Presidencia
del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados,
para conocer si existe el quorum reglamentario.
El
secretario Ranulfo Tonche Pacheco: |
Se informa a la Presidencia que
existen registrados 403 diputados, por lo tanto, hay quorum señor Presidente.
El
Presidente (a las 16:43 horas) : |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El
secretario Ranulfo Tonche Pacheco: |
Se va a dar lectura al orden del
día.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Viernes 30 de abril de 1999.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica. (dispensa de segunda lectura, discusión y
votación.)
Elección de los miembros de la Comisión Permanente.
Agenda política
Comentarios sobre la situación que priva actualmente en la Universidad Nacional Autónoma
de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Debate pactado 10.)
Comentarios sobre la situación de los niños de la calle, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional. (Debate pactado 10.)
Comentarios sobre el horario de verano. (Todos los grupos 10.)
Proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de
integrantes de mesa directiva de comisión.) (Votación.)
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de
integrantes de comisión.)
Comunicación del presidente de la Comisión de Justicia.
Comunicaciones de la Comisión de Energéticos.
Comunicación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Informe de la subcomisión de materiales y desechos peligrosos de la Comisión de
Ecología y Medio Ambiente.
Iniciativas de diputados
Que adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal,
a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado
Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a
cargo del diputado Javier Corral Jurado, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
De Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, a nombre del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
De reformas y adiciones al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del
diputado Javier Paz Zarza, a nombre de los diputados que integran la LVII Legislatura.
(Turno a comisión.)
Que adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo del diputado Abelardo Perales Meléndez, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Sobre la responsabilidad del Estado, cuando afecta el
patrimonio de los particulares). (Turno a comisión.)
Que adiciona un inciso f al artículo 21 y un párrafo al artículo 33 de la Ley para la
Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, a
cargo del diputado Constancio Ríos Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Sandoval Ramírez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del
Trabajo y el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda
la República en Materia de Fuero Federal, a cargo del diputado Samuel Gustavo Villanueva
García, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Referente a la
declaración patrimonial de dirigentes sindicales y sociales.) (Turno a comisión.)
De reformas a los artículos 40, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carmelo Enríquez Rosado, a nombre del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Decreto donde se otorga un programa de facilidades para beneficio de acreditados del
Infonavit, que se encuentren en cartera vencida, así como a todos aquellos que están al
corriente en sus pagos, a cargo del diputado José Oscar Aguilar González, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo
del diputado Bernardo Bátiz Vázquez, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De Ley Federal de Mexicanos con Discapacidad, a cargo del diputado José Luis Acosta
Herrera, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a comisión.)
Oficio del gobernador del Banco de México
Para dar cumplimiento al artículo 51 fracción III de la Ley del Banco de México remite
el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de
1998 y sobre las actividades del banco en dicho ejercicio. (Turno a comisión.)
Proposiciones
Con punto de acuerdo relativo a la ratificación por el Senado del Convenio 156 de la
Organización Internacional del Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares, a cargo de la diputada Patricia Espinosa Torres, a nombre de integrantes de la
Comisión de Equidad y Género. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a congresos locales para que atiendan el artículo
transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Margarita
Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Votación.)
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, consistente en
la creación e integración de una comisión especial, encargada de vigilar que no se
desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de México. (Discusión y
votación.)
Agenda política
Denuncia de perforación de pozos en una zona vedada, municipio de Janos, Chihuahua, a
cargo del diputado Jeffrey Jones Jones, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Intervención de los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la LVII
Legislatura.
Comisiones protocolarias.
Declaratoria de clausura de labores de la Cámara de Diputados del segundo periodo de
sesiones ordinarias del segundo año de la LVII Legislatura.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que
la misma fue entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus
observaciones y se proceda a su votación.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al acta de la
sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a
los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su
votación.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
jueves veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo
Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima
Legislatura.
Presidencia
de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las once horas con cincuenta minutos, con la asistencia de cuatrocientos
veinticinco diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura del acta de
la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da lectura a diversas proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política, respecto al cambio en la integración de mesas directivas de comisiones
legislativas. Se aprueba en votación económica.
De la misma comisión, se da lectura a diversas comunicaciones con las que informa de
cambios en la integración de los miembros de las comisiones legislativas. De enterado.
Una comunicación de los presidentes de las comisiones de Justicia, del Distrito Federal y
de Seguridad Pública, solicitando que, en vista de que tanto la Cámara de Diputados,
como la de Senadores tienen en análisis iniciativas sobre la Ley de Seguridad Pública
para el Distrito Federal, se comunique este hecho a la colegisladora a fin de que se
estudie en conferencia de comisiones. Como se solicita, se turna a la Cámara de
Senadores.
Comunicación de la Comisión de Salud con la que informa que se da por resueltas
propuestas no legislativas, se dan por dictaminadas y que se archiven como asunto total y
definitivamente concluido, respecto al tabaquismo. Córrase traslado a los autores de las
proposiciones.
Comunicación de las comisiones de Salud y de Ecología y Medio Ambiente, respecto a la
comparecencia de los titulares de las secretarías de Salud y de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, con relación al confinamiento de desechos peligrosos instalado en la
ciudad de Hermosillo, Sonora. De enterado.
La Secretaría da cuenta con una iniciativa de la Asamblea de Representantes del Distrito
Federal, de reformas a diversos ordenamientos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Para presentar diversas iniciativas, se otorga el uso de la palabra a los diputados:
1833, 1834, 1835
María del Carmen Díaz Amador, a nombre
de integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Educación, con opinión de
la de Ciencia y Tecnología.
Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, de reformas al artículo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
Humberto Treviño Landois, del Partido Acción Nacional, de reformas a diversas
disposiciones del Libro Tercero del Código de Comercio, en materia de comercio a través
de medios electrónicos y firma electrónica. Se turna a la Comisión de Comercio.
Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley del
Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Roberto Ramírez Villarreal, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
José Agapito Domínguez Lacroix, a nombre de la Comisión de Asentamientos Humanos y
Obras Públicas, que deroga el artículo treinta y dos D (de) del Código Fiscal de la
Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
fiscalización y presupuesto. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
José Ricardo Fernández Candía, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley
General de Educación, para crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Se turna
a la Comisión de Educación.
Para poner a consideración de la Asamblea, una proposición de la Comisión de Salud,
respecto a que las instituciones de salud fortalezcan y promuevan campañas de
información, difusión y educación, con pleno respeto a las garantías individuales,
para el uso adecuado del condón, como una de las medidas más eficaces para la
prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el Virus
de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la
Secretaría da lectura al documento respectivo. Se aprueba en votación económica.
Suben a la tribuna para presentar diversas proposiciones, los diputados:
Enrique Bautista Villegas, a nombre de los grupos parlamentarios de la Quincuagésima
Séptima Legislatura, con punto de acuerdo para que se incrementen los recursos de apoyo a
la comercialización agropecuaria para las cosechas de los ciclos otoño-invierno. La
Asamblea considera el asunto de urgente resolución, se pone a discusión de inmediato y
se aprueba en votación económica.
José Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo para: que
se excluya del horario de verano al Estado de Campeche. Se turna a la Comisión de
Energéticos.
Felipe Rodríguez Aguirre, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de
acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar el posible desvío de
fondos federales en el proceso federal del Estado de México. Se turna a la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política.
Hace uso de la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, presidente de la Comisión
de Estudios Legislativos, para informar acerca de los trabajos realizados, para estudiar y
analizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los foros
que se llevaron a cabo al respecto.
Expresan sus opiniones respecto al mismo tema, los diputados: Ramón María Nava
González, del Partido Acción Nacional y Jesús Samuel Maldonado Bautista, del Partido de
la Revolución Democrática.
Presidencia
del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón |
Solicita y se concede el uso de la
palabra al diputado Agustín Santiago Albores, del Partido Revolucionario Institucional,
quien solicita que se excite a la Comisión de Justicia, para que dictamine sobre la Ley
de Amnistía para el desarme de los grupos civiles del Estado de Chiapas, presentada por
el Congreso de ese Estado el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Presidencia
de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz |
La Presidenta obra en consecuencia.
La Asamblea dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas
disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Expresan las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Marcelo
Luis Ebrard Casaubón, diputado independiente, en pro; Ricardo Cantú Garza, del Partido
del Trabajo, Juan Miguel Alcántara Soria, del Partido Acción Nacional, en pro, Pablo
Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, Miguel A. Quiroz Pérez, del
Partido Revolucionario Institucional.
Debaten el dictamen en lo general, los diputados: Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido
Revolucionario Institucional, en contra; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción
Nacional, en pro; Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, en
contra; José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución
Democrática, en pro; América Soto López, del Partido Revolucionario Institucional, en
contra; Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, en pro; Jesús Enrique Jackson
Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; José Luis Gutiérrez
Cureño, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a
los diputados: Juan José García de Quevedo Baeza, Miguel Quiroz Perez, Francisco Morales
Aceves, del Partido Revolucionario Institucional; Edgar Martín Ramírez Pech, del Partido
Acción Nacional; Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática;
Presidencia
del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón |
Javier Corral Jurado, del Partido
Acción Nacional; Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional,
quien contesta a una interpelación del diputado González Domene, quien durante la
respuesta, retira su pregunta y la Presidenta pide al orador que continúe. Desde su
curul, el diputado Fidel Herrera Beltrán, solicita que se reponga el tiempo de treinta
segundos. Intervienen con diferentes aclaraciones diversos diputados; Demetrio Sodi de la
Tijera, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Paoli y Bolio, del Partido
Acción Nacional; Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera que el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general
y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y seis votos en
pro y doscientos treinta y dos votos en contra. Se turna al Senado de la República, para
los efectos constitucionales.
También se dispensa la segunda lectura a un dictamen de las comisiones de Fomento
Cooperativo y de Desarrollo Social, con proyecto de ley reglamentaria del artículo
veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No habiendo
quien haga uso de la palabra, se recoge la votación que resulta aprobatoria por
doscientos cuarenta y siete votos en pro y doscientos treinta y uno en contra. Se turna al
Senado de la República, para los efectos constitucionales.
La Secretaría da cuenta con oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite
minuta proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Se turna a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Con el mismo procedimiento que las anteriores, se somete a discusión un dictamen de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se
inscriba en letras de oro en los muros del salón de sesiones de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, el nombre de Justo Sierra Méndez.
No habiendo quien haga uso de la palabra
ni en lo general ni en lo particular, se recoge la votación nominal respectiva, misma que
resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y tres votos en pro y nueve en contra.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión un dictamen de la Comisión de
Comercio, con proyecto de decreto que adiciona el Título Decimoquinto al Libro Segundo,
del Código de Comercio.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, que
resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta y cinco votos en pro y ninguno en contra.
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, si acepta que se incluyan
en el orden del día los dictámenes pendientes y así se autoriza.
Presidencia
del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón |
Se dispensa la segunda lectura a un
dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas
disposiciones en materia penal.
Para expresar sus opiniones, se concede el uso de la palabra a los diputados: Carolina
O'Farrill Tapia, diputada independiente; Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido
Acción Nacional; Isael Petronio Cantú Nájera, del Partido de la Revolución
Democrática y Arturo Charles Charles, del Partido Revolucionario Institucional.
El Presidente informa que se reservaron los artículos veinticinco, trescientos veinte y
trescientos sesenta y seis, del Código Penal, para su discusión en lo particular y se
recoge la votación en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta
aprobatoria por cuatrocientos treinta y cinco votos en pro y seis en contra.
No habiendo quien haga uso de la palabra en lo referente a los artículos impugnados, se
recoge la votación nominal de los artículos veinticinco, trescientos veinte y
trescientos sesenta y seis que resultan aprobados por: doscientos ochenta y un votos en
pro y noventa en contra; trescientos cinco votos en pro y setenta y ocho en contra; y
trescientos veinte votos en pro y ochenta y cinco en contra, respectivamente.
Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.
Se dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público y la de Justicia, que reforma diversas disposiciones de diversas leyes fiscales.
Hace uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, el diputado Héctor Francisco
Castañeda Jiménez, a nombre de las comisiones dictaminadoras.
Presidencia
de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz |
No habiendo nadie más que haga uso
de la palabra, se recoge la votación nominal que resulta aprobatoria por cuatrocientos
votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos
constitucionales.
Se dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma
diversas disposiciones en materia penal.
Hace uso de la palabra a nombre de la comisión, la diputada María Guadalupe Sánchez
Martínez.
No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Asamblea considera que el dictamen
está suficientemente discutido y se recoge la votación nominal respectiva, misma que
resulta aprobatoria por cuatrocientos trece votos en pro y ninguno en contra. Se turna al
Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Se le dispensa la segunda lectura y se pone a consideración de la Asamblea un dictamen de
la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que
reforma los artículos setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y ocho y setenta y nueve
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1836, 1837, 1838
No habiendo nadie quien haga uso de la
palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por
trescientos veintisiete votos en pro y ciento dos en contra.
Se turna a las legislaturas locales para los efectos constitucionales.
Se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión un dictamen de la Comisión de
Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos diez, ciento
noventa y dos, párrafo segundo y ciento noventa y cuatro de la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
A discusión en lo general, se les concede el uso de la palabra para fijar la posición de
sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados: Américo Ramírez Rodríguez, del
Partido Acción Nacional; Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la Revolución
Democrática y Martha Sofía Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional.
Suficientemente discutido en lo general, se recoge la votación respectiva, misma que
resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y nueve votos en pro y ninguno en contra.
Para su discusión en lo particular, se reservan los artículos décimo y ciento catorce
de la Ley de Amparo.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación del artículo décimo,
misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y siete votos en pro y noventa y tres
votos en contra.
Se procede a recoger la votación del artículo ciento catorce de la Ley de Amparo, misma
que resulta aprobatoria por doscientos noventa y nueve votos en pro y noventa votos en
contra.
Aprobado el dictamen en lo general y en lo particular, se turna al Senado para los efectos
constitucionales.
Se pone a consideración de la Asamblea, un dictamen de la Comisión de Ciencia y
Tecnología, que reforma diversas disposiciones de la ley que crea el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología.
A discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados: Francisco Suárez
Tánori, del Partido Acción Nacional; Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la Revolución
Democrática y Héctor Luna de la Vega, del Partido Revolucionario Institucional.
No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, se recoge !a votación respectiva en lo
general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintitrés
votos en pro y ninguno en contra.
Presidencia
del diputado
Alvaro Elías Loredo |
Se concede el uso de la palabra a
la diputada María del Carmen Escobedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática,
quien presenta una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a
incrementar la partida de servicios personales del ramo veinticinco del Presupuesto de
Egresos de la Federación. En votación económica se considera de obvia y urgente
resolución. En los mismos términos se aprueba.
Se da cuenta con un dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y
de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos noventa y cuatro, noventa
y siete, cien y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. En votación económica se le dispensa la segunda lectura.
Sin discusión, se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos setenta y ocho
votos en pro y cuarenta votos en contra. Se turna a las legislaturas de los estados para
los efectos constitucionales.
Se da cuenta con un dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto
de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo ochenta y cuatro
de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En votación
económica la Asamblea le dispensa la segunda lectura y sin discusión, se aprueba por
cuatrocientos veinte votos en pro y dos en contra. Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Presidencia
de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz |
La Secretaría da cuenta con un
dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con opinión de la de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas. En votación económica se le dispensa la segunda
lectura y sin discusión, se aprueba por cuatrocientos dieciséis votos en pro y ninguno
en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Se da cuenta con un punto resolutivo donde se rechaza las observaciones que hizo el Senado
de la República al proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público. La Asamblea le dispensa en votación económica la segunda lectura y sin
discusión, se aprueba por cuatrocientos trece votos en pro y ninguno en contra. Pasa al
Senado para los efectos constitucionales.
Se da cuenta con un dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del
salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Defensores
de la Patria 1846-1848 y Batallón de San Patricio". Sin discusión se aprueba por
trescientos setenta y cinco votos en pro y tres votos en contra. Publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la
próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las cero horas con cincuenta y ocho
minutos del día treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, citando para la que
tendrá lugar hoy mismo, a las quince horas y a las veinte horas con treinta minutos para
sesión de Congreso General.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra en votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señor Presidente.
LEY PARA EL FOMENTO DE LA
INVESTIGACION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA
El siguiente punto del orden del
día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica. En virtud de que se encuentra publicado en la
Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le
dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Por instrucciones de la
Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le
dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa
la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Ciudadanos diputados de la LVII Legislatura de Congreso de la Unión.- Presentes.
Los que suscribimos, integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara
de Diputados, por acuerdo adoptado con esta fecha y dentro del proceso parlamentario del
dictamen que presentamos sobre la minuta con proyecto de decreto relativo a la Ley para el
Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, que remitió el Senado de la
República a esta Cámara de Diputados con fecha del 28 del presente mes y año, nos
permitimos, hacer del conocimiento de este pleno, lo siguiente:
Que retiramos formalmente: la adición al artículo 38 de la Ley para el Fomento a la
Investigación Científica y Tecnológica, publicada íntegramente en la Gaceta
Parlamentaria de esta Cámara de Diputados, el día 29 de abril de 1999 que textualmente
dice:
"La función de comisario y titular del órgano interno de control de los centros
públicos de investigación se concentrará en el titular del órgano interno de control.
Atendiendo a las dimensiones del centro y a la cantidad de recursos que maneje, la
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, directamente o a solicitud del
órgano de gobierno del centro del que se trate, podrá determinar la necesidad de contar
con un comisario."
Por lo que, respetando el texto original de este artículo 38 de la minuta con proyecto de
decreto sobre la citada Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica, enviado por la colegisladora, quedaría en la forma siguiente:
"Artículo 38. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus
disposiciones reglamentarias, se aplicarán para los centros públicos de investigación
en todo lo que no se contraponga con esta ley, particularmente en lo que fortalezca su
autonomía técnica, operativa y administrativa y las modalidades para su control y
evaluación."
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 56, 100 y 118 del Reglamento Interior
para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pedimos se sujete a votación
esta propuesta, para los efectos parlamentarios correspondientes.
Retiro formal del párrafo segundo del artículo 38 de la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica.
Aprobado en la sesión de la Comisión de Ciencia y Tecnología del día 29 de abril de
1999.- Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de abril de 1999.- Diputados María del
Carmen Díaz Amador; Presidenta, Carlos Francisco Arce Macías, Armando López Romero y
Héctor Luna de la Vega; secretarios, Héctor Flavio Valdez García, Armando Chavarría
Barrera, Arturo Jairo García Quintanar, Francisco Epigmenio Luna Kan, Fortunato Guzmán
Rivera, Cupertino Alejo Domínguez, Silvia Oliva Fragoso, Gloria Xochitl Reyes Castro,
María Estrella Vázquez Osorno, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Lourdes Angelina Muñoz
Fernández, Augusto Rafael Carrión Alvarez, Susana Esquivel Farías, Pilar Concepción
Cabrera Hernández, Javier Guerrero García, Salvador Ordaz Montes de Oca, Lino Cárdenas
Sandoval, Enrique Padilla Sánchez, Rafael Castilla Peniche, Heberto Sánchez Meraz, Laura
Itzel Castillo Juárez, Francisco Suárez Tánori, Bruno Espejel Basaldúa y José de
Jesús Torres León.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara fue turnada
para su estudio y dictamen la minuta proveniente del Senado de la República en los
términos del artículo 72 de la Carta Magna.
Esta comisión con las facultades que le confiere los artículos 73, fracción XXIX-f de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47, 48 y demás relativos de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 87, 88, 90 y
demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta
honorable Asamblea el presente dictamen:
Toda vez que los trabajos de análisis y estudio de la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica se llevaron a cabo conjuntamente con la
colegisladora que ahora remite la minuta de referencia y que los diputados pertenecientes
a esta Comisión de Ciencia y Tecnología se encuentran impuestos del contenido de dicha
ley esta comisión, en su facultad revisora establecida en el artículo 72 fracción A de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DICTAMINA
1839, 1840, 1841
Primero. Que se coincide plenamente con
las consideraciones vertidas en la minuta enviada por el Senado de la República,
referente a las motivaciones y a los factores nacionales e internacionales que motivan al
iniciante de esta ley. Se concuerda en que resulta necesario incentivar el conocimiento
científico, la vinculación, la participación y la coordinación que prevé el
instrumento objeto de este dictamen.
Segundo. Coincide esta Comisión de Ciencia y Tecnología con las correspondientes
comisiones unidas de Ciencia y Tecnología, Educación y Estudios Legislativos Tercera, en
los cambios y modificaciones que han venido a enriquecer y fortalecer la comprensión del
proyecto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.
Tercero. Por lo anteriormente expuesto esta comisión dictamina favorablemente la
iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal con la incorporación de diversas
modificaciones que se encuentran contenidas en la minuta del Senado de la República,
presentando a esta Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY PARA EL
FOMENTO DE LA INVESTIGACION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley regula los apoyos que el Gobierno Federal
está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación
científica y tecnológica en general en el país, es reglamentaria de la fracción V del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por
objeto:
I. Establecer los principios conforme a los cuales el Gobierno Federal apoyará las
actividades de investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico que
realicen personas o instituciones de los sectores público, social y privado;
II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la
obligación de apoyar la investigación científica y tecnológica;
III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en
la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y
tecnológico o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;
IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad
científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores
público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción,
difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la
formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;
V. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación;
VI. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de
investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de
investigación, para los efectos precisados en esta ley.
VII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los centros públicos de
investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de
fondos de investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por Conacyt, el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; por programa, el programa especial de ciencia y
tecnología y por investigación, aquella que abarca la investigación científica,
básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación
tecnológica.
Artículo 3o. El Gobierno Federal se obliga a apoyar la capacidad y el
fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven
a cabo las universidades e instituciones públicas de educación superior a las que la ley
otorgue autonomía, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes,
programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos. Estos apoyos se
otorgarán sin menoscabo de la libertad de investigación que la fracción VII del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna a
favor de dichas universidades e instituciones de educación superior.
CAPITULO II
Principios orientadores del
apoyo a la
actividad científica y tecnológica
Artículo 4o. Los
principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para
fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica y
tecnológica, así como en particular las actividades de investigación que realicen las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:
I. Las actividades de investigación científica y tecnológica deberán apegarse a los
procesos generales de planeación que establecen ésta y las demás leyes aplicables;
II. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean
objeto de apoyos en términos de esta ley serán invariablemente evaluados y se tomarán
en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;
III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y
presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación
de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las
comunidades científica, académica y tecnológica y escuchando la opinión del sector
empresarial;
IV. Los instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología deberán ser promotores de la
descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la
potencialidad científica y tecnológica del país y buscando asimismo el crecimiento y la
consolidación de las comunidades científica y académica en todas las entidades
federativas, en particular las de las instituciones públicas;
V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y
apoye la investigación científica y tecnológica deberán buscar el mayor efecto
benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la
tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior,
así como incentivando la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de
investigadores;
VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados,
nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de
investigación científica y tecnológica; así como de modernización tecnológica y
formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo
tecnológico de la industria;
VII. Se promoverá mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de
fomento que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el
desarrollo tecnológicos;
VIII. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico y tecnológico
deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de
evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en
su impacto en la solución de las necesidades del país;
IX. La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los
apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y
públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de
responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país;
X. Los instrumentos de apoyo no afectarán la libertad de investigación científica y
tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad,
de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las
disposiciones legales;
XI. Las políticas y estrategias de apoyo para el desarrollo de la investigación
científica y tecnológica se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando
distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente;
XII. Se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de
ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad;
XIII. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente
las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar
la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir
significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, permitir mejorar la calidad de
vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de personal
especializado en ciencia y tecnología;
XIV. Los apoyos a las actividades científicas y tecnológicas deberán ser oportunos y
suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones en beneficio de sus
resultados, mismos que deberán ser evaluados;
XV. Las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico que reciban apoyo del
Gobierno Federal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus
investigaciones y desarrollos tecnológicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad
industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su
naturaleza, deba reservarse;
XVI. Los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas,
empresas e instituciones que realicen investigación científica, tecnológica y
desarrollo tecnológico, así como la vinculación de la investigación con las
actividades educativas y productivas;
XVII. Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la
infraestructura de investigación existente, en particular la de los centros públicos de
investigación, así como la creación de nuevos centros, cuando esto sea necesario;
XVIII. La promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia y tecnología
para niños y jóvenes y
XIX. Se generará un espacio institucional para la expresión y formulación de propuestas
de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, en
materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica.
Este espacio deberá ser plural; representativo de los diversos integrantes de la
comunidad científica y tecnológica; expresar un equilibrio entre las diversas regiones
del país e incorporar la opinión de instancias ampliamente representativas de los
sectores social y privado.
CAPITULO III
Instrumentos de apoyo a la
investigación científica y tecnológica
SECCION PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 5o. El
Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica mediante los
siguientes instrumentos:
I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las
actividades de investigación científica y tecnológica que se lleven a cabo en el país
y en el extranjero, cuando esto sea posible y conveniente;
II. La integración, actualización y ejecución del programa y de los programas y
presupuestos anuales de ciencia y tecnología, que se destinen por las diversas
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III. La realización de actividades de investigación científica o tecnológica a cargo
de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del Presupuesto anual de Egresos de la
Federación, a las universidades e instituciones de educación superior públicas a las
que la ley otorgue autonomía y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen
para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;
V. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación;
VI. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta
ley y
VII. Los programas educativos, estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia
administrativa y de comercio exterior, regímenes de propiedad industrial e intelectual,
en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas
materias.
1842, 1843, 1844
SECCION SEGUNDA
Información
Artículo 6o. El sistema
integrado de información sobre investigación científica y tecnológica estará a cargo
del Conacyt, quien deberá administrarlo y mantenerlo actualizado. Dicho sistema será
accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e
intelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan.
El sistema de información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos
para la modernización tecnológica.
Artículo 7o. Las dependencias y las entidades de la Administración
Pública Federal colaborarán con el Conacyt en la conformación y operación del sistema
integrado de información a que se refiere el artículo anterior. Asimismo se podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como con
las universidades e instituciones de educación superior, su colaboración para la
integración y actualización de dicho sistema.
Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo de cualquiera de los
fondos, proveerán la información básica que se les requiera, señalando aquélla que
por derechos de propiedad industrial e intelectual o por alguna otra razón fundada deba
reservarse.
Las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de
investigación científica y tecnológica podrán incorporarse voluntariamente al sistema
integrado de información.
Artículo 8o. El sistema integrado de información incluirá el Registro
Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que estará a cargo del
Conacyt.
Artículo 9o. Deberán inscribirse en el registro a que se refiere el
artículo anterior:
I. Las instituciones, centros, organismos y empresas públicas que sistemáticamente
realicen actividades de investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico
y producción de ingeniería básica y
II. Las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores
social y privado que estén interesados en recibir los beneficios o estímulos de
cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos federales aplicables para actividades
de investigación científica y tecnológica.
Artículo 10. El Conacyt expedirá las bases de organización y
funcionamiento del sistema integrado de información científica y tecnológica, así como
del registro a que se refieren los preceptos anteriores.
Dichas bases preverán lo necesario para que el sistema y el registro sean instrumentos
efectivos que favorezcan la vinculación entre la investigación y sus formas de
aplicación; asimismo que promuevan la modernización y la competitividad del sector
productivo.
Artículo 11. La constancia de inscripción en el mencionado registro
permitirá acreditar que el solicitante realiza efectivamente las actividades a que se
refiere el artículo 9o. de esta ley. Para la determinación de aquellas actividades que
deban considerarse de desarrollo tecnológico, el Conacyt pedirá la opinión a las
instancias, dependencias o entidades que considere conveniente.
SECCION TERCERA
Programa de ciencia y tecnología
Artículo 12. El
programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, ejecución
y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Planeación y por esta ley.
Artículo 13. La formulación del programa estará a cargo del Conacyt,
con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica e
investigación y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las
opiniones y propuestas del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología. A fin de lograr la
congruencia sustantiva y financiera del programa, su integración final se realizará
conjuntamente por el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su
aprobación corresponderá al Presidente de la República y deberá contener, cuando
menos, los siguientes aspectos:
I. La política general de apoyo a la
ciencia y la tecnología;
II. Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de:
a) Investigación científica y tecnológica;
b) Innovación y desarrollo tecnológico;
c) Formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel;
d) Difusión del conocimiento científico y tecnológico;
e) Colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores;
f) Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional y
g) Seguimiento y evaluación.
III. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica y
tecnológica que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como de los fondos que podrán crearse conforme a esta ley y
IV. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción
VI del artículo 5o. de esta ley.
Artículo 14. Para la ejecución anual del Programa de Ciencia y
Tecnología, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar
la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta los lineamientos
programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas
materias, con el fin de asegurar su congruencia con el programa.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la colaboración del Conacyt,
consolidará la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su
revisión y análisis integral y de congruencia global. En el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación se consignará la información consolidada de los recursos
destinados a ciencia y tecnología.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, durante el mes de enero de
cada año, mediante reglas de carácter general y con apoyo de las leyes fiscales, la
aplicación de los estímulos para el fomento de la investigación privada en
investigación tecnológica y el desarrollo tecnológico.
SECCION CUARTA
Fondos
Artículo 15. Podrán
constituirse dos tipos de fondos: fondos Conacyt y fondos de investigación científica y
desarrollo tecnológico, mismos que se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto por
este ordenamiento y su soporte operativo estará a cargo, respectivamente, del Conacyt y
de los centros públicos de investigación.
Los fondos del Conacyt podrán tener las siguientes modalidades:
I. Los institucionales que se establecerán y operarán conforme a los artículos 16 y 18
de esta ley.
II. Los sectoriales a que se refiere el artículo 17 de esta ley;
III. Los de cooperación internacional, que se establezcan y operen conforme a los
artículos 16 y 18 de esta ley y a los términos de los convenios que se celebren en cada
caso y
IV. Los mixtos, que se convengan con los gobiernos de las entidades federativas a que se
refiere el artículo 22 de esta ley.
Artículo 16. El establecimiento y operación de los fondos
institucionales del Conacyt se sujetará a las siguientes bases:
I. Estos fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;
II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas y
particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a
la investigación científica y tecnológica y desarrollo tecnológico, conforme se
establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso.
En ninguno de estos contratos el Conacyt podrá ser fideicomisario;
III. El fideicomitente será el Conacyt, pudiendo estos fondos recibir aportaciones del
Gobierno Federal y de terceras personas;
IV. El Conacyt, por conducto de su
órgano de gobierno, determinará el objeto de cada uno de los fondos, establecerá sus
reglas de operación y aprobará los elementos fundamentales que contengan los contratos
respectivos.
En las reglas de operación se precisarán los objetivos específicos de los apoyos, los
criterios, los procesos e instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos y su
seguimiento y evaluación y
V. El objeto de cada fondo invariablemente será el otorgamiento de apoyos y
financiamientos para: actividades directamente vinculadas al desarrollo de la
investigación científica y tecnológica, becas, realización de proyectos específicos
de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos,
divulgación de la ciencia y la tecnología, así como para otorgar estímulos y
reconocimientos a investigadores y tecnólogos y centros de investigación, en ambos casos
asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.
Artículo 17. Las secretarías de Estado y las entidades de la
Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, podrán celebrar convenios con el Conacyt cuyo propósito sea
determinar el establecimiento de fondos del Conacyt que se destinen única y
exclusivamente a la realización de investigaciones científicas o tecnológicas que
requiera el sector de que se trate, en cada caso. Dichos convenios se celebrarán y los
fondos se constituirán y operarán con apego a las bases establecidas en las fracciones I
y II del artículo 16 y las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 18 de esta
ley y a las bases específicas siguientes:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será parte de los convenios, en los
cuales se determinará el objeto de cada fondo, se establecerán las reglas de su
operación y se aprobarán los elementos fundamentales que contengan los contratos
respectivos. En las reglas de operación se precisarán los objetivos específicos de los
proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de
los proyectos y su seguimiento y evaluación;
II. Solamente las instituciones, universidades públicas y particulares, centros,
laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se encuentren inscritos
en el registro nacional de instituciones y empresas científicas y tecnológicas que
establece esta ley podrán ser, mediante concurso, beneficiarios de los fondos a que se
refiere este artículo y, por lo tanto, ejecutores de los proyectos que se realicen con
recursos de estos fondos;
III. Los recursos de estos fondos deberán provenir del presupuesto autorizado al efecto
de la dependencia o entidad interesada y se integrarán al Programa Especial de Ciencia y
Tecnología, previa notificación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichos
recursos serán aplicables por única vez y no tendrán el carácter de regularizables.
Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias del sector privado;
IV. La celebración de los convenios, por parte del Conacyt, requerirá de la previa
notificación a su órgano de gobierno y a las demás instancias que corresponda y
V. Los fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un Comité
Técnico y de Administración integrado por servidores públicos de la secretaría o
entidad a la que corresponda el fondo y uno de ellos lo presidirá; por un representante
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por parte del Conacyt. Asimismo
se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los
sectores científico, tecnológico y académico, público, social y privado,
correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo.
Artículo 18. Los fondos se sujetarán a las siguientes disposiciones
comunes:
I. El fiduciario será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada
caso;
II. Los fondos contarán en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración
integrado por servidores públicos del Conacyt o del centro público de investigación,
según corresponda. Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a personas de
reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público,
privado y social, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo;
1845, 1846, 1847
III. Los recursos de los fondos se
canalizarán invariablemente a la finalidad a la que hayan sido afectados, su inversión
será siempre en renta fija y tendrán su propia contabilidad;
IV. La canalización de recursos a los fondos se considerarán erogaciones devengadas del
Presupuesto de Egresos de la Federación; por lo tanto, el ejercicio de los recursos
deberá realizarse conforme a los contratos correspondientes y a sus reglas de operación;
V. El órgano de gobierno del Conacyt o del centro público de investigación de que se
trate será informado trimestralmente acerca del estado y movimiento de los respectivos
fondos;
VI. No serán considerados entidades de la administración pública paraestatal, puesto
que no contarán con estructura orgánica ni con personal propios para su funcionamiento;
VII. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoría gubernamental que determinen
las leyes y
VIII. Los recursos de origen fiscal, autogenerados, de terceros o cualesquiera otros, que
ingresen a los fondos que se establezcan conforme a los dispuesto en esta ley no se
revertirán en ningún caso al Gobierno Federal y a la terminación del contrato de
fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el
mismo pasarán al patrimonio del fideicomitente.
Artículo 19. El establecimiento y operación de los fondos de
investigación científica y desarrollo tecnológico se sujetará a las siguientes bases:
I. Estos fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso. El
fideicomitente será la entidad reconocida como centro público de investigación;
II. Los fondos se constituirán con los recursos autogenerados del propio centro público
de investigación de que se trate, pudiendo recibir aportaciones no fiscales de terceras
personas;
III. El beneficiario del fondo será el centro público de investigación que lo hubiere
constituido;
IV. El objeto del fondo será financiar o complementar financiamiento de proyectos
específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de
investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de
incentivos extraordinarios a los investigadores y otros propósitos directamente
vinculados para los proyectos científicos o tecnológicos aprobados. En ningún caso, los
recursos podrán afectarse para gasto de administración de la entidad. Los bienes
adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio
del propio centro;
V. El centro público de investigación, por conducto de su órgano de gobierno,
establecerá las reglas de operación del fondo, en las cuales se precisarán los tipos de
proyectos que recibirán los apoyos, los procesos e instancias de decisión para su
otorgamiento, seguimiento y evaluación.
Las instituciones de educación superior públicas, reconocidas como tales por la
Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía en los términos de la
fracción VII del artículo 3o. de la Constitución y que realicen investigación
científica o presten servicios de desarrollo tecnológico, podrán recibir el mismo
tratamiento que los centros públicos de investigación por cuanto a la creación de
fondos de investigación.
VI. La cuantía o la disponibilidad de recursos en los fondos, incluyendo capital e
intereses y los recursos autogenerados a que se refiere la presente sección, no darán
lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales
normales, autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, para los
centros públicos de investigación que, de conformidad con esta ley, cuenten con dichos
fondos.
Artículo 20. Las aportaciones que realicen las personas físicas y
morales a los fondos a que se refiere esta ley serán deducibles para efectos del impuesto
sobre la renta. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará anualmente los
criterios para que las aportaciones de las entidades paraestatales sean deducibles de sus
contribuciones.
CAPITULO IV
Coordinación y descentralización
Artículo 21. El Ejecutivo Federal, por conducto de las secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, de Medio Ambiente, Recurso
Naturales y Pesca, de Salud, de Energía u otras dependencias, según corresponda, y/o el
Conacyt, podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y, a
través de éstos, con los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos
específicos de carácter regional y local para impulsar el desarrollo y la
descentralización de la investigación científica y tecnológica.
En los convenios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán, además de los
objetivos comunes y las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de
financiamiento y de aplicación de los principios que se establecen en el artículo 4o. de
esta ley.
Asimismo se podrá prever que las acciones de coordinación contemplen el desarrollo de
proyectos en los que participen los centros públicos de investigación en apoyo a los
gobiernos de las entidades federativas, mediante la prestación de servicios o la
asociación que convengan ambas partes. Podrán ser materia de los convenios la
colaboración y coordinación en proyectos de investigación de interés regional con
universidades u otras instituciones locales, cuando las mismas sean parte en la
celebración de los convenios.
Artículo 22. El Conacyt podrá convenir con los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios, el establecimiento y operación de fondos
mixtos de fomento a la investigación científica y tecnológica, los cuales se
integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes, en la proporción que en cada
caso se determine. A dichos fondos les será aplicables los siguiente:
I. Lo dispuesto por las fracciones I y ll del artículo 16 y las fracciones I, III, IV,
VI, VII y VIII del artículo 18 de esta ley, en lo conducente;
II. En estos convenios se determinará el objeto del fondo a constituirse, se
establecerán las reglas de su operación y se aprobarán los elementos fundamentales que
deberá contener el contrato respectivo, conforme a los principios que establece el
artículo 4o. de esta ley. En las reglas de operación se precisarán los objetivos
específicos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para
la realización de los proyectos y de su seguimiento;
III. Solamente las instituciones, universidades públicas y particulares, centros,
laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se encuentren inscritas
en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que
establece esta ley podrán ser, mediante concurso, beneficiarios de los fondos a que se
refiere este artículo y, por lo tanto, ejecutores de los proyectos que se realicen con
recursos de esos fondos;
IV. Los recursos de estos fondos deberán provenir tanto de recursos del presupuesto
autorizado del Conacyt, como de recursos de la entidad federativa de que se traté en cada
caso, en la proporción que en cada convenio se establezca. Los recursos de origen federal
que se destinen a esos fondos serán aplicables por única vez y no tendrán el carácter
de regularizables. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias de
instituciones, organismos o empresas de los sectores público, social y privado;
V. La celebración de los convenios, por parte del Conacyt, requerirá de la previa
notificación a su órgano de gobierno y a las demás instancias que corresponda y
VI. Los fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un Comité
Técnico y de Administración integrado por servidores públicos de la entidad federativa
que se designen en el convenio respectivo, uno de los cuales lo presidirá y por un
representante del Conacyt. Asimismo se invitará a participar en dicho comité a
representantes de instituciones y a personas de reconocido prestigio de los sectores
científico y académico, público y privado, de la entidad federativa de que se trate.
CAPITULO V
Participación
Artículo 23. Se
constituye el foro permanente de Ciencia y Tecnología, como órgano autónomo de consulta
del Poder Ejecutivo, cuyo objeto es promover la expresión de la comunidad científica y
tecnológica, así como de los sectores social y privado, que de manera voluntaria y
honorífica participen, para la formulación de propuestas en materia de políticas y
programas de investigación científica y tecnológica.
El foro estará integrado con representantes de las organizaciones e instituciones de
carácter nacional, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación
científica y tecnológica y por su representatividad de los sectores social y privado.
Formarán parte del Foro el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la
República, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación
Superior, la Academia Mexicana de Ciencias, la Asociación Mexicana de Directivos de la
Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico y otras instituciones y personas
relacionadas con la investigación científica y tecnológicas.
En la integración del foro se observarán los criterios de pluralidad, renovación
periódica, representatividad de los diversos integrantes de la comunidad científica y
tecnológica y de los sectores social y privado, así como de equilibrio entre las
diversas regiones del país. El foro deberá ser convocado a sesión ordinaria cuando
menos cada seis meses.
Sin perjuicio de otros canales, el Conacyt deberá transmitir a las dependencias,
entidades y demás instancias competentes, las opiniones y propuestas de los integrantes
del foro, así como de informar a éste del resultado que recaiga.
El propio foro propondrá las bases de su funcionamiento, apegado a los criterios arriba
mencionados.
Artículo 24. El Foro Permanente de Ciencia y Tecnología tendrá las
siguientes funciones básicas:
I. Participar en la formulación y evaluación de políticas de apoyo a la investigación
científica y al desarrollo tecnológico y emitir su opinión sobre las mismas;
II. Participar en la formulación y evaluación del programa y emitir su opinión sobre el
mismo, a las dependencias y entidades que intervengan y colaboren en su integración
conforme a lo dispuesto en esta ley;
III. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo en
materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de
investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación
técnica internacional y
IV. Proponer las medidas y estímulos fiscales, esquemas de financiamiento, facilidades
administrativas y en materia de comercio exterior, así como modificaciones a los
regímenes de propiedad industrial e intelectual, que estime necesarios para el
cumplimiento del programa.
Artículo 25. El Conacyt otorgará los apoyos necesarios para garantizar
el adecuado funcionamiento del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología.
CAPITULO VI
De la vinculación con el sector productivo,
innovación y desarrollo tecnológico
Artículo 26. Las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las
instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de
competencia, promoverán la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos.
Artículo 27. Para la creación y la operación de los instrumentos de
fomento a que se refiere esta ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito
sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén
vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, en especial con la
pequeña y mediana empresas.
De igual forma serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional,
más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales, así como las
asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y
tecnológicas
Para otorgar apoyo a las actividades de investigación tecnológica a que se refiere este
artículo, se requerirá que el proyecto respectivo cuente con una declaración formal de
interés en la aplicación de la tecnología expresada por el o los potenciales usuarios.
Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del
proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.
1848, 1849, 1850
En cada caso se determinará la forma y
condiciones en que la dependencia o entidad que apoye el proyecto tecnológico recuperará
total o parcialmente los recursos que canalice o la modalidad conforme a la cual
participará de los beneficios que resulten de la explotación de la tecnología.
Artículo 28. Los apoyos a que se refiere el artículo anterior se
otorgarán por un tiempo determinado, de acuerdo con el contenido y los objetivos del
proyecto; estos apoyos se sostendrán hasta el momento en que se demuestre o no la
viabilidad técnica y económica del proyecto.
Artículo 29. Los centros públicos de investigación, de acuerdo con su
objeto, colaborarán con las autoridades competentes en las actividades de promoción de
la metrología, el establecimiento de normas de calidad y la certificación, apegándose a
lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
CAPITULO VII
Relaciones entre la investigación
y la educación
Artículo 30. La
investigación científica y tecnológica que el Gobierno Federal apoye buscará que ésta
contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación y de capacitación de
alta calidad.
Artículo 31. Con objeto de integrar investigación y educación, los
centros públicos de investigación asegurarán a través de sus ordenamientos internos la
participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. Las instituciones de
educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus
académicos de carrera, profesores e investigadores participen en actividades de
enseñanza frente a grupo, tutoreo de estudiantes, investigación o aplicación innovadora
del conocimiento.
Artículo 32. El Gobierno Federal reconocerá los logros sobresalientes
de quienes realicen investigación científica y tecnológica y procurará apoyar que la
actividad de investigación de dichos individuos contribuya a mantener y fortalecer la
calidad de la educación.
Artículo 33. Los estímulos y reconocimientos que el Gobierno Federal
otorgue a los académicos por su labor de investigación científica y tecnológica,
también propiciarán y reconocerán la labor docente de quienes los reciban.
Artículo 34. Todos los centros públicos de investigación adscritos al
sector educativo y sus investigadores, tendrán entre sus funciones la de impartir
educación superior en uno o más de sus tipos o niveles.
Artículo 35. El Gobierno Federal promoverá el diseño y aplicación de
métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y la tecnología en todos
los niveles de la educación, en particular para la educación básica.
CAPITULO VIII
Centros públicos de investigación
Artículo 36. Para
efectos de esta ley serán considerados como centros públicos de investigación, las
entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su
instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de
investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas
actividades y que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares
del Conacyt y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro
público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para efectos presupuestales. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación. El Conacyt podrá consultar la opinión del Foro Permanente de
Ciencia y Tecnología.
Artículo 37. Los centros públicos de investigación gozarán de
autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, sin
perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda.
Asimismo, dichos centros regirán sus relaciones con las dependencias de la
Administración Pública Federal y con el Conacyt conforme a los convenios de desempeño
que en los términos de esta ley se celebren. Los organismos creados con el objeto de
apoyar o realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, que
se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales, cuya sede sea
México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.
Artículo 38. La Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, se aplicarán
para los centros públicos de investigación en todo lo que no se contraponga con esta
ley, particularmente en lo que fortalezca su autonomía técnica, operativa y
administrativa y las modalidades para su control y evaluación.
Artículo 39. Los ingresos que generen los centros públicos de
investigación derivados de los servicios, bienes y productos de investigación y
desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación de recursos
humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboración con otras
entidades públicas o privadas, serán destinados a los proyectos autorizados por sus
órganos de gobierno en los términos del artículo 17.
Artículo 40. Los centros públicos de investigación contarán con
sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos,
mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo
profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico,
académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y
productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y
desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas generales que establezca la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las específicas que en cada centro expida
su órgano de gobierno.
Artículo 41. Los órganos de gobierno de los centros de investigación
tendrán, adicionalmente a las facultades que les confiere la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y el instrumento legal de su creación, las siguientes atribuciones no
delegables que deberán ser ejercidas por el mismo:
I. Aprobar y evaluar los programas, agenda y proyectos académicos y de investigación a
propuesta del director o su equivalente y de los miembros de la comunidad de
investigadores del propio centro;
II. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa
de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;
III. Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la
afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados
con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
IV. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la
enajenación de bienes o la prestación de servicios, ya sea dentro del presupuesto de la
entidad o canalizando éstos al fondo de investigación;
V. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de
renta fija o de rendimiento garantizado;
VI. Aprobar la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios de
investigación y de asociaciones estratégicas para la realización de proyectos
específicos de investigación o desarrollo tecnológico o prestación de servicios
técnicos;
VII. Expedir las reglas de operación de los fondos de investigación y aprobar el
contenido de los contratos de fideicomiso y cualesquiera modificaciones a los mismos;
VIII. Aprobar los términos de los convenios de desempeño, cuya celebración se proponga
en los términos de esta ley;
IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total
autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y
normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y
renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Establecer el sistema de profesionalización de los investigadores con criterios de
estabilidad y carrera en la investigación, dentro de los recursos previstos en el
presupuesto y
XI. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales los investigadores
podrán participar en los ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo,
así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar
derechos de propiedad industrial o intelectual, que surjan de proyectos realizados en el
centro de investigación.
Artículo 42. Sin
perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los
ordenamientos que en cada caso determinen la conformación del órgano de gobierno de los
centros públicos de investigación, preverán lo necesario para que personas de
reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las
actividades sustantivas propias del centro de que se trate, funjan como miembros de esos
órganos colegiados.
Artículo 43. Adicionalmente a los requisitos que para ser titular de un
centro público de investigación establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
y sus disposiciones reglamentarias, los ordenamientos que rijan la organización de cada
centro establecerán los requisitos específicos de experiencia, especialización y
méritos para poder ocupar el cargo, el procedimiento para su nombramiento, así como la
duración máxima de su desempeño.
Artículo 44. En el ejercicio de su autonomía los centros públicos de
investigación regirán sus relaciones con la Administración Pública Federal y el
Conacyt a través de convenios donde se establezcan las bases de desempeño, cuyo
propósito fundamental será mejorar las actividades de dichos centros, alcanzar mayores
metas y lograr resultados.
La vigencia de los convenios será la de un año calendario, pudiendo ser revisados a
solicitud de cualquiera de las partes.
Dichos convenios contendrán, entre otras bases, las siguientes:
I. El programa de mediano plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y de
inversión;
II. El programa anual de trabajo que señale objetivos, estrategias, líneas de acción y
metas comprometidas con base en indicadores de desempeño;
III. Los criterios e indicadores de desempeño y evaluación de resultados de actividades
y proyectos que apruebe su órgano de gobierno. Tratándose de aspectos de carácter
técnico o científico, éstos serán dictaminados por el Conacyt, el cual deberá
convocar para tal efecto a expertos en la especialidad que corresponda;
IV. El programa de prestación de servicios y asociaciones estratégicas;
V. Los flujos de efectivo y estados
estimados de resultados;
VI. El sistema de evaluación externa que acuerden las partes, el que incluirá la
participación de miembros de reconocido prestigio en el ámbito de actividades del centro
de que se trate, mediante el cual se revisarán las actividades sustantivas de cada
centro;
VII. Las medidas correctivas para mejorar el desempeño de la gestión, con mecanismos que
promuevan una gestión eficiente y eficaz con base en resultados;
VIII. El contenido mínimo de los reportes de seguimiento y cumplimiento y la fecha en que
deberá presentarse el informe anual para que, una vez revisado por el órgano de
gobierno, permita tomar decisiones respecto del presupuesto para el ejercicio anual
siguiente;
IX. Los trámites y gestiones que a los centros de investigación les serán aplicables y
por consiguiente aquellas decisiones que requieran de autorización previa que no sea
competencia de los órganos de gobierno, en los términos de esta ley y de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, y
X. Los alcances, contenido y periodicidad de la información y documentación que deban
presentar los centros en materia de ingresos, resultados financieros y gasto público,
procurando la simplificación del mecanismo de contraloría y fiscalización, para evitar
duplicidades.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público intervendrá para evaluar la gestión
financiera y garantizar el flujo oportuno de recursos fiscales. La Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo intervendrá para fiscalizar la utilización de
los recursos financieros y la gestión administrativa.
La dependencia coordinadora de sector intervendrá para asegurar la congruencia de los
programas sectoriales con los institucionales y apoyar la gestión de los centros.
Los convenios de desempeño, los dictámenes de comités técnicos y los estados
financieros de los centros públicos de investigación deberán incorporarse al sistema
integrado de información a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta ley, de tal
manera que sean accesibles al público.
1851, 1852, 1853
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo
Científico y Tecnológico.
Tercero. El Registro Nacional de Empresas Tecnológicas a cargo de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se transferirá al Conacyt, para su
integración en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y
Tecnológicas. El Conacyt expedirá dentro de un plazo de seis meses a partir de la
vigencia de esta ley, las bases de organización y funcionamiento del Sistema Integrado de
Información y del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y
Tecnológicas. En tanto se expiden dichas bases continuarán aplicándose las
disposiciones que regulan ambos registros que se encuentren vigentes al momento de que la
presente ley entre en vigor.
Cuarto. Las entidades paraestatales interesadas en ser reconocidas como
centros públicos de investigación, en un plazo máximo de un año contado a partir de la
entrada en vigor de esta ley, deberán revisar y actualizar su instrumento de creación,
formular y celebrar el correspondiente convenio al que hace referencia la presente ley, en
coordinación con la dependencia coordinadora de sector y con el Conacyt.
Podrán ser reconocidos como centros públicos de investigación las entidades que a
continuación se mencionan, sin perjuicio de otras entidades que se encuentren en los
supuestos y reúnan los requisitos que esta ley establece. A su petición deberá recaer
resolución conjunta, expresa, fundada y motivada, en un plazo que no exceda de 30 días
naturales:
1. Centro de Investigación en Optica, AC;
2. Centro de Investigaciones Científicas de Yucatán, AC;
3. Instituto de Ecología, AC;
4. Centro de Investigaciones en Matemáticas, AC;
5. Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC;
6. Centro de Investigación y Asistencia Técnica del Estado de Querétaro, AC;
7. Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco,
AC;
8. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, AC;
9. Colegio de Michoacán, AC;
10. Centro de Investigación Científica, Ing. Jorge L. Tamayo, AC;
11. Centro de Investigación en Materiales Avanzados, AC;
12. Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste, SC;
13. Colegio de la Frontera Norte, AC;
14. Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, SA de CV;
15. Centro de Investigación de Asesoría Tecnológica en Cuero y Calzado, AC;
16. Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, SC;
17. Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada, BC;
18. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del lPN;
19. Centro de Investigaciones en Química Aplicada;
20. Instituto Mexicano del Petróleo;
21. Instituto Nacional en Neurología y Neurocirugía "Doctor Manuel Velazco
Suárez";
22. Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica;
23. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social;
24. Instituto de Investigaciones "Doctor José María Luis Mora";
25. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares;
26. Instituto de Investigaciones Eléctricas;
27. Colegio de Posgraduados;
28. Instituto Mexicano de Siquiatría;
29. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias;
30. Instituto Nacional de Pediatría;
31. Instituto Nacional de Perinatología;
32. Consejo de Recursos Minerales;
33. Hospital General "Doctor Manuel Gea González";
34. Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán";
35. Instituto Nacional de Cancerología;
36. Instituto Nacional de Cardiología "Doctor Ignacio Chávez";
37. Colegio de la Frontera Sur;
38. Hospital Infantil de México "Federico Gómez" y
39. Instituto Nacional de Salud Pública.
Quinto. Las secretarías
de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo,
conjuntamente con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en un
plazo de seis meses después de la entrada en vigor de la ley, en la esfera de sus
respectivas competencias, estudiarán y determinarán la posibilidad de descentralizar las
actividades de investigación que se realicen al interior de la Administración Pública
Federal Centralizada, mediante la conformación de entidades paraestatales que como tales
puedan llegar a reconocerse como centros públicos de investigación.
Sexto. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la
presente ley, la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Conacyt, deberá
convocar a las instituciones y personas que habrán de integrar el Foro Permanente de
Ciencia y Tecnología, a fin de que éste se constituya. Con base a la propuesta que
formule la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Conacyt, dicho Foro
Permanente de Ciencia y Tecnología, expedirá las bases de su funcionamiento a que se
refiere el artículo 23, párrafo último, de esta ley.
Diputados integrantes: María del Carmen Díaz Amador; presidenta, Carlos Francisco Arce
Macías, Armando López Romero y Héctor Luna de la Vega; secretarios, Héctor Flavio
Valdez García, Armando Chavarría Barrera, Arturo Jairo García Quintanar, Francisco
Epigmenio Luna Kan, Fortunato Guzmán Rivera, Cupertino Alejo Domínguez, Silvia Oliva
Fragoso, Gloria Xochitl Reyes Castro, María Estrella Vázquez Osorno, Jorge Humberto
Zamarripa Díaz, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Augusto Rafael Carrión Alvarez,
Susana Esquivel Farías, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Javier Guerrero García,
Salvador Ordaz Montes de Oca, Lino Cárdenas Sandoval, Enrique Padilla Sánchez, Rafael
Castilla Peniche, Heberto Sánchez Meraz, Laura Itzel Castillo Juárez, Francisco Suárez
Tánori, Bruno Espejel Basaldúa y José de Jesús Torres León.»
Está a discusión en lo general el
proyecto de decreto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica.
Esta Presidencia informa que se han
registrado para fijar posiciones, los siguientes diputados: Carlos Arce Macías, por el
Partido Acción Nacional; Armando López Romero, por el Partido de la Revolución
Democrática; y Fortunato Guzmán Rivera, por el Partido Revolucionario Institucional.
Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Arce Macías, hasta por 10 minutos.
El diputado
Carlos Francisco Arce Macías: |
Vengo en nombre del Partido Acción
Nacional a fijar la posición de nuestro grupo parlamentario en relación a la Ley para el
Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, que, como iniciativa presidencial
entró a finales de diciembre pasado al Senado de la República, el cual hoy nos remite la
correspondiente minuta.
Compañeros diputados: Pensemos cómo podía haber sido diseñada en 1984 una ley para
Carlos Salinas de Gortari, cómo podía haberse dado el diseño de un instrumento
jurídico a través de una Cámara dominada por la presencia del ya casi candidato
presidencial, Carlos Salinas de Gortari. Era una ley, la vieja Ley para Promover el
Desarrollo Científico y Tecnológico, hecha para concentrar todo el poder de decisión en
manos de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Posteriormente, en 1992, la desaparición de esta misma Secretaría concentra todavía
más los poderes de decisión en cuestiones en materia de Ciencia y Tecnología en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es difícil que se pudiera avanzar en el diseño de nuevos programas de ciencia y
tecnología cuando todo esto se tenía que hacer esencialmente desde una secretaría como
la de Hacienda y Crédito Público. De tal manera que la presión de la comunidad
científica, la presión internacional, porque hoy por hoy a nivel internacional es
importantísimo para el desarrollo de las naciones el papel que juega la ciencia y la
tecnología, hizo que el Ejecutivo enviase una nueva ley. Esta nueva Ley para el Fomento
de la Investigación Científica y Tecnológica, la cual pasó por un proceso legislativo
importante, en el cual, diputados y senadores contribuimos a mejorar y a enriquecer, como
debe de ser en todo proceso legislativo, esta iniciativa.
Fue de tal manera modificada y mejorada esta ley que puedo comunicarles a ustedes que de
47 artículos, 44 sufrieron cambios fundamentales. Se le hicieron 117 reformas a esta
iniciativa, por eso los diputados del Partido Acción Nacional no aceptamos la etiqueta
que se nos ha querido imponer en el sentido de que hay improductividad legislativa. Esta
es una buena muestra, un botón de muestra, de la productividad que se puede dar en un
Congreso como el que hoy está constituido en un crisol de pluralidad y que puede mejorar
leyes, como lo hizo con esta ley en comento.
La reforma al marco jurídico de la ciencia y la tecnología en México no ha quedado
únicamente en esta ley; recientemente, el día de ayer "y esperamos que hoy se vote
en el Senado" reformamos también la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología. Esta ley propulsa cambios importantes a los órganos de gobierno del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología.
La Ley de Fomento del Ejecutivo nos da nuevos marcos para construir políticas públicas
más modernas, más flexibles, que ayuden a la promoción de la ciencia y la tecnología
en México.
Es, pues, una reforma que abarca prácticamente todo lo relativo a la ciencia y a la
tecnología en México; una reforma que pone a punto a los centros de investigación y a
las universidades para ser flexibles y ágiles en el manejo de recursos.
Hoy, desde aquí, desde esta tribuna, los diputados del Partido Acción Nacional,
anunciamos que promoveremos acciones muy importantes de fortalecimiento a esta área, a
través de la distribución presupuestal para el año 2000.
No queremos que la ciencia y la investigación sigan siendo el patito feo del presupuesto
nacional.
La primera área que sufrió recortes en el presupuesto de 1999, fue precisamente el área
de ciencia y tecnología. Tuvimos con gran esfuerzo que andar rescatando del presupuesto
de 1999, cantidades importantes para la UNAM, para la UAM, para el Politécnico, para el
Conacyt, que estaban precisamente destinadas a desarrollar la ciencia y la tecnología.
Que lo sepa el Gobierno Federal, que lo sepa el Secretario de Hacienda, que hoy construye
el nuevo proyecto de presupuesto.
Este cambio jurídico es el inicio de mayores exigencias presupuestales para la ciencia y
la tecnología en México.
Por estos cambios que hemos llevado a cabo y que los hemos podido consensar entre las
fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados, la fracción parlamentaria
del Partido Acción Nacional votará a favor de la minuta que nos remite el Senado para la
Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica.
Muchas gracias, compañeros diputados.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Armando López Romero, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10
minutos.
Permítame el orador.
Se instruye a la Secretaría cierre el registro electrónico de asistencia.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Por instrucciones de la
Presidencia, ciérrese el registro electrónico de asistencia.
Adelante el orador.
El diputado Armando López Romero: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros:
Pido atención a algo tan importante para nuestro país.
La política científica en este país ha sido permanentemente rezagada, a niveles de
olvido por parte del Gobierno Federal.
1854, 1855, 1856
Esto lo certifica el nivel de gasto en
este renglón, ya que en el Plan Nacional de Desarrollo para la Ciencia y la Tecnología
1995-2000, se había fijado la meta para alcanzar al menos el .7% del PlB; sin embargo,
para el año de 1999 apenas alcanzamos el .37%.
Es vergonzoso para el país que su Presidente, en el pasado informe, sólo le haya
dedicado cinco renglones, sin sentido de responsabilidad y reflejando su desinterés por
el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Pero más preocupante es la inexistencia de una verdadera política científica y
tecnológica que priorice el gasto en este renglón; que impulse verdaderamente la ciencia
y la tecnología; que modifique sustancialmente su actual política económica, dedicada a
privatizar y a rescatar bancos y carreteras, olvidando a la educación, a la ciencia y a
la tecnología.
Esto es así en un país que tiene un rezago de cuadros profesionales muy significativos
con respecto a nuevos pares de la Organización de Países Económicamente Desarrollados,
la OPED. Comparemos con los datos proporcionados por el propio Conacyt en sus indicadores
de 1995, tan sólo la proporción de científicos e ingenieros para darnos una idea de la
magnitud del rezago histórico existente.
Las desproporciones son inmensas: respecto a México, Estados Unidos tiene 1,900% más de
investigadores, y Canadá está por encima de nosotros en 1,175%.
En el nivel de posgrado el país produce cerca de 600 doctorados al año, cuando al decir
del propio Conacyt, deberíamos de producir al menos 12 mil; un ejemplo, en el año de
1996 producíamos 5.5 graduados en doctorado por 1 millón de habitantes, en 1995
teníamos 19 mil 434 investigadores.
De acuerdo con los indicadores del Conacyt, la planta de investigadores, sin hablar de sus
condiciones de trabajo que tiene Canadá, es 422% mayor que la nuestra y la de Japón lo
es en 3 mil 67%; para lograr en el año 2005 la planta que tiene actualmente Canadá, la
nuestra debería de crecer a una tasa anual promedio de 45%. En el periodo de 1981-1996,
en artículos publicados por país, la participación de nuestro país fue apenas de
0.29%.
Esto último, sin lugar a dudas, nos refiere tanto a una importante insuficiencia de
inversión pública, falta de oportunidades de desarrollo profesional y al deterioro
salarial en el sector. El número de maestros que laboran en este nivel, cayó de 12 mil
569 en el año de 1989, a 7 mil 452 a finales del año de 1994; es decir, en dicho periodo
hubo una fuga de 41% en los profesores de posgrado.
Para nuestro partido, el PRD, esta Ley para el Fomento a la Ciencia y la Tecnología es
insuficiente ante este panorama. Sin embargo, nuestro voto a favor se debe a que logramos
modificar sustancialmente la propuesta del Ejecutivo, y para contribuir a un gran pacto
social donde todos los partidos, Gobierno y sociedad nos comprometamos a una reforma que
implique una verdadera política nacional científica y tecnológica que implique el
fortalecimiento de las instituciones públicas dedicadas a este renglón, que por cierto
son las universidades públicas y en particular la Universidad Nacional Autónoma de
México, la que en este momento desarrolla el 75% de la investigación que se hace en este
país, lo cual nos deja ver el compromiso de esta legislatura para brindar mayor
presupuesto a estas instituciones, pilares de nuestro desarrollo como país y en beneficio
de la sociedad.
Para nuestro partido el compromiso con la comunidad científica y tecnológica es
prioritario, por lo que es importante señalar la necesidad de una verdadera consulta
nacional que inicia a la brevedad posible para dar a conocer los logros de la ley, su
mejoramiento e iniciar una reforma constitucional de la fracción V del artículo 3o. de
nuestra Constitución, para que desde ahí logremos fijar la importancia nacional y de
soberanía de la ciencia y la tecnología.
Es importante señalar que esta ley permite abrir las puertas a la participación
democrática de la comunidad científica al crear el foro permanente que será un órgano
obligado de consulta por el Ejecutivo en el diseño del Programa Nacional de Ciencia y
Tecnología.
Para nuestro partido, el PRD, es necesario ante el umbral del Siglo XXI, impulsar la
ciencia y la tecnología como el factor, junto a la educación, del desarrollo tan
anhelado y esperado por la sociedad.
Muchísimas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Fortunato Guzmán Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10
minutos.
El diputado Fortunato Guzmán Rivera: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores legisladores:
Fortalecer la investigación científica y tecnológica de un país, es fortalecer su
desarrollo e independencia.
Aunque históricamente nuestro país llegó tarde a la revolución industrial y a las
grandes corrientes de la ubicación y experimentación científica, sabemos que el
conocimiento universal no tiene fronteras geográficas. De ahí que la ciencia y la
tecnología están comprometidas a servir y a dignificar la existencia del ser humano.
Ante un interdependiente mundo decreciente de necesidades y escasos recursos, las
instituciones que impulsan, difunden y realizan actividades propias de la ciencia y la
tecnología, son motores indispensables y de suma importancia en y para el desarrollo
general de la nación que se trate.
Así el mundo de nuestros días sólo tiene como opción el acelerar y consolidar un
desarrollo científico y tecnológico que satisfaga las necesidades básicas de la
preocupante demografía mundial.
La producción de alimentos derivados de actividades agropecuarias, pesqueras, en
cantidades suficientes y de mínima calidad nutricional, la producción de medicamentos,
la industria automotriz, petrolera, aeronáutica, ferrocarrilera, náutica, computacional,
las comunicaciones telefónicas, televisivas vía satélite, el combate a las grandes
enfermedades que amenazan la vida humana como el cáncer y el SIDA, el apoyo técnico para
contrarrestar la contaminación ambiental, son elocuente ejemplo de la enorme importancia
de impulsar la investigación científica y tecnológica en nuestro país.
En ese marco de referencia los diputados priístas nos pronunciamos a favor del dictamen
otorgado de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, relativa al proyecto de Ley
para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, misma que pretende
regular los recursos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar,
fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el
país y que reglamenta la fracción V del artículo 3o. de nuestra Carta Magna.
Los trabajos de análisis y estudio de la Ley para el Fomento de la Investigación
Científica y Tecnológica, se efectuaron conjuntamente con la Cámara de Senadores, que
fue la receptora del final de esta iniciativa.
Quiero enfatizar la importancia de este tipo de práctica parlamentaria, ya que nuestro
país merece un marco legal forjado a través del trabajo arduo y que impulse la creación
de grupos, antes no sólo visibles, sino en ocasiones aparentemente irreconciliables.
México requiere de consensos.
En materia científica y tecnológica antes de 1970 no se había tomado plena conciencia
de la importancia que la ciencia y tecnología ofrecían para el desarrollo, dado que el
esquema de sustitución de importaciones, veía más conveniente importar los
conocimientos científicos que generarlos internamente. En diciembre de 1970 se crea el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
A través de los tres foros regionales de ciencia y tecnología realizados por la
Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara, se ha consultado y recabado las
percepciones y opiniones de casi 200 investigadores de 16 entidades federativas y además
la presencia de integrantes de esta comisión en diversas y numerosas reuniones con
investigadores de los institutos de educación superior y centros de investigación, en
los cuales se ha dialogado con más de medio millar de personas, dedicados a la ciencia y
a la tecnología del país, ofrece al menos una muestra de las condiciones que viven
sectores representativos de las diferentes comunidades científicas y tecnológicas de la
nación. Esta ha sido una labor que en décadas no se había realizado.
Por otra parte, si bien el trabajo colegislativo no es una práctica común, en el caso
que hoy se trata, este tipo de trabajo tuvo a bien modificar la iniciativa de ley inicial
enviada por el Ejecutivo al Senado de la República en un importante porcentaje que supera
el 60% del contenido original.
Estas modificaciones son la semilla para generar no sólo un aparato administrativo de la
ciencia y la tecnología para el país, sino una coparticipación en la toma de decisiones
de los actores y grupos involucrados en la formación, gestación, desarrollo y
transferencia de la ciencia y la tecnología nacional.
Las complejas relaciones e interrelaciones que presupone la red de investigación
científica y tecnológica a nivel local, regional, nacional e internacional, así como la
participación de las distintas instituciones, sectores, grupos y niveles educativos,
tanto en la esfera oficial como de las organizaciones sociales y de la iniciativa privada,
se verán favorecidas, ya que por ejemplo la ley que nos ocupa regulará y actualizará la
integración de un sistema de información, con base al Registro Nacional de Instituciones
y Empresas Científicas y Tecnológicas, que estará a cargo del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología (Conacyt) y que será un efectivo instrumento para estrechar los
vínculos entre la investigación y sus formas de aplicación, así como para impulsar la
modernización y competitividad del sector productivo.
Es así, como el proyecto de ley en comento, contribuye a fortalecer la política general
de apoyo a la ciencia y la tecnología, a través de un programa especial que estando a
cargo del Conacyt, promoverá estrategias y acciones prioritarias, para la formación de
investigador, tecnológico y profesionales de alto nivel, asimismo para la innovación,
investigación, difusión y desarrollo científico y tecnológico.
En tal virtud, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, se
suma al voto favorable de la minuta sobre la Ley de Fomento a la Investigación
Científica y Tecnológica.
Muchas gracias.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido.
Para los efectos del artículo 134
del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a
reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo
particular.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y
en lo particular en un solo acto.
(Votación.)
Se emitieron 403 votos a favor y cero en contra.
