DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO  DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F., martes 21 de diciembre de 1999             No.1

S U M A R I O


ASISTENCIA

Pág.
5

ORDEN DEL DIA

5
DECLARATORIA DE INSTALACION 5
COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS 5
Se designan las comisiones que participarán de la instalación de trabajos de la Cámara de Diputados 5
PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS 6
Se da cuenta con un informe del Presidente de la Comisión Permanente. De enterado. 6

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

7

Solicitudes de licencia de los diputados; Jorge Canedo Vargas; Francisco Alberto Rabelo Cupido y David Miguel Noyola Martínez. Aprobados los puntos de acuerdo respectivos, llámese a los suplentes.


7

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

9

El Presidente designa una comisión que introduzca y acompañe en el acto de rendir su protesta de ley como diputados federales a los ciudadanos: Edna Janette Martínez Nambo, Carmita Castellanos Gallegos y Alfredo Hernández Sánchez, electos como suplentes en la V circunscripción plurinominal, el IV distrito electoral del Estado de Tabasco y XVII del Estado de México, respectivamente

9
MINUTO DE SILENCIO 9
A solicitud de los diputados López y Rivas y Jaramillo Fricas, se guarda un minuto de silencio por los mártires de la invasión de la República de Panamá y por quienes murieron en Acteal, Chiapas, hace 10 y 2 años respectivamente. 9
RECESO 10
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 10
La Secretaría de lectura al proyecto de acuerdo parlamentario para normar la discusión y votación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000. Aprobado. 10
Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000. 13
Para expresar el criterio de sus respectivos grupos parlamentarios, se otorga el uso de la palabra a los diputados: 86
Gloria Lavar Mejía, del Partido Verde Ecologista de México 86
Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo. 87
Carlos Medina Plascencia, del Partido Acción Nacional. 88
Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática. 90
Guillermo Barnés García, del Partido Revolucionario Institucional. 91
Ante la asistencia en el salón de sesiones de diversos senadores, la Presidencia pone a consideración de la Asamblea la autorización de presencia de miembros de la colegisladora que es aprobada.
94
Debaten sobre el dictamen, los diputados: 94
Alfredo Phillips Olmedo 94
Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva 95
Fernando Gómez Esparza 97
Luis Fernando González Corona 98
No es aprobado en  lo general 100
Debaten el voto particular los diputados: 167
Agustín Miguel Alonso Raya 167
Francisco Javier Santillán Oseguera 168
Gerardo Buganza Salmerón 168
Suficientemente discutido en lo general, se procede a tomar la votación misma que resulta en empate. 173
RECESO 173
Por instrucciones de la Presidencia, se da lectura al artículo 160 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
173
RECESOS 174
Conforme al mandato del artículo 160 reglamentario, se recoge la segunda votación, misma que resulta no aprobatoria del voto particular. Se turna a la Comisión. 174
CLAUSURA Y CITATORIO 175
RESUMEN DE TRABAJOS 175

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.1                         PERIODO EXTRAORDINARIO           DICIEMBRE 21, 1999

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente

Ruego al diputado Secretario haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Existen registrados 485 compañeras diputadas y diputados. Hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 19:09 horas)::

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA.

Se abre la sesión.Se abre la sesión.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Primer Receso.-Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 21 de diciembre de 1999.

Oficio de los secretarios de la Comisión Permanente.

Instalación de Cámara de Diputados.

Designación de comisiones reglamentarias, para participar la instalación de la Cámara de Diputados.

Informe del Presidente de la Comisión Permanente.

Solicitudes de licencia de diputados.
Protesta de diputados.

Acuerdo parlamentario para normar la discusión y en su caso aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000. (Votación.)

Dictamen


De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. (Urgente resolución, discusión y votación.)»

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se invita a los presentes ponerse de pie.


DECLARATORIA DE INSTALACION

El Presidente

La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legalmente instalada para funcionar durante el primer periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura, a la que fue convocada por la Comisión Permanente.


COMISIONES REGLAMENTARIAS
Y PROTOCOLARIAS

El Presidente

La mesa directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa a las siguientes comisiones reglamentarias para participar que esta Cámara ha quedado legalmente instalada: al Presidente de la República, la mesa directiva y otros diputados que designarán los grupos parlamentarios; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la mesa directiva y diputados que designarán los grupos parlamentarios; a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la mesa directiva enterará por escrito, lo mismo que al Senado de la República.

Ahora sí, el informe de la Presidencia.

PERIODO DE SESIONES
EXTRAORDINARIAS

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Daré lectura al informe del Presidente de la Comisión Permanente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Nos permitimos remitir a ustedes, copia del decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados a un periodo de sesiones extraordinarias los días 21 y 22 de diciembre de 1999, aprobado por la Comisión Permanente en sesión de esta fecha.

México, D.F., a 15 de diciembre de 1999.- Diputados: Sergio Valdés Arias y Miguel A. Quirós Pérez, secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 67, 74, fracción IV y 78 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., párrafo cuarto; 116 y 117, de la Ley Orgánica del Congreso General; y 27 y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

DECRETA

Primero. Se convoca a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a un periodo de sesiones extraordinarias a celebrarse durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura, los días 21 y 22 de diciembre de 1999, con objeto de ocuparse de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y, en su caso, otorgar licencia a los diputados y tomar la protesta constitucional a los diputados suplentes en ese caso o en cualquier otro que implique la ausencia definitiva del propietario.

Segundo. La sesión de la Cámara de Diputados para la apertura del periodo de sesiones extraordinarias, iniciará el día 21 de diciembre de 1999, a las 11:00 horas y la correspondiente sesión de clausura se verificará una vez que la Cámara haya aprobado, en tiempo y forma el decreto a que se refiere el artículo anterior.

Dentro del periodo de sesiones extraordinarias materia del presente decreto, la Cámara de Diputados será convocada en la fecha que resulte necesario para el cumplimiento del objeto establecido en este decreto.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de diciembre de 1999.- Diputados: Francisco José Paoli y Bolio, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, y senador Jesús Orozco Alfaro, secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sirva el presente para informar a la Cámara de Diputados acerca de los motivos y razones que originaron la convocatoria a un periodo de sesiones extraordinarias de la misma, convocatoria que fue aprobada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el pasado 15 de diciembre:

I. Conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio legislativo debe concluir a más tardar el día 15 de diciembre. De esta manera, ha llegado a su término el plazo que la norma constitucional establece para que el Congreso de la Unión atienda los asuntos a su cargo.

II. Asimismo, es claro que tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos tienen una vigencia anual, es decir, rigen precisamente para el ejercicio fiscal para el que son expedidos.

III. A la fecha de conclusión del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LVII Legislatura aún no había sido aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. Por este motivo, legisladores integrantes de los cinco grupos parlamentarios presentes en la Cámara de Diputados, propusieron a la Comisión Permanente la expedición de una convocatoria a un periodo de sesiones extraordinarias, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, para la aprobación del gasto público federal a ejercerse durante el próximo año.

IV. En razón de lo hasta aquí expuesto, la Comisión Permanente consideró oportuno expedir la convocatoria referida, de conformidad con las atribuciones que la Constitución y la ley le confieren a este órgano legislativo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 21 de diciembre de 1999.- Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente.»

De enterado.


DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Voy a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados

El suscrito, en mi carácter de diputado federal plurinominal por el Estado de Michoacán a la LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar de ustedes, se sirvan realizar los trámites necesarios, a fin de que me sea otorgada una licencia temporal, a partir del 20 de diciembre hasta el 31 del mismo mes, del año en curso, en virtud del justificante médico que obra en poder de la Cámara de Diputados.

Lo anterior, con la finalidad de realizarme los estudios médicos indispensables para la recuperación de mi salud.

Sin otro particular, reitero a ustedes, la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo a 20 de diciembre de 1999- Jorge Canedo Vargas, diputado federal.»

El Presidente

En consecuencia ruego a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Jorge Canedo Vargas, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción plurinominal, del 20 al 31 de diciembre de 1999.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica pregunto a las compañeras y compañeros diputados si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Gracias.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

                                                                       5, 6 y 7

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

El suscrito, en mi carácter de diputado federal por el Estado de Tabasco a la LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 63 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted se sirva realizar los trámites necesarios a fin de que me sea otorgada licencia temporal a partir del 20 de diciembre y hasta el 31 del mismo mes del año en curso, en virtud de haber sido sometido a una intervención quirúrgica.

Lo anterior, con la finalidad de cubrir el tiempo suficiente para la recuperación de mi salud.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 20 de diciembre de 1999.- Diputado federal, Francisco Alberto Rabelo Cupido; coordinación de la diputación federal por el Estado de Tabasco.»

El Presidente

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Francisco Alberto Rabelo Cupido, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el IV distrito del Estado de Tabasco, del 20 al 31 de diciembre de 1999.

Segundo. Llamase al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva.- Presente.

Por este medio le notifico a usted que basado en el artículo 47 del Reglamento Interior, solicito licencia a mi cargo de diputado federal por la LVII Legislatura, con esta fecha y por el tiempo que dure el actual periodo extraordinario debido a razones de salud.

Asimismo le solicito gire las instrucciones necesarias para que el ciudadano Alfredo Hernández Hernández* diputado suplente tome protesta y entre en funciones a partir de esta fecha.

Sin más por el momento, agradezco la atención que se sirva prestar a la presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 21 de diciembre de 1999.- Diputado federal, David Miguel Noyola Martínez

El Presidente

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado David Miguel Noyola Martínez, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XVII distrito del Estado de México, a partir del 21 de diciembre de 1999.

Segundo. Llamase al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica pregunto a la Asamblea si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado


DIPUTADOS SUPLENTES
QUE SE INCORPORAN

El Presidente

Se encuentran a las puertas de este reciento los ciudadanos Edna Janette Martínez Nambo, Carmita Castellanos Gallegos y Alfredo Hernández Sánchez, suplentes electos por la quinta circunscripción plurinominal, IV distrito electoral del Estado de Tabasco y XVII distrito electoral del Estado de México.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: María del Socorro May López, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Teresa Núñez Casas, Fabiola Gallegos Araujo, Rubén Mendoza Ayala y Ricardo Cantú Garza.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se pide a la comisión cumplir con su encargo.

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente

Ciudadanos Edna Janette Martínez Nambo, Carmita Castellanos Gallegos y Alfredo Hernández Sánchez: ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Edna Janette Martínez Nambo, Carmina Castellanos Gallegos y Alfredo Hernández Sánchez:

Sí, protesto.

El Presidente

Si así no lo hacen que la nación se los demande.

Tenemos pendiente la presentación de una licencia que no ha llegado pero esta anunciada; la procesaremos al concluir el punto del presupuesto ordenado en el orden del día.


MINUTO DE SILENCIO

El Presidente

En virtud de que la redacción del acuerdo que se hizo en la conferencia para el procesamiento de discusión y votación del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2000, está siendo concluido, vamos a pedir un receso, sin que se retiren los señores diputados, de 10 minutos, para poderlo leer a consideración de ustedes.

El diputado Gilberto López y Rivas
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente

Dígame diputado López y Rivas. Activen el micrófono del diputado López y Rivas.

El diputado Gilberto López y Rivas
(desde su curul):

A través de nuestro grupo parlamentario y con anterioridad hice una solicitud a la mesa directiva para que en la sesión de hoy se guardase un minuto de silencio en memoria de quienes murieron en la invasión nortemaricana a Panamá el 20 de diciembre de hace 10 años. Solicitaría que se pidiera al pleno la posibilidad de que se incluyera en el orden del día.

El Presidente

Sometemos a consideración de la Asamblea, en votación económica, como no se trata de ninguna decisión, sino sólo de un acto solemne de un minuto de silencio, si en votación económica está de acuerdo con proceder a atender la petición del diputado López y Rivas.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la propuesta, señor Presidente.

El Presidente

Gracias.

El diputado Juan Jaramillo Fricas
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente

Sí, activen el micrófono del diputado Jaramillo.

El diputado Juan Jaramillo Fricas
(desde su curul):

En ese caso yo agregaría muy respetuosamente que se guardara también un minuto de silencio por los difuntos de Acteal, que es, yo creo, finalmente son paisanos y hoy cumplen un año.

El Presidente

Ponemos a consideración de la Asamblea si el mismo minuto de silencio lo hacemos en función de los mártires panameños y de los muertos en Acteal. Está a consideración, le pedimos a la Secretaría recoja la votación económica.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con la proposición.
Los diputados que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén en contra, sírvanse manifestarlo... Aprobada la propuesta, señor Presidente.

El Presidente

En consecuencia les rogamos ponerse de pie para guardar un minuto de silencio por los mártires de la invasión norteamericana en Panamá y por los muertos de Acteal que celebran respectivamente 10 años y dos años.

(Minuto de silencio)

RECESO

El Presidente (a las 19:32 horas):

Procedemos a un receso de 10 minutos, mientras tenemos el acuerdo, pidiéndoles a los diputados no se retiren del salón de sesiones.

(Receso.)

(A las 19:57 horas) Se reanuda la sesión.

Voy a solicitar a la Secretaría dé lectura al acuerdo parlamentario.


PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACION

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Con fundamento en el artículo 3o. párrafo primero y 38 párrafo primero, inciso a de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de acuerdo parlamentario, por el que se establecen las reglas para el debate, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000.

CONSIDERANDO

Primero. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tiene facultades para establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones.

                                                                     8, 9 y 10

Segundo. Que el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena en forma categórica que la Cámara de Diputados debe examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, de tal manera que pueda ejercerse a partir del 1o. de enero del año del ejercicio presupuestal correspondiente.

Tercero. Que el artículo 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, señala que el Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados a iniciativa del Ejecutivo para expensar durante un año a partir del 1o. de enero las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalan.

Cuarto. Que siguiendo los principios clásicos del derecho presupuestario, la legislación, doctrina y jurisprudencia mexicana han sostenido inveteradamente el principio de anualidad del presupuesto de egresos.

Quinto. Que en la legislación mexicana vigente en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo decimocuarto del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión de noviembre de 1997, se reconoce el principio de que el pleno es el órgano supremo y por tanto puede, en casos extraordinarios, dispensar los trámites ordinarios a que quede sujeto un dictamen, tanto por lo que se refiere a su publicación como a su lectura previa y toda vez que el periodo de sesiones extraordinarias para el cual convocó la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a la Cámara de Diputados, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 20 de diciembre de 1999, debe de realizarse durante los días 21 y 22 de diciembre, para desahogar como objeto fundamental la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, lo que motiva la urgente resolución para la discusión del correspondiente dictamen y en su caso del voto particular.

Sexto. Que es el caso de que en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se vinieron discutiendo distintas propuestas sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que con esta fecha se logró un dictamen suscrito por la mayoría de los miembros de la misma y que consecuentemente la propuesta de la minoría debe asumirse como voto particular en los términos del artículo 199 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Séptimo. En atención a lo señalado en el considerando anterior como con el consenso entre los grupos parlamentarios, se considera necesario establecer reglas expéditas para la discusión y votación del dictamen y en su caso del voto particular, con objeto de cumplir en tiempo y forma el deber constitucional de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 31 de diciembre y en el caso dentro del periodo de sesiones extraordinarias para el cual fue convocado.

Octavo. En cumplimiento del mandato constitucional, la Cámara de Diputados debe expedir el Presupuesto de Egresos de la Federación antes del 31 de diciembre del año previo al que debe ejercerse.

Por lo anterior y en cumplimiento por lo ordenado por los artículos 74 fracción IV y 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 3o. párrafo primero y 38 primero, inciso a de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 59 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y decimocuarto del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados aprobado en la sesión efectuada el 6 de noviembre de 1997, se expiden las siguientes reglas para el debate, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000:

Primero. Es objeto único de las presentes reglas regular la forma y términos en que se discutirá y votación en el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y en su caso el voto particular formulado por los diputados integrantes de la comisión, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Tanto el dictamen como el voto particular, se consideran de urgente resolución y por tanto no requieren ni de publicación ni de lecturas previas.
Tercero. El debate en lo general y en lo particular del dictamen, se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

1. Habrá una ronda de oradores para posicionamiento de los grupos parlamentarios, en la cual podrá intervenir un orador por cada uno de ellos hasta por 10 minutos. Las intervenciones de los oradores se harán tomando en consideración el número de diputados que integran cada grupo parlamentario en orden de menor a mayor.

2. Agotada la ronda de posicionamientos a que se refiere el inciso anterior, se abrirá una ronda de oradores, dos en contra y dos en favor del dictamen, los cuales podrán hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos por cada uno. Acto seguido se preguntará al pleno si se reservan artículos del dictamen para su discusión en lo particular. Una vez que la mesa directiva haya registrado las reservas que se hayan formulado de los artículos para su discusión en lo particular, procederá a tomar la votación nominal en lo general del dictamen.

3. Si el dictamen obtuviera mayoría de votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión de los artículos reservados en lo particular de la siguiente manera:

Por cada artículo reservado se podrá inscribir únicamente un orador en contra y uno a favor, quienes podrán hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos.

Una vez concluida la intervención de los oradores a que se refiere el inciso anterior, se procederá a tomar la votación nominal del artículo reservado.

4. Para el caso de que en los términos de la regla anterior, al someter el dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, éste no obtuviera la mayoría de votos requerida, se procederá de inmediato a discutir en lo general el voto particular en la forma siguiente:

Habrá una ronda de oradores de dos en contra y dos en favor del voto particular, hasta por cinco minutos en cada intervención.

Agotada la ronda de oradores a que se refiere el inciso anterior, se consultará al pleno si se reservan artículos para su discusión en lo particular.

Registrados por la mesa directiva los artículo reservados para su discusión en lo particular, se someterá a votación en lo general el voto particular. De ser aprobado, se procederá a la discusión de los artículos reservados para su discusión en lo particular, de conformidad con lo establecido en la regla cuarta.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Las presentes reglas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de diciembre de 1999.- Por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, grupos parlamentarios; presidente Francisco José Paoli Bolio del PAN; del PRI, Arturo Núñez Jiménez; del PRD, Pablo Gómez Alvarez; del PAN, Carlos Medina Plascencia; del PT, Ricardo Cantú Garza y del Verde Ecologista, Jorge Emilio González Martínez.»

El Presidente

Gracias, señor Secretario.

Se pide a la Secretaría, en virtud de que se encuentra nutridamente la diputación presente, se abra el sistema electrónico para proceder a la votación nominal para determinar si se aprueba el punto de acuerdo parlamentario, por cinco minutos, además de la votación electrónica se tomará la votación de viva voz de seis diputados, tres que no han tenido acceso al sistema electrónico y tres que acaban de rendir protesta y que son los diputados Francisco Javier Berganza, Manuel Cota Jiménez, Edna Jeanette Martínez, Carmita Castellanos Gallegos, Alfredo Hernández Sánchez y Américo Alejandro Ramírez Rodríguez.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónica por cinco minutos.

(Votación).

Son 488 votos en pro y uno en contra.

El Presidente

Queda aprobado por una mayoría de 488 votos.

