DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F., jueves 29 de Abril de 1999             No.16

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

1449

ORDEN DEL DIA

1449
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 1450
COMISIONES DE TRABAJO 1454
Proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a cambios en la integración de mesas directivas de las comisiones de:Relaciones Exteriores;Patrimonio y Fomento Industrial y Ganadería. Aprobdo. 1454
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política con las queinforma de cambios en la integración de las comisiones de: Gobernación y Puntos Constitucionales;Asuntos de la Juventud con miembros de los partidos:Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
De enterado.
1455
LEY DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL 1456
Comunicación de los presidentes de las comisiones de justicia,del Distrito Federal y de Seguridad Pública,solicitando que,en vista de que tanto la Cámara de Diputados çomo la de Senadores tienen en análisis la iniciativa sobre la Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal,se comunique este hecho a la colegisladora,a fin de que se estudie en conferencia de comisiones.Comuníquese a la Cámara de Senadores. 1456
TABAQUISMO 1457
Comunicación de la Comisión de Salud con la que informa que se dan por dictaminadas propuestas respecto al tabaquismo.Corrase traslado a los autores de las proposiciones. 1457
RESIDUOS PELIGROSOS 1460
Comunicación de la Comisión de Salud y de Ecología y Medio Ambiente,respecto a la comparecencia de los titulares de las secretarías de Salud y de Medio Ambiente,Recursos Naturales y Pesca con relación al confinamiento de desechos peligrosos instalado en la ciudad de Hermosillo Sonora. De enterado 1460
DISTRITO FEDERAL 1462
Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el que remite iniciativa de reformas a los artículos 44, 71, 73,76,108,109, 110.111,119.122,123,124,127,134 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1462
LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 1469
La diputada María del Carmen Díaz Amador,a nombre de integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología,presenta iniciativa de reformas a dicha ley.Se turna a la Comisión de Educación,con opinión de la de Ciencia y Tecnología. 1469
ARTICULO 4o, CONSTITUCIONAL 1478
El diputado Ricardo Cantú Garza presenta iniciativas al artículo 4o.constitucional,respecto al derecho a la salud como garantía del ciudadano.Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1478
COMERCIO ELECTRONICO 1480
El diputado Humberto Treviño Landois presenta iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Libro Tercero del Codigo de Comercio,en materia de comercio a través de medios electrónicos y firma electrónica. Se turna a la Comisión de Comercio. 1480
LEY DEL BANCO DE MEXICO 1488
El diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas presenta iniciativa de reformas a dicha ley,respecto al control de la inflación y el cambio de divisas.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1488
SECRETO BANCARIO 1494
El diputado Roberto Ramírez Villarreal presenta iniciativa de reformas a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Ley de Instituciones de Crédito con respecto al secreto bancario.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1494
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 1497
El diputado José Agapito Domínguez Lacroix,a nombre de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas presenta iniciativa que deroga el artículo 32-D de dicho ordenamiento,sobre la contratación y realización de obras.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1497
FISCALIZACION 1500
Se recibe iniciativa que presenta el diputado Pablo Gómez Alvarez,de reformas a los artículos:21, 73, 74, 75, 110, 111, 112, 113, 114 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en materia de fiscalización y presupuesto.Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1500
LEY GENERAL DE EDUCACION 1506
El diputado José Ricardo Fernández Candia presenta iniciativa de reformas a dicha ley,para crear el consejo nacional de autoridades educativas.Se turna a la Comisión de Educación. 1506
USO ADECUADO DEL CONDON 1514
Proposición de la Comisión de Salud,con punto de acuerdo respecto a que las instituciones de salud fortalezcan y promuevan campañas de información,difusión y educación, con pleno respeto a las garantías individuales,para el uso adecuado del condón,como una de las medidas más eficaces para la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).Aprobado 1514
SECTOR AGROPECUARIO 1515
El diputado Leopoldo Enrique Bautista Villegas presenta punto de acuerdo para que se incrementen los recursos de apoyo a la comercialización agropecuaria para las cosechas de los ciclos otoño-invierno.Aprobado 1515
HORARIO DE VERANO 1517
El diputado José Jesús Montejo Blanco propone punto de acuerdo para que se excluya del horario de verano el Estado de Campeche.Se turna a la Comisión de Energéticos. 1517
ESTADO DE MEXICO 1521
El diputado Felipe Rodríguez Aguirre propone punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar el posible desvío de fondos federales en el proceso electoral del Estado de México.Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. 1521
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1522
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza,presidente de la Comisión de Estudios Legislativos,informa acerca de los trabajos realizados para estudiar y analizar la Carta Magna,así como los foros que se llevaron a cabo al respecto.De enterado. 1522
Expresan sus opiniones respecto al tema,los diputados: 1524
Ramón María Nava González 1524
Jesús Samuel Maldonado Bautista 1525
LEY DE AMNISTIA PARA EL DESARME DE LOS GRUPOS CIVILES
DEL ESTADO DE CHIAPAS
1527
El diputado Agustín Santiago Albores solicita excitativa a la Comisión de Justicia,para que dictamine sobre dicha ley,presentada por el Congreso del Estado de Chiapas,el 25 de marzo de 1999.La Presidencia realiza la excitativa. 1527
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
1529
Primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.La Asamblea dispensa la segunda lectura. 1529
Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios,los diputados: 1547
Marcelo Luis Ebrard Casaubón 1547
Ricardo Cantú Garza 1549
Juan Miguel Alcántara Soria 1552
Pablo Gómez Alvarez 1554
Miguel Quiroz Pérez 1556
A discusión en lo general, se concede el uso de la palabra a los diputados: 1558
Juan Enrique Ibarra Pedroza 1558
Juan José Rodríguez Prats 1560
Gil Rafael Oceguera Ramos 1562
José de Jesús Martín del Campo Castañeda 1564
América Soto López 1566
Javier Corral Jurado 1568
Jesús Enrique Jackson Ramírez 1571
José Luis Gutiérrez Cureño 1572
Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados: 1574
Juan José García de Quevedo Baeza 1574
Edgar Martín Ramírez Pech 1575
Miguel Quiroz Pérez 1576
Bernardo Bátiz Vázquez 1577
Francisco Javier Morales Aceves 1578
Javier Corral Jurado 1578
Gil Rafael Oceguera Ramos 1579
Demetrio Javier Sodi de la Tijera 1584
Francisco José Paoli y Bolio 1585
Fidel Herrera Beltrán 1586
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba.Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. 1588
LEY REGLAMENTARIA ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL 1588
Dictamen de las comisiones de Fomento Cooperativo y de Desarrollo Social, con proyecto de ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que se refiere al sector social de la economía. Se le dispensa la segunda lectura. 1588
Sin discusión es aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 1588
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
1604
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos del artículo 72 inciso e, constitucional, minuta con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. 1604
VOLUMEN II 1627
JUSTO SIERRA MENDEZ 1627
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en los muros del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de Justo Sierra Méndez. Es de primera lectura. 1627
Se le dispensa la segunda lectura y sin discusión se aprueba. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. 1632
CODIGO DE COMERCIO 1632
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que adiciona el Título Decimoquinto al Libro Segundo, de dicho ordenamiento, sobre incorporar la figura del contrato consignatorio. 1632
Se dispensa la segunda lectura y sin discusión se aprueba. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. 1642
REFORMAS PENALES 1642
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del: Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; Ley de la Propiedad Industrial y Código Federal de Procedimientos Penales. Se le dispensa la segunda lectura. 1642
Para expresar sus opiniones, se concede el uso de la palabra a los diputados: 1674
Carolina O'Farrill Tapia 1674
Francisco Javier Reynoso Nuño 1677
Isael Petronio Cantú Nájera 1678
Arturo Charles Charles 1679
Sin discusión en lo particular es aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales. 1683
LEYES FISCALES 1683
Primera lectura a dictamen de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, que reforma diversas disposiciones de las siguientes leyes: de Instituciones de Crédito; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; Federal de Instituciones de Fianzas; General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; del Mercado de Valores; de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de Quiebras y Suspensión de Pagos y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se le dispensa la segunda lectura. 1683
Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez. 1705
Sin discusión es aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales. 1708
MATERIA PENAL 1708
Dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma diversas disposiciones del: Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; Código de Justicia Militar; código Federal de Procedimientos Penales; Ley de Extradición Internacional; que abroga la ley reglamentaria del artículo 119 constitucional; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Se le dispensa la segunda lectura. 1708
Hace uso de la palabra, a nombre de la comisión, la diputada María Guadalupe Sánchez Martínez. 1719
No habiendo quien haga uso de la palabra para su discusión, es aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. 1720
FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION 1720
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a la entidad encargada de la fiscalización superior de la Federación. Se le dispensa la segunda lectura. 1720
No habiendo quien haga uso de la palabra, es aprobado. Se turna a las legislaturas locales para los efectos constitucionales. 1727
LEY DE AMPARO 1727
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 192 y 194 de la Ley de Amparo, reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al derecho de la víctima y el ofendido en el procedimiento penal, están legitimados para impugnar mediante el juicio de amparo las determinaciones del Ministerio Público. Se le dispensa la segunda lectura. 1727
A discusión en lo general, se les concede el uso de la palabra para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados: 1732
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez 1732
Alvaro Arceo Corcuera 1733
Martha Sofía Tamayo Morales 1734
No habiendo quien haga uso de la palabra, para su discusión en lo particular, se considera suficientemente discutido, es aprobado. Se turna al Senado para los efectos constitucionales. 1737
LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
1738
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, que reforma diversas disposiciones de dicha ley. Se le dispensa la segunda lectura. 1738
A discusión en lo particular y en lo general, hacen uso de la palabra los diputados: 1747
Francisco Suárez Tánori 1747
Silvia Oliva Fragoso 1748
Héctor Luna de la Vega 1748
Suficientemente discutido es aprobado. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 1749
EDUCACION 1749
La diputada María del Carmen Escobedo Pérez presenta punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a incrementar la partida de servicios personales del ramo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación. Aprobado. 1749
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL 1751
Primera lectura a dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de dicho consejo. En votación económica se le dispensa la segunda lectura. 1751
Sin discusión, se aprueba en lo general y en lo particular. Se turna a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales. 1759
LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO
Y PROTECCION AL AMBIENTE
1759
Se da cuenta con la primera lectura del dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma al artículo 84 de dicha ley.Se le dispensa la segunda lectura. 1759
Sin discusión, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. 1762
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LAS MISMAS
1762
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, que contiene punto resolutivo donde se rechazan las modificaciones contenidas en la minuta enviada por el Senado de la República. Se le dispensa la segunda lectura. 1762
Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. 1791
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
1792
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que contiene punto resolutivo donde se rechazan las modificaciones contenidas en la minuta enviada por el Senado de la República. Se le dispensa la segunda lectura. 1792
Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. 1816
DEFENSORES DE LA PATRIA 1846-1848 Y BATALLON DE SAN PATRICIO 1816
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Defensores de la Patria 1846-1848 y Batallón de San Patricio". Se le dispensa la segunda lectura. 1816
Sin discusión se aprueba. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. 1820
ORDEN DEL DIA 1820
De la próxima sesión. 1821
CLAUSURA Y CITATORIO 1821
RESUMEN DE TRABAJOS 1822

DIARIO de los DEBATES

   Año II No.16       SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS         ABRIL 29, 1999

 

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

ASISTENCIA

La Presidenta

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Germán Ramírez López:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 425 diputados. Por lo tanto, hay quorum, señora Presidenta.

La Presidenta (a las 11:51 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Germán Ramírez López:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 29 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de mesa directiva de comisión. Votación.)

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Comunicación de los presidentes de las comisiones de Justicia, del Distrito Federal y de Seguridad Pública.

Comunicación de las comisiones de Salud y de Ecología y Medio Ambiente.

Iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, por la que se reforman los artículos 44, 73, 71,76, 108, 109, 110, 111, 119, 122, 123, 134 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

De Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María del Carmen Díaz Amador, a nombre de integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (Turno a comisión.)

Que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Humberto Treviño Landois, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (En relación al comercio a través de medios electrónicos y firma electrónica. Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Roberto Ramírez Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que deroga el artículo 32D, del Código Fiscal de la Federación, a nombre de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre fiscalización y presupuesto, a cargo del diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley General de Educación para Crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, a cargo del diputado José Ricardo Fernández Candia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Proposiciones

De la Comisión de Salud. (Votación.)

Con punto de acuerdo para que se incrementen los recursos de apoyo a la comercialización agropecuaria para las cosechas del ciclo otoñoinvierno, a cargo del diputado Enrique Bautista Villegas, a nombre de los grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se excluya de la aplicación del horario de verano al Estado de Campeche, a cargo del diputado José Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear la comisión especial encargada de investigar el posible desvío de recursos federales en el proceso electoral del Estado de México, a cargo del diputado Felipe Rodríguez Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se demanda la aplicación del artículo 37 fracciones I y II del decreto de Presupuesto de Egresos para 1999, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Excitativa

A la Comisión de Justicia, a cargo del diputado Agustín Santiago Albores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De las comisiones de Fomento Cooperativo y de Desarrollo Social, con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 28 de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en los muros del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de "Justo Sierra Méndez". (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que adiciona el Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Agenda política

Comentarios sobre la situación que priva actualmente en la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado 1055.)

Comentarios sobre la situación de los niños de la calle, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado 1055.)

Comentarios sobre el horario de verano. (Todos los grupos.)

Sesión secreta.»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que les ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que les ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia de la diputada
Aurora Bazán López

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veintiún minutos del miércoles veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de trescientos veintitrés diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa el acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

La Secretaría da lectura a los siguientes documentos:

Una comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de un punto de acuerdo con el que se inconforma de las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Sonora y Quintana Roo, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Varias comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, informando de cambios en la integración de las comisiones legislativas. De enterado.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, modificando la estructura de mesas directivas de las comisiones legislativas. Se aprueba en votación económica.

Para presentar diversas iniciativas, la Presidenta concede el uso de la palabra a los diputados:

Emilio González Márquez, del Partido Acción Nacional, de reformas al apartado B del artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

José Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional, de reformas a los artículos cincuenta y ocho, sesenta y dos y sesenta y cuatro de la Ley del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas al artículo dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de las de Justicia y Seguridad Pública.

Jacaranda Pineda Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas al artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Salud.

Efrén Enríquez Ordóñez, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

María Antonia Durán López, del Partido Acción Nacional, que crea la Comisión Nacional de la Leche. Se turna a la Comisión de Ganadería.

1449,1450,1451

Ricardo García Sainz, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.

Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión, un dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Hace uso de la palabra, para inconformarse con el dictamen, el diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional.

Para fijar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, suben a la tribuna los diputados: Marcelo Luis Ebrard Casaubón, en pro; Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo, en pro; Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional, en pro; Ricardo García Sainz Lavista, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; y Guillermo Barnés García, del Partido Revolucionario Institucional, en contra.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos treinta y siete votos en pro y doscientos diecisiete en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general, se inscribe, para adicionar un artículo dieciséisbis y se reserva el artículo veintinueve, fracción séptimabis, para la discusión en lo particular y se recoge la votación nominal respectiva, en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y seis votos en pro y ninguno en contra.

Se concede el uso de la palabra al diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone la adición de un artículo dieciséisbis y una reforma al artículo veintinueve fracción séptimabis.

El diputado Víctor Manuel Carreto Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, solicita y se le concede el uso de la palabra, en contra de la primera proposición.

La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo y la Presidenta ordena la lectura del artículo decimonono del Acuerdo Parlamentario que rige el desarrollo de las sesiones y posteriormente se recoge la votación del artículo veintinueve en sus términos, reservado, que resulta aprobatoria por trescientos noventa y cinco votos en pro y nueve en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

El diputado Rojas Arreola se inconforma con el trámite.

La Asamblea dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

No habiendo quien haga uso de la palabra, la Asamblea lo considera suficientemente discutido y se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos diecisiete votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

También se someten a discusión y sin ella se aprueban por trescientos sesenta y siete votos en pro y ninguno en contra, seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

María del Rosario Gloria Green Macías, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Manuel Ruezga Ramírez, Pedro Valencia Salcedo, María Cristina de la Garza Sandoval, Juan Rebolledo Gout, César Jiménez López, Carlos Alberto de Icaza González, Rubén Samuel García Llaguno, Pedro José González Rubio Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, Enrique Aranda Salamanca, Luis Enrique Mateo FrancoDíaz de León, Roberto Miranda Sánchez y Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Pasan al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Se da cuenta con una minuta del Senado de la República con proyecto de Ley de Fomento para la Investigación Científica y Tecnológica. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Presidencia del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón

Desde su curul, el diputado Enrique Bautista hace aclaraciones que resuelve el Presidente de inmediato.

Comentan la situación de los productores agropecuarios con motivo de lo que llamaron prácticas desleales del comercio internacional agropecuario, los diputados: Joaquín Montaño Yamuni, del Partido Acción Nacional; Maximiano Barbosa Llamas, del Partido del Trabajo.

Presidencia de la diputada
Aurora Bazán López

Al término de esta intervención, desde su curul, el diputado Vega Murillo solicita que se verifique el quorum y posteriormente, continúa el debate y se concede el uso de la palabra a los diputados: Luis Meneses Murillo, del Partido de la Revolución Democrática; Leonardo Casanova Magallanes, del Partido Revolucionario Institucional.

En dos turnos más de oradores, hacen uso de la palabra los diputados Felipe de Jesús Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional; Ricardo Armenta Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática; Odorico Vázquez Bernal, del Partido Revolucionario Institucional; Armando Rangel Hernández, del Partido Acción Nacional; Plutarco García Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática y Juan Báez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional.

Para contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra al diputado Wilfrido Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional y, en el mismo sentido, los diputados: Felipe de Jesús Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional y Armando Rangel Hernández, del mismo partido.

Expresan sus opiniones respecto del tratamiento fiscal en el Estado de Campeche, los diputados: Ramón Félix Santini Pech, del Partido Revolucionario Institucional; José Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional y Abraham Bagdadi Estrella, del Partido de la Revolución Democrática.

Para referirse al contenido de la Ley Federal de Garantías de Crédito, hacen uso de la palabra los diputados: Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Maximiano Barbosa Llamas, del Partido del Trabajo; Gonzalo Morgado Huesca, del Partido Revolucionario Institucional; José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática y Alfredo Phillips Olmedo, del Partido Revolucionario Institucional.

Se da entrada a una minuta del Senado de la República, con proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a las comisiones de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con opinión de la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciocho horas con cincuenta y cuatro minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas.»

Esta a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en las secretarías en comisiones.

Que el diputado Antonio Soto Sánchez, sustituya al diputado Samuel Maldonado Bautista en la secretaría de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en las secretarías en comisiones.

Que el diputado José Luis Enríquez González, sustituya al diputado Mauricio Rossell Abitia, en la secretaría en la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, quien continuará siendo miembro integrante de dicha comisión.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

La Presidenta

Continúe la Secretaría.

1452,1453,1454

La secretaria América Soto López:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en las secretarías en comisiones.

Que el diputado José Adán Deniz Macías se incorpora como secretario a la Comisión de Ganadería.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Juan Miguel Alcántara Soria, sustituya al diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

De enterado.

El secretario Germán Ramírez López:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado J. de Jesús Martín del Campo, vicecoordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado José Antonio Alemán García sustituya al diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, en la Comisión de Asuntos de la Juventud.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Asuntos de la Juventud.

El diputado José Antonio Alemán García, sustituye al diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinardor de proceso legislativo.

De enterado.
LEY DE SEGURIDAD PUBLICA
PARA EL DISTRITO FEDERAL

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Hacemos de su conocimiento que el 23 de abril de 1998, fue turnada para su estudio y dictamen, a las comisiones de Justicia, del Distrito Federal y de Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal.

Sin embargo, los presidentes de estas comisiones unidas, tenemos conocimiento que en la Cámara de Senadores se turnó a las comisiones de Gobernación, Distrito Federal, Justicia y Estudios Legislativos, una iniciativa sobre la misma materia.

Por lo que con fundamento en el artículo 27 inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con el propósito de evitar un trabajo que nos lleve a las cámaras a dictaminar dos iniciativas sobre el mismo tema, atentamente le solicitamos informe al Presidente de la mesa directiva de nuestra colegisladora la existencia de la iniciativa que obra en esta Cámara y de cuyo texto le anexamos copia, a efecto de que en conferencia de comisiones, pudiéramos obviar el proceso legislativo.

Agradeciendo su atención, quedamos a sus órdenes.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Sadot Sánchez Carreño, presidente de la Comisión de Justicia; Alejandro Ordorica Saavedra, presidente de la Comisión del Distrito Federal y Victorio Rubén Montalvo Rojas, presidente de la Comisión de Seguridad Pública.»

La Presidenta

Como lo solicitan, comuníquese a la Cámara de Senadores.

TABAQUISMO

La secretaria Leticia Villegas Nava:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Adjunto al presente me permito enviarle dictamen por el que se resuelven las propuestas no legislativas presentadas por los diputados Miguel Angel Navarro Quintero, Salvador Sánchez Vázquez, María Mercedes Martha Juan López y América Soto López, relativas a hacer un análisis sobre las adicciones y a legislar para impedir el tabaquismo en las escuelas primarias y secundarias; dictamen que fuese resuelto por la Comisión de Salud en días pasados.

Con fundamento en lo que disponen los artículos 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y decimosegundo del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, atentamente solicito a usted se sirva tomar conocimiento de ello, ordenar su publicación en la Gaceta Parlamentaria y correr traslado con copia simple a los autores de las propuestas, para su conocimiento.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Diputado: Santiago Padilla Arriaga, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Para su estudio y dictamen, fueron turnadas a esta Comisión de Salud, dos propuestas suscritas por los diputados Miguel Angel Navarro Quintero, Salvador Sánchez Vázquez y María Mercedes Martha Juan López, la primera y, por la diputada América Soto López, la segunda.

Los integrantes de esta comisión se abocaron a analizar ambas para la elaboración del presente dictamen bajo los siguientes

I. Antecedentes:

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 23 de octubre de 1997, se presentó una propuesta suscrita por los diputados Miguel Angel Navarro Quintero, Salvador Sánchez Vázquez y María Mercedes Martha Juan López que en su parte medular dice a la letra:

"La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, proponemos a esta honorable LVII Legislatura, se legisle con el fin de impedir el tabaquismo en los planteles educativos de nivel primaria y secundaria. Solicitando sea enviada esta propuesta para su análisis a la Comisión de Salud.

Posteriormente enviaremos la sustentación suficiente que avale plenamente esta propuesta."

2. En esa misma sesión, la diputada América Soto López, suscribió un documento que leyó ante el pleno, cuyo párrafo sustantivo expresa:

"Propongo que las comisiones de Salud, Deporte y Asuntos de la Juventud, presenten ante esta soberanía un diagnóstico y propuestas en torno a las adiciones en general, sus causas y avances en la lucha por erradicarlas."

3. La Presidencia de la mesa directiva en turno resolvió:

"La propuesta del diputado Miguel Angel Navarro Quintero, enriquecida por la de la diputada América Soto, conforme al artículo 21 fracción III del Reglamento y el 27 inciso d, túrnense estas dos propuestas a la Comisión de Salud, para su análisis y resolución."

4. El mismo 23 de octubre la secretaria técnica de esta comisión recibió ambas propuestas en sus oficinas.

5. El día 11 de diciembre de 1997 la Comisión de Salud tuvo a bien invitar a distinguidas personalidades en el ámbito de salud para analizar el tema de las adicciones en general y del tabaquismo en particular en una sesión de trabajo verificada en la zona C del restaurante "Los Cristales".

1455,1456,1457

A esta reunión acudieron: Luz María Velázquez, en representación de la Casa Alianza, que trabaja con niños de la calle; Ignacio Villaseñor, del Instituto de Servicios de Salud del gobierno del Distrito Federal; el licenciado Alejandro Martínez, director de Prevención del delito y servicios a la comunidad de la Procuraduría General de la República; el doctor Jaime Villalba Caloca, director general del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y la maestra Haydée Rosovski, responsable del Consejo Nacional de Lucha Contra las Adicciones.

En el evento los legisladores tuvieron ocasión para escuchar los distintos puntos de vista que sobre el particular tuvo cada uno de los invitados y formularon las preguntas e inquietudes que tuvieron a bien para despejar las dudas existentes.

6. Los legisladores examinaron cuidadosamente las propuestas turnadas, concluyendo dictaminarlas en los términos y con las consideraciones que a continuación se expresan.

II. Consideraciones:

I. Esta comisión es competente para dictaminar las propuestas turnadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Aun cuando se trate de dos propuestas distintas dado su contenido y signantes, esta comisión decidió acumularlas y dictaminarlas en un solo acto, primero por la conexidad que las propuestas guardan entre sí y, segundo, por la complementariedad de ambas; que incluso se manifestó en el turno que otorgó la propia Presidencia de la mesa directiva de la Cámara.

II. En síntesis, las proposiciones hechas solicitan:

a) Que se legisle con el fin de impedir el tabaquismo en los planteles educativos de nivel primaria y secundaria y

b) Que se presente un diagnóstico en torno a las adicciones en general, sus causas, los avances en la lucha por erradicarlas y las propuestas.
IV. En los dos casos, se trata de propuestas no legislativas; es decir, son documentos que no presentan a la consideración de este órgano normas con las que se pretenda crear, modificar o sustituir situaciones de derecho en alguna materia.

V. Respecto a la pretensión de que esta comisión legisle con el fin de impedir el tabaquismo en los planteles de educación primaria, conviene aclarar:

a) La facultad de legislar en materia de salud es coexistente; es decir, una parte de esta facultad compete a la Federación y otra a la entidad federativa; en tal sentido una legislación emanada del Congreso para prohibir el tabaquismo en las escuelas primarias, tendría el defecto de abarcar solamente las instituciones docentes de carácter federal y no aquellas de carácter local.

b) Por otra parte, una legislación cuyo ámbito de aplicación espacial sea restringido a los planteles educativos de nivel primaria y secundaria es más bien materia de un acuerdo administrativo interno de la Secretaría de Educación Pública y no de esta Cámara de Diputados.

c) Los diputados que suscribieron el pedimento añadieron motu proprio, dos líneas al final del párrafo en que se comprometían a "enviar la sustentación suficiente que avalara plenamente su propuesta". El pleno de la Cámara de Diputados aceptó esta proposición en el entendido de que para su cumplimiento se debía cubrir la condición que los propios diputados se impusieron, lo cual no se cumplió.

d) No obstante lo anterior, la Comisión de Salud ha emitido ya un dictamen a una iniciativa de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 188 de la Ley General de Salud. En este texto, se establece como regla general la prohibición de fumar en los edificios federales públicos o que alberguen oficinas federales públicas, pero al mismo tiempo se establecen también áreas restringidas dentro de las mismas instalaciones en las que los fumadores podrían hacer uso de su derecho sin mayor problema.

Esta fórmula resulta de mayor amplitud que la solicitada y por lo tanto engloba la idea expuesta por los diputados Navarro Quintero, Sánchez Vázquez y Juan López, por lo que se espera con ello haber satisfecho la aspiración de los legisladores.

VI. En cuanto a la petición de hacer un diagnóstico y propuestas en torno a las adicciones en general, sus causas y avances en la lucha por erradicarlas, valga hacer mención que un estudio de esa naturaleza no es, en esencia, ni la tarea del legislador ni la de las comisiones de dictamen legislativo cuando, como en la propuesta presentada, se le ve como un fin en sí mismo.

No así cuando tal empresa representa un medio por el cual se ha de llegar a metas más grandes y beneficiosas, como la revisión de una iniciativa de ley o de decreto; sin embargo, en el ánimo de dar satisfacción al pedimento formulado, la comisión que dictamina presenta, a manera de respuesta, las reflexiones siguientes:

a) Hasta el día de hoy, la mayoría de los estudiosos del fenómeno de las adicciones coinciden en señalar que el fenómeno adicción dependencia no puede atribuirse a una sola causa, sino a muchas causas interrelacionadas entre sí.

b) Entre las causas más importantes del fenómeno adiccióndependencia se encuentran los factores genéticos hereditarios, el medio ambiente, los problemas sicológicos, la formación sociocultural, el nivel socioeconómico, los medios de comunicación, la información, la integración familiar, las presiones sociales y económicas.

c) El diagnóstico de la situación que prevalece en México en cuanto a las drogas, no es cosa que pueda establecerse de manera simplista en tres líneas. En tal razón se acompaña al presente documento una copia fotostática de las conclusiones obtenidas en la encuesta nacional sobre las adicciones, realizada por la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, en 1993, que se tiene por reproducida en este espacio como si a la letra se insertara.

d) Indiscutiblemente todos estamos expuestos a la adicción dependiente, pero de acuerdo a los resultados de la encuesta nacional de las acciones realizadas recientemente por la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, es la población joven de entre 19 y 30 años de edad, la que se encuentra más expuesta a adquirir adicción dependiente.

e) De acuerdo a los últimos estudios realizados, las personas adictodependientes al alcohol y al tabaco están más proclives a caer en la adicción a otras sustancias que aquellas personas que no consumen ni tabaco ni alcohol. Es decir, las drogas socialmente aceptadas como el alcohol y los cigarrillos, son la puerta de entrada para otro tipo de sustancias adictivas.

f) En cuanto a los avances en la lucha por erradicar estos vicios, cabe hacer mención de que ésta es una tarea en la que confluyen los tres poderes de gobierno, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los dos niveles de gobierno (federal y estatal), por lo que una evaluación de aquellas tareas que competen a los estados no sería conveniente ni adecuada por respeto a la facultad de libre autodeterminación con que cuentan.

En el aspecto federal, y por cuanto hace a la tarea legislativa, se considera que el marco normativo existente es adecuado; las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en la Ley General de Salud han dado buenos resultados hasta ahora; a pesar de lo cual no es suficiente.

Existe la percepción seria de que hace falta llevar a cabo una reforma jurídica para atacar el problema de la adicción desde el punto de vista comercial, mercadotécnico, para evitar que a través de los precios bajos o los medios de comunicación masiva se atrape a la juventud en consumismo de sustancias adictivas.

Al respecto, conviene señalar que ya se han presentado varias iniciativas de reforma que tienen por objeto el incrementar el precio de los cigarros y el modificar los horarios y el contenido de los mensajes comerciales, iniciativas que en su momento recibirán el dictamen correspondiente de la comisión respectiva.

En lo que se refiere a las actividades del Ejecutivo, las acciones en contra de la siembra, cultivo y tráfico de sustancias ilícitas presenta un avance importante; por otro lado, los programas contra las adicciones implementadas desde el Consejo Nacional contra las Adicciones, parecen estar dando un buen resultado a pesar de que el presupuesto que maneja es muy pequeño, cuando se compara contra la inversión que hacen los grandes consorcios tabacaleros o del alcohol; sin embargo, cabe hacer énfasis que hay otras variables en este fenómeno, como la integración familiar y el fomento de los valores que dependen del núcleo social e incluso otras, como nivel de satisfacción de las necesidades, educación y cultura, deporte, esparcimiento, que escapan al alcance personal y se insertan dentro de la dinámica del país en su conjunto.

III. Propuestas:

Por lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que dispone el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta comisión emiten los siguientes

RESOLUTIVOS

Primero. Ténganse por dictaminadas ambas proposiciones no legislativas en los términos expresados en el cuerpo del presente.

Segundo. Remítanse a los diputados autores de estas propuestas tanto el presente escrito como los documentos que lo acompañan y la información pertinente y relativa que soporte lo aseverado en este dictamen (siete anexos).

Tercero. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo acordaron y firmaron los diputados que integran la Comisión de Salud.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputados: Santiago Padilla Arriaga, presidente; Sergio Antonio Salazar Salazar, Saúl Solano Castro, María de las Mercedes Martha Juan López, María Mercedes Maciel Ortiz, secretarios; Marco Antonio Adame Castillo, Gustavo Espinosa Plata, José Jesús Montejo Blanco, José de Jesús Torres León, Héctor Flavio Valdez García, Francisco Vera González, Isael Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan, Bonfilio Peñaloza García, Ruperto Alvarado Gudiño, Esteban Miguel Angeles Cerón, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Arturo Charles Charles, María de los Angeles Gaytán Contreras, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Jesús Francisco Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, María Verónica Muñoz Parra, Germán Ramírez López, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Héctor Valdés Romo y Verónica Velasco Rodríguez.»

La Presidenta

Como lo solicita, córrase traslado a los autores de las proposiciones.
RESIDUOS PELIGROSOS

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

A las comisiones de Salud y de Ecología y Medio Ambiente, fue turnado con fecha 4 de marzo de 1998 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, solicitud de punto de acuerdo presentado en tribuna por la diputada María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del PRD, y suscrita además por diputados de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, para que las comisiones de Salud, de Ecología y Medio Ambiente, de Recursos Naturales y Pesca, para que expliquen las condiciones, características y estado actual que guarda el permiso y operación del confinamiento de residuos peligrosos instalado en el Parque Industrial de la ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora.

Con motivo de esta solicitud intervinieron en tribuna, además de la diputada María del Socorro Aubry Orozco, los diputados Juan José Rodríguez Pratts, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Martha Dalia Gastelum, quienes coincidieron en la necesidad de realizar estudios que permitieran concluir si hay o no daño a la salud y si se ha cumplido con la normatividad relacionada con el uso del suelo y con las regulaciones de la Ley de Ecología.

Las comisiones de Salud y de Ecología y Medio Ambiente, organizaron una reunión con fecha 22 de abril de 1998 en la que la maestra Margarita Eugenia Gutiérrez Ruiz hizo una disertación sobre los confinamientos de residuos tóxicos y la normatividad general en esta materia.

Posteriormente a dicha reunión, la Comisión de Salud, contando con el conocimiento de la junta directiva de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, solicitó oficialmente al Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, que un grupo de investigadores acudiera al sitio del problema en la ciudad de Hermosillo, Sonora, integrándose un equipo de trabajo con los señores: Gerardo Bocco Verdinelli, investigador del Instituto de Ecología de la UNAM; Margarita Eugenia Gutiérrez Ruiz, jefa del laboratorio de análisis del ambiente del Instituto de Geografía de la UNAM, José Luis Palacio Prieto, director del Instituto de Geografía de la UNAM y Salvador Peña Díaz, consultor privado.

1458,1459,1460

Este grupo de trabajo estuvo en la ciudad de Hermosillo, Sonora, durante los días del 28 al 30 de mayo de 1998, realizando, además del trabajo de campo, reuniones con el señor Alejandro Castellanos Villegas, secretario general académico de la Universidad de Sonora; con un grupo representativo de investigadores de la Universidad de Sonora, con los señores Miguel Angel Murillo Aispuru y Genaro Encinas, representantes del gobierno estatal; con los señores Duarte y Murillo, representantes del gobierno del ayuntamiento de Hermosillo, Sonora; con representantes del Instituto del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora; con el señor Alberto Búrquez Montijo, del Instituto de Ecología del Estado de Sonora; con representantes de las organizaciones no gubernamentales Conciencia y Voluntad, AC, Ciudadanos por el Cambio Democrático; Academia Sonorense de Derechos Humanos, AC; Alianza Cívica de Hermosillo; con el maestro en ciencias José Luis Moreno, del Colegio de Sonora, y con representantes en el Estado de Sonora de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de la Canacintra, de la Semarnap, de la Canaco, Canirac y Coparmex.

De esta visita de trabajo, se presentó un informe pormenorizado que se acompaña de este dictamen, solicitando se tenga por reproducido como si a la letra se insertase.

De ese informe destacamos, en su apartado de conclusiones, los factores que para los investigadores forman parte del problema que analizaron y que son:

La ausencia de criterios del medio socioeconómico en la legislación ambiental para seleccionar sitios aptos y también en la práctica; la existencia de intereses económicos de diversos grupos, relacionados con la posibilidad de ganancias rápidas, con la urbanización de la zona sur de la ciudad de Hermosillo y la eliminación de competidores en el negocio de los confinamientos; intereses de carácter político; la falta de información técnica por parte de las organizaciones no gubernamentales participantes; limitaciones técnicas o sesgos de información; fallas de las autoridades y presiones para crear infraestructura en el menor plazo posible.

Independientemente de las consideraciones generales que en el mismo informe se señalan como opciones de solución para este confinamiento en particular y de la ya tomada determinación de las autoridades competentes para reubicar el confinamiento de referencia, lo más importante para las comisiones que dictaminan es la búsqueda de soluciones de carácter general permanentes que permitan evitar que en el futuro se presenten casos como el presente, ya que la problemática planteada no debe verse como una situación localizada en un estado o una región de la República, sino como un problema de actualidad al que debe de prestársele la mayor atención posible para prevenir las consecuencias de no tomar las decisiones necesarias en el momento adecuado.

Con fundamento en las consideraciones expresadas, en las reuniones sostenidas con expertos en la materia y en el trabajo realizado por académicos reconocidos por su experiencia en este campo, las comisiones que suscriben dictaminan:

1o. Dado que el problema específico motivo de la presentación del punto de acuerdo para solicitar la comparecencia de los titulares de las secretarías de Salud, y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha sido debidamente investigado y que del resultado de esas investigaciones se concluye que una parte importante de la problemática planteada surge como consecuencia de que la regulación legal vigente no está actualizada y ha sido rebasada por las cambiantes circunstancias del entorno en el que está ubicado ese confinamiento en particular, la presencia de los titulares de las secretarías mencionadas en comparecencia ante las comisiones o el pleno de la Cámara de Diputados, en este momento, no es procedente para este asunto en particular.

2o. No obstante lo anterior, las comisiones que dictaminan consideran que el problema de fondo que originó esta petición subsiste y que lo más importante es la participación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, para crear y/o actualizar el marco legal necesario para el establecimiento de confinamientos de residuos peligrosos o tóxicos, por lo que ambos poderes, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán hacer un estudio a fondo de la reglamentación vigente para adecuarla a las condiciones actuales y para perfeccionar el marco legal que regula específicamente la instalación y funcionamiento de los confinamientos de desechos tóxicos o peligrosos en el país, de tal manera que esto conduzca a la aprobación y puesta en práctica de un plan nacional para la Instalación y Manejo de Confinamientos de Residuos Tóxicos y/o Peligrosos, que vaya más allá de un plan sexenal de gobierno que incluya la celebración de convenios de coordinación entre la Federación y los estados.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Santiago Padilla Arriaga, presidente; Sergio Antonio Salazar Salazar, Saúl Solano Castro, María de las Mercedes Martha Juan López y María Mercedes Maciel Ortiz, secretarios; Marco Antonio Adame Castillo, Gustavo Espinosa Plata, José Jesús Montejo Blanco, José de Jesús Torres León, Héctor Flavio Valdez García, Francisco Vera González, Isael Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan, Bonfilio Peñaloza García, Ruperto Alvarado Gudiño, Esteban Miguel Angeles Cerón, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Arturo Charles Charles, María de los Angeles Gaytán Contreras, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Jesús Francisco Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, María Verónica Muñoz Parra, Germán Ramírez López, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Héctor Valdés Romo y Verónica Velasco Rodríguez; por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente; Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, Roselia Margarita Barajas Olea y Lino Cárdenas Sandoval, secretarios; Fernando Castro Suárez, Irma Chedraui Obeso, Vicente de la Cruz Santiago, José Agapito Domínguez Lacroix, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Francisco Javier Gil Castañeda, Enoé González Cabrera, Víctor Manuel López Cruz, Arely Madrid Tovilla, Orlando Alberto Paredes Lara, Noé Paredes Salazar, Agustín Santiago Albores, Juan Jaramillo Fricas, María Elena Cruz Muñoz, Porfirio Durán Reveles, Fernando Castellanos Pacheco, Pablo Gutiérrez Jiménez, Ricardo Arturo Ontiveros y Romo, Francisco Vera González, Elba Margarita Capuchino Herrera, Laura Itzel Castillo Juárez, Martín Mora Aguirre, David Miguel Noyola Martínez, María Victoria Peñaloza Izazaga, Miguel Angel Solares Chávez y Baldemar Dzul Noh.»

De enterado.
DISTRITO FEDERAL

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Con fundamento en los artículos 122 apartado C base primera fracción V inciso ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 10 fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y 14 del Reglamento para el Gobierno Interior de este órgano legislativo, nos permitimos enviar al honorable Congreso de la Unión, a través de esa Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el pleno de esta Asamblea el día de hoy.

Hemos de agradecer a ustedes dar a esta iniciativa el trámite correspondiente y aprovechamos la oportunidad para reiterarles nuestra consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 15 de abril de 1999.- Por la mesa directiva, diputados: José Luis Benítez Gil, presidente; Pablo de Anda Márquez, y Esteban Daniel Martínez Enríquez, secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Con fundamento en el artículo 122 apartado C base primera fracción V inciso ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 42 fracción VIIl del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y artículo 10 fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, somete a consideración de ese ho norable Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con las reformas constitucionales de 1996, se dotó al Distrito Federal de una nueva perspectiva histórica que fortaleció el régimen democrático de los habitantes de la Ciudad de México, al permitir elección libre y directa de su jefe de gobierno.

Las anteriores reformas dieron paso a una nueva etapa en la administración del gobierno de la Ciudad de México, así la relación entre sus pobladores y los gobernantes se ha fortalecido, al intervenir y vigilar la sociedad misma el desempeño de los servidores públicos de la administración, por lo que ahora más que nunca las entidades del gobierno se encuentran obligadas a dar estricto cumplimiento a la legislación que regula el desarrollo del Distrito Federal.

La transformación democrática del Distrito Federal se refleja en la gran participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida pública, situación similar sucede dentro de los trabajos que desarrolla la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la ciudadanía, acorde a los nuevos tiempos, demanda de los legisladores locales de nuestra gran ciudad mayor injerencia en todos los aspectos de la vida social y política de nuestra gran urbe.

Para nadie es ajeno que si bien el Distrito Federal y su Poder Legislativo no se equipara a los poderes otorgados a sus similares estatales, la gran actividad política de nuestra ciudad requiere de mayor autonomía en los actos que se deriven de los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial de nuestra ciudad; por lo anterior se hace necesario ampliar y reforzar las facultades con las que cuenta este órgano de re presentación popular denominado Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para equipararla a los demás estados.

Con esto la ciudadanía del Distrito Federal podrá contar en principio, con un poder ampliamente reconocido en todos los sectores, calificado para atender los graves problemas que se suscitan en la ciudad capital, así a la ciudadanía del Distrito Federal se le podrá considerar en pleno uso y ejercicio de sus derechos y obligaciones como sucede con la población de todo el territorio nacional.

Con estos argumentos la Asamblea Legislativa del Distrito Federal propone legislar plenamente en todo lo referente al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; concatenado con lo anterior se podrá legislar en un rubro que sin duda es prioritario para la vida de los habitantes de la Ciudad de México; esto es, en materias como seguridad pública, deuda pública y en las materias que se refieran al funcionamiento de la administración pública y el marco jurídico del Distrito Federal.

Asimilar los derechos de los ciudadanos del Distrito Federal a los de los demás estados es una tarea por demás relevante. Por lo anterior se propone que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal participe como legislatura local en los procesos de reformas constitucionales.

Aunado en lo anterior, y para darle la calidad ciudadana a los habitantes del Distrito Federal, se propone que la Asamblea Legislativa emita iniciativas de ley, igual que los congresos locales.

Asimismo se propone que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal apruebe y ratifique los nombramientos de Procurador General de Justicia del Distrito Federal y de Secretario de Seguridad Pública.

La sociedad capitalina exige de sus autoridades no sólo respuesta sin demora a las exigencias que conlleva ser gobierno, sino una estricta observancia de la legislación que lo regula. Así, para la sociedad no son ningún secreto los actos de corrupción que existen en la administración, por lo que este órgano de representación popular tiene la obligación de vigilar y aplicar en su caso las normas que rigen la actuación de los servidores públicos en el Distrito Federal, coadyuvando a que estas conductas ilegales se eliminen, ya que esto, el mal comportamiento de estos servidores públicos, deriva en la poca credibilidad de la sociedad frente a sus autoridades, al detectar que lejos de cumplir con una de las más nobles tareas del ser humano, esto es, servir a la comunidad, muchos servidores se han aprovechado de sus puestos para su enriquecimiento y beneficio personal, abusando de los recursos que les son encomendados para el ejercicio de su función.

1461,1462,1463

Es por esto que los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal, deben conducirse a través de una normatividad jurídica que propicie el ejercicio expedito, eficiente y honesto del manejo de los recursos económicos y materiales de la administración pública.

Es la obligación de este órgano legislativo realizar las acciones necesarias para recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones, funcionarios y representantes. Por lo expuesto, es necesario realizar las acciones para eficientar el procedimiento de sustanciación de juicio político y el fincamiento de responsabilidades administrativas en el ámbito local; con esto, el Distrito Federal contará con una Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y7dicial de esta gran ciudad.

Es por esto que se hace necesario adecuar el marco constitucional sobre responsabilidades de los funcionarios públicos del Distrito Federal, ya que en la actualidad, éstos se siguen considerando como parte de la Administración Pública Federal, ya que el Estatuto de Gobierno, señala para estos mismos la aplicación de la legislación federal correspondiente, siendo indispensable otorgar facultades a esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir una ley en la materia.

Aunado a lo anterior la legislación federal de responsabilidades de los servidores públicos faculta al jefe de Gobierno del Distrito Federal para nombrar al contralor general, señalando además las atribuciones y obligaciones de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, así las facultades de su titular se entienden conferidas a la Contraloría General de la ciudad y a quien la representa; concede en el mismo sentido a los servidores públicos del Distrito Federal para impugnar las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por lo que la Contraloría General de esta urbe y los sujetos de responsabilidad quedan fuera del régimen de la Administración Pública Federal, consecuentemente su competencia se delimita única y exclusivamente a nivel local.

De lo anteriormente expuesto es claro que las responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal son reguladas por la legislación federal, en clara incongruencia con la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996, en la que el Distrito Federal dejó de ser parte de la Administración Pública Federal. Por esto es necesario un ordenamiento de aplicación local acorde a los requerimientos actuales y que responda a las exigencias de los habitantes de esta gran ciudad.

Por lo anteriormente expuesto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforman los artículos 44; 73 fracción VIII; 71 fracción III; 76 fracción V y IX; 108 párrafo cuatro; 109 primer párrafo; 110 primer y segundo párrafos; 111 primer y quinto párrafos; 119 primer párrafo; 122 en sus diversos párrafos y bases; 123 apartado B primer párrafo; 124; 127 primer párrafo; 134 primer párrafo y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladasen a otro lugar, se erigirá en el estado del valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Corresponde al Congreso de la Unión dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión.

Artículo 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. A las legislaturas de los estados y del Distrito Federal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

IX a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado o del Distrito Federal, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador o jefe de gobierno se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional o jefe de gobierno en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.

Esta disposición regirá siempre que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno no prevean el caso;

VI a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Se deroga.

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 108. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las constituciones de los estados de la República y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.


Artículo 109. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidad de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad de conformidad con las siguientes prevenciones:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, el Procurador General de la República, los magistrados de circuito y jueces de distrito, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del tribunal electoral, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, jefe del gobierno del Distrito Federal, diputados locales magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la sala superior del tribunal electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo y el Procurador General de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para poder proceder penalmente por los delitos federales contra los gobernadores de los estados y del Distrito Federal, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 119. Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por las legislaturas locales, por su Ejecutivo o jefe de gobierno, si aquéllas no estuvieron reunidas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 122. El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de sus poderes locales, jefe de gobierno, Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señale la ley.

El jefe de gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerá la función judicial del Fuero Común en el Distrito Federal.

A. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a ll. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga.

IV a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

c) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

La facultad de iniciativa respecto a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al jefe de gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe de gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al jefe de gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución.

1464,1465,1466

d) Aprobar los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente.

e) Revisar la Cuenta Pública del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción IV del artículo 74, en lo que sean aplicables;La Cuenta Pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los 10 primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la Ley de Ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;
f) Ratificar el nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y del servidor público que tenga a su cargo la fuerza pública en el Distrito Federal;

g) Conocer de la renuncia del jefe de gobierno del Distrito Federal y nombrar a quien deba sustituirlo en los términos que establece la Constitución;

h) Sustanciar los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia contra los servidores públicos del Distrito Federal, en los términos que señale la ley de la materia;

i) Convocar a los procesos de referendum en los términos que establezca el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y

j) Las demás que le confieran esta Constitución y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Base segunda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de renuncia absoluta del jefe de gobierno del Distrito Federal, por renuncia o cualquier otra causa, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, la Asamblea Legislativa designará a un jefe de gobierno interino y en los 10 días siguientes emitirá una convocatoria para la elección de jefe de gobierno que deba concluir el periodo. Cuando la falta ocurriese dentro de los últimos cuatro años del periodo respectivo, la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de sus integrantes, designará al jefe de gobierno sustituto que termine el cargo.

La renuncia del jefe de gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el jefe de gobierno del Distrito Federal;

b) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;

c) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local;

d) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

e) Convocar al plebiscito y solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la convocatoria a realización de los procedimientos de referendum, en los términos que disponga el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

f) Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

g) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes.

Base Tercera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores se regirán por las leyes que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.


IV. El jefe de gobierno del Distrito Federal, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los demás servidores públicos, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Base Cuarta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Base Quinta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado por el jefe de gobierno del Distrito Federal, con la ratificación de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

C. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.

D. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:

a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones conforme las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución, operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el párrafo primero de este apartado;

b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros para su operación y

c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.

E. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los estados, se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.

Artículo 123. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XXXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. Entre los poderes de la Unión y sus trabajadores:

I a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados y al Distrito Federal.

Artículo 127. El Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de Egresos de la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal; así como sus administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que se refieren a la organización jurídicopolítica del Distrito Federal, serán adecuadas a la presente reforma, mientras no ocurra, dichas disposiciones sólo serán aplicables en tanto no la contradigan.

Salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 15 de abril de 1998.- Por la mesa directiva.- Diputados: José Luis Benítez Gil, presidente; Pablo de Anda Márquez y Esteban Daniel Martínez Enríquez, secretarios.»

La Presidenta

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

La Presidenta

Tiene la palabra la diputada María del Carmen Díaz Amador, para presentar una iniciativa de Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

La diputada María del Carmen Díaz Amador:

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La producción científica y tecnológica en México, así como las políticas públicas que la orientan, hoy día, han experimentado una profunda transformación. En la actualidad nos enfrentamos a un nuevo paradigma mediante el cual se comienzan a delinear las funciones que deberá desempeñar la actividad científica y tecnológica en nuestro país. Esta nueva concepción tiene como marco nuevas condiciones de producción y productividad que demanda el orden mundial.

La ciencia y la tecnología son y representarán en el futuro, la verdadera cuna del conocimiento en la configuración de la producción en la sociedad moderna. En estas sociedades, el conocimiento es la sustancia primaria de todas sus actividades. De la misma manera, el procesamiento de información, su almacenamiento y flujo, no solamente es la base de la tecnología, sino también de las actividades sociales en general entre naciones individuales y grupos de naciones. Por lo anterior, el conocimiento en cualquier producto tecnológico ha aumentado su valor y, también, ha convertido al conocimiento y la tecnología en el bien más caro y más escaso, en la economía. El conocimiento científico y su caracterización tecnológica han contribuid, más que cualquier otro factor, al crecimiento económico de los países desarrollados, al combate de las enfermedades y a la identificación de nuevas enfermedades, al mejoramiento de la productividad, a la creación de materiales y, en general, a la posibilidad de trascender las limitaciones de la naturaleza.

1467,1468,1469

En el caso particular de México se reconoce esta prioridad por parte de los lineamientos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 19952000, pero es necesario incorporar esta prioridad en todos los instrumentos de definición de política, mismos que deben establecerla, enunciarla y aplicarla con claridad y rigor.

En esta línea de prioridades, un factor fundamental del desarrollo económico de nuestro país es la integración entre ciencia, tecnología y producción y como una preocupación sustantiva a resolver desde las diferentes instancias involucradas.

La ciencia y la tecnología, elementos determinantes en el futuro de las naciones, en el caso de México, están próximas a quedar enmarcadas por condiciones de globalización y competitividad como nunca antes las hemos visto. La firma del Tratado de Libre Comercio, el desarrollo tecnológico alcanzado en disciplinas como la biotecnología, la genética, la ingeniería, la medicina, el estado de avance en las ciencias exactas y de las ciencias sociales, requiere de una acumulación excepcional de profesionales con condiciones, generales y particulares, que los protejan e impulsen a participar con equidad en su ámbito de relaciones intra/internacionales.

Lo que tenemos hoy en México, es una profunda asimetría con las otras naciones, no sólo económica, sino también en lo que refiere a su quehacer científico y tecnológico. En este sentido, además de las diferencias en el PIB, también se reconocen las existentes en el gasto destinado a la investigación, en el número de científicos e ingenieros, en la productividad científica y en la inversión en ciencia y tecnología, tanto pública como privada.

Asimismo, la transición en las políticas de desarrollo productivo, ha empezado a establecer una clara tendencia, cada vez más marcada en la mayoría de países, a otorgar prioridad a las políticas que afectan la asignación de recursos para la generación de capacidades, antes que las decisiones relativas a su uso en la producción de bienes y servicios. Esto se comprueba en el creciente énfasis en promover el desarrollo productivo a través de medidas tales como: fomento a la educación, la capacitación profesional y técnica y la difusión tecnologica, en la adopción de políticas más uniformes en materia arancelaria, tarifaria, financiera e impositiva y en la importancia asignada al desarrollo de la infraestructura física, social e institucional.

El nuevo enfoque de política productiva indica que el ajuste del sector industrial debe ser sostenido por la creación de un entorno positivo para la cooperación en la producción, que fomente la iniciativa empresarial y la innovación, en esferas tanto públicas, como privadas.

El tránsito del uso de instrumentos directos al de instrumentos indirectos refleja esta nueva situación, donde el Estado pierde el carácter de gestor directo de las iniciativas de fomento productivo, característico de industrialización sustitutiva que con mayor o menor intensidad se pone de manifiesto en los países latinoamericanos y responde al modelo de subsidio de la oferta, donde el Estado asume el financiamiento y la ejecución de tareas.

La competitividad en este gran sistema constituye un marco de referencia para los países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, que buscan consolidar el desarrollo regional. La estabilización en el nivel macro es una premisa necesaria que presiona sobre las empresas para que mejoren su desempeño, pero no suficiente para hacer sustentable el desarrollo de la competitividad, ya que cada vez adquiere mayor significación la implementación de políticas volcadas a consolidar la capacidad de negociación generada entre el Estado y los distintos actores sociales para impulsar el entorno socioeconómico. Esta competitividad, que llamaremos "sistémica", sin una integración social es un proyecto sin perspectivas, dado que involucra un proceso de transformación social más allá de la simple corrección del contexto macroeconómico.

En este complejo proceso de innovación, emerge la importancia que reviste el papel de las instituciones, cuyas acciones ya no deberán ser unilaterales, sino vinculadas y retroalimentadas por redes de enlace con el entorno.

La innovación no es un proceso que obedece a las reglas de un mercado, sino que se distingue por una creciente densidad del conocimiento, por la formalización de la investi gación y desarrollo al nivel de los ámbitos productivos, conjuntamente con el papel complementario de los procesos formales e informales de aprendizaje, así como sus efectos acumulativos. Dichos factores son esenciales ya que enfatiza el conocimiento tácito y los procesos de aprendizaje informal cuya especificidad depende de las tecnologías y la cultura.

En este sentido, la ciencia y la tecnología en nuestro país requiere de estructuras organizativas que fomenten las interacciones entre los ámbitos productivos y los centros de investigación. De ahí el papel determinante de las redes de cooperación entre los actores dedicados a la investigación y asistencia tecnológica, que refuerzan las necesidades de crecimiento empresarial y vinculan la investigación con el desafío de responder a programas específicamente orientados a sostener las capacidades y recursos locales.

Hace tiempo, algunos responsables y actores de la política científica, tecnológica y productiva advirtieron que una visión lineal de la producción y su organización no era suficiente para describir y tratar de incidir en la complejidad intrínseca del crecimiento de la sociedad.

Es así, que la serie de interacciones que se desarrollan en la producción de conocimiento científico y tecnológico, se deben gracias a los procesos de aprendizaje. Este intercambio de información, conocimientos y habilidades, en buena medida planteados por un mercado, en su mayoría, se organizan fuera de él.

La información, los conocimientos y las habilidades surgen a su vez de la acumulación local de conocimiento especifico y conocimiento formal generados en procesos de aprendizaje que se desarrollan entre las empresas y las organizaciones que conforman el marco institucional nacional y regional. Estos procesos de aprendizaje se van acumulando a lo largo de la trayectoria de los actores, tanto individuales como colectivos y se manifiestan en la construcción de activos tangibles e intangibles que resultan claves en el proceso competitivo. Este tipo de activos, como lo son las investigaciones en proceso, el desarrollo de prototipos, los resultados no materiales etcétera, no es eterno, van cambiando de acuerdo con las exigencias tecnológicas y competitivas de la sociedad y su inserción internacional.

Las redes constituyen los vínculos que ligan los conjuntos de actores diferenciados a través de relaciones implícitas o explicitas que van desde el conocimiento hasta la cooperación. De esta forma, las redes no son el resultado de la voluntad de un sólo actor, sino que responden a un plan estratégico donde cada uno participa en un conjunto de interacciones con otros actores relativamente autónomos motivados por un interés propio, situación que demanda ajustes continuos y adaptaciones mutuas.

En México, si bien se ha avanzado en la creación de una red de apoyos institucionales a los diferentes ámbitos productivos que guardan relación con la ciencia y la tecnología nacionales, todavía se transita por un sendero defensivo; se inician apoyos a la regionalización, a los encadenamientos productivos y la cooperación entre pequeñas y medianas empresas, pero éstos aún son intentos aislados y no constituyen una red articulada Las limitaciones de la información y difusión efectiva de los recursos y la escasa transparencia, dificulta la consolidación de relaciones más complejas. A esto se agrega la débil vinculación entre la investigación, la formación técnica y la actividad industrial.

En materia científica y tecnológica, antes de 1970, no se había tomado plena conciencia de la importancia que la ciencia y la tecnología ofrecían para el desarrollo, dado que el esquema de sustitución de importaciones veía más conveniente importar los conocimientos científicos del exterior que generarlos internamente.

En diciembre de 1970 se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, además se expide la Ley sobre Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas desarrollando un conjunto de medidas que sentaron las bases para negociar la tecnología extranjera con mayor equidad y beneficio nacional, de acuerdo con el periodo durante el cual se intenta nacionalizar el proceso de industrialización. A esto se agrega la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera, complementariamente se profundizaba la nueva Ley de Invenciones y Marcas que transformaba la propiedad industrial en instrumento adecuado de la política socioeconómica del país y el decreto que establecía los estímulos fiscales para fomentar la investigación.

La creación del consejo estuvo precedida por un cuidadoso estudio, que a petición del Gobierno Federal llevó a cabo la comunidad científica representada por más de 800 de sus integrantes. Desde su creación, el Conacyt fue concebido como una institución tanto de carácter consultivo como de fomento y asesoría del Poder Ejecutivo en materia de ciencia y tecnología. Durante los primeros años, el Conacyt efectuó distintas acciones como son el Programa de Inventario de Recursos, el Programa de Diagnóstico Científico, el Programa de Diagnóstico Tecnológico y el Programa de estudios sobre Educación.

En 1974 se crea el Servicio de Consulta a Bancos de Información (Secobi) con el fin de proporcionar información de carácter estadístico y bibliográfico a través del servicio de mostrador en terminales. Posteriormente en 1975 surge Información Técnica (Infotec), como fideicomiso de Nacional Financiera y el Conacyt, orientado a proporcionar información y asesoría para la solución de problemas técnicos, selección y aplicación de nuevas tecnologías, patentes y normas al sector industrial. En junio de 1977 el Gobierno invitó al Conacyt a elaborar y coordinar el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología (Pronacyt) que permitiera al país marcar los objetivos específicos para su desarrollo.

El plan global de desarrollo 19801982 incorpora el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología 1978/1982. El propósito de la política en esta materia fue formar las bases para sostener las prioridades productivas de bienes nacionales y sociales, el desarrollo de sectores estratégicos y, de manera fundamental de ese momento histórico, el Sistema Alimentario Mexicano.

Los objetivos generales del Conacyt, en cuanto al fortalecimiento de la estructura científica y tecnológica, son:

Incrementar los recursos humanos para la investigación y el mejoramiento de su nivel.

Fortalecer la investigación básica y aplicada y fomentar su interacción.

Establecer una vinculación estrecha entre la investigación y los problemas nacionales de todos los órdenes

Distribuir entre los diferentes sectores, el esfuerzo financiero para sostener la investigación científica y tecnológica.
Obtener un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales dedicados a la investigación.

Mejorar la organización de la investigación científica y tecnológica de sus servicios de apoyo.

Lograr una cooperación internacional más afectiva.

Sin embargo, en este contexto, consideramos la necesidad imperante de establecer la flexibilización y la eficiente vinculación de todas aquellas instancias que generan ciencia y tecnología por y para el país, en un sistema nacional que considere los aspectos siguientes:

a) Incentivar modelos de coordinación y colaboración intra/interinstitucionales que desarrollen una capacidad científica y tecnológica que tenga en cuenta las necesidades y prioridades del país y la eficiente vinculación con los sectores productivos.

b) Que tenga la capacidad de repensar las diferencias convencionales entre investigación fundamental, aplicada, industrial y académica, que dé lugar a una nueva relación que establezca la idea de red y de investigación tecnológica básica.

c) Que logre incentivar una relación de cooperación donde participan actores heterogéneos: universidades, centros tecnológicos, organizaciones financieras, usuarios, sectores de gobierno, secretarías de gobierno, entre otros, que movilicen relaciones de tipo intermediario donde es necesario coordinar mecanismos que conformen redes científicas, tecnológicas, económicas, de los procesos de innovación.

En cuanto al fortalecimiento del desarrollo tecnológico nacional, es preponderante incorporar lo siguiente:

a) Considerando que los proyectos, cada vez más, estén orientados a resolver problemas concretos y con una temporalidad definida.

b) Que los programas de modernización tecnológica se deben insertar directamente en un medio precompetitivo, esto significa dar soporte a los esfuerzos ya emprendidos por los actores para mejorar su comportamiento.

1470,1471,1472

c) Considerar el apoyo financiero a programas dirigidos a la creación de entornos capaces de desarrollar las capacidades tecnológicas, dado que la tecnología es una categoría de índole transversal, sin priorizar el financiamiento a los individuos.

d) Considerar que el desarrollo de redes tecnológicas no se pone en marcha por medios voluntaristas; se necesita confianza y pruebas que la utilidad supera netamente los costos.

En cuanto al modelo conservador y tradicional que ha enmarcado a la ciencia y la tecnología nacionales, y en lo referente al papel central que representa la generación de redes de cooperación, se observa:

a) Considerar la necesidad actual de sistemas articulados entre el sistema de producción científica y tecnológica con los sectores productivos e institucionales. Es decir, fortalecer la vinculación estrecha de proyectos tecnológicamente articulados relevantes para el sector productivo.

b) Incentivar el aprendizaje en las empresas e instituciones para captar los cambios en las condiciones de competitividad.

c) Incentivar los eslabonamientos públicos y privados, apoyo a instituciones intermedias y a la discusión del cambio de mentalidad en el ámbito de los investigadores.

d) Elevar la eficiencia y efectividad de los actores a través de alentar investigaciones que combinen diversas tecnologías, para fortalecer sobre esa base al sector productivo del país.

Considerando lo anterior, se propone el siguiente decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo primero: se reforman los artículos 1o., 2o. fracciones I, III, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXII y XXVII (los números entre paréntesis son el orden propuesto) y los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o. y 8o. de la ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, para quedar como sigue.

"Artículo 1o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal. En esta ley se le referirá indistintamente como Conacyt o como Consejo.

Artículo 2o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá por objeto:

I. (III). Asesorar y auxiliar al Ejecutivo Federal en todo lo referente a los ámbitos de la ciencia y la tecnología y su vinculación con el desarrollo nacional;

III. (VI). Asesorar en su materia a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así como a las personas físicas o morales que así lo soliciten, en las condiciones que en cada caso se pacten;

VIII. (X). Promover o, en su caso, opinar sobre la creación, transformación, disolución o extinción de centros de investigación del sector público;

IX. (XI). Asesorar a la Secretaría de Educación Pública para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza científica o tecnológica;

VII. (XII). Canalizar recursos a las instituciones académicas y centros de investigación, para el fomento y realización de investigaciones, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta ley y de la ley para el fomento de la investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incremen tando sus propios fondos;

XIII. (XIII). Formular y llevar a cabo un programa nacional de becas y concederlas directamente, así como conocer las que ofrezcan otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y a gobiemos extranjeros en los términos de las convocatorias correspondientes;

XVIII. (XIV). Promover cursos y programas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia y tecnología;XXII. (XV). Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar anualmente los avances de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades de los centros públicos de investigación;

XXV. (XVIII). Integrar bolsas de trabajo que permitan el mejor y mayor aprovechamiento del conocimiento de los investigadores y tecnólogos;

X. (XXI). Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la celebración de tratados y convenios internacionales en materia de ciencia y tecnología y colaborar en el cumplimiento de los mismos, así como participar en los organismos o agencias internacionales relacionados con su materia y en los que México sea parte;

XVII. (XXIV). En coordinación con instituciones académicas nacionales y extranjeras fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos;

XXVI. (XXV). Investigar en forma directa exclusivamente sobre el desarrollo y estado de la ciencia y la tecnología, para lo cual deberá, especialmente:

a) Realizar y mantener un censo de recursos humanos, materiales y financieros destinados a la investigación científica y tecnológica;

b) Promover el análisis y el estudio sobre las necesidades nacionales en ciencia y tecnología;

c) Establecer un servicio nacional de información y documentación científica y

XXVII. (XXVI). Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de esta ley y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 3o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología contará con los siguientes órganos de administración:
I. Junta directiva y

II. Dirección General.

Artículo 4o. Serán miembros permanentes de la junta directiva el Secretario de Educación Pública, quien la presidirá; el Secretario de Comercio y Fomento Industrial; el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; el Secretario de Energía; el Secretario de Relaciones Exteriores; el Secretario de Salud; el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el director general del Instituto Politécnico Nacional.

Artículo 5o. Serán miembros temporales de la junta directiva, por periodos bianuales irrenovables: un rector o director de una universidad o instituto de educación superior de carácter estatal, un representante del sector privado empresarial y tres miembros del Consejo Consultivo Científico y Tecnológico.

Los miembros permanentes de la junta directiva designarán a los miembros temporales de la misma, salvo en el caso de quienes se integren con la representación del consejo consultivo, los que serán designados por este último.

Artículo 6o. Los 16 miembros de la junta directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma

Cuando los miembros permanentes y temporales no puedan asistir a las reuniones de la junta, se harán representar, los secretarios de Estado, por los subsecretarios y los demás por los funcionarios de mayor jerarquía de dichos organismos. Los demás integrantes por sus respectivos suplentes.

Artículo 7o. Para la validez de los acuerdos de la junta se requerirá la presencia de cuando menos nueve de sus miembros titulares o suplentes, de los cuales seis deberán ser permanentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el presidente tendrá voto de calidad.

Para que puedan funcionar válidamente las comisiones especiales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 5o. de la presente ley, será necesaria la asistencia de cuando menos tres de sus miembros titulares o suplentes.

Artículo 8o. La junta directiva en pleno se reunirá por lo menos cuatro veces al año en sesión ordinaria. Las comisiones especiales, por su parte, celebrarán sesiones ordinarias bimestralmente. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias tanto a la junta directiva como a las comisiones especiales, cuando lo juzguen necesario sus presidentes.

Asistirán a las sesiones de la junta directiva el secretario, el prosecretario y el comisario, con voz pero sin voto.

La junta directiva del consejo podrá invitar a sus reuniones a representantes de instituciones de investigación y docencia y de grupos interesados de los sectores público, social y privado."

Artículo segundo. Se adicionan al artículo segundo, las fracciones I, II, IV, V, VII, VIII, IX, XIX y XX en el orden propuesto; los artículos 3o.a; 3o.b; 8o.a; 14a; 14b; 14c; 14d y 14e de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue.

"Artículo 2o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá por objeto:

I. Coordinar la formulación e integrar el programa especial de ciencia y tecnología, así como procurar su ejecución y participar en su evaluación, en los términos de la Ley de Planeación y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;

II. Consolidar la información programática y presupuestal anual de los anteproyectos del programa y presupuesto de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica, tecnológica y el desarrollo tecnológico, en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;

IV. Formular y apoyar las acciones tendientes a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y demás ordenamientos aplicables, así como en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del programa correspondiente de ciencia y tecnología;

V. Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, conforme a los principios que establece la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;

VII. Llevar el registro nacional de instituciones científicas y tecnológicas, de conformidad con la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;

VIII. Mantener actualizada la información estadística relativa a la ciencia y la modernización tecnológica;

IX. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública en la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la administración pública paraestatal que sean sectorizados en esa Secretaría y que sean centros de investigación, así como operar el sistema nacional de investigadores;

XIX. Apoyar la formación y capacitación de recursos humanos orientados a la investigación científica y a la modernización tecnológica, en coordinación con instituciones académicas tanto nacionales como extranjeras;

XX. Formular y apoyar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, programas específicos para que contribuyan a fortalecer las relaciones de cooperación en el ámbito científico y tecnológico con otros países;

Artículo 3o.A. El consejo contará con un Consejo consultivo científico y tecnológico. este consejo será un órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las funciones y forma de integración que se establecen en esta ley y que se precisen en el estatuto orgánico del organismo.

Artículo 3o.B. La junta directiva del consejo estará integrada por 16 miembros, de los cuales 11 serán permanentes y cinco serán temporales.

1473,1474,1475

Para el despacho de los asuntos urgentes, la junta delegará facultades específicas en comisiones especiales integradas por los miembros que al efecto designe, de los cuales por lo menos tres serán miembros permanentes de la propia junta.

Artículo 8o.A. La junta directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Aprobar las reglas de operación de los fondos del Conacyt a que se refiere la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;

II. Aprobar las reglas internas de funcionamiento del Consejo Consultivo, a propuesta de este último;

III. Resolver sobre las propuestas para la creación, transformación o extinción de centros de investigación del sector público, cuya coordinación sectorial esté a cargo del consejo;

IV. Aprobar y evaluar los programas y proyectos del consejo a propuesta del director general;

V. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del consejo y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

VI. Aprobar las adecuaciones presupuestales a los programas del consejo, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

VII. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos a los fondos del Conacyt;

VIII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija;

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

X. Las establecidas por el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 14A. El consejo consultivo auxiliará a la junta directiva y al director general, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

I. Apoyar las actividades del consejo y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Conacyt;

III. Asesorar al director general en asuntos de carácter científico y técnico que se sometan a su consideración;

IV. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico y operacional del Conacyt;

V. Formular opiniones y propuestas específicas sobre los programas y presupuestos internos del Conacyt, así como proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo del Conacyt;

VI. Conocer los resultados de las evaluaciones a los programas institucionales del Conacyt;

VII. Evaluar los proyectos y programas institucionales del Conacyt y emitir su opinión y recomendaciones y

VIII. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o el director general por acuerdo de la junta directiva.

Artículo 14B.El consejo consultivo científico y tecnológico estará integrado por 24 miembros titulares, conforme a lo siguiente:

I. Un investigador designado por la Universidad Nacional Autónoma de México;

II. Un investigador designado por el Instituto Politécnico Nacional;III. Un representante de la Academia Mexicana de Ciencias, por invitación del Secretario de Educación Pública;

IV. Tres representantes del sector productivo, por invitación del Secretario de Educación Pública;

V. Un representante de la Federación de instituciones de educación privada, por invitación del Secretario de Educación Pública;

VI. Tres representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, por invitación del Secretario de Educación Pública;

VII. Tres representantes de igual número de consejos de ciencia y tecnología de las entidades federativas, por invitación del Secretario de Educación Pública, a propuesta del propio consejo consultivo;

VIII. Siete representantes de igual número de centros públicos de investigación, correspondientes a cada uno de los sectores de la Administración Pública Federal que cuenten con ese tipo de centros y que estén representados por su coordinador de sector en la junta de gobierno;

IX. Un representante del consejo consultivo de ciencias de la Presidencia de la República;

X. Un representante de uno de los centros públicos de investigación cuya coordinación corresponda al propio consejo y

XI. Tres investigadores no directivos que participarán en nombre propio y que preferentemente serán jóvenes, a invitación del Secretario de Educación Pública;

Artículo 14C. El consejo consultivo contará con un presidente y un secretario que serán electos de entre sus integrantes.

La integración del consejo consultivo será plural, deberá tener una expresión de participación regional y las personas que lo integren se renovarán por mitad cada año, durando como máximo dos años cada uno.

Artículo 14D. El consejo consultivo sesionará por lo menos cada seis meses. Al efecto contará con el apoyo operativo que se requiera por parte del Conacyt.

Artículo 14E. Los cargos de los miembros del comité consultivo serán honoríficos, por lo que en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna."

Artículo tercero. Se derogan las fracciones XI, XII, XVI, XIX, XX y XXI del artículo segundo de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La junta directiva convocará a la integración del consejo consultivo dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto. Dentro de los dos meses siguientes a dicho acontecimiento se expedirán las reglas de funcionamiento de dicho consejo consultivo, de conformidad con las disposiciones de este mismo decreto.

Tercero. La junta directiva del consejo realizará las modificaciones necesarias al estatuto orgánico en un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Diputados: Héctor Luna de la Vega, Arturo Jairo García Quintanar, Gloria Xóchitl Reyes Castro, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Salvador Ordaz Montes de Oca, Heberto Sánchez Meraz, Fortunato Guzmán Rivera, Cupertino Alejo Domínguez, Lino Cárdenas Sandoval, Enrique Padilla Sánchez, Rafael Carrión Alvarez, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Bruno Espejel Basaldúa, Francisco Suárez Tánori, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Silvia Oliva Trejo, José de Jesús Torres León, Carlos Francisco Arce Macías, Rafael Castilla Peniche, Héctor Flavio Valdés García, Francisco Luna Kan, Armando López Romero, Susana Esquivel Farías y Armando Chavarría Barrera.»

La Presidenta

Túrnese a la Comisión de Educación, con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, diputados federales a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho a la salud es una de las garantías sociales con las que todos los mexicanos cuentan, particularmente desde que el Constituyente Permanente decidió incorporarlo como derecho expreso en nuestra Norma Fundamental, en tal virtud el 7 de febrero de 1983 se publicó el decreto mediante el cual se reforma el artículo 4o. constitucional.

Con dicha reforma se garantiza el acceso de los mexicanos a la protección de la salud en términos de lo que la ley secundaria establezca y en complemento a lo que la fracción XVI del artículo 73 constitucional establece en cuanto a las funciones del consejo de salubridad general.

Aunado a lo anterior el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Salud, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. En dicho ordenamiento se establece en su artículo 2o. las finalidades que el derecho a la protección de la salud de los gobernados contiene.

Sin embargo, es necesario reconocer que, paralelamente a la medicina alópata, existen otras alternativas a esta práctica médica que los mexicanos deciden utilizar para mantenerse en buen estado de salud.

Baste recordar las prácticas médicas que los naturales de lo que hoy es el continente americano utilizaban antes de la llegada de los españoles. A partir de la conquista se da una coexistencia de las prácticas médicas que utilizaban las diferentes tribus precolombinas, con la práctica médica de los españoles que eran las que prevalecían en Europa.

Al igual que en nuestro país se desarrollan prácticas médicas tradicionales que son sumamente eficientes y económicas, en otras partes del mundo como en el lejano oriente se desarrolla la práctica de la acupuntura. En Europa, en 1792 el médico alemán Christian Friedrich Samuel Hahnemann, crea la práctica médica de la homeopatía.

En el mundo contemporáneo las investigaciones de los laboratorios han desarrollado importantes investigaciones en el combate a múltiples enfermedades creando medicinas sofisticadas, pero por desgracia en múltiples ocasiones estos medicamentos producen severos efectos secundarios en los pacientes.

En oposición y en forma complementaria en el tratamiento de un sinnúmero de enfermedades, la práctica de la medicina tradicional mexicana como la herbolaria, al igual que prácticas médicas de otros países y culturas ajenas al nuestro, como la acupuntura y la homeopatía, se ha desarrollado ampliamente y son capaces de sanar totalmente a los enfermos, reduciendo, hasta casi eliminar los nocivos efectos secundarios.

En tal virtud, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, propone a esta soberanía en la presente iniciativa que en el texto constitucional no sólo se reconozca, como actualmente ocurre, el derecho a la protección de la salud, sino que este derecho se amplíe a la libre determinación por parte del paciente de la alternativa médica que desee se le aplique.

1476,1477,1478

Desde luego nuestro grupo parlamentario no desea que esta propuesta nada más se apruebe para efecto de garantizar el derecho a la libre determinación de la alternativa médica que se aplique y que exista en el texto constitucional.

Este reconocimiento del ejercicio de un derecho es el primer paso, posterior a ello habrá que ajustar la disposiciones de la norma secundaria en materia de salud a lo que se disponga en la Norma Fundamental. En primer lugar, habrá que establecer tanto en la Ley General de Salud, como en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado, el derecho de los mexicanos para que en las instituciones de salud pública les sea proporcionada la alternativa médica que mejor les convenga.

No es excusa para ello el argumento de la carencia de recursos económicos para destinarlos a este efecto, la mejor inversión que un país puede hacer es en educación para capacitar permanentemente a sus habitantes y en materia de salud para garantizar el buen estado de la salud de la población, en materia de prevención, curación y rehabilitación. A mayor abundamiento, la diversificación de las alternativas médicas que proponemos se utilicen en los servicios de salud de carácter público, reducirían los gastos mejorando el costobeneficio, por lo que no significaría un incremento de recursos públicos en este rubro.

Aunado a lo anterior se debe establecer el derecho de los mexicanos para libremente contratar en el ámbito de aplicación de la medicina privada la alternativa médica que consideren puede sanarlos.

Con esta iniciativa nuestro grupo parlamentario reivindica ancestrales y eficientes prácticas médicas que han demostrado de manera indubitable su eficacia y que no necesariamente son las que ofrece el sector público, que ha promovido casi exclusivamente la medicina alópata.

Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo primero.Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a decidir libremente la alternativa médica que desee usar para salvaguardar su salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 1999.- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Diputados: Ricardo Cantú Garza, coordinador, José Luis López López, Luis Patiño Pozas, María Mercedes Maciel Ortiz, Juan José Cruz Martínez, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Gerardo Acosta Zavala, Maximiano Barbosa Llamas, Baldemar Dzul Noh, José Adán Deniz Macías y Miguel Angel Garza Vázquez.»

La Presidenta

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se instruye a la Secretaría cierre el registro electrónico de asistencia.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia ciérrese el registro electrónico de asistencia.


COMERCIO ELECTRONICO

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Humberto Treviño Landois, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en relación al comercio a través de medios electrónicos y firma electrónica.

El diputado Humberto Treviño Landois:

«Señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona el Libro Tercero del Código de Comercio en materia de comercio electrónico y firmas electrónicas de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el origen de las civilizaciones el comercio ha sido una actividad importante, ya que mediante él, los seres humanos han podido intercambiar bienes y servicios entre sí. Esta actividad requiere para su eficaz desarrollo de la confianza que da la certeza. En la actualidad esto se alcanza con los registros escritos, es decir, con registros tangibles. Bajo este esquema de consignación de documentos en papel, los conceptos de "original" y "firma" cobran gran importancia, siendo los únicos vehículos para la autenticación de las relaciones comerciales.

Sin embargo, el rápido desarrollo de los sistemas informáticos y de comunicación han llevado a buscar maneras más rápidas para llevar a cabo la actividad comercial. Los medios electrónicos modernos (principalmente el Internet y el correo electrónico) han logrado acortar las distancias y los plazos de orden y entrega entre los participantes de la actividad comercial, logrando mayor eficiencia en los procesos del ramo, beneficiando a la economía en general.

Ante este vertiginoso cambio, la legislación comercial y la lex mercatoria han sido rebasadas, creándose así barreras u obstáculos, en razón de lagunas legales para el comercio, como es el uso de las consignaciones en papel. Para poder realizar las transacciones electrónicas es necesario modernizar la ley comercial a fin de que al momento de llevar esta actividad, no solamente se contemplen documentos materiales, sino que se contemplen como medios jurídicamente válidos los documentos enviados por la vía electrónica.

Para la elaboración de la presente iniciativa se tomó como base jurídica, la Ley Modelo en Materia de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y se analizó el contexto, la legislación y la práctica comercial mexicana, para lograr que se adaptara de manera precisa a la realidad nacional. Lo anterior trae como consecuencia que el derecho internacional en materia de comercio electrónico sea compatible con el régimen mexicano de comercio electrónico, logrando así el principal objetivo de la iniciativa, que es el de brindar mayor seguridad y certeza en las transacciones electrónicas tanto nacionales como internacionales.

La Ley Modelo del Comercio Electrónico, que es una serie de normas jurídicas de carácter internacional creadas para ser estudiadas, adaptadas y aplicadas a nivel local por los congresos de los diferentes países del orbe, está diseñada con el afán de lograr un derecho "global" o uniforme, en el cual las reglas jurídicas sean similares entre las diferentes naciones. En particular, la Ley Modelo de Comercio Electrónico se ha aplicado exitosamente en la República de Corea, Singapur y dentro de los Estados Unidos de América en el estado de Illinois.

En el marco de esta modernización a las leyes comerciales buscado por la presente iniciativa, la cual integra el comercio electrónico, se logran dos metas:

Eliminar los obstáculos existentes para el comercio electrónico, ajustando la práctica comercial con la ley en dicha materia e

Incluir los avances y características específicos relacionados con el comercio electrónico, como es la posibilidad de acceder a los productos en fotos vía Internet, sin necesidad de tener el producto físicamente presente para evaluarlo.

Dicha actualización legislativa se da en esta iniciativa bajo un marco de "neutralidad del medio", es decir, eliminando las barreras al comercio electrónico, sin modificar los requisitos existentes en cuanto a los documentos en papel.

La importancia de estas reformas emana de una realidad, del hecho de que los medios de comunicación modernos, tales como el correo electrónico y el intercambio electrónico de datos, han difundido su uso con gran rapidez en las operaciones comerciales tanto nacionales como internacionales, lo que hace presumir que este tipo de comunicación será preponderante en un futuro próximo. Dado que la actividad comercial es vital para la vida de México, es necesaria su constante actualización, por lo que la presente iniciativa se enfoca a crear un marco jurídico que permita una sana integración y desarrollo del comercio por la vía electrónica; es decir, de una realidad a la normatividad.

Considerando lo obsoleto de la actual legislación comercial, la presente iniciativa constituye un instrumento para reglar ciertos convenios comerciales fijando un mínimo de requisitos o características que deben tener los documentos para ser considerados con pleno valor probatorio. La iniciativa logra lo anterior mediante la utilización del concepto del "equivalente funcional" entre los documentos consignados en papel y aquellos consignados por vía electrónica. Este concepto hace posible establecer una serie de características que dan a la documentación, vía medios electrónicos, un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel.

Al mismo tiempo, la presente iniciativa busca permitir o facilitar el comercio electrónico dando igualdad de trato a los contratos que tengan soporte informático con relación a aquellos que lo basen en documentación consignada en papel. Esto indudablemente busca una mejoría para la actividad comercial en general y la economía mexicana en su conjunto, agiliza las transacciones comerciales y logra una mejor vinculación con los mercados extranjeros, pues tanto los productores como los consumidores extranjeros ven al comercio electrónico como un fenómeno cotidiano.

El establecer un régimen de comercio electrónico conlleva una serie de características nuevas que la legislación debe contemplar y regular. Tal es el caso de la firma electrónica, la cual representa el consentimiento de una de las partes para la realización de una cierta acción. Sin un régimen de firmas electrónicas y métodos confiables para la autenticación de las mismas se hace más difícil la actividad del comercio electrónico. Es por ello que, a manera de complemento, se introduce el Título Segundo dentro de esta iniciativa, en el cual se presentan los lineamientos generales para la utilización y verificación de las firmas electrónicas.

Este régimen de firmas electrónicas también está adaptado a partir de un documento de la CNUDMI (el Proyecto de Régimen Uniforme para las Firmas Electrónicas) y continúa con la tónica presentada en la parte de la iniciativa referente al comercio electrónico al mantener la "neutralidad del medio", es decir, al no desalentar el uso de otras técnicas de autenticación de la voluntad, tal como la firma de puño y letra. Al mismo tiempo, presenta la figura de las entidades certificadoras, que tienen la función de dar seguridad al régimen al corroborar la autenticidad de una firma electrónica en caso de que alguna de las partes no confíe en la originalidad de la misma. Estas entidades podrán pertenecer a la iniciativa privada, fomentando la creación de organismos con alta especialización tecnológica, así como nuevas fuentes de empleo.

1479,1480,1481

Es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código de Comercio

Artículo único. Se reforma el Libro Tercero del Código de Comercio para quedar como "Del comercio electrónico", y se adicionan los artículos: 641, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 648, 649, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678 para quedar como sigue:

"LIBRO TERCERO

Del comercio electrónico

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 641. El comercio electrónico es aquél donde se utiliza para la comunicación y acuerdo entre las partes, el intercambio de datos, a través de medios electrónicos, electromagnéticos, ópticos u otros de naturaleza análoga.

Artículo 642. Se entenderá por:

a) Mensaje de datos: como la información generada, recibida, archivada o transmitida por medios electrónicos, ópticos o similares, pudiendo ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex, el telefax etcétera;

b) Intercambio electrónico de datos: como la transmisión electrónica de información de un medio a otro, estando estructurada conforme a alguna norma técnica convenida al efecto, entre las partes;

c) Iniciador de un mensaje de datos: a la persona que haya actuado por su voluntad o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar un mensaje de datos, antes de ser archivado, pero que no haya actuado a título de intermediario;

d) Destinatario: a la persona designada por el iniciador de un mensaje de datos para recibir el mensaje, pero que no haya actuado a título de intermediario;
e) Intermediario: a toda persona que actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él;

f) Sistema de información: como todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma, mensajes de datos.

Artículo 643. La manifestación del acuerdo de voluntades, la oferta y aceptación por las partes, podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos, salvo pacto en contrario. No se negará entre las partes o por terceros, efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a un acuerdo de voluntades u otra declaración por la sola razón de haberse utilizado en su formación, un mensaje de datos.

Artículo 644. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información, por la sola razón de que esté consignada sobre un soporte electrónico, electromagnético, óptico u otro análogo.

Artículo 645. Cuando se requiera que la información conste por escrito, este requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si se puede asegurar que la información contenida es accesible posteriormente para su consulta.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a la información que por su naturaleza deba constar en una forma distinta, exigida por la ley.

Artículo 646. Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos:

a) Si existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma y

b) Si dicha información puede ser mostrada a las partes, los interesados o autoridad que así lo solicite.

La integridad de la información será evaluada conforme al criterio de que haya permanecido completa e inalterada, salvo que se haya adicionado un endoso o que exista un cambio inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación.

El grado de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de las circunstancias del caso.

Artículo 647. En todo trámite legal no se aplicará regla alguna de la prueba, que sea obstáculo para la admisión como prueba de un mensaje de datos:

a) Por la sola razón de ser un mensaje de datos o

b) Por no haber sido presentado en forma original, si es que el mensaje es la mejor prueba que pueda ser presentada, por quien lo hace.

Al valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos se tendrá presente la confiabilidad de la forma en que fue generado, archivado o comunicado, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

Artículo 649. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los mensajes de datos, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que la información que contengan sea accesible para su consulta posterior;

b) Que el mensaje de datos sea conservado con el formato en que se haya generado, enviado, recibido o con algún formato que sea demostrable, que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida y

c) Que se conserven datos que permitan determinar el origen y el destino del mensaje, así como la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.

La obligación de conservar ciertos documentos, registros o informaciones conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable a los datos que tengan por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje.
Se podrá recurrir a los servicios de un tercero para conservar mensajes de datos, siempre que se cumplan las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 650. Un mensaje de datos proviene del iniciador si ha sido enviado por éste o

a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje;

b) Por mandatario o representante legal con suficiente representación para ello o

c) Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.

El destinatario podrá considerar que un mensaje de datos proviene del iniciador y actuar en consecuencia, cuando:

a) Al comprobar que el mensaje provenía del iniciador, el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con este fin o

b) El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.

El destinatario no gozará del derecho de considerar que un mensaje de datos proviene del iniciador, si sabía o si hubiera sabido de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a algún error en el mensaje de datos recibido.

El destinatario tendrá derecho a considerar que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos separado y a actuar en consecuencia, salvo en la medida en que duplique otro mensaje de datos y que el destinatario sepa o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos era un duplicado.

Artículo 651. Cuando el iniciador haya pactado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo.

Cuando el iniciador no haya acordado con el destinatario que el acuse de recibo se dé en alguna forma determinada o utilizando un método determinado, se podrá acusar recibo mediante:

a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no o

b) Todo acto del destinatario, que basten para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos.

Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se entenderá que éste es auténtico, salvo prueba en contrario.

Artículo 652. Cuando el iniciador no haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, si no ha recibido acuse en el plazo fijado o convenido o no se ha fijado o convenido ningún plazo, en un plazo razonable el iniciador:

a) Podrá dar aviso al destinatario de que no ha recibido acuse de recibo y fijar un plazo razonable para su recepción y

b) De no recibirse acuse dentro del plazo fijado conforme al inciso anterior, podrá considerar que el mensaje de datos no ha sido enviado o ejercer cualquier otro derecho que pueda tener, obligándose a dar aviso de ello al destinatario.

Artículo 653. El mensaje de datos se tendrá por expedido cuando entre en un sistema de información que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre del iniciador.

Artículo 654. El mensaje de datos se entenderá como recibido de acuerdo a lo siguiente:

a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, la recepción tendrá lugar:

i) En el momento que entre el mensaje de datos en el sistema de información designado o
ii) De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en el que el destinatario recupere el mensaje de datos.

b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar al entrar el mensaje de datos en un sistema de información del destinatario.

Artículo 655. El mensaje de datos se tendrá por expedido, salvo pacto en contrario, en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo, de acuerdo a lo siguiente:

a) Si el iniciador o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;

b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, será el lugar de residencia habitual.

TITULO SEGUNDO

De las firmas electrónicas

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 656. Por firma electrónica se entenderá, los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo y que puedan ser utilizados para identificar al signatario del mensaje de datos e indicar que el signatario aprueba la información contenida en el mensaje de datos.

Artículo 657. Por firma electrónica refrendada, se entenderá una firma electrónica que desde el momento en que se consigna, puede verificarse mediante la aplicación de un procedimiento de seguridad o de una combinación de procedimientos de seguridad que garantice que esa firma electrónica:

a) Sea exclusiva del signatario para los fines que se utilice; b) Se pueda utilizar para identificar objetivamente al signatario del mensaje de datos;

c) Haya sido creada y consignada en el mensaje de datos por el signatario utilizando un medio bajo el control exclusivo del signatario y

d) Haya sido creada y esté vinculada al mensaje de datos al que se refiere de alguna forma que ponga en evidencia todo cambio que se introduzca en dicho mensaje.

1482,1483,1484

Artículo 658. Por firma numérica se entenderá toda firma electrónica creada mediante la transformación de un mensaje de datos con la ayuda de una función para la abreviación del mensaje y de un sistema de criptografía que utilice la clave privada del signatario, de tal modo que toda persona que disponga del mensaje inicial no transformado de datos, de su transformación cifrada y de la clave pública correspondiente del signatario pueda deter minar:

a) Si la transformación se efectuó utilizando la clave privada que corresponda a la clave pública del signatario y

b) Si el mensaje inicial de datos ha sido alterado desde que se efectuó la transformación.

Artículo 659. Cuando la ley requiera que conste la firma de una persona, este requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos si:

a) Se utiliza un método para identificar a esa persona e indica que aprueba la información que figura en el mensaje de datos y

b) El método es confiable de acuerdo a los fines que busca satisfacer el contenido del mensaje de datos.

El grado de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de las circunstancias del caso.

Artículo 660. Se entenderá por:

a) Entidad certificadora: a toda persona o entidad que en el curso habitual de su actividad, extienda certificados de identificación relativos a las claves criptográficas utilizadas para los fines que tienen las firmas numéricas.

b) Certificado de identificación: todo mensaje de datos u otro texto que sea emitido por la entidad certificadora, con la intención de confirmar la identidad de una persona o entidad en cuyo poder obre un juego determinado de claves;

c) Certificado refrendado: todo aquel certificado de identificación emitido al servicio de una firma electrónica refrendada;

d) Declaración sobre prácticas de certificación: a toda declaración publicada por una entidad certificadora, en la que se definan las prácticas que la entidad certificadora utiliza para emitir certificados o para todo otro trámite que realice al respecto y

e) Signatario: aquel que consigna o en cuyo nombre se consigne una firma electrónica.

Artículo 661. De no haber disposición contraria en la ley, toda firma electrónica que no sea una firma electrónica refrendada, no estará sujeta a las normas o a los procedimientos para la concesión de licencias establecidas.

CAPITULO II

Firmas electrónicas refrendadas

Artículo 662. De exigir la ley una firma, esa exigencia quedará satisfecha con una firma electrónica refrendada.

Artículo 663. Se presumirá que toda firma electrónica refrendada es la de la persona que la haya o en cuyo nombre se haya consignado al mensaje de datos, salvo que se pruebe que la firma electrónica refrendada no fue consignada por el supuesto signatario ni por una persona autorizada para actuar en su nombre.

Artículo 664. Cuando un procedimiento de seguridad permita demostrar que no se ha alterado un mensaje de datos desde determinado momento, se presumirá que el mensaje de datos conserva su integridad desde ese momento.

Artículo 665. Las entidades certificadoras determinarán:
a) Que una firma electrónica es una firma electrónica refrendada.


b) Que un procedimiento de seguridad satisface los requisitos del artículo 664.

Artículo 666. Las entidades certificadoras deberán hacer las determinaciones referidas en el artículo 665, de acuerdo con las normas técnicas nacionales e internacionales aplicables.

Artículo 667. Las partes podrán estipular que toda firma electrónica será tenida entre ellas como firma electrónica refrendada.

Artículo 668. En caso de que la utilización de una firma electrónica refrendada no haya sido autorizada y de que el supuesto signatario no haya obrado con la debida diligencia para impedir la utilización no autorizada de su firma y para evitar que el destinatario confíe en ella, el supuesto signatario responderá únicamente por los gastos en que se incurra para restituir a las partes a su situación anterior a la utilización no autorizada de la firma, salvo que la parte que haya confiado en la firma supiera o hubiera debido saber que esa firma no era la del supuesto signatario.

CAPITULO III

De las firmas numéricas respaldadas
por certificados

Artículo 669. Un certificado refrendado de firma numérica deberá por lo menos:

a) Identificar a la entidad certificadora que lo emite;

b) Identificar al signatario, un dispositivo o agente electrónico bajo control de esa persona;

c) Llevar una clave pública que corresponda a una clave privada que obre en poder del titular del certificado;

d) Definir el periodo de vigencia del certificado;

e) Llevar la firma numérica o algún otro refrendo de la entidad certificadora que lo haya emitido;

f) Especificar, de haber alguna, toda restricción que se haya impuesto al ámbito de utilización de la clave pública y
g) Definir el algoritmo que haya de aplicarse.

Artículo 670. Por lo que se refiere a la totalidad o a una parte de un mensaje de datos, en caso de estar el iniciador identificado por una firma numérica, esa firma será una firma electrónica refrendada si:

a) La forma numérica ha sido creada durante la vigencia de un certificado válido y ha sido correctamente verificada por referencia a la clave pública indicada en el certificado;

b) El propósito del certificado sea vincular la identidad del signatario a una clave pública;

c) El certificado se haya emitido al servicio de firmas numéricas que sean firmas electrónicas refrendadas y

d) El certificado haya sido emitido por una entidad certificadora acreditada por un órgano o autoridad competente que aplique normas comercialmente adecuadas e internacionalmente reconocidas relativas a la confiabilidad de la tecnología, de las prácticas y de toda otra característica pertinente de la entidad certificadora.

CAPITULO IV

De las entidades certificadoras

Artículo 671. Al emitir un certificado, la entidad certificadora declara que:

a) Se han cumplido con la ley y con todos los requisitos aplicables;

b) Toda la información que figura en el certificado es exacta a la fecha de su emisión, salvo que la entidad certificadora haya declarado en el mismo, que la exactitud de ciertos datos no ha sido confirmada y

c) No hay ningún hecho material del que la entidad certificadora tenga conocimiento que se haya omitido en el certificado y que pudiera perjudicar la confiabilidad de la información en él consignada.

La entidad certificadora certifica además, respecto del signatario indicado en el mismo:

a) Que la clave pública y la clave privada del signatario indicado en el certificado funcionan en conjunto; y
b) Que en el momento de emitir el certificado, la clave privada es:
I) La del signatario indicado en el mismo y

II) Corresponde a la clave pública indicada en el mismo.

Artículo 672. En lo que concierne a una entidad certificadora que emite un certificado y al titular de ese certificado, los derechos y las obligaciones de las partes quedarán determinados por el acuerdo celebrado entre ellos, a reserva de lo que disponga al respecto la ley aplicable.

Artículo 673. Toda entidad certificadora que emita un certificado será responsable ante toda persona que razonablemente confíe en el certificado por:

a) Los errores y omisiones que pueda haber en el certificado, salvo que la entidad certificadora demuestre que ella o sus representantes adoptaron las medidas para evitar que hubiera errores u omisiones en el certificado;

b) No haber inscrito en el registro la revocación del certificado salvo que la entidad certificadora demuestre que ella o sus representantes adoptaron todas las medidas razonables para inscribir prontamente la revocación tan pronto como les fuera notificada y

c) Las consecuencias imputables a la no observancia de algún procedimiento enunciado en la declaración sobre prácticas de certificación publicada por la entidad certificadora.

La confianza en un certificado no será razonable en la medida que sea contraria a la información consignada en el certificado o que figure en una lista de revocaciones. La confianza no será razonable en particular, si es:

a) Para alguna finalidad contraria a los fines para los que se emitió el certificado;

b) Respecto de una operación cuyo valor exceda del valor para el que sea válido el certificado.

Artículo 674. Durante el periodo de vigencia de un certificado, la entidad certificadora que emitió el certificado deberá revocarlo de conformidad con las políticas y procedimientos aplicables a la revocación, definidos en la declaración sobre prácticas de certificación aplicables o en su ausencia y actuando con prontitud si es que:

a) Recibe una solicitud de revocación del signatario identificado en el certificado y la confirmación de que la persona que solicita la revocación es el mismo signatario o es un mandatario del signatario con suficientes poderes, facultado para solicitar la revocación;

b) Prueba fidedigna del fallecimiento del signatario en caso de ser persona física;

c) Prueba fidedigna de que el titular ha sido disuelto o ha cesado de existir en caso de ser persona moral.

Artículo 675. El titular de un certificado de claves estará obligado a hacer revocar o a pedir que se revoque, el certificado correspondiente si llega a su conocimiento que la clave privada se ha perdido, corre peligro o está expuesta a ser de algún modo indebidamente utilizada. El titular que llegada esa situación, no haya revocado o no pida que se revoque el certificado, será responsable ante cualquier persona que haya confiado en los mensajes enviados con las claves comprometidas, por no haber cumplido el titular con su obligación de revocar el certificado.

Artículo 676. Independientemente de cualquier acción del titular del certificado, la entidad certificadora que emitió el certificado deberá revocarlo con prontitud al tener el conocimiento de que:

a) Un hecho material indicado en ese certificado sea falso;

b) La clave privada de la entidad certificadora o su sistema de información corra algún peligro que comprometa la confiabilidad del certificado o

c) La clave privada o el sistema de información del signatario corra peligro.

Al llevar a cabo este tipo de revocaciones, la entidad certificadora dará aviso de esta revocación al titular, actuando de conformidad con las políticas y los procedimientos aplicables al aviso de revocación definidos en la declaración sobre prácticas de certificación aplicables y además deberá publicar un aviso de la revocación una vez, cada ocho días, por tres ocasiones en un diario de circulación nacional. Igualmente deberá informar de la revocación del certificado a todo aquél que se dirija a ella al respecto.

1485,1486,1487

En lo que concierne al titular, la revocación surtirá efecto desde el momento en que sea recibida por la entidad certificadora.

En lo que concierne a la entidad certificadora y a terceros, la revocación surtirá efectos desde el momento en que sea inscrita por la entidad certificadora.

Artículo 677. Durante el periodo de vigencia de un certificado, la entidad certificadora que lo emitió, deberá suspenderlo de conformidad con las políticas y los procedimientos que rijan la suspensión definidos en la declaración sobre prácticas de certificación aplicable o a falta de tales políticas y procedimientos, prontamente al recibir una solicitud en este sentido del titular del certificado o de una persona autorizada para actuar en nombre de éste para tal efecto.

Artículo 678. Toda entidad certificadora deberá llevar un registro electrónico de certificados emitidos, al que tenga acceso el público, que indique la fecha de expiración de cada certificado o la fecha en que se suspenda o revoque un certificado.

Deberá de ser:

a) Al menos por un periodo de cinco años.

b) Durante los cinco años siguientes a la fecha de revocación o de expiración del periodo de vigencia de todo certificado emitido por esa entidad certificadora.

c) De conformidad con las políticas y los procedimientos definidos por la entidad certificadora en la declaración sobre prácticas de certificación aplicables.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar a los 10 meses de publicada esta ley, el Ejecutivo Federal emitirá reglas generales para el funcionamiento y regulación de las entidades certificadoras a que se refiere este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 1999.- Los diputados integrantes de la LVII Legislatura: Julio Faesler Carlisle, Juan Ignacio Fuentes Larios, Benjamín Gallegos Soto, José Antonio Herrán Cabrera, Edgar Martín Ramírez Pech y Humberto Treviño Landois.»

La Presidenta

Túrnese a la Comisión de Comercio e insértese tal y como lo solicita el señor diputado en el Diario de los Debates.