Aprobado por unanimidad el
proyecto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
1857, 1858, 1859
ARTICULO 58
CONSTITUCIONAL
Esta Presidencia acaba de recibir
un oficio de la Cámara de Senadores y se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos del artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, remitimos a ustedes minuta proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reitero a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Senadores: María del Carmen Bolado del Real y
Sonia Alcántara Magos, secretarias.
M I N U T A
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforma el artículo 58 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el artículo 58 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos
que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día
de la elección."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, México, D.F., a 30 de abril de 1999.-
Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; María del Carmen Bolado del Real y
Sonia Alcántara Magos, secretarias.
Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 inciso e, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Adalberto Campuzano Rivera,
oficial mayor.»
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si se considera de urgente resolución, se le dispensan todos los trámites y se
somete a discusión y votación de inmediato.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Por instrucciones de la
Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea
si se considera de urgente resolución, se le dispensan todos los trámites y se pone a
discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera
de urgente resolución y se le dispensa todos los trámites.
En consecuencia está a discusión
en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Se ruega a la Oficialía Mayor haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema
electrónico por cinco minutos, para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 330 votos en pro y 46 en contra.
Aprobado el proyecto de
decreto por 330 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto
por lo que se reforma el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El
secretario José Adán Deniz Macías: |
Pasa a las legislaturas de los
estados.
COMISION PERMANENTE
De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la
elección de los diputados que formarán parte en su calidad de titulares y sustitutos de
la Comisión Permanente.
Se suplica a los diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.
(Votación.)
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
Se informa a la Asamblea que se
emitieron 252 votos normales, 169 a favor de la planilla encabezada por Héctor González
Machuca.
Es cuanto, señor Presidente.
En consecuencia se declara que
forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante
el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura, a los siguientes
diputados: Rafael Oceguera Ramos, Ricardo Castillo Peralta, Enrique González Isunza,
Fernando Gómez Esparza, Juan Oscar Trinidad Palacios, Jorge Durán Chávez, Antonia
Mónica García Velázquez, Marcos Augusto Bucio Mújica, David Dávila Domínguez, José
Luis Gutiérrez Cureño, Ricardo García Sainz Lavista, Clara Marina Brugada Molina,
Sergio Benito Osorio Romero, Gerardo Buganza Salmerón, Jorge López Vergara, Javier Paz
Zarza, José Espina von Roehrich, María Mercedes Maciel Ortiz, Gloria Lavara Mejía;
sustitutos: Mercedes Juan López, Javier Guerrero García, Juan Manuel Parás González,
Marco Antonio Fernández Rodríguez, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Guillermo Barnés
García, Salvio Herrera Lozano, Enrique Ibarra Pedroza, Eduardo Bernal Martínez, Leopoldo
Enrique Bautista Villegas, Luis Meneses Murillo, Luis Rojas Chávez, Margarita Violeta
Vázquez Osorno, Gustavo Arturo Vicencio Alvarez, Edgar Martín Ramírez Pech, José
Ricardo Fernández Candia, Carlos Medina Plascencia, Gustavo Pedro Cortés y Aurora Bazán
López.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
DE MEXICO
El siguiente punto del orden del
día, es comentarios sobre la situación que priva actualmente en la Universidad Nacional
Autónoma de México.
Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, hasta por 10
minutos.
El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: |
Con la venia de las damas aquí
presentes; honorable Asamblea; señor Presidente:
Toca el turno de abordar un tema de ingente trascendencia para la vida nacional. El
Partido Revolucionario Institucional ha solicitado el registro del mismo, con el
propósito de subrayar fundamentalmente que la Universidad Nacional Autónoma de México
es una institución que la sociedad mexicana se ha querido otorgar para generar, para
cultivar, para conservar y para transmitir la cultura, la investigación y el
conocimiento, para fomentar la academia que es personal docente, que es estudiantes, que
son principios y que son valores, que son reglas, que es capacidad de investigación, que
es capacidad de análisis, todo conduce a la capacidad de indagación fecunda y creativa,
tendiente a fortalecer la evolución social del México de ayer, de hoy y del de mañana.
Es en esta institución cuyas raíces ya acusan más de cuatro centurias y que
precisamente en 1910 bajo los auspicios del insigne Justo Sierra Méndez, cuyo nombre esta
Cámara autorizó ayer se inscribiera en letras de oro, en mi concepto con todo honor y
atingencia y que en 1929 luchara por la autonomía cuya estructura nodal es y seguirá
siendo la libertad de expresión en la que se funda su bendita libertad de cátedra, es
esa institución formadora de hombres, de mujeres capaces, destinados a dirigir como
líderes en lo empresarial, en la educación, en las artes, en el comercio, en la
política y en todas las áreas del quehacer humano. Es esa institución en la que la
sociedad mexicana depositó y ha seguido depositando sus esperanzas. Es esa institución
la que hoy es presa de un conflicto a propósito, se dice con supino argumento, de no
querer elevar una cuota de 20 centavos, que representa el costo de todo un curso de
preparación a nivel de educación superior.
Se dice que la cuota debe obedecer al principio aristotélico de justicia distributiva:
tratar igual a los iguales y desigualmente a los desiguales. Que los que tengan para pagar
su educación superior lo hagan, es una obligación. Que los que carezcan de esta
oportunidad tengan la posibilidad de no hacerlo, como lo acusa el Reglamento General de
Pagos que el Consejo Universitario aprobó en su sesión del pasado 15 de marzo.
¿Acaso alguien podría poner en tela de duda que ese principio aristotélico de justicia
distributiva queda inserto en ese acto registrado en el Reglamento General de Pagos,
cuando un alumno tiene la potestad de decir, bajo protesta de decir verdad, que carece de
los recursos para pagar y en consecuencia se le cree y se abstiene de hacerlo? Pues éste
es el argumento bajo el cual se ha colocado a nuestra institución nacional en un
conflicto.
Se ha cuestionado ya a esta altura su autonomía, que es capacidad para autodeterminarse;
se ha cuestionado su capacidad para que con su absoluto respeto a los órganos de gobierno
que rigen a la Universidad, continúe su vida y continúe su labor fecunda.
Hoy la Universidad acusa ya un problema que ha cobrado una víctima y que pudiera cobrar
más si no se le atiende con los cuidados universitarios que requiere.
El Partido Revolucionario Institucional, hace votos porque todas las fuerzas políticas
que puedan tener injerencia directa o indirecta en el seno universitario se abstengan de
seguir actuando.
El hecho de reconocer que se actúa dentro de la Universidad no exime de la
responsabilidad moral y política que ello implica. Atender el problema que hoy por hoy
atraviesa nuestra Universidad Nacional es atender con la fuerza de la razón, es atender
este problema con reflexión y con respeto a la autonomía, a la capacidad que en lo
general los mexicanos hemos acusado históricamente y en lo particular los universitarios
para resolver nuestros propios problemas.
Es necesario que las fuerzas políticas externas a la Universidad, recuerden que la razón
es la reina y señora de todos los quehaceres humanos.
Es cierto que el mundo se debate todavía entre el dilema de si la vida es una comedia
para los que sólo piensan y reflexionan o si la vida es una tragedia para los que sólo
sienten y se apasionan. Pero hoy la Universidad exige reflexión decantada; la Universidad
Nacional exige respeto. Señores, la intromisión de algunas fuerzas políticas está
ocasionando que éste se convierta en un problema que ya se expande en el escenario
político nacional.
Ya hoy advertimos que hay otras instituciones de educación superior emulando a los
paristas de la Universidad Nacional. Por eso y para evitar un problema de mayores
consecuencias, el Partido Revolucionario Institucional hace un respetuoso llamado, en
primer término, a todas las fuerzas políticas, a los partidos políticos que tienen su
escenario natural en la realidad política nacional. Que ahí actúen, que dejen a la
Universidad Nacional resolver sus problemas conforme al principio de legalidad y en
función de la actuación legítima y transparente de sus propios órganos. Que se reciba
y se acepte el llamado al diálogo que por enésima ocasión ha hecho el rector Barnés de
Castro. Pero un diálogo es aquél que se desarrolla sin anteponer de antemano
condicionamientos; si se condiciona el diálogo, el diálogo no prospera.
He aquí, distinguidas compañeras y compañeros diputados, la gran diferencia entre hacer
uso de la fuerza del derecho o hacer uso del derecho de la fuerza.
1860, 1861, 1862
Los mexicanos y muy particularmente los
universitarios, tenemos la responsabilidad moral y política, histórica hoy frente a la
nación, de mostrar nuestra elevación, nuestra madurez y nuestra capacidad para resolver
nuestros propios problemas al amparo de la inteligencia, de la reflexión y del derecho y
sino no duden que el juicio de la historia nos lo reclamará.
Tiene la palabra el diputado José
Adán Deniz Macías, del Partido del Trabajo.
El diputado José Adán Deniz Macías: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La Universidad Nacional Autónoma de México se encuentra amenazada nuevamente por la
actitud prepotente y autoritaria de las autoridades, tanto de la Universidad Nacional
Autónoma de México como del Gobierno Federal en su empecinamiento por darle una salida
fácil al problema de la falta de recursos.
Con su actitud han creado un conflicto político de gran envergadura que puede desembocar
en actos de violencia si las autoridades no ceden a su pretensión de negar la educación
al pueblo.
La modernización de la Universidad Nacional Autónoma de México no está en discusión,
según lo han manifestado la mayoría de los miembros de la comunidad universitaria. Lo
que está a discusión es la forma en que se pretende impulsar el proceso de cambio en el
seno de las universidades públicas.
El Gobierno Federal pretende imponer un proyecto educativo desde arriba, consistente en
decidir quiénes deben ingresar a las universidades públicas, cuántos deben de hacerlo y
cuánto deben pagar para tener derecho a la educación y por si fuera poco, hasta quiénes
deben enseñarles, siguiendo las recetas neoliberales.
La Universidad Nacional Autónoma de México, no ha escapado del paquete neoliberal y hoy
se encuentra amenazada por quienes desde afuera pretenden imponer sus decisiones en su
interior, encabezadas por el rector Francisco Barnés de Castro, quien, como lo han
denunciado académicos y estudiantes de ese centro educativo, no representa los verdaderos
intereses de la institución. Su designación proviene de las altas autoridades del
Gobierno Federal por la vía de la junta de gobierno y no representa el sentir de los
universitarios.
Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está claro que el proyecto educativo
del Gobierno no puede ser avalado por los sectores populares de nuestra nación. Con la
huelga los estudiantes están reivindicando y defendiendo el derecho que está consagrado
en el artículo 3o. de nuestra Constitución Política, de que la educación debe ser
gratuita y para el pueblo.
También está defendiendo el derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México de
decidir sus destinos sin la injerencia de intereses poderosos como los que hoy confluyen
en el proyecto del Gobierno Federal y de la Rectoría y que se pretende imponer a los
miembros de esa comunidad sin tomar en cuenta sus opiniones a través de sus órganos
colegiados.
El conflicto de la Universidad Nacional Autónoma de México está expresando la
confrontación abierta entre dos posiciones claramente diferenciadas en torno a cómo debe
ser el carácter de la educación en México.
Por un lado, están los universitarios cuyo proyecto representa la existencia de una
educación que esté al alcance de los sectores populares y que la Universidad debe estar
al servicio del pueblo y no sólo al servicio de los poderosos.
Por otro lado, se encuentra el proyecto del Gobierno y los grandes capitalistas que
postulan una educación excluyente, de élite, para que continúe en manos de las
decisiones de los poderosos y de la burocracia gobernante.
Compañeras y compañeros diputados: esta soberanía debe tomar cartas en el asunto y no
permitir que en la Universidad Nacional Autónoma de México se impongan la obcecación y
la visión autoritaria y excluyente del Gobierno Federal y de las autoridades
universitarias.
También debe tomar cartas en el asunto en el sentido de exigir al Gobierno Federal y a
las autoridades universitarias de que no intenten continuar con la campaña de
desprestigio hacia los estudiantes y profesores que están en contra del incremento de
cuotas.
¿Por qué razón las autoridades universitarias y el Gobierno Federal aducen que la
Universidad Nacional Autónoma de México no tiene recursos, pero si en cambio los hay
para promover campañas de desprestigio en contra de los universitarios y de los medios de
información masivos? ¿De dónde salen estos recursos? ¿Por que el miedo de las
autoridades universitarias a debatir de cara a la nación con los estudiantes los
problemas de la Universidad Nacional Autónoma de México? ¿Por qué el miedo del
Gobierno y de las autoridades universitarias a debatir con la comunidad universitaria una
nueva Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México?
Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo la carencia de recursos en las que se
encuentran las universidades públicas, es producto de las políticas neoliberales de
austeridad que se niegan a cumplir con las recomendaciones de dotar de recursos
financieros a la educación.
La solución a la problemática del financiamiento a la educación es una decisión
política determinada por el modelo de desarrollo que el PRI y el Gobierno vienen
impulsando desde hace varios años en nuestro país. Por ejemplo, compañeras y
compañeros diputados, ¿no fue una decisión política del PRI apoyar con más de 60 mil
millones de dólares a los banqueros con la legalización de los ilícitos y las
irregularidades cometidas con el Fobaproa? ¿Por qué a la Universidad Nacional Autónoma
de México apenas y se le asigna un presupuesto de menos de 1 mil millones de dólares al
año y a los banqueros se les regalan de golpe y porrazo 60 mil millones de dólares? ¿No
es esto contradictorio?
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo hace un llamado a las partes involucradas
en el conflicto de la Universidad Nacional Autónoma de México, a que en lo inmediato
retomen el diálogo para poner fin a la situación negativa que afecta a esa casa de
estudios.
Asimismo, demandamos a las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México la
derogación del Reglamento General de Pagos, porque creemos que el problema de
financiamiento de la Universidad Nacional Autónoma de México es un aspecto que involucra
al conjunto de la sociedad.
Por lo tanto, proponemos que el presupuesto a las universidades públicas sea incrementado
de una manera substancial, a través de establecer una serie de mecanismos que eleven los
recursos a las mismas.
Es cuanto, señor Presidente.
Tiene la palabra la diputada Lenia
Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo
tema, hasta por 10 minutos.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El conflicto que actualmente está viviendo la Universidad Nacional Autónoma de México,
tiene origen en la interpretación que se ha hecho del artículo 3o. constitucional que,
como se ha debatido aquí en sesión anterior, dice en su fracción cuarta que: "toda
la educación que el Estado imparta será gratuita".
Hay muchísimas pero muchas argumentaciones que nos indicarían que la Universidad, la
UNAM, se encuentra dentro de este supuesto. Como organismo descentralizado del Estado,
como organismo autónomo, es una institución que es parte del Estado.
Hay quienes han dicho aquí que la UNAM no es parte del Estado. Voy a obviar muchas
argumentaciones al respecto y simplemente leo textualmente una tesis que sacó la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en tribunal pleno, que dice: "no se puede admitir la
argumentación que niega rotundamente el carácter de autoridad para los efectos de juicio
de amparo a las universidades públicas, consistente en que se trata de organismos
descentralizados autónomos que no forman parte del Estado, porque precisamente siendo
organismos descentralizados no son sino una fórmula de organización de la
administración pública en la que si bien se da una desvinculación de dichos centros en
diversos grados, respecto de la relación jerárquica de la organización centralizada, no
se conciben fuera del Estado sino dentro de él, sólo que por razones de eficiencia y
especialidad en la prestación de servicio que se les encomienda, se les otorga una
autonomía técnica u orgánica o ambas, pero limitada y sujeta al orden jurídico y a sus
propios fines.
Esta tesis, la leo además de por la claridad que tiene respecto de la UNAM como organismo
parte del Estado; la leo porque hay otras tesis anteriores de la propia Suprema Corte de
Justicia de la Nación de algunos tribunales, en especial uno que nuestra máxima casa de
estudios ha difundido mucho respecto de que la UNAM no es parte del Estado, francamente
esta tesis, que es de 1996, actualiza y abarca muchísimos conceptos más, los estudia y
por eso resuelve tener competencia como Poder Judicial, pero además que la UNAM es parte
del Estado.
Compañeras y compañeros: el Estado no puede dejar de hacerse cargo de nuestras
instituciones de educación superior. El artículo 3o., efectivamente indica que el Estado
está obligado a promover la educación superior y todas las modalidades de educación que
existan: educación bilingüe, educación técnica, cualquier tipo de educación especial
o especializada, el Estado las atenderá y las promoverá, pero cuando es el Estado el que
imparte la educación, está obligado a hacerlo de manera gratuita.
Es clarísimo, incluso la exposición de motivos que introduce la fracción IV, en ese
momento era la VII del artículo 3o., decía muy claramente, la propia exposición de
motivos que por cierto se retoma en el dictamen aprobado por esta Cámara en 1946, dice de
manera por demás clarísima, textualmente: "otro aspecto de la iniciativa que merece
remarcarse es el que hasta ahora sólo se establecía como gratuita la educación primaria
que impartiera el Estado y de acuerdo con la reforma, toda la educación que el Estado
imparta será gratuita, lo que demuestra el decidido empeño del régimen de no escatimar
esfuerzo ni sacrificio para impulsar la cultura en el país".
En ése debate, el entonces diputado Ramón G. Bonfil, enfatizó el propósito de
restablecer la gratuidad de la educación en todos sus grados impartida por el Estado.
Desgraciadamente la Ley Orgánica de la UNAM es anterior a esta reforma, esta reforma fue
aprobada en febrero de 1946, la Ley Orgánica de la UNAM fue aprobada en enero de 1945.
Por eso no entendemos nosotros por qué este Congreso no ha actualizado y no ha hecho
constitucional la Ley Orgánica de la UNAM dejando la posibilidad de que se cobren cuotas
a los estudiantes por servicios educativos, lo cual, no queda duda, es inconstitucional.
Se aduce aquí que las cuotas son justas, que las cuotas son necesarias, que es un
problema de que el que tiene paga y el que no tiene no paga, ojalá los compañeros que
vienen a defender eso tuvieran ése sentido de justicia cuando aprobamos el Presupuesto de
Egresos de la Federación, cuando aprobamos la Ley de Ingresos de nuestra nación, para
defender que quien tenga paga y los banqueros tienen... ¿y no se pararon aquí a defender
que los banqueros pagaran la deuda que ellos tienen?.. Nos la dejaron a nosotros,... a los
mexicanos, para que nosotros la cubriéramos.
Compañeros, ¿saben cuántas UNAM, que es la Universidad Autónoma más cara del país,
se hubiera podido cubrir con el puro monto de la deuda del Fobaproa, ahora IPAB, hasta
diciembre de 1998?.. hubieran sido 95 UNAM. O como ustedes prefirieran, se hubiera
financiado la UNAM durante 95 años si no hubiéramos aceptado el Fobaproa como
financiamiento del propio Estado.
El Estado entonces sí tiene recursos, sí los tiene. El Estado no puede dejarle a los
particulares una obligación suya mientras la pueda seguir financiando y eso es lo que se
intenta con las cuotas en la UNAM dejar a los particulares que sigan ellos pagando
servicios que son públicos y se le llama a eso corresponsabilidad.
La corresponsabilidad, si ustedes la quisieran, es democracia, la corresponsabilidad es
tomar en cuenta lo que piensan unos y otros...
Permítame, por favor.
1863, 1864, 1865
¿Con qué objeto, diputado Moreno
Garavilla?
El diputado
Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): |
Con el propósito, señor
Presidente, de por su amable conducto preguntarle a la oradora si tiene la bondad de
aceptar una interpelación.
¿Acepta la oradora una
interpelación?
La diputada
Lenia Batres Guadarrama: |
Sí, con mucho gusto, señor
Presidente.
Adelante, por favor.
El diputado
Jaime Miguel Moreno Garavilla
(desde su curul): |
Muchas gracias.
Se constriñe simplemente a una pregunta, diputada Lenia Batres. Con la justificación que
usted hace con la exposición que está usted realizando, ¿podemos aceptar que ustedes
asumen estar participando activamente en el conflicto de la Universidad Nacional Autónoma
de México?
La diputada
Lenia Batres Guadarrama: |
Le contesto al señor orador:
Mire, yo vengo aquí como diputada a hablar sobre un tema que es público y que es de
interés público y además es competencia de esta Cámara de Diputados. Yo no estoy
participando en el movimiento estudiantil. Si usted me está preguntando eso, no estoy
participando en el movimiento, no he hecho una sola acción en ese sentido, si me lo
pregunta así.
Por supuesto que creemos que la justicia sí tiene un juicio de valor y es el juicio de
valor que estamos haciendo aquí. La educación pública y gratuita no es negociable ni es
para darle la razón a unos u a otros; es un principio constitucional y eso lo vamos a
defender en la UNAM, si es que estamos ahí, yo lo estuve y lo estuve en 1985, estuve en
1986, entonces sí participé en ese movimiento y ahí defendí el principio de la
gratuidad de la UNAM, señor legislador. Lo vengo a defender aquí porque es mi
competencia y es mi obligación con la sociedad mexicana.
Termino la respuesta a la pregunta, señor diputado.
Mire, señor diputado, encontrar el origen de los conflictos en fuerzas extrañas, en
fuerzas ajenas, en fuerzas que se inmiscuyen en los conflictos internos de una magna
institución, que sí lo es, como es la UNAM, es francamente una aberración totalitaria,
eso lo hacen gobiernos como el de Cuba, que sí tiene ese defecto de ser totalitario, que
encuentra en cada disidencia interna al gobierno de Estados Unidos; eso lo hacía la
Alemania fascista, eso lo hacen todos los que pretenden que todos piensen como la
autoridad piensa. Nosotros no vamos a aceptar ese principio, compañero, diputado.
No, en 1986, antes de que el PRD existiera, surgió el primer conflicto de las cuotas en
la UNAM y entonces participamos mucha gente, muchísima, 200 mil estudiantes llenamos el
Zócalo de la ciudad y no tenía nada que ver con ningún partido político, créame,
créame usted.
En 1995 vuelve a repetirse el conflicto, porque otro rector otra vez vuelve a proponer las
cuotas y en 1999 se vuelve a repetir el conflicto porque otro rector vuelve a proponer las
cuotas.
Señor diputado, el problema no son los partidos políticos, debiera usted analizarlo, el
problema son las cuotas, es muy simple.
He terminado mi respuesta, señor Presidente.
Le agradezco.
Permítame la oradora.
¿Con qué objeto, diputado Julio Castrillón?
El diputado
Julio Castrillón Valdés
(desde su curul): |
Quería solicitarle si me permite
una pregunta a la oradora.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama: |
Sí, como no, señor diputado.
Adelante, por favor.
El diputado
Julio Castrillón Valdés
(desde su curul): |
Ustedes afirman que el párrafo
cuarto de la Constitución, de que la educación que imparte el Estado será gratuita, se
aplica a todos los tipos y modalidades, en cambio, en el párrafo quinto se afirma que el
Estado atenderá y promoverá todo tipo de modalidades, inclusive la superior. O sea, hay
una diferencia de interpretación entre la que ustedes proponen y la que nosotros
consideramos justa: que la educación gratuita es exclusiva para la educación
obligatoria.
Pero en caso de controversia constitucional, le pregunto a usted, hay un recurso que es
acudir a la Suprema Corte de Justicia, que ya ha dictaminado en un caso versus estudiantes
de Sonora.
La pregunta es: por qué en lugar de salir a las calles y tomar en las manos lo que
prohibe el artículo 17 de la Constitución, que nadie tiene derecho a ejercer justicia
por su propia mano. La pregunta es: ¿por qué no acude ante la Suprema Corte de Justicia
para que se dilucide esta diferencia entre sus puntos de vista respecto de la gratuidad y
se dejen de estar acudiendo a otras instancias?
La diputada
Lenia Batres Guadarrama: |
Le respondo, señor Presidente.
Señor diputado, pues tendría que preguntárselo a los estudiantes.
Ojalá nuestro Poder Judicial algún día sea absolutamente confiable en la defensa de la
constitucionalidad.
Adelante con el tiempo de la
oradora.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama: |
Miren, compañeros, termino con lo
siguiente: ninguna fuerza política y eso quiero comentarlo, porque lo creo así, ninguna
fuerza política, creo yo, sigo suponiendo que así es, ha planteado el incremento de las
cuotas en la UNAM. Sigo suponiendo que son los rectores los que están convencidos en ese
tipo de medida y la plantean, rector tras rector, en los últimos tres rectores. Ellos son
los que han ocasionado ese conflicto y yo creo y estoy convencida, que será la propia
comunidad universitaria, como sucedió en 1986-1987, que terminó en un congreso
universitario, así solucionó en ese momento la comunidad estudiantil, autoridades y
estudiantes, la posibilidad o no de las cuotas: en ese momento fueron dos terceras partes
de ese congreso universitario las que rechazaron la implementación de cuotas.
Yo creo que la comunidad universitaria es muy madura y sabrá también resolver en este
momento cómo salir de este conflicto.
Es sabia, si en 1945 la comunidad universitaria envió a este Congreso una iniciativa
sobre la Ley Orgánica, estamos seguros que la propia comunidad universitaria sabrá y
seguirá resolviendo sus propios conflictos.
Muchas gracias, compañeros.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Francisco José Paoli y Bolio, hasta por 10 minutos.
El diputado Francisco José Paoli y Bolio: |
Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
El tema central que en este conflicto se
discute, es sin duda el tema de la autonomía universitaria, que tiene interpretaciones
distintas, algunas de las cuales son fundadas y otras son arbitrarias.
La autonomía universitaria ha sido concebida desde que se otorga a la Universidad
Nacional Autónoma de México, que se vuelve autónoma en 1929.
Los términos de esta autonomía representan la capacidad de la institución para darse
sus propios planes de estudio, para aprobar libremente sus planes y programas de estudio,
para decidir libremente su investigación y para difundir adecuadamente la cultura, en los
términos que decide la propia Universidad, sus órganos establecidos por ley y también
hay otro aspecto que cubre esta autonomía, que es la capacidad de elegir y designar a sus
autoridades de acuerdo con la Ley Orgánica y los reglamentos que la propia Universidad se
da. Es decir, la autonomía es esta capacidad de darse su propia norma en su ámbito, no
en todo tipo de ámbitos, no para todo tipo de actividades, para realizar la función que
socialmente se le ha asignado a la Universidad Nacional.
Sobre la gratuidad de la educación existen también interpretaciones que vale la pena
tener presentes. Lo que la Constitución dice es que la educación que imparte el Estado
será gratuita, no si la Universidad Nacional forma parte del Estado o no, éste es otro
tema, que tendría su discusión también pero que no viene al caso, sino que la gratuidad
está circunscrita en la Universidad Nacional, a la que imparte el Estado y ésta, la que
imparte la Universidad Nacional no es la que imparte el Estado, por el principio de
autonomía antes citado, porque decide sus propios planes y programas, su investigación,
sus autoridades. Si se las decidiera el Estado, si los planes que imparte la UNAM los
decidiera el Estado o algún órgano del Estado, entonces sería la Universidad Nacional
una que impartiría educación gratuita.
Pero desde el principio de su fundación se estableció un reglamento de cuotas que nunca
ha sido impugnado y que cuando alguien a nivel individual se ampara o interpone algún
recurso legal contra él, éste ha sido invariablemente desechado.
Pero puedo citar que además de la
Universidad Nacional, que es el patrón fundamental de desarrollo de las universidades
públicas autónomas en el país, existen muchas otras, 26 universidades públicas
autónomas más, entre ellas, la Universidad Autónoma Metropolitana, que nace desde su
fundación con una cuota que se establece en dos salarios mínimos mensuales por semestre
y nadie nunca ha impugnado que ahí se viole la Constitución y que esa educación debe
ser gratuita.
Lo que está claro es que la educación pública y la Universidad Nacional, si es parte
del sistema de educación pública, debe ser apoyada sustancialmente por el Estado, pero
cada día ha sido más claro que la educación es una tarea tan formidable, tan amplia,
que no puede ser soportada, mucho menos resuelta con la calidad que se requiere, con la
actualización, con las tecnologías, con todos los insumos que el trabajo de
investigación y de docencia requiere, por la sola aportación estatal y lo que se plantea
en el sistema de cuotas, es una aportación suplementaria que ayuda solidariamente y se
corresponsabiliza con el trabajo educativo.
La licenciatura en la Universidad Nacional, tiene un costo anual aproximado de 30 mil
pesos. Esta es sostenida fundamentalmente por las aportaciones que el Estado hace a la
Universidad Nacional. Lo que se está planteando como cuota, no llega a los 2 mil pesos
anuales, estamos hablando de una cuota que aprobó, no el rector, como se ha dicho aquí,
sino el Consejo Universitario, que ése sí es el representante de la comunidad
universitaria y lo aprobó por un amplio margen.
El plan de cuotas y la renovación o actualización del Reglamento de Pagos de la
Universidad, fue aprobado por el Consejo Universitario, única autoridad que puede tomar
esa función, no sólo los estudiantes, los representantes de la comunidad universitaria,
son una parte de la comunidad universitaria.
1866, 1867, 1868
Pero constantemente se identifica a los
estudiantes como la única parte y todavía peor, se identifica a unos cuantos grupos,
algunos de ellos extremadamente violentos y dispuestos a poner barricadas sumando sólo
algunas decenas de personas, para bloquear el trabajo que decenas de miles, que cientos de
miles quieren seguir desarrollando y aquí hay una decisión que violenta la autonomía
porque los grupos universitarios son muy respetables para emitir su opinión, pero no
pueden violentar el trabajo universitario por la fuerza, como han venido haciéndolo.
Es importante dirimir aquí que la Universidad tiene órganos propios que son nombrados de
manera representativa y que son los que pueden tomar las decisiones y si ahora, ante un
conflicto como éste que se vuelve a dar en función de la presión política de grupos de
activistas que no tienen una solidaridad con su Alma Mater, sino que quieren evitar con un
movimiento político, que la Universidad tenga mayores recursos para su desenvolvimiento y
damos la cara o rechazamos el respaldo a los órganos propios de la Universidad, como el
Consejo Universitario, estaremos cometiendo un grave error como sociedad.
Hay que respaldar que las decisiones de la Universidad sean tomadas por los órganos que
representan a la Universidad, autónomamente ellos, no por grupos que bajo presión la
someten.
Es necesario entender entonces que los problemas de la universidad pública ni se van a
resolver totalmente por el suplemento o complemento de las cuotas ni van a liberar al
Estado de su obligación fundamental de aportar para la educación superior pública, pero
que debe intentarse un procedimiento y un mecanismo que ayude, que contribuya, que
respalde el trabajo universitario, primero, porque hay esta necesidad que no puede
solventar en los términos que la Universidad lo está necesitando, el Estado.
Y segundo, por un principio de orden y no me refiero a un principio autoritario, me
refiero a un principio de ordenación de la institución.
Cuando existen cuotas como estas que hasta ahora han prevalecido, de 20 centavos al año
por licenciatura, tenemos las cuestiones más irracionales enfrente; tenemos que cobrar,
20 centavos cuesta probablemente 50 pesos. Es decir que la Universidad invierte en cobrar
mucho más de lo que toma por los 20 centavos.
Estamos en una situación, como ya decía en algún otro momento, grotesca, ridícula.
Pero además estamos ante otra situación sumamente grave, ante el fraude social que
representa no tener un orden en la Universidad y tener matrículas fantasmas, porque por
20 centavos millares y millares de personas no responsables se inscriben y hacen que se
tenga un presupuesto ficticio, que se propicie el encubrimiento de los aviadores, porque
se contratan profesores para una matrícula fantasma, una matrícula inflada y con esta
matrícula inflada también se defrauda a los hogares, a las familias, porque hay gente
que por 20 centavos puede mostrar su inscripción en su trabajo, en su familia y no
asistir y también se propicia por otro lado que se den estos eternos estudiantes que se
mantienen en la Universidad como fósiles, como son conocidos y que sean un lastre más
para la Universidad.
Por todas estas razones y por otras que sería largo exponer, es importante que las
universidades cuenten con una aportación solidaria, adicional, complementaria, como la
que se está planteando en las cuotas, pero hay algo más que no se ha planteado y que es
indispensable plantear.
Las universidades deben desarrollar sus propios patrimonios para no depender totalmente en
forma anual de una negociación que tiene constantemente aspectos políticos y que la
pueden estar condicionando indebidamente con el presupuesto de la nación.
Debiéramos propiciar sí, una transformación de la Ley Orgánica de la Universidad
Nacional Autónoma de México que es de 1945 y que tiene una serie de obsolescencia, por
tener tantas décadas de haber sido puesta en vigor, pero no en función de la presión de
un grupo o de pequeños grupos de universitarios que impiden el trabajo de la mayoría.
Muchas gracias.
Para una segunda ronda y hasta por
cinco minutos tiene la palabra el diputado Armando López Romero.
El diputado Armando López Romero: |
Con su permiso, señor Presidente.
Hemos escuchado aquí una definición muy
particular sobre la cuestión de la autonomía y aquí es muy claro, no es lo mismo hablar
desde luego de la Universidad Nacional Autónoma de México que de la Universidad
Iberoamericana.
En su artículo 1o. la Ley Orgánica de la UNAM define a ésta como una institución
pública, organismo descentralizado del Estado, así dice la Ley Orgánica en su primer
artículo y el Estado a través de sus instituciones da esta educación y lo hace también
a través de las instituciones de las universidades que gozan de autonomía.
Aquí el problema desde luego es pretender satanizar un movimiento estudiantil y yo creo
que esto desde luego es una forma de ignorancia, al tratar de responder ante la naturaleza
del propio movimiento, simplemente desacreditándola como unos pocos y no son unos pocos.
Y hay un gran movimiento de consulta y hay un gran movimiento estudiantil y académico
apoyando este movimiento; no es satanizando al movimiento estudiantil, desacreditándolo
con discursos que me recuerdan mucho el movimiento de 1968, cuando el Gobierno decía:
"hay intromisión de fuerzas extranjeras". No, ése no es el caso de la
discusión de un movimiento estudiantil, tampoco es acercarnos a la verdad. Hay que saber
reconocer que este movimiento estudiantil tiene la fuerza necesaria y representativa de su
comunidad.
Tampoco son los estudiantes los únicos en el Consejo Universitario, tampoco es
únicamente los funcionarios. Pero aquí hay un gran problema, se hablaba del gasto
educativo, el gasto educativo efectivamente, yo preguntaría hoy como escuchamos al que me
antecedió de los fósiles, de un fraude social, ¿dónde están los salarios de los
funcionarios de la Universidad? ¿Dónde está realmente la distribución del ingreso en
la Universidad? ¿Cuál es realmente el meollo de la discusión?
Yo creo que no nomás es un problema de descrédito al movimiento, hay que reconocerlo y
hay que reconocerlo que en su centro está la discusión precisamente del concepto de
gratuidad en la educación y eso es lo que hoy el movimiento estudiantil nos está
mostrando y nos está enviando, día con día, en la defensa de su institución.
También ellos defienden su institución, no vale desacreditar aquí como son una horda de
salvajes como se ha dicho. No, son estudiantes que están ahí, son estudiantes y
académicos y trabajadores que están en un movimiento en defensa de su Universidad. No es
simplemente satanizándolo con la intromisión de fuerzas extranjeras, con la intromisión
de partidos políticos no; es reconocer la validez que tiene el movimiento estudiantil y
ahí están defendiéndolo y ellos, recordemos que en 1968 una de las principales demandas
del movimiento fue el diálogo público y hoy los estudiantes lo han planteado y los
estudiantes han demandado mayor presupuesto a las universidades y en eso si tenemos que
estar muy profundamente involucrados, en eso sí debemos estar muy preocupados para hacer
una defensa de las instituciones públicas de educación.
Y aquí es donde viene la pregunta, ¿hasta cuánto, cómo debemos de involucrarnos como
Poder Legislativo en el fortalecimiento de nuestras universidades? ¿Dónde realmente le
fallamos con un presupuesto aprobado que aquí los rectores vinieron a defender, sabiendo
y anteponiendo el peligro que tenía la Universidad? ¿No es acaso la respuesta del doctor
Barnés ante la insuficiencia presupuestaria, como lo ha dicho? No, aquí estamos hablando
de un principio de derecho, de defender lo que la comunidad universitaria está demandando
y lo demanda muy claro; no necesitamos venirnos aquí a revolcar con juicios más que nada
sumarnos a un movimiento estudiantil.
Es increíble escuchar al Secretario de Gobernación decir que su inteligencia ha
descubierto... Bueno, ¿de verdad son tan inteligentes? O escuchar al Secretario de
Gobernación decir que ellos intervienen en defensa de las autoridades ¿Pues qué es lo
que está sucediendo, compañeros?
No, no se trata de satanizar el movimiento estudiantil. Reconozcamos la validez del
movimiento estudiantil en defensa de la gratuidad de la educación, reconozcamos a la
Universidad como lo dice su artículo 1o. en la Ley Orgánica, reconozcamos la gratuidad
de la educación que imparte el Estado y reconozcamos también a los miles de estudiantes
que todos los días están ahí. No los sumen simplemente en condición de diferencias;
reconozcamos la validez de este movimiento en defensa de su universidad. Eso es realmente
lo que tendríamos que estar haciendo aquí y realmente comprometernos con aumentar el
presupuesto de la Universidad, de nuestra casa máxima de estudio. Eso es lo que realmente
deberíamos de estar discutiendo en este momento.
Muchísimas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Daniel Díaz Díaz, hasta por cinco minutos.
El diputado Daniel Díaz Díaz: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La Universidad Nacional Autónoma de México es de todos, de estudiantes, de profesores,
de investigadores, de trabajadores, de alumnos y de ex alumnos. Es, en última instancia,
un patrimonio educativo y cultural del pueblo de México, es por eso que nadie, nadie
tiene derecho a detener su trabajo, sus actividades y su benéfico efecto sobre muy
diversas y muy importantes áreas de la vida nacional.
Sus objetivos: la educación, la investigación, la difusión de la cultura tienen la
finalidad de preparar a las jóvenes mexicanas y a los jóvenes mexicanos para afrontar
los problemas de un país todavía con grandes carencias, con enormes desafíos en el
presente y en el futuro y necesitado de que todos los mexicanos den lo mejor de sí mismos
para conformar una mejor nación.
La Universidad es sostenida con gran esfuerzo por el pueblo de México, a través de sus
impuestos y su participación en la producción de bienes y servicios. Todos los factores
de la función económica contribuyen al funcionamiento de la UNAM.
La UNAM contribuye a la investigación y a la solución de múltiples problemas del sector
productivo y de esa manera genera parte cada vez más significativa de sus recursos.
Las cuotas que desde hace más de 50 años aportan los alumnos son otra fuente de ingreso,
así como las aportaciones de ex alumnos, de diversas asociaciones. Sin embargo, el
subsidio del Gobierno Federal es, con mucho, la principal fuente de ingreso de la
Universidad y así debe ser ahora y en el futuro y esta Cámara habrá de hacer su máximo
esfuerzo y el Gobierno Federal deberá hacer lo mismo para dotar del máximo presupuesto
posible a la Universidad Nacional Autónoma de México.
Por todo ello puede afirmarse que la actualización de las cuotas es sólo una forma de
reforzar la responsabilidad que todos tenemos con la UNAM, de manera muy especial sus
alumnos y es por ello que el planteamiento de actualización de cuotas toma en cuenta el
caso de los que no pueden pagar, para lo cual se prevé un sólido y creciente programa de
becas que garantice que toda persona que desee estudiar en la Universidad, si tiene la
capacidad para ello, lo puede hacer sin importar su condición económica.
Todo ello ha sido ampliamente difundido y lo saben la mayoría de los estudiantes y lo
saben sus familiares.
Por eso llama la atención que intereses externos a la Universidad organicen precisamente
a los pobres, a los más necesitados, para defender que no paguen cuota los miles de
estudiantes que, sin mayor esfuerzo, pueden perfectamente hacerlo y aún cuotas
significativamente mayores a las que se han aprobado.
Y por ello lastima al espíritu universitario que sea la rebelión, el insulto y a veces
la violencia, el paro en fin, los argumentos ciertamente no universitarios que se utilizan
para afectar en lo más importante a la Universidad, que es una forma de lastimar la buena
marcha de la nación.
Los universitarios tenemos divergencias, por supuesto. Vemos con ojos diferentes a veces
el mismo problema, a veces problemas diversos. No somos de ninguna manera un bloque
uniforme, plano, amorfo que piense igual en torno a cualquier tema.
Pero conocemos el valor de los consensos, de la tolerancia y de la democracia. Sabemos que
el diálogo puede generar convergencias y de la convergencia inteligente surgen las
soluciones. Necesitamos hacer derroche de serenidad, reflexión e imaginación para poner
fin al problema.
1869, 1870, 1871
No caigamos en la trampa de que sean las
minorías las que, vía la violencia, impongan su punto de vista. Se ha dicho que la
democracia es sólo ilusión y la minoría atemoriza y avasalla a la mayoría.
Por todo ello, se hace un llamado a todos los universitarios para que, con procedimientos
universitarios, con espíritu universitario, se trate y se resuelva el estado irregular
que persiste en estos momentos en nuestra Universidad.
Actuemos con ánimo universitario, con instrumentos universitarios para que la Universidad
siga su invaluable tarea. Actuemos así para beneficio de la Universidad, para beneficio
de la Universidad pública, para beneficio de la educación y, en última instancia, para
bien de México.
Gracias.
Tiene el uso de la palabra la
Diputada María del Carmen Díaz Amador.
La diputada María del Carmen Díaz Amador: |
Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Pensamos que uno de los ejes más sustantivos de la Universidad son los estudiantes; los
estudiantes universitarios son la expresión de una decisión de toda la sociedad
mexicana, la sociedad deja la decisión de cambiar.
En los estudiantes universitarios los mexicanos expresamos y apostamos a una realidad
diferente, a un país diferente. Qué sucede hoy día con la protesta estudiantil. Qué
sucede con el problema de las cuotas universitarias y qué sucede con todos aquellos
estudiantes que no protestan porque, señores diputados, no reivindiquemos, el movimiento
de 1968. No estamos en 1968; estamos en 1999 y las característica del movimiento
estudiantil en 1999, son completamente diferentes a las de 1968. Si algunos de nosotros
permanecemos viviendo en 1968, ése es otro problema. Pero hay que reconocer de cuales son
las condiciones de esta realidad.
Y en realidad estos tres factores: los estudiantes que aceptan las cuotas, la protesta
estudiantil y la decisión del Consejo Universitario, están expresando las
contradicciones que se han instalado y que atraviesan a todo México. ¿Cuáles son estas
contradicciones?, es la relación entre una población cada vez más consciente y una
creciente limitación de los recursos públicos.
Así lo hemos vivido en 1998. La composición plural de esta Cámara expresa el deseo de
una sociedad consciente que decide por distintas alternativas políticas. Pero al mismo
tiempo el proyecto de Presupuesto de 1999 del Ejecutivo, daba cuenta de un intento de
recortar el gasto y la inversión en las universidades públicas. Estamos viviendo
entonces una contradicción entre conciencia y limitación de los recursos, y esta
contradicción se debe a que el Gobierno Mexicano en los últimos 70 años no ha sabido
resolver el problema de la escasez; más aun, en las últimas dos décadas, lo ha
profundizado.
El presupuesto de las universidades públicas sólo es un ángulo de este problema: las
cuotas en la UNAM y el paro en la Universidad, los dos acontecimientos son la expresión
más extrema de un sector de la población, la población universitaria que demanda como
muchos otros, una distribución más justa de los recursos en la escasez.
El Partido Acción Nacional comparte este dilema que atraviesa a todo México: el dilema
entre la libertad y la justicia; entre la autonomía y el presupuesto de la Universidad;
entre la libertad y la necesidad que se refleja no sólo en el movimiento estudiantil de
la UNAM y en la posición de sus propias autoridades, sino también se refleja en los
pobres del campo y de la ciudad, en los niños de la calle y en los compatriotas que se
encuentran en el extranjero tratándose de ganar un sustento y al mismo tiempo luchando
por el voto.
Nosotros en Acción Nacional compartimos este dilema y tratamos de encontrar soluciones y
no clientelas políticas y así lo demostramos en la defensa por el presupuesto de las
universidades hace apenas unos meses. Se rescataron 2 mil millones de pesos en el proyecto
de egresos para todas las universidades públicas y centros de investigación.
No intentemos criticar la autonomía
universitaria con el pretexto de recobrar un ideal. ¿Qué ideal buscamos? El de un grupo
y dónde está el resto de la comunidad universitaria. En la universidad se piensa
contradictoriamente cuando hay libertad. Aquí en Acción Nacional, nos pronunciamos por
encontrar los canales para resolver el conflicto actual con pleno respeto a la autonomía;
nos pronunciamos por encontrar un nuevo equilibrio entre justicia y necesidad, pero sin
cercenar la libertad.
Gracias.
Para una tercera ronda tiene el uso
de la palabra el diputado Javier Algara Cossío, por cinco minutos.
El diputado Javier Algara Cossío: |
Con la venia de la Presidencia:
Para nadie es un secreto la importancia primordial que Acción Nacional le atribuye a la
educación y de forma muy especial a la educación superior. Esto no es de extrañarse,
nadie puede olvidar el quehacer de Manuel Gómez Morín, fundador de nuestro partido, en
la historia de la Universidad mexicana y en forma particular en su lucha intensa y
decidida por la verdadera libertad de cátedra y en especial por su autonomía.
Manuel Gómez Morín fue el primer rector de la institución, que una vez obtenido
finalmente el reconocimiento jurídico de sus características esenciales se llamó:
Universidad Nacional Autónoma de México.
Fue él quien desde estudiante, como catedrático y como rector en la cátedra, en la
columna periodística, en la acción concreta de debate y de convencimiento con
gobernantes, maestros y estudiantes luchó por lo que él consideró siempre la misión de
la Universidad y las características que esa misión exige.
La Universidad encuentra su justificación en ser formadora de hombres libres, capaces de
ponerse al servicio de los más altos ideales humanos y de las tareas conducentes al bien
de la patria y debe ser una de las prioridades de la misión educativa del Estado
mexicano.
Y el Estado, si ha de ser responsable de sus funciones debe garantizar que la Universidad
ella misma sea también libre. La autonomía y la libertad de cátedra son las primeras
condiciones para hacer que las universidades se liberen, por una parte, de la sumisión a
que se verían sometidas si formarán parte del Estado mismo.
Y por otra parte de tener que permanecer vinculadas a los proyectos educativos
particulares de los gobernantes en turno o a la tiranía de una forma de pensar
excluyente.
Gracias al esfuerzo de muchos mexicanos, como Gómez Morín, la autonomía es nota
esencial de la Universidad Nacional Autónoma de México des de 1929. Las consideraciones
relativas a la naturaleza jurídica de la Universidad Autónoma de México ya definían
desde el inicio de su vida. Es autónoma del Estado en cuanto a que ella misma ha de
organizarse y determinarse para el mejor cumplimiento de su misión. Las determinaciones
que tomen los órganos internos de decisión de la Universidad respecto a lo que atañe a
su proceder en aquellas tareas y áreas que le son propias de su función y logro de sus
metas han de ser considerados, con toda razón, como expresión de la autonomía
universitaria en la que no tiene injerencia ni puede presionar el Estado en modo alguno,
pero mucho menos lo pueden hacer individuos o grupos con intereses particulares ajenos a
la tarea propia de la Universidad.
De la misma manera, como tampoco puede ni el Estado ni nadie ejercer presión alguna sobre
los profesores o la autoridad universitaria en lo referente a las ideas que ahí se
manejan para forzar a los docentes a educar en una sola línea de pensamiento con
exclusión de otras.
Cuando un grupo de personas, sean docentes, sean estudiantes o como pasa actualmente otros
grupos que por naturaleza son ajenos al quehacer académico y estos grupos intentan por la
fuerza conducir al Consejo Universitario a tener que revisar sus decisiones autónomas y a
la gran mayoría de los profesores y alumnos a no poder desempeñar sus tareas en las
aulas y los laboratorios que son fundamentales para ellos, esos individuos o grupos están
atentando contra aquello que hasta el mismo Estado tiene obligación jurídica de
respetar.
La violencia y la ausencia del diálogo, el querer forzar a la mayoría a acatar y
someterse a las decisiones de la minoría, además de todo traiciona los principios
democráticos que esa minoría enarbola como bandera.
La huelga iniciada, forzadamente, por unos pocos en perjuicio y ante la queja de la
minoría, sobre todo si esa minoría es apoyada por elementos ajenos a la Universidad
misma, pone en serio peligro la autonomía.
El lema de la Universidad dice: Por mí Raza Hablará el Espíritu. Pero todos estamos
conscientes de que el espíritu no habla a través de la violencia, la obcecación y la
manipulación. La única violencia que el espíritu provoca es la que se hace el individuo
a sí mismo para buscar el diálogo y la paz. El espíritu habla a través de las ideas
producto de la educación, de la fuerza del pensamiento y la palabra sustentada en la
razón, la solución a los problemas de la Universidad Nacional Autónoma de México que
definitivamente sí plantea retos al correcto ejercicio de la autonomía, debe ante todo
buscarse dejando que hable el espíritu.
Es cuanto, señor Presidente.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Miguel Alonso Raya, hasta por cinco minutos.
El diputado Agustín Miguel Alonso Raya: |
Compañeras y compañeros
diputados:
La fracción parlamentaria del PRD en torno al tema y al conflicto de la Universidad,
quiere precisar algunas de las cuestiones que aquí se han señalado.
Primero. Somos como partido no solamente respetuosos, sino defensores de la autonomía
universitaria hoy y siempre.
Segundo. No hacemos juicios de valor sobre las implicaciones, el desarrollo y las causas
del movimiento estudiantil vigente. A final de cuentas, quienes hemos sido estudiantes y
dirigentes estudiantiles sabemos de la autenticidad, independientemente de que podamos
estar equivocados, frente a determinados movimientos y conflictos estudiantiles, pero
nadie puede negar la autenticidad del movimiento frente a problemas reales.
No eludamos el problema de fondo de la UNAM y el problema de fondo del sistema educativo
mexicano, es el problema de la ausencia de la falta de una reforma estructural que aborda
el problema de la inclusión.
Hasta ahora el sistema educativo mexicano expulsa, excluye, no integra ni siquiera en la
educación básica obligatoria, a todos los niños que debiera integrar. Y eso obedece a
la necesidad de revisar a fondo qué está pasando con nuestro sistema educativo, que no
es capaz de integrar, mantener y reducir los niveles de reprobación en las escuelas y
qué pasa con las instituciones públicas de educación superior, que tampoco permiten el
acceso a las capas más desprotegidas y más pobres de la población para que cursen esos
niveles.
Tercero. Compañeras y compañeros: aquí vinieron dos rectores, aquí vino el rector de
la UNAM y plantearon una demanda concreta de recursos y de financiamiento para la
Universidad. El Gobierno los forzó a que aceptaran una cuarta parte de lo que realmente
pedían y reconocían que necesitaba la Universidad. Ahora estamos viviendo las
consecuencias, pero por falta de previsión y de discusión a fondo del presupuesto y de
la estructura que debe tener éste, porque se han cambiado las prioridades y se destinaron
y priorizaron recursos a otras cosas en vez de fortalecer el sistema educativo y la
educación pública como tal.
1872, 1873, 1874
Recordemos, no perdamos la memoria de lo
que recientemente apenas acabamos de aprobar. Y en ese sentido el debate de fondo de la
universidad pública está, en primer lugar, en colocar en el centro el problema del
financiamiento y la responsabilidad del Estado frente al financiamiento de la universidad
pública. Y junto con los universitarios buscar, si es necesario, fuentes alternas de
financiamiento, para que la universidad pública sea viable para todos, se abran las
puertas no solamente a unos cuantos que pueden acceder, sino a todos aquellos que quieran
y deseen acceder a la universidad pública como tal. Eso es lo que nos debería de estar
preocupando.
Por eso nosotros, en el PRD, somos partidarios de que este conflicto lo asumamos con
responsabilidad y que en esta Cámara aprobemos y respaldemos el punto de acuerdo que
condensamos en la Comisión de Educación, de apoyar para que se destinen más recursos
presupuestales para apoyar a la universidad, que ésta tenga margen de poder decretar un
impasse en el conflicto y buscar y tender los puentes para por la vía del diálogo
resolver el conflicto que hoy enfrenta, reconociendo que existen crisis que se agudizan y
que se pueden desbordar y que por lo tanto hoy la mejor contribución nuestra a la
solución de la Universidad, es generarle condiciones para que haya un dialogo
fructífero, productivo, de respeto entre las partes en conflicto, que son la comunidad
universitaria.
Muchas gracias, compañeras y compañeros.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Jaime Hugo Talancón Escobedo, hasta por cinco minutos.
El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo: |
Con la venia de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Preocupa el conservadurismo de la izquierda intolerante que ha invadido al campus
universitario. Esta extraña mezcla a la que alude el huevo de la serpiente, puede llevar
a las próximas generaciones de mexicanos, a una dependencia estéril y a una ausencia de
iniciativa omitiendo la búsqueda de alternativas financieras que llevan a la real
autonomía económica.
La academia y la autonomía, se prestigian al corresponder a los problemas, a las
necesidades y a las interrogantes de la nación. Esta autonomía transfiere a las
instituciones públicas de educación superior, fuerza administrativa y faculta a los
miembros de dichas comunidades a autogobernarse y a establecer sus propias normas dentro
del ámbito establecido por el Estado, quien les otorga la autonomía para garantizar la
pureza del servicio y preservarlo de inestabilidad política.
Es claro, la Universidad no es un Estado dentro del Estado. La Universidad no está al
margen del origen legal creado por la Constitución, luego entonces la autonomía debe de
entenderse como la más amplia libertad académica, administrativa y financiera, como
presupuesto lógico para la consecución de los fines de las universidades; docencia,
investigación y difusión de la cultura sin dogmas, con plena libertad de confrontar
corrientes del pensamiento y genera nuevas ideas.
La autonomía universitaria es dialéctica, se debilita cuando las instituciones reducen
la calidad y eficacia de su propósito académico. Se fortalece en la medida que asumen
sus objetivos con responsabilidad social, con excelencia académica y con holgura
económica.
Quiero destacar, compañeros diputados, la presencia en nuestra bancada, de un distinguido
universitario, luchador del grupo que logró la autonomía universitaria en 1929, nuestro
compañero diputado José María de los Reyes.
A raíz del alza de las cuotas, perversamente se esgrimen una serie de argumentos, todos
ellos soslayando que entre las garantías individuales no se contempla el derecho a la
educación superior gratuita. Trivialmente se invoca la inconstitucionalidad, aludiendo
que el artículo 3o. constitucional garantiza la gratuidad de la educación superior.
La Constitución distingue entre la educación que el Estado imparte y la educación que
el Estado promueve y atiende; la educación básica que imparte es gratuita, no así la
educación que promueve y atiende.
Está fuera de lugar aquél argumento desde el momento en que la Universidad Nacional
Autónoma de México si ha venido cobrando cuotas desde hace años, aunque bien es cierto
que ridículas, ningún precepto legal establece el derecho para realizar en forma
gratuita los estudios superiores. El financiamiento es parte de una situación que
prevalece en la universidad pública cuya resolución pasa por la instauración de una
conciencia moral, profunda y un compromiso social.
El aumento de las cuotas, más que un
problema técnico, económico o inclusive político, es un asunto de compromiso y de
conciencia de futuro que se traduce en un acuerdo de la sociedad sobre los valores a la
que aspira, los medios que son legítimos para el logro colectivo y la seguridad de que
existen condiciones justas de competencia entre todos.
El reto de las universidades autónomas, es entonces conciliar la función social y la
excelencia académica. En este simple reto está la razón que justifica el papel
preponderante que juegan y deben seguir jugando las universidades.
El reto, compañeros, no son las cuotas; el reto es la calidad de la educación, es la
excelencia académica. La República debe ahondar la discusión de este tema.
Tiene el uso de la palabra el
diputado José Ricardo Fernández Candia, por la Comisión de Educación.
El diputado José Ricardo Fernández
Candia: |
Con su venia, señor Presidente,
compañeras y compañeros diputados:
Vengo a dar lectura al punto de acuerdo que los diputados de las fracciones parlamentarias
que integran la Comisión de Educación de esta Cámara de Diputados pone a consideración
de esta Asamblea.
PUNTO DE ACUERDO
Preocupados por el conflicto que vive la Universidad Nacional Autónoma de México con
motivo del paro estudiantil de labores, los diputados de la LVII Legislatura consideramos:
Primero. Que es necesario realizar los esfuerzos conducentes para que
nuestra Universidad resuelva su conflicto; que el mejor método para resolver su conflicto
es la tolerancia y conciliación entre las partes, a través de un diálogo respetuoso,
donde se viertan las diferencias y se construya una sana solución; que sea la propia
comunidad universitaria la que construya sus diferentes alternativas y modalidades
financieras; que el Estado mexicano debe continuar con su obligación de apoyar, promover
y atender la educación pública superior.
Que la Universidad Nacional Autónoma de México debe continuar con el propósito esencial
de estar ínteramente al servicio de la nación, de acuerdo con un sentido ético,
solidario y responsable, como lo establece su Ley Orgánica.
Que la armonía y la convivencia entre autoridades universitarias, maestros y estudiantes
de la Universidad Nacional Autónoma de México debe de establecerse lo antes posible.
Que la autonomía universitaria es expresión de madurez y significa el salto cualitativo
de una visión particular y abstracta de la educación a otro estadio donde se incorporan
planteamientos de superación, de comprensión y de compromiso ante los problemas
nacionales.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados federales que suscribimos, con profundo
respeto a la autonomía y con solidaridad y compromiso con nuestra máxima casa de
estudios, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente
a la Presidencia ponga a consideración la siguiente
PROPOSICION
Unico. El pleno de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados hace
una respetuosa llamada a autoridades, maestros y estudiantes de la Universidad Nacional
Autónoma de México, para que inicien el diálogo que haga posible la superación de las
diferencias que sostienen respecto a la aplicación del Reglamento General de Pagos y para
que, con respeto a la legalidad interna de la propia Universidad, se logre una solución
al conflicto que ha originado la suspensión de las actividades universitarias.
Lo suscriben todos los integrantes de la Comisión de Educación, de todas las fracciones
parlamentarias que en ella integran.
Compañeros: las fracciones parlamentarias de la Comisión de Educación en esta Cámara
hemos llegado a un punto de acuerdo, por lo que solicito a esta Presidencia, en su caso lo
someta a la aprobación de este pleno con carácter de urgente y obvia resolución.
Se pide a la Secretaría consulte a
la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Se pregunta a la Asamblea si se
considera de urgente y obvia resolución.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de
urgente y obvia resolución.
Consulte la Secretaría, en
votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueba este punto de acuerdo.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la resolución.
ESTADO
DE MEXICO
En virtud del acuerdo de los grupos
parlamentarios respecto de la propuesta de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política, consistente en la creación e integración de una comisión
especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso
electoral del Estado de México, proceda la Secretaría a dar lectura a la misma.
El
secretario Germán Ramírez López: |
«Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política que
suscribe, le fue turnado para su desahogo una proposición de punto de acuerdo para la
integración de una comisión especial, encargada de vigilar que no se desvíen recursos
federales en el proceso electoral del Estado de México, que presentó ante el pleno de
esta Cámara de Diputados en sesión plenaria el 29 de abril del presente, el diputado
Felipe Rodríguez Aguirre, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de Acción
Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política considera que las disposiciones
constitucionales y legales invocadas, así como las consideraciones expresadas por los
proponentes, son motivaciones y fundamentos pertinentes, toda vez que se trata de vigilar
que los recursos federales no se destinen a fines electorales, para que con base en las
atribuciones constitucionales y legales otorgadas a esta soberanía, en materia de
responsabilidades de los servidores públicos, se garantice el funcionamiento imparcial y
apartidista de las instituciones políticas. Estas facultades han sido revisadas por
nuestro máximo tribunal con motivo de la controversia constitucional presentada por el
Estado de Tabasco contra actos de la Cámara de Diputados, en cuya resolución se
establece expresamente lo siguiente:
"(...) sí, como ya se demostró, la Cámara de Diputados es la competente para
investigar el uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad
política, en términos del artículo 74 fracción V, en relación con el artículo 110,
ambos de la Constitución General de la República, la legalidad del procedimiento que
para ello haya seguido no puede ser analizado en una controversia constitucional por no
significar una invasión de competencias."1
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional
33/97. 28 de septiembre de 1998, pag. 174.
1875, 1876, 1877
Por lo antes expuesto, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 74 fracción V y 110 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, 45 fracciones I y II, 46 y 47 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 71 y 78 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se somete a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
ACUERDO
Sobre la integración de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen
recursos federales en el proceso electoral del Estado de México.
Artículo primero. El pleno de la Cámara de Diputados acuerda constituir
una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos
federales en el proceso electoral del Estado de México.
En su organización y funcionamiento la comisión especial se sujetará, en lo conducente,
a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los acuerdos parlamentarios que resulten aplicables.
Artículo segundo. La comisión especial a la que se refiere el artículo
anterior, se integrará por cuatro diputados del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, dos del grupo parlamentario de Acción Nacional, dos del
grupo parlamentario de la Revolución Democrática, uno del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México y uno del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Artículo tercero. La comisión especial objeto del presente acuerdo,
estará integrada por los siguientes diputados:
Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Tito
González Isunza, Alberto Curi Naime, José Luis Bárcena Trejo y Manuel González
Espinoza.
Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Primitivo Ortega
Olays y David Miguel Noyola Martínez.
Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Rubén Mendoza Ayala y Javier Paz
Zarza.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: José Luis López López.
Por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Verónica Velasco
Rodríguez.
Artículo cuarto. La comisión especial, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su constitución, deberá definir su plan de trabajo, considerando
todas las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto.
La comisión especial enviará a la Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política su plan de trabajo y lo hará del conocimiento del pleno de la Cámara de
Diputados.
Artículo quinto. Los recursos materiales que requiera la comisión
especial para el cumplimiento de su objeto, serán asignados por acuerdo de la Comisión
de Régimen y Concertación Política, previa solicitud por escrito de la mayoría de los
miembros de la comisión especial, en donde se habrá de exponer la necesidad de la
asignación de dichos recursos para el cumplimiento de su objeto.
Artículo sexto. La comisión especial deberá presentar a la brevedad
posible, un informe detallado sobre el resultado de los trabajos desarrollados en el
proceso electoral del Estado de México, a fin de que la Cámara de Diputados proceda de
conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Por la
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, diputados: Jorge Emilio González
Martínez, presidente coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Arturo Núñez
Jiménez, coordinador del grupo Parlamentario del PRI; Pablo Gómez Alvarez, coordinador
del grupo parlamentario del PRD; Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo
parlamentario del PAN y Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del
PT.»
En consecuencia está a discusión
la proposición.
Se informa a la Asamblea que se han registrado los siguientes oradores en pro Eduardo
Mendoza Ayala y Miguel Noyola; en contra, Eduardo Bernal y Héctor Guevara.
Tiene la palabra el diputado Eduardo Bernal, por 10 minutos.
El diputado Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Nuevamente hoy y como para galardonar con una flagrante ilegalidad el cierre de un periodo
de sesiones, que se ha caracterizado por la intensidad de los debates, pero también por
la demostración en algunos lamentables casos como éste, de que por encima de la razón y
el estado de derecho, se encuentran los particulares intereses partidistas de una mayoría
espuria.
Por ello, hoy vemos en la tesitura nuevamente como apenas hace unos días ocurrió en el
caso del Estado de Nayarit de hacer incurrir a esta alta representación popular, en actos
que pervierten por completo la naturaleza de sus funciones de control y vigilancia para
satisfacer, en una suerte de intercambios y pago de favores, por demás vergonzosos, los
intereses partidistas de sus promoventes.
Efectivamente, como hace apenas algunos días, se presenta de nueva cuenta el rostro falaz
de la antipolítica en la tendenciosa e ilegal proposición de crear otra comisión
especial que se aplique a la supuesta vigilancia y fiscalización sobre el uso de
recursos, que sin ninguna probanza, cierta y amplia como corresponde al orden jurídico,
se presume puedan estarse utilizando irregularmente al servicio de los intereses
electorales en el Estado de México, en ocasión de los próximos comicios.
Resulta francamente deleznable que un instrumento de tan enorme trascendencia para la vida
republicana, como es la facultad de este cuerpo legislativo para vigilar el gasto público
federal por los conductos que la ley establece con toda claridad, se pretende utilizar de
manera tan descarada e ilegal para propiciar la creación de comisiones por completo
ajenas a dicha función e incompetentes para este propósito, sobre todo cuando tales
objetivos se basan en las más frívolas e improcedentes presunciones sin más razón y
causa que la obsesión, la descalificación de procesos electorales de autoridades,
partidos y candidatos.
Es lamentable que la ilegalidad se convierta en rutina de la competencia electoral y que
esta Cámara haya sido forzada en días pasados en el más evidente torcimiento de la ley,
a ser el instrumento del rencor político, cuna y origen de la violación a la soberanía
de las entidades federativas.
Aún más lamentable compañeros diputados, que cuando los autores de tales aberraciones
jurídicas y violaciones constitucionales, son quienes en otras circunstancias y
condiciones se rasgan las vestiduras en los altares del federalismo y claman desaforados
el respeto a la competencia y dignidad de los diversos niveles de gobierno, que dicen
tener como bandera pero que en la realidad pisotean y escarnecen con acuerdos como el que
hoy aquí combatimos. Es esa y no otra la doble personalidad del maridaje político
establecido entre los grupos de oposición, con el único objeto de desprestigiar y
deslegitimar los triunfos de nuestro partido.
Es claro y para todos evidente, que en cuanto las encuestas de opinión empiezan a
perfilar tendencias favorables a nuestra causa, la inmediata y automática reacción es
correr a esta tribuna para reclamar inexistentes agravios y violaciones y ahora en ese
recién inaugurado sendero de violaciones al estado de derecho, establecer la comisiones
de la verdad a las que resultan tan afectos.
Ya lo hemos razonado con la mayoría de las amplitudes y basados en la estricta
interpretación de la norma fundamental y sus ordenamientos derivados. No existe en modo
alguno a cargo de esta Cámara la competencia para establecer estas espurias instancias de
investigación, mucho menos las comisiones especiales, cuando la ley nos ha dotado de los
instrumentos y capacidades idóneos para realizar la correcta, oportuna y adecuada
vigilancia del gasto público.
Parecería ocioso ante el invidente contubernio de grupos parlamentarios que sólo
responden al mandato de sus apetitos electorales, reproducir los razonamientos sobre la
inaplicabilidad de una resolución jurisdiccional que de ningún modo puede ser
tergiversada para hacerla obedecer a la intencionalidad que ahora se propone imponer de
nueva cuenta.
Para que no queden dudas, compañeros diputados, la Cámara de Diputados tiene la plena y
soberana facultad para fiscalizar el correcto ejercicio de los recursos públicos
federales asignados a los estados de la Unión. No obstante, también estamos ciertos
fuera de toda duda y falaz interpretación, que tal facultad sólo puede ser ejercida por
el órgano técnico de la propia Cámara, denominado Contaduría Mayor de Hacienda.
Estamos plenamente convencidos de que la supuesta sustentación de la creación de
comisiones orientadas al mismo fin a partir de una dolosa y tendenciosa interpretación, a
una resolución de nuestro más alto tribunal, atenta también contra la naturaleza de la
Suprema Corte y la pone al servicio de los oscuros intereses de la política de los bajos
fondos.
Por el contrario, nos queda claro que el sentido de la resolución dictada por la Corte,
en su sentido último y verdadero, es implicativo de que esta Cámara en ningún caso
concreto y para ninguna entidad federativa le habilita para formar grupos plurales o
comisiones especiales ampliamente partidizadas y parcializadas para que hagan
investigaciones como la que se quiere imponer a la soberanía de los mexiquenses.
Por todas las consideraciones vertidas, es que nuestro grupo parlamentario reivindica la
vigencia del estado de derecho rechazando tajantemente esta franca violación a nuestra
Constitución, a nuestras leyes y a la soberanía de nuestro Estado.
Ojalá que los falsos empeños de la oposición fueran orientados por mejores intenciones
que el oportunismo político, que realmente signifiquen los trabajos de este parlamento y
recobre finalmente el verdadero sentir y fin de la política y a los altos intereses a los
que dicen obedecer.
Concluyo, compañeras y compañeros diputados. No podemos hacer de esta Cámara rehén de
apetitos políticos y electorales. Debemos de ser nosotros los legisladores, los más
celosos y garantes del cumplimiento del principio de legalidad. Que quede claro y bien
claro, no nos oponemos a que se investigue la transparencia en el manejo de cualquier
recurso, ya sea federal o ya sea local, pero si nos oponemos enérgicamente a la
utilización de las instancias que la ley prevé en forma poco ortodoxa, poco respetuosa e
ilegal y que atente, sobre todo, contra la dignidad y la autonomía local de cualquier
entidad federativa.
Amigos diputados: trabajemos, sí, todos, a favor de fortalecer la fiscalización, pero
sin la ilegalidad que sólo provoca polarización. Los invito a todos, a todas las
organizaciones políticas, a que construyamos juntos el clima de legalidad y civilidad en
el próximo proceso electoral; es algo que nos exigen y merecen los ciudadanos del Estado
de México. Hagámoslo por ellos.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Primitivo Ortega.
El diputado Primitivo Ortega Olays: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El proceso electoral en el Estado de México no está exento de vicios e irregularidades
que ahondan en beneficio del Partido Revolucionario Institucional: la iniquidad política.
