsecuentes preceptos.
El artículo 27 de la iniciativa, cambió su numeración a 26 y contempla una propuesta en
sentido de que para el mejor funcionamiento del Renase, se deben crear delegaciones
estatales del mismo, que serán supervisadas por el respectivo consejo estatal de las
entidades del sector.
El artículo 28 de la iniciativa que cambió su numeración a 27, se modifica para darle
mayor precisión a su contenido estableciendo que "el registro ante el Renase será
requisito para acreditar su carácter de entidades del sector social de la economía ante
las autoridades que lo requieran". De esta manera se pretende evitar que las empresas
de carácter privado se ostenten como entidades del sector con la intención de obtener
los beneficios que establece la ley en estudio. Por otra parte se incluye en este
artículo el contenido del artículo 30, por razones de forma. Finalmente se propone una
adición a este artículo, que establece que el registro ante el Renase se hará sin costo
alguno para las entidades asociativas del sector, esto con la finalidad de evitar
erogaciones a tales entidades.
El artículo 29 de la iniciativa se suprime, debido a que consideramos que es una
disposición que en todo caso debe incluirse en el reglamento del propio registro, ya que
evidentemente el reglamento es una norma subalterna que determina los medios que deberán
emplearse para aplicar la ley en los casos con cretos.
1590,1591,1592
Debido a que se suprime el artículo 29 y el artículo
30 se incluyó en el 27, la numeración de los subsecuentes artículos fue modificada.
El artículo 31 de la iniciativa se convierte en 28 en el sentido de que cualquier persona
puede solicitar información tanto al Renase nacional como a los estatales sobre el estado
que guardan las entidades del sector.
El artículo 33 de la iniciativa de ley cambió su numeración a 30 y en virtud de que las
leyes específicas que rigen a cada una de las entidades del sector social previenen
disposiciones respecto al momento en que adquieren personalidad jurídica, se modifica
aclarando que se les reconocerá el carácter de entidades del sector social de la
economía a todas aquellas que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva
según su naturaleza y además cumplan con los requisitos a que se refiere el propio
artículo, habiéndose suprimido la fracción II, puesto que contenía una disposición
que sólo estarían en posibilidad de cumplir las entidades del sector de nueva creación.
En el artículo 34 de la iniciativa que cambió su numeración a 31 se propone una
adición a su fracción IV facultando a las entidades del sector para que también puedan
desarrollar como actividad la administración de fondos de pensiones.
Al artículo 38 de la iniciativa que se convirtió en 35, se le suprime la última parte,
puesto que no tiene relación o sentido con su contenido.
El artículo 40 de la iniciativa de ley cambió su numeración a 37 y se complementó con
una fracción que dispone como derecho de los socios el ser elegible a los órganos de
dirección y vigilancia; en la fracción II del mismo artículo en el inciso b, se hizo
una precisión cambiando el término "participar en las asambleas" por el de
"asistir y participar en las asambleas del organismo del cual forme parte", dado
que participar es un derecho y no una obligación; en cambio el término asistir denota
obligación, además de ser una condición necesaria para el buen funcionamiento de la
organización social.
El artículo 44 de la iniciativa de ley en estudio, se suprimió en virtud de que su
contenido apa rece en los mismos términos en el artículo 23.
La falta de un adecuado apoyo financiero al sector social que atienda a sus
particularidades es un problema que impide su pleno desarrollo; en consecuencia, en el
artículo 46 de la iniciativa que modifica su numeración a 42, se establece como
obligatoria la creación del fondo de fomento del sector social de la economía a que se
refiere el propio artículo, además se adiciona estableciendo que también dicho fondo
servirá para financiar los servicios y actividades del consejo nacional a que se refiere
la ley que nos ocupa.
El segundo párrafo de ése también se modifica especificando cuál va a ser la
participación real del sector público para la integración del fondo referido y
finalmente con la intención de especificar qué normatividad regulará el fondo, se
establece que se deberá expedir un reglamento en el que se determinará su naturaleza,
organización y funcionamiento.
Por último los artículos transitorios sufrieron algunas modificaciones que se justifican
por los cambios que se hicieron al articulado; en este sentido el artículo segundo se
modifica especificando el procedimiento a seguir en la Constitución tanto de los consejos
estatales como del Consejo Nacional de las Entidades del Sector Social de la Economía.
Se agrega un artículo tercero transitorio que dispone que todas aquellas empresas u
organizaciones sociales que tengan personalidad jurídica como asociaciones o sociedades
civiles y que deseen acogerse a los beneficios y prerrogativas de esta ley deben
constituirse legalmente en cualesquiera de las figuras asociativas que prevé la misma en
su artículo tercero. Esta disposición se incluye en aras de lograr una depuración
cualitativa del sector social.
Por último se adiciona un artículo transitorio estableciendo el régimen de
supletoriedad aplicable a este ordenamiento.
Compañeros legisladores: la comisión considera que de ser aprobada esta iniciativa se
estará obedeciendo un mandato constitucional de suma importancia que permitirá el
fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, alcanzando el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos
y entidades que conforman el sector social, cuyo desarrollo y se guridad protege nuestra
Constitución Política.
De acuerdo con las ideas antes expuestas, la comisión dictaminadora somete a la
consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO
DE DECRETO
Artículo único. Se crea la ley reglamentaria del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social
de la economía, para quedar como sigue:
"LEY REGLAMENTARIA
Del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo
referente al sector social de la economía.
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 25
constitucional en lo concerniente al sector social de la economía, es de interés
público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de la legislación
y de las normas de carácter local que corresponda expedir a las entidades federativas y
municipios. Define y establece los mecanismos de organización, promoción y
fortalecimiento de este sector como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo social
y económico, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución de la
propiedad y del ingreso.
Artículo 2o. El sector social de la economía es el sistema constituido
por el conjunto de entidades sociales organizadas en formas asociativas identificadas por
prácticas autogestiona rias, solidarias, democráticas y humanistas, que conciben al ser
humano como sujeto, actor y fin del desarrollo.
El Estado apoyará e impulsará a la entidades del sector social de la economía bajo
criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el
interés público y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que
tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.
Artículo 3o. El sector social está constituido por las cooperativas,
ejidos, comunidades, mutuales, sociedades rurales, fondos de aseguramiento, sociedades de
ahorro y préstamo, cajas de ahorro, cajas populares, cajas solidarias, sociedades de
solidaridad social, empresas que pertenezcan mayoritaria o ex clusivamente a los
trabajadores y en general de todas las formas de organización social para la producción,
distribución, consumo y prestación de bienes y servicios socialmente necesarios y cuyo
funcionamiento se apegue a los principios generales que establece la presente ley.
Igualmente forman parte del sector los organismos de integración de nivel y tipo que
fueren constituidos por las organizaciones referidas en el párrafo anterior.
Artículo 4o. Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. Entidades del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del sector social de
la economía;
II. Consejo, al Consejo Nacional de las entidades del sector social de la economía;
III. Registro o Renase, al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la
Economía;
IV. Instituto, al Instituto Nacional del Sector Social de la Economía.
Artículo 5o. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman
el sector social se regirán por las leyes y reglamentos especiales dictados al efecto,
conforme a su naturaleza y en concordancia con las disposiciones de esta ley.
Artículo 6o. Las organizaciones y empresas que forman parte del sector
social gozarán de autonomía en cuanto a su régimen interno siguiendo los ordenamientos
dispuestos por las leyes que las rijan y sus estatutos y poseerán plena libertad para el
ejercicio de cualquier actividad lícita en el desarrollo de sus actividades autogestivas.
Artículo 7o. Son fines del sector social de la economía:
I. Promover el desarrollo integra del ser humano;
II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país;
III. Generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y
social;VI. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el
trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de
beneficios sin discriminación alguna.
Artículo 8o. Las entidades del sector se regirán por los siguientes
principios y prácticas:
I. Predominio del ser humano y su trabajo sobre el capital;
II. Afiliación y retiro voluntario;
III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;
V. Copropiedad en los medios de producción;
VI. Participación económica de los asociados en justicia y equidad;
VII. Reconocimiento del carácter de socios a por lo menos el 80% de las personas que
presten servicios personales en las organizaciones que se dediquen a la producción de
bienes o servicios;
VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al
crecimiento de sus reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en
proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa;
IX. Capacitación técnicoadministrativa permanente y continua para los asociados;
X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección al medio ambiente entre sus
miembros y hacia la comunidad;
XI. Integración y colaboración con otras organizaciones del mismo sector.
Artículo 9o. Se comprenden como valores del sector la solidaridad, la
equidad, la justicia, la democracia, la honestidad, la pluralidad y la subsidiaridad
TITULO SEGUNDO
De la estructura del sector
CAPITULO I
Del Consejo Nacional
Artículo 10. Se crea el Consejo Nacional de Entidades del Sector Social
de la Economía, como organismo máximo de representación y apoyo con personalidad
jurídica y patrimonio propio que formula y coordina en un nivel nacional las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sector.
Artículo 11. Son funciones del consejo:
I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del sector social de la economía;
II. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sector,
en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y de las disposiciones aplicables a
las actividades que desarrollen;
III. Promover la integración de los componentes del sector;
IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;
V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de
Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones
aplicables a las actividades que desarrollen;
VI. Ser órgano consultivo del Gobierno Federal en la formulación de políticas relativas
a la economía solidaria, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás
disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;
VII. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias;
VIII. Proporcionar educación y capacitación en la economía solidaria;
IX. Promocionar y asesorar para la constitución de empresas sociales;
X. Instruir a los miembros de las empresas sociales en el funcionamiento de las mismas
brindando capacitación administrativa, contable, fiscal, legal y comercial;
XI. Apoyar en la gestoría a favor de las empresas del sector en trámites ante cualquier
instancia pública o privada;
XII. Brindar en coordinación con las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo,
de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a las empresas y
organizaciones del sector social en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas,
pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales,
así como para la transformación y comercialización de productos.
1593,1594,1595
XIII. Promover en el ámbito nacional e internacional
los bienes y servicios producidos por las entidades del sector social;
XIV. Convocar a la creación de órganos de integración y representación de las empresas
del sector social considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;
XV. Convocar y apoyar para la creación de instituciones financieras que requiera el
sector social de acuerdo a sus características, las cuales deberán ser administradas por
el propio sector;
XVI. Conformar el registro nacional de las entidades del sector social de la economía;
XVII. Nombrar representantes para el Instituto Nacional del Sector Social de la Economía;
XVIII. Realizar y mantener actualizado un dictamen técnico para crear y manejar un fondo
de fomento del sector social de la economía, con objeto de otorgar, administrar y
fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades de
dicho sector y elaborar el reglamento respectivo y
XIX. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las
disposiciones de esta ley.
Artículo 12. El consejo se conformará de consejos estatales que
tendrán las mismas funciones, atribuciones y responsabilidades, inte grándose éstos con
organismos de segundo grado que operen exclusivamente dentro de la jurisdicción
territorial de la entidad federativa de que se trate.
El consejo tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus
objetivos, pero deberá contemplar como mínimo a la Asamblea General, una junta
directiva, un órgano de vigilancia y un área especializada en educación y capacitación
solidaria, de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.
Artículo 13. La Asamblea General será el órgano supremo del consejo.
Estará integrada por dos representantes de cada uno de los consejos estatales electos
democrática y debidamente acreditados, de acuerdo a las normas estatutarias de dicho
consejo.
Artículo 14. La junta directiva será el órgano encargado de la
dirección y coordinación, las actividades del consejo y su representante legal. La junta
directiva se conformará como lo establezca el Reglamento Interno del consejo; entre sus
atribuciones estarán:
I. Convocar las sesiones de la Asamblea General;
II. Designar al secretario ejecutivo;
III. Nombrar a sus representantes ante el Renase y ante el instituto;
IV. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;
V. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo y
VI. Presentar a la asamblea los estados financieros y los informes de su actuación para
su aprobación.
Artículo 15. El organo de vigilancia tendrá las atribuciones de
fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del consejo.
Artículo 16. El consejo se financiará con las aportaciones económicas
de las empresas del sector social, así como con los de los organismos de segundo y tercer
grado representados en el mismo, según las disposiciones establecidas en su reglamento.
CAPITULO II
Del instituto nacional
Artículo 17. Se crea el instituto nacional del sector social de la
economía como un organismo público, autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios, el cual tiene como objetivos:
I. Coordinar y centralizar las actividades de fomento y promoción de las entidades
públicas respecto al sector social de la economía;
II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector;
III. Supervisar y fiscalizar a las entidades del sector, tomando en cuenta su propio
balance social y
IV. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 18. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:I.
Coordinar la ejecución de las actividades que en tal sentido realicen las entidades
públicas involucradas;
II. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y
desarrollo del sector;
III. Constituir una comisión de conciliación y arbitraje propio del sector social, a fin
de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre las entidades del
sector como vía preferente para la solución de conflictos, actuando como árbitro en los
casos en que las partes así lo designen;
IV. Ejercer la fiscalización y supervisión de las entidades del sector en concordancia
con lo que establezca el consejo;
V. Vigilar la correcta aplicación a las instituciones financieras del sector social de un
régimen diferenciado del que rige a los sectores público y privado en materia del
servicio financiero, de ahorro, crédito y de seguros;
VI. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de delitos y faltas que se
come tieran contra entidades del sector y
VII. Elaborar su propio reglamento.
Artículo 19. El instituto adoptará una estructura organizativa interna,
consistente en un consejo directivo, un director Ejecutivo y los órganos que acordaren
sus normas de funcionamiento.
El consejo directivo estará conformado por cuatro representantes del Gobierno Federal
designados por la Secretaría de Desarrollo Social; cuatro del Consejo Nacional de las
entidades del sector social de la economía electos libremente por su asamblea general y
un consejero ciudadano elegido por la mayoría de los otros miembros del consejo
directivo.
El director ejecutivo del instituto será nombrado con el voto mayoritario de los
integrantes del consejo directivo. En ningún caso el consejero ciudadano podrá ser
considerado como candidato a director ejecutivo del instituto.
CAPITULO III
De los organismos de grado
Artículo 20. Las entidades del sector podrán asociarse entre sí para
el mejor cumplimiento de sus fines, en organismos de segundo grado o federaciones, de
carácter regional o estatal. Aquellos de índole económica serán especializados en
determinado ramo o actividad.
Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de segundo grado serán los
establecidos por la ley específica que corresponda.
Artículo 21. Los organismos de segundo grado podrán crear organismos de
tercer grado o confederaciones, de índole nacional o sectorial, con el propósito de
orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y
representación nacional o internacional.
Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de tercer grado serán los
establecidos por la ley específica que corresponda.
Artículo 22. Los organismos de tercer grado deberán precisar claramente
en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas
asociativas o solidarias que representan.
Artículo 23. Los organismos de integración ejercerán de pleno derecho
la representación y defensa de los derechos e intereses de sus afiliadas y de la rama de
actividad en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede ésta y
demás leyes a las entidades del sector social de la economía.
Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría,
apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación
científica y tecnológica.
Artículo 24. Los organismos de segundo y tercer grado deberán
registrarse ante el consejo del sector, a través del Renase, a fin de que le sea
reconocida su representatividad.
CAPITULO IV
El registro nacional
Artículo 25. Se crea el registro nacional de entidades del sector
social, que estará a cargo del Consejo Nacional de las Entidades del Sector Social y
tendrá como funciones:a) Llevar un registro de las entidades del sector, así como las
estadísticas necesarias para apoyar el desarrollo del sector social de la economía y
b) Dar difusión respecto de las actividades que realicen las organizaciones, empresas y
sociedades que conforman el sector, así como su localización en el territorio nacional.
Las entidades del sector social, además de realizar su registro conforme lo establezcan
las leyes que las rijan, según su naturaleza, deberán solicitar su registro ante el
Renase, a través de las delegaciones de la entidad federativa correspondiente, exhibiendo
copia certificada de su acta constitutiva.
El Renase contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de
solicitud de registro para su aprobación. Transcurrido ese plazo sin respuesta, se
entenderá que la solicitud ha sido aceptada.
Artículo 26. El registro dependerá del Consejo Nacional de las
Entidades del Sector, de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las
inscripciones de las entida des del sector legalmente constituidas.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones se crearán delegaciones estatales del Renase,
supervisadas por el respectivo consejo estatal de las entidades del sector.
Artículo 27. El registro ante el Renase será requisito para acreditar
su carácter de entidades del sector social de la economía ante las autoridades que lo
requieran.
Las entidades recibirán una constancia de su inscripción ante el Renase y el número
correspondiente. Dicho registro se hará sin costo alguno para las entidades asociativas
del sector social.
Artículo 28. Cualquier persona podrá solicitar información al Renase
Nacional o a las delegaciones estatales del mismo sobre el estado que guardan las
entidades del sector social.
Artículo 29. El consejo publicará anualmente un compendio de
información básica sobre las entidades del sector social registradas, su capacidad y
cobertura de bienes y servicios que ofrecen.
TITULO TERCERO
De las entidades del sector
CAPITULO I
Del funcionamiento de las entidades
del sector
Artículo 30. Se reconocerá el carácter de entidades del sector social
de la economía, a todas aquellas que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley
respectiva según su naturaleza y además reúnan los siguientes requisitos:
I. Contemplar en sus estatutos, la aceptación y respeto de los principios, fines y
prácticas enunciados en los artículos 7o. y 8o. de la presente ley;
II. Registrarse y ser reconocido como tal por el Renase, en los términos de la presente
ley y de los reglamentos respectivos.
Artículo 31. Las entidades del sector social podrán desarrollar las
siguientes actividades:
I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;
II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios
públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;
III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en
beneficio de los socios y la comunidad;
IV. Financieras, de seguros, crédito, ahorro, préstamo, administración de fondos de
pensiones y
V. En general cualquier actividad económica lícita.
Artículo 32. Las aportaciones de los socios podrán ser en dinero,
trabajo o en especie conforme a sus normas internas, pero independientemente del monto y
de la modalidad de sus aportaciones estarán obligados a prestar sus servicios o coadyuvar
al buen funcionamiento de la entidad.
Artículo 33. Las entidades del sector adoptarán la estructura
organizativa que marque su ley respectiva y que más se adecúe a sus necesidades,
incluyendo en todo caso un órgano de decisión en el que participen todos sus miembros,
por sí mismos o por representación de un mandatario designado en los términos de su
reglamentación interna y que será la autoridad máxima en dicha persona moral, a saber,
la asamblea general. Cada miembro de la entidad del sector social, tendrá derecho a un
voto en los acuerdos que tome el órgano deliberante.
1596,1597,1598
Artículo 34. Las entidades del
sector deberán considerar en sus estatutos internos, la existencia de los órganos
responsables de la ejecución de las resoluciones del órgano u órganos de decisión.
Podrán delegar sus funciones administrativas en gerentes o coordinadores, quienes las
ejercerán de acuerdo a las directrices de aquellos.
Artículo 35. Las entidades del sector deberán considerar al
constituirse y suscribir o adecuar sus estatutos internos, la existencia de los órganos
responsables de la vigilancia y control interno de las operaciones sociales,
administrativas y económicas de dicha entidad.
Artículo 36. Los integrantes de los órganos directivos serán
designados por la voluntad de la mayoría del órgano de decisión, pudiendo ser revocados
sus mandatos por decisión mayoritaria de sus miembros. Aquellos de control interno,
podrán ser designados por voluntad de una minoría que, según las normas internas de
cada entidad del sector tengan la representatividad adecuada.
Artículo 37. Los socios tendrán al menos los siguientes derechos y
obligaciones:
I. Derechos.
a) Participar con su voto en las sesiones de asamblea, encaminadas a la toma de decisiones
de cualquier naturaleza;
b) Recibir información sobre el estado administrativo y financiero de la entidad de la
cual forme parte;
c) Disfrutar de los servicios y otros beneficios que genere la entidad a la que pertenece;
d) Participar en las utilidades de la entidad a la que esté asociado, en los términos y
modalidades que las normas internas lo establezcan;
e) Ser elegible a los órganos de dirección y vigilancia y
f) Los demás que la propia asamblea acuerde.
II. Obligaciones.
a) Cumplir y hacer cumplir los principios característicos del sector social de la
economía y
b) Asistir y participar en las asambleas del organismo del cual forme parte.
Artículo 38. Las entidades del sector deberán fomentar y difundir los
principios, valores y fines de la economía solidaria, formular y promover la
implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes
y programas que impulsen el desarrollo del sector, así como ejercer cualquier actividad
lícita en beneficio de sus miembros y la sociedad.
Artículo 39. Las entidades del sector podrán celebrar contratos, actos,
operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector
público siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social.
Artículo 40. Las entidades del sector realizarán programas de
planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre
servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus
miembros y a la comunidad y presentarán los estados financieros que les exijan tanto sus
miembros como las autoridades del instituto.
CAPITULO II
Del fomento y financiamiento
de las entidades del sector
Artículo 41. Las entidades del sector social deberán constituir fondos
y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a
financiar servicios sociales en beneficio de sus miembros y de la comunidad, con
porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.
En todo caso los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de
educación solidaria. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de
operación y montos requeridos.
Artículo 42. De conformidad con los requerimientos de desarrollo del
sector y con base en el dictamen técnico que al respecto presente el consejo nacional,
deberá crearse un fondo de fomento del sector social de la economía, con objeto de dar
seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento
y expansión de las entidades de dicho sector; así como para financiar los servicios y
actividades del consejo nacional incluidas en el presente ordenamiento legal.
El capital del fondo se constituirá con aportaciones privadas por parte de sus miembros,
así como con asignaciones de recursos públicos en proporción o razón de una unidad de
valor por parte de las entidades del sector social por dos del Gobierno Federal.
La naturaleza del fondo, su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento
que al efecto se dicte.
Artículo 43. Las entidades del sector gestionarán financiamiento para
el desarrollo de sus actividades preferentemente con las instituciones financieras de
dicho sector, asimismo, podrán invertir su capital, previo acuerdo de sus miembros, en
cualquier instrumento previsto por las normas e instituciones de la materia siempre y
cuando no implique riesgos para el patrimonio de sus socios.
Artículo 44. Las demás disposiciones sobre el funcionamiento de las
instituciones financieras del sector social, así como las operaciones y actividades que
realicen se regirán por lo dispuesto en la ley respectiva.
Artículo 45. Las organizaciones y empresas del sector social tributarán
de acuerdo a los regímenes especiales que para el efecto señale la legislación fiscal.
En caso de que no existan disposiciones especiales, tributarán en base a un régimen
simplificado en el que sólo se grabarán los beneficios o excedentes distribuidos entre
los socios.
Artículo 46. Las empresas públicas en proceso de privatización, en
cesación de actividades o en proceso de cierre por cualquier causa, serán
preferentemente traspasadas a sus trabajadores a través de organizaciones o empresas del
sector social existentes o las que se constituyan al efecto.
CAPITULO III
Sanciones
Artículo 47. Las entidades del sector social perderán sus beneficios
mediante resolución judicial firme cuando incumplan reiteradamente sus principios y
prácticas generales y violen sistemáticamente las disposiciones de la presente ley y de
las leyes que las rigen.
Artículo 48. Incurrirán en delitos en materia del fuero común y en su
caso del orden federal y serán sancionados de acuerdo al tipo penal correspondiente, los
promotores, directivos y administradores de empresas de cualquier tipo, que sin estar
legalmente constituidas como entidades del sector social de la economía según las normas
que rigen su organización y funcionamiento, gocen o pretendan gozar de los beneficios,
prerrogativas y exenciones concedidas por ésta y otras leyes o exploten el trabajo
asalariado bajo la apariencia de ser socios.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial.
Segundo. La convocatoria y asuntos relativos a la reunión constitutiva
de los consejos estatales de las entidades del sector social de la economía, será
efectuada por la Secretaría de Desarrollo Social a través de sus delegaciones estatales
en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la presente ley en el
Diario Oficial.
Una vez constituidos la mayoría de los consejos estatales, la Secretaría de Desarrollo
Social deberá convocar a la constitución del consejo nacional de las entidades del
sector social de la economía.
Tercero. Todas aquellas empresas u organizaciones sociales que tengan
personalidad jurídica como asociaciones o sociedades civiles y que deseen acogerse a los
beneficios y prerrogativas de la presente ley, deberán constituirse legalmente en
cualquiera de las figuras asociativas a que se refiere el artículo tercero de la
presente.
Cuarto. Para lo no previsto por la presente ley se aplicará
supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Comercio y la Ley
General de Sociedades Cooperativas.
México, D.F., Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Emilio
González Márquez, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, José Antonio Alvarez Hernández,
Carlos Fernando Rosas Cortés, Armando Aguirre Hervis, Samuel Maldonado Bautista, Alberto
Cifuentes Negrete, Germán Rufino Contreras Velázquez, Roberto Castilla Hernández,
Alejandro González Sánchez, Claudio Marino Guerra López, Félix Hadad Aparicio,
Rosalío Hernández Beltrán, Octavio Hernández Calzada, Manuel Hernández Gómez,
Aquileo Herrera Murguía, Felipe Jarero Escobedo, José Armando Jasso Silva, David Miguel
Noyola Martínez, Fernando Ortega Herrera, Francisco Javier Ponce Ortega, Germán Ramírez
López, Roberto Ramírez Villarreal, Rafael Spinoso Foglia, Saúl Solano Castro, José
Janitzio Soto Elguera, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, José Jesús Villalobos Sáenz y
Jorge Doroteo Zapata García.»
«Voto particular del Partido Revolucionario Institucional al dictamen con
proyecto de decreto que crea la ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la
economía.
Al pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Con la relación al proyecto de dictamen sobre la iniciativa de ley reglamentaria del
artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente
al sector social de la economía presentada el pasado 11 de diciembre y turnada a la
Comisión de Fomento Cooperativo para su análisis, los diputados del grupo parlamentario
del PRI miembros de esta comisión, expresamos a continuación las consideraciones
correspondientes:
En primer término y por lo que se refiere al análisis sobre la oportunidad de la
regulación que se propone, debe considerarse oportuno que el esfuerzo que significa la
dictaminación de un instrumento jurídico como el que nos ocupa para regular y ordenar
las actividades del sector social de la economía, conforme al espíritu y alcances del
artículo 25 constitucional y las facultades relativas del Congreso de la Unión y las
legislaturas locales, comprenda la posibilidad de una regulación integral que no limite o
vulnere las diversas esferas competenciales que en la materia se presentan.
En este orden de ideas, cabe también señalar que la Comisión de Desarrollo Social de la
Cámara de Diputados, se encuentra inmersa en un ejercicio de análisis y estudio de los
contenidos y alcances que debería tener una Ley General de Desarrollo Social, que de
manera integral y exhaustiva comprenda las diversas modalidades en que esta actividad se
presenta en el contexto del Estado mexicano y su regulación constitucional legal. Por
esta razón, se estima pertinente propiciar los acercamientos necesarios con ésta y otras
comisiones que desarrollan esfuerzo y trabajos de sus integrantes, produzca instrumentos
jurídicos capaces de ordenar adecuadamente las actividades del Estado mexicano y sus
diversos órdenes de gobierno en materia de desarrollo social, a la vez que comprender
adecuadamente el impulso, ordenación y fomento, de que aquellas personas y entidades de
la sociedad que tienen que ver con la materia de que se trata.
Es en esta razón, que consideramos prudente, sujetar el dictamen de la iniciativa en
cuestión a una más amplia ponderación y estudio, ya que en estos momentos, desde
nuestra perspectiva, obtendríamos como producto una ley parcial o incompleta, sobre todo
a la luz de otras iniciativas y propuestas encaminadas a legislar sobre el desarrollo del
sector social. Por lo que recomendamos avanzar en la construcción de una alternativa más
integral, es decir, un esfuerzo serio y consistente que abarque de manera global el
fomento del desarrollo del sector social de la economía.
Esto no significa que el grupo parlamentario del PRI se pronuncie en contra de la
intención de esta iniciativa por el contrario en el espíritu de lograr la regulación
integral que amerita la importante presencia del sector social de la economía en el
desarrollo nacional, es que se sugiere profundizar en el análisis del tema en aras de
elaborar proyectos de normatividad que abarquen soluciones globales y potencien el
desarrollo social, integral y sustentable. En esta tesitura, debemos señalar que el grupo
parlamentario del Partido Revolucionario institucional, se compromete a establecer, de
manera condesada y con la participación de las comisiones con responsabilidades en la
materia, a definir un programa de trabajo que, en el periodo inmediato, pueda avanzar
consistentemente en la definición y conceptualización de los grandes aspectos que debe
abarcar la regulación citada y en la construcción de una solución integral a la
problemática que se presenta.
1599,1600,1601
Las consideraciones anteriores, se realizan con
independencia de diversas argumentaciones que surgen del análisis estrictamente jurídico
del contenido del dictamen que se propone dictaminar y que tienen que ver con aspectos de
constitucionalidad y legalidad, como los que a continuación se señalan:
Derivado del análisis de la propuesta de iniciativa y dictamen, se desprende que existen
aspectos que no son de la competencia expresa del Congreso de la Federación y que se
encuentran dentro del ámbito de atribuciones de los estados y en su caso, de los
municipios. En tal virtud correspondería a estas instancias emitir sus ordenamientos
jurídicos conforme a los principios del artículo 25 constitucional, porque de lo
contrario se invadiría la esfera de atribuciones, de los estados y por tanto se
transgrediría el artículo 25 constitucional.
Existen diversos ordenamientos vigentes, que tienen que ver con determinados aspectos de
las entidades que conforman el sector social de la economía, que necesariamente deben
revistarse a modo de encontrar las relaciones necesarias para considerar su vigencia,
reforma o derogación, entre las que se pueden mencionar:
Ley General de Sociedades Cooperativas.
Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.
Ley Agraria.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
Decreto por el que se aprueba el programa sectorial del mediano plazo, denominado programa
agropecuario y de desarrollo rural.
Lo anterior, en virtud de que no resulta recomendable en modo alguno ignorar la existencia
de un abundante marco jurídico, cuya vigencia y aplicabilidad debe necesariamente
revisares a la luz de las disposiciones que contiene el dictamen que se propone.
En Orden a los niveles de competencia que en la materia se derivan del artículo 124
constitucional, se sostiene la tesis de que "las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los estados".
Si bien el artículo 73 constitucional especifica que:"el Congreso tiene facultad
para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social", no
significa que tenga facultad para legislar sobre la organización y funcionamiento de ese
sector.
De igual forma, la fracción XXXIXE del mismo artículo de la Constitución, que señala
que "el Congreso tiene facultad para expedir leyes para la programación, promoción,
concertación y ejecución de acciones de orden económico, especilamente las referentes
al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y
servicios, social y nacionalmente necesarios", no puede ni debe ser entendida con la
amplitud que se pretende en el dictamen de que se trata, dado que dicha facultad, en todo
caso, podría sólo dar margen para expedición de normas de coordinación o fomento, en
que concurran los diversos niveles de gobierno, mas no para una legislación altamente
regulatoria como la que se pretende, que incluso se orienta a ordenar la forma y
mecanismos en que deben organizarse las entidades a quienes va dirigida, al extremo de que
se llegaría a contraponer con la legislación de orden civil, con las consecuentes
violaciones a derechos y garantías individuales.
Como se ha dicho, en lo se refiere a este apartado sería prudente analizar detenidamente
fundamentos constitucionales de dicha ley y la competencia del Congreso de la Unión para
legislar en la materia que nos ocupa.
En tanto se avanza en la elaboración de una ley más integral para el desarrollo social,
los problemas, los apoyos y el fomento que se requiere en el sector social, así como para
sus organizaciones promotoras del desarrollo social, son y pueden seguir siendo atendidos
por las competencias estatales y municipales.
Con la intención de coadyuvar en los acuerdos y tomando en cuenta que existen otras
iniciativas mencionadas que hacen referencia al sector social, se ha concluido que la
iniciativa referente al sector social de la economía rebasa los límites de la
especialidad de la Comisión de Fomento Cooperativo.
Es conveniente también valorar el impacto presupuestal que representaría la expedición
de una ley que considera la creación de estructuras y organismos como los que se proponen
en el dictamen, sobre todo a la vista de las importantes aportaciones y posicionamientos
de los diversos grupos parlamentarios sobre la necesidad de racionalizar en la medida de
lo posible, el gasto público federal.
En lo que se refiere a otros aspectos de orden jurídico que no se estiman suficientemente
atendidos en el dictamen que se propone para discusión, es pertinente referirnos a los
comentarios que con antelación los diputados del grupo parlamentario del PRI realizaron
ante la propia comisión que dictamina y que recogen preocupaciones sobre eventuales
violentaciones al derecho de asociación, a las competencias de las entidades federativas
y a la concepción de la naturaleza autonómica de las entidades que se pretende regular
básicamente.
Cabe señalar que los comentarios de orden constitucional y jurídico realizados, no
fueron recogidos ni reflejados en modo alguno en la construcción del dictamen definitivo,
por lo que dichas preocupaciones subsisten, impiden que nuestro grupo parlamentario
suscriba de conformidad el dictar lo propuesto.
Por los argumentos anteriormente expuestos y en aras de dar pasos firmes en materia de
legislación para apalancar y fomentar el desarrollo integral del sector social, los
diputados priístas integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo, consideramos como
prioridad conjuntar los esfuerzos que se realizan en comisiones relacionadas con aspectos
del sector social y los miembros de esta comisión para trabajar en un proyecto de Ley del
Desarrollo Social de manera integral.
En todo caso, es preciso señalar que, en términos de las disposiciones que si ordenan el
trabajo parlamentario del Congreso de loa Unión, especialmente en lo que se refiere a las
Cámara de Diputados, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por
conducto de sus miembros integrantes de esta comisión, hace reservas expresas de su
derecho para desarrollar y argumentar a detalle las consideraciones hechas valer, una vez
que sea circulada entre los integrantes de la misma, la versión definitiva del dictamen
que se pretenda someter a votación, en el entendido de que esta última versión recoge y
propone diversas modificaciones a los proyectos y documentos de trabajo previamente
distribuidos.
Atentamente.
México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputados del grupo parlamentario del PRI,
integrantes de la Comisión de Fomento Coope rativo.- Rúbricas."
Está a discusión en lo general el proyecto de
ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
No habiendo quien haga uso de la palabra, esta Presidencia instruye a la Secretaría para
que consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra... Si no hay oradores, para los
efectos del artículo 132, 134 y se pregunte a la Asamblea si se va a reservar algún
artículo para discutirlo en lo particular.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la
votación en lo general y en lo particular del proyecto de ley.
Adelante señor Secretario, adelante.
El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:
Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del
Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para
tomar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación.)
Se emitieron 247 votos en pro y 231 en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 247 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley
reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez |
Pasa el Senado para los efectos
constitucionales.
LEY
DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO¿
Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de
la Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos del artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, remitimos a ustedes el expediente con minuta proyecto de Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Senadores: Ignacio Vázquez Torres y María del
Carmen Bolado del Real, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto
regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación,
contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y
la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen:
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la conserjería jurídica
del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el
fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y
VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a
los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su
caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos
previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la
Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que
no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios
órganos de control. Los poderes Legislativo y Judicial podrán adoptar, en lo conducente,
dichos criterios.
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los
actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo
entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna
perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro
del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este
ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el
servicio no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para su
realización.
1602,1603,1604
Los titulares de las dependencias y los órganos de
gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este
mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se
refiere este artículo.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o
celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1o.;
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1o.;
V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por
escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de
derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la
celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación,
mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;
VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o
servicios y
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación
pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, entre las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a
un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por
administración directa o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con
lo pactado en los contratos de obras;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del
proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al
de su instalación;
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentran
incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna
al propio inmueble y sea préstamos por persona cuya actividad comercial corresponda al
servicio requerido;
V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación
de bienes muebles o personas y con tratación de servicios de limpieza y vigilancia;
VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;
VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de
consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de
servicios personales bajo el régimen de honorarios y
VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una
obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación
no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.
Artículo 4o. La aplicación de esta ley será sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados.
Artículo 5o. Será responsabilidad
de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener
adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza
de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento
represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera
obtenerse. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de esta excepción.
Artículo 6o. El gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios
se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de
la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7o. La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán
facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.
La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente
necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la
Secretaría y cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8o. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás
que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas
que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por
objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro,
pequeñas y me dianas.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la
Contraloría.
Artículo 9o. En materia de adquisiciones, arren damientos y servicios,
los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los
responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a
cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y
desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de
facultades.
Las facultades conferidas por esta ley a los titulares de las dependencias podrán ser
ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.
Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios
financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los
procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán
establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y
deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos
correspondientes.
Artículo 11. En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que
de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 12. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento
de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible
adquisición mediante arrendamiento con opción a compra. De estipularse esta condición
en el contrato, la misma deberá ejercerse invariablemente.
Artículo 13. Las dependencias o entidades no podrán financiar a
proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios,
cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o
entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de
infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de
la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de
anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo
48 de esta ley.
Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, la dependencia
o entidad deberá otorgar por lo menos el 20% de anticipo, salvo la existencia de causas
que impidan a la convocante hacerlo.
La Secretaría podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en
los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del
servicio se realice.
Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter
internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el
empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes
producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en
el artículo 28 fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación
económica de las propuestas, con un margen hasta del 10% de preferencia en precio
respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la
Contraloría.
Artículo 15. Las controversias que se susciten con motivo de la
interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella,
serán resueltas por los tribunales federales.
Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que
determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la
Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; ya sea en cláusula
compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los
tratados de que México sea parte o de que en el ámbito administrativo la Contraloría
conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los
procedimientos de contratación o bien, de las quejas que en au diencia de conciliación
conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.
Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en
contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la
autoridad competente.
Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo
cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus
controversias.
Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de
bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se
regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo
procedente lo dispuesto por esta ley.
Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país,
tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que
deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.
Artículo 17. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante
disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Contraloría, determinará,
en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán
adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades, con objeto de obtener las
mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad y apoyar en condiciones de
competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
TITULO SEGUNDO
De la planeación, programación y
presupuestación
CAPITULO UNICO
Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y
servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:
I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas
sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las
previsiones contenidas en sus programas anuales y
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de
egresos de la Federación o de las entidades respectivas.
Artículo 19. Las dependencias o entidades que requieran contratar
servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente
verificarán si en sus archivos o en su caso, en los de la coordinadora del sector
correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que
se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de
la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos
trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
1605,1606,1607
A fin de cumplimentar lo anterior, las entidades
deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los
contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.
La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o
entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal
capacitado o disponible para su realización.
Artículo 20. Las dependencias y entidades formularán sus programas
anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los que abarquen más de un
ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos;
III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;
IV. Las unidades responsables de su instrumentación;
V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su
caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización,
incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;
VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de
suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos,
proyectos y especificaciones;
VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o,
a falta de éstas, las normas internacionales;
VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo y
IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y
características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los
interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar
el 31 de marzo de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, con excepción de aquella información que, de conformidad con las
disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.
El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de
contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin
responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y
difundirá los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para lo
cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria
respecto de las modificaciones a dichos programas.
Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán establecer comités
de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:
I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así
como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no
celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción
previstos en el artículo 41 de esta ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII
del propio precepto, en cuyo caso se deberá informar al propio comité una vez concluida
la contratación respectiva. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por
el titular de la dependencia o entidad;
III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos,
sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en
el caso de las entidades;
IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados
conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se
realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y,
en su caso, reco mendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de
alguna disposición jurídica o administrativa;
V. Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y
fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello;
VI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los
mismos;
VII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a
las bases que expida la Contraloría;
VIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de
proposiciones en licitaciones públicas y
IX. Coadyuvar cumplimiento de esa ley y demás disposiciones aplicables.
La Contraloría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados,
cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así
lo justifiquen.
En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus
operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Contraloría podrá
autorizar la excepción correspondiente.
Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría,
determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas
mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las
adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por
objeto:
I. Propiciar y fortalecer la comunicación de las propias dependencias y entidades con los
proveedores, a fin de lograr una mejor planeación de las adquisiciones, arrendamientos y
servicios;
II. Colaborar en la instrumentación de programas de desarrollo de proveedores nacionales;
III. Promover y acordar programas de sustitución eficiente de importaciones, así como de
simplificación interna de trámites administrativos que realicen las dependencias o
entidades relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios;
IV. Emitir recomendaciones sobre metas de utilización de las reservas de compras pactadas
con otros países;
V. Promover acciones que propicien la proveeduría con micro, pequeñas y medianas
empresas, así como el consumo por parte de otras empresas de los bienes o servicios que
produzcan o presten aquéllas;
VI. Difundir y fomentar la utilización de los diversos estímulos del Gobierno Federal y
de los programas de financiamiento para apoyar la fabricación de bienes;
VII. Informar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios las
recomendaciones planteadas en el seno de las comisiones;
VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión,
conforme a las bases que expida la Contraloría y
IX. Conocer y opinar sobre los programas de licitaciones internacionales de la dependencia
o entidad de que se trate.
Artículo 24. En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades
deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se
trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se
considerarán los costos que, en su momento se encuentren vigentes y se dará prioridad a
las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios
anteriores.
Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto
en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
TITULO TERCERO
De los procedimientos de contratación
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 25. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o
contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la
autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de
inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos
respectivos.
En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y
entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.
Artículo 26. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad,
podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos
de contratación que a continuación se señalan:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas o
III. Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y
condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y
lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías;
debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a
la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún
participante.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la
Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta ley el
carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios
para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar, en razón de las reservas,
medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión
electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente
a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las
actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas
licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos
adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o
adjudicación directa.
Artículo 27. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se
adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante
convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre
cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.
El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del
licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de
proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio
postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las
disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.
En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación
electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la
confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las
disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o
sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de
comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los
cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
1608,1609,1610
La Contraloría operará y se encargará del sistema
de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los
licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la
confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
CAPITULO II
De la licitación pública
Artículo 28. Las licitaciones públicas podrán ser:
I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y
los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un 50% de
contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del
bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización,
regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de
excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para
determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual
tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de oficio o a solicitud de la
Contraloría, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los
requisitos señalados en el párrafo anterior o
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como
extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.
Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:
a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;
b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad
convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en
cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;
c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta
o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo y
d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos
otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
En este tipo de licitaciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los
participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su
propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con
el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda
un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.
Artículo 29. Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o
servicios y con tendrán:
I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán
obtener las bases de la licitación y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas.
Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la
recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción
de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su
pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los
interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de
difusión electrónica que establezca la Contraloría; III. La fecha, hora y lugar de
celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;
IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser
internacional, si se realizara o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector
público de algún tratado y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán
presentarse las proposiciones;
V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la
licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser
negociadas;
VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que
sean objeto de la licitación, así como la correspondiente, por lo menos, a cinco de las
partidas o conceptos de mayor monto;
VII. Lugar y plazo de entrega;
VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;
X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los
supuestos del artículo 50 de esta ley y
XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.
Artículo 30. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 31. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las
licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesa dos, tanto en el
domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que
establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta,
inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de
proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas
oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo
siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;
III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo
optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar
de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;
comunicación del fallo y firma del contrato;
IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de
los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de
que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o
servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás
licitantes;
V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones.
Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de
los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español;
VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de
licitación internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores
extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus
proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el
pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo
de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago;
VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la
licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser
negociadas;
VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad
a lo establecido por el artículo 36 de esta ley;
IX. Descripción completa de los bienes o servicios o indicación de los sistemas
empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran
respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones
que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas a
que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta ley; dibujos; cantidades;
muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del
territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas;
XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán
limitar la libre participación de los interesados;
XII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo.
Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra
parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio
de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes nacionales;
XIII. Datos sobre las garantías, así como la indicación de si se otorgará anticipo, en
cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará,
el que no podrá exceder del 50% del monto total del contrato;
XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación
o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor o
si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que
se refiere el artículo 39 de esta ley, en cuyo caso deberá precisarse el número de
fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el
porcentaje diferencial en precio que se considerará;
XV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 47 de este
ordenamiento;
XVI. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de
los servicios;
XVII. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al
mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta ley y
XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de
los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de
mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes
opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en
ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.
Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o
servicios no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por
esta ley.
Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones
de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones
será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación
de la convocatoria.
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones
justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga
por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la
contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a
partir de la fecha de publica ción de la convocatoria.
Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por
objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos
establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que
sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de
presentación y apertura de proposiciones, siempre que:
I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los
interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y
II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial
de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o
entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
1611,1612,1613
No será necesario hacer la publicación del aviso a
que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de
aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se
entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las
bases de la correspondiente licitación.
Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la
sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de
distintos rubros o en variación significativa de sus características.
Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las
juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de
licitación.
Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados
que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La
documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante,
dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin
necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre
que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y
a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará,
así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este
supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto
haya sido designado por el grupo de personas.
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán
efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la
documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo
para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el
costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio
acto.
Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se
llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:
I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se
procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que
hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;
II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de la
dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas
presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación,
las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes
sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los
de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de
la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nuevo lugar, fecha y
hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;
III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas
técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las
causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su
disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante
no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de
los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;
IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas
aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa,
previo a la apertura de las propuestas económicas;
V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la
apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no
hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los
requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores
públicos presentes, rubricarán las propuestas económicas.
Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación;
esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 20 días naturales siguientes a la
fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado
no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para
el fallo y
VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado
técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como
las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por
los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la
falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a
partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su
notificación.
Artículo 36. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de
las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados
en las bases de licitación.
No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que
tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la
conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo
incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia
por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo
para desechar sus propuestas.
En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de
puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la
conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las
propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.
Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse el relativo a costo
beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los
licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los
criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones
legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de
los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el
porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento.
La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se
hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las
proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
Artículo 37. En junta pública se dará a conocer el fallo de la
licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado
en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva
que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma
de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa
fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En
sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el
fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco
días naturales siguientes a su emisión.
En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y
entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las
razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
Contra la resolución que contenía el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo,
procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del
artículo 65 de esta ley.
Artículo 38. Las dependencias y entidades procederán a declarar
desierta una licitación cuando las respuestas presentadas no reúnan los requisitos de
las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y expedirán una segunda
convocatoria.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la
convocante podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva
licitación o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de
adjudicación directa, según corresponda.
Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza
mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente
justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los
bienes o contratar la prestación de los servicios y que de continuarse con el
procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia
dependencia o entidad.
Artículo 39. Las dependencias y entidades previa justificación de la
conveniencia de distribuir, entre dos o más proveedores la partida de un bien o servicio,
podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y
distribuidos entre dos o más proveedores no podrán exceder del 5% respecto de la
propuesta solvente más baja.
CAPITULO III
De las excepciones a la licitación
pública
Artículo 40. En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta ley,
las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo
el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberán
fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios
de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la
justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito
y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios
y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o
servicios objeto del contrato a celebrarse.
En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el
último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia
o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes
calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y
de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las
razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las
operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracciones IV y XII de este
ordenamiento.
Artículo 41. las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad,
podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de
arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o re gión del país como
consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales.
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales
importantes, debidamente justificados;
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada o sean necesarias para
garantizar la seguridad interior de la nación;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios
mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la
eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán
limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; VI. Se hubiere rescindido el
contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en
una licitación. En estos casos, la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al
lidiante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado
ganadora no sea superior al 10%.
1614,1615,1616
VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan
sido declaradas desiertas;
VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca
determinada;
IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios
básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el
precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que
practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las
disposiciones aplicables;
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya
difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza
confi dencial para el Gobierno Federal.
XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice
con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate
directamente con los mismos, como personas físicas o morales;
XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su
comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o
fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;
XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser
proveedores, habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de
encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien, bajo intervención judicial;
XIV. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que
éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un
especialista o técnico;
XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su
alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspon
dientes;
XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como
prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para afectar las pruebas que
demuestren su funcionamiento. En estos casos, la dependencia o entidad deberá pactar que
los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a
favor de la Federación o de las entidades según corresponda;
XVII. Se trate de sustancias y materiales de origen químico, físico químico o
bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se
encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de
gobierno de la entidad o
XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de
dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Artículo 42. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las
dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a
través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa,
cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se
establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones
no le fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación
pública a que se refiere este artículo.
En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales
estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas
realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de
acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder
del 20% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la depen
dencia o entidad en cada ejercicio presupuestal.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la
entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las
operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano
interno de control.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan
sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la
dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informar al
comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuando los anteriores procedimientos
hubiesen sido autorizados por el mismo.
Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres
personas se sujetará a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas,
para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los
correspondientes licitante pero invariablemente se invitará a un representante del
órgano interno de control en la dependencia o entidad;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo
de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los
bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación
atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para
elaborar la propuesta;
V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta ley y
VI. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.
TITULO CUARTO
De los contratos
CAPITULO UNICO
Artículo 44. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá
pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados
se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con
la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la
presentación de las propuestas.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias
económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la
respon sabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los
precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados y por
tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de
base para la adjudicación del contrato correspondiente, de las dependencias y entidades
deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que
expida la Con traloría.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los
incrementos autorizados.
Artículo 45. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios
contendrán, como mínimo, lo siguiente:
I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; II.
La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del
contrato;
III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;
IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega;
V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que
se otorguen;
VI. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;
VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y en este último caso, la
fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;
IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas
imputables a los proveedores;
X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo
en su caso la marca y modelo de los bienes y
XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros
derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías,
estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la
Federación o de la entidad, según corresponda.
Artículo 46. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o
entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo
dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a
que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un
nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la
siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a
que se refiere el artículo 36 de esta ley y así sucesivamente en caso de que este
último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la
propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.
El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar
los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la
misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud
escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para
preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacione directamente con la licitación de que se trate.
El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos o
en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las
obligaciones asumidas por ambas partes.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma
parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de
cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de
que se trate.
Artículo 47. La, dependencias y entidades que requieran de un mismo bien
o servicio de manera reiterada, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo
siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien
el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento
o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá
ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca;
En caso de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades,
la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% de la
cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los
bienes; I. Se hará un descripción completa de los bienes o servicios con su
correspondientes precios unitarios.
1617,1618,1619
III. En la solicitud y entrega de los bienes o
servicios se hará referencia el contrato celebrado y
IV. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de 30 días
naturales.
Artículo 48. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere
esta ley deberán garantizar:
I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán construirse por la
totalidad del monto de los anticipos y
II. El cumplimiento de los contratos.
Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de
gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán
sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos
41 fracciones IV, XI y XIV y 42 de esta ley, el servidor público que deba firmar el
contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la
garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
La garantía del cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los
10 días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes
o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y la correspondiente
al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha
establecida en el contrato.
Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley se
constituirán en favor de:
I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las
dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas y
III. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados
al amparo de la fracción VI del artículo 1o. de esta ley.
Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir
propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las
personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del
procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las
que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio púbuico o bien, las
sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y
específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público;
III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o
entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro
de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera
rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante
durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del
segundo contrato;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los
términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Séptimo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes
o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de
otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando
éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;
VI. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o
sujetas a concurso de acreedores; VII. Aquellas que presenten propuestas en una misma
partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren
vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;
VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente
hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen
parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y
control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de
cualquier docu mento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en
participar;
IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y
avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas, de
los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar,
facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual y
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición
de ley.
Artículo 51. La fecha de pago al proveedor que las dependencias y
entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las
mismas; sin embargo, no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la
presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los
servicios en los términos del contrato.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la
dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros
conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se
tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que
se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades
a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar
las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo
señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas
en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta
la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o
entidad.
En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios,
el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses
correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los cargos se calcularán
sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la
fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan, efectivamente las cantidades a
disposición de la dependencia o entidad.
Artículo 52. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su
presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y
explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante
modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los 12 meses posteriores a su firma,
siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% del monto
o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el
precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.
Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se
hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de
manera continua y reiterada.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes
características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o
servicios de que se trate.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan
cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los
contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de
partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase
el 5% del importe total del contrato respectivo.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las
dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el
servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado
para ello.
Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a
precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio
que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las
establecidas originalmente.
Artículo 53. Las dependencias y entidades deberán pactar penas
convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas
de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la
garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los bienes o
servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare
ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los
defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de
cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en
el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la
materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato y en estos
casos no procederán incrementos a los precios pactados ni cualquier otra modificación al
contrato.
Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán rescindir
administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo
del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los 15 días
naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de
las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el
contrato se hiciere entrega de los bienes o se pres taren los servicios, el procedimiento
iniciado quedará sin efecto.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el
incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 días hábiles exponga
lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá
considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente
fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los 15 días hábiles siguientes a
lo señalado en la fracción I de este artículo.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran
razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad
de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de
continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o
perjuicio al Estado. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor
los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables,
estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato
correspondiente.
Artículo 55. Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener
los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y
mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los
programas y acciones previamente determinados.
Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades en los contratos de
adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que
garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una
póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta
el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que operará
los equipos.
1620,1621,1622
La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización
de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en las bases de
licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el
citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo requerido
para el consumo de los materiales.
TITULO QUINTO
De la información y verificación
CAPITULO UNICO
Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades
deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaria y a la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, la información relativa a los actos y contratos materia de esta ley,
serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
La información a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de esta ley deberá
remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría a través de medios
magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones
administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.
Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando
menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto
la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones
aplicables.
Artículo 57. La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá
verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se
realicen conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables. Si la
Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas
imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los
gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las
dependencias y entidades que realicen adqui siciones, arrendamientos y servicios e
igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen
en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 58. La Contraloría podrá verificar la calidad de las
especificaciones de los bienes muebles a través de los laboratorios, instituciones
educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que
establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos
con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por
quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la
dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor
no invalidará dicho dictamen.
TITULO SEXTO
De las infracciones y sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las
disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a
la cantidad de 50 hasta 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 60. La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el
artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de
contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, al licitante o proveedor que se
ubique en alguno de los su puestos siguientes:
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no
formalicen el contrato adjudicado por la convocante;
II. Los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 50
de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades;
III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas impu
tables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la
dependencia o entidad de que se trate, así como, aquellos que entreguen bienes con
especificaciones distintas de las convenidas y
IV. Los licitantes o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con
dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o
durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia
de conciliación o de una inconformidad.
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años,
plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la
Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la
publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
Las dependencias y entidades dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que
tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la
Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos
de la infracción.
Artículo 61. La Contraloría impondrá las sanciones considerando:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción y
IV. Las condiciones del infractor.
La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este título, con
base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 62. La Contraloría aplicará las sanciones que procedan,
conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este
ordenamiento.
Artículo 63. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley
serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de
los mismos hechos.
Artículo 64. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la
infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma
espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el
cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie
requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.
TITULO SEPTIMO
De las inconformidades y del
procedimiento de conciliación
CAPITULO I
De las inconformidades
Artículo 65. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la
Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las
disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.
La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de
medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme
tenga conocimiento de éste.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el
derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier
tiempo en términos de ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la
Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de
contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.
Artículo 66. En la inconformidad que
se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá
manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o
actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta ley
y a las demás que resulten aplicables.
Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar
notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y
entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa
conforme lo establece el artículo 59 de esta ley.
Artículo 67. En las inconformidades que se presenten a través de medios
remotos de comunicación electrónica deberán utilizarse medios de identificación
electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la
personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos
de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que
las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
Artículo 68. La Contraloría podrá de oficio o en atención a las
inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las
investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier
procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley, dentro de un
plazo que no excederá de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que tenga
conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución
correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.
La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades
correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los 10 días naturales siguientes a
la recepción del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá
hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro
del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga.
Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se
tendrá por precluido su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría
podrá suspender el procedimento de contratación, cuando:
I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta
ley o a las que de ella deriven, o bien, que de conti nuarse con el procedimiento de
contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se
trate y
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan
disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la
justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social, o bien,
se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que
proceda.
Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los
daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la
Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el
tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza,
en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
Artículo 69. La resolución que emita la Contraloría tendrá por
consecuencia:
I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices
necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;
II. La nulidad total del procedimiento o
III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.
Artículo 70. En contra de la resolución de inconformidad que dicte la
Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales
competentes.
1623,1624,1625
CAPITULO II
Del procedimiento de conciliación
Artículo 71. Los proveedores podrán presentar quejas ante la
Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los
contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.
Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que
tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia
se deberá celebrar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
la queja.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo
que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia el tenerlo por
desistido de su queja.
Artículo 72. En la audiencia de conciliación, la Contraloría, tomando
en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la
dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de
controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las
disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para
ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo
caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de 60 días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los
resultados de las actuaciones.
Artículo 73. En el supuesto de que las partes lleguen a una
conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser
demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus
derechos para que los hagan valer ante los tribunales federales.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor a los 60 días siguientes al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Tercero. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia,
vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en
todo lo que no se opongan a la presente ley, en tanto se expiden las que deba
sustituirlas.
Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un
plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en
vigor el presente ordenamiento.
Quinto. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones
y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o
pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones
vigentes al momento en el que se iniciaron.
Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier
naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán
rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las
rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán
considerando para los efectos de los artículos 50 fracción III y 60 de esta ley.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 29 de abril de 1999.-
Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Ignacio Vázquez Torres y María
del Carmen Bolado del Real, secretarios.
Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 inciso e de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Adalberto Campuzano Rivera,
oficial mayor.»
Túrnese a la Comisión de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas.
JUSTO
SIERRA MENDEZ
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura al dictamen con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de
oro en el muro de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de
"Justo Sierra Méndez".
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 29 de
abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se
pone a discusión y votación de inmediato.
La
secretaria Leticia Villegas Nava: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa
la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Dictamen con proyecto de decreto.
Honorable Asamblea: si aceptamos la tesis que afirma la presencia en las sociedades de
hombres destructores y de hombres creadores, don Justo Sierra pertenece a la estirpe de
los constructores; constructores de instituciones para el progreso de la nación,
constructores de vías de acceso para el progreso del pueblo, constructores de ideales
para la independencia de la República.
Había nacido al declinar la primera mitad del Siglo XIX y en 1910, el año del centenario
de la Independencia, está en plenitud de sus facultades y ejerce la magistratura otorgada
por diversas universidades del continente: maestro de América.
Por encima del trivium y cuadrivium de la educación en el porfiriato, Justo Sierra
promueve como el humanista que es, la estructura de una nueva modalidad de la educación
popular tan avanzada, que, como se ha dicho, define los perfiles del sistema que, a su
tiempo, la Revolución Mexicana abrazaría como realización de un compromiso vital con el
pueblo.
De esta etapa es su iniciativa para fundar la Universidad Nacional, que es su obra mayor
como constructor de instituciones.
En efecto, en su carácter de secretario de instrucción pública y Bellas Artes, eleva la
propuesta correspondiente al Congreso y el 22 de septiembre, como parte de los festejos
del centenario a cuyo lucimiento contribuye con la fuerza de su talento, la benemérita
institución inicia sus labores, "despojada de toda reliquia escolástica, de toda
filosofía de rutina".
El orador que es el maestro, tiene la oportunidad de inaugurar los cursos de la
universidad nueva, estas palabras que ninguna modernidad puede menospreciar:
Los fundadores de la universidad de antaño decían: "la verdad está definida,
enseñadla"; nosotros decimos a los universitarios de hoy: "la verdad se va
definiendo buscadla". Aquellos decían: "sois un grupo selecto encargado de
imponer un credo religioso y político resumido en estas palabras: Dios y el rey".
Nosotros decimos: "sois un grupo de perpetua selección, dentro de la sustancia
popular y tenéis encomendada la realización de un ideal político y social que se resume
así: democracia y libertad".
Y luego, la expresión de un pensamiento que está muy lejos de perder actualidad:
"no, no se concibe en los tiempos nuestros que un organismo creado por una sociedad
que aspira a tomar parte cada vez más activa en el concierto humano, se sienta
desprendido del vínculo que lo uniera a sus entrañas maternas para formar parte de una
patria ideal de almas sin patria; no, no será la universidad una persona destinada a no
separar los ojos del telescopio o del microscopio, aunque en torno de ella, una nación se
desorganice; no la sorprenderá la toma de Constantinopla discutiendo sobre la naturaleza
de la luz del Tabor".
"El interés de la ciencia y el interés de la patria deben sumarse en el alma de
todo estudiante mexicano."
Justo Sierra está muy al corriente de la realidad de la vida de México y la difunde con
oportunidad y energía. Su voz no suena al unísono del coro porfirista; está en contra
de los logreros y nunca ocultará su defensa por los humildes en la prensa, en la tribuna
de la Cámara de Diputados, desde el ejercicio de sus responsabilidades como secretario de
institución pública.
Así, en el periódico La Libertad de junio de 1878, en un artículo "conservadores y
reaccionarios" hay estas líneas contundentes:
"La cuestión está en pie, más terrible que nunca, porque cada día que pasa agrega
al anterior su elemento de desorden y de pena; tenemos como antaño al mismo pueblo
muriéndose de hambre, compuesto de individuos cada vez más raquíticos, porque sus
padres y sus abuelos agonizaron de hambre también; incapaz de moralizarse porque la
instrucción, infundida en el que vive en la miseria es un delirio...".
Y en la sesión del 12 de diciembre de 1883 en la Cámara de Diputados al discutirse el
problema de la inamovilidad judicial, Justo Sierra pronunció un brillante discurso
sosteniendo:
Soy yo, señores diputados, quien hace algunos meses dijo que el pueblo mexicano tenía
hambre y sed de justicia; todo aquél que tenga el honor de disponer de una pluma, de una
tribuna o de una cátedra, tiene la obligación de consultar la salud de la sociedad en
que vive y yo cumpliendo con este deber, en esta sociedad, que tiene en su base una masa
pasiva, que tiene en su cima un grupo de ambiciosos y de inquietos, en el bueno y en el
mal sentido de la palabra, he querido resumir su mal íntimo en estas palabras tomadas del
predicador de la montaña: "hambre y sed de justicia".
Plantear a estas alturas del idilio porfirista la cruda realidad popular, entrañaba un
compromiso sólido con la verdad y la determinación de cumplir con un ideal de redención
humana.
Si consideramos además la fortaleza de la teoría del crecimiento del capitalismo en
boga, el predominio del ideal del progreso sin solución de continuidad, donde el hombre
gracias al capitalismo había encontrado al fin la ruta de la felicidad, la palabra de don
Justo Sierra, no podría sino sonar a herejía. Eran ciertamente palabras solitarias, pero
qué hondo llegarían a calar en el alma popular.
Sobre el particular, como si hablara para el presente, don Justo, en una carta que debe
dirigir al ministro de hacienda Limantour, por añadidura el capitán de los
"científicos", entre otras cosas le dice "... todo lo han hecho aquí el
capital extranjero y el gobierno en transformación del país; los ferrocarriles, las
fábricas, los empréstitos y la futura inmigración y el actual comercio; todo nos liga y
nos subordina en gran parte al extranjero. Si anegados así por esta situación de
dependencia, no buscamos el modo de conservarnos a través de nosotros mismos y de crecer
y desarrollarnos por medio del cultivo del hombre en las generaciones que llegan, la
planta mexicana desaparecerá a la sombra de otras infinitamente más vigorosas".
Y luego en: entre sajones y latinos esta sentencia lapidaria:
"Pero llegará en el porvenir un día en que al hacer el balance, se llegue a la
conclusión de que, aún desde el punto de vista económico el imperialismo es pérdida y
que bajo el aspecto político es naufragio de las instituciones libres..."