LEY DEL BANCO DE MEXICO

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Banco de México.

El diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 y 73 fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto de reformas de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Partido Acción Nacional ha sostenido la importancia que para una economía fuerte y correspondiente con el desarrollo nacional tiene la institución del Banco de México. Habiendo sido ésta una institución que en sus orígenes recibió de don Manuel Gómez Morín el diseño primigenio, existe una evidente identificación entre las organizaciones formadas por él.

La historia oficial tanto en el ámbito financiero, como en el ámbito político siempre han soslayado la importancia que don Manuel Gómez Morín ha dejado en las obras más nobles y fructíferas de la nación en este siglo, como la que hoy tratamos o la UNAM.

Sin embargo, los panistas acatamos con callado orgullo la noción de buscar siempre y por encima de todo el bien común. La urgencia del crédito político o peor aún, del apoderamiento de las instituciones por una fracción, ha sido la causa de la perversión de las funciones esenciales de éstas.

El caso del Banco de México es quizá uno de los más dolorosos ejemplos del extravío de una institución que en teoría e incluso en la ley tiene una orientación de beneficio nacional, pero que
en la realidad, debido a que el sistema político priísta no lo ha respetado: primero manipuló su actuación a fin de servir a políticas populistas que enterraron la salud económica del país desde hace 70 años y luego a través de un cambio del populismo a la tecnocracia, pero siempre marcando línea e imponiendo funcionarios que cumplen con agendas partidistas que no privilegian el bien nacional, sino el interés del grupo en el poder.

Advertidos de tales anomalías, los legisladores del PAN nos hemos abocado a realizar una propuesta que tiene como finalidad el fortalecer la autonomía y la institucionalidad del Banco de México. Asimismo, como resultado de las amargas experiencias que ha vivido el pueblo por la ineptitud de los responsables del Banco Central y de la autoridad financiera, es nuestro deber plantear en esta iniciativa la habilitación legislativa de una serie de normas que tienen como finalidad general el cumplimento de la misión más importante de los bancos centrales hoy en día: el abatimiento y el control de la inflación.

De manera consecuente con la necesidad de fortalecer la autonomía del gobernador del Banco de México, sobre todo del titular del Poder Ejecutivo, esta moción legislativa propone que el gobernador del Banco de México sea nombrado por el Ejecutivo Federal, previa ratificación de las dos terceras partes de los miembros del Senado.

Sobresale en su importancia la disposición que de aprobarse incluiría igualmente la necesidad del voto de las dos terceras partes de los senadores para la designación de los miembros de la junta de gobierno.

Lo anterior tiene, entre otras, la finalidad de procurar, que los correspondientes funcionarios carezcan en la medida de lo posible, de una subordinación respecto del titular del Ejecutivo
que frustre el desideratum constitucional de la autonomía.

Los perjuicios que genera en la realidad financiera la dependencia política del titular del banco respecto del Ejecutivo, justifican en demasía esta reforma, la cual se impone como necesaria dada la forma burda en que se evade el ideal técnicoeconómico de la autonomía.

Existen además razones para esta reforma que se fincan en el ámbito del desarrollo de la política cambiaria. En primer lugar, se le da al Banco de México la atribución exclusiva del manejo de la política cambiaria, en virtud de que su vocación de máxima autoridad financiera lo hace más apto que otras entidades que solas o en conjunto han actuado en esta materia.

Se dispone en ésta el establecimiento obligatorio del régimen de libre flotación, ya que ésta ha demostrado ser el único que evita los procesos devaluatorios drásticos.

Estos procesos devaluatorios han sido la ocasión de graves perjuicios, incluso traumas sociales a los mexicanosy ahora que se ha dado cuenta con un mecanismo que ha funcionado de manera eficaz, debemos reconocerle categoría normativa, con las previsiones de excepción que una economía como la mexicana necesita.

En los últimos cuatro sexenios el nivel de ingreso de los mexicanos ha padecido un constante deterioro, principalmente en los años en que se presenta la sucesión presidencial. En estos años, el peso mexicano ha padecido pérdidas de valor enormes, lo que ha ocasionado que el nivel de precios se disparara deteriorando el bienestar de las familias mexicanas al caer su nivel de ingreso real.

En 1976, el peso se devaluó cerca del 60%; en 1982, el 267%; en 1988 el 3.2%; y en 1994, el 71%. Por su parte, el costo asociado ha sido una caída constante y abrupta de los salarios reales. En 1997, el nivel de los salarios mínimos reales únicamente alcanzaba para comprar el 31% de la canasta que se podía adquirir en 1980. Esto lo explica la depreciación acumulada del peso, que desde 1976 hasta hoy día ha alcanzado un porcentaje de 76,087%, así como por el incremento de 172,612% en el nivel de precios. Lo anterior implica que en promedio, anualmente el peso con relación al dólar se ha devaluado 34%, mientras que el nivel de precios ha crecido 39%.

El hecho de prever las salvedades tiene la bondad legislativa de acotar y ordenar la reglamentación de las intervenciones de la autoridad, lo cual también es fuente de certeza para diversos actores económicos y nuestras contrapartes comerciales.

Un aspecto que puede ser de gran utilidad para consolidar la autonomía del banco es el relativo a la remuneración del gobernador y de los subgobernadores. De aprobarse esta reforma, dicha remuneración se equiparará a la del titular de la Secretaría de Hacienda y a la del subsecretario del ramo respectivamente.

Uno de los rubros en los que se hace mayor énfasis en esta iniciativa es el referido a los informes y comparecencias que los titulares deben realizar.

Asimismo se ordena la publicación de las minutas de las sesiones de la junta de gobierno en un plazo máximo de un año después de haberse realizado cada sesión; la publicación mensual de los estados financieros dictaminados; la información cuando se presenten cambios significativos en el entorno económico; las modificaciones a la política monetaria que se justifiquen; la información de manera sistemática al Congreso de la Unión, ante la comisión respectiva, con una periodicidad de seis meses, refiriendo en dichos informes el estado que guarda tanto la operación del banco como el manejo de la política de cambios.

No obstante la profusión de cargas informativas de la autoridad monetaria, se reivindica en el artículo 52 que ninguna instancia ya legislativa, ya ejecutiva, puede recomendar o girar instrucciones al banco. Partimos de un principio fundamental: la transparencia en la mayoría de las operaciones del Banco Central es imprescindible, sin embargo la consecución de dicha transparencia no tiene por qué transgredir la autonomía operativa del banco.

En virtud de lo anterior, se propone el siguiente

DECRETO

De reformas a la Ley del Banco de México.

Artículo único. Se reforman los artículos 2o., 3o., 19, 21, 38, 39, 45, 49, 50, 51, 52 y 61, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. La consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda mediante el control de la inflación, la promoción del sano desarrollo del sistema financiero y del buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Será también finalidad del banco el establecimiento y mantenimiento del libre cambio de divisas y del régimen de libre flotación del tipo de cambio.

El Banco de México tendrá como objetivo, respecto de la tasa de inflación, sostener una cifra anual similar a la de los países con los que México desarrolla de manera primordial sus actividades comerciales.

Artículo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia. Las condiciones en las que deba cumplirse esta función deberán ser reguladas en las disposiciones que al efecto emita el propio banco.

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales;
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera y

VII. Dirigir la política cambiaria, que será de libre flotación, con la posibilidad de intervención temporal de la institución a través de montos moderados, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

1488,1489,1490

Artículo 19. La reserva a que se refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con:

I. Las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna;

II. La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación y

III. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria, de las personas señaladas en la fracción VI del artículo 3o.

Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional y se restarán los pasivos de la institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo.

En los informes correspondientes a la política monetaria señalados en el artículo 5o. fracción I, deberá definirse la política de acumulación de reservas internacionales.

Artículo 21. El Banco de México deberá actuar en materia cambiaria respecto a la reglamentación correspondiente.

Artículo 22. Derogado.
CAPITULO VI

Del gobierno y la vigilancia

Artículo 38. El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una junta de gobierno y a un gobernador.

La junta de gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional, mediante la aprobación de las propuestas del Ejecutivo por las dos terceras partes de los miembros del Senado. De entre éstos, el Ejecutivo Federal propondrá al gobernador del banco, quien será nombrado por las dos terceras partes de los miembros del Senado o de los miembros de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. El gobernador presidirá a la junta de gobierno; los demás miembros se denominarán subgobernadores.

Artículo 45. El gobernador o cuando menos dos de los subgobernadores podrán convocar a reunión de la junta de gobierno, cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el gobernador, la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el subgobernador, a quien corresponda según el procedimiento previsto en el párrafo primero del artículo 41.

Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, salvo el caso previsto en el párrafo primero del artículo 44. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la junta de gobierno, para lo cual serán previamente convocados, dándoles a conocer el orden del día correspondiente. Dichos funcionarios podrán convocar a reunión de la junta de gobierno y proponer asuntos a ser tratados en ella.

La junta podrá acordar la asistencia de funcionarios de la institución a sus sesiones para que le rindan directamente la información que les solicite.
Quienes asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la junta de gobierno para hacer alguna comunicación.

Las minutas de las sesiones de la junta de gobierno deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación en un plazo máximo de un año después de haberse realizado cada sesión.

Artículo 49. La remuneración del gobernador del banco será de la misma cuantía que la del Secretario de Hacienda y Crédito Público. La de los subgobernadores corresponderá a la misma cantidad que la del subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 50. El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al auditor externo del banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y contratará sus servicios por cuenta del banco. La contratación del auditor externo no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años.

El auditor tendrá las más amplias facultades para examinar y dictaminar los estados financieros del banco, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada con ésta, debiendo enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión copia de los dictámenes que presente a la junta de gobierno y un informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física.

El banco deberá publicar de manera anual sus estados financieros dictaminados.

CAPITULO VII

De las disposiciones generales

Artículo 51. El banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de éste último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la institución en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la institución, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate;

III. En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las actividades del banco en el conjunto de dicho ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional y

IV. Cuando se modifique la política monetaria al ocurrir cambios significativos en el entorno económico. Dicha información deberá ser remitida en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores al suceso que motivó la modificación.

El banco informará de manera sistemática al Congreso de la Unión, ante la comisión respectiva, con una periodicidad de seis meses, refiriendo en dichos informes el estado que guarda tanto la operación del banco como el manejo de la política de cambios.

Artículo 52. Cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al gobernador del banco para que rinda informes o comparezca para informar sobre las políticas y actividades de la institución.

Sin perjuicio de lo anterior dicho funcionario deberá comparecer ante la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados en los meses de enero y julio.

Ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo ni ninguna otra instancia podrá girar recomendaciones o instrucciones al Banco de México sobre la ejecución de sus funciones.

Artículo 61. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos será aplicable a los miembros de la junta de gobierno y al personal del banco, con sujeción a lo siguiente:

I. La falta de cumplimiento de los objetivos y funciones estipulados en los artículos 2o. y 3o. de esta ley serán causales de juicio político en contra del gobernador, en los términos establecidos en el artículo 110 constitucional, cuando dicho incumplimiento sea imputable a la negligencia o intencionalidad de dicho funcionario;

II. La aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el proveer a su estricta observancia, salvo en lo tocante al juicio político al que podrán ser sujetos los integrantes de la junta de gobierno, competerán a una comisión de responsabilidades integrada por el miembro de la junta de gobierno que ésta designe y por los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del banco.

Tratándose de infracciones cometidas por miembros de la junta de gobierno o por funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal, será la junta de gobierno quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la comisión de res ponsabilidades le turnará el expediente respectivo y

III. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los miembros de la junta de gobierno y quienes ocupen en la institución puestos de subgerente o superior, así como aquellas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el reglamento interior.

Esta declaración deberá presentarse ante la contraloría del banco, quien llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando a la comisión de responsabilidades o a la junta de gobierno, según corresponda, las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento.

Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El objetivo de tasa inflacionaria a alcanzar, previsto en el párrafo segundo del artículo 2o. deberá lograrse de manera gradual. Al efecto el gobernador del banco deberá emitir un programa cuyo plazo no podrá ser inferior a cinco años. Dicho programa deberá ser emitido dentro de los primeros seis meses posteriores al inicio de la vigencia del presente decreto.

Tercero. La reglamentación estipulada en el artículo 3o. fracciones II y VII, deberá ser emitida por el Banco Central en un plazo no mayor a tres meses después de entrado en vigor el presente decreto.

Cuarto. Los miembros de la junta de gobierno designados bajo el régimen de la ley reformada continuarán en su desempeño hasta la legal conclusión de éste. El mecanismo de designación previsto en la presente reforma entrará en vigor a fin de ir generando la sustitución de los servidores que deban suplir a aquéllos cuyo periodo de funciones concluya.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 1999.- Diputados: Felipe de Jesús Rangel Vargas, Rogelio Sada Zambrano, José Antonio Alvarez Hernández, Roberto Ramírez Villarreal, Emilio González Márquez, Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe Vicencio Alvarez, Constancio Ríos Sánchez, Luis Fernando González Corona, Rocío del Carmen Morgan Franco, Elba Santos Abunader, Felipe de Jesús Preciado Coronado, Antonio Muñoz Serrano, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y Jesús Salvador Olvera Pérez.»

La Presidenta

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Credito Público.

Agradecemos la visita de 200 estudiantes de la escuela primaria Revolución Mexicana, invitados del diputado Luis David Gálvez Gasca. También a 30 invitados especiales del Estado de Mexico, del diputado José Janitzio Soto Olvera. A 50 representantes de locatarios de mercados del XXII distrito de Ciudad Nezahualcóyotl, invitados de los diputados Felipe Rodríguez Aguirre y Primitivo Ortega Olays. También a 35 representantes y líderes del municipio de Naucalpan, invitados del diputado Porfirio Durán Reveles. ¡Bienvenidos!

SECRETO BANCARIO

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Roberto Ramírez Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.

1491,1492,1493

El diputado Roberto Ramírez Villarreal:

Me voy a permitir solamente leer un artículo de éstos, el 11, en virtud de que hay una diferencia respecto a la publicación en la Gaceta de esta iniciativa. Voy a leer el artículo 11 tal y como debe quedar y está presentado en esta iniciativa.

Artículo 11. La junta de gobierno estará integrada por cuatro vocales más el presidente de la comisión que lo será también de la junta.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público y el gobernador del Banco de México serán vocales de la comisión.

Se designarán dos vocales que no desempeñan cargo o comisión oficial mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado, a propuesta del Presidente de la República.

Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.

Y el artículo segundo de este decreto que sería:

Artículo segundo. Se reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue (tal y como se publicó correctamente éste, sí, en la Gaceta Parlamentaria).

Presentan esta iniciativa los diputados: Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de Jesús Rangel, Ramón María Nava González, Constancio Herrera Sánchez, Carlos Iñiguez Cervantes, Rogelio Sada Zambrano, José Antonio Alvarez Hernández, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Jesús Torres León y Humberto Treviño Landois.

Es todo, señora Presidenta.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 y 73 fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La crisis institucional por la que atravesó el sistema financiero nacional tuvo como una de sus causas esenciales, la falta de una efectiva supervisión de parte de las autoridades del respectivo sector. Como todos sabemos, en estos momentos se encuentran en marcha las auditorías que esta misma soberanía ordenó a efecto de indagar con toda claridad las causas de los quebrantos ocurridos en las instituciones financieras y deslindar las responsabilidades que cada caso amerite.

También es una verdad conocida por todos los actores involucrados en la problemática, que la reforma institucional que se encuentra en vías de consolidación no estará completa si no se transforma el régimen jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta iniciativa tiene precisamente dicha intención. Se trata de dotar al mencionado organismo de una mayor capacidad al darle personalidad jurídica y patrimonio propios, ubicándolo dentro de la administración pública como órgano descen tralizado. En la actualidad dicho organismo se encuentra adscrito a la Secretaría de Hacienda como órgano desconcentrado de la misma. En la práctica dicha institución opera tan sólo como un apéndice de la mencionada Secretaría, sin que pueda desplegar toda su gama de funciones de vigilancia y control de las entidades financieras correspondientes.

La intención de los legisladores de Acción Nacional en esta Cámara, es precisamente darle el impulso legal a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que en el eventual nuevo régimen de descentralización, ésta cuente con una mayor capacidad, autonomía e imperio legal para hacer valer sus facultades previas y las que en esta moción legislativa se adicionan.

La atribución que proponemos implica reconocer la vocación de la institución como órgano rector de la actividad bancaria y consiste en que ésta sea la encargada del otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos necesarios para la operación y constitución de las entidades financieras. Con esta facultad, dejará de existir una dispersión de facultades y se concentrarán en la comisión, misma que por la concentración y especialización de las mismas se encontrará en una mayor y mejor aptitud para resolver los casos que se le presenten.

Esta ley implica una intención legislativa por encausar una reforma que responda a las necesidades de contar con autoridades solventes y suficientes, políticamente independientes para el mejor desarrollo de sus funciones.

Esta iniciativa propone asimismo una nueva composición de la junta de gobierno. El diseño que se propone está encaminado precisamente a que sea una mayoría calificada del Senado la que designe a tres de los cinco miembros de la junta de gobierno, a propuesta del Presidente de la República, siendo éstos dos vocales y al presidente de la junta. Dicha forma de designación es un remedio institucional ante cualquier intento de sometimiento político de la junta de gobierno de la comisión. Los otros dos miembros de la junta de gobierno lo serán el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el gobernador del Banco de México.

Por lo que respecta a la modificación de la Ley de Instituciones de Crédito, debemos referirnos la necesidad que tiene el Poder Legislativo de contar con mayores mecanismos de información y que en la actualidad sólo posee el Ejecutivo. A este propósito, se propone reformar el artículo 117, a fin de darle a los representantes populares, a través de las comisiones respectivas, la facultad de tener acceso a la información que se encuentre protegida bajo el concepto de secreto bancario responsabilizando a los legisladores por su correcto uso. Además se propone sancionar a los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por desacatar la solicitud de información requerida sobre esta materia por las cámaras del Congreso de la Unión, de acuerdo a la ley de la materia. Esta reforma es apoyada por un sinnúmero de sectores y no dudamos, de que por tratarse de fortalecer las facultades del Poder Legislativo, será apoyada por todos los diputados de esta Cámara y por la colegisladora. Se trata finalmente de fortalecer el estado de derecho a través de hacer una realidad tangible una vigorosa división de poderes.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a esta Cámara, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.

"Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 11, 12 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 2o. La comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.

Será facultad de la comisión, el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos para la operación o constitución de entidades financieras.

Artículo 4o. Corresponde a la comisión:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXXVII. El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos para la operación o constitución de entidades financieras, mediante el voto de cuatro de los cinco miembros de la junta de gobierno y

XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta ley, por la ley reglamentaria de la fracción XIIIbis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

Artículo 11. La junta de gobierno estará integrada por cuatro vocales, más el presidente de la comisión, que lo será también de la junta. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y el gobernador del Banco de México serán vocales de la comisión. Se designarán dos vocales que no desempeñen cargo o comisión oficial, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado a propuesta del Presidente de la República.

Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.

Artículo 12. Corresponde a la junta de gobierno:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Acordar sobre el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos para la operación o constitución de entidades financieras, mediante el voto de cuatro de los cinco miembros de la junta de gobierno y

XVI. Las demás facultades que le confieren otras leyes.

Artículo 14. El presidente es la máxima autoridad administrativa de la comisión. El presidente será designado por las dos terceras partes de los miembros del Senado a propuesta del titular del Ejecutivo.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales. Asimismo, se exceptúa de la restricción del otorgamiento de la información referida cuando ésta sea solicitada por alguna de las mesas directivas de las comisiones correspondientes de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, conforme a su Ley Orgánica. Dicha información deberá ser proporcionada a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El desacato de esta disposición tendrá como consecuencias para los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la sanción correspondiente según la ley de la materia. Los legisladores que den cuenta con dicha información serán políticamente responsables por el uso indebido que con ella, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran por la misma circunstancia.

Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De acuerdo a lo previsto por la presente ley, el Ejecutivo deberá realizar las propuestas a que se refiere el artículo 11, dentro de los primeros 30 días naturales posteriores al inicio de la vigencia de esta ley.

1494,1495,1496

Para dichos efectos, la duración de los periodos de los encargos respectivos terminarán los días 31 de junio del año 2002, 2003, 2004 y 2005. La propuesta del Ejecutivo deberá contener el señalamiento de la propuesta y la duración correspondiente.

Tercero. El Congreso de la Unión, deberá expedir en un plazo no mayor a seis meses las reformas legales necesarias para ajustar las leyes respectivas."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 1999.- Diputados: Roberto Ramírez Villareal Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de Jesús Rangel, Ramón María Nava González, Constancio Ríos Sánchez, Carlos Iñiguez Cervantes, Rogelio Sada, José Antonio Alvarez Hernández, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, José de Jesús Torres León y Humberto Treviño Landois.»

La Presidenta

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e instrúyase para que se inserte íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates que presenta el señor diputado.


CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Agapito Domínguez Lacroix, por la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para presentar una iniciativa que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

El diputado José Agapito Domínguez
Lacroix:

«Los suscritos, diputados integrantes de la LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que deroga el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación. De acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 5 de noviembre de 1998 a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas le fueron turnadas para su dictamen las iniciativas de "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas" y de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público" dictámenes aprobados por esta Cámara el día 22 y 27 de abril, respectivamente; sin embargo, esta comisión al estudiar las iniciativas con una visión integral de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública se percató de que existe un artículo que resulta contrario a la esencia de las iniciativas y a su razón de ser: el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación. La contratación y realización de las obras y servicios no constituye un fin en sí mismo, sino que resultan los medios de los cuales se vale el Estado para desempeñar sus fines y objetivos; el sistema establecido por el artículo 134 constitucional tiene la finalidad de transparentar el uso de recursos públicos y aprovechar las mejores condiciones para el Estado; no se encuentra relacionado en forma alguna con disposiciones fiscales o recaudatorias; tal como lo hace el artículo en comento, mismo que a la letra expresa:

Artículo 32-D. Código Fiscal de la Federación.

La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso, contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de este código y las leyes tributarias. Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.

Del artículo anterior se derivó una disposición administrativa, publicada el 3 de marzo de 1999 dentro de la llamada Miscelánea Fiscal, mismo que resulta incongruente con la legislación en materia de obras, adquisiciones y servicios del sector público ya que establece condiciones que retrasan y entorpecen el sistema de contratación para el Gobierno Federal impactando de manera significativa, tanto al sector privado como al público.

Este artículo resulta, además, innecesario, ya que las autoridades fiscales conservan sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; en lugar de solicitarle a un tercero realizar trabajo que es propio. La disposición administrativa en comento establece:

Miscelánea Fiscal para 1999, (publicada el 3 de marzo de 1999, en el DOF.)

2.1.14. Para efectos del artículo 32D del código, la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas cuando realicen contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, exigirán de los contribuyentes con quien contraten les presenten escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

A. Que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, excepto las del ISAN e ISTUV, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a 1998 y a 1999 por los mismos impuestos. Cuando los contribuyentes tengan menos de tres años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este rubro, corresponderá al periodo de inscripción.

B. Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, excepto ISAN e ISTUV.

En caso de contar con autorización para el pago a plazo, manifestarán que no han incurrido durante 1999 en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III de código.

Las entidades, dependencias y la Procuraduría General de la República, deberán enviar a la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, los escritos presentados por los contribuyentes en el mes de calendario de que se trate, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a dicho mes, para el efecto de que se emita opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones indicadas y ésta responderá a más tardar en los 30 días siguientes a este último plazo.

En caso de que la información presentada en el escrito resulte falsa total o parcialmente, se deberá proceder en los términos de las disposiciones aplicables a las adquisiciones públicas. Una vez que se notifique al contribuyente lo conducente, éste contará con 30 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga y para acreditar la veracidad de su escrito y el cumplimiento del artículo 32D citado y de la presente regla.

No se considera que se encuentran dentro de lo previsto por el artículo 32D del código, las contrataciones realizadas por adjudicación directa, de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, cuyo monto no exceda de 10 mil pesos.

Las anteriores normas resultan contrarias a las iniciativas de ley aprobadas sobre obras públicas y adquisiciones.

En efecto resultan contradictorias a la conducción de las políticas sobre contrataciones del Estado, dispuesto por el artículo 134 constitucional, que expresa que la ley secundaria debe asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes como economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. Esta disposición constitucional dispone sobre la licitación pública y en los casos en que ésta no resulte idónea de los procesos a seguir para asegurar al Estado un régimen transparente y honesto para realizar contrataciones con recursos públicos; no menciona requisitos fiscales o tributarios adicionales para contratar. Por tanto, las leyes secundarias referentes a estas materias sólo deben desarrollar los requisitos que establece el 134 constitucional para su mejor aplicación, claridad y seguridad jurídicas, no otros que disponga cualquier ley secundaria. El fin de este artículo constitucional es de oportunidades y transparencia para participación en las contrataciones del Estado no recaudatorio o fiscalizador.

Las iniciativas señaladas contemplan dos tipos de licitaciones públicas: nacionales e internacionales; en este último tipo, el artículo 32D y su desarrollo en la Miscelánea Fiscal resultan atentatorias contra la libertad e igualdad de participación de los nacionales, pues éstos tienen más requisitos que cumplir que los extranjeros, quienes no resultan contribuyentes cautivos del régimen legal mexicano; como si lo son las empresas y personas físicas dedicadas a estas actividades. Por tanto la normatividad señalada deviene en un trato injusto, no igualitario y discriminatorio para el nacional en su propio país y por sus propias leyes.

En las iniciativas de ley aprobadas, tratándose de las excepciones a la licitación pública, considera dos casos: invitación restringida a cuando menos tres personas y adjudicación directa. En la disposición administrativa se excepciona de lo dispuesto por el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, a las adjudicaciones directas que no excedan de 10 mil pesos, lo cual hace discutible el ámbito de reglamentación, pues tal distinción no se establece en el artículo 32D, base y límite de la norma reglamentaria; resultando, por ende, la norma exorbitante en la materia. En el supuesto de que se aceptase tal distinción nos encontraríamos con una disposición de trato no igualitario y discriminatorio.

El artículo 32D y la Miscelánea Fiscal imponen a las entidades y dependencias contratantes una obligación de no hacer, contraria al 134 constitucional impidiendo la contratación de bienes, servicios, obras públicas por una supuesta eficiencia tributaria, imponiéndoles, además, obligaciones propias de entidades fiscalizadoras a autoridades no competentes en la materia e incrementado trámites y burocracia en procesos administrativos que se tratan de simplificar en las iniciativas de ley aprobadas sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas y sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

La miscelánea otorga facultades de fiscalización a funcionarios distintos a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar los escritos y enviarlos a las oficinas correspondientes y, acto seguido contratar; lo cual resulta discutible desde el ámbito constitucional, pues no resultan autoridades competentes para estos efectos.

Si los escritos solicitados a los licitantes resultan falsos total o parcialmente nos encontramos ante el absurdo de que el funcionario, aun cumpliendo con lo dispuesto por la norma administrativa, incurriría en falta a lo dispuesto por el artículo 32D, pues se contrató con quien no estaba al corriente en sus obligaciones fiscales y, por tanto, se encuentra sujeto a las responsabilidades que de ello deriven. Con lo anterior se incrementa la inseguridad jurídica en la actuación del funcionario, propiciando el ánimo persecutorio, en vez de la confianza y seguridad jurídicas del servidor público.

Las disposiciones en materia fiscal son contrarias a las iniciativas de "Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas" y de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", en cuanto a la definición y precisión de plazos de procedimientos de contratación. Se afirma lo anterior, ya que la manifestación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales se deberá enviar dentro de los cinco días siguientes al mes calendario en que se recibieron a la oficina de recaudación local que corresponda para que ésta a su vez dentro de un plazo de 30 días naturales emita opinión al respecto y, en caso de resultar falso total o parcialmente el manifiesto, se inicie un proceso para que el contratista o proveedor acrediten la veracidad del escrito y del cumplimiento del artículo 32D. Este procedimiento retrasa el proceso de contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; resultando, por ende, más onerosos.

Al solicitarle a contratistas y proveedores un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, considera infractor al sujeto de la ley por naturaleza, ya que si resultan incongruencias entre sus escritos y el examen que de los mismos realice la administración local de recaudación, además del proceso de comprobación fiscal señalado, estarán sujetos a inhabilitación temporal para participar en futuros procesos como sanción por parte de la Contraloría. Lo anterior desalienta la participación en los procesos de contratación por cuestiones fiscales distintas a la naturaleza de las iniciativas aprobadas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a esta soberanía la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Que deroga el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación.

Artículo único. Se deroga el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:"Artículo 32D. Se deroga."

1497,1498,1499

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Angelina Muñoz Fernández, Margarita Chávez Murguía, Rufino Contreras Velázquez, Wilbert Hebert Chi Góngora, Fernando Covarrubias Zavala, Juan Igancio Fuentes Larios, José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega, Samuel Gustavo Villanueva García, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, David Ricardo Cervantes Peredo, José Luis García Cortés, Fernando Elías Hernández Mendoza, Antonio Laguna Angel, Anastacio Solís Lezo, Sergio Valdés Arias, Jaime Enrique Básañez Trevethan, José Agapito Domínguez Lacroix, Antonio Esper Bujaidar, Francisco Fernández Arteaga, Antonieta Mónica García Velázquez, Fernando Gómez Esparza, Luis Alejandro Guevara Cobos, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, José Ernesto Manrique Villarreal, Raúl Martínez Almazán, Martha Palafox Gutiérrez, Oscar González R. y Verónica Velasco Rodríguez.»

La Presidenta

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


FISCALIZACION

La Presidenta

El diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ha entregado a la Secretaría original de la iniciativa que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre fiscalización y presupuesto.

«Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Palacio Legislativo.

De conformidad con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el suscrito presenta la siguiente iniciativa de reformas y adiciones constitucionales

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente iniciativa de reformas a la Constitución Política aborda dos temas del proceso de transición democrática en el país: la fiscalización de ingresos y egresos públicos y la intervención del Congreso y de la Cámara de Diputados en el proceso de autorización de deuda, definición de la política de ingresos y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

1. La fiscalización.

El sistema mexicano de fiscalización tiene tres escalones principales. El primero de ellos es de carácter administrativo interno, es decir, son las funciones de los servidores públicos para lograr que sus subordinados hagan un uso correcto de los recursos. El segundo se refiere al sistema articulado alrededor de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. El tercero es la Cámara de Diputados y, especialmente, la Contaduría Mayor de Hacienda.

Las recientes reformas, que aún se encuentran en proceso legislativo, no se plantean la introducción de una reforma de fondo de las funciones de fiscalización de ingresos y egresos públicos. El Congreso ha aprobado un proyecto con el que el órgano de fiscalización superior de la Federación seguiría siendo un órgano de la propia Cámara, pero sin una relación directa con ésta. Así, la fiscalización no sería una actividad radicada en un órgano independiente, pero éste asumiría algunas funciones de tal carácter.

Asimismo, el nuevo órgano de fiscalización no podría ser considerado como un instrumento capaz de perseguir los delitos que se cometan contra la hacienda pública en lo que toca a la administración de ingresos y egresos, sino que seguiría estando supeditado al Ministerio Público, quien mantiene hasta ahora el monopolio de la acción penal. Eséeste el asunto que, principalmente, pretende cuestionar y modificar la presente iniciativa en materia de fiscalización.

Es casi unánime el planteamiento de que la actual Contaduría Mayor de Hacienda debe reformarse para mejorar la función fiscalizadora. Sin embargo, las grandes diferencias se inician en el tema de las funciones fiscalizadoras. La idea de la Contaduría, como la del propuesto órgano de fiscalización superior, parte de una función casi exclusivamente de revisión contable y auditoría. La experiencia ha demostrado que, en las condiciones de México, dicha función no es suficiente para garantizar la fiscalización.

Dotar al órgano fiscalizador de capacidad para realizar toda clase de investigaciones, solicitar las órdenes de aprehensión y perseguir ante los tribunales los delitos, implica un cambio de fondo en la concepción de la fiscalización, pues permite que ésta pueda llevarse a cabo con los métodos de investigación criminal y no solamente de la contabilidad y la auditoría.

La presente iniciativa parte de la consideración de que la corrupción en México no ha sido un fenómeno más, sino que el funcionamiento del poder político ha estado íntimamente vinculado a la corrupción en el manejo de los recursos públicos. Combatir en México, hoy, la corrupción, implica, por tanto, la creación del instrumento adecuado para el control que no puede ser solamente mediante la auditoría, sino que debe incluir el combate a la criminalidad que existe en el manejo de los recursos de la nación.

No es convincente la idea de que el Ministerio Público deba mantener el monopolio de la acción penal. Tal monopolio no se justifica por sí mismo, puesto que, en el terreno concreto de la persecución de los delitos relacionados con el manejo de ingresos y egresos federales, ha sido pésimo, al haber imperado la corrupción pública y al observarse que las investigaciones han sido casi inexistentes. Es evidente que el nexo que aún se conserva entre el Ministerio Público de la Federación y el Poder Ejecutivo Federal se ha convertido en un obstáculo para la persecución de este tipo de delitos.

Por ello, conviene intentar un curso diferente de la fiscalización, para lo cual se requiere la creación de un órgano independiente con plena capacidad persecutoria.

Al mismo tiempo, la iniciativa plantea que la Cámara de Diputados pueda ordenar al órgano fiscalizador la realización de investigaciones especiales que, a su juicio y ante los indicios que pueda percibir, sean necesarias para el mejor desempeño de las funciones de defensa de los recursos de la nación.

La iniciativa propone que el órgano de fiscalización sea dirigido por un consejo integrado por cinco miembros, elegidos por la Cámara de Diputados, uno de los cuales sería nombrado presidente por el consejo mismo.

Para subsanar la ausencia de una policía incorporada al órgano de fiscalización, que sería necesaria para ejecutar las órdenes de aprehensión y realizar algunos otros actos semejantes, se obliga al Procurador General de la República a dar auxilio al órgano fiscalizador.

Asimismo, se propone que el órgano fiscalizador informe sistemáticamente a la Cámara de Diputados sobre su trabajo. Así, sin que se trate de un órgano dependiente de la Cámara, éste tendría que acatar los decretos que emitan los diputados, sin que ello implique una subordinación de sus decisiones sustantivas.

Como expresión de todo lo anterior, se propone que los estados y el Distrito Federal integren entidades de fiscalización que tengan semejantes atribuciones.

2. Ingresos y endeudamiento público.

Por otra parte, se proponen modificaciones tendientes a eliminar la existencia de la Ley de Ingresos y crear una ley anual de endeudamiento público, haciendo, al mismo tiempo, que las leyes fiscales sean de vigencia y ejecución indefinida. De esta manera, no sería indispensable, como hasta ahora, que el Congreso expidiera la Ley de Ingresos cada año para que las contribuciones sean cobradas. Se entiende que, al aprobar las leyes fiscales y sus modificaciones, el Congreso está logrando que el Ejecutivo cobre las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos. Para el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos, el Congreso debería expedir las leyes que fueran necesarias, las cuales tendrían, también, vigencia indefinida.

La iniciativa propone eliminar el concepto histórico de que toda deuda nacional debe estar destinada a realizar obras que produzcan directamente ingresos. Esta doctrina fue correcta hasta antes de que el déficit público se convirtiera en un elemento de la política económica, lo cual ha ocurrido ya en todos los países. La fracción VIII del artículo 73 de la Constitución ha sido violada desde hace ya muchas décadas y se ha creado una situación en la que Ejecutivo y Legislativo violan la Carta Magna sin que exista poder alguno que corrija esta situación.

En el pasado, los presidentes endeudaron al país logrando que el Congreso les autorizara la contratación de deuda por los montos que ellos mismos determinaban. Ahora, la Ley de Ingresos contiene otras disposiciones, por lo cual no es legalmente posible que el Presidente de la República se exceda de las autorizaciones del Congreso. Sin embargo, además de que el Poder Ejecutivo no acata la Constitución al no destinar los productos del endeudamiento a proyectos que generen ingresos públicos, firma obligaciones de deuda bajo conceptos inventados por él mismo, como son "deuda indirecta" y "deuda contingente", cuya naturaleza jurídica es contradictoria en la ley y, evidentemente, contraria a la Constitución.

En realidad, es imposible distinguir, dentro del presupuesto, cuál es la parte de éste que proviene del endeudamiento, de tal manera que no hay forma de controlar que, efectivamente, la deuda se convierta en obra pública que genere ingresos.

Por estos motivos, se propone que el Congreso controle la política de endeudamiento, que el Presidente no pueda modificar los topes autorizados y que el déficit público se convierta en parte legal de la política económica.

3. El proceso de aprobación del presupuesto de egresos.

Una de las principales modificaciones constitucionales que se propone es la relativa al mecanismo de aprobación del presupuesto. La Constitución solamente prevé la continuidad del pago de los sueldos de los servidores públicos en el caso de que no se expida el decreto de presupuesto por parte de la Cámara de Diputados. Pero la administración pública no puede funcionar solamente con el pago de sueldos. Se requieren otros gastos fundamentales para el funcionamiento de las oficinas e instituciones del Estado. Frente a esto, la Constitución no tiene respuesta.

La propuesta de una reconducción, es decir, de la aplicación del mismo presupuesto del año anterior, aunque con ajustes automáticos derivados de la inflación y algunos otros índices cuantificables, no toma en consideración que el presupuesto cambia en la medida en que ocurren fenómenos económicos o modificaciones de política económica. La reconducción es, de por sí, conservadora y está pensada para periodos de gran estabilidad económica y política.

La propuesta que se presenta consiste en que si la Cámara de Diputados, por cualquier motivo, no expidiera el decreto de presupuesto, se considerará aprobado el proyecto presentado por el Ejecutivo, pero siempre a condición de que éste no goce del llamado veto, que permite al Presidente de la República regresar a la Cámara el decreto expedido con sus observaciones, el cual solamente puede ser roto con una mayoría de dos tercios de los diputados presentes.

Aunque existe un debate soterrado sobre si el Presidente tiene veto en materia presupuestal, la Constitución define dónde no puede el Ejecutivo ejercer este recurso y no está incluido el decreto de presupuesto. A lo anterior, responden algunos que el presupuesto de egresos no es una ley bicamaral y que, por tanto, no puede aplicarse la regla del veto.

De cualquier forma, si se despejara esta controversia o, mejor dicho, si no se corriera el riesgo de caer en ella en el momento en que ocurriera un intento presidencial de veto, sería mucho mejor para la República.

La afirmativa ficta, que se propone en materia presupuestal no podría operar sobre la base de la posibilidad del veto presidencial. Si a la Cámara se le negara la posibilidad de obstruir el decreto de presupuesto, al Ejecutivo se le debe negar también la posibilidad de regresar el decreto expedido. Este problema se ve con mayor claridad cuando se advierte que en México el veto presidencial puede operar sobre cualquier aspecto del decreto legislativo y no solamente sobre la totalidad, a diferencia de otros países, como Estados Unidos, en donde el Presidente no puede vetar más que toda la ley o decreto.

1500,1501,1502

Si en México se considerara que el Presidente sí tiene derecho de veto en materia presupuestal, estaríamos en una situación en la cual mientras el Ejecutivo puede admitir y, por tanto, promulgar la mayor parte del decreto, aquella otra parte que fuera el motivo de la contradicción sería desechada, debido a la composición actual y a la previsible de la Cámara de Diputados. Tal superioridad del Ejecutivo sobre el Legislativo es, sencillamente, inaceptable. Por ello, la afirmativa ficta que se propone no puede dejar en duda la cuestión del veto presidencial. Sin veto, si en la Cámara de Diputados no se logra constituir una mayoría para aprobar el presupuesto, entonces es admisible que el proyecto presidencial se ejecute y el país tenga la seguridad de que siempre habrá una autorización de gasto.

En el escenario de que el Presidente no cuente con una mayoría en la Cámara de Diputados, con la afirmativa ficta las oposiciones estarían obligadas a llegar a un acuerdo, ya sea entre sí o con el partido del Presidente, pues de lo contrario predominaría el proyecto del Ejecutivo.

Por tanto, con la presente iniciativa se busca que el Presupuesto refleje la pluralidad de la Cámara y obligue a la mayoría, cualquiera que sea su composición, a influir decisivamente en la determinación del contenido del decreto presupuestario y a que, sólo cuando esa mayoría potencial carezca de capacidad para llegar a acuerdos, predomine el proyecto presidencial.

Adicionalmente a lo anterior, se propone que el Presidente haga llegar su proyecto de presupuesto a más tardar el 1o. de octubre, en lugar del 15 de noviembre, como es ahora, con lo cual se busca que la Cámara de Diputados disponga de mayor tiempo para analizar la iniciativa del Ejecutivo, se conozca por parte de la opinión pública y se realicen las negociaciones que sean necesarias.

Por último, se propone la eliminación de las partidas secretas.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente iniciativa de

DECRETO

Artículo primero. Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 21. La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato y, sólo en los casos inherentes a su función que determine la ley, al órgano superior de fiscalización de la Federación y los semejantes en los estados y el Distrito Federal."

Artículo segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

VII. Para expedir las leyes fiscales, que serán de vigencia y aplicación indefinida."

Artículo tercero. Se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Para expedir la Ley de Deuda Pública y la Ley de Endeudamiento Anual de la Federación. Ningún empréstito u operación financiera que comprometa directa o indirectamente a la Federación podrá realizarse sin la autorización del Congreso, salvo los que se contraten o realicen para exclusivos propósitos de conversión de deuda o en alguna emergencia declarada en los términos del artículo 29 de esta Constitución. Asimismo, para aprobar el endeudamiento público que, en su caso, requiera el Distrito Federal y las entidades de su sector público, el Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe de gobierno de esta entidad le hará llegar al mismo el informe correspondiente. El jefe de gobierno del Distrito Federal informará, igualmente, a la Asamblea Legislativa al rendir la Cuenta Pública."

Artículo cuarto. Se reforma la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás leyes que normen la gestión, administración, control, evaluación y fiscalización del sector público federal y de los fondos y patrimonio federales."

Artículo quinto. Se reforman las fracciones II y III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Recibir informe anual de la entidad de fiscalización superior de la Federación y dictaminar sobre el desempeño de ésta, de conformidad con las reglas y procedimientos que señale la ley.

III. Ordenar a la entidad de fiscalización superior de la Federación la realización de investigaciones especiales."

Artículo sexto. Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como para investigar y evaluar a través de sus comisiones, en cualquier momento, la aplicación de los programas presupuestales.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las iniciativas fiscales relativas, si las hubiera y la iniciativa de Ley de Endeudamiento Anual a más tardar el día 1o. de octubre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

En el presupuesto no podrá haber partidas secretas.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados dentro de los 10 primeros días del mes de mayo. La revisión de la Cuenta Pública que realice la Cámara tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios, objetivos, metas y demás disposiciones del presupuesto y analizar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo de los programas.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos y la iniciativa de Ley de Endeudamiento Anual, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho."

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 75. El Presidente de la República no podrá hacer observaciones al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados y lo promulgará desde luego. En el Presupuesto deberán incluirse las obligaciones contraídas por la Federación mediante ley o decreto del Congreso. Si la Cámara de Diputados no expidiera el presupuesto antes del día 2 de enero, se entenderá aprobado el proyecto presentado por el Ejecutivo y éste deberá promulgarlo."

Artículo octavo. El texto del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incorpora íntegramente al artículo 111 de la misma Constitución para quedar como los dos últimos párrafos. El texto del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adopta el numeral 112. El texto del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adopta el numeral 113."

Artículo noveno. Se adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un nuevo artículo 114, para quedar como sigue:

"Artículo 114. La entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá carácter imparcial e independencia en sus decisiones, organización interna y funcionamiento; tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar los ingresos, egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de las entidades públicas federales, así como los recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas, los municipios, las entidades públicas descentralizadas o autónomas y los particulares, así como el cumplimiento de los programas federales.

II. Revisar la Cuenta Pública de la Federación, rendir informe anual de sus actividades y del resultado de su trabajo a la Cámara de Diputados, así como cumplir con las disposiciones que ésta apruebe relacionadas con el desempeño de sus funciones.

III. Investigar los actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos y patrimonio federales y efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de documentos, libros y papeles necesarios para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades prescritas para los cateos.

IV. Perseguir ante los tribunales los delitos de orden federal que afecten a la hacienda pública de la Federación y sean materia de las funciones definidas en las fracciones del presente artículo y por lo mismo, solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, pedir la aplicación de penas e intervenir en todos los demás asuntos que la ley determine.

V. Solicitar el auxilio del Procurador General de la República, quien lo brindará obligatoriamente cuando se trate de actividades de la policía a su cargo.

VI. Registrar y dar seguimiento a la situación patrimonial de los servidores públicos de la Federación e imponer sanciones administrativas a estos mismos servidores por violaciones prescritas por las leyes.

La entidad de fiscalización superior de la Federación estará a cargo de un consejo compuesto por cinco integrantes, quienes nombrarán a su presidente cada cuatro años. Los miembros de dicho consejo serán elegidos por la Cámara de Diputados mediante votación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con el procedimiento que señale el reglamento interno de la misma y sólo podrán ser removidos por causas graves que prescriba la ley con la misma votación requerida para su elección, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título IV de esta Constitución.

Los miembros del consejo de la entidad de fiscalización superior de la Federación durarán en su encargo ocho años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Para ser miembro del consejo se requiere, además de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, tener prestigio profesional, capacidad y experiencia técnica, así como no haber sido miembro de órgano de dirección nacional de ningún partido político. Durante el ejercicio de su cargo no podrán formar parte activa de partido político alguno ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas y de beneficencia y los de carácter docente.

Las entidades de carácter federal, así como los organismos, empresas, estados, municipios, asociaciones de cualquier tipo y particulares que administren directa o indirectamente recursos o patrimonio de la Federación o que posean datos o elementos al respecto, están obligadas a entregar toda la información que se les requiera a la entidad de fiscalización superior de la Federación y a comparecer ante ella bajo protesta de decir verdad.

Las entidades federativas establecerán los órganos de fiscalización correspondientes con el carácter y las funciones señaladas para la entidad de fiscalización superior de la Federación."

Artículo décimo. Se adiciona el párrafo primero del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del tribunal electoral, los integrantes del consejo de la entidad de fiscalización superior de la Federación, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

1503,1504,1505

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo decimoprimero. Se adiciona el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los miembros del consejo de la entidad de fiscalización superior de la Federación, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado."

Artículo décimosegundo. Se reforma el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 117.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los estados expedirán sus respectivas leyes de deuda pública y cada legislatura aprobará una ley anual de endeudamiento."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 1999.- Diputado Pablo Gómez

En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado José Ricardo Fernández Candia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley General de Educación, para crear el consejo nacional de autoridades educativas.

El diputado José Ricardo Fernández
Candia:

«Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Educación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La educación integral se sustenta en la calidad, la pertinencia, la equidad, la pluriculturalidad, la participación social y la eficiencia de la gestión a fin de lograr una formación humana total que permita a cada persona incorporarse a la producción, al sistema cultural y a participar en la organización social.

Durante la segunda mitad de este siglo ha habido avances de gran magnitud en lo que se refiere a la cobertura del sistema educativo. En primera instancia destaca el hecho que la tasa de analfabetismo se ha reducido significativamente, al pasar de un nivel de 43% en 1950 a menos del 10% en 1998. En forma similar se puede observar un crecimiento muy importante en la matrícula escolar de educación básica, en 1950 la matrícula de alumnos en este nivel representaba 30% únicamente de la población menor de 15 años, mientras que en 1998 esta cifra fue de aproximadamente 70%. El número de escuelas y de maestros de educación básica han registrado también un crecimiento muy importante: en 1950 el número de maestros de educación básica por cada 100 alumnos era de 2.5, mientras que hoy día esa cifra es de 4.2; durante ese mismo período el número de alumnos de educación básica por escuela se redujo de 130 a 118.1

Si bien los avances en la cobertura son innegables, se han descuidado otros aspectos de gran importancia para la educación básica, como la baja eficiencia terminal que tiene relación con los problemas de calidad y pertinencia de los contenidos curriculares en ciertos sectores de la población, con la incorporación de la fuerza de trabajo infantil o juvenil al mercado laboral o del sector informal y a las mismas condiciones socioeconómicas familiares; así como la continua reprobación y deserción y, el intenso credencialismo al cual ha sido sometido el sistema escolar, produciendo certificados que no corresponden a las habilidades y conocimientos reales de los estudiantes que los obtienen.

La reforma educativa mexicana concretada en 1992 da cuerpo al discurso estatal de la modernización de la educación en México y se sustenta en tres premisas: por un lado, un largo proceso de descentralización, cuyos primeros pasos se habían dado desde el sexenio de López Portillo; por otro, la reformulación de los materiales y contenidos educativos vigentes desde los años setenta y, finalmente, la propuesta de la revaloración de la función magisterial. Estas tres premisas se concretaron en un documento: el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), resultado de la negociación entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

Esta acción modernizadora, orientaría sus esfuerzos hacia la obtención de mayores recursos para este sector y un proceso de federalización de la educación básica, entendida ésta como descentralización, pero con adecuaciones especiales a las relaciones laborales de los trabajadores de la educación; la participación de los padres de familia, sector que ha estado al margen de los procesos educativos; la reformulación de los contenidos y materiales educativos con un sentido nacional, regional y local, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de los maestros.


1 INEGI, "Estadísticas Históricas de México". 1994 y "Poder Ejecutivo Federal, IV Informe de Gobierno, 1998".
En este marco general de caracterización, la gestión educativa funge como una tarea de primer orden en los aspectos cruciales de la educación: cobertura, equidad, pertinencia y calidad. La capacidad efectiva que tienen las autoridades educativas locales se encuentra obstaculizada por otras autoridades, por los recursos económicos, por intereses de gremios, inercias y vicios, que se presentan en diversos grados en cada uno de los estados de la República y que impiden el logro de una mejor educación en el proyecto regional y nacional.

La transferencia a las entidades federativas de la operación de la educación básica y normal, con lo cual se puso en marcha la federalización educativa o descentralización del sistema, apunta hacia una nueva organización. Se reformaron los planes y contenidos de la educación básica y se pusieron en marcha programas compensatorios para las regiones indígenas y apartadas, así como en ciertas zonas pobres de las ciudades. Los efectos de esos programas contra la desigualdad se podrán observar pronto y tal vez arrojen saldos positivos; no obstante, son insuficientes para abatir las iniquidades.

Sin embargo, a pesar de los avances disparejos que presentan las diversas entidades federativas en cuanto a la descentralización de la educación, ésta todavía no es un hecho. Ha sido sólo en el plano operativo mas no en lo normativo ni en la capacidad de gestión; además, aún no se cuenta con políticas y contenidos educativos que consideren la heterogeneidad social, económica y cultural de la población.

Hasta ahora las responsabilidades de los gobiernos Federal, estatal, municipal y los consejos de participación social, indican que el federalismo educativo no promueve una verdadera autonomía de los estados y municipios en cuanto a la toma de decisiones de política educativa. No se concede facultad de decisión respecto de las políticas educativas estatales o nacionales. Lo que concede el federalismo educativo a los estados y municipios es la capacidad de formular propuestas que deben ser presentadas a los organismos centrales y en este sentido proponer u opinar no significa decidir.2 Esta son algunas de las razones por las que investigadores educativos dicen que se está ante un fenómeno de desconcentración y no de descentralización educativa que contribuya verdaderamente al fortalecimiento del pacto federal.

Por otra parte, la denominada federalización educativa, hasta ahora, no atiende las serias asimetrías en las aportaciones que hacen las entidades federativas en el financiamiento a la educación, por un lado estados que contribuyen en mayor medida al gasto educativo y por el otro, estados que poco o nada aportan. Lo cual, se refleja en los resultados cuantitativos y cualitativos de los subsistemas educativos, derivados de la inexistencia de criterios claros, objetivos, consistentes y explícitos que normen la asignación de los recursos presupuestarios federales destinados al financiamiento a la educación.

La distribución de los recursos federales a la educación en los estados debería ser campo de negociación entre las autoridades para ajustarse en términos del esfuerzo financiero que hace cada entidad federativa por la educación, en función de su capacidad recaudatoria, de la eficiencia con que funciona su sistema de enseñanza básica y de sus requerimientos para atender adecuadamente el servicio educativo de sus poblaciones marginadas. El reordenamiento financiero incide en el bien de la educación, al elevar su eficiencia, mejorar su organización, reducir sus desigualdades y estimular su calidad.3

Por otra parte, la revaloración magisterial no se ha logrado porque las negociaciones salariales se dan de forma central perjudicando financieramente a los estados, lo cual repercute negativamente en el ejercicio magisterial y en la calidad de los educandos. La remuneración económica de los maestros debe corresponder a la trascendencia de su trabajo, a su desempeño y a su nivel, de acuerdo a las realidades económicas y sociales de cada entidad federativa.

Los programas compensatorios del Gobierno Federal no operan en coincidencia con las acciones que los gobiernos estatales están realizando, la falta de evaluaciones periódicas y con oportunidad del desempeño educativo y, el control de la información pública no contribuyen a generar los elementos suficientes para hacer las correcciones que el proceso educativo requiere. Esto plantea la necesidad de impulsar una cultura de la evaluación, así como el impulso a reformas que permitan establecer un Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa, que dé cuenta de indicadores confiables, oportunos y públicos; así como un Instituto Nacional de Investigación Educativa que permita contar con diagnósticos y propuestas para el quehacer educativo.

En este panorama, el federalismo educativo se ha caracterizado por una descentralización centralizadora, por el predominio de atribuciones federales en la legislación y por los controles administrativos y financieros que la Secretaría de Educación Pública les impone a los estados. No existen los mecanismos adecuados de coordinación entre autoridades educativas, al igual que no se ha encontrado un equilibrio dinámico entre la autonomía en la toma de decisiones y la concurrencia en la prestación del servicio.

El hecho de que la autoridad federal tenga el monopolio de la educación ha imposibilitado hacer pública la educación pública. Por lo que la disparidad en la educación, las posibilidades de crecimiento del sistema y la reserva de potencialidades, aconsejan estrategias estatales y regionales que hagan de la participación social un espacio que permita la construcción de un modelo de ciudadanización de la educación, bajo la idea de que cuando la educación se entrega a la gente, la educación crece.

Al respecto, Acción Nacional ha manifestado que el esquema centralizador ya se agotó, que es costoso e ineficaz, por lo cual la transformación educativa debe activar fuerzas regionales, organizarse en función de las necesidades locales, acercar la educación a los problemas y realidades de su entorno, con la participación de la comunidad local; asimismo ha propuesto que el gasto educativo federal debe sustentarse en la eficiencia y compensación que permita mejorar los niveles educativos en las entidades.

En congruencia a sus principios Acción Nacional ha pugnado por una mayor y decidida autonomía a nivel local, municipal, así como de los establecimientos educativos, a partir de generar canales de participación social que permitan la vinculación efectiva de todos los actores en la definición de propuestas, proyectos y acciones, de acuerdo a contextos y características específicas.

1506,1507,1508

Un verdadero federalismo educativo para nosotros significa concurrencia y a la vez autonomía, sentido de proyecto, identidad institucional e iniciativa y capacidad de gestión radicadas dentro de los propios centros educacionales. Estos elementos, si bien esenciales, no constituyen un fin en sí mismos. Son las condiciones necesarias para que los centros educativos puedan adaptarse e integrarse al medio.

Por lo anterior, reconocemos que la descentralización educativa sólo puede darse con la concurrencia de intereses comunes y con pleno respeto de las autonomías estatales, municipales y de cada centro educativo, a través del uso de distintos medios de cooperación y coordinación entre los diversos órdenes de gobierno, con un amplio sentido de confianza recíproca para que pueda alcanzarse el federalismo educativo.

La exposición de motivos que justifica a la Ley General de Educación refiere:

"El federalismo educativo permite la creación de un consejo nacional de autoridades educativas, que reunirá a los responsables de aplicar las políticas educativas de cada entidad en el marco de los objetivos nacionales y las disposiciones legales. Ello entraña una garantía adicional para el aseguramiento del carácter nacional que continuará teniendo la educación."4

Sin embargo, en el contenido de la Ley General de Educación no se contempla esta figura, queda sólo en el marco de la Junta de Autoridades Educativas que establece el artículo 17 de la ley.

En tal orden de ideas, el objetivo de esta iniciativa es crear, en la Ley General de Educación, una instancia de coordinación de las autoridades educativas, federal y locales, llamada consejo nacional de autoridades educativas, que permita apoyar y consolidar el proceso de descentralización educativa, a través del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del sistema educativo nacional, así como en la formulación de recomendaciones y concertación de acciones para apoyar la función social educativa.

El consejo que se propone tendría entre sus facultades la definición de la política y prioridades educativas considerando las decisiones que emanen del Consejo Nacional de Participación Social, la operación y constitución del Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa y, del Instituto Nacional de Investigación Educativa, instrumentos indispensables para mejorar la calidad educativa; procurar fuentes de financiamiento para la tarea educativa; definir los criterios de regulación del Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para maestros de educación básica; definir criterios laborales y financieros; así como promover en cada entidad federativa los mecanismos necesarios para generar una alta participación de los municipios en la tarea educativa.

En adición, la iniciativa de decreto señala el funcionamiento del consejo y sus obligaciones, tales como: informar a los consejos de participación social sobre los resultados de las reuniones periódicas que celebre y publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo de cada entidad sobre las prioridades, criterios, lineamientos y bases que se establece en sus facultades.

Esta propuesta es un compromiso de los legisladores panistas para cumplir con el anhelado federalismo, que desde la fundación del partido ha sido una de nuestras banderas y por la que se ha propugnado siempre una auténtica descentralización de la vida nacional, así como de espacios de participación social.

Por lo anterior, desde el año pasado se iniciaron una serie de reuniones con autoridades educativas para determinar las características generales y específicas que podría tomar este consejo, así como de su propia pertinencia, en la coincidencia que no es posible postergar más el diseñar una política educativa integral e integradora y de que es necesario instrumentar en los sistemas regionales la capacidad necesaria para mejorar sustancialmente la cobertura, equidad, pertinencia y calidad de la educación, de tal forma que sea una realidad el propósito del federalismo educativo.

La transformación educativa que se busca es un movimiento que demanda adhesión, exige solidaridad y compromiso y ello se logrará si las autoridades se corresponsabilizan y participan en la toma de decisiones en materia educativa.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Cámara la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma adiciona diversos artículos a la Ley General de Educación.

Artículo primero. Se reforma el artículo 12; las fracciones II, III y IV del artículo 13; la fracción V del artículo 14; el artículo 17; el artículo 27; el artículo 29; el artículo 34; el artículo 48; el artículo 51; el artículo 52; el artículo 53 y la fracción IV del artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 12. Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las siguientes atribuciones:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a la VII. Derogadas.

VIII a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Derogada.

XII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Derogada.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Proponer al consejo nacional de autoridades educativas los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por el consejo nacional de autoridades educativas.

IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que el consejo nacional de autoridades educativas determine;

V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y Iocales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción VII del artículo 17B.

VI a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. El consejo nacional de autoridades educativas participará en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del sistema educativo nacional, así como para formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa.

Artículo 27. En el cumplimiento de los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional, con fundamento en los lineamientos de política que determine el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

En todo tiempo procurarán las fuentes de financiamiento a la tarea educativa destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Artículo 29. La evaluación del sistema educativo nacional, corresponde al consejo nacional de autoridades educativas, la cual operará el Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa, el que deberá contar con una instancia de generación, sistematización, evaluación y difusión de las estadísticas educativas. Esto sin perjuicio de las evaluaciones que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Artículo 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

La Secretaría y el consejo nacional de autoridades educativas evaluarán los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Para tales efectos la Secretaría concertará con el consejo nacional de autoridades educativas la orientación y las prioridades de estos planes y programas y considerará las decisiones que deriven de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación al que se refiere el artículo 72.

Las autoridades educativas locales en las reuniones del consejo nacional de autoridades educativas propondrán para su consideración y, en su caso, autorización del mismo consejo, contenidos regionales que, sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados, permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.
El consejo nacional de autoridades educativas realizará revisiones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo para mantenerlos permanentemente actualizados.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.

Artículo 51. El consejo nacional de autoridades educativas determinará el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener 200 días de clase para los educandos.

Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 52. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustando el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni en su caso, del calendario señalado por el consejo nacional de autoridades educativas.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Artículo 53. El calendario que el consejo nacional de autoridades educativas determine para cada ciclo lectivo de educación primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

1509,1510,1511

El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. No utilizar los libros de texto que el Consejo Nacional de Autoridades Educativas autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

V a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se adiciona la fracción VII, VIII y IX del artículo 10, y los artículos 17A, 17B, 17C y 17D de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. El consejo nacional de autoridades educativas;

VIII. El centro nacional de información, estadística y evaluación educativa y

IX. Instituto nacional de investigaciones educativas.

Artículo 17A. El consejo nacional de autoridades educativas estará integrado por:

I. La autoridad educativa federal, que fungirá como presidente o a quien este designe;

II. Las autoridades educativas de cada una de las entidades federativas.

Artículo 17B. El consejo nacional de autoridades educativas tendrá las siguientes facultades:
I. Definir las prioridades educativas nacionales, considerando las decisiones que deriven del consejo nacional de participación social;

II. Fijar las políticas para orientar los planes, programas y contenidos educativos del nivel educativo básico y normal, tomando en cuenta las decisiones que deriven del Consejo Nacional de Participación Social;

III. Definir las bases para los proyectos educativos estatales en relación con el proyecto nacional, a partir del consenso en las coincidencias en el nivel estatalmunicipal;

IV. Realizar revisiones y evaluaciones sistemáticas de los planes, programas y contenidos educativos para mantenerlos permanentemente actualizados;

V. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VI. Autorizar los libros de texto para la educación primaria y la secundaria;

VII. Elaborar, imprimir, distribuir y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

VIII. Fijar lineamientos para el uso de material educativo para la educación primaria y la secundaria;

IX. Definir los criterios necesarios para regular el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;

X. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares;

XI. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, así como definir los lineamientos de evaluación que las autoridades locales deban adoptar para constituir y operar el centro nacional de información, estadística y evaluación educativa;XII. Procurar fuentes de financiamiento a la tarea educativa;

XIII. Definir los criterios de distribución de los recursos presupuestales para el financiamiento a la educación de las entidades federativas;

XIV. Proponer políticas salariales que consideren las condiciones socioeconómicas de cada entidad federativa;

XV. Dirigir, orientar y validar las estadísticas relativas a la educación;

XVI. Constituir el Instituto Nacional de Investigación Educativa;

XVII. Participar en la evaluación de los programas compensatorios de las entidades con mayores rezagos educativos, que refiere el artículo 34 de la ley;

XVIII. Fomentar en todo el país el intercambio de experiencias educativoculturales;

XIX. Promover en cada entidad federativa los mecanismos necesarios para generar una alta participación de los municipios en la tarea educativa;

XX. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables y

XXI. Expedir su reglamento interior.

Artículo 17C. Son obligaciones del consejo nacional de autoridades educativas:

I. Participar en la reuniones periódicas que convoque el consejo, así como en las actividades que el mismo determine.

II. Informar al consejo nacional de participación social y a los respectivos consejos de participación social estatal es sobre los resultados de las reuniones periódicas que celebre.

III. Publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa las prioridades, los criterios, lineamientos y bases que refieren las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XIII y XIV del artículo 17B de esta ley.

Artículo 17D. El consejo nacional de autoridades educativas sesionará por lo menos seis veces al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el presidente del consejo cuando menos con 15 días de anticipación; si éste no convocara podrán hacerlo cuando menos el 20% de los miembros del consejo. En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la reunión.

El quorum del consejo nacional de autoridades educativas deberá ser de cuando menos el 50% más uno de sus miembros. Las decisiones serán válidas cuando voten la mayoría de los miembros presentes. El presidente tendrá voto de calidad.

En cada una de las sesiones del consejo nacional de autoridades educativas podrá participar un representante del consejo nacional de participación social en la educación, con derecho a voz."

Artículo tercero. Se derogan las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y XIII del artículo 12 de la Ley General de Educación.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el término de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá constituirse el consejo nacional de autoridades educativas.

México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.- Diputados: Francisca Haydée García Acedo, Julio Castrillón Valdés, Pablo Gutiérrez Jiménez, Leticia Villegas Nava, Javier Algara Cossío, Luis Guillermo Villanueva y Mario Guillermo Haro Rodríguez.»

La Presidenta

Túrnese a la Comisión de Educación.

Queremos saludar la presencia en este recinto de 71 estudiantes de la Escuela Preparatoria Angel Anguiano, de la Universidad Autónoma de Guadalajara, invitados de la diputada María Antonia Durán López.

También se encuentran presentes 50 estudiantes de la benemérita Universidad Autónoma de Puebla, acompañados por el licenciado Emiliano Pérez Peláez.

Se encuentran también en el recinto 43 estudiantes de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, acompañados por la doctora Blanca Andrea Vega Vargas, invitados por los diputados del Estado de Morelos.

Saludamos la presencia de 50 reporteros, invitados del diputado Guillermo González Martínez, de Naucalpan.

Saludamos la presencia de 25 estudiantes del Centro de Educación y Cultura Ajusco, acompañados del licenciado Fernando Valenzuela Pernas. ¡Bienvenidos!


USO ADECUADO DEL CONDON

La Presidenta

El punto siguiente son proposiciones.

Solicitamos a la Secretaría dé lectura.

La secretaria América Soto López:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Adjunto al presente me permito enviarle dictamen por el que se resuelve la propuesta de punto de acuerdo para que las instituciones de salud fortalezcan y promuevan campañas de difusión, información y educación para el uso adecuado del condón; que fuese resuelto por la Comisión de Salud.

Con fundamento en lo que disponen los artículos 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos quinto, sexto, séptimo noveno y decimosegundo del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, atentamente solicito a usted su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión a efecto de que sea discutido y aprobado por el pleno de esta Cámara.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Diputado Santiago Padilla Arriaga, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos Secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

A la Comisión de Salud fue turnado con fecha 29 de octubre de 1998 para su análisis y dictamen, propuesta de punto de acuerdo para "que las instituciones de salud fortalezcan y promuevan campañas de difusión, información y educación con pleno respeto a las garantías individuales, para el uso adecuado del condón, como una de las medidas más eficaces para la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIH SIDA, presentado en tribuna por el diputado Miguel Angel Navarro Quintero y suscrito por 35 diputados de diversos grupos parlamentarios.

Esta comisión se abocó al estudio del punto de acuerdo turnado, y después de analizarlo en reuniones de la subcomisión nombrada al efecto y en el pleno de la misma y considerando:

1. Que el VIHSIDA sigue siendo uno de los más importantes problemas de salud pública de México y del mundo, a pesar de los esfuerzos que a nivel nacional y mundial se vienen desarrollando, tanto en el área de la prevención como en la de tratamiento;

2. Que de acuerdo con cifras del Programa de la Organización de Naciones Unidas contra el SIDA (ONUSIDA) cada minuto en el mundo surgen 11 nuevos contagios de VIH y en el año de 1998 se registraron más de 6 millones de nuevos contagios.

1512,1513,1514

3. Que de conformidad con las cifras oficiales de la Secretaría de Salud a través de la Coordinación Nacional del Programa de Lucha contra el Sida (Conasida), durante el año de 1998 se registraron 4 mil 758 nuevos contagios y al 31 de diciembre de ese mismo año el total de enfermos registrados es de 38 mil 390, cantidad a la que habría que agregar los casos no registrados por retraso en la información y el subregistro que obedece principalmente a las resistencias y rechazos a que todavía da lugar esta enfermedad por falta de una información adecuada;

4. Que a pesar de la atención que científicamente se ha otorgado a esta enfermedad y del énfasis que se ha puesto en buscar los mecanismos de defensa inmunológica y para encontrar un tratamiento dirigido específicamente contra el virus que la causa, no hay hasta la fecha una vacuna que evite el contagio ni tratamiento que la cure definitivamente;

5. Que, en consecuencia, la única medida viable a la fecha para detener el avance de esta pandemia es la prevención;

6. Que dentro de la prevención, las campañas de educación sexual, principalmente las dirigidas a los adolescentes y jóvenes, tienen una importancia capital y

7. Que, además, el uso adecuado del condón en la práctica de las relaciones sexuales es una de las medidas más eficaces por el momento para la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIHSIDA.

DICTAMINA

Unico. Exhórtese a las autoridades educativas y sanitarias y a los directivos de las instituciones escolares y de salud del país, para que, con pleno respeto a las garantías individuales, fortalezcan y promuevan campañas de difusión, información y educación más amplias y de mayor penetración, con especial énfasis hacía los adolescentes y jóvenes, dirigidas a la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, en especial el VIHSIDA, enfocándose principalmente a la educación sexual y al uso adecuado del condón, como unas de las medidas más eficaces.

Salón de comisiones de la Cámara de Diputados, a 27 de abril de 1999.- Comisión de Salud.- Diputados: Santiago Padilla Arriaga, presidente; Sergio Antonio Salazar Salazar, Saúl Solano Castro, María de las Mercedes, Martha Juan López, María Mercedes Maciel Ortiz, secretarios; Marco Antonio Adame Castillo, Gustavo Espinosa Plata, José Jesús Montejo Blanco, José de Jesús Torres León, Héctor Flavio Valdez García, Francisco Vera González, Isael Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan, Bonfilio Peñaloza García, Ruperto Alvarado Gudiño, Esteban Miguel Angeles Cerón, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Arturo Charles Charles, María de los Angeles Gaytán Contreras, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Jesús Francisco Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, María Verónica Muñoz Parra, Germán Ramírez López, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Héctor Valdés Romo y Verónica Velasco Rodríguez.»

En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

Los diputados que esten por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los diputados que esten por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.


SECTOR AGROPECUARIO

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Enrique Bautista Villegas, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se incrementen los recursos de apoyo a la comercialización agropecuaria para la cosecha del ciclo otoñoinvierno.

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas:

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Los diputados, abajo firmantes, miembros de las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo.

CONSIDERANDO

1. Que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1999, se aprobó el monto propuesto por el Ejecutivo en su proyecto, para la partida de apoyos a la comercialización, lo que significa un decremento en términos reales del 45%, al pasar de 2 mil 458 millones 300 mil pesos, a 1 mil 578 millones 700 mil pesos.

2. Que los precios de los granos que se cotizan en las bolsas internacionales reflejan una caída extraordinaria del 10% al 20%, en relación a los vigentes en el momento que se autorizó el presupuesto.

3. Que los costos de producción de las cosechas nacionales reflejan incrementos mayores a la tasa de inflación esperada y son mayores a los costos de producción que se tienen en otros países de los que somos socios comerciales y con quienes igualamos precios de comercialización. Cabe señalar el caso de los combustibles, como es el diesel agrícola, que en Estados Unidos tiene un precio hasta tres veces menor que en nuestro país. Por otro lado, el costo financiero promedio en México es superior a 35%, mientras que para nuestro prin cipal competidor que son los Estados Unidos este costo es inferior a 10%.

4. Que la paridad del peso frente al dólar presenta una sobrevaluación en relación a las previsiones del Banco de México, lo que impacta desfavorablemente la cotización nacional de los granos.

5. Que a partir del 31 de marzo pasado, la Conasupo fue liquidada y con ello, se eliminó el instrumento de regulación de mercados del que disponía el Estado, quedando pendiente para este año el ejercicio de 431 millones de pesos, que la paraestatal tenía asignados para apoyar la comercialización de maíz.

6. Que la caída real en los precios de los granos e incrementos en los costos de producción durante los últimos años, ha impactado seriamente el ingreso de los productores de granos nacionales; lo que hoy hace, es imperativo detener un deterioro aún mayor y evitar el colapso del sistema de producción de granos del país.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 59 y el párrafo III del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados se pronuncia porque de los excedentes generados en los ingresos fiscales durante 1999, se operen de acuerdo con el artículo 37 del decreto de Presupuesto de la Federación, con erogaciones adicionales hasta por 1 mil 200 millones de pesos para apoyos a la comercialización de las cosechas de otoñoinvierno, en los cultivos de maíz, sorgo, trigo, arroz y algodón. En caso necesario, el Ejecutivo Federal podrá disponer, además, las fuentes siguientes:

1. Las economías generadas en el pago de la deuda externa producto de la cotización inferior del dólar respecto de las estimaciones consideradas para los efectos de la formulación del presupuesto de 1999.

2. Los ingresos adicionales y otras economías que registre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. Los recursos asignados a la Conasupo para el ejercicio actual y no operados, dada su liquidación.

Segundo. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural adecúe las reglas de operación del Programa de Apoyos a Comercialización, para que dichos apoyos respondan a los incrementos en los costos de producción y no sólo a los precios de referencia nominales del año anterior.

Tercero. Que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el comité de cupos no autoricen importaciones de granos al país, hasta en tanto no se haya comercializado la cosecha nacional.

Cuarto. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente a la Cámara de Diputados, de manera oportuna, el informe trimestral de la ejecución del presupuesto, así como los excedentes generados durante el ejercicio fiscal, tal como lo establece el artículo 76 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999.

Quinto. Que se proceda a la asignación de recursos adicionales para apoyo a la comercialización con la urgencia que requiere la cosecha del presente ciclo.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 1999.- Diputados: Enrique Bautista Villegas, Joaquín Montaño, Alfredo Villegas, Rafael Oceguera, Ricardo Armenta, Jesús Higuera, Jorge Galo Medina, Luis Meneses Murillo, Ernesto Millán, Clarisa Torres, Luz del Carmen López, Martha Sofía Tamayo de King, Juan José García de Quevedo, Héctor Castañeda Jiménez, Javier Santillán, Roberto Pérez de Alva, Enrique Jackson Ramírez, Rosalinda Banda Gómez, Juan Baez Rodríguez, Juan A. Guajardo Anzaldúa, Miguel Rubiano Reyna, Juan Arizmendi, José Martínez Tadeo, Alfredo Lomelí Rivas, Héctor Mayer Soto, Angelina Muñoz, Oscar Díaz González, José Carlos Cota Osuna, Saúl Solano Castro, Genaro Alanís de la F., Ricardo Castillo Peralta, Leobaldo Casanova, Miguel Alonso Raya, Martha Dalia Gastelum, Pedro Magaña Guerrero, Alma Vucovich Seele, Gilberto Parra, Rogelio Chabolla, Miguel Garza, Gonzalo A. de la Cruz, Antonio Lagunas Angel, Mariano Sánchez Farías, Antonio Prats García, Jesús García León, Agapito Hernández Oaxaca, Plutarco García Jiménez, Julieta Gallardo, Armando Rangel, Joaquín Montaño, Manuel Peñúñuri, Jesús García León, Constancio Ríos Sánchez, Ricardo Ontíveros y Romo, Felipe Rangel, Felipe Preciado, Abelardo Perales Meléndez, Jorge Galo y María Antonia Durán.»

La Presidenta

Tal como se solicita, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución, señora Presidenta.

La Presidenta

Está a discusión la proposición... No habiendo quien haga uso de la palabra, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

La Presidenta

Queremos saludar la presencia de 38 funcionarios públicos municipales del Estado de México, que incluyen cinco presidentes municipales y 25 regidores, invitados del diputado federal Javier Paz Zarza. ¡Bienvenidos!


HORARIO DE VERANO

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado José Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para que se excluya de la aplicación del horario de verano al Estado de Campeche.

El diputado José Jesús Montejo Blanco:

Con el permiso de la Presidencia y antes de empezar quisiera agradecer en todo lo que vale el apoyo de mis compañeros diputados federales y de todo Campeche, de las fracciones parlamentarias del PRI y del PRD, por el apoyo que han manifestado a la presente.

PROPOSICION

"Señor Presidente; señoras y señores diputados: en 1995 y como consecuencia del centralismo que ha vivido nuestro país, el Presidente de la República tomó una decisión ejerciendo la facultad, que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modificar por decreto los husos horarios del país, estableciendo diversas zonas con el propósito de propiciar un ahorro de energía, buscando el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

El Estado de Campeche al igual que el resto de las entidades clasificadas dentro de la primera zona de husos horarios, experimentó este innovador sistema, implementando según se hace saber en los considerandos del decreto, que el horario de verano propiciaría una importante disminución en la demanda de energía eléctrica, tomando como base la experiencia en otros países y los beneficios que se han obtenido con estas adecuaciones.

La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, envió recientemente información sobre los resultados que este programa ha obtenido y donde se hace referencia a sus aspectos generales y al conjunto de impactos que han resultado. Como ahorro, es buena, pero la medida también trae perjuicios que sin duda son mayores que los beneficios en este momento en nuestro Estado, así como en otros estados que ya se han manifestado al respecto.

A la oficina del sistema de enlace legislativo de un servidor en la capital del Estado de Campeche, se acercaron muchos ciudadanos pidiendo apoyo para evitar que el horario de verano se estableciera nuevamente en nuestra entidad. Desde entonces en forma reiterada han venido insistiendo en una reconsideración respecto a la entrada en vigor de este nuevo horario.

Reconocemos la importancia de que cada Estado contribuya con la parte que le corresponde, para el propósito nacional que significa el Programa Nacional de Ahorro de Energía pero nuestra aportación es mínima y por tanto deberá valorarse su pertinencia.

En este programa se insertan las acciones para el establecimiento de los horarios estacionales, como parte de una estrategia para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos y naturales del país, que además de impulsar las actividades productivas nos permitan abatir los costos en la producción, proteger el ingreso familiar y buscar la interacción social a través de un uso adecuado del tiempo libre.

Sin embargo en este caso particular, diversos sectores de la población del Estado de Campeche se han manifestado en contra del cambio de horario, esgrimiendo argumentos muy variados opuestos a los que he mencionado y que van desde el afirmar que el pretendido ahorro de energía, no tiene ninguna repercusión que se refleje en el consumo familiar, que por el contrario, el hecho de tener que levantarse por la mañana cuando todavía hay oscuridad, viéndose por ello, obligados a utilizar energía eléctrica en un horario en el que habitualmente no se utilizaba.

El aumento de la inseguridad al tener que salir a los sitios de trabajo aún en medio de obscuridad y que por las mañanas la utilización de luz eléctrica se continúa habitualmente aunque ya se cuente con luz solar lo cual se traduce en un desperdicio de energía eléctrica que puede ser de 30 a 60 minutos, molestias de madres trabajadoras al tener que llevar a sus hijos en edad de guardería a estas instituciones en horas en que normalmente duermen etcétera.

Aunque para muchos, estos argumentos son de escaso valor, para nosotros representa la opinión del pueblo a quien nos debemos y por ello, decidimos ampliar nuestro contacto con la ciudadanía iniciando una consulta que en la que más de 1 mil 500 personas encuestadas se pronunciaron en contra de la medida puesta en vigor el pasado 6 de abril, asimismo, más de 5 mil personas manifestaron, mediante su firma, su deseo de que se inicien gestiones con miras a que esta medida deje de regir para el Estado de Campeche.

Hacemos mención que se consideró como una de las objecciones más frecuentes entre la población, al aspecto fisiológico de adaptación al cambio de horario, sobre todo de la población escolar, especialmente de los que asisten a preescolar y a primaria.

Es preciso reconocer que los niños asisten a la escuela en condiciones poco óptimas, las más de las veces sin desayunar y al menos por ahora con la implementación de este horario, los niños van sin dormir de manera adecuada.

A este respecto y sin contar con estadísticas que nos muestren si este hecho incide o no, en los niveles de deserción, ausentismo o baja del aprovechamiento escolar, nos queda claro que la solución de este punto en particular se encuentra en manos de los campechanos y no en el centro del país y que a través de un acuerdo entre el Ejecutivo del Estado, los padres de familia y el sindicato de maestros, de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación, se pueden realizar ajustes necesarios para que se determine un horario escolar que elimine la reacción natural al cambio y que sea además a la medida de las necesidades de nuestra población.

Pero en relación al cambio de horario en general vale la pena hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

En el Estado de Campeche tenemos la fortuna de que las horas de luz solar nos permiten en forma natural ajustarnos al horario que nos corresponde y que al no ser un estado con una industria de consideración no se puede aludir a un ahorro significativo en este aspecto, en este mismo sentido no tenemos un trato comercial con el vecino país del norte que traiga algún beneficio considerable que justifique la medida, tampoco contamos con vuelos internacionales hacia Campeche, ya que a nuestro aeropuerto únicamente llegan dos vuelos procedentes de la Ciudad de México.

El decreto de 1995 dice: "que el horario de verano propiciará una importante disminución en la demanda de energía eléctrica, así como una reducción de los combustibles utilizados para su generación, lo cual, a su vez, contribuirá a disminuir la emisión de contaminantes".

Respecto de este punto, podemos comentar que en la zona petrolera de la Sonda de Campeche, el gas natural que se obtiene se envía por el gasoducto a la red nacional, sin embargo, al no contar con una infraestructura que permita su total utilización, una gran cantidad es quemada al medio ambiente lo cual además de ser un desperdicio en materia de energía, trae aparejado una emisión de contaminantes a pesar de la adición de sustancias catalíticas, pero por sobre todas las cosas ningún beneficio. Este es un ejemplo claro de la falta de una verdadera y profesional política energética para el ahorro en el país, así como las contradicciones de fondo en la toma de decisiones de esta naturaleza.

También dice el decreto: "que es compromiso del Gobierno de la República apoyar las actividades productivas del país, abatir los costos de producción y proteger el ingreso familiar y que un menor consumo de energía eléctrica coadyuvará a tales objetivos".

El pretendido ahorro de energía no se ha visto reflejado en un ahorro para la ciudadanía y que repercuta positivamente en el gasto familiar, por todas las razones que ya nos esgrimieron.

Dice el decreto: "que con el horario de verano, la sociedad en su conjunto realizará un mayor número de actividades a la luz del día, lo que puede redundar en mayores condiciones de seguridad pública".

De acuerdo a los datos proporcionados por las diferentes corporaciones policiacas indican que en las mañanas, al abrir los comercios, empresas y bancos es mayor la incidencia de asaltos, además de las condiciones de mayor inseguridad para las personas que salen a realizar sus labores cotidianas, salir una hora más temprano implica salir en plena obscuridad, lo que origina que estas personas sean más susceptibles de ser asaltadas y lesionadas en su integridad física y su patrimonio.

Por último el decreto señala en sus considerandos: "que los estudios realizados por diversos organismos especializados del Gobierno Federal y la experiencia en numerosos países que aplican los horarios estacionales, dan cuenta de los beneficios económicos y sociales que esta medida implica y en tal virtud, diversos sectores sociales han solicitado se adopten medidas similares en nuestro país".

Es claro que en este caso particular, una parte, una gran parte de la sociedad es la que pide dar marcha atrás con el horario de verano que no ha demostrado a la ciudadanía los beneficios que se mencionan.

Finalmente señalamos varias peticiones similares que se han tratado en esta tribuna:

1o. El 21 de octubre de 1997, la Legislatura del Estado de Durango dirigió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una comunicación en la que se plantea que, en atención a la inquietud de una gran cantidad de ciudadanos en esa entidad, el Estado de Durango sea excluido de la aplicación del horario de verano.

Esta petición fue reiterada el 26 de marzo de 1998, por el diputado Juan José Cruz Martínez.

Este año, el diputado Gustavo Pedro Cortes Santiago trajo nuevamente el tema a esta tribuna e hizo comentarios respecto de las 50 mil firmas que fueron entregadas al Congreso local en apoyo a la petición.

2o. El 26 de marzo de 1998, los diputados federales de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional del Estado de Sonora, propusieron ante este pleno, un análisis para la derogación del horario de verano y que finalmente procedió al conseguirse el apoyo del gobernador del Estado.

3o. El 16 de abril de 1998, el diputado del Estado de Quintana Roo, Baldemar Dzul Noh, en la sesión plenaria de esta LVII Legislatura, propuso el cambio de zona de huso horario para el Estado de Quintana Roo, retornando éste a la zona que en el decreto de 1995 se establecía para ese Estado.

4o. El 13 de abril de 1999 el senador Ricardo García Cervantes, presentó ante el pleno del Senado de la República, la inconformidad de 45 mil ciudadanos del Estado de Coahuila por la imposición del horario de verano.

La solución para los problemas del país, cada vez que éstos se presentan no tienen más que dos formas de solución: por la vía jurídica o por la del diálogo y la negociación o por ambas cuando así se requiere.

Esto ha sido fundamental para que nuestro país presente avances en muchos aspectos, porque se basan justamente en nuestras leyes, en nuestras instituciones, pero con el respaldo de la mayoría de los mexicanos.

Creemos que las consideraciones económicas prevalecen en las consideraciones para la instauración del horario de verano, sin embargo la población demanda mejores satisfactores y mejores condiciones de vida, además de seguridad, salud y tranquilidad para preservar nuestras comunidades y sobre todo nuestras familias.

Compañeras y compañeros diputados: es indispensable que la Cámara de Diputados, como representante auténtico del pueblo de México, intervenga en forma más decidida y eficaz en la solución de esta inquietud legítima de ciudadanos de distintos estados de la Federación, que además se hace de una manera pacífica y respetuosa.

De las peticiones anteriores, sabemos que en la Comisión de Energéticos a la que fueron turnadas, existe un dictamen elaborado por la subcomisión correspondiente, este documento recoge diversos considerandos del proyecto de dictamen y, se concluye en el mismo, que la Secretaría de Energía presente las bases, resultados y expectativas por regiones; que la propia comisión revise esas bases y plantee al Ejecutivo Federal las modificaciones que considere pertinentes; y que de acuerdo al estudio de los beneficios que se hayan reflejado en la población, esta Cámara haga las recomendaciones pertinentes para que se aplique el cambio de huso horario, solamente en las regiones en las que efectivamente hayan recibido resultado favorable.

Pero es necesario que sea acompañada con nuestro enérgico posicionamiento a fin de que el Ejecutivo:

1o. Proporcione todos los elementos que demuestren a satisfacción plena que la medida en cuestión, que todos sabemos es impopular en varias partes del país, otorga a todos los mexicanos los beneficios suficientes y en caso contrario sea anulada como indican las peticiones previas así como la actual y

2o. Escuche las objeciones que tienen los ciudadanos de diversas entidades del país a la aplicación del horario de verano.

Señor Presidente: por todo lo anteriormente expuesto, apoyando la petición que a través de un servidor hace a esta Cámara de Diputados la población del Estado de Campeche y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted turnar el siguiente punto de acuerdo a la Comisión de Energéticos de esta Cámara.

1518,1519,1520

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se solicite al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, excluya de la aplicación del horario de verano al Estado de Campeche.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 22 de abril de 1999.- Diputados: Alfonso Carrillo Zavala, José Jesús Montejo Blanco, Abraham Bagdadi Estrella, Eraclio Soberanis Sosa, Ramón Félix Santini Pech, Enrique Ku Herrera y Araceli Escalante Jasso.»

Y anexo 5 mil firmas de diputados del Estado de Campeche.

La Presidenta

Túrnese a la Comisión de Energéticos.


ESTADO DE MEXICO

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Felipe Rodríguez Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para crear la comisión especial encargada de investigar el posible desvío de recursos federales en el proceso electoral del Estado de México.

El diputado Felipe Rodríguez Aguirre:

«EXPOSICION DE MOTIVOS

El avance democrático en nuestro país exige, entre otras cosas, dotar de reglas transparentes a las contiendas electorales, conseguir condiciones de igualdad entre los partidos, eliminar las viejas prácticas clientelares y corporativas que caracterizaron a nuestro sistema político y evitar el desvío de recursos públicos a favor de los diversos candidatos en los comicios federales, estatales y municipales.
Alcanzar este objetivo no es fácil. Sobre todo porque nos enfrentamos a prácticas inveteradas que la propia legislación electoral no ha podido erradicar y a inercias regionales fomentadas desde los grupos del poder. Hoy, diversos partidos de oposición buscan dar un nuevo impulso a la transición democrática de nuestro país, a través de una reforma electoral que pretende, entre uno de sus objetivos principales, impedir el uso de los programas de gobierno a favor de algún partido político.

Son tiempos de cambio. Como lo es el hecho de que la Cámara de Diputados haya jugado, durante la presente legislatura, un papel más activo en la vigilancia sobre el uso de recursos federales, con el propósito de evitar su desvío, particularmente en las contiendas electorales. La ruptura de esa pasividad en el ejercicio de sus facultades en materia de investigación del uso indebido del gasto público, por parte de la Cámara, representa para el fortalecimiento del Poder Legislativo al que aspiramos, un paso fundamental.

Así lo certifica la creación de comisiones especiales de la Cámara de Diputados en diversos momentos, como ocurrió para los comicios de Veracruz y Tabasco en 1998 y más recientemente de Nayarit o bien la participación de las propias comisiones ordinarias en otros procesos electorales para vigilar que no se utilizaran programas sociales y de combate a la pobreza en forma indebida.

En el Estado de México se realizarán elecciones el próximo mes de julio para elegir gobernador. En esta entidad, la más poblada del país, se concentrarán esfuerzos extraordinarios de los diferentes partidos políticos para conseguir el triunfo. Su importancia es estratégica en la perspectiva del año 2000, en que se renovará la Presidencia de la República y, por ello mismo, se espera una contienda muy reñida.

El proceso electoral en el Estado de México no está exento de los vicios e irregularidades que se han presentado en otras entidades. Para evitar el enrarecimiento del clima político en el Estado, que puede derivar en un conflicto electoral, es preciso despejar toda duda al respecto y poner un freno al peligro de que, conforme se acerque la elección, se haga un uso indebido de los programas gubernamentales para inclinar la voluntad de los electores en provecho de algún partido político.

La Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones, debe velar porque se respeten las disposiciones federales relativas a la ejecución y control presupuestario del gasto público, con el fin de evitar que se desvíen recursos para fines electorales en territorio mexiquense.

No tomar la iniciativa ahora, puede poner en riesgo un proceso electoral que requiere de equidad, transparencia, certidumbre y legitimidad. La Cámara de Diputados debe abonar en ese camino.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo que disponen los artículos 74 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General, 59, 65, 71 y 78 del Reglamento Interior del Congreso, los legisladores suscritos presentamos la siguiente

PROPOSICION

Unica. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resuelve crear una comisión especial plural, cuyo encargo será vigilar que no se desvíen recursos público federales en el proceso electoral del Estado de México. Esta comisión deberá presentar un informe pormenorizado sobre el resultado de sus trabajos, a fin de que la Cámara proceda de conformidad con sus atribuciones legales y constitucionales.

México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Rúbricas.»

La Presidenta

Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.


CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra Pedroza, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, para informar sobre las actividades realizadas por dicha comisión.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:

Señora Presidenta; señoras y señores legisladores:

En una de las últimas sesiones que celebró esta Cámara en 1997, la totalidad de los asistentes a la misma instruyó a la Comisión de Estudios Legislativos para que llevara a cabo un estudio acerca del estado que guarda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo a propuesta del legislador del PRD, Samuel Maldonado Bautista.

Los integrantes de esta comisión, después de deliberar, acordamos por consenso cumplir con la encomienda de esta Asamblea mediante el método de encuentros abiertos, participativos y deliberativos en cada una de las entidades federativas del país y en cinco foros de carácter regional.

Con el interés y la participación responsable de los integrantes de los diversos partidos que conforman esta comisión, y en particular de los diputados: Marlene Herrera, Lenia Batres y Ramón María Nava, secretarios del PRI, del PRD y del PAN, respectivamente, quienes han desarrollado un trabajo extraordinario, siempre con eficacia y responsabilidad, la Comisión de Estudios Legislativos llevó a cabo los 32 foros locales y los cinco encuentros regionales, uno por cada circunscripción plurinominal en que se divide el país.

A resultas de ello, los diputados de los grupos parlamentarios que conformamos la citada comisión, venimos a rendir el informe correspondiente a nuestro trabajo y las conclusiones de este ejercicio republicano.

Convocamos, con oportunidad y profusión, a los poderes públicos de la Federación, a los poderes públicos de los estados y del Distrito Federal, a los partidos políticos nacionales y locales, a las agrupaciones políticas, a los ayuntamientos, a las organizaciones sociales, productivas y empresariales. En forma especial invitamos a las instituciones de enseñanza media y superior del país, a los académicos, a los estudiosos de la materia y a la ciudadanía en general a realizar sus aportaciones y expresar sus valiosas opiniones y puntos de vista sobre esta materia.

Fue satisfactorio constatar en este dilatado ejercicio de consulta y reflexión la participación abierta de todas las expresiones políticas, ideológicas y sociales del país y fundamentalmente apreciar el enorme interés que existe por el tema de nuestra ley suprema.

Esta comisión recibió 703 trabajos escritos, con autoría de 758 ciudadanos mexicanos, en virtud de que algunos de ellos fueron firmados colegiadamente. De esos trabajos, el 20% fueron suscritos por mujeres, quienes participaron y aportaron su inteligencia, su sensibilidad y su profesionalismo en todos los en cuentros realizados.

Dos constantes se registraron en estos foros, una relativa a quienes abogaron, argumentaron y propusieron convocar a un nuevo Congreso Constituyente que dé a México una nueva Constitución, en virtud, principalmente, de que a su juicio la actual Constitución, por tantos cambios, modificaciones y adiciones registrados, la hacen un documento jurídico político ineficaz e inviable para el siglo venidero.

Hubo otra corriente, muy respetable también, que esgrimió la conveniencia de mantener la vigencia de la Constitución de 1917, argumentando que la multiplicidad de cambios ya no debe ser motivo de preocupación dado que la nueva correlación de fuerzas en el Congreso de la Unión hacen viable el que una fuerza política pueda, por sí sola, realizar modificaciones y adiciones a la Constitución.

De los participantes, 45 se pronunciaron en forma concreta y específica en favor de convocar a un Congreso Constituyente del que surja un nuevo pacto jurídico político para la nación. En contraste con esta visión 47 opinantes arguyeron por la preservación de nuestro documento constitucional al cual dicen deben hacerse profundas reformas en diversos temas centrales.

Otra arista de gran importancia y que con toda justicia debe destacarse en este informe, es la calidad y la cantidad de las propuestas pun tualmente formuladas por los ciudadanos. En los 37 foros realizados se registraron 1 mil 216 propuestas concretas de modificaciones, adiciones y derogaciones a 124 artículos de la Constitución. Es de subrayarse que sólo 12 de los preceptos constitucionales no fueron objeto de proposiciones de cambio.

Este dilatado universo y la calidad y la responsabilidad de las propuestas de reformas a nuestro cuerpo constitucional reflejan un acentuado y subrayado interés y conocimiento de la ciudadanía por nuestro marco jurídico nacional.

Los artículos que más concentraron atención en la discusión fueron el 115, que ameritó 52 propuestas de cambio. El artículo 4o. con 50 y el artículo 3o. con 47 propuestas de modificación.

Es de llamar la atención en el caso del precepto que regula la vida y el funcionamiento del municipio y de su gobierno, el ayuntamiento, la uniformidad y podríamos decir la unanimidad de los opinantes en el sentido de fortalecer mediante reformas la organización financiera, jurídica, política y administrativa de esos órganos representativos tan cercanos e inmediatos a la comunidad.

Observamos también que en diversos temas de nuestra vida constitucional se registra con claridad una gran convergencia de visiones de las diversas fuerzas partidarias del país. Por ello, esta comisión hará llegar en fecha próxima a las diversas comisiones de dictamen de esta Cámara a cada uno de los grupos parlamentarios y a cada una de las diputadas y de los diputados la información a detalle en medios magnéticos e impresos, de la totalidad de las 703 ponencias y de las 2 mil 216 propuestas de modificación.

Por lo que hace al grupo parlamentario del PRI, participamos a lo largo y ancho del país en estas consultas, al igual que lo hicieron los militantes de los otros cuatro partidos políticos. Mayoritariamente nuestros correligionarios se manifestaron en favor de que la Constitución de 1917 siga siendo el eje de nuestra vida social, jurídica, económica y política mediante profundas reformas y modificaciones.

Los priístas estimamos que la Constitución de 1917 contempla con todo acierto los aspectos y los capítulos fundamentales de nuestra nación, nuestra forma de gobierno, nuestras instituciones políticas, nuestras garantías y derechos sociales e individuales y contiene nuestros valores superiores de libertad, independencia y soberanía y hacen a nuestra norma fundamental un marco de convivencia perfectible pero eficaz.

1521,1522,1523

nuestros valores superiores de libertad, independencia y soberanía y hacen a nuestra norma fundamental un marco de convivencia perfectible pero eficaz.

Como Presidente de esta comisión dejo constancia del reconocimiento de los integrantes de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran el órgano de gobierno de esta Cámara, a los poderes públicos de los estados, especialmente al Legislativo, que casi en la totalidad de todas las entidades fue la sede de estos encuentros, a las universidades públicas y privadas del país y por supuesto a todos los participantes.

Subrayo especialmente la participación eficaz y entusiasta de 24 diputados federales, compañeros nuestros de los diversos partidos, que coordinaron los foros en sus entidades.

Nuestro reconocimiento también a las diputadas y diputados integrantes de la comisión, al secretario técnico de la misma y a quienes con él participaron en la preparación, desarrollo y procesamiento de estos puntos de vista recogidos y que seguramente serán un activo fundamental e importante para los quehaceres legislativos de esta Cámara.

Muchas gracias.

La Presidenta

Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Ramón María Nava, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Ramón María Nava González:

Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Cuando a fines de 1997 le fue turnada a la Comisión de Estudios Legislativos la iniciativa presentada por un grupo de diputados, incluidos del Partido Acción Nacional, a fin de emitir una opinión respecto del acuerdo para integrar una comisión especial que estudiara y analizara la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentara un proyecto que la actualizara y modernizara, esta comisión tomó el acuerdo de consultar al pueblo de México la conveniencia de formular una nueva Constitución que respondiera a las necesidades de los tiempos nuevos.

Nunca antes en la historia de nuestra patria se había realizado una consulta con fines de constitucionalidad y menos en condiciones en las que ya no quedan a discusión las decisiones políticas fundamentales que definen el carácter republicano de nuestro gobierno, la índole representativa de nuestra democracia, la naturaleza federal del Estado mexicano, la libertad y autonomía de nuestros municipios, la división que debe tener el supremo poder de la nación, el carácter gratuito y laico de la educación primaria y secundaria que imparta el Estado y la vigencia de un rico sistema de garantías individuales y sociales. Todo esto ha ido permeando en la conciencia de los mexicanos, en ese anhelar y ese hacer insensantemente renovado al que un día se refirió Herman Heller, uno de los más brillantes exponentes de la ciencia política de principios de siglo.

Creo necesario enfatizar lo afirmado, para lo cual expongo la siguiente síntesis histórica.

El 15 de septiembre de 1810, sonó la campana en Dolores, Hidalgo, convocando a los mexicanos a una cita con un destino llamado "Independencia". Sin embargo, dos años después, el 2 de mayo de 1812, fue promulgada en la península ibérica la Constitución de Cádiz, a la que asistieron 18 mexicanos representando a la provincia de Guanajuato, a la Nueva España, a la de Nueva Vizcaya, a Puebla de los Angeles, al Nuevo Reino de Galicia, a Tlaxcala, Zacatecas, Querétaro, Veracruz, Yucatán, Coahuila, Chiapas y Valladolid de Michoacán.

Luego se promulgó la Constitución de Apatzingán en 1814 y, como sabemos, nuestra naciente República estaba convulsionada y con vulsionada llegó en 1821, en que Agustín de Iturbide, Vicente Guerrero y otros próceres logran la independencia de México y de aquella fecha al 5 de febrero de 1857 nuestra patria siguió convulsionada entre las luchas de quienes pretendieron imponer un imperio frente a los que pretendieron un régimen federal o los que gustaban del régimen centralista.

Entre estos extremos de tiempo y de conceptos, encontramos las constituciones de 1824, 1836 y 1857.

En 1917, la Revolución concluye después de una lucha armada con la Constitución producto de los grupos revolucionarios que habían resultado victoriosos: carrancistas, callistas y obregonistas.

Como se advierte, las constituciones que se han dado al país han emergido en un clima de violencia, de revolución, de exclusión y satanización de unos grupos hacia otros, de unos mexicanos hacia otros, baste recordar la descalificación que hizo Venustiano Carranza de Francisco Villa en la Convención de Aguascalientes.

Así, hoy por primera vez en la historia de nuestra patria, esta Cámara ha tenido el alto honor de convocar a la nación en un clima propicio a responder la siguiente pregunta: ¿Requerimos los mexicanos una nueva Constitución? Esta pregunta se formuló en cada una de las entidades federativas teniendo por marco de las reuniones las universidades, los congresos de los estados, los centros de gobierno de los lugares de mayor relevancia en las diversas ciudades de la República, habiendo participado con el carácter de ponentes 134 mujeres y 624 varones, para un total general de 758 personas que propusieron reformas a 124 de los 136 artículos de la Constitución. Esto es, el resultado de nuestra consulta afecta a más del 90% del articulado de la Constitución.

Señores diputados, reformar en más del 90% nuestra Constitución nos enfrenta a varias conclusiones:

Primera. La soberanía radica en el pueblo y el pueblo sugiere la modificación casi total de su Constitución Política. El pueblo lo hace hoy como en 1857 y lo hace hoy como en 1917, con el mismo derecho porque esta generación es una generación de un pueblo soberano.

Segunda. Técnicamente resulta desaconsejable dejar vigente una ley a la que se pretende modificar en tan alto grado, la Constitución debe girar en torno de ideas rectoras fundamentales y es el caso que las ideas rectoras del Constituyente de 1917, no fueron respetadas posteriormente. Baste recordar las reformas de 1927 y 1933 a los artículos 51 y 83 que rompieron el equilibrio de poder diseñado por los constituyentes para armonía de los tres que ejercen el supremo poder de la Federación y que hasta antes de esta legislatura había evolucionado en favor del Ejecutivo.