1878, 1879, 1880
Las autoridades mexiquenses están bajo
sospecha de desviar recursos federales para la campaña política de Arturo Montiel Rojas.
Hay indicios de que pueden ser utilizados recursos provenientes de las participaciones de
aportaciones federales, así como de aquellos destinados a combatir la pobreza extrema
para promover obras y acciones en donde aparezca como principal promotor, el candidato del
PRI. Para evitar ese enrarecimiento del clima político en el Estado, que puede derivar en
un conflicto electoral, es preciso despejar toda duda al respecto y poner un freno al
peligro de que conforme se acerca la elección, se haga un uso indebido de los programas
gubernamentales para inclinar la voluntad de los electores.
La Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones, tal y como fue resuelta por la
Corte, debe velar porque se respeten las disposiciones federales relativas a la ejecución
y control presupuestario del gasto público, con el fin de evitar que se desvíen recursos
para fines electorales en el territorio mexiquense.
Prueba de lo anteriormente dicho es que en el Estado de México, 50 municipios del sur y
del norte del Estado, están contemplados para la distribución de recursos del Progresa.
Estos municipios del sur y norte son de los más pobres dentro del Estado de México, 6
millones de pobres en el Estado de México, el candidato del PRI y el gobierno priísta en
este Estado, piensan utilizar para ganar la elección el próximo mes de julio.
Por estas razones es y que tal y como lo resolvió la Corte, se tiene que conformar esta
comisión porque vele porque sean bien utilizados los recursos federales en los términos
en que fue aprobado en esta Cámara de Diputados el pasado mes de diciembre y no así para
beneficiar los intereses de grupo de control político y económico dentro del Estado.
Lo dicho por el diputado Bernal, que me antecedió en la palabra, es que estamos fuera de
la legalidad, la Corte ya lo resolvió y dice que esta Cámara de Diputados puede velar
por la buena utilización de los recursos federales, la vigilancia de su aplicación.
Es por ello que conminamos a los diputados del PRI a votar a favor de esta propuesta, toda
vez que si no tienen ninguna...
Permítame el orador.
¿Con qué objeto diputado Bernal?
El diputado
Eduardo Guadalupe
Bernal Martínez (desde su curul): |
Para una moción, señor
Presidente.
Adelante.
El diputado
Eduardo Guadalupe
Bernal Martínez (desde su curul): |
Solicitarle si por su conducto
fuera usted tan amable de preguntarle al orador si me permite una pregunta, por favor.
¿El orador acepta la pregunta?
El diputado
Primitivo Ortega Olays: |
Con todo gusto, señor Presidente.
Adelante, diputado Bernal.
El diputado
Eduardo Guadalupe
Bernal Martínez (desde su curul): |
Gracias, señor diputado, por su
amabilidad, es muy breve únicamente. Señor diputado, ¿tuviera usted la gentileza de
poderme contestar cuál es el fundamento legal que sustenta la creación de esta
comisión? ¿Cuál es la base legal para señalar que una comisión de esta Cámara puede
vigilar un proceso electoral de una entidad federativa? Concretamente es lo único que le
pido es su respuesta.
Muchísimas gracias.
El diputado
Primitivo Ortega Olays: |
La respuesta es muy concreta,
diputado Bernal; no estamos proponiendo una comisión especial para vigilar el proceso
electoral en el Estado de México; estamos proponiendo una comisión especial para vigilar
la utilización de los recursos federales en el Estado de México. Si no leyó usted la
propuesta, le aconsejo que la lea. Esa es la respuesta, señor Presidente.
Adelante señor orador, continúe
su tiempo.
El diputado
Primitivo Ortega Olays: |
Además el artículo 74 fracción V
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos da a nosotros los
diputados esa facultad de vigilar los recursos.
Compañeros diputados: no renunciemos a una de nuestras atribuciones. Si no tienen cola
que les pisen, diputados priístas, aprueben favoreciendo esta proposición.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Héctor Guevara Ramírez, hasta por 10 minutos.
El diputado Héctor Guevara Ramírez: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Constituye una perversidad pretender cuidar la legalidad desde la misma ilegalidad. La
creación de una comisión especial encargada de vigilar el buen uso de recursos federales
en el proceso electoral del estado, es una perversidad política de las oposiciones,
porque no tiene ningún fundamento legal ni en el artículo 74 fracción V de nuestra
Constitución, ni hay un solo artículo de la Ley Orgánica del Congreso General ni
siquiera del Reglamento Interior del mismo, que faculte a los legisladores a intervenir en
los procesos electorales de las entidades federativas, con la sola suposición de que
pudiera haber desvío de recursos federales.
¿Dónde está el pacto federal entonces, señores legisladores? ¿Cuánta hilaridad,
cuánto desprestigio de los legisladores que voten a favor de esta propuesta? ¿Cuánta
sorna causará en los ciudadanos del Estado de México y ante los estudiosos del derecho,
la creación de esta comisión?
Su creación es atentatoria al principio de la división de poderes, pues los
participantes...
Permítame el orador.
¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado
Martín Mora Aguirre
(desde su curul): |
Con objeto de que le pregunte al
señor orador si me permite hacerle una pregunta.
¿Acepta la pregunta?
El diputado
Héctor Guevara Ramírez: |
Con mucho gusto, señor diputado.
Adelante.
El diputado
Martín Mora Aguirre
(desde su curul): |
La pregunta es muy simple, señor
diputado. ¿Está usted de acuerdo en que se desvíen recursos del ramo 33 para comprar
votos en favor de un partido político?
El diputado
Héctor Guevara Ramírez: |
Desde luego que no estaríamos de
acuerdo en ninguna desviación de recursos. En lo que no estamos de acuerdo y acabo de
señalar aquí, es en la creación de una comisión inconstitucional que no tiene ningún
fundamento legal para vigilar el uso de esos recursos. Eso es lo que yo estoy diciendo
señor diputado. Ojalá pudiera entender de fondo lo que yo estoy señalando en la
tribuna.
Permítame el orador. ¿Con qué
objeto, señor diputado Rangel?
El diputado
Armando Rangel Hernández
(desde su curul): |
Con objeto, señor Presidente, de a
través de su persona solicitar al orador si acepta también una interpelación de mi
parte.
¿Acepta la interpelación?
El diputado
Héctor Guevara Ramírez: |
Con mucho gusto, señor diputado
Rangel.
Adelante, señor diputado.
El diputado
Armando Rangel Hernández
(desde su curul): |
Se lo agradezco mucho, señor
diputado. Celebramos en primera instancia la manifestación de usted en el sentido de que
no están de acuerdo en la utilización de recursos públicos a favor de ningún partido
político; lo celebramos y nos da mucho gusto. Lo que yo quiero cuestionarle, señor
diputado, es, ¿por qué en el caso Jalisco, en 1997, fueron ustedes quienes pretendiendo
que no se usaran estos recursos públicos a favor de ningún partido político,
propusieron ante esta misma tribuna la creación de una comisión similar y por qué
cuando cambia de gobernador o cuando cambia de partido político, entonces ustedes ya no
están de acuerdo?
El diputado Héctor Guevara Ramírez:
Quiero señalarle de manera muy puntual, señor diputado, que la creación de este tipo de
comisiones es absolutamente violatoria de la ley, sea quien sea el partido político que
lo solicite. La ley no tiene que ver con qué partido solicita su violación; la ley no
puede ser un traje a la medida de las actitudes políticas de los partidos, por esa razón
es que he señalado que no tiene fundamento legal y para prueba de ello, señor diputado,
quisiera solicitarle al señor Presidente si me permite que sean leídos el artículo 74
fracción V, donde se fundamenta esta solicitud y también los artículos 46 y 52 de la
Ley Orgánica del Congreso, en relación al artículo 93 constitucional.
Dé lectura la Secretaría a los
artículos que mencionó el diputado.
El diputado
Héctor Guevara Ramírez: |
Estoy contestando la pregunta y le
estoy señalando al compañero diputado por qué existe oposición.
Compañero diputado, le voy a
suplicar que no entable diálogo con los diputados.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Daré lectura al artículo 46 de la
Ley Orgánica. Antes de ello al artículo 74 constitucional fracción V.
Artículo 74 fracción V. Son facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados, declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos
que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el
artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios
políticos que contra éstos se instauren.
1881, 1882, 1883
Artículo 46 de la Ley
Orgánica de este Congreso: las comisiones de investigación, las jurisdiccionales y las
especiales, se constituyen con carácter transitorio, funcionan en los términos
constitucionales y legales y cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán
específicamente de los hechos que hayan motivado su integración. Se podrán crear
también comisiones o comités conjuntos con participación de las dos cámaras del
Congreso de la Unión, para atender asuntos de interés común.
Artículo 52 de la misma Ley Orgánica.
Son comisiones de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se
refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional.
Nos remitimos al artículo 93 de la Constitución.
Artículo 93. Los secretarios del despacho y los jefes de los
departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias,
darán cuenta al Congreso, del Estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General
de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los
directores.
Párrafo tercero. Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose
de los diputados y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de
integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos
descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las
investigaciones serán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
El diputado
Héctor Guevara Ramírez: |
Queda muy claro, después de esta
lectura, que el artículo 74 constitucional, todavía no termino de contestar, señor
Presidente no tiene ninguna relación con este hecho y ustedes, quienes proponen esta
comisión, lo señalan como el artículo base de la creación de este tipo de comisiones.
Pero, además, si ustedes escucharon, hasta un aplauso dieron en razón de la lectura de
los artículos 46 y 52 de la Ley Orgánica, cuando nos referimos nosotros al artículo 93,
se señala solamente, compañeros, y es muy preciso el artículo, "podrá investigar
la Cámara el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de
participación estatal".
Queda muy claro y entonces no existe fundamento legal para la creación de este tipo de
comisiones.
¿Terminó de contestar?
El diputado Héctor Guevara Ramírez: |
Así es; señalaba que su creación
es atentatoria al principio de la división de poderes, pues los participantes invadirían
funciones del Poder Judicial, profanarían el artículo 124 constitucional, pues el
Legislativo invadiría competencia estatal violando su soberanía y este hecho
conformaría la hipótesis jurídica para que el juicio de amparo repare las violaciones,
según lo establece el artículo 103 en sus fracciones II y III.
Señores diputados: ¡no cometamos aberraciones jurídicas! ¡La Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha dado ya resolución en este mismo asunto y ha manifestado "que la
Cámara sí tiene autoridad para revisar los recursos federales, pero señaló que
solamente a través de su órgano técnico, que es la Contaduría Mayor de Hacienda y
solamente de los recursos ejercidos en el año anterior, nunca de los recursos del actual
ejercicio" y menos seguramente de las suposiciones que ustedes puedan hacer!
No votaremos a favor porque la creación de esta comisión está plagada de impotencia, de
rencor, porque sus argumentos son falaces, porque no tienen sustento legal, porque
violenta la ley, porque atenta contra la Constitución, porque invade competencias de las
entidades federativas y porque viola flagrantemente la soberanía del Estado de México.
Señores diputados: las elecciones se ganan y se pierden con votos. Es sospechoso que las
oposiciones propongan la creación de estas comisiones sólo cuando no tienen confianza en
sus candidatos, cuando saben que van a perder. ¿No se dan cuenta que el mensaje que dan a
la ciudadanía del Estado de México, es que se están curando en salud por la derrota que
van a sufrir el 4 de julio?
En la exposición de motivos afirman que tratan de evitar el desvío de recursos, con el
argumento de que pudiera ser probable, pudiera existir la posibilidad de una desviación
de fondos federales. No vayan a supuestos, señores diputados, vayan a realidades. Yo les
doy hechos, hechos concretos para que investiguen.
Los priístas no sólo no sospechamos, afirmamos que hay desvío de recursos. Porfirio
Muñoz Ledo afirmó, aquí, que Cuauhtémoc Cárdenas realiza una campaña escandalosa,
pues utiliza recursos públicos con fines proselitistas y en su afán de conseguir la
candidatura presidencial se mete en las actividades del PRD.
¡Investiguen ahí, señores perredistas, con su eterno candidato a la Presidencia de la
República! ¡Ahí es seguro, "porque a confesión de parte relevo de pruebas"!
Compañeros panistas: propongan una comisión que investigue los recursos en Guanajuato;
investiguen la posible violación de los artículos 2o., 3o., 31, 77 fracciones III y VII,
100, 102, 132 y de la constitución local, al prestar Vicente Fox 50 millones de pesos a
sus cercanos colaboradores, entre los que destacan: Felipe Camarena, Procurador de
Justicia; José Luis Romero, secretario de Finanzas y Ramón Huerta, secretario de
Gobierno. Investiguen, ahí creo que pueden encontrar.
Y si quieren investigar en el Estado de México...
Permítame el orador.
¿Con qué objeto señor diputado?
El diputado
Carlos Francisco Arce Macías (desde su curul): |
Señor Presidente: ¿podría
preguntar al orador si quisiera recibir una pregunta de mi parte?
¿Acepta una pregunta, señor
orador?
El diputado
Héctor Guevara Ramírez: |
Con mucho gusto, señor diputado.
Encantado.
Adelante.
El diputado
Carlos Francisco Arce Macías (desde su curul): |
Señor diputado: ¿podría decirme
a qué filiación política pertenece el licenciado José Luis Romero Fix, secretario de
Finanzas del Estado de Guanajuato?
El diputado
Héctor Guevara Ramírez: |
¿Por qué no lo contesta usted que
es guanajuatense? ¿Por qué no lo contesta usted? Yo quiero decirle... Usted me preguntó
que si me podía hacer una pregunta, yo no le dije que se la contestaba... pero se la voy
a contestar. Se la voy a contestar, sí, de veras, diputado. Desconozco la filiación.
Aquí acabo de señalar yo -todavía le estoy contestando, diputado-, acabo de señalar yo
que no tendría que ver filiaciones de partido. Estamos hablando de recursos y los
recursos son del pueblo no de los partidos políticos ni de quienes gobiernan.
Ahí está mi respuesta, señor diputado.
El diputado
Carlos Francisco Arce Macías (desde su curul): |
¡Te pregunte que quién era y de
qué filiación era y no contestaste!
El diputado
Héctor Guevara Ramírez: |
¡Dije que no!
¿Terminó, señor orador?
El diputado
Héctor Guevara Ramírez: |
Así es.
Continúa con su tiempo.
Señalé, señor diputado, que si de verdad les preocupan los fondos públicos observen al
diputado Astolfo Vicencio Tovar, quien en un acto de campaña de su candidato entregó
vales por 60 toneladas de cemento y de varilla a sus propios correligionarios. O
investiguen también a su candidato para saber con qué fondos ofrece regalos a los pocos
incautos que se acercan a sus mítines.
Compañeros perredistas: su candidato en el Estado de México anunció que López Obrador
junto con Cárdenas y con los gobernadores perredistas, constituyen los mega-asesores de
su campaña electoral y que estarán apoyándolo en el Estado de México. ¿Por qué, para
ser justos, no proponen la creación de estas comisiones en el Distrito Federal, en los
estados de Zacatecas, Tlaxcala y Baja California, habida cuenta de que en su proceso
interno los propios perredistas señalaron a estos funcionarios como los principales
mapaches electorales?
Y ojalá que el "interino", que por cierto no le gusta ese término, proponga
aunque sea de manera interina la creación de estas comisiones en su partido, para
investigar si se utilizaron recursos federales para sus actos de mapachismo.
Escuchen diputados perredistas a la diputada Dolores Padierna, que al afirmar que su
elección interna dejó una estela de descrédito, pérdida de autoridad moral y política
ante la ciudadanía, les propone esto que ojalá escuchen: "desterrar el pensamiento
retardatario que privilegia el abuso, la impunidad y la ilegalidad y prácticas ilegitimas
para hacerse prevalecer por la vía de la fuerza". Así es compañeros, por la vía
de la fuerza y de la ilegalidad, del abuso, en que pretenden crear esta comisión.
Pero piénsenlo bien. No crean que la ciudadanía del Estado de México pasará por alto
su pretensión de violar su soberanía y su autodeterminación. No crean que los
mexiquenses no van a reaccionar ante esta ilegal vejación. Tengan la certeza que en las
urnas el 4 de julio se lo van a cobrar.
El diputado
Martín Mora Aguirre
(desde su curul): |
¡Mapache!
El diputado
Héctor Guevara Ramírez: |
Señor diputado, ese calificativo
déselo a sus compañeros de partido, que dieron una triste lección a la nación después
de su elección interna.
Es más sano diputados, que si sus candidatos no han levantado en el Estado de México, si
no han podido permear en la voluntad de la ciudadanía mexiquense, si como se observa ya
piensan que van a perder, retírenlos; el plazo que la ley señala todavía lo permite.
Propongan mejores candidatos, sería sano para la vida democrática de nuestro Estado.
Qué lástima que tengan que recurrir a la creación de esta comisión formada ex
professo, para descalificar el triunfo del Partido Revolucionario Institucional. Es una
verdadera lástima, diputado, que esto suceda, pues el sistema político en México,
señores diputados, requiere de partidos políticos sólidos, articuladores de la nación
y de la sociedad civil y no de esas acciones de ilegalidad, de alianzas ideológicamente
ilegítimas, de abuso, de hacerse prevalecer por la vía del mayoriteo y de violación al
estado de derecho.
1884, 1885, 1886
Con estas acciones la oposición se
exhibe ante la nación y seguramente no están llamadas a tener un gran papel en la tan
manida transición democrática mexicana y seguramente se perderán en sus voraces
apetitos de poder, para convertirse en la gran estafa republicana de este fin de siglo; lo
sabe la ciudadanía mexiquense y actuará en consecuencia el próximo 4 de julio.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Eduardo Mendoza Ayala, del grupo parlamentario del PAN.
El diputado Eduardo Mendoza Ayala: |
Le agradezco su deferencia, señor
Presidente. Le recuerdo que estaba yo anotado debidamente. Gracias.
Señores legisladores: yo no sé si los que se anotaron a favor nos hicieron un favor.
Todos los argumentos que vinieron a exponer han facilitado el camino para este debate.
Discursos adjetivistas y sin sustantivo y sin sustancia, ¡como suele ser la palabrería
hueca del PRI-Gobierno hoy en decadencia y en el Estado de México hoy más que nunca
muertos por anticipado!
Hablan ustedes, señores, de perversidad. Perverso es venir a decir aquí que todos
violamos la ley; quizá a ustedes señores no les interese el estado de derecho, pero a la
oposición y a Acción Nacional, nos interesa respetar a la sociedad mexicana. ¡Claro que
sí!
Si ustedes están acostumbrados a manejarse impunemente como lo han demostrado a lo largo
de décadas, es su problema; es una costumbre de cultura política, una subcultura
política con la que han contaminado al pueblo de México y que ahora muchos estamos
interesados en hacer que este país transite pacíficamente hacia nuevos estados de
mentalidad y de conducta. Eso es lo que estamos pretendiendo.
La Corte confirmó, permítanme decirles, que la Corte confirmó en su oportunidad, que
esta Cámara sí tenía facultades y si hay duda, repito, solamente un texto de la
controversia que la Corte determinó en su oportunidad y que textualmente dice así:
"por tanto, si como ya se demostró, la Cámara de Diputados es la competente para
investigar el uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad política
en términos del artículo 74 fracción V, en relación con el artículo 110, ambos de la
Constitución General de la República, la legalidad del procedimiento que para ello haya
seguido, no puede ser analizado en una controversia constitucional por no significar una
invasión de competencias". Creo que es muy claro y jurídicamente está
perfectamente sustentado.
El que nada debe, amigos priístas, si podemos calificarlos por supuesto así, nada teme.
Vamos a estar todos seguros de que los recursos que le corresponden al Ejecutivo estatal,
se destinen exclusivamente para el beneficio social y no para apoyar candidatos del
partido paraestatal como es el de ustedes, porque hay la sospecha por ejemplo, de que el
año pasado esta Cámara le ofreció en el presupuesto, 270 millones de pesos para
seguridad pública, mismos que todavía en el Estado de México no han sido ejercidos.
Y no quisiéramos creer que esta cantidad vaya a ser aplicada, en tiempos de campaña,
para apoyar, respaldar y manipular a través de su partido político, a las conciencias de
los ciudadanos.
Para hablar de transición democrática, es necesario hablar de transparencia y yo sólo
quiero recordar aquí en esta tribuna, dos expresiones que en el marco de la justa interna
en el PRI, surgieron al calor de esa iniquidad en la que surgió su candidato hoy Arturo
Montiel. Humberto Lira Mora expresó en su oportunidad, que el PRI de los intereses había
ganado; imaginemos nada más si así tratan a los de adentro, ¿cómo tratarán ustedes a
los electores afuera?, ¿con qué calidad moral pueden venir y eregirse en los amplios
demócratas, en los amplios benefactores?, una sociedad que sí es inteligente, que sí es
capaz de razonar, de entender que ya está harta de tanta manipulación, que ya está
harta de tener pésimos servicios públicos y que por eso votó en su oportunidad por un
cambio, un cambio que le dé expectativa, que le dé fuerza y que realmente le merezca un
mejor porvenir.
Y mulas, también. No se preocupe. Dicen que se violan soberanías, de cuando acá se
preocupan ustedes por la soberanía del Estado de México si han cambiado constantemente
en los últimos años como si fueran calcetines, sin respeto alguno al pueblo, han estado
cambiando gobernadores.
Y ahí está todavía Emilio Chuayffet, designando a su sucesor y ahora éste mismo
seguirá tratando de perpetuarse en el poder, pero eso, eso no va pasar; por ahí se
decía que de dónde salen los fondos, por alguna circunstancia en las que se entregaron.
Esos fondos, por si no lo saben, los usan los diputados y se los da la cartera del
gobernador. Le hemos dicho al gobernador Camacho que eso, eso sí es perversidad; sacar
dinero del Poder Ejecutivo para comprar o intentar comprar y prostituir la política, eso
no es política sana, por eso en el Estado de México es necesario, precisamente por esos
antecedentes, establecer una comisión en la cual ustedes van a participar.
No les de miedo, ¿o les da miedo la legalidad acaso o no saben de lo que estamos
hablando? Son temas en los cuales ustedes no abundan seguramente, como nos lo han
demostrado a lo largo de esta LVII Legislatura, que aunque no quieran es histórica,
histórica porque enterrará definitivamente a un partido que ha ofendido la dignidad de
la sociedad mexicana.
Finalmente les diría con respecto, no hay temor, no hay temor para quizá perder las
elecciones, aquí hay una encuesta ya que está circulando, elaborada por diversos
despachos que ustedes mismos conocen, donde nuestro candidato actualmente ya ha rebasado a
Arturo Montiel. Tenemos el 30.1% contra el 27.3% de Arturo Montiel, esto quiere decir que
vamos en caballo de hacienda, señores y ése es el temor que ustedes tienen para que se
haga una comisión, pero no se preocupen, llegaremos al poder en el Estado de México y
les perdonaremos la vida. ¡No se preocupen!
Gracias. Es cuanto, señor Presidente.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Por instrucciones de la
Presidencia, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo
161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación nominal del
punto de acuerdo.
Le voy a pedir a la Oficialía
Mayor corrija el tiempo, si es tan amable.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Ciérrese el sistema electrónico
de votación.
(Votación.)
Se emitieron 186 votos en pro y 191 en contra.
SERVIDORES
PUBLICOS
El siguiente punto es la primera
lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el
Código Penal, para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Por instrucciones de la
Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le
dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvase manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Justicia que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto
de adición de un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 80 y de un párrafo
cuarto a la fracción III del artículo 81, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, así como de una fracción VI al artículo 247 del Código
Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en
Materia de Fuero Federal, presentada el 2 de octubre de 1997 al pleno de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, por los diputados Alejandro González
Yáñez, Ricardo Cantú Garza, Gerardo Acosta Zavala, Luis Patiño Pozas, María Mercedes
Maciel Ortiz, José Luis López López y Juan José Cruz Martínez, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad que les confiere la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Estas comisiones unidas de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 42,
43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente
dictamen, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
A. El 3 de octubre de 1997, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó la
presente iniciativa a estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y
de Justicia, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
B. Según se desprende de la exposición de motivos de la propia iniciativa, el objetivo
fundamental de ésta es dar mayor transparencia al ejercicio de la función pública y,
además, contribuir a evitar que en el desempeño de la misma ocurran conductas ilícitas.
Para ello, la iniciativa plantea que las declaraciones de situación patrimonial sean
públicas y auditables, con el fin de que los ciudadanos puedan conocer el monto total del
patrimonio con que cuenta cada servidor público al inicio, durante y a la terminación de
su encargo. La iniciativa busca también sancionar penalmente al servidor público que
presente datos falsos en su declaración de situación patrimonial, mediante la
tipificación de dicha conducta como delito en el Código Penal de aplicación federal.
Para mayor claridad en la formulación del presente dictamen, es necesario tomar en cuenta
los esfuerzos legislativos que se han hecho al respecto:
En el año de 1982, el Constituyente Permanente modificó el Título Cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de introducir un
capítulo que contuviera las bases para el establecimiento de un nuevo marco jurídico
regulador de las responsabilidades penal, política y administrativa de los servidores
públicos.
Como resultado de la mencionada reforma constitucional, el Congreso de la Unión expidió
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma que fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y que abrogó la
anterior Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del
Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.
A partir de los antecedentes mencionados, estas comisiones unidas pasan a formular las
siguientes
CONSIDERACIONES
1. Coincidimos plenamente con los promotores de la iniciativa, en el sentido de que
resulta imperioso que el Poder Legislativo Federal se aboque a la realización de reformas
legales tendientes a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en
los servidores públicos que participan en la ejecución de las funciones de su
competencia.
1887, 1888, 1889
2. Asimismo, coincidimos en que es
necesaria una mayor participación de la ciudadanía en el control de la gestión
pública, para contribuir a garantizar un manejo adecuado y transparente de los recursos
estatales, por lo que estas comisiones unidas consideramos adecuado y pertinente el
propósito esencial de la iniciativa, es decir, que los ciudadanos estén en posibilidad
de conocer el monto total del patrimonio de los servidores públicos al inicio, durante y
hasta la conclusión de sus encargos.
3. Coincidimos también con los diputados promoventes de la iniciativa que se dictamina,
en estimar que la falsedad de los datos contenidos en la declaración de situación
patrimonial como nuevo tipo penal, contribuirá a asegurar la veracidad de la información
proporcionada en tales instrumentos.
4. A partir de esta coincidencia en el aspecto sustantivo de la iniciativa, los miembros
de estas comisiones unidas estimamos pertinente manifestar lo siguiente:
A. La iniciativa que se dictamina propone que los ciudadanos estén en posibilidad de
conocer el monto total del patrimonio de los servidores públicos sujetos al régimen de
registro patrimonial, así como su evolución en el transcurso de sus encargos. Como medio
para lograrlo, propone que el contenido de las declaraciones de situación patrimonial sea
publicado en el Diario Oficial de la Federación y sea auditable tanto por las autoridades
competentes como por los particulares.
Al respecto, estas comisiones unidas consideran conveniente que los habitantes de la
República tengan la posibilidad de conocer el monto total del patrimonio de los
servidores públicos al inicio, durante y al término de sus encargos; sin embargo,
estimamos inadecuado que para ello sea necesario hacer público el contenido a detalle de
las declaraciones de situación patrimonial.
A juicio de los integrantes de estas comisiones unidas, es indispensable conciliar el
derecho que tienen los habitantes de la República a conocer y evaluar la situación
patrimonial de sus servidores públicos, con el derecho que tienen todas las personas al
respeto a su vida privada. La iniciativa sometida a dictamen establece una nueva
definición de los términos que entrañan ese equilibrio entre derechos públicos,
particularmente a la información, derechos privados, en especial el derecho de las
personas al respeto a su vida privada, y obligaciones derivadas del ejercicio de una
función pública, como es el caso de la publicidad de la situación patrimonial.
Desde luego que no se trata de una definición espontánea o arbitraria, puesto que
responde a las necesidades y demandas expresadas de diversas formas por la ciudadanía y
la población nacional en su conjunto además de que, como ya lo hemos precisado en el
capítulo de antecedentes, establece una continuidad y un desarrollo institucionales,
acordes con una larga tradición de regulación jurídica de la conducta de los servidores
públicos, iniciada con el Título Cuarto de la Constitución expedida en Querétaro y
modificada en las ocasiones que se ha mencionado.
El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
la obligación del Estado de garantizar, a los habitantes del país, el derecho a la
información. Sin embargo, ese mismo precepto debe interpretarse en el sentido de que el
ejercicio de tal garantía tiene como límite, entre otros, el respeto a la vida privada.
Por lo tanto, una cuestión preliminar será esclarecer el significado de vida privada. Al
respecto, estas comisiones unidas consideran que ese término implica aquellas actividades
y bienes realizados, poseídos o adquiridos por cada persona en su esfera particular,
independientemente de que realice o no una función pública. A manera de ejemplo, podría
considerarse que, dentro de ese ámbito de vida privada se encuentran datos tales como
dónde se encuentran ubicados los inmuebles del declarante, en qué instituciones y bajo
qué régimen se encuentra depositado su capital o quienes son sus acreedores.
Sirve de apoyo a nuestro argumento el criterio de la primera sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la cual ha sostenido que "...pertenecen a la vida privada,
los actos para cuya ejecución no ha sido necesario que una persona desempeñe una
función pública... (es necesario que puedan) coexistir esas dos fuerzas equilibradoras
de la vida pública: la acción del Estado sobre los particulares y el juicio crítico de
éstos sobre la primera..." (Semanario Judicial de la Federación, Tomo XL, p. 3327,
amparo penal en revisión 2223/33, Arriola Valadez Agustín, 12 de abril de 1934,
unanimidad de votos.)
Cuando la persona opta por ser servidor
público, las variaciones que tenga su patrimonio deben ser analizadas tomando en
consideración su monto inicial, para tener un punto de referencia objetivo sobre la
honestidad en su desempeño.
A mayor abundamiento, no sólo argumentos técnico-jurídicos, sino también situaciones
de carácter fáctico, como la protección y la seguridad de las personas y de sus bienes,
hacen poco recomendable manifestar pública y detalladamente la composición del
patrimonio de los servidores públicos, así como su ubicación y disponibilidad. Es por
esta razón, que se propone que la Secretaría únicamente dará a conocer la información
contenida en las declaraciones patrimoniales, cuando lo solicite el Ministerio Público o
la autoridad judicial, ya sea en la etapa de una averiguación previa o durante un proceso
judicial, en el que el servidor público forme parte.
Por lo tanto consideramos favorable que el conocimiento del monto total del patrimonio de
los servidores públicos, es decir, la suma de activos, pasivos y la diferencia entre
ambos o saldo, sería un medio adecuado para asegurar la transparencia en el ejercicio del
servicio público. Esta información estará disponible para todos los ciudadanos
mexicanos que la soliciten, siempre y cuando manifiesten por escrito, bajo su más
estricta responsabilidad y protesta de decir verdad, que darán un uso lícito a la
información que reciban en virtud del interés propio y legítimo que los motive,
entendiéndose como tal, la consecución de un fin permitido por el orden jurídico
mexicano.
Asimismo a efecto de salvaguardar los derechos de los servidores públicos, se propone
sancionar a aquellas personas que hagan mal uso de la información proporcionada, con
multa de 600 a 1 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Por lo que hace a la auditoría pública de las declaraciones de situación patrimonial,
no deben perderse de vista al menos dos cuestiones importantes:
De una parte, la misma Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos cuya
propuesta de reforma se dictamina, faculta a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, así como a los órganos competentes de los poderes Judicial y Legislativo
federales, para ordenar visitas de inspección y auditorías en los casos en que los
signos de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos del
servidor público.
Asimismo, con la adición al Código Penal de aplicación federal que se propone, se hace
innecesaria e irrelevante la facultad de los particulares para auditar las declaraciones.
En virtud de la tipificación penal que también se propone adicionar, basta con que los
particulares presenten denuncia ante el Ministerio Público en los casos que consideren
que la información contenida en la declaración falta a la verdad dolosamente, y serán
las autoridades admistrativas y jurisdiccionales competentes quienes deberán ordenar las
auditorías e investigaciones necesarias.
En virtud del mecanismo propuesto en el presente dictamen, a partir desde luego de la
iniciativa que lo motiva, el acceso público a la información en detalle contenida en las
declaraciones de situación patrimonial, es innecesario para la consecución de los fines
comentados por los promoventes de la iniciativa, los que son compartidos por los miembros
de estas comisiones unidas.
B. Por lo que hace al requisito de veracidad de la información contenida en las
declaraciones de situación patrimonial en términos de la legislación vigente, el
incumplimiento de esta condición no origina responsabilidad penal sino simplemente
administrativa, según se desprende de la fracción IX del artículo 80 de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Sin embargo, la falsedad en la información rendida a autoridades distintas de las
judiciales, en otros supuestos, sí configura un ilícito penal, por lo que resulta
plenamente congruente adicionar una fracción al artículo 247 del Código Penal de
aplicación federal, con objeto de tipificar como delito la falta de veracidad, de manera
dolosa, de la información contenida en tales declaraciones.
Con el propósito de dejar perfectamente clara la sanción que debe aplicarse en los casos
en que se materialice la hipótesis del delito de informes dados a una autoridad distinta
de la judicial, incluyendo la fracción cuya adición se propone, esta comisión
dictaminadora ha considerado pertinente reformar el párrafo primero del artículo 247 del
Código Penal de aplicación federal.
Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones expresados consideramos oportuno
señalar, a manera de síntesis, las siguientes
CONCLUSIONES
1. Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia estiman
favorable que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos ordene a la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a los órganos competentes de
los poderes Legislativo y Judicial federales, mantener y permitir a los ciudadanos el
acceso público a la información relativa al monto total del patrimonio de los servidores
públicos sujetos al régimen de registro patrimonial; es decir, la suma total de activos,
la suma total de pasivos y la diferencia o saldo entre ambas, como un medio para
contribuir a la veracidad de la información contenida en las declaraciones de situación
patrimonial.
2. Consideramos apropiado que la secretaría únicamente podrá dar a conocer la
información contenida en las declaraciones patrimoniales, cuando lo solicite el
Ministerio Público o la autoridad judicial, ya sea en la etapa de una averiguación
previa o durante un proceso judicial, en el que el servidor público forme parte.
3. Estimamos que la información relativa al monto total del patrimonio de los servidores
públicos sujetos al régimen de registro patrimonial, debe estar al alcance de todos los
ciudadanos mexicanos, quienes sólo deberán expresar por escrito su interés propio y
legítimo y su protesta de dar uso ilícito a la información que reciban.
4. Consideramos que a fin de salvaguardar los derechos de los servidores públicos y a
efecto de que no se haga mal uso de la información recibida, se sancione a aquellas
personas que infrinjan esta disposición, con multa de 600 a 1 mil días de salario
mínimo vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que corresponda.
5. Concluimos que a través de los mecanismos ahora propuestos, se contribuye a la
presentación veraz y oportuna de las declaraciones de situación patrimonial, al tiempo
que se facilita el control y el juicio crítico de parte de los particulares hacia sus
servidores públicos en beneficio de la legalidad, honradez, eficiencia y lealtad que debe
caracterizar a la función pública.
6. Sin embargo, se considera innecesaria la publicación de todos los datos contenidos en
las declaraciones patrimoniales, habida cuenta que el propósito de transparentar este
aspecto del ejercicio de la función pública, se logra con el mecanismo que en su
conjunto recoge la nueva propuesta contenida en el dictamen.
7. Coincidimos con los autores de la iniciativa en la pertinencia de que se atribuya el
carácter de delito a la conducta de los servidores públicos consistente en proporcionar
datos falsos en la declaración de situación patrimonial; sin embargo, estas comisiones
unidas determinan introducir elemento del dolo, entendiéndose como tal la intención o el
propósito de llevar a cabo una conducta ilícita, por lo que deberá de quedar acreditada
tal circunstancia.
8. Los diferentes elementos del mecanismo que ahora se propone innovar, hacen posible que
los particulares que sospechen que los datos contenidos en alguna declaración son falsos,
puedan acudir ante las autoridades encargadas de la procuración de justicia y presentar
la denuncia o querella correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa
a cargo del servidor público responsable.
9. La conclusión anterior implica que resulta innecesario que las declaraciones
patrimoniales sean auditables directamente por los particulares.
10. Los nuevos elementos que se agregan al mecanismo existente para el conocimiento y
control de la situación patrimonial de los servidores públicos, obligados por la ley a
darla a conocer a la autoridad competente, contribuirán al fortalecimiento y
consolidación del registro de situación patrimonial y con ello, a la legalidad,
honradez, lealtad y eficiencia con que están obligados a conducirse quienes han optado
por el servicio público.
1890, 1891, 1892
Como resultado de lo anterior, estas
comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, se permiten
someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos y del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:
Artículo primero. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción IX del artículo 80 y se
adiciona los párrafos cuarto y quinto a la fracción III del artículo 81, ambos de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar como sigue:
"Artículo 80.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior se entenderán sin perjuicio de la
denuncia que proceda ante el Ministerio Público, en términos de la legislación penal
aplicable.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 81.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La información contenida en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
tendrá carácter confidencial por lo que la Secretaría no podrá darla a conocer, salvo
cuando lo solicite el Ministerio Público o la autoridad judicial en juicio en el que el
servidor público sea parte.
Asimismo, la Secretaría dará a conocer a los ciudadanos que acrediten tal calidad y
comprueben tener interés propio y legítimo, únicamente la información sobre el monto
total del patrimonio de los servidores públicos sujetos al régimen del registro
patrimonial, la suma total de los activos y la suma de los pasivos que lo constituyan.
En su solicitud, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad su
compromiso a dar un uso lícito a la información que reciba y utilizarla exclusivamente
para el fin que la solicitó. La infracción a lo dispuesto en este párrafo se
sancionará con multa de 600 a 1 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda."
Artículo segundo. Se reforma y adiciona una fracción VI al artículo
247 del Código Penal para al Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 247. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa
de 100 a 300 días de multa:
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Al que dolosamente proporcione información o datos falsos en su declaración de
situación patrimonial, ya sea inicial, anual o de conclusión del encargo.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 1999.-
Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.- Diputados:
Santiago Creel Miranda, Sadot Sánchez Carreño, Felipe Urbiola Ledesma, Carolina
O`Farrill Tapia, Miguel Quiroz Pérez, Soledad Baltazar Segura, Alvaro Arceo Corcuera,
María Guadalupe Sánchez M., Jorge Emilio González Martínez, Jaime Moreno Garavilla,
Juan Miguel Alcántara Soria, Alvaro Elías Loredo Carlos Medina Plascencia, Fauzi Hamdan
Amad, José Espina von Roehrich, Jorge López Vergara, Abelardo Perales Meléndez,
Américo Ramírez Rodríguez, Juan José Rodríguez Prats, Francisco J. Reynoso Nuño,
Bernardo Bátiz Vázquez, Baldemar Tudón Martínez, Pablo Gómez Alvarez, Isael P. Cantú
Nájera, José Luis Gutiérrez Cureño, Justiniano Guzmán Reyna, José de Jesús Martín
del Campo, Alberto Martínez Miranda, Porfirio Muñoz Ledo, Victorio Montalvo Rojas,
Demetrio Sodi de la Tijera, Silvia Oliva Fragoso, Eduardo Bernal Martínez, Lenia Batres
Guadarrama, Francisco Arroyo Vieyra, Luis Patiño Pozas, Ricardo Castillo Peralta, Jorge
Canedo Vargas, Juan García de Quevedo, Martha Carranza Aguayo, Tulio Hernández Gómez,
Francisco J. Loyo Ramos, Enrique Jackson Ramírez, Héctor Flores Castañeda, José Luis
Lamadrid Sauza, Arturo Charles Charles, Fidel Herrera Beltrán, David Dávila Domínguez,
Arturo Núñez Jiménez, Jesús Gutiérrez Vargas, Enrique González Izunza, Manuel
González Espinoza, Rafael Oceguera Ramos, Martha Tamayo Morales, Enrique Ibarra Pedroza,
Rosalinda Banda Gómez, Juana González Ortiz, Francisco J. Morales Aceves, Ricardo Cantú
Garza y Arely Madrid Tovilla.»
En consecuencia, está a discusión
en lo general y en lo particular del proyecto de decreto por el que se adicionan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal...
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico de votación por cinco minutos, para recoger en lo general y en lo particular
el proyecto de decreto.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Por instrucciones de la
Presidencia, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo
161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y
en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se informa a la Asamblea y a la Presidencia que se emitieron 352 votos en pro, cero en
contra.
Aprobado por 352 votos.
El
secretario Germán Ramírez López: |
Aprobado. Pasa al Senado
para los efectos constitucionales.
COMISIONES DE TRABAJO
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
Se va a dar lectura a proposición
de la CRICP
«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara
de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y
VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del
Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los
Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el
día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento
signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de
proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en las
secretarías de comisiones.
Que el diputado Felipe Rodríguez Aguirre sustituya a la diputada Julieta Ortencia
Gallardo Mora en la Secretaría de la Comisión de Apoyo a Discapacitados.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en el artículo 45
fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables
instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Atención y Apoyo a
Discapacitados:
El diputado Felipe Rodríguez Aguirre sustituye como secretario a la diputada Julieta
Ortencia Gallardo Mora.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.
El secretario José Adán Deniz Macías: |
«Diputado Juan Moisés Calleja
Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y
VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT, donde
solicita cambios en comisiones.
Que la diputada María Mercedes Maciel Ortiz se incorpore en la Comisión de Asuntos
Fronterizos.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 fracción II, de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a sus finas
atenciones con el propósito de hacer de su conocimiento que el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo ha determinado efectuar el siguiente cambio de sus integrantes en las
comisiones ordinarias de dictamen legislativo.
La diputada María Mercedes Maciel Ortiz, se incorpora a la Comisión de Asuntos
Fronterizos.
Sin más, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
De enterado.
El
secretario Agapito Hernández Oaxaca: |
«Diputado Juan Moisés Calleja
Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
1893, 1894, 1895
Con fundamento por lo dispuesto en los
artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones,
Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados,
aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente
podrá encontrar el siguiente documento signado por el licenciado Enrique León Martínez,
secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en
comisiones.
Que la diputada Arely Madrid Tovilla sustituya al diputado Manuel González Espinoza, como
integrante en la Comisión de Justicia.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política.- Presente.
Por instrucciones del diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, me
permito solicitarle de la manera más atenta que en sustitución de la diputada Arely
Madrid Tovilla, en la Comisión de Justicia, ingrese el diputado Manuel González Espinoza
como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Enrique León Martínez, secretario ejecutivo
del grupo parlamentario del PRI.»
De enterado.
El
secretario Ranulfo Tonche Pacheco: |
«Diputado Juan Moisés Calleja
Castañón presidente de la mesa directiva Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y
VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso
legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.
Que el diputado José Antonio Alemán García sustituya a la diputada Laura Itzel Castillo
Juárez, en la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Que el diputado Antonio Palomino Rivera sustituya a la diputada Laura Itzel Castillo
Juárez, en la Comisión de Energéticos.
Que la diputada Angélica de la Peña Gómez sustituya al diputado Martín Mora Aguirre,
en la Comisión de Población y Desarrollo.
Que el diputado Martín Mora Aguirre sustituya a la diputada Angélica de la Peña Gómez,
en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política.- Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en el artículo 45
fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables
instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Ciencia y
Tecnología.
El diputado José Antonio Alemán García sustituye a la diputada Laura Itzel Castillo
Juárez.
Atentamente.
México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política.- Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General,
le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la
Comisión de Energéticos:
El diputado Antonio Palomino Rivera sustituye a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.
Atentamente.
México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge Emilio González Martínez presidente de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política.- Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General,
le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la
Comisión de Población y Desarrollo.
La diputada Angélica Gómez de la Peña sustituye al diputado Martín Mora Aguirre.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política.- Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General,
le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la
Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía:
El diputado Martín Mora Aguirre sustituye a la diputada Angélica Gómez de la Peña.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»
De enterado.
El
secretario Germán Ramírez López: |
«Diputado Juan Moisés Calleja
Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y
Vl de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
el artículo 21 fracción lll del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso
legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.
Que el diputado Armando Aguirre Hervis sustituya al diputado Gilberto Parra Rodríguez, en
la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el
proceso electoral del Estado de Nayarit.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en el artículo 45 fracción Il de la Ley Orgánica del Congreso General,
le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la
comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el
proceso electoral del Estado de Nayarit.
El diputado Armando Aguirre Hervis sustituye al diputado Gilberto Parra Rodríguez.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»
De enterado.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
«Diputado Juan Moisés Calleja
Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27, incisos b y d; 34 y 45 fracciones I
y Vl de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como
por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario
del PRI, donde solicita cambios en comisiones.
Que el diputado Carlos Fernando Rosas Cortés se integre a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Asimismo deja de ser miembro de la Comisión del Deporte.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge E. González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política.- Presente.
1896, 1897, 1898
Por instrucciones del diputado Arturo
Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional en la Cámara de Diputados, me permito solicitarle de la manera más atenta
que a la Comisión de Hacienda y Crédito Público ingrese el diputado Carlos Fernando
Rosas Cortés como miembro integrante, por parte del grupo parlamentario del PRI.
Asimismo, el diputado Rosas Cortés deja de ser miembro de la Comisión del Deporte.
Muy atentamente.
Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Enrique León Martínez, secretario ejecutivo
del grupo parlamentario del PRI.»
De enterado.
El
secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez: |
«Diputado Juan Moisés Calleja
Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27, incisos b y d; 34 y 45 fracciones I
y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como
por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del
PAN, donde solicita cambios en comisiones.
Que la diputada María Beatriz Zavala Peniche, sustituya al diputado Rogelio Chabolla, en
la Comisión de Agricultura.
Que el diputado Juan Carlos Ruiz García, sustituya al diputado Rogelio Chabolla en la
Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Que el diputado Juan Carlos Ruiz García, sustituya al diputado Rogelio Chabolla, en la
Comisión de Energéticos.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.,
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política.- Presente.
Al inicio de la presente legislatura, el diputado Rogelio Chabolla García fue inscrito
por el grupo parlamentario al que represento, en las comisiones de Agricultura,
Comunicaciones y Transportes y Energéticos, según consta en el anexo del Acuerdo para la
Integración de las Comisiones Ordinarias y Especiales y Comités de la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura, aprobado en sesión plenaria el 30 de septiembre de
1997.
En virtud de que el diputado antes mencionado ha dejado de pertenecer al grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en la fracción II del
artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le
solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de sustituir al diputado Rogelio
Chabolla en las comisiones ya mencionadas, en los siguientes términos:
En la Comisión de Agricultura por la diputada María Beatriz Zavala Peniche;
En la Comisión de Comunicaciones y Transportes por el diputado Juan Carlos Ruiz García.
En la Comisión de Energéticos por el diputado Juan Carlos Ruiz García.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
México, D.F., a 21 de abril de 1999.- Diputado Francisco José Paoli y Bolio,
subcoordinador del PAN.»
De enterado.
«Diputado Juan Moisés Calleja
Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b y d; 34 y 45 fracciones I
y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como
por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado
por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso
legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.
Que el diputado Alberto López Rosas, sustituya al diputado Porfirio Muñoz Ledo en la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno
y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General,
le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:
El diputado Alberto López Rosas, sustituye al diputado Porfirio Muñoz Ledo.
Atentamente.
México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»
De enterado.
DERECHOS
DEL MENOR
El
secretario Agapito Hernández Oaxaca: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70 párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 incisos b y d y 45 fracción VI de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracciones III y IV, 56
y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; así como por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario,
Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de
la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997,
adjunto a la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas
disposiciones relativas a los derechos del menor, que fue turnada a la Comisión de
Justicia el 12 de noviembre de 1996, que ha de turnarse también por su materia a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Lo anterior, para el turno y trámite a que haya lugar.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Con fecha 12 de noviembre de 1996, fue turnada a esta Comisión de Justicia la iniciativa
de reformas y adiciones de leyes respecto a los derechos del menor, que formularon
diputados de la LVI Legislatura, entre las que se encuentran las relativas al artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En tal virtud y atendiendo a la materia de la reforma, es competente también para
intervenir en el análisis y dictamen, la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, por lo que remito a usted copia de dicha iniciativa con la finalidad de
proveer lo procedente.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 1999.- Miguel Sadot Sánchez Carreño, presidente de
la Comisión de Justicia.»
Como lo solicita se turna a
la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
HORARIO DE VERANO
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
«Diputado Juan Moisés Calleja
Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 incisos b y d y 45 fracción VI de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracciones III y IV
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; así como por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo
a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la
Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997,
adjunto a la presente documentos suscritos por el diputado Sergio Benito Osorio, que
contienen propuestas para dar seguimiento a los diversos turnos enviados a la Comisión de
Energéticos por parte de la mesa directiva con motivo de los pronunciamientos de
congresos locales y de diversos diputados federales acerca de la instrumentación del
horario de verano; así como copia simple del dictamen que suscribió la comisión que
preside con motivo de los turnos de referencia.
Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino,
secretario técnico.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.
Comisión de Energéticos.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.- Presentes.
Sergio Benito Osorio Romero, en mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del
Congreso de la Unión y presidente de la Comisión de Energéticos de la Cámara de
Diputados, atentamente expongo:
Que ésta comisión ha dictaminado acerca de los puntos de acuerdo y propuestas de
congresos locales y de diputados federales sobre el horario de verano que se aplica en los
Estados Unidos Mexicanos en los términos del documento que se anexa, estableciendo a
efecto las propuestas que a continuación se transcriben:
III. Propuestas
Tomando de base a las consideraciones presentadas en la sección anterior; se formulan las
siguientes propuestas.
1899, 1900, 1901
a) Que la Cámara de Diputados solicite a
los organismos encargados de la implantación y evaluación del horario de verano que, a
través de la Secretaría de Energía, presente las bases, resultados y expectativas de
impactos del horario de verano en México por regiones
b) Que la Comisión de Energéticos de esta Cámara de Diputados revise estas bases,
resultado y expectativas del horario de verano y que, en función de los resultados de
este análisis, plantee al Ejecutivo Federal las modificaciones que considere pertinentes.
c) Que la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados envíe sendos comunicados a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, solicitando
se lleve a cabo un estudio que establezca los impactos económicos en la economía
nacional de la igualación del periodo de aplicación de las tarifas domésticas para
regiones de clima cálido al periodo de aplicación del horario de verano y el posible
establecimiento de nuevas tarifas en zonas de clima húmedo que se apliquen a lo largo de
todo el año.
d) Que una vez que sean recibidos y analizados los resultados y de acuerdo al estudio de
los beneficios que se hayan reflejado en la población al término de la aplicación del
huso horario de verano, la Cámara de Diputados en comunicación con los congresos de los
estados, haga las recomendaciones pertinentes para que se aplique el cambio de huso
horario solamente en las regiones en las que efectivamente hayan recibido resultado
favorable.
Por lo tanto, con fundamento en el artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior
el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito sean cancelados los turnos
que se anexan y a la vez, en acatamiento a la resolución que sea transcrito en su parte
conducente, hago saber que con fundamento además en el artículo 89 del dispositivo legal
ya invocado se solicitarán los informes y documentación necesaria a las autoridades que
correspondan a fin de dar el debido seguimiento.
Reitero a ustedes las menciones de mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputado, Sergio Benito Osorio Romero,
presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Comisión de Energéticos.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.- Presentes.
Sergio Benito Osorio Romero, en mi carácter de presidente de la Comisión de Energéticos
de este órgano legislativo, con fundamento en los artículos 48 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los correspondientes 61,
83 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, atentamente expongo:
1. Que con fecha 26 de marzo de 1998, las representaciones de los grupos parlamentarios
que integran esta LVII Legislatura presentaron diversas proposiciones relativas al cambio
de horario de verano.
2. Que esta comisión atendiendo el turno con motivo de una inconformidad presentada por
la Cámara de Diputados del Estado de Durango, pronunció resolución que contiene las
siguientes
PROPUESTAS
Tomando de base a las consideraciones presentadas en la sección anterior, se formulan las
siguientes propuestas:
a) Que la Cámara de Diputados solicite a los organismos encargados de la implantación y
evaluación del horario de verano que, a través de la Secretaría de Energía, presente
las bases, resultados y expectativas de impactos del horario de verano en México por
regiones.
b) Que la Comisión de Energéticos de esta Cámara de Diputados revise estas bases,
resultado y expectativas del horario de verano y que, en función de los resultados de
este análisis, plantee al Ejecutivo Federal las modificaciones que considere pertinentes.
c) Que la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados envíe sendos comunicados a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, solicitando
se lleve a cabo un estudio que establezca los impactos económicos en la economía
nacional de la igualación del periodo de aplicación de las tarifas domésticas para
regiones de clima cálido al periodo de aplicación del horario de verano y el posible
establecimiento de nuevas tarifas en zonas de clima húmedo que se apliquen a lo largo de
todo el año.
d) Que una vez que sean recibidos y analizados los resultados y de acuerdo al estudio de
los beneficios que se hayan reflejado en la población al término de la aplicación del
huso-horario de verano, la Cámara de Diputados en comunicación con los congresos de los
estados, haga las recomendaciones pertinentes para que se aplique el cambio del
huso-horario solamente en las regiones en las que efectivamente hayan recibido resultado
favorable.
3. Como consta en la copia certificada que se anexa, las proposiciones que anteceden
fueron aprobadas por la mayoría de los integrantes de ésta comisión, quienes
representan a los partidos: Verde Ecologista, Acción Nacional, Revolucionario
Institucional y de la Revolución Democrática representados en esta comisión.
En acatamiento a la misma resolución, esta comisión dará el seguimiento y el estudio
correspondiente al presente asunto con fundamento en los artículos 89, 90 del Reglamento
para el Gobierno Interior de esta soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito:
Unico. Hacerlo del conocimiento del pleno de esta soberanía.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
San Lázaro, D.F., a 26 de abril de 1999.- Diputado Sergio Benito Osorio Romero,
presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Sergio Benito Osorio Romero, presidente de la Comisión de Energéticos.-
Presente.
Con el presente me permito informar de
los trabajos realizados por la subcomisión responsable de atender el Programa sobre el
Horario de Verano, aplicado en este año de 1998, que con fecha miércoles 20 de mayo, se
instaló la subcomisión mencionada quedando integrada previo acuerdo del pleno de la
comisión con los siguientes diputados: Eraclio Soberanis Sosa, coordinador; Samuel
Maldonado Bautista, Manuel González Espinosa, y Rogelio Chabolla García.
De inmediato el mismo día se realizó un
intercambio de opiniones entre los diputados: Eraclio Soberanis Sosa y Samuel Maldonado
Bautista, en las oficinas del segundo mencionado, con objeto de analizar la integración
por parte de los sectores oficial y privado de los responsables (instituciones y
dependencias) de la aplicación, seguimiento y evaluación del programa, concertándose de
inmediato con la intervención del diputado Samuel Maldonado Bautista, una entrevista con
el ingeniero Mateo Treviño Gasparis, presidente del fideicomiso para el ahorro de
energía "FIDE", responsable por parte del sector privado del programa
multicitado.
Posteriormente se contactó con el
licenciado Odón de Buen Rodríguez, secretario técnico de la Comisión Nacional para el
Ahorro de Energía (Conae), dependiente de la Secretaría de Energía, atendiendo en sus
oficinas a su servidor, concertándose así una reunión en el local del restaurante
"Los Cristales" el día 26 de mayo de 1998, con los integrantes de la
subcomisión.
En la reunión-desayuno realizada en el
restaurante "Los Cristales", participaron con una gran disposición los
funcionarios, antes mencionados al igual que al licenciado Alejandro Ríos Camarena R.,
coordinador de promoción regional y financiamiento del Conae, el licenciado Pedro Angel
Contreras, coordinador de relaciones institucionales de la Secretaría de Energía y
presidida por los diputados: Eraclio Soberanis Sosa, Samuel Maldonado Bautista y Manuel
González Espinoza.
Dándose a conocer los motivos que
originaron la creación del programa mencionado el cual de manera fundamental busca el
óptimo aprovechamiento de la luz natural con la participación de todos, cosechándose a
la fecha excelentes frutos principalmente por la disminución del consumo y demanda pico
de energía eléctrica, abundándose en la aportación de definiciones técnicas que
sustentan la necesaria aplicación del programa horario de verano, definiéndose como
principales beneficios en los siguientes seis puntos:
A. Menores inversiones en plantas
eléctricas necesarias para satisfacer nuestro desarrollo.
B. Reducción en el consumo de
combustibles relacionados con la producción de electricidad.
C. Disminución en la emisión de
contaminantes que se producen al quemar combustible para generar energía eléctrica.
D. Se mantiene durante todo el año la
misma relación horario entre las poblaciones de México y de los países que aplican
horario de verano.
E. Reducción de las situaciones de
riesgo y accidentes asociados a la oscuridad.
F. Al disponer de mayor tiempo de la luz
por las tardes, se propicia la convivencia social, recreativa y familiar.
Fijándose el compromiso de asistir
cuando así se les solicite a una reunión de carácter informativo al pleno de la
comisión para entender con toda claridad, con los integrantes de la misma los motivos y
objetivos que se persiguen en la aplicación de dicho programa. Manifestándose los
funcionarios con la disposición para atender todos y cada uno de los asuntos que con
relación del programa deseen tratar, significándose asimismo en este informe el nombre,
la dirección y el teléfono de los funcionarios, que participan en el multicitado
programa.
Asimismo, anexo a usted para su
conocimiento y consideración necesaria material informativo (folletería) que fue
entregado en la reunión anteriormente mencionada. Agradeciéndole sea tan amable si usted
lo considera conveniente de darlo a conocer en la sesión ordinaria próxima a realizarse,
rogando mis disculpas por no poder asistir, ya que me encuentro cumpliendo un encargo como
integrante de la Comisión de Pesca, pidiéndole hacerlo extensivo a mis compañeros
integrantes de la Comisión de Energéticos.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 25 de junio de
1998.-
Eraclio Soberanis Sosa, diputado
federal.»
COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Rosalío Hernández Beltrán, para una comunicación de la Comisión de Trabajo y
Previsión Social.
El diputado
Rosalío Hernández Beltrán: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros:
Resulta kafkaiano leer este documento
ante las curules vacías, pero lo voy a hacer porque el miércoles pasado la Comisión de
Trabajo y Previsión Social de esta Cámara, en el marco de un aniversario más del Día
Internacional del Trabajo, tuvo a bien invitar a todos los diputados locales integrantes
de las comisiones de trabajo y entre otros acuerdos fue el resolutivo al que a
continuación se le va a dar lectura, es un mensaje a los trabajadores de nuestro país,
dice así:
A las trabajadoras y trabajadores de
México. Reciban un fraternal saludo y nuestro reconocimiento a su esfuerzo y patriotismo
porque a pesar de que el costo de las crisis económicas ha recaído sobre sus espaldas,
no han escamoteado esfuerzos en la generación de los productos, artículos, bienes y
servicios que necesita el pueblo de México para vivir dignamente.
Reconocemos, lo firman más de 17
congresos estatales y los 29 diputados federales que integramos la Comisión de Trabajo,
reconocemos que su sacrificio, esfuerzo y patriotismo no ha sido valorado correctamente
pues subsisten salarios incipientes al margen de lo establecido en el segundo párrafo de
la fracción VI del artículo 123 constitucional.
Hay capacitación casi nula, incluso se
pretende escamotear el pago correspondiente a la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas.
1902, 1903, 1904
Lo anterior ha contribuido para aumentar
la injusta distribución de la riqueza al grado que en el polo opuesto tenemos un
minoritario grupo de mexicanos que se encuentran entre los hombres más ricos del mundo y
en contraparte, más de 60 millones sobreviviendo en la pobreza y 29 de ellos, en la
miseria extrema.
Para frenar y revertir esta grave
injusticia social, consideramos urgente que tanto los gobernantes como los gobernados,
consensemos un cambio en el rumo económico tomando en cuenta lo siguiente:
1. El derecho al trabajo. Que el derecho
al trabajo es prerrogativa común de todos los hombres porque se funda en el derecho a la
vida y a la libertad. Es claro que el cumplimiento de esta tarea implica un esfuerzo
nacional sin precedentes, pues tiene como condición el diseño de un plan y un compromiso
nacional entre los factores de la producción, el empresarial, los trabajadores y el
Gobierno. Para ello es indispensable el estímulo de la inversión privada, gubernamental
y social...
Permítame el orador un momento,
por favor.
Les vamos a suplicar a los diputados
tomen sus lugares, por favor, y pongan atención al orador.
El diputado
Rosalío Hernández Beltrán: |
Gracias, señor Presidente:
Planteamos aplicar una política muy
activa de empleo, impulsar formas asociativas y cooperativas de producción rural con la
participación de los agricultores organizados dedicando los recursos necesarios y
desarrollando tecnologías y estrategias de producción efectivas.
2. La revaloración del trabajo. Asumir
como principio que el trabajo es la actividad inmediata de la persona, que tiene
preeminencia ante el capital y los bienes materiales. Por ello nos pronunciamos por la
construcción de condiciones favorables, participativas, justas y eficientes para la
cristalización material y moral de los intereses legítimos de los trabajadores del campo
y de la ciudad.
Es urgente estimular el derecho de sus
potencialidades sociales y productivas.
3. Elevar la productividad en los centros
de trabajo. Nos pronunciamos porque la productividad sea una tarea social compartida por
trabajadores, empresarios y Gobierno; consideramos que la modernización de los medios e
instrumentos de trabajo es condición para incrementar la productividad, que es necesario
impulsar la capacitación técnica, permanente y progresiva, que permita impulsar
principalmente a la pequeña y mediana industria y apoyarse en los avances técnicos para
lograr rendimientos productivos.
4. Los legisladores que suscribimos este
documento consideramos urgente y necesario promover una iniciativa de ley que revierta el
sentido de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que
hemos aludido. Para tal efecto nos comprometemos a elaborarla y presentarla a más tardar
en el periodo de sesiones ordinarias que iniciaría el próximo 1o. de septiembre del año
en curso.
5. Promover la participación de la mujer
y exigir respeto a su dignidad y derechos laborales. Con paridad de derechos y
obligaciones, la mujer tiene el derecho a condiciones de trabajo conforme a la exigencia
de su sexo y sus deberes de esposa y madre. Estamos conscientes de lo importante que es la
presencia de la mujer en las actividades productivas, pero también de que hay
resistencias culturales y legales que no valoran ni respetan a plenitud sus derechos
laborales y su condición de mujer, misma actitud que debemos revertir.
6. Con una adecuación a la Ley Federal
del Trabajo consensada y por el pleno respeto a los derechos laborales y sindicales.
Conscientes de nuestra responsabilidad hemos iniciado un proceso cuidadoso de consulta y
revisión sobre la vigencia de nuestra actual legislación laboral. Lo estamos haciendo
con un espíritu plural que tiene la participación activa, individual y colectiva de
todos y cada uno de los actores del mundo del trabajo en nuestro país.
7. Por pensiones y jubilaciones dignas.
Nos pronunciamos porque todos los trabajadores puedan disfrutar una vejez digna. Para el
efecto es necesario elevar las pensiones que les garantice satisfacer sus necesidades de
salud, alimentación, vestido y vivienda, adicionalmente toda la sociedad y el Gobierno
deberán impulsar espacios de convivencia y promover actitudes culturales, estimulando su
participación organizada en tareas sociales congruentes con su condición física.
8. Por condiciones laborales que
garanticen la integridad física de las trabajadoras y trabajadores. Manifestamos nuestra
preocupación porque según cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cada
año se pierden en promedio 15 millones de horas-trabajo-hombre, a consecuencia de
accidentes y enfermedades laborales, al grado de que en la última década se han
registrado más de 20 defunciones por riesgos laborales, ello implica que por cada 100
trabajadores ocurren 4.31% accidentes laborales, lo que hace presumir que no hay
condiciones higiénicas y de seguridad que eviten esta injusticia laboral, por lo que los
conminamos, a los empresarios de México, a cumplir cabalmente con lo establecido al
respecto en la Ley Federal del Trabajo vigente.
Trabajadoras y trabajadores de México:
sabemos que se aprestan con entusiasmo a salir a las plazas públicas, para conmemorar la
gesta heroica de los Mártires de Chicago, Cananea, Río Blanco y de tosas las mexicanas y
mexicanos que no han escatimado sacrificios en aras de una vida digna para quienes viven
de su trabajo.
Reciban desde esta alta tribuna de la
nación en esta hora un saludo, nuestro respeto, solidaridad y nuestro compromiso de que
desde nuestra responsabilidad legislativa, habremos de contribuir a cristalizar su justa
aspiración de lograr un México cada vez más libre, justo y democrático para todos.
Firman legisladores del Estado de Sonora,
del Estado de Tabasco, del Congreso de Tabasco, del Congreso de Chiapas, del Congreso de
Yucatán, del Congreso de Baja California, Baja California Sur, del Estado de Tamaulipas,
de San Luis Potosí, de Nuevo León y del Distrito Federal.
Muchas gracias
Continúe la Secretaría.
CONTAMINACION AMBIENTAL
El
secretario Ranulfo Tonche Pacheco: |
«Diputado Juan Moisés Calleja
Castañón.- presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política.
Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 27 incisos b y d, 29 inciso a y 45 fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracciones III y IV del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los
artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración
del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en
la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente documento
suscrito por los diputados: Sergio Benito Osorio Romero y Jorge Alejandro Jiménez
Taboada, al que se anexan las conclusiones presentadas por la subcomisión para atender el
asunto relativo al conflicto que se vive en la Central Termoeléctrica Plutarco Elías
Calles, integrada por diputados miembros de la Comisión de Energéticos; así como de la
subcomisión para Asuntos de Contaminación Ambiental de la Comisión de Ecología y Medio
Ambiente.
Lo anterior, para su inclusión en el
orden del día de la sesión plenaria correspondiente.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 29
de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisiones unidas de Energéticos y de
Ecología y Medio Ambiente.
Ciudadanos secretarios de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Los que suscribimos, en nuestro carácter
de presidentes de las comisiones de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente de este
órgano legislativo, con fundamento en el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hacemos de su conocimiento:
a) Que por sesión de las directivas de
ambas comisiones celebrada el pasado día 21 de abril de 1999, se acordó la formulación
del presente dictamen en forma conjunta para atender el turno número 342, primer año,
Sección Tercera de fecha 24 de marzo de 1998.
b) Con anterioridad, en sesiones de cada
comisión, celebradas ambas el 14 de abril de 1999, se había autorizado a los presidentes
con fundamento en el artículo 2o. del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y
Reunión de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, la celebración de
reuniones conjuntas con el fin de desahogar los turnos pendientes en comisiones unidas.
Por lo expuesto y fundado, atentamente
solicitamos:
Primero. Por vía de
informe sírvase recibir las conclusiones que la subcomisión para atender el turno de la
Central Termoeléctrica Plutarco Elías Calles, de la Comisión de Energéticos y la
subcomisión para asuntos de Contaminación Ambiental de la Comisión de Ecología y Medio
Ambiente han presentado dentro del ámbito legal.
Segundo. Toda vez que
las citadas proposiciones fueron conocidas y votadas, tanto al interior de las citadas
subcomisiones, como dentro de las propias comisiones, solicitamos que tal circunstancia
sea del conocimiento del pleno de Cámara, como por lo que se solicita se integre en la
orden del día que proceda.
Tercero. Con fundamento
en el artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, cancelar el turno de referencia.
México D.F., a 30 de abril de 1999.-
Diputados: Sergio Benito Osorio Romero, presidente de la Comisión de Energéticos; Jorge
Alejandro Jiménez Taboada, presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.»
De enterado.
El secretario Germán Ramírez López: |
«Diputado Juan Moisés Calleja
Castañón presidente de la mesa de la Cámara de Diputados.- Presente.
Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política.
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27 incisos b y d y 45 fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos quinto y noveno del Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden el Día, los Debates y las
Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de
noviembre de 1997, adjunto a la presente informe elaborado por la subcomisión de
Materiales y Desechos Peligrosos de la omisión de Ecología y Medio Ambiente, por el que
se resuelve la denuncia presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión,
el 12 de agosto de 1998, por el senador Luis Felipe Bravo Mena, referente a la queja de
las comunidades de San Mateo Huitzilzingo, San Pablo Atlazalpa y anta Catarina Ayotzingo
del municipio de Chalco, Estado de México, a efecto de evitar la instalación o
revalorización de las autorizaciones concedidas a empresas gaseras en dicho lugar, en el
poblado de Ayotzingo, Estado de México.
Lo anterior, para su inclusión en el
orden del día de la sesión plenaria correspondiente.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F., a 29
de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Comisiones de Ecología y Medio Ambiente.
Diputado Jorge Emilio González
Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.-
Presente.
1905, 1906, 1907
Adjunto al presente nos permitimos
enviarles Informe, producido por la subcomisión de materiales y desechos peligrosos, de
esta comisión, el 28 de los corrientes, por el que se resuelve la denuncia presentada
ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 12 de agosto e 1998, turnada a
esta comisión y a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores,
por el senador Luis Felipe Bravo Mena, en la cual intervino el diputado José Luis
Bárcena Trejo, referente a la queja de las comunidades de San Mateo Huitzilzingo, San
Pablo Atlazalpa y Santa Catarina Ayotzingo, del municipio de Chalco, Estado de México,
para evitar la instalación o revalorización de las autorizaciones concedidas a empresas
gaseras en dicho lugar, concretamente en el poblado de Ayotzingo, México.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 5o., 6o., 7o., 9o., y 12 del Acuredo Parlamentario Relativo a las Sesiones,
Integración del Orden del día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados,
atentamente solicitamos su publicación en la Gaceta Parlamentaria y se le dé el trámite
correspondiente.
