DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F., viernes 30 de Abril de 1999          No. 17
AÑO II                  México, D.F., viernes 30 de Abril de 2000           No. 17

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

1833

ORDEN DEL DIA

1833
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 1835
LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA 1840
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de dicha ley. Se le dispensa la segunda lectura. 1840
A discusión, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados: 1855
Carlos Francisco Arce Macías 1855
Armando López Romero 1856
Fortunato Guzmán Rivera 1858
Suficientemente discutido el dictamen presentado, se aprueba. Pasa al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales. 1859
ARTICULO 58 CONSTITUCIONAL 1860
Oficio de la Cámara de Senadores, que remite para los efectos del artículo 71 inciso e constitucional, minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a la edad necesaria para poder ser senador. 1860
Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Pasa a las legislaturas de los estados. 1861
COMISIÓN PERMANENTE 1861
Elección de los diputados que formarán parte de la Comisión Permanente, que funcionará durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura. 1861
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 1861
Sobre la situación en la máxima casa de estudios, respecto a la aplicación del reglamento general de pagos, comentan los diputados: 1861
Jaime Miguel Moreno Garavilla 1861
José Adán Deniz Macías 1863
Lenia Batres Guadarrama 1864
Francisco José Paoli y Bolio 1867
Armando López Romero 1869
Daniel Díaz Díaz 1871
María del Carmen Díaz Amador 1872
Javier Algara Cossío 1873
Agustín Miguel Alonso Raya 1874
Jaime Hugo Talancón Escobedo 1875
José Ricardo Fernández Candia, quien presenta punto de acuerdo que se aprueba. 1876
ESTADO DE MEXICO 1877
Propuesta de la Comisión de Régimen Interno y concertación Política, sobre la integración de comisión especial, encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de México. 1877
A discusión se concede el uso de la palabra a los diputados: 1879
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez 1879
Primitivo Ortega Olays 1880
Héctor Guevara Ramírez 1882
Eduardo Mendoza Ayala 1887
Suficientemente discutido, se rechaza la propuesta presentada. 1888
SERVIDORES PUBLICOS 1888
Primera lectura a dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia; con proyecto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, respecto a informaciones dadas por servidores públicos en sus declaraciones patrimoniales. Se le dispensa la segunda lectura. 1888
Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. 1894
COMISIONES DE TRABAJO 1894
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto al cambio en la integración de la mesa directiva de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. Aprobada. 1894
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con los que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Asuntos Fronterizos; Justicia; Gobernación y Puntos Constitucionales; Asuntos de la Juventud; Ciencia y Tecnología; Energéticos; Población y Desarrollo; Radio, Televisión y Cinematografía; especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit; Hacienda y Crédito Público; el Deporte; Agricultura; Comunicaciones y Transportes y Gobernación y Puntos Constitucionales; con miembros de los partidos: del Trabajo, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Acción Nacional. De enterado. 1895
DERECHOS DEL MENOR 1900
Comunicación del presidente de la Comisión de Justicia, respecto a turno dado a iniciativa de reformas al artículo 4o. constitucional, sobre derechos de los menores presentada el 12 de noviembre de 1996. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. 1900
HORARIO DE VERANO 1901
Comunicación de la comisión de Energéticos, respecto a propuestas presentadas, sobre el horario de verano en dicha entidad. De enterado 1901
COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 1904
El diputado Rosalío Hernández Beltrán presenta comunicación de dicha comisión, respecto a las condiciones de los trabajadores. De enterado 1904
CONTAMINACION AMBIENTAL 1906
Comunicación de las comisiones unidas de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente, sobre las subcomisiones para atender el asunto del conflicto en la Central Termoeléctrica Plutarco Elías Calles y para asuntos de contaminación ambiental. De enterado. 1906
Oficio de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, sobre la subcomisión de materiales y desechos peligrosos. De enterado. 1907
ESTADO DE QUINTANA ROO 1909
Comunicación de la comisión de Energéticos respecto a propuestas presentadas sobre el horario de verano en dicha entidad. De enterado 1909
ASENTAMIENTOS HUMANOS 1910
La diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía presenta iniciativa de reformas que adiciona un Título XXVII al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, sobre delitos en materia de asentamientos humanos. Se turna a la Comisión de Justicia. 1910
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1918
El diputado Javier Paz Zarza presenta iniciativa de reformas a dicha ley, respecto a las garantías de los trabajadores en la organización de sindicatos, federaciones y confederaciones. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 1918
CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO 1922
El diputado Javier Corral Jurado presenta iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sobre el Canal de Televisión del Congreso. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 1922
LEY PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL CAMBIO CLIMATICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1925
La Secretaría da lectura a la iniciativa presentada por el Partido Verde Ecologista de México, de dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con opinión de las de Bosques y Selvas, de Energéticos y de Comercio. 1925
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (II) 1942
El diputado Javier Paz Zarza presenta iniciativa de reformas a dicha ley, sobre constituir el registro público nacional de organizaciones sindicales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 1942
EDUCACION SUPERIOR 1945
El diputado Pablo Sandoval Ramírez presenta iniciativa de reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la educación superior. e turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación. 1945
ORGANIZACIONES SINDICALES 1953
El diputado Samuel Gustavo Villanueva García presenta iniciativa de reformas al artículo 123 constitucional; a la Ley Federal del Trabajo y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, referente a la formación de sindicatos o asociaciones y a la vez sobre la declaración patrimonial de dirigentes sindicales y sociales. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Trabajo y Previsión Social 1953
MUNICIPIO 1959
El diputado José del Carmen Enríquez Rosado presenta iniciativa de reformas a los artículos 40, 41, 115 y 116 constitucionales, respecto a los municipios. Se turna a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1959
INFONAVIT 1967
El diputado José Oscar Aguilar González presenta iniciativa que propone programa de facilidades para beneficio de acreditados del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, para quienes se encuentran en cartera vencida y los que se encuentren al corriente de sus pagos. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Vivienda y de Hacienda y Crédito Público. 1967
EDUCACION SUPERIOR (II) 1969
El diputado Bernardo  Bátiz Vázquez presenta iniciativa de reformas a la ley orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, respecto a que la impartición de la educación por parte del Estado será gratuita. Se turna a la Comisión de Educación. 1969
LEY FEDERAL PARA LOS MEXICANOS CON DISCAPACIDAD 1971
El diputado José Luis Acosta Herrera presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con opinión de la de Atención y Apoyo a Discapacitados. 1971
BANCO DE MEXICO 1998
Oficio del Bando de México, que remite informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de 1998 y sobre las actividades en el mismo periodo, de esa dependencia. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 1998
TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES 1998
La diputada Patricia Espinosa Torres, a nombre de miembros de la Comisión de Equidad y Género, presenta punto de acuerdo referente a la ratificación del Senado de la República con el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores. 1998
HORARIO DE VERANO (II) 2000
El diputado César Lonche Castellanos, el Partido de la Revolución Democrática presenta propuesta sobre la derogación del horario de verano. Se turna a las comisiones solicitadas. 2000
ESTADO DE CHIHUAHUA 2001
Presenta denuncia con respecto a perforación de pozos en el municipio de Janos de dicha entidad, el diputado Jeffrey Max Jones Jones. Se turna a las comisiones de Asuntos Hidráulicos y de Información, Gestoría y Quejas. 2001
COMISIONES REGLAMENTARIAS 2002
El Presidente designa a las comisiones de cortesía para participar del cierre de trabajos de la Cámara de Diputados, al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2002
PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS 2003
El diputado Fidel Herrera Beltrán presenta punto de acuerdo sobre la posibilidad de convocar a periodo de sesiones extraordinarias. 2003
Sobre el tema, se concede el uso de la palabra a los diputados: 2004
Bernardo Bátiz Vázquez 2004
Juan Miguel Alcántara Soria 2005
Alfonso Ramírez Cuéllar 2009
Bernardo Bátiz Vázquez, para contestar alusiones personales. 2010
DECLARATORIA DE CLAUSURA 2013
ACTA DE LA PRESENTE SESION 2013
CLAUSURA Y CITATORIO 2016
RESUMEN DE TRABAJOS 2017

DIARIO de los DEBATES

Año lI  No.17             SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS        ABRIL 30, 1999

 

Presidencia del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Se informa a la Presidencia que existen registrados 403 diputados, por lo tanto, hay quorum señor Presidente.

El Presidente (a las 16:43 horas) :

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Viernes 30 de abril de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. (dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Elección de los miembros de la Comisión Permanente.

Agenda política

Comentarios sobre la situación que priva actualmente en la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado 10.)

Comentarios sobre la situación de los niños de la calle, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado 10.)

Comentarios sobre el horario de verano. (Todos los grupos 10.)

Proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de mesa directiva de comisión.) (Votación.)

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de comisión.)

Comunicación del presidente de la Comisión de Justicia.

Comunicaciones de la Comisión de Energéticos.

Comunicación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Informe de la subcomisión de materiales y desechos peligrosos de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Iniciativas de diputados

Que adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Javier Paz Zarza, a nombre de los diputados que integran la LVII Legislatura. (Turno a comisión.)

Que adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abelardo Perales Meléndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sobre la responsabilidad del Estado, cuando afecta el patrimonio de los particulares). (Turno a comisión.)

Que adiciona un inciso f al artículo 21 y un párrafo al artículo 33 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, a cargo del diputado Constancio Ríos Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Sandoval Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a cargo del diputado Samuel Gustavo Villanueva García, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Referente a la declaración patrimonial de dirigentes sindicales y sociales.) (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 40, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carmelo Enríquez Rosado, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Decreto donde se otorga un programa de facilidades para beneficio de acreditados del Infonavit, que se encuentren en cartera vencida, así como a todos aquellos que están al corriente en sus pagos, a cargo del diputado José Oscar Aguilar González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo del diputado Bernardo Bátiz Vázquez, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley Federal de Mexicanos con Discapacidad, a cargo del diputado José Luis Acosta Herrera, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Oficio del gobernador del Banco de México

Para dar cumplimiento al artículo 51 fracción III de la Ley del Banco de México remite el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de 1998 y sobre las actividades del banco en dicho ejercicio. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo relativo a la ratificación por el Senado del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, a cargo de la diputada Patricia Espinosa Torres, a nombre de integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a congresos locales para que atiendan el artículo transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Votación.)

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, consistente en la creación e integración de una comisión especial, encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de México. (Discusión y votación.)

Agenda política

Denuncia de perforación de pozos en una zona vedada, municipio de Janos, Chihuahua, a cargo del diputado Jeffrey Jones Jones, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Intervención de los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura.

Comisiones protocolarias.

Declaratoria de clausura de labores de la Cámara de Diputados del segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de la LVII Legislatura.»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que la misma fue entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cincuenta minutos, con la asistencia de cuatrocientos veinticinco diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da lectura a diversas proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto al cambio en la integración de mesas directivas de comisiones legislativas. Se aprueba en votación económica.

De la misma comisión, se da lectura a diversas comunicaciones con las que informa de cambios en la integración de los miembros de las comisiones legislativas. De enterado.

Una comunicación de los presidentes de las comisiones de Justicia, del Distrito Federal y de Seguridad Pública, solicitando que, en vista de que tanto la Cámara de Diputados, como la de Senadores tienen en análisis iniciativas sobre la Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal, se comunique este hecho a la colegisladora a fin de que se estudie en conferencia de comisiones. Como se solicita, se turna a la Cámara de Senadores.

Comunicación de la Comisión de Salud con la que informa que se da por resueltas propuestas no legislativas, se dan por dictaminadas y que se archiven como asunto total y definitivamente concluido, respecto al tabaquismo. Córrase traslado a los autores de las proposiciones.

Comunicación de las comisiones de Salud y de Ecología y Medio Ambiente, respecto a la comparecencia de los titulares de las secretarías de Salud y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con relación al confinamiento de desechos peligrosos instalado en la ciudad de Hermosillo, Sonora. De enterado.

La Secretaría da cuenta con una iniciativa de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de reformas a diversos ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para presentar diversas iniciativas, se otorga el uso de la palabra a los diputados:

1833, 1834, 1835

María del Carmen Díaz Amador, a nombre de integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Educación, con opinión de la de Ciencia y Tecnología.

Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, de reformas al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Humberto Treviño Landois, del Partido Acción Nacional, de reformas a diversas disposiciones del Libro Tercero del Código de Comercio, en materia de comercio a través de medios electrónicos y firma electrónica. Se turna a la Comisión de Comercio.

Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Roberto Ramírez Villarreal, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

José Agapito Domínguez Lacroix, a nombre de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, que deroga el artículo treinta y dos D (de) del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fiscalización y presupuesto. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

José Ricardo Fernández Candía, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley General de Educación, para crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Se turna a la Comisión de Educación.

Para poner a consideración de la Asamblea, una proposición de la Comisión de Salud, respecto a que las instituciones de salud fortalezcan y promuevan campañas de información, difusión y educación, con pleno respeto a las garantías individuales, para el uso adecuado del condón, como una de las medidas más eficaces para la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la Secretaría da lectura al documento respectivo. Se aprueba en votación económica.

Suben a la tribuna para presentar diversas proposiciones, los diputados:

Enrique Bautista Villegas, a nombre de los grupos parlamentarios de la Quincuagésima Séptima Legislatura, con punto de acuerdo para que se incrementen los recursos de apoyo a la comercialización agropecuaria para las cosechas de los ciclos otoño-invierno. La Asamblea considera el asunto de urgente resolución, se pone a discusión de inmediato y se aprueba en votación económica.

José Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo para: que se excluya del horario de verano al Estado de Campeche. Se turna a la Comisión de Energéticos.

Felipe Rodríguez Aguirre, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar el posible desvío de fondos federales en el proceso federal del Estado de México. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Hace uso de la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, para informar acerca de los trabajos realizados, para estudiar y analizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los foros que se llevaron a cabo al respecto.

Expresan sus opiniones respecto al mismo tema, los diputados: Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional y Jesús Samuel Maldonado Bautista, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Agustín Santiago Albores, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita que se excite a la Comisión de Justicia, para que dictamine sobre la Ley de Amnistía para el desarme de los grupos civiles del Estado de Chiapas, presentada por el Congreso de ese Estado el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Presidencia de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz

La Presidenta obra en consecuencia.

La Asamblea dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Expresan las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Marcelo Luis Ebrard Casaubón, diputado independiente, en pro; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, Juan Miguel Alcántara Soria, del Partido Acción Nacional, en pro, Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, Miguel A. Quiroz Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

Debaten el dictamen en lo general, los diputados: Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, en pro; Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; América Soto López, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, en pro; Jesús Enrique Jackson Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados: Juan José García de Quevedo Baeza, Miguel Quiroz Perez, Francisco Morales Aceves, del Partido Revolucionario Institucional; Edgar Martín Ramírez Pech, del Partido Acción Nacional; Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón

Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional; Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta a una interpelación del diputado González Domene, quien durante la respuesta, retira su pregunta y la Presidenta pide al orador que continúe. Desde su curul, el diputado Fidel Herrera Beltrán, solicita que se reponga el tiempo de treinta segundos. Intervienen con diferentes aclaraciones diversos diputados; Demetrio Sodi de la Tijera, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Paoli y Bolio, del Partido Acción Nacional; Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera que el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y seis votos en pro y doscientos treinta y dos votos en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

También se dispensa la segunda lectura a un dictamen de las comisiones de Fomento Cooperativo y de Desarrollo Social, con proyecto de ley reglamentaria del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y siete votos en pro y doscientos treinta y uno en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

La Secretaría da cuenta con oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite minuta proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Con el mismo procedimiento que las anteriores, se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en los muros del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de Justo Sierra Méndez.

No habiendo quien haga uso de la palabra ni en lo general ni en lo particular, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y tres votos en pro y nueve en contra. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que adiciona el Título Decimoquinto al Libro Segundo, del Código de Comercio.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, que resulta aprobatoria por cuatrocientos cincuenta y cinco votos en pro y ninguno en contra.

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, si acepta que se incluyan en el orden del día los dictámenes pendientes y así se autoriza.

Presidencia del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón

Se dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones en materia penal.

Para expresar sus opiniones, se concede el uso de la palabra a los diputados: Carolina O'Farrill Tapia, diputada independiente; Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional; Isael Petronio Cantú Nájera, del Partido de la Revolución Democrática y Arturo Charles Charles, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente informa que se reservaron los artículos veinticinco, trescientos veinte y trescientos sesenta y seis, del Código Penal, para su discusión en lo particular y se recoge la votación en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y cinco votos en pro y seis en contra.

No habiendo quien haga uso de la palabra en lo referente a los artículos impugnados, se recoge la votación nominal de los artículos veinticinco, trescientos veinte y trescientos sesenta y seis que resultan aprobados por: doscientos ochenta y un votos en pro y noventa en contra; trescientos cinco votos en pro y setenta y ocho en contra; y trescientos veinte votos en pro y ochenta y cinco en contra, respectivamente.

Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Se dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y la de Justicia, que reforma diversas disposiciones de diversas leyes fiscales.

Hace uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, el diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez, a nombre de las comisiones dictaminadoras.

Presidencia de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz

No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal que resulta aprobatoria por cuatrocientos votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Se dispensa la segunda lectura a un dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma diversas disposiciones en materia penal.

Hace uso de la palabra a nombre de la comisión, la diputada María Guadalupe Sánchez Martínez.

No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Asamblea considera que el dictamen está suficientemente discutido y se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos trece votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Se le dispensa la segunda lectura y se pone a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y ocho y setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1836, 1837, 1838

No habiendo nadie quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintisiete votos en pro y ciento dos en contra.

Se turna a las legislaturas locales para los efectos constitucionales.

Se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión un dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos diez, ciento noventa y dos, párrafo segundo y ciento noventa y cuatro de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A discusión en lo general, se les concede el uso de la palabra para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados: Américo Ramírez Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la Revolución Democrática y Martha Sofía Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional.

Suficientemente discutido en lo general, se recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos treinta y nueve votos en pro y ninguno en contra.

Para su discusión en lo particular, se reservan los artículos décimo y ciento catorce de la Ley de Amparo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación del artículo décimo, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y siete votos en pro y noventa y tres votos en contra.

Se procede a recoger la votación del artículo ciento catorce de la Ley de Amparo, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y nueve votos en pro y noventa votos en contra.

Aprobado el dictamen en lo general y en lo particular, se turna al Senado para los efectos constitucionales.

Se pone a consideración de la Asamblea, un dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, que reforma diversas disposiciones de la ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
A discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados: Francisco Suárez Tánori, del Partido Acción Nacional; Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la Revolución Democrática y Héctor Luna de la Vega, del Partido Revolucionario Institucional.

No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, se recoge !a votación respectiva en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintitrés votos en pro y ninguno en contra.

Presidencia del diputado
Alvaro Elías Loredo

Se concede el uso de la palabra a la diputada María del Carmen Escobedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a incrementar la partida de servicios personales del ramo veinticinco del Presupuesto de Egresos de la Federación. En votación económica se considera de obvia y urgente resolución. En los mismos términos se aprueba.

Se da cuenta con un dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos noventa y cuatro, noventa y siete, cien y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En votación económica se le dispensa la segunda lectura.

Sin discusión, se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos setenta y ocho votos en pro y cuarenta votos en contra. Se turna a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

Se da cuenta con un dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo ochenta y cuatro de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En votación económica la Asamblea le dispensa la segunda lectura y sin discusión, se aprueba por cuatrocientos veinte votos en pro y dos en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz

La Secretaría da cuenta con un dictamen de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con opinión de la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En votación económica se le dispensa la segunda lectura y sin discusión, se aprueba por cuatrocientos dieciséis votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Se da cuenta con un punto resolutivo donde se rechaza las observaciones que hizo el Senado de la República al proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Asamblea le dispensa en votación económica la segunda lectura y sin discusión, se aprueba por cuatrocientos trece votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Se da cuenta con un dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Defensores de la Patria 1846-1848 y Batallón de San Patricio". Sin discusión se aprueba por trescientos setenta y cinco votos en pro y tres votos en contra. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las cero horas con cincuenta y ocho minutos del día treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, citando para la que tendrá lugar hoy mismo, a las quince horas y a las veinte horas con treinta minutos para sesión de Congreso General.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

LEY PARA EL FOMENTO DE LA
INVESTIGACION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos diputados de la LVII Legislatura de Congreso de la Unión.- Presentes.

Los que suscribimos, integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara de Diputados, por acuerdo adoptado con esta fecha y dentro del proceso parlamentario del dictamen que presentamos sobre la minuta con proyecto de decreto relativo a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, que remitió el Senado de la República a esta Cámara de Diputados con fecha del 28 del presente mes y año, nos permitimos, hacer del conocimiento de este pleno, lo siguiente:

Que retiramos formalmente: la adición al artículo 38 de la Ley para el Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica, publicada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de Diputados, el día 29 de abril de 1999 que textualmente dice:

"La función de comisario y titular del órgano interno de control de los centros públicos de investigación se concentrará en el titular del órgano interno de control. Atendiendo a las dimensiones del centro y a la cantidad de recursos que maneje, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, directamente o a solicitud del órgano de gobierno del centro del que se trate, podrá determinar la necesidad de contar con un comisario."

Por lo que, respetando el texto original de este artículo 38 de la minuta con proyecto de decreto sobre la citada Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, enviado por la colegisladora, quedaría en la forma siguiente:

"Artículo 38. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, se aplicarán para los centros públicos de investigación en todo lo que no se contraponga con esta ley, particularmente en lo que fortalezca su autonomía técnica, operativa y administrativa y las modalidades para su control y evaluación."

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 56, 100 y 118 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pedimos se sujete a votación esta propuesta, para los efectos parlamentarios correspondientes.

Retiro formal del párrafo segundo del artículo 38 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

Aprobado en la sesión de la Comisión de Ciencia y Tecnología del día 29 de abril de 1999.- Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de abril de 1999.- Diputados María del Carmen Díaz Amador; Presidenta, Carlos Francisco Arce Macías, Armando López Romero y Héctor Luna de la Vega; secretarios, Héctor Flavio Valdez García, Armando Chavarría Barrera, Arturo Jairo García Quintanar, Francisco Epigmenio Luna Kan, Fortunato Guzmán Rivera, Cupertino Alejo Domínguez, Silvia Oliva Fragoso, Gloria Xochitl Reyes Castro, María Estrella Vázquez Osorno, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Augusto Rafael Carrión Alvarez, Susana Esquivel Farías, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Javier Guerrero García, Salvador Ordaz Montes de Oca, Lino Cárdenas Sandoval, Enrique Padilla Sánchez, Rafael Castilla Peniche, Heberto Sánchez Meraz, Laura Itzel Castillo Juárez, Francisco Suárez Tánori, Bruno Espejel Basaldúa y José de Jesús Torres León.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proveniente del Senado de la República en los términos del artículo 72 de la Carta Magna.

Esta comisión con las facultades que le confiere los artículos 73, fracción XXIX-f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47, 48 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 87, 88, 90 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen:

Toda vez que los trabajos de análisis y estudio de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica se llevaron a cabo conjuntamente con la colegisladora que ahora remite la minuta de referencia y que los diputados pertenecientes a esta Comisión de Ciencia y Tecnología se encuentran impuestos del contenido de dicha ley esta comisión, en su facultad revisora establecida en el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DICTAMINA

1839, 1840, 1841

Primero. Que se coincide plenamente con las consideraciones vertidas en la minuta enviada por el Senado de la República, referente a las motivaciones y a los factores nacionales e internacionales que motivan al iniciante de esta ley. Se concuerda en que resulta necesario incentivar el conocimiento científico, la vinculación, la participación y la coordinación que prevé el instrumento objeto de este dictamen.

Segundo. Coincide esta Comisión de Ciencia y Tecnología con las correspondientes comisiones unidas de Ciencia y Tecnología, Educación y Estudios Legislativos Tercera, en los cambios y modificaciones que han venido a enriquecer y fortalecer la comprensión del proyecto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

Tercero. Por lo anteriormente expuesto esta comisión dictamina favorablemente la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal con la incorporación de diversas modificaciones que se encuentran contenidas en la minuta del Senado de la República, presentando a esta Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY PARA EL
FOMENTO DE LA INVESTIGACION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA


CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley regula los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país, es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto:

I. Establecer los principios conforme a los cuales el Gobierno Federal apoyará las actividades de investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico que realicen personas o instituciones de los sectores público, social y privado;

II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica y tecnológica;

III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;

V. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación;

VI. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta ley.

VII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los centros públicos de investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación y desarrollo tecnológico.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por Conacyt, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; por programa, el programa especial de ciencia y tecnología y por investigación, aquella que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica.

Artículo 3o. El Gobierno Federal se obliga a apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las universidades e instituciones públicas de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos. Estos apoyos se otorgarán sin menoscabo de la libertad de investigación que la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna a favor de dichas universidades e instituciones de educación superior.

CAPITULO II

Principios orientadores del apoyo a la
actividad científica y tecnológica

Artículo 4o. Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica y tecnológica, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:

I. Las actividades de investigación científica y tecnológica deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establecen ésta y las demás leyes aplicables;

II. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de apoyos en términos de esta ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;

III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica y escuchando la opinión del sector empresarial;

IV. Los instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país y buscando asimismo el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica en todas las entidades federativas, en particular las de las instituciones públicas;

V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación científica y tecnológica deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, así como incentivando la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores;
VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica; así como de modernización tecnológica y formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;

VII. Se promoverá mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos;

VIII. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico y tecnológico deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la solución de las necesidades del país;

IX. La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país;

X. Los instrumentos de apoyo no afectarán la libertad de investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales;

XI. Las políticas y estrategias de apoyo para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente;

XII. Se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad;

XIII. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;

XIV. Los apoyos a las actividades científicas y tecnológicas deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser evaluados;

XV. Las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico que reciban apoyo del Gobierno Federal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse;

XVI. Los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas e instituciones que realicen investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico, así como la vinculación de la investigación con las actividades educativas y productivas;

XVII. Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación existente, en particular la de los centros públicos de investigación, así como la creación de nuevos centros, cuando esto sea necesario;

XVIII. La promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia y tecnología para niños y jóvenes y

XIX. Se generará un espacio institucional para la expresión y formulación de propuestas de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica.

Este espacio deberá ser plural; representativo de los diversos integrantes de la comunidad científica y tecnológica; expresar un equilibrio entre las diversas regiones del país e incorporar la opinión de instancias ampliamente representativas de los sectores social y privado.

CAPITULO III

Instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 5o. El Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica mediante los siguientes instrumentos:

I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de investigación científica y tecnológica que se lleven a cabo en el país y en el extranjero, cuando esto sea posible y conveniente;

II. La integración, actualización y ejecución del programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia y tecnología, que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

III. La realización de actividades de investigación científica o tecnológica a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del Presupuesto anual de Egresos de la Federación, a las universidades e instituciones de educación superior públicas a las que la ley otorgue autonomía y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;

V. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación;

VI. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta ley y

VII. Los programas educativos, estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, regímenes de propiedad industrial e intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias.

1842, 1843, 1844

SECCION SEGUNDA

Información

Artículo 6o. El sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica estará a cargo del Conacyt, quien deberá administrarlo y mantenerlo actualizado. Dicho sistema será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan.

El sistema de información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica.

Artículo 7o. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal colaborarán con el Conacyt en la conformación y operación del sistema integrado de información a que se refiere el artículo anterior. Asimismo se podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como con las universidades e instituciones de educación superior, su colaboración para la integración y actualización de dicho sistema.

Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo de cualquiera de los fondos, proveerán la información básica que se les requiera, señalando aquélla que por derechos de propiedad industrial e intelectual o por alguna otra razón fundada deba reservarse.

Las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de investigación científica y tecnológica podrán incorporarse voluntariamente al sistema integrado de información.

Artículo 8o. El sistema integrado de información incluirá el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que estará a cargo del Conacyt.

Artículo 9o. Deberán inscribirse en el registro a que se refiere el artículo anterior:

I. Las instituciones, centros, organismos y empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico y producción de ingeniería básica y

II. Las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado que estén interesados en recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos federales aplicables para actividades de investigación científica y tecnológica.

Artículo 10. El Conacyt expedirá las bases de organización y funcionamiento del sistema integrado de información científica y tecnológica, así como del registro a que se refieren los preceptos anteriores.

Dichas bases preverán lo necesario para que el sistema y el registro sean instrumentos efectivos que favorezcan la vinculación entre la investigación y sus formas de aplicación; asimismo que promuevan la modernización y la competitividad del sector productivo.

Artículo 11. La constancia de inscripción en el mencionado registro permitirá acreditar que el solicitante realiza efectivamente las actividades a que se refiere el artículo 9o. de esta ley. Para la determinación de aquellas actividades que deban considerarse de desarrollo tecnológico, el Conacyt pedirá la opinión a las instancias, dependencias o entidades que considere conveniente.

SECCION TERCERA

Programa de ciencia y tecnología

Artículo 12. El programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Planeación y por esta ley.

Artículo 13. La formulación del programa estará a cargo del Conacyt, con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica e investigación y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología. A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del programa, su integración final se realizará conjuntamente por el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su aprobación corresponderá al Presidente de la República y deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. La política general de apoyo a la ciencia y la tecnología;

II. Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de:

a) Investigación científica y tecnológica;

b) Innovación y desarrollo tecnológico;

c) Formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel;

d) Difusión del conocimiento científico y tecnológico;

e) Colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores;

f) Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional y

g) Seguimiento y evaluación.

III. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica y tecnológica que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los fondos que podrán crearse conforme a esta ley y

IV. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VI del artículo 5o. de esta ley.

Artículo 14. Para la ejecución anual del Programa de Ciencia y Tecnología, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias, con el fin de asegurar su congruencia con el programa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la colaboración del Conacyt, consolidará la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará la información consolidada de los recursos destinados a ciencia y tecnología.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, durante el mes de enero de cada año, mediante reglas de carácter general y con apoyo de las leyes fiscales, la aplicación de los estímulos para el fomento de la investigación privada en investigación tecnológica y el desarrollo tecnológico.

SECCION CUARTA

Fondos

Artículo 15. Podrán constituirse dos tipos de fondos: fondos Conacyt y fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico, mismos que se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto por este ordenamiento y su soporte operativo estará a cargo, respectivamente, del Conacyt y de los centros públicos de investigación.

Los fondos del Conacyt podrán tener las siguientes modalidades:

I. Los institucionales que se establecerán y operarán conforme a los artículos 16 y 18 de esta ley.

II. Los sectoriales a que se refiere el artículo 17 de esta ley;

III. Los de cooperación internacional, que se establezcan y operen conforme a los artículos 16 y 18 de esta ley y a los términos de los convenios que se celebren en cada caso y

IV. Los mixtos, que se convengan con los gobiernos de las entidades federativas a que se refiere el artículo 22 de esta ley.

Artículo 16. El establecimiento y operación de los fondos institucionales del Conacyt se sujetará a las siguientes bases:

I. Estos fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;

II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica y tecnológica y desarrollo tecnológico, conforme se establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno de estos contratos el Conacyt podrá ser fideicomisario;

III. El fideicomitente será el Conacyt, pudiendo estos fondos recibir aportaciones del Gobierno Federal y de terceras personas;

IV. El Conacyt, por conducto de su órgano de gobierno, determinará el objeto de cada uno de los fondos, establecerá sus reglas de operación y aprobará los elementos fundamentales que contengan los contratos respectivos.

En las reglas de operación se precisarán los objetivos específicos de los apoyos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos y su seguimiento y evaluación y

V. El objeto de cada fondo invariablemente será el otorgamiento de apoyos y financiamientos para: actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica, becas, realización de proyectos específicos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos y centros de investigación, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.

Artículo 17. Las secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán celebrar convenios con el Conacyt cuyo propósito sea determinar el establecimiento de fondos del Conacyt que se destinen única y exclusivamente a la realización de investigaciones científicas o tecnológicas que requiera el sector de que se trate, en cada caso. Dichos convenios se celebrarán y los fondos se constituirán y operarán con apego a las bases establecidas en las fracciones I y II del artículo 16 y las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 18 de esta ley y a las bases específicas siguientes:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será parte de los convenios, en los cuales se determinará el objeto de cada fondo, se establecerán las reglas de su operación y se aprobarán los elementos fundamentales que contengan los contratos respectivos. En las reglas de operación se precisarán los objetivos específicos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de los proyectos y su seguimiento y evaluación;

II. Solamente las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se encuentren inscritos en el registro nacional de instituciones y empresas científicas y tecnológicas que establece esta ley podrán ser, mediante concurso, beneficiarios de los fondos a que se refiere este artículo y, por lo tanto, ejecutores de los proyectos que se realicen con recursos de estos fondos;

III. Los recursos de estos fondos deberán provenir del presupuesto autorizado al efecto de la dependencia o entidad interesada y se integrarán al Programa Especial de Ciencia y Tecnología, previa notificación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichos recursos serán aplicables por única vez y no tendrán el carácter de regularizables. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias del sector privado;

IV. La celebración de los convenios, por parte del Conacyt, requerirá de la previa notificación a su órgano de gobierno y a las demás instancias que corresponda y

V. Los fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos de la secretaría o entidad a la que corresponda el fondo y uno de ellos lo presidirá; por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por parte del Conacyt. Asimismo se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, social y privado, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo.

Artículo 18. Los fondos se sujetarán a las siguientes disposiciones comunes:

I. El fiduciario será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada caso;

II. Los fondos contarán en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos del Conacyt o del centro público de investigación, según corresponda. Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, privado y social, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo;

1845, 1846, 1847

III. Los recursos de los fondos se canalizarán invariablemente a la finalidad a la que hayan sido afectados, su inversión será siempre en renta fija y tendrán su propia contabilidad;

IV. La canalización de recursos a los fondos se considerarán erogaciones devengadas del Presupuesto de Egresos de la Federación; por lo tanto, el ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a los contratos correspondientes y a sus reglas de operación;

V. El órgano de gobierno del Conacyt o del centro público de investigación de que se trate será informado trimestralmente acerca del estado y movimiento de los respectivos fondos;

VI. No serán considerados entidades de la administración pública paraestatal, puesto que no contarán con estructura orgánica ni con personal propios para su funcionamiento;

VII. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoría gubernamental que determinen las leyes y

VIII. Los recursos de origen fiscal, autogenerados, de terceros o cualesquiera otros, que ingresen a los fondos que se establezcan conforme a los dispuesto en esta ley no se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal y a la terminación del contrato de fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del fideicomitente.

Artículo 19. El establecimiento y operación de los fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico se sujetará a las siguientes bases:

I. Estos fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso. El fideicomitente será la entidad reconocida como centro público de investigación;

II. Los fondos se constituirán con los recursos autogenerados del propio centro público de investigación de que se trate, pudiendo recibir aportaciones no fiscales de terceras personas;

III. El beneficiario del fondo será el centro público de investigación que lo hubiere constituido;

IV. El objeto del fondo será financiar o complementar financiamiento de proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores y otros propósitos directamente vinculados para los proyectos científicos o tecnológicos aprobados. En ningún caso, los recursos podrán afectarse para gasto de administración de la entidad. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio centro;

V. El centro público de investigación, por conducto de su órgano de gobierno, establecerá las reglas de operación del fondo, en las cuales se precisarán los tipos de proyectos que recibirán los apoyos, los procesos e instancias de decisión para su otorgamiento, seguimiento y evaluación.

Las instituciones de educación superior públicas, reconocidas como tales por la Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución y que realicen investigación científica o presten servicios de desarrollo tecnológico, podrán recibir el mismo tratamiento que los centros públicos de investigación por cuanto a la creación de fondos de investigación.

VI. La cuantía o la disponibilidad de recursos en los fondos, incluyendo capital e intereses y los recursos autogenerados a que se refiere la presente sección, no darán lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, para los centros públicos de investigación que, de conformidad con esta ley, cuenten con dichos fondos.

Artículo 20. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los fondos a que se refiere esta ley serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará anualmente los criterios para que las aportaciones de las entidades paraestatales sean deducibles de sus contribuciones.

CAPITULO IV

Coordinación y descentralización

Artículo 21. El Ejecutivo Federal, por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, de Medio Ambiente, Recurso Naturales y Pesca, de Salud, de Energía u otras dependencias, según corresponda, y/o el Conacyt, podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y, a través de éstos, con los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional y local para impulsar el desarrollo y la descentralización de la investigación científica y tecnológica.

En los convenios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán, además de los objetivos comunes y las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y de aplicación de los principios que se establecen en el artículo 4o. de esta ley.

Asimismo se podrá prever que las acciones de coordinación contemplen el desarrollo de proyectos en los que participen los centros públicos de investigación en apoyo a los gobiernos de las entidades federativas, mediante la prestación de servicios o la asociación que convengan ambas partes. Podrán ser materia de los convenios la colaboración y coordinación en proyectos de investigación de interés regional con universidades u otras instituciones locales, cuando las mismas sean parte en la celebración de los convenios.

Artículo 22. El Conacyt podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el establecimiento y operación de fondos mixtos de fomento a la investigación científica y tecnológica, los cuales se integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes, en la proporción que en cada caso se determine. A dichos fondos les será aplicables los siguiente:

I. Lo dispuesto por las fracciones I y ll del artículo 16 y las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 18 de esta ley, en lo conducente;

II. En estos convenios se determinará el objeto del fondo a constituirse, se establecerán las reglas de su operación y se aprobarán los elementos fundamentales que deberá contener el contrato respectivo, conforme a los principios que establece el artículo 4o. de esta ley. En las reglas de operación se precisarán los objetivos específicos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de los proyectos y de su seguimiento;

III. Solamente las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece esta ley podrán ser, mediante concurso, beneficiarios de los fondos a que se refiere este artículo y, por lo tanto, ejecutores de los proyectos que se realicen con recursos de esos fondos;

IV. Los recursos de estos fondos deberán provenir tanto de recursos del presupuesto autorizado del Conacyt, como de recursos de la entidad federativa de que se traté en cada caso, en la proporción que en cada convenio se establezca. Los recursos de origen federal que se destinen a esos fondos serán aplicables por única vez y no tendrán el carácter de regularizables. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias de instituciones, organismos o empresas de los sectores público, social y privado;

V. La celebración de los convenios, por parte del Conacyt, requerirá de la previa notificación a su órgano de gobierno y a las demás instancias que corresponda y

VI. Los fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos de la entidad federativa que se designen en el convenio respectivo, uno de los cuales lo presidirá y por un representante del Conacyt. Asimismo se invitará a participar en dicho comité a representantes de instituciones y a personas de reconocido prestigio de los sectores científico y académico, público y privado, de la entidad federativa de que se trate.

CAPITULO V

Participación

Artículo 23. Se constituye el foro permanente de Ciencia y Tecnología, como órgano autónomo de consulta del Poder Ejecutivo, cuyo objeto es promover la expresión de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, que de manera voluntaria y honorífica participen, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica.

El foro estará integrado con representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica y tecnológica y por su representatividad de los sectores social y privado. Formarán parte del Foro el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la Academia Mexicana de Ciencias, la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico y otras instituciones y personas relacionadas con la investigación científica y tecnológicas.

En la integración del foro se observarán los criterios de pluralidad, renovación periódica, representatividad de los diversos integrantes de la comunidad científica y tecnológica y de los sectores social y privado, así como de equilibrio entre las diversas regiones del país. El foro deberá ser convocado a sesión ordinaria cuando menos cada seis meses.

Sin perjuicio de otros canales, el Conacyt deberá transmitir a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las opiniones y propuestas de los integrantes del foro, así como de informar a éste del resultado que recaiga.

El propio foro propondrá las bases de su funcionamiento, apegado a los criterios arriba mencionados.

Artículo 24. El Foro Permanente de Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones básicas:

I. Participar en la formulación y evaluación de políticas de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico y emitir su opinión sobre las mismas;

II. Participar en la formulación y evaluación del programa y emitir su opinión sobre el mismo, a las dependencias y entidades que intervengan y colaboren en su integración conforme a lo dispuesto en esta ley;

III. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional y

IV. Proponer las medidas y estímulos fiscales, esquemas de financiamiento, facilidades administrativas y en materia de comercio exterior, así como modificaciones a los regímenes de propiedad industrial e intelectual, que estime necesarios para el cumplimiento del programa.

Artículo 25. El Conacyt otorgará los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología.

CAPITULO VI

De la vinculación con el sector productivo,
innovación y desarrollo tecnológico

Artículo 26. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos.

Artículo 27. Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresas.

De igual forma serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales, así como las asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas

Para otorgar apoyo a las actividades de investigación tecnológica a que se refiere este artículo, se requerirá que el proyecto respectivo cuente con una declaración formal de interés en la aplicación de la tecnología expresada por el o los potenciales usuarios. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.

1848, 1849, 1850

En cada caso se determinará la forma y condiciones en que la dependencia o entidad que apoye el proyecto tecnológico recuperará total o parcialmente los recursos que canalice o la modalidad conforme a la cual participará de los beneficios que resulten de la explotación de la tecnología.

Artículo 28. Los apoyos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán por un tiempo determinado, de acuerdo con el contenido y los objetivos del proyecto; estos apoyos se sostendrán hasta el momento en que se demuestre o no la viabilidad técnica y económica del proyecto.

Artículo 29. Los centros públicos de investigación, de acuerdo con su objeto, colaborarán con las autoridades competentes en las actividades de promoción de la metrología, el establecimiento de normas de calidad y la certificación, apegándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CAPITULO VII

Relaciones entre la investigación
y la educación

Artículo 30. La investigación científica y tecnológica que el Gobierno Federal apoye buscará que ésta contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación y de capacitación de alta calidad.

Artículo 31. Con objeto de integrar investigación y educación, los centros públicos de investigación asegurarán a través de sus ordenamientos internos la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profesores e investigadores participen en actividades de enseñanza frente a grupo, tutoreo de estudiantes, investigación o aplicación innovadora del conocimiento.

Artículo 32. El Gobierno Federal reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica y procurará apoyar que la actividad de investigación de dichos individuos contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación.

Artículo 33. Los estímulos y reconocimientos que el Gobierno Federal otorgue a los académicos por su labor de investigación científica y tecnológica, también propiciarán y reconocerán la labor docente de quienes los reciban.

Artículo 34. Todos los centros públicos de investigación adscritos al sector educativo y sus investigadores, tendrán entre sus funciones la de impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles.

Artículo 35. El Gobierno Federal promoverá el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y la tecnología en todos los niveles de la educación, en particular para la educación básica.

CAPITULO VIII

Centros públicos de investigación

Artículo 36. Para efectos de esta ley serán considerados como centros públicos de investigación, las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades y que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del Conacyt y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El Conacyt podrá consultar la opinión del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología.

Artículo 37. Los centros públicos de investigación gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda. Asimismo, dichos centros regirán sus relaciones con las dependencias de la Administración Pública Federal y con el Conacyt conforme a los convenios de desempeño que en los términos de esta ley se celebren. Los organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales, cuya sede sea México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.

Artículo 38. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, se aplicarán para los centros públicos de investigación en todo lo que no se contraponga con esta ley, particularmente en lo que fortalezca su autonomía técnica, operativa y administrativa y las modalidades para su control y evaluación.

Artículo 39. Los ingresos que generen los centros públicos de investigación derivados de los servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, serán destinados a los proyectos autorizados por sus órganos de gobierno en los términos del artículo 17.

Artículo 40. Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las específicas que en cada centro expida su órgano de gobierno.

Artículo 41. Los órganos de gobierno de los centros de investigación tendrán, adicionalmente a las facultades que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el instrumento legal de su creación, las siguientes atribuciones no delegables que deberán ser ejercidas por el mismo:

I. Aprobar y evaluar los programas, agenda y proyectos académicos y de investigación a propuesta del director o su equivalente y de los miembros de la comunidad de investigadores del propio centro;

II. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

III. Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

IV. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes o la prestación de servicios, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación;

V. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado;

VI. Aprobar la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios de investigación y de asociaciones estratégicas para la realización de proyectos específicos de investigación o desarrollo tecnológico o prestación de servicios técnicos;

VII. Expedir las reglas de operación de los fondos de investigación y aprobar el contenido de los contratos de fideicomiso y cualesquiera modificaciones a los mismos;

VIII. Aprobar los términos de los convenios de desempeño, cuya celebración se proponga en los términos de esta ley;

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Establecer el sistema de profesionalización de los investigadores con criterios de estabilidad y carrera en la investigación, dentro de los recursos previstos en el presupuesto y

XI. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales los investigadores podrán participar en los ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que surjan de proyectos realizados en el centro de investigación.

Artículo 42. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los ordenamientos que en cada caso determinen la conformación del órgano de gobierno de los centros públicos de investigación, preverán lo necesario para que personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades sustantivas propias del centro de que se trate, funjan como miembros de esos órganos colegiados.

Artículo 43. Adicionalmente a los requisitos que para ser titular de un centro público de investigación establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, los ordenamientos que rijan la organización de cada centro establecerán los requisitos específicos de experiencia, especialización y méritos para poder ocupar el cargo, el procedimiento para su nombramiento, así como la duración máxima de su desempeño.

Artículo 44. En el ejercicio de su autonomía los centros públicos de investigación regirán sus relaciones con la Administración Pública Federal y el Conacyt a través de convenios donde se establezcan las bases de desempeño, cuyo propósito fundamental será mejorar las actividades de dichos centros, alcanzar mayores metas y lograr resultados.

La vigencia de los convenios será la de un año calendario, pudiendo ser revisados a solicitud de cualquiera de las partes.

Dichos convenios contendrán, entre otras bases, las siguientes:

I. El programa de mediano plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y de inversión;

II. El programa anual de trabajo que señale objetivos, estrategias, líneas de acción y metas comprometidas con base en indicadores de desempeño;

III. Los criterios e indicadores de desempeño y evaluación de resultados de actividades y proyectos que apruebe su órgano de gobierno. Tratándose de aspectos de carácter técnico o científico, éstos serán dictaminados por el Conacyt, el cual deberá convocar para tal efecto a expertos en la especialidad que corresponda;

IV. El programa de prestación de servicios y asociaciones estratégicas;

V. Los flujos de efectivo y estados estimados de resultados;

VI. El sistema de evaluación externa que acuerden las partes, el que incluirá la participación de miembros de reconocido prestigio en el ámbito de actividades del centro de que se trate, mediante el cual se revisarán las actividades sustantivas de cada centro;

VII. Las medidas correctivas para mejorar el desempeño de la gestión, con mecanismos que promuevan una gestión eficiente y eficaz con base en resultados;

VIII. El contenido mínimo de los reportes de seguimiento y cumplimiento y la fecha en que deberá presentarse el informe anual para que, una vez revisado por el órgano de gobierno, permita tomar decisiones respecto del presupuesto para el ejercicio anual siguiente;

IX. Los trámites y gestiones que a los centros de investigación les serán aplicables y por consiguiente aquellas decisiones que requieran de autorización previa que no sea competencia de los órganos de gobierno, en los términos de esta ley y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

X. Los alcances, contenido y periodicidad de la información y documentación que deban presentar los centros en materia de ingresos, resultados financieros y gasto público, procurando la simplificación del mecanismo de contraloría y fiscalización, para evitar duplicidades.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público intervendrá para evaluar la gestión financiera y garantizar el flujo oportuno de recursos fiscales. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo intervendrá para fiscalizar la utilización de los recursos financieros y la gestión administrativa.

La dependencia coordinadora de sector intervendrá para asegurar la congruencia de los programas sectoriales con los institucionales y apoyar la gestión de los centros.

Los convenios de desempeño, los dictámenes de comités técnicos y los estados financieros de los centros públicos de investigación deberán incorporarse al sistema integrado de información a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta ley, de tal manera que sean accesibles al público.

1851, 1852, 1853

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

Tercero. El Registro Nacional de Empresas Tecnológicas a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se transferirá al Conacyt, para su integración en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. El Conacyt expedirá dentro de un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, las bases de organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Información y del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. En tanto se expiden dichas bases continuarán aplicándose las disposiciones que regulan ambos registros que se encuentren vigentes al momento de que la presente ley entre en vigor.

Cuarto. Las entidades paraestatales interesadas en ser reconocidas como centros públicos de investigación, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberán revisar y actualizar su instrumento de creación, formular y celebrar el correspondiente convenio al que hace referencia la presente ley, en coordinación con la dependencia coordinadora de sector y con el Conacyt.

Podrán ser reconocidos como centros públicos de investigación las entidades que a continuación se mencionan, sin perjuicio de otras entidades que se encuentren en los supuestos y reúnan los requisitos que esta ley establece. A su petición deberá recaer resolución conjunta, expresa, fundada y motivada, en un plazo que no exceda de 30 días naturales:

1. Centro de Investigación en Optica, AC;
2. Centro de Investigaciones Científicas de Yucatán, AC;
3. Instituto de Ecología, AC;
4. Centro de Investigaciones en Matemáticas, AC;
5. Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC;
6. Centro de Investigación y Asistencia Técnica del Estado de Querétaro, AC;
7. Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, AC;
8. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, AC;
9. Colegio de Michoacán, AC;
10. Centro de Investigación Científica, Ing. Jorge L. Tamayo, AC;
11. Centro de Investigación en Materiales Avanzados, AC;
12. Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste, SC;
13. Colegio de la Frontera Norte, AC;
14. Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, SA de CV;
15. Centro de Investigación de Asesoría Tecnológica en Cuero y Calzado, AC;
16. Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, SC;
17. Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada, BC;
18. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del lPN;
19. Centro de Investigaciones en Química Aplicada;
20. Instituto Mexicano del Petróleo;
21. Instituto Nacional en Neurología y Neurocirugía "Doctor Manuel Velazco Suárez";
22. Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica;
23. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social;
24. Instituto de Investigaciones "Doctor José María Luis Mora";
25. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares;
26. Instituto de Investigaciones Eléctricas;
27. Colegio de Posgraduados;
28. Instituto Mexicano de Siquiatría;
29. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias;
30. Instituto Nacional de Pediatría;
31. Instituto Nacional de Perinatología;
32. Consejo de Recursos Minerales;
33. Hospital General "Doctor Manuel Gea González";
34. Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán";
35. Instituto Nacional de Cancerología;
36. Instituto Nacional de Cardiología "Doctor Ignacio Chávez";
37. Colegio de la Frontera Sur;
38. Hospital Infantil de México "Federico Gómez" y
39. Instituto Nacional de Salud Pública.

Quinto. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, conjuntamente con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en un plazo de seis meses después de la entrada en vigor de la ley, en la esfera de sus respectivas competencias, estudiarán y determinarán la posibilidad de descentralizar las actividades de investigación que se realicen al interior de la Administración Pública Federal Centralizada, mediante la conformación de entidades paraestatales que como tales puedan llegar a reconocerse como centros públicos de investigación.

Sexto. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Conacyt, deberá convocar a las instituciones y personas que habrán de integrar el Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, a fin de que éste se constituya. Con base a la propuesta que formule la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Conacyt, dicho Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, expedirá las bases de su funcionamiento a que se refiere el artículo 23, párrafo último, de esta ley.

Diputados integrantes: María del Carmen Díaz Amador; presidenta, Carlos Francisco Arce Macías, Armando López Romero y Héctor Luna de la Vega; secretarios, Héctor Flavio Valdez García, Armando Chavarría Barrera, Arturo Jairo García Quintanar, Francisco Epigmenio Luna Kan, Fortunato Guzmán Rivera, Cupertino Alejo Domínguez, Silvia Oliva Fragoso, Gloria Xochitl Reyes Castro, María Estrella Vázquez Osorno, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Augusto Rafael Carrión Alvarez, Susana Esquivel Farías, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Javier Guerrero García, Salvador Ordaz Montes de Oca, Lino Cárdenas Sandoval, Enrique Padilla Sánchez, Rafael Castilla Peniche, Heberto Sánchez Meraz, Laura Itzel Castillo Juárez, Francisco Suárez Tánori, Bruno Espejel Basaldúa y José de Jesús Torres León.»

El Presidente:

Está a discusión en lo general el proyecto de decreto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

Esta Presidencia informa que se han registrado para fijar posiciones, los siguientes diputados: Carlos Arce Macías, por el Partido Acción Nacional; Armando López Romero, por el Partido de la Revolución Democrática; y Fortunato Guzmán Rivera, por el Partido Revolucionario Institucional.

Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Arce Macías, hasta por 10 minutos.

El diputado Carlos Francisco Arce Macías:

Vengo en nombre del Partido Acción Nacional a fijar la posición de nuestro grupo parlamentario en relación a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, que, como iniciativa presidencial entró a finales de diciembre pasado al Senado de la República, el cual hoy nos remite la correspondiente minuta.

Compañeros diputados: Pensemos cómo podía haber sido diseñada en 1984 una ley para Carlos Salinas de Gortari, cómo podía haberse dado el diseño de un instrumento jurídico a través de una Cámara dominada por la presencia del ya casi candidato presidencial, Carlos Salinas de Gortari. Era una ley, la vieja Ley para Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, hecha para concentrar todo el poder de decisión en manos de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Posteriormente, en 1992, la desaparición de esta misma Secretaría concentra todavía más los poderes de decisión en cuestiones en materia de Ciencia y Tecnología en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es difícil que se pudiera avanzar en el diseño de nuevos programas de ciencia y tecnología cuando todo esto se tenía que hacer esencialmente desde una secretaría como la de Hacienda y Crédito Público. De tal manera que la presión de la comunidad científica, la presión internacional, porque hoy por hoy a nivel internacional es importantísimo para el desarrollo de las naciones el papel que juega la ciencia y la tecnología, hizo que el Ejecutivo enviase una nueva ley. Esta nueva Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, la cual pasó por un proceso legislativo importante, en el cual, diputados y senadores contribuimos a mejorar y a enriquecer, como debe de ser en todo proceso legislativo, esta iniciativa.

Fue de tal manera modificada y mejorada esta ley que puedo comunicarles a ustedes que de 47 artículos, 44 sufrieron cambios fundamentales. Se le hicieron 117 reformas a esta iniciativa, por eso los diputados del Partido Acción Nacional no aceptamos la etiqueta que se nos ha querido imponer en el sentido de que hay improductividad legislativa. Esta es una buena muestra, un botón de muestra, de la productividad que se puede dar en un Congreso como el que hoy está constituido en un crisol de pluralidad y que puede mejorar leyes, como lo hizo con esta ley en comento.

La reforma al marco jurídico de la ciencia y la tecnología en México no ha quedado únicamente en esta ley; recientemente, el día de ayer "y esperamos que hoy se vote en el Senado" reformamos también la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Esta ley propulsa cambios importantes a los órganos de gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

La Ley de Fomento del Ejecutivo nos da nuevos marcos para construir políticas públicas más modernas, más flexibles, que ayuden a la promoción de la ciencia y la tecnología en México.

Es, pues, una reforma que abarca prácticamente todo lo relativo a la ciencia y a la tecnología en México; una reforma que pone a punto a los centros de investigación y a las universidades para ser flexibles y ágiles en el manejo de recursos.

Hoy, desde aquí, desde esta tribuna, los diputados del Partido Acción Nacional, anunciamos que promoveremos acciones muy importantes de fortalecimiento a esta área, a través de la distribución presupuestal para el año 2000.

No queremos que la ciencia y la investigación sigan siendo el patito feo del presupuesto nacional.

La primera área que sufrió recortes en el presupuesto de 1999, fue precisamente el área de ciencia y tecnología. Tuvimos con gran esfuerzo que andar rescatando del presupuesto de 1999, cantidades importantes para la UNAM, para la UAM, para el Politécnico, para el Conacyt, que estaban precisamente destinadas a desarrollar la ciencia y la tecnología.

Que lo sepa el Gobierno Federal, que lo sepa el Secretario de Hacienda, que hoy construye el nuevo proyecto de presupuesto.

Este cambio jurídico es el inicio de mayores exigencias presupuestales para la ciencia y la tecnología en México.

Por estos cambios que hemos llevado a cabo y que los hemos podido consensar entre las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional votará a favor de la minuta que nos remite el Senado para la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica.

Muchas gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Armando López Romero, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

Permítame el orador.

Se instruye a la Secretaría cierre el registro electrónico de asistencia.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, ciérrese el registro electrónico de asistencia.

El Presidente:

Adelante el orador.

El diputado Armando López Romero:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Pido atención a algo tan importante para nuestro país.

La política científica en este país ha sido permanentemente rezagada, a niveles de olvido por parte del Gobierno Federal.

1854, 1855, 1856

Esto lo certifica el nivel de gasto en este renglón, ya que en el Plan Nacional de Desarrollo para la Ciencia y la Tecnología 1995-2000, se había fijado la meta para alcanzar al menos el .7% del PlB; sin embargo, para el año de 1999 apenas alcanzamos el .37%.

Es vergonzoso para el país que su Presidente, en el pasado informe, sólo le haya dedicado cinco renglones, sin sentido de responsabilidad y reflejando su desinterés por el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Pero más preocupante es la inexistencia de una verdadera política científica y tecnológica que priorice el gasto en este renglón; que impulse verdaderamente la ciencia y la tecnología; que modifique sustancialmente su actual política económica, dedicada a privatizar y a rescatar bancos y carreteras, olvidando a la educación, a la ciencia y a la tecnología.

Esto es así en un país que tiene un rezago de cuadros profesionales muy significativos con respecto a nuevos pares de la Organización de Países Económicamente Desarrollados, la OPED. Comparemos con los datos proporcionados por el propio Conacyt en sus indicadores de 1995, tan sólo la proporción de científicos e ingenieros para darnos una idea de la magnitud del rezago histórico existente.

Las desproporciones son inmensas: respecto a México, Estados Unidos tiene 1,900% más de investigadores, y Canadá está por encima de nosotros en 1,175%.

En el nivel de posgrado el país produce cerca de 600 doctorados al año, cuando al decir del propio Conacyt, deberíamos de producir al menos 12 mil; un ejemplo, en el año de 1996 producíamos 5.5 graduados en doctorado por 1 millón de habitantes, en 1995 teníamos 19 mil 434 investigadores.

De acuerdo con los indicadores del Conacyt, la planta de investigadores, sin hablar de sus condiciones de trabajo que tiene Canadá, es 422% mayor que la nuestra y la de Japón lo es en 3 mil 67%; para lograr en el año 2005 la planta que tiene actualmente Canadá, la nuestra debería de crecer a una tasa anual promedio de 45%. En el periodo de 1981-1996, en artículos publicados por país, la participación de nuestro país fue apenas de 0.29%.

Esto último, sin lugar a dudas, nos refiere tanto a una importante insuficiencia de inversión pública, falta de oportunidades de desarrollo profesional y al deterioro salarial en el sector. El número de maestros que laboran en este nivel, cayó de 12 mil 569 en el año de 1989, a 7 mil 452 a finales del año de 1994; es decir, en dicho periodo hubo una fuga de 41% en los profesores de posgrado.

Para nuestro partido, el PRD, esta Ley para el Fomento a la Ciencia y la Tecnología es insuficiente ante este panorama. Sin embargo, nuestro voto a favor se debe a que logramos modificar sustancialmente la propuesta del Ejecutivo, y para contribuir a un gran pacto social donde todos los partidos, Gobierno y sociedad nos comprometamos a una reforma que implique una verdadera política nacional científica y tecnológica que implique el fortalecimiento de las instituciones públicas dedicadas a este renglón, que por cierto son las universidades públicas y en particular la Universidad Nacional Autónoma de México, la que en este momento desarrolla el 75% de la investigación que se hace en este país, lo cual nos deja ver el compromiso de esta legislatura para brindar mayor presupuesto a estas instituciones, pilares de nuestro desarrollo como país y en beneficio de la sociedad.

Para nuestro partido el compromiso con la comunidad científica y tecnológica es prioritario, por lo que es importante señalar la necesidad de una verdadera consulta nacional que inicia a la brevedad posible para dar a conocer los logros de la ley, su mejoramiento e iniciar una reforma constitucional de la fracción V del artículo 3o. de nuestra Constitución, para que desde ahí logremos fijar la importancia nacional y de soberanía de la ciencia y la tecnología.

Es importante señalar que esta ley permite abrir las puertas a la participación democrática de la comunidad científica al crear el foro permanente que será un órgano obligado de consulta por el Ejecutivo en el diseño del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.

Para nuestro partido, el PRD, es necesario ante el umbral del Siglo XXI, impulsar la ciencia y la tecnología como el factor, junto a la educación, del desarrollo tan anhelado y esperado por la sociedad.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Fortunato Guzmán Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Fortunato Guzmán Rivera:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Fortalecer la investigación científica y tecnológica de un país, es fortalecer su desarrollo e independencia.

Aunque históricamente nuestro país llegó tarde a la revolución industrial y a las grandes corrientes de la ubicación y experimentación científica, sabemos que el conocimiento universal no tiene fronteras geográficas. De ahí que la ciencia y la tecnología están comprometidas a servir y a dignificar la existencia del ser humano.

Ante un interdependiente mundo decreciente de necesidades y escasos recursos, las instituciones que impulsan, difunden y realizan actividades propias de la ciencia y la tecnología, son motores indispensables y de suma importancia en y para el desarrollo general de la nación que se trate.

Así el mundo de nuestros días sólo tiene como opción el acelerar y consolidar un desarrollo científico y tecnológico que satisfaga las necesidades básicas de la preocupante demografía mundial.

La producción de alimentos derivados de actividades agropecuarias, pesqueras, en cantidades suficientes y de mínima calidad nutricional, la producción de medicamentos, la industria automotriz, petrolera, aeronáutica, ferrocarrilera, náutica, computacional, las comunicaciones telefónicas, televisivas vía satélite, el combate a las grandes enfermedades que amenazan la vida humana como el cáncer y el SIDA, el apoyo técnico para contrarrestar la contaminación ambiental, son elocuente ejemplo de la enorme importancia de impulsar la investigación científica y tecnológica en nuestro país.

En ese marco de referencia los diputados priístas nos pronunciamos a favor del dictamen otorgado de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, relativa al proyecto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, misma que pretende regular los recursos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país y que reglamenta la fracción V del artículo 3o. de nuestra Carta Magna.

Los trabajos de análisis y estudio de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, se efectuaron conjuntamente con la Cámara de Senadores, que fue la receptora del final de esta iniciativa.

Quiero enfatizar la importancia de este tipo de práctica parlamentaria, ya que nuestro país merece un marco legal forjado a través del trabajo arduo y que impulse la creación de grupos, antes no sólo visibles, sino en ocasiones aparentemente irreconciliables. México requiere de consensos.

En materia científica y tecnológica antes de 1970 no se había tomado plena conciencia de la importancia que la ciencia y tecnología ofrecían para el desarrollo, dado que el esquema de sustitución de importaciones, veía más conveniente importar los conocimientos científicos que generarlos internamente. En diciembre de 1970 se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

A través de los tres foros regionales de ciencia y tecnología realizados por la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara, se ha consultado y recabado las percepciones y opiniones de casi 200 investigadores de 16 entidades federativas y además la presencia de integrantes de esta comisión en diversas y numerosas reuniones con investigadores de los institutos de educación superior y centros de investigación, en los cuales se ha dialogado con más de medio millar de personas, dedicados a la ciencia y a la tecnología del país, ofrece al menos una muestra de las condiciones que viven sectores representativos de las diferentes comunidades científicas y tecnológicas de la nación. Esta ha sido una labor que en décadas no se había realizado.