Procedemos al punto de la discusión del dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional del los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

DICTAMEN

Con proyecto decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

Honorable Asamblea: de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó el pasado 11 de noviembre del presente año, en tiempo y forma a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como los Criterios Generales de Política Económica, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 7o. y 27 de la Ley de Planeación. El proyecto de Presupuesto contiene las previsiones presupuestarias asignadas para el Ejercicio Fiscal del año 2000 a los poderes Legislativo y Judicial, al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a los ramos generales, así como a las dependencias y entidades señaladas en el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con fundamento en los artículos 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1 del artículo 39, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Esta comisión dictaminadora procedió a analizar la documentación referida en el párrafo primero, así como la información obtenida en la comparecencia ante esta soberanía del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en las reuniones celebradas con los funcionarios de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, en donde se discutió la política general de gasto, su orientación y las políticas sectoriales que se contemplan para el ejercicio fiscal del año 2000.

Con estos antecedentes y a partir de los argumentos, opiniones y propuestas de numerosos sectores de la sociedad y de las diversas fracciones parlamentarias que integran esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de conformidad con los artículos séptimo, noveno, decimosegundo y decimoquinto del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones Integración del Orden del Día los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

DICTAMEN

El proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2000 presentado por el Gobierno Federal, es notoriamente insuficiente para atender las demandas de la población y para sentar las bases para un desarrollo económico de largo plazo. El gasto público que se propone para el año 2000, difícilmente podrá cumplir con los objetivos de crecimiento, empleo y bienestar social. La causa es la débil estructura fiscal y la excesiva dependencia que muestran las finanzas públicas respecto de los ingresos petroleros. El Gobierno Federal no asumió su responsabilidad de proponer al Congreso de la Unión una reforma fiscal que permitiera fortalecer los ingresos públicos, ampliar la base tributaria y que facilitara el pago de los impuestos a los individuos y a las empresas.

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Durante 1999, los niveles de gasto público han continuado su tendencia decreciente. El gasto programable del Gobierno Federal ha alcanzado mínimos históricos desde 1997, lo que se ha reflejado en el detrimento de la cobertura y calidad de los servicios públicos que ofrece el Estado mexicano a la población. Para el año 2000, el Ejecutivo Federal propuso al Congreso de la Unión un gasto programable que representa el 15.46% del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para el año 2000, menor al pronosticado para el cierre de 1999 equivalente al 15.52%. Este será el menor porcentaje de gasto programable por lo menos de los últimos 20 años.

El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contribuir a la estabilidad de los mercados financieros y de las variables macroeconómicas del país. El Ejecutivo Federal propone un déficit público del 1% del PIB, menor al esperado para el cierre de 1999 de 1.25%. Esta dictaminadora considera que es necesario mantener un déficit de las finanzas públicas que permita garantizar la estabilidad macroeconómica y evitar presiones sobre las tasas de interés y la inflación, por lo que se plantea mantener el déficit presupuestal propuesto por las autoridades.

Las fracciones parlamentarias de esta Cámara, reiteran su firme compromiso con mantener finanzas públicas sanas, que generen certidumbre económica y estabilidad de precios. La disciplina en materia presupuestal, es fundamental para contribuir al fortalecimiento de nuestra economía. Por ese motivo, esta propuesta de gasto para el año 2000, es absolutamente responsable, al respetar el marco macroeconómico propuesto por el Ejecutivo Federal.

Las autoridades de la Secretaría de Hacienda pronostican un precio promedio del petróleo de 15.5 dólares por barril. Este pronóstico se hace con base en el promedio de las proyecciones de precios del WTI y el diferencial histórico promedio entre el precio del WTI y la mezcla mexicana de crudo. Sin embargo, la cifra estimada no corresponde al comportamiento del precio del crudo mexicano que al final de 1999 alcanza los 22 dólares por barril.

Esta dictaminadora considera que el Gobierno Federal no ha realizado un esfuerzo de racionalización del gasto que reduzca lo erogado en rubros no prioritarios. Se considera necesario que el Gobierno Federal realice un esfuerzo de ahorro, similar al realizado en 1998 y 1999, para apoyar el gasto en fomento productivo y desarrollo social que el país requiere.

Ante las necesidades de atender demandas esenciales de la población se plantea también la necesidad de reducir la partida presupuestal del Poder Judicial en 1,150 millones y en 250 millones de pesos al Poder Legislativo.

La Ley de Ingresos de la Federación aprobada por el Congreso de la Unión, establece mayores recursos por 7,494 millones de pesos a la propuesta inicial del Ejecutivo, derivado entre otras medidas de estimar el precio del petróleo de exportación en 16 dólares y el establecimiento de aranceles a los sobrecupos de importación de granos básicos.

Esta dictaminadora considera conveniente ajustar el gasto neto total a la cifra aprobada en la Ley de Ingresos, por lo que el presupuesto para el año 2000 será de 1,195,313.4 millones de pesos. Lo que implica mantener el nivel de déficit propuesto por el Ejecutivo.

I. Política general de gasto publico

Los objetivos generales de la política de gasto que contiene el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación presentado a la Cámara de Diputados son los siguientes:

1. Fomento a la inversión y al crecimiento económico.

2. Impulso al bienestar social.

3. Fortalecimiento de la democracia del estado de derecho y de la soberanía nacional.

4. Servicios personales del Ejecutivo Federal.

5. Avances en el federalismo.

6. Prevención y atención de desastres naturales.

II. Proyecto de gasto programable del Ejecutivo Federal

1. Fomento a la inversión y al crecimiento económico

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación contempla una inversión impulsada por el sector público de 221,248.2 millones de pesos, 14.4% superior en términos reales a lo que se espera ejercer en 1999. De este total, 141,358.3 millones de pesos, el 63.9%, corresponden a proyectos financiados con recursos presupuestarios y 79,889.9 millones de pesos, el 36.1%, se refieren a proyectos de inversión financiada.

Los esquemas de inversión financiada han presentado fallas que ponen en riesgo la infraestructura pública del país. Proyectos como el de Cantarell se han caracterizado por importantes retrasos, costos mayores a los programados y poca claridad en los mecanismos de licitación. Por otro lado, el costo de dichos proyectos tendrá que ser cubierto con recursos públicos para los próximos años, por lo que pueden convertirse en un factor de inestabilidad para las finanzas públicas. Es necesario que las autoridades federales ofrezcan las garantías necesarias para que la operación de dichos proyectos no ponga en riesgo la infraestructura pública del país.

La creciente participación de la inversión financiada permite prever que en el futuro inmediato esta modalidad puede llegar a convertirse en la figura utilizada para la mayor parte de la inversión pública. Esta dictaminadora, manifiesta su preocupación sobre esta situación, ya que limita considerablemente lo dispuesto en el artículo 73 fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que corresponde al honorable Congreso de la Unión la autorización de toda la deuda pública del país.

La inversión referente a proyectos de organismos y empresas representa el 64.5% del total, mientras el 35.5% restante corresponde al Gobierno Federal. Como porcentaje del PIB, la inversión pública es mayor en 0.3 puntos porcentuales respecto al cierre de 1999. Los sectores en los cuales se concentra la inversión son el de hidrocarburos, electricidad, comunicaciones y transportes e infraestructura hidráulica.

El gasto en desarrollo agropecuario sufrió durante 1999 una disminución de alrededor del 20%. El Ejecutivo Federal propone incrementar los recursos para ese fin en solamente el 4%. Ante la grave situación que enfrenta el campo en México se consideró la necesidad de modificar la propuesta del Ejecutivo para incrementar en 1 mil 150 millones de pesos, los recursos destinados al sector agropecuario. El presupuesto del Programa Alianza para el Campo se incrementará en 150 millones de pesos y al Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales se destinarán 1 mil millones de pesos adicionales.

El 98% de las empresas de nuestro país se clasifican como micro, pequeñas y medianas. La participación de estas empresas en el empleo, en la actividad económica regional y en la formación de técnicos y empresarios es muy importante. Desde los finales de la década de los ochenta las micro, pequeñas y medianas empresas en México han sido afectadas por los cambios en la política, la apertura comercial, las crisis financieras y la eliminación de los estímulos fiscales y financieros. Dado que los recursos públicos destinados para ese fin han sido tradicionalmente muy limitados, se propone destinar 60 millones de pesos adicionales a la propuesta del Ejecutivo para el apoyo de estos agentes económicos a través de la red Cetro-Crece del Centro para el Desarrollo de la Actividad Empresarial, Cetro y los centros regionales para la Competitividad Empresarial, Crece.

En este año fue creado el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., sectorizado bajo la Secretaría de Turismo, como una nueva instancia con participación pública y privada para la promoción del turismo en nuestro país. Con el propósito de dar un apoyo adicional a este esfuerzo, esta dictaminadora considera apropiado asignar 170 millones de pesos más a este organismo.

2. Impulso al bienestar social

En lo referente al gasto social el Gobierno Federal propone destinar 491,178.3 millones de pesos en el año 2000, el 9.38% con respecto al PIB. Lo anterior implica un crecimiento de 5.9% en términos reales con respecto al año anterior. Sin embargo, si se considera el costo de la reforma a la seguridad social, el cual represente el 1.1% del PIB, el gasto social como proporción del PIB es de tan sólo el 8.28%, porcentaje equivalente al de 1996 y menor al alcanzado en 1994. La política social busca coadyuvar a satisfacer las necesidades de la población marginal e impedir que la pobreza siga avanzando, sin embargo los recursos públicos destinados para ese fin son claramente insuficientes ante la magnitud de las demandas. Es por eso que esta dictaminadora considera necesario incrementar el gasto público destinado al desarrollo social.

a) Educación

En el año 2000 el Poder Ejecutivo propone canalizar a la educación 215,542.1 millones de pesos, que equivale a un gasto mayor en términos reales del 7.6% con respecto a 1999. Su participación dentro del gasto programable representaría el 26.6% que es la mayor proporción de los últimos años; como proporción del PIB el gasto federal en educación sería del 4.12%. El gasto en educación como proporción del PIB en nuestro país es inferior a los mínimos recomendados por los organismos internacionales e incluso inferior al de algunos países como Bolivia (5.4%) o Portugal (5.4%.)

La inversión física en la educación que propone el Ejecutivo es de 11,158 millones de pesos, un incremento de 11.85% en términos reales en respecto al de 1999. El año anterior, las propias autoridades de la Secretaría de Hacienda estimaron que se requería de 20 mil millones de pesos para abatir el rezago en infraestructura educativa y 10 mil millones de pesos adicionales para la modernización tecnológica de las instituciones de educación básica y media del país. Ante la necesidad de incrementar los recursos para la educación básica se propone un incremento de 1 mil 100 millones de pesos: 1 mil millones para apoyar la infraestructura educativa y la carrera magisterial. Adicionalmente, se destinarán 100 millones de pesos para elaborar y distribuir en las escuelas de educación básica del país un libro para fortalecer en la niñez la cultura ecológica y resaltar la importancia de proteger y preservar el medio ambiente.

El Gobierno Federal propuso destinar a la educación superior y de posgrado 28 mil 503 millones de pesos. Dichos recursos se consideran insuficientes para cubrir las necesidades en la materia, debido a que el gasto público destinado a la educación superior, ha caído durante la presente administración. Entre 1998 y 1999 el gasto en educación superior cayó en un 2.3%, lo que ha provocado que las instituciones de educación superior del país enfrenten problemas financieros muy serios. Por lo anterior, se propone un incremento de recursos por 1 mil 200 millones de pesos para educación superior e investigación científica y tecnológica, de los cuales 300 millones se asignarán al Fondo para la Modernización de la Educación (Fomes), 500 millones de pesos para infraestructura de instituciones de educación superior y 400 millones al Programa de Mejoramiento del Profesorado (Promep.)

b) Seguridad social

El proyecto de presupuesto del año 2000 propone disponer de 185,395.7 millones de pesos para los programas que integran las acciones concernientes a la seguridad social, 4.5% más en términos reales que en 1999. La mayor parte de dicho aumento se destinará a cubrir el creciente costo fiscal de la reforma de la Ley del IMSS que ascenderá a 58 mil 236 millones de pesos (1.11 del PIB) para el año 2000, cifra superior en 5.8% real a la de 1999.

En cuanto al sistema de pensiones se estima que a fines del año 2000 los beneficiarios de una pensión ascenderán a 1,854,489.00 y las cuentas individuales registradas con aportación a las Administradoras de fondos para el Retiro (Afores) alcanzarán 13.3 millones de pesos, 3.3% más que en 1999. La aportación al Sistema de Pensiones a cargo del Gobierno Federal ascenderá a 8,343.2 millones de pesos, lo que significa un aumento del 5% real.

La situación en la que se encuentran la mayoría de los jubilados y pensionados del IMSS puede ilustrarse a partir de las cifras relativas en la caída del salario mínimo de acuerdo a datos oficiales. Entre 1977 y agosto del presente año, esta remuneración perdió el 72.5% de su poder adquisitivo. Tan sólo en lo que va del presente régimen, esta caída ha sido del 23%. En 1934, con 1.6 salarios mínimos un trabajador podía adquirir una canasta básica. En agosto de 1999, necesitaba 2.3 salarios mínimos para adquirirla. Con la actual pensión no se puede adquirir ni siquiera la mitad de los alimentos básicos necesarios para subsistir.

Dada la situación anterior, esta dictaminadora propone un aumento de 3 mil millones de pesos, que permitirá otorgar un incremento para pensionados y jubilados del IMSS. De este monto, se deberá destinar 2 mil 930 para garantizar un aumento en las pensiones y jubilaciones del IMSS, con objeto de que reciban 1.4 veces el salario mínimo mensual general en el Distrito Federal como pensión mínima. Con esta acción se verían beneficiadas también las viudas. Con el propósito de cubrir el pago de las pensiones a ferrocarrileros jubilados antes de 1982, se propone incluir un monto de 70 millones de pesos

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c) Salud

Con el propósito de impulsar la política de salud, los recursos propuestos para el año 2000 ascenderían a 128,649.7 millones de pesos, lo cual se traduce en un aumento del 4.6% real en relación con 1999. Estos recursos permitirán que la cobertura de los servicios básicos alcance al 99.3% de la población.

d) Combate a la pobreza

El ejecutivo Federal propone canalizar al combate a la pobreza recursos totales por 52,884.4 millones de pesos, monto que significaría un crecimiento real de 8.4% respecto a 1999. El Ejecutivo Federal propone el incremento de recursos para el programa denominado Programa de Educación, Salud y Alimentación  (Progresa) que para el 2000 atenderá a 2.5 millones de familias. Sin embargo la cobertura del programa es insuficiente para atender a los más de 20 millones de mexicanos que se encuentran en situación de pobreza, por lo que es necesario fortalecer otros programas de gasto social que en los últimos años han recibido escasos recursos públicos.

El presupuesto a los programas sociales alimentarios como Diconsa y Fidelist se han reducido a partir de 1996. Para el año 2000 el Gobierno Federal propone para Liconsa y Diconsa y va reducción de 32.3% en términos reales con respecto a 1999, cantidad  70% menor en relación  con la ejercida en 1995. Lo anterior ocasionó que durante 1999 se cerraran 1 mil 4 tiendas de Diconsa, que atendían a Durante 1999, el Fidelist canceló su apoyo a cerca de 900 mil familias. Debido a lo anterior, se considera necesario incrementar el presupuesto de Diconsa en 150 millones, el de Liconsa en 300 millones y el de Fidelist en 300 millones de pesos.

f) Programas de vivienda

Dada la creciente demanda habitacional en el país, es responsabilidad del Gobierno dar respuesta a esta situación y fortalecer las oportunidades de acceso a una vivienda digna para todos los mexicanos. Por lo tanto, esta dictaminadora propone un incremento al gasto público destinado a la vivienda de 800 millones de pesos corresponderán al Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda  (Fovi), 150 millones de pesos al   Fondo Nacional de habitaciones populares (Fonhapo) y 250 millones de pesos para el Programa de Vivienda Progresiva (VIVAH).

3. Fortalecimiento de la democracia del estado de derecho y de la soberanía nacional

En cuanto al Congreso General, el Presupuesto presentado por el Ejecutivo para el año 2000 le destina un total de recursos que ascienden a 4,040.3 millones de pesos. Esta cifra es mayor en 21.2% real respecto al cierre previsto para 1999. En ese sentido, la Cámara de Diputados absorbería 734.2 millones de pesos, equivalente a un incremento en términos reales del 16.1% en relación con 1999. La Cámara de Senadores contaría con 306.1 millones de pesos, lo cual se traduce en un crecimiento del 33.4% real respecto al cierre previsto para el año en curso. Sin embargo, dada la escasez de recursos, esta dictaminadora propone una reducción de 250 millones de pesos para el Poder Legislativo, de los cuales 100 millones de pesos se reducen a la Cámara de Diputados y 150 millones de pesos a la Cámara de Senadores.

El Presupuesto remitido por el Poder Judicial de la Federación asciende a 9,225.7 millones de pesos y muestra un crecimiento de 50.5% real respecto al cierre previsto para el año en curso. Del total de recursos, 1,385.2 millones de pesos corresponden a la Suprema Corte de Justicia, 6,488.1 millones de pesos al Consejo de la Judicatura Federal y 1,352.4 millones al Tribunal Electoral del Poder Judicial para atender al proceso electoral federal del año 2000. Siguiendo una política de austeridad republicana, esta dictaminadora propone una reducción de 1 mil 150 millones de pesos al Poder Judicial, sin que sean afectados los recursos al Tribunal Electoral.

4. Servicios Personales del Ejecutivo Federal

El capítulo de servicios personales constituye el rubro más importante del gasto corriente del Ejecutivo Federal. Los recursos propuestos ascienden a 328,758.8 millones de pesos, de los cuales el 45% corresponde a educación, 24% al sector salud, 8% a seguridad pública y nacional y el 23% restante a las remuneraciones del resto de los servidores públicos de la Administración Pública Federal Centralizada y el sector paraestatal.

En ese sentido, para el inicio del año 2000 se intenta cubrir un total aproximado de 2 millones 859 mil 290 plazas, de las cuales, 835 mil 7 corresponden al Gobierno Federal, 686 mil 860 a las entidades paraestatales y 1 millón 337 mil 423 al personal descentralizado de salud y educación que ha sido transferido a las entidades federativas, pero cuyas retribuciones continúan a cargo del erario federal.

5. Avances en el federalismo

Para continuar avanzando en el fortalecimiento de los estados y municipios del país se propone la creación de un programa de apoyos para el fortalecimiento de las entidades federativas, por medio del cual se destinarán 6 mil 870 millones de pesos, de manera adicional a los fondos creados a propuesta de esta Cámara en los años anteriores. El nuevo programa, cuya partida se ubicará en el ramo 23 de este decreto, servirá para contribuir a solucionar los problemas de finanzas públicas que enfrentan la mayor parte de los estados del país, mejorar la calidad del gasto educativo y apoyar la creación de empleo en el ámbito regional. La creación del Programa responde a la necesidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos locales, incrementar la eficiencia del uso de los recursos que ejercen y contribuir a que los gobierno locales se conviertan en agentes promotores del desarrollo económico.

La distribución para las entidades federativas de los recursos de éste fondo se incorpora en el artículo 14 de este decreto, en espera de que para ejercicios posteriores, se establezca el Fondo y su mecanismo de distribución dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de otorgar mayor certidumbre y seguridad jurídica a las entidades federativas.