Resueltamente antiimperialista Justo Sierra, luchador infatigable por la construcción de
culturas defensoras de nuestros valores, barrera infranqueable para todas la asechanzas
imperiales, está en contra de la pretendida anexión de Nicaragua al imperio del norte.
1626,1627,1628
"Lo que nos parece de pésimo gusto y no nos
atrevemos a decir una violación clara del derecho, un abuso más claro de la fuerza,
porque ése es un modo anticuado de decir las cosas y que no está ya de moda, es la
proposición del senador para solicitar a Nicaragua su ingreso a la Federación
norteamericana, porque ahí van a construir los norteamericanos un canal interoceánico.
No, al diablo; que nadie tome por lo serio esta proposición; son nuestros votos; este
sistema de invitar a la anexión con el pretexto de que va a realizarse una gran mejora,
que seguro habrá de favorecer más al comercio americano que el de Nicaragua, es una
doctrina inadmisible; afortunadamente el Senado rechazará la idea y Nicaragua el
proyecto; no faltaba más." Pues ¿a cómo se cotizan en el mercado de la
civilización humana la independencia y la libertad? o ¿Esto no es más que para los
fuertes?
Con pluma ágil y erudición reconocida, Alfonso Reyes escribió al frente de Evolución
Política del Pueblo Mexicano el texto de Justo Sierra con el que deseaba contribuir a la
magna obra preparada bajo su dirección acerca de las cosas de México, como en su tiempo
los cinco tomos de México a Través de los Siglos, este párrafo con todos los suyos
formidable:
"Todos los mexicanos, dijo, veneran y aman la memoria de Justo Sierra. Su lugar está
entre los creadores de la tradición hispanoamericana: Bello, Montalvo, Hostos, Martí,
Rodó. En ellos pensar y escribir fue una forma del bien social y la belleza, una manera
de educación para el pueblo. Claros varones de acción y de pensamiento a quienes
conviene el elogio de Menéndez y Pelayo: comparables en algún modo a aquellos
patriarcas... que el mito clásico nos presenta a la vez filósofos y poetas, atrayendo a
los hombres con el halago de la armonía para reducirlos a cultura y vida social, al mismo
tiempo que levantaban los muros de las ciudades y escribían en tablas imperecederas los
sagrados preceptos de la ley...".
De esta progenie era Justo Sierra.
En las bellas páginas del texto a que se alude, un clásico para el conocimiento de la
historia de México, el maestro hace aportaciones muy importantes en el conocimiento de
nuestro pasado y en las lecciones que dicta para la mejor construcción del porvenir.
En lo relativo a la cuestión de la guerra de 1847, que perdimos, hay este juicio
ciertamente irrecusable:
"Sólo quien ignore cual era la situación de anarquía del país, las tendencias del
desmembramiento, ya claras en diversos estados, la facilidad con que gran parte de la
sociedad aceptaba la tutela americana por cansancio de desorden y ruina, las ideas de
anexión que surgían en grupos de gente ilustrada. La actitud de la gente indígena,
fácilmente explotable por los invasores; sólo quien todo esto ignore o lo ponga en
olvido, puede ignorar la obra de Peña y Peña y sus insignes colaboradores; un combate
más, que habría sido nuevo desastre y nueva humillación y una parte de Chihuahua,
Sonora y Coahuila, se habrían perdido; el principio de que no se puede ceder territorio
en ningún caso, es absurdo y jamás ha podido sostenerlo una nación invadida y vencida;
el verdadero principio es este otro: bajo el imperio de una necesidad suprema, puede y
debe una nación ceder parte de su territorio para salvar el resto...".
En una de sus visitas, frente al Capitolio, reflexiona y nos dice:
"... Su grandeza me abruma y me impacienta, y me irrita a veces; pero no soy de los
que pasan la vida arrodillados ante él ni de los que siguen alborozados, con pasitos de
pigmeo, los pasos de este gigante que en otro tiempo fue el ogro de nuestra historia.
Pertenezco a un pueblo débil que puede perdonar, pero que no debe olvidar la espantosa
injusticia cometida con él hace medio siglo...".
La obra, escrita y pensada antes de la Revolución no necesita sino ser actualizada,
completada. Sus páginas la satura el genio y la inteligencia, las llena a plenitud su
pasión por la patria, su amor a México; no cabe duda su nombre, al lado de otros grandes
de México en el muro de honor de la Cámara de Diputados, sería una forma de reconocer
al patriota, al historiador, al educador, al constructor de instituciones forjadoras de la
mexicanidad.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada, para su estudio y
dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por los diputados Santiago
Padilla Arriaga, Lázaro Cárdenas Batel, Juan José Rodríguez Prats, Ricardo Cantú
Garza y Eduardo Bernal Martínez, para inscribir con letras de oro en el muro del salón
de sesiones de esta Cámara de Diputados, el nombre de Justo Sierra Méndez.
Con base en lo dispuesto por los artículos 77 fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 50, 54 y 56 de la Ley Orgánica; 87 y 88 del Reglamento
para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, esta comisión procedió a dictaminar, a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 24 de septiembre, la comisión recibió la iniciativa para inscribir con
letras de oro en el muro del salón de sesiones de esta Cámara de Diputados, el nombre de
Justo Sierra Méndez.
El Presidente de la Cámara ordenó: "túrnese a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias".
2. En reunión del día 23 de septiembre, la comisión acordó integrar una subcomisión
que se abocara, entre otros, a la elaboración del anteproyecto relativo a la iniciativa
que se dictamina.
Al efecto, la comisión hizo suyos los criterios expresados por la subcomisión de
trabajo, que se fundan en las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Rendir homenaje a quienes han trascendido en la historia de nuestro país, por su
conducta y sus aportaciones para encauzar y transformar la sociedad y obtener mejores
condiciones de vida para quienes la integran, dignifica a todo pueblo que reconoce en su
historia y sus valores la esencia fundamental de su cultura.
Este es el significado de que en el recinto de esta Cámara de Diputados se encuentren
inscritos los nombres de personajes que, en su tiempo y circunstancia, entregaron lo mejor
de sí para construir nuestro país, del que los mexicanos nos sentimos legítimamente
orgullosos.
II. Habida cuenta de la amplitud y pertinencia de los razonamientos contenidos en la
propia iniciativa que se analiza, así como en lo extenso de la vida y obra del personaje
al que aludimos, estimamos necesario efectuar breves referencias biográficas.
Nacido en la ciudad de Campeche, hijo de don Justo Sierra O'Reilly, jurista yucateco,
iniciador del periodismo literario en la península y de la novela de reconstrucción
histórica, Justo Sierra hizo los primeros estudios en su ciudad nativa y los continuó en
Mérida hasta la muerte de su padre, en 1861, fecha en que la familia se tras ladó a la
Ciudad de México.
En esta ciudad ingresó como interno en el Liceo Franco Mexicano y, más tarde, al Colegio
de San lldefonso. Sierra inicio sus estudios de jurisprudencia en San lldefonso,
obteniendo su título de abogado en 1871; pero ya desde 1868, gracias al maestro
Altamirano, ocuparía lugar destacado en veladas literarias y en el periodismo
confirmaría su vocación.
En el Monitor Republicano publicó sus Conversaciones del domingo, cuya parte medular son
los relatos que forman el libro Cuentos Románticos. En la revista El Renacimiento,, su
novela El Angel del Porvenir. Escribió también en El Domingo y en El Siglo XIX
y probó suerte, en el género del drama, con su obra Piedad.
En sus preocupaciones por la historia, la so ciología y la educación, adquirió poco a
poco madurez y evidenció sus cualidades en los artículos que escribió en La Tribuna, en
La Libertad, de la que fue director hasta la muerte de su hermano Santiago y en El
Federalista. Asimismo, publicó por entregas, en El Mundo, las impresiones de su libro En
Tierra Yankee.
Su participación política fue amplia. En 1880 es diputado suplente y, en 1884, es
diputado propietario al Congreso de la Unión por el Estado de Sinaloa. Ministro de la
Suprema Corte de Justicia en 1894 y subsecretario y ministro de Instrucción Pública y
Bellas Artes, entre los años de 1901 y 1911.
Su obra educativa alcanzó máxima expresión en 1910, con la fundación de la Universidad
Nacional. La Universidad de la Habana, en el primer centenario del natalicio de Sierra, lo
declarara maestro de América. En 1912 es designado ministro plenipotenciario en España,
en cuya capital muere. Sus restos se trasladaron a México y fueron sepultados en el
Panteón Francés para, posteriormente, ser depositados en la Rotonda de los Hombres
Ilustres.
La obra de Justo Sierra es una de las más ricas de su tiempo y registra las
manifestaciones culturales más significativas de una época de grandes cambios.
Narraciones, poesías, discursos, ideas políticas y propuestas educativas, viajes,
ensayística e historia, forman el valioso material de la obra de Sierra.
III. La riqueza del pensamiento, vida y obra de Justo Sierra Méndez, aún sigue siendo
analizada por los estudiosos de la historia.
Don Justo Sierra fue hombre universal de su tiempo y logró desempeñar con
responsabilidad el ejercicio de los cargos que le demandaron su época y la nación.
A lo largo de su pródiga existencia, Sierra fue escritor pertinaz, pedagogo visionario,
ministro sin doblez, diputado responsable, juez sin queja y embajador en el ocaso; pero
fue, por encima de todas las cosas, un hombre absolutamente convencido de su causa.
Como maestro luchó porque la enseñanza tuviera características universales sin
apartarse de la raíz precolombina; propugnó por la sistematización e integración
educativas a nivel nacional y por un método educativo que enseñara a pensar y no a
memorizar, como era la moda pedagógica de hace una centuria.
Rompió los aislamientos sin perder el nacionalismo ni el amor a la patria. Con base en el
apotegma de la justicia juarista, asumió la enseñanza como un sistema de convivencia y
paz. La defensa de sus ideas cobró su factura con acres críticas al maestro, que
aparecía como un profeta adelantado muchas décadas a la realidad de su tiempo.
Fue intransigente en sus principios libertarios, pero flexible para imponerlos a todo el
país. En un tiempo de adulación al poderoso, supo hacer de la dignidad una forma de vida
política. Con su permanente verticalidad logró el respeto del dictador y aún de la
corte de científicos, porque su opinión divergente y opositora la expresó abiertamente
y en voz alta, de cara a la nación.
En su concepto de libertad económica, Justo Sierra pensaba que la generación de riqueza
debía partir de una responsabilidad ante la sociedad. Las empresas deberían ser las
primeras en promover capacitación y educación y los grandes favorecidos de la fortuna,
los primeros obligados a sostener centros de investigación, enseñanza, cultura y bellas
artes.
Hoy, con serenidad, se impone hacer justicia al prócer que no ha sido suficientemente
ponderado, porque recordamos sus palabras: "más allá de la ley, más allá del
honor, más allá de la patria, está la verdad que debe prevalecer por encima de
todo".
Los méritos de nuestro personaje, como político, escritor y periodista y como férreo
impulsor de la educación y las bellas artes son, así, indiscutibles.
En estricta justicia, Justo Sierra Méndez es merecedor del homenaje de esta Cámara de
Diputados; su nombre debe figurar junto al de patriotas que, como él, han dado honor y
gloria a la nación.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a la consideración de esta honorable
Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Inscríbase en letras de oro en el muro de honor del
Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del ilustre profesor Justo Sierra Méndez.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva a Justo Sierra Méndez.
Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de marzo de 1999.- Diputados: Fidel Herrera
Beltrán, presidente; Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, Francisco Epigmenio Luna
Kan y Jorge Canedo Vargas, secretarios; Alberto Cifuentes Negrete, Santiago Creel Miranda,
Juan Miguel Alcántara Soria, Sandra Lucía Segura Rangel, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo
Gómez Alvarez, Demetrio Sodi de la Tijera, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, José Luis
Benjamín Lamadrid Sauza, Ignacio Mier Velasco, Gil Rafael Oceguera Ramos, Miguel Quiroz
Pérez, Mauricio Alejandro Rossell Abitia, Sadot Sánchez Carreño, Luis Patiño Pozas y
Jorge Emilio González Martínez.»
1629,1630,1631
Está a discusión en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a
la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la
votación del proyecto de decreto.
La
secretaria Leticia Villegas Nava: |
Se pide a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación en lo general y en
lo particular del artículo único del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 343 votos en pro y nueve en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por 343 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto para que se inscriba con
letras de oro en el muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de
Justo Sierra Méndez. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
CODIGO DE COMERCIO
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el Título Decimoquinto
al Libro Segundo del Código de Comercio.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 27 de
abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se
pone a discusión y votación de inmediato.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que esten por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Comisión de Comercio.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le
fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de adición de un Título
Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio, presentada por el diputado Jorge
Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática, que en ejercicio de la
fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, con fundamento en los artículos 42, 48 y
56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los
artículos 55, 56, 87, 88 y 94, párrafo cuarto, del Reglamento Interior para el Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al es tudio y análisis de la
iniciativa descrita, al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el día 29 de octubre de 1998,
los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa que se ha descrito en
el presente dictamen.
Segundo. El Presidente de la mesa directiva acordó dar el siguiente trámite:
"túrnese a la Comisión de Comercio".
Tercero. Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura
procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples
razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se
discute, en el siguiente sentido:
MOTIVACION
El legislador proponente manifestó en su iniciativa que la misma debía ser aprobada por
esta Cámara en virtud de los siguientes razonamientos contenidos en la exposición de
motivos al tenor de lo siguiente:
El legislador proponente destacar que muchas de las operaciones mercantiles del México
actual se realizan por medio de contratos atípicos, destacando que aun cuando no están
expresamente regulados por la legislación mercantil o comercial de nuestro país, son
plenamente aceptados, lo cual se corrobora con el hecho de que en la práctica tienen una
vigencia importante, aunque no tengan una denominación específica.
En la exposición de motivos se cita la distinción entre los conceptos de tipicidad y
atipicidad propuesta por el distinguido tratadista Jorge Barrera Graf, quien establece
que, "así se habla de negocios típicos y atípicos de los negocios jurídicos, si
se encuentran recogidos expresamente dentro del esquema legal del contrato respectivo o
bien de las partes que establezcan su contenido en ausencia de disposiciones
legales".
El legislador proponente destaca que algunos de los contratos atípicos aun cuando no se
encuentran expresamente regulados por la ley, es posible que tengan una denominación por
la doctrina, pudiendo existir inclusive reglas específicas regidas por la costumbre, los
usos y la jurisprudencia, lo cual en concepto del legislador proponente se le denomina
tipicidad social.
En la iniciativa en estudio se destaca que las disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se
aplican de manera supletoria en caso de silencio u oscuridad del Código de Comercio,
estableciendo aquél en su artículo 1858 el régimen jurídico de los contratos atípicos
al tenor de lo siguiente: "los contratos que no estén especialmente reglamentados en
este Código se regirán por las reglas generales de los contratos con las estipulaciones
de las partes y en lo que las partes fueran omisas, por las disposiciones del contrato con
el que tengan más analogía de las reglamentadas en este ordenamiento".
En la exposición de motivos de la iniciativa que hoy discutimos se destaca el importante
principio de teoría general de los contratos contenido en el artículo 1796, del Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia
Federal, en el que se indica que "...los contratos obligan no sólo a lo expresamente
pactado, sino a las consecuencias que conforme a su naturaleza se derivan de la buena fe,
del uso o de la ley".
Con las anteriores acotaciones doctrinales, el legislador proponente resalta que en la
práctica comercial de nuestro país existe el contrato estimatorio que carece de
regulación espe cífica en la legislación mercantil mexicana.
El legislador proponente expone que en la doctrina mercantil de nuestro país el contrato
estimatorio "...es aquél en virtud del cual, una persona llamada consignante
transmite la disponibilidad y no la propiedad de una o varias cosas muebles fungibles o
no, pero que son tangibles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague por
ellas en caso de venderlas o bien las restituya dentro del término establecido".
Ante lo anterior, se resalta que existe un enorme vacío jurídico en la regulación del
contrato estimatorio, consignatario o venta a consignación, como se le conoce en la
práctica.
CONSIDERANDO
En el proceso de estudio y análisis de la iniciativa materia del presente dictamen se
logró una participación importante de los legisladores de las fracciones parlamentarias
del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del
Partido del Trabajo y del Partido Acción Nacional, habiéndose obtenido importantes
puntos de vista que resulta imprescindible mencionar.
En efecto el marco regulatorio del contrato estimatorio, consignatario o venta a
consignación es inexistente, aun cuando se celebran miles de operaciones en el ámbito
comercial de nuestro país.
Tomando en consideración los principios contenidos en los artículos 2o., 1796 y 1858,
del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal, se aplican de manera supletoria a la materia mercantil en caso de
ausencia u oscuridad del Código de Comercio, los comerciantes en el desarrollo del
comercio se han encargado de establecer las reglas y principios que norman al contrato
estimatorio.
En la práctica, aun cuando existen ciertas y determinadas consecuencias fijadas a manera
de usos y costumbres para este contrato, se ha observado la comisión de ciertas conductas
hasta cierto punto depredatorias que podrían perjudicar el sano desarrollo del comercio.
Estas prácticas tienen como campo fértil la ausencia legal de obligaciones y
consecuencias para las partes que celebran este tipo de contratos.
El legislador proponente manifiesta la conveniencia de adicionar un Título Decimoquinto
al Libro Segundo del Código de Comercio, en los siguientes términos:
TITULO DECIMOQUINTO
Del contrato consignatario
Artículo 641. El contrato consignatorio es aquél por virtud del cual,
una persona llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de una o
varias cosas, muebles fungibles o no fungibles pero que no son tangibles, a otra persona
denominada consignatario, para que le pague un precio por ellas en caso de venderlas o
bien se las restituya en el término establecido.
Artículo 642. El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente:
I. El consignatario posee una obligación alternativa de pagar el precio o de devolver la
cosa, aunque no se libera de ambas por causa de que le sea imposible su restitución, aun
por motivos o causas que no le sean imputables aplicándose por lo tanto y sólo en forma
supletoria las reglas contenidas en derecho común para las obligaciones alternativas.
II. El consignante debe procurar la posesión útil de la cosa y una transmisión
pacífica de la propiedad, que no genere situaciones conflictivas para ninguna de las
partes, pues lo obliga la buena fe; en caso contrario debe responder por evicción y
vicios ocultos.
III. Si el consignante pactó una retribución o beneficio para el consignatario, como un
porcentaje en el precio de la venta se deriva esta obligación a su cargo en los términos
pactados en el contrato o pueden también pactarse que el consignatario retenga del precio
retribuido por la cosa, la parte que le corresponda de acuerdo al porcentaje establecido.
En caso de que no se haya fijado un porcentaje en el precio obtenido, se estará al
arancel que regule para la comisión o, en su caso, para este tipo de contrato y el cual
se fije en la plaza donde se celebró el contrato respectivo, tomando en cuenta las
características del objeto consignado, su valor de mercado y los gastos que se erogaron
por el consignatario para su conservación.
IV. El consignatario podrá disponer válidamente de la cosa sólo con el fin previsto en
el contrato actuando siempre de buena fe y a favor de los intereses del consignante, pero
las cosas consignadas a su favor no podrán ser embargadas por sus acreedores por no estar
dentro de sus bienes o patrimonio, mientras no haya sido pagado el precio o sólo por
cuanto hace a sus ganancias.
V. El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas, en tanto no le sean
restituidas.
Artículo 643. Son causas de terminación del contrato consignatorio:
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
II. El vencimiento del plazo;
III. La muerte de alguno de los contratantes; V. El mutuo consentimiento;
V. La rescisión por incumplimiento de alguna de las partes y
VI. Por la imposibilidad superveniente de las obligaciones a cargo de una de las partes en
el contrato bilateral.
1632,1633,1634
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
RESULTANDO
Que es evidente que este contrato se encuentra profundamente arraigado en la práctica
comercial de nuestro país.
Que debido a la falta de consecuencia y obligaciones previstas en la ley de manera
expresa, con frecuencia se comenten prácticas depredatorias que afectan al sano
desarrollo del comercio.
Que la inclusión de disposiciones expresas sobre el contrato estimatorio dentro del
Código de Comercio contribuiría al sano desenvolvimiento de este tipo de operaciones en
el ámbito comercial mexicano.
Que respetando el espíritu del legislador proponente, se consideran necesarias las
siguientes
ADECUACIONES
A fin de procurar una correcta ubicación de esta figura jurídica que se pretende
incorporar al código de comercio en vigor, se sugiere se recorra la ubicación del
Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, denominado "de los
contratos de seguros", a fin de que el mismo quede ubicado del 396 al 448, los cuales
hoy día están derogados.
De este modo se utilizarían los artículos 392, 393, 394 y 395, al efecto de ubicar las
disposiciones propuestas de manera apropiada, en consecuencia en lo subsecuente y en el
texto de este dictamen cualquier referencia a estos últimos artículos se considerará
como formulada al artículado originalmente propuesto en la iniciativa.
Así para hacer congruente la reforma propuesta con el actual texto del código de
comercio que se pretende adicionar, se debe reformar la denominación del Título Sexto,
del Libro Segundo del Código de Comercio, para quedar como sigue:
TITULO SEXTO
De la compraventa y permuta mercantiles,
de la sesión de créditos comerciales
y de la consignación mercantil
Por lo que a la ubicación de las disposiciones propuestas se refiere, se considera
conveniente que su ubicación quedase comprendida con los contratos de compraventa y
permuta mercantiles, por lo que se hace necesaria la creación de un Capítulo IV, dentro
del Título Sexto del Libro Segundo del Código de Comercio, de modo que quedare como
sigue:
CAPITULO IV
De la consignación mercantil
Respecto a la definición del contrato consignatario contenida en el artículo 392, se
estima incorrecto indicar que los bienes muebles sean fungibles o no fungibles, ya que
tienen ese carácter por su propia naturaleza, asimismo no debe limitarse a bienes
intangibles únicamente, sino que la consignación se celebra fundamentalmente respecto de
bienes tangibles. En tal virtud se sugiere suprimir la exigencia de que los bienes de que
se trate sean intangibles y que se les califique de fungibles o no fungibles. En
consecuencia, con tal de que sean muebles, es irrelevante indicar que los mismos sean
fungibles o no fungibles. Así la redacción de este artículo quedaría como sigue:
"Artículo 392. La consignación mercantil es el contrato por virtud
del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad
de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague
un precio por ellos en caso de venderlos en el término."
Por lo que a la fracción I del artículo 393, se re fiere, con algunos cambios
semánticos, se estima que es importante indicar la manera de distribuir los riesgos de la
cosa, para lo que se remitiría a los contratantes a la fracción VI, de este artículo, a
fin de establecer el caso de excepción de la responsabilidad de que se habla en esta
primera fracción. Del mismo modo, toda vez que el artículo 2o., del Código Civil para
el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, es de
aplicación supletoria al Código de Comercio, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 2o., de este último código, el hecho de indicar que las disposiciones del
derecho común serían aplicables en caso de ausencia del código de comercio, resulta
reiterativo, por lo que se estima que si se suprime la última parte sugerida para esta
fracción, no implicaría que no se aplicase el derecho común no sólo para el supuesto
de esta fracción, sino para todo el contrato consignatorio en su conjunto. En tal virtud,
la fracción indicada podría quedar redactada en los términos siguientes:
"Artículo 393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o
de devolver el bien, aunque no se libera de ambas por causa de que le sea imposible su
restitución, aun por motivos o causas que no le sean imputables, salvo lo dispuesto por
el tercer párrafo de la fracción VI, de este artículo."
En relación con la fracción II del artículo 393, se puede afirmar que todos los
contratos sin importar su carácter mercantil, se rigen por el principio de la buena fe,
en términos de lo dispuesto en el artículo 1796 deI Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en razón de lo
cual se considera procedente eliminar la leyenda "pues lo obliga la buena fe".
Por otra parte, en lugar de utilizar el vocablo "posesión útil de la cosa y una
transmisión pacífica de la propiedad que no genere situaciones conflictivas para las
partes...", debería indicarse que debe transmitirse la posesión de los bienes y en
su momento la propiedad de los mismos. Así, lo que el consignante procura es la posesión
derivada, para que en caso de que los bienes muebles sean vendidos se transmita la
posesión originaria. De este modo, esta fracción podría quedar redactada de la
siguiente manera:
"393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. El consignante transmitirá la posesión de los bienes al consignatorio y, en su
momento, la propiedad de los mismos al eventual adquirente; en caso contrario, estará
obligado a responder por los daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en
caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos
respectivos."
Respecto al texto del primer párrafo de la fracción III, del artículo 393 que se
propone adicionar, con algunos cambios semánticos, quedaría redactado en los siguientes
términos:
"Artículo 393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que
consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o
en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el
porcentaje establecido en el contrato."
A fin de evitar probables conflictos en aquellos contratos en los que no se haya pactado
ningún beneficio o retribución y en los que las mercancías no hayan sido vendidas,
debería indicarse que en estos casos, el consignante no está obligado a retribuir al
consignatario, salvo que las partes decidieren lo contrario en concordancia con el
principio de la autonomía de las partes contratantes. Así se sugiere adicionar un
segundo párrafo redactado de la siguiente manera:
Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no
estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.
Por otra parte, toda vez que puede acontecer que las partes contratantes hayan pactado un
beneficio o retribución para el consignatario sin que las mercancías consignadas hayan
sido vendidas, sin que el mismo haya sido cubierto, a fin de evitar la existencia de
lagunas en la ley, se estima justo que los bienes consignados respondan de manera
preferentemente del pago de los mismos, así, tomando en consideración la solución
adoptada en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la
República en Materia Federal, podría recurrirse a la figura del "derecho de
retención" similar a la del contrato de hospedaje, en la que los equipajes de los
pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje no pagado, en tal virtud, es
necesario agregar un tercer párrafo en los términos siguientes:
Cuando se pacte una retribución para el consignatario sin que el bien o bienes
consignados hayan sido vendidos y sin que dicha retribución haya sido cubierta, se
entenderá que lo consignado responde por la retribución pactada; en este caso el
consignatario podrá constituir en prenda dichos bienes hasta en tanto le sea cubierta la
retribución estándose además a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII
de este artículo.
En el párrafo cuarto de esta fracción debe considerarse que puede acontecer que en la
plaza correspondiente no exista arancel de ningún tipo para estos contratos, de modo que
debería quedar de la manera siguiente:
En caso de que el bien consignado sea vendido y habiéndose pactado una retribución para
el consignatario ésta no se haya determinado, se estará a aquella que generalmente se
fije en este tipo de contratos en la plaza respectiva, tomando en cuenta las
características del bien consignado, su valor de mercado y los gastos erogados por el
consignatario para su conservación.
En relación con la fracción IV, del artículo 393 de esta iniciativa, por razones de
metodología, se sugiere se recorra como una fracción VII y en carácter de fracción IV
se adicionen conceptos referentes a las consecuencias de la "retención de la cosa de
manera injustificada por parte del consignatario", así en estos casos, el
consignatario debería soportar la pérdida o deterioro de bienes individualmente
designados derivados aún de caso fortuito o fuerza mayor, los cuales generalmente serían
soportados por el consignante. También se propone establecer las posibilidades de exigir
la reivindicación de los bienes consignados por el consignante, si los mismos permanecen
de manera injustificada dentro del radio de acción y disponibilidad del consignatario,
así si las partes contratantes documentaron el contrato por escrito, con fundamento en la
fracción VIII, del artículo 1391, del Código de Comercio, se contaría con la acción
ejecutiva mercantil para exigir la restitución del bien; por el contrario, si el contrato
no hubiese sido documentado se contaría únicamente con la vía ordinaria mercantil. Las
disposiciones en comento se sugiere quedasen distribuidas en dos párrafos al tenor de lo
siguiente:
Artículo 393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"IV. Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatario
tendrá dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo
convenio en contrario."
En caso de que el consignatario retenga el bien o el producto obtenido de la venta de
manera injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el
bien o pagar el producto obtenido de la venta, deberá pagar al consignante la cantidad
que resulte de multiplicar el valor de mercado del bien consignado por el costo porcentual
promedio de captación bancaria que emita el Banco de México o la del indicador que
sustituya a éste del periodo que dure la retención respectiva más 10 puntos
porcentuales. Para estos efectos, el cálculo correspondiente se efectuará obteniendo el
promedio aritmético simple del indicador mencionado correspondiente a los meses en que
haya tenido lugar la retención que se señala, agregándose los 10 puntos porcentuales
indicados. En este caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso
fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignatario.
A fin de poder exigir la restitución del bien consignado o el pago de, producto obtenido
de la venta del mismo, en caso de que las partes hayan celebrado el contrato respectivo
por escrito, el mismo traerá aparejada ejecución en términos de lo establecido en la
fracción VIII, del artículo 1391 de este código.
En relación con la fracción V que se propone en el texto de la iniciativa, se razona que
sería riesgoso que el consignante no pueda disponer de las cosas "en tanto no le
sean restituidas", pues podría ocurrir con frecuencia que aun cuando ya hubiese
fenecido el término pactado, el consignatario retuviera de manera injustificada los
bienes respectivos, quedando anulada la propiedad originaria del consignante. Retomando el
espíritu de la iniciativa, se sugiere aclarar que mientras no se verifique el término
pactado es obvio que el consignante no podrá bajo ningún motivo disponer de las cosas
consignadas, sin embargo si ocurre que las mismas son retenidas o han sido puestas a
disposición del consignante, este último podrá disponer de ellas "aun cuando no le
hubiesen sido restituidas" o no se encuentren físicamente en su poder. Así se
sugiere que el primer párrafo de la fracción V quedare como sigue:
Artículo 393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1635,1636,1637
"V. En el caso de que los bienes consignados no hayan sido vendidos, el consignante
no podrá disponer de ellos en tanto no se verifique el término establecido en el
contrato para la venta de los mismos."
En relación con el artículo 393, se considera necesario agregar otra fracción en el
sentido de imponer la obligación de realizar todos los actos tendientes a la
conservación de la cosa, así como de destacar que los riesgos de la cosa con excepción
de los derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose
de bienes individualmente designados, se transmiten al consignatario mientras tenga los
bienes en su poder. Así se propone que dicha fracción quedare redactada en tres
párrafos como sigue:
Artículo 393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VI. El consignatario deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación
tanto de los bienes consignados como de los derechos relacionados con los mismos."
Para los anteriores efectos, el consignante deberá proveer de los fondos necesarios para
ello con cuando menos dos días de anticipación a la realización del acto de
conservación respectivo. En caso de que el consignatario hubiese efectuado alguna
erogación para los efectos de este párrafo, el consignatario tendrá derecho a que el
importe de la misma le sea reembolsado por el consignante, aplicándose en lo conducente
lo dispuesto en el párrafo tercero, de la fracción III de este artículo.
Los riesgos del bien se transmiten al consignatario cuando éste le sea entregado de
manera real por el consignante, con la excepción de la pérdida o deterioro por caso
fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes indivi dualmente designados los cuales
correrán a cargo del consignante.
Como se señaló con anterioridad, la fracción que se propuso como IV, se sugiere que
quede como VII. En la propuesta original se hace referencia al concepto de buena fe de los
contratos, sin embargo se estima que con la aplicación supletoria del artículo 1796, del
Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal, el concepto de referencia se encuentra perfectamente considerado, de modo
que con algunos cambios de redacción quedare al tenor de lo siguiente:
Artículo 393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VII. El consignatario podrá disponer válidamente del bien sólo con el fin
previsto en el contrato. Los efectos consignados no podrán ser embargados por los
acreedores del consignatario."
Por otra parte, a fin de complementar las disposiciones anteriores con un correcto
desarrollo del contrato consignatorio, debería preverse un procedimiento en materia de
devolución del bien consignado una vez que el contrato ha terminado sin que se hubiere
logrado la venta del bien, obligando al consignante a que recoja el mismo o en su defecto
cubra alguna cantidad por concepto de almacenaje, debiendo soportar además los riesgos
por pérdida o deterioro del bien por caso fortuito o fuerza mayor. Por este motivo se
sugiere se agregue un segundo párrafo a esta fracción en los siguientes términos:
"El consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes
dados en consignación cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo
394, a efecto de que éste los recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la
notificación respectiva. Si el consignante no recoge la mercancía dentro del término
señalado con anterioridad, salvo pacto en contrario de las partes, deberá pagar al
consignatario por concepto de almacenaje, la cantidad que resulte de multiplicar el valor
de mercado del bien consignado por el costo porcentual promedio de captación bancaria que
emita el Banco de México o la del indicador que sustituya a éste del periodo que dure el
almacenaje respectivo más cinco puntos porcentuales. Para estos efectos, el cálculo
correspon diente se efectuará obteniendo el promedio aritmético simple del indicador
mencionado correspondiente a los meses en que los bienes respectivos hayan estado a
disposición del consignante sin que los hubiese recogido, agregándose los cinco puntos
porcentuales indicados. En este caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por
caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante."
En relación con el artículo 394, por razones de claridad en los conceptos expuestos como
causas de terminación del contrato de consignación mercantil, se proponen algunas
modificaciones en algunas de las fracciones su geridas para quedar como sigue:
Artículo 394. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. El mutuo consentimiento y
Se considera que el texto de las fracciones V y VI que originalmente fueron propuestas
podrían quedar comprendidas en la causal de incumplimiento del contrato por alguna de las
partes, de este modo, la redacción de la fracción V quedaría como se señala a
continuación:
V. El incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
Por último, tomando en consideración que el contrato de consignación mercantil en el
fondo podría considerarse como un contrato de comisión mercantil específico consistente
en la comercialización de los bienes dados en consignación, se sugiere agregar un
artículo adicional en el que se establezca que en lo no previsto en las disposiciones del
capítulo IV que se adiciona las disposiciones relativas al contrato de comisión
mercantil deben aplicarse al contrato de consignación mercantil salvo aquéllas que se
opongan a la naturaleza de este último. De este modo, éste el artículo 395 que se
pretende agregar quedaría como sigue:
"Artículo 395. Salvo la naturaleza del contrato de consignación
mercantil, en todo lo no previsto en el presente capítulo, serán aplicables las
disposiciones del de comisión mercantil."
Que las anteriores modificaciones no contrarían el espíritu del legislador proponente y
si por el contrario aclaran y complementan el sentido de las disposiciones propuestas en
la iniciativa en estudio.
Que no es conveniente que este contrato no se encuentre previsto en nuestra legislación,
dado su arraigo en la práctica comercial mexicana.
Que la existencia de manera expresa de este contrato en la legislación mexicana
contribuirá a la seguridad jurídica en la celebración y cumplimiento de este tipo de
contratos, cubriéndose el vacío jurídico que a la fecha existe.
Que por los razonamientos expuestos por el legislador proponente, resulta apropiado
aprobar la iniciativa de adición de un Título Décimoquinto al Libro Segundo del Código
de Comercio, que hoy analizamos y discutimos, en los términos en que se ha acordado
modificarla, por lo que una vez que se ha analizado la iniciativa aludida, con fundamento
en los artículos 48, de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y 87, 88, 93 y 94 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, los miembros integrantes de la Comisión de Comercio, de la LVII
Legislatura de la Cámara de Diputados, emitimos el siguiente
DICTAMEN
Unico. En términos de los considerandos y resultados del presente
dictamen, se aprueba la iniciativa de adición de un Título Decimoquinto al Libro Segundo
del Código de Comercio, presentada el 29 de octubre de 1998, ante el pleno de la Cámara
de Diputados de la LVII Legislatura, por el diputado Jorge Silva Morales, del Partido de
la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II, del
artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que
sometemos a la considera ción de esta Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se recorre la ubicación del Título Séptimo del
Libro Segundo del Código de Comercio titulado "de los contratos de seguros"
para quedar como sigue: TITULO SEPTIMO
De los contratos de seguros
Artículos 396 al 448. Derogados.
Artículo segundo. Se reforma la denominación del Título Sexto del
Libro Segundo del Código de Comercio, se adiciona un Capítulo IV al Título Sexto del
Libro Segundo del Código de Comercio y se adicionan las disposiciones que se indican a
los artículos 392, 393, 394 y 395 del Código de Comercio para quedar como sigue:
"TITULO SEXTO
De la compraventa y permuta
mercantiles, de la cesión de créditos
comerciales y de la consignación
mercantil
CAPITULO IV
De la consignación mercantil
Artículo 392. La consignación mercantil es el contrato por virtud del
cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de
uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un
precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido o se los restituya en
caso de no hacerlo.
Artículo 393. El contrato consignatario se regirá por lo siguiente:
I. El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o
de devolver el bien, aunque no se libera de ambas por causa de que le sea imposible su
restitución, aun por motivos o causas que no le sean imputables, salvo lo dispuesto por
el párrafo tercero de la fracción VI, de este artículo.
II. El consignante transmitirá la posesión de los bienes al consignatario y en su
momento, la propiedad de los mismos al eventual adquirente; en caso contrario, estará
obligado a responder por los daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en
caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos
respectivos.
III. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que
consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o
en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el
porcentaje establecido en el contrato.
Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no
estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.
Cuando se pacte una retribución para el consignatario sin que el bien o bienes
consignados hayan sido vendidos y sin que dicha retribución haya sido cubierta, se
entenderá que lo consignado responde por la retribución pactada; en este caso el
consignatario podrá constituir en prenda dichos bienes hasta en tanto le sea cubierta la
retribución, estándose además a lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VII
de este artículo.
En caso de que el bien consignado sea vendido y habiéndose pactado una retribución para
el consignatario ésta no se haya determinado, se estará a aquélla que generalmente se
fije en este tipo de contratos en la plaza respectiva, tomando en cuenta las
características del bien consignado, su valor de mercado y los gastos erogados por el
consignatario para su conservación.
IV. Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatario tendrá
dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo convenio en
contrario.
En caso de que el consignatario retenga el bien o el producto obtenido de la venta de
manera injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el
bien o pagar el producto obtenido de la venta, deberá pagar al consignante la cantidad
que resulte de multiplicar el valor de mercado del bien consignado por el costo porcentual
promedio de captación bancaria que emita el Banco de México o la del indicador que
sustituya a éste del periodo que dure la retención respectiva más 10 puntos
porcentuales. Para estos efectos, el cálculo correspondiente se efectuará obteniendo el
promedio aritmético simple del indicador mencionado correspondiente a los meses en que
haya tenido lugar la retención que se señala, agregándose los 10 puntos porcentuales
indicados. En este caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso
fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignatario.
1638,1639,1640
A fin de poder exigir la restitución del bien
consignado o el pago del producto obtenido de la venta del mismo, en caso de que las
partes hayan celebrado el contrato respectivo por escrito, el mismo traerá aparejada
ejecución en términos de lo establecido en la fracción VIII del artículo 1391 de este
Código.
V. En el caso de los bienes consignados que no hayan sido vendidos, el consignante no
podrá disponer de ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato
para la venta de los mismos.
VI. El consignatario deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación tanto
de los bienes consignados como de los derechos relacionados con los mismos.
Para los anteriores efectos, el consignante deberá proveer de los fondos necesarios para
ello con cuando menos dos días de anticipación a la realización del acto de
conservación respectivo. En caso de que el consignatario hubiese efectuado alguna
erogación para los efectos de este párrafo, el consignatario tendrá derecho a que el
importe de la misma le sea reembolsado por el consignante, aplicándose en lo conducente
lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción III de este artículo.
Los riesgos del bien se transmiten al consignatario cuando éste le sea entregado de
manera real por el consignante, con la excepción de la pérdida o deterioro por caso
fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes indivi dualmente designados los cuales
correrán a cargo del consignante.
VII. El consignatario podrá disponer válidamente del bien sólo con el fin previsto en
el contrato. Los efectos consignados no podrán ser embargados por los acreedores del
consignatario.
El consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados
en consignación cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 394, a
efecto de que éste los recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la
notificación respectiva. Si el consignante no recoge la mercancía dentro del término
señalado con anterioridad, salvo pacto en contrario de las partes, deberá pagar al
consignatario por concepto de almacenaje, la cantidad que resulte de multiplicar el valor
de mercado del bien consignado por el costo porcentual promedio de captación bancaria que
emita el Banco de México o la del indicador que sustituya a éste del periodo que dure el
almacenaje respectivo más cinco puntos porcentuales. Para estos efectos, el cálculo
corres pondiente se efectuará obteniendo el promedio aritmético simple del indicador
mencionado correspondiente a los meses en que los bienes respectivos hayan estado a
disposición del consignante sin que los hubiese recogido, agregándose los cinco puntos
porcentuales indicados. En este caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por
caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante.
Artículo 394. Son causas de terminación del contrato consignatorio:
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. La muerte de alguno de los contratantes,
IV. El mutuo consentimiento y
V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
Artículo 395. Salvo la naturaleza del contrato de consignación
mercantil, en todo lo previsto en el presente capítulo, serán aplicables las
disposiciones del de comisión mercantil."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de
abril de 1999.- Diputados: Juan José García de Alba Bustamante, presidente; José
Antonio Romualdo Herrán Cabrera, Antonio Prats García, Manuel Cárdenas Fonseca y
Maximiano Barbosa Llamas, secretarios; Julio Faesler Carlisle, Benjamín Gallegos Soto,
Juan Ignacio Fuentes Larios, Edgar Martín Ramírez Pech, Humberto Treviño Landois,
Leopoldo En rique Bautista Villegas, Juan José González Davar, Luis Meneses Murillo,
Sergio Benito Osorio Romero, Leticia Robles Colín, Pedro Salcedo García, Marta Laura
Carranza Aguayo, Fernando Castro Suárez, Ignacio García de la Cadena Romero, Arturo
Jairo García Quintanar, Rigoberto Armando Garza Cantú, Víctor Manuel López Cruz,
María Gpe. Martínez Cruz, Gonzalo Morgado Huesca, Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto
Paredes Lara, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Domingo Yorio Saqui y José Gascón
Mercado.»
En consecuencia, está a discusión en lo
general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto que adiciona el
Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio...
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo
particular del artículo único del proyecto de decreto.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y
en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 455 votos en pro y cero en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 455 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona el Título
Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
REFORMAS PENALES
Señoras y señores diputados, la Comisión de
Justicia ha solicitado a esta mesa directiva, se retire el dictamen con proyecto de
decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, mismo que se
tratará en la próxima sesión.
Señores diputados, pido su comprensión, ya que en unos minutos estarán listas las
boletas y se procederá a la elección de miembros de la Comisión Permanente.
Informamos a esta Asamblea que por acuerdo de los grupos parlamentarios, hemos recibido
ocho dictámenes e instruimos a la Secretaría para que ponga a votación el que iniciemos
la discusión y votación de los mismos, que se incluyen en el orden del día de hoy, así
como su desahogo.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la Asamblea si se autoriza que los dictámenes presentados por los grupos parlamentarios
el día de hoy, se incluyan en el orden del día y se les dé el desahogo correspondiente.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza la
inclusión, señora Presidenta.
Presidencia
del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón |
Se corrige el turno y el siguiente punto del
orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se
reforman diversas disposiciones en materia penal.
En virtud de que se encuentra en la Gaceta Parlamentaria del día 27 de abril,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Por instrucciones de la Presidencia y con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
segunda lectura, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea: a esta Comisión de Justicia fue turnado con fecha 22 del presente mes
de abril, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto aprobado por la
Cámara de Senadores, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código
Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en
Materia de Fuero Federal, Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social
de Sentenciados, Ley de la Propiedad Industrial y Código Federal de Procedimientos
Penales, motivado por la iniciativa presentada por el señor Presidente de la República.
Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley
Orgánica del Congreso Federal, 57, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno
Interior del propio Congreso, presenta a la consideración de los integrantes de esta
Cámara, el presente dictamen de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El día 13 de noviembre de 1998, el titular del Poder Ejecutivo de la Unión,
envió iniciativa de ley a la Cámara de Senadores con el objeto de reformar, adicionar y
derogar diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, Ley que establece las
Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, Ley de la Propiedad Industrial
y Código Federal de Procedimientos Penales.
Segundo. En sesión celebrada en la Cámara de Senadores, el 18 de noviembre de 1998 los
secretarios de la misma dieron cuenta al pleno y el Presidente de la mesa directiva,
turnó la iniciativa a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Tercera.
Tercero. En esa misma fecha, las comisiones unidas celebraron una reunión para dar
entrada a la iniciativa de referencia y formular el dictamen correspondiente por lo que,
el 20 del presente mes de abril, la colegisladora aprobó el proyecto de decreto de
reformas y adiciones a los ordenamientos jurídicos de referencia, haciendo las
modificaciones que estimó procedentes.
Cuarto. El pleno de la Cámara de Diputados, una vez recibido el dictamen correspondiente
con fecha 22 del presente mes de abril, turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa,
el dictamen y minuta enviados y al efecto, se formó la subcomisión para la elaboración
del presente dictamen.
METODOLOGIA DEL DICTAMEN
Esta comisión estimó establecer una metodología para elaborar el presente dictamen en
los términos siguientes:
Conocer el contenido de la iniciativa en todos sus términos;
Analizar la exposición de motivos que sustenta la propuesta, así como el alcance de las
disposiciones normativas que contempla;
Conocer el dictamen aprobado por la Cámara de Senadores y
Valorización del dictamen con los cambios que estimó conveniente hacer nuestra
colegisladora, dictamen de esta Comisión de Justicia y proyecto de decreto.
En este orden de ideas, el presente dictamen contiene un primer capítulo denominado
objeto de la reforma; un segundo que se refiere al conocimiento del contenido de la
iniciativa, así como el alcance de las disposiciones materia de la reforma; un tercero
que alude a las modificaciones hechas por la Cámara de Senado res; y un último, que
expresa las consideraciones de esta Comisión de Justicia.
I) Objeto de la Reforma
Tiene como tal, fortalecer los mecanismos para obtener en una mejor forma seguridad
pública y justicia que corresponde al Estado otorgarlas, a través de los tres poderes de
la Unión y los tres niveles de Gobierno, porque constituyen derechos fundamentales de la
sociedad.
Se reconoce que hoy día, en nuestro país existen muchos individuos y grupos organizados
que hacen de la violación de la ley su modo de vida, representando un reto para el
Estado, toda vez que muchos de los atentados más graves contra la legalidad, así como la
frustración de la población ante un ambiente de inseguridad creciente, se deben a la
impunidad de la que muchas veces se beneficia la delincuencia individual y organizada, por
lo que es de la más alta prioridad responder al clamor ciudadano que demanda emprender
acciones eficaces que den resultados claros, positivos y prontos para combatir la
delincuencia y evitar la impunidad.
En tal estado de cosas el Ejecutivo Federal a su vez, reconoce la necesidad de actuar
enérgicamente contra la delincuencia, pero siempre dentro del marco de la legalidad que
impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es necesario
la constante adecuación de las leyes a las realidades que están destinadas en regular y
estar en correspondencia con las aspiraciones de la sociedad, de tal manera que el estado
de derecho se perfeccione y fortalezca, concepto que excluye la imposición de la voluntad
de unos sobre otros, la violencia y el ejercicio de la justicia por propia mano; exigiendo
por otro lado, que todos reconozcan los derechos y obligaciones de cada uno y que las
controversias se resuelvan por la vía que marca las leyes.
Ante tal situación, el Ejecutivo Federal ha convocado a la sociedad y a los legisladores
para emprender una Cruzada Nacional contra el Crimen y la Delincuencia, como parte del
Programa Nacional de Seguridad Pública, de ahí que sea imprescindible que el honorable
Congreso de la Unión se involucre en dicha Cruzada, revisando y adecuando el marco
normativo para contar con mejores leyes contra la delincuencia y la inseguridad pública y
estar así, en posibilidad de responder a las demandas sociales de justicia.
La proliferación de las conductas delictivas ha motivado hacer un diagnóstico profundo y
se ha encontrado que su origen reside en una severa crisis de valores como la honestidad,
la solidaridad, el respeto a la ley y a la persona, falta de responsabilidad social y
aprecio al trabajo; sin embargo, la complejidad del problema es de tal magnitud que no
puede hablarse de una razón singular para este fenómeno, pero de los resultados del
diagnóstico hecho resalta, de manera particular, un marco jurídico que carece aún de
disposiciones funcionales y eficaces para combatir el fenómeno delictivo, de donde se
propone hacer una revisión de las leyes de la materia para dar un impulso firme al
combate contra la delincuencia; reconociendo que no basta con perfeccionar el marco
jurídico, sino que es imperativo inculcar en los individuos, desde la infancia, una
cultura de apego y respeto a la ley y a los derechos de sus semejantes, en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
II) Contenido de la iniciativa
La revisión del marco jurídico que ha de hacerse, comprende los siguientes renglones:
I. Incremento de penas.
Se propone incrementar las penas para los delitos de lesiones calificadas (artículo 298),
homicidio simple intencional (307), homicidio calificado (320) y secuestro (366), todos
previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para
toda la República en Materia de Fuero Federal.
La identificación de los delitos más frecuentes y graves, cuyas penas se propone
aumentar, se realizó con base en un ejercicio sobre un poco más de 8 mil 100 sentencias
ejecutoriadas, relacionadas con las causas penales a las que fueron sometidas alrededor de
8 mil 800 personas que actualizaron una conducta calificada como delito del fuero común
en el Distrito Federal.
El resultado del ejercicio indicó que los delitos de mayor recurrencia son el robo, con
un poco más del 57%, el homicidio con un porcentaje al 20% y las lesiones con 5.5% del
universo; del total de robos, los calificados representan más del 65% y del total de
homicidios, alrededor del 50% siendo todos ellos calificados. Por tanto, tal análisis
señala un criterio objetivo para la definición de las conductas que es necesario
castigar con mayor severidad en razón de su frecuencia. Para la definición de la
proporción de los incrementos a los límites mínimo y máximo de las penas previstas en
tipos penales particulares, se realizó un estudio detallado de 4 mil 205 delitos
vinculados con sentencias ejecutoriadas, que permitió desagregar la información por
tipos específicos y modalidades. Con lo anterior fue posible hacer una agrupación en
más de 20 conductas frecuentes y graves y así se obtuvo que el robo calificado sigue
siendo la conducta de mayor recurrencia, seguida por el homicidio calificado, el robo
agravado, el robo simple y el homicidio simple.
Para cada tipo específico y modalidad se realizó la sumatoria del total de las penas
privativas de libertad, impuestas en sentencias ejecutoriadas y se calculó la media
aritmética, lo que proporcionó un indicador sobre la penalidad promedio que los órganos
de impartición de justicia penal imponen en la realidad a dichas conductas; que el
promedio de penalidad de cada conducta se comparó con el rango de penalidad contenido en
el tipo penal, sobre el cual el juzgador individualiza la pena, por ello el resultado de
este ejercicio permitió calcular la distancia del promedio con los límites mínimo y
máximo correspondiente a la conducta en análisis a fin de concluir la proporción del
incremento; consistiendo el criterio básico en aumentar el límite mínimo de las penas a
fin de que dicho incremento tenga plena eficacia en la aplicación de las mismas. Un
ejemplo ilustrativo de este método es el relacionado con el homicidio calificado. Al
efecto se revisaron 349 sentencias ejecutoriadas que arrojaron un promedio de pena de 28
años, ocho meses y 23 días. La penalidad actual del delito de homicidio calificado es de
20 años como límite mínimo, a 50 años como límite máximo. En tal virtud, la
iniciativa de reforma propone respecto al artículo 320 del Código Penal que establece la
penalidad para este tipo de homicidio, que el rango para la individualización de la pena
sea de 30 a 60 años de prisión. La lógica es que el promedio de imposición real de la
pena por los órganos jurisdiccionales se encuentra cercana a los 30 años, por lo que sí
el objetivo es castigar con mayor severidad este delito, de suyo grave y por desgracia
frecuente, el límite mínimo debe llevarse hacia el promedio de la aplicación real, para
que en lo sucesivo, los órganos jurisdiccionales penales impongan sanciones de mayor
rigor.
Se hace especial mención, en cuanto a la pena prevista para el delito de homicidio simple
intencional, obedeciendo en este caso el incremento de la penalidad a un ajuste del tipo
penal básico, para hacer la proporcional con el tipo agravado del homicidio calificado.
II. Reglas para la acumulación de sanciones.
Las reglas vigentes para la acumulación de penas establece que en los casos de concurso
real o ideal de delitos, el juez podrá aumentar las penas en los términos establecidos
por el propio Código Penal. Se considera necesario en la propuesta, que la potestad del
órgano jurisdiccional se transforme en una obligación, pues resulta contrario a la
razón que los delincuentes se vean beneficiados en cuanto a la imposición de las penas,
por el hecho de haber cometido varios delitos, como viene suce diendo actualmente. En este
concepto el propósito de la reforma se traduce en que el delincuente que cometa varios
delitos sea sancionado con mayor severidad que quien comete sólo uno. En este orden de
ideas se somete a consideración la reforma de los artículos 25 y 64 del Código Penal y
se derogue el párrafo tercero del artículo 65 del propio ordenamiento; consistiendo la
reforma al primer numeral en establecer que la pena de prisión podrá ser desde tres
días hasta 60 años, por cada sentencia ejecutoriada, ampliando el límite máximo actual
de 50 años. Por lo que hace al artículo 64 se solicita que el concurso ideal de delitos
sea sancionado con la pena que corresponda al delito que merezca la mayor, imponiéndosele
al juzgador la obligación de aumentarla hasta en una mitad del máximo de duración; y en
caso de concurso real se pide que se apliquen al delincuente todas las penas previstas
para cada uno de los delitos cometidos. En todo caso, se respeta el arbitrio judicial para
individualizar la pena correspondiente a cada caso concreto.
III. Medidas para el otorgamiento de libertad anticipada.
Se propone ampliar el catálogo de delitos que constituyen improcedencias para que la
autoridad conceda beneficios que impliquen la liberación anticipada de quienes hayan sido
condenados por la comisión de un delito. Igualmente se considera necesario que exista
congruencia en el tratamiento que dan a los beneficios de libertad anticipada los
ordenamientos legales.
Se sugiere establecer condiciones mínimas para cualquiera de los beneficios de libertad
anticipada, de tal manera que el tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la
pena sean iguales a las establecidas para la libertad preparatoria, cuyo espíritu busca
la estabilidad domiciliaria, una ocupación lícita y una conducta acorde con el buen
orden que la sociedad exige.
La homologación que de las condiciones impuestas al preliberado y las reglas particulares
de revocación del beneficio concedido, permitirán a la autoridad que ejecuta la sanción
penal, una mayor y mejor observancia y vigilancia de quienes han delinquido mientras
disfrutan de la medida preliberacional, así como mejorar los instrumentos para garantizar
el cumplimiento de la pena privativa de libertad para los que han incumplido con sus
condiciones.
La iniciativa propone ampliar los casos de excepción en los que no se concederá la
libertad preparatoria y hacerlos aplicables al tratamiento preliberacional y la remisión
parcial de la pena, establecidas en los artículos 8o. y 16 respectivamente, de la Ley que
Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
La existencia de improcedencias para la concesión de beneficios durante la ejecución de
la pena de prisión, se sustentan en que el responsable de un determinado delito resulta
de tal peligrosidad para la sociedad, que merece el cumplimiento total de la sentencia.
En este sentido, la iniciativa considera que sean improcedentes el tratamiento
preliberacional y la remisión parcial de la pena, cuando el sujeto activo sea considerado
delincuente habitual o haya incurrido en la segunda reincidencia de delito doloso.
Igualmente se señalan supuestos delictivos que por su frecuencia y las circunstancias de
gravedad que presentan, deben impedir la posibilidad de externación anticipada del
condenado que las comete.
En consecuencia se propone reformar el artículo 85 del Código Penal a fin de establecer
un listado de delitos que por su frecuencia, gravedad y daño que causan a las víctimas y
a la sociedad, hagan improcedentes la concesión de los beneficios de preliberación,
siendo los siguientes: uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo
previsto en el artículo 172bis, párrafo tercero; contra la salud (194); corrupción de
menores o incapaces (201); violación (265, 266 y 266bis); homicidio (315, 315bis y 320);
secuestro previsto en el artículo 366, salvo los casos a que se refiere los párrafos
antepenúltimo y penúltimo de dicho precepto; comercialización de objetos robados
(368ter); robo de vehículo (376bis); robo (371 último párrafo, 372, 381, fracciones
VII, VIII IX, X, XI, XV, y 381bis); y operaciones con recursos de procedencia ilícita
(400bis), todos del Código Penal. Las medidas que se sugieren inhibirán la comisión de
los delitos señalados ante la seguridad de que sus autores no tendrán ningún beneficio
en la ejecución de su sanción.
Al igual que los beneficios preliberacionales, los sustitutivos penales y la condena
condicional, son figuras cuyo efecto trae como consecuencia la libertad del condenado.
Así los artículos 70 y 90 del Código Penal, establecen los casos y las condiciones de
procedencia de la sustitución de la pena de prisión y la condena condicional,
respectivamente.
En congruencia con las razones expuestas para limitar los beneficios de preliberación, se
propone que tanto la sustitución de la pena de prisión, como la condena condicional sean
improcedentes cuando el delincuente haya sido condenado por alguno de los delitos
previstos en la fracción I del artículo 85 del Código Penal.
La definición del sistema penitenciario nacional, implica que el reo sea sometido a un
tratamiento técnico, progresivo e individualizado, gozando de libertad la parte final del
tratamiento en el cumplimiento de la sanción. Hay situaciones en las que el preliberado
no respeta las condiciones que le fueron fijadas ni los compromisos por él adquiridos, lo
que evidencia que no se ha logrado el fin último que persigue el Estado, esto es, su
readaptación social y garantizar a la sociedad que no volverá a delinquir.
1644,16645,1646
Por consiguiente, en el artículo 86 del Código Penal
y en los numerales 8 y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación
Social de Sentenciados, se proponen reglas precisas para que la autoridad competente pueda
hacer que quien sea preliberado, cumpla con las condiciones impuestas para disfrutar de
dichas medidas y en caso de no hacerlo, sujetarlo a cumplir en reclusión con la sanción
privativa de libertad.
IV. Adiciones y reformas a diversos tipos penales.
a) Robo.
Se propone reformar el delito de robo en sus diversas modalidades, con el propósito
fundamental de disuadir su comisión, mediante el incremento de penas y su aplicación
efectiva y ejemplar. Por ello se solicita se incremente la pena para algunas de las
agravantes del delito de robo contempladas en el artículo 381 del Código Penal.
Concretamente, cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de
transporte público; aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por
catástrofe o desorden público; por una o varias personas armadas o que utilicen o porten
objetos peligrosos y en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se,
conserven caudales o contra las personas que las custodien o transporten aquellos. En
estos casos, se propone que además de la pena de prisión que corresponda conforme a los
artículos 370 y 371 del propio código que prevén el tipo penal básico de robo, se
apliquen de dos a siete años de prisión adicionales.
Otro de los delitos que con mayor frecuencia se cometen y que más agravian a la sociedad,
es el robo de vehículos automotores. Actualmente el Código Penal sanciona esta conducta
con las penas previstas para el tipo penal, de acuerdo con el monto de lo robado y en
atención a la violencia empleada en su comisión.
Se pide que esta figura delictiva quede descrita en un tipo penal autónomo a fin de
sancionar con mayor severidad a sus autores, sin considerar el importe de lo robado.
Por lo que hace al robo cometido en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén
habitados o destinados para habitación, que prevé el artículo 381bis, se propone
adicionarlo con la conducta del robo, cuando éste se cometa en lugares o establecimientos
destinados a actividades comerciales, toda vez que ambas conductas revisten la misma
peligrosidad. Dichas modalidades serán sancionadas con la pena prevista para el robo
básico considerando asimismo la circunstancia agravante del uso de la violencia, prevista
en el artículo 372 del Código Penal, aumentada con pena de prisión de tres días a 10
años, en virtud de que es necesario otorgar al juzgador flexibilidad en los parámetros
para la aplicación de sanciones en estos casos, acorde con las circunstancias de
comisión del delito.
b) Delitos en materia de derechos de autor y propiedad industrial.
El Plan Nacional de Desarrollo 19952000 establece como estrategia para la consolidación
del estado de derecho, la implantación de medidas que garanticen la propiedad y posesión
de los bienes y que favorezcan la transparencia de las relaciones de los particulares
entre sí y con el Gobierno, a fin de promover la inversión productiva que impulse el
desarrollo económico del país. Igualmente señala que para lograr un régimen de plena
seguridad política se requiere, entre otros, de dos elementos fundamentales: primero, la
existencia de un marco normativo preciso y congruente con las necesidades actuales, que
defina con claridad el derecho de propiedad, así como las prerrogativas y obligaciones de
todos los que inter vienen en las actividades económicas y, segundo, un sistema que
garantice, eficaz y oportunamente el cumplimiento del marco normativo.
La industria mexicana requiere de todas las herramientas que le permitan crecer y
responder en forma competitiva al desarrollo eco nómico del país, para lo cual requiere
de un marco jurídico que le brinde una protección adecuada en los distintos campos,
incluido el de los derechos de propiedad industrial. En consecuencia, es fundada la
demanda de las asociaciones de titulares de derecho de autor y derechos conexos, así como
de las cámaras comerciales e industriales, que solicitan al Gobierno que incremente el
nivel de protección y las acciones de combate frontal y eficaz contra las violaciones a
los derechos de autor y de propiedad industrial.
La producción y comercialización ilícitas de productos apócrifos, recientemente se ha
incrementado en detrimento de la industria nacional. Clara manifestación de estos hechos,
se observan cotidianamente a través del comercio informal en la vía pública. En
innumerables lugares se expenden productos apócrifos sin temor de que dichas conductas
sean castigadas. Este fenómeno delictivo ha sido comentado por la propia sociedad que
consume grandes cantidades de productos apócrifos; teniendo su origen en razones de orden
cultural vinculadas con problemas sociales como el bajo nivel educativo, el desempleo, el
bajo poder adquisitivo y una creciente economía informal.
Si bien es verdad que México ha modernizado su marco normativo en materia de propiedad
intelectual, tanto en su parte sustantiva, para otorgar mayores derechos, como también en
los procedimientos administrativos y penales para garantizar el respeto y la observancia
de los mismos, sin embargo, la dinámica en materia intelectual e industrial, como la
expansión de los mercados, hacen necesaria la constante actualización de las
disposiciones jurídicas que resuelvan los problemas que garanticen la protección eficaz
de los derechos con el propósito de mantener y fomentar las inversiones nacionales y
extranjeras.
El sistema jurídico en materia de derechos de autor y propiedad industrial presenta en la
actualidad la problemática siguiente:
1) La legislación penal no considera como graves los delitos en esta materia, lo que
posibilita que los probables responsables obtengan el beneficio de la libertad provisional
bajo caución y demora la expedición de órdenes de cateo y de aprehensión.
2) Las penas previstas en la misma legislación son mínimas; no representan la amenaza de
sufrir una sanción y pierden su objetivo de disuadir la comisión de delitos.
3) El concepto "escala comercial", como elemento de algunos tipos penales no se
define en nuestro sistema jurídico, lo que ha ocasionado que las autoridades judiciales
nieguen las órdenes de aprehensión argumentando que dicho elemento no se acredita en la
averiguación previa.
En tal virtud, resulta necesario revisar las normas penales vigentes, con objeto de atacar
enérgicamente la violación de los derechos que impera en la actualidad en este rubro y
por ello se somete a la consideración de esta soberanía calificar como delitos graves
aquellas conductas que más lesionan a los agentes creativos y económicos, con lo cual se
evitará que los pro bables responsables alcancen la libertad bajo caución y permitirá a
su vez, agilizar la expedición de órdenes de cateo y de aprehensión. Así mismo, se
propone incrementar las penas privativas de la libertad y las sanciones económicas, con
el fin de abatir la incidencia delictiva.