Por otra parte, si bien el trabajo colegislativo no es una práctica común, en el caso que hoy se trata, este tipo de trabajo tuvo a bien modificar la iniciativa de ley inicial enviada por el Ejecutivo al Senado de la República en un importante porcentaje que supera el 60% del contenido original.

Estas modificaciones son la semilla para generar no sólo un aparato administrativo de la ciencia y la tecnología para el país, sino una coparticipación en la toma de decisiones de los actores y grupos involucrados en la formación, gestación, desarrollo y transferencia de la ciencia y la tecnología nacional.

Las complejas relaciones e interrelaciones que presupone la red de investigación científica y tecnológica a nivel local, regional, nacional e internacional, así como la participación de las distintas instituciones, sectores, grupos y niveles educativos, tanto en la esfera oficial como de las organizaciones sociales y de la iniciativa privada, se verán favorecidas, ya que por ejemplo la ley que nos ocupa regulará y actualizará la integración de un sistema de información, con base al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, que estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y que será un efectivo instrumento para estrechar los vínculos entre la investigación y sus formas de aplicación, así como para impulsar la modernización y competitividad del sector productivo.

Es así, como el proyecto de ley en comento, contribuye a fortalecer la política general de apoyo a la ciencia y la tecnología, a través de un programa especial que estando a cargo del Conacyt, promoverá estrategias y acciones prioritarias, para la formación de investigador, tecnológico y profesionales de alto nivel, asimismo para la innovación, investigación, difusión y desarrollo científico y tecnológico.

En tal virtud, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, se suma al voto favorable de la minuta sobre la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación.)

Se emitieron 403 votos a favor y cero en contra.

El Presidente:

Aprobado por unanimidad el proyecto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

1857, 1858, 1859

ARTICULO 58 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores y se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

El secretario José Adán Deniz Macías:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos del artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitimos a ustedes minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Senadores: María del Carmen Bolado del Real y Sonia Alcántara Magos, secretarias.

M I N U T A
PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Senadores: Héctor Ximénez González, presidente; María del Carmen Bolado del Real y Sonia Alcántara Magos, secretarias.

Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Adalberto Campuzano Rivera, oficial mayor.»

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución, se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente resolución, se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución y se le dispensa todos los trámites.

El Presidente:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 330 votos en pro y 46 en contra.

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por 330 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por lo que se reforma el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario José Adán Deniz Macías:

Pasa a las legislaturas de los estados.

COMISION PERMANENTE

El Presidente:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de los diputados que formarán parte en su calidad de titulares y sustitutos de la Comisión Permanente.

Se suplica a los diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.

(Votación.)

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

Se informa a la Asamblea que se emitieron 252 votos normales, 169 a favor de la planilla encabezada por Héctor González Machuca.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura, a los siguientes diputados: Rafael Oceguera Ramos, Ricardo Castillo Peralta, Enrique González Isunza, Fernando Gómez Esparza, Juan Oscar Trinidad Palacios, Jorge Durán Chávez, Antonia Mónica García Velázquez, Marcos Augusto Bucio Mújica, David Dávila Domínguez, José Luis Gutiérrez Cureño, Ricardo García Sainz Lavista, Clara Marina Brugada Molina, Sergio Benito Osorio Romero, Gerardo Buganza Salmerón, Jorge López Vergara, Javier Paz Zarza, José Espina von Roehrich, María Mercedes Maciel Ortiz, Gloria Lavara Mejía; sustitutos: Mercedes Juan López, Javier Guerrero García, Juan Manuel Parás González, Marco Antonio Fernández Rodríguez, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Guillermo Barnés García, Salvio Herrera Lozano, Enrique Ibarra Pedroza, Eduardo Bernal Martínez, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Luis Meneses Murillo, Luis Rojas Chávez, Margarita Violeta Vázquez Osorno, Gustavo Arturo Vicencio Alvarez, Edgar Martín Ramírez Pech, José Ricardo Fernández Candia, Carlos Medina Plascencia, Gustavo Pedro Cortés y Aurora Bazán López.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
DE MEXICO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es comentarios sobre la situación que priva actualmente en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

Con la venia de las damas aquí presentes; honorable Asamblea; señor Presidente:

Toca el turno de abordar un tema de ingente trascendencia para la vida nacional. El Partido Revolucionario Institucional ha solicitado el registro del mismo, con el propósito de subrayar fundamentalmente que la Universidad Nacional Autónoma de México es una institución que la sociedad mexicana se ha querido otorgar para generar, para cultivar, para conservar y para transmitir la cultura, la investigación y el conocimiento, para fomentar la academia que es personal docente, que es estudiantes, que son principios y que son valores, que son reglas, que es capacidad de investigación, que es capacidad de análisis, todo conduce a la capacidad de indagación fecunda y creativa, tendiente a fortalecer la evolución social del México de ayer, de hoy y del de mañana.

Es en esta institución cuyas raíces ya acusan más de cuatro centurias y que precisamente en 1910 bajo los auspicios del insigne Justo Sierra Méndez, cuyo nombre esta Cámara autorizó ayer se inscribiera en letras de oro, en mi concepto con todo honor y atingencia y que en 1929 luchara por la autonomía cuya estructura nodal es y seguirá siendo la libertad de expresión en la que se funda su bendita libertad de cátedra, es esa institución formadora de hombres, de mujeres capaces, destinados a dirigir como líderes en lo empresarial, en la educación, en las artes, en el comercio, en la política y en todas las áreas del quehacer humano. Es esa institución en la que la sociedad mexicana depositó y ha seguido depositando sus esperanzas. Es esa institución la que hoy es presa de un conflicto a propósito, se dice con supino argumento, de no querer elevar una cuota de 20 centavos, que representa el costo de todo un curso de preparación a nivel de educación superior.

Se dice que la cuota debe obedecer al principio aristotélico de justicia distributiva: tratar igual a los iguales y desigualmente a los desiguales. Que los que tengan para pagar su educación superior lo hagan, es una obligación. Que los que carezcan de esta oportunidad tengan la posibilidad de no hacerlo, como lo acusa el Reglamento General de Pagos que el Consejo Universitario aprobó en su sesión del pasado 15 de marzo.

¿Acaso alguien podría poner en tela de duda que ese principio aristotélico de justicia distributiva queda inserto en ese acto registrado en el Reglamento General de Pagos, cuando un alumno tiene la potestad de decir, bajo protesta de decir verdad, que carece de los recursos para pagar y en consecuencia se le cree y se abstiene de hacerlo? Pues éste es el argumento bajo el cual se ha colocado a nuestra institución nacional en un conflicto.

Se ha cuestionado ya a esta altura su autonomía, que es capacidad para autodeterminarse; se ha cuestionado su capacidad para que con su absoluto respeto a los órganos de gobierno que rigen a la Universidad, continúe su vida y continúe su labor fecunda.

Hoy la Universidad acusa ya un problema que ha cobrado una víctima y que pudiera cobrar más si no se le atiende con los cuidados universitarios que requiere.

El Partido Revolucionario Institucional, hace votos porque todas las fuerzas políticas que puedan tener injerencia directa o indirecta en el seno universitario se abstengan de seguir actuando.

El hecho de reconocer que se actúa dentro de la Universidad no exime de la responsabilidad moral y política que ello implica. Atender el problema que hoy por hoy atraviesa nuestra Universidad Nacional es atender con la fuerza de la razón, es atender este problema con reflexión y con respeto a la autonomía, a la capacidad que en lo general los mexicanos hemos acusado históricamente y en lo particular los universitarios para resolver nuestros propios problemas.

Es necesario que las fuerzas políticas externas a la Universidad, recuerden que la razón es la reina y señora de todos los quehaceres humanos.

Es cierto que el mundo se debate todavía entre el dilema de si la vida es una comedia para los que sólo piensan y reflexionan o si la vida es una tragedia para los que sólo sienten y se apasionan. Pero hoy la Universidad exige reflexión decantada; la Universidad Nacional exige respeto. Señores, la intromisión de algunas fuerzas políticas está ocasionando que éste se convierta en un problema que ya se expande en el escenario político nacional.

Ya hoy advertimos que hay otras instituciones de educación superior emulando a los paristas de la Universidad Nacional. Por eso y para evitar un problema de mayores consecuencias, el Partido Revolucionario Institucional hace un respetuoso llamado, en primer término, a todas las fuerzas políticas, a los partidos políticos que tienen su escenario natural en la realidad política nacional. Que ahí actúen, que dejen a la Universidad Nacional resolver sus problemas conforme al principio de legalidad y en función de la actuación legítima y transparente de sus propios órganos. Que se reciba y se acepte el llamado al diálogo que por enésima ocasión ha hecho el rector Barnés de Castro. Pero un diálogo es aquél que se desarrolla sin anteponer de antemano condicionamientos; si se condiciona el diálogo, el diálogo no prospera.

He aquí, distinguidas compañeras y compañeros diputados, la gran diferencia entre hacer uso de la fuerza del derecho o hacer uso del derecho de la fuerza.

1860, 1861, 1862

Los mexicanos y muy particularmente los universitarios, tenemos la responsabilidad moral y política, histórica hoy frente a la nación, de mostrar nuestra elevación, nuestra madurez y nuestra capacidad para resolver nuestros propios problemas al amparo de la inteligencia, de la reflexión y del derecho y sino no duden que el juicio de la historia nos lo reclamará.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Adán Deniz Macías, del Partido del Trabajo.

El diputado José Adán Deniz Macías:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La Universidad Nacional Autónoma de México se encuentra amenazada nuevamente por la actitud prepotente y autoritaria de las autoridades, tanto de la Universidad Nacional Autónoma de México como del Gobierno Federal en su empecinamiento por darle una salida fácil al problema de la falta de recursos.

Con su actitud han creado un conflicto político de gran envergadura que puede desembocar en actos de violencia si las autoridades no ceden a su pretensión de negar la educación al pueblo.

La modernización de la Universidad Nacional Autónoma de México no está en discusión, según lo han manifestado la mayoría de los miembros de la comunidad universitaria. Lo que está a discusión es la forma en que se pretende impulsar el proceso de cambio en el seno de las universidades públicas.

El Gobierno Federal pretende imponer un proyecto educativo desde arriba, consistente en decidir quiénes deben ingresar a las universidades públicas, cuántos deben de hacerlo y cuánto deben pagar para tener derecho a la educación y por si fuera poco, hasta quiénes deben enseñarles, siguiendo las recetas neoliberales.

La Universidad Nacional Autónoma de México, no ha escapado del paquete neoliberal y hoy se encuentra amenazada por quienes desde afuera pretenden imponer sus decisiones en su interior, encabezadas por el rector Francisco Barnés de Castro, quien, como lo han denunciado académicos y estudiantes de ese centro educativo, no representa los verdaderos intereses de la institución. Su designación proviene de las altas autoridades del Gobierno Federal por la vía de la junta de gobierno y no representa el sentir de los universitarios.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está claro que el proyecto educativo del Gobierno no puede ser avalado por los sectores populares de nuestra nación. Con la huelga los estudiantes están reivindicando y defendiendo el derecho que está consagrado en el artículo 3o. de nuestra Constitución Política, de que la educación debe ser gratuita y para el pueblo.

También está defendiendo el derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México de decidir sus destinos sin la injerencia de intereses poderosos como los que hoy confluyen en el proyecto del Gobierno Federal y de la Rectoría y que se pretende imponer a los miembros de esa comunidad sin tomar en cuenta sus opiniones a través de sus órganos colegiados.

El conflicto de la Universidad Nacional Autónoma de México está expresando la confrontación abierta entre dos posiciones claramente diferenciadas en torno a cómo debe ser el carácter de la educación en México.

Por un lado, están los universitarios cuyo proyecto representa la existencia de una educación que esté al alcance de los sectores populares y que la Universidad debe estar al servicio del pueblo y no sólo al servicio de los poderosos.

Por otro lado, se encuentra el proyecto del Gobierno y los grandes capitalistas que postulan una educación excluyente, de élite, para que continúe en manos de las decisiones de los poderosos y de la burocracia gobernante.

Compañeras y compañeros diputados: esta soberanía debe tomar cartas en el asunto y no permitir que en la Universidad Nacional Autónoma de México se impongan la obcecación y la visión autoritaria y excluyente del Gobierno Federal y de las autoridades universitarias.

También debe tomar cartas en el asunto en el sentido de exigir al Gobierno Federal y a las autoridades universitarias de que no intenten continuar con la campaña de desprestigio hacia los estudiantes y profesores que están en contra del incremento de cuotas.

¿Por qué razón las autoridades universitarias y el Gobierno Federal aducen que la Universidad Nacional Autónoma de México no tiene recursos, pero si en cambio los hay para promover campañas de desprestigio en contra de los universitarios y de los medios de información masivos? ¿De dónde salen estos recursos? ¿Por que el miedo de las autoridades universitarias a debatir de cara a la nación con los estudiantes los problemas de la Universidad Nacional Autónoma de México? ¿Por qué el miedo del Gobierno y de las autoridades universitarias a debatir con la comunidad universitaria una nueva Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México?

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo la carencia de recursos en las que se encuentran las universidades públicas, es producto de las políticas neoliberales de austeridad que se niegan a cumplir con las recomendaciones de dotar de recursos financieros a la educación.

La solución a la problemática del financiamiento a la educación es una decisión política determinada por el modelo de desarrollo que el PRI y el Gobierno vienen impulsando desde hace varios años en nuestro país. Por ejemplo, compañeras y compañeros diputados, ¿no fue una decisión política del PRI apoyar con más de 60 mil millones de dólares a los banqueros con la legalización de los ilícitos y las irregularidades cometidas con el Fobaproa? ¿Por qué a la Universidad Nacional Autónoma de México apenas y se le asigna un presupuesto de menos de 1 mil millones de dólares al año y a los banqueros se les regalan de golpe y porrazo 60 mil millones de dólares? ¿No es esto contradictorio?

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo hace un llamado a las partes involucradas en el conflicto de la Universidad Nacional Autónoma de México, a que en lo inmediato retomen el diálogo para poner fin a la situación negativa que afecta a esa casa de estudios.

Asimismo, demandamos a las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México la derogación del Reglamento General de Pagos, porque creemos que el problema de financiamiento de la Universidad Nacional Autónoma de México es un aspecto que involucra al conjunto de la sociedad.

Por lo tanto, proponemos que el presupuesto a las universidades públicas sea incrementado de una manera substancial, a través de establecer una serie de mecanismos que eleven los recursos a las mismas.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo tema, hasta por 10 minutos.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El conflicto que actualmente está viviendo la Universidad Nacional Autónoma de México, tiene origen en la interpretación que se ha hecho del artículo 3o. constitucional que, como se ha debatido aquí en sesión anterior, dice en su fracción cuarta que: "toda la educación que el Estado imparta será gratuita".

Hay muchísimas pero muchas argumentaciones que nos indicarían que la Universidad, la UNAM, se encuentra dentro de este supuesto. Como organismo descentralizado del Estado, como organismo autónomo, es una institución que es parte del Estado.

Hay quienes han dicho aquí que la UNAM no es parte del Estado. Voy a obviar muchas argumentaciones al respecto y simplemente leo textualmente una tesis que sacó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en tribunal pleno, que dice: "no se puede admitir la argumentación que niega rotundamente el carácter de autoridad para los efectos de juicio de amparo a las universidades públicas, consistente en que se trata de organismos descentralizados autónomos que no forman parte del Estado, porque precisamente siendo organismos descentralizados no son sino una fórmula de organización de la administración pública en la que si bien se da una desvinculación de dichos centros en diversos grados, respecto de la relación jerárquica de la organización centralizada, no se conciben fuera del Estado sino dentro de él, sólo que por razones de eficiencia y especialidad en la prestación de servicio que se les encomienda, se les otorga una autonomía técnica u orgánica o ambas, pero limitada y sujeta al orden jurídico y a sus propios fines.

Esta tesis, la leo además de por la claridad que tiene respecto de la UNAM como organismo parte del Estado; la leo porque hay otras tesis anteriores de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación de algunos tribunales, en especial uno que nuestra máxima casa de estudios ha difundido mucho respecto de que la UNAM no es parte del Estado, francamente esta tesis, que es de 1996, actualiza y abarca muchísimos conceptos más, los estudia y por eso resuelve tener competencia como Poder Judicial, pero además que la UNAM es parte del Estado.

Compañeras y compañeros: el Estado no puede dejar de hacerse cargo de nuestras instituciones de educación superior. El artículo 3o., efectivamente indica que el Estado está obligado a promover la educación superior y todas las modalidades de educación que existan: educación bilingüe, educación técnica, cualquier tipo de educación especial o especializada, el Estado las atenderá y las promoverá, pero cuando es el Estado el que imparte la educación, está obligado a hacerlo de manera gratuita.

Es clarísimo, incluso la exposición de motivos que introduce la fracción IV, en ese momento era la VII del artículo 3o., decía muy claramente, la propia exposición de motivos que por cierto se retoma en el dictamen aprobado por esta Cámara en 1946, dice de manera por demás clarísima, textualmente: "otro aspecto de la iniciativa que merece remarcarse es el que hasta ahora sólo se establecía como gratuita la educación primaria que impartiera el Estado y de acuerdo con la reforma, toda la educación que el Estado imparta será gratuita, lo que demuestra el decidido empeño del régimen de no escatimar esfuerzo ni sacrificio para impulsar la cultura en el país".
En ése debate, el entonces diputado Ramón G. Bonfil, enfatizó el propósito de restablecer la gratuidad de la educación en todos sus grados impartida por el Estado. Desgraciadamente la Ley Orgánica de la UNAM es anterior a esta reforma, esta reforma fue aprobada en febrero de 1946, la Ley Orgánica de la UNAM fue aprobada en enero de 1945.

Por eso no entendemos nosotros por qué este Congreso no ha actualizado y no ha hecho constitucional la Ley Orgánica de la UNAM dejando la posibilidad de que se cobren cuotas a los estudiantes por servicios educativos, lo cual, no queda duda, es inconstitucional.

Se aduce aquí que las cuotas son justas, que las cuotas son necesarias, que es un problema de que el que tiene paga y el que no tiene no paga, ojalá los compañeros que vienen a defender eso tuvieran ése sentido de justicia cuando aprobamos el Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando aprobamos la Ley de Ingresos de nuestra nación, para defender que quien tenga paga y los banqueros tienen... ¿y no se pararon aquí a defender que los banqueros pagaran la deuda que ellos tienen?.. Nos la dejaron a nosotros,... a los mexicanos, para que nosotros la cubriéramos.

Compañeros, ¿saben cuántas UNAM, que es la Universidad Autónoma más cara del país, se hubiera podido cubrir con el puro monto de la deuda del Fobaproa, ahora IPAB, hasta diciembre de 1998?.. hubieran sido 95 UNAM. O como ustedes prefirieran, se hubiera financiado la UNAM durante 95 años si no hubiéramos aceptado el Fobaproa como financiamiento del propio Estado.

El Estado entonces sí tiene recursos, sí los tiene. El Estado no puede dejarle a los particulares una obligación suya mientras la pueda seguir financiando y eso es lo que se intenta con las cuotas en la UNAM dejar a los particulares que sigan ellos pagando servicios que son públicos y se le llama a eso corresponsabilidad.

La corresponsabilidad, si ustedes la quisieran, es democracia, la corresponsabilidad es tomar en cuenta lo que piensan unos y otros...

El Presidente:

Permítame, por favor.

1863, 1864, 1865

¿Con qué objeto, diputado Moreno Garavilla?

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul):

Con el propósito, señor Presidente, de por su amable conducto preguntarle a la oradora si tiene la bondad de aceptar una interpelación.

El Presidente:

¿Acepta la oradora una interpelación?

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Sí, con mucho gusto, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, por favor.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla
(desde su curul):

Muchas gracias.

Se constriñe simplemente a una pregunta, diputada Lenia Batres. Con la justificación que usted hace con la exposición que está usted realizando, ¿podemos aceptar que ustedes asumen estar participando activamente en el conflicto de la Universidad Nacional Autónoma de México?

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Le contesto al señor orador:

Mire, yo vengo aquí como diputada a hablar sobre un tema que es público y que es de interés público y además es competencia de esta Cámara de Diputados. Yo no estoy participando en el movimiento estudiantil. Si usted me está preguntando eso, no estoy participando en el movimiento, no he hecho una sola acción en ese sentido, si me lo pregunta así.

Por supuesto que creemos que la justicia sí tiene un juicio de valor y es el juicio de valor que estamos haciendo aquí. La educación pública y gratuita no es negociable ni es para darle la razón a unos u a otros; es un principio constitucional y eso lo vamos a defender en la UNAM, si es que estamos ahí, yo lo estuve y lo estuve en 1985, estuve en 1986, entonces sí participé en ese movimiento y ahí defendí el principio de la gratuidad de la UNAM, señor legislador. Lo vengo a defender aquí porque es mi competencia y es mi obligación con la sociedad mexicana.

Termino la respuesta a la pregunta, señor diputado.

Mire, señor diputado, encontrar el origen de los conflictos en fuerzas extrañas, en fuerzas ajenas, en fuerzas que se inmiscuyen en los conflictos internos de una magna institución, que sí lo es, como es la UNAM, es francamente una aberración totalitaria, eso lo hacen gobiernos como el de Cuba, que sí tiene ese defecto de ser totalitario, que encuentra en cada disidencia interna al gobierno de Estados Unidos; eso lo hacía la Alemania fascista, eso lo hacen todos los que pretenden que todos piensen como la autoridad piensa. Nosotros no vamos a aceptar ese principio, compañero, diputado.

No, en 1986, antes de que el PRD existiera, surgió el primer conflicto de las cuotas en la UNAM y entonces participamos mucha gente, muchísima, 200 mil estudiantes llenamos el Zócalo de la ciudad y no tenía nada que ver con ningún partido político, créame, créame usted.

En 1995 vuelve a repetirse el conflicto, porque otro rector otra vez vuelve a proponer las cuotas y en 1999 se vuelve a repetir el conflicto porque otro rector vuelve a proponer las cuotas.

Señor diputado, el problema no son los partidos políticos, debiera usted analizarlo, el problema son las cuotas, es muy simple.

He terminado mi respuesta, señor Presidente.

El Presidente:

Le agradezco.

Permítame la oradora.

¿Con qué objeto, diputado Julio Castrillón?

El diputado Julio Castrillón Valdés
(desde su curul):

Quería solicitarle si me permite una pregunta a la oradora.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Sí, como no, señor diputado.

El Presidente:

Adelante, por favor.

El diputado Julio Castrillón Valdés
(desde su curul):

Ustedes afirman que el párrafo cuarto de la Constitución, de que la educación que imparte el Estado será gratuita, se aplica a todos los tipos y modalidades, en cambio, en el párrafo quinto se afirma que el Estado atenderá y promoverá todo tipo de modalidades, inclusive la superior. O sea, hay una diferencia de interpretación entre la que ustedes proponen y la que nosotros consideramos justa: que la educación gratuita es exclusiva para la educación obligatoria.

Pero en caso de controversia constitucional, le pregunto a usted, hay un recurso que es acudir a la Suprema Corte de Justicia, que ya ha dictaminado en un caso versus estudiantes de Sonora.

La pregunta es: por qué en lugar de salir a las calles y tomar en las manos lo que prohibe el artículo 17 de la Constitución, que nadie tiene derecho a ejercer justicia por su propia mano. La pregunta es: ¿por qué no acude ante la Suprema Corte de Justicia para que se dilucide esta diferencia entre sus puntos de vista respecto de la gratuidad y se dejen de estar acudiendo a otras instancias?

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Le respondo, señor Presidente. Señor diputado, pues tendría que preguntárselo a los estudiantes.
Ojalá nuestro Poder Judicial algún día sea absolutamente confiable en la defensa de la constitucionalidad.

El Presidente:

Adelante con el tiempo de la oradora.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Miren, compañeros, termino con lo siguiente: ninguna fuerza política y eso quiero comentarlo, porque lo creo así, ninguna fuerza política, creo yo, sigo suponiendo que así es, ha planteado el incremento de las cuotas en la UNAM. Sigo suponiendo que son los rectores los que están convencidos en ese tipo de medida y la plantean, rector tras rector, en los últimos tres rectores. Ellos son los que han ocasionado ese conflicto y yo creo y estoy convencida, que será la propia comunidad universitaria, como sucedió en 1986-1987, que terminó en un congreso universitario, así solucionó en ese momento la comunidad estudiantil, autoridades y estudiantes, la posibilidad o no de las cuotas: en ese momento fueron dos terceras partes de ese congreso universitario las que rechazaron la implementación de cuotas.

Yo creo que la comunidad universitaria es muy madura y sabrá también resolver en este momento cómo salir de este conflicto.

Es sabia, si en 1945 la comunidad universitaria envió a este Congreso una iniciativa sobre la Ley Orgánica, estamos seguros que la propia comunidad universitaria sabrá y seguirá resolviendo sus propios conflictos.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco José Paoli y Bolio, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco José Paoli y Bolio:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El tema central que en este conflicto se discute, es sin duda el tema de la autonomía universitaria, que tiene interpretaciones distintas, algunas de las cuales son fundadas y otras son arbitrarias.

La autonomía universitaria ha sido concebida desde que se otorga a la Universidad Nacional Autónoma de México, que se vuelve autónoma en 1929.

Los términos de esta autonomía representan la capacidad de la institución para darse sus propios planes de estudio, para aprobar libremente sus planes y programas de estudio, para decidir libremente su investigación y para difundir adecuadamente la cultura, en los términos que decide la propia Universidad, sus órganos establecidos por ley y también hay otro aspecto que cubre esta autonomía, que es la capacidad de elegir y designar a sus autoridades de acuerdo con la Ley Orgánica y los reglamentos que la propia Universidad se da. Es decir, la autonomía es esta capacidad de darse su propia norma en su ámbito, no en todo tipo de ámbitos, no para todo tipo de actividades, para realizar la función que socialmente se le ha asignado a la Universidad Nacional.

Sobre la gratuidad de la educación existen también interpretaciones que vale la pena tener presentes. Lo que la Constitución dice es que la educación que imparte el Estado será gratuita, no si la Universidad Nacional forma parte del Estado o no, éste es otro tema, que tendría su discusión también pero que no viene al caso, sino que la gratuidad está circunscrita en la Universidad Nacional, a la que imparte el Estado y ésta, la que imparte la Universidad Nacional no es la que imparte el Estado, por el principio de autonomía antes citado, porque decide sus propios planes y programas, su investigación, sus autoridades. Si se las decidiera el Estado, si los planes que imparte la UNAM los decidiera el Estado o algún órgano del Estado, entonces sería la Universidad Nacional una que impartiría educación gratuita.

Pero desde el principio de su fundación se estableció un reglamento de cuotas que nunca ha sido impugnado y que cuando alguien a nivel individual se ampara o interpone algún recurso legal contra él, éste ha sido invariablemente desechado.

Pero puedo citar que además de la Universidad Nacional, que es el patrón fundamental de desarrollo de las universidades públicas autónomas en el país, existen muchas otras, 26 universidades públicas autónomas más, entre ellas, la Universidad Autónoma Metropolitana, que nace desde su fundación con una cuota que se establece en dos salarios mínimos mensuales por semestre y nadie nunca ha impugnado que ahí se viole la Constitución y que esa educación debe ser gratuita.

Lo que está claro es que la educación pública y la Universidad Nacional, si es parte del sistema de educación pública, debe ser apoyada sustancialmente por el Estado, pero cada día ha sido más claro que la educación es una tarea tan formidable, tan amplia, que no puede ser soportada, mucho menos resuelta con la calidad que se requiere, con la actualización, con las tecnologías, con todos los insumos que el trabajo de investigación y de docencia requiere, por la sola aportación estatal y lo que se plantea en el sistema de cuotas, es una aportación suplementaria que ayuda solidariamente y se corresponsabiliza con el trabajo educativo.

La licenciatura en la Universidad Nacional, tiene un costo anual aproximado de 30 mil pesos. Esta es sostenida fundamentalmente por las aportaciones que el Estado hace a la Universidad Nacional. Lo que se está planteando como cuota, no llega a los 2 mil pesos anuales, estamos hablando de una cuota que aprobó, no el rector, como se ha dicho aquí, sino el Consejo Universitario, que ése sí es el representante de la comunidad universitaria y lo aprobó por un amplio margen.

El plan de cuotas y la renovación o actualización del Reglamento de Pagos de la Universidad, fue aprobado por el Consejo Universitario, única autoridad que puede tomar esa función, no sólo los estudiantes, los representantes de la comunidad universitaria, son una parte de la comunidad universitaria.

1866, 1867, 1868

Pero constantemente se identifica a los estudiantes como la única parte y todavía peor, se identifica a unos cuantos grupos, algunos de ellos extremadamente violentos y dispuestos a poner barricadas sumando sólo algunas decenas de personas, para bloquear el trabajo que decenas de miles, que cientos de miles quieren seguir desarrollando y aquí hay una decisión que violenta la autonomía porque los grupos universitarios son muy respetables para emitir su opinión, pero no pueden violentar el trabajo universitario por la fuerza, como han venido haciéndolo.

Es importante dirimir aquí que la Universidad tiene órganos propios que son nombrados de manera representativa y que son los que pueden tomar las decisiones y si ahora, ante un conflicto como éste que se vuelve a dar en función de la presión política de grupos de activistas que no tienen una solidaridad con su Alma Mater, sino que quieren evitar con un movimiento político, que la Universidad tenga mayores recursos para su desenvolvimiento y damos la cara o rechazamos el respaldo a los órganos propios de la Universidad, como el Consejo Universitario, estaremos cometiendo un grave error como sociedad.

Hay que respaldar que las decisiones de la Universidad sean tomadas por los órganos que representan a la Universidad, autónomamente ellos, no por grupos que bajo presión la someten.

Es necesario entender entonces que los problemas de la universidad pública ni se van a resolver totalmente por el suplemento o complemento de las cuotas ni van a liberar al Estado de su obligación fundamental de aportar para la educación superior pública, pero que debe intentarse un procedimiento y un mecanismo que ayude, que contribuya, que respalde el trabajo universitario, primero, porque hay esta necesidad que no puede solventar en los términos que la Universidad lo está necesitando, el Estado.

Y segundo, por un principio de orden y no me refiero a un principio autoritario, me refiero a un principio de ordenación de la institución.

Cuando existen cuotas como estas que hasta ahora han prevalecido, de 20 centavos al año por licenciatura, tenemos las cuestiones más irracionales enfrente; tenemos que cobrar, 20 centavos cuesta probablemente 50 pesos. Es decir que la Universidad invierte en cobrar mucho más de lo que toma por los 20 centavos.

Estamos en una situación, como ya decía en algún otro momento, grotesca, ridícula.
Pero además estamos ante otra situación sumamente grave, ante el fraude social que representa no tener un orden en la Universidad y tener matrículas fantasmas, porque por 20 centavos millares y millares de personas no responsables se inscriben y hacen que se tenga un presupuesto ficticio, que se propicie el encubrimiento de los aviadores, porque se contratan profesores para una matrícula fantasma, una matrícula inflada y con esta matrícula inflada también se defrauda a los hogares, a las familias, porque hay gente que por 20 centavos puede mostrar su inscripción en su trabajo, en su familia y no asistir y también se propicia por otro lado que se den estos eternos estudiantes que se mantienen en la Universidad como fósiles, como son conocidos y que sean un lastre más para la Universidad.

Por todas estas razones y por otras que sería largo exponer, es importante que las universidades cuenten con una aportación solidaria, adicional, complementaria, como la que se está planteando en las cuotas, pero hay algo más que no se ha planteado y que es indispensable plantear.

Las universidades deben desarrollar sus propios patrimonios para no depender totalmente en forma anual de una negociación que tiene constantemente aspectos políticos y que la pueden estar condicionando indebidamente con el presupuesto de la nación.

Debiéramos propiciar sí, una transformación de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México que es de 1945 y que tiene una serie de obsolescencia, por tener tantas décadas de haber sido puesta en vigor, pero no en función de la presión de un grupo o de pequeños grupos de universitarios que impiden el trabajo de la mayoría.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para una segunda ronda y hasta por cinco minutos tiene la palabra el diputado Armando López Romero.

El diputado Armando López Romero:

Con su permiso, señor Presidente.

Hemos escuchado aquí una definición muy particular sobre la cuestión de la autonomía y aquí es muy claro, no es lo mismo hablar desde luego de la Universidad Nacional Autónoma de México que de la Universidad Iberoamericana.

En su artículo 1o. la Ley Orgánica de la UNAM define a ésta como una institución pública, organismo descentralizado del Estado, así dice la Ley Orgánica en su primer artículo y el Estado a través de sus instituciones da esta educación y lo hace también a través de las instituciones de las universidades que gozan de autonomía.

Aquí el problema desde luego es pretender satanizar un movimiento estudiantil y yo creo que esto desde luego es una forma de ignorancia, al tratar de responder ante la naturaleza del propio movimiento, simplemente desacreditándola como unos pocos y no son unos pocos.

Y hay un gran movimiento de consulta y hay un gran movimiento estudiantil y académico apoyando este movimiento; no es satanizando al movimiento estudiantil, desacreditándolo con discursos que me recuerdan mucho el movimiento de 1968, cuando el Gobierno decía: "hay intromisión de fuerzas extranjeras". No, ése no es el caso de la discusión de un movimiento estudiantil, tampoco es acercarnos a la verdad. Hay que saber reconocer que este movimiento estudiantil tiene la fuerza necesaria y representativa de su comunidad.

Tampoco son los estudiantes los únicos en el Consejo Universitario, tampoco es únicamente los funcionarios. Pero aquí hay un gran problema, se hablaba del gasto educativo, el gasto educativo efectivamente, yo preguntaría hoy como escuchamos al que me antecedió de los fósiles, de un fraude social, ¿dónde están los salarios de los funcionarios de la Universidad? ¿Dónde está realmente la distribución del ingreso en la Universidad? ¿Cuál es realmente el meollo de la discusión?

Yo creo que no nomás es un problema de descrédito al movimiento, hay que reconocerlo y hay que reconocerlo que en su centro está la discusión precisamente del concepto de gratuidad en la educación y eso es lo que hoy el movimiento estudiantil nos está mostrando y nos está enviando, día con día, en la defensa de su institución.
También ellos defienden su institución, no vale desacreditar aquí como son una horda de salvajes como se ha dicho. No, son estudiantes que están ahí, son estudiantes y académicos y trabajadores que están en un movimiento en defensa de su Universidad. No es simplemente satanizándolo con la intromisión de fuerzas extranjeras, con la intromisión de partidos políticos no; es reconocer la validez que tiene el movimiento estudiantil y ahí están defendiéndolo y ellos, recordemos que en 1968 una de las principales demandas del movimiento fue el diálogo público y hoy los estudiantes lo han planteado y los estudiantes han demandado mayor presupuesto a las universidades y en eso si tenemos que estar muy profundamente involucrados, en eso sí debemos estar muy preocupados para hacer una defensa de las instituciones públicas de educación.

Y aquí es donde viene la pregunta, ¿hasta cuánto, cómo debemos de involucrarnos como Poder Legislativo en el fortalecimiento de nuestras universidades? ¿Dónde realmente le fallamos con un presupuesto aprobado que aquí los rectores vinieron a defender, sabiendo y anteponiendo el peligro que tenía la Universidad? ¿No es acaso la respuesta del doctor Barnés ante la insuficiencia presupuestaria, como lo ha dicho? No, aquí estamos hablando de un principio de derecho, de defender lo que la comunidad universitaria está demandando y lo demanda muy claro; no necesitamos venirnos aquí a revolcar con juicios más que nada sumarnos a un movimiento estudiantil.

Es increíble escuchar al Secretario de Gobernación decir que su inteligencia ha descubierto... Bueno, ¿de verdad son tan inteligentes? O escuchar al Secretario de Gobernación decir que ellos intervienen en defensa de las autoridades ¿Pues qué es lo que está sucediendo, compañeros?

No, no se trata de satanizar el movimiento estudiantil. Reconozcamos la validez del movimiento estudiantil en defensa de la gratuidad de la educación, reconozcamos a la Universidad como lo dice su artículo 1o. en la Ley Orgánica, reconozcamos la gratuidad de la educación que imparte el Estado y reconozcamos también a los miles de estudiantes que todos los días están ahí. No los sumen simplemente en condición de diferencias; reconozcamos la validez de este movimiento en defensa de su universidad. Eso es realmente lo que tendríamos que estar haciendo aquí y realmente comprometernos con aumentar el presupuesto de la Universidad, de nuestra casa máxima de estudio. Eso es lo que realmente deberíamos de estar discutiendo en este momento.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Daniel Díaz Díaz, hasta por cinco minutos.

El diputado Daniel Díaz Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La Universidad Nacional Autónoma de México es de todos, de estudiantes, de profesores, de investigadores, de trabajadores, de alumnos y de ex alumnos. Es, en última instancia, un patrimonio educativo y cultural del pueblo de México, es por eso que nadie, nadie tiene derecho a detener su trabajo, sus actividades y su benéfico efecto sobre muy diversas y muy importantes áreas de la vida nacional.

Sus objetivos: la educación, la investigación, la difusión de la cultura tienen la finalidad de preparar a las jóvenes mexicanas y a los jóvenes mexicanos para afrontar los problemas de un país todavía con grandes carencias, con enormes desafíos en el presente y en el futuro y necesitado de que todos los mexicanos den lo mejor de sí mismos para conformar una mejor nación.

La Universidad es sostenida con gran esfuerzo por el pueblo de México, a través de sus impuestos y su participación en la producción de bienes y servicios. Todos los factores de la función económica contribuyen al funcionamiento de la UNAM.

La UNAM contribuye a la investigación y a la solución de múltiples problemas del sector productivo y de esa manera genera parte cada vez más significativa de sus recursos.

Las cuotas que desde hace más de 50 años aportan los alumnos son otra fuente de ingreso, así como las aportaciones de ex alumnos, de diversas asociaciones. Sin embargo, el subsidio del Gobierno Federal es, con mucho, la principal fuente de ingreso de la Universidad y así debe ser ahora y en el futuro y esta Cámara habrá de hacer su máximo esfuerzo y el Gobierno Federal deberá hacer lo mismo para dotar del máximo presupuesto posible a la Universidad Nacional Autónoma de México.

Por todo ello puede afirmarse que la actualización de las cuotas es sólo una forma de reforzar la responsabilidad que todos tenemos con la UNAM, de manera muy especial sus alumnos y es por ello que el planteamiento de actualización de cuotas toma en cuenta el caso de los que no pueden pagar, para lo cual se prevé un sólido y creciente programa de becas que garantice que toda persona que desee estudiar en la Universidad, si tiene la capacidad para ello, lo puede hacer sin importar su condición económica.

Todo ello ha sido ampliamente difundido y lo saben la mayoría de los estudiantes y lo saben sus familiares.

Por eso llama la atención que intereses externos a la Universidad organicen precisamente a los pobres, a los más necesitados, para defender que no paguen cuota los miles de estudiantes que, sin mayor esfuerzo, pueden perfectamente hacerlo y aún cuotas significativamente mayores a las que se han aprobado.

Y por ello lastima al espíritu universitario que sea la rebelión, el insulto y a veces la violencia, el paro en fin, los argumentos ciertamente no universitarios que se utilizan para afectar en lo más importante a la Universidad, que es una forma de lastimar la buena marcha de la nación.

Los universitarios tenemos divergencias, por supuesto. Vemos con ojos diferentes a veces el mismo problema, a veces problemas diversos. No somos de ninguna manera un bloque uniforme, plano, amorfo que piense igual en torno a cualquier tema.

Pero conocemos el valor de los consensos, de la tolerancia y de la democracia. Sabemos que el diálogo puede generar convergencias y de la convergencia inteligente surgen las soluciones. Necesitamos hacer derroche de serenidad, reflexión e imaginación para poner fin al problema.

1869, 1870, 1871

No caigamos en la trampa de que sean las minorías las que, vía la violencia, impongan su punto de vista. Se ha dicho que la democracia es sólo ilusión y la minoría atemoriza y avasalla a la mayoría.

Por todo ello, se hace un llamado a todos los universitarios para que, con procedimientos universitarios, con espíritu universitario, se trate y se resuelva el estado irregular que persiste en estos momentos en nuestra Universidad.

Actuemos con ánimo universitario, con instrumentos universitarios para que la Universidad siga su invaluable tarea. Actuemos así para beneficio de la Universidad, para beneficio de la Universidad pública, para beneficio de la educación y, en última instancia, para bien de México.

Gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra la Diputada María del Carmen Díaz Amador.

La diputada María del Carmen Díaz Amador:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Pensamos que uno de los ejes más sustantivos de la Universidad son los estudiantes; los estudiantes universitarios son la expresión de una decisión de toda la sociedad mexicana, la sociedad deja la decisión de cambiar.

En los estudiantes universitarios los mexicanos expresamos y apostamos a una realidad diferente, a un país diferente. Qué sucede hoy día con la protesta estudiantil. Qué sucede con el problema de las cuotas universitarias y qué sucede con todos aquellos estudiantes que no protestan porque, señores diputados, no reivindiquemos, el movimiento de 1968. No estamos en 1968; estamos en 1999 y las característica del movimiento estudiantil en 1999, son completamente diferentes a las de 1968. Si algunos de nosotros permanecemos viviendo en 1968, ése es otro problema. Pero hay que reconocer de cuales son las condiciones de esta realidad.
Y en realidad estos tres factores: los estudiantes que aceptan las cuotas, la protesta estudiantil y la decisión del Consejo Universitario, están expresando las contradicciones que se han instalado y que atraviesan a todo México. ¿Cuáles son estas contradicciones?, es la relación entre una población cada vez más consciente y una creciente limitación de los recursos públicos.

Así lo hemos vivido en 1998. La composición plural de esta Cámara expresa el deseo de una sociedad consciente que decide por distintas alternativas políticas. Pero al mismo tiempo el proyecto de Presupuesto de 1999 del Ejecutivo, daba cuenta de un intento de recortar el gasto y la inversión en las universidades públicas. Estamos viviendo entonces una contradicción entre conciencia y limitación de los recursos, y esta contradicción se debe a que el Gobierno Mexicano en los últimos 70 años no ha sabido resolver el problema de la escasez; más aun, en las últimas dos décadas, lo ha profundizado.

El presupuesto de las universidades públicas sólo es un ángulo de este problema: las cuotas en la UNAM y el paro en la Universidad, los dos acontecimientos son la expresión más extrema de un sector de la población, la población universitaria que demanda como muchos otros, una distribución más justa de los recursos en la escasez.

El Partido Acción Nacional comparte este dilema que atraviesa a todo México: el dilema entre la libertad y la justicia; entre la autonomía y el presupuesto de la Universidad; entre la libertad y la necesidad que se refleja no sólo en el movimiento estudiantil de la UNAM y en la posición de sus propias autoridades, sino también se refleja en los pobres del campo y de la ciudad, en los niños de la calle y en los compatriotas que se encuentran en el extranjero tratándose de ganar un sustento y al mismo tiempo luchando por el voto.

Nosotros en Acción Nacional compartimos este dilema y tratamos de encontrar soluciones y no clientelas políticas y así lo demostramos en la defensa por el presupuesto de las universidades hace apenas unos meses. Se rescataron 2 mil millones de pesos en el proyecto de egresos para todas las universidades públicas y centros de investigación.

No intentemos criticar la autonomía universitaria con el pretexto de recobrar un ideal. ¿Qué ideal buscamos? El de un grupo y dónde está el resto de la comunidad universitaria. En la universidad se piensa contradictoriamente cuando hay libertad. Aquí en Acción Nacional, nos pronunciamos por encontrar los canales para resolver el conflicto actual con pleno respeto a la autonomía; nos pronunciamos por encontrar un nuevo equilibrio entre justicia y necesidad, pero sin cercenar la libertad.

Gracias.

El Presidente:

Para una tercera ronda tiene el uso de la palabra el diputado Javier Algara Cossío, por cinco minutos.

El diputado Javier Algara Cossío:

Con la venia de la Presidencia:

Para nadie es un secreto la importancia primordial que Acción Nacional le atribuye a la educación y de forma muy especial a la educación superior. Esto no es de extrañarse, nadie puede olvidar el quehacer de Manuel Gómez Morín, fundador de nuestro partido, en la historia de la Universidad mexicana y en forma particular en su lucha intensa y decidida por la verdadera libertad de cátedra y en especial por su autonomía.

Manuel Gómez Morín fue el primer rector de la institución, que una vez obtenido finalmente el reconocimiento jurídico de sus características esenciales se llamó: Universidad Nacional Autónoma de México.

Fue él quien desde estudiante, como catedrático y como rector en la cátedra, en la columna periodística, en la acción concreta de debate y de convencimiento con gobernantes, maestros y estudiantes luchó por lo que él consideró siempre la misión de la Universidad y las características que esa misión exige.

La Universidad encuentra su justificación en ser formadora de hombres libres, capaces de ponerse al servicio de los más altos ideales humanos y de las tareas conducentes al bien de la patria y debe ser una de las prioridades de la misión educativa del Estado mexicano.

Y el Estado, si ha de ser responsable de sus funciones debe garantizar que la Universidad ella misma sea también libre. La autonomía y la libertad de cátedra son las primeras condiciones para hacer que las universidades se liberen, por una parte, de la sumisión a que se verían sometidas si formarán parte del Estado mismo.

Y por otra parte de tener que permanecer vinculadas a los proyectos educativos particulares de los gobernantes en turno o a la tiranía de una forma de pensar excluyente.

Gracias al esfuerzo de muchos mexicanos, como Gómez Morín, la autonomía es nota esencial de la Universidad Nacional Autónoma de México des de 1929. Las consideraciones relativas a la naturaleza jurídica de la Universidad Autónoma de México ya definían desde el inicio de su vida. Es autónoma del Estado en cuanto a que ella misma ha de organizarse y determinarse para el mejor cumplimiento de su misión. Las determinaciones que tomen los órganos internos de decisión de la Universidad respecto a lo que atañe a su proceder en aquellas tareas y áreas que le son propias de su función y logro de sus metas han de ser considerados, con toda razón, como expresión de la autonomía universitaria en la que no tiene injerencia ni puede presionar el Estado en modo alguno, pero mucho menos lo pueden hacer individuos o grupos con intereses particulares ajenos a la tarea propia de la Universidad.

De la misma manera, como tampoco puede ni el Estado ni nadie ejercer presión alguna sobre los profesores o la autoridad universitaria en lo referente a las ideas que ahí se manejan para forzar a los docentes a educar en una sola línea de pensamiento con exclusión de otras.

Cuando un grupo de personas, sean docentes, sean estudiantes o como pasa actualmente otros grupos que por naturaleza son ajenos al quehacer académico y estos grupos intentan por la fuerza conducir al Consejo Universitario a tener que revisar sus decisiones autónomas y a la gran mayoría de los profesores y alumnos a no poder desempeñar sus tareas en las aulas y los laboratorios que son fundamentales para ellos, esos individuos o grupos están atentando contra aquello que hasta el mismo Estado tiene obligación jurídica de respetar.

La violencia y la ausencia del diálogo, el querer forzar a la mayoría a acatar y someterse a las decisiones de la minoría, además de todo traiciona los principios democráticos que esa minoría enarbola como bandera.

La huelga iniciada, forzadamente, por unos pocos en perjuicio y ante la queja de la minoría, sobre todo si esa minoría es apoyada por elementos ajenos a la Universidad misma, pone en serio peligro la autonomía.

El lema de la Universidad dice: Por mí Raza Hablará el Espíritu. Pero todos estamos conscientes de que el espíritu no habla a través de la violencia, la obcecación y la manipulación. La única violencia que el espíritu provoca es la que se hace el individuo a sí mismo para buscar el diálogo y la paz. El espíritu habla a través de las ideas producto de la educación, de la fuerza del pensamiento y la palabra sustentada en la razón, la solución a los problemas de la Universidad Nacional Autónoma de México que definitivamente sí plantea retos al correcto ejercicio de la autonomía, debe ante todo buscarse dejando que hable el espíritu.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Alonso Raya, hasta por cinco minutos.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya:

Compañeras y compañeros diputados:

La fracción parlamentaria del PRD en torno al tema y al conflicto de la Universidad, quiere precisar algunas de las cuestiones que aquí se han señalado.

Primero. Somos como partido no solamente respetuosos, sino defensores de la autonomía universitaria hoy y siempre.

Segundo. No hacemos juicios de valor sobre las implicaciones, el desarrollo y las causas del movimiento estudiantil vigente. A final de cuentas, quienes hemos sido estudiantes y dirigentes estudiantiles sabemos de la autenticidad, independientemente de que podamos estar equivocados, frente a determinados movimientos y conflictos estudiantiles, pero nadie puede negar la autenticidad del movimiento frente a problemas reales.

No eludamos el problema de fondo de la UNAM y el problema de fondo del sistema educativo mexicano, es el problema de la ausencia de la falta de una reforma estructural que aborda el problema de la inclusión.

Hasta ahora el sistema educativo mexicano expulsa, excluye, no integra ni siquiera en la educación básica obligatoria, a todos los niños que debiera integrar. Y eso obedece a la necesidad de revisar a fondo qué está pasando con nuestro sistema educativo, que no es capaz de integrar, mantener y reducir los niveles de reprobación en las escuelas y qué pasa con las instituciones públicas de educación superior, que tampoco permiten el acceso a las capas más desprotegidas y más pobres de la población para que cursen esos niveles.

Tercero. Compañeras y compañeros: aquí vinieron dos rectores, aquí vino el rector de la UNAM y plantearon una demanda concreta de recursos y de financiamiento para la Universidad. El Gobierno los forzó a que aceptaran una cuarta parte de lo que realmente pedían y reconocían que necesitaba la Universidad. Ahora estamos viviendo las consecuencias, pero por falta de previsión y de discusión a fondo del presupuesto y de la estructura que debe tener éste, porque se han cambiado las prioridades y se destinaron y priorizaron recursos a otras cosas en vez de fortalecer el sistema educativo y la educación pública como tal.

1872, 1873, 1874

Recordemos, no perdamos la memoria de lo que recientemente apenas acabamos de aprobar. Y en ese sentido el debate de fondo de la universidad pública está, en primer lugar, en colocar en el centro el problema del financiamiento y la responsabilidad del Estado frente al financiamiento de la universidad pública. Y junto con los universitarios buscar, si es necesario, fuentes alternas de financiamiento, para que la universidad pública sea viable para todos, se abran las puertas no solamente a unos cuantos que pueden acceder, sino a todos aquellos que quieran y deseen acceder a la universidad pública como tal. Eso es lo que nos debería de estar preocupando.

Por eso nosotros, en el PRD, somos partidarios de que este conflicto lo asumamos con responsabilidad y que en esta Cámara aprobemos y respaldemos el punto de acuerdo que condensamos en la Comisión de Educación, de apoyar para que se destinen más recursos presupuestales para apoyar a la universidad, que ésta tenga margen de poder decretar un impasse en el conflicto y buscar y tender los puentes para por la vía del diálogo resolver el conflicto que hoy enfrenta, reconociendo que existen crisis que se agudizan y que se pueden desbordar y que por lo tanto hoy la mejor contribución nuestra a la solución de la Universidad, es generarle condiciones para que haya un dialogo fructífero, productivo, de respeto entre las partes en conflicto, que son la comunidad universitaria.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Hugo Talancón Escobedo, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Preocupa el conservadurismo de la izquierda intolerante que ha invadido al campus universitario. Esta extraña mezcla a la que alude el huevo de la serpiente, puede llevar a las próximas generaciones de mexicanos, a una dependencia estéril y a una ausencia de iniciativa omitiendo la búsqueda de alternativas financieras que llevan a la real autonomía económica.

La academia y la autonomía, se prestigian al corresponder a los problemas, a las necesidades y a las interrogantes de la nación. Esta autonomía transfiere a las instituciones públicas de educación superior, fuerza administrativa y faculta a los miembros de dichas comunidades a autogobernarse y a establecer sus propias normas dentro del ámbito establecido por el Estado, quien les otorga la autonomía para garantizar la pureza del servicio y preservarlo de inestabilidad política.

Es claro, la Universidad no es un Estado dentro del Estado. La Universidad no está al margen del origen legal creado por la Constitución, luego entonces la autonomía debe de entenderse como la más amplia libertad académica, administrativa y financiera, como presupuesto lógico para la consecución de los fines de las universidades; docencia, investigación y difusión de la cultura sin dogmas, con plena libertad de confrontar corrientes del pensamiento y genera nuevas ideas.

La autonomía universitaria es dialéctica, se debilita cuando las instituciones reducen la calidad y eficacia de su propósito académico. Se fortalece en la medida que asumen sus objetivos con responsabilidad social, con excelencia académica y con holgura económica.

Quiero destacar, compañeros diputados, la presencia en nuestra bancada, de un distinguido universitario, luchador del grupo que logró la autonomía universitaria en 1929, nuestro compañero diputado José María de los Reyes.

A raíz del alza de las cuotas, perversamente se esgrimen una serie de argumentos, todos ellos soslayando que entre las garantías individuales no se contempla el derecho a la educación superior gratuita. Trivialmente se invoca la inconstitucionalidad, aludiendo que el artículo 3o. constitucional garantiza la gratuidad de la educación superior.

La Constitución distingue entre la educación que el Estado imparte y la educación que el Estado promueve y atiende; la educación básica que imparte es gratuita, no así la educación que promueve y atiende.

Está fuera de lugar aquél argumento desde el momento en que la Universidad Nacional Autónoma de México si ha venido cobrando cuotas desde hace años, aunque bien es cierto que ridículas, ningún precepto legal establece el derecho para realizar en forma gratuita los estudios superiores. El financiamiento es parte de una situación que prevalece en la universidad pública cuya resolución pasa por la instauración de una conciencia moral, profunda y un compromiso social.

El aumento de las cuotas, más que un problema técnico, económico o inclusive político, es un asunto de compromiso y de conciencia de futuro que se traduce en un acuerdo de la sociedad sobre los valores a la que aspira, los medios que son legítimos para el logro colectivo y la seguridad de que existen condiciones justas de competencia entre todos.

El reto de las universidades autónomas, es entonces conciliar la función social y la excelencia académica. En este simple reto está la razón que justifica el papel preponderante que juegan y deben seguir jugando las universidades.

El reto, compañeros, no son las cuotas; el reto es la calidad de la educación, es la excelencia académica. La República debe ahondar la discusión de este tema.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado José Ricardo Fernández Candia, por la Comisión de Educación.

El diputado José Ricardo Fernández
Candia:

Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Vengo a dar lectura al punto de acuerdo que los diputados de las fracciones parlamentarias que integran la Comisión de Educación de esta Cámara de Diputados pone a consideración de esta Asamblea.

PUNTO DE ACUERDO

Preocupados por el conflicto que vive la Universidad Nacional Autónoma de México con motivo del paro estudiantil de labores, los diputados de la LVII Legislatura consideramos:

Primero. Que es necesario realizar los esfuerzos conducentes para que nuestra Universidad resuelva su conflicto; que el mejor método para resolver su conflicto es la tolerancia y conciliación entre las partes, a través de un diálogo respetuoso, donde se viertan las diferencias y se construya una sana solución; que sea la propia comunidad universitaria la que construya sus diferentes alternativas y modalidades financieras; que el Estado mexicano debe continuar con su obligación de apoyar, promover y atender la educación pública superior.

Que la Universidad Nacional Autónoma de México debe continuar con el propósito esencial de estar ínteramente al servicio de la nación, de acuerdo con un sentido ético, solidario y responsable, como lo establece su Ley Orgánica.

Que la armonía y la convivencia entre autoridades universitarias, maestros y estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México debe de establecerse lo antes posible.

Que la autonomía universitaria es expresión de madurez y significa el salto cualitativo de una visión particular y abstracta de la educación a otro estadio donde se incorporan planteamientos de superación, de comprensión y de compromiso ante los problemas nacionales.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados federales que suscribimos, con profundo respeto a la autonomía y con solidaridad y compromiso con nuestra máxima casa de estudios, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente a la Presidencia ponga a consideración la siguiente

PROPOSICION

Unico. El pleno de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados hace una respetuosa llamada a autoridades, maestros y estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, para que inicien el diálogo que haga posible la superación de las diferencias que sostienen respecto a la aplicación del Reglamento General de Pagos y para que, con respeto a la legalidad interna de la propia Universidad, se logre una solución al conflicto que ha originado la suspensión de las actividades universitarias.

Lo suscriben todos los integrantes de la Comisión de Educación, de todas las fracciones parlamentarias que en ella integran.

Compañeros: las fracciones parlamentarias de la Comisión de Educación en esta Cámara hemos llegado a un punto de acuerdo, por lo que solicito a esta Presidencia, en su caso lo someta a la aprobación de este pleno con carácter de urgente y obvia resolución.

El Presidente:

Se pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente y obvia resolución.

El Presidente:

Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueba este punto de acuerdo.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la resolución.

ESTADO DE MEXICO

El Presidente:

En virtud del acuerdo de los grupos parlamentarios respecto de la propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, consistente en la creación e integración de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de México, proceda la Secretaría a dar lectura a la misma.

El secretario Germán Ramírez López:

«Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política que suscribe, le fue turnado para su desahogo una proposición de punto de acuerdo para la integración de una comisión especial, encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de México, que presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados en sesión plenaria el 29 de abril del presente, el diputado Felipe Rodríguez Aguirre, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.

La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política considera que las disposiciones constitucionales y legales invocadas, así como las consideraciones expresadas por los proponentes, son motivaciones y fundamentos pertinentes, toda vez que se trata de vigilar que los recursos federales no se destinen a fines electorales, para que con base en las atribuciones constitucionales y legales otorgadas a esta soberanía, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se garantice el funcionamiento imparcial y apartidista de las instituciones políticas. Estas facultades han sido revisadas por nuestro máximo tribunal con motivo de la controversia constitucional presentada por el Estado de Tabasco contra actos de la Cámara de Diputados, en cuya resolución se establece expresamente lo siguiente:

"(...) sí, como ya se demostró, la Cámara de Diputados es la competente para investigar el uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad política, en términos del artículo 74 fracción V, en relación con el artículo 110, ambos de la Constitución General de la República, la legalidad del procedimiento que para ello haya seguido no puede ser analizado en una controversia constitucional por no significar una invasión de competencias."1

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia Constitucional 33/97. 28 de septiembre de 1998, pag. 174.

1875, 1876, 1877

Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74 fracción V y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 45 fracciones I y II, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

ACUERDO

Sobre la integración de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de México.

Artículo primero. El pleno de la Cámara de Diputados acuerda constituir una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del Estado de México.

En su organización y funcionamiento la comisión especial se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los acuerdos parlamentarios que resulten aplicables.

Artículo segundo. La comisión especial a la que se refiere el artículo anterior, se integrará por cuatro diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dos del grupo parlamentario de Acción Nacional, dos del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, uno del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y uno del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Artículo tercero. La comisión especial objeto del presente acuerdo, estará integrada por los siguientes diputados:

Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Tito González Isunza, Alberto Curi Naime, José Luis Bárcena Trejo y Manuel González Espinoza.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Primitivo Ortega Olays y David Miguel Noyola Martínez.
Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Rubén Mendoza Ayala y Javier Paz Zarza.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: José Luis López López.

Por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Verónica Velasco Rodríguez.

Artículo cuarto. La comisión especial, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su constitución, deberá definir su plan de trabajo, considerando todas las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto.

La comisión especial enviará a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política su plan de trabajo y lo hará del conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados.

Artículo quinto. Los recursos materiales que requiera la comisión especial para el cumplimiento de su objeto, serán asignados por acuerdo de la Comisión de Régimen y Concertación Política, previa solicitud por escrito de la mayoría de los miembros de la comisión especial, en donde se habrá de exponer la necesidad de la asignación de dichos recursos para el cumplimiento de su objeto.

Artículo sexto. La comisión especial deberá presentar a la brevedad posible, un informe detallado sobre el resultado de los trabajos desarrollados en el proceso electoral del Estado de México, a fin de que la Cámara de Diputados proceda de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, diputados: Jorge Emilio González Martínez, presidente coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo Parlamentario del PRI; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del PAN y Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT.»

El Presidente:

En consecuencia está a discusión la proposición.

Se informa a la Asamblea que se han registrado los siguientes oradores en pro Eduardo Mendoza Ayala y Miguel Noyola; en contra, Eduardo Bernal y Héctor Guevara.

Tiene la palabra el diputado Eduardo Bernal, por 10 minutos.

El diputado Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Nuevamente hoy y como para galardonar con una flagrante ilegalidad el cierre de un periodo de sesiones, que se ha caracterizado por la intensidad de los debates, pero también por la demostración en algunos lamentables casos como éste, de que por encima de la razón y el estado de derecho, se encuentran los particulares intereses partidistas de una mayoría espuria.

Por ello, hoy vemos en la tesitura nuevamente como apenas hace unos días ocurrió en el caso del Estado de Nayarit de hacer incurrir a esta alta representación popular, en actos que pervierten por completo la naturaleza de sus funciones de control y vigilancia para satisfacer, en una suerte de intercambios y pago de favores, por demás vergonzosos, los intereses partidistas de sus promoventes.

Efectivamente, como hace apenas algunos días, se presenta de nueva cuenta el rostro falaz de la antipolítica en la tendenciosa e ilegal proposición de crear otra comisión especial que se aplique a la supuesta vigilancia y fiscalización sobre el uso de recursos, que sin ninguna probanza, cierta y amplia como corresponde al orden jurídico, se presume puedan estarse utilizando irregularmente al servicio de los intereses electorales en el Estado de México, en ocasión de los próximos comicios.
Resulta francamente deleznable que un instrumento de tan enorme trascendencia para la vida republicana, como es la facultad de este cuerpo legislativo para vigilar el gasto público federal por los conductos que la ley establece con toda claridad, se pretende utilizar de manera tan descarada e ilegal para propiciar la creación de comisiones por completo ajenas a dicha función e incompetentes para este propósito, sobre todo cuando tales objetivos se basan en las más frívolas e improcedentes presunciones sin más razón y causa que la obsesión, la descalificación de procesos electorales de autoridades, partidos y candidatos.

Es lamentable que la ilegalidad se convierta en rutina de la competencia electoral y que esta Cámara haya sido forzada en días pasados en el más evidente torcimiento de la ley, a ser el instrumento del rencor político, cuna y origen de la violación a la soberanía de las entidades federativas.

Aún más lamentable compañeros diputados, que cuando los autores de tales aberraciones jurídicas y violaciones constitucionales, son quienes en otras circunstancias y condiciones se rasgan las vestiduras en los altares del federalismo y claman desaforados el respeto a la competencia y dignidad de los diversos niveles de gobierno, que dicen tener como bandera pero que en la realidad pisotean y escarnecen con acuerdos como el que hoy aquí combatimos. Es esa y no otra la doble personalidad del maridaje político establecido entre los grupos de oposición, con el único objeto de desprestigiar y deslegitimar los triunfos de nuestro partido.

Es claro y para todos evidente, que en cuanto las encuestas de opinión empiezan a perfilar tendencias favorables a nuestra causa, la inmediata y automática reacción es correr a esta tribuna para reclamar inexistentes agravios y violaciones y ahora en ese recién inaugurado sendero de violaciones al estado de derecho, establecer la comisiones de la verdad a las que resultan tan afectos.

Ya lo hemos razonado con la mayoría de las amplitudes y basados en la estricta interpretación de la norma fundamental y sus ordenamientos derivados. No existe en modo alguno a cargo de esta Cámara la competencia para establecer estas espurias instancias de investigación, mucho menos las comisiones especiales, cuando la ley nos ha dotado de los instrumentos y capacidades idóneos para realizar la correcta, oportuna y adecuada vigilancia del gasto público.