Los ingresos adicionales a los propuestos por el Ejecutivo que fueron aprobados en la Ley de Ingresos se reflejan en un incremento de la Recaudación Federal Participable, que implica una mayor disponibilidad de recursos para estados y municipios por 1 mil 18 millones de pesos, a través de los ramos 28 y 33.

6. Prevención y atención de desastres naturales

Debido a su ubicación geográfica, nuestro país se encuentra vulnerable ante la presencia de fenómenos naturales que pudieran ser catastróficos. En ese sentido, el Gobierno Federal ha impulsado una estrategia que cuenta con dos vertientes. La primera, encaminada a fortalecer la prevención de desastres naturales y el aseguramiento de la infraestructura pública y la segunda, orientada hacia la atención de los daños causados por los fenómenos naturales. Los recursos que se proponen para la primera vertiente ascienden a 777.7 millones de pesos, mientras para la segunda se proponen 17,903 millones de pesos.

7. Protección al medio ambiente y recursos naturales

Con el objetivo de contribuir al mantenimiento de un ambiente limpio y a un uso sustentable de nuestros recursos naturales, se considera necesario destinar 300 millones de pesos para labores de reforestación y 100 millones de pesos adicionales para infraestructura de tratamiento de aguas residuales, dentro de la Semarnap.

III. Proyecto de gasto no programable

El proyecto de gasto no programable presentado por el Ejecutivo Federal considera un incremento en términos reales de 5.3%, mayor que el incremento previsto para el gasto total y para el gasto programable. De esta forma, como proporción del producto, a pesar que el gasto total se mantiene igual al del año pasado, el gasto no programable se incrementa en 0.06 puntos.

El monto del gasto no programable asciende en el proyecto a 378,149.0 millones de pesos, donde 160,883.3 corresponden a las participaciones a entidades federativas y municipios, 40 mil 418 millones de pesos para el Instituto de Protección al Ahorro Bancario y programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, 135 mil 578 millones de pesos para el costo financiero de la deuda interna y externa, 25,519 millones de pesos para el costo financiero de organismos y empresas y 15,750.6 para adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

Con respecto a los recursos que se destinarán al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, esta dictaminadora considera que, en congruencia con el propósito de austeridad presupuestal que rige este decreto, tal institución puede y debe hacer un esfuerzo por recuperar una mayor cantidad de activos a los estipulados en la propuesta del Ejecutivo Federal, con lo cual la necesidad de financiamiento por este rubro se vería reducida en al menos 2,500 millones de pesos. Adicionalmente y en apego a la Ley del Protección al Ahorro Bancario se considera que permitir que el Banco de México actúe como agente financiero del instituto, tal como fue aprobado en la Ley de Ingresos, podría generar un ahorro de hasta 400 millones de pesos en su costo financiero.

Adicionalmente, esta dictaminadora considera pertinente establecer una serie de condiciones para el ejercicio de los recursos que son transferidos al IPAB, con el propósito de asegurar el cumplimiento de diversas disposiciones establecidas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Para tales efectos se adiciona un artículo decimotercero transitorio.

IV. Modificaciones que se proponen al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

En el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, al efectuar el examen y discusión del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, enviado por el Ejecutivo Federal a la consideración y, en su caso, aprobación de esta Cámara de Diputados, conforme a lo establecido en la fracción IV, párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, surgieron diversas observaciones y propuestas como resultado de la discusión plural y respetuosa sostenida entre los legisladores de todas las fracciones parlamentarias y de éstos con los representantes del Poder Ejecutivo.

Esta dictaminadora considera que el gasto ejercido por el Gobierno Federal ha diferido de manera sistemática en montos considerables con respecto a las prioridades aprobadas por la Cámara de Diputados, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Lo anterior, como consecuencia de las amplias facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, la ausencia de preceptos que contemplen las diversas situaciones que pueden presentarse durante el ejercicio fiscal y la falta de claridad en algunos de los conceptos establecidos en el decreto y en diversos ordenamientos jurídicos. Todo ello ha permitido al Ejecutivo, tal como se reporta en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, realizar importantes modificaciones al presupuesto público, sin la intervención de la Cámara de Diputados, limitando el ejercicio de las facultades exclusivas que en materia de finanzas públicas, le otorga la fracción IV del artículo 74 constitucional.

No se pretende establecer un presupuesto que impida al Gobierno Federal tomar decisiones oportunas o realizar las modificaciones que son pertinentes al proyecto original, sino de asegurar que sea la Cámara de Diputados la instancia que decida el uso que se deba dar a los ingresos públicos del país. Se pretende evitar que las decisiones transcendentes en materia de gasto sean tomadas de manera unilateral por el Poder Ejecutivo en lugar de que sean discutidas y aprobadas por una mayoría de legisladores. También se pretende que los recursos se ejerzan de manera transparente, que no se afecte el desarrollo de programas de gasto prioritarios y que los recursos fiscales excedentes sirvan para el desarrollo y estabilidad del país.

En los ejercicios presupuestales anteriores las autoridades han abusado de la flexibilidad que la legislación presupuestal otorga al Gobierno Federal para modificar las prioridades de gasto aprobadas por la Cámara de Diputados. Por tal motivo se consideró necesario modificar la propuesta presentada por el Ejecutivo para garantizar que las decisiones presupuestales del Gobierno Federal se ajusten a los lineamientos establecidos por los diputados y se establezcan límites razonables a su capacidad de tomar decisiones unilaterales. Se propone que el decreto presupuestal permita al Congreso la posibilidad de vigilar el adecuado uso de los recursos públicos durante el año fiscal en el que éstos se ejercen, así como tomar determinaciones sobre el mismo cuando tenga que ser modificado de manera fundamental.

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En los últimos años la información que el Gobierno Federal proporciona con respecto a los programas de Gobierno ha sido insuficiente, poco clara y tendiente a favorecer las políticas del Gobierno Federal. Es por eso que se considera necesario establecer en el decreto presupuestal obligaciones precisas en materia de información que permitan a los legisladores y la ciudadanía realizar una evaluación adecuada del gasto durante su ejercicio. La Cámara de Diputados deberá de recibir de manera permanente información con respecto a la evolución y los resultados de los principales programas de Gobierno, la cual deberá de ser valorada y analizada para conocer a detalle la manera como el gasto público se ejerce. Las distintas dependencias de la administración pública tendrán la responsabilidad de cumplir con los calendarios de gasto presentados a la Cámara de Diputados o en su caso de informar y justificar, ante ésta, los cambios que se realicen.

Además, se consideró necesario establecer reglas para la presentación, por parte de la Secretaría de Hacienda, de los informes trimestrales de las finanzas públicas, con el fin de que la Cámara de Diputados pueda conocer con la precisión requerida la evolución de variables claves en materia presupuestal, como ingresos adicionales, montos presupuestarios no devengados, deuda pública y metas de gasto alcanzadas. La Secretaría de Hacienda deberá enviar a la Cámara de Diputados una propuesta metodológica para la presentación de los informes trimestrales. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública emitirá una recomendación al respecto que deberá de ser observada por las autoridades.

Por otro lado, se consideró necesario tomar las medidas adecuadas para evitar que el gasto público sea utilizado para favorecer a algún partido político en las próximas elecciones presidenciales. Para lograr lo anterior, se deberán de establecer calendarios precisos del gasto para los programas sociales, seguir lineamientos claros para su operación, evitar su difusión en los días anteriores a la elección e informar a la ciudadanía de que se trata acciones de Gobierno que no son atribuibles a ningún partido político. Se considera convenientes que la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados emita una opinión de las reglas de operación de los programas y que ésta sea atendida por las dependencias a cargo de los programas. También se establecen lineamientos para asegurar que el gasto social en las entidades federativas se distribuya conforme a criterios de marginalidad y no de manera discrecional por funcionario del ámbito local.

Las modificaciones cualitativas que se realizan al proyecto presupuestal también buscan reducir el gasto corriente de naturaleza no prioritaria y proteger a la inversión productiva, así como a los programas encargados de atender a la población de menores recursos. Lo anterior se debe al hecho de que el gasto público de naturaleza suntuaria continúa siendo muy elevado en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a que los programas sociales han recibido menores recursos en relación por los autorizados por la Cámara de Diputados. Además, se realizaron modificaciones al presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo con el propósito de limitar el uso de recursos destinados a la publicidad y comunicación social y establecer reglas claras que eviten que el uso inadecuado de dichos recursos.

En resumen, esta comisión dictaminadora ha modificado el proyecto de decreto presentado por el Ejecutivo Federal para incluir por lo menos 11 categorías de disposiciones que buscan hacer más transparente el ejercicio del gasto público:

1. Disposiciones que obligan al Gobierno Federal a hacer públicas las reglas de operación, calendarios, padrones de beneficiarios y distribución por entidad, municipio y localidad de diversos programas de gasto.

2. Disposiciones que reducen los plazos con que cuenta el Gobierno Federal para hacer públicas las reglas de operación de diversos programas de gasto y publicar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto.

3. Disposiciones que establecen la obligación del Gobierno Federal de hacer público el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados en el mismo nivel de detalle que el proyecto de presupuesto.

4. Disposiciones que establecen mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación periódica de la utilización de los recursos asignados a diversos programas.

5. Disposiciones que obligan al Ejecutivo Federal a precisar los esquemas conforme a los cuáles los gobiernos estatales y municipales participarán en la planeación y operación de diversos programas de gasto.

6. Disposiciones que obligan al Gobierno Federal a informar, pedir opinión o solicitar aprobación a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para modificar los montos programados para diversos rubros de gasto o para llevar acabo reasignaciones de programas y recursos entre dependencias.

7. Disposiciones que establecen el uso que habrá de hacer el Ejecutivo Federal de los ingresos públicos excedentes y que le obligan a hacer público de manera detallada el destino de esos recursos.

8. Disposiciones que evitan recortes a los programas sociales prioritarios en caso de ingresos menores a lo programado.

9. Disposiciones que limitan la utilización de recursos públicos para la difusión de acciones en medios de comunicación comerciales y que obligan al Gobierno Federal a informar sobre ello.

10. Disposiciones que limitan el otorgamiento de estímulos al desempeño de servidores públicos.

11. Disposiciones que buscan evitar el uso electoral de recursos destinados al combate a la pobreza.

Para hacer frente a las asignaciones adicionales que esta comisión dictaminadora ha propuesto, se instruye al Ejecutivo Federal a reducir en $2,780,301,000.00 en el gasto programable distintos de servicios personales de los ramos administrativos, en las siguientes actividades institucionales: formular políticas públicas y estrategias para su implantación, difundir los compromisos del Gobierno Federal, administrar recursos humanos materiales y financieros y capacitar a servidores públicos.

Adicionalmente, las siguientes dependencias deberán hacer los ajustes por los montos y conceptos que a continuación se indican:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reducir las transferencias al Sistema de Administración Tributaria (SAT) en.................. $251,296,000.00, a fin de que éste reduzca sus gastos en servicios generales y materiales y suministros.

II. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural deberá reducir su gasto para las delegaciones federales en $98,058,000.00.

III. La Secretaría de Comercio Industrial deberán reducir su gasto en $77,917,000.00 en la coordinación general de delegaciones federales.

IV.La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá reducir en $277,500,000.00 las transferencias al Servicio Postal Mexicano.

V. La Secretaría de Energía deberá reducir las transferencias a Luz y Fuerza del Centro en $306,928,000.00 a fin de que esta entidad reduzca su gasto distinto de servicios personales en la actividad institucional 701 administrar recursos humanos y financieros.

Se deberán reducir los gastos no prioritarios de las dependencias y entidades, a fin de generar economías y ahorros por $1,332,000,000.00 antes de otorgar los estímulos a los que hace referencia los artículos 51 y 52 del decreto.

Estos ajustes, en adición a los propuestos para los poderes Judicial y Legislativo, a las transferencias al IPAB, permiten una reducción del gasto. La reducción sumada a los ingresos adicionales aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, permitirá balancear el gasto neto total, de tal forma de que se obtenga un déficit público del 1% del PIB.

En consideración a lo anterior y con el fin de avanzar en el fortalecimiento del Poder Legislativo, los integrantes de esta comisión dictaminadora, analizaron con detenimiento cada una de las propuestas formuladas y como resultado del trabajo conjunto efectuado, estiman conveniente someter a la consideración del pleno de esta Asamblea las siguientes modificaciones al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación: modificar los artículos: 2o. fracción IX, 3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18 segundo párrafo, 19 segundo y quinto párrafos, 21segundo párrafo, 25, 26, 27, 35, 36, 37 fracción I, 38, 39, 41, 42, 51 primero y segundo párrafos, 52, 55, 67 I y III fracciones, 73, 74, 75 fracciones II y IV, 76, 77, 79 así como los artículos sexto y noveno transitorio; adicionar los artículos: 2o., con una última fracción, 21 con un último párrafo, 23 con un último párrafo, 32 con un penúltimo párrafo, 50 con un último párrafo, 55 con un último párrafo, 70 con un tercer párrafo, 75 con una VIII fracción, 81-bis así como con un decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto transitorios.

1. Se modifica la fracción IX y se adiciona la fracción XV en el artículo 2o., para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Presupuesto: al contenido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como los anexos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 de este decreto.

X a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Programas prioritarios. Los programas sectoriales y especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de la función de desarrollo social.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

2. Se modifica el artículo 3o. para quedar como sigue:

"Artículo 3o. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia y el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este decreto. La Secretaría recomendará estas medidas a otros ejecutores de gasto. Asimismo, cualquier ajuste al gasto deberá en todo momento, buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la inversión productiva y los programas prioritarios."

3. Reformar el artículo 4o. del proyecto, para prever el incremento de $7,494,300,000.00 al gasto neto total de este presupuesto a causa del ajuste en las estimaciones del precio del crudo mexicano de exportación, para pasar de $15.50 a $16.00 dólares, de otros aumentos en los ingresos considerados en la Ley de Ingresos de la Federación y de reasignaciones al gasto.

El incremento en las asignaciones de los ramos administrativos se deriva de las siguientes adecuaciones al presupuesto:

Se incrementa el gasto programable en $1,200,000,000.00 en el ramo 11, educación pública destinados a la educación superior, de estos recursos $500,000,000.00 son para infraestructura educativa $300,000,000.00 pesos para el Fomes y $400,000,000.00 para el PROMEP. Para infraestructura en educación básica y apoyo a la carrera magisterial se destinan $700,000,000.00 y $300,000,000.00, respectivamente. Además, se destinan.......... $100,000,000.00 para la impresión de libros educativos con contenido ecológico, conforme lo dispone el artículo decimosexto transitorio.

Se incrementa el gasto programable del ramo 08 agricultura, ganadería y desarrollo rural en $1,150,000,000.00 de los cuales se destinarán $1,000,000,000.00 para apoyos a la comercialización del sector agropecuario y.............. $150,000,000.00 para Alianza para el Campo.

Se incrementa el presupuesto del ramo 16 medio ambiente, recursos naturales y pesca en $400,000,000.00, de los cuales $100,000,000.00 se destinarán a labores de reforestación y $300,000,000.00 para proyectos de tratamiento de aguas residuales.

Se incrementa el ramo 20, desarrollo social en $1,150,000,000.00 de los cuales.................... $150,000,000.00 son para Fonhapo y............... $250,000,000.00 para VIVAH. Además, para programas sociales se destinan....................... $300,000,000.00 para Fidelist..................... $300,000,000.00 para Liconsa y.................... $150,000,000.00 para Diconsa.

                                                                    20, 21 y 22

Se incrementa el ramo 06 Secretaría de Hacienda y Crédito Público para canalizar........... $400,000,000.00 para el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi).

Se incrementa el ramo 10 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para destinar $60,000,000.00 a los Centro Regionales para la Competitividad Empresarial (Crece).

Se incrementa el ramo 21 Secretaría de Turismo en $170,000,000.00 destinados al Consejo de Promoción Turística de México.

También se instruye a la Secretaría la inclusión en el ramo 21 el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las entidades federativas, por un monto de $6,870,000,000.00 que se distribuirán de acuerdo al artículo 14 de este decreto.

Se aumenta el ramo 19 aportaciones a seguridad social, por $3,000,000,000.00 recursos que deberán destinarse a incrementar el monto mínimo de las pensiones y jubilaciones del IMSS. De esa cantidad, $70,000,000.00 deberán destinarse al pago de las pensiones de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982.

Adicionalmente, se reduce en $250,000,000.00 el gasto programable del ramo 01 Poder Legislativo; en $1,150,000,000.00 el gasto programable del ramo 03 Poder Judicial y en $2,900,000,000.00 el gasto no programable del ramo 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.

Asimismo, se prevé la reducción de................. $2,780,301,000.00 en el gasto programable distintos de servicios personales de los ramos administrativos, en las siguientes actividades institucionales: formular políticas públicas y estrategias para su implantación, difundir los compromisos del Gobierno Federal, administrar recursos humanos materiales y financieros y capacitar a servidores públicos.

Adicionalmente, las siguientes dependencias deberán hacer los ajustes por los montos y conceptos que a continuación se indican:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reducir las transferencias al Sistema de Administración Tributaria (SAT) en................. $251,296,000.00, a fin de que éste reduzca sus gastos en servicios generales, materiales y suministros.

II. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural deberá reducir su gasto para las delegaciones federales en $98,058,000.00.

III. La Secretaría de Comercio Industrial deberán reducir su gasto en $77,917,000.00 en la Coordinación General de Delegaciones Federales.

IV. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá reducir en $277,500,000.00 las transferencias al Servicio Postal Mexicano.

V. La Secretaría de Energía deberá reducir las transferencias a Luz y Fuerza del Centro en $306,928,000.00 a fin de que esta entidad reduzca su gasto distinto de servicios personales en la actividad institucional 701 administrar recursos humanos y financieros.

Se deberán reducir los gastos no prioritarios de las dependencias y entidades, a fin de generar economías y ahorros por $1,332,000,000.00 antes de otorgar los estímulos a los que hace referencia los artículos 51 y 52 del decreto.

Por todas las reasignaciones anteriores el artículo queda como sigue:

Artículo 4o. El gasto neto total previsto en el presente presupuesto, importa la cantidad de $1,195,313,400,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este capítulo y se distribuye de la manera siguiente:

Poder Legislativo $              3,790,357,474.00
Poder Judicial $              8,075,766,038.00
Instituto Federal Electoral $              8,453,654,073.00
Comisión Nacional de los Derechos Humanos $                 283,000,000.00
Ramos Administrativos $           250,074,942,493.10
Ramos generales $           563,766,634,687.90
Entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, incluyendo el costo
financiero
$           362,201,045,234.00
SUMA: $        1,196,645,400,000.00

A fin de que el gasto neto total sea el señalado en el primer párrafo de este artículo, las dependencias y entidades deberán reducir su gasto programable en $1,332,000,000.00 antes de otorgar los estímulos a los que hacen referencia los artículos 51 y 52 de este decreto.