Por consiguiente, se solicita reformar las conductas delictivas contenidas en los
artículos 424 y 424bis, correspondientes al Título Vige simosexto del Libro Segundo del
Código Penal, con los fines siguientes:
1. Continuar penalizando la venta en vía pública y el arrendamiento de copias ilícitas
de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de
Autor, así como el uso indebido de obras protegidas.
2. Incrementar las sanciones, solicitando que sean de tres a 10 años de prisión y de 2
mil a 1 mil a 20 mil días multa, a quien produzca, reproduzca, importe, almacene,
transporte, distribuya o venda copias ilícitas de obra, fonogramas, videogramas o libros,
protegidos por la ley General del Derecho de Autor, así como a quien fabrique con fin de
lucro, un dispositivo o sistema para desactivar los dispositivos electrónicos de
protección de un programa de computación y
3. Sustituir el concepto de "escala comercial" por el de "especulación
comercial" toda vez que éste último involucra la realización habitual de una
actividad comercial con el propósito de obtener un lucro.
A su vez, se propone reformar los delitos contenidos
en los artículos 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial con los fines siguientes:
1. Seguir penalizando la venta en vía pública de objetos que ostenten falsificaciones de
marcas protegidas por la ley.
2. Ampliar las conductas delictivas, que actualmente están limitadas a la falsificación
de marcas protegidas, para comprender la produc ción, almacenamiento, transporte,
importación, distribución y venta de objetos que ostenten falsificaciones de marcas
protegidas.
3. Sustituir el concepto de "escala comercial" por el de "especulación
comercial", toda vez que éste último involucra la realización habitual de una
actividad comercial con el propósito de obtener un lucro y
4. Incrementar las sanciones, proponiendo que sean de tres a 10 años de prisión y de 2
mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien
falsifique marcas protegidas, produzca, almacene, transporte, importe, distribuya o venda
objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas.
c) Robo y falsificación de placas y documentos para la identificación de vehículos.
Con el propósito de contar con instrumentos jurídicos adicionales para prevenir y
sancionar con eficacia el incremento de delitos, cuyo instrumento, objeto o producto son
vehículos automotores, se proponen reformas para tipificar las conductas relacionadas con
la falsificación, el comercio ilícito y la utilización indebida de placas, engomados,
tarjetas de circulación y otros documentos oficiales para identificar vehículos. Lo
anterior resulta procedente habida cuenta de que el 2 de junio de 1998 se publicó la Ley
del Registro Nacional de Vehículos, que permitirá conocer la situación legal de los
vehículos y coadyuvará para frenar las acciones relacionadas con el tráfico de
vehículos de procedencia ilícita.
En consecuencia, se propone tipificar en el artículo 378 del Código Penal la
elaboración o alteración indebida de una placa, el engomado, la tarjeta de circulación
o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o
remolques, siendo la sanción de cuatro a ocho años de prisión y de 300 a 1 mil días
multa.
Igualmente se considera como figura delictiva la posesión, utilización, adquisición o
enajenación de cualquiera de los objetos señalados, cuando se realice a sabiendas de que
son robados, falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.
d) Sustracción indebida de hidrocarburos y sus derivados.
Las conductas que se traducen en la sustracción de hidrocarburos, aparte de que afectan
el patrimonio nacional, ponen en peligro la vida y la seguridad de los núcleos de
población ubicados cerca de instalaciones petroleras; por ello, igualmente se someten a
la consideración de esta soberanía, la modificación del régimen penal que sanciona
esas conductas.
Se evidencia una situación irregular con el hecho del incremento de la sustracción de
hidrocarburos, pues del periodo 19881991 se registraron únicamente cinco tomas
clandestinas, pasando posteriormente a 206 sustracciones en el transcurso sólo del
presente año, incrementándose en un 4,020%.
En nuestra legislación estas conductas delictivas han sido parcialmente reguladas; sin
embargo, no se prevén elementos específicos fundamentales como son la calidad del sujeto
responsable de la comisión del ilícito penal ni los elementos en los que radica la
verdadera peligrosidad y gravedad de la conducta desplegada por los sujetos activos, tales
como la alteración, sustracción y aprovechamiento ilegal de hidrocarburos y sus
derivados, efectuada de los ductos en que se transportan.
Actualmente la legislación penal equipara a la sustracción ilegal de hidrocarburos y sus
derivados al delito de robo. Lo anterior presenta el inconveniente de sujetar a las reglas
específicas de un delito patrimonial como es el robo, conductas ilícitas en las que se
pone en peligro a núcleos de población, ecosistemas, la prestación de un servicio
público y en los que se causa un daño a la economía y riqueza nacionales.
Por otra parte, la alteración de equipos o sustracción ilegal de hidrocarburos, no son
considerados en la legislación procesal penal como delitos graves, lo que dificulta y
dilata la obtención de las órdenes de aprehensión en contra de los probables
responsables y a su vez, facilita que se sustraigan de la acción de la justicia; además
de que por permitir que se goce del beneficio de la libertad bajo caución, resulta que en
múltiples ocasiones, quienes están sujetos a una averiguación previa, continúen
delinquiendo.
1647,1648,1649
Por lo tanto, la reforma tiene como propósito
fundamental establecer como agravante de los delitos de sustracción o alteración de
equipos o instalaciones de la industria petrolera y del de sustracción o aprovechamiento
de hidrocarburos o sus derivados, cuando la conducta ilícita se realice en ductos o sus
instalaciones, o cuando el sujeto activo sea o haya sido un servidor público de la
industria petrolera.
Asimismo, se propone adicionar el artículo 368quáter para crear como delito específico
la sustracción ilegal de hidrocarburos y sus derivados, a efecto de establecerse una
penalidad que no dependa de regla de cuantía, con lo que se facilita la aplicación de la
sanción penal.
Por último, se propone que los delitos relativos a la industria petrolera sean
considerados como graves, siempre que la conducta ilícita se realice en los ductos o sus
instalaciones o el sujeto activo del delito sea o haya sido un servidor de la industria
petrolera.
e) Delitos en materia de telecomunicaciones.
La eficiencia del sector comunicaciones que constituye un medio idóneo para fortalecer la
unión entre los mexicanos y facilitar su contacto con el resto del mundo, entre otras
cosas, depende en buena medida de que la creatividad, las inversiones y el trabajo de
quienes en él participan, se encuentren protegidos en contra de actuaciones ilícitas,
por ello resulta indispensable brindar seguridad jurídica y certidumbre a la inversión
productiva.
Las conductas delictivas vinculadas al avance tecnológico, son capaces de comprometer la
eficacia, confiabilidad y privacidad de las comunicaciones, por lo que resulta
imprescindible perseguirlas y sancionarlas con firmeza, por ello se propone efectuar las
siguientes modificaciones correspondientes al capítulo relativo a los ataques a las vías
de comunicación, en los siguientes términos:
1. Reformar las fracciones II y VI del artículo 167 para sancionar la destrucción o
separación de uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en
el servicio de telégrafos; de cualquiera de los componentes de la red pública de
telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico, de conmutación o de
radiocomunicación, así como la de cualquier componente de una instalación de
producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de transmisión.
2. Se adicione el artículo 168bis al capítulo correspondiente, por medio del cual se
considera como delictiva la decodificación o desciframiento de señales de
telecomunicaciones distintas a las de satélite, portadoras de programas, así como la
transmisión de la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que
permitan descifrar o decodificar tales señales. La adición tiene como finalidad
sancionar la explotación ilegal de cualquier tipo de comunicación, ya sea alámbrica o
inalám brica, protegiéndose tanto a los usuarios, como a las empresas prestadoras de
servicios que estén concesionadas, evitándoles sufrir importantes pérdidas
patrimoniales, como ocurre en el caso de la llamada "clonación" de teléfonos
celulares o en el de distribución ilegal de aparatos decodificadores de señales de
audio, video o datos.
3. Se propone la reforma a la fracción II del artículo 368 para equiparar al delito de
robo el uso o aprovechamiento de energía magnética o electromagnética o de cualquier
medio de transmisión, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que
legalmente pueda realizarlo.
De ser aprobada esta reforma, se estará en condiciones de sancionar los casos en que los
avances tecnológicos hacen posible el aprovechamiento ilícito de energía o de cualquier
medio de transmisión, con lo cual se sancionarán conductas como la instalación ilegal
de dispositivos que permiten el acceso a señales asociadas a cualquier medio de
transmisión, circuito o canal de comunicación, protegiéndose a los usuarios,
concesionarios y permisionarios de redes y servicios de telecomunica ciones, evitando a la
vez que sufran menos cabo patrimonial por la proliferación de conductas contrarias a la
ley.
f) Delitos contra el consumo y riqueza nacionales.
Es de suma importancia para la economía nacional, garantizar la producción,
distribución y almacenamiento del gas natural, artificial o licuado de petróleo, por
ello, las conductas que atentan en contra de estas actividades, sin duda, tienen un
impacto trascendental en el desarrollo económico del país, por lo que es necesario
regularlas con mejor técnica en la legislación penal.
En consecuencia, se propone adicionar el inciso j a la fracción primera del artículo 253
del Código Penal, para trasladar a este artículo la interrupción o interferencia dolosa
de la producción o los servicios de almacenamiento y distribución de gas natural,
artificial o licuado de petróleo, antes contenidos en el artículo 167 fracción II, que
es objeto de la presente iniciativa.
Las razones de la modificación son, por una parte, mejorar la técnica de la fracción II
del artículo 167 para dejar en ella únicamente, la materia relativa a las comunicaciones
y por la otra, ubicar en el lugar adecuado, la tipificación de las conductas cuyo objeto
material es el gas natural, artificial o licuado de petróleo, que es esencialmente un
delito contra el consumo y la riqueza nacional.
g) Delitos informáticos.
El uso de la tecnología informática es un instrumento que facilita a la sociedad su
desarrollo económico y cultural, mediante su empleo en todas las áreas del desarrollo
nacional, por lo que necesita protección para lograr su cometido.
La informática, según la Ley de Información Estadística Geográfica, la define en su
artículo, como la tecnología para el tratamiento sistemático y racional de
información, mediante el procesamiento electrónico de datos.
El avance logrado en los últimos años en este sector, ha permitido que un número
creciente de personas tengan acceso a esta tecnología y la utilicen cotidianamente para
realizar actividades de muy diversa índole, como las educativas, culturales, comerciales,
industriales, financieras o de comunicación, entre otras. Paralelamente al avance
tecnológico han surgido nuevas formas de conducta antisocial que han hecho de los equipos
y sistemas informáticos, instrumentos para delinquir. Adicionalmente se presentan
conductas en las que dichos equipos o sistemas constituyen el objeto o fin en sí mismo de
la infracción.
Dentro de las conductas ilícitas más comunes que constituyen los "delitos
informáticos", se encuentran: el acceso no autorizado a computadoras o sistemas
electrónicos, la destrucción o alteración de información, el sabotaje por computadora,
la intercepción de correo electrónico, el fraude electrónico y la transferencia
ilícita de fondos.
En el contexto internacional, la propia Organización de las Naciones Unidas ha reconocido
que los delitos por computadora constituyen un grave problema, ya que las leyes, los
sistemas de impartición de justicia y la cooperación internacional no se han adecuado a
los cambios tecnológicos. La propia organización instó a los estados miembros a
intensificar esfuerzos para combatir este tipo de conductas.
Por su parte, los países miembros de la Unión Europea tienen una regulación en el campo
cibernético, que incluye seguridad de datos, creaciones intelectuales relacionadas con la
informática como defraudación cibernética, contratos realizados a través de los medios
binarios, cloneo electrónico y robo de información.
El acceso a los datos informáticos está muy regulado en diferentes países del mundo,
como por ejemplo, que es el caso de Francia, que pone como condición para proporcionar
informes de los archivos de sus cuerpos policiacos que el país que lo solicite cuente con
legislación protectora de la privacidad informática.
Países como Alemania y Austria han optado por crear una ley específica para combatir los
delitos informáticos; en cambio, otros como Ar gentina, España y Estados Unidos de
América, han optado por incluirlos en sus códigos penales.
El Estado mexicano está obligado a proteger los bienes jurídicos de los sectores que
utilizan la informática como instrumento de desarrollo; y es el caso de que algunas
entidades federativas, como es Sinaloa, Morelos y Tabasco han incorporado en sus
ordenamientos penales normas tendientes a la protección de la información.
La inexistencia a nivel federal de tipos penales aplicables, ha dado lugar a que sus
autores queden impunes, por lo que es imperativo prever en la ley estas nuevas formas de
delincuencia.
Por tanto, la iniciativa que se presenta propone adicionar un capítulo al Código Penal
para sancionar al que sin autorización acceda a sistemas y equipos informáticos
protegidos por algún mecanismo de seguridad, con el propósito de conocer, copiar,
modificar o provocar la pérdida de información que contenga.
En virtud de que el bien jurídico que se pretende tutelar es la privacidad y la
integridad de la información, se incluyen los tipos propuestos en el Título Noveno del
citado ordenamiento, que ahora sólo ocupa el delito de revelación de secretos.
Asimismo, se propone establecer una pena mayor, cuando las conductas son cometidas en
agravio del Estado, pues la utilización de sistemas de cómputos, computadoras, bases de
datos y programas informáticos, es cada vez mayor como lo es su regulación por las leyes
federales, en el caso de las leyes financieras y en virtud de que las instituciones
financieras han sido con mayor frecuencia las víctimas por la comisión de estas
conductas, se propone la creación de un nuevo artículo que proteja la información de su
propiedad, aumentándose la pena hasta en una mitad, cuando las conductas previstas sean
cometidas por miembros de las instituciones; finalmente se propone agravar las sanciones
previstas para los tipos penales antes descritos, cuando con su comisión se obtenga un
provecho propio o ajeno.
h) Cohecho a servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales o
internacionales.
La Organización de Estados Americanos y la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico, han manifestado su preocupación por la presencia del fenómeno del cohecho a
servidores públicos involucrados en la toma de decisiones relacionadas con las
transacciones económicas o comerciales internacionales.
Varios organismos internacionales también se han abocado a la identificación del
problema y a la definición de medios que den una solución, en la que México ha
participado activamente. Este celebró la Convención Interamericana contra la Corrupción
adoptada en la Conferencia Especializada sobre Corrupción de la Organización en los
Estados Americanos en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, misma que
fue aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el 30 de
octubre de ese año y promulgada por decreto del Ejecutivo publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 9 de enero de 1998.
En su artículo 8o. el instrumento internacional aludido, dispone que los estados miembros
con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento
jurídico, deberán prohibir y sancionar el cohecho a un funcionario público de otro
Estado, relacionado con una transacción económica o comercial.
El 17 de diciembre de 1997, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos celebró la
Convención sobre Cohecho a Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
e Internacionales, en París, Francia, auspiciada por el Organismo de Cooperación y
Desarrollo Económico con lo que adoptó el compromiso de tomar las medidas necesarias
para tipificar el delito de cohecho a servidores públicos extranjeros en transacciones
comerciales internacionales.
La finalidad de la obligación asumida por nuestro país, tiene como finalidad proteger la
seguridad jurídica de las operaciones comerciales y la libre competencia en los mercados
en el ámbito internacional.
El tipo penal sugerido en las convenciones de referencia, es conocido como derecho activo,
consistente en el ofrecimiento de una dádiva o ventaja a un servidor público, con la
particularidad de que dicho servidor público no sea un empleado del Estado que tipifica
el ilícito, sino de un Estado distinto, por lo que se le califica de servidor público
extranjero.
El Código Penal ya tipifica el delito de cohecho activo a nivel federal en su artículo
222, sin embargo, uno de los elementos previstos en dicho precepto es que el cohecho se
ofrezca a servidores públicos mexicanos, los cuales se encuentran definidos en el
artículo 212 del mismo ordenamiento, sin incluir a aquellos individuos al servicio de un
Estado extranjero por lo que no podría aplicarse en el caso de servidores públicos
extranjeros.
1650,1651,1652
La reforma planteada en consecuencia, tiene como
propósito atender los compromisos adoptados por México al celebrar las Convenciones de
la Organización de Estados Americanos y de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico, con pleno respeto a nuestra tradición jurídica y a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando seguridad jurídica a las operaciones
comerciales que se dan en el ámbito internacional al sancionar una conducta ilícita que
cada vez es más frecuente.
Por lo tanto, se propone la adición de un nuevo capítulo XI y del artículo 222bis en el
Título Décimo del Código Penal, denominado cohecho a servidores públicos extranjeros.
Se plantea que el delito de cohecho a servidores públicos extranjeros quede comprendido
en el artículo 222bis; además se estima que la tipificación en dicho artículo
únicamente del cohecho activo de un servidor público extranjero, podría dejar fuera
otras conductas tan lesivas que podrían quedar impunes, por lo que, se incluyen en las
fracciones II y III tipos penales semejantes al delito de tráfico de in fluencias
previsto en el artículo 221 del Código Penal.
Para efectos de aplicación del artículo 222bis que se propone, es necesario definir lo
que debe entenderse por servidor público extranjero, ya que de ninguna forma podría
establecerse una analogía respecto de los servidores públicos comprendidos en el
artículo 212 del Código Penal en virtud del principio de estricta aplicación de la Ley
Penal, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. El artículo 222bis propuesto, define tal hipótesis señalándolo como
"toda persona que ostente u ocupe un cargo público en los órganos Legislativo,
Ejecutivo o Judicial de un Estado extranjero, incluyendo agencias o empresas autónomas,
independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así
como de cualquier organismo u organización pública internacionales".
La iniciativa propone sancionar a los sujetos activos del delito con las penas previstas
en el artículo 222 del Código Penal, en virtud de que se considera lógico que las penas
sean comparables a las aplicables a servidores públicos nacionales, que fue reconocido
también por la Convención sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de
la Organización de Cooperación y Desarrollo Eco nómico.
También se contempla la responsabilidad de las personas jurídicas, supuesto previsto en
la citada convención.
Las autoridades de la Federación, conocerán del cohecho a servidores públicos o
extranjeros en las transacciones mencionadas por tratarse de la Legislación Penal
Federal.
J) Revelación de información que obra en averiguaciones previas o procesos penales.
Se propone la reforma de las fracciones XXV, XXVI y XXVII; la adición de la fracción
XXVIII y la reforma de los párrafos último, penúltimo y antepenúltimo del artículo
225 del Código Penal con objeto de corregir la puntuación de las tres primeras
fracciones señaladas, así como tipificar el delito de revelación de documentos,
constancias o información de una averiguación previa o proceso penal que por
disposición de la ley o resolución de la autoridad, sean confidenciales y colocar al
final del artículo, las penas aplicables.
Por lo que respecta a las penas previstas por la comisión de los delitos tipificados en
el artículo 225, en el párrafo antepenúltimo, se propone establecer una pena de
prisión de tres a ocho años y de 500 a 1 mil 500 días multa a los autores de las
conductas previstas en las fracciones I, II, III, VIII, IX, XX, XXIV, XXV y XXVI.
En el párrafo penúltimo del artículo 225 se incrementa la pena para sancionar con pena
de prisión de cuatro a 10 años y de 1 mil a 2 mil días multa a los autores de las
conductas establecidas en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII.
II. Código Federal de Procedimientos Penales.
a) Catálogo de delitos graves.
Se propone crear un nuevo artículo que sería el
193bis, cuyo contenido será el número de requisitos que tenga que acatar el Ministerio
Público para ordenar la detención del indiciado en casos de urgencia, actualmente
comprendidos en la primera parte del artículo 194 y éste comprenderá con una nueva
estructura, el catálogo de los delitos que se consideran graves. El cambio obedece a
razones de técnica legislativa, pues se considera que la separación en dos artículos
distintos facilitaría la interpretación y aplicación de ambas figuras.
Como nuevos delitos graves se incluyen al desvío de precursores químicos, productos
químicos, esenciales o máquinas para la producción de narcóticos (artículo 193ter);
falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito
público y documentos relativos al crédito (240bis) y el robo cometido en carreteras o
caminos, fracción XVI (381), todos del Código Penal.
Igualmente se consideran delitos graves las lesiones previstas en los casos de los
artículos 291, 292 y 293 del propio Código Penal, siempre y cuando se cometan con alguna
agravante, como son la premeditación, alevosía, ventaja o traición o bien, cuando se
hayan cometido a propósito de una violación o un robo. Dichas lesiones corresponden a
aquellas que perturban para siempre la vista o disminuyen la facultad de oír, entorpecen
o debilitan permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro
órgano, el uso de la palabra o algunas de las facultades mentales de las que resulta una
enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de
un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano
cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido
quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible o cuando el ofendido resulte
incapacitado permanentemente para trabajar, con enajenación mental, pierda la vista, el
habla o las funciones sexuales y las que pongan en peligro la vida.
También se clasifica como delito grave la comercialización en forma habitual de objetos
robados a sabiendas de esta circunstancia, previsto en el artículo 368 del Código Penal.
Igualmente se pretende que quede en la misma hipótesis el delito de robo de vehículos y
como consecuencia de ello, la comercialización de autopartes, previstos en los artículos
376bis y 377 del Código Penal.
Asimismo, se sugiere la inclusión al estado de delitos graves, el robo calificado
previsto en el artículo 367 del Código Penal independientemente del monto de lo robado,
cuando éste se realice estando la víctima en un vehículo particular o de transporte
público; aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o
desorden público, se cometa por una o varias personas armadas o que porten o utilicen
otros objetos peligrosos; en una oficina bancaria o recaudatoria u otra en que se
conserven caudales o contra personas que las custodien o porten aquéllo o cuando el
agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad.
Igualmente se sugiere que se considere como delito grave el robo calificado, cuando el
monto de lo robado exceda de 100 veces el salario pero de no de 500 o exceda este máximo
y se cometa en edificios, vivienda, aposento o cuarto que esté destinado para la
habitación, así como aquellos lugares destinados a actividades comerciales.
Se considere también como delito grave el previsto en los artículos 424bis del Código
Penal y el previsto en el 223 fracciones II y III de la Ley de Propiedad Industrial, al
igual que el que contiene el artículo 2o. de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Por lo que respecta a la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos, los previstos en los
artículos 83ter fracción III y 84bis, también se consideren como delitos graves y por
último, sea considerado como delito grave, la tentativa punible de los ilícitos penales
a que hace mención el artículo 194.
b) Certificación de la autenticidad de documentos públicos procedentes del extranjero.
Dada la importancia que tienen los documentos públicos procedentes del extranjero, en
virtud de que son elementos indispensables para las autoridades judiciales y el Ministerio
Público, así como para el acusado o el ofendido y los procedimientos penales, así como
en el procedimiento de extradición, es necesario regular la forma de su obtención y
presentación, máxime que México adopto la convención por la que se suprime el
requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, por lo que ahora el
artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Penales se ocupa de dichos documentos
en su artículo 282 que se compone de tres fracciones.
III) Modificaciones hechas por la Cámara de Senadores a la iniciativa.
Después de conocer el contenido normativo de la iniciativa en estudio, estas comisiones
de dictamen legislativo sugieren a ella cambios indispensables para garantizar a la
sociedad el combate eficaz a los fenómenos de la criminalidad y de la impunidad.
Así, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Tercera, exponen las
razones y someten a la consideración de esta soberanía modificaciones a la iniciativa en
materia penal, conforme a lo siguiente al Código Penal:
a) En el artículo 25, la iniciativa plantea la duración de la prisión hasta 60 años,
por cada sentencia ejecutoria.
En el marco de la prevención general, estas comisiones de dictamen legislativo, estiman
adecuado reforzar la función inhibitoria que entraña la pena privativa de la libertad;
sin embargo, con el propósito de mantener el equilibrio con la prevención especial de la
misma, dado que el fin formal y principal de la pena es la readaptación social del
delincuente, consideran que el límite máximo de la prisión debe ser hasta de 60 años,
incluyendo los casos en que se aplique la regla concursal del delito.
No obstante el planteamiento para fijar el límite máximo de la prisión, debe tenerse en
cuenta al delincuente que estando en reclusión comete nuevos delitos; en este supuesto
las dictaminadoras coinciden en que los sujetos que reiteran su conducta delictiva en el
interior de los establecimientos penitenciarios, además de no presentar signos de
reestructuración en su conducta, sin duda que merecen el compurgamiento de las penas de
prisión impuestas. En este tenor, la propuesta es para señalar un régimen de excepción
al límite máximo de la prisión y se imponga mayor pena, si el sentenciado interno en un
centro de readaptación social, incurre en un nuevo ilícito.
Ahora bien, se estima correcto precisar en el segundo párrafo que las sanciones
privativas de la libertad deben computarse de manera sucesiva sin que coexista con otra en
el mismo tiempo, pues resultaría contraria a la finalidad que justifica la imposición de
penas, el que diversas condenas por delitos autónomos se cuenten simultáneamente, lo
cual haría nugatoria el cumplimiento de las otras.
Consecuentemente, se somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente redacción
para el artículo 25:
Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad
corporal. Su duración será de tres días a 60 años y sólo podrá imponerse una pena
adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se
extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto
señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución
judicial respectiva.
Las penas de prisión impuestas se compurgarán de manera sucesiva. En toda pena de
prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
b) Las comisiones unidas plantean la reforma para adicionar la parte final del segundo
párrafo del artículo 40. La hipótesis vigente que recoge este precepto es relativa al
destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración o impartición de justicia;
de los instrumentos del delito o cosas que sean objeto o producto de él.
Esta propuesta es consecuente con la protección penal en materia de la propiedad e
intelectual y tiene el propósito de que los instrumentos del delito decomisado o cosas
que sean su objeto o producto y si por su naturaleza no pueden ser utilizadas en beneficio
de la procuración o impartición de justicia o de otra institución social, la autoridad
correspondiente disponga su inutilización. Por tanto, el segundo párrafo del artículo
40, quedaría:
Artículo 40.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se
destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por
el Código de Procedimientos Penales, pero aquella, cuando lo estime conveniente, podrá
determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los
instrumentos del delito o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente
determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e
impartición de justicia, o su inutilización, si fuere el caso, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
1653,1654,1655
c) Por lo que se refiere a la materia concursal del
delito, que en la iniciativa se contiene en el párrafo segundo del artículo 64, se ha
considerado que los propósitos son los de abatir la impunidad; por lo tanto la
modificación que aquí se plantea, es para dejar claro que cuando se trate de concurso
real, se aplique la pena correspondiente por cada delito.
En el supuesto del concurso real del delito, a efecto de aclarar que la nueva regla es que
se imponga la pena por caso ilícito; es así que se plantea como modificación para el
segundo párrafo precisar que su régimen de aplicación punitiva será por cada delito
cometido, tomando en cuenta el límite máximo fijado en el artículo 25. Por lo anterior,
la redacción sería:
Artículo 64.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos
cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro
Primero.
d) Del artículo 85, que contempla los requisitos para la concesión del beneficio de
libertad anticipada denominado libertad preparatoria, se propone una adición al
encabezado de la fracción I, a efecto de precisar que dicho beneficio no se concederá al
sentenciado por alguno de los delitos que en dicho precepto se expresen.
Por otra parte, las comisiones unidas contemplan una adición al inciso b de la fracción
I, a efecto de que la autoridad ejecutora de sanciones penales, previos los requisitos
legales, puedan conceder la libertad preparatoria a los sentenciados por algún delito
contra la salud, si en ellos concurren circunstancias que lo hayan orillado a la comisión
del delito. Cabe citar que esta salvedad se encuentra vigente en la ley para readaptación
social de sentenciados que también es materia del presente estudio, que los dictaminados
plantean se recojan en este precepto.
Esta propuesta no se contrapone con los propósitos centrales de la reforma, sino que
trata de brindar oportunidad de reincorporación a la sociedad, para aquellos individuos
que por su condición son utilizados por narcotraficantes para sus ilícitos negocios.
Es preciso señalar que a efecto de uniformar los requisitos de libertades anticipadas que
también son materia de este estudio, este precepto será la base de aplicación en
tratándose del tratamiento preliberacional o de la remisión parcial de la pena. Por
tanto, la propuesta de redacción para este artículo sería:
Artículo 85.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No se concederá la libertad preparatoria a:
I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a
continuación se señalan:
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .;
b) Contra la salud, previsto en el artículo 194; salvo que se trate de individuos en los
que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica;
c) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) En la propuesta de reforma al artículo 167 fracción VI, que recoge la sanción para
quienes interrumpan o interfieran comunicaciones alámbricas o inalámbricas, las
comisiones unidas consideran que además del dolo, el fin de lucro puede también
configurarse como conducta del delito.
En el mismo tenor, cabe señalar que los avances logrados en el área de
telecomunicaciones ha permitido la comunicación a distancia por medio de dispositivos
tecnológicos avanzados. Es el caso de la fibra óptica que se utiliza como medio de
transmisión de la información; en razón de ello, las comisiones de dictamen consideran
que en la fracción VI, se cite a la fibra óptica como conductor de comunicaciones.
Cabe precisar que la fibra óptica no puede ser
considerada como alámbrica, en razón de que es un filamento de vidrio que, convertido en
cable, es conductora de la información. Por lo que tal fracción quedaría:
Artículo 167.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones,
alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o
satelitales, por medio de las cuales se transfieren señales de audio, de video o de
datos;
VII a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Por lo que se refiere a los nuevos tipos penales en materia de informática, que en la
iniciativa se advierte en los artículos 211bis1 a 211bis4, las comisiones de dictamen
estiman pertinente que el acceso indebido a sistemas o equipos de informática, además de
las modalidades de conocer, copiar, modificar o provocar pérdida de información, se debe
agregar la destrucción de la información.
Resulta adecuada la incorporación de esta modalidad y que la criminalidad en materia de
informática no tan sólo altera la información que se encuentra protegida por algún
mecanismo de seguridad o la reservada del Estado, sino que además destruye su contenido,
provocando pérdidas a los usuarios del servicio. Por lo que, en los nuevos artículos
211bis1 al 211bis4, las comisiones plantean que sea sancionado que con el propósito de
destruir información, acceda sin autorización a sistemas o equipos de informáticas
protegidos por algún mecanismo de seguridad o del Estado, incluyendo el de las
instituciones que integran el sistema financiero, entonces quedarían:
Artículo 211bis1. Al que con el propósito de conocer, copiar,
modificar, destruir o provocar pérdida de información acceda sin autorización a
sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le
impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
Artículo 211bis2. Al que acceda sin autorización a sistemas o equipos
de informática del estado y conozca, copie, modifique, destruya o provoque pérdida de
información reservada, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de 200 a 600
días de multa.
Artículo 211bis3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas o
equipos de informática del Estado, que indebidamente copie, modifique, destruya o
provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de
prisión y de 300 a 900 días multa.
Artículo 211bis4. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión
y de 100 a 600 días multa:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Al que estando autorizado para acceder a sistemas o equipos de informática de las
instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie, modifique, destruya
o provoque pérdida de la información que contengan.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) En el caso del artículo 222bis, que en la iniciativa del Ejecutivo se contempla la
sanción a servidores públicos extranjeros, estas dictaminadoras advierten la necesidad
de dar una mayor claridad al concepto que lo define; por lo que, deberá entenderse por
servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público
"considerado así por la ley respectiva".
Por otra parte, en las fracciones de dicho artículo, la iniciativa del Ejecutivo cita los
"negocios públicos" dentro de la esfera de la actividad de tramitación o
resolución del servidor público extranjero. El motivo aquí, es tipificar aquellas
conductas de servidores públicos extranjeros que por su actividad otorguen ventajas
indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales;
luego entonces, el concepto de negocio público podría dar lugar a una incorrecta
integración de la indagatoria penal.
En razón de lo anterior las dictaminadoras estiman correcto que en dicho artículo quede
manifestado que la actividad de aquel servidor público puede ocurrir en la tramitación o
resolución de cualquier asunto, relacionado o no, con las funciones inherentes a su
cargo.
Asimismo, las responsables del dictamen estimaron necesario precisar que se entenderá por
servidor público extranjero, a quien ocupe un cargo público previsto así por la ley
correspondiente. En consecuencia, la redacción que se propone es la siguiente:
Artículo 222bis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la
tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su
empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de
cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su
empleo, cargo o comisión o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera
o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado
con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda
persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en
los órganos Legislativo, Ejecutivo o Judicial de un estado extranjero, incluyendo las
agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier
orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública
internacionales.
h) En el artículo 225, se apreció que el texto de las fracciones XXV y XXVI de la
iniciativa es el mismo que se encuentra vigente por lo que las comisiones consideran que
si las hipótesis contenidas en dichas fracciones no son objeto de análisis para su
reforma, no debe citarse su redacción en la propuesta.
Ahora bien, en la propuesta para la fracción XVIII del citado artículo, se recoge la
hipótesis de sanción para quien sin derecho dé a conocer información confidencial
contenida en una averiguación previa o proceso penal. Aquí, las comisiones unidas han
estimado pertinente que la confidencialidad de la información contenida en los
expedientes penales, además de la determinación legal, bien pueda hacerlo alguna
autoridad, pero solamente la judicial. Por tanto, el texto que se propone para este
artículo es:
Artículo 225.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que
obre en una averiguación previa o un proceso penal y que por disposiciones de la ley o
resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
i) Respecto del artículo 298, que plantea el aumento del doble de la sanción en caso de
lesión calificada, estas comisiones de dictamen consideran oportuno precisar que dicho
incremento de la prisión debe tener como base la pena que corresponde a la lesión
simple; por tanto, la modificación para este artículo sería:
Artículo 298. Al responsable de una lesión calificada se le aumentará
la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.
j) En la fracción II del artículo 368 de la iniciativa del ejecutivo, plantea considerar
como conductas equiparables al robo, además de las ya existentes, el aprovechamiento sin
derecho de energía magnética, electromagnética o de cualquier medio de transmisión, se
expresa una corrección que consiste en sustituir su parte final para una mejor
comprensión conforme a la redacción siguiente:
Artículo 368. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de
cualquier fluido o de cualquier medio de trans misión, sin derecho y sin consentimiento
de la persona que legalmente puede disponer de los mismos.
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
k) En el artículo 376bis, se observa la propuesta para estimar como tipo penal autónomo
el robo de vehículo. Contemplar este delito con pena particular, tiene el evidente
propósito de castigar severamente estas conductas ilícitas que afectan el patrimonio y
que en ocasiones lamentables agravian la integridad física de las personas. De aprobarse
esta petición legislativa, se aplicará la sanción sin tomar en cuenta el valor de lo
robado, como ocurre en la actualidad.
1656,1657,1658
Las dictaminadoras son anuentes con los propósitos
del castigo ejemplar a este tipo de delincuencia; sin embargo, estiman adecuado
especificar en el texto de este nuevo artículo el concepto de vehículo automotor: en
este sentido, son coincidentes en que la definición de referencia debe ser la que señala
la ley de la materia.
En este orden de ideas; las comisiones han estimado pertinente exceptuar de la definición
a las motocicletas, con la consideración de que en este caso, se seguirán aplicando las
reglas vigentes para el robo genérico.
Por lo anterior, el texto propuesto para el primer párrafo del artículo 376bis es el
siguiente:
Artículo 376bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor
terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de
las motocicletas, la pena será de siete a 15 años de prisión y de 1 mil 500 a 2 mil
días multa.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
l) En el artículo 378, las comisiones de dictamen proponen la adición de un tercer
párrafo a efecto de que se contemple sanción para quien a sabiendas, utilice placas o
documentos oficiales para identificar otro vehículo, si dicho automotor es robado o se
encuentre en el país de manera ilegal.
Este planteamiento se suma al esfuerzo por reducir los espacios a la actividad criminal,
previniendo esta conducta común en la delincuencia, sobre todo quienes están implicados
con el robo de vehículos. El párrafo que se propone quedaría:
Artículo 378.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice, para un vehículo
robado a que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás
documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.
m) En el artículo 424bis, se estima que la modalidad "importar" que contempla
la fracción I, no es término adecuado que se propone para sanción, pues la importación
lleva implícito el cumplimiento de los requisitos legales: por ello, es conveniente
sustituir ese término por el de "introducir al país", ya que así no se
afectará la tipicidad del caso, si la internación de los objetos cumplió o no los
requisitos legales.
Con el propósito de reducir los espacios de la actividad criminal en esta materia, las
comisiones responsables del estudio convinieron en adicionar un segundo párrafo a la
fracción I, para sancionar a quienes aprovisionen con materias primas o insumos, a
sabiendas de que se aplicarán a la producción o reproducción de obras, fonogramas,
videogramas o libros protegidos por la ley, sin la autorización correspondiente. La
propuesta es:
Artículo 424bis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya,
venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley
Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la
autorización que en los términos de la citada ley debe otorgar el titular de los
derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma,
materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras,
fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior o
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
n) Congruentes con la intención de la iniciativa de ampliar el margen de punibilidad en
la materia de violación a la propiedad intelectual, las comisiones del dictamen son
anuentes que se disponga mayor sanción para los delincuentes principales que transgreden
los derechos de autor.
Sin embargo, han considerado que los sujetos finales que realizan la venta de los lugares
públicos de los productos de origen ilícito no son, en la mayoría de los casos, los
autores principales de la producción o reproducción dolosa o mejor dicho, de la
organización del "negocio negro" consistente en la especulación lucrativa e
ilícita de las obras protegidas por la ley del derecho de autor. Por tanto, son
concluyentes de que el código punitivo recoja como una hipótesis atenuada la venta a
cualquier consumidor, en vías o lugares públicos, de copias de productos que se
encuentren protegidos por la ley correspondiente. Así, se propone un nuevo precepto con
pena autónoma, en los siguientes términos:
Artículo 424ter. Se impondrá prisión de dos a seis años y de 5 mil a
30 mil días multa, a quien venda en vías o lugares públicos a cualquier consumidor
final, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal
del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la
autorización que en los términos de la citada ley debe otorgar el titular de los
derechos de autor o de los derechos conexos.
A la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo que a esta ley se refiere, las dictaminadoras proponen aquí, la modificación al
artículo 223 fracción III y la adición de un artículo 223bis.
Los cambios y la adición que ahora nos ocupan, son reflejo de los expresados para los
artículos 424bis y 424ter del Código Penal, por lo que estas dictaminadoras resuelven
que los argumentos señalados para aquélla propuesta de modificación, son prevalentes,
respectivamente, de la que en este apartado se anota. Asimismo, como consecuencia de la
adición del artículo 223bis, surge la corrección para el artículo 224. Entonces, los
textos para los mencionados artículos 223, 223bis y 224 de la Ley Federal del Derecho de
Autor, quedarían:
Artículo 223.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma
dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de
marcas protegidas por esta, ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a
sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten
falsificaciones de marcas protegidas por esta ley:
IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 223bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión, multa de
5 mil a 30 mil días de salario mínimo vigente, al que venda en vías o lugares públicos
a cualquier consumidor final, en forma dolosa y con fin de especulación comercial,
objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.
Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por
el importe de 100 a 10 mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o
VI del artículo 223, anterior. En el caso de los delitos previstos en la fracciones II o
III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a 10 años de prisión y multa de 2 mil
a 20 mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Al Código Federal Procesal.
a) Por lo que se refiere a la reforma del numeral 194 de la ley adjetiva penal, las
comisiones de dictamen legislativo coliguen en que la propuesta del Ejecutivo Federal
mejora bastante su redacción, puesto que conforma una nueva estructura por orden
numérico, la cual permitirá una mejor identificación práctica de las conductas que se
han inscrito como graves.
No obstante no haber sido materia del presente estudio, se incorpora en este artículo
clasificatorio de conductas graves las hipótesis de contrabando y su equiparable y
defraudación fiscal que el Congreso de la Unión aprobó y que por acuerdo del Ejecutivo
se publicó en diciembre pasado, para entrar en vigor el 1o. de enero del presente año.
Ahora bien, por virtud de la publicación del 8 de febrero en el Diario Oficial de la
Federación de las reformas en Materia Penal que el Senado aprobó el 1o. de octubre y por
la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 1998, provocó que aquél decreto aprobado y
entrado en vigor, por virtud de la publicación en comento, provocara un traslape en
cuanto a las resoluciones del Congreso, en consecuencia, a fin de regularizar la vigencia
de la resolución, las responsables del dictamen determinan su inclusión en esta
disposición de la ley procesal penal.
También con motivo de las reformas publicadas el 8 de febrero del presente año y por lo
que se refiere a las reformas efectuadas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
la intención del cambio es para dotarlo de congruencia con lo aprobado por el Congreso de
la Unión. Por todo lo anterior, el artículo 194 quedaría:
Artículo 194.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2) Los previstos en el artículo 83bis, salvo en el caso del inciso i del artículo 11:
3) a 5). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la
IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo
párrafo del artículo 104 y
2) Defraudación fiscal, y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando
el monto de lo defraudado se ubiquen en los rangos a que se refieren las fracciones II o
III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Por último, las encargadas del dictamen exponen la modificación del artículo 282
fracción I del código procesal que consiste en precisar que se conceptuarán como
documentos públicos procedentes del extranjero, los legalizados por la representación.
3) Consideraciones que hace esta Comisión de Justicia.
La iniciativa presidencial constituye la secuencia de reformas a diferentes ordenamientos
jurídicos que tratan de proporcionar a la ciudadanía seguridad pública y justicia, por
ello esta comisión es del mismo parecer que día a día se revise la legislación, para
conseguir tales fines y con ello dar respuesta a la ciudadanía.
Fundamentalmente tratándose de la materia penal, dado el incremento de grupos que con su
actuar provocan la inseguridad y como consecuencia indignación de la sociedad.
Es meritoria la iniciativa de reformas que propone fortalecer los mecanismos de
aplicación y ejecución de las penas, como también crear nuevas figuras delictivas para
combatir a las nuevas conductas que aparecen sin regulación y que es necesario abatir su
impunidad.
Esta Cámara de Diputados participa de la preocupación del Poder Ejecutivo para hacer
posible una mejor vida entre los mexicanos, por ello, a través de este dictamen cumple su
función de revisar las leyes que atañen a la pro blemática en que se vive.
Sabido es que para combatir con eficacia al delito, es necesario remontarse a sus causas
para proceder en forma preventiva, mediante ordenamientos que provean a la seguridad, sin
embargo, no pasa por alto que la pena privativa de libertad en muchas ocasiones es
inevitable por traer tranquilidad con la reclusión de la delincuencia.
De esta guisa, conductas que configuran los delitos de secuestro o violación merecen una
mayor sanción, porque con ello se trata de que la pena cumpla con su función ejemplar,
aparte de que dada la gravedad que se causa al sujeto pasivo amerita que el castigo
impuesto sea proporcional al daño causado. Consecuentemente, se considera necesaria la
propuesta que la pena de prisión se amplíe en su término máximo a 60 años, así como
también la reforma tratándose de la regulación del concurso de penas, pues la
subsunción de penas hace ver que el delincuente es favorecido y con ello se piensa que
existe impunidad. De ahí que ante la pluralidad de conductas delictivas se aplique la
sanción mayor y proporcionalmente las otras.
Evidentemente que las conductas que causen lesiones calificadas, cuando provoquen al
ofendido discapacidad o la pérdida de un órgano o miembro, así como la muerte de la
persona y el secuestro de la misma, que causan a las víctimas un daño irreparable se
encuentren dentro del rubro de los delitos, cuya sanción se incrementa con motivo de la
reforma.
1659,1660,1661
Con el objeto de ésta, se advierte eficaz que las
condiciones mínimas para el tratamiento preliberacional y la revisión parcial de la pena
sean iguales a las establecidas para la libertad preparatoria.
En el mismo sentido, se estima adecuado para la procedencia de las medidas
preliberacionales, como se establece en la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación
Social de Sentenciados, el establecimiento de condiciones de que al sujeto pasivo no haya
sido condenado por alguno de los delitos que limita la libertad preparatoria por tratarse
de figuras delictivas del mismo género y por ende deben sancionarse en forma similar.
Es conveniente que ante conductas que causan daños, la mayoría irreparables y además
trascienden en la comunidad por el escándalo que producen, su sanción sea de tal
magnitud, que no permitan otorgar la medida preliberacional, como son los delitos de
violación, homicidio, secuestro, contra la salud, robo de vehículo en sus diferentes
modalidades.
Respecto al beneficio de libertad anticipada o remisión parcial de la pena, al igual que
la sustitución de la pena de prisión por alguna de las modalidades de trabajo en favor
de la comunidad, semilibertad o multa que establece el artículo 70 del Código Penal, se
estima congruente la propuesta de que su aplicación quede sujeta a los requisitos del
artículo 85 del mismo ordenamiento, esto es tratándose sólo de aquellas conductas que
lo permitan. Igual cabe decir por lo que concierne a la condena condicional.
Es notorio el incremento de conductas que vienen a afectar al patrimonio familiar y muchas
veces el nacional. Como consecuencia, es procedente que se castigue con mayor severidad a
las mismas, porque en muchas ocasiones, en su comisión, se afectan otros bienes, como son
la integridad física y la misma vida de las personas. Concretamente nos referimos a los
robos a casas habitación, a vehículos y comercios, de ahí también la necesidad de que
el ordenamiento jurídico contemple nuevas figuras delictivas para proteger al patrimonio.
En especial se estima conveniente la propuesta de aumentar penas al tipo de robo cuando se
cometa a bordo de vehículos particulares o de pasajeros, en comercios o en lugares donde
se resguarden valores.
Consideramos pertinente por otro lado, como lo sugiere la iniciativa, incorporar como tipo
autónomo el robo de vehículo, dado el número creciente de hechos de esta naturaleza,
que se castigaría con mayor rigor, superando la exigencia de imponer la pena en base al
valor del vehículo, porque lo que interesa es sancionar pero, en base a la conducta
antijuridíca y no al monto del apoderamiento.
En el mismo sentido nos pronunciamos por lo que se refiere a la venta y reproducción
ilícita de obras, libros, fonogramas o videos que afectan la economía tanto de sus
autores, como de quienes los distribuyen ilegalmente; al igual que a la inclusión de la
falsificación de todo tipo de documentación relativa a los vehículos automotores, por
cuanto que el número de personas dañadas con la comisión de dichas conductas, cada vez
es mayor y como consecuencia, es necesario sancionarlas.
Respecto a la protección que debe darse a las riquezas nacionales ante las acciones de la
delincuencia, se está de acuerdo con nuestra colegisladora de incorporar sanciones al
Código. respecto a las conductas que atentan contra la industria petrolera o el
aprovechamiento ilícito de los hidrocarburos y sus derivados, sin dejar a un lado la
interrupción de servicios de almacenamiento y distribución de recursos derivados del
petróleo.
El resultado del avance tecnológico necesita de protección, dados los beneficios que se
otorgan a la sociedad, por ello se estima satisfactoria la propuesta de sancionar la
destrucción de redes de telecomunicaciones, de telegrafía, telefonía o de componentes
de una instalación de energía magnética o electromagnética, como también la
comunicación satelital al prohibirse penalmente la decodificación o desci framiento de
señales, sin el permiso corres pondiente.
De igual manera tratándose de la materia de informática, su utilización cada vez mayor
por los beneficios que produce, ha traído el uso indebido de la información que se
procesa, por lo que es necesario crear un tipo penal y castigar el mal uso que se haga de
la información. Al respecto es de indicarse que el bien jurídico tutelado es la
información que se procese y almacene en un sistema informático.
Por otro lado, también es congruente la iniciativa en sugerir que se proteja la
integridad de la información de los usuarios de sistemas informáticos, mediante la
incorporación de un tipo de sanción correspondiente por cuanto que este concepto está
estrechamente vinculado con la definición de informática de la Ley de Información,
Estadística y Geografía, al señalarse que comprende la tecnología para el tratamiento
sistemático y racional de información mediante el procesamiento electrónico de datos.
En atención al compromiso que tiene México al firmar ad referendum, la Convención
Interamericana Contra la Corrupción, que fue adoptada por la Conferencia Especializada
sobre Corrupción de la Organización de Estados Americanos, misma que fue aprobada por la
Cámara de Senadores el 30 de octubre de 1996, en relación con la Convención Contra el
Soborno a Servidores Públicos y que también fue aprobada por el Senado de la República
en noviembre de 1998, se considera pertinente sancionar ahora las conductas indebidas de
los servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales de carácter
internacional.
Por los daños graves que se causan, se considera aceptable la propuesta de que figuras
delictivas se incorporen al Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 194
como delitos graves, como es el caso de la falsificación y utilización indebida de
documentos relativos al crédito; la comercialización habitual de objetos robados; el
robo de vehículo y en el ramo del patrimonio intelectual, el delito en materia de
derechos de autor, así como los previstos en las fracciones II y III del artículo 223 de
la Ley de la Propiedad Industrial. Igualmente los que atenten contra la paz y seguridad
interior, contra la salud en la modalidad del desvío de precursores químicos, productos
químicos esenciales y máquinas para producir narcóticos, el delito contra el consumo y
riqueza nacional previstos en el Código Penal y algunos de delincuencia organizada.
Atendiendo a una buena técnica legislativa, ahora la estructura del artículo 194 que
prevé los delitos graves, en el Código Procesal Federal Penal se considera atinada, toda
vez que las figuras delictivas se especifícan por ordenamientos jurídicos, lo que
evidentemente trae como consecuencia una mejor apreciación y rápida búsqueda de los
delitos que se consideran como graves.
Es conveniente la reforma al artículo 282 del Código Federal mencionado, al especificar
nuevas formas para tener como verdaderos los documentos provenientes del extranjero,
porque por una parte traerán certeza a las actuaciones penales y por otro, se tendrán
mayores elementos de prueba para justificar la existencia del delito.
Consideramos en otro aspecto, que los cambios que hace la colegisladora a la iniciativa
viene a enriquecer la reforma propuesta, de tal manera que la modificación al artículo
25 del Código Penal viene a precisar, que tratándose de la pena privativa de libertad,
que será de tres días a 60 años, sólo podrá imponerse una pena adicional al límite
máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión; al igual que las penas de prisión
impuestas se compurgarán de manera sucesiva.
Asimismo, la adición al artículo 40 del Código Punitivo que precisa que cuando los
instrumentos del delito, decomisados o cosas que sean su objeto o producto, si por su
naturaleza no pueden ser utilizadas en beneficio de la procuración o impartición de
justicia o de otra institución social, la autoridad correspondiente disponga su
inutilización; se considera pertinente, habida cuenta que los instrumentos u objetos
indicados si no proporcionan beneficio alguno a dichas instituciones, el mejor camino es
destruirlos.
Estamos de acuerdo por lo que se refiere a la materia concursal del delito a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 64, pues si el propósito de abatir la impunidad
es imponer las penas previstas por cada uno de los delitos, es obligado señalar que se
trata de los cometidos y que han sido materia del proceso.
Por lo que hace al artículo 85 del propio ordenamiento, consideramos atinada la adición
que hace la colegisladora, al señalar en la fracción I que los beneficios que se
conceden para alcanzar la libertad preparatoria, no procederán a los sentenciados por
algunos de los delitos que el propio precepto señala, tomando en consideración que se
trata de figuras delictivas cuya comisión producen impacto en el medio social, además de
los daños que por si causan.
Es entendible la excepción que se hace en el inciso b del numeral en comento que señalan
que alcanzarán la libertad preparatoria aquellos individuos en los que concurran evidente
atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica tratándose de los
delitos contra la salud, pues es evidente que se trata de individuos que han delinquido
sin saber muchas veces que están realizando conductas prohibidas por la ley o, que por
falta de medios de subsistencia se ven involucrados en situaciones de tal naturaleza.
La incorporación al artículo 167 fracción VI del concepto de "fin de lucro"
que impera en aquella persona que interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas,
inalámbricas agregándose el supuesto o de "fibra óptica", se considera
atinada, dado que ahora el tipo comprende una figura de mayor contenido, de tal suerte que
con tales conceptos adicionados se estará en condiciones de sancionar aquellas personas
que incurran en tales supuestos que producen daños.
También la incorporación de la acción de "destruir", a los artículos
211bis1, 211bis2, 211bis3 y 211bis4, fracción II, vienen a complementar los tipos penales
que prevén, tratándose de las afectaciones que puedan sufrir los sistemas o equipos de
informática.
La misma argumentación es dable al adicionar la colegisladora con fines de precisión el
artículo 222bis del Código Penal, en sus tres fracciones; señalando como otros de los
elementos del tipo que el servidor público extranjero comete el delito cuando gestione o
se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de "asuntos" relacionados
con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; así como señalar con mayor
exactitud que se entiende por servidor público extranjero.
La adición a la fracción XXVIII del artículo 225 del Código Penal, en el sentido de
que incurre en la hipótesis delictiva a que se refiere la disposición, el que dé a
conocer a quien no tenga derecho documentos, constancias con información que obren en una
averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución
de la autoridad "judicial", sean confidenciales; viene a fijar el contenido del
tipo, habida cuenta que el trámite de los procesos se da precisamente ante dicha
autoridad y que por lo tanto está facultada para otorgar la autorización.
Sostenemos la fijación que hace la colegisladora en el artículo 298, al señalar que al
responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la
que corresponda por la lesión "simple" causada, porque debe haber una base para
incrementar la sanción.
Igualmente la creación de un tipo autónomo para el caso del robo de vehículos, previsto
por el artículo 376bis, con la precisión que hace la colegisladora al señalar que
"el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro
conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas", viene a dar
claridad al contenido del tipo.
Asimismo, la incorporación de un tercer párrafo por parte de la colegisladora al
artículo 378, viene a cumplir con los fines de la iniciativa, esto es evitar la
impunidad, al prever con precisión cuáles son los vehículos automotores, de tal suerte
que en la investigación y en la aplicación de la sanción haya claridad.
Por lo que se refiere al artículo 424bis, resulta pertinente la incorporación del
concepto "introduzca al país" tratándose de las conductas sancionadas y en las
que incurren aquellos que produzcan y reproduzcan, almacenen, transporten, distribuyen,
vendan o arrienden copias de obras, fonogramas, bibliogramas o libros por la Ley Federal
de Derechos de Autor, porqué con ello se sanciona una conducta que es frecuentemente
adoptada hoy día.
Por lo que se refiere al Código Federal de Procedimientos Penales, la colegisladora
incorporó como delitos graves las hipótesis de contrabando y su equiparable y
defraudación fiscal que el Congreso aprobó y que por acuerdo del Ejecutivo se publicó
en diciembre pasado para entrar en vigor el 1o. de enero del año en curso y que por
virtud de la publicación del 8 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, de las
reformas en materia penal que el Senado aprobó el 1o. de octubre y por esta Cámara de
Diputados el 2 de diciembre de 1998, provocó un traslape en cuanto a las resoluciones del
Congreso, por ello y con el fin de regularizar la vigencia de tal resolución, determinó
su inclusión en el artículo 194; lo cual esta comisión estima pertinente porque
constituye una claridad en este renglón. Lo mismo debe decirse en cuanto a la
incorporación de las reformas efectuadas a la Ley Federal de Armas de Fuegos y
Explosivos, que tampoco tomó en cuenta el Diario Oficial de la Federación del 8 de
febrero de este año, con la finalidad de dotarlo de congruencia con lo aprobado por el
Congreso de la Unión.
1662,1663,1664
Por último la modificación del artículo 282
fracción I del propio Código Procesal es conveniente para precisar que se conceptuarán
como documentos públicos procedentes del extranjero, los legalizados por la
representación diplomática mexicana, en el país donde fueren expedidos.
En mérito de lo anterior, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, el
siguiente dictamen con
PROYECTO DE DECRETO
Disposiciones en materia penal
Artículo primero. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 25;
40; 64 párrafos primero y segundo; 65 párrafo tercero; 70 párrafo último; 85; 86; 90
fracción I incisos b, c y d; 167 párrafo primero y fracciones II y VI; 168bis; la
denominación del Título Noveno del Libro Segundo; la denominación del Capítulo Unico
del Título Noveno del Libro Segundo; el Capítulo II del Título Noveno del Libro
Segundo; 211bis1; 211bis2; 211bis3; 211bis4; 211bis5; 211bis6; 211bis7; el Capítulo XI al
Título Décimo del Libro Segundo; 222bis; 225, fracciones XXVII, XXVIII y los tres
párrafos últimos; 253 fracción I inciso j; 254 fracción VII; 298; 307; 320; 366
fracciones I, II y párrafo último; 368 fracciones II y III; 368quáter; 376bis; 378; 381
primero y dos últimos párrafos; 381bis; 424 fracciones III y IV; 424bis y 424ter, todos
del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad
corporal. Su duración será de tres días a 60 años y sólo podrá imponerse una pena
adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se
extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto
señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución
judicial respectiva.
Las penas de prisión impuestas se compurgarán de manera sucesiva. En toda pena de
prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se
destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por
el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá
determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los
instrumentos del delito o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente
determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e
impartición de justicia o su inutilización, si fuere el caso, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito
que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin
que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.
En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos
cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro
Primero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 65.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se deroga.
Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en
sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a
quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85
de este código.
Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:
I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a
continuación se señalan:
a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo
172bis párrafo tercero;
b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los
que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica;
c) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201;
d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266bis;
e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315bis y 320;
f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los casos previstos en los párrafos
antepenúltimo y penúltimo de dicho artículo;
g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368ter;
h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376bis;
i) Robo, previsto en los artículos 371 último párrafo; 372; 381 fracciones VII, VIII,
IX, X, XI y XV y 381bis o
j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400bis o
II. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso, o sean considerados
delincuentes habituales.
Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Décimo de este código, la libertad
preparatoria sólo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se
refiere la fracción III del artículo 30 o se otorgue caución que la garantice.
Artículo 86. La autoridad competente revocará la libertad preparatoria
cuando:
I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el
beneficio. La autoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, amonestar al
sentenciado y apercibirlo de revocar el beneficio en caso de un segundo incumplimiento.
Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para
tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento o
II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en
cuyo caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la
autoridad podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener la
libertad preparatoria.
El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena
en prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad.
Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este
artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.
Artículo 90. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b). Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buena
conducta antes y después del hecho punible y que la condena no se refiera a alguno de los
delitos señalados en la fracción I del artículo 85 de este código y
c). Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la
naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a
delinquir.
d) Derogado.
II a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de 100 a
10 mil días multa:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Al que destruya o separe uno o más postes,
aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos;
cualquiera de los componentes de la red pública de telecomunicaciones, empleada en el
servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación o cualquier componente de
una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de
transmisión.
III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones,
alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o
satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de
datos;
VII a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 168bis. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y
de 300 a 3 mil días multa, a quien sin derecho:
I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite
portadoras de programas o
II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que
permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de
satélite portadoras de programas.
TITULO NOVENO
Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
CAPITULO I
Revelación de secretos
CAPITULO II
Acceso ilícito a sistemas y equipos
de informática
Artículo 211bis1. Al que sin autorización modifique, destruya o
provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años
de prisión y de 100 a 300 días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de
informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses
a un año de prisión y de 50 a 150 días multa.
Artículo 211bis2. Al que sin autorización modifique, destruya o
provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del
Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro
años de prisión y de 200 a 600 días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de
informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de
seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa.
Artículo 211bis3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y
equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida
de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de 300 a
900 días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado,
indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de
prisión y de 150 a 450 días multa.
Artículo 211bis4. Al que sin autorización modifique, destruya o
provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las
instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de
seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de 100 a 600 días
multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de
informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por
algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de
50 a 300 días multa.
Artículo 211bis5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y
equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero,
indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le
impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de 100 a 600 días multa.
1665,1666,1667
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y
equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero,
indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años
de prisión y de 50 a 300 días multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas
sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema
financiero.
Artículo 211bis6. Para los efectos de los artículos 211bis4 y 211bis5
anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las
señaladas en el artículo 400bis, de este código.
Artículo 211bis7. Las penas previstas en este capítulo se aumentarán
hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
CAPITULO XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222bis. Se impondrán las penas previstas en el artículo
anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona
ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales
internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o
cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la
tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su
empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de
cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su
empleo, cargo o comisión o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera
o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado
con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda
persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en
los órganos Legislativo, Ejecutivo o Judicial de un Estado extranjero, incluyendo las
agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier
orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública
internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a
que se refiere el artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta
500 días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración
el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la
transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona
moral.
Artículo 225. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XXVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVII. No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando
sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o
alternativa y
XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que
obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o
resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX,
XXIV, XXV y XXVI, se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a 1 mil
500 días multa.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV,
XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII, se les impondrá pena de
prisión de cuatro a 10 años y de 1 mil a 2 mil días multa.
En todos los delitos previstos en este capítulo, además de las penas de prisión y multa
previs tas, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 253. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
j) Interrumpir o interferir intencionalmente la producción o el servicio de
almacenamiento o distribución de gas natural, artificial o licuado de petróleo.
II a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 254. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración a equipos o
instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la ley reglamentaria del
artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo.
La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o
sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido
servidor público de dicha industria y
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 298. Al responsable de una lesión calificada se le aumentará
la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.
Artículo 307. Al responsable de cualquier homicidio simple intencional
que no tenga prevista una sanción especial en este código, se le impondrán de 12 a 24
años de prisión.
Artículo 320. Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán
de 30 a 60 años de prisión.
Artículo 366. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. De 15 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, si la privación de la
libertad se efectúa con el propósito de:
a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. De 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 4 mil días multa, si en la privación de la
libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de
las circunstancias siguientes:
a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de que el secuestrado sea privado de la vida, por su o sus secuestradores, la pena
será de 40 a 60 años de prisión.
Artículo 368. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de
cual quier fluido o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento
de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
III. Se deroga.
Artículo 368quáter. Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus
derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la
persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria
petrolera a que se refiere la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo
del petróleo, se le impondrán de tres a 10 años de prisión y de 500 a 10 mil días
multa.
La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o
sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido
servidor público de dicha industria.
Artículo 376bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor
terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de
las motocicletas, la pena será de siete a 15 años de prisión y de 1 mil 500 a 2 mil
días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo
participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención,
persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará
destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión
públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo 378. Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad
competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos
oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le
impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de 300 a 1 mil días multa.
Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de
los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que son robados,
falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.
Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice para un vehículo
robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás
documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.
Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los
artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo,
en los casos siguientes:
I a la XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII,
XIV y XV, hasta cinco años de prisión.
En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X y XVI, de dos a siete
años de prisión.
Artículo 381bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los
artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a 10 años de
prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o
destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que
estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que
estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a
actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo
abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado ma yor. Cuando el robo se realice
sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370,
371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este
artículo.
Artículo 424. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente
obras protegidas por la Ley Federal de Derechos de Autor.
IV. Derogada.
Artículo 424bis. Se impondrá prisión de tres a 10 años y de 2 mil a
20 mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya,
venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley
Federal de Derechos de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la
autorización que en los términos de la citada ley, deba otorgar el titular de los
derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma,
materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras,
fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior o
II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea
desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
Artículo 424ter. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de 5
mil a 30 mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares
públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras,
fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.
Si la venta se realiza en establecimientos comerciales o de manera organizada o
permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424bis de este código.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 8o. párrafo último y 16,
de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados,
para quedar como sigue:
"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1668,1669,1670
Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en
las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de lo
previsto en la fracción III y en los incisos a, al d del artículo 84 del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia
de Fuero Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en
cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal. La
autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del
citado Código Penal.
Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que
deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos
a, al d, del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La remisión parcial de la
pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a
que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal.
La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por
el artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y
para toda la República en Materia de Fuero Federal."