Parecería ocioso ante el invidente contubernio de grupos parlamentarios que sólo responden al mandato de sus apetitos electorales, reproducir los razonamientos sobre la inaplicabilidad de una resolución jurisdiccional que de ningún modo puede ser tergiversada para hacerla obedecer a la intencionalidad que ahora se propone imponer de nueva cuenta.

Para que no queden dudas, compañeros diputados, la Cámara de Diputados tiene la plena y soberana facultad para fiscalizar el correcto ejercicio de los recursos públicos federales asignados a los estados de la Unión. No obstante, también estamos ciertos fuera de toda duda y falaz interpretación, que tal facultad sólo puede ser ejercida por el órgano técnico de la propia Cámara, denominado Contaduría Mayor de Hacienda.

Estamos plenamente convencidos de que la supuesta sustentación de la creación de comisiones orientadas al mismo fin a partir de una dolosa y tendenciosa interpretación, a una resolución de nuestro más alto tribunal, atenta también contra la naturaleza de la Suprema Corte y la pone al servicio de los oscuros intereses de la política de los bajos fondos.

Por el contrario, nos queda claro que el sentido de la resolución dictada por la Corte, en su sentido último y verdadero, es implicativo de que esta Cámara en ningún caso concreto y para ninguna entidad federativa le habilita para formar grupos plurales o comisiones especiales ampliamente partidizadas y parcializadas para que hagan investigaciones como la que se quiere imponer a la soberanía de los mexiquenses.

Por todas las consideraciones vertidas, es que nuestro grupo parlamentario reivindica la vigencia del estado de derecho rechazando tajantemente esta franca violación a nuestra Constitución, a nuestras leyes y a la soberanía de nuestro Estado.

Ojalá que los falsos empeños de la oposición fueran orientados por mejores intenciones que el oportunismo político, que realmente signifiquen los trabajos de este parlamento y recobre finalmente el verdadero sentir y fin de la política y a los altos intereses a los que dicen obedecer.

Concluyo, compañeras y compañeros diputados. No podemos hacer de esta Cámara rehén de apetitos políticos y electorales. Debemos de ser nosotros los legisladores, los más celosos y garantes del cumplimiento del principio de legalidad. Que quede claro y bien claro, no nos oponemos a que se investigue la transparencia en el manejo de cualquier recurso, ya sea federal o ya sea local, pero si nos oponemos enérgicamente a la utilización de las instancias que la ley prevé en forma poco ortodoxa, poco respetuosa e ilegal y que atente, sobre todo, contra la dignidad y la autonomía local de cualquier entidad federativa.

Amigos diputados: trabajemos, sí, todos, a favor de fortalecer la fiscalización, pero sin la ilegalidad que sólo provoca polarización. Los invito a todos, a todas las organizaciones políticas, a que construyamos juntos el clima de legalidad y civilidad en el próximo proceso electoral; es algo que nos exigen y merecen los ciudadanos del Estado de México. Hagámoslo por ellos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Primitivo Ortega.

El diputado Primitivo Ortega Olays:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El proceso electoral en el Estado de México no está exento de vicios e irregularidades que ahondan en beneficio del Partido Revolucionario Institucional: la iniquidad política.

1878, 1879, 1880

Las autoridades mexiquenses están bajo sospecha de desviar recursos federales para la campaña política de Arturo Montiel Rojas. Hay indicios de que pueden ser utilizados recursos provenientes de las participaciones de aportaciones federales, así como de aquellos destinados a combatir la pobreza extrema para promover obras y acciones en donde aparezca como principal promotor, el candidato del PRI. Para evitar ese enrarecimiento del clima político en el Estado, que puede derivar en un conflicto electoral, es preciso despejar toda duda al respecto y poner un freno al peligro de que conforme se acerca la elección, se haga un uso indebido de los programas gubernamentales para inclinar la voluntad de los electores.

La Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones, tal y como fue resuelta por la Corte, debe velar porque se respeten las disposiciones federales relativas a la ejecución y control presupuestario del gasto público, con el fin de evitar que se desvíen recursos para fines electorales en el territorio mexiquense.

Prueba de lo anteriormente dicho es que en el Estado de México, 50 municipios del sur y del norte del Estado, están contemplados para la distribución de recursos del Progresa. Estos municipios del sur y norte son de los más pobres dentro del Estado de México, 6 millones de pobres en el Estado de México, el candidato del PRI y el gobierno priísta en este Estado, piensan utilizar para ganar la elección el próximo mes de julio.

Por estas razones es y que tal y como lo resolvió la Corte, se tiene que conformar esta comisión porque vele porque sean bien utilizados los recursos federales en los términos en que fue aprobado en esta Cámara de Diputados el pasado mes de diciembre y no así para beneficiar los intereses de grupo de control político y económico dentro del Estado.

Lo dicho por el diputado Bernal, que me antecedió en la palabra, es que estamos fuera de la legalidad, la Corte ya lo resolvió y dice que esta Cámara de Diputados puede velar por la buena utilización de los recursos federales, la vigilancia de su aplicación.

Es por ello que conminamos a los diputados del PRI a votar a favor de esta propuesta, toda vez que si no tienen ninguna...

El Presidente:

Permítame el orador.

¿Con qué objeto diputado Bernal?

El diputado Eduardo Guadalupe
Bernal Martínez
(desde su curul):

Para una moción, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Eduardo Guadalupe
Bernal Martínez
(desde su curul):

Solicitarle si por su conducto fuera usted tan amable de preguntarle al orador si me permite una pregunta, por favor.

El Presidente:

¿El orador acepta la pregunta?

El diputado Primitivo Ortega Olays:

Con todo gusto, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputado Bernal.

El diputado Eduardo Guadalupe
Bernal Martínez
(desde su curul):

Gracias, señor diputado, por su amabilidad, es muy breve únicamente. Señor diputado, ¿tuviera usted la gentileza de poderme contestar cuál es el fundamento legal que sustenta la creación de esta comisión? ¿Cuál es la base legal para señalar que una comisión de esta Cámara puede vigilar un proceso electoral de una entidad federativa? Concretamente es lo único que le pido es su respuesta.

Muchísimas gracias.

El diputado Primitivo Ortega Olays:

La respuesta es muy concreta, diputado Bernal; no estamos proponiendo una comisión especial para vigilar el proceso electoral en el Estado de México; estamos proponiendo una comisión especial para vigilar la utilización de los recursos federales en el Estado de México. Si no leyó usted la propuesta, le aconsejo que la lea. Esa es la respuesta, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante señor orador, continúe su tiempo.

El diputado Primitivo Ortega Olays:

Además el artículo 74 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos da a nosotros los diputados esa facultad de vigilar los recursos.

Compañeros diputados: no renunciemos a una de nuestras atribuciones. Si no tienen cola que les pisen, diputados priístas, aprueben favoreciendo esta proposición.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Guevara Ramírez, hasta por 10 minutos.

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Constituye una perversidad pretender cuidar la legalidad desde la misma ilegalidad. La creación de una comisión especial encargada de vigilar el buen uso de recursos federales en el proceso electoral del estado, es una perversidad política de las oposiciones, porque no tiene ningún fundamento legal ni en el artículo 74 fracción V de nuestra Constitución, ni hay un solo artículo de la Ley Orgánica del Congreso General ni siquiera del Reglamento Interior del mismo, que faculte a los legisladores a intervenir en los procesos electorales de las entidades federativas, con la sola suposición de que pudiera haber desvío de recursos federales.

¿Dónde está el pacto federal entonces, señores legisladores? ¿Cuánta hilaridad, cuánto desprestigio de los legisladores que voten a favor de esta propuesta? ¿Cuánta sorna causará en los ciudadanos del Estado de México y ante los estudiosos del derecho, la creación de esta comisión?

Su creación es atentatoria al principio de la división de poderes, pues los participantes...

El Presidente:

Permítame el orador.

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Martín Mora Aguirre
(desde su curul):

Con objeto de que le pregunte al señor orador si me permite hacerle una pregunta.

El Presidente:

¿Acepta la pregunta?

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Con mucho gusto, señor diputado.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Martín Mora Aguirre
(desde su curul):

La pregunta es muy simple, señor diputado. ¿Está usted de acuerdo en que se desvíen recursos del ramo 33 para comprar votos en favor de un partido político?

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Desde luego que no estaríamos de acuerdo en ninguna desviación de recursos. En lo que no estamos de acuerdo y acabo de señalar aquí, es en la creación de una comisión inconstitucional que no tiene ningún fundamento legal para vigilar el uso de esos recursos. Eso es lo que yo estoy diciendo señor diputado. Ojalá pudiera entender de fondo lo que yo estoy señalando en la tribuna.

El Presidente:

Permítame el orador. ¿Con qué objeto, señor diputado Rangel?

El diputado Armando Rangel Hernández
(desde su curul):

Con objeto, señor Presidente, de a través de su persona solicitar al orador si acepta también una interpelación de mi parte.

El Presidente:

¿Acepta la interpelación?

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Con mucho gusto, señor diputado Rangel.

El Presidente:

Adelante, señor diputado.

El diputado Armando Rangel Hernández
(desde su curul):

Se lo agradezco mucho, señor diputado. Celebramos en primera instancia la manifestación de usted en el sentido de que no están de acuerdo en la utilización de recursos públicos a favor de ningún partido político; lo celebramos y nos da mucho gusto. Lo que yo quiero cuestionarle, señor diputado, es, ¿por qué en el caso Jalisco, en 1997, fueron ustedes quienes pretendiendo que no se usaran estos recursos públicos a favor de ningún partido político, propusieron ante esta misma tribuna la creación de una comisión similar y por qué cuando cambia de gobernador o cuando cambia de partido político, entonces ustedes ya no están de acuerdo?

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Quiero señalarle de manera muy puntual, señor diputado, que la creación de este tipo de comisiones es absolutamente violatoria de la ley, sea quien sea el partido político que lo solicite. La ley no tiene que ver con qué partido solicita su violación; la ley no puede ser un traje a la medida de las actitudes políticas de los partidos, por esa razón es que he señalado que no tiene fundamento legal y para prueba de ello, señor diputado, quisiera solicitarle al señor Presidente si me permite que sean leídos el artículo 74 fracción V, donde se fundamenta esta solicitud y también los artículos 46 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso, en relación al artículo 93 constitucional.

El Presidente:

Dé lectura la Secretaría a los artículos que mencionó el diputado.

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Estoy contestando la pregunta y le estoy señalando al compañero diputado por qué existe oposición.

El Presidente:

Compañero diputado, le voy a suplicar que no entable diálogo con los diputados.

El secretario Germán Ramírez López:

Daré lectura al artículo 46 de la Ley Orgánica. Antes de ello al artículo 74 constitucional fracción V.

Artículo 74 fracción V. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

1881, 1882, 1883

Artículo 46 de la Ley Orgánica de este Congreso: las comisiones de investigación, las jurisdiccionales y las especiales, se constituyen con carácter transitorio, funcionan en los términos constitucionales y legales y cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración. Se podrán crear también comisiones o comités conjuntos con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión, para atender asuntos de interés común.

Artículo 52 de la misma Ley Orgánica.

Son comisiones de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional.

Nos remitimos al artículo 93 de la Constitución.

Artículo 93. Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del Estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores.

Párrafo tercero. Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones serán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Queda muy claro, después de esta lectura, que el artículo 74 constitucional, todavía no termino de contestar, señor Presidente no tiene ninguna relación con este hecho y ustedes, quienes proponen esta comisión, lo señalan como el artículo base de la creación de este tipo de comisiones. Pero, además, si ustedes escucharon, hasta un aplauso dieron en razón de la lectura de los artículos 46 y 52 de la Ley Orgánica, cuando nos referimos nosotros al artículo 93, se señala solamente, compañeros, y es muy preciso el artículo, "podrá investigar la Cámara el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal".

Queda muy claro y entonces no existe fundamento legal para la creación de este tipo de comisiones.

El Presidente:

¿Terminó de contestar?

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Así es; señalaba que su creación es atentatoria al principio de la división de poderes, pues los participantes invadirían funciones del Poder Judicial, profanarían el artículo 124 constitucional, pues el Legislativo invadiría competencia estatal violando su soberanía y este hecho conformaría la hipótesis jurídica para que el juicio de amparo repare las violaciones, según lo establece el artículo 103 en sus fracciones II y III.

Señores diputados: ¡no cometamos aberraciones jurídicas! ¡La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado ya resolución en este mismo asunto y ha manifestado "que la Cámara sí tiene autoridad para revisar los recursos federales, pero señaló que solamente a través de su órgano técnico, que es la Contaduría Mayor de Hacienda y solamente de los recursos ejercidos en el año anterior, nunca de los recursos del actual ejercicio" y menos seguramente de las suposiciones que ustedes puedan hacer!

No votaremos a favor porque la creación de esta comisión está plagada de impotencia, de rencor, porque sus argumentos son falaces, porque no tienen sustento legal, porque violenta la ley, porque atenta contra la Constitución, porque invade competencias de las entidades federativas y porque viola flagrantemente la soberanía del Estado de México.

Señores diputados: las elecciones se ganan y se pierden con votos. Es sospechoso que las oposiciones propongan la creación de estas comisiones sólo cuando no tienen confianza en sus candidatos, cuando saben que van a perder. ¿No se dan cuenta que el mensaje que dan a la ciudadanía del Estado de México, es que se están curando en salud por la derrota que van a sufrir el 4 de julio?

En la exposición de motivos afirman que tratan de evitar el desvío de recursos, con el argumento de que pudiera ser probable, pudiera existir la posibilidad de una desviación de fondos federales. No vayan a supuestos, señores diputados, vayan a realidades. Yo les doy hechos, hechos concretos para que investiguen.

Los priístas no sólo no sospechamos, afirmamos que hay desvío de recursos. Porfirio Muñoz Ledo afirmó, aquí, que Cuauhtémoc Cárdenas realiza una campaña escandalosa, pues utiliza recursos públicos con fines proselitistas y en su afán de conseguir la candidatura presidencial se mete en las actividades del PRD.

¡Investiguen ahí, señores perredistas, con su eterno candidato a la Presidencia de la República! ¡Ahí es seguro, "porque a confesión de parte relevo de pruebas"!

Compañeros panistas: propongan una comisión que investigue los recursos en Guanajuato; investiguen la posible violación de los artículos 2o., 3o., 31, 77 fracciones III y VII, 100, 102, 132 y de la constitución local, al prestar Vicente Fox 50 millones de pesos a sus cercanos colaboradores, entre los que destacan: Felipe Camarena, Procurador de Justicia; José Luis Romero, secretario de Finanzas y Ramón Huerta, secretario de Gobierno. Investiguen, ahí creo que pueden encontrar.

Y si quieren investigar en el Estado de México...

El Presidente:

Permítame el orador.

¿Con qué objeto señor diputado?

El diputado Carlos Francisco Arce Macías (desde su curul):

Señor Presidente: ¿podría preguntar al orador si quisiera recibir una pregunta de mi parte?

El Presidente:

¿Acepta una pregunta, señor orador?

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Con mucho gusto, señor diputado. Encantado.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Carlos Francisco Arce Macías (desde su curul):

Señor diputado: ¿podría decirme a qué filiación política pertenece el licenciado José Luis Romero Fix, secretario de Finanzas del Estado de Guanajuato?

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

¿Por qué no lo contesta usted que es guanajuatense? ¿Por qué no lo contesta usted? Yo quiero decirle... Usted me preguntó que si me podía hacer una pregunta, yo no le dije que se la contestaba... pero se la voy a contestar. Se la voy a contestar, sí, de veras, diputado. Desconozco la filiación.

Aquí acabo de señalar yo -todavía le estoy contestando, diputado-, acabo de señalar yo que no tendría que ver filiaciones de partido. Estamos hablando de recursos y los recursos son del pueblo no de los partidos políticos ni de quienes gobiernan.

Ahí está mi respuesta, señor diputado.

El diputado Carlos Francisco Arce Macías (desde su curul):

¡Te pregunte que quién era y de qué filiación era y no contestaste!

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

¡Dije que no!

El Presidente:

¿Terminó, señor orador?

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Así es.

El Presidente:

Continúa con su tiempo.

Señalé, señor diputado, que si de verdad les preocupan los fondos públicos observen al diputado Astolfo Vicencio Tovar, quien en un acto de campaña de su candidato entregó vales por 60 toneladas de cemento y de varilla a sus propios correligionarios. O investiguen también a su candidato para saber con qué fondos ofrece regalos a los pocos incautos que se acercan a sus mítines.

Compañeros perredistas: su candidato en el Estado de México anunció que López Obrador junto con Cárdenas y con los gobernadores perredistas, constituyen los mega-asesores de su campaña electoral y que estarán apoyándolo en el Estado de México. ¿Por qué, para ser justos, no proponen la creación de estas comisiones en el Distrito Federal, en los estados de Zacatecas, Tlaxcala y Baja California, habida cuenta de que en su proceso interno los propios perredistas señalaron a estos funcionarios como los principales mapaches electorales?

Y ojalá que el "interino", que por cierto no le gusta ese término, proponga aunque sea de manera interina la creación de estas comisiones en su partido, para investigar si se utilizaron recursos federales para sus actos de mapachismo.

Escuchen diputados perredistas a la diputada Dolores Padierna, que al afirmar que su elección interna dejó una estela de descrédito, pérdida de autoridad moral y política ante la ciudadanía, les propone esto que ojalá escuchen: "desterrar el pensamiento retardatario que privilegia el abuso, la impunidad y la ilegalidad y prácticas ilegitimas para hacerse prevalecer por la vía de la fuerza". Así es compañeros, por la vía de la fuerza y de la ilegalidad, del abuso, en que pretenden crear esta comisión.

Pero piénsenlo bien. No crean que la ciudadanía del Estado de México pasará por alto su pretensión de violar su soberanía y su autodeterminación. No crean que los mexiquenses no van a reaccionar ante esta ilegal vejación. Tengan la certeza que en las urnas el 4 de julio se lo van a cobrar.

El diputado Martín Mora Aguirre
(desde su curul):

¡Mapache!

El diputado Héctor Guevara Ramírez:

Señor diputado, ese calificativo déselo a sus compañeros de partido, que dieron una triste lección a la nación después de su elección interna.

Es más sano diputados, que si sus candidatos no han levantado en el Estado de México, si no han podido permear en la voluntad de la ciudadanía mexiquense, si como se observa ya piensan que van a perder, retírenlos; el plazo que la ley señala todavía lo permite. Propongan mejores candidatos, sería sano para la vida democrática de nuestro Estado.

Qué lástima que tengan que recurrir a la creación de esta comisión formada ex professo, para descalificar el triunfo del Partido Revolucionario Institucional. Es una verdadera lástima, diputado, que esto suceda, pues el sistema político en México, señores diputados, requiere de partidos políticos sólidos, articuladores de la nación y de la sociedad civil y no de esas acciones de ilegalidad, de alianzas ideológicamente ilegítimas, de abuso, de hacerse prevalecer por la vía del mayoriteo y de violación al estado de derecho.

1884, 1885, 1886

Con estas acciones la oposición se exhibe ante la nación y seguramente no están llamadas a tener un gran papel en la tan manida transición democrática mexicana y seguramente se perderán en sus voraces apetitos de poder, para convertirse en la gran estafa republicana de este fin de siglo; lo sabe la ciudadanía mexiquense y actuará en consecuencia el próximo 4 de julio.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Eduardo Mendoza Ayala, del grupo parlamentario del PAN.

El diputado Eduardo Mendoza Ayala:

Le agradezco su deferencia, señor Presidente. Le recuerdo que estaba yo anotado debidamente. Gracias.

Señores legisladores: yo no sé si los que se anotaron a favor nos hicieron un favor. Todos los argumentos que vinieron a exponer han facilitado el camino para este debate. Discursos adjetivistas y sin sustantivo y sin sustancia, ¡como suele ser la palabrería hueca del PRI-Gobierno hoy en decadencia y en el Estado de México hoy más que nunca muertos por anticipado!

Hablan ustedes, señores, de perversidad. Perverso es venir a decir aquí que todos violamos la ley; quizá a ustedes señores no les interese el estado de derecho, pero a la oposición y a Acción Nacional, nos interesa respetar a la sociedad mexicana. ¡Claro que sí!

Si ustedes están acostumbrados a manejarse impunemente como lo han demostrado a lo largo de décadas, es su problema; es una costumbre de cultura política, una subcultura política con la que han contaminado al pueblo de México y que ahora muchos estamos interesados en hacer que este país transite pacíficamente hacia nuevos estados de mentalidad y de conducta. Eso es lo que estamos pretendiendo.

La Corte confirmó, permítanme decirles, que la Corte confirmó en su oportunidad, que esta Cámara sí tenía facultades y si hay duda, repito, solamente un texto de la controversia que la Corte determinó en su oportunidad y que textualmente dice así: "por tanto, si como ya se demostró, la Cámara de Diputados es la competente para investigar el uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad política en términos del artículo 74 fracción V, en relación con el artículo 110, ambos de la Constitución General de la República, la legalidad del procedimiento que para ello haya seguido, no puede ser analizado en una controversia constitucional por no significar una invasión de competencias". Creo que es muy claro y jurídicamente está perfectamente sustentado.

El que nada debe, amigos priístas, si podemos calificarlos por supuesto así, nada teme. Vamos a estar todos seguros de que los recursos que le corresponden al Ejecutivo estatal, se destinen exclusivamente para el beneficio social y no para apoyar candidatos del partido paraestatal como es el de ustedes, porque hay la sospecha por ejemplo, de que el año pasado esta Cámara le ofreció en el presupuesto, 270 millones de pesos para seguridad pública, mismos que todavía en el Estado de México no han sido ejercidos.

Y no quisiéramos creer que esta cantidad vaya a ser aplicada, en tiempos de campaña, para apoyar, respaldar y manipular a través de su partido político, a las conciencias de los ciudadanos.

Para hablar de transición democrática, es necesario hablar de transparencia y yo sólo quiero recordar aquí en esta tribuna, dos expresiones que en el marco de la justa interna en el PRI, surgieron al calor de esa iniquidad en la que surgió su candidato hoy Arturo Montiel. Humberto Lira Mora expresó en su oportunidad, que el PRI de los intereses había ganado; imaginemos nada más si así tratan a los de adentro, ¿cómo tratarán ustedes a los electores afuera?, ¿con qué calidad moral pueden venir y eregirse en los amplios demócratas, en los amplios benefactores?, una sociedad que sí es inteligente, que sí es capaz de razonar, de entender que ya está harta de tanta manipulación, que ya está harta de tener pésimos servicios públicos y que por eso votó en su oportunidad por un cambio, un cambio que le dé expectativa, que le dé fuerza y que realmente le merezca un mejor porvenir.

Y mulas, también. No se preocupe. Dicen que se violan soberanías, de cuando acá se preocupan ustedes por la soberanía del Estado de México si han cambiado constantemente en los últimos años como si fueran calcetines, sin respeto alguno al pueblo, han estado cambiando gobernadores.

Y ahí está todavía Emilio Chuayffet, designando a su sucesor y ahora éste mismo seguirá tratando de perpetuarse en el poder, pero eso, eso no va pasar; por ahí se decía que de dónde salen los fondos, por alguna circunstancia en las que se entregaron.

Esos fondos, por si no lo saben, los usan los diputados y se los da la cartera del gobernador. Le hemos dicho al gobernador Camacho que eso, eso sí es perversidad; sacar dinero del Poder Ejecutivo para comprar o intentar comprar y prostituir la política, eso no es política sana, por eso en el Estado de México es necesario, precisamente por esos antecedentes, establecer una comisión en la cual ustedes van a participar.

No les de miedo, ¿o les da miedo la legalidad acaso o no saben de lo que estamos hablando? Son temas en los cuales ustedes no abundan seguramente, como nos lo han demostrado a lo largo de esta LVII Legislatura, que aunque no quieran es histórica, histórica porque enterrará definitivamente a un partido que ha ofendido la dignidad de la sociedad mexicana.

Finalmente les diría con respecto, no hay temor, no hay temor para quizá perder las elecciones, aquí hay una encuesta ya que está circulando, elaborada por diversos despachos que ustedes mismos conocen, donde nuestro candidato actualmente ya ha rebasado a Arturo Montiel. Tenemos el 30.1% contra el 27.3% de Arturo Montiel, esto quiere decir que vamos en caballo de hacienda, señores y ése es el temor que ustedes tienen para que se haga una comisión, pero no se preocupen, llegaremos al poder en el Estado de México y les perdonaremos la vida. ¡No se preocupen!

Gracias. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación nominal del punto de acuerdo.

El Presidente:

Le voy a pedir a la Oficialía Mayor corrija el tiempo, si es tan amable.

El secretario Germán Ramírez López:

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

(Votación.)

Se emitieron 186 votos en pro y 191 en contra.

SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente:

El siguiente punto es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Código Penal, para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvase manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de adición de un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 80 y de un párrafo cuarto a la fracción III del artículo 81, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de una fracción VI al artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, presentada el 2 de octubre de 1997 al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por los diputados Alejandro González Yáñez, Ricardo Cantú Garza, Gerardo Acosta Zavala, Luis Patiño Pozas, María Mercedes Maciel Ortiz, José Luis López López y Juan José Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones unidas de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

A. El 3 de octubre de 1997, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente iniciativa a estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

B. Según se desprende de la exposición de motivos de la propia iniciativa, el objetivo fundamental de ésta es dar mayor transparencia al ejercicio de la función pública y, además, contribuir a evitar que en el desempeño de la misma ocurran conductas ilícitas. Para ello, la iniciativa plantea que las declaraciones de situación patrimonial sean públicas y auditables, con el fin de que los ciudadanos puedan conocer el monto total del patrimonio con que cuenta cada servidor público al inicio, durante y a la terminación de su encargo. La iniciativa busca también sancionar penalmente al servidor público que presente datos falsos en su declaración de situación patrimonial, mediante la tipificación de dicha conducta como delito en el Código Penal de aplicación federal.

Para mayor claridad en la formulación del presente dictamen, es necesario tomar en cuenta los esfuerzos legislativos que se han hecho al respecto:

En el año de 1982, el Constituyente Permanente modificó el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de introducir un capítulo que contuviera las bases para el establecimiento de un nuevo marco jurídico regulador de las responsabilidades penal, política y administrativa de los servidores públicos.

Como resultado de la mencionada reforma constitucional, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y que abrogó la anterior Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.

A partir de los antecedentes mencionados, estas comisiones unidas pasan a formular las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Coincidimos plenamente con los promotores de la iniciativa, en el sentido de que resulta imperioso que el Poder Legislativo Federal se aboque a la realización de reformas legales tendientes a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en los servidores públicos que participan en la ejecución de las funciones de su competencia.

1887, 1888, 1889

2. Asimismo, coincidimos en que es necesaria una mayor participación de la ciudadanía en el control de la gestión pública, para contribuir a garantizar un manejo adecuado y transparente de los recursos estatales, por lo que estas comisiones unidas consideramos adecuado y pertinente el propósito esencial de la iniciativa, es decir, que los ciudadanos estén en posibilidad de conocer el monto total del patrimonio de los servidores públicos al inicio, durante y hasta la conclusión de sus encargos.

3. Coincidimos también con los diputados promoventes de la iniciativa que se dictamina, en estimar que la falsedad de los datos contenidos en la declaración de situación patrimonial como nuevo tipo penal, contribuirá a asegurar la veracidad de la información proporcionada en tales instrumentos.

4. A partir de esta coincidencia en el aspecto sustantivo de la iniciativa, los miembros de estas comisiones unidas estimamos pertinente manifestar lo siguiente:

A. La iniciativa que se dictamina propone que los ciudadanos estén en posibilidad de conocer el monto total del patrimonio de los servidores públicos sujetos al régimen de registro patrimonial, así como su evolución en el transcurso de sus encargos. Como medio para lograrlo, propone que el contenido de las declaraciones de situación patrimonial sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y sea auditable tanto por las autoridades competentes como por los particulares.

Al respecto, estas comisiones unidas consideran conveniente que los habitantes de la República tengan la posibilidad de conocer el monto total del patrimonio de los servidores públicos al inicio, durante y al término de sus encargos; sin embargo, estimamos inadecuado que para ello sea necesario hacer público el contenido a detalle de las declaraciones de situación patrimonial.

A juicio de los integrantes de estas comisiones unidas, es indispensable conciliar el derecho que tienen los habitantes de la República a conocer y evaluar la situación patrimonial de sus servidores públicos, con el derecho que tienen todas las personas al respeto a su vida privada. La iniciativa sometida a dictamen establece una nueva definición de los términos que entrañan ese equilibrio entre derechos públicos, particularmente a la información, derechos privados, en especial el derecho de las personas al respeto a su vida privada, y obligaciones derivadas del ejercicio de una función pública, como es el caso de la publicidad de la situación patrimonial.

Desde luego que no se trata de una definición espontánea o arbitraria, puesto que responde a las necesidades y demandas expresadas de diversas formas por la ciudadanía y la población nacional en su conjunto además de que, como ya lo hemos precisado en el capítulo de antecedentes, establece una continuidad y un desarrollo institucionales, acordes con una larga tradición de regulación jurídica de la conducta de los servidores públicos, iniciada con el Título Cuarto de la Constitución expedida en Querétaro y modificada en las ocasiones que se ha mencionado.

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar, a los habitantes del país, el derecho a la información. Sin embargo, ese mismo precepto debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio de tal garantía tiene como límite, entre otros, el respeto a la vida privada. Por lo tanto, una cuestión preliminar será esclarecer el significado de vida privada. Al respecto, estas comisiones unidas consideran que ese término implica aquellas actividades y bienes realizados, poseídos o adquiridos por cada persona en su esfera particular, independientemente de que realice o no una función pública. A manera de ejemplo, podría considerarse que, dentro de ese ámbito de vida privada se encuentran datos tales como dónde se encuentran ubicados los inmuebles del declarante, en qué instituciones y bajo qué régimen se encuentra depositado su capital o quienes son sus acreedores.

Sirve de apoyo a nuestro argumento el criterio de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha sostenido que "...pertenecen a la vida privada, los actos para cuya ejecución no ha sido necesario que una persona desempeñe una función pública... (es necesario que puedan) coexistir esas dos fuerzas equilibradoras de la vida pública: la acción del Estado sobre los particulares y el juicio crítico de éstos sobre la primera..." (Semanario Judicial de la Federación, Tomo XL, p. 3327, amparo penal en revisión 2223/33, Arriola Valadez Agustín, 12 de abril de 1934, unanimidad de votos.)

Cuando la persona opta por ser servidor público, las variaciones que tenga su patrimonio deben ser analizadas tomando en consideración su monto inicial, para tener un punto de referencia objetivo sobre la honestidad en su desempeño.

A mayor abundamiento, no sólo argumentos técnico-jurídicos, sino también situaciones de carácter fáctico, como la protección y la seguridad de las personas y de sus bienes, hacen poco recomendable manifestar pública y detalladamente la composición del patrimonio de los servidores públicos, así como su ubicación y disponibilidad. Es por esta razón, que se propone que la Secretaría únicamente dará a conocer la información contenida en las declaraciones patrimoniales, cuando lo solicite el Ministerio Público o la autoridad judicial, ya sea en la etapa de una averiguación previa o durante un proceso judicial, en el que el servidor público forme parte.

Por lo tanto consideramos favorable que el conocimiento del monto total del patrimonio de los servidores públicos, es decir, la suma de activos, pasivos y la diferencia entre ambos o saldo, sería un medio adecuado para asegurar la transparencia en el ejercicio del servicio público. Esta información estará disponible para todos los ciudadanos mexicanos que la soliciten, siempre y cuando manifiesten por escrito, bajo su más estricta responsabilidad y protesta de decir verdad, que darán un uso lícito a la información que reciban en virtud del interés propio y legítimo que los motive, entendiéndose como tal, la consecución de un fin permitido por el orden jurídico mexicano.

Asimismo a efecto de salvaguardar los derechos de los servidores públicos, se propone sancionar a aquellas personas que hagan mal uso de la información proporcionada, con multa de 600 a 1 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Por lo que hace a la auditoría pública de las declaraciones de situación patrimonial, no deben perderse de vista al menos dos cuestiones importantes:

De una parte, la misma Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos cuya propuesta de reforma se dictamina, faculta a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como a los órganos competentes de los poderes Judicial y Legislativo federales, para ordenar visitas de inspección y auditorías en los casos en que los signos de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos del servidor público.

Asimismo, con la adición al Código Penal de aplicación federal que se propone, se hace innecesaria e irrelevante la facultad de los particulares para auditar las declaraciones. En virtud de la tipificación penal que también se propone adicionar, basta con que los particulares presenten denuncia ante el Ministerio Público en los casos que consideren que la información contenida en la declaración falta a la verdad dolosamente, y serán las autoridades admistrativas y jurisdiccionales competentes quienes deberán ordenar las auditorías e investigaciones necesarias.

En virtud del mecanismo propuesto en el presente dictamen, a partir desde luego de la iniciativa que lo motiva, el acceso público a la información en detalle contenida en las declaraciones de situación patrimonial, es innecesario para la consecución de los fines comentados por los promoventes de la iniciativa, los que son compartidos por los miembros de estas comisiones unidas.

B. Por lo que hace al requisito de veracidad de la información contenida en las declaraciones de situación patrimonial en términos de la legislación vigente, el incumplimiento de esta condición no origina responsabilidad penal sino simplemente administrativa, según se desprende de la fracción IX del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Sin embargo, la falsedad en la información rendida a autoridades distintas de las judiciales, en otros supuestos, sí configura un ilícito penal, por lo que resulta plenamente congruente adicionar una fracción al artículo 247 del Código Penal de aplicación federal, con objeto de tipificar como delito la falta de veracidad, de manera dolosa, de la información contenida en tales declaraciones.

Con el propósito de dejar perfectamente clara la sanción que debe aplicarse en los casos en que se materialice la hipótesis del delito de informes dados a una autoridad distinta de la judicial, incluyendo la fracción cuya adición se propone, esta comisión dictaminadora ha considerado pertinente reformar el párrafo primero del artículo 247 del Código Penal de aplicación federal.

Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones expresados consideramos oportuno señalar, a manera de síntesis, las siguientes

CONCLUSIONES

1. Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia estiman favorable que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos ordene a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a los órganos competentes de los poderes Legislativo y Judicial federales, mantener y permitir a los ciudadanos el acceso público a la información relativa al monto total del patrimonio de los servidores públicos sujetos al régimen de registro patrimonial; es decir, la suma total de activos, la suma total de pasivos y la diferencia o saldo entre ambas, como un medio para contribuir a la veracidad de la información contenida en las declaraciones de situación patrimonial.

2. Consideramos apropiado que la secretaría únicamente podrá dar a conocer la información contenida en las declaraciones patrimoniales, cuando lo solicite el Ministerio Público o la autoridad judicial, ya sea en la etapa de una averiguación previa o durante un proceso judicial, en el que el servidor público forme parte.

3. Estimamos que la información relativa al monto total del patrimonio de los servidores públicos sujetos al régimen de registro patrimonial, debe estar al alcance de todos los ciudadanos mexicanos, quienes sólo deberán expresar por escrito su interés propio y legítimo y su protesta de dar uso ilícito a la información que reciban.

4. Consideramos que a fin de salvaguardar los derechos de los servidores públicos y a efecto de que no se haga mal uso de la información recibida, se sancione a aquellas personas que infrinjan esta disposición, con multa de 600 a 1 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
5. Concluimos que a través de los mecanismos ahora propuestos, se contribuye a la presentación veraz y oportuna de las declaraciones de situación patrimonial, al tiempo que se facilita el control y el juicio crítico de parte de los particulares hacia sus servidores públicos en beneficio de la legalidad, honradez, eficiencia y lealtad que debe caracterizar a la función pública.

6. Sin embargo, se considera innecesaria la publicación de todos los datos contenidos en las declaraciones patrimoniales, habida cuenta que el propósito de transparentar este aspecto del ejercicio de la función pública, se logra con el mecanismo que en su conjunto recoge la nueva propuesta contenida en el dictamen.

7. Coincidimos con los autores de la iniciativa en la pertinencia de que se atribuya el carácter de delito a la conducta de los servidores públicos consistente en proporcionar datos falsos en la declaración de situación patrimonial; sin embargo, estas comisiones unidas determinan introducir elemento del dolo, entendiéndose como tal la intención o el propósito de llevar a cabo una conducta ilícita, por lo que deberá de quedar acreditada tal circunstancia.

8. Los diferentes elementos del mecanismo que ahora se propone innovar, hacen posible que los particulares que sospechen que los datos contenidos en alguna declaración son falsos, puedan acudir ante las autoridades encargadas de la procuración de justicia y presentar la denuncia o querella correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a cargo del servidor público responsable.

9. La conclusión anterior implica que resulta innecesario que las declaraciones patrimoniales sean auditables directamente por los particulares.

10. Los nuevos elementos que se agregan al mecanismo existente para el conocimiento y control de la situación patrimonial de los servidores públicos, obligados por la ley a darla a conocer a la autoridad competente, contribuirán al fortalecimiento y consolidación del registro de situación patrimonial y con ello, a la legalidad, honradez, lealtad y eficiencia con que están obligados a conducirse quienes han optado por el servicio público.

1890, 1891, 1892

Como resultado de lo anterior, estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:

Artículo primero. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción IX del artículo 80 y se adiciona los párrafos cuarto y quinto a la fracción III del artículo 81, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

"Artículo 80.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior se entenderán sin perjuicio de la denuncia que proceda ante el Ministerio Público, en términos de la legislación penal aplicable.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 81.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La información contenida en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos tendrá carácter confidencial por lo que la Secretaría no podrá darla a conocer, salvo cuando lo solicite el Ministerio Público o la autoridad judicial en juicio en el que el servidor público sea parte.

Asimismo, la Secretaría dará a conocer a los ciudadanos que acrediten tal calidad y comprueben tener interés propio y legítimo, únicamente la información sobre el monto total del patrimonio de los servidores públicos sujetos al régimen del registro patrimonial, la suma total de los activos y la suma de los pasivos que lo constituyan.

En su solicitud, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad su compromiso a dar un uso lícito a la información que reciba y utilizarla exclusivamente para el fin que la solicitó. La infracción a lo dispuesto en este párrafo se sancionará con multa de 600 a 1 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda."

Artículo segundo. Se reforma y adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal para al Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 247. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 300 días de multa:

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Al que dolosamente proporcione información o datos falsos en su declaración de situación patrimonial, ya sea inicial, anual o de conclusión del encargo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 1999.- Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.- Diputados: Santiago Creel Miranda, Sadot Sánchez Carreño, Felipe Urbiola Ledesma, Carolina O`Farrill Tapia, Miguel Quiroz Pérez, Soledad Baltazar Segura, Alvaro Arceo Corcuera, María Guadalupe Sánchez M., Jorge Emilio González Martínez, Jaime Moreno Garavilla, Juan Miguel Alcántara Soria, Alvaro Elías Loredo Carlos Medina Plascencia, Fauzi Hamdan Amad, José Espina von Roehrich, Jorge López Vergara, Abelardo Perales Meléndez, Américo Ramírez Rodríguez, Juan José Rodríguez Prats, Francisco J. Reynoso Nuño, Bernardo Bátiz Vázquez, Baldemar Tudón Martínez, Pablo Gómez Alvarez, Isael P. Cantú Nájera, José Luis Gutiérrez Cureño, Justiniano Guzmán Reyna, José de Jesús Martín del Campo, Alberto Martínez Miranda, Porfirio Muñoz Ledo, Victorio Montalvo Rojas, Demetrio Sodi de la Tijera, Silvia Oliva Fragoso, Eduardo Bernal Martínez, Lenia Batres Guadarrama, Francisco Arroyo Vieyra, Luis Patiño Pozas, Ricardo Castillo Peralta, Jorge Canedo Vargas, Juan García de Quevedo, Martha Carranza Aguayo, Tulio Hernández Gómez, Francisco J. Loyo Ramos, Enrique Jackson Ramírez, Héctor Flores Castañeda, José Luis Lamadrid Sauza, Arturo Charles Charles, Fidel Herrera Beltrán, David Dávila Domínguez, Arturo Núñez Jiménez, Jesús Gutiérrez Vargas, Enrique González Izunza, Manuel González Espinoza, Rafael Oceguera Ramos, Martha Tamayo Morales, Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda Gómez, Juana González Ortiz, Francisco J. Morales Aceves, Ricardo Cantú Garza y Arely Madrid Tovilla.»

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para recoger en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El secretario Germán Ramírez López:

Por instrucciones de la Presidencia, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se informa a la Asamblea y a la Presidencia que se emitieron 352 votos en pro, cero en contra.

El Presidente:

Aprobado por 352 votos.

El secretario Germán Ramírez López:

Aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

Se va a dar lectura a proposición de la CRICP

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en las secretarías de comisiones.

Que el diputado Felipe Rodríguez Aguirre sustituya a la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora en la Secretaría de la Comisión de Apoyo a Discapacitados.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados:

El diputado Felipe Rodríguez Aguirre sustituye como secretario a la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

El secretario José Adán Deniz Macías:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en comisiones.

Que la diputada María Mercedes Maciel Ortiz se incorpore en la Comisión de Asuntos Fronterizos.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a sus finas atenciones con el propósito de hacer de su conocimiento que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha determinado efectuar el siguiente cambio de sus integrantes en las comisiones ordinarias de dictamen legislativo.

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz, se incorpora a la Comisión de Asuntos Fronterizos.

Sin más, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

De enterado.

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

1893, 1894, 1895

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.

Que la diputada Arely Madrid Tovilla sustituya al diputado Manuel González Espinoza, como integrante en la Comisión de Justicia.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Por instrucciones del diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, me permito solicitarle de la manera más atenta que en sustitución de la diputada Arely Madrid Tovilla, en la Comisión de Justicia, ingrese el diputado Manuel González Espinoza como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón presidente de la mesa directiva Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado José Antonio Alemán García sustituya a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Que el diputado Antonio Palomino Rivera sustituya a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, en la Comisión de Energéticos.

Que la diputada Angélica de la Peña Gómez sustituya al diputado Martín Mora Aguirre, en la Comisión de Población y Desarrollo.

Que el diputado Martín Mora Aguirre sustituya a la diputada Angélica de la Peña Gómez, en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

El diputado José Antonio Alemán García sustituye a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Energéticos:

El diputado Antonio Palomino Rivera sustituye a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Población y Desarrollo.
La diputada Angélica Gómez de la Peña sustituye al diputado Martín Mora Aguirre.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía:

El diputado Martín Mora Aguirre sustituye a la diputada Angélica Gómez de la Peña.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»

De enterado.

El secretario Germán Ramírez López:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27 incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y Vl de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción lll del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Armando Aguirre Hervis sustituya al diputado Gilberto Parra Rodríguez, en la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción Il de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit.

El diputado Armando Aguirre Hervis sustituye al diputado Gilberto Parra Rodríguez.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»

De enterado.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27, incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y Vl de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Carlos Fernando Rosas Cortés se integre a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo deja de ser miembro de la Comisión del Deporte.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge E. González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

1896, 1897, 1898

Por instrucciones del diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, me permito solicitarle de la manera más atenta que a la Comisión de Hacienda y Crédito Público ingrese el diputado Carlos Fernando Rosas Cortés como miembro integrante, por parte del grupo parlamentario del PRI. Asimismo, el diputado Rosas Cortés deja de ser miembro de la Comisión del Deporte.

Muy atentamente.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 1999.- Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.

El secretario Mario Guillermo Haro
Rodríguez:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27, incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del grupo parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

Que la diputada María Beatriz Zavala Peniche, sustituya al diputado Rogelio Chabolla, en la Comisión de Agricultura.

Que el diputado Juan Carlos Ruiz García, sustituya al diputado Rogelio Chabolla en la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Que el diputado Juan Carlos Ruiz García, sustituya al diputado Rogelio Chabolla, en la Comisión de Energéticos.
Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.,

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

Al inicio de la presente legislatura, el diputado Rogelio Chabolla García fue inscrito por el grupo parlamentario al que represento, en las comisiones de Agricultura, Comunicaciones y Transportes y Energéticos, según consta en el anexo del Acuerdo para la Integración de las Comisiones Ordinarias y Especiales y Comités de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, aprobado en sesión plenaria el 30 de septiembre de 1997.

En virtud de que el diputado antes mencionado ha dejado de pertenecer al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en la fracción II del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de sustituir al diputado Rogelio Chabolla en las comisiones ya mencionadas, en los siguientes términos:

En la Comisión de Agricultura por la diputada María Beatriz Zavala Peniche;

En la Comisión de Comunicaciones y Transportes por el diputado Juan Carlos Ruiz García.

En la Comisión de Energéticos por el diputado Juan Carlos Ruiz García.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 21 de abril de 1999.- Diputado Francisco José Paoli y Bolio, subcoordinador del PAN.»

De enterado.

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b y d; 34 y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.

Que el diputado Alberto López Rosas, sustituya al diputado Porfirio Muñoz Ledo en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para agendarlo en la sesión plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:
El diputado Alberto López Rosas, sustituye al diputado Porfirio Muñoz Ledo.

Atentamente.

México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de proceso legislativo.»

De enterado.

DERECHOS DEL MENOR

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 incisos b y d y 45 fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracciones III y IV, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario, Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones relativas a los derechos del menor, que fue turnada a la Comisión de Justicia el 12 de noviembre de 1996, que ha de turnarse también por su materia a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Lo anterior, para el turno y trámite a que haya lugar.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fecha 12 de noviembre de 1996, fue turnada a esta Comisión de Justicia la iniciativa de reformas y adiciones de leyes respecto a los derechos del menor, que formularon diputados de la LVI Legislatura, entre las que se encuentran las relativas al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal virtud y atendiendo a la materia de la reforma, es competente también para intervenir en el análisis y dictamen, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por lo que remito a usted copia de dicha iniciativa con la finalidad de proveer lo procedente.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 1999.- Miguel Sadot Sánchez Carreño, presidente de la Comisión de Justicia.»

El Presidente:

Como lo solicita se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

HORARIO DE VERANO

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 incisos b y d y 45 fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracciones III y IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente documentos suscritos por el diputado Sergio Benito Osorio, que contienen propuestas para dar seguimiento a los diversos turnos enviados a la Comisión de Energéticos por parte de la mesa directiva con motivo de los pronunciamientos de congresos locales y de diversos diputados federales acerca de la instrumentación del horario de verano; así como copia simple del dictamen que suscribió la comisión que preside con motivo de los turnos de referencia.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Energéticos.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Sergio Benito Osorio Romero, en mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión y presidente de la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados, atentamente expongo:

Que ésta comisión ha dictaminado acerca de los puntos de acuerdo y propuestas de congresos locales y de diputados federales sobre el horario de verano que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos en los términos del documento que se anexa, estableciendo a efecto las propuestas que a continuación se transcriben:

III. Propuestas

Tomando de base a las consideraciones presentadas en la sección anterior; se formulan las siguientes propuestas.

1899, 1900, 1901

a) Que la Cámara de Diputados solicite a los organismos encargados de la implantación y evaluación del horario de verano que, a través de la Secretaría de Energía, presente las bases, resultados y expectativas de impactos del horario de verano en México por regiones

b) Que la Comisión de Energéticos de esta Cámara de Diputados revise estas bases, resultado y expectativas del horario de verano y que, en función de los resultados de este análisis, plantee al Ejecutivo Federal las modificaciones que considere pertinentes.

c) Que la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados envíe sendos comunicados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, solicitando se lleve a cabo un estudio que establezca los impactos económicos en la economía nacional de la igualación del periodo de aplicación de las tarifas domésticas para regiones de clima cálido al periodo de aplicación del horario de verano y el posible establecimiento de nuevas tarifas en zonas de clima húmedo que se apliquen a lo largo de todo el año.

d) Que una vez que sean recibidos y analizados los resultados y de acuerdo al estudio de los beneficios que se hayan reflejado en la población al término de la aplicación del huso horario de verano, la Cámara de Diputados en comunicación con los congresos de los estados, haga las recomendaciones pertinentes para que se aplique el cambio de huso horario solamente en las regiones en las que efectivamente hayan recibido resultado favorable.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito sean cancelados los turnos que se anexan y a la vez, en acatamiento a la resolución que sea transcrito en su parte conducente, hago saber que con fundamento además en el artículo 89 del dispositivo legal ya invocado se solicitarán los informes y documentación necesaria a las autoridades que correspondan a fin de dar el debido seguimiento.

Reitero a ustedes las menciones de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- Diputado, Sergio Benito Osorio Romero, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Comisión de Energéticos.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Sergio Benito Osorio Romero, en mi carácter de presidente de la Comisión de Energéticos de este órgano legislativo, con fundamento en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los correspondientes 61, 83 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente expongo:

1. Que con fecha 26 de marzo de 1998, las representaciones de los grupos parlamentarios que integran esta LVII Legislatura presentaron diversas proposiciones relativas al cambio de horario de verano.

2. Que esta comisión atendiendo el turno con motivo de una inconformidad presentada por la Cámara de Diputados del Estado de Durango, pronunció resolución que contiene las siguientes

PROPUESTAS

Tomando de base a las consideraciones presentadas en la sección anterior, se formulan las siguientes propuestas:

a) Que la Cámara de Diputados solicite a los organismos encargados de la implantación y evaluación del horario de verano que, a través de la Secretaría de Energía, presente las bases, resultados y expectativas de impactos del horario de verano en México por regiones.

b) Que la Comisión de Energéticos de esta Cámara de Diputados revise estas bases, resultado y expectativas del horario de verano y que, en función de los resultados de este análisis, plantee al Ejecutivo Federal las modificaciones que considere pertinentes.

c) Que la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados envíe sendos comunicados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, solicitando se lleve a cabo un estudio que establezca los impactos económicos en la economía nacional de la igualación del periodo de aplicación de las tarifas domésticas para regiones de clima cálido al periodo de aplicación del horario de verano y el posible establecimiento de nuevas tarifas en zonas de clima húmedo que se apliquen a lo largo de todo el año.

d) Que una vez que sean recibidos y analizados los resultados y de acuerdo al estudio de los beneficios que se hayan reflejado en la población al término de la aplicación del huso-horario de verano, la Cámara de Diputados en comunicación con los congresos de los estados, haga las recomendaciones pertinentes para que se aplique el cambio del huso-horario solamente en las regiones en las que efectivamente hayan recibido resultado favorable.

3. Como consta en la copia certificada que se anexa, las proposiciones que anteceden fueron aprobadas por la mayoría de los integrantes de ésta comisión, quienes representan a los partidos: Verde Ecologista, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática representados en esta comisión.

En acatamiento a la misma resolución, esta comisión dará el seguimiento y el estudio correspondiente al presente asunto con fundamento en los artículos 89, 90 del Reglamento para el Gobierno Interior de esta soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito:

Unico. Hacerlo del conocimiento del pleno de esta soberanía.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

San Lázaro, D.F., a 26 de abril de 1999.- Diputado Sergio Benito Osorio Romero, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Sergio Benito Osorio Romero, presidente de la Comisión de Energéticos.- Presente.

Con el presente me permito informar de los trabajos realizados por la subcomisión responsable de atender el Programa sobre el Horario de Verano, aplicado en este año de 1998, que con fecha miércoles 20 de mayo, se instaló la subcomisión mencionada quedando integrada previo acuerdo del pleno de la comisión con los siguientes diputados: Eraclio Soberanis Sosa, coordinador; Samuel Maldonado Bautista, Manuel González Espinosa, y Rogelio Chabolla García.

De inmediato el mismo día se realizó un intercambio de opiniones entre los diputados: Eraclio Soberanis Sosa y Samuel Maldonado Bautista, en las oficinas del segundo mencionado, con objeto de analizar la integración por parte de los sectores oficial y privado de los responsables (instituciones y dependencias) de la aplicación, seguimiento y evaluación del programa, concertándose de inmediato con la intervención del diputado Samuel Maldonado Bautista, una entrevista con el ingeniero Mateo Treviño Gasparis, presidente del fideicomiso para el ahorro de energía "FIDE", responsable por parte del sector privado del programa multicitado.

Posteriormente se contactó con el licenciado Odón de Buen Rodríguez, secretario técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (Conae), dependiente de la Secretaría de Energía, atendiendo en sus oficinas a su servidor, concertándose así una reunión en el local del restaurante "Los Cristales" el día 26 de mayo de 1998, con los integrantes de la subcomisión.

En la reunión-desayuno realizada en el restaurante "Los Cristales", participaron con una gran disposición los funcionarios, antes mencionados al igual que al licenciado Alejandro Ríos Camarena R., coordinador de promoción regional y financiamiento del Conae, el licenciado Pedro Angel Contreras, coordinador de relaciones institucionales de la Secretaría de Energía y presidida por los diputados: Eraclio Soberanis Sosa, Samuel Maldonado Bautista y Manuel González Espinoza.

Dándose a conocer los motivos que originaron la creación del programa mencionado el cual de manera fundamental busca el óptimo aprovechamiento de la luz natural con la participación de todos, cosechándose a la fecha excelentes frutos principalmente por la disminución del consumo y demanda pico de energía eléctrica, abundándose en la aportación de definiciones técnicas que sustentan la necesaria aplicación del programa horario de verano, definiéndose como principales beneficios en los siguientes seis puntos:

A. Menores inversiones en plantas eléctricas necesarias para satisfacer nuestro desarrollo.

B. Reducción en el consumo de combustibles relacionados con la producción de electricidad.

C. Disminución en la emisión de contaminantes que se producen al quemar combustible para generar energía eléctrica.

D. Se mantiene durante todo el año la misma relación horario entre las poblaciones de México y de los países que aplican horario de verano.

E. Reducción de las situaciones de riesgo y accidentes asociados a la oscuridad.

F. Al disponer de mayor tiempo de la luz por las tardes, se propicia la convivencia social, recreativa y familiar.

Fijándose el compromiso de asistir cuando así se les solicite a una reunión de carácter informativo al pleno de la comisión para entender con toda claridad, con los integrantes de la misma los motivos y objetivos que se persiguen en la aplicación de dicho programa. Manifestándose los funcionarios con la disposición para atender todos y cada uno de los asuntos que con relación del programa deseen tratar, significándose asimismo en este informe el nombre, la dirección y el teléfono de los funcionarios, que participan en el multicitado programa.

Asimismo, anexo a usted para su conocimiento y consideración necesaria material informativo (folletería) que fue entregado en la reunión anteriormente mencionada. Agradeciéndole sea tan amable si usted lo considera conveniente de darlo a conocer en la sesión ordinaria próxima a realizarse, rogando mis disculpas por no poder asistir, ya que me encuentro cumpliendo un encargo como integrante de la Comisión de Pesca, pidiéndole hacerlo extensivo a mis compañeros integrantes de la Comisión de Energéticos.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 25 de junio de 1998.-

Eraclio Soberanis Sosa, diputado federal.»

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Rosalío Hernández Beltrán, para una comunicación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros:

Resulta kafkaiano leer este documento ante las curules vacías, pero lo voy a hacer porque el miércoles pasado la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara, en el marco de un aniversario más del Día Internacional del Trabajo, tuvo a bien invitar a todos los diputados locales integrantes de las comisiones de trabajo y entre otros acuerdos fue el resolutivo al que a continuación se le va a dar lectura, es un mensaje a los trabajadores de nuestro país, dice así:

A las trabajadoras y trabajadores de México. Reciban un fraternal saludo y nuestro reconocimiento a su esfuerzo y patriotismo porque a pesar de que el costo de las crisis económicas ha recaído sobre sus espaldas, no han escamoteado esfuerzos en la generación de los productos, artículos, bienes y servicios que necesita el pueblo de México para vivir dignamente.

Reconocemos, lo firman más de 17 congresos estatales y los 29 diputados federales que integramos la Comisión de Trabajo, reconocemos que su sacrificio, esfuerzo y patriotismo no ha sido valorado correctamente pues subsisten salarios incipientes al margen de lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 123 constitucional.

Hay capacitación casi nula, incluso se pretende escamotear el pago correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

1902, 1903, 1904

Lo anterior ha contribuido para aumentar la injusta distribución de la riqueza al grado que en el polo opuesto tenemos un minoritario grupo de mexicanos que se encuentran entre los hombres más ricos del mundo y en contraparte, más de 60 millones sobreviviendo en la pobreza y 29 de ellos, en la miseria extrema.

Para frenar y revertir esta grave injusticia social, consideramos urgente que tanto los gobernantes como los gobernados, consensemos un cambio en el rumo económico tomando en cuenta lo siguiente:

1. El derecho al trabajo. Que el derecho al trabajo es prerrogativa común de todos los hombres porque se funda en el derecho a la vida y a la libertad. Es claro que el cumplimiento de esta tarea implica un esfuerzo nacional sin precedentes, pues tiene como condición el diseño de un plan y un compromiso nacional entre los factores de la producción, el empresarial, los trabajadores y el Gobierno. Para ello es indispensable el estímulo de la inversión privada, gubernamental y social...

El Presidente:

Permítame el orador un momento, por favor.

Les vamos a suplicar a los diputados tomen sus lugares, por favor, y pongan atención al orador.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán:

Gracias, señor Presidente:

Planteamos aplicar una política muy activa de empleo, impulsar formas asociativas y cooperativas de producción rural con la participación de los agricultores organizados dedicando los recursos necesarios y desarrollando tecnologías y estrategias de producción efectivas.

2. La revaloración del trabajo. Asumir como principio que el trabajo es la actividad inmediata de la persona, que tiene preeminencia ante el capital y los bienes materiales. Por ello nos pronunciamos por la construcción de condiciones favorables, participativas, justas y eficientes para la cristalización material y moral de los intereses legítimos de los trabajadores del campo y de la ciudad.

Es urgente estimular el derecho de sus potencialidades sociales y productivas.

3. Elevar la productividad en los centros de trabajo. Nos pronunciamos porque la productividad sea una tarea social compartida por trabajadores, empresarios y Gobierno; consideramos que la modernización de los medios e instrumentos de trabajo es condición para incrementar la productividad, que es necesario impulsar la capacitación técnica, permanente y progresiva, que permita impulsar principalmente a la pequeña y mediana industria y apoyarse en los avances técnicos para lograr rendimientos productivos.

4. Los legisladores que suscribimos este documento consideramos urgente y necesario promover una iniciativa de ley que revierta el sentido de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que hemos aludido. Para tal efecto nos comprometemos a elaborarla y presentarla a más tardar en el periodo de sesiones ordinarias que iniciaría el próximo 1o. de septiembre del año en curso.

5. Promover la participación de la mujer y exigir respeto a su dignidad y derechos laborales. Con paridad de derechos y obligaciones, la mujer tiene el derecho a condiciones de trabajo conforme a la exigencia de su sexo y sus deberes de esposa y madre. Estamos conscientes de lo importante que es la presencia de la mujer en las actividades productivas, pero también de que hay resistencias culturales y legales que no valoran ni respetan a plenitud sus derechos laborales y su condición de mujer, misma actitud que debemos revertir.

6. Con una adecuación a la Ley Federal del Trabajo consensada y por el pleno respeto a los derechos laborales y sindicales. Conscientes de nuestra responsabilidad hemos iniciado un proceso cuidadoso de consulta y revisión sobre la vigencia de nuestra actual legislación laboral. Lo estamos haciendo con un espíritu plural que tiene la participación activa, individual y colectiva de todos y cada uno de los actores del mundo del trabajo en nuestro país.

7. Por pensiones y jubilaciones dignas. Nos pronunciamos porque todos los trabajadores puedan disfrutar una vejez digna. Para el efecto es necesario elevar las pensiones que les garantice satisfacer sus necesidades de salud, alimentación, vestido y vivienda, adicionalmente toda la sociedad y el Gobierno deberán impulsar espacios de convivencia y promover actitudes culturales, estimulando su participación organizada en tareas sociales congruentes con su condición física.

8. Por condiciones laborales que garanticen la integridad física de las trabajadoras y trabajadores. Manifestamos nuestra preocupación porque según cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cada año se pierden en promedio 15 millones de horas-trabajo-hombre, a consecuencia de accidentes y enfermedades laborales, al grado de que en la última década se han registrado más de 20 defunciones por riesgos laborales, ello implica que por cada 100 trabajadores ocurren 4.31% accidentes laborales, lo que hace presumir que no hay condiciones higiénicas y de seguridad que eviten esta injusticia laboral, por lo que los conminamos, a los empresarios de México, a cumplir cabalmente con lo establecido al respecto en la Ley Federal del Trabajo vigente.

Trabajadoras y trabajadores de México: sabemos que se aprestan con entusiasmo a salir a las plazas públicas, para conmemorar la gesta heroica de los Mártires de Chicago, Cananea, Río Blanco y de tosas las mexicanas y mexicanos que no han escatimado sacrificios en aras de una vida digna para quienes viven de su trabajo.

Reciban desde esta alta tribuna de la nación en esta hora un saludo, nuestro respeto, solidaridad y nuestro compromiso de que desde nuestra responsabilidad legislativa, habremos de contribuir a cristalizar su justa aspiración de lograr un México cada vez más libre, justo y democrático para todos.

Firman legisladores del Estado de Sonora, del Estado de Tabasco, del Congreso de Tabasco, del Congreso de Chiapas, del Congreso de Yucatán, del Congreso de Baja California, Baja California Sur, del Estado de Tamaulipas, de San Luis Potosí, de Nuevo León y del Distrito Federal.

Muchas gracias

El Presidente:

Continúe la Secretaría.

CONTAMINACION AMBIENTAL

El secretario Ranulfo Tonche Pacheco:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón.- presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 incisos b y d, 29 inciso a y 45 fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracciones III y IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente documento suscrito por los diputados: Sergio Benito Osorio Romero y Jorge Alejandro Jiménez Taboada, al que se anexan las conclusiones presentadas por la subcomisión para atender el asunto relativo al conflicto que se vive en la Central Termoeléctrica Plutarco Elías Calles, integrada por diputados miembros de la Comisión de Energéticos; así como de la subcomisión para Asuntos de Contaminación Ambiental de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Lo anterior, para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria correspondiente.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los que suscribimos, en nuestro carácter de presidentes de las comisiones de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente de este órgano legislativo, con fundamento en el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hacemos de su conocimiento:

a) Que por sesión de las directivas de ambas comisiones celebrada el pasado día 21 de abril de 1999, se acordó la formulación del presente dictamen en forma conjunta para atender el turno número 342, primer año, Sección Tercera de fecha 24 de marzo de 1998.

b) Con anterioridad, en sesiones de cada comisión, celebradas ambas el 14 de abril de 1999, se había autorizado a los presidentes con fundamento en el artículo 2o. del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reunión de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, la celebración de reuniones conjuntas con el fin de desahogar los turnos pendientes en comisiones unidas.

Por lo expuesto y fundado, atentamente solicitamos:

Primero. Por vía de informe sírvase recibir las conclusiones que la subcomisión para atender el turno de la Central Termoeléctrica Plutarco Elías Calles, de la Comisión de Energéticos y la subcomisión para asuntos de Contaminación Ambiental de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente han presentado dentro del ámbito legal.

Segundo. Toda vez que las citadas proposiciones fueron conocidas y votadas, tanto al interior de las citadas subcomisiones, como dentro de las propias comisiones, solicitamos que tal circunstancia sea del conocimiento del pleno de Cámara, como por lo que se solicita se integre en la orden del día que proceda.

Tercero. Con fundamento en el artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cancelar el turno de referencia.