4. Se modifica el artículo 5o., para quedar de la manera siguiente:

Artículo 5o. El gasto programable previsto para el ramo 01 Poder Legislativo, importa la cantidad de $3,790,357,474,00 y se distribuye de la manera siguiente:

Cámara de Diputados $               2,218,318,000.00
Entidad de fiscalización superior de la Federación $                  415,925,974.00
Cámara de Senadores $               1,156,113,500.00

5. Se modifica el artículo 6o. para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. El gasto programable previsto para el ramo 03 Poder Judicial, importa la cantidad de $8,075,766,038.00 y se distribuye de la manera siguiente:

Suprema Corte de Justicia de la Nación $                1,196,717,335.00
Consejo de la Judicatura Federal $                5,526,633,368.00
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación $                1,352,415,335.00

6. Se modifica el artículo 9o. para quedar como sigue:

Artículo 9o. El gasto programable previsto para los ramos administrativos, importa la cantidad de $263,863,397,525.10 y se distribuye de la manera siguiente:

Ramo administrativo Cantidad
02    Presidencia de la República $                1,441,172,249.80
04    Gobernación $                9,143,447,350.40
05    Relaciones Exteriores $                3,218,672,477.80
06    Hacienda y Crédito Público $              19,277,341,563.00
07    Defensa Nacional $              20,171,054,100.00
08    Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural $              24,817,911,640.00
09     Comunicaciones y Transportes $              18,055,182,091.20
10    Comercio y Fomento Industrial $                2,675,509,722.60
11    Educación Pública $              84,476,909,207.10
12    Salud $              18,247,776,140.00
13    Marina $                7,965,736,840.00
14    Trabajo y Previsión Social $                3,313,120,741.80
15    Reforma Agraria $                1,647,483,640.00
16    Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca $              14,609,510,609.20

 

Ramo administrativo Cantidad
17     Procuraduría General de la República $                4,759,454,966.00
18    Energía $              12,060,684,486.20
20    Desarrollo Social $              14,848,420,428.40
21    Turismo $                1,021,166,110.60
27    Contraloría y Desarrollo Administrativo $                1,021,166,110.60
31    Tribunales Agrarios $                   440,210,000.00
32    Tribunal Fiscal de la Federación $                   629,116,118.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Se modifica el artículo 10 para quedar como sigue:


Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ramo General Cantidad
Gasto programable
19  Aportaciones a Seguridad Social $         84,644,000,363.00
23  Provisiones Salariales y Económicas $         13,126,275,000.00
25  Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
      Básica y Normal
$         22,550,700,000.00
33  Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios $       168,957,303,655.00
Gasto no programable
24  Deuda Pública $       135,578,000,000.00
28  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios $       161,712,800,000.00
29  Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento
      Financiero
$                            0.00
30  Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores $         15,750,570,289.00
34  Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y      
      Deudores de la Banca
$         37,518,000,000.00
SUMA: $       639,837,649,307.00

8. Se modifica el artículo 11 del proyecto, para prever un incremento por la cantidad de $400,000,000.00 en la Comisión Federal de Electricidad a causa del mayor precio del combustóleo que compra, derivado del incremento en las estimaciones del precio del crudo mexicano de exportación; así como modificar la suma del gasto programable correspondiente a las entidades incluidas en dicho artículo. Asimismo, señalar en cifras netas las asignaciones previstas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, así como las correspondientes a las empresas filiales de Pemex-Petroquímica, derivado que en el proyecto la cifra de Petróleos Mexicanos consolidado está expresada en términos netos, es decir excluye el importe de las operaciones de compra y venta entre los organismos subsidiarios, mientras que las asignaciones de los mismos se presentaron en términos brutos. Asimismo, en el párrafo segundo se modifica la cantidad correspondiente al importe financiado con recursos propios y créditos, para quedar como sigue:

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


                                                                   23, 24 y 25

............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
18164  Comisión Federal de Electricidad $             76,662,500,000.00
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
18572  Petróleos Mexicanos $              8,264,000,000.00
18575  PEMEX Exploración y Producción $            36,539,843,177.00
18576  PEMEX Refinación $            26,479,000,000.00
18577  PEMEX Gas y Petroquímica Básica $              8,742,000,000.00
             PEMEX Petroquímica Consolidado $              6,085,056,823.00
             18578   Petroquímica Corporativo $                 958,564,529.00
             18579   Petroquímica Camargo, S.A. de C.V. $                 152,204,767.00
             18580   Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. $              1,578,795,566.00
             18581   Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V. $               1,073,454,828.00
             18582   Petroquímica Escolín, S.A. de C.V. $                  525,995,888.00
             18584   Petroquímica Tula, S.A. de C.V. $                 183,255,990.00
             18585   Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. $              1,612,785,255.00
SUMA: $            338,431,900,000.00

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de $246,822,116,906.00 mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Centralizada importa la cantidad de $91,609,783,094.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9. Se modifica el artículo 12 para precisar que el costo financiero a que se refiere este artículo corresponde al presupuesto de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos; asimismo se hace referencia al tomo IV, para quedar como sigue:

Artículo 12. El costo financiero correspondiente a la deuda de las entidades Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, asciende a la cantidad de $25,519,145,234.00 monto adicional al total de la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo y se distribuye conforme a lo previsto en el tomo IV de este presupuesto.

10. Se modifica el artículo 13 para quedar como sigue:

Artículo 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de $198,615,145,234.00 y se distribuye de la manera siguiente:

............................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas
de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
$           37,518,000,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11. Se modifica el artículo 14 para quedar como sigue:

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
Fondo para Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético $                              0.00
Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $            6,870,000,000,00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los recursos previstos para el programa salarial deberán ser destinados para apoyar programas de retiro voluntario de las dependencias y entidades. Sólo podrán traspasarse recursos de otros ramos al ramo general 23 provisiones salariales y económicas, con el objeto de apoyar dichos programas, observando lo previsto en el artículo 26 de este decreto.

Las erogaciones previstas para el Fondo de Desastres Naturales deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante los primeros 30 días del año.

Los recursos del ramo general 23 provisiones salariales y económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en el contenido, los cuales se detallan en este presupuesto, con excepción de los correspondientes al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Los recursos previstos para el Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético provendrán de los recursos que señala el artículo 35 fracciones I y II del presente decreto. El ejercicio de los recursos de este fondo se realizará conforme a las disposiciones del artículo decimocuarto transitorio de este decreto.

El Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se integrará con recursos por un monto de $6,870,000,000.00 y se enterará mensualmente a los gobiernos de las entidades federativas durante los primeros 10 meses del ejercicio. Los recursos que con cargo al programa reciban las entidades federativas se destinarán a los siguientes fines según sea el caso:

I. Las entidades federativas cuyo gasto público propio por habitante en educación sea mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas en educación entre la población total del país, podrán destinar los recursos que les correspondan de este programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en obra pública.

II. Las entidades federativas cuyo gasto propio por habitante en educación sea inferior al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas, en educación entre la población total del país, podrán aplicar los recursos que les correspondan de este programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus sistemas públicos de educación.

Para elaborar los cálculos descritos en las dos fracciones anteriores se usará, en lo que respecta a gasto educativo, la información de la encuesta más reciente de financiamiento educativo estatal, que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública y en lo que respecta a población, la información más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. La Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la información más reciente, a más tardar el 15 de enero del año 2000.

En ningún caso las entidades federativas podrán utilizar los recursos que reciban con cargo al Programa para Erogaciones en Gasto Corriente.

Los recursos del fondo serán distribuidos entre las entidades federativas de la siguiente manera:

Entidad Cantidad
AGUASCALIENTES                              66,311,543,.27
BAJA CALIFORNIA                             382,970,919.51
BAJA CALIFORNIA SUR                               46,993,573.54
CAMPECHE                               81,832,701.06
COAHUILA                             178,069,134.52
COLIMA                                      57,713,667.81
CHIAPAS                               206,732,644.36
CHIHUAHUA                            340,809,038.22
DURANGO                            130,806,604.88
GUANAJUATO                            218,613,604.11
GUERRERO                            109,642,838.72
HIDALGO                            110,266,834.73
JALISCO                            542,629,597.81
MÉXICO                            840,542,043.37
MICHOACÁN                            186,007,991.25
MORELOS                              65,076,995.68
NAYARIT                              85,844,256.29
NUEVO LEÓN                            375,431,914.44
OAXACA                              68,935,212.87
PUEBLA                            248,471,492.68
QUERÉTARO                            106,999,068.06
QUINTANA ROO                              61,790,122.62
SAN LUIS POTOSI                            108,380,165.84
SINALOA                            220,237,837.18
SONORA                            256,745,826.62
TABASCO                            169,693,238.19
TAMAULIPAS                            223,002,149.62
TLAXCALA                            51,787,478,.97
VERACRUZ                            362,462,445.77
YUCATÁN                            137,765,244.37
ZACATECAS                             86,717,702.46
DISTRITO FEDERAL                            740,716,134.02
SUMA                         6,870,000,000.00

12. Se modifica el artículo 16 para quedar como sigue:

Artículo 16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos y el desarrollo regional.

Los programas de estos fondos y sus lineamientos generales están contenidos en este presupuesto. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas de estos fondos conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este decreto, conociendo la opinión de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara. Las reglas deberán precisar los mecanismos de participación de los gobiernos estatales y municipales en la operación de los programas. Asimismo la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando al consejo consultivo ciudadano de la propia dependencia, establecerá los mecanismos públicos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán además de prever lo establecido en el artículo 73 de este decreto, precisar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y de los municipios participarán en la planeación y operación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los convenios de desarrollo social; así como la facultad de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

                                                                   26, 27 y 28

Los recursos de estos fondos deberán ser ejercidos en su totalidad, a través de los convenios de desarrollo social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2000, en los términos de las disposiciones aplicables, en los cuales se establecerá:

I. La distribución de los recursos de cada programa por región y municipio de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, conforme a indicadores de pobreza para cada estado, región y municipio. Las regiones e indicadores a que hace referencia esta fracción deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 30 días del ejercicio;

II. Las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar cumplimiento al Capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y al Programa para Superar la Pobreza 1995-2000, de acuerdo a las prioridades que determine el Comité de Planeación de Desarrollo de cada entidad federativa con base en el plan de desarrollo estatal respectivo;

III. Las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto, así como en el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de los avances de los programas;

IV. Las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas y

V. El número de beneficiarios por programa, región y municipio.

La Secretaría de Desarrollo Social enviará a la consideración de los estados los proyectos de convenio de desarrollo social, en el transcurso de los primeros 30 días del año. Una vez suscrito el convenio de desarrollo social con cada estado, ésta deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de siete días, incluyendo la distribución de recursos por cada programa que corresponde a cada región y municipios que la conforman; así como sus anexos correspondientes. La Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de los estados procurarán firmar estos convenios durante el primer trimestre del ejercicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13. Se modifica el artículo 17 para quedar como sigue:

"Artículo 17. Las erogaciones previstas en los presupuestos de las dependencias y entidades en el capítulo de servicios personales y en su caso, en los ramos generales 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal y 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, incorporan la totalidad de los recursos en este presupuesto para sufragar las previsiones correspondientes a las medidas salariales y económicas, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

I a la II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Otras medidas de carácter laboral contingentes y económicas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

14. Se modifica el segundo párrafo del artículo 18 del proyecto, para incrementar las asignaciones en el caso de los fondos de aportaciones para la infraestructura social, aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y el de aportaciones múltiples, derivado del incremento en la recaudación federal participable. El artículo queda como sigue:

"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: $           15,989,722,500.00
          Fondo para la Infraestructura Social Estatal $             1,937,954,367.00
          Fondo para la Infraestructura Social Municipal $           14,051,768,133.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios $           15,030,339,150.00
Fondo de Aportaciones Múltiple, que se distribuye para erogaciones de: $             5,206,253,646.00
         Asistencia Social $             2,374,537,953.00
         Infraestructura Educativa $             2,831,715,693.00
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................

Los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se distribuyen conforme a lo dispuesto en este presupuesto."

15. Se modifica el segundo y quinto párrafo del artículo 19 para quedar como sigue:

"Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la contraloría, las dependencias y en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que la distribución de los recursos se efectúe con base en fórmulas o criterios que aseguren transparencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este artículo se celebren en el marco de los convenios de desarrollo social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales.

16. Se modifica el segundo párrafo y se adiciona con un último párrafo al artículo 21 para quedar como sigue:

"Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con el objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas a que se refiere este artículo, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquéllas, en los primeros 30 días del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios. Las dependencias y entidades procurarán formalizar los convenios a que se refiere el artículo 19 de este decreto, a más tardar el 31 de marzo.

La Cámara y las legislaturas Locales podrán celebrar convenios a través de sus respectivos órganos técnicos de vigilancia, con el objeto de coordinar acciones para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los correspondientes a las aportaciones federales a que se refiere el artículo 18 de este decreto, a través de mecanismos de información que faciliten la evaluación de los resultados, permitan incorporar éstos en los cuentas públicas respectivas y promuevan la rendición transparente y oportuna de cuentas, de acuerdo a la estructura programática estatal y a los indicadores de desempeño convenidos."

17. Se adiciona un último párrafo al artículo 23 para quedar como sigue:

"Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e información a que hacen referencia los dos párrafos anteriores."

18. Se modifica el artículo 25 para quedar como sigue:

"Artículo 25.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para lo comprendido en el párrafo anterior se necesitará la opinión previa de la Cámara de Diputados, que por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública deberá resolver lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

Para la constitución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los fondos para apoyar la investigación científica y tecnológica se constituirán y operarán conforme a la ley aplicable a esa materia y se registrarán ante la Secretaría.

El Ejecutivo Federal autorizará la participación en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación o para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos. En todo caso se requerirá la opinión previa de la Cámara, o durante sus recesos, de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, las cuales deberán emitirla dentro de un plazo de 15 días."

19. Se adicionan con cuatro párrafos al artículo 26, para quedar como sigue:

"Artículo 26.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará los traspasos de partidas, cuando las asignaciones fijadas en el presupuesto de egresos de las dependencias y entidades resulten insuficientes o inadecuadas para cubrir las funciones que tienen encomendadas.

En la reasignación de programas y de recursos humanos, financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la contraloría y en su caso, la correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurando no afectar los programas prioritarios.

Cuando los traspasos o reasignaciones a que hace mención este artículo representen individualmente una variación mayor al 10% en alguno de los ramos que comprende este presupuesto, o representan en conjunto un monto mayor al 1% del gasto programable, el Ejecutivo Federal requerirá previa opinión de la Cámara, quien por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, deberá resolver lo conducente en un plazo de 15 días naturales.

La Secretaría informará de las acciones tomadas en esta materia en los términos del artículo 79 de este decreto."

20. Se modifica el artículo 27 para quedar como sigue:

"Artículo 27. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar el 3 de enero. Se deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar 15 días después de que sean emitidos. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado.

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo de que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades y cuenten con la autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, siempre que no afecten los programas de inversiones prioritarios.

La Secretaría informará, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a la Cámara de las adecuaciones a los calendarios que realice en los términos de este artículo, dentro de los 15 días siguientes a las mismas, señalando las causas que originan las modificaciones y anexando los calendarios complementarios que modifiquen a los autorizados originalmente."

 

 21. Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 32, para quedar como sigue:

"Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los convenios de desempeño de las entidades que se reconozcan como centros públicos de investigación se celebrarán conforme a la ley de la materia e incluirán adicionalmente las excepciones de autorización a que se refiere el artículo 33 de este decreto."

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

22. Se modifica el artículo 35, para quedar como sigue:

Artículo 35. Para la aplicación de los ingresos que se obtengan en exceso a los previstos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los comprendidos en la fracción II aportaciones a seguridad social, así como los ingresos excedentes a los previstos en los flujos de efectivo de las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este decreto y los ingresos que resulten de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades y los donativos en dinero que éstas reciban; la Secretaría deberá actuar conforme a lo siguiente:

I. Publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de recaudación de todos los ingresos que se obtendrán, por cada uno de los conceptos que comprenden los numerales de las fracciones I a la IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, así como desglosar los ingresos a que se refiere el numeral 1 fracción IX del mismo artículo.

II. Sólo se podrán aplicar los recursos excedentes a los que se refiere este artículo cuando los ingresos percibidos por la Federación, señalados en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, rebasen durante el trimestre, la estimación a la que hace referencia la fracción anterior.

III. El 40% de los excedentes que resulten por concepto de derechos y aprovechamientos derivados de la extracción y venta de hidrocarburos, a que se refieren las fracciones IV y VII del artículo 1o. de la Ley de Ingresos y sean generados en los primeros nueve meses del ejercicio deberán destinarse al fondo para la estabilidad y el desarrollo del sector energético. El 60% restante de los ingresos a que se refiere esta fracción y los que se generen en los últimos tres meses del ejercicio deberán destinarse a la amortización de deuda pública.

IV. Los ingresos excedentes distintos a los señalados en la fracción III de este artículo, una vez descontadas las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción de las aportaciones a seguridad social; los excedentes que resulten de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades, así como de los donativos en dinero que éstas reciban y los excedentes que resulten de los ingresos previstos en los flujos de efectivo de las entidades del sector paraestatal de control presupuestario directo, y que se generen en los primeros nueve meses del ejercicio, deberán aplicarse a proyectos de inversión productiva, preferentemente del sector agropecuario.

Los excedentes de los ingresos a que se refiere esta fracción que se generen en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, una vez descontadas las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, deberán utilizarse a la amortización de deuda pública.

V. Los ingresos excedentes a que se refiere la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, se podrán aplicar conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley de Ingresos.

El Ejecutivo informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que hace referencia las fracciones III y IV de este artículo que, en su caso, se generen y de la aplicación de los mismos, en los términos del artículo 79 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000.

23. Se modifica el artículo 36 para quedar como sigue:

"Artículo 36. En caso de que disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá:

I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los ingresos sea hasta por el equivalente al 1% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación y

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades, cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente al 1% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate;

b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico;

c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior al 1% y hasta el 5% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad y

d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara, en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto programable a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 10 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

La Secretaría deberá dar cuenta a la Cámara de las acciones llevadas a cabo conforme a los informes trimestrales a que se refiere el artículo 79 de este decreto."

24. Se modifica la fracción I del artículo 37, para quedar como sigue:

"Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las propuestas que en los términos del reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar o transferir a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, con la opinión de la dependencia coordinadora de sector, considerando el efecto social y productivo de estas medidas, así como los puntos de vista de los sectores interesados y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

25. Se modifica el artículo 38, para quedar como sigue:

"Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 28 de febrero.

Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables y deberán ser destinadas a la amortización de deuda pública.

Los montos presupuestarios no devengados obtenidos durante los primeros nueve meses del ejercicio fiscal deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades que los generen, con la autorización de la Secretaría, salvo los correspondientes a las aportaciones a seguridad social, los cuales deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación. Los montos que se obtengan en los últimos tres meses del ejercicio fiscal se considerarán ahorros y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación para amortizar deuda pública.

Para efectos de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, en los informes trimestrales a los que hace referencia el artículo 79 de este decreto y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la Secretaría deberá informar sobre:

I. Los recursos presupuestales de las dependencias y entidades que no sean devengados conforme a los calendarios a los que hace referencia el artículo 27 de este decreto y en su caso, la aplicación de los mismos a los programas prioritarios y

II. Las amortizaciones de deuda pública que, en su caso se realicen, conforme a lo establecido en este artículo.

Cuando el costo financiero del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 sea menor al previsto en el artículo 13 de este decreto, la Secretaría deberá destinar los recursos excedentes a la amortización de deuda pública, dando cuenta a la Cámara en los mismos términos del párrafo anterior."