Artículo tercero. Se reforman los artículos 223 fracción II y 224, y
se adicionan la fracción III, recorriéndose las demás en su orden, del artículo 223 y
el artículo 223bis, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
"Artículo 223. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas
por esta ley;
III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma
dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de
marcas protegidas por esta ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a
sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten
falsificaciones de marcas protegidas por esta ley;
IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo,
puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del
otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el
secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de
obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un
perjuicio a la persona que guarde el secreto;
V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que
lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el
propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de
causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario
autorizado y
VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su
trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin
consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado o que le haya sido revelado
por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la
persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de
obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que
guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo 223bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de
100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda
a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de
especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por
esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales o de manera organizada o
permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley.
Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por
el importe de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o
VI del artículo 223 de esta ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II
o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a 10 años de prisión y multa de 2
mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal."
Artículo cuarto. Se reforman los artículos 194 y 282 y se adiciona el
artículo 193bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 193bis. En casos urgentes el Ministerio Público podrá,
bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y
expresando los indicios que acrediten:
a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados
como graves en el artículo siguiente;
b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la
justicia y
c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante
autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o
funcionario que decrete indebidamente la deten ción y el sujeto será puesto en inmediata
libertad.
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos
legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los
previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes:
1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60 párrafo tercero;
2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
4) Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero;
5) Sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero;
6) Los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145;
7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;
8) Genocidio, previsto en el artículo 149bis;
9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;
10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;
11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo
172bis párrafo tercero;
12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195 párrafo primero, 195bis, excepto
cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las
tablas contenidas en el apéndice I, 196bis, 196ter, 197 párrafo primero y 198, parte
primera del párrafo tercero;
13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201;
14) Los previstos en el artículo 205 segundo párrafo;
15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en
el artículo 208;
16) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;
17) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto
en el artículo 240bis, salvo la fracción III;
18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254 fracción VII
párrafo segundo;
19) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266bis;
20) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286 segundo párrafo;
21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de
las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315bis;
22) Homicidio, previsto en los artículos 302, con relación al 307, 313, 315, 315bis, 320
y 323;
23) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo el antepenúltimo párrafo;
24) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las
circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381 fracciones VII, VIII, IX, X, XI,
XIII, XV y XVI;
25) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos
segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el
artículo 381 bis;
26) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368ter;
27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en
el artículo 368quáter, párrafo segundo;
28) Robo, previsto en el artículo 371 párrafo último;
29) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376bis;
30) Los previstos en el artículo 377;
31) Extorsión, previsto en el artículo 390;
32) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400bis y
33) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424bis.
II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2o.
III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:
1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en
el artículo 83 fracción III;
2) Los previstos en el artículo 83bis, salvo en el caso del inciso i del artículo 11;
3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso
previsto en el artículo 83ter fracción III;
4) Los previstos en el artículo 84 y
5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo
del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84bis párrafo primero.
IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto
en los artículos 3o. y 5o.
V. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en
el artículo 138.
VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:
1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la
IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo
párrafo del artículo 104 y
2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el
monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III
del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.
VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223
fracciones II y III.
1671,1672,1673
La tentativa punible de los ilícitos penales
mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.
Artículo 282. Los documentos públicos procedentes del extranjero, se
reputarán auténticos, cuando:
I. Sean legalizados por el representante autorizado para atender los asuntos de la
República, en el país donde sean expedidos. La legalización de firmas del representante
se hará por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Haya sido certificada su autenticidad, por cualquier medio previsto en tratados
internacionales de los que México y el Estado del que procedan, sean parte o
III. Cuando sean presentados por vía diplomática."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados
en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o
sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y
de la Ley de la Propiedad Industrial vigentes en el momento en que se haya cometido.
Tercero. Las referencias que otras disposiciones hagan al artículo 194
del Código Federal de Procedimientos Penales respecto de la detención de personas en
casos urgentes, se entenderán hechas al artículo 193bis del mismo ordenamiento.
Cuarto. Las referencias que en el presente decreto se hagan al Código
Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en
Materia de Fuero Federal, se entenderán hechas al Código Penal Federal, si es llegado el
caso de aprobarse y en su momento, publicarse la iniciativa por el que se reforman
diversas disposiciones en materia penal que el señor Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos envió a la consideración del Congreso de la Unión por conducto del Senado de
la República como Cámara de origen, el 23 de marzo de 1999.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados a 29 de abril de 1999.- Diputados: Sadot
Sán chez Carreño, presidente; Carolina O,Farrill Tapia, María de la Soledad Baltar
Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios;
Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutíerrez Fragoso, Jorge López Vergara, Américo
Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael
Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio
Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, José Luis López
López, Jorge Canedo Vargas, Marta Laura Carranza Aguayo, Francisco Loyo Ramos, Héctor
Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez
Vargas, Manuel González Espinoza, Martha Sofía Tamayo Morales, Rosalinda Banda Gómez,
Francisco Javier Morales Aceves y Enrique Padilla Sánchez.»
En consecuencia está a discusión en lo general
y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman disposiciones en materia
penal.
Esta Presidencia informa que se han registrado los diputados: Carolina O,Farill Tapia,
Francisco Javier Reynoso Nuño, Isael Petronio Cantú Nájera y Arturo Charles Charles.
Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia en el lugar del Partido Verde
Ecologista de México, hasta por 10 minutos.
La diputada Carolina O'Farrill Tapia: |
Con su venia, señora Presidenta:
Desde 1995 México fue nombrado miembro de la Comisión del Delito y Justicia Penal de las
Naciones Unidas. Además, con el Primer Congreso sobre Prevención del Delito en
Guadalajara en 1994, se establecieron las bases de una cultura para la prevención del
delito.
Por una parte el paradigma tradicional criminológico observa la prevención del delito
como sinónimo de amenaza, es decir se considera que la forma de prevenir el delito es la
advertencia que existe un castigo para determinadas conductas, dejando de lado la premisa
de que el delito no sólo representa una acción que contradice la norma jurídica; de
ahí su antijuricidad, sino también que entre en contradicción con una norma cultural,
con un valor socialmente reconocido que por su condición ha sido elevado a la protección
de la ley con el fin de preservar el bien común.
Por otra parte, nuestro marco normativo, sea a nivel nacional, estatal o municipal, no
contempla la prevención del delito, solamente enfatiza la parte persecutoria. En este
sentido las actividades preventivas que de hecho realizan los órganos de procuración de
justicia, carecen de un fundamento legal y específico. Las personas siempre tenemos
intereses y los intereses son los factores objetivos de nuestro bienestar. En la medida en
que sea mayor la satisfacción de los intereses, mayor es el bienestar.
Determinados intereses adquieren un valor y un reconocimiento cultural y legal,
expresándose como bienes o valores tutelados por la norma jurídica.
La ley penal es un catálogo de valores referidos a conducta que buscan preservar y
proteger los intereses que están en la base de la concordia social y que hacen posible el
desarrollo de la persona, su progreso material y espiritual.
Precisamente por ello, la prevención del delito debe tener como faro orientador aquellos
valores jurídicamente tutelados, que constituyen uno de los pilares fundamentales y
necesarios del bienestar social e individual. De esta manera las políticas de prevención
deben ir más allá exclusivamente del componente punitivo, para ubicarse en el terreno
del mejoramiento personal y colectivo. La prevención del delito es esencialmente una
acción de y para la estabilidad y el desarrollo social.
De manera general entendemos la prevención del delito como la concientización y la
capacitación de la sociedad para saber elegir, decidir, corregir, aislar situaciones
comprometidas, proporcionando diversos recursos para ello. Desde luego una política de
prevención del delito centrada en el apuntalamiento de los valores culturalmente
aceptados y jurídicamente protegidos, debe enmarcarse dentro de una política social y
económica diseñada y puesta en práctica por el Estado. Así valores biológicos
admitidos, pueden entrar en contradicción con comportamientos condicionados por las
situaciones económicas.
En todo caso, lo que se reafirma es que las políticas de prevención son un subsistema
del sistema general de planeación económica y social. Esto, con esta nueva iniciativa
que estamos hoy, esta miscelánea penal, nos hemos dedicado más al planteamiento punitivo
que a la prevención de la delincuencia.
Es cierto, este fenómeno es cada vez un fenómeno complejo que requiere de instrumentos,
recursos, disposiciones y acciones mejor planeadas y mejor orientadas científica y
tecnológicamente. Igualmente la prevención del delito debe recurrir a especialistas en
diversas áreas del conocimiento y corresponde a los órganos de procuración de justicia
diseñar los propósitos y la organización del conocimiento adquirido. Así la
prevención lo mismo necesita del criminólogo como del comunicólogo, del abogado, del
perito médico, como del pedagogo, del trabajador social, del antropólogo, como del poeta
o del artista plástico. Con base en ello se podrán planear, evaluar, desarrollar y
corregir las estrategias de materia de prevención del delito.
De acuerdo a lo anterior, una política global o integral de prevención del delito, ha de
abandonar el paradigma tradicional que piensa que la prevención es exclusivamente en
términos de punilibilidad, por tanto debe de dar paso a una nueva concepción fincada en
la formación de la conciencia cívica y del sujeto, conceptualización que dirige las
acciones preventivas en función de los componentes valorativos inherentes a la norma
penal. Es decir, se pone el acento en los bienes jurídicamente tutelados entendidos como
principios esenciales de la convivencia social, regulados por el derecho como expresión
de convicciones determinadas en un espacio y un tiempo dado.
Por ello además de hacer modificaciones penales como la que ahora nos convoca o aumentar
la penalidad para los delitos de homicidio calificado, secuestro, que han lacerado tanto a
la sociedad en éstas últimas fechas, debemos propiciar que el Ejecutivo y el Judicial, a
través de las instituciones de seguridad, procuración e impartición de justicia y sobre
todo readaptación, diseñen varias estrategias. Sugerimos algunas:
Proponer a las autoridades educativas locales la incorporación de los temas de cultura
cívica y prevención del delito y de apoyo a víctimas en los programas de los libros de
texto y otros materiales educativos.
Promover ante las autoridades educativas y con la colaboración de las procuradurías de
los estados, las réplicas en todos los estados del material denominado "Guías
Temáticas", documento que forma parte del programa de fortalecimiento de medidas
preventivas ante actos delictivos y siniestros en centros educativos del Distrito Federal.
Incorporar mediante cursos de capacitación a las asociaciones de padres de familia de los
centros escolares, a las campañas de prevención del delito, a ubicarse no como
víctimas, sino como colaboradores en congruencia con las reformas que acabamos de hacer y
sobre todo, para que participen en contra de la farmacodependencia.
Necesitamos fomentar concursos que permitan a los integrantes de los centros educativos
expresar su problemática y la sugerencia u opiniones acerca de la labor que las
procuradurías de justicia, además de sus comentarios acerca de las campañas sobre temas
de prevención del delito y combate contra la farmacodependencia.
La participación que los medios de comunicación deben brindar a la población es en este
contexto, de singular importancia, pues sus mensajes no son sólo informativos sino
formadores de opinión, por lo que su labor deberá ser orientadora de una mayor
participación ciudadana, fomentadora de mejores modelos de vida y de la convicción de
que no hay razón alguna que justifique una conducta delictiva.
Los medios electrónicos de comunicación ofrecen una alternativa importante en esta
labor, porque permiten la difusión de mensajes que alcanzan a un mayor número de
receptores y favorecen campañas con una mayor duración y un más amplio impacto. Desde
luego es indispensable que tales mensajes reflejen actitudes positivas y en contra de la
solución violenta de los conflictos.
Tenemos que intensificar la producción de materiales audiovisuales con la de materiales
gráficos, carteles, trípticos, cartillas, volantes etcétera, a fin de presentar modelos
que con distintos mensajes desalienten las actitudes antisociales e informen sobre las
penalidades y al mismo tiempo fomenten el interés social por la preservación de los
valores contemplados por las normas jurídicas.
Tenemos que intensificar un trabajo al interior de los órganos de procuración de
justicia, hay que abatir los rezagos, agilizar los procedimientos penales y fortalecer la
institución del Ministerio Público local y de la Federación.
Tenemos que profesionalizar, modernizar, unificar y moralizar a las policías judiciales,
federales y estatales.
Hay que fortalecer la función y actuación de los servicios periciales y de los programas
de supervisión y vigilancia de la gestión institucional.
Tenemos que fortalecer la capacidad de respuesta de las instituciones de procuración de
justicia que a través de teléfonos, directorios, personal capacitado, módulos de
atención, buzones, atiendan las peticiones, quejas o informes de la ciudadanía.
Hay que promover y crear consejos de lucha contra la farmacodependencia a nivel municipal
para coordinar, apoyar, promover y ejecutar las acciones específicas en materia de
prevención, tratamiento y rehabilitación de la farmacodependencia.
Para tal efecto no es solamente esta modificación penal la que estamos haciendo, tenemos
que elevar a un nivel superior de leyes locales, comenzando tal vez por las
constitucionales, donde se complemente como parte indispensable de la seguridad pública
no solamente estas acciones punitivas, este aumento de penalidades que en esta nueva,
segunda miscelánea penal, estamos manejando.
1674,1675,1676
Tenemos que elevar a rango constitucional la
prevención del delito, no solamente es castigando como vamos a tener y a atacar al
delito.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco
Javier Reynoso Nuño, hasta por 10 minutos.
El diputado Francisco Javier Reynoso
Nuño: |
Gracias, Señor Presidente, gracias a todos que
hemos permanecido para ver, en este momento, algo que a todos los mexicanos nos preocupa,
que es precisamente la necesidad de un nuevo marco jurídico que venga a cambiar lo que ya
está rebasado.
Con mucha atención Acción Nacional y sus diputados recibierón un estudio de la
Comisión de Justicia, la minuta enviada por el Senado de la República consistente ésta
en reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal,
así como la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de
Sentenciados, la Ley de la Propiedad Industrial y el Código Federal de Procedimientos
Penales.
Si bien es cierto que las reformas que hoy se votarán por esta Cámara presentan
mecanismos jurídicos tendientes a inhibir la comisión de delitos de carácter grave y
que hoy los mexicanos reclaman a este Congreso de la Unión y al Gobierno, cuando hay una
ola de violencia que tiñe de sangre muchas partes del país, delitos como el secuestro,
homicidio calificado, la violación.
Esto es una realidad y en contra de ésta tenemos que luchar como legisladores en esta
Cámara.
Llamamos la atención del Gobierno Federal, a los partidos, para que juntos, con
independencia del aumento de penas que hoy se plantea, también juntos realicemos un nuevo
esquema de prevención del delito, que mucho, que mucho ayudará que por este camino la
sociedad mexicana participe desde la familia, desde los centros escolares, desde las
universidades, desde los centros de trabajo y el resultado finalmente será que los
mexicanos salgamos juntos de la angustia de esta terrible ola de delincuencia que mucho de
ella se debe al crimen organizado y que ha faltado mucha voluntad de acción de las
autoridades, tanto en la procuración de justicia como en algunos malos jueces, no todos.
Con todo esto cabe agregar que la proliferación de las conductas que ha motivado hacer un
diagnóstico profundo y se ha encontrado que su origen reside en una severa crisis de
valores, con la honestidad, el respeto a la persona, a la ley, a la falta de
responsabilidad social y al aprecio del trabajo.
Sin embargo, la complejidad del problema es de tal magnitud que no puede hablarse de una
razón singular para este fenómeno. El resultado del diagnóstico hecho, resalta de
manera particular un marco jurídico que carece aún de disposiciones funcionales y
eficaces para combatir el fenómeno delictivo, de donde después se propone hacer una
revisión y aprobar esta ley nueva en materia de dar un impulso firme al combate contra la
delincuencia, reconociendo que no basta con perfeccionar el marco jurídico, sino que
también es imperativo inculcar en los individuos, desde la infancia, una cultura a los
valores morales, una cultura al apego y respeto a la ley y a los derechos de nuestros
semejantes en todos los ámbitos, personal, familiar y social.
Se propone incrementar penas en esta minuta, pero precisamente para delitos que han
dañado mucho a la sociedad. El delito de secuestro, el delito de homicidio calificado, el
delito de violación.
Hemos encontrado en el análisis de esta minuta enviada por la colegisladora de origen, en
donde nuestros senadores del Partido Acción Nacional coinciden en que en todas estas
normas se trata de establecer un nuevo orden jurídico en aplicación de sanciones, sobre
todo de aquellos delitos que derivan de un crimen organizado y que, de acuerdo con el
actual estado de derecho, la delincuencia en este tema resulta beneficiada con sentencias
blandas, de acuerdo a los delitos cometidos.
La incidencia de sentencias en el delito como el secuestro, el homicidio calificado, la
violación, trae una media de 30 años, a pesar de que la ley penal señala penas hasta de
50 años.
Hace unos días esta Cámara de Diputados aprobamos juntos reformas al artículo 20
constitucional, consistente éste en garantizar los derechos a la víctima. Hoy debemos
juntos complementar, como un doble esfuerzo, que aprobemos este cambio de estructura
jurídica.
En la presente minuta hay cambios estructurales, tanto en el Código de Procedimientos
Penales, en donde el reincidente que haya cometido un delito grave y sentenciado por ello
y volviendo a cometer otro con posterioridad aunque no sea grave, no se le conceda para
ello el beneficio de obtener su libertad bajo fianza. Este es un reclamo social que hoy
recogemos de manera puntual todos los diputados.
Con todo lo anterior, obliga a que hagamos otro compromiso, señores diputados, revisar el
marco de realidades que actualmente se vive en las penitenciarías del país, para que
sean respetadas las garantías constitucionales en el artículo 18 de nuestra Carga Magna.
Que exista la verdadera separación de sentenciados y procesados y un programa de trabajo
para la rehabilitación de los reclusos.
Con todo esto, requerimos como legisladores trabajar de manera eficaz en todas las raíces
de esta grave enfermedad que es una sociedad dañada, lastimada y que clama que veamos con
mucha profundidad todo un verdadero trabajo de prevención en donde en el hogar podamos
ver, que los medios nos ayuden en que ya no se transmita tanta violencia a través de
programas como tales, que ya no se hable de drogas, que ya no se hable de acciones que
dañen a la moral de nuestros hijos.
Por eso, los diputados de Acción Nacional estamos de acuerdo bajo estos compromisos de
aprobar la minuta enviada por la Cámara de Senadores, para que juntos continuemos con el
trabajo legislativo que todavía nos hace mucha falta.
Tiene el uso de la palabra el diputado Isael
Petronio Cantú Nájera, del grupo parlamentario del PRD, por 10 minutos.
El diputado Isael Petronio Cantú Nájera: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
El debate anterior pareciera que nos hubiese dejado sumamente agotados anímicamente, como
para tratar un tema que por las connotaciones humanísticas, políticas y democráticas
dentro de nuestro sistema penal conlleva profundas diferencias y posiciones de los grupos
parlamentarios.
En otros temas y en esta misma tribuna hemos dicho que la situación que vive el país, un
país dividido con grandes fracturas, con grandes problemas de carácter político, tengan
que reflejarse necesariamente en problemas del orden penal.
Algunos se han ido resolviendo a lo largo de este caótico sexenio y otros por voluntad
del poder político no encuentran su rápida solución. Ahí tenemos en el caso de Chiapas
problemas que dañan y lesionan severamente los derechos de los pueblos indígenas, como
resultado de la expoliación de más de 500 años.
El delito para nosotros es el resultado de las contradicciones de la sociedad, pero no es
un tema nuevo. Otros estudiosos hace más de dos siglos lo planteaban ante el debate del
derecho penal y las penas que en éste existían.
Cito textualmente al jurista César Bonnesana. Dice él: "es mejor evitar los delitos
que castigarlos". He aquí el fin principal de toda buena legislación que es el arte
de conducir los hombres por el punto mayor de felicidad o al de menor infelicidad posible
para hablar según los cálculos de bienes y de males de la vida. Pero los medios
empleados hasta ahora son por lo común falsos y contradictorios al fin propuesto. No es
posible reducir la turbulenta actividad de los hombres a un orden geométrico sin
irregularidad y confusión. Al modo que las simplísimas leyes y constantes de la
naturaleza no pueden impedir que los planetas se turben en sus movimientos.
Así, en las infinitas y opuestísimas atracciones del placer y del dolor, no pueden
impedirse por leyes humanas las turbaciones y el desorden, y finalmente el más seguro
pero más seguro medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación.
Un libro editado en 1764. Es obvio que la sociedad humana se encuentra pasmada al término
de un siglo en medio de la dislocación de los estados nacionales y el brutal incremento
de la violencia. Confirmando la sentencia de que el hombre es el lobo del hombre. Pero el
hombre se construye en la sociedad y es ésta y sus contradicciones quien lo educa y lo
deseduca. La conducta del ciudadano puede referirse a sus actos volitivos, con respecto al
orden jurídico que la sociedad se da a lo largo de su evolución histórica. Luego
entonces, necesitamos analizar la génesis de la conducta delictiva, para derivar de ello
mecanismos de prevención y en último caso de punición, que sofrene la voluntad de los
individuos para cometer delitos.
El Estado tiene el monopolio de jus puniendi y sólo él tipifica los delitos e impone su
correspondiente pena. Pero ¿qué pasa cuando el poder del Estado es hegemonizado por un
grupo y el sistema de gobierno se fundamenta en la constante violentación del estado de
derecho y las mínimas garantías individuales y sociales son conculcadas generando
miseria, hacinamiento, corrupción e inseguridad por doquier? Pasa que el derecho punitivo
se convierte en instrumento represor del grupo en el poder.
Cierto, todos miran pasmados los crímenes seriales de mujeres en el norte del país, los
secuestros con asesinatos de las víctimas o sus lacerantes mutilaciones, los crímenes de
narcosatánicos y cientos de muertes de inocentes víctimas a manos de criminales que
evaden la acción de la justicia, porque la justicia misma se ha corrompido. Nada más
bochornoso que la toga y el birrete comprada por "el negro" Durazo o la
participación del general Rebollo como agente de los cárteles, cuando su función era
precisamente combatir el tráfico de estupefacientes.
Larga sería la lista de criminales que abrevaron en los cuerpos de policías sus
conocimientos sobre armas y logísticas. Todo ello crea un ambiente de coraje e
indignación que fácilmente lo lleva a uno a concluir en la incrementación de las penas,
incluso hasta llegar a escuchar de parte de un representante de la Iglesia católica, un
símil de la antiquísima ley del talión.
De la lectura de la exposición de motivos de esta ley que se modifica, sólo se desprende
el análisis de la consecuencia de una sociedad fracturada. Nos dice: "la
delincuencia, sobre todo la organizada, produce incertidumbre social que socava las bases
de la convivencia social, una zozobra en la ciudadanía que ve limitadas sus libertades
ante el embate de la delincuencia y su impotencia al ver que muchos criminales se quedan
sin castigo". ¿Sólo eso? ¿Dónde queda la galopante corrupción del Gobierno?
¿Dónde la guerra de baja intensidad en Chiapas como producto de la espoliación y la
negación de los más elementales derechos de los grupos étnicos? Queda en la idea de que
todo se resuelve con más mano dura.
Mientras se amplían las penas y se crean superpolicías federales preventivos, en
contraparte los presupuestos para educación van paulatinamente disminuyendo, creando una
sociedad analfabeta funcionalmente y alejada de los principios universales de los derechos
humanos.
Para el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la solución al
incremento de la ola delictiva y de la inseguridad pública, no se resuelve creando un
estado policiaco ni más cárceles o mayores penas, sino con un proyecto nacional de
cultura democrática que brinde oportunidades equitativas de desarrollo humano y termine
con la brutal brecha entre pobres y ricos y la separación del Gobierno y la sociedad; que
en materia de derecho penal se debe crear todo un sistema preventivo que contemple la
educación cívica del individuo, desde la más temprana edad.
Por lo anterior, nuestro voto está en contra de ampliar las penas y a favor de un sistema
preventivo del delito, donde se garantice la impartición pronta y expedita de la justicia
por igual, por lo que nos reservaremos en este dictamen los artículos 25, 320 y 366
fracción II, inciso e.
1677,1678,1679
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo
Charles Charles, del PRI.
El diputado Arturo Charles Charles: |
Con su permiso, señora Presidenta:
Acudo a esta tribuna para expresar ante esta honorable Asamblea la posición del grupo
parlamentario del PRI respecto de este dictamen que ha presentado a vuestra consideración
la Comisión de Justicia, en relación con la minuta que nos fue remitida por el Senado de
la República y en la que se establecen reformas a las leyes penales, propiedad
industrial, la que establece las normas mínimas sobre readaptación social de
sentenciados y Código Federal de Procedimientos Penales.
Consideramos quienes hemos participado en la Comisión de Justicia que este trabajo que
han elaborado las comisiones procedentes en materia de seguridad sino también en lo que
corresponde a la administración de justicia.
En efecto, el objeto de la reforma se traduce en fortalecer los mecanismos que nos
permitan obtener una mejor seguridad pública y consecuentemente avanzar en el terreno de
la impartición de justicia que corresponde al Estado otorgar a través de los tres
órganos del poder público.
Nos corresponde a nosotros como Poder Legislativo, como representantes populares, recoger
el clamor popular por hechos delictivos que en los recientes tiempos se han estado
incrementando y han provocado una irritación social que nosotros tenemos que recoger.
Lo dijimos en el seno de la comisión, estamos conscientes de que con el solo incremento
de las penas no resolvemos el problema de la delincuencia; sin embargo ante la exigencia
de la sociedad nosotros, con un acto legislativo tenemos que dar una respuesta, porque la
ley, no debemos de olvidarlo, no es más que el producto de una sociedad, de una realidad
de la sociedad que se refleja en la ley, es producto ciertamente de condiciones reales que
debe recoger el legislador.
Conscientes estamos que la proliferación de conductas delictivas que nos incita a ver con
cuidado el contenido de la iniciativa, al igual que nuestra colegisladora, el Senado de la
República, consideramos que es necesario mediante la legalidad, que es la ruta que no
debemos perder, ver cómo debe aplicarse un mayor castigo a conductas ilícitas de
irreparable daño como son el secuestro, el homicidio y la violación, entre otros.
No escapa a nuestra tarea el recordar los pronunciamientos, los fundamentos que estudiosos
del derecho y criminólogos nos hacen llegar, así como de filósofos y humanistas, que el
aumento de las penas, como lo dije, no abate la criminalidad; sin embargo, atendiendo a
los daños que se causan a personas indefensas, es que nosotros debemos de avanzar en este
camino, que ciertamente no nos satisface del todo, porque en muchos casos se pueden
cometer cuestiones en contra del humanismo.
La importancia del aumento de las penas consiste en transitar por un camino en el que ello
pueda conducir a que se inhiba justamente la propensión a delinquir, se inhiba a producir
el hecho delictuoso. En este sentido, nosotros, diputados priístas, consideramos que
está motivada la iniciativa, por ello nuestra colegisladora aprobó la iniciativa de
aumentar la sanción, tratándose de delitos graves elevando a 60 años como máximo, como
son en el caso del homicidio, el secuestro, cuando se priva de la vida al secuestrado.
No pasa tampoco por alto nuestro grupo parlamentario el hecho de que es mejor prevenir que
sancionar, porque para que haya convivencia social deben verse los factores que hacen que
el individuo cometa delitos con objeto de terminarlo; sin embargo, dadas las crecientes
conductas delictuosas, es tarea urgente recuperar la confianza de la ciudadanía en el
combate a la impunidad y en el castigo ejemplar a los delincuentes.
Consideramos, al igual que se manifestó en el seno de la comisión y por quienes me han
antecedido en el uso de la palabra en esta tribuna, que es la tarea preventiva y que la
consideramos como una cuestión primaria.
No olvidamos tampoco el aspecto humanista. Vemos que tratándose del concurso de delitos
ya no es potestativa la actuación del órgano jurisdiccional para imponer la sanción,
sino que ahora es obligatoria y tratándose del concurso real de delitos se imponga la
pena por cada delito sin exceder la sanción máxima que fija el artículo 25, materia de
la reforma que es de 60 años, lo que también sucede en el caso del concurso ideal habida
cuenta que también en el supuesto que se comenta, se aplicará la sanción mayor y
proporcionalmente las otras.
Evidentemente que la nueva disposición lleva consigo la finalidad de abatir la impunidad
de la cual la sociedad se muestra irritada y clama por su terminación. Estimamos
correctas las reformas que hacen que las medidas para el otorgamiento de la libertad
anticipada se reduzca a solamente a aquellos delitos que no se consideran graves o que
considerándose, la legislación ahora vigente ha permitido el otorgamiento del beneficio
pues justamente con la no concesión de la libertad anticipada se cumple con los fines de
la pena que antes señalé, que son la retribución, la ejemplaridad y la aflicción, de
ahí que la reforma que se haga al artículo 85 del Código Penal es deseable se apruebe
en sus términos.
Tampoco nos hemos olvidado de los valores fundamentales de la convivencia humana, como son
la honestidad, la solidaridad, el respeto a la ley y a las demás personas y sobre todo la
responsabilidad social, el ánimo y aprecio de dedicarse a algo útil que beneficie no
solamente a la persona, sino a la colectividad. Tal estado de cosas amerita, como lo
sugiere la iniciativa, la incorporación de nuevos tipos penales, así como la reforma de
otros en materia de propiedad industrial, derechos de autor, robo y falsificación de
placas y documentos para la identificación de vehículos automotores, sustracción
indebida de hidrocarburos y sus derivados, telecomunicaciones, así como en los delitos
contra el consumo y riquezas nacionales.
El avance tecnológico no ha pasado desapercibido por la delincuencia, de tal suerte que
ahora la información que recaban las personas y la utiliza cotidianamente para realizar
actividades de muy diversa índole, como son de tipo educativo, cultural, comercial,
industrial, financiera o de comunicación, sea proyectada por aquellos que no tienen
derecho a ello, aparte de que los equipos de computación son alterados en la información
y se producen sabotajes por computadora, entre otras conductas irregulares.
Nuevas conductas que ameritan considerarse como delictivas y que efectivamente las propone
la iniciativa, porque han aparecido en el medio social, que atentan contra la economía
nacional y que desde luego producen un impacto trascendental contra la economía nacional
y contra el desarrollo económico del país, como es el caso de la interrupción o
interferencia de la producción a los servicios de almacenamiento y distribución de gas
natural, artificial o licuado de petróleo.
Indiscutiblemente que todas ellas deben ser sancionadas por los daños que causan en
menoscabo del patrimonio mexicano.
La reforma incorpora la sanción a servidores públicos extranjeros en transacciones
comerciales internacionales. Lo anterior no es producto del azar, sino de un compromiso
del Estado mexicano que celebró la Convención Interamericana contra la Corrupción,
adoptada en la Conferencia Especializada sobre Corrupción de la Organización de los
Estados Americanos, en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, misma que
fue aprobada por la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 1996.
Nosotros estamos seguros...
Le solicito al orador concluya, por favor.
El diputado
Arturo Charles Charles: |
Voy a concluir.
Nosotros estamos seguros que al aportar nuestro voto, nuestra voluntad, nuestra
solidaridad, en este dictamen y con este proyecto de decreto, contribuimos con nuestra
parte con los Pech, Humberto Treviño Landois, Leopoldo Enrique Bautista Villegas,
Juan José González Davar, Luis Meneses Murillo, Sergio Benito Osorio Romero, Leticia
Robles Colín, Pedro Salcedo García, Marta Laura Carranza Aguayo, Fernando Castro
Suárez, Ignacio García de la Cadena Romero, Arturo Jairo García Quintanar, Rigoberto
Armando Garza Cantú, Víctor Manuel López Cruz, María Gpe. Martínez Cruz, Gonzalo
Morgado Huesca, Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara, Sara Esthela
Velázquez Sánchez, Domingo Yorio Saqui y José Gascón Mercado.»
En consecuencia, está a discusión en lo
general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto que adiciona el
Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio...
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo
particular del artículo único del proyecto de decreto.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y
en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 455 votos en pro y cero en contra.
La Presidenta:
Aprobado en lo general y en lo particular por 455 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona el Título
Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
REFORMAS PENALES
Señoras y señores diputados, la Comisión de
Justicia ha solicitado a esta mesa directiva, se retire el dictamen con proyecto de
decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, mismo que se
tratará en la próxima sesión.
Señores diputados, pido su comprensión, ya que en unos minutos estarán listas las
boletas y se procederá a la elección de miembros de la Comisión Permanente.
Informamos a esta Asamblea que por acuerdo de los grupos parlamentarios, hemos recibido
ocho dictámenes e instruimos a la Secretaría para que ponga a votación el que iniciemos
la discusión y votación de los mismos, que se incluyen en el orden del día de hoy, así
como su desahogo.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la Asamblea si se autoriza que los dictámenes presentados por los grupos parlamentarios
el día de hoy, se incluyan en el orden del día y se les dé el desahogo correspondiente.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza la
inclusión, señora Presidenta.
Presidencia
del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón |
Se corrige el turno y el siguiente punto del
orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se
reforman diversas disposiciones en materia penal.
En virtud de que se encuentra en la Gaceta Parlamentaria del día 27 de abril, consulte la
Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y
votación de inmediato.
1680,1681,1682
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo
366 del Código Penal.
El
secretario Agapito Hernández Oaxaca: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para tomar la votación nominal
del artículo 366.
(Votación.)
Se emitieron 320 votos en pro y 85 en contra.
Aprobado el artículo 366 del Código
Penal por 320 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se
reforman diversas disposiciones en materia penal.
El secretario Agapito Hernández Oaxaca:
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
LEYES FISCALES
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de
Organizaciones de Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones
de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la
Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y del
Código Federal de Procedimientos Penales.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y a votación de inmediato.
La
secretaria América Soto López: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa
la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia
de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen
la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores, de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
y del Código Federal de Procedimientos Penales; enviada por la Cámara de Senadores en su
calidad de revisora.
Con fundamento en los artículos 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48, 56 y
demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se derivan acaso
como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el
Gobierno Interior del mismo Congreso General, estas comisiones se abocaron al estudio y
análisis del proyecto enviado; labor de la que nos permite dar cuenta en el presente
dictamen en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 29 de abril de 1998, el diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez,
a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de
sus facultades presentó al pleno de la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados,
una iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General
de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
de Crédito, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Segundo. Con fecha 1o. de junio de 1998, derivado de la solicitud presentada por el
diputado Francisco Javier Loyo Ramos, miembro del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, la Presidencia de la Comisión Permanente de la Cámara de
Diputados en los términos de lo dispuesto por los artículos 106 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI, y 179 de su
Reglamento formuló excitativa a estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y
de Justicia, a efecto de dictaminar la iniciativa presentada el 29 de abril de 1998.
Tercero. Con fecha 1o. de julio de 1998, el mismo grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional presentó al pleno de la Comisión Permanente de esta Cámara
de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Cuarto. Con fecha 8 de octubre de 1998, los diputados integrantes del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, presentaron al pleno de la Comisión Permanente de esta
Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma la Ley de Instituciones de
Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; Ley
Federal de Instituciones de Fianzas; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros; Ley del Mercado de Valores; Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.
Quinto. Con fecha 3 de diciembre de 1998, los diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron al pleno de esta Cámara de Diputados,
la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República; el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Sexto. Con fechas 29 de abril, 1o. de julio, 8 de octubre y 3 de diciembre de 1998, las
comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia que dictaminan conocieron las
minutas con proyectos de decreto de reformas y adiciones a que hemos hecho referencia,
abocándose a celebrar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista, para la
discusión, aprobación o modificación, en su caso, de las iniciativas turnadas.
Séptimo. En virtud del trámite considerado en el proemio del presente proyecto y de
conformidad con el acuerdo parlamentario relativo a la organización y reuniones de las
comisiones y comités de la Cámara de Diputados aprobado en la sesión efectuada el día
12 de diciembre de 1997, los miembros de estas comisiones unidas integramos la
subcomisión correspondiente para la elaboración del anteproyecto de dictamen, al mismo
tiempo que en el curso de su redacción, discusión y aprobación, los miembros de estas
comisiones que suscriben mantuvimos diversas reuniones de trabajo, tanto en el seno de las
mismas como con la participación de estudiosos del derecho con bastante experiencia en el
tema, objeto del presente dictamen con los que sostuvimos interesantes intercambios de
puntos de vista, a partir del seguimiento, información y análisis que oportunamente
habíamos realizado.
Octavo. Una vez analizados los puntos de vista de los
diversos diputados, derivados del examen cuidadoso de las iniciativas presentadas y de la
doctrina de la legislación bancaria entre otros antecedentes estudiados para la
elaboración del presente dictamen y en cumplimiento a la excitativa anteriormente
referida, los miembros de las comisiones unidas dictaminaron las iniciativas turnadas.
Noveno. El 13 de diciembre de 1998, el pleno de esta Cámara, aprobó el proyecto de
decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes que se citan en
el proemio.
Décimo. Con esa misma fecha, 13 de diciembre de 1998, la mesa directiva del pleno de esta
Cámara, turnó a la Cámara de Senadores, el proyecto de decreto, reformando, adicionando
y derogando diversas disposiciones de la legislación bancaria.
Decimoprimero. En sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 1998, los secretarios
de la Cámara de Senadores dieron cuenta al pleno de la minuta enviada por esta Cámara de
origen, misma que fue analizada por las comisiones unidas de Justicia y de Estudios
Legislativos. Tercera.
Decimosegundo. Después del estudio minucioso del proyecto de decreto, el pleno de esa
Cámara revisora, en sesión celebrada el 20 de abril de 1999, aprobó en parte las
reformas propuestas por esta Cámara de origen a diversas disposiciones de las leyes que
se citan en el proemio del presente dictamen, haciendo algunas modificaciones al texto de
la minuta, tendientes a ampliar la protección penal de las actividades y operaciones del
ámbito financiero.
Decimotercero. Con fecha 20 de abril, el pleno de la Cámara de Senadores, aprobó y
remitió con modificaciones a esta Cámara de origen la minuta con proyecto de decreto
objeto del presente dictamen para su revisión, análisis, discusión y en su caso
aprobación.
Decimocuarto. Una vez analizadas las modificaciones hechas al texto del presente proyecto
de decreto, por nuestra colegisladora, los integrantes de estas comisiones unidas
consideramos que la mayoría de los cambios propuestos son procedentes, ya que le dan
mayor precisión jurídica a los textos propuestos originalmente.
Decimoquinto. Sin embargo del análisis reflexivo los integrantes de esta comisiones
unidas consideramos conveniente conservar en algunas hipótesis, las figuras jurídicas
propuestas en la minuta de origen como se detalla más adelante.
Por lo anterior, proponemos al pleno el siguiente proyecto de decreto en base a los
siguientes:
Cambios a la minuta
Las comisiones de dictamen legislativo de la Cámara revisora coincidieron en el aspecto
toral de la minuta en estudio, que conlleva la más alta propensión de actualizar los
principales instrumentos legales en materia financiera para fortalecer las acciones en la
lucha contra el crimen y la impunidad.
La colegisladora estimó que todos y cada uno de los temas que la componen merecieron
especial y profundo análisis, de cuyo resultado se obtuvieron conclusiones que dieron
motivo a presentar a la consideración del pleno correcciones y cambios a la minuta.
Las correcciones relativas a la forma y las modificaciones que se plantean por la
colegisladora, son consecuentes con los propósitos de la iniciativa de origen, para
ampliar la protección penal de las actividades y operaciones del ámbito financiero.
Primeramente se efectuaron modificaciones con el propósito de ajustar el contenido de las
hipótesis propuestas, a efecto de facilitar su interpretación y futura eficacia, para
que operen como instrumentos que produzcan los efectos deseados.
Consecuentemente, la colegisladora estableció las siguientes modificaciones:
Los proemios de los artículos de la minuta con proyecto de decreto
El planteamiento tiene el propósito de dar orden y ubicación, así como subsanar
omisiones de preceptos que se reforman, adicionan o derogan.
1683,1684,1685
Las dictaminadoras de la revisora plantean adiciones
que hicieron necesario modificar la estructura de los artículos de contenido resolutivo
del proyecto de decreto.
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
En este sentido, la colegisladora plantea aplazar el análisis de esta reforma para otro
momento legislativo y como consecuencia, el artículo 7o. del proyecto de decreto
contemplaria la adición de un último párrafo al artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales, para únicamente dejar como delito grave la quiebra fraudulenta
declarada con resolución firme.
Propuestas de cambios por conceptos
comunes
La Cámara de Senadores, en este apartado, plantea modificaciones a hipótesis iguales o
equivalentes que se reflejan en las seis principales leyes financieras motivo del estudio,
siendo las siguientes:
La iniciativa de origen observó en el texto de la minuta, un nuevo tipo penal de
carácter financiero y su correspondiente sanción, previsto para los funcionarios
públicos de las comisiones nacionales, según se trate de la Bancaria y de Valores, de
Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
En este sentido, la revisora, consideró que la redacción de la minuta propuesta por esta
Cámara, implicaría dos cuestiones problemáticas.
Primero, el texto de los artículos propuestos parece sugerir que ciertos hechos deban
considerarse y reconocerse a priori como delitos y la responsabilidad de ello sería de
los empleados o funcionarios de las comisiones Bancaria, de Seguros y Fianzas y del Ahorro
y no de los tribunales en formal resolución.
Segundo, que puede darse el caso que en realidad no constituyan delito y los servidores
públicos, creyendo que lo son, de cualquier manera estarían obligados a denunciarlo; si
no lo hicieran incurrirían en falta penal por el ocultamiento, aun cuando los presuntos
subordinados, defraudadores o cohechadores re sulten libres o absueltos.
Por ello, se plantea un cambio a estas hipótesis en su redacción que implica una
diferencia muy importante, pues ahora lo que se exigirá es la denuncia de hechos que
pueda constituir algún delito, al leal saber y entender de los empleados o funcionarios
hacendarios y financieros.
Estas nuevas conductas se exponen en los artículos 113bis2 de la Ley de Instituciones de
Crédito; 101bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito; 112bis7 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 147bis1 de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 56bis6 de la Ley del Mercado de
Valores y 107bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En los artículos citados anteriormente, esta Cámara de origen contempló una sanción de
tres a 15 años de prisión para el miembro del consejo de administración, funcionario o
empleado de alguna entidad financiera, que soborne a un funcionario de cualquiera de las
comisiones nacionales de Seguros y Fianzas, Bancaria y de Valores o del Sistema de Ahorro
para el Retiro.
Al respecto, la Cámara de Senadores, a fin de dar mayor claridad al concepto de la
acción ilícita, consideró adecuado contemplar la redacción del delito de cohecho,
proponiendo un nuevo tipo penal para el ámbito financiero, con precisión de sujetos,
objeto y resultado, toda vez que ése es el propósito principal, con mayor penalidad de
prisión.
En este sentido, sería sancionado el accionista, miembro del consejo de administración,
funcionario o empleado de la entidad financiera de que se trate, que por sí o por
interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa, al servidor público
para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.
También se propone la misma sanción en la hipótesis inversa, cuando el servidor
público de cualquiera de la comisiones multicitadas, por sí o por interpósita persona,
solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer
algún acto relacionado con sus funciones.
Consecuentemente, se suprime el último párrafo de los artículos respectivos de las
leyes objeto de esta reforma, para que en su lugar sean adicionados y considerados como
nue vos tipos penales los artículos: 113bis3 de la Ley de Instituciones de Crédito;
101bis2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 112bis9
de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 147bis2 de la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros; 52bis7 de la Ley del Mercado de Valores; y 107bis1 de
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La minuta aprobada por esta Cámara plantea como nuevos tipos penales, por una parte, la
conducta de consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones financieras que
autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las cuales resulten
deudores de la misma entidad financiera, los administradores, funcionarios, consejeros,
empleados, accionistas, auditores externos; o los ascendientes o descendientes sin
limitación de grado, colaterales consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los
cónyuges de todos aquéllos, cuando resulte un quebranto o perjuicio patrimonial para la
entidad financiera y por otra, el realizar operaciones recíprocas o trianguladas en
beneficio de las personas ya mencionadas.
En este sentido, la colegisladora considera que estas hipótesis ya están contempladas en
diversas fracciones y artículos de todas las leyes motivo de este dictamen, por lo que
propone la supresión de tales supuestos.
Estas circunstancias modifican el proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de
Diputados en los artículos 112 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones de
Crédito; 98 fracciones VI y VII de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito; 112bis8 y 112bis9 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
145 fracciones VI y VII de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros; 52bis7 y 52bis8 de la Ley del Mercado de Valores y 107bis1 y 107bis2 de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Propuesta de modificación a determinados artículos
En este rubro, la Cámara revisora considera adecuado proponer cambios a artículos en
particular, de las diversas leyes que fueron motivo del análisis para el dictamen. A
saber:
Por lo que se refiere a la fracción III del artículo 112 de la Ley de Instituciones de
Crédito, se plantea adicionar la conducta de "realizar", cuando consejeros,
funcionarios o empleados de una institución de crédito intervengan en la operación que
resulte en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución.
Esta propuesta es consecuente con las demás disposiciones en materia financiera y tiene
como propósito castigar a aquellos sujetos que dolosamente realizan las operaciones y no
precisamente las autorizan, que ocasionan quebranto o perjuicio al patrimonio de la
institución.
En el artículo 114 de la Ley de Instituciones de Crédito, se propone suprimir un
elemento del delito que condiciona la conducta de los consejeros, funcionarios o empleados
de las instituciones cuando reciban de los clientes algún beneficio para celebrar
operaciones, al hecho de que el estipendio sea la causa determinante de la celebración
del acto bancario, pues tal requisito es sencillamente engañoso y permite a los malos
empleados bancarios eludir la acción de la justicia. La intención de la ley es prohibir
la recepción de cualquier obsequio por cualquier motivo o pretexto.
Este planteamiento es consecuente con los propósitos de una mayor claridad en la
comprobación de los elementos que integran la descripción legal de la conducta a
sancionar.
En el caso del artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cambio a la
minuta es para subsanar una omisión que deja fuera a otras disposiciones legales, de la
comprensión de un requisito procesal para presentar la querella penal.
Por lo que respecta al artículo 112bis2 de la misma Ley Federal de Instituciones de
Fianzas, en su fracción V, se hace una remisión expresa a la fracción XIV del artículo
60 de la ley. Esta es una referencia con plena vigencia, tomando en cuenta que la
colegisladora suprimió el artículo 112bis8.
En la Ley de Instituciones de Crédito, la co legisladora propone la adición del numeral
112bis, para incorporar un nuevo delito que sancione las conductas indebidas en la
elaboración, falsificación o comercialización ilícita de tarjetas de crédito o demás
documentos que se utilizan por el sistema bancario. Lo anterior en razón de que las
instituciones de crédito, al ser las más importantes emisoras y operadoras de documentos
relativos al crédito y disposiciones de pagos, cuyo uso es mayor al de las tarjetas de
crédito no bancarias. Entonces aquí se recoge la hipótesis que contempla ya el Código
Penal en su artículo 240bis, con las precisiones que para este caso se ameritan,
propuesta que se refleja en el proyecto de decreto que se somete a la consideración de
esta honorable Asamblea.
Del Código Federal de Procedimientos
Penales
En este sentido, la Cámara revisora propone una modificación para calificar como delito
grave las determinadas conductas más frecuentes socialmente en el ámbito financiero.
Considera correcto el planteamiento de restringir la libertad provisional bajo caución a
quienes han afectado a personas morales o a particulares; sin embargo, sería conveniente
dejar esta calificación para aquellas conductas que generan mayor perjuicio patrimonial.
Así, dentro del marco de la prevención, la intención de elevar al rango de delito
algunas conductas que importan malas prácticas bancarias y financieras que deben
castigarse y principalmente disuadirse. Atentos a esta prevención, es pertinente
calificar como graves algunas conductas que entrañen un evidente acto doloso cuando se
traduzca en alteración o realización de operaciones reservadas y que además conlleven
un quebranto o perjuicio patrimonial más allá de un cierto monto.
Toda vez que existe diversa iniciativa del Ejecutivo Federal que propone la reforma a
disposiciones en materia penal, entre ellas el artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales, a efecto de dar congruencia con la estructura que en aquél
expediente legislativo, la colegisladora pone a consideración las modificaciones que
plantea la iniciativa de reforma penal.
Del artículo segundo transitorio
La colegisladora modificó la redacción al artículo segundo transitorio dada la obviedad
que en la misma redacción se advierte y porque además omitía otras disposiciones que
encuadraban en la misma hipótesis.
Por otra parte, tomando en cuenta que en esta Cámara se encuentran pendientes las
reformas a diversas leyes penales, entre ellas el artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales, se propone que el citado artículo segundo transitorio, contemple
la vigencia hasta en tanto se aprueben y publiquen las reformas penales respectivas
presentadas el 18 de noviembre de 1998, en el Senado de la República como Cámara de
origen.
Modificaciones a la minuta de la Cámara
revisora
La iniciativa aprobada por esta Cámara contempla la ampliación de la facultad de
formular petición, para que además de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
también lo puedan realizar la entidad financiera ofendida de que se trate o la persona
que tenga interés jurídico.
Sin embargo, la Cámara revisora considera que en el terreno práctico la petición por
parte de la persona que tenga interés jurídico, no produciría los efectos de una ágil
persecución del delito y del delincuente, ya que traería como consecuencia una
situación de amplia imprecisión y vaguedad para determinar quién sería la persona
legitimada para estimular la acción procesal, ya que en la práctica, esas personas no
contarían con un dictamen técnico previo o bien se presentaría una serie de problemas
de interpretación ante situaciones como éstas, que en su momento pueden retrasar la
integración debida de la indagatoria correspon diente.
En este sentido, la Cámara revisora consideró dejar de manera exclusiva que la facultad
de petición se circunscriba tanto a la Secretaría de Hacienda, previa opinión de la
comisión nacional de que se trate y ahora, también a la entidad financiera ofendida.
Sin embargo, los integrantes de estas comisiones unidas, seguimos convencidos que para
estos casos se debe establecer un sistema dual que permita el acceso para la formulación
de peticiones o querellas en todos los delitos financieros, por una parte a las
autoridades que acertadamente observa nuestra colegisladora y por la otra un particular,
sea persona física o moral con un interés jurídico, para que tenga acceso directo a la
administración de justicia, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además con el propósito
fundamental de que se generen las condiciones más propicias para un ambiente de
certidumbre y credibilidad en la persecución de los delitos financieros, creando
circunstancias de equidad y en caso de controversia entre los particulares, instituciones
financieras y organos de vigilancia y supervisión.
1686,1687,1688
Esta circunstancia se ve reflejada en los artículos
115 y 116bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 95 y 101bis1 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; 112 y 112bis8 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas; 140 y 146bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros; 52bis3 y 52bis4 de la Ley del Mercado de Valores, y 108 y 108bis
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por todo lo expuesto, los integrantes de las comisiones unidas que dictaminan; sometemos a
la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de
Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la
Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 111; 112 párrafo primero y
fracciones I a la V; 113 párrafo primero y fracciones I y II; 114 y 115 párrafo primero;
se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 112; el
artículo 112bis; las fracciones III y IV al artículo 113; los artículos 113bis;
113bis1; 113bis2; 113bis3; los párrafos segundo y tercero al artículo 116 y el artículo
116bis y se deroga el segundo párrafo del artículo 115, de la Ley de Instituciones de
Crédito, para quedar como sigue:
"Artículo 111. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años
y multa de 500 a 50 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,
las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que
realicen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de
esta ley.
Artículo 112. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y
multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o
perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de
salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda,
exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a
cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de
cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa
de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones
previstas en este artículo se impondrán a:
I. Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una
institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad
o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio
patrimonial para la institución;
II. Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito, presenten
avalúos que no correspondan a la realidad, resultando como consecuencia de ello quebranto
o perjuicio patrimonial para la institución;
III. Los consejeros, funcionarios, empleados de la institución de crédito o quienes
intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones, a sabiendas de
que éstas resultarán en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución.
Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y
consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios, empleados de
instituciones o quienes intervengan directamente en lo siguiente:
a) Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener
financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han
integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;
b) Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o
morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la
institución respectiva unos activos por otros;
c) Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea
conocido, si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad
económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo
quebranto o perjuicio patrimonial a la institución;
d) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales
a que se refiere el inciso anterior y
e) Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio
propio o de terceros y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial
a la institución;
IV. Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines pactados y como
consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución y
V. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución a fines
distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el
otorgamiento del crédito en condiciones preferenciales.
Artículo 112bis. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de
30 mil a 300 mil días multa, al que:
I. Produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie tarjetas de crédito, de
débito, formatos o esqueletos de cheques o en general instrumentos de pago utilizados por
el sistema bancario, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;
II. Posea, utilice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de
cheques o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, a sabiendas
de que son falsos;
III. Altere el medio de identificación electrónica y acceda a los equipos
electromagnéticos del sistema bancario, con el propósito de disponer indebidamente de
recursos económicos y
IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema
bancario y sin contar con la autorización co rrespondiente.
La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice
cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de
consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.
Artículo 113. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa
de 500 a 50 mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las
instituciones de crédito o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del
crédito:
I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de
esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate o que mediante
maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de
las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas
contingentes o resultados;
II. Que dolosamente presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos
sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los
créditos;
III. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el
crédito y
IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta ley,
con cedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para
concederlo.
Artículo 113bis. A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera
o de cualquier otra forma, disponga de recursos o valores de los clientes de las
instituciones de crédito, se le aplicará una sanción de tres a 10 años de prisión y
multa de 500 a 30 mil días de salario.
Si quienes cometen el delito que se describe en el párrafo anterior son funcionarios o
empleados de las instituciones de crédito o terceros ajenos pero con acceso autorizado
por éstas a los sistemas de las mismas, la sanción será de tres a 15 años de prisión
y multa de 1 mil a 50 mil días de salario.
Artículo 113bis1. Los consejeros, funcionarios, comisarios o empleados
de una institución de crédito que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la
institución a la comisión de los delitos a que se refiere la fracción III del artículo
112 y los artículos 113 y 113bis, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas
previstas en los artículos respectivos.
Artículo 113bis2. Serán sancionados los servidores públicos de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos
correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los
artículos 111 a 113bis y 114 de esta ley, que:
a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir
delito;
b) Permitan que los funcionarios o empleados de la institución de crédito alteren o
modifiquen registros, con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan
constituir delito;
c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus
superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes, con el fin de ocultar hechos que
probablemente puedan constituir delito y
e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para
ello.
Artículo 113bis3. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al
miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución de
crédito que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra
cosa a un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que haga
u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.
Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o
cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus
funciones.
Artículo 114. Los consejeros, funcionarios o empleados de las
instituciones de crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la
institución, por sí o por interpósita persona reciban indebidamente de los clientes
algún beneficio para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de
tres meses a tres años y con multa de 30 a 500 días de salario cuando no sea valuable o
el monto del beneficio no exceda de 500 días de salario, en el momento de cometerse el
delito; cuando exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a 10 años y
multa de 500 a 50 mil días de salario.
Artículo 115. En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de
esta ley, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se
procederá a petición de la institución de crédito de que se trate o de quien tenga
interés jurídico.
Derogada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en
este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.
Como instituciones de crédito, para los efectos de los delitos contenidos en este
capítulo, se entenderán también a las sociedades financieras de objeto limitado.
1689,1690,1691
Artículo 116bis. La acción penal en
los casos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, por la institución de crédito ofendida o de quien tenga interés
jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría
o la institución de crédito tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no
tienen ese conocimiento en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la
comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para
el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de
Fuero Federal."
Artículo segundo. Se reforman los artículos 95 párrafos primero y
segundo; 97 párrafo primero y fracciones I, II y III; 98 párrafo primero y fracciones I
a la V; 99 y 101; se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose los demás en su orden,
al artículo 95; la fracción IV al artículo 97; los párrafos segundo, tercero, cuarto y
quinto al artículo 98, y los artículos 99bis; 101bis; 101bis1 y 101bis2, de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los
artículos 96, 97, 98, 99, 99bis, 101, 101bis y 101bis2 de esta ley, será necesario que
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se procederá a petición de las
organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio ofendidas o de quien tenga
interés jurídico.
Las multas previstas en el presente capítulo, se impondrán a razón de días de salario.
Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente
en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en
este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 97. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa
de 500 a 50 mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las
organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio o quienes intervengan directamente
en la operación:
I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 52 de
esta ley, las operaciones efectuadas por la organización o casa de cambio de que se trate
o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera
naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos,
cuentas contingentes o resultados;
II. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el
préstamo, crédito o celebren contratos de arrendamiento financiero o de factoraje
financiero;
III. Que a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos
sobre la solvencia del deudor, arrendatario o de los clientes que transmitan los derechos
de crédito o de los deudores de éstos, sobre el valor de las garantías de los
créditos, préstamos, arrendamientos financieros o derechos de crédito,
imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes
correspondientes en los registros de la organización respectiva y
IV. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 98 de esta ley,
concedan el préstamo, crédito o celebren el contrato de arrendamiento financiero o de
factoraje financiero.
Artículo 98. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y
multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o
perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de
salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda,
exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a
cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda,
exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de
cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda,
exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa
de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones
previstas en este artículo se impondrán a:
I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo, crédito o de celebrar un
contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, proporcionen a una
organización auxiliar de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de
una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o
perjuicio patrimonial para la organización;
II. Los consejeros, funcionarios, empleados o quienes intervengan directamente en la
operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a sa biendas realicen operaciones que
resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la organización o casa de cambio.
Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y,
consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios o empleados de
las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio o quienes intervengan
directamente en las operaciones que:
a) Otorguen préstamos, créditos, bienes en arrendamiento financiero o adquieran derechos
de crédito por contratos de factoraje financiero, a sociedades constituidas a sabiendas
de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de Asamblea respectivas;
b) Realicen operaciones propias del objeto social de las organizaciones auxiliares de
crédito y casas de cambio con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les
sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad
económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que
resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las organizaciones o casas de cambio de
que se trate;
c) Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos
parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso
anterior;
d) Con objeto de liberar a un deudor otorguen créditos, a una o varias personas físicas
o morales que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la
organización respectiva unos activos por otros y
e) A sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien
arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o res
ponder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o
perjuicio patrimonial a la organización.
III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar
del crédito o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje
financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor
real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe de crédito o
préstamo, bienes en arrendamiento o derechos de crédito, resultando quebranto o
perjuicio patrimonial para la organización;
IV. Los acreditados o arrendatarios financieros que desvíen un crédito concedido o un
bien dado en arrendamiento financiero por alguna organización auxiliar de crédito, a
fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el
otorgamiento de condiciones preferenciales en el crédito o en el arrendamiento financiero
y
V. Las personas físicas o morales, así como los consejeros, funcionarios y empleados de
éstas, que presenten estados financieros falsos o alterados con el propósito de obtener
de un almacén general de depósito la habilitación de locales.
Artículo 99. Los consejeros, funcionarios, empleados de las
organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio o quienes intervengan directamente
en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad
respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito,
arrendatarios financieros, clientes de empresas de factoraje o de casas de cambio,
beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes
objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones de casas de cambio,
serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no
sea valuable, o no exceda de 500 días de salario, en el momento de cometerse el delito y
de dos a 14 años de prisión cuando el beneficio exceda de 500 días del salario
referido.
Artículo 99bis. Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o
accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la organización auxiliar
del crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos que se refieren en los
artículos 97 y 98 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas
previstas en los artículos respectivos.
Artículo 101. Serán sancionados con penas de prisión de tres a 15
años y multa hasta de 100 mil días de salario, las personas físicas, consejeros,
funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las
reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, sin contar
con las autorizaciones previstas en la ley.
Artículo 101bis. Serán sancionados los servidores públicos de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos
correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los
artículos 96 a 99 y 101 de esta ley, cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir
delito;
b) Permitan que los funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito o
casa de cambio, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que
probablemente puedan constituir delito;
c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus
superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que
probablemente puedan constituir delito o
e) Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado
para ello.
Artículo 101bis1. La acción penal en los delitos previstos en esta ley,
perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la
organización auxiliar del crédito o casa de cambio ofendidas o de quién tenga interés
jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría,
las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, tengan conocimiento del
delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se
computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se
estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común
y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 101bis2. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al
miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una organización
auxiliar de crédito o casa de cambio, que por sí o por interpósita persona, dé u
ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus
funciones.
Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o
cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus
funciones.
Artículo tercero. Se reforman los artículos 112, párrafo primero;
112bis fracciones I y II; 112bis1, párrafo primero; 112bis2, párrafo primero; 112bis3,
párrafo primero y fracciones I, Il, IV, V, VI primero y segundo párrafos y VII primero y
segundo párrafos; 112bis4, párrafo primero y fracciones I y II; 112bis5; 112bis6,
párrafo primero y fracciones II, IV y VII; se adiciona el párrafo tercero,
recorriéndose los demás en su orden, al artículo 112; los párrafos segundo, tercero,
cuarto y quinto al artículo 112bis2; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al
artículo 112bis3; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 112bis6; y
los artículos 112bis7; 112bis8, y 112bis9; y se deroga el segundo párrafo del artículo
112, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:"Artículo
112. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 112bis a 112bis7
y 112bis9 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también
se procederá a petición de la institución de fianzas ofendida o de quién tenga
interés jurídico.
1692,1693,1694
Derogado.
Las multas establecidas para los delitos previstos en esta ley, se impondrán a razón de
días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta
sancionada. Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial,
en los casos de los delitos previstos en esta ley, se considerará como días de salario,
el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de
cometerse el delito de que se trate.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112bis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años y multa de 250 a 2 mil 500 días de
salario cuando se trate del artículo 3o. y del último párrafo del artículo 4o. de esta
ley.
II. Se impondrá pena de prisión de dos a 10 años y multa de 150 a 1 mil 500 días de
salario cuando se trate del primer párrafo del artículo 4o. de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112bis1. Se impondrá pena de prisión de uno a 12 años a la o
las personas facultadas por los respectivos consejos de administración, que al certificar
los documentos a que se refiere el artículo 96 de esta ley, incurran en falsedad.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112bis2. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años
y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o
perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de
salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a
cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de
cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa
de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones
previstas en este artículo se impondrán a los consejeros, comisarios, directores,
funcionarios o empleados de una institución de fianzas:
I a la VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112bis3. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años
y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o
perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de
salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a
cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de
cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa
de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones
previstas en este artículo se impondrán a los consejeros, comisarios, directores o
empleados de una institución de fianzas:
I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo, proporcionen a una
institución de fianzas, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o
persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio
patrimonial para la institución de fianzas;
II. Los consejeros, funcionarios o empleados de una institución de fianzas o quienes
intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo la falsedad
sobre el monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral,
concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Las personas que para obtener préstamos de una institución de fianzas presenten
avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que
ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto o
perjuicio patrimonial para la institución de fianzas;
V. Los consejeros, funcionarios o empleados de una institución de fianzas o quienes
intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo los vicios que
señala la fracción anterior, concedan el préstamo, si el monto de la alteración
hubiere sido determinante para concederlo;
VI. Los consejeros, funcionarios o empleados de una institución de fianzas o quienes
intervengan directamente en el otorgamiento de la póliza de fianza que, conociendo la
falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de una entidad o persona física o moral,
autoricen la expedición de una póliza de fianza.
La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la
póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la false dad y
VII. Los consejeros, funcionarios, empleados de una institución de fianzas o quienes
intervengan directamente en el otorgamiento de la póliza de fianza que, conociendo los
vicios que señala la fracción VI de este artículo, autoricen la expedición de una
póliza de fianza, si el monto de la operación hubiere sido determinante para no
expedirla.
La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la
póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la alteración.