México D.F., a 30 de abril de 1999.- Diputados: Sergio Benito Osorio Romero, presidente de la Comisión de Energéticos; Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.»

De enterado.

El secretario Germán Ramírez López:

«Diputado Juan Moisés Calleja Castañón presidente de la mesa de la Cámara de Diputados.- Presente.

Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 incisos b y d y 45 fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden el Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente informe elaborado por la subcomisión de Materiales y Desechos Peligrosos de la omisión de Ecología y Medio Ambiente, por el que se resuelve la denuncia presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 12 de agosto de 1998, por el senador Luis Felipe Bravo Mena, referente a la queja de las comunidades de San Mateo Huitzilzingo, San Pablo Atlazalpa y anta Catarina Ayotzingo del municipio de Chalco, Estado de México, a efecto de evitar la instalación o revalorización de las autorizaciones concedidas a empresas gaseras en dicho lugar, en el poblado de Ayotzingo, Estado de México.

Lo anterior, para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria correspondiente.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Adrián Michel Espino, secretario técnico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Comisiones de Ecología y Medio Ambiente.

Diputado Jorge Emilio González Martínez, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

1905, 1906, 1907

Adjunto al presente nos permitimos enviarles Informe, producido por la subcomisión de materiales y desechos peligrosos, de esta comisión, el 28 de los corrientes, por el que se resuelve la denuncia presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 12 de agosto e 1998, turnada a esta comisión y a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores, por el senador Luis Felipe Bravo Mena, en la cual intervino el diputado José Luis Bárcena Trejo, referente a la queja de las comunidades de San Mateo Huitzilzingo, San Pablo Atlazalpa y Santa Catarina Ayotzingo, del municipio de Chalco, Estado de México, para evitar la instalación o revalorización de las autorizaciones concedidas a empresas gaseras en dicho lugar, concretamente en el poblado de Ayotzingo, México.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o., 6o., 7o., 9o., y 12 del Acuredo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, atentamente solicitamos su publicación en la Gaceta Parlamentaria y se le dé el trámite correspondiente.

Estimamos que la denuncia ha sido debidamente atendida y debe darse por concluida y cancelado el turno respectivo con base en los artículos 61, 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestra más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo, D.F., a 29 de abril de 1999.- Diputado Alejandro Jiménez Taboada, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Comisiones de Ecología y Medio Ambiente.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Con base en lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el presente estamos remitiendo el informe sobre el resultado de las actuaciones formuladas, con el fin de atender la denuncia turnada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, del 12 de agosto de 1998, a las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores, presentada por el senador Luis Felipe Bravo Mena, en la cual también intervino el diputado José Luis Bárcena Trejo, referente a la queja de las comunidades San Mateo Huitzilzingo, San Pablo Atlazalpa y Santa Catarina Ayotzingo, del municipio de Chalco, Estado de México, para evitar la instalación o revalorización de las autorizaciones concedidas a empresas gaseras en dicho lugar, concretamente en el poblado de Ayotzingo, México, analizando si los permisos que están dados se ajustan estrictamente a la normatividad tanto federal como estatal, reprimiéndose y deteniendo a las personas que protestaban por dichas acciones, debiéndose hacer las gestiones necesarias para liberar a las personas que no han cometido delito alguno; sino que única y exclusivamente han encabezado la protesta, la preocupación en el uso legítimo de sus derechos para que la seguridad de sus familias no queden en riesgo con la instalación de sus empresas gaseras.

La Comisión de Ecología y Medio Ambiente analizó los antecedentes y con fundamento en lo dispuesto en el artículo trece del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, mediante punto de acuerdo de la junta directiva decidió turnar este expediente a la subcomisión de materiales y desechos peligrosos, cuyo coordinador es el diputado Pablo Gutiérrez Jiménez, para su seguimiento y atención.

La subcomisión de Materiales y Desechos Peligrosos en reunión de trabajo del día 7 de diciembre de 1998, acordó, una vez analizados los documentos recopilados sobre el expediente en turno, realizar una visita al lugar de los hechos, con el propósito e cerciorarse sobre los pormenores de las instalaciones de la gasera y si se han cumplido con las normas correspondientes en materia de seguridad y a la vez investigar la situación jurídica de los detenidos.

Fue solicitada información a las secretarías de Energía y de Medio Ambiente, de Recursos Naturales y Pesca, relacionada a la concesión otorgada para el almacenamiento y distribución de gas, cumpliendo de condicionantes impuestas; así como de la manifestación de impacto ambiental y estudio de riesgo, su evaluación y permisos concedidos, para determinar la legalidad de la operación de la gasera.

Se realizó el día 17 de febrero de 1999, la visita, con la presencia de diputados, representantes de los mismos y asesores de la comisión de Ecología y Medio Ambiente, llegándose a las siguientes

CONCLUSIONES

Se han obtenidos los permisos necesarios para el funcionamiento de la empresa.

Se han cumplido con las normas de seguridad y construcción.

Se tiene el visto bueno de Protección Civil.

Se está capacitando personal de la comunidad para el desempeño de las labores en la gasera, creándose fuentes de trabajo.

La empresa Regio Gas ha apoyado económicamente a la comunidad y al municipio.

No existe problema de contaminación, sino del riesgo normal derivado de las actividades en la utilización de materiales peligrosos, mismos que razonablemente están bajo control.

Se informó por funcionarios municipales que la detención de los ciudadanos a que se hace referencia en la denuncia se motivó por las afectaciones que éstos realizaron en propiedad de la empresa gasera, donde se introdujeron indebidamente, procediendo al levantamiento de actas, que fueron turnadas a las autoridades judiciales y éstas dictarán órdenes de aprehensión y de formal prisión, en el entendido de que algunos o todos ya están libres bajo alguna condición o gozando de algún beneficio judicial y

RECOMENDACIONES

1.Que las autoridades correspondientes tengan una supervisión constante sobre esta empresa y sus sistemas de seguridad.

2. Que tanto las autoridades municipales, como estatales, eviten los asentamientos (regulares e irregulares) en la zona de salvaguarda que se ha determinado alrededor de las instalaciones.

3. Se giren los comunicados correspondientes a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores y a los peticionarios, con objeto de que conozcan los resultados producidos.

Estimamos que la denuncia ha sido debidamente atendida y debe darse por concluida y cancelado el turno respectivo con base en el artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Palacio Legislativo, D.F., a 28 de abril de 1999.- Diputado Alejandro Jiménez Taboada, presidente.»

De enterado.

ESTADO DE QUINTANA ROO

El secretario Mario Guillermo Haro Rodríguez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Comisión de Energéticos.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Sergio Benito Osorio Romero, en mi carácter de presidente de la Comisión de Energéticos, de esta soberanía, con fundamento en el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos informa a ésta soberanía lo siguiente

ANTECEDENTES

1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de agosto de 1997 se estableció que los husos horarios aplicables en el Estado de Quintana Roo, correspondientes a los meridianos 60 para el periodo de abril a octubre y 75 para el periodo de octubre a abril, obligarían en consecuencia a atrasar una hora los relojes en la entidad de referencia.

2. Sobre este tema el diputado Baldemar Dzul Noh con fecha 16 de abril de 1998, se dirigió ante esta soberanía a fin de proponer la solicitud de revisión del decreto señalado en el punto anterior.

3. La mesa directiva de ésta Cámara de Diputados turnó la solicitud a ésta Comisión de Energéticos.

4. Por decreto del viernes 31 de julio de 1998 se reformó el decreto citado en el punto uno de estos antecedentes en los siguientes términos

DECRETO

Artículo único. Se derogan las fracciones I de los artículos 1o., 2o., y 3o. del decreto relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor a las 14:00 horas del 2 de agosto de 1998. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, D.F., a 30 de julio de 1998.- Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa, secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler.

CONSIDERANDO

Unica. Por haberse modificado el decreto al que se ha referido el turno que consta dentro del índice "p" foja 65, Libro Segundo correspondiente al año 1o. Sección Primera, número 403 del 16 de abril de 1998, se desecha la solicitud presentada en la misma fecha por el diputado Baldemar Dzul Noh.

Así lo determinaron los diputados integrantes de la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Firma a continuación: Sergio Benito Osorio Romero, presidente.»

De enterado

El Presidente:

A continuación vamos a entrar al capítulo de iniciativas de diputados. Esta Presidencia exhorta a la brevedad en las exposiciones de los oradores inscritos para la presentación de las iniciativas de ley o decreto, instruyendo a la Secretaría a insertar el texto íntegro de las mismas en el Diario de los Debates.

ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

La diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía:

Compañeras y compañeros diputados:

En atención a que la iniciativa se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria y de la obviedad del tiempo, expresaré muy en concreto el propósito de la misma.

1908, 1909, 1910

México como la mayoría de los países del mundo y como consecuencia de la evolución económica, se ha enfrentado al acelerado proceso de urbanización, lo que también le ha propiciado el crecimiento urbano desordenado, la gran concentración de población en las ciudades, la emigración del campo a la ciudad.

En este sentido, tuvo México que hacer un esfuerzo y lo ha hecho en materia legislativa, así como en programas y en acciones concretas. Sin embargo, no han dado resultado, siendo entre sus principales causas la especulación del suelo urbano que provoca la invasión de terrenos, lo cual trae grandes afectaciones a la población, así como a los gobiernos municipales y estatales.

Es en este sentido que estamos presentando y estamos proponiendo la tipificación de dichas conductas pero no desde el punto de vista patrimonial y económico, que de alguna manera ya están en el propio Código Penal, sino desde la perspectiva de los principios básicos que se aducen en la Ley General de Asentamientos Humanos, tomando como base que el bien jurídico que se pretende tutelar es precisamente la ordenación territorial y los asentamientos humanos. Para ello proponemos la adición de un Título Vigesimoséptimo al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que consta de cuatro artículos que están tal cual en la Gaceta Parlamentaria, así como lo estarán en el Diario de los Debates.

Es cuanto señor Presidente.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVII Legislatura, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por el que se adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo urbano es de interés público ya que es en el territorio donde la sociedad se desarrolla en todos sentidos: económico, político, social; ahí se conjuntan las competencias jurisdiccionales de los tres órdenes de gobierno.

Si bien, el acelerado proceso de urbanización derivado de la evolución socioeconómica, ha afectado a todo el mundo, México enfrenta un gran reto ante el crecimiento acelerado de la población y los crecientes flujos migratorios del campo a la ciudad, caracterizándose por la gran concentración-dispersión de los centros poblacionales.

Actualmente México es uno de los países con mayor población en el mundo. Su crecimiento es del 3.6%, transformándose de una población eminentemente rural a una población urbana en los últimos 10 años, considerándose que para el año 2000 el 80% de su población será urbana.

En este sentido hemos vivido una crisis cuantitativa y cualitativa de nuestra población, que ha motivado el crecimiento desordenado de los centros de población, generando impactos negativos en la calidad de vida de la población, como son: la insuficiencia de equipamiento e infraestructura urbana, el alto costo de los servicios públicos, la insatisfecha demanda de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda, la especulación e invasión de la tierra, la irregularidad en la tenencia de la tierra, el deterioro del medio ambiente y los recursos naturales, la ocupación de áreas de alto riesgo, conflictos sociales, entre otros.

Este fenómeno y sus consecuencias despertaron la conciencia de la importancia que tiene la planeación y regulación de los asentamientos humanos y el equilibrado desarrollo urbano de los centros de población, haciéndose indispensable un desarrollo sostenido y sustentable, así como el ordenamiento territorial de dichos asentamientos humanos. Llevando al convencimiento de que el punto de partida debía ubicarse en el ordenamiento jurídico ya que sólo así podrían darse los mecanismos, políticas y estratégias para dar solución a esta problemática.

Hasta 1976, México no contaba con un cuerpo jurídico que diera paso a la planeación del desarrollo urbano, coherente y complementario, entre los niveles nacional, estatal y municipal; los ordenamiento jurídicos que existían en los estados regulaban fundamentalmente aspectos de urbanización, no de planeación urbana. Fue hasta la participación de México en la Primera Conferencia sobre el Medio Ambiente en Estocolmo, promovida por la Organización de las Naciones Unidas en 1972, así como la agudización de la problemática de los asentamientos humanos que el Estado mexicano se vio en la necesidad de realizar adecuaciones jurídicas e implementar políticas y estructurar sistemas para planear el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos.

El primer paso esencial lo dio el Congreso de la Unión en febrero de 1976 con la reforma a los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política, posibilitando e iniciando un proceso de estudio, revisión y en su caso, creación de los ordenamientos legales necesarios para reordenar el proceso de crecimiento urbano.

Reformas que introducen la idea de que la propiedad, como derecho a usar, disfrutar y disponer un bien, no sólo está limitada por el orden jurídico, sino que es una creación del mismo. La ley determina sus límites como su propio contenido, establece que la propiedad es fuente de obligaciones y, por ello, su uso debe servir para el bien de la comunidad.

Asimismo, esta concepción del derecho de propiedad consignada en nuestra Carta Magna Fundamental, le da una función social, facultando a la nación para imponerle las modalidades y limitaciones que dicte el interés público y para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.

Se estableció constitucionalmente el derecho público y la responsabilidad que tiene el Estado para dictar las medidas necesarias y ordenar los asentamientos humanos, así como para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

En virtud, de la multiplicidad de elementos y competencias que inciden en el fenómeno urbano, se consideró dentro de la reforma establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, facultando al Congreso de la Unión, mediante adición al artículo 73 constitucional, a expedir leyes que establezcan la concurrencia en materia de asentamientos humanos.

Respecto a los municipios, se estableció que éstos pueden expedir reglamentos y disposiciones administrativas en materia urbana.

Derivado de las modificaciones a la Constitución a los artículos 27, 73 y 115, se promulgó en el mes de mayo de 1976 la Ley General de Asentamientos Humanos, en donde se reiteran los principios constitucionales que se han aducido, por lo que se dispone que el objeto de la ley es "establecer la concurrencia de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, fijar las normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y definir los principios bajo los cuales el Estado ejercerá sus atribuciones para determinar las correspondientes reservas y destinos de áreas y predios."

En dicha ley se señala cual es el fin de la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, por lo que se estableció en su artículo 47 que "tenderá a mejorar las condiciones de la población rural y urbana, mediante: el aprovechamiento, en beneficio social, de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública; el desarrollo equilibrado del país, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de desarrollo urbano; la distribución equilibrada de los centros de población en el territorio nacional integrándolos en el marco del desarrollo nacional; la adecuada interrelación socioeconómica de ciudades en el sistema nacional; la más eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en cada centro de población, particularmente la creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas industriales y de vivienda de trabajadores, el transporte entre ambas y las justas posibilidades de trabajo y descanso; el fomento de ciudades de dimensiones medias a fin de evitar las que por su desproporción producen impactos económicos negativos y grave deterioro social y humano; la descongestión de las grandes urbes; el mejoramiento de la calidad de la vida en la comunidad; la mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia de los asentamientos humanos; la regulación del mercado de los terrenos, además del de los inmuebles dedicados a la vivienda popular y la promoción de obras para que todos los habitantes del país tengan una vivienda digna".

Asimismo estableció un Sistema Nacional de Planeación de los Asentamientos Humanos integrado por: el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, los planes estatales de desarrollo urbano, los planes municipales de desarrollo urbano y los planes de ordenación de zonas conurbadas.

Para su ejecución se creó en diciembre de 1976 la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, como la dependencia encargada de planear, ordenar y coordinar las políticas y acciones en esta materia.

En mayo de 1978, por primera vez en México, se publicó el decreto que contenía el Plan Nacional de Desarrollo Urbano conteniendo la política nacional sobre asentamientos humanos y el medio ambiente, con objeto de mejorar la calidad de vida en los mismos, asegurando su consecuencia con la política nacional económica y social.

Posteriormente, en julio de 1993, se promulgó y publicó una nueva Ley General de Asentamiento Humanos, con el fin de perfeccionar los ordenamientos respectivos, buscando una nueva orientación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano, vinculándolos con el desarrollo regional con énfasis en la conservación y mejoramiento del ambiente y el desarrollo sustentable del país.

No obstante los esfuerzos anteriores, así como la implementación de diferentes programas y acciones, lo cierto es que hasta el momento no han dado los resultados esperados.

A medida que pasa el tiempo se incrementan los problemas para ubicar y albergar adecuadamente a la población, los recursos naturales se han sobreexplotado en algunas regiones y en otras se sufren ya las consecuencias del deterioro del medio ambiente. Los fenómenos dispersión-concentración se siguen presentando, resultando en ambos casos que los servicios públicos se vuelvan insuficientes y costosos.

Los esfuerzos, aún limitados, por planear el desarrollo urbano y el crecimiento de los asentamientos humanos se ven entorpecidos por la especulación del suelo urbano que provoca la invasión de terrenos que lo mismo se da dentro de los centros de población, que en terrenos cercanos y peor aún, en áreas de riesgo, situación que representa uno de los principales problemas para los gobiernos municipales y estatales, generando la expansión desordenada de los centros de población, costos elevados para el presupuesto público, al encarecerse la dotación de los servicios básicos, al notificarse terrenos no aptos para el desarrollo habitacional, afectación al medio ambiente, conflictos sociales y en muchas ocasiones, el riesgo de vidas humanas al asentarse en áreas de riesgo.

Ante este paisaje, el compromiso es considerar como tema prioritario el fomento de un orden territorial y el crecimiento armonioso de los asentamientos humanos, que construyan un marco de vida adecuado, digno y decoroso para la población actual y futura, compromiso y preocupación que no es sólo nacional, sino mundial.

El problema del desorden de los asentamientos humanos no es exclusivo de México, sino de la mayoría de los países, principalmente de los países en vías de desarrollo. Incluso, desde el inicio de sus actividades, en la Organización de Naciones Unidas se preocuparon por atender las necesidades habitacionales de la población mundial, evolucionando el concepto limitado de vivienda, al de asentamientos humanos.

1911, 1912, 1913

Así las cosas, durante las décadas de los 40 y 50, el concepto de vivienda abarcaba toda la dimensión ambiental y espacial de la persona. En los años 60 el concepto cambió y se reconoció que la vivienda sólo constituía un elemento del sistema urbano para el bienestar de la población. Por tanto, la atención se centró en las ciudades, creándose así los organismos nacionales e internacionales para el desarrollo urbano.

Ya para los años setenta, se llegó a la conclusión que el desarrollo urbano debería considerarse en función de las condiciones ambientales globales de los países y con esa idea en 1972 se organizó la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo y después, en 1976, la Conferencia de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, celebrada en Vancouver, en la que se enfatizó la relación de la habitación con otros muchos problemas de los asentamientos humanos y la importancia de propiciar un orden territorial mediante el aprovechamiento racional de los recursos, asegurando la congruencia entre objetivos económicos y urbanísticos.

Posteriormente, en junio de 1996 en Estambul, Turquía, se refrenda lo anterior, en la celebración de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos. Dicha conferencia elaboró un plan de acción, denominado Hábitat II, cuyas directrices se enfocan a la creación de asentamientos humanos sostenibles. Señala a las condiciones de vida como la causa principal de los conflictos sociales violentos y de la seguridad personal. Se reconoce que a pesar del deterioro continuo de los asentamientos humanos en casi todo el mundo, las ciudades y pueblos son centros de civilización y fuentes de desarrollo y progreso económico y social, cultural, espiritual y científico.

En sí el plan de hábitat tiene por objetivo ser una movilización mundial de acción a todos los niveles con objeto de lograr el desarrollo sostenible de todas las ciudades, pueblos y aldeas del mundo, bajo el esquema de asentamientos humanos equitativos en que todas las personas tengan igual acceso a vivienda adecuada, espacios abiertos, servicios de salud, educación, transporte, mercados, por citar algunos.

México, como integrante del Grupo Mundial de Parlamentarios para el hábitat, ha participado en los diferentes foros que se han realizado tanto a nivel mundial, como regional y nacional. Foros en donde el análisis ha llevado a conclusiones y planteamientos muy importantes para lograr un desarrollo urbano justo, ordenado, sustentable y respetuoso del medio ambiente, como son, entre otros: que se requiere la revisión y actualización de la base jurídica y legislativa del hábitat; se requiere una acción decidida de las autoridades y de la población, siendo para ello necesario un marco jurídico innovador y práctico, así como políticas en materia urbana que permitan dar soluciones a esta problemática; que aun cuando, como en el caso de México, se han descentralizado funciones y recursos a los municipios y a los estados, éstos no tienen aún las facultades jurídicas para actuar eficientemente en lo que se refiere al ordenamiento urbano; que se requiere terminar con el círculo de invasión-expropiación-regularización.

La anterior exposición, si bien puede ser muy amplia, tiene como objetivo destacar la importancia y, por tanto, la prioridad que tiene la regulación adecuada de los asentamientos humanos, tanto en México como en el resto del mundo. De ahí que la legislación debe cuidar que este proceso pueda y deba darse, preservando que los espacios físicos se den y persistan en función del bienestar de la comunidad.

En este sentido, partimos de la convicción que la medida fundamental para superar los obstáculos que se han presentado en este rubro, consiste en considerar como prioritario los asentamientos humanos dentro del desarrollo económico y social y, en general, del desarrollo que México necesita.

También resulta fundamental acotar que el desarrollo armonioso y sostenible no se opone al desarrollo económico, sino, por el contrario, lo apoya, lo impulsa y lo enriquece. En efecto, estamos convencidos en avanzar en el desarrollo, pero a través de un cambio de actitud para conciliar crecimiento económico, racionalidad y aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales.

La persona humana y la naturaleza pueden coexistir en armonía, pero para ello es necesario establecer las normas jurídicas necesarias que así lo garanticen, a fin de preservar el orden territorial y el patrimonio prestado por las generaciones venideras, bajo la conciencia clara que nuestra riqueza natural tiene límites.

Sabemos de la gran preocupación que aqueja a nuestro país desde el punto económico motivado por la crisis que se vive, así como la preocupación por la industrialización, por la generación de empleos, la satisfacción de los servicios, el incremento de la productividad y el crecimiento; sin embargo, consideramos que no debe ser a través de sacrificar el equilibrio territorial, la racionalidad de los recursos y, en consecuencia, el entorno ecológico, el medio ambiente y la salud de nuestros hombres, mujeres y niños.

Se reconoce a nivel mundial, que una proporción cada día mayor del asentamiento urbano está ocurriendo de manera espontánea, es decir, en formas totalmente desordenadas y no sujetas a la regulación de las autoridades encargadas de establecer un régimen de uso de la tierra y construcción de edificios.

El desarrollo urbano marginal que se está observando se debe en gran medida a los colonos de facto y a los promotores de un desarrollo por medios ilegales en muchas ciudades del mundo. Por ejemplo, en la Ciudad de México más de la tercera parte de la población vive en los llamados asentamientos irregulares.

El problema (con demasiada frecuencia trágico debido a la inevitabilidad) no es la existencia del asentamiento en sí, porque la gente que lo integra tiene que vivir en alguna parte. La tragedia es que tantos asentamientos sean tan malos cuando hubieran podido ser mejores y que constituyan una compensación amarga de los inmensos sacrificios hechos por quienes menos podían soportarlos, pues ni les resuelve sus necesidades y sí les resulta más caro a la larga.

No son nuevas las formas de los asentamientos desordenados o no regulados ni los problemas que éstos crean. Al describir los hallazgos hechos en Ur, una de las más antiguas ciudades conocidas, Sjoberg dice lo siguiente en La ciudad preindustrial: "Las casas se amontonaban formado una masa irregular, apenas interrumpida a intervalos por espacios despejados enfrente de un templo o de un edificio gubernamental. Las calles eran estrechas, tortuosas y sin pavimentar y carecían de un adecuado sistema de desagüe. Llegaron a ser los colectores principales de los desperdicios lanzados desde tales casas... Los habitantes desfavorecidos de la ciudad se esfumaban hacia la periferia... Las casas situadas al borde del perímetro urbano eran pequeñas, hechas de materiales muy deleznables y a menudo constituidas por cabañas de una sola pieza en la cual se aglomeraba toda una familia".

Salvo ciertas excepciones, estas descripciones serían aplicables a cualquiera de los asentamientos de facto de las clases más pobres que hoy se ven por millares. Luego entonces, no nos estamos ocupando de un fenómeno nuevo ni en cuanto a su forma ni en cuanto a los problemas de planteamiento que crea, sino a un problema que tiene generaciones, pero dado el crecimiento poblacional que hoy padecemos, no se puede seguir soslayando o prorrogando, so pena de ser una bomba de tiempo para el desarrollo del país.

En estos asentamientos de facto, encontramos personas con ingresos medios o bajos, lo que provoca que ante la imposibilidad de edificar según todas las exigencias o prescripciones legales, construyen su vivienda eludiendo los reglamentos que inflan los costos, los cuales en su opinión son innecesarios. Es bastante común encontrar zonas suburbanas en los cuales se están erigiendo viviendas de regular y aun de buena calidad en zonas donde faltan todos o algunos de los servicios básicos, las calles pavimentadas etcétera y, lo que es más grave, estos grupos de viviendas a veces son mal planeados y se hallan en lotes inadecuados.

Sin embargo, de limitar el campo a los asentamientos de facto en el sentido estricto de la palabra, se ocultarían efectivamente los fenómenos que deben ser enfocados si queremos entender la esencia de ciertos acontecimientos para poder pronosticarlos y buscar soluciones.

A estos costos deben destacarse las pérdidas causadas por la falta de contribución de las zonas marginales no incorporadas administrativamente. Es decir, no contribuyen en su conjunto al pago de las obligaciones tributarias, pero sí se plantea con posterioridad la totalidad de los servicios.

Otros problemas graves del planeamiento ha señalar son: la dispersión, que puede hacer sumamente costosa la instalación de los elementos y equipos mediante los cuales se prestan los servicios de utilidad pública; la erradicación, a veces necesaria y muy onerosa, pues a menudo bloquean el desarrollo de la ciudad; el poco valor de la propiedad raíz al realizar construcciones defectuosas y en lugares inadecuados.

Estamos consientes de que el problema no consiste en suprimir los asentamientos ya dados, sino en hacerlos habitables. Es innegable también que urge acelerar el proceso de incorporación de suelo urbano y la planeación y adecuación de áreas de crecimiento habitacional en los planes de desarrollo estatales y municipales que indica la normatividad vigente en materia de asentamientos humanos.

Sin embargo y aunado a lo anterior, habría que acotar que existe un problema todavía más grave y realmente delicado, que no se puede soslayar y que es materia de esta propuesta, el de los asentamientos irregulares motivados por los actos de invasión; es decir, de aquellos que sin ningún derecho real, bien de posesión o de propiedad, sobre el inmueble de manera individual o colectiva, con violencia o sin ella, decide ocupar dicho predio y establecer ahí, con las mismas implicaciones que hemos aducido, pero con una dualidad más grave, la afectación del derecho del propietario o poseedor y por el otro la violación a las disposiciones relativas al ordenamiento territorial y a los asentamientos humanos.

En este sentido, proponemos la tipificación de dichas conductas, no desde el punto de vista patrimonial y economista que ya está previsto en el tipo penal del despojo ni tampoco desde la visión de la afectación del medio ambiente o el entorno ecológico que ya está previsto como delitos ambientales, sino desde la perspectiva de los principios básicos que se han aducido en la Ley General de Asentamientos Humanos, tomando como base que el bien jurídico que se pretende tutelar es precisamente la ordenación territorial y los asentamientos humanos.

En efecto, el tipo penal de despojo que se prevé en el Capítulo V del Título Vigesimosegundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, denominado de los delitos en contra de las personas en su patrimonio, se deduce que el bien jurídico tutelado por la norma penal es el derecho real de posesión y que su persecución y su investigación corresponden a las autoridades locales.

En lo que respecta a los delitos ambientales que se prevén en el Capítulo único del Título Vigesimoquinto del ordenamiento penal citado, se puede concluir que el bien jurídico tutelado por dicha normas penales es la protección al medio ambiente y al equilibrio ecológico. Que sin duda, viene a ser norma sancionadora que permita complementar el objetivo perseguido por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en el sentido de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; a la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; la preservación y protección de la biodiversidad; la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, por citar algunas. En todo caso, y por referirse a una ley especial, su persecución corresponde a las autoridades federales.

De lo argumentado, puede observarse que tanto las disposiciones penales en materia de despojo de inmuebles como el de los delitos ambientales, los alcances y objetivos que persiguen si bien tienen puntos de coincidencia, lo cierto es que difieren del bien jurídico tutelado o salvaguardado por la iniciativa de decreto que se propone por los suscritos y que como ya se dijo es la del ordenamiento territorial y el de los asentamientos humanos.

Cabe acotar que la iniciativa de ninguna manera pretende sancionar penalmente la pobreza, que no busca imponer una sanción penal a quien en general incumpla con las disposiciones sobre asentamientos humanos, sino únicamente aquellos casos de personas que cometiendo la conducta de despojo de predio o terreno, realice en él actos contrarios a la ordenación o regulación de los asentamientos humanos conforme a las normas oficiales a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, por lo que los demás casos, es decir, que no hubiera despojo, pero sí violaciones a la ley aducida, se seguirá aplicando sólo la infracción administrativa que proceda.

1914, 1915, 1916

En este sentido, se propone adicionar un Título Vigesimoséptimo, con un Capítulo único, denominado "De los delitos en materia de asentamientos humanos". En el mismo se sugiere incluir un tipo penal que establezca que "se aplicará la pena de tres meses a dos años de prisión y de 500 a 1 mil días multa al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente o empleando amenaza o, engaño, ocupe un predio o terreno ajeno y realice en él actos contrarios a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos conforme a las normas oficiales a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos."

La conducta descrita como tipo penal que se propone, como puede deducirse exige como premisa, que se cometa despojo, pero no de cualquier inmueble, sino únicamente de predios o terrenos, ya que el alcance del tipo penal es que precisamente son en estos casos cuando se desquicia o se provoca el asentamiento irregular con motivo primeramente del despojo y posteriormente con la realización de actos tendientes a asentarse en dichos terrenos o predios. No así, se hace referencia a inmueble, ya que este puede presuponer edificios, casas o en general construcciones, en cuyo caso se deduce que hay asentamiento, por lo que no tendría lugar la sanción que se propone, ya que de ser regular no dejará de ser tal y de ser irregular; esta condición no fue generada por la conducta desplegada.

Por considerar que la realización de este tipo de conductas causa una mayor afectación a los centros de población, se propone agravar la pena de prisión hasta en una tercera parte más. En virtud de que los centros de población conforme a la Ley de Asentamientos citada, son considerados como las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reservan a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así como aquellas áreas que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos, es decir, las programadas para establecer un asentamiento. Luego entonces la conducta ilícita desplegada provoca un daño mayor en estos centros, porque distorsiona la acción del Estado en la regulación del asentamiento humano, sino también de los ya establecidos o programados a establecer.

Considerando que es responsabilidad de los servidores públicos respectivos salvaguardar se cumpla con las disposiciones en materia de asentamientos humanos y en su momento tomar todas las medidas que a su alcance estén para evitar se realicen actividades en el predio o terreno invadido, es que se propone sancionar con pena de tres años de prisión cuando dicho servidor ordene, permita o autorice las mismas.

También se establece en la iniciativa sancionar con mayor rigor la misma conducta cuando se trate de grupo o grupos de personas, es decir, el delito de asentamiento humano en su modalidad de invasión. Se sugiere imponer una sanción mayor a los autores intelectuales y a los dirigentes de la invasión, así como a los reincidentes de dichas conductas.

Se establece expresamente en el cuerpo del decreto, que los delitos a que se refiere este título serán perseguibles de oficio, en virtud de que el afectado directo no lo es la persona en lo individual sino la sociedad en su conjunto, aunado a que al referirse a una ley en especial, como lo es la Ley General de Asentamientos Humanos, su persecución e investigación corresponde a las autoridades federales.

De igual forma, se establece claramente que los delitos en esta materia se perseguirán con independencia del delito de despojo o los delitos ambientales a que hubiere lugar.

Señoras y señores diputados: finalmente cabe decir que la propuesta que hoy se somete a su apreciable consideración tiene su espíritu en la propia Ley General de Asentamientos Humanos, particularmente en sus artículos 7 fracciones XIII y XIV; 11; 18; 28; 37; 39; 40 fracción II y artículo 56, asimismo se fortalece y es congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, consistente en: "Propiciar el ordenamiento territorial de las actividades económicas y de la población conforme a las potencialidades de las ciudades y de las regiones e inducir el crecimiento de las ciudades de forma ordenada, de acuerdo con las normas vigentes de desarrollo urbano y bajo principios sustentados en el equilibrio ambiental de los centros de población, con apego a la autonomía estatal y a la libertad municipal".

Por todo lo expuesto y con fundamento en las facultades que nos otorga la Constitución Política y el Reglamento Interior del Congreso General, ambos de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea nacional la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Unico. Se adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue

"TITULO VIGESIMOSEPTIMO

De los delitos en materia de
asentamientos humanos

Artículo 430. Se aplicará pena de tres meses a dos años de prisión y de 500 a 1 mil días de multa al que de propia autoridad y ejerciendo violencia o furtivamente o empleando amenaza o engaño, ocupe un predio o terreno ajeno y realice en él actos contrarios a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos conforme a las normas oficiales a que se refiere a la Ley General de Asentamientos Humanos.

En el caso de que la conducta a que se refiere el presente artículo se lleve a cabo en un centro de población, la pena de prisión se incrementará hasta en una tercera parte más.

Artículo 431. Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión al servidor público que autorice, permita u ordene la realización de actividades que conforme al ordenamiento citado en el artículo anterior, sean contrarias a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos.

Artículo 432. Se aplicará pena de seis meses a seis años de prisión y multa de 1 mil a 2 mil días, al que realice la conducta referida en el artículo 430 en grupo o en grupos, que en su conjunto sean mayores de cinco personas.

A los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, además de la pena señalada en este artículo, se les aplicará de uno a tres años de prisión.

A quienes reincidan en este tipo de conductas se le aplicará una sanción de dos a seis años de prisión.

Artículo 433. Además de lo establecido en el presente título, el juez podrá imponer alguna o algunas de las siguientes penas:
I. La realización de acciones necesarias para restablecer el predio o terreno en las condiciones en que se encontraba antes de realizarse el delito y

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones u obras que se hubiesen realizado.

Los delitos a que se refiere este título serán perseguibles de oficio, con independencia de delito de despojo o los delitos ambientales a que hubiere lugar."

México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Diputados: Margarita Chávez Murguía, Juan Ignacio Fuentes, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Samuel Gustavo Villanueva, Manuel Peñúñuri Noriega, Ricardo Ortiz, Fernando Covarrubias, Luis Villanueva Valdovinos, María del Carmen Corral Romero, Sandra Segura Rangel y Américo A. Ramírez.»

El Presidente:

Lo agradecemos, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Justicia.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Javier Paz Zarza:

Con su venia, señor presidente; señoras y señores diputados:

En atención a que la iniciativa, el proyecto de decreto ha sido insertado ya en la Gaceta Parlamentaria y que el señor Presidente ha determinado que se inserte también en el Diario de los Debates, simplemente me voy a permitir hacer una breve reflexión sobre la propuesta que está haciendo Acción Nacional, de reformas al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo. Son cuatro reflexiones que creo importante compartir con ustedes:

Uno: a finales del Siglo XX, los hombres no hemos podido desprendernos de los afanes de sojuzgamiento. Es evidente que persisten estructuras verticales y autoritarias, por las cuales algunos consideran que tienen la facultad para sojuzgar a otro en un poder arbitrario; se mantienen coactivamente controles en perjuicio de otros que en ocasiones logra por miedo, tradición o conformidad, que se desconozca su dignidad.

Dos: los trabajadores no han sido la excepción y yo creo, compañeras y compañeros diputados, que cercana la fecha 1o. de mayo, es necesario reflexionar en este punto. Así, a pesar de que el Congreso Constituyente de 1917 logró por primera vez en el mundo plasmar la tutela jurídica de los derechos sociales. Para lograr condiciones de justicia y libertad nuestra historia marca como desde el poder se instrumentó un nuevo modelo de control sustituto del porfirismo caduco, por un nuevo, denominado corporativismo, que no es otra cosa que la afiliación de manera coercitiva de los trabajadores del campo y de la ciudad para el control partidista de los trabajadores.

Desde el poder se fortaleció un sindicalismo corporativista que escudado en un marco jurídico protector eliminó toda disidencia y le otorgó poderes absolutos a los dirigentes sindicales sobre sus agremiados.

Tres: por eso es urgente eliminar el marco jurídico, los rasgos autoritarios y corporativos, que distinguen al viejo orden laboral, con el objetivo de establecer condiciones democráticas y participativas democráticas y participativas en los sindicatos.

Frente a la sumisión y a la dependencia de un sindicalismo en decadencia han surgido nuevas opciones apostando la libertad y reclamo de justicia.

Por eso, es obligación política y ética de este Congreso apostar por la libertad en el mundo del trabajo. La libertad, señoras y señores, hay que ejercerla y desarrollarla. El hombre está llamado a ser libre por conquista cotidiana, libre para ser libre, libre en todo salvo de no ser libre. Pero la libertad no es absoluta. Lo bueno y lo ético son tales en la medida que son libres y posibles.

En Acción Nacional desde su fundación hemos defendido e impulsado el derecho legítimo de los trabajadores a organizarse en defensa de sus intereses. Como decía don Efraín González Luna: "es una exigencia legítima para el hombre y para todos los hombres, en particular para los trabajadores".

Por eso el artículo 371, aunque actualmente establece requisitos que deben contener los sindicatos, consideramos que deben fortalecerse los derechos fundamentales de los trabajadores en su organización, como lo son: el ejercicio de su derecho de voto personal y secreto en cuatro aspectos fundamentales: la elección de sus dirigentes; su participación en aspectos fundamentales de la organización quienes soliciten las dos terceras partes de los trabajadores; el ejercicio de emplazar a huelga y determinar la terminación de la misma.

Por lo tanto, esta propuesta establece la determinación de no reelección de los dirigentes de los sindicatos, salvo en una ocasión siendo ésta con mayoría calificada y finalmente proclamamos el derecho pleno de trabajadores para afiliarse o pertenecer o no al partido político, organización religiosa o cultural que a sus convicciones corresponda.

Señor Presidente: dejo a la Secretaría el texto completo de la propuesta, solicitando, tal como usted lo señalo anteriormente, se inserte en el Diario de los Debates.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieran los cielos, con ella no puedan igualarse los tesoros que encierra la tierra y el mar encubre, por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida..." El Quijote.

1917, 1918, 1919

Honorable Asamblea: los suscritos diputados integrantes de la LVII Legislatura al Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y los relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se modifica el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de especificar las garantías del trabajador en su organización conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

A finales del Siglo XX, los hombres no hemos podido desprendernos de los afanes de sojuzgamiento y de las actitudes de servilismo. Es un paso continuo para lograr el pleno respeto a la dignidad del hombre, tarea inacabada que el legislador tiene como obligación aportar su cuota.

Es evidente que persisten estructuras verticales y autoritarias por las cuales algunos consideran que tienen la facultad para sojuzgar a otro en un poder arbitrario, toda vez que ha aniquilado "la autodeterminación de quien se encuentra sojuzgado". Se mantienen coactivamente controles en perjuicio de otros que, en ocasiones logra, por miedo, traición o conformidad, su desdignificación ética.

Los trabajadores no han sido la excepción. Al igual que otros muchos núcleos sociales se han padecido instrumentos para mutilar su dignidad y acallar su grito libertario. Así, a pesar de que el Congreso Constituyente de 1917 logró, por primera vez en el mundo, plasmar la tutela jurídica de los derechos sociales, para lograr condiciones de justicia y libertad, nuestra historia marca cómo desde el poder se instrumentó un nuevo modelo de control, sustituto del porfirismo caduco, por un nuevo denominado corporativismo que no es otra cosa que la afiliación de manera coercitiva de los trabajadores del campo y de la ciudad para el control partidista de los trabajadores; es decir, en 1934 se instauró a través del Ejecutivo en turno, desde el poder, una estructura piramidal de corte fascista que durante décadas fue distribuidora de privilegios para unos cuantos en perjuicio de millones de trabajadores. Desde el poder se fortaleció un sindicalismo corporativista que escudado en un marco jurídico protector, eliminó toda disidencia, le otorgó poderes absolutos a los dirigentes sindicales sobre sus agremiados y con inaudita rapiña y codicia recibieron prebendas del poder, ya que utilizaron como trampolín político a los sindicatos recibiendo a cambio diputaciones, senadurías e incluso gubernaturas.

Por eso, es urgente eliminar del marco jurídico los rasgos autoritarios y corporativos que distinguen al viejo orden laboral, con el objetivo de establecer condiciones democráticas y participativas en los sindicatos.

Es pertinente puntualizar que la época dorada del corporativismo ha terminado. La rutina estructural se ha ido erosionando, los elementos mágicos y rituales que cubrían el autoritarismo han sido desenmascarados gracias a la formación, organización y acción de los propios trabajadores. Frente a la sumisión y a la dependencia de un sindicalismo en decadencia han surgido nuevas opciones apostando a la libertad y en reclamo de justicia. En pleno final de siglo todavía quedan dirigentes sindicales que no se han percatado que estamos en 1999 y que las condiciones y características del entorno exigen una agenda de los trabajadores distinta a la obsoleta de ellos.

Por eso, es obligación política y ética de este Congreso apostar por la libertad en el sindicato. La libertad, señoras y señores, es necesidad natural, es indispensable educarse y afirmarse en ella. Está en el hombre por ser una cualidad del espíritu pero existe en germen. La libertad hay que ejercerla y desarrollarla. El hombre está llamado a ser libre por conquista cotidiana. Libre para ser libre. Libre en todo, salvo de no ser libre. Pero la libertad, no es absoluta, lo bueno y lo ético son tales en la medida en que son libres y posibles, mi libertad está de cara a la libertad de los demás.

Apostar por la libertad en el sindicato, no implica bajo ningún concepto el pretender destruir al mismo. Precisamente, la mejor fortaleza de las organizaciones de los trabajadores es el espíritu que le anima. Hemos padecido un cerrado control sindical que nulifica la voluntad y dignidad de los trabajadores, a pesar de que nuestro país suscribió la resolución sobre los derechos sindicales en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización Internacional del Trabajo.

Ciertamente hay corrientes de pensamiento y de acción que cuestionan la representatividad y viabilidad del sindicalismo. En Acción Nacional, desde su fundación, hemos defendido e impulsado el derecho legítimo de los trabajadores de organizarse en defensa de sus intereses. Hemos reiterado junto con el señor Efraín González Luna, "México tiene necesidades angustiosas de auténtica reforma social, México padece dolores y carencias cuyo sólo recuerdo desgarra. Todo aquí lastima a la dignidad de la persona. Pero todo aquí necesita remedio; todo: los cuerpos subalimentados, los organismos debilitados, enfermos, la infancia diezmada. El salario insuficiente, la inseguridad y las enfermedades; la falta de educación, y posibilidades para los hijos y la miseria en todas sus formas, el crimen, el vicio y la ignorancia; el desprecio y la opresión, la denegación de justicia y libertad, la denegación de los derechos cívicos, el hombre reducido al papel de comparsa impotente... por eso, por todo exigimos para el hombre y para todos los hombres condiciones de dignidad de justicia y libertad".

El caso es, señoras y señores diputados, que el desmantelamiento del corporativismo en el mundo del trabajo indiscutiblemente corresponde por su acción y movilización a los trabajadores. Pero, el legislador debe de instrumentar un marco jurídico que dé factibilidad a ese ejercicio de acción y movilización.

Actualmente el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que contendrán los estatutos de los sindicatos. Consideramos que deben fortalecerse los derechos fundamentales de los trabajadores en su organización, como lo son: el ejercicio de su derecho de voto personal y secreto en cuatro aspectos fundamentales: la elección de la mesa directiva; su participación en aspectos fundamentales de la organización que le soliciten las dos terceras partes de los trabajadores; el ejercicio de emplazar a huelga y el de determinar la terminación de la misma.

Consideramos necesario establecer la determinación de no reelección de los dirigentes de los sindicatos, salvo en una ocasión siendo ésta con mayoría calificada y finalmente el de proclamar el derecho pleno de la libertad del trabajador para afiliarse o pertenecer o no al partido político, organización religiosa o cultural que a sus convicciones corresponda.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la siguiente


INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.

TITULO SEPTIMO

Relaciones colectivas de trabajo

CAPITULO II

Sindicatos, federaciones y
confederaciones

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos, federaciones y confederaciones, contendrán:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Obligaciones y derechos mínimos de los asociados, incluyendo en todo caso a:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados;

b) Participar en el análisis, discusión y con voto personal y secreto en las determinaciones fundamentales de la organización, que entre otras deberá ser el emplazamiento a huelga y levantamiento de la misma;

c) A solicitud de las dos terceras partes de sus miembros, solicitar a la directiva ponga a consideración de la Asamblea general, los asuntos que se consideren fundamentales.

VI-bis. El reconocimiento al derecho fundamental que individualmente tienen los miembros de participar en las organizaciones políticas, religiosas y culturales afines a sus convicciones, por lo cual no se establecerá la obligación de los miembros individual o colectivamente a pertenecer a determinada asociación política, religiosa o cultural.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros, a través del voto personal y secreto;

X. Periodo de duración de la mesa directiva, que podrá ser de hasta tres años, con la opción de una sola reelección con la mayoría calificada del 66% de los miembros;

XI. Normas para la administración, adquisición, disposición y liquidación de los bienes, patrimonio del sindicato. Estas disposiciones deberán hacerse del conocimiento por escrito a todos los miembros. Al inicio del ejercicio de una nueva mesa directiva y en un plazo no mayor de 90 días, ésta deberá, previa auditoría, dar un informe a los miembros del estado en que se encuentra el patrimonio del sindicato.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 1999.- Diputados: Javier Paz Zarza, Rafael Castilla Peniche, Javier Algara Cossío, José Armando Jasso Silva, Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, Ricardo Arturo Ontiveros y Romo, José Espina von Roehrich, Baldemar Tudón Martínez, Ramón María Nava González, Alberto Cifuentes Negrete, Porfirio Durán Reveles, María de la Soledad Baltazar Segura, Martín Contreras Rivera y Jorge López Vergara.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

CANAL DE TELEVISION
DEL CONGRESO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Corral Jurado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una iniciativa calificando a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Javier Corral Jurado:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
En atención al acuerdo que ha tomado la mesa directiva y en solidaridad al tiempo de todos nosotros, solamente comentar que traigo a esta Secretaría una iniciativa que pretende reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar un capítulo especial sobre el canal de televisión del Congreso de la Unión, que ya en marcha por el sistema cable del país requiere de un vínculo jurídico que establezca por lo menos la conducción general de este canal, que le dé un sustento legal y una permanencia en nuestros acuerdos orgánicos, en nuestras normas jurídicas.

Se trata de una iniciativa suscrita por los cuatro grupos parlamentarios: el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Acción Nacional, el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y por el diputado independiente Marcelo Luis Ebrard Casaubón.

La iniciativa simple y sencillamente configura las bases generales de lo que debe ser este canal de televisión, instituye una comisión bicamaral de Gobierno, una dirección general y como un dato novedoso, en lo que puede ser un patrón cualitativo de lo que debe ser la televisión pública en México, integra un consejo ciudadano de programación, que es donde la sociedad organizada puede participar en la conducción, en la planeación, en la programación de este canal de televisión.

No leo la iniciativa ni la exposición de motivos, está en la Gaceta Parlamentaria; simplemente cumplo con el trámite legislativo parlamentario de presentarla formalmente a la Secretaría y ahondar en sus motivos y en su articulado está a su disposición en la Gaceta Parlamentaria.

Por su atención, muchas gracias compañeros diputados.

«Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el canal de televisión del Congreso.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

1920, 1921, 1922

Los suscritos, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México y de la fracción de diputados independientes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55, del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que adiciona a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con un Titulo Quinto denominado "del canal de Televisión del Congreso de la Unión", a fin de que éste permita difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponde a las responsabilidades del Congreso de la Unión, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nadie duda de la influencia de los medios de comunicación en la sociedad. Sabemos que sin una opinión pública alerta, activa y demandante, la vida democrática pierde un resorte fundamental. Sabemos igualmente que una opinión publica informada, libre y plural, depende de un régimen democrático y del cumplimiento de la función educativa del Estado.

Hoy debemos adoptar las opciones más propicias para acceder a la democracia, entre ellas la que consiste en aumentar primero las oportunidades de debate público en las cuestiones que trata este poder de representación ciudadana, como lo es el Congreso de la Unión; y en otro sentido, la necesidad de crear un canal de televisión que funja como medio democratizador y de evolución cultural, que exprese con claridad la existencia de una institución republicana legítima. Es importante reconocer también que la necesidad de garantizar el derecho a la información obliga a modernizar las estructuras internas de este Congreso, en las que se debata la situación actual de México y del mundo.

En lo que respecta a este Poder Legislativo, existe suficiencia de fundamentación constitucional para establecer, en la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un capítulo relativo al canal de televisión que se propone crear. Destacan como las bases para tal objetivo los artículos 3o., 6o., 7o., 27 párrafo cuarto in fine, 73 fracciones XXV y XXX, 70 y 77.
En efecto es necesario que dentro de la producción de cultura, el ejercicio responsable de la libertad de expresión, así como del derecho a la información, se dé un gran impulso a la difusión de los trabajos del Poder Legislativo, a fin de crear una mejor opinión pública y elevar el nivel del debate parlamentario, sobre los diferentes temas de interés nacional, mediante la participación plural de todos los actores políticos y la correlación de los distintos poderes.

Las relaciones entre el canal de televisión y la sociedad, no pueden tener otro fin que el ejercicio libre de la crítica y el establecimiento de los ciudadanos como un órgano público decisorio, que parta de su mandato político; razón por la que la participación de la sociedad, en la vida del canal, será efectiva, sin crear burocracias disfrazadas de sociedad civil.

A todo lo anterior, hemos de añadir la necesidad de que el canal de televisión configure un espacio público y fortalezca el ámbito político, en virtud de que este medio amplía las oportunidades del debate de los asuntos tratados en el Congreso y le de solidez y coherencia a los argumentos expresados en el pleno y en el trabajo de comisiones.

Asimismo, proponemos en esta iniciativa la creación de la comisión bicamaral de gobierno del canal de televisión, conformada por legisladores de ambos cuerpos colegiados. Esta comisión será el órgano de gobierno central que posibilite el control, fije las directrices y atienda la correlación entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como la sociedad civil.

En este sentido, es claro que la unidireccionalidad del medio televisivo ha contribuido de un modo radical a la concentración del poder informativo en el terreno de los emisores, en proporción semejante, la sociedad fue desarmada de toda posibilidad de intervenir en la realización de los mensajes que a ella misma afectan, a veces de manera irreparable.

La dirección en un solo sentido, convirtió a los ciudadanos en meros espectadores de su propia existencia y del devenir de la sociedad. En los hechos, ello ha consistido en un vasto proceso despolitizador de la población, propiciando una especie de esquizofrenia que separa al ciudadano del espectador, del televidente. Es más, que ignora rotundamente la existencia y necesidades del ciudadano, de la comprensión de su vida por el mismo.

No se puede ignorar que a nuestra casa sólo conviene que entren quienes nosotros decidimos en función de nuestra armonía familiar y de la dignidad de las personas; no ha sido así con la televisión.

El Poder Legislativo debe reconocer el derecho fundamental de la sociedad a opinar, intervenir y decidir en el uso que se hace de la televisión.

Al ser el canal de televisión del Congreso de la Unión, un medio de comunicación del Estado, de servicio público, es imprescindible que la sociedad esté representada, con voz y voto, en la toma de decisiones de lo que la pantalla muestra a la población, es decir, asimisma; que México se vea reflejado en su pantalla, es el punto medular del proceso comunicador en televisión.

Se propone entonces, instituir el consejo ciudadano de programación que mediante convocatoria pública nacional integra a ciudadanos expertos, a propuesta de la sociedad, a la tarea de delinear una programación útil a la cultura política y a la formación educativa de los mexicanos.

Por otra parte, es obligación del Poder Legislativo delimitar claramente los campos y reglas del canal de televisión, mediante un reglamento que le permita cumplir eficazmente con el ejercicio de la libertad de expresión, el debate democrático y la difusión de la cultura.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA

De reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el canal de televisión del Congreso.

Artículo único. Se adiciona un Título Quinto y los artículos 114 a 117 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"TITULO QUINTO

Del canal de televisión del Congreso
de la Unión

Artículo 114. El Congreso de la Unión contará con un canal de televisión, para la difusión de sus actividades, que operará con las frecuencias, asignadas por la autoridad competente.

Artículo 115. El canal de televisión del Congreso de la Unión es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, que depende del Poder Legislativo y pertenece a la nación.

El canal de televisión tiene por objeto el cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 3o., 6o. y 7o. constitucionales, reseñar y difundir toda la actividad legislativa y parlamentaria que corresponde a las responsabilidades del Congreso de la Unión, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la realidad nacional.

Artículo 116. La comisión bicamaral de gobierno será el organismo responsable del canal en el seno del Congreso y se integrará con el mismo número de legisladores de ambas cámaras.

Para atender los asuntos del canal, además de lo señalado en el párrafo anterior, se contará con un consejo ciudadano de programación y un director general.

Para normar la organización y el funcionamiento interno del canal de televisión, el Congreso de la Unión expedirá el reglamento respectivo, además regulará las funciones de la comisión bicamaral, en lo que corresponda.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El representante del Congreso, gestionará con el Poder Ejecutivo Federal la asignación de la frecuencia fija; los términos de dicha asignación que no podrá ser bajo el título de concesión o permiso.

Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 1999.- Diputados: Carlos Medina Plascencia, Pablo Gómez Alvarez, Ricardo Cantú Garza, Jorge Emilio González, Javier Corral Jurado, Francisco de Souza Machorro y Marcelo Ebrard Casaubón.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

«Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión...

El Presidente:

Permítame la Secretaría.

¿Con qué objeto, diputado Rufino Contreras?

El diputado Rufino Contreras Velázquez
(desde su curul):

Con objeto de pedirle, señor Presidente, que pueda usted verificar el quorum, porque nos parece incorrecto que en estos asuntos que se están tratando no haya asistencia de los diputados. Le pido de favor, para que pueda verificar el quorum.

El Presidente:

A juicio de la Presidencia hay quorum.

Continúe la Secretaría.

LEY PARA LA PREVENCION Y CONTROL
DEL CAMBIO CLIMATICO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS

El secretario Juan Jaramillo Fricas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con la opinión de las comisiones de Bosques y Selvas, Energéticos y Comercio, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo en los artículos 4o. párrafo quinto, 25 párrafo primero, 27 párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, 28 párrafo cuarto, 73 fracciones X, XIV, XVII, XVIII, XXV, XXIX-C, XXIX-G y XXX, 89 fracción II y 116 fracción VII y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para el movimiento verde internacional existe un principio básico y a la vez fundamental, que rige el pensamiento y la acción de organizaciones y partidos ecologistas en todo el mundo: pensar globalmente y actuar localmente.

El principio mencionado nos impone dar un enfoque responsable, para con todo el planeta Tierra, a nuestras acciones cotidianas y, sobre todo, a ser conscientes de que nuestras actividades, por pequeñas que sean, tienen un efecto directo no sólo en nuestro entorno inmediato, sino en todo el ecosistema global. Actos que a escala individual parecen absolutamente inocuos, multiplicados por los miles de millones de seres humanos que poblamos el planeta, constituyen un verdadero atentado contra la naturaleza y un camino seguro al suicidio colectivo de la especie humana.

1923, 1924, 1925

El simple acto de encender un sistema de aire acondicionado o de refrigeración, el hacer uso de un producto cosmético o para la higiene personal que contenga clorofluorocarbonos (CFCs) o el usar platos, vasos o empaques de unicel que por sí mismos y a escala individual, no representan peligro, al haberse generalizado en las últimas décadas, llevaron a la humanidad al primer sobrepasamiento grave de límites naturales que ubicó al planeta frente a su primera catástrofe ambiental global: el adelgazamiento y aparición de inmensos agujeros en la capa de ozono de la estratosfera.

El ozono, tan perjudicial para la salud de todo organismo vivo al nivel que ahora lo respiramos en la Ciudad de México, constituye un elemento indispensable para el sostenimiento de condiciones saludables para la vida, como ahora la conocemos, en el planeta Tierra; sin él, la filtración de Rayos Ultravioleta (UV) provenientes del Sol, simple y sencillamente no ocurriría. Invisibles para la vista de los seres humanos, los rayos UV se precipitarían inclementes sobre la población, causando masivamente ceguera, cáncer en la piel e incluso mutaciones genéticas.

Los seres humanos, pero por supuesto sólo aquellos que tengan más dinero, podrán protegerse eventualmente contra los efectos directos de la cada vez mayor exposición a los rayos UV del Sol. Ropa elaborada con telas especiales ya está en el mercado de los países desarrollados, el consumo de cremas y lociones para la piel con filtros solares se incrementa cada día más a lo largo de todo el planeta, gafas para el Sol con protección especial contra los rayos UV se venden en prácticamente cualquier establecimiento comercial; sin embargo, ésta es sólo la punta del "iceberg"

La protección de los seres humanos contra los efectos directos de la sobreexposición a los rayos UV, es relativamente fácil; pero la protección contra sus efectos sobre todas las demás especies que cohabitan con nosotros el planeta y el efecto que esto tendrá en el medio ambiente global y así sobre la agricultura, la disminución de los recursos pesqueros, la economía y, en general, la disminución de la capacidad productiva de la Tierra, nos ponen ya frente al posible colapso de nuestra civilización.

¿Cómo protegeremos a las plantas? ¿Cómo protegeremos la piel y los ojos de los animales? ¿Cómo protegeremos al fitoplanton, origen de la cadena alimenticia de todas las especies vivas del planeta? ¿Cómo se protegerán los cientos de millones de seres humanos que viven ahora en la más absoluta miseria en todos los confines de la Tierra?

Un solo sobrepasamiento de los límites naturales por el desbocado crecimiento de la población y actividad económica humanas en nuestro planeta nos ha puesto ya a merced de tan graves consecuencias; pero también frente a la única solución posible: la cooperación internacional para pensar globalmente y actuar localmente.

El primer gran esfuerzo internacional concreto, y al parecer efectivo, para proteger el medio ambiente global, tuvo su culminación al suscribirse el "protocolo de Montreal" en 1988. Dicho instrumento de derecho internacional tiene por objeto erradicar de la faz de la Tierra la producción y consumo de los CFCs, a efecto de que, a muy largo plazo, cuando ya ninguno de los aquí presentes estemos sobre nuestro planeta, se restablezcan las condiciones naturales de la capa de ozono de la atmósfera de la Tierra. Sólo las generaciones futuras de seres humanos podrán evaluar adecuadamente los resultados de las acciones emprendidas por nuestra generación, para restablecer la capa de ozono. Hagamos votos porque no hayamos actuado demasiado tarde.

Hoy, cuando todavía no podemos echar las campanas al vuelo por el logro mencionado anteriormente, una nueva amenaza contra el medio ambiente global se cierne sobre la vida en la Tierra y particularmente sobre la civilización humana: el cambio climático global.

Nuevamente, la masiva y creciente actividad industrial del ser humano, indispensable para satisfacer no las necesidades básicas de éste, sino las de la enajenada y descontrolada maquinaria industrial, pone a la Tierra frente a su segunda catástrofe ambiental global. La elevación de la temperatura media que la Tierra mantuvo durante siglos, la cual ya es evidente en estos tiempos, que continuará en las próximas décadas y cuyo origen está íntimamente relacionado con la expansión industrial y el desmedido derroche energético asociado con aquélla, está ya provocando cambios en el sistema climático de nuestro planeta y las consecuencias de todo ello son imprevisibles. Esta elevación de temperatura obedece al efecto de invernadero, el cual es provocado por la presencia en la atmósfera de ciertos gases como el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N20), el metano (CH4) y los CFCs, de los que ya hemos hablado, que impiden que el calor del Sol, reflejado por la Tierra, salga de su atmósfera.

Según estudios científicos, realizados por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, organizado por la ONU, tan sólo durante el Siglo XX la temperatura media de la Tierra ha aumentado alrededor de un grado centígrado. De acuerdo a las mediciones, los años más calientes desde 1860 se dieron durante la década de los años ochenta y principios de los noventa y la tendencia a su elevación, lejos de revertirse, apunta a un incremento acelerado e inexorable de la temperatura.

Una serie de evidencias han hecho pensar a los científicos de la Tierra que el incremento de la temperatura planetaria difícilmente puede obedecer a causas naturales, como lo sería un ciclo de mayor actividad nuclear del Sol, como el de 11 años por el que ahora atraviesa. Por el contrario, todo indica que la elevación de la temperatura se debe a causas directamente relacionadas con las actividades industriales y agrícolas del ser humano.

Anualmente se emiten más de 7 mil millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), a la atmósfera de la Tierra. Este hecho, de suyo grave y descontando la emisión de otros gases de efecto invernadero, como el metano, generado por la agricultura y la industria, ha provocado una concentración de 350 partes por millón de CO2 en el aire, que componen la atmósfera del planeta y ésta será duplicada a finales del Siglo XXI, de no revertirse la tendencia actual del crecimiento de la actividad industrial del ser humano.

Ante tal escenario, recientes estudios llevados a cabo por el laboratorio Geofísico de Dinámica de Fluidos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, en Princeton, el Instituto Goddard de Estudios Espaciales de la NASA, en Nueva York, el Centro Nacional de Investigaciones Atmosféricas, en Boulder, Colorado, el Departamento de Energía del Laboratorio Nacional Lawrence Livermore, en California, la Universidad de Oregon, todos ellos en EUA, el Centro Hadley de Predicción e Investigación Climáticas, en la Gran Bretaña y el Instituto Max Planck de Meteorología, en Hamburgo, Alemania, han coincidido en estimar que una concentración de 700 partes por millón de CO2 en la atmósfera, provocará un incremento mínimo de entre un grado centígrado y cuatro grados centígrados en la temperatura media del planeta.

Lo anterior, que a simple vista parece un incremento insignificante, puede tener efectos apocalípticos sobre la vida en la Tierra. Sólo para dar una idea de la magnitud del problema al que se enfrenta la humanidad, basta decir que, entre una glaciación y un periodo interglacial, como en el que ahora vivimos, la variación de la temperatura media de la Tierra es de entre tres grados centígrados y seis grados centígrados.

Por lo anterior, algunos podrían decir, sacando una conclusión apriorística y equivocada, que el reto, entonces, no es tan grande, ya que si dichas variaciones han ocurrido antes y si el ser humano, con menores recursos tecnológicos, y otras especies se han podido adaptar sin desaparecer, esto sucederá nuevamente.

Nada más alejado de la verdad. La diferencia es fácil de advertir. Las variaciones naturales del clima se dan en periodos mucho más largos que la que ahora está en proceso debido a causas humanas y, aun así, como consecuencia de aquéllas ha habido procesos masivos de extinción de especies, claro, dando pauta para que la selección natural opere y las especies extintas sean sustituidas por otras mejor adaptadas a las nuevas condiciones climáticas.