Estimamos que la denuncia ha sido
debidamente atendida y debe darse por concluida y cancelado el turno respectivo con base
en los artículos 61, 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, le reiteramos la
seguridad de nuestra más alta y distinguida consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo, D.F., a 29 de abril
de 1999.- Diputado Alejandro Jiménez Taboada, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Comisiones de Ecología y Medio Ambiente.
Ciudadanos secretarios de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Con base en lo dispuesto en el artículo
61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, por el presente estamos remitiendo el informe sobre el resultado de las
actuaciones formuladas, con el fin de atender la denuncia turnada por la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, del 12 de agosto de 1998, a las Comisiones de
Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Senadores, presentada por el senador Luis Felipe Bravo Mena, en
la cual también intervino el diputado José Luis Bárcena Trejo, referente a la queja de
las comunidades San Mateo Huitzilzingo, San Pablo Atlazalpa y Santa Catarina Ayotzingo,
del municipio de Chalco, Estado de México, para evitar la instalación o revalorización
de las autorizaciones concedidas a empresas gaseras en dicho lugar, concretamente en el
poblado de Ayotzingo, México, analizando si los permisos que están dados se ajustan
estrictamente a la normatividad tanto federal como estatal, reprimiéndose y deteniendo a
las personas que protestaban por dichas acciones, debiéndose hacer las gestiones
necesarias para liberar a las personas que no han cometido delito alguno; sino que única
y exclusivamente han encabezado la protesta, la preocupación en el uso legítimo de sus
derechos para que la seguridad de sus familias no queden en riesgo con la instalación de
sus empresas gaseras.
La Comisión de Ecología y Medio
Ambiente analizó los antecedentes y con fundamento en lo dispuesto en el artículo trece
del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y
Comités de la Cámara de Diputados, mediante punto de acuerdo de la junta directiva
decidió turnar este expediente a la subcomisión de materiales y desechos peligrosos,
cuyo coordinador es el diputado Pablo Gutiérrez Jiménez, para su seguimiento y
atención.
La subcomisión de Materiales y Desechos
Peligrosos en reunión de trabajo del día 7 de diciembre de 1998, acordó, una vez
analizados los documentos recopilados sobre el expediente en turno, realizar una visita al
lugar de los hechos, con el propósito e cerciorarse sobre los pormenores de las
instalaciones de la gasera y si se han cumplido con las normas correspondientes en materia
de seguridad y a la vez investigar la situación jurídica de los detenidos.
Fue solicitada información a las
secretarías de Energía y de Medio Ambiente, de Recursos Naturales y Pesca, relacionada a
la concesión otorgada para el almacenamiento y distribución de gas, cumpliendo de
condicionantes impuestas; así como de la manifestación de impacto ambiental y estudio de
riesgo, su evaluación y permisos concedidos, para determinar la legalidad de la
operación de la gasera.
Se realizó el día 17 de febrero de
1999, la visita, con la presencia de diputados, representantes de los mismos y asesores de
la comisión de Ecología y Medio Ambiente, llegándose a las siguientes
CONCLUSIONES
Se han obtenidos los permisos necesarios
para el funcionamiento de la empresa.
Se han cumplido con las normas de
seguridad y construcción.
Se tiene el visto bueno de Protección
Civil.
Se está capacitando personal de la
comunidad para el desempeño de las labores en la gasera, creándose fuentes de trabajo.
La empresa Regio Gas ha apoyado
económicamente a la comunidad y al municipio.
No existe problema de contaminación,
sino del riesgo normal derivado de las actividades en la utilización de materiales
peligrosos, mismos que razonablemente están bajo control.
Se informó por funcionarios municipales
que la detención de los ciudadanos a que se hace referencia en la denuncia se motivó por
las afectaciones que éstos realizaron en propiedad de la empresa gasera, donde se
introdujeron indebidamente, procediendo al levantamiento de actas, que fueron turnadas a
las autoridades judiciales y éstas dictarán órdenes de aprehensión y de formal
prisión, en el entendido de que algunos o todos ya están libres bajo alguna condición o
gozando de algún beneficio judicial y
RECOMENDACIONES
1.Que las autoridades correspondientes
tengan una supervisión constante sobre esta empresa y sus sistemas de seguridad.
2. Que tanto las autoridades municipales,
como estatales, eviten los asentamientos (regulares e irregulares) en la zona de
salvaguarda que se ha determinado alrededor de las instalaciones.
3. Se giren los comunicados
correspondientes a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de
Senadores y a los peticionarios, con objeto de que conozcan los resultados producidos.
Estimamos que la denuncia ha sido
debidamente atendida y debe darse por concluida y cancelado el turno respectivo con base
en el artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente.
Palacio Legislativo, D.F., a 28 de abril
de 1999.- Diputado Alejandro Jiménez Taboada, presidente.»
De enterado.
ESTADO
DE QUINTANA ROO
El
secretario Mario Guillermo Haro Rodríguez: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Comisión de Energéticos.
Ciudadanos secretarios de la mesa
directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Sergio Benito Osorio Romero, en mi
carácter de presidente de la Comisión de Energéticos, de esta soberanía, con
fundamento en el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos informa a ésta soberanía lo siguiente
ANTECEDENTES
1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de agosto de
1997 se estableció que los husos horarios aplicables en el Estado de Quintana Roo,
correspondientes a los meridianos 60 para el periodo de abril a octubre y 75 para el
periodo de octubre a abril, obligarían en consecuencia a atrasar una hora los relojes en
la entidad de referencia.
2. Sobre este tema el diputado Baldemar Dzul Noh con fecha 16 de abril de 1998, se
dirigió ante esta soberanía a fin de proponer la solicitud de revisión del decreto
señalado en el punto anterior.
3. La mesa directiva de ésta Cámara de Diputados turnó la solicitud a ésta Comisión
de Energéticos.
4. Por decreto del viernes 31 de julio de 1998 se reformó el decreto citado en el punto
uno de estos antecedentes en los siguientes términos
DECRETO
Artículo único. Se derogan las fracciones I de los artículos 1o., 2o.,
y 3o. del decreto relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor a las 14:00 horas del 2 de
agosto de 1998. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, D.F., a 30 de
julio de 1998.- Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa, secretario de Energía,
Luis Téllez Kuenzler.
CONSIDERANDO
Unica. Por haberse
modificado el decreto al que se ha referido el turno que consta dentro del índice
"p" foja 65, Libro Segundo correspondiente al año 1o. Sección Primera, número
403 del 16 de abril de 1998, se desecha la solicitud presentada en la misma fecha por el
diputado Baldemar Dzul Noh.
Así lo determinaron los diputados
integrantes de la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión.- Firma a continuación: Sergio Benito Osorio Romero, presidente.»
De enterado
A continuación vamos a entrar al
capítulo de iniciativas de diputados. Esta Presidencia exhorta a la brevedad en las
exposiciones de los oradores inscritos para la presentación de las iniciativas de ley o
decreto, instruyendo a la Secretaría a insertar el texto íntegro de las mismas en el Diario
de los Debates.
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Tiene el uso de la palabra la
diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar una iniciativa que adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia
de Fuero Federal.
La diputada
Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: |
Compañeras y compañeros
diputados:
En atención a que la iniciativa se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria y de la
obviedad del tiempo, expresaré muy en concreto el propósito de la misma.
1908, 1909, 1910
México como la mayoría de los países
del mundo y como consecuencia de la evolución económica, se ha enfrentado al acelerado
proceso de urbanización, lo que también le ha propiciado el crecimiento urbano
desordenado, la gran concentración de población en las ciudades, la emigración del
campo a la ciudad.
En este sentido, tuvo México que hacer un esfuerzo y lo ha hecho en materia legislativa,
así como en programas y en acciones concretas. Sin embargo, no han dado resultado, siendo
entre sus principales causas la especulación del suelo urbano que provoca la invasión de
terrenos, lo cual trae grandes afectaciones a la población, así como a los gobiernos
municipales y estatales.
Es en este sentido que estamos presentando y estamos proponiendo la tipificación de
dichas conductas pero no desde el punto de vista patrimonial y económico, que de alguna
manera ya están en el propio Código Penal, sino desde la perspectiva de los principios
básicos que se aducen en la Ley General de Asentamientos Humanos, tomando como base que
el bien jurídico que se pretende tutelar es precisamente la ordenación territorial y los
asentamientos humanos. Para ello proponemos la adición de un Título Vigesimoséptimo al
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, que consta de cuatro artículos que están tal
cual en la Gaceta Parlamentaria, así como lo estarán en el Diario de los
Debates.
Es cuanto señor Presidente.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, fracción IV del
artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario de Acción
Nacional en esta LVII Legislatura, sometemos a la consideración de esta Asamblea la
presente iniciativa por el que se adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia
de Fuero Federal, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desarrollo urbano es de interés público ya que es en el territorio donde la sociedad
se desarrolla en todos sentidos: económico, político, social; ahí se conjuntan las
competencias jurisdiccionales de los tres órdenes de gobierno.
Si bien, el acelerado proceso de urbanización derivado de la evolución socioeconómica,
ha afectado a todo el mundo, México enfrenta un gran reto ante el crecimiento acelerado
de la población y los crecientes flujos migratorios del campo a la ciudad,
caracterizándose por la gran concentración-dispersión de los centros poblacionales.
Actualmente México es uno de los países con mayor población en el mundo. Su crecimiento
es del 3.6%, transformándose de una población eminentemente rural a una población
urbana en los últimos 10 años, considerándose que para el año 2000 el 80% de su
población será urbana.
En este sentido hemos vivido una crisis cuantitativa y cualitativa de nuestra población,
que ha motivado el crecimiento desordenado de los centros de población, generando
impactos negativos en la calidad de vida de la población, como son: la insuficiencia de
equipamiento e infraestructura urbana, el alto costo de los servicios públicos, la
insatisfecha demanda de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda, la especulación e
invasión de la tierra, la irregularidad en la tenencia de la tierra, el deterioro del
medio ambiente y los recursos naturales, la ocupación de áreas de alto riesgo,
conflictos sociales, entre otros.
Este fenómeno y sus consecuencias despertaron la conciencia de la importancia que tiene
la planeación y regulación de los asentamientos humanos y el equilibrado desarrollo
urbano de los centros de población, haciéndose indispensable un desarrollo sostenido y
sustentable, así como el ordenamiento territorial de dichos asentamientos humanos.
Llevando al convencimiento de que el punto de partida debía ubicarse en el ordenamiento
jurídico ya que sólo así podrían darse los mecanismos, políticas y estratégias para
dar solución a esta problemática.
Hasta 1976, México no contaba con un cuerpo jurídico que diera paso a la planeación del
desarrollo urbano, coherente y complementario, entre los niveles nacional, estatal y
municipal; los ordenamiento jurídicos que existían en los estados regulaban
fundamentalmente aspectos de urbanización, no de planeación urbana. Fue hasta la
participación de México en la Primera Conferencia sobre el Medio Ambiente en Estocolmo,
promovida por la Organización de las Naciones Unidas en 1972, así como la agudización
de la problemática de los asentamientos humanos que el Estado mexicano se vio en la
necesidad de realizar adecuaciones jurídicas e implementar políticas y estructurar
sistemas para planear el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos.
El primer paso esencial lo dio el Congreso de la Unión en febrero de 1976 con la reforma
a los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política, posibilitando e iniciando un
proceso de estudio, revisión y en su caso, creación de los ordenamientos legales
necesarios para reordenar el proceso de crecimiento urbano.
Reformas que introducen la idea de que la propiedad, como derecho a usar, disfrutar y
disponer un bien, no sólo está limitada por el orden jurídico, sino que es una
creación del mismo. La ley determina sus límites como su propio contenido, establece que
la propiedad es fuente de obligaciones y, por ello, su uso debe servir para el bien de la
comunidad.
Asimismo, esta concepción del derecho de propiedad consignada en nuestra Carta Magna
Fundamental, le da una función social, facultando a la nación para imponerle las
modalidades y limitaciones que dicte el interés público y para regular, en beneficio
social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.
Se estableció constitucionalmente el derecho público y la responsabilidad que tiene el
Estado para dictar las medidas necesarias y ordenar los asentamientos humanos, así como
para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y
bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
En virtud, de la multiplicidad de elementos y competencias que inciden en el fenómeno
urbano, se consideró dentro de la reforma establecer la concurrencia de los tres órdenes
de gobierno, facultando al Congreso de la Unión, mediante adición al artículo 73
constitucional, a expedir leyes que establezcan la concurrencia en materia de
asentamientos humanos.
Respecto a los municipios, se estableció que éstos pueden expedir reglamentos y
disposiciones administrativas en materia urbana.
Derivado de las modificaciones a la Constitución a los artículos 27, 73 y 115, se
promulgó en el mes de mayo de 1976 la Ley General de Asentamientos Humanos, en donde se
reiteran los principios constitucionales que se han aducido, por lo que se dispone que el
objeto de la ley es "establecer la concurrencia de los municipios, de las entidades
federativas y de la Federación, para la ordenación y regulación de los asentamientos
humanos en el territorio nacional, fijar las normas básicas para planear la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y definir los
principios bajo los cuales el Estado ejercerá sus atribuciones para determinar las
correspondientes reservas y destinos de áreas y predios."
En dicha ley se señala cual es el fin de la ordenación y regulación de los
asentamientos humanos, por lo que se estableció en su artículo 47 que "tenderá a
mejorar las condiciones de la población rural y urbana, mediante: el aprovechamiento, en
beneficio social, de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública; el desarrollo equilibrado del país,
armonizando la interrelación de la ciudad y el campo distribuyendo equitativamente los
beneficios y cargas del proceso de desarrollo urbano; la distribución equilibrada de los
centros de población en el territorio nacional integrándolos en el marco del desarrollo
nacional; la adecuada interrelación socioeconómica de ciudades en el sistema nacional;
la más eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en cada
centro de población, particularmente la creación y mejoramiento de condiciones
favorables para la relación adecuada entre zonas industriales y de vivienda de
trabajadores, el transporte entre ambas y las justas posibilidades de trabajo y descanso;
el fomento de ciudades de dimensiones medias a fin de evitar las que por su desproporción
producen impactos económicos negativos y grave deterioro social y humano; la
descongestión de las grandes urbes; el mejoramiento de la calidad de la vida en la
comunidad; la mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que genera
la convivencia de los asentamientos humanos; la regulación del mercado de los terrenos,
además del de los inmuebles dedicados a la vivienda popular y la promoción de obras para
que todos los habitantes del país tengan una vivienda digna".
Asimismo estableció un Sistema Nacional de Planeación de los Asentamientos Humanos
integrado por: el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, los planes estatales de desarrollo
urbano, los planes municipales de desarrollo urbano y los planes de ordenación de zonas
conurbadas.
Para su ejecución se creó en diciembre de 1976 la Secretaría de Asentamientos Humanos y
Obras Públicas, como la dependencia encargada de planear, ordenar y coordinar las
políticas y acciones en esta materia.
En mayo de 1978, por primera vez en México, se publicó el decreto que contenía el Plan
Nacional de Desarrollo Urbano conteniendo la política nacional sobre asentamientos
humanos y el medio ambiente, con objeto de mejorar la calidad de vida en los mismos,
asegurando su consecuencia con la política nacional económica y social.
Posteriormente, en julio de 1993, se promulgó y publicó una nueva Ley General de
Asentamiento Humanos, con el fin de perfeccionar los ordenamientos respectivos, buscando
una nueva orientación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano,
vinculándolos con el desarrollo regional con énfasis en la conservación y mejoramiento
del ambiente y el desarrollo sustentable del país.
No obstante los esfuerzos anteriores, así como la implementación de diferentes programas
y acciones, lo cierto es que hasta el momento no han dado los resultados esperados.
A medida que pasa el tiempo se incrementan los problemas para ubicar y albergar
adecuadamente a la población, los recursos naturales se han sobreexplotado en algunas
regiones y en otras se sufren ya las consecuencias del deterioro del medio ambiente. Los
fenómenos dispersión-concentración se siguen presentando, resultando en ambos casos que
los servicios públicos se vuelvan insuficientes y costosos.
Los esfuerzos, aún limitados, por planear el desarrollo urbano y el crecimiento de los
asentamientos humanos se ven entorpecidos por la especulación del suelo urbano que
provoca la invasión de terrenos que lo mismo se da dentro de los centros de población,
que en terrenos cercanos y peor aún, en áreas de riesgo, situación que representa uno
de los principales problemas para los gobiernos municipales y estatales, generando la
expansión desordenada de los centros de población, costos elevados para el presupuesto
público, al encarecerse la dotación de los servicios básicos, al notificarse terrenos
no aptos para el desarrollo habitacional, afectación al medio ambiente, conflictos
sociales y en muchas ocasiones, el riesgo de vidas humanas al asentarse en áreas de
riesgo.
Ante este paisaje, el compromiso es considerar como tema prioritario el fomento de un
orden territorial y el crecimiento armonioso de los asentamientos humanos, que construyan
un marco de vida adecuado, digno y decoroso para la población actual y futura, compromiso
y preocupación que no es sólo nacional, sino mundial.
El problema del desorden de los asentamientos humanos no es exclusivo de México, sino de
la mayoría de los países, principalmente de los países en vías de desarrollo. Incluso,
desde el inicio de sus actividades, en la Organización de Naciones Unidas se preocuparon
por atender las necesidades habitacionales de la población mundial, evolucionando el
concepto limitado de vivienda, al de asentamientos humanos.
1911, 1912, 1913
Así las cosas, durante las décadas de
los 40 y 50, el concepto de vivienda abarcaba toda la dimensión ambiental y espacial de
la persona. En los años 60 el concepto cambió y se reconoció que la vivienda sólo
constituía un elemento del sistema urbano para el bienestar de la población. Por tanto,
la atención se centró en las ciudades, creándose así los organismos nacionales e
internacionales para el desarrollo urbano.
Ya para los años setenta, se llegó a la conclusión que el desarrollo urbano debería
considerarse en función de las condiciones ambientales globales de los países y con esa
idea en 1972 se organizó la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente, celebrada en Estocolmo y después, en 1976, la Conferencia de las Naciones
Unidas para los Asentamientos Humanos, celebrada en Vancouver, en la que se enfatizó la
relación de la habitación con otros muchos problemas de los asentamientos humanos y la
importancia de propiciar un orden territorial mediante el aprovechamiento racional de los
recursos, asegurando la congruencia entre objetivos económicos y urbanísticos.
Posteriormente, en junio de 1996 en Estambul, Turquía, se refrenda lo anterior, en la
celebración de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos.
Dicha conferencia elaboró un plan de acción, denominado Hábitat II, cuyas directrices
se enfocan a la creación de asentamientos humanos sostenibles. Señala a las condiciones
de vida como la causa principal de los conflictos sociales violentos y de la seguridad
personal. Se reconoce que a pesar del deterioro continuo de los asentamientos humanos en
casi todo el mundo, las ciudades y pueblos son centros de civilización y fuentes de
desarrollo y progreso económico y social, cultural, espiritual y científico.
En sí el plan de hábitat tiene por objetivo ser una movilización mundial de acción a
todos los niveles con objeto de lograr el desarrollo sostenible de todas las ciudades,
pueblos y aldeas del mundo, bajo el esquema de asentamientos humanos equitativos en que
todas las personas tengan igual acceso a vivienda adecuada, espacios abiertos, servicios
de salud, educación, transporte, mercados, por citar algunos.
México, como integrante del Grupo Mundial de Parlamentarios para el hábitat, ha
participado en los diferentes foros que se han realizado tanto a nivel mundial, como
regional y nacional. Foros en donde el análisis ha llevado a conclusiones y
planteamientos muy importantes para lograr un desarrollo urbano justo, ordenado,
sustentable y respetuoso del medio ambiente, como son, entre otros: que se requiere la
revisión y actualización de la base jurídica y legislativa del hábitat; se requiere
una acción decidida de las autoridades y de la población, siendo para ello necesario un
marco jurídico innovador y práctico, así como políticas en materia urbana que permitan
dar soluciones a esta problemática; que aun cuando, como en el caso de México, se han
descentralizado funciones y recursos a los municipios y a los estados, éstos no tienen
aún las facultades jurídicas para actuar eficientemente en lo que se refiere al
ordenamiento urbano; que se requiere terminar con el círculo de
invasión-expropiación-regularización.
La anterior exposición, si bien puede ser muy amplia, tiene como objetivo destacar la
importancia y, por tanto, la prioridad que tiene la regulación adecuada de los
asentamientos humanos, tanto en México como en el resto del mundo. De ahí que la
legislación debe cuidar que este proceso pueda y deba darse, preservando que los espacios
físicos se den y persistan en función del bienestar de la comunidad.
En este sentido, partimos de la convicción que la medida fundamental para superar los
obstáculos que se han presentado en este rubro, consiste en considerar como prioritario
los asentamientos humanos dentro del desarrollo económico y social y, en general, del
desarrollo que México necesita.
También resulta fundamental acotar que el desarrollo armonioso y sostenible no se opone
al desarrollo económico, sino, por el contrario, lo apoya, lo impulsa y lo enriquece. En
efecto, estamos convencidos en avanzar en el desarrollo, pero a través de un cambio de
actitud para conciliar crecimiento económico, racionalidad y aprovechamiento sustentable
de nuestros recursos naturales.
La persona humana y la naturaleza pueden coexistir en armonía, pero para ello es
necesario establecer las normas jurídicas necesarias que así lo garanticen, a fin de
preservar el orden territorial y el patrimonio prestado por las generaciones venideras,
bajo la conciencia clara que nuestra riqueza natural tiene límites.
Sabemos de la gran preocupación que aqueja a nuestro país desde el punto económico
motivado por la crisis que se vive, así como la preocupación por la industrialización,
por la generación de empleos, la satisfacción de los servicios, el incremento de la
productividad y el crecimiento; sin embargo, consideramos que no debe ser a través de
sacrificar el equilibrio territorial, la racionalidad de los recursos y, en consecuencia,
el entorno ecológico, el medio ambiente y la salud de nuestros hombres, mujeres y niños.
Se reconoce a nivel mundial, que una proporción cada día mayor del asentamiento urbano
está ocurriendo de manera espontánea, es decir, en formas totalmente desordenadas y no
sujetas a la regulación de las autoridades encargadas de establecer un régimen de uso de
la tierra y construcción de edificios.
El desarrollo urbano marginal que se está observando se debe en gran medida a los colonos
de facto y a los promotores de un desarrollo por medios ilegales en muchas ciudades del
mundo. Por ejemplo, en la Ciudad de México más de la tercera parte de la población vive
en los llamados asentamientos irregulares.
El problema (con demasiada frecuencia trágico debido a la inevitabilidad) no es la
existencia del asentamiento en sí, porque la gente que lo integra tiene que vivir en
alguna parte. La tragedia es que tantos asentamientos sean tan malos cuando hubieran
podido ser mejores y que constituyan una compensación amarga de los inmensos sacrificios
hechos por quienes menos podían soportarlos, pues ni les resuelve sus necesidades y sí
les resulta más caro a la larga.
No son nuevas las formas de los asentamientos desordenados o no regulados ni los problemas
que éstos crean. Al describir los hallazgos hechos en Ur, una de las más antiguas
ciudades conocidas, Sjoberg dice lo siguiente en La ciudad preindustrial: "Las casas
se amontonaban formado una masa irregular, apenas interrumpida a intervalos por espacios
despejados enfrente de un templo o de un edificio gubernamental. Las calles eran
estrechas, tortuosas y sin pavimentar y carecían de un adecuado sistema de desagüe.
Llegaron a ser los colectores principales de los desperdicios lanzados desde tales
casas... Los habitantes desfavorecidos de la ciudad se esfumaban hacia la periferia... Las
casas situadas al borde del perímetro urbano eran pequeñas, hechas de materiales muy
deleznables y a menudo constituidas por cabañas de una sola pieza en la cual se
aglomeraba toda una familia".
Salvo ciertas excepciones, estas descripciones serían aplicables a cualquiera de los
asentamientos de facto de las clases más pobres que hoy se ven por millares. Luego
entonces, no nos estamos ocupando de un fenómeno nuevo ni en cuanto a su forma ni en
cuanto a los problemas de planteamiento que crea, sino a un problema que tiene
generaciones, pero dado el crecimiento poblacional que hoy padecemos, no se puede seguir
soslayando o prorrogando, so pena de ser una bomba de tiempo para el desarrollo del país.
En estos asentamientos de facto, encontramos personas con ingresos medios o bajos, lo que
provoca que ante la imposibilidad de edificar según todas las exigencias o prescripciones
legales, construyen su vivienda eludiendo los reglamentos que inflan los costos, los
cuales en su opinión son innecesarios. Es bastante común encontrar zonas suburbanas en
los cuales se están erigiendo viviendas de regular y aun de buena calidad en zonas donde
faltan todos o algunos de los servicios básicos, las calles pavimentadas etcétera y, lo
que es más grave, estos grupos de viviendas a veces son mal planeados y se hallan en
lotes inadecuados.
Sin embargo, de limitar el campo a los asentamientos de facto en el sentido estricto de la
palabra, se ocultarían efectivamente los fenómenos que deben ser enfocados si queremos
entender la esencia de ciertos acontecimientos para poder pronosticarlos y buscar
soluciones.
A estos costos deben destacarse las pérdidas causadas por la falta de contribución de
las zonas marginales no incorporadas administrativamente. Es decir, no contribuyen en su
conjunto al pago de las obligaciones tributarias, pero sí se plantea con posterioridad la
totalidad de los servicios.
Otros problemas graves del planeamiento ha señalar son: la dispersión, que puede hacer
sumamente costosa la instalación de los elementos y equipos mediante los cuales se
prestan los servicios de utilidad pública; la erradicación, a veces necesaria y muy
onerosa, pues a menudo bloquean el desarrollo de la ciudad; el poco valor de la propiedad
raíz al realizar construcciones defectuosas y en lugares inadecuados.
Estamos consientes de que el problema no consiste en suprimir los asentamientos ya dados,
sino en hacerlos habitables. Es innegable también que urge acelerar el proceso de
incorporación de suelo urbano y la planeación y adecuación de áreas de crecimiento
habitacional en los planes de desarrollo estatales y municipales que indica la
normatividad vigente en materia de asentamientos humanos.
Sin embargo y aunado a lo anterior, habría que acotar que existe un problema todavía
más grave y realmente delicado, que no se puede soslayar y que es materia de esta
propuesta, el de los asentamientos irregulares motivados por los actos de invasión; es
decir, de aquellos que sin ningún derecho real, bien de posesión o de propiedad, sobre
el inmueble de manera individual o colectiva, con violencia o sin ella, decide ocupar
dicho predio y establecer ahí, con las mismas implicaciones que hemos aducido, pero con
una dualidad más grave, la afectación del derecho del propietario o poseedor y por el
otro la violación a las disposiciones relativas al ordenamiento territorial y a los
asentamientos humanos.
En este sentido, proponemos la tipificación de dichas conductas, no desde el punto de
vista patrimonial y economista que ya está previsto en el tipo penal del despojo ni
tampoco desde la visión de la afectación del medio ambiente o el entorno ecológico que
ya está previsto como delitos ambientales, sino desde la perspectiva de los principios
básicos que se han aducido en la Ley General de Asentamientos Humanos, tomando como base
que el bien jurídico que se pretende tutelar es precisamente la ordenación territorial y
los asentamientos humanos.
En efecto, el tipo penal de despojo que se prevé en el Capítulo V del Título
Vigesimosegundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y
para toda la República en Materia de Fuero Federal, denominado de los delitos en contra
de las personas en su patrimonio, se deduce que el bien jurídico tutelado por la norma
penal es el derecho real de posesión y que su persecución y su investigación
corresponden a las autoridades locales.
En lo que respecta a los delitos ambientales que se prevén en el Capítulo único del
Título Vigesimoquinto del ordenamiento penal citado, se puede concluir que el bien
jurídico tutelado por dicha normas penales es la protección al medio ambiente y al
equilibrio ecológico. Que sin duda, viene a ser norma sancionadora que permita
complementar el objetivo perseguido por la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, en el sentido de garantizar el derecho de toda persona a vivir en
un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; a la preservación, la
restauración y el mejoramiento del ambiente; la preservación y protección de la
biodiversidad; la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo,
por citar algunas. En todo caso, y por referirse a una ley especial, su persecución
corresponde a las autoridades federales.
De lo argumentado, puede observarse que tanto las disposiciones penales en materia de
despojo de inmuebles como el de los delitos ambientales, los alcances y objetivos que
persiguen si bien tienen puntos de coincidencia, lo cierto es que difieren del bien
jurídico tutelado o salvaguardado por la iniciativa de decreto que se propone por los
suscritos y que como ya se dijo es la del ordenamiento territorial y el de los
asentamientos humanos.
Cabe acotar que la iniciativa de ninguna manera pretende sancionar penalmente la pobreza,
que no busca imponer una sanción penal a quien en general incumpla con las disposiciones
sobre asentamientos humanos, sino únicamente aquellos casos de personas que cometiendo la
conducta de despojo de predio o terreno, realice en él actos contrarios a la ordenación
o regulación de los asentamientos humanos conforme a las normas oficiales a que se
refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, por lo que los demás casos, es decir,
que no hubiera despojo, pero sí violaciones a la ley aducida, se seguirá aplicando sólo
la infracción administrativa que proceda.
1914, 1915, 1916
En este sentido, se propone adicionar un
Título Vigesimoséptimo, con un Capítulo único, denominado "De los delitos en
materia de asentamientos humanos". En el mismo se sugiere incluir un tipo penal que
establezca que "se aplicará la pena de tres meses a dos años de prisión y de 500 a
1 mil días multa al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente o
empleando amenaza o, engaño, ocupe un predio o terreno ajeno y realice en él actos
contrarios a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos conforme a las
normas oficiales a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos."
La conducta descrita como tipo penal que se propone, como puede deducirse exige como
premisa, que se cometa despojo, pero no de cualquier inmueble, sino únicamente de predios
o terrenos, ya que el alcance del tipo penal es que precisamente son en estos casos cuando
se desquicia o se provoca el asentamiento irregular con motivo primeramente del despojo y
posteriormente con la realización de actos tendientes a asentarse en dichos terrenos o
predios. No así, se hace referencia a inmueble, ya que este puede presuponer edificios,
casas o en general construcciones, en cuyo caso se deduce que hay asentamiento, por lo que
no tendría lugar la sanción que se propone, ya que de ser regular no dejará de ser tal
y de ser irregular; esta condición no fue generada por la conducta desplegada.
Por considerar que la realización de este tipo de conductas causa una mayor afectación a
los centros de población, se propone agravar la pena de prisión hasta en una tercera
parte más. En virtud de que los centros de población conforme a la Ley de Asentamientos
citada, son considerados como las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que
se reservan a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de
preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades
productivas dentro de los límites de dichos centros, así como aquellas áreas que por
resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos, es
decir, las programadas para establecer un asentamiento. Luego entonces la conducta
ilícita desplegada provoca un daño mayor en estos centros, porque distorsiona la acción
del Estado en la regulación del asentamiento humano, sino también de los ya establecidos
o programados a establecer.
Considerando que es responsabilidad de los servidores públicos respectivos salvaguardar
se cumpla con las disposiciones en materia de asentamientos humanos y en su momento tomar
todas las medidas que a su alcance estén para evitar se realicen actividades en el predio
o terreno invadido, es que se propone sancionar con pena de tres años de prisión cuando
dicho servidor ordene, permita o autorice las mismas.
También se establece en la iniciativa sancionar con mayor rigor la misma conducta cuando
se trate de grupo o grupos de personas, es decir, el delito de asentamiento humano en su
modalidad de invasión. Se sugiere imponer una sanción mayor a los autores intelectuales
y a los dirigentes de la invasión, así como a los reincidentes de dichas conductas.
Se establece expresamente en el cuerpo del decreto, que los delitos a que se refiere este
título serán perseguibles de oficio, en virtud de que el afectado directo no lo es la
persona en lo individual sino la sociedad en su conjunto, aunado a que al referirse a una
ley en especial, como lo es la Ley General de Asentamientos Humanos, su persecución e
investigación corresponde a las autoridades federales.
De igual forma, se establece claramente que los delitos en esta materia se perseguirán
con independencia del delito de despojo o los delitos ambientales a que hubiere lugar.
Señoras y señores diputados: finalmente cabe decir que la propuesta que hoy se somete a
su apreciable consideración tiene su espíritu en la propia Ley General de Asentamientos
Humanos, particularmente en sus artículos 7 fracciones XIII y XIV; 11; 18; 28; 37; 39; 40
fracción II y artículo 56, asimismo se fortalece y es congruente con los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo Urbano, consistente en: "Propiciar el ordenamiento
territorial de las actividades económicas y de la población conforme a las
potencialidades de las ciudades y de las regiones e inducir el crecimiento de las ciudades
de forma ordenada, de acuerdo con las normas vigentes de desarrollo urbano y bajo
principios sustentados en el equilibrio ambiental de los centros de población, con apego
a la autonomía estatal y a la libertad municipal".
Por todo lo expuesto y con fundamento en las facultades que nos otorga la Constitución
Política y el Reglamento Interior del Congreso General, ambos de los Estados Unidos
Mexicanos, los suscritos, diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, sometemos
a consideración de esta honorable Asamblea nacional la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Unico. Se adiciona un Título
Vigesimoséptimo al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y
para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue
"TITULO VIGESIMOSEPTIMO
De los delitos en materia de
asentamientos humanos
Artículo 430. Se
aplicará pena de tres meses a dos años de prisión y de 500 a 1 mil días de multa al
que de propia autoridad y ejerciendo violencia o furtivamente o empleando amenaza o
engaño, ocupe un predio o terreno ajeno y realice en él actos contrarios a la
ordenación y regulación de los asentamientos humanos conforme a las normas oficiales a
que se refiere a la Ley General de Asentamientos Humanos.
En el caso de que la conducta a que se refiere el presente artículo se lleve a cabo en un
centro de población, la pena de prisión se incrementará hasta en una tercera parte
más.
Artículo 431. Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión
al servidor público que autorice, permita u ordene la realización de actividades que
conforme al ordenamiento citado en el artículo anterior, sean contrarias a la ordenación
y regulación de los asentamientos humanos.
Artículo 432. Se aplicará pena de seis meses a seis años de prisión y
multa de 1 mil a 2 mil días, al que realice la conducta referida en el artículo 430 en
grupo o en grupos, que en su conjunto sean mayores de cinco personas.
A los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, además de la pena señalada
en este artículo, se les aplicará de uno a tres años de prisión.
A quienes reincidan en este tipo de conductas se le aplicará una sanción de dos a seis
años de prisión.
Artículo 433. Además de lo establecido en el presente título, el juez
podrá imponer alguna o algunas de las siguientes penas:
I. La realización de acciones necesarias para restablecer el predio o terreno en las
condiciones en que se encontraba antes de realizarse el delito y
II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones u obras que se
hubiesen realizado.
Los delitos a que se refiere este título serán perseguibles de oficio, con independencia
de delito de despojo o los delitos ambientales a que hubiere lugar."
México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Diputados: Margarita Chávez Murguía, Juan Ignacio
Fuentes, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Samuel Gustavo Villanueva, Manuel Peñúñuri
Noriega, Ricardo Ortiz, Fernando Covarrubias, Luis Villanueva Valdovinos, María del
Carmen Corral Romero, Sandra Segura Rangel y Américo A. Ramírez.»
Lo agradecemos, señora diputada.
Túrnese a la Comisión de Justicia.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tiene el uso de la palabra el
diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo.
El diputado
Javier Paz Zarza: |
Con su venia, señor presidente;
señoras y señores diputados:
En atención a que la iniciativa, el proyecto de decreto ha sido insertado ya en la Gaceta
Parlamentaria y que el señor Presidente ha determinado que se inserte también en el Diario
de los Debates, simplemente me voy a permitir hacer una breve reflexión sobre la
propuesta que está haciendo Acción Nacional, de reformas al artículo 371 de la Ley
Federal del Trabajo. Son cuatro reflexiones que creo importante compartir con ustedes:
Uno: a finales del Siglo XX, los hombres no hemos podido desprendernos de los afanes de
sojuzgamiento. Es evidente que persisten estructuras verticales y autoritarias, por las
cuales algunos consideran que tienen la facultad para sojuzgar a otro en un poder
arbitrario; se mantienen coactivamente controles en perjuicio de otros que en ocasiones
logra por miedo, tradición o conformidad, que se desconozca su dignidad.
Dos: los trabajadores no han sido la excepción y yo creo, compañeras y compañeros
diputados, que cercana la fecha 1o. de mayo, es necesario reflexionar en este punto. Así,
a pesar de que el Congreso Constituyente de 1917 logró por primera vez en el mundo
plasmar la tutela jurídica de los derechos sociales. Para lograr condiciones de justicia
y libertad nuestra historia marca como desde el poder se instrumentó un nuevo modelo de
control sustituto del porfirismo caduco, por un nuevo, denominado corporativismo, que no
es otra cosa que la afiliación de manera coercitiva de los trabajadores del campo y de la
ciudad para el control partidista de los trabajadores.
Desde el poder se fortaleció un sindicalismo corporativista que escudado en un marco
jurídico protector eliminó toda disidencia y le otorgó poderes absolutos a los
dirigentes sindicales sobre sus agremiados.
Tres: por eso es urgente eliminar el marco jurídico, los rasgos autoritarios y
corporativos, que distinguen al viejo orden laboral, con el objetivo de establecer
condiciones democráticas y participativas democráticas y participativas en los
sindicatos.
Frente a la sumisión y a la dependencia de un sindicalismo en decadencia han surgido
nuevas opciones apostando la libertad y reclamo de justicia.
Por eso, es obligación política y ética de este Congreso apostar por la libertad en el
mundo del trabajo. La libertad, señoras y señores, hay que ejercerla y desarrollarla. El
hombre está llamado a ser libre por conquista cotidiana, libre para ser libre, libre en
todo salvo de no ser libre. Pero la libertad no es absoluta. Lo bueno y lo ético son
tales en la medida que son libres y posibles.
En Acción Nacional desde su fundación hemos defendido e impulsado el derecho legítimo
de los trabajadores a organizarse en defensa de sus intereses. Como decía don Efraín
González Luna: "es una exigencia legítima para el hombre y para todos los hombres,
en particular para los trabajadores".
Por eso el artículo 371, aunque actualmente establece requisitos que deben contener los
sindicatos, consideramos que deben fortalecerse los derechos fundamentales de los
trabajadores en su organización, como lo son: el ejercicio de su derecho de voto personal
y secreto en cuatro aspectos fundamentales: la elección de sus dirigentes; su
participación en aspectos fundamentales de la organización quienes soliciten las dos
terceras partes de los trabajadores; el ejercicio de emplazar a huelga y determinar la
terminación de la misma.
Por lo tanto, esta propuesta establece la determinación de no reelección de los
dirigentes de los sindicatos, salvo en una ocasión siendo ésta con mayoría calificada y
finalmente proclamamos el derecho pleno de trabajadores para afiliarse o pertenecer o no
al partido político, organización religiosa o cultural que a sus convicciones
corresponda.
Señor Presidente: dejo a la Secretaría el texto completo de la propuesta, solicitando,
tal como usted lo señalo anteriormente, se inserte en el Diario de los Debates.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieran los
cielos, con ella no puedan igualarse los tesoros que encierra la tierra y el mar encubre,
por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida..." El
Quijote.
1917, 1918, 1919
Honorable Asamblea: los suscritos
diputados integrantes de la LVII Legislatura al Congreso de la Unión, miembros del
Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción
II y los relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, nos permitimos
someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
decreto por el que se modifica el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, con el
objetivo de especificar las garantías del trabajador en su organización conforme a la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
A finales del Siglo XX, los hombres no hemos podido desprendernos de los afanes de
sojuzgamiento y de las actitudes de servilismo. Es un paso continuo para lograr el pleno
respeto a la dignidad del hombre, tarea inacabada que el legislador tiene como obligación
aportar su cuota.
Es evidente que persisten estructuras verticales y autoritarias por las cuales algunos
consideran que tienen la facultad para sojuzgar a otro en un poder arbitrario, toda vez
que ha aniquilado "la autodeterminación de quien se encuentra sojuzgado". Se
mantienen coactivamente controles en perjuicio de otros que, en ocasiones logra, por
miedo, traición o conformidad, su desdignificación ética.
Los trabajadores no han sido la excepción. Al igual que otros muchos núcleos sociales se
han padecido instrumentos para mutilar su dignidad y acallar su grito libertario. Así, a
pesar de que el Congreso Constituyente de 1917 logró, por primera vez en el mundo,
plasmar la tutela jurídica de los derechos sociales, para lograr condiciones de justicia
y libertad, nuestra historia marca cómo desde el poder se instrumentó un nuevo modelo de
control, sustituto del porfirismo caduco, por un nuevo denominado corporativismo que no es
otra cosa que la afiliación de manera coercitiva de los trabajadores del campo y de la
ciudad para el control partidista de los trabajadores; es decir, en 1934 se instauró a
través del Ejecutivo en turno, desde el poder, una estructura piramidal de corte fascista
que durante décadas fue distribuidora de privilegios para unos cuantos en perjuicio de
millones de trabajadores. Desde el poder se fortaleció un sindicalismo corporativista que
escudado en un marco jurídico protector, eliminó toda disidencia, le otorgó poderes
absolutos a los dirigentes sindicales sobre sus agremiados y con inaudita rapiña y
codicia recibieron prebendas del poder, ya que utilizaron como trampolín político a los
sindicatos recibiendo a cambio diputaciones, senadurías e incluso gubernaturas.
Por eso, es urgente eliminar del marco jurídico los rasgos autoritarios y corporativos
que distinguen al viejo orden laboral, con el objetivo de establecer condiciones
democráticas y participativas en los sindicatos.
Es pertinente puntualizar que la época dorada del corporativismo ha terminado. La rutina
estructural se ha ido erosionando, los elementos mágicos y rituales que cubrían el
autoritarismo han sido desenmascarados gracias a la formación, organización y acción de
los propios trabajadores. Frente a la sumisión y a la dependencia de un sindicalismo en
decadencia han surgido nuevas opciones apostando a la libertad y en reclamo de justicia.
En pleno final de siglo todavía quedan dirigentes sindicales que no se han percatado que
estamos en 1999 y que las condiciones y características del entorno exigen una agenda de
los trabajadores distinta a la obsoleta de ellos.
Por eso, es obligación política y ética de este Congreso apostar por la libertad en el
sindicato. La libertad, señoras y señores, es necesidad natural, es indispensable
educarse y afirmarse en ella. Está en el hombre por ser una cualidad del espíritu pero
existe en germen. La libertad hay que ejercerla y desarrollarla. El hombre está llamado a
ser libre por conquista cotidiana. Libre para ser libre. Libre en todo, salvo de no ser
libre. Pero la libertad, no es absoluta, lo bueno y lo ético son tales en la medida en
que son libres y posibles, mi libertad está de cara a la libertad de los demás.
Apostar por la libertad en el sindicato, no implica bajo ningún concepto el pretender
destruir al mismo. Precisamente, la mejor fortaleza de las organizaciones de los
trabajadores es el espíritu que le anima. Hemos padecido un cerrado control sindical que
nulifica la voluntad y dignidad de los trabajadores, a pesar de que nuestro país
suscribió la resolución sobre los derechos sindicales en el seno de la Comisión de
Derechos Humanos de la Organización Internacional del Trabajo.
Ciertamente hay corrientes de pensamiento
y de acción que cuestionan la representatividad y viabilidad del sindicalismo. En Acción
Nacional, desde su fundación, hemos defendido e impulsado el derecho legítimo de los
trabajadores de organizarse en defensa de sus intereses. Hemos reiterado junto con el
señor Efraín González Luna, "México tiene necesidades angustiosas de auténtica
reforma social, México padece dolores y carencias cuyo sólo recuerdo desgarra. Todo
aquí lastima a la dignidad de la persona. Pero todo aquí necesita remedio; todo: los
cuerpos subalimentados, los organismos debilitados, enfermos, la infancia diezmada. El
salario insuficiente, la inseguridad y las enfermedades; la falta de educación, y
posibilidades para los hijos y la miseria en todas sus formas, el crimen, el vicio y la
ignorancia; el desprecio y la opresión, la denegación de justicia y libertad, la
denegación de los derechos cívicos, el hombre reducido al papel de comparsa impotente...
por eso, por todo exigimos para el hombre y para todos los hombres condiciones de dignidad
de justicia y libertad".
El caso es, señoras y señores diputados, que el desmantelamiento del corporativismo en
el mundo del trabajo indiscutiblemente corresponde por su acción y movilización a los
trabajadores. Pero, el legislador debe de instrumentar un marco jurídico que dé
factibilidad a ese ejercicio de acción y movilización.
Actualmente el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que
contendrán los estatutos de los sindicatos. Consideramos que deben fortalecerse los
derechos fundamentales de los trabajadores en su organización, como lo son: el ejercicio
de su derecho de voto personal y secreto en cuatro aspectos fundamentales: la elección de
la mesa directiva; su participación en aspectos fundamentales de la organización que le
soliciten las dos terceras partes de los trabajadores; el ejercicio de emplazar a huelga y
el de determinar la terminación de la misma.
Consideramos necesario establecer la determinación de no reelección de los dirigentes de
los sindicatos, salvo en una ocasión siendo ésta con mayoría calificada y finalmente el
de proclamar el derecho pleno de la libertad del trabajador para afiliarse o pertenecer o
no al partido político, organización religiosa o cultural que a sus convicciones
corresponda.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta
Asamblea, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.
TITULO SEPTIMO
Relaciones colectivas de trabajo
CAPITULO II
Sindicatos, federaciones y
confederaciones
Artículo 371. Los
estatutos de los sindicatos, federaciones y confederaciones, contendrán:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Obligaciones y derechos mínimos de los asociados, incluyendo en todo caso a:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados;
b) Participar en el análisis, discusión y con voto personal y secreto en las
determinaciones fundamentales de la organización, que entre otras deberá ser el
emplazamiento a huelga y levantamiento de la misma;
c) A solicitud de las dos terceras partes de sus miembros, solicitar a la directiva ponga
a consideración de la Asamblea general, los asuntos que se consideren fundamentales.
VI-bis. El reconocimiento al derecho fundamental que individualmente tienen los miembros
de participar en las organizaciones políticas, religiosas y culturales afines a sus
convicciones, por lo cual no se establecerá la obligación de los miembros individual o
colectivamente a pertenecer a determinada asociación política, religiosa o cultural.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros, a través
del voto personal y secreto;
X. Periodo de duración de la mesa directiva, que podrá ser de hasta tres años, con la
opción de una sola reelección con la mayoría calificada del 66% de los miembros;
XI. Normas para la administración, adquisición, disposición y liquidación de los
bienes, patrimonio del sindicato. Estas disposiciones deberán hacerse del conocimiento
por escrito a todos los miembros. Al inicio del ejercicio de una nueva mesa directiva y en
un plazo no mayor de 90 días, ésta deberá, previa auditoría, dar un informe a los
miembros del estado en que se encuentra el patrimonio del sindicato.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico.El presente
decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 1999.- Diputados: Javier Paz Zarza, Rafael Castilla
Peniche, Javier Algara Cossío, José Armando Jasso Silva, Felipe de Jesús Vicencio
Alvarez, Ricardo Arturo Ontiveros y Romo, José Espina von Roehrich, Baldemar Tudón
Martínez, Ramón María Nava González, Alberto Cifuentes Negrete, Porfirio Durán
Reveles, María de la Soledad Baltazar Segura, Martín Contreras Rivera y Jorge López
Vergara.»
Túrnese a la Comisión de Trabajo
y Previsión Social.
CANAL DE TELEVISION
DEL CONGRESO
Tiene la palabra el diputado Javier
Corral Jurado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una
iniciativa calificando a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
El diputado
Javier Corral Jurado: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
En atención al acuerdo que ha tomado la mesa directiva y en solidaridad al tiempo de
todos nosotros, solamente comentar que traigo a esta Secretaría una iniciativa que
pretende reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para integrar un capítulo especial sobre el canal de televisión del Congreso de la
Unión, que ya en marcha por el sistema cable del país requiere de un vínculo jurídico
que establezca por lo menos la conducción general de este canal, que le dé un sustento
legal y una permanencia en nuestros acuerdos orgánicos, en nuestras normas jurídicas.
Se trata de una iniciativa suscrita por los cuatro grupos parlamentarios: el Partido de la
Revolución Democrática, el Partido Acción Nacional, el Partido del Trabajo, el Partido
Verde Ecologista de México y por el diputado independiente Marcelo Luis Ebrard Casaubón.
La iniciativa simple y sencillamente configura las bases generales de lo que debe ser este
canal de televisión, instituye una comisión bicamaral de Gobierno, una dirección
general y como un dato novedoso, en lo que puede ser un patrón cualitativo de lo que debe
ser la televisión pública en México, integra un consejo ciudadano de programación, que
es donde la sociedad organizada puede participar en la conducción, en la planeación, en
la programación de este canal de televisión.
No leo la iniciativa ni la exposición de motivos, está en la Gaceta Parlamentaria;
simplemente cumplo con el trámite legislativo parlamentario de presentarla formalmente a
la Secretaría y ahondar en sus motivos y en su articulado está a su disposición en la
Gaceta Parlamentaria.
Por su atención, muchas gracias compañeros diputados.
«Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para establecer el canal de televisión del Congreso.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
1920, 1921, 1922
Los suscritos, diputados de la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de los grupos parlamentarios
del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del
Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México y de la fracción de diputados
independientes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del
artículo 55, del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a esta Cámara de
Diputados, la presente iniciativa que adiciona a la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos con un Titulo Quinto denominado "del canal de
Televisión del Congreso de la Unión", a fin de que éste permita difundir la
actividad legislativa y parlamentaria que corresponde a las responsabilidades del Congreso
de la Unión, conforme a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nadie duda de la influencia de los medios de comunicación en la sociedad. Sabemos que sin
una opinión pública alerta, activa y demandante, la vida democrática pierde un resorte
fundamental. Sabemos igualmente que una opinión publica informada, libre y plural,
depende de un régimen democrático y del cumplimiento de la función educativa del
Estado.
Hoy debemos adoptar las opciones más propicias para acceder a la democracia, entre ellas
la que consiste en aumentar primero las oportunidades de debate público en las cuestiones
que trata este poder de representación ciudadana, como lo es el Congreso de la Unión; y
en otro sentido, la necesidad de crear un canal de televisión que funja como medio
democratizador y de evolución cultural, que exprese con claridad la existencia de una
institución republicana legítima. Es importante reconocer también que la necesidad de
garantizar el derecho a la información obliga a modernizar las estructuras internas de
este Congreso, en las que se debata la situación actual de México y del mundo.
En lo que respecta a este Poder Legislativo, existe suficiencia de fundamentación
constitucional para establecer, en la propia Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, un capítulo relativo al canal de televisión que se propone
crear. Destacan como las bases para tal objetivo los artículos 3o., 6o., 7o., 27 párrafo
cuarto in fine, 73 fracciones XXV y XXX, 70 y 77.
En efecto es necesario que dentro de la producción de cultura, el ejercicio responsable
de la libertad de expresión, así como del derecho a la información, se dé un gran
impulso a la difusión de los trabajos del Poder Legislativo, a fin de crear una mejor
opinión pública y elevar el nivel del debate parlamentario, sobre los diferentes temas
de interés nacional, mediante la participación plural de todos los actores políticos y
la correlación de los distintos poderes.
Las relaciones entre el canal de televisión y la sociedad, no pueden tener otro fin que
el ejercicio libre de la crítica y el establecimiento de los ciudadanos como un órgano
público decisorio, que parta de su mandato político; razón por la que la participación
de la sociedad, en la vida del canal, será efectiva, sin crear burocracias disfrazadas de
sociedad civil.
A todo lo anterior, hemos de añadir la necesidad de que el canal de televisión configure
un espacio público y fortalezca el ámbito político, en virtud de que este medio amplía
las oportunidades del debate de los asuntos tratados en el Congreso y le de solidez y
coherencia a los argumentos expresados en el pleno y en el trabajo de comisiones.
Asimismo, proponemos en esta iniciativa la creación de la comisión bicamaral de gobierno
del canal de televisión, conformada por legisladores de ambos cuerpos colegiados. Esta
comisión será el órgano de gobierno central que posibilite el control, fije las
directrices y atienda la correlación entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como
la sociedad civil.
En este sentido, es claro que la unidireccionalidad del medio televisivo ha contribuido de
un modo radical a la concentración del poder informativo en el terreno de los emisores,
en proporción semejante, la sociedad fue desarmada de toda posibilidad de intervenir en
la realización de los mensajes que a ella misma afectan, a veces de manera irreparable.
La dirección en un solo sentido, convirtió a los ciudadanos en meros espectadores de su
propia existencia y del devenir de la sociedad. En los hechos, ello ha consistido en un
vasto proceso despolitizador de la población, propiciando una especie de esquizofrenia
que separa al ciudadano del espectador, del televidente. Es más, que ignora rotundamente
la existencia y necesidades del ciudadano, de la comprensión de su vida por el mismo.
No se puede ignorar que a nuestra casa sólo conviene que entren quienes nosotros
decidimos en función de nuestra armonía familiar y de la dignidad de las personas; no ha
sido así con la televisión.
El Poder Legislativo debe reconocer el derecho fundamental de la sociedad a opinar,
intervenir y decidir en el uso que se hace de la televisión.
Al ser el canal de televisión del Congreso de la Unión, un medio de comunicación del
Estado, de servicio público, es imprescindible que la sociedad esté representada, con
voz y voto, en la toma de decisiones de lo que la pantalla muestra a la población, es
decir, asimisma; que México se vea reflejado en su pantalla, es el punto medular del
proceso comunicador en televisión.
Se propone entonces, instituir el consejo ciudadano de programación que mediante
convocatoria pública nacional integra a ciudadanos expertos, a propuesta de la sociedad,
a la tarea de delinear una programación útil a la cultura política y a la formación
educativa de los mexicanos.
Por otra parte, es obligación del Poder Legislativo delimitar claramente los campos y
reglas del canal de televisión, mediante un reglamento que le permita cumplir eficazmente
con el ejercicio de la libertad de expresión, el debate democrático y la difusión de la
cultura.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la
consideración de esta soberanía, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente
INICIATIVA
De reforma a la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el canal de televisión
del Congreso.
Artículo único. Se adiciona un Título Quinto y los artículos 114 a
117 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
"TITULO QUINTO
Del canal de televisión del
Congreso
de la Unión
Artículo 114. El
Congreso de la Unión contará con un canal de televisión, para la difusión de sus
actividades, que operará con las frecuencias, asignadas por la autoridad competente.
Artículo 115. El canal de televisión del Congreso de la Unión es un
medio de comunicación de Estado, de servicio público, que depende del Poder Legislativo
y pertenece a la nación.
El canal de televisión tiene por objeto el cumplimiento de lo dispuesto en los artículo
3o., 6o. y 7o. constitucionales, reseñar y difundir toda la actividad legislativa y
parlamentaria que corresponde a las responsabilidades del Congreso de la Unión, así como
contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la realidad nacional.
Artículo 116. La comisión bicamaral de gobierno será el organismo
responsable del canal en el seno del Congreso y se integrará con el mismo número de
legisladores de ambas cámaras.
Para atender los asuntos del canal, además de lo señalado en el párrafo anterior, se
contará con un consejo ciudadano de programación y un director general.
Para normar la organización y el funcionamiento interno del canal de televisión, el
Congreso de la Unión expedirá el reglamento respectivo, además regulará las funciones
de la comisión bicamaral, en lo que corresponda.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El
representante del Congreso, gestionará con el Poder Ejecutivo Federal la asignación de
la frecuencia fija; los términos de dicha asignación que no podrá ser bajo el título
de concesión o permiso.
Segundo. Este decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Carlos Medina
Plascencia, Pablo Gómez Alvarez, Ricardo Cantú Garza, Jorge Emilio González, Javier
Corral Jurado, Francisco de Souza Machorro y Marcelo Ebrard Casaubón.»
Túrnese a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
«Cámara de Diputados de la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión...
Permítame la Secretaría.
¿Con qué objeto, diputado Rufino Contreras?
El diputado
Rufino Contreras Velázquez
(desde su curul): |
Con objeto de pedirle, señor
Presidente, que pueda usted verificar el quorum, porque nos parece incorrecto que en estos
asuntos que se están tratando no haya asistencia de los diputados. Le pido de favor, para
que pueda verificar el quorum.
A juicio de la Presidencia hay quorum.
Continúe la Secretaría.
LEY PARA LA PREVENCION Y
CONTROL
DEL CAMBIO CLIMATICO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
El
secretario Juan Jaramillo Fricas: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados de la LVII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez
Taboada, Aurora Bazán López y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos se turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con la opinión de las
comisiones de Bosques y Selvas, Energéticos y Comercio, para su dictamen y posterior
discusión en el pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, la siguiente iniciativa de Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático
de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo en los artículos 4o. párrafo quinto, 25
párrafo primero, 27 párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, 28
párrafo cuarto, 73 fracciones X, XIV, XVII, XVIII, XXV, XXIX-C, XXIX-G y XXX, 89
fracción II y 116 fracción VII y último párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para el movimiento verde internacional existe un principio básico y a la vez fundamental,
que rige el pensamiento y la acción de organizaciones y partidos ecologistas en todo el
mundo: pensar globalmente y actuar localmente.
El principio mencionado nos impone dar un enfoque responsable, para con todo el planeta
Tierra, a nuestras acciones cotidianas y, sobre todo, a ser conscientes de que nuestras
actividades, por pequeñas que sean, tienen un efecto directo no sólo en nuestro entorno
inmediato, sino en todo el ecosistema global. Actos que a escala individual parecen
absolutamente inocuos, multiplicados por los miles de millones de seres humanos que
poblamos el planeta, constituyen un verdadero atentado contra la naturaleza y un camino
seguro al suicidio colectivo de la especie humana.
1923, 1924, 1925
El simple acto de encender un sistema de
aire acondicionado o de refrigeración, el hacer uso de un producto cosmético o para la
higiene personal que contenga clorofluorocarbonos (CFCs) o el usar platos, vasos o
empaques de unicel que por sí mismos y a escala individual, no representan peligro, al
haberse generalizado en las últimas décadas, llevaron a la humanidad al primer
sobrepasamiento grave de límites naturales que ubicó al planeta frente a su primera
catástrofe ambiental global: el adelgazamiento y aparición de inmensos agujeros en la
capa de ozono de la estratosfera.
El ozono, tan perjudicial para la salud de todo organismo vivo al nivel que ahora lo
respiramos en la Ciudad de México, constituye un elemento indispensable para el
sostenimiento de condiciones saludables para la vida, como ahora la conocemos, en el
planeta Tierra; sin él, la filtración de Rayos Ultravioleta (UV) provenientes del Sol,
simple y sencillamente no ocurriría. Invisibles para la vista de los seres humanos, los
rayos UV se precipitarían inclementes sobre la población, causando masivamente ceguera,
cáncer en la piel e incluso mutaciones genéticas.
Los seres humanos, pero por supuesto sólo aquellos que tengan más dinero, podrán
protegerse eventualmente contra los efectos directos de la cada vez mayor exposición a
los rayos UV del Sol. Ropa elaborada con telas especiales ya está en el mercado de los
países desarrollados, el consumo de cremas y lociones para la piel con filtros solares se
incrementa cada día más a lo largo de todo el planeta, gafas para el Sol con protección
especial contra los rayos UV se venden en prácticamente cualquier establecimiento
comercial; sin embargo, ésta es sólo la punta del "iceberg"
La protección de los seres humanos contra los efectos directos de la sobreexposición a
los rayos UV, es relativamente fácil; pero la protección contra sus efectos sobre todas
las demás especies que cohabitan con nosotros el planeta y el efecto que esto tendrá en
el medio ambiente global y así sobre la agricultura, la disminución de los recursos
pesqueros, la economía y, en general, la disminución de la capacidad productiva de la
Tierra, nos ponen ya frente al posible colapso de nuestra civilización.
¿Cómo protegeremos a las plantas? ¿Cómo protegeremos la piel y los ojos de los
animales? ¿Cómo protegeremos al fitoplanton, origen de la cadena alimenticia de todas
las especies vivas del planeta? ¿Cómo se protegerán los cientos de millones de seres
humanos que viven ahora en la más absoluta miseria en todos los confines de la Tierra?
Un solo sobrepasamiento de los límites naturales por el desbocado crecimiento de la
población y actividad económica humanas en nuestro planeta nos ha puesto ya a merced de
tan graves consecuencias; pero también frente a la única solución posible: la
cooperación internacional para pensar globalmente y actuar localmente.
El primer gran esfuerzo internacional concreto, y al parecer efectivo, para proteger el
medio ambiente global, tuvo su culminación al suscribirse el "protocolo de
Montreal" en 1988. Dicho instrumento de derecho internacional tiene por objeto
erradicar de la faz de la Tierra la producción y consumo de los CFCs, a efecto de que, a
muy largo plazo, cuando ya ninguno de los aquí presentes estemos sobre nuestro planeta,
se restablezcan las condiciones naturales de la capa de ozono de la atmósfera de la
Tierra. Sólo las generaciones futuras de seres humanos podrán evaluar adecuadamente los
resultados de las acciones emprendidas por nuestra generación, para restablecer la capa
de ozono. Hagamos votos porque no hayamos actuado demasiado tarde.
Hoy, cuando todavía no podemos echar las campanas al vuelo por el logro mencionado
anteriormente, una nueva amenaza contra el medio ambiente global se cierne sobre la vida
en la Tierra y particularmente sobre la civilización humana: el cambio climático global.
Nuevamente, la masiva y creciente actividad industrial del ser humano, indispensable para
satisfacer no las necesidades básicas de éste, sino las de la enajenada y descontrolada
maquinaria industrial, pone a la Tierra frente a su segunda catástrofe ambiental global.
La elevación de la temperatura media que la Tierra mantuvo durante siglos, la cual ya es
evidente en estos tiempos, que continuará en las próximas décadas y cuyo origen está
íntimamente relacionado con la expansión industrial y el desmedido derroche energético
asociado con aquélla, está ya provocando cambios en el sistema climático de nuestro
planeta y las consecuencias de todo ello son imprevisibles. Esta elevación de temperatura
obedece al efecto de invernadero, el cual es provocado por la presencia en la atmósfera
de ciertos gases como el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N20), el metano
(CH4) y los CFCs, de los que ya hemos hablado, que impiden que el calor del Sol, reflejado
por la Tierra, salga de su atmósfera.
Según estudios científicos, realizados por el Panel Intergubernamental de Cambio
Climático, organizado por la ONU, tan sólo durante el Siglo XX la temperatura media de
la Tierra ha aumentado alrededor de un grado centígrado. De acuerdo a las mediciones, los
años más calientes desde 1860 se dieron durante la década de los años ochenta y
principios de los noventa y la tendencia a su elevación, lejos de revertirse, apunta a un
incremento acelerado e inexorable de la temperatura.
Una serie de evidencias han hecho pensar a los científicos de la Tierra que el incremento
de la temperatura planetaria difícilmente puede obedecer a causas naturales, como lo
sería un ciclo de mayor actividad nuclear del Sol, como el de 11 años por el que ahora
atraviesa. Por el contrario, todo indica que la elevación de la temperatura se debe a
causas directamente relacionadas con las actividades industriales y agrícolas del ser
humano.
Anualmente se emiten más de 7 mil millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), a
la atmósfera de la Tierra. Este hecho, de suyo grave y descontando la emisión de otros
gases de efecto invernadero, como el metano, generado por la agricultura y la industria,
ha provocado una concentración de 350 partes por millón de CO2 en el aire, que componen
la atmósfera del planeta y ésta será duplicada a finales del Siglo XXI, de no
revertirse la tendencia actual del crecimiento de la actividad industrial del ser humano.
Ante tal escenario, recientes estudios llevados a cabo por el laboratorio Geofísico de
Dinámica de Fluidos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, en
Princeton, el Instituto Goddard de Estudios Espaciales de la NASA, en Nueva York, el
Centro Nacional de Investigaciones Atmosféricas, en Boulder, Colorado, el Departamento de
Energía del Laboratorio Nacional Lawrence Livermore, en California, la Universidad de
Oregon, todos ellos en EUA, el Centro Hadley de Predicción e Investigación Climáticas,
en la Gran Bretaña y el Instituto Max Planck de Meteorología, en Hamburgo, Alemania, han
coincidido en estimar que una concentración de 700 partes por millón de CO2 en la
atmósfera, provocará un incremento mínimo de entre un grado centígrado y cuatro grados
centígrados en la temperatura media del planeta.
Lo anterior, que a simple vista parece un incremento insignificante, puede tener efectos
apocalípticos sobre la vida en la Tierra. Sólo para dar una idea de la magnitud del
problema al que se enfrenta la humanidad, basta decir que, entre una glaciación y un
periodo interglacial, como en el que ahora vivimos, la variación de la temperatura media
de la Tierra es de entre tres grados centígrados y seis grados centígrados.
Por lo anterior, algunos podrían decir, sacando una conclusión apriorística y
equivocada, que el reto, entonces, no es tan grande, ya que si dichas variaciones han
ocurrido antes y si el ser humano, con menores recursos tecnológicos, y otras especies se
han podido adaptar sin desaparecer, esto sucederá nuevamente.
Nada más alejado de la verdad. La diferencia es fácil de advertir. Las variaciones
naturales del clima se dan en periodos mucho más largos que la que ahora está en proceso
debido a causas humanas y, aun así, como consecuencia de aquéllas ha habido procesos
masivos de extinción de especies, claro, dando pauta para que la selección natural opere
y las especies extintas sean sustituidas por otras mejor adaptadas a las nuevas
condiciones climáticas.
El hecho es incuestionable, vivimos el periodo de variación climática más acelerado en
la historia de la Tierra, fuera de aquellos provocados por una gran actividad volcánica
en la adolescencia del planeta o de los generados por el impacto de grandes cuerpos
celestes contra la superficie del mismo; sin embargo, aunque esto haya ocurrido en el
pasado, ahora existe una gran diferencia. La Tierra es hoy el hogar de la humanidad;
nuestro hogar y de muchas otras especies de flora y fauna, con y por las que coexistimos
todas juntas en una compleja y delicada red de biodiversidad, de cuyo frágil equilibrio
dependemos para sobrevivir en la vastedad del universo, indiferente ante sí mismo, hasta
antes de nuestra aparición, hace apenas unos cuantos cientos de miles de años.
Aunado al desenfrenado aumento de la emisión de gases de efecto invernadero, otro error
humano agrava aún más el problema del cambio climático global: la destrucción de
bosques, selvas y del fitoplancton en los océanos de la Tierra, biodigestores naturales
del dióxido de carbono (CO2).
La plantas, marinas y terrestres, son, seguramente, la causa de que nuestro absurdo
crecimiento industrial no haya provocado antes un calentamiento tal de la atmósfera
terrestre que a estas fechas hiciera ya imposible la vida en nuestro planeta. Es correcto
que se insista, discuta y acuerde sobre la reducción de las emisiones de gases de
invernadero; pero igual o mayor insistencia debe ponerse en la conservación de bosques,
selvas y océanos; pues de otra manera, si continúa la destrucción de los principales
biodigestores de dióxido de carbono (CO2) del planeta, cualquier esfuerzo resultará
insuficiente e inútil para evitar el aumento de la temperatura global y sus desastrosas
consecuencias a escala planetaria.
La ignorancia y voracidad humanas, favorecidas por falta de reglas nacionales e
internacionales adecuadas, han sido la causa de la destrucción de más del 60% de las
selvas y el 20% de los bosques del planeta, tan sólo en este siglo, lo que ha sido un
golpe mortal para el equilibrio de la vida en la Tierra y, lo peor de todo, es que la
destrucción continúa de manera acelerada, como si se tuviera prisa por acabar con la
escasa selva remanente y, con ella, con la esperanza de una buena calidad de vida en el
planeta.
Hay una relación directa entre la destrucción de bosques y selvas y el aumento de la
temperatura, ya que al mermarse la vegetación hay más presencia de dióxido de carbono
(CO2) en la atmósfera; sin embargo, esto no es lo único importante, perder bosques y
selvas significa mucho más que sólo aumentar la temperatura; implica, además, perder el
más grande tesoro de biodiversidad, corazón mismo de la vida en la Tierra.
Sólo en el continente americano, durante este siglo, se han destruido millones de
hectáreas de selva tropical (para ser exactos, el 51% de la superficie original) y lo
poco que queda, cuya mayor parte se ubica en la Amazonia, está siendo terriblemente
talada y depredada por las compañías madereras, sobre todo asiáticas, que se han
desplazado a América, después de haber destruido las selvas de Asia y Africa.
Otro gran equilibrador natural de la atmósfera: el fitoplancton marino, también está
siendo destruido. Este importante elemento de los ecosistemas de la Tierra, además de ser
dañado por el exceso de rayos ultravioleta que se filtran por los agujeros de la capa de
ozono, provocados por los CFCs, es afectado por la pesca industrial depredatoria y por la
gran cantidad de desperdicios tóxicos que se descargan sin control a los mares de todo el
planeta.