Artículo 112bis4. Se impondrá pena de prisión de uno a 12 años y
multa de 500 a 5 mil días de salario, a:
I. Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de fianza
para sí o para otra persona, proporcionen a una institución de fianzas datos falsos
sobre el monto de activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, si como
consecuencia de ello, resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de
fianzas y
II. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianza presenten
avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que
ofrece en garantía sea inferior al importe de la fianza.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112bis5. Los consejeros, funcionarios o empleados, de
instituciones de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del
crédito que con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución
respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito,
beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, para sí o
para otro; serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el monto de
dicho beneficio no sea valuable o no exceda de 500 días de salario al momento de
cometerse el delito y de dos a seis años de prisión cuando el beneficio obtenido exceda
de 500 días de salario al momento de cometerse el delito.
Artículo 112bis6. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años
y multa de 30 a 2 mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o
perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de
salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a
cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de
cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa
de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones
previstas en este artículo se impondrán a los funcionarios, consejeros o empleados de
las instituciones de fianzas:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Que falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en
quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les
sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad
económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo
quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Que, a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio
de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe
del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la
institución de fianzas y
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112bis7. Serán sancionados los servidores públicos de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la pena establecida para los delitos
correspondientes más una mitad, según se trate, de los delitos previstos en los
artículos 112bis a 112bis6 de esta ley, cuando:
a. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir
delito;
b. Permitan que los funcionarios o empleados de la institución de fianzas alteren o
modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan
constituir delito;
c. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus
superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
d. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que
probablemente puedan constituir delito o
e. Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado
para ello.
Artículo 112bis8. La acción penal en los delitos previstos en esta ley,
perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
institución de fianzas ofendida o de quién tenga interés jurídico, prescribirá en
tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la institución de
fianzas ofendida, tengan conocimiento del delito y del delincuente y, si no tienen ese
conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del
delito. En los demás casos se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 112bis9. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al
miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución de
fianzas, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra
cosa a un servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que haga u
omita un determinado acto relacionado con sus funciones.
Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o
cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus
funciones."
1695,1696,1697
Artículo cuarto. Se reforman los
artículos 140 párrafos primero y tercero; 141 fracciones I y II primero, segundo y
quinto párrafos; 142 primer párrafo; 143 primer párrafo y fracción ll; 144; 145 primer
párrafo y fracciones I, II, III y V; 146 primer párrafo y fracciones II, IV y VII y 147
fracciones I y II; se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al
artículo 145; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 146 y los
artículos 146bis; 147bis; 147bis1, y 147 bis2, y se deroga el segundo párrafo del
artículo 140, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
para quedar como sigue:
"Artículo 140. Para proceder penalmente por los delitos previstos
en los artículos 141 al 146 y 147 al 147bis2 de esta ley, será necesario que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se procederá a petición de la
institución o sociedad mutualista de seguros ofendida, o de quien tenga interés
jurídico.
Derogado.
Las multas previstas en este capítulo se impondrán a razón de días de salario. Para
calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 141. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Con prisión de tres a 15 años y multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, a
quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo,
practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las
operaciones que dichas personas realicen.
Con prisión de dos a 10 años y multa de 750 a 3 mil días de salario, a quienes en
contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3o., ofrezcan
directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público
o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción II de ese
mismo artículo y
II. Con prisión de tres a 10 años y multa de 200 a 2 mil días de salario, a las
personas que contraten con empresas extranjeras, los seguros a que se refiere la fracción
II del artículo 3o.
Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las fracciones anteriores
y consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones a los directores, gerentes, miembros
del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en
general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que
aluden las fracciones I, II y IV del citado artículo 3o. de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La empresa o negociación que haya efectuado la operación u operaciones activas de
seguros que prohibe la fracción I del referido artículo 3o., será intervenida
administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta que la
operación u operaciones ilícitas se corrijan.
Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de dos a 10 años y multa de
500 a 1 mil 500 días de salario:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 143. Se impondrá pena de prisión de uno a 15 años y multa de
5 mil a 50 mil días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o
empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas generales de accionistas o
de mutualizados, falseen la situación de la empresa;
III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 144. Los consejeros, funcionarios o empleados de las
instituciones de seguros y sociedades mutualistas o quienes intervengan directamente en el
otorgamiento del crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la
institución o sociedad mutualista respectiva, por sí o por interpósita persona hayan
obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por su participación en el
trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de tres meses a tres
años cuando el beneficio no sea valuable o no exceda de 500 días de salario en el
momento de cometerse el delito y de dos a seis años de prisión cuando dicho beneficio
exceda de 500 días de salario en el momento de cometerse el delito.
Artículo 145. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y
multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o
perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de
salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a
cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de
cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa
de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones
previstas en este artículo se impondrán a:
I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo proporcionen a una
institución o sociedad mutualista de seguros, datos falsos sobre el monto de activos o
pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta
quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista;
II. Los consejeros, funcionarios o empleados, de una institución o sociedad mutualista de
seguros o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que,
conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona
física o moral, concedan el préstamo;
III. Las personas que para obtener préstamos de una institución o sociedad mutualista de
seguros, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real
de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando
quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista;
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Los consejeros, funcionarios o empleados de la institución o sociedad mutualista de
seguros o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que conociendo
los vicios que señala la fracción III de este artículo concedan el préstamo, si el
monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.
Artículo 146. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y
multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o
perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de
salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a
cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de
cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda,
exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa
de 250 mil a 350 mil días de salario.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones
previstas en este artículo se impondrán a los funcionarios, consejeros o empleados de
las instituciones o sociedades mutualistas de seguros:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones que resulten en
quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista en la que
presten sus servicios;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les
sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad
económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo
quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio
de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe
del crédito y como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la
institución o sociedad mutualista y
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 146bis. La acción penal en los delitos previstos en esta ley
perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la
Institución o Sociedad Mutualista de Seguros ofendidas o de quién tenga interés
jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha secretaría
o la institución o sociedad mutualista de seguros tengan conocimiento del delito y del
delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de
la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Pena de prisión de dos a 10 años y multa de 5 mil a 50 mil días de salario cuando:
a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Pena de prisión de tres a 15 años cuando:
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 147bis. Los consejeros, funcionarios o comisarios que insten u
ordenen a empleados o funcionarios de la institución o sociedad mutualista de seguros a
la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 143, 145 fracciones II y V y
146 de esta ley, serán sancionados hasta con una mitad más de las penas previstas en los
artículos respectivos.
Artículo 147bis1. Serán sancionados los servidores públicos de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la pena establecida para los delitos
correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los
artículos 141 a 146 y 147 de esta ley, cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir
delito;
b) Permitan que los funcionarios o empleados de la institución o sociedad mutualista de
seguros, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que
probablemente puedan constituir delito;
c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus
superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que
probablemente puedan constituir delito y
e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para
ello.
Artículo 147bis2. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al
miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución o
sociedad mutualista de seguros, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca
dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.
Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o
cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus
funciones."
1698,1699,1700
Artículo quinto. Se reforman los
artículos 52 primer párrafo; 52bis; 52bis1 primer párrafo; 52bis2 primero y último
párrafos y fracción II; 52bis3, primero y segundo párrafos, y se adicionan los
artículos 52bis4; 52bis5; 52bis6 y 52bis7, de la Ley del Mercado de Valores, para quedar
como sigue:
"Artículo 52. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y
multa de hasta 100 mil días de salario:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 52bis. Serán sancionadas con prisión de cinco a 15 años y
multa de 1 mil a 50 mil días de salario, las personas que desempeñen funciones
directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa o especialista bursátil,
que intencionalmente dispongan de los fondos o valores, títulos de crédito o documentos
a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, recibidos de la clientela, aplicándolos a
fines distintos a los contratados por dicha clientela.
Artículo 52bis1. Serán sancionadas con prisión de dos a 10 años y
multa de 1 mil a 50 mil días de salario, los miembros del consejo de administración,
directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público,
comisarios o auditores externos de una casa de bolsa o especialista bursátil:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 52bis2. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y
multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del
consejo de administración, directores, gerentes y factores de sociedades emisoras de los
valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta ley.
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad
emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por
interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores,
títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad, antes de que la
información privilegiada sea hecha del conocimiento del público, con respecto al precio
de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de
que se trate.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las mismas penas consignadas en este precepto se impondrán a las personas que desempeñen
funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las casas de bolsa u otras entidades
que intervengan como asesores en operaciones de oferta pública de los valores, títulos
de crédito o documentos de que se trata o a terceros que obtengan la información de
éstos o de las personas que menciona el artículo 16bis1, cuando realicen las conductas
tipificadas en las fracciones I y II, dentro de los 30 días hábiles previos y
posteriores a la fecha en que concluya la oferta pública respectiva.
Artículo 52bis3. Los delitos previstos en los artículos 52, 52bis, 52bis1, 52bis2,
52bis5, 52bis6 y 52bis7 de esta ley, se perseguirán a petición de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores; también se procederá a petición de la casa de bolsa o especialistas
bursátiles ofendidos o de quién tenga interés jurídico.
Las multas previstas en este capítulo, se impondrán a razón de días de salario. Para
calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 52bis4. La acción penal en los delitos previstos en esta ley,
perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la casa
de bolsa o especialistas bursátiles ofendidos o de quién tenga interés jurídico,
prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, la casa de
bolsa o especialistas bursátiles tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no
tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la
comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para
el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de
Fuero Federal.
Artículo 52bis5. Los consejeros,
funcionarios, administradores, comisarios o accionistas que ordenen o insten a
funcionarios o empleados de la casa de bolsa o especialista bursátil a la comisión de
los delitos contenidos en los artículos 52bis, 52bis1 y 52bis2, serán sancionados hasta
una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Artículo 52bis6. Serán sancionados los servidores públicos de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos
correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los
artículos 52 al 52bis2 de esta ley, cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir
delito;
b) Permitan que los funcionarios o empleados de la casa de bolsa o especialistas
bursátiles, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que
probablemente puedan constituir delito;
c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus
superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que
probablemente puedan constituir delito o
e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para
ello.
Artículo 52bis7. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al
miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de las casas de bolsa o
especialistas bursátiles, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o
cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.
Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o
cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus
funciones."
Artículo sexto. Se reforman los artículos 103; 104; 105 párrafo
primero; 106 párrafo primero y fracción II; 107 párrafos primero y segundo; 108
párrafo primero; y se adicionan los artículos 107bis; 107bis1 y 108bis, de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
"Artículo 103. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y
multa de 200 a 12 mil días de salario, las personas físicas o consejeros,
administradores o funcionarios de personas morales que sin estar autorizados a gozar de
concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas
operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley.
Artículo 104. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa
de 5 mil a 20 mil días de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de
crédito, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así
como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones
directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o
empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los
fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto,
aplicándolos a fines distintos de los contratados y a los establecidos en la ley.
Artículo 105. Serán sancionados con prisión de dos a 15 años y multa
de 2000 a 20 mil días de salario, los miembros del consejo de administración,
directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público,
comisarios o auditores externos de administradoras, sociedades de inversión o empresas
operadoras:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 106. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa
de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo
de administración, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o
comisiones en las administraciones o sociedades de inversión:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Que mediante el uso indebido de información
privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten
una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o
enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia
sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento del
público con respecto al precio de mercado de los valores, títulos de crédito o
documentos emitidos por la sociedad de que se trate.
Artículo 107. Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los
miembros de la junta de gobierno y del comité consultivo de vigilancia, que revelen
información confidencial a la que tengan acceso en razón de su cargo.
En caso de que por la comisión del delito se obtenga un lucro indebido, directamente, por
interpósita persona o a favor de un tercero, el responsable será sancionado con prisión
de cinco a 15 años.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 107bis. Serán sancionados los servidores públicos de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la pena establecida para los
delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los
artículos 103 al 107 de esta ley, cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir
delito;
b) Permitan que los funcionarios o empleados de las instituciones reguladas por esta ley,
alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente
puedan constituir delito;
c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus
superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que
probablemente puedan constituir delito o
e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para
ello.
Artículo 107bis1. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al
miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de las instituciones
reguladas por esta ley, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o
cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.
Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para
otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado
con sus funciones.
Artículo 108. Los delitos previstos en esta ley se perseguirán a
petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por las instituciones ofendidas
reguladas por esta ley o de quién tenga interés jurídico. Cuando se presuma la
existencia de algún delito, el presidente de la comisión deberá informar de inmediato a
la Procuraduría Fiscal de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 108bis. La acción penal en los delitos previstos en esta ley,
perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por las
instituciones ofendidas reguladas por esta ley,o de quién tenga interés jurídico,
prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Secretaría o las
instituciones, tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese
conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del
delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal."
Artículo séptimo. Se adicionan las fracciones VIII a XIV al artículo
194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 194.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en
el su puesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V y 113bis, en el supuesto del
cuarto párrafo del artículo 112.
1701,1702,1703
IX. De la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 98, en el supuesto del cuarto
párrafo, excepto las fracciones IV y V y 101;
X. De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los previstos en los artículos 112bis;
112bis2, en el supuesto del cuarto párrafo; 112bis3, fracciones I y IV, en el supuesto
del cuarto párrafo; 112bis4, fracción I, en el supuesto del cuarto párrafo del
artículo 112bis3 y 112bis6, fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo;
XI. De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los previstos
en los artículos 141 fracción I; 145, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las
fracciones II, IV y V; 146 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo y
147 fracción II inciso b, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 146;
XII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 52 y 52bis, cuando
el monto de la disposición de los fondos o de los valores, títulos de crédito o
documentos a que se refiere el artículo 3o. de dicha ley, exceda de 350 mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos
103 y 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que
manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de 350 mil días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal y
XIV. De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los previstos en el artículo 96.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las modificaciones al artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales, entrarán en vigor un día después de que se apruebe y publique,
en su caso, la reforma al mismo artículo que se propone en la iniciativa que reforma
diversas disposiciones en materia penal presentada por el Ejecutivo Federal, el 18 de
noviembre de 1998 en el Senado de la República como Cámara de origen.
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 29 de abril de 1999.- Diputados:
Dionisio A. Meade y García de León, presidente; Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso
Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto
González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel
Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz,
Jorge Silva Morales, Pablo Sandoval Ramírez, Saúl Solano Castro, María de los Dolores
Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio
Mújica, Augusto R. Carreón Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán,
Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto Millán Escalante, Francisco J. Morales Aceves, Charbel
Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, Santiago
Gustavo Pedro Cortes, Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O,Farrill Tapia,
María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel
Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Jorge
López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar
Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto
Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Olivia Fragoso, Lenia Batres
Guadarrama, María Mercedes Maciel Ortiz, Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza
Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles,
David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinosa, Martha
Sofía Tamayo Morales, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves, Arely
Madrid Tovilla y Enrique Padilla.»
Está a discusión en lo general el proyecto de
decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones
de Crédito, de la Ley General de Organizaciones de Actividades Auxiliares de Crédito, de
la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y para fundamentar
el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso General,
tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Castañeda Jiménez.
El diputado Héctor Francisco Castañeda
Jiménez: |
Señor Presidente; señoras y señores
diputados:
Dado que es un tema recurrente nuevamente damos cuenta acerca de la iniciativa de reformas
y adiciones a diversas leyes financieras, la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y el
Código Federal de Procedimientos Penales.
El año de 1998 debe considerarse exitoso en lo que toca a la revisión y propuesta de
reformas y adiciones a ordenamientos legales que tienen relación con la actividad
crediticia, considerando crédito en su más amplia palabra y como simbólico de una
relación en que están presentes un deudor y un acreedor.
Las diversas fracciones de esta Cámara, se interesaron profundamente en el tema y desde
abril a diciembre de 1998, presentaron varias sugerencias, en torno al tema de los delitos
en las leyes financieras que son las siguientes: Ley Federal de Instituciones de Fianzas,
Ley General de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley del
Sistema de Ahorro para el Retiro y asimismo hubo interés en torno a los delitos previstos
y sancionados en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
En el mes de diciembre las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de
Justicia, vieron culminada su labor a este respecto, en tanto que esta soberanía aprobó
el proyecto de decreto correspondiente.
Conviene mencionar brevemente algunos de los puntos relevantes del proyecto aprobado. Se
amplía el catálogo de los delitos que contienen las leyes financieras; se aumentan las
sanciones para los responsables de los delitos financieros o de cuello blanco para
alcanzar un máximo básico de 15 años de prisión; se modifican diversos delitos
financieros para que sean más útiles en su interpretación y en su aplicación.
Se califican como grave para efectos de la libertad provisional bajo caución, algunos
delitos financieros. Para ello se atiende básicamente a un límite en cuanto al daño
patrimonial que causan. Se modifican los plazos de prescripción de la acción penal,
ampliándose hasta cinco años. Se procede penalmente contra consejeros o personas
distintas que participan en la decisión del otorgamiento del crédito.
Nuevos tipos penales tales como la comisión de conductas que impliquen fabricación,
alteración, impresión o comercien ilícitamente con tarjetas de crédito o de débito,
formatos o esqueletos de cheques o en general con documento de pago del sistema bancario.
Un nuevo tipo penal adecuado, la redacción del cohecho para los funcionarios financieros
que sobornen a cualquier funcionario de las comisiones nacionales y también aplicable a
los funcionarios de las comisiones nacionales que soliciten para sí o para otro, dinero o
cualquier otra cosa para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.
Se aclaran ciertos preceptos en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para dejar
sentado que en algunos casos, también existe delito en casos de suspensión de pagos.
Se determina que no hay necesidad de que exista resolución al trámite de apelación en
contra de la sentencia que ha declarado la quiebra o la suspensión de pagos para que
proceda el ejercicio de la acción penal.
El proyecto aprobado se turnó el 13 de diciembre a la colegisladora y con fecha 20 de
abril del año en curso, el Senado envió una minuta al respecto.
En relación a la minuta del Senado cabe manifestar que ha realizado modificaciones en
diversos preceptos del proyecto aprobado por esta Cámara, sobre todo en lo que se refiere
a las leyes financieras.
Estas modificaciones, como se ha dicho, tienden a mejorar los textos propuestos y en ello
hay que tener presente que si las leyes son perfectibles, también los proyectos de leyes.
Entrar en una situación de semántica, de conceptos jurídicos y de interpretaciones, no
llevaría a resultado fructífero alguno a la actual legislatura.
Es urgente y apremiante que el marco jurídico de las actividades financieras se vea
reformado y adicionado porque se trata de un legítimo reclamo de los gobernados.
No podemos dilatar más tiempo la nueva normatividad respecto a los delitos de cuello
blanco y si pretendemos imponer nuestras concepciones y opiniones a la colegisladora,
estaríamos haciendo de lado la función que se nos ha encomendado.
En tal sentido respecto a los cambios que se refieren a la Ley de Instituciones de
Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley del
Mercado de Valores, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones
de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro,
no tendríamos afán de hacer mayores precisiones con objeto de que la normatividad quede
consolidada lo antes posible.
Igualmente con lo que corresponde al Código Federal de Procedimientos Penales, salvo el
punto referente a la quiebra fraudulenta.
Mención aparte merece el tema de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en tanto que
la minuta del Senado indica que es procedente aplazar el análisis de las propuestas que
al respecto contiene el proyecto de decreto que aprobó la Cámara de Diputados.
El proyecto de decreto que se aprobó en esta soberanía en materia de esta ley incluye lo
siguiente:
Modificación a la denominación de la Sección Segunda del Título Tercero Capítulo I,
incorporando la siguiente: "De la responsabilidad penal en la quiebra y en la
suspensión de pagos".
Modificación al artículo 111 con la incorporación de un texto, que deja claro que a
pesar de que tiene una apelación contra la sentencia de quiebra o de suspensión de
pagos, ello no sería obstáculo para que el Ministerio Público Federal estuviera en
posibilidad de ejercitar acción penal en contra de los probables responsables.
Modificación al artículo 112, aclarando que también es procedente en ciertos casos el
ejercicio de la acción penal, tratándose de suspensión de pagos y no de quiebras.
Estas pequeñas pero trascendentes adiciones son las que fueron aplazadas por la
colegisladora, sugiriendo que la única incorporación en relación a quiebras fuera en el
artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que la quiebra
fraudulenta tuviera el carácter de delito grave.
Los comentarios siguientes marcan una posición en la que estimamos que sí deben ser
analizadas sin aplazamiento alguno las modificaciones que propone el proyecto aprobado por
la Cámara de Diputados, y además consideramos que no es tan importante que el acusado de
quiebra fraudulenta, deba ser privado del beneficio de la libertad provisional bajo
caución.
Los argumentos que sostienen nuestro punto de vista son los siguientes:
Los hechos alarmantes que se conocieron en materia financiera tenían relación con una
serie de eventos, en los que se utilizaron los recursos ajenos para fines personales o
para propósitos que las leyes financieras no autorizan.
La alarma se centró en relación a instituciones financieras, entre ellas las
instituciones de crédito, pero en estos hechos está presente que existe una relación
entre alguien que entrega sus recursos a otros, para que éste los administre o disponga
de ellos conforme indican las leyes. En todo caso siempre está presente la relación
acreedordeudor.
No obstante que originalmente la alerta apareció respecto al sector financiero, no
podemos soslayar que la esencia de la ilicitud está en que un deudor dispone
ilícitamente de algo que se le entregó y que existe un acreedor.
1704,1705,1706
La relación acreedordeudor no solamente está
presente o aparece en las operaciones bancarias o financieras, sino que se encuentra en
intimidad de relaciones comerciales.
Se ha observado que iguales eventos ilícitos ocurren en el sector bancario como en el
sector comercial o industrial y que las modificaciones al marco jurídico vigente
deberían abarcar unos y otros porque ambos sectores merecen protección.
Conocemos los casos relevantes de ilícitos cometidos contra o dentro de las instituciones
de crédito y sabemos que pueden ocurrir en las organizaciones auxiliares de crédito, en
las casas de bolsa, en las instituciones de finanzas, de seguros etcétera y por ello el
proyecto que se aprobó por esta Cámara tiende abarcar casos como los ocurridos en los
bancos y los que puedan ocurrir en otras entidades financieras.
Pero el hecho de no conocer lo que ocurre a comerciantes e industriales, que comparados
con las instituciones financieras puedan parecernos pequeños, no es obstáculo para no
abordar lo referente a la materia de quiebras y suspensión de pagos.
Independientemente de lo que las circunstancias económicas puedan provocar, el recurrir
al esquema de quiebra o de suspensión de pagos es algo que aumenta día a día por la
razón de que ya a ninguna persona le interesan las penas que se señalan en la Ley de
Quiebras y Suspensión de Pagos, porque ya es una costumbre la de no ejercitar acción
penal en tanto se esté ventilando una apelación y porque la ley no es muy clara respecto
a la suspensión de pagos.
Tan importantes para nosotros deben ser los acreedores de los bancos como los acreedores
de los comerciantes, la misma razón para modificar un esquema normativo en materia
financiera existe para modificar el de leyes mercantiles.
Nos parece que la quiebra fraudulenta no debería considerarse para efectos de la libertad
caucional, porque si el acusado la solicita y la obtiene es porque ha garantizado la
reparación del daño en el juzgado de distrito correspon diente y esto será en beneficio
de los acreedores legítimos. Podrán obtener más en el procedimiento penal que en el
mercantil.
En tal sentido estimamos que la minuta debe ser devuelta al Senado de la República, con
la petición de que se trate el tema referente a las modificaciones a la Ley de Quiebras y
Suspensión de Pagos. Asimismo el de no calificar como grave el delito de quiebra
fraudulenta y por ende que no se adicione el artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales en tal sentido.
Señor Presidente, muchas gracias.
Presidencia
de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz |
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el
dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La
secretaria América Soto López: |
En votación económica se pregunta a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido.
Para los efectos del artículo 134 del
Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular...
No habiendo artículos reservados, se instruye a la Secretaría para que abra el sistema
electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo
particular de los artículos.
La
secretaria América Soto López: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para
tomar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación.)
Se emitieron 400 votos en pro.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 400 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley
del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código
Federal de Procedimientos Penales.
La
secretaria América Soto López: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
MATERIA PENAL
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas
disposiciones en materia penal.
En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El
secretario Ranulfo Tonche Pacheco: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa
la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisión de Justicia:
Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de
Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto
aprobada por la Cámara de Senadores por el que se reforman diversas disposiciones en
materia penal.
Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción ll, 48,
56 y demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven
acaso como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento
para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión se abocó al estudio
y análisis de la minuta enviada por la colegisladora, labor que nos permite dar cuenta en
el presente proyecto, de acuerdo a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El día 23 de marzo de 1999 la Dirección General de Gobierno de la Secretaría
de Gobernación, por acuerdo del Secretario de dicha dependencia y por instrucciones del
Ejecutivo Federal, presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores una
iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.
Segundo. En sesión celebrada el día 23 de marzo de 1999, los secretarios de la Cámara
de Senadores dieron cuenta al pleno de la propuesta que se describe en el proemio del
presente dictamen, acordando turnarla a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios
Legislativos, "Primera".
Tercero. En sesión del pleno de las comisiones unidas
de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, celebrada el 6 de abril de 1999, se
recibió en comisiones esta propuesta y se acordó integrar una subcomisión encargada de
analizar las propuestas recibidas y formular un dictamen para que fuera aprobado por estas
comisiones unidas y se presentara a la consideración del pleno del Senado de la
República.
Cuarto. Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, a través
de la subcomisión se dio al cumplimiento de la tarea que motivó una serie de
modificaciones al texto de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, razonando y
considerando los argumentos que sostienen cada uno de los cambios introducidos.
Quinto. Con fecha 20 de abril de 1999, la colegisladora remitió para su estudio y
dictamen a esta Cámara de Diputados el expediente que contiene minuta proyecto de decreto
por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.
Sexto. Con fecha 22 de abril de 1999, la Presidencia de esta Cámara de Diputados turnó a
la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa de decreto
por el que se reforman diversas disposiciones en Materia Penal, presentada por el
Ejecutivo Federal, así como los cambios introducidos en el texto de la misma.
Séptimo. En virtud del trámite considerado en el proemio del presente proyecto, los
miembros de esta Comisión de Justicia integramos la subcomisión correspondiente para el
análisis, discusión y, en su caso aprobación del dictamen por la colegisladora.
Octavo. Derivado del estudio y análisis de la iniciativa que hoy dictaminamos, los
miembros de esta Comisión de Justicia consideramos que era necesario llevar acabo
diversas reuniones de intercambio de opiniones con los integrantes de los diversos grupos
parlamentarios de esta Cámara, que nos permitiera una profunda y serena reflexión en
cuanto al alcance y seguridad de la presente iniciativa.
Noveno. Una vez analizadas las diversas propuestas, del examen cuidadoso de la iniciativa
presentada entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente dic
tamen, los integrantes de esta Comisión de Justicia queremos dejar constancia de los
razonamientos que nos llevan a sustentar la propuesta que ponemos a su consideración,
para lo cual realizamos un recuento del
Contenido de la iniciativa
El pasado 10 de diciembre de 1997 el Presidente de la República presentó ante el Senado
de la República, una iniciativa de reformas a los artículos 16, 19, 20, 22 y 123
apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la cual fue aprobada por dicho cuerpo colegiado el 1o. de octubre de 1998.
Dicha reforma constitucional buscaba dar las condiciones legales idóneas para facilitar
la acción de la justicia en beneficio de la sociedad y así sentar las bases de un nuevo
y eficaz sistema de justicia que contribuya definitivamente a consolidar el estado de
derecho.
Consecuentemente, el Senado de la República consideró pertinente reformar los artículos
16 y 19 de nuestra Ley Suprema, a fin de suprimir el concepto que se venía manejando
desde 1993 de "elementos del tipo penal" y así introducir, en sustitución de
este, "cuerpo del delito", concepto con amplio arraigo en nuestra tradición
jurídica.
Por lo que respecta a la Cámara de Diputados, en su carácter de Cámara revisora,
también estimó indispensable la reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo
Federal, aprobándola el pasado 10 de noviembre de 1998.
De acuerdo al artículo 135 constitucional, las legislaturas locales aprobaron las
reformas constitucionales. De manera que el primer mandatario del país promulgó la
reforma constitucional el 4 de marzo de 1999, para ser publicada el 8 de marzo del
presente año en el Diario Oficial de la Federación.
La iniciativa presidencial señala que, al ser aprobada por el poder revisor de la
Constitución esta reforma, se requiere adecuar la legislación penal secundaria, con el
objetivo de armonizarla con el texto constitucional reformado y así hacer pleno uso de
los instrumentos jurídicos necesarios para el combate con eficacia de la delincuencia,
satisfaciendo de este modo el justo reclamo de la sociedad.
1707,1708,1709
En la iniciativa se indica que como resultado de lo
anterior, se revisó la legislación penal secundaria para identificar los ordenamientos
legales que hacían mención del concepto de elementos del tipo penal del delito, a efecto
de localizar los preceptos que deben, ser reformados, con el fin de homologarlos al
concepto de cuerpo de delito.
Producto de la revisión hecha a la legislación secundaria, se identificaron distintos
ordenamientos legales que requieren ser reformados para adecuarlos a la reforma constitu
cional: el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda
la República en Materia de Fuero Federal, el Código de Justicia Militar el Código
Federal de Procedimientos Penales, la Ley de Extradición Internacional, la ley
reglamentaria del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
En la presente iniciativa se menciona que es necesario adecuar el Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal en los artículos 15 y 60, al Código de Justicia Militar en los artículos 78,
83, 453, 454 y 515, la Ley de Extradición Internacional en el artículo 16, el artículo
6o. de la ley reglamentaria del artículo 119 de la Constitución General de los Estados
Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales en los artículos 2o., 38,
134, 135, 157, 161, 177, 180 y 422 y la denominación del Capítulo V, con el propósito
de adecuar los preceptos antes mencionados al concepto de cuerpo del delito.
Merece especial mención que la iniciativa presentada por el Presidente de la República
propone incluir en el Código Federal de Procedi mientos Penales como definición de
"cuerpo de delito" el mismo concepto que se ha sustentado en la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo la iniciativa propone incorporar en la definición de cuerpo de delito a los
elementos normativos, cuando así lo requiera la conducta típica, con objeto de brindar
mayor seguridad jurídica al indiciado y otorgar mayores elementos a la autoridad judicial
para la clasificación del delito por el cual se seguirá el proceso.
Para que el Ministerio Público pueda presentar todos los datos necesarios para que la
autoridad judicial esté posibilitada en él hacer la clasificación correcta del delito
por el que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso se destaca la
reforma del Código Federal de Procedimientos Penales en sus artículos 134 y 135, de modo
que en el ejercicio de la acción penal se señale la forma de realización de la
conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica así lo
haga necesario y las demás circunstancias que la ley prevea.
Al eliminarse el termino "acusación" del artículo 16 constitucional se
proponen las reformas de los artículos 356 y 357 del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal;
asimismo de los artículos 2o. y 154 del Código Federal de Procedimientos Penales y de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 8o.
Con motivo de la reforma a la fracción I del artículo 20 constitucional se hace la
propuesta por parte del Ejecutivo Federal de adicionar los artículos 399bis al Código
Federal de Procedimientos Penales y el 801bis al Código de Justicia Militar, a fin de
establecer criterios objetivos para determinar la improcedencia del otorgamiento de la
libertad provisional bajo caución y se sugiere indicar enunciativamente cuales son los
casos en que será negada la libertad caucional.
Sobresale la propuesta presidencial de reformar la denominación actual del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia
de Fuero Federal por la del Código Penal de la Federación, para precisar su ámbito
material de validez, que hoy es sólo federal.
Para hacer la precisión de los delitos federales contenidos en el Código Penal, la
iniciativa presidencial sugiere reformar el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
Por último, con el fin de establecer que en las islas de jurisdicción federal será
aplicable la legislación federal también señala en la iniciativa la reforma al
artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Cambios a la iniciativa del Ejecutivo
Federal
Los integrantes de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera,
de nuestra colegisladora, mediante un estudio minucioso realizaron modificaciones al texto
de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, mejorando aspectos de redacción,
acotando conceptos y ampliando algunos derechos de los particulares.
En este sentido nuestra colegisladora modifi có la denominación "Código Penal de
la Federación", el artículo 15 fracción II y consideró que por la forma en que el
artículo 60 estaba redactado podría causar confusión en su aplicación ya que no
existen delitos básicos, sino descripciones típicas básicas; es decir, sin considerar
agravantes o circunstancias particulares y por lo tanto estimó que en este momento no es
oportuno realizar alteración alguna a este precepto.
Asimismo al analizar las reformas propuestas para el Código de Justicia Militar estimó
conveniente modificar el artículo 801bis y adicionar el artículo 801ter para contemplar
que el juez pueda revocar la libertad provisional concedida, a petición del Ministerio
Público, haciendo con esto los textos más precisos en cuanto a su alcance.
Con este mismo sentido adiciona el artículo 399ter al analizar las hipótesis previstas
en el Código Federal de Procedimientos Penales de la iniciativa propuesta por el
Ejecutivo Federal.
La descripción y análisis del contenido de la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo
Federal y sus antecedentes inmediatos, así como la valoración de los cambios
introducidos por nuestra colegisladora, forman parte de la reflexión general que
entrañan las siguientes
CONSIDERACIONES
En la presente iniciativa se señala que las instituciones de procuración e impartición
de justicia encuentran serios obstáculos para hacer frente al fenómeno de la
delincuencia, el cual ha venido aumentando con índices alarmantes. También se advirtió
que, entre otros factores, el incremento de los delitos se debe a la falta de condiciones
legales idóneas para facilitar la acción de la justicia en beneficio de la sociedad.
Por lo anterior, la iniciativa en cuestión tiene como propósito reducir los requisitos
para librar órdenes de aprehensión, así como para la expedición de autos de formal
prisión, a fin de restablecer el equilibrio entre la acción persecutoria de los delitos
y los derechos de los gobernados tutelados en las garantías individuales.
En efecto, el concepto de elemento del tipo penal, con el paso del tiempo ha dificultado
en exceso la actividad del Ministerio Público, pues su actuar dentro del desarrollo de la
averiguación previa se transformó en un verdadero juicio sumario, en virtud de la
obligación de tener que demostrar todos y cada uno de los elementos del tipo penal para
poder ejercitar acción penal, lo que ha traído entre los derechos de los ciudadanos como
consecuencia un desequilibrio inadecuado entre los derechos de los ciudadanos y las
facultades de la autoridad para perseguir y castigar los delitos.
En consecuencia, el Senado de la República consideró adecuado reformar los artículos 16
y 19 constitucionales, a fin de suprimir el concepto de "elementos del tipo
penal" e introducir, en sustitución de éste, el concepto de "cuerpo del
delito" previsto por la Constitución antes de la reforma de 1993.
Como es sabido, el concepto de cuerpo del delito cuenta con amplio arraigo jurídico y ha
sido valorado en diversas ocasiones y, finalmente, definido por la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación como "el conjunto de elementos objetivos o
externos que configuran la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por
la Ley Penal".
En congruencia con los requisitos para el libramiento de una orden de aprehensión, el
dictamen señala que el auto de formal prisión deberá expresar el delito que se impute
al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que
arroje la averiguación previa, los cuales deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo
del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
Como consecuencia de la reforma aprobada por el Constituyente Permanente, resulta
indispensable adecuar diversos ordenamientos de la legislación penal secundaria, a fin de
armo nizarlos con el texto constitucional reformado y, de esta forma, hacer pleno uso de
los instrumentos jurídicos necesarios para combatir con eficacia a la delincuencia, a fin
de satisfacer el justo reclamo de la sociedad.
Como quedó asentado en el texto de los artículos 16 y 19 constitucionales reformados, se
redujeron los requisitos para librar una orden de aprehensión y expedir un auto de formal
prisión, mediante la sustitución del concepto de "elementos del tipo penal del
delito", por el de "cuerpo del delito".
El concepto de cuerpo del delito recientemente incorporado en nuestra Constitución debe
reflejarse en la legislación secundaria, a fin de dar total congruencia jurídica a
nuestros ordenamientos penales, así como evitar interpretaciones que pudieran llevar a
aplicaciones inexactas o deficientes, tanto de la propia Constitución como de la ley.
Por lo anterior, se propone una revisión a la legislación penal secundaria, para
identificar los ordenamientos en los que se establece el concepto de elementos del tipo
penal del delito, a efecto de localizar las disposiciones que deben ser reformadas, con el
propósito de homologarlos al concepto de cuerpo del delito.
Como consecuencia de dicha revisión, se identificaron diversos ordenamientos legales que
deben ser reformados: el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común
y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el Código de Justicia Militar, el
Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de Extradición Internacional, la ley
reglamentaria del artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
En especial, cabe señalar que la reforma al artículo 168 del Código Federal de
Procedimientos Penales propone como definición de "cuerpo del delito", el mismo
concepto sustentado en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
cual fue recogido por el Constituyente Permanente.
En este sentido, el Constituyente Permanente señaló expresamente que en la legislación
secundaria se debería definir el concepto de "cuerpo del delito", como el
conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura
delictiva descrita concretamente por la Ley Penal.
En cumplimiento a lo ordenado por el Constituyente Permanente y en congruencia con el
texto de la reforma constitucional, la presente iniciativa incorpora la definición de
cuerpo del delito en los términos señalados en el párrafo que antecede.
No debe perderse de vista que la disminución en la exigencia probatoria para el formal
procesamiento busca primordialmente cerrar espacios a la impunidad, pero sobre todo está
diri gido a generar un equilibrio entre la acción persecutoria del Ministerio Público y
los derechos del ciudadano. En este último aspecto debe destacarse que como consecuencia
necesaria de la reforma propuesta, una buena parte de las pruebas del procedimiento
habrán de desahogarse ante el juez y no ante el Mi nisterio Público, como sucede
actualmente.
La iniciativa propone incluir en la definición de cuerpo del delito a los elementos
normativos, cuando la conducta típica lo requiera, a fin de dar mayor seguridad jurídica
al indiciado, así como otorgar mayores elementos a la autoridad judicial para fijar el
delito por el cual habrá de seguirse el proceso.
Por lo anteriormente expuesto los miembros de esta Comisión de Justicia que suscribe,
sometemos a consideración de esta Cámara de Dipu tados, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.
Artículo primero. Se modifica la denominación y se reforma el artículo
1o.; la fracción II del artículo 15; la fracción II del artículo 356 y el artículo
357, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para
toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal.
"Artículo 1o. Este código se aplicará en toda la República para
los delitos del orden federal.
Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1710,1711,1712
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
II. Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción
típica del delito de que se trate;
III a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 356.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Al que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas
en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o
que aquél no se ha cometido y
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 357. Aunque se acredite la inocencia del calumniado o que son
falsos los hechos en que se apoya la denuncia o querella, no se castigará como
calumniador al que la hizo, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para
incurrir en error."
Tampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia o querella, si los hechos
que en ellas se imputan son ciertos, aunque no constituyan un delito y el errónea o
falsamente les haya atribuido ese carácter.
Artículo segundo.Se reforman el artículo 78; la fracción I del
artículo 83; la denominación del Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero;
el párrafo segundo del artículo 453; el artículo 454 y las fracciones III, V y VII y
los párrafos segundo y cuarto del artículo 515 y se adicionan los artículos 801bis y
801ter, todos del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:
"Artículo 78. El Ministerio Público al recibir una denuncia o
querella recabará con toda oportunidad y eficacia los datos necesarios, para acreditar el
cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados a fin de formular desde
luego el pedimento correspon diente, solicitando la aprehensión, compare cencia o
presentación de los probables responsables, si no hubieren sido detenidos en flagrante
delito o en casos urgentes.
Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Desde las primeras diligencias de investigación de los delitos, recabar y presentar
las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los
indiciados, para ejercer la acción penal debidamente fundada y motivada, solicitando las
órdenes de aprehensión o de comparecencia que procedan y las demás determinaciones
judiciales que sean pertinentes para hacer efectiva tal acción;
II a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO III
Comprobación del cuerpo del delito y
de la probable responsabilidad
Artículo 453. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para la comprobación del cuerpo del delito, tendrán todo su valor legal los medios de
prueba admitidos por este código, debiendo tenerse como preferentes los señalados en el
presente capítulo, gozando las autoridades de la acción más amplia para emplear los
medios de investigación que estimen conducentes, siempre que no estén prohibidos por la
ley.
Artículo 454. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de
que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base de ejercicio de la
acción penal. La autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están
acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que
constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los
normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios
probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o
culposa del mismo y no exista acreditada a favor de aquél alguna causa de licitud o
alguna excluyente de culpabilidad.
Artículo 515.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. La expresión del delito imputado al indiciado por el Ministerio Público, así como
el lugar. tiempo y circunstancias de ejecución;
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. El delito o delitos por los que deberá seguirse el proceso;
VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Todos los actos que acrediten el cuerpo del delito;
VIII a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El plazo antes señalado se podrá prorrogar por un término igual a solicitud que haga el
indiciado, por si o por conducto de su defensor, al rendir su declaración preparatoria o
dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de
aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica, siempre y
cuando las mismas no hayan sido aportadas y desahogadas durante la averiguación previa.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La prórroga del plazo se deberá notificar a la autoridad responsable del establecimiento
en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 19 constitucional.
Artículo 801bis. En caso de delitos no graves, el juez podrá negar, a
solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste
haya sido condenado con ante rioridad, por algún delito calificado como grave por la ley
o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad
del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y
características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según
corresponda, se entenderán, entre otros casos, cuando:
I. El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolosos, en términos
de lo dispuesto por el Código de Justicia Militar;
II. El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se
le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos;
III. El inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia y esté sujeto a un
procedimiento penal por delito doloso por el cual haya sido extraditado;
IV. El inculpado se haya sustraído con ante rioridad a la acción de la justicia
impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;
V. El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se
sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;
VI. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la
víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores
públicos que intervengan en el procedimiento o algún tercero, si la libertad provisional
le es otorgada;
VII. Se trate de delito cometido con violencia, en asociación delictuosa o pandilla o
VIII. El inculpado haya cometido delito bajo en influjo de estupefacientes o sustancias
sicotrópicas.
Artículo 801ter. El juez podrá en todo caso revocar la libertad
provisional concedida al inculpado cuando aparezca durante el proceso cualesquiera de las
causas previstas en el artículo anterior y así lo solicite el Ministerio Público."
Artículo tercero. Se reforman las fracciones I y II del artículo 2o.;
el párrafo primero del artículo 38; el párrafo primero del artículo 134; el párrafo
primero del artículo 135; el párrafo tercero del artículo 154; el artículo 157; la
fracción II y los tres últimos párrafos del artículo 161; la denominación del
Capítulo I, del Título Quinto; el artículo 168; el párrafo primero del artículo 177;
el párrafo primero del artículo 180, y la fracción I del artículo 422 y se adicionan
un párrafo segundo y tercer al artículo 134 y los demás se recorren en su orden; un
párrafo último al artículo 161, el artículo 399bis y el artículo 399ter, todos del
Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 2o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre
hechos que puedan constituir delito;
II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación
del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la
reparación del daño;
III a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 38. Cuando en las actuaciones esté acreditado el cuerpo del
delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias
necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlos en el
goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas,
únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio
de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para la debida
integración de la averiguación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han
acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los
términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los
tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización
de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo
requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.
No obstante lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal,
el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo
precedente y en su caso, las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de
elementos subjetivos del tipo, serán analizados por el juzgador después de que se haya
dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según corresponda, sin
perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la
inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo.
Para el libramiento de la orden de aprehensión, los tribunales se ajustarán a lo
previsto en el párrafo segundo del artículo 16 constitucional y en el 195 del presente
Código.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 135. Al recibir el Ministerio Público Federal diligencias de
averiguación previa, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará
inmediatamente la consignación a los tribunales, si se cumple lo previsto en el párrafo
primero del artículo 134; si tales requisitos no se satisfacen, podrá retenerlos
ajustán dose a lo previsto en los artículos 193, 194 y 194bis. Si la detención fuere
injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 154.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A continuación se le hará saber en qué consiste la denuncia o querella, así como los
nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra, se le preguntará
si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee, se le examinará sobre los
hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad
dejando constancia de ello en el expediente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 157. En los casos a que se refiere el párrafo segundo del
artículo 135 y en todos aquéllos en que el delito no dé lugar a detención, a pedimento
del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para
que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo
del delito y la probable respon sabilidad del inculpado.
Artículo 161.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de
libertad; III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1713,1714,1715
El plazo a que se refiere el párrafo primero de este
artículo, podrá prorrogarse por única vez, hasta por 72 horas, cuando lo solicite el
indiciado, por sí o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria o dentro de
las tres horas siguientes, siempre que dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y
desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.
El Ministerio Público no podrá solicitar dicha prórroga ni el juez resolverá de
oficio; el Ministerio Público en ese plazo puede, sólo en relación con las pruebas o
alegatos que pro pusiere el indiciado o su defensor, hacer las promociones
correspondientes al interés social que representa.
La prórroga del plazo se deberá notificar a la autoridad responsable del establecimiento
en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 19 constitucional.
Adicionalmente, el auto de formal prisión deberá expresar el delito que se le impute al
indiciado, así como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
CAPITULO I
Comprobación del cuerpo del delito
y de la probable responsabilidad
del inculpado
Artículo 168. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de
que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la
acción penal y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están
acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que
constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los
normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios
probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o
culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o
alguna excluyente de culpabilidad.
El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán por
cualquier medio probatorio que señale la ley.
Artículo 177. Para la comprobación de los delitos relacionados con la
industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos
en los artículos 185, 253 fracción I inciso i; 254 fracciones VII y VIII, 254ter, 368
fracciones II y III del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo
prueba en contrario.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 180. Para la comprobación del cuerpo del delito y de la
probable responsabilidad del indiciado, el Misterio Público y los tribunales gozarán de
la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes
según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no
sean contrarios a derecho.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 399bis. En caso de delitos no graves, el juez podrá negar, a
solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste
haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o
cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del
inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y
características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según
corresponda, se entenderán, cuando:
I. El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolosos, en términos
de lo dispuesto por el Código Penal Federal.
II. El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se
le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos;
III. El inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia y esté sujeto a un
procedimiento penal por delito doloso por el cual haya sido extraditado;
IV. El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia
impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;
V. El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se
sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;
VI. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la
víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores
públicos que intervengan en el procedimiento o algún tercero, si la libertad provisional
le es otorgada;
VII. Se trate de delito cometido con violencia, en asociación delictuosa o pandilla o
VIII. El inculpado haya cometido el delito bajo el influjo de estupefacientes o sustancias
sicotrópicas.
Artículo 399ter. El juez podrá en todo caso revocar la libertad
provisional concedida al inculpado cuando aparezca durante el proceso cualesquiera de las
causas previstas en el artículo anterior y así lo solicite el Ministerio Público.
Artículo 422. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal
prisión aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el
cuerpo del delito y
II. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 16 de la Ley
de Extradición Internacional, para quedar como sigue:
"Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del
reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los tribunales del Estado
solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada;
III a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo quinto. Se abroga la ley reglamentaria del artículo 119 de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo sexto. Se reforman las fracciones I, inciso c y II, inciso a,
del artículo 8o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para
quedar como sigue:
"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y
perjuicios causados;
d) a m) . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del
orden federal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de
que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido,
solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso;
b) a g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo séptimo. Se reforma el segundo párrafo de la fracción XV del
artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como
sigue:
"Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes civiles, penales y
administrativas, aplicables en materia federal y tendrán jurisdicción los tribunales
federales con mayor cercanía geografíca.
XVI a la XXXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo octavo. Se reforman los incisos a y b de la
fracción I del artículo 50, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
para quedar como sigue:
"Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del
Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b
a l de esta fracción;
b) Los señalados en los artículos 2o. a 5o. del Código Penal:
c) al l) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo noveno. Se reforman las fracciones III y VI del artículo 3o. y
las fracciones I y V del artículo 4o., de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la
probable responsabilidad que corresponda, así como para la reparación de los daños y
perjuicios causados;
IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos,
siempre y cuando no se afecte a terceros y esté acreditado el cuerpo del delito de que se
trate y, en caso de considerarse necesario, ordenará que el bien se mantenga a
disposición del Ministerio Público, exigiendo el otorgamiento de garantías que, de
ejercitarse la acción penal se pondrán a disposición del órgano jurisdiccional.
VII a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del
orden común, cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de
que se trate y la probable responsabilidad de quién o quienes en él hubieran
intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de
presentación, en su caso;
II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Aportar los elementos pertinentes y promover las diligencias conducentes para la debida
acreditación del cuerpo del delito de que se trate, de la responsabilidad penal, de la
existencia de los daños y perjuicios y para la fijación del monto de su reparación;
VI a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se
hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, se entenderán referidas al Código Penal Federal.
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión a 28 de abril de 1999.- Diputados: Sadot
Sánchez Carreño, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar
Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios;
Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez
Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio
Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén
Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, María Mercedes Maciel
Ortiz, Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor
F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús
Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza, Martha Sofía Tamayo Morales, Rosalinda
Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Arely Madrid Tovilla.»
Para fundamentar el dictamen en términos del
artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso General, tiene el uso de la palabra la
diputada Guadalupe Sánchez Martínez, por la Comisión de Justicia.
1716,1717,1718
La diputada Guadalupe Sánchez Martínez: |
Compañeras; compañeros:
Decidimos en la Comisión de Justicia en el dictamen anterior y en este dictamen, en los
cuales logramos un amplio consenso, un amplio acuerdo en torno a esta minutas que fueron
enviadas por el Senado y acordamos que fuera de uno de los integrantes de estas comisiones
quien viniera aquí a fijar la posición a nombre de la comisión.
En esos términos quiero comentarles que estas reformas que hoy ponemos a la
consideración de todos ustedes, se refieren a modificaciones del Código Penal, del
Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley de
Extradición Internacional, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de la
República, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
Estas reformas que se proponen tienen el objeto de homologar el término de cuerpo del
delito a la reforma que en el mes de noviembre esta Cámara aprobó en las reformas
constitucionales que se propusieron.
Como consecuencia de esa reforma aprobada resulta indispensable adecuar diversos
ordenamientos de la legislación penal secundaria a fin de armonizarlos con el texto
constitucional reforma y de esta forma hacer pleno uso de los instrumentos jurídicos
necesarios para combatir con eficacia a la delincuencia a fin de satisfacer el justo
reclamo de la sociedad.
El concepto del cuerpo del delito recientemente incorporado en nuestra Constitución, debe
reflejarse en la legislación secundaria a fin de dar total congruencia jurídica a
nuestros ordenamientos penales, así como evitar interpretaciones que pudieran llevar a
aplicaciones inexactas o deficientes tanto de la propia Constitución, como de la ley.
Era un hecho demostrado que las exigencias planteadas por el denominado concepto de
elementos del tipo penal que consagraban los codigos sustantivos y adjetivos, dificultaban
en grado superlativo la consignación del delito y del delincuente; obligaban al
representante social por una parte y al juez de la causa por la otra, a la realización
del análisis tipológico propio de la sentencia definitiva en un momento procesal
definido por la premura.
Es verdad que con el concepto del cuerpo del delito se flexibilizan los requisitos que se
imponen al Ministerio Público consignador y al juez de la causa, con miras a no
entorpecer la eficaz persecución del delito.
Comprobar el cuerpo del delito como ahora se nos plantea en diversas leyes penales, no es
sino demostrar la existencia de un hecho, tal como lo define la ley y la jurisprudencia de
la Suprema Corte, al considerarlo delictivo. Así, creemos que es necesario retornar a la
concepción que mira al Ministerio Público como un consignador de hechos, hechos éstos
consecutivos de figuras delictivas y no más en un órgano técnico obligado al exhaustivo
análisis del tipo penal.
Toca al Ministerio Público consignar los hechos y al juez le corresponderá decir el
derecho.
Quienes integramos la Comisión de Justicia, estamos seguros que estas leyes van a mejorar
nuestro estado de derecho a través de la estricta vigilancia de la legalidad por parte de
los órganos encargados de procurar y administrar justicia. Por lo que consideramos
procedentes las reformas a los códigos anterior mente señalados porque solamente se
modifica la figura de los elementos del tipo penal, por el concepto de cuerpo del delito y
en varios preceptos se adiciona la misma redacción que establecen los artículos 16 y 19
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Gracias.
Está a discusión en lo general el proyecto de
decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.
No habiendo oradores, se instruye a la Secretaría
para que consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en
lo general.
El
secretario Ranulfo Tonche Pacheco: |
En votación económica, se pregunta a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134 del
Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por cinco minutos para proceder, en un solo acto, a la votación en lo
general y en lo particular.
El
secretario Ranulfo Tonche Pacheco: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico
por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular, en un solo
acto.
(Votación.)
Se emitieron 413 votos en pro y cero en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 413 votos el proyecto de decreto por el que se reforman diversas
disposiciones en materia penal.
El
secretario Ranulfo Tonche Pacheco: |
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.****2**
FISCALIZACION
SUPERIOR
DE LA FEDERACION
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 78
y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa
la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
fue turnada para su estudio y dictamen la minuta aprobada por la Cámara de Senadores con
fecha 27 de abril de 1999, derivada de la correspondiente minuta aprobada por esta Cámara
de Diputados actuando como Cámara de origen en el proceso legislativo de reforma
constitucional, con relación a las iniciativas con proyecto de decreto que reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Fundamental de la República en
Materia de Auditoría, Control y Evaluación del Sector Público Federal, presentadas por
el titular del poder Ejecutivo Federal, por diputados integrantes del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional y por diputados integrantes del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, con fechas 28 de noviembre de 1995, 2 de abril de
1996 y 24 de abril de 1997, respectivamente.
Esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo establecido
por el artículo 72 inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos 42, 43, 48, 56 y demás aplicables de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 87, 88 y
demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración del pleno de la Cámara de
Diputados el presente dictamen a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 14 de diciembre de 1998, esta Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados emitió su dictamen respecto de las
iniciativas de reforma constitucional mencionadas en el proemio, con base en los
antecedentes, consideraciones y conclusiones que ahí se señalaron. El dictamen
correspondiente fue discutido y votado en esta Cámara de Diputados en esa fecha, por lo
que la minuta respectiva fue enviada a la Cámara de Senadores, misma que lo recibió el
15 de diciembre de 1998.
2. La mesa directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta correspondiente para su
estudio y dictamen a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales,
Primera Sección y de Estudios Legislativos, Primera Sección. Estas comisiones unidas
emitieron su dictamen con fecha 26 de abril de 1999, mismo que fue discutido con dispensa
de segunda lectura y aprobado en sus términos por 89 votos en pro y 13 abstenciones, en
la sesión de la Cámara de Senadores celebrada el día 27 de abril del año en curso.
3. En virtud que el dictamen y la minuta respectivos de la Cámara de Senadores contienen
propuestas de modificación a diversos artículos de la minuta enviada por esta Cámara de
Diputados, el acuerdo de la Presidencia de la mesa directiva del Senado de la República
fue en el sentido siguiente: "devuélvase a la Colegisladora, para los efectos del
artículo 72 inciso e de la Constitución."
4. El numeral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalado por
la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Senadores en el trámite que recayó
al acuerdo del pleno de la misma, el cual igualmente invocamos como fundamento del
presente dictamen, en su parte conducente establece lo siguiente: "si un proyecto de
ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora,
la nueva discusión de la Cámara: de su origen versará únicamente sobre lo desechado o
sobre las reformas y adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aproba
dos".
Esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a partir de los antecedentes
mencionados formula las siguientes
CONSIDERACIONES
A. Los integrantes de las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales,
Primera Sección y de Estudios Legislativos, Primera Sección, de la Cámara de Senadores,
realizaron en su dictamen una valoración a partir del estudio de los antecedentes de los
órganos de fiscalización en el derecho comparado, de los antecedentes de los órganos
superiores de fiscalización externa en México, las iniciativas que constituyeron materia
de consideración, dictamen y resolución de esta Cámara de Diputados, los aspectos
esenciales y la fundamentación del proyecto de decreto contenido en nuestra minuta, para
formular una propuesta de modificaciones a la misma.
B. En total, las propuestas de modificación formuladas por las comisiones unidas de la
Cámara de Senadores fueron 12 a otros tantos artículos del proyecto de decreto, de las
cuales algunas fueron de forma o estilo en la redacción del articulado, en tanto que
otras implican modificaciones de fondo a los numerales aprobados por esta Cámara de
Diputados. A efecto de facilitar el análisis del alcance de las modificaciones propuestas
por nuestra colegisladora, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales hemos dividido su estudio en dos apartados: uno relativo a las
modificaciones de estilo y otro a los cambios sustanciales.
1719,1720,1721
C. Por cuanto a las modificaciones de forma, se tienen
las propuestas de cambio a la fracción XXIV del artículo 73 constitucional; a las
fracciones II y IV del artículo 74 constitucional, al párrafo segundo del artículo 79
así como a sus fracciones II, III y IV y al artículo primero transitorio del proyecto de
decreto.
En la fracción XXIV del artículo 73 constitucional del proyecto de decreto, la
colegisladora propone sustituir la expresión "del sector público federal" por
"de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales", a fin de
evitar una interpretación errónea del precepto que pudiese excluir a los organismos
constitucionales autónomos como es el caso del Banco de México o el Instituto Federal
Electoral.
La modificación propuesta a la fracción II del artículo 74 constitucional es también
formulada para evitar interpretaciones erróneas sobre la potestad de vigilar a la entidad
de fiscalización superior. En consecuencia, proponen sustituir la expresión
"coordinarse, por conducto de una comisión de su seno, con la entidad de
fiscalización superior....", por la siguiente: "coordinar y evaluar, sin
perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la
entidad....".
Las modificaciones propuestas a la fracción IV de este mismo numeral y aprobadas por la
colegisladora, sustituyen el artículo indefinido "una" por "la" para
precisar la tarea atribuida; eliminan la acotación a los conceptos y partidas "del
presupuesto" por considerar innecesaria esta expresión hábida cuenta el contenido
de la norma y, finalmente, sustituyen la expresión "gastos hechos" por
"gastos realizados".
La modificación introducida al párrafo segundo del artículo 79 se limita a sustituir el
artículo "la" por el pronombre "esta", para referirse a la entidad de
fiscalización.
En la fracción II del artículo 79 se propuso otro cambio de forma, a fin de precisar que
el órgano entregará a la Cámara de Diputados no el resultado, sino "el informe del
resultado de la revisión de la Cuenta Pública". Por cuanto al cambio introducido a
la fracción III de este numeral, se incorpora los "archivos" dentro de los
objetos cuya fiscalización puede exigir la entidad fiscalizadora y sustituye la
expresión "formalidades prescritas" por "formalidades establecidas"
para los cateos.
En la fracción IV del artículo 79 se sustituye, como ya se había propuesto
anteriormente, la expresión "entidades públicas federales" por "entes
públicos federales"; se clarifica y precisa la atribución en el caso de "las
denuncias y querellas penales"; se clarifica que será la Cámara de Diputados la que
designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras
partes de sus miembros presentes y que corresponderá a la ley determinar el procedimiento
para la designación; se cambia la expresión "reelecto por una sola vez" por la
de "nombrado nuevamente por una sola vez"; en el tercer párrafo de la fracción
se eliminó la mención tener "prestigio profesional, capacidad y experiencia
técnica", por considerar nuestra colegisladora que es preferible dejar la
responsabilidad de la enumeración e inclusive extensión de las características
deseables del titular de la entidad al texto de la ley; se separó el contenido del
último párrafo de la fracción en dos párrafos distintos.
En el artículo primero transitorio se adicionó la expresión "salvo lo dispuesto en
los siguientes transitorios".
D. Por cuanto a las modificaciones de fondo propuestas en el dictamen de las comisiones
unidas de nuestra colegisladora y adoptadas por ésta, su descripción es la siguiente:
El cambio introducido al primer párrafo del artículo 79 de la Constitución contenido en
el proyecto de decreto, precisa que la entidad de fiscalización tendrá "autonomía
técnica y de fiscalización en el ejercicio de sus atribuciones" y para que las
decisiones que adopte sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones se
realicen "en los términos que disponga la ley".
Las modificaciones de fondo a la fracción I del artículo 79 constitucional fueron hechas
para precisar el ámbito de acción del órgano de fiscalización, así como la función
misma de esta entidad. Al efecto, además del cambio de forma "entes públicos
federales" por "entidades públicas federales" ya conocido, se precisa que
la materia de fiscalización es el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas federales y no sólo el cumplimiento de los programas como tales; se sustituye
la mención "informe semestral que dichos poderes y entidades públicas rindan en el
ejercicio fiscal que corresponda", por la de "informes que se rendirán en los
términos que disponga la ley", para no multiplicar la presentación de dichos
informes ni establecer en la Constitución un plazo de presentación que debe ser materia
de la ley reglamentaria respectiva; se propone una ordenación más adecuada para la
fracción y se corrige una expresión no muy clara respecto que le rindan un informe sobre
el resultado de la revisión.
Por otra parte, en la propia fracción I del artículo 79, en la minuta turnada por la
colegisladora, se suprime el último párrafo contenido en la versión aprobada por esta
Cámara de Diputados, señalándose: "que las normas que regulen la coordinación
entre la entidad de fiscalización superior de la Federación y los órganos de control
interno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los entes públicos
autónomos, deben ser materia de la ley secundaria".
Reconociendo que la existencia y buen funcionamiento de los órganos de control interno de
los poderes de la Unión y los entes públicos autónomos, es indispensable para el buen
funcionamiento del Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental, coincidimos
con la colegisladora en que sea materia de la ley secundaria el fijar las normas que
regulen la coordinación entre la entidad de fiscalización superior de la Federación y
los órganos de control internos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así
como de los entes públicos autónomos.
En la fracción II del artículo 79 constitucional del proyecto de decreto, se precisa que
el órgano entregará a la Cámara de Diputados no el resultado, sino "el informe del
resultado de la revisión de la cuenta pública" y que en dicho informe se incluirá
no sólo un dictamen, sino "los dictámenes de su revisión"; además de haberse
adicionado un segundo párrafo sobre la obligación de guardar reserva de las actuaciones
y observaciones hasta que la entidad de fiscalización rinda los informes
correspondientes, así como para determinar que la ley establecerá las sanciones
aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
En el artículo segundo transitorio fueron introducidas modificaciones para precisar los
siguientes hechos:
a) La entidad de fiscalización superior deberá iniciar sus funciones el 1o. de enero del
año 2000.
b) Las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 79 constitucional del
proyecto de decreto, incluida la revisión de la cuenta pública, se llevarán a cabo de
conformidad con lo dispuesto en esta reforma constitucional, pero a partir de la revisión
de la cuenta pública correspondiente al año 2001.
c) La revisión que practique la entidad de fiscalización a la Cuenta Pública de los
años 1998, 1999 y 2000, se llevará a cabo conforme a las disposiciones actualmente en
vigor.
d) Las referencias que las disposiciones ac tualmente vigentes hacen a la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, tratándose de los supuestos anteriores, se
entenderán hechos a la entidad de fiscalización superior de la Federación.
En el artículo cuarto transitorio se extiende el encargo del actual contador mayor de
Hacienda en la calidad de titular de la entidad de fiscalización superior de la
Federación, hasta el 31 de diciembre del año 2001, especificándose que en caso de ser
ratificado en esa fecha para continuar en el encargo, sólo podrá hacerlo hasta cumplir
un periodo de ocho años, en los términos del artículo 79 constitucional.
Las comisiones unidas consideraron conveniente suprimir por innecesarios los artículos
quinto y sexto transitorios de la minuta sometida a su dictamen. En el mismo sentido se
pronunció el pleno de la colegisladora.
En virtud de lo expuesto y fundado, formulamos las siguientes
CONCLUSIONES
Los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara
de Diputados, ratificamos en los términos oportunamente expresados en el dictamen de las
iniciativas de reforma señaladas en el proemio del presente dictamen, nuestra convicción
respecto de la importancia fundamental que para la vida de la República tiene la
aprobación de esta reforma constitucional.