El hecho es incuestionable, vivimos el periodo de variación climática más acelerado en la historia de la Tierra, fuera de aquellos provocados por una gran actividad volcánica en la adolescencia del planeta o de los generados por el impacto de grandes cuerpos celestes contra la superficie del mismo; sin embargo, aunque esto haya ocurrido en el pasado, ahora existe una gran diferencia. La Tierra es hoy el hogar de la humanidad; nuestro hogar y de muchas otras especies de flora y fauna, con y por las que coexistimos todas juntas en una compleja y delicada red de biodiversidad, de cuyo frágil equilibrio dependemos para sobrevivir en la vastedad del universo, indiferente ante sí mismo, hasta antes de nuestra aparición, hace apenas unos cuantos cientos de miles de años.

Aunado al desenfrenado aumento de la emisión de gases de efecto invernadero, otro error humano agrava aún más el problema del cambio climático global: la destrucción de bosques, selvas y del fitoplancton en los océanos de la Tierra, biodigestores naturales del dióxido de carbono (CO2).

La plantas, marinas y terrestres, son, seguramente, la causa de que nuestro absurdo crecimiento industrial no haya provocado antes un calentamiento tal de la atmósfera terrestre que a estas fechas hiciera ya imposible la vida en nuestro planeta. Es correcto que se insista, discuta y acuerde sobre la reducción de las emisiones de gases de invernadero; pero igual o mayor insistencia debe ponerse en la conservación de bosques, selvas y océanos; pues de otra manera, si continúa la destrucción de los principales biodigestores de dióxido de carbono (CO2) del planeta, cualquier esfuerzo resultará insuficiente e inútil para evitar el aumento de la temperatura global y sus desastrosas consecuencias a escala planetaria.

La ignorancia y voracidad humanas, favorecidas por falta de reglas nacionales e internacionales adecuadas, han sido la causa de la destrucción de más del 60% de las selvas y el 20% de los bosques del planeta, tan sólo en este siglo, lo que ha sido un golpe mortal para el equilibrio de la vida en la Tierra y, lo peor de todo, es que la destrucción continúa de manera acelerada, como si se tuviera prisa por acabar con la escasa selva remanente y, con ella, con la esperanza de una buena calidad de vida en el planeta.

Hay una relación directa entre la destrucción de bosques y selvas y el aumento de la temperatura, ya que al mermarse la vegetación hay más presencia de dióxido de carbono (CO2) en la atmósfera; sin embargo, esto no es lo único importante, perder bosques y selvas significa mucho más que sólo aumentar la temperatura; implica, además, perder el más grande tesoro de biodiversidad, corazón mismo de la vida en la Tierra.

Sólo en el continente americano, durante este siglo, se han destruido millones de hectáreas de selva tropical (para ser exactos, el 51% de la superficie original) y lo poco que queda, cuya mayor parte se ubica en la Amazonia, está siendo terriblemente talada y depredada por las compañías madereras, sobre todo asiáticas, que se han desplazado a América, después de haber destruido las selvas de Asia y Africa.

Otro gran equilibrador natural de la atmósfera: el fitoplancton marino, también está siendo destruido. Este importante elemento de los ecosistemas de la Tierra, además de ser dañado por el exceso de rayos ultravioleta que se filtran por los agujeros de la capa de ozono, provocados por los CFCs, es afectado por la pesca industrial depredatoria y por la gran cantidad de desperdicios tóxicos que se descargan sin control a los mares de todo el planeta.

Aprovechándose de la escasa o nula reglamentación nacional e internacional, la industria pesquera utiliza métodos depredatorios como las redes de arrastre y explosivos, que matan indiscriminada y masivamente a los peces y dañan el suelo marino; esto, aunado a que el mar ha sido, y sigue siendo, utilizado como el resumidero de la basura mundial, ha dado por resultado el peligroso desquiciamiento de la flora y fauna marina que, a su vez, repercute en un notable aumento de la presencia del dióxido de carbono (CO2) en la atmósfera.

Por lo anterior, resulta de la mayor importancia que los esfuerzos sociales contra el cambio climático no sólo se encaminen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero sino, además, a la conservación de los más grandes equilibradores naturales del dióxido de carbono (CO2) en la atmósfera: los bosques, selvas y océanos de la Tierra. Estamos convencidos de que, si no logramos detener su destrucción, la temperatura seguirá aumentando y muy pronto las consecuencias serán catastróficas e irreversibles.

Así como el control y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la conservación de bosques, selvas y océanos son problemas globales, que si bien requieren soluciones globales, demandan la realización de acciones locales; no es justo que, por torpes e ignorantes intereses superficiales, la ambición de unos cuantos acabe, en pocos años, con la maravillosa vida del planeta Tierra, que ha tardado miles de millones de años en formarse.

1926, 1927, 1928

Sólo por ejemplificar, realizaremos un ejercicio para, con base en proyecciones que han sido obtenidas por instituciones científicas serias, ubicarnos en los posibles escenarios de los efectos ambientales y sociales que tendrá el cambio climático, claro, sin descontar la posibilidad de un milagro que corrigiera sin ningún esfuerzo de nuestra parte, todos los errores que hemos cometido.

a) La elevación de entre un grado centígrado y dos grados centígrados en la temperatura media de la Tierra (altamente probable), en los próximos 100 años, generará deshielo de los casquetes polares y de los glaciares, aumento del nivel de los océanos; desaparición de pequeños estados isleños en las zonas aledañas a las costas asiáticas del océano Pacífico, Polinesia y el mar Caribe; se genera un gran movimiento de desplazados ambientales hacia estados cercanos aumentando presiones de tipo social y económico (violencia, inseguridad pública y marginalidad); resulta imposible para los países en desarrollo adaptar su cultivos agrícolas a las nuevas condiciones, además de verse afectados por fenómenos meteorológicos más frecuentes y severos (recordemos los huracanes "Paulina" y "Mitch"), se pierden tierras aptas para la agricultura, declina la capacidad productiva de alimentos y se aumenta la brecha entre países ricos y pobres.

En este escenario, la presión sobre los recursos naturales y energéticos continúa y la crisis del sistema biótico de la Tierra es aplazada unos cuentos cientos de años, pero al final se genera un proceso masivo de extinción de especies y agotamiento de recursos y la vida, como la conocemos actualmente, desaparece de la Tierra, incluyendo a la especie humana.

b) La elevación de entre tres grados centígrados y cuatro grados centígrados en la temperatura media de la Tierra (por demás factible), en los próximos 100 años, generará deshielo de los casquetes polares y de los glaciares, aumento del nivel de los océanos, a lo que se agrega un elemento que provoca mayor efecto invernadero: el vapor de agua; a los efectos del escenario anterior, se aúna un factor que puede provocar una reacción en cadena y entonces se verifica un proceso masivo y acelerado de extinción de especies por imposibilidad de adaptación; más efecto invernadero por la muerte masiva de plantas y animales debido a que la descomposición de material orgánico produce metano; más calentamiento, más especies extintas, las plantas no se pueden adaptar y mueren, no hay biodigestores del dióxido de carbono (CO2), mayor concentración de este gas, más calentamiento, crisis ambiental global e irreversible, extinción de la vida; asimismo, desplazamiento de población humana a tierras más altas, amontonamiento en las zonas urbanas, inadaptación de los cultivos, disminución de la capacidad productiva de la Tierra, hambruna generalizada, mayor demanda de energía para hacer frente al problema, mayores emisiones de gases de efecto invernadero, crecimiento de la violencia e inseguridad, conflictos bélicos para obtener tierras cultivables y recursos energéticos, imposibilidad de las instituciones para hacer frente a la crisis, destrucción de las bases sociales mínimas de convivencia pacífica y ordenada, caída de gobiernos, aumento desmedido de la población sin posibilidades de satisfacer necesidades de alimentación, educación, vivienda, salud; caída en picada de la población humana y extinción de ésta sobre el planeta.

En México los efectos del cambio climático podrían aumentar la desertificación, la pérdida de suelos agrícolas, de biodiversidad, la pérdida de territorio por el avance del mar en las costas, fundamentalmente del golfo de México (ciudades como Tampico y Veracruz desaparecerían), así como de las plataformas petroleras en la sonda de Campeche.

Hoy, cuando estamos en el umbral del Siglo XXI, que tantas expectativas y esperanzas genera en nosotros, estos son los escenarios que con mayor probabilidad enfrentaremos, de no actuar en la dirección correcta. Podemos ver ahora por qué proteger árboles, mariposas, ballenas y sus ecosistemas es la prioridad para el Partido Verde Ecologista de México.

Es cierto que frente a este sombrío panorama internacional hay de responsabilidades a responsabilidades. Los Estados Unidos de América, con sólo el 5% de la población mundial total, contribuye con el 25% del total de emisiones de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera y, que otro gran porcentaje es atribuible a Rusia, la Unión Europea y Japón; no obstante, el lugar ocupado por los países en desarrollo como México, Brasil, India, China e Indonesia, en su conjunto, representa un porcentaje bastante alto del total de emisiones que, si bien en el ámbito individual no es muy alto, no debe constituir pretexto para no actuar en la dirección correcta.

Nuestro país, con alrededor del 2% de la población humana de la Tierra, es responsable de la emisión del 4% del total de dióxido de carbono (CO2) arrojado a la atmósfera cada año. Como se puede ver, tal porcentaje no es en absoluto una contribución menor ni soslayable, tomando en cuenta el tamaño de nuestra economía, sus tendencias de crecimiento, así como las proyecciones demográficas.

Según estudios realizados por el Instituto Nacional de Ecología, con la cooperación del gobierno de los Estados Unidos de América, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Mundial, la contribución directa de México a la emisión de gases de efecto invernadero, y principalmente del dióxido de carbono (CO2), se incrementará en alrededor de un 50% en las próximas dos décadas. En este punto no debemos olvidar que también somos responsables indirectamente de más emisiones, mismas que se generan por las exportaciones de petróleo mexicano que son utilizadas en otros países para satisfacer necesidades energéticas.

Aquí, cabría decir, que si tan sólo fuéramos capaces de reducir al mínimo o eliminar nuestra dependencia económico-presupuestal respecto a las exportaciones de petróleo, provocaríamos que salieran del mercado internacional millones de barriles del hidrocarburo al año, lo que elevaría el precio del mismo y, asimismo, se generaría una consecuente presión para su ahorro en los países desarrollados.

Los estudios ya mencionados también revelan que, paradójicamente, en México, el crecimiento de la demanda anual de energéticos tiene una tendencia mayor que la del crecimiento del producto interno bruto. Es decir, contra toda lógica económica, en el futuro produciremos, proporcionalmente, menos bienes con más recursos energéticos que ahora, aumentando la magnitud del derroche; es conveniente señalar que, en lo que se refiere a los recursos que se utilizan para la satisfacción de la demanda energética, el 90.7% corresponde a los hidrocarburos, el 3.7% a la biomasa, la hidro y nucleoelectricidad 3.6% y el carbón el 2%.

Es fácilmente apreciable que las fuentes alternativas de energía no están siquiera contempladas en los estudios realizados por nuestro Gobierno y si bien se pretende que para el año 2005 el consumo de gas natural aumente en 38% y el de combustóleo disminuya en un 34%, ésta no es más que una medida paliativa que no contribuye a la solución real del problema, amén de que para ello se requerirá, en seis años, una inversión de 41 mil millones de dólares que, a ciencia cierta, no se sabe de dónde saldrán.

Así como nuestro desempeño energético es altamente reprochable, en materia de protección a bosques, selvas y océanos no tenemos nada que presumir en el contexto internacional. La tasa de deforestación en México es una de las más altas de la Tierra. Anualmente más de 400 mil hectáreas de bosques y selvas son taladas inmisericordemente y el fuego da cuenta de preciosos recursos ante nuestras impávidas miradas. Tan sólo el año pasado, por efecto de los incendios forestales, se perdieron arriba de 500 mil hectáreas de terrenos forestales. Todo lo anterior, sin que en la menor medida realicemos acciones compensatorias del daño que causamos.

En fechas recientes se ha dicho que México ha pasado de una superficie original de 1 millón 058 mil kilómetros cuadrados, a una de sólo 562 mil 517 kilómetros cuadrados en la actualidad; es decir, hemos perdido el 47% de la superficie original de bosques y selvas del territorio nacional. No obstante ello, las selvas de los Chimalapas, la Selva Lacandona, las reservas boscosas, Santuario de la Mariposa Monarca y los bosques del norte y otras regiones del país continúan siendo objeto de una explotación inmoderada e ilegal. Los datos, tratándose de selvas, son verdaderamente aterradores: se han perdido 23 millones de hectáreas de la superficie original; es decir, ésta se ha reducido en un 85%. Hoy sólo quedan 3 millones de hectáreas de selva tropical en nuestro país.

Anualmente son descargadas criminalmente cantidades exorbitantes de aguas residuales, cargadas con toneladas de sustancias tóxicas, a los ríos que recorren nuestro territorio, así como los mares que bañan nuestras costas y que nos proveen de alimento, esparcimiento y bellezas escénicas incomparables en el planeta.

Salmueras tóxicas, saturadas con metales pesados, son vertidas sin control y con la aparente complicidad de las autoridades ambientales, a la laguna Ojo de Liebre, en la Baja California y, lejos de castigarse a los responsables con todo el rigor que el caso amerita, las autoridades ambientales y los directivos de la empresa involucrada no escatiman esfuerzos y recursos tratando de convencerse a sí mismos, porque no hay forma de convencer a la sociedad dadas las evidencias de su crimen, de las bondades de establecer otro centro generador de muerte en la laguna de San Ignacio, también en la Baja California.

Tanta enajenación y ceguera ante la verdad y los actos que consecuentemente se llevan a cabo, constituyen auténticos crímenes contra la naturaleza, que nos hacen avergonzar de la especie humana.

Ante tal panorama, la alternativa real de nuestro país para hacer frente al calentamiento global, es llevar a cabo una cruzada nacional por la eficiencia y limpieza energética, así como por la protección y aprovechamiento racional de nuestros recursos forestales y marinos, mediante una adecuada gestión ambiental.

México, por la gran variedad de sus climas y su riqueza en recursos, es un país privilegiado que puede aprovechar muy bien sus ventajas comparativas y competitivas naturales, en el sector energético.

La gran cantidad de energía solar que es irradiada al territorio nacional, prácticamente sin interrupción durante todo el año, nos hace candidatos para la utilización masiva de la energía solar para producir electricidad, no sólo para su venta y distribución, sino para el autoconsumo en hogares, oficinas y medios de transporte mediante la tecnología fotovoltáica que ni con mucho, se puede considerar una opción costosa o difícil de implementar; la energía solar puede utilizarse también para producir hidrógeno a partir del agua y utilizar éste como combustible en centrales termoeléctricas, ya que el hidrógeno, una vez quemado regenera agua.

Por otra parte, grandes regiones del territorio nacional en la península de Baja California y el istmo de Tehuantepec se encuentran permanentemente bajo la influencia climática de fuertes vientos, que bien podrían alimentar turbinas generadoras de energía eléctrica para satisfacer la demanda en aquellas regiones.

La hierba que hoy es quemada sin ninguna utilidad a cielo abierto durante los procedimientos de siembra y cultivo y que ha sido causa generadora de incendios forestales, bien podría ser cosechada y utilizada como combustible para alimentar pequeñas plantas productoras de energía eléctrica en comunidades aisladas o de difícil acceso, cuya demanda de electricidad podría ser satisfecha de esta manera, lo que resultaría más costoso mediante los métodos tradicionales.

Aunado a todo lo antes referido, la investigación aplicada al desarrollo de nuevas tecnologías para el ahorro y conservación de la energía en los sectores de fundición, construcción y transporte es un campo prácticamente virgen e inexplorado en nuestro país, que no debemos descuidar.

La producción de maquinaria industrial energéticamente más eficiente; automotores que rindan más por litro de combustible, que sean movidos por gas natural o que mediante la tecnología fotovoltáica se muevan por energía solar, sin descontar la posible combinación de sus fuentes energéticas; el desarrollo de materiales de construcción que, según las condiciones climáticas, conserven el calor produciendo un miniefecto invernadero en casas y oficinas, la creación de materiales de construcciones que favorezcan la ventilación y refresquen el ambiente en lugares cerrados, según las condiciones climáticas de la región o bien la utilización de la energía solar para calentar el agua que demandan nuestras más elementales actividades, son todas ellas alternativas tecnológicamente viables que sólo están a la espera de las mentes que tengan el coraje de desplegar su imaginación para crearlas e implementarlas en México.

No obstante, el desarrollo de tales tecnologías, también esta a la espera de los incentivos y financiamientos pertinentes y oportunos. Esta es una responsabilidad inaplazable del Estado. Congreso y Gobierno debemos dotar a la sociedad de los instrumentos económicos, fiscales y de financiamiento; y jurídicos, leyes, reglamentos y normas, que sean adecuados para hacer posible esta explosión tecnológica; de no hacerlo corremos el riesgo no sólo de ser un país irresponsable en lo que a su contribución al cambio climático se refiere, sino, además, de continuar con nuestra tradicional dependencia de tecnologías ajenas, obsoletas y costosas.

1929, 1930, 1931

La privatización o no del sector eléctrico, no debe ser el tema central del debate energético, sino el perfil y camino que debemos seguir para su desarrollo futuro, mediante una auténtica reconversión del sector, a fin de favorecer su eficiencia económica y su limpieza ambiental.

Por otro lado, debemos también crear las instituciones e instrumentos científicos, tecnológicos y jurídicos que eficazmente favorezcan la protección de los bosques, selvas y mares de nuestro país, a fin de conservar e incrementar las áreas que naturalmente eliminan las emisiones de gases de efecto invernadero que son generadas por nuestras actividades industriales.

Se deben crear instrumentos y medidas, a fin de garantizar que los sectores cuya contribución es mayor al calentamiento global, ya sea por la emisión de dióxido de carbono (C02), por aprovechar los recursos forestales y marinos o por las descargas de aguas residuales que lleven a cabo, realicen acciones que, por lo menos, compensen el daño causado, cuando no realicen otras que contribuyan más directamente al incremento de las superficies boscosas o a la salud de nuestros ríos y mares. Todo ello, claro, sin crear presiones innecesarias que inhiban la invasión responsable en los sectores industrial, forestal y pesquero.

Todo el esfuerzo necesario para realizar este proyecto resultaría vano si no sentamos las bases de una adecuada coordinación y colaboración de las instituciones públicas, privadas y sociales y a los niveles federal, estatal y municipal. Así, se impone como necesaria la creación de un organismo dotado de facultades suficientes para tales fines, a efecto de encausar correctamente las ideas, acciones e intereses de todos los sectores, que en él estarán representados.

La iniciativa que hoy presentamos, tiene por objeto, precisamente, dotar a nuestro país de un marco jurídico claro y adecuado para hacer frente, en lo que a nosotros corresponde, al reto del cambio climático global. Sin desconocer las responsabilidades diferenciadas y la existencia de acuerdos internacionales en la materia, proponemos ir más allá, porque sabemos que lo podemos hacer y, que hacerlo, constituye una gran oportunidad para enfocar los esfuerzos de nuestro país a la realización de un nuevo y moderno proyecto de nación, acorde con los retos que el nuevo milenio reclama.

Así pues, la iniciativa propone la delimitación clara de competencias y responsabilidades en materia de cambio climático, definiciones concretas y aceptadas internacionalmente, así como la posibilidad de suscribir acuerdos y convenios para favorecer la coordinación y colaboración de sociedad y gobierno, en sus tres niveles, con el propósito de que las diferentes acciones que se regulan en el articulado de la iniciativa, sometida a la consideración de esta Cámara, sean realizadas efectivamente.

Ante la complejidad del problema planteado, proponemos la creación de un organismo público descentralizado que, dotado de autonomía patrimonial, técnica, operativa y de gestión sea el encargado de coordinar los esfuerzos y mediar entre los sectores, a fin de conciliar los legítimos intereses de éstos y proveerles de un foro para disminuir las tensiones correlativas entre ellos.

El Consejo Nacional para la Prevención del Cambio Climático, estará integrado por representantes de todos los sectores (público, privado y social) y en él se discutirán permanentemente las políticas públicas en la materia, se elaborarán planes y programas sectoriales para cumplir con los fines de la ley; se discutirán y diseñarán estrategias para el ahorro, conservación y eficiencia energética, así como la implementación de los apoyos necesarios para la inversión en investigación, desarrollo y creación de nuevas tecnologías en el sector; asimismo, se discutirán y diseñarán las medidas de protección de bosques, selvas y mares nacionales con la finalidad de evitar su degradación, contaminación y la disminución de su capacidad de eliminar gases de efecto invernadero de la atmósfera.

El consejo propondrá al Ejecutivo Federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como al Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las adecuaciones que resulten pertinentes a las diversas normas jurídicas, a efecto de llevar a cabo una homogeneización de criterios que, tomando en cuenta la diversidad climática y ecológica de cada región, faciliten la prevención del cambio climático.

El consejo, a pesar de la magnitud de la labor que se le encomendará, no contará con una estructura hiperburocratizada, sino todo lo contrario, actuará rápida y ágilmente, para lo cual se deberán aplicar en su organización y funcionamiento criterios de ingeniería de procesos modernos, basados en tecnologías de punta en materia de organización. Todo ello debido a que en sí, el consejo sólo constituirá un enlace y facilitador de las labores de sus integrantes, así como de banco de información y foro de debate de los mismos, sin perjuicio de las funciones y facultades de las demás dependencias públicas; sin embargo, para garantizar su autonomía y adecuado desarrollo de sus facultades, el titular de su Presidencia será designado con la intervención del Congreso de la Unión.

Sabemos que la propuesta que realizamos implica un cambio en la óptica de lo que, hasta ahora, ha sido la cultura de la función pública y la relación de ésta con la sociedad; sin embargo, sabemos también que si no tenemos la capacidad de imaginar e implantar formas novedosas de enfrentar los retos del futuro, México quedará a la zaga del desarrollo en el próximo siglo. Nuestra propuesta, por el contrario, de ser aceptada, ubicará a nuestro país a la vanguardia, no sólo en lo que a la lucha contra el cambio climático se refiere, sino a la vanguardia en la búsqueda de nuevas formas de organización social, económica y tecnológica en armonía con nuestros semejantes y la naturaleza.

Todo lo anterior, lo proponemos con apoyo en las facultades que se confieren a los poderes federales por los artículos 4o. párrafo quinto, 25, párrafo primero, 27, párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73 fracciones X, XIV, XVII, XVIII, XXV, XXIX-C, XXIX-G y XXX, 89 fracción II y 116 fracción VII y último párrafo, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante todo lo anterior, hay todavía un requisito sin el cual lo ya dicho sólo serán palabras sin contenido y sin efectividad alguna. Debemos llevar a cabo una gran campaña de concientización que nos haga comprender que el verdadero cambio sólo se dará si ubicamos al amor como centro rector de nuestros actos: amor a nosotros mismos, amor a nuestras familias, amor a nuestros semejantes, amor a las demás especies de flora y fauna que cohabitan con nosotros en el tiempo y el espacio, amor a nuestro país, amor a la Tierra; es decir, amor a la vida.

En el pasado, en otras naciones se han experimentado periodos de gran desarrollo tecnológico y de ingeniería de procesos fijándose metas futuras que parecían imposibles, hoy sus logros son ya parte de los más maravillosos avances de la especie humana y en su momento fueron un reto a los valores, el coraje y la imaginación de los sectores público y privado, así como de toda la sociedad. Ha llegado el momento de que México fije sus metas y emprenda el camino hacía el futuro, para pensar globalmente y actuar localmente.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

DECRETO

Por el que se expide la Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se expide la Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos

CAPITULO I

Disposiciones generales

SECCION PRIMERA

Objeto y alcances de la ley

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto:

I. Establecer las bases a las cuales se someterán los sectores público, privado y social para el combate y prevención del cambio climático dentro del territorio nacional, reconociendo las responsabilidades diferenciadas de los estados de la comunidad internacional, sin perjuicio de los compromisos internacionales en la materia suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;

II. Controlar los eventuales efectos que se pudieran generar entre la población, la biodiversidad, los ecosistemas nacionales y las actividades productivas por el cambio climático, así como preservar y proteger los elementos naturales que contribuyan a disminuir o evitar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera;

III. Coordinar los esfuerzos de la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, con base en el sistema competencial reconocido por la Constitución; así como fomentar la colaboración del sector público con los sectores privado y social, a fin de prevenir y controlar los efectos del cambio climático global en el territorio nacional, impulsando y reconociendo el derecho a la participación responsable de toda persona en las acciones y programas que se emprendan para tales fines;

IV. Impulsar la investigación aplicada para el desarrollo e implemantación de tecnologías alternativas en los sectores energético, industrial, agrícola, de la construcción y del transporte, a fin de favorecer la eficiencia económica y un adecuado desempeño ambiental de tales sectores y

V. Fomentar el desarrollo de instrumentos económicos, fiscales y de financiamiento, a fin de incentivar la inversión ambientalmente responsable en todos los sectores de la economía, particularmente en aquellos que más directamente contribuyan al cambio climático; e internalizar los costos ambientales en la evaluación del desempeño económico nacional, a fin de imponer medidas compensatorias por los efectos adversos del cambio climático.

En todo lo no expresamente previsto por la presente ley y en lo que no se opongan a ella, serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Federal de Procedimiento Administrativo, Orgánica de la Administración Pública Federal y Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 2o. Para los efectos de cumplir con el objeto de la presente Ley, se considera de utilidad pública e interés social:

I. La elaboración e instrumentación de programas permanentes para la disminución y erradicación, según sea el caso, de emisión de gases de efecto invernadero; eficiencia y conservación energética y generación limpia de energía eléctrica;

II. La protección y restauración de los ecosistemas que actúen como biodigestores o sumideros naturales de gases de efecto invernadero principalmente de bosques, selvas, mar territorial y demás aguas en las que la nación ejerza su soberanía y jurisdicción;

III. El establecimiento y operación de instrumentos económicos que incentiven la producción, inversión para el desarrollo de tecnología de punta en materia de reducción de emisión de gases de efecto invernadero, conservación y eficiencia energética y generación limpia de energía eléctrica, así como para desincentivar las prácticas y procesos productivos que vayan en contra de los objetivos antes señalados y

IV. La participación social de toda persona, individual o colectivamente, en cualquier actividad, pública o privada, que tenga por objeto la preservación o restauración del equilibrio ecológico o la protección del ambiente, en los términos establecidos en la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

SECCION SEGUNDA

Definiciones

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Cambio climático: un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera del planeta Tierra y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;

II. Consejo: Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático;

III. Depósito: uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto de invernadero;

1932, 1933, 1934

IV. Efecto adverso del cambio climático: cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos o de la salud y el bienestar humanos;

V. Emisiones: la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área o periodo de tiempo especificados;

VI. Fuente: cualquier proceso o actividad que libera un gas de efecto invernadero en la atmósfera;

VII. Gases de efecto invernadero: aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como generados por la actividad humana, que absorben y remiten radiación infrarroja;

VIII. Ley: la Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Medidas compensatorias: aquellas obligaciones a las que se harán acreedores las personas que directa o indirectamente sean responsables de la emisión de gases de efecto invernadero o contribuyan a la disminución de la capacidad de los biodigestores de los mismos para absorber aquellos de la atmósfera, consistentes en recursos económicos o en especie que el consejo determiné mediante la normatividad aplicable, cuyo producto será destinado a contrarrestar o prevenir efectos adversos del cambio climático.

X. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XI. Sistema climático: la totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera y sus interacciones y

XII. Sumidero o biodigestor: cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero en la atmósfera.

CAPITULO II

Competencia y colaboración

SECCION PRIMERA

Autoridades competentes para la
aplicación de la ley

Artículo 4o. Son autoridades facultadas para aplicar la presente ley:
I. El Consejo Mexicano para la Prevención y Control del Cambio Climático y

II. La Secretaría.

SECCION SEGUNDA

Consejo Nacional para la Prevención
del Cambio Climático

Artículo 5o. El Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático, es el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en el Distrito Federal, dotado de autonomía de gestión, administrativa y operativa, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, cuyo objeto y facultades son:

I. Formular, discutir y preponer proyectos al Ejecutivo Federal de políticas para el combate y prevención del cambio climático, así como para el control de sus eventuales efectos adversos para México;

II. Elaborar y proponer al Ejecutivo Federal los apartados específicos que deberán incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo para el combate y prevención del cambio climático, así como para el control de sus eventuales efectos adversos;

III. Participar en la elaboración de los programas sectoriales de las dependencias del Ejecutivo Federal a las que se refiere el artículo 8o. de la presente ley en materia de prevención del cambio climático, así como del control de sus efectos adversos en territorio nacional;

IV. Formular, discutir y proponer políticas y estrategias en materia de ahorro, conservación y eficiencia energética, con base en el impulso e implementación de apoyos a la inversión en investigación, desarrollo y creación de tecnologías nacionales en el sector;

V. Discutir y diseñar medidas y procedimientos para la protección de bosques, selvas y aguas sobre las cuales la nación ejerza su soberanía y jurisdicción con la finalidad de evitar su degradación y contaminación, así como la disminución de su capacidad para absorber gases de efecto invernadero de la atmósfera;

VI. Analizar y formular propuestas al Ejecutivo Federal, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como al Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las adecuaciones que resulten pertinentes a las diversas normas jurídicas, a efecto de llevar a cabo una homogeneización de criterios que, tomando en cuenta la diversidad climática y ecológica de cada región, faciliten la prevención del cambio climático, así como la de sus efectos adversos en territorio nacional;

VII. Formular las propuestas para la adecuada defensa de los intereses nacionales en al ámbito internacional y representar oficialmente a los Estados Unidos Mexicanos ante los organismos y reuniones internacionales que se lleven a cabo para la prevención del cambio climático;

VIII. Suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración, en representación de la Federación, con los estados, municipios y el Distrito Federal, a efecto de que aquéllos asuman competencias federales en materia de prevención del cambio climático y de control de sus efectos adversos; así como de asesoría y capacitación en la materia;

IX. Suscribir acuerdos y convenios con entidades del sector privado, social y académico, a fin de impulsar la colaboración de aquéllas en el desarrollo de investigación, asesoría y capacitación en todos aquellos campos relacionados con el objeto de la presente ley;

X. Verificar el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de cambio climático suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Las demás que se desprendan de la presente ley para el cumplimiento de su objeto.

El patrimonio del consejo se integra con las aportaciones presupuestales que se asignen por la Cámara de Diputados determinadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, las cuales deberán ser suficientes para el adecuado desempeño de sus funciones; sin perjuicio de las demás aportaciones privadas o de organismos internacionales que se reciban para el cumplimiento exclusivo de sus fines.
Artículo 6o. El órgano de gobierno del consejo se denominará "consejo general" y será presidido por el "presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático".

Artículo 7o. El consejo general estará integrado por 15 consejeros titulares, los cuales se nombrarán de la siguiente manera:

I. Cinco consejeros honorarios del Ejecutivo Federal que serán nombrados de entre los titulares de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Energía, Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Desarrollo Rural, Educación, Comunicaciones y Transportes y Relaciones Exteriores, así como sus respectivos suplentes;

II. Cinco consejeros ciudadanos, que representen a los sectores privado, social y académico, así como sus respectivos suplentes, cuyas vacantes serán cubiertas por las personas que determine el consejo general, a propuesta del consejero presidente;

III. Dos consejeros honorarios de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, presidentes de comisiones ordinarias legislativas afines al objeto de la presente ley y

IV. Un consejero presidente, nombrado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a propuesta del Ejecutivo Federal.

Artículo 8o. Son facultades del consejo general:

I. Autorizar los programas y presupuestos del Consejo, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

II. Expedir las normas generales para que el consejero presidente pueda disponer, cuando fuere necesario de los activos fijos del consejo, que no correspondan al objeto del mismo;

III. Aprobar y publicar cada año los estados financieros del consejo, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de todos aquellos actos como lo son políticas, programas y propuestas a que se refiere el artículo 5o. de la ley.

V. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el consejo con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

VI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el consejo requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales Considera del dominio público de la Federación;

VII. Designar y remover a propuesta del consejero presidente, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquel, así como concederles licencias;

VIII. Designar y remover, a propuesta del consejero presidente, al titular del secretariado ejecutivo

IX. Aprobar el estatuto orgánico del consejo y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes. Así como el manual de organización general y correspondientes de procedimientos y servicios al público del consejo;

X. Analizar y en su caso aprobar los informes periódicos que rinda el consejero presidente, con la intervención que corresponda al comisario.

Artículo 9o. El consejero presidente y los consejeros ciudadanos durarán en su encargo cuatro años y sólo podrán ser reelectos para un periodo inmediato posterior de igual duración, limitante que sólo operará para ocupar el mismo cargo. Durante el ejercicio de su responsabilidad no podrán ser removidos de su puesto sino por causa grave siguiéndose, en tal caso, las reglas que para su nombramiento. En todo caso se considerará como causa grave para su remoción la aceptación, desempeño o ejercicio de cualquier otro empleo, cargo o comisión dentro del sector público, sin previa renuncia de su nombramiento, salvo las actividades de docencia e investigación; asimismo, será considerada como causa grave, la realización de actividades privadas que sean incongruentes con el carácter y naturaleza de su puesto.

Artículo 10. Son facultades del consejero presidente:

I. Administrar y representar legalmente al instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del consejo general;

III. Presentar a consideración y en su caso, aprobación del Consejo General, el Estatuto Orgánico del Consejo;

IV. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del consejo, para someterlo a la aprobación del consejo general;

V. Nombrar al personal del consejo;

VI. Someter al consejo general y publicar el informe anual sobre el desempeño del consejo;

VII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del consejo, para mejorar su desempeño y

VIII. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11. Para el mejor desempeño de sus funciones el consejo contará con las siguientes comisiones:

I. Económica y social;

II. Jurídica y normativa;

III. Ciencia y tecnología y

IV. Evaluación y seguimiento.

Los titulares e integrantes de las comisiones serán designados por el consejo general, a propuesta del consejero presidente. El estatuto orgánico del consejo establecerá las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las comisiones a las que se refiere el presente artículo.

Artículo 12. El consejo contará con un secretariado ejecutivo, cuya titularidad recaerá en la persona que designe el presidente del consejo, mismo que tendrá como funciones y facultades ejecutar los acuerdos y resoluciones del consejo, así como las de control interno y demás que le confiera el estatuto orgánico.

1935, 1936, 1937

Artículo 13. El órgano de vigilancia del consejo estará integrado por un comisario público propietario y un suplente quienes serán designados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

SECCION CUARTA

Acuerdos de colaboración

Artículo 14. El consejo podrá suscribir acuerdos de coordinación y colaboración con los estados, municipios y el Distrito Federal, con el propósito de que estos asuman el ejercicio de funciones administrativas en materia de cambio climático, de conformidad con las previsiones contenidas en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

Para efectos de este artículo, se entienden facultades administrativas en materia de cambio climático todas aquellas que correspondan a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación de aire, suelo y agua, así como de administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y de preservación y aprovechamiento de recursos forestales, en términos de las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Forestal y que guarden relación con objeto de la presente ley.

La asunción de las facultades correspondientes, implicará asimismo que se provea de la capacitación y apoyos económicos necesarios para la adecuada realización del objeto de los acuerdos o convenios respectivos.

Previamente a la publicación definitiva de los acuerdos o convenios a que se refiere este artículo en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de acuerdo deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial en la forma y términos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que todo interesado pueda hacer las observaciones pertinentes respecto al contenido y alcances del acuerdo que se pretenda suscribir.

Sin la previa publicación indicada y la valoración adecuada de las observaciones que en su caso se formulen, los acuerdos serán nulos y no surtirán efecto legal alguno.

Artículo 15. El consejo podrá celebrar, de igual modo, acuerdos o convenios con personas físicas o morales de carácter privado, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas o de investigación, con la finalidad que estas colaboren con el propio consejo o con las dependencias federales a que se refiere el artículo 8o. de la ley, en el adecuado desarrollo de sus funciones públicas en materia de cambio climático.

Artículo 16. Los acuerdos o convenios de colaboración que se suscriban, en los términos de esta sección, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del acuerdo;

II. El propósito de los acuerdos de colaboración deberá ser congruente con las disposiciones, normas y lineamientos generales que establezca el Consejo General para la Prevención y Control del Cambio Climático;

III. Se especificarán los bienes y recursos que aporten las partes, el destino y utilización de los mismos, así como su forma de administración y el órgano responsable del control y vigilancia de su uso eficiente.

IV. Los acuerdos de colaboración deberán señalar, en su caso, las metas a conseguir y los plazos para su debido cumplimiento;

V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de las estipulaciones contenidas en los acuerdos de colaboración y

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del acuerdo.

CAPITULO III

Protección, preservación y restauración
de los biodigestores de gases de efecto
invernadero

SECCION PRIMERA

Bosques y selvas

Artículo 17. El consejo expedirá las normas oficiales mexicanas en materia de preservación de bosques y selvas, así como para su aprovechamiento sustentable. De igual modo, establecerá las medidas necesarias para su protección y restauración, incluyendo aquellas que resulten necesarias a efecto de combatir los incendios forestales, para lo cual, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal y de conformidad con la legislación aplicable, impulsará programas de reforestación y propondrá la creación de áreas naturales protegidas en terrenos forestales, formulará sus programas de manejo y designará a los administradores de estas; asimismo propondrá el establecimiento de vedas para el aprovechamiento forestal, todo ello basado en estudios científicos que justifiquen la adopción de la medida de que se trate.

En los programas de reforestación que elabore el consejo, se considerará el grado de contribución, por la emisión de gases de efecto de invernadero, de los sectores industrial, energético y del transporte, a fin de determinar las medidas compensatorias correspondientes.

Artículo 18. Para la realización de las medidas previstas en el artículo anterior, el consejo podrá celebrar convenios con instituciones de investigación públicas o privadas, universidades e instituciones de educación superior todas ellas de carácter nacional, sin perjuicio de los apoyos que pueda recibir de gobiernos e instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.

Artículo 19. El consejo, en coordinación con la secretaría y el consejo forestal, levantará un inventario de los recursos forestales nacionales y evaluará permanentemente su estado, así como los efectos adversos que las actividades forestales, agrícolas e industriales causan en bosques y selvas, a fin de determinar el grado de contribución que tales actividades tienen en su deterioro y la disminución de su capacidad para absorber gases de efecto invernadero.

Con base en los resultados de la investigación científica, el consejo determinará las medidas compensatorias que se deberán imponer a los que provoquen una disminución de la capacidad natural de los sumideros a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 20. La Secretaría rendirá al consejo un informe anual respecto a las actividades de las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia en materia forestal, a fin de que éste evalúe su adecuado desempeño, y emita las recomendaciones que resulten pertinentes para su mejoramiento.

Artículo 21. Toda persona podrá acudir en queja ante el consejo, cuando existan elementos que acrediten faltas u omisiones graves en el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que éste formule las recomendaciones que resulten pertinentes incluyendo, en su caso, la de destitución de los servidores públicos correspondientes.

SECCION SEGUNDA

Mares y aguas de jurisdicción federal

Artículo 22. El consejo expedirá las normas oficiales mexicanas en materia de preservación de los recursos marinos nacionales, así como para su aprovechamiento sustentable. De igual modo, establecerá las medidas necesarias para su protección y restauración, para lo cual, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal y de conformidad con la legislación aplicable, propondrá el establecimiento de vedas para el de aprovechamiento pesquero, todo ello basado en estudios científicos que justifiquen la adopción de la medida de que se trate.

Artículo 23. Para la realización de las medidas previstas en el artículo anterior, el consejo podrá celebrar convenios con instituciones de investigación públicas o privadas, universidades e instituciones de educación superior todas ellas de carácter nacional, sin perjuicio de los apoyos que pueda recibir de gobiernos e instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.

En materia de biología marina, el consejo deberá impulsar la investigación científica nacional para la determinación de los efectos adversos que las actividades pesqueras, industrial y energética causan al fitoplancton, a fin de determinar el grado de contribución que tales actividades tienen en su deterioro y la disminución de su capacidad para absorber gases de efecto invernadero.

Con base en los resultados de la investigación científica, el consejo determinará las medidas compensatorias que se deberán imponer a los que provoquen una disminución de la capacidad natural de los sumideros a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 24. La Secretaría rendirá al consejo un informe anual respecto a las actividades de las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia en materia pesquera y de ecosistemas marinos, a fin de que éste evalúe su adecuado desempeño y emita las recomendaciones que resulten pertinentes para su mejoramiento.

Artículo 25. Toda persona podrá acudir en queja ante el consejo, cuando existan elementos que acrediten faltas u omisiones graves en el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que éste formule las recomendaciones que resulten pertinentes incluyendo, en su caso, la de destitución de los servidores públicos correspondientes.

CAPITULO IV

Del impulso y desarrollo de tecnología
energética eficiente y ambientalmente sustentable.

Artículo 26. El consejo, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, universidades e instituciones de educación superior e instituciones de investigación públicas o privadas y con la colaboración de los sectores productivos nacionales, impulsará la investigación científica para el desarrollo e implementación de tecnología nacional, a fin de alcanzar la eficiencia económica y limpieza ambiental del sector energético, con base en lo siguiente:

I. Se dará prioridad a la generación de electricidad para venta, distribución y autoconsumo por fuentes alternativas, prefiriendo la energía solar y eólica, en las regiones que reporten mayor irradiación solar e influencias meteorológicas favorables a dichos fines;

II. Para todas aquellas fuentes fijas o móviles de emisión de gases de efecto invernadero, por la utilización de combustible fósiles, particularmente en el sector de la fundición y automotriz, se deberá impulsar e incentivar el desarrollo de maquinaria industrial o motores de combustión interna que tengan un mayor rendimiento por unidad de medición del combustible que utilicen, así como favorecer su conversión a combustibles cuya combustión reporte menos o nulas emisiones de gases de efecto invernadero;

III. En el sector de la construcción se impulsará el desarrollo de materiales que, según las condiciones climáticas, tengan efectos térmicos para conservar el calor o favorezcan la ventilación y refresquen el ambiente en lugares cerrados, así como las instalaciones necesarias para la utilización de energía solar, a fin de calentar el agua que demandan las actividades de casas y oficinas;

IV. El consejo desarrollará y propondrá instrumentos fiscales y de financiamiento para incentivar el desarrollo de la tecnología pertinente, así como para inhibir la utilización de energía generada por el uso de combustibles fósiles y

V. En todo caso se favorecerá la investigación de nuevas y más eficientes fuentes energéticas, aun siendo diversas a las ya mencionadas, salvo que implique la utilización de materiales radiactivos, mismos que estarán reservados para la investigación científica en áreas diversas al de generación de energía eléctrica.

CAPITULO V

Medidas compensatorias

Artículo 27. El consejo determinará las normas y criterios para establecer las medidas compensatorias a las que se harán acreedores los emisores de gases de efecto invernadero que contribuyan en forma significativa al cambio climático, para lo cual se tomará como base el volumen de emisión anual promedio y agregarán todos los costos ambientales de los procesos de producción, para integrarlos a los precios finales de los bienes y servicios o trasladar su equivalencia monetaria en especie a la reducción o eliminación de los efectos adversos que se generen en la actividad de que se trate.

En los mismos términos del párrafo anterior, se establecerán las normas y criterios para determinar las medidas compensatorias a las que se harán acreedores quienes contribuyan a la disminución de la capacidad de los biodigestores, terrestres y acuáticos, para absorber gases de efecto invernadero de la atmósfera, sea cual fuere la actividad que desarrollen.

Artículo 28. Las medidas compensatorias podrán consistir en:

1938, 1939, 1940

I. Destinar recursos para la realización de programas de protección y conservación de biodigestores y de áreas naturales protegidas a las que se refiere la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a fin de preservar o restaurar la capacidad de los sumideros para disminuir la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera;

II. Dotar a la Secretaría, a las organizaciones o entidades, públicas o privadas autorizadas para ello, de plantas y árboles a fin de destinarlas a la realización de los programas de forestación y reforestación que resulten adecuados para contrarrestar los efectos adversos de la presencia de los gases de efecto invernadero emitidos, así como por el deterioro de la capacidad de los sumideros para contrarrestar las cualidades de absorción de los mismos, que sean emitidos o provocados, según sea el caso, por las personas acreedoras de la medida compensatoria respectiva;

III. Financiar las investigaciones que el consejo determine, para la promoción de tecnologías alternativas con objeto de fomentar la utilización de fuentes energéticas económicamente eficientes y ambientalmente limpias, que se canalizarán a través del Fondo para la Modernización y Desarrollo Sustentable del Sector Energético.

Artículo 29. Los recursos económicos que por concepto de medidas compensatorias, donaciones y demás aportaciones que reciba el consejo, de acuerdo a las disposiciones respectivas, serán destinadas al Fondo para la Modernización y Desarrollo Sustentable del Sector Energético, a fin de promover la investigación científica encaminada al conocimiento del cambio climático y de producción de tecnologías alternativas que lo contrarresten.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión deberán realizar las acciones que resulten necesarias, a fin de que se constituya el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Cambio Climático, mismo que deberá ser instalado en un plazo no mayor de 180 días a partir de la vigencia de este decreto.

Tercero. Para el nombramiento de los cuatro consejeros ciudadanos y del consejero presidente, el Ejecutivo Federal realizará una convocatoria pública la cual podrá ser atendida, en un plazo de 60 días, por todas aquellas personas con los conocimientos y representación necesarios para cumplir de manera adecuada con la función de consejero; para ello se tomará en cuenta su capacidad técnica y profesional en los campos relacionados con las materias objeto de la presente ley; para la mayor pluralidad, se deberá atender a las recomendaciones que formulen los diferentes sectores que estarán representados en el consejo; una vez formulada la convocatoria, el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un listado de no más de 10 candidatos para ocupar los cargos de titulares y suplentes de los cuatro consejeros ciudadanos; y una terna para ocupar la presidencia del consejo; luego de las comparecencias y evaluaciones necesarias, la cámara referida nombrará y ratificará a los consejeros ciudadanos y al presidente del consejo.

Cuarto. Una vez instalado y en funciones, el consejo procederá a realizar las consultas, discusiones y demás actos necesarios para proponer las modificaciones legales que sean más urgentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones; las dependencias del Ejecutivo Federal y demás autoridades respectivas deberán otorgar las más amplias facilidades al consejo para el desempeño de su función; cualquier obstáculo que pretenda entorpecer innecesariamente el mismo, será sancionado conforme a las disposiciones legales que resulten pertinentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 1999.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía y Jorge Alejandro Jiménez Taboada.

El Presidente:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, túrnese a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, con opinión de las comisiones de Bosques y Selvas, de Energéticos y de Comercio, como lo solicitan.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO (II)

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Javier Paz Zarza:

Muy amable, señor Presidente; con su permiso señoras y señores diputados:

Me voy a permitir, similar a la anterior ocasión, compartir con ustedes un par de reflexiones sobre la propuesta al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo.

El objetivo de esta reforma es fundamentalmente constituir un registro público nacional sindical y garantizar la libertad sindical a través del registro automático de las organizaciones de trabajadores y esto tiene fundamentalmente, señoras y señores diputados, dos motivos: uno, que durante décadas el Estado ha utilizado los registros sindicales para sostener y proteger a núcleos de presuntos líderes sindicales que se han eternizado y enriquecido en los mismos puestos; esto ha provocado que cuando los propios trabajadores pretenden tener un registro independiente y libre, la propia autoridad, en lugar de respaldarlos, los boicotea, cierra las oportunidades.

Hoy se afirma que hay 600 mil contratos colectivos o 400 mil, como afirmó el último secretario de trabajo, el más reciente. Lo cierto es de que el derecho legítimo de los trabajadores ha sido mutilado reiteradas veces por el carácter discrecional que tiene la autoridad para señalar si tienen o no registro correspondiente.

La propuesta de Acción Nacional es que basta que los trabajadores cumplan con los requisitos que marca la ley, hagan el conocimiento con un acta y los demás requisitos, para que tengan el registro automáticamente.

El segundo aspecto que queremos nosotros que quede plasmado en el texto de la ley, es que exista un registro público nacional sindical, donde quede asentado ante quién se firmó el contrato colectivo, en qué términos, en qué condiciones, cuándo inicia y cuándo termina el mismo contrato colectivo.

En obvio de tiempo me voy a permitir, señor Presidente, dejar en la Secretaría las consideraciones del proyecto y la firma de los compañeros diputados que respaldan por parte de Acción Nacional este texto.

Creo que para conmemorar el 1o. de mayo, sabemos que en estos momentos se prepara un espectáculo del inmovilismo en la plaza principal de la Ciudad de México y los trabajadores aspiran y yo creo que todos tenemos la obligación de respaldarlos, a un sindicalismo nuevo, democrático, independiente, participativo, solidario y dejar atrás la triste estela del corporativismo sindical.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

"Los trabajadores tienen el derecho de organización sindical, este derecho de formar sindicatos costó muchos sufrimientos a los trabajadores y constituye una de las grandes conquistas de la historia que no solamente debemos de preservar, sino de fortalecer, con sindicatos auténticos y democráticos". Efraín González Morfín.

Honorable Asamblea: los suscritos, diputados integrantes de la LVII Legislatura al Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y los relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de constituir el registro público nacional de organizaciones sindicales y garantizar la libertad sindical a través del registro automático de las organizaciones de trabajadores, conforme a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Para Acción Nacional desde su fundación, hemos reclamado el respeto al derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a través de dos herramientas fundamentales; la primera, como afirmaba don Manuel Gómez Morín, con el ejercicio del oficio ciudadano, es decir, asumir el cumplimiento del deber práctico, la categoría moral que hemos de aprender para que el cumplimiento de la obligación no quede en gesto que salva la insignificancia de una reputación o la queja sin resultado alguno; que no tienen eficacia trascendente ni para la salvación propia ni para el bien común. Oficio ciudadano complejo y no exento de molestias y de riesgos, que toma tiempo, que arranca del hogar y del trabajo, que implica el ejercicio del cumplimiento de los deberes políticos y, la segunda herramienta ejercitar el derecho de coalición sindical, con un perfil que responda a las exigencias de los trabajadores.

Añadiríamos nosotros, un sindicalismo centrado fundamentalmente en los siguientes rasgos: humanista, es decir, sostener como punto angular de nuestra postura el respeto a la dignidad de la persona humana; plural, en reconocimiento a la riqueza del ser humano que puede expresarse en distintas formas e iniciativas en un marco de objetivos compartidos; por la justicia social, porque sin ella no hay desarrollo integral; ético, basado en valores y principios que fundamenten la participación colectiva y las conductas personales; integrador, en el entendido que debe abarca todas las expresiones organizativas de los trabajadores; solidario, que implica la participación responsable de las personas en la convivencia para promover y garantizar el desarrollo integral de todos y cada uno; democrático, con estructuras organizativas funcionales, con plena participación de los trabajadores en todo el quehacer de la organización de los mismos y autónomo e independiente, del gobierno, de los empleadores y de todos los partidos políticos, para determinar sus propios objetivos, política y estrategias de trabajo y poder asumir los costos y beneficios de la decisión.

Lamentablemente esta legítima aspiración de los trabajadores para tener organizaciones con este perfil ha sido mutilada por el denominado corporativismo sindical, que México ha padecido en los últimos 70 años, bajo la sombra de un partido oficial decadente, donde prosperan política y económicamente unas cuantas personas que se autonombran dirigentes sindicales y traicionan a millones de trabajadores en sus aspiraciones.

Así, los sindicatos que debieran ser uno de los puntales más importantes para la conquista de logros de los trabajadores, en las últimas décadas muchos de ellos se han convertido en medios de control político sobre los trabajadores. Es evidente que la utilización de las organizaciones sindicales para beneficio de sus dirigentes se han convertido en un acto antisocial, que por las consecuencias de sus actos no solamente los trabajadores salen lastimados, sino la sociedad misma. El saldo a cargo del sindicalismo corporativista es brutal: la caída del salario mínimo en más de un 80% en las últimas dos décadas, el crecimiento de la población en extrema pobreza, el desprestigio de las organizaciones sindicales como tales, los niveles nulos de capacitación, productividad y desarrollo integral etcétera.

Por eso, es menester instrumentar mecanismos dentro del marco jurídico primero para que el Estado no intervenga de manera facciosa en la determinación del reconocimiento o no de las organizaciones sindicales, que los propios trabajadores hayan constituido y; segundo, transparentar cuáles, quiénes y bajo qué condiciones se han constituido las organizaciones de los trabajadores.

2. El caso, señores legisladores que durante décadas el Estado ha tenido como instrumento y garrote el reconocer o no el derecho legítimo de los trabajadores de organizarse en sindicatos. Así, a pesar de cumplir cabalmente lo estipulado en el Capítulo II, del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, para constituirse como tales, múltiples ocasiones la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los casos de competencia local, determinan a su capricho y discrecionalidad el registro o no de un sindicato.

1941, 1942, 1943

Muchas de las ocasiones, es a solicitud tramada en los sótanos de la dependencia por dirigentes del denominado "sindicalismo oficialista" en contubernio con las autoridades laborales cuando ven en riesgo la pérdida de apoyo de los trabajadores e incluso por determinación de la propia autoridad administrativa para autorizarlo como arma de control, chantaje o extorsión.

Por ello, consideramos que la libertad que tienen los trabajadores de constituir sus organizaciones no debe tener más limitación que los aspectos formales que determina la propia ley. Es decir, que tendrán reconocimiento como tales con el simple hecho de cumplir con la obligación de depositar sus documentos constitutivos ante la autoridad competente.

3. Uno de los presuntos secretos que el príato ha sostenido durante las últimas siete décadas es el conocimiento para la opinión pública y para las organizaciones de trabajadores de cuántas organizaciones sindicales están registradas, cuántos contratos colectivos se han depositado, en qué términos y condiciones están los mismos, cuándo se firmaron y las fechas de su vigencia, cuál es el padrón de los trabajadores. Menos se conoce quiénes son los presuntos dirigentes sindicales, cuál es su domicilio y bajo qué términos y condiciones se les otorgó el registro correspondiente.

Múltiples individuos que se ostentan como secretarios generales de presuntos sindicatos, han acumulado insultantes riquezas a través de la extorsión de los empleadores, con emplazamientos por doquier en perjuicio indiscutiblemente de la planta laboral del país y principalmente del 89% de las empresas industriales, comerciales y de servicios que son micros y pequeñas fuentes de empleo. También todo esto a espaldas de los trabajadores e incluso de empresas que no tienen trabajadores afiliados con los presuntos dirigentes.

Hay cifras que hablan de 600 mil contratos colectivos depositados ante la autoridad competente o tal vez sean 200 mil o lo que la imaginación y el cálculo probable lo determine, ya que estos contratos colectivos no representan la aspiración legítima de los trabajadores y menos la voluntad de los empleadores de constituir fuentes de empleo para que, finalmente lograr la aspiración legítima de empleadores y trabajadores de hacer de la empresa, como es, una comunidad de vida y de trabajo.

Por eso, en nuestro concepto, consideramos necesario constituir un registro público nacional sindical con el objetivo de transparentar el ejercicio legítimo de los trabajadores para constituirse en sindicatos, que sea del conocimiento de quien lo requiera, en qué términos y condiciones se constituyó el sindicato, cuál es su padrón de miembros, con domicilio, registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y cargo o puesto que desempeñen; quiénes constituyen la mesa directiva, cómo fueron electos, bajo qué términos y condiciones está firmado el contrato o convenio colectivo de trabajo, cuándo inicia y cuando fenece la vigencia del mismo y nombre y domicilio del empleador. Igualmente proponemos la actualización periódica del registro correspondiente y la declaratoria simple de autoridad de no inscripción en caso de no actualización después de un año de su registro.

Aunado a ello, en la actualidad el derecho registral tiene por objetivo que los registros públicos sirvan para dar la publicidad de los derechos ahí inscritos y todos, en mayor o menor grado, cumplen un proceso de legitimación cuyo umbral es la legalidad de los actos inscritos y cuyo dintel es la presunción iuris et de iure a favor del titular inscrito.

La publicidad del registro constituye una nota característica esencial de la institución propuesta. El registro sin publicidad sería una institución de escasa o nula utilidad y trascendencia.

Finalmente, la obligación legal de tener que registrar la constitución de un sindicato ante la Secretaría del Trabajo o ante la junta de conciliación y arbitraje que establece nuestra legislación laboral es contraria al convenio internacional que en el año de 1987 suscribió y ratificó nuestro país en la Organización Internacional del Trabajo, en el que se establece que los sindicatos y organizaciones de trabajadores y empleadores, tienen personalidad jurídica desde el momento en que sus integrantes deciden constituirse como tales.

Los actuales artículos 365 y 366 de la Ley Federal del Trabajo han servido como instrumento por parte del corporativismo oficial tanto como para anular la función del sindicato como el de obtener prebendas personales, por lo cual se requiere su modificación para ampliar los espacios de libertad de los trabajadores en sus organizaciones.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a esta Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma y adiciona el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEPTIMO

Relaciones colectivas de trabajo


CAPITULO II

Sindicatos, federaciones
y confederaciones

Artículo 365. Los sindicatos constituidos en los términos del presente artículo son personas morales y tienen plena capacidad jurídica. Esta personalidad jurídica se producirá de manera automática con el depósito que hagan sus promotores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal; y en las juntas de conciliación y arbitraje, en los de competencia local, del acta constitutiva signada por los mismos, con el padrón de sus miembros especificando nombre, domicilio, número de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y puesto o cargo que desempeña con el empleador; nombre, domicilio y número de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del empleador; estatutos en términos de esta ley y acta de la asamblea en que se hubiese elegido a la mesa directiva, especificando de estos últimos su nombre, domicilio y número de afiliación ante el propio Instituto y cargo o puesto que desempeñen con el empleador.

La autoridad depositaria se limitará a hacer constar mediante sello y firma el día y la hora del depósito. En los mismos términos se procederá cuando se cambien los estatutos o se nombre a una nueva mesa directiva. Los documentos respectivos serán autorizados por las personas que indique el estatuto y con la intervención de un fedatario que haga constar los hechos.

La autoridad depositaria deberá inscribir a la organización sindical en el registro público nacional sindical, comunicando de los hechos a las autoridades laborales competentes y publicitando del acto en un plazo de 15 días hábiles.

El registro público nacional sindical no podrá disolver, suspender o cancelar el depósito de los sindicatos por la vía administrativa.
Artículo 365-bis. El registro público nacional sindical es un organismo público con personalidad jurídica y de carácter permanente. Su responsabilidad será la recepción y depósito de la constitución de sindicatos, de la elección de sus mesas directivas y estatutos, recepción y publicitación de los contratos y convenios colectivos de trabajo y de los padrones de los miembros de las organizaciones correspondientes.

El titular del registro público nacional sindical, será designado por el Secretario del Trabajo en los términos y condiciones del reglamento respectivo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 1999.- Diputados: Javier Paz Zarza, Raúl Monjarás Hernández, Felipe Urbiola Ledesma, Rafael Castilla Peniche, Javier Algara Cossío, José Armando Jasso Silva, Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, José Espina von Roehrich, Alberto Cifuentes Negrete, Baldemar Tudón Martínez, Ramón María Nava González, María de la Soledad Baltazar Segura, Martín Contreras Rivera, Porfirio Durán Reveles y Jorge López Vergara.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Trabajo.

EDUCACION SUPERIOR

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Pablo Sandoval Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Pablo Sandoval Ramírez:

Sintetizaré también. Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Un proyecto educativo alternativo es imprescindible en la perspectiva de la transición democrática. El actual conflicto en la Universidad Nacional nos replantea este imperativo.

Toda educación que el Estado imparta, será gratuita, señala el actual texto constitucional. La UNAM es una institución del Estado mexicano, a través de ella el Estado imparte educación superior y por tanto la enseñanza que la Universidad Nacional ofrezca deberá ser gratuita, es un silogismo irreprochable.

El artículo 3o. constitucional establece de entrada y espléndidamente que todo individuo tiene derecho a recibir educación y desde luego la educación no se reduce a la básica. Por otra parte, el Estado es garante de los derechos de los mexicanos, el Estado cumple con la obligación de asegurar educación superior a los mexicanos a través de las universidades públicas. El Estado mexicano no puede de ningún modo dimitir de su responsabilidad en la impartición de la educación superior.

A título de la autonomía universitaria se pretende negar el carácter público como institución del Estado a la Universidad Nacional y de ahí se rechaza el carácter gratuito de la educación que imparte.

La Ley Orgánica de la UNAM en su artículo 1o., con toda precisión define a la UNAM como una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, aclara, dotado de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior. Es posible advertir con meridiana claridad en el texto de esta disposición legal, que la Ley Orgánica erige a la UNAM como institución de carácter público.

Segundo, el status de autonomía se lo otorga su índole de organismo descentralizado del Estado, esto es descentralizado pero perteneciente al Estado, puesto que es una corporación pública; y, tercero, su objetivo asignado por el legislador es textualmente impartir -así dice la ley-, impartir educación superior. Quiere decir pues que la UNAM cumple con su obligación de impartir educación superior, como una institución del Estado mexicano y por lo tanto lo debe hacer de manera gratuita dado que toda la educación que imparte el Estado definición primigenia constitucional, es gratuita.
La autonomía no convierte a la UNAM o a las universidades autónomas en instituciones privadas, son instituciones del Estado, públicas, descentralizadas, sí, pero tal condición de las universidades autónomas se encuentra definida en el propio texto constitucional como, "la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma". Autonomía es autogobierno democrático de los universitarios; autonomía no es asignar índole privada a la Universidad, nada más alejado del espíritu y la letra del texto constitucional sobre autonomía y de los programas y aspiraciones del movimiento por la reforma universitaria.

Se argumenta también frente a la disposición de gratuidad, que el Estado mexicano no está obligado a impartir educación media superior o superior, si bien ello es así, es evidente que en todo caso de que el Estado mexicano imparta educación superior y desde luego lo hace por definición y mandato de la Ley Orgánica de la UNAM, ésta deberá ser gratuita.

Del hecho de que no sea obligatoria la impartición de la educación superior por el Estado, no se deriva de ahí de ningún modo que no la imparta y si la imparte como se lo mandata la legislación universitaria, en el caso de la UNAM, pero también en el caso de otras instituciones, ésta deberá ser gratuita.

De ninguna manera es admisible que se argumente que la legislación no establece la obligatoriedad en la impartición de este tipo de enseñanza, sólo de la educación primaria y secundaria; sin embargo, son dos cuestiones distintas. Aun sin ser obligatoria, el Estado mexicano imparte educación superior y desde luego no hay lugar de ningún modo para una interpretación distinta dado que es inequívoco el carácter público de esta institución y por lo tanto la aplicación del precepto que establece que toda la educación que el Estado imparta, será gratuita.

1944, 1945, 1946

El mecanismo a través del cual es posible lograr que el que tenga más pague más, con el que debíamos estar de acuerdo, es el de la reforma fiscal progresiva, pero de ningún modo debe socavarse el principio de la universalidad, de las prerrogativas y derechos sociales, como en el caso del carácter gratuito de la educación que imparte el Estado, otorgar becas y exenciones de pago a estudiantes en condiciones de extrema carencia en el marco de la imposición de cuotas generalizada, conduce a políticas clientelares y de corrupción, por ejemplo, a mecanismos de sustento para la defraudación electoral como en los casos ya pragmáticos de los programas de Pronasol y del Progresa, posibilitar la colaboración de las familias mexicanas para el presupuesto de egresos nacional y para fines educativos específicamente, debe realizarse a través de mecanismos fiscales, por lo demás, no debía aparecer como si hoy constituyera un regalo gracioso a la población la impartición de la enseñanza universitaria. La ciudadanía es quien a través de sus impuestos sufraga ya los costos de la educación superior. Debía recordarse, asimismo, que los presupuestos destinados a educación no constituyen un gasto, sino una inversión altamente rentable, pues se destinan a la creación y desenvolvimiento de la principal fuerza productiva de la sociedad: la de la capacidad creativa del hombre mismo.