Aprovechándose de la escasa o nula reglamentación nacional e internacional, la industria
pesquera utiliza métodos depredatorios como las redes de arrastre y explosivos, que matan
indiscriminada y masivamente a los peces y dañan el suelo marino; esto, aunado a que el
mar ha sido, y sigue siendo, utilizado como el resumidero de la basura mundial, ha dado
por resultado el peligroso desquiciamiento de la flora y fauna marina que, a su vez,
repercute en un notable aumento de la presencia del dióxido de carbono (CO2) en la
atmósfera.
Por lo anterior, resulta de la mayor importancia que los esfuerzos sociales contra el
cambio climático no sólo se encaminen a la reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero sino, además, a la conservación de los más grandes equilibradores
naturales del dióxido de carbono (CO2) en la atmósfera: los bosques, selvas y océanos
de la Tierra. Estamos convencidos de que, si no logramos detener su destrucción, la
temperatura seguirá aumentando y muy pronto las consecuencias serán catastróficas e
irreversibles.
Así como el control y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la
conservación de bosques, selvas y océanos son problemas globales, que si bien requieren
soluciones globales, demandan la realización de acciones locales; no es justo que, por
torpes e ignorantes intereses superficiales, la ambición de unos cuantos acabe, en pocos
años, con la maravillosa vida del planeta Tierra, que ha tardado miles de millones de
años en formarse.
1926, 1927, 1928
Sólo por ejemplificar, realizaremos un
ejercicio para, con base en proyecciones que han sido obtenidas por instituciones
científicas serias, ubicarnos en los posibles escenarios de los efectos ambientales y
sociales que tendrá el cambio climático, claro, sin descontar la posibilidad de un
milagro que corrigiera sin ningún esfuerzo de nuestra parte, todos los errores que hemos
cometido.
a) La elevación de entre un grado centígrado y dos grados centígrados en la temperatura
media de la Tierra (altamente probable), en los próximos 100 años, generará deshielo de
los casquetes polares y de los glaciares, aumento del nivel de los océanos; desaparición
de pequeños estados isleños en las zonas aledañas a las costas asiáticas del océano
Pacífico, Polinesia y el mar Caribe; se genera un gran movimiento de desplazados
ambientales hacia estados cercanos aumentando presiones de tipo social y económico
(violencia, inseguridad pública y marginalidad); resulta imposible para los países en
desarrollo adaptar su cultivos agrícolas a las nuevas condiciones, además de verse
afectados por fenómenos meteorológicos más frecuentes y severos (recordemos los
huracanes "Paulina" y "Mitch"), se pierden tierras aptas para la
agricultura, declina la capacidad productiva de alimentos y se aumenta la brecha entre
países ricos y pobres.
En este escenario, la presión sobre los recursos naturales y energéticos continúa y la
crisis del sistema biótico de la Tierra es aplazada unos cuentos cientos de años, pero
al final se genera un proceso masivo de extinción de especies y agotamiento de recursos y
la vida, como la conocemos actualmente, desaparece de la Tierra, incluyendo a la especie
humana.
b) La elevación de entre tres grados centígrados y cuatro grados centígrados en la
temperatura media de la Tierra (por demás factible), en los próximos 100 años,
generará deshielo de los casquetes polares y de los glaciares, aumento del nivel de los
océanos, a lo que se agrega un elemento que provoca mayor efecto invernadero: el vapor de
agua; a los efectos del escenario anterior, se aúna un factor que puede provocar una
reacción en cadena y entonces se verifica un proceso masivo y acelerado de extinción de
especies por imposibilidad de adaptación; más efecto invernadero por la muerte masiva de
plantas y animales debido a que la descomposición de material orgánico produce metano;
más calentamiento, más especies extintas, las plantas no se pueden adaptar y mueren, no
hay biodigestores del dióxido de carbono (CO2), mayor concentración de este gas, más
calentamiento, crisis ambiental global e irreversible, extinción de la vida; asimismo,
desplazamiento de población humana a tierras más altas, amontonamiento en las zonas
urbanas, inadaptación de los cultivos, disminución de la capacidad productiva de la
Tierra, hambruna generalizada, mayor demanda de energía para hacer frente al problema,
mayores emisiones de gases de efecto invernadero, crecimiento de la violencia e
inseguridad, conflictos bélicos para obtener tierras cultivables y recursos energéticos,
imposibilidad de las instituciones para hacer frente a la crisis, destrucción de las
bases sociales mínimas de convivencia pacífica y ordenada, caída de gobiernos, aumento
desmedido de la población sin posibilidades de satisfacer necesidades de alimentación,
educación, vivienda, salud; caída en picada de la población humana y extinción de
ésta sobre el planeta.
En México los efectos del cambio climático podrían aumentar la desertificación, la
pérdida de suelos agrícolas, de biodiversidad, la pérdida de territorio por el avance
del mar en las costas, fundamentalmente del golfo de México (ciudades como Tampico y
Veracruz desaparecerían), así como de las plataformas petroleras en la sonda de
Campeche.
Hoy, cuando estamos en el umbral del Siglo XXI, que tantas expectativas y esperanzas
genera en nosotros, estos son los escenarios que con mayor probabilidad enfrentaremos, de
no actuar en la dirección correcta. Podemos ver ahora por qué proteger árboles,
mariposas, ballenas y sus ecosistemas es la prioridad para el Partido Verde Ecologista de
México.
Es cierto que frente a este sombrío panorama internacional hay de responsabilidades a
responsabilidades. Los Estados Unidos de América, con sólo el 5% de la población
mundial total, contribuye con el 25% del total de emisiones de dióxido de carbono (CO2) a
la atmósfera y, que otro gran porcentaje es atribuible a Rusia, la Unión Europea y
Japón; no obstante, el lugar ocupado por los países en desarrollo como México, Brasil,
India, China e Indonesia, en su conjunto, representa un porcentaje bastante alto del total
de emisiones que, si bien en el ámbito individual no es muy alto, no debe constituir
pretexto para no actuar en la dirección correcta.
Nuestro país, con alrededor del 2% de la población humana de la Tierra, es responsable
de la emisión del 4% del total de dióxido de carbono (CO2) arrojado a la atmósfera cada
año. Como se puede ver, tal porcentaje no es en absoluto una contribución menor ni
soslayable, tomando en cuenta el tamaño de nuestra economía, sus tendencias de
crecimiento, así como las proyecciones demográficas.
Según estudios realizados por el Instituto Nacional de Ecología, con la cooperación del
gobierno de los Estados Unidos de América, el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente y el Banco Mundial, la contribución directa de México a la emisión de
gases de efecto invernadero, y principalmente del dióxido de carbono (CO2), se
incrementará en alrededor de un 50% en las próximas dos décadas. En este punto no
debemos olvidar que también somos responsables indirectamente de más emisiones, mismas
que se generan por las exportaciones de petróleo mexicano que son utilizadas en otros
países para satisfacer necesidades energéticas.
Aquí, cabría decir, que si tan sólo fuéramos capaces de reducir al mínimo o eliminar
nuestra dependencia económico-presupuestal respecto a las exportaciones de petróleo,
provocaríamos que salieran del mercado internacional millones de barriles del
hidrocarburo al año, lo que elevaría el precio del mismo y, asimismo, se generaría una
consecuente presión para su ahorro en los países desarrollados.
Los estudios ya mencionados también revelan que, paradójicamente, en México, el
crecimiento de la demanda anual de energéticos tiene una tendencia mayor que la del
crecimiento del producto interno bruto. Es decir, contra toda lógica económica, en el
futuro produciremos, proporcionalmente, menos bienes con más recursos energéticos que
ahora, aumentando la magnitud del derroche; es conveniente señalar que, en lo que se
refiere a los recursos que se utilizan para la satisfacción de la demanda energética, el
90.7% corresponde a los hidrocarburos, el 3.7% a la biomasa, la hidro y nucleoelectricidad
3.6% y el carbón el 2%.
Es fácilmente apreciable que las fuentes alternativas de energía no están siquiera
contempladas en los estudios realizados por nuestro Gobierno y si bien se pretende que
para el año 2005 el consumo de gas natural aumente en 38% y el de combustóleo disminuya
en un 34%, ésta no es más que una medida paliativa que no contribuye a la solución real
del problema, amén de que para ello se requerirá, en seis años, una inversión de 41
mil millones de dólares que, a ciencia cierta, no se sabe de dónde saldrán.
Así como nuestro desempeño energético es altamente reprochable, en materia de
protección a bosques, selvas y océanos no tenemos nada que presumir en el contexto
internacional. La tasa de deforestación en México es una de las más altas de la Tierra.
Anualmente más de 400 mil hectáreas de bosques y selvas son taladas inmisericordemente y
el fuego da cuenta de preciosos recursos ante nuestras impávidas miradas. Tan sólo el
año pasado, por efecto de los incendios forestales, se perdieron arriba de 500 mil
hectáreas de terrenos forestales. Todo lo anterior, sin que en la menor medida realicemos
acciones compensatorias del daño que causamos.
En fechas recientes se ha dicho que México ha pasado de una superficie original de 1
millón 058 mil kilómetros cuadrados, a una de sólo 562 mil 517 kilómetros cuadrados en
la actualidad; es decir, hemos perdido el 47% de la superficie original de bosques y
selvas del territorio nacional. No obstante ello, las selvas de los Chimalapas, la Selva
Lacandona, las reservas boscosas, Santuario de la Mariposa Monarca y los bosques del norte
y otras regiones del país continúan siendo objeto de una explotación inmoderada e
ilegal. Los datos, tratándose de selvas, son verdaderamente aterradores: se han perdido
23 millones de hectáreas de la superficie original; es decir, ésta se ha reducido en un
85%. Hoy sólo quedan 3 millones de hectáreas de selva tropical en nuestro país.
Anualmente son descargadas criminalmente cantidades exorbitantes de aguas residuales,
cargadas con toneladas de sustancias tóxicas, a los ríos que recorren nuestro
territorio, así como los mares que bañan nuestras costas y que nos proveen de alimento,
esparcimiento y bellezas escénicas incomparables en el planeta.
Salmueras tóxicas, saturadas con metales pesados, son vertidas sin control y con la
aparente complicidad de las autoridades ambientales, a la laguna Ojo de Liebre, en la Baja
California y, lejos de castigarse a los responsables con todo el rigor que el caso
amerita, las autoridades ambientales y los directivos de la empresa involucrada no
escatiman esfuerzos y recursos tratando de convencerse a sí mismos, porque no hay forma
de convencer a la sociedad dadas las evidencias de su crimen, de las bondades de
establecer otro centro generador de muerte en la laguna de San Ignacio, también en la
Baja California.
Tanta enajenación y ceguera ante la verdad y los actos que consecuentemente se llevan a
cabo, constituyen auténticos crímenes contra la naturaleza, que nos hacen avergonzar de
la especie humana.
Ante tal panorama, la alternativa real de nuestro país para hacer frente al calentamiento
global, es llevar a cabo una cruzada nacional por la eficiencia y limpieza energética,
así como por la protección y aprovechamiento racional de nuestros recursos forestales y
marinos, mediante una adecuada gestión ambiental.
México, por la gran variedad de sus climas y su riqueza en recursos, es un país
privilegiado que puede aprovechar muy bien sus ventajas comparativas y competitivas
naturales, en el sector energético.
La gran cantidad de energía solar que es irradiada al territorio nacional, prácticamente
sin interrupción durante todo el año, nos hace candidatos para la utilización masiva de
la energía solar para producir electricidad, no sólo para su venta y distribución, sino
para el autoconsumo en hogares, oficinas y medios de transporte mediante la tecnología
fotovoltáica que ni con mucho, se puede considerar una opción costosa o difícil de
implementar; la energía solar puede utilizarse también para producir hidrógeno a partir
del agua y utilizar éste como combustible en centrales termoeléctricas, ya que el
hidrógeno, una vez quemado regenera agua.
Por otra parte, grandes regiones del territorio nacional en la península de Baja
California y el istmo de Tehuantepec se encuentran permanentemente bajo la influencia
climática de fuertes vientos, que bien podrían alimentar turbinas generadoras de
energía eléctrica para satisfacer la demanda en aquellas regiones.
La hierba que hoy es quemada sin ninguna utilidad a cielo abierto durante los
procedimientos de siembra y cultivo y que ha sido causa generadora de incendios
forestales, bien podría ser cosechada y utilizada como combustible para alimentar
pequeñas plantas productoras de energía eléctrica en comunidades aisladas o de difícil
acceso, cuya demanda de electricidad podría ser satisfecha de esta manera, lo que
resultaría más costoso mediante los métodos tradicionales.
Aunado a todo lo antes referido, la investigación aplicada al desarrollo de nuevas
tecnologías para el ahorro y conservación de la energía en los sectores de fundición,
construcción y transporte es un campo prácticamente virgen e inexplorado en nuestro
país, que no debemos descuidar.
La producción de maquinaria industrial energéticamente más eficiente; automotores que
rindan más por litro de combustible, que sean movidos por gas natural o que mediante la
tecnología fotovoltáica se muevan por energía solar, sin descontar la posible
combinación de sus fuentes energéticas; el desarrollo de materiales de construcción
que, según las condiciones climáticas, conserven el calor produciendo un miniefecto
invernadero en casas y oficinas, la creación de materiales de construcciones que
favorezcan la ventilación y refresquen el ambiente en lugares cerrados, según las
condiciones climáticas de la región o bien la utilización de la energía solar para
calentar el agua que demandan nuestras más elementales actividades, son todas ellas
alternativas tecnológicamente viables que sólo están a la espera de las mentes que
tengan el coraje de desplegar su imaginación para crearlas e implementarlas en México.
No obstante, el desarrollo de tales tecnologías, también esta a la espera de los
incentivos y financiamientos pertinentes y oportunos. Esta es una responsabilidad
inaplazable del Estado. Congreso y Gobierno debemos dotar a la sociedad de los
instrumentos económicos, fiscales y de financiamiento; y jurídicos, leyes, reglamentos y
normas, que sean adecuados para hacer posible esta explosión tecnológica; de no hacerlo
corremos el riesgo no sólo de ser un país irresponsable en lo que a su contribución al
cambio climático se refiere, sino, además, de continuar con nuestra tradicional
dependencia de tecnologías ajenas, obsoletas y costosas.
1929, 1930, 1931
La privatización o no del sector
eléctrico, no debe ser el tema central del debate energético, sino el perfil y camino
que debemos seguir para su desarrollo futuro, mediante una auténtica reconversión del
sector, a fin de favorecer su eficiencia económica y su limpieza ambiental.
Por otro lado, debemos también crear las instituciones e instrumentos científicos,
tecnológicos y jurídicos que eficazmente favorezcan la protección de los bosques,
selvas y mares de nuestro país, a fin de conservar e incrementar las áreas que
naturalmente eliminan las emisiones de gases de efecto invernadero que son generadas por
nuestras actividades industriales.
Se deben crear instrumentos y medidas, a fin de garantizar que los sectores cuya
contribución es mayor al calentamiento global, ya sea por la emisión de dióxido de
carbono (C02), por aprovechar los recursos forestales y marinos o por las descargas de
aguas residuales que lleven a cabo, realicen acciones que, por lo menos, compensen el
daño causado, cuando no realicen otras que contribuyan más directamente al incremento de
las superficies boscosas o a la salud de nuestros ríos y mares. Todo ello, claro, sin
crear presiones innecesarias que inhiban la invasión responsable en los sectores
industrial, forestal y pesquero.
Todo el esfuerzo necesario para realizar este proyecto resultaría vano si no sentamos las
bases de una adecuada coordinación y colaboración de las instituciones públicas,
privadas y sociales y a los niveles federal, estatal y municipal. Así, se impone como
necesaria la creación de un organismo dotado de facultades suficientes para tales fines,
a efecto de encausar correctamente las ideas, acciones e intereses de todos los sectores,
que en él estarán representados.
La iniciativa que hoy presentamos, tiene por objeto, precisamente, dotar a nuestro país
de un marco jurídico claro y adecuado para hacer frente, en lo que a nosotros
corresponde, al reto del cambio climático global. Sin desconocer las responsabilidades
diferenciadas y la existencia de acuerdos internacionales en la materia, proponemos ir
más allá, porque sabemos que lo podemos hacer y, que hacerlo, constituye una gran
oportunidad para enfocar los esfuerzos de nuestro país a la realización de un nuevo y
moderno proyecto de nación, acorde con los retos que el nuevo milenio reclama.
Así pues, la iniciativa propone la delimitación clara de competencias y
responsabilidades en materia de cambio climático, definiciones concretas y aceptadas
internacionalmente, así como la posibilidad de suscribir acuerdos y convenios para
favorecer la coordinación y colaboración de sociedad y gobierno, en sus tres niveles,
con el propósito de que las diferentes acciones que se regulan en el articulado de la
iniciativa, sometida a la consideración de esta Cámara, sean realizadas efectivamente.
Ante la complejidad del problema planteado, proponemos la creación de un organismo
público descentralizado que, dotado de autonomía patrimonial, técnica, operativa y de
gestión sea el encargado de coordinar los esfuerzos y mediar entre los sectores, a fin de
conciliar los legítimos intereses de éstos y proveerles de un foro para disminuir las
tensiones correlativas entre ellos.
El Consejo Nacional para la Prevención del Cambio Climático, estará integrado por
representantes de todos los sectores (público, privado y social) y en él se discutirán
permanentemente las políticas públicas en la materia, se elaborarán planes y programas
sectoriales para cumplir con los fines de la ley; se discutirán y diseñarán estrategias
para el ahorro, conservación y eficiencia energética, así como la implementación de
los apoyos necesarios para la inversión en investigación, desarrollo y creación de
nuevas tecnologías en el sector; asimismo, se discutirán y diseñarán las medidas de
protección de bosques, selvas y mares nacionales con la finalidad de evitar su
degradación, contaminación y la disminución de su capacidad de eliminar gases de efecto
invernadero de la atmósfera.
El consejo propondrá al Ejecutivo Federal, a los gobiernos estatales, municipales y del
Distrito Federal, así como al Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y
a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las adecuaciones que resulten pertinentes
a las diversas normas jurídicas, a efecto de llevar a cabo una homogeneización de
criterios que, tomando en cuenta la diversidad climática y ecológica de cada región,
faciliten la prevención del cambio climático.
El consejo, a pesar de la magnitud de la
labor que se le encomendará, no contará con una estructura hiperburocratizada, sino todo
lo contrario, actuará rápida y ágilmente, para lo cual se deberán aplicar en su
organización y funcionamiento criterios de ingeniería de procesos modernos, basados en
tecnologías de punta en materia de organización. Todo ello debido a que en sí, el
consejo sólo constituirá un enlace y facilitador de las labores de sus integrantes, así
como de banco de información y foro de debate de los mismos, sin perjuicio de las
funciones y facultades de las demás dependencias públicas; sin embargo, para garantizar
su autonomía y adecuado desarrollo de sus facultades, el titular de su Presidencia será
designado con la intervención del Congreso de la Unión.
Sabemos que la propuesta que realizamos implica un cambio en la óptica de lo que, hasta
ahora, ha sido la cultura de la función pública y la relación de ésta con la sociedad;
sin embargo, sabemos también que si no tenemos la capacidad de imaginar e implantar
formas novedosas de enfrentar los retos del futuro, México quedará a la zaga del
desarrollo en el próximo siglo. Nuestra propuesta, por el contrario, de ser aceptada,
ubicará a nuestro país a la vanguardia, no sólo en lo que a la lucha contra el cambio
climático se refiere, sino a la vanguardia en la búsqueda de nuevas formas de
organización social, económica y tecnológica en armonía con nuestros semejantes y la
naturaleza.
Todo lo anterior, lo proponemos con apoyo en las facultades que se confieren a los poderes
federales por los artículos 4o. párrafo quinto, 25, párrafo primero, 27, párrafos
primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73 fracciones X,
XIV, XVII, XVIII, XXV, XXIX-C, XXIX-G y XXX, 89 fracción II y 116 fracción VII y último
párrafo, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante todo lo anterior, hay todavía un requisito sin el cual lo ya dicho sólo
serán palabras sin contenido y sin efectividad alguna. Debemos llevar a cabo una gran
campaña de concientización que nos haga comprender que el verdadero cambio sólo se
dará si ubicamos al amor como centro rector de nuestros actos: amor a nosotros mismos,
amor a nuestras familias, amor a nuestros semejantes, amor a las demás especies de flora
y fauna que cohabitan con nosotros en el tiempo y el espacio, amor a nuestro país, amor a
la Tierra; es decir, amor a la vida.
En el pasado, en otras naciones se han experimentado periodos de gran desarrollo
tecnológico y de ingeniería de procesos fijándose metas futuras que parecían
imposibles, hoy sus logros son ya parte de los más maravillosos avances de la especie
humana y en su momento fueron un reto a los valores, el coraje y la imaginación de los
sectores público y privado, así como de toda la sociedad. Ha llegado el momento de que
México fije sus metas y emprenda el camino hacía el futuro, para pensar globalmente y
actuar localmente.
Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de la LVII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión, el presente
DECRETO
Por el que se expide la Ley para la
Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se expide la Ley para la Prevención y Control del
Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos
CAPITULO I
Disposiciones generales
SECCION PRIMERA
Objeto y alcances de la ley
Artículo 1o. La
presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto:
I. Establecer las bases a las cuales se someterán los sectores público, privado y social
para el combate y prevención del cambio climático dentro del territorio nacional,
reconociendo las responsabilidades diferenciadas de los estados de la comunidad
internacional, sin perjuicio de los compromisos internacionales en la materia suscritos y
ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;
II. Controlar los eventuales efectos que
se pudieran generar entre la población, la biodiversidad, los ecosistemas nacionales y
las actividades productivas por el cambio climático, así como preservar y proteger los
elementos naturales que contribuyan a disminuir o evitar la concentración de gases de
efecto invernadero en la atmósfera;
III. Coordinar los esfuerzos de la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal,
con base en el sistema competencial reconocido por la Constitución; así como fomentar la
colaboración del sector público con los sectores privado y social, a fin de prevenir y
controlar los efectos del cambio climático global en el territorio nacional, impulsando y
reconociendo el derecho a la participación responsable de toda persona en las acciones y
programas que se emprendan para tales fines;
IV. Impulsar la investigación aplicada para el desarrollo e implemantación de
tecnologías alternativas en los sectores energético, industrial, agrícola, de la
construcción y del transporte, a fin de favorecer la eficiencia económica y un adecuado
desempeño ambiental de tales sectores y
V. Fomentar el desarrollo de instrumentos económicos, fiscales y de financiamiento, a fin
de incentivar la inversión ambientalmente responsable en todos los sectores de la
economía, particularmente en aquellos que más directamente contribuyan al cambio
climático; e internalizar los costos ambientales en la evaluación del desempeño
económico nacional, a fin de imponer medidas compensatorias por los efectos adversos del
cambio climático.
En todo lo no expresamente previsto por la presente ley y en lo que no se opongan a ella,
serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las leyes General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, Federal de Procedimiento Administrativo,
Orgánica de la Administración Pública Federal y Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 2o. Para los efectos de cumplir con el objeto de la presente
Ley, se considera de utilidad pública e interés social:
I. La elaboración e instrumentación de programas permanentes para la disminución y
erradicación, según sea el caso, de emisión de gases de efecto invernadero; eficiencia
y conservación energética y generación limpia de energía eléctrica;
II. La protección y restauración de los ecosistemas que actúen como biodigestores o
sumideros naturales de gases de efecto invernadero principalmente de bosques, selvas, mar
territorial y demás aguas en las que la nación ejerza su soberanía y jurisdicción;
III. El establecimiento y operación de instrumentos económicos que incentiven la
producción, inversión para el desarrollo de tecnología de punta en materia de
reducción de emisión de gases de efecto invernadero, conservación y eficiencia
energética y generación limpia de energía eléctrica, así como para desincentivar las
prácticas y procesos productivos que vayan en contra de los objetivos antes señalados y
IV. La participación social de toda persona, individual o colectivamente, en cualquier
actividad, pública o privada, que tenga por objeto la preservación o restauración del
equilibrio ecológico o la protección del ambiente, en los términos establecidos en la
presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
SECCION SEGUNDA
Definiciones
Artículo 3o. Para los
efectos de esta ley, se entiende por:
I. Cambio climático: un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad
humana que altera la composición de la atmósfera del planeta Tierra y que se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;
II. Consejo: Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático;
III. Depósito: uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un
gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto de invernadero;
1932, 1933, 1934
IV. Efecto adverso del cambio climático:
cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que
tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o
la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, en el
funcionamiento de los sistemas socioeconómicos o de la salud y el bienestar humanos;
V. Emisiones: la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la
atmósfera en un área o periodo de tiempo especificados;
VI. Fuente: cualquier proceso o actividad que libera un gas de efecto invernadero en la
atmósfera;
VII. Gases de efecto invernadero: aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto
naturales como generados por la actividad humana, que absorben y remiten radiación
infrarroja;
VIII. Ley: la Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados
Unidos Mexicanos;
IX. Medidas compensatorias: aquellas obligaciones a las que se harán acreedores las
personas que directa o indirectamente sean responsables de la emisión de gases de efecto
invernadero o contribuyan a la disminución de la capacidad de los biodigestores de los
mismos para absorber aquellos de la atmósfera, consistentes en recursos económicos o en
especie que el consejo determiné mediante la normatividad aplicable, cuyo producto será
destinado a contrarrestar o prevenir efectos adversos del cambio climático.
X. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XI. Sistema climático: la totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la
geosfera y sus interacciones y
XII. Sumidero o biodigestor: cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas
de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero en la
atmósfera.
CAPITULO II
Competencia y colaboración
SECCION PRIMERA
Autoridades competentes para la
aplicación de la ley
Artículo 4o. Son
autoridades facultadas para aplicar la presente ley:
I. El Consejo Mexicano para la Prevención y Control del Cambio Climático y
II. La Secretaría.
SECCION SEGUNDA
Consejo Nacional para la Prevención
del Cambio Climático
Artículo 5o. El Consejo
Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático, es el organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con domicilio legal en el Distrito Federal, dotado de autonomía de
gestión, administrativa y operativa, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, cuyo objeto y facultades son:
I. Formular, discutir y preponer proyectos al Ejecutivo Federal de políticas para el
combate y prevención del cambio climático, así como para el control de sus eventuales
efectos adversos para México;
II. Elaborar y proponer al Ejecutivo Federal los apartados específicos que deberán
incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo para el combate y prevención del cambio
climático, así como para el control de sus eventuales efectos adversos;
III. Participar en la elaboración de los programas sectoriales de las dependencias del
Ejecutivo Federal a las que se refiere el artículo 8o. de la presente ley en materia de
prevención del cambio climático, así como del control de sus efectos adversos en
territorio nacional;
IV. Formular, discutir y proponer políticas y estrategias en materia de ahorro,
conservación y eficiencia energética, con base en el impulso e implementación de apoyos
a la inversión en investigación, desarrollo y creación de tecnologías nacionales en el
sector;
V. Discutir y diseñar medidas y procedimientos para la protección de bosques, selvas y
aguas sobre las cuales la nación ejerza su soberanía y jurisdicción con la finalidad de
evitar su degradación y contaminación, así como la disminución de su capacidad para
absorber gases de efecto invernadero de la atmósfera;
VI. Analizar y formular propuestas al
Ejecutivo Federal, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como
al Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, las adecuaciones que resulten pertinentes a las diversas normas
jurídicas, a efecto de llevar a cabo una homogeneización de criterios que, tomando en
cuenta la diversidad climática y ecológica de cada región, faciliten la prevención del
cambio climático, así como la de sus efectos adversos en territorio nacional;
VII. Formular las propuestas para la adecuada defensa de los intereses nacionales en al
ámbito internacional y representar oficialmente a los Estados Unidos Mexicanos ante los
organismos y reuniones internacionales que se lleven a cabo para la prevención del cambio
climático;
VIII. Suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración, en representación
de la Federación, con los estados, municipios y el Distrito Federal, a efecto de que
aquéllos asuman competencias federales en materia de prevención del cambio climático y
de control de sus efectos adversos; así como de asesoría y capacitación en la materia;
IX. Suscribir acuerdos y convenios con entidades del sector privado, social y académico,
a fin de impulsar la colaboración de aquéllas en el desarrollo de investigación,
asesoría y capacitación en todos aquellos campos relacionados con el objeto de la
presente ley;
X. Verificar el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de cambio
climático suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Las demás que se desprendan de la presente ley para el cumplimiento de su objeto.
El patrimonio del consejo se integra con las aportaciones presupuestales que se asignen
por la Cámara de Diputados determinadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación,
conforme a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal,
las cuales deberán ser suficientes para el adecuado desempeño de sus funciones; sin
perjuicio de las demás aportaciones privadas o de organismos internacionales que se
reciban para el cumplimiento exclusivo de sus fines.
Artículo 6o. El órgano de gobierno del consejo se denominará "consejo
general" y será presidido por el "presidente del Consejo Nacional para la
Prevención y Control del Cambio Climático".
Artículo 7o. El consejo general estará integrado por 15 consejeros
titulares, los cuales se nombrarán de la siguiente manera:
I. Cinco consejeros honorarios del Ejecutivo Federal que serán nombrados de entre los
titulares de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Energía,
Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Desarrollo
Rural, Educación, Comunicaciones y Transportes y Relaciones Exteriores, así como sus
respectivos suplentes;
II. Cinco consejeros ciudadanos, que representen a los sectores privado, social y
académico, así como sus respectivos suplentes, cuyas vacantes serán cubiertas por las
personas que determine el consejo general, a propuesta del consejero presidente;
III. Dos consejeros honorarios de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión,
presidentes de comisiones ordinarias legislativas afines al objeto de la presente ley y
IV. Un consejero presidente, nombrado por la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión a propuesta del Ejecutivo Federal.
Artículo 8o. Son facultades del consejo general:
I. Autorizar los programas y presupuestos del Consejo, así como sus modificaciones, en
los términos de la legislación aplicable;
II. Expedir las normas generales para que el consejero presidente pueda disponer, cuando
fuere necesario de los activos fijos del consejo, que no correspondan al objeto del mismo;
III. Aprobar y publicar cada año los estados financieros del consejo, previo informe de
los comisarios y el dictamen de los auditores externos;
IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de todos aquellos
actos como lo son políticas, programas y propuestas a que se refiere el artículo 5o. de
la ley.
V. Aprobar, de acuerdo con las
disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que
regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el consejo con
terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios;
VI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales las normas necesarias para la
adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el consejo requiera, con
excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales Considera
del dominio público de la Federación;
VII. Designar y remover a propuesta del consejero presidente, a los servidores públicos
de los dos niveles administrativos inferiores al de aquel, así como concederles
licencias;
VIII. Designar y remover, a propuesta del consejero presidente, al titular del
secretariado ejecutivo
IX. Aprobar el estatuto orgánico del consejo y el proyecto de estructura orgánica previa
opinión de las dependencias competentes. Así como el manual de organización general y
correspondientes de procedimientos y servicios al público del consejo;
X. Analizar y en su caso aprobar los informes periódicos que rinda el consejero
presidente, con la intervención que corresponda al comisario.
Artículo 9o. El consejero presidente y los consejeros ciudadanos
durarán en su encargo cuatro años y sólo podrán ser reelectos para un periodo
inmediato posterior de igual duración, limitante que sólo operará para ocupar el mismo
cargo. Durante el ejercicio de su responsabilidad no podrán ser removidos de su puesto
sino por causa grave siguiéndose, en tal caso, las reglas que para su nombramiento. En
todo caso se considerará como causa grave para su remoción la aceptación, desempeño o
ejercicio de cualquier otro empleo, cargo o comisión dentro del sector público, sin
previa renuncia de su nombramiento, salvo las actividades de docencia e investigación;
asimismo, será considerada como causa grave, la realización de actividades privadas que
sean incongruentes con el carácter y naturaleza de su puesto.
Artículo 10. Son
facultades del consejero presidente:
I. Administrar y representar legalmente al instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del consejo general;
III. Presentar a consideración y en su caso, aprobación del Consejo General, el Estatuto
Orgánico del Consejo;
IV. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del consejo, para someterlo a la
aprobación del consejo general;
V. Nombrar al personal del consejo;
VI. Someter al consejo general y publicar el informe anual sobre el desempeño del
consejo;
VII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del consejo, para
mejorar su desempeño y
VIII. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11. Para el mejor desempeño de sus funciones el consejo
contará con las siguientes comisiones:
I. Económica y social;
II. Jurídica y normativa;
III. Ciencia y tecnología y
IV. Evaluación y seguimiento.
Los titulares e integrantes de las comisiones serán designados por el consejo general, a
propuesta del consejero presidente. El estatuto orgánico del consejo establecerá las
bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las
comisiones a las que se refiere el presente artículo.
Artículo 12. El consejo contará con un secretariado ejecutivo, cuya
titularidad recaerá en la persona que designe el presidente del consejo, mismo que
tendrá como funciones y facultades ejecutar los acuerdos y resoluciones del consejo, así
como las de control interno y demás que le confiera el estatuto orgánico.
1935, 1936, 1937
Artículo 13. El órgano
de vigilancia del consejo estará integrado por un comisario público propietario y un
suplente quienes serán designados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.
SECCION CUARTA
Acuerdos de colaboración
Artículo 14. El consejo
podrá suscribir acuerdos de coordinación y colaboración con los estados, municipios y
el Distrito Federal, con el propósito de que estos asuman el ejercicio de funciones
administrativas en materia de cambio climático, de conformidad con las previsiones
contenidas en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.
Para efectos de este artículo, se entienden facultades administrativas en materia de
cambio climático todas aquellas que correspondan a la Federación en materia de
prevención y control de la contaminación de aire, suelo y agua, así como de
administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y de preservación y
aprovechamiento de recursos forestales, en términos de las leyes General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y Forestal y que guarden relación con objeto de
la presente ley.
La asunción de las facultades correspondientes, implicará asimismo que se provea de la
capacitación y apoyos económicos necesarios para la adecuada realización del objeto de
los acuerdos o convenios respectivos.
Previamente a la publicación definitiva de los acuerdos o convenios a que se refiere este
artículo en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de acuerdo deberá ser
publicado en el mismo medio de difusión oficial en la forma y términos que dispone la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que todo interesado pueda hacer las
observaciones pertinentes respecto al contenido y alcances del acuerdo que se pretenda
suscribir.
Sin la previa publicación indicada y la valoración adecuada de las observaciones que en
su caso se formulen, los acuerdos serán nulos y no surtirán efecto legal alguno.
Artículo 15. El consejo podrá celebrar, de igual modo, acuerdos o convenios con personas
físicas o morales de carácter privado, organizaciones no gubernamentales e instituciones
académicas o de investigación, con la finalidad que estas colaboren con el propio
consejo o con las dependencias federales a que se refiere el artículo 8o. de la ley, en
el adecuado desarrollo de sus funciones públicas en materia de cambio climático.
Artículo 16. Los acuerdos o convenios de colaboración que se suscriban, en los términos
de esta sección, deberán ajustarse a las siguientes bases:
I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del
acuerdo;
II. El propósito de los acuerdos de colaboración deberá ser congruente con las
disposiciones, normas y lineamientos generales que establezca el Consejo General para la
Prevención y Control del Cambio Climático;
III. Se especificarán los bienes y recursos que aporten las partes, el destino y
utilización de los mismos, así como su forma de administración y el órgano responsable
del control y vigilancia de su uso eficiente.
IV. Los acuerdos de colaboración deberán señalar, en su caso, las metas a conseguir y
los plazos para su debido cumplimiento;
V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de las
estipulaciones contenidas en los acuerdos de colaboración y
VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el
correcto cumplimiento del acuerdo.
CAPITULO III
Protección, preservación y restauración
de los biodigestores de gases de efecto
invernadero
SECCION PRIMERA
Bosques y selvas
Artículo 17. El consejo
expedirá las normas oficiales mexicanas en materia de preservación de bosques y selvas,
así como para su aprovechamiento sustentable. De igual modo, establecerá las medidas
necesarias para su protección y restauración, incluyendo aquellas que resulten
necesarias a efecto de combatir los incendios forestales, para lo cual, en coordinación
con las dependencias del Ejecutivo Federal y de conformidad con la legislación aplicable,
impulsará programas de reforestación y propondrá la creación de áreas naturales
protegidas en terrenos forestales, formulará sus programas de manejo y designará a los
administradores de estas; asimismo propondrá el establecimiento de vedas para el
aprovechamiento forestal, todo ello basado en estudios científicos que justifiquen la
adopción de la medida de que se trate.
En los programas de reforestación que elabore el consejo, se considerará el grado de
contribución, por la emisión de gases de efecto de invernadero, de los sectores
industrial, energético y del transporte, a fin de determinar las medidas compensatorias
correspondientes.
Artículo 18. Para la realización de las medidas previstas en el
artículo anterior, el consejo podrá celebrar convenios con instituciones de
investigación públicas o privadas, universidades e instituciones de educación superior
todas ellas de carácter nacional, sin perjuicio de los apoyos que pueda recibir de
gobiernos e instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
Artículo 19. El consejo, en coordinación con la secretaría y el
consejo forestal, levantará un inventario de los recursos forestales nacionales y
evaluará permanentemente su estado, así como los efectos adversos que las actividades
forestales, agrícolas e industriales causan en bosques y selvas, a fin de determinar el
grado de contribución que tales actividades tienen en su deterioro y la disminución de
su capacidad para absorber gases de efecto invernadero.
Con base en los resultados de la investigación científica, el consejo determinará las
medidas compensatorias que se deberán imponer a los que provoquen una disminución de la
capacidad natural de los sumideros a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 20. La Secretaría rendirá al consejo un informe anual
respecto a las actividades de las autoridades competentes en materia de inspección y
vigilancia en materia forestal, a fin de que éste evalúe su adecuado desempeño, y emita
las recomendaciones que resulten pertinentes para su mejoramiento.
Artículo 21. Toda persona podrá acudir en queja ante el consejo, cuando
existan elementos que acrediten faltas u omisiones graves en el adecuado desempeño de las
funciones de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que éste
formule las recomendaciones que resulten pertinentes incluyendo, en su caso, la de
destitución de los servidores públicos correspondientes.
SECCION SEGUNDA
Mares y aguas de jurisdicción federal
Artículo 22. El consejo
expedirá las normas oficiales mexicanas en materia de preservación de los recursos
marinos nacionales, así como para su aprovechamiento sustentable. De igual modo,
establecerá las medidas necesarias para su protección y restauración, para lo cual, en
coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal y de conformidad con la
legislación aplicable, propondrá el establecimiento de vedas para el de aprovechamiento
pesquero, todo ello basado en estudios científicos que justifiquen la adopción de la
medida de que se trate.
Artículo 23. Para la realización de las medidas previstas en el
artículo anterior, el consejo podrá celebrar convenios con instituciones de
investigación públicas o privadas, universidades e instituciones de educación superior
todas ellas de carácter nacional, sin perjuicio de los apoyos que pueda recibir de
gobiernos e instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
En materia de biología marina, el consejo deberá impulsar la investigación científica
nacional para la determinación de los efectos adversos que las actividades pesqueras,
industrial y energética causan al fitoplancton, a fin de determinar el grado de
contribución que tales actividades tienen en su deterioro y la disminución de su
capacidad para absorber gases de efecto invernadero.
Con base en los resultados de la investigación científica, el consejo determinará las
medidas compensatorias que se deberán imponer a los que provoquen una disminución de la
capacidad natural de los sumideros a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 24. La Secretaría rendirá al consejo un informe anual
respecto a las actividades de las autoridades competentes en materia de inspección y
vigilancia en materia pesquera y de ecosistemas marinos, a fin de que éste evalúe su
adecuado desempeño y emita las recomendaciones que resulten pertinentes para su
mejoramiento.
Artículo 25. Toda persona podrá acudir en queja ante el consejo, cuando
existan elementos que acrediten faltas u omisiones graves en el adecuado desempeño de las
funciones de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que éste
formule las recomendaciones que resulten pertinentes incluyendo, en su caso, la de
destitución de los servidores públicos correspondientes.
CAPITULO IV
Del impulso y desarrollo de tecnología
energética eficiente y ambientalmente sustentable.
Artículo 26. El
consejo, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, universidades
e instituciones de educación superior e instituciones de investigación públicas o
privadas y con la colaboración de los sectores productivos nacionales, impulsará la
investigación científica para el desarrollo e implementación de tecnología nacional, a
fin de alcanzar la eficiencia económica y limpieza ambiental del sector energético, con
base en lo siguiente:
I. Se dará prioridad a la generación de electricidad para venta, distribución y
autoconsumo por fuentes alternativas, prefiriendo la energía solar y eólica, en las
regiones que reporten mayor irradiación solar e influencias meteorológicas favorables a
dichos fines;
II. Para todas aquellas fuentes fijas o móviles de emisión de gases de efecto
invernadero, por la utilización de combustible fósiles, particularmente en el sector de
la fundición y automotriz, se deberá impulsar e incentivar el desarrollo de maquinaria
industrial o motores de combustión interna que tengan un mayor rendimiento por unidad de
medición del combustible que utilicen, así como favorecer su conversión a combustibles
cuya combustión reporte menos o nulas emisiones de gases de efecto invernadero;
III. En el sector de la construcción se impulsará el desarrollo de materiales que,
según las condiciones climáticas, tengan efectos térmicos para conservar el calor o
favorezcan la ventilación y refresquen el ambiente en lugares cerrados, así como las
instalaciones necesarias para la utilización de energía solar, a fin de calentar el agua
que demandan las actividades de casas y oficinas;
IV. El consejo desarrollará y propondrá instrumentos fiscales y de financiamiento para
incentivar el desarrollo de la tecnología pertinente, así como para inhibir la
utilización de energía generada por el uso de combustibles fósiles y
V. En todo caso se favorecerá la investigación de nuevas y más eficientes fuentes
energéticas, aun siendo diversas a las ya mencionadas, salvo que implique la utilización
de materiales radiactivos, mismos que estarán reservados para la investigación
científica en áreas diversas al de generación de energía eléctrica.
CAPITULO V
Medidas compensatorias
Artículo 27. El consejo
determinará las normas y criterios para establecer las medidas compensatorias a las que
se harán acreedores los emisores de gases de efecto invernadero que contribuyan en forma
significativa al cambio climático, para lo cual se tomará como base el volumen de
emisión anual promedio y agregarán todos los costos ambientales de los procesos de
producción, para integrarlos a los precios finales de los bienes y servicios o trasladar
su equivalencia monetaria en especie a la reducción o eliminación de los efectos
adversos que se generen en la actividad de que se trate.
En los mismos términos del párrafo anterior, se establecerán las normas y criterios
para determinar las medidas compensatorias a las que se harán acreedores quienes
contribuyan a la disminución de la capacidad de los biodigestores, terrestres y
acuáticos, para absorber gases de efecto invernadero de la atmósfera, sea cual fuere la
actividad que desarrollen.
Artículo 28. Las medidas compensatorias podrán consistir en:
1938, 1939, 1940
I. Destinar recursos para la realización
de programas de protección y conservación de biodigestores y de áreas naturales
protegidas a las que se refiere la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, a fin de preservar o restaurar la capacidad de los sumideros para disminuir la
concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera;
II. Dotar a la Secretaría, a las organizaciones o entidades, públicas o privadas
autorizadas para ello, de plantas y árboles a fin de destinarlas a la realización de los
programas de forestación y reforestación que resulten adecuados para contrarrestar los
efectos adversos de la presencia de los gases de efecto invernadero emitidos, así como
por el deterioro de la capacidad de los sumideros para contrarrestar las cualidades de
absorción de los mismos, que sean emitidos o provocados, según sea el caso, por las
personas acreedoras de la medida compensatoria respectiva;
III. Financiar las investigaciones que el consejo determine, para la promoción de
tecnologías alternativas con objeto de fomentar la utilización de fuentes energéticas
económicamente eficientes y ambientalmente limpias, que se canalizarán a través del
Fondo para la Modernización y Desarrollo Sustentable del Sector Energético.
Artículo 29. Los recursos económicos que por concepto de medidas
compensatorias, donaciones y demás aportaciones que reciba el consejo, de acuerdo a las
disposiciones respectivas, serán destinadas al Fondo para la Modernización y Desarrollo
Sustentable del Sector Energético, a fin de promover la investigación científica
encaminada al conocimiento del cambio climático y de producción de tecnologías
alternativas que lo contrarresten.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión deberán
realizar las acciones que resulten necesarias, a fin de que se constituya el Consejo
Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático, mismo que deberá ser
instalado en un plazo no mayor de 180 días a partir de la vigencia de este decreto.
Tercero. Para el nombramiento de los cuatro consejeros ciudadanos y del
consejero presidente, el Ejecutivo Federal realizará una convocatoria pública la cual
podrá ser atendida, en un plazo de 60 días, por todas aquellas personas con los
conocimientos y representación necesarios para cumplir de manera adecuada con la función
de consejero; para ello se tomará en cuenta su capacidad técnica y profesional en los
campos relacionados con las materias objeto de la presente ley; para la mayor pluralidad,
se deberá atender a las recomendaciones que formulen los diferentes sectores que estarán
representados en el consejo; una vez formulada la convocatoria, el Ejecutivo Federal
someterá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un listado de no más de 10
candidatos para ocupar los cargos de titulares y suplentes de los cuatro consejeros
ciudadanos; y una terna para ocupar la presidencia del consejo; luego de las
comparecencias y evaluaciones necesarias, la cámara referida nombrará y ratificará a
los consejeros ciudadanos y al presidente del consejo.
Cuarto. Una vez instalado y en funciones, el consejo procederá a
realizar las consultas, discusiones y demás actos necesarios para proponer las
modificaciones legales que sean más urgentes para el adecuado cumplimiento de sus
funciones; las dependencias del Ejecutivo Federal y demás autoridades respectivas
deberán otorgar las más amplias facilidades al consejo para el desempeño de su
función; cualquier obstáculo que pretenda entorpecer innecesariamente el mismo, será
sancionado conforme a las disposiciones legales que resulten pertinentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 1999.- Diputados: Jorge Emilio
González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Gloria Lavara
Mejía y Jorge Alejandro Jiménez Taboada.
En virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, túrnese a las comisiones
de Ecología y Medio Ambiente, con opinión de las comisiones de Bosques y Selvas, de
Energéticos y de Comercio, como lo solicitan.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (II)
Tiene la palabra el diputado Paz
Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa
de reformas y adiciones al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado
Javier Paz Zarza: |
Muy amable, señor Presidente; con
su permiso señoras y señores diputados:
Me voy a permitir, similar a la anterior ocasión, compartir con ustedes un par de
reflexiones sobre la propuesta al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo.
El objetivo de esta reforma es fundamentalmente constituir un registro público nacional
sindical y garantizar la libertad sindical a través del registro automático de las
organizaciones de trabajadores y esto tiene fundamentalmente, señoras y señores
diputados, dos motivos: uno, que durante décadas el Estado ha utilizado los registros
sindicales para sostener y proteger a núcleos de presuntos líderes sindicales que se han
eternizado y enriquecido en los mismos puestos; esto ha provocado que cuando los propios
trabajadores pretenden tener un registro independiente y libre, la propia autoridad, en
lugar de respaldarlos, los boicotea, cierra las oportunidades.
Hoy se afirma que hay 600 mil contratos colectivos o 400 mil, como afirmó el último
secretario de trabajo, el más reciente. Lo cierto es de que el derecho legítimo de los
trabajadores ha sido mutilado reiteradas veces por el carácter discrecional que tiene la
autoridad para señalar si tienen o no registro correspondiente.
La propuesta de Acción Nacional es que basta que los trabajadores cumplan con los
requisitos que marca la ley, hagan el conocimiento con un acta y los demás requisitos,
para que tengan el registro automáticamente.
El segundo aspecto que queremos nosotros que quede plasmado en el texto de la ley, es que
exista un registro público nacional sindical, donde quede asentado ante quién se firmó
el contrato colectivo, en qué términos, en qué condiciones, cuándo inicia y cuándo
termina el mismo contrato colectivo.
En obvio de tiempo me voy a permitir, señor Presidente, dejar en la Secretaría las
consideraciones del proyecto y la firma de los compañeros diputados que respaldan por
parte de Acción Nacional este texto.
Creo que para conmemorar el 1o. de mayo, sabemos que en estos momentos se prepara un
espectáculo del inmovilismo en la plaza principal de la Ciudad de México y los
trabajadores aspiran y yo creo que todos tenemos la obligación de respaldarlos, a un
sindicalismo nuevo, democrático, independiente, participativo, solidario y dejar atrás
la triste estela del corporativismo sindical.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
"Los trabajadores tienen el derecho de organización sindical, este derecho de formar
sindicatos costó muchos sufrimientos a los trabajadores y constituye una de las grandes
conquistas de la historia que no solamente debemos de preservar, sino de fortalecer, con
sindicatos auténticos y democráticos". Efraín González Morfín.
Honorable Asamblea: los suscritos, diputados integrantes de la LVII Legislatura al
Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71 fracción II y los relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración del honorable
Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona
el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de constituir el registro
público nacional de organizaciones sindicales y garantizar la libertad sindical a través
del registro automático de las organizaciones de trabajadores, conforme a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Para Acción Nacional desde su
fundación, hemos reclamado el respeto al derecho de los trabajadores para la defensa de
sus intereses, a través de dos herramientas fundamentales; la primera, como afirmaba don
Manuel Gómez Morín, con el ejercicio del oficio ciudadano, es decir, asumir el
cumplimiento del deber práctico, la categoría moral que hemos de aprender para que el
cumplimiento de la obligación no quede en gesto que salva la insignificancia de una
reputación o la queja sin resultado alguno; que no tienen eficacia trascendente ni para
la salvación propia ni para el bien común. Oficio ciudadano complejo y no exento de
molestias y de riesgos, que toma tiempo, que arranca del hogar y del trabajo, que implica
el ejercicio del cumplimiento de los deberes políticos y, la segunda herramienta
ejercitar el derecho de coalición sindical, con un perfil que responda a las exigencias
de los trabajadores.
Añadiríamos nosotros, un sindicalismo centrado fundamentalmente en los siguientes
rasgos: humanista, es decir, sostener como punto angular de nuestra postura el respeto a
la dignidad de la persona humana; plural, en reconocimiento a la riqueza del ser humano
que puede expresarse en distintas formas e iniciativas en un marco de objetivos
compartidos; por la justicia social, porque sin ella no hay desarrollo integral; ético,
basado en valores y principios que fundamenten la participación colectiva y las conductas
personales; integrador, en el entendido que debe abarca todas las expresiones
organizativas de los trabajadores; solidario, que implica la participación responsable de
las personas en la convivencia para promover y garantizar el desarrollo integral de todos
y cada uno; democrático, con estructuras organizativas funcionales, con plena
participación de los trabajadores en todo el quehacer de la organización de los mismos y
autónomo e independiente, del gobierno, de los empleadores y de todos los partidos
políticos, para determinar sus propios objetivos, política y estrategias de trabajo y
poder asumir los costos y beneficios de la decisión.
Lamentablemente esta legítima aspiración de los trabajadores para tener organizaciones
con este perfil ha sido mutilada por el denominado corporativismo sindical, que México ha
padecido en los últimos 70 años, bajo la sombra de un partido oficial decadente, donde
prosperan política y económicamente unas cuantas personas que se autonombran dirigentes
sindicales y traicionan a millones de trabajadores en sus aspiraciones.
Así, los sindicatos que debieran ser uno de los puntales más importantes para la
conquista de logros de los trabajadores, en las últimas décadas muchos de ellos se han
convertido en medios de control político sobre los trabajadores. Es evidente que la
utilización de las organizaciones sindicales para beneficio de sus dirigentes se han
convertido en un acto antisocial, que por las consecuencias de sus actos no solamente los
trabajadores salen lastimados, sino la sociedad misma. El saldo a cargo del sindicalismo
corporativista es brutal: la caída del salario mínimo en más de un 80% en las últimas
dos décadas, el crecimiento de la población en extrema pobreza, el desprestigio de las
organizaciones sindicales como tales, los niveles nulos de capacitación, productividad y
desarrollo integral etcétera.
Por eso, es menester instrumentar mecanismos dentro del marco jurídico primero para que
el Estado no intervenga de manera facciosa en la determinación del reconocimiento o no de
las organizaciones sindicales, que los propios trabajadores hayan constituido y; segundo,
transparentar cuáles, quiénes y bajo qué condiciones se han constituido las
organizaciones de los trabajadores.
2. El caso, señores legisladores que durante décadas el Estado ha tenido como
instrumento y garrote el reconocer o no el derecho legítimo de los trabajadores de
organizarse en sindicatos. Así, a pesar de cumplir cabalmente lo estipulado en el
Capítulo II, del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, para constituirse como
tales, múltiples ocasiones la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los casos de
competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los casos de
competencia local, determinan a su capricho y discrecionalidad el registro o no de un
sindicato.
1941, 1942, 1943
Muchas de las ocasiones, es a solicitud
tramada en los sótanos de la dependencia por dirigentes del denominado "sindicalismo
oficialista" en contubernio con las autoridades laborales cuando ven en riesgo la
pérdida de apoyo de los trabajadores e incluso por determinación de la propia autoridad
administrativa para autorizarlo como arma de control, chantaje o extorsión.
Por ello, consideramos que la libertad que tienen los trabajadores de constituir sus
organizaciones no debe tener más limitación que los aspectos formales que determina la
propia ley. Es decir, que tendrán reconocimiento como tales con el simple hecho de
cumplir con la obligación de depositar sus documentos constitutivos ante la autoridad
competente.
3. Uno de los presuntos secretos que el príato ha sostenido durante las últimas siete
décadas es el conocimiento para la opinión pública y para las organizaciones de
trabajadores de cuántas organizaciones sindicales están registradas, cuántos contratos
colectivos se han depositado, en qué términos y condiciones están los mismos, cuándo
se firmaron y las fechas de su vigencia, cuál es el padrón de los trabajadores. Menos se
conoce quiénes son los presuntos dirigentes sindicales, cuál es su domicilio y bajo qué
términos y condiciones se les otorgó el registro correspondiente.
Múltiples individuos que se ostentan como secretarios generales de presuntos sindicatos,
han acumulado insultantes riquezas a través de la extorsión de los empleadores, con
emplazamientos por doquier en perjuicio indiscutiblemente de la planta laboral del país y
principalmente del 89% de las empresas industriales, comerciales y de servicios que son
micros y pequeñas fuentes de empleo. También todo esto a espaldas de los trabajadores e
incluso de empresas que no tienen trabajadores afiliados con los presuntos dirigentes.
Hay cifras que hablan de 600 mil contratos colectivos depositados ante la autoridad
competente o tal vez sean 200 mil o lo que la imaginación y el cálculo probable lo
determine, ya que estos contratos colectivos no representan la aspiración legítima de
los trabajadores y menos la voluntad de los empleadores de constituir fuentes de empleo
para que, finalmente lograr la aspiración legítima de empleadores y trabajadores de
hacer de la empresa, como es, una comunidad de vida y de trabajo.
Por eso, en nuestro concepto, consideramos necesario constituir un registro público
nacional sindical con el objetivo de transparentar el ejercicio legítimo de los
trabajadores para constituirse en sindicatos, que sea del conocimiento de quien lo
requiera, en qué términos y condiciones se constituyó el sindicato, cuál es su padrón
de miembros, con domicilio, registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y cargo
o puesto que desempeñen; quiénes constituyen la mesa directiva, cómo fueron electos,
bajo qué términos y condiciones está firmado el contrato o convenio colectivo de
trabajo, cuándo inicia y cuando fenece la vigencia del mismo y nombre y domicilio del
empleador. Igualmente proponemos la actualización periódica del registro correspondiente
y la declaratoria simple de autoridad de no inscripción en caso de no actualización
después de un año de su registro.
Aunado a ello, en la actualidad el derecho registral tiene por objetivo que los registros
públicos sirvan para dar la publicidad de los derechos ahí inscritos y todos, en mayor o
menor grado, cumplen un proceso de legitimación cuyo umbral es la legalidad de los actos
inscritos y cuyo dintel es la presunción iuris et de iure a favor del titular inscrito.
La publicidad del registro constituye una nota característica esencial de la institución
propuesta. El registro sin publicidad sería una institución de escasa o nula utilidad y
trascendencia.
Finalmente, la obligación legal de tener que registrar la constitución de un sindicato
ante la Secretaría del Trabajo o ante la junta de conciliación y arbitraje que establece
nuestra legislación laboral es contraria al convenio internacional que en el año de 1987
suscribió y ratificó nuestro país en la Organización Internacional del Trabajo, en el
que se establece que los sindicatos y organizaciones de trabajadores y empleadores, tienen
personalidad jurídica desde el momento en que sus integrantes deciden constituirse como
tales.
Los actuales artículos 365 y 366 de la Ley Federal del Trabajo han servido como
instrumento por parte del corporativismo oficial tanto como para anular la función del
sindicato como el de obtener prebendas personales, por lo cual se requiere su
modificación para ampliar los espacios de libertad de los trabajadores en sus
organizaciones.
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a esta Asamblea, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforma y adiciona el
artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO
Relaciones colectivas de trabajo
CAPITULO II
Sindicatos, federaciones
y confederaciones
Artículo 365. Los
sindicatos constituidos en los términos del presente artículo son personas morales y
tienen plena capacidad jurídica. Esta personalidad jurídica se producirá de manera
automática con el depósito que hagan sus promotores ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, en los casos de competencia federal; y en las juntas de conciliación y
arbitraje, en los de competencia local, del acta constitutiva signada por los mismos, con
el padrón de sus miembros especificando nombre, domicilio, número de afiliación ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social y puesto o cargo que desempeña con el empleador;
nombre, domicilio y número de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
del empleador; estatutos en términos de esta ley y acta de la asamblea en que se hubiese
elegido a la mesa directiva, especificando de estos últimos su nombre, domicilio y
número de afiliación ante el propio Instituto y cargo o puesto que desempeñen con el
empleador.
La autoridad depositaria se limitará a hacer constar mediante sello y firma el día y la
hora del depósito. En los mismos términos se procederá cuando se cambien los estatutos
o se nombre a una nueva mesa directiva. Los documentos respectivos serán autorizados por
las personas que indique el estatuto y con la intervención de un fedatario que haga
constar los hechos.
La autoridad depositaria deberá inscribir a la organización sindical en el registro
público nacional sindical, comunicando de los hechos a las autoridades laborales
competentes y publicitando del acto en un plazo de 15 días hábiles.
El registro público nacional sindical no podrá disolver, suspender o cancelar el
depósito de los sindicatos por la vía administrativa.
Artículo 365-bis. El registro público nacional sindical es un organismo público con
personalidad jurídica y de carácter permanente. Su responsabilidad será la recepción y
depósito de la constitución de sindicatos, de la elección de sus mesas directivas y
estatutos, recepción y publicitación de los contratos y convenios colectivos de trabajo
y de los padrones de los miembros de las organizaciones correspondientes.
El titular del registro público nacional sindical, será designado por el Secretario del
Trabajo en los términos y condiciones del reglamento respectivo.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico.El presente
decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo, a 28 de abril de 1999.- Diputados: Javier Paz Zarza, Raúl Monjarás
Hernández, Felipe Urbiola Ledesma, Rafael Castilla Peniche, Javier Algara Cossío, José
Armando Jasso Silva, Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, José Espina von Roehrich, Alberto
Cifuentes Negrete, Baldemar Tudón Martínez, Ramón María Nava González, María de la
Soledad Baltazar Segura, Martín Contreras Rivera, Porfirio Durán Reveles y Jorge López
Vergara.»
Túrnese a la Comisión de
Trabajo.
EDUCACION SUPERIOR
Tiene la palabra el diputado Pablo
Sandoval Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para presentar una iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
Pablo Sandoval Ramírez: |
Sintetizaré también. Iniciativa
que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Un proyecto educativo alternativo es
imprescindible en la perspectiva de la transición democrática. El actual conflicto en la
Universidad Nacional nos replantea este imperativo.
Toda educación que el Estado imparta, será gratuita, señala el actual texto
constitucional. La UNAM es una institución del Estado mexicano, a través de ella el
Estado imparte educación superior y por tanto la enseñanza que la Universidad Nacional
ofrezca deberá ser gratuita, es un silogismo irreprochable.
El artículo 3o. constitucional establece de entrada y espléndidamente
que todo individuo tiene derecho a recibir educación y desde luego la educación no se
reduce a la básica. Por otra parte, el Estado es garante de los derechos de los
mexicanos, el Estado cumple con la obligación de asegurar educación superior a los
mexicanos a través de las universidades públicas. El Estado mexicano no puede de ningún
modo dimitir de su responsabilidad en la impartición de la educación superior.
A título de la autonomía universitaria se pretende negar el carácter público como
institución del Estado a la Universidad Nacional y de ahí se rechaza el carácter
gratuito de la educación que imparte.
La Ley Orgánica de la UNAM en su artículo 1o., con toda precisión define a la UNAM como
una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, aclara, dotado de plena
capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior. Es posible
advertir con meridiana claridad en el texto de esta disposición legal, que la Ley
Orgánica erige a la UNAM como institución de carácter público.
Segundo, el status de autonomía se lo otorga su índole de organismo descentralizado del
Estado, esto es descentralizado pero perteneciente al Estado, puesto que es una
corporación pública; y, tercero, su objetivo asignado por el legislador es textualmente
impartir -así dice la ley-, impartir educación superior. Quiere decir pues que la UNAM
cumple con su obligación de impartir educación superior, como una institución del
Estado mexicano y por lo tanto lo debe hacer de manera gratuita dado que toda la
educación que imparte el Estado definición primigenia constitucional, es gratuita.
La autonomía no convierte a la UNAM o a las universidades autónomas en instituciones
privadas, son instituciones del Estado, públicas, descentralizadas, sí, pero tal
condición de las universidades autónomas se encuentra definida en el propio texto
constitucional como, "la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí
misma". Autonomía es autogobierno democrático de los universitarios; autonomía no
es asignar índole privada a la Universidad, nada más alejado del espíritu y la letra
del texto constitucional sobre autonomía y de los programas y aspiraciones del movimiento
por la reforma universitaria.
Se argumenta también frente a la disposición de gratuidad, que el Estado mexicano no
está obligado a impartir educación media superior o superior, si bien ello es así, es
evidente que en todo caso de que el Estado mexicano imparta educación superior y desde
luego lo hace por definición y mandato de la Ley Orgánica de la UNAM, ésta deberá ser
gratuita.
Del hecho de que no sea obligatoria la impartición de la educación superior por el
Estado, no se deriva de ahí de ningún modo que no la imparta y si la imparte como se lo
mandata la legislación universitaria, en el caso de la UNAM, pero también en el caso de
otras instituciones, ésta deberá ser gratuita.
De ninguna manera es admisible que se argumente que la legislación no establece la
obligatoriedad en la impartición de este tipo de enseñanza, sólo de la educación
primaria y secundaria; sin embargo, son dos cuestiones distintas. Aun sin ser obligatoria,
el Estado mexicano imparte educación superior y desde luego no hay lugar de ningún modo
para una interpretación distinta dado que es inequívoco el carácter público de esta
institución y por lo tanto la aplicación del precepto que establece que toda la
educación que el Estado imparta, será gratuita.
1944, 1945, 1946
El mecanismo a través del cual es
posible lograr que el que tenga más pague más, con el que debíamos estar de acuerdo, es
el de la reforma fiscal progresiva, pero de ningún modo debe socavarse el principio de la
universalidad, de las prerrogativas y derechos sociales, como en el caso del carácter
gratuito de la educación que imparte el Estado, otorgar becas y exenciones de pago a
estudiantes en condiciones de extrema carencia en el marco de la imposición de cuotas
generalizada, conduce a políticas clientelares y de corrupción, por ejemplo, a
mecanismos de sustento para la defraudación electoral como en los casos ya pragmáticos
de los programas de Pronasol y del Progresa, posibilitar la colaboración de las familias
mexicanas para el presupuesto de egresos nacional y para fines educativos
específicamente, debe realizarse a través de mecanismos fiscales, por lo demás, no
debía aparecer como si hoy constituyera un regalo gracioso a la población la
impartición de la enseñanza universitaria. La ciudadanía es quien a través de sus
impuestos sufraga ya los costos de la educación superior. Debía recordarse, asimismo,
que los presupuestos destinados a educación no constituyen un gasto, sino una inversión
altamente rentable, pues se destinan a la creación y desenvolvimiento de la principal
fuerza productiva de la sociedad: la de la capacidad creativa del hombre mismo.
La enseñanza, pues, que imparte la Universidad, debe apegarse al texto constitucional:
debe ser gratuita y éste es el sentido literal de los textos legales y la única
interpretación válida de nuestra legislación vigente. Sin embargo, para reiterar esta
definición y dado que la ausencia del término "impartir" de la contrarreforma
salinista, podría producir confusión entre legos, entre quienes no conocen la ley acerca
de la gratuidad de la educación superior, se propone añadir el término
"impartir" en relación con la educación superior a cargo del Estado mexicano,
ello reiteraría el espíritu y la letra de la legislación vigente, que establece con
claridad la gratuidad de la enseñanza superior.
No se plantea en este caso que se exprese como obligatoria la enseñanza universitaria,
pero sí como un tipo y/o modalidad educativa que imparte a impartir por el Estado
mexicano, impartición que realiza en la práctica puesto que sí es garante de los
derechos de los mexicanos y la primera definición del artículo 3o. constitucional es la
de que todo individuo tiene derecho a recibir educación y ésta no puede circunscribirse
a la básica, debe impartir también educación superior.
Ya en las definiciones básicas que se establecen en el primer párrafo del artículo 3o.
constitucional y en la hora del reconocimiento de los derechos y la cultura indígenas,
que puso a la orden del día la insurrección chiapaneca, asimismo, con base en la reforma
constitucional del artículo 4o., que precisa la noción del país como entidad
multiétnica y pluricultural, esta definición debía tener traducción de manera
ineludible en el carácter de la educación que imparte y promueve el Estado mexicano.
Por otra parte, la extensión de la obligatoriedad de la educación al ciclo secundario ha
sido una estipulación necesaria en el propósito de superar el rezago de la educación
mexicana respecto de los parámetros internacionales de la educación básica garantizada
por el Estado, pero ello requiere de su aplicación a partir del financiamiento idóneo y
de un enfoque pedagógico que lo advierta como un ciclo articulado.
Al recoger estas consideraciones para el primer párrafo del artículo 3o. constitucional
debía reformularse así: "artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir
educación. El Estado impartirá educación en todos los niveles y modalidades, incluida
la educación superior y se compromete al desarrollo y difusión de la ciencia y la
tecnología, así como de nuestra cultura multiétnica. La educación básica incluirá un
ciclo de tres grados de preescolar y nueve grados de un ciclo unificado de formación
general. Estos dos ciclos serán obligatorios".
Asimismo, la iniciativa plantea la necesidad de eliminar la formulación que atribuye al
Ejecutivo Federal la posibilidad de terminar los planes y programas de estudio,
sustituyendo el término Ejecutivo Federal por Estado mexicano y la posibilidad de la
participación de los protagonistas del proceso de enseñanza-aprendizaje, en la
determinación de los contenidos de la enseñanza; la autonomía para todas las
universidades, que debe establecerse con meridiana claridad; la obligatoriedad en el
financiamiento para ajustarla a los términos de los convenios internacionales y la
posibilidad del auspicio del Estado mexicano en relación al espacio aéreo de la nación,
para que las empresas de radio y televisión contribuyan determinantemente a las tareas
educativas y culturales del país.
Esta es la propuesta de manera sintética, planteada en esta iniciativa de reforma al
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Sandoval Ramírez.
Pablo Sandoval Ramírez, diputado de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta
Cámara una iniciativa de reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con sustento en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Un proyecto educativo alternativo es
imprescindible en la perspectiva de la transición democrática.
El actual conflicto en la Universidad Nacional nos replantea este imperativo.
El artículo 3o. es un pilar básico del texto constitucional y expresa profundas
tradiciones democráticas de la nación mexicana. Fue gravemente socavado durante el
régimen salinista, sobre la base de las concepciones del neoliberalismo educativo. Es
necesario recuperar su sentido originario, establecido por el Constituyente de 1917 y
relanzarlo en concordancia con las exigencias y proyecciones de la modernidad
democrática. La normatividad reglamentaria del artículo 3o. y las leyes orgánicas de
las universidades requieren, asimismo, profundas reformas de carácter democrático.
Señalemos nuestras propuestas y sus argumentaciones.
Educación superior y gratuidad
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, señala el actual texto
constitucional. La Universidad Nacional es una institución del Estado mexicano. A través
de la UNAM, el Estado imparte educación superior y, por tanto, la enseñanza que la
Universidad Nacional ofrezca, deberá ser gratuita.
El artículo 3o. constitucional establece de entrada y, espléndidamente, que todo
individuo tiene derecho a recibir educación. La educación no se reduce a la básica. Por
otra parte, el Estado es garante de los derechos de los mexicanos. El Estado cumple con la
obligación de asegurar educación superior a los mexicanos a través de las universidades
públicas, el Estado mexicano no puede, de ningún modo, dimitir de su responsabilidad en
la impartición de la educación superior.