26. Se modifica el artículo 39, para quedar como sigue:

"Artículo 39.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Publicidad, publicaciones oficiales y en general, las actividades relacionadas con la comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestales, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados en radio y televisión tanto en los medios de difusión del sector público, como aquellos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión y en general a las actividades de comunicación social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992 y vigentes desde el 1o. de enero de 1993.

En cumplimiento de esos mismos lineamientos la Secretaría de Gobernación emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas y los lineamientos generales para los gastos en publicidad durante el primer mes del ejercicio. Los gastos que en el mismo rubro efectúen las entidades se autorizarán, además, por el órgano de gobierno respectivo.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara de las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones y, en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Estas actividades y los gastos correspondientes deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de los programas de difusión e información o promoción interna o externa de las dependencias o entidades.

Para la difusión de sus actividades tanto en medios públicos como privados, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, título del anuncio o mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Secretaría, la información sobre las erogaciones destinadas a los rubros a los que se refiere la fracción II de este artículo que consigne el valor monetario de los derechos del 12.5% del tiempo total de transmisión en radio y televisión, así como su distribución y el uso que se vaya dando, a efecto de que se integre al registro de erogaciones para publicidad y actividades relacionadas con la comunicación social, que para tal efecto crearán y vigilarán las secretarías.

                                                                  32, 33 y 34

Queda prohibido sustituir a manera de intercambio, el pago de contribuciones al Estado en materia de derechos y aprovechamientos por servicios de producción, publicidad, impresiones, inserciones y demás relativas con las actividades de difusión de dependencias y entidades tanto en medios impresos como electrónicos.

La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse en un apartado especial para ello en los informes que se señalan en el artículo 79 de este decreto, así como al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

III. Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por los conceptos señalados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno respectivamente. Estos programas deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer a los responsables de su instrumentación, debiendo ser remitidos a la Secretaría y a la Contraloría a más tardar el 28 de febrero, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 10 días siguientes a su recepción, de lo contrario no será aplicable lo previsto en los artículos 51 y 52 de este decreto.

Las dependencias y entidades para elaborar sus programas para fomentar el ahorro a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de emergencia, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos establecerán programas para fomentar el Ahorro por los conceptos señalados en las fracciones a que se refiere este artículo, mismos que deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer a los responsables de su instrumentación debiendo ser publicados en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero."

27. Se modifica el artículo 41, para quedar como sigue:

"Artículo 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes que incidan en el desarrollo de los programas y conceptos de gasto. En todo momento, se procurará no afectar los presupuestos a los programas prioritarios y, en especial, los destinados al bienestar social.

La Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de las adecuaciones que realice, de conformidad con este artículo, en los términos del artículo 79 de este decreto, señalando las causas que originan las modificaciones y anexando la estructura programática modificada."

28. Se elimina el segundo párrafo del artículo 42, para quedar como sigue:

Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se elimina)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

29. Se adiciona un último párrafo al artículo 50, para quedar como sigue:

"Artículo 50.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría expedirá las normas generales que regirán la organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas integrales de profesionalización de los centros públicos de investigación, de acuerdo a la ley de la materia."

30. Se modifica el primero y segundo párrafos del artículo 51, para quedar como sigue:

"Artículo 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo y en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

31. Se modifica el artículo 52, para quedar como sigue:

"Artículo 52.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Cuadro.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los estímulos sólo podrán entregarse a las unidades responsables de las dependencias o entidades que hayan cumplido con sus metas institucionales y que hayan hecho uso eficiente de sus recursos presupuestarios, mejoras permanentes en sus procesos administrativos, o de producción de bienes o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

32. Se modifica el primer párrafo y se adiciona un último al artículo 55, para quedar como sigue:

"Artículo 55. Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Sociedades Nacionales de Crédito y demás organismos autónomos por disposición legal o constitucional, sólo podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a la normatividad que para estos efectos emitan las autoridades competentes o, en su caso, los órganos de gobierno, en los mismos términos de las disposiciones aplicables.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los poderes y órganos autónomos a que hace alusión este artículo, no otorgarán estímulo alguno, pago o compensación especial con motivo del término de la presente legislatura, o administración del Ejecutivo Federal."

33. Se modifica la I y III fracciones del artículo 67, para quedar como sigue:

"Artículo 67.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región, estado y municipio del país. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
34. Se adiciona con un tercer párrafo el artículo 70, para quedar como sigue:

"Artículo 70.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De las modificaciones que se realicen en los términos del párrafo anterior en el alcance, modalidades y población objetivo de los programas, la Secretaría deberá informar a la Cámara como parte de los informes a que se refiere el artículo 79 de este decreto."

35. Se modifica el artículo 73, para quedar como sigue:

"Artículo 73. Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto, se sujetarán a reglas de operación específicas, las cuales deberán incluir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 67 de este decreto, los criterios de elegibilidad y selección de los beneficiarios y los indicadores a que se refiere el siguiente párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas modificaciones.

La Secretaría autorizará las reglas de operación e indicadores de evaluación y la Contraloría autorizará los indicadores de gestión. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades presentar ante la Secretaría y la Contraloría, a más tardar el 15 de enero sus proyectos de reglas e indicadores.

Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que éstos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivos.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría, las cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar durante el primer mes del ejercicio; en caso contrario, no podrán continuar ejerciendo los recursos correspondientes a los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias, fincarán las responsabilidades a que haya lugar. Las comisiones legislativas de la Cámara podrán emitir opinión con respecto a las reglas correspondientes a los programas que sean ámbito de su competencia, antes de que éstas sean publicadas.

Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio.

La Secretaría de Desarrollo Social y las demás entidades y dependencias que tengan a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere el artículo 74, deberán publicar en el Diario Oficial, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, una calendarización detallada de la asignación de recursos de cada programa social, por estado y municipio, que incluya información de los objetivos y metas para cada asignación.

Las dependencias responsables de la coordinación de los programas a que se refiere el artículo 74 deberán integrar, por dependencia o entidad, un Consejo Técnico de Evaluación y Seguimiento que incluya a instituciones académicas y representantes de los beneficiarios de los programas. Las dependencias deberán enviar a la Cámara, dentro los primeros cinco días de abril, julio, octubre y diciembre, informes trimestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las reglas de operación a que hace referencia el artículo 73 de este decreto.

Con objeto de fortalecer y coadyuvar a una visión integral de los programas a que hace referencia el artículo 74 de este decreto, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin dar congruencia a la orientación del gasto a través de criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, en la planeación, ejecución de las acciones derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y del Programa para Superar la Pobreza 1995-2000. La Secretaría, en su caso, una vez suscritos los convenios, deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de siete días.

Los padrones de beneficiarios de los programas a los que hace referencia el artículo 74 serán públicos en los términos de la Ley de Información, Estadística y Geografía."

                                                                   35, 36 y 37

37. Se modifica el artículo 74 para eliminar los programas del Consejo y Tecnología (Conacyt) e incluir dentro de los programas especiales al Fondo de Desastres Naturales para quedar como sigue:

"Artículo 74.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Secretaría de Educación Pública
       Programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)
       Programas del Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA)
       Programas de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE)
       Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)
       Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deberá auditar el ejercicio del gasto y los padrones de beneficiarios de los programas anteriores."

38. Se modifican las fracciones II y IV y se adiciona una VIII fracción al artículo 75, para quedar como sigue:

"Artículo 75.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los criterios para la identificación e inclusión de las familias en el programa;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa, municipio y localidad;

V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. El calendario conforme al cual se incorporarán nuevas familias al programa, por entidad federativa, municipio y localidad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

39. Se modifica el artículo 76, para quedar como sigue:

"Artículo 76. El Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales buscará primordialmente el fomento de mercados regionales, la creación de nuevos mecanismos para el ordenamiento de los mercados, la formación y estabilización de precios remuneradores al productor, la creación y desarrollo de nuevos agentes comerciales, la reconversión de cultivos, la promoción de la agricultura por contrato, las exportaciones y el desarrollo de las cadena agroalimentarias para, a través de ello, mejorar el ingreso de los productores, adecuando los patrones de cultivo a las demandas de los mercados regionales. El programa también podrá apoyar la comercialización de hasta 2,870 miles de toneladas de trigo, 1,850 miles de toneladas de sorgo, 370 mil toneladas de frijol, 3,965 miles de toneladas de maíz, 500 mil toneladas de arroz. Los montos máximos de toneladas a apoyar, en su caso, en cada entidad federativa de todos los cultivos antes señalados serán los siguientes:

Entidad federativa Montos Máximos de toneladas
Baja California                                                350,000
Baja California Sur                                                 20,000
Campeche                                                 45,000
Chiapas                                                650,000
Chihuahua                                                350,000
Durango                                                 20,000
Guanajuato                                                740,000
Jalisco                                             1,065,000
Michoacán                                                560,000
Morelos                                                 30,0007
Nayarit                                               100,000
Querétaro                                                 30,000
San Luis Potosí                                                 30,000
Sinaloa                                             1,835,000
Sonora                                             1,275,000
Tabasco                                                 20,000
Tamaulipas                                             1,235,000
Veracruz                                                125,000
Zacatecas                                                270,000
Otras Entidades                                                345,000

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos de las entidades federativas y los consejos estatales de Desarrollo Agropecuario, en los primeros 30 días del año, los productos materia de apoyo y el uso de los recursos para los fines señalados y, en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cinco cultivos señalados y los publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.

Las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este decreto, establecerán que cuando los recursos sean utilizados para apoyos a la comercialización, la entrega de los apoyos tendrá un carácter redistributivo, a favor de los productores de menores ingresos dentro de cada entidad federativa. Los criterios redistributivos convenidos con cada entidad federativa serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, previo al otorgamiento de los apoyos. Los beneficiarios y montos de apoyo recibidos del programa serán dados a conocer en los diarios de mayor circulación de las entidades federativas."

40. Se modifica el artículo 77, para quedar como sigue:

"Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los consejos estatales de Desarrollo Agropecuario las prioridades para la aplicación de los recursos del programa.

Los recursos del Programa de Alianza para el Campo que serán transferidos a las entidades federativas, correspondientes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural importan la cantidad de $ 2,945.400,000 mientras que los correspondientes a la Comisión Nacional del Agua importan la cantidad de $534,772,100 y se distribuye de la siguiente manera:

                                                                       38, 39 y 40

ENTIDAD FEDERATIVA SAGDR CNA TOTAL
AGUASCALIENTES            25,900,000            2,780,000          28,680,000
BAJA CALIFORNIA            80,100,000          55,850,000        135,950,000
BAJA CALIFORNIA SUR            22,350,000            5,100,000          27,450,000
CAMPECHE            44,100,000          11,400,000          55,500,000
CHIAPAS          216,700,000            2,880,000        219,580,000
CHIHUAHUA            80,050,000          27,000,000        107,050,000
COAHUILA            67,150,000            1,200,000          68,350,000
COLIMA            21,600,000          12,220,000          33,820,000
DISTRITO FEDERAL            25,000,000             0          25,000,000
DURANGO            68,100,000            8,500,000          76,600,000
GUANAJUATO          107,500,000          31,400,000        138,900,000
GUERRERO            76,500,000                 0          76,500,000
HIDALGO            68,200,000           7,400,000          75,600,000
JALISCO          116,300,000           9,800,000        126,100,000
MÉXICO            84,000,000           7,360,000          91,360,000
MICHOACÁN            83,500,000          13,400,000          96,900,000
MORELOS            53,500,000           5,545,000          59,045,000
NAYARIT            35,900,000           2,230,000          38,130,000
NUEVO LEÓN            30,050,000           1,404,000          31,545,000
OAXACA           150,200,000         10,000,000        160,200,000
PUEBLA            83,600,000           9,560,000          93,160,000
QUERÉTARO            44,500,000           3,910,000          48,410,000
QUINTANA ROO            43,100,000         15,180,000          58,280,000
SAN LUIS POTOSI            66,700,000         12,290,000          78,990,000
SINALOA          143,600,000       105,052,100        248,652,100
SONORA          174,200,000         35,003,400        209,203,400
TABASCO            58,200,000           1,500,000          59,700,000
TAMAULIPAS          113,100,000         36,615,000        149,715,000
TLAXCALA            33,500,000           4,400,000          37,900,000
VERACRUZ          132,310,000         12,270,000        144,580,000
YUCATÁN            99,200,000         37,724,000        136,924,000
ZACATECAS            53,000,000         24,800,000          77,800,000
REGIÓN LAGUNERA                   0         11,360,000          11,360,000
NO DISTRIBUIBLE          443,690,000          9,638,600        453,328,6000

Por su parte, las reglas de operación del Programa de Apoyos Directos al Campo deberán contemplar que los subsidios se entreguen a los beneficiarios con un mes de anticipación a la fecha de siembra de primavera-verano y otoño-invierno, sujeto a la verificación posterior del cumplimiento de los compromisos convenidos de siembra de cultivos elegibles, diversificación productiva o preservación ecológica, estableciendo sanciones por incumplimiento de tales compromisos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
41. Se modifica el artículo 79, para quedar como sigue:

"Artículo 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

Para lo anterior, la Secretaría enviará a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 28 de febrero, la información anexa a este decreto consistente en la distribución programática, sectorial y funcional del gasto, desagregada para todas las dependencias y entidades, por función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme al presupuesto aprobado por la Cámara.

Como parte del informe trimestrales a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, la Secretaría proporcionará la información sobre:

I. Los avances de los programas sectoriales y los especiales más relevantes dentro del presupuesto, así como de las principales variaciones en los objetivos y en la meta de los mismos y la información que permita dar un seguimiento al presupuesto en el contexto de la nueva estructura programática;

II. Los traspasos entre partidas o reasignaciones de recursos que se realicen en los términos del artículo 26 de este decreto;

III. Los convenios de seguimiento financiero, así como sobre los convenios y las bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con entidades o, en su caso, con órganos administrativos desconcentrados, en los términos de los artículos 31 y 32 de este decreto;

IV. Todos los conceptos de ingresos a los que hace referencia la fracción I del artículo 35 de este decreto, que se hayan obtenido durante el trimestre;

V. Los ingresos excedentes a los que hacen referencia las fracciones III, IV y V del artículo 35 de este decreto y su aplicación;

VI. Las disposiciones de deuda que se realicen en los términos de la fracción I del artículo 36 de este decreto, así como de las disminuciones en los presupuestos de las dependencias que realicen en los términos de la fracción II del mismo artículo;

VII. Los recursos no devengados y su aplicación en los términos del artículo 38 de este decreto;

VIII. Las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos del párrafo segundo del artículo 39 de este decreto;

IX. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que se realicen en los términos del artículo 41 de este decreto y

X. Los pasivos, activos, operaciones de enajenación de bienes, operaciones realizadas a través del Banco de México y apoyos otorgados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

Los informes a que se refieren los párrafos anteriores deberán integrarse bajo una misma metodología y deberán ser presentados a más tardar 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate."

42. Se adiciona un artículo 81-bis, para quedar como sigue:

Artículo 81-bis. La Secretaría estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados, todos los datos estadísticos e información que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto en un término no mayor a 10 días hábiles a partir de presentada la petición. La información que la Secretaría y los funcionarios públicos proporcionen a la Cámara de Diputados deberá ser completa, oportuna y veraz. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones legales aplicables.

Toda información que la Secretaría proporcione a la Cámara de Diputados deberá ser entregada con un número suficiente de ejemplares impresos y en medios magnéticos para que las comisiones tengan los elementos suficientes para desarrollar sus trabajos legislativos. Asimismo, la Secretaría deberá mantener actualizada toda la información relacionada con la evolución del gasto y demás datos económicos que le competen a través de medios electrónicos de acceso remoto en línea.

43. Se modifica el artículo sexto transitorio, para quedar como sigue:

"Sexto. La Secretaría y la Contraloría deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero, las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 de este decreto."

44. Se modifica el artículo noveno transitorio, para quedar como sigue:

"Noveno. En tanto no se publiquen las reglas de operación de los programas y fondos a que se refieren los artículos 74 en los términos del artículo 73 y 75 de este decreto, continuarán vigentes aquellas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior."

45. Se adiciona un decimoprimero artículo transitorio, para quedar como sigue:

"Decimoprimero. La Secretaría, dentro de los primeros 15 días del mes de enero, deberá enviar a la Cámara, para su opinión, la propuesta de metodología a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de este decreto, quién, a través de las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, deberá resolver lo conducente en un término que no exceda 30 días naturales. La Secretaría deberá publicar la metodología acordada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día de febrero."

46. Se adiciona un decimosegundo artículo transitorio, para quedar como sigue:

"Decimosegundo. Todos y cada uno de los apoyos, subsidios, estímulos y demás beneficios que otorguen los programas incluidos en al artículo 74 de este decreto, así como la papelería, documentación oficial con que se tramiten y la publicidad y promoción que de ellos mismos se haga deberán contener y presentar, de manera clara y explícita, la siguiente leyenda: "este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado, de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente."

47. Se adiciona un artículo decimotercero transitorio, para quedar como sigue:

"Decimotercero. Del monto aprobado para el Instituto de Protección al Ahorro Bancario contenido en el ramo 34 de este presupuesto, 14,100.000,000 pesos sólo podrán ser ministrados por la Secretaría al instituto cuando la Cámara así lo autorice, una vez que se cumpla lo siguiente:

I. Que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario cumpla e inmediatamente informe a la Cámara sobre las acciones exigidas por los artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y

II. Que se culmine con el traspaso de la administración de las instituciones de crédito que se encuentran intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hacia el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, para que sean administradas cautelarmente.

En caso de que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario no cumpla totalmente con lo señalado en las fracciones I y II de este artículo, el monto señalado en el primer párrafo de este artículo se deberá destinar a la amortización de deuda pública."

48. Se adiciona un decimocuarto artículo transitorio, para quedar como sigue:

"Decimocuarto. El Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético a que se refiere el artículo 14 de este decreto, se regulará conforme a las disposiciones que deberá establecer la Cámara de Diputados antes del 30 de abril del año 2000."

49. Se adiciona un decimoquinto artículo transitorio, para quedar como sigue:

"Decimoquinto. Las dependencias y entidades se abstendrán de otorgar los estímulos a los que hacen referencia los artículos 51 y 52 del decreto, hasta que generen economías y ahorros por $1,332.000,000.00, a fin de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. de este decreto, el gasto neto total ascienda a........... $1,195.313,400,000.00, monto igual al del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000. Asimismo, el Ejecutivo Federal deberá informar a la Cámara sobre dichos ajustes en los informes que hace referencia el artículo 79 de este decreto, así como al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal."

                                                                   41, 42 y 43

50. Se adiciona un decimosexto artículo transitorio, para quedar como sigue:

"Decimosexto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública destinará $100,000,000.00 a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos, con objeto de elaborar y distribuir en las escuelas de educación básica del país un libro para fortalecer en la niñez la cultura ecológica y resaltar la importancia de proteger y preservar el medio ambiente."