La enseñanza, pues, que imparte la Universidad, debe apegarse al texto constitucional: debe ser gratuita y éste es el sentido literal de los textos legales y la única interpretación válida de nuestra legislación vigente. Sin embargo, para reiterar esta definición y dado que la ausencia del término "impartir" de la contrarreforma salinista, podría producir confusión entre legos, entre quienes no conocen la ley acerca de la gratuidad de la educación superior, se propone añadir el término "impartir" en relación con la educación superior a cargo del Estado mexicano, ello reiteraría el espíritu y la letra de la legislación vigente, que establece con claridad la gratuidad de la enseñanza superior.

No se plantea en este caso que se exprese como obligatoria la enseñanza universitaria, pero sí como un tipo y/o modalidad educativa que imparte a impartir por el Estado mexicano, impartición que realiza en la práctica puesto que sí es garante de los derechos de los mexicanos y la primera definición del artículo 3o. constitucional es la de que todo individuo tiene derecho a recibir educación y ésta no puede circunscribirse a la básica, debe impartir también educación superior.

Ya en las definiciones básicas que se establecen en el primer párrafo del artículo 3o. constitucional y en la hora del reconocimiento de los derechos y la cultura indígenas, que puso a la orden del día la insurrección chiapaneca, asimismo, con base en la reforma constitucional del artículo 4o., que precisa la noción del país como entidad multiétnica y pluricultural, esta definición debía tener traducción de manera ineludible en el carácter de la educación que imparte y promueve el Estado mexicano.

Por otra parte, la extensión de la obligatoriedad de la educación al ciclo secundario ha sido una estipulación necesaria en el propósito de superar el rezago de la educación mexicana respecto de los parámetros internacionales de la educación básica garantizada por el Estado, pero ello requiere de su aplicación a partir del financiamiento idóneo y de un enfoque pedagógico que lo advierta como un ciclo articulado.

Al recoger estas consideraciones para el primer párrafo del artículo 3o. constitucional debía reformularse así: "artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación en todos los niveles y modalidades, incluida la educación superior y se compromete al desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología, así como de nuestra cultura multiétnica. La educación básica incluirá un ciclo de tres grados de preescolar y nueve grados de un ciclo unificado de formación general. Estos dos ciclos serán obligatorios".

Asimismo, la iniciativa plantea la necesidad de eliminar la formulación que atribuye al Ejecutivo Federal la posibilidad de terminar los planes y programas de estudio, sustituyendo el término Ejecutivo Federal por Estado mexicano y la posibilidad de la participación de los protagonistas del proceso de enseñanza-aprendizaje, en la determinación de los contenidos de la enseñanza; la autonomía para todas las universidades, que debe establecerse con meridiana claridad; la obligatoriedad en el financiamiento para ajustarla a los términos de los convenios internacionales y la posibilidad del auspicio del Estado mexicano en relación al espacio aéreo de la nación, para que las empresas de radio y televisión contribuyan determinantemente a las tareas educativas y culturales del país.

Esta es la propuesta de manera sintética, planteada en esta iniciativa de reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Sandoval Ramírez.

Pablo Sandoval Ramírez, diputado de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta Cámara una iniciativa de reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sustento en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Un proyecto educativo alternativo es imprescindible en la perspectiva de la transición democrática.

El actual conflicto en la Universidad Nacional nos replantea este imperativo.

El artículo 3o. es un pilar básico del texto constitucional y expresa profundas tradiciones democráticas de la nación mexicana. Fue gravemente socavado durante el régimen salinista, sobre la base de las concepciones del neoliberalismo educativo. Es necesario recuperar su sentido originario, establecido por el Constituyente de 1917 y relanzarlo en concordancia con las exigencias y proyecciones de la modernidad democrática. La normatividad reglamentaria del artículo 3o. y las leyes orgánicas de las universidades requieren, asimismo, profundas reformas de carácter democrático. Señalemos nuestras propuestas y sus argumentaciones.

Educación superior y gratuidad

Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, señala el actual texto constitucional. La Universidad Nacional es una institución del Estado mexicano. A través de la UNAM, el Estado imparte educación superior y, por tanto, la enseñanza que la Universidad Nacional ofrezca, deberá ser gratuita.

El artículo 3o. constitucional establece de entrada y, espléndidamente, que todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación no se reduce a la básica. Por otra parte, el Estado es garante de los derechos de los mexicanos. El Estado cumple con la obligación de asegurar educación superior a los mexicanos a través de las universidades públicas, el Estado mexicano no puede, de ningún modo, dimitir de su responsabilidad en la impartición de la educación superior.

A título de la autonomía universitaria se pretende negar el carácter público, como institución del Estado a la Universidad Nacional Autónoma de México y de ahí, rechazar el carácter gratuito de la educación que imparte.

La Ley Orgánica vigente de la UNAM; sin embargo, en su artículo 1o., con toda precisión define a la Universidad Nacional como "una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior..." Es posible advertir con meridiana claridad en el texto de esta disposición legal que, primero, la Ley Orgánica erige a la UNAM como institución de carácter público; segundo, el status de autonomía se lo otorga su índole de organismo descentralizado del Estado, esto es, descentralizado pero perteneciente al Estado, del Estado, puesto que es una corporación pública; 3o., su objetivo, asignado por el legislador, es impartir educación superior. Quiere decir, pues, que la UNAM cumple con su obligación de impartir educación superior como una institución del Estado mexicano y, por lo tanto, lo debe hacer de manera gratuita, dado que toda la educación que imparte el Estado, por definición primigenia, constitucional, es gratuita.

La autonomía no convierte a la UNAM o a las universidades autónomas en instituciones privadas, son instituciones del Estado, públicas. Descentralizadas, sí, pero tal condición de las universidades autónomas se encuentra definida en el propio texto constitucional como "la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas", autonomía es autogobierno democrático de los universitarios, autonomía no es asignar índole privada a la Universidad, nada más alejada del espíritu y la letra del texto constitucional sobre autonomía y de los programas y aspiraciones del movimiento por la reforma universitaria.

Gabino Fraga, eminente jurista mexicano, en su texto de Derecho Administrativo dice que Buttgenbach "nos previene contra una posible confusión que puede ocurrir pensando que los organismos descentralizados... por el hecho de tener una personalidad y un patrimonio especial, constituyen personas distintas del Estado..." Gabino Fraga establece de ahí una postulación inequívoca: "el establecimiento público constituye una parte integrante del Estado, está realizando atribuciones de éste".

Tales señalamientos, traídos al debate público por Octavio Rodríguez Araujo, son complementados por atingentes opiniones que formula. Advierte que, si bien el artículo 15 de la Ley Orgánica considera que el patrimonio universitario quedará constituido entre otros rubros "por los derechos y cuotas que por sus servicios recaude", ello se refiere expresamente a servicios que otorgue la Universidad como organismo descentralizado, hacia la sociedad, pero no por los que presta a sus integrantes. Transcribe señalamientos adicionales de Gabino Fraga: "la ley del 19 de octubre de 1933... vino a acentuar, según el sentido de su exposición de motivos, la autonomía universitaria, dando una intervención todavía más libre a los elementos del servicio (incluye a los alumnos) y restringiendo correlativamente las facultades de la administración central".

Así, pues, los derechos y cuotas no son aplicables a los alumnos sino a quienes se benefician de los servicios que la institución preste a la sociedad como en el caso de investigaciones que sean utilizadas por empresas privadas. En todo caso, ésta es la interpretación ineludible que debe derivarse de la aplicación de las disposiciones constitucionales, del artículo 3o. y del 1o. de la Ley Orgánica, que no dejan lugar a dudas, respecto del carácter público de la Universidad y de la gratuidad de la enseñanza que ella imparte.

Se argumenta también, frente a la disposición de gratuidad, que el Estado mexicano no está obligado a impartir educación media superior o superior. Si bien ello es así, es evidente que en todo caso de que el Estado mexicano imparta educación superior y desde luego lo hace por definición y mandato de la Ley Orgánica de la UNAM, ésta deberá ser gratuita. Del hecho de que no sea obligatoria la impartición de la educación superior por el Estado no se deriva de ahí, de ningún modo, que no la imparta y si la imparte, como se lo mandata la legislación universitaria, en el caso de la UNAM, pero también en el caso de otras instituciones de educación superior, ésta deberá ser gratuita.

De ningún modo es admisible que se argumente frente a la gratuidad de la educación superior que la legislación no establece la obligatoriedad en la impartición de este tipo de enseñanza, sólo de la educación primaria y secundaria. Son dos cuestiones distintas. Aún sin ser obligatoria, el Estado mexicano imparte educación superior y por tanto, está deberá ser gratuita. No hay lugar, de ningún modo, para una interpretación distinta dado que es inequívoco el carácter público de esta institución, de acuerdo con su Ley Orgánica y por tanto, la aplicación del precepto que establece que "toda la educación que el Estado imparta será gratuita". Aún si no es obligatoria la impartición de la educación superior por el Estado mexicano, éste la imparte, a través de las universidades públicas, autónomas o no y no podría ser de otro modo si es que no abdica de sus responsabilidades más elementales.

El régimen salinista, propulsor de las modificaciones al artículo 3o. constitucional en 1993, introdujo una formulación con la que se pretende confundir hoy acerca de la vigencia de la gratuidad de la educación superior, estableciendo que "el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior..." y no se estableció en esta formulación el término "impartir", pero si bien el Estado debe "promover y atender" la educación superior, de ningún modo se deriva de ahí que el Estado no la pueda "impartir" o no la imparta.

1947, 1948, 1949

Antes bien, debe suponerlo, incluirlo, como ocurre en la realidad. No está incluido en el texto el término "impartir", referido a la educación superior, como obligación del Estado mexicano, pero no se colige de ahí, de ningún modo, que no pueda impartirla; no está prohibido, sería el más absoluto contrasentido y en la práctica y bien hecho que lo haga, el Estado mexicano imparte educación superior, de ahí que la conclusión sea clara, en contra de la denominada actualización del reglamento general de pagos de la UNAM, si aplicamos el precepto de que toda educación que imparta el Estado será gratuita.

El mecanismo a través del cual es posible lograr que "el que tenga más, pague más", con el que debíamos estar de acuerdo, es el de la reforma fiscal progresiva. Pero de ningún modo debe socavarse el principio de la universalidad de las prerrogativas y derechos sociales como en el caso del carácter gratuito de la educación que imparte el Estado. Otorgar becas y exenciones de pago a estudiantes en condiciones de extrema carencia, en el marco de la imposición de cuotas generalizadas, conduce a políticas clientelares y de corrupción, por ejemplo a mecanismos de sustento para la defraudación electoral, como en los casos ya paradigmáticos de los programas Pronasol y Progresa.

Posibilitar la colaboración de las familias mexicanas para el presupuesto de egresos nacional y para fines educativos, específicamente, debe realizarse a través de mecanismos fiscales. Por lo demás, no debía aparecer como si hoy constituyera un regalo gracioso a la población la impartición de la enseñanza universitaria. La ciudadanía es quien, a través de sus impuestos, sufraga ya los costos de la educación superior. Debía recordarse, asimismo, que los presupuestos destinados a educación no constituyen un gasto sino una inversión altamente rentable, pues se destinan a la creación y desenvolvimiento de la principal fuerza productiva de la sociedad, la de la capacidad creativa del hombre mismo.

Por lo demás, de ningún modo es posible aceptar que frente a los recortes a los subsidios universitarios y recuérdese que en contrapartida el Gobierno Federal cubre irreprochablemente los pagos de la deuda externa y el Fobaproa, esto es, del rescate de banqueros vinculados al narcotráfico, al financiamiento del partido oficial y a la defraudación de la economía nacional, se pretenda hacer recaer en los estudiantes la ampliación del presupuesto universitario, lo que constituye una forma más de hacer recaer en las mayorías nacionales los costos de la política económica neoliberal al servicio de los intereses del capital financiero y especulativo internacional y de sus intermediarios nacionales en el poder.

La enseñanza que imparte la Universidad debe ser gratuita. Este es el sentido literal de los textos legales y la única interpretación válida de nuestra legislación vigente. Sin embargo, para reiterar esta definición y dado que la ausencia del término impartir de la contrarreforma salinista podría producir confusión entre legos, entre quienes no conocen la ley, acerca de la gratuidad de la educación superior, se propone añadir el término impartir en relación con la educación superior a cargo del Estado mexicano. Ello reiteraría el espíritu y la letra de la legislación vigente que establece con claridad la gratuidad de la enseñanza superior. No se plantea en este caso que se exprese como obligatoria la enseñanza universitaria pero si como un tipo y/o modalidad educativa que imparte, el Estado mexicano, impartición que realiza en la práctica, puesto que si es garante de los derechos de los mexicanos, y la primera definición del artículo 3o. constitucional es la de que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y ésta no puede circunscribirse a la básica, debe impartir también educación superior. El párrafo primero del artículo 3o. debía incluir la modificación que se propone.

Estado multiétnico y obligatoriedad
de la educación


Ya en las definiciones básicas que se establecen en el párrafo primero del artículo 3o. constitucional y en la hora del reconocimiento de los derechos y la cultura indígenas, que puso al orden del día la insurrección chiapaneca, asimismo con base en la reforma constitucional del artículo 4o., que precisa la noción del país como entidad multiétnica y pluricultural esta definición debía tener traducción de manera ineludible en el carácter de la educación que imparte y promueve el Estado mexicano.

En los preceptos reglamentarios deben establecerse, entre otros los compromisos de recoger, recrear y desarrollar las culturas nacionales de nuestro gran país, enseñar las lenguas autóctonas y convertirlas en idiomas oficiales en las regiones en que prevalezcan, para los efectos culturales y educativos, administrativos, comerciales y penales y no sólo de "protegerlas" en abstracto.

Por otra parte la extensión de la obligatoriedad de la educación al ciclo secundario ha sido una estipulación necesaria en el propósito de superar el rezago de la educación mexicana respecto de los parámetros internacionales de la educación básica garantizada por el Estado. Pero ello requiere de su aplicación a partir del financiamiento idóneo y de un enfoque pedagógico que lo advierta como un ciclo articulado y coherente de formación educativa general. En el ámbito mundial y particularmente en América del Norte, se generaliza la educación básica en un ciclo cohesionado de 12 años.

Propuesta para el párrafo primero

Al recoger estas consideraciones, debía reformularse el texto del párrafo primero del artículo 3o. constitucional, en los términos siguientes: "artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación en todos los niveles y modalidades, incluida la educación superior, y se compromete al desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología así como de nuestra cultura multiétnica. La educación básica incluirá un ciclo de tres grados de preescolar y nueve grados de un ciclo unificado de formación general. Estos dos ciclos serán obligatorios."

Democracia política y social, también
educativa


La reforma salinista del año de 1993 postuló en el artículo 3o. que "para asegurar el pleno cumplimiento de lo dispuesto... el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República". El autoritarismo más burdo se expresa en esta formulación. A partir de una confusión aparente entre los conceptos de Estado y Poder Ejecutivo, se estableció una estipulación por completo antidemocrática.

El Estado mexicano requiere asumir, desde luego, su responsabilidad en la formulación y despliegue del proyecto educativo nacional. Pero ello se refiere al Estado como concepto que incluye no sólo la idea del poder, y el poder tampoco se circunscribe al poder ejecutivo, sino la noción de la intervención de los ciudadanos en los asuntos de la vida pública.

El Estado supone un poder supeditado a la soberanía popular, una población en los marcos de un territorio determinado. Estado no es sólo gobierno, mucho menos sólo Gobierno Federal, Estado es básicamente soberanía popular, participación ciudadana decisoria en los asuntos de la vida publica. Debe implicar, en este caso, la participación democrática de los protagonistas de los procesos de enseñanza-aprendizaje en la definición de los contenidos educativos, viabilizada a través de las instancias institucionales del Estado. Por lo demás, clásicamente, el artículo 3o. constitucional define a la democracia en la dualidad de democracia política y social. Estas definiciones deben hoy complementarse precisamente con la noción de la democracia educativa y ello debe concretarse, ineludiblemente en el precepto relativo a educación.

Una formulación del propio artículo 3o. constitucional que establece la democratización en las definiciones de política educativa es el que se refiere a la educación superior, precepto promovido por el sindicalismo universitario, en el periodo 1979-1980 y que a la letra define a la autonomía de las universidades como "la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas". Y ello significa, se dice en el propio texto constitucional, el que las universidades: "determinarán sus planes y programas". La participación democrática en la definición de los contenidos educativos debe hacerse extensiva al conjunto de la educación nacional, eliminando el absurdo de que ello constituye prerrogativa del Ejecutivo Federal.

El párrafo aludido debía reformularse así: "para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto... el Estado mexicano determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República, con la participación democrática de los protagonistas de los procesos de enseñanza aprendizaje, de los diversos sectores involucrados en la educación, en los ámbitos federal y estatal".

Autonomía para todas las universidades

Asimismo, como lo postuló el sindicalismo universitario desde 1979-1980, la perspectiva de la democracia en las universidades no debe restringirse a las instituciones de educación superior" a las que la ley otorgue autonomía". El precepto constitucional requiere generalizar la autonomía, concebida como participación democrática en la gestión educativa, hacia el conjunto de las universidades e instituciones de educación superior. Las leyes secundarias no pueden sobreponerse al texto constitucional definiendo sus alcances, el texto constitucional debe poseer carácter general. Debía establecerse que todas "las universidades y las instituciones de educación superior serán autónomas y por lo tanto, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse así mismas...".

Por lo demás, el texto constitucional sobre educación superior que se refiere a que las universidades "fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico", ha derivado en muchas ocasiones en una interpretación en la que los conceptos de "universidades" o "instituciones de educación superior", son identificados como "autoridades administrativas", impuestas autoritariamente y ajenas a la vida académica real, dando lugar a una específica cláusula de exclusión por admisión y a la vulneración de la estabilidad en el empleo. En una fiel interpretación del precepto constitucional acerca de la autonomía, éste debía adecuarse señalando que las universidades "fijarán, a través de órganos académicos colegiados, los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico".

Obligatoriedad en el financiamiento;
Radio y Televisión


La universalización de la educación básica, la obligatoriedad de los ciclos primario y secundario, producirá una extraordinaria y positiva presión hacia la apertura de la educación superior. Cada vez más constituirá un anacronismo señalar como contradictorio, por una parte, la más vasta apertura de las universidades y, por otro lado, la alta calidad académica, los que constituyen, en realidad, términos inseparables.

Es preciso que se establezca la obligatoriedad del Estado en el financiamiento educativo con base en los porcentajes del producto interno bruto que deben destinarse a tal renglón, resultado de las recomendaciones internacionales de la UNESCO, que el Estado mexicano ha suscrito puntual y libremente, estipulándolo en la fracción VII del texto constitucional. Partiría de la estipulación actual que señala que "El Congreso de la Unión... expedirá las leyes necesarias, destinadas a... fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público..." y agregaría que "ello lo establecerá en los términos de los acuerdos asumidos libremente por el Estado mexicano en las convenciones internacionales de la UNESCO.

Es necesario, asimismo, incluir un nuevo inciso que regule la intervención de las empresas de radio y televisión, cuyo papel es cada vez más determinante en la formación de la opinión pública, como concesionarias del espacio aéreo de la nación, para contribuir a las tareas educativas y culturales del país, asignando espacios idóneos para las instituciones de educación superior, para la ciencia y la cultura, sujetándose a una planeación establecida por consejos sociales, en los que tendrían cabida las universidades y ajustando su programación, por otra parte, a los principios y valores democráticos consagrados en el párrafo segundo y en el inciso II del artículo 3o. constitucional.

Se propone añadir una fracción IX al artículo 3o. constitucional, en los términos siguientes: "El Estado mexicano auspiciará y posibilitará que las empresas de radio y televisión, concesionarias del espacio aéreo de la nación, contribuyan a las tareas educativas y culturales del país, asignando espacios idóneos para las instituciones de educación superior, de la ciencia y la cultura, sujetándose a una planeación establecida por amplios consejos sociales, en los que deberán tener cabida tales instituciones y ajustando su programación a los principios y valores democráticos consagrados en el párrafo segundo y en el inciso II de este artículo".

En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 3o. constitucional.

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Primer párrafo.

"Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación en todos los niveles y modalidades, incluida la educación superior y se compromete al desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología así como de nuestra cultura multiétnica. La educación básica incluirá un ciclo de tres grados de preescolar y nueve grados de un ciclo unificado de formación general. Estos ciclos serán obligatorios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1950, 1951, 1952

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo y en la fracción II, el Estado mexicano determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República, con la participación democrática de los protagonistas de los procesos de enseñanza-aprendizaje, de los diversos sectores involucrados en la educación, en los ámbitos federal y estatal;

IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las universidades y las instituciones de educación superior públicas serán autónomas y, por lo tanto, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán, a través de órganos académicos colegiados, los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio.

Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, ello lo establecerá en los términos de los acuerdos asumidos libremente por el Estado mexicano en las convenciones internacionales de la UNESCO y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan y

IX. El Estado mexicano auspiciará y posibilitará que las empresas de radio y televisión, concesionarias del espacio aéreo de la nación, contribuyan a las tareas educativas y culturales del país, asignando espacios idóneos para las instituciones de educación superior, de la ciencia y la cultura, sujetándose a una planeación establecida por amplios consejos sociales, en los que deberán tener cabida tales instituciones y ajustando su programación a los principios y valores democráticos consagrados en el párrafo segundo y en el inciso II de este artículo."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo de San Lázaro, D.F., a 22 de abril de 1999.- Diputado federal: Pablo Sandoval Ramírez.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.

ORGANIZACIONES SINDICALES

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Samuel Gustavo Villanueva García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

El diputado Samuel Gustavo Villanueva
García:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

En obvio del tiempo y en atención a que ha sido publicada mi iniciativa en la Gaceta, nada más pediría, señor Presidente, para efectos correspondientes, que se corrigiera que no corresponde al Partido de la Revolución Democrática, sino al Partido Acción Nacional.

No voy a dar lectura a esta iniciativa, sino voy a explicar sintéticamente cuál es el objetivo y las razones que la motivan.

Se trata de que hemos recibido en esta Cámara de Diputados, diversas manifestaciones y quejas de los trabajadores, de los trabajadores sindicalizados. En ellas se sustenta el sentido de esta iniciativa, que consiste en que todo representante social, representante sindical, deberá declarar y hacer su declaración patrimonial.

Esto tiene un sentido de derecho público, tiene que dar testimonio de lo que tiene al ingreso a un cargo y lo que obtiene o lo que tiene cuando termina su cargo.

Por otra parte, esta iniciativa pretende que se haga la separación racional de la actividad de un dirigente social o sindical de la de un dirigente de elección popular o de asignación en alguno de los gobiernos, tanto Federal como de los estados. Ese es el sentido de esta iniciativa y es en atención a que los señores trabajadores de sindicatos diversos en la República han venido a manifestar sus quejas.

Es cuanto, señor Presidente.

Muchas gracias.

Dejo a la Secretaría el documento correspondiente.

«Iniciativa de Ley que Reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo en lo Referente a Declaración Patrimonial de Dirigentes Sindicales y Sociales y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Honorable Asamblea: diputado federal Samuel Gustavo Villanueva García, a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 fracción II y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados de la LVII Legislatura Federal, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 123 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la fracción III al artículo 372, un párrafo al artículo 373, para configurarse en las fracciones I y II; se adiciona el artículo 382 y la fracción IV al artículo 383 de la Ley Federal del Trabajo, en asunto referente a asociaciones, organizaciones, agrupaciones, sindicatos, uniones, cooperativas, mutualistas y organismos sociales similares, así como la adición de la fracción VI al artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en lo referente a asociaciones, organizaciones, agrupaciones, uniones cooperativas, mutualistas y organismos sociales similares, federaciones y confederaciones. Con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En esta Cámara de Diputados, se han recabado la opinión y quejas de cientos de trabajadores sindicalizados, que dan sustento al propósito de esta iniciativa y que son los siguientes:

Que desde el inicio de esta LVII Legislatura se han presentado manifestaciones de trabajadores diversos exponiendo sus quejas por los agravios de que han sido objeto, ante la conducta y prácticas de los dirigentes sindicales, que se han permitido imponer su voluntad sin respeto alguno a los derechos de los trabajadores, como se puede constatar de la documentación que han presentado representantes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, CTM.

Los que nos han aportado los siguientes datos:

Que hay 55 mil afectados en las representaciones de Veracruz, Puebla, Morelos, Tamaulipas, San Luis Potosí, Oaxaca y Tabasco; en 1992 cerca de 20 mil se desistieron de sus demandas de liquidación, aceptando cantidades irrisorias; en la actualidad aún 4 mil continúan reclamando los derechos que les han sido negados.

Afirman haber sido defraudados por la cantidad de 6 mil 344.22 millones de pesos, la que han intentado recuperar por las vías legales como son: las demandas laborales, mercantiles, las denuncias penales y las demandas de garantías, sin resultados.

En este mismo asunto fue creado un fideicomiso para la vivienda, con avalúo de 180 mil pesos, por casa y aunque los afectados han estado dispuestos a aceptar ser recompensados de esa manera, negociando el monto, a la fecha no han recibido respuesta formal, lo que permite sospechar la realidad de los agravios.

Trabajadores y diputados de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, acudimos ante el subsecretario de Gobernación, en ese entonces el señor Jesús Salazar Toledano, persona que mostró buena disposición de solucionar el conflicto a favor de los trabajadores, pero la resistencia de la directiva del sindicato ha sido evidente, su negativa para llegar a un acuerdo ha sido permanente y se han cerrado sistemáticamente a todo arreglo conciliatorio.

Por otra parte, los asesores del sindicato de azucareros son los mismos que asesoran al Banco Obrero, según lo sostienen los trabajadores inconformes, por lo que se puede sospechar con razón que hay todo un plan o complot detrás de los dirigentes sindicales y que no existe propósito alguno de defender los intereses de los trabajadores.

De la misma manera se entienden las causas de agravio a los trabajadores del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), quienes presentan agravios por parte de los dirigentes en contra de trabajadores electricistas.

Por otra parte, el subdelegado de zona norte de la PGR, licenciado Rafael Peralta, ha obstaculizado la averiguación previa número 2087/RN/97, pendiente de integrar, con lo que se impide desahogar la prueba pericial contable que determine la cuantía de lo defraudado, la que se presume en un monto aproximado de 19 mil millones de pesos, proveniente de los descuentos salariales que se les hicieron a todos los trabajadores de base, jubilados, pensionados y de confianza de todos los Estados de la República.

Los trabajadores reclamaron su derecho ante la junta especial número 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la que dictó resolución absolutoria a favor del sindicato y de la Comisión Federal de Electricidad, argumentando que había prescrito la acción laboral, según consta en expedientes número............ S:482l95 y 243l97. Asimismo presentaron denuncia en el Estado de Jalisco con el número AC 6361/98.
Se recibió en esta Cámara de Diputados, a un grupo de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM), quienes manifestaron que los afectados por sus dirigentes son aproximadamente 5 mil en el D.F. y 75 mil mutualistas en el resto del país de todas las secciones del sindicato. La cantidad de lo defraudado no se conoce con certeza, se estima aproximadamente en 25 millones de pesos y según dicen fueron destinados a cubrir gastos de campaña presidencial de 1994 del PRI y denuncian un desfalco de 15 millones de pesos.

Que el sindicato les cobra de 3 mil pesos a 5 mil pesos por recontratación en contratos eventuales de 28 días. Que se les retuvo el 3.5% del total de la liquidación y de la indemnización y dicen que algunas las han rechazado, por ser forzadas e injustas y de menor cuantía a la que por derecho les corresponde. Afirman que a los trabajadores jubilados antes del año de 1982 no les han sido cubiertas sus prestaciones contractuales y en muchos casos no se han otorgado sus pensiones.

Además sostienen los trabajadores, que interpusieron denuncia ante la Procuraduría Fiscal de la Federación con fecha 27 de octubre de 1995 y denuncia ante el Ministerio Publico Federal, titular mesa II de la dirección operativa, averiguación previa 4783/DO/96, además de una demanda presentada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demanda laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Piden auditoría a Previsión Obrera, en la que solicitan información veraz de la contabilidad de la misma mutualista.

Se presentaron ante esta soberanía, trabajadores del Sindicato Unico de Transportistas del servicio público de taxibuses, taxis y autobuses del Estado de Querétaro, los que aseguran que los afectados por los dirigentes, son cerca de 100 personas de un número de 540 aproximadamente, con los siguientes agravios:

Expulsión del sindicato de manera arbitraria;

Retiro de ruta de las unidades rechazando el pago de la cuota correspondiente;

1953, 1954, 1955

Las concesiones se otorgan mancomunadas a nombre del sindicato y de la persona física, que es quien paga la concesión;

El secretario del sindicato renuncia a la concesión para dejar fuera a la persona física;

Se obliga a las personas físicas asociadas al sindicato, poseedoras de parte de las concesiones a cambiar o vender sus concesiones mediante presión y amenazas;

Para dar concesiones el Ejecutivo exige una carta extendida por alguna empresa o sindicato, en el caso de la CTM se exige una cuota por parte del sindicato de entre 5 mil pesos y 10 mil pesos ó más;

Se intimida a los socios para que no asistan a las asambleas y se les imponen sanciones económicas de 50 pesos;

Se otorgan concesiones exclusivamente a la CTM, las que se rentan, venden o se transfieren a sus predilectos en 50 mil pesos o 70 mil pesos, sin ponerlas a nombre de quienes las adquieren;

Interrumpen la libre circulación de las unidades con el pretexto de que no han asistido a las asambleas o por no estar de acuerdo con las indicaciones de los dirigentes, quienes atribuyéndose funciones que competen a Seguridad Pública y Tránsito, retiran las placas de circulación de las unidades a su arbitrio y

Que el ingreso al sindicato cuesta 12 mil pesos que se deben pagar en un año, con una cuota mensual de 340 pesos por derecho a ruta.

De los ejemplos anteriores, se concluye:

Que siendo la razón de existir de los sindicatos y de sus dirigentes, la protección de los intereses de los trabajadores como son la distribución equitativa de la riqueza producida en coparticipación, resulta incongruente que los trabajadores al término de sus años productivos, se encuentren en la miseria mientras que los dirigentes, en su mayoría, son dueños de grandes riquezas y

Que según lo demuestran las pruebas documentales presentadas ante esta soberanía es real el desvío de fondos propiedad de los trabajadores, por lo que es de dudar la honestidad de los dirigentes, de la eficacia de las autoridades laborales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y que los órganos de impartición de justicia se han conducido con parcialidad a favor de las empresas y patrones y en contra de los trabajadores.

Que conociendo de los casos presentados entre otros, es inaceptable permanecer en la indiferencia y peor aún no legislar o legislar en contra de esa realidad.

Que es necesario fortalecer el mandato constitucional del derecho de asociación, aunado a los principios de legalidad, de certeza y transparencia jurídica.

Que se hace necesario acotar las funciones de los dirigentes sociales, mediante la incorporación de los principios de imparcialidad y separación de funciones, entre un cargo social y un cargo público.

Que el reclamo de justicia que nos hace la sociedad ante los agravios y perjuicios de que han sido objeto los trabajadores afiliados a un sindicato, por parte de los dirigentes y por analogía con otras disposiciones constitucionales respecto de quien maneja fondos de parte de la sociedad, genera la obligación de emitir una norma de interés público, como es el caso. Por el que se propone la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma el artículo 123 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la fracción III al artículo 372, un párrafo al artículo 373, para configurarse en las fracciones I y II; se adiciona el artículo 382 y la fracción IV al artículo 383 de la Ley Federal del Trabajo, en asunto referente a asociaciones, organizaciones, agrupaciones, sindicatos, uniones, cooperativas, mutualistas y organismos sociales similares, así como la adición de la fracción VI, al artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en lo referente a asociaciones, organizaciones, agrupaciones, uniones cooperativas, mutualistas y organismos sociales similares, federaciones y confederaciones.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Actual


Artículo 123.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales etcétera;

XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Proposición

"Artículo 123
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, cooperativas, mutualistas u organismos sociales similares, federaciones y confederaciones de los mismos. Los integrantes de sus mesas directivas estarán obligados a presentar declaración patrimonial en los términos que señale la ley. El desempeño de esos cargos es incompatible con el ejercicio de cargos públicos de asignación o elección.

XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Ley Federal del Trabajo

Actual

Artículo 372
. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:

I. Los trabajadores menores de 16 años y

II. Los extranjeros.

Proposición

"Artículo 372
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Toda persona que sea designada o electa para ejercer un cargo, comisión o empleo, de cualquier naturaleza en los poderes de la Federación, en los de los estados, en los gobiernos municipales, en el Distrito Federal y del Instituto Federal Electoral."

Actual

Artículo 373.
La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.

Proposición

"Artículo 373
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La directiva de los sindicatos debe rendir a la Asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.

II. Los miembros de la mesa directiva de los sindicatos estarán obligados a presentar declaración patrimonial anual, al inicio y término del encargo y un año después de concluido el mismo, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal y de la autoridad laboral de los estados en los casos de competencia local. Esta obligación se extiende a declarar los bienes del cónyuge y de sus descendientes."

Actual

Artículo 382.
Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.

Proposición

"Artículo 382.
Los miembros de las federaciones o confederaciones no podrán ocupar simultáneamente un cargo, empleo o comisión, de cualquier naturaleza en los poderes de la Federación, en los de los estados, en los gobiernos municipales, en el Distrito Federal y del Instituto Federal Electoral. Podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario."

Actual

Artículo 383.
Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán:

I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;

II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros y

III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.

Proposición

"Artículo 383
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La obligación de los integrantes de las directivas de federaciones y confederaciones, de presentar declaración patrimonial anual, al inicio y término de su encargo y un año después de concluido el mismo, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta obligación se extiende a declarar los bienes del cónyuge y de sus descendientes."

Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal

Actual

Artículo 247.
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 300 días multa:

I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya su gravedad o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.

La sanción podrá ser hasta 15 años de prisión para el testigo o perito falsos que fueran examinados en un procedimiento penal, cuando al reo se le imponga una pena de más de 20 años de prisión, por haber dado fuerza probatoria al testimonio o peritaje falsos;

III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;

IV. Al que, tenga arreglo,a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero o sus circunstancias sustanciales.

Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;

El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o judicial antes de que se pronuncie resolución o sentencia, sólo pagará una multa de 10 a 200 pesos. Pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponde, con arreglo a lo prevenido en este capítulo, aumentando la pena de tres días a seis meses de prisión.

V. Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.

Proposición

"Artículo 247
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Al que dolosamente proporcione información falsa en su declaración patrimonial, al inicio del cargo, en las anuales, en la de terminación del cargo y del año posterior

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

1956, 1957, 1958

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 1999.- Diputados por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Samuel Gustavo Villanueva, Felipe Urbiola Ledesma, Patricia Espinosa Torres, Salvador Olvera Pérez, Porfirio Durán Reveles, Javier Algara Cossío, Rafael Castilla Peniche, Francisco Javier Reynoso Nuño, Alvaro Elías, Juan José Rodríguez Prats, Juan Bueno Torio, Baldemar Tudón Martínez, María del Carmen Corral, José Antonio Herran, Felipe Jarero Escobedo, Gustavo A. Vicencio Acevedo, Abelardo Perales, Felipe de Jesús Cantú, César Jáuregui, Fauzi Hamdan, María Elena Cruz M, Fernando Covarruvias Z., Eduardo Mendoza Ayala, Carlos Arce, Antonio Galaviz, Ricardo Fernández, Juan Carlos Ruiz García, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, José Jesús Montejo Blanco, Jorge Gómez Mérida, Héctor Flavio Valdés García, Marco Adame Castillo, Rubén Mendoza Ayala, Jorge Esparza, Felipe Vicencio, Felipe de J. Preciado, Jorge López Vergara, Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de J. Rangel, Luis G. Villanueva, Emilio González, Javier Castelo Parada, Ricardo Ortiz Gutiérrez, Elodia Gutiérrez, Fernando González, Martín Matamoros, Armando Rangel, Gloria Ocampo Aranda, Antonio Alvarez Hernández, Joaquín Montaño Yamuni, José Adán Deniz, Mario G. Haro, J. Antonio Muñoz Serrano, Arturo Saiz Calderón, Javier Paz Zarza, Francisco Suárez Tánori y Margarita Chávez.»

El Presidente:

Tal y como lo solicitó el diputado, se instruye a la Secretaría a fin de que se haga la corrección en el orden del día.

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Trabajo y Previsión Social.

MUNICIPIO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Enríquez Rosado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 40, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José del Carmen Enríquez
Rosado:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En atención a lo prolongado de esta jornada del día de hoy, quiero someter a consideración de la Presidencia de esta mesa directiva, que tuviese a bien ordenar la publicación de esta iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y considerar que es una propuesta de los diputados Pedro Magaña Guerrero, Isael Petronio Cantú Nájera, José Luis Sánchez Campos, María del Carmen Escobedo Pérez, María de la Luz Núñez Ramos, Gilberto Parra Rodríguez, Plutarco García Jiménez, Gerardo Ramírez Vida, Jesús Flores Carrasco, Anastacio Solís Lezo y Laurentino Sánchez Luna.

Trata esta iniciativa, compañeras y compañeros diputados, de la necesidad de ubicar al municipio mexicano en congruencia con texto constitucional, hacer que adquiera la dignidad que merece el municipio, como desde nuestro punto de vista lo es, como depositario de la soberanía popular y por lo tanto la necesidad de que sea reconocido como poder público y en ese sentido, con las facultades y potestades que todo poder público tiene y es en ese sentido como se proponen reformas al artículo 40, 41, 115 y 116 constitucional. En este sentido hago entrega de la iniciativa de ley para sus efectos correspondientes.

Muchas gracias.

El Presidente:

Agradecemos mucho su atención, señor diputado. Tal como lo solicita insértese la iniciativa en el Diario de los Debates en forma íntegra.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, diputadas y diputados de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que nos reconoce la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a promover la reforma a los artículos 40, 41, 115 y 116 de la propia Constitución conforme a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La concepción contemporánea del Estado-nación se encuentra hoy en crisis, los acontecimientos políticos, económicos, y sociales de las últimas décadas así lo indican. Las formas de organización estatal se ubican en un contexto de fatiga por la carga descomunal que sobre de ellas se ha depositado; la explosión demográfica aunada, por ende, a un creciente nivel de expectativas y de demandas que provienen de la sociedad son elementos que por sí solos han agotado la concepción del Estado- nación que nos fue legada por corrientes del pensamiento universal, una visión que retomada por los teóricos y revolucionarios de América determinó a la postre los principios de la estructura estatal y se ha convertido ahora en el debate de la más significativa importancia.

Lo que conocemos hoy día como el modelo de organización estatal o colectiva debemos entenderlo así, es sólo un paso en la evolución política y social de la humanidad, no es algo que se entienda como ya dado, permanente, monolítico e intocable y sobre todo en un escenario en el que las colectividades reclaman cada día más atención, que se cuenta con individuos más enterados, mayor informados y activos partícipes de lo que les concierne, sería peligroso sustentar cualquier postulado ideológico que rechace esa realidad.

La reforma del Estado mexicano requiere de la modernización de su estructura como también la democratización del poder público; en ese tránsito en el que está empeñada la sociedad ahora debe involucrar nuevos ámbitos de las relaciones entre gobernantes y gobernados, los primeros pasos en el recambio institucional se dieron en los planos de la reforma electoral que abrieron los cauces de una verdadera democracia representativa, hoy es necesario dar los siguientes pasos para lograr el ideal de democracia consolidada.

Por ello, es importante destacar en este nuevo paso de la transición, que los temas prevalentes deben involucrar forzosamente los temas y propuestas sobre la participación ciudadana y la ampliación de los centros de decisión política. La crisis del estado contemporáneo nos obliga a repensar nuestra inserción en él, nuestras obligaciones y nuestros derechos y a rescatar como un deber ineludible aquello que en un acto de verdadera injusticia fue olvidado o relegado a un segundo lugar en la construcción de la arquitectura institucional posrevolucionaria de nuestro país.

Sostenemos que el origen del municipio es de formación natural y anterior al Estado, que representa el derecho de la ciudad dentro del Estado, que es reducto del gobierno propio de los pueblos, forma espontánea y primaria de la organización comunal, que es reconocido como el primer espacio de la lucha no sólo por la autonomía local, sino por la misma democracia en contra del estado autócrata.

Los siglos XIV y XV históricamente señalan el auge de la autonomía municipal en España, la batalla de Villalar en la que los comuneros de Castilla defendieron sus fueros contra el absolutismo de Carlos V, es el episodio relevante que representa el ocaso autonomista y la reafirmación del poder central personificado en el monarca español y el consecuente fortalecimiento de la monarquía absoluta en Europa.

En México durante el Siglo XIX los ayuntamientos sufren los vaivenes de los gobiernos centralistas y federalistas, paradójicamente las constituciones federalistas prácticamente olvidaron la existencia de los municipios, ya no digamos a las comunidades y fueron los gobiernos conservadores con sus constituciones centralistas las que se ocuparon de organizarlos; el liberalismo consideró a los municipios, siguiendo el principio individualista, como una idea corporativa.

Más adelante, con la dictadura del porfiriato, su situación no sólo no mejora sino empeora. Díaz agrupa a los ayuntamientos en divisiones administrativas superiores y se vale de las prefecturas retomadas de la constitución centralista del año de 1936, para imponer la paz porfiriana por medios violentos con la complicidad y ciega obediencia de los gobernadores, uno más de los instrumentos del despotismo gubernamental.

Ya en el Siglo XX el constituyente de Querétaro resarció en parte los agravios. Se preocupó por elevar a rango constitucional el principio de la libertad municipal en el artículo 115, con lo que resolvió una situación heredada del Siglo XIX; sin embargo, propició otra injusticia sometiendo los intereses de las comunidades y las regiones de todo el país a favor de los gobiernos de los estados y de la misma Federación y en ello, también al municipio le valió la pérdida de capacidad política para resolver sus propios problemas.

Las reformas posteriores al artículo 115 tienen que ver con el sistema electoral, el voto de la mujer en elecciones municipales, la no-reelección inmediata, la adecuación de su marco de competencias al resto de la Constitución, inclusive sobre sus propias circunscripciones territoriales o bien para otorgar mayores facultades a los congresos locales sobre la vida municipal.

El ámbito de lo municipal decrece en beneficio de las entidades federativas y de la Federación; pese a que se cuenta con marco de competencias más específico, sobre todo con las últimas reformas emprendidas en el sexenio de Miguel de la Madrid, éstas adolecen de un criterio administrativista.

El municipio, en una visión administrativa, es contemplado como un fenómeno de descentralización que no admite entre otras cosas que se pueda dar su propia constitución, a diferencia de las entidades federativas, cuya autonomía sí lo permite, así como también legislar dentro de su esfera de competencias, una facultad que es considerada como la primera forma de descentralización, lo que en principio hace posible que surja cualquier federación.

La autoridad municipal se encuentra restringida en la función legislativa; aunque materialmente los bandos de policía y buen gobierno contengan la característica de generalidad de las leyes emitidas por los órganos legislativos, se consideran como desarrollo de las legislaciones locales. Sin embargo, como lo señala claramente el constitucionalista Felipe Tena Ramírez, "existe la tendencia a reconocer al municipio la facultad de elaborar su propia ley orgánica", conclusión a la que se llegó en el primer. Congreso Nacional de Municipios de Brasil en 1950, de acuerdo con la formulación de los postulados del municipalismo americano transcritos por los jurisconsultos Alcides Greca y Tito Oliveira en 1948.

El arreglo institucional que se ensayó y finalmente fue recogido en nuestra Carta Magna ha entendido que la función legislativa no corresponde al orden municipal y optó en cambio por seguir la concepción clásica de la división de poderes.

Otro arreglo institucional afirma que la legislación local fijará las condiciones que deba satisfacer toda comunidad que pretenda llegar a formar un municipio, que al ser reconocido por la autoridad surge con la personalidad jurídica que les reconoce la Constitución.

Al dejar el problema del nacimiento a la esfera del derecho de los municipios a la legislación local, se resolvió tan sólo un problema de competencias que sigue la concepción del municipio como circunscripción territorial o como denominación de las partes en que se dividen los estados, para que éstos resuelvan inclusive sobre la misma autodeterminación de los pueblos de constituirse en municipio. Esta decisión si bien requiere para su validez que se haga conforme al derecho local, siempre ha sido un verdadero cuello de botella y un pretexto para mayores injusticias.

Si el Estado nacional, es decir, la Federación, estados y municipios es depositario de la soberanía y esta soberanía se expresa a través del voto popular en elecciones federales, locales y también municipales, ¿por qué entonces en la Constitución sólo se reconoce al Poder Federal y al Poder Estatal como órganos que la ejercen? ¿Qué sucede con el poder municipal? ¿No es acaso un poder que ejerce también soberanía? ¿Cuál es la naturaleza jurídica del poder de los ayuntamientos? ¿Para qué sirven las elecciones municipales?

Lo que debiera ser evidente para todos, es que son la primera expresión del ejercicio de esa soberanía y base de la voluntad ciudadana, porque es el ámbito de gobierno más inmediato a los ciudadanos, el primer vínculo con el sistema de gobierno y el orden jurídico. Este poder debe reunir los atributos constitucionales del orden público, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Solamente una propuesta para el fortalecimiento de nuestro federalismo sería viable siempre y cuando se planteara como objetivo el fortalecimiento de la organización estatal de tal manera que se comprendieran cabalmente las nuevas tareas del Estado, la necesidad de un nuevo marco de competencias entre los órdenes de gobierno y la necesidad de otorgar los instrumentos más adecuados que le permitan resolver el conflicto desde el lugar donde se origina; para ello, es imprescindible rescatar del atraso político a nuestra institución municipal.

1959, 1960, 1961

Ese es el sentido en el que interpretamos la reforma al artículo 105 constitucional publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1994 que tuvo el efecto directo del reconocimiento explícito al municipio como un poder político, una reforma que significó una verdadera evolución para la concepción municipalista.

Si bien hay que reconocer que por interpretación jurisprudencial de dicho precepto ya tenían la legitimación legal y procesal para promover controversias constitucionales como así lo reconoce la tesis de pleno de la Suprema Corte de Justicia XLIII/96 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta de marzo 18 de 1996 como dice textualmente, "los municipios ya tenían legitimación para intentar la acción de controversia constitucional, porque este alto tribunal, interpretando dicho precepto como a la sazón estaba vigente, había establecido criterio en el sentido de considerar al municipio como un poder, para efectos de que pudiera tener acción constitucional" y si se le reconoce como poder del Estado, este poder no es otro que el que deviene del sufragio como expresión de la soberanía.

Existen otras tesis que interpretan en el mismo sentido esa disposición constitucional como la P/J 72/96 IV, noviembre de 1996, que hace referencia que la Suprema Corte de Justicia "haya considerado al resolver el amparo en revisión 4521/90, promovido por el ayuntamiento de Mexicali, Baja California y posteriormente al fallar las controversias constitucionales 1/93 y 1/95 promovidas respectivamente, por los ayuntamientos de Delicias, Chihuahua y Monterrey, Nuevo León, que el municipio es un poder del Estado", el precepto referido en su redacción anterior dejaba en un evidente estado de indefensión a los municipios frente a los actos de la Federación o de los estados.

Por ello el propósito de la presente iniciativa no es otro, que el de fortalecer al Estado mexicano desde sus cimientos institucionales, pero también desde sus realidades político-sociales, adecuando el marco jurídico que le dio vida a la libertad municipal en el Constituyente de 1916-1917.

La Constitución y un nuevo concepto de nación necesitan acercarse a la nación real que está conformada por una diversidad de pueblos, de culturas, de regiones y grupos. El contrato social hoy más que nunca debe convocar a todos, sobre la base no de un modelo homogeneizante sino de un principio de igualdad que se imprima en un Estado plural que reconoce, junto al derecho de igualdad, el derecho a las diferencias; esto es, no una idea de nación en la que ese contrato social se hizo pasar por un contrato de todos, que impuso una concepción de Estado-nación homogéneo, sino como equidad, es decir, en el respeto y tratamiento igual de las diferencias.

El Estado plural deberá ser producto de un acuerdo de individuos con identidades propias y de la diversidad cultural a la que pertenecen. El proyecto de nación ya no puede basarse en la imposición del modelo homogéneo. En el estado plural se sustituye la unidad, producto de la coerción por la construcción de espacios de diálogo y colaboración; ese contrato es resultado del acuerdo voluntario y negociado.

El estado plural finca su unidad en la cooperación y la solidaridad de las colectividades que viven y se desarrollan en el territorio nacional. Esta es la evolución del estado-nación que pretendemos, la del estado plural y solidario. La Constitución formal debe reflejar la condición de la Constitución real, para ello, es necesario que nuestra Carta Magna contenga las normas que le den sustento a esa colaboración en el respeto a las diferencias: para que cualquier proyecto de nación triunfe, se requiere el concurso de la sociedad, ninguno ha tenido éxito sin contar con su respaldo.

Cualquier intento de fortalecer el marco de nuestro federalismo que implique solamente a la relación de las entidades federativas frente a los poderes de la Federación resultaría insuficiente, ya que la profundidad de las relaciones entre los órdenes de gobierno, hoy día, es otra; hacerlo así sería tanto como negar y marginar a la diversidad de centros de decisión activos que se desarrollan en los municipios mexicanos, las relaciones institucionales requieren una reformulación teórica y práctica, un nuevo marco constitucional y legal que construya a la Federación de abajo hacia arriba, que no llegue solamente a abarcar a los otros dos órdenes de gobierno y se quede a la mitad del camino.

Para lograr la consolidación de la autonomía municipal y su capacidad de decisión es necesario ampliar sus facultades y potestades en lo político, en lo financiero y en lo social, en un nuevo marco jurídico que transforme la soberanía popular del ámbito municipal de tal forma que pueda ser cauce de la participación ciudadana, que le permitan prestar los servicios públicos que sus habitantes le exigen y convertirse en agente activo del desarrollo económico y social. Por ello, es necesario dotarlo de la capacidad jurídica plena para que las ejerza; es así que planteamos esta reforma al orden de gobierno municipal para que se respete y se logre fortalecer verdaderamente la unidad de la Federación, pero sobre bases más justas.

Por ello es necesario reconocer formalmente que el pueblo ejerce su soberanía a partir de los municipios, reformando el texto de los artículos 40 y 41 constitucionales y fortalecer la libertad y autonomía que deben gozar los municipios de acuerdo con las bases que establece el artículo 115.

En consecuencia presentamos ante vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona los artículos 40, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforman los artículos 40 y 41 párrafo primero; los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción I; El párrafo primero de la fracción II; el párrafo primero, los incisos h, i y j y el párrafo segundo de la fracción III; las fracciones V y VII del artículo 115 constitucional; y se adicionan los incisos a, b y c de la fracción II; el inciso j, los párrafos tercero y cuarto a la fracción III; un párrafo segundo, los incisos a, b, c, d, e y f de la fracción IV, del artículo 115 constitucional, y un párrafo tercero a la fracción VII del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados y municipios libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados y los municipios en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal, las particulares de los estados y los estatutos orgánicos municipales, los que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Artículo 115. El municipio como base del poder político soberano se regirá por un estatuto orgánico municipal para que gozando de la personalidad jurídica plena, promueva dentro de su esfera de competencia el desarrollo económico y social y la participación ciudadana.

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, estará integrado por un presidente municipal, regidores y síndicos y no habrá ninguna autoridad o instancia intermedia entre éste y los poderes del Estado.

Los miembros de los ayuntamientos o las personas que por elección directa, nombramiento o designación desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, durarán en su encargo el término que señale la ley local y podrán ser reelectos para el periodo inmediato conforme a lo que determinen las constituciones, leyes estatales y los estatutos orgánicos municipales.

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender o declarar que han desaparecido ayuntamientos y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley prevenga, otorgándoles oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

II. Los municipios, investidos de personalidad jurídica plena, podrán manejar su patrimonio conforme a las bases normativas que se establezcan en la ley, y ejercerán su autonomía en su ámbito de competencia, conforme a lo siguiente:

a) Los ayuntamientos tendrán facultades para expedir: estatutos orgánicos municipales, reglamentos que regulen la organización de la administración pública municipal, así como aquellos que sean necesarios para normar las materias, procedimientos y servicios de su competencia, circulares y disposiciones de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
b) Las legislaturas de los estados podrán expedir bases normativas comunes a todos los municipios siempre y cuando se respeten las facultades que esta Constitución les confiere, limitándose a:

1. Establecer normas generales de procedimientos administrativos, que garanticen los principios de igualdad, transparencia, audiencia, defensa y de legalidad;

2. Los casos en que se requerirá para aprobar la desincorporación de bienes del dominio público municipal de mayoría calificada de los miembros del ayuntamiento, las resoluciones administrativas o relaciones contractuales que comprometan al municipio más allá del término de la gestión respectiva;

3. La forma y condiciones en que los gobiernos estatales asuman la prestación de un servicio público para que lo ejerza por el término que la legislatura local autorice, cuando no se pueda hacer dentro de la administración municipal así como de las acciones necesarias para que el servicio transferido pueda ser prestado por el municipio.

4. Establecer los medios de impugnación necesarios para resolver los conflictos que surjan en el ejercicio de las funciones municipales.

c) Las bases normativas no podrán en ningún caso:

1. Establecer la organización administrativa interna de los municipios;

2. Establecer procedimientos de nombramiento o designación de servidores públicos municipales que no sean miembros del ayuntamiento.

3. Constituir a la propia legislatura o a algún otro órgano o ente distinto a los ayuntamientos, como instancia de decisión administrativa o patrimonial.

III. Los municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

a) Agua potable y alcantarillado;

b) Alumbrado público;

c) Limpia;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques, jardines y demás infraestructura urbana y rural;

h) Seguridad Pública;

i) Tránsito y transporte público;

j) Catastro;

k) Plantas para el tratamiento de aguas residuales;

I) Instalaciones para el tratamiento de desechos sólidos y

m) Los demás que las legislaturas locales determinen en concurrencia con los municipios según las condiciones territoriales, socioeconómicas y la capacidad administrativa y financiera de cada uno de ellos.

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre su ayuntamiento y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos. Asimismo, podrán celebrar convenios con el Estado para que se haga cargo en forma subsidiaria y temporal de alguno de sus servicios públicos, cuando por sus situaciones particulares, se encuentren impedidos para ejercerlas.

Los municipios se coordinarán con las instancias de los estados y la Federación para integrar el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública.

Los municipios podrán constituir asociaciones conforme a la ley, para la consecución de fines comunes, estas asociaciones serán sujetas de derecho público y gozarán de las prerrogativas que la ley señale.

1962, 1963, 1964

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para coordinarse con el Estado y la Federación en materia de protección civil; formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración de programas de ordenamiento ecológico local; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración de programas de ordenamiento ecológico local. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII. La policía preventiva será municipal. Los jefes de la fuerza pública municipal actuarán bajo el mando inmediato de los presidentes municipales. Los jefes de la fuerza pública municipal en todo caso acatarán las órdenes que el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados les transmitan, en ocasión de su residencia habitual o transitoria en el municipio de que se trate, exclusivamente cuando se susciten hechos que pongan en peligro la seguridad personal de dichos servidores públicos o la estabilidad social de manera inminente, haciéndolas del conocimiento inmediato del presidente municipal.

VII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 116. Los estados adoptarán para régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre y autónomo.

El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo ni aún con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:

a) El gobernador sustituto constitucional o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aún cuando tenga distinta denominación.

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;

II. El número de representantes en las legislaturas de los estados, será proporcional al de habitantes de cada uno; pero todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población no exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;

III. El Poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las constituciones y las leyes orgánicas de los estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados.

Los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, podrán ser reelectos y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores de los estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;

b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnadas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;

f) De acuerdo con las disposiciones presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal;

g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social;

h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;

V. Las constituciones y leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo contencioso-administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias y

VII. La Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Las legislaturas locales garantizarán en la ley, la forma y condiciones en que los gobiernos estatales deban asumir la prestación de un servicio público de algún municipio que se declare impedido para hacerlo mediando causa grave. Una vez asumida la función por el Estado, la ejercerá por el término que la legislatura local autorice, realizando las acciones necesarias para que el servicio transferido vuelva al ámbito del municipio que se trate lo más pronto posible."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente decreto.

Tercero. Las legislaturas locales y la federal contarán con un término de 120 días naturales para adecuar su marco jurídico al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 1999.- Diputados: José Enríquez Rosado, Pedro Magaña Guerrero, José Luis Sánchez Campos, María del Carmen Escobedo Pérez, María de la Luz Núñez Ramos, Gilberto Barra Rodríguez, Plutarco García Jiménez, Gerardo Ramírez Vidal, Jesús Flores, Anastacio Solís Lezo y Laurentino Sánchez Luna.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

INFONAVIT

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Oscar Aguilar González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa donde se otorga un programa de facilidades para beneficio de acreditados del Infonavit, que se encuentran en cartera vencida así como todos aquellos que están al corriente en sus pagos.

El diputado Oscar Aguilar González:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

"Iniciativa de decreto donde se propone un programa de facilidades para beneficio de acreditados del Infonavit y de quienes se encuentran en cartera vencida.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

1965, 1966, 1967

Los suscritos, diputados integrantes de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto, donde se otorga un programa de facilidades para beneficio de acreditados del Infonavit que se encuentren en cartera vencida, así como a todos aquellos que estén al corriente en sus pagos.

Con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La situación económica del país se ha enfrentado a diversos desequilibrios financieros y se han elaborado estrategias para superarlos. Sin embargo, los impactos financieros han dejado a la mayoría de la población sin posibilidad de ponerse al corriente en sus pagos, principalmente a quienes han obtenido créditos de interés social.

Algunos indicadores confirman esta situación de inestabilidad de la economía mexicana. Así durante el periodo comprendido entre 1940-1970, el producto interno bruto sostuvo una tasa de crecimiento promedio anual del 6%, y durante el periodo 1971-1997, dicho crecimiento promedio anual fue del 3.7%.

En términos generales los impactos de esta situación de inestabilidad en la población se han traducido en los últimos años en una disminución de su nivel de vida y una caída importante de su ingreso real. De esta manera, se generó un círculo de pobreza que incidió en la descapitalización y escasez de recursos financieros, debido al cierre de muchas fuentes de trabajo, lo que orilló a que muchos trabajadores se vieran imposibilitados para cubrir oportunamente sus pagos.

La intención de esta iniciativa es dar respuesta a la demanda de quienes han incumplido en sus pagos y desean regularizarlos.

El programa propuesto traerá consigo una serie de efectos positivos sociales y económicos colaterales, tales como:

Complementar otras cadenas productivas que representan un gran valor para la sociedad, ya que proporcionarán un conjunto de bienes y servicios importantes como la generación de empleos directos e indirectos para la construcción de nuevas viviendas que permita al Infonavit recapitalizarse y tener capacidad para otorgar otros créditos.

De esta forma este programa permitirá por un lado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recuperar su cartera vencida y por otro, ofrecer a los trabajadores todas las facilidades y contar con la seguridad jurídica para conservar su vivienda.

Por las razones anteriormente expuestas se presenta ante esta honorable Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. Los acreditados del Infonavit que hayan caído en cartera vencida del tercer bimestre de 1992 al cuarto bimestre de 1997, podrán acogerse por única vez a este programa de facilidades, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito para inscribirse en el programa que incluye los siguientes datos:

a) Nombre completo del acreditado;

b) Número de crédito del trabajador;

c) Antecedentes del adeudo objeto de la solicitud.

2. Asumir el compromiso de cumplir en forma obligatoria con los pagos que se deriven a partir de este convenio.

La modalidad del programa será:

a) Para aquellos acreditados que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, tengan créditos y no hayan efectuado pago alguno al respecto;

b) Para los acreditados que a la fecha de entrada en vigor el presente decreto estén cubriendo sus pagos en parcialidades y que se encuentren en el anterior programa de facilidades que se implementó a partir del día 20 de diciembre de 1995 por el Consejo de Administración del Infonavit, en acuerdo 42 mil 251 de la sesión 529;

c) Se otorgará una prórroga a los que tengan hasta cinco años de estar en cartera vencida para el pago de dichos adeudos, a quienes de conformidad con el artículo 1o. de este decreto, firmen convenio con el Infonavit iniciando sus pagos como si estuvieran al corriente, considerándose lo anterior como un periodo de gracia;

d) Beneficios para los acreditados.

1. Por pago total anticipado de quienes estén al corriente, se les bonificará el 25% de su saldo.

2. Por pago parcial anticipado de quienes estén al corriente, se les bonificará un 20% del monto de su pago.

3. Por pago anticipado del adeudo de quienes estén en cartera vencida, se les bonificará un 15%.

4. No se cobrarán intereses moratorios.

5. No se cobrarán los gastos de cobranza.

e) El Infonavit absorberá el porcentaje correspondiente al incremento que se realiza cuando un trabajador ya no presta sus servicios en alguna empresa y éste efectúa sus pagos en forma directa al Instituto.

Artículo 3o. Los beneficios a que se refiere el artículo anterior, tendrán una vigencia de seis meses a partir del día siguiente hábil a la fecha de iniciación del presente decreto para gestionarse en las oficinas del Infonavit en la localidad.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de normas jurídicas, de vigencia determinada, estará en vigor hasta por seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Segundo. Los términos del presente decreto surtirán efecto tratándose de créditos otorgados por el Infonavit.

Tercero. Durante la vigencia del presente decreto se ordena la suspensión del procedimiento judicial que se haya iniciado para la cancelación del crédito y la recuperación de la vivienda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 1999."

Señor Presidente, dado que no fue publicado, como lo solicitamos ayer, en la Gaceta Parlamentaria, pedimos que dé instrucciones para que se publique y que se turne a las comisiones unidas de Hacienda y de Vivienda. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Hágase la publicación correspondiente en la Gaceta y túrnese a las comisiones de Trabajo, Vivienda y Hacienda.

EDUCACION SUPERIOR (II)

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Con su venia señor Presidente:

Por lo prolongado de esta sesión, me permitiré, si me autoriza el señor Presidente y en vista de que ya se publicó este proyecto, simplemente mencionar que se trata de adecuar la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, a la disposición constitucional que establece que la educación que imparte el Estado será gratuita.

Simplemente agregaría a las ya muchas razones que se dieron aquí para que la educación que imparte la Universidad sea gratuita, este dato que menciono en la exposición de motivos de esta ley que presentamos varios diputados, la diputada Lenia Batres, su servidor, Adolfo González, Martha Irene Luna y otros compañeros.

La razón fundamental que nos impele a presentar este proyecto, radica en que cuando se aprobó la Ley Orgánica de la Universidad y se estableció en uno de sus artículos la obligación de que los estudiantes pagaran cuotas, todavía no se reformaba el artículo 3o. constitucional, y fue en 1946 en la reforma cuarta, si mal no recuerdo al artículo 3o., cuando se estableció que toda la educación que impartiera el Estado sería gratuita. Antes de esta reforma constitucional no existía la prohibición para que la Universidad cobrara cuotas y la Universidad cobraba cuotas legítima y constitucionalmente.

Se hizo la reforma constitucional y se debió de haber adecuado la Ley Orgánica de la Universidad a la reforma de la Constitución y no se hizo entre otras cosas porque la cuota era mínima, simbólica y se dejó correr el tiempo y así pasó hasta ahora que surge este problema.