A título de la autonomía universitaria se pretende negar el carácter público, como
institución del Estado a la Universidad Nacional Autónoma de México y de ahí, rechazar
el carácter gratuito de la educación que imparte.
La Ley Orgánica vigente de la UNAM; sin embargo, en su artículo 1o., con toda precisión
define a la Universidad Nacional como "una corporación pública, organismo
descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica y que tiene por fines
impartir educación superior..." Es posible advertir con meridiana claridad en el
texto de esta disposición legal que, primero, la Ley Orgánica erige a la UNAM como
institución de carácter público; segundo, el status de autonomía se lo otorga su
índole de organismo descentralizado del Estado, esto es, descentralizado pero
perteneciente al Estado, del Estado, puesto que es una corporación pública; 3o., su
objetivo, asignado por el legislador, es impartir educación superior. Quiere decir, pues,
que la UNAM cumple con su obligación de impartir educación superior como una
institución del Estado mexicano y, por lo tanto, lo debe hacer de manera gratuita, dado
que toda la educación que imparte el Estado, por definición primigenia, constitucional,
es gratuita.
La autonomía no convierte a la UNAM o a las universidades autónomas en instituciones
privadas, son instituciones del Estado, públicas. Descentralizadas, sí, pero tal
condición de las universidades autónomas se encuentra definida en el propio texto
constitucional como "la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí
mismas", autonomía es autogobierno democrático de los universitarios, autonomía no
es asignar índole privada a la Universidad, nada más alejada del espíritu y la letra
del texto constitucional sobre autonomía y de los programas y aspiraciones del movimiento
por la reforma universitaria.
Gabino Fraga, eminente jurista mexicano, en su texto de Derecho Administrativo dice que
Buttgenbach "nos previene contra una posible confusión que puede ocurrir pensando
que los organismos descentralizados... por el hecho de tener una personalidad y un
patrimonio especial, constituyen personas distintas del Estado..." Gabino Fraga
establece de ahí una postulación inequívoca: "el establecimiento público
constituye una parte integrante del Estado, está realizando atribuciones de éste".
Tales señalamientos, traídos al debate público por Octavio Rodríguez Araujo, son
complementados por atingentes opiniones que formula. Advierte que, si bien el artículo 15
de la Ley Orgánica considera que el patrimonio universitario quedará constituido entre
otros rubros "por los derechos y cuotas que por sus servicios recaude", ello se
refiere expresamente a servicios que otorgue la Universidad como organismo
descentralizado, hacia la sociedad, pero no por los que presta a sus integrantes.
Transcribe señalamientos adicionales de Gabino Fraga: "la ley del 19 de octubre de
1933... vino a acentuar, según el sentido de su exposición de motivos, la autonomía
universitaria, dando una intervención todavía más libre a los elementos del servicio
(incluye a los alumnos) y restringiendo correlativamente las facultades de la
administración central".
Así, pues, los derechos y cuotas no son aplicables a los alumnos sino a quienes se
benefician de los servicios que la institución preste a la sociedad como en el caso de
investigaciones que sean utilizadas por empresas privadas. En todo caso, ésta es la
interpretación ineludible que debe derivarse de la aplicación de las disposiciones
constitucionales, del artículo 3o. y del 1o. de la Ley Orgánica, que no dejan lugar a
dudas, respecto del carácter público de la Universidad y de la gratuidad de la
enseñanza que ella imparte.
Se argumenta también, frente a la disposición de gratuidad, que el Estado mexicano no
está obligado a impartir educación media superior o superior. Si bien ello es así, es
evidente que en todo caso de que el Estado mexicano imparta educación superior y desde
luego lo hace por definición y mandato de la Ley Orgánica de la UNAM, ésta deberá ser
gratuita. Del hecho de que no sea obligatoria la impartición de la educación superior
por el Estado no se deriva de ahí, de ningún modo, que no la imparta y si la imparte,
como se lo mandata la legislación universitaria, en el caso de la UNAM, pero también en
el caso de otras instituciones de educación superior, ésta deberá ser gratuita.
De ningún modo es admisible que se argumente frente a la gratuidad de la educación
superior que la legislación no establece la obligatoriedad en la impartición de este
tipo de enseñanza, sólo de la educación primaria y secundaria. Son dos cuestiones
distintas. Aún sin ser obligatoria, el Estado mexicano imparte educación superior y por
tanto, está deberá ser gratuita. No hay lugar, de ningún modo, para una interpretación
distinta dado que es inequívoco el carácter público de esta institución, de acuerdo
con su Ley Orgánica y por tanto, la aplicación del precepto que establece que "toda
la educación que el Estado imparta será gratuita". Aún si no es obligatoria la
impartición de la educación superior por el Estado mexicano, éste la imparte, a través
de las universidades públicas, autónomas o no y no podría ser de otro modo si es que no
abdica de sus responsabilidades más elementales.
El régimen salinista, propulsor de las modificaciones al artículo 3o. constitucional en
1993, introdujo una formulación con la que se pretende confundir hoy acerca de la
vigencia de la gratuidad de la educación superior, estableciendo que "el Estado
promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación
superior..." y no se estableció en esta formulación el término
"impartir", pero si bien el Estado debe "promover y atender" la
educación superior, de ningún modo se deriva de ahí que el Estado no la pueda
"impartir" o no la imparta.
1947, 1948, 1949
Antes bien, debe suponerlo, incluirlo,
como ocurre en la realidad. No está incluido en el texto el término
"impartir", referido a la educación superior, como obligación del Estado
mexicano, pero no se colige de ahí, de ningún modo, que no pueda impartirla; no está
prohibido, sería el más absoluto contrasentido y en la práctica y bien hecho que lo
haga, el Estado mexicano imparte educación superior, de ahí que la conclusión sea
clara, en contra de la denominada actualización del reglamento general de pagos de la
UNAM, si aplicamos el precepto de que toda educación que imparta el Estado será
gratuita.
El mecanismo a través del cual es posible lograr que "el que tenga más, pague
más", con el que debíamos estar de acuerdo, es el de la reforma fiscal progresiva.
Pero de ningún modo debe socavarse el principio de la universalidad de las prerrogativas
y derechos sociales como en el caso del carácter gratuito de la educación que imparte el
Estado. Otorgar becas y exenciones de pago a estudiantes en condiciones de extrema
carencia, en el marco de la imposición de cuotas generalizadas, conduce a políticas
clientelares y de corrupción, por ejemplo a mecanismos de sustento para la defraudación
electoral, como en los casos ya paradigmáticos de los programas Pronasol y Progresa.
Posibilitar la colaboración de las familias mexicanas para el presupuesto de egresos
nacional y para fines educativos, específicamente, debe realizarse a través de
mecanismos fiscales. Por lo demás, no debía aparecer como si hoy constituyera un regalo
gracioso a la población la impartición de la enseñanza universitaria. La ciudadanía es
quien, a través de sus impuestos, sufraga ya los costos de la educación superior. Debía
recordarse, asimismo, que los presupuestos destinados a educación no constituyen un gasto
sino una inversión altamente rentable, pues se destinan a la creación y desenvolvimiento
de la principal fuerza productiva de la sociedad, la de la capacidad creativa del hombre
mismo.
Por lo demás, de ningún modo es posible aceptar que frente a los recortes a los
subsidios universitarios y recuérdese que en contrapartida el Gobierno Federal cubre
irreprochablemente los pagos de la deuda externa y el Fobaproa, esto es, del rescate de
banqueros vinculados al narcotráfico, al financiamiento del partido oficial y a la
defraudación de la economía nacional, se pretenda hacer recaer en los estudiantes la
ampliación del presupuesto universitario, lo que constituye una forma más de hacer
recaer en las mayorías nacionales los costos de la política económica neoliberal al
servicio de los intereses del capital financiero y especulativo internacional y de sus
intermediarios nacionales en el poder.
La enseñanza que imparte la Universidad debe ser gratuita. Este es el sentido literal de
los textos legales y la única interpretación válida de nuestra legislación vigente.
Sin embargo, para reiterar esta definición y dado que la ausencia del término impartir
de la contrarreforma salinista podría producir confusión entre legos, entre quienes no
conocen la ley, acerca de la gratuidad de la educación superior, se propone añadir el
término impartir en relación con la educación superior a cargo del Estado mexicano.
Ello reiteraría el espíritu y la letra de la legislación vigente que establece con
claridad la gratuidad de la enseñanza superior. No se plantea en este caso que se exprese
como obligatoria la enseñanza universitaria pero si como un tipo y/o modalidad educativa
que imparte, el Estado mexicano, impartición que realiza en la práctica, puesto que si
es garante de los derechos de los mexicanos, y la primera definición del artículo 3o.
constitucional es la de que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y ésta no
puede circunscribirse a la básica, debe impartir también educación superior. El
párrafo primero del artículo 3o. debía incluir la modificación que se propone.
Estado multiétnico y obligatoriedad
de la educación
Ya en las definiciones básicas que se establecen en el párrafo primero del artículo 3o.
constitucional y en la hora del reconocimiento de los derechos y la cultura indígenas,
que puso al orden del día la insurrección chiapaneca, asimismo con base en la reforma
constitucional del artículo 4o., que precisa la noción del país como entidad
multiétnica y pluricultural esta definición debía tener traducción de manera
ineludible en el carácter de la educación que imparte y promueve el Estado mexicano.
En los preceptos reglamentarios deben establecerse, entre otros los compromisos de
recoger, recrear y desarrollar las culturas nacionales de nuestro gran país, enseñar las
lenguas autóctonas y convertirlas en idiomas oficiales en las regiones en que
prevalezcan, para los efectos culturales y educativos, administrativos, comerciales y
penales y no sólo de "protegerlas" en abstracto.
Por otra parte la extensión de la obligatoriedad de la educación al ciclo secundario ha
sido una estipulación necesaria en el propósito de superar el rezago de la educación
mexicana respecto de los parámetros internacionales de la educación básica garantizada
por el Estado. Pero ello requiere de su aplicación a partir del financiamiento idóneo y
de un enfoque pedagógico que lo advierta como un ciclo articulado y coherente de
formación educativa general. En el ámbito mundial y particularmente en América del
Norte, se generaliza la educación básica en un ciclo cohesionado de 12 años.
Propuesta para el párrafo primero
Al recoger estas consideraciones, debía reformularse el texto del párrafo primero del
artículo 3o. constitucional, en los términos siguientes: "artículo 3o. Toda
persona tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación en todos los
niveles y modalidades, incluida la educación superior, y se compromete al desarrollo y
difusión de la ciencia y la tecnología así como de nuestra cultura multiétnica. La
educación básica incluirá un ciclo de tres grados de preescolar y nueve grados de un
ciclo unificado de formación general. Estos dos ciclos serán obligatorios."
Democracia política y social, también
educativa
La reforma salinista del año de 1993 postuló en el artículo 3o. que "para asegurar
el pleno cumplimiento de lo dispuesto... el Ejecutivo Federal determinará los planes y
programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la
República". El autoritarismo más burdo se expresa en esta formulación. A partir de
una confusión aparente entre los conceptos de Estado y Poder Ejecutivo, se estableció
una estipulación por completo antidemocrática.
El Estado mexicano requiere asumir, desde luego, su responsabilidad en la formulación y
despliegue del proyecto educativo nacional. Pero ello se refiere al Estado como concepto
que incluye no sólo la idea del poder, y el poder tampoco se circunscribe al poder
ejecutivo, sino la noción de la intervención de los ciudadanos en los asuntos de la vida
pública.
El Estado supone un poder supeditado a la soberanía popular, una población en los marcos
de un territorio determinado. Estado no es sólo gobierno, mucho menos sólo Gobierno
Federal, Estado es básicamente soberanía popular, participación ciudadana decisoria en
los asuntos de la vida publica. Debe implicar, en este caso, la participación
democrática de los protagonistas de los procesos de enseñanza-aprendizaje en la
definición de los contenidos educativos, viabilizada a través de las instancias
institucionales del Estado. Por lo demás, clásicamente, el artículo 3o. constitucional
define a la democracia en la dualidad de democracia política y social. Estas definiciones
deben hoy complementarse precisamente con la noción de la democracia educativa y ello
debe concretarse, ineludiblemente en el precepto relativo a educación.
Una formulación del propio artículo 3o. constitucional que establece la democratización
en las definiciones de política educativa es el que se refiere a la educación superior,
precepto promovido por el sindicalismo universitario, en el periodo 1979-1980 y que a la
letra define a la autonomía de las universidades como "la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas". Y ello significa, se dice en el propio
texto constitucional, el que las universidades: "determinarán sus planes y
programas". La participación democrática en la definición de los contenidos
educativos debe hacerse extensiva al conjunto de la educación nacional, eliminando el
absurdo de que ello constituye prerrogativa del Ejecutivo Federal.
El párrafo aludido debía reformularse así: "para dar pleno cumplimiento a lo
dispuesto... el Estado mexicano determinará los planes y programas de estudio de la
educación primaria, secundaria y normal para toda la República, con la participación
democrática de los protagonistas de los procesos de enseñanza aprendizaje, de los
diversos sectores involucrados en la educación, en los ámbitos federal y estatal".
Autonomía para todas las universidades
Asimismo, como lo postuló el sindicalismo universitario desde 1979-1980, la perspectiva
de la democracia en las universidades no debe restringirse a las instituciones de
educación superior" a las que la ley otorgue autonomía". El precepto
constitucional requiere generalizar la autonomía, concebida como participación
democrática en la gestión educativa, hacia el conjunto de las universidades e
instituciones de educación superior. Las leyes secundarias no pueden sobreponerse al
texto constitucional definiendo sus alcances, el texto constitucional debe poseer
carácter general. Debía establecerse que todas "las universidades y las
instituciones de educación superior serán autónomas y por lo tanto, tendrán la
facultad y la responsabilidad de gobernarse así mismas...".
Por lo demás, el texto constitucional
sobre educación superior que se refiere a que las universidades "fijarán los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico", ha
derivado en muchas ocasiones en una interpretación en la que los conceptos de
"universidades" o "instituciones de educación superior", son
identificados como "autoridades administrativas", impuestas autoritariamente y
ajenas a la vida académica real, dando lugar a una específica cláusula de exclusión
por admisión y a la vulneración de la estabilidad en el empleo. En una fiel
interpretación del precepto constitucional acerca de la autonomía, éste debía
adecuarse señalando que las universidades "fijarán, a través de órganos
académicos colegiados, los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal
académico".
Obligatoriedad en el financiamiento;
Radio y Televisión
La universalización de la educación básica, la obligatoriedad de los ciclos primario y
secundario, producirá una extraordinaria y positiva presión hacia la apertura de la
educación superior. Cada vez más constituirá un anacronismo señalar como
contradictorio, por una parte, la más vasta apertura de las universidades y, por otro
lado, la alta calidad académica, los que constituyen, en realidad, términos
inseparables.
Es preciso que se establezca la obligatoriedad del Estado en el financiamiento educativo
con base en los porcentajes del producto interno bruto que deben destinarse a tal
renglón, resultado de las recomendaciones internacionales de la UNESCO, que el Estado
mexicano ha suscrito puntual y libremente, estipulándolo en la fracción VII del texto
constitucional. Partiría de la estipulación actual que señala que "El Congreso de
la Unión... expedirá las leyes necesarias, destinadas a... fijar las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público..." y agregaría que "ello
lo establecerá en los términos de los acuerdos asumidos libremente por el Estado
mexicano en las convenciones internacionales de la UNESCO.
Es necesario, asimismo, incluir un nuevo inciso que regule la intervención de las
empresas de radio y televisión, cuyo papel es cada vez más determinante en la formación
de la opinión pública, como concesionarias del espacio aéreo de la nación, para
contribuir a las tareas educativas y culturales del país, asignando espacios idóneos
para las instituciones de educación superior, para la ciencia y la cultura, sujetándose
a una planeación establecida por consejos sociales, en los que tendrían cabida las
universidades y ajustando su programación, por otra parte, a los principios y valores
democráticos consagrados en el párrafo segundo y en el inciso II del artículo 3o.
constitucional.
Se propone añadir una fracción IX al artículo 3o. constitucional, en los términos
siguientes: "El Estado mexicano auspiciará y posibilitará que las empresas de radio
y televisión, concesionarias del espacio aéreo de la nación, contribuyan a las tareas
educativas y culturales del país, asignando espacios idóneos para las instituciones de
educación superior, de la ciencia y la cultura, sujetándose a una planeación
establecida por amplios consejos sociales, en los que deberán tener cabida tales
instituciones y ajustando su programación a los principios y valores democráticos
consagrados en el párrafo segundo y en el inciso II de este artículo".
En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se presenta el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del artículo 3o. constitucional.
Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Primer párrafo.
"Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación en
todos los niveles y modalidades, incluida la educación superior y se compromete al
desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología así como de nuestra cultura
multiétnica. La educación básica incluirá un ciclo de tres grados de preescolar y
nueve grados de un ciclo unificado de formación general. Estos ciclos serán
obligatorios.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1950, 1951, 1952
III. Para dar pleno cumplimiento a lo
dispuesto en el párrafo segundo y en la fracción II, el Estado mexicano determinará los
planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la
República, con la participación democrática de los protagonistas de los procesos de
enseñanza-aprendizaje, de los diversos sectores involucrados en la educación, en los
ámbitos federal y estatal;
IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Las universidades y las instituciones de educación superior públicas serán
autónomas y, por lo tanto, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí
mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con
los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de
libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán, a
través de órganos académicos colegiados, los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio.
Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se
normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y
con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las
características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a
que esta fracción se refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda
la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social
educativa entre la Federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público, ello lo establecerá en los
términos de los acuerdos asumidos libremente por el Estado mexicano en las convenciones
internacionales de la UNESCO y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que
no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas lo mismo que a todos aquellos
que las infrinjan y
IX. El Estado mexicano auspiciará y posibilitará que las empresas de radio y
televisión, concesionarias del espacio aéreo de la nación, contribuyan a las tareas
educativas y culturales del país, asignando espacios idóneos para las instituciones de
educación superior, de la ciencia y la cultura, sujetándose a una planeación
establecida por amplios consejos sociales, en los que deberán tener cabida tales
instituciones y ajustando su programación a los principios y valores democráticos
consagrados en el párrafo segundo y en el inciso II de este artículo."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio legislativo de San Lázaro, D.F., a 22 de abril de 1999.- Diputado federal: Pablo
Sandoval Ramírez.»
Túrnese a las comisiones
de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.
ORGANIZACIONES SINDICALES
Tiene la palabra el diputado Samuel
Gustavo Villanueva García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
El diputado
Samuel Gustavo Villanueva
García: |
Con su venia, señor Presidente;
honorable Asamblea:
En obvio del tiempo y en atención a que ha sido publicada mi iniciativa en la Gaceta,
nada más pediría, señor Presidente, para efectos correspondientes, que se corrigiera
que no corresponde al Partido de la Revolución Democrática, sino al Partido Acción
Nacional.
No voy a dar lectura a esta iniciativa, sino voy a explicar sintéticamente cuál es el
objetivo y las razones que la motivan.
Se trata de que hemos recibido en esta Cámara de Diputados, diversas manifestaciones y
quejas de los trabajadores, de los trabajadores sindicalizados. En ellas se sustenta el
sentido de esta iniciativa, que consiste en que todo representante social, representante
sindical, deberá declarar y hacer su declaración patrimonial.
Esto tiene un sentido de derecho público, tiene que dar testimonio de lo que tiene al
ingreso a un cargo y lo que obtiene o lo que tiene cuando termina su cargo.
Por otra parte, esta iniciativa pretende que se haga la separación racional de la
actividad de un dirigente social o sindical de la de un dirigente de elección popular o
de asignación en alguno de los gobiernos, tanto Federal como de los estados. Ese es el
sentido de esta iniciativa y es en atención a que los señores trabajadores de sindicatos
diversos en la República han venido a manifestar sus quejas.
Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias.
Dejo a la Secretaría el documento correspondiente.
«Iniciativa de Ley que Reforma la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo en lo Referente a Declaración Patrimonial de
Dirigentes Sindicales y Sociales y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Honorable Asamblea: diputado federal Samuel Gustavo Villanueva García, a nombre de los
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 fracción II y 62 y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados de la LVII Legislatura Federal, sometemos a la
consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa por la que se reforma
el artículo 123 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y se adiciona la fracción III al artículo 372, un párrafo al artículo 373,
para configurarse en las fracciones I y II; se adiciona el artículo 382 y la fracción IV
al artículo 383 de la Ley Federal del Trabajo, en asunto referente a asociaciones,
organizaciones, agrupaciones, sindicatos, uniones, cooperativas, mutualistas y organismos
sociales similares, así como la adición de la fracción VI al artículo 247 del Código
Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en
Materia de Fuero Federal, en lo referente a asociaciones, organizaciones, agrupaciones,
uniones cooperativas, mutualistas y organismos sociales similares, federaciones y
confederaciones. Con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En esta Cámara de Diputados, se han
recabado la opinión y quejas de cientos de trabajadores sindicalizados, que dan sustento
al propósito de esta iniciativa y que son los siguientes:
Que desde el inicio de esta LVII Legislatura se han presentado manifestaciones de
trabajadores diversos exponiendo sus quejas por los agravios de que han sido objeto, ante
la conducta y prácticas de los dirigentes sindicales, que se han permitido imponer su
voluntad sin respeto alguno a los derechos de los trabajadores, como se puede constatar de
la documentación que han presentado representantes del Sindicato de Trabajadores de la
Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, CTM.
Los que nos han aportado los siguientes datos:
Que hay 55 mil afectados en las representaciones de Veracruz, Puebla, Morelos, Tamaulipas,
San Luis Potosí, Oaxaca y Tabasco; en 1992 cerca de 20 mil se desistieron de sus demandas
de liquidación, aceptando cantidades irrisorias; en la actualidad aún 4 mil continúan
reclamando los derechos que les han sido negados.
Afirman haber sido defraudados por la cantidad de 6 mil 344.22 millones de pesos, la que
han intentado recuperar por las vías legales como son: las demandas laborales,
mercantiles, las denuncias penales y las demandas de garantías, sin resultados.
En este mismo asunto fue creado un fideicomiso para la vivienda, con avalúo de 180 mil
pesos, por casa y aunque los afectados han estado dispuestos a aceptar ser recompensados
de esa manera, negociando el monto, a la fecha no han recibido respuesta formal, lo que
permite sospechar la realidad de los agravios.
Trabajadores y diputados de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, acudimos
ante el subsecretario de Gobernación, en ese entonces el señor Jesús Salazar Toledano,
persona que mostró buena disposición de solucionar el conflicto a favor de los
trabajadores, pero la resistencia de la directiva del sindicato ha sido evidente, su
negativa para llegar a un acuerdo ha sido permanente y se han cerrado sistemáticamente a
todo arreglo conciliatorio.
Por otra parte, los asesores del sindicato de azucareros son los mismos que asesoran al
Banco Obrero, según lo sostienen los trabajadores inconformes, por lo que se puede
sospechar con razón que hay todo un plan o complot detrás de los dirigentes sindicales y
que no existe propósito alguno de defender los intereses de los trabajadores.
De la misma manera se entienden las causas de agravio a los trabajadores del Sindicato
Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), quienes presentan
agravios por parte de los dirigentes en contra de trabajadores electricistas.
Por otra parte, el subdelegado de zona norte de la PGR, licenciado Rafael Peralta, ha
obstaculizado la averiguación previa número 2087/RN/97, pendiente de integrar, con lo
que se impide desahogar la prueba pericial contable que determine la cuantía de lo
defraudado, la que se presume en un monto aproximado de 19 mil millones de pesos,
proveniente de los descuentos salariales que se les hicieron a todos los trabajadores de
base, jubilados, pensionados y de confianza de todos los Estados de la República.
Los trabajadores reclamaron su derecho ante la junta especial número 5 de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, la que dictó resolución absolutoria a favor del sindicato y
de la Comisión Federal de Electricidad, argumentando que había prescrito la acción
laboral, según consta en expedientes número............ S:482l95 y 243l97. Asimismo
presentaron denuncia en el Estado de Jalisco con el número AC 6361/98.
Se recibió en esta Cámara de Diputados, a un grupo de Trabajadores Ferrocarrileros de la
República Mexicana (STFRM), quienes manifestaron que los afectados por sus dirigentes son
aproximadamente 5 mil en el D.F. y 75 mil mutualistas en el resto del país de todas las
secciones del sindicato. La cantidad de lo defraudado no se conoce con certeza, se estima
aproximadamente en 25 millones de pesos y según dicen fueron destinados a cubrir gastos
de campaña presidencial de 1994 del PRI y denuncian un desfalco de 15 millones de pesos.
Que el sindicato les cobra de 3 mil pesos a 5 mil pesos por recontratación en contratos
eventuales de 28 días. Que se les retuvo el 3.5% del total de la liquidación y de la
indemnización y dicen que algunas las han rechazado, por ser forzadas e injustas y de
menor cuantía a la que por derecho les corresponde. Afirman que a los trabajadores
jubilados antes del año de 1982 no les han sido cubiertas sus prestaciones contractuales
y en muchos casos no se han otorgado sus pensiones.
Además sostienen los trabajadores, que interpusieron denuncia ante la Procuraduría
Fiscal de la Federación con fecha 27 de octubre de 1995 y denuncia ante el Ministerio
Publico Federal, titular mesa II de la dirección operativa, averiguación previa
4783/DO/96, además de una demanda presentada ante la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas y demanda laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Piden auditoría a Previsión Obrera, en la que solicitan información veraz de la
contabilidad de la misma mutualista.
Se presentaron ante esta soberanía, trabajadores del Sindicato Unico de Transportistas
del servicio público de taxibuses, taxis y autobuses del Estado de Querétaro, los que
aseguran que los afectados por los dirigentes, son cerca de 100 personas de un número de
540 aproximadamente, con los siguientes agravios:
Expulsión del sindicato de manera arbitraria;
Retiro de ruta de las unidades rechazando el pago de la cuota correspondiente;
1953, 1954, 1955
Las concesiones se otorgan mancomunadas a
nombre del sindicato y de la persona física, que es quien paga la concesión;
El secretario del sindicato renuncia a la concesión para dejar fuera a la persona
física;
Se obliga a las personas físicas asociadas al sindicato, poseedoras de parte de las
concesiones a cambiar o vender sus concesiones mediante presión y amenazas;
Para dar concesiones el Ejecutivo exige una carta extendida por alguna empresa o
sindicato, en el caso de la CTM se exige una cuota por parte del sindicato de entre 5 mil
pesos y 10 mil pesos ó más;
Se intimida a los socios para que no asistan a las asambleas y se les imponen sanciones
económicas de 50 pesos;
Se otorgan concesiones exclusivamente a la CTM, las que se rentan, venden o se transfieren
a sus predilectos en 50 mil pesos o 70 mil pesos, sin ponerlas a nombre de quienes las
adquieren;
Interrumpen la libre circulación de las unidades con el pretexto de que no han asistido a
las asambleas o por no estar de acuerdo con las indicaciones de los dirigentes, quienes
atribuyéndose funciones que competen a Seguridad Pública y Tránsito, retiran las placas
de circulación de las unidades a su arbitrio y
Que el ingreso al sindicato cuesta 12 mil pesos que se deben pagar en un año, con una
cuota mensual de 340 pesos por derecho a ruta.
De los ejemplos anteriores, se concluye:
Que siendo la razón de existir de los sindicatos y de sus dirigentes, la protección de
los intereses de los trabajadores como son la distribución equitativa de la riqueza
producida en coparticipación, resulta incongruente que los trabajadores al término de
sus años productivos, se encuentren en la miseria mientras que los dirigentes, en su
mayoría, son dueños de grandes riquezas y
Que según lo demuestran las pruebas documentales presentadas ante esta soberanía es real
el desvío de fondos propiedad de los trabajadores, por lo que es de dudar la honestidad
de los dirigentes, de la eficacia de las autoridades laborales de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social y que los órganos de impartición de justicia se han
conducido con parcialidad a favor de las empresas y patrones y en contra de los
trabajadores.
Que conociendo de los casos presentados entre otros, es inaceptable permanecer en la
indiferencia y peor aún no legislar o legislar en contra de esa realidad.
Que es necesario fortalecer el mandato constitucional del derecho de asociación, aunado a
los principios de legalidad, de certeza y transparencia jurídica.
Que se hace necesario acotar las funciones de los dirigentes sociales, mediante la
incorporación de los principios de imparcialidad y separación de funciones, entre un
cargo social y un cargo público.
Que el reclamo de justicia que nos hace la sociedad ante los agravios y perjuicios de que
han sido objeto los trabajadores afiliados a un sindicato, por parte de los dirigentes y
por analogía con otras disposiciones constitucionales respecto de quien maneja fondos de
parte de la sociedad, genera la obligación de emitir una norma de interés público, como
es el caso. Por el que se propone la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma el artículo 123 fracción
XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la
fracción III al artículo 372, un párrafo al artículo 373, para configurarse en las
fracciones I y II; se adiciona el artículo 382 y la fracción IV al artículo 383 de la
Ley Federal del Trabajo, en asunto referente a asociaciones, organizaciones, agrupaciones,
sindicatos, uniones, cooperativas, mutualistas y organismos sociales similares, así como
la adición de la fracción VI, al artículo 247 del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal,
en lo referente a asociaciones, organizaciones, agrupaciones, uniones cooperativas,
mutualistas y organismos sociales similares, federaciones y confederaciones.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actual
Artículo 123.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de
sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales etcétera;
XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición
"Artículo 123.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de
sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, cooperativas,
mutualistas u organismos sociales similares, federaciones y confederaciones de los mismos.
Los integrantes de sus mesas directivas estarán obligados a presentar declaración
patrimonial en los términos que señale la ley. El desempeño de esos cargos es
incompatible con el ejercicio de cargos públicos de asignación o elección.
XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Ley Federal del Trabajo
Actual
Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:
I. Los trabajadores menores de 16 años y
II. Los extranjeros.
Proposición
"Artículo 372.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Toda persona que sea designada o electa para ejercer un cargo, comisión o empleo, de
cualquier naturaleza en los poderes de la Federación, en los de los estados, en los
gobiernos municipales, en el Distrito Federal y del Instituto Federal Electoral."
Actual
Artículo 373. La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis
meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio
sindical. Esta obligación no es dispensable.
Proposición
"Artículo 373. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. La directiva de los sindicatos debe rendir a la Asamblea cada seis meses, por lo menos,
cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta
obligación no es dispensable.
II. Los miembros de la mesa directiva de los sindicatos estarán obligados a presentar
declaración patrimonial anual, al inicio y término del encargo y un año después de
concluido el mismo, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de
competencia federal y de la autoridad laboral de los estados en los casos de competencia
local. Esta obligación se extiende a declarar los bienes del cónyuge y de sus
descendientes."
Actual
Artículo 382. Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán
retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Proposición
"Artículo 382. Los miembros de las federaciones o confederaciones no
podrán ocupar simultáneamente un cargo, empleo o comisión, de cualquier naturaleza en
los poderes de la Federación, en los de los estados, en los gobiernos municipales, en el
Distrito Federal y del Instituto Federal Electoral. Podrán retirarse de ellas, en
cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario."
Actual
Artículo 383. Los estatutos de las federaciones y confederaciones,
independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán:
I. Denominación y domicilio y los de sus
miembros constituyentes;
II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros y
III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
Proposición
"Artículo 383.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. La obligación de los integrantes de las directivas de federaciones y confederaciones,
de presentar declaración patrimonial anual, al inicio y término de su encargo y un año
después de concluido el mismo, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta
obligación se extiende a declarar los bienes del cónyuge y de sus descendientes."
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal
Actual
Artículo 247. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 300
días multa:
I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio
de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad
sobre el hecho que se trata de averiguar o aspectos, cantidades, calidades u otras
circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen,
ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que
pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o
disminuya su gravedad o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de
orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución
sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se
viertan.
La sanción podrá ser hasta 15 años de prisión para el testigo o perito falsos que
fueran examinados en un procedimiento penal, cuando al reo se le imponga una pena de más
de 20 años de prisión, por haber dado fuerza probatoria al testimonio o peritaje falsos;
III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con
falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;
IV. Al que, tenga arreglo,a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea
examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que
hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno
verdadero o sus circunstancias sustanciales.
Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre
la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;
El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones
rendidas ante cualquier autoridad administrativa o judicial antes de que se pronuncie
resolución o sentencia, sólo pagará una multa de 10 a 200 pesos. Pero si faltare a la
verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponde, con
arreglo a lo prevenido en este capítulo, aumentando la pena de tres días a seis meses de
prisión.
V. Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que
afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
Proposición
"Artículo 247.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Al que dolosamente proporcione información falsa en su declaración patrimonial, al
inicio del cargo, en las anuales, en la de terminación del cargo y del año posterior
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
1956, 1957, 1958
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30
de abril de 1999.- Diputados por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:
Samuel Gustavo Villanueva, Felipe Urbiola Ledesma, Patricia Espinosa Torres, Salvador
Olvera Pérez, Porfirio Durán Reveles, Javier Algara Cossío, Rafael Castilla Peniche,
Francisco Javier Reynoso Nuño, Alvaro Elías, Juan José Rodríguez Prats, Juan Bueno
Torio, Baldemar Tudón Martínez, María del Carmen Corral, José Antonio Herran, Felipe
Jarero Escobedo, Gustavo A. Vicencio Acevedo, Abelardo Perales, Felipe de Jesús Cantú,
César Jáuregui, Fauzi Hamdan, María Elena Cruz M, Fernando Covarruvias Z., Eduardo
Mendoza Ayala, Carlos Arce, Antonio Galaviz, Ricardo Fernández, Juan Carlos Ruiz García,
Jorge Humberto Zamarripa Díaz, José Jesús Montejo Blanco, Jorge Gómez Mérida, Héctor
Flavio Valdés García, Marco Adame Castillo, Rubén Mendoza Ayala, Jorge Esparza, Felipe
Vicencio, Felipe de J. Preciado, Jorge López Vergara, Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe
de J. Rangel, Luis G. Villanueva, Emilio González, Javier Castelo Parada, Ricardo Ortiz
Gutiérrez, Elodia Gutiérrez, Fernando González, Martín Matamoros, Armando Rangel,
Gloria Ocampo Aranda, Antonio Alvarez Hernández, Joaquín Montaño Yamuni, José Adán
Deniz, Mario G. Haro, J. Antonio Muñoz Serrano, Arturo Saiz Calderón, Javier Paz Zarza,
Francisco Suárez Tánori y Margarita Chávez.»
Tal y como lo solicitó el
diputado, se instruye a la Secretaría a fin de que se haga la corrección en el orden del
día.
Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y
de Trabajo y Previsión Social.
MUNICIPIO
Tiene la palabra el diputado José
Enríquez Rosado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas a los artículos 40, 41, 115 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
José del Carmen Enríquez
Rosado: |
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
En atención a lo prolongado de esta
jornada del día de hoy, quiero someter a consideración de la Presidencia de esta mesa
directiva, que tuviese a bien ordenar la publicación de esta iniciativa en la Gaceta
Parlamentaria y considerar que es una propuesta de los diputados Pedro Magaña Guerrero,
Isael Petronio Cantú Nájera, José Luis Sánchez Campos, María del Carmen Escobedo
Pérez, María de la Luz Núñez Ramos, Gilberto Parra Rodríguez, Plutarco García
Jiménez, Gerardo Ramírez Vida, Jesús Flores Carrasco, Anastacio Solís Lezo y
Laurentino Sánchez Luna.
Trata esta iniciativa, compañeras y compañeros diputados, de la necesidad de ubicar al
municipio mexicano en congruencia con texto constitucional, hacer que adquiera la dignidad
que merece el municipio, como desde nuestro punto de vista lo es, como depositario de la
soberanía popular y por lo tanto la necesidad de que sea reconocido como poder público y
en ese sentido, con las facultades y potestades que todo poder público tiene y es en ese
sentido como se proponen reformas al artículo 40, 41, 115 y 116 constitucional. En este
sentido hago entrega de la iniciativa de ley para sus efectos correspondientes.
Muchas gracias.
Agradecemos mucho su atención,
señor diputado. Tal como lo solicita insértese la iniciativa en el Diario de los Debates
en forma íntegra.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
Los suscritos, diputadas y diputados de la fracción parlamentaria del Partido de la
Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que nos reconoce la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a
promover la reforma a los artículos 40, 41, 115 y 116 de la propia Constitución conforme
a la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La concepción contemporánea del
Estado-nación se encuentra hoy en crisis, los acontecimientos políticos, económicos, y
sociales de las últimas décadas así lo indican. Las formas de organización estatal se
ubican en un contexto de fatiga por la carga descomunal que sobre de ellas se ha
depositado; la explosión demográfica aunada, por ende, a un creciente nivel de
expectativas y de demandas que provienen de la sociedad son elementos que por sí solos
han agotado la concepción del Estado- nación que nos fue legada por corrientes del
pensamiento universal, una visión que retomada por los teóricos y revolucionarios de
América determinó a la postre los principios de la estructura estatal y se ha convertido
ahora en el debate de la más significativa importancia.
Lo que conocemos hoy día como el modelo de organización estatal o colectiva debemos
entenderlo así, es sólo un paso en la evolución política y social de la humanidad, no
es algo que se entienda como ya dado, permanente, monolítico e intocable y sobre todo en
un escenario en el que las colectividades reclaman cada día más atención, que se cuenta
con individuos más enterados, mayor informados y activos partícipes de lo que les
concierne, sería peligroso sustentar cualquier postulado ideológico que rechace esa
realidad.
La reforma del Estado mexicano requiere de la modernización de su estructura como
también la democratización del poder público; en ese tránsito en el que está
empeñada la sociedad ahora debe involucrar nuevos ámbitos de las relaciones entre
gobernantes y gobernados, los primeros pasos en el recambio institucional se dieron en los
planos de la reforma electoral que abrieron los cauces de una verdadera democracia
representativa, hoy es necesario dar los siguientes pasos para lograr el ideal de
democracia consolidada.
Por ello, es importante destacar en este nuevo paso de la transición, que los temas
prevalentes deben involucrar forzosamente los temas y propuestas sobre la participación
ciudadana y la ampliación de los centros de decisión política. La crisis del estado
contemporáneo nos obliga a repensar nuestra inserción en él, nuestras obligaciones y
nuestros derechos y a rescatar como un deber ineludible aquello que en un acto de
verdadera injusticia fue olvidado o relegado a un segundo lugar en la construcción de la
arquitectura institucional posrevolucionaria de nuestro país.
Sostenemos que el origen del municipio es de formación natural y anterior al Estado, que
representa el derecho de la ciudad dentro del Estado, que es reducto del gobierno propio
de los pueblos, forma espontánea y primaria de la organización comunal, que es
reconocido como el primer espacio de la lucha no sólo por la autonomía local, sino por
la misma democracia en contra del estado autócrata.
Los siglos XIV y XV históricamente señalan el auge de la autonomía municipal en
España, la batalla de Villalar en la que los comuneros de Castilla defendieron sus fueros
contra el absolutismo de Carlos V, es el episodio relevante que representa el ocaso
autonomista y la reafirmación del poder central personificado en el monarca español y el
consecuente fortalecimiento de la monarquía absoluta en Europa.
En México durante el Siglo XIX los ayuntamientos sufren los vaivenes de los gobiernos
centralistas y federalistas, paradójicamente las constituciones federalistas
prácticamente olvidaron la existencia de los municipios, ya no digamos a las comunidades
y fueron los gobiernos conservadores con sus constituciones centralistas las que se
ocuparon de organizarlos; el liberalismo consideró a los municipios, siguiendo el
principio individualista, como una idea corporativa.
Más adelante, con la dictadura del porfiriato, su situación no sólo no mejora sino
empeora. Díaz agrupa a los ayuntamientos en divisiones administrativas superiores y se
vale de las prefecturas retomadas de la constitución centralista del año de 1936, para
imponer la paz porfiriana por medios violentos con la complicidad y ciega obediencia de
los gobernadores, uno más de los instrumentos del despotismo gubernamental.
Ya en el Siglo XX el constituyente de Querétaro resarció en parte los agravios. Se
preocupó por elevar a rango constitucional el principio de la libertad municipal en el
artículo 115, con lo que resolvió una situación heredada del Siglo XIX; sin embargo,
propició otra injusticia sometiendo los intereses de las comunidades y las regiones de
todo el país a favor de los gobiernos de los estados y de la misma Federación y en ello,
también al municipio le valió la pérdida de capacidad política para resolver sus
propios problemas.
Las reformas posteriores al artículo 115 tienen que ver con el sistema electoral, el voto
de la mujer en elecciones municipales, la no-reelección inmediata, la adecuación de su
marco de competencias al resto de la Constitución, inclusive sobre sus propias
circunscripciones territoriales o bien para otorgar mayores facultades a los congresos
locales sobre la vida municipal.
El ámbito de lo municipal decrece en beneficio de las entidades federativas y de la
Federación; pese a que se cuenta con marco de competencias más específico, sobre todo
con las últimas reformas emprendidas en el sexenio de Miguel de la Madrid, éstas
adolecen de un criterio administrativista.
El municipio, en una visión administrativa, es contemplado como un fenómeno de
descentralización que no admite entre otras cosas que se pueda dar su propia
constitución, a diferencia de las entidades federativas, cuya autonomía sí lo permite,
así como también legislar dentro de su esfera de competencias, una facultad que es
considerada como la primera forma de descentralización, lo que en principio hace posible
que surja cualquier federación.
La autoridad municipal se encuentra restringida en la función legislativa; aunque
materialmente los bandos de policía y buen gobierno contengan la característica de
generalidad de las leyes emitidas por los órganos legislativos, se consideran como
desarrollo de las legislaciones locales. Sin embargo, como lo señala claramente el
constitucionalista Felipe Tena Ramírez, "existe la tendencia a reconocer al
municipio la facultad de elaborar su propia ley orgánica", conclusión a la que se
llegó en el primer. Congreso Nacional de Municipios de Brasil en 1950, de acuerdo con la
formulación de los postulados del municipalismo americano transcritos por los
jurisconsultos Alcides Greca y Tito Oliveira en 1948.
El arreglo institucional que se ensayó y finalmente fue recogido en nuestra Carta Magna
ha entendido que la función legislativa no corresponde al orden municipal y optó en
cambio por seguir la concepción clásica de la división de poderes.
Otro arreglo institucional afirma que la legislación local fijará las condiciones que
deba satisfacer toda comunidad que pretenda llegar a formar un municipio, que al ser
reconocido por la autoridad surge con la personalidad jurídica que les reconoce la
Constitución.
Al dejar el problema del nacimiento a la esfera del derecho de los municipios a la
legislación local, se resolvió tan sólo un problema de competencias que sigue la
concepción del municipio como circunscripción territorial o como denominación de las
partes en que se dividen los estados, para que éstos resuelvan inclusive sobre la misma
autodeterminación de los pueblos de constituirse en municipio. Esta decisión si bien
requiere para su validez que se haga conforme al derecho local, siempre ha sido un
verdadero cuello de botella y un pretexto para mayores injusticias.
Si el Estado nacional, es decir, la Federación, estados y municipios es depositario de la
soberanía y esta soberanía se expresa a través del voto popular en elecciones
federales, locales y también municipales, ¿por qué entonces en la Constitución sólo
se reconoce al Poder Federal y al Poder Estatal como órganos que la ejercen? ¿Qué
sucede con el poder municipal? ¿No es acaso un poder que ejerce también soberanía?
¿Cuál es la naturaleza jurídica del poder de los ayuntamientos? ¿Para qué sirven las
elecciones municipales?
Lo que debiera ser evidente para todos, es que son la primera expresión del ejercicio de
esa soberanía y base de la voluntad ciudadana, porque es el ámbito de gobierno más
inmediato a los ciudadanos, el primer vínculo con el sistema de gobierno y el orden
jurídico. Este poder debe reunir los atributos constitucionales del orden público,
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Solamente una propuesta para el fortalecimiento de nuestro federalismo sería viable
siempre y cuando se planteara como objetivo el fortalecimiento de la organización estatal
de tal manera que se comprendieran cabalmente las nuevas tareas del Estado, la necesidad
de un nuevo marco de competencias entre los órdenes de gobierno y la necesidad de otorgar
los instrumentos más adecuados que le permitan resolver el conflicto desde el lugar donde
se origina; para ello, es imprescindible rescatar del atraso político a nuestra
institución municipal.
1959, 1960, 1961
Ese es el sentido en el que interpretamos
la reforma al artículo 105 constitucional publicada en el Diario Oficial el 31 de
diciembre de 1994 que tuvo el efecto directo del reconocimiento explícito al municipio
como un poder político, una reforma que significó una verdadera evolución para la
concepción municipalista.
Si bien hay que reconocer que por interpretación jurisprudencial de dicho precepto ya
tenían la legitimación legal y procesal para promover controversias constitucionales
como así lo reconoce la tesis de pleno de la Suprema Corte de Justicia XLIII/96 publicada
en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta de marzo 18 de 1996 como dice
textualmente, "los municipios ya tenían legitimación para intentar la acción de
controversia constitucional, porque este alto tribunal, interpretando dicho precepto como
a la sazón estaba vigente, había establecido criterio en el sentido de considerar al
municipio como un poder, para efectos de que pudiera tener acción constitucional" y
si se le reconoce como poder del Estado, este poder no es otro que el que deviene del
sufragio como expresión de la soberanía.
Existen otras tesis que interpretan en el mismo sentido esa disposición constitucional
como la P/J 72/96 IV, noviembre de 1996, que hace referencia que la Suprema Corte de
Justicia "haya considerado al resolver el amparo en revisión 4521/90, promovido por
el ayuntamiento de Mexicali, Baja California y posteriormente al fallar las controversias
constitucionales 1/93 y 1/95 promovidas respectivamente, por los ayuntamientos de
Delicias, Chihuahua y Monterrey, Nuevo León, que el municipio es un poder del
Estado", el precepto referido en su redacción anterior dejaba en un evidente estado
de indefensión a los municipios frente a los actos de la Federación o de los estados.
Por ello el propósito de la presente iniciativa no es otro, que el de fortalecer al
Estado mexicano desde sus cimientos institucionales, pero también desde sus realidades
político-sociales, adecuando el marco jurídico que le dio vida a la libertad municipal
en el Constituyente de 1916-1917.
La Constitución y un nuevo concepto de nación necesitan acercarse a la nación real que
está conformada por una diversidad de pueblos, de culturas, de regiones y grupos. El
contrato social hoy más que nunca debe convocar a todos, sobre la base no de un modelo
homogeneizante sino de un principio de igualdad que se imprima en un Estado plural que
reconoce, junto al derecho de igualdad, el derecho a las diferencias; esto es, no una idea
de nación en la que ese contrato social se hizo pasar por un contrato de todos, que
impuso una concepción de Estado-nación homogéneo, sino como equidad, es decir, en el
respeto y tratamiento igual de las diferencias.
El Estado plural deberá ser producto de un acuerdo de individuos con identidades propias
y de la diversidad cultural a la que pertenecen. El proyecto de nación ya no puede
basarse en la imposición del modelo homogéneo. En el estado plural se sustituye la
unidad, producto de la coerción por la construcción de espacios de diálogo y
colaboración; ese contrato es resultado del acuerdo voluntario y negociado.
El estado plural finca su unidad en la cooperación y la solidaridad de las colectividades
que viven y se desarrollan en el territorio nacional. Esta es la evolución del
estado-nación que pretendemos, la del estado plural y solidario. La Constitución formal
debe reflejar la condición de la Constitución real, para ello, es necesario que nuestra
Carta Magna contenga las normas que le den sustento a esa colaboración en el respeto a
las diferencias: para que cualquier proyecto de nación triunfe, se requiere el concurso
de la sociedad, ninguno ha tenido éxito sin contar con su respaldo.
Cualquier intento de fortalecer el marco de nuestro federalismo que implique solamente a
la relación de las entidades federativas frente a los poderes de la Federación
resultaría insuficiente, ya que la profundidad de las relaciones entre los órdenes de
gobierno, hoy día, es otra; hacerlo así sería tanto como negar y marginar a la
diversidad de centros de decisión activos que se desarrollan en los municipios mexicanos,
las relaciones institucionales requieren una reformulación teórica y práctica, un nuevo
marco constitucional y legal que construya a la Federación de abajo hacia arriba, que no
llegue solamente a abarcar a los otros dos órdenes de gobierno y se quede a la mitad del
camino.
Para lograr la consolidación de la autonomía municipal y su capacidad de decisión es
necesario ampliar sus facultades y potestades en lo político, en lo financiero y en lo
social, en un nuevo marco jurídico que transforme la soberanía popular del ámbito
municipal de tal forma que pueda ser cauce de la participación ciudadana, que le permitan
prestar los servicios públicos que sus habitantes le exigen y convertirse en agente
activo del desarrollo económico y social. Por ello, es necesario dotarlo de la capacidad
jurídica plena para que las ejerza; es así que planteamos esta reforma al orden de
gobierno municipal para que se respete y se logre fortalecer verdaderamente la unidad de
la Federación, pero sobre bases más justas.
Por ello es necesario reconocer formalmente que el pueblo ejerce su soberanía a partir de
los municipios, reformando el texto de los artículos 40 y 41 constitucionales y
fortalecer la libertad y autonomía que deben gozar los municipios de acuerdo con las
bases que establece el artículo 115.
En consecuencia presentamos ante vuestra soberanía el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma y adiciona los artículos 40,
41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforman los artículos 40 y 41 párrafo primero; los párrafos
primero, segundo y tercero de la fracción I; El párrafo primero de la fracción II; el
párrafo primero, los incisos h, i y j y el párrafo segundo de la fracción III; las
fracciones V y VII del artículo 115 constitucional; y se adicionan los incisos a, b y c
de la fracción II; el inciso j, los párrafos tercero y cuarto a la fracción III; un
párrafo segundo, los incisos a, b, c, d, e y f de la fracción IV, del artículo 115
constitucional, y un párrafo tercero a la fracción VII del artículo 116, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, federal, compuesta de estados y municipios libres
y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación
establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de
la Unión en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados y los
municipios en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente
establecidos por la presente Constitución Federal, las particulares de los estados y los
estatutos orgánicos municipales, los que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del pacto federal.
Artículo 115. El municipio como base del poder político soberano se
regirá por un estatuto orgánico municipal para que gozando de la personalidad jurídica
plena, promueva dentro de su esfera de competencia el desarrollo económico y social y la
participación ciudadana.
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa,
estará integrado por un presidente municipal, regidores y síndicos y no habrá ninguna
autoridad o instancia intermedia entre éste y los poderes del Estado.
Los miembros de los ayuntamientos o las personas que por elección directa, nombramiento o
designación desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la
denominación que se les dé, durarán en su encargo el término que señale la ley local
y podrán ser reelectos para el periodo inmediato conforme a lo que determinen las
constituciones, leyes estatales y los estatutos orgánicos municipales.
Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes,
podrán suspender o declarar que han desaparecido ayuntamientos y suspender o revocar el
mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley prevenga,
otorgándoles oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su
juicio convengan.
II. Los municipios, investidos de personalidad jurídica plena, podrán manejar su
patrimonio conforme a las bases normativas que se establezcan en la ley, y ejercerán su
autonomía en su ámbito de competencia, conforme a lo siguiente:
a) Los ayuntamientos tendrán facultades para expedir: estatutos orgánicos municipales,
reglamentos que regulen la organización de la administración pública municipal, así
como aquellos que sean necesarios para normar las materias, procedimientos y servicios de
su competencia, circulares y disposiciones de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones.
b) Las legislaturas de los estados podrán expedir bases normativas comunes a todos los
municipios siempre y cuando se respeten las facultades que esta Constitución les
confiere, limitándose a:
1. Establecer normas generales de procedimientos administrativos, que garanticen los
principios de igualdad, transparencia, audiencia, defensa y de legalidad;
2. Los casos en que se requerirá para aprobar la desincorporación de bienes del dominio
público municipal de mayoría calificada de los miembros del ayuntamiento, las
resoluciones administrativas o relaciones contractuales que comprometan al municipio más
allá del término de la gestión respectiva;
3. La forma y condiciones en que los gobiernos estatales asuman la prestación de un
servicio público para que lo ejerza por el término que la legislatura local autorice,
cuando no se pueda hacer dentro de la administración municipal así como de las acciones
necesarias para que el servicio transferido pueda ser prestado por el municipio.
4. Establecer los medios de impugnación necesarios para resolver los conflictos que
surjan en el ejercicio de las funciones municipales.
c) Las bases normativas no podrán en ningún caso:
1. Establecer la organización administrativa interna de los municipios;
2. Establecer procedimientos de nombramiento o designación de servidores públicos
municipales que no sean miembros del ayuntamiento.
3. Constituir a la propia legislatura o a algún otro órgano o ente distinto a los
ayuntamientos, como instancia de decisión administrativa o patrimonial.
III. Los municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:
a) Agua potable y alcantarillado;
b) Alumbrado público;
c) Limpia;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques, jardines y demás infraestructura urbana y rural;
h) Seguridad Pública;
i) Tránsito y transporte público;
j) Catastro;
k) Plantas para el tratamiento de aguas residuales;
I) Instalaciones para el tratamiento de desechos sólidos y
m) Los demás que las legislaturas locales determinen en concurrencia con los municipios
según las condiciones territoriales, socioeconómicas y la capacidad administrativa y
financiera de cada uno de ellos.
Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre su ayuntamiento y con sujeción a
la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios
públicos. Asimismo, podrán celebrar convenios con el Estado para que se haga cargo en
forma subsidiaria y temporal de alguno de sus servicios públicos, cuando por sus
situaciones particulares, se encuentren impedidos para ejercerlas.
Los municipios se coordinarán con las instancias de los estados y la Federación para
integrar el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública.
Los municipios podrán constituir asociaciones conforme a la ley, para la consecución de
fines comunes, estas asociaciones serán sujetas de derecho público y gozarán de las
prerrogativas que la ley señale.
1962, 1963, 1964
V. Los municipios, en los términos de
las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para coordinarse con el
Estado y la Federación en materia de protección civil; formular, aprobar y administrar
la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y
administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración de programas de
ordenamiento ecológico local; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en
sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la
tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la
creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración de
programas de ordenamiento ecológico local. Para tal efecto y de conformidad a los fines
señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más
entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la
Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus
competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de
dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
VII. La policía preventiva será municipal. Los jefes de la fuerza pública municipal
actuarán bajo el mando inmediato de los presidentes municipales. Los jefes de la fuerza
pública municipal en todo caso acatarán las órdenes que el Ejecutivo Federal y los
gobernadores de los estados les transmitan, en ocasión de su residencia habitual o
transitoria en el municipio de que se trate, exclusivamente cuando se susciten hechos que
pongan en peligro la seguridad personal de dichos servidores públicos o la estabilidad
social de manera inminente, haciéndolas del conocimiento inmediato del presidente
municipal.
VII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación
proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las
leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo
123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 116. Los estados adoptarán para régimen interior la forma de
gobierno republicano, representativo y popular teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre y
autónomo.
El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola
persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de
ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.
La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será
directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o
extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo ni
aún con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:
a) El gobernador sustituto constitucional o el designado para concluir el periodo en caso
de falta absoluta del constitucional, aún cuando tenga distinta denominación.
b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación
supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos
últimos años del periodo.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por
nacimiento y nativo de él o con residencia efectiva no menor de cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección;
II. El número de representantes en las legislaturas de los estados, será proporcional al
de habitantes de cada uno; pero todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los
estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya
población no exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes y de 11 en los
estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Los diputados a las legislaturas de los
estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes
podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietario, siempre que
no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos
para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos según los
principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que
señalen sus leyes;
III. El Poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las
constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá
estar garantizada por las constituciones y las leyes orgánicas de los estados, las cuales
establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan
a los poderes judiciales de los estados.
Los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, deberán reunir los
requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No
podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de secretario o su
equivalente, Procurador de Justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante
el año previo al día de la designación.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales
locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus
servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que merezcan por
su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las
constituciones locales, podrán ser reelectos y si lo fueren, sólo podrán ser privados
de sus puestos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de
responsabilidades de los servidores públicos de los estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la
cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:
a) Las elecciones de los gobernadores de los estados, de los miembros de las legislaturas
locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal,
libre, secreto y directo;
b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean
principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las
jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones;
d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y
resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;
e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnadas,
tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;
f) De acuerdo con las disposiciones presupuestales, los partidos políticos reciban, en
forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los
procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del
sufragio universal;
g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los
medios de comunicación social;
h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos
políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las
aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y
vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos;
se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se
expidan en estas materias;
i) Se tipifiquen los delitos y determinen
las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;
V. Las constituciones y leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo
contencioso-administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan
a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre administración pública
estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su
funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;
VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las
leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus
disposiciones reglamentarias y
VII. La Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción
por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y
la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga
necesario.
Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto
de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las
que se refiere el párrafo anterior.
Las legislaturas locales garantizarán en la ley, la forma y condiciones en que los
gobiernos estatales deban asumir la prestación de un servicio público de algún
municipio que se declare impedido para hacerlo mediando causa grave. Una vez asumida la
función por el Estado, la ejercerá por el término que la legislatura local autorice,
realizando las acciones necesarias para que el servicio transferido vuelva al ámbito del
municipio que se trate lo más pronto posible."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se deroga
cualquier disposición que se oponga al presente decreto.
Tercero. Las legislaturas locales y la federal contarán con un término
de 120 días naturales para adecuar su marco jurídico al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 1999.- Diputados: José
Enríquez Rosado, Pedro Magaña Guerrero, José Luis Sánchez Campos, María del Carmen
Escobedo Pérez, María de la Luz Núñez Ramos, Gilberto Barra Rodríguez, Plutarco
García Jiménez, Gerardo Ramírez Vidal, Jesús Flores, Anastacio Solís Lezo y
Laurentino Sánchez Luna.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
INFONAVIT
Tiene la palabra el diputado José
Oscar Aguilar González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
para presentar una iniciativa donde se otorga un programa de facilidades para beneficio de
acreditados del Infonavit, que se encuentran en cartera vencida así como todos aquellos
que están al corriente en sus pagos.
El diputado
Oscar Aguilar González: |
Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
"Iniciativa de decreto donde se propone un programa de facilidades para beneficio de
acreditados del Infonavit y de quienes se encuentran en cartera vencida.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
1965, 1966, 1967
Los suscritos, diputados integrantes de
la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II
del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el
artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,
sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de
decreto, donde se otorga un programa de facilidades para beneficio de acreditados del
Infonavit que se encuentren en cartera vencida, así como a todos aquellos que estén al
corriente en sus pagos.
Con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La situación económica del país se ha
enfrentado a diversos desequilibrios financieros y se han elaborado estrategias para
superarlos. Sin embargo, los impactos financieros han dejado a la mayoría de la
población sin posibilidad de ponerse al corriente en sus pagos, principalmente a quienes
han obtenido créditos de interés social.
Algunos indicadores confirman esta situación de inestabilidad de la economía mexicana.
Así durante el periodo comprendido entre 1940-1970, el producto interno bruto sostuvo una
tasa de crecimiento promedio anual del 6%, y durante el periodo 1971-1997, dicho
crecimiento promedio anual fue del 3.7%.
En términos generales los impactos de esta situación de inestabilidad en la población
se han traducido en los últimos años en una disminución de su nivel de vida y una
caída importante de su ingreso real. De esta manera, se generó un círculo de pobreza
que incidió en la descapitalización y escasez de recursos financieros, debido al cierre
de muchas fuentes de trabajo, lo que orilló a que muchos trabajadores se vieran
imposibilitados para cubrir oportunamente sus pagos.
La intención de esta iniciativa es dar respuesta a la demanda de quienes han incumplido
en sus pagos y desean regularizarlos.
El programa propuesto traerá consigo una serie de efectos positivos sociales y
económicos colaterales, tales como:
Complementar otras cadenas productivas que representan un gran valor para la sociedad, ya
que proporcionarán un conjunto de bienes y servicios importantes como la generación de
empleos directos e indirectos para la construcción de nuevas viviendas que permita al
Infonavit recapitalizarse y tener capacidad para otorgar otros créditos.
De esta forma este programa permitirá por un lado al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, recuperar su cartera vencida y por otro, ofrecer a los
trabajadores todas las facilidades y contar con la seguridad jurídica para conservar su
vivienda.
Por las razones anteriormente expuestas se presenta ante esta honorable Asamblea, la
siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Artículo 1o. Los
acreditados del Infonavit que hayan caído en cartera vencida del tercer bimestre de 1992
al cuarto bimestre de 1997, podrán acogerse por única vez a este programa de
facilidades, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud por escrito para inscribirse en el programa que incluye los siguientes datos:
a) Nombre completo del acreditado;
b) Número de crédito del trabajador;
c) Antecedentes del adeudo objeto de la solicitud.
2. Asumir el compromiso de cumplir en forma obligatoria con los pagos que se deriven a
partir de este convenio.
La modalidad del programa será:
a) Para aquellos acreditados que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto,
tengan créditos y no hayan efectuado pago alguno al respecto;
b) Para los acreditados que a la fecha de entrada en vigor el presente decreto estén
cubriendo sus pagos en parcialidades y que se encuentren en el anterior programa de
facilidades que se implementó a partir del día 20 de diciembre de 1995 por el Consejo de
Administración del Infonavit, en acuerdo 42 mil 251 de la sesión 529;
c) Se otorgará una prórroga a los que tengan hasta cinco años de estar en cartera
vencida para el pago de dichos adeudos, a quienes de conformidad con el artículo 1o. de
este decreto, firmen convenio con el Infonavit iniciando sus pagos como si estuvieran al
corriente, considerándose lo anterior como un periodo de gracia;
d) Beneficios para los acreditados.
1. Por pago total anticipado de quienes estén al corriente, se les bonificará el 25% de
su saldo.
2. Por pago parcial anticipado de quienes estén al corriente, se les bonificará un 20%
del monto de su pago.
3. Por pago anticipado del adeudo de quienes estén en cartera vencida, se les bonificará
un 15%.
4. No se cobrarán intereses moratorios.
5. No se cobrarán los gastos de cobranza.
e) El Infonavit absorberá el porcentaje correspondiente al incremento que se realiza
cuando un trabajador ya no presta sus servicios en alguna empresa y éste efectúa sus
pagos en forma directa al Instituto.
Artículo 3o. Los beneficios a que se refiere el artículo anterior,
tendrán una vigencia de seis meses a partir del día siguiente hábil a la fecha de
iniciación del presente decreto para gestionarse en las oficinas del Infonavit en la
localidad.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente
decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y, por tratarse de normas jurídicas, de vigencia determinada, estará en
vigor hasta por seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Segundo. Los términos del presente decreto surtirán efecto tratándose
de créditos otorgados por el Infonavit.
Tercero. Durante la vigencia del presente decreto se ordena la
suspensión del procedimiento judicial que se haya iniciado para la cancelación del
crédito y la recuperación de la vivienda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 1999."
Señor Presidente, dado que no fue publicado, como lo solicitamos ayer, en la Gaceta
Parlamentaria, pedimos que dé instrucciones para que se publique y que se turne a las
comisiones unidas de Hacienda y de Vivienda. Es cuanto, señor Presidente.
Hágase la publicación
correspondiente en la Gaceta y túrnese a las comisiones de Trabajo, Vivienda y Hacienda.
EDUCACION SUPERIOR (II)
Tiene la palabra el diputado
Bernardo Bátiz Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
El diputado
Bernardo Bátiz Vázquez: |
Con su venia señor Presidente:
Por lo prolongado de esta sesión, me permitiré, si me autoriza el señor Presidente y en
vista de que ya se publicó este proyecto, simplemente mencionar que se trata de adecuar
la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, a la disposición
constitucional que establece que la educación que imparte el Estado será gratuita.
Simplemente agregaría a las ya muchas razones que se dieron aquí para que la educación
que imparte la Universidad sea gratuita, este dato que menciono en la exposición de
motivos de esta ley que presentamos varios diputados, la diputada Lenia Batres, su
servidor, Adolfo González, Martha Irene Luna y otros compañeros.
La razón fundamental que nos impele a presentar este proyecto, radica en que cuando se
aprobó la Ley Orgánica de la Universidad y se estableció en uno de sus artículos la
obligación de que los estudiantes pagaran cuotas, todavía no se reformaba el artículo
3o. constitucional, y fue en 1946 en la reforma cuarta, si mal no recuerdo al artículo
3o., cuando se estableció que toda la educación que impartiera el Estado sería
gratuita. Antes de esta reforma constitucional no existía la prohibición para que la
Universidad cobrara cuotas y la Universidad cobraba cuotas legítima y
constitucionalmente.
Se hizo la reforma constitucional y se debió de haber adecuado la Ley Orgánica de la
Universidad a la reforma de la Constitución y no se hizo entre otras cosas porque la
cuota era mínima, simbólica y se dejó correr el tiempo y así pasó hasta ahora que
surge este problema.
Ese es el sentido de esta propuesta, es la de modificar el artículo 1o. para agregarle un
párrafo que diga: "la educación que imparta la Universidad Nacional Autónoma de
México será gratuita, pero podrá cobrar derechos por servicios que presta a terceros o
por recuperación de costos por trámites administrativos.
Y a la fracción V del artículo 15 que decía: los derechos y cuotas que por sus
servicios se recauden, quitarles simplemente la palabra "cuotas".
Ese es el sentido de la propuesta, la dejo en la Secretaría y solicito que se turne a la
Comisión de Educación.
Gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Ciudadano presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del
derecho que nos conceden los artículos anteriormente citados, presentamos iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 1o. y modifica el inciso V del
artículo 15, ambos de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. En el Diario Oficial de la
Federación, se publicó el 6 de enero de 1945, la Ley Orgánica de la Universidad
Nacional Autónoma de México, que vino a sustituir a las anteriores leyes del 10 de julio
de 1929 y 19 de octubre de 1933, ambos ordenamientos que reconocieron a esta casa de
estudios, su característica principal que es la autonomía.
En su artículo 1o., esta ley define a la Universidad como "una corporación
pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que
tiene como fines impartir educación superior, pero también: organizar y realizar
investigaciones, principalmente de las condiciones y problemas nacionales y extender con
la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura".
La citada ley, es breve y sobria, sin nada que le falte o le sobre, como debieran ser
todas las leyes; deja así a su reglamentación interna, que estará a cargo del consejo
universitario y de los consejos técnicos, el desarrollo y complementación de sus
instituciones y normas principales.
2. En la ley actual, el artículo 15 determina que el patrimonio de la Universidad se
conforma con los inmuebles que integraban ya para entonces parte de su patrimonio, pero
que había perdido la antigua Universidad a mediados del siglo pasado. Entre los diversos
recursos que este artículo le reconoce a la Universidad, están: valores, créditos,
legados, donaciones, pago de derechos y uno más entre todos los otros, que es las cuotas.
Es importante destacar que en el artículo 73 constitucional, en la fracción XXV, se
confiere al Congreso Federal, la facultad de "establecer, organizar y sostener
escuelas profesionales"; en ejercicio y cumplimiento de esa disposición, el Congreso
expidió la ley orgánica que proponemos se reforme y le asigna entre las fuentes de sus
ingresos, el subsidio que se le fijará y que se fija efectivamente, cada año al
aprobarse el presupuesto nacional.
1968, 1969, 1970
3. Desde el texto de 1917, se aprobó que
la enseñanza primaria en escuelas oficiales, sería gratuita; en 1946, se amplió esta
característica de la gratuidad, a toda la educación que imparta el Estado y este
principio se mantuvo en la importante reforma de 1996 y fue entonces que se le asignó la
fracción IV del actual artículo 3o., que dice textualmente: "toda la educación que
el Estado imparta será gratuita".
Esta disposición de la ley, terminante, clara, contundente, no puede dejar lugar a dudas.
El Estado no puede cobrar cuotas para la educación que imparta; que la educación sea
gratuita, significa lisa y llanamente que no costará a los estudiantes ni a sus familias,
que será el Estado el que la costee.
4. Sin embargo, por inercia, porque las cuotas que cobraba la Universidad eran punto menos
que simbólicas, no se ha adecuado la ley universitaria a la nueva disposición
constitucional.
El objetivo de esta iniciativa es precisamente cumplir con su adecuación y suprimir, como
es debido, la contradicción entre la vieja disposición que establece cuotas a los
estudiantes universitarios y la Constitución que dispone que la educación debe ser
gratuita si la imparte el Estado, se entiende por supuesto por si o por una institución
que como la misma ley la define, es una corporación pública, organismo descentralizado
del Estado.
5. De aprobarse esta reforma, no sólo se logrará que la ley secundaria se adecue y ponga
en consonancia con la norma constitucional, sino que se cumplirá con una de las
finalidades que justifican la existencia del Estado, que es la de buscar, con los
instrumentos a su alcance, entre ellos la ley y el gasto público, la justicia social, que
no es sino una mejor forma de distribuir los bienes y las oportunidades entre el mayor
número posible de mexicanos.
Por todo lo anterior proponemos que se reformen los artículos 1o. y 15 de la Ley
Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, para que queden como sigue:
Un segundo párrafo al artículo 1o. "La educación que imparta la Universidad
Nacional Autónoma de México, será gratuita, pero podrá cobrar derechos por servicios
que preste a terceros o por recuperación de costos por trámites administrativo."