Asimismo, consideramos que la Cámara de Senadores llevó a cabo un detenido y cuidadoso
estudio tanto de la estructura y funcionamiento en el derecho comparado de la institución
que se reforma, de las iniciativas de reforma promovidas por el titular del Ejecutivo
Federal y por los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos
políticos de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como del dictamen,
la discusión y la minuta de esta Cámara de Diputados.
El estudio y discusión de las modificaciones introducidas por nuestra colegisladora en la
minuta que ahora se somete a nuestro dictamen, nos llevan a proponer a esta Cámara de
Diputados la oportunidad y pertinencia de los cambios propuestos por las comisiones unidas
que dictaminaron en el Senado de la República, la minuta aprobada por esta Cámara de
origen en el presente proceso legislativo de reforma constitucional.
En consecuencia, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea, la
aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforman los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adicionan con un segundo párrafo y ocho fracciones
el artículo 78, con una Sección Quinta el Capítulo II del Título Tercero, así como el
artículo 74 fracción IV párrafo quinto; se reforman los artículos 73 fracción XXIV,
74 fracción II y 79, y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización
superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de
los poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
XXV a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el
desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en
los términos que disponga la ley;
III. Derogada.
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad
de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran
discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con
relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o
justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las
responsabilidades de acuerdo con la ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta
Constitución, tendrá las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la guardia nacional en los casos de que habla
el artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la
Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las cámaras y turnarlas para
dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se
despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una
sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las
dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u
objetos de las sesiones extraordinarias.
1722,1723,1724
V. Otorgar o negar su ratificación a la designación
del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;
VI. Conceder licencia hasta por 30 días al Presidente de la República y nombrar el
interino que supla esa falta;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes
diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás
jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la
ley disponga y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los
legisladores.
SECCION QUINTA
De la fiscalización superior
de la Federación
Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de
la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones,
en los términos que disponga la ley.
Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, los egresos, el manejo, la custodia y la
aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos
federales, así como el cumplimiento de los programas federales, a través de los informes
que se rendirán en los términos que disponga la ley.
También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los
municipios y los particulares.
Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en
las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de
fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le
rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas
señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de responsabilidades que
corresponda.
II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara
de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación.
Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado
correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas que
comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter
público.
La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus
actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere esta artículo;
la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta
ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos
federales y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de
libros y papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones,
sujetándose a las leyes establecidas y a las formalidades para los cateos y
IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al
patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las au
toridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de
responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución y presentar las
denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que
señale la ley.
La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto
de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento
para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado
nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves
que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento o por las causas
y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere
cumplir, además de los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del
artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su
encargo no podrá formar parte de ningún partido político ni desempeñar otro empleo,
cargo o comisión, salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes,
artísticas o de beneficencia.
Los poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que
requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus
funciones.
El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el
cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del
presente artículo.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes
transitorios.
Segundo. La entidad de fiscalización superior de la Federación
iniciará sus funciones el 1o. de enero del año 2000. La revisión de la Cuenta Pública
y las funciones de la fiscalización a que se refieren las fracciones I a IV del artículo
79 reformado por este decreto, se llevarán a cabo, en los términos del propio decreto, a
partir de la revisión de la Cuenta Pública correspon diente al año 20001.
La entidad de fiscalización superior de la Federación revisará la Cuenta Pública de
los años 1998, 1999 y 2000 conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en
vigor de este decreto.
Las referencias que se hacen en dichas disposiciones a la Contaduría Mayor de Hacienda de
la Cámara de Diputados, se entenderán hechas a la entidad de fiscalización superior de
la Federación.
Tercero. En tanto la entidad de fiscalización superior de la Federación no empiece a
ejercer las atribuciones a que se refiere este decreto, la Contaduría Mayor de Hacienda
continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene conforme al artículo 74
fracción IV, de la Constitución, su Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas
aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto.
Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda no serán afectados en forma
alguna en sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de este decreto y de
las leyes que en consecuencia se emitan.
Una vez creada la entidad de fiscalización superior de la Federación, todos los recursos
humanos, materiales y patrimoniales en general de la Contaduría Mayor de Hacienda,
pasarán a formar parte de dicha entidad.
Cuarto. El Contador Mayor de Hacienda será titular de la entidad de fiscalización
superior de la Federación hasta el 31 de diciembre del año 2001; podrá ser ratificado
para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años a que se refiere
el artículo 79 de esta Constitución.
Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México D.F., a 29 de abril de
1999.- Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Santiago
Creel Miranda, Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge
Emilio González Martínez, Juan Miguel Alcántara Soria, Carlos Medina Plascencia, José
Espina von Roehrich, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo
Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, José de Jesús
Martín del Campo, Porfirio Muñoz Ledo, Demetrio Sodi de la Tijera, Eduardo Bernal
Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan García de Quevedo,
Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Fidel
Herrera Beltrán, Arturo Núñez Jiménez, Enrique González Isunza, Rafael Oceguera
Ramos, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Juana González Ortiz y Ricardo Cantú Garza.»
En consecuencia, está a discusión en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y
79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se instruye
a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido
en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta
a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular
el artículo único del proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo
particular del artículo único del proyecto de decreto.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Por instrucciones de la Presidencia, se ruega a
la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento
Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo
general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se informa a la Asamblea y a esta Presidencia que se emitieron 327 votos en pro y 102 en
contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 327 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Pasa a las legislaturas de los estados
para los efectos constitucionales.
LEY DE AMPARO
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos
10, 192 párrafo segundo y 194 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa
la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisión de Justicia.
Ciudadanos integrantes de la Comisión de Justicia: a esta Comisión de Justicia de la
Cámara de Diputados fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen, las
iniciativas que reforman los artículos 10, 192 y 194 y adicionan la fracción VII al
artículo 114 de la Ley de Amparo.
Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42, 43 fracción II, 48 y
56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 87 y demás
relativos del Reglamento Interior, esta comisión somete consideración del pleno el
siguiente, proyecto de dictamen de conformidad con los siguientes:
1725,1726,1727
ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada el 29 de noviembre de 1995, diputados del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional presentaron iniciativa de ley que reforma el artículo 10 y
adiciona una fracción al artículo 114 de la Ley de Amparo, habiéndose turnado en esa
misma fecha a esta comisión para su trámite.
2. En sesión celebrada el 8 de octubre de 1998, diputados de la fracción parlamentaria
del Partido del Trabajo, presentaron iniciativa de ley para que se adicione una fracción
al artículo 114 de la Ley de Amparo, la cual fue turnada a esta comisión en esa misma
fecha para su trámite.
3. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 1998, diputados de la fracción
parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentaron otra iniciativa de
ley para reformar los artículos 192 y 194 de la propia Ley de Amparo, que también fue
turnada a esta comisión para su trámite con la misma fecha.
4. Con fundamento en los artículos 1o. y 2o. inciso b y 13 incisos a, b, c, d y e, del
Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités
de la Cámara de Diputados, se formó un grupo de trabajo integrado por los diputados:
Sadot Sánchez Carreño, Arturo Charles Charles, María Guadalupe Sánchez Martínez,
Alberto Martínez Miranda y Américo Ramírez Rodríguez, para la presentación del
presente anteproyecto de dictamen.
5. Con fechas 13 y 20 de abril del presente año, los miembros de la Comisión de Justicia
tuvieron reuniones de trabajo para analizar y discutir el presente proyecto de dictamen.
Asimismo, el 22 de este propio mes se tuvo una reunión con especialistas en la materia
con el mismo fin, con los que se dialogó y se sostuvieron intercambios de puntos de vista
para fortalecer el contenido de este documento.
Objeto de la reforma
El propósito fundamental de la reforma del artículo 10 y la adición de una fracción al
114 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como finalidad establecer en el
ordenamiento invocado, que la víctima y el ofendido en el procedimiento penal, están
legitimados para impugnar mediante el juicio de amparo las determinaciones del Ministerio
Público sobre el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento de la misma, atento
a que hasta la fecha no se ha expedido la reglamentación correspondiente al párrafo
cuarto del artículo 21 de la Constitución General de la República, que establece que
las resoluciones de dicha autoridad sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción
penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezcan la
ley y, también, para precisar que el juicio de amparo indirecto, es el procedente para
combatir legalmente tales determinaciones.
Por lo que atañe a los artículos 192 párrafo segundo y 194 párrafo primero de la
invocada Ley de Amparo, el objeto de la petición que se hace para reformarlos, obedece a
que la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al número de
ministros ha variado con motivo de la reforma al artículo 94 constitucional del 31 de
diciembre de 1994, de tal manera que ahora el más alto tribunal del país solamente se
compone de 11 ministros, a diferencia de los 21 que refería la disposición anterior y
por ello los preceptos invocados que establecen los requisitos para la formación de la
jurisprudencia, en atención al número de votos indispensables de los señores ministros,
deben actualizarse conforme la reforma constitucional.
Sentados los anteriores antecedentes, los miembros de la subcomisión que suscriben
exponemos las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Coincidimos plenamente con el propósito de las iniciativas de ley, por las que se
pretende reformar el artículo 10 y adicionar una fracción más al 114, ambos de la Ley
de Amparo, por cuanto que es necesario establecer en forma precisa la vía jurisdiccional
que debe seguirse para impugnar las determinaciones del Ministerio Público sobre el no
ejercicio de la acción penal o desistimiento de la misma, ya que como se sostiene en la
exposición de motivos de las iniciativas a la reforma de la ley que regula el trámite
del juicio constitucional, han pasado más de cuatro años y no se ha decidido sobre el
particular, sobre todo porque es de suma importancia sujetar a dicha autoridad al control
de la constitucionalidad de sus actos.
La iniciativa presidencial de 1994 que culminó con la adición al artículo 21 de la
Carta Magna sobre el tema que nos ocupa, fue presentada con el propósito de sujetar al
principio de legalidad, las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de
la acción penal o el desistimiento de la misma; pues si la Constitución encomienda la
persecución de los delitos a dicha institución y le confiere la facultad de ejercitar la
acción penal, siempre que existan elementos suficientes para confirmar la presunta
responsabilidad de una persona y la existencia del delito, cuando no lo hace, aun
existiendo dichos elementos, se propicia la impunidad y con ello se agrava todavía más
la situación de las víctimas o de sus familiares, lo cual es intolerable en un estado de
derecho.
Por tanto al disponerse en el citado artículo 21 que la ley fije los procedimientos para
impugnar las resoluciones del Ministerio Público en las hipótesis que prevé, la
propuesta planteó al Congreso de la Unión o, en su caso, a las legislaturas locales,
analizar quiénes habrían de ser los sujetos legitimados, los términos y condiciones que
habrían de regir el procedimiento y la autoridad competente a quien se recurra para que
emita su resolución, pretendiendo con ello acabar con el monopolio del Ministerio
Público en el ejercicio de la acción penal, pues de acuerdo con las disposiciones sobre
la materia permitían a la institución, en última instancia, no ejercitar la acción
penal y de la misma manera, determinar si son de confirmarse las conclusiones
inacusatorias, careciendo de todo derecho la víctima y el ofendido para impugnar tales
determinaciones, lo que indiscutiblemente trajo como consecuencia el menoscabo de los
derechos de aquéllos para ser resarcidos en los daños que se les ocasionó con la
comisión del delito.
Consideramos que el artículo 21 invocado establece una verdadera obligación a cargo del
representante social, cuando indica que le incumbe la persecución de los delitos y por lo
tanto, su desempeño no debe quedar a su arbitrio, pues si en el periodo de investigación
quedaron comprobados los extremos del artículo 16 constitucional, esto es, el cuerpo del
delito y la probable responsabilidad del indiciado, debe ejercitar la acción penal en
contra de éste ante el órgano judicial competente, infiriéndose que tal imperativo
excluye la facultad de abstenerse de ejercitar la acción penal.
Lo mismo debe decirse tratándose del desistimiento que hace del ejercicio de la acción,
cuando está comprobada la existencia del delito, como la responsabilidad de su autor, ya
que con ello falta al cumplimiento de la obligación impuesta por el precepto
constitucional mencionado en primer término y, ante tal imperativo, el derecho
correlativo que se otorga al gobernado, consistente en la facultad de exigir al Ministerio
Público que ejercite la acción penal e impugnar el desistimiento de su ejercicio,
constituyen un derecho constitucional, contenido en el propio artículo 21, que nos sirve
de apoyo para sostener esta argumentación y como consecuencia una garantía individual.
Al lado de las reformas que se hicieron al artículo 21, también por su importancia y
relacionadas con el tema, es obligado mencionar la adición del último párrafo que se
hizo al artículo 20 de la propia Carta Magna en el año de 1993, al elevar a la
categoría de derecho constitucional o garantía individual la facultad del ofendido y la
víctima del delito, a que se le satisfaga la reparación del daño causado por la
comisión del delito.
Consecuentemente, si la víctima y el ofendido tienen una garantía individual que hacer
valer frente al Ministerio Público, para exigirle que provea todo aquello que sea
necesario para que al final, una vez tramitado el proceso, se les satisfaga la reparación
del daño que se les causó con motivo de la comisión del delito y el medio de defensa de
los derechos fundamentales del gobernado, cuando las autoridades las desconocen, es el
juicio de amparo, según expresamente lo dispone el artículo 103 de la Constitución
Federal.
Es ineludible inferir que cuando el Ministerio Público no ejercita la acción penal o se
desiste de su ejercicio, no obstante de que están cubiertos los extremos que prevé la
propia Constitución y las leyes secundarias para el ejercicio de la acción penal y en
consecuencia para que se sancione a los infractores al pago de la reparación del daño
mediante la sentencia correspondiente, indiscutiblemente que se está haciendo nugatorio
un derecho del gobernado, cuyo desconocimiento debe enmendarse mediante el medio de
impugnación idóneo, que no es más que el juicio de garantías, por cuanto que el
derecho de que se trata es un derecho consagrado en la Constitución, cuya defensa debe
hacerse en los términos que la propia Carta Magna establece.
Es más, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión
números 32/97 y 961/97 promovidos en su orden por Jorge Luis Guillermo Bueno Ziaurriz, al
interpretar el artículo 21 cuarto párrafo de la Constitución Federal, ha concluido en
que este precepto erige en garantía individual el derecho del gobernado de impugnar las
resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción
penal, por cuanto que su contenido dispone hacer efectiva la seguridad jurídica de los
gobernados en lo referente a las funciones que el Ministerio Público tiene encomendadas
de perseguir los delitos y ejercer la acción penal, otorgando a aquéllos la oportunidad
de impugnar las determinaciones de que se trata, para lograr, por un lado, que las
víctimas de los delitos o sus familiares obtengan la reparación del daño; por otro, que
se abata la impunidad y, además, impedir que se impida que por actos de corrupción la
representación social no deje de cumplir con sus funciones constitucionales.
El máximo Tribunal de la República al emitir los fallos correspondientes hizo énfasis
en que las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Justicia de esta
Cámara de Diputados, puso de relieve el propósito legislativo de elevar al carácter de
garantía individual, el derecho del Ministerio Público sobre el no ejercicio o
desistimiento de la acción penal, para hacer efectivo el respeto a la seguridad
jurídica, considerando que tales antecedentes legislativos son reveladores del nacimiento
de la garantía individual de impugnar las resoluciones de mérito, por lo que es factible
lograr que mediante el juicio de amparo, el Ministerio Público, por vía de consecuencia,
ejerza la acción penal o retire el desistimiento.
En mérito de lo expuesto, son atendibles las iniciativas propuestas por los grupos
parlamentarios de los partidos Acción Nacional y del Trabajo, al pedir que con el único
fin de controlar los actos del Ministerio Público en la materia que nos ocupa, se
legitime a la víctima y al ofendido por el delito, para promover el juicio de amparo
cuando el Ministerio Público incurra en las dos hipótesis a que se ha venido haciendo
mención, mediante la reforma que se haga del artículo 10 de la ley.
Convenimos también que el juicio de amparo para impugnar la negativa del Ministerio
Público para ejercitar la acción penal o el desistimiento que de la misma se haga, el
procedente es el juicio de amparo indirecto, habida cuenta que se trata de actos
manifiestamente contrarios al artículo 21 invocado, pues se está en los dos supuestos
que en su orden se traducen en que estando satisfechos los requisitos que exige el
artículo 16 constitucional para ejercitar la acción penal, ésta no se ejercita o
estando comprobada la existencia del delito y la responsabilidad, se formulan conclusiones
de no acusación, dando con ello terminación al proceso para mandar el expediente al
archivo.
A lo anterior es de agregarse para sostener la procedencia del juicio de amparo indirecto,
que las actuaciones del Ministerio Público de que se ocupa este dictamen, no constituyen
sentencias definitivas de carácter penal, conforme lo establecen los artículos 107
fracciones V, inciso a y VI de la Carta Magna y 158 de la Ley de Amparo, para que se
estuviera en la hipótesis del surgimiento del juicio de amparo directo y, si bien con el
desistimiento de la acción penal termina el proceso, esto es, mediante una determinación
de carácter unilateral del órgano de la acusación y no a través de una sentencia
pronunciada por una autoridad judicial, evitando con ello que se sancione al infractor de
la ley con menoscabo del interés social afectado con la comisión del hecho delictivo,
como también del sujeto pasivo del mismo y de la parte ofendida, que esperan con justa
razón que se repare el daño ocasionado, amén de que con tal modo de actuar se propicia
la impunidad, estado de hecho que se trata de combatir mediante la reforma de leyes, como
lo hemos hecho a últimas fechas en ejercicio de nuestra función legislativa.
2. Por otro lado, coincidimos también con el propósito de la iniciativa de reforma a los
artículos 192 párrafo segundo y 194 párrafo primero de la ley reglamentaria de los
artículos 103 y 107 constitucionales, propuesta por diputados de la fracción
parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, por cuanto que, al disminuirse
el número de ministros que integran el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de 21 numerarios y cinco numerarios a solamente 11, a través de la reforma al
artículo 94 de la Carta Magna que data de finales del mes de diciembre de 1994,
indiscutiblemente que es necesaria la actualización de dichos preceptos, para considerar
ahora el número de ministros cuyo voto sea necesario para integrar la jurisprudencia,
estimándose que las resoluciones emitidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación sean por lo menos aprobadas por ocho ministros y para el caso de las salas, por
cuatro ministros; y por lo que hace a la interrupción de la jurisprudencia, el número de
ministros cuyos votos se necesitan para ese efecto, también se estima que debe ser de
ocho, en tratándose del pleno y de cuatro si se refiere a las salas.
1728,1729,1730
Como resultado de los razonamientos expuestos en el
presente dictamen, esta subcomisión se permite someter a la consideración del pleno, el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se reforman los artículos 10, 192 párrafo segundo y
194 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen.
"Artículo 10. La víctima y el ofendido, titulares del derecho de
exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de
un delito, podrán promover amparo:
I. Contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil;
II. Contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y
directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos
a la reparación o a la responsabilidad civil y
III. Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto
del artículo 21 constitucional.
Artículo 192.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se
sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan
sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno o
por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencias de las salas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 194. La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter
obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se
trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala y por unanimidad de
votos tratándose de la de un tribunal colegiado de circuito.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo segundo. Se adiciona una fracción al artículo 114 de la Ley
de Amparo, que será la VII, para quedar como sigue:
"Artículo 114.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto
del artículo 21 constitucional."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a 28 de abril de
1999.- Diputados: Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O'Farrill Tapia,
María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel
Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López
Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón
Martínez, Isael Petronio Cantú Najera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez
Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama,
María Mercedes Maciel Ortiz, Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza Aguayo, Francisco
J. Loyo Ramos, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila
Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza, Martha Sofía Tamayo
Morales, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Arely Madrid Tovilla.»
En consecuencia, está discusión en lo general
y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 192
párrafo segundo y 194 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos.
Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo
particular del artículo único del proyecto de decreto, los siguientes oradores de los
grupos parlamentarios: Américo Ramírez Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Alvaro
Arceo Corcuera, del Partido de la Revolución Democrática y Martha Sofía Tamayo Morales,
del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.
Se concede el uso de la palabra al diputado Américo Ramírez Rodríguez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
Debe pasar a hacer uso de la palabra en primer
término quien se pronuncia en contra del dictamen, que en este caso es el diputado Alvaro
Arceo Corcuera. Posteriormente pasaría yo para expresarme a favor del dictamen a
discusión.
Señor diputado, ¿quiere hacer uso de la
palabra?...
El diputado
Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
¡Sí!
¿Con qué objeto, señor diputado? Activen el
micrófono al diputado.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
Señora Presidenta: con el propósito de hacer
una moción de procedimiento. Debe pasar a hacer uso de la palabra en primer término
quien se pronuncia en contra del dictamen. En este caso es el diputado Alvaro Arceo
Corcuera. Posteriormente pasaría yo a expresarme a favor del dictamen a discusión.
Esta Presidencia informa que fue declarado como
fijación de posiciones por los grupos parlamentarios, por lo que estoy dando el turno
como se me indica: primeramente al diputado Américo Ramírez Rodríguez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
Tiene la palabra diputado Américo Ramírez, hasta por 10 minutos.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez: |
Con el permiso de la Presidencia; honorable
Asamblea:
La autodefensa como medio para reparar agravios entre los particulares, el hacer justicia
por propia mano, hace mucho tiempo que quedó atrás desde que el Estado asumió el
monopolio de las facultades de procurar y administrar justicia a los gobernados. Es de
esta manera como la Constitución y sus leyes previenen la organización del Ministerio
Público y lo facultan en materia de persecución de los delitos ante los tribunales el
solicitar las órdenes de aprehensión, buscar y presentar las pruebas para la fijación
de la responsabilidad de los inculpados y hacer que los procesos se sigan con toda
regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y eficaz para toda
persona, debiendo los tribunales estar expeditos para impartirla en los plazos y términos
que fijen las leyes.
La primera obligación del Estado es garantizar la seguridad de las personas y de las
cosas y es precisamente señalando las conductas antisociales y las formas de su
investigación y castigo la manera fundamental como se realiza esta función por el poder
público. El monopolio de la acción penal por parte del Ministerio Público para
protección de los gobernados y evitar desvíos en el ejercicio de las atribuciones para
la persecución y el castigo de los delincuentes obligaron al Constituyente Permanente a
introducir una reforma en el artículo 21 de la Constitución, para que las resoluciones
del Ministerio Público sobre el no ejercicio y el desistimiento de la acción penal
puedan ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.
El dictamen a discusión a más de cuatro años de la reforma constitucional tiende a
evitar el desvío de poder en lo que se refiere al inejercicio o el desistimiento de la
acción penal por el Ministerio Público, recogiendo en este caso en la Ley de Amparo,
mediante la reforma de sus artículos 10 y 114, la posibilidad de que la víctima o el
ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad
civil proveniente de la comisión de un delito, pueden impugnar tal conducta del
Ministerio Público, sujetándola al principio de la legalidad mediante el juicio de
amparo directo.
Como se expresa en el dictamen a discusión, el artículo 21 constitucional como garantía
del gobernado, establece como imperativo para el representante de la sociedad la
persecución de los delitos cuando han quedado comprobados los extremos a que se refiere
el artículo 16 de la misma Carta Magna, excluyendo toda posibilidad de abstenerse del
ejercicio de la acción penal.
No se puede subrayar que en virtud de la reforma hecha en el año de 1993, el artículo 20
constitucional permite a la víctima o al ofendido por la comisión de algún delito, el
derecho a que se le satisfaga la reparación del daño y para coadyuvar con el Ministerio
Público a título de derecho constitucional o garantía de los individuos.
Por estas razones, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
votaremos a favor del dictamen como medio indiscutible de poner fin a la impunidad en lo
tocante a la procuración de justicia.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Alvaro Arceo
Corcuera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Alvaro Arceo Corcuera: |
Muchas gracias, señora Presidenta:
Tengo la encomienda de los diputados componentes de la Comisión de Justicia y el resto de
la fracción parlamentaria, de dejar en claro que el Partido de la Revolución
Democrática va a votar a favor en lo general por lo que hace a las enmiendas que se
están revisando. Nuestras objeciones radican concretamente en lo que hace a la fracción
III del artículo 10 a que se ha hecho alusión y a la VII del 114, por las razones
siguientes:
Se pretende mediante estas modificaciones legales, otorgar a la víctima y al ofendido,
titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil
proveniente de la comisión de un delito, la posibilidad de promover amparo contra las
resoluciones del Ministerio Público que confirman el no ejercicio o el desistimiento de
la acción penal en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21
constitucional. Los términos de la fracción VII del 114 va en el mismo sentido.
Al respecto debemos recordar que el artículo 21 dice en esa fracción IV, lo siguiente:
"las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la
acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que
establezca la ley".
En su momento, en la exposición de motivos que envió el Ejecutivo Federal para hacer la
modificación de ese párrafo del artículo 21, dijo: "por esta razón la iniciativa
plantea adicionar un párrafo al artículo 21 constitucional, a fin de disponer que la ley
fije los procedimientos para impugnar las resoluciones del Ministerio Público que
determinen el no ejercicio de la acción penal. De esta manera la propuesta plantea que el
Congreso de la Unión o, en su caso, las legislaturas locales, analicen quiénes habrán
de ser los sujetos legitimados, los términos y condiciones que habrán de regir el
procedimiento y la autoridad competente que presente la cuestión para su resolución, que
podrá ser jurisdiccional o administrativa, según se estime conveniente".
1731,1732,1733
En su momento también las comisiones unidas de la
Cámara tomaron en cuenta los criterios de la Cámara de Senadores y resolvieron que
aceptaban la propuesta del Ejecutivo Federal y aceptaban también la ampliación que hizo
el Senado al respecto, consistente en hacer del objeto de la impugnación no solamente el
no ejercicio de la acción penal, sino también el desistimiento de la acción penal.
Asimismo, aceptó la Cámara de Diputados que se debería dejar en claro, como finalmente
sucedió en el texto constitucional, que el medio de impugnación sería jurisdiccional,
no administrativo y concluyó: "la víctima del delito o los ofendidos y los
interesados, de conformidad con los términos que establezca la ley, podrán impugnar los
acuerdos del Ministerio Público en lo referente al no ejercicio de la acción o al
desistimiento".
Esto quiere decir que era posible o es posible todavía antes de que se aprueben estas
modificaciones, que la víctima o el ofendido o los interesados puedan impugnar las
resoluciones del Ministerio Público. Sin embargo, al elevar a la categoría de garantía
individual la posibilidad de pedir o de exigir al Ministerio Público que ejerza la
acción penal, esta situación va a excluir a cualquier otro interesado que no sea la
víctima ni sea el ofendido.
Tenemos también que el artículo 20, y esto hay que recordarlo, señaló en su momento
cuáles eran las garantías, cuáles son hasta ahora las garantías de la víctima o del
ofendido. Dice: "en todo proceso penal, ese artículo 20, la víctima o el ofendido
por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la
reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público a que se le
preste la atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que señalen las
leyes". Con esto queda claro que en ningún momento fue garantía de la víctima o
del ofendido esa impugnación que hoy se presenta como si fuera tal.
El dictamen que fundamenta estas modificaciones señala claramente que se eleva a la
categoría de derecho constitucional o garantía individual la facultad del ofendido, la
víctima del delito a que se le satisfaga la reparación del daño causado por la
comisión del delito.
Otra aseveración que aparece en este dictamen es que con esa reforma que se hizo al
artículo 21 en su momento, se acababa con el monopolio del Ministerio Público en el
ejercicio de la acción penal. Desde luego que esa modificación del artículo 21 jamás
terminó con el monopolio del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público,
simplemente acotó la discrecionalidad de esa institución para ejercitar o no la acción
penal.
Por otro lado también hay que tener en cuenta que el derecho a la reparación del daño
nace cuando se produce una sentencia, en tanto no se haya producido la sentencia es una
mera expectativa de derecho. Esta modificación al pretender que el asunto sea resuelto
vía amparo tiene que partir de la base de que la exigencia de la reparación del año es
el motivo para que se pueda impugnar una resolución del Ministerio Público del no
ejercicio de la acción penal o de desistimiento de la acción penal, situación que desde
luego nunca fue el propósito del Constituyente Permanente y riñe además con la
naturaleza de las garantías individuales pertinentes a la víctima o al ofendido.
En esas condiciones mi bancada va a apoyar o va a estar a favor de todas las otras
modificaciones legales excepto por lo que hace a estos artículos mencionados, por lo cual
hacemos la reserva correspondiente. Muchas gracias.
Tiene la palabra la diputada Martha Sofía Tamayo Morales, del grupo parlamentario del PRI
y hasta por 10 minutos.
La diputada Martha Sofía Tamayo Morales: |
Con su autorización, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Los últimos años en México han resultado determinantes en el avance logrado respecto al
tratamiento que debe darse a la víctima del delito, de tal suerte que hubo apertura de
servicios e impulso de modelos, novedosos que han sembrado poco a poco una nueva forma de
ver y tratar a las víctimas del delito.
Reconocemos que aún falta mucho por avanzar, pero
mediante a los esfuerzos de estudiosos del derecho y de sus ramas afines como son la
sociología, la criminalogía y ahora la victimología en su contribución para cambiar la
realidad social nos legan un gran acervo que soportan reformas legislativas como la hoy
propuesta.
Lo anterior tiene como fines eminentemente humanistas ligados indiscutiblemente a valores
universales plasmados en los ordenamientos jurídicos fundamentales, de tal suerte que la
legalidad como presupuesto de actuación de la autoridad estatal y la observancia de la
ley de parte de los gobernados, hacen posible la convivencia social.
De esta manera en virtud de la reforma hecha al artículo 20 constitucional con vigencia a
partir del 3 de septiembre de 1993, se dio un importante impulso a la protección de la
víctima del delito, en virtud de que en ella se adicionó el último párrafo de dicho
precepto estableciéndose como garantía individual de manera específica el derecho de
las víctimas a recibir asesoría jurídica, a obtener la reparación del daño, a
coadyuvar con el Ministerio Público y a que se le prestara atención médica de urgencia
cuando lo requiriera.
Recientemente, en este periodo de sesiones, todos los diputados estuvimos de acuerdo en
adicionar el precepto constitucional citado, otorgando mayores derechos a las víctimas,
derechos que tienen como contrapartida desde luego obligaciones para el poder público,
fundamentalmente para las autoridades ministe riales y jurisdiccionales, de tal manera que
aquí se aprobó un dictamen legislativo en el que se estructuró el artículo 20 en dos
apartados:
El primero que reorganizó las garantías ya vigentes de seguridad jurídica en favor del
inculpado en la averiguación previa y durante el proceso; y el segundo, en el que
consiste precisamente la reforma de ese artículo que estableció un catálogo de derechos
o garantías pero ahora de la víctima y del ofendido.
Como se advierte pues, la protección que se le está dando al sujeto pasivo del delito y
personas afectadas por él es de primordial relevancia.
En este mismo tenor, desde el 1o. de enero de 1995, entró en vigencia la reforma que se
hizo al artículo 21 constitucional, lográndose un avance más para remediar la
situación de inseguridad jurídica de la víctima y ofendido del delito, pues en ella se
estableció una nueva garantía de seguridad para ellos, consistente en el derecho de
impugnar la negativa o el no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio
Público y además la resolución de éste al desistirse de la misma.
El motivo por el cual se propuso tal adición, fue el de evitar que la conducta delictuosa
quede sin ser perseguida y castigada de manera injustificadamente, combatiendo de esta
manera la impunidad que deviene cuando el Ministerio Público no ejercita acción penal no
obstante existir los elementos para hacerlo o cuando se desiste de su ejercicio ante el
órgano judicial a pesar de estar comprobada la existencia del cuerpo del delito y la
responsabilidad del sujeto pasivo.
Evidentemente que esto se hizo con fines de protección a personas que desafortunadamente
han tenido que sufrir las consecuencias de una actitud contraria a la ley.
Nuestros antecesores en la función legislativa, puntualizaron que la reforma haría
posible que en la legislación se establecieran mecanismos efectivos para atacar las
determinaciones del Ministerio Público en los supuestos apuntados, terminando con ello el
tradicional pensamiento en torno al monopolio irrestricto y desde luego que el acotamiento
es una forma de restringir dicho monopolio de la acción penal, la cual se consideraba
investida de manera exclusiva para esta institución.
En este sentido, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia
reiterada, había venido sosteniendo criterio en el sentido de que las determinaciones del
Ministerio Público de inejercicio y de desistimiento no podían ser analizadas a través
de la vía del amparo, en virtud de que hacerlo sería invadir funciones que solamente
estaban reservadas al Ministerio Público en los términos del artículo 21
constitucional.
Consideramos que tal criterio desde luego era inadecuado, porque si la vía de amparo es
un medio de defensa del particular para reclamar los actos de cualquier autoridad y el
efecto de la sentencia que concede la protección federal es restituir al gobernado
quejoso en el goce y disfrute de sus derechos frente a las autoridades, cualquier fallo de
los tribunales federales al resolver el juicio de garantías am parando y protegiendo,
equivaldría entonces a sostener una invasión de facultades de cualquier esfera de
autoridad responsable correspondiente.
Los diputados del Partido Revolucionario Institucional, siempre hemos visto con agrado y
sumo interés que se enriquezcan las leyes mediante su reformas para procurar mayor
seguridad y justicia.
En este caso, justicia y seguridad a personas que sufrieron daño no solamente material,
sino también daño moral por la conducta irregular de infractores del orden social y
jurídico.
Ahora, con estas reformas, como lo vengo exponiendo, tendremos que las víctimas del
delito se les ha puesto en un primer rango de importancia.
En el dictamen de la Cámara de Diputados que aprobó las reformas al artículo 21
constitucional en diciembre de 1994, se señaló expresamente que la reforma garantizaba a
todo querellante o denunciante a contar con un instrumento jurídico que le permitiera
impugnar el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal cuando considerara que
dichas resoluciones le causarán agravio, instrumento o medio que debería tramitarse ante
la autoridad jurisdiccional, que es desde luego una autoridad distinta a las
procuradurías, para con ello dar las garantías formales y sustantivas de imparcialidad,
de tal manera que ello permitiera lograr paulatinamente la confianza de la ciudadanía en
las instituciones de procuración de justicia, al tener los medios para hacer ver que sus
derechos de víctima y ofendido no serían desconocidos.
Sin embargo, la reglamentación de dicho artículo 21 constitucional no se realizó, por
lo cual no se estableció qué tipo de tribunal es el competente para conocer de tales
actos.
Evidentemente que al sujetar constitucionalmente las funciones encomendadas al Ministerio
Público, es decir, las de perseguir los delitos, ejercitar la acción penal, así como la
de revocar su determinación y desistimiento de la misma, fortalecen el estado de derecho,
por cuanto a que por primera vez se sometió a control jurisdiccional por parte del
Constituyente el respeto a la seguridad jurídica del sujeto pasivo del delito y personas
que de una u otra forma resultan afectadas con su comisión.
Consecuentemente, el derecho de la víctima y del ofendido de reclamar las determinaciones
del Ministerio Público de no ejercicio de la acción penal, como del desistimiento que
éste haga de la misma, son pues garantías individuales, por estar contenidas ya en el
texto constitucional, concretamente en su artículo 21.
Nosotros los priístas consideramos que lo que compete hoy es una definición del
tribunal, ante el cual se surta la jurisdicción y consideramos que la Constitución ya
nos otorga un medio de defensa al gobernado para hacer valer sus derechos
constitucionales, surtiéndose por tanto la procedencia del juicio constitucional de
amparo para la defensa del gobernado ante la omisión en el ejercicio de la acción penal
o de su desistimiento.
En consecuencia, se incorpora al artículo 10 de la Ley de Amparo la legitimación de la
víctima para la promoción de dicho juicio constitucional. Además en el dictamen a
consideración, se incorpora en el numeral 114 fracción VII, expresamente que el juicio
de amparo que corresponde o que procede es el indirecto...
Señora diputada, ha terminado su tiempo, por
favor le pedimos que concluya su intervención.
La diputada
Martha Sofía Tamayo Morales: |
Concluyo, señora Presidenta.
Hacemos patente el esfuerzo de todos aquellos humanistas, pensadores, académicos,
juristas y funcionarios que han contribuido a que sea posible dar luz a la reforma que hoy
se somete a consideración nuestra, para que con nuestro voto reafirmemos el estado de
derecho al que estamos todos obligados a contribuir.
Muchas gracias.
Esta Presidencia instruye a la Secretaría para
que consulte a la Asamblea, no habiendo más diputados inscritos en el turno de oradores,
si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
1734,1735,1736
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Por instrucciones de la Presidencia en votación
económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo
general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido.
Para los efectos del artículo 134 del
Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular.
Esta Presidencia informa que se han reservado para su discusión en lo particular los
artículos 10 fracción III y 114 fracción VII de la Ley de Amparo.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder
a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y
en lo particular de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Se emitieron 439 votos en pro y cero en contra.
Esta Presidencia instruye a la Secretaría para
que proceda a recoger la votación en lo particular del artículo 10 de la Ley de Amparo.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 297 votos a favor y 93 en contra.
Aprobado el artículo 10 por 297 votos.
Proceda la Secretaría a recoger la votación en lo particular del artículo 114 de la Ley
de Amparo.
(Votación.)
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Se emitieron 299 votos a favor y 90 en contra.
Aprobado el artículo 114 de la Ley de
Amparo por 299 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman
los artículos 10, 192 párrafo segundo y 194 de la Ley de Amparo reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaria
a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de
inmediato.
La
secretaria Leticia Villegas Nava: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa
la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara fue turnada
para su estudio y dictamen una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Esta comisión con las facultades que le confiere los artículos 73, fracción 29f de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos, 47, 48 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 87, 88, 90 y
demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta
honorable Asamblea el presente
DICTAMEN
I. Antecedentes.
La producción científica y tecnológica en México, así como las políticas públicas
que la orientan, han experimentado una profunda transformación en los últimos años,
cuyo marco de referencia es el surgimiento de un nuevo paradigma, mediante el cual se
comienzan a delinear las funciones que desempeñará la actividad científica y
tecnológica en el país frente a las nuevas condiciones sociales, así como también
frente a las nuevas exigencias de producción y de productividad que demanda el orden
mundial.
El fundamento de tal posición acerca de la ciencia y la tecnología se origina en el
papel que se le atribuye al conocimiento para configurar la producción en la sociedad
moderna, también llamada posindustrial. En este tipo de sociedad que hoy prevalece, el
conocimiento es el eje primario de todas sus actividades. Por tanto, sustituye el papel
que desempeñaban las materias primas y el trabajo en las sociedades anteriores. De la
misma manera, la base de la tecnología lo constituye el procesamiento de información, su
almacenamiento y flujo, además de que es la base de las actividades sociales en general,
entre naciones individuales y grupos de países. Por todo ello, el conocimiento de
cualquier producto tecnológico incrementó su valor; en consecuencia, el binomio
conocimiento tecnología es el bien más caro y más escaso en la economía. El
conocimiento científico y su aplicación en tecnología han contribuido, más que
cualquier otro factor, al crecimiento económico de los países desarrollados, al combate
de la enfermedad, a la creación de materiales. En resumen, a la posibilidad de trascender
las limitaciones de la naturaleza.
En el caso particular de México se debe reconocer el papel del conocimiento y la
tecnología en el desarrollo social, este reconoci miento debe expresarse en la
composición de los principales instrumentos institucionales encargados de formular y
aplicar las políticas pú blicas. Por ello, esta iniciativa reforma y adiciona no sólo
el carácter institucional del Conacyt, otorgándole autonomía técnica, operativa y
administrativa. Suma a sus funciones originales de mero órgano asesor del Ejecutivo,
funciones tales como la de formular el programa nacional de ciencia y tecnología,
consolidar la información presupuestal.
La limitaciones del apoyo económico y la ausencia de una planificación integral de la
actividad científica y tecnológica han incidido en:
1) Una injusta y limitada remuneración económica de la actividad científica, lo que
desanima la incorporación de jóvenes a la actividad investigativa;
2) La grave reducción de las actividades de investigación en curso y la falta de
atención a las nuevas líneas científicas de relevancia;
3) La participación limitada de la comunidad científica y tecnológica en el desarrollo
del país.
II. Consideraciones generales.
En esta iniciativa, se reforman los órganos de gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología; se crea el Consejo Consultivo Científico y Tecnológico con la
participación de los principales actores involucrados en la actividad investigativa y
tecnológica del país. Se establece un organismo plural en el que tengan expresión los
distintos actores que en la sociedad mexicana tienen una relación fundamental y
significativa con la ciencia y la tec nología. Las funciones principales de este
organismo son las de evaluar los programas que lleva a cabo el Conacyt y llevar a cabo
recomendaciones, formular opiniones y propuestas sobre los presupuestos del Conacyt y
proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden la atención y apoyo del
consejo. Asimismo se prevé la participación de los consejeros en la junta directiva de
esta institución.
El consejo es un órgano plural que expresa un equilibrio entre las representaciones
nacionales y las instituciones locales de ciencia y tecnología, entre el sector público
y privado, entre la ciencia y la tecnología. Con ello se pretende, dar un paso adelante
en la participación, la coordinación y la evaluación de las políticas públicas en
ciencia y tecnología.
El conjunto de la iniciativa pretende fortalecer la actividad del Conacyt como una
institución del Poder Ejecutivo encargada de formular y ejecutar las políticas públicas
en esta área, dar transparencia a los distintos programas que lleva a cabo y sobre todo
instalar un mecanismo de evaluación permanente. Todo ello tiene como objetivo fortalecer
a la actividad científica y tecnológica en el proyecto nacional, así como a los
investigadores que son sus protagonistas.
El propósito fundamental de la reestructuración legal que se promueve es conformar las
bases de un nuevo sistema de fomento a la investigación científica y al desarrollo
tecnológico del país, por tanto resulta indispensable adecuar las atribuciones y ubicar
institucionalmente al Conacyt como uno de los ejes fundamentales para impulsar y orientar
el apoyo público federal a estas actividades, lo que, a su vez fortalece su calidad de
organismo especializado para auxiliar al Ejecutivo Federal en todo lo referente a los
ámbitos de la ciencia y la tecnología y su vinculación con el desarrollo nacional.
A la experiencia de un organismo tan complejo como lo es el Conacyt en la propuesta de
iniciativa se suma el señalamiento de que la toma de decisiones, desde la determinación
de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las
orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con
la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica y escuchando
la opinión del sector empresarial. Asimismo, se establecen como instrumentos de apoyo
algunos de especial relevancia, cuya operación eficaz implica una mayor responsabilidad
para el Conacyt. Tal es el caso del sistema integrado de información sobre investigación
científica y tecnológica, la formulación del programa especial, en consecuencia
intersectorial, de ciencia y tecnología, la consolidación de la información
programática y presupuestal anual de la Administración Publica Federal en esta materia y
los fondos que, con sus diferentes modalidades, se orientan al fomento de estas
actividades.
Todo lo anterior sustenta la necesidad de actualizar, adecuar y fortalecer el objeto y
funciones de Conacyt y de su órgano de gobierno así como introducir un mecanismo
novedoso de participación de las comunidades científicas, tecnológicas y académicas,
así como del sector productivo. Esta iniciativa de reformas y adiciones a la ley que
creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene también como propósito
fortalecer la autonomía técnica, operativa y administrativa de este organismo dotando a
su órgano de gobierno de mayores atribuciones y capacidad de decisión, así como
precisar y establecer funciones sustantivas relativas a las tareas de fondo del Conacyt
que, de acuerdo al contenido de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica, resultan de particular importancia para el quehacer propio del Conacyt.
1737,1738,1739
III. Consideraciones esenciales.
Expuestos los anteriores aspectos que la subcomisión de análisis y propuestas del marco
legal en ciencia y tecnología, la cual se encuentra integrada por diputados de la
Comisión de Ciencia y Tecnología, los cuales analizaron y valoraron esta iniciativa de
reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la ley que crea el Conacyt;
en este sentido exponen los aspectos esenciales que deben subrayarse del contenido de esta
iniciativa que se pone a consideración y aprobación de esta Cámara de Diputados.
Como cuestión de fondo destaca la precisión en los objetivos del Conacyt, los cuales
conforme se expresa en el contenido de esta iniciativa corresponden a la actualidad y a la
perspectiva futura de su funcionamiento efectivo, dejando por tanto atrás un amplio
catálogo de funciones que se establecieron en la ley de 1970 y que ahora carecen de
enlace con otros ordenamientos que sustentaban determinados propósitos y funciones. Tal
es el caso de las orientaciones en la regulación de aspectos concernientes a la propiedad
industrial e intelectual y a la transferencia de tecnología. Diversos ordenamientos han
sido reformados, adicionados, derogados, como es en los aspectos señalados, lo que revela
la necesaria actualización de las atribuciones del Conacyt al contexto jurídiconormativo
general, sobre todo en aspectos que tienen que ver con la modernización e innovación
tecnológica.
Por otro lado, se precisa el objeto del Conacyt como el organismo responsable para
coordinar la formación e integrar el programa de ciencia y tecnología; consolidar la
información programática y presupuestal anual de los anteproyectos de programa y
presupuesto de la Administración Pública Federal en esta materia, en colaboración con
la Secretaría de Ha cienda y Crédito Público; llevar el Registro Nacional de
Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas; canalizar recursos para el fomento
y realización de investigaciones, en función de programas y proyectos específicos, así
como incentivar a los investigadores en los términos de la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica, sin perjuicio de que las instituciones
académicas y los centros de investigación sigan manejando e incrementando sus propios
fondos; así como colaborar con la Secretaría de Educación Pública en la intervención
que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las
entidades paraestatales sectorizadas en esa Secretaría y que sean centros de
investigación. De esta forma el Conacyt deja de ser mero auxiliar y asesor del Ejecutivo
Federal para transformarse en una entidad protagonista en la formación de políticas
públicas en ciencia y tecnología.
También se incorporan atribuciones no contenidas en la actual ley como la relativa a
apoyar la formación y capacitación de recursos humanos orientados a la investigación
científica y a la modernización tecnológica, así como su participación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores para fortalecer las relaciones de cooperación en el
ámbito científico y tecnológico con otros países. Otras fracciones se modifican en su
redacción para una mayor claridad y otras más se reubican en el propio artículo 2o. que
establece el objeto del Conacyt.
En cuanto a los elementos de organización interna del Conacyt, esta iniciativa pretende
actualizar y fortalecer la integración de su junta directiva y dotarla de mayores
atribuciones, además de que se determinan las atribuciones indelegables de dicho órgano
colegiado. Se incluyen los titulares de las secretarías del Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, y de Comunicaciones y Transportes; se suprime la vicepresidencia a
cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la participación del director
general del Conacyt como miembro de este órgano colegiado.
La junta directiva del consejo conserva gran parte de la estructura de la anterior junta
de gobierno, pero agrega la participación de más secretarías de Estado a fin de
propiciar una mayor confluencia de apoyos y compromisos de toda la Administración
Pública Federal. De esta forma, la junta pretende convertirse en el crisol de la
coordinación de esfuerzos gubernamentales a favor de los programas y proyectos propios
del Conacyt.
La participación en éste órgano, de tres miembros del Consejo Consultivo, oxigenará la
toma de decisiones de la junta, considerando esta comisión, que éste dispositivo impulsa
la participación de la comunidad científica en el centro neurálgico de las decisiones
ejecutivas del Conacyt.
Otro punto cardinal el cual ésta comisión considera pertinente su aprobación, es la
adopción de un esquema de funciones claramente enunciado. Este esquema, dota de mayor
orden y nitidez a las funciones que venía llevando a cabo la junta, las cuales se
equiparaban a todas las funciones atribuidas al Conacyt.
En referencia al esquema de miembros permanentes y temporales que se continúa
conservando, la comisión ve conveniente, persistir en dicho esquema.
Las propuestas de la iniciativa en dictamen, en referencia a la integración y cargos del
propio consejo, la periodicidad de sesiones y el carácter honorífico de sus integrantes,
resultan útiles en el contexto de la propuesta presentada ante ésta comisión.
De particular relevancia e interés es el establecimiento, por disposición de ley, de un
consejo consultivo científico y tecnológico, cuyos 25 integrantes representarán una
diversidad de instituciones académicas, científicas y tecnológicas, así como al sector
productivo de carácter público, privadas y sociales, bajo criterios de pluralidad,
renovación periódica y equilibrio regional.
De esta forma, se crea una instancia de expresión para investigadores y representantes de
instituciones nacionales, como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto
Politécnico Nacional, la Academia Mexicana de Ciencias, el Consejo Consultivo de Ciencias
de la Presidencia de la República y la Asociación Nacional de Universidades e
Instituciones de Educación Superior, así como de las entidades federativas, a través de
sus consejos de ciencia y tecnología. También se incluyen representantes de los centros
públicos de investigación de los diferentes sectores de la Admi nistración Pública
Federal e investigadores no directivos, que preferentemente sean jóvenes y que actuarán
en nombre propio.
Con ello se propicia la participación y se aprovecha la visión y experiencia de
investigadores, académicos, instituciones y usuarios, para que a través de sus opiniones
y recomendaciones contribuyan a dar mayor eficacia a los programas y presupuestos
institucionales, se identifiquen mejor acciones prioritarias y de gasto, se perfeccionen
los sistemas de evaluación de sistemas y programas y en general, se logre un mejor
desempeño del Conacyt en sus funciones propias de apoyo a la investigación científica y
tecnológica del país.
La creación de un consejo consultivo que tendrá facultades de asesoría, de
proposición, de formulación de programas y presupuestos, así como de evaluación, se
considera pertinente por parte de esta comisión. El diseño de un nuevo órgano que no
sólo tiene el carácter de mero consultor sino que posee funciones específicas de
proposición para influir en programas y presupuestos, infunde a la estructura ejecutiva
del Conacyt, conformada por su junta directiva y la dirección general, un equilibrio
conveniente, ya que abre causes para que la comunidad científica representada en este
órgano, influya de manera directa en las decisiones de gobierno de la entidad.
En los diversos foros regionales, esta Comisión de Ciencia y Tecnología recabó,
reiteradamente, la exigencia de los investigadores de contar con mecanismos de
participación en las decisiones de orientación y aplicación de gasto del Conacyt. El
diseño adoptado por esta iniciativa logra concretar un sano equilibrio en una junta
directiva rediseñada en esta propuesta, conformada mayoritariamente por secretarios de
Estado, pero contando con la participación de tres miembros prominentes del Consejo
Consultivo.
IV. Modificaciones a la iniciativa.
Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología en reunión celebrada el día 29
de abril de 1999, realizaron un análisis acucioso sobre la iniciativa que se comenta y
acordaron realizar una serie de modificaciones las cuales permitirán precisar el alcance
y sentido de las disposiciones que a continuación se mencionan:
1. En lo que respecta a las reformas que se proponen se precisa lo siguiente:
a) Se complementa la redacción del artículo primero.
b) Se acordó adicionar a la fracción (X) que se propone, que la función que se indica
deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica. Lo anterior con el objeto de precisar el
sentido de la disposición que se comenta.
c) En relación con la fracción (XV) del texto que se propone se consideró pertinente
adicionar las palabras "y fortalecer"; con lo cual se pretende que no sólo se
promuevan publicaciones, sino que esta actividad se fortalezca y represente un medio de
difusión de las investigaciones que se realizan en el país.
d) A efecto de que se cuente con representantes de diversos sectores y lograr con ello una
mayor representatividad se decidió cambiar el término de "sector empresarial",
por el de "sector productivo", señalados en los artículos 2o.; fracción V y
5o.; toda vez de que esta definición comprende una mayor representación de sectores como
el social y productivo.
e) Asimismo, se acordó sustituir del tercer párrafo del artículo 8o., el enunciado
"podrá invitar", por el de "invitará"; ya que se consideró que este
enunciado debe de expresarse en un sentido imperativo, con lo cual se establecerá la
obligación a cargo de la junta directiva, de invitar a los miembros que se mencionan en
el párrafo en comento.
2. En relación con las adiciones que se proponen en la iniciativa de decreto que se
comenta, se realizaron diversos cambios de redacción que a continuación se señalan:
a) Se agrega la palabra "empresas" a la fracción VII, del artículo 2o.; lo
anterior con objeto de dar congruencia al texto de la presente iniciativa con los
ordenamientos encargados de normar las funciones del registro nacional de instituciones y
empresas científicas y tecnológicas.
b) En el mismo sentido se acordó adicionar el texto del artículo 3o.A, para el que se
propone la siguiente redacción: Para efectos de la presente ley se referirá
indistintamente como consejo consultivo al consejo consultivo científico y tecnológico.
c) Por lo que respecta al artículo 14B, se suprime la fracción V que se proponía y se
adiciona una fracción, modificándose con ello el orden anterior de las fracciones que
comprende el artículo mencionado. Por otra parte, se señaló que las instituciones que
integran el Consejo Consultivo, deberían contar con la facultad de decidir que miembros
de estas, serán sus representantes ante el Consejo Consultivo. Por ello, se adicionan a
diversas fracciones del artículo en comento los enunciados "designados por",
esta adición se prevé en las fracciones anteriormente señaladas.
d) En este mismo orden se propuso realizar cambios de redacción a la fracción XI del
artículo 14B, con lo cual se establecen los requisitos que deberán de cumplirse en
principio, para que se lleven a cabo las designaciones que en la fracción en comento se
propone; para quedar como sigue: "Tres investigadores jóvenes, no directivos y
elegidos a través de una convocatoria pública, emitida por la Secretaría de Educación
Pública.
e) En lo que respecta al artículo 14B; que se propone se coincidió adicionar una
fracción para quedar en los siguientes términos: "un representante de la
Asociación Mexicana de Museos y Centros de Ciencia y Tecnología".
f) Asimismo, se propusieron cambios al artículo 14C; esto, con objeto de ampliar el
tiempo de permanencia de los integrantes del Consejo Consultivo.
Es en mérito de todo lo antes señalado y acordado por los diputados integrantes de la
Comisión de Ciencia y Tecnología, estos, dictaminan favorablemente la iniciativa que se
presentó con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y someten a la consideración y aprobación de esta
Cámara de Diputados el siguiente proyecto de reformas, adiciones y derogaciones a
diversas disposiciones de la ley que crea el Conacyt.
1740,1741,1742
LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
Artículo primero: Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracciones I,
III, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXII y XXVII (los números entre
paréntesis son el orden propuesto); y los artículos 3o.; 4o.; 5o.; 6o.; 7o. y 8o., de la
Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 1o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un
organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de
autonomía técnica, operativa y administrativa con domicilio en la Ciudad de México,
Distrito Federal. En esta ley se le referirá indistintamente como CONACyT o como consejo
nacional de ciencia y tecnología.
Artículo 2o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá por
objeto:
I (III). Asesorar y auxiliar al Ejecutivo Federal en todo lo referente a los ámbitos de
la ciencia y la tecnología y su vinculación con el desarrollo nacional;
III (VI). Asesorar en su materia a dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así como a las
per sonas físicas o morales que así lo soliciten, en las condiciones que en cada caso se
pacten;
VIII (X). Promover o, en su caso, opinar sobre la creación, transformación, disolución
o extinción de centros de investigación del sector público, conforme se establece en la
Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
IX (XI). Asesorar a la Secretaría de Educación Pública para el establecimiento de
nuevos centros de enseñanza científica o tecnológica;
VII (XII). Canalizar recursos a las instituciones académicas y centros de investigación,
para el fomento y realización de investigaciones, en función de programas y proyectos
específicos, en los términos de esta ley y de la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica, sin perjuicio de que dichas instituciones y
centros sigan manejando e incre men tando sus propios fondos;
XIII (XIII). Formular y llevar a cabo un programa nacional de becas y concederlas
directamente, así como conocer las que ofrezcan otras instituciones públicas nacionales
o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, en los términos de las
convocatorias correspon dientes;
XVIII (XIV). Promover cursos y programas de capacitación, especialización y
actualización de conocimientos en ciencia y tecnología;
XXII (XV). Promover y fortalecer las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la
difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales
como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios
más adecuados para ello, así como publicar anualmente los avances de la ciencia y la
tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades de los
centros públicos de investigación;
XXV (XVIII). Integrar bolsas de trabajo que permitan el mejor y mayor aprovechamiento del
conocimiento de los investigadores y tecnólogos;
X (XXI). Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la celebración de tratados
y convenios internacionales en materia de ciencia y tecnología y colaborar en el
cumplimiento de los mismos; así como participar en los organismos o agencias
internacionales relacionados con su materia y en los que México sea parte;
XVII (XXIV). En coordinación con instituciones académicas nacionales y extranjeras
fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos;
XXVI (XXV). Investigar en forma directa exclusivamente sobre el desarrollo y estado de la
ciencia y la tecnología, para lo cual deberá, especialmente:
a) Realizar y mantener un censo de recursos humanos, materiales y financieros destinados a
la investigación científica y tecnológica;
b) Promover el análisis y el estudio sobre las necesidades nacionales en ciencia y
tecnología;
c) Establecer un servicio nacional de información y documentación científica y XXVII
(XXVI). Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los
términos de esta ley y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica.
Artículo 3o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología contará con
los siguientes órganos de administración:
I. Junta directiva y
II. Dirección general.
Artículo 4o. Serán miembros permanentes de la junta directiva el
Secretario de Educación Pública, quien la presidirá; el Secretario de Comercio y
Fomento Industrial; el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Secretario de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; el Secretario de Hacienda y Crédito Público;
el Secretario del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; el Secretario de Energía;
el Secretario de Relaciones Exteriores; el Secretario de Salud; el Rector de la
Universidad Nacional Autónoma de México y el director general del Instituto Politécnico
Nacional.
Artículo 5o. Serán miembros temporales de la junta directiva, por
periodos bianuales irrenovables: un rector o director de una universidad o instituto de
educación superior de carácter estatal, un representante del sector productivo y tres
miembros del Consejo Consultivo Científico y Tecnológico.
Los miembros permanentes de la junta directiva designarán a los miembros temporales de la
misma, salvo en el caso de quienes se integren con la representación del Consejo
Consultivo, los que serán designados por este último.
Artículo 6o. Los 16 miembros de la junta directiva gozarán de voz y
voto en las sesiones de la misma.
Cuando los miembros permanentes y temporales no puedan asistir a las reuniones de la
junta, se harán representar, los secretarios de, Estado, por los subsecretarios y los
demás por los funcionarios de mayor jerarquía de dichos organismos. Los demás
integrantes por sus respectivos suplentes.
Artículo 7o. Para la validez de los acuerdos de la junta se requerirá
la presencia de cuando menos nueve de sus miembros titulares o suplentes, de los cuales
seis deberán ser permanentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el presidente tendrá voto de calidad.
Para que puedan funcionar válidamente las comisiones especiales a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 3o.B de la presente ley, será necesaria la asistencia de
cuando menos tres de sus miembros titulares o suplentes.
Artículo 8o. La junta directiva en pleno se reunirá por lo menos cuatro
veces al año en sesión ordinaria. Las comisiones especiales, por su parte, celebrarán
sesiones ordinarias bimestralmente. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias tanto a
la junta directiva como a las comisiones especiales, cuando lo juzguen necesario sus
presidentes.
Asistirán a las sesiones de la junta directiva el Secretario, el prosecretario y el
comisario, con voz pero sin voto.
La junta directiva del Conacyt invitará a sus reuniones a representantes de instituciones
de investigación y docencia y de grupos interesados de los sectores público, social y
privado.
Artículo segundo. Se adicionan al artículo segundo, las fracciones I,
II, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIX y XX en el orden propuesto; los artículos 3o.a; 3o.b;
8o.a; 14a; 14b; 14c; 14d y 14e de la Ley que Crea el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, para quedar como sigue.
Artículo 2o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá por
objeto:
I. Coordinar la formulación e integrar el programa especial de ciencia y tecnología,
así como procurar su ejecución y participar en su evaluación, en los términos de la
Ley de Planeación y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica;
II. Consolidar la información programática y presupuestal anual de los anteproyectos del
programa y presupuesto de la Administración Pública Federal, para realizar actividades y
apoyar la investigación científica, tecnológica y el desarrollo tecnológico, en
colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos de la
Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
IV. Formular y apoyar las acciones tendientes a la generación, difusión y aplicación de
los conocimientos científicos y tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y demás ordenamientos
aplicables, así como en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del programa
correspondiente de ciencia y tecnología;
V. Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público,
social y productivo en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la
investigación científica y al desarrollo tecnológico, conforme a los principios que
establece la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
VII. Llevar el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas,
de conformidad con la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
VIII. Mantener actualizada la información estadística relativa a la ciencia y la moder
nización tecnológica;
IX. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública en la intervención que, conforme
a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la
administración pública paraestatal que sean sectorizados en esa Secretaría y que sean
centros de investigación, así como operar el Sistema Nacional de Investigadores;
XIX. Apoyar la formación y capacitación de recursos humanos orientados a la
investigación científica y a la modernización tecnológica, en coordinación con
instituciones académicas tanto nacionales como extranjeras;
XX. Formular y apoyar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores,
programas específicos para que contribuyan a fortalecer las relaciones de cooperación en
el ámbito científico y tecnológico con otros países;
Artículo 3o.A. El Conacyt contará con un Consejo Consultivo Científico
y Tecnológico. Este consejo será un órgano interno de apoyo y asesoría institucional,
el cual tendrá las funciones y forma de integración que se establecen en esta ley y que
se precisen en el estatuto orgánico del organismo. Para efectos de la presente ley se le
referirá indistintamente como Consejo Consultivo al Consejo Consultivo Científico y
Tecnológico.
Artículo 3o.B. La junta directiva del Conacyt estará integrada por 16
miembros de los cuales 11 serán permanentes y cinco serán temporales.
Para el despacho de los asuntos urgentes, la junta delegará facultades específicas en
comisiones especiales integradas por los miembros que al efecto designe, de los cuales por
lo menos tres serán miembros permanentes de la propia junta.
Artículo 8o.A. La junta directiva tendrá las siguientes facultades
indelegables:
I. Aprobar las reglas de operación de los fondos Conacyt a que se refiere la Ley para el
Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
II. Aprobar las reglas internas de funcionamiento del consejo consultivo, a propuesta de
este último;
III. Resolver sobre las propuestas para la creación, transformación o extinción de
centros de investigación del sector público, cuya coordinación sectorial esté a cargo
del Conacyt;
IV. Aprobar y evaluar los programas y proyectos del Conacyt a propuesta del director
general;
V. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Conacyt y el programa de
inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;
VI. Aprobar las adecuaciones presupuestales a los programas del Conacyt, que no impliquen
la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados
con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
VII. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados, ya sea dentro del presupuesto de
la entidad o canalizando éstos a los fondos Conacyt;
VIII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de
renta fija;
IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total
autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y
normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y
renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
X. Las establecidas por el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
1743,1744,1745
renivelaciones de puestos y categorías, conforme a
las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
X. Las establecidas por el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 14A. El Consejo Consultivo auxiliará a la junta directiva y al
director general, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
I. Apoyar las actividades del Conacyt y formular sugerencias tendientes a su mejor
desempeño;
II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos
del Conacyt;
III. Asesorar al director general en asuntos de carácter científico y técnico que se
sometan a su consideración;
IV. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al
mejoramiento técnico y operacional del Conacyt;
V. Formular opiniones y propuestas específicas sobre los programas y presupuestos
internos del Conacyt, así como proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que
demanden atención y apoyo del Conacyt;
VI. Conocer los resultados de las evaluaciones a los programas institucionales del
Conacyt;
VII. Evaluar los proyectos y programas institucionales del Conacyt y emitir su opinión y
recomendaciones y
VIII. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o el director
general por acuerdo de la junta directiva.