Ese es el sentido de esta propuesta, es la de modificar el artículo 1o. para agregarle un párrafo que diga: "la educación que imparta la Universidad Nacional Autónoma de México será gratuita, pero podrá cobrar derechos por servicios que presta a terceros o por recuperación de costos por trámites administrativos.

Y a la fracción V del artículo 15 que decía: los derechos y cuotas que por sus servicios se recauden, quitarles simplemente la palabra "cuotas".

Ese es el sentido de la propuesta, la dejo en la Secretaría y solicito que se turne a la Comisión de Educación.

Gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadano presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del derecho que nos conceden los artículos anteriormente citados, presentamos iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 1o. y modifica el inciso V del artículo 15, ambos de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. En el Diario Oficial de la Federación, se publicó el 6 de enero de 1945, la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, que vino a sustituir a las anteriores leyes del 10 de julio de 1929 y 19 de octubre de 1933, ambos ordenamientos que reconocieron a esta casa de estudios, su característica principal que es la autonomía.

En su artículo 1o., esta ley define a la Universidad como "una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene como fines impartir educación superior, pero también: organizar y realizar investigaciones, principalmente de las condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura".

La citada ley, es breve y sobria, sin nada que le falte o le sobre, como debieran ser todas las leyes; deja así a su reglamentación interna, que estará a cargo del consejo universitario y de los consejos técnicos, el desarrollo y complementación de sus instituciones y normas principales.

2. En la ley actual, el artículo 15 determina que el patrimonio de la Universidad se conforma con los inmuebles que integraban ya para entonces parte de su patrimonio, pero que había perdido la antigua Universidad a mediados del siglo pasado. Entre los diversos recursos que este artículo le reconoce a la Universidad, están: valores, créditos, legados, donaciones, pago de derechos y uno más entre todos los otros, que es las cuotas.

Es importante destacar que en el artículo 73 constitucional, en la fracción XXV, se confiere al Congreso Federal, la facultad de "establecer, organizar y sostener escuelas profesionales"; en ejercicio y cumplimiento de esa disposición, el Congreso expidió la ley orgánica que proponemos se reforme y le asigna entre las fuentes de sus ingresos, el subsidio que se le fijará y que se fija efectivamente, cada año al aprobarse el presupuesto nacional.

1968, 1969, 1970

3. Desde el texto de 1917, se aprobó que la enseñanza primaria en escuelas oficiales, sería gratuita; en 1946, se amplió esta característica de la gratuidad, a toda la educación que imparta el Estado y este principio se mantuvo en la importante reforma de 1996 y fue entonces que se le asignó la fracción IV del actual artículo 3o., que dice textualmente: "toda la educación que el Estado imparta será gratuita".

Esta disposición de la ley, terminante, clara, contundente, no puede dejar lugar a dudas. El Estado no puede cobrar cuotas para la educación que imparta; que la educación sea gratuita, significa lisa y llanamente que no costará a los estudiantes ni a sus familias, que será el Estado el que la costee.

4. Sin embargo, por inercia, porque las cuotas que cobraba la Universidad eran punto menos que simbólicas, no se ha adecuado la ley universitaria a la nueva disposición constitucional.

El objetivo de esta iniciativa es precisamente cumplir con su adecuación y suprimir, como es debido, la contradicción entre la vieja disposición que establece cuotas a los estudiantes universitarios y la Constitución que dispone que la educación debe ser gratuita si la imparte el Estado, se entiende por supuesto por si o por una institución que como la misma ley la define, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado.

5. De aprobarse esta reforma, no sólo se logrará que la ley secundaria se adecue y ponga en consonancia con la norma constitucional, sino que se cumplirá con una de las finalidades que justifican la existencia del Estado, que es la de buscar, con los instrumentos a su alcance, entre ellos la ley y el gasto público, la justicia social, que no es sino una mejor forma de distribuir los bienes y las oportunidades entre el mayor número posible de mexicanos.

Por todo lo anterior proponemos que se reformen los artículos 1o. y 15 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, para que queden como sigue:

Un segundo párrafo al artículo 1o. "La educación que imparta la Universidad Nacional Autónoma de México, será gratuita, pero podrá cobrar derechos por servicios que preste a terceros o por recuperación de costos por trámites administrativo."

En el artículo 15. fracción V. Los derechos que por sus servicios y trámites recaude.
México, D. F., a 29 de abril de 1999.- Diputados: Lenia Batres, Bernardo Bátiz, Adolfo González, Bruno Espejel, Martha Irene Luna Calvo, Jesús Martín del Campo, Luis Meneses Murillo, Benito Muñoz, Joaquín Hernández, Antonio Prats y José del Carmen Enríquez Rosado.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Educación.

LEY FEDERAL PARA LOS MEXICANOS
CON DISCAPACIDAD

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Luis Acosta Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa a la Ley Federal de Mexicanos con Discapacidad.

El diputado José Luis Acosta Herrera:

Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados:

En virtud de que se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro del proyecto de iniciativa de Ley Federal de Mexicanos con y por la Discapacidad, únicamente me concretaré a comentar de manera breve cuáles son los objetivos que se persiguen con este proyecto de iniciativa de ley, aclarando que esta iniciativa es el producto del trabajo realizado durante muchos años, podemos mencionar que forma, alrededor de nueve años, en que los grupos de discapacitados, las asociaciones, los organismos no gubernamentales, realizaron diversos congresos y consejos, mediante los cuales tanto a nivel nacional como en los estados de la República, analizaron todas aquellas cuestiones inherentes a la problemática que presenta este segmento de ciudadanos, que como se ha dicho ya en otras ocasiones, representa el 10% del total de los mexicanos.

Por ello entonces también es conveniente mencionar que en la elaboración de este proyecto se ha contado con la participación de universidades y de profesionales del derecho que han vertido sus opiniones para encauzar esta iniciativa que nuestro grupo parlamentario considera que además recoge ya todas aquellas inquietudes que en otras iniciativas, de manera aislada se han venido planteando.

Me referiré entonces, haciendo a un lado la exposición de motivos y los considerandos, a los objetivos que se propone con esta iniciativa de ley.

En primer lugar se busca la inclusión de los mexicanos con discapacidad por parte de las administraciones públicas en todos sus planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, buscando que el principio de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios sea precisamente con base a esta ley que se propone, así como desarrollar proyectos que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.

Otro de los objetivos que plantea esta iniciativa, es elevar a rango constitucional el reconocimiento de los derechos de los mexicanos con discapacidad, buscando garantizar su pleno ejercicio, confiriéndole atribuciones al honorable Congreso de la Unión para legislar en la materia, reservando para los estados y municipios la facultad de establecer normas de manera concurrente y complementaria.

Se busca además con esta iniciativa, adecuar el marco jurídico vigente a nivel federal y estatal, así como municipal, para que los derechos de los mexicanos con discapacidad sean difundidos a través de los medios de comunicación, buscando con ello su integración a la vida productiva y social del país.

También esta iniciativa persigue como objetivo insertar a los mexicanos con discapacidad, como elemento de decisión en la legislación de las instituciones sociales creadas para salvaguardar los derechos de los mexicanos con discapacidad.

Otro planteamiento que se hace en este proyecto de iniciativa, es aplicar una verdadera política social humanitaria, considerando en mayor medida las aptitudes de las personas con discapacidad, más que sus propias discapacidades, para promover su integración digna y social.

Otro objetivo que se persigue es garantizar que el entorno de los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público, sean accesibles para que las personas los usen y los disfruten. Esto quiere decir, el principio de accesibilidad para los mexicanos con discapacidad.

También se propone apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades.

También se propone en esta iniciativa el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad, de participar en la elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los que estén involucrados.

Por otra parte, también esta iniciativa considera la necesidad de divulgar esta ley para promover su cumplimiento.

Asimismo, también se propone garantizar por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyos requeridos por los mexicanos con discapacidad, para facilitarles su permanencia en la familia, esto quiere decir contribuir a la integración familiar de las personas con discapacidad.

Otro objetivo que se propone con esta ley, es que los mexicanos con discapacidad que sufren agresiones físicas, emocionales o sexuales y que sean tratados con negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.

También se propone establecer estímulos fiscales a las empresas, patrones o empleadores que contraten a mexicanos con discapacidad.

Otra de las propuestas de esta iniciativa es buscar modificaciones pertinentes en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que este tipo de mexicanos con discapacidad puedan ser contratados o reinstalados en su caso, en sus antiguas fuentes de trabajo.

Esta iniciativa también tiene como objetivo la normatividad de lenguajes y signos en los sistemas de comunicación de áreas públicas o privadas y de medios electrónicos o escritos.

Otras de las propuestas que se contemplan en esta iniciativa, es la construcción de vivienda con servicios adecuados para discapacitados.

Otra propuesta que se contempla en esta misma iniciativa, es la creación del sistema nacional de becas, para la capacitación en el trabajo y la creación de una bolsa de trabajo de mexicanos con discapacidad.

Y por último mencionaremos que esta iniciativa también tiene como objetivo la inclusión de mexicanos con discapacidad en todas las actividades que pueden desempeñar en la Administración Pública.

Por todas estas consideraciones, por todas estas razones y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento Interior, solicitamos a la Presidencia se turne esta iniciativa a la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

Es cuanto, señor Presidente.

«Proyecto de iniciativa de Ley Federal para los Mexicanos con Discapacidad.

INTRODUCCION

Conforme al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gozan de la facultad para proponer iniciativas de ley el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados.

Siendo el propósito perseguido la elaboración de una iniciativa de ley de carácter federal para su aplicación y observancia en las entidades federativas y el Distrito Federal, será competencia del Congreso de la Unión legislar al respecto, derivándose sus facultades en la materia de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 constitucional referente a dictar leyes en materia de salubridad, así como de la fracción XXX del mismo artículo, que le faculta en lo general para legislar, con la finalidad de hacer efectivas las facultades que le confiere la propia Constitución y, en tal sentido, establecer el marco legal que realice la garantía en materia de salud que previene el cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional, para la concurrencia de la Federación en apoyo a las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables por consecuencia de alguna de las diversas causas que originan incapacidad.

Tal motivación se sustenta, entre otras consideraciones, en la obligación de los órganos de gobierno de asegurar dentro del ámbito de su competencia, la plena vigencia de los derechos fundamentales del hombre y el reconocimiento cabal de la dignidad y el valor de la persona humana, sin distinción alguna, mejorando las condiciones de existencia y el nivel de vida de sus habitantes bajo el presupuesto de igualdad de todos los miembros de la comunidad. Ello es en lo general el propósito superior que consagra el Título Primero, Capítulo I "de las garantías individuales" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está expresamente consagrado en el párrafo cuarto del artículo 4o. de esta Ley Fundamental. Así lo impone también la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948, de la que nuestro país es parte signatoria.

En este mismo sentido, el Gobierno de la República asumió los compromisos afirmados por la comunidad internacional en la Cumbre Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, en donde se suscribieron compromisos al respecto por los estados miembros, entre los que quedó expresamente señalado el de "adoptar o modificar la legislación para garantizar el acceso a los derechos de los mexicanos con discapacidad y garantizar la supresión de todos los obstáculos que limiten o excluyan su plena participación en la sociedad".

Igualmente, en la Cumbre de Desarrollo Social celebrada por los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, se establecieron postulados y principios al respecto, afirmando la necesidad de "asegurar que las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas garantizando los derechos de la persona y posibilitando su acceso al medio físico y social".

1971, 1972, 1973


El incremento de la esperanza de vida y consecuentemente el número creciente de personas de la tercera edad, entre las cuales es frecuente algún grado de discapacidad, el aumento de accidentes de trabajo y del transporte con secuelas discapacitantes, la aparición de nuevas enfermedades y causas de incapacidad laboral como lo es el VIH-SIDA, el consumo de drogas, el abuso en el consumo del alcohol, los graves problemas de insalubridad y el cada vez mayor número de niños discapacitados por el trabajo infantil, enfermedades y desnutrición, no significan una sentencia en los índices de producción de las discapacidades.

Estas realidades son el producto de la falta de una conciencia social, atención, información y de la creación de una cultura de prevención orientada abatir los índices de discapacidad.

En la presente década, el Gobierno de la República se ha convertido en el principal promotor del último movimiento de este siglo en pro de los derechos civiles de los mexicanos. Tal y como lo expresa el esfuerzo y el impulso que el Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, al impulsar la creación para el Programa Nacional para el Bienestar e Incorporación al Desarrollo de los Mexicanos con Discapacidad, comprendido en ocho subprogramas de acciones en materia de salud, bienestar y seguridad social; educación; rehabilitación laboral; capacitación y trabajo; cultura, recreación y deporte; accesibilidad, telecomunicaciones y transporte; comunicación; legislación y derechos humanos, así como su integración al sistema nacional de información.

El esfuerzo de las instituciones, de los legisladores y principalmente de los mexicanos con discapacidad, los padres de familia y sus organizaciones sociales, han propuesto y concensado este pliego de atención para un futuro digno, de igualdad y derecho a la vida de todo ciudadano mexicano, una propuesta para generar las herramientas que preparen el camino para una nueva cultura de conciencia y más aún de prevención que asegure la completa integración educativa, social y laboral a todos los mexicanos del Siglo XXI.

Con el ánimo citado se genera la presente iniciativa para dar vigencia y realidad a los dispositivos constitucionales respecto de personas y grupos en condiciones de discapacidad,y responder a los compromisos suscritos por el gobierno de la República en el seno de la comunidad internacional, reafirmando al propio tiempo los principios de la filosofía social del Estado mexicano.

PROYECTO DE INICIATIVA DE
LEY FEDERAL DE MEXICANOS
CON Y POR LA DISCAPACIDAD

TITULO PRIMERO


CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en las entidades federativas y el Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. A los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Persona con discapacidad a todo ser humano cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas o limitadas como consecuencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no en sus capacidades físicas, síquicas o sensoriales.

II. Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

III. Equiparación de oportunidades: proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación, así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de los mexicanos con discapacidad.

IV. Prevención: la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan limitaciones en la capacidad fiscal, síquica o sensorial de los ciudadanos mexicanos que conlleven a la disminución de las posibilidades de integración educativa, laboral o social.

V. Rehabilitación: proceso de recuperación de las capacidades, cuya finalidad es disminuir las limitaciones y los efectos provocados por las mismas, fortaleciendo las capacidades remanentes y promoviendo el desarrollo de capacidades alternas, para su reintegración educativa, laboral o social.

VI. Barreras físicas: todos aquellos obstáculos que entorpecen, dificultan o impiden a los mexicanos con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios.

VII. Trabajo protegido: aquel que realizan los mexicanos con discapacidad que tienen un grado tal de limitación en sus capacidades que les impide cubrir los requerimientos mínimos de inserción laboral.

VIII. Organización de personas con discapacidad: son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.

IX. Ayuda técnica: elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

X. Servicio de apoyo: ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por los mexicanos con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

XI. Necesidad educativa especial: necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje.

XII. Estimulación temprana: atención brindada al niño entre cero y siete años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de la maduración.

Artículo 3o. Constituye una prioridad para el desarrollo integral de los mexicanos con discapacidad:

I. La inclusión de los mexicanos con discapacidad, por parte de las administraciones públicas en todos sus planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.

II. El elevar a un rango constitucional el reconocimiento de los derechos de los mexicanos con discapacidad, para garantizar su pleno ejercicio confiriéndole atribuciones al honorable Congreso de la Unión para legislar en la materia, reservando sea los estados y municipios la facultad de normas de manera concurrente y complementaria.

III. El adecuar el marco jurídico vigente a nivel federal, estatal y municipal los derechos de los mexicanos con discapacidad y difundir a través de los medios de comunicación, buscando su integración a la vida productiva y social del país.

IV. La inserción de los mexicanos con discapacidad, como elemento de decisión en la legislación de las instituciones sociales creadas para salvaguardar los derechos de los mexicanos con discapacidad.

V. El establecer la aplicación de una verdadera política social y humanitaria considerando en mayor medida sus aptitudes más que sus discapacidades para promover su integración y dignidad sociales.

VI. El garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten.

VII. El apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades.

VIII. El derecho de las organizaciones de personas con discapacidad, de participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los que estén involucradas.

IX. El divulgar esta ley para promover su cumplimiento.

X. El garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por los mexicanos con discapacidad, para facilitarles su permanencia en la familia.

XI. El que los mexicanos con discapacidad agredidas física, emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.

XII. El establecer estímulos fiscales a las empresas, patrones o empleadores que contraten a mexicanos con discapacidad.

XIII. Las modificaciones pertinentes a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social para que los mexicanos con discapacidad puedan ser contratados o reinstalados en sus antiguas fuentes de trabajo.

XIV. La normatividad de lenguajes y signos en los sistemas de comunicación de áreas públicas o privadas y de medios electrónicos o escritos.

XV. La construcción de vivienda con servicios adecuados para discapacitados.

XVI. La creación del sistema nacional de becas para la capacitación en el trabajo y la creación de una bolsa de trabajo de mexicanos con discapacidad.

XVII. La inclusión de mexicanos con discapacidad en todas las actividades que puedan desempeñar en la Administración Pública.

Artículo 4o. A efecto de alcanzar sus objetivos, la ley regula con relación a la discapacidad, las materias de servicios de salud y atención médica, educación, urbanismo, edificación, transporte, comunicación por los diferentes medios existentes, así como los demás servicios asistenciales y de beneficencia.

I. Los poderes públicos prestarán todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos de los mexicanos con discapacidad, constituyendo una obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicólogos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la garantía de derechos económicos, jurídicos, sociales mínimos y la seguridad social.

II. A estos efectos estarán obligados a participar, para su efectiva realización, en su ámbito de competencias correspondientes, la administración federal, las administraciones de las entidades federativas, las administraciones municipales, las corporaciones locales, los sindicatos, las entidades y organismos públicos y las asociaciones y personas privadas.

III. La administración federal, las administraciones de las entidades federativas y las administraciones municipales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación y planificación. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por los propios mexicanos con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.

IV. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas estén inscritas en el padrón nacional de mexicanos con y por la discapacidad siguiendo las líneas y exigencias de la planificación que se establezca por parte de las administraciones de los centros de mexicanos con discapacidad, dependientes de las administraciones públicas.

V. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos o privados, existirán órganos de control de origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.

VI. Los poderes públicos promoverán la información necesaria para la completa concientización de la sociedad, especialmente en los ámbitos escolar y profesional, al objeto de que ésta, en su conjunto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los derechos de los mexicanos con discapacidad para su total integración.

VII. Las medidas tendientes a la promoción educativa, cultural, laboral y social de los mexicanos con discapacidad se llevarán a cabo mediante su integración en las instituciones de carácter general, excepto cuando por las características de sus discapacidades requieran una atención peculiar a través de servicios y centros especiales.

1974, 1975, 1976

VIII. Para su observancia deberán participar quienes intervengan en tales actividades, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

IX. Asimismo, las regulaciones de esta ley, sobre las antes señaladas materias, no derogan las leyes y reglamentos especiales existentes sobre esas propias materias, salvo en aquello que se oponga a las prevenciones de la iniciativa con respecto a personas o grupos discapacitados.

Artículo 5o. Es objeto de la ley, afirmar que en ella se establece la normatividad necesaria para garantizar a las personas y grupos con movilidad reducida, limitaciones físicosensoriales, de comunicación verbal o síquicas, el acceso en condiciones apropiadas a su condición, a los servicios y bienes de la sociedad y de inclusión a la vida productiva nacional, así como establecer apoyos económicos y fondos de asistencia a personas con discapacidad.

I. El reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios previstos en esta ley deberá ser efectuado de manera personalizada por el órgano de la administración que se determine reglamentariamente, previo informe de los correspondientes equipos multiprofesionales calificadores, conforme al sistema oficial de normas diagnósticas y al catálogo nacional de capacidades y aptitudes.

II. A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios que tiendan a prevenir la aparición de la minusvalía se asimilan a dicha situación los estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía residual.

III. Las personas que por los efectos de su avanzada edad hayan llegado a padecer alguna de las discapacidades mencionadas, quedan consideradas dentro de las previsiones de la ley.

IV. Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta ley se otorgarán a los extranjeros que tengan reconocida la situación de residentes en México, suscribiendo acuerdos con las naciones en función del principio de reciprocidad para que todo mexicano que tenga reconocida su situación de residencia en el extranjero reciba los servicios y prestaciones de esa nación.
V. El Gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta ley a los mexicanos con discapacidad residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparables en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 6o. La prevención de las discapacidades constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales.

I. Se faculta a las entidades federativas para que en un plazo no mayor a un año presenten a los congresos estatales un proyecto de ley en el que se fijarán los principios y normas básicas de ordenación y coordinación en materia de prevención de las minusvalías adecuados a las situaciones que guarden las características regionales.

II. Sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a las distintas administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para formular sus propios planes de actuación en la materia, la Secretaría de Salud elaborará anualmente, en relación con tales planes, un plan nacional de prevención de las discapacidades y de cuyo desarrollo informará anualmente a la Cámara de Diputados federal.

III. En dichos planes se concederá especial importancia a los servicios de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como a la higiene y seguridad en el trabajo, a la seguridad en el tráfico vial, al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales.

Artículo 7o. Se crearán equipos multiprofesionales de valoración.

I. La composición y funcionamiento de los equipos multiprofesionales se establecerán reglamentariamente, en el plazo máximo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

II. Serán funciones de los equipos multiprofesionales de valoración:

a) Generar el Sistema Nacional de Registro de Personas con y por la Discapacidad.

b) Generar el sistema nacional de normas oficiales para el diagnóstico de las discapacidades. La valoración y calificación de la presunta discapacidad determinará el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar el órgano administrativo competente.

c) Generar el catálogo de discapacidades y aptitudes.

d) Generar el Sistema Nacional de Orientación Vocacional y Capacitación para los Mexicanos con Discapacidad.

e) Generar el Sistema Nacional de Registro de Niños/as Mexicanos con Discapacidad aplicados al Sistema Nacional de Orientación Vocacional para Mexicanos con Discapacidad.

f) Emitir un informe diagnóstico normalizado sobre los diversos aspectos de la personalidad y las disminuciones del presunto discapacitado y de su entorno sociofamiliar.

g) La valoración y calificación citadas anteriormente serán revisables en la forma que reglamentariamente se determine. La valoración y calificación definitivas sólo se realizarán cuando el presunto discapacitado haya alcanzado su máxima rehabilitación o cuando su lesión sea presumiblemente definitiva, lo que no impedirá valoraciones previas para obtener determinados beneficios.

III. Las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales responderán a criterios técnicos unificados y tendrán validez ante cualquier organismo público

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I

De las instituciones de asistencia social

Artículo 8o. La Secretaría de Desarrollo Social se encargará de elaborar el Directorio Nacional de Organizaciones No Gubernamentales debidamente constituidas de y para mexicanos con discapacidad y creará una comisión coordinadora para evitar duplicidad de funciones y hacer valer las decisiones de los consejos de organizaciones de y para discapacitados.

Artículo 9o. Se fortalecerá a las ONG nacionales con la participación activa de cada una de las organizaciones estatales.

Artículo 10. Se estimulará la celebración de convenios de colaboración mutua entre las diversas ONG y las gubernamentales para la atención y mantenimiento de las instancias educativas y los centros de capacitación para personas con discapacidad.

Artículo 11. Se fortalecerá y se brindarán mayores facilidades fiscales a las ONG que entablen compromisos a fin de apoyar a las organizaciones rurales y principalmente las indígenas de mexicanos con discapacidad.

Artículo 12. Los consejos de organizaciones de y para discapacidad serán los encargados de calificar y aprobar los proyectos productivos encaminados al desarrollo de grupos de discapacitados, proporcionándose la creación de un comité calificador que dé transparencia a la administración de recursos económicos.

Artículo 13. Se fortalecerá y se brindarán mayores facilidades fiscales a las ONG que por sí mismas o en convenios celebrados con organismos gubernamentales apoyen el esfuerzo de los planes de desarrollo para formar conciencia entre la sociedad, sobre los derechos de los mexicanos con discapacidad a la integración educativa, social y laboral, como una política de dignificación de la persona y no solamente asistencial.

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de presentar un plan de normatividad y de simplificación de trámites para el registro de los organismos de asistencia social no gubernamentales.

CAPITULO II

De la coordinación federal de y para
personas con discapacidad

Artículo 15. En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno efectuará la reorganización administrativa en orden a la atención integral a los mexicanos con discapacidad física, síquica y sensoriales, que racionalice, simplifique y unifique los órganos de !a administración actualmente existentes (secretarías y organismos públicos y privados; Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salubridad, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Junta de Asistencia Privada, la Semarnap y coordine racionalmente sus competencias.

I. La organización administrativa expresada en el apartado anterior deberá contemplar, especialmente, la planificación de la política general de atención a mexicanos con discapacidad; la descentralización de los servicios mediante la sectorización de los mismos; la participación democrática de los beneficiarios, por sí mismos o a través de sus legales representantes y de los profesionales del campo a la deficiencia directamente o a través de asociaciones específicas; la financiación pública de las actuaciones encaminadas a la atención integral de los mexicanos con discapacidad, la elaboración, programación, ejecución, control y evaluación de los resultados de una planificación regional y la integración de dicha planificación en el contexto de los servicios generales sanitarios, educativos, laborales y sociales y en el programa nacional de desarrollo.

Artículo 16. La presente ley servirá para que dichas instancias actúen en forma coordinada, evitando duplicidad de funciones, gastos multiplicados al mismo concepto y aplicación de las distintas esferas de gobierno en un solo evento. La financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en la presente ley se efectuará como hasta hoy, con cargo a los presupuestos generales de los estados y a los de los municipios, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente.

Artículo 17. Las actuales unidades de valoración sanitarias quedan integradas, con sus correspondientes dotaciones presupuestarias actuales, en los equipos multiprofesionales que contempla la presente ley.

Artículo 18. Para adecuar el costo de los derechos contenidos en esta Ley de Integración Social de los Mexicanos con Discapacidad a las disponibilidades presupuestarias que permita la situación económica del país, se establece la siguiente lista de prioridades, que las administraciones públicas deberán atender inexcusablemente, en la forma indicada abajo. De todos modos, el costo total de la presente ley debe estar plenamente asumido en el plazo máximo de 10 años a partir de su entrada en vigor. Dichas prioridades serán las siguientes para los tres primeros años de aplicación de la ley:

I. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

II. Servicios sociales, en especial los centros ocupacionales para mexicanos con discapacidad profundas y grandes discapacidades.

III. Subsidio de ingresos mínimos, mediante aumentos porcentuales, que se realizarán de forma progresiva y continuada y que se determinarán reglamentariamente, empezando con un mínimo que sea superior a las actuales percepciones por este concepto.

IV. Subsidio por ayuda de tercera persona.

V. Subsidio de movilidad y compensación de transporte.

VI. Normativa sobre educación especial.

VII. Normativa sobre movilidad y barreras arquitectónicas.

VIII. Normativa sobre áreas especiales de empleo.

IX. Normativa sobre los equipos multiprofesionales.

X. Normativa sobre los programas permanentes de especialización y actualización.

El resto de las prestaciones, subsidios, atenciones y servicios podrán ser desarrolladas con posterioridad al plazo antes indicado, en función de las necesidades generadas por la aplicación de la presente ley. Este desarrollo deberá hacerse de manera progresiva y continuada, para que en cada trienio, hasta llegar al plazo máximo de 10 años fijados anteriormente, se pongan en marcha las prestaciones, subsidios, atenciones y servicios previstos en esta ley o se completen los ya iniciados.

1977, 1978, 1979

CAPITULO III

Acceso al desarrollo social

Artículo 19. Los servicios sociales para los mexicanos con discapacidad tienen como objetivo garantizar a éstos el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por los mexicanos con discapacidad que residan en las zonas rurales.

I. En materia de servicios sociales para mexicanos con discapacidad se seguirán los siguientes criterios:

a) Todos los mexicanos con discapacidad, sin discriminación alguna, tienen derecho a las prestaciones de los servicios sociales.

b) Los servicios sociales podrán ser prestados tanto por las administraciones públicas como por instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.

c) Los servicios sociales para mexicanos con discapacidad, responsabilidad de las administraciones públicas, se prestarán por las instituciones y centros de carácter general a través de los cauces y mediante los recursos humanos, financieros y técnicos de carácter ordinario, salvedad hecha de cuando, excepcionalmente, las características de las discapacidades exijan una atención singularizada.

d) La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de los mexicanos con discapacidad en su medio familiar y en su entorno geográfico, mediante la adecuada localización de los mismos, a la vez que deberá contemplar, especialmente, la problemática peculiar de los mexicanos con discapacidad que habitan en zonas rurales.

e) Se procurará hasta el límite que impongan los distintos tipos de discapacidades la participación de los propios mexicanos con discapacidad, singularmente en el caso de los adultos, en las tareas comunes de convivencia, de dirección y de control de los servicios sociales.

II. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta ley, los mexicanos con discapacidad tendrán derecho a los servicios sociales de orientación familiar, de información y orientación, de actividades culturales, deportivas, ocupación de ocio y del tiempo libre.

a) La orientación familiar tendrá como objetivo la información a las familias, su capacitación y entrenamiento para atender a la estimulación y maduración de los hijos mexicanos con discapacidad y a la adecuación del entorno familiar a las necesidades rehabilitadoras de aquéllos.

b) Los servicios de orientación e información deben facilitar al minusválido el conocimiento de las prestaciones y servicios a su alcance, así como las condiciones de acceso a los mismos.

c) Las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se desarrollarán siempre que sea posible en las instalaciones y con los medios ordinarios de la comunidad. Sólo de forma subsidiaria o complementaria podrán establecerse servicios y actividades específicas, para aquellos casos en que, por la gravedad de la minusvalía, resultara imposible la integración.

d) A tales efectos, en las normas previstas en esta ley, se adoptarán las previsiones necesarias para facilitar el acceso de los mexicanos con discapacidad a las instalaciones deportivas, recreativas y culturales.

Acceso a la educación

Artículo 20. La Secretaría de Educación Pública en las entidades federativas garantizará el acceso oportuno a la educación a los niños/as mexicanos/as con discapacidad, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del sistema educativo nacional.

Artículo 21. La Secretaría de Educación Pública instalará el Centro de Inteligencia Aplicada a Mexicanos con Discapacidad, con la finalidad de registrar a todos los niños/as mexicanos/as con discapacidad que ingresen al sistema de educación nacional.

1. El centro tendrá representaciones en todas las entidades federativas y en el Distrito Federal, que generarán la normatividad específica de la región en un lapso no mayor de dos años.

II. El sistema del centro se encargará de la detección temprana y estímulo precoz brindando especial atención a la población infantil de las zonas rurales, que tradicionalmente son excluidos del sistema escolar regular; brindará seguimiento, asignará las medidas de rehabilitación médica y del deporte, de acuerdo al Catálogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes iniciará la preparación vocacional y brindará información sobre sus derechos a los niños/as mexicanos/as con discapacidad y a sus padres o tutores.

III. Constituirá un sistema de gestión social y orientación tanto a los familiares como a los mismos maestros para que estén capacitados en la integración de los niños/as y jóvenes con necesidades especiales al sistema regular de educación, para que no sean relegados por los maestros o impedidos por sus propios padres para acudir a la escuela.

IV. El centro promoverá la investigación científica en apoyo a los mexicanos con discapacidad.

V. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública, deberá organizar al menos tres sorteos anuales destinados exclusivamente a proveer fondos al centro, para promover becas para la investigación científica aplicada a mexicanos con discapacidad.

Artículo 22. El centro se coordinará con el Sistema Integral de la Familia (DIF), para el cumplimiento del Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de los Mexicanos con Discapacidad.

Artículo 23. El centro de inteligencia se coordinará con los centros estatales de educación superior dentro del Programa Nacional de Servicio Social, para constituir el Programa Nacional de Asistencia Técnica a los Mexicanos con Discapacidad.

Artículo 24. Los objetivos del Programa Nacional de Asistencia Técnica son:

l. La red nacional de asesoramiento e información, se realizarán asesoramientos en relación a:
a) Tecnología y ayudas técnicas para mexicanos con discapacidad y mayores;

b) Mercado tecnológico;

c) Acceso a los ordenadores;

d) Adaptaciones de puestos de trabajo;

e) Ayudas técnicas a la vida diaria, movilidad y comunicación;

f) Nuevas tecnologías;

g) Diseño accesible de productos y

h) Proyectos de investigación y desarrollo;

II. Ayudas técnicas dentro de su campo de actuación;

a) La movilidad;

b) El aseo y cuidado personal;

c) La alimentación y preparación de alimentos;

d) Mobiliario especial;

e) Ocio y tiempo libre y

f) Comunicación. Este campo está directamente vinculado con las nuevas tecnologías de la información, especialmente con la informática y las telecomunicaciones, disciplinas que adquieren especial relevancia en la inserción sociolaboral de los mexicanos con discapacidad.

III. Evaluaciones técnicas de productos y servicios.

a) Se realizarán evaluaciones técnicas de productos y servicios, tanto en virtud de convenios de colaboración con entidades, como a petición de otros organismos, asociaciones y profesionales interesados.

b) El cumplimiento de normativas legales y técnicas y el fomento de diseños accesibles para todos son elementos básicos, en la realización de dichas evaluaciones técnicas se contará con la participación de estudiantes del servicio social, de las áreas competentes para cada proyecto, producto o servicio en evaluación.

IV. Unidad de asesoramiento laboral.

a) Se proporcionará asesoramiento y de adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Su objetivo será conseguir un desempeño de tareas laborales de forma autónoma, saludable, segura y cómoda mediante el uso de ayudas técnicas, el diseño económico y el acceso al puesto de trabajo.

b) El proyecto incluye planes de formación; el desarrollo de una red de centros; elaboración de protocolos técnicos de evaluación y la difusión de resultados y experiencias.

V. Unidad de urbanismo y accesibilidad.

a) En la construcción de viviendas, comercios o vías públicas no siempre se ha tenido en cuenta facilitar el acceso y uso para quienes tienen limitaciones en su autonomía personal. En el área de arquitectura la unidad se encargará del asesoramiento técnico, realización y seguimiento de proyectos y otras tareas asociadas a este fin.

b) El área aplicará una filosofía de trabajo en la cual la accesibilidad es un factor más de la calidad en la edificación y el urbanismo. Atiende, por tanto, a la eliminación de las barreras desde una perspectiva integral asociada al conjunto de los ciudadanos, incluyendo a todas aquellas personas que ven limitada su movilidad aunque sea de modo temporal.

c) Existen diferencias notorias en los aspectos técnicos entre los distintos reglamentos de desarrollo y los criterios dispares entre comunidades, hacen necesario elaborar una norma tecnológica mexicana de accesibilidad que los unifique.

d) Como punto de partida, se encomendará a los centros de educación superior la investigación, no sólo empírica sino con trabajos de campo, de los valores que refrendarán las disposiciones de la norma.

e) Este tipo de normas no son preceptivas, sino recomendadas. No obstante, la mayor parte de los profesionales recurren a ellas para consulta y las hacen de obligado cumplimiento a través del pliego de condiciones técnicas de los proyectos.

Artículo 25. Los mexicanos con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser excluidos de ninguna actividad.

Artículo 26. Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el Centro de Inteligencia Aplicada a Mexicanos con Discapacidad.

Artículo 27. Las personas con necesidades educativas especiales, podrán recibir su educación en el sistema educativo regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial.

Artículo 28. La educación de los mexicanos con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.

Artículo 29. Los programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o imágenes sobre el tema de discapacidad deberán incluir los derechos de los niños/as mexicanos/as y presentarlos de manera que refuercen la dignidad y la igualdad de los seres humanos.

Acceso a la salud

Artículo 30. Los servicios de salud deberán ofrecerse, en igualdad de condiciones, a toda persona que los requiera. Serán considerados como actos discriminatorios, en razón de la discapacidad, el negarse a prestarlos, proporcionarlos de inferior calidad o no prestarlos en el centro de salud que les corresponda.

1980, 1981, 1982

Artículo 31. La Secretaría de Salud establecerá los procedimientos de coordinación y supervisión para los centros de salud públicos en las instancias estatales, municipales o del Distrito Federal, que brinden servicios especializados de rehabilitación, con el fin de facilitar el establecimiento de políticas congruentes con las necesidades reales de la población.

Artículo 32. La Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán ofrecer servicios de rehabilitación en todas las regiones del país, incluyendo servicios a domicilio y ambulatorios. Estos deberán ser de igual calidad, con recursos humanos y técnicos idóneos y servicios de apoyo necesarios para garantizar la atención óptima.

Artículo 33. Las instituciones públicas de salud responsables de suministrar servicios de rehabilitación, deberán garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles en forma oportuna, en todos los niveles de atención, inclusive la provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas que los usuarios requieran.

Artículo 34. Las instituciones públicas que brindan servicios de rehabilitación, deberán contar con medios de transporte adaptados a las necesidades de los mexicanos con discapacidad.

Artículo 35. Es responsabilidad de la Secretaría de Salud, certificar la calidad y el estricto cumplimiento de las especificaciones de las ayudas técnicas que se otorguen en las instituciones estatales o se distribuyan en el mercado.

Artículo 36. No podrá negarse la adquisición de un seguro de vida o una póliza de atención médica, basándose exclusivamente en la presencia de una discapacidad.

Artículo 37. Cuando una persona con discapacidad sea hospitalizada, no se le podrá impedir el acceso a las ayudas técnicas o servicios de apoyo que, rutinariamente, utiliza para realizar sus actividades.

Artículo 38. Los centros de salud o servicios en los cuales se brinda atención de rehabilitación, deberán establecer para los usuarios y sus familias, normas específicas para promover y facilitar el proceso de rehabilitación.

Artículo 39. Con el fin de no lesionar la dignidad y facilitar el logro de los objetivos establecidos, los servicios de rehabilitación deberán garantizar que sus instalaciones cuentan con las medidas de seguridad, comodidad y privacidad que los usuarios requieren.

Artículo 40. La planificación y los organismos de servicios de salud pública y bienestar social contemplarán la vertiente socio-sanitaria de la discapacidad. La formación y las prácticas de rehabilitación estarán ligadas a promover la integración educativa, social y laboral de los mexicanos con discapacidad y no a resolver la discapacidad en un modelo asistencial segregado.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

De la rehabilitación médica, psicólogica,
educativa, socioeconómica y laboral

Artículo 41. Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a que los mexicanos con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, fundamentalmente a través de la obtención de un empleo adecuado.

I. Los procesos de rehabilitación podrán comprender:

a) Rehabilitación médico-funcional.

b) Tratamiento y orientación psicológica.

c) Educación general y especial.

d) Recuperación profesional.

II. Las entidades federativas y administraciones municipales fomentarán y establecerán el sistema de rehabilitación, que estará coordinado con los restantes servicios sociales, escolares y laborales, en las menores unidades posibles, para acercar el servicio a los usuarios y administrarlo descentralizadamente;

III. Las autoridades locales competentes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinarán reconocimientos y estímulos a las personas físicas y morales que sin ánimo de lucro participen en los procesos de rehabilitación de personas y grupos discapacitados;

IV. La Secretaría de Salud, las dependencias estatales, municipales y del Distrito Federal, así como las cámaras de Comercio e Industria, en especial la Cámara Nacional de Radio y Televisión y las editoriales de periódicos y revistas nacionales y locales de información, incluirán mensajes tendientes a la concientización de la población en consideración y apoyo a los grupos y personas discapacitadas.

Artículo 42. La rehabilitación médico-funcional, dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación a aquellas personas que presenten una disminución de su capacidad física, sensorial o síquica, deberá comenzar de forma inmediata a la detección y al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia, debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad, así como el mantenimiento de ésta:

I. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior toda persona que presente alguna discapacidad funcional, calificada según lo dispuesto en esta ley, tendrá derecho a beneficiarse de los procesos de rehabilitación médica necesarios, para corregir o modificar su estado físico, síquico o sensorial cuando éste constituya un obstáculo para su integración educativa, laboral y social.

II. Los procesos de rehabilitación se complementarán con el suministro, la adaptación, conservación y renovación de aparatos de prótesis y órtesis, así como los vehículos y otros elementos auxiliares para los mexicanos con discapacidad cuya disminución lo aconseje.

Artículo 43. El proceso rehabilitador que se inicie en instituciones específicas se desarrollará en íntima conexión con los centros de recuperación en donde deba continuarse y proseguir, si fuera necesario, como tratamiento domiciliario, a través de equipos móviles multiprofesionales.

Artículo 44. El Estado intensificará la creación, dotación y puesta en funcionamiento de los servicios e instituciones de rehabilitación y recuperación necesarios y debidamente diversificados, para atender adecuadamente a los mexicanos con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas y conseguir su máxima integración social y fomentar la formación de profesionales, así como la investigación, producción y utilización de órtesis y prótesis.

Artículo 45. El tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso rehabilitador e irán encaminadas a lograr del mexicano con discapacidad la superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad:

I. El tratamiento y orientación psicológicas tendrán en cuenta las características personales del mexicano con discapacidad, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades residuales.

II. El tratamiento y apoyo psicológicos serán simultáneos a los tratamientos funcionales y en todo caso, se facilitarán desde la comprobación de la discapacidad o desde la fecha en que se inicie un proceso patológico que pueda desembocar en discapacidad.

Artículo 46. El mexicano con discapacidad se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente ley reconoce:

I. La educación especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellos mexicanos con discapacidad a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario.

Artículo 47. En todo caso, la necesidad de la educación especial vendrá determinada, para cada persona, por la valoración global de los resultados del estudio diagnóstico previo de contenido pluridimensional.

Artículo 48. La educación especial se impartirá en las instituciones ordinarias, públicas o privadas, del sistema educativo general, de forma continuada, transitoria o mediante programas de apoyo, En las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciará tan precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo sicobiológico de cada sujeto y no a criterios estrictamente cronológicos.

Artículo 49. La educación especial es un proceso integral, flexible y dinámico, que se concibe para su aplicación personalizada y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social del mexicano con discapacidad.

I. Concretamente, la educación especial tenderá a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas.

b) La adquisición de conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía posible.

c) La promoción de todas las capacidades del mexicano con discapacidad para el desarrollo armónico de su personalidad.

d) La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los mexicanos con discapacidad servirse y realizarse a sí mismos.

Artículo 50. Solamente cuando la profundidad de la discapacidad lo haga imprescindible, la educación para mexicanos con discapacidad se llevará a cabo en centros específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los centros ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la integración de sus alumnos en centros ordinarios.

Artículo 51. La educación especial, en cuanto proceso integrador de diferentes actividades, deberá contar con el personal interdisciplinario técnicamente adecuado que, actuando como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada mexicano con discapacidad requiera:

I. Todo el personal que, a través de las diferentes profesiones y en los distintos niveles, intervenga en la educación especial deberá poseer, además del título profesional adecuado a su respectiva función, la especialización, experiencia y aptitud necesarias.

II. Los equipos multiprofesionales elaborarán las orientaciones pedagógicas individualizadas, cuya aplicación corresponderá al profesorado del centro. Estos mismos equipos efectuarán periódicamente el seguimiento y evaluación del proceso integrador del mexicano con discapacidad en, las diferentes actividades, en colaboración con dicho centro.

Artículo 52. Todos los hospitales, tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, sean de la administración del Estado, del Instituto Mexicano del Seguro Social y de las administraciones municipales, así como los hospitales privados, que regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas, con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales.

Artículo 53. Los mexicanos con discapacidad, en su etapa educativa, tendrán derecho a la enseñanza gratuita, en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros especiales, de acuerdo con lo que dispone la Constitución y las leyes que la desarrollan.

Artículo 54. Dentro de la educación especial se considerará la formación profesional del mexicano con discapacidad de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general y con el contenido de los artículos anteriores:

I. Los mexicanos con discapacidad que cursen estudios universitarios, cuya discapacidad les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con carácter general, podrán solicitar y los centros habrán de conceder la ampliación del número de las mismas en la medida que compense su dificultad. Sin mengua del nivel exigido, las pruebas se adaptarán, en su caso, a las características de la discapacidad que presente el interesado.

II. A efecto de la participación en el control y gestión previstos en los estatutos de centros escolares, se tendrá en cuenta la especialidad de esta ley en lo que se refiere a los equipos especializados.

Artículo 55. Los mexicanos con discapacidad en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de las prestaciones de recuperación profesional del Instituto Mexicano del Seguro Social en las condiciones que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

I. Los procesos de recuperación profesional comprenderán, entre otras, las siguientes prestaciones:

1983, 1984, 1985

a) Los tratamientos de rehabilitación médico-funcional, regulados en la Sección Primera de este título.

b) La orientación profesional y.

c) La formación, readaptación o reeducación profesional.

Artículo 56. La orientación profesional será prestada por los correspondientes servicios, teniendo en cuenta las capacidades reales del mexicano con discapacidad, determinadas con base en los informes de los equipos multiprofesionales. Asimismo se tomarán en consideración la educación escolar efectivamente recibida y por recibir, los deseos de promoción social y las posibilidades de empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias profesionales.

Artículo 57. La formación, readaptación o reeducación profesional, que podrá comprender, en su caso, una preformación general básica, se impartirá de acuerdo con la orientación profesional prestada con anterioridad.

I. Las actividades formativas podrán impartirse, además de en los centros de carácter general o especial dedicados a ello, en las empresas, siendo necesario en este último supuesto, la formalización de un contrato especial de formación profesional entre el mexicano con discapacidad o en su caso, el representante legal, y el empresario, cuyo contenido básico deberá ser fijado por las normas de desarrollo de la presente ley, en relación con lo dispuesto en la Ley del Trabajo.

Artículo 58. Las prestaciones a que se refiere la presente sección podrán ser complementadas, en su caso, con otras medidas adicionales que faciliten al beneficiario el logro del máximo nivel de desarrollo personal y favorezcan su plena integración a la vida social.

I. Los beneficiarios de la prestación de recuperación del sistema del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán beneficiarse, asimismo, de las medidas complementarias a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 59. Los procesos de recuperación profesional serán prestados por los servicios de recuperación y rehabilitación del Instituto Mexicano del Seguro Social, previa la fijación para cada beneficiario del programa individual que se estime procedente:

I. A tales efectos, los organismos de coordinación estatales, en el plazo de un año, elaborarán un plan de actuación, en la materia, en el que, con base en el principio de sectorización, se prevean los centros y servicios necesarios, teniendo presente la coordinación entre las fases médica, escolar y laboral del proceso de rehabilitación y la necesidad de garantizar a los mexicanos con discapacidad residentes en zonas rurales el acceso a los procesos de recuperación profesional;

II. La dispensación de los tratamientos recuperadores será gratuita y.

III. Quienes reciban las prestaciones de recuperación profesional percibirán un subsidio en las condiciones que determinen las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

CAPITULO II

Del empleo y la capacitación

Artículo 60. Se generará la normatividad por parte de los equipos multiprofesionales y de la Secretaría de Salud, el Catálogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes que clasifique los trabajos que pueden desempeñar los mexicanos con discapacidad según el grado de discapacidad que padezcan, edad, sexo, nivel de escolaridad y aptitudes.

Artículo 61. Este Catálogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes deberá establecer las normas oficiales para el diagnóstico de las discapacidades.

Artículo 62. Todo mexicano con discapacidad que se contrate de acuerdo al Catálogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes podrá acceder al goce de todos los privilegios y prestaciones por igual, de todo trabajador mexicano.

Artículo 63. Se establece a todo patrón, jefe del servicio u órgano administrativo público o privado que rechace la postulación de un mexicano con discapacidad a un empleo o cargo público, la obligación a fundarse en un informe médico que acredite la imposibilidad de cumplir las funciones inherentes al cargo pertinente de acuerdo al Catálogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes.

Artículo 64. Los trabajadores que hayan sido declarados en situación de discapacidad permanente parcial, tienen derecho a su reincorporación en la empresa, en las condiciones siguientes:

I. Si la discapacidad permanente parcial no afecta el rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse deberá el empresario reincorporarlo al mismo puesto o en caso de imposibilidad, mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo. En el supuesto de que el empresario acredite la disminución en el rendimiento deberá ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y si no existiera, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25% ni que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realice jornada completa.

II. Los trabajadores que hubiesen sido declarados en situación de discapacidad permanente parcial y que después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional recobraran su total capacidad para su profesión habitual; tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que viniesen ocupando fuese de categoría inferior, siempre que no hubiesen transcurrido más de tres años en dicha situación. La reincorporación se llevará a efecto previa la comunicación a la empresa y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

Artículo 65. Los trabajadores que hubieran cesado por habérseles reconocido una discapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.

Artículo 66. Los trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una discapacidad permanente y después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continuaran afectos de una discapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral.

Artículo 67. Las readmisiones que lleven a efecto las empresas, en los supuestos previstos en este artículo, darán derecho a reducciones del 50% de la cuota patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente a las contingencias comunes durante un periodo de tres años.

Artículo 68. Los trabajadores que con arreglo al artículo anterior tengan derecho a ser readmitidos, deberán comunicarlo a la empresa y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente. La empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentran en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual categoría a la que ostentaba en la empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia

I. Cuando la empresa tenga varios centros de trabajo y la vacante que exista implique cambio de residencia, el trabajador podrá optar entre ocuparla o esperar a que exista plaza en el centro de trabajo donde tenga establecida su residencia. En el primer supuesto mantendrá su preferencia para ocupar la primera vacante de su categoría o grupo profesional que se produzca en el centro de trabajo originario.

Artículo 69. Las empresas públicas y privadas que ocupen trabajadores fijos que excedan de 50, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores mexicanos con discapacidad no inferior al 2% de la plantilla entre los que se encuentren inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores mexicanos con discapacidad de la bolsa de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 70. Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50, deberán enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de la entidad federativa en que tengan su sede social, así como a las de las entidades donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores mexicanos con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos:

I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará traslado de estas relaciones a los equipos multiprofesionales.

Artículo 71. En los convenios colectivos las partes podrán establecer los puestos de trabajo reservados a mexicanos con discapacidad.

Artículo 72. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada completa a trabajadores mexicanos con discapacidad, tendrán derecho por ese contrato a bonificaciones en las cuotas empresariales del Seguro Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

I. 60% por cada trabajador mexicano con discapacidad contratado menor de 45 años.

II. 90% por cada trabajador mexicano con discapacidad contratado mayor de 45 años.

Artículo 73. Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a trabajadores mexicanos con discapacidad como socios, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el número anterior.

Artículo 74. Las empresas deberán solicitar a los trabajadores mexicanos con discapacidad a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con descripción detallada de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato que en modelo oficial, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente del Seguro Social y del certificado de discapacidad, expedido por el organismo competente, surtir los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior.

I. Si se trata de empresas de nueva creación, deberá acompañar proyecto y memoria de la empresa a crear en los que se harán constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la empresa, determinando el porcentaje de la misma, que será cubierto por mexicanos con discapacidad que no podrá exceder del 51%, porcentaje máximo que no se tendrá en cuenta si la plantilla va a estar integrada únicamente por un mexicano con discapacidad que se contrata;

II. La Secretaría del Trabajo solicitará, además, los siguientes informes:

a) De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

b). De la autoridad laboral competente sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, recabando cuantos documentos e informes estime oportuno.

III. Para las empresas que no sean de nueva creación sólo se requerirá el informe del equipo multiprofesional.

IV. Completada la documentación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comunicará a las empresas la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderán denegadas.

Artículo 75. Para hacer efectivas las bonificaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, las empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al mismo tiempo, utilizarán boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación total de la empresa, para deducir su importe del total resultante para ingresar en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

1986, 1987, 1988

Artículo 76. Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores mexicanos con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota del Instituto Mexicano del Seguro Social por los sustitutos.

I. El incumplimiento por las empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar a la Federación las cantidades percibidas.

Artículo 77. Las empresas que contraten trabajadores mexicanos con discapacidad podrán solicitar estímulos fiscales que, serán compatibles con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinados a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador mexicano con discapacidad contratado. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la inspección de trabajo.

Artículo 78. Los contratos a que se refiere esta propuesta de ley se formalizarán en el modelo oficial que al efecto se establezca.

Modelo de contrato

Declaran

El trabajador (mexicano con discapacidad) o, en su caso, el representante legal:

a) Que (el trabajador) tiene reconocida la condición de mexicano con discapacidad, como se acredita con la resolución/certificación que se acompaña de..., y se haya inscrito como demandante de empleo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el correspondiente registro de trabajadores mexicanos con discapacidad.

b) Que como consecuencia de dicha discapacidad su aptitud para desempeñar el trabajo es de..., de acuerdo al Catálogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes, según resolución del correspondiente equipo multiprofesional.

El representante de la empresa:

a) Que (la empresa) es titular del centro especial de empleo para el que se celebra la contratación.
b) Que se compromete a proporcionar al trabajador un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características individuales, en orden a favorecer su adaptación personal y social y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.

Reuniendo, por tanto, los requisitos exigidos en la Ley de Mexicanos Con Discapacidad para la celebración del presente contrato, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes

cláusulas

Primera. El trabajador es contratado para prestar sus servicios en el centro especial de empleo de..., para desarrollar la actividad laboral propia de la especialidad profesional de..., con las peculiaridades siguientes:

Segunda. La duración del contrato será... (8) (en caso de celebrarse por tiempo determinado). El objeto del presente contrato es de.. .(9) y su duración se extenderá desde... hasta.

8) Por tiempo indefinido o por tiempo determinado, según proceda a tenor de lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores.

9) Indicar el objeto en razón al tipo de contratación por tiempo determinado de que se trate.

Tercera. Se establece un periodo de adaptación al trabajo, que a su vez tendrá el carácter de periodo de prueba, de... (no podrá exceder de seis meses), en las condiciones siguientes: ...(10).

10) Las condiciones del periodo de adaptación al trabajo serán las determinadas, en su caso, por el equipo multiprofesional.

Cuarta. La jornada de trabajo será de.... horas ...(11), distribuidas del siguiente modo... (indicar el horario de trabajo, en caso de jornada continuada). El trabajador tendrá derecho durante la jornada de trabajo a un descanso de ...

11) Diarias, semanales, mensuales. En ningún caso se podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.

Quinta. Durante la jornada de trabajo el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesionales, hasta un máximo de siete días por semestre.

Sexta. No se realizarán horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.

Séptima. El trabajador tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de.... (mínimo establecido para todo trabajador asalariado), así como a los descansos y días festivos que marca la ley, en su caso, del convenio colectivo...

Octava. El trabajador, percibirá por la prestación de sus servicios una retribución, por todos los conceptos, de... pesos (diarias, semanales, mensuales), que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales:... Asimismo, tendrá derecho a percibir ... (Indicar el número) gratificaciones extraordinarias al año de una cuantía de....12, (aguinaldo).

12) Como mínimo, de 30 días de salario base más antigüedad.

Novena. Para lograr la adecuación del puesto de trabajo a las características del trabajador, la empresa se compromete a realizar las siguientes adaptaciones en el supuesto de trabajo:..

Asimismo, se compromete a adoptar las siguientes medidas de seguridad e higiene, requeridas por las circunstancias especiales que concurren en el trabajador, a juicio de los equipos multiprofesionales, con la autorización de la inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social:..

Décima. En lo no previsto en este contrato las partes se comprometen a observar lo dispuesto en la legislación vigente y en especial en la Ley de Mexicanos con Discapacidad...y, en su caso, el convenio colectivo de...

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cláusulas adicionales

Y para que así conste se extiende este contrato, por cuadruplicado, en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.

En..., a... de... de 19... el trabajador, el representante legal si procede, el representante de la empresa.

Artículo 79. Será prioritaria la capacitación de los mexicanos con discapacidad mayores de 18 años que, como consecuencia de su discapacidad, no hayan tenido acceso a la educación y carezcan de formación laboral.

Artículo 80. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ofrecerá a los empleadores asesoramiento técnico, para que éstos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera. Estas adaptaciones pueden incluir cambios en el espacio físico y provisión de ayudas técnicas o servicios de apoyo.

Artículo 81. El patrono deberá proporcionar facilidades para que todas las personas, sin discriminación alguna, se capaciten y se superen en el empleo.

Artículo 82. Los mexicanos con discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de su naturaleza, estarán incorporados en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

Artículo 83. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social proveerá de becas para la capacitación laboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una discapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación procurará que se adapten a un cargo de acuerdo con las nuevas condiciones.

Artículo 84. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social mantendrán un servicio con profesionales calificados para brindar el asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de los mexicanos con discapacidad. Para facilitar sus acciones, este servicio deberá mantener contacto con las organizaciones de personas con discapacidad.

CAPITULO III

De la cultura, recreación
y deporte

Artículo 85. Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas.

Artículo 86. Se considerará acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, se le niegue a una persona participar en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas.

Artículo 87. La practica del deporte para mexicanos con discapacidad se observara como un servicio público otorgado por las administraciones federal, estatales y municipales.

Artículo 88. La escuela superior de educación física en su licenciatura, generará la especialización del deporte adaptado para los mexicanos con discapacidad, con la finalidad de promover el deporte en las instituciones de enseñanza básica como una forma de promover las aptitudes de los niños/as mexicanos con discapacidad y entrenarlos y orientarlos a la integración futura educativa, social y laboral.

Artículo 89. Generar el programa nacional de medicina del deporte y rehabilitación para las escuelas públicas y privadas de educación especial.


CAPITULO IV

De las disposiciones
urbanísticas

Arquitectónicas:

Artículo 90. Se establece como aspectos urbanos y de las edificaciones regulados por la ley a los siguientes: las vías de circulación o desplazamiento; espacios de uso público, instalaciones de concurrencia al público; edificios y oficinas; estacionamiento de vehículos; centros educativos y bienes urbanos de uso público.
I. A los efectos de la regulación de este capítulo, tiene por finalidad disponer que la planificación establecida en las leyes y programas de desarrollo urbano, reglamentos de vialidad y construcción y las autorizaciones para adaptación de obras, así como la instalación de bienes urbanos deberán ajustarse a las disposiciones que en la iniciativa se establecen.

II. Respecto a vías de circulación o desplazamiento, las rutas de tránsito de personas, tales como banquetas y calles peatonales, deberán contar con desniveles que supriman escalones, con la anchura adecuada al ascenso y descanso de sillas de ruedas y personas con discapacidad, con acabados antiderrapantes.

III. La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los mexicanos con discapacidad.

IV. Quedan únicamente excluidas de la obligación anterior las reparaciones que exigieran la higiene, el ornato y la normal conservación de los inmuebles existentes, así como las obras de reconstrucción o conservación de los monumentos de interés histórico o artístico.

V. A tal fin, las administraciones públicas competentes generarán la normatividad urbanística y arquitectónica básicas conteniendo las condiciones a que deberán ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios a los que serán de aplicación las mismas y el procedimiento de autorización, fiscalización y en su caso, negación de la solicitud de urbanización o sanción correspondiente.

VI. Todas las vías de circulación y rutas de tránsito, incluyéndose espacios de liso público tales como jardines y plazas públicas o cualquier otro tipo de espacios urbanos o instalaciones abiertas de uso común, deberán ajustarse a los requerimientos siguientes.

1992, 1993, 1994

VII. Las rutas de tránsito adoquinadas, empedradas o cubiertas con otros elementos que dificulten el desplazamiento de personas, deberán nivelarse a fin de evitar accidentes al público en general y en particular a los discapacitados y cuando el espacio o anchura de la ruta lo permita establecer carriles especiales para el desplazamiento de personas con discapacidad.

VIII. En las propias rutas de tránsito donde se localicen árboles, jardineras y otros elementos decorativos urbanos, deberán ser protegidos mediante resguardos circundantes a fin de evitar que personas con discapacidad sufran tropiezos o accidentes provocados por tales elementos urbanos.

IX. Todos los puntos de desplazamiento de discapacitados antes dichos, convendrá que estén precedidos por acabados con textura diferenciada en el pavimento que permitan a los discapacitados visuales advertir su localización.

X. En los cruceros de calles y avenidas de tránsito intenso de vehículos, se instalarían semáforos especiales que indiquen la oportunidad de paso de personas durante la cual queda detenida la circulación de vehículos.

XI. En las rutas de tránsito continuo o rápido de vehículos, se establecerían señales indicativas respecto de la ubicación de los sitios en que se localicen los semáforos indicativos de la oportunidad de cruce de las mismas.

XII. Todos los sitios de las rutas de desplazamiento destinados a personas discapacitadas, así como todas las señalizaciones destinadas a dar avisos e información a ellos, deberán estar cromatizadas uniformemente con fondo en color (anaranjado), con pintura fosforescente para fácil visualización nocturna y con letras en color blanco.

XIII. En las calles a las que se acceda mediante escaleras, así como las existentes para ascenso y descenso de puentes peatonales, si la longitud o anchura de las mismas lo permite, deberán contar con rampas para desplazamiento de sillas de ruedas y personas cuya movilidad se realice mediante uso de muletas o bastones. En todo caso, deberán contar con pasamanos y barandillas en su caso para facilitar y dar seguridad a discapacitados. Los escalones y las rampas contarán con textura antiderrapante. Los extremos de las escaleras deberán contar con pavimentos en textura diferenciada que permita advertir el inicio y terminación de la misma a las personas con visión deficiente o ceguera.

XIV. Las previsiones anteriores se observarán particularmente en las escaleras de ingreso o salida de estaciones de acceso y salida de autobuses urbanos o foráneos, ferrocarriles y de transporte subterráneo en las ciudades.

XV. En los puntos de desplazamiento de personas, tales como cruces de calles y avenidas, ingreso o salida de estaciones de transporte o cualesquiera otros en que el volumen de usuarios provoque congestionamiento de personas, se establecerán avisos indicando la preferencia de paso que debe serle concedido a los mexicanos con discapacidad.

XVI. En las plazas públicas, jardines y en los cruceros adecuados de calles comprendidas dentro de los espacios urbanos catalogados como centro histórico, se destacará por las autoridades administrativas correspondientes, de personal uniformado que dé información y orientación a discapacitados, incluyendo para la comunicación en lenguaje de señas.

XVII. Esta misma obligación regirá para centros turísticos abiertos, exposiciones al aire libre, sitios arqueológicos y cualesquiera otros análogos.

Artículo 91. Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes, y cuya vida útil sea aún considerable, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determine, a las reglas y condiciones previstas en las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas a que se refiere el artículo anterior.

I. A tal fin, las entidades públicas habilitarán en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiación de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan.

II. Al mismo tiempo, fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada, mediante el establecimiento de estímulos fiscales.

III. Además, las administraciones urbanísticas deberán considerar y en su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de ordenamiento urbano que formulen o aprueben.

Artículo 92. Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a los fines previstos en este artículo.

Artículo 93. En los proyectos de viviendas de protección oficial y viviendas sociales, se programará un mínimo del 3% con las características constructivas suficientes para facilitar el acceso de los mexicanos con discapacidad, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración en el núcleo en que habiten.

I. La obligación establecida en el párrafo anterior alcanzará, igualmente, a los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las administraciones públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público. Por las administraciones públicas competentes se dictarán las disposiciones reglamentarias para garantizar la instalación de ascensores con capacidad para transportar simultáneamente una silla de ruedas de tipo normalizado y un mexicano con discapacidad.

II. Por las administraciones públicas se dictarán las normas técnicas básicas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

III. Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que constituyen un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en condiciones que permitan, en todo caso, la accesibilidad de los mexicanos con discapacidad a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias.

*Artículo 92. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las normas técnicas básicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de los mexicanos con discapacidad.

*Nota: el numeral de los siguientes artículos, corresponde a como se encuentra en el documento entregado a la secretaría.