En el artículo 15. fracción V. Los derechos que por sus servicios y trámites recaude.
México, D. F., a 29 de abril de 1999.- Diputados: Lenia Batres, Bernardo Bátiz, Adolfo
González, Bruno Espejel, Martha Irene Luna Calvo, Jesús Martín del Campo, Luis Meneses
Murillo, Benito Muñoz, Joaquín Hernández, Antonio Prats y José del Carmen Enríquez
Rosado.»
Túrnese a la Comisión de
Educación.
LEY FEDERAL PARA LOS MEXICANOS
CON DISCAPACIDAD
Tiene la palabra el diputado José
Luis Acosta Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
para presentar una iniciativa a la Ley Federal de Mexicanos con Discapacidad.
El diputado
José Luis Acosta Herrera: |
Con su permiso, señor Presidente;
diputadas y diputados:
En virtud de que se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro del proyecto
de iniciativa de Ley Federal de Mexicanos con y por la Discapacidad, únicamente me
concretaré a comentar de manera breve cuáles son los objetivos que se persiguen con este
proyecto de iniciativa de ley, aclarando que esta iniciativa es el producto del trabajo
realizado durante muchos años, podemos mencionar que forma, alrededor de nueve años, en
que los grupos de discapacitados, las asociaciones, los organismos no gubernamentales,
realizaron diversos congresos y consejos, mediante los cuales tanto a nivel nacional como
en los estados de la República, analizaron todas aquellas cuestiones inherentes a la
problemática que presenta este segmento de ciudadanos, que como se ha dicho ya en otras
ocasiones, representa el 10% del total de los mexicanos.
Por ello entonces también es conveniente mencionar que en la elaboración de este
proyecto se ha contado con la participación de universidades y de profesionales del
derecho que han vertido sus opiniones para encauzar esta iniciativa que nuestro grupo
parlamentario considera que además recoge ya todas aquellas inquietudes que en otras
iniciativas, de manera aislada se han venido planteando.
Me referiré entonces, haciendo a un lado
la exposición de motivos y los considerandos, a los objetivos que se propone con esta
iniciativa de ley.
En primer lugar se busca la inclusión de los mexicanos con discapacidad por parte de las
administraciones públicas en todos sus planes, políticas, programas y servicios de sus
instituciones, buscando que el principio de igualdad de oportunidades y accesibilidad a
los servicios sea precisamente con base a esta ley que se propone, así como desarrollar
proyectos que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y
comunidades del país.
Otro de los objetivos que plantea esta iniciativa, es elevar a rango constitucional el
reconocimiento de los derechos de los mexicanos con discapacidad, buscando garantizar su
pleno ejercicio, confiriéndole atribuciones al honorable Congreso de la Unión para
legislar en la materia, reservando para los estados y municipios la facultad de establecer
normas de manera concurrente y complementaria.
Se busca además con esta iniciativa, adecuar el marco jurídico vigente a nivel federal y
estatal, así como municipal, para que los derechos de los mexicanos con discapacidad sean
difundidos a través de los medios de comunicación, buscando con ello su integración a
la vida productiva y social del país.
También esta iniciativa persigue como objetivo insertar a los mexicanos con discapacidad,
como elemento de decisión en la legislación de las instituciones sociales creadas para
salvaguardar los derechos de los mexicanos con discapacidad.
Otro planteamiento que se hace en este proyecto de iniciativa, es aplicar una verdadera
política social humanitaria, considerando en mayor medida las aptitudes de las personas
con discapacidad, más que sus propias discapacidades, para promover su integración digna
y social.
Otro objetivo que se persigue es garantizar que el entorno de los bienes, los servicios y
las instalaciones de atención al público, sean accesibles para que las personas los usen
y los disfruten. Esto quiere decir, el principio de accesibilidad para los mexicanos con
discapacidad.
También se propone apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de
personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades.
También se propone en esta iniciativa el derecho de las organizaciones de personas con
discapacidad, de participar en la elaboración de planes, políticas, programas y
servicios en los que estén involucrados.
Por otra parte, también esta iniciativa considera la necesidad de divulgar esta ley para
promover su cumplimiento.
Asimismo, también se propone garantizar por medio de las instituciones correspondientes,
los servicios de apoyos requeridos por los mexicanos con discapacidad, para facilitarles
su permanencia en la familia, esto quiere decir contribuir a la integración familiar de
las personas con discapacidad.
Otro objetivo que se propone con esta ley, es que los mexicanos con discapacidad que
sufren agresiones físicas, emocionales o sexuales y que sean tratados con negligencia,
que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los
medios que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.
También se propone establecer estímulos fiscales a las empresas, patrones o empleadores
que contraten a mexicanos con discapacidad.
Otra de las propuestas de esta iniciativa es buscar modificaciones pertinentes en la Ley
Federal del Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que este tipo
de mexicanos con discapacidad puedan ser contratados o reinstalados en su caso, en sus
antiguas fuentes de trabajo.
Esta iniciativa también tiene como objetivo la normatividad de lenguajes y signos en los
sistemas de comunicación de áreas públicas o privadas y de medios electrónicos o
escritos.
Otras de las propuestas que se contemplan en esta iniciativa, es la construcción de
vivienda con servicios adecuados para discapacitados.
Otra propuesta que se contempla en esta
misma iniciativa, es la creación del sistema nacional de becas, para la capacitación en
el trabajo y la creación de una bolsa de trabajo de mexicanos con discapacidad.
Y por último mencionaremos que esta iniciativa también tiene como objetivo la inclusión
de mexicanos con discapacidad en todas las actividades que pueden desempeñar en la
Administración Pública.
Por todas estas consideraciones, por todas estas razones y con fundamento en el artículo
56 del Reglamento Interior, solicitamos a la Presidencia se turne esta iniciativa a la
Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
Es cuanto, señor Presidente.
«Proyecto de iniciativa de Ley Federal para los Mexicanos con Discapacidad.
INTRODUCCION
Conforme al artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gozan de la facultad para
proponer iniciativas de ley el Presidente de la República, los diputados y senadores al
Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados.
Siendo el propósito perseguido la elaboración de una iniciativa de ley de carácter
federal para su aplicación y observancia en las entidades federativas y el Distrito
Federal, será competencia del Congreso de la Unión legislar al respecto, derivándose
sus facultades en la materia de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73
constitucional referente a dictar leyes en materia de salubridad, así como de la
fracción XXX del mismo artículo, que le faculta en lo general para legislar, con la
finalidad de hacer efectivas las facultades que le confiere la propia Constitución y, en
tal sentido, establecer el marco legal que realice la garantía en materia de salud que
previene el cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional, para la concurrencia de la
Federación en apoyo a las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables por
consecuencia de alguna de las diversas causas que originan incapacidad.
Tal motivación se sustenta, entre otras consideraciones, en la obligación de los
órganos de gobierno de asegurar dentro del ámbito de su competencia, la plena vigencia
de los derechos fundamentales del hombre y el reconocimiento cabal de la dignidad y el
valor de la persona humana, sin distinción alguna, mejorando las condiciones de
existencia y el nivel de vida de sus habitantes bajo el presupuesto de igualdad de todos
los miembros de la comunidad. Ello es en lo general el propósito superior que consagra el
Título Primero, Capítulo I "de las garantías individuales" de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está expresamente consagrado en
el párrafo cuarto del artículo 4o. de esta Ley Fundamental. Así lo impone también la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en diciembre de 1948, de la que nuestro país es parte signatoria.
En este mismo sentido, el Gobierno de la República asumió los compromisos afirmados por
la comunidad internacional en la Cumbre Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en
Viena en 1993, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, en donde se
suscribieron compromisos al respecto por los estados miembros, entre los que quedó
expresamente señalado el de "adoptar o modificar la legislación para garantizar el
acceso a los derechos de los mexicanos con discapacidad y garantizar la supresión de
todos los obstáculos que limiten o excluyan su plena participación en la sociedad".
Igualmente, en la Cumbre de Desarrollo Social celebrada por los estados miembros de la
Organización de las Naciones Unidas, se establecieron postulados y principios al
respecto, afirmando la necesidad de "asegurar que las personas y los grupos
desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad
reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas garantizando los
derechos de la persona y posibilitando su acceso al medio físico y social".
1971, 1972, 1973
El incremento de la esperanza de vida y consecuentemente el número creciente de personas
de la tercera edad, entre las cuales es frecuente algún grado de discapacidad, el aumento
de accidentes de trabajo y del transporte con secuelas discapacitantes, la aparición de
nuevas enfermedades y causas de incapacidad laboral como lo es el VIH-SIDA, el consumo de
drogas, el abuso en el consumo del alcohol, los graves problemas de insalubridad y el cada
vez mayor número de niños discapacitados por el trabajo infantil, enfermedades y
desnutrición, no significan una sentencia en los índices de producción de las
discapacidades.
Estas realidades son el producto de la falta de una conciencia social, atención,
información y de la creación de una cultura de prevención orientada abatir los índices
de discapacidad.
En la presente década, el Gobierno de la República se ha convertido en el principal
promotor del último movimiento de este siglo en pro de los derechos civiles de los
mexicanos. Tal y como lo expresa el esfuerzo y el impulso que el Presidente de la
República, Ernesto Zedillo Ponce de León, al impulsar la creación para el Programa
Nacional para el Bienestar e Incorporación al Desarrollo de los Mexicanos con
Discapacidad, comprendido en ocho subprogramas de acciones en materia de salud, bienestar
y seguridad social; educación; rehabilitación laboral; capacitación y trabajo; cultura,
recreación y deporte; accesibilidad, telecomunicaciones y transporte; comunicación;
legislación y derechos humanos, así como su integración al sistema nacional de
información.
El esfuerzo de las instituciones, de los legisladores y principalmente de los mexicanos
con discapacidad, los padres de familia y sus organizaciones sociales, han propuesto y
concensado este pliego de atención para un futuro digno, de igualdad y derecho a la vida
de todo ciudadano mexicano, una propuesta para generar las herramientas que preparen el
camino para una nueva cultura de conciencia y más aún de prevención que asegure la
completa integración educativa, social y laboral a todos los mexicanos del Siglo XXI.
Con el ánimo citado se genera la presente iniciativa para dar vigencia y realidad a los
dispositivos constitucionales respecto de personas y grupos en condiciones de
discapacidad,y responder a los compromisos suscritos por el gobierno de la República en
el seno de la comunidad internacional, reafirmando al propio tiempo los principios de la
filosofía social del Estado mexicano.
PROYECTO DE INICIATIVA DE
LEY FEDERAL DE MEXICANOS
CON Y POR LA DISCAPACIDAD
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La
presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en las
entidades federativas y el Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2o. A los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Persona con discapacidad a todo ser humano cuyas posibilidades de integración
educativa, laboral o social se hallen disminuidas o limitadas como consecuencia
previsiblemente permanente, de carácter congénito o no en sus capacidades físicas,
síquicas o sensoriales.
II. Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas
necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la
sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas
disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas
circunstancias.
III. Equiparación de oportunidades: proceso de ajuste del entorno, los servicios, las
actividades, la información, la documentación, así como las actitudes a las necesidades
de las personas, en particular de los mexicanos con discapacidad.
IV. Prevención: la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan
limitaciones en la capacidad fiscal, síquica o sensorial de los ciudadanos mexicanos que
conlleven a la disminución de las posibilidades de integración educativa, laboral o
social.
V. Rehabilitación: proceso de recuperación de las capacidades, cuya finalidad es
disminuir las limitaciones y los efectos provocados por las mismas, fortaleciendo las
capacidades remanentes y promoviendo el desarrollo de capacidades alternas, para su
reintegración educativa, laboral o social.
VI. Barreras físicas: todos aquellos
obstáculos que entorpecen, dificultan o impiden a los mexicanos con discapacidad, su
libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de
los servicios comunitarios.
VII. Trabajo protegido: aquel que realizan los mexicanos con discapacidad que tienen un
grado tal de limitación en sus capacidades que les impide cubrir los requerimientos
mínimos de inserción laboral.
VIII. Organización de personas con discapacidad: son aquellas organizaciones dirigidas
por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están
dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.
IX. Ayuda técnica: elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su
funcionalidad y garantizar su autonomía.
X. Servicio de apoyo: ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y
servicios de educación especial requeridos por los mexicanos con discapacidad para
aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al
desarrollo.
XI. Necesidad educativa especial: necesidad de una persona derivada de su capacidad o de
sus dificultades de aprendizaje.
XII. Estimulación temprana: atención brindada al niño entre cero y siete años para
potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales
y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas
del desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de la maduración.
Artículo 3o. Constituye una prioridad para el desarrollo integral de los
mexicanos con discapacidad:
I. La inclusión de los mexicanos con discapacidad, por parte de las administraciones
públicas en todos sus planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los
principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en
esta ley, se presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen
en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.
II. El elevar a un rango constitucional el reconocimiento de los derechos de los mexicanos
con discapacidad, para garantizar su pleno ejercicio confiriéndole atribuciones al
honorable Congreso de la Unión para legislar en la materia, reservando sea los estados y
municipios la facultad de normas de manera concurrente y complementaria.
III. El adecuar el marco jurídico vigente a nivel federal, estatal y municipal los
derechos de los mexicanos con discapacidad y difundir a través de los medios de
comunicación, buscando su integración a la vida productiva y social del país.
IV. La inserción de los mexicanos con discapacidad, como elemento de decisión en la
legislación de las instituciones sociales creadas para salvaguardar los derechos de los
mexicanos con discapacidad.
V. El establecer la aplicación de una verdadera política social y humanitaria
considerando en mayor medida sus aptitudes más que sus discapacidades para promover su
integración y dignidad sociales.
VI. El garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de
atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten.
VII. El apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con
discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades.
VIII. El derecho de las organizaciones de personas con discapacidad, de participar en las
acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios en
los que estén involucradas.
IX. El divulgar esta ley para promover su cumplimiento.
X. El garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo
requeridos por los mexicanos con discapacidad, para facilitarles su permanencia en la
familia.
XI. El que los mexicanos con discapacidad
agredidas física, emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con
una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les
permitan ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.
XII. El establecer estímulos fiscales a las empresas, patrones o empleadores que
contraten a mexicanos con discapacidad.
XIII. Las modificaciones pertinentes a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Instituto
Mexicano del Seguro Social para que los mexicanos con discapacidad puedan ser contratados
o reinstalados en sus antiguas fuentes de trabajo.
XIV. La normatividad de lenguajes y signos en los sistemas de comunicación de áreas
públicas o privadas y de medios electrónicos o escritos.
XV. La construcción de vivienda con servicios adecuados para discapacitados.
XVI. La creación del sistema nacional de becas para la capacitación en el trabajo y la
creación de una bolsa de trabajo de mexicanos con discapacidad.
XVII. La inclusión de mexicanos con discapacidad en todas las actividades que puedan
desempeñar en la Administración Pública.
Artículo 4o. A efecto de alcanzar sus objetivos, la ley regula con
relación a la discapacidad, las materias de servicios de salud y atención médica,
educación, urbanismo, edificación, transporte, comunicación por los diferentes medios
existentes, así como los demás servicios asistenciales y de beneficencia.
I. Los poderes públicos prestarán todos los recursos necesarios para el ejercicio de los
derechos de los mexicanos con discapacidad, constituyendo una obligación del Estado la
prevención, los cuidados médicos y psicólogos, la rehabilitación adecuada, la
educación, la orientación, la integración laboral, la garantía de derechos
económicos, jurídicos, sociales mínimos y la seguridad social.
II. A estos efectos estarán obligados a participar, para su efectiva realización, en su
ámbito de competencias correspondientes, la administración federal, las administraciones
de las entidades federativas, las administraciones municipales, las corporaciones locales,
los sindicatos, las entidades y organismos públicos y las asociaciones y personas
privadas.
III. La administración federal, las administraciones de las entidades federativas y las
administraciones municipales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro,
colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico,
coordinación y planificación. Especial atención recibirán las instituciones,
asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por los propios mexicanos con
discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.
IV. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las
actuaciones privadas estén inscritas en el padrón nacional de mexicanos con y por la
discapacidad siguiendo las líneas y exigencias de la planificación que se establezca por
parte de las administraciones de los centros de mexicanos con discapacidad, dependientes
de las administraciones públicas.
V. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos o
privados, existirán órganos de control de origen y aplicación de los recursos
financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus
representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros, sin
perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.
VI. Los poderes públicos promoverán la información necesaria para la completa
concientización de la sociedad, especialmente en los ámbitos escolar y profesional, al
objeto de que ésta, en su conjunto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los
derechos de los mexicanos con discapacidad para su total integración.
VII. Las medidas tendientes a la promoción educativa, cultural, laboral y social de los
mexicanos con discapacidad se llevarán a cabo mediante su integración en las
instituciones de carácter general, excepto cuando por las características de sus
discapacidades requieran una atención peculiar a través de servicios y centros
especiales.
1974, 1975, 1976
VIII. Para su observancia deberán
participar quienes intervengan en tales actividades, sean personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
IX. Asimismo, las regulaciones de esta ley, sobre las antes señaladas materias, no
derogan las leyes y reglamentos especiales existentes sobre esas propias materias, salvo
en aquello que se oponga a las prevenciones de la iniciativa con respecto a personas o
grupos discapacitados.
Artículo 5o. Es objeto de la ley, afirmar que en ella se establece la
normatividad necesaria para garantizar a las personas y grupos con movilidad reducida,
limitaciones físicosensoriales, de comunicación verbal o síquicas, el acceso en
condiciones apropiadas a su condición, a los servicios y bienes de la sociedad y de
inclusión a la vida productiva nacional, así como establecer apoyos económicos y fondos
de asistencia a personas con discapacidad.
I. El reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios previstos en esta ley
deberá ser efectuado de manera personalizada por el órgano de la administración que se
determine reglamentariamente, previo informe de los correspondientes equipos
multiprofesionales calificadores, conforme al sistema oficial de normas diagnósticas y al
catálogo nacional de capacidades y aptitudes.
II. A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios que tiendan a prevenir la
aparición de la minusvalía se asimilan a dicha situación los estados previos,
entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía
residual.
III. Las personas que por los efectos de su avanzada edad hayan llegado a padecer alguna
de las discapacidades mencionadas, quedan consideradas dentro de las previsiones de la
ley.
IV. Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta ley se otorgarán a
los extranjeros que tengan reconocida la situación de residentes en México, suscribiendo
acuerdos con las naciones en función del principio de reciprocidad para que todo mexicano
que tenga reconocida su situación de residencia en el extranjero reciba los servicios y
prestaciones de esa nación.
V. El Gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta
ley a los mexicanos con discapacidad residentes en el extranjero, siempre que carezcan de
protección equiparables en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que
reglamentariamente se determinen.
Artículo 6o. La prevención de las discapacidades constituye un derecho
y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las
obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios
sociales.
I. Se faculta a las entidades federativas para que en un plazo no mayor a un año
presenten a los congresos estatales un proyecto de ley en el que se fijarán los
principios y normas básicas de ordenación y coordinación en materia de prevención de
las minusvalías adecuados a las situaciones que guarden las características regionales.
II. Sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a las distintas
administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para formular
sus propios planes de actuación en la materia, la Secretaría de Salud elaborará
anualmente, en relación con tales planes, un plan nacional de prevención de las
discapacidades y de cuyo desarrollo informará anualmente a la Cámara de Diputados
federal.
III. En dichos planes se concederá especial importancia a los servicios de orientación y
planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y
diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como a la higiene y seguridad en el
trabajo, a la seguridad en el tráfico vial, al control higiénico y sanitario de los
alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las
acciones destinadas a las zonas rurales.
Artículo 7o. Se crearán equipos multiprofesionales de valoración.
I. La composición y funcionamiento de los equipos multiprofesionales se establecerán
reglamentariamente, en el plazo máximo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor de
esta ley.
II. Serán funciones de los equipos
multiprofesionales de valoración:
a) Generar el Sistema Nacional de
Registro de Personas con y por la Discapacidad.
b) Generar el sistema nacional de normas oficiales para el diagnóstico de las
discapacidades. La valoración y calificación de la presunta discapacidad determinará el
tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y
servicios previstos en la legislación, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que
corresponda efectuar el órgano administrativo competente.
c) Generar el catálogo de discapacidades y aptitudes.
d) Generar el Sistema Nacional de Orientación Vocacional y Capacitación para los
Mexicanos con Discapacidad.
e) Generar el Sistema Nacional de Registro de Niños/as Mexicanos con Discapacidad
aplicados al Sistema Nacional de Orientación Vocacional para Mexicanos con Discapacidad.
f) Emitir un informe diagnóstico normalizado sobre los diversos aspectos de la
personalidad y las disminuciones del presunto discapacitado y de su entorno sociofamiliar.
g) La valoración y calificación citadas anteriormente serán revisables en la forma que
reglamentariamente se determine. La valoración y calificación definitivas sólo se
realizarán cuando el presunto discapacitado haya alcanzado su máxima rehabilitación o
cuando su lesión sea presumiblemente definitiva, lo que no impedirá valoraciones previas
para obtener determinados beneficios.
III. Las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales responderán a
criterios técnicos unificados y tendrán validez ante cualquier organismo público
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
De las instituciones de asistencia social
Artículo 8o. La
Secretaría de Desarrollo Social se encargará de elaborar el Directorio Nacional de
Organizaciones No Gubernamentales debidamente constituidas de y para mexicanos con
discapacidad y creará una comisión coordinadora para evitar duplicidad de funciones y
hacer valer las decisiones de los consejos de organizaciones de y para discapacitados.
Artículo 9o. Se fortalecerá a las ONG nacionales con la participación
activa de cada una de las organizaciones estatales.
Artículo 10. Se estimulará la celebración de convenios de
colaboración mutua entre las diversas ONG y las gubernamentales para la atención y
mantenimiento de las instancias educativas y los centros de capacitación para personas
con discapacidad.
Artículo 11. Se fortalecerá y se brindarán mayores facilidades
fiscales a las ONG que entablen compromisos a fin de apoyar a las organizaciones rurales y
principalmente las indígenas de mexicanos con discapacidad.
Artículo 12. Los consejos de organizaciones de y para discapacidad
serán los encargados de calificar y aprobar los proyectos productivos encaminados al
desarrollo de grupos de discapacitados, proporcionándose la creación de un comité
calificador que dé transparencia a la administración de recursos económicos.
Artículo 13. Se fortalecerá y se brindarán mayores facilidades
fiscales a las ONG que por sí mismas o en convenios celebrados con organismos
gubernamentales apoyen el esfuerzo de los planes de desarrollo para formar conciencia
entre la sociedad, sobre los derechos de los mexicanos con discapacidad a la integración
educativa, social y laboral, como una política de dignificación de la persona y no
solamente asistencial.
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de
presentar un plan de normatividad y de simplificación de trámites para el registro de
los organismos de asistencia social no gubernamentales.
CAPITULO II
De la coordinación federal de y para
personas con discapacidad
Artículo 15. En el
plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno
efectuará la reorganización administrativa en orden a la atención integral a los
mexicanos con discapacidad física, síquica y sensoriales, que racionalice, simplifique y
unifique los órganos de !a administración actualmente existentes (secretarías y
organismos públicos y privados; Secretaría de Educación Pública, Secretaría de
Salubridad, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, Junta de Asistencia Privada, la Semarnap y coordine racionalmente sus
competencias.
I. La organización administrativa expresada en el apartado anterior deberá contemplar,
especialmente, la planificación de la política general de atención a mexicanos con
discapacidad; la descentralización de los servicios mediante la sectorización de los
mismos; la participación democrática de los beneficiarios, por sí mismos o a través de
sus legales representantes y de los profesionales del campo a la deficiencia directamente
o a través de asociaciones específicas; la financiación pública de las actuaciones
encaminadas a la atención integral de los mexicanos con discapacidad, la elaboración,
programación, ejecución, control y evaluación de los resultados de una planificación
regional y la integración de dicha planificación en el contexto de los servicios
generales sanitarios, educativos, laborales y sociales y en el programa nacional de
desarrollo.
Artículo 16. La presente ley servirá para que dichas instancias actúen
en forma coordinada, evitando duplicidad de funciones, gastos multiplicados al mismo
concepto y aplicación de las distintas esferas de gobierno en un solo evento. La
financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos
en la presente ley se efectuará como hasta hoy, con cargo a los presupuestos generales de
los estados y a los de los municipios, de acuerdo con las competencias que les
correspondan respectivamente.
Artículo 17. Las actuales unidades de valoración sanitarias quedan
integradas, con sus correspondientes dotaciones presupuestarias actuales, en los equipos
multiprofesionales que contempla la presente ley.
Artículo 18. Para adecuar el costo de los derechos contenidos en esta
Ley de Integración Social de los Mexicanos con Discapacidad a las disponibilidades
presupuestarias que permita la situación económica del país, se establece la siguiente
lista de prioridades, que las administraciones públicas deberán atender
inexcusablemente, en la forma indicada abajo. De todos modos, el costo total de la
presente ley debe estar plenamente asumido en el plazo máximo de 10 años a partir de su
entrada en vigor. Dichas prioridades serán las siguientes para los tres primeros años de
aplicación de la ley:
I. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
II. Servicios sociales, en especial los centros ocupacionales para mexicanos con
discapacidad profundas y grandes discapacidades.
III. Subsidio de ingresos mínimos, mediante aumentos porcentuales, que se realizarán de
forma progresiva y continuada y que se determinarán reglamentariamente, empezando con un
mínimo que sea superior a las actuales percepciones por este concepto.
IV. Subsidio por ayuda de tercera persona.
V. Subsidio de movilidad y compensación de transporte.
VI. Normativa sobre educación especial.
VII. Normativa sobre movilidad y barreras arquitectónicas.
VIII. Normativa sobre áreas especiales de empleo.
IX. Normativa sobre los equipos multiprofesionales.
X. Normativa sobre los programas permanentes de especialización y actualización.
El resto de las prestaciones, subsidios, atenciones y servicios podrán ser desarrolladas
con posterioridad al plazo antes indicado, en función de las necesidades generadas por la
aplicación de la presente ley. Este desarrollo deberá hacerse de manera progresiva y
continuada, para que en cada trienio, hasta llegar al plazo máximo de 10 años fijados
anteriormente, se pongan en marcha las prestaciones, subsidios, atenciones y servicios
previstos en esta ley o se completen los ya iniciados.
1977, 1978, 1979
CAPITULO III
Acceso al desarrollo social
Artículo 19. Los
servicios sociales para los mexicanos con discapacidad tienen como objetivo garantizar a
éstos el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la
comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por los
mexicanos con discapacidad que residan en las zonas rurales.
I. En materia de servicios sociales para mexicanos con discapacidad se seguirán los
siguientes criterios:
a) Todos los mexicanos con discapacidad, sin discriminación alguna, tienen derecho a las
prestaciones de los servicios sociales.
b) Los servicios sociales podrán ser prestados tanto por las administraciones públicas
como por instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.
c) Los servicios sociales para mexicanos con discapacidad, responsabilidad de las
administraciones públicas, se prestarán por las instituciones y centros de carácter
general a través de los cauces y mediante los recursos humanos, financieros y técnicos
de carácter ordinario, salvedad hecha de cuando, excepcionalmente, las características
de las discapacidades exijan una atención singularizada.
d) La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de los
mexicanos con discapacidad en su medio familiar y en su entorno geográfico, mediante la
adecuada localización de los mismos, a la vez que deberá contemplar, especialmente, la
problemática peculiar de los mexicanos con discapacidad que habitan en zonas rurales.
e) Se procurará hasta el límite que impongan los distintos tipos de discapacidades la
participación de los propios mexicanos con discapacidad, singularmente en el caso de los
adultos, en las tareas comunes de convivencia, de dirección y de control de los servicios
sociales.
II. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta ley, los mexicanos con
discapacidad tendrán derecho a los servicios sociales de orientación familiar, de
información y orientación, de actividades culturales, deportivas, ocupación de ocio y
del tiempo libre.
a) La orientación familiar tendrá como objetivo la información a las familias, su
capacitación y entrenamiento para atender a la estimulación y maduración de los hijos
mexicanos con discapacidad y a la adecuación del entorno familiar a las necesidades
rehabilitadoras de aquéllos.
b) Los servicios de orientación e información deben facilitar al minusválido el
conocimiento de las prestaciones y servicios a su alcance, así como las condiciones de
acceso a los mismos.
c) Las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se desarrollarán
siempre que sea posible en las instalaciones y con los medios ordinarios de la comunidad.
Sólo de forma subsidiaria o complementaria podrán establecerse servicios y actividades
específicas, para aquellos casos en que, por la gravedad de la minusvalía, resultara
imposible la integración.
d) A tales efectos, en las normas previstas en esta ley, se adoptarán las previsiones
necesarias para facilitar el acceso de los mexicanos con discapacidad a las instalaciones
deportivas, recreativas y culturales.
Acceso a la educación
Artículo 20. La Secretaría de Educación Pública en las entidades
federativas garantizará el acceso oportuno a la educación a los niños/as mexicanos/as
con discapacidad, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana
hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como
la privada en todas las modalidades del sistema educativo nacional.
Artículo 21. La Secretaría de Educación Pública instalará el Centro
de Inteligencia Aplicada a Mexicanos con Discapacidad, con la finalidad de registrar a
todos los niños/as mexicanos/as con discapacidad que ingresen al sistema de educación
nacional.
1. El centro tendrá representaciones en todas las entidades federativas y en el Distrito
Federal, que generarán la normatividad específica de la región en un lapso no mayor de
dos años.
II. El sistema del centro se encargará de la detección temprana y estímulo precoz
brindando especial atención a la población infantil de las zonas rurales, que
tradicionalmente son excluidos del sistema escolar regular; brindará seguimiento,
asignará las medidas de rehabilitación médica y del deporte, de acuerdo al Catálogo
Nacional de Discapacidades y Aptitudes iniciará la preparación vocacional y brindará
información sobre sus derechos a los niños/as mexicanos/as con discapacidad y a sus
padres o tutores.
III. Constituirá un sistema de gestión social y orientación tanto a los familiares como
a los mismos maestros para que estén capacitados en la integración de los niños/as y
jóvenes con necesidades especiales al sistema regular de educación, para que no sean
relegados por los maestros o impedidos por sus propios padres para acudir a la escuela.
IV. El centro promoverá la investigación científica en apoyo a los mexicanos con
discapacidad.
V. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública, deberá organizar al menos tres
sorteos anuales destinados exclusivamente a proveer fondos al centro, para promover becas
para la investigación científica aplicada a mexicanos con discapacidad.
Artículo 22. El centro se coordinará con el Sistema Integral de la
Familia (DIF), para el cumplimiento del Programa Nacional para el Bienestar y la
Incorporación al Desarrollo de los Mexicanos con Discapacidad.
Artículo 23. El centro de inteligencia se coordinará con los centros
estatales de educación superior dentro del Programa Nacional de Servicio Social, para
constituir el Programa Nacional de Asistencia Técnica a los Mexicanos con Discapacidad.
Artículo 24. Los objetivos del Programa Nacional de Asistencia Técnica
son:
l. La red nacional de asesoramiento e información, se realizarán asesoramientos en
relación a:
a) Tecnología y ayudas técnicas para mexicanos con discapacidad y mayores;
b) Mercado tecnológico;
c) Acceso a los ordenadores;
d) Adaptaciones de puestos de trabajo;
e) Ayudas técnicas a la vida diaria, movilidad y comunicación;
f) Nuevas tecnologías;
g) Diseño accesible de productos y
h) Proyectos de investigación y desarrollo;
II. Ayudas técnicas dentro de su campo de actuación;
a) La movilidad;
b) El aseo y cuidado personal;
c) La alimentación y preparación de alimentos;
d) Mobiliario especial;
e) Ocio y tiempo libre y
f) Comunicación. Este campo está directamente vinculado con las nuevas tecnologías de
la información, especialmente con la informática y las telecomunicaciones, disciplinas
que adquieren especial relevancia en la inserción sociolaboral de los mexicanos con
discapacidad.
III. Evaluaciones técnicas de productos y servicios.
a) Se realizarán evaluaciones técnicas de productos y servicios, tanto en virtud de
convenios de colaboración con entidades, como a petición de otros organismos,
asociaciones y profesionales interesados.
b) El cumplimiento de normativas legales y técnicas y el fomento de diseños accesibles
para todos son elementos básicos, en la realización de dichas evaluaciones técnicas se
contará con la participación de estudiantes del servicio social, de las áreas
competentes para cada proyecto, producto o servicio en evaluación.
IV. Unidad de asesoramiento laboral.
a) Se proporcionará asesoramiento y de adaptación de puestos de trabajo para personas
con discapacidad. Su objetivo será conseguir un desempeño de tareas laborales de forma
autónoma, saludable, segura y cómoda mediante el uso de ayudas técnicas, el diseño
económico y el acceso al puesto de trabajo.
b) El proyecto incluye planes de formación; el desarrollo de una red de centros;
elaboración de protocolos técnicos de evaluación y la difusión de resultados y
experiencias.
V. Unidad de urbanismo y accesibilidad.
a) En la construcción de viviendas, comercios o vías públicas no siempre se ha tenido
en cuenta facilitar el acceso y uso para quienes tienen limitaciones en su autonomía
personal. En el área de arquitectura la unidad se encargará del asesoramiento técnico,
realización y seguimiento de proyectos y otras tareas asociadas a este fin.
b) El área aplicará una filosofía de trabajo en la cual la accesibilidad es un factor
más de la calidad en la edificación y el urbanismo. Atiende, por tanto, a la
eliminación de las barreras desde una perspectiva integral asociada al conjunto de los
ciudadanos, incluyendo a todas aquellas personas que ven limitada su movilidad aunque sea
de modo temporal.
c) Existen diferencias notorias en los aspectos técnicos entre los distintos reglamentos
de desarrollo y los criterios dispares entre comunidades, hacen necesario elaborar una
norma tecnológica mexicana de accesibilidad que los unifique.
d) Como punto de partida, se encomendará a los centros de educación superior la
investigación, no sólo empírica sino con trabajos de campo, de los valores que
refrendarán las disposiciones de la norma.
e) Este tipo de normas no son preceptivas, sino recomendadas. No obstante, la mayor parte
de los profesionales recurren a ellas para consulta y las hacen de obligado cumplimiento a
través del pliego de condiciones técnicas de los proyectos.
Artículo 25. Los
mexicanos con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan mejor
su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser
excluidos de ninguna actividad.
Artículo 26. Los centros educativos efectuarán las adaptaciones
necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las
personas a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen
los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones,
metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas
por el Centro de Inteligencia Aplicada a Mexicanos con Discapacidad.
Artículo 27. Las personas con necesidades educativas especiales, podrán
recibir su educación en el sistema educativo regular, con los servicios de apoyo
requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas
regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar,
incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial.
Artículo 28. La educación de los mexicanos con discapacidad deberá ser
de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro
educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que
orientan los niveles del sistema educativo.
Artículo 29. Los programas de estudio y materiales didácticos que
incluyan textos o imágenes sobre el tema de discapacidad deberán incluir los derechos de
los niños/as mexicanos/as y presentarlos de manera que refuercen la dignidad y la
igualdad de los seres humanos.
Acceso a la salud
Artículo 30. Los
servicios de salud deberán ofrecerse, en igualdad de condiciones, a toda persona que los
requiera. Serán considerados como actos discriminatorios, en razón de la discapacidad,
el negarse a prestarlos, proporcionarlos de inferior calidad o no prestarlos en el centro
de salud que les corresponda.
1980, 1981, 1982
Artículo 31. La
Secretaría de Salud establecerá los procedimientos de coordinación y supervisión para
los centros de salud públicos en las instancias estatales, municipales o del Distrito
Federal, que brinden servicios especializados de rehabilitación, con el fin de facilitar
el establecimiento de políticas congruentes con las necesidades reales de la población.
Artículo 32. La Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro
Social, deberán ofrecer servicios de rehabilitación en todas las regiones del país,
incluyendo servicios a domicilio y ambulatorios. Estos deberán ser de igual calidad, con
recursos humanos y técnicos idóneos y servicios de apoyo necesarios para garantizar la
atención óptima.
Artículo 33. Las instituciones públicas de salud responsables de
suministrar servicios de rehabilitación, deberán garantizar que los servicios a su cargo
estén disponibles en forma oportuna, en todos los niveles de atención, inclusive la
provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas que los usuarios requieran.
Artículo 34. Las instituciones públicas que brindan servicios de
rehabilitación, deberán contar con medios de transporte adaptados a las necesidades de
los mexicanos con discapacidad.
Artículo 35. Es responsabilidad de la Secretaría de Salud, certificar
la calidad y el estricto cumplimiento de las especificaciones de las ayudas técnicas que
se otorguen en las instituciones estatales o se distribuyan en el mercado.
Artículo 36. No podrá negarse la adquisición de un seguro de vida o
una póliza de atención médica, basándose exclusivamente en la presencia de una
discapacidad.
Artículo 37. Cuando una persona con discapacidad sea hospitalizada, no
se le podrá impedir el acceso a las ayudas técnicas o servicios de apoyo que,
rutinariamente, utiliza para realizar sus actividades.
Artículo 38. Los centros de salud o servicios en los cuales se brinda
atención de rehabilitación, deberán establecer para los usuarios y sus familias, normas
específicas para promover y facilitar el proceso de rehabilitación.
Artículo 39. Con el fin de no lesionar la dignidad y facilitar el logro
de los objetivos establecidos, los servicios de rehabilitación deberán garantizar que
sus instalaciones cuentan con las medidas de seguridad, comodidad y privacidad que los
usuarios requieren.
Artículo 40. La planificación y los organismos de servicios de salud
pública y bienestar social contemplarán la vertiente socio-sanitaria de la discapacidad.
La formación y las prácticas de rehabilitación estarán ligadas a promover la
integración educativa, social y laboral de los mexicanos con discapacidad y no a resolver
la discapacidad en un modelo asistencial segregado.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
De la rehabilitación médica, psicólogica,
educativa, socioeconómica y laboral
Artículo 41. Se
entiende por rehabilitación el proceso dirigido a que los mexicanos con discapacidad
adquieran su máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social,
fundamentalmente a través de la obtención de un empleo adecuado.
I. Los procesos de rehabilitación podrán comprender:
a) Rehabilitación médico-funcional.
b) Tratamiento y orientación psicológica.
c) Educación general y especial.
d) Recuperación profesional.
II. Las entidades federativas y administraciones municipales fomentarán y establecerán
el sistema de rehabilitación, que estará coordinado con los restantes servicios
sociales, escolares y laborales, en las menores unidades posibles, para acercar el
servicio a los usuarios y administrarlo descentralizadamente;
III. Las autoridades locales competentes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
determinarán reconocimientos y estímulos a las personas físicas y morales que sin
ánimo de lucro participen en los procesos de rehabilitación de personas y grupos
discapacitados;
IV. La Secretaría de Salud, las dependencias estatales, municipales y del Distrito
Federal, así como las cámaras de Comercio e Industria, en especial la Cámara Nacional
de Radio y Televisión y las editoriales de periódicos y revistas nacionales y locales de
información, incluirán mensajes tendientes a la concientización de la población en
consideración y apoyo a los grupos y personas discapacitadas.
Artículo 42. La rehabilitación médico-funcional, dirigida a dotar de
las condiciones precisas para su recuperación a aquellas personas que presenten una
disminución de su capacidad física, sensorial o síquica, deberá comenzar de forma
inmediata a la detección y al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia,
debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad, así como el
mantenimiento de ésta:
I. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior toda persona que presente alguna
discapacidad funcional, calificada según lo dispuesto en esta ley, tendrá derecho a
beneficiarse de los procesos de rehabilitación médica necesarios, para corregir o
modificar su estado físico, síquico o sensorial cuando éste constituya un obstáculo
para su integración educativa, laboral y social.
II. Los procesos de rehabilitación se complementarán con el suministro, la adaptación,
conservación y renovación de aparatos de prótesis y órtesis, así como los vehículos
y otros elementos auxiliares para los mexicanos con discapacidad cuya disminución lo
aconseje.
Artículo 43. El proceso rehabilitador que se inicie en instituciones
específicas se desarrollará en íntima conexión con los centros de recuperación en
donde deba continuarse y proseguir, si fuera necesario, como tratamiento domiciliario, a
través de equipos móviles multiprofesionales.
Artículo 44. El Estado intensificará la creación, dotación y puesta
en funcionamiento de los servicios e instituciones de rehabilitación y recuperación
necesarios y debidamente diversificados, para atender adecuadamente a los mexicanos con
discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas y conseguir su máxima integración
social y fomentar la formación de profesionales, así como la investigación, producción
y utilización de órtesis y prótesis.
Artículo 45. El
tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases
del proceso rehabilitador e irán encaminadas a lograr del mexicano con discapacidad la
superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad:
I. El tratamiento y orientación psicológicas tendrán en cuenta las características
personales del mexicano con discapacidad, sus motivaciones e intereses, así como los
factores familiares y sociales que puedan condicionarle, y estarán dirigidos a potenciar
al máximo el uso de sus capacidades residuales.
II. El tratamiento y apoyo psicológicos serán simultáneos a los tratamientos
funcionales y en todo caso, se facilitarán desde la comprobación de la discapacidad o
desde la fecha en que se inicie un proceso patológico que pueda desembocar en
discapacidad.
Artículo 46. El mexicano con discapacidad se integrará en el sistema
ordinario de la educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y
recursos que la presente ley reconoce:
I. La educación especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellos
mexicanos con discapacidad a los que les resulte imposible la integración en el sistema
educativo ordinario.
Artículo 47. En todo caso, la necesidad de la educación especial
vendrá determinada, para cada persona, por la valoración global de los resultados del
estudio diagnóstico previo de contenido pluridimensional.
Artículo 48. La educación especial se impartirá en las instituciones
ordinarias, públicas o privadas, del sistema educativo general, de forma continuada,
transitoria o mediante programas de apoyo, En las condiciones de las deficiencias que
afecten a cada alumno y se iniciará tan precozmente como lo requiera cada caso,
acomodando su ulterior proceso al desarrollo sicobiológico de cada sujeto y no a
criterios estrictamente cronológicos.
Artículo 49. La educación especial es un proceso integral, flexible y
dinámico, que se concibe para su aplicación personalizada y comprende los diferentes
niveles y grados del sistema de enseñanza, particularmente los considerados obligatorios
y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social del mexicano con
discapacidad.
I. Concretamente, la educación especial tenderá a la consecución de los siguientes
objetivos:
a) La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de
aquéllas.
b) La adquisición de conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía
posible.
c) La promoción de todas las capacidades del mexicano con discapacidad para el desarrollo
armónico de su personalidad.
d) La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los
mexicanos con discapacidad servirse y realizarse a sí mismos.
Artículo 50. Solamente cuando la profundidad de la discapacidad lo haga
imprescindible, la educación para mexicanos con discapacidad se llevará a cabo en
centros específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los centros
ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la integración de sus
alumnos en centros ordinarios.
Artículo 51. La educación especial, en cuanto proceso integrador de
diferentes actividades, deberá contar con el personal interdisciplinario técnicamente
adecuado que, actuando como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que
cada mexicano con discapacidad requiera:
I. Todo el personal que, a través de las diferentes profesiones y en los distintos
niveles, intervenga en la educación especial deberá poseer, además del título
profesional adecuado a su respectiva función, la especialización, experiencia y aptitud
necesarias.
II. Los equipos multiprofesionales elaborarán las orientaciones pedagógicas
individualizadas, cuya aplicación corresponderá al profesorado del centro. Estos mismos
equipos efectuarán periódicamente el seguimiento y evaluación del proceso integrador
del mexicano con discapacidad en, las diferentes actividades, en colaboración con dicho
centro.
Artículo 52. Todos los
hospitales, tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan
servicios pediátricos permanentes, sean de la administración del Estado, del Instituto
Mexicano del Seguro Social y de las administraciones municipales, así como los hospitales
privados, que regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas, con enfermos cuya
estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que
contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso
educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales.
Artículo 53. Los mexicanos con discapacidad, en su etapa educativa,
tendrán derecho a la enseñanza gratuita, en las instituciones de carácter general, en
las de atención particular y en los centros especiales, de acuerdo con lo que dispone la
Constitución y las leyes que la desarrollan.
Artículo 54. Dentro de la educación especial se considerará la
formación profesional del mexicano con discapacidad de acuerdo con lo establecido en los
diferentes niveles del sistema de enseñanza general y con el contenido de los artículos
anteriores:
I. Los mexicanos con discapacidad que cursen estudios universitarios, cuya discapacidad
les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con
carácter general, podrán solicitar y los centros habrán de conceder la ampliación del
número de las mismas en la medida que compense su dificultad. Sin mengua del nivel
exigido, las pruebas se adaptarán, en su caso, a las características de la discapacidad
que presente el interesado.
II. A efecto de la participación en el control y gestión previstos en los estatutos de
centros escolares, se tendrá en cuenta la especialidad de esta ley en lo que se refiere a
los equipos especializados.
Artículo 55. Los mexicanos con discapacidad en edad laboral tendrán
derecho a beneficiarse de las prestaciones de recuperación profesional del Instituto
Mexicano del Seguro Social en las condiciones que establezcan las disposiciones de
desarrollo de la presente ley.
I. Los procesos de recuperación profesional comprenderán, entre otras, las siguientes
prestaciones:
1983, 1984, 1985
a) Los tratamientos de rehabilitación
médico-funcional, regulados en la Sección Primera de este título.
b) La orientación profesional y.
c) La formación, readaptación o reeducación profesional.
Artículo 56. La orientación profesional será prestada por los
correspondientes servicios, teniendo en cuenta las capacidades reales del mexicano con
discapacidad, determinadas con base en los informes de los equipos multiprofesionales.
Asimismo se tomarán en consideración la educación escolar efectivamente recibida y por
recibir, los deseos de promoción social y las posibilidades de empleo existentes en cada
caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias profesionales.
Artículo 57. La formación, readaptación o reeducación profesional,
que podrá comprender, en su caso, una preformación general básica, se impartirá de
acuerdo con la orientación profesional prestada con anterioridad.
I. Las actividades formativas podrán impartirse, además de en los centros de carácter
general o especial dedicados a ello, en las empresas, siendo necesario en este último
supuesto, la formalización de un contrato especial de formación profesional entre el
mexicano con discapacidad o en su caso, el representante legal, y el empresario, cuyo
contenido básico deberá ser fijado por las normas de desarrollo de la presente ley, en
relación con lo dispuesto en la Ley del Trabajo.
Artículo 58. Las prestaciones a que se refiere la presente sección
podrán ser complementadas, en su caso, con otras medidas adicionales que faciliten al
beneficiario el logro del máximo nivel de desarrollo personal y favorezcan su plena
integración a la vida social.
I. Los beneficiarios de la prestación de recuperación del sistema del Instituto Mexicano
del Seguro Social podrán beneficiarse, asimismo, de las medidas complementarias a que se
refiere el apartado anterior.
Artículo 59. Los procesos de recuperación profesional serán prestados
por los servicios de recuperación y rehabilitación del Instituto Mexicano del Seguro
Social, previa la fijación para cada beneficiario del programa individual que se estime
procedente:
I. A tales efectos, los organismos de coordinación estatales, en el plazo de un año,
elaborarán un plan de actuación, en la materia, en el que, con base en el principio de
sectorización, se prevean los centros y servicios necesarios, teniendo presente la
coordinación entre las fases médica, escolar y laboral del proceso de rehabilitación y
la necesidad de garantizar a los mexicanos con discapacidad residentes en zonas rurales el
acceso a los procesos de recuperación profesional;
II. La dispensación de los tratamientos recuperadores será gratuita y.
III. Quienes reciban las prestaciones de recuperación profesional percibirán un subsidio
en las condiciones que determinen las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
CAPITULO II
Del empleo y la capacitación
Artículo 60. Se
generará la normatividad por parte de los equipos multiprofesionales y de la Secretaría
de Salud, el Catálogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes que clasifique los trabajos
que pueden desempeñar los mexicanos con discapacidad según el grado de discapacidad que
padezcan, edad, sexo, nivel de escolaridad y aptitudes.
Artículo 61. Este Catálogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes
deberá establecer las normas oficiales para el diagnóstico de las discapacidades.
Artículo 62. Todo mexicano con discapacidad que se contrate de acuerdo
al Catálogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes podrá acceder al goce de todos los
privilegios y prestaciones por igual, de todo trabajador mexicano.
Artículo 63. Se establece a todo patrón, jefe del servicio u órgano
administrativo público o privado que rechace la postulación de un mexicano con
discapacidad a un empleo o cargo público, la obligación a fundarse en un informe médico
que acredite la imposibilidad de cumplir las funciones inherentes al cargo pertinente de
acuerdo al Catálogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes.
Artículo 64. Los trabajadores que hayan sido declarados en situación de
discapacidad permanente parcial, tienen derecho a su reincorporación en la empresa, en
las condiciones siguientes:
I. Si la discapacidad permanente parcial no afecta el rendimiento normal del trabajador en
el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse deberá el empresario
reincorporarlo al mismo puesto o en caso de imposibilidad, mantenerle el nivel retributivo
correspondiente al mismo. En el supuesto de que el empresario acredite la disminución en
el rendimiento deberá ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su
capacidad residual y si no existiera, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que
en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25% ni que los ingresos sean
inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realice jornada completa.
II. Los trabajadores que hubiesen sido declarados en situación de discapacidad permanente
parcial y que después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional
recobraran su total capacidad para su profesión habitual; tendrán derecho a
reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que viniesen ocupando fuese de
categoría inferior, siempre que no hubiesen transcurrido más de tres años en dicha
situación. La reincorporación se llevará a efecto previa la comunicación a la empresa
y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la
declaración de aptitud por el organismo correspondiente.
Artículo 65. Los trabajadores que hubieran cesado por habérseles
reconocido una discapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido
prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral,
tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron
en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.
Artículo 66. Los trabajadores que hubieran cesado en la empresa por
habérseles reconocido una discapacidad permanente y después de haber recibido las
prestaciones de recuperación profesional continuaran afectos de una discapacidad
permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última
empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a
su capacidad laboral.
Artículo 67. Las readmisiones que lleven a efecto las empresas, en los
supuestos previstos en este artículo, darán derecho a reducciones del 50% de la cuota
patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente a las contingencias
comunes durante un periodo de tres años.
Artículo 68. Los trabajadores que con arreglo al artículo anterior
tengan derecho a ser readmitidos, deberán comunicarlo a la empresa y a los representantes
del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el
organismo correspondiente. La empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores
que se encuentran en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior
categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador
rechace un puesto de trabajo de igual categoría a la que ostentaba en la empresa o de
categoría inferior si no hubiese obtenido la plena recuperación para su profesión
habitual, que no implique cambio de residencia
I. Cuando la empresa tenga varios centros de trabajo y la vacante que exista implique
cambio de residencia, el trabajador podrá optar entre ocuparla o esperar a que exista
plaza en el centro de trabajo donde tenga establecida su residencia. En el primer supuesto
mantendrá su preferencia para ocupar la primera vacante de su categoría o grupo
profesional que se produzca en el centro de trabajo originario.
Artículo 69. Las empresas públicas y privadas que ocupen trabajadores
fijos que excedan de 50, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores mexicanos
con discapacidad no inferior al 2% de la plantilla entre los que se encuentren inscritos
como tales en el correspondiente registro de trabajadores mexicanos con discapacidad de la
bolsa de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 70. Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento
de los representantes del personal, las empresas que empleen un número de trabajadores
fijos que exceda de 50, deberán enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
de la entidad federativa en que tengan su sede social, así como a las de las entidades
donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados
por trabajadores mexicanos con discapacidad y de aquellos que por sus características
queden reservados a los mismos:
I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará traslado de estas relaciones a los
equipos multiprofesionales.
Artículo 71. En los convenios colectivos las partes podrán establecer
los puestos de trabajo reservados a mexicanos con discapacidad.
Artículo 72. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y en
jornada completa a trabajadores mexicanos con discapacidad, tendrán derecho por ese
contrato a bonificaciones en las cuotas empresariales del Seguro Social, incluidas las de
accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en
las siguientes cuantías:
I. 60% por cada trabajador mexicano con discapacidad contratado menor de 45 años.
II. 90% por cada trabajador mexicano con discapacidad contratado mayor de 45 años.
Artículo 73. Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a
trabajadores mexicanos con discapacidad como socios, tendrán derecho a los beneficios
establecidos en el número anterior.
Artículo 74. Las empresas deberán solicitar a los trabajadores
mexicanos con discapacidad a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con
descripción detallada de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos,
así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La
presentación del contrato que en modelo oficial, acompañado de la solicitud de alta en
el régimen correspondiente del Seguro Social y del certificado de discapacidad, expedido
por el organismo competente, surtir los efectos de solicitud de las subvenciones y
bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior.
I. Si se trata de empresas de nueva creación, deberá acompañar proyecto y memoria de la
empresa a crear en los que se harán constar expresamente las características del proceso
productivo y la plantilla de la empresa, determinando el porcentaje de la misma, que será
cubierto por mexicanos con discapacidad que no podrá exceder del 51%, porcentaje máximo
que no se tendrá en cuenta si la plantilla va a estar integrada únicamente por un
mexicano con discapacidad que se contrata;
II. La Secretaría del Trabajo solicitará, además, los siguientes informes:
a) De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la
discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
b). De la autoridad laboral competente sobre la viabilidad económica y técnica del
proyecto, recabando cuantos documentos e informes estime oportuno.
III. Para las empresas que no sean de nueva creación sólo se requerirá el informe del
equipo multiprofesional.
IV. Completada la documentación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
comunicará a las empresas la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo
de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin
resolución expresa se entenderán denegadas.
Artículo 75. Para hacer efectivas las bonificaciones del Instituto
Mexicano del Seguro Social, las empresas diligenciarán sus documentos de cotización en
la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al
mismo tiempo, utilizarán boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones en
el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía
correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación total de la empresa, para
deducir su importe del total resultante para ingresar en el Instituto Mexicano del Seguro
Social.
1986, 1987, 1988
Artículo 76. Las
empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los
trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de
tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores y, en caso de
despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores mexicanos con
discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota del
Instituto Mexicano del Seguro Social por los sustitutos.
I. El incumplimiento por las empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la
obligación de reintegrar a la Federación las cantidades percibidas.
Artículo 77. Las empresas que contraten trabajadores mexicanos con
discapacidad podrán solicitar estímulos fiscales que, serán compatibles con los
beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinados a la adaptación de los
puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar
accidentes laborales al trabajador mexicano con discapacidad contratado. La necesidad de
adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe
favorable de la inspección de trabajo.
Artículo 78. Los contratos a que se refiere esta propuesta de ley se
formalizarán en el modelo oficial que al efecto se establezca.
Modelo de contrato
Declaran
El trabajador (mexicano con discapacidad) o, en su caso, el representante legal:
a) Que (el trabajador) tiene reconocida la condición de mexicano con discapacidad, como
se acredita con la resolución/certificación que se acompaña de..., y se haya inscrito
como demandante de empleo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el
correspondiente registro de trabajadores mexicanos con discapacidad.
b) Que como consecuencia de dicha discapacidad su aptitud para desempeñar el trabajo es
de..., de acuerdo al Catálogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes, según resolución
del correspondiente equipo multiprofesional.
El representante de la empresa:
a) Que (la empresa) es titular del centro especial de empleo para el que se celebra la
contratación.
b) Que se compromete a proporcionar al trabajador un trabajo productivo y remunerado,
adecuado a sus características individuales, en orden a favorecer su adaptación personal
y social y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el sistema
ordinario de trabajo.
Reuniendo, por tanto, los requisitos exigidos en la Ley de Mexicanos Con Discapacidad para
la celebración del presente contrato, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes
cláusulas
Primera. El trabajador es contratado para prestar sus servicios en el centro especial de
empleo de..., para desarrollar la actividad laboral propia de la especialidad profesional
de..., con las peculiaridades siguientes:
Segunda. La duración del contrato será... (8) (en caso de celebrarse por tiempo
determinado). El objeto del presente contrato es de.. .(9) y su duración se extenderá
desde... hasta.
8) Por tiempo indefinido o por tiempo determinado, según proceda a tenor de lo dispuesto
en el estatuto de los trabajadores.
9) Indicar el objeto en razón al tipo de contratación por tiempo determinado de que se
trate.
Tercera. Se establece un periodo de adaptación al trabajo, que a su vez tendrá el
carácter de periodo de prueba, de... (no podrá exceder de seis meses), en las
condiciones siguientes: ...(10).
10) Las condiciones del periodo de adaptación al trabajo serán las determinadas, en su
caso, por el equipo multiprofesional.
Cuarta. La jornada de trabajo será de.... horas ...(11), distribuidas del siguiente
modo... (indicar el horario de trabajo, en caso de jornada continuada). El trabajador
tendrá derecho durante la jornada de trabajo a un descanso de ...
11) Diarias, semanales, mensuales. En ningún caso se podrán realizar más de ocho horas
diarias de trabajo efectivo.
Quinta. Durante la jornada de trabajo el trabajador, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para asistir a tratamientos de
rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación,
formación y readaptación profesionales, hasta un máximo de siete días por semestre.
Sexta. No se realizarán horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y
otros daños extraordinarios.
Séptima. El trabajador tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de....
(mínimo establecido para todo trabajador asalariado), así como a los descansos y días
festivos que marca la ley, en su caso, del convenio colectivo...
Octava. El trabajador, percibirá por la prestación de sus servicios una retribución,
por todos los conceptos, de... pesos (diarias, semanales, mensuales), que se distribuirán
en los siguientes conceptos salariales:... Asimismo, tendrá derecho a percibir ...
(Indicar el número) gratificaciones extraordinarias al año de una cuantía de....12,
(aguinaldo).
12) Como mínimo, de 30 días de salario base más antigüedad.
Novena. Para lograr la adecuación del puesto de trabajo a las características del
trabajador, la empresa se compromete a realizar las siguientes adaptaciones en el supuesto
de trabajo:..
Asimismo, se compromete a adoptar las siguientes medidas de seguridad e higiene,
requeridas por las circunstancias especiales que concurren en el trabajador, a juicio de
los equipos multiprofesionales, con la autorización de la inspección de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social:..
Décima. En lo no previsto en este contrato las partes se comprometen a observar lo
dispuesto en la legislación vigente y en especial en la Ley de Mexicanos con
Discapacidad...y, en su caso, el convenio colectivo de...
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cláusulas adicionales
Y para que así conste se extiende este contrato, por cuadruplicado, en el lugar y fecha a
continuación indicados, firmando las partes interesadas.
En..., a... de... de 19... el trabajador, el representante legal si procede, el
representante de la empresa.
Artículo 79. Será prioritaria la capacitación de los mexicanos con
discapacidad mayores de 18 años que, como consecuencia de su discapacidad, no hayan
tenido acceso a la educación y carezcan de formación laboral.
Artículo 80. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ofrecerá a
los empleadores asesoramiento técnico, para que éstos puedan adaptar el empleo y el
entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera.
Estas adaptaciones pueden incluir cambios en el espacio físico y provisión de ayudas
técnicas o servicios de apoyo.
Artículo 81. El patrono deberá proporcionar facilidades para que todas
las personas, sin discriminación alguna, se capaciten y se superen en el empleo.
Artículo 82. Los mexicanos con discapacidad que realicen una labor
lucrativa, independientemente de su naturaleza, estarán incorporados en los regímenes de
riesgos del trabajo, enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.
Artículo 83. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social proveerá de
becas para la capacitación laboral de las personas que, como consecuencia de una
enfermedad o lesión, desarrollen una discapacidad que les impida continuar con el trabajo
que realizaban. Esta capacitación procurará que se adapten a un cargo de acuerdo con las
nuevas condiciones.
Artículo 84. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el
Instituto Mexicano del Seguro Social mantendrán un servicio con profesionales calificados
para brindar el asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de
los mexicanos con discapacidad. Para facilitar sus acciones, este servicio deberá
mantener contacto con las organizaciones de personas con discapacidad.
CAPITULO III
De la cultura, recreación
y deporte
Artículo 85. Los
espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas
deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas que
promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios
técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas.
Artículo 86. Se considerará acto discriminatorio que, en razón de la
discapacidad, se le niegue a una persona participar en actividades culturales, deportivas
y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas.
Artículo 87. La practica del deporte para mexicanos con discapacidad se
observara como un servicio público otorgado por las administraciones federal, estatales y
municipales.
Artículo 88. La escuela superior de educación física en su
licenciatura, generará la especialización del deporte adaptado para los mexicanos con
discapacidad, con la finalidad de promover el deporte en las instituciones de enseñanza
básica como una forma de promover las aptitudes de los niños/as mexicanos con
discapacidad y entrenarlos y orientarlos a la integración futura educativa, social y
laboral.
Artículo 89. Generar el programa nacional de medicina del deporte y
rehabilitación para las escuelas públicas y privadas de educación especial.
CAPITULO IV
De las disposiciones
urbanísticas
Arquitectónicas:
Artículo 90. Se establece como aspectos urbanos y de las edificaciones
regulados por la ley a los siguientes: las vías de circulación o desplazamiento;
espacios de uso público, instalaciones de concurrencia al público; edificios y oficinas;
estacionamiento de vehículos; centros educativos y bienes urbanos de uso público.
I. A los efectos de la regulación de este capítulo, tiene por finalidad disponer que la
planificación establecida en las leyes y programas de desarrollo urbano, reglamentos de
vialidad y construcción y las autorizaciones para adaptación de obras, así como la
instalación de bienes urbanos deberán ajustarse a las disposiciones que en la iniciativa
se establecen.
II. Respecto a vías de circulación o desplazamiento, las rutas de tránsito de personas,
tales como banquetas y calles peatonales, deberán contar con desniveles que supriman
escalones, con la anchura adecuada al ascenso y descanso de sillas de ruedas y personas
con discapacidad, con acabados antiderrapantes.
III. La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o
privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la
planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales
características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los
mexicanos con discapacidad.
IV. Quedan únicamente excluidas de la obligación anterior las reparaciones que exigieran
la higiene, el ornato y la normal conservación de los inmuebles existentes, así como las
obras de reconstrucción o conservación de los monumentos de interés histórico o
artístico.
V. A tal fin, las administraciones públicas competentes generarán la normatividad
urbanística y arquitectónica básicas conteniendo las condiciones a que deberán
ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios a los que serán de aplicación las
mismas y el procedimiento de autorización, fiscalización y en su caso, negación de la
solicitud de urbanización o sanción correspondiente.
VI. Todas las vías de circulación y rutas de tránsito, incluyéndose espacios de liso
público tales como jardines y plazas públicas o cualquier otro tipo de espacios urbanos
o instalaciones abiertas de uso común, deberán ajustarse a los requerimientos
siguientes.
1992, 1993, 1994
VII. Las rutas de tránsito adoquinadas,
empedradas o cubiertas con otros elementos que dificulten el desplazamiento de personas,
deberán nivelarse a fin de evitar accidentes al público en general y en particular a los
discapacitados y cuando el espacio o anchura de la ruta lo permita establecer carriles
especiales para el desplazamiento de personas con discapacidad.
VIII. En las propias rutas de tránsito donde se localicen árboles, jardineras y otros
elementos decorativos urbanos, deberán ser protegidos mediante resguardos circundantes a
fin de evitar que personas con discapacidad sufran tropiezos o accidentes provocados por
tales elementos urbanos.
IX. Todos los puntos de desplazamiento de discapacitados antes dichos, convendrá que
estén precedidos por acabados con textura diferenciada en el pavimento que permitan a los
discapacitados visuales advertir su localización.
X. En los cruceros de calles y avenidas de tránsito intenso de vehículos, se
instalarían semáforos especiales que indiquen la oportunidad de paso de personas durante
la cual queda detenida la circulación de vehículos.
XI. En las rutas de tránsito continuo o rápido de vehículos, se establecerían señales
indicativas respecto de la ubicación de los sitios en que se localicen los semáforos
indicativos de la oportunidad de cruce de las mismas.
XII. Todos los sitios de las rutas de desplazamiento destinados a personas discapacitadas,
así como todas las señalizaciones destinadas a dar avisos e información a ellos,
deberán estar cromatizadas uniformemente con fondo en color (anaranjado), con pintura
fosforescente para fácil visualización nocturna y con letras en color blanco.
XIII. En las calles a las que se acceda mediante escaleras, así como las existentes para
ascenso y descenso de puentes peatonales, si la longitud o anchura de las mismas lo
permite, deberán contar con rampas para desplazamiento de sillas de ruedas y personas
cuya movilidad se realice mediante uso de muletas o bastones. En todo caso, deberán
contar con pasamanos y barandillas en su caso para facilitar y dar seguridad a
discapacitados. Los escalones y las rampas contarán con textura antiderrapante. Los
extremos de las escaleras deberán contar con pavimentos en textura diferenciada que
permita advertir el inicio y terminación de la misma a las personas con visión
deficiente o ceguera.
XIV. Las previsiones anteriores se observarán particularmente en las escaleras de ingreso
o salida de estaciones de acceso y salida de autobuses urbanos o foráneos, ferrocarriles
y de transporte subterráneo en las ciudades.
XV. En los puntos de desplazamiento de personas, tales como cruces de calles y avenidas,
ingreso o salida de estaciones de transporte o cualesquiera otros en que el volumen de
usuarios provoque congestionamiento de personas, se establecerán avisos indicando la
preferencia de paso que debe serle concedido a los mexicanos con discapacidad.
XVI. En las plazas públicas, jardines y en los cruceros adecuados de calles comprendidas
dentro de los espacios urbanos catalogados como centro histórico, se destacará por las
autoridades administrativas correspondientes, de personal uniformado que dé información
y orientación a discapacitados, incluyendo para la comunicación en lenguaje de señas.
XVII. Esta misma obligación regirá para centros turísticos abiertos, exposiciones al
aire libre, sitios arqueológicos y cualesquiera otros análogos.
Artículo 91. Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines
existentes, y cuya vida útil sea aún considerable, serán adaptados gradualmente, de
acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determine, a las reglas y
condiciones previstas en las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas a que se
refiere el artículo anterior.
I. A tal fin, las entidades públicas habilitarán en sus presupuestos las consignaciones
necesarias para la financiación de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos
dependan.
II. Al mismo tiempo, fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada,
mediante el establecimiento de estímulos fiscales.
III. Además, las administraciones urbanísticas deberán considerar y en su caso incluir,
la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de ordenamiento
urbano que formulen o aprueben.
Artículo 92. Los
ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las
vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general,
viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a los fines previstos en
este artículo.
Artículo 93. En los proyectos de viviendas de protección oficial y
viviendas sociales, se programará un mínimo del 3% con las características
constructivas suficientes para facilitar el acceso de los mexicanos con discapacidad, así
como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración en el
núcleo en que habiten.
I. La obligación establecida en el párrafo anterior alcanzará, igualmente, a los
proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o
subvencionen por las administraciones públicas y demás entidades dependientes o
vinculadas al sector público. Por las administraciones públicas competentes se dictarán
las disposiciones reglamentarias para garantizar la instalación de ascensores con
capacidad para transportar simultáneamente una silla de ruedas de tipo normalizado y un
mexicano con discapacidad.
II. Por las administraciones públicas se dictarán las normas técnicas básicas
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
III. Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que
constituyen un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en condiciones
que permitan, en todo caso, la accesibilidad de los mexicanos con discapacidad a los
diferentes inmuebles e instalaciones complementarias.
*Artículo 92. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores, las normas técnicas básicas sobre edificación incluirán previsiones
relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo
para permitir la accesibilidad de los mexicanos con discapacidad.
*Nota: el numeral de los
siguientes artículos, corresponde a como se encuentra en el documento entregado a la
secretaría.
I. Todas estas normas deberán ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos
básicos y de ejecución, negándose las aprobaciones oficiales correspondientes, bien de
colegios profesionales o de oficinas de supervisión de las distintas secretarías, a
aquellos que no las cumplan.
Artículo 93. Al objeto de facilitar la movilidad de los mexicanos con
discapacidad, en el plazo de un año se adoptarán medidas técnicas en orden a la
adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.
Artículo 94. Por los ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas
para facilitar el estacionamiento de los vehículos automotores pertenecientes a los
mexicanos con discapacidad con problemas graves de movilidad.
Artículo 95. Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos
de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, a las reformas
de los mexicanos que por causa de su discapacidad, tengan que realizar en su vivienda
habitual y permanente.
Artículo 96. Todo tipo de acceso y salida de edificios públicos o
privados destinados al alojamiento de cualquier tipo de oficinas de concurrencia pública,
así como los espacios de circulación en el interior de ellos, deberán estar adaptados
para facilitar y dar seguridad de ambulatoria a personas con discapacidad, a cuyo efecto
deberán observarse las previsiones establecidas dentro de esta ley.
I. En los edificios a que se refiere el ordinal anterior, en que por sus características
de construcción no sea posible realizar las modificaciones o adaptaciones arriba
establecidas, se dispondrán módulos o personal para la atención de personas con
discapacidad.
II. En las oficinas gubernamentales, instituciones bancarias, de seguros y fianzas y
cualesquiera otras análogas de servicios a usuarios, se establecerá al menos una
dependencia o sucursal en donde exista personal especializado, incluso en el lenguaje de
señas, para la atención a personas con discapacidad.