PROYECTO DE DECRETO
DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACION PARA EL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000

TITULO PRIMERO

De las asignaciones del Presupuesto
de Egresos de la Federación


CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal para el año 2000, se realizará conforme a las disposiciones de este decreto y a las demás aplicables en la materia. En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones de este decreto y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este presupuesto, así como a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 2o. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

I. Dependencias: a las secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y a la consejería jurídica del Ejecutivo Federal;

II. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el artículo 11 de este decreto, así como aquellas incluidas en los tomos de este presupuesto;

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de la República;

IV. Tribunales administrativos: a los definidos como tales en las leyes;

V. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

VII. Cámara: a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión;

VIII. Entidades federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;

IX. Presupuesto: al contenido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como los anexos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 de este decreto;

X. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría y a los tribunales administrativos;

XI. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

XII. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones del Gobierno Federal aprobadas en este presupuesto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;

XIII. Gasto programable: a las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas, correspondientes a los ramos 01 Poder Legislativo, 03 Poder Judicial, 22 Instituto Federal Electoral y 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 aportaciones a Seguridad Social, 23 provisiones salariales y económicas y 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes al ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios; así como aquellas que efectúan las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto;

XIV. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 deuda pública, 28 participaciones a entidades federativas y municipios, 29 erogaciones para las operaciones y programas de saneamiento financiero, 30 adeudos de ejercicios fiscales anteriores y 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.

XV. Programas prioritarios. Los programas sectoriales y especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de la función de desarrollo social.

La Procuraduría, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.
Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las demás disposiciones que les sean aplicables.

Artículo 3o. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia y el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este decreto. La Secretaría recomendará estas medidas a otros ejecutores de gasto. Asimismo, cualquier ajuste al gasto deberá en todo momento buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la inversión productiva y los programas prioritarios.

CAPITULO II

De las erogaciones

Artículo 4o. El gasto neto total previsto en el presente presupuesto, importa la cantidad de $1,195,313,400,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este capítulo y se distribuye de la manera siguiente:

Poder Legislativo $                 3,790,357,474.00
Poder Judicial $                 8,075,766,038.00
Instituto Federal Electoral $                 8,453,654,073.00
Comisión Nacional de los Derechos Humanos $                    283,000,000.00
Ramos administrativos $              250,074,942,493.10
Ramos generales $              563,766,634,687.90
Entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, incluyendo el costo financiero $              362,201,045,234.00
SUMA: $           1,196,645,400,000.00

A fin de que el gasto neto total sea el señalado en el primer párrafo de este artículo, las dependencias y entidades deberán reducir su gasto programable en $1,332,000,000.00 antes de otorgar los estímulos a los que hacen referencia los artículos 51 y 52 de este decreto.


Artículo 5o. El gasto programable previsto para el ramo 01 Poder Legislativo, importa la cantidad de $3,790,357,474.00 y se distribuye de la manera siguiente:

Cámara de Diputados $                       2,218,318,000.00
Entidad de fiscalización superior de la Federación $                         415,925,974.00
Cámara de Senadores $                       1,156,113,500.00

Artículo 6o. El gasto programable para el ramo 03 Poder Judicial, importa la cantidad de $8,075,766,038.00 y de distribuye de la manera siguiente:

Suprema Corte de Justicia de la Nación $                      1,196,717,335.00
Consejo de la Judicatura Federal $                      5,526,633,368.00
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación $                      1,352,415,335.00

Artículo 7o. El gasto programable previsto para el ramo 22 Instituto Federal Electoral, importa la cantidad de $8,453,654,073.00 y se distribuye de la manera siguiente:

Operación del Instituto Federal Electoral y organización del proceso electoral federal $             4,922,880,421.00
Financiamiento a los partidos políticos, a que se refiere el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales $             3,530,773,652.00

Artículo 8o. El gasto programable previsto para el ramo 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, importa la cantidad de $283,000,000.00.

Artículo 9o. El gasto programable previsto para los ramos administrativos, importa la cantidad de $263,863,397,525.10 y se distribuye de la manera siguiente:

Ramo administrativo Cantidad
  02      Presidencia de la República $             1,441,172,249.80
  04      Gobernación $             9,143,447,350.40
  05      Relaciones Exteriores $             3,218,672,477.80
  06      Hacienda y Crédito Público $            19,277,341,563.00
  07      Defensa Nacional $            20,171,054,100.00
  08      Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural $            24,817,911,640.00
  09      Comunicaciones y Transportes $            18,055,182,091.20
  10      Comercio y Fomento Industrial $             2,675,509,722.60
  11      Educación Pública $            84,476,909,207.10
  12      Salud $            18,247,776,140.00
  13      Marina $             7,965,736,840.00
  14      Trabajo y Previsión Social $             3,313,120,741.80
  15      Reforma Agraria $             1,647,483,640.00
  16      Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca $            14,609,510,609.20
  17      Procuraduría General de la República $             4,759,454,966.00
  18      Energía $            12,060,684,486.20
  20      Desarrollo Social $            14,848,420,428.40
  21      Turismo $             1,043,517,043.00
  27      Contraloría y Desarrollo Administrativo $             1,021,166,110.60
  31      Tribunales Agrarios $                440,210,000.00
  32      Tribunal Fiscal de la Federación $                629,116,118.00

                                                                      44, 45 y 46

De las erogaciones del ramo administrativo 02 Presidencia de la República a que se refiere este artículo, se destina la consejería jurídica del Ejecutivo Federal la cantidad de............. $40,334,096.00.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el ramo administrativo 11 educación pública incluyen los recursos correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales de aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este decreto, que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de dicha ley.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el ramo administrativo 12 salud, incluyen las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este decreto, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 10. Las erogaciones previstas para los ramos generales, se distribuyen de la manera siguiente:

Ramo General Cantidad
Gasto programable
19  Aportaciones a Seguridad Social $                        84,644,000,363.00
23  Provisiones Salariales y Económicas $                        13,126,275,000.00
25  Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación 
      Básica y Normal
$                        22,550,700,000.00
33  Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios $                      168,957,303,655.00
Gasto no programable
24  Deuda Pública $                      135,578,000,000.00
28  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios $                      161,712,800,000.00
29  Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento
      Financiero
$                                            0.00
30  Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores $                        15,750,570,289.00
34  Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y       
      Deudores de la Banca
$                        37,518,000,000.00
SUMA: $                      639,837,649,307.00

El control presupuestario y el ejercicio de los ramos generales se encomiendan a la Secretaría, con excepción del ejercicio del ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 11. El gasto programable previsto para las entidades incluidas en este decreto, se distribuye de la manera siguiente:

Entidad Cantidad
00637    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del 
             Estado
$               36,886,900,000.00
00641    Instituto Mexicano del Seguro Social $             121,800,000,000.00
06750    Lotería Nacional para la Asistencia Pública $                1,069,500,000.00
09120    Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos $                2,773,700,000.00
18164    Comisión Federal de Electricidad $               76,662,500,000.00
18500    Luz y Fuerza del Centro $               13,129,400,000.00

 

PETROLÉOS MEXICANOS CONSOLIDADO $            86,109,900,000.00
18572  Petróleos Mexicanos $              8,264,000,000.00
18575  PEMEX Exploración y Producción $            36,539,843,177.00
18576  PEMEX Refinación $            26,479,000,000.00
18577  PEMEX Gas y Petroquímica Básica $              8,742,000,000.00
           PEMEX Petroquímica Consolidado $              6,085,056,823.00
           18578  Petroquímica Corporativo $                 958,564,529.00
           18579  Petroquímica Camargo, S.A. de C.V. $                 152,204,767.00
        18580 Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. $              1,578,795,566.00
           18581   Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V. $              1,073,454,828.00
           18582   Petroquímica Escolín, S.A. de C.V. $                 525,995,888.00
           18584   Petroquímica Tula, S.A. de C.V. $                 183,255,990.00
           18585   Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. $              1,612,785,255.00
SUMA: $           338,431,900,000.00

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de $246,822,116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Centralizada importa la cantidad de $91,609,783,094.00.

Los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, señalados en el párrafo primero de este artículo, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física, a que se refiere el artículo 65 de este decreto.

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. La cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 12. El costo financiero de la deuda de las entidades a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, asciende a la cantidad de $25,519,145,234.00, monto adicional al total de la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo.

Artículo 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquellas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de $198,615,145,234.00, y se distribuye de la manera siguiente:

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo
General 24 Deuda Pública
$       135,578,000,000.00
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el artículo 11 de
este Decreto
$         25,519,145,234.00
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las     
Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
$                            0.00
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 erogaciones para los           
Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
$         37,518,000,000.00

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.

El Ejecutivo Federal informará de lo dispuesto en este artículo a la Cámara, en los términos del artículo 79 de este decreto y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 14. El gasto programable previsto para el ramo general 23 previsiones salariales y económicas, a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se distribuye de la manera siguiente:

Programa Cantidad
Salarial $         1,417,350,000.00
Fondo de Desastres Naturales $         4,838,925,000.00
Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético $                           0.00
Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $         6,870,000,000.00

Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el programa erogaciones contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los recursos previstos para el programa salarial deberán ser destinados para apoyar programas de retiro voluntario de las dependencias y entidades. Sólo podrán traspasarse recursos de otros ramos al ramo general 23 provisiones salariales y económicas, con objeto de apoyar dichos programas, observando lo previsto en el artículo 26 de este decreto.

Las erogaciones previstas para el Fondo de Desastres Naturales deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante los primeros 30 días del año.

Los recursos del ramo general 23 provisiones salariales y económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos, los cuales se detallan en este presupuesto, con excepción de los correspondientes al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Los recursos previstos para el Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético provendrán de los recursos que señala el artículo 35, fracciones I y II del presente decreto. El ejercicio de los recursos de este fondo se realizará conforme a las disposiciones del artículo decimocuarto transitorio de este decreto.

El Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se integrará con recursos por un monto de $6,870,000,000.00 y se enterará mensualmente a los gobiernos de las entidades federativas durante los primeros 10 meses del ejercicio. Los recursos que con cargo al programa reciban las entidades federativas se destinarán a los siguientes fines según sea el caso:

I. Las entidades federativas cuyo gasto público propio por habitante en educación sea mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas en educación entre la población total del país, podrán destinar los recursos que les correspondan de este programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en obra pública.

II. Las entidades federativas cuyo gasto propio por habitante en educación sea inferior al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas, en educación entre la población total del país, podrán aplicar los recursos que les correspondan de este programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus sistemas públicos de educación.

Para elaborar los cálculos descritos en las dos fracciones anteriores se usará, en lo que respecta a gasto educativo, la información de la encuesta más reciente de financiamiento educativo estatal, que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública y, en lo que respecta a población, la información más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. La Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la información más reciente, a más tardar el 15 de enero del año 2000.

En ningún caso las entidades federativas podrán utilizar los recursos que reciban con cargo al programa para erogaciones en gasto corriente.

                                                                  47, 48 y 49

Los recursos del fondo serán distribuidos entre las entidades federativas de la siguiente manera:

Entidad Cantidad
AGUASCALIENTES                   66,311,543.27
BAJA CALIFORNIA                 382,970,919.51
BAJA CALIFORNIA SUR                   46,993,573.54
CAMPECHE                   81,832,701.06
COAHUILA                 178,069,134.52
COLIMA                   57,713,667.81
CHIAPAS                 206,732,644.36
CHIHUAHUA                 340,809,038.22
DURANGO                 130,806,604.88
GUANAJUATO                 218,613,604.11
GUERRERO                 109,642,838.72
HIDALGO                 110,266,834.73
JALISCO                 542,629,597.81
MÉXICO                 840,542,043.37
MICHOACÁN                 186,007,991.25
MORELOS                   65,076,995.68
NAYARIT                   85,844,256.29
NUEVO LEÓN                 375,431,914.44
OAXACA                   68,935,212.87
PUEBLA                 248,471,492.68
QUERÉTARO                 106,999,068.06
QUINTANA ROO                   61,790,122.62
SAN LUIS POTOSI                 108,380,165.84
SINALOA                 220,237,837.18
SONORA                 256,745,826.62
TABASCO                 169,693,238.19
TAMAULIPAS                 223,002,149.62
TLAXCALA                   51,787,478.97
VERACRUZ                 362,462,445.77
YUCATÁN                 137,765,244.37
ZACATECAS                   86,717,702.46
DISTRITO FEDERAL                 740,716,134.02
SUMA               6,870,000,000.00

Artículo 15. El gasto programable previsto para el ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y norma, a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se distribuye de la manera siguiente:

Previsiones para Servicios Personales para los Servicios de Educación Básica
en el Distrito Federal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica
y Normal
$                9,799,200,000.00
Aportaciones para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal $              12,751,500,000.00

Las previsiones referidas en el párrafo primero de este artículo que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establecen los artículos 17 y 44 de este decreto y serán entregadas a los estados, a través del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal.

El ejercicio de las aportaciones para los servicios de educación básica en el Distrito Federal a que se refiere el párrafo primero de este artículo estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 16. De las erogaciones del ramo administrativo 20 desarrollo social a que se refiere el artículo 9o. de este decreto, se asigna a los fondos a que se refiere este artículo la cantidad de $4,247,000,000.00, conforme a la distribución siguiente:

Fondo Cantidad
Fondo para el Desarrollo Productivo $                3,505,300,000.00
Fondo para Impulsar el Desarrollo Regional Sustentable $                  120,500,000.00
Fondo para Atender a Grupos Prioritarios $                  292,700,000.00
Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario $                  328,500,000.00

Los recursos de estos fondos. se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos y el desarrollo regional.

Los programas de estos fondos y sus lineamientos generales están contenidos en este presupuesto. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas de estos fondos conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este decreto, conociendo la opinión de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara. Las reglas deberán precisar los mecanismos de participación de los gobiernos estatales y municipales en la operación de los programas. Asimismo la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando al Consejo Consultivo Ciudadano de la propia dependencia, establecerá los mecanismos públicos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán además de prever lo establecido en el artículo 73 de este decreto, precisar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y de los municipios participarán en la planeación y operación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los convenios de desarrollo social; así como la facultad de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

Los recursos de estos fondos deberán ser ejercidos en su totalidad a través de los convenios de desarrollo social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2000, en los términos de las disposiciones aplicables, en los cuales se establecerá:

I. La distribución de los recursos de cada programa por región y municipio de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, conforme a indicadores de pobreza para cada Estado, región y municipio. Las regiones e indicadores a que hace referencia esta fracción deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 30 días del ejercicio;

II. Las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar cumplimiento al Capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y al Programa para Superar la Pobreza 1995-2000, de acuerdo a las prioridades que determine el Comité de Planeación de Desarrollo de cada entidad federativa con base en el plan de desarrollo estatal respectivo;

III. Las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto, así como en el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de los avances de los programas;

IV. Las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas y

V. El número de beneficiarios por programa, región y municipio.

La Secretaría de Desarrollo Social enviará a la consideración de los estados los proyectos de convenio de desarrollo social, en el transcurso de los primeros 30 días del año. Una vez suscrito el convenio de desarrollo social con cada Estado, ésta deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de siete días, incluyendo la distribución de recursos por cada programa que corresponde a cada región y municipios que la conforman; así como sus anexos correspondientes. La Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de los estados procurarán firmar estos convenios durante el primer trimestre del ejercicio.

De acuerdo con el convenio de desarrollo social, los gobiernos de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar los programas con cargo a estos fondos.

En el caso del Fondo para el Desarrollo Productivo, del total de los recursos asignados al Programa de Empleo Temporal, el 20% se destinará a la atención social en situaciones de emergencia, conforme a las recomendaciones que la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento emita, escuchando la opinión de la Secretaria de Desarrollo Social y de acuerdo a las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales.

Cuando la Secretaría, la contraloría o la Secretaría de Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, esta última, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los fondos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos de los fondos que se asignen a las entidades federativas, la contraloría convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Artículo 17. Las erogaciones previstas en los presupuestos de las dependencias y entidades en el capítulo de servicios personales y en su caso, en los ramos generales 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de Educación Básica y Normal y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y municipios, incorporan la totalidad de los recursos en este presupuesto para sufragar las previsiones correspondientes a las medidas salariales y económicas, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

I. Los incrementos a las percepciones, conforme:

a) Al analítico de puesto-plaza autorizado al 1o. de enero en el caso de las dependencias;

b) A la plantilla de personal autorizada al 1o. de enero en el caso de las entidades;

c) Al Registro Común de Escuelas y de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. En su caso, la creación de plazas y

III. Otras medidas de carácter laboral contingentes y económicas.

Los conceptos de gasto a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen respectivamente los recursos necesarios para cubrir las obligaciones de seguridad social que se deriven de cada medida salarial o económica que se adopte en el presente ejercicio fiscal.

En el caso de las dependencias, las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen en materia de seguridad social los recursos correspondientes únicamente a las plazas señaladas en los incisos a, b, c, d y e de la fracción I de este artículo, que deban cubrirse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; al Fondo de Vivienda de este instituto; a los seguros y en su caso al Instituto de Seguridad Social para las fuerzas armadas mexicanas o al Fondo de Retiro para los Trabajadores de la Educación.

Las cantidades correspondientes a la totalidad de las previsiones para sufragar las medidas a que se refiere el párrafo primero de este artículo para las dependencias y en su caso, los fondos correspondientes a los ramos generales 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de Educación Básica y Normal y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, distribuyen conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este decreto.

                                                                     50, 51 y 52

Las dependencias no podrán traspasar los recursos de otros capítulos de gasto, para sufragar las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este articulo. Asimismo, no procederán los traspasos de recursos entre las fracciones I, II y III de este artículo, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de la fracción III.

Las entidades deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción de los traspasos que éstas realicen de otros capítulos de gasto a las medidas correspondientes a la fracción III de este artículo para los cuales requerirán la autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno.

Para todos los efectos, los recursos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo están sujetos al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las previsiones a que se refieren los artículos 9o. párrafo tercero y 15 párrafo segundo de este decreto, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones a que se refiere el artículo 9o. último párrafo, incluyen los recursos para cubrir dichas medidas en el sistema de salud.

En la ejecución de las previsiones a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades deberán apegarse a lo dispuesto en el Capítulo II de los servicios personales, del Título Cuarto de la disciplina presupuestal de este decreto.

TITULO SEGUNDO

Del federalismo

CAPITULO I

De las aportaciones federales

Artículo 18. El gasto programable previsto para el ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se distribuye de la manera siguiente:

Fondo Cantidad
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal $   105,652,544,700.00
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $     20,022,700,000.00
Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social, que se distribuye en: $     15,989,722,500.00
     Fondo para la Infraestructura Social Estatal $       1,937,954,367.00
     Fondo para la Infraestructura Social Municipal $     14,051,768,133.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios $     15,030,339,150.00
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: $       5,206,253,646.00
     Asistencia Social $       2,374,537,953.00
    Infraestructura Educativa $       2,831,715,693.00
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se          
distribuye para erogaciones de:
$       1,885,743,659.00
    Educación Tecnológica $       1,311,401,411.00
     Educación de Adultos $         574,342,248.00
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito     
Federal
$      5,170,000,000.00

Los recursos que integran los fondos a que se refiere este articulo, se distribuyen conforme a lo dispuesto en este presupuesto.

CAPITULO II
Del gasto reasignado

Artículo 19. El gasto reasignado comprende los recursos federales que por medio de convenios y con cargo a sus presupuestos otorgan las dependencias o entidades, a las entidades federativas, con el propósito de transferir recursos presupuestarios y en su caso, responsabilidades, recursos humanos y materiales.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría, las dependencias y en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo anterior a fin de que la distribución de los recursos se efectúe con base en fórmulas o criterios que aseguren transparencia.