I. Todas estas normas deberán ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos básicos y de ejecución, negándose las aprobaciones oficiales correspondientes, bien de colegios profesionales o de oficinas de supervisión de las distintas secretarías, a aquellos que no las cumplan.

Artículo 93. Al objeto de facilitar la movilidad de los mexicanos con discapacidad, en el plazo de un año se adoptarán medidas técnicas en orden a la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.

Artículo 94. Por los ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automotores pertenecientes a los mexicanos con discapacidad con problemas graves de movilidad.

Artículo 95. Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, a las reformas de los mexicanos que por causa de su discapacidad, tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente.

Artículo 96. Todo tipo de acceso y salida de edificios públicos o privados destinados al alojamiento de cualquier tipo de oficinas de concurrencia pública, así como los espacios de circulación en el interior de ellos, deberán estar adaptados para facilitar y dar seguridad de ambulatoria a personas con discapacidad, a cuyo efecto deberán observarse las previsiones establecidas dentro de esta ley.

I. En los edificios a que se refiere el ordinal anterior, en que por sus características de construcción no sea posible realizar las modificaciones o adaptaciones arriba establecidas, se dispondrán módulos o personal para la atención de personas con discapacidad.

II. En las oficinas gubernamentales, instituciones bancarias, de seguros y fianzas y cualesquiera otras análogas de servicios a usuarios, se establecerá al menos una dependencia o sucursal en donde exista personal especializado, incluso en el lenguaje de señas, para la atención a personas con discapacidad.

III. En los edificios a que se refieren los ordinales precedentes, los elevadores deberán ser de dimensiones apropiadas a la recepción de sillas de ruedas y en caso de que los instalados por sus dimensiones no permitan el ingreso de otras personas, se observará la preferencia a los mexicanos con discapacidad.

IV. Los botones o elementos de órdenes para ascenso y descenso de los elevadores, deberán estar instalados a una altura apropiada que permita ser accionados por personas con discapacidad.

V. Las previsiones para los museos, bibliotecas, teatros, auditorios, salas de espectáculos en general, cines, hoteles y moteles, iglesias y cualesquiera otras edificaciones destinadas a servicios al público en general, contarán con espacios adecuados para que en ellas puedan situarse sillas de ruedas ocupadas por personas con movilidad restringida.

VI. Las entidades federativas y el Distrito Federal deberán contar por lo menos con una biblioteca pública con áreas o cubículos reservados para invidentes a quienes les sean leídos los textos por acompañantes o bien contar con sistemas informáticos de multimedia donde podrán interactuar con la información y escuchar en forma individual los temas solicitados.

VII. En las edificaciones señaladas en los precedentes ordinales, en que las puertas de acceso y salida, escaleras y demás elementos arquitectónicos no puedan ser adaptados a las condiciones de utilización y desplazamiento que han quedado indicadas, se contará con personal capacitado para prestar auxilio a solicitud de los mexicanos con discapacidad

VIII. Los centros e instalaciones destinados a la enseñanza y al desarrollo de actividades laborales, cumplirán en lo que corresponda con las previsiones del presente capítulo.

IX. Se cumplirá asimismo con las adaptaciones anteriormente señaladas, en lo que corresponda, en las instalaciones deportivas, de recreo, estadios, construcciones y plazas para espectáculos masivos o cualesquiera otras análogas.

X. En todas las edificaciones a que se refiere este capítulo que cuenten con espacios de estacionamiento de vehículos, se reservarán el número de lugares apropiados al aforo de ellos, exclusivamente destinados a aquellos que transporten mexicanos con discapacidad.

XI. Todos los centros e instalaciones de asistencia médica, hospitales, clínicas, laboratorios y edificios que alberguen consultorios médicos, deberán satisfacer los requerimientos establecidos en los ordinales precedentes y contar con los espacios de estacionamiento de vehículos a que se refiere el ordinal anterior y en su caso con personal receptor de vehículos para facilitar el acceso a ellos de personas con discapacidad.

Artículo 97. Se comprenden en este capítulo, las disposiciones correspondientes a muebles, aparatos de comunicación telefónica y servicios electrónicos en cuanto a las características que deben observar para uso de mexicanos con discapacidad, así como lo correspondiente a perros guías de personas privadas de capacidad visual.

I. Entre los muebles de uso público, quedarán comprendidos los servicios sanitarios, teléfonos públicos, bancas en paraderos y estaciones de servicio de transporte, así como en plazas y jardines, vías de tránsito de personas, así como en lugares de recreo y turísticos. Igualmente quedarán comprendidos los llamados cajeros automáticos de instituciones bancarias.

Artículo 98. Dichos bienes deberán observar las características siguientes:

I. Los servicios sanitarios deberán contar con mecanismo de apertura de puertas a una altura accesible a discapacitados y en la parte superior de dicho mecanismo, las letras "H" y "M" respectivamente, en metal resaltado, para distinguir los servicios sanitarios para mujeres y hombres. Se dispondrán muebles usuales de los sanitarios para uno y otro sexo, consistentes en inodoros, mingitorios y lavabos colocados a una altura adecuada para acceder a ellos por personas con discapacidad y contarán con barras metálicas de apoyo que permita la transferencia de los discapacitados a los muebles sanitarios correspondientes. Al menos uno de los lavabos deberá quedar hueco en la parte inferior para permitir se introduzca en ellos la silla de ruedas y para el alcance a los grifos y dispositivos de jabonadura y toallas de secado éstos deberán colocarse a distancia y altura accesible a personas con discapacidad.

1992, 1993, 1994

II. Se deberán instalar teléfonos públicos para uso de discapacitados a la altura y con las características adecuadas, a intervalos de distancia que determinará la autoridad administrativa competente, debiendo tener en sus botones o teclado puntos sobresalientes que permitan identificar la numeración respectiva a personas con capacidad visual disminuida.

III. Se instalarán bancas en paraderos y estaciones de servicio de transporte, así como en plazas y jardines, vías de tránsito de personas como calles, avenidas y camellones que usualmente se utilicen como lugares deambulatorios de paseo, así como en sitios de recreo y turísticos, a una altura adecuada y con dispositivos metálicos que permitan el apoyo y desplazamiento a ellas de discapacitados. Estas bancas tendrán avisos de estar reservadas exclusivamente a personas con discapacidad.

IV. Las instituciones bancarias deberán instalar cajeros automáticos con puerta de acceso y aparatos despachadores de billetes con la altura características que permitan el uso accesible de ellos por discapacitados que se transporten en silla de ruedas. Estos cajeros anunciarán su horario de servicio, durante el cual habrá vigilancia policiaca permanente.

V. Los perros guías de débiles visuales y ciegos, deberán llevar cubierto el lomo con una faja de tela que tendrá impreso un logotipo de identificación y adherido el registro del nombre del propietario, domicilio y teléfono para casos de extravío. Los perros guías deberán ser registrados ante las autoridades competentes, acreditando haber sido adiestrados para dicho servicio y contar con vacunas establecidas en las reglamentaciones respectivas.

VI. Estos perros guías tendrán permitido el acceso en unión de su usuario a oficinas y establecimientos e instalaciones en general, así como a todo tipo de transporte público, quedando exceptuados los sitios de venta de alimentos y bebidas.

Transporte:

Artículo 99. Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes para adaptarlo a las necesidades de los mexicanos con discapacidad; asimismo, se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del espacio físico.

I. La normatividad de la ley de que se trata, estará referida a todo tipo de medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo que de manera específica o eventualmente presten servicio a personas con discapacidad, sean públicos o privados.

II. Los medios de transporte, estaciones de abordaje y paraderos deberán reservar espacios apropiados para la recepción de sillas de ruedas, muletas o bastones y en los casos de los medios que habitualmente estén destinados al transporte de personas con discapacidad, deberán disponer además de mecanismos o aparatos que permitan o faciliten el abordaje respectivo.

III. En los medios de transportación, las estaciones y paraderos de abordaje deberá establecerse la señalización visual informativa sobre los destinos, rutas y costos del servicio. Asimismo, las estaciones de abordaje deberán contar con personal capacitado para la comunicación con personas afectadas por mudez, sordera o incapacidad visual.

IV. Las estaciones de abordaje y paraderos darán preferencia a los discapacitados para el acceso a los vehículos de que se trate, así como para la adquisición de boletaje de transportación.

V. En tales transportes deberán colocarse cinturones de seguridad en los lugares para uso de los discapacitados, así como instalar mecanismos sonoros accesibles para solicitar parada del vehículo para descenso de los discapacitados.

VI. Todo vehículo que transporte personas con movilidad reducida, llevará en lugar visible la calcomanía indicativa respectiva.

Artículo 100. Toda compañía prestadora de servicio, paraestatal, dependencia, secretaría u organismo que al practicar obra alguna en las vías públicas y donde se demuestre la falta de señalamiento alguno o de protección al libre tránsito, tanto del equipo utilizado, materiales como en la obra misma y que por esta causa ocasione peligro o bloquee el libre tránsito deberá pagar la multa correspondiente y en caso de provocar accidente alguno y ocasionar lesiones, deberá hacerse cargo de los gastos hospitalarios y de la rehabilitación de las mismas.

Artículo 101. Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas.

Artículo 102. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por las instancias correspondientes en las administraciones públicas de las entidades federativas y las correspondientes en el Distrito Federal que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.

Artículo 103. En el caso del transporte público en su modalidad de taxi, las instancias correspondientes en las administraciones públicas de las entidades federativas y las correspondientes en el Distrito Federal estarán obligadas a incluir, en cada licitación pública de concesiones o permisos, por lo menos un (10%) de vehículos adaptados a las necesidades de los mexicanos con discapacidad.

Artículo 104. Las terminales y estaciones de los medios de transporte colectivo contarán con las facilidades requeridas para el ingreso de mexicanos con discapacidad, así como para el abordaje y uso del medio de transporte.

Artículo 105. Las autoridades policiales administrativas correspondientes en los ayuntamientos y las del Distrito Federal, facilitarán el estacionamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad, así como el acceso a los diversos medios de transporte público.

CAPITULO V

De los estímulos fiscales

Artículo 106. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de presentar el catálogo de estímulos fiscales a que se hace referencia en los artículos incluidos en esta ley en un periodo no mayor de seis meses después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

TITULO CUARTO

De la promoción de defensa jurídica
de los derechos

CAPITULO I

Vigilancia

Artículo 107. Corresponde a la Secretaría de Salud y a las dependencias respectivas del área de los estados y del Distrito Federal, la vigilancia respecto al cumplimiento y observancia de esta ley y el promover que se impongan las sanciones que proceda por la comisión de las infracciones previstas en esta ley.

CAPITULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 108. Las infracciones cometidas a esta ley por los servidores públicos encargados de su aplicación, serán sancionadas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 109. Las violaciones a lo establecido por la presente ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por las secretarías de Desarrollo Social, las administraciones estatales, municipales y la del Distrito Federal.

Artículo 110. Para los efectos de la presente ley, las instancias estatales, municipales o la del Distrito Federal aplicarán a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, las siguientes sanciones:

I. Será sancionada con una multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes en la zona económica en que se cometa la infracción, a la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos.

II. En el estado, sus instituciones y corporaciones, será anulable, a solicitud de la parte interesada, todo nombramiento, despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso, descenso o reconocimientos que se efectúen en contra de lo dispuesto en esta ley.

III. Los procedimientos para reclutar y seleccionar personal carecerán de eficacia en lo que resulte violatorio contra esta ley.

IV. Los funcionarios causantes de la acción en contra de lo dispuesto en esta ley serán, personalmente, responsables y responderán con su patrimonio por los daños y perjuicios que resulten.

V. Para determinar la verdad real de los hechos y aplicar lo establecido en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento ordinario contenido en la Ley General de la Administración Pública y los artículos correspondientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VI. Se le impondrá una multa de 1 mil 500 pesos al vehículo que sea estacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.

VII. Serán sancionados con una multa no menor de 2 mil pesos ni mayor a los 10 mil pesos a los concesionarios de transporte público que incumplan las regulaciones establecidas en esta ley sobre el derecho de toda persona de utilizar el transporte público.

VIII. Deberán corregir el problema en un lapso no mayor de tres meses; de lo contrario, la situación será justificante para suprimir la unidad hasta que se le efectúen las adaptaciones que correspondan para no conceder o prorrogar concesiones de esa clase.

IX. Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento, podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos de construcción ni se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones.

X. Multa de 40 a 180 veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se cometa la infracción, a los empresarios, administradores y organizadores de espectáculos públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados, así como las facilidades de acceso, para mexicanos con discapacidad.

XI. Si el presunto infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa será equivalente a un día de su jornal, salario o ingreso diario.

Artículo 111. Las multas impuestas por las administraciones estatales y el Distrito Federal, constituyen un crédito fiscal a favor del Estado o del Distrito Federal en su caso y se harán efectivas por conducto de la dirección general de finanzas y tesorería del estado correspondiente o la del Distrito Federal.

Artículo 112. El Ejecutivo estatal y los ayuntamientos del Estado en cuestión podrán celebrar convenios, a efecto de que la administración municipal lleve a cabo las acciones que correspondan al primero conforme al presente ordenamiento. En los convenios deberán definirse las autoridades municipales encargadas de la aplicación de las sanciones correspondientes. De esta forma, si la sanción fuere impuesta por la autoridad municipal, el crédito fiscal se constituye a favor del municipio que corresponda y se procederá de acuerdo a lo que establezca el código municipal correspondiente.

CAPITULO III

De los recursos

Artículo 113. Contra las resoluciones en las que se impongan las sanciones contenidas en esta ley procederán los recursos de inconformidad, que se interpondrán dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución previstos en los códigos fiscales de los estados, ayuntamientos y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con la salvedad que serán conocidos y resueltos por las secretarías de desarrollo social correspondientes a la instancia estatal, municipal o del Distrito Federal.

Artículo 114. Si la sanción fuere impuesta por la autoridad municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 5o. del Capítulo II de este título, se procederá de acuerdo a lo que establece el código municipal correspondiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

Primero. Esta ley entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública iniciará, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley y la completará en un plazo que no exceda de seis años.

1995, 1996, 1997

Tercero. El espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada, que implique concurrencia o atención al público, deberá ser modificado en un plazo no mayor a 10 años a partir de la vigencia de esta ley. Estas modificaciones quedarán estipuladas en el contrato de arrendamiento y correrán a cargo del propietario o del arrendatario cuando se trate de oficinas públicas o establecimientos comerciales.

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social adaptará los procedimientos y mecanismos de reclutamiento y selección de personal, en un plazo máximo de dos años, para sancionar los actos de discriminación, el emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo según el catálogo nacional de discapacidades y aptitudes.

Quinto. El Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Salud, iniciarán, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley y la completará en un plazo máximo de seis años.

Sexto. Para cumplir con lo dispuesto en esta ley, las instituciones públicas y privadas de servicio público iniciarán, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de sus obligaciones y la completará en un plazo máximo de seis años.

Séptimo. Las secretarías de transporte y vialidad de las administraciones estatales, municipales y la del Distrito Federal, iniciarán, de inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley y la complementarán en un plazo máximo de seis años.

Octavo. Se otorgará un plazo de cinco años para que las telefonías existentes sean adaptadas para cumplir con lo dispuesto en esta ley.

México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Diputados: Antonio Manríquez, Alfredo Villegas, Arturo Núñez Jiménez, Fidel Herrera Beltrán y Mercedes Juan López.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Trabajo, Previsión Social y de Seguridad Social, con la opinión de la de Apoyo a Discapacitados.

BANCO DE MEXICO

El secretario Agapito Hernández Oaxaca:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51 fracción III de la Ley del Banco de México, envío a esa Cámara el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de 1998 y sobre las actividades del banco en dicho ejercicio.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Banco de México.- Guillermo Ortiz.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

TRABAJADORES CON
RESPONSABILIDADES FAMILIARES

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Patricia Espinosa Torres, para presentar un punto de acuerdo relativo a la ratificación por el Senado, del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.

La diputada Patricia Espinosa Torres:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Los suscritos, integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se tenga a bien someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo relativo a la ratificación por el Senado del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores con responsabilidades familiares firmado en 1981, fundamentado en las siguientes.

CONSIDERACIONES

I. Que la Organización Internacional del Trabajo reconoce que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades y que en esta búsqueda se trazó un plan de acción con miras a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo así como diversas recomendaciones referentes a la igualdad de remuneración, la discriminación en empleo y ocupación y el desarrollo de los recursos humanos;

II. Que las naciones unidas y otros organismos especializados también han adoptado instrumentos sobre igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres y recordando, en particular, el párrafo decimocuarto del preámbulo de la convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el que se indica que los estados parte reconocen que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia;

III. Que el convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares firmado en 1981, observa la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre éstos y los demás trabajadores, debido a que muchos de los problemas con que se enfrentan todos los trabajadores se agravan en el caso de tener responsabilidades familiares y reconoce la necesidad de mejorar la condición de estos últimos a la vez mediante medidas que satisfagan sus necesidades particulares y mediante medidas destinadas a mejorar la condición de los trabajadores en general;

IV. Que el convenio 156 plantea que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin objeto de discriminación y en la medida de lo posible. Si el conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales asimismo, establece el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo, a tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social; a ser considerados en la planificación de las comunidades locales o regionales; a integrarse, permanecer, o en su caso reintegrarse a la fuerza de trabajo y a que su responsabilidad familiar no constituya por sí causa justificada para poner fin a la relación de trabajo.

V. Que el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera el libre ejercicio de las personas de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos así como a quedarse con el producto de su trabajo.

VI. Que la actual Ley Federal del Trabajo establece en su texto la no discriminación laboral entre trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, así como diversas prestaciones para apoyar a los trabajadores con responsabilidades familiares, tales como guarderías y seguridad social, entre otras además de establecer un apartado especial para el trabajo de las mujeres que considera la igualdad de derechos y obligaciones de mujeres y hombres y las condiciones laborales en caso de gestación o lactancia de la madre trabajadora.

VII. Que la Comisión de Equidad y Género ha impulsado iniciativas legislativas en busca de la igualdad de trato de hombres y mujeres en el trabajo, particularmente dirigidas a los padres y madres trabajadores y que ratificar este convenio vendría a sumarse a la labor legislativa que se ha venido realizando.

VIII. Que corresponde al Senado según lo establece la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, por lo que existe una Comisión dedicada a organismos internacionales gubernamentales.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión presentan el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Solicitamos al Senado de la República impulsar la ratificación del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares.

Solicito a la Presidencia que este punto de acuerdo sea considerado.

México, D.F. a 29 de Abril de 1999.- Diputadas: Patricia Espinosa Torres, María Elena Cruz Muñoz, Mercedes Maciel, Alma Vucovich Seele, Verónica Velasco y Sara Esthela Velázquez, integrantes de la Comisión de Equidad y Género de todos los grupos parlamentarios.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

HORARIO DE VERANO (II)

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado César Lonche Castellanos, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición referente al horario de verano.

El diputado César Lonche Castellanos:

Muchas gracias, señor Presidente:

Voy a ser breve. Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo hoy ante esta máxima tribuna de la nación, para exponer un asunto que es del interés general del pueblo de México. Me refiero al cambio de horario de verano que se impuso como una estrategia unilateral por parte del Ejecutivo Federal a cargo del ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León.

Con supuestos propósitos de ahorrar 7 mil millones de pesos anuales y sin embargo, no hay tal ahorro o al menos no se ha dado en la mayoría de los usuarios del servicio de energía eléctrica, porque cada bimestre el cobro de este servicio se ha incrementado paulatinamente. Esto es tan sólo uno de los perjuicios que causa el citado cambio de horario.

Podríamos mencionar otros como son las alteraciones sicosomáticas del reloj biológico de los seres humanos. Asimismo, un mayor riesgo de sufrir robos, asaltos, por la penumbra en que inician los ciudadanos sus actividades diarias. Habría que incluir accidentes, retardos, ausentismos laborales etcétera.

Además tendríamos que señalar la falta de respeto de la soberanía de los estados que conforman nuestra Federación, que a pesar de haberse inconformado, como es en los casos de los estados de Oaxaca, Durango, Jalisco, Estado de México, Tabasco, Sonora, Quintana Roo, Coahuila. Desde el centro del país se les obligó a aceptar este cambio de horario que a todas luces es una abierta imposición y violatoria a los derechos constitucionales de los estados.

Por si fuera poco con esta actitud el Presidente de la República violenta y transgrede nuestras leyes. En este mismo orden de ideas nuestra Carta Magna en su artículo 73 fracción XVIII, donde se alude que es facultad del Congreso Federal adoptar un sistema de pesas y medidas y desde luego la hora es una medida que regula el tiempo.

Con esto queda al descubierto que el cambio de huso de horario es un capricho y una imposición del ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, ya que como indicamos con anterioridad es facultad del Congreso de la Unión regular y establecer estos cambios. No por imposiciones de funcionarios, secretarios de Estado o del propio Ejecutivo Federal.

1998, 1999, 2000

El Presidente de la República ha perdido la noción de sus funciones y se está extralimitando en perjuicio de la sociedad. A tal grado que quiere imitar a los dioses de la mitología griega, como al dios cronos. México no es un país de mitologías, México es una nación con gente y gente que sabe pensar y que merece respeto.

Entendemos por qué Ernesto Zedillo Ponce de León asume estas actitudes. Porque nosotros, los legisladores, se lo hemos permitido, porque ésta es una facultad de este Congreso, regular y legislar sobre la materia. Es urgente que lo hagamos, estimados legisladores.

Por parte de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática estamos estudiando la posibilidad de presentar ante esta soberanía una iniciativa de ley que reglamente y regule el huso-horario a la brevedad posible.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, los legisladores suscritos solicitamos a esta Presidencia

«Unico. Que esta Cámara de Diputados analice la derogación del horario de verano y se turne la presente proposición a las siguientes comisiones: Derechos Humanos, Salud, Trabajo y Previsión Social, Energéticos, Comunicaciones y Transportes, Educación y las demás que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 1999.»

Muchísimas gracias estimadas legisladoras y legisladores.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones que ha solicitado el señor diputado.

ESTADO DE CHIHUAHUA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la presentación de una denuncia por perforación de pozos en una zona vedada del municipio de Janos, Chihuahua. Tiene la palabra el diputado Jeffrey Jones Jones, del grupo parlamentario de Acción Nacional, por 10 minutos.

El diputado Jeffrey Max Jones Jones:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Se encuentra construyendo desde finales del año pasado en el municipio de Janos, Chihuahua, en las inmediaciones de la comunidad ejidal de Pancho Villa, un megaproyecto agrícola que ya en su etapa final incluye la perforación de varios pozos.

Este lugar que se encuentra dentro de los límites geopolíticos de los municipios de Janos y Ascensión está decretada zona de veda desde el 26 de abril de 1979, lo que permite la perforación de pozos únicamente en los casos en que los estudios relativos se concluya que no se causarán los perjuicios que con el establecimiento de la veda tratan de evitarse.

Al respecto, desde esa fecha se han hecho diferentes solicitudes de permiso de perforación para extracción de agua para uso agrícola por parte de algunos ejidatarios y productores, las que han sido negadas en base a los antecedentes y estudios de la región.

Estas recientes perforaciones han causado un gran malestar no sólo en las comunidades aledañas de Pancho Villa y Monte Verde, sino entre los productores agrícolas de los municipios de Janos y Ascensión, quienes durante los últimos años de sequía han visto año tras año un serio decrecimiento en los niveles de los mantos acuíferos.

El efecto negativo inmediato para los agricultores implica mayores costos al tener que invertir más en bajar el nivel de sus bombas y al largo plazo en aumentos en el costo de la energía eléctrica para extraer el agua de una mayor profundidad. Pero por experiencia se sabe que el efecto de la sobreexplotación no es fijo, sino que crea un círculo vicioso de competencia que crea un círculo vicioso de competencia entre usuarios, quienes se ven obligados a un proceso constante de invertir en bajar sus bombas al nivel del agua y aumentar sus gastos de energía eléctrica para extraer agua del acuífero, lo que contrae un eventual abatimiento.

Cabe señalar que en esta política injusta se suprime primero a los más pequeños y por lo tanto más débiles y termina eliminando a todos cuando la extracción de agua ya no resulta rentable para uso agrícola.

A la luz de la anterior preocupación, los ciudadanos del distrito que represento solicitaron mí intervención, ya que lo anterior aparentemente implica autorizaciones de índole federal y particularmente de la Comisión Nacional del Agua.

En la investigación que se ha hecho hasta ahora, se ha encontrado una información nula y evasiva de las autoridades de la Comisión Nacional del Agua. Al cuestionar inicialmente al gerente estatal de Chihuahua, respondió que sí tenía conocimiento de los hechos y que los dueños del terreno y los perforistas habían sido sancionados por la Conagua por perforar sin tener los permisos necesarios y que los trabajos se habían suspendido en un principio, pero que la Conagua irónicamente les iba a conceder permisos para perforación, más no para la extracción de agua, por ser una zona de veda y que vendrían estos permisos de la oficina de Monterrey o México.

Luego, al ver que los trabajos de perforación continuaban, los productores se quejaron con el residente de la Conagua en Asunción, quien desconocía de la existencia de tales permisos y al practicar una visita de inspección se comprobó que, efectivamente ni los perforistas ni los dueños contaban con tales autorizaciones.

El delegado estatal reprendió al residente de la Conagua, diciendo que efectivamente si existían los permisos, pero que todavía no los había entregado a los dueños del proyecto. Al investigar esto con las autoridades de la Conagua en México, respondieron que si existían los permisos, pero que habían sido extendidos por la gerencia estatal de Chihuahua y que sólo a ellos les tocaba presentar el estudio geohidrológico correspondiente. No obstante, al pedirles el dictamen técnico del estudio geohidrológico, respondieron que no lo tendrían hasta después de dos meses, siendo que las obras de perforación ya estaban terminadas o en sus etapas finales.

Al día de hoy las obras de perforación están conclusas y el proyecto se encuentra en pleno apogeo, a pesar de una orden de suspensión de un juez de distrito en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Por lo anterior, solicito a esta Presidencia se sirva turnar este asunto a la Comisión de Asuntos Hidráulicos de esta Cámara, para que se investigue lo procedente de estas autorizaciones de la Comisión Nacional del Agua y particularmente que, primero, se determine la existencia de tales permisos de perforación y en su caso su legalidad; segundo, se determine la existencia del dictamen técnico del estudio geohidrológico correspondiente; tercero, se determine la existencia de las sanciones y multas a los dueños del proyecto y a los perforistas y cuatro, en su caso se determine la legitimidad de los criterios que manejó la Conagua en la concesión de dichos permisos.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Asuntos Hidráulicos y de Gestoría y Quejas.

COMISIONES REGLAMENTARIAS

El Presidente:

La mesa directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa a las siguientes comisiones protocolarias.

Para participar que la Cámara de Diputados cerró su segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura, al Presidente de la República, se designa a los integrantes de la mesa directiva y los siguientes diputados: Juan Arizmendi Hernández, Vicente de la Cruz Santiago, Miguel Antonio Rubiano Reyna, María Verónica Muñoz Parra, Martha Laura Carranza Aguayo, Alberto Curi Naime, José Gascón Mercado, Aquileo Herrera Munguía, Enrique Santillán Viveros, María Estrella Vázquez Osorno, Susana Esquivel Farías, Armando López Romero y Patricia Espinoza de Parrodi.

A la Cámara de Senadores, diputados: Orlando Arvizu Lara, Marta Tamayo Morales, Juan Báez Rodríguez, Olga Medina Serrato, Claudia Fragoso López, José Espina von Roehrich y Gerardo Acosta Zavala.

A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diputados: Francisco Rabelo Cupido, Alejandro Oaxaca Carreón, Lilia Reyes Morales, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Justiniano Guzmán Reyna, Felipe Urbiola Ledesma y Juan José Cruz Martínez.

A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, diputados: Dionisio Meade y García de León, Marcos Bucio Mújica, Juan Ramón Flores Morales, Fernando Hernández Mendoza, Bernardo Bátiz Vázquez, Fauzi Hamdan Amad y José Luis López López.

PERIODO DE SESIONES
EXTRAORDINARIAS

El Presidente:


Para formular una proposición, ha solicitado el uso de la palabra, el diputado Fidel Herrera Beltrán.

Tiene el uso de la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.

Los coordinadores de tres grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, impuestos de la necesidad de impulsar los acuerdos políticos sobre los temas de la agenda legislativa que más importan a la sociedad, convenimos en la pertinencia de proponer al pleno de esta Cámara, adopten punto de acuerdo por el cual se sirva recomendar a los diputados que han sido electos para integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el periodo de receso del segundo periodo del segundo año de ejercicio de esta legislatura, a efecto de que promuevan ante la Comisión Permanente, se convoque a las cámaras del Congreso de la Unión a realizar un periodo extraordinario de sesiones en término de lo establecido por los artículos 67 de la Constitución, 100, 101 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso.
De igual manera y de manera respetuosa, se propone promover que en el periodo extraordinario que pudiera celebrarse en los términos antes mencionados, las cámaras del Congreso se ocupen, conforme al procedimiento legislativo que corresponda, específicamente de aquellos temas sobre los que los grupos parlamentarios de ambas cámaras han expresado el mayor interés.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los dispositivos legales mencionados al principio de esta propuesta, solicitamos atentamente de la mesa directiva, que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 26, 27 y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someta a la consideración y votación del pleno de la Cámara de Diputados, como asunto de obvia y urgente resolución, la siguiente propuesta con

PUNTO DE ACUERDO

Unico. El pleno de la Cámara de Diputados recomienda a los diputados integrantes de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que funcionará durante el receso del segundo periodo del segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura, que en términos de las disposiciones legales aplicables sometan a la consideración de ese órgano legislativo, a la brevedad posible, la propuesta correspondiente para la realización de un periodo extraordinario de sesiones, a efecto de que las cámaras del Congreso de la Unión se ocupen de los siguientes temas:

Primero. Reformas a la Ley Orgánica del Banco de México y otras iniciativas relacionadas con el sistema financiero mexicano.

Segundo. Reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Reformas en materia electoral.

Cuarto. Reforma municipal.

Quinto. Reformas en materia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Sexto. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2001, 2002, 2003

Séptimo. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente.

Diputados: Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del PAN y Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Deposito en la Secretaría la proposición y ruego a la Presidencia surtir el trámite correspondiente.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Martín del Campo?

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):

Señor diputado, los diputados del PRD queremos plantear nuestra posición respecto a la proposición recientemente presentada y por eso solicitamos a usted que le permita el uso de la palabra al diputado Bernardo Bátiz, para fijar nuestra posición sobre este asunto, tanto en cuanto al temario como al significado de la proposición que acaba de hacer el diputado Fidel Herrera Beltrán.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Bátiz.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Es para nosotros una sorpresa; hace un par de horas se empezó a escuchar en los corrillos de esta Cámara de Diputados, en los pasillos, en los grupos que se van formando de compañeros, que se había ya llegado a un acuerdo entre, principalmente el PAN y el PRI, para establecer este periodo extraordinario, para acordar este periodo extraordinario y según se dijo, es por lo que estoy en esta tribuna, a cambio de la aprobación de los vocales del IPAB.

Nos parece que esta forma de legislar y esta forma de tomar acuerdos, sin tomar en cuenta al resto de los grupos parlamentarios, es muy reprobable, que estamos en principio conscientes y claros de que es necesario un periodo de sesiones extraordinarias, de que debe haber el análisis y el estudio de muchos de los puntos aquí enumerados por el diputado Fidel Herrera y de otros que han quedado excluidos y que eran de nuestro interés.

Simplemente queremos dejar asentado en esta tribuna que reprobamos esta forma de negociar, que nos parece que no hay memoria histórica, que nuestros compañeros de Acción Nacional vuelven a tropezarse con la misma piedra, que no se acuerdan de la carta-intención que les firmó Salinas en 1989, que no se acuerdan de la promesa que se les hizo de una ley de la banca, cuando se pidió el voto de Acción Nacional para la reprivatización de la banca, que ya no se acuerdan cuando les dieron, les ofrecieron la cabeza de Ortiz que nunca les entregaron, que ya se les olvidó ahora que se aprobó hace unos meses el presupuesto, todo lo que se les ofreció por parte del partido oficial. Una y otra vez han caído en la tentación de negociar pensando que tienen al diablo de las orejas, pero no es así. Es un error en el que deben de reflexionar.

Es cierto que es necesario que se cambien muchas de estas leyes, que se aprueben y que se avance en el trabajo legislativo; pero no es esa la manera acordando bajo cuerdas, haciendo a un lado a los compañeros de otros partidos y simplemente volviendo a creer en promesas en donde siempre, hasta donde lo hemos visto, saca la mejor parte el partido oficial.

Dejamos esta constancia, estamos en contra por tanto por esta forma de hacer las cosas y votaremos en contra, no porque desconozcamos que es necesario seguir legislando, sino porque nos parece reprobable la forma de cómo se negoció y a cambio de qué este periodo extraordinario.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Miguel Alcántara.

El diputado Juan Miguel Alcántara Soria:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Estamos poniendo a la consideración de todos ustedes un punto de acuerdo que es consecuencia del esfuerzo que han hecho todos los grupos parlamentarios por desahogar una agenda en la que todos nos pusimos de acuerdo para destrabar en esta legislatura.

Seguramente nadie ha de olvidar que cuando se conformó la mesa de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para ir construyendo temas concretos de interés de todos que pudieran merecer su desahogo en la búsqueda de consensos, uno de esos 17 temas donde todos concurrimos, fue el relativo a la reforma electoral; otro de esos 17 temas en los que todos coincidimos, fue en la necesidad de modernizar, de actualizar la legislación orgánica del Congreso; otro de los temas en que todos concurrimos en la necesidad de legislar, fue el relativo al sistema bancario, al sistema financiero.

De tal manera que si estamos abriendo cauce, si estamos abriendo espacio para que esos temas donde todos estuvimos de acuerdo pueda demostrar...

El diputado Demetrio Javier Sodi de la Tijera (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Permítame, señor diputado orador, ¿Con qué objeto, diputado Sodi?

El diputado Demetrio Javier Sodi de la Tijera (desde su curul):

Para ver si el orador me permite una interpelación.

El diputado Juan Miguel Alcántara Soria:

Al final de mi intervención, con mucho gusto, señor Presidente.

El Presiente:

Adelante, señor orador.

El diputado Juan Miguel Alcántara Soria:

Decía, si estamos abriendo cauce para que esos temas puedan irse desahogando en las próximas semanas, no veo entonces por qué desde el punto de vista de facilitar la concreción de acuerdos.

Decía entonces que si estamos abriendo la posibilidad de concretar los acuerdos en los temas que hoy aquí se proponen para convocar, si así lo decide la Permanente a este periodo extraordinario, no veo desde esa perspectiva que esto tenga algo de cuestionable o algo de inconducente, para generar esa legislación donde ya previamente hay un acuerdo.

Pero vamos a la argumentación del diputado Bátiz. El dice que es necesario un periodo extraordinario. Dice que es necesario que analicemos los temas que se contienen en este punto de acuerdo, pero lo que le sorprende, lo que ve cuestionable es que el PAN hoy haya logrado un consenso con el PRI y con el Partido Verde, para traer esta propuesta de punto de acuerdo a los demás partidos.

Y luego acaba por decir, que nos hemos tropezado con la misma piedra y empieza a recordar lo que desde el punto de vista muy personal y por cierto respetable del diputado Bátiz, significa acuerdos preexistentes, públicos, conocidos de todos y que él considera reprobables.

Por ejemplo dice él, no se acuerdan de la carta-intención, en virtud de la cual se comprometió una legislación, primero a nivel constitucional y después a nivel reglamentario que no se cumplió.

Yo le quiero decir al diputado Bátiz que su apreciación no corresponde con la nuestra, por lo siguiente. En 1998, efectivamente, fuimos construyendo los cimientos de lo que hoy es el Cofipe, ese Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es la concreción de los acuerdos que desde entonces venimos construyendo y que ha permitido que de la última elección federal, con las ligeras adiciones que entonces se hicieron, podamos afirmar que la última elección federal ha sido de las elecciones más respetables, menos cuestionadas, en donde hemos percibido hubo mayor legitimidad en el acceso a los poderes federales.

En segundo lugar habla él del tema de la reprivatización de los bancos. La legislación que permitió que los bancos pudieran volver a ser poseídos por la iniciativa privada no es y aquí hay que decirlo con toda claridad, no es la causante de la quiebra del sistema bancario.

Creo que aquí sensatamente está proponiendo que regresemos a la legislación bancaria que había antes de la reprivatización; lo cuestionable de la reprivatización fue la forma como se ejecutó, la manera como el Gobierno torpemente entregó los bancos muchas veces a quienes no tenían el perfil, las cualidades para conducir adecuada y correctamente a los bancos.

Pero no se puede decir que la legislación que comprometimos entonces sea la causante del problema bancario del país.

Por otro lado, estamos viendo hacia adelante, nos interesa que en los aspectos medulares, que forman parte de una agenda en la que todos creemos tener propuestas, todos aquí hemos hecho posicionamientos, para encontrar en las próximas semanas la posibilidad de concreción.

Termino diciendo: precisamente cuando yo convocaba a la diputación príista para que dentro del proceso legislativo que aquí culminaba en una etapa y continuaría después en el Senado, tuviésemos ahí la posibilidad de concretar la reforma electoral en los temas torales que ya las oposiciones nos pusimos de acuerdo, pues ahora hemos encontrado un acto de voluntad inicial, un acto de voluntad preliminar, por supuesto insuficiente, por supuesto dentro de un ambiente de desconfianza, por supuesto de un ambiente donde ya ha habido palabras incumplidas, pero donde si queremos seguir avanzando, necesitamos ir abriendo la posibilidad a esos consensos.

Tenemos la convicción de que...

Señor Presidente...

El Presidente:

Voy a pedir a la Asamblea respeto al orador.

Continúe por favor.

El diputado Juan Miguel Alcántara Soria:

El tiempo que estamos construyendo, seguramente así como permitió que muchos de ustedes estén considerando que la legislación, a través de la cual tuvieron reglas claras del juego, legislación que reprobaban luego y que indiscutiblemente con esa legislación hemos podido lograr que tengan triunfos electorales todos los partidos políticos que aquí no representamos, pero como les falta todavía a esa legislación mucho por avanzar, precisamente por lo que falta, por las deficiencias y por las insuficiencias que esa legislación tiene, es por lo que estamos ahora aquí abriéndonos esta ulterior oportunidad.

Finalmente, compañeras y compañeros diputados, hace apenas unos días, el presidente del PRD y coordinador del PRD sugería votar a favor de los vocales de la junta de gobierno del IPAB si se lograba concretar la reforma electoral que hemos venido impulsando. Precisamente porque esa propuesta del diputado Pablo Gómez, puede encontrar ahora la posibilidad de un resultado eficaz, los invitamos y hacemos nuestra en este punto de acuerdo, la propuesta del diputado Pablo Gómez. Los invitamos, pues, a apoyar este punto de acuerdo.

El Presidente:

Se ruega activen el micrófono del diputado Demetrio Sodi.

El diputado Demetrio Javier Sodi de la Tijera (desde su curul):

Diputado Alcántara, nadie duda de la importancia de un periodo de sesiones extraordinarias; sin duda es fundamental, sin duda hay muchos temas que están pendientes y que tenemos juntos que atacar y que resolver.

2004, 2005, 2006

La duda y lo que nos sorprende y digo, recordando lo que se dijo aquí casi yo diría menos de 24 horas de todo lo que les dijeron a ustedes y a su coordinador del PRI, de todas las descalificaciones que hubo, la duda, usted y yo que estuvimos juntos en las negociaciones de más de cinco o seis meses con la Secretaría de Gobernación, la duda es ¿cómo pueden ustedes tener confianza de que ahora les van a cumplir?

De veras. No tenemos duda de que urge un cambio; lo que nos sorprende y yo diría que no nos sorprende nada más a nosotros, a los perredistas, les sorprende a los panistas, les sorprende a los diputados del PAN, ¿por qué van a creer en el Gobierno si siempre, todavía hace menos de dos o tres días, comentábamos con la coordinación de ustedes cómo los habían dejado colgados en todo el periodo extraordinario a que se iba a convocar en el mes de enero.

La verdad ¿por qué entregaron la plaza antes de negociar en serio?

El diputado Juan Miguel Alcántara Soria:

Mire, compañero diputado, nosotros no le tenemos confianza al régimen; nosotros no le tenemos confianza a la diputación priísta; nosotros primero tenemos confianza en nosotros mismos, primero.

En segundo lugar podemos asumir la posición de: aquí ya no se logró nada y vámonos cada quien a nuestras casas o la de seguir en la brega de buscar, tocar una y otra y otra vez, la capacidad de indignación, la capacidad de respuesta que pueda haber en la sociedad por un lado y en el Gobierno y su partido por el otro, para que en la medida que hubiese la fuerza de la sociedad sumada con la fuerza de otros grupos políticos, induzcamos en el Presidente de la República, induzcamos en el partido del Presidente de la República, las decisiones que venimos buscando, que venimos construyendo de tiempo atrás. No hay pues un acto de confianza en el adversario.

Pero por otro lado si no tenemos este mínimo de disposición para seguir creyendo en que la política es diálogo, para seguir pensando en que la política es búsqueda de acuerdos; para seguir pensando que la política puede finalmente significar el espacio donde la inteligencia, la voluntad y la palabra de seres humanos, entonces en ese caso, si no pensamos así o nos vamos a tomar las armas como lo han sugerido algunos o nos quedamos cruzados de brazos en nuestra casa.

Seguiremos como desde hace 60 años, tercamente pensando en que vamos a lograr que el país cuente con la legislación y con el sistema democrático justo y libre que se merece.

El Presidente:

Permítame el orador.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Martín del Campo?

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):

Para que le pregunte al diputado Alcántara, si acepta una interpelación de mi parte.

El Presidente:

No la acepta.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto diputado Bátiz?

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

Para alusiones personales.

El Presidente:

Ya está usted apuntado, diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, por cinco minutos.

El diputado Demetrio Javier Sodi de la Tijera (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Demetrio Sodi?

El diputado Demetrio Javier Sodi de la Tijera (desde su curul):

Señor Presidente, nos gustaría que igual que no hubo tiempo límite para el diputado Alcántara, tampoco lo hubiera para el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar.

El Presidente:

Perdóneme, pero éste fue un acuerdo parlamentario que tomaron los coordinadores.

Adelante el orador...

El diputado Demetrio Javier Sodi de la Tijera (desde su curul):

¡Pido la palabra!

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Demetrio Javier Sodi de la Tijera ( desde su curul):

Con el mismo objeto, es decir, nosotros consideramos que es un debate importante, estamos hablando de algo verdaderamente trascendente y consideramos que no puede limitársele al orador un tiempo que no se le limitó al orador anterior. No se trata de prolongar el debate indefinidamente, pero creemos que tiene que haber el tiempo suficiente para hacer los planteamientos que se requieren.

El diputado Sergio Valdés Arias
(desde su curul):

¡Pido la palabra!

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Valdés?

El diputado Sergio Valdés Arias
(desde su curul):

Para una aclaración, señor Presidente. Yo creo que por principio de equidad, simplemente de equidad, debiera usted otorgar al diputado Ramírez Cuéllar el tiempo libre como lo hiciera para el diputado Bátiz y para el diputado Juan Miguel Alcántara Soria. No se puede partir en este momento, en un debate que es importante, que es trascendente para la vida del país, acotar la posibilidad de expresar las ideas de una fracción parlamentaria como lo está usted decidiendo.

Requerimos para el diputado Ramírez Cuéllar el mismo tratamiento que para los diputados Bátiz y Alcántara Soria.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

¡Pido la palabra!

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Herrera?

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Para formular una moción, señor Presidente.

Usted concedió el uso de la palabra y desahogó su intervención el señor diputado Bátiz en 10 minutos. Consecuentemente hizo lo propio cuando intervino el señor diputado Alcántara. Habíamos propuesto en las coordinaciones que el debate sucesivamente se desarrollara en intervenciones de cinco minutos. Pero ahora los compañeros coordinadores están llegando al acuerdo que pueda hacerse en el periodo de 10 minutos. No tenemos inconveniente.

El Presidente:

Tiene 10 minutos, diputado Ramírez Cuéllar. Adelante diputado.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar:

Señoras y señores diputados: el día de hoy volvió a ponerse a debate el proceso para transitar en nuestro país a una democracia realmente plena y a la capacidad que tienen que mostrar todas las oposiciones para conquistar en esta tarea tortuosa las grandes reformas que le permitan dar estabilidad al país.

Hicimos un acuerdo con el Partido Acción Nacional. Hicimos coaliciones, candidaturas comunes, voto a los mexicanos en el extranjero, tiempo equitativo en los medios de comunicación y la negativa para controlar los recursos federales en beneficio de un partido político.

Ayer el PRI rechazó de manera contundente esta propuesta y la hizo en una actitud de abuso para controlar los mecanismos y el trato de facción que se le imponen a las elecciones en todo el país. ¡La oposición votó a favor de lo que considerábamos no una sola posibilidad de ganar, sino además de darle estabilidad y de gobernabilidad, seguridad y transparencia al proceso electoral del próximo año y al desarrollo futuro del país!

¡Esta fue la convicción que hizo que el PAN, el PRD, el Partido del Trabajo y el Verde Ecologista nos llevara a presentar una iniciativa común! ¡Veíamos la resistencia de todo el PRI y sabíamos, como lo sabemos desde hace mucho tiempo, que hay un total rechazo a que la reforma se amplíe!
¿Cuál era el punto nodal para entrar a una negociación? Había uno, compañeras y compañeros. ¡Había uno y era: impedir que pasara una junta de gobierno a la imagen y semejanza del Ejecutivo, capaz de tener una actitud de sometimiento absoluto para atrapar todas las tracalerías que se hizo del rescate bancario! ¡Ese era el punto fundamental de negociación!

Ahora la historia se repite. Antes se pidió la cabeza de Guillermo Ortiz y de Eduardo Fernández. ¡Se entregó íntegramente una fracción a la propuesta esencial del Ejecutivo y la propuesta de Guillermo Ortiz y Eduardo Fernández no se consumó!

Ahora, compañeras y compañeros, ¿tienen alguna de que con lo que han acordado la reforma electoral pasará o estamos ante una circunstancia donde en aras de llegar a un convenio con el Ejecutivo de este país, se retrasan las grandes reformas para las cuales el México está maduro y para las cuales los ciudadanos reclaman con la mayor urgencia?

Quiere decir, compañeras y compañeros, que Murrieta Necoechea, que sustituye a Palomino en la junta de gobierno del IPAB, vale la negociación de transar, la posibilidad de establecer, como en cualquier país, las coaliciones, las candidaturas comunes y la posibilidad de darle a nuestros compatriotas el voto en el extranjero. ¡Eso es lo que se negoció!

¿O hay una actitud de relegar, que este país necesita como cualquier país democrático que se permita que los partidos se "coahuilen" para permitir que existan candidaturas comunes, para permitir además que nuestros compañeros de los Estados Unidos tengan la posibilidad de votar? Eso es lo que está en discusión, compañeras y compañeros.

No queremos, compañeras y compañeros diputados, que por un cambio en un vocal este país vaya a retrasarse en su proceso histórico, para tener la posibilidad de que dos partidos puedan hacer coalición.

2007, 2008, 2009

No queremos que por sustituir a un vocal este país vaya a tener que sufrir un retraso en la posibilidad de darle el voto a los extranjeros. No es posible que por sustituir un vocal por otro, se le cancele a México la posibilidad de que los partidos puedan pactar las candidaturas comunes. Esto es lo que no se vale, compañeras y compañeros.

Habíamos trabajado juntos compañeros del Partido Acción Nacional. Hicimos una reforma integral. Sabíamos de las resistencias que había de aquel lado y sabíamos, además, que esas resistencias se podían vencer. Pero con la actitud que ustedes hoy han tomado en menos de cuatro meses han cancelado dos oportunidades históricas para que México transite verdaderamente a la democracia: una, cuando a partir del quebranto bancario, hubo la posibilidad de desarrollar una reforma del estado integral, bajo promesas que nunca se cumplieron y ahora, cuando teníamos la posibilidad de sacar una reforma electoral avanzada, que garantizara transparencia, equidad, democracia, que fortaleciera el pluralismo, hoy nuevamente se cancela la posibilidad de negociar en mejores condiciones; ése es el único reclamo que les tenemos a ustedes, compañeros del PAN; ése es el único reclamo, que nuevamente se falte a la palabra y nuevamente se retrase la transición democrática en el país.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Bernardo Bátiz, para contestar alusiones personales, por cinco minutos.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Quiero, con todo respeto a nuestros compañeros del Partido Acción Nacional, decirles que, efectivamente, como ya se dijo aquí, nos dolió que se haya roto la posibilidad de una estrategia común de oposición que se había ido construyendo con sus altibajos, pero que por este acuerdo del que nos enteramos por la prensa y por lo que se dijo de pronto, mientras estábamos aquí en otros debates los diputados que quedábamos, había alguien que estaba ya firmando los acuerdos para integrar esta junta del Instituto de Protección al Ahorro.

Nos parece y es lo que quisiera yo llamar la atención de los compañeros de Acción Nacional que han estado demasiadas veces prestos, listos, dispuestos a darle al PRI el puente que necesita para librarla en ese momento en la coyuntura, cuando necesitó Salinas el reconocimiento, se le dio el reconocimiento; cuando necesitó la aprobación de un presupuesto este Presidente, se aprobó el presupuesto tal como él lo necesitaba; cada vez que ha sido necesario que el PRI ha requerido de alguien, de un aliado, ustedes han estado siempre dispuestos; ahora les urge la aprobación de esta junta de gobierno y les ofrecen y les prometen y les dan una lista de temas que se van a tratar en el periodo extraordinario.

Yo quisiera que reflexionaran, ya ha sucedido. La carta de intención que primero fue una y luego apareció otra distinta, que no tenía firma de nadie, fue a fin de cuenta eso y se ha repetido una y otra vez...

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Américo?

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez
(desde su curul):

Señor Presidente, si usted lo autoriza y el orador lo acepta, deseo formular una interpelación por su conducto.

El Presidente:

¿Acepta el orador?

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Sí, señor.

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez
(desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente:

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez, de manera repetida, se ha referido a una carta de intención que dice la extendió el licenciado Carlos Salinas de Gortari, al Partido Acción Nacional, mi planteamiento consta de dos partes; la primera de ellas, que el diputado Bernardo Bátiz Vázquez nos diga si esa carta de intención fue anterior o posterior a la entrevista de Carlos Salinas de Gortari con Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano...

Y número dos, la segunda parte, si la carta de intención que dice le escribió Salinas de Gortari al Partido Acción Nacional la recibió él como subcoordinador del PAN en aquél entonces.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

La primera pregunta de qué fue primero si la carta de intención que entregó el ex presidente Salinas a la directiva del PAN en 1988 y 1989, le podría yo decir al diputado Américo Ramírez que no sé las fechas pero que es muy interesante su pregunta porque precisamente presenta las dos caras, las dos formas, las dos maneras de afrontar una situación:

Por una parte hubo, como ya hay testimonios, una reunión de Cárdenas con Salinas, de la que no hubo acuerdo alguno; expresamente se ha visto y ha trascendido así, pero en cambio sí hubo unas consecuencias de la reunión del señor Salinas con directivos de Acción Nacional y fue siendo yo subcoordinador del grupo parlamentario de Acción Nacional el inicio de un proceso por el cual me alejé de Acción Nacional, porque no estuve de acuerdo en ese tipo de arreglos.

Respecto de la carta de intención, le puedo decir que fue un documento que se redactó por primera vez, hubo una o dos. El diputado Lamadrid debe recordar también esa historia ya un poco lejana, hubo dos cartas-intención: una que se entrego primero al grupo parlamentario de Acción Nacional entonces y otra distinta que se publicó después en la revista del partido, con algunas pequeñas diferencias y luego lo más grave de todo: el incumplimiento de esa promesa, no había firma.

Yo le pedí al diputado Lamadrid, junto con el senador García Villa, que alguien firmara la carta, estábamos en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y el diputado Lamadrid me dijo: "yo no estoy autorizado a firmarla". No se firmó, nosotros nos retiramos todavía entonces de esa comisión, pero al otro día las instrucciones del voto fueron en favor de la reforma constitucional.

Esa es mi respuesta, señor Presidente.

Simplemente reitero mi llamado a esta historia reiterada de apuntalamiento al PRI cuando lo necesita. Creo que es muy grave que esto vaya sucediendo, creo que en lugar de aprovechar los momentos en los que avance la democracia, en los que avance la unión de los ciudadanos independientes distintos al sistema, continuemos...

El Presidente:

Permítame el orador.

¿Con qué objeto, diputado Martín del Campo?

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):

Señor Presidente y disculpándome con el orador en turno, quiero recordar que el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior y al final del primer párrafo de dicho artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice: "el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año" y aunque se haya borrado el reloj ya hemos pasado el 30 de abril, por lo tanto no podemos tomar ya ningún acuerdo en esta sesión y debemos dar paso a la instalación de la Comisión Permanente, sin ningún acuerdo que tenga validez, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Arroyo Vieyra?

El diputado Francisco Agustín Arroyo
Vieyra
(desde su curul):

Una moción de procedimiento, señor Presidente.

Si no mal recuerdo, el propio diputado Porfirio Muñoz Ledo nos recordaba en esta misma Asamblea la teoría del reloj parlamentario, que dice que éste...

El Presidente:

No se le escucha, por favor.

El diputado Francisco Agustín Arroyo
Vieyra
(desde su curul):

Para elevar a la consideración de la Asamblea la tesis que el propio diputado Porfirio Muñoz Ledo nos recordaba aquí hace algunos meses, respecto a que el reloj parlamentario cesa a las 12:00 de la noche, cuando la sesión se ha iniciado en tiempo y en forma. Luego entonces, lo que procede es concluir los asuntos planteados, de tal suerte dar paso a la instalación de la Comisión Permanente y ajustarnos al término constitucional.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado Rodríguez Prats?

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Con todo y la erudita cita que hace el diputado Francisco Arroyo Vieyra del licenciado Porfirio Muñoz Ledo, creo que la Constitución no permite ninguna interpretación y es muy clara en su texto.

Creo que no podemos ir más allá del día 30 de abril y lo que procede es instalar la Comisión Permanente, señor Presidente.

El Presidente::

¿Con qué objeto, diputado Fidel Herrera?

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente, con el propósito de respaldar la propuesta del diputado Rodríguez Prats, toda cuenta que en el Senado de la República este punto de acuerdo fue votado ya por el pleno y en consecuencia constituye mandato político.

El Presidente::

¿Con qué objeto, diputado Corcuera?

El diputado Alvaro Arceo Corcuera
(desde su curul):

Sí, señor Presidente gracias porque finalmente me vio. Mire usted, no hay desde luego ninguna tesis, sea del licenciado Muñoz Ledo o cualquiera otra que esté por encima de la Constitución, independientemente este asunto que se está tratando no estaba en el orden del día y por último, en la sesión de la Cámara de Senadores, nosotros sabemos que no se tomó ningún acuerdo, señor Presidente tiene que continuarse a la instalación de la Comisión Permanente, de otra manera estaríamos violando la Constitución del país.

El Presidente::

¿Con qué objeto, diputado Fidel Herrera?

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Sólo señor Presidente, con el objeto de reiterar lo que dije con plenitud de conocimiento y de información, en el Senado de la República este punto fue tratado y fue votado y resuelto, consecuentemente está cubierto el propósito del punto de acuerdo.

El Presidente::

¿Con qué objeto, diputado Jáuregui?

El diputado Sergio César Alejandro
Jáuregui Robles
(desde su curul):

2010, 2011, 2012

Simplemente señor Presidente, para reiterar que es totalmente irrelevante si hubo o no el acuerdo en el Senado, finalmente la Comisión Permanente puede tomar el acuerdo en la forma que determine. Le pediría simplemente que acatando la norma constitucional procediéramos a la clausura de los trabajos de este periodo de sesiones.

La secretaria América Soto López:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

DECLARATORIA DE CLAUSURA

El Presidente:

Hoy 30 de abril de 1999, la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio.

ACTA DE LA PRESENTE SESION

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

La secretaria América Soto López:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza que el acta de la presente sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se da por leída, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de LVII Legislatura.

Presidencia del diputado
Juan Moisés Calleja Castañón

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del viernes treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de cuatrocientos treinta y tres diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

A discusión, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados: Carlos Francisco Arce Macías, del Partido Acción Nacional; Armando López Romero, del Partido de la Revolución Democrática; Fortunato Guzmán Rivera, del Partido Revolucionario Institucional.

Suficientemente discutido el dictamen presentado, se aprueba por cuatrocientos tres votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

La Secretaría da cuenta con oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo cincuenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba por trescientos treinta y tres votos en pro y cuarenta y seis en contra. Pasa a las legislaturas de los estados.

Es aprobado por doscientos cincuenta y dos votos, la conformación de los diputados que formarán parte de la Comisión Permanente, que funcionará durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Sobre la situación en la Universidad Nacional Autónoma de México, comentan los diputados:

Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido Revolucionario Institucional; José Adán Deniz Macías, del Partido del Trabajo; Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelaciones de los diputados Moreno Garavillo y Castrillón Valdés; Francisco José Paoli y Bolio, del Partido Acción Nacional; Armando López Romero, del Partido de la Revolución Democrática; Daniel Díaz Díaz, del Partido Revolucionario Institucional; María del Carmen Díaz Amador, del Partido Acción Nacional; Javier Algara Cossío, del mismo partido; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Hugo Talancón Escobedo, del Partido Revolucionario Institucional; José Ricardo Fernández Candia, del Partido Acción Nacional, quien presenta punto de acuerdo que se aprueba.

Propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, sobre la integración de comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de México, a discusión se concede el uso de la palabra a los diputados: Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, del Partido Revolucionario Institucional; Primitivo Ortega Olays, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación del diputado Bernal Martínez; Héctor Guevara Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación de los diputados: Mora Aguirre, Rangel Hernández y Arce Macías; y Eduardo Mendoza Ayala, del Partido Acción Nacional.

Suficientemente discutido, se rechaza por ciento ochenta y seis votos en pro y ciento noventa y uno en contra.

Se dispensa la segunda lectura a un dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia; con proyecto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y dos votos en pro y cero en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Se da lectura a proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto al cambio en la integración de mesas directivas de comisiones legislativas. Se aprueba en votación económica.

De la misma comisión, se da lectura a diversas comunicaciones con las que informa de cambios en la integración de los miembros de las comisiones legislativas. De enterado.

Comunicación del presidente de la Comisión de Justicia, respecto a turno dado a iniciativa de reformas al artículo cuarto constitucional. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Comunicación de la Comisión de Energéticos, respecto al horario de verano. De enterado.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán, presenta comunicación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. De enterado.

Comunicación de las comisiones unidas de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente, sobre las subcomisiones para atender el turno de la Central Termoeléctrica Plutarco Elías Calles y para asuntos de contaminación ambiental. De enterado.

Oficio de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, sobre la subcomisión de materiales y desechos peligrosos. De enterado.

Comunicación de la Comisión de Energéticos, respecto a subcomisión responsable de atender el programa sobre el horario de verano. De enterado.

Para presentar diversas iniciativas, se otorga el uso de la palabra a los diputados:

Margarita Chávez Murguía, del Partido Acción Nacional, de reformas que adiciona un título vigesimoséptimo al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a la Comisión de Justicia;

Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social;

Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

La Secretaría da lectura a la iniciativa presentada por el Partido Verde Ecologista de México, de Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con opinión de las de Bosques y Selvas, de Energéticos y de Comercio;

Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social;

Pablo Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación;

Samuel Gustavo Villanueva García, del Partido Acción Nacional, de reformas a diversos artículos constitucionales, a la Ley Federal del Trabajo y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, a la de Justicia y a la de Trabajo y Previsión Social;

José del Carmen Enríquez Rosado, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a diversos artículos constitucionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales;

José Oscar Aguilar González, del Partido Revolucionario Institucional, que propone programa de facilidades para beneficio de acreditados del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y quienes se encuentran en cartera vencida. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Vivienda y de Hacienda y Crédito Público;

Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se turna a la Comisión de Educación;
José Luis Acosta Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, de Ley Federal para los Mexicanos con Discapacidad. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social, con opinión de la de Atención y Apoyo a Discapacitados;

Se da cuenta con oficio del Banco de México, que remite informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de mil novecientos noventa y ocho y sobre las actividades de esa dependencia. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

La diputada Patricia Espinosa Torres, a nombre de miembros de la Comisión de Equidad y Género, presenta punto de acuerdo referente a la ratificación del Senado de la República del convenio ciento cincuenta y seis de la Organización Internacional del Trabajo. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

El diputado César Lonche Castellanos, del Partido de la Revolución Democrática, presenta propuesta relacionada al horario de verano. Se turna a las comisiones solicitadas.

Presenta denuncia con respecto a perforación de pozos en el Estado de Chihuahua, el diputado Jeffrey Jones Jones, del Partido Acción Nacional. Se turna a las comisiones de Asuntos Hidráulicos y de Información, Gestoría y Quejas.

El Presidente designa las comisiones de cortesía para participar del cierre de trabajos de la Cámara de Diputados, al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2013, 2014, 2015

Comentan respecto a proposición sobre la posibilidad de convocar a periodo de sesiones extraordinarias, presentada por el diputado Fidel Herrera Beltrán, los diputados: Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales y acepta interpelación del diputado Ramírez Rodríguez; Juan Miguel Alcántara Soria, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Sodi de la Tijera y Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática.

Durante la discusión, realizan diversos comentarios desde sus curules los diputados: Martín del Campo Castañeda; Valdés Arias, Herrera Beltrán, Arroyo Vieyra; Rodríguez Prats; Jáuregui Robles y Arceo Corcuera.

Agotados los asuntos en cartera, el Presidente clausura la de hoy a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del día treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, citando para la sesión de Congreso General, en su oportunidad.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 23:55 horas):

Se levanta la sesión y se ruega a los diputados permanecer en lugar para iniciar en su oportunidad la sesión de Congreso General.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 7 horas 10 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 433 diputados.

* Punto de acuerdo: 1.

* Temas de agenda política: 5.

* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 4.

* Oradores en tribuna: 36
PRI-9; PRD-13; PAN-13; PT-1.

Se recibieron:

* 1 minuta;

* 2 iniciativas del PRI;

* 3 iniciativas del PRD;

* 5 iniciativas del PAN;

* 1 iniciativa del PVEM.

Se aprobó:

* 1 dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;

* 1 minuta proyecto de decreto, que reforma el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

* 1 dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia; con proyecto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, respecto a informaciones dadas por servidores públicos en sus declaraciones patrimoniales.

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

CFC Cloro-Fluoro-Carbonos
Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Conacyt Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Conae Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
CRICP Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
CTM Confederación de Trabajadores de México
D.F. Distrito Federal
EUA Estados Unidos de América
Fobaproa Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario
NASA Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio de Estados Unidos de América
ONG Organizaciones no gubernamentales
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAN Partido Acción Nacional
PGR Procuraduría General de la República
PBI Producto Interno Bruto
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Progresa Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
Semarnap Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SIDA Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
UAM Universidad Autónoma Metropolitana
UNAM Universidad Autónoma de México
UNESCO Organización Educacional, Científica y Cultural, de las Naciones Unidas
VIH Virus de inmunodeficiencia humana

2016, 2017, 2018