Por aquellos años de 1917, se significaron siete jóvenes universitarios de carácter excepcional cuya actividad queda como un ejemplo histórico que ampara el honroso y legendario nombre de los Siete Sabios de México; uno de ellos, Manuel Gómez Morín, huérfano de padre desde sus escasos cinco años y solamente sostenido por los desvelos de su madre, ella, desde la sierra de Chihuahua, recorrió la República hasta la capital del país para ir apuntalando la formación de su hijo quien sería ubérrimo de frutos para México y en el momento de penetrar los problemas de la patria legó la visión de mi partido que propongo en el colofón de este párrafo. Manuel Gómez Morín afirmó: "México requiere una renovación abinis fundamentis, es decir, desde sus mismos fundamentos, en ejercicio de la soberanía de la que es titular el pueblo de México, refundemos nuestra patria respetando las decisiones políticas fundamentales que nuestro hacer cotidiano confirma en favor del federalismo, de la democracia, de la República, de la división de poderes, del sistema de garantías individuales y sociales y de la educación gratuita y laica que imparta el Estado en los niveles escolares de primaria y secundaria".

Es cuanto, señora Presidenta; señoras y señores diputados.

La Presidenta

Tiene la palabra, para hablar sobre el mismo tema, el diputado Samuel Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Jesús Samuel Maldonado
Bautista:

Con su venia, señora Presidenta:

Para mí, fue muy satisfactorio, compañeras y compañeros diputados, el hecho de que la iniciativa que presenté la madrugada del 4 de diciembre de 1997, haya sido aprobada por unanimidad de los 496 diputados presentes y que como consecuencia se diera un paso por primera vez a un debate profundo, abierto, sobre la vigencia o no de la actual Carta Magna, trabajo que de ninguna manera debe terminar con la presentación del diagnóstico levantado por esta Cámara de Diputados.

Fuimos testigos, y esto es sorprendente, del enorme interés que despertó el análisis y estudio de la Constitución Política de la República Mexicana y que propició la participación de los estudiosos de la materia, como ya se ha señalado, de diversas organizaciones, de la ciudadanía en general etcétera.

Se sumaron a esta polémica general en torno a si es o no necesaria la elaboración de una nueva Constitución que vaya acorde con los nuevos tiempos o también los comentarios sobre si sólo habría que adecuarla conforme lo hemos venido realizando, sobre todo en los últimos tres sexenios, para que lo único que permanezca de la Carta Magna sea su portada aun cuando en su interior el sentido nacionalista de los constituyentes haya sido saqueado.

Durante la investigación en los trabajos de referencia, prácticamente la opinión pública se dividió en tres grandes segmentos, los que están por una constitución y consideran prudente seguir haciendo sólo modificaciones y reformas como hasta la fecha, pero que constantemente han cambiado nuestra Carta Magna o este otro sector que considera imprescindible una nueva Constitución, porque la actual no satisface los requerimientos de un país en cambio sustancial constante muy diferente de aquél México de principios de siglo, pero fundamentalmente porque ésta, la actual Carta Magna, en sus 82 años de vida ha sido modificada en su aspecto dogmático, parchada, adicionada etcétera, de tal manera que en la ac tualidad es un gran pergamino con poca presencia o presencia adulterada -como decía yo-, del espíritu de los constituyentes y frecuentemente violada casi en todos sus artículos.

El tercer sector que quiere y este es el segmento mayoritario, que la Constitución se acate, pues al no hacerlo se vive en un acto de simulación constante que provoca además que siga siendo transformada solo por el interés, consigna o capricho de una sola persona: el titular del Poder Ejecutivo de esta República, en turno.

En este sentido se expresa el deseo de no tolerar más que los ejecutivos de los estados, así como el titular en turno del Poder Ejecutivo Nacional penetren mediante sus personeros en el Poder Legislativo para continuar los cambios que a ellos sólo interesa.

Cabe señalar que los presidentes de la República, han sido los promotores principales de los cambios sufridos. Desde el mismo momento de la promulgación de la Carta Magna y hasta el periodo del licenciado José López Portillo, los presidentes la modificaron hasta en 173 ocasiones y solo ellos fueron adecuando el documento de Querétaro en una forma tal que iban condicionado la Carta Magna a la sui generis y particular forma de administrar el país pero preservando y cuidando que los cambios realizados no fuesen contrarios al espíritu todo de la propia Constitución de 1917.

Durante el periodo señalado no hubo problemas mayores con las reformas realizadas y se consideraba que si bien no iban en el sentido de enriquecer su contenido, tampoco llevaban el destino de romper con los principios sostenidos, pero no podríamos indicar lo mismo en los últimos tres sexenios, pues la postura de sus presidentes fue y es totalmente radical, lo que se ha traducido con la alteración del aspecto dogmático y además, al margen del interés de la mayoría de los mexicanos, la han modificado hasta en 170 ocasiones: 59 en la época de Miguel de la Madrid; 51 en el periodo de Carlos Salinas de Gortari y poco más de 60 en el actual de Ernesto Zedillo Ponce de León.

Lo anterior certifica que más políticos, los últimos tres presidentes han sido legisladores, lo que ha generado en consecuencia el cambio del estado político y social actual a uno muy diferente de aquél soñado por los constituyentes de principios de siglo.

Se desprende de los foros, de los 37 foros realizados en toda la República y además cabría señalar que realizados con toda atingencia por el personal adscrito a la Comisión de Estudios Legislativos, que la opinión nacional es contraria a que los presidentes se transforman en omnipotentes legisladores y que en forma autocrática impulsen reformas constitucionales que sólo son útiles para su proyecto y su propia administración.

Del impresionante número de anteproyectos de ley recibido, por ejemplo, en ninguno se contempla la modificación de los artículos 27 y 28, privatizadores del sector eléctrico, como se pretende realizar por el Ejecutivo de la República.

1524,1525,1526

El diagnóstico de la Constitución Política está terminado, pero todo el trabajo efectuado y toda la información recibida no tendrían ninguna utilidad ni razón de ser si sólo hacemos una memoria y la dejamos para ser examinada por investigadores de ésta u otras generaciones. Es necesario continuar las labores hasta terminar con un nuevo proyecto de Constitución o modificar la misma rescatando los principios básicos que han dado origen a México como nación y adecuarla al México moderno.

Debemos difundir profusamente la información recibida, sobre todo en aquellos que participaron en el trabajo de referencia y entregar a cada uno de los legisladores, tanto del Congreso de la Unión como de las legislaturas de los estados, una copia de la memoria para que todos juntos iniciemos inmediatamente otra etapa, que sería el análisis de los proyectos recibidos, su profundización, su análisis y posteriormente se pueda discutir por quienes constitucionalmente tenemos la obligación de hacerlo y en el lugar que corresponde, aprobar, enmendar o rechazar las proposiciones, con la confianza de que lo que resulte sin lugar a dudas será de beneficio para el propio país.

Considero, compañeras y compañeros diputados, finalmente, que en nuestra Carta Magna se hacen necesarios cambios sustanciales y profundos, que restituyan su vitalidad para que siga siendo o para que sea vigente, cierta y sobre todo, lo más importante, para que sea respetada por todos, principalmente por aquellos que tienen en sus manos la conducción de los destinos nacionales.

Por su atención, muchas gracias.

Presidencia del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón

LEY DE ANMISTIA PARA EL DESARME
DE LOS GRUPOS CIVILES
DEL ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Agustín Santiago Albores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Justicia.

El diputado Agustín Santiago Albores:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en lo que establecen los artículos 27 incisos b y m de la Ley Orgánica y 21 fracciónes III y XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia en turno de esta Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Justicia, proceda al análisis, discusión y dictamen de la iniciativa de Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos Civiles del Estado de Chiapas, presentada por el Congreso del Estado, con fecha 25 de marzo de 1999.

CONSIDERACIONES

El 1o. de enero de 1994, inició en la región conocida como Selva Lacandona y Los Altos de Chiapas, el conflicto armado que involucra, sobre todo a los civiles, que se armaron al margen de la ley, hecho que conlleva, entre otros, la probable utilización de armas de fuego y materiales explosivos, cuya posesión y portación prohibe y sanciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Derivado del conflicto armado que data del 1o. de enero de 1994 a la fecha, muchos han sido los intentos y las medidas de los gobiernos Federal y del Estado de Chiapas para impulsar el proceso de paz y permitir que la entidad recupere la tranquilidad y la paz social, a fin de que los grupos sociales, involucrados en este conflicto, puedan retornar a la vida que llevaban antes del inicio del conflicto.

El Congreso de la Unión, en aras de contribuir y coadyuvar en el proceso de paz, el 22 de enero de 1994, expidió una Ley de Amnistía en favor de todos aquéllos contra quienes hubiese ejercido o pudiere ejercer acción penal por delitos derivados de los hechos de violencia.

De igual forma, el Congreso de la Unión expidió la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, la cual estableció las bases jurídicas para el diálogo y la negociación, con el objeto de alcanzar una solución justa y duradera.

Con base en esta ley se suspendieron los procedimientos iniciados en contra de quienes se habían sumado a las filas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y se ordenó se aplazara el cumplimiento de las órdenes de aprehensión ya liberadas dentro de los procedimientos legales respectivos, mientras continuasen las negociaciones y se llegaba al Acuerdo de Concordia y Pacificación.

Esta ley estableció como obligación del Gobierno Federal la de coordinar las acciones con el gobierno del Estado y los ayuntamientos, a fin de que las acciones contenidas en los planes de desarrollo nacional y estatal impulsaran prioritariamente a las comunidades indígenas de esta entidad federativa.

La citada ley estableció igualmente que se concertarían acciones con los sectores social y privado, además se fomentaría la creación de fondos mixtos de inversión con recursos federales, estatales, municipales, privados y sociales para el financiamiento de programas destinados a mejorar los niveles de bienestar de las comunidades indígenas y así resarcir el rezago histórico en que se encuentran.

Por su parte, la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expidió la Ley de Amnistía para los delitos del orden común que se hubiesen cometido en el contexto del conflicto armado en el lapso del 1o. al 26 de enero de 1994 y la Ley Estatal para el Diálogo y Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, en marzo de 1995.

Con base en ésta, se ordenó la suspensión de los procesos penales del orden común, seguido en contra de quienes habían participado con el EZLN en los hechos de violencia suscitados y que se encontrasen sustraídos de la acción de la justicia.

En este mismo tenor, con fecha 27 de marzo de 1998, el gobierno del Estado emitió el Acuerdo Estatal para la Reconciliación en Chiapas, que tiene por objeto impulsar el respeto a la legalidad, a la justicia y a la seguridad, así como promover acciones tendiente al retorno de los desplazados a sus comunidades de origen.

Para este fin, el gobierno estatal implementó un programa de distensión, tanto para reanudar las negociaciones de paz como para apoyar el restablecimiento de la tranquilidad y la armonía en Chiapas.
Todas estas acciones son expresión de la voluntad política de los gobiernos Federal y estatal de privilegiar el diálogo y la negociación antes que el uso de la fuerza para la solución del conflicto.

Sin embargo, a pesar de los insistentes llamados al diálogo para encontrar los canales de negociación con el EZLN, hasta hoy han sido infructuosos.

En sesión plenaria celebrada el 24 de febrero del año en curso, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó presentar ante esta soberanía en uso de la facultad que a la legislatura de los estados otorga la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una iniciativa de Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos Civiles del Estado de Chiapas, la cual se propone dar una oportunidad a civiles, que individual o colectivamente se encuentren armados para que abandonen el estado ilegal en que se encuentran, mediante la entrega voluntaria de las armas, objetos y materiales explosivos cuya posesión, portación y acopio sanciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Proponiéndose en su beneficio una amnistía que extinga toda acción penal, exclusivamente por los delitos de posesión, aportación y acopio de armas de fuego y sustancias explosivas, previstos y sancionados por la ley de la materia, excluyendo a los integrantes del autodeterminado Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en razón de que la situación de dicha organización está regida por la Ley del Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

La amnistía propuesta en esta iniciativa, plantea que se extingan las acciones penales y las sanciones impuestas exclusivamente respecto a los delitos que comprende, dejando subsistente las responsabilidades que deriven de otros actos tipificados como ilícitos por las leyes federales o constituyan delitos contra la vida, la integridad física de las personas o contra sus propiedades y derechos en los términos de las leyes penales del orden común del Estado de Chiapas.

La iniciativa propone igualmente, integrar una comisión interinstitucional y con representantes de la sociedad civil que tenga a su cargo la recepción de las armas, objetos y materiales a que aduce la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, como la definición y puntual verificación de los programas de apoyos a estos grupos civiles.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos presentamos esta solicitud para que el Presidente de la Cámara de Diputados formule excitativa a la Comisión de Justicia, a efecto que dictamine a la brevedad posible respecto de la iniciativa en mención.

Por lo antes expuesto a usted, señor Presidente de la Cámara de Diputados, en turno, atentamente pedimos tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia para que presente su dictamen respecto a la iniciativa de la Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos Civiles del Estado de Chiapas, presentada por el Congreso del Estado de Chiapas el 25 de marzo de 1999.

Compañeros diputados: la dimensión y la complejidad del conflicto chiapaneco y la duración que lleva, requiere inversiones en el Estado de Chiapas. Esta soberanía tiene la responsabilidad y oportunidad histórica de contribuir con la pacificación y desarrollo de Chiapas. Si enmarcamos el interés supremo de la nación y dejamos a un lado nuestros intereses políticos y personales. La propuesta del honorable Congreso del Estado, se ajusta a principios y objetivos definidos para la paz, la justicia y la armonía, es la razón por la que elevamos a todos los grupos parlamentarios su concurrencia para lograr la aprobación de esta iniciativa que es de buena fe y de vocación pacifista.

En nombre de mis compañeros diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y especialmente de mis compañeros diputados, muchas gracias por es cucharme.

Presidencia de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz

 

La Presidenta

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Justicia para que emita el dictamen correspondiente.

Queremos informar a este pleno que se encuentra con nosotros el embajador Justo Sierra Casazus, nieto del maestro don Justo Sierra Méndez. ¡Bienvenido! Fue invitado por el diputado Santiago Padilla Arriaga, así como por otros diputados de la Comisión de Salud.

Queremos mencionar también la presencia de 45 estudiantes de la Universidad del Estado de México, invitados del diputado Enrique Tito González.


CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 27 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

1527,1528,1529

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas siguientes:

l. Iniciativa para reformar y adicionar los artículos 41, 47, 49, 55A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que propone modificaciones en la asignación de prerrogativas a los partidos políticos, presentada el 2 de abril de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado federal Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos;

2. Iniciativa para reformar y adicionar los artículos 5o., 6o., 80, 223 y octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que propone establecer el derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, presentada el 30 de abril de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado federal Lázaro Cárdenas Batel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

3. Iniciativa para adicionar un inciso c al artículo 93 de la Ley General de los Medios de Impugnación, presentada el 20 de octubre de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado federal Luis Patiño Pozas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

4. Iniciativa para reformar los artículos 41 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 7o. y 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que propone que los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, perciban la retribución que se establezca en el Presupuesto de Egresos del año que se trate y que para ser diputado, no se debe haber sido consejero electoral al menos cinco años antes de la elección correspondiente, presentada el 12 de diciembre de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el diputado federal Omar Alvarez Arronte, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

5. Iniciativa para reformar y adicionar el Título Tercero Capítulo I del Libro Segundo y los artículos 41 numeral l inciso a, 42 numeral l, 44 numeral 1 y 47 numeral 1 inciso a y numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que propone modificaciones en materia de prerrogativas a los partidos políticos, presentada el 13 de diciembre de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado federal Luis Gálvez Gasca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

6. Iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que propone el establecimiento de candidaturas comunes, presentada el 15 de diciembre de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado federal Jesús Martín del Campo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

7. Iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que propone el establecimiento de coaliciones para elegir Presidente de la República o senadores o diputados, presentada el 18 de marzo de 1999, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por la diputada federal María Mercedes Maciel Ortiz, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

8. Iniciativa de reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que propone que los partidos políticos puedan utilizar el padrón electoral y las listas nominales de elector con fotografía para la postulación de sus candidatos en sus procesos electorales, presentada el 18 de marzo de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado federal Miguel Quiroz Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

9. Iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que propone derogar los candados a las coaliciones, reintroducir la figura de las candidaturas comunes, garantizar el voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero, eliminar márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, avanzar hacia la equidad en el acceso de los partidos a radio y televisión, asegurar la trasparencia en el origen de los recursos y la observancia de los topes de precampañas, incluir disposiciones para impedir el uso de programas de Gobierno a favor del partido oficial, presentada el 22 de abril de 1999, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por diputados federales de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México y de diputados independientes, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Esta comisión considera conveniente señalar, que algunas de las iniciativas objeto del presente dictamen, presentan propuestas para reformar, adicionar o derogar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán dictaminadas por separado.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES

I. Las iniciativas objeto del presente dictamen, se refieren en su totalidad a propuestas de reforma, derogación o adición al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las cuales por razones de método y para una mejor aplicación de la técnica legislativa, se agrupan en los temas siguientes:

A) En materia de requisitos para ser diputado federal, en el caso de los consejeros electorales y respecto de las retribuciones de los mismos, presentada por el diputado Omar Alvarez Arronte, quien propone se reformen los artículos 7o. y 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

B) En materia de uso del padrón electoral y listas nominales de elector con fotografía, para que los partidos políticos puedan utilizarlos en los procedimientos de selección de sus candidatos, presentada por el diputado federal Miguel Quiroz Pérez, para lo cual propone se reformen los artículos 27 inciso d y se adicione el artículo 59C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

C) En materia de medios de impugnación, para que en el caso de las sentencias, la autoridad responsable esté obligada a notificarla inmediatamente en un término de 12 horas, en copia certificada, a todos los órganos electorales que hayan tenido intervención en los juicios, presentada por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para que se adicione el inciso c al artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

D) En materia de coaliciones, candidaturas comunes, voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero, prerrogativas a los partidos políticos, eliminar márgenes de sobrerepresentación en la Cámara de Diputados, en las cuales coinciden temáticamente las iniciativas presentadas por los diputados federales de los grupos parlamentarios: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de México; Lázaro Cárdenas Batel y Jesús Martín del Campo del Partido de la Revolución Democrática; Dalia Gastelum Valenzuela en representación del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México; Luis Gálvez Gasca, del Partido de la Revolución Democrática; María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo; y la más reciente iniciativa presentada el 22 de abril de 1999, por los diputados federales Pablo Gómez Alvarez, Francisco José Paoli y Bolio, Ricardo Cantú Garza, Jorge Emilio González Martínez, Marcelo Ebrard Casaubón, representantes de los partidos de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y diputados federales independientes.

Con base en los anteriores antecedentes, esta comisión dictaminadora expone las siguientes

CONSIDERACIONES

En virtud de que se trata de diversas iniciativas en materia electoral, éstas se irán desglosando y se emitirán particularmente las consideraciones de esta comisión dictaminadora, de acuerdo con los temas ya descritos.

I. En materia de requisitos para ser diputado federal, en el caso de los consejeros electorales y respecto de las retribuciones a los mismos, presentada por el diputado Omar Alvarez Arronte, quien propone se reformen los artículos 7o. y 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de que el consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, no podrán ser diputados federales, salvo que se separen del cargo cinco años antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate.

Esta comisión dictaminadora considera que este aspecto ya se encuentra considerado en forma suficiente en el inciso d del artículo 7o. del Cofipe, pues en él se prescribe que para el caso del consejero presidente, de los consejeros electorales locales o distritales, no podrán ser diputados federales, salvo que se separen del cargo un año antes de que inicie el proceso electoral de que se trate. Además hay que señalar que de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el periodo de separación de alguna responsabilidad pública de los servidores que aspiren a ser diputados federales, por lo general es de 90 días antes de la elección, de tal manera que no es conveniente establecer un régimen de excepción para los consejeros electorales, pues ello limitaría sus derechos políticos que tienen como ciudadanos; en consecuencia, se considera improcedente la reforma propuesta.

En esta misma iniciativa, se propone reformar el numeral 3 del artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer que la retribución del consejero presidente y de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, será la que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación del año que se trate.

Al respecto, esta comisión dictaminadora considera improcedente esta propuesta, toda vez que resultaría inconstitucional, ya que contravendría lo dispuesto por el cuarto párrafo de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y contravendría el espíritu original de las remuneraciones establecidas para los consejeros electorales del IFE.

II. En materia de uso del padrón electoral y listas nominales de elector con fotografía, para que los partidos políticos puedan utilizarlos en los procedimientos de selección de sus candidatos, presentada por el diputado federal Miguel Quiroz Pérez, para lo cual propone se reformen los artículos 27 inciso d y se adicione el artículo 59C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta comisión dictaminadora considera improcedente la iniciativa propuesta, toda vez que de acuerdo con el artículo 24 inciso b del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se requiere tener un determinado número de afiliados para la constitución de los partidos políticos, lo cual debe demostrarse ante el consejo general del IFE, de tal manera que los partidos políticos deben tener el padrón de sus afiliados, para que éstos participen en los procesos de selección interna de sus candidatos.

En caso de que los partidos políticos apliquen técnicas de selección abierta de candidatos, con la participación de ciudadanos que no son sus afiliados, se considera que con la presentación de la credencial de elector es suficiente para demostrar su derecho a sufragar. Además, en caso de facilitar el padrón y las listas de electores a los partidos políticos, podrían utilizarse para otros fines, que despertarían sospechas que pudiesen generar conflictos innecesarios en los procesos electorales.

1530,1531,1532

La iniciativa del diputado Miguel Quiroz Pérez, también propone que se establezcan reglas para normar el financiamiento y transparencia de las precampañas electorales, lo cual a juicio de esta comisión es una propuesta que se presenta en forma oportuna, pues los recientes fenómenos de postulación de precandidatos a la Presidencia de la República, no pueden pasar desapercibidos por esta Cámara de Diputados, de tal manera que el contenido de dicha propuesta, se considera procedente y en virtud de que se trata de un tema abordado en otras iniciativas, se dictamina en forma positiva en los términos del decreto que al final se presenta.

III. En materia de medios de impugnación, para que en el caso de las sentencias, la autoridad responsable esté obligada a notificarla inmediatamente en un término de 12 horas, en copia certificada, a todos los órganos electorales que hayan tenido intervención en los juicios, presentada por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para que se adicione el inciso c al artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esta comisión dictaminadora considera improcedente la adición propuesta, toda vez que sería repetitivo aprobar dicha adición, en virtud de que en el inciso b del artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya establece que la sentencia deberá notificarse a más tardar al día siguiente en que se dictó.

IV. En materia de coaliciones, candidaturas comunes, voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero, prerrogativas a los partidos políticos, eliminar márgenes de sobrerepresentación en la Cámara de Diputados, en las cuales coinciden temáticamente las iniciativas presentadas por los diputados federales de los grupos parlamentarios: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de México; Lázaro Cárdenas Batel, del Partido de la Revolución Democrática; Dalia Gastelum Valenzuela, en representación del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México; Luis Gálvez Gasca, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática; María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo, y la más reciente iniciativa presentada el 22 de abril de 1999 por los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y diputados federales independientes.

Esta comisión dictaminadora, considera que por la afinidad de los temas a que se hacen referencia en las distintas iniciativas que contiene este apartado, es conveniente analizarlas en su conjunto, toda vez que existe coincidencia en los legisladores que las presentan, en cuanto a los aspectos que debe contener una nueva reforma electoral en México.

1. La evolución de las reglas electorales en México, ha obedecido fundamentalmente al reclamo sistemático de los ciudadanos, para hacer valer plenamente sus derechos políticos y elegir libremente a sus gobernantes. Por ello, se ha tenido que adecuar el marco legal que regula las instituciones y los procedimientos electorales, de tal manera que éstos no sean utilizados a favor de partido político alguno.

2. Los avances que hasta ahora se han obtenido, han sido importantes; sin embargo, todavía insuficientes para contar con una legislación electoral que permita una competencia electoral plenamente equitativa.

3. En la reforma electoral de 1996, quedaron temas pendientes que hoy es necesario retomar, tales como la equidad en materia de medios de comunicación, el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, evitar la sobrerrepresentación, y han surgido otros temas nuevos que requieren de una regulación, entre los que encontramos el control de los gastos en las precampañas electorales, el impedir el uso de programas gubernamentales a favor de partidos y candidatos, de tal manera que se hace necesaria una nueva reforma electoral, que permita avanzar en nuestra normatividad para enfrentar las elecciones federales del año 2000, con los mayores consensos posibles.

4. Las afirmaciones anteriores se confirman, con el hecho de que en la presente legislatura de esta Cámara, la mayoría de iniciativas que se han presentado, han sido en materia electoral, lo cual nos indica que ha sido el tema que más ha llamado la atención de los legisladores, de tal manera que la reforma electoral constituye un reclamo fundado, ante el cual como representantes populares estamos obligados a responder en consecuencia.

5. Del conjunto de iniciativas que se estudian en este apartado, esta comisión dictaminadora, encuentra coincidencias en temas específicos, los cuales se condensan en la iniciativa presentada el 22 de abril y que se analizan a continuación en forma detallada.

A) En materia de coaliciones y candidaturas comunes.

Los autores de la iniciativa señalan textualmente que:

"En los regímenes multipartidarios, la coalición es la herramienta de la estabilidad; sin embargo, en el actual código electoral se dificultan las coaliciones y se impiden las candidaturas comunes. La prioridad normativa pareciera estar en dificultar las alianzas y no en facilitar los acuerdos para la estabilidad.

La lógica de la actual norma favorece la dispersión por la combinación de una serie de factores que después de ser analizados nos han llevado a presentar esta iniciativa. A diferencia del código vigente, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE) del 28 de diciembre de 1977, previó en los artículos 60 a 66 la posibilidad de celebrar convenios de coalición entre dos o más partidos para elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados."

Tal y como lo señalan los autores de la iniciativa, en un sistema de partidos múltiple, las reglas electorales deben permitir que la ingeniería política se edifique con base en un conjunto de mecanismos que permitan la gobernabilidad, de tal suerte que la norma, dé cabida a distintas formas de acuerdos políticos entre los partidos y una de estas formas por excelencia lo constituyen las coaliciones.

Las formas de identidad y de coincidencia entre partidos y candidatos, debe tener en un sistema democrático, el más amplio margen de libertad, ya que si no ocurre así, nos encontraríamos ante un sistema político con marcados tintes autoritarios, que impiden la liberalización total de un régimen político.

En México, desafortunadamente hemos visto tendencias regresivas en el proceso de transición democrática, pues la Ley de Organizaciones y Procesos Electorales de 1977, establecía en su artículo 62 un esquema de coaliciones más abierto que el actual, pues éste fue modificado mediante reformas que se hicieron en 1990, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual introdujo cambios sustanciales a la figura de las coaliciones y las candidaturas comunes con el propósito de dificultar su uso. En efecto, en el Código Electoral vigente encontramos respecto de las coaliciones, normas que limitan el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al obstaculizar las posibilidades de elección de sus candidatos. Estas restricciones, derivan de la serie de requisitos previstos en los artículos 59 al 64 del código vigente.

De acuerdo con los autores de la iniciativa, las principales modificaciones que tendría el Cofipe, en materia de coaliciones y candidaturas comunes, serían las siguientes:

a) Suprimir la equiparación que hace el código vigente de la coalición a un solo partido político. De acuerdo al modelo vigente la representación la asume el partido político coligado con mayor fuerza electoral de acuerdo con la última elección federal celebrada, previsión que buscaba impedir la mayoría de votos de una coalición en los órganos electorales y que dejó de tener sentido en el momento de reformarse la estructura del Consejo General del IFE, habida cuenta que los partidos ya no tienen el derecho de votar en el seno del consejo.

Proponen introducir una reforma para que quede claramente establecido que el monto de las aportaciones de cada partido coligado para el desarrollo de las campañas respectivas y la distribución de los tiempos en radio y televisión se determinarán en el convenio de coalición, sin que exista restricción legal alguna a los derechos de los partidos coligados. Con ello, se superaría la contradicción de la norma vigente, puesto que por un lado, el cálculo de prerrogativas y financiamiento se realiza a partir de la fuerza electoral de cada partido, pero por otro lado, cuando se trata de una coalición se establece, en el artículo 59 inciso c, que la base del cálculo no es ya la fuerza electoral de los partidos coligados, sino solamente la del mayor de ellos, lo cual evidentemente es una contradicción cuya única intencionalidad es proteger a un partido frente a la posible coalición de sus competidores.

De aprobarse la propuesta se evitaría que, por coligarse, los partidos vean restringidos sus derechos y estén en desventaja en cuanto al financiamiento y a los tiempos de acceso a los medios de comunicación que por ley les corresponde.

b) Permitir la posibilidad para que las agrupaciones políticas nacionales puedan celebrar acuerdos de participación en los procesos electorales con coaliciones con base en la reforma sugerida al artículo 34.

c) Reintroducir el supuesto que permite la candidatura común. Se propone adicionar un artículo al código electoral para volver a prever, como sucedía en los códigos anteriores, la posibilidad de la candidatura común, determinando que dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular al mismo candidato, siendo indispensable el consentimiento de éste. Se aclara que los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos y se sumarán en favor del candidato. Para efectos de congruencia normativa se propone la derogación del párrafo quinto del artículo 58, que prohibe que un partido político registre a un candidato de otro partido político.

d) Permitir las coaliciones parciales. Esto significa introducir la posibilidad de que, de acuerdo al convenio que celebren los partidos políticos, la coalición se pueda dar exclusivamente para una candidatura o, sin limitación alguna, para el número de candidaturas que la coalición señale.

Con esto se sustituirá el modelo actual que exige para postular a un candidato de coalición a la Presidencia de la República, postular y registrar simultáneamente como coalición a candidatos, a todos los cargos de diputados y de senadores por ambos principios. La postulación a candidatos a senadores por el principio de representación proporcional queda condicionada, en el código vigente, al registro de candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, las 200 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas. Del mismo modo, el registro de la coalición para elección de diputados por el principio de representación proporcional, queda condicionado a que se registren candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas y la lista nacional de senadores por el principio de representación proporcional.

Tratándose de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, aunque la legislación vigente prevé coaliciones parciales, éstas también están llenas de limitaciones. Por ejemplo: de acuerdo con el párrafo segundo inciso e, del artículo 61 vigente, que se propone derogar, el registro de coaliciones para postular candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en 11 o más entidades federativas, queda condicionado a que la coalición compruebe que los órganos nacionales y distritales de cada partido político coligado aprobaron postular por la misma coalición a las 300 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y las 200 fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional, así como la lista de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional.

Para el registro de coaliciones para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en 101 ó más distritos electorales uninominales en el código vigente hay reglas semejantes a las previstas para la coalición para la de Senadores de mayoría relativa; sin embargo, para el caso de los diputados, el inciso c del párrafo segundo del artículo 62, agrega que las condiciones de coalición deberán distribuirse en distritos comprendidos en distintas circunscripciones plurinominales, de conformidad con las siguientes reglas, que también se propone sean derogadas en virtud de la presente iniciativa: la prohibición de registrar más del 30% de las candidaturas en distritos de una sola circunscripción plurinominal, así como más de la mitad del número de candidaturas postuladas para una sola circunscripción en distritos de una misma entidad federativa.

También prevé actualmente el código que se debe comprobar que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 32 listas de fórmulas de candidatos a senador, la lista nacional de candidatos a senador y a las 200 fórmulas de candidatos a diputados, ambas por representación proporcional.

1533,1534,1535

a diputados, ambas por representación proporcional.

Los autores afirman: que el esquema actual no facilita, sino por el contrario limita la formación de coaliciones. Por ello, la propuesta va en el sentido de suprimir las limitantes y dejar los supuestos abiertos a lo que el convenio de coalición señale.

e) Suprimir la terminación automática de las coaliciones mediante la derogación del párrafo octavo del artículo 58 para que, al no haber restricciones y si así lo desean los partidos políticos, las coaliciones para efectos electorales puedan convertirse en coaliciones parlamentarias de acuerdo a lo que disponga la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Las coaliciones en el Congreso instrumentarán el programa legislativo común e impulsarán el programa de gobierno fijado en el convenio de coalición.

f) Ajustar los tiempos en que la coalición puede darse. De acuerdo con el esquema actual establecido en el primer párrafo del artículo 64, el convenio de coalición debe registrarse entre el 1o. y el 10 de diciembre del año anterior al de la elección, no obstante que el registro de candidaturas a Presidente solicitado por cualquier partido político debe darse entre el 1o. al 15 de enero del año de la elección. Esta anticipación puede traducirse en desventaja para el candidato de la coalición. Por lo que se propone reducir el término; aún en el caso de elección de diputados y senadores, reduciendo para estos supuestos de 30 a 15 días el plazo del registro del convenio.

En conclusión la propuesta que hacen los autores de la iniciativa consiste en establecer, mediante reforma al artículo 64, que el convenio de coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a diputados o senadores por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional se presentará al Instituto Federal Electoral para su registro, 15 días antes de que se inicie el registro de candidaturas a la elección de que se trate.

Esta comisión dictaminadora, coincide plenamente con los autores de la iniciativa, pues en nuestra calidad de representantes populares, debemos velar porque no haya regresión en nuestras instituciones electorales y por el contrario, buscar permanentemente su perfeccionamiento. De tal manera, que el proponer reglas flexibles para que los partidos puedan coligarse y/o presentar candidaturas comunes, consideramos que contribuye a mejorar nuestro sistema electoral, el cual tendrá mejores bases para facilitar la gobernabilidad política.

Esta comisión dictaminadora, advierte que en relación a la propuesta de adición del numeral 3 del artículo 8o. del Cofipe, no existe en la exposición de motivos la argumentación respectiva, además de que en el texto que se propone no se sabe a que tipo de legisladores se refiere, en consecuencia, al no contar con los elementos de juicio necesarios, se desecha la adición en comento.

En cuanto a la propuesta de adicionar un Capítulo III al Título Cuarto del Cofipe, referido a las candidaturas comunes; a juicio de esta comisión, es más conveniente que se adicione como artículo 64 al Capítulo II el cual se denominaría "de las coaliciones y candidaturas comunes". Lo anterior, en virtud de que para una mejor técnica legislativa, no se considera conveniente que un solo artículo integre un capítulo.

B. Garantizar el voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero.

Otro de los aspectos que han quedado pen dientes de la reforma electoral de 1996, lo constituye el asegurar a los ciudadanos mexicanos que residen o se encuentran en el extranjero, que voten para elegir al Presidente de la República.

A pesar de que a nivel constitucional no existe ningún impedimento, pues el artículo 36 fracción III fue reformado para que los ciudadanos voten en los términos que señale la ley y no específicamente en su distrito, hasta ahora no existe la norma reglamentaria que permita ejercitar este derecho.

Otro de los argumentos que hay que agregar a la propuesta que se hace, encuentra su fundamento en el artículo 133 de la Constitución, ya que establece que el Estado mexicano, tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos, consignados en los diferentes instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro Gobierno.

Con base en los argumentos expuestos, los autores proponen modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes términos:

Del artículo 6o. establecido en el Título Segundo, correspondiente a la "participación de los ciudadanos en las elecciones", en su Capítulo I denominado "de los derechos y obligaciones", proponen adicionar el numeral 3 para establecer el texto "los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos conforme a las modalidades en los términos que establezca este código".

Lo anterior obedece a que si bien la Constitución prevé ese derecho, éste no está consignado en la ley secundaria, es decir, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que resulta adecuado ubicarlo en el capítulo relacionado a los "derechos y obligaciones de los ciudadanos".

También se propone derogar el inciso f, del párrafo segundo del artículo 49 y se modifica el inciso b, del párrafo 11 del mismo artículo con objeto de evitar que los mexicanos que vivan o trabajen en el extranjero se vean impedidos de realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos mediante el rubro financiamiento de simpatizantes.

A juicio de esta comisión, es importante que independientemente de que existan algunas dificultades de orden técnico o financiero para asegurar plenamente el derecho de votar a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, debe quedar garantizado normativamente este derecho para hacerse valer en las elecciones presidenciales del año 2000.

Para ello, se proponen tres artículos transitorios que regularán el ejercicio del sufragio de los ciudadanos mexicanos fuera del territorio nacional en las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la contienda electoral del año 2000, sin detrimento de las iniciativas y programas que posteriormente se desarrollen para perfeccionar estos mecanismos hacia el futuro.

Se precisa que existirá un mandato para el consejo general del Instituto Federal Electoral, quien deberá garantizar el voto de los ciudadanos mexicanos fuera del territorio nacional, que cuenten en el momento de la elección referida con credencial para votar con fotografía. Los mismos podrán votar en casillas especiales que habrán de sujetarse a lo planteado en el Cofipe, lo que se establece en un artículo tercero transitorio.

Finalmente los autores de la iniciativa, plantean la derogación del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cofipe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, ya que el mandato que en él se estableció al IFE ha sido ya cubierto y se ha generado ya la situación, en el previsto, de establecer "los planteamientos de ajuste que se requieran" para el año 2000, en vista de que "se presentaron inconsistencias en la información de los registros civiles del país que impidieran la adecuada expedición o utilización de la cédula de identidad ciudadana en las elecciones federales" del año referido.

Esta comisión dictaminadora, considera que las reformas, adiciones y derogaciones propuestas en la iniciativa, son adecuadas y oportunas, pues la inmensa mayoría de los países democráticos permiten en su legislación electoral que vote el mayor número de ciudadanos en las elecciones, de tal manera que no existan restricciones para el ejercicio de los derechos políticos, aun cuando por diversas razones se encuentren en el extranjero.

C. Eliminar los márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

En la reforma electoral de 1996, se presentó un fuerte debate respecto del tema de la sobre y subrepresentación. En ese entonces se logró un mínimo avance para que se estableciera un máximo de sobrerrepresentación; sin em bargo, hoy en esta nueva reforma electoral que se propone, este tema no puede quedar pendiente.

Nuestro sistema electoral no debe contener normas que establezcan mayorías o minorías surgidas de la ley y no de los votos. Es injusto que un partido político que no obtuvo la mayoría de los votos en las elecciones, tenga mayoría de escaños por disposición legal. Por ello, existe la necesidad de reformar el actual esquema de representación, para dar paso a un esquema lo más aproximado posible a una correspondencia entre el porcentaje de votos y porcentaje de escaños.

De acuerdo con los autores de la iniciativa: la actual formula que el Cofipe dispone para la asignación de diputados de representación proporcional ha dado como resultado la sub representación de todos los partidos de oposición en la Cámara y la subrepresentación del PRI que dispone de 39 diputados adicionales al porcentaje de votación que obtuvo en la elección de 1997.

Ante esta situación desigual, las modificaciones que se proponen tienen el propósito de corregir la sobrerrepresentación de algún partido a costa del resto para establecer que el porcentaje de curules en la Cámara sea el más aproximado posible a su porcentaje de votación en la elección nacional. Lo cual consideramos que se debe realizar a través de la distribución de las diputaciones plurinominales.

A manera de ejemplo, los autores de la iniciativa exponen que de aplicarse la formula propuesta de la votación del año de 1997, el PRI tendría derecho a tan sólo 200 diputados (para ajustar su número de asientos al porcentaje de votación obtenido), el PAN tendría derecho a 15 diputados más (es decir 136 curules que representa aproximadamente el 26% de la Cámara, por haber obtenido ese porcentaje de votación), el PRD ganaría ocho escaños, el PVEM alcanzaría 20 diputaciones, 12 espacios más que los que se le asignaron y el PT contaría con 13 diputados. Es decir, los pesos relativos en la LVII Legislatura reflejarían la voluntad de los electores de manera casi exacta y no se habría producido la distorsión que hoy existe.

Esta comisión dictaminadora, coincide con los argumentos expuestos por los autores de la iniciativa, toda vez que considera conveniente eliminar el esquema de sobre y subrepresentación que permite actualmente nuestra legislación electoral, para dar paso a un sistema de asignación de curules que corresponda de la manera más aproximada posible a los votos que cada partido obtenga directamente de los electores.

D. Equidad en el acceso a radio y televisión.

Los autores de la iniciativa, exponen textualmente que:
"Resulta innegable el impacto que poseen los medios de comunicación sobre sociedades contemporáneas; como formadores de opinión y transmisores de ideas e información constituyen un elemento esencial de la dinámica económica, política y social del mundo entero."

En nuestro país, el papel de los medios de comunicación cada vez se vuelve más importante. En materia política, el impacto de los medios es decisivo en las contiendas electorales, pues ante la dificultad de que los aspirantes a ocupar cargos de representación popular, entren en contacto directo con millones de electores, los medios son el conducto cotidiano de acercamiento electoral con los votantes.

Por ello, los medios no pueden quedar ajenos a las nuevas reglas electorales que faciliten la transición democrática, de tal manera que se hace necesario establecer en el Cofipe las disposiciones adecuadas para que existan condiciones de mayor equidad entre los participantes en las contiendas electorales, de tal manera que todos tengan las mismas oportunidades de acercamiento con el electorado y en esa misma circunstancia tengan las mismas posibilidades de contar con su voto el día de la jornada electoral.

En concreto, los autores de la iniciativa, proponen aumentar de 15 a 30 minutos mensuales el tiempo para cada partido político en las frecuencias de radio y televisión del tiempo total que le corresponde al Estado en los horarios de mayor audiencia, así como elevar el tiempo total de transmisión para todos los partidos durante el proceso electoral en el que se elija Presidente de la República de 200 a 300 horas. De esta manera, se logra una mejor información para el elector que tendrá mayores oportunidades de conocer la propuesta de cada opción política.

Esta comisión dictaminadora, considera que es muy importante que los medios de comunicación en México, sean parte del proceso de transición democrática, que sean reflejo de la sociedad plural en que vivimos y que contribuyan a fortalecer los valores del dialogo y de la tolerancia. Por ello, se consideran adecuadas las reformas que se proponen en la iniciativa, pues su aprobación será un avance significativo para mejorar nuestro sistema de competencia electoral.

1536,1537,1538

E. Ampliar la fiscalización de la autoridad electoral sobre el ingreso y gasto de los partidos, incluyendo precampañas.

La evolución de nuestro sistema político nos presenta nuevos fenómenos ante los cuales la legislación electoral no debe permanecer estática. Uno de estos fenómenos lo constituyen las precampañas electorales, pues la propia apertura democrática del sistema político, incide también en los partidos políticos, en donde observamos una competencia mayor y abierta por obtener las candidaturas a los cargos de representación popular.

El hecho de que en este aspecto existan lagunas en la ley, permite por una parte que se puedan realizar gastos excesivos, incluso por encima de los permitidos durante las campañas constitucionales y por otra, que no se conozca el origen de los recursos que se destinan a dichas precampañas.

Por ello, los autores de la iniciativa proponen reformas legales mínimas que amplían las disposiciones legales que especifican la obligación de informar a la autoridad competente sobre el destino de los recursos vertidos en las campañas y precampañas. De esta manera, la comisión de fiscalización del IFE tendrá la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político y de las agrupaciones políticas, directamente o a través de terceros, tales como organismos gubernamentales, civiles o particulares, los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la fiscalización a los recursos que se empleen en las precampañas, cuando así lo soliciten los partidos políticos ante la presunción de irregularidades, lo cual se establece en la adición artículo 49C al Cofipe.

Además, de aprobarse las reformas, se podrán ordenar auditorías y visitas de verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus informes, incluso durante el transcurso de las precampañas y campañas.

Esta comisión dictaminadora considera que ante la presencia de nuevas realidades electorales, como lo son las precampañas, es necesario institucionalizar dichos fenómenos, de tal manera que no haya vacíos legales que generen desconfianza política, pues la norma electoral debe ante todo dar certeza a los electores, para que los procesos electorales transcurran en un ambiente de civilidad. Por ello, comparte los argumentos expuestos en la iniciativa y considera conveniente la aprobación de las reformas propuestas.

F. Inclusión de disposiciones para impedir el uso de los programas de gobierno y su publicidad a favor del algún partido político.

Los autores de la iniciativa señalan que:

"El uso de recursos públicos para fortalecer las campañas de los candidatos oficiales ha sido una práctica históricamente empleada por los gobiernos para inclinar las preferencias electorales en su favor. La disponibilidad del aparato gubernamental y de su estructura admi nistrativa, sus medios propagandísticos y recursos económicos para favorecer a un candidato no permiten una competencia electoral equitativa, además de ser un uso indebido del erario público."

La competencia electoral en un sistema democrático, debe poner a los participantes en las mismas circunstancias; es decir, todos deben tener las mismas posibilidades de ganar. Esta condición se presenta cuando los contendientes gozan de las mismas garantías; sin embargo, en nuestro sistema político no se ha cumplido cabalmente con este propósito.

Esta práctica resulta nociva, pues el hecho de que se utilicen recursos de todos los ciudadanos para favorecer a una parte de ellos en la contienda electoral, constituye un abuso del poder y genera naturales inconformidades e inestabilidad política.

La tarea de gobierno constituye una responsabilidad frente a todo el pueblo y por ningún motivo debe hacerse con tintes partidistas, pues ello trastoca gravemente los principios que rigen la imparcialidad con la que debe conducirse un gobernante.

Por ello, los autores de la iniciativa proponen una serie de reformas que limitan la discrecionalidad del Gobierno para emprender campañas publicitarias que podrían confundirse con propaganda partidista y que afecten el desarrollo de la competencia electoral. En el proyecto que exponen, se limita la acción de partidos, candidatos y del Gobierno en cuanto al empleo de instrumentos clientelares de captación de votos.

Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos expresados por los autores de la iniciativa, pues considera que la utilización de los programas gubernamentales a favor de un partido político, en vez de contribuir a mejorar la confianza en las instituciones políticas, por el contrario, pervierte la función pública.

G. Prohibir la participación forzosa a favor de un partido político.

Uno de los avances de la reforma electoral de 1996, fue la reforma al artículo 35 constitucional en su fracción III, pues en ella se estableció que la afiliación para participar en asuntos políticos del país debería ser individual.

Con ello, se buscó impedir el corporativismo y fomentar la libertad política. Sin embargo, este fenómeno se mantiene, pues algunas organizaciones, a pesar de que por naturaleza y composición plural no pueden manifestarse como filiales de partido político alguno, se sigue haciendo, lo cual atenta contra la libertad política que cada uno de los miembros debe tener.

De acuerdo con los autores de la iniciativa:

"La libre membresía a un grupo político o partido, así como la prerrogativa de no pertenecer a ninguna agrupación de corte político si así se desea, es un derecho fundamental en una democracia. El corporativismo o membresía obligatoria, por razones gremiales y laborales o bien, impuesta mediante coerción o amenazas, atenta gravemente en contra de los más elementales derechos individuales y lesiona las libertades de los ciudadanos."

Para evitar estos vicios de nuestro sistema democrático, y con objeto de prohibir la participación forzosa a favor de un partido político y hacer efectivo el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, en ausencia de actos que generen presión o coacción a los electores, se incorpora, dentro de las obligaciones de los partidos políticos, la de abstenerse de obligar o presionar a quienes formen parte de organizaciones sociales, ciudadanas o gremiales a participar en actividades a su favor, mediante la reforma al inciso r del primer párrafo del artículo 38. Lo anterior se complementa con la facultad otorgada al Congreso General del Instituto Federal Electoral para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto en los términos que establece el artículo 4o. del Código, que se incorpora en el inciso z del párrafo I del artículo 82.

Esta comisión dictaminadora considera que es conveniente la propuesta que hacen los autores de la iniciativa, toda vez que en un régimen democrático no es posible obligar por ningún medio a cualquier ciudadano a participar como miembro de alguna organización social, en apoyo de partido político alguno, pues ello atenta gravemente contra su libertad política individual, la cual el Estado está obligado a proteger.

El desenlace de las elecciones federales de 1997, en particular de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio en un ambiente difícil, que puso en riesgo la estabilidad institucional y la gobernabilidad del país.

Hoy nos encontramos ante la proximidad de las elecciones del año 2000, que naturalmente, por la evolución de nuestro sistema político y de la ciudadanía, serán muy competidas. La propuesta de reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones en materia electoral, tienen el propósito de sentar las bases para generar los consensos y las reglas electorales mínimas que permitan a los ciudadanos y demás actores políticos tener un proceso electoral pacífico e institucional que evite confrontaciones innecesarias.

Por ello, esta comisión dictaminadora considera que existen razones suficientes para que las propuestas de modificación a nuestra legislación electoral cuenten con el respaldo de todos los grupos parlamentarios, pues mucho dependerá de la voluntad política y de su sensibilidad para que el proceso electoral del año 2000 sea una muestra de un verdadero régimen democrático en nuestro país.

Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, esta comisión sostiene la siguiente

CONCLUSION

1. Se propone la modificación a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de coaliciones, candidaturas comunes, voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero, prerrogativas a los partidos políticos y eliminar márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto, de reforma, de adición y derogación de diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo primero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 13, la fracción I del inciso a del párrafo primero y los incisos a y d del párrafo segundo del artículo 15; párrafo primero del artículo 16, los párrafos uno , dos y cuatro del artículo 34, el inciso r del párrafo primero del artículo 38; inciso a del párrafo primero del artículo 41, párrafo primero del artículo 44, inciso a del párrafo primero y párrafo cuarto del artículo 47; párrafo primero del artículo 48; los párrafos quinto y sexto, e inciso b del párrafo 11 del artículo 49; incisos f y g del párrafo segundo del artículo 49B; párrafo segundo del artículo 56, párrafos primero, segundo y octavo del artículo 58; 59, 59A, 60, 61, 63, 64; inciso z del párrafo primero del artículo 82; el párrafo segundo del artículo 181. Se adicionan: el párrafo tercero al artículo 6o. los párrafos segundo y tercero al artículo 14 y el párrafo tercero actual pasa a ser el párrafo cuarto; un párrafo cuarto al artículo 21; el artículo 49C y los párrafos séptimo, octavo y noveno al artículo 190. Se derogan: el inciso f del párrafo segundo del artículo 49 y los párrafos cuarto, quinto, noveno y décimo del artículo 58, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos conforme a las modalidades que establezca este código.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 500 diputados que integran la Cámara.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Una vez determinados los diputados que le corresponden a cada partido político, se ajustará tal cantidad restándole un número igual a las mayorías que obtuvo para determinar el número de diputados de representación proporcional que le correspondan.

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, le será deducido el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en tal supuesto.

4. Una vez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirá de la votación nacional emitida, los votos de los partidos políticos a los que se hubiese aplicado el límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución;

II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 54 constitucional en cada una de las circunscripciones;

b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1539,1540,1541

4. La duración de los programas de radio y televisión para cada partido a que se refiere el inciso a del párrafo primero de este artículo, será de 30 minutos, a petición de los partidos políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su tiempo en los horarios de mayor audiencia.

5 a 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen los partidos políticos.

2 a 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Se deroga.

g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c del párrafo primero del artículo 27 de este código, deberán tener un órgano encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, campañas y precampañas en su caso, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49A, de este ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus re cursos anuales y de campañas, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente. La comisión tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político y a las agrupaciones políticas, los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de los partidos.

7 a 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos en forma libre y voluntaria por ciudadanos mexicanos y las personas morales que no estén comprendidas en el párrafo segundo de este artículo, las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) y d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49B. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Ordenar auditorías, en los términos de los acuerdos del consejo general, directamente o a través de terceros, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigne un presupuesto para los procesos electorales. Dichas auditorías podrán practicarse directamente en el transcurso de las precampañas y campañas.

g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigna un presupuesto para los procesos electorales. Estas podrán practicarse en el transcurso de las campañas y precampañas y concluido el proceso electoral.

h) a k) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Un partido político podrá solicitar la investigación de los ingresos y gastos de otro partido político, coalición, candidatos o fórmulas de candidatos cuando exista presunción de que se hayan violado alguna o algunas disposiciones del presente código. Sólo en este caso la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los partidos y agrupaciones políticas podrá a las autoridades gubernamentales competentes y a los particulares, los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de los par tidos.

2. La comisión de fiscalización deberá examinar el caso planteado y emitir su resolución en un plazo que no deberá exceder de 15 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud referida.

Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones que postulen candidatos en las elecciones federales, que cumplan los requisitos establecidos en este código.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO II

De las coaliciones y candidaturas
comunes

Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones para postular candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; a diputados por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional; o a senadores por ambos principios.

2. El registro de candidatos a diputados y senadores de las coaliciones comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 y 5. Se derogan.

6 y 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. Concluida la etapa de resultados y de las declaraciones de validez de las elecciones, los senadores y diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

9 y 10. Se derogan.

Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Las coaliciones se sujetarán a lo siguiente:

a) Las coaliciones participarán en el proceso electoral con el emblema que adopte la coalición o los emblemas de los partidos coligados, así como bajo la declaración de principios, programa de acción y las reglas que se establezcan en el convenio que apruebe la coalición.

b) Cada uno de los partidos coligados mantendrá a sus representantes ante los órganos electorales.

Artículo 59A. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El convenio de coalición contendrá:

a) Los partidos y agrupaciones políticas que la forman;

b) La elección que lo motiva;

c) El o los emblemas bajo los cuales participarán;

d) El señalamiento de si la coalición es total o parcial y las fórmulas que incluye;

e) El monto de las aportaciones de cada partido coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas;

f) El señalamiento, por cada distrito electoral uninominal o circunscripción electoral, de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición, ya sea de mayoría relativa o de representación proporcional; g) El señalamiento, por cada candidato a senador de representación proporcional, de mayoría relativa o de primera minoría, de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición;
h ) La forma de distribución de los votos obtenidos para efectos de la asignación de la representación proporcional, de la asignación de las prerrogativas y el orden de prelación de los partidos para efectos del mantenimiento del registro de cada uno de ellos;

i) Constancia de aprobación de la coalición por los órganos internos de cada partido de conformidad con sus estatutos;

j) La plataforma electoral, el programa de acción y la declaración de principios;

k) La aportación de cada partido respecto de las prerrogativas que le corresponden en materia de radio y televisión y

l) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, el señalamiento de quien ostentará la representación de la coalición.

Artículo 60.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos coligados mantendrán las prerrogativas y el financiamiento público que les corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a lo dispuesto por este código.

Artículo 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Cuando la coalición sea parcial e incluya candidatos de representación proporcional se estará a lo siguiente:

a) La coalición para candidatos a senadores por representación proporcional incluirá las 32 fórmulas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11 de este código.

b) La coalición para candidatos a diputados por representación proporcional podrá incluir una o varias de las cinco circunscripciones plurinominales a que se refiere el párrafo primero del artículo 11 de este código.

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Instituto Federal Electoral a más tardar 15 días antes del día en que se inicie el registro de candidatos.

2. El Instituto Federal Electoral una vez comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el presente código, dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Federación del convenio de coalición de que se trate dentro de los siete días siguientes a su presentación.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos políticos que se hubieren coligado podrán conservar su registro si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación nacional que requiere cada uno de los partidos coligados. En caso contrario se observará la prelación establecida en el convenio de coa lición.

Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular al mismo candidato, siendo indispensable el consentimiento de éste. Los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos y se sumarán en favor del candidato.

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al y) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto el los términos del artículo 4o., así como las atribuciones ante riores y las demás señaladas en este código.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 181. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Sólo se podrán sustituir él o los candidatos registrados por la coalición por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

Artículo 190. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 a 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1542,1543,1544


7. Queda prohibido dentro de los seis meses previos a las elecciones y el día de la jornada electoral, que las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, difundan campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales. Se exceptúan los programas de protección civil, salud pública o aquellos relacionados con medidas de emergencia instrumentados por la autoridad.

8. Queda prohibido a los candidatos de partidos políticos y coaliciones participar en la entrega o prestación de bienes, obras y servicios públicos, entregar productos de la canasta básica, de primera necesidad, materiales de construcción o participar en el otorgamiento de cualquier prestación económica al elector.

9. Los bienes y toda clase de documentos, que se entreguen como consecuencia de acciones de gobierno deberán contener en lugar visible la leyenda: "esta acción de gobierno beneficia a los mexicanos con independencia de su filiación política. Su condicionamiento en favor de algún partido es contrario a la ley".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El consejo general del Instituto Federal Electoral adoptará las medidas necesarias que garanticen el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional y cuenten con credencial para votar con fotografía en el momento de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en el año 2000.

El Instituto Federal Electoral deberá instrumentar un sistema para que los electores notifiquen por vía postal o telefónica el lugar donde ejercerán su derecho al voto fuera del país.

Tercero. Las casillas instaladas fuera del territorio nacional para la elección del año 2000, funcionarán de acuerdo con lo establecido por las disposiciones previstas en los artículos 6o. y 223 de este código y en lo aplicable del artículo 197 del mismo.

Cuarto. Se deroga el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 1999.- Diputados: Santiago Creel Miranda, Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Quiroz Pérez, Saúl Solano Castro, Verónica Velasco Rodríguez, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Carlos Medina Plascencia, José Espina von Roehrich, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats, David Cervantes Peredo, Aarón Quiroz Jiménez, José Luis Gutiérrez Cureño, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Isael Cantú Nájera, Demetrio Sodi de la Tijera, Eduardo Bernal Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan García de Quevedo, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Fidel Herrera Beltrán, Arturo Núñez Jiménez, Enrique González Isunza, Rafael Oceguera Ramos, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Juana González Ortiz y Ricardo Cantú Garza.»

La Presidenta

Está a discusión en lo general el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores hasta por 15 minutos para fijar posiciones.

En el turno del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Marcelo Ebrard; por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el diputado Ricardo Cantú Garza; por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado Juan Miguel Alcántara Soria; por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Pablo Gómez Alvarez y por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Miguel Angel Quiroz Pérez.

Por lo tanto, tiene la palabra el diputado Marcelo Ebrard Casaubón, hasta por 15 minutos.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón:

Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Agradezco al Partido Verde Ecologista de México la oportunidad que hoy me brinda en mi calidad de diputado independiente de presentar a la consideración de ustedes las disposiciones que compartimos, en relación a las reformas que hoy vamos a discutir.

Nos corresponde el día de hoy analizar la primera iniciativa de reforma electoral que puede y seguramente será aprobada por esta Cámara con la participación de todos los partidos, salvedad hecha del PRI.

Se trata sin duda de un hecho sin precedentes, cuando menos en la historia reciente de México. Queda de manifiesto así que persisten diferendos importantes entre las fuerzas que suscriben la iniciativa que hoy nos toca debatir y el Gobierno y su partido.

Llama la atención que desde 1996, cuando el PRI aprobó solo las reformas al Cofipe, tanto el Partido Acción Nacional, como el PRD y el PT, formularon sendos razonamientos contra dicha iniciativa en su momento, toda vez que existían desacuerdos significativos que se dejaron pendientes, que se aplazaron.

Durante todo ese tiempo que ha pasado desde 1996 a esta sesión, ha habido muy diversos planteamientos y se han promovido muchos esfuerzos, para tratar de llegar a acuerdos para abordar una reforma electoral que pudiese contar con el respaldo no de la mayoría, sino de todas las fuerzas políticas.

Todavía hace unos días se accedió por parte de los partidos promoventes de estas iniciativas, a retrasar la presentación y dictamen correspondientes a efecto de explorar de buena fe la posibilidad de llegar a acuerdos. Sin embargo, todo resultó en vano, porque finalmente se trató de una maniobra para retrasar el proceso legislativo y argumentar que la minuta o que las resoluciones que tomase la Cámara, no llegarían a tiempo al Senado para su discusión y en consecuencia esas iniciativas no podrían ser analizadas, discutidas y votadas en su caso por la colegisladora, en eso terminó.
No se va a tener éxito en ello, porque afortunadamente hoy estamos en ese debate y el día de hoy, esperamos se va a votar el dictamen que hoy reclama nuestra atención.

El Gobierno entonces ha desestimado, una y otra vez, los llamados que se le han hecho y en cambio ha abrazado una posición muy conservadora que tiene correlación con una posición general para desacreditar a esta legislatura, a la Cámara de Diputados en particular y a las instituciones del Estado independientes como el Instituto Federal Electoral.

Dicha posición se reitera cuando el grupo parlamentario del PRI, aún antes de que se iniciara este periodo de sesiones y sin conocer siquiera el contenido de una posible propuesta de reformas, declara a los medios de comunicación que su partido iría en contra de cualquier reforma, fuese la que fuese.

Entonces, compañeras, compañeros, queda claro que el Gobierno no quiere discutir reformas electorales ahora, porque estima evidentemente que ello podría llevar a cambios, aún elementales, que podrían poner en entredicho las indebidas ventajas de que aún goza su partido y podrían remover restricciones que facilitarían la formación de una mayoría alternativa en la elección del año 2000.

La estrategia política consecuente con esta posición del Gobierno, me parece que llega hoy claramente a sus límites. De aprobarse el dictamen de referencia que nos ocupa, las fuerzas políticas representativas del 60% del electorado mexicano, estarían exigiendo cambios indispensables a las reglas que regirán el proceso electoral del año 2000 y como es evidente, sólo la torpeza política podría explicar que el Gobierno se empecinará en una actitud de defender condiciones ventajosas para su partido, aún a costa de una propuesta de semejante conglomerado de fuerzas políticas con tal representatividad en relación al electorado mexicano.

Es evidente, como lo demuestra y lo expone el dictamen que nos ocupa, que hay insatisfacción de la mayoría de los partidos, con el status vigente y que esa insatisfacción se deriva de que persisten normas que favorecen al PRI, que imponen severas restricciones a las coaliciones electorales, particularmente para la Presidencia de la República, entre las que destacan los imperativos a los partidos coligados por integrarse en una fusión prácticamente temporal, con programa, declaración de principios y estatutos, así como con una severa restricción a las prerrogativas, incluyendo el financiamiento de los partidos coligados.

Favorece también al PRI la inexistencia naturalmente de las candidaturas comunes; favorece al PRI evidentemente la sobrerrepre sentación de la que goza actualmente en esta Cámara y que alcanza el 7.7%, es decir 38 diputados federales; protege al PRI también la inoperancia del ejercicio del derecho al sufragio de los mexicanos en el extranjero, porque ese partido estima que el voto de nuestros compatriotas les sería adverso; favorece también al PRI la inexistencia de una adecuada fiscalización sobre precampañas; favorece también a ese partido el renacimiento de prácticas de uso y abuso de programas de gobierno.

Las reformas que hoy discutimos muestran la insatisfacción de la mayoría de las fuerzas políticas de nuestro país con ese estado de cosas y proponen una vía de solución que sería reformar el Cofipe y darle expresión jurídica a siete acuerdos básicos en los que los partidos promoventes dan una lección de madurez y de altura de miras, al precisar acuerdos, posponer diferencias y promover acciones conjuntas tendientes a promover la certidumbre sobre nuestro futuro político inmediato.

La primera cuestión que se busca resolver es la de cómo facilitar al máximo posible la conformación de mayorías en ambas cámaras, coincidentes con el titular del Ejecutivo Federal, a partir de un hecho: en la próxima contienda del año 2000 participarán cinco partidos con registro y otros más de entre los ocho que lo han solicitado y podrían obtenerlo.

Es evidente entonces que no será factible por un solo partido, integrar mayorías en el Senado y la Cámara de Diputados, en un escenario multipartidario como el que describo, que es un hecho. Por lo tanto la pregunta fundamental es la que acabo de formular y ahí caben tres solu ciones a mi modo de ver lógicas y una cuarta posición que no tiene ninguna posibilidad ni fundamento alguno.

Me explico: la primera propuesta de solución que en esta tribuna escuchamos de parte de nuestro colega diputado del Partido Acción Nacional, Rafael Castilla, relativo a la segunda vuelta, sería la primera vía de solución. Esta vía de solución se ha aplicado con éxito ya en varios regímenes presidencialistas de América latina. Sin embargo, requerimos en este caso, de reformas constitucionales y es evidente que ahí sí opera el veto del grupo parlamentario del PRI por la vía de que se requiere mayoría calificada, cuando menos en el corto plazo.

La segunda posibilidad es facilitar la formación de coaliciones electorales, eliminando restricciones que ya describí. Esta acción no requiere de reformas constitucionales y reduce los incentivos para la división del voto en el año 2000.

Colocaría a México en una situación similar a la de la mayoría de los regímenes presidencialistas de América latina, en los que no se imponen restricciones de ningún género prácti camente, a las coaliciones electorales, puesto que éstas operan en favor de la integración de mayorías con respaldo del electorado; tal es el caso de Argentina, de Brasil, de Chile, Bolivia y Uruguay, entre otros.

La tercera alternativa es dejar las cosas como están y apostar todo a que las restricciones vigentes dificultarán las coaliciones electorales y entonces se estaría a una posible coalición pero poselectoral o alianzas inestables con un ejecutivo débil después del proceso electoral.

Esta opción no tiene ninguna ventaja, es obvio, salvo mantener la protección al PRI, en lo que hace a la elección de Presidente de la República, a costa, como es obvio, de la certidumbre que el país hoy nos demanda.

La cuarta posibilidad a la que me refería yo sería, como lo escuchamos en la sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el lunes pasado en la reunión relativa a este dictamen, pretender que el régimen mexicano de partidos no es multipartidario. Esta última se finca en el mejor de los casos en la ignorancia de los procesos políticos que estamos viviendo; baste mencionar que entre 1989 y 1997 se produjeron gobiernos estatales con minorías congresionales en 12 entidades federativas, amén del número de partidos con registro que van a participar en el año 2000, como ya lo mencionaba.

1545,1546,1547

Evidentemente la reforma que se propone asume la segunda de las posibilidades y ahí la diferencia esencial con el PRI radica en que como resultado de facilitar las coaliciones y reintroducir la figura de candidaturas comunes, las alianzas interpartidarias podrían resolverse también con mayor facilidad y ello pone en grave riesgo al candidato presidencial de ese partido, cuya suerte depende del grado de división de sus competidores.

Al oponerse al planteamiento descrito, cuando menos hasta ahora, el PRI llega a la posición más conservadora posible, ya que se coloca detrás del texto que imperó en la legislación electoral mexicana hasta 1987.

Otro punto fundamental que se propone corregir es el sistema electoral mixto que impera en México, las condiciones que hacen que funcione en favor del partido que obtiene el mayor número de constancias de mayoría.

Inspirado en el modelo clásico, que es el modelo alemán, nuestro sistema funciona sin embargo en un sentido diverso a aquél. En Alemania la representación proporcional corrige la distorsión del sistema mayoritario para obtener un sistema casi perfectamente proporcional. En México en cambio, la distribución de la representación proporcional al efectuarse con independencia de las posiciones de mayoría obtenidas, termina siempre sobrerrepresentando al partido con más posiciones de mayoría. Véase si no el caso de esta legislatura en la Cámara de Diputados, en la que todos los partidos están sobrerrepresentados y el PRI está sobrerrepresentado.

La propuesta propone la corrección en el Cofipe, sin alterar el texto constitucional respecto al tope del 8% de la sobrerrepresentación.

Igualmente estratégico resulta terminar para siempre con la injustificada exclusión de nuestros compatriotas en el extranjero respecto del ejercicio del sufragio. De ahí que se proponga que, a partir del año 2000, los mexicanos en el extranjero puedan votar, iniciando con todos aquellos que tengan credencial de elector.

Señoras, señores diputados: queda claro lo que hoy está de por medio. Nosotros votaremos en favor del dictamen, en sus términos, para asegurar una competencia más justa en el año 2000 y para facilitar, desde luego, la conformación de una mayoría alternativa que cuente con el respaldo suficiente para gobernar con eficacia y con rectitud a México.

Muchas gracias.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Afirmar que vivimos tiempos trascendentes para el devenir de nuestro México es ya un lugar común. Parecería de más reiterar la importancia de lo que nos tocará vivir en el año 2000. Pero no se acaba de entender todo lo que estará en juego el 4 de julio de ese año, el último o el primero del milenio, según se vea.

Por muchos años hemos denunciado que el Gobierno y su partido sólo aceptan de mala gana avanzar a cuentagotas en el proceso de reforma electoral que abrió la transición a la democracia. Ahora ni eso. En los recientes procesos electorales presenciamos el uso creciente de prácticas viciosas, desarrolladas al filo de la letra de la ley, en abierta violación a su espíritu, evidenciándose que lejos de desaparecer se aumentó la iniquidad, reconocida por Ernesto Zedillo en su primer discurso como Presidente de la República.

Ya convertido en mandatario nacional prometió buscar amplios consensos para una reforma definitiva que erradicara la evidente falta de equidad en la contienda electoral.

Lamentablemente hoy se reniega cínicamente de aquella palabra empeñada ante los mexicanos. No importan los escándalos desatados por los gastos electorales que evidentemente sobrepasaron los topes legalmente establecidos, sin que los organismos electorales encuentren caminos legales para frenarlos.

Se pone oídos sordos ante la indignación que recorre el territorio nacional por el dispendioso gasto de recursos de origen nada claro, desde mucho antes de iniciar el proceso electoral, derroche que insulta a un pueblo flagelado por más de una década de políticas neoliberales.

Nada parece importar. Hemos escuchado al presidente nacional del PRI y a su coordinador en esta Cámara declarar tajantes no estar dispuestos a dar ni un solo paso hacia una reforma electoral. Se aferran al pasado sin medir consecuencias.

Se trata de una grave irresponsabilidad política, de un juego dilatorio perverso en el que se apuesta a frenar el futuro democrático de México. Se niega así la conclusión de un largo y tortuoso proceso de democratización, no exento de una cuantiosa cuota de sangre mexicana, descartando la oportunidad de una transición democrática consensada.

Una y otra vez el presidente Zedillo ha desoído los llamados a que asuma su papel de hombre de Estado, siendo evidente su inclinación, pese a sus declaraciones en contrario, a jugar el rol de jefe de partido y se encarne una política facciosa que, frente a la necesaria reforma electoral, muestra la misma cerrazón que ante Chiapas y se refleja también en la cancelación del diálogo nacional, que debería estar dando ya frutos en el camino a una reforma democrática de Estado.

Empujan al país al borde del abismo, dispuestos a apostar todo al regreso de privilegios perdidos. Es una jugada que nunca podrán ganar, pero en ese empeño nos pueden arrastrar a todos a que todos perdamos.

México merece un destino mejor, merece tiempos nuevos y espacios abiertos. El Partido del Trabajo está empeñado en enfocar sus energías hacia el esfuerzo necesariamente plural que nos permita impedir que el país sea arrastrado al retroceso político. Por ello, respaldamos decididamente el empeño que condujo a obtener entre los restantes grupos parlamentarios importantes consensos tendientes a dar los pasos indispensables para que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales pueda responder a los requerimientos que plantea el proceso electoral del año 2000.

El dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que hoy nos ocupa recoge estos consensos.

El primero de ellos apunta la necesidad de eliminar los candados contra las coaliciones impuestos en 1990, luego de la inesperada fuerza lograda dos años antes por el Frente Democrático Nacional. Evidentemente en esa ocasión se legisló de acuerdo a los intereses partidistas particulares, lejos de los requerimientos nacionales que demandaban, como hasta la fecha, la continuidad de la transición democrática.

Entonces se esgrimió la indeseable posibilidad de que una coalición llegara a dominar el organismo conductor de las elecciones, al sumar un miembro por cada uno de los partidos que la integraban.

Esa excusa desapareció al concretarse en 1996 la ciudadanización del Instituto Federal Electoral. En igual sentido proponemos recobrar la posibilidad de candidaturas comunes en los términos existentes en la legislación federal electoral desde 1977, suspendidas por la referida contrarreforma impuesta en 1990.

Un segundo elemento de consenso es la necesidad de eliminar la sobrerrepresentación de la primera fuerza en la Cámara de Diputados, que bajo el pretexto también de la ya inexistente de garantizar la gobernabilidad, permite actualmente que el grupo parlamentario del PRI retenga 39 curules por encima del porcentaje que representa su votación nacional, evidentemente en perjuicio de los demás partidos.

Se trata nítidamente de una defraudación de la voluntad ciudadana, realizada bajo el amparo del propio código electoral. Es una clara deformación de la representación popular ordenada por la propia legislación vigente en beneficio del bloque mayoritario, el mismo bloque oficial que hoy se aferra a la persistencia de estos privilegios legales que impuso un viejo ejercicio legislativo abusando de una posición dominante ya perdida, ahora en choque frontal con la realidad plural que impuso el voto ciudadano en 1997, pese a la existencia de esos mismos vicios legales.

Se argumenta la existencia de un sistema mixto de elección, el cual respetamos, pero de ninguna forma podemos aceptar que su existencia justifique el que se adultere la representación emanada directamente de las urnas.

Proponemos una fórmula que permite acercar la conformación de la representación popular en los términos que el voto ciudadano determine. No se trata de dar o quitar a nadie, se trata sencillamente de ajustar la conformación del Congreso de la Unión al mandato popular.

Un tercer elemento de consenso es la necesidad de evitar la compra o coacción del voto, cuya propia naturaleza demanda que sea libre y secreto como la propia Constitución señala. Aludimos a uno de los problemas básicos de los últimos procesos electorales del país, se trata de una abierta manipulación de la miseria e ignorancia a la que se tiene sometida a sectores muy grandes de nuestro pueblo para torcer la libre expresión de la voluntad ciudadana.

Más allá de la necesidad de eliminar ese deleznable tráfico por elemental vergüenza, es necesario que nuestra legislación electoral contenga elementos concretos en los cuales se sustente la proclamada libertad al proceso de emitir el sufragio. Por ello, nuestra propuesta simplemente apunta a eliminar los factores empleados para coaccionar el voto, como el regalo de productos básicos o materiales de construcción, así como la realización de programas de gobierno que por el momento la forma de su realización impliquen una labor de proselitismo electoral.

Otro punto igualmente importante es la necesidad de dotar al organismo electoral de herramientas para la correcta fiscalización de los gastos electorales, incluidos los de la precampaña, ante la evidencia de un irrefrenable gasto excesivo. Se trata de posibilitar un monitoreo de los gastos de todos los partidos políticos y sus candidatos, que permita la detección oportuna de excesos para proceder a la cancelación del registro del candidato que los cometa.

Sin ello es una burla a la existencia de topes legales, a los gastos de campaña, cuyos márgenes resultan inalcanzables para algunos partidos políticos, mientras otros los brincan desde antes de iniciarse el proceso electoral en abuso de los huecos que deja la legislación vigente.

En el mismo camino de la búsqueda de una contienda electoral sobre bases imparciales y equitativas, el dictamen que nos ocupa plantea reformas que aumentan los tiempos de acceso a los medios masivos de comunicación por parte de los partidos políticos contendientes. Resulta una propuesta indispensable para compensar en parte el generoso uso de la radio y televisión que hacen los partidos políticos que manejan mayores recursos, principalmente el PRI, aunque no sólo él.

Finalmente se plantea el hacer realidad el derecho a votar de los mexicanos que se encuentran fuera del país, en concordancia con los preceptos constitucionales existentes, en un elemental rescate del derecho político que les asiste a compatriotas en su mayoría alejados por falta de oportunidades de desarrollo.

Se posponen algunos cambios que serían recomendables, pero que implican una reforma constitucional para evitar que los tiempos se conviertan en pretexto para frenarla. Pese a ello el Secretario de Gobernación usó sin fundamento el argumento de supuestas implicaciones constitucionales de la reforma pro puesta, con el ánimo de descalificarla.

Las propuestas son todas medidas elementales, justificables en sí mismas, constituyen un paso necesario, indispensable para el histórico proceso electoral del año 2000, para que pueda desarrollarse sin contratiempos, para que el país pueda transitar esa coyuntura sin quebrantos.

Estamos seguros que esta iniciativa se aprobará en esta Cámara con o sin el voto de los diputados del PRI. Esperamos que en el Senado no se sume a otros dictámenes nuestros sometidos a la congeladora. Los senadores, todos, tienen la obligación legal de tratar el dictamen que esta Cámara les envía, en la misma forma y con la misma celeridad con que lo hacen con las iniciativas del Ejecutivo.

Esperamos que se entienda que en esto está en juego el tipo de país que habremos de heredar a nuestros hijos que nacieron y crecieron en la crisis recurrente. Tenemos ante ellos la gran responsabilidad de abrirles la puerta a tiempos nuevos, con una institucionalidad democrática legitimada.

1548,1549,1550

No aceptaremos pasar a la historia como la generación que hundió a la patria por su incapacidad para abrirse al futuro en un imposible anhelo de regresar al México viejo, de tiempos idos que no pueden volver.

Esperamos que el justo reclamo de certidumbre y confianza para el futuro, que demanda una transición democrática pacífica, se convierta en una presión popular que logre vencer los obstáculos que se plantean a esta iniciativa.

México no se merece que se le siga conduciendo hacia la polarización política que conduce hacia la confrontación entre los hermanos mexicanos. Los privilegios de unos cuantos no lo valen.

Gracias compañeros.

La Presidenta

Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Juan Miguel Alcántara Soria, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Juan Miguel Alcántara Soria:

Con la venia de la Presidencia; señoras diputadas; señores diputados:

Tenemos todos el día de hoy una espléndida oportunidad. Tenemos todos el día de hoy el desafío de dar el paso que falta para que la legislación electoral de nuestro país deje atrás el añejo debate de la equidad en los procesos electorales, de la transparencia de los recursos para financiar las campañas políticas y de la discriminación que existe para que algunos compatriotas puedan ejercer un derecho fundamental de todo ciudadano, que es, el de participar en la construcción de la voluntad política del Estado mexicano.

Quiero que tomemos conciencia que el dictamen que estamos poniendo a la consideración de todos las señoras diputadas y los señores diputados, contiene una oferta política a las compañeras y compañeros del PRI que tenemos la expectativa, que puedan hacer suya para darle legitimidad plena a la legalidad electoral que regirá los comicios del año que viene, es un compromiso de Acción Nacional el buscar el mayor apoyo a toda disposición legal porque la Ley Electoral fundamentalmente es el instrumento que define las reglas del juego y hay que procurar que tenga el mayor apoyo posible, que tenga legitimidad, esa legalidad para iniciar un proceso que ha de lograr luego que el sistema electoral produzca las tres funciones fundamentales que en cualquier país democrático debe de lograr.
Como todos ustedes saben, el sistema electoral debe producir: legitimidad, representatividad y gobernabilidad o eficacia en la conduc ción de los órganos del Estado y que eso queremos, no hay duda, lo queremos todos los grupos parlamentarios, todos los legisladores, pero tenemos pendiente en nuestra legalidad electoral, hay debates que no hemos terminado de dar para lograr estos consensos que le den legalidad, la legalidad que el país demanda y espera de nosotros, de esta generación de legisladores.

Quisiera dirigirme especialmente a las compañeras y compañeros del PRI para que aquilaten, para que ponderen los valores políticos, los bienes públicos que se encuentran en el dictamen que estamos ofertando a ustedes, de cara a la nación.

¿Quién puede por ejemplo pensar que tenga sentido no garantizarle a nuestros compatriotas que se encuentran en el extranjero la efectividad de su derecho de votar en la próxima elección presidencial, si cuentan con credencial con fotografía? ¿Tendrá sentido para un país que se dice republicano y que como tal tiene que fincarse en el principio de igualdad de todos ante la ley, que sigamos discriminando a esos mexicanos que por motivos generalmente más allá de su voluntad han decidido ir allende las fronteras del país?

No podemos, si somos congruentes con una visión republicana y de igualdad ante la ley, cuando ya contamos con los instrumentos, con los medios necesarios para hacer efectivo este derecho de votar, de mexicanos en el extranjero, no podemos seguir manteniendo esa discriminación.

Y qué decir de ése otro valor relativo a la equidad en el acceso al radio y a la televisión, creo que a ningún compañero priísta escapa lo determinante que es en las campañas ahora la fuerza de los medios de comunicación y necesitamos por supuesto y en esto sabemos que tenemos coincidencias que han manifestado compañeros priístas, necesitamos darnos las condiciones para que el acceso a esa fuerza de los medios de comunicación que también debe ser parte, actor fundamental en el proceso democratizador del país, necesitamos asegurarnos, decía, que ese acceso sea en condiciones de equidad.
Imaginen ustedes señores del PRI si en la hipótesis del año 2000 perdieran el poder la mayoría y mantuviesen estas reglas vigentes, serían ustedes los primeros afectados de la iniquidad del acceso a los medios de comunicación.

Por otro lado ¿Para quién puede ser desconocido un fenómeno nuevo en nuestra vida política?, el anticipo de las precampañas políticas y la necesidad de establecer una regulación que nos asegure certidumbre, que nos dé reglas claras aplicables a todos y anteriores al inicio del proceso electoral en esta materia de la regulación de precampañas, así como el tema relativo a la fiscalización, a la transparencia de los recursos públicos o privados que reciban los partidos políticos y los candidatos.

Es fundamental para la vida nacional que el país conozca el origen de los recursos que se destinen no sólo a las campañas, sino también a las precampañas. Yo no creo que haya un priísta, sinceramente, que no considere que este tema es pertinente, que es necesario lógica, moral, políticamente regular mejor la fiscalización, la transparencia de los recursos públicos y por supuesto el fenómeno inédito del adelanto público de las precampañas.

Por otro lado, quien puede pensar que contribuye a la equidad, a la igualdad, a la competencia respetada y respetable el seguir permi tiendo esta práctica perniciosa de utilizar los programas gubernamentales para hacer proselitismo en época electoral a favor de un partido, cualquiera que ésto sea. Todos tenemos que aportar, todos tenemos que asumir actitudes conducentes para que el ciudadano, para que el elector no sea contaminado con desmedida en la difusión de los programas gubernamentales que siempre han de favorecer a quien tenga el uso del poder.

Por otro lado, las coaliciones. Vemos aquí también una área de oportunidad para llegar a un acuerdo amplio, generoso entre todas las fuerzas políticas. Es pertinente que el derecho de asociación que no sólo funciona para los individuos, que no sólo es pertinente para las personas humanas, también sea ejercitado por las colectividades, por las personas morales y en el caso específico, por los partidos políticos, de tal manera que hacemos también en esto una amplia invitación para mejorar nuestro sistema legal y poder facilitar las coaliciones que en todos los países democráticos del mundo respetables, tienen como mecanismo para integrar los órganos de representación popular del Estado.

Acción Nacional, participa en la Cámara de Diputados desde la XL Legislatura; hace 53 años, con sólo una excepción, cuando Acción Nacional decidió no acudir con sus diputados a la Cámara de Diputados por el fraude electoral cometido en aquélla época, pero fuera de esa legislatura, cada una desde estos 53 últimos años, ha venido significando una aportación sincera, honesta, de Acción Nacional para mejorar nuestras condiciones de emisión de sufragio que sea efectivo, que sea respetado, que sea equitativo en el proceso de generación.

Hoy, como lo hemos hecho desde hace 53 años, queremos dejar constancia, queremos dejar testimonio de nuestro compromiso con la democracia. Sabemos bien que el voto no es la panacea, que con votar no se van a resolver todos los viejos y graves problemas de México, pero también tenemos con la misma fuerza la convicción de que la solución de los graves y viejos problemas del país necesariamente pasa por la democratización de la vida nacional, por la democratización en la toma de decisiones en los tres órdenes de gobierno, por la mayor participación ciudadana permanente, constante, buscada, en las decisiones públicas fundamentales y queremos dejar claro para quienes piensan que esto ha sido una obsesión, que no desconocemos que la democracia no se agota en el método, que la democracia no sólo es camino, que la democracia no sólo es continente. Tenemos la convicción que la democracia son contenidos económicos, educativos, culturales, sociales, pero para lograr esos contenidos tenemos que de una buena vez y para siempre dejar atrás este motivo de rencor, de discordia entre los mexicanos, que son la democracia formal, la democracia método, la democracia camino.

Venimos pues con esta visión de un México que queremos, más justo, más libre y más democrático, venimos a hacer esta invitación respetuosa, atenta a los compañeros del PRI, para que se adhieran en su momento a esta iniciativa. Tenemos en el proceso la instancia del propio Senado para ir enriqueciendo, para ir concretando los acuerdos políticos que tanta falta le hacen a nuestro país.
Lamentablemente el tiempo se nos echó encima, y de esto hay que dejar testimonio, que faltó, señores compañeros del PRI, en ustedes la disposición para utilizar, para aprovechar adecuadamente el tiempo. Sin embargo, a pesar de todo ello estamos a tiempo de lograr los consensos básicos, los consensos fundamentales que nos den legitimidad a la legalidad electoral y a través de ella ir por la legitimidad en el acceso al poder en el año 2000 y a partir de ésa, gane quien gane, poder tener la legitimidad más importante: la legitimidad en el ejercicio del poder, que consiste en el respeto a los derechos humanos, económicos, políticos, sociales y culturales de todos y cada uno de los mexicanos.

Nuestra invitación, pues, cerrando ya esta intervención que es fundamentalmente esta invitación a que dejemos atrás esos motivos de discordia.

Decía Borges, y lo dije ya alguna vez, que México se encuentra instalado luego en la contemplación de su pasado de discordia. Ojalá podamos ya encontrar estos consensos. Nosotros por nuestra parte tendremos la convicción de que hemos cumplido con el deber y que no hay mejor satisfacción para un político que tener esa conciencia: la conciencia del deber cumplido.

Muchas gracias.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Señoras y señores diputados:

Las luchas democráticas del país, de las últimas décadas, tuvieron en el año de 1997 un momento de importancia singular: el Presidente perdió por primera vez la mayoría en la Cámara de Diputados y yo creo que podría considerarse esa fecha como la fecha en la que da inicio un proceso de transición a la democracia.
Los dos principales partidos de la oposición obtuvieron la mayoría de los votos válidos y ambos han manifestado durante años su decisión, su interés de impulsar el proceso de transición a la democracia. Sin embargo, dicho proceso se detuvo. Apenas se han producido en algunos estados nuevos avances, pero creo que podríamos considerar con acierto que dicho proceso de transición a la democracia no está avanzando en este momento.

Me parece también que es el Presidente de la República el principal responsable de la detención de ese proceso, aunque también habría que decir que las oposiciones no han sabido presionar como el pueblo esperaba suficientemente al Presidente y a todo el viejo sistema del oficialismo mexicano. Tenemos también nosotros responsabilidad en este fenómeno.

El hecho entonces es que la transición de México a la democracia está en peligro y se escuchan ya voces restauradoras dentro del aparato oficialista: volver a ser como antes; convertir otra vez al Presidente en el jefe de todas las instituciones nacionales y en el hombre que gobierna como líder indiscutible, único, omnímodo, de toda la estructura del Estado. Creo que el peligro es muy grande.

En América Latina algunos países entraron antes que México a la transición a la democracia y deberíamos ver las experiencias de ellos.

En algunos países la transición claramente se estancó, en otros se desvió. Pocos son los países en los que tienen curso normal, pudiéramos decir, el proceso de transición a la democracia.

México es un país que ha vivido un régimen político durante demasiadas décadas y que la sustitución de ese régimen político por otro requiere de un esfuerzo muy especial.

La visión restauradora es la más peligrosa, pero también existe otra, la de simplemente dejar estancado en el lugar donde se encuentra el esfuerzo de la transición.

1551,1552,1553

Creo que esto nos debe llevar a hacer una reflexión de fondo. Primero la necesidad de que las oposiciones no solamente actúen conjuntamente, sino lo hagan como verdaderas oposiciones.
Hay oposiciones en este país que le tienen al viejo oficialismo una tal cantidad de consideraciones que a veces pensamos que en algún momento el oficialismo va a responder de la misma manera, pero nunca ocurre eso, jamás.

El fenómeno de la obstrucción legislativa tiene muchos componentes, pero el principal es la obstrucción del Presidente y del grupo del Presidente. También hay un fenómeno de carácter estructural que el Presidente no admite que se reforme y que es que este Congreso está abierto cinco meses al año. En 75 años hemos logrado pasar de cuatro a cinco meses al año el tiempo en que el Congreso está abierto, un mes de apertura del Congreso en 75 años de historia política del país, cuando en todo el mundo el Congreso está abierto ocho, nueve, 10 meses al año.

Hay la persistente obstrucción a resolver asuntos elementales ya resueltos en muchos países como el referendum, la iniciativa popular, el plebiscito, otros más relacionados con las facultades del Congreso, aquellos que fomenten y desarrollen el ejercicio libre de las libertades de las ciudadanas y de los ciudadanos.

En México, el Presidente considera que la reforma, la última electoral fue la definitiva y que ya no hay nada que hacer. La reforma del Estado está paralizada completamente y todavía el diputado Núñez, se atreve a confesar ante el país entero en declaraciones a la prensa, que las reformas propuestas y que están a consulta de la Cámara en este momento, tienden a promover la derrota del PRI, cuando una ley que amplía derechos, garantías, seguridad electoral, trata de impedir la compra de votos y el uso de los recursos públicos, dotar a los mexicanos en el extranjero de la posibilidad del ejercicio de su derecho a elegir Presidente de la República a los partidos políticos para que se coliguen, para que actúen conjuntamente en la búsqueda de suficientes mayorías que permitan la estabilidad política en el país. El PRI afirma que todo eso es cavar la tumba del viejo sistema oficialista en confesión clara de que todo paso democrático es la tumba del oficialismo priísta.

Esto es lo que no se puede admitir, la detención del proceso de transición a la democracia en México como prólogo de la restauración. Si esto se detiene, será más factible la restauración.
Yo no llamo al oficialismo a recapacitar, ¡no! colegas, ése no es camino que lleve absolutamente a ninguna parte. Yo llamo a la oposición a ejercer el mandato popular dado en las urnas en 1997, que es mayoritaria en términos absolutos. Así es como deberíamos de actuar; deberíamos generar la fuerza que nos dio el pueblo, en los órganos del Estado para obligar al Presidente a sentarse a negociar con el otro poder que le exige democracia, transición, desarrollo de las libertades y de los derechos de los mexicanos. Terminar con los elementos que constituyen el régimen político, el corporativismo del Estado, el libre uso de los recursos públicos, el peculado como instrumento de la acción política. Eso es lo que tenemos en este momento que conquistar, porque eso es un mandato del pueblo, no es simplemente una necesidad de las oposiciones.

Toda la idea de la búsqueda, de que el poder público acceda a tales o cuales modificaciones, se ha venido estrellando ante la contundencia del desarrollo de la idea restauradora dentro del partido oficial. Pero hay otras cuestiones además de ésta, que tienen que ver también con la cuestión del problema de la transición.

No podemos nosotros seguir permitiendo que el oficialismo imponga siempre los términos del diálogo, los términos del debate, no podemos admitir que México tenga un jefe de gobierno que pierde la mayoría en una Cámara del Congreso y actúa con indiferencia total a este hecho político. No hay un diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

El mandato popular es para compartir las decisiones del rumbo del país. Es necesario movilizar, no sólo las fuerzas políticas, sino también a la opinión pública, para exigir que el Presidente se comporte como jefe de gobierno, asuma su responsabilidad, vele por el interés público, por el entendimiento entre las fuerzas políticas.

¿Qué perspectiva se nos abre para el próximo sexenio cuando se está demostrando que un Presidente puede ignorar, aunque no tenga mayoría al otro poder político que es el Congreso?

Señoras diputadas y diputados: las objeciones del PRI, al proyecto que se consulta hoy, son las objeciones de siempre.
Hoy mismo se negoció con un enviado de la Secretaría de Gobernación; no se llegó a ningún acuerdo, pero yo creo que debemos proclamar muy en claro, nosotros estamos del lado del diálogo, abiertos al diálogo; al diálogo que también sea abierto, al diálogo no en secreto sino al diálogo público, al debate de posiciones y estamos abiertos hoy y estaremos abiertos mañana.

La intransigencia, que conste, está del lado de los verdaderos socios del partido de la bancada oficial, que son los que están en el Gobierno.

Muchas gracias.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Quiroz Pérez, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Miguel Angel Quiroz Pérez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Los compañeros de la oposición plantean aquí un principio fundamental, hay un partido, el PRI, que gana más elecciones que cada uno de los partidos, es decir, que obtiene más votos que el PAN, más votos que el PRD y no se diga de los demás partidos que aquí ustedes representan.

Que la única forma para desplazar al PRI de los principales puestos de poder, compañeros, es uniéndote, porque solos no saben o no pueden, compañero, la verdad no pueden ganar procesos limpios, ganar procesos auténticamente democráticos...

La Presidenta

Me permite, me permite el señor orador, voy a solicitar a las señoras diputadas y señores diputados, que oigamos con el mismo respeto que a los otros oradores al señor orador. Adelante.

El diputado Miguel Angel Quiroz Pérez:

Con todo respeto, compañeros:
¡Qué forma tan singular de concebir a la democracia: la impotencia rencorosa, el argumento falaz, esto es, compañeros, lo que al final de cuentas venimos a escuchar aquí en forma reiterada!

Compañeros diputados, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional rechaza y votará en contra del dictamen sobre reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por considerar que no representa avance alguno para consolidar nuestro régimen electoral y democrático. Por lo contrario, aquel por el cual usted está hoy sentada, compañera, es un intento que responde únicamente a los intereses políticos electorales de los partidos de oposición, legítimos desde el punto de vista de su especial percepción pero totalmente improcedentes desde el punto de vista del marco constitucional que nos rige.

En su afán de lograr una reforma de esas características, aun a costa de los intereses superiores, se atropellan procedimientos y normas parlamentarias y se incurre en claras violaciones a la Constitución.

La celeridad con la que se forzó la discusión en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y se dictaminó diferentes iniciativas presentadas por legisladores de diversos grupos parlamentarios, la falta de escrúpulos de cuidado en los trámites parlamentarios, violentando procedimientos, pues habiéndose turnado varias de estas iniciativas a otras comi siones, la Comisión de Gobernación se arrogó el único derecho de dictaminarlas, no obstante, compañeros, que otras comisiones, como la de Relaciones Exteriores y de Población, inclusive formaron subgrupos de trabajo y realizaron foros en donde vinieron connotados especialistas a opinar sobre los temas planteados en la reforma.

La Comisión de Gobernación olímpicamente en esta premura por dictaminar las iniciativas, simplemente las ignoró.

El precipitado turno al pleno de esta Cámara para su discusión y votación, a sabiendas de que la materia y contenido del dictamen merece un análisis cuidadoso, serio y objetivo, no acreditan más que la intención de provocar confusión, pretendiendo hacer que mi partido es el único que se opone a las mismas.
Con plena responsabilidad frente al país, nuestro grupo no puede aceptar que se violen procedimientos y se vulnere la Constitución en aras de un pretendido avance democrático.

En el dictamen que ahora discutimos se falsean argumentos, se ocultan verdades y razones, se reconocen verdades a medias, pero lo más grave es que se proponen reformas francamente inconstitucionales con el único fin de favorecer a los partidos de oposición y digo compañeros, con todo respeto, que se falsean los argumentos y se dicen verdades a medias, cuando se busca o se argumenta que se busca gobernabilidad, siendo que en realidad se proponen mecanismos que la ponen en riesgo; cuando se habla de equidad, se trata de simples aumentos en volumen de las prerrogativas y no nuevas fórmulas de repartición; cuando se habla de sobrerrepresentación, se parte de un supuesto falso, considerando a los 500 diputados que integran esta Cámara, sin una sola referencia a nuestro sistema electoral mixto, con predominante mayoritario, por el cual 300 de los diputados aquí presentes se eligen por el principio de mayoría relativa y consecuentemente la elección de cada uno de ellos se puede ganar o perder por un número de votos muy reducido.

Y va el ejemplo: en el Distrito Federal, un partido político respetable, con aproximadamente 47% de los votos, tiene en la Asamblea Legislativa 57% de las curules, pero en este caso no se habla de sobrerrepresentación por tratarse precisamente de un partido de oposición.

Estas son algunas de las observaciones que puntualmente haremos sobre la improcedencia del dictamen que discutimos, pero como se ha expresado, con la pretensión de establecer un marco jurídico que permita una suma de parcialidades ganar la elección, las reformas propuestas en el dictamen votado por ustedes en la Comisión de Gobernación, son contrarias, como he afirmado, al texto expreso de la Constitución.

Parecería que los legisladores de la oposición son capaces de todo con tal de lograr sus propósitos, políticamente lícitos, aún llegando al extremo de plantear normas en abierta contradicción a la Carta Magna, a pesar de los nuevos mecanismos que permiten elevar a la consideración de la Suprema Corte de Justicia la inconstitucionalidad de leyes electorales.

Parecería que en su afán de ganarle a mi partido están dispuestos a usar cualquier método incluyendo leyes que no se compadecen con lo dispuesto en el texto constitucional, a pesar de que en 1996 los reformamos todos los partidos por unanimidad.

Para el grupo parlamentario del PRI, resulta sorprendente que el dictamen proponga reformas a nuestro sistema de coalición que pugna con el mandato establecido en la Constitución en su artículo 41, para que los partidos políticos, entidades de interés público, busquen el sufragio universal y lancen a sus candidatos de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

La propuesta de dictamen en este sentido resulta contraria a ese mandato constitucional y pretende que el electorado no conozca bajo qué ideología y programa puede contender un candidato exponiendo al país a un riesgo de in gobernabilidad.

Deben tenerse claros los compromisos de gobierno de un candidato por coalición, que asuma asimismo, los principios constitucionales que pugnan por un régimen de partidos definido y fuerte.

En la misma línea el razonamiento compañeros, la candidatura común sin mediar coalición, que se propone en el dictamen, es el extremo de la violación a dichos principios constitucionales y una forma de burlar el derecho de los electores a saber cuál es la ideología, el programa de Gobierno y los compromisos de un partido y de su candidato.

En este mismo tema el dictamen confunde las figuras de la coalición electoral y la coalición o alianza parlamentaria y violando la disposición expresa del artículo 70 constitucional que establece que toda norma de organización y funcionamiento del Congreso de la Unión, debe estar contenida en su Ley Orgánica, pretende introducir en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, preceptos que sólo pueden constitucionalmente ser materia de la primera.

1554,1555,1556

En el ánimo de ganar voluntades y según su muy exclusiva percepción en el dictamen los proponentes introducen un esquema para hacer efectivo el voto de los mexicanos en el extranjero, que además de producir graves problemas en su instrumentación, violenta el texto expreso de la Constitución, la cual ordena de forma clara, que es la ley, precisamente la ley, la que debe establecer los términos en que los ciudadanos en el país o fuera de él, pueden ejercer el derecho al voto aquí.

Los legisladores de oposición de un plumazo hacen nugatoria la disposición constitucional y dejan a un cuerpo autónomo la precisión de los términos en que los mexicanos pueden votar más allá de las fronteras. Además burlar la Constitución las reformas propuestas que contiene el dictamen a los artículos del Cofipe que reglamentan y desarrollan las formulas constitucionales de asignación, pretenden otorgar un beneficio indebido a los partidos que no son capaces de ganar una elección por los principios de mayoría relativa.

Ese cúmulo de inconsistencias debería ser suficiente para esta Asamblea, para no aprobar el dictamen que discutimos. Pero no son las únicas deficiencias compañeros diputados, en su oportunidad pondremos de manifiesto la poca solidez de esta reforma y los problemas que en la realidad podría acarrear, de ser aprobada.

Señoras y señores diputados: el Partido Revolu cionario Institucional ha demostrado a lo largo de su historia su vocación para consolidar nuestro régimen democrático y el perfeccionamiento de las instituciones y los procedimientos electorales y no le teme a la contienda electoral; sabe que las elecciones se ganan o se pierden con el voto de los ciudadanos y a él se atiene.

Por eso ha participado con ustedes es cierto, prohijado, ha impulsado reformas en los últimos años con esos propósitos, pero de ninguna manera, en esta ocasión, puede permitir, puede aceptar que por medio de reformas que sólo atienden a los intereses de grupo, se pretendan lograr votos que no obtienen en otras condiciones.

La verdad, la juricidad y la fuerza de la razón apoyan y avalan el rechazo de mi partido a las pretensiones de este dictamen.

Muchas gracias, compañeros.

La Presidenta

En base al artículo decimosexto del Acuerdo Parlamentario, se han inscrito cuatro oradores y cuatro oradores en pro del dictamen en cuestión.

Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra Pedroza, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:

Señora Presidenta; señoras y señores legisladores:

Uno de mis preopinantes en esta tribuna, el diputado Juan Miguel Alcántara Soria, decía, por cierto en un tono conciliador, propositivo que le reconozco y aprecio, que el día de hoy es una espléndida oportunidad para la construcción de acuerdos y para el mejoramiento del sistema electoral.

Abundaba Alcántara Soria en las virtudes, en los elementos que deben constituir todo sistema electoral y su embonamiento con los principios democráticos. Suscrito lo que comentó en ese aspecto conceptual el diputado Alcántara Soria.

Sin embargo, yo quiero expresar, por el Partido Revolucionario Institucional, que efectivamente ésta era y fue una espléndida oportunidad para enriquecer nuestras instituciones políticas y para mejorar, por la vía del acuerdo y del consenso, nuestros mecanismos, nuestros procedimientos y nuestros actos, que derivan en la elección, a través del voto, única fuente legítima y legitimadora, de los órganos de Gobierno.

Sin embargo, por qué razón o por qué razones, más bien dicho, el PRI no acompaña en esta ocasión a las otras fuerzas, a las fuerzas opositoras componentes de esta Asamblea representativa.

El PRI lo manifestó, como siempre, con disposición al debate, a la deliberación, en la reunión de la Comisión de Gobernación que, para empezar, las formas que derivaron en la aprobación de ese proyecto de dictamen que hoy nos ocupa habían estado ajenas a lo que es la práctica formal, seria y legal de los regímenes procesalistas parlamentarios.

A todas luces, desde la lectura de la motivación de la iniciativa de ley, se veía que ésta estaba plagada de vicios, de defectos y sobre todo de precipitaciones y de la búsqueda de lograr, válido si se quiere, propósitos parciales, propósitos de interés de las fuerzas promoventes.

¿Cómo es posible, que en una motivación de una iniciativa de ley, se llegue a hacer un pro nóstico sin sustento, sin base alguna de cuál va a ser el comportamiento del electorado? No es posible que en una iniciativa de ley se establezca, sin recato alguno, que en el año 2000 ningún partido político tendrá más del 40%. Esas predicciones, por supuesto, son extraordinaria en los instrumentos técnicos de estudios de opinión pública, más no para iniciativas de ley.

Se decía, asimismo, en esa iniciativa conceptos totalmente ajenos a la verdad. Se establecía, en una de las páginas de la iniciativa, que tres de cuatro partidos políticos habían aprobado en el momento de la negociación el voto de los mexicanos residentes en el extranjero y se incluía ahí al Partido de Acción Nacional.

Eso es totalmente falso. Cuando se firmó ese acuerdo del voto de mexicanos en el extranjero lo firmaron únicamente Oñate por el PRI, Muñoz Ledo por el PRD y Alberto Anaya por el Partido del Trabajo. Felipe Calderón no suscribió en ese momento, por diversas razones, la apreciación de la extensión del derecho al sufragio. Pero lo que no cabe es que se expresen mentiras en ese sentido.