Artículo 14B. El Consejo Consultivo Científico y Tecnológico estará
integrado por 25 miembros titulares, conforme a lo siguiente:
I. Un investigador designado por la Universidad Nacional Autónoma de México;
II. Un investigador designado por el Instituto Politécnico Nacional;
III. Un representante designado por la Academia Mexicana de Ciencias, por invitación del
Secretario de Educación Pública;
IV. Tres representantes designados por el sector productivo, por invitación del
Secretario de Educación Pública;
V. Tres representantes designados por la Asociación Nacional de Universidades e
Instituciones de Educación Superior, por invitación del Secretario de Educación
Pública;
VI. Tres representantes de igual número de consejos de ciencia y tecnología de las
entidades federativas, por invitación del Secretario de Educación Pública, a propuesta
del propio consejo consultivo;
VII. Siete representantes de igual número de centros públicos de investigación,
correspondientes a cada uno de los sectores de la Administración Pública Federal que
cuenten con ese tipo de centros y que estén representados por su coordinador de sector en
la junta de gobierno;
VIII. Un representante del consejo consultivo de ciencias de la Presidencia de la
República;
IX. Un representante de uno de los centros públicos de investigación cuya coordinación
corresponda al propio Conacyt;
X. Tres investigadores jóvenes, no directivos y elegidos a través de una convocatoria
pública emitida por la Secretaría de Educación Públi ca y
XI. Un representante de la Asociación Mexicana de Museos y Centros de Ciencia y
Tecnología.
Artículo 14C. El consejo consultivo contará con un presidente y un
secretario que serán electos de entre sus integrantes.
La integración del Consejo Consultivo, deberá tener una expresión de participación
regional y las personas que lo integren se renovarán por mitad cada tres años, durando
como máximo seis años cada uno.
Artículo 14D. El Consejo Consultivo sesionará por lo menos cada seis
meses. Al efecto contará con el apoyo operativo que se requiera por parte del Conacyt.
Artículo 14E. Los cargos de los miembros del consejo consultivo serán
honoríficos, por lo que en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o
compensación alguna.
Artículo tercero. Se derogan las fracciones XI, XII, XVI, XIX XX y XXI
del artículo 2o. de la ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. La junta directiva
convocará a la integración del Consejo Consultivo dentro de los 60 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de este decreto. Dentro de los dos meses siguientes a
dicho acontecimiento se expedirán las reglas de funcionamiento de dicho Consejo
Consultivo, de conformidad con las disposiciones de este mismo decreto.
Artículo tercero. La junta directiva del Conacyt realizará las
modificaciones necesarias al estatuto orgánico en un plazo de 90 días, contados a partir
de la entrada en vigor de este decreto.
México, D. F., a 28 de abril de 1999.- Diputados: María del Carmen Díaz Amador,
presidenta; Carlos Francisco Arce Macías, secre tario por el PAN; Armando López
Romero, secretario por el PRD; Héctor Luna de la Vega, secretario por el PRI; Héctor
Flavio Valdez García, Armando Chavarría Barrera, Arturo Jairo García Quintanar,
Francisco Epigmenio Luna Kan, Fortunato Guzmán Rivera, Cupertino Alejo Domínguez, Silvia
Oliva Fragoso, Gloria Xochitl Reyes Castro, María Estrella Vázquez Osorno, Jorge
Humberto Zamarripa, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Augusto Rafael Carrión Alvarez,
Susana Esquivel Farías, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Javier Guerrero García,
Salvador Ordaz Montes de Oca, Lino Cárdenas Sandoval, Enrique Padilla Sánchez, Rafael
Castilla Peniche, Heberto Sánchez Meraz, Laura Itzel Castillo Juárez, Francisco Suárez
Tánori, Bruno Espejel Basaldúa y José de Jesús Torres León.»
En consecuencia está a discusión en lo general
y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo
particular del artículo único del proyecto de decreto, los siguientes oradores:
Francisco Suárez Tánori, Armando López Romero y Héctor Luna de Vega.
Tiene la palabra el diputado Francisco Suárez Tánori, hasta por cinco minutos.
El diputado Francisco Suárez Tánori: |
Con su venia, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Por mi conducto el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional acude a esta tribuna
para fijar posición respecto al dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Esta
iniciativa impulsa un cambio de la mayor importancia en la entidad encargada de impulsar
el desarrollo científico y tecnológico del país. (Conacyt).
Por las ponencias presentadas a través de diversos foros realizados a lo largo del país,
pudimos constatar el reclamo de la comunidad de investigadores, la necesidad de rediseñar
y crear nuevos órganos de gestión dentro del consejo. De esta forma se proponen en la
iniciativa que está por votarse, dos cuestiones fundamentales:
Primera. Se transforma el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de ser un simple
órgano asesor del Ejecutivo Federal, en un órgano descentralizado, autónomo, con
funciones ampliadas y fortalecidas, de tal manera que se convierte en un concentrador y
propulsor de las políticas públicas en ciencia y tecnología.
Segundo. La creación de un consejo consultivo con funciones de propuesta y de evaluación
sobre los programas y presupuestos del Conacyt. Dicho consejo se encuentra integrado por
25 miembros que representarán prácticamente a toda la comunidad científica y
tecnológica del país, así como a los usuarios de estas actividades.
El órgano administrativo del Conacyt, la vieja junta de gobierno, se verá influida y
oxigenada por los nuevos miembros que participarán en ella, provenientes del nuevo
consejo consultivo. Esto permitirá que la voz de usuarios y comunidad científica, no
solamente sea escuchada por las autoridades del Conacyt, sino que se garantizará su
intervención y las decisiones del gobierno del propio consejo.
Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional anuncia su voto
a favor de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley
que crea el Consejo Nacional de la Ciencia y la Tecnología.
Gracias.
Esta Presidencia informa que el grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática hace un cambio: en lugar del
diputado Armando López Romero tiene la palabra la diputada Silvia Oliva Fragoso, hasta
por cinco minutos.
La diputada Silvia Oliva Fragoso: |
Gracias, señor Presidente:
La investigación científica y el desarrollo tecnológico son tareas fundamentales que
contribuyen a un crecimiento económico equilibrado. De acuerdo al Plan Nacional de
Desarrollo 19952000 en el contexto de la globalización, es imperativo que nuestro país
ad quiera mayor capacidad para participar en el avance científico mundial y transformar
esos conocimientos en aplicaciones útiles, sobre todo en materia de innovación
tecnológica.
Esto implica que México posea un sólido aparato de investigación básica y aplicada y
de manera especial una planta de científicos altamente calificada en todas las
disciplinas. Asimismo es necesario elevar la capacidad del aparato productivo para innovar
y adaptar, difundir los avances tecnológicos con el fin de aumentar su competitividad.
Se requiere entonces una reforma grande del órgano ejecutor de la política nacional de
ciencia y tecnología, que sea capaz de involucrar a la comunidad científica y que en su
concepción se plasme con toda claridad el objetivo de fortalecer el sistema nacional de
investigación, que aliente estructuras incluyentes en las que sean considerados todos los
sectores que concurren en esta importante actividad, que fomente la descentralización en
el ejercicio presupuestal y dé atribuciones en la materia, que robustezca el programa de
becas para la formación de una nueva generación de científicos y tecnólogos, sin
absurdas ataduras presupuestales en condiciones de crédito, que impidan la superación
académica de los becarios.
Estas y otras consideraciones son muy importantes, para que se pueda reformar la ley.
Desde nuestra perspectiva estos objetivos no podrán alcanzarse si no se revisa a fondo la
normatividad sobre la que se ha erigido la investigación científica y tecnológica hasta
hoy y si no se robustecen las instituciones creadas para dar impulso.
No basta únicamente atender el ángulo del fomento de la investigación, sino de
conceptuar desde el marco constitucional el conjunto de actividades científicas y
tecnológicas.
Todas estas reflexiones deberían hacerse al momento de discutir la iniciativa y elaborar
el dictamen, pero además deben de traducirse en cambios de mayor alcance a la Ley
Orgánica del Conacyt, ello no fue posible debido a la forma en que se procesó la
discusión de la iniciativa a toda prisa y sin dar un tiempo mayor para consultar con la
comunidad científica sobre la pertinencia de los cambios.
No obstante el PRD votará a favor de esta iniciativa, porque considera que a pesar de su
insuficiencia puede constituir un paso pequeño pero significativo para promover un gran
compromiso nacional de todas las fuerzas políticas, que obligue al Gobierno Federal a dar
prioridad a la ciencia y a la tecnología como factor del de sarrollo nacional.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Héctor Luna de la
Vega, hasta por cinco minutos.
El diputado Héctor Luna de la Vega: |
Señor Presidenta; honorable Asamblea:
Ciertamente los trabajos han sido arduos y por atención a mis compañeros diputados
dejamos en la Secretaría el posicionamiento del Partido Revolucionario Institucional
apoyando esta iniciativa.
Gracias. .
«Posicionamiento del Partido Revolucionario Institucional en relación al dictamen que
reforma la Ley de Creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Señora Presidente; honorable Asamblea:
Una de las características fundamentales de la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta
Cámara de Diputados ha sido su empeño en propiciar iniciativas de actualización al
marco legal que sustenta e indica el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
1746,1747,1748
Cámara de Diputados ha sido su empeño en propiciar
iniciativas de actualización al marco legal que sustenta e indica el desarrollo de la
ciencia y la tecnología.
Los integrantes de ésta, del Partido Revolucionario Institucional, junto con los miembros
de otras expresiones partidarias, han identificado como la ciencia y la tecnología, se ve
afectada por una profunda transformación en apego a las nuevas condiciones económicas y
sociales.
La Ley de Creación del Consejo de Ciencia y Tecnología proviene de hace casi 30 años y
precisamente a ésa época corresponde su diseño, estrategia, estructura, atribuciones y
presencia ante la sociedad y la comunidad científica.
Si se reconoce al conocimiento y a la tecnología, como ejes del desarrollo, sin duda que
sus instrumentos y fundamentación de carácter legal deben actualizarse por una parte y
por la otra propiciar una concepción prospectiva.
El dictamen elaborado define ser el Conacyt, quien coordine el Programa de Ciencia,
calificándolo de especial y cohesiona su actuar en los términos de la Ley de Planeación
y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, proveniente
de la Cámara de Senadores.
Al puntualizar el resto de sus atribuciones, redefine atribuciones de la junta directiva y
de la dirección general, creando a un Consejo Consultivo Científico y Tecnológico de
Integración Plural, Regional Multidiciplinario.
Por ello el Partido Revolucionario Institucional, se pronuncia a favor de la promulgación
de este dictamen que reforma al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Diputado Héctor Luna de la Vega.»
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se
encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de
decreto.
La
secretaria Leticia Villegas Nava: |
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido
en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo
particular del artículo único del proyecto de decreto.
La
secretaria Leticia Villegas Nava: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y
en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se han emitido 423 votos en pro y ninguno en contra.
Aprobado por unanimidad en lo general y
en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley que Crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Presidencia
del diputado
Alvaro Elías Loredo |
EDUCACION
Se concede el uso de la palabra a la diputada
María del Carmen Escobedo Pérez, para presentar una proposición.
La diputada
María del Carmen Escobedo
Pérez: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeros
diputados: El punto de acuerdo que someteremos a su consideración, es producto del
consenso de todas las fracciones parlamentarias al interior de la Comisión de Educación.
Por acuerdo de sus integrantes se ha trazado una rotación de oradores tocando en esta
ocasión a su servidora el turno de lectura, lo que hago en nombre de la propia comisión
y de 336 diputados que se adhieren.
Compañeras y compañeros legisladores: uno de los compromisos centrales que llevaron a la
firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica en 1992, fue
sin duda el de revertir las tendencias negativas que venían observando el financiamiento
a la educación, afectando a todos sus sectores y hacerlo crecer de manera constante en
términos reales, hasta tener el sistema educativo que el país requiere.
Uno de los sectores más afectados por aquella tendencia negativa, lo fue el salario
magisterial que para 1989 había llegado a su más bajo nivel histórico en cuanto al
poder adquisitivo. A partir de ese año, y sobre todo a partir de 1992, en medio de la
crisis económica que hemos vivido, esa tendencia se revirtió para tener un crecimiento
constante que en algunos años se ha estancado, pero en ningún caso ha resultado
deteriorado.
Nadie podrá aseverar, sin embargo, que esa recuperación haya sido hasta ahora
satisfactoria.
En noviembre y en diciembre del año pasado, en la Comisión de Educación estudiamos con
atención el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 1999, en lo que se refiere a los diferentes rubros que cubren la función educativa y
las dependencias involucradas en la ejecución de los programas sectoriales.
Se presentó una iniciativa de reformas al proyecto en los renglones correspondientes al
sector educativo por un total de 10 mil millones de pesos, correspondiendo 6 mil al ramo
25, previsiones para servicios personales a fin de llevarlo de 10 mil 935 propuestos a 16
mil 935. No se trató de una cifra caprichosa, se debe considerar que el año pasado se
dedicaron a este rubro recursos por más de 13 mil millones de pesos para un incremento
del 18% a una masa salarial menor del 24% a la que se tiene que atender este año, con una
asignación de recursos menor en algo más de 2 mil millones de pesos. Es decir, casi el
16% menor a la cifra asignada el año pasado.
Estas cifras expresadas en términos nominales permiten adelantar que los incrementos
salariales que podrán darse a los maestros mexicanos de educación básica en el monto de
recursos aprobados en el presupuesto por los diputados, quedarán por debajo de la
inflación en un porcentaje considerable, lo que daría a este año el dudoso privilegio
en esta década, de ser el primero en que el salario de los maes tros sufriera un
deterioro en términos reales.
Con la cifra autorizada para el año pasado, se pudo incrementar el salario de los
profesores de educación básica en un 19% y un 8% a prestaciones, apenas suficiente para
superar en algo más de un punto porcentual el deterioro sufrido por la inflación y salir
con limitaciones con los programas de impulso a la calidad educativa y a la cobertura
educativa.
Con los recursos asignados para el presente año es notorio que no podremos alcanzar las
condiciones de mayo de 1998. En términos de salarios mínimos el salario profesional del
magisterio pasó a un equivalente de un 3.9% en 1998. Pero a partir de enero de 1999 se ha
reducido hasta el 3.42%.
México no puede transitar con certeza hacia el futuro sin una educación suficiente y de
calidad, Los retos para el país que plantean los nuevos escenarios nacionales e
internacionales, hacen que la educación y los educadores jueguen un papel crucial para la
construcción del desarrollo que aspiramos. Un nivel de vida digna de los maestros
constituye un derecho inalienable, una condición pedagógica indispensable para elevar la
calidad de la educación.
Castigar las percepciones salariales y presta ciones económicas de los trabajadores de la
educación en la cultura, pondría en entredicho la aspiración de impulsar la calidad de
los servicios educativos, lo que constituye un escenario indeseable para nuestro país.
Para resarcirlos se tendría que tomar recursos de los programas para elevar la calidad de
la educación, que se encuentran englobados también en el rubro de servicios personales
del ramo 25 y suspender programas estratégicos ya en marcha, como la carrera magisterial,
la atención a la calidad y a la supervisión, la di rección de los planteles, la
formación permanente del magisterio, la creación de nuevas plazas para la atención a la
cobertura, entre otros rubros que han sido parte medular de las políticas de impulso a la
calidad educativa, puestas en marcha por la Secretaría de Educación desde 1992.
Esto constituye también un escenario indeseable para el país, como lo hemos expresado
todos: gobierno, legisladores, partidos y sociedad.
Por ello, asistimos a esta tribuna por acuerdo del pleno de la comisión, a proponer el
siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Los diputados integrantes de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión
exhortamos al Presidente de la República, para que en uso de sus facultades
constitucionales en la que le otorga el decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, disponga lo conducente a fin de incrementar
la participación del gasto social en los excedentes de ingresos y trasladar un porcentaje
de los ingresos extras que se están generando por la recuperación de los precios
internacionales del petróleo al renglón servicios personales del ramo 25, por un monto
mínimo de 3 mil 500 millones de pesos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de abril de 1999.- Los signan todo el pleno de la
Comisión de Educación y 330 diputados de las diferentes fracciones.
Por lo tanto, con base en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General, pido a la Presidencia se someta a la consideración del pleno como
de urgente y obvia resolución.
Muchas gracias.
Consulte la Secretaría, en votación
económica, si se acepta la propuesta.
La
secretaria Leticia Villegas Nava: |
Por instrucciones de la Presidencia, se
pregunta, en votación económica, si se acepta la propuesta. Los que estén a favor
sírvanse manifestarlo...
Consulte la Secretaría si se considera de
urgente y obvia resolución.
La
secretaria Leticia Villegas Nava: |
En votación económica se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución.
Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... De urgente y obvia
resolución.
Consulte la Secretaría si se aprueba la
propuesta.
La
secretaria Leticia Villegas Nava: |
En votación económica se pregunta si se
aprueba la propuesta.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora
Presidente.
CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 97,
100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de
inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.
1749,1750,1751
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Justicia que suscriben, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen
correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 94 párrafos
primero y sexto; 97 último párrafo; 100 párrafos primero, segundo, tercero, quinto,
séptimo, octavo y noveno; y 107 fracción IX, y adiciona un segundo párrafo al artículo
94 y un párrafo tercero al artículo 100, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Estas comisiones unidas, de conformidad con las facultades que les otorgan los artículos
42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el presente dictamen, a partir
de los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 6 de abril de 1999, el titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de
la facultad de iniciativa que le otorga la fracción I del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promovió la modificación de
diversos artículos comprendidos en el Capítulo IV, Título Tercero de la Ley
Fundamental.
2. En la misma fecha, la mesa directiva del pleno de la Cámara de Senadores turnó dicha
iniciativa a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios
Legislativos, Primera Sección, para la elaboración del dictamen respectivo.
Cabe señalar que los integrantes de las comisiones unidas de la Cámara de Diputados que
suscribimos el presente dictamen, en todo momento nos mantuvimos atentos a los trabajos
realizados en el Senado de la República, habida cuenta la importancia fundamental de este
proceso de reforma constitucional iniciado en nuestra colegisladora.
3. Con fecha 27 de abril de 1999, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
aprobó el proyecto de decreto motivo del presente dictamen, remitiéndolo en la misma
fecha a esta Cámara de Diputados en nuestra calidad de Cámara revisora, en los términos
previstos en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4. En consecuencia, la mesa directiva del pleno de la Cámara de Diputados turnó a estas
comisiones unidas que dictaminan la minuta con proyecto de decreto aprobada por nuestra
colegisladora, a efecto de que se elaborara el correspondiente dictamen, mismo que se pone
a consideración de esta honorable Asamblea en su calidad de integrante del poder revisor
de la Constitución.
5. En el dictamen elaborado por las comisiones unidas de la colegisladora, se analizó
detalladamente la iniciativa presentada y se efectuaron las modificaciones que sus
miembros estimaron pertinentes proponer a la Cámara de Senadores, de conformidad con las
atribuciones contenidas en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexi canos. La minuta con proyecto de decreto correspondiente consigna dichos
cambios debidamente aprobados por el pleno de nuestra Colegisladora.
La descripción y análisis del contenido de la iniciativa, del dictamen de nuestra
colegisladora y de la minuta con proyecto de decreto que ahora se dictamina, forman parte
de la reflexión contenida en las siguientes
CONSIDERACIONES
A. El poder revisor de la Constitución ha otorgado especial importancia a la
actualización de los principios básicos contenidos en la Ley Fundamental, respecto de la
administración e impartición de justicia. Es por ello que, en diciembre de 1994, a
iniciativa del titular del Ejecutivo Federal se llevó a cabo una importante reforma a las
bases constitucionales del Poder Judicial de la Federación, misma que es descrita con
puntualidad en la correspondiente iniciativa. Dicha reforma permitió, sin lugar a dudas,
ampliar el carácter de tribunal constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y dar mayor transparencia a la labor de jueces y magistrados en el ámbito de una
fortalecida carrera judicial.
B. A efecto de profundizar los alcances de la reforma de 1994, en la iniciativa que
origina el proceso legislativo de reforma constitucional en curso, el titular del
Ejecutivo Federal propuso al Constituyente Permanente la modificación de los artículos
94 párrafos primero y sexto, el último párrafo del artículo 97, los párrafos segundo,
tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno del artículo 100, la fracción IX del
artículo 107, así como la adición de un párrafo primero al citado artículo 100 de la
norma fundamental de la República.
El espíritu de la iniciativa es el de fortalecer a la Suprema Corte en su carácter de
tribunal constitucional, mediante la ampliación de la facultad con que cuenta el pleno
para expedir acuerdos generales y, con base en ello, remitir a los tribunales colegiados
de circuito todos aquellos asuntos en los cuales hubiese establecido jurisprudencia, no
revistan interés o trascendencia o, en general, la propia Corte estime innecesaria su
intervención. Se trata, por lo tanto, que la impartición de justicia se realice de
manera más expedita y más cercana a los ciudadanos, evitándoles gastos innecesarios, ya
que sus planteamientos serán conocidos por tribunales que existen en todo el territorio
nacional.
Por cuanto a la parte orgánica del Poder Judicial de la Federación, la reforma tiene el
propósito de precisar la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura Federal, a fin
de que éste mantenga de modo estricto sus funciones de administración, vigilancia,
disciplina y carre ra judicial, con plena autonomía, tal como hasta ahora lo ha venido
haciendo.
C. El dictamen aprobado por la Cámara de Senadores introdujo diversas modificaciones a la
iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal. Dichas modificaciones se estiman adecuadas
por las comisiones que suscriben el presente dictamen, toda vez que perfeccionan y
refuerzan los objetivos fundamentales de nuestro estado de derecho y el espíritu de la
iniciativa.
Lo anterior, en virtud de que las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores en
su calidad de Cámara de Origen, contribuyen a afirmar el mejoramiento de nuestro sistema
constitucional, específicamente en lo relativo a la organización y administración de
los órganos encargados de la impartición de justicia federal y constitucional.
En este tenor, estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Justicia advertimos que de aprobarse la reforma constitucional en estudio, se
perfeccionaría la relación existente entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
como máximo interprete de nuestro ordenamiento jurídico y el Consejo de la Judicatura
Federal, cuya función constitucional es la correcta administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte.
D. El Presidente de la República propuso adicionar en la última parte del párrafo
primero del artículo 94, la mención de que el Consejo de la Judicatura Federal sea un
órgano del Poder Judicial de la Federación. El objetivo perseguido en la iniciativa
presidencial fue dejar en claro que el Consejo de la Judicatura Federal, si bien forma
parte del Poder Judicial de la Federación, tiene una naturaleza jurídica diferente en
tanto lleva a cabo funciones de diverso tipo de las estrictamente jurisdiccionales. Al
rendir su dictamen, las comisiones de la colegisladora propusieron trasladar al segundo
párrafo del artículo 94 la disposición contenida actualmente en el primer párrafo del
artículo 100, con el propósito de precisar las principales funciones del consejo y su
posición jerárquica al interior del Poder Judicial de la Federación.
Desde el punto de vista de la técnica legislativa, se estima adecuada la modificación
introducida por el Senado de la República a la iniciativa presidencial, pues la ayuda a
clarificar la posición del consejo de la judicatura y fundamentalmente, diferenciar las
atribuciones entre los órganos del Poder Judicial de la Federación. Esta modificación,
por lo tanto, precisa el sentido de las reformas constitucionales de 1994, en tanto hace
evidente que no existen jerarquías orgánicas al interior del Poder Judicial, sino
fundamentalmente una distribución de funciones. En adelante, deberá quedar claro que
mientras la Suprema Corte de Justicia, los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la
Federación tienen encomendadas las funciones de impartición de justicia, el Consejo de
la Judicatura tiene a su cargo las tareas de administración, vigilancia y disciplina de
los órganos y de los individuos del Poder Judicial de la Federación, excepción hecha de
quienes laboren en la Suprema Corte o en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
E. Una segunda modificación fue introducida al párrafo octavo del artículo 94
constitucional. En su iniciativa, el Presidente de la República propuso ampliar la
facultad con que contaba el pleno de la Suprema Corte de Justicia para remitir los asuntos
de su competencia a los tribunales colegiados de circuito. Las comisiones unidas de la
Cámara colegisladora propusieron y el pleno del Senado aprobó, que la Suprema Corte
pueda enviar a dichos tribunales aquellos asuntos en los que, además de existir
jurisprudencia del propio pleno, este último determine por medio de acuerdos generales su
envío para su resolución, siempre que éste se justifique para lograr una mejor
impartición de justicia.
Es cierto que la atribución que se le confieren a la Suprema Corte es de la mayor
importancia y constituye una sustancial ampliación a las modificaciones que se dieron
desde 1994, en cuanto a flexibilizar el sistema competencial rígido con que hasta
entonces contábamos. Por lo mismo, la atribución se ha limitado a fin de garantizar la
seguridad jurídica y el debido acceso a la justicia, mediante tres elementos
fundamentales: primero, debido a que el ejercicio de la atribución debe hacerse mediante
acuerdos generales en los que se especifiquen cuáles son los supuestos en los que el
pleno de la Suprema Corte podrá válidamente enviar los asuntos a los tribunales
colegiados; segundo, porque tales acuerdos deberán ser publicados con anterioridad al
momento mismo de su envío a estos órganos; tercero, porque la motivación de los
acuerdos y por ende, de los envíos, debe estar encaminada a lograr una mejor impartición
de justicia; propósito éste que si bien puede tener varios sentidos, deberá ser
construido y delimitado en los acuerdos que la propia Suprema Corte de Justicia emita.
F. La tercera de las modificaciones introducidas por el Senado de la República,
consistió en el establecimiento de un nuevo sistema para la designación de los
integrantes del Consejo de la Judicatura Federal. En su iniciativa, el Presidente propuso
que dicho consejo fuese integrado por siete miembros: un presidente, quien lo sería por
el hecho de ocupar el mismo cargo en la Suprema Corte de Justicia y seis consejeros, dos
designados por el pleno de la Suprema Corte, dos por el Senado de la Re pública y dos por
el Presidente de la República. Respecto de esta propuesta se estimó conveniente alterar
la redacción propuesta al párrafo segundo del artículo 100 constitucional, a fin de
conservar el número de siete consejeros y que el carácter de presidente recaiga en el de
la Suprema Corte, pero que las designaciones de los seis restantes se hiciesen de un modo
distintos: tres consejeros designados por el pleno de la Suprema Corte de entre
magistrados de circuito y jueces de distrito, dos por el Senado y uno por el Presidente de
la República.
En adelante, las designaciones que se hagan por la Suprema Corte deberán recaer entre
jueces y magistrados y ser aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho ministros. Con
esta medida, se pretende superar algunos de los inconvenientes a que dio lugar la reforma
de 1994, en el sentido de que la designación de este tipo de integrantes del consejo son
designados mediante insaculación.
Por lo que hace a la modificación introducida por el Senado para que el Presidente de la
República designe un consejero en lugar de los dos que proponía la iniciativa, se
considera adecuada tal modificación debido a que de esa manera se garantiza una mayor
representatividad de los integrantes del Poder Judicial de la Federación y se evitan
suspicacias en cuanto a la intervención en la administración de éste por parte de
personas designadas por poderes ajenos al mismo.
La modificación llevada cabo por el Senado en el sentido de crear un nuevo párrafo
tercero al artículo 100 resulta por demás pertinente, en tanto que en virtud de la misma
se clarificarían los requisitos exigidos para quienes pretendan ser designados al Consejo
de la Judicatura. Así, en todos los casos se exigiría que, además de quedar satisfechos
aquellos que prevé el artículo 95 constitucional, deberá nombrarse a personas que se
hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y
honorabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Con la solución que se propone se logra, en efecto, darle un mejor sentido a la
integración del Consejo de la Judicatura, en el sentido de que quienes laboren en él
conozcan de aquello que es la función básica del consejo, esto es, la administración de
un poder de la Federación. Finalmente y sobre este mismo punto, se exige que las personas
designadas por el pleno de la Suprema Corte gocen de reconocimiento en el Poder Judicial,
lo cual es relevante dado que se trata de personas que habrán de vigilar y sancionar a
sus compañeros servidores públicos.
1752,1753,1754
G. Otra de las modificaciones que el Senado de la
República introdujo a la iniciativa, consiste en la precisión de las atribuciones que de
manera excepcional puede ejercer el pleno de la Suprema Corte de Justicia, respecto de las
facultades propias del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el examen de los
acuerdos generales expedidos por éste. Con esto, se deja en claro que el consejo es el
responsable primario de expedir los acuerdos en las materias de su competencia y que la
Suprema Corte, de manera excepcional, puede solicitarle su expedición siempre que estén
referidos a aspectos necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función
jurisdiccional federal. Asimismo, se precisa el carácter excepcional de la facultad de la
Suprema Corte, también cuando se trate de asegurar el adecuado ejercicio de la función
jurisdiccional, de revocar por una mayoría calificada de ocho votos, los acuerdos
generales aprobados por el consejo. En los términos apuntados, se hace efectivo el
principio de división competencial previsto en los dos primeros párrafo del artículo
94, cuya reforma se dictamina y también se garantiza, con el carácter anotado, la
posición del pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Por otra parte, en la propuesta del Senado, se precisa que el ejercicio de las facultades
del pleno de la Suprema Corte de Justicia para solicitar al consejo la expedición de
acuerdos o llevar a cabo la revocación de éstos, se habrá de llevar en términos de lo
que dispongan las leyes expedidas por el legislador ordinario. En este sentido, será este
órgano legislativo el que finalmente determine los alcances de la actuación del pleno de
la Suprema Corte.
H. Una más de las reformas introducidas por el Senado y que, a juicio de las comisiones
que rinden el presente dictamen es igualmente justificada, se refiere a la limitación que
se impone a la Suprema Corte de Justicia para conocer por cualquier vía, incluyendo el
amparo, de las decisiones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. En este sentido,
las precisiones introducidas son relevantes en tanto, nuevamente, se acota la
distribución de competencias entre la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura. Aún
cuando del texto original de la reforma de 1994 pareció quedar claro que la Suprema Corte
podía conocer de las decisiones del consejo únicamente a través del recurso de
revisión administrativa que el propio Senado de la República introdujo a la iniciativa
presidencial entonces presentada, se suscitaron algunas discusiones en cuanto a si la
Suprema Corte podía o no conocer de las decisiones dictadas por el consejo mediante otra
vía que no fuera la del recurso de revisión administrativa. En virtud de la
modificación llevada a cabo por el Senado, se precisa de manera indiscutible el alcance
de las facultades de revisión o control de la Suprema Corte respecto de las decisiones
del consejo, en el sentido de que las mismas sólo podrán ser cuestionadas mediante el
propio recurso de revisión administrativa.
La modificación realizada por el Senado, por otra parte, es congruente con el
otorgamiento de facultades al pleno para solicitar al consejo la expedición de ciertos
acuerdos o llevar a cabo la revocación de los mismos, pues de no ser así se estarían
confiriendo facultades excesivas al pleno respecto de las atribuciones del consejo, mismo
que sería contrario al espíritu de delimitación de funciones que pretende la iniciativa
que se dictamina.
Con esta precisión, adicionalmente, se pretende resolver una discusión acerca del
alcance que tiene la expresión introducida en determinados preceptos de la Constitución,
en el sentido de que las decisiones de algunos órganos de autoridad estatal son
definitivas e inatacables, toda vez que respecto de ellas no resulta procedente ningún
medio de defensa legal ni siquiera los de control de constitucionalidad.
I. El Senado de la República también modificó la propuesta hecha en la iniciativa del
Ejecutivo Federal respecto de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107
constitucional, en materia de amparo directo. Dicha modificación es congruente con la
propuesta de reformas al párrafo séptimo del artículo 94 constitucional, en el sentido
de que cuando el pleno de la Suprema Corte decida no ejercer algunas de las competencias
que tenga asignadas, deberá estar sustentada su decisión en acuerdos generales; con esta
adición, se limita y precisa el ejercicio de las nuevas facultades que se pretenden
otorgar al pleno.
En consecuencia, en los acuerdos generales deberán quedar precisados los supuestos
mediante los cuales el pleno determine en qué casos de resolución de un recurso de
revisión interpuesto contra sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en
la que se decida sobre la inconstitucionalidad de una ley o se establezca la
interpretación directa de un precepto de la Constitución, la Suprema Corte deberá fijar
un criterio de importancia y trascendencia.
J. Adicionalmente a las modificaciones propuestas por el Senado de la República, en la
iniciativa del Presidente de la República se plantea la modificación a otros preceptos
constitucionales sobre los cuales debe pronunciarse esta Cámara revisora.
En primer término, se propone la modificación al párrafo séptimo del artículo 97, a
fin de establecer que la protesta que rindan los magistrados de circuito y los jueces de
distrito, sea rendida ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura
Federal. Con esta propuesta se logra, en efecto, determinar la no existencia de
superioridad jerárquica entre la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura
y se ratifica el principio organizacional de que entre estos órganos existe una división
funcional. Al protestar los jueces y magistrados ante ambos órganos, se cumple con el
imperativo previsto en el artículo 128 constitucional y se posibilita que por este hecho,
los jueces respondan de sus actuaciones judiciales ante el pleno, máximo tribunal de la
República y ante el consejo, máximo órgano disciplinario del Poder Judicial de la
Federación.
En segundo término, se propone que se traslade la definición del Consejo de la
Judicatura Federal contenida en el primer párrafo del artículo 100 en vigor, al segundo
párrafo del artículo 94, ambos de la Constitución. En este sentido y nuevamente en el
espíritu de la iniciativa de reforma, se determina que el consejo, en su carácter de
órgano del Poder Judicial de la Federación, contará con independencia técnica, de
gestión y para emitir sus resoluciones.
K. Finalmente, en la minuta con proyecto de decreto que estas comisiones unidas
dictaminan, nuestra colegisladora modifica los artículos transitorios propuestos en la
iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal. Lo anterior a fin de que dichos artículos
transitorios sean coherentes con las modificaciones realizadas por el Senado de la
República.
Estas comisiones unidas coinciden con la colegisladora, en el sentido de precisar en el
segundo párrafo del artículo segundo transitorio, que sean tres los consejeros a
designar por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y uno por el Ejecutivo Federal,
por las razones previamente expuestas. De igual forma, estamos de acuerdo con el Senado de
la República en determinar que, en virtud de que las atribuciones y competencias del
Consejo de la Judicatura Federal serán modificadas, es necesario que sean renovados todos
los actuales integrantes del Consejo de la Judicatura Federal con excepción de su
presidente y no sólo los designados por la Suprema Corte, a fin de contribuir a los
objetivos de la reforma y fortalecer la armonía en el ejercicio de las nuevas
atribuciones del consejo y las facultades a otorgar constitucionalmente a la Corte.
En tal virtud, como lo aprecia nuestra colegisladora, es preciso establecer en los
artículos transitorios, el periodo para el ejercicio que deberán cubrir por única vez
los nuevos consejeros de la Judicatura Federal, una vez determinado el criterio para
seleccionar el escalona miento en las sustituciones de los consejeros, intercalando al
efecto los de aquéllos que serán designados por la Suprema Corte, con los que serán
designados por el Ejecutivo Federal y el Senado de la República.
Asimismo, estimamos pertinente la modificación contenida en el tercer párrafo del
artículo segundo transitorio, para que el periodo de los consejeros designados por la
Corte, concluya en noviembre de los años 2002, 2004 y 2006, respectivamente; el periodo
de las designaciones realizadas por el Senado concluya a su vez en noviembre de los años
2003 y 2007 y finalmente, el periodo de la designación efectuada por el Presidente de la
República concluya el último día de noviembre del año 2005.
Por todo lo anteriormente expuesto, estas comisiones unidas someten a la consideración de
esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforman los artículos 94, párrafos primero y
sexto; 97, último párrafo; l00, párrafos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo,
octavo y noveno y 107 fracción IX; se adiciona un segundo párrafo al artículo 94,
recorriéndose en su orden los párrafos segundo a décimo para pasar a ser tercero a
undécimo y un tercer párrafo al artículo l00, recorriéndose en su orden los párrafos
tercero a noveno para pasar a ser cuarto a décimo, todos de las Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la
Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en tribunales
colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de
la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta
Constitución, establezcan las leyes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos
generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que
competa conocer a la Corte, así como remitir a los tribunales colegiados de circuito,
para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera
establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte
determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos
después de publicados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 97.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los magistrados de circuito y los jueces de distrito protestarán ante la Suprema Corte de
Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del
Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones.
El consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados
por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los
magistrados de circuito y jueces de distrito; dos consejeros designados por el Senado y
uno por el Presidente de la República.
Todos los consejeros deberán reunir los re quisitos señalados en el artículo 95 de esta
Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y
administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. En el caso
de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además, con reconocimiento en el
ámbito judicial.
El consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la
designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como
de los demás asuntos que la ley determine.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con
independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los
términos del Título Cuarto de esta Constitución.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De conformidad con lo que establezca la ley, el consejo estará facultado para expedir
acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de
Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que
considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional
federal. El pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el
consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los
términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
Las decisiones del consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede
juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la
designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales
podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que
hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la Ley Orgánica respectiva.
1755,1756,1757
La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio
presupuesto y el consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución.
Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el presidente de la Suprema Corte
para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La
administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.
Artículo 107.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los tribunales colegiados
de circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la
inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de
la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a
acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.
Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia,
limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones
propiamente constitucionales;
X a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los actuales consejeros de la Judicatura Federal, con excepción
del presidente del consejo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente
decreto.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia, del Senado y el Ejecutivo Federal deberán
designar a los consejeros de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 100
constitucional reformado, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente decreto.
Por única vez, el periodo de los consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia
vencerá el último día de noviembre del año 2002, del 2004 y del 2006; el de los
designados por el Senado el último día de noviembre del 2003 y del 2007 y el designado
por el Ejecutivo Federal, el último día de noviembre del 2005. Al designar consejeros,
se deberá señalar cuál de los periodos corresponderá a cada uno.
Tercero. En tanto queda instalado el Consejo de la Judicatura Federal, en
términos del transitorio que antecede, funcionará una comisión temporal compuesta por
el presidente del consejo y por los funcionarios que dependan directamente del propio
consejo. Dicha comisión proveerá los trámites y resolverá los asuntos administrativos
de notoria urgencia que se presenten, salvo los relacionados con nombramientos,
adscripción, ratificación y remo ción de jueces y magistrados. Una vez instalado el
consejo, dará cuenta al pleno de las medidas tomadas, a fin de que éste acuerde lo que
proceda.
Cuarto. Los procesos a que aluden los artículos que se reforman,
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán
tramitándose conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados.
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 1999.- Por las comisiones unidas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.- Diputados: Santiago Creel
Miranda, Sadot Sánchez Carreño, Felipe Urbiola Ledesma, Carolina O'Farrill Tapia, Miguel
Quiroz Pérez, Soledad Baltazar Segura, Alvaro Arceo Corcuera, María Guadalupe Sánchez
Martínez, Jorge Emilio González Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Juan Miguel
Alcántara Soria, Alvaro Elías Loredo, Carlos Medina Plascencia, Fauzi Hamdan Amad, José
Espina von Roehrich, Jorge López Vergara, Abelardo Perales Meléndez, Américo Ramírez
Rodríguez, Juan José Rodríguez Prats, Francisco Javier Reynoso Nuño, Bernardo Bátiz
Vázquez, Baldemar Tudón Martínez, Pablo Gómez Alvarez, Isael Petronio Cantú Nájera,
José Luis Gutiérrez Cureño, Justiniano Guzmán Reyna, José de Jesús Martín del
Campo, Alberto Martínez Miranda, Porfirio Muñoz Ledo, Victorio Montalvo Rojas, Demetrio
Javier Sodi de la Tijera, Silvia Oliva Fragoso, Eduardo Bernal Martínez, Lenia Batres
Guadarrama, Francisco Arroyo Vieyra, Luis Patiño Pozas, Ricardo Castillo Peralta, Jorge
Canedo Vargas, Juan García de Quevedo, Marta Carranza Aguayo, Tulio Hernández Gómez,
Francisco Javier Loyo Ramos, Enrique Jackson Ramírez, Héctor Flores Castañeda, José
Luis Lamadrid Sauza, Arturo Charles Charles, Fidel Herrera Beltrán, David Dávila
Domínguez, Arturo Núñez Jiménez, Jesús Gutiérrez Vargas, Enrique González Isunza,
Manuel González Espinoza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Martha Tamayo Morales, Enrique
Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda Gómez, Juana González Ortiz, Francisco Javier Morales
Aceves, Ricardo Cantú Garza, Arely Madrid Tovilla.»
En consecuencia, está a discusión en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos... No habiendo quien
haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría solicite que se abra el sistema
electrónico de votación, por cinco minutos.
El secretario Juan Jaramillo Fricas:
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del
Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la
votación en lo general y en lo particular del dictamen con proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 378 votos en pro y 40 en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 378 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
Secretaría: corrijan el trámite.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Hubo un error aquí en el script y es: pasa a
las legislaturas de los estados. Digo, para que quede claro, ¿no? No fue error de uno.
Presidencia de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz
LEY
GENERAL DE EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y DE PROTECCION AL
AMBIENTE
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto, mediante el cual se adiciona un
párrafo segundo al artículo 84 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de
Protección al Ambiente.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de
la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que
adiciona un párrafo segundo al artículo 84 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, presentada por un grupo de diputados en ejercicio de su facultad
establecida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica; 55, 56,
87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior, ambos ordenamientos para
el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó a su estudio y análisis
bajo los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el día 8 de diciembre de
1998, se dio cuenta al pleno de la iniciativa.
Segundo. En la misma fecha, el Presidente de la mesa directiva acordó dar el siguiente
trámite: "túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente".
Tercero. En sesión de trabajo de la mesa directiva de la comisión, se acordó hacer del
conocimiento de sus integrantes la iniciativa a dictaminar.
Cuarto. Durante los trabajos de redacción del proyecto de dictamen, se recibieron
importantes propuestas de legisladores federales, académicos y ciudadanos que fueron
aceptadas enriqueciendo el presente dictamen.
Quinto. En sesión de trabajo de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente celebrada el
29 de abril de 1999, se discutió la iniciativa de los diputados, las aportaciones a que
se refiere el cuarto antecedente y se aprobó el presente dictamen.
De acuerdo con los antecedentes indicados, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con
las atribuciones señaladas al rubro, presenta a consideración de esta soberanía el
presente dictamen, bajo la siguiente
MOTIVACION
Como se establece en la iniciativa que se dictamina, la biodiversidad del país y sus
especies, que representan un patrimonio invaluable de todos los mexicanos y aún más, del
mundo entero, requieren para su adecuada protección, que podamos reconocerlas.
Por otra parte, es también cierto el derecho de todos los mexicanos, a: "tener
acceso a la información ambiental en idioma castellano, además del latín, sobre todo
porque este último sólo sirve como un criterio técnico de clasificación o
identificación por los biólogos y demás estudiosos de las especies animales y
vegetales".
Al analizar otros puntos de la exposición de motivos de la iniciativa, esta comisión
está de acuerdo también en que por ejemplo, resulta insuficiente que en la publicación
de la Norma Oficial Mexicana NOM059ECOL1994 en la que se señalan las especies y
subespecies de flora y fauna silvestres, terrestre y acuática, en peligro de extinción,
amenazadas, raras y sujetas a protección especial, éstas se identifiquen en gran
mayoría únicamente por su nombre científico y sólo algunas aparezcan con su nombre
común; sobre todo, porque la identificación de las especies como actualmente se hace
disminuye esta posibilidad de reconocimiento a tan sólo a una pequeña minoría de
personas.
Adicionalmente, esta comisión coincide en que en los listados para la identificación de
especies hace falta una imagen que ayude a reconocer las mismas, beneficiando con esto el
objetivo que persiguen.
Motivación especial de esta comisión es que la modificación, al considerar el uso tanto
del nombre científico como del nombre o nombres comunes, previene que se induzca a error
de interpretación tanto a la sociedad como al sector público, en cualquier disposición
tendiente a la regulación del uso o aprovechamiento de la flora y fauna silvestres.
En el mismo sentido, la utilización del idioma castellano constituye simplemente otra
forma de expresar el contenido del término científico. El castellano es el idioma
nacional al que todo mexicano deberá tener acceso, principalmente en las normas que
expida el Gobierno Federal, por lo tanto, la autoridad responsable no tendrá conflicto
alguno para el cumplimiento de este precepto.
La iniciativa dictaminada tiene un carácter de innovación y prevención dentro del marco
jurídico de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,
fortaleciendo sus objetivos.
Por lo anteriormente señalado, esta comisión expresa los siguientes:
1758,1759,1760
CONSIDERANDOS
Primero. Que la reforma planteada pretende establecer una norma que salvaguarda la
biodiversidad del país como un patrimonio invaluable de todos los mexicanos.
Segundo. Que para la adecuada protección de las especies se requiere que podamos
reconocerlas.
Tercero. Que es derecho de todos los mexicanos, tener acceso a la información ambiental
en idioma castellano.
Cuarto. Que resulta poco conveniente la publicación de la normas oficiales que
identifiquen en gran mayoría elementos por su nombre científico y sólo en algunas
aparezca su nombre común.
Quinto. Que la reforma en mención se sustenta en la posibilidad de prevenir la inducción
de errores tanto a la sociedad como al sector público, por malas interpretaciones o
desconocimiento.
Sexto. Que la modificación planteada se fundamenta en el principio de que el idioma
castellano es el idioma nacional al que todo mexi cano debe tener acceso.
Con fundamento en lo expuesto, esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente, una vez que
ha analizado la iniciativa puesta a la consideración del honorable Congreso de la Unión
y con los fundamentos anteriormente señalados, somete al pleno de la Cámara de
Diputados, el siguiente dictamen aprobatorio
DECRETO
Mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo 84 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 84 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
"Artículo 84. La Secretaría, al emitir cualquier disposición
tendiente a la regulación del uso o aprovechamiento sustentable de la flora y fauna
silvestres, incluirá, además del nombre científico de las especies, el nombre o nombres
comunes, para lograr su mejor comprensión. Asimismo, cuando se trate de listados para la
identificación de especies de la flora y la fauna silvestres, se incluirá un dibujo o
esquema ilustrado que facilite su plena identificación. En el listado correspondiente se
deberá incluir necesariamente la clasificación de especies y subespecies como en peligro
de extinción, amena zadas, sujetas a protección especial o endémicas, a efecto de
establecer las medidas correspondientes para su protección, debiéndose realizar los
estudios que resulten pertinentes para determinar su clasificación con una periodicidad
mínima de tres años contados a partir de la vigencia de ésta."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría contará con un plazo de 180 días a partir de la
entrada en vigor del presente decreto para llevar a cabo la actualización y adecuación
de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales administrativas conforme
al precepto que se reforma.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México,
D.F., a 28 de abril de 1999.- Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente;
Javier Salazar Diez de Sollano, Roselia Margarita Barajas Olea, Lino Cárdenas Sandoval,
secretarios; Fernando Castro Suárez, Irma Chedraui Obeso, Vicente de la Cruz Santiago,
José Agapito Domínguez Lacroix, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Francisco Javier
Gil Castañeda, Enoé González Cabrera, Víctor Manuel López Cruz, Arely Madrid Tovilla,
Orlando Alberto Paredes Lara, Noé Paredes Salazar, Juan Jaramillo Fricas, Agustín
Santiago Albores, María Elena Cruz Muñoz, Porfirio Durán Reveles, Fernando Castellanos
Pacheco, Pablo Gutiérrez Jiménez, Ricardo Arturo Ontiveros y Romo, Francisco Vera
González, Elba Margarita Capuchino Herrera, Laura Itzel Castillo Juárez, Martín Mora
Aguirre, David Miguel Noyola Martínez, María Victoria Peñaloza Izazaga, Miguel Angel
Solares Chávez y Baldemar Dzul Noh.»
Está a discusión en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al
artículo 84 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
No habiendo oradores, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el
proyecto de decreto.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido
en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo
particular del artículo único del proyecto de decreto.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico
por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto
de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 420 votos en pro y dos en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 420 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto mediante el cual
se adiciona un párrafo segundo al artículo 84 de la Ley General de Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY
DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto de Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa
la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe le fue turnada, para su estudio y
dictamen, la minuta de la Cámara de Senadores de fecha 28 de abril de 1999, que contiene
modificaciones a la minuta de esta Cámara sobre la iniciativa de Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y ha biendo analizado el contenido de la minuta de
referencia, somete a discusión y, en su caso, aprobación de la Cámara de Diputados, el
presente dictamen:
I. Antecedentes
1. A la comisión que suscribe le fue turnada por la mesa directiva de la Cámara de
Diputados, el día 28 de abril de 1999 para su estudio y dictamen, la minuta de la Cámara
de Senadores de fecha 28 de abril de 1999 que contiene modificaciones a la minuta de esta
Cámara sobre la iniciativa de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
2. La minuta de esta Cámara sobre la iniciativa de Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, fue aprobada por el pleno de esta Cámara de Diputados, el
día 22 de abril de 1999 y turnada a la colegisladora para sus efectos constitucionales.
II. Considerandos.
Esta comisión consideró esencial expresar que la ratio legis de la minuta que contiene
el proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es decir,
la voluntad principal de los legisladores de esta Cámara para su dictamen; lo fue el que
la actual legislación ha resultado ineficaz y confusa en lo referente las obras públicas
y las adquisiciones.
Tanto el sector gubernamental como el privado han manifestado en diversas formas y ante
las instancias correspondientes su deseo y la impostergable necesidad de que exista una
legislación actualizada y precisa que responda a sus demandas y exigencias; como la
contenida en la minuta de referencia; por lo cual esta comisión, al recibir la iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal se dio a la tarea de realizar un amplio proceso de
consulta donde participaron en la misma mesa de negociaciones la iniciativa privada como
la Administración Pública que resultan sujetos de la ley.
Podemos afirmar, que el ordenamiento legal en dictamen contiene las necesidades,
peticiones y reclamos de los sujetos de la ley; quienes esperan ver transformado el
esfuerzo conjunto en una ley vigente y positiva. Conlleva, además, el acuerdo unánime de
los grupos parlamentarios integrantes de la comisión.
Una de las adiciones realizadas por la dictaminadora a la iniciativa de ley presentada por
el Ejecutivo Federal consistió en considerar sujetos de la ley a los poderes Legislativo
y Judicial; además de aquellos organismos que se han constituido con cierto grado de
autonomía derivada de la Constitución y que erogan recursos públicos. Estas entidades
sí se encuentran comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación pero no
se consideran como sujetos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas vigente, motivo
por el cual el uso de los recursos aportados por la Federación resultaba discrecional con
un régimen de excepción bajo el argumento de autonomía.
III. Análisis de la minuta
Del análisis de la minuta se encontró que resulta procedente rechazar la modificación
propuesta por la colegisladora al segundo párrafo del artículo 1o. de la iniciativa de
ley señalada, por las siguientes razones:
En relación con el segundo párrafo del artículo 1o., que versa sobre las personas de
derecho público con autonomía derivada de la Constitución y los poderes Legislativo y
Judicial esta dictaminadora sostiene su juicio de que no existe razón válida para
excluirlo de la aplicación de los criterios y procedimientos de contratación tanto para
las obras públicas y servicios relacionados con las mismas como de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, pues lo contrario constituye un régimen de excepción y
privilegio.
Por lo anterior, a juicio de esta comisión resulta procedente que se apruebe la
redacción original de la minuta de esta Cámara de Diputados para el segundo párrafo del
artículo 1o. de la ley contenida en la minuta referida, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de
carácter federal con autonomía derivada de la Constitución adoptarán supletoriamente
los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los
ordenamientos legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos de control.
1760,1762,1763
legales que los rige, sujetándose a sus propios
órganos de control.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
En razón de lo expuesto, a juicio de esta comisión y por las razones mencionadas, esta
dictaminadora considera procedente proponer a esta Asamblea para su aprobación el
siguiente decreto que contiene:
Punto resolutivo. El pleno de la Cámara de Diputados rechaza las
modificaciones contenidas en la minuta del Senado que contiene dictamen y modificaciones a
la iniciativa de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En razón de lo expuesto, a juicio de esta comisión y por las razones ya mencionadas,
proponemos a esta Asamblea para su aprobación el siguiente
PROYECTO DE LEY DE OBRAS
PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto
regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación,
contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los
servicios relacionados con las mismas, que realicen:
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica
del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el
fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y
VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a
los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su
caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos
previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de
carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, adoptarán supletoriamente
los cri terios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los
ordenamientos legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos de control.
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los
actos jurídicos que se celebren entre dependencias o bien, los que se lleven cabo entre
alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna
perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro
del ámbito de aplicación de esta ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a
realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un
tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.
No estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, las obras que deban ejecutarse para
crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los
particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando
éstos las lleven a cabo.
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo
dispuesto por los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y estarán regidos por esta ley
únicamente en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de
obra pública.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán,
bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas,
bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o
celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I al III del artículo 1o.;
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1o.;
V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por
escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de
Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la
celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación,
mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;
VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios
relacionados con las mismas y
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación
pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas
los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar,
restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan
comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:
I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un
inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;
II. Los trabajos de exploración, geotécnia, localización y perforación que tengan por
objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en
el subsuelo y la plataforma marina;
III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga
desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se
requiera, la transferencia de tecnología;
IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de
extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción
y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos
naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;
V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en
la explotación de recursos naturales;
VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;
VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de
operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble,
siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o
bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se
contraten y
VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se consideran como servicios
relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir,
diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las
investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que
regula esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios
que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las
instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las
obras públicas los siguientes conceptos:
I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir,
diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería
básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y
de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto
ejecutivo de obra pública; II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que
tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un
proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra
especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un
proyecto ejecutivo de obra pública;
III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de
suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia,
oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de
ingeniería de tránsito;
IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad
técnicoeconómica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la
tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;
V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de
análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales
y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción,
presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la
adjudicación del contrato de obra correspondiente;
VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas
aplicados a las materias que regula esta ley;
VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técniconormativas y estudios
aplicables a las materias que regula esta ley;
VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la
eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de
tecnología entre otros;
X. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Artículo 5o. La aplicación de esta ley será sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados.
Artículo 6o. Será responsabilidad de las dependencias y entidades
mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento
de su recepción.
Artículo 7o. El gasto para las obras públicas y servicios relacionados
con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto
de Egresos de la Fede ración, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8o. La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán
facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.
La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente
necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la
Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 9o. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás
que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas
que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por
objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro,
pequeñas y me dianas.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la
Contraloría.
Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con
las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que
deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la
modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la
efectiva delegación de facultades.
Las facultades conferidas por esta ley a los titulares de las dependencias podrán ser
ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.
1764,1765,1766
Artículo 11. Corresponde a las
dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se
podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o
servicios de que se trate.
Artículo 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su
aval, los procedi mientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán
establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y
deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos
correspondientes.
Artículo 13. En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que
de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 14. Cuando por las condiciones especiales de las obras
públicas o de los servicios relacionados con las mismas se requiera la intervención de
dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de la ejecución
de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que,
en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y
programación del conjunto.
En los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 1o. de esta ley, se
establecerán los términos para la coordinación de las acciones entre las entidades
federativas que correspondan y las dependencias y entidades.
Artículo 15. Las controversias que se susciten con motivo de la
interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella,
serán resueltas por los tribunales federales.
Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que
determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la
Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula
compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los
tratados de que México sea parte o de que en el ámbito administrativo la Contraloría
conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los
procedimientos de contratación o bien, de las quejas que en au diencia de conciliación
conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.
Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo
cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver
controversias.
Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en
contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la
autoridad competente.
Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras
públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados
fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se
formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley.
Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país,
tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que
deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.
TITULO SEGUNDO
De la planeación, programación y
presupuestación
CAPITULO UNICO
Artículo 17. En la planeación de las obras públicas y de los servicios
relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:
I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos; II. Los objetivos y
prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales,
institucionales, regionales y especiales que corresponda, así como a las previsiones
contenidas en sus programas anuales y
III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de
egresos de la Federación o de las entidades respectivas.
Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o
realizar estudios o proyectos, previamente verificarán si en sus archivos o en su caso,
en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre
la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe
que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la
contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su
adecuación, actualización o complemento.
A fin de complementar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de
sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias
celebren, así como de sus productos.
Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar
cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o
cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual
deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área
responsable de los trabajos.
Artículo 19. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa,
así como los contratistas con quienes aquéllas contraten, observarán las disposiciones
que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el
ámbito federal, estatal y municipal.
Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los
trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes,
permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los
derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los
cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en
su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.
Artículo 20. Las dependencias y entidades estarán obligadas a
considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras
públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General
de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las
obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones
ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que
corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y a las
dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.
Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características,
complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras
públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un
ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,
económica, ecológica y social de los trabajos;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas,
incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las comple
mentarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;
IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba
realizarse la obra pública;
V. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o a
falta de éstas, las normas internacionales;
VI. Los resultados previsibles;
VII. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar
duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;
VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la
realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos
de operación;
IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de
iniciación y terminación de los trabajos;
X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo
los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención
de los permisos de construcción necesarios;
XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y
servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y en caso de realizarse
por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de
suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio
relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los
indirectos de los trabajos;
XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;
XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;
XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre
tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas y deberán cumplir con
las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones,
servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad y
XVI. Las demás previsiones y características de los trabajos.
Artículo 22. Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los
interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar
el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con excepción de aquella información que, de conformidad con las
disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.
El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de
contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin
responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y
difundirá los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que
sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.
Artículo 23. En las obras públicas y los servicios relacionados con las
mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades
deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que
se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además
de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en
cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la
continuidad de los trabajos.
El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio
presupuestal subsecuente.
La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en
su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.
Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto
en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Artículo 24. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o
contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando
cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del
presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán elaborarse
los programas de ejecución y pagos correspondientes.
1767,1768,1769
En casos excepcionales y previa aprobación de la
Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha
autorización.
Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos,
especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución
totalmente terminados o bien, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes
preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su
conclusión.
Artículo 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de
Gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités de obras públicas,
los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:
I. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con
las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
II. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en
éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de
Gobierno en el caso de las entidades;
III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de
no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de
excepción previstos en el artículo 42 de esta ley;
IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así
como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a
las bases que expida la contraloría y
VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 26. Las dependencias y entidades podrán realizar las obras
públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:
I. Por contrato, o
II. Por administración directa.
TITULO TERCERO
De los procedimientos de contratación
CAPITULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 27. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad,
podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los
procedimientos de contratación que a continuación se señalan:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas o
III. Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y
condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y
lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales,
anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los
interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de
evitar favorecer a algún participante.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la
Contraloría, determinará de acuerdo con lo esta blecido en el artículo 30 de esta ley
el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los
criterios para determinar el contenido nacional de los trabajos a contratar, en razón de
las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión
electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente
a las convocatorias y bases de las licitaciones y en su caso, sus modificaciones; las
actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas
licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos
adjudicados, sean por licitación, invitación o adjudicación directa.
Artículo 28. Los contratos de obras públicas y los de servicios
relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones
públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que sera abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la
presente ley.
El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del
licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de
proposiciones o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio
postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a
las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.
En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación
electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la
confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las
disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o
sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de
comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios
de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio.
La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de
identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el
control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se
remita por esta vía.
Artículo 29. En los procedimientos de contratación de obras públicas y
de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en
igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la
utilización de bienes o servidos de procedencia nacional y los propios de la región, sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
CAPITULO II
De la licitación pública
Artículo 30. Las licitaciones públicas podrán ser:
I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como
extranjera.
Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:
a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;
b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los
contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o
sea conveniente en términos de precio;
c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas y
d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos
otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con
el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda
un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.
En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales,
maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabrica que tenga como fin obtener una
ventaja sobre los demás licitantes;
V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;
VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se
permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se
realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la
fecha en que se haga dicho pago;
VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la
licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser
negociadas;
VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 38 de esta ley; básicos de materiales, mano de obra,
maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los
casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y
soportado, preferentemente en las especificaciones de construcción y normas de calidad
solicitadas, procu rando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de
trabajo requeridos por el proyecto;
IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la
proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y
particulares de construcción aplicables, en el caso de las especi ficaciones
particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de
referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones
generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación;
XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso,
proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro
correspondientes;
XII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la
obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de
instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;
XIII. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las
características, complejidad y magnitud de los trabajos;
XIV. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos que se
concedan;
XV. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los
trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto
día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural
previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;
XVI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
XVII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la
fecha estimada de inicio de los mismos;
XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;
XIX. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente, las
condiciones de pago;
XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el
procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de
conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del
proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales
deberán presentar análisis y la relación de los costos
XXI. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al
mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta ley;
XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los
licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de
mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes
opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en
ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación y
XXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y
magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán limitar la
libre participación de éstos.
Para la participación, contratación o adjudicación
en obras públicas o servicios relacionados con las mismas no se le podrá exigir al
particular requisitos distintos a los señalados por esta ley.
Artículo 34. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones
de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones
será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación
de la convocatoria.
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones
justificadas del área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto
limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación
podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a partir de la fecha
de publicación de la convocatoria.
Artículo 35. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por
objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos
establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que
sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de
presentación y apertura de proposiciones, siempre que:
I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los
interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación y
II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial
de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o
entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando
las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el
plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los
licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la
sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente o bien, en
la adición de otros distintos.
Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las
juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de
licitación.
Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados
que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La
documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante,
dentro o fuera del sobre que contenga la técnica.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin
necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre
que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y
a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona
se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las
obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante
común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán
efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la
documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo
para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el
costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio
acto.
Artículo 37. El acto de presentación y apertura de proposiciones se
llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:
I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se
procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que
hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;
II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de la
dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas
presentadas que previa mente haya determinado la convocante en las bases de licitación,
las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes
sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los
de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de
la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nueva fecha, lugar y
hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;
III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas
técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las
causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su
disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante
no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de
los que no hayan asistido, para efecto de su notificación;
IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas
aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa,
previo a la apertura de las propuestas económicas;
V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la
apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no
hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe total de las propuestas que cubran
los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores
públicos presentes rubricarán el catálogo de conceptos, en el que se consignen los
precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación;
Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación;
esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 40 días naturales siguientes a la
fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado
no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para
el fallo y
VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado
técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como
las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por
los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la
falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a
partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su
notificación.
Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de
las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos
solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer
los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las
propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos
por realizar.
Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento
de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el
licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de
ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e
integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona
o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de
puntos y porcentajes en su evaluación.
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre
otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el
personal propuesto por el licitante cuente con la expe riencia, capacidad y recursos
necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los
respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de
las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a
las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su
conveniencia se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las
propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías donde invariablemente
deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto
emita la contraloría.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que
tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la
conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo
incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia
por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo
para desechar sus propuestas.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los
licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los
criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones
legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de
los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se
hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las
proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
Artículo 39. En junta pública se dará a conocer el fallo de la
licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado
en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva,
que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma
de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa
fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En
sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el
fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco
días naturales siguientes a su emisión.
En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y
entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las
razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo,
procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del
artículo 83 de esta ley.
Artículo 40. Las dependencias y entidades procederán a declarar
desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de
las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y expedirán una segunda
convocatoria.
Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza
mayor. De igual manera podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente
justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que
de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o
perjuicio a la propia dependencia o entidad.
CAPITULO III
De las excepciones a la licitación
pública
Artículo 41. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las
dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el
procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos
de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse,
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la
opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de
la ejecución de los trabajos.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios,
de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a
más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en
la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados
durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en
este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las
propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir
este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 fracción IV,
de esta ley.