En los convenios a que se refiere este artículo se señalarán las responsabilidades específicas de las entidades federativas y de la Federación; la reasignación del personal, de los recursos presupuestarios y materiales, así como los indicadores y metas aplicables. Asimismo, se establecerá la responsabilidad de las entidades federativas, por conducto de las secretarias de finanzas o sus equivalentes, en la administración de estos recursos.

Previamente a la formalización de dichos convenios, las dependencias y en su caso las entidades por conducto de su coordinadora sectorial, deberán presentar para la autorización de la Secretaría y la contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos de convenio, incluyendo los programas y la forma de reasignacion de los recursos.

Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este artículo se celebren en el marco de los convenios de desarrollo social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el plan nacional de desarrollo y en sus programas sectoriales.

Artículo 20. Los recursos que se reasignen a las entidades federativas, se registrarán conforme a la naturaleza económica del gasto, sea de capital o corriente; asimismo dichos recursos se deberán ejercer a través de programas y proyectos, conteniendo objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables de su ejecución.

Para el control de los recursos que se reasignen, la contraloría convendrá con los gobiernos de las entidades federativas los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La Cámara, por conducto de su órgano técnico de vigilancia, deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 21. En los programas federales donde concurran acciones de las dependencias y en su caso entidades, con aquellas de las entidades federativas, las primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación exceda los montos autorizados por las legislaturas locales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, para los programas a que se refiere este párrafo en que se atiendan casos de fuerza mayor, los cuales deberán sujetarse a dichas reglas.

Con objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas a que se refiere este artículo, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquellas, en los primeros 30 días del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios. Las dependencias y entidades procurarán formalizar los convenios a que se refiere el artículo 19 de este decreto, a más tardar el 31 de marzo.

La Cámara y las legislaturas locales podrán celebrar convenios a través de sus respectivos órganos técnicos de vigilancia, con objeto de coordinar acciones para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los correspondientes a las aportaciones federales a que se refiere el artículo 18 de este decreto, a través de mecanismos de información que faciliten la evaluación de los resultados, permitan incorporar éstos en las cuentas públicas respectivas y promuevan la rendición transparente y oportuna de cuentas, de acuerdo a la estructura programática estatal y a los indicadores de desempeño convenidos.

TITULO TERCERO

De la ejecución y control presupuestario
del gasto público

CAPITULO I


De la administración eficiente y eficaz
de los recursos públicos

Artículo 22. Los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, así como en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año 2000, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de este decreto.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias y entidades, tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá continuar con las acciones para implantar la reforma al sistema presupuestario, en cumplimiento a lo previsto en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000 y en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades, en la implantación de la reforma al sistema presupuestario a que se refiere este artículo, deberán proporcionar la información que la Secretaría conjuntamente con la contraloría les requieran, así como sujetarse a las disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e información a que hacen referencia los dos párrafos anteriores.

Artículo 24. Queda prohibido a las dependencias y entidades contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como celebrar contratos; otorgar concesiones permisos, licencias y autorizaciones o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga; que impliquen algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización de la Secretaría y en su caso, del órgano de gobierno. Las dependencias y entidades no efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 25. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción ll del artículo 2o. del presente decreto, con autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.

Para lo comprendido en el párrafo anterior se necesitará la opinión previa de la Cámara de Diputados, que por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública deberá resolver lo conducente dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

Para la constitución o modificación de los fideicomisos que involucren recursos públicos federales y no se consideren entidades, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable para el caso de las aportaciones que realicen las dependencias y entidades a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, siempre y cuando:

I. La suma de los recursos públicos federales aportados represente menos del 35% del patrimonio y

II. Los recursos públicos federales provengan de subsidios o donaciones autorizados por la Secretaría, con el fin de promover la participación de las entidades federativas o de los sectores privado o social en actividades prioritarias.

Se deberá establecer una subcuenta específica en los fideicomisos que involucren recursos públicos federales, a efecto de poder identificar los mismos y diferenciarlos del resto de las aportaciones. Los fideicomitentes deberán informar a la Secretaría, a más tardar el último día hábil de marzo, el saldo de dichas subcuentas. En los casos en que la Secretaría participe en los fideicomisos como fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, las dependencias en cuyo sector se coordine su operación, serán las responsables de cumplir con el informe mencionado.

                                                                               53, 54 y 55

Las dependencias y entidades registrarán ante la Secretaría cualquier tipo de fideicomiso, mandato y acto o contrato análogo que involucre recursos públicos federales, en los términos de las disposiciones aplicables, incluyendo los fideicomisos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría ordenará a las dependencias y entidades que participen, según el caso, como fideicomitentes, mandantes, fideicomisarios, integrantes de comités técnicos o de cualquier otra forma, en los actos o contratos a que se refiere este artículo, a promover o realizar los trámites para extinguir o terminar aquellos que hayan cumplido con los objetivos para los cuales fueron constituidos o celebrados, teniendo las dependencias que concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales remanentes, previo pago, en su caso, de los honorarios fiduciarios. Para tal efecto, la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, requerirá a las instituciones de crédito la información que tengan sobre los citados instrumentos jurídicos.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear o participar en fideicomisos a los que se refiere este artículo, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este decreto y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite en materia de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que la misma les sea requerida.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán informar a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Los fondos para apoyar la investigación científica y tecnológica se constituirán y operarán conforme a la ley aplicable a esa materia y se registrarán ante la Secretaría.

El Ejecutivo Federal autorizará la participación en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación o para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos. En todo caso se requerirá la opinión previa de la Cámara, o durante sus recesos, de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, las cuales deberán emitirla dentro de un plazo de 15 días.

Artículo 26. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones aplicables respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario.

Para tal efecto, proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los ingresos y gasto público a que se refiere el artículo 81 de este decreto.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará los traspasos de partidas, cuando las asignaciones fijadas en el Presupuesto de Egresos de las dependencias y entidades resulten insuficientes o inadecuadas para cubrir las funciones que tienen encomendadas.

En la reasignación de programas y de recursos humanos, financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la contraloría y en su caso, la correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurando no afectar los programas prioritarios.

Cuando los traspasos o reasignaciones a que hace mención este artículo representen individualmente una variación mayor al 10% en alguno de los ramos que comprende este presupuesto o representan en conjunto un monto mayor al 1% del gasto programable, el Ejecutivo Federal requerirá previa opinión de la Cámara, quien por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, deberá resolver lo conducente en un plazo de 15 días naturales.

La Secretaría informará de las acciones tomadas en esta materia en los términos del artículo 79 de este decreto.

CAPITULO II

Del ejercicio y de la aplicación
de las erogaciones adicionales

Artículo 27. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar el 3 de enero. Se deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar 15 días después de que sean emitidos. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado.

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo de que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades y cuenten con la autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, siempre que no afecten los programas de inversiones prioritarios.

La Secretaría informará, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a la Cámara, de las adecuaciones a los calendarios que realice en los términos de este artículo, dentro de los 15 días siguientes a las mismas, señalando las causas que originan las modificaciones y anexando los calendarios complementarios que modifiquen a los autorizados originalmente.

Artículo 28. Las ministraciones de recursos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando:

I. No les envíen la información que les sea requerida en los términos de las disposiciones aplicables, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

III. No les remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en el artículo 26 de este decreto;

V. En su caso, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios a que se refieren los artículos 31 y 32 del presente decreto y

VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 29. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas, y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberá:

I. Presentar a la Secretaría aquellos retrasos que excedan 30 días en sus cuentas deudoras y acreedoras y

II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquellos que no sean remunerados.
Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, para efectos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81 del presente decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio.

La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse.

Las operaciones presupuestarias que procedan de conformidad con este artículo se sujetarán a lo previsto en las disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre entidades, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas realicen pagos entre sí, siempre y cuando estas operaciones no afecten el balan-ce entre los ingresos y egresos del sector público, una vez descontado el pago del costo financiero de la deuda.

Artículo 30. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización de la Secretaría. Las dependencias, entidades y en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a las disposiciones aplicables.

Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo, deberán aplicarse únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas respectivos, existan cancelaciones de créditos o éstos no se formalicen y en consecuencia se difiera su ejecución. Lo anterior, se sujetará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos del artículo 25 de este decreto.

Asimismo y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior deberán, dentro de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos externos contratados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 31. La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, celebrarán convenios de seguimiento financiero con las entidades seleccionadas en los términos de este artículo, con objeto de establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado.

La Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, a propuesta de la Secretaría, seleccionará a más tardar el 31 de marzo, las entidades con las que habrán de celebrarse los convenios a que se refiere este artículo. Dichos convenios se formularán, de conformidad con las disposiciones aplicables.

                                                                        56, 57 y 58

Los órganos de gobierno de las entidades serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestario.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la comisión, evaluarán trimestralmente el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios a que se refiere este artículo. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la comisión, en los términos de las disposiciones aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, informará a la Cámara en los términos del artículo 79 de este decreto sobre la ejecución de los convenios de seguimiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

Artículo 32. La Secretaría y la Contraloría, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector y con la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, respectivamente, con objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso, cuando se requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

Sólo podrán celebrar los convenios o las bases a que se refiere este artículo las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que cuenten con estructura orgánica y ocupacional, tabulador de sueldos y según corresponda, analítico de puesto-plaza o plantilla, autorizados por la Secretaría, en su caso, y cumplan con lo siguiente:

I. En el caso de las entidades deberán acompañar los proyectos de convenios, con:

a) Plan de negocios que incluya programa estratégico de mediano plazo, el cual incorpore proyecciones multianuales financieras y de inversión y compromisos de metas con base en indicadores de desempeño;

b) Programa anual de trabajo que señale los objetivos; estrategias; líneas de acción; en su caso, compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado y las respectivas metas con base en indicadores de desempeño;

c) Programa de modernización, que contenga, en su caso, medidas de planeación, cambio estructural y correctivas, de corto y mediano plazos, para mejorar el desempeño de la gestión, así como mecanismos de incentivos y sanciones que promuevan una administración eficiente y eficaz con base en resultados;

d) Mecanismos de información con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;

II. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, deberán acompañar los proyectos de bases con los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo, con excepción del inciso a y de los compromisos a que se refiere el inciso b y

III. En el caso de las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán acompañar sus proyectos de convenios o bases, además de los requisitos; previstos en las fracciones I y II de este artículo, que en lo conducente resulten aplicables, con los siguientes:

a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra índole;

b) Programa de fortalecimiento o, en su caso, de saneamiento financiero para resolver la problemática a que se refiere el inciso anterior.

Los convenios o las bases de desempeño que establezcan acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero, podrán celebrarse sin incluir las excepciones de autorización a que se refiere el artículo 33 de este decreto.

La Secretaría determinará las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, con los que procede la celebración de convenios y bases de desempeño, respectivamente.

Los convenios de desempeño de las entidades que se reconozcan como centros públicos de investigación se celebrarán conforme a la ley de la materia e incluirán adicionalmente las excepciones de autorización a que se refiere el artículo 33 de este decreto.

Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinados, respectivamente, deberán enviar a la Secretaría las propuestas para los convenios o bases a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo a más tardar el último día hábil de marzo y presentarlas a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento a más tardar el último día hábil de abril, para que se someta posteriormente a la aprobación de dicha comisión.

Artículo 33. Las entidades que suscriban convenios de desempeño se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos convenios, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría para:

I. Convocar a licitaciones, formalizar o modificar contratos de obras públicas o de adquisiciones y realizar su ejecución dentro de sus presupuestos autorizados, sin contar con el oficio de autorización de inversión;

II. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad, sin afectar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas;

III. Efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles, mobiliario, equipo, vehículos terrestres, marítimos y aéreos que resulten indispensables, en excepción a lo previsto por el artículo 59 de este decreto;

IV. Efectuar cambios a las estructuras orgánicas y ocupacionales, siempre y cuando:

a) Los movimientos se realicen una sola vez en el ejercicio, de conformidad con las disposiciones para la valuación de puestos que la entidad correspondiente previamente emita y registre ante la Secretaría. El sistema de valuación de puestos que se aplique deberá ser compatible con el que se utilice en la Administración Pública Centralizada;

b) Se realicen mediante movimientos compensados dentro del capítulo de servicios personales;

c) No alteren el monto total del presupuesto aprobado para servicios personales ni impliquen un mayor presupuesto regularizable para ejercicios fiscales subsecuentes;

d) No impliquen pasivos laborales para el presente ejercicio ni para ejercicios fiscales subsecuentes, que se deriven, entre otros, de los pagos de sueldos y prestaciones;

e) Los movimientos salariales se ajusten al tabulador de sueldos autorizado en este presupuesto;

f) No rebasen los límites máximos netos de estímulos aprobados en este decreto;

g) Las estructuras crezcan en áreas sustantivas y excepcionalmente en áreas administrativas;

h) La desagregación de funciones atienda y se fundamente de manera directa en atribuciones sustantivas.

Las medidas que se adopten conforme a las disposiciones aplicables, deberán informarse a la Secretaría para su registro, en el plazo que establezca la misma y se tendrán por formalmente aprobadas.

El nivel salarial del titular de la entidad de que se trate, no será motivo de los convenios de desempeño, debiendo ser determinado y autorizado por la Secretaría.

Los convenios de desempeño deberán contener mecanismos de evaluación periódica para determinar si las condiciones a que se refiere esta fracción se han cumplido, así como para verificar si los movimientos realizados contribuyen a mejorar el desempeño de la entidad;

V. Realizar el ejercicio de sus presupuestos de acuerdo con los calendarios de gasto autorizados por sus órganos de gobierno conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Traspasar a programas prioritarios los montos presupuestarios no devengados que se hayan generado;

VII. En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación del órgano de gobierno, de créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo de efectivo, informando a la Secretaría oportunamente y

VIII. Acordar otros actos que sean procedentes para hacer más ágil el ejercicio del gasto.

Los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que suscriban bases de desempeño, se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en las mismas, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría, conforme a este artículo, salvo lo previsto en las fracciones V, VI y VII.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, con la participación de la.correspondiente dependencia coordinadora de sector, evaluarán el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos que se prevea en dichos instrumentos. Conforme al resultado de la evaluación, la comisión podrá recomendar medidas correctivas o, en su caso, incentivos adicionales. En los instrumentos a que se refiere este artículo, se deberán prever los casos en que el incumplimiento de los compromisos, dará lugar a la terminación de los convenios o las bases de desempeño.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dará cuenta a la Cámara del seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos del artículo 79 de este decreto.

Artículo 34. Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan por cualquier concepto por las dependencias y sus órganos administrativas desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de este decreto. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

Artículo 35. Para la aplicación de los ingresos que se obtengan en exceso a los previstos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los comprendidos en la fracción II aportaciones a seguridad social, así como los ingresos excedentes a los previstos en los flujos de electivo de las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este decreto y los ingresos que resulten de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades y los donativos en dinero que éstas reciban; la Secretaría deberá actuar conforme a lo siguiente:

I. Publicar en el Diario oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de recaudación de todos los ingresos que se obtendrán, por cada uno de los conceptos que comprenden los numerales de las fracciones I a la IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, así como desglosar los ingresos a que se refiere el numeral uno fracción IX del mismo artículo.

II. Sólo se podrán aplicar los recursos excedentes a los que se refiere este artículo cuando los ingresos percibidos por la Federación, señala- dos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, rebasen durante el trimestre, la estimación a la que hace referencia la fracción anterior.

III. El 40% de los excedentes que resulten por concepto de derechos y aprovechamientos derivados de la extracción y venta de hidrocarburos, a que se refieren las fracciones IV y VII del artículo 1o. de la Ley de Ingresos y sean generados en los primeros nueve meses del ejercicio deberán destinarse al Fondo para la Estabilidad y el Desarrollo del Sector Energético. El 60% restante de los ingresos a que se refiere esta fracción y los que se generen en los últimos tres meses del ejercicio deberán destinarse a la amortización de deuda pública.

IV. Los ingresos excedentes distintos a los señalados en la fracción III de este artículo, una vez descontadas las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción de las aportaciones a seguridad social; los excedentes que resulten de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades, así como de los donativos en dinero que éstas reciban y los excedentes que resulten de los ingresos previstos en los flujos de efectivo de las entidades del sector paraestatal de control presupuestario directo y que se generen en los primeros nueve meses del ejercicio, deberán aplicarse a proyectos de inversión productiva, preferentemente en el sector agropecuario.

                                                                          59, 60 y 61

Los excedentes de los ingresos a que se refiere esta fracción que se generen en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, una vez descontadas las participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, deberán utilizarse a la amortización de deuda pública.

V. Los ingresos excedentes a que se refiere la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, se podrán aplicar conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley de Ingresos.

El Ejecutivo informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que hace referencia las fracciones III y IV de este artículo que, en su caso, se generen y de la aplicación de los mismos, en los términos del artículo 79 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000.

Artículo 36. En caso de que disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá:

I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los ingresos sea hasta por el equivalente al 1% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación y

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades, cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente del 1% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate;

b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico,

c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior del 1% y hasta el 5% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad y

d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto programable a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 10 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de que, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

La Secretaría deberá dar cuenta a la Cámara de las acciones llevadas a cabo conforme a los informes trimestrales a que se refiere el artículo 79 de este decreto.

Artículo 37. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:

I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las entidades paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar o transferir a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, con la opinión de la dependencia coordinadora de sector, considerando el efecto social y productivo de estas medidas así como los puntos de vista de los sectores interesados y

II. Con base en el dictamen a que se refiere la fracción anterior, la dependencia coordinadora de sector, por conducto de la Secretaría de Gobernación, enviará a la Cámara un informe para su análisis y en su caso, opinión.

Artículo 38. Las erogaciones previstas en este presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 28 de febrero.

Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables y deberán ser destinadas a la amortización de deuda pública.

Los montos presupuestarios no devengados obtenidos durante los primeros nueve meses del ejercicio fiscal deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades que los generen, con la autorización de la Secretaría, salvo los correspondientes a las aportaciones a seguridad social, los cuales deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación. Los montos que se obtengan en los últimos tres meses del ejercicio fiscal se considerarán ahorros y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación para amortizar deuda pública.

Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, en los informes trimestrales a los que hace referencia el artículo 79 de este decreto y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la Secretaría deberá informar sobre:

I. Los recursos presupuestales de las dependencias y entidades que no sean devengados conforme a los calendarios a los que hace referencia el artículo 27 de este decreto y en su caso, la aplicación de los mismos a los programas prioritarios y

II. Las amortizaciones de deuda pública que, en su caso se realicen, conforme a lo establecido en este artículo.

Cuando el costo financiero del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 sea menor al previsto en el artículo 13 de este decreto, la Secretaría deberá destinar los recursos excedentes a la amortización de deuda pública, dando cuenta a la Cámara en los mismos términos del párrafo anterior.

TITULO CUARTO

De la disciplina presupuestaria

CAPITULO I

Disposiciones de racionalidad, austeridad
y disciplina presupuestaria

Artículo 39. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, conforme a lo siguiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

II. Publicidad, publicaciones oficiales y en general, las actividades relacionadas con la comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestales, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados en radio y televisión tanto en los medios de difusión del sector público, como aquellos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión y en general a las actividades de comunicación social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992 y vigentes desde el 1o. de enero de 1993.