Asimismo no es posible que se aparte de la más elemental ortodoxia parlamentaria, cuando en ese asunto tan delicado del voto en el extranjero y que esta Asamblea había instruido a tres comisiones para que en forma conjunta dictaminaran y opinaran lo conducente, únicamente Gobernación y Puntos Constitucionales suscribió ese dictamen, marginando a Población y Desarrollo y a Relaciones Exteriores.

¿Por qué el PRI no suscribe y por qué el PRI no los acompaña en este intento de modificación de nuestras reglas para la disputa por el poder político?

Decía Alcántara: "que en el país hay varios saldos, hay varios rezagos". Es posible que así lo sea, mas no son los que están contemplados aquí en la forma tan superficial, como ya lo decía Quiroz.

Alcántara decía "el concepto de la equidad". Yo creo que a veces abusamos de los discursos anclados. Yo creo que a veces abusamos de los discursos inerciales. Habrá que decir que en 1994 el PRI gastó casi el 80% de lo que los partidos políticos en su conjunto gastaron, pero hay que decirle al señor Alcántara, con ese respeto que me expresaba al principio, que ya en 1999 el PRI con el 39% de los votos tiene únicamente el 33% del financiamiento público.

Y sobre el acceso a medios de comunicación, aquí están las gráficas del propio IFE, en donde en 1997 el PRI, que llegaba a esa contienda con el 52% de los votos, sólo tuvo el 17% del acceso a medios de comunicación. El PAN el 15%. ¿Esto es iniquidad? Evidentemente no es iniquidad.

Manifestaba el señor Alcántara el asunto de las precampañas. Por supuesto que nosotros tenemos disposición para explorar ese tema que parece ser dejamos todos los partidos de lado en 1996. Hay que hacerlo. ¡Y qué bueno que lo propone Alcántara y que lo propone el PAN, pero que desdoblen, que construyan propuestas sólidas! ¡Y qué bueno porque México conoce que quien introdujo ese ingrediente tan expuesto para la vida democrática, para los propios sistemas de partidos y quien empezó "a pasar la charola" en este país para recabar fondos de oscuros intereses: ¡Vicente Fox en Guanajuato y en todo el país!

Se decía aquí que dentro de las bondades de la iniciativa estaba la ampliación del derecho al voto de los mexicanos en el extranjero. Ese asunto ya lo mencioné. El PRI, junto con el PRD y con el PT lo impulsó y lo promovió. El PRI y lo subrayo, es partidario de la ampliación de ese ejercicio, de ese derecho político a connnacionales que por diversas razones y circunstancias están fuera del país el día de los comicios.

Sin embargo, lo que nosotros no podemos transigir y lo que nosotros no podemos votar es que tengamos regresiones en el sistema electoral. En las propuestas de los cuatro partidos políticos ¡quieren resolver este complejo asunto! que abarca prácticamente a 10 millones de mexicanos, a nueve de ellos en Estados Unidos, mediante un artículo, el 6o., mediante una sustitución de un inciso, el z en 1982 y mediante dos transitorios. No dicen cómo se dirimirían controversias de equidad, cómo se resolverían problemas de punibilidad, no dicen como se procesaría y como se tendría certidumbre en ese importante espacio político y jurídico del derecho de los mexicanos.

¡Por eso el PRI no suscribe esta reforma, porque no aporta nada al sistema electoral mexicano! ¡No enriquece la vida institucional! ¡No contribuye a dar mayor confianza ni a irradiar más certidumbre a los partidos, a la ciudadanía ni al país! ¡Se trata más bien de un compendio, de un intento de albazo legislativo para pavimentar el acceso por esa vía, supuestamente de ustedes, al poder en el año 2000!

Muchas gracias.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente:

Hoy de nuevo se plantea una pregunta a esta Asamblea y la pregunta es sencilla: ¿es el pueblo de México apto para la democracia?; esa es la pregunta.

Señora Presidenta, por favor.

La Presidenta

Les vamos a solicitar a las diputadas y diputados que con respeto oigamos al orador, nuestra investidura nos lo merece.

Adelante. Continúe el señor orador.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

¿Es el pueblo de México, apto para la democracia? Esta pregunta esconde el mas profundo autoritarismo y es la que se ha hecho cada Presidente y obliga la democracia, señores, a confiar en el ciudadano, a confiar en el hombre, confiar en la voluntad del pueblo de México.

¿Que está detrás de la sobrerrepresentación, de la gobernabilidad, de la estabilidad? ¡No!, diputado Miguel Quiroz Pérez, la gobernabilidad no es un escudo que proteja al gobernante. La gobernabilidad es capacidad de liderazgo. La gobernabilidad es capacidad de llegar a acuerdos. La gobernabilidad es responder a las demandas populares.

Y la idea democrática no ha permeado en las altas esferas del poder en México. Plutarco Elías Calles, el fundador del Partido Nacional Revolucionario, decía que: "En el campo meramente político, en el terreno democrático, en el respeto al voto, en la pureza de origen de personas, de grupos, efectivas, ha fracasado la Revolución". Y Lázaro Cárdenas señalaba, según uno de sus biógrafos: "Hay muchas pocas personas en México que quieren realmente la democracia. Cada quien trata de imponer su voluntad a los otros. Un político quiere mandar a otro. El capital quiere enseñorearse de la mano de obra, Los trabajadores quieren manejar al capital. Las compañías se esfuerzan por establecer monopolios y los líderes quieren controlar a tantos compañeros que les sea posible para su propio engrandecimiento. Es un cuadro muy egoísta y lamentable, pero vamos a obrar todo lo mejor que podamos para frenar esa tendencia".

Eso está aquí hoy compañeros. Tenemos que derrotar la mentalidad autoritaria. Manuel Avila Camacho decía que: "El pueblo de México quiere comer y no votar". Adolfo Ruiz Cortines decía que: "El hombre de arriba está más preparado para designar a los cargos de elección en todos los niveles", porque decía que el pueblo de México no estaba preparado para la democracia. En Chiapas una señora le reclamó por qué había designado al perfumado Efraín Aranda Osorio y él respondió: "Porque si lo dejo en manos de ustedes, se agarran de las greñas".

1557,1558,1559

Y ahí está recientemente la inmensa bibliografía donde los gobernantes están demostrando este aferrarse al poder, éste dirigir desde la Presidencia de la República, sin respeto a la Constitución, los destinos nacionales. ¡Esto es lo que tenemos que despejar! ¿Por qué la sobrerrepresentación? Son escudos para defender al gobernante. ¿Por qué negarle el voto a los mexicanos? ¿Por qué el pánico a las coaliciones? Es proteger un sistema, son normas que señalan candados al ejercicio de la voluntad popular; son frenos...

¡Sí, compañero, adelante, le escucho! ¿Me va usted a interpelar? Adelante. ¡Adelante!

¡Qué lástima que su valentía se agote en la curul! ¡Venga a la tribuna!

La Presidenta

¡Señor orador! ¡Que detengan el tiempo por favor!

Esta Presidencia hace un llamado a todos las diputadas y diputados, que por ser tan importante este punto, nos conduzcamos con respeto y que no se dialogue.

Adelante, señor orador.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Esa actitud de ustedes, señores del partido oficial, tiene precisamente el propósito de proteger al poder, de no confiar en el ciudadano, de aferrarse a los intereses creados.

Y por eso el PRI fue objeto de grandes estudios. José Vasconcelos lo llamó "el porfiriato colectivo", estoy hablando del partido de Estado. Voy a responderle a Miguel Quiroz Pérez el por qué el PRI sigue ganando, ¡en eso estamos!, ¡en eso estamos! Señores diputados: José Vasconcelos lo llamaba "el porfiriato colectivo".

¡Señora Presidenta, por favor!

La Presidenta

Les vamos a solicitar de nueva cuenta a las diputadas y diputados que oigamos con respeto al orador, según la Presidencia de esta mesa directiva el señor está tratando el tema que nos ocupa.

Continúe señor orador.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Daniel Cossío Villegas hablaba de que era una monarquía sexenal hereditaria en forma transversal y Mario Vargas Llosa ya sabemos que lo llegó a llamar una dictadura perfecta. Y cada reforma electoral que se hizo era entrar en un tremendo regateo, el pueblo, la oposición, los partidos políticos empujando y el gobernante aferrándose a preservar sin importar legitimar el poder.

Y Octavio Paz le llegó a reconocer algún mérito al PRI, dijo que había evitado el cesarismo, que había dado estabilidad y que su gran salvación a la historia de México era que pudiera ser puente hacia la transición democrática y esto, señores, es lo que están ustedes impidiendo.

Alguna ocasión yo decía que efectivamente los hombres hacen la historia pero no saben la historia que hacen y ustedes están frenando, ¿por qué si en los gobiernos de los estados panistas se han quitado la sobrerrepresentación, se han integrado Congresos locales equilibrados, hay mayor transparencia en las cuentas públicas, por qué ahí sí ha podido avanzar un gobernante panista, ¿es más hábil, más inteligente, más demócrata que el gobernante priísta?

Aquí me está interpelando la señora Presidenta, si tiene alguna interpelación?

La Presidenta

Le vamos a pedir al orador que continúe por favor, continúe señor orador. No escuchamos nada.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Muchas gracias:

Dice el diputado Miguel Quiroz Pérez que gana el PRI, miren ustedes, podríamos dar muchas referencias de las campañas inequitativas, del aparato gubernamental pero les voy a dar o les voy a hacer mejor dicho una pregunta: en el libro reciente La Herencia de Jorge Castañeda, en dos testimonios se comprueba que el que puso a Ernesto Zedillo como candidato y como Presidente fue nada menos que Joseph Marie Córdova, lo dice Miguel de la Madrid Hurtado y dice que él ya tenía decidido lo de Zedillo para cuando platicó conmigo y según sé un factor de opinión que pesó mucho en Salinas para favorecer a Zedillo fue el consejo de Pepe Córdova.

Y en otra ocasión, cuando ya está entrevistando a Carlos Salinas dice: ¿cuáles fueron los argumentos, fueron convincentes y oportunos, eran amigos entrañables, más de lo que yo sabía en su momento?

Entonces, señores, ustedes creen que si ustedes fueran un auténtico partido político pudiera venir un extranjero e imponer un Presidente a toda una nación? No, utilizó ese mecanismo imbricado con el Gobierno y ahí en el libro hay testimonios de cómo en 1988 Miguel de la Madrid, Bartlett y Salinas se telefoneaban, cómo manipularon, cómo reconocen que en Guerrero se alteran las elecciones, los resultados.

Entonces, señores, nadie les está pidiendo ni nosotros pretendemos que el PRI desaparezca, las reformas no pretenden éso, nadie les está pidiendo que desistan de su lucha, lo que queremos es que sea un auténtico partido político y yo que les tengo un gran afecto... estoy impulsando esta reforma para que ustedes sean auténticos ciudadanos y no súbditos, para que vengan aquí y puedan hablar y se sientan con derecho a subir a la tribuna y no se escuden en el grito cobarde y en el anonimato.

Que podamos contender en igualdad de condiciones, esto es lo que hay detrás de este articulado y la verdad yo esperaba un diálogo, un debate de mucho mayor nivel que vinieran a exponer, no escaparse en el insulto, no venir a aferrarse en ya esgrimidos argumentos que no nos van a llevar a ningún acuerdo, porque lo importante, diputado Enrique Ibarra, lo importante es que la palabra se respete, que haya congruencia y aquí en última instancia se está llevando a la práctica la promesa del Presidente Ernesto Zedillo de hacer una reforma que le dé transparencia a las finanzas de los par tidos.

Un pensador decía que aquellos que duden de que el pueblo de México o que cualquier pueblo tiene capacidad para ejercer la democracia, habría que preguntarlo y esa pregunta se las dejo hoy, presenten ustedes al político perfecto que pueda ser dictador.

La Presidenta

¿Con qué objeto, diputado Quiroz?..

El diputado Miguel Angel Quiroz Pérez
(desde su curul):

El preoperente me hizo el honor de referirme en su intervención, por alusiones personales le pido a usted sea tan amable de concederme la palabra.

La Presidenta

Se le concede la palabra al diputado Miguel Angel Quiroz, para alusiones personales... Se le concede la palabra al diputado Miguel Angel Quiroz, una vez desahogada la lista de oradores.

En uso de la palabra el diputado Rafael Oceguera Ramos, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

A los diputados les solicitamos conservar la calma, le solicitamos al orador pase a usar la tribuna.

Al señor diputado y a todos los diputados, les pedimos que continuemos desahogando este punto.

Haga uso de la palabra señor diputado. Les pedimos a los diputados que se encuentran en el pasillo central nos hagan el favor de pasar a sus lugares para que inicie el señor orador.

Adelante, adelante señor orador.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Con su permiso, señorita Presidenta; compañeras diputadas y diputados:

Efectivamente, el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático es una motivación que le da impulso a una representación verdaderamente comprometida con el desarrollo del país. Esta es la reforma electoral número 35 que esta representación nacional, está intentando de cara al reto de construir un país mejor, de construir una República que garantice libertades y que haga posible el desarrollo pleno de sus ciudadanos.

La diferencia de la reforma que hoy nos ocupa respecto de las otras reformas que esta representación ha intentado de manera exitosa, yo no podría, compañeros diputados, ubicar en el binomio de la coyuntura o de la estructura, creo que efectivamente hay reformas estructurales, como también pienso que hay reformas de coyuntura que responden más a la necesidad particular que a la necesidad de carácter general y al compromiso de perfeccionar las instituciones que nos debe dar a todos inspiración e impulso.

Reformas de estructura, ¿por qué no recordar aquella reforma que juntos, partido gobernante y partidos de oposición, le dimos al país cuando probamos la LOPPE, después de una reforma, después de una consulta nacional que representó una serie de foros, de audiencias, de entrevistas con académicos, con pensadores de la política, con sociólogos, con abogados, con estudiantes, con representantes de las fuerzas políticas diversas?

Hay en este país una tradición de que los temas que tienen que ver con la reforma electoral deben ser tratados como temas que corresponden a la estructura, más no a la coyuntura.

Efectivamente, la reforma de 1996 fue una reforma que mereció el apoyo y el respaldo de todos los partidos políticos por lo que hace a los artículos de la Constitución que constituyen el marco que hizo posible legislación secundaria. El país tiene presente y tiene fresca la idea aquella de los debates en donde diputados de todos los partidos políticos hacían valer sus puntos de vista en relación a la necesidad entonces inaplazable de realizar una reforma estructural.

¡Qué pena, señora Presidenta!, ¡qué pena, compañeros diputados!, que esta tradición de reforma política que siempre se dio a la luz de un consenso, hoy pretenda ser rota y pretenda ser abandonada por cuanto se viene a presentar un planteamiento estrictamente coyuntural, y obedece, eso sí, al interés particular de los partidos políticos por volverse Gobierno en las elecciones del año 2000 y consecuentemente lograr por la vía de la reforma legislativa, por la vía de la cesión de parte de los diputados que formamos mayoría y por la vía de la concesión de parte de los senadores que forman mayoría, obtener aquí un triunfo que son incapaces de obtener en el campo de la lucha electoral o en el campo del proselitismo.

La nación debe saber que eso es lo que verdaderamente está de por medio. ¿Por qué la reforma de 1996, por qué el Cofipe que actualmente nos rige, que hizo posible el arribo de una mayoría opositora en esta Cámara de Diputados, fue bueno entonces para el país y no es bueno para las elecciones del año 2000? ¿Por qué la oposición piensa en reformar un Cofipe que resultó de una reforma constitucional que todas las oposiciones validaron y que todas las oposiciones votaron, por qué cambiar ahora el marco del Cofipe, si no es para satisfacer el interés que actualmente mueve a todos y cada uno de nuestros adversarios, de llevar a los hombres indispensables al poder por la vía de una coalición o por la vía de una candidatura común?

¿Acaso el pueblo puede esperar que el sistema plural de partidos, que es premisa insalvable de todo sistema democrático, se enriquezca y se preserve sobre la base de que sin mediar coaliciones las oposiciones puedan postular candidaturas comunes, sin establecer una dife renciación de la oferta política que debe existir en toda democracia y que debe representar una garantía para que el pueblo escoja entre opciones diversas al candidato que mejor le presente soluciones a los problemas educativos?

Ya de suyo es confusa la plataforma, ya de suyo es confuso el planteamiento ideológico de las izquierdas y de las derechas. ¿Quién no sabe de los insoslayables enfrentamientos o discrepancias que se dan en materia educativa, quién no sabe que mis amigos de la derecha le apuestan a un proyecto educativo que va en contra de la libertad y de la gratuidad de la enseñanza?

1560,1561,1562

¿Quién no sabe que esta derecha, aquí plácidamente sentada, le apuesta a una escuela pública... Que sea finalmente...

La Presidenta

Señor orador, permítame. Le solicitamos a los diputados dejemos que el orador continúe con su tiempo, le solicitamos su atención. Adelante, continúe señor orador.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

¿Quién no sabe que acá la izquierda, comodina y obsequiosamente con la derecha, ahora sentada, la izquierda, le apuesta a un proyecto en donde las libertades económicas desaparezcan, porque los resabios estatistas que representan los antiguos comunistas aquí sentados, no los dejan dar inspiración y dar motivación en su lucha? ¿A qué le va a apostar el pueblo?

Tendremos candidatos de la oposición que, sin coligarse, sin presentar una plataforma común, sin satisfacer los registros ante las autoridades electorales de una plataforma ideológica y de una oferta política, entonces yo me pregunto: ¿dónde queda el pueblo?, ¿dónde queda la obligación de ustedes, de todos nosotros, de representar a un pueblo que demanda, sí, mayor democracia, pero exige claridad, transparencia, verticalidad de los partidos, misma de la que carece el PAN y el PRD aquí sentados?

Aquí el diputado Rodríguez Prats, chistoso y parlanchín, como suele ser, merolico, lejos de ser un parlamentario comprometido con un proyecto ideológico, no lo puede tener, es un saltimbanqui de la política. Hoy es del PAN, ayer del PRI. ¿Mañana de dónde será? ¿Tiene autoridad para venir a hablar con oportunismo y de la forma que lo ha hecho aquí, alguien que ha leído tantas portadas de tantos libros, que hoy pretende volver prácticamente una casa de citas el partido que hoy está acusado de no ser más que un triste hotel de paso?

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta

¿Con qué objeto, señor diputado? Anotarlo en la lista para contestar alusiones personales. Una vez desahogada lo haremos.
Tiene la palabra el diputado Jesús Martín del Campo, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, por 10 minutos.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Gracias, señora Presidenta:

Todos los que hemos sido partícipes directos, protagonistas, desde las fuerzas políticas a las que pertenecemos, de los esfuerzos por transformar lo más aceleradamente que se pueda el sistema político mexicano, sabemos que se vive un momento de grandes incertidumbres.

El régimen político mexicano de partido de Estado, está en una fase terminal y muestra de ello es el tipo de discursos, el tipo de intervenciones que se producen con una extrema confusión de roles, con una extrema confusión de las responsabilidades políticas, como el que antes hemos escuchado y que revela auténticamente decadencia de la política y de los políticos, que son herencia de este régimen de partido de Estado, que queremos ir acabando de una vez por todas.

También sabemos la historia reciente del mundo, en todos los países nos lo enseña, que a las grandes incertidumbres en materia política, en materia de desarrollo social y en materia política se debe responder también con profundas reformas del Estado.

Hemos insistido todos los partidos de oposición, organizaciones sociales, ciudadanos e intelectuales de este país, en que es necesario ir a fondo en una reforma de Estado que transforme también el conjunto de las relaciones políticas; son parte de esa agenda, de una profunda reforma de Estado que en lo que al Ejecutivo se refiere, se ha quedado sólo en la declaración para el exterior, un nuevo régimen de libertades políticas, se requiere de que acabemos con todo tipo de discriminación, con todo tipo de exclusiones y también con las fórmulas de control corporativo de la población en el conjunto de las relaciones económicas y también en la vida política.

Requerimos y se han puesto trabas para ello, una política abierta de información y comunicación, también de una reforma electoral integral, la llamada reforma electoral definitiva impulsada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, dista mucho...

La Presidenta:

Señor orador, permítame por favor, detengan el tiempo. Voy a solicitar a los asistentes que se encuentran en galerías, que no tomen parte con manifestaciones en esta sesión, les solicitamos con la mayor seriedad que guarden esas mantas, por favor. Continúe, señor orador.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda:

Decía que la reforma electoral que el Gobierno ha pretendido definitiva, dista mucho de satisfacer las necesidades de cambio democrático; al contrario, como hemos venido sosteniendo los del PRD, se asoman en la lucha interna despiadada que libran varias facciones del Partido Revolucionario Institucional, tanto en la anterior sucesión como en la que viene que ya tuvo un fatal desenlace en el caso de 1994 y esperamos que no lo tenga ahora para el 2000, dista mucho, insisto, de prever la necesidad de que podemos afrontar la transición democrática requerida y las elecciones del 2000, sin mayores turbulencias, si de veras llegamos a consensos necesarios entre las fuerzas políticas del país, pero dentro del Partido Revolucionario Institucional, mas aún encabezados por el propio jefe del Ejecutivo, el Presidente de la República, se encabeza un movimiento de restauración autoritaria en todos los órdenes y en todas las actividades que realiza este partido desde el poder.

Con cada elección lo presenciamos, se repite la inercia tradicional que ha llegado a un cinismo que pasma, que ha llegado a un cinismo extremo y que tenemos que evitar que se repita y se reproduzca, porque ése es el camino directo a la confrontación entre los mexicanos, en lugar de encontrar los cauces por vía de las transformaciones legales que requerimos.

Entonces una reforma que promovamos, debe consistir en abatir los candados que se han querido imponer, eso sí, para mantener a toda costa el poder, para impedir que la oposición se organice, también poner candados en todas y cada uno de los ordenamientos legales que tienen que ver con los procesos electorales.

El PRD buscará, en lo inmediato, como lo estamos haciendo con este paquete de reformas que proponemos, al pleno, una nueva y efectiva reforma electoral que ponga en el centro el fortalecimiento de los derechos políticos, la equidad de la competencia y la consolidación de un sistema de partido plural.

Se requiere en una reforma global también un efectivo equilibrio de poderes y debemos ir hacia un nuevo pacto federal que por ahora sigue teniendo los controles centralizados en muchas materias como los asuntos fiscales.

El Partido de la Revolución Democrática concibe este momento de la transición política que vive nuestro país, en la extrema urgencia de lograr los consensos que posibiliten avanzar con los cambios sustantivos que reclama el pueblo de México desde hace ya tiempo.

La actual legislación electoral que se pactó desde 1996, pese a los cambios que operaron en el sentido de transformar radicalmente nuestro sistema electoral para acabar con las viejas prácticas de manipulación del sufragio, fue un paso sin lugar a dudas importante, pero que se ha quedado en reducidas formalidades que a menudo no se cumplen.

Fue de una reforma que está muy lejos de ser definitiva -como decía-, como pretenden que así sea, los emisarios del Gobierno, partidarios de la restauración autoritaria. Un camino en el que hoy insistiremos, es el de transitar hacia adelante porque hay muestras de una evidente resistencia a operar las transformaciones necesarias que apaguen lo que ya cualquier analista del sistema político mexicano reconoce como puntos rojos que se ven en el horizonte electoral del año 2000.

Si los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados no somos capaces de elaborar un nuevo consenso básico que permita la realización de unos comicios con plena certeza, imparcialidad y objetividad, esos focos rojos no sólo no desaparecerán, sino que se multiplicarán poniendo en riesgo la gobernabilidad de la nación.

Nosotros concebimos a la reforma del Estado, como un método indispensable y consecuencia última de toda transición democrática. No desaprovechemos esta gran oportunidad, no sólo para renovar nuestro marco jurídicoelectoral, sino para revisar a fondo las instituciones políticas del país a fin de ajustarlas a la realidad cambiante, equilibrando el juego de las fuerzas contendientes, asegurar la plena efectividad del sufragio e instaurar la práctica del consenso para dirimir los grandes problemas nacionales.

Pero ante esta intención legítima, ante esta intención importante de la oposición que por primera vez es mayoría en la Cámara de Diputados, asunto histórico, se responde con torpeza por parte de los miembros del Partido Revolucionario Institucional. Tienen la ligereza de venir a decir que los avances de la lucha democrática se deben a alguna concesión graciosa. Es el absurdo más grande que puede existir. No hay ninguna concesión graciosa; las transformaciones democráticas las vamos ganando de cara a la sociedad y con la participación de la ciudadanía que en 1997 nos convirtió en mayoría en esta Cámara de Diputados.

A los de la oposición los llamo a que seamos eficaces; a los del Partido Revolucionario Institucional, que no se consuman en su propia inercia que ya los ha llevado a tragedias internas y que muy probablemente se los lleve entre las patas con las declaraciones de Zedillo y de sus dirigentes partidistas que hoy se comportan como facción y no como un partido de cara a la sociedad.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta

Tiene la palabra la diputada América Soto López, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada América Soto López:

Con su permiso, señora Presidenta:

Durante muchos años nuestro país se ha preocupado por establecer sistemas que garanticen la eficiencia y transparencia de los procesos electorales; el último esfuerzo, el de mayor trascendencia hasta ahora, se ha dado mediante las reformas constitucionales y legales de 1996.
Se reformó sustancialmente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se promulgó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en estas reformas se puso de manifiesto la incorporación al Poder Judicial de la Federación del entonces Tribunal Federal Electoral, ahora denominado Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con toda la relevancia que ello implica.

Todas esas reformas fortalecieron la impartición de justicia electoral y con ello los principios electorales y a la democracia en México.

La actual legislación electoral, que en el nivel constitucional aprobamos los partidos por consenso y en el plano legislativo, salió adelante, a pesar de lo que aquí se acaba de decir; por el impulso de la mayoría priísta ha demostrado su idoneidad y su eficacia.

La mayor prueba de la vocación democrática priísta, es el hecho de no haberse escudado en la ruptura del consenso por parte de las oposiciones, para no llevar hasta sus últimas consecuencias, el propósito reformador en el que se había comprometido y que de antemano sabía que iba a modificar la correlación de las fuerzas políticas del país.

La actual legislación y estructura electoral federal, en la que dejó de participar el Gobierno de la República, ejerció en todo momento su autonomía y demostró tener capacidad para conducir un proceso electoral sin injerencia del poder público, encabezando las naturales diferencias entre los partidos y la vehemencia explicable de la lucha política en un marco de legalidad, imparcialidad y objetividad, que le fue reconocido por todos los protagonistas.

1563,1564,1565

Su eficiencia para dar a conocer de manera inmediata los resultados, ha demostrado gran capacidad profesional. Sin ser instituciones totalmente nuevas pero sí efectos de reformas anteriores, la actual geografía electoral y la regulación de la figura de los observadores electorales reforzaron la transparencia y la credibilidad del proceso comicial federal pasados.

En cuanto al acceso de los medios de comunicación, las campañas federales en radio y televisión dieron cuenta de una presencia cons tante de propaganda política, equitativamente distribuida, que incluso según algunas opiniones llegó a la saturación.

Las sucesivas reformas impulsadas y aprobadas por el PRI en materia de representación proporcional, hicieron posible un método de sobrerrepresentación de los partidos políticos minoritarios, que creó la nueva configuración de esta Cámara de Diputados, en la que el PRI, habiendo ganado la mayoría absoluta de los distritos uninominales, no dispone sin embargo de esa mayoría.

En cualquier sistema reconocido como plenamente democratico, en donde la elección se hace por distritos uninominales, como en Estados Unidos o Gran Bretaña, no en lugares nazis o fascistas, el partido que obtiene la ma yoría absoluta de los distritos, logra automáticamente la mayoría absoluta de la Cámara y garantiza la plena gobernabilidad.

En la pasada reforma constitucional aprobada por consenso de los partidos, el PRI aceptó como partido mayoritario incluso una limitación a su participación en las diputaciones de representación proporcional, construida deliberadamente para favorecer a los partidos minoritarios.

La tan comentada aplicación del límite del 8% al derecho de obtener diputados de representación proporcional, no significa, como se pretende en la iniciativa en comento, manipular en análisis políticos sesgados un beneficio para el partido mayoritario, sino por el contrario, una limitación de su derecho a participar en el reparto de diputados de representación proporcional.

En un supuesto que se consideraba factible al momento de aprobarse esas reformas, supuesto casi exacto con la actual composición de la Cámara, si el PRI obtenía 180 triunfos de mayoría, siempre considerablemente superior a la mayoría absoluta de las curules uninominales y a su vez lograra un 40% de la votación nacional, debería tener derecho al 40% de los 200 diputados de representación proporcional en una justa aplicación de este sistema. De esa manera se le deberían asignar 80 diputados proporcionales, que es el 40% de 200. Al sumar estos diputados proporcionales con los 180 que hubiera ganado en los distritos, su representación, derivada de la aplicación equitativa de ambos principios, sería de 260 diputados y en consecuencia tendría una mayoría absoluta en la Cámara.

No obstante, el PRI aceptó reducir el acceso del partido mayoritario a las curules de representación proporcional, a las que válidamente tendría derecho hasta un número que no rebasara el 8% de su porcentaje de votación y así se imponía una considerable autorrestricción, ya que en el ejemplo que hemos puesto, en lugar de recibir 80 diputados de representación proporcional que le correspondían por su proporción de votos, sólo se le darían 60 de dichos diputados y así su número total llegaría a 240, con lo cual dejaría de tener mayoría absoluta, que le hubiera correspondido en condiciones normales de aplicación de los sistemas electorales.

Estos razonamientos nos los hacíamos los priístas antes de aprobar las reformas al Cofipe y aún así lo aprobamos.

Construimos pues, y lo aceptamos, un sistema distinto al que se aplica en muchos países admirados como profundamente democráticas y en este sistema aplicamos topes que castigan la representación del partido mayoritario.

Tiene que admitirse que éste es un efecto del sistema electoral que los propios priístas contribuimos a diseñar y debe aclararse a la opinión pública que la aplicación del límite del 8% no es una argucia para favorecerlo, sino al revés, una concesión hecha a los partidos opositores para crearles a ellos condiciones garantizadas de sobrerrepresentación en el propio texto constitucional, algunos ante su incapacidad de ganar siquiera un distrito.

Un ejemplo de la sobrerrepresentación de las minorías en esta Cámara, es precisamente este debate. Para fijar posición, 238 diputados tuvimos en esta tribuna un diputado, un orador, mientras que 262 diputados tuvieron cuatro oradores. Ese es un claro ejemplo de sobrerepresentatividad a favor de las minorías.

Si fueran coherentes con el asunto de las coaliciones, aquí hubieran propuesto un solo orador en vez de cuatro, para empezar a ensayar este asunto de las coaliciones, a ver si les funciona más adelante.

En la Cámara de Senadores es también evidente la ampliación de los espacios a los partidos opositores, preconfigurada en el propio marco de la ley. En una elección senatorial hecha con las reglas anteriores a la actual legislación, hubiéramos ganado en 23 entidades de las 32 que se habían disputado; en cambio, con las mismas cifras de votación, pero aplicando el sistema surgido de la reforma que nosotros aprobamos, en lugar de 23 senadores tenemos 14.

Uno de los oradores que me antecedió, habló de los que según él se aferran al poder. Estos datos son ejemplo de cómo las minorías se aferran a conquistar el poder a como dé lugar y sin importar los medios y cada vez más.

Preguntaba ese orador si eran más inteligentes los panistas cuando gobernaban; yo lo invito una vez más a conocer expedientes de torpes gobiernos municipales panistas en Puebla y en otros estados.

Al margen de los efectos representativos del sistema electoral, que como hemos visto favorece y fortalece el pluralismo político de la nación, el hecho objetivo e incontrovertible, es que la mayoría de los ciudadanos se manifestaron el pasado proceso federal a favor de las opciones priístas a todo lo largo y ancho de la República y la segunda fuerza electoral camaral tuvo menos de la mitad de los votos de la primera fuerza.

No negamos ni desconocemos lo que esos votos representan, pero tampoco podemos admitir la falacia de que las oposiciones forman mayoría. Cada fuerza política tiene su propio perfil y constituye una posición definida, que en razón de dichas características recibe sus correspondientes apoyos. Es falaz y truculento pretender meter en un mismo saco lo que por su propia naturaleza es disímbolo y hasta contradictorio. Partidos que tienen visiones profundamente divergentes de la realidad nacional, han recibido apoyos de los ciudadanos que no son canjeables ni para usarse en chantajes.

Para el establecimiento de alianzas partidistas con fines electorales, la actual legislación suprimió la candidatura común, sin mediar coalición y sólo autoriza la concertación de coaliciones mediante convenio escrito por las partes que lo suscriban.

Precisándose las reglas que deberían cumplirse según se trate de la elección de diputados, de senadores o de Presidente de la República, dichas reglas han dado certidumbre jurídica a los candidatos y a los partidos mismos, así como ofertas políticas claras a los electores. Pero ¡qué lástima, que esa iniciativa de la Comisión de Gobernación se haya olvidado de más del 50% de la población: las mujeres!

La Presidenta

Señora diputada, ha concluido su tiempo. Concluya por favor.

La diputada América Soto López:

Concluyo. Ese dictamen no hace ninguna referencia a la larga lucha de las mujeres de todos los partidos políticos, que hemos enarbolado desde hace muchos años. ¡Qué lástima que encima de todo ese dictamen sea machista, sexista y discriminista!

Ahora nos queda claro la morosidad que tiene esa comisión con las iniciativas de genero que no ha podido o no ha querido dictaminar.

Por todo lo anterior nuestra posición es en contra del dictamen de la comisión.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Javier Corral Jurado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Javier Corral Jurado:

Señora Presidenta de la Cámara de Diputados; compañeros legisladores:

No pretendo descender a las aguas negras de la política. Acción Nacional me ha pedido hoy hablar y reflexionar a su nombre con motivo de la reforma electoral. Ello me obliga a respetar a la institución por la que hablo. Pero no puedo dejar de señalar que lo que acabamos de escuchar en la voz de Rafael Oceguera Ramos, no es más que la muestra de una incapacidad política de quienes conducen a esta bancada priísta en la Cámara de Diputados; es una muestra más de cómo la violencia verbal conduce a la violencia física; es la impotencia de no poder parlar; es la incapacidad de no poder argumentar...

La Presidenta

Permítame el orador. Se detiene el tiempo del orador.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Pido la palabra.

La Presidenta

¿Con qué objeto, señor Oceguera?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Señora Presidenta, quiero que me registre por favor para participar por la vía de las alusiones, habida cuenta que yo fui ofendido y los diputados aceptaron haberme ofendido. Por favor, señora Presidenta, anóteme.

La Presidenta

Lo anotamos, señor diputado.

Continúe el señor orador.

El diputado Javier Corral Jurado:

No es la muestra -decía-, más que de cómo la violencia verbal conduce a la violencia física; es la impotencia de no poder parlar; es la incapacidad para presentar argumentos; porque están ayunos de ideas, por eso sustituyen a la palabra con la agresión y a la descalificación por el argumento.

Y nadie ha podido personalizar mejor hoy, nadie ha podido encarnar mejor hoy, la resistencia del PRI al cambio democrático, que Rafael Oceguera Ramos. Se trata de un lenguaje rudimentario; se trata de un lenguaje arcaico; primitivo; que quiere mantener por la vía de actos de radicalidad verbal el mismo sistema de canonjías, de privilegios que les ha permitido durante mucho tiempo permanecer en el poder, con una serie de irregularidades que hoy quiere sepultar la reforma electoral.

Porque hoy, compañeros legisladores, le vamos a poner fin a una historia ominosa en la materia electoral de México, una historia que empezó cuando comenzaron robándose los inmaculados colores de nuestra Enseña Patria, para convertirlos en el símbolo de la más baja, abusona e indigna hampa electoral. Continuaron con el robo de los votos; después con el robo del dinero y ahora con el tráfico de votos por comida, de votos por recetas médicas, de votos por las necesidades de los ciudadanos.

Hoy pretendemos acabar con una historia de indignidad. El abuso de los recursos del poder para mantenerse ilegítimamente en los principales puestos de la gobernación del país.

Y esta historia debe llamar a una reflexión a toda la oposición decía Pablo Gómez -y yo quiero llamar la atención de mis compañeros de bancada-, decía Pablo Gómez, que éste tema, y sobre todo la actitud que acabamos de ver de nuestros interlocutores priístas en esta Cámara, debe llamarnos a la reflexión sobre la calidad de los adversarios priístas que tenemos.

Es lamentable que en el umbral del Siglo XXI, cuando la transición política a la democracia es un valor universal que a diario reclama y conquista nuevos espacios, aquí haya manifestaciones rupestres de regresión autoritaria, de restauración del sistema presidencialista rígido, con la nostalgia del poder único del partido de estado.

1566,1567,1568

La reforma electoral que nosotros hemos puesto a la consideración del país y que hoy votarán en contra los que siempre se han opuesto, tiene una significación histórica, marca el ocaso de un sistema que nació después de un crimen, el de Obregón y que está agonizando después de otro crimen, el de Colosio. Hoy el umbral de la democracia amaneciendo nuevas reglas de equidad para el país.

Este régimen, este sistema político, marcado por dos asesinatos intramuros, busca resistir y frenar y detener nuevos derechos para mexicanos que viven fuera del territorio, a quienes considera de segunda clase, a quienes no les concede derecho de opinar en el destino de la nación. Quiere seguir abusando de los recursos públicos para promover a sus candidatos, a su partido con el erario público a través de los programas oficiales, quiere mantener las condiciones de iniquidad para seguir privilegiándose en el uso de los medios de comunicación, quiere continuar con la discrecionalidad de la fiscalización de los esfuerzos de precampaña.

Es la resistencia histórica que siempre ha mantenido el PRI al cambio y a la transformación.

Lo que pasa es que hoy hay que decirles a los señores legisladores del PRI: ya no insistir en invitarlos a seguir convergiendo; hoy hay un nuevo camino entre las oposiciones en esta Cámara y así tenemos que entenderlo. Tenemos que converger en un distinto camino porque la calidad de nuestros interlocutores nos ha demostrado, una y otra vez, adicionada a la arrogancia presidencial que desdeña al Poder Legislativo e incumple toda palabra de acuerdo, hoy nos han señalado que es la oposición la que tiene que seguir impulsando la transformación, el camino de cambio. Va a haber reforma electoral, la Cámara de Diputados la va a aprobar hoy, la puede detener el PRI en el Senado de la República, pero aquí, aquí ya acabó la historia de la ignominia, aquí ya acabó el expediente orinoso. Va a haber reforma electoral con el PRI, sin el PRI o a pesar del PRI, pero va a haber reforma electoral.

Lo que denominan sistema político mexicano sigue siendo sinónimo de resistencia al cambio, corrupción, complicidad. Frente a eso la nación, compañeros diputados, tiene alternativas de cambio viables y posibles. Nuestro deber histórico y nuestro compromiso con los que nos antecedieron nos obliga a trabajar.

La Presidenta

Señor orador, permítame. Les vamos a solicitar a los señores diputados que por favor consideren el tema tan importante que estamos discutiendo y permitan al orador continuar con el tema.

Adelante, señor orador.

El diputado Javier Corral Jurado:

¡A pesar de la línea que quiere seguir sustituyendo al argumento por la descalificación, ojalá que un día, muy pronto, Arturo Núñez, que es el que ahora a iniciado la porra de la mordaza, pudiera venir a debatir en esta tribuna el necesario debate de la equidad en medios de comunicación!

¡Venga Arturo!, ¡dé la cara!, ¡no mande líneas a sus diputados!

La Presidenta

Señor diputado, no use el diálogo; señor diputado.

Esta Presidencia le solicita no use el diálogo y continúe.

El diputado Javier Corral Jurado:

¡Venga!.. ¡Lo cierto es que el hecho y la resistencia priísta generan fundamentalmente una explicación! ¡Es lógico que don Arturo Núñez esté molesto porque avanzarán las reformas electorales! ¡Miren ustedes, compañeros diputados, si no estará molesto el diputado Núñez: hoy hay una reforma que prohibe el tráfico de votos, que prohibe el intercambio de votos de votos por comida; pero también por despensas, también por recetas médicas!

¡Yo recuerdo como ganó votos Arturo Núñez en Tabasco: traficaba votos por recetas médicas para que se revisaran la vista en Tabasco, en el Estado por el que compitió!

Compañeras diputadas; compañeros diputados: el hecho es significativo. ¡Si no entendemos que estos interlocutores priístas no cambian, no entienden el momento, tendremos que retomar las funciones para hacer avanzar, por nosotros mismos, con la presión al Presidente de la República, con la presión a las estructuras del poder, el avance democrático del país!

¡México será democrático a pesar de los adversarios y de los interlocutores que tenemos en esta Cámara de Diputados!

Muchas gracias, señores diputados.

La Presidenta

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta se sión, que establece el artículo tercero del Acuerdo Parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene la palabra el diputado Enrique Jackson Ramírez, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Jesús Enrique Jackson
Ramírez:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Quienes proponen y respaldan algunos cambios en la ley electoral vigente, han sido hoy pobres en sus argumentos. Han dejado de lado el sustento jurídico. En varios casos si lo revisan mis compañeros diputados priístas han señalado preocupaciones, certezas que tene mos de que varias de las disposiciones que contempla el dictamen que hoy discutimos son ilegales y que en algunos casos, en el extremo, violan la norma constitucional.

Y a esta altura del debate poco han podido responder. Han bordado de lado sobre la fundamentación jurídica de mis compañeros diputados priístas. Nos parece un punto insosla yable e inevitable para poder ventilar, para poder intercambiar y para poder discutir la reforma propuesta y los puntos de vista que tengan sustento jurídico.

Lo que sí hemos escuchado son citas, arengas, juicios, anécdotas, pronósticos, hipótesis y hasta provocaciones; pero muy poco de sustento legal.

Lo que sí escuchamos también es una larga lista de supuestas ventajas de mi partido.
Hemos escuchado también como descalifican todos los procesos electorales pasados. Como cuestionan la ley electoral vigente y casualmente esa ley, muchos de ellos están aquí hoy.

Si revisamos las normas electorales vigentes, claramente podemos apreciar que incluyen criterios objetivos, instituciones y procedimientos que son indispensables para lograr procesos electorales que garanticen, cuando menos transparencia, legalidad, equidad y certidumbre.

Esto lo cumple la ley actual. Las propuestas motivo del debate, no mejoran en nada, en nada, los fundamentos básicos de la legislación electoral; por el contrario, creemos que tienden a confundir y a vulnerar la confianza en los procesos electorales.

Desde nuestro punto de vista, ¿qué persiguen las propuestas? De fondo, de fondo creemos que buscan normas que suplan la incapacidad de los partidos, de algunos, para ganar el voto. Creemos que pretenden cambios que les otorguen posiciones que no les confían los electores.

Sin ningún respeto al sistema de partidos también observamos que buscan una ley que los autorice a amontonarse sin asumir compromisos con los electores y menos con el futuro de la nación.

Es un hecho, así es y así debe de ser, que tenemos distintas ópticas para abordar los temas electorales y lo voy a ilustrar o a tratar de ilustrar con un caso que ya se mencionó pero me parece conveniente reiterar en él, la tan mencionada sobrerrepresentación.

Esta Cámara, su composición, donde por primera vez no somos mayoría, surge de una elección en la que de 300 distritos electorales, mi partido y los candidatos de mi partido ganaron más distritos que todos los demás partidos juntos. Pero la ley, la ley que los diputados priístas aprobamos, facilita el acceso de todas las fuerzas. Así es como las otras fuerzas tienen numerosos espacios que no ganaron en las elecciones de mayoría. Algunos casi duplicaron los escaños que alcanzaron en la competencia de los distritos. Esto es evidencia de que en todo caso y así lo vemos, a diferencia de ustedes, quienes están representados son los que no fueron capaces de ganar en los distritos electorales.

Tenemos diferencias en esto. Hasta hoy son insalvables o han sido insalvables. Esto es, entre otros puntos, lo que ha dificultado el diálogo y sobre todo el alcance de acuerdos y hoy hemos escuchado que los adversarios nos señalan como un partido aferrado al poder. Pero nosotros pensamos que quienes proponen los cambios lo quieren alcanzar por decreto, no por la voluntad de los mexicanos.

Dicen aquí y ha dicho aquí que somos antidemocráticos, pero son desmemoriados, olvidan que todas las leyes electorales y todas sus reformas han sido impulsadas y aprobadas por nosotros y siempre buscando acuerdos con las otras fuerzas políticas, tal es el caso de la ley vigente.

Falsamente quieren culparnos de que nos oponemos al voto de nuestros compatriotas que viven en el extranjero. No es así, lo establece la ley y está ahí por el voto de los legisladores priístas. Lo que nos parece delicado, lo que parece poco serio, es que lo quieran resolver deslizando la responsabilidad a otra instancia y evadiendo así la responsabilidad del Congreso mexicano y además en un franco desacato al mandato constitucional.

Creemos, por eso estamos en contra de las propuestas, de que quienes se dicen demócratas, quienes se proclaman enemigos del autoritarismo, quienes se aducen como fanáticos del diálogo, como paladines de la buena fe, como abnegados representantes de las demandas populares, como abanderados de la legalidad, ésos, los mismos que así se autocalifican, son los mismos que pretenden imponer a sus adversarios las reglas para la competencia; contradicción evidente. Así no puede haber acuerdo. Así no es posible el diálogo y es inaceptable que se quiera dar por hecho que la razón sólo les asiste a ustedes, a ellos, a nuestros adversarios.

Los priístas estamos convencidos que no tienen toda la razón. Estamos convencidos que sus intenciones sólo responden a la desmedida ambición política de algunos y también estamos convencidos que muchos están movidos por la claridad que tienen de sus limitaciones políticas. A nosotros nos queda claro que son poco consistentes y con falta de pudor son capaces de sacrificar principios en algunos casos, en otros olvidan su tradición parlamentaria, algunos se atreven a adjudicarse una representación que no tienen y todos, así lo creemos, todos juntos están exhibiendo hoy que son capaces de todo o espero que de casi todo, por tratar de vencer a quién tiene el respaldo de la mayoría de los mexicanos: mi partido. Por eso no vamos a votar con ustedes.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Es prudente comentar algunas cosas que aquí han expresado quienes hoy se oponen al cambio; durante un año hemos intentado discutir, conversar, convencer y encontrar puntos de acuerdo para que el proceso electoral más complicado que los mexicanos hayamos vivido en este siglo, lo podamos desarrollar en condiciones claras y transparentes.

Durante un año han eludido el debate y por eso hoy son víctimas de sus propias limitaciones y de sus contradicciones; están, dicen, preocupados por la ilegalidad y la incertidumbre, por cierto no es Jackson el más indicado para hablar de ilegalidad si no ha sido capaz de explicar a la opinión pública las dudas sobre la legalidad de las funciones públicas que ha ocupado.

1569,1570,1571

Dicen ellos que gracias a su ley estamos aquí, eso es falso por supuesto, estamos aquí porque el voto de más mexicanos que los que votaron por ustedes decidieron que este Congreso tuviera mayoría opositora porque ya están cansados de cámaras dominadas por el PRI que no son capaces de asumir su responsabilidad.

Por cierto, agradecidos deberían de estar de la capacidad democrática de las oposiciones, nosotros no hicimos lo que ustedes cuando tenían mayoría en el Congreso, que se quedaban con todo, con la Presidencia de todas las comisiones, cuando no aceptaban ni por asomo que pudieran integrarse de manera proporcional y justa las comisiones de este Congreso.

El tema es éste, su existencia como partido de Estado que ha terminado por anquilosar su capacidad de propuesta y ahora hasta de diálogo y de debate. Han necesitado ustedes que venga el Ejecutivo Federal a buscar diálogo porque su coordinador y ustedes mismos han sido incapaces de dialogar como verdaderos diputados de la nación con otros diputados iguales.

Debo recordar a ustedes que el gran reto que tiene la sociedad mexicana es encontrar en los órganos de gobierno la representación adecuada de la opinión y de la voluntad popular, en este momento tenemos un fenómeno político que hoy debemos revisar, el PRI domina espacios de poder y de gobierno que no han sido concedidos por la voluntad popular, sino por las leyes que ustedes mismos han mantenido en un estado de cosas que les garantizan y les benefician.

No es cierto que hayan impulsado la democracia, cada una de las reformas electorales que ha habido en este país han sido ganadas por la sociedad, por el pueblo organizado y su representación que son las oposiciones, en cada caso ha costado sangre, en cada caso ha costado votos, en cada caso ha costado vencer su temor, de ustedes, de perder lo que consideran su patrimonio, el poder público.

Sin embargo y a pesar de ello, la propuesta que hoy hemos presentado las oposiciones es una propuesta que de existir racionalidad en el PRI debiera ser aceptada, reconocida y asumida. Sé que es mucho pedirlo, pero insisto, que no sea el Gobierno Federal el que les imponga la decisión de aceptar esta reforma, más vale que lo acepten ahora porque lo tendrán que aceptar en poco tiempo; las propuestas que la oposición ha presentado, son propuestas para que el proceso electoral del año 2000 sea un proceso justo, legítimo, creíble y del cual emane una autoridad que nos pueda llevar a este país a insertarnos en el desarrollo del mundo globalizado.

En la Cámara de Diputados es prudente y es necesario actuar sobre la base de la voluntad popular, necesitamos reflexión y encuentro; aspiramos a que este debate continúe y se desarrolle con la intensidad debida. Nosotros creemos que la realidad de los procesos electorales que hemos vivido en los últimos dos años nos demuestran la necesidad del cambio.

¿A qué le temen los compañeros del Partido Revolucionario Institucional? A derogar los candados que limitan las coaliciones, porque temen que una coalición les derrote, ese temor es un temor particular que no puede estar por encima del interés general. Le temen a las candidaturas comunes, cuando el partido que más ha utilizado en este país las candidaturas comunes en el pasado, es el propio Revolucionario Institucional cuando sus partidos satélites se lo permitían.

Le temen a garantizar un derecho constitucional a los mexicanos que se encuentran en el extranjero; le temen porque saben que la mayoría de esos millones de mexicanos están en el extranjero por su incapacidad para generar y producir fuentes de empleo que les permitan estar en su país produciendo riqueza y desarrollo por eso temen el voto de los mexicanos en el extranjero. No son argumentos legales ni técnicos, ya lo demostró la comisión de especialistas, hay 23 posibilidades para asegurar que los mexicanos en el extranjero voten, pero a ustedes no les satisface ninguna porque lo que no quieren es que voten los mexicanos en el extranjero porque allá no pueden regalar ni cemento ni despensas ni Le temen a la ampliación de la fiscalización de sus ingresos y gastos porque están conscientes de las vinculaciones ilegales que han tenido condonantes para su partido, ahí está el caso que se está explorando en el IFE, en virtud de las relaciones que tienen ustedes y tuvieron en su campaña de 1994 con aquellos banqueros que hoy están procesados.

Pero el verdadero terror que hoy tiene el PRI a la reforma electoral de la oposición, es el terror de que sin despensas y sin bultos de cemento, sin bicicletas y sin máquinas de coser, sean incapaces de conservar siquiera el porcentaje de votos que hoy los tiene aquí.

Por último, le temen a prohibir la participación forzosa a favor de un partido político... y le temen por supuesto porque estos diputados gritones son resultado de la explotación del corporativismo en este país.

Es en ese sentido que nosotros decimos que entre más terror le tienen a la reforma, más convencidos estamos de que esa reforma la debemos de impulsar y convocar al pueblo de México a que la apoye para que el Senado no se convierta en un tapón sino al contrario, asuma su responsabilidad y reconozca que ésta es la ley que necesitamos.

Soñoras y señores, compañeros diputados: es menester reconocer que debemos hacer un esfuerzo todos para encontrar un punto de acuerdo para que esta reforma electoral cuente con la participación del PRI y del Gobierno. Necesitamos que esta reforma avance. Si no quieren ustedes estar en ella ni modo, la vamos a hacer avanzar las oposiciones y el pueblo unido y organizado.

Muchas gracias.

La Presidenta

Tiene la palabra para rectificación de hechos, el diputado Juan José García de Quevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Juan José García de Quevedo Baeza:

Con su permiso, señora Presidenta; señores diputados:
Hay aquí una cuestión que queda absolutamente clara y es una absoluta irresponsabilidad con el lenguaje, una irresponsabilidad con el lenguaje que los lleva a subvertir la realidad, a inventarse una realidad, a llegar a la tribuna y decir con absoluta convicción, siempre al margen de la realidad, el autoritarismo, la falta de democracia. ¿Qué aquí, señores, no se de bate con absoluta libertad, con la absoluta libertad de la convicción de cada uno, todas las ideas?, ¿qué no existen partidos políticos y esos partidos políticos reproducen sus ideas en este Congreso y se debaten y se discuten y se llegan a acuerdos y a desacuerdos? ¿Qué esto no sucede en los países democráticos?

¿Dónde, señores, hasta cuándo van ustedes a confundir su propio lenguaje y su propia convicción con la realidad, con los términos de la realidad y con el lenguaje de la realidad, por eso el pueblo no les vota, por eso el pueblo desconfía absolutamente de estos lenguajes absolutos que trituran a la misma realidad, porque no quieren conocerla.

Digo irresponsabilidad, porque aquí se dijo y se habló del líder, del coordinador de los priístas y yo pregunto: ¿Acción Nacional no conoce la historia de su coordinador? ¿Dónde, en los hechos del señor coordinador del PAN, está el respeto a la ley, a la democracia y a la voluntad del pueblo, cuando él es producto de una concertacesión? ¿Dónde está, compañeros de Acción Nacional, su vocación democrática, cuando eligen como coordinador a un hombre que pasó por encima de la ley, de la norma y de la voluntad popular?

Se les llama...

La Presidenta

Por favor, que se pare el reloj. Señoras y señores diputados, les voy a solicitar su apoyo para la mejor conducción de esta sesión.

Continúe el orador.

El diputado Juan José García de Quevedo Baeza:

Este es, señores, el problema de sus hombres concretos, reales. Este pequeño usurpador de Guanajuato, que pasó por la ley, ahora viene

1572,1573,1574

aquí a tratar de dar clases de democracia, de espíritu democrático, de reflexión democrática.

Yo pediría, por lo menos, compañeros, por lo menos, un poquito de pudor, porque cuando el cinismo se apodera completamente, cuando el cinismo se hace palabra y acción política en una fracción política, cuando lo que está buscando Acción Nacional a toda costa es una ley que lo lleve al poder y desgraciadamente al pueblo de México no le podemos fallar y no podemos proponer una norma que los instale en el poder, al margen de su voluntad.

Muchas gracias, señores.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Edgar Martín Ramírez Pech, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Edgar Martín Ramírez Pech:

Con el permiso de la Presidencia:

De veras que cuando la perra es brava hasta a los de casa muerde. Aquí se viene hoy con infundios a atacar al coordinador parlamentario de Acción Nacional y yo le preguntaría al diputado que hizo tal aseveración: ¿quiénes eran la mayoría de los legisladores en el Congreso de Guanajuato que aprobaron que Carlos Medina fuera gobernador? Cuando la perra es brava hasta a los de casa muerde y cuando la perra es brava ni a sus muertos respeta. ¿Quién era el presidente nacional del PRI en ese entonces? Su difunto Colosio. La perra brava ni a sus muertos respeta.

Venimos a hablar esta tarde de una reforma electoral, una más en la que Acción Nacional está presente.

Desde antes que muchos de los de aquí estuviéramos en este planeta, ya Acción Nacional peleaba, luchaba denodadamente por tener elecciones limpias, que el voto cuente y que se cuente bien y para eso una legislación y una legislación cualquiera, una legislación que respetara todos los derechos políticos de los mexicanos.
Yo emplazo ante los hechos referidos por los diputados priístas, yo los emplazo a que prueben que una sola de las propuestas de este dictamen atenta contra la democracia, atenta contra la dignidad, atenta contra la libertad.

La posibilidad de que los ciudadanos puedan decidir votar por grupos, que se pongan de acuerdo en lo fundamental y eso a lo mejor les asusta porque ustedes no son capaces ni de ponerse de acuerdo en su propia casa.

Quieren negarle a los mexicanos más allá de nuestras fronteras que puedan ser mexicanos completos y que puedan decidir quién ha de gobernar el país, el país que ha sido ingrato con ellos gracias a los gobernantes priístas.

Quieren impedir, impedir que los recursos públicos sean utilizados con decencia y sin utilizarlo para comprar votos. Verá, señor coordinador del PRI, Núñez, lentes por votos pues no; las oposiciones decimos los votos se ganan con propuestas, no con lentes, no con bicicletas, no con máquinas de coser; se ganan con el convencimiento del pueblo y ése es el que van a tener que empezar a aprender a conseguir a partir de las próximas elecciones.

Quieren impedir que aquí en esta Cámara estén representados los diputados de acuerdo al número de votos que emite el pueblo y no como hoy que ustedes tienen un excesivo número de diputados, que los votos no les dieron y ésa es la verdad.

Señoras y señores: aquí se ha dicho envaletonándose que esta reforma la hacemos para poder ganarles porque juntos, porque solos, no podemos y alguien dijo que solos o juntos el PRI les va a ganar.

Miren, nosotros no podemos quitarle a nadie el derecho a tener ilusiones, pero miren, está bien, solos o juntos gánennos, pero limpiamente, sin comprar votos, con decencia, dándoles sus derechos a los mexicanos que están en el extranjero, sean por favor alguna vez en su vida partido político y no caricatura electoral.

Gracias.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Quiroz Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Miguel Angel Quiroz Pérez:

Con su permiso, señora Presidenta:

¿Por qué sigue ganando el PRI?, pregunta el diputado...

La Presidenta

Detengan el tiempo, por favor.

Solicito de la manera más respetuosa a los señores diputados, por favor, nos ayuden a desahogar el punto que nos está ocupando.

Señor diputado, continúe con su participación.

El diputado Miguel Angel Quiroz Pérez:

Preguntaba el señor diputado en una alusión personal, a mi estimado amigo y respetado licenciado Juan José Rodríguez Prats, me preguntaba: ¿por qué sigue ganando el PRI?..

Usted lo sabe, señor diputado.

Pues porque el sistema democrático lo permite, permite que con procesos cada vez más creíbles, cada vez más confiables, cada vez más imparciales, logra convencer a su electorado. Ese sistema democrático en Puebla, señor diputado, permitió que ahora su partido haya ganado la presidencia municipal de la capital en 1995, en un proceso limpio, irrefutable...

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta

Permítame el orador.

Detengan el tiempo.

¿Con qué objeto, señor diputado Rodríguez Prats?

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Con la amabilidad del distinguido jurista señor diputado Miguel Quiroz Pérez, ¿me permitiría hacerle una pregunta? ¿Por su amable conducto le consultaría al señor diputado?

La Presidenta

Señor diputado Quiroz, ¿acepta la pregunta?

El diputado Miguel Angel Quiroz Pérez:

Cuando termine, señor diputado.

La Presidenta

No la acepta el orador.

Continúe, señor diputado Quiroz.

El diputado Miguel Angel Quiroz Pérez:

Decía que ganó su partido, el hoy partido de sus preferencias.

Pero ¿qué pasó en 1998? Gracias a la acción de un gobierno, de un ayuntamiento distinto al origen de mi partido, ganó el PAN y ganó el PAN en 1995, compañeros, gracias a ese sistema electoral en permanente perfeccionamiento.

Eso permitió en estos dos ejemplos, señor diputado, lo que representa el juego democrático, la competencia leal, honesta y limpia y el trabajo que los propios partidos realizan cuando se comportan con seriedad y con altura de miras.

Aquí se calificó a mi partido, el PRI, como un partido de Estado, aquí se habló de que el sistema político mexicano es una dictadura perfecta. Aquí el compañero habló de que era la democracia administrativa.

Yo refuto las tres afirmaciones, porque yo concibo a mi partido como un partido en transición. "Jamás en la legislación electoral que produjo mi partido, se señaló que era un partido de Estado. Siempre ha evolucionado y ha tratado de abrir las puertas a la oposición para que ésta camine en la democracia": Juan José Rodríguez Prats; 28 de septiembre de 1991.

¡Usted lo sabe!

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz, del PRD.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Este viejo debate ya, este debate que lleva varios lustros de darse en esta tribuna, tiene sin embargo dos diferencias con los que se daban hace algunos años. En este debate, señores del PRI, están ustedes cada vez más atrás, cada vez más acorralados, cada vez menos seguros de que lo que aquí vienen a sostener, pueda después realizarse afuera en las elecciones de todos los estados del país y en las elecciones federales.

Estos mismos desplantes de "valiente de lotería" que hemos aquí soportado, estas mismas frases enredosas y complicadas que tienen su origen en el cine mexicano, en ese personaje célebre que encabezaba Mario Moreno "Cantinflas", también ya las habíamos escuchado en otras ocasiones.

Ya habíamos oído una y otra vez reiterar argumentos similares: derrótennos, gánennos, vénzannos en las urnas; pero ustedes manejaban las urnas, ustedes levantaban las actas, ustedes contaban los votos y cada vez, cada vez pueden confirmar menos lo que dicen con lo que sucede afuera y así va a seguir siendo y así va a seguir siendo.

En este proyecto que ahora discutimos hay un punto que les debe llegar al fondo de la conciencia, que es el de la adheción corporativa de los militantes a los partidos políticos. Estamos proponiendo que quede prohibido a los partidos políticos incorporar masiva, global, corporativamente a los que deseen participar en la vida de un partido político.
Estamos proponiendo eso desde hace muchos años, hace ya cerca de 10, en un arreglo que parecía de caballeros y que a la larga no lo fue, se logró arrancar una pequeña declaración en la Constitución que parecía que indicaba que íbamos por ese camino, pero no ha sido posible, pero también en eso van ustedes quedándose atrás.

Los viejos líderes cada vez más anquilosados, cada vez más decrépitos, ya no son tan útiles para acarrear y asegurar votos como los que tenían antes.

Seguiremos dando aquí la batalla en la tribuna con argumentos, exponiendo el porqué necesita este país avanzar hacia la democracia, pero también estaremos dando afuera la batalla en las calles, en las plazas, en las urnas, en las reuniones públicas, para que vayamos ganando cada vez más, como lo hemos venido haciendo desde hace ya mucho tiempo, espacios a la democracia.

La democracia va avanzando y no pueden detenerla; pueden de vez en cuando lanzar aquí algunos gritos. Pueden insistentemente reiterar que son ustedes los triunfadores, pero cada vez lo son menos. No es cierto que sea una dádiva, una gracia de lo que llaman ustedes la mayoría y que no es más que una minoría artificialmente constituida en la decisoria en los congresos, no es una dádiva, no es nada gratuito. Cada pequeño avance se les ha arrancado con el gran esfuerzo de la oposición, de la ciudadanía, de la sociedad entera que no ceja y no cejará hasta que este acorralamiento, este retroceso termine en el triunfo de la democracia, que no está tan lejos como ustedes lo consideran.

Pronto, señores diputados, pronto verán ustedes que todas estas balandronadas de la tribuna se quedarán en eso y su eco se perderá poco a poco porque no podrán ustedes resistir más al avance de la democracia.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Francisco Morales Aceves, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

1575,1576,1577

El diputado Francisco Javier Morales Aceves:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hay quienes le apuestan a la amnesia en la política. El Partido Acción Nacional olvida que el fundador de su partido, lo poco o lo mucho que sabía de política, lo aprendió con el general Plutarco Elías Calles, fue perremista y hoy se avergüenzan porque son simuladores. Ahí está Juan José Rodríguez Prats, en el Diario de los Debates consta su acendrado priísmo y hoy con una gran facilidad, como si fuera un simple bailarín en la escena política nacional, asume las conductas de un panista empecinado. Ese es el nuevo panista.

¿Y qué decir del diputado plurinominal Medina Plascencia? Y digo plurinominal por las muchas nóminas en las que cobraba en mí Estado. Usted cobraba en la nómina del gobierno del Estado y en los ayuntamientos alteños del Estado de Jalisco. Ahí está Bajos, ahí está Encarnación de Díaz. Dé la cara diputado Medina y no se escude en el privilegio de coor dinar una fracción partidista.

No podemos olvidar las conductas de Rodríguez Prats como delegado del partido en Chiapas y aquí hay compañeros testigos de ello. Todos los temas son valederos. Cuando la sociedad dispuso que este Congreso tuviera una representación plural, que privilegiara el diálogo y el entendimiento, ustedes, la aparente mayoría de esta Cámara, han malbaratado su tiempo en rencores, en venganzas y en intolerancias políticas. Ahí está el registro de su conducta.

¿Cómo quieren que el hitlercito que pasó aquí a dictar libertad de expresión, fue quien ha promovido la ley mordaza en contra de los medios de comunicación?

La sociedad ha tomado debida nota de las conductas de todos los diputados. Ustedes, a ese régimen que desprecian y a ese partido que combaten, es al que muchos le deben estar aquí presentes y qué bueno que también el PRD participe del debate. A 10 años de distancia, apenas les ha rendido para un presidente interino ajeno a nuestro partido. ¡Claro que sí! la sociedad tiene memoria y entendemos sus temores, porque bien saben que la victoria electoral del año 2000 no les habrá de pertenecer, por sus impostorías, porque hay muchos como Rodríguez Prats que son personajes más de Usigli, es un moderno gesticulador que deam bula como diputado en esta Cámara.

Y miren, vamos a revisar los temas. En el tema de la supuesta sobrerrepresentación aflora el doble discurso de Acción Nacional. Aquí vienen a escandalizarse por el porcentaje de garantía de la gobernabilidad de la Cámara y en mi tierra se han servido en exceso en la representación. Con trabajos ganaron nueve distritos de mayoría de 20 y se autoasignaron 11 diputados de representación proporcional. ¡Claro que sí!

Y en lo que se refiere al voto de los mexicanos en el extranjero, valdría la pena cuestionarnos si se han tomado la molestia de preguntar qué opinan los mexicanos que radican en el extranjero. Lo que quieren, por tal de alcanzar una supuesta victoria electoral, lo que quieren es que nuestros compatriotas que viven perseguidos, explotados y discriminados, ahora sean deportados y ésa será su responsabilidad.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional.

El diputado Javier Corral Jurado:

Señora Presidenta:

Fueron tantas... señora Presidenta, ya todo está confundido aquí.

Fueron tantas y tan diversas las pifias del orador que me antecedió en la palabra, que en primer lugar habría que calificarlo como un preopinante.

En realidad no sólo tiene perdido el conocimiento de la historia de este país. Habría que decirle al diputado Morales, que antes que venir a darnos lecciones del rastrojo que se come todos los días, habría que decirle que Gómez Morín, abregó en la cátedra magistral de Vasconcelos y de Antonio Caso, que fue el origen del humanismo político que incluso equilibró al poder y les dio clases al poder presidencial, incluso de Plutarco Elías Calles.

Pero cuando este golpeador viene a la tribuna a tratar de responder con acusaciones falaces y calumnias a nuestro coordinador, con la acusación reveladora de que Medina es diputado plurinominal. Qué bueno que Carlos Medina Plascencia haya llegado a la Cámara de Diputados por la vía de la representación proporcional y no como su coordinador que llegó por el tráfico de los votos, por estudios médicos de la vista. Eso es vergonzante; eso es verdaderamente decepcionante; eso causa rubor.

Habría que decirle que llegar así a la Cámara de Diputados y además ser el coordinador de una bancada que hoy para prosperidad y fortaleza nuestra, cada día nos estamos y nos estaremos distanciando más, afortunadamente, de estos interlocutores.

Hoy, usted que no ha tocado el tema en ningún momento, usted que sólo ha venido aquí a restregar falsas acusaciones, quiero decirle que le voy a dar una noticia, señor diputado Morales: vamos a ver dentro de unos momentos qué tan aparente es la mayoría en esta Cámara de Diputados, porque vamos a sacar la reforma electoral, la aparente mayoría va a empezar a quitarle al camino de la democratización de México, los escollos que ustedes han sembrado y que nosotros en estados como Jalisco, como Baja California, como Chihuahua. como Querétaro, como Guanajuato, hemos dado testimonio de juego limpio, de equilibrio, de representación directa, de alternancia del poder, de civilidad política.

Cómo se ve que lo han mandado a descalificar los argumentos de nuestra reforma, lo mandaron a golpear a quien usted hoy califica de fascista. Mire, de esos tiene usted millares en su partido y hoy lo conduce uno de ellos, el Presidente de la República que en Brasil decía cambiar las condiciones electorales, quería mejores escenarios para las elecciones del año 2000 y aquí ustedes negaban en los hechos y en las declaraciones que irían a una reforma electoral, porque su coordinador dijo: quieren la reforma para que pierda el PRI. Queremos la reforma para darle condiciones de equidad, de imparcialidad a la contienda.

Ustedes, ustedes los que siempre han vivido envueltos ahora en la libertad de expresión en la que nunca han creído, ustedes han sido en este país los culpables de una hegemonía autoritaria y no han querido compartir la responsabilidad del poder, ahora tendrán que responder absolutamente por la responsabilidad del poder autoritario.

Señores diputados priístas, llega la hora y en unos minutos más la aparente mayoría de esta Cámara de Diputados mandará en los hechos, destrabará en los hechos la falsedad de sus declaraciones.

Salud por la reforma, señores legisladores.

El Presidente

Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Oceguera Ramos, por cinco minutos.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

He sido aludido por el diputado Javier Corral, quien de manera convenenciera me ha señalado como el responsable de un debate que se ha dado entre descalificativos y entre agresiones que iniciaron precisamente cuando su servidor, de su curul se dirigía a esta tribuna y fue ofendido, fué un hecho, diputado, lea el Reglamento; fue un hecho, estoy rectificando hechos; pedir la palabra para alusiones...

La Presidenta

Solicito al pleno de esta Cámara nos ayude a conducir y a desahogar de manera responsable este punto.

Continúe, señor orador.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Gracias. Entonces, por enésima ocasión, su servidor fue ofendido por una diputada de nombre Pérez Gavilán, que cada vez que el de la voz pasa...

La Presidenta

Paren el tiempo, por favor. Vuelvo a solicitar la consideración de todas los ciudadanas diputadas y diputados para que podamos conducir y desahogar este punto del orden del día.

Si la señora diputada Margarita Pérez Gavilán quiere que la incluyamos en la lista para alusión personal, lo haremos al término de la lista de oradores ya inscrita.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

A mí no me asusta que en el debate las pasiones se desborden. Nadie puede decir que en alguna intervención del de la voz haya habido ofensas o agresiones directas en su paso por la tribuna.

Sucede, compañeras y compañeros diputados, que aquí, con particular mendicidad, diputados como Javier Corral, vienen ostentando una careta de demócratas a presentarse ante la opinión pública como los paladines de la reforma democrática y como los promotores del cambio. Nada más falso. Este falso paladín de la democracia está perfectamente acreditado: lo que promueve son reformas que atentan en contra de la libertad de expresión y en contra de la prensa libre. Está acreditado.

¿Qué le molesta al diputado Javier Corral? ¿Qué le molesta al panismo bajo, duro y mendaz? Le molesta al panismo bajo duro y protervo que su servidor venga a esta tribuna y los desenmascare cada vez que se hace necesario.

Aquí queda perfectamente acreditada la trayectoria, repito, de un saltimbanqui. Esto corresponde a un hecho, no a una ficción. No es un insulto. Aquí leyó Miguel Quiroz las palabras de Rodríguez Prats cuando cantaba loas en favor del priísmo y de los fundadores del mismo. ¡Cuánto oportunismo! ¡Cuanta capacidad para voltear de un lado hacia otro, políticamente hablando!

Yo no puedo pensar ni puedo aceptar que lo aquí dicho por un servidor sea tipificado como insultos al Partido Acción Nacional. ¡Su servidor no acepta que haya habido groserías ni preferencia de palabras insultantes en contra de mis adversarios políticos!

¡En todos los foros los he combatido con la verdad! ¡Ahí están las grabaciones, ahí están las publicaciones! ¡Y que se me diga cuándo en lo personal a alguno de ellos les he faltado al respeto!
¿Qué es lo que le molesta, qué es lo que le molesta a Javier Corral? ¿Qué es lo que puede molestar al panismo más bajo y más ruín? ¿Qué le puede molestar al panismo, si acaso se considera ofendido por mis dichos, a qué se le ve al PAN como "un hotel de paso"? ¡Que le reclamen a Diego Fernández de Cevallos y no a un servidor, que fue quien los acusó "de actuar como hotel de paso" frente a la candidatura de facto que ya les impuso el señor Vicente Fox en contra de la voluntad de todos los panistas!

La Presidenta

Señor diputado, permítame. Señor diputado orador, me permite. Que paren el tiempo, por favor.

Señor diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Alberto González Domene
(desde su curul):

¿Si me permite el diputado Oceguera hacerle una pregunta?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Sí, señor.

La Presidenta

Adelante, señor diputado.

El diputado Alberto González Domene
(desde su curul):

Usted hace un momento ha dicho que no le faltó al respeto a nadie. ¡Y hace unos momentos aquí usted me mentó la madre, porque lo califiqué con la actitud como usted se ha comportado en esta legislatura y en la legislatura como diputado local en Sinaloa! Es todo. ¡Contésteme!

La Presidenta

Adelante, diputado orador, para que conteste la interpelación.

1578,1579,1580

El diputado Alberto González Domene
(desde su curul):

¡Por favor que conteste la pregunta!

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

No lo oigo. No lo oigo...

La Presidenta

¡Por favor activen el sonido del diputado González Domene!

El diputado Alberto González Domene
(desde su curul):

La pregunta es: señor diputado, con todo respeto, ¿faltó usted o no al mismo respeto a su servidor?

La Presidenta

Adelante diputado, para que responda a la interpelación que aceptó.

Solicitamos a todos los diputados nos ayuden a conducir esta sesión. Va a responder a la interpelación el señor diputado Oceguera.

Adelante diputado.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Con mucho gusto, Presidenta. Voy a proceder a responder la pregunta del diputado González Domene.

Efectivamente, soy de Sinaloa, del sur. Le gané en la elección más competida, de todas las que le he ganado a la oposición, que no son pocas. Le gané a la oposición de una manera clara y contundente en el sur de Sinaloa, de donde soy dignamente representante.

Antes de la elección, provocado por el Partido Acción Nacional, asistí a un debate organizado por los medios de comunicación. En ese debate, en donde le gané a la oposición, tanto a la perredista como a la panista...

La Presidenta

Señor diputado orador, me permite.

Quiero solicitar cordura por parte de todos los integrantes de esta Cámara y solicitarle atentamente al señor orador que conteste la pregunta que le hicieron.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

¡Le gané al PRD y le gané al PAN! ¡Le gané por un amplio margen! ¡Le gané y el PAN perdió vergonzosamente! ¡Y como siempre el panismo, mal perdedor que es, se valió de nueva cuenta de los descalificativos y de las agresiones con que suele actuar cuando pierde una elección! ¡Les gané de manera clara y contundente!

¡En aquélla ocasión el PRD le sirvió al PAN como patiño y le sirvió al PAN como coro de apoyo en la pretensión de derrotar a su servidor, que le ganó de manera clara, de manera inobjetable y..!

La Presidenta

¡Señor diputado Oceguera permítame! ¡Señor diputado Oceguera! ¡Señor diputado Oceguera! ¡Señor diputado Oceguera permítame! ¡Señor diputado Oceguera, obedezca a esta Presidencia, permítame!

Vamos a solicitar a todos los diputados, por favor nos ayuden a conducir de manera eficiente esta Asamblea. Al señor orador le reitero por favor conteste la interpelación que le hicieron.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

¿Y saben por qué les gané? ¡Porque fui un líder del Congreso del Estado de Sinaloa que desarrolló su trabajo como coordinador..!

La Presidenta

¡Permítame, señor orador! ¡Permítame señor orador!

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

A las disposiciones de la ley...

La Presidenta

¡Señor orador, permítame!

¿Con qué objeto, señor diputado González Domene?. Activen el micrófono, por favor, del diputado González Domene.

El diputado Alberto González Domene
(desde su curul):

Con todo respeto señora Presidenta, como el diputado Oceguera no ha querido contestar mi pregunta, se la retiro.

Gracias.

La Presidenta

Continúe con el tiempo de su intervención, señor orador.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Señora Presidenta, ese procedimiento no está conforme al Reglamento. Yo acepté una interpelación y exijo de parte suya se respete mi derecho a contestarla. Es la primera vez que yo veo, Presidenta, que se vale o se puede por encima del Reglamento, retirar una interpelación.

Dígame, señora Presidenta, en qué artículo del Reglamento se basa la petición del diputado González Domene y en qué artículo usted basa también su determinación.

La Presidenta

Señor diputado Oceguera Ramos, ha concluido su tiempo.

Ha concluido su tiempo, señor diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

¡No acepto! Dígame en qué artículo del Reglamento está establecido que un interpelante pueda retirar la interpelación.

La Presidenta

Señor diputado Oceguera Ramos, le solicito de la manera más atenta se retire de la tribuna, para darle la palabra al siguiente orador.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

¡Señora Presidenta, pido la palabra!

La Presidenta

Diputado Fidel Herrera, ¿con qué objeto?

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Una moción y una propuesta a la Presidencia.

Si bien es cierto que en nuestra práctica parlamentaria no existe este procedimiento para retirar una interpelación, en todo caso la Presidencia sí tiene facultades establecidas en Ley Orgánica y Reglamento para conducir la sesión y lo menos que procedería entonces, al retirarse la interpelación, devolverle el tiempo de 30 segundos que restaban cuando fue formulada, para que pudiera ser un procedimiento equitativo para las partes...

La Presidenta

La Presidencia considera correcta la propuesta que hace el diputado Fidel Herrera. Se le conceden 30 segundos al diputado Oceguera para que continúe con su intervención e inmediatamente concluya.

Adelante, señor diputado Oceguera.

La Presidencia llevará el tiempo de los 30 segundos. Señor diputado Oceguera, continúe por favor.

Convoco de manera muy respetuosa a todos los diputados, para que escuchemos al señor orador en sus 30 segundos.

Adelante, señor diputado Oceguera Ramos.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Diputado González Domene...

No continúo señora Presidenta, hasta que no me garantice el orden.

Y vuélvame, por favor, a poner los 30 segundos hasta que empiece.

La Presidenta

Esta Presidencia va a llevar el tiempo, diputado Oceguera Ramos. Estamos solicitando...

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Sí, ¡pero usted dé la orden, es su obligación!

La Presidenta

Señor diputado, ¿me permite?

Esta Presidencia solicita de la manera más atenta una vez más, a todos los diputados y diputadas, para que escuchemos con atención al orador.

Continúe señor orador, por favor.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

¡Los 30 segundos Presidenta, no he empezado!

La Presidenta

Repónganle el tiempo en el reloj, los 30 segundos.

Le damos el uso de la palabra y corre el tiempo.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz
(desde su curul):

¡Señora Presidenta, pido la palabra!

La Presidenta

Diputada Herrera, ¿con qué objeto?

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz
(desde su curul):

Señora Presidenta, con todo respeto le pido por favor le pregunta al orador si me permite hacerle una interpelación.

La Presidenta

Está solicitando la palabra el diputado César Jáuregui. ¿Con qué objeto, señor diputado? Desde su curul, por favor.

Ahorita le damos respuesta a la diputada Marlene.

El diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles
(desde su curul):

Con todo respeto, señora Presidenta:

Simplemente para evidenciar que si bien el derecho de interpelación existe en cualquier momento, también cuando se considera que es un artilugio para obstruir los trabajos de este recinto, retardando el tiempo del orador, es facultad de la Presidenta negarlo. En tal virtud le solicitaría le niegue el derecho a esta interpelación.

La Presidenta

El diputado Bernal está solicitando la palabra. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez
(desde su curul):

Para una moción señora Presidenta.

1581,1582,1583

La Presidenta

Adelante.

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez
(desde su curul):

Si bien es cierto lo que comenta el diputado Jáuregui, también es cierto que ellos han hecho este uso de esta práctica parlamentaria. Independientemente de eso...

No voy a argumentar con usted, diputado, estoy con la Presidenta. Yo le suplicaría que conduzca como debe de ser esta sesión y le permita a la diputada hacerle la pregunta, para que cumpla usted con el Reglamento, que es su única obligación y responsabilidad.

La Presidenta

Esta Presidencia llama al orador a utilizar sus 30 segundos restantes y que posteriormente a esto si hay alguna interpelación la conteste.

Por favor se pide que el reloj se ponga a los 30 segundos y ahora sí va a correr el tiempo diputado Oceguera. En cuanto estén los 30 segundos.

Le vamos a pedir al diputado Oceguera Ramos que continúe con su tiempo y a toda la Asamblea, a todos los señores diputados y diputadas, por favor nos ayuden a conducir esta sesión.

Adelante, diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

El diputado González Domene al pasar rumbo a esta tribuna y ser ofendido su servidor y al preguntarle de si había sido el autor de las ofensas me dijo: sí, yo no le menté la madre, diputado, se lo ganó, pero no se la menté, no se lo dije, usted no puede decir que se lo dije, pero sí yo puedo decir que se lo ganó a pulso, final mente la verdad es la verdad, que quede claro.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Demetrio Sodi de la Tijera, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Demetrio Javier Sodi de la
Tijera:

Con su permiso, señora Presidenta.

Qué pena verdaderamente que haya diputados que quieran convertir la tribuna en una verdadera carpa, ¿no? Es decir...

La Presidenta

Que detengan el tiempo por favor.

De nueva cuenta vuelvo a hacer la más comedida solicitud a todas las diputadas y diputados para que continuemos en orden en esta sesión que seguramente muchas personas nos están viendo por televisión.

Por respeto a la investidura yo solicito su atención y apoyo.

Adelante, señor diputado.

El diputado Demetrio Javier Sodi de la
Tijera:

A ver, que recuperen los cinco minutos, a ver compañeras y compañeros, yo siento que tenemos un gran compromiso en este Congreso, especialmente esta Cámara de Diputados, en muchos temas nacionales y especialmente con miras a las elecciones del próximo año en el tema electoral.

Desgraciadamente el debate de hoy, que había sido un debate de fondo sobre el contenido del dictamen que se está presentando, ha terminado en una serie de descalificaciones, insultos y acusaciones que a ningún lado nos llevan.

La pregunta finalmente que deberíamos de hacernos el día de hoy es si se requiere o no un acuerdo político entre todos los partidos, todas las fuerzas políticas nacionales, para las elecciones del año que viene y lo que estamos planteando la oposición en este dictamen es precisamente eso, buscando, y lo hemos tratado no de ahora, cuando se nos acusa de que sacamos un dictamen con una celeridad escandalosa, eso es falso. Si lo vemos y lo analizamos seriamente, desde el año pasado en la serie de reuniones que llevamos a cabocon la Secretaría de Gobernación, con el Senado de la República y con todas las fracciones parlamentarias, un tema central de discusión era el tema electoral.

Nos vamos a enfrentar el año que viene a las elecciones más competidas y más complejas probablemente de nuestra historia, el riesgo que tenemos como país no está para esos grititos que están haciendo ustedes allá atrás, el riesgo es real, tenemos una responsabilidad ante toda la población, que es crear esas condiciones electorales que garanticen una elección ejemplar en que todos aceptemos los resultados y esas condiciones electorales no están dadas, no hay la garantía en este momento de una elección muy competida como la que viene, garantice la aceptación o resultado de todos los participantes.

No están creadas las condiciones de equidad para garantizar una competencia verdaderamente con las mismas condiciones, no están creadas las condiciones para que un derecho como el voto a mexicanos en el extranjero se convierta en una realidad, no están creadas las condiciones para que en esta competencia todos podamos ir con la confianza de que el resultado final será aceptado. Lo que buscamos la oposición y hemos tratado en los últimos 14 meses, es buscar acuerdos políticos con el PRI y con el Gobierno para avanzar en este acuerdo electoral, en estas modificaciones urgentes al código electoral. Nos hemos enfrentado a una pared, nos hemos enfrentado a una cerrazón total del Gobierno.

A pesar de que el presidente Zedillo el día 5 de febrero hizo un llamado respetuoso, así lo llamó él, a la oposición para sentarnos a discutir las condiciones urgentes para las elecciones del próximo año, nadie, fuera del discurso, dio un paso hacia adelante. ¿Cómo es posible que el Presidente reconozca que hay una urgencia de llegar a acuerdos y se niegue el PRI y el Gobierno a cualquier discusión sobre esos acuerdos?

Mentira que en la oposición queramos imponer un dictamen, todavía esta semana... todavía esta semana tuvimos reuniones urgentes en la Secretaría de Gobernación, a la luz pública de todos, con objeto de buscar acuerdos; todavía hoy en la mañana, sabiendo que se iba a pre sentar este dictamen, nos reunimos para buscar acuerdos, queremos un acuerdo político electoral para el año que viene; queremos una competencia justa, no estamos de acuerdo en que un partido llegue con ventajas que van a ensuciar la elección.

No vemos, no nos asustamos con lo que está pasando en Guerrero ¿Queremos que lo que pasa en Guerrero se repita en el año 2000 en todo el país?.. No está cerrado el tema... más allá de la votación que será en unos momentos y que ganaremos los de la oposición, el tema sigue abierto y hacemos un llamado, un llamado al Gobierno, un llamado especialmente al presidente Zedillo para que asuma su responsabilidad como jefe de Estado y se comprometa a lo que es su responsabilidad fundamental: garantizar que el país va a ser gobernable, va a ser estable y va a haber una elección ejemplar.

De otra manera, el presidente Zedillo está traicionando a la patria.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Francisco Paoli y Bolio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco José Paoli y Bolio:

Con su venia, señora Presidenta:

Acudo a esta tribuna..., rogando su atención, que seguramente será gentil... para argumentar en favor del dictamen en función de la legitimidad. No lo voy a plantear como en otras ocasiones y en otras instancias, en términos negativos, aludiendo personalmente a nadie y mucho menos injuriando ni directa ni indirectamente a ninguno de los señores diputados ni a ninguno de los partidos.

Requerimos que las próximas elecciones sean legítimas, requerimos las mejores reglas para que el pueblo de México tenga la mejor forma de procesar su cambio de poder; requerimos que de la elección del 2000 salga una autoridad legítima, una autoridad vigorosa, una autoridad sostenida por el consenso de los ciudadanos. Eso es el beneficio mayor que el país, por encima de los intereses de los partidos, puede tener.

Y es en nombre de ese objetivo fundamental de la nación, el tener un gobierno que sostenga la mayoría de su pueblo, que con transparencia acceda la autoridad al poder y que sea aceptado este gobierno, que estas reglas están encaminadas. Requerimos esta legitimidad que es el consenso de los gobernados como el objetivo fundamental de México en las próximas elecciones.

No hubo, en el caso de Guanajuato, ninguna violación a la ley; quisiera aclarar que si hubiera alguna violación, ésta la hubieran cometido los diputados que designaron al ingeniero Medina Plascencia como gobernador, pero nosotros no sostenemos que hubo ilegalidad. Si ustedes quieren sostenerlo, en el pecado llevarán la penitencia, pero no lo estamos sosteniendo nosotros. Lo que nosotros sí sostenemos es que la reforma electoral que se hizo en Guanajuato, encabezada, inspirada e impulsada por Medina Plascencia, fue una reforma política de consenso, en la que también mi tocayo, el diputado Francisco Arroyo, tiene un gran mérito y le consta que fue una conferencia, una concurrencia de voluntades que nos llevó a todos los grupos políticos a aprobar una reforma por unanimidad.

Esta es la legitimidad que buscamos en Acción Nacional y ésta es la legitimidad a la que los convocamos. No estamos tratando de hacer reglas que favorezcan a ningún partido, sino que establezcan una equidad, una forma digna de participación para los ciudadanos en primer lugar y para los partidos.

Debo decir que no hubo ninguna violación tampoco al procedimiento que aquí se alegó, porque el dictamen sólo se refiere a la iniciativa presentada el 22 de abril y no a otras iniciativas, diputado Quiroz, que pudieran haber sido presentadas y que correspondían a otras comisiones distintas de la de Gobernación, como la de Población. Se está dictaminando solamente la presentada por los cuatro grupos parlamentarios de oposición el 22 de abril.

Quiero decir finalmente... primero un paréntesis para decir que Gómez Morín nunca fue miembro del PNR, que colaboró en el gobierno del general Calles, es cierto, pero el PNR nace en 1929, cuando el general Calles ya no es presidente y debo decir que habría que aceptar que las mejores reglas, sobre todo en materia electoral, son aquellas que son aprobadas de consuno, de común acuerdo y nosotros las favorecemos.

Demos por concluidas las alusiones personales, sobre todo cuando ellas entrañan denuestos. Privilegiemos las posibilidades de acuerdo, no a cambio de nada, como se ha propalado indebidamente, sino en los términos de las reglas y en lo positivo de las reglas que estamos proponiendo, por el valor de esas normas para la legitimidad que tenga el proceso electoral del año 2000.

Muchas gracias.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Señora Presidenta, honorable Asamblea:

Privilegiar las posibilidades del acuerdo político, discutir los argumentos, las ideas, las convicciones, ése es el camino para la construcción democrática. En la construcción democrática, entendiendo bien a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino también como un sistema de vida que busca el constante mejoramiento social y cultural del pueblo de México, tenemos una gran responsabilidad la mayoría y las minorías políticas.

Construyamos el acuerdo con legitimidad, en el marco de la ley, hagámoslo pensando en el todo, que es México por encima de las partes, que somos los partidos. Así, si vamos de otra suerte contra la ley, contra la voluntad de los mexicanos, para obtener ventajas abusivas, ningún sistema de elecciones ni ningún método de construcción de voluntad política para configurar poderes públicos es válido ni es legítimo.

En 1996 fuimos a una reforma constitucional en acuerdo de los partidos y a la ley, al Cofipe no fueron después los partidos de la oposición, aún cuando en un enorme esfuerzo se había dado un paso importante para el financiamiento público de la actividad partidaria. ¿Y qué ocurrió?, empezaron las devoluciones de recursos porque los consideraban excesivos. Por cierto, el de este mes y el de hace muchos meses, no lo han vuelto a hacer y empezaron a editar libros, que después dejaron inconcluso como tarea, porque eran métodos francamente demagógicos, ajenos a una actitud democrática comprometida. Ese, ése no era el camino.

1584,1585,1586

Por eso ahora que nos enfrentamos a una circunstancia precisa, a un compromiso indudable, la renovación de los poderes federales de la Unión.

Estamos abiertos al diálogo, en el marco de la ley; a la construcción de acuerdos para facilitar la expresión libre, democrática, transparente y clara de los mexicanos en el extranjero, sí, con claridad y apego a la ley, no de manera absurda, abusiva, compleja, arbitraria y burocrática.

Con los mexicanos que viven en el extranjero para que puedan ejercer sus derechos cívicos, todo el compromiso; con las propuestas violatorias de la Constitución y de la ley, nada. Ese no es el camino.

Nosotros queremos, en el marco de este debate, dejar precisado que así como en el seno de la comisión, a cada uno de los artículos propuestos, expresamos nuestras convicciones fundadas en derecho y fundadas también en lo que es el compromiso político de todos los mexicanos, estamos dispuestos a transitar, a discutir sobre todas las posibilidades de mejoramiento y perfeccionamiento del sistema eleccionario, a todo lo que haga más sólida la democracia mexicana.

Yo quiero, señora Presidenta, concluir esta intervención y solicitar, a nombre de mi grupo parlamentario, retirar los artículos que habíamos reservado para la discusión en lo particular y proceder a recoger en un solo acto la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, recordando las palabras que el coordinador del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, Arturo Núñez, pronun ciara en la sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del mayoriteo absoluto.

Dijo Núñez, y lo repito: "hemos visto, a lo largo de los años, muchos reclamos por los cuales la pobre oposición no ganaba elecciones". Autoridades parciales -decían-, tuvimos autoridades imparciales y les ganó el PRI. Después, padrón con muertos -señalaban-, tenemos nuevo padrón y credencial para votar con fotografía y les ganó el PRI. Condiciones de equidad. Avanzamos en el financiamiento público y en acceso a radio y televisión en mejores condiciones y les ganó el PRI.

"Cada vez que no nos ganan, a pesar de cada reforma, siguen apostándole a buscar, por la vía de la reforma y ya llevan 35, lo que no consiguen por la vía del voto."

Gracias.

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta

¿Con qué objeto, señora diputada Margarita Pérez Gavilán? Activen el micrófono de la diputada Pérez Gavilán.

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres (desde su curul):

Señora Presidenta.

Había solicitado el uso de la palabra para alusiones personales. Sin embargo, por respeto y por solidaridad a mi compañero Francisco Paoli, declino mi participación.

La Presidenta

Muchas gracias, señora diputada.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación.)

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Se informa a la Asamblea y a la Presidencia que se emitieron 256 votos en pro y 232 en contra.

La Presidenta

Aprobado en lo general y en lo particular por 256 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO
25 CONSTITUCIONAL

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley Reglamentaria, del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere al sector social de la economía.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 28 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Honorable Asamblea: a la Comisión de Fomento Cooperativo le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Reglamen taria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por diputados de esta legislatura integran tes de distintos grupos parlamentarios.

Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo estudiado la iniciativa de referencia presenta a la consideración de esta Cámara, el siguiente dictamen.

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara el día 11 de diciembre de 1998, el diputado Arturo Vicencio Acevedo, en nombre de un grupo de diputados de distintos grupos parlamentarios, presentó la iniciativa de ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de economía.

Segundo. En esa misma fecha el señor Presidente de la mesa directiva turnó la iniciativa a esta Comisión de Fomento Cooperativo y a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen.

Tercero. El día 21 de enero del presente año, se reunió la junta directiva de esta comisión a fin de resolver el procedimiento para la elaboración del presente dictamen. En dicha reunión se acordó formar una subcomisión de redacción integrada por diputados de los tres grupos parlamentarios representados en esta comisión.

Cuarto. La subcomisión de redacción celebró reuniones de trabajo los días 9, 10, 16 y 25 de febrero y 2 de marzo del año en curso, en las cuales se analizaron y discutieron ampliamente tanto la exposición de motivos como el articulado del proyecto de ley referido.

Se investigó legislación análoga de otros países y se consultó la normatividad vigente que tiene relación con la iniciativa que nos ocupa, a fin de que ésta no contraviniera las disposiciones de aquéllas.

Igualmente, fueron consideradas las aportaciones de los diputados de los diversos grupos parlamentarios congregados en la subcomisión de redacción, así como las opiniones que se recopilaron de la consulta directa con diversos organismos del propio sector social de la economía.

Finalmente se examinó el Plan Nacional de Desarrollo 19952000, con objeto de conocer las previsiones y objetivos de dicho plan en relación al desarrollo del sector social y de esta manera acreditar la necesidad real de expedir una ley con las características de la que se dictamina.
CONSIDERANDOS

El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados" y a su vez el artículo 73 fracción XXIXE de dicho ordenamiento dispone que: "el Congreso tiene facultad para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios", por lo tanto, con fundamento en los citados preceptos legales, se confirma la facultad de este Congreso para expedir una ley reglamentaria del artículo 25 constitucional en lo concerniente al sector social de la economía en los términos que se propone, pues en efecto se refiere a la promoción y ejecución de acciones de fomento de los organismos del sector social, mismo que se compone por formas de organización para la producción, consumo y prestación de bienes y servicios socialmente necesarios.

En el Plan Nacional de Desarrollo 19952000 se advierte que: "se requiere combatir la iniquidad que distingue a las actividades productivas y sociales en distintas regiones y sectores a lo largo del país. La iniquidad se expresa entre las personas por diferencia de oportunidades y de ingreso; en las regiones, por las ventajas de unas sobre otras en un contexto de mayor competitividad económica, y entre los sectores productivos, por los desequilibrios que presenta la economía rural respecto a las actividades industriales y de servicios. El objetivo general de política social del plan nacional de desarrollo consiste en propiciar y extender las oportunidades de superación individual y comunitaria tanto en la vida material como en la cultural,...". Igualmente dentro del rubro de estrategias y lineas de acción para el desarrollo social, se prevé "privilegiar la atención a la población con mayor desventaja económica y social", afirmando que: "la integración productiva es un medio que permite socializar el esfuerzo para superar los rezagos y promover el crecimiento económico, condición ineludible si se quiere romper el círculo vicioso de la pobreza y la marginación. La integración productiva constituye también un elemento de articulación del desarrollo regional como es  trategia para la aplicación de políticas integrales de bienestar".

1587,1588,1589

Al analizar la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa de ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, pudo advertirse que armonizan indudablemente con los objetivos, estrategias y líneas de acción del plan nacional de desarrollo transcritos en los párrafos que anteceden.

Por otra parte, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo coincidimos en que es urgente encontrar fórmulas alternativas que nos lleven a una distribución equitativa de la riqueza, a un abatimiento de las desigualdades sociales y a encontrar mecanismos de crecimiento del empleo que impulsen la capacidad organizacional y autogestiva de la sociedad a fin de que el ser humano pueda vivir y desarrollarse plenamente.

Y en efecto una opción para lograr las pretensiones señaladas, la constituye un auténtico impulso al sector social pues las funciones económicas y sociales que cumple lo convierten en una base real viable para la superación de la crisis económica actual.

Ciertamente como se señala en la exposición de motivos que nos ocupa, el sector social está reconocido expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como integrante fundamental de la economía mixta. Esto se consigna desde 1983 mediante una reforma al citado artículo 25 en que se declara la rectoría del Estado y la concurrencia de ese sector, así como del público y privado para el desarrollo integral de la comunidad.

Cabe mencionar que la exposición de motivos de la reforma al artículo 25 que entró en vigor en 1983 advierte que: "los principios constitucionales del desarrollo económico nacional, que esta reforma propone, están referidos a la naturaleza y funcionamiento de nuestro sistema político que establece la Constitución. Estos son correspondientes con el régimen de propiedad y las formas de relación del Estado y la sociedad que ella determina, así como con nuevos mecanismos de participación social que lleven a fortalecer y perfeccionar nuestro régimen democrático". Igualmente se menciona que con tal reforma: "se compromete el apoyo del Estado y la sociedad bajo criterios de equidad y productividad al sector social".

No obstante el espíritu y la intención del legislador en aquel tiempo, aún no se han satisfecho y muestra de ello es que a la fecha no se ha creado la ley que lo reglamente para su operatividad como atinadamente lo advierten los diputados autores de la iniciativa de ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Por lo tanto estimamos ineludible la necesidad de crear un marco legal que como lo ordena nuestra Carta Magna, "establezca los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social" y efectivamente con la presente iniciativa de ley se cumplimenta una disposición fundamental de la Constitución que propicia el equilibrio entre le sector público, el privado y el social, estableciendo para este último disposiciones claras que lo estimulan y fortalecen, además de que se fundamenta en la tradición histórica solidaria del pueblo de México.

Por la trascendencia de esta ley y por el sector a quien está dirigida, debe ser clara y sencilla, en consecuencia estimamos oportuno proponer a su elevada consideración algunas variaciones de forma y de fondo a los términos, conceptos y principios que contienen sus preceptos.

Se determinó hacer algunas modificaciones en cuanto a la estructura de la iniciativa, con el propósito de permitir la comprensión de su contenido. Tales modificaciones consisten en la enumeración acertada de los diferentes títulos y capítulos que la componen. De esta forma las partes de la iniciativa de ley, motivo del presente dictamen, se enumeran como sigue: Título Primero, disposiciones generales; Título Segundo, de la estructura del sector, y que comprende a su vez los siguientes capítulos: Capítulo I, del funcionamiento del consejo nacional de las entidades del sector Capítulo II, del instituto nacional del sector social de la economía, Capítulo III, de los organismos de grado y Capítulo IV, del registro nacional del sector social. El Titulo Tercero, al que se denomino: de las entidades del sector social y que comprende los siguientes capítulos: Capítulo I, del funcionamiento de las entidades del sector. Capítulo II, del fomento y financiamiento de las entidades del sector social y Capítulo III, sanciones y finalmente transitorios.

Atendiendo al imperativo de que la redacción de las leyes debe ser gramaticalmente correcta. se realizaron algunos cambios en este sentido a los siguientes artículos: 11 fracción XIII y 18 fracción III.

Asimismo, en el entendido de que en las leyes las oraciones deben ser cortas y concisas para facilitar su comprensión y que la redacción debe ser sobria, a fin de expresar el contenido de las disposiciones con toda sencillez, claridad y exactitud y además deben atender al léxico jurídico, se estimó razonable por parte de esta comisión hacer algunos cambios de esta naturaleza a los artículos: 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 8o. fracción VII, 9o., 11 fracción III, 20, 21, 22 y 37 fracción I, inciso d.

Las modificaciones de fondo que se hicieron a distintos preceptos de la iniciativa de ley y las razones o fundamentos que las motivaron son los siguientes:

El artículo 25 constitucional dispone que el sector social se integra entre otros por todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios y tal es el caso de que los fondos de aseguramiento previstos por el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, precisamente son una forma de organización social que tienen como función conceder seguros a sus socios sin producir lucro o utilidad y están destinados al área agrícola, ganadera, de vida campesina y conexos a la actividad agropecuaria, por lo tanto tienden a satisfacer un servicio socialmente necesario.

Atento a lo anterior se propone modificar el artículo 3o., incluyendo a los citados fondos de aseguramiento como integrantes del sector social.

En la exposición de motivos de la reforma al artículo 25 constitucional en 1983 referida anteriormente, se afirma que con tales reformas se "establecen en un solo cuerpo de ideas los fines de la rectoría del Estado que derivan del propósito de garantizar que el desarrollo sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático..." y ciertamente para fortalecer el régimen democrático de nuestro país es indispensable generar un espíritu democrático en todos los ámbitos.

En este orden de ideas se agregan al artículo 9o. la democracia como otro valor que deben observar las organizaciones del sector social de la economía. De igual manera se agrega el valor de la honestidad, el cual constituye el soporte del éxito de toda organización de esta naturaleza. En esta tesitura las entidades del sector cumpliendo fielmente los valores enumerados en el precepto señalado, estarán en posibilidad de lograr el desarrollo integral de las personas que las integran.