1773,1774,1775
Artículo 42. Las dependencias y
entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios
relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a
través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de
adjudicación directa, cuando:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de
arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como
consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes
debidamente justificados;
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, sean necesarios para
garantizar la seguridad interior de la nación o comprometan información de naturaleza
confidencial para el Gobierno Federal;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante
el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la
eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente
necesario para afrontarla;
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que
hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad
podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición
solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que
inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%;
VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;
VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de
inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de
conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o
elaborar el programa de ejecución;
IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana
marginada y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes
beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como
personas físicas o morales;
X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona
física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la
utilización de más de un especialista o técnico u
XI. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos
de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Artículo 43. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las
dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o
servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación
pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación
directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto
se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos
no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación
pública a que se refiere este artículo.
Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas
realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de
acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no
podrá exceder del 20% del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para
realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio
presupuestal.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la
entidad, de manera indelegable y bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor
al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de
control.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan
sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los
trabajos en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Artículo 44. El procedimiento de
invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. El acto presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas,
para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los
correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del
órgano interno de control en la dependencia o entidad;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo
de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de
los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de esta ley;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato,
atendiendo a las características complejidad y magnitud de los trabajos;
V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de esta ley y
VI. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.
TITULO CUARTO
De los contratos
CAPITULO I
De la contratación
Artículo 45. Para los efectos de esta ley, los contratos de obras
públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:
I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago
total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo
terminado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que
deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en
el plazo establecido;
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos,
tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos
en cinco actividades principales y
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios
y otra, a precio alzado.
Las dependencias y entidades podrán incorporar en las bases de licitación las
modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en
la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúen el tipo de contrato que
se haya licitado.
Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal deberán
formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución
de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada
ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal.
Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente:
I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus
anexos;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación
del contrato;
III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos
mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que
corresponda a precio alzado;
IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la
fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la
terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64
de esta ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características,
complejidad y magnitud de los trabajos;
V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que
se otorguen;
VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el
cumplimiento del contrato;
VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y cuando
corresponda, de los ajustes de costos; VIII. Penas convencionales por atraso en la
ejecución de los trabajos por causas impu tables a los contratistas, determinadas
únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las
que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de
cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y
porcentajes para aplicar las penas convencionales;
IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en
cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución
de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo
55 de este ordenamiento;
X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la
licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del
contrato;
XI. Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá dar por
rescindido el contrato en los términos del artículo 61 de esta ley;
XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo
acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos,
planos, especificaciones, programas y presupuestos, tratándose de servicios, los
términos de referencia y
XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las
discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de
carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de
conciliación.
Para los efectos de esta ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son
los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
Artículo 47. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o
entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo
dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá
formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto
en la fracción II del artículo 48 de esta ley.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a
que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un
nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la
siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a
que se refiere el artículo 38 de esta ley y así sucesivamente en caso de que este
último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la
propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.
Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo, el licitante ganador, sin
incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este
supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos
no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre
que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente
con la licitación de que se trate.
El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro;
pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los
trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes
del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las
obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale
específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán
ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único
responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma
parcial o total en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de
cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con
el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se
refiere esta ley deberán garantizar:
I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro
de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la
totalidad del monto de los anticipos y
II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los 15
días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.
1776,1777,1778
Para los efectos de este artículo, los titulares de
las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, la forma
y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los
casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X y 43 de esta ley, el servidor
público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a
los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento.
Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley se
constituirán en favor de:
I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las
dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas y
III. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados
al amparo de la fracción VI del artículo 1o. de esta ley.
Artículo 50. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los
contratos y se sujetará a lo siguiente:
I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con
antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del
anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado.
Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en
el artículo 48 de esta ley, no procederá el diferimiento y por lo tanto, deberá iniciar
los trabajos en la fecha establecida originalmente;
II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un 30% de la asignación
presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, para que el contratista
realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e
instalaciones y en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de
construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de
materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y
demás insumos que deberán otorgar.
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del
anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características,
complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida
otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;
III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes
para la determinación del costo financiero de su propuesta;
IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá
ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la
dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;
V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal y se inicien en el
último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las
dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el
monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer
ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra
por ejecutar en el ejercicio de que se trate.
En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres
meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía
correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el
costo financiero pactado en el contrato y
VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del
artículo 59 de esta ley, salvo para aquellos que alude el último párrafo del mismo ni
para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se
generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el
saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de 10
días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la
determinación de dar por rescindido el contrato.
El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá los
cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de
esta ley.
Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir
propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las
personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del
procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las
que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien las
sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y
específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público;
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o
entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un
lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho
impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año
calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los
términos del Título Séptimo de este ordenamiento y Título Sexto de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
V. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas
a concurso de acreedores;
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se
encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan
realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del
mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto, trabajos de dirección,
coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones; laboratorio de análisis y
control de calidad, geotecnia, mecánica de suelos y de resistencia de materiales;
radiografías industriales; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto
de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos o la
elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento, en que se
encuentran interesadas en participar;
VIII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y
avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de
los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte y
IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición
de ley.
CAPITULO II
De la ejecución
Artículo 52. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha
señalada en el contrato respectivo y la dependencia o entidad contratante oportunamente
pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El
incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha
originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por
escrito.
Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de
obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un
servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su
representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las
estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada
en el sitio de ejecución de los trabajos.
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la
aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la
residencia de obra de la dependencia o entidad.
Artículo 54. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán
formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la
residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para
el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato,
acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de
obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo
no mayor de 15 días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan
diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo,
éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o
entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a
partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se
trate.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre
sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control
administrativo.
En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los
traba jos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en
el contrato correspondiente.
Artículo 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de
ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar
gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la
Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos
fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán
por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga
efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar
las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo
señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas
en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta
la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o
entidad.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del
contratista sean compensadas en la estimación siguiente.
Artículo 56. Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran
circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o
reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado,
dichos costos, cuando proceda, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de
ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por
el artículo 57 de esta ley. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por
escrito.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de
la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización
de los trabajos.
Artículo 57. El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante
cualesquiera de los siguientes procedimientos:
I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes
cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el 80% del importe total
faltante del contrato y
III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que
intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo
podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que
intervienen en dichas proporciones.
Artículo 58. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a
que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:I. Los ajustes se
calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el
costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al
programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al
contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.
1779,1780,1781
Cuando el atraso sea por causa imputable al
contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de
ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.
Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios
será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base
en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de
México. Cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se
encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades
procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los
lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los
trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes
los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el
costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el
contratista haya considerado en su propuesta y
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.
Artículo 59. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su
presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas,
modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte
correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o
separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato ni
impliquen variaciones sustanciales al proyecto original ni se celebren para eludir en
cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del
proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las
nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad de
titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones
no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y
características esenciales del objeto del contrato original ni convenirse para eludir en
cualquier forma el cumplimiento de esta ley o de los tratados.
Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser
modificados en monto o en plazo ni estarán sujetos a ajustes de costos.
Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o
la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo
general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no
pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la
adjudicación del contrato correspondiente, como son, entre otras: variaciones en la
paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que
provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los
trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado, las dependencias y
entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se regirá por los lineamientos que expida la
Contraloría, los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que
cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la
celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad
de que se trate.
De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de
la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la
dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de
cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas
en el mes calendario inmediato anterior.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o
conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y
entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados,
previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos
incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades
adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados original mente;
tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus
precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo,
cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración
de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el
catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o
el programa de ejecución.
Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender
temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa
justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en
su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran
razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación
de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se
ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado o bien, no sea posible determinar la
temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.
Artículo 61. Las dependencias y entidades podrán rescindir
administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo
del contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que
haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho
convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá
considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente
fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes a
lo señalado por la fracción I de este artículo.
Artículo 62. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación
anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:
I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas
imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como
los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez
emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el
inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos
ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que
deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la
comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías.
En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados que se
encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la
recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;
III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad
pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables,
siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen
directamente con el contrato de que se trate y
IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los
trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la
terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad,
quien determinará lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la
presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el
contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la
dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del
contratista.
Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los
contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a
tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de
las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista,
acta circunstan ciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el
acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario pú blico.
El contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de 10
días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la
documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
Artículo 63. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo
anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o
terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del
conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de
cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes
calendario inmediato anterior.
Artículo 64. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la
conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo
pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones
establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia
o entidad contará con un plazo de 15 días naturales para proceder a su recepción
física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término
estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los
créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el
concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito o bien, el contratista no
acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el
contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista
dentro de un plazo de 10 días naturales, contado a partir de su emisión; una vez
notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de 15
días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no
realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del
contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación
respectiva o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en
forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y
obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
Artículo 65. A la conclusión de las obras públicas, las dependencias
y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de catastro y del
Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad
correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la
construcción de las obras públicas y, en su caso deberán remitir a la Contraloría los
títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal
y su inclusión en el catálogo e inventario de los bienes y recursos de la nación.
Artículo 66. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a
responder de los de fectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de
cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el
contrato respectivo y en la legislación aplicable.
1782,1783,1784
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12
meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por
lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección,
deberán constituir fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido de los
trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% del monto
total ejercido de los trabajos o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad
equivalente al 5% del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija.
Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los
respectivos rendimientos, transcurridos 12 meses a partir de la fecha de recepción de los
trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito
irrevocable, según sea al caso.
Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las
cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se
hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.
En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X y 43 de esta ley, el
servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar
a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.
Artículo 67. El contratista será el único responsable de la ejecución
de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública,
protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o
municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o
entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su
inobservancia serán a cargo del contratista.
Artículo 68. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma,
las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba
oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de
operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y
especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e
instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de
garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
Artículo 69. Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad
quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable
de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos
internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme
a los objetivos y acciones para la que fueron originalmente diseñadas.
TITULO QUINTO
De la administración directa
CAPITULO UNICO
Artículo 70. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de
esta ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración
directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal
efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según
el caso, que se requieran para desarrollo de los trabajos respectivos y podrán:
I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse
a cabo por obra determinada;
II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;
III. Utilizar preferentemente los materiales de la región y
IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.
En la ejecución de los trabajos por administración
directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean
cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos
adopten.
Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales
u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición
se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.
Artículo 71. Previamente a la realización de los trabajos por
administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos
emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descrip
ción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos,
especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.
Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la
ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el
presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos
humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.
Artículo 72. La ejecución de los trabajos estará a cargo de la
dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos
por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o
mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.
Artículo 73. La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los
recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de
los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y
especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los pro cedimientos
para llevarlos a cabo.
En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo
procedente, las disposiciones de esta ley.
TITULO SEXTO
De la información y verificación
CAPITULO UNICO
Artículo 74. La forma y términos en que las dependencias y entidades
deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial la información relativa a los actos y contratos materia de esta ley,
serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
La información a que se refiere el último párrafo del artículo 27 de esta ley, deberá
remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría, a través de medios
magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones
administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.
Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando
menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto
la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones
aplicables.
Artículo 75. La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá
verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las
mismas se realicen conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones
aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de
contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará
a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos
sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la
operación correspondiente.
La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las
dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las
mismas e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que
par ticipen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se
trate.
Artículo 76. La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos
a través de los laborato rios, instituciones educativas y de investigación o con las
personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de
que se trate.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por
quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la
dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del
contratista no invalidará dicho dictamen.
TITULO SEPTIMO
De las infracciones y sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las
disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a
la cantidad de 50 hasta 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 78. La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el
artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de
contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, al licitante o contratista que
se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no
formalicen el contrato adjudicado por la convocante;
II. Los contratistas que se encuentren en la fracción III del artículo 51 de este
ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades;
III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas impu
tables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la
dependencia o entidad de que se trate y
IV. Los licitantes o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con
dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o
durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia
de conciliación o de una inconformidad.
La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo
que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la
haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la
circular respectiva en el Diario Oficial de la Fede ración.
Las dependencias y entidades, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tengan
conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la
Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos
de la infracción.
Artículo 79. La Contraloría impondrá las sanciones considerando:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción y
IV. Las condiciones del infractor.
La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este título, con
base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 80. La Contraloría aplicará las sanciones que procedan,
conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este
ordenamiento.
Artículo 81. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley
serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de
los mismos hechos.
Artículo 82. Cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza
mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se
hubiese dejado de cumplir, no se impondrán sanciones. No se considerará que el
cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie
requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.
1785,1786,1787
TITULO OCTAVO
De las inconformidades y del
procedimiento de conciliación
CAPITULO I
De las inconformidades
Artículo 83. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la
Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las
disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.
La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de
medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme
tenga conocimiento de éste.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el
derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier
tiempo en términos de ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la
contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de
contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.
Artículo 84. En la inconformidad que se presente en los términos a que
se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir
verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y
acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada
será causa de desechamiento de la inconformidad.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta ley
y a las demás que resulten aplicables.
Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar
notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y
entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa
conforme lo establece el artículo 77 de esta ley.
Artículo 85. En las inconformidades que se presenten a través de medios
remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse medios de identificación
electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la
personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos
de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que
las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
Artículo 86. La Contraloría podrá de oficio o en atención a las
inconformidades a que se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las
investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier
procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley, dentro de un
plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga
conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución
correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.
La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades
correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los 10 días naturales siguientes a
la recepción del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá
hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro
del término a que alude el párrafo anterior manifieste lo que a su interés convenga.
Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se
tendrá por precluido su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría
podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando: I. Se advierta que existan o
pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella
deriven o bien, que de conti nuarse con el procedimiento de contratación pudiera
producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate y
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan
disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la
justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien,
se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que
proceda.
Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los
daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la
Contraloría, de con formidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el
tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza,
en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
Artículo 87. La resolución que emita la Contraloría tendrá por
consecuencia:
I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices
necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;
II. La nulidad total del procedimiento o
III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.
Artículo 88. En contra de la resolución de inconformidad que dicte la
Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales
competentes.
CAPITULO II
Del procedimiento de conciliación
Artículo 89. Los contratistas podrán presentar quejas ante la
Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los
contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.
Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que
tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia
se deberá celebrar dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la
queja.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo
que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia el tenerlo por
desistido de su queja.
Artículo 90. En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando
en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la
dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de
controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las
disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para
ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El
procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles
contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera se sión.
De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los
resultados de las actuaciones.
Artículo 91. En el supuesto de que las partes lleguen a una
conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser
demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus
derechos, para que los hagan valer ante los tribunales federales.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor 60 días después al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga la Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas, en lo relativo a las disposiciones en materia de obra
pública.
Tercero. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia,
vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en
todo lo que no se opongan a la presente ley, en tanto se expiden las que deban
sustituirlas.
Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un
plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente al en que entre
en vigor el presente ordenamiento.
Quinto. Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones
y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o
pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones
vigentes al momento en que se iniciaron.
Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se
encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las
disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.
Las rescisiones administrativas que por causas imputables al contratista se hayan
determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se
continuarán considerando para los efectos de los artículos 51, fracción III y 78,
fracción II, de esta ley.
Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Diputados: Angelina Muñoz Fernández,
Margarita Chávez Murguía, Rufino Contreras Velázquez, Wilbert Hebert Chi Góngora,
Fernando Covarrubias Zavala, Juan Ignacio Fuentes Larios, José Ricardo Ortiz Gutiérrez,
Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega, Samuel Gustavo Villanueva García, Jorge Humberto
Zamarripa Díaz, David Ricardo Cervantes Peredo, José Luis García Cortés, Fernando
Elías Hernández Mendoza, Antonio Lagunas Angel, Anastacio Solís Lezo, Sergio Valdés
Arias, Jaime Enrique Basáñez Trevethan, José Agapito Domínguez Lacroix, Antonio Esper
Bujaidor, Francisco Fernández Arteaga, Antonia Mónica García Velázquez, Fernando
Gómez Esparza, Luis Alejandro Guevara Cobos, Noemi Zoila Guzmán Lagunes, José Ernesto
Manrique Villarreal, Raúl Martínez Almazán, Martha Palafox Gutiérrez, Oscar González
y Verónica Velasco Rodríguez.»
Está a discusión en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto de Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con
las mismas.
No habiendo quién haga uso de la palabra. Se instruye a la Secretaría para que consulte
a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para
proceder a la votación en lo general y en lo particular.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 416 votos en pro y cero en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 416 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el punto resolutivo del dictamen que se presenta
ante este pleno de la Cámara de Diputados, donde se rechazan las modifica ciones
contenidas en la minuta del Senado, que contiene dictamen y modificaciones a la iniciativa
de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Remítase al Senado para los efectos
constitucionales.
1788,1789,1790
LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen relativo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa
la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe le fue turnada, para su estudio y
dictamen, la minuta de la Cámara de Senadores de fecha 29 de abril de 1999 que contiene
modificaciones a la minuta de esta Cámara sobre la iniciativa de "Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público" y habiendo analizado
el contenido de la minuta de referencia, somete a discusión y, en su caso, aprobación de
la honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen:
I. Antecedentes.
1. A la Comisión que suscribe le fue turnada por la mesa directiva de la Cámara de
Diputados el día 29 de abril de 1999 para su estudio y dicta men, la minuta de la Cámara
de Senadores de fecha 29 de abril de 1999 que contiene modificaciones a la minuta de esta
Cámara sobre la iniciativa de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público".
2. La minuta de esta Cámara sobre la iniciativa de "Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público" fue aprobada por el pleno de esta
Cámara de Diputados el día 27 de abril de 1999 y turnada a la colegisladora para sus
efectos constitucionales.
II. Considerandos.
Esta comisión consideró esencial expresar que la ratio legis de la minuta que contiene
el proyecto de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público", es decir, la voluntad principal de los Iegisladores de esta Cámara para
su dictamen; lo fue el que la actual legislación ha resultado ineficaz y confusa en lo
referente las obras públicas y las adquisiciones.
Tanto el sector gubernamental como el privado han manifestado en diversas formas y ante
las instancias correspondientes su deseo y la impostergable necesidad de que exista una
legislación actualizada y precisa que responda a sus demandas y exigencias; como la
contenida en la minuta de referencia; por lo cual esta comisión, al recibir la iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal se dio a la tarea de realizar un amplio proceso de
consulta donde participaron en la misma mesa de negociaciones la iniciativa privada como
la administración pública que resultan sujetos de la ley.
Podemos afirmar, que el ordenamiento legal en dictamen contiene las necesidades,
peticiones y reclamos de los sujetos de la ley; quienes esperan ver transformado el
esfuerzo conjunto en una ley vigente y positiva. Conlleva, además, el acuerdo unánime de
los grupos parlamentarios integrantes de la comisión.
Una de las adiciones realizadas por la dictaminadora a la iniciativa de ley presentada por
el Ejecutivo Federal consistió en considerar sujetos de la ley a los poderes Legislativo
y Judicial; además de aquéllos organismos que se han constituido con cierto grado de
autonomía derivada de la Constitución y que erogan recursos públicos. Estas entidades
sí se encuentran comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, pero
no se consideran como sujetos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas vigente, motivo
por el cual el uso de los recursos aportados por la Federación resultaba discrecional con
un régimen de excepción bajo el argumento de autonomía.
III. Análisis de la minuta
Del análisis de la minuta se encontró que resulta procedente rechazar la modificación
propuesta por la colegisladora al segundo párrafo del artículo 1o. de la iniciativa de
ley señalada, por las siguientes razones:
En relación con el segundo párrafo del artículo 1o., que versa sobre las personas de
derecho público con autonomía derivada de la Constitución y los poderes Legislativo y
Judicial esta dictaminadora sostiene su juicio de que no existe razón válida para
excluirlos de la aplicación de los criterios y procedimientos de contratación tanto para
las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, como de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, pues lo contrario constituye un régimen de excepción y
privilegio.
Por lo anterior, a juicio de esta comisión resulta procedente que se apruebe la
redacción original de la minuta de esta Cámara de Diputados para el segundo párrafo del
artículo 1o. de la ley contenida en la minuta referida, para quedar como sigue:
"Artículo 1o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de
carácter federal con autonomía derivada de la Constitución adoptarán supletoriamente
los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los
ordenamientos legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos de control.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
En razón de lo expuesto, a juicio de esta comisión y por las razones mencionadas, esta
dictaminadora considera procedente proponer a esta honorable Asamblea para su aprobación
el siguiente decreto que contiene:
Punto resolutivo. El pleno de la Cámara de Diputados rechaza las modificaciones
contenidas en la minuta del Senado que contiene dictamen y modificaciones a la iniciativa
de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
En razón de lo expuesto, a juicio de esta comisión y por las razones ya mencionadas,
proponemos a esta Asamblea para su aprobación el siguiente
PROYECTO
DE LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto
regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación,
contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y
la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica
del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el
fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y
VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a
los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su
caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos
previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los poderes Legislativo y Judicial, así como las
demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la
Constitución, adoptarán supletoriamente los criterios y procedimientos previstos en esta
ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rige, sujetándose a
sus propios órganos de control.
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los
actos jurídicos que se celebren entre dependencias o bien los que se lleven a cabo entre
alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna
perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro
del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este
ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el
servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su
realización.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán,
bajo su responsabilidad y de conformidad con este mis mo ordenamiento, las políticas,
bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o
celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a la III del artículo 1o.;
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1o.;
V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por
escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de
derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la
celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación,
mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;
VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o
servicios y
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación
pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, entre las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a
un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por
administración directa o los que suministren las depen dencias y entidades de acuerdo con
lo pactado en los contratos de obras;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del
proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al
de su instalación;
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren
incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna
al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al
servicio requerido;
V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación
de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;
VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;
VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de
consultorías, asesorias, estudios e investigaciones, excepto la contratación de
servicios personales bajo el régimen de honorarios y VIII. En general, los servicios de
cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias
y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma
específica por otras disposiciones legales.
1791,1792,1793
Artículo 4o. La aplicación de esta
ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
Artículo 5o. Será responsabilidad de las dependencias y entidades
contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente
asegurados los bienes con que cuenten.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza
de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento
represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera
obtenerse. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de esta excepción.
Artículo 6o. El gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios
se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de
la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7o. La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán
facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.
La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente
necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la
Secretaría y cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8o. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás
que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas
que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por
objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro,
pequeñas y me dianas.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la
Contraloría.
Artículo 9o. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
los titulares de las dependencias y los órganos de Gobierno de las entidades serán los
responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a
cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y
desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de
facultades.
Las facultades conferidas por esta ley a los titulares de las dependencias podrán ser
ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.
Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios
financiados con créditos externos otorgados al gobierno Federal o con su aval, los
procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán
establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y
deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos
correspondientes.
Artículo 11. En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que
de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 12. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento
de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible
adquisición mediante arrendamiento con opción a compra. De estipularse esta condición
en el contrato, la misma deberá ejercerse invariablemente.
Artículo 13. Las dependencias o entidades no podrán financiar a
proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios,
cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o
entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de
infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de
la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de
anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo
48 de esta ley.
Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, la dependencia
o entidad deberá otorgar por lo menos el 20% de anticipo, salvo la existencia de causas
que impidan a la convocante hacerlo.
La Secretaría podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en
los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del
servicio se realice.
Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter
internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el
empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes
producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en
el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación
económica de las propuestas, con un margen hasta del 10% de preferencia en el precio
respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la
Contraloría.
Artículo 15. Las controversias que se susciten con motivo de la
interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella,
serán resueltas por los tribunales federales.
Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquéllas controversias que
determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la
Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; ya sea en cláusula
compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los
tratados de que México sea parte o de que en el ámbito administrativo la Contraloría
conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los
procedimientos de contratación o bien, de las quejas que en au diencia de conciliación
conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.
Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en
contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la
autoridad competente.
Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo
cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus
controversias.
Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de
bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se
regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo
procedente lo dispuesto por esta ley.
Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país,
tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que
deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.
Artículo 17. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante
disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Contraloría, determinará,
en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán
adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las
mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad y apoyar en condiciones de
competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
TITULO SEGUNDO
De la planeación, programación y
presupuestación
CAPITULO UNICO
Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y
servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:
I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas
sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las
previsiones contenidas en sus programas anuales y
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de
egresos de la Federación o de las entidades respectivas.
Artículo 19. Las dependencias o entidades que requieran contratar
servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente
verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector
correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que
se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de
la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos
trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
A fin de cumplimentar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de
sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias
celebren, así como de sus productos.
La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o
entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal
capacitado o disponible para su realización.
Artículo 20. Las dependencias y entidades formularán sus programas
anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los que abarquen más de un
ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;
IV. Las unidades responsables de su instrumentación;
V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su
caso, aquéllos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización,
incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;
VI. La existencia en cantidad suflciente de los bienes; los plazos estimados de
suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes y en su caso los planos,
proyectos y específicaciones;
VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o,
a falta de éstas, las normas internacionales;
VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo y
IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y
características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los
interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar
el 31 de marzo de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, con excepción de aquella información que, de conformidad con las
disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.
El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de
contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin
responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y
difundirá los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para lo
cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria
respecto de las modificaciones a dichos programas.
Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán establecer comités
de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:
I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así
como formular las observaciones y recomendaciones convenientes.
1794,1795,1796
II. Dictaminar, previamente a la iniciación del
procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse
en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de esta ley, salvo
en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto, en cuyo caso se deberá
informar al propio comité una vez concluida la contratación respectiva. Dicha función
también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad;
III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos,
sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en
el caso de las entidades;
IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados
conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se
realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y en
su caso, reco mendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de
alguna disposición jurídica o administrativa;
V. Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y
fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello;
VI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los
mismos;
VII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a
las bases que expida la Contraloría;
VIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de
proposiciones en licitaciones públicas y
IX. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.
La Contraloría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados,
cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así
lo justifiquen.
En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus
operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Contraloría podrá
autorizar la excepción correspondiente.
Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría,
determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas
mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las
adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por
objeto:
I. Propiciar y fortalecer la comunicación de las propias dependencias y entidades con los
proveedores, a fin de lograr una mejor planeación de las adquisiciones, arrendamientos y
servicios;
II. Colaborar en la instrumentación de programas de desarrollo de proveedores nacionales;
III. Promover y acordar programas de sustitución eficiente de importaciones, así como de
simplificación interna de trámites administrativos que realicen las dependencias o
entidades relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios;
IV. Emitir recomendaciones sobre metas de utilización de las reservas de compras pactadas
con otros países;
V. Promover acciones que propicien la proveeduría con micro, pequeña y mediana empresas,
así como el consumo por parte de otras empresas de los bienes o servicios que produzcan o
presten aquéllas;
VI. Difundir y fomentar la utilización de los diversos estímulos del Gobierno Federal y
de los programas de financiamiento para apoyar la fabricación de bienes;
VII. Informar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios las
recomendaciones planteadas en el seno de las comisiones;
VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión,
conforme a las bases que expida la Contraloría y X. Conocer y opinar sobre los programas
de licitaciones internacionales de la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 24. En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades
deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se
trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se
considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes y se dará prioridad a
las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios
anteriores.
Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto
en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
TITULO TERCERO
De los procedimientos de contratación
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 25. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o
contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la
autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de
inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos
respectivos.
En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y
entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.
Artículo 26. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad,
podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos
de contratación que a continuación se señalan:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas o
III. Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y
condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y
lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías;
debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a
la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún
participante.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la
Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta ley el
carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios
para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar, en razón de las reservas,
medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión
electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente
a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las
actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas
licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos
adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o
adjudicación directa.
Artículo 27. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se
adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante
convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre
cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.
El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del
licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de
proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio
postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las
disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.
En el caso de las proposiciones presentadas por medios
remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de
tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea
inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la
Contraloría.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o
sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de
comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los
cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de
identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el
control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se
remita por esta vía.
CAPITULO II
De la licitación pública
Artículo 28. Las licitaciones públicas podrán ser:
I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y
los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un 50% de
contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del
bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización,
regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de
excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para
determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual
tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de oficio o a solicitud de la
Contraloría, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los
requisitos señalados en el párrafo anterior y
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como
extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.
Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:
a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;
b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad
convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en
cantidad o calidad requeridas o sea conveniente en términos de precio;
c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta
o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo y
d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos
otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
En este tipo de licitaciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los
participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su
propuesta eco nómica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con
el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda
un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.
Artículo 29. Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o
servicios y contendrán:
I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán
obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas.
Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la
recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción
de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su
pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los
interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de
difusión electrónica que establezca la Contraloría.
1797,1798,1799
III. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos
etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;
IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional, y en caso de ser
internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector
público de algún tratado y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán
presentarse las proposiciones;
V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la
licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser
negociadas;
VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que
sean objeto de la licitación, así como la correspondiente, por lo menos, a cinco de las
partidas o conceptos de mayor monto;
VII. Lugar y plazo de entrega;
VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;
X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los
supuestos del artículo 50 de esta ley y
XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.
Artículo 30. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 31. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las
licitaciones públicas se pondrán a disposición de los intere sados, tanto en el
domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que
establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta,
inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de
proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas
oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo
siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;
III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo
optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar
de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;
comunicación del fallo y firma del contrato;
IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de
los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de
que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o
servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás
licitantes;
V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones.
Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de
los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español;
VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de
licitación internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores
extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus
proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el
pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo
de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago;
VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la
licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser
negociadas;
VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad
a lo establecido por el artículo 36 de esta ley;
IX. Descripción completa de los bienes o servicios o indicación de los sistemas
empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran
respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones
que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas a
que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta ley; dibujos; cantidades;
muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
X. Plazo y condiciones de entrega, así como la indicación del lugar, dentro del
territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas;
XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán
limitar la libre participación de los interesados;
XII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo.
Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra
parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio
de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;
XIII. Datos sobre las garantías; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en
cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará,
el que no podrá exceder del 50% del monto total del contrato;
XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación
o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor o
si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que
se refiere el artículo 39 de esta ley, en cuyo caso deberá precisarse el número de
fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el
porcentaje diferencial en precio que se considerará;
XV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 47 de este
ordenamiento;
XVI. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de
los servicios;
XVII. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al
mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta ley y
XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de
los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de
mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes
opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en
ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.
Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o
ser vicios no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por
esta ley.
Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones
de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones
será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación
de la convocatoria.
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones
justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga
por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la
contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a
partir de la fecha de publica ción de la convocatoria.
Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por
objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos
establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que
sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de
presentación y apertura de proposiciones, siempre que:I. Tratándose de la convocatoria,
las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos
medios utilizados para su publicación y
II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial
de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o
entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando
las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar
dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada
uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la
sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de
distintos rubros o en variación significativa de sus características.
Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las
juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de
licitación.
Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados
que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La
documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante,
dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin
necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre
que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y
a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará,
así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este
supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto
haya sido designado por el grupo de personas.
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán
efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la
documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo
para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el
costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio
acto.
Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se
llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:
I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se
procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que
hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;
II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos de la
dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas
presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación,
las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes
sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los
de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de
la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nuevo lugar, fecha y
hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;
III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas
técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las
causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su
disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante
no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de
los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;
IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas
aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa,
previo a la apertura de las propuestas económicas;
V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la
apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no
hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los
requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores
públicos presentes rubricarán las propuestas económicas.
1800,1801,1802
Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a
conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 20
días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse,
siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del
plazo establecido originalmente para el fallo y
VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado
técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como
las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por
los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. La
falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a
partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su
notificación.
Artículo 36. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de
las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados
en las bases de licitación.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que
tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la
conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo
incumplimiento por sí mismo no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia
por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo
para desechar sus propuestas.
En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de
puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la
conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las
propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.
Dentro de los criterios de adjudicación podrá establecerse el relativo a costobeneficio,
siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los
licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los
criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones
legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de
los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el
porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento.
La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se
hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las
proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
Artículo 37. En junta pública se dará a conocer el fallo de la
licitación, a la que libremente po drán asistir los licitantes que hubieren participado
en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva
que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma
de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa
fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En
sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el
fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco
días naturales siguientes a su emisión.
En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y
entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las
razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo,
procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del
artículo 65 de esta ley.
Artículo 38. Las dependencias y entidades procederán a declarar
desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de
las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y expedirán una segunda
convocatoria.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la
convocante podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva
licitación o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de
adjudicación directa, según corresponda.
Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza
mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente
justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los
bienes o contratar la prestación de los servicios y que de continuarse con el
procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia
dependencia o entidad.
Artículo 39. Las dependencias y entidades previa justificación de la
conveniencia de distribuir, entre dos o más proveedores la partida de un bien o servicio,
podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y
distribuidos entre dos o más proveedores no podrán exceder del 5% respecto de la
propuesta solvente más baja.
CAPITULO III
De las excepciones a la licitación
pública
Artículo 40. En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta ley,
las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo
el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse
y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la
justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito
y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios
y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o
servicios objeto del contrato a celebrarse.
En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el
último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia
o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes
calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y
de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las
razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las
operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracciones IV y XII, de este
ordenamiento.
Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad,
podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de
arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como
consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales
importantes, debidamente justificados;
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada o sean necesarias para
garantizar la seguridad interior de la nación;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios
mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la
eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán
limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que
hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad
podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición
solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que
inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%;
VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;
VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca
determinada;
IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios
básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el
precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que
practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las
disposiciones aplicables;
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya
difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza
confidencial para el Gobierno Federal;
XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice
con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate
directamente con los mismos, como personas físicas o morales;
XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su
comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o
fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;
XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser
proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de
encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;
XIV. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que
éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un
especialista o técnico;
XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su
alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones
correspondientes;
XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como
prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que
demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que
los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a
favor de la Federación o de las entidades según corresponda;
XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico,
físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales
requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre
que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la
dependencia o el órgano de gobierno de la entidad o
XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de
dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Artículo 42. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las
dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a
través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa,
cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se
establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones
no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación
pública a que se refiere este artículo.
1803,1804,1805
En estos casos, se invitará a personas cuyas
actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios
objeto del contrato a celebrarse.
Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas
realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de
acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder
del 20% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la
dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestal.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la
entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las
operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano
interno de control.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan
sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la
dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informar al
comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuando los anteriores procedimientos
hubiesen sido autorizados por el mismo.
Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres
personas se sujetará a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas,
para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los
correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del
órgano interno de control en la dependencia o entidad;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo
de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los
bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación
atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para
elaborar la propuesta;
V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta ley;
VI. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.
TITULO CUARTO
De los contratos
CAPITULO UNICO
Artículo 44. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá
pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados
se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con
la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la
presentación de las propuestas.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias
económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la
responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los
precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados y que
por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió
de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades
deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que
expida la Contraloría.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los
incrementos autorizados.
Artículo 45. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios
contendrán, como mínimo, lo siguiente:
I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;II. La
indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del
contrato;
III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;
IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega;
V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que
se otorguen;
VI. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;
VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la
fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;
IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas
imputables a los proveedores;
X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo
en su caso la marca y modelo de los bienes y
XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros
derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías,
estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la
Federación o de la entidad, según corresponda.
Artículo 46. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o
entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo
dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a
que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un
nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la
siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a
que se refiere el artículo 36 de esta ley y así sucesivamente en caso de que este
último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la
propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.
El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar
los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la
misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud
escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para
preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos o
en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las
obligaciones asumidas por ambas partes.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma
parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de
cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de
que se trate.
Artículo 47. Las dependencias y entidades que requieran de un mismo bien
o servicio de manera reiterada, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo
siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o
bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el
arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se
requiera no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo que se
establezca;
En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades,
la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% de la
cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los
bienes;
II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes
precios unitarios;III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará
referencia al contrato celebrado y
IV. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de 30 días
naturales.
Artículo 48. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere
esta ley deberán garantizar:
I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la
totalidad del monto de los anticipos y
II. El cumplimiento de los contratos.
Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de
gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán
sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos
41 fracciones IV, XI y XIV y 42 de esta ley, el servidor público que deba firmar el
contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la
garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los
10 días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes
o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente
al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha
establecida en el contrato.
Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley se
constituirán en favor de:
La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las
dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas y
III. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados
al amparo de la fracción VI del artículo 1o. de esta ley.
Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir
propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las
personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del
procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las
que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien, las
sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y
específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público;
III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o
entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro
de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera
rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante
durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del
segundo contrato;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los
términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Séptimo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes
o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de
otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando
éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;
VI. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o
sujetas a concurso de acreedores;VII. Aquellas que presenten propuestas en una misma
partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren
vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.
1806,1807,1808
VII. Aquellas que presenten propuestas en una misma
partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren
vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;
VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente
hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen
parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y
control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de
cualquier docu mento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en
participar;
IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y
avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de
los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar
facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual y
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición
de ley.
Artículo 51. La fecha de pago al proveedor que las dependencias y
entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las
mismas; sin embargo, no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la
presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los
servicios en los términos del contrato.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la
dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros
conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se
tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que
se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades
a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar
las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo
señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas
en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta
la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o
entidad.
En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios,
el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses
correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los cargos se calcularán
sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la
fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición de la dependencia o entidad.
Artículo 52. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su
presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y
explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante
modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los 12 meses posteriores a su firma,
siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% del monto
o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el
precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.
Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se
hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de
manera continua y reiterada.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes
características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o
servicios de que se trate.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan
cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los
contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de
partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase
el 5% del importe total del contrato respectivo.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las
dependencias y entidades; los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el
servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado
para ello.
Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a
precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio
que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las
establecidas originalmente.
Artículo 53. Las dependencias y entidades deberán pactar penas
convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas
de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la
garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los bienes o
servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare
ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los
defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de
cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en
el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la
materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato y, en estos
casos no pro cederán incrementos a los precios pactados ni cualquier otra modificación
al contrato.
Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán rescindir
administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo
del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los 15 días
naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de
las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el
contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento
iniciado quedará sin efecto.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el
incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 días hábiles exponga
lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá
considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente
fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los 15 días hábiles siguientes a
lo señalado en la fracción I de este artículo.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran
razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad
de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de
continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o
perjuicio al Estado. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor
los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables,
estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato
correspondiente.
Artículo 55. Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener
los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y
mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los
programas y acciones previamente determinados.
Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades en los contratos de
adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que
garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una
póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta
el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que operará
los equipos.
La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización
de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en las bases de
licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el
citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo requerido
para el consumo de los materiales.
TITULO QUINTO
De la información y verificación
CAPITULO UNICO
Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades
deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, la información relativa a los actos y contratos materia de esta ley,
serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
La información a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de esta ley deberá
remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría a través de medios
magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones
administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.
Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando
menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto
la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones
aplicables.
Artículo 57. La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá
verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se
realicen conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables. Si la
Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas
imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los
gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las
dependencias y entidades que realicen adquisi ciones, arrendamientos y servicios e
igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen
en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 58. La Contraloría podrá verificar la calidad de las
especificaciones de los bienes muebles a través de los laboratorios, instituciones
educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que
establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos
con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por
quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la
dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor
no invalidará dicho dictamen.
TITULO SEXTO
De las infracciones y sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las
disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a
la cantidad de 50 hasta 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 60. La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el
artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de
contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, al licitante o proveedor que se
ubique en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no
formalicen el contrato adjudicado por la convocante;II. Los proveedores que se encuentren
en el supuesto de la fracción III del artículo 50 de este ordenamiento, respecto de dos
o más dependencias o entidades.
1809,1810,1811
III. Los proveedores que no cumplan con sus
obligaciones contractuales por causas impu tables a ellos y que, como consecuencia, causen
daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como aquellos
que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas y
IV. Los licitantes o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con
dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o
durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia
de conciliación o de una inconformidad.
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años,
plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la
Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la
publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
Las dependencias y entidades dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que
tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la
Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos
de la infracción.
Artículo 61. La Contraloría impondrá las sanciones considerando:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción y
IV. Las condiciones del infractor.
La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este título, con
base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 62. La Contraloría aplicará las sanciones que procedan,
conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este
ordenamiento.
Artículo 63. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley
serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de
los mismos hechos.
Artículo 64. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la
infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma
espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el
cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie
requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.
TITULO SEPTIMO
De las inconformidades y del
procedimiento de conciliación
CAPITULO I
De las inconformidades
Artículo 65. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la
Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las
disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.
La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de
medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme
tenga conocimiento de éste.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el
derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier
tiempo en términos de ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la
Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de
contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.
Artículo 66. En la inconformidad que se presente en los términos a que
se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir
verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y
acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada
será causa de desechamiento de la inconformidad.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta ley
y a las demás que resulten aplicables.
Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar
notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y
entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa
conforme lo establece el artículo 59 de esta ley.
Artículo 67. En las inconformidades que se presenten a través de medios
remotos de comunicación electrónica deberán utilizarse medios de identificación
electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la
personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos
de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que
las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
Artículo 68. La Contraloría podrá de oficio o en atención a las
inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las
investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier
procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley, dentro de un
plazo que no excederá de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que tenga
conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución
correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.
La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades
correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los 10 días naturales siguientes a
la recepción del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá
hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro
del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga.
Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se
tendrá por precluido su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría
podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:
I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta
ley o a las que de ella deriven o bien, que de continuarse con el procedimiento de
contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se
trate y
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan
disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la
justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien,
se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que
proceda.
Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los
daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la
Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el
tercero perjudicado po drá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza,
en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
Artículo 69. La resolución que emita la Contraloría tendrá por
consecuencia:
I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices
necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;II. La nulidad total del
procedimiento o
III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.
Artículo 70. En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se
podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.
CAPITULO II
Del procedimiento de conciliación
Artículo 71. Los proveedores podrán presentar quejas ante la
Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los
contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.
Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que
tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia
se deberá celebrar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
la queja.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo
que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia el tenerlo por
desistido de su queja.
Artículo 72. En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando
en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la
dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de
controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las
disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para
ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo
caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de 60 días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los
resultados de las actuaciones.
Artículo 73. En el supuesto de que las partes lleguen a una
conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser
demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus
derechos, para que los hagan valer ante los tribunales federales.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor a los 60 días siguientes al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Tercero. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia,
vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en
todo lo que no se opongan a la presente ley, en tanto se expiden las que deban
sustituirlas.
Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un
plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en
vigor el presente ordenamiento.
Quinto. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones
y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o
pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones
vigentes al momento en el que se iniciaron.
Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier
naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán
rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las
rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán
considerando para los efectos de los artículos 50 fracción III y 60 de esta ley.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 30 de abril de 1999.- Comisión de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas.- Diputados: Angelina Muñoz Fernández,
Margarita Chávez Murguía, Rufino Contreras Velázquez, Wilbert Hebert Chi Góngora,
Fernando Covarrubias Zavala, Juan Ignacio Fuentes Larios, José Ricardo Ortiz Gutiérrez,
Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega, Samuel Gustavo Villanueva García, Jorge Humberto
Zamarripa Díaz, David Ricardo Cervantes Peredo, José Luis García Cortés, Fernando
Elías Hernández Mendoza, Antonio Lagunas Angel, Anastacio Solís Lezo, Sergio Valdés
Arias, Jaime Enrique Basáñez Trevethan, José Agapito Domínguez Lacroix, Antonio Esper
Bujaidar, Francisco Fernández Arteaga, Antonia Mónica García Velázquez, Fernando
Gómez Esparza, Luis Alejandro Guevara Cobos, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, José Ernesto
Manrique Villarreal, Raúl Martínez Almazán, Martha Palafox Gutiérrez, Oscar González
R. y Verónica Velasco Rodríguez.»
1812,1813,1814
Está a discusión en lo general y en lo
particular el presente dictamen, que contiene punto resolutivo que rechaza las
modificaciones contenidas en la minuta del Senado, que contiene dictamen y modificaciones
a la iniciativa de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se instruye a la Secretaría para que abra el
sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y
en lo particular del presente dictamen.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 413 votos a favor y cero en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 413 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el dictamen que presenta punto resolutivo donde
se rechazan las modificaciones contenidas en la minuta del Senado, que contiene dictamen y
modificaciones a la iniciativa de Ley de Adquisiciones, Arrenda mientos y Servicios del
Sector Público.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Se remite al Senado para los efectos
constitucionales.
DEFENSORES
DE LA PATRIA 18461848
Y BATALON DE SAN PATRICIO
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de
oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Defensores de
la Patria 18461848 y Batallón de San Patricio.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Honorable Asamblea: como en todas las tragedias de los pueblos, aún en los instantes
mayormente dolorosos, sucesos excepcionales llegan a producirse a cuyo impacto, valores de
escala universal son rescatados y es posible ver cómo son levantadas las causas mejores
de la humanidad.
En estos destellos de luz, la especie humana se eleva y diferencia dando así continuidad
a su querella por el desarrollo, con batallas victoriosas a favor de la edificación de
sus derroteros a través de la historia.
Podrá, en consecuencia, la fuerza irrumpir con su acompañamiento de muerte y
desolación, con sus acciones que hasta la más grande irracionalidad rechaza horrorizada,
pretendiendo inútilmente el sojuzgamiento, la opresión, el menoscabo de las libertades y
la honra, la pérdida de los valores sustentadores del agrupamiento social.
En los hechos, una ha sido su constante, una su porfía: el sucio manipuleo de los
intereses impuestos por la grosera irrupción de las bayonetas.
Así nos ocurrió en 1947, cuando desde tiempo atrás y apenas definida su consistencia
organizacional, Estados Unidos de América diseña el proyecto de absorción del país,
siempre con pretextos pueriles que nuestras debilidades confrontaciones alientan, pues la
Louisianna, el pretexto inicial, nunca tuvo las fronteras occidentales de Texas ni por
supuesto la anexión de esta provincia era una empresa espontánea ni inocente. Se
inscribía, como a coro lo reiteraron sus mandatarios y estrategas, en la tesis del
dominio continental expuesta en el Manifest Destiny.
Declarada la anexión de Texas a los Estados Unidos, se tenían dados los pasos iniciales
del proyecto. Lo de menos es subrayar que la victoria del despotismo constitucional y del
centralismo, fueron aducidos como pretextos, pues igual hubieran sido otros fundados en
nuestras discordias permanentes.
Pero sin fuerza que oponer y refugiados sólo en la autoridad del derecho, la invasión se
produce y fuimos derrotados, humillados, vencidos y mutilados.
Muchas voces clamaron entonces porque cesaran nuestras diferencias y confrontaciones para
oponer un valladar al enemigo, construir los cimientos fundacionales de la nacionalidad
que nos diera identidad, rumbo, fortaleza para enfrentar juntos las adversidades.
Pero pudieron más nuestras mezquindades que el imperativo de la salvación nacional. El
México que los libertadores soñaron no acababa de nacer ni el régimen colonial que
procedía del pasado, acababa de morir.
Por eso nuestra debilidad, la fácil victoria de los invasores; la vergonzosa conducta de
nuestros napoleanos que nunca estuvieron a la altura de un pueblo humillado que sacó
fuerza de la flaqueza y en plazas y en calles o al cobijo de las soledades inmensas del
territorio, dio muestras sobradas de heroísmo y de adhesión a sus lares.
Las sucesivas derrotas en la guerra de 1947 hasta la ocupación de Palacio Nacional por
los invasores como algunas voces lo habían advertido, sin encontrar respuesta alguna,
constituyen la más negra lección de oprobio de toda nuestra historia.
Enredados en luchas fratricidas por el privilegio de ejercer el poder o por mezquindades
sin relieve con respecto del supremo interés de subsistir en la independencia y de vivir
en la libertad, nunca pudimos consolidar instituciones, precisar normas y autoridad para
la convivencia, sino que en querellas constantes levantando banderías y sectarismos,
sólo muy de vez en vez la razón y el compromiso con la historia, dimos paso a la
injerencia de apetitos voraces que siempre vieron en nuestras discordias, la puerta
abierta para alcanzar sin el mayor esfuerzo, sus objetivos y perversidades.
No podemos decir, de ninguna manera, que el de los invasores haya sido un paseo triunfal;
la superioridad de sus armas y disciplina de sus tropas, estuvieron muchas veces a punto
de derrota, que nunca les infligimos por nuestras torpezas, ineficacias incompetencias.
En la desigual batalla, las lecciones del pundonor y del patriotismo estuvieron a cargo de
soldados innominados del pueblo quienes desnudos, mal alimentados, reclutados por medios
censurables, que se batieron con valentía sinigual que los propios invasores reconocen.
En la capital de la República y en las provincias como en Santa Fe de Nuevo México, San
Francisco o en Texas, Nuevo León, Veracruz o Puebla y en el propio discurrir del invasor,
los actos de heroísmo se multiplican, son innumerables los acosos y las bajas a los
americanos e infatigable el esfuerzo en contra de los que sin otro derecho que la fuerza,
nos arrebataron en una guerra injusta, la mitad de nuestro territorio.
Hombres y mujeres del pueblo, seres innominados que papeles sin pie de imprenta nos hablan
de las atrocidades que enfrentan y de los esfuerzos que realizan en defensa de la patria,
son los que nos salvan del oprobio y de las inepcias y las cobardías de los profesionales
de la guerra.
Así, la defensa de Chapultepec que los años han glorificado, porque la gloria nimbó con
luces el acontecimiento donde los cadetes niños, dieron una imborrable lección de
patriotismo, de disciplina y de lealtad.
Es el caso de los integrantes del llamado Batallón de San Patricio, cuyas hazañas nunca
serán suficientemente ensalzadas.
Reclutados en su calidad de inmigrantes procedentes de Irlanda, pronto están en el frente
de batalla contra México en todas las vanguardias.
Acreditan, entonces, valentía a toda prueba, capacidad para enfrentar todos los riesgos,
todas las fatigas.
Pronto advierten que sus enemigos practican su misma religión y son objeto de una guerra
injusta.
Los invasores no tienen otra justificación que sus ambiciones territoriales y las
esgrimen en la punta de las bayonetas.
Los defensores acuden, en su debilidad y desesperación, a un recurso supremo: les llaman
a entender las razones de los combatientes alentando su identidad e ideales con los
nuestros por compartir el credo religioso por cuya defensa, emigraron al continente.
Muchos entonces deciden combatir a nuestro lado y se advierte como entonces lo hacen con
el heroísmo que da la convicción de defender algo en lo que se cree; la suya no es ahora
una acción mercenaria; una acción por la paga que se recibe. Por eso destacan en la
defensa de Churubusco y en otras jornadas igualmente decisivas, igualmente sobresalientes.
El episodio de la prisión y castigo de los integrantes del Batallón de San Patricio, es
una de las más negras páginas de la Guerra de Intervención. Scott había ofrecido
perdonarlos a instancias de familias distinguidas y de la intervención del clero.
Pero todo cambia a pesar de los ruegos y no sólo azotes sino marcas infamantes y la
horca, son impuestos como proceder de los ejércitos de otras edades sumergidas en la
barbarie.
Habían apelado por sus ideales y nos habían dado la satisfacción de entender a la luz
de la razón y frente al mundo, la justicia de nuestra causa.
Es cierto, no nos dieron el triunfo imposible en ninguna batalla; pero los mexicanos de
entonces reconocieron valentía y determinación de un puñado de extranjeros enrolados en
el ejército de los invasores que fueron capaces de ofrendar su vida por la causa de la
salvación nacional que enarbolábamos.
Condenados a la horca, marcados con hierros candentes o condenados a "cargar un yugo
de ocho libras de peso con la dura faena de montar guardia durante la ocupación de
México" a otros se les rapó la cabeza y se les obligó a cavar las tumbas de sus
compañeros ahorcados.
En el extremo de la crueldad que conmovió a la sociedad mexicana con el atentado, el 13
de septiembre cuando a una treintena de irlandeses, se les pusieron esposas en los puños
y cuerdas alrededor del cuello y se les hizo esperar por más de dos horas, hasta que,
según la declaración del coronel Hardey, jefe de la caballería, fueron tomadas las
vecinas alturas de Chapultepec que estaban siendo asaltadas por el ejército americano y
sólo hasta que su pabellón fue plantado en la fortaleza, cedió la orden de ejecución.
Una orden general expedida el 22 de septiembre de 1847 contenía este aviso verdaderamente
espeluznante e indigno de cualesquier ejército del mundo: "...después de que el
general en jefe hizo todo esfuerzo posible por salvar, mediante una selección juiciosa a
tantos desdichados convictos como fuera posible, 50 de ellos han pagado su traición con
una muerte ignominiosa en la horca...".
1815,1816,1817
El Ejército que no había dudado contratar a
delatores, sin cuya ayuda no hubiese sido posible, como lo reconocieran sus mandos
supremos, alcanzar algunas victorias y poner en predicamento por traidores entre los
mexicanos a tantos que les sirvieron, no tuvo tampoco escrúpulo en asesinar a un puñado
de bravos que pudieron ver con claridad en donde estaba la trinchera de la justicia.
Por haber estado a nuestro lado en Churubusco, en Padierna y en otros frentes, por ello
merecen nuestra gratitud nacional, el reconocimiento al heroísmo con que enfrentaron las
penas humillantes y el cadalso.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada, para su estudio y
dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Gilberto López
y Rivas, para inscribir con letras de oro en el muro del salón de sesiones de esta
Cámara de Diputados, el nombre de "Defensores de la Patria 18461848 y Batallón de
San Patricio".
Con base en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 50, 54 y 56 de la Ley Orgánica; 87 y 88 del Reglamento
para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, esta comisión procedió a dictaminar, a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 23 de octubre de 1997, la Comisión recibió la iniciativa para inscribir con
letras de oro en el muro del salón de sesiones de esta Cámara de Diputados, el nombre de
"Defensores de la Patria 18461848 y Batallón de San Patricio".
El Presidente de la Cámara ordenó: "túrnese a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias".
2. Con fecha 6 de abril de 1998, la comisión recibió la excitativa para dictaminar el
proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el muro del salón de sesiones de
esta Cámara de Diputados, el nombre de "Defensores de la Patria 18461848 y Batallón
de San Patricio".
2. En reunión del día 23 de septiembre de 1998, la comisión acordó integrar una
subcomisión que se abocara, entre otros, a la elaboración del anteproyecto relativo a la
iniciativa que se dictamina.
Al efecto, la comisión hizo suyos los criterios expresados por la subcomisión de
trabajo, que se fundan en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Rendir homenaje a quienes han trascendido en la historia de nuestro país, por su
conducta y sus aportaciones para encauzar y transformar la sociedad y obtener mejores
condiciones de vida para quienes la integran, dignifica a todo pueblo que reconoce en su
historia y sus valores la esencia fundamental de su cultura.
Este es el significado de que en el recinto de esta Cámara de Diputados se encuentren
inscritos los nombres de personajes que, en su tiempo y circunstancia, entregaron lo mejor
de sí para construir nuestro país, del que los mexicanos nos sentimos legítimamente
orgullosos.
II. Habida cuenta de la amplitud y pertinencia de los razonamientos contenidos en la
propia iniciativa que se analiza, así como en lo extenso de las aportaciones y del
heroísmo de los personajes a que aludimos, se considera como una necesidad imperante de
justicia histórica, el honrar la memoria de todos aquellos mexicanos que por amor a la
patria, dispuestos al sacrificio último, empuñaron las armas en contra del enemigo
invasor.
III. Honrar permanentemente la memoria de los extranjeros que lucharon en defensa de la
nación mexicana durante la guerra de intervención norteamericana, simbolizados en la
figura del coronel John O'Reilly y su Batallón irlandés de San Patricio.
IV. Lo verdaderamente importante es infundir y promover en la conciencia nacional,
principalmente de la niñez, los altos valores cívicos que nos legaron los participantes
en la defensa de nuestra patria durante la injusta guerra contra los Estados Unidos de
América.
De esta manera, esta unidad militar extranjera y los miles de valientes mexicanos
combatientes, podrán ser recordados y apreciados en su exacta dimensión.
Asimismo, estaríamos contribuyendo a estar desde la más temprana edad, el culto a todos
aquellos héroes que han entregado su vida para darnos ejemplo de patriotismo y dignidad,
además, de esta forma, honraríamos verdaderamente la memoria de todos aquellos hombres
que lucharon en la defensa de la nación mexicana durante la guerra de intervención
norteamericana.
V. Que este homenaje sirva de inspiración y ejemplo para todas las generaciones presentes
y futuras, para que a través del mismo, nunca se olvide que sólo la unidad entre todos
los mexicanos anteponiéndola a cualquier tipo de intereses, será la que haga prevalecer
y engrandecer este bello hogar que tanto nos arropa y al que llamamos México.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión, somete a la consideración de esta
honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Inscríbase en letras de oro en el muro de honor del
Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Defensores de la Patria 18461848 y
Batallón de San Patricio.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para organizar la ceremonia alusiva a "Defensores de la Patria
18461848 y Batallón de San Patricio".
Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de abril de 1999.- Diputados: Fidel
Herrera Beltrán, presidente; Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, Francisco
Epigmenio Luna Kan, Jorge Canedo Vargas, secretarios; Alberto Cifuentes Negrete, Santiago
Creel Miranda, Juan Miguel Alcántara Soria, Sandra Lucía Segura Rangel, Bernardo Bátiz
Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, Demetrio Sodi de la Tijera, Francisco Agustín Arroyo
Vieyra, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Ignacio Mier Velasco, Gil Rafael Oceguera
Ramos, Miguel Quiroz Pérez, Mauricio Alejandro Rossell Abitia, Sadot Sánchez Carreño,
Luis Patiño Pozas y Jorge Emilio González Martínez, por la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.»
Está a discusión en lo general y en lo
particular el artículo único del proyecto de decreto para que se inscriba en letras de
oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de
"Defensores de la Patria 18461848 y Batallón de San Patricio".
No habiendo quien haga uso de la palabra, se instruye a la Secretaría para que abra el
sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y
en lo particular del proyecto de decreto.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a
que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y
en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 375 votos en pro y tres en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 375 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el decreto para que se inscriba en letras de oro
en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Defensores
de la Patria 18461848 y Batallón de San Patricio". Publíquese en el Diario Oficial
de la Federación.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DIA
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a
dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Viernes 30 de abril de 1999.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativa de diputados
Que adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a cargo de
la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
De reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado
Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a
cargo del diputado Javier Corral Jurado, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
De Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos
Mexicanos, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
(Turno a comisión.)
De reformas y adiciones al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del
diputado Efraín González Morfín, a nombre de los diputados que integran la LVII
Legislatura. (Turno a comisión.)
Oficio del gobernador del Banco de México
Para dar cumplimiento al artículo 51, fracción II de la Ley del Banco de México remite
el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de
1998 y sobre las actividades del banco en dicho ejercicio. (Turno a comisión.)
Proposición
Con punto de acuerdo relativo a la ratificación por el Senado del Convenio 156 de la
Organización Internacional del Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares, a cargo de la diputada Patricia Espinosa Torres, a nombre de integrantes de la
Comisión de Equidad y Género. (Turno a comisión.)
Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO
La
Presidenta (a las 12:58 horas): |
Se levanta la sesión y se cita para la que
tendrá lugar hoy 30 de abril a las 15:00 horas.
Asimismo se cita para sesión de Congreso General para hoy, 30 de abril a las 20:30 horas.
1818,1819,1820
RESUMEN
DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 13 horas 8 minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 425 diputados.
* Puntos de acuerdo: 4.
* Excitativas a comisiones: 1.
* Temas de agenda política: 1.
* Oradores en tribuna: 41
PRI17; PRD9; PAN11; PT2; diputados independientes2.
Se recibió:
* 3 comunicaciones de diversas comisiones legislativas;
* 1 iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
* 1 iniciativa de miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología;
* 1 iniciativa de miembros de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;
* 2 iniciativas del PRD;
* 1 iniciativa del PT;
* 4 iniciativas del PAN;
Se aprobó:
* 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de
decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales;
* 1 dictamen de las comisiones de Fomento Cooperativo y de Desarrollo Social, con proyecto
de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en lo que se refiere al sector social de la economía;
* 1 dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de
decreto para que se inscriba en letras de oro en los muros del salón de sesiones de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de Justo Sierra Méndez;
* 1 dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que adiciona el Título
Decimoquinto al libro II, del Código de Comercio, sobre incorporar la figura del contrato
consignatario;
* 1 dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas
disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para
toda la República en Materia de Fuero Federal; Ley que Establece las Normas Mínimas
Sobre Readaptación Social de Sentenciados; Ley de la Propiedad Industrial y Código
Federal de Procedimientos Penales, en Materia Penal;
* 1 dictamen de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, que reforma
diversas disposiciones de las siguientes leyes: de Instituciones de Crédito; General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; Federal de instituciones de Fianzas;
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; del Mercado de Valores, de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de Quiebras y Suspensión de Pagos y del Código
Federal de Procedimientos Penales;
* 1 dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma diversas disposiciones del: Código
Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en
Materia de Fuero Federal; Código de Justicia Militar; Código Federal de Procedimientos
Penales; Ley de Extradición Internacional; que abroga la ley reglamentaria del artículo
119 constitucional; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
en materia penal;
* 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de
decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con respecto a la entidad encargada de la fiscalización
superior de la Federación;
* 1 dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman
los artículos 10, 192 y 194 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al derecho de
la víctima y el ofendido en el procedimiento penal, están legitimados para impugnar
mediante el juicio de amparo las determinaciones del Ministerio Público;
* 1 dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, que reforma diversa disposiciones
de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
* 1 dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia,
con proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a las facultades de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal;
* 1 dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que
reforma al artículo 84 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente;
* 1 dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, donde se rechazan las modificaciones
contenidas en la minuta enviada por el Senado de la República;
* 1 dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, donde se rechazan
las modificaciones contenidas en la minuta enviada por el Senado de la República;
* 1 dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de
decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones
del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Defensores de la Patria
1846-1848 y Batallón de San Patricio".
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición |
AC |
Asociación Civil |
Canacintra |
Canacintra Cámara Nacional
de la Industria de la Transformación |
Canaco |
Cámara Nacional de Comercio |
Copife |
Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales |
Conacyt |
Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología |
Coparmex |
Confederación Patronal de la
República Mexicana |
D.F. |
Distrito Federal |
DOF |
Diario Oficial de la
Federación |
EZLN |
Ejército Zapatista de
Liberación Nacional |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
ISAN |
Impuesto sobre Automóviles
Nuevos |
LOPPE |
Ley de Organizaciones
Políticas y Procedimientos Electorales |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PIB |
Producto interno bruto |
PNR |
Partido Nacional
Revolucionario |
PRD |
Partido de la Revolución
Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario
Institucional |
PT |
Partido del Trabajo |
PVEM |
Partido Verde Ecologista de
México |
Renase |
Registro Nacional de los
Organismos del Sector Social de la Economía |
RFC |
Registro Federal de
Contribuyentes |
Semamap |
Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca |
SIDA |
Síndrome de Inmuno
Deficiencia Adquirida |
UNAM |
Universidad Nacional
Autónoma de México |
VIH |
Virus de inmunodeficiencia
humana |
|