III. En los edificios a que se refieren los ordinales precedentes, los elevadores deberán
ser de dimensiones apropiadas a la recepción de sillas de ruedas y en caso de que los
instalados por sus dimensiones no permitan el ingreso de otras personas, se observará la
preferencia a los mexicanos con discapacidad.
IV. Los botones o elementos de órdenes
para ascenso y descenso de los elevadores, deberán estar instalados a una altura
apropiada que permita ser accionados por personas con discapacidad.
V. Las previsiones para los museos, bibliotecas, teatros, auditorios, salas de
espectáculos en general, cines, hoteles y moteles, iglesias y cualesquiera otras
edificaciones destinadas a servicios al público en general, contarán con espacios
adecuados para que en ellas puedan situarse sillas de ruedas ocupadas por personas con
movilidad restringida.
VI. Las entidades federativas y el Distrito Federal deberán contar por lo menos con una
biblioteca pública con áreas o cubículos reservados para invidentes a quienes les sean
leídos los textos por acompañantes o bien contar con sistemas informáticos de
multimedia donde podrán interactuar con la información y escuchar en forma individual
los temas solicitados.
VII. En las edificaciones señaladas en los precedentes ordinales, en que las puertas de
acceso y salida, escaleras y demás elementos arquitectónicos no puedan ser adaptados a
las condiciones de utilización y desplazamiento que han quedado indicadas, se contará
con personal capacitado para prestar auxilio a solicitud de los mexicanos con discapacidad
VIII. Los centros e instalaciones destinados a la enseñanza y al desarrollo de
actividades laborales, cumplirán en lo que corresponda con las previsiones del presente
capítulo.
IX. Se cumplirá asimismo con las adaptaciones anteriormente señaladas, en lo que
corresponda, en las instalaciones deportivas, de recreo, estadios, construcciones y plazas
para espectáculos masivos o cualesquiera otras análogas.
X. En todas las edificaciones a que se refiere este capítulo que cuenten con espacios de
estacionamiento de vehículos, se reservarán el número de lugares apropiados al aforo de
ellos, exclusivamente destinados a aquellos que transporten mexicanos con discapacidad.
XI. Todos los centros e instalaciones de asistencia médica, hospitales, clínicas,
laboratorios y edificios que alberguen consultorios médicos, deberán satisfacer los
requerimientos establecidos en los ordinales precedentes y contar con los espacios de
estacionamiento de vehículos a que se refiere el ordinal anterior y en su caso con
personal receptor de vehículos para facilitar el acceso a ellos de personas con
discapacidad.
Artículo 97. Se comprenden en este capítulo, las disposiciones correspondientes a
muebles, aparatos de comunicación telefónica y servicios electrónicos en cuanto a las
características que deben observar para uso de mexicanos con discapacidad, así como lo
correspondiente a perros guías de personas privadas de capacidad visual.
I. Entre los muebles de uso público, quedarán comprendidos los servicios sanitarios,
teléfonos públicos, bancas en paraderos y estaciones de servicio de transporte, así
como en plazas y jardines, vías de tránsito de personas, así como en lugares de recreo
y turísticos. Igualmente quedarán comprendidos los llamados cajeros automáticos de
instituciones bancarias.
Artículo 98. Dichos bienes deberán observar las características
siguientes:
I. Los servicios sanitarios deberán contar con mecanismo de apertura de puertas a una
altura accesible a discapacitados y en la parte superior de dicho mecanismo, las letras
"H" y "M" respectivamente, en metal resaltado, para distinguir los
servicios sanitarios para mujeres y hombres. Se dispondrán muebles usuales de los
sanitarios para uno y otro sexo, consistentes en inodoros, mingitorios y lavabos colocados
a una altura adecuada para acceder a ellos por personas con discapacidad y contarán con
barras metálicas de apoyo que permita la transferencia de los discapacitados a los
muebles sanitarios correspondientes. Al menos uno de los lavabos deberá quedar hueco en
la parte inferior para permitir se introduzca en ellos la silla de ruedas y para el
alcance a los grifos y dispositivos de jabonadura y toallas de secado éstos deberán
colocarse a distancia y altura accesible a personas con discapacidad.
1992, 1993, 1994
II. Se deberán instalar teléfonos
públicos para uso de discapacitados a la altura y con las características adecuadas, a
intervalos de distancia que determinará la autoridad administrativa competente, debiendo
tener en sus botones o teclado puntos sobresalientes que permitan identificar la
numeración respectiva a personas con capacidad visual disminuida.
III. Se instalarán bancas en paraderos y estaciones de servicio de transporte, así como
en plazas y jardines, vías de tránsito de personas como calles, avenidas y camellones
que usualmente se utilicen como lugares deambulatorios de paseo, así como en sitios de
recreo y turísticos, a una altura adecuada y con dispositivos metálicos que permitan el
apoyo y desplazamiento a ellas de discapacitados. Estas bancas tendrán avisos de estar
reservadas exclusivamente a personas con discapacidad.
IV. Las instituciones bancarias deberán instalar cajeros automáticos con puerta de
acceso y aparatos despachadores de billetes con la altura características que permitan el
uso accesible de ellos por discapacitados que se transporten en silla de ruedas. Estos
cajeros anunciarán su horario de servicio, durante el cual habrá vigilancia policiaca
permanente.
V. Los perros guías de débiles visuales y ciegos, deberán llevar cubierto el lomo con
una faja de tela que tendrá impreso un logotipo de identificación y adherido el registro
del nombre del propietario, domicilio y teléfono para casos de extravío. Los perros
guías deberán ser registrados ante las autoridades competentes, acreditando haber sido
adiestrados para dicho servicio y contar con vacunas establecidas en las reglamentaciones
respectivas.
VI. Estos perros guías tendrán permitido el acceso en unión de su usuario a oficinas y
establecimientos e instalaciones en general, así como a todo tipo de transporte público,
quedando exceptuados los sitios de venta de alimentos y bebidas.
Transporte:
Artículo 99. Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte
público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes para adaptarlo a las
necesidades de los mexicanos con discapacidad; asimismo, se acondicionarán los sistemas
de señalización y orientación del espacio físico.
I. La normatividad de la ley de que se trata, estará referida a todo tipo de medios de
transporte terrestre, marítimo o aéreo que de manera específica o eventualmente presten
servicio a personas con discapacidad, sean públicos o privados.
II. Los medios de transporte, estaciones de abordaje y paraderos deberán reservar
espacios apropiados para la recepción de sillas de ruedas, muletas o bastones y en los
casos de los medios que habitualmente estén destinados al transporte de personas con
discapacidad, deberán disponer además de mecanismos o aparatos que permitan o faciliten
el abordaje respectivo.
III. En los medios de transportación, las estaciones y paraderos de abordaje deberá
establecerse la señalización visual informativa sobre los destinos, rutas y costos del
servicio. Asimismo, las estaciones de abordaje deberán contar con personal capacitado
para la comunicación con personas afectadas por mudez, sordera o incapacidad visual.
IV. Las estaciones de abordaje y paraderos darán preferencia a los discapacitados para el
acceso a los vehículos de que se trate, así como para la adquisición de boletaje de
transportación.
V. En tales transportes deberán colocarse cinturones de seguridad en los lugares para uso
de los discapacitados, así como instalar mecanismos sonoros accesibles para solicitar
parada del vehículo para descenso de los discapacitados.
VI. Todo vehículo que transporte personas con movilidad reducida, llevará en lugar
visible la calcomanía indicativa respectiva.
Artículo 100. Toda compañía prestadora de servicio, paraestatal,
dependencia, secretaría u organismo que al practicar obra alguna en las vías públicas y
donde se demuestre la falta de señalamiento alguno o de protección al libre tránsito,
tanto del equipo utilizado, materiales como en la obra misma y que por esta causa ocasione
peligro o bloquee el libre tránsito deberá pagar la multa correspondiente y en caso de
provocar accidente alguno y ocasionar lesiones, deberá hacerse cargo de los gastos
hospitalarios y de la rehabilitación de las mismas.
Artículo 101. Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente
accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas.
Artículo 102. Para
obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será
requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica,
aprobada por las instancias correspondientes en las administraciones públicas de las
entidades federativas y las correspondientes en el Distrito Federal que compruebe que
cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.
Artículo 103. En el caso del transporte público en su modalidad de
taxi, las instancias correspondientes en las administraciones públicas de las entidades
federativas y las correspondientes en el Distrito Federal estarán obligadas a incluir, en
cada licitación pública de concesiones o permisos, por lo menos un (10%) de vehículos
adaptados a las necesidades de los mexicanos con discapacidad.
Artículo 104. Las terminales y estaciones de los medios de transporte
colectivo contarán con las facilidades requeridas para el ingreso de mexicanos con
discapacidad, así como para el abordaje y uso del medio de transporte.
Artículo 105. Las autoridades policiales administrativas
correspondientes en los ayuntamientos y las del Distrito Federal, facilitarán el
estacionamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad, así como el
acceso a los diversos medios de transporte público.
CAPITULO V
De los estímulos fiscales
Artículo 106. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de presentar el catálogo de
estímulos fiscales a que se hace referencia en los artículos incluidos en esta ley en un
periodo no mayor de seis meses después de la publicación de esta ley en el Diario
Oficial.
TITULO CUARTO
De la promoción de defensa jurídica
de los derechos
CAPITULO I
Vigilancia
Artículo 107. Corresponde
a la Secretaría de Salud y a las dependencias respectivas del área de los estados y del
Distrito Federal, la vigilancia respecto al cumplimiento y observancia de esta ley y el
promover que se impongan las sanciones que proceda por la comisión de las infracciones
previstas en esta ley.
CAPITULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 108. Las
infracciones cometidas a esta ley por los servidores públicos encargados de su
aplicación, serán sancionadas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Artículo 109. Las violaciones a lo establecido por la presente ley, su
reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por las
secretarías de Desarrollo Social, las administraciones estatales, municipales y la del
Distrito Federal.
Artículo 110. Para los efectos de la presente ley, las instancias
estatales, municipales o la del Distrito Federal aplicarán a petición de parte o de
oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, las siguientes
sanciones:
I. Será sancionada con una multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes en la zona
económica en que se cometa la infracción, a la persona física o jurídica que cometa
cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias,
por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la
accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros
campos.
II. En el estado, sus instituciones y corporaciones, será anulable, a solicitud de la
parte interesada, todo nombramiento, despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso,
descenso o reconocimientos que se efectúen en contra de lo dispuesto en esta ley.
III. Los procedimientos para reclutar y seleccionar personal carecerán de eficacia en lo
que resulte violatorio contra esta ley.
IV. Los funcionarios causantes de la acción en contra de lo dispuesto en esta ley serán,
personalmente, responsables y responderán con su patrimonio por los daños y perjuicios
que resulten.
V. Para determinar la verdad real de los
hechos y aplicar lo establecido en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento
ordinario contenido en la Ley General de la Administración Pública y los artículos
correspondientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VI. Se le impondrá una multa de 1 mil 500 pesos al vehículo que sea estacionado en
lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados para
transportar a personas con discapacidad.
VII. Serán sancionados con una multa no menor de 2 mil pesos ni mayor a los 10 mil pesos
a los concesionarios de transporte público que incumplan las regulaciones establecidas en
esta ley sobre el derecho de toda persona de utilizar el transporte público.
VIII. Deberán corregir el problema en un lapso no mayor de tres meses; de lo contrario,
la situación será justificante para suprimir la unidad hasta que se le efectúen las
adaptaciones que correspondan para no conceder o prorrogar concesiones de esa clase.
IX. Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general
establecidas en esta ley o su reglamento, podrán ser obligados, a solicitud del
perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se
tramitarán permisos de construcción ni se suspenderán los ya otorgados hasta que se
realicen las remodelaciones.
X. Multa de 40 a 180 veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se
cometa la infracción, a los empresarios, administradores y organizadores de espectáculos
públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados, así como las
facilidades de acceso, para mexicanos con discapacidad.
XI. Si el presunto infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa
será equivalente a un día de su jornal, salario o ingreso diario.
Artículo 111. Las multas impuestas por las administraciones estatales y
el Distrito Federal, constituyen un crédito fiscal a favor del Estado o del Distrito
Federal en su caso y se harán efectivas por conducto de la dirección general de finanzas
y tesorería del estado correspondiente o la del Distrito Federal.
Artículo 112. El Ejecutivo estatal y los ayuntamientos del Estado en
cuestión podrán celebrar convenios, a efecto de que la administración municipal lleve a
cabo las acciones que correspondan al primero conforme al presente ordenamiento. En los
convenios deberán definirse las autoridades municipales encargadas de la aplicación de
las sanciones correspondientes. De esta forma, si la sanción fuere impuesta por la
autoridad municipal, el crédito fiscal se constituye a favor del municipio que
corresponda y se procederá de acuerdo a lo que establezca el código municipal
correspondiente.
CAPITULO III
De los recursos
Artículo 113. Contra
las resoluciones en las que se impongan las sanciones contenidas en esta ley procederán
los recursos de inconformidad, que se interpondrán dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de notificación de la resolución previstos en los códigos
fiscales de los estados, ayuntamientos y la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, con la salvedad que serán conocidos y resueltos por las secretarías de
desarrollo social correspondientes a la instancia estatal, municipal o del Distrito
Federal.
Artículo 114. Si la sanción fuere impuesta por la autoridad municipal,
de conformidad con lo previsto en el artículo 5o. del Capítulo II de este título, se
procederá de acuerdo a lo que establece el código municipal correspondiente.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
Primero. Esta ley
entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública iniciará, de inmediato y
con los recursos existentes, la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente
ley y la completará en un plazo que no exceda de seis años.
1995, 1996, 1997
Tercero. El espacio
físico construido, sea de propiedad pública o privada, que implique concurrencia o
atención al público, deberá ser modificado en un plazo no mayor a 10 años a partir de
la vigencia de esta ley. Estas modificaciones quedarán estipuladas en el contrato de
arrendamiento y correrán a cargo del propietario o del arrendatario cuando se trate de
oficinas públicas o establecimientos comerciales.
Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social adaptará los
procedimientos y mecanismos de reclutamiento y selección de personal, en un plazo máximo
de dos años, para sancionar los actos de discriminación, el emplear en la selección de
personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir
requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por
razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo según el catálogo nacional de
discapacidades y aptitudes.
Quinto. El Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de
Salud, iniciarán, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las
obligaciones señaladas en la presente ley y la completará en un plazo máximo de seis
años.
Sexto. Para cumplir con lo dispuesto en esta ley, las instituciones
públicas y privadas de servicio público iniciarán, de inmediato y con los recursos
existentes, la ejecución de sus obligaciones y la completará en un plazo máximo de seis
años.
Séptimo. Las secretarías de transporte y vialidad de las
administraciones estatales, municipales y la del Distrito Federal, iniciarán, de
inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las obligaciones señaladas en
la presente ley y la complementarán en un plazo máximo de seis años.
Octavo. Se otorgará un plazo de cinco años para que las telefonías
existentes sean adaptadas para cumplir con lo dispuesto en esta ley.
México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Diputados: Antonio Manríquez, Alfredo Villegas,
Arturo Núñez Jiménez, Fidel Herrera Beltrán y Mercedes Juan López.»
Túrnese a las comisiones
de Trabajo, Previsión Social y de Seguridad Social, con la opinión de la de Apoyo a
Discapacitados.
BANCO
DE MEXICO
El
secretario Agapito Hernández Oaxaca: |
«Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51 fracción III de la Ley del Banco de
México, envío a esa Cámara el informe sobre la ejecución de la política monetaria
durante el segundo semestre de 1998 y sobre las actividades del banco en dicho ejercicio.
Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los
ordenamientos aplicables.
Atentamente.
México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Banco de México.- Guillermo Ortiz.»
Recibo y túrnese a las
comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública.
TRABAJADORES CON
RESPONSABILIDADES FAMILIARES
Tiene la palabra la diputada
Patricia Espinosa Torres, para presentar un punto de acuerdo relativo a la ratificación
por el Senado, del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los
trabajadores con responsabilidades familiares.
La diputada
Patricia Espinosa Torres: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
«Los suscritos, integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de
Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se tenga a bien someter a la
consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo relativo a la ratificación por el
Senado del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los
trabajadores con responsabilidades familiares firmado en 1981, fundamentado en las
siguientes.
CONSIDERACIONES
I. Que la Organización Internacional del
Trabajo reconoce que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo,
tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones
de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades y que en
esta búsqueda se trazó un plan de acción con miras a promover y garantizar la igualdad
de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo así como diversas
recomendaciones referentes a la igualdad de remuneración, la discriminación en empleo y
ocupación y el desarrollo de los recursos humanos;
II. Que las naciones unidas y otros organismos especializados también han adoptado
instrumentos sobre igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres y
recordando, en particular, el párrafo decimocuarto del preámbulo de la convención de
las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, en el que se indica que los estados parte reconocen que para lograr la plena
igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del
hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia;
III. Que el convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares firmado
en 1981, observa la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de
trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual
que entre éstos y los demás trabajadores, debido a que muchos de los problemas con que
se enfrentan todos los trabajadores se agravan en el caso de tener responsabilidades
familiares y reconoce la necesidad de mejorar la condición de estos últimos a la vez
mediante medidas que satisfagan sus necesidades particulares y mediante medidas destinadas
a mejorar la condición de los trabajadores en general;
IV. Que el convenio 156 plantea que las personas con responsabilidades familiares que
desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin objeto de
discriminación y en la medida de lo posible. Si el conflicto entre sus responsabilidades
familiares y profesionales asimismo, establece el ejercicio de su derecho a elegir
libremente su empleo, a tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las
condiciones de empleo y a la seguridad social; a ser considerados en la planificación de
las comunidades locales o regionales; a integrarse, permanecer, o en su caso reintegrarse
a la fuerza de trabajo y a que su responsabilidad familiar no constituya por sí causa
justificada para poner fin a la relación de trabajo.
V. Que el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
considera el libre ejercicio de las personas de dedicarse a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos así como a quedarse con el producto de
su trabajo.
VI. Que la actual Ley Federal del Trabajo establece en su texto la no discriminación
laboral entre trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina
política o condición social, así como diversas prestaciones para apoyar a los
trabajadores con responsabilidades familiares, tales como guarderías y seguridad social,
entre otras además de establecer un apartado especial para el trabajo de las mujeres que
considera la igualdad de derechos y obligaciones de mujeres y hombres y las condiciones
laborales en caso de gestación o lactancia de la madre trabajadora.
VII. Que la Comisión de Equidad y Género ha impulsado iniciativas legislativas en busca
de la igualdad de trato de hombres y mujeres en el trabajo, particularmente dirigidas a
los padres y madres trabajadores y que ratificar este convenio vendría a sumarse a la
labor legislativa que se ha venido realizando.
VIII. Que corresponde al Senado según lo establece la fracción I del artículo 76 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, por lo
que existe una Comisión dedicada a organismos internacionales gubernamentales.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión presentan el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Artículo único.
Solicitamos al Senado de la República impulsar la ratificación del Convenio 156 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre los Trabajadores con Responsabilidades
Familiares.
Solicito a la Presidencia que este punto de acuerdo sea considerado.
México, D.F. a 29 de Abril de 1999.- Diputadas: Patricia Espinosa Torres, María Elena
Cruz Muñoz, Mercedes Maciel, Alma Vucovich Seele, Verónica Velasco y Sara Esthela
Velázquez, integrantes de la Comisión de Equidad y Género de todos los grupos
parlamentarios.»
Túrnese a la Comisión de
Relaciones Exteriores.
HORARIO DE VERANO (II)
Tiene el uso de la palabra el
diputado César Lonche Castellanos, del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una proposición referente al horario de verano.
El diputado
César Lonche Castellanos: |
Muchas gracias, señor Presidente:
Voy a ser breve. Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Vengo hoy ante esta máxima tribuna de la nación, para exponer un asunto que es del
interés general del pueblo de México. Me refiero al cambio de horario de verano que se
impuso como una estrategia unilateral por parte del Ejecutivo Federal a cargo del
ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León.
Con supuestos propósitos de ahorrar 7 mil millones de pesos anuales y sin embargo, no hay
tal ahorro o al menos no se ha dado en la mayoría de los usuarios del servicio de
energía eléctrica, porque cada bimestre el cobro de este servicio se ha incrementado
paulatinamente. Esto es tan sólo uno de los perjuicios que causa el citado cambio de
horario.
Podríamos mencionar otros como son las alteraciones sicosomáticas del reloj biológico
de los seres humanos. Asimismo, un mayor riesgo de sufrir robos, asaltos, por la penumbra
en que inician los ciudadanos sus actividades diarias. Habría que incluir accidentes,
retardos, ausentismos laborales etcétera.
Además tendríamos que señalar la falta de respeto de la soberanía de los estados que
conforman nuestra Federación, que a pesar de haberse inconformado, como es en los casos
de los estados de Oaxaca, Durango, Jalisco, Estado de México, Tabasco, Sonora, Quintana
Roo, Coahuila. Desde el centro del país se les obligó a aceptar este cambio de horario
que a todas luces es una abierta imposición y violatoria a los derechos constitucionales
de los estados.
Por si fuera poco con esta actitud el Presidente de la República violenta y transgrede
nuestras leyes. En este mismo orden de ideas nuestra Carta Magna en su artículo 73
fracción XVIII, donde se alude que es facultad del Congreso Federal adoptar un sistema de
pesas y medidas y desde luego la hora es una medida que regula el tiempo.
Con esto queda al descubierto que el cambio de huso de horario es un capricho y una
imposición del ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, ya que como indicamos con
anterioridad es facultad del Congreso de la Unión regular y establecer estos cambios. No
por imposiciones de funcionarios, secretarios de Estado o del propio Ejecutivo Federal.
1998, 1999, 2000
El Presidente de la República ha perdido
la noción de sus funciones y se está extralimitando en perjuicio de la sociedad. A tal
grado que quiere imitar a los dioses de la mitología griega, como al dios cronos. México
no es un país de mitologías, México es una nación con gente y gente que sabe pensar y
que merece respeto.
Entendemos por qué Ernesto Zedillo Ponce de León asume estas actitudes. Porque nosotros,
los legisladores, se lo hemos permitido, porque ésta es una facultad de este Congreso,
regular y legislar sobre la materia. Es urgente que lo hagamos, estimados legisladores.
Por parte de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática estamos
estudiando la posibilidad de presentar ante esta soberanía una iniciativa de ley que
reglamente y regule el huso-horario a la brevedad posible.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, los legisladores suscritos
solicitamos a esta Presidencia
«Unico. Que esta Cámara de Diputados analice la derogación del horario
de verano y se turne la presente proposición a las siguientes comisiones: Derechos
Humanos, Salud, Trabajo y Previsión Social, Energéticos, Comunicaciones y Transportes,
Educación y las demás que correspondan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 1999.»
Muchísimas gracias estimadas legisladoras y legisladores.
Túrnese a las comisiones
que ha solicitado el señor diputado.
ESTADO
DE CHIHUAHUA
El siguiente punto del orden del
día es la presentación de una denuncia por perforación de pozos en una zona vedada del
municipio de Janos, Chihuahua. Tiene la palabra el diputado Jeffrey Jones Jones, del grupo
parlamentario de Acción Nacional, por 10 minutos.
El diputado
Jeffrey Max Jones Jones: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Se encuentra construyendo desde finales del año pasado en el municipio de Janos,
Chihuahua, en las inmediaciones de la comunidad ejidal de Pancho Villa, un megaproyecto
agrícola que ya en su etapa final incluye la perforación de varios pozos.
Este lugar que se encuentra dentro de los límites geopolíticos de los municipios de
Janos y Ascensión está decretada zona de veda desde el 26 de abril de 1979, lo que
permite la perforación de pozos únicamente en los casos en que los estudios relativos se
concluya que no se causarán los perjuicios que con el establecimiento de la veda tratan
de evitarse.
Al respecto, desde esa fecha se han hecho diferentes solicitudes de permiso de
perforación para extracción de agua para uso agrícola por parte de algunos ejidatarios
y productores, las que han sido negadas en base a los antecedentes y estudios de la
región.
Estas recientes perforaciones han causado un gran malestar no sólo en las comunidades
aledañas de Pancho Villa y Monte Verde, sino entre los productores agrícolas de los
municipios de Janos y Ascensión, quienes durante los últimos años de sequía han visto
año tras año un serio decrecimiento en los niveles de los mantos acuíferos.
El efecto negativo inmediato para los agricultores implica mayores costos al tener que
invertir más en bajar el nivel de sus bombas y al largo plazo en aumentos en el costo de
la energía eléctrica para extraer el agua de una mayor profundidad. Pero por experiencia
se sabe que el efecto de la sobreexplotación no es fijo, sino que crea un círculo
vicioso de competencia que crea un círculo vicioso de competencia entre usuarios, quienes
se ven obligados a un proceso constante de invertir en bajar sus bombas al nivel del agua
y aumentar sus gastos de energía eléctrica para extraer agua del acuífero, lo que
contrae un eventual abatimiento.
Cabe señalar que en esta política injusta se suprime primero a los más pequeños y por
lo tanto más débiles y termina eliminando a todos cuando la extracción de agua ya no
resulta rentable para uso agrícola.
A la luz de la anterior preocupación, los ciudadanos del distrito que represento
solicitaron mí intervención, ya que lo anterior aparentemente implica autorizaciones de
índole federal y particularmente de la Comisión Nacional del Agua.
En la investigación que se ha hecho hasta ahora, se ha encontrado una información nula y
evasiva de las autoridades de la Comisión Nacional del Agua. Al cuestionar inicialmente
al gerente estatal de Chihuahua, respondió que sí tenía conocimiento de los hechos y
que los dueños del terreno y los perforistas habían sido sancionados por la Conagua por
perforar sin tener los permisos necesarios y que los trabajos se habían suspendido en un
principio, pero que la Conagua irónicamente les iba a conceder permisos para
perforación, más no para la extracción de agua, por ser una zona de veda y que
vendrían estos permisos de la oficina de Monterrey o México.
Luego, al ver que los trabajos de perforación continuaban, los productores se quejaron
con el residente de la Conagua en Asunción, quien desconocía de la existencia de tales
permisos y al practicar una visita de inspección se comprobó que, efectivamente ni los
perforistas ni los dueños contaban con tales autorizaciones.
El delegado estatal reprendió al residente de la Conagua, diciendo que efectivamente si
existían los permisos, pero que todavía no los había entregado a los dueños del
proyecto. Al investigar esto con las autoridades de la Conagua en México, respondieron
que si existían los permisos, pero que habían sido extendidos por la gerencia estatal de
Chihuahua y que sólo a ellos les tocaba presentar el estudio geohidrológico
correspondiente. No obstante, al pedirles el dictamen técnico del estudio
geohidrológico, respondieron que no lo tendrían hasta después de dos meses, siendo que
las obras de perforación ya estaban terminadas o en sus etapas finales.
Al día de hoy las obras de perforación están conclusas y el proyecto se encuentra en
pleno apogeo, a pesar de una orden de suspensión de un juez de distrito en Ciudad
Juárez, Chihuahua.
Por lo anterior, solicito a esta Presidencia se sirva turnar este asunto a la Comisión de
Asuntos Hidráulicos de esta Cámara, para que se investigue lo procedente de estas
autorizaciones de la Comisión Nacional del Agua y particularmente que, primero, se
determine la existencia de tales permisos de perforación y en su caso su legalidad;
segundo, se determine la existencia del dictamen técnico del estudio geohidrológico
correspondiente; tercero, se determine la existencia de las sanciones y multas a los
dueños del proyecto y a los perforistas y cuatro, en su caso se determine la legitimidad
de los criterios que manejó la Conagua en la concesión de dichos permisos.
Por su atención, muchas gracias.
Túrnese a las comisiones
de Asuntos Hidráulicos y de Gestoría y Quejas.
COMISIONES REGLAMENTARIAS
La mesa directiva, con fundamento
en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, designa a las siguientes comisiones protocolarias.
Para participar que la Cámara de Diputados cerró su segundo periodo de sesiones
ordinarias del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura, al Presidente de la
República, se designa a los integrantes de la mesa directiva y los siguientes diputados:
Juan Arizmendi Hernández, Vicente de la Cruz Santiago, Miguel Antonio Rubiano Reyna,
María Verónica Muñoz Parra, Martha Laura Carranza Aguayo, Alberto Curi Naime, José
Gascón Mercado, Aquileo Herrera Munguía, Enrique Santillán Viveros, María Estrella
Vázquez Osorno, Susana Esquivel Farías, Armando López Romero y Patricia Espinoza de
Parrodi.
A la Cámara de Senadores, diputados: Orlando Arvizu Lara, Marta Tamayo Morales, Juan
Báez Rodríguez, Olga Medina Serrato, Claudia Fragoso López, José Espina von Roehrich y
Gerardo Acosta Zavala.
A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diputados: Francisco Rabelo Cupido,
Alejandro Oaxaca Carreón, Lilia Reyes Morales, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Justiniano
Guzmán Reyna, Felipe Urbiola Ledesma y Juan José Cruz Martínez.
A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, diputados: Dionisio Meade y
García de León, Marcos Bucio Mújica, Juan Ramón Flores Morales, Fernando Hernández
Mendoza, Bernardo Bátiz Vázquez, Fauzi Hamdan Amad y José Luis López López.
PERIODO DE SESIONES
EXTRAORDINARIAS
Para formular una proposición, ha solicitado el uso de la palabra, el diputado Fidel
Herrera Beltrán.
Tiene el uso de la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán.
El diputado
Fidel Herrera Beltrán: |
«Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados. Presentes.
Los coordinadores de tres grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados de la LVII
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, impuestos de la
necesidad de impulsar los acuerdos políticos sobre los temas de la agenda legislativa que
más importan a la sociedad, convenimos en la pertinencia de proponer al pleno de esta
Cámara, adopten punto de acuerdo por el cual se sirva recomendar a los diputados que han
sido electos para integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que
funcionará durante el periodo de receso del segundo periodo del segundo año de ejercicio
de esta legislatura, a efecto de que promuevan ante la Comisión Permanente, se convoque a
las cámaras del Congreso de la Unión a realizar un periodo extraordinario de sesiones en
término de lo establecido por los artículos 67 de la Constitución, 100, 101 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso.
De igual manera y de manera respetuosa, se propone promover que en el periodo
extraordinario que pudiera celebrarse en los términos antes mencionados, las cámaras del
Congreso se ocupen, conforme al procedimiento legislativo que corresponda,
específicamente de aquellos temas sobre los que los grupos parlamentarios de ambas
cámaras han expresado el mayor interés.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los dispositivos legales mencionados al
principio de esta propuesta, solicitamos atentamente de la mesa directiva, que en
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 26, 27 y 29 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someta a la consideración
y votación del pleno de la Cámara de Diputados, como asunto de obvia y urgente
resolución, la siguiente propuesta con
PUNTO DE ACUERDO
Unico. El pleno de la
Cámara de Diputados recomienda a los diputados integrantes de la Comisión Permanente del
honorable Congreso de la Unión que funcionará durante el receso del segundo periodo del
segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura, que en términos de las disposiciones
legales aplicables sometan a la consideración de ese órgano legislativo, a la brevedad
posible, la propuesta correspondiente para la realización de un periodo extraordinario de
sesiones, a efecto de que las cámaras del Congreso de la Unión se ocupen de los
siguientes temas:
Primero. Reformas a la Ley Orgánica del Banco de México y otras
iniciativas relacionadas con el sistema financiero mexicano.
Segundo. Reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Tercero. Reformas en materia electoral.
Cuarto. Reforma municipal.
Quinto. Reformas en materia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Sexto. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2001, 2002, 2003
Séptimo. Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente.
Diputados: Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Carlos
Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del PAN y Jorge Emilio González
Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Deposito en la Secretaría la proposición y ruego a la Presidencia surtir el trámite
correspondiente.
¿Con qué objeto, diputado Martín
del Campo?
El diputado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul): |
Señor diputado, los diputados del
PRD queremos plantear nuestra posición respecto a la proposición recientemente
presentada y por eso solicitamos a usted que le permita el uso de la palabra al diputado
Bernardo Bátiz, para fijar nuestra posición sobre este asunto, tanto en cuanto al
temario como al significado de la proposición que acaba de hacer el diputado Fidel
Herrera Beltrán.
Tiene la palabra el diputado
Bátiz.
El diputado Bernardo Bátiz Vázquez: |
Gracias, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Es para nosotros una sorpresa; hace un par de horas se empezó a escuchar en los corrillos
de esta Cámara de Diputados, en los pasillos, en los grupos que se van formando de
compañeros, que se había ya llegado a un acuerdo entre, principalmente el PAN y el PRI,
para establecer este periodo extraordinario, para acordar este periodo extraordinario y
según se dijo, es por lo que estoy en esta tribuna, a cambio de la aprobación de los
vocales del IPAB.
Nos parece que esta forma de legislar y esta forma de tomar acuerdos, sin tomar en cuenta
al resto de los grupos parlamentarios, es muy reprobable, que estamos en principio
conscientes y claros de que es necesario un periodo de sesiones extraordinarias, de que
debe haber el análisis y el estudio de muchos de los puntos aquí enumerados por el
diputado Fidel Herrera y de otros que han quedado excluidos y que eran de nuestro
interés.
Simplemente queremos dejar asentado en esta tribuna que reprobamos esta forma de negociar,
que nos parece que no hay memoria histórica, que nuestros compañeros de Acción Nacional
vuelven a tropezarse con la misma piedra, que no se acuerdan de la carta-intención que
les firmó Salinas en 1989, que no se acuerdan de la promesa que se les hizo de una ley de
la banca, cuando se pidió el voto de Acción Nacional para la reprivatización de la
banca, que ya no se acuerdan cuando les dieron, les ofrecieron la cabeza de Ortiz que
nunca les entregaron, que ya se les olvidó ahora que se aprobó hace unos meses el
presupuesto, todo lo que se les ofreció por parte del partido oficial. Una y otra vez han
caído en la tentación de negociar pensando que tienen al diablo de las orejas, pero no
es así. Es un error en el que deben de reflexionar.
Es cierto que es necesario que se cambien muchas de estas leyes, que se aprueben y que se
avance en el trabajo legislativo; pero no es esa la manera acordando bajo cuerdas,
haciendo a un lado a los compañeros de otros partidos y simplemente volviendo a creer en
promesas en donde siempre, hasta donde lo hemos visto, saca la mejor parte el partido
oficial.
Dejamos esta constancia, estamos en contra por tanto por esta forma de hacer las cosas y
votaremos en contra, no porque desconozcamos que es necesario seguir legislando, sino
porque nos parece reprobable la forma de cómo se negoció y a cambio de qué este periodo
extraordinario.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Juan Miguel Alcántara.
El diputado Juan Miguel Alcántara Soria: |
Con el permiso de la Presidencia;
señoras y señores diputados:
Estamos poniendo a la consideración de todos ustedes un punto de acuerdo que es
consecuencia del esfuerzo que han hecho todos los grupos parlamentarios por desahogar una
agenda en la que todos nos pusimos de acuerdo para destrabar en esta legislatura.
Seguramente nadie ha de olvidar que cuando se conformó la mesa de coordinación entre el
Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para ir construyendo temas concretos de interés de
todos que pudieran merecer su desahogo en la búsqueda de consensos, uno de esos 17 temas
donde todos concurrimos, fue el relativo a la reforma electoral; otro de esos 17 temas en
los que todos coincidimos, fue en la necesidad de modernizar, de actualizar la
legislación orgánica del Congreso; otro de los temas en que todos concurrimos en la
necesidad de legislar, fue el relativo al sistema bancario, al sistema financiero.
De tal manera que si estamos abriendo cauce, si estamos abriendo espacio para que esos
temas donde todos estuvimos de acuerdo pueda demostrar...
El diputado
Demetrio Javier Sodi de la Tijera (desde su curul): |
Señor Presidente.
Permítame, señor diputado orador,
¿Con qué objeto, diputado Sodi?
El diputado
Demetrio Javier Sodi de la Tijera (desde su curul): |
Para ver si el orador me permite
una interpelación.
El diputado
Juan Miguel Alcántara Soria: |
Al final de mi intervención, con
mucho gusto, señor Presidente.
Adelante, señor orador.
El diputado
Juan Miguel Alcántara Soria: |
Decía, si estamos abriendo cauce
para que esos temas puedan irse desahogando en las próximas semanas, no veo entonces por
qué desde el punto de vista de facilitar la concreción de acuerdos.
Decía entonces que si estamos abriendo la posibilidad de concretar los acuerdos en los
temas que hoy aquí se proponen para convocar, si así lo decide la Permanente a este
periodo extraordinario, no veo desde esa perspectiva que esto tenga algo de cuestionable o
algo de inconducente, para generar esa legislación donde ya previamente hay un acuerdo.
Pero vamos a la argumentación del diputado Bátiz. El dice que es necesario un periodo
extraordinario. Dice que es necesario que analicemos los temas que se contienen en este
punto de acuerdo, pero lo que le sorprende, lo que ve cuestionable es que el PAN hoy haya
logrado un consenso con el PRI y con el Partido Verde, para traer esta propuesta de punto
de acuerdo a los demás partidos.
Y luego acaba por decir, que nos hemos tropezado con la misma piedra y empieza a recordar
lo que desde el punto de vista muy personal y por cierto respetable del diputado Bátiz,
significa acuerdos preexistentes, públicos, conocidos de todos y que él considera
reprobables.
Por ejemplo dice él, no se acuerdan de la carta-intención, en virtud de la cual se
comprometió una legislación, primero a nivel constitucional y después a nivel
reglamentario que no se cumplió.
Yo le quiero decir al diputado Bátiz que su apreciación no corresponde con la nuestra,
por lo siguiente. En 1998, efectivamente, fuimos construyendo los cimientos de lo que hoy
es el Cofipe, ese Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es la
concreción de los acuerdos que desde entonces venimos construyendo y que ha permitido que
de la última elección federal, con las ligeras adiciones que entonces se hicieron,
podamos afirmar que la última elección federal ha sido de las elecciones más
respetables, menos cuestionadas, en donde hemos percibido hubo mayor legitimidad en el
acceso a los poderes federales.
En segundo lugar habla él del tema de la reprivatización de los bancos. La legislación
que permitió que los bancos pudieran volver a ser poseídos por la iniciativa privada no
es y aquí hay que decirlo con toda claridad, no es la causante de la quiebra del sistema
bancario.
Creo que aquí sensatamente está proponiendo que regresemos a la legislación bancaria
que había antes de la reprivatización; lo cuestionable de la reprivatización fue la
forma como se ejecutó, la manera como el Gobierno torpemente entregó los bancos muchas
veces a quienes no tenían el perfil, las cualidades para conducir adecuada y
correctamente a los bancos.
Pero no se puede decir que la legislación que comprometimos entonces sea la causante del
problema bancario del país.
Por otro lado, estamos viendo hacia adelante, nos interesa que en los aspectos medulares,
que forman parte de una agenda en la que todos creemos tener propuestas, todos aquí hemos
hecho posicionamientos, para encontrar en las próximas semanas la posibilidad de
concreción.
Termino diciendo: precisamente cuando yo convocaba a la diputación príista para que
dentro del proceso legislativo que aquí culminaba en una etapa y continuaría después en
el Senado, tuviésemos ahí la posibilidad de concretar la reforma electoral en los temas
torales que ya las oposiciones nos pusimos de acuerdo, pues ahora hemos encontrado un acto
de voluntad inicial, un acto de voluntad preliminar, por supuesto insuficiente, por
supuesto dentro de un ambiente de desconfianza, por supuesto de un ambiente donde ya ha
habido palabras incumplidas, pero donde si queremos seguir avanzando, necesitamos ir
abriendo la posibilidad a esos consensos.
Tenemos la convicción de que...
Señor Presidente...
Voy a pedir a la Asamblea respeto
al orador.
Continúe por favor.
El diputado
Juan Miguel Alcántara Soria: |
El tiempo que estamos construyendo,
seguramente así como permitió que muchos de ustedes estén considerando que la
legislación, a través de la cual tuvieron reglas claras del juego, legislación que
reprobaban luego y que indiscutiblemente con esa legislación hemos podido lograr que
tengan triunfos electorales todos los partidos políticos que aquí no representamos, pero
como les falta todavía a esa legislación mucho por avanzar, precisamente por lo que
falta, por las deficiencias y por las insuficiencias que esa legislación tiene, es por lo
que estamos ahora aquí abriéndonos esta ulterior oportunidad.
Finalmente, compañeras y compañeros diputados, hace apenas unos días, el presidente del
PRD y coordinador del PRD sugería votar a favor de los vocales de la junta de gobierno
del IPAB si se lograba concretar la reforma electoral que hemos venido impulsando.
Precisamente porque esa propuesta del diputado Pablo Gómez, puede encontrar ahora la
posibilidad de un resultado eficaz, los invitamos y hacemos nuestra en este punto de
acuerdo, la propuesta del diputado Pablo Gómez. Los invitamos, pues, a apoyar este punto
de acuerdo.
Se ruega activen el micrófono del
diputado Demetrio Sodi.
El diputado
Demetrio Javier Sodi de la Tijera (desde su curul): |
Diputado Alcántara, nadie duda de
la importancia de un periodo de sesiones extraordinarias; sin duda es fundamental, sin
duda hay muchos temas que están pendientes y que tenemos juntos que atacar y que
resolver.
2004, 2005, 2006
La duda y lo que nos sorprende y digo,
recordando lo que se dijo aquí casi yo diría menos de 24 horas de todo lo que les
dijeron a ustedes y a su coordinador del PRI, de todas las descalificaciones que hubo, la
duda, usted y yo que estuvimos juntos en las negociaciones de más de cinco o seis meses
con la Secretaría de Gobernación, la duda es ¿cómo pueden ustedes tener confianza de
que ahora les van a cumplir?
De veras. No tenemos duda de que urge un cambio; lo que nos sorprende y yo diría que no
nos sorprende nada más a nosotros, a los perredistas, les sorprende a los panistas, les
sorprende a los diputados del PAN, ¿por qué van a creer en el Gobierno si siempre,
todavía hace menos de dos o tres días, comentábamos con la coordinación de ustedes
cómo los habían dejado colgados en todo el periodo extraordinario a que se iba a
convocar en el mes de enero.
La verdad ¿por qué entregaron la plaza antes de negociar en serio?
El diputado
Juan Miguel Alcántara Soria: |
Mire, compañero diputado, nosotros
no le tenemos confianza al régimen; nosotros no le tenemos confianza a la diputación
priísta; nosotros primero tenemos confianza en nosotros mismos, primero.
En segundo lugar podemos asumir la posición de: aquí ya no se logró nada y vámonos
cada quien a nuestras casas o la de seguir en la brega de buscar, tocar una y otra y otra
vez, la capacidad de indignación, la capacidad de respuesta que pueda haber en la
sociedad por un lado y en el Gobierno y su partido por el otro, para que en la medida que
hubiese la fuerza de la sociedad sumada con la fuerza de otros grupos políticos,
induzcamos en el Presidente de la República, induzcamos en el partido del Presidente de
la República, las decisiones que venimos buscando, que venimos construyendo de tiempo
atrás. No hay pues un acto de confianza en el adversario.
Pero por otro lado si no tenemos este mínimo de disposición para seguir creyendo en que
la política es diálogo, para seguir pensando en que la política es búsqueda de
acuerdos; para seguir pensando que la política puede finalmente significar el espacio
donde la inteligencia, la voluntad y la palabra de seres humanos, entonces en ese caso, si
no pensamos así o nos vamos a tomar las armas como lo han sugerido algunos o nos quedamos
cruzados de brazos en nuestra casa.
Seguiremos como desde hace 60 años, tercamente pensando en que vamos a lograr que el
país cuente con la legislación y con el sistema democrático justo y libre que se
merece.
Permítame el orador.
El diputado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul): |
Pido la palabra.
¿Con qué objeto, diputado Martín
del Campo?
El diputado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul): |
Para que le pregunte al diputado
Alcántara, si acepta una interpelación de mi parte.
No la acepta.
El diputado
Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul): |
Pido la palabra.
¿Con qué objeto diputado Bátiz?
El diputado
Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul): |
Para alusiones personales.
Ya está usted apuntado, diputado.
Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, por cinco minutos.
El diputado
Demetrio Javier Sodi de la Tijera (desde su curul): |
Pido la palabra.
¿Con qué objeto, diputado
Demetrio Sodi?
El diputado
Demetrio Javier Sodi de la Tijera (desde su curul): |
Señor Presidente, nos gustaría
que igual que no hubo tiempo límite para el diputado Alcántara, tampoco lo hubiera para
el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar.
Perdóneme, pero éste fue un
acuerdo parlamentario que tomaron los coordinadores.
Adelante el orador...
El diputado
Demetrio Javier Sodi de la Tijera (desde su curul): |
¡Pido la palabra!
¿Con qué objeto, diputado?
El diputado
Demetrio Javier Sodi de la Tijera ( desde su curul): |
Con el mismo objeto, es decir,
nosotros consideramos que es un debate importante, estamos hablando de algo verdaderamente
trascendente y consideramos que no puede limitársele al orador un tiempo que no se le
limitó al orador anterior. No se trata de prolongar el debate indefinidamente, pero
creemos que tiene que haber el tiempo suficiente para hacer los planteamientos que se
requieren.
El diputado
Sergio Valdés Arias
(desde su curul): |
¡Pido la palabra!
¿Con qué objeto, diputado
Valdés?
El diputado
Sergio Valdés Arias
(desde su curul): |
Para una aclaración, señor
Presidente. Yo creo que por principio de equidad, simplemente de equidad, debiera usted
otorgar al diputado Ramírez Cuéllar el tiempo libre como lo hiciera para el diputado
Bátiz y para el diputado Juan Miguel Alcántara Soria. No se puede partir en este
momento, en un debate que es importante, que es trascendente para la vida del país,
acotar la posibilidad de expresar las ideas de una fracción parlamentaria como lo está
usted decidiendo.
Requerimos para el diputado Ramírez Cuéllar el mismo tratamiento que para los diputados
Bátiz y Alcántara Soria.
El diputado
Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
¡Pido la palabra!
¿Con qué objeto, diputado
Herrera?
El diputado
Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
Para formular una moción, señor
Presidente.
Usted concedió el uso de la palabra y
desahogó su intervención el señor diputado Bátiz en 10 minutos. Consecuentemente hizo
lo propio cuando intervino el señor diputado Alcántara. Habíamos propuesto en las
coordinaciones que el debate sucesivamente se desarrollara en intervenciones de cinco
minutos. Pero ahora los compañeros coordinadores están llegando al acuerdo que pueda
hacerse en el periodo de 10 minutos. No tenemos inconveniente.
Tiene 10 minutos, diputado Ramírez
Cuéllar. Adelante diputado.
El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar: |
Señoras y señores diputados: el
día de hoy volvió a ponerse a debate el proceso para transitar en nuestro país a una
democracia realmente plena y a la capacidad que tienen que mostrar todas las oposiciones
para conquistar en esta tarea tortuosa las grandes reformas que le permitan dar
estabilidad al país.
Hicimos un acuerdo con el Partido Acción Nacional. Hicimos coaliciones, candidaturas
comunes, voto a los mexicanos en el extranjero, tiempo equitativo en los medios de
comunicación y la negativa para controlar los recursos federales en beneficio de un
partido político.
Ayer el PRI rechazó de manera contundente esta propuesta y la hizo en una actitud de
abuso para controlar los mecanismos y el trato de facción que se le imponen a las
elecciones en todo el país. ¡La oposición votó a favor de lo que considerábamos no
una sola posibilidad de ganar, sino además de darle estabilidad y de gobernabilidad,
seguridad y transparencia al proceso electoral del próximo año y al desarrollo futuro
del país!
¡Esta fue la convicción que hizo que el PAN, el PRD, el Partido del Trabajo y el Verde
Ecologista nos llevara a presentar una iniciativa común! ¡Veíamos la resistencia de
todo el PRI y sabíamos, como lo sabemos desde hace mucho tiempo, que hay un total rechazo
a que la reforma se amplíe!
¿Cuál era el punto nodal para entrar a una negociación? Había uno, compañeras y
compañeros. ¡Había uno y era: impedir que pasara una junta de gobierno a la imagen y
semejanza del Ejecutivo, capaz de tener una actitud de sometimiento absoluto para atrapar
todas las tracalerías que se hizo del rescate bancario! ¡Ese era el punto fundamental de
negociación!
Ahora la historia se repite. Antes se pidió la cabeza de Guillermo Ortiz y de Eduardo
Fernández. ¡Se entregó íntegramente una fracción a la propuesta esencial del
Ejecutivo y la propuesta de Guillermo Ortiz y Eduardo Fernández no se consumó!
Ahora, compañeras y compañeros, ¿tienen alguna de que con lo que han acordado la
reforma electoral pasará o estamos ante una circunstancia donde en aras de llegar a un
convenio con el Ejecutivo de este país, se retrasan las grandes reformas para las cuales
el México está maduro y para las cuales los ciudadanos reclaman con la mayor urgencia?
Quiere decir, compañeras y compañeros, que Murrieta Necoechea, que sustituye a Palomino
en la junta de gobierno del IPAB, vale la negociación de transar, la posibilidad de
establecer, como en cualquier país, las coaliciones, las candidaturas comunes y la
posibilidad de darle a nuestros compatriotas el voto en el extranjero. ¡Eso es lo que se
negoció!
¿O hay una actitud de relegar, que este país necesita como cualquier país democrático
que se permita que los partidos se "coahuilen" para permitir que existan
candidaturas comunes, para permitir además que nuestros compañeros de los Estados Unidos
tengan la posibilidad de votar? Eso es lo que está en discusión, compañeras y
compañeros.
No queremos, compañeras y compañeros diputados, que por un cambio en un vocal este país
vaya a retrasarse en su proceso histórico, para tener la posibilidad de que dos partidos
puedan hacer coalición.
2007, 2008, 2009
No queremos que por sustituir a un vocal
este país vaya a tener que sufrir un retraso en la posibilidad de darle el voto a los
extranjeros. No es posible que por sustituir un vocal por otro, se le cancele a México la
posibilidad de que los partidos puedan pactar las candidaturas comunes. Esto es lo que no
se vale, compañeras y compañeros.
Habíamos trabajado juntos compañeros del Partido Acción Nacional. Hicimos una reforma
integral. Sabíamos de las resistencias que había de aquel lado y sabíamos, además, que
esas resistencias se podían vencer. Pero con la actitud que ustedes hoy han tomado en
menos de cuatro meses han cancelado dos oportunidades históricas para que México
transite verdaderamente a la democracia: una, cuando a partir del quebranto bancario, hubo
la posibilidad de desarrollar una reforma del estado integral, bajo promesas que nunca se
cumplieron y ahora, cuando teníamos la posibilidad de sacar una reforma electoral
avanzada, que garantizara transparencia, equidad, democracia, que fortaleciera el
pluralismo, hoy nuevamente se cancela la posibilidad de negociar en mejores condiciones;
ése es el único reclamo que les tenemos a ustedes, compañeros del PAN; ése es el
único reclamo, que nuevamente se falte a la palabra y nuevamente se retrase la
transición democrática en el país.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Bernardo Bátiz, para contestar alusiones personales, por cinco minutos.
El diputado Bernardo Bátiz Vázquez: |
Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Quiero, con todo respeto a nuestros compañeros del Partido Acción Nacional, decirles
que, efectivamente, como ya se dijo aquí, nos dolió que se haya roto la posibilidad de
una estrategia común de oposición que se había ido construyendo con sus altibajos, pero
que por este acuerdo del que nos enteramos por la prensa y por lo que se dijo de pronto,
mientras estábamos aquí en otros debates los diputados que quedábamos, había alguien
que estaba ya firmando los acuerdos para integrar esta junta del Instituto de Protección
al Ahorro.
Nos parece y es lo que quisiera yo llamar la atención de los compañeros de Acción
Nacional que han estado demasiadas veces prestos, listos, dispuestos a darle al PRI el
puente que necesita para librarla en ese momento en la coyuntura, cuando necesitó Salinas
el reconocimiento, se le dio el reconocimiento; cuando necesitó la aprobación de un
presupuesto este Presidente, se aprobó el presupuesto tal como él lo necesitaba; cada
vez que ha sido necesario que el PRI ha requerido de alguien, de un aliado, ustedes han
estado siempre dispuestos; ahora les urge la aprobación de esta junta de gobierno y les
ofrecen y les prometen y les dan una lista de temas que se van a tratar en el periodo
extraordinario.
Yo quisiera que reflexionaran, ya ha sucedido. La carta de intención que primero fue una
y luego apareció otra distinta, que no tenía firma de nadie, fue a fin de cuenta eso y
se ha repetido una y otra vez...
¿Con qué objeto, diputado
Américo?
El diputado
Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
Señor Presidente, si usted lo
autoriza y el orador lo acepta, deseo formular una interpelación por su conducto.
¿Acepta el orador?
El diputado
Bernardo Bátiz Vázquez: |
Sí, señor.
El diputado
Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
Muchas gracias, señor Presidente:
El diputado Bernardo Bátiz Vázquez, de manera repetida, se ha referido a una carta de
intención que dice la extendió el licenciado Carlos Salinas de Gortari, al Partido
Acción Nacional, mi planteamiento consta de dos partes; la primera de ellas, que el
diputado Bernardo Bátiz Vázquez nos diga si esa carta de intención fue anterior o
posterior a la entrevista de Carlos Salinas de Gortari con Cuauhtémoc Cárdenas
Solórzano...
Y número dos, la segunda parte, si la carta de intención que dice le escribió Salinas
de Gortari al Partido Acción Nacional la recibió él como subcoordinador del PAN en
aquél entonces.
El diputado
Bernardo Bátiz Vázquez: |
La primera pregunta de qué fue
primero si la carta de intención que entregó el ex presidente Salinas a la directiva del
PAN en 1988 y 1989, le podría yo decir al diputado Américo Ramírez que no sé las
fechas pero que es muy interesante su pregunta porque precisamente presenta las dos caras,
las dos formas, las dos maneras de afrontar una situación:
Por una parte hubo, como ya hay testimonios, una reunión de Cárdenas con Salinas, de la
que no hubo acuerdo alguno; expresamente se ha visto y ha trascendido así, pero en cambio
sí hubo unas consecuencias de la reunión del señor Salinas con directivos de Acción
Nacional y fue siendo yo subcoordinador del grupo parlamentario de Acción Nacional el
inicio de un proceso por el cual me alejé de Acción Nacional, porque no estuve de
acuerdo en ese tipo de arreglos.
Respecto de la carta de intención, le puedo decir que fue un documento que se redactó
por primera vez, hubo una o dos. El diputado Lamadrid debe recordar también esa historia
ya un poco lejana, hubo dos cartas-intención: una que se entrego primero al grupo
parlamentario de Acción Nacional entonces y otra distinta que se publicó después en la
revista del partido, con algunas pequeñas diferencias y luego lo más grave de todo: el
incumplimiento de esa promesa, no había firma.
Yo le pedí al diputado Lamadrid, junto con el senador García Villa, que alguien firmara
la carta, estábamos en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y el
diputado Lamadrid me dijo: "yo no estoy autorizado a firmarla". No se firmó,
nosotros nos retiramos todavía entonces de esa comisión, pero al otro día las
instrucciones del voto fueron en favor de la reforma constitucional.
Esa es mi respuesta, señor Presidente.
Simplemente reitero mi llamado a esta historia reiterada de apuntalamiento al PRI cuando
lo necesita. Creo que es muy grave que esto vaya sucediendo, creo que en lugar de
aprovechar los momentos en los que avance la democracia, en los que avance la unión de
los ciudadanos independientes distintos al sistema, continuemos...
Permítame el orador.
¿Con qué objeto, diputado Martín del Campo?
El diputado
José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul): |
Señor Presidente y disculpándome
con el orador en turno, quiero recordar que el artículo 66 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos dice que cada periodo de sesiones ordinarias durará el
tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior y al
final del primer párrafo de dicho artículo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, dice: "el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30
de abril del mismo año" y aunque se haya borrado el reloj ya hemos pasado el 30 de
abril, por lo tanto no podemos tomar ya ningún acuerdo en esta sesión y debemos dar paso
a la instalación de la Comisión Permanente, sin ningún acuerdo que tenga validez, de
acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Con qué objeto, diputado Arroyo
Vieyra?
El diputado
Francisco Agustín Arroyo
Vieyra (desde su curul): |
Una moción de procedimiento,
señor Presidente.
Si no mal recuerdo, el propio diputado
Porfirio Muñoz Ledo nos recordaba en esta misma Asamblea la teoría del reloj
parlamentario, que dice que éste...
No se le escucha, por favor.
El diputado
Francisco Agustín Arroyo
Vieyra (desde su curul): |
Para elevar a la consideración de
la Asamblea la tesis que el propio diputado Porfirio Muñoz Ledo nos recordaba aquí hace
algunos meses, respecto a que el reloj parlamentario cesa a las 12:00 de la noche, cuando
la sesión se ha iniciado en tiempo y en forma. Luego entonces, lo que procede es concluir
los asuntos planteados, de tal suerte dar paso a la instalación de la Comisión
Permanente y ajustarnos al término constitucional.
¿Con qué objeto, diputado
Rodríguez Prats?
El diputado
Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul): |
Con todo y la erudita cita que hace
el diputado Francisco Arroyo Vieyra del licenciado Porfirio Muñoz Ledo, creo que la
Constitución no permite ninguna interpretación y es muy clara en su texto.
Creo que no podemos ir más allá del día 30 de abril y lo que procede es instalar la
Comisión Permanente, señor Presidente.
¿Con qué objeto, diputado Fidel
Herrera?
El diputado
Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
Señor Presidente, con el
propósito de respaldar la propuesta del diputado Rodríguez Prats, toda cuenta que en el
Senado de la República este punto de acuerdo fue votado ya por el pleno y en consecuencia
constituye mandato político.
¿Con qué objeto, diputado
Corcuera?
El diputado
Alvaro Arceo Corcuera
(desde su curul): |
Sí, señor Presidente gracias
porque finalmente me vio. Mire usted, no hay desde luego ninguna tesis, sea del licenciado
Muñoz Ledo o cualquiera otra que esté por encima de la Constitución, independientemente
este asunto que se está tratando no estaba en el orden del día y por último, en la
sesión de la Cámara de Senadores, nosotros sabemos que no se tomó ningún acuerdo,
señor Presidente tiene que continuarse a la instalación de la Comisión Permanente, de
otra manera estaríamos violando la Constitución del país.
¿Con qué objeto, diputado Fidel
Herrera?
El diputado
Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul): |
Sólo señor Presidente, con el
objeto de reiterar lo que dije con plenitud de conocimiento y de información, en el
Senado de la República este punto fue tratado y fue votado y resuelto, consecuentemente
está cubierto el propósito del punto de acuerdo.
¿Con qué objeto, diputado
Jáuregui?
El diputado
Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles (desde su curul): |
2010, 2011, 2012
Simplemente señor Presidente, para
reiterar que es totalmente irrelevante si hubo o no el acuerdo en el Senado, finalmente la
Comisión Permanente puede tomar el acuerdo en la forma que determine. Le pediría
simplemente que acatando la norma constitucional procediéramos a la clausura de los
trabajos de este periodo de sesiones.
La
secretaria América Soto López: |
Señor Presidente, se han agotado
los asuntos en cartera.
Se ruega a los presentes ponerse de pie.
DECLARATORIA DE CLAUSURA
Hoy 30 de abril de 1999, la Cámara
de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara
formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo de sesiones
ordinarias del segundo año de ejercicio.
ACTA DE LA PRESENTE SESION
Consulte la Secretaría a la
Asamblea, en votación económica, si autoriza que el acta de esta sesión se dé por
leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y
aprobación.
La
secretaria América Soto López: |
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza que el acta de
la presente sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya a los grupos
parlamentarios para su revisión y aprobación.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se da por leída,
señor Presidente.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
viernes treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo
Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de LVII Legislatura.
Presidencia
del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del viernes treinta de
abril de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de cuatrocientos treinta y
tres diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura del acta de
la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.
Se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con
proyecto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.
A discusión, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados:
Carlos Francisco Arce Macías, del Partido Acción Nacional; Armando López Romero, del
Partido de la Revolución Democrática; Fortunato Guzmán Rivera, del Partido
Revolucionario Institucional.
Suficientemente discutido el dictamen presentado, se aprueba por cuatrocientos tres votos
en pro y ninguno en contra. Pasa al Poder Ejecutivo Federal para los efectos
constitucionales.
La Secretaría da cuenta con oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite
minuta proyecto de decreto que reforma el artículo cincuenta y ocho de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se considera de urgente resolución y sin
discusión se aprueba por trescientos treinta y tres votos en pro y cuarenta y seis en
contra. Pasa a las legislaturas de los estados.
Es aprobado por doscientos cincuenta y dos votos, la conformación de los diputados que
formarán parte de la Comisión Permanente, que funcionará durante el segundo receso del
segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Sobre la situación en la Universidad Nacional Autónoma de México, comentan los
diputados:
Jaime Miguel Moreno Garavilla, del
Partido Revolucionario Institucional; José Adán Deniz Macías, del Partido del Trabajo;
Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta
interpelaciones de los diputados Moreno Garavillo y Castrillón Valdés; Francisco José
Paoli y Bolio, del Partido Acción Nacional; Armando López Romero, del Partido de la
Revolución Democrática; Daniel Díaz Díaz, del Partido Revolucionario Institucional;
María del Carmen Díaz Amador, del Partido Acción Nacional; Javier Algara Cossío, del
mismo partido; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática;
Jaime Hugo Talancón Escobedo, del Partido Revolucionario Institucional; José Ricardo
Fernández Candia, del Partido Acción Nacional, quien presenta punto de acuerdo que se
aprueba.
Propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, sobre la
integración de comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos
federales en el proceso electoral del estado de México, a discusión se concede el uso de
la palabra a los diputados: Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, del Partido Revolucionario
Institucional; Primitivo Ortega Olays, del Partido de la Revolución Democrática, quien
acepta interpelación del diputado Bernal Martínez; Héctor Guevara Ramírez, del Partido
Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación de los diputados: Mora Aguirre,
Rangel Hernández y Arce Macías; y Eduardo Mendoza Ayala, del Partido Acción Nacional.
Suficientemente discutido, se rechaza por ciento ochenta y seis votos en pro y ciento
noventa y uno en contra.
Se dispensa la segunda lectura a un dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y
Puntos Constitucionales y de Justicia; con proyecto que reforma la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Penal para el Distrito Federal
en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. No
habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación que resulta aprobatoria por
trescientos cincuenta y dos votos en pro y cero en contra. Se turna al Senado de la
República, para los efectos constitucionales.
Se da lectura a proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política, respecto al cambio en la integración de mesas directivas de comisiones
legislativas. Se aprueba en votación económica.
De la misma comisión, se da lectura a diversas comunicaciones con las que informa de
cambios en la integración de los miembros de las comisiones legislativas. De enterado.
Comunicación del presidente de la Comisión de Justicia, respecto a turno dado a
iniciativa de reformas al artículo cuarto constitucional. Se turna a las comisiones de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Comunicación de la Comisión de Energéticos, respecto al horario de verano. De enterado.
El diputado Rosalío Hernández Beltrán, presenta comunicación de la Comisión de
Trabajo y Previsión Social. De enterado.
Comunicación de las comisiones unidas de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente,
sobre las subcomisiones para atender el turno de la Central Termoeléctrica Plutarco
Elías Calles y para asuntos de contaminación ambiental. De enterado.
Oficio de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, sobre la subcomisión de materiales
y desechos peligrosos. De enterado.
Comunicación de la Comisión de Energéticos, respecto a subcomisión responsable de
atender el programa sobre el horario de verano. De enterado.
Para presentar diversas iniciativas, se otorga el uso de la palabra a los diputados:
Margarita Chávez Murguía, del Partido Acción Nacional, de reformas que adiciona un
título vigesimoséptimo al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a la Comisión de
Justicia;
Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley Federal del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social;
Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias;
La Secretaría da lectura a la iniciativa presentada por el Partido Verde Ecologista de
México, de Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con opinión de las de
Bosques y Selvas, de Energéticos y de Comercio;
Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley Federal del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social;
Pablo Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al
artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna
a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación;
Samuel Gustavo Villanueva García, del Partido Acción Nacional, de reformas a diversos
artículos constitucionales, a la Ley Federal del Trabajo y al Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, a la de
Justicia y a la de Trabajo y Previsión Social;
José del Carmen Enríquez Rosado, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas
a diversos artículos constitucionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales;
José Oscar Aguilar González, del Partido Revolucionario Institucional, que propone
programa de facilidades para beneficio de acreditados del Instituto del Fondo Nacional
para la Vivienda de los Trabajadores y quienes se encuentran en cartera vencida. Se turna
a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Vivienda y de Hacienda y Crédito
Público;
Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley
Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se turna a la Comisión de
Educación;
José Luis Acosta Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, de Ley Federal para
los Mexicanos con Discapacidad. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y
a la de Seguridad Social, con opinión de la de Atención y Apoyo a Discapacitados;
Se da cuenta con oficio del Banco de México, que remite informe sobre la ejecución de la
política monetaria durante el segundo semestre de mil novecientos noventa y ocho y sobre
las actividades de esa dependencia. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
La diputada Patricia Espinosa Torres, a nombre de miembros de la Comisión de Equidad y
Género, presenta punto de acuerdo referente a la ratificación del Senado de la
República del convenio ciento cincuenta y seis de la Organización Internacional del
Trabajo. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
El diputado César Lonche Castellanos, del Partido de la Revolución Democrática,
presenta propuesta relacionada al horario de verano. Se turna a las comisiones
solicitadas.
Presenta denuncia con respecto a perforación de pozos en el Estado de Chihuahua, el
diputado Jeffrey Jones Jones, del Partido Acción Nacional. Se turna a las comisiones de
Asuntos Hidráulicos y de Información, Gestoría y Quejas.
El Presidente designa las comisiones de cortesía para participar del cierre de trabajos
de la Cámara de Diputados, al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
2013, 2014, 2015
Comentan respecto a proposición sobre la
posibilidad de convocar a periodo de sesiones extraordinarias, presentada por el diputado
Fidel Herrera Beltrán, los diputados: Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la
Revolución Democrática, en dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales
y acepta interpelación del diputado Ramírez Rodríguez; Juan Miguel Alcántara Soria,
del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Sodi de la Tijera y
Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática.
Durante la discusión, realizan diversos comentarios desde sus curules los diputados:
Martín del Campo Castañeda; Valdés Arias, Herrera Beltrán, Arroyo Vieyra; Rodríguez
Prats; Jáuregui Robles y Arceo Corcuera.
Agotados los asuntos en cartera, el Presidente clausura la de hoy a las veintitrés horas
con cincuenta y cinco minutos del día treinta de abril de mil novecientos noventa y
nueve, citando para la sesión de Congreso General, en su oportunidad.»
CLAUSURA Y CITATORIO
El
Presidente (a las 23:55 horas): |
Se levanta la sesión y se ruega a
los diputados permanecer en lugar para iniciar en su oportunidad la sesión de Congreso
General.
RESUMEN DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 7 horas 10
minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 433 diputados.
* Punto de acuerdo: 1.
* Temas de agenda política: 5.
* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 4.
* Oradores en tribuna: 36
PRI-9; PRD-13; PAN-13; PT-1.
Se recibieron:
* 1 minuta;
* 2 iniciativas del PRI;
* 3 iniciativas del PRD;
* 5 iniciativas del PAN;
* 1 iniciativa del PVEM.
Se aprobó:
* 1 dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de Ley para el Fomento
de la Investigación Científica y Tecnológica;
* 1 minuta proyecto de decreto, que reforma el artículo 58 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
* 1 dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Justicia; con proyecto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para
toda la República en Materia de Fuero Federal, respecto a informaciones dadas por
servidores públicos en sus declaraciones patrimoniales.
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición |
CFC |
Cloro-Fluoro-Carbonos |
Cofipe |
Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales |
Conacyt |
Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología |
Conae |
Comisión Nacional para el
Ahorro de Energía |
CRICP |
Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política |
CTM |
Confederación de
Trabajadores de México |
D.F. |
Distrito Federal |
EUA |
Estados Unidos de América |
Fobaproa |
Fondo Bancario de
Protección al Ahorro |
Infonavit |
Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
IPAB |
Instituto de Protección
al Ahorro Bancario |
NASA |
Administración Nacional
de Aeronáutica y del Espacio de Estados Unidos de América |
ONG |
Organizaciones no
gubernamentales |
ONU |
Organización de las
Naciones Unidas |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PGR |
Procuraduría General de
la República |
PBI |
Producto Interno Bruto |
PRD |
Partido de la Revolución
Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario
Institucional |
Progresa |
Programa Nacional de
Educación, Salud y Alimentación |
PT |
Partido del Trabajo |
PVEM |
Partido Verde Ecologista
de México |
Semarnap |
Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca |
SIDA |
Síndrome de Inmuno
Deficiencia Adquirida |
UAM |
Universidad Autónoma
Metropolitana |
UNAM |
Universidad Autónoma de
México |
UNESCO |
Organización Educacional,
Científica y Cultural, de las Naciones Unidas |
VIH |
Virus de inmunodeficiencia
humana |
2016, 2017, 2018
|