A efecto de corresponder a los propósitos que los legisladores han manifestado en la exposición de motivos de la iniciativa, motivo del presente dictamen, el artículo 10 se modifica precisando que el consejo nacional de entidades del sector social de la economía es un órgano que tiene como función principal la de representar y apoyar al sector.

En el artículo 11 se modifica la fracción VII estableciendo como función del consejo: "brindar educación y capacitación en la economía solidaria"; debido a que ésta es una acción primordial que se debe llevar a cabo para que los socios de las empresas del sector puedan contribuir efectivamente a su progreso.

Se modifica el artículo 12 cambiando el orden de los párrafos, asimismo el primero se cambia, disponiendo como obligatorio establecer consejos estatales con funciones similares al nacional y que deberán integrarse con los organismos de segundo grado que operen en las entidades federativas, se adiciona el que quedó como párrafo segundo, estableciendo que el consejo tendrá un área especializada en educación y capacitación solidaria a fin de fortalecer y poder llevar a la práctica lo ordenado en la fracción VII del artículo 11 referida en el párrafo que antecede.

El sector social ha resultado sumamente afectado por sus relaciones con el Estado, con las políticas tributarias, económicas y sociales. Por tales razones hemos considerado oportuno pugnar por la autonomía de este sector, suprimiendo la fracción III del artículo 13 que contemplaba a un representante de la Secretaría de Desarrollo Social como integrante de la asamblea general del consejo. Ciertamente las entidades del sector, no deben depender de nadie, como sociedades ni como empresas, sino que deben ser gobernadas por sus propios miembros. Son autónomas e independientes, lo cual complementa el valor de la democracia. Además la pretensión sustancial de los legisladores autores de la iniciativa de ley es darle al sector un órgano autónomo, en consecuencia tal característica no podría lograrse si al mismo tiempo se permite la intervención del Estado. Asimismo, se modifica disponiendo que la asamblea general estará integrada por dos representantes de cada uno de los consejos estatales debidamente acreditados.

Un organismo descentralizado constituye un organismo encargado de realizar atribuciones que corresponden al Estado y por ende interviene en su funcionamiento, tal y como lo prevén la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, por consiguiente no sería posible la existencia de un organismo público descentralizado con autonomía en el ejercicio de sus funciones, tal y como se establece en el artículo 17 de la iniciativa de ley. Entonces, basados en tal aseveración, se propone modificar dicho artículo, estableciendo que el instituto nacional del sector social de la economía sea un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Por estas mismas razones el artículo 19 se modifica suprimiendo que el instituto adoptará una estructura organizativa interna descentralizada. También en este artículo 19 se modifica el párrafo segundo pues consideramos que los representantes del consejo nacional de las entidades del sector social de la economía que deben ser parte del consejo directivo del instituto deben ser propuestos y nombrados por su órgano supremo que es la asamblea general y no a propuesta de la junta directiva tal y como se preveía en la iniciativa de ley.

Se suprime un fragmento del párrafo primero del artículo 20, pues suponemos que las instituciones privadas sin ánimo de lucro, en su mayoría no realizan actividades económicas semejantes a las del sector social, por lo que no sería posible que efectuarán operaciones de ayuda recíproca.

En el artículo 23, se agrega en el segundo párrafo una actividad más que indudablemente pueden realizar en común los organismos de integración del sector, como lo es el apoyo financiero, lo cual puede ayudarlos efectivamente en el cumplimiento de su objeto social.

El artículo 25 se modifica en su totalidad en razón de que cada una de las leyes que regulan a las entidades del sector social, establecen el procedimiento para constituirse por lo que no resulta adecuado señalar un procedimiento aplicable a todas, pues incluso se podrían contravenir algunas de dichas leyes. De esta manera el texto del artículo 26 de la iniciativa se traslada al 25 modificándose también en el sentido de que las entidades del sector además del registro que les ordene la ley específica, deberán registrarse obligatoriamente en el Renase.

Como consecuencia de las modificaciones señaladas en el párrafo anterior se suprime el artículo 26 de la iniciativa, lo que provoca una adecuación en la enumeración de los subsecuentes preceptos.

El artículo 27 de la iniciativa, cambió su numeración a 26 y contempla una propuesta en sentido de que para el mejor funcionamiento del Renase, se deben crear delegaciones estatales del mismo, que serán supervisadas por el respectivo consejo estatal de las entidades del sector.

El artículo 28 de la iniciativa que cambió su numeración a 27, se modifica para darle mayor precisión a su contenido estableciendo que "el registro ante el Renase será requisito para acreditar su carácter de entidades del sector social de la economía ante las autoridades que lo requieran". De esta manera se pretende evitar que las empresas de carácter privado se ostenten como entidades del sector con la intención de obtener los beneficios que establece la ley en estudio. Por otra parte se incluye en este artículo el contenido del artículo 30, por razones de forma. Finalmente se propone una adición a este artículo, que establece que el registro ante el Renase se hará sin costo alguno para las entidades asociativas del sector, esto con la finalidad de evitar erogaciones a tales entidades.

El artículo 29 de la iniciativa se suprime, debido a que consideramos que es una disposición que en todo caso debe incluirse en el reglamento del propio registro, ya que evidentemente el reglamento es una norma subalterna que determina los medios que deberán emplearse para aplicar la ley en los casos con cretos.

1590,1591,1592

Debido a que se suprime el artículo 29 y el artículo 30 se incluyó en el 27, la numeración de los subsecuentes artículos fue modificada.

El artículo 31 de la iniciativa se convierte en 28 en el sentido de que cualquier persona puede solicitar información tanto al Renase nacional como a los estatales sobre el estado que guardan las entidades del sector.

El artículo 33 de la iniciativa de ley cambió su numeración a 30 y en virtud de que las leyes específicas que rigen a cada una de las entidades del sector social previenen disposiciones respecto al momento en que adquieren personalidad jurídica, se modifica aclarando que se les reconocerá el carácter de entidades del sector social de la economía a todas aquellas que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza y además cumplan con los requisitos a que se refiere el propio artículo, habiéndose suprimido la fracción II, puesto que contenía una disposición que sólo estarían en posibilidad de cumplir las entidades del sector de nueva creación.

En el artículo 34 de la iniciativa que cambió su numeración a 31 se propone una adición a su fracción IV facultando a las entidades del sector para que también puedan desarrollar como actividad la administración de fondos de pensiones.

Al artículo 38 de la iniciativa que se convirtió en 35, se le suprime la última parte, puesto que no tiene relación o sentido con su contenido.

El artículo 40 de la iniciativa de ley cambió su numeración a 37 y se complementó con una fracción que dispone como derecho de los socios el ser elegible a los órganos de dirección y vigilancia; en la fracción II del mismo artículo en el inciso b, se hizo una precisión cambiando el término "participar en las asambleas" por el de "asistir y participar en las asambleas del organismo del cual forme parte", dado que participar es un derecho y no una obligación; en cambio el término asistir denota obligación, además de ser una condición necesaria para el buen funcionamiento de la organización social.

El artículo 44 de la iniciativa de ley en estudio, se suprimió en virtud de que su contenido apa rece en los mismos términos en el artículo 23.

La falta de un adecuado apoyo financiero al sector social que atienda a sus particularidades es un problema que impide su pleno desarrollo; en consecuencia, en el artículo 46 de la iniciativa que modifica su numeración a 42, se establece como obligatoria la creación del fondo de fomento del sector social de la economía a que se refiere el propio artículo, además se adiciona estableciendo que también dicho fondo servirá para financiar los servicios y actividades del consejo nacional a que se refiere la ley que nos ocupa.

El segundo párrafo de ése también se modifica especificando cuál va a ser la participación real del sector público para la integración del fondo referido y finalmente con la intención de especificar qué normatividad regulará el fondo, se establece que se deberá expedir un reglamento en el que se determinará su naturaleza, organización y funcionamiento.

Por último los artículos transitorios sufrieron algunas modificaciones que se justifican por los cambios que se hicieron al articulado; en este sentido el artículo segundo se modifica especificando el procedimiento a seguir en la Constitución tanto de los consejos estatales como del Consejo Nacional de las Entidades del Sector Social de la Economía.

Se agrega un artículo tercero transitorio que dispone que todas aquellas empresas u organizaciones sociales que tengan personalidad jurídica como asociaciones o sociedades civiles y que deseen acogerse a los beneficios y prerrogativas de esta ley deben constituirse legalmente en cualesquiera de las figuras asociativas que prevé la misma en su artículo tercero. Esta disposición se incluye en aras de lograr una depuración cualitativa del sector social.

Por último se adiciona un artículo transitorio estableciendo el régimen de supletoriedad aplicable a este ordenamiento.

Compañeros legisladores: la comisión considera que de ser aprobada esta iniciativa se estará obedeciendo un mandato constitucional de suma importancia que permitirá el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, alcanzando el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y entidades que conforman el sector social, cuyo desarrollo y se guridad protege nuestra Constitución Política.

De acuerdo con las ideas antes expuestas, la comisión dictaminadora somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO
DE DECRETO


Artículo único. Se crea la ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

"LEY REGLAMENTARIA

Del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía.

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 25 constitucional en lo concerniente al sector social de la economía, es de interés público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de la legislación y de las normas de carácter local que corresponda expedir a las entidades federativas y municipios. Define y establece los mecanismos de organización, promoción y fortalecimiento de este sector como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo social y económico, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso.

Artículo 2o. El sector social de la economía es el sistema constituido por el conjunto de entidades sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestiona rias, solidarias, democráticas y humanistas, que conciben al ser humano como sujeto, actor y fin del desarrollo.

El Estado apoyará e impulsará a la entidades del sector social de la economía bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 3o. El sector social está constituido por las cooperativas, ejidos, comunidades, mutuales, sociedades rurales, fondos de aseguramiento, sociedades de ahorro y préstamo, cajas de ahorro, cajas populares, cajas solidarias, sociedades de solidaridad social, empresas que pertenezcan mayoritaria o ex clusivamente a los trabajadores y en general de todas las formas de organización social para la producción, distribución, consumo y prestación de bienes y servicios socialmente necesarios y cuyo funcionamiento se apegue a los principios generales que establece la presente ley.

Igualmente forman parte del sector los organismos de integración de nivel y tipo que fueren constituidos por las organizaciones referidas en el párrafo anterior.

Artículo 4o. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Entidades del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del sector social de la economía;

II. Consejo, al Consejo Nacional de las entidades del sector social de la economía;

III. Registro o Renase, al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

IV. Instituto, al Instituto Nacional del Sector Social de la Economía.

Artículo 5o. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el sector social se regirán por las leyes y reglamentos especiales dictados al efecto, conforme a su naturaleza y en concordancia con las disposiciones de esta ley.

Artículo 6o. Las organizaciones y empresas que forman parte del sector social gozarán de autonomía en cuanto a su régimen interno siguiendo los ordenamientos dispuestos por las leyes que las rijan y sus estatutos y poseerán plena libertad para el ejercicio de cualquier actividad lícita en el desarrollo de sus actividades autogestivas.

Artículo 7o. Son fines del sector social de la economía:

I. Promover el desarrollo integra del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país;

III. Generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social;VI. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 8o. Las entidades del sector se regirán por los siguientes principios y prácticas:

I. Predominio del ser humano y su trabajo sobre el capital;

II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;

IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Copropiedad en los medios de producción;

VI. Participación económica de los asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del carácter de socios a por lo menos el 80% de las personas que presten servicios personales en las organizaciones que se dediquen a la producción de bienes o servicios;

VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa;

IX. Capacitación técnicoadministrativa permanente y continua para los asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección al medio ambiente entre sus miembros y hacia la comunidad;

XI. Integración y colaboración con otras organizaciones del mismo sector.

Artículo 9o. Se comprenden como valores del sector la solidaridad, la equidad, la justicia, la democracia, la honestidad, la pluralidad y la subsidiaridad

TITULO SEGUNDO

De la estructura del sector

CAPITULO I

Del Consejo Nacional

Artículo 10. Se crea el Consejo Nacional de Entidades del Sector Social de la Economía, como organismo máximo de representación y apoyo con personalidad jurídica y patrimonio propio que formula y coordina en un nivel nacional las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sector.

Artículo 11. Son funciones del consejo:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del sector social de la economía;

II. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y de las disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;

III. Promover la integración de los componentes del sector;

IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;

VI. Ser órgano consultivo del Gobierno Federal en la formulación de políticas relativas a la economía solidaria, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;

VII. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias;

VIII. Proporcionar educación y capacitación en la economía solidaria;

IX. Promocionar y asesorar para la constitución de empresas sociales;

X. Instruir a los miembros de las empresas sociales en el funcionamiento de las mismas brindando capacitación administrativa, contable, fiscal, legal y comercial;

XI. Apoyar en la gestoría a favor de las empresas del sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;

XII. Brindar en coordinación con las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a las empresas y organizaciones del sector social en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos.

1593,1594,1595

XIII. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por las entidades del sector social;

XIV. Convocar a la creación de órganos de integración y representación de las empresas del sector social considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

XV. Convocar y apoyar para la creación de instituciones financieras que requiera el sector social de acuerdo a sus características, las cuales deberán ser administradas por el propio sector;

XVI. Conformar el registro nacional de las entidades del sector social de la economía;

XVII. Nombrar representantes para el Instituto Nacional del Sector Social de la Economía;

XVIII. Realizar y mantener actualizado un dictamen técnico para crear y manejar un fondo de fomento del sector social de la economía, con objeto de otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades de dicho sector y elaborar el reglamento respectivo y

XIX. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 12. El consejo se conformará de consejos estatales que tendrán las mismas funciones, atribuciones y responsabilidades, inte grándose éstos con organismos de segundo grado que operen exclusivamente dentro de la jurisdicción territorial de la entidad federativa de que se trate.

El consejo tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contemplar como mínimo a la Asamblea General, una junta directiva, un órgano de vigilancia y un área especializada en educación y capacitación solidaria, de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.

Artículo 13. La Asamblea General será el órgano supremo del consejo. Estará integrada por dos representantes de cada uno de los consejos estatales electos democrática y debidamente acreditados, de acuerdo a las normas estatutarias de dicho consejo.
Artículo 14. La junta directiva será el órgano encargado de la dirección y coordinación, las actividades del consejo y su representante legal. La junta directiva se conformará como lo establezca el Reglamento Interno del consejo; entre sus atribuciones estarán:

I. Convocar las sesiones de la Asamblea General;

II. Designar al secretario ejecutivo;

III. Nombrar a sus representantes ante el Renase y ante el instituto;

IV. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;

V. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo y

VI. Presentar a la asamblea los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 15. El organo de vigilancia tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del consejo.

Artículo 16. El consejo se financiará con las aportaciones económicas de las empresas del sector social, así como con los de los organismos de segundo y tercer grado representados en el mismo, según las disposiciones establecidas en su reglamento.

CAPITULO II

Del instituto nacional

Artículo 17. Se crea el instituto nacional del sector social de la economía como un organismo público, autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como objetivos:

I. Coordinar y centralizar las actividades de fomento y promoción de las entidades públicas respecto al sector social de la economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector;

III. Supervisar y fiscalizar a las entidades del sector, tomando en cuenta su propio balance social y

IV. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Artículo 18. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:I. Coordinar la ejecución de las actividades que en tal sentido realicen las entidades públicas involucradas;

II. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector;

III. Constituir una comisión de conciliación y arbitraje propio del sector social, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre las entidades del sector como vía preferente para la solución de conflictos, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo designen;

IV. Ejercer la fiscalización y supervisión de las entidades del sector en concordancia con lo que establezca el consejo;

V. Vigilar la correcta aplicación a las instituciones financieras del sector social de un régimen diferenciado del que rige a los sectores público y privado en materia del servicio financiero, de ahorro, crédito y de seguros;

VI. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de delitos y faltas que se come tieran contra entidades del sector y

VII. Elaborar su propio reglamento.

Artículo 19. El instituto adoptará una estructura organizativa interna, consistente en un consejo directivo, un director Ejecutivo y los órganos que acordaren sus normas de funcionamiento.

El consejo directivo estará conformado por cuatro representantes del Gobierno Federal designados por la Secretaría de Desarrollo Social; cuatro del Consejo Nacional de las entidades del sector social de la economía electos libremente por su asamblea general y un consejero ciudadano elegido por la mayoría de los otros miembros del consejo directivo.

El director ejecutivo del instituto será nombrado con el voto mayoritario de los integrantes del consejo directivo. En ningún caso el consejero ciudadano podrá ser considerado como candidato a director ejecutivo del instituto.

CAPITULO III

De los organismos de grado

Artículo 20. Las entidades del sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en organismos de segundo grado o federaciones, de carácter regional o estatal. Aquellos de índole económica serán especializados en determinado ramo o actividad.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de segundo grado serán los establecidos por la ley específica que corresponda.

Artículo 21. Los organismos de segundo grado podrán crear organismos de tercer grado o confederaciones, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de tercer grado serán los establecidos por la ley específica que corresponda.

Artículo 22. Los organismos de tercer grado deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 23. Los organismos de integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus afiliadas y de la rama de actividad en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede ésta y demás leyes a las entidades del sector social de la economía.

Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

Artículo 24. Los organismos de segundo y tercer grado deberán registrarse ante el consejo del sector, a través del Renase, a fin de que le sea reconocida su representatividad.

CAPITULO IV

El registro nacional

Artículo 25. Se crea el registro nacional de entidades del sector social, que estará a cargo del Consejo Nacional de las Entidades del Sector Social y tendrá como funciones:a) Llevar un registro de las entidades del sector, así como las estadísticas necesarias para apoyar el desarrollo del sector social de la economía y

b) Dar difusión respecto de las actividades que realicen las organizaciones, empresas y sociedades que conforman el sector, así como su localización en el territorio nacional.

Las entidades del sector social, además de realizar su registro conforme lo establezcan las leyes que las rijan, según su naturaleza, deberán solicitar su registro ante el Renase, a través de las delegaciones de la entidad federativa correspondiente, exhibiendo copia certificada de su acta constitutiva.

El Renase contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de solicitud de registro para su aprobación. Transcurrido ese plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada.

Artículo 26. El registro dependerá del Consejo Nacional de las Entidades del Sector, de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de las entida des del sector legalmente constituidas.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones se crearán delegaciones estatales del Renase, supervisadas por el respectivo consejo estatal de las entidades del sector.

Artículo 27. El registro ante el Renase será requisito para acreditar su carácter de entidades del sector social de la economía ante las autoridades que lo requieran.

Las entidades recibirán una constancia de su inscripción ante el Renase y el número correspondiente. Dicho registro se hará sin costo alguno para las entidades asociativas del sector social.

Artículo 28. Cualquier persona podrá solicitar información al Renase Nacional o a las delegaciones estatales del mismo sobre el estado que guardan las entidades del sector social.

Artículo 29. El consejo publicará anualmente un compendio de información básica sobre las entidades del sector social registradas, su capacidad y cobertura de bienes y servicios que ofrecen.
TITULO TERCERO

De las entidades del sector

CAPITULO I

Del funcionamiento de las entidades
del sector

Artículo 30. Se reconocerá el carácter de entidades del sector social de la economía, a todas aquellas que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza y además reúnan los siguientes requisitos:

I. Contemplar en sus estatutos, la aceptación y respeto de los principios, fines y prácticas enunciados en los artículos 7o. y 8o. de la presente ley;

II. Registrarse y ser reconocido como tal por el Renase, en los términos de la presente ley y de los reglamentos respectivos.

Artículo 31. Las entidades del sector social podrán desarrollar las siguientes actividades:

I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;

II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;

III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;

IV. Financieras, de seguros, crédito, ahorro, préstamo, administración de fondos de pensiones y

V. En general cualquier actividad económica lícita.

Artículo 32. Las aportaciones de los socios podrán ser en dinero, trabajo o en especie conforme a sus normas internas, pero independientemente del monto y de la modalidad de sus aportaciones estarán obligados a prestar sus servicios o coadyuvar al buen funcionamiento de la entidad.

Artículo 33. Las entidades del sector adoptarán la estructura organizativa que marque su ley respectiva y que más se adecúe a sus necesidades, incluyendo en todo caso un órgano de decisión en el que participen todos sus miembros, por sí mismos o por representación de un mandatario designado en los términos de su reglamentación interna y que será la autoridad máxima en dicha persona moral, a saber, la asamblea general. Cada miembro de la entidad del sector social, tendrá derecho a un voto en los acuerdos que tome el órgano deliberante.

1596,1597,1598

Artículo 34. Las entidades del sector deberán considerar en sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la ejecución de las resoluciones del órgano u órganos de decisión. Podrán delegar sus funciones administrativas en gerentes o coordinadores, quienes las ejercerán de acuerdo a las directrices de aquellos.

Artículo 35. Las entidades del sector deberán considerar al constituirse y suscribir o adecuar sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la vigilancia y control interno de las operaciones sociales, administrativas y económicas de dicha entidad.

Artículo 36. Los integrantes de los órganos directivos serán designados por la voluntad de la mayoría del órgano de decisión, pudiendo ser revocados sus mandatos por decisión mayoritaria de sus miembros. Aquellos de control interno, podrán ser designados por voluntad de una minoría que, según las normas internas de cada entidad del sector tengan la representatividad adecuada.

Artículo 37. Los socios tendrán al menos los siguientes derechos y obligaciones:

I. Derechos.

a) Participar con su voto en las sesiones de asamblea, encaminadas a la toma de decisiones de cualquier naturaleza;

b) Recibir información sobre el estado administrativo y financiero de la entidad de la cual forme parte;

c) Disfrutar de los servicios y otros beneficios que genere la entidad a la que pertenece;

d) Participar en las utilidades de la entidad a la que esté asociado, en los términos y modalidades que las normas internas lo establezcan;

e) Ser elegible a los órganos de dirección y vigilancia y

f) Los demás que la propia asamblea acuerde.
II. Obligaciones.

a) Cumplir y hacer cumplir los principios característicos del sector social de la economía y

b) Asistir y participar en las asambleas del organismo del cual forme parte.

Artículo 38. Las entidades del sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y fines de la economía solidaria, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus miembros y la sociedad.

Artículo 39. Las entidades del sector podrán celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social.

Artículo 40. Las entidades del sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus miembros y a la comunidad y presentarán los estados financieros que les exijan tanto sus miembros como las autoridades del instituto.

CAPITULO II

Del fomento y financiamiento
de las entidades del sector

Artículo 41. Las entidades del sector social deberán constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus miembros y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.

En todo caso los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación solidaria. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos.

Artículo 42. De conformidad con los requerimientos de desarrollo del sector y con base en el dictamen técnico que al respecto presente el consejo nacional, deberá crearse un fondo de fomento del sector social de la economía, con objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades de dicho sector; así como para financiar los servicios y actividades del consejo nacional incluidas en el presente ordenamiento legal.

El capital del fondo se constituirá con aportaciones privadas por parte de sus miembros, así como con asignaciones de recursos públicos en proporción o razón de una unidad de valor por parte de las entidades del sector social por dos del Gobierno Federal.

La naturaleza del fondo, su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que al efecto se dicte.

Artículo 43. Las entidades del sector gestionarán financiamiento para el desarrollo de sus actividades preferentemente con las instituciones financieras de dicho sector, asimismo, podrán invertir su capital, previo acuerdo de sus miembros, en cualquier instrumento previsto por las normas e instituciones de la materia siempre y cuando no implique riesgos para el patrimonio de sus socios.

Artículo 44. Las demás disposiciones sobre el funcionamiento de las instituciones financieras del sector social, así como las operaciones y actividades que realicen se regirán por lo dispuesto en la ley respectiva.

Artículo 45. Las organizaciones y empresas del sector social tributarán de acuerdo a los regímenes especiales que para el efecto señale la legislación fiscal.

En caso de que no existan disposiciones especiales, tributarán en base a un régimen simplificado en el que sólo se grabarán los beneficios o excedentes distribuidos entre los socios.

Artículo 46. Las empresas públicas en proceso de privatización, en cesación de actividades o en proceso de cierre por cualquier causa, serán preferentemente traspasadas a sus trabajadores a través de organizaciones o empresas del sector social existentes o las que se constituyan al efecto.
CAPITULO III

Sanciones

Artículo 47. Las entidades del sector social perderán sus beneficios mediante resolución judicial firme cuando incumplan reiteradamente sus principios y prácticas generales y violen sistemáticamente las disposiciones de la presente ley y de las leyes que las rigen.

Artículo 48. Incurrirán en delitos en materia del fuero común y en su caso del orden federal y serán sancionados de acuerdo al tipo penal correspondiente, los promotores, directivos y administradores de empresas de cualquier tipo, que sin estar legalmente constituidas como entidades del sector social de la economía según las normas que rigen su organización y funcionamiento, gocen o pretendan gozar de los beneficios, prerrogativas y exenciones concedidas por ésta y otras leyes o exploten el trabajo asalariado bajo la apariencia de ser socios.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo. La convocatoria y asuntos relativos a la reunión constitutiva de los consejos estatales de las entidades del sector social de la economía, será efectuada por la Secretaría de Desarrollo Social a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Una vez constituidos la mayoría de los consejos estatales, la Secretaría de Desarrollo Social deberá convocar a la constitución del consejo nacional de las entidades del sector social de la economía.

Tercero. Todas aquellas empresas u organizaciones sociales que tengan personalidad jurídica como asociaciones o sociedades civiles y que deseen acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente ley, deberán constituirse legalmente en cualquiera de las figuras asociativas a que se refiere el artículo tercero de la presente.

Cuarto. Para lo no previsto por la presente ley se aplicará supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

México, D.F., Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Emilio González Márquez, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, José Antonio Alvarez Hernández, Carlos Fernando Rosas Cortés, Armando Aguirre Hervis, Samuel Maldonado Bautista, Alberto Cifuentes Negrete, Germán Rufino Contreras Velázquez, Roberto Castilla Hernández, Alejandro González Sánchez, Claudio Marino Guerra López, Félix Hadad Aparicio, Rosalío Hernández Beltrán, Octavio Hernández Calzada, Manuel Hernández Gómez, Aquileo Herrera Murguía, Felipe Jarero Escobedo, José Armando Jasso Silva, David Miguel Noyola Martínez, Fernando Ortega Herrera, Francisco Javier Ponce Ortega, Germán Ramírez López, Roberto Ramírez Villarreal, Rafael Spinoso Foglia, Saúl Solano Castro, José Janitzio Soto Elguera, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, José Jesús Villalobos Sáenz y Jorge Doroteo Zapata García.»

«Voto particular del Partido Revolucionario Institucional al dictamen con proyecto de decreto que crea la ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía.

Al pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Con la relación al proyecto de dictamen sobre la iniciativa de ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía presentada el pasado 11 de diciembre y turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo para su análisis, los diputados del grupo parlamentario del PRI miembros de esta comisión, expresamos a continuación las consideraciones correspondientes:

En primer término y por lo que se refiere al análisis sobre la oportunidad de la regulación que se propone, debe considerarse oportuno que el esfuerzo que significa la dictaminación de un instrumento jurídico como el que nos ocupa para regular y ordenar las actividades del sector social de la economía, conforme al espíritu y alcances del artículo 25 constitucional y las facultades relativas del Congreso de la Unión y las legislaturas locales, comprenda la posibilidad de una regulación integral que no limite o vulnere las diversas esferas competenciales que en la materia se presentan.

En este orden de ideas, cabe también señalar que la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, se encuentra inmersa en un ejercicio de análisis y estudio de los contenidos y alcances que debería tener una Ley General de Desarrollo Social, que de manera integral y exhaustiva comprenda las diversas modalidades en que esta actividad se presenta en el contexto del Estado mexicano y su regulación constitucional legal. Por esta razón, se estima pertinente propiciar los acercamientos necesarios con ésta y otras comisiones que desarrollan esfuerzo y trabajos de sus integrantes, produzca instrumentos jurídicos capaces de ordenar adecuadamente las actividades del Estado mexicano y sus diversos órdenes de gobierno en materia de desarrollo social, a la vez que comprender adecuadamente el impulso, ordenación y fomento, de que aquellas personas y entidades de la sociedad que tienen que ver con la materia de que se trata.

Es en esta razón, que consideramos prudente, sujetar el dictamen de la iniciativa en cuestión a una más amplia ponderación y estudio, ya que en estos momentos, desde nuestra perspectiva, obtendríamos como producto una ley parcial o incompleta, sobre todo a la luz de otras iniciativas y propuestas encaminadas a legislar sobre el desarrollo del sector social. Por lo que recomendamos avanzar en la construcción de una alternativa más integral, es decir, un esfuerzo serio y consistente que abarque de manera global el fomento del desarrollo del sector social de la economía.

Esto no significa que el grupo parlamentario del PRI se pronuncie en contra de la intención de esta iniciativa por el contrario en el espíritu de lograr la regulación integral que amerita la importante presencia del sector social de la economía en el desarrollo nacional, es que se sugiere profundizar en el análisis del tema en aras de elaborar proyectos de normatividad que abarquen soluciones globales y potencien el desarrollo social, integral y sustentable. En esta tesitura, debemos señalar que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional, se compromete a establecer, de manera condesada y con la participación de las comisiones con responsabilidades en la materia, a definir un programa de trabajo que, en el periodo inmediato, pueda avanzar consistentemente en la definición y conceptualización de los grandes aspectos que debe abarcar la regulación citada y en la construcción de una solución integral a la problemática que se presenta.

1599,1600,1601

Las consideraciones anteriores, se realizan con independencia de diversas argumentaciones que surgen del análisis estrictamente jurídico del contenido del dictamen que se propone dictaminar y que tienen que ver con aspectos de constitucionalidad y legalidad, como los que a continuación se señalan:

Derivado del análisis de la propuesta de iniciativa y dictamen, se desprende que existen aspectos que no son de la competencia expresa del Congreso de la Federación y que se encuentran dentro del ámbito de atribuciones de los estados y en su caso, de los municipios. En tal virtud correspondería a estas instancias emitir sus ordenamientos jurídicos conforme a los principios del artículo 25 constitucional, porque de lo contrario se invadiría la esfera de atribuciones, de los estados y por tanto se transgrediría el artículo 25 constitucional.

Existen diversos ordenamientos vigentes, que tienen que ver con determinados aspectos de las entidades que conforman el sector social de la economía, que necesariamente deben revistarse a modo de encontrar las relaciones necesarias para considerar su vigencia, reforma o derogación, entre las que se pueden mencionar:

Ley General de Sociedades Cooperativas.

Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

Ley Agraria.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

Decreto por el que se aprueba el programa sectorial del mediano plazo, denominado programa agropecuario y de desarrollo rural.
Lo anterior, en virtud de que no resulta recomendable en modo alguno ignorar la existencia de un abundante marco jurídico, cuya vigencia y aplicabilidad debe necesariamente revisares a la luz de las disposiciones que contiene el dictamen que se propone.

En Orden a los niveles de competencia que en la materia se derivan del artículo 124 constitucional, se sostiene la tesis de que "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados".

Si bien el artículo 73 constitucional especifica que:"el Congreso tiene facultad para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social", no significa que tenga facultad para legislar sobre la organización y funcionamiento de ese sector.

De igual forma, la fracción XXXIXE del mismo artículo de la Constitución, que señala que "el Congreso tiene facultad para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especilamente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios", no puede ni debe ser entendida con la amplitud que se pretende en el dictamen de que se trata, dado que dicha facultad, en todo caso, podría sólo dar margen para expedición de normas de coordinación o fomento, en que concurran los diversos niveles de gobierno, mas no para una legislación altamente regulatoria como la que se pretende, que incluso se orienta a ordenar la forma y mecanismos en que deben organizarse las entidades a quienes va dirigida, al extremo de que se llegaría a contraponer con la legislación de orden civil, con las consecuentes violaciones a derechos y garantías individuales.

Como se ha dicho, en lo se refiere a este apartado sería prudente analizar detenidamente fundamentos constitucionales de dicha ley y la competencia del Congreso de la Unión para legislar en la materia que nos ocupa.

En tanto se avanza en la elaboración de una ley más integral para el desarrollo social, los problemas, los apoyos y el fomento que se requiere en el sector social, así como para sus organizaciones promotoras del desarrollo social, son y pueden seguir siendo atendidos por las competencias estatales y municipales.

Con la intención de coadyuvar en los acuerdos y tomando en cuenta que existen otras iniciativas mencionadas que hacen referencia al sector social, se ha concluido que la iniciativa referente al sector social de la economía rebasa los límites de la especialidad de la Comisión de Fomento Cooperativo.

Es conveniente también valorar el impacto presupuestal que representaría la expedición de una ley que considera la creación de estructuras y organismos como los que se proponen en el dictamen, sobre todo a la vista de las importantes aportaciones y posicionamientos de los diversos grupos parlamentarios sobre la necesidad de racionalizar en la medida de lo posible, el gasto público federal.

En lo que se refiere a otros aspectos de orden jurídico que no se estiman suficientemente atendidos en el dictamen que se propone para discusión, es pertinente referirnos a los comentarios que con antelación los diputados del grupo parlamentario del PRI realizaron ante la propia comisión que dictamina y que recogen preocupaciones sobre eventuales violentaciones al derecho de asociación, a las competencias de las entidades federativas y a la concepción de la naturaleza autonómica de las entidades que se pretende regular básicamente.

Cabe señalar que los comentarios de orden constitucional y jurídico realizados, no fueron recogidos ni reflejados en modo alguno en la construcción del dictamen definitivo, por lo que dichas preocupaciones subsisten, impiden que nuestro grupo parlamentario suscriba de conformidad el dictar lo propuesto.

Por los argumentos anteriormente expuestos y en aras de dar pasos firmes en materia de legislación para apalancar y fomentar el desarrollo integral del sector social, los diputados priístas integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo, consideramos como prioridad conjuntar los esfuerzos que se realizan en comisiones relacionadas con aspectos del sector social y los miembros de esta comisión para trabajar en un proyecto de Ley del Desarrollo Social de manera integral.

En todo caso, es preciso señalar que, en términos de las disposiciones que si ordenan el trabajo parlamentario del Congreso de loa Unión, especialmente en lo que se refiere a las Cámara de Diputados, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de sus miembros integrantes de esta comisión, hace reservas expresas de su derecho para desarrollar y argumentar a detalle las consideraciones hechas valer, una vez que sea circulada entre los integrantes de la misma, la versión definitiva del dictamen que se pretenda someter a votación, en el entendido de que esta última versión recoge y propone diversas modificaciones a los proyectos y documentos de trabajo previamente distribuidos.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputados del grupo parlamentario del PRI, integrantes de la Comisión de Fomento Coope rativo.- Rúbricas."

La Presidenta

Está a discusión en lo general el proyecto de ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No habiendo quien haga uso de la palabra, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra... Si no hay oradores, para los efectos del artículo 132, 134 y se pregunte a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de ley.

Adelante señor Secretario, adelante.

La Presidenta


El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación.)

Se emitieron 247 votos en pro y 231 en contra.

La Presidenta

Aprobado en lo general y en lo particular por 247 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez

Pasa el Senado para los efectos constitucionales.


LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO
¿

La Presidenta

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos del artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitimos a ustedes el expediente con minuta proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Senadores: Ignacio Vázquez Torres y María del Carmen Bolado del Real, secretarios.
MINUTA PROYECTO DE LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO


TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la conserjería jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y

VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control. Los poderes Legislativo y Judicial podrán adoptar, en lo conducente, dichos criterios.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización.

1602,1603,1604

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1o.;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1o.;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios y

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;

II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras;

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentran incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble y sea préstamos por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas y con tratación de servicios de limpieza y vigilancia;

VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;

VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios y

VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

Artículo 4o. La aplicación de esta ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 5o. Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de esta excepción.

Artículo 6o. El gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7o. La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8o. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y me dianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 9o. En materia de adquisiciones, arren damientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 11. En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 12. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra. De estipularse esta condición en el contrato, la misma deberá ejercerse invariablemente.

Artículo 13. Las dependencias o entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta ley.

Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, la dependencia o entidad deberá otorgar por lo menos el 20% de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la convocante hacerlo.

La Secretaría podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.

Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28 fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del 10% de preferencia en precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 15. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.

Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación o bien, de las quejas que en au diencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley.

Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.

Artículo 17. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Contraloría, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

TITULO SEGUNDO

De la planeación, programación y
presupuestación


CAPITULO UNICO

Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.

Artículo 19. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

1605,1606,1607

A fin de cumplimentar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

Artículo 20. Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos;

III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

IV. Las unidades responsables de su instrumentación;

V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;

VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;
VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo y

IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y difundirá los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.

Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de esta ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto, en cuyo caso se deberá informar al propio comité una vez concluida la contratación respectiva. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad;

III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades;

IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, reco mendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa;

V. Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello;

VI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

VII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría;

VIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas y

IX. Coadyuvar cumplimiento de esa ley y demás disposiciones aplicables.

La Contraloría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.

En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Contraloría podrá autorizar la excepción correspondiente.

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría, determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por objeto:

I. Propiciar y fortalecer la comunicación de las propias dependencias y entidades con los proveedores, a fin de lograr una mejor planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

II. Colaborar en la instrumentación de programas de desarrollo de proveedores nacionales;

III. Promover y acordar programas de sustitución eficiente de importaciones, así como de simplificación interna de trámites administrativos que realicen las dependencias o entidades relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

IV. Emitir recomendaciones sobre metas de utilización de las reservas de compras pactadas con otros países;

V. Promover acciones que propicien la proveeduría con micro, pequeñas y medianas empresas, así como el consumo por parte de otras empresas de los bienes o servicios que produzcan o presten aquéllas;

VI. Difundir y fomentar la utilización de los diversos estímulos del Gobierno Federal y de los programas de financiamiento para apoyar la fabricación de bienes;

VII. Informar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios las recomendaciones planteadas en el seno de las comisiones;

VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión, conforme a las bases que expida la Contraloría y

IX. Conocer y opinar sobre los programas de licitaciones internacionales de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 24. En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento se encuentren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

TITULO TERCERO

De los procedimientos de contratación

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 25. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.

Artículo 26. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas o

III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

Artículo 27. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

1608,1609,1610

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

CAPITULO II

De la licitación pública

Artículo 28. Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un 50% de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior o

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;
b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;

c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo y

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

En este tipo de licitaciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.

Artículo 29. Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios y con tendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría; III. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;

IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizara o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente, por lo menos, a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

VII. Lugar y plazo de entrega;

VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta ley y

XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.

Artículo 30. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesa dos, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español;

VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta ley;

IX. Descripción completa de los bienes o servicios o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta ley; dibujos; cantidades; muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;

X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas;

XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados;

XII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes nacionales;

XIII. Datos sobre las garantías, así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del 50% del monto total del contrato;

XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 39 de esta ley, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 47 de este ordenamiento;

XVI. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios;

XVII. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta ley y
XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.

Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o servicios no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta ley.

Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de publica ción de la convocatoria.

Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

1611,1612,1613

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.
Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nuevo lugar, fecha y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;

IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;

V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos presentes, rubricarán las propuestas económicas.

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo y

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

Artículo 36. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación.

No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse el relativo a costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 37. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Contra la resolución que contenía el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 65 de esta ley.

Artículo 38. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las respuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y expedirán una segunda convocatoria.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

Artículo 39. Las dependencias y entidades previa justificación de la conveniencia de distribuir, entre dos o más proveedores la partida de un bien o servicio, podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores no podrán exceder del 5% respecto de la propuesta solvente más baja.

CAPITULO III

De las excepciones a la licitación
pública

Artículo 40. En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberán fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracciones IV y XII de este ordenamiento.

Artículo 41. las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o re gión del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales.

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada o sean necesarias para garantizar la seguridad interior de la nación;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos, la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al lidiante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%.

1614,1615,1616

VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;

VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables;

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confi dencial para el Gobierno Federal.

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, como personas físicas o morales;

XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores, habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien, bajo intervención judicial;

XIV. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspon dientes;

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para afectar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos, la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda;

XVII. Se trate de sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad o

XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 42. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no le fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.


Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del 20% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la depen dencia o entidad en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informar al comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuando los anteriores procedimientos hubiesen sido autorizados por el mismo.

Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitante pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta;

V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta ley y

VI. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.

TITULO CUARTO

De los contratos

CAPITULO UNICO

Artículo 44. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las propuestas.

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la respon sabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados y por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, de las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Con traloría.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

Artículo 45. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;

IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega;

V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;

VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;

IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;

X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes y

XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la Federación o de la entidad, según corresponda.

Artículo 46. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de esta ley y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacione directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 47. La, dependencias y entidades que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca;

En caso de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes; I. Se hará un descripción completa de los bienes o servicios con su correspondientes precios unitarios.

1617,1618,1619

III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia el contrato celebrado y

IV. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de 30 días naturales.

Artículo 48. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán construirse por la totalidad del monto de los anticipos y

II. El cumplimiento de los contratos.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 41 fracciones IV, XI y XIV y 42 de esta ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

La garantía del cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley se constituirán en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas y

III. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1o. de esta ley.

Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio púbuico o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

VI. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores; VII. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier docu mento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas, de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar, facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual y

XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Artículo 51. La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan, efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

Artículo 52. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los 12 meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.

Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada.

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el 5% del importe total del contrato respectivo.

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.

Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

Artículo 53. Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados ni cualquier otra modificación al contrato.

Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se hiciere entrega de los bienes o se pres taren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 55. Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.

1620,1621,1622


La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en las bases de licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.

TITULO QUINTO

De la información y verificación

CAPITULO UNICO

Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaria y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la información relativa a los actos y contratos materia de esta ley, serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La información a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de esta ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

Artículo 57. La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adqui siciones, arrendamientos y servicios e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 58. La Contraloría podrá verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.

TITULO SEXTO

De las infracciones y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 60. La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, al licitante o proveedor que se ubique en alguno de los su puestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 50 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades;

III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas impu tables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate, así como, aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas y

IV. Los licitantes o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Las dependencias y entidades dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Artículo 61. La Contraloría impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción y

IV. Las condiciones del infractor.

La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 62. La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 63. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 64. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

TITULO SEPTIMO

De las inconformidades y del
procedimiento de conciliación


CAPITULO I

De las inconformidades

Artículo 65. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.

Artículo 66. En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten aplicables.

Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 59 de esta ley.

Artículo 67. En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

Artículo 68. La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley, dentro de un plazo que no excederá de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimento de contratación, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven, o bien, que de conti nuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social, o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo 69. La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;

II. La nulidad total del procedimiento o

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.

Artículo 70. En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.

1623,1624,1625

CAPITULO II

Del procedimiento de conciliación

Artículo 71. Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

Artículo 72. En la audiencia de conciliación, la Contraloría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.

Artículo 73. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales federales.
ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Tercero. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente ley, en tanto se expiden las que deba sustituirlas.

Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Quinto. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 50 fracción III y 60 de esta ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; Ignacio Vázquez Torres y María del Carmen Bolado del Real, secretarios.

Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

La Presidenta

Túrnese a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

JUSTO SIERRA MENDEZ

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de "Justo Sierra Méndez".

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 29 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Dictamen con proyecto de decreto.

Honorable Asamblea: si aceptamos la tesis que afirma la presencia en las sociedades de hombres destructores y de hombres creadores, don Justo Sierra pertenece a la estirpe de los constructores; constructores de instituciones para el progreso de la nación, constructores de vías de acceso para el progreso del pueblo, constructores de ideales para la independencia de la República.

Había nacido al declinar la primera mitad del Siglo XIX y en 1910, el año del centenario de la Independencia, está en plenitud de sus facultades y ejerce la magistratura otorgada por diversas universidades del continente: maestro de América.

Por encima del trivium y cuadrivium de la educación en el porfiriato, Justo Sierra promueve como el humanista que es, la estructura de una nueva modalidad de la educación popular tan avanzada, que, como se ha dicho, define los perfiles del sistema que, a su tiempo, la Revolución Mexicana abrazaría como realización de un compromiso vital con el pueblo.

De esta etapa es su iniciativa para fundar la Universidad Nacional, que es su obra mayor como constructor de instituciones.

En efecto, en su carácter de secretario de instrucción pública y Bellas Artes, eleva la propuesta correspondiente al Congreso y el 22 de septiembre, como parte de los festejos del centenario a cuyo lucimiento contribuye con la fuerza de su talento, la benemérita institución inicia sus labores, "despojada de toda reliquia escolástica, de toda filosofía de rutina".

El orador que es el maestro, tiene la oportunidad de inaugurar los cursos de la universidad nueva, estas palabras que ninguna modernidad puede menospreciar:

Los fundadores de la universidad de antaño decían: "la verdad está definida, enseñadla"; nosotros decimos a los universitarios de hoy: "la verdad se va definiendo buscadla". Aquellos decían: "sois un grupo selecto encargado de imponer un credo religioso y político resumido en estas palabras: Dios y el rey". Nosotros decimos: "sois un grupo de perpetua selección, dentro de la sustancia popular y tenéis encomendada la realización de un ideal político y social que se resume así: democracia y libertad".

Y luego, la expresión de un pensamiento que está muy lejos de perder actualidad: "no, no se concibe en los tiempos nuestros que un organismo creado por una sociedad que aspira a tomar parte cada vez más activa en el concierto humano, se sienta desprendido del vínculo que lo uniera a sus entrañas maternas para formar parte de una patria ideal de almas sin patria; no, no será la universidad una persona destinada a no separar los ojos del telescopio o del microscopio, aunque en torno de ella, una nación se desorganice; no la sorprenderá la toma de Constantinopla discutiendo sobre la naturaleza de la luz del Tabor".

"El interés de la ciencia y el interés de la patria deben sumarse en el alma de todo estudiante mexicano."

Justo Sierra está muy al corriente de la realidad de la vida de México y la difunde con oportunidad y energía. Su voz no suena al unísono del coro porfirista; está en contra de los logreros y nunca ocultará su defensa por los humildes en la prensa, en la tribuna de la Cámara de Diputados, desde el ejercicio de sus responsabilidades como secretario de institución pública.

Así, en el periódico La Libertad de junio de 1878, en un artículo "conservadores y reaccionarios" hay estas líneas contundentes:

"La cuestión está en pie, más terrible que nunca, porque cada día que pasa agrega al anterior su elemento de desorden y de pena; tenemos como antaño al mismo pueblo muriéndose de hambre, compuesto de individuos cada vez más raquíticos, porque sus padres y sus abuelos agonizaron de hambre también; incapaz de moralizarse porque la instrucción, infundida en el que vive en la miseria es un delirio...".

Y en la sesión del 12 de diciembre de 1883 en la Cámara de Diputados al discutirse el problema de la inamovilidad judicial, Justo Sierra pronunció un brillante discurso sosteniendo:

Soy yo, señores diputados, quien hace algunos meses dijo que el pueblo mexicano tenía hambre y sed de justicia; todo aquél que tenga el honor de disponer de una pluma, de una tribuna o de una cátedra, tiene la obligación de consultar la salud de la sociedad en que vive y yo cumpliendo con este deber, en esta sociedad, que tiene en su base una masa pasiva, que tiene en su cima un grupo de ambiciosos y de inquietos, en el bueno y en el mal sentido de la palabra, he querido resumir su mal íntimo en estas palabras tomadas del predicador de la montaña: "hambre y sed de justicia".

Plantear a estas alturas del idilio porfirista la cruda realidad popular, entrañaba un compromiso sólido con la verdad y la determinación de cumplir con un ideal de redención humana.

Si consideramos además la fortaleza de la teoría del crecimiento del capitalismo en boga, el predominio del ideal del progreso sin solución de continuidad, donde el hombre gracias al capitalismo había encontrado al fin la ruta de la felicidad, la palabra de don Justo Sierra, no podría sino sonar a herejía. Eran ciertamente palabras solitarias, pero qué hondo llegarían a calar en el alma popular.

Sobre el particular, como si hablara para el presente, don Justo, en una carta que debe dirigir al ministro de hacienda Limantour, por añadidura el capitán de los "científicos", entre otras cosas le dice "... todo lo han hecho aquí el capital extranjero y el gobierno en transformación del país; los ferrocarriles, las fábricas, los empréstitos y la futura inmigración y el actual comercio; todo nos liga y nos subordina en gran parte al extranjero. Si anegados así por esta situación de dependencia, no buscamos el modo de conservarnos a través de nosotros mismos y de crecer y desarrollarnos por medio del cultivo del hombre en las generaciones que llegan, la planta mexicana desaparecerá a la sombra de otras infinitamente más vigorosas".

Y luego en: entre sajones y latinos esta sentencia lapidaria:

"Pero llegará en el porvenir un día en que al hacer el balance, se llegue a la conclusión de que, aún desde el punto de vista económico el imperialismo es pérdida y que bajo el aspecto político es naufragio de las instituciones libres..."

Resueltamente antiimperialista Justo Sierra, luchador infatigable por la construcción de culturas defensoras de nuestros valores, barrera infranqueable para todas la asechanzas imperiales, está en contra de la pretendida anexión de Nicaragua al imperio del norte.

1626,1627,1628

"Lo que nos parece de pésimo gusto y no nos atrevemos a decir una violación clara del derecho, un abuso más claro de la fuerza, porque ése es un modo anticuado de decir las cosas y que no está ya de moda, es la proposición del senador para solicitar a Nicaragua su ingreso a la Federación norteamericana, porque ahí van a construir los norteamericanos un canal interoceánico. No, al diablo; que nadie tome por lo serio esta proposición; son nuestros votos; este sistema de invitar a la anexión con el pretexto de que va a realizarse una gran mejora, que seguro habrá de favorecer más al comercio americano que el de Nicaragua, es una doctrina inadmisible; afortunadamente el Senado rechazará la idea y Nicaragua el proyecto; no faltaba más." Pues ¿a cómo se cotizan en el mercado de la civilización humana la independencia y la libertad? o ¿Esto no es más que para los fuertes?

Con pluma ágil y erudición reconocida, Alfonso Reyes escribió al frente de Evolución Política del Pueblo Mexicano el texto de Justo Sierra con el que deseaba contribuir a la magna obra preparada bajo su dirección acerca de las cosas de México, como en su tiempo los cinco tomos de México a Través de los Siglos, este párrafo con todos los suyos formidable:

"Todos los mexicanos, dijo, veneran y aman la memoria de Justo Sierra. Su lugar está entre los creadores de la tradición hispanoamericana: Bello, Montalvo, Hostos, Martí, Rodó. En ellos pensar y escribir fue una forma del bien social y la belleza, una manera de educación para el pueblo. Claros varones de acción y de pensamiento a quienes conviene el elogio de Menéndez y Pelayo: comparables en algún modo a aquellos patriarcas... que el mito clásico nos presenta a la vez filósofos y poetas, atrayendo a los hombres con el halago de la armonía para reducirlos a cultura y vida social, al mismo tiempo que levantaban los muros de las ciudades y escribían en tablas imperecederas los sagrados preceptos de la ley...".

De esta progenie era Justo Sierra.

En las bellas páginas del texto a que se alude, un clásico para el conocimiento de la historia de México, el maestro hace aportaciones muy importantes en el conocimiento de nuestro pasado y en las lecciones que dicta para la mejor construcción del porvenir.

En lo relativo a la cuestión de la guerra de 1847, que perdimos, hay este juicio ciertamente irrecusable:

"Sólo quien ignore cual era la situación de anarquía del país, las tendencias del desmembramiento, ya claras en diversos estados, la facilidad con que gran parte de la sociedad aceptaba la tutela americana por cansancio de desorden y ruina, las ideas de anexión que surgían en grupos de gente ilustrada. La actitud de la gente indígena, fácilmente explotable por los invasores; sólo quien todo esto ignore o lo ponga en olvido, puede ignorar la obra de Peña y Peña y sus insignes colaboradores; un combate más, que habría sido nuevo desastre y nueva humillación y una parte de Chihuahua, Sonora y Coahuila, se habrían perdido; el principio de que no se puede ceder territorio en ningún caso, es absurdo y jamás ha podido sostenerlo una nación invadida y vencida; el verdadero principio es este otro: bajo el imperio de una necesidad suprema, puede y debe una nación ceder parte de su territorio para salvar el resto...".

En una de sus visitas, frente al Capitolio, reflexiona y nos dice:

"... Su grandeza me abruma y me impacienta, y me irrita a veces; pero no soy de los que pasan la vida arrodillados ante él ni de los que siguen alborozados, con pasitos de pigmeo, los pasos de este gigante que en otro tiempo fue el ogro de nuestra historia. Pertenezco a un pueblo débil que puede perdonar, pero que no debe olvidar la espantosa injusticia cometida con él hace medio siglo...".

La obra, escrita y pensada antes de la Revolución no necesita sino ser actualizada, completada. Sus páginas la satura el genio y la inteligencia, las llena a plenitud su pasión por la patria, su amor a México; no cabe duda su nombre, al lado de otros grandes de México en el muro de honor de la Cámara de Diputados, sería una forma de reconocer al patriota, al historiador, al educador, al constructor de instituciones forjadoras de la mexicanidad.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por los diputados Santiago Padilla Arriaga, Lázaro Cárdenas Batel, Juan José Rodríguez Prats, Ricardo Cantú Garza y Eduardo Bernal Martínez, para inscribir con letras de oro en el muro del salón de sesiones de esta Cámara de Diputados, el nombre de Justo Sierra Méndez.

Con base en lo dispuesto por los artículos 77 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, 54 y 56 de la Ley Orgánica; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión procedió a dictaminar, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 24 de septiembre, la comisión recibió la iniciativa para inscribir con letras de oro en el muro del salón de sesiones de esta Cámara de Diputados, el nombre de Justo Sierra Méndez.

El Presidente de la Cámara ordenó: "túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias".

2. En reunión del día 23 de septiembre, la comisión acordó integrar una subcomisión que se abocara, entre otros, a la elaboración del anteproyecto relativo a la iniciativa que se dictamina.

Al efecto, la comisión hizo suyos los criterios expresados por la subcomisión de trabajo, que se fundan en las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Rendir homenaje a quienes han trascendido en la historia de nuestro país, por su conducta y sus aportaciones para encauzar y transformar la sociedad y obtener mejores condiciones de vida para quienes la integran, dignifica a todo pueblo que reconoce en su historia y sus valores la esencia fundamental de su cultura.

Este es el significado de que en el recinto de esta Cámara de Diputados se encuentren inscritos los nombres de personajes que, en su tiempo y circunstancia, entregaron lo mejor de sí para construir nuestro país, del que los mexicanos nos sentimos legítimamente orgullosos.
II. Habida cuenta de la amplitud y pertinencia de los razonamientos contenidos en la propia iniciativa que se analiza, así como en lo extenso de la vida y obra del personaje al que aludimos, estimamos necesario efectuar breves referencias biográficas.

Nacido en la ciudad de Campeche, hijo de don Justo Sierra O'Reilly, jurista yucateco, iniciador del periodismo literario en la península y de la novela de reconstrucción histórica, Justo Sierra hizo los primeros estudios en su ciudad nativa y los continuó en Mérida hasta la muerte de su padre, en 1861, fecha en que la familia se tras ladó a la Ciudad de México.

En esta ciudad ingresó como interno en el Liceo Franco Mexicano y, más tarde, al Colegio de San lldefonso. Sierra inicio sus estudios de jurisprudencia en San lldefonso, obteniendo su título de abogado en 1871; pero ya desde 1868, gracias al maestro Altamirano, ocuparía lugar destacado en veladas literarias y en el periodismo confirmaría su vocación.

En el Monitor Republicano publicó sus Conversaciones del domingo, cuya parte medular son los relatos que forman el libro Cuentos Románticos. En la revista El Renacimiento,, su novela El Angel del Porvenir. Escribió también en El Domingo y en El Siglo XIX y probó suerte, en el género del drama, con su obra Piedad.

En sus preocupaciones por la historia, la so ciología y la educación, adquirió poco a poco madurez y evidenció sus cualidades en los artículos que escribió en La Tribuna, en La Libertad, de la que fue director hasta la muerte de su hermano Santiago y en El Federalista. Asimismo, publicó por entregas, en El Mundo, las impresiones de su libro En Tierra Yankee.

Su participación política fue amplia. En 1880 es diputado suplente y, en 1884, es diputado propietario al Congreso de la Unión por el Estado de Sinaloa. Ministro de la Suprema Corte de Justicia en 1894 y subsecretario y ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, entre los años de 1901 y 1911.

Su obra educativa alcanzó máxima expresión en 1910, con la fundación de la Universidad Nacional. La Universidad de la Habana, en el primer centenario del natalicio de Sierra, lo declarara maestro de América. En 1912 es designado ministro plenipotenciario en España, en cuya capital muere. Sus restos se trasladaron a México y fueron sepultados en el Panteón Francés para, posteriormente, ser depositados en la Rotonda de los Hombres Ilustres.

La obra de Justo Sierra es una de las más ricas de su tiempo y registra las manifestaciones culturales más significativas de una época de grandes cambios. Narraciones, poesías, discursos, ideas políticas y propuestas educativas, viajes, ensayística e historia, forman el valioso material de la obra de Sierra.

III. La riqueza del pensamiento, vida y obra de Justo Sierra Méndez, aún sigue siendo analizada por los estudiosos de la historia.

Don Justo Sierra fue hombre universal de su tiempo y logró desempeñar con responsabilidad el ejercicio de los cargos que le demandaron su época y la nación.

A lo largo de su pródiga existencia, Sierra fue escritor pertinaz, pedagogo visionario, ministro sin doblez, diputado responsable, juez sin queja y embajador en el ocaso; pero fue, por encima de todas las cosas, un hombre absolutamente convencido de su causa.

Como maestro luchó porque la enseñanza tuviera características universales sin apartarse de la raíz precolombina; propugnó por la sistematización e integración educativas a nivel nacional y por un método educativo que enseñara a pensar y no a memorizar, como era la moda pedagógica de hace una centuria.

Rompió los aislamientos sin perder el nacionalismo ni el amor a la patria. Con base en el apotegma de la justicia juarista, asumió la enseñanza como un sistema de convivencia y paz. La defensa de sus ideas cobró su factura con acres críticas al maestro, que aparecía como un profeta adelantado muchas décadas a la realidad de su tiempo.

Fue intransigente en sus principios libertarios, pero flexible para imponerlos a todo el país. En un tiempo de adulación al poderoso, supo hacer de la dignidad una forma de vida política. Con su permanente verticalidad logró el respeto del dictador y aún de la corte de científicos, porque su opinión divergente y opositora la expresó abiertamente y en voz alta, de cara a la nación.
En su concepto de libertad económica, Justo Sierra pensaba que la generación de riqueza debía partir de una responsabilidad ante la sociedad. Las empresas deberían ser las primeras en promover capacitación y educación y los grandes favorecidos de la fortuna, los primeros obligados a sostener centros de investigación, enseñanza, cultura y bellas artes.

Hoy, con serenidad, se impone hacer justicia al prócer que no ha sido suficientemente ponderado, porque recordamos sus palabras: "más allá de la ley, más allá del honor, más allá de la patria, está la verdad que debe prevalecer por encima de todo".

Los méritos de nuestro personaje, como político, escritor y periodista y como férreo impulsor de la educación y las bellas artes son, así, indiscutibles.

En estricta justicia, Justo Sierra Méndez es merecedor del homenaje de esta Cámara de Diputados; su nombre debe figurar junto al de patriotas que, como él, han dado honor y gloria a la nación.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Inscríbase en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del ilustre profesor Justo Sierra Méndez.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva a Justo Sierra Méndez.

Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de marzo de 1999.- Diputados: Fidel Herrera Beltrán, presidente; Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, Francisco Epigmenio Luna Kan y Jorge Canedo Vargas, secretarios; Alberto Cifuentes Negrete, Santiago Creel Miranda, Juan Miguel Alcántara Soria, Sandra Lucía Segura Rangel, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, Demetrio Sodi de la Tijera, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Ignacio Mier Velasco, Gil Rafael Oceguera Ramos, Miguel Quiroz Pérez, Mauricio Alejandro Rossell Abitia, Sadot Sánchez Carreño, Luis Patiño Pozas y Jorge Emilio González Martínez.»

1629,1630,1631

La Presidenta

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Se pide a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 343 votos en pro y nueve en contra.

La Presidenta

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 343 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Justo Sierra Méndez. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.


CODIGO DE COMERCIO

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 27 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que esten por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Comisión de Comercio.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de adición de un Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio, presentada por el diputado Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, con fundamento en los artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, párrafo cuarto, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al es tudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el día 29 de octubre de 1998, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa que se ha descrito en el presente dictamen.

Segundo. El Presidente de la mesa directiva acordó dar el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Comercio".

Tercero. Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido:

MOTIVACION

El legislador proponente manifestó en su iniciativa que la misma debía ser aprobada por esta Cámara en virtud de los siguientes razonamientos contenidos en la exposición de motivos al tenor de lo siguiente:

El legislador proponente destacar que muchas de las operaciones mercantiles del México actual se realizan por medio de contratos atípicos, destacando que aun cuando no están expresamente regulados por la legislación mercantil o comercial de nuestro país, son plenamente aceptados, lo cual se corrobora con el hecho de que en la práctica tienen una vigencia importante, aunque no tengan una denominación específica.

En la exposición de motivos se cita la distinción entre los conceptos de tipicidad y atipicidad propuesta por el distinguido tratadista Jorge Barrera Graf, quien establece que, "así se habla de negocios típicos y atípicos de los negocios jurídicos, si se encuentran recogidos expresamente dentro del esquema legal del contrato respectivo o bien de las partes que establezcan su contenido en ausencia de disposiciones legales".

El legislador proponente destaca que algunos de los contratos atípicos aun cuando no se encuentran expresamente regulados por la ley, es posible que tengan una denominación por la doctrina, pudiendo existir inclusive reglas específicas regidas por la costumbre, los usos y la jurisprudencia, lo cual en concepto del legislador proponente se le denomina tipicidad social.

En la iniciativa en estudio se destaca que las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se aplican de manera supletoria en caso de silencio u oscuridad del Código de Comercio, estableciendo aquél en su artículo 1858 el régimen jurídico de los contratos atípicos al tenor de lo siguiente: "los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código se regirán por las reglas generales de los contratos con las estipulaciones de las partes y en lo que las partes fueran omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de las reglamentadas en este ordenamiento".

En la exposición de motivos de la iniciativa que hoy discutimos se destaca el importante principio de teoría general de los contratos contenido en el artículo 1796, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en el que se indica que "...los contratos obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino a las consecuencias que conforme a su naturaleza se derivan de la buena fe, del uso o de la ley".

Con las anteriores acotaciones doctrinales, el legislador proponente resalta que en la práctica comercial de nuestro país existe el contrato estimatorio que carece de regulación espe cífica en la legislación mercantil mexicana.

El legislador proponente expone que en la doctrina mercantil de nuestro país el contrato estimatorio "...es aquél en virtud del cual, una persona llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de una o varias cosas muebles fungibles o no, pero que son tangibles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague por ellas en caso de venderlas o bien las restituya dentro del término establecido".

Ante lo anterior, se resalta que existe un enorme vacío jurídico en la regulación del contrato estimatorio, consignatario o venta a consignación, como se le conoce en la práctica.

CONSIDERANDO

En el proceso de estudio y análisis de la iniciativa materia del presente dictamen se logró una participación importante de los legisladores de las fracciones parlamentarias del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo y del Partido Acción Nacional, habiéndose obtenido importantes puntos de vista que resulta imprescindible mencionar.

En efecto el marco regulatorio del contrato estimatorio, consignatario o venta a consignación es inexistente, aun cuando se celebran miles de operaciones en el ámbito comercial de nuestro país.

Tomando en consideración los principios contenidos en los artículos 2o., 1796 y 1858, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se aplican de manera supletoria a la materia mercantil en caso de ausencia u oscuridad del Código de Comercio, los comerciantes en el desarrollo del comercio se han encargado de establecer las reglas y principios que norman al contrato estimatorio.

En la práctica, aun cuando existen ciertas y determinadas consecuencias fijadas a manera de usos y costumbres para este contrato, se ha observado la comisión de ciertas conductas hasta cierto punto depredatorias que podrían perjudicar el sano desarrollo del comercio. Estas prácticas tienen como campo fértil la ausencia legal de obligaciones y consecuencias para las partes que celebran este tipo de contratos.

El legislador proponente manifiesta la conveniencia de adicionar un Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio, en los siguientes términos:

TITULO DECIMOQUINTO

Del contrato consignatario

Artículo 641. El contrato consignatorio es aquél por virtud del cual, una persona llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de una o varias cosas, muebles fungibles o no fungibles pero que no son tangibles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellas en caso de venderlas o bien se las restituya en el término establecido.

Artículo 642. El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente:

I. El consignatario posee una obligación alternativa de pagar el precio o de devolver la cosa, aunque no se libera de ambas por causa de que le sea imposible su restitución, aun por motivos o causas que no le sean imputables aplicándose por lo tanto y sólo en forma supletoria las reglas contenidas en derecho común para las obligaciones alternativas.

II. El consignante debe procurar la posesión útil de la cosa y una transmisión pacífica de la propiedad, que no genere situaciones conflictivas para ninguna de las partes, pues lo obliga la buena fe; en caso contrario debe responder por evicción y vicios ocultos.

III. Si el consignante pactó una retribución o beneficio para el consignatario, como un porcentaje en el precio de la venta se deriva esta obligación a su cargo en los términos pactados en el contrato o pueden también pactarse que el consignatario retenga del precio retribuido por la cosa, la parte que le corresponda de acuerdo al porcentaje establecido.

En caso de que no se haya fijado un porcentaje en el precio obtenido, se estará al arancel que regule para la comisión o, en su caso, para este tipo de contrato y el cual se fije en la plaza donde se celebró el contrato respectivo, tomando en cuenta las características del objeto consignado, su valor de mercado y los gastos que se erogaron por el consignatario para su conservación.

IV. El consignatario podrá disponer válidamente de la cosa sólo con el fin previsto en el contrato actuando siempre de buena fe y a favor de los intereses del consignante, pero las cosas consignadas a su favor no podrán ser embargadas por sus acreedores por no estar dentro de sus bienes o patrimonio, mientras no haya sido pagado el precio o sólo por cuanto hace a sus ganancias.

V. El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas, en tanto no le sean restituidas.

Artículo 643. Son causas de terminación del contrato consignatorio:

I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;

II. El vencimiento del plazo;

III. La muerte de alguno de los contratantes; V. El mutuo consentimiento;

V. La rescisión por incumplimiento de alguna de las partes y

VI. Por la imposibilidad superveniente de las obligaciones a cargo de una de las partes en el contrato bilateral.

1632,1633,1634

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

RESULTANDO

Que es evidente que este contrato se encuentra profundamente arraigado en la práctica comercial de nuestro país.

Que debido a la falta de consecuencia y obligaciones previstas en la ley de manera expresa, con frecuencia se comenten prácticas depredatorias que afectan al sano desarrollo del comercio.

Que la inclusión de disposiciones expresas sobre el contrato estimatorio dentro del Código de Comercio contribuiría al sano desenvolvimiento de este tipo de operaciones en el ámbito comercial mexicano.

Que respetando el espíritu del legislador proponente, se consideran necesarias las siguientes

ADECUACIONES

A fin de procurar una correcta ubicación de esta figura jurídica que se pretende incorporar al código de comercio en vigor, se sugiere se recorra la ubicación del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, denominado "de los contratos de seguros", a fin de que el mismo quede ubicado del 396 al 448, los cuales hoy día están derogados.

De este modo se utilizarían los artículos 392, 393, 394 y 395, al efecto de ubicar las disposiciones propuestas de manera apropiada, en consecuencia en lo subsecuente y en el texto de este dictamen cualquier referencia a estos últimos artículos se considerará como formulada al artículado originalmente propuesto en la iniciativa.
Así para hacer congruente la reforma propuesta con el actual texto del código de comercio que se pretende adicionar, se debe reformar la denominación del Título Sexto, del Libro Segundo del Código de Comercio, para quedar como sigue:

TITULO SEXTO

De la compraventa y permuta mercantiles,
de la sesión de créditos comerciales
y de la consignación mercantil


Por lo que a la ubicación de las disposiciones propuestas se refiere, se considera conveniente que su ubicación quedase comprendida con los contratos de compraventa y permuta mercantiles, por lo que se hace necesaria la creación de un Capítulo IV, dentro del Título Sexto del Libro Segundo del Código de Comercio, de modo que quedare como sigue:

CAPITULO IV

De la consignación mercantil

Respecto a la definición del contrato consignatario contenida en el artículo 392, se estima incorrecto indicar que los bienes muebles sean fungibles o no fungibles, ya que tienen ese carácter por su propia naturaleza, asimismo no debe limitarse a bienes intangibles únicamente, sino que la consignación se celebra fundamentalmente respecto de bienes tangibles. En tal virtud se sugiere suprimir la exigencia de que los bienes de que se trate sean intangibles y que se les califique de fungibles o no fungibles. En consecuencia, con tal de que sean muebles, es irrelevante indicar que los mismos sean fungibles o no fungibles. Así la redacción de este artículo quedaría como sigue:

"Artículo 392. La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término."

Por lo que a la fracción I del artículo 393, se re fiere, con algunos cambios semánticos, se estima que es importante indicar la manera de distribuir los riesgos de la cosa, para lo que se remitiría a los contratantes a la fracción VI, de este artículo, a fin de establecer el caso de excepción de la responsabilidad de que se habla en esta primera fracción. Del mismo modo, toda vez que el artículo 2o., del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, es de aplicación supletoria al Código de Comercio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., de este último código, el hecho de indicar que las disposiciones del derecho común serían aplicables en caso de ausencia del código de comercio, resulta reiterativo, por lo que se estima que si se suprime la última parte sugerida para esta fracción, no implicaría que no se aplicase el derecho común no sólo para el supuesto de esta fracción, sino para todo el contrato consignatorio en su conjunto. En tal virtud, la fracción indicada podría quedar redactada en los términos siguientes:

"Artículo 393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o de devolver el bien, aunque no se libera de ambas por causa de que le sea imposible su restitución, aun por motivos o causas que no le sean imputables, salvo lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción VI, de este artículo."

En relación con la fracción II del artículo 393, se puede afirmar que todos los contratos sin importar su carácter mercantil, se rigen por el principio de la buena fe, en términos de lo dispuesto en el artículo 1796 deI Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en razón de lo cual se considera procedente eliminar la leyenda "pues lo obliga la buena fe". Por otra parte, en lugar de utilizar el vocablo "posesión útil de la cosa y una transmisión pacífica de la propiedad que no genere situaciones conflictivas para las partes...", debería indicarse que debe transmitirse la posesión de los bienes y en su momento la propiedad de los mismos. Así, lo que el consignante procura es la posesión derivada, para que en caso de que los bienes muebles sean vendidos se transmita la posesión originaria. De este modo, esta fracción podría quedar redactada de la siguiente manera:

"393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El consignante transmitirá la posesión de los bienes al consignatorio y, en su momento, la propiedad de los mismos al eventual adquirente; en caso contrario, estará obligado a responder por los daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos."

Respecto al texto del primer párrafo de la fracción III, del artículo 393 que se propone adicionar, con algunos cambios semánticos, quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato."

A fin de evitar probables conflictos en aquellos contratos en los que no se haya pactado ningún beneficio o retribución y en los que las mercancías no hayan sido vendidas, debería indicarse que en estos casos, el consignante no está obligado a retribuir al consignatario, salvo que las partes decidieren lo contrario en concordancia con el principio de la autonomía de las partes contratantes. Así se sugiere adicionar un segundo párrafo redactado de la siguiente manera:

Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.

Por otra parte, toda vez que puede acontecer que las partes contratantes hayan pactado un beneficio o retribución para el consignatario sin que las mercancías consignadas hayan sido vendidas, sin que el mismo haya sido cubierto, a fin de evitar la existencia de lagunas en la ley, se estima justo que los bienes consignados respondan de manera preferentemente del pago de los mismos, así, tomando en consideración la solución adoptada en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, podría recurrirse a la figura del "derecho de retención" similar a la del contrato de hospedaje, en la que los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje no pagado, en tal virtud, es necesario agregar un tercer párrafo en los términos siguientes:

Cuando se pacte una retribución para el consignatario sin que el bien o bienes consignados hayan sido vendidos y sin que dicha retribución haya sido cubierta, se entenderá que lo consignado responde por la retribución pactada; en este caso el consignatario podrá constituir en prenda dichos bienes hasta en tanto le sea cubierta la retribución estándose además a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII de este artículo.

En el párrafo cuarto de esta fracción debe considerarse que puede acontecer que en la plaza correspondiente no exista arancel de ningún tipo para estos contratos, de modo que debería quedar de la manera siguiente:

En caso de que el bien consignado sea vendido y habiéndose pactado una retribución para el consignatario ésta no se haya determinado, se estará a aquella que generalmente se fije en este tipo de contratos en la plaza respectiva, tomando en cuenta las características del bien consignado, su valor de mercado y los gastos erogados por el consignatario para su conservación.

En relación con la fracción IV, del artículo 393 de esta iniciativa, por razones de metodología, se sugiere se recorra como una fracción VII y en carácter de fracción IV se adicionen conceptos referentes a las consecuencias de la "retención de la cosa de manera injustificada por parte del consignatario", así en estos casos, el consignatario debería soportar la pérdida o deterioro de bienes individualmente designados derivados aún de caso fortuito o fuerza mayor, los cuales generalmente serían soportados por el consignante. También se propone establecer las posibilidades de exigir la reivindicación de los bienes consignados por el consignante, si los mismos permanecen de manera injustificada dentro del radio de acción y disponibilidad del consignatario, así si las partes contratantes documentaron el contrato por escrito, con fundamento en la fracción VIII, del artículo 1391, del Código de Comercio, se contaría con la acción ejecutiva mercantil para exigir la restitución del bien; por el contrario, si el contrato no hubiese sido documentado se contaría únicamente con la vía ordinaria mercantil. Las disposiciones en comento se sugiere quedasen distribuidas en dos párrafos al tenor de lo siguiente:

Artículo 393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatario tendrá dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo convenio en contrario."

En caso de que el consignatario retenga el bien o el producto obtenido de la venta de manera injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta, deberá pagar al consignante la cantidad que resulte de multiplicar el valor de mercado del bien consignado por el costo porcentual promedio de captación bancaria que emita el Banco de México o la del indicador que sustituya a éste del periodo que dure la retención respectiva más 10 puntos porcentuales. Para estos efectos, el cálculo correspondiente se efectuará obteniendo el promedio aritmético simple del indicador mencionado correspondiente a los meses en que haya tenido lugar la retención que se señala, agregándose los 10 puntos porcentuales indicados. En este caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignatario.

A fin de poder exigir la restitución del bien consignado o el pago de, producto obtenido de la venta del mismo, en caso de que las partes hayan celebrado el contrato respectivo por escrito, el mismo traerá aparejada ejecución en términos de lo establecido en la fracción VIII, del artículo 1391 de este código.

En relación con la fracción V que se propone en el texto de la iniciativa, se razona que sería riesgoso que el consignante no pueda disponer de las cosas "en tanto no le sean restituidas", pues podría ocurrir con frecuencia que aun cuando ya hubiese fenecido el término pactado, el consignatario retuviera de manera injustificada los bienes respectivos, quedando anulada la propiedad originaria del consignante. Retomando el espíritu de la iniciativa, se sugiere aclarar que mientras no se verifique el término pactado es obvio que el consignante no podrá bajo ningún motivo disponer de las cosas consignadas, sin embargo si ocurre que las mismas son retenidas o han sido puestas a disposición del consignante, este último podrá disponer de ellas "aun cuando no le hubiesen sido restituidas" o no se encuentren físicamente en su poder. Así se sugiere que el primer párrafo de la fracción V quedare como sigue:

Artículo 393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1635,1636,1637


"V. En el caso de que los bienes consignados no hayan sido vendidos, el consignante no podrá disponer de ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato para la venta de los mismos."

En relación con el artículo 393, se considera necesario agregar otra fracción en el sentido de imponer la obligación de realizar todos los actos tendientes a la conservación de la cosa, así como de destacar que los riesgos de la cosa con excepción de los derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes individualmente designados, se transmiten al consignatario mientras tenga los bienes en su poder. Así se propone que dicha fracción quedare redactada en tres párrafos como sigue:

Artículo 393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI. El consignatario deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación tanto de los bienes consignados como de los derechos relacionados con los mismos."

Para los anteriores efectos, el consignante deberá proveer de los fondos necesarios para ello con cuando menos dos días de anticipación a la realización del acto de conservación respectivo. En caso de que el consignatario hubiese efectuado alguna erogación para los efectos de este párrafo, el consignatario tendrá derecho a que el importe de la misma le sea reembolsado por el consignante, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el párrafo tercero, de la fracción III de este artículo.

Los riesgos del bien se transmiten al consignatario cuando éste le sea entregado de manera real por el consignante, con la excepción de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes indivi dualmente designados los cuales correrán a cargo del consignante.

Como se señaló con anterioridad, la fracción que se propuso como IV, se sugiere que quede como VII. En la propuesta original se hace referencia al concepto de buena fe de los contratos, sin embargo se estima que con la aplicación supletoria del artículo 1796, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el concepto de referencia se encuentra perfectamente considerado, de modo que con algunos cambios de redacción quedare al tenor de lo siguiente:

Artículo 393. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VII. El consignatario podrá disponer válidamente del bien sólo con el fin previsto en el contrato. Los efectos consignados no podrán ser embargados por los acreedores del consignatario."

Por otra parte, a fin de complementar las disposiciones anteriores con un correcto desarrollo del contrato consignatorio, debería preverse un procedimiento en materia de devolución del bien consignado una vez que el contrato ha terminado sin que se hubiere logrado la venta del bien, obligando al consignante a que recoja el mismo o en su defecto cubra alguna cantidad por concepto de almacenaje, debiendo soportar además los riesgos por pérdida o deterioro del bien por caso fortuito o fuerza mayor. Por este motivo se sugiere se agregue un segundo párrafo a esta fracción en los siguientes términos:

"El consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en consignación cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 394, a efecto de que éste los recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva. Si el consignante no recoge la mercancía dentro del término señalado con anterioridad, salvo pacto en contrario de las partes, deberá pagar al consignatario por concepto de almacenaje, la cantidad que resulte de multiplicar el valor de mercado del bien consignado por el costo porcentual promedio de captación bancaria que emita el Banco de México o la del indicador que sustituya a éste del periodo que dure el almacenaje respectivo más cinco puntos porcentuales. Para estos efectos, el cálculo correspon diente se efectuará obteniendo el promedio aritmético simple del indicador mencionado correspondiente a los meses en que los bienes respectivos hayan estado a disposición del consignante sin que los hubiese recogido, agregándose los cinco puntos porcentuales indicados. En este caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante."

En relación con el artículo 394, por razones de claridad en los conceptos expuestos como causas de terminación del contrato de consignación mercantil, se proponen algunas modificaciones en algunas de las fracciones su geridas para quedar como sigue:

Artículo 394. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El vencimiento del plazo pactado;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El mutuo consentimiento y

Se considera que el texto de las fracciones V y VI que originalmente fueron propuestas podrían quedar comprendidas en la causal de incumplimiento del contrato por alguna de las partes, de este modo, la redacción de la fracción V quedaría como se señala a continuación:

V. El incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

Por último, tomando en consideración que el contrato de consignación mercantil en el fondo podría considerarse como un contrato de comisión mercantil específico consistente en la comercialización de los bienes dados en consignación, se sugiere agregar un artículo adicional en el que se establezca que en lo no previsto en las disposiciones del capítulo IV que se adiciona las disposiciones relativas al contrato de comisión mercantil deben aplicarse al contrato de consignación mercantil salvo aquéllas que se opongan a la naturaleza de este último. De este modo, éste el artículo 395 que se pretende agregar quedaría como sigue:

"Artículo 395. Salvo la naturaleza del contrato de consignación mercantil, en todo lo no previsto en el presente capítulo, serán aplicables las disposiciones del de comisión mercantil."
Que las anteriores modificaciones no contrarían el espíritu del legislador proponente y si por el contrario aclaran y complementan el sentido de las disposiciones propuestas en la iniciativa en estudio.

Que no es conveniente que este contrato no se encuentre previsto en nuestra legislación, dado su arraigo en la práctica comercial mexicana.

Que la existencia de manera expresa de este contrato en la legislación mexicana contribuirá a la seguridad jurídica en la celebración y cumplimiento de este tipo de contratos, cubriéndose el vacío jurídico que a la fecha existe.

Que por los razonamientos expuestos por el legislador proponente, resulta apropiado aprobar la iniciativa de adición de un Título Décimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio, que hoy analizamos y discutimos, en los términos en que se ha acordado modificarla, por lo que una vez que se ha analizado la iniciativa aludida, con fundamento en los artículos 48, de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 93 y 94 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros integrantes de la Comisión de Comercio, de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, emitimos el siguiente

DICTAMEN

Unico. En términos de los considerandos y resultados del presente dictamen, se aprueba la iniciativa de adición de un Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio, presentada el 29 de octubre de 1998, ante el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, por el diputado Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que sometemos a la considera ción de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se recorre la ubicación del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio titulado "de los contratos de seguros" para quedar como sigue: TITULO SEPTIMO

De los contratos de seguros

Artículos 396 al 448. Derogados.

Artículo segundo. Se reforma la denominación del Título Sexto del Libro Segundo del Código de Comercio, se adiciona un Capítulo IV al Título Sexto del Libro Segundo del Código de Comercio y se adicionan las disposiciones que se indican a los artículos 392, 393, 394 y 395 del Código de Comercio para quedar como sigue:

"TITULO SEXTO

De la compraventa y permuta
mercantiles, de la cesión de créditos
comerciales y de la consignación
mercantil


CAPITULO IV

De la consignación mercantil

Artículo 392. La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido o se los restituya en caso de no hacerlo.

Artículo 393. El contrato consignatario se regirá por lo siguiente:

I. El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o de devolver el bien, aunque no se libera de ambas por causa de que le sea imposible su restitución, aun por motivos o causas que no le sean imputables, salvo lo dispuesto por el párrafo tercero de la fracción VI, de este artículo.

II. El consignante transmitirá la posesión de los bienes al consignatario y en su momento, la propiedad de los mismos al eventual adquirente; en caso contrario, estará obligado a responder por los daños y perjuicios causados, así como por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos respectivos.

III. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato.

Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.

Cuando se pacte una retribución para el consignatario sin que el bien o bienes consignados hayan sido vendidos y sin que dicha retribución haya sido cubierta, se entenderá que lo consignado responde por la retribución pactada; en este caso el consignatario podrá constituir en prenda dichos bienes hasta en tanto le sea cubierta la retribución, estándose además a lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VII de este artículo.

En caso de que el bien consignado sea vendido y habiéndose pactado una retribución para el consignatario ésta no se haya determinado, se estará a aquélla que generalmente se fije en este tipo de contratos en la plaza respectiva, tomando en cuenta las características del bien consignado, su valor de mercado y los gastos erogados por el consignatario para su conservación.

IV. Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatario tendrá dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo convenio en contrario.

En caso de que el consignatario retenga el bien o el producto obtenido de la venta de manera injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta, deberá pagar al consignante la cantidad que resulte de multiplicar el valor de mercado del bien consignado por el costo porcentual promedio de captación bancaria que emita el Banco de México o la del indicador que sustituya a éste del periodo que dure la retención respectiva más 10 puntos porcentuales. Para estos efectos, el cálculo correspondiente se efectuará obteniendo el promedio aritmético simple del indicador mencionado correspondiente a los meses en que haya tenido lugar la retención que se señala, agregándose los 10 puntos porcentuales indicados. En este caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignatario.

1638,1639,1640

A fin de poder exigir la restitución del bien consignado o el pago del producto obtenido de la venta del mismo, en caso de que las partes hayan celebrado el contrato respectivo por escrito, el mismo traerá aparejada ejecución en términos de lo establecido en la fracción VIII del artículo 1391 de este Código.

V. En el caso de los bienes consignados que no hayan sido vendidos, el consignante no podrá disponer de ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato para la venta de los mismos.

VI. El consignatario deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación tanto de los bienes consignados como de los derechos relacionados con los mismos.

Para los anteriores efectos, el consignante deberá proveer de los fondos necesarios para ello con cuando menos dos días de anticipación a la realización del acto de conservación respectivo. En caso de que el consignatario hubiese efectuado alguna erogación para los efectos de este párrafo, el consignatario tendrá derecho a que el importe de la misma le sea reembolsado por el consignante, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción III de este artículo.

Los riesgos del bien se transmiten al consignatario cuando éste le sea entregado de manera real por el consignante, con la excepción de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes indivi dualmente designados los cuales correrán a cargo del consignante.

VII. El consignatario podrá disponer válidamente del bien sólo con el fin previsto en el contrato. Los efectos consignados no podrán ser embargados por los acreedores del consignatario.

El consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en consignación cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 394, a efecto de que éste los recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva. Si el consignante no recoge la mercancía dentro del término señalado con anterioridad, salvo pacto en contrario de las partes, deberá pagar al consignatario por concepto de almacenaje, la cantidad que resulte de multiplicar el valor de mercado del bien consignado por el costo porcentual promedio de captación bancaria que emita el Banco de México o la del indicador que sustituya a éste del periodo que dure el almacenaje respectivo más cinco puntos porcentuales. Para estos efectos, el cálculo corres pondiente se efectuará obteniendo el promedio aritmético simple del indicador mencionado correspondiente a los meses en que los bienes respectivos hayan estado a disposición del consignante sin que los hubiese recogido, agregándose los cinco puntos porcentuales indicados. En este caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante.

Artículo 394. Son causas de terminación del contrato consignatorio:

I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;

II. El vencimiento del plazo pactado;

III. La muerte de alguno de los contratantes,

IV. El mutuo consentimiento y

V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

Artículo 395. Salvo la naturaleza del contrato de consignación mercantil, en todo lo previsto en el presente capítulo, serán aplicables las disposiciones del de comisión mercantil."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Juan José García de Alba Bustamante, presidente; José Antonio Romualdo Herrán Cabrera, Antonio Prats García, Manuel Cárdenas Fonseca y Maximiano Barbosa Llamas, secretarios; Julio Faesler Carlisle, Benjamín Gallegos Soto, Juan Ignacio Fuentes Larios, Edgar Martín Ramírez Pech,  Humberto Treviño Landois, Leopoldo En rique Bautista Villegas, Juan José González Davar, Luis Meneses Murillo, Sergio Benito Osorio Romero, Leticia Robles Colín, Pedro Salcedo García, Marta Laura Carranza Aguayo, Fernando Castro Suárez, Ignacio García de la Cadena Romero, Arturo Jairo García Quintanar, Rigoberto Armando Garza Cantú, Víctor Manuel López Cruz, María Gpe. Martínez Cruz, Gonzalo Morgado Huesca, Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Domingo Yorio Saqui y José Gascón Mercado.»

La Presidenta

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto que adiciona el Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 455 votos en pro y cero en contra.

La Presidenta

Aprobado en lo general y en lo particular por 455 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona el Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
REFORMAS PENALES

La Presidenta

Señoras y señores diputados, la Comisión de Justicia ha solicitado a esta mesa directiva, se retire el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, mismo que se tratará en la próxima sesión.

Señores diputados, pido su comprensión, ya que en unos minutos estarán listas las boletas y se procederá a la elección de miembros de la Comisión Permanente.

Informamos a esta Asamblea que por acuerdo de los grupos parlamentarios, hemos recibido ocho dictámenes e instruimos a la Secretaría para que ponga a votación el que iniciemos la discusión y votación de los mismos, que se incluyen en el orden del día de hoy, así como su desahogo.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se autoriza que los dictámenes presentados por los grupos parlamentarios el día de hoy, se incluyan en el orden del día y se les dé el desahogo correspondiente.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza la inclusión, señora Presidenta.

Presidencia del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón

 

El Presidente

Se corrige el turno y el siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

En virtud de que se encuentra en la Gaceta Parlamentaria del día 27 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: a esta Comisión de Justicia fue turnado con fecha 22 del presente mes de abril, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, Ley de la Propiedad Industrial y Código Federal de Procedimientos Penales, motivado por la iniciativa presentada por el señor Presidente de la República.

Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso Federal, 57, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, presenta a la consideración de los integrantes de esta Cámara, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 13 de noviembre de 1998, el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, envió iniciativa de ley a la Cámara de Senadores con el objeto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, Ley de la Propiedad Industrial y Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. En sesión celebrada en la Cámara de Senadores, el 18 de noviembre de 1998 los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno y el Presidente de la mesa directiva, turnó la iniciativa a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Tercera.

Tercero. En esa misma fecha, las comisiones unidas celebraron una reunión para dar entrada a la iniciativa de referencia y formular el dictamen correspondiente por lo que, el 20 del presente mes de abril, la colegisladora aprobó el proyecto de decreto de reformas y adiciones a los ordenamientos jurídicos de referencia, haciendo las modificaciones que estimó procedentes.

Cuarto. El pleno de la Cámara de Diputados, una vez recibido el dictamen correspondiente con fecha 22 del presente mes de abril, turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa, el dictamen y minuta enviados y al efecto, se formó la subcomisión para la elaboración del presente dictamen.

METODOLOGIA DEL DICTAMEN

Esta comisión estimó establecer una metodología para elaborar el presente dictamen en los términos siguientes:

Conocer el contenido de la iniciativa en todos sus términos;

Analizar la exposición de motivos que sustenta la propuesta, así como el alcance de las disposiciones normativas que contempla;

Conocer el dictamen aprobado por la Cámara de Senadores y

Valorización del dictamen con los cambios que estimó conveniente hacer nuestra colegisladora, dictamen de esta Comisión de Justicia y proyecto de decreto.

En este orden de ideas, el presente dictamen contiene un primer capítulo denominado objeto de la reforma; un segundo que se refiere al conocimiento del contenido de la iniciativa, así como el alcance de las disposiciones materia de la reforma; un tercero que alude a las modificaciones hechas por la Cámara de Senado res; y un último, que expresa las consideraciones de esta Comisión de Justicia.


I) Objeto de la Reforma

Tiene como tal, fortalecer los mecanismos para obtener en una mejor forma seguridad pública y justicia que corresponde al Estado otorgarlas, a través de los tres poderes de la Unión y los tres niveles de Gobierno, porque constituyen derechos fundamentales de la sociedad.

Se reconoce que hoy día, en nuestro país existen muchos individuos y grupos organizados que hacen de la violación de la ley su modo de vida, representando un reto para el Estado, toda vez que muchos de los atentados más graves contra la legalidad, así como la frustración de la población ante un ambiente de inseguridad creciente, se deben a la impunidad de la que muchas veces se beneficia la delincuencia individual y organizada, por lo que es de la más alta prioridad responder al clamor ciudadano que demanda emprender acciones eficaces que den resultados claros, positivos y prontos para combatir la delincuencia y evitar la impunidad.

En tal estado de cosas el Ejecutivo Federal a su vez, reconoce la necesidad de actuar enérgicamente contra la delincuencia, pero siempre dentro del marco de la legalidad que impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es necesario la constante adecuación de las leyes a las realidades que están destinadas en regular y estar en correspondencia con las aspiraciones de la sociedad, de tal manera que el estado de derecho se perfeccione y fortalezca, concepto que excluye la imposición de la voluntad de unos sobre otros, la violencia y el ejercicio de la justicia por propia mano; exigiendo por otro lado, que todos reconozcan los derechos y obligaciones de cada uno y que las controversias se resuelvan por la vía que marca las leyes.

Ante tal situación, el Ejecutivo Federal ha convocado a la sociedad y a los legisladores para emprender una Cruzada Nacional contra el Crimen y la Delincuencia, como parte del Programa Nacional de Seguridad Pública, de ahí que sea imprescindible que el honorable Congreso de la Unión se involucre en dicha Cruzada, revisando y adecuando el marco normativo para contar con mejores leyes contra la delincuencia y la inseguridad pública y estar así, en posibilidad de responder a las demandas sociales de justicia.

La proliferación de las conductas delictivas ha motivado hacer un diagnóstico profundo y se ha encontrado que su origen reside en una severa crisis de valores como la honestidad, la solidaridad, el respeto a la ley y a la persona, falta de responsabilidad social y aprecio al trabajo; sin embargo, la complejidad del problema es de tal magnitud que no puede hablarse de una razón singular para este fenómeno, pero de los resultados del diagnóstico hecho resalta, de manera particular, un marco jurídico que carece aún de disposiciones funcionales y eficaces para combatir el fenómeno delictivo, de donde se propone hacer una revisión de las leyes de la materia para dar un impulso firme al combate contra la delincuencia; reconociendo que no basta con perfeccionar el marco jurídico, sino que es imperativo inculcar en los individuos, desde la infancia, una cultura de apego y respeto a la ley y a los derechos de sus semejantes, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

II) Contenido de la iniciativa

La revisión del marco jurídico que ha de hacerse, comprende los siguientes renglones:

I. Incremento de penas.

Se propone incrementar las penas para los delitos de lesiones calificadas (artículo 298), homicidio simple intencional (307), homicidio calificado (320) y secuestro (366), todos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

La identificación de los delitos más frecuentes y graves, cuyas penas se propone aumentar, se realizó con base en un ejercicio sobre un poco más de 8 mil 100 sentencias ejecutoriadas, relacionadas con las causas penales a las que fueron sometidas alrededor de 8 mil 800 personas que actualizaron una conducta calificada como delito del fuero común en el Distrito Federal.

El resultado del ejercicio indicó que los delitos de mayor recurrencia son el robo, con un poco más del 57%, el homicidio con un porcentaje al 20% y las lesiones con 5.5% del universo; del total de robos, los calificados representan más del 65% y del total de homicidios, alrededor del 50% siendo todos ellos calificados. Por tanto, tal análisis señala un criterio objetivo para la definición de las conductas que es necesario castigar con mayor severidad en razón de su frecuencia. Para la definición de la proporción de los incrementos a los límites mínimo y máximo de las penas previstas en tipos penales particulares, se realizó un estudio detallado de 4 mil 205 delitos vinculados con sentencias ejecutoriadas, que permitió desagregar la información por tipos específicos y modalidades. Con lo anterior fue posible hacer una agrupación en más de 20 conductas frecuentes y graves y así se obtuvo que el robo calificado sigue siendo la conducta de mayor recurrencia, seguida por el homicidio calificado, el robo agravado, el robo simple y el homicidio simple.

Para cada tipo específico y modalidad se realizó la sumatoria del total de las penas privativas de libertad, impuestas en sentencias ejecutoriadas y se calculó la media aritmética, lo que proporcionó un indicador sobre la penalidad promedio que los órganos de impartición de justicia penal imponen en la realidad a dichas conductas; que el promedio de penalidad de cada conducta se comparó con el rango de penalidad contenido en el tipo penal, sobre el cual el juzgador individualiza la pena, por ello el resultado de este ejercicio permitió calcular la distancia del promedio con los límites mínimo y máximo correspondiente a la conducta en análisis a fin de concluir la proporción del incremento; consistiendo el criterio básico en aumentar el límite mínimo de las penas a fin de que dicho incremento tenga plena eficacia en la aplicación de las mismas. Un ejemplo ilustrativo de este método es el relacionado con el homicidio calificado. Al efecto se revisaron 349 sentencias ejecutoriadas que arrojaron un promedio de pena de 28 años, ocho meses y 23 días. La penalidad actual del delito de homicidio calificado es de 20 años como límite mínimo, a 50 años como límite máximo. En tal virtud, la iniciativa de reforma propone respecto al artículo 320 del Código Penal que establece la penalidad para este tipo de homicidio, que el rango para la individualización de la pena sea de 30 a 60 años de prisión. La lógica es que el promedio de imposición real de la pena por los órganos jurisdiccionales se encuentra cercana a los 30 años, por lo que sí el objetivo es castigar con mayor severidad este delito, de suyo grave y por desgracia frecuente, el límite mínimo debe llevarse hacia el promedio de la aplicación real, para que en lo sucesivo, los órganos jurisdiccionales penales impongan sanciones de mayor rigor.

Se hace especial mención, en cuanto a la pena prevista para el delito de homicidio simple intencional, obedeciendo en este caso el incremento de la penalidad a un ajuste del tipo penal básico, para hacer la proporcional con el tipo agravado del homicidio calificado.

II. Reglas para la acumulación de sanciones.

Las reglas vigentes para la acumulación de penas establece que en los casos de concurso real o ideal de delitos, el juez podrá aumentar las penas en los términos establecidos por el propio Código Penal. Se considera necesario en la propuesta, que la potestad del órgano jurisdiccional se transforme en una obligación, pues resulta contrario a la razón que los delincuentes se vean beneficiados en cuanto a la imposición de las penas, por el hecho de haber cometido varios delitos, como viene suce diendo actualmente. En este concepto el propósito de la reforma se traduce en que el delincuente que cometa varios delitos sea sancionado con mayor severidad que quien comete sólo uno. En este orden de ideas se somete a consideración la reforma de los artículos 25 y 64 del Código Penal y se derogue el párrafo tercero del artículo 65 del propio ordenamiento; consistiendo la reforma al primer numeral en establecer que la pena de prisión podrá ser desde tres días hasta 60 años, por cada sentencia ejecutoriada, ampliando el límite máximo actual de 50 años. Por lo que hace al artículo 64 se solicita que el concurso ideal de delitos sea sancionado con la pena que corresponda al delito que merezca la mayor, imponiéndosele al juzgador la obligación de aumentarla hasta en una mitad del máximo de duración; y en caso de concurso real se pide que se apliquen al delincuente todas las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos. En todo caso, se respeta el arbitrio judicial para individualizar la pena correspondiente a cada caso concreto.

III. Medidas para el otorgamiento de libertad anticipada.

Se propone ampliar el catálogo de delitos que constituyen improcedencias para que la autoridad conceda beneficios que impliquen la liberación anticipada de quienes hayan sido condenados por la comisión de un delito. Igualmente se considera necesario que exista congruencia en el tratamiento que dan a los beneficios de libertad anticipada los ordenamientos legales.

Se sugiere establecer condiciones mínimas para cualquiera de los beneficios de libertad anticipada, de tal manera que el tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena sean iguales a las establecidas para la libertad preparatoria, cuyo espíritu busca la estabilidad domiciliaria, una ocupación lícita y una conducta acorde con el buen orden que la sociedad exige.

La homologación que de las condiciones impuestas al preliberado y las reglas particulares de revocación del beneficio concedido, permitirán a la autoridad que ejecuta la sanción penal, una mayor y mejor observancia y vigilancia de quienes han delinquido mientras disfrutan de la medida preliberacional, así como mejorar los instrumentos para garantizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad para los que han incumplido con sus condiciones.

La iniciativa propone ampliar los casos de excepción en los que no se concederá la libertad preparatoria y hacerlos aplicables al tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena, establecidas en los artículos 8o. y 16 respectivamente, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

La existencia de improcedencias para la concesión de beneficios durante la ejecución de la pena de prisión, se sustentan en que el responsable de un determinado delito resulta de tal peligrosidad para la sociedad, que merece el cumplimiento total de la sentencia.

En este sentido, la iniciativa considera que sean improcedentes el tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena, cuando el sujeto activo sea considerado delincuente habitual o haya incurrido en la segunda reincidencia de delito doloso. Igualmente se señalan supuestos delictivos que por su frecuencia y las circunstancias de gravedad que presentan, deben impedir la posibilidad de externación anticipada del condenado que las comete.

En consecuencia se propone reformar el artículo 85 del Código Penal a fin de establecer un listado de delitos que por su frecuencia, gravedad y daño que causan a las víctimas y a la sociedad, hagan improcedentes la concesión de los beneficios de preliberación, siendo los siguientes: uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo previsto en el artículo 172bis, párrafo tercero; contra la salud (194); corrupción de menores o incapaces (201); violación (265, 266 y 266bis); homicidio (315, 315bis y 320); secuestro previsto en el artículo 366, salvo los casos a que se refiere los párrafos antepenúltimo y penúltimo de dicho precepto; comercialización de objetos robados (368ter); robo de vehículo (376bis); robo (371 último párrafo, 372, 381, fracciones VII, VIII IX, X, XI, XV, y 381bis); y operaciones con recursos de procedencia ilícita (400bis), todos del Código Penal. Las medidas que se sugieren inhibirán la comisión de los delitos señalados ante la seguridad de que sus autores no tendrán ningún beneficio en la ejecución de su sanción.

Al igual que los beneficios preliberacionales, los sustitutivos penales y la condena condicional, son figuras cuyo efecto trae como consecuencia la libertad del condenado. Así los artículos 70 y 90 del Código Penal, establecen los casos y las condiciones de procedencia de la sustitución de la pena de prisión y la condena condicional, respectivamente.

En congruencia con las razones expuestas para limitar los beneficios de preliberación, se propone que tanto la sustitución de la pena de prisión, como la condena condicional sean improcedentes cuando el delincuente haya sido condenado por alguno de los delitos previstos en la fracción I del artículo 85 del Código Penal.

La definición del sistema penitenciario nacional, implica que el reo sea sometido a un tratamiento técnico, progresivo e individualizado, gozando de libertad la parte final del tratamiento en el cumplimiento de la sanción. Hay situaciones en las que el preliberado no respeta las condiciones que le fueron fijadas ni los compromisos por él adquiridos, lo que evidencia que no se ha logrado el fin último que persigue el Estado, esto es, su readaptación social y garantizar a la sociedad que no volverá a delinquir.

1644,16645,1646

Por consiguiente, en el artículo 86 del Código Penal y en los numerales 8 y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, se proponen reglas precisas para que la autoridad competente pueda hacer que quien sea preliberado, cumpla con las condiciones impuestas para disfrutar de dichas medidas y en caso de no hacerlo, sujetarlo a cumplir en reclusión con la sanción privativa de libertad.

IV. Adiciones y reformas a diversos tipos penales.

a) Robo.

Se propone reformar el delito de robo en sus diversas modalidades, con el propósito fundamental de disuadir su comisión, mediante el incremento de penas y su aplicación efectiva y ejemplar. Por ello se solicita se incremente la pena para algunas de las agravantes del delito de robo contempladas en el artículo 381 del Código Penal.

Concretamente, cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público; aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público; por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos y en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se, conserven caudales o contra las personas que las custodien o transporten aquellos. En estos casos, se propone que además de la pena de prisión que corresponda conforme a los artículos 370 y 371 del propio código que prevén el tipo penal básico de robo, se apliquen de dos a siete años de prisión adicionales.

Otro de los delitos que con mayor frecuencia se cometen y que más agravian a la sociedad, es el robo de vehículos automotores. Actualmente el Código Penal sanciona esta conducta con las penas previstas para el tipo penal, de acuerdo con el monto de lo robado y en atención a la violencia empleada en su comisión.
Se pide que esta figura delictiva quede descrita en un tipo penal autónomo a fin de sancionar con mayor severidad a sus autores, sin considerar el importe de lo robado.

Por lo que hace al robo cometido en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, que prevé el artículo 381bis, se propone adicionarlo con la conducta del robo, cuando éste se cometa en lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales, toda vez que ambas conductas revisten la misma peligrosidad. Dichas modalidades serán sancionadas con la pena prevista para el robo básico considerando asimismo la circunstancia agravante del uso de la violencia, prevista en el artículo 372 del Código Penal, aumentada con pena de prisión de tres días a 10 años, en virtud de que es necesario otorgar al juzgador flexibilidad en los parámetros para la aplicación de sanciones en estos casos, acorde con las circunstancias de comisión del delito.

b) Delitos en materia de derechos de autor y propiedad industrial.

El Plan Nacional de Desarrollo 19952000 establece como estrategia para la consolidación del estado de derecho, la implantación de medidas que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y que favorezcan la transparencia de las relaciones de los particulares entre sí y con el Gobierno, a fin de promover la inversión productiva que impulse el desarrollo económico del país. Igualmente señala que para lograr un régimen de plena seguridad política se requiere, entre otros, de dos elementos fundamentales: primero, la existencia de un marco normativo preciso y congruente con las necesidades actuales, que defina con claridad el derecho de propiedad, así como las prerrogativas y obligaciones de todos los que inter vienen en las actividades económicas y, segundo, un sistema que garantice, eficaz y oportunamente el cumplimiento del marco normativo.

La industria mexicana requiere de todas las herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva al desarrollo eco nómico del país, para lo cual requiere de un marco jurídico que le brinde una protección adecuada en los distintos campos, incluido el de los derechos de propiedad industrial. En consecuencia, es fundada la demanda de las asociaciones de titulares de derecho de autor y derechos conexos, así como de las cámaras comerciales e industriales, que solicitan al Gobierno que incremente el nivel de protección y las acciones de combate frontal y eficaz contra las violaciones a los derechos de autor y de propiedad industrial.

La producción y comercialización ilícitas de productos apócrifos, recientemente se ha incrementado en detrimento de la industria nacional. Clara manifestación de estos hechos, se observan cotidianamente a través del comercio informal en la vía pública. En innumerables lugares se expenden productos apócrifos sin temor de que dichas conductas sean castigadas. Este fenómeno delictivo ha sido comentado por la propia sociedad que consume grandes cantidades de productos apócrifos; teniendo su origen en razones de orden cultural vinculadas con problemas sociales como el bajo nivel educativo, el desempleo, el bajo poder adquisitivo y una creciente economía informal.

Si bien es verdad que México ha modernizado su marco normativo en materia de propiedad intelectual, tanto en su parte sustantiva, para otorgar mayores derechos, como también en los procedimientos administrativos y penales para garantizar el respeto y la observancia de los mismos, sin embargo, la dinámica en materia intelectual e industrial, como la expansión de los mercados, hacen necesaria la constante actualización de las disposiciones jurídicas que resuelvan los problemas que garanticen la protección eficaz de los derechos con el propósito de mantener y fomentar las inversiones nacionales y extranjeras.

El sistema jurídico en materia de derechos de autor y propiedad industrial presenta en la actualidad la problemática siguiente:

1) La legislación penal no considera como graves los delitos en esta materia, lo que posibilita que los probables responsables obtengan el beneficio de la libertad provisional bajo caución y demora la expedición de órdenes de cateo y de aprehensión.

2) Las penas previstas en la misma legislación son mínimas; no representan la amenaza de sufrir una sanción y pierden su objetivo de disuadir la comisión de delitos.
3) El concepto "escala comercial", como elemento de algunos tipos penales no se define en nuestro sistema jurídico, lo que ha ocasionado que las autoridades judiciales nieguen las órdenes de aprehensión argumentando que dicho elemento no se acredita en la averiguación previa.

En tal virtud, resulta necesario revisar las normas penales vigentes, con objeto de atacar enérgicamente la violación de los derechos que impera en la actualidad en este rubro y por ello se somete a la consideración de esta soberanía calificar como delitos graves aquellas conductas que más lesionan a los agentes creativos y económicos, con lo cual se evitará que los pro bables responsables alcancen la libertad bajo caución y permitirá a su vez, agilizar la expedición de órdenes de cateo y de aprehensión. Así mismo, se propone incrementar las penas privativas de la libertad y las sanciones económicas, con el fin de abatir la incidencia delictiva.

Por consiguiente, se solicita reformar las conductas delictivas contenidas en los artículos 424 y 424bis, correspondientes al Título Vige simosexto del Libro Segundo del Código Penal, con los fines siguientes:

1. Continuar penalizando la venta en vía pública y el arrendamiento de copias ilícitas de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, así como el uso indebido de obras protegidas.

2. Incrementar las sanciones, solicitando que sean de tres a 10 años de prisión y de 2 mil a 1 mil a 20 mil días multa, a quien produzca, reproduzca, importe, almacene, transporte, distribuya o venda copias ilícitas de obra, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la ley General del Derecho de Autor, así como a quien fabrique con fin de lucro, un dispositivo o sistema para desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación y

3. Sustituir el concepto de "escala comercial" por el de "especulación comercial" toda vez que éste último involucra la realización habitual de una actividad comercial con el propósito de obtener un lucro.

A su vez, se propone reformar los delitos contenidos en los artículos 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial con los fines siguientes:

1. Seguir penalizando la venta en vía pública de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la ley.

2. Ampliar las conductas delictivas, que actualmente están limitadas a la falsificación de marcas protegidas, para comprender la produc ción, almacenamiento, transporte, importación, distribución y venta de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas.

3. Sustituir el concepto de "escala comercial" por el de "especulación comercial", toda vez que éste último involucra la realización habitual de una actividad comercial con el propósito de obtener un lucro y

4. Incrementar las sanciones, proponiendo que sean de tres a 10 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien falsifique marcas protegidas, produzca, almacene, transporte, importe, distribuya o venda objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas.

c) Robo y falsificación de placas y documentos para la identificación de vehículos.

Con el propósito de contar con instrumentos jurídicos adicionales para prevenir y sancionar con eficacia el incremento de delitos, cuyo instrumento, objeto o producto son vehículos automotores, se proponen reformas para tipificar las conductas relacionadas con la falsificación, el comercio ilícito y la utilización indebida de placas, engomados, tarjetas de circulación y otros documentos oficiales para identificar vehículos. Lo anterior resulta procedente habida cuenta de que el 2 de junio de 1998 se publicó la Ley del Registro Nacional de Vehículos, que permitirá conocer la situación legal de los vehículos y coadyuvará para frenar las acciones relacionadas con el tráfico de vehículos de procedencia ilícita.

En consecuencia, se propone tipificar en el artículo 378 del Código Penal la elaboración o alteración indebida de una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, siendo la sanción de cuatro a ocho años de prisión y de 300 a 1 mil días multa.

Igualmente se considera como figura delictiva la posesión, utilización, adquisición o enajenación de cualquiera de los objetos señalados, cuando se realice a sabiendas de que son robados, falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.

d) Sustracción indebida de hidrocarburos y sus derivados.

Las conductas que se traducen en la sustracción de hidrocarburos, aparte de que afectan el patrimonio nacional, ponen en peligro la vida y la seguridad de los núcleos de población ubicados cerca de instalaciones petroleras; por ello, igualmente se someten a la consideración de esta soberanía, la modificación del régimen penal que sanciona esas conductas.

Se evidencia una situación irregular con el hecho del incremento de la sustracción de hidrocarburos, pues del periodo 19881991 se registraron únicamente cinco tomas clandestinas, pasando posteriormente a 206 sustracciones en el transcurso sólo del presente año, incrementándose en un 4,020%.

En nuestra legislación estas conductas delictivas han sido parcialmente reguladas; sin embargo, no se prevén elementos específicos fundamentales como son la calidad del sujeto responsable de la comisión del ilícito penal ni los elementos en los que radica la verdadera peligrosidad y gravedad de la conducta desplegada por los sujetos activos, tales como la alteración, sustracción y aprovechamiento ilegal de hidrocarburos y sus derivados, efectuada de los ductos en que se transportan.

Actualmente la legislación penal equipara a la sustracción ilegal de hidrocarburos y sus derivados al delito de robo. Lo anterior presenta el inconveniente de sujetar a las reglas específicas de un delito patrimonial como es el robo, conductas ilícitas en las que se pone en peligro a núcleos de población, ecosistemas, la prestación de un servicio público y en los que se causa un daño a la economía y riqueza nacionales.

Por otra parte, la alteración de equipos o sustracción ilegal de hidrocarburos, no son considerados en la legislación procesal penal como delitos graves, lo que dificulta y dilata la obtención de las órdenes de aprehensión en contra de los probables responsables y a su vez, facilita que se sustraigan de la acción de la justicia; además de que por permitir que se goce del beneficio de la libertad bajo caución, resulta que en múltiples ocasiones, quienes están sujetos a una averiguación previa, continúen delinquiendo.

1647,1648,1649

Por lo tanto, la reforma tiene como propósito fundamental establecer como agravante de los delitos de sustracción o alteración de equipos o instalaciones de la industria petrolera y del de sustracción o aprovechamiento de hidrocarburos o sus derivados, cuando la conducta ilícita se realice en ductos o sus instalaciones, o cuando el sujeto activo sea o haya sido un servidor público de la industria petrolera.

Asimismo, se propone adicionar el artículo 368quáter para crear como delito específico la sustracción ilegal de hidrocarburos y sus derivados, a efecto de establecerse una penalidad que no dependa de regla de cuantía, con lo que se facilita la aplicación de la sanción penal.

Por último, se propone que los delitos relativos a la industria petrolera sean considerados como graves, siempre que la conducta ilícita se realice en los ductos o sus instalaciones o el sujeto activo del delito sea o haya sido un servidor de la industria petrolera.

e) Delitos en materia de telecomunicaciones.

La eficiencia del sector comunicaciones que constituye un medio idóneo para fortalecer la unión entre los mexicanos y facilitar su contacto con el resto del mundo, entre otras cosas, depende en buena medida de que la creatividad, las inversiones y el trabajo de quienes en él participan, se encuentren protegidos en contra de actuaciones ilícitas, por ello resulta indispensable brindar seguridad jurídica y certidumbre a la inversión productiva.

Las conductas delictivas vinculadas al avance tecnológico, son capaces de comprometer la eficacia, confiabilidad y privacidad de las comunicaciones, por lo que resulta imprescindible perseguirlas y sancionarlas con firmeza, por ello se propone efectuar las siguientes modificaciones correspondientes al capítulo relativo a los ataques a las vías de comunicación, en los siguientes términos:

1. Reformar las fracciones II y VI del artículo 167 para sancionar la destrucción o separación de uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; de cualquiera de los componentes de la red pública de telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación, así como la de cualquier componente de una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de transmisión.

2. Se adicione el artículo 168bis al capítulo correspondiente, por medio del cual se considera como delictiva la decodificación o desciframiento de señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite, portadoras de programas, así como la transmisión de la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar tales señales. La adición tiene como finalidad sancionar la explotación ilegal de cualquier tipo de comunicación, ya sea alámbrica o inalám brica, protegiéndose tanto a los usuarios, como a las empresas prestadoras de servicios que estén concesionadas, evitándoles sufrir importantes pérdidas patrimoniales, como ocurre en el caso de la llamada "clonación" de teléfonos celulares o en el de distribución ilegal de aparatos decodificadores de señales de audio, video o datos.

3. Se propone la reforma a la fracción II del artículo 368 para equiparar al delito de robo el uso o aprovechamiento de energía magnética o electromagnética o de cualquier medio de transmisión, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda realizarlo.

De ser aprobada esta reforma, se estará en condiciones de sancionar los casos en que los avances tecnológicos hacen posible el aprovechamiento ilícito de energía o de cualquier medio de transmisión, con lo cual se sancionarán conductas como la instalación ilegal de dispositivos que permiten el acceso a señales asociadas a cualquier medio de transmisión, circuito o canal de comunicación, protegiéndose a los usuarios, concesionarios y permisionarios de redes y servicios de telecomunica ciones, evitando a la vez que sufran menos cabo patrimonial por la proliferación de conductas contrarias a la ley.

f) Delitos contra el consumo y riqueza nacionales.

Es de suma importancia para la economía nacional, garantizar la producción, distribución y almacenamiento del gas natural, artificial o licuado de petróleo, por ello, las conductas que atentan en contra de estas actividades, sin duda, tienen un impacto trascendental en el desarrollo económico del país, por lo que es necesario regularlas con mejor técnica en la legislación penal.

En consecuencia, se propone adicionar el inciso j a la fracción primera del artículo 253 del Código Penal, para trasladar a este artículo la interrupción o interferencia dolosa de la producción o los servicios de almacenamiento y distribución de gas natural, artificial o licuado de petróleo, antes contenidos en el artículo 167 fracción II, que es objeto de la presente iniciativa.

Las razones de la modificación son, por una parte, mejorar la técnica de la fracción II del artículo 167 para dejar en ella únicamente, la materia relativa a las comunicaciones y por la otra, ubicar en el lugar adecuado, la tipificación de las conductas cuyo objeto material es el gas natural, artificial o licuado de petróleo, que es esencialmente un delito contra el consumo y la riqueza nacional.

g) Delitos informáticos.

El uso de la tecnología informática es un instrumento que facilita a la sociedad su desarrollo económico y cultural, mediante su empleo en todas las áreas del desarrollo nacional, por lo que necesita protección para lograr su cometido.

La informática, según la Ley de Información Estadística Geográfica, la define en su artículo, como la tecnología para el tratamiento sistemático y racional de información, mediante el procesamiento electrónico de datos.

El avance logrado en los últimos años en este sector, ha permitido que un número creciente de personas tengan acceso a esta tecnología y la utilicen cotidianamente para realizar actividades de muy diversa índole, como las educativas, culturales, comerciales, industriales, financieras o de comunicación, entre otras. Paralelamente al avance tecnológico han surgido nuevas formas de conducta antisocial que han hecho de los equipos y sistemas informáticos, instrumentos para delinquir. Adicionalmente se presentan conductas en las que dichos equipos o sistemas constituyen el objeto o fin en sí mismo de la infracción.

Dentro de las conductas ilícitas más comunes que constituyen los "delitos informáticos", se encuentran: el acceso no autorizado a computadoras o sistemas electrónicos, la destrucción o alteración de información, el sabotaje por computadora, la intercepción de correo electrónico, el fraude electrónico y la transferencia ilícita de fondos.

En el contexto internacional, la propia Organización de las Naciones Unidas ha reconocido que los delitos por computadora constituyen un grave problema, ya que las leyes, los sistemas de impartición de justicia y la cooperación internacional no se han adecuado a los cambios tecnológicos. La propia organización instó a los estados miembros a intensificar esfuerzos para combatir este tipo de conductas.

Por su parte, los países miembros de la Unión Europea tienen una regulación en el campo cibernético, que incluye seguridad de datos, creaciones intelectuales relacionadas con la informática como defraudación cibernética, contratos realizados a través de los medios binarios, cloneo electrónico y robo de información.

El acceso a los datos informáticos está muy regulado en diferentes países del mundo, como por ejemplo, que es el caso de Francia, que pone como condición para proporcionar informes de los archivos de sus cuerpos policiacos que el país que lo solicite cuente con legislación protectora de la privacidad informática.

Países como Alemania y Austria han optado por crear una ley específica para combatir los delitos informáticos; en cambio, otros como Ar gentina, España y Estados Unidos de América, han optado por incluirlos en sus códigos penales.

El Estado mexicano está obligado a proteger los bienes jurídicos de los sectores que utilizan la informática como instrumento de desarrollo; y es el caso de que algunas entidades federativas, como es Sinaloa, Morelos y Tabasco han incorporado en sus ordenamientos penales normas tendientes a la protección de la información.

La inexistencia a nivel federal de tipos penales aplicables, ha dado lugar a que sus autores queden impunes, por lo que es imperativo prever en la ley estas nuevas formas de delincuencia.

Por tanto, la iniciativa que se presenta propone adicionar un capítulo al Código Penal para sancionar al que sin autorización acceda a sistemas y equipos informáticos protegidos por algún mecanismo de seguridad, con el propósito de conocer, copiar, modificar o provocar la pérdida de información que contenga.

En virtud de que el bien jurídico que se pretende tutelar es la privacidad y la integridad de la información, se incluyen los tipos propuestos en el Título Noveno del citado ordenamiento, que ahora sólo ocupa el delito de revelación de secretos.

Asimismo, se propone establecer una pena mayor, cuando las conductas son cometidas en agravio del Estado, pues la utilización de sistemas de cómputos, computadoras, bases de datos y programas informáticos, es cada vez mayor como lo es su regulación por las leyes federales, en el caso de las leyes financieras y en virtud de que las instituciones financieras han sido con mayor frecuencia las víctimas por la comisión de estas conductas, se propone la creación de un nuevo artículo que proteja la información de su propiedad, aumentándose la pena hasta en una mitad, cuando las conductas previstas sean cometidas por miembros de las instituciones; finalmente se propone agravar las sanciones previstas para los tipos penales antes descritos, cuando con su comisión se obtenga un provecho propio o ajeno.

h) Cohecho a servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales o internacionales.

La Organización de Estados Americanos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, han manifestado su preocupación por la presencia del fenómeno del cohecho a servidores públicos involucrados en la toma de decisiones relacionadas con las transacciones económicas o comerciales internacionales.
Varios organismos internacionales también se han abocado a la identificación del problema y a la definición de medios que den una solución, en la que México ha participado activamente. Este celebró la Convención Interamericana contra la Corrupción adoptada en la Conferencia Especializada sobre Corrupción de la Organización en los Estados Americanos en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, misma que fue aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el 30 de octubre de ese año y promulgada por decreto del Ejecutivo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 1998.

En su artículo 8o. el instrumento internacional aludido, dispone que los estados miembros con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, deberán prohibir y sancionar el cohecho a un funcionario público de otro Estado, relacionado con una transacción económica o comercial.

El 17 de diciembre de 1997, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos celebró la Convención sobre Cohecho a Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales e Internacionales, en París, Francia, auspiciada por el Organismo de Cooperación y Desarrollo Económico con lo que adoptó el compromiso de tomar las medidas necesarias para tipificar el delito de cohecho a servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.

La finalidad de la obligación asumida por nuestro país, tiene como finalidad proteger la seguridad jurídica de las operaciones comerciales y la libre competencia en los mercados en el ámbito internacional.

El tipo penal sugerido en las convenciones de referencia, es conocido como derecho activo, consistente en el ofrecimiento de una dádiva o ventaja a un servidor público, con la particularidad de que dicho servidor público no sea un empleado del Estado que tipifica el ilícito, sino de un Estado distinto, por lo que se le califica de servidor público extranjero.

El Código Penal ya tipifica el delito de cohecho activo a nivel federal en su artículo 222, sin embargo, uno de los elementos previstos en dicho precepto es que el cohecho se ofrezca a servidores públicos mexicanos, los cuales se encuentran definidos en el artículo 212 del mismo ordenamiento, sin incluir a aquellos individuos al servicio de un Estado extranjero por lo que no podría aplicarse en el caso de servidores públicos extranjeros.

1650,1651,1652

La reforma planteada en consecuencia, tiene como propósito atender los compromisos adoptados por México al celebrar las Convenciones de la Organización de Estados Americanos y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, con pleno respeto a nuestra tradición jurídica y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando seguridad jurídica a las operaciones comerciales que se dan en el ámbito internacional al sancionar una conducta ilícita que cada vez es más frecuente.

Por lo tanto, se propone la adición de un nuevo capítulo XI y del artículo 222bis en el Título Décimo del Código Penal, denominado cohecho a servidores públicos extranjeros.

Se plantea que el delito de cohecho a servidores públicos extranjeros quede comprendido en el artículo 222bis; además se estima que la tipificación en dicho artículo únicamente del cohecho activo de un servidor público extranjero, podría dejar fuera otras conductas tan lesivas que podrían quedar impunes, por lo que, se incluyen en las fracciones II y III tipos penales semejantes al delito de tráfico de in fluencias previsto en el artículo 221 del Código Penal.

Para efectos de aplicación del artículo 222bis que se propone, es necesario definir lo que debe entenderse por servidor público extranjero, ya que de ninguna forma podría establecerse una analogía respecto de los servidores públicos comprendidos en el artículo 212 del Código Penal en virtud del principio de estricta aplicación de la Ley Penal, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 222bis propuesto, define tal hipótesis señalándolo como "toda persona que ostente u ocupe un cargo público en los órganos Legislativo, Ejecutivo o Judicial de un Estado extranjero, incluyendo agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como de cualquier organismo u organización pública internacionales".
La iniciativa propone sancionar a los sujetos activos del delito con las penas previstas en el artículo 222 del Código Penal, en virtud de que se considera lógico que las penas sean comparables a las aplicables a servidores públicos nacionales, que fue reconocido también por la Convención sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Eco nómico.

También se contempla la responsabilidad de las personas jurídicas, supuesto previsto en la citada convención.

Las autoridades de la Federación, conocerán del cohecho a servidores públicos o extranjeros en las transacciones mencionadas por tratarse de la Legislación Penal Federal.

J) Revelación de información que obra en averiguaciones previas o procesos penales.

Se propone la reforma de las fracciones XXV, XXVI y XXVII; la adición de la fracción XXVIII y la reforma de los párrafos último, penúltimo y antepenúltimo del artículo 225 del Código Penal con objeto de corregir la puntuación de las tres primeras fracciones señaladas, así como tipificar el delito de revelación de documentos, constancias o información de una averiguación previa o proceso penal que por disposición de la ley o resolución de la autoridad, sean confidenciales y colocar al final del artículo, las penas aplicables.

Por lo que respecta a las penas previstas por la comisión de los delitos tipificados en el artículo 225, en el párrafo antepenúltimo, se propone establecer una pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a 1 mil 500 días multa a los autores de las conductas previstas en las fracciones I, II, III, VIII, IX, XX, XXIV, XXV y XXVI.

En el párrafo penúltimo del artículo 225 se incrementa la pena para sancionar con pena de prisión de cuatro a 10 años y de 1 mil a 2 mil días multa a los autores de las conductas establecidas en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII.

II. Código Federal de Procedimientos Penales.

a) Catálogo de delitos graves.

Se propone crear un nuevo artículo que sería el 193bis, cuyo contenido será el número de requisitos que tenga que acatar el Ministerio Público para ordenar la detención del indiciado en casos de urgencia, actualmente comprendidos en la primera parte del artículo 194 y éste comprenderá con una nueva estructura, el catálogo de los delitos que se consideran graves. El cambio obedece a razones de técnica legislativa, pues se considera que la separación en dos artículos distintos facilitaría la interpretación y aplicación de ambas figuras.

Como nuevos delitos graves se incluyen al desvío de precursores químicos, productos químicos, esenciales o máquinas para la producción de narcóticos (artículo 193ter); falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito (240bis) y el robo cometido en carreteras o caminos, fracción XVI (381), todos del Código Penal.

Igualmente se consideran delitos graves las lesiones previstas en los casos de los artículos 291, 292 y 293 del propio Código Penal, siempre y cuando se cometan con alguna agravante, como son la premeditación, alevosía, ventaja o traición o bien, cuando se hayan cometido a propósito de una violación o un robo. Dichas lesiones corresponden a aquellas que perturban para siempre la vista o disminuyen la facultad de oír, entorpecen o debilitan permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o algunas de las facultades mentales de las que resulta una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible o cuando el ofendido resulte incapacitado permanentemente para trabajar, con enajenación mental, pierda la vista, el habla o las funciones sexuales y las que pongan en peligro la vida.

También se clasifica como delito grave la comercialización en forma habitual de objetos robados a sabiendas de esta circunstancia, previsto en el artículo 368 del Código Penal. Igualmente se pretende que quede en la misma hipótesis el delito de robo de vehículos y como consecuencia de ello, la comercialización de autopartes, previstos en los artículos 376bis y 377 del Código Penal.

Asimismo, se sugiere la inclusión al estado de delitos graves, el robo calificado previsto en el artículo 367 del Código Penal independientemente del monto de lo robado, cuando éste se realice estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público; aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público, se cometa por una o varias personas armadas o que porten o utilicen otros objetos peligrosos; en una oficina bancaria o recaudatoria u otra en que se conserven caudales o contra personas que las custodien o porten aquéllo o cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad.

Igualmente se sugiere que se considere como delito grave el robo calificado, cuando el monto de lo robado exceda de 100 veces el salario pero de no de 500 o exceda este máximo y se cometa en edificios, vivienda, aposento o cuarto que esté destinado para la habitación, así como aquellos lugares destinados a actividades comerciales.

Se considere también como delito grave el previsto en los artículos 424bis del Código Penal y el previsto en el 223 fracciones II y III de la Ley de Propiedad Industrial, al igual que el que contiene el artículo 2o. de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Por lo que respecta a la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos, los previstos en los artículos 83ter fracción III y 84bis, también se consideren como delitos graves y por último, sea considerado como delito grave, la tentativa punible de los ilícitos penales a que hace mención el artículo 194.

b) Certificación de la autenticidad de documentos públicos procedentes del extranjero.

Dada la importancia que tienen los documentos públicos procedentes del extranjero, en virtud de que son elementos indispensables para las autoridades judiciales y el Ministerio Público, así como para el acusado o el ofendido y los procedimientos penales, así como en el procedimiento de extradición, es necesario regular la forma de su obtención y presentación, máxime que México adopto la convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, por lo que ahora el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Penales se ocupa de dichos documentos en su artículo 282 que se compone de tres fracciones.

III) Modificaciones hechas por la Cámara de Senadores a la iniciativa.

Después de conocer el contenido normativo de la iniciativa en estudio, estas comisiones de dictamen legislativo sugieren a ella cambios indispensables para garantizar a la sociedad el combate eficaz a los fenómenos de la criminalidad y de la impunidad.

Así, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Tercera, exponen las razones y someten a la consideración de esta soberanía modificaciones a la iniciativa en materia penal, conforme a lo siguiente al Código Penal:

a) En el artículo 25, la iniciativa plantea la duración de la prisión hasta 60 años, por cada sentencia ejecutoria.

En el marco de la prevención general, estas comisiones de dictamen legislativo, estiman adecuado reforzar la función inhibitoria que entraña la pena privativa de la libertad; sin embargo, con el propósito de mantener el equilibrio con la prevención especial de la misma, dado que el fin formal y principal de la pena es la readaptación social del delincuente, consideran que el límite máximo de la prisión debe ser hasta de 60 años, incluyendo los casos en que se aplique la regla concursal del delito.

No obstante el planteamiento para fijar el límite máximo de la prisión, debe tenerse en cuenta al delincuente que estando en reclusión comete nuevos delitos; en este supuesto las dictaminadoras coinciden en que los sujetos que reiteran su conducta delictiva en el interior de los establecimientos penitenciarios, además de no presentar signos de reestructuración en su conducta, sin duda que merecen el compurgamiento de las penas de prisión impuestas. En este tenor, la propuesta es para señalar un régimen de excepción al límite máximo de la prisión y se imponga mayor pena, si el sentenciado interno en un centro de readaptación social, incurre en un nuevo ilícito.
Ahora bien, se estima correcto precisar en el segundo párrafo que las sanciones privativas de la libertad deben computarse de manera sucesiva sin que coexista con otra en el mismo tiempo, pues resultaría contraria a la finalidad que justifica la imposición de penas, el que diversas condenas por delitos autónomos se cuenten simultáneamente, lo cual haría nugatoria el cumplimiento de las otras.

Consecuentemente, se somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente redacción para el artículo 25:

Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a 60 años y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

Las penas de prisión impuestas se compurgarán de manera sucesiva. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

b) Las comisiones unidas plantean la reforma para adicionar la parte final del segundo párrafo del artículo 40. La hipótesis vigente que recoge este precepto es relativa al destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración o impartición de justicia; de los instrumentos del delito o cosas que sean objeto o producto de él.

Esta propuesta es consecuente con la protección penal en materia de la propiedad e intelectual y tiene el propósito de que los instrumentos del delito decomisado o cosas que sean su objeto o producto y si por su naturaleza no pueden ser utilizadas en beneficio de la procuración o impartición de justicia o de otra institución social, la autoridad correspondiente disponga su inutilización. Por tanto, el segundo párrafo del artículo 40, quedaría:

Artículo 40.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquella, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de justicia, o su inutilización, si fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables.

1653,1654,1655

c) Por lo que se refiere a la materia concursal del delito, que en la iniciativa se contiene en el párrafo segundo del artículo 64, se ha considerado que los propósitos son los de abatir la impunidad; por lo tanto la modificación que aquí se plantea, es para dejar claro que cuando se trate de concurso real, se aplique la pena correspondiente por cada delito.

En el supuesto del concurso real del delito, a efecto de aclarar que la nueva regla es que se imponga la pena por caso ilícito; es así que se plantea como modificación para el segundo párrafo precisar que su régimen de aplicación punitiva será por cada delito cometido, tomando en cuenta el límite máximo fijado en el artículo 25. Por lo anterior, la redacción sería:

Artículo 64.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

d) Del artículo 85, que contempla los requisitos para la concesión del beneficio de libertad anticipada denominado libertad preparatoria, se propone una adición al encabezado de la fracción I, a efecto de precisar que dicho beneficio no se concederá al sentenciado por alguno de los delitos que en dicho precepto se expresen.

Por otra parte, las comisiones unidas contemplan una adición al inciso b de la fracción I, a efecto de que la autoridad ejecutora de sanciones penales, previos los requisitos legales, puedan conceder la libertad preparatoria a los sentenciados por algún delito contra la salud, si en ellos concurren circunstancias que lo hayan orillado a la comisión del delito. Cabe citar que esta salvedad se encuentra vigente en la ley para readaptación social de sentenciados que también es materia del presente estudio, que los dictaminados plantean se recojan en este precepto.

Esta propuesta no se contrapone con los propósitos centrales de la reforma, sino que trata de brindar oportunidad de reincorporación a la sociedad, para aquellos individuos que por su condición son utilizados por narcotraficantes para sus ilícitos negocios.

Es preciso señalar que a efecto de uniformar los requisitos de libertades anticipadas que también son materia de este estudio, este precepto será la base de aplicación en tratándose del tratamiento preliberacional o de la remisión parcial de la pena. Por tanto, la propuesta de redacción para este artículo sería:

Artículo 85.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a continuación se señalan:

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .;
b) Contra la salud, previsto en el artículo 194; salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica;

c) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) En la propuesta de reforma al artículo 167 fracción VI, que recoge la sanción para quienes interrumpan o interfieran comunicaciones alámbricas o inalámbricas, las comisiones unidas consideran que además del dolo, el fin de lucro puede también configurarse como conducta del delito.

En el mismo tenor, cabe señalar que los avances logrados en el área de telecomunicaciones ha permitido la comunicación a distancia por medio de dispositivos tecnológicos avanzados. Es el caso de la fibra óptica que se utiliza como medio de transmisión de la información; en razón de ello, las comisiones de dictamen consideran que en la fracción VI, se cite a la fibra óptica como conductor de comunicaciones.

Cabe precisar que la fibra óptica no puede ser considerada como alámbrica, en razón de que es un filamento de vidrio que, convertido en cable, es conductora de la información. Por lo que tal fracción quedaría:

Artículo 167.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieren señales de audio, de video o de datos;

VII a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Por lo que se refiere a los nuevos tipos penales en materia de informática, que en la iniciativa se advierte en los artículos 211bis1 a 211bis4, las comisiones de dictamen estiman pertinente que el acceso indebido a sistemas o equipos de informática, además de las modalidades de conocer, copiar, modificar o provocar pérdida de información, se debe agregar la destrucción de la información.

Resulta adecuada la incorporación de esta modalidad y que la criminalidad en materia de informática no tan sólo altera la información que se encuentra protegida por algún mecanismo de seguridad o la reservada del Estado, sino que además destruye su contenido, provocando pérdidas a los usuarios del servicio. Por lo que, en los nuevos artículos 211bis1 al 211bis4, las comisiones plantean que sea sancionado que con el propósito de destruir información, acceda sin autorización a sistemas o equipos de informáticas protegidos por algún mecanismo de seguridad o del Estado, incluyendo el de las instituciones que integran el sistema financiero, entonces quedarían:

Artículo 211bis1. Al que con el propósito de conocer, copiar, modificar, destruir o provocar pérdida de información acceda sin autorización a sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días de multa.

Artículo 211bis2. Al que acceda sin autorización a sistemas o equipos de informática del estado y conozca, copie, modifique, destruya o provoque pérdida de información reservada, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de 200 a 600 días de multa.

Artículo 211bis3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas o equipos de informática del Estado, que indebidamente copie, modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de 300 a 900 días multa.

Artículo 211bis4. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de 100 a 600 días multa:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Al que estando autorizado para acceder a sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie, modifique, destruya o provoque pérdida de la información que contengan.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) En el caso del artículo 222bis, que en la iniciativa del Ejecutivo se contempla la sanción a servidores públicos extranjeros, estas dictaminadoras advierten la necesidad de dar una mayor claridad al concepto que lo define; por lo que, deberá entenderse por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público "considerado así por la ley respectiva".

Por otra parte, en las fracciones de dicho artículo, la iniciativa del Ejecutivo cita los "negocios públicos" dentro de la esfera de la actividad de tramitación o resolución del servidor público extranjero. El motivo aquí, es tipificar aquellas conductas de servidores públicos extranjeros que por su actividad otorguen ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales; luego entonces, el concepto de negocio público podría dar lugar a una incorrecta integración de la indagatoria penal.

En razón de lo anterior las dictaminadoras estiman correcto que en dicho artículo quede manifestado que la actividad de aquel servidor público puede ocurrir en la tramitación o resolución de cualquier asunto, relacionado o no, con las funciones inherentes a su cargo.

Asimismo, las responsables del dictamen estimaron necesario precisar que se entenderá por servidor público extranjero, a quien ocupe un cargo público previsto así por la ley correspondiente. En consecuencia, la redacción que se propone es la siguiente:

Artículo 222bis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos Legislativo, Ejecutivo o Judicial de un estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.

h) En el artículo 225, se apreció que el texto de las fracciones XXV y XXVI de la iniciativa es el mismo que se encuentra vigente por lo que las comisiones consideran que si las hipótesis contenidas en dichas fracciones no son objeto de análisis para su reforma, no debe citarse su redacción en la propuesta.

Ahora bien, en la propuesta para la fracción XVIII del citado artículo, se recoge la hipótesis de sanción para quien sin derecho dé a conocer información confidencial contenida en una averiguación previa o proceso penal. Aquí, las comisiones unidas han estimado pertinente que la confidencialidad de la información contenida en los expedientes penales, además de la determinación legal, bien pueda hacerlo alguna autoridad, pero solamente la judicial. Por tanto, el texto que se propone para este artículo es:

Artículo 225.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obre en una averiguación previa o un proceso penal y que por disposiciones de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Respecto del artículo 298, que plantea el aumento del doble de la sanción en caso de lesión calificada, estas comisiones de dictamen consideran oportuno precisar que dicho incremento de la prisión debe tener como base la pena que corresponde a la lesión simple; por tanto, la modificación para este artículo sería:

Artículo 298. Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.

j) En la fracción II del artículo 368 de la iniciativa del ejecutivo, plantea considerar como conductas equiparables al robo, además de las ya existentes, el aprovechamiento sin derecho de energía magnética, electromagnética o de cualquier medio de transmisión, se expresa una corrección que consiste en sustituir su parte final para una mejor comprensión conforme a la redacción siguiente:

Artículo 368. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido o de cualquier medio de trans misión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente puede disponer de los mismos.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) En el artículo 376bis, se observa la propuesta para estimar como tipo penal autónomo el robo de vehículo. Contemplar este delito con pena particular, tiene el evidente propósito de castigar severamente estas conductas ilícitas que afectan el patrimonio y que en ocasiones lamentables agravian la integridad física de las personas. De aprobarse esta petición legislativa, se aplicará la sanción sin tomar en cuenta el valor de lo robado, como ocurre en la actualidad.

1656,1657,1658

Las dictaminadoras son anuentes con los propósitos del castigo ejemplar a este tipo de delincuencia; sin embargo, estiman adecuado especificar en el texto de este nuevo artículo el concepto de vehículo automotor: en este sentido, son coincidentes en que la definición de referencia debe ser la que señala la ley de la materia.

En este orden de ideas; las comisiones han estimado pertinente exceptuar de la definición a las motocicletas, con la consideración de que en este caso, se seguirán aplicando las reglas vigentes para el robo genérico.

Por lo anterior, el texto propuesto para el primer párrafo del artículo 376bis es el siguiente:

Artículo 376bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a 15 años de prisión y de 1 mil 500 a 2 mil días multa.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

l) En el artículo 378, las comisiones de dictamen proponen la adición de un tercer párrafo a efecto de que se contemple sanción para quien a sabiendas, utilice placas o documentos oficiales para identificar otro vehículo, si dicho automotor es robado o se encuentre en el país de manera ilegal.

Este planteamiento se suma al esfuerzo por reducir los espacios a la actividad criminal, previniendo esta conducta común en la delincuencia, sobre todo quienes están implicados con el robo de vehículos. El párrafo que se propone quedaría:

Artículo 378.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice, para un vehículo robado a que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.

m) En el artículo 424bis, se estima que la modalidad "importar" que contempla la fracción I, no es término adecuado que se propone para sanción, pues la importación lleva implícito el cumplimiento de los requisitos legales: por ello, es conveniente sustituir ese término por el de "introducir al país", ya que así no se afectará la tipicidad del caso, si la internación de los objetos cumplió o no los requisitos legales.

Con el propósito de reducir los espacios de la actividad criminal en esta materia, las comisiones responsables del estudio convinieron en adicionar un segundo párrafo a la fracción I, para sancionar a quienes aprovisionen con materias primas o insumos, a sabiendas de que se aplicarán a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la ley, sin la autorización correspondiente. La propuesta es:

Artículo 424bis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley debe otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior o

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

n) Congruentes con la intención de la iniciativa de ampliar el margen de punibilidad en la materia de violación a la propiedad intelectual, las comisiones del dictamen son anuentes que se disponga mayor sanción para los delincuentes principales que transgreden los derechos de autor.

Sin embargo, han considerado que los sujetos finales que realizan la venta de los lugares públicos de los productos de origen ilícito no son, en la mayoría de los casos, los autores principales de la producción o reproducción dolosa o mejor dicho, de la organización del "negocio negro" consistente en la especulación lucrativa e ilícita de las obras protegidas por la ley del derecho de autor. Por tanto, son concluyentes de que el código punitivo recoja como una hipótesis atenuada la venta a cualquier consumidor, en vías o lugares públicos, de copias de productos que se encuentren protegidos por la ley correspondiente. Así, se propone un nuevo precepto con pena autónoma, en los siguientes términos:

Artículo 424ter. Se impondrá prisión de dos a seis años y de 5 mil a 30 mil días multa, a quien venda en vías o lugares públicos a cualquier consumidor final, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley debe otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

A la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo que a esta ley se refiere, las dictaminadoras proponen aquí, la modificación al artículo 223 fracción III y la adición de un artículo 223bis.

Los cambios y la adición que ahora nos ocupan, son reflejo de los expresados para los artículos 424bis y 424ter del Código Penal, por lo que estas dictaminadoras resuelven que los argumentos señalados para aquélla propuesta de modificación, son prevalentes, respectivamente, de la que en este apartado se anota. Asimismo, como consecuencia de la adición del artículo 223bis, surge la corrección para el artículo 224. Entonces, los textos para los mencionados artículos 223, 223bis y 224 de la Ley Federal del Derecho de Autor, quedarían:

Artículo 223.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta, ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley:

IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 223bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión, multa de 5 mil a 30 mil días de salario mínimo vigente, al que venda en vías o lugares públicos a cualquier consumidor final, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.

Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de 100 a 10 mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223, anterior. En el caso de los delitos previstos en la fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Al Código Federal Procesal.

a) Por lo que se refiere a la reforma del numeral 194 de la ley adjetiva penal, las comisiones de dictamen legislativo coliguen en que la propuesta del Ejecutivo Federal mejora bastante su redacción, puesto que conforma una nueva estructura por orden numérico, la cual permitirá una mejor identificación práctica de las conductas que se han inscrito como graves.

No obstante no haber sido materia del presente estudio, se incorpora en este artículo clasificatorio de conductas graves las hipótesis de contrabando y su equiparable y defraudación fiscal que el Congreso de la Unión aprobó y que por acuerdo del Ejecutivo se publicó en diciembre pasado, para entrar en vigor el 1o. de enero del presente año. Ahora bien, por virtud de la publicación del 8 de febrero en el Diario Oficial de la Federación de las reformas en Materia Penal que el Senado aprobó el 1o. de octubre y por la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 1998, provocó que aquél decreto aprobado y entrado en vigor, por virtud de la publicación en comento, provocara un traslape en cuanto a las resoluciones del Congreso, en consecuencia, a fin de regularizar la vigencia de la resolución, las responsables del dictamen determinan su inclusión en esta disposición de la ley procesal penal.

También con motivo de las reformas publicadas el 8 de febrero del presente año y por lo que se refiere a las reformas efectuadas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la intención del cambio es para dotarlo de congruencia con lo aprobado por el Congreso de la Unión. Por todo lo anterior, el artículo 194 quedaría:

Artículo 194.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2) Los previstos en el artículo 83bis, salvo en el caso del inciso i del artículo 11:

3) a 5). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104 y

2) Defraudación fiscal, y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubiquen en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Por último, las encargadas del dictamen exponen la modificación del artículo 282 fracción I del código procesal que consiste en precisar que se conceptuarán como documentos públicos procedentes del extranjero, los legalizados por la representación.

3) Consideraciones que hace esta Comisión de Justicia.

La iniciativa presidencial constituye la secuencia de reformas a diferentes ordenamientos jurídicos que tratan de proporcionar a la ciudadanía seguridad pública y justicia, por ello esta comisión es del mismo parecer que día a día se revise la legislación, para conseguir tales fines y con ello dar respuesta a la ciudadanía.
Fundamentalmente tratándose de la materia penal, dado el incremento de grupos que con su actuar provocan la inseguridad y como consecuencia indignación de la sociedad.

Es meritoria la iniciativa de reformas que propone fortalecer los mecanismos de aplicación y ejecución de las penas, como también crear nuevas figuras delictivas para combatir a las nuevas conductas que aparecen sin regulación y que es necesario abatir su impunidad.

Esta Cámara de Diputados participa de la preocupación del Poder Ejecutivo para hacer posible una mejor vida entre los mexicanos, por ello, a través de este dictamen cumple su función de revisar las leyes que atañen a la pro blemática en que se vive.

Sabido es que para combatir con eficacia al delito, es necesario remontarse a sus causas para proceder en forma preventiva, mediante ordenamientos que provean a la seguridad, sin embargo, no pasa por alto que la pena privativa de libertad en muchas ocasiones es inevitable por traer tranquilidad con la reclusión de la delincuencia.

De esta guisa, conductas que configuran los delitos de secuestro o violación merecen una mayor sanción, porque con ello se trata de que la pena cumpla con su función ejemplar, aparte de que dada la gravedad que se causa al sujeto pasivo amerita que el castigo impuesto sea proporcional al daño causado. Consecuentemente, se considera necesaria la propuesta que la pena de prisión se amplíe en su término máximo a 60 años, así como también la reforma tratándose de la regulación del concurso de penas, pues la subsunción de penas hace ver que el delincuente es favorecido y con ello se piensa que existe impunidad. De ahí que ante la pluralidad de conductas delictivas se aplique la sanción mayor y proporcionalmente las otras.

Evidentemente que las conductas que causen lesiones calificadas, cuando provoquen al ofendido discapacidad o la pérdida de un órgano o miembro, así como la muerte de la persona y el secuestro de la misma, que causan a las víctimas un daño irreparable se encuentren dentro del rubro de los delitos, cuya sanción se incrementa con motivo de la reforma.

1659,1660,1661

Con el objeto de ésta, se advierte eficaz que las condiciones mínimas para el tratamiento preliberacional y la revisión parcial de la pena sean iguales a las establecidas para la libertad preparatoria.

En el mismo sentido, se estima adecuado para la procedencia de las medidas preliberacionales, como se establece en la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el establecimiento de condiciones de que al sujeto pasivo no haya sido condenado por alguno de los delitos que limita la libertad preparatoria por tratarse de figuras delictivas del mismo género y por ende deben sancionarse en forma similar.

Es conveniente que ante conductas que causan daños, la mayoría irreparables y además trascienden en la comunidad por el escándalo que producen, su sanción sea de tal magnitud, que no permitan otorgar la medida preliberacional, como son los delitos de violación, homicidio, secuestro, contra la salud, robo de vehículo en sus diferentes modalidades.

Respecto al beneficio de libertad anticipada o remisión parcial de la pena, al igual que la sustitución de la pena de prisión por alguna de las modalidades de trabajo en favor de la comunidad, semilibertad o multa que establece el artículo 70 del Código Penal, se estima congruente la propuesta de que su aplicación quede sujeta a los requisitos del artículo 85 del mismo ordenamiento, esto es tratándose sólo de aquellas conductas que lo permitan. Igual cabe decir por lo que concierne a la condena condicional.

Es notorio el incremento de conductas que vienen a afectar al patrimonio familiar y muchas veces el nacional. Como consecuencia, es procedente que se castigue con mayor severidad a las mismas, porque en muchas ocasiones, en su comisión, se afectan otros bienes, como son la integridad física y la misma vida de las personas. Concretamente nos referimos a los robos a casas habitación, a vehículos y comercios, de ahí también la necesidad de que el ordenamiento jurídico contemple nuevas figuras delictivas para proteger al patrimonio.

En especial se estima conveniente la propuesta de aumentar penas al tipo de robo cuando se cometa a bordo de vehículos particulares o de pasajeros, en comercios o en lugares donde se resguarden valores.

Consideramos pertinente por otro lado, como lo sugiere la iniciativa, incorporar como tipo autónomo el robo de vehículo, dado el número creciente de hechos de esta naturaleza, que se castigaría con mayor rigor, superando la exigencia de imponer la pena en base al valor del vehículo, porque lo que interesa es sancionar pero, en base a la conducta antijuridíca y no al monto del apoderamiento.

En el mismo sentido nos pronunciamos por lo que se refiere a la venta y reproducción ilícita de obras, libros, fonogramas o videos que afectan la economía tanto de sus autores, como de quienes los distribuyen ilegalmente; al igual que a la inclusión de la falsificación de todo tipo de documentación relativa a los vehículos automotores, por cuanto que el número de personas dañadas con la comisión de dichas conductas, cada vez es mayor y como consecuencia, es necesario sancionarlas.

Respecto a la protección que debe darse a las riquezas nacionales ante las acciones de la delincuencia, se está de acuerdo con nuestra colegisladora de incorporar sanciones al Código. respecto a las conductas que atentan contra la industria petrolera o el aprovechamiento ilícito de los hidrocarburos y sus derivados, sin dejar a un lado la interrupción de servicios de almacenamiento y distribución de recursos derivados del petróleo.

El resultado del avance tecnológico necesita de protección, dados los beneficios que se otorgan a la sociedad, por ello se estima satisfactoria la propuesta de sancionar la destrucción de redes de telecomunicaciones, de telegrafía, telefonía o de componentes de una instalación de energía magnética o electromagnética, como también la comunicación satelital al prohibirse penalmente la decodificación o desci framiento de señales, sin el permiso corres pondiente.

De igual manera tratándose de la materia de informática, su utilización cada vez mayor por los beneficios que produce, ha traído el uso indebido de la información que se procesa, por lo que es necesario crear un tipo penal y castigar el mal uso que se haga de la información. Al respecto es de indicarse que el bien jurídico tutelado es la información que se procese y almacene en un sistema informático.

Por otro lado, también es congruente la iniciativa en sugerir que se proteja la integridad de la información de los usuarios de sistemas informáticos, mediante la incorporación de un tipo de sanción correspondiente por cuanto que este concepto está estrechamente vinculado con la definición de informática de la Ley de Información, Estadística y Geografía, al señalarse que comprende la tecnología para el tratamiento sistemático y racional de información mediante el procesamiento electrónico de datos.

En atención al compromiso que tiene México al firmar ad referendum, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, que fue adoptada por la Conferencia Especializada sobre Corrupción de la Organización de Estados Americanos, misma que fue aprobada por la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 1996, en relación con la Convención Contra el Soborno a Servidores Públicos y que también fue aprobada por el Senado de la República en noviembre de 1998, se considera pertinente sancionar ahora las conductas indebidas de los servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales de carácter internacional.

Por los daños graves que se causan, se considera aceptable la propuesta de que figuras delictivas se incorporen al Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 194 como delitos graves, como es el caso de la falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito; la comercialización habitual de objetos robados; el robo de vehículo y en el ramo del patrimonio intelectual, el delito en materia de derechos de autor, así como los previstos en las fracciones II y III del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial. Igualmente los que atenten contra la paz y seguridad interior, contra la salud en la modalidad del desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para producir narcóticos, el delito contra el consumo y riqueza nacional previstos en el Código Penal y algunos de delincuencia organizada.

Atendiendo a una buena técnica legislativa, ahora la estructura del artículo 194 que prevé los delitos graves, en el Código Procesal Federal Penal se considera atinada, toda vez que las figuras delictivas se especifícan por ordenamientos jurídicos, lo que evidentemente trae como consecuencia una mejor apreciación y rápida búsqueda de los delitos que se consideran como graves.

Es conveniente la reforma al artículo 282 del Código Federal mencionado, al especificar nuevas formas para tener como verdaderos los documentos provenientes del extranjero, porque por una parte traerán certeza a las actuaciones penales y por otro, se tendrán mayores elementos de prueba para justificar la existencia del delito.

Consideramos en otro aspecto, que los cambios que hace la colegisladora a la iniciativa viene a enriquecer la reforma propuesta, de tal manera que la modificación al artículo 25 del Código Penal viene a precisar, que tratándose de la pena privativa de libertad, que será de tres días a 60 años, sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión; al igual que las penas de prisión impuestas se compurgarán de manera sucesiva.

Asimismo, la adición al artículo 40 del Código Punitivo que precisa que cuando los instrumentos del delito, decomisados o cosas que sean su objeto o producto, si por su naturaleza no pueden ser utilizadas en beneficio de la procuración o impartición de justicia o de otra institución social, la autoridad correspondiente disponga su inutilización; se considera pertinente, habida cuenta que los instrumentos u objetos indicados si no proporcionan beneficio alguno a dichas instituciones, el mejor camino es destruirlos.

Estamos de acuerdo por lo que se refiere a la materia concursal del delito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64, pues si el propósito de abatir la impunidad es imponer las penas previstas por cada uno de los delitos, es obligado señalar que se trata de los cometidos y que han sido materia del proceso.

Por lo que hace al artículo 85 del propio ordenamiento, consideramos atinada la adición que hace la colegisladora, al señalar en la fracción I que los beneficios que se conceden para alcanzar la libertad preparatoria, no procederán a los sentenciados por algunos de los delitos que el propio precepto señala, tomando en consideración que se trata de figuras delictivas cuya comisión producen impacto en el medio social, además de los daños que por si causan.

Es entendible la excepción que se hace en el inciso b del numeral en comento que señalan que alcanzarán la libertad preparatoria aquellos individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica tratándose de los delitos contra la salud, pues es evidente que se trata de individuos que han delinquido sin saber muchas veces que están realizando conductas prohibidas por la ley o, que por falta de medios de subsistencia se ven involucrados en situaciones de tal naturaleza.

La incorporación al artículo 167 fracción VI del concepto de "fin de lucro" que impera en aquella persona que interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas agregándose el supuesto o de "fibra óptica", se considera atinada, dado que ahora el tipo comprende una figura de mayor contenido, de tal suerte que con tales conceptos adicionados se estará en condiciones de sancionar aquellas personas que incurran en tales supuestos que producen daños.

También la incorporación de la acción de "destruir", a los artículos 211bis1, 211bis2, 211bis3 y 211bis4, fracción II, vienen a complementar los tipos penales que prevén, tratándose de las afectaciones que puedan sufrir los sistemas o equipos de informática.

La misma argumentación es dable al adicionar la colegisladora con fines de precisión el artículo 222bis del Código Penal, en sus tres fracciones; señalando como otros de los elementos del tipo que el servidor público extranjero comete el delito cuando gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de "asuntos" relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; así como señalar con mayor exactitud que se entiende por servidor público extranjero.

La adición a la fracción XXVIII del artículo 225 del Código Penal, en el sentido de que incurre en la hipótesis delictiva a que se refiere la disposición, el que dé a conocer a quien no tenga derecho documentos, constancias con información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad "judicial", sean confidenciales; viene a fijar el contenido del tipo, habida cuenta que el trámite de los procesos se da precisamente ante dicha autoridad y que por lo tanto está facultada para otorgar la autorización.

Sostenemos la fijación que hace la colegisladora en el artículo 298, al señalar que al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión "simple" causada, porque debe haber una base para incrementar la sanción.

Igualmente la creación de un tipo autónomo para el caso del robo de vehículos, previsto por el artículo 376bis, con la precisión que hace la colegisladora al señalar que "el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas", viene a dar claridad al contenido del tipo.

Asimismo, la incorporación de un tercer párrafo por parte de la colegisladora al artículo 378, viene a cumplir con los fines de la iniciativa, esto es evitar la impunidad, al prever con precisión cuáles son los vehículos automotores, de tal suerte que en la investigación y en la aplicación de la sanción haya claridad.

Por lo que se refiere al artículo 424bis, resulta pertinente la incorporación del concepto "introduzca al país" tratándose de las conductas sancionadas y en las que incurren aquellos que produzcan y reproduzcan, almacenen, transporten, distribuyen, vendan o arrienden copias de obras, fonogramas, bibliogramas o libros por la Ley Federal de Derechos de Autor, porqué con ello se sanciona una conducta que es frecuentemente adoptada hoy día.

Por lo que se refiere al Código Federal de Procedimientos Penales, la colegisladora incorporó como delitos graves las hipótesis de contrabando y su equiparable y defraudación fiscal que el Congreso aprobó y que por acuerdo del Ejecutivo se publicó en diciembre pasado para entrar en vigor el 1o. de enero del año en curso y que por virtud de la publicación del 8 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, de las reformas en materia penal que el Senado aprobó el 1o. de octubre y por esta Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 1998, provocó un traslape en cuanto a las resoluciones del Congreso, por ello y con el fin de regularizar la vigencia de tal resolución, determinó su inclusión en el artículo 194; lo cual esta comisión estima pertinente porque constituye una claridad en este renglón. Lo mismo debe decirse en cuanto a la incorporación de las reformas efectuadas a la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, que tampoco tomó en cuenta el Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de este año, con la finalidad de dotarlo de congruencia con lo aprobado por el Congreso de la Unión.

1662,1663,1664

Por último la modificación del artículo 282 fracción I del propio Código Procesal es conveniente para precisar que se conceptuarán como documentos públicos procedentes del extranjero, los legalizados por la representación diplomática mexicana, en el país donde fueren expedidos.

En mérito de lo anterior, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente dictamen con

PROYECTO DE DECRETO

Disposiciones en materia penal

Artículo primero. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 25; 40; 64 párrafos primero y segundo; 65 párrafo tercero; 70 párrafo último; 85; 86; 90 fracción I incisos b, c y d; 167 párrafo primero y fracciones II y VI; 168bis; la denominación del Título Noveno del Libro Segundo; la denominación del Capítulo Unico del Título Noveno del Libro Segundo; el Capítulo II del Título Noveno del Libro Segundo; 211bis1; 211bis2; 211bis3; 211bis4; 211bis5; 211bis6; 211bis7; el Capítulo XI al Título Décimo del Libro Segundo; 222bis; 225, fracciones XXVII, XXVIII y los tres párrafos últimos; 253 fracción I inciso j; 254 fracción VII; 298; 307; 320; 366 fracciones I, II y párrafo último; 368 fracciones II y III; 368quáter; 376bis; 378; 381 primero y dos últimos párrafos; 381bis; 424 fracciones III y IV; 424bis y 424ter, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a 60 años y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

Las penas de prisión impuestas se compurgarán de manera sucesiva. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de justicia o su inutilización, si fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 65.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga.

Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este código.

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a continuación se señalan:

a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172bis párrafo tercero;

b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica;

c) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201;

d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266bis;

e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315bis y 320;

f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los casos previstos en los párrafos antepenúltimo y penúltimo de dicho artículo;

g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368ter;

h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376bis;

i) Robo, previsto en los artículos 371 último párrafo; 372; 381 fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV y 381bis o

j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400bis o

II. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso, o sean considerados delincuentes habituales.

Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Décimo de este código, la libertad preparatoria sólo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 o se otorgue caución que la garantice.
Artículo 86. La autoridad competente revocará la libertad preparatoria cuando:

I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio. La autoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, amonestar al sentenciado y apercibirlo de revocar el beneficio en caso de un segundo incumplimiento. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento o

II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria.

El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena en prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.

Artículo 90. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b). Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible y que la condena no se refiera a alguno de los delitos señalados en la fracción I del artículo 85 de este código y

c). Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir.

d) Derogado.

II a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de 100 a 10 mil días multa:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; cualquiera de los componentes de la red pública de telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación o cualquier componente de una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de transmisión.

III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos;

VII a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 168bis. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, a quien sin derecho:

I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas o

II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas.

TITULO NOVENO

Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

CAPITULO I

Revelación de secretos

CAPITULO II

Acceso ilícito a sistemas y equipos
de informática

Artículo 211bis1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de 50 a 150 días multa.

Artículo 211bis2. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de 200 a 600 días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa.

Artículo 211bis3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de 300 a 900 días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de 150 a 450 días multa.

Artículo 211bis4. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de 100 a 600 días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa.

Artículo 211bis5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de 100 a 600 días multa.

1665,1666,1667

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Artículo 211bis6. Para los efectos de los artículos 211bis4 y 211bis5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400bis, de este código.

Artículo 211bis7. Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

CAPITULO XI

Cohecho a servidores públicos extranjeros

Artículo 222bis. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos Legislativo, Ejecutivo o Judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta 500 días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

Artículo 225. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XXVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXVII. No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa y

XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV y XXVI, se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a 1 mil 500 días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII, se les impondrá pena de prisión de cuatro a 10 años y de 1 mil a 2 mil días multa.

En todos los delitos previstos en este capítulo, además de las penas de prisión y multa previs tas, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 253. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

j) Interrumpir o interferir intencionalmente la producción o el servicio de almacenamiento o distribución de gas natural, artificial o licuado de petróleo.

II a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 254. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración a equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 298. Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.

Artículo 307. Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este código, se le impondrán de 12 a 24 años de prisión.

Artículo 320. Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de 30 a 60 años de prisión.

Artículo 366. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. De 15 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. De 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 4 mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de que el secuestrado sea privado de la vida, por su o sus secuestradores, la pena será de 40 a 60 años de prisión.

Artículo 368. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cual quier fluido o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

III. Se deroga.

Artículo 368quáter. Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, se le impondrán de tres a 10 años de prisión y de 500 a 10 mil días multa.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

Artículo 376bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a 15 años de prisión y de 1 mil 500 a 2 mil días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 378. Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de 300 a 1 mil días multa.

Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que son robados, falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.

Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice para un vehículo robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I a la XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión.

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X y XVI, de dos a siete años de prisión.

Artículo 381bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a 10 años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado ma yor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo.

Artículo 424. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

IV. Derogada.

Artículo 424bis. Se impondrá prisión de tres a 10 años y de 2 mil a 20 mil días multa:

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley, deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior o

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Artículo 424ter. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de 5 mil a 30 mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

Si la venta se realiza en establecimientos comerciales o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424bis de este código.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 8o. párrafo último y 16, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1668,1669,1670

Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a, al d del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a, al d, del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal.

La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal."

Artículo tercero. Se reforman los artículos 223 fracción II y 224, y se adicionan la fracción III, recorriéndose las demás en su orden, del artículo 223 y el artículo 223bis, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

"Artículo 223. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta ley;
III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley;

IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;

V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado y

VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo 223bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley.

Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal."

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 194 y 282 y se adiciona el artículo 193bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 193bis. En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:

a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente;

b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia y

c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que decrete indebidamente la deten ción y el sujeto será puesto en inmediata libertad.

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes:
1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60 párrafo tercero;

2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

4) Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero;

5) Sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero;

6) Los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145;

7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;

8) Genocidio, previsto en el artículo 149bis;

9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;

10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;

11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172bis párrafo tercero;

12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195 párrafo primero, 195bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196bis, 196ter, 197 párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;

13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201;

14) Los previstos en el artículo 205 segundo párrafo;

15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;

16) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;
17) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el artículo 240bis, salvo la fracción III;
18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254 fracción VII párrafo segundo;

19) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266bis;

20) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286 segundo párrafo;

21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315bis;

22) Homicidio, previsto en los artículos 302, con relación al 307, 313, 315, 315bis, 320 y 323;

23) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo el antepenúltimo párrafo;

24) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381 fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI;

25) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 bis;

26) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368ter;

27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368quáter, párrafo segundo;

28) Robo, previsto en el artículo 371 párrafo último;

29) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376bis;

30) Los previstos en el artículo 377;

31) Extorsión, previsto en el artículo 390;

32) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400bis y

33) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424bis.

II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2o.
III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83 fracción III;

2) Los previstos en el artículo 83bis, salvo en el caso del inciso i del artículo 11;

3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83ter fracción III;

4) Los previstos en el artículo 84 y

5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84bis párrafo primero.

IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o.

V. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.

VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:

1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104 y

2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.

VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223 fracciones II y III.

1671,1672,1673

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.

Artículo 282. Los documentos públicos procedentes del extranjero, se reputarán auténticos, cuando:
I. Sean legalizados por el representante autorizado para atender los asuntos de la República, en el país donde sean expedidos. La legalización de firmas del representante se hará por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Haya sido certificada su autenticidad, por cualquier medio previsto en tratados internacionales de los que México y el Estado del que procedan, sean parte o

III. Cuando sean presentados por vía diplomática."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y de la Ley de la Propiedad Industrial vigentes en el momento en que se haya cometido.

Tercero. Las referencias que otras disposiciones hagan al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales respecto de la detención de personas en casos urgentes, se entenderán hechas al artículo 193bis del mismo ordenamiento.

Cuarto. Las referencias que en el presente decreto se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se entenderán hechas al Código Penal Federal, si es llegado el caso de aprobarse y en su momento, publicarse la iniciativa por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal que el señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envió a la consideración del Congreso de la Unión por conducto del Senado de la República como Cámara de origen, el 23 de marzo de 1999.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados a 29 de abril de 1999.- Diputados: Sadot Sán chez Carreño, presidente; Carolina O,Farrill Tapia, María de la Soledad Baltar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutíerrez Fragoso, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, José Luis López López, Jorge Canedo Vargas, Marta Laura Carranza Aguayo, Francisco Loyo Ramos, Héctor Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza, Martha Sofía Tamayo Morales, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Enrique Padilla Sánchez.»

El Presidente

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman disposiciones en materia penal.

Esta Presidencia informa que se han registrado los diputados: Carolina O,Farill Tapia, Francisco Javier Reynoso Nuño, Isael Petronio Cantú Nájera y Arturo Charles Charles.

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia en el lugar del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia:

Con su venia, señora Presidenta:

Desde 1995 México fue nombrado miembro de la Comisión del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas. Además, con el Primer Congreso sobre Prevención del Delito en Guadalajara en 1994, se establecieron las bases de una cultura para la prevención del delito.


Por una parte el paradigma tradicional criminológico observa la prevención del delito como sinónimo de amenaza, es decir se considera que la forma de prevenir el delito es la advertencia que existe un castigo para determinadas conductas, dejando de lado la premisa de que el delito no sólo representa una acción que contradice la norma jurídica; de ahí su antijuricidad, sino también que entre en contradicción con una norma cultural, con un valor socialmente reconocido que por su condición ha sido elevado a la protección de la ley con el fin de preservar el bien común.

Por otra parte, nuestro marco normativo, sea a nivel nacional, estatal o municipal, no contempla la prevención del delito, solamente enfatiza la parte persecutoria. En este sentido las actividades preventivas que de hecho realizan los órganos de procuración de justicia, carecen de un fundamento legal y específico. Las personas siempre tenemos intereses y los intereses son los factores objetivos de nuestro bienestar. En la medida en que sea mayor la satisfacción de los intereses, mayor es el bienestar.

Determinados intereses adquieren un valor y un reconocimiento cultural y legal, expresándose como bienes o valores tutelados por la norma jurídica.

La ley penal es un catálogo de valores referidos a conducta que buscan preservar y proteger los intereses que están en la base de la concordia social y que hacen posible el desarrollo de la persona, su progreso material y espiritual.

Precisamente por ello, la prevención del delito debe tener como faro orientador aquellos valores jurídicamente tutelados, que constituyen uno de los pilares fundamentales y necesarios del bienestar social e individual. De esta manera las políticas de prevención deben ir más allá exclusivamente del componente punitivo, para ubicarse en el terreno del mejoramiento personal y colectivo. La prevención del delito es esencialmente una acción de y para la estabilidad y el desarrollo social.

De manera general entendemos la prevención del delito como la concientización y la capacitación de la sociedad para saber elegir, decidir, corregir, aislar situaciones comprometidas, proporcionando diversos recursos para ello. Desde luego una política de prevención del delito centrada en el apuntalamiento de los valores culturalmente aceptados y jurídicamente protegidos, debe enmarcarse dentro de una política social y económica diseñada y puesta en práctica por el Estado. Así valores biológicos admitidos, pueden entrar en contradicción con comportamientos condicionados por las situaciones económicas.
En todo caso, lo que se reafirma es que las políticas de prevención son un subsistema del sistema general de planeación económica y social. Esto, con esta nueva iniciativa que estamos hoy, esta miscelánea penal, nos hemos dedicado más al planteamiento punitivo que a la prevención de la delincuencia.

Es cierto, este fenómeno es cada vez un fenómeno complejo que requiere de instrumentos, recursos, disposiciones y acciones mejor planeadas y mejor orientadas científica y tecnológicamente. Igualmente la prevención del delito debe recurrir a especialistas en diversas áreas del conocimiento y corresponde a los órganos de procuración de justicia diseñar los propósitos y la organización del conocimiento adquirido. Así la prevención lo mismo necesita del criminólogo como del comunicólogo, del abogado, del perito médico, como del pedagogo, del trabajador social, del antropólogo, como del poeta o del artista plástico. Con base en ello se podrán planear, evaluar, desarrollar y corregir las estrategias de materia de prevención del delito.

De acuerdo a lo anterior, una política global o integral de prevención del delito, ha de abandonar el paradigma tradicional que piensa que la prevención es exclusivamente en términos de punilibilidad, por tanto debe de dar paso a una nueva concepción fincada en la formación de la conciencia cívica y del sujeto, conceptualización que dirige las acciones preventivas en función de los componentes valorativos inherentes a la norma penal. Es decir, se pone el acento en los bienes jurídicamente tutelados entendidos como principios esenciales de la convivencia social, regulados por el derecho como expresión de convicciones determinadas en un espacio y un tiempo dado.

Por ello además de hacer modificaciones penales como la que ahora nos convoca o aumentar la penalidad para los delitos de homicidio calificado, secuestro, que han lacerado tanto a la sociedad en éstas últimas fechas, debemos propiciar que el Ejecutivo y el Judicial, a través de las instituciones de seguridad, procuración e impartición de justicia y sobre todo readaptación, diseñen varias estrategias. Sugerimos algunas:

Proponer a las autoridades educativas locales la incorporación de los temas de cultura cívica y prevención del delito y de apoyo a víctimas en los programas de los libros de texto y otros materiales educativos.

Promover ante las autoridades educativas y con la colaboración de las procuradurías de los estados, las réplicas en todos los estados del material denominado "Guías Temáticas", documento que forma parte del programa de fortalecimiento de medidas preventivas ante actos delictivos y siniestros en centros educativos del Distrito Federal.

Incorporar mediante cursos de capacitación a las asociaciones de padres de familia de los centros escolares, a las campañas de prevención del delito, a ubicarse no como víctimas, sino como colaboradores en congruencia con las reformas que acabamos de hacer y sobre todo, para que participen en contra de la farmacodependencia.

Necesitamos fomentar concursos que permitan a los integrantes de los centros educativos expresar su problemática y la sugerencia u opiniones acerca de la labor que las procuradurías de justicia, además de sus comentarios acerca de las campañas sobre temas de prevención del delito y combate contra la farmacodependencia.

La participación que los medios de comunicación deben brindar a la población es en este contexto, de singular importancia, pues sus mensajes no son sólo informativos sino formadores de opinión, por lo que su labor deberá ser orientadora de una mayor participación ciudadana, fomentadora de mejores modelos de vida y de la convicción de que no hay razón alguna que justifique una conducta delictiva.

Los medios electrónicos de comunicación ofrecen una alternativa importante en esta labor, porque permiten la difusión de mensajes que alcanzan a un mayor número de receptores y favorecen campañas con una mayor duración y un más amplio impacto. Desde luego es indispensable que tales mensajes reflejen actitudes positivas y en contra de la solución violenta de los conflictos.

Tenemos que intensificar la producción de materiales audiovisuales con la de materiales gráficos, carteles, trípticos, cartillas, volantes etcétera, a fin de presentar modelos que con distintos mensajes desalienten las actitudes antisociales e informen sobre las penalidades y al mismo tiempo fomenten el interés social por la preservación de los valores contemplados por las normas jurídicas.

Tenemos que intensificar un trabajo al interior de los órganos de procuración de justicia, hay que abatir los rezagos, agilizar los procedimientos penales y fortalecer la institución del Ministerio Público local y de la Federación.

Tenemos que profesionalizar, modernizar, unificar y moralizar a las policías judiciales, federales y estatales.

Hay que fortalecer la función y actuación de los servicios periciales y de los programas de supervisión y vigilancia de la gestión institucional.

Tenemos que fortalecer la capacidad de respuesta de las instituciones de procuración de justicia que a través de teléfonos, directorios, personal capacitado, módulos de atención, buzones, atiendan las peticiones, quejas o informes de la ciudadanía.

Hay que promover y crear consejos de lucha contra la farmacodependencia a nivel municipal para coordinar, apoyar, promover y ejecutar las acciones específicas en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de la farmacodependencia.

Para tal efecto no es solamente esta modificación penal la que estamos haciendo, tenemos que elevar a un nivel superior de leyes locales, comenzando tal vez por las constitucionales, donde se complemente como parte indispensable de la seguridad pública no solamente estas acciones punitivas, este aumento de penalidades que en esta nueva, segunda miscelánea penal, estamos manejando.

1674,1675,1676

Tenemos que elevar a rango constitucional la prevención del delito, no solamente es castigando como vamos a tener y a atacar al delito.

Muchas gracias.

Ela Presidente

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Reynoso Nuño, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Javier Reynoso
Nuño:

Gracias, Señor Presidente, gracias a todos que hemos permanecido para ver, en este momento, algo que a todos los mexicanos nos preocupa, que es precisamente la necesidad de un nuevo marco jurídico que venga a cambiar lo que ya está rebasado.

Con mucha atención Acción Nacional y sus diputados recibierón un estudio de la Comisión de Justicia, la minuta enviada por el Senado de la República consistente ésta en reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, así como la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados, la Ley de la Propiedad Industrial y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Si bien es cierto que las reformas que hoy se votarán por esta Cámara presentan mecanismos jurídicos tendientes a inhibir la comisión de delitos de carácter grave y que hoy los mexicanos reclaman a este Congreso de la Unión y al Gobierno, cuando hay una ola de violencia que tiñe de sangre muchas partes del país, delitos como el secuestro, homicidio calificado, la violación.

Esto es una realidad y en contra de ésta tenemos que luchar como legisladores en esta Cámara.

Llamamos la atención del Gobierno Federal, a los partidos, para que juntos, con independencia del aumento de penas que hoy se plantea, también juntos realicemos un nuevo esquema de prevención del delito, que mucho, que mucho ayudará que por este camino la sociedad mexicana participe desde la familia, desde los centros escolares, desde las universidades, desde los centros de trabajo y el resultado finalmente será que los mexicanos salgamos juntos de la angustia de esta terrible ola de delincuencia que mucho de ella se debe al crimen organizado y que ha faltado mucha voluntad de acción de las autoridades, tanto en la procuración de justicia como en algunos malos jueces, no todos.
Con todo esto cabe agregar que la proliferación de las conductas que ha motivado hacer un diagnóstico profundo y se ha encontrado que su origen reside en una severa crisis de valores, con la honestidad, el respeto a la persona, a la ley, a la falta de responsabilidad social y al aprecio del trabajo.

Sin embargo, la complejidad del problema es de tal magnitud que no puede hablarse de una razón singular para este fenómeno. El resultado del diagnóstico hecho, resalta de manera particular un marco jurídico que carece aún de disposiciones funcionales y eficaces para combatir el fenómeno delictivo, de donde después se propone hacer una revisión y aprobar esta ley nueva en materia de dar un impulso firme al combate contra la delincuencia, reconociendo que no basta con perfeccionar el marco jurídico, sino que también es imperativo inculcar en los individuos, desde la infancia, una cultura a los valores morales, una cultura al apego y respeto a la ley y a los derechos de nuestros semejantes en todos los ámbitos, personal, familiar y social.

Se propone incrementar penas en esta minuta, pero precisamente para delitos que han dañado mucho a la sociedad. El delito de secuestro, el delito de homicidio calificado, el delito de violación.

Hemos encontrado en el análisis de esta minuta enviada por la colegisladora de origen, en donde nuestros senadores del Partido Acción Nacional coinciden en que en todas estas normas se trata de establecer un nuevo orden jurídico en aplicación de sanciones, sobre todo de aquellos delitos que derivan de un crimen organizado y que, de acuerdo con el actual estado de derecho, la delincuencia en este tema resulta beneficiada con sentencias blandas, de acuerdo a los delitos cometidos.


La incidencia de sentencias en el delito como el secuestro, el homicidio calificado, la violación, trae una media de 30 años, a pesar de que la ley penal señala penas hasta de 50 años.

Hace unos días esta Cámara de Diputados aprobamos juntos reformas al artículo 20 constitucional, consistente éste en garantizar los derechos a la víctima. Hoy debemos juntos complementar, como un doble esfuerzo, que aprobemos este cambio de estructura jurídica.
En la presente minuta hay cambios estructurales, tanto en el Código de Procedimientos Penales, en donde el reincidente que haya cometido un delito grave y sentenciado por ello y volviendo a cometer otro con posterioridad aunque no sea grave, no se le conceda para ello el beneficio de obtener su libertad bajo fianza. Este es un reclamo social que hoy recogemos de manera puntual todos los diputados.

Con todo lo anterior, obliga a que hagamos otro compromiso, señores diputados, revisar el marco de realidades que actualmente se vive en las penitenciarías del país, para que sean respetadas las garantías constitucionales en el artículo 18 de nuestra Carga Magna. Que exista la verdadera separación de sentenciados y procesados y un programa de trabajo para la rehabilitación de los reclusos.

Con todo esto, requerimos como legisladores trabajar de manera eficaz en todas las raíces de esta grave enfermedad que es una sociedad dañada, lastimada y que clama que veamos con mucha profundidad todo un verdadero trabajo de prevención en donde en el hogar podamos ver, que los medios nos ayuden en que ya no se transmita tanta violencia a través de programas como tales, que ya no se hable de drogas, que ya no se hable de acciones que dañen a la moral de nuestros hijos.

Por eso, los diputados de Acción Nacional estamos de acuerdo bajo estos compromisos de aprobar la minuta enviada por la Cámara de Senadores, para que juntos continuemos con el trabajo legislativo que todavía nos hace mucha falta.

El Presidente

Tiene el uso de la palabra el diputado Isael Petronio Cantú Nájera, del grupo parlamentario del PRD, por 10 minutos.

El diputado Isael Petronio Cantú Nájera:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El debate anterior pareciera que nos hubiese dejado sumamente agotados anímicamente, como para tratar un tema que por las connotaciones humanísticas, políticas y democráticas dentro de nuestro sistema penal conlleva profundas diferencias y posiciones de los grupos parlamentarios.

En otros temas y en esta misma tribuna hemos dicho que la situación que vive el país, un país dividido con grandes fracturas, con grandes problemas de carácter político, tengan que reflejarse necesariamente en problemas del orden penal.

Algunos se han ido resolviendo a lo largo de este caótico sexenio y otros por voluntad del poder político no encuentran su rápida solución. Ahí tenemos en el caso de Chiapas problemas que dañan y lesionan severamente los derechos de los pueblos indígenas, como resultado de la expoliación de más de 500 años.

El delito para nosotros es el resultado de las contradicciones de la sociedad, pero no es un tema nuevo. Otros estudiosos hace más de dos siglos lo planteaban ante el debate del derecho penal y las penas que en éste existían.

Cito textualmente al jurista César Bonnesana. Dice él: "es mejor evitar los delitos que castigarlos". He aquí el fin principal de toda buena legislación que es el arte de conducir los hombres por el punto mayor de felicidad o al de menor infelicidad posible para hablar según los cálculos de bienes y de males de la vida. Pero los medios empleados hasta ahora son por lo común falsos y contradictorios al fin propuesto. No es posible reducir la turbulenta actividad de los hombres a un orden geométrico sin irregularidad y confusión. Al modo que las simplísimas leyes y constantes de la naturaleza no pueden impedir que los planetas se turben en sus movimientos.


Así, en las infinitas y opuestísimas atracciones del placer y del dolor, no pueden impedirse por leyes humanas las turbaciones y el desorden, y finalmente el más seguro pero más seguro medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación.

Un libro editado en 1764. Es obvio que la sociedad humana se encuentra pasmada al término de un siglo en medio de la dislocación de los estados nacionales y el brutal incremento de la violencia. Confirmando la sentencia de que el hombre es el lobo del hombre. Pero el hombre se construye en la sociedad y es ésta y sus contradicciones quien lo educa y lo deseduca. La conducta del ciudadano puede referirse a sus actos volitivos, con respecto al orden jurídico que la sociedad se da a lo largo de su evolución histórica. Luego entonces, necesitamos analizar la génesis de la conducta delictiva, para derivar de ello mecanismos de prevención y en último caso de punición, que sofrene la voluntad de los individuos para cometer delitos.

El Estado tiene el monopolio de jus puniendi y sólo él tipifica los delitos e impone su correspondiente pena. Pero ¿qué pasa cuando el poder del Estado es hegemonizado por un grupo y el sistema de gobierno se fundamenta en la constante violentación del estado de derecho y las mínimas garantías individuales y sociales son conculcadas generando miseria, hacinamiento, corrupción e inseguridad por doquier? Pasa que el derecho punitivo se convierte en instrumento represor del grupo en el poder.

Cierto, todos miran pasmados los crímenes seriales de mujeres en el norte del país, los secuestros con asesinatos de las víctimas o sus lacerantes mutilaciones, los crímenes de narcosatánicos y cientos de muertes de inocentes víctimas a manos de criminales que evaden la acción de la justicia, porque la justicia misma se ha corrompido. Nada más bochornoso que la toga y el birrete comprada por "el negro" Durazo o la participación del general Rebollo como agente de los cárteles, cuando su función era precisamente combatir el tráfico de estupefacientes.

Larga sería la lista de criminales que abrevaron en los cuerpos de policías sus conocimientos sobre armas y logísticas. Todo ello crea un ambiente de coraje e indignación que fácilmente lo lleva a uno a concluir en la incrementación de las penas, incluso hasta llegar a escuchar de parte de un representante de la Iglesia católica, un símil de la antiquísima ley del talión.

De la lectura de la exposición de motivos de esta ley que se modifica, sólo se desprende el análisis de la consecuencia de una sociedad fracturada. Nos dice: "la delincuencia, sobre todo la organizada, produce incertidumbre social que socava las bases de la convivencia social, una zozobra en la ciudadanía que ve limitadas sus libertades ante el embate de la delincuencia y su impotencia al ver que muchos criminales se quedan sin castigo". ¿Sólo eso? ¿Dónde queda la galopante corrupción del Gobierno? ¿Dónde la guerra de baja intensidad en Chiapas como producto de la espoliación y la negación de los más elementales derechos de los grupos étnicos? Queda en la idea de que todo se resuelve con más mano dura.

Mientras se amplían las penas y se crean superpolicías federales preventivos, en contraparte los presupuestos para educación van paulatinamente disminuyendo, creando una sociedad analfabeta funcionalmente y alejada de los principios universales de los derechos humanos.

Para el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la solución al incremento de la ola delictiva y de la inseguridad pública, no se resuelve creando un estado policiaco ni más cárceles o mayores penas, sino con un proyecto nacional de cultura democrática que brinde oportunidades equitativas de desarrollo humano y termine con la brutal brecha entre pobres y ricos y la separación del Gobierno y la sociedad; que en materia de derecho penal se debe crear todo un sistema preventivo que contemple la educación cívica del individuo, desde la más temprana edad.

Por lo anterior, nuestro voto está en contra de ampliar las penas y a favor de un sistema preventivo del delito, donde se garantice la impartición pronta y expedita de la justicia por igual, por lo que nos reservaremos en este dictamen los artículos 25, 320 y 366 fracción II, inciso e.

1677,1678,1679

Muchas gracias.

El Presidente

Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Charles Charles, del PRI.

El diputado Arturo Charles Charles:

Con su permiso, señora Presidenta:

Acudo a esta tribuna para expresar ante esta honorable Asamblea la posición del grupo parlamentario del PRI respecto de este dictamen que ha presentado a vuestra consideración la Comisión de Justicia, en relación con la minuta que nos fue remitida por el Senado de la República y en la que se establecen reformas a las leyes penales, propiedad industrial, la que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados y Código Federal de Procedimientos Penales.

Consideramos quienes hemos participado en la Comisión de Justicia que este trabajo que han elaborado las comisiones procedentes en materia de seguridad sino también en lo que corresponde a la administración de justicia.

En efecto, el objeto de la reforma se traduce en fortalecer los mecanismos que nos permitan obtener una mejor seguridad pública y consecuentemente avanzar en el terreno de la impartición de justicia que corresponde al Estado otorgar a través de los tres órganos del poder público.

Nos corresponde a nosotros como Poder Legislativo, como representantes populares, recoger el clamor popular por hechos delictivos que en los recientes tiempos se han estado incrementando y han provocado una irritación social que nosotros tenemos que recoger.

Lo dijimos en el seno de la comisión, estamos conscientes de que con el solo incremento de las penas no resolvemos el problema de la delincuencia; sin embargo ante la exigencia de la sociedad nosotros, con un acto legislativo tenemos que dar una respuesta, porque la ley, no debemos de olvidarlo, no es más que el producto de una sociedad, de una realidad de la sociedad que se refleja en la ley, es producto ciertamente de condiciones reales que debe recoger el legislador.

Conscientes estamos que la proliferación de conductas delictivas que nos incita a ver con cuidado el contenido de la iniciativa, al igual que nuestra colegisladora, el Senado de la República, consideramos que es necesario mediante la legalidad, que es la ruta que no debemos perder, ver cómo debe aplicarse un mayor castigo a conductas ilícitas de irreparable daño como son el secuestro, el homicidio y la violación, entre otros.

No escapa a nuestra tarea el recordar los pronunciamientos, los fundamentos que estudiosos del derecho y criminólogos nos hacen llegar, así como de filósofos y humanistas, que el aumento de las penas, como lo dije, no abate la criminalidad; sin embargo, atendiendo a los daños que se causan a personas indefensas, es que nosotros debemos de avanzar en este camino, que ciertamente no nos satisface del todo, porque en muchos casos se pueden cometer cuestiones en contra del humanismo.

La importancia del aumento de las penas consiste en transitar por un camino en el que ello pueda conducir a que se inhiba justamente la propensión a delinquir, se inhiba a producir el hecho delictuoso. En este sentido, nosotros, diputados priístas, consideramos que está motivada la iniciativa, por ello nuestra colegisladora aprobó la iniciativa de aumentar la sanción, tratándose de delitos graves elevando a 60 años como máximo, como son en el caso del homicidio, el secuestro, cuando se priva de la vida al secuestrado.

No pasa tampoco por alto nuestro grupo parlamentario el hecho de que es mejor prevenir que sancionar, porque para que haya convivencia social deben verse los factores que hacen que el individuo cometa delitos con objeto de terminarlo; sin embargo, dadas las crecientes conductas delictuosas, es tarea urgente recuperar la confianza de la ciudadanía en el combate a la impunidad y en el castigo ejemplar a los delincuentes.

Consideramos, al igual que se manifestó en el seno de la comisión y por quienes me han antecedido en el uso de la palabra en esta tribuna, que es la tarea preventiva y que la consideramos como una cuestión primaria.


No olvidamos tampoco el aspecto humanista. Vemos que tratándose del concurso de delitos ya no es potestativa la actuación del órgano jurisdiccional para imponer la sanción, sino que ahora es obligatoria y tratándose del concurso real de delitos se imponga la pena por cada delito sin exceder la sanción máxima que fija el artículo 25, materia de la reforma que es de 60 años, lo que también sucede en el caso del concurso ideal habida cuenta que también en el supuesto que se comenta, se aplicará la sanción mayor y proporcionalmente las otras.

Evidentemente que la nueva disposición lleva consigo la finalidad de abatir la impunidad de la cual la sociedad se muestra irritada y clama por su terminación. Estimamos correctas las reformas que hacen que las medidas para el otorgamiento de la libertad anticipada se reduzca a solamente a aquellos delitos que no se consideran graves o que considerándose, la legislación ahora vigente ha permitido el otorgamiento del beneficio pues justamente con la no concesión de la libertad anticipada se cumple con los fines de la pena que antes señalé, que son la retribución, la ejemplaridad y la aflicción, de ahí que la reforma que se haga al artículo 85 del Código Penal es deseable se apruebe en sus términos.

Tampoco nos hemos olvidado de los valores fundamentales de la convivencia humana, como son la honestidad, la solidaridad, el respeto a la ley y a las demás personas y sobre todo la responsabilidad social, el ánimo y aprecio de dedicarse a algo útil que beneficie no solamente a la persona, sino a la colectividad. Tal estado de cosas amerita, como lo sugiere la iniciativa, la incorporación de nuevos tipos penales, así como la reforma de otros en materia de propiedad industrial, derechos de autor, robo y falsificación de placas y documentos para la identificación de vehículos automotores, sustracción indebida de hidrocarburos y sus derivados, telecomunicaciones, así como en los delitos contra el consumo y riquezas nacionales.

El avance tecnológico no ha pasado desapercibido por la delincuencia, de tal suerte que ahora la información que recaban las personas y la utiliza cotidianamente para realizar actividades de muy diversa índole, como son de tipo educativo, cultural, comercial, industrial, financiera o de comunicación, sea proyectada por aquellos que no tienen derecho a ello, aparte de que los equipos de computación son alterados en la información y se producen sabotajes por computadora, entre otras conductas irregulares.

Nuevas conductas que ameritan considerarse como delictivas y que efectivamente las propone la iniciativa, porque han aparecido en el medio social, que atentan contra la economía nacional y que desde luego producen un impacto trascendental contra la economía nacional y contra el desarrollo económico del país, como es el caso de la interrupción o interferencia de la producción a los servicios de almacenamiento y distribución de gas natural, artificial o licuado de petróleo.

Indiscutiblemente que todas ellas deben ser sancionadas por los daños que causan en menoscabo del patrimonio mexicano.

La reforma incorpora la sanción a servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. Lo anterior no es producto del azar, sino de un compromiso del Estado mexicano que celebró la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en la Conferencia Especializada sobre Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, misma que fue aprobada por la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 1996.

Nosotros estamos seguros...

El Presidente

Le solicito al orador concluya, por favor.

El diputado Arturo Charles Charles:

Voy a concluir.

Nosotros estamos seguros que al aportar nuestro voto, nuestra voluntad, nuestra solidaridad, en este dictamen y con este proyecto de decreto, contribuimos con nuestra parte con los Pech, Humberto Treviño Landois, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Juan José González Davar, Luis Meneses Murillo, Sergio Benito Osorio Romero, Leticia Robles Colín, Pedro Salcedo García, Marta Laura Carranza Aguayo, Fernando Castro Suárez, Ignacio García de la Cadena Romero, Arturo Jairo García Quintanar, Rigoberto Armando Garza Cantú, Víctor Manuel López Cruz, María Gpe. Martínez Cruz, Gonzalo Morgado Huesca, Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Domingo Yorio Saqui y José Gascón Mercado.»

El Presidente

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto que adiciona el Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 455 votos en pro y cero en contra.

La Presidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 455 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona el Título Decimoquinto al Libro Segundo del Código de Comercio.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
REFORMAS PENALES

La Presidenta

Señoras y señores diputados, la Comisión de Justicia ha solicitado a esta mesa directiva, se retire el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, mismo que se tratará en la próxima sesión.

Señores diputados, pido su comprensión, ya que en unos minutos estarán listas las boletas y se procederá a la elección de miembros de la Comisión Permanente.

Informamos a esta Asamblea que por acuerdo de los grupos parlamentarios, hemos recibido ocho dictámenes e instruimos a la Secretaría para que ponga a votación el que iniciemos la discusión y votación de los mismos, que se incluyen en el orden del día de hoy, así como su desahogo.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se autoriza que los dictámenes presentados por los grupos parlamentarios el día de hoy, se incluyan en el orden del día y se les dé el desahogo correspondiente.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza la inclusión, señora Presidenta.

Presidencia del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón

 

El Presidente

Se corrige el turno y el siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

En virtud de que se encuentra en la Gaceta Parlamentaria del día 27 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

1680,1681,1682

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 366 del Código Penal.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para tomar la votación nominal del artículo 366.

(Votación.)

Se emitieron 320 votos en pro y 85 en contra.

El Presidente

Aprobado el artículo 366 del Código Penal por 320 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.


El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEYES FISCALES

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones de Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y del Código Federal de Procedimientos Penales.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato.

La secretaria América Soto López:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y del Código Federal de Procedimientos Penales; enviada por la Cámara de Senadores en su calidad de revisora.

Con fundamento en los artículos 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48, 56 y demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se derivan acaso como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, estas comisiones se abocaron al estudio y análisis del proyecto enviado; labor de la que nos permite dar cuenta en el presente dictamen en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de abril de 1998, el diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de sus facultades presentó al pleno de la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. Con fecha 1o. de junio de 1998, derivado de la solicitud presentada por el diputado Francisco Javier Loyo Ramos, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la Presidencia de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados en los términos de lo dispuesto por los artículos 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI, y 179 de su Reglamento formuló excitativa a estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, a efecto de dictaminar la iniciativa presentada el 29 de abril de 1998.

Tercero. Con fecha 1o. de julio de 1998, el mismo grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó al pleno de la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Cuarto. Con fecha 8 de octubre de 1998, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron al pleno de la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Ley del Mercado de Valores; Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Quinto. Con fecha 3 de diciembre de 1998, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron al pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Sexto. Con fechas 29 de abril, 1o. de julio, 8 de octubre y 3 de diciembre de 1998, las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia que dictaminan conocieron las minutas con proyectos de decreto de reformas y adiciones a que hemos hecho referencia, abocándose a celebrar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista, para la discusión, aprobación o modificación, en su caso, de las iniciativas turnadas.

Séptimo. En virtud del trámite considerado en el proemio del presente proyecto y de conformidad con el acuerdo parlamentario relativo a la organización y reuniones de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados aprobado en la sesión efectuada el día 12 de diciembre de 1997, los miembros de estas comisiones unidas integramos la subcomisión correspondiente para la elaboración del anteproyecto de dictamen, al mismo tiempo que en el curso de su redacción, discusión y aprobación, los miembros de estas comisiones que suscriben mantuvimos diversas reuniones de trabajo, tanto en el seno de las mismas como con la participación de estudiosos del derecho con bastante experiencia en el tema, objeto del presente dictamen con los que sostuvimos interesantes intercambios de puntos de vista, a partir del seguimiento, información y análisis que oportunamente habíamos realizado.

Octavo. Una vez analizados los puntos de vista de los diversos diputados, derivados del examen cuidadoso de las iniciativas presentadas y de la doctrina de la legislación bancaria entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente dictamen y en cumplimiento a la excitativa anteriormente referida, los miembros de las comisiones unidas dictaminaron las iniciativas turnadas.

Noveno. El 13 de diciembre de 1998, el pleno de esta Cámara, aprobó el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes que se citan en el proemio.

Décimo. Con esa misma fecha, 13 de diciembre de 1998, la mesa directiva del pleno de esta Cámara, turnó a la Cámara de Senadores, el proyecto de decreto, reformando, adicionando y derogando diversas disposiciones de la legislación bancaria.

Decimoprimero. En sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 1998, los secretarios de la Cámara de Senadores dieron cuenta al pleno de la minuta enviada por esta Cámara de origen, misma que fue analizada por las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos. Tercera.

Decimosegundo. Después del estudio minucioso del proyecto de decreto, el pleno de esa Cámara revisora, en sesión celebrada el 20 de abril de 1999, aprobó en parte las reformas propuestas por esta Cámara de origen a diversas disposiciones de las leyes que se citan en el proemio del presente dictamen, haciendo algunas modificaciones al texto de la minuta, tendientes a ampliar la protección penal de las actividades y operaciones del ámbito financiero.

Decimotercero. Con fecha 20 de abril, el pleno de la Cámara de Senadores, aprobó y remitió con modificaciones a esta Cámara de origen la minuta con proyecto de decreto objeto del presente dictamen para su revisión, análisis, discusión y en su caso aprobación.

Decimocuarto. Una vez analizadas las modificaciones hechas al texto del presente proyecto de decreto, por nuestra colegisladora, los integrantes de estas comisiones unidas consideramos que la mayoría de los cambios propuestos son procedentes, ya que le dan mayor precisión jurídica a los textos propuestos originalmente.

Decimoquinto. Sin embargo del análisis reflexivo los integrantes de esta comisiones unidas consideramos conveniente conservar en algunas hipótesis, las figuras jurídicas propuestas en la minuta de origen como se detalla más adelante.

Por lo anterior, proponemos al pleno el siguiente proyecto de decreto en base a los siguientes:

Cambios a la minuta

Las comisiones de dictamen legislativo de la Cámara revisora coincidieron en el aspecto toral de la minuta en estudio, que conlleva la más alta propensión de actualizar los principales instrumentos legales en materia financiera para fortalecer las acciones en la lucha contra el crimen y la impunidad.

La colegisladora estimó que todos y cada uno de los temas que la componen merecieron especial y profundo análisis, de cuyo resultado se obtuvieron conclusiones que dieron motivo a presentar a la consideración del pleno correcciones y cambios a la minuta.

Las correcciones relativas a la forma y las modificaciones que se plantean por la colegisladora, son consecuentes con los propósitos de la iniciativa de origen, para ampliar la protección penal de las actividades y operaciones del ámbito financiero.

Primeramente se efectuaron modificaciones con el propósito de ajustar el contenido de las hipótesis propuestas, a efecto de facilitar su interpretación y futura eficacia, para que operen como instrumentos que produzcan los efectos deseados.

Consecuentemente, la colegisladora estableció las siguientes modificaciones:

Los proemios de los artículos de la minuta con proyecto de decreto

El planteamiento tiene el propósito de dar orden y ubicación, así como subsanar omisiones de preceptos que se reforman, adicionan o derogan.

1683,1684,1685

Las dictaminadoras de la revisora plantean adiciones que hicieron necesario modificar la estructura de los artículos de contenido resolutivo del proyecto de decreto.

La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos

En este sentido, la colegisladora plantea aplazar el análisis de esta reforma para otro momento legislativo y como consecuencia, el artículo 7o. del proyecto de decreto contemplaria la adición de un último párrafo al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para únicamente dejar como delito grave la quiebra fraudulenta declarada con resolución firme.

Propuestas de cambios por conceptos
comunes


La Cámara de Senadores, en este apartado, plantea modificaciones a hipótesis iguales o equivalentes que se reflejan en las seis principales leyes financieras motivo del estudio, siendo las siguientes:

La iniciativa de origen observó en el texto de la minuta, un nuevo tipo penal de carácter financiero y su correspondiente sanción, previsto para los funcionarios públicos de las comisiones nacionales, según se trate de la Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En este sentido, la revisora, consideró que la redacción de la minuta propuesta por esta Cámara, implicaría dos cuestiones problemáticas.

Primero, el texto de los artículos propuestos parece sugerir que ciertos hechos deban considerarse y reconocerse a priori como delitos y la responsabilidad de ello sería de los empleados o funcionarios de las comisiones Bancaria, de Seguros y Fianzas y del Ahorro y no de los tribunales en formal resolución.

Segundo, que puede darse el caso que en realidad no constituyan delito y los servidores públicos, creyendo que lo son, de cualquier manera estarían obligados a denunciarlo; si no lo hicieran incurrirían en falta penal por el ocultamiento, aun cuando los presuntos subordinados, defraudadores o cohechadores re sulten libres o absueltos.
Por ello, se plantea un cambio a estas hipótesis en su redacción que implica una diferencia muy importante, pues ahora lo que se exigirá es la denuncia de hechos que pueda constituir algún delito, al leal saber y entender de los empleados o funcionarios hacendarios y financieros.

Estas nuevas conductas se exponen en los artículos 113bis2 de la Ley de Instituciones de Crédito; 101bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 112bis7 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 147bis1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 56bis6 de la Ley del Mercado de Valores y 107bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En los artículos citados anteriormente, esta Cámara de origen contempló una sanción de tres a 15 años de prisión para el miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de alguna entidad financiera, que soborne a un funcionario de cualquiera de las comisiones nacionales de Seguros y Fianzas, Bancaria y de Valores o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Al respecto, la Cámara de Senadores, a fin de dar mayor claridad al concepto de la acción ilícita, consideró adecuado contemplar la redacción del delito de cohecho, proponiendo un nuevo tipo penal para el ámbito financiero, con precisión de sujetos, objeto y resultado, toda vez que ése es el propósito principal, con mayor penalidad de prisión.

En este sentido, sería sancionado el accionista, miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de la entidad financiera de que se trate, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa, al servidor público para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

También se propone la misma sanción en la hipótesis inversa, cuando el servidor público de cualquiera de la comisiones multicitadas, por sí o por interpósita persona, solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Consecuentemente, se suprime el último párrafo de los artículos respectivos de las leyes objeto de esta reforma, para que en su lugar sean adicionados y considerados como nue vos tipos penales los artículos: 113bis3 de la Ley de Instituciones de Crédito; 101bis2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 112bis9 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 147bis2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 52bis7 de la Ley del Mercado de Valores; y 107bis1 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La minuta aprobada por esta Cámara plantea como nuevos tipos penales, por una parte, la conducta de consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones financieras que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las cuales resulten deudores de la misma entidad financiera, los administradores, funcionarios, consejeros, empleados, accionistas, auditores externos; o los ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los cónyuges de todos aquéllos, cuando resulte un quebranto o perjuicio patrimonial para la entidad financiera y por otra, el realizar operaciones recíprocas o trianguladas en beneficio de las personas ya mencionadas.

En este sentido, la colegisladora considera que estas hipótesis ya están contempladas en diversas fracciones y artículos de todas las leyes motivo de este dictamen, por lo que propone la supresión de tales supuestos.

Estas circunstancias modifican el proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de Diputados en los artículos 112 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones de Crédito; 98 fracciones VI y VII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 112bis8 y 112bis9 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 145 fracciones VI y VII de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 52bis7 y 52bis8 de la Ley del Mercado de Valores y 107bis1 y 107bis2 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Propuesta de modificación a determinados artículos

En este rubro, la Cámara revisora considera adecuado proponer cambios a artículos en particular, de las diversas leyes que fueron motivo del análisis para el dictamen. A saber:

Por lo que se refiere a la fracción III del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito, se plantea adicionar la conducta de "realizar", cuando consejeros, funcionarios o empleados de una institución de crédito intervengan en la operación que resulte en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución.

Esta propuesta es consecuente con las demás disposiciones en materia financiera y tiene como propósito castigar a aquellos sujetos que dolosamente realizan las operaciones y no precisamente las autorizan, que ocasionan quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución.

En el artículo 114 de la Ley de Instituciones de Crédito, se propone suprimir un elemento del delito que condiciona la conducta de los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones cuando reciban de los clientes algún beneficio para celebrar operaciones, al hecho de que el estipendio sea la causa determinante de la celebración del acto bancario, pues tal requisito es sencillamente engañoso y permite a los malos empleados bancarios eludir la acción de la justicia. La intención de la ley es prohibir la recepción de cualquier obsequio por cualquier motivo o pretexto.

Este planteamiento es consecuente con los propósitos de una mayor claridad en la comprobación de los elementos que integran la descripción legal de la conducta a sancionar.

En el caso del artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cambio a la minuta es para subsanar una omisión que deja fuera a otras disposiciones legales, de la comprensión de un requisito procesal para presentar la querella penal.

Por lo que respecta al artículo 112bis2 de la misma Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su fracción V, se hace una remisión expresa a la fracción XIV del artículo 60 de la ley. Esta es una referencia con plena vigencia, tomando en cuenta que la colegisladora suprimió el artículo 112bis8.

En la Ley de Instituciones de Crédito, la co legisladora propone la adición del numeral 112bis, para incorporar un nuevo delito que sancione las conductas indebidas en la elaboración, falsificación o comercialización ilícita de tarjetas de crédito o demás documentos que se utilizan por el sistema bancario. Lo anterior en razón de que las instituciones de crédito, al ser las más importantes emisoras y operadoras de documentos relativos al crédito y disposiciones de pagos, cuyo uso es mayor al de las tarjetas de crédito no bancarias. Entonces aquí se recoge la hipótesis que contempla ya el Código Penal en su artículo 240bis, con las precisiones que para este caso se ameritan, propuesta que se refleja en el proyecto de decreto que se somete a la consideración de esta honorable Asamblea.

Del Código Federal de Procedimientos
Penales

En este sentido, la Cámara revisora propone una modificación para calificar como delito grave las determinadas conductas más frecuentes socialmente en el ámbito financiero.

Considera correcto el planteamiento de restringir la libertad provisional bajo caución a quienes han afectado a personas morales o a particulares; sin embargo, sería conveniente dejar esta calificación para aquellas conductas que generan mayor perjuicio patrimonial.

Así, dentro del marco de la prevención, la intención de elevar al rango de delito algunas conductas que importan malas prácticas bancarias y financieras que deben castigarse y principalmente disuadirse. Atentos a esta prevención, es pertinente calificar como graves algunas conductas que entrañen un evidente acto doloso cuando se traduzca en alteración o realización de operaciones reservadas y que además conlleven un quebranto o perjuicio patrimonial más allá de un cierto monto.

Toda vez que existe diversa iniciativa del Ejecutivo Federal que propone la reforma a disposiciones en materia penal, entre ellas el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de dar congruencia con la estructura que en aquél expediente legislativo, la colegisladora pone a consideración las modificaciones que plantea la iniciativa de reforma penal.

Del artículo segundo transitorio

La colegisladora modificó la redacción al artículo segundo transitorio dada la obviedad que en la misma redacción se advierte y porque además omitía otras disposiciones que encuadraban en la misma hipótesis.

Por otra parte, tomando en cuenta que en esta Cámara se encuentran pendientes las reformas a diversas leyes penales, entre ellas el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se propone que el citado artículo segundo transitorio, contemple la vigencia hasta en tanto se aprueben y publiquen las reformas penales respectivas presentadas el 18 de noviembre de 1998, en el Senado de la República como Cámara de origen.

Modificaciones a la minuta de la Cámara
revisora

La iniciativa aprobada por esta Cámara contempla la ampliación de la facultad de formular petición, para que además de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también lo puedan realizar la entidad financiera ofendida de que se trate o la persona que tenga interés jurídico.

Sin embargo, la Cámara revisora considera que en el terreno práctico la petición por parte de la persona que tenga interés jurídico, no produciría los efectos de una ágil persecución del delito y del delincuente, ya que traería como consecuencia una situación de amplia imprecisión y vaguedad para determinar quién sería la persona legitimada para estimular la acción procesal, ya que en la práctica, esas personas no contarían con un dictamen técnico previo o bien se presentaría una serie de problemas de interpretación ante situaciones como éstas, que en su momento pueden retrasar la integración debida de la indagatoria correspon diente.

En este sentido, la Cámara revisora consideró dejar de manera exclusiva que la facultad de petición se circunscriba tanto a la Secretaría de Hacienda, previa opinión de la comisión nacional de que se trate y ahora, también a la entidad financiera ofendida.

Sin embargo, los integrantes de estas comisiones unidas, seguimos convencidos que para estos casos se debe establecer un sistema dual que permita el acceso para la formulación de peticiones o querellas en todos los delitos financieros, por una parte a las autoridades que acertadamente observa nuestra colegisladora y por la otra un particular, sea persona física o moral con un interés jurídico, para que tenga acceso directo a la administración de justicia, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además con el propósito fundamental de que se generen las condiciones más propicias para un ambiente de certidumbre y credibilidad en la persecución de los delitos financieros, creando circunstancias de equidad y en caso de controversia entre los particulares, instituciones financieras y organos de vigilancia y supervisión.

1686,1687,1688

Esta circunstancia se ve reflejada en los artículos 115 y 116bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 95 y 101bis1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; 112 y 112bis8 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 140 y 146bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 52bis3 y 52bis4 de la Ley del Mercado de Valores, y 108 y 108bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por todo lo expuesto, los integrantes de las comisiones unidas que dictaminan; sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 111; 112 párrafo primero y fracciones I a la V; 113 párrafo primero y fracciones I y II; 114 y 115 párrafo primero; se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 112; el artículo 112bis; las fracciones III y IV al artículo 113; los artículos 113bis; 113bis1; 113bis2; 113bis3; los párrafos segundo y tercero al artículo 116 y el artículo 116bis y se deroga el segundo párrafo del artículo 115, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
"Artículo 111. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y multa de 500 a 50 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. ó 103 de esta ley.

Artículo 112. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;

II. Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, resultando como consecuencia de ello quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;

III. Los consejeros, funcionarios, empleados de la institución de crédito o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución.

Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios, empleados de instituciones o quienes intervengan directamente en lo siguiente:

a) Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;

b) Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros;

c) Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la institución;

d) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior y

e) Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución;

IV. Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines pactados y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución y

V. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito en condiciones preferenciales.

Artículo 112bis. Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de 30 mil a 300 mil días multa, al que:
I. Produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o comercie tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;

II. Posea, utilice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, a sabiendas de que son falsos;

III. Altere el medio de identificación electrónica y acceda a los equipos electromagnéticos del sistema bancario, con el propósito de disponer indebidamente de recursos económicos y

IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario y sin contar con la autorización co rrespondiente.

La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito.

Artículo 113. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito:

I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que dolosamente presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

III. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito y

IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta ley, con cedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Artículo 113bis. A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de recursos o valores de los clientes de las instituciones de crédito, se le aplicará una sanción de tres a 10 años de prisión y multa de 500 a 30 mil días de salario.

Si quienes cometen el delito que se describe en el párrafo anterior son funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o terceros ajenos pero con acceso autorizado por éstas a los sistemas de las mismas, la sanción será de tres a 15 años de prisión y multa de 1 mil a 50 mil días de salario.

Artículo 113bis1. Los consejeros, funcionarios, comisarios o empleados de una institución de crédito que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la institución a la comisión de los delitos a que se refiere la fracción III del artículo 112 y los artículos 113 y 113bis, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 113bis2. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 111 a 113bis y 114 de esta ley, que:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan que los funcionarios o empleados de la institución de crédito alteren o modifiquen registros, con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes, con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito y

e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.
Artículo 113bis3. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución de crédito que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo 114. Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por sí o por interpósita persona reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de 30 a 500 días de salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de 500 días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil días de salario.

Artículo 115. En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta ley, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se procederá a petición de la institución de crédito de que se trate o de quien tenga interés jurídico.

Derogada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Como instituciones de crédito, para los efectos de los delitos contenidos en este capítulo, se entenderán también a las sociedades financieras de objeto limitado.

1689,1690,1691

Artículo 116bis. La acción penal en los casos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la institución de crédito ofendida o de quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la institución de crédito tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 95 párrafos primero y segundo; 97 párrafo primero y fracciones I, II y III; 98 párrafo primero y fracciones I a la V; 99 y 101; se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose los demás en su orden, al artículo 95; la fracción IV al artículo 97; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 98, y los artículos 99bis; 101bis; 101bis1 y 101bis2, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99bis, 101, 101bis y 101bis2 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se procederá a petición de las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio ofendidas o de quien tenga interés jurídico.

Las multas previstas en el presente capítulo, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 97. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 52 de esta ley, las operaciones efectuadas por la organización o casa de cambio de que se trate o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo, crédito o celebren contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero;

III. Que a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor, arrendatario o de los clientes que transmitan los derechos de crédito o de los deudores de éstos, sobre el valor de las garantías de los créditos, préstamos, arrendamientos financieros o derechos de crédito, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la organización respectiva y

IV. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 98 de esta ley, concedan el préstamo, crédito o celebren el contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero.

Artículo 98. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo, crédito o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, proporcionen a una organización auxiliar de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;

II. Los consejeros, funcionarios, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a sa biendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la organización o casa de cambio.

Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio o quienes intervengan directamente en las operaciones que:

a) Otorguen préstamos, créditos, bienes en arrendamiento financiero o adquieran derechos de crédito por contratos de factoraje financiero, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de Asamblea respectivas;

b) Realicen operaciones propias del objeto social de las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las organizaciones o casas de cambio de que se trate;
c) Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior;

d) Con objeto de liberar a un deudor otorguen créditos, a una o varias personas físicas o morales que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la organización respectiva unos activos por otros y

e) A sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o res ponder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la organización.

III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar del crédito o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe de crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos de crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;

IV. Los acreditados o arrendatarios financieros que desvíen un crédito concedido o un bien dado en arrendamiento financiero por alguna organización auxiliar de crédito, a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento de condiciones preferenciales en el crédito o en el arrendamiento financiero y

V. Las personas físicas o morales, así como los consejeros, funcionarios y empleados de éstas, que presenten estados financieros falsos o alterados con el propósito de obtener de un almacén general de depósito la habilitación de locales.

Artículo 99. Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros, clientes de empresas de factoraje o de casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de 500 días de salario, en el momento de cometerse el delito y de dos a 14 años de prisión cuando el beneficio exceda de 500 días del salario referido.

Artículo 99bis. Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 97 y 98 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 101. Serán sancionados con penas de prisión de tres a 15 años y multa hasta de 100 mil días de salario, las personas físicas, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Artículo 101bis. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 96 a 99 y 101 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan que los funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito o
e) Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.

Artículo 101bis1. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio ofendidas o de quién tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 101bis2. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una organización auxiliar de crédito o casa de cambio, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 112, párrafo primero; 112bis fracciones I y II; 112bis1, párrafo primero; 112bis2, párrafo primero; 112bis3, párrafo primero y fracciones I, Il, IV, V, VI primero y segundo párrafos y VII primero y segundo párrafos; 112bis4, párrafo primero y fracciones I y II; 112bis5; 112bis6, párrafo primero y fracciones II, IV y VII; se adiciona el párrafo tercero, recorriéndose los demás en su orden, al artículo 112; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 112bis2; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 112bis3; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 112bis6; y los artículos 112bis7; 112bis8, y 112bis9; y se deroga el segundo párrafo del artículo 112, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:"Artículo 112. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 112bis a 112bis7 y 112bis9 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se procederá a petición de la institución de fianzas ofendida o de quién tenga interés jurídico.

1692,1693,1694

Derogado.

Las multas establecidas para los delitos previstos en esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos en esta ley, se considerará como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112bis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se impondrá pena de prisión de tres a 15 años y multa de 250 a 2 mil 500 días de salario cuando se trate del artículo 3o. y del último párrafo del artículo 4o. de esta ley.

II. Se impondrá pena de prisión de dos a 10 años y multa de 150 a 1 mil 500 días de salario cuando se trate del primer párrafo del artículo 4o. de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112bis1. Se impondrá pena de prisión de uno a 12 años a la o las personas facultadas por los respectivos consejos de administración, que al certificar los documentos a que se refiere el artículo 96 de esta ley, incurran en falsedad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112bis2. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución de fianzas:

I a la VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112bis3. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los consejeros, comisarios, directores o empleados de una institución de fianzas:

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo, proporcionen a una institución de fianzas, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas;

II. Los consejeros, funcionarios o empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las personas que para obtener préstamos de una institución de fianzas presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas;

V. Los consejeros, funcionarios o empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;

VI. Los consejeros, funcionarios o empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de la póliza de fianza que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, autoricen la expedición de una póliza de fianza.

La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la false dad y

VII. Los consejeros, funcionarios, empleados de una institución de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de la póliza de fianza que, conociendo los vicios que señala la fracción VI de este artículo, autoricen la expedición de una póliza de fianza, si el monto de la operación hubiere sido determinante para no expedirla.

La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la alteración.

Artículo 112bis4. Se impondrá pena de prisión de uno a 12 años y multa de 500 a 5 mil días de salario, a:

I. Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de fianza para sí o para otra persona, proporcionen a una institución de fianzas datos falsos sobre el monto de activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello, resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas y

II. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianza presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrece en garantía sea inferior al importe de la fianza.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112bis5. Los consejeros, funcionarios o empleados, de instituciones de fianzas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito que con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, para sí o para otro; serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el monto de dicho beneficio no sea valuable o no exceda de 500 días de salario al momento de cometerse el delito y de dos a seis años de prisión cuando el beneficio obtenido exceda de 500 días de salario al momento de cometerse el delito.

Artículo 112bis6. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los funcionarios, consejeros o empleados de las instituciones de fianzas:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Que, a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112bis7. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate, de los delitos previstos en los artículos 112bis a 112bis6 de esta ley, cuando:

a. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b. Permitan que los funcionarios o empleados de la institución de fianzas alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito o

e. Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.

Artículo 112bis8. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la institución de fianzas ofendida o de quién tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la institución de fianzas ofendida, tengan conocimiento del delito y del delincuente y, si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 112bis9. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución de fianzas, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones."

1695,1696,1697

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 140 párrafos primero y tercero; 141 fracciones I y II primero, segundo y quinto párrafos; 142 primer párrafo; 143 primer párrafo y fracción ll; 144; 145 primer párrafo y fracciones I, II, III y V; 146 primer párrafo y fracciones II, IV y VII y 147 fracciones I y II; se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 145; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 146 y los artículos 146bis; 147bis; 147bis1, y 147 bis2, y se deroga el segundo párrafo del artículo 140, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 140. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 141 al 146 y 147 al 147bis2 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se procederá a petición de la institución o sociedad mutualista de seguros ofendida, o de quien tenga interés jurídico.

Derogado.

Las multas previstas en este capítulo se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 141. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Con prisión de tres a 15 años y multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.

Con prisión de dos a 10 años y multa de 750 a 3 mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3o., ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción II de ese mismo artículo y
II. Con prisión de tres a 10 años y multa de 200 a 2 mil días de salario, a las personas que contraten con empresas extranjeras, los seguros a que se refiere la fracción II del artículo 3o.

Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden las fracciones I, II y IV del citado artículo 3o. de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La empresa o negociación que haya efectuado la operación u operaciones activas de seguros que prohibe la fracción I del referido artículo 3o., será intervenida administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta que la operación u operaciones ilícitas se corrijan.

Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 1 mil 500 días de salario:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 143. Se impondrá pena de prisión de uno a 15 años y multa de 5 mil a 50 mil días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas generales de accionistas o de mutualizados, falseen la situación de la empresa;

III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 144. Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución o sociedad mutualista respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable o no exceda de 500 días de salario en el momento de cometerse el delito y de dos a seis años de prisión cuando dicho beneficio exceda de 500 días de salario en el momento de cometerse el delito.

Artículo 145. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo proporcionen a una institución o sociedad mutualista de seguros, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista;

II. Los consejeros, funcionarios o empleados, de una institución o sociedad mutualista de seguros o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, concedan el préstamo;

III. Las personas que para obtener préstamos de una institución o sociedad mutualista de seguros, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los consejeros, funcionarios o empleados de la institución o sociedad mutualista de seguros o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que conociendo los vicios que señala la fracción III de este artículo concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Artículo 146. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2 mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 2 mil y no de 50 mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2 mil a 50 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 50 mil, pero no de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50 mil a 250 mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de 350 mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a 15 años y multa de 250 mil a 350 mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los funcionarios, consejeros o empleados de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista en la que presten sus servicios;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 146bis. La acción penal en los delitos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros ofendidas o de quién tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha secretaría o la institución o sociedad mutualista de seguros tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Pena de prisión de dos a 10 años y multa de 5 mil a 50 mil días de salario cuando:

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Pena de prisión de tres a 15 años cuando:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 147bis. Los consejeros, funcionarios o comisarios que insten u ordenen a empleados o funcionarios de la institución o sociedad mutualista de seguros a la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 143, 145 fracciones II y V y 146 de esta ley, serán sancionados hasta con una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 147bis1. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 141 a 146 y 147 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan que los funcionarios o empleados de la institución o sociedad mutualista de seguros, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito y

e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.

Artículo 147bis2. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución o sociedad mutualista de seguros, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones."

1698,1699,1700

Artículo quinto. Se reforman los artículos 52 primer párrafo; 52bis; 52bis1 primer párrafo; 52bis2 primero y último párrafos y fracción II; 52bis3, primero y segundo párrafos, y se adicionan los artículos 52bis4; 52bis5; 52bis6 y 52bis7, de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

"Artículo 52. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años y multa de hasta 100 mil días de salario:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52bis. Serán sancionadas con prisión de cinco a 15 años y multa de 1 mil a 50 mil días de salario, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa o especialista bursátil, que intencionalmente dispongan de los fondos o valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, recibidos de la clientela, aplicándolos a fines distintos a los contratados por dicha clientela.

Artículo 52bis1. Serán sancionadas con prisión de dos a 10 años y multa de 1 mil a 50 mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una casa de bolsa o especialista bursátil:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52bis2. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, directores, gerentes y factores de sociedades emisoras de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta ley.

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento del público, con respecto al precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las mismas penas consignadas en este precepto se impondrán a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las casas de bolsa u otras entidades que intervengan como asesores en operaciones de oferta pública de los valores, títulos de crédito o documentos de que se trata o a terceros que obtengan la información de éstos o de las personas que menciona el artículo 16bis1, cuando realicen las conductas tipificadas en las fracciones I y II, dentro de los 30 días hábiles previos y posteriores a la fecha en que concluya la oferta pública respectiva.

Artículo 52bis3. Los delitos previstos en los artículos 52, 52bis, 52bis1, 52bis2, 52bis5, 52bis6 y 52bis7 de esta ley, se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se procederá a petición de la casa de bolsa o especialistas bursátiles ofendidos o de quién tenga interés jurídico.

Las multas previstas en este capítulo, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52bis4. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la casa de bolsa o especialistas bursátiles ofendidos o de quién tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, la casa de bolsa o especialistas bursátiles tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 52bis5. Los consejeros, funcionarios, administradores, comisarios o accionistas que ordenen o insten a funcionarios o empleados de la casa de bolsa o especialista bursátil a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 52bis, 52bis1 y 52bis2, serán sancionados hasta una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 52bis6. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 52 al 52bis2 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan que los funcionarios o empleados de la casa de bolsa o especialistas bursátiles, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito o

e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.

Artículo 52bis7. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones."
Artículo sexto. Se reforman los artículos 103; 104; 105 párrafo primero; 106 párrafo primero y fracción II; 107 párrafos primero y segundo; 108 párrafo primero; y se adicionan los artículos 107bis; 107bis1 y 108bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

"Artículo 103. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de 200 a 12 mil días de salario, las personas físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas morales que sin estar autorizados a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley.

Artículo 104. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de 5 mil a 20 mil días de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados y a los establecidos en la ley.

Artículo 105. Serán sancionados con prisión de dos a 15 años y multa de 2000 a 20 mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 106. Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administraciones o sociedades de inversión:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento del público con respecto al precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de que se trate.

Artículo 107. Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros de la junta de gobierno y del comité consultivo de vigilancia, que revelen información confidencial a la que tengan acceso en razón de su cargo.

En caso de que por la comisión del delito se obtenga un lucro indebido, directamente, por interpósita persona o a favor de un tercero, el responsable será sancionado con prisión de cinco a 15 años.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 107bis. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 103 al 107 de esta ley, cuando:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan que los funcionarios o empleados de las instituciones reguladas por esta ley, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito o

e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.
Artículo 107bis1. Se sancionará con prisión de tres a 15 años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de las instituciones reguladas por esta ley, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo 108. Los delitos previstos en esta ley se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por las instituciones ofendidas reguladas por esta ley o de quién tenga interés jurídico. Cuando se presuma la existencia de algún delito, el presidente de la comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 108bis. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por las instituciones ofendidas reguladas por esta ley,o de quién tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Secretaría o las instituciones, tengan conocimiento del delito y del delincuente y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal."

Artículo séptimo. Se adicionan las fracciones VIII a XIV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 194.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el su puesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V y 113bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112.

1701,1702,1703

IX. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 98, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones IV y V y 101;

X. De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los previstos en los artículos 112bis; 112bis2, en el supuesto del cuarto párrafo; 112bis3, fracciones I y IV, en el supuesto del cuarto párrafo; 112bis4, fracción I, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112bis3 y 112bis6, fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo;

XI. De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los previstos en los artículos 141 fracción I; 145, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones II, IV y V; 146 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo y 147 fracción II inciso b, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 146;

XII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 52 y 52bis, cuando el monto de la disposición de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de dicha ley, exceda de 350 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103 y 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de 350 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y

XIV. De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los previstos en el artículo 96.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, entrarán en vigor un día después de que se apruebe y publique, en su caso, la reforma al mismo artículo que se propone en la iniciativa que reforma diversas disposiciones en materia penal presentada por el Ejecutivo Federal, el 18 de noviembre de 1998 en el Senado de la República como Cámara de origen.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 29 de abril de 1999.- Diputados: Dionisio A. Meade y García de León, presidente; Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Humberto Treviño Landois, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Pablo Sandoval Ramírez, Saúl Solano Castro, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carreón Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto Millán Escalante, Francisco J. Morales Aceves, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, Santiago Gustavo Pedro Cortes, Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O,Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Olivia Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, María Mercedes Maciel Ortiz, Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinosa, Martha Sofía Tamayo Morales, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves, Arely Madrid Tovilla y Enrique Padilla.»

El Presidente

Está a discusión en lo general el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones de Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso General, tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Castañeda Jiménez.

El diputado Héctor Francisco Castañeda
Jiménez:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Dado que es un tema recurrente nuevamente damos cuenta acerca de la iniciativa de reformas y adiciones a diversas leyes financieras, la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y el Código Federal de Procedimientos Penales.

El año de 1998 debe considerarse exitoso en lo que toca a la revisión y propuesta de reformas y adiciones a ordenamientos legales que tienen relación con la actividad crediticia, considerando crédito en su más amplia palabra y como simbólico de una relación en que están presentes un deudor y un acreedor.

Las diversas fracciones de esta Cámara, se interesaron profundamente en el tema y desde abril a diciembre de 1998, presentaron varias sugerencias, en torno al tema de los delitos en las leyes financieras que son las siguientes: Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y asimismo hubo interés en torno a los delitos previstos y sancionados en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

En el mes de diciembre las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, vieron culminada su labor a este respecto, en tanto que esta soberanía aprobó el proyecto de decreto correspondiente.

Conviene mencionar brevemente algunos de los puntos relevantes del proyecto aprobado. Se amplía el catálogo de los delitos que contienen las leyes financieras; se aumentan las sanciones para los responsables de los delitos financieros o de cuello blanco para alcanzar un máximo básico de 15 años de prisión; se modifican diversos delitos financieros para que sean más útiles en su interpretación y en su aplicación.

Se califican como grave para efectos de la libertad provisional bajo caución, algunos delitos financieros. Para ello se atiende básicamente a un límite en cuanto al daño patrimonial que causan. Se modifican los plazos de prescripción de la acción penal, ampliándose hasta cinco años. Se procede penalmente contra consejeros o personas distintas que participan en la decisión del otorgamiento del crédito.

Nuevos tipos penales tales como la comisión de conductas que impliquen fabricación, alteración, impresión o comercien ilícitamente con tarjetas de crédito o de débito, formatos o esqueletos de cheques o en general con documento de pago del sistema bancario.

Un nuevo tipo penal adecuado, la redacción del cohecho para los funcionarios financieros que sobornen a cualquier funcionario de las comisiones nacionales y también aplicable a los funcionarios de las comisiones nacionales que soliciten para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Se aclaran ciertos preceptos en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para dejar sentado que en algunos casos, también existe delito en casos de suspensión de pagos.

Se determina que no hay necesidad de que exista resolución al trámite de apelación en contra de la sentencia que ha declarado la quiebra o la suspensión de pagos para que proceda el ejercicio de la acción penal.

El proyecto aprobado se turnó el 13 de diciembre a la colegisladora y con fecha 20 de abril del año en curso, el Senado envió una minuta al respecto.

En relación a la minuta del Senado cabe manifestar que ha realizado modificaciones en diversos preceptos del proyecto aprobado por esta Cámara, sobre todo en lo que se refiere a las leyes financieras.

Estas modificaciones, como se ha dicho, tienden a mejorar los textos propuestos y en ello hay que tener presente que si las leyes son perfectibles, también los proyectos de leyes.

Entrar en una situación de semántica, de conceptos jurídicos y de interpretaciones, no llevaría a resultado fructífero alguno a la actual legislatura.

Es urgente y apremiante que el marco jurídico de las actividades financieras se vea reformado y adicionado porque se trata de un legítimo reclamo de los gobernados.

No podemos dilatar más tiempo la nueva normatividad respecto a los delitos de cuello blanco y si pretendemos imponer nuestras concepciones y opiniones a la colegisladora, estaríamos haciendo de lado la función que se nos ha encomendado.

En tal sentido respecto a los cambios que se refieren a la Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, no tendríamos afán de hacer mayores precisiones con objeto de que la normatividad quede consolidada lo antes posible.

Igualmente con lo que corresponde al Código Federal de Procedimientos Penales, salvo el punto referente a la quiebra fraudulenta.

Mención aparte merece el tema de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en tanto que la minuta del Senado indica que es procedente aplazar el análisis de las propuestas que al respecto contiene el proyecto de decreto que aprobó la Cámara de Diputados.

El proyecto de decreto que se aprobó en esta soberanía en materia de esta ley incluye lo siguiente:

Modificación a la denominación de la Sección Segunda del Título Tercero Capítulo I, incorporando la siguiente: "De la responsabilidad penal en la quiebra y en la suspensión de pagos".

Modificación al artículo 111 con la incorporación de un texto, que deja claro que a pesar de que tiene una apelación contra la sentencia de quiebra o de suspensión de pagos, ello no sería obstáculo para que el Ministerio Público Federal estuviera en posibilidad de ejercitar acción penal en contra de los probables responsables.

Modificación al artículo 112, aclarando que también es procedente en ciertos casos el ejercicio de la acción penal, tratándose de suspensión de pagos y no de quiebras.

Estas pequeñas pero trascendentes adiciones son las que fueron aplazadas por la colegisladora, sugiriendo que la única incorporación en relación a quiebras fuera en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que la quiebra fraudulenta tuviera el carácter de delito grave.

Los comentarios siguientes marcan una posición en la que estimamos que sí deben ser analizadas sin aplazamiento alguno las modificaciones que propone el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, y además consideramos que no es tan importante que el acusado de quiebra fraudulenta, deba ser privado del beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Los argumentos que sostienen nuestro punto de vista son los siguientes:

Los hechos alarmantes que se conocieron en materia financiera tenían relación con una serie de eventos, en los que se utilizaron los recursos ajenos para fines personales o para propósitos que las leyes financieras no autorizan.

La alarma se centró en relación a instituciones financieras, entre ellas las instituciones de crédito, pero en estos hechos está presente que existe una relación entre alguien que entrega sus recursos a otros, para que éste los administre o disponga de ellos conforme indican las leyes. En todo caso siempre está presente la relación acreedordeudor.

No obstante que originalmente la alerta apareció respecto al sector financiero, no podemos soslayar que la esencia de la ilicitud está en que un deudor dispone ilícitamente de algo que se le entregó y que existe un acreedor.

1704,1705,1706

La relación acreedordeudor no solamente está presente o aparece en las operaciones bancarias o financieras, sino que se encuentra en intimidad de relaciones comerciales.

Se ha observado que iguales eventos ilícitos ocurren en el sector bancario como en el sector comercial o industrial y que las modificaciones al marco jurídico vigente deberían abarcar unos y otros porque ambos sectores merecen protección.

Conocemos los casos relevantes de ilícitos cometidos contra o dentro de las instituciones de crédito y sabemos que pueden ocurrir en las organizaciones auxiliares de crédito, en las casas de bolsa, en las instituciones de finanzas, de seguros etcétera y por ello el proyecto que se aprobó por esta Cámara tiende abarcar casos como los ocurridos en los bancos y los que puedan ocurrir en otras entidades financieras.

Pero el hecho de no conocer lo que ocurre a comerciantes e industriales, que comparados con las instituciones financieras puedan parecernos pequeños, no es obstáculo para no abordar lo referente a la materia de quiebras y suspensión de pagos.

Independientemente de lo que las circunstancias económicas puedan provocar, el recurrir al esquema de quiebra o de suspensión de pagos es algo que aumenta día a día por la razón de que ya a ninguna persona le interesan las penas que se señalan en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, porque ya es una costumbre la de no ejercitar acción penal en tanto se esté ventilando una apelación y porque la ley no es muy clara respecto a la suspensión de pagos.

Tan importantes para nosotros deben ser los acreedores de los bancos como los acreedores de los comerciantes, la misma razón para modificar un esquema normativo en materia financiera existe para modificar el de leyes mercantiles.

Nos parece que la quiebra fraudulenta no debería considerarse para efectos de la libertad caucional, porque si el acusado la solicita y la obtiene es porque ha garantizado la reparación del daño en el juzgado de distrito correspon diente y esto será en beneficio de los acreedores legítimos. Podrán obtener más en el procedimiento penal que en el mercantil.
En tal sentido estimamos que la minuta debe ser devuelta al Senado de la República, con la petición de que se trate el tema referente a las modificaciones a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Asimismo el de no calificar como grave el delito de quiebra fraudulenta y por ende que no se adicione el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales en tal sentido.

Señor Presidente, muchas gracias.

Presidencia de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz

 

La Presidenta

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria América Soto López:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

No habiendo artículos reservados, se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos.

La secretaria América Soto López:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación.)

Se emitieron 400 votos en pro.

La Presidenta

Aprobado en lo general y en lo particular por 400 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales.

La secretaria América Soto López:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

MATERIA PENAL

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Justicia:

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto aprobada por la Cámara de Senadores por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción ll, 48, 56 y demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven acaso como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión se abocó al estudio y análisis de la minuta enviada por la colegisladora, labor que nos permite dar cuenta en el presente proyecto, de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 23 de marzo de 1999 la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, por acuerdo del Secretario de dicha dependencia y por instrucciones del Ejecutivo Federal, presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

Segundo. En sesión celebrada el día 23 de marzo de 1999, los secretarios de la Cámara de Senadores dieron cuenta al pleno de la propuesta que se describe en el proemio del presente dictamen, acordando turnarla a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, "Primera".

Tercero. En sesión del pleno de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, celebrada el 6 de abril de 1999, se recibió en comisiones esta propuesta y se acordó integrar una subcomisión encargada de analizar las propuestas recibidas y formular un dictamen para que fuera aprobado por estas comisiones unidas y se presentara a la consideración del pleno del Senado de la República.

Cuarto. Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, a través de la subcomisión se dio al cumplimiento de la tarea que motivó una serie de modificaciones al texto de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, razonando y considerando los argumentos que sostienen cada uno de los cambios introducidos.

Quinto. Con fecha 20 de abril de 1999, la colegisladora remitió para su estudio y dictamen a esta Cámara de Diputados el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

Sexto. Con fecha 22 de abril de 1999, la Presidencia de esta Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en Materia Penal, presentada por el Ejecutivo Federal, así como los cambios introducidos en el texto de la misma.

Séptimo. En virtud del trámite considerado en el proemio del presente proyecto, los miembros de esta Comisión de Justicia integramos la subcomisión correspondiente para el análisis, discusión y, en su caso aprobación del dictamen por la colegisladora.

Octavo. Derivado del estudio y análisis de la iniciativa que hoy dictaminamos, los miembros de esta Comisión de Justicia consideramos que era necesario llevar acabo diversas reuniones de intercambio de opiniones con los integrantes de los diversos grupos parlamentarios de esta Cámara, que nos permitiera una profunda y serena reflexión en cuanto al alcance y seguridad de la presente iniciativa.

Noveno. Una vez analizadas las diversas propuestas, del examen cuidadoso de la iniciativa presentada entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente dic tamen, los integrantes de esta Comisión de Justicia queremos dejar constancia de los razonamientos que nos llevan a sustentar la propuesta que ponemos a su consideración, para lo cual realizamos un recuento del

Contenido de la iniciativa

El pasado 10 de diciembre de 1997 el Presidente de la República presentó ante el Senado de la República, una iniciativa de reformas a los artículos 16, 19, 20, 22 y 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue aprobada por dicho cuerpo colegiado el 1o. de octubre de 1998.

Dicha reforma constitucional buscaba dar las condiciones legales idóneas para facilitar la acción de la justicia en beneficio de la sociedad y así sentar las bases de un nuevo y eficaz sistema de justicia que contribuya definitivamente a consolidar el estado de derecho.

Consecuentemente, el Senado de la República consideró pertinente reformar los artículos 16 y 19 de nuestra Ley Suprema, a fin de suprimir el concepto que se venía manejando desde 1993 de "elementos del tipo penal" y así introducir, en sustitución de este, "cuerpo del delito", concepto con amplio arraigo en nuestra tradición jurídica.

Por lo que respecta a la Cámara de Diputados, en su carácter de Cámara revisora, también estimó indispensable la reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo Federal, aprobándola el pasado 10 de noviembre de 1998.

De acuerdo al artículo 135 constitucional, las legislaturas locales aprobaron las reformas constitucionales. De manera que el primer mandatario del país promulgó la reforma constitucional el 4 de marzo de 1999, para ser publicada el 8 de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación.

La iniciativa presidencial señala que, al ser aprobada por el poder revisor de la Constitución esta reforma, se requiere adecuar la legislación penal secundaria, con el objetivo de armonizarla con el texto constitucional reformado y así hacer pleno uso de los instrumentos jurídicos necesarios para el combate con eficacia de la delincuencia, satisfaciendo de este modo el justo reclamo de la sociedad.

1707,1708,1709

En la iniciativa se indica que como resultado de lo anterior, se revisó la legislación penal secundaria para identificar los ordenamientos legales que hacían mención del concepto de elementos del tipo penal del delito, a efecto de localizar los preceptos que deben, ser reformados, con el fin de homologarlos al concepto de cuerpo de delito.

Producto de la revisión hecha a la legislación secundaria, se identificaron distintos ordenamientos legales que requieren ser reformados para adecuarlos a la reforma constitu cional: el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el Código de Justicia Militar el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de Extradición Internacional, la ley reglamentaria del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

En la presente iniciativa se menciona que es necesario adecuar el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal en los artículos 15 y 60, al Código de Justicia Militar en los artículos 78, 83, 453, 454 y 515, la Ley de Extradición Internacional en el artículo 16, el artículo 6o. de la ley reglamentaria del artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales en los artículos 2o., 38, 134, 135, 157, 161, 177, 180 y 422 y la denominación del Capítulo V, con el propósito de adecuar los preceptos antes mencionados al concepto de cuerpo del delito.

Merece especial mención que la iniciativa presentada por el Presidente de la República propone incluir en el Código Federal de Procedi mientos Penales como definición de "cuerpo de delito" el mismo concepto que se ha sustentado en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo la iniciativa propone incorporar en la definición de cuerpo de delito a los elementos normativos, cuando así lo requiera la conducta típica, con objeto de brindar mayor seguridad jurídica al indiciado y otorgar mayores elementos a la autoridad judicial para la clasificación del delito por el cual se seguirá el proceso.
Para que el Ministerio Público pueda presentar todos los datos necesarios para que la autoridad judicial esté posibilitada en él hacer la clasificación correcta del delito por el que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso se destaca la reforma del Código Federal de Procedimientos Penales en sus artículos 134 y 135, de modo que en el ejercicio de la acción penal se señale la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica así lo haga necesario y las demás circunstancias que la ley prevea.

Al eliminarse el termino "acusación" del artículo 16 constitucional se proponen las reformas de los artículos 356 y 357 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; asimismo de los artículos 2o. y 154 del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 8o.

Con motivo de la reforma a la fracción I del artículo 20 constitucional se hace la propuesta por parte del Ejecutivo Federal de adicionar los artículos 399bis al Código Federal de Procedimientos Penales y el 801bis al Código de Justicia Militar, a fin de establecer criterios objetivos para determinar la improcedencia del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución y se sugiere indicar enunciativamente cuales son los casos en que será negada la libertad caucional.

Sobresale la propuesta presidencial de reformar la denominación actual del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal por la del Código Penal de la Federación, para precisar su ámbito material de validez, que hoy es sólo federal.

Para hacer la precisión de los delitos federales contenidos en el Código Penal, la iniciativa presidencial sugiere reformar el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por último, con el fin de establecer que en las islas de jurisdicción federal será aplicable la legislación federal también señala en la iniciativa la reforma al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Cambios a la iniciativa del Ejecutivo Federal

Los integrantes de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de nuestra colegisladora, mediante un estudio minucioso realizaron modificaciones al texto de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, mejorando aspectos de redacción, acotando conceptos y ampliando algunos derechos de los particulares.

En este sentido nuestra colegisladora modifi có la denominación "Código Penal de la Federación", el artículo 15 fracción II y consideró que por la forma en que el artículo 60 estaba redactado podría causar confusión en su aplicación ya que no existen delitos básicos, sino descripciones típicas básicas; es decir, sin considerar agravantes o circunstancias particulares y por lo tanto estimó que en este momento no es oportuno realizar alteración alguna a este precepto.

Asimismo al analizar las reformas propuestas para el Código de Justicia Militar estimó conveniente modificar el artículo 801bis y adicionar el artículo 801ter para contemplar que el juez pueda revocar la libertad provisional concedida, a petición del Ministerio Público, haciendo con esto los textos más precisos en cuanto a su alcance.

Con este mismo sentido adiciona el artículo 399ter al analizar las hipótesis previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales de la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal.

La descripción y análisis del contenido de la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal y sus antecedentes inmediatos, así como la valoración de los cambios introducidos por nuestra colegisladora, forman parte de la reflexión general que entrañan las siguientes

CONSIDERACIONES

En la presente iniciativa se señala que las instituciones de procuración e impartición de justicia encuentran serios obstáculos para hacer frente al fenómeno de la delincuencia, el cual ha venido aumentando con índices alarmantes. También se advirtió que, entre otros factores, el incremento de los delitos se debe a la falta de condiciones legales idóneas para facilitar la acción de la justicia en beneficio de la sociedad.
Por lo anterior, la iniciativa en cuestión tiene como propósito reducir los requisitos para librar órdenes de aprehensión, así como para la expedición de autos de formal prisión, a fin de restablecer el equilibrio entre la acción persecutoria de los delitos y los derechos de los gobernados tutelados en las garantías individuales.

En efecto, el concepto de elemento del tipo penal, con el paso del tiempo ha dificultado en exceso la actividad del Ministerio Público, pues su actuar dentro del desarrollo de la averiguación previa se transformó en un verdadero juicio sumario, en virtud de la obligación de tener que demostrar todos y cada uno de los elementos del tipo penal para poder ejercitar acción penal, lo que ha traído entre los derechos de los ciudadanos como consecuencia un desequilibrio inadecuado entre los derechos de los ciudadanos y las facultades de la autoridad para perseguir y castigar los delitos.

En consecuencia, el Senado de la República consideró adecuado reformar los artículos 16 y 19 constitucionales, a fin de suprimir el concepto de "elementos del tipo penal" e introducir, en sustitución de éste, el concepto de "cuerpo del delito" previsto por la Constitución antes de la reforma de 1993.

Como es sabido, el concepto de cuerpo del delito cuenta con amplio arraigo jurídico y ha sido valorado en diversas ocasiones y, finalmente, definido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como "el conjunto de elementos objetivos o externos que configuran la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la Ley Penal".

En congruencia con los requisitos para el libramiento de una orden de aprehensión, el dictamen señala que el auto de formal prisión deberá expresar el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los cuales deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

Como consecuencia de la reforma aprobada por el Constituyente Permanente, resulta indispensable adecuar diversos ordenamientos de la legislación penal secundaria, a fin de armo nizarlos con el texto constitucional reformado y, de esta forma, hacer pleno uso de los instrumentos jurídicos necesarios para combatir con eficacia a la delincuencia, a fin de satisfacer el justo reclamo de la sociedad.

Como quedó asentado en el texto de los artículos 16 y 19 constitucionales reformados, se redujeron los requisitos para librar una orden de aprehensión y expedir un auto de formal prisión, mediante la sustitución del concepto de "elementos del tipo penal del delito", por el de "cuerpo del delito".

El concepto de cuerpo del delito recientemente incorporado en nuestra Constitución debe reflejarse en la legislación secundaria, a fin de dar total congruencia jurídica a nuestros ordenamientos penales, así como evitar interpretaciones que pudieran llevar a aplicaciones inexactas o deficientes, tanto de la propia Constitución como de la ley.

Por lo anterior, se propone una revisión a la legislación penal secundaria, para identificar los ordenamientos en los que se establece el concepto de elementos del tipo penal del delito, a efecto de localizar las disposiciones que deben ser reformadas, con el propósito de homologarlos al concepto de cuerpo del delito.

Como consecuencia de dicha revisión, se identificaron diversos ordenamientos legales que deben ser reformados: el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el Código de Justicia Militar, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de Extradición Internacional, la ley reglamentaria del artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

En especial, cabe señalar que la reforma al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales propone como definición de "cuerpo del delito", el mismo concepto sustentado en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue recogido por el Constituyente Permanente.

En este sentido, el Constituyente Permanente señaló expresamente que en la legislación secundaria se debería definir el concepto de "cuerpo del delito", como el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la Ley Penal.

En cumplimiento a lo ordenado por el Constituyente Permanente y en congruencia con el texto de la reforma constitucional, la presente iniciativa incorpora la definición de cuerpo del delito en los términos señalados en el párrafo que antecede.

No debe perderse de vista que la disminución en la exigencia probatoria para el formal procesamiento busca primordialmente cerrar espacios a la impunidad, pero sobre todo está diri gido a generar un equilibrio entre la acción persecutoria del Ministerio Público y los derechos del ciudadano. En este último aspecto debe destacarse que como consecuencia necesaria de la reforma propuesta, una buena parte de las pruebas del procedimiento habrán de desahogarse ante el juez y no ante el Mi nisterio Público, como sucede actualmente.

La iniciativa propone incluir en la definición de cuerpo del delito a los elementos normativos, cuando la conducta típica lo requiera, a fin de dar mayor seguridad jurídica al indiciado, así como otorgar mayores elementos a la autoridad judicial para fijar el delito por el cual habrá de seguirse el proceso.

Por lo anteriormente expuesto los miembros de esta Comisión de Justicia que suscribe, sometemos a consideración de esta Cámara de Dipu tados, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

Artículo primero. Se modifica la denominación y se reforma el artículo 1o.; la fracción II del artículo 15; la fracción II del artículo 356 y el artículo 357, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal.

"Artículo 1o. Este código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1710,1711,1712

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate;

III a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 356.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Al que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 357. Aunque se acredite la inocencia del calumniado o que son falsos los hechos en que se apoya la denuncia o querella, no se castigará como calumniador al que la hizo, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en error."

Tampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia o querella, si los hechos que en ellas se imputan son ciertos, aunque no constituyan un delito y el errónea o falsamente les haya atribuido ese carácter.

Artículo segundo.Se reforman el artículo 78; la fracción I del artículo 83; la denominación del Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero; el párrafo segundo del artículo 453; el artículo 454 y las fracciones III, V y VII y los párrafos segundo y cuarto del artículo 515 y se adicionan los artículos 801bis y 801ter, todos del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

"Artículo 78. El Ministerio Público al recibir una denuncia o querella recabará con toda oportunidad y eficacia los datos necesarios, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados a fin de formular desde luego el pedimento correspon diente, solicitando la aprehensión, compare cencia o presentación de los probables responsables, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito o en casos urgentes.
Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Desde las primeras diligencias de investigación de los delitos, recabar y presentar las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, para ejercer la acción penal debidamente fundada y motivada, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia que procedan y las demás determinaciones judiciales que sean pertinentes para hacer efectiva tal acción;

II a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO III

Comprobación del cuerpo del delito y
de la probable responsabilidad

Artículo 453. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para la comprobación del cuerpo del delito, tendrán todo su valor legal los medios de prueba admitidos por este código, debiendo tenerse como preferentes los señalados en el presente capítulo, gozando las autoridades de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, siempre que no estén prohibidos por la ley.

Artículo 454. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base de ejercicio de la acción penal. La autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor de aquél alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.

Artículo 515.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


III. La expresión del delito imputado al indiciado por el Ministerio Público, así como el lugar. tiempo y circunstancias de ejecución;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El delito o delitos por los que deberá seguirse el proceso;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Todos los actos que acrediten el cuerpo del delito;

VIII a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo antes señalado se podrá prorrogar por un término igual a solicitud que haga el indiciado, por si o por conducto de su defensor, al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica, siempre y cuando las mismas no hayan sido aportadas y desahogadas durante la averiguación previa.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La prórroga del plazo se deberá notificar a la autoridad responsable del establecimiento en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19 constitucional.

Artículo 801bis. En caso de delitos no graves, el juez podrá negar, a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste haya sido condenado con ante rioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán, entre otros casos, cuando:

I. El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolosos, en términos de lo dispuesto por el Código de Justicia Militar;
II. El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos;

III. El inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia y esté sujeto a un procedimiento penal por delito doloso por el cual haya sido extraditado;

IV. El inculpado se haya sustraído con ante rioridad a la acción de la justicia impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;

V. El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;

VI. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;

VII. Se trate de delito cometido con violencia, en asociación delictuosa o pandilla o

VIII. El inculpado haya cometido delito bajo en influjo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

Artículo 801ter. El juez podrá en todo caso revocar la libertad provisional concedida al inculpado cuando aparezca durante el proceso cualesquiera de las causas previstas en el artículo anterior y así lo solicite el Ministerio Público."

Artículo tercero. Se reforman las fracciones I y II del artículo 2o.; el párrafo primero del artículo 38; el párrafo primero del artículo 134; el párrafo primero del artículo 135; el párrafo tercero del artículo 154; el artículo 157; la fracción II y los tres últimos párrafos del artículo 161; la denominación del Capítulo I, del Título Quinto; el artículo 168; el párrafo primero del artículo 177; el párrafo primero del artículo 180, y la fracción I del artículo 422 y se adicionan un párrafo segundo y tercer al artículo 134 y los demás se recorren en su orden; un párrafo último al artículo 161, el artículo 399bis y el artículo 399ter, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 2o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito;

II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño;

III a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38. Cuando en las actuaciones esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para la debida integración de la averiguación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.

No obstante lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo precedente y en su caso, las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de elementos subjetivos del tipo, serán analizados por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo.

Para el libramiento de la orden de aprehensión, los tribunales se ajustarán a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 16 constitucional y en el 195 del presente Código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 135. Al recibir el Ministerio Público Federal diligencias de averiguación previa, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales, si se cumple lo previsto en el párrafo primero del artículo 134; si tales requisitos no se satisfacen, podrá retenerlos ajustán dose a lo previsto en los artículos 193, 194 y 194bis. Si la detención fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 154.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A continuación se le hará saber en qué consiste la denuncia o querella, así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra, se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee, se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 157. En los casos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 135 y en todos aquéllos en que el delito no dé lugar a detención, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable respon sabilidad del inculpado.

Artículo 161.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de libertad; III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1713,1714,1715

El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, podrá prorrogarse por única vez, hasta por 72 horas, cuando lo solicite el indiciado, por sí o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.

El Ministerio Público no podrá solicitar dicha prórroga ni el juez resolverá de oficio; el Ministerio Público en ese plazo puede, sólo en relación con las pruebas o alegatos que pro pusiere el indiciado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.

La prórroga del plazo se deberá notificar a la autoridad responsable del establecimiento en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19 constitucional.

Adicionalmente, el auto de formal prisión deberá expresar el delito que se le impute al indiciado, así como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.

CAPITULO I

Comprobación del cuerpo del delito
y de la probable responsabilidad
del inculpado

Artículo 168. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.

El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.

Artículo 177. Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185, 253 fracción I inciso i; 254 fracciones VII y VIII, 254ter, 368 fracciones II y III del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 180. Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, el Misterio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 399bis. En caso de delitos no graves, el juez podrá negar, a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán, cuando:

I. El inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolosos, en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal.

II. El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos;

III. El inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia y esté sujeto a un procedimiento penal por delito doloso por el cual haya sido extraditado;

IV. El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;

V. El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;

VI. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;

VII. Se trate de delito cometido con violencia, en asociación delictuosa o pandilla o

VIII. El inculpado haya cometido el delito bajo el influjo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

Artículo 399ter. El juez podrá en todo caso revocar la libertad provisional concedida al inculpado cuando aparezca durante el proceso cualesquiera de las causas previstas en el artículo anterior y así lo solicite el Ministerio Público.

Artículo 422. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal prisión aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito y

II. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 16 de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

"Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada;

III a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo quinto. Se abroga la ley reglamentaria del artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo sexto. Se reforman las fracciones I, inciso c y II, inciso a, del artículo 8o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;
d) a m) . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden federal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso;

b) a g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo séptimo. Se reforma el segundo párrafo de la fracción XV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes civiles, penales y administrativas, aplicables en materia federal y tendrán jurisdicción los tribunales federales con mayor cercanía geografíca.

XVI a la XXXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo octavo. Se reforman los incisos a y b de la fracción I del artículo 50, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b a l de esta fracción;

b) Los señalados en los artículos 2o. a 5o. del Código Penal:

c) al l) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo noveno. Se reforman las fracciones III y VI del artículo 3o. y las fracciones I y V del artículo 4o., de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad que corresponda, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, siempre y cuando no se afecte a terceros y esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y, en caso de considerarse necesario, ordenará que el bien se mantenga a disposición del Ministerio Público, exigiendo el otorgamiento de garantías que, de ejercitarse la acción penal se pondrán a disposición del órgano jurisdiccional.

VII a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden común, cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quién o quienes en él hubieran intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación, en su caso;

II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Aportar los elementos pertinentes y promover las diligencias conducentes para la debida acreditación del cuerpo del delito de que se trate, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios y para la fijación del monto de su reparación;

VI a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se entenderán referidas al Código Penal Federal.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión a 28 de abril de 1999.- Diputados: Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, María Mercedes Maciel Ortiz, Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza, Martha Sofía Tamayo Morales, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Arely Madrid Tovilla.»

La Presidenta

Para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso General, tiene el uso de la palabra la diputada Guadalupe Sánchez Martínez, por la Comisión de Justicia.

1716,1717,1718

La diputada Guadalupe Sánchez Martínez:

Compañeras; compañeros:

Decidimos en la Comisión de Justicia en el dictamen anterior y en este dictamen, en los cuales logramos un amplio consenso, un amplio acuerdo en torno a esta minutas que fueron enviadas por el Senado y acordamos que fuera de uno de los integrantes de estas comisiones quien viniera aquí a fijar la posición a nombre de la comisión.

En esos términos quiero comentarles que estas reformas que hoy ponemos a la consideración de todos ustedes, se refieren a modificaciones del Código Penal, del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley de Extradición Internacional, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de la República, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Estas reformas que se proponen tienen el objeto de homologar el término de cuerpo del delito a la reforma que en el mes de noviembre esta Cámara aprobó en las reformas constitucionales que se propusieron.

Como consecuencia de esa reforma aprobada resulta indispensable adecuar diversos ordenamientos de la legislación penal secundaria a fin de armonizarlos con el texto constitucional reforma y de esta forma hacer pleno uso de los instrumentos jurídicos necesarios para combatir con eficacia a la delincuencia a fin de satisfacer el justo reclamo de la sociedad.

El concepto del cuerpo del delito recientemente incorporado en nuestra Constitución, debe reflejarse en la legislación secundaria a fin de dar total congruencia jurídica a nuestros ordenamientos penales, así como evitar interpretaciones que pudieran llevar a aplicaciones inexactas o deficientes tanto de la propia Constitución, como de la ley.
Era un hecho demostrado que las exigencias planteadas por el denominado concepto de elementos del tipo penal que consagraban los codigos sustantivos y adjetivos, dificultaban en grado superlativo la consignación del delito y del delincuente; obligaban al representante social por una parte y al juez de la causa por la otra, a la realización del análisis tipológico propio de la sentencia definitiva en un momento procesal definido por la premura.

Es verdad que con el concepto del cuerpo del delito se flexibilizan los requisitos que se imponen al Ministerio Público consignador y al juez de la causa, con miras a no entorpecer la eficaz persecución del delito.

Comprobar el cuerpo del delito como ahora se nos plantea en diversas leyes penales, no es sino demostrar la existencia de un hecho, tal como lo define la ley y la jurisprudencia de la Suprema Corte, al considerarlo delictivo. Así, creemos que es necesario retornar a la concepción que mira al Ministerio Público como un consignador de hechos, hechos éstos consecutivos de figuras delictivas y no más en un órgano técnico obligado al exhaustivo análisis del tipo penal.

Toca al Ministerio Público consignar los hechos y al juez le corresponderá decir el derecho.

Quienes integramos la Comisión de Justicia, estamos seguros que estas leyes van a mejorar nuestro estado de derecho a través de la estricta vigilancia de la legalidad por parte de los órganos encargados de procurar y administrar justicia. Por lo que consideramos procedentes las reformas a los códigos anterior mente señalados porque solamente se modifica la figura de los elementos del tipo penal, por el concepto de cuerpo del delito y en varios preceptos se adiciona la misma redacción que establecen los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Gracias.

La Presidenta

Está a discusión en lo general el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

No habiendo oradores, se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder, en un solo acto, a la votación en lo general y en lo particular.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación.)

Se emitieron 413 votos en pro y cero en contra.

La Presidenta

Aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.****2**
FISCALIZACION SUPERIOR
DE LA FEDERACION

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta aprobada por la Cámara de Senadores con fecha 27 de abril de 1999, derivada de la correspondiente minuta aprobada por esta Cámara de Diputados actuando como Cámara de origen en el proceso legislativo de reforma constitucional, con relación a las iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Fundamental de la República en Materia de Auditoría, Control y Evaluación del Sector Público Federal, presentadas por el titular del poder Ejecutivo Federal, por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fechas 28 de noviembre de 1995, 2 de abril de 1996 y 24 de abril de 1997, respectivamente.

Esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo establecido por el artículo 72 inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 42, 43, 48, 56 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de diciembre de 1998, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados emitió su dictamen respecto de las iniciativas de reforma constitucional mencionadas en el proemio, con base en los antecedentes, consideraciones y conclusiones que ahí se señalaron. El dictamen correspondiente fue discutido y votado en esta Cámara de Diputados en esa fecha, por lo que la minuta respectiva fue enviada a la Cámara de Senadores, misma que lo recibió el 15 de diciembre de 1998.

2. La mesa directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta correspondiente para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Primera Sección. Estas comisiones unidas emitieron su dictamen con fecha 26 de abril de 1999, mismo que fue discutido con dispensa de segunda lectura y aprobado en sus términos por 89 votos en pro y 13 abstenciones, en la sesión de la Cámara de Senadores celebrada el día 27 de abril del año en curso.

3. En virtud que el dictamen y la minuta respectivos de la Cámara de Senadores contienen propuestas de modificación a diversos artículos de la minuta enviada por esta Cámara de Diputados, el acuerdo de la Presidencia de la mesa directiva del Senado de la República fue en el sentido siguiente: "devuélvase a la Colegisladora, para los efectos del artículo 72 inciso e de la Constitución."

4. El numeral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalado por la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Senadores en el trámite que recayó al acuerdo del pleno de la misma, el cual igualmente invocamos como fundamento del presente dictamen, en su parte conducente establece lo siguiente: "si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara: de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas y adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aproba dos".

Esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a partir de los antecedentes mencionados formula las siguientes

CONSIDERACIONES

A. Los integrantes de las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Primera Sección, de la Cámara de Senadores, realizaron en su dictamen una valoración a partir del estudio de los antecedentes de los órganos de fiscalización en el derecho comparado, de los antecedentes de los órganos superiores de fiscalización externa en México, las iniciativas que constituyeron materia de consideración, dictamen y resolución de esta Cámara de Diputados, los aspectos esenciales y la fundamentación del proyecto de decreto contenido en nuestra minuta, para formular una propuesta de modificaciones a la misma.

B. En total, las propuestas de modificación formuladas por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores fueron 12 a otros tantos artículos del proyecto de decreto, de las cuales algunas fueron de forma o estilo en la redacción del articulado, en tanto que otras implican modificaciones de fondo a los numerales aprobados por esta Cámara de Diputados. A efecto de facilitar el análisis del alcance de las modificaciones propuestas por nuestra colegisladora, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales hemos dividido su estudio en dos apartados: uno relativo a las modificaciones de estilo y otro a los cambios sustanciales.

1719,1720,1721

C. Por cuanto a las modificaciones de forma, se tienen las propuestas de cambio a la fracción XXIV del artículo 73 constitucional; a las fracciones II y IV del artículo 74 constitucional, al párrafo segundo del artículo 79 así como a sus fracciones II, III y IV y al artículo primero transitorio del proyecto de decreto.

En la fracción XXIV del artículo 73 constitucional del proyecto de decreto, la colegisladora propone sustituir la expresión "del sector público federal" por "de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales", a fin de evitar una interpretación errónea del precepto que pudiese excluir a los organismos constitucionales autónomos como es el caso del Banco de México o el Instituto Federal Electoral.

La modificación propuesta a la fracción II del artículo 74 constitucional es también formulada para evitar interpretaciones erróneas sobre la potestad de vigilar a la entidad de fiscalización superior. En consecuencia, proponen sustituir la expresión "coordinarse, por conducto de una comisión de su seno, con la entidad de fiscalización superior....", por la siguiente: "coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad....".

Las modificaciones propuestas a la fracción IV de este mismo numeral y aprobadas por la colegisladora, sustituyen el artículo indefinido "una" por "la" para precisar la tarea atribuida; eliminan la acotación a los conceptos y partidas "del presupuesto" por considerar innecesaria esta expresión hábida cuenta el contenido de la norma y, finalmente, sustituyen la expresión "gastos hechos" por "gastos realizados".

La modificación introducida al párrafo segundo del artículo 79 se limita a sustituir el artículo "la" por el pronombre "esta", para referirse a la entidad de fiscalización.

En la fracción II del artículo 79 se propuso otro cambio de forma, a fin de precisar que el órgano entregará a la Cámara de Diputados no el resultado, sino "el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública". Por cuanto al cambio introducido a la fracción III de este numeral, se incorpora los "archivos" dentro de los objetos cuya fiscalización puede exigir la entidad fiscalizadora y sustituye la expresión "formalidades prescritas" por "formalidades establecidas" para los cateos.

En la fracción IV del artículo 79 se sustituye, como ya se había propuesto anteriormente, la expresión "entidades públicas federales" por "entes públicos federales"; se clarifica y precisa la atribución en el caso de "las denuncias y querellas penales"; se clarifica que será la Cámara de Diputados la que designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y que corresponderá a la ley determinar el procedimiento para la designación; se cambia la expresión "reelecto por una sola vez" por la de "nombrado nuevamente por una sola vez"; en el tercer párrafo de la fracción se eliminó la mención tener "prestigio profesional, capacidad y experiencia técnica", por considerar nuestra colegisladora que es preferible dejar la responsabilidad de la enumeración e inclusive extensión de las características deseables del titular de la entidad al texto de la ley; se separó el contenido del último párrafo de la fracción en dos párrafos distintos.

En el artículo primero transitorio se adicionó la expresión "salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios".

D. Por cuanto a las modificaciones de fondo propuestas en el dictamen de las comisiones unidas de nuestra colegisladora y adoptadas por ésta, su descripción es la siguiente:

El cambio introducido al primer párrafo del artículo 79 de la Constitución contenido en el proyecto de decreto, precisa que la entidad de fiscalización tendrá "autonomía técnica y de fiscalización en el ejercicio de sus atribuciones" y para que las decisiones que adopte sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones se realicen "en los términos que disponga la ley".

Las modificaciones de fondo a la fracción I del artículo 79 constitucional fueron hechas para precisar el ámbito de acción del órgano de fiscalización, así como la función misma de esta entidad. Al efecto, además del cambio de forma "entes públicos federales" por "entidades públicas federales" ya conocido, se precisa que la materia de fiscalización es el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales y no sólo el cumplimiento de los programas como tales; se sustituye la mención "informe semestral que dichos poderes y entidades públicas rindan en el ejercicio fiscal que corresponda", por la de "informes que se rendirán en los términos que disponga la ley", para no multiplicar la presentación de dichos informes ni establecer en la Constitución un plazo de presentación que debe ser materia de la ley reglamentaria respectiva; se propone una ordenación más adecuada para la fracción y se corrige una expresión no muy clara respecto que le rindan un informe sobre el resultado de la revisión.

Por otra parte, en la propia fracción I del artículo 79, en la minuta turnada por la colegisladora, se suprime el último párrafo contenido en la versión aprobada por esta Cámara de Diputados, señalándose: "que las normas que regulen la coordinación entre la entidad de fiscalización superior de la Federación y los órganos de control interno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los entes públicos autónomos, deben ser materia de la ley secundaria".

Reconociendo que la existencia y buen funcionamiento de los órganos de control interno de los poderes de la Unión y los entes públicos autónomos, es indispensable para el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental, coincidimos con la colegisladora en que sea materia de la ley secundaria el fijar las normas que regulen la coordinación entre la entidad de fiscalización superior de la Federación y los órganos de control internos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los entes públicos autónomos.

En la fracción II del artículo 79 constitucional del proyecto de decreto, se precisa que el órgano entregará a la Cámara de Diputados no el resultado, sino "el informe del resultado de la revisión de la cuenta pública" y que en dicho informe se incluirá no sólo un dictamen, sino "los dictámenes de su revisión"; además de haberse adicionado un segundo párrafo sobre la obligación de guardar reserva de las actuaciones y observaciones hasta que la entidad de fiscalización rinda los informes correspondientes, así como para determinar que la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
En el artículo segundo transitorio fueron introducidas modificaciones para precisar los siguientes hechos:

a) La entidad de fiscalización superior deberá iniciar sus funciones el 1o. de enero del año 2000.

b) Las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 79 constitucional del proyecto de decreto, incluida la revisión de la cuenta pública, se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en esta reforma constitucional, pero a partir de la revisión de la cuenta pública correspondiente al año 2001.

c) La revisión que practique la entidad de fiscalización a la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y 2000, se llevará a cabo conforme a las disposiciones actualmente en vigor.

d) Las referencias que las disposiciones ac tualmente vigentes hacen a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, tratándose de los supuestos anteriores, se entenderán hechos a la entidad de fiscalización superior de la Federación.

En el artículo cuarto transitorio se extiende el encargo del actual contador mayor de Hacienda en la calidad de titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación, hasta el 31 de diciembre del año 2001, especificándose que en caso de ser ratificado en esa fecha para continuar en el encargo, sólo podrá hacerlo hasta cumplir un periodo de ocho años, en los términos del artículo 79 constitucional.

Las comisiones unidas consideraron conveniente suprimir por innecesarios los artículos quinto y sexto transitorios de la minuta sometida a su dictamen. En el mismo sentido se pronunció el pleno de la colegisladora.

En virtud de lo expuesto y fundado, formulamos las siguientes

CONCLUSIONES

Los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, ratificamos en los términos oportunamente expresados en el dictamen de las iniciativas de reforma señaladas en el proemio del presente dictamen, nuestra convicción respecto de la importancia fundamental que para la vida de la República tiene la aprobación de esta reforma constitucional.

Asimismo, consideramos que la Cámara de Senadores llevó a cabo un detenido y cuidadoso estudio tanto de la estructura y funcionamiento en el derecho comparado de la institución que se reforma, de las iniciativas de reforma promovidas por el titular del Ejecutivo Federal y por los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos políticos de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como del dictamen, la discusión y la minuta de esta Cámara de Diputados.

El estudio y discusión de las modificaciones introducidas por nuestra colegisladora en la minuta que ahora se somete a nuestro dictamen, nos llevan a proponer a esta Cámara de Diputados la oportunidad y pertinencia de los cambios propuestos por las comisiones unidas que dictaminaron en el Senado de la República, la minuta aprobada por esta Cámara de origen en el presente proceso legislativo de reforma constitucional.

En consecuencia, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adicionan con un segundo párrafo y ocho fracciones el artículo 78, con una Sección Quinta el Capítulo II del Título Tercero, así como el artículo 74 fracción IV párrafo quinto; se reforman los artículos 73 fracción XXIV, 74 fracción II y 79, y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
XXV a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

III. Derogada.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la guardia nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.

1722,1723,1724

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

VI. Conceder licencia hasta por 30 días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

SECCION QUINTA

De la fiscalización superior
de la Federación

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, los egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de responsabilidades que corresponda.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere esta artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros y papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes establecidas y a las formalidades para los cateos y

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las au toridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones.

El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. La entidad de fiscalización superior de la Federación iniciará sus funciones el 1o. de enero del año 2000. La revisión de la Cuenta Pública y las funciones de la fiscalización a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 79 reformado por este decreto, se llevarán a cabo, en los términos del propio decreto, a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspon diente al año 20001.

La entidad de fiscalización superior de la Federación revisará la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y 2000 conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este decreto.

Las referencias que se hacen en dichas disposiciones a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, se entenderán hechas a la entidad de fiscalización superior de la Federación.

Tercero. En tanto la entidad de fiscalización superior de la Federación no empiece a ejercer las atribuciones a que se refiere este decreto, la Contaduría Mayor de Hacienda continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene conforme al artículo 74 fracción IV, de la Constitución, su Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda no serán afectados en forma alguna en sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de este decreto y de las leyes que en consecuencia se emitan.

Una vez creada la entidad de fiscalización superior de la Federación, todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales en general de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a formar parte de dicha entidad.

Cuarto. El Contador Mayor de Hacienda será titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación hasta el 31 de diciembre del año 2001; podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México D.F., a 29 de abril de 1999.- Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Santiago Creel Miranda, Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, Juan Miguel Alcántara Soria, Carlos Medina Plascencia, José Espina von Roehrich, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, José de Jesús Martín del Campo, Porfirio Muñoz Ledo, Demetrio Sodi de la Tijera, Eduardo Bernal Martínez, Francisco Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan García de Quevedo, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Fidel Herrera Beltrán, Arturo Núñez Jiménez, Enrique González Isunza, Rafael Oceguera Ramos, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Juana González Ortiz y Ricardo Cantú Garza.»

La Presidenta

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se informa a la Asamblea y a esta Presidencia que se emitieron 327 votos en pro y 102 en contra.

La Presidenta

Aprobado en lo general y en lo particular por 327 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Germán Ramírez López:

Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.
LEY DE AMPARO

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 192 párrafo segundo y 194 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Justicia.

Ciudadanos integrantes de la Comisión de Justicia: a esta Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen, las iniciativas que reforman los artículos 10, 192 y 194 y adicionan la fracción VII al artículo 114 de la Ley de Amparo.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 87 y demás relativos del Reglamento Interior, esta comisión somete consideración del pleno el siguiente, proyecto de dictamen de conformidad con los siguientes:

1725,1726,1727

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 29 de noviembre de 1995, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron iniciativa de ley que reforma el artículo 10 y adiciona una fracción al artículo 114 de la Ley de Amparo, habiéndose turnado en esa misma fecha a esta comisión para su trámite.

2. En sesión celebrada el 8 de octubre de 1998, diputados de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, presentaron iniciativa de ley para que se adicione una fracción al artículo 114 de la Ley de Amparo, la cual fue turnada a esta comisión en esa misma fecha para su trámite.

3. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 1998, diputados de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentaron otra iniciativa de ley para reformar los artículos 192 y 194 de la propia Ley de Amparo, que también fue turnada a esta comisión para su trámite con la misma fecha.

4. Con fundamento en los artículos 1o. y 2o. inciso b y 13 incisos a, b, c, d y e, del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se formó un grupo de trabajo integrado por los diputados: Sadot Sánchez Carreño, Arturo Charles Charles, María Guadalupe Sánchez Martínez, Alberto Martínez Miranda y Américo Ramírez Rodríguez, para la presentación del presente anteproyecto de dictamen.

5. Con fechas 13 y 20 de abril del presente año, los miembros de la Comisión de Justicia tuvieron reuniones de trabajo para analizar y discutir el presente proyecto de dictamen. Asimismo, el 22 de este propio mes se tuvo una reunión con especialistas en la materia con el mismo fin, con los que se dialogó y se sostuvieron intercambios de puntos de vista para fortalecer el contenido de este documento.

Objeto de la reforma

El propósito fundamental de la reforma del artículo 10 y la adición de una fracción al 114 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como finalidad establecer en el ordenamiento invocado, que la víctima y el ofendido en el procedimiento penal, están legitimados para impugnar mediante el juicio de amparo las determinaciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento de la misma, atento a que hasta la fecha no se ha expedido la reglamentación correspondiente al párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución General de la República, que establece que las resoluciones de dicha autoridad sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezcan la ley y, también, para precisar que el juicio de amparo indirecto, es el procedente para combatir legalmente tales determinaciones.

Por lo que atañe a los artículos 192 párrafo segundo y 194 párrafo primero de la invocada Ley de Amparo, el objeto de la petición que se hace para reformarlos, obedece a que la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al número de ministros ha variado con motivo de la reforma al artículo 94 constitucional del 31 de diciembre de 1994, de tal manera que ahora el más alto tribunal del país solamente se compone de 11 ministros, a diferencia de los 21 que refería la disposición anterior y por ello los preceptos invocados que establecen los requisitos para la formación de la jurisprudencia, en atención al número de votos indispensables de los señores ministros, deben actualizarse conforme la reforma constitucional.

Sentados los anteriores antecedentes, los miembros de la subcomisión que suscriben exponemos las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Coincidimos plenamente con el propósito de las iniciativas de ley, por las que se pretende reformar el artículo 10 y adicionar una fracción más al 114, ambos de la Ley de Amparo, por cuanto que es necesario establecer en forma precisa la vía jurisdiccional que debe seguirse para impugnar las determinaciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal o desistimiento de la misma, ya que como se sostiene en la exposición de motivos de las iniciativas a la reforma de la ley que regula el trámite del juicio constitucional, han pasado más de cuatro años y no se ha decidido sobre el particular, sobre todo porque es de suma importancia sujetar a dicha autoridad al control de la constitucionalidad de sus actos.

La iniciativa presidencial de 1994 que culminó con la adición al artículo 21 de la Carta Magna sobre el tema que nos ocupa, fue presentada con el propósito de sujetar al principio de legalidad, las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento de la misma; pues si la Constitución encomienda la persecución de los delitos a dicha institución y le confiere la facultad de ejercitar la acción penal, siempre que existan elementos suficientes para confirmar la presunta responsabilidad de una persona y la existencia del delito, cuando no lo hace, aun existiendo dichos elementos, se propicia la impunidad y con ello se agrava todavía más la situación de las víctimas o de sus familiares, lo cual es intolerable en un estado de derecho.

Por tanto al disponerse en el citado artículo 21 que la ley fije los procedimientos para impugnar las resoluciones del Ministerio Público en las hipótesis que prevé, la propuesta planteó al Congreso de la Unión o, en su caso, a las legislaturas locales, analizar quiénes habrían de ser los sujetos legitimados, los términos y condiciones que habrían de regir el procedimiento y la autoridad competente a quien se recurra para que emita su resolución, pretendiendo con ello acabar con el monopolio del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, pues de acuerdo con las disposiciones sobre la materia permitían a la institución, en última instancia, no ejercitar la acción penal y de la misma manera, determinar si son de confirmarse las conclusiones inacusatorias, careciendo de todo derecho la víctima y el ofendido para impugnar tales determinaciones, lo que indiscutiblemente trajo como consecuencia el menoscabo de los derechos de aquéllos para ser resarcidos en los daños que se les ocasionó con la comisión del delito.

Consideramos que el artículo 21 invocado establece una verdadera obligación a cargo del representante social, cuando indica que le incumbe la persecución de los delitos y por lo tanto, su desempeño no debe quedar a su arbitrio, pues si en el periodo de investigación quedaron comprobados los extremos del artículo 16 constitucional, esto es, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, debe ejercitar la acción penal en contra de éste ante el órgano judicial competente, infiriéndose que tal imperativo excluye la facultad de abstenerse de ejercitar la acción penal.

Lo mismo debe decirse tratándose del desistimiento que hace del ejercicio de la acción, cuando está comprobada la existencia del delito, como la responsabilidad de su autor, ya que con ello falta al cumplimiento de la obligación impuesta por el precepto constitucional mencionado en primer término y, ante tal imperativo, el derecho correlativo que se otorga al gobernado, consistente en la facultad de exigir al Ministerio Público que ejercite la acción penal e impugnar el desistimiento de su ejercicio, constituyen un derecho constitucional, contenido en el propio artículo 21, que nos sirve de apoyo para sostener esta argumentación y como consecuencia una garantía individual.

Al lado de las reformas que se hicieron al artículo 21, también por su importancia y relacionadas con el tema, es obligado mencionar la adición del último párrafo que se hizo al artículo 20 de la propia Carta Magna en el año de 1993, al elevar a la categoría de derecho constitucional o garantía individual la facultad del ofendido y la víctima del delito, a que se le satisfaga la reparación del daño causado por la comisión del delito.

Consecuentemente, si la víctima y el ofendido tienen una garantía individual que hacer valer frente al Ministerio Público, para exigirle que provea todo aquello que sea necesario para que al final, una vez tramitado el proceso, se les satisfaga la reparación del daño que se les causó con motivo de la comisión del delito y el medio de defensa de los derechos fundamentales del gobernado, cuando las autoridades las desconocen, es el juicio de amparo, según expresamente lo dispone el artículo 103 de la Constitución Federal.

Es ineludible inferir que cuando el Ministerio Público no ejercita la acción penal o se desiste de su ejercicio, no obstante de que están cubiertos los extremos que prevé la propia Constitución y las leyes secundarias para el ejercicio de la acción penal y en consecuencia para que se sancione a los infractores al pago de la reparación del daño mediante la sentencia correspondiente, indiscutiblemente que se está haciendo nugatorio un derecho del gobernado, cuyo desconocimiento debe enmendarse mediante el medio de impugnación idóneo, que no es más que el juicio de garantías, por cuanto que el derecho de que se trata es un derecho consagrado en la Constitución, cuya defensa debe hacerse en los términos que la propia Carta Magna establece.

Es más, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión números 32/97 y 961/97 promovidos en su orden por Jorge Luis Guillermo Bueno Ziaurriz, al interpretar el artículo 21 cuarto párrafo de la Constitución Federal, ha concluido en que este precepto erige en garantía individual el derecho del gobernado de impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, por cuanto que su contenido dispone hacer efectiva la seguridad jurídica de los gobernados en lo referente a las funciones que el Ministerio Público tiene encomendadas de perseguir los delitos y ejercer la acción penal, otorgando a aquéllos la oportunidad de impugnar las determinaciones de que se trata, para lograr, por un lado, que las víctimas de los delitos o sus familiares obtengan la reparación del daño; por otro, que se abata la impunidad y, además, impedir que se impida que por actos de corrupción la representación social no deje de cumplir con sus funciones constitucionales.

El máximo Tribunal de la República al emitir los fallos correspondientes hizo énfasis en que las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Justicia de esta Cámara de Diputados, puso de relieve el propósito legislativo de elevar al carácter de garantía individual, el derecho del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, para hacer efectivo el respeto a la seguridad jurídica, considerando que tales antecedentes legislativos son reveladores del nacimiento de la garantía individual de impugnar las resoluciones de mérito, por lo que es factible lograr que mediante el juicio de amparo, el Ministerio Público, por vía de consecuencia, ejerza la acción penal o retire el desistimiento.

En mérito de lo expuesto, son atendibles las iniciativas propuestas por los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y del Trabajo, al pedir que con el único fin de controlar los actos del Ministerio Público en la materia que nos ocupa, se legitime a la víctima y al ofendido por el delito, para promover el juicio de amparo cuando el Ministerio Público incurra en las dos hipótesis a que se ha venido haciendo mención, mediante la reforma que se haga del artículo 10 de la ley.
Convenimos también que el juicio de amparo para impugnar la negativa del Ministerio Público para ejercitar la acción penal o el desistimiento que de la misma se haga, el procedente es el juicio de amparo indirecto, habida cuenta que se trata de actos manifiestamente contrarios al artículo 21 invocado, pues se está en los dos supuestos que en su orden se traducen en que estando satisfechos los requisitos que exige el artículo 16 constitucional para ejercitar la acción penal, ésta no se ejercita o estando comprobada la existencia del delito y la responsabilidad, se formulan conclusiones de no acusación, dando con ello terminación al proceso para mandar el expediente al archivo.

A lo anterior es de agregarse para sostener la procedencia del juicio de amparo indirecto, que las actuaciones del Ministerio Público de que se ocupa este dictamen, no constituyen sentencias definitivas de carácter penal, conforme lo establecen los artículos 107 fracciones V, inciso a y VI de la Carta Magna y 158 de la Ley de Amparo, para que se estuviera en la hipótesis del surgimiento del juicio de amparo directo y, si bien con el desistimiento de la acción penal termina el proceso, esto es, mediante una determinación de carácter unilateral del órgano de la acusación y no a través de una sentencia pronunciada por una autoridad judicial, evitando con ello que se sancione al infractor de la ley con menoscabo del interés social afectado con la comisión del hecho delictivo, como también del sujeto pasivo del mismo y de la parte ofendida, que esperan con justa razón que se repare el daño ocasionado, amén de que con tal modo de actuar se propicia la impunidad, estado de hecho que se trata de combatir mediante la reforma de leyes, como lo hemos hecho a últimas fechas en ejercicio de nuestra función legislativa.

2. Por otro lado, coincidimos también con el propósito de la iniciativa de reforma a los artículos 192 párrafo segundo y 194 párrafo primero de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, propuesta por diputados de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, por cuanto que, al disminuirse el número de ministros que integran el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 21 numerarios y cinco numerarios a solamente 11, a través de la reforma al artículo 94 de la Carta Magna que data de finales del mes de diciembre de 1994, indiscutiblemente que es necesaria la actualización de dichos preceptos, para considerar ahora el número de ministros cuyo voto sea necesario para integrar la jurisprudencia, estimándose que las resoluciones emitidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean por lo menos aprobadas por ocho ministros y para el caso de las salas, por cuatro ministros; y por lo que hace a la interrupción de la jurisprudencia, el número de ministros cuyos votos se necesitan para ese efecto, también se estima que debe ser de ocho, en tratándose del pleno y de cuatro si se refiere a las salas.

1728,1729,1730

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta subcomisión se permite someter a la consideración del pleno, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforman los artículos 10, 192 párrafo segundo y 194 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen.

"Artículo 10. La víctima y el ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, podrán promover amparo:

I. Contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil;

II. Contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil y

III. Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional.

Artículo 192.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencias de las salas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 194. La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala y por unanimidad de votos tratándose de la de un tribunal colegiado de circuito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se adiciona una fracción al artículo 114 de la Ley de Amparo, que será la VII, para quedar como sigue:

"Artículo 114.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a 28 de abril de 1999.- Diputados: Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Najera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, María Mercedes Maciel Ortiz, Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Jesús Gutiérrez Vargas, Manuel González Espinoza, Martha Sofía Tamayo Morales, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Arely Madrid Tovilla.»

La Presidenta

En consecuencia, está discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 192 párrafo segundo y 194 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, los siguientes oradores de los grupos parlamentarios: Américo Ramírez Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la Revolución Democrática y Martha Sofía Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

Se concede el uso de la palabra al diputado Américo Ramírez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez
(desde su curul):

Debe pasar a hacer uso de la palabra en primer término quien se pronuncia en contra del dictamen, que en este caso es el diputado Alvaro Arceo Corcuera. Posteriormente pasaría yo para expresarme a favor del dictamen a discusión.

La Presidenta

Señor diputado, ¿quiere hacer uso de la palabra?...

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez
(desde su curul):

¡Sí!

La Presidenta

¿Con qué objeto, señor diputado? Activen el micrófono al diputado.

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez
(desde su curul):

Señora Presidenta: con el propósito de hacer una moción de procedimiento. Debe pasar a hacer uso de la palabra en primer término quien se pronuncia en contra del dictamen. En este caso es el diputado Alvaro Arceo Corcuera. Posteriormente pasaría yo a expresarme a favor del dictamen a discusión.

La Presidenta

Esta Presidencia informa que fue declarado como fijación de posiciones por los grupos parlamentarios, por lo que estoy dando el turno como se me indica: primeramente al diputado Américo Ramírez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Tiene la palabra diputado Américo Ramírez, hasta por 10 minutos.

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

La autodefensa como medio para reparar agravios entre los particulares, el hacer justicia por propia mano, hace mucho tiempo que quedó atrás desde que el Estado asumió el monopolio de las facultades de procurar y administrar justicia a los gobernados. Es de esta manera como la Constitución y sus leyes previenen la organización del Ministerio Público y lo facultan en materia de persecución de los delitos ante los tribunales el solicitar las órdenes de aprehensión, buscar y presentar las pruebas para la fijación de la responsabilidad de los inculpados y hacer que los procesos se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y eficaz para toda persona, debiendo los tribunales estar expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.

La primera obligación del Estado es garantizar la seguridad de las personas y de las cosas y es precisamente señalando las conductas antisociales y las formas de su investigación y castigo la manera fundamental como se realiza esta función por el poder público. El monopolio de la acción penal por parte del Ministerio Público para protección de los gobernados y evitar desvíos en el ejercicio de las atribuciones para la persecución y el castigo de los delincuentes obligaron al Constituyente Permanente a introducir una reforma en el artículo 21 de la Constitución, para que las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y el desistimiento de la acción penal puedan ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

El dictamen a discusión a más de cuatro años de la reforma constitucional tiende a evitar el desvío de poder en lo que se refiere al inejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público, recogiendo en este caso en la Ley de Amparo, mediante la reforma de sus artículos 10 y 114, la posibilidad de que la víctima o el ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, pueden impugnar tal conducta del Ministerio Público, sujetándola al principio de la legalidad mediante el juicio de amparo directo.

Como se expresa en el dictamen a discusión, el artículo 21 constitucional como garantía del gobernado, establece como imperativo para el representante de la sociedad la persecución de los delitos cuando han quedado comprobados los extremos a que se refiere el artículo 16 de la misma Carta Magna, excluyendo toda posibilidad de abstenerse del ejercicio de la acción penal.

No se puede subrayar que en virtud de la reforma hecha en el año de 1993, el artículo 20 constitucional permite a la víctima o al ofendido por la comisión de algún delito, el derecho a que se le satisfaga la reparación del daño y para coadyuvar con el Ministerio Público a título de derecho constitucional o garantía de los individuos.

Por estas razones, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional votaremos a favor del dictamen como medio indiscutible de poner fin a la impunidad en lo tocante a la procuración de justicia.

Muchas gracias.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Alvaro Arceo Corcuera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Alvaro Arceo Corcuera:

Muchas gracias, señora Presidenta:

Tengo la encomienda de los diputados componentes de la Comisión de Justicia y el resto de la fracción parlamentaria, de dejar en claro que el Partido de la Revolución Democrática va a votar a favor en lo general por lo que hace a las enmiendas que se están revisando. Nuestras objeciones radican concretamente en lo que hace a la fracción III del artículo 10 a que se ha hecho alusión y a la VII del 114, por las razones siguientes:

Se pretende mediante estas modificaciones legales, otorgar a la víctima y al ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, la posibilidad de promover amparo contra las resoluciones del Ministerio Público que confirman el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional. Los términos de la fracción VII del 114 va en el mismo sentido.

Al respecto debemos recordar que el artículo 21 dice en esa fracción IV, lo siguiente: "las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley".

En su momento, en la exposición de motivos que envió el Ejecutivo Federal para hacer la modificación de ese párrafo del artículo 21, dijo: "por esta razón la iniciativa plantea adicionar un párrafo al artículo 21 constitucional, a fin de disponer que la ley fije los procedimientos para impugnar las resoluciones del Ministerio Público que determinen el no ejercicio de la acción penal. De esta manera la propuesta plantea que el Congreso de la Unión o, en su caso, las legislaturas locales, analicen quiénes habrán de ser los sujetos legitimados, los términos y condiciones que habrán de regir el procedimiento y la autoridad competente que presente la cuestión para su resolución, que podrá ser jurisdiccional o administrativa, según se estime conveniente".

1731,1732,1733

En su momento también las comisiones unidas de la Cámara tomaron en cuenta los criterios de la Cámara de Senadores y resolvieron que aceptaban la propuesta del Ejecutivo Federal y aceptaban también la ampliación que hizo el Senado al respecto, consistente en hacer del objeto de la impugnación no solamente el no ejercicio de la acción penal, sino también el desistimiento de la acción penal. Asimismo, aceptó la Cámara de Diputados que se debería dejar en claro, como finalmente sucedió en el texto constitucional, que el medio de impugnación sería jurisdiccional, no administrativo y concluyó: "la víctima del delito o los ofendidos y los interesados, de conformidad con los términos que establezca la ley, podrán impugnar los acuerdos del Ministerio Público en lo referente al no ejercicio de la acción o al desistimiento".

Esto quiere decir que era posible o es posible todavía antes de que se aprueben estas modificaciones, que la víctima o el ofendido o los interesados puedan impugnar las resoluciones del Ministerio Público. Sin embargo, al elevar a la categoría de garantía individual la posibilidad de pedir o de exigir al Ministerio Público que ejerza la acción penal, esta situación va a excluir a cualquier otro interesado que no sea la víctima ni sea el ofendido.

Tenemos también que el artículo 20, y esto hay que recordarlo, señaló en su momento cuáles eran las garantías, cuáles son hasta ahora las garantías de la víctima o del ofendido. Dice: "en todo proceso penal, ese artículo 20, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público a que se le preste la atención médica de urgencia cuando la requiera y los demás que señalen las leyes". Con esto queda claro que en ningún momento fue garantía de la víctima o del ofendido esa impugnación que hoy se presenta como si fuera tal.

El dictamen que fundamenta estas modificaciones señala claramente que se eleva a la categoría de derecho constitucional o garantía individual la facultad del ofendido, la víctima del delito a que se le satisfaga la reparación del daño causado por la comisión del delito.

Otra aseveración que aparece en este dictamen es que con esa reforma que se hizo al artículo 21 en su momento, se acababa con el monopolio del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal. Desde luego que esa modificación del artículo 21 jamás terminó con el monopolio del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, simplemente acotó la discrecionalidad de esa institución para ejercitar o no la acción penal.

Por otro lado también hay que tener en cuenta que el derecho a la reparación del daño nace cuando se produce una sentencia, en tanto no se haya producido la sentencia es una mera expectativa de derecho. Esta modificación al pretender que el asunto sea resuelto vía amparo tiene que partir de la base de que la exigencia de la reparación del año es el motivo para que se pueda impugnar una resolución del Ministerio Público del no ejercicio de la acción penal o de desistimiento de la acción penal, situación que desde luego nunca fue el propósito del Constituyente Permanente y riñe además con la naturaleza de las garantías individuales pertinentes a la víctima o al ofendido.

En esas condiciones mi bancada va a apoyar o va a estar a favor de todas las otras modificaciones legales excepto por lo que hace a estos artículos mencionados, por lo cual hacemos la reserva correspondiente. Muchas gracias.

Tiene la palabra la diputada Martha Sofía Tamayo Morales, del grupo parlamentario del PRI y hasta por 10 minutos.

La diputada Martha Sofía Tamayo Morales:

Con su autorización, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Los últimos años en México han resultado determinantes en el avance logrado respecto al tratamiento que debe darse a la víctima del delito, de tal suerte que hubo apertura de servicios e impulso de modelos, novedosos que han sembrado poco a poco una nueva forma de ver y tratar a las víctimas del delito.

Reconocemos que aún falta mucho por avanzar, pero mediante a los esfuerzos de estudiosos del derecho y de sus ramas afines como son la sociología, la criminalogía y ahora la victimología en su contribución para cambiar la realidad social nos legan un gran acervo que soportan reformas legislativas como la hoy propuesta.

Lo anterior tiene como fines eminentemente humanistas ligados indiscutiblemente a valores universales plasmados en los ordenamientos jurídicos fundamentales, de tal suerte que la legalidad como presupuesto de actuación de la autoridad estatal y la observancia de la ley de parte de los gobernados, hacen posible la convivencia social.

De esta manera en virtud de la reforma hecha al artículo 20 constitucional con vigencia a partir del 3 de septiembre de 1993, se dio un importante impulso a la protección de la víctima del delito, en virtud de que en ella se adicionó el último párrafo de dicho precepto estableciéndose como garantía individual de manera específica el derecho de las víctimas a recibir asesoría jurídica, a obtener la reparación del daño, a coadyuvar con el Ministerio Público y a que se le prestara atención médica de urgencia cuando lo requiriera.

Recientemente, en este periodo de sesiones, todos los diputados estuvimos de acuerdo en adicionar el precepto constitucional citado, otorgando mayores derechos a las víctimas, derechos que tienen como contrapartida desde luego obligaciones para el poder público, fundamentalmente para las autoridades ministe riales y jurisdiccionales, de tal manera que aquí se aprobó un dictamen legislativo en el que se estructuró el artículo 20 en dos apartados:

El primero que reorganizó las garantías ya vigentes de seguridad jurídica en favor del inculpado en la averiguación previa y durante el proceso; y el segundo, en el que consiste precisamente la reforma de ese artículo que estableció un catálogo de derechos o garantías pero ahora de la víctima y del ofendido.

Como se advierte pues, la protección que se le está dando al sujeto pasivo del delito y personas afectadas por él es de primordial relevancia.

En este mismo tenor, desde el 1o. de enero de 1995, entró en vigencia la reforma que se hizo al artículo 21 constitucional, lográndose un avance más para remediar la situación de inseguridad jurídica de la víctima y ofendido del delito, pues en ella se estableció una nueva garantía de seguridad para ellos, consistente en el derecho de impugnar la negativa o el no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público y además la resolución de éste al desistirse de la misma.

El motivo por el cual se propuso tal adición, fue el de evitar que la conducta delictuosa quede sin ser perseguida y castigada de manera injustificadamente, combatiendo de esta manera la impunidad que deviene cuando el Ministerio Público no ejercita acción penal no obstante existir los elementos para hacerlo o cuando se desiste de su ejercicio ante el órgano judicial a pesar de estar comprobada la existencia del cuerpo del delito y la responsabilidad del sujeto pasivo.

Evidentemente que esto se hizo con fines de protección a personas que desafortunadamente han tenido que sufrir las consecuencias de una actitud contraria a la ley.

Nuestros antecesores en la función legislativa, puntualizaron que la reforma haría posible que en la legislación se establecieran mecanismos efectivos para atacar las determinaciones del Ministerio Público en los supuestos apuntados, terminando con ello el tradicional pensamiento en torno al monopolio irrestricto y desde luego que el acotamiento es una forma de restringir dicho monopolio de la acción penal, la cual se consideraba investida de manera exclusiva para esta institución.

En este sentido, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia reiterada, había venido sosteniendo criterio en el sentido de que las determinaciones del Ministerio Público de inejercicio y de desistimiento no podían ser analizadas a través de la vía del amparo, en virtud de que hacerlo sería invadir funciones que solamente estaban reservadas al Ministerio Público en los términos del artículo 21 constitucional.

Consideramos que tal criterio desde luego era inadecuado, porque si la vía de amparo es un medio de defensa del particular para reclamar los actos de cualquier autoridad y el efecto de la sentencia que concede la protección federal es restituir al gobernado quejoso en el goce y disfrute de sus derechos frente a las autoridades, cualquier fallo de los tribunales federales al resolver el juicio de garantías am parando y protegiendo, equivaldría entonces a sostener una invasión de facultades de cualquier esfera de autoridad responsable correspondiente.

Los diputados del Partido Revolucionario Institucional, siempre hemos visto con agrado y sumo interés que se enriquezcan las leyes mediante su reformas para procurar mayor seguridad y justicia.

En este caso, justicia y seguridad a personas que sufrieron daño no solamente material, sino también daño moral por la conducta irregular de infractores del orden social y jurídico.

Ahora, con estas reformas, como lo vengo exponiendo, tendremos que las víctimas del delito se les ha puesto en un primer rango de importancia.

En el dictamen de la Cámara de Diputados que aprobó las reformas al artículo 21 constitucional en diciembre de 1994, se señaló expresamente que la reforma garantizaba a todo querellante o denunciante a contar con un instrumento jurídico que le permitiera impugnar el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal cuando considerara que dichas resoluciones le causarán agravio, instrumento o medio que debería tramitarse ante la autoridad jurisdiccional, que es desde luego una autoridad distinta a las procuradurías, para con ello dar las garantías formales y sustantivas de imparcialidad, de tal manera que ello permitiera lograr paulatinamente la confianza de la ciudadanía en las instituciones de procuración de justicia, al tener los medios para hacer ver que sus derechos de víctima y ofendido no serían desconocidos.

Sin embargo, la reglamentación de dicho artículo 21 constitucional no se realizó, por lo cual no se estableció qué tipo de tribunal es el competente para conocer de tales actos.

Evidentemente que al sujetar constitucionalmente las funciones encomendadas al Ministerio Público, es decir, las de perseguir los delitos, ejercitar la acción penal, así como la de revocar su determinación y desistimiento de la misma, fortalecen el estado de derecho, por cuanto a que por primera vez se sometió a control jurisdiccional por parte del Constituyente el respeto a la seguridad jurídica del sujeto pasivo del delito y personas que de una u otra forma resultan afectadas con su comisión.

Consecuentemente, el derecho de la víctima y del ofendido de reclamar las determinaciones del Ministerio Público de no ejercicio de la acción penal, como del desistimiento que éste haga de la misma, son pues garantías individuales, por estar contenidas ya en el texto constitucional, concretamente en su artículo 21.

Nosotros los priístas consideramos que lo que compete hoy es una definición del tribunal, ante el cual se surta la jurisdicción y consideramos que la Constitución ya nos otorga un medio de defensa al gobernado para hacer valer sus derechos constitucionales, surtiéndose por tanto la procedencia del juicio constitucional de amparo para la defensa del gobernado ante la omisión en el ejercicio de la acción penal o de su desistimiento.

En consecuencia, se incorpora al artículo 10 de la Ley de Amparo la legitimación de la víctima para la promoción de dicho juicio constitucional. Además en el dictamen a consideración, se incorpora en el numeral 114 fracción VII, expresamente que el juicio de amparo que corresponde o que procede es el indirecto...

La Presidenta

Señora diputada, ha terminado su tiempo, por favor le pedimos que concluya su intervención.

La diputada Martha Sofía Tamayo Morales:

Concluyo, señora Presidenta.

Hacemos patente el esfuerzo de todos aquellos humanistas, pensadores, académicos, juristas y funcionarios que han contribuido a que sea posible dar luz a la reforma que hoy se somete a consideración nuestra, para que con nuestro voto reafirmemos el estado de derecho al que estamos todos obligados a contribuir.

Muchas gracias.

La Presidenta

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea, no habiendo más diputados inscritos en el turno de oradores, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

1734,1735,1736

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos 10 fracción III y 114 fracción VII de la Ley de Amparo.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 439 votos en pro y cero en contra.

La Presidenta

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que proceda a recoger la votación en lo particular del artículo 10 de la Ley de Amparo.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos.

(Votación.)

Se emitieron 297 votos a favor y 93 en contra.

La Presidenta

Aprobado el artículo 10 por 297 votos.

Proceda la Secretaría a recoger la votación en lo particular del artículo 114 de la Ley de Amparo.

(Votación.)

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Se emitieron 299 votos a favor y 90 en contra.

La Presidenta

Aprobado el artículo 114 de la Ley de Amparo por 299 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 192 párrafo segundo y 194 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaria a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara fue turnada para su estudio y dictamen una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Esta comisión con las facultades que le confiere los artículos 73, fracción 29f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos, 47, 48 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 87, 88, 90 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente

DICTAMEN

I. Antecedentes.

La producción científica y tecnológica en México, así como las políticas públicas que la orientan, han experimentado una profunda transformación en los últimos años, cuyo marco de referencia es el surgimiento de un nuevo paradigma, mediante el cual se comienzan a delinear las funciones que desempeñará la actividad científica y tecnológica en el país frente a las nuevas condiciones sociales, así como también frente a las nuevas exigencias de producción y de productividad que demanda el orden mundial.

El fundamento de tal posición acerca de la ciencia y la tecnología se origina en el papel que se le atribuye al conocimiento para configurar la producción en la sociedad moderna, también llamada posindustrial. En este tipo de sociedad que hoy prevalece, el conocimiento es el eje primario de todas sus actividades. Por tanto, sustituye el papel que desempeñaban las materias primas y el trabajo en las sociedades anteriores. De la misma manera, la base de la tecnología lo constituye el procesamiento de información, su almacenamiento y flujo, además de que es la base de las actividades sociales en general, entre naciones individuales y grupos de países. Por todo ello, el conocimiento de cualquier producto tecnológico incrementó su valor; en consecuencia, el binomio conocimiento tecnología es el bien más caro y más escaso en la economía. El conocimiento científico y su aplicación en tecnología han contribuido, más que cualquier otro factor, al crecimiento económico de los países desarrollados, al combate de la enfermedad, a la creación de materiales. En resumen, a la posibilidad de trascender las limitaciones de la naturaleza.

En el caso particular de México se debe reconocer el papel del conocimiento y la tecnología en el desarrollo social, este reconoci miento debe expresarse en la composición de los principales instrumentos institucionales encargados de formular y aplicar las políticas pú blicas. Por ello, esta iniciativa reforma y adiciona no sólo el carácter institucional del Conacyt, otorgándole autonomía técnica, operativa y administrativa. Suma a sus funciones originales de mero órgano asesor del Ejecutivo, funciones tales como la de formular el programa nacional de ciencia y tecnología, consolidar la información presupuestal.

La limitaciones del apoyo económico y la ausencia de una planificación integral de la actividad científica y tecnológica han incidido en:

1) Una injusta y limitada remuneración económica de la actividad científica, lo que desanima la incorporación de jóvenes a la actividad investigativa;

2) La grave reducción de las actividades de investigación en curso y la falta de atención a las nuevas líneas científicas de relevancia;

3) La participación limitada de la comunidad científica y tecnológica en el desarrollo del país.

II. Consideraciones generales.

En esta iniciativa, se reforman los órganos de gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; se crea el Consejo Consultivo Científico y Tecnológico con la participación de los principales actores involucrados en la actividad investigativa y tecnológica del país. Se establece un organismo plural en el que tengan expresión los distintos actores que en la sociedad mexicana tienen una relación fundamental y significativa con la ciencia y la tec nología. Las funciones principales de este organismo son las de evaluar los programas que lleva a cabo el Conacyt y llevar a cabo recomendaciones, formular opiniones y propuestas sobre los presupuestos del Conacyt y proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden la atención y apoyo del consejo. Asimismo se prevé la participación de los consejeros en la junta directiva de esta institución.

El consejo es un órgano plural que expresa un equilibrio entre las representaciones nacionales y las instituciones locales de ciencia y tecnología, entre el sector público y privado, entre la ciencia y la tecnología. Con ello se pretende, dar un paso adelante en la participación, la coordinación y la evaluación de las políticas públicas en ciencia y tecnología.
El conjunto de la iniciativa pretende fortalecer la actividad del Conacyt como una institución del Poder Ejecutivo encargada de formular y ejecutar las políticas públicas en esta área, dar transparencia a los distintos programas que lleva a cabo y sobre todo instalar un mecanismo de evaluación permanente. Todo ello tiene como objetivo fortalecer a la actividad científica y tecnológica en el proyecto nacional, así como a los investigadores que son sus protagonistas.

El propósito fundamental de la reestructuración legal que se promueve es conformar las bases de un nuevo sistema de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico del país, por tanto resulta indispensable adecuar las atribuciones y ubicar institucionalmente al Conacyt como uno de los ejes fundamentales para impulsar y orientar el apoyo público federal a estas actividades, lo que, a su vez fortalece su calidad de organismo especializado para auxiliar al Ejecutivo Federal en todo lo referente a los ámbitos de la ciencia y la tecnología y su vinculación con el desarrollo nacional.

A la experiencia de un organismo tan complejo como lo es el Conacyt en la propuesta de iniciativa se suma el señalamiento de que la toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica y escuchando la opinión del sector empresarial. Asimismo, se establecen como instrumentos de apoyo algunos de especial relevancia, cuya operación eficaz implica una mayor responsabilidad para el Conacyt. Tal es el caso del sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica, la formulación del programa especial, en consecuencia intersectorial, de ciencia y tecnología, la consolidación de la información programática y presupuestal anual de la Administración Publica Federal en esta materia y los fondos que, con sus diferentes modalidades, se orientan al fomento de estas actividades.

Todo lo anterior sustenta la necesidad de actualizar, adecuar y fortalecer el objeto y funciones de Conacyt y de su órgano de gobierno así como introducir un mecanismo novedoso de participación de las comunidades científicas, tecnológicas y académicas, así como del sector productivo. Esta iniciativa de reformas y adiciones a la ley que creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene también como propósito fortalecer la autonomía técnica, operativa y administrativa de este organismo dotando a su órgano de gobierno de mayores atribuciones y capacidad de decisión, así como precisar y establecer funciones sustantivas relativas a las tareas de fondo del Conacyt que, de acuerdo al contenido de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, resultan de particular importancia para el quehacer propio del Conacyt.

1737,1738,1739

III. Consideraciones esenciales.

Expuestos los anteriores aspectos que la subcomisión de análisis y propuestas del marco legal en ciencia y tecnología, la cual se encuentra integrada por diputados de la Comisión de Ciencia y Tecnología, los cuales analizaron y valoraron esta iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la ley que crea el Conacyt; en este sentido exponen los aspectos esenciales que deben subrayarse del contenido de esta iniciativa que se pone a consideración y aprobación de esta Cámara de Diputados.

Como cuestión de fondo destaca la precisión en los objetivos del Conacyt, los cuales conforme se expresa en el contenido de esta iniciativa corresponden a la actualidad y a la perspectiva futura de su funcionamiento efectivo, dejando por tanto atrás un amplio catálogo de funciones que se establecieron en la ley de 1970 y que ahora carecen de enlace con otros ordenamientos que sustentaban determinados propósitos y funciones. Tal es el caso de las orientaciones en la regulación de aspectos concernientes a la propiedad industrial e intelectual y a la transferencia de tecnología. Diversos ordenamientos han sido reformados, adicionados, derogados, como es en los aspectos señalados, lo que revela la necesaria actualización de las atribuciones del Conacyt al contexto jurídiconormativo general, sobre todo en aspectos que tienen que ver con la modernización e innovación tecnológica.

Por otro lado, se precisa el objeto del Conacyt como el organismo responsable para coordinar la formación e integrar el programa de ciencia y tecnología; consolidar la información programática y presupuestal anual de los anteproyectos de programa y presupuesto de la Administración Pública Federal en esta materia, en colaboración con la Secretaría de Ha cienda y Crédito Público; llevar el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas; canalizar recursos para el fomento y realización de investigaciones, en función de programas y proyectos específicos, así como incentivar a los investigadores en los términos de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, sin perjuicio de que las instituciones académicas y los centros de investigación sigan manejando e incrementando sus propios fondos; así como colaborar con la Secretaría de Educación Pública en la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades paraestatales sectorizadas en esa Secretaría y que sean centros de investigación. De esta forma el Conacyt deja de ser mero auxiliar y asesor del Ejecutivo Federal para transformarse en una entidad protagonista en la formación de políticas públicas en ciencia y tecnología.

También se incorporan atribuciones no contenidas en la actual ley como la relativa a apoyar la formación y capacitación de recursos humanos orientados a la investigación científica y a la modernización tecnológica, así como su participación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para fortalecer las relaciones de cooperación en el ámbito científico y tecnológico con otros países. Otras fracciones se modifican en su redacción para una mayor claridad y otras más se reubican en el propio artículo 2o. que establece el objeto del Conacyt.

En cuanto a los elementos de organización interna del Conacyt, esta iniciativa pretende actualizar y fortalecer la integración de su junta directiva y dotarla de mayores atribuciones, además de que se determinan las atribuciones indelegables de dicho órgano colegiado. Se incluyen los titulares de las secretarías del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Comunicaciones y Transportes; se suprime la vicepresidencia a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la participación del director general del Conacyt como miembro de este órgano colegiado.

La junta directiva del consejo conserva gran parte de la estructura de la anterior junta de gobierno, pero agrega la participación de más secretarías de Estado a fin de propiciar una mayor confluencia de apoyos y compromisos de toda la Administración Pública Federal. De esta forma, la junta pretende convertirse en el crisol de la coordinación de esfuerzos gubernamentales a favor de los programas y proyectos propios del Conacyt.

La participación en éste órgano, de tres miembros del Consejo Consultivo, oxigenará la toma de decisiones de la junta, considerando esta comisión, que éste dispositivo impulsa la participación de la comunidad científica en el centro neurálgico de las decisiones ejecutivas del Conacyt.

Otro punto cardinal el cual ésta comisión considera pertinente su aprobación, es la adopción de un esquema de funciones claramente enunciado. Este esquema, dota de mayor orden y nitidez a las funciones que venía llevando a cabo la junta, las cuales se equiparaban a todas las funciones atribuidas al Conacyt.

En referencia al esquema de miembros permanentes y temporales que se continúa conservando, la comisión ve conveniente, persistir en dicho esquema.

Las propuestas de la iniciativa en dictamen, en referencia a la integración y cargos del propio consejo, la periodicidad de sesiones y el carácter honorífico de sus integrantes, resultan útiles en el contexto de la propuesta presentada ante ésta comisión.

De particular relevancia e interés es el establecimiento, por disposición de ley, de un consejo consultivo científico y tecnológico, cuyos 25 integrantes representarán una diversidad de instituciones académicas, científicas y tecnológicas, así como al sector productivo de carácter público, privadas y sociales, bajo criterios de pluralidad, renovación periódica y equilibrio regional.

De esta forma, se crea una instancia de expresión para investigadores y representantes de instituciones nacionales, como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, la Academia Mexicana de Ciencias, el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, así como de las entidades federativas, a través de sus consejos de ciencia y tecnología. También se incluyen representantes de los centros públicos de investigación de los diferentes sectores de la Admi nistración Pública Federal e investigadores no directivos, que preferentemente sean jóvenes y que actuarán en nombre propio.

Con ello se propicia la participación y se aprovecha la visión y experiencia de investigadores, académicos, instituciones y usuarios, para que a través de sus opiniones y recomendaciones contribuyan a dar mayor eficacia a los programas y presupuestos institucionales, se identifiquen mejor acciones prioritarias y de gasto, se perfeccionen los sistemas de evaluación de sistemas y programas y en general, se logre un mejor desempeño del Conacyt en sus funciones propias de apoyo a la investigación científica y tecnológica del país.

La creación de un consejo consultivo que tendrá facultades de asesoría, de proposición, de formulación de programas y presupuestos, así como de evaluación, se considera pertinente por parte de esta comisión. El diseño de un nuevo órgano que no sólo tiene el carácter de mero consultor sino que posee funciones específicas de proposición para influir en programas y presupuestos, infunde a la estructura ejecutiva del Conacyt, conformada por su junta directiva y la dirección general, un equilibrio conveniente, ya que abre causes para que la comunidad científica representada en este órgano, influya de manera directa en las decisiones de gobierno de la entidad.

En los diversos foros regionales, esta Comisión de Ciencia y Tecnología recabó, reiteradamente, la exigencia de los investigadores de contar con mecanismos de participación en las decisiones de orientación y aplicación de gasto del Conacyt. El diseño adoptado por esta iniciativa logra concretar un sano equilibrio en una junta directiva rediseñada en esta propuesta, conformada mayoritariamente por secretarios de Estado, pero contando con la participación de tres miembros prominentes del Consejo Consultivo.

IV. Modificaciones a la iniciativa.

Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología en reunión celebrada el día 29 de abril de 1999, realizaron un análisis acucioso sobre la iniciativa que se comenta y acordaron realizar una serie de modificaciones las cuales permitirán precisar el alcance y sentido de las disposiciones que a continuación se mencionan:

1. En lo que respecta a las reformas que se proponen se precisa lo siguiente:

a) Se complementa la redacción del artículo primero.

b) Se acordó adicionar a la fracción (X) que se propone, que la función que se indica deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. Lo anterior con el objeto de precisar el sentido de la disposición que se comenta.

c) En relación con la fracción (XV) del texto que se propone se consideró pertinente adicionar las palabras "y fortalecer"; con lo cual se pretende que no sólo se promuevan publicaciones, sino que esta actividad se fortalezca y represente un medio de difusión de las investigaciones que se realizan en el país.

d) A efecto de que se cuente con representantes de diversos sectores y lograr con ello una mayor representatividad se decidió cambiar el término de "sector empresarial", por el de "sector productivo", señalados en los artículos 2o.; fracción V y 5o.; toda vez de que esta definición comprende una mayor representación de sectores como el social y productivo.

e) Asimismo, se acordó sustituir del tercer párrafo del artículo 8o., el enunciado "podrá invitar", por el de "invitará"; ya que se consideró que este enunciado debe de expresarse en un sentido imperativo, con lo cual se establecerá la obligación a cargo de la junta directiva, de invitar a los miembros que se mencionan en el párrafo en comento.

2. En relación con las adiciones que se proponen en la iniciativa de decreto que se comenta, se realizaron diversos cambios de redacción que a continuación se señalan:

a) Se agrega la palabra "empresas" a la fracción VII, del artículo 2o.; lo anterior con objeto de dar congruencia al texto de la presente iniciativa con los ordenamientos encargados de normar las funciones del registro nacional de instituciones y empresas científicas y tecnológicas.

b) En el mismo sentido se acordó adicionar el texto del artículo 3o.A, para el que se propone la siguiente redacción: Para efectos de la presente ley se referirá indistintamente como consejo consultivo al consejo consultivo científico y tecnológico.

c) Por lo que respecta al artículo 14B, se suprime la fracción V que se proponía y se adiciona una fracción, modificándose con ello el orden anterior de las fracciones que comprende el artículo mencionado. Por otra parte, se señaló que las instituciones que integran el Consejo Consultivo, deberían contar con la facultad de decidir que miembros de estas, serán sus representantes ante el Consejo Consultivo. Por ello, se adicionan a diversas fracciones del artículo en comento los enunciados "designados por", esta adición se prevé en las fracciones anteriormente señaladas.

d) En este mismo orden se propuso realizar cambios de redacción a la fracción XI del artículo 14B, con lo cual se establecen los requisitos que deberán de cumplirse en principio, para que se lleven a cabo las designaciones que en la fracción en comento se propone; para quedar como sigue: "Tres investigadores jóvenes, no directivos y elegidos a través de una convocatoria pública, emitida por la Secretaría de Educación Pública.

e) En lo que respecta al artículo 14B; que se propone se coincidió adicionar una fracción para quedar en los siguientes términos: "un representante de la Asociación Mexicana de Museos y Centros de Ciencia y Tecnología".

f) Asimismo, se propusieron cambios al artículo 14C; esto, con objeto de ampliar el tiempo de permanencia de los integrantes del Consejo Consultivo.

Es en mérito de todo lo antes señalado y acordado por los diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, estos, dictaminan favorablemente la iniciativa que se presentó con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y someten a la consideración y aprobación de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la ley que crea el Conacyt.

1740,1741,1742

LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo primero: Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracciones I, III, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXII y XXVII (los números entre paréntesis son el orden propuesto); y los artículos 3o.; 4o.; 5o.; 6o.; 7o. y 8o., de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal. En esta ley se le referirá indistintamente como CONACyT o como consejo nacional de ciencia y tecnología.

Artículo 2o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá por objeto:

I (III). Asesorar y auxiliar al Ejecutivo Federal en todo lo referente a los ámbitos de la ciencia y la tecnología y su vinculación con el desarrollo nacional;

III (VI). Asesorar en su materia a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así como a las per sonas físicas o morales que así lo soliciten, en las condiciones que en cada caso se pacten;

VIII (X). Promover o, en su caso, opinar sobre la creación, transformación, disolución o extinción de centros de investigación del sector público, conforme se establece en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;

IX (XI). Asesorar a la Secretaría de Educación Pública para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza científica o tecnológica;

VII (XII). Canalizar recursos a las instituciones académicas y centros de investigación, para el fomento y realización de investigaciones, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta ley y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incre men tando sus propios fondos;
XIII (XIII). Formular y llevar a cabo un programa nacional de becas y concederlas directamente, así como conocer las que ofrezcan otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, en los términos de las convocatorias correspon dientes;

XVIII (XIV). Promover cursos y programas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia y tecnología;

XXII (XV). Promover y fortalecer las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar anualmente los avances de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades de los centros públicos de investigación;

XXV (XVIII). Integrar bolsas de trabajo que permitan el mejor y mayor aprovechamiento del conocimiento de los investigadores y tecnólogos;

X (XXI). Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la celebración de tratados y convenios internacionales en materia de ciencia y tecnología y colaborar en el cumplimiento de los mismos; así como participar en los organismos o agencias internacionales relacionados con su materia y en los que México sea parte;

XVII (XXIV). En coordinación con instituciones académicas nacionales y extranjeras fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos;

XXVI (XXV). Investigar en forma directa exclusivamente sobre el desarrollo y estado de la ciencia y la tecnología, para lo cual deberá, especialmente:

a) Realizar y mantener un censo de recursos humanos, materiales y financieros destinados a la investigación científica y tecnológica;

b) Promover el análisis y el estudio sobre las necesidades nacionales en ciencia y tecnología;

c) Establecer un servicio nacional de información y documentación científica y XXVII (XXVI). Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de esta ley y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 3o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología contará con los siguientes órganos de administración:

I. Junta directiva y

II. Dirección general.

Artículo 4o. Serán miembros permanentes de la junta directiva el Secretario de Educación Pública, quien la presidirá; el Secretario de Comercio y Fomento Industrial; el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; el Secretario de Energía; el Secretario de Relaciones Exteriores; el Secretario de Salud; el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el director general del Instituto Politécnico Nacional.

Artículo 5o. Serán miembros temporales de la junta directiva, por periodos bianuales irrenovables: un rector o director de una universidad o instituto de educación superior de carácter estatal, un representante del sector productivo y tres miembros del Consejo Consultivo Científico y Tecnológico.

Los miembros permanentes de la junta directiva designarán a los miembros temporales de la misma, salvo en el caso de quienes se integren con la representación del Consejo Consultivo, los que serán designados por este último.

Artículo 6o. Los 16 miembros de la junta directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.

Cuando los miembros permanentes y temporales no puedan asistir a las reuniones de la junta, se harán representar, los secretarios de, Estado, por los subsecretarios y los demás por los funcionarios de mayor jerarquía de dichos organismos. Los demás integrantes por sus respectivos suplentes.

Artículo 7o. Para la validez de los acuerdos de la junta se requerirá la presencia de cuando menos nueve de sus miembros titulares o suplentes, de los cuales seis deberán ser permanentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el presidente tendrá voto de calidad.

Para que puedan funcionar válidamente las comisiones especiales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3o.B de la presente ley, será necesaria la asistencia de cuando menos tres de sus miembros titulares o suplentes.

Artículo 8o. La junta directiva en pleno se reunirá por lo menos cuatro veces al año en sesión ordinaria. Las comisiones especiales, por su parte, celebrarán sesiones ordinarias bimestralmente. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias tanto a la junta directiva como a las comisiones especiales, cuando lo juzguen necesario sus presidentes.

Asistirán a las sesiones de la junta directiva el Secretario, el prosecretario y el comisario, con voz pero sin voto.

La junta directiva del Conacyt invitará a sus reuniones a representantes de instituciones de investigación y docencia y de grupos interesados de los sectores público, social y privado.

Artículo segundo. Se adicionan al artículo segundo, las fracciones I, II, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIX y XX en el orden propuesto; los artículos 3o.a; 3o.b; 8o.a; 14a; 14b; 14c; 14d y 14e de la Ley que Crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue.

Artículo 2o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá por objeto:

I. Coordinar la formulación e integrar el programa especial de ciencia y tecnología, así como procurar su ejecución y participar en su evaluación, en los términos de la Ley de Planeación y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;

II. Consolidar la información programática y presupuestal anual de los anteproyectos del programa y presupuesto de la Administración Pública Federal, para realizar actividades y apoyar la investigación científica, tecnológica y el desarrollo tecnológico, en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;

IV. Formular y apoyar las acciones tendientes a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y demás ordenamientos aplicables, así como en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del programa correspondiente de ciencia y tecnología;

V. Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y productivo en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, conforme a los principios que establece la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;

VII. Llevar el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, de conformidad con la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;

VIII. Mantener actualizada la información estadística relativa a la ciencia y la moder nización tecnológica;

IX. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública en la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la administración pública paraestatal que sean sectorizados en esa Secretaría y que sean centros de investigación, así como operar el Sistema Nacional de Investigadores;

XIX. Apoyar la formación y capacitación de recursos humanos orientados a la investigación científica y a la modernización tecnológica, en coordinación con instituciones académicas tanto nacionales como extranjeras;

XX. Formular y apoyar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, programas específicos para que contribuyan a fortalecer las relaciones de cooperación en el ámbito científico y tecnológico con otros países;

Artículo 3o.A. El Conacyt contará con un Consejo Consultivo Científico y Tecnológico. Este consejo será un órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las funciones y forma de integración que se establecen en esta ley y que se precisen en el estatuto orgánico del organismo. Para efectos de la presente ley se le referirá indistintamente como Consejo Consultivo al Consejo Consultivo Científico y Tecnológico.

Artículo 3o.B. La junta directiva del Conacyt estará integrada por 16 miembros de los cuales 11 serán permanentes y cinco serán temporales.

Para el despacho de los asuntos urgentes, la junta delegará facultades específicas en comisiones especiales integradas por los miembros que al efecto designe, de los cuales por lo menos tres serán miembros permanentes de la propia junta.

Artículo 8o.A. La junta directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Aprobar las reglas de operación de los fondos Conacyt a que se refiere la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;

II. Aprobar las reglas internas de funcionamiento del consejo consultivo, a propuesta de este último;

III. Resolver sobre las propuestas para la creación, transformación o extinción de centros de investigación del sector público, cuya coordinación sectorial esté a cargo del Conacyt;

IV. Aprobar y evaluar los programas y proyectos del Conacyt a propuesta del director general;

V. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Conacyt y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

VI. Aprobar las adecuaciones presupuestales a los programas del Conacyt, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

VII. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos a los fondos Conacyt;

VIII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija;

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

X. Las establecidas por el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

1743,1744,1745

renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

X. Las establecidas por el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 14A. El Consejo Consultivo auxiliará a la junta directiva y al director general, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

I. Apoyar las actividades del Conacyt y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Conacyt;

III. Asesorar al director general en asuntos de carácter científico y técnico que se sometan a su consideración;

IV. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico y operacional del Conacyt;

V. Formular opiniones y propuestas específicas sobre los programas y presupuestos internos del Conacyt, así como proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo del Conacyt;

VI. Conocer los resultados de las evaluaciones a los programas institucionales del Conacyt;

VII. Evaluar los proyectos y programas institucionales del Conacyt y emitir su opinión y recomendaciones y

VIII. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o el director general por acuerdo de la junta directiva.

Artículo 14B. El Consejo Consultivo Científico y Tecnológico estará integrado por 25 miembros titulares, conforme a lo siguiente:

I. Un investigador designado por la Universidad Nacional Autónoma de México;

II. Un investigador designado por el Instituto Politécnico Nacional;

III. Un representante designado por la Academia Mexicana de Ciencias, por invitación del Secretario de Educación Pública;

IV. Tres representantes designados por el sector productivo, por invitación del Secretario de Educación Pública;

V. Tres representantes designados por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, por invitación del Secretario de Educación Pública;

VI. Tres representantes de igual número de consejos de ciencia y tecnología de las entidades federativas, por invitación del Secretario de Educación Pública, a propuesta del propio consejo consultivo;

VII. Siete representantes de igual número de centros públicos de investigación, correspondientes a cada uno de los sectores de la Administración Pública Federal que cuenten con ese tipo de centros y que estén representados por su coordinador de sector en la junta de gobierno;

VIII. Un representante del consejo consultivo de ciencias de la Presidencia de la República;

IX. Un representante de uno de los centros públicos de investigación cuya coordinación corresponda al propio Conacyt;

X. Tres investigadores jóvenes, no directivos y elegidos a través de una convocatoria pública emitida por la Secretaría de Educación Públi ca y

XI. Un representante de la Asociación Mexicana de Museos y Centros de Ciencia y Tecnología.

Artículo 14C. El consejo consultivo contará con un presidente y un secretario que serán electos de entre sus integrantes.

La integración del Consejo Consultivo, deberá tener una expresión de participación regional y las personas que lo integren se renovarán por mitad cada tres años, durando como máximo seis años cada uno.

Artículo 14D. El Consejo Consultivo sesionará por lo menos cada seis meses. Al efecto contará con el apoyo operativo que se requiera por parte del Conacyt.

Artículo 14E. Los cargos de los miembros del consejo consultivo serán honoríficos, por lo que en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

Artículo tercero. Se derogan las fracciones XI, XII, XVI, XIX XX y XXI del artículo 2o. de la ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La junta directiva convocará a la integración del Consejo Consultivo dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto. Dentro de los dos meses siguientes a dicho acontecimiento se expedirán las reglas de funcionamiento de dicho Consejo Consultivo, de conformidad con las disposiciones de este mismo decreto.

Artículo tercero. La junta directiva del Conacyt realizará las modificaciones necesarias al estatuto orgánico en un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

México, D. F., a 28 de abril de 1999.- Diputados: María del Carmen Díaz Amador, presidenta; Carlos Francisco Arce Macías, secre tario por el PAN; Armando López Romero, secretario por el PRD; Héctor Luna de la Vega, secretario por el PRI; Héctor Flavio Valdez García, Armando Chavarría Barrera, Arturo Jairo García Quintanar, Francisco Epigmenio Luna Kan, Fortunato Guzmán Rivera, Cupertino Alejo Domínguez, Silvia Oliva Fragoso, Gloria Xochitl Reyes Castro, María Estrella Vázquez Osorno, Jorge Humberto Zamarripa, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Augusto Rafael Carrión Alvarez, Susana Esquivel Farías, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Javier Guerrero García, Salvador Ordaz Montes de Oca, Lino Cárdenas Sandoval, Enrique Padilla Sánchez, Rafael Castilla Peniche, Heberto Sánchez Meraz, Laura Itzel Castillo Juárez, Francisco Suárez Tánori, Bruno Espejel Basaldúa y José de Jesús Torres León.»

La Presidenta

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, los siguientes oradores: Francisco Suárez Tánori, Armando López Romero y Héctor Luna de Vega.

Tiene la palabra el diputado Francisco Suárez Tánori, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Suárez Tánori:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Por mi conducto el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional acude a esta tribuna para fijar posición respecto al dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Esta iniciativa impulsa un cambio de la mayor importancia en la entidad encargada de impulsar el desarrollo científico y tecnológico del país. (Conacyt).

Por las ponencias presentadas a través de diversos foros realizados a lo largo del país, pudimos constatar el reclamo de la comunidad de investigadores, la necesidad de rediseñar y crear nuevos órganos de gestión dentro del consejo. De esta forma se proponen en la iniciativa que está por votarse, dos cuestiones fundamentales:

Primera. Se transforma el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de ser un simple órgano asesor del Ejecutivo Federal, en un órgano descentralizado, autónomo, con funciones ampliadas y fortalecidas, de tal manera que se convierte en un concentrador y propulsor de las políticas públicas en ciencia y tecnología.

Segundo. La creación de un consejo consultivo con funciones de propuesta y de evaluación sobre los programas y presupuestos del Conacyt. Dicho consejo se encuentra integrado por 25 miembros que representarán prácticamente a toda la comunidad científica y tecnológica del país, así como a los usuarios de estas actividades.

El órgano administrativo del Conacyt, la vieja junta de gobierno, se verá influida y oxigenada por los nuevos miembros que participarán en ella, provenientes del nuevo consejo consultivo. Esto permitirá que la voz de usuarios y comunidad científica, no solamente sea escuchada por las autoridades del Conacyt, sino que se garantizará su intervención y las decisiones del gobierno del propio consejo.

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional anuncia su voto a favor de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley que crea el Consejo Nacional de la Ciencia y la Tecnología.

Gracias.

El Presidente

Esta Presidencia informa que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática hace un cambio: en lugar del diputado Armando López Romero tiene la palabra la diputada Silvia Oliva Fragoso, hasta por cinco minutos.

La diputada Silvia Oliva Fragoso:

Gracias, señor Presidente:

La investigación científica y el desarrollo tecnológico son tareas fundamentales que contribuyen a un crecimiento económico equilibrado. De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 19952000 en el contexto de la globalización, es imperativo que nuestro país ad quiera mayor capacidad para participar en el avance científico mundial y transformar esos conocimientos en aplicaciones útiles, sobre todo en materia de innovación tecnológica.
Esto implica que México posea un sólido aparato de investigación básica y aplicada y de manera especial una planta de científicos altamente calificada en todas las disciplinas. Asimismo es necesario elevar la capacidad del aparato productivo para innovar y adaptar, difundir los avances tecnológicos con el fin de aumentar su competitividad.

Se requiere entonces una reforma grande del órgano ejecutor de la política nacional de ciencia y tecnología, que sea capaz de involucrar a la comunidad científica y que en su concepción se plasme con toda claridad el objetivo de fortalecer el sistema nacional de investigación, que aliente estructuras incluyentes en las que sean considerados todos los sectores que concurren en esta importante actividad, que fomente la descentralización en el ejercicio presupuestal y dé atribuciones en la materia, que robustezca el programa de becas para la formación de una nueva generación de científicos y tecnólogos, sin absurdas ataduras presupuestales en condiciones de crédito, que impidan la superación académica de los becarios.

Estas y otras consideraciones son muy importantes, para que se pueda reformar la ley.
Desde nuestra perspectiva estos objetivos no podrán alcanzarse si no se revisa a fondo la normatividad sobre la que se ha erigido la investigación científica y tecnológica hasta hoy y si no se robustecen las instituciones creadas para dar impulso.

No basta únicamente atender el ángulo del fomento de la investigación, sino de conceptuar desde el marco constitucional el conjunto de actividades científicas y tecnológicas.

Todas estas reflexiones deberían hacerse al momento de discutir la iniciativa y elaborar el dictamen, pero además deben de traducirse en cambios de mayor alcance a la Ley Orgánica del Conacyt, ello no fue posible debido a la forma en que se procesó la discusión de la iniciativa a toda prisa y sin dar un tiempo mayor para consultar con la comunidad científica sobre la pertinencia de los cambios.

No obstante el PRD votará a favor de esta iniciativa, porque considera que a pesar de su insuficiencia puede constituir un paso pequeño pero significativo para promover un gran compromiso nacional de todas las fuerzas políticas, que obligue al Gobierno Federal a dar prioridad a la ciencia y a la tecnología como factor del de sarrollo nacional.

Muchas gracias.

La Presidenta

Tiene la palabra el diputado Héctor Luna de la Vega, hasta por cinco minutos.

El diputado Héctor Luna de la Vega:

Señor Presidenta; honorable Asamblea:

Ciertamente los trabajos han sido arduos y por atención a mis compañeros diputados dejamos en la Secretaría el posicionamiento del Partido Revolucionario Institucional apoyando esta iniciativa.

Gracias. .

«Posicionamiento del Partido Revolucionario Institucional en relación al dictamen que reforma la Ley de Creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Señora Presidente; honorable Asamblea:

Una de las características fundamentales de la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara de Diputados ha sido su empeño en propiciar iniciativas de actualización al marco legal que sustenta e indica el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

1746,1747,1748

Cámara de Diputados ha sido su empeño en propiciar iniciativas de actualización al marco legal que sustenta e indica el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Los integrantes de ésta, del Partido Revolucionario Institucional, junto con los miembros de otras expresiones partidarias, han identificado como la ciencia y la tecnología, se ve afectada por una profunda transformación en apego a las nuevas condiciones económicas y sociales.

La Ley de Creación del Consejo de Ciencia y Tecnología proviene de hace casi 30 años y precisamente a ésa época corresponde su diseño, estrategia, estructura, atribuciones y presencia ante la sociedad y la comunidad científica.

Si se reconoce al conocimiento y a la tecnología, como ejes del desarrollo, sin duda que sus instrumentos y fundamentación de carácter legal deben actualizarse por una parte y por la otra propiciar una concepción prospectiva.

El dictamen elaborado define ser el Conacyt, quien coordine el Programa de Ciencia, calificándolo de especial y cohesiona su actuar en los términos de la Ley de Planeación y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, proveniente de la Cámara de Senadores.

Al puntualizar el resto de sus atribuciones, redefine atribuciones de la junta directiva y de la dirección general, creando a un Consejo Consultivo Científico y Tecnológico de Integración Plural, Regional Multidiciplinario.

Por ello el Partido Revolucionario Institucional, se pronuncia a favor de la promulgación de este dictamen que reforma al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Diputado Héctor Luna de la Vega.»

La Presidenta

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se han emitido 423 votos en pro y ninguno en contra.

La Presidenta

Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Presidencia del diputado
Alvaro Elías Loredo

EDUCACION

La Presidenta

Se concede el uso de la palabra a la diputada María del Carmen Escobedo Pérez, para presentar una proposición.

La diputada María del Carmen Escobedo
Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: El punto de acuerdo que someteremos a su consideración, es producto del consenso de todas las fracciones parlamentarias al interior de la Comisión de Educación. Por acuerdo de sus integrantes se ha trazado una rotación de oradores tocando en esta ocasión a su servidora el turno de lectura, lo que hago en nombre de la propia comisión y de 336 diputados que se adhieren.

Compañeras y compañeros legisladores: uno de los compromisos centrales que llevaron a la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica en 1992, fue sin duda el de revertir las tendencias negativas que venían observando el financiamiento a la educación, afectando a todos sus sectores y hacerlo crecer de manera constante en términos reales, hasta tener el sistema educativo que el país requiere.

Uno de los sectores más afectados por aquella tendencia negativa, lo fue el salario magisterial que para 1989 había llegado a su más bajo nivel histórico en cuanto al poder adquisitivo. A partir de ese año, y sobre todo a partir de 1992, en medio de la crisis económica que hemos vivido, esa tendencia se revirtió para tener un crecimiento constante que en algunos años se ha estancado, pero en ningún caso ha resultado deteriorado.

Nadie podrá aseverar, sin embargo, que esa recuperación haya sido hasta ahora satisfactoria.

En noviembre y en diciembre del año pasado, en la Comisión de Educación estudiamos con atención el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, en lo que se refiere a los diferentes rubros que cubren la función educativa y las dependencias involucradas en la ejecución de los programas sectoriales.

Se presentó una iniciativa de reformas al proyecto en los renglones correspondientes al sector educativo por un total de 10 mil millones de pesos, correspondiendo 6 mil al ramo 25, previsiones para servicios personales a fin de llevarlo de 10 mil 935 propuestos a 16 mil 935. No se trató de una cifra caprichosa, se debe considerar que el año pasado se dedicaron a este rubro recursos por más de 13 mil millones de pesos para un incremento del 18% a una masa salarial menor del 24% a la que se tiene que atender este año, con una asignación de recursos menor en algo más de 2 mil millones de pesos. Es decir, casi el 16% menor a la cifra asignada el año pasado.

Estas cifras expresadas en términos nominales permiten adelantar que los incrementos salariales que podrán darse a los maestros mexicanos de educación básica en el monto de recursos aprobados en el presupuesto por los diputados, quedarán por debajo de la inflación en un porcentaje considerable, lo que daría a este año el dudoso privilegio en esta década, de ser el primero en que el salario de los maes tros sufriera un deterioro en términos reales.

Con la cifra autorizada para el año pasado, se pudo incrementar el salario de los profesores de educación básica en un 19% y un 8% a prestaciones, apenas suficiente para superar en algo más de un punto porcentual el deterioro sufrido por la inflación y salir con limitaciones con los programas de impulso a la calidad educativa y a la cobertura educativa.

Con los recursos asignados para el presente año es notorio que no podremos alcanzar las condiciones de mayo de 1998. En términos de salarios mínimos el salario profesional del magisterio pasó a un equivalente de un 3.9% en 1998. Pero a partir de enero de 1999 se ha reducido hasta el 3.42%.

México no puede transitar con certeza hacia el futuro sin una educación suficiente y de calidad, Los retos para el país que plantean los nuevos escenarios nacionales e internacionales, hacen que la educación y los educadores jueguen un papel crucial para la construcción del desarrollo que aspiramos. Un nivel de vida digna de los maestros constituye un derecho inalienable, una condición pedagógica indispensable para elevar la calidad de la educación.

Castigar las percepciones salariales y presta ciones económicas de los trabajadores de la educación en la cultura, pondría en entredicho la aspiración de impulsar la calidad de los servicios educativos, lo que constituye un escenario indeseable para nuestro país.

Para resarcirlos se tendría que tomar recursos de los programas para elevar la calidad de la educación, que se encuentran englobados también en el rubro de servicios personales del ramo 25 y suspender programas estratégicos ya en marcha, como la carrera magisterial, la atención a la calidad y a la supervisión, la di rección de los planteles, la formación permanente del magisterio, la creación de nuevas plazas para la atención a la cobertura, entre otros rubros que han sido parte medular de las políticas de impulso a la calidad educativa, puestas en marcha por la Secretaría de Educación desde 1992.

Esto constituye también un escenario indeseable para el país, como lo hemos expresado todos: gobierno, legisladores, partidos y sociedad.

Por ello, asistimos a esta tribuna por acuerdo del pleno de la comisión, a proponer el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Los diputados integrantes de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión exhortamos al Presidente de la República, para que en uso de sus facultades constitucionales en la que le otorga el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, disponga lo conducente a fin de incrementar la participación del gasto social en los excedentes de ingresos y trasladar un porcentaje de los ingresos extras que se están generando por la recuperación de los precios internacionales del petróleo al renglón servicios personales del ramo 25, por un monto mínimo de 3 mil 500 millones de pesos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de abril de 1999.- Los signan todo el pleno de la Comisión de Educación y 330 diputados de las diferentes fracciones.

Por lo tanto, con base en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pido a la Presidencia se someta a la consideración del pleno como de urgente y obvia resolución.

Muchas gracias.

El Presidente

Consulte la Secretaría, en votación económica, si se acepta la propuesta.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta, en votación económica, si se acepta la propuesta. Los que estén a favor sírvanse manifestarlo...

ElPresidente

Consulte la Secretaría si se considera de urgente y obvia resolución.

La secretaria Leticia Villegas Nava:


En votación económica se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución.

Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... De urgente y obvia resolución.

El Presidente

Consulte la Secretaría si se aprueba la propuesta.

La secretaria Leticia Villegas Nava:

En votación económica se pregunta si se aprueba la propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidente.


CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

1749,1750,1751

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia que suscriben, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 94 párrafos primero y sexto; 97 último párrafo; 100 párrafos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno; y 107 fracción IX, y adiciona un segundo párrafo al artículo 94 y un párrafo tercero al artículo 100, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones unidas, de conformidad con las facultades que les otorgan los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 6 de abril de 1999, el titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad de iniciativa que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promovió la modificación de diversos artículos comprendidos en el Capítulo IV, Título Tercero de la Ley Fundamental.

2. En la misma fecha, la mesa directiva del pleno de la Cámara de Senadores turnó dicha iniciativa a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera Sección, para la elaboración del dictamen respectivo.

Cabe señalar que los integrantes de las comisiones unidas de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, en todo momento nos mantuvimos atentos a los trabajos realizados en el Senado de la República, habida cuenta la importancia fundamental de este proceso de reforma constitucional iniciado en nuestra colegisladora.
3. Con fecha 27 de abril de 1999, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó el proyecto de decreto motivo del presente dictamen, remitiéndolo en la misma fecha a esta Cámara de Diputados en nuestra calidad de Cámara revisora, en los términos previstos en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4. En consecuencia, la mesa directiva del pleno de la Cámara de Diputados turnó a estas comisiones unidas que dictaminan la minuta con proyecto de decreto aprobada por nuestra colegisladora, a efecto de que se elaborara el correspondiente dictamen, mismo que se pone a consideración de esta honorable Asamblea en su calidad de integrante del poder revisor de la Constitución.

5. En el dictamen elaborado por las comisiones unidas de la colegisladora, se analizó detalladamente la iniciativa presentada y se efectuaron las modificaciones que sus miembros estimaron pertinentes proponer a la Cámara de Senadores, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos. La minuta con proyecto de decreto correspondiente consigna dichos cambios debidamente aprobados por el pleno de nuestra Colegisladora.

La descripción y análisis del contenido de la iniciativa, del dictamen de nuestra colegisladora y de la minuta con proyecto de decreto que ahora se dictamina, forman parte de la reflexión contenida en las siguientes

CONSIDERACIONES

A. El poder revisor de la Constitución ha otorgado especial importancia a la actualización de los principios básicos contenidos en la Ley Fundamental, respecto de la administración e impartición de justicia. Es por ello que, en diciembre de 1994, a iniciativa del titular del Ejecutivo Federal se llevó a cabo una importante reforma a las bases constitucionales del Poder Judicial de la Federación, misma que es descrita con puntualidad en la correspondiente iniciativa. Dicha reforma permitió, sin lugar a dudas, ampliar el carácter de tribunal constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dar mayor transparencia a la labor de jueces y magistrados en el ámbito de una fortalecida carrera judicial.

B. A efecto de profundizar los alcances de la reforma de 1994, en la iniciativa que origina el proceso legislativo de reforma constitucional en curso, el titular del Ejecutivo Federal propuso al Constituyente Permanente la modificación de los artículos 94 párrafos primero y sexto, el último párrafo del artículo 97, los párrafos segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno del artículo 100, la fracción IX del artículo 107, así como la adición de un párrafo primero al citado artículo 100 de la norma fundamental de la República.

El espíritu de la iniciativa es el de fortalecer a la Suprema Corte en su carácter de tribunal constitucional, mediante la ampliación de la facultad con que cuenta el pleno para expedir acuerdos generales y, con base en ello, remitir a los tribunales colegiados de circuito todos aquellos asuntos en los cuales hubiese establecido jurisprudencia, no revistan interés o trascendencia o, en general, la propia Corte estime innecesaria su intervención. Se trata, por lo tanto, que la impartición de justicia se realice de manera más expedita y más cercana a los ciudadanos, evitándoles gastos innecesarios, ya que sus planteamientos serán conocidos por tribunales que existen en todo el territorio nacional.

Por cuanto a la parte orgánica del Poder Judicial de la Federación, la reforma tiene el propósito de precisar la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que éste mantenga de modo estricto sus funciones de administración, vigilancia, disciplina y carre ra judicial, con plena autonomía, tal como hasta ahora lo ha venido haciendo.

C. El dictamen aprobado por la Cámara de Senadores introdujo diversas modificaciones a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal. Dichas modificaciones se estiman adecuadas por las comisiones que suscriben el presente dictamen, toda vez que perfeccionan y refuerzan los objetivos fundamentales de nuestro estado de derecho y el espíritu de la iniciativa.

Lo anterior, en virtud de que las modificaciones aprobadas por la Cámara de Senadores en su calidad de Cámara de Origen, contribuyen a afirmar el mejoramiento de nuestro sistema constitucional, específicamente en lo relativo a la organización y administración de los órganos encargados de la impartición de justicia federal y constitucional.

En este tenor, estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia advertimos que de aprobarse la reforma constitucional en estudio, se perfeccionaría la relación existente entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo interprete de nuestro ordenamiento jurídico y el Consejo de la Judicatura Federal, cuya función constitucional es la correcta administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte.

D. El Presidente de la República propuso adicionar en la última parte del párrafo primero del artículo 94, la mención de que el Consejo de la Judicatura Federal sea un órgano del Poder Judicial de la Federación. El objetivo perseguido en la iniciativa presidencial fue dejar en claro que el Consejo de la Judicatura Federal, si bien forma parte del Poder Judicial de la Federación, tiene una naturaleza jurídica diferente en tanto lleva a cabo funciones de diverso tipo de las estrictamente jurisdiccionales. Al rendir su dictamen, las comisiones de la colegisladora propusieron trasladar al segundo párrafo del artículo 94 la disposición contenida actualmente en el primer párrafo del artículo 100, con el propósito de precisar las principales funciones del consejo y su posición jerárquica al interior del Poder Judicial de la Federación.

Desde el punto de vista de la técnica legislativa, se estima adecuada la modificación introducida por el Senado de la República a la iniciativa presidencial, pues la ayuda a clarificar la posición del consejo de la judicatura y fundamentalmente, diferenciar las atribuciones entre los órganos del Poder Judicial de la Federación. Esta modificación, por lo tanto, precisa el sentido de las reformas constitucionales de 1994, en tanto hace evidente que no existen jerarquías orgánicas al interior del Poder Judicial, sino fundamentalmente una distribución de funciones. En adelante, deberá quedar claro que mientras la Suprema Corte de Justicia, los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación tienen encomendadas las funciones de impartición de justicia, el Consejo de la Judicatura tiene a su cargo las tareas de administración, vigilancia y disciplina de los órganos y de los individuos del Poder Judicial de la Federación, excepción hecha de quienes laboren en la Suprema Corte o en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

E. Una segunda modificación fue introducida al párrafo octavo del artículo 94 constitucional. En su iniciativa, el Presidente de la República propuso ampliar la facultad con que contaba el pleno de la Suprema Corte de Justicia para remitir los asuntos de su competencia a los tribunales colegiados de circuito. Las comisiones unidas de la Cámara colegisladora propusieron y el pleno del Senado aprobó, que la Suprema Corte pueda enviar a dichos tribunales aquellos asuntos en los que, además de existir jurisprudencia del propio pleno, este último determine por medio de acuerdos generales su envío para su resolución, siempre que éste se justifique para lograr una mejor impartición de justicia.

Es cierto que la atribución que se le confieren a la Suprema Corte es de la mayor importancia y constituye una sustancial ampliación a las modificaciones que se dieron desde 1994, en cuanto a flexibilizar el sistema competencial rígido con que hasta entonces contábamos. Por lo mismo, la atribución se ha limitado a fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido acceso a la justicia, mediante tres elementos fundamentales: primero, debido a que el ejercicio de la atribución debe hacerse mediante acuerdos generales en los que se especifiquen cuáles son los supuestos en los que el pleno de la Suprema Corte podrá válidamente enviar los asuntos a los tribunales colegiados; segundo, porque tales acuerdos deberán ser publicados con anterioridad al momento mismo de su envío a estos órganos; tercero, porque la motivación de los acuerdos y por ende, de los envíos, debe estar encaminada a lograr una mejor impartición de justicia; propósito éste que si bien puede tener varios sentidos, deberá ser construido y delimitado en los acuerdos que la propia Suprema Corte de Justicia emita.

F. La tercera de las modificaciones introducidas por el Senado de la República, consistió en el establecimiento de un nuevo sistema para la designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal. En su iniciativa, el Presidente propuso que dicho consejo fuese integrado por siete miembros: un presidente, quien lo sería por el hecho de ocupar el mismo cargo en la Suprema Corte de Justicia y seis consejeros, dos designados por el pleno de la Suprema Corte, dos por el Senado de la Re pública y dos por el Presidente de la República. Respecto de esta propuesta se estimó conveniente alterar la redacción propuesta al párrafo segundo del artículo 100 constitucional, a fin de conservar el número de siete consejeros y que el carácter de presidente recaiga en el de la Suprema Corte, pero que las designaciones de los seis restantes se hiciesen de un modo distintos: tres consejeros designados por el pleno de la Suprema Corte de entre magistrados de circuito y jueces de distrito, dos por el Senado y uno por el Presidente de la República.

En adelante, las designaciones que se hagan por la Suprema Corte deberán recaer entre jueces y magistrados y ser aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho ministros. Con esta medida, se pretende superar algunos de los inconvenientes a que dio lugar la reforma de 1994, en el sentido de que la designación de este tipo de integrantes del consejo son designados mediante insaculación.

Por lo que hace a la modificación introducida por el Senado para que el Presidente de la República designe un consejero en lugar de los dos que proponía la iniciativa, se considera adecuada tal modificación debido a que de esa manera se garantiza una mayor representatividad de los integrantes del Poder Judicial de la Federación y se evitan suspicacias en cuanto a la intervención en la administración de éste por parte de personas designadas por poderes ajenos al mismo.

La modificación llevada cabo por el Senado en el sentido de crear un nuevo párrafo tercero al artículo 100 resulta por demás pertinente, en tanto que en virtud de la misma se clarificarían los requisitos exigidos para quienes pretendan ser designados al Consejo de la Judicatura. Así, en todos los casos se exigiría que, además de quedar satisfechos aquellos que prevé el artículo 95 constitucional, deberá nombrarse a personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus funciones.

Con la solución que se propone se logra, en efecto, darle un mejor sentido a la integración del Consejo de la Judicatura, en el sentido de que quienes laboren en él conozcan de aquello que es la función básica del consejo, esto es, la administración de un poder de la Federación. Finalmente y sobre este mismo punto, se exige que las personas designadas por el pleno de la Suprema Corte gocen de reconocimiento en el Poder Judicial, lo cual es relevante dado que se trata de personas que habrán de vigilar y sancionar a sus compañeros servidores públicos.

1752,1753,1754

G. Otra de las modificaciones que el Senado de la República introdujo a la iniciativa, consiste en la precisión de las atribuciones que de manera excepcional puede ejercer el pleno de la Suprema Corte de Justicia, respecto de las facultades propias del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el examen de los acuerdos generales expedidos por éste. Con esto, se deja en claro que el consejo es el responsable primario de expedir los acuerdos en las materias de su competencia y que la Suprema Corte, de manera excepcional, puede solicitarle su expedición siempre que estén referidos a aspectos necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. Asimismo, se precisa el carácter excepcional de la facultad de la Suprema Corte, también cuando se trate de asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, de revocar por una mayoría calificada de ocho votos, los acuerdos generales aprobados por el consejo. En los términos apuntados, se hace efectivo el principio de división competencial previsto en los dos primeros párrafo del artículo 94, cuya reforma se dictamina y también se garantiza, con el carácter anotado, la posición del pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Por otra parte, en la propuesta del Senado, se precisa que el ejercicio de las facultades del pleno de la Suprema Corte de Justicia para solicitar al consejo la expedición de acuerdos o llevar a cabo la revocación de éstos, se habrá de llevar en términos de lo que dispongan las leyes expedidas por el legislador ordinario. En este sentido, será este órgano legislativo el que finalmente determine los alcances de la actuación del pleno de la Suprema Corte.

H. Una más de las reformas introducidas por el Senado y que, a juicio de las comisiones que rinden el presente dictamen es igualmente justificada, se refiere a la limitación que se impone a la Suprema Corte de Justicia para conocer por cualquier vía, incluyendo el amparo, de las decisiones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. En este sentido, las precisiones introducidas son relevantes en tanto, nuevamente, se acota la distribución de competencias entre la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura. Aún cuando del texto original de la reforma de 1994 pareció quedar claro que la Suprema Corte podía conocer de las decisiones del consejo únicamente a través del recurso de revisión administrativa que el propio Senado de la República introdujo a la iniciativa presidencial entonces presentada, se suscitaron algunas discusiones en cuanto a si la Suprema Corte podía o no conocer de las decisiones dictadas por el consejo mediante otra vía que no fuera la del recurso de revisión administrativa. En virtud de la modificación llevada a cabo por el Senado, se precisa de manera indiscutible el alcance de las facultades de revisión o control de la Suprema Corte respecto de las decisiones del consejo, en el sentido de que las mismas sólo podrán ser cuestionadas mediante el propio recurso de revisión administrativa.

La modificación realizada por el Senado, por otra parte, es congruente con el otorgamiento de facultades al pleno para solicitar al consejo la expedición de ciertos acuerdos o llevar a cabo la revocación de los mismos, pues de no ser así se estarían confiriendo facultades excesivas al pleno respecto de las atribuciones del consejo, mismo que sería contrario al espíritu de delimitación de funciones que pretende la iniciativa que se dictamina.

Con esta precisión, adicionalmente, se pretende resolver una discusión acerca del alcance que tiene la expresión introducida en determinados preceptos de la Constitución, en el sentido de que las decisiones de algunos órganos de autoridad estatal son definitivas e inatacables, toda vez que respecto de ellas no resulta procedente ningún medio de defensa legal ni siquiera los de control de constitucionalidad.

I. El Senado de la República también modificó la propuesta hecha en la iniciativa del Ejecutivo Federal respecto de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, en materia de amparo directo. Dicha modificación es congruente con la propuesta de reformas al párrafo séptimo del artículo 94 constitucional, en el sentido de que cuando el pleno de la Suprema Corte decida no ejercer algunas de las competencias que tenga asignadas, deberá estar sustentada su decisión en acuerdos generales; con esta adición, se limita y precisa el ejercicio de las nuevas facultades que se pretenden otorgar al pleno.

En consecuencia, en los acuerdos generales deberán quedar precisados los supuestos mediante los cuales el pleno determine en qué casos de resolución de un recurso de revisión interpuesto contra sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en la que se decida sobre la inconstitucionalidad de una ley o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, la Suprema Corte deberá fijar un criterio de importancia y trascendencia.

J. Adicionalmente a las modificaciones propuestas por el Senado de la República, en la iniciativa del Presidente de la República se plantea la modificación a otros preceptos constitucionales sobre los cuales debe pronunciarse esta Cámara revisora.

En primer término, se propone la modificación al párrafo séptimo del artículo 97, a fin de establecer que la protesta que rindan los magistrados de circuito y los jueces de distrito, sea rendida ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal. Con esta propuesta se logra, en efecto, determinar la no existencia de superioridad jerárquica entre la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura y se ratifica el principio organizacional de que entre estos órganos existe una división funcional. Al protestar los jueces y magistrados ante ambos órganos, se cumple con el imperativo previsto en el artículo 128 constitucional y se posibilita que por este hecho, los jueces respondan de sus actuaciones judiciales ante el pleno, máximo tribunal de la República y ante el consejo, máximo órgano disciplinario del Poder Judicial de la Federación.

En segundo término, se propone que se traslade la definición del Consejo de la Judicatura Federal contenida en el primer párrafo del artículo 100 en vigor, al segundo párrafo del artículo 94, ambos de la Constitución. En este sentido y nuevamente en el espíritu de la iniciativa de reforma, se determina que el consejo, en su carácter de órgano del Poder Judicial de la Federación, contará con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

K. Finalmente, en la minuta con proyecto de decreto que estas comisiones unidas dictaminan, nuestra colegisladora modifica los artículos transitorios propuestos en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal. Lo anterior a fin de que dichos artículos transitorios sean coherentes con las modificaciones realizadas por el Senado de la República.

Estas comisiones unidas coinciden con la colegisladora, en el sentido de precisar en el segundo párrafo del artículo segundo transitorio, que sean tres los consejeros a designar por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y uno por el Ejecutivo Federal, por las razones previamente expuestas. De igual forma, estamos de acuerdo con el Senado de la República en determinar que, en virtud de que las atribuciones y competencias del Consejo de la Judicatura Federal serán modificadas, es necesario que sean renovados todos los actuales integrantes del Consejo de la Judicatura Federal con excepción de su presidente y no sólo los designados por la Suprema Corte, a fin de contribuir a los objetivos de la reforma y fortalecer la armonía en el ejercicio de las nuevas atribuciones del consejo y las facultades a otorgar constitucionalmente a la Corte.

En tal virtud, como lo aprecia nuestra colegisladora, es preciso establecer en los artículos transitorios, el periodo para el ejercicio que deberán cubrir por única vez los nuevos consejeros de la Judicatura Federal, una vez determinado el criterio para seleccionar el escalona miento en las sustituciones de los consejeros, intercalando al efecto los de aquéllos que serán designados por la Suprema Corte, con los que serán designados por el Ejecutivo Federal y el Senado de la República.

Asimismo, estimamos pertinente la modificación contenida en el tercer párrafo del artículo segundo transitorio, para que el periodo de los consejeros designados por la Corte, concluya en noviembre de los años 2002, 2004 y 2006, respectivamente; el periodo de las designaciones realizadas por el Senado concluya a su vez en noviembre de los años 2003 y 2007 y finalmente, el periodo de la designación efectuada por el Presidente de la República concluya el último día de noviembre del año 2005.

Por todo lo anteriormente expuesto, estas comisiones unidas someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforman los artículos 94, párrafos primero y sexto; 97, último párrafo; l00, párrafos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno y 107 fracción IX; se adiciona un segundo párrafo al artículo 94, recorriéndose en su orden los párrafos segundo a décimo para pasar a ser tercero a undécimo y un tercer párrafo al artículo l00, recorriéndose en su orden los párrafos tercero a noveno para pasar a ser cuarto a décimo, todos de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los tribunales colegiados de circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 97.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los magistrados de circuito y los jueces de distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito; dos consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros deberán reunir los re quisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. En el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además, con reconocimiento en el ámbito judicial.

El consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De conformidad con lo que establezca la ley, el consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.

Las decisiones del consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la Ley Orgánica respectiva.

1755,1756,1757

La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.

Artículo 107.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;

X a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los actuales consejeros de la Judicatura Federal, con excepción del presidente del consejo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente decreto.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia, del Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a los consejeros de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 100 constitucional reformado, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Por única vez, el periodo de los consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia vencerá el último día de noviembre del año 2002, del 2004 y del 2006; el de los designados por el Senado el último día de noviembre del 2003 y del 2007 y el designado por el Ejecutivo Federal, el último día de noviembre del 2005. Al designar consejeros, se deberá señalar cuál de los periodos corresponderá a cada uno.

Tercero. En tanto queda instalado el Consejo de la Judicatura Federal, en términos del transitorio que antecede, funcionará una comisión temporal compuesta por el presidente del consejo y por los funcionarios que dependan directamente del propio consejo. Dicha comisión proveerá los trámites y resolverá los asuntos administrativos de notoria urgencia que se presenten, salvo los relacionados con nombramientos, adscripción, ratificación y remo ción de jueces y magistrados. Una vez instalado el consejo, dará cuenta al pleno de las medidas tomadas, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

Cuarto. Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 1999.- Por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.- Diputados: Santiago Creel Miranda, Sadot Sánchez Carreño, Felipe Urbiola Ledesma, Carolina O'Farrill Tapia, Miguel Quiroz Pérez, Soledad Baltazar Segura, Alvaro Arceo Corcuera, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jorge Emilio González Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Juan Miguel Alcántara Soria, Alvaro Elías Loredo, Carlos Medina Plascencia, Fauzi Hamdan Amad, José Espina von Roehrich, Jorge López Vergara, Abelardo Perales Meléndez, Américo Ramírez Rodríguez, Juan José Rodríguez Prats, Francisco Javier Reynoso Nuño, Bernardo Bátiz Vázquez, Baldemar Tudón Martínez, Pablo Gómez Alvarez, Isael Petronio Cantú Nájera, José Luis Gutiérrez Cureño, Justiniano Guzmán Reyna, José de Jesús Martín del Campo, Alberto Martínez Miranda, Porfirio Muñoz Ledo, Victorio Montalvo Rojas, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Silvia Oliva Fragoso, Eduardo Bernal Martínez, Lenia Batres Guadarrama, Francisco Arroyo Vieyra, Luis Patiño Pozas, Ricardo Castillo Peralta, Jorge Canedo Vargas, Juan García de Quevedo, Marta Carranza Aguayo, Tulio Hernández Gómez, Francisco Javier Loyo Ramos, Enrique Jackson Ramírez, Héctor Flores Castañeda, José Luis Lamadrid Sauza, Arturo Charles Charles, Fidel Herrera Beltrán, David Dávila Domínguez, Arturo Núñez Jiménez, Jesús Gutiérrez Vargas, Enrique González Isunza, Manuel González Espinoza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Martha Tamayo Morales, Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda Gómez, Juana González Ortiz, Francisco Javier Morales Aceves, Ricardo Cantú Garza, Arely Madrid Tovilla.»

El Presidente

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos... No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría solicite que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos.

La Presidenta


El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular del dictamen con proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 378 votos en pro y 40 en contra.

El Presidente

Aprobado en lo general y en lo particular por 378 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El Presidente

Secretaría: corrijan el trámite.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Hubo un error aquí en el script y es: pasa a las legislaturas de los estados. Digo, para que quede claro, ¿no? No fue error de uno.

Presidencia de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz


LEY GENERAL DE EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y DE PROTECCION AL
AMBIENTE

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto, mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo 84 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 84 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por un grupo de diputados en ejercicio de su facultad establecida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica; 55, 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior, ambos ordenamientos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó a su estudio y análisis bajo los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el día 8 de diciembre de 1998, se dio cuenta al pleno de la iniciativa.

Segundo. En la misma fecha, el Presidente de la mesa directiva acordó dar el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente".

Tercero. En sesión de trabajo de la mesa directiva de la comisión, se acordó hacer del conocimiento de sus integrantes la iniciativa a dictaminar.

Cuarto. Durante los trabajos de redacción del proyecto de dictamen, se recibieron importantes propuestas de legisladores federales, académicos y ciudadanos que fueron aceptadas enriqueciendo el presente dictamen.

Quinto. En sesión de trabajo de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente celebrada el 29 de abril de 1999, se discutió la iniciativa de los diputados, las aportaciones a que se refiere el cuarto antecedente y se aprobó el presente dictamen.

De acuerdo con los antecedentes indicados, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con las atribuciones señaladas al rubro, presenta a consideración de esta soberanía el presente dictamen, bajo la siguiente

MOTIVACION

Como se establece en la iniciativa que se dictamina, la biodiversidad del país y sus especies, que representan un patrimonio invaluable de todos los mexicanos y aún más, del mundo entero, requieren para su adecuada protección, que podamos reconocerlas.

Por otra parte, es también cierto el derecho de todos los mexicanos, a: "tener acceso a la información ambiental en idioma castellano, además del latín, sobre todo porque este último sólo sirve como un criterio técnico de clasificación o identificación por los biólogos y demás estudiosos de las especies animales y vegetales".

Al analizar otros puntos de la exposición de motivos de la iniciativa, esta comisión está de acuerdo también en que por ejemplo, resulta insuficiente que en la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM059ECOL1994 en la que se señalan las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, terrestre y acuática, en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial, éstas se identifiquen en gran mayoría únicamente por su nombre científico y sólo algunas aparezcan con su nombre común; sobre todo, porque la identificación de las especies como actualmente se hace disminuye esta posibilidad de reconocimiento a tan sólo a una pequeña minoría de personas.

Adicionalmente, esta comisión coincide en que en los listados para la identificación de especies hace falta una imagen que ayude a reconocer las mismas, beneficiando con esto el objetivo que persiguen.

Motivación especial de esta comisión es que la modificación, al considerar el uso tanto del nombre científico como del nombre o nombres comunes, previene que se induzca a error de interpretación tanto a la sociedad como al sector público, en cualquier disposición tendiente a la regulación del uso o aprovechamiento de la flora y fauna silvestres.

En el mismo sentido, la utilización del idioma castellano constituye simplemente otra forma de expresar el contenido del término científico. El castellano es el idioma nacional al que todo mexicano deberá tener acceso, principalmente en las normas que expida el Gobierno Federal, por lo tanto, la autoridad responsable no tendrá conflicto alguno para el cumplimiento de este precepto.

La iniciativa dictaminada tiene un carácter de innovación y prevención dentro del marco jurídico de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, fortaleciendo sus objetivos.

Por lo anteriormente señalado, esta comisión expresa los siguientes:

1758,1759,1760

CONSIDERANDOS

Primero. Que la reforma planteada pretende establecer una norma que salvaguarda la biodiversidad del país como un patrimonio invaluable de todos los mexicanos.

Segundo. Que para la adecuada protección de las especies se requiere que podamos reconocerlas.

Tercero. Que es derecho de todos los mexicanos, tener acceso a la información ambiental en idioma castellano.

Cuarto. Que resulta poco conveniente la publicación de la normas oficiales que identifiquen en gran mayoría elementos por su nombre científico y sólo en algunas aparezca su nombre común.

Quinto. Que la reforma en mención se sustenta en la posibilidad de prevenir la inducción de errores tanto a la sociedad como al sector público, por malas interpretaciones o desconocimiento.

Sexto. Que la modificación planteada se fundamenta en el principio de que el idioma castellano es el idioma nacional al que todo mexi cano debe tener acceso.

Con fundamento en lo expuesto, esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente, una vez que ha analizado la iniciativa puesta a la consideración del honorable Congreso de la Unión y con los fundamentos anteriormente señalados, somete al pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente dictamen aprobatorio

DECRETO

Mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo 84 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 84 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

"Artículo 84. La Secretaría, al emitir cualquier disposición tendiente a la regulación del uso o aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres, incluirá, además del nombre científico de las especies, el nombre o nombres comunes, para lograr su mejor comprensión. Asimismo, cuando se trate de listados para la identificación de especies de la flora y la fauna silvestres, se incluirá un dibujo o esquema ilustrado que facilite su plena identificación. En el listado correspondiente se deberá incluir necesariamente la clasificación de especies y subespecies como en peligro de extinción, amena zadas, sujetas a protección especial o endémicas, a efecto de establecer las medidas correspondientes para su protección, debiéndose realizar los estudios que resulten pertinentes para determinar su clasificación con una periodicidad mínima de tres años contados a partir de la vigencia de ésta."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para llevar a cabo la actualización y adecuación de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales administrativas conforme al precepto que se reforma.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de abril de 1999.- Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente; Javier Salazar Diez de Sollano, Roselia Margarita Barajas Olea, Lino Cárdenas Sandoval, secretarios; Fernando Castro Suárez, Irma Chedraui Obeso, Vicente de la Cruz Santiago, José Agapito Domínguez Lacroix, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Francisco Javier Gil Castañeda, Enoé González Cabrera, Víctor Manuel López Cruz, Arely Madrid Tovilla, Orlando Alberto Paredes Lara, Noé Paredes Salazar, Juan Jaramillo Fricas, Agustín Santiago Albores, María Elena Cruz Muñoz, Porfirio Durán Reveles, Fernando Castellanos Pacheco, Pablo Gutiérrez Jiménez, Ricardo Arturo Ontiveros y Romo, Francisco Vera González, Elba Margarita Capuchino Herrera, Laura Itzel Castillo Juárez, Martín Mora Aguirre, David Miguel Noyola Martínez, María Victoria Peñaloza Izazaga, Miguel Angel Solares Chávez y Baldemar Dzul Noh.»

La Presidenta

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo 84 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

No habiendo oradores, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 420 votos en pro y dos en contra.

La Presidenta

Aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo 84 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta de la Cámara de Senadores de fecha 28 de abril de 1999, que contiene modificaciones a la minuta de esta Cámara sobre la iniciativa de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y ha biendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a discusión y, en su caso, aprobación de la Cámara de Diputados, el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. A la comisión que suscribe le fue turnada por la mesa directiva de la Cámara de Diputados, el día 28 de abril de 1999 para su estudio y dictamen, la minuta de la Cámara de Senadores de fecha 28 de abril de 1999 que contiene modificaciones a la minuta de esta Cámara sobre la iniciativa de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. La minuta de esta Cámara sobre la iniciativa de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, fue aprobada por el pleno de esta Cámara de Diputados, el día 22 de abril de 1999 y turnada a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

II. Considerandos.

Esta comisión consideró esencial expresar que la ratio legis de la minuta que contiene el proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es decir, la voluntad principal de los legisladores de esta Cámara para su dictamen; lo fue el que la actual legislación ha resultado ineficaz y confusa en lo referente las obras públicas y las adquisiciones.

Tanto el sector gubernamental como el privado han manifestado en diversas formas y ante las instancias correspondientes su deseo y la impostergable necesidad de que exista una legislación actualizada y precisa que responda a sus demandas y exigencias; como la contenida en la minuta de referencia; por lo cual esta comisión, al recibir la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se dio a la tarea de realizar un amplio proceso de consulta donde participaron en la misma mesa de negociaciones la iniciativa privada como la Administración Pública que resultan sujetos de la ley.

Podemos afirmar, que el ordenamiento legal en dictamen contiene las necesidades, peticiones y reclamos de los sujetos de la ley; quienes esperan ver transformado el esfuerzo conjunto en una ley vigente y positiva. Conlleva, además, el acuerdo unánime de los grupos parlamentarios integrantes de la comisión.
Una de las adiciones realizadas por la dictaminadora a la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo Federal consistió en considerar sujetos de la ley a los poderes Legislativo y Judicial; además de aquellos organismos que se han constituido con cierto grado de autonomía derivada de la Constitución y que erogan recursos públicos. Estas entidades sí se encuentran comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación pero no se consideran como sujetos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas vigente, motivo por el cual el uso de los recursos aportados por la Federación resultaba discrecional con un régimen de excepción bajo el argumento de autonomía.

III. Análisis de la minuta

Del análisis de la minuta se encontró que resulta procedente rechazar la modificación propuesta por la colegisladora al segundo párrafo del artículo 1o. de la iniciativa de ley señalada, por las siguientes razones:

En relación con el segundo párrafo del artículo 1o., que versa sobre las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución y los poderes Legislativo y Judicial esta dictaminadora sostiene su juicio de que no existe razón válida para excluirlo de la aplicación de los criterios y procedimientos de contratación tanto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, pues lo contrario constituye un régimen de excepción y privilegio.

Por lo anterior, a juicio de esta comisión resulta procedente que se apruebe la redacción original de la minuta de esta Cámara de Diputados para el segundo párrafo del artículo 1o. de la ley contenida en la minuta referida, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución adoptarán supletoriamente los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos de control.

1760,1762,1763

legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos de control.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

En razón de lo expuesto, a juicio de esta comisión y por las razones mencionadas, esta dictaminadora considera procedente proponer a esta Asamblea para su aprobación el siguiente decreto que contiene:

Punto resolutivo. El pleno de la Cámara de Diputados rechaza las modificaciones contenidas en la minuta del Senado que contiene dictamen y modificaciones a la iniciativa de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En razón de lo expuesto, a juicio de esta comisión y por las razones ya mencionadas, proponemos a esta Asamblea para su aprobación el siguiente

PROYECTO DE LEY DE OBRAS
PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS


TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y
VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, adoptarán supletoriamente los cri terios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias o bien, los que se lleven cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

No estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y estarán regidos por esta ley únicamente en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I al III del artículo 1o.;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1o.;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas y

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

II. Los trabajos de exploración, geotécnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;
III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten y

VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnicoeconómica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta ley;

VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técniconormativas y estudios aplicables a las materias que regula esta ley;

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros;

X. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 5o. La aplicación de esta ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 6o. Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.

Artículo 7o. El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Fede ración, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8o. La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 9o. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y me dianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

1764,1765,1766

Artículo 11. Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.

Artículo 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los procedi mientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 13. En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 14. Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.

En los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 1o. de esta ley, se establecerán los términos para la coordinación de las acciones entre las entidades federativas que correspondan y las dependencias y entidades.

Artículo 15. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.

Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación o bien, de las quejas que en au diencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.

Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver controversias.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley.

Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.

TITULO SEGUNDO

De la planeación, programación y
presupuestación


CAPITULO UNICO

Artículo 17. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos; II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que corresponda, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.

Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán si en sus archivos o en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de complementar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.

Artículo 19. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquéllas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.

Artículo 20. Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las comple mentarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;

IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;

V. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o a falta de éstas, las normas internacionales;

VI. Los resultados previsibles;

VII. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;

VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;

IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;

X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;

XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios;

XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;

XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;

XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad y

XVI. Las demás previsiones y características de los trabajos.

Artículo 22. Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y difundirá los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.

Artículo 23. En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 24. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.

1767,1768,1769

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados o bien, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión.

Artículo 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de Gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités de obras públicas, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de Gobierno en el caso de las entidades;

III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de esta ley;

IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la contraloría y

VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 26. Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:

I. Por contrato, o

II. Por administración directa.

TITULO TERCERO

De los procedimientos de contratación

CAPITULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 27. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas o

III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo esta blecido en el artículo 30 de esta ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los trabajos a contratar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos adjudicados, sean por licitación, invitación o adjudicación directa.

Artículo 28. Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que sera abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

Artículo 29. En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servidos de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

CAPITULO II

De la licitación pública

Artículo 30. Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.

Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;

c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas y

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabrica que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta ley; básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procu rando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especi ficaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación;

XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

XII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;
XIII. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XIV. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;

XV. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

XVI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XVII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;

XIX. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente, las condiciones de pago;

XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y la relación de los costos

XXI. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta ley;

XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación y

XXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán limitar la libre participación de éstos.

Para la participación, contratación o adjudicación en obras públicas o servicios relacionados con las mismas no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta ley.

Artículo 34. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 35. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente o bien, en la adición de otros distintos.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la técnica.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.

Artículo 37. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previa mente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nueva fecha, lugar y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación;

IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;

V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos presentes rubricarán el catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación;

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo y

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la expe riencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la contraloría.

No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 39. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 83 de esta ley.

Artículo 40. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y expedirán una segunda convocatoria.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

CAPITULO III

De las excepciones a la licitación
pública


Artículo 41. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 fracción IV, de esta ley.

1773,1774,1775

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes debidamente justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, sean necesarios para garantizar la seguridad interior de la nación o comprometan información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%;

VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;

VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;

X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico u

XI. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 43. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del 20% del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, de manera indelegable y bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

Artículo 44. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. El acto presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de esta ley;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características complejidad y magnitud de los trabajos;

V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de esta ley y

VI. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.

TITULO CUARTO

De los contratos

CAPITULO I

De la contratación

Artículo 45. Para los efectos de esta ley, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido;

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales y
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.

Las dependencias y entidades podrán incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúen el tipo de contrato que se haya licitado.

Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;

IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y cuando corresponda, de los ajustes de costos; VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas impu tables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales;

IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;

X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;

XI. Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 61 de esta ley;

XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos, tratándose de servicios, los términos de referencia y

XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.

Para los efectos de esta ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

Artículo 47. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta ley.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de esta ley y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

1776,1777,1778

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X y 43 de esta ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento.

Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley se constituirán en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas y

III. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1o. de esta ley.

Artículo 50. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta ley, no procederá el diferimiento y por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente;

II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un 30% de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;

IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;

V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato y

VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta ley, salvo para aquellos que alude el último párrafo del mismo ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.

Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta ley.

Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos del Título Séptimo de este ordenamiento y Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto, trabajos de dirección, coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones; laboratorio de análisis y control de calidad, geotecnia, mecánica de suelos y de resistencia de materiales; radiografías industriales; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos o la elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento, en que se encuentran interesadas en participar;

VIII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte y

IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

CAPITULO II

De la ejecución

Artículo 52. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.

Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad.

Artículo 54. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15 días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los traba jos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.

Artículo 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.

Artículo 56. Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando proceda, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta ley. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.

No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

Artículo 57. El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;

II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el 80% del importe total faltante del contrato y

III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

Artículo 58. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.

1779,1780,1781

Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.

Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta y

IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Artículo 59. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad de titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta ley o de los tratados.

Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se regirá por los lineamientos que expida la Contraloría, los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate.

De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados original mente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.

No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.

Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.

Artículo 61. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de este artículo.

Artículo 62. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:

I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;

III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate y

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstan ciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario pú blico.

El contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de 10 días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.

Artículo 63. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.

Artículo 64. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de 15 días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de 15 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

Artículo 65. A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas y, en su caso deberán remitir a la Contraloría los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el catálogo e inventario de los bienes y recursos de la nación.

Artículo 66. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los de fectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

1782,1783,1784

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% del monto total ejercido de los trabajos o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija.

Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos 12 meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea al caso.

Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X y 43 de esta ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo.

Artículo 67. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.

Artículo 68. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

Artículo 69. Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para la que fueron originalmente diseñadas.

TITULO QUINTO

De la administración directa

CAPITULO UNICO

Artículo 70. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para desarrollo de los trabajos respectivos y podrán:

I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;

II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;

III. Utilizar preferentemente los materiales de la región y

IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten.

Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.

Artículo 71. Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descrip ción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.

Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.

Artículo 72. La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.

Artículo 73. La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los pro cedimientos para llevarlos a cabo.

En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta ley.
TITULO SEXTO

De la información y verificación

CAPITULO UNICO

Artículo 74. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la información relativa a los actos y contratos materia de esta ley, serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La información a que se refiere el último párrafo del artículo 27 de esta ley, deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría, a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

Artículo 75. La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que par ticipen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 76. La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laborato rios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.

TITULO SEPTIMO

De las infracciones y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 78. La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, al licitante o contratista que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los contratistas que se encuentren en la fracción III del artículo 51 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades;

III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas impu tables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate y

IV. Los licitantes o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Fede ración.

Las dependencias y entidades, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Artículo 79. La Contraloría impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción y

IV. Las condiciones del infractor.

La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 80. La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 81. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 82. Cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, no se impondrán sanciones. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

1785,1786,1787

TITULO OCTAVO

De las inconformidades y del
procedimiento de conciliación


CAPITULO I

De las inconformidades

Artículo 83. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.

Artículo 84. En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten aplicables.
Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 77 de esta ley.

Artículo 85. En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

Artículo 86. La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley, dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.

La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifieste lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando: I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven o bien, que de conti nuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de con formidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo 87. La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;

II. La nulidad total del procedimiento o

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.

Artículo 88. En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.

CAPITULO II

Del procedimiento de conciliación

Artículo 89. Los contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

Artículo 90. En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera se sión.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.

Artículo 91. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales federales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor 60 días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en lo relativo a las disposiciones en materia de obra pública.

Tercero. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente al en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Quinto. Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

Las rescisiones administrativas que por causas imputables al contratista se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 51, fracción III y 78, fracción II, de esta ley.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Diputados: Angelina Muñoz Fernández, Margarita Chávez Murguía, Rufino Contreras Velázquez, Wilbert Hebert Chi Góngora, Fernando Covarrubias Zavala, Juan Ignacio Fuentes Larios, José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega, Samuel Gustavo Villanueva García, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, David Ricardo Cervantes Peredo, José Luis García Cortés, Fernando Elías Hernández Mendoza, Antonio Lagunas Angel, Anastacio Solís Lezo, Sergio Valdés Arias, Jaime Enrique Basáñez Trevethan, José Agapito Domínguez Lacroix, Antonio Esper Bujaidor, Francisco Fernández Arteaga, Antonia Mónica García Velázquez, Fernando Gómez Esparza, Luis Alejandro Guevara Cobos, Noemi Zoila Guzmán Lagunes, José Ernesto Manrique Villarreal, Raúl Martínez Almazán, Martha Palafox Gutiérrez, Oscar González y Verónica Velasco Rodríguez.»

La Presidenta

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

No habiendo quién haga uso de la palabra. Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

(Votación.)

Se emitieron 416 votos en pro y cero en contra.

La Presidenta

Aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el punto resolutivo del dictamen que se presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados, donde se rechazan las modifica ciones contenidas en la minuta del Senado, que contiene dictamen y modificaciones a la iniciativa de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Remítase al Senado para los efectos constitucionales.

1788,1789,1790

LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen relativo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta de la Cámara de Senadores de fecha 29 de abril de 1999 que contiene modificaciones a la minuta de esta Cámara sobre la iniciativa de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público" y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a discusión y, en su caso, aprobación de la honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen:

I. Antecedentes.

1. A la Comisión que suscribe le fue turnada por la mesa directiva de la Cámara de Diputados el día 29 de abril de 1999 para su estudio y dicta men, la minuta de la Cámara de Senadores de fecha 29 de abril de 1999 que contiene modificaciones a la minuta de esta Cámara sobre la iniciativa de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público".

2. La minuta de esta Cámara sobre la iniciativa de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público" fue aprobada por el pleno de esta Cámara de Diputados el día 27 de abril de 1999 y turnada a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

II. Considerandos.

Esta comisión consideró esencial expresar que la ratio legis de la minuta que contiene el proyecto de "Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", es decir, la voluntad principal de los Iegisladores de esta Cámara para su dictamen; lo fue el que la actual legislación ha resultado ineficaz y confusa en lo referente las obras públicas y las adquisiciones.

Tanto el sector gubernamental como el privado han manifestado en diversas formas y ante las instancias correspondientes su deseo y la impostergable necesidad de que exista una legislación actualizada y precisa que responda a sus demandas y exigencias; como la contenida en la minuta de referencia; por lo cual esta comisión, al recibir la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se dio a la tarea de realizar un amplio proceso de consulta donde participaron en la misma mesa de negociaciones la iniciativa privada como la administración pública que resultan sujetos de la ley.

Podemos afirmar, que el ordenamiento legal en dictamen contiene las necesidades, peticiones y reclamos de los sujetos de la ley; quienes esperan ver transformado el esfuerzo conjunto en una ley vigente y positiva. Conlleva, además, el acuerdo unánime de los grupos parlamentarios integrantes de la comisión.

Una de las adiciones realizadas por la dictaminadora a la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo Federal consistió en considerar sujetos de la ley a los poderes Legislativo y Judicial; además de aquéllos organismos que se han constituido con cierto grado de autonomía derivada de la Constitución y que erogan recursos públicos. Estas entidades sí se encuentran comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, pero no se consideran como sujetos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas vigente, motivo por el cual el uso de los recursos aportados por la Federación resultaba discrecional con un régimen de excepción bajo el argumento de autonomía.

III. Análisis de la minuta

Del análisis de la minuta se encontró que resulta procedente rechazar la modificación propuesta por la colegisladora al segundo párrafo del artículo 1o. de la iniciativa de ley señalada, por las siguientes razones:

En relación con el segundo párrafo del artículo 1o., que versa sobre las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución y los poderes Legislativo y Judicial esta dictaminadora sostiene su juicio de que no existe razón válida para excluirlos de la aplicación de los criterios y procedimientos de contratación tanto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, pues lo contrario constituye un régimen de excepción y privilegio.

Por lo anterior, a juicio de esta comisión resulta procedente que se apruebe la redacción original de la minuta de esta Cámara de Diputados para el segundo párrafo del artículo 1o. de la ley contenida en la minuta referida, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución adoptarán supletoriamente los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos de control.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

En razón de lo expuesto, a juicio de esta comisión y por las razones mencionadas, esta dictaminadora considera procedente proponer a esta honorable Asamblea para su aprobación el siguiente decreto que contiene:

Punto resolutivo. El pleno de la Cámara de Diputados rechaza las modificaciones contenidas en la minuta del Senado que contiene dictamen y modificaciones a la iniciativa de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

En razón de lo expuesto, a juicio de esta comisión y por las razones ya mencionadas, proponemos a esta Asamblea para su aprobación el siguiente

PROYECTO DE LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO


TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y

VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, adoptarán supletoriamente los criterios y procedimientos previstos en esta ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rige, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mis mo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a la III del artículo 1o.;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1o.;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios y

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;

II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa o los que suministren las depen dencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras;

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;

VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorias, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios y VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

1791,1792,1793

Artículo 4o. La aplicación de esta ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 5o. Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de esta excepción.

Artículo 6o. El gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7o. La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8o. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y me dianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 9o. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de Gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con créditos externos otorgados al gobierno Federal o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Artículo 11. En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 12. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra. De estipularse esta condición en el contrato, la misma deberá ejercerse invariablemente.

Artículo 13. Las dependencias o entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta ley.

Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, la dependencia o entidad deberá otorgar por lo menos el 20% de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la convocante hacerlo.

La Secretaría podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.

Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del 10% de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Artículo 15. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquéllas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.

Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación o bien, de las quejas que en au diencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley.

Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, tratándose exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas deberán realizarse dentro del territorio nacional.

Artículo 17. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Contraloría, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

TITULO SEGUNDO

De la planeación, programación y
presupuestación


CAPITULO UNICO

Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.

Artículo 19. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

A fin de cumplimentar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

Artículo 20. Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

IV. Las unidades responsables de su instrumentación;

V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquéllos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;

VI. La existencia en cantidad suflciente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes y en su caso los planos, proyectos y específicaciones;

VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo y

IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y remitirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial.

El citado programa será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Para efectos informativos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial integrará y difundirá los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.

Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes.

1794,1795,1796

II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de esta ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del propio precepto, en cuyo caso se deberá informar al propio comité una vez concluida la contratación respectiva. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad;

III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades;

IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y en su caso, reco mendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa;

V. Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello;

VI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

VII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría;

VIII. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas y

IX. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

La Contraloría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.

En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Contraloría podrá autorizar la excepción correspondiente.

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría, determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por objeto:

I. Propiciar y fortalecer la comunicación de las propias dependencias y entidades con los proveedores, a fin de lograr una mejor planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

II. Colaborar en la instrumentación de programas de desarrollo de proveedores nacionales;

III. Promover y acordar programas de sustitución eficiente de importaciones, así como de simplificación interna de trámites administrativos que realicen las dependencias o entidades relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

IV. Emitir recomendaciones sobre metas de utilización de las reservas de compras pactadas con otros países;

V. Promover acciones que propicien la proveeduría con micro, pequeña y mediana empresas, así como el consumo por parte de otras empresas de los bienes o servicios que produzcan o presten aquéllas;

VI. Difundir y fomentar la utilización de los diversos estímulos del Gobierno Federal y de los programas de financiamiento para apoyar la fabricación de bienes;

VII. Informar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios las recomendaciones planteadas en el seno de las comisiones;

VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión, conforme a las bases que expida la Contraloría y X. Conocer y opinar sobre los programas de licitaciones internacionales de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 24. En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

TITULO TERCERO

De los procedimientos de contratación

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 25. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.

Artículo 26. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas o

III. Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas y los datos relevantes de los contratos adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

Artículo 27. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

CAPITULO II

De la licitación pública

Artículo 28. Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un 50% de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior y
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas o sea conveniente en términos de precio;

c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo y

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

En este tipo de licitaciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta eco nómica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.

Artículo 29. Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios y contendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría.

1797,1798,1799

III. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;

IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional, y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente, por lo menos, a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

VII. Lugar y plazo de entrega;

VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta ley y

XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.

Artículo 30. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los intere sados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español;

VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta ley;

IX. Descripción completa de los bienes o servicios o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta ley; dibujos; cantidades; muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;

X. Plazo y condiciones de entrega, así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas;

XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados;

XII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;

XIII. Datos sobre las garantías; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del 50% del monto total del contrato;

XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 39 de esta ley, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XV. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 47 de este ordenamiento;
XVI. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios;

XVII. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta ley y

XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.

Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, arrendamientos o ser vicios no se le podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta ley.

Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de publica ción de la convocatoria.

Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.

Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos de la dependencia o entidad presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nuevo lugar, fecha y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;

IV. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas;

V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos presentes rubricarán las propuestas económicas.

1800,1801,1802

Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo y

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

Artículo 36. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación.

No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.

Dentro de los criterios de adjudicación podrá establecerse el relativo a costobeneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

Artículo 37. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente po drán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 65 de esta ley.
Artículo 38. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y expedirán una segunda convocatoria.

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

Artículo 39. Las dependencias y entidades previa justificación de la conveniencia de distribuir, entre dos o más proveedores la partida de un bien o servicio, podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores no podrán exceder del 5% respecto de la propuesta solvente más baja.

CAPITULO III

De las excepciones a la licitación
pública

Artículo 40. En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracciones IV y XII, de este ordenamiento.

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada o sean necesarias para garantizar la seguridad interior de la nación;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%;

VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;

VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables;

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal;

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, como personas físicas o morales;

XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;
XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

XIV. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda;

XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad o

XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 42. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

1803,1804,1805

En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del 20% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, debiendo informar al comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuando los anteriores procedimientos hubiesen sido autorizados por el mismo.

Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta;

V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta ley;

VI. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables.

TITULO CUARTO

De los contratos

CAPITULO UNICO

Artículo 44. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las propuestas.

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Contraloría.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

Artículo 45. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;

IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega;

V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;

VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste;

IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;

X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes y

XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la Federación o de la entidad, según corresponda.

Artículo 46. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de esta ley y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 47. Las dependencias y entidades que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca;

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes;

II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios;III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado y

IV. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de 30 días naturales.

Artículo 48. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos y

II. El cumplimiento de los contratos.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 41 fracciones IV, XI y XIV y 42 de esta ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley se constituirán en favor de:

La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas y

III. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1o. de esta ley.
Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

VI. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;VII. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.

1806,1807,1808

VII. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier docu mento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual y

XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Artículo 51. La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

Artículo 52. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los 12 meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.

Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada.

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el 5% del importe total del contrato respectivo.

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades; los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.

Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

Artículo 53. Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato y, en estos casos no pro cederán incrementos a los precios pactados ni cualquier otra modificación al contrato.

Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 55. Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.

La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en las bases de licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.

TITULO QUINTO

De la información y verificación

CAPITULO UNICO

Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la información relativa a los actos y contratos materia de esta ley, serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La información a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de esta ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

Artículo 57. La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisi ciones, arrendamientos y servicios e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 58. La Contraloría podrá verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.

TITULO SEXTO

De las infracciones y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 60. La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley, al licitante o proveedor que se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;II. Los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 50 de este ordenamiento, respecto de dos o más dependencias o entidades.

1809,1810,1811

III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas impu tables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas y

IV. Los licitantes o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Las dependencias y entidades dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Artículo 61. La Contraloría impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción y

IV. Las condiciones del infractor.

La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 62. La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 63. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 64. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

TITULO SEPTIMO

De las inconformidades y del
procedimiento de conciliación

CAPITULO I

De las inconformidades

Artículo 65. Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley.

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

La falta de acreditamiento de la personalidad del promovente será causa de desechamiento.

Artículo 66. En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten aplicables.

Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 59 de esta ley.

Artículo 67. En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

Artículo 68. La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley, dentro de un plazo que no excederá de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes.
La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.

Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado po drá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo 69. La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:

I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley;II. La nulidad total del procedimiento o

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.

Artículo 70. En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.

CAPITULO II

Del procedimiento de conciliación

Artículo 71. Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.

Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

Artículo 72. En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones.
Artículo 73. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales federales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Tercero. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Quinto. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 50 fracción III y 60 de esta ley.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 30 de abril de 1999.- Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.- Diputados: Angelina Muñoz Fernández, Margarita Chávez Murguía, Rufino Contreras Velázquez, Wilbert Hebert Chi Góngora, Fernando Covarrubias Zavala, Juan Ignacio Fuentes Larios, José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega, Samuel Gustavo Villanueva García, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, David Ricardo Cervantes Peredo, José Luis García Cortés, Fernando Elías Hernández Mendoza, Antonio Lagunas Angel, Anastacio Solís Lezo, Sergio Valdés Arias, Jaime Enrique Basáñez Trevethan, José Agapito Domínguez Lacroix, Antonio Esper Bujaidar, Francisco Fernández Arteaga, Antonia Mónica García Velázquez, Fernando Gómez Esparza, Luis Alejandro Guevara Cobos, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, José Ernesto Manrique Villarreal, Raúl Martínez Almazán, Martha Palafox Gutiérrez, Oscar González R. y Verónica Velasco Rodríguez.»

1812,1813,1814

La Presidenta

Está a discusión en lo general y en lo particular el presente dictamen, que contiene punto resolutivo que rechaza las modificaciones contenidas en la minuta del Senado, que contiene dictamen y modificaciones a la iniciativa de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del presente dictamen.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos.

(Votación.)

Se emitieron 413 votos a favor y cero en contra.

La Presidenta

Aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el dictamen que presenta punto resolutivo donde se rechazan las modificaciones contenidas en la minuta del Senado, que contiene dictamen y modificaciones a la iniciativa de Ley de Adquisiciones, Arrenda mientos y Servicios del Sector Público.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se remite al Senado para los efectos constitucionales.


DEFENSORES DE LA PATRIA 18461848
Y BATALON DE SAN PATRICIO

La Presidenta

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Defensores de la Patria 18461848 y Batallón de San Patricio.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: como en todas las tragedias de los pueblos, aún en los instantes mayormente dolorosos, sucesos excepcionales llegan a producirse a cuyo impacto, valores de escala universal son rescatados y es posible ver cómo son levantadas las causas mejores de la humanidad.

En estos destellos de luz, la especie humana se eleva y diferencia dando así continuidad a su querella por el desarrollo, con batallas victoriosas a favor de la edificación de sus derroteros a través de la historia.

Podrá, en consecuencia, la fuerza irrumpir con su acompañamiento de muerte y desolación, con sus acciones que hasta la más grande irracionalidad rechaza horrorizada, pretendiendo inútilmente el sojuzgamiento, la opresión, el menoscabo de las libertades y la honra, la pérdida de los valores sustentadores del agrupamiento social.

En los hechos, una ha sido su constante, una su porfía: el sucio manipuleo de los intereses impuestos por la grosera irrupción de las bayonetas.

Así nos ocurrió en 1947, cuando desde tiempo atrás y apenas definida su consistencia organizacional, Estados Unidos de América diseña el proyecto de absorción del país, siempre con pretextos pueriles que nuestras debilidades confrontaciones alientan, pues la Louisianna, el pretexto inicial, nunca tuvo las fronteras occidentales de Texas ni por supuesto la anexión de esta provincia era una empresa espontánea ni inocente. Se inscribía, como a coro lo reiteraron sus mandatarios y estrategas, en la tesis del dominio continental expuesta en el Manifest Destiny.

Declarada la anexión de Texas a los Estados Unidos, se tenían dados los pasos iniciales del proyecto. Lo de menos es subrayar que la victoria del despotismo constitucional y del centralismo, fueron aducidos como pretextos, pues igual hubieran sido otros fundados en nuestras discordias permanentes.

Pero sin fuerza que oponer y refugiados sólo en la autoridad del derecho, la invasión se produce y fuimos derrotados, humillados, vencidos y mutilados.

Muchas voces clamaron entonces porque cesaran nuestras diferencias y confrontaciones para oponer un valladar al enemigo, construir los cimientos fundacionales de la nacionalidad que nos diera identidad, rumbo, fortaleza para enfrentar juntos las adversidades.

Pero pudieron más nuestras mezquindades que el imperativo de la salvación nacional. El México que los libertadores soñaron no acababa de nacer ni el régimen colonial que procedía del pasado, acababa de morir.

Por eso nuestra debilidad, la fácil victoria de los invasores; la vergonzosa conducta de nuestros napoleanos que nunca estuvieron a la altura de un pueblo humillado que sacó fuerza de la flaqueza y en plazas y en calles o al cobijo de las soledades inmensas del territorio, dio muestras sobradas de heroísmo y de adhesión a sus lares.

Las sucesivas derrotas en la guerra de 1947 hasta la ocupación de Palacio Nacional por los invasores como algunas voces lo habían advertido, sin encontrar respuesta alguna, constituyen la más negra lección de oprobio de toda nuestra historia.

Enredados en luchas fratricidas por el privilegio de ejercer el poder o por mezquindades sin relieve con respecto del supremo interés de subsistir en la independencia y de vivir en la libertad, nunca pudimos consolidar instituciones, precisar normas y autoridad para la convivencia, sino que en querellas constantes levantando banderías y sectarismos, sólo muy de vez en vez la razón y el compromiso con la historia, dimos paso a la injerencia de apetitos voraces que siempre vieron en nuestras discordias, la puerta abierta para alcanzar sin el mayor esfuerzo, sus objetivos y perversidades.

No podemos decir, de ninguna manera, que el de los invasores haya sido un paseo triunfal; la superioridad de sus armas y disciplina de sus tropas, estuvieron muchas veces a punto de derrota, que nunca les infligimos por nuestras torpezas, ineficacias incompetencias.

En la desigual batalla, las lecciones del pundonor y del patriotismo estuvieron a cargo de soldados innominados del pueblo quienes desnudos, mal alimentados, reclutados por medios censurables, que se batieron con valentía sinigual que los propios invasores reconocen.

En la capital de la República y en las provincias como en Santa Fe de Nuevo México, San Francisco o en Texas, Nuevo León, Veracruz o Puebla y en el propio discurrir del invasor, los actos de heroísmo se multiplican, son innumerables los acosos y las bajas a los americanos e infatigable el esfuerzo en contra de los que sin otro derecho que la fuerza, nos arrebataron en una guerra injusta, la mitad de nuestro territorio.

Hombres y mujeres del pueblo, seres innominados que papeles sin pie de imprenta nos hablan de las atrocidades que enfrentan y de los esfuerzos que realizan en defensa de la patria, son los que nos salvan del oprobio y de las inepcias y las cobardías de los profesionales de la guerra.

Así, la defensa de Chapultepec que los años han glorificado, porque la gloria nimbó con luces el acontecimiento donde los cadetes niños, dieron una imborrable lección de patriotismo, de disciplina y de lealtad.

Es el caso de los integrantes del llamado Batallón de San Patricio, cuyas hazañas nunca serán suficientemente ensalzadas.

Reclutados en su calidad de inmigrantes procedentes de Irlanda, pronto están en el frente de batalla contra México en todas las vanguardias.

Acreditan, entonces, valentía a toda prueba, capacidad para enfrentar todos los riesgos, todas las fatigas.

Pronto advierten que sus enemigos practican su misma religión y son objeto de una guerra injusta.

Los invasores no tienen otra justificación que sus ambiciones territoriales y las esgrimen en la punta de las bayonetas.

Los defensores acuden, en su debilidad y desesperación, a un recurso supremo: les llaman a entender las razones de los combatientes alentando su identidad e ideales con los nuestros por compartir el credo religioso por cuya defensa, emigraron al continente.

Muchos entonces deciden combatir a nuestro lado y se advierte como entonces lo hacen con el heroísmo que da la convicción de defender algo en lo que se cree; la suya no es ahora una acción mercenaria; una acción por la paga que se recibe. Por eso destacan en la defensa de Churubusco y en otras jornadas igualmente decisivas, igualmente sobresalientes.

El episodio de la prisión y castigo de los integrantes del Batallón de San Patricio, es una de las más negras páginas de la Guerra de Intervención. Scott había ofrecido perdonarlos a instancias de familias distinguidas y de la intervención del clero.

Pero todo cambia a pesar de los ruegos y no sólo azotes sino marcas infamantes y la horca, son impuestos como proceder de los ejércitos de otras edades sumergidas en la barbarie.

Habían apelado por sus ideales y nos habían dado la satisfacción de entender a la luz de la razón y frente al mundo, la justicia de nuestra causa.

Es cierto, no nos dieron el triunfo imposible en ninguna batalla; pero los mexicanos de entonces reconocieron valentía y determinación de un puñado de extranjeros enrolados en el ejército de los invasores que fueron capaces de ofrendar su vida por la causa de la salvación nacional que enarbolábamos.

Condenados a la horca, marcados con hierros candentes o condenados a "cargar un yugo de ocho libras de peso con la dura faena de montar guardia durante la ocupación de México" a otros se les rapó la cabeza y se les obligó a cavar las tumbas de sus compañeros ahorcados.

En el extremo de la crueldad que conmovió a la sociedad mexicana con el atentado, el 13 de septiembre cuando a una treintena de irlandeses, se les pusieron esposas en los puños y cuerdas alrededor del cuello y se les hizo esperar por más de dos horas, hasta que, según la declaración del coronel Hardey, jefe de la caballería, fueron tomadas las vecinas alturas de Chapultepec que estaban siendo asaltadas por el ejército americano y sólo hasta que su pabellón fue plantado en la fortaleza, cedió la orden de ejecución.

Una orden general expedida el 22 de septiembre de 1847 contenía este aviso verdaderamente espeluznante e indigno de cualesquier ejército del mundo: "...después de que el general en jefe hizo todo esfuerzo posible por salvar, mediante una selección juiciosa a tantos desdichados convictos como fuera posible, 50 de ellos han pagado su traición con una muerte ignominiosa en la horca...".

1815,1816,1817

El Ejército que no había dudado contratar a delatores, sin cuya ayuda no hubiese sido posible, como lo reconocieran sus mandos supremos, alcanzar algunas victorias y poner en predicamento por traidores entre los mexicanos a tantos que les sirvieron, no tuvo tampoco escrúpulo en asesinar a un puñado de bravos que pudieron ver con claridad en donde estaba la trinchera de la justicia.

Por haber estado a nuestro lado en Churubusco, en Padierna y en otros frentes, por ello merecen nuestra gratitud nacional, el reconocimiento al heroísmo con que enfrentaron las penas humillantes y el cadalso.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Gilberto López y Rivas, para inscribir con letras de oro en el muro del salón de sesiones de esta Cámara de Diputados, el nombre de "Defensores de la Patria 18461848 y Batallón de San Patricio".

Con base en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, 54 y 56 de la Ley Orgánica; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión procedió a dictaminar, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 23 de octubre de 1997, la Comisión recibió la iniciativa para inscribir con letras de oro en el muro del salón de sesiones de esta Cámara de Diputados, el nombre de "Defensores de la Patria 18461848 y Batallón de San Patricio".

El Presidente de la Cámara ordenó: "túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias".

2. Con fecha 6 de abril de 1998, la comisión recibió la excitativa para dictaminar el proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el muro del salón de sesiones de esta Cámara de Diputados, el nombre de "Defensores de la Patria 18461848 y Batallón de San Patricio".

2. En reunión del día 23 de septiembre de 1998, la comisión acordó integrar una subcomisión que se abocara, entre otros, a la elaboración del anteproyecto relativo a la iniciativa que se dictamina.

Al efecto, la comisión hizo suyos los criterios expresados por la subcomisión de trabajo, que se fundan en las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Rendir homenaje a quienes han trascendido en la historia de nuestro país, por su conducta y sus aportaciones para encauzar y transformar la sociedad y obtener mejores condiciones de vida para quienes la integran, dignifica a todo pueblo que reconoce en su historia y sus valores la esencia fundamental de su cultura.

Este es el significado de que en el recinto de esta Cámara de Diputados se encuentren inscritos los nombres de personajes que, en su tiempo y circunstancia, entregaron lo mejor de sí para construir nuestro país, del que los mexicanos nos sentimos legítimamente orgullosos.

II. Habida cuenta de la amplitud y pertinencia de los razonamientos contenidos en la propia iniciativa que se analiza, así como en lo extenso de las aportaciones y del heroísmo de los personajes a que aludimos, se considera como una necesidad imperante de justicia histórica, el honrar la memoria de todos aquellos mexicanos que por amor a la patria, dispuestos al sacrificio último, empuñaron las armas en contra del enemigo invasor.

III. Honrar permanentemente la memoria de los extranjeros que lucharon en defensa de la nación mexicana durante la guerra de intervención norteamericana, simbolizados en la figura del coronel John O'Reilly y su Batallón irlandés de San Patricio.

IV. Lo verdaderamente importante es infundir y promover en la conciencia nacional, principalmente de la niñez, los altos valores cívicos que nos legaron los participantes en la defensa de nuestra patria durante la injusta guerra contra los Estados Unidos de América.

De esta manera, esta unidad militar extranjera y los miles de valientes mexicanos combatientes, podrán ser recordados y apreciados en su exacta dimensión.

Asimismo, estaríamos contribuyendo a estar desde la más temprana edad, el culto a todos aquellos héroes que han entregado su vida para darnos ejemplo de patriotismo y dignidad, además, de esta forma, honraríamos verdaderamente la memoria de todos aquellos hombres que lucharon en la defensa de la nación mexicana durante la guerra de intervención norteamericana.

V. Que este homenaje sirva de inspiración y ejemplo para todas las generaciones presentes y futuras, para que a través del mismo, nunca se olvide que sólo la unidad entre todos los mexicanos anteponiéndola a cualquier tipo de intereses, será la que haga prevalecer y engrandecer este bello hogar que tanto nos arropa y al que llamamos México.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Inscríbase en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Defensores de la Patria 18461848 y Batallón de San Patricio.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para organizar la ceremonia alusiva a "Defensores de la Patria 18461848 y Batallón de San Patricio".

Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de abril de 1999.- Diputados: Fidel Herrera Beltrán, presidente; Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, Francisco Epigmenio Luna Kan, Jorge Canedo Vargas, secretarios; Alberto Cifuentes Negrete, Santiago Creel Miranda, Juan Miguel Alcántara Soria, Sandra Lucía Segura Rangel, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, Demetrio Sodi de la Tijera, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Ignacio Mier Velasco, Gil Rafael Oceguera Ramos, Miguel Quiroz Pérez, Mauricio Alejandro Rossell Abitia, Sadot Sánchez Carreño, Luis Patiño Pozas y Jorge Emilio González Martínez, por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.»

La Presidenta

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de "Defensores de la Patria 18461848 y Batallón de San Patricio".

No habiendo quien haga uso de la palabra, se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 375 votos en pro y tres en contra.

El Presidente

Aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Defensores de la Patria 18461848 y Batallón de San Patricio". Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.


Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

El secretario José Adán Deniz Macías:

Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Viernes 30 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de diputados

Que adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Efraín González Morfín, a nombre de los diputados que integran la LVII Legislatura. (Turno a comisión.)

Oficio del gobernador del Banco de México

Para dar cumplimiento al artículo 51, fracción II de la Ley del Banco de México remite el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de 1998 y sobre las actividades del banco en dicho ejercicio. (Turno a comisión.)

Proposición

Con punto de acuerdo relativo a la ratificación por el Senado del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, a cargo de la diputada Patricia Espinosa Torres, a nombre de integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a comisión.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»


CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 12:58 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy 30 de abril a las 15:00 horas.

Asimismo se cita para sesión de Congreso General para hoy, 30 de abril a las 20:30 horas.

1818,1819,1820

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 13 horas 8 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 425 diputados.

* Puntos de acuerdo: 4.

* Excitativas a comisiones: 1.

* Temas de agenda política: 1.

* Oradores en tribuna: 41

PRI17; PRD9; PAN11; PT2; diputados independientes2.

Se recibió:

* 3 comunicaciones de diversas comisiones legislativas;

* 1 iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

* 1 iniciativa de miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología;

* 1 iniciativa de miembros de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;

* 2 iniciativas del PRD;

* 1 iniciativa del PT;

* 4 iniciativas del PAN;

Se aprobó:

* 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

* 1 dictamen de las comisiones de Fomento Cooperativo y de Desarrollo Social, con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere al sector social de la economía;

* 1 dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en los muros del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de Justo Sierra Méndez;

* 1 dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que adiciona el Título Decimoquinto al libro II, del Código de Comercio, sobre incorporar la figura del contrato consignatario;

* 1 dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados; Ley de la Propiedad Industrial y Código Federal de Procedimientos Penales, en Materia Penal;
* 1 dictamen de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, que reforma diversas disposiciones de las siguientes leyes: de Instituciones de Crédito; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; Federal de instituciones de Fianzas; General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; del Mercado de Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de Quiebras y Suspensión de Pagos y del Código Federal de Procedimientos Penales;

* 1 dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma diversas disposiciones del: Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; Código de Justicia Militar; Código Federal de Procedimientos Penales; Ley de Extradición Internacional; que abroga la ley reglamentaria del artículo 119 constitucional; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en materia penal;

* 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a la entidad encargada de la fiscalización superior de la Federación;

* 1 dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 192 y 194 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al derecho de la víctima y el ofendido en el procedimiento penal, están legitimados para impugnar mediante el juicio de amparo las determinaciones del Ministerio Público;

* 1 dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, que reforma diversa disposiciones de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

* 1 dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal;

* 1 dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma al artículo 84 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

* 1 dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, donde se rechazan las modificaciones contenidas en la minuta enviada por el Senado de la República;

* 1 dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, donde se rechazan las modificaciones contenidas en la minuta enviada por el Senado de la República;

* 1 dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Defensores de la Patria 1846-1848 y Batallón de San Patricio".

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

AC Asociación Civil
Canacintra Canacintra Cámara Nacional de la Industria de la Transformación
Canaco Cámara Nacional de Comercio
Copife Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Conacyt Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Coparmex Confederación Patronal de la República Mexicana
D.F. Distrito Federal
DOF Diario Oficial de la Federación
EZLN Ejército Zapatista de Liberación Nacional
IFE Instituto Federal Electoral
ISAN Impuesto sobre Automóviles Nuevos
LOPPE Ley de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales
PAN Partido Acción Nacional
PIB Producto interno bruto
PNR Partido Nacional Revolucionario
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
Renase Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía
RFC Registro Federal de Contribuyentes
Semamap Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SIDA Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México
VIH Virus de inmunodeficiencia humana