En cumplimiento de esos mismos lineamientos la Secretaría de Gobernación emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas y los lineamientos generales para los gastos en publicidad durante el primer mes del ejercicio. Los gastos que en el mismo rubro efectúen las entidades se autorizarán, además por el órgano de gobierno respectivo.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara de las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones y, en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Estas actividades y los gastos correspondientes deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de los programas de difusión e información o promoción interna o externa de las dependencias o entidades.

Para la difusión de sus actividades tanto en medios públicos como privados las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, título del anuncio o mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Secretaría la información sobre las erogaciones destinadas a los rubros a los que se refiere la fracción II de este artículo que consigne el valor monetario de los derechos del 12.5% del tiempo total de transmisión en radio y televisión, así como su distribución y el uso que se vaya dando a efecto de que se integre al registro de erogaciones para publicidad y actividades relacionadas con la comunicación social, que para tal efecto crearán y vigilarán las secretarías.

Queda prohibido sustituir a manera de intercambio, el pago de contribuciones al Estado en materia de derechos y aprovechamientos por servicios de producción, publicidad, impresiones, inserciones y demás relativas con las actividades de difusión de dependencias y entidades tanto en medios impresos como electrónicos.

La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse en un apartado especial para ello en los informes que se señalan en el artículo 79 de este decreto, así como al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

III. Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente y

IV. Alimentos y utensilios.

Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello, deberán adoptar medidas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. Estas medidas deberán prever a los responsables de su instrumentación y en su caso, promover la preservación y protección del medio ambiente. Asimismo, las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las medidas específicas que hayan establecido.

Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por los conceptos señalados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno respectivamente. Estos programas deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer a los responsables de su instrumentación, debiendo ser remitidos a la Secretaría y a la Contraloría a más tardar el 28 de febrero, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 10 días siguientes a su recepción, de lo contrario no será aplicable lo previsto en los artículos 51 y 52 de este decreto.

                                                                              62, 63 y 64
                                                                                 

 

 

 
Las dependencias y entidades para elaborar sus Programas para fomentar el Ahorro a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de emergencia, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos establecerán programas para fomentar el ahorro por los conceptos señalados en las fracciones a que se refiere este artículo, mismos que deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer a los responsables de su instrumentación debiendo ser publicados en el Diario Oficial de la Federación a mas tardar el 28 de febrero.

Artículo 40. La contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al capítulo de servicios generales, deberá estar prevista en los presupuestos de las dependencias y entidades y su celebración se informará a la Secretaría dentro de los 15 días inmediatos siguientes. Estas contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:

I. Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

II. Que los servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

III. Que se especifiquen los servicios profesionales y
IV. Que las contrataciones cumplan con las disposiciones aplicables.

La Secretaría y la Contraloría podrán emitir las disposiciones a que se sujetarán las contrataciones a que se refiere este artículo.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos o en el caso de situaciones supervenientes que incidan en el desarrollo de los programas y conceptos de gasto. En todo momento, se procurará no afectar los presupuestos destinados a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

La Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de las adecuaciones que realice de conformidad con este artículo, en los términos del artículo 79 de este decreto, señalando las causas que originan las modificaciones y anexando la estructura programática modificada.

CAPITULO II

De los servicios personales

Artículo 42. Las dependencias y entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría;

II. Cubrirse en los términos autorizados por la Secretaría y por acuerdo del órgano de gobierno, en el caso de las entidades;

III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y en su caso, del órgano de gobierno;

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emita la Secretaría, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las dependencias y, en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observa las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría.

En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, en los términos del artículo 17 de este decreto;

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia o entidad y se cuente con la autorización de la Secretaría;

VI. Sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;

VII. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios personales sin contar con la autorización de la Secretaría en su caso, sujetándose a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en el artículo 17 de este decreto y

VIII. Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.

Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, el ejercicio y la administración de los recursos de los capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11 Educación Pública y 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de Educación Básica y Normal, la cual deberá sujetarse a las disposiciones de este decreto y a las que emitan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 43. La Secretaría, con sujeción a este presupuesto, emitirá los tabuladores de sueldos de la Administración Pública Federal, ordenando y clasificando los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles salariales. Asimismo, podrá modificar las percepciones de los puestos, tomando en consideración la valuación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables y las demás que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 44. Las previsiones presupuestarias para sufragar las medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 17 de este decreto, incluidas en los presupuestos de las dependencias y en el ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, se distribuyen de la manera siguiente:

PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS

Ramo

Incrementos a las percepciones
I

Creación de plazas
II

Otras medidas laborales y económicas
III

TOTAL

02 Presidencia de la República $        67,320,000.00 $                    0.00 $          1,140,000.00 $       68,460,000.00
04 Gobernación $      419,370,000.00 $   49,280,000.00 $        23,470,000.00 $    492,120,000.00
05 Relaciones Exteriores $        33,810,000.00 $                    0.00 $          1,270,000.00 $       35,080,000.00
06 Hacienda y Crédito Público $      678,940,000.00 $                    0.00 $          22,890,000.00 $    701,830,000.00
07 Defensa Nacional $  1,737,650,000.00 $                    0.00 $          6,440,000.00 $ 1,744,090,000.00
08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural $      524,670,000.00 $                    0.00 $      137,630,000.00 $    622,300,000.00
09 Comunicaciones y Transportes $      337,620,000.00 $                    0.00 $          5,820,000.00 $    343,440,000.00
10 Comercio y Fomento Industrial $      132,330,000.00 $                    0.00 $        20,880,000.00 $    153,210,000.00
11 Educación Pública $  4,984,800,000.00 $ 170,000,000.00 $      277,600,000.00 $ 5,432,400,000.00
12 Salud $  2,499,100,000.00 $                    0.00 $      272,420,000.00 $ 2,771,520,000.00
13 Marina $      515,110,000.00 $                    0.00 $          7,270,000.00 $    522,380,000.00
14 Trabajo y Previsión Social $        93,330,000.00 $                    0.00 $        11,450,000.00 $    104,780,000.00
15 Reforma Agraria $      102,040,000.00 $                    0.00 $           6,380,000.00 $    108,420,000.00
16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca
$      420,680,000.00 $                    0.00 $       132,060,000.00 $    552,740,000.00
17 Procuraduría General de la República $      255,340,000.00 $   50,300,000.00 $           3,590,000.00 $    309,230,000.00
18 Energía $        31,610,000.00 $   16,800,000.00 $          4,190,000.00 $       52,600,000.00
20 Desarrollo Social $      110,710,000.00 $                    0.00 $        29,880,000.00 $    140,590,000.00
21 Turismo $        22,810,000.00 $      1,230,000.00 $             670,000.00 $       24,710,000.00
25 Previsiones y Aportaciones para los
     Sistemas de Educación Básica y Normal
$  8,898,900,000.00 $ 380,000,000.00 $      520,300,000.00 $ 9,799,200,000.00
27 Contraloría y Desarrollo Administrativo $        69,140,000.00 $                    0.00 $          2,600,000.00 $       71,740,000.00
31 Tribunales Agrarios $        34,400,000.00 $                    0.00 $          1,410,000.00 $       35,810,000.00
32 Tribunal Fiscal de la Federación $        36,840,000.00 $   28,700,000.00 $        24,470,000.00 $       90,010,000.00

Las previsiones salariales y económicas para el ramo administrativo 11 Educación Pública, a que se refiere este artículo incluyen los recursos que serán entregados a las entidades federativas a través del fondo de aportaciones para la educación tecnológica y de adultos del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones salariales y económicas para el ramo administrativo 12 salud, a que se refiere este artículo, incluyen la cantidad de $1,690.438,790.00, que será entregada a las entidades federativas a través del fondo de aportaciones para los servicios de salud del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para incrementos a las percepciones correspondientes al ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal a que se refiere este artículo, incluyen los incrementos para las percepciones de carrera magisterial. Asimismo, las previsiones para la creación de plazas correspondientes a dicho ramo, podrán aplicarse para la contratación de personal docente; dichas previsiones no podrán aplicarse para la contratación de personal administrativo, salvo en planteles educativos de nueva creación.

Artículo 45. Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables y tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

Las jornadas u horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente.

Queda prohibido a las dependencias y entidades cubrir honorarios y cualquier otro tipo de retribución a los miembros de los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades, por su asistencia a las sesiones que celebren los mismos.

Artículo 46. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas o, en su caso categorías, salvo que cuenten con la autorización de la Secretaría o se acuerde a través de los convenios o bases de desempeño a que se refiere el artículo 33 de este decreto. La Secretaría sólo otorgará autorización cuando:

I. Las necesidades adicionales de servicios personales no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas o categorías existentes o movimientos compensados, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 57 de este decreto;

                                                               65, 66 y 67

II. Se incluyan específicamente en su presupuesto autorizado, dentro del capítulo de servicios personales;

III. La solicitud sea suscrita por el titular o el oficial mayor de la dependencia respectiva o su equivalente tratándose de entidades;

IV. Las plazas o categorías no se cubran con recursos de capítulos de gasto distintos al de servicios personales;

V. Las economías o ahorros del presupuesto de servicios personales no se apliquen a la creación de nuevas plazas o categorías y

VI. Las plazas o categorías cuenten con justificación técnica y funcional, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Por lo que se refiere a las entidades, en adición a lo anterior, sus órganos de gobierno sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación y se establezcan metas específicas a este respecto. Las propuestas respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su autorización, salvo en el caso de los convenios de desempeño, en que únicamente se requerirá el registro en los términos de la fracción IV del artículo 33 de este decreto.

Artículo 47. Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 44.de este decreto. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este capítulo para las plazas federales.

Artículo 48. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes y autorizadas por la Secretaría y la Contraloría, conforme a las disposiciones aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobierno, que sólo podrá solicitarse cuando cuenten con los recursos presupuestarios necesarios.

La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las disposiciones para promover el retiro voluntario de personal operativo, así como de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades.

Artículo 49. La conversión de plazas o categorías y la renivelación de puestos, solamente podrán llevarse a cabo cuando se realicen mediante movimientos compensados al interior de la dependencia o entidad de que se trate y que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente.

Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría y, en su caso, obtener la autorización de la misma.

Tratándose de renivelaciones, los movimientos a realizarse deberán sustentarse en una correcta y objetiva valuación de los puestos, en los términos que establezca la Secretaría.

En todos los casos, deberá mantenerse la debida congruencia entre el nivel salarial con respecto al grado de responsabilidad y a la naturaleza de la función del puesto, así como cuidar que tales movimientos contribuyan a elevar la calidad de los bienes o servicios que se producen o proporcionan.

Artículo 50. La modificación de estructuras, la creación y conversión de plazas o categorías, la renivelación de puestos, así como la designación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los artículos 46, 48 y 49 de este decreto, surtirán sus efectos a partir de la fecha que indique la autorización que emita la Secretaría y en su caso, la Contraloría.

La Secretaría expedirá las normas generales que regirán la organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas integrales de profesionalización de los centros públicos de investigación, de acuerdo a la ley de la materia.

Artículo 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo y en coordinación con la contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno.

Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

Artículo 52. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar los estímulos al desempeño a que se refiere el artículo 51 de este decreto, cuando los recursos provengan de economías y ahorros presupuestarios, conforme a las disposiciones aplicables. Para tal efecto, las dependencias y entidades que otorguen dichos estímulos deberán realizar los traspasos de recursos a los conceptos de gasto específicos previstos en este presupuesto.

El otorgamiento de los estímulos al desempeño a que se refiere este artículo, se sujetará a los siguientes límites máximos netos mensuales.

Puesto Límite máximo neto mensual
Enlace $            2,179.35
Jefe de Departamento y homólogos $            3,095.60
Subdirector de Área y homólogos $            4,856.77
Director de Área y homólogos $          10,428.18
Director General Adjunto y homólogos $          14,951.17
Director General y homólogos $          19,592.17
Jefe de Unidad y homólogos $          20,828.18
Subsecretario de Estado y homólogos $          21,448.37
Secretario de Estado $          24,126.37

El titular del Ejecutivo Federal no podrá recibir ningún tipo de estímulos económicos. Los límites máximos netos mensuales podrán incrementarse en el mismo porcentaje en que aumenten los sueldos de los servidores públicos durante el año 2000.

En aquellos puestos tanto de la Procuraduría como de las dependencias cuyas funciones sean de seguridad pública o nacional, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30%, sobre la remuneración neta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

En tanto las entidades no lleven a cabo la integración de percepciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 42 de este decreto, la Secretaría bajo criterios de equidad y transparencia emitirá las disposiciones a que deberán sujetarse dichas entidades en materia de otorgamiento de estímulos.

En todos los casos el monto máximo de recursos que podrán traspasarse a los conceptos de gasto específicos para el pago de estímulos no podrá exceder del equivalente al 55% del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo de estímulo permitido a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo en la dependencia o entidad de que se trate, de acuerdo a los límites máximos señalados en el párrafo segundo de este artículo.

Los estímulos sólo podrán entregarse a las unidades responsables de las dependencias o entidades que hayan cumplido con sus metas institucionales y que hayan hecho uso eficiente de sus recursos presupuestarios, mejoras permanentes en sus procesos administrativos o de producción de bienes o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El pago de estímulos a los servidores públicos deberá ser selectivo, considerando para efectos de evaluación de su desempeño individual, entre otros indicadores, los resultados obtenidos en las tareas asignadas; sus contribuciones para mejorar la toma de decisiones y los procedimientos operativos, así como la capacitación adquirida o impartida.

Para tal efecto, la Secretaría expedirá las disposiciones conforme a las cuales las dependencias y entidades deberán emitir sus disposiciones específicas de evaluación del desempeño.

Los estímulos al desempeño no constituyen un ingreso fijo, regular y permanente. Asimismo, son gravables en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto de servicios personales, para el pago de los estímulos al desempeño a que se refiere este artículo. Dichos traspasos no procederán para cubrir los estímulos a que se refiere el siguiente párrafo.

Cualquier tipo de estímulos distintos a los previstos en el presente artículo deberán sujetarse a la autorización de la Secretaría, así como a las disposiciones que al efecto emita la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 54 de este decreto.

Artículo 53. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal sobre la totalidad de las percepciones monetarias netas de los servidores públicos, incluyendo sueldos, estímulos al desempeño y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 54. Las dependencias y entidades no otorgarán ningún estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos, con motivo del término de la presente administración del Ejecutivo Federal.

Artículo 55. Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Sociedades Nacionales de Crédito y demás organismos autónomos por disposición legal o constitucional sólo podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a la normatividad que para estos efectos emitan las autoridades competentes o en su caso, los órganos de gobierno, en los mismos términos de las disposiciones aplicables.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero, información detallada de cada rubro de las percepciones netas que se cubran a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; ministros de la suprema corte de justicia de la nación, magistrados y jueces del Poder Judicial y consejeros de la Judicatura Federal; consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; presidente y consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mandos medios y superiores u otros grupos jerárquicos homólogos, incluyendo los límites máximos netos mensuales de estímulos por puesto, así como las demás compensaciones y cualquier otro tipo de ingresos que formen parte de sus remuneraciones.

Los poderes y órganos autónomos a que hace alusión este artículo, no otorgarán estímulo alguno, pago o compensación especial con motivo del término de la presente legislatura o administración del Ejecutivo Federal.

Artículo 56. Con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales y el manejo de las nóminas de las dependencias y entidades, así como el registro del personal civil a su servicio, la Secretaría continuará con las acciones tendientes a establecer y operar el sistema integral de administración de recursos humanos.

Las dependencias y entidades, se sujetarán a las disposiciones que para este propósito emita la Secretaría, quedando obligadas a proporcionar a ésta, la información actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y términos que la misma determine.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de septiembre, las disposiciones que establezcan el contenido informativo, la metodología y los formatos, a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades para la entrega de información en materia de servicios personales, que requiera la Secretaría con motivo del término de la presente administración del Ejecutivo Federal.

                                                                      68, 69 y 70

Artículo 57. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, salvo que:

I. Las contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto autorizado por concepto de servicios personales y su pago sea cubierto con cargo a dicho capítulo;

II. La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del año 2000;

III. Que la persona que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, salvo aquellas que se justifiquen ante la Secretaría;

IV. El monto mensual de los honorarios a cubrir a la persona física que se contrate, no rebase la remuneración ordinaria mensual que corresponda a la de la plaza presupuestaría o el puesto con que guarde mayor semejanza y

V. Se cuente, en su caso, con la autorización de la Secretaría.

Los contratos que cumplan con las disposiciones a que se refieren las fracciones I a la IV de este artículo, sólo requerirán de registro ante la Secretaría, siempre que no modifiquen sus estructuras básicas autorizadas.

Tratándose de los contratos de servicios profesionales por honorarios que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior y que se tengan celebrados hasta el 1o. de diciembre de 1999, las dependencias deberán obtener, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la autorización de la Secretaría para la celebración de un nuevo contrato, la que sólo se otorgará cuando su contratación sea indispensable y su pago se encuentre previsto en el capítulo de servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios con personas físicas que realicen las dependencias y entidades para la ejecución de programas financiados con crédito externo, así como las que se realicen en el extranjero, deberán sujetarse a lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de las entidades, se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones aplicables y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría.

La Secretaría podrá autorizar que se aplique lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de este decreto a las contrataciones a que se refiere este artículo.

En todos los casos, la contratación de personal por honorarios deberá reducirse al mínimo indispensable.

Las dependencias y entidades deberán sustituir de manera compensada los contratos por honorarios por plazas presupuestarias siempre y cuando no estén adscritos a un programa temporal, la contratación de servicios por honorarios se hubiere realizado por más de tres ejercicios presupuestarios y se justifique técnica y funcionalmente la necesidad del servicio. El costo total de las plazas presupuestarias deberá ser cubierto con los recursos asignados al programa de honorarios de cada dependencia o entidad.

CAPITULO III

De las erogaciones en el exterior

Artículo 58. Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior existentes; para su creación se requerirá de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría, con la participación que corresponda a la contraloría, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en función de las disponibilidades de recursos de las dependencias y entidades que mantengan representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de éstas en el exterior.

Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría, revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación, cuando en el contexto de las prioridades nacionales no se justifiquen.

CAPITULO IV

De las adquisiciones y las
obras públicas

Artículo 59. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2000, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan; en caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Contraloría o determinar su destino final, según corresponda y

II. Vehículos marítimos y aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía nacionales, la seguridad pública, la procuración de justicia o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados.

Los oficiales mayores de las dependencias o sus equivalentes en las entidades serán responsables de autorizar aquellas adquisiciones o nuevos arrendamientos que sean estrictamente indispensables para la realización de sus actividades.

Artículo 60. Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las dependencias y entidades observarán que todas las condiciones de pago ofrezcan ventajas con relación a otros medios de financiamiento y el monto esté contemplado dentro del endeudamiento neto autorizado en este ejercicio fiscal.

La Administración Pública Centralizada sólo podrá celebrar arrendamientos financieros en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

En estas contrataciones, las dependencias requerirán de la autorización de la Secretaría; en el caso de las entidades, además deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno.

Artículo 61. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:

Inversión total autorizada

(miles de pesos)

Monto máximo total de cada obra que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)

Monto máximo total de cada obra que las dependencias y entidades podrán adjudicar mediante invitación a cuando menos tres contratistas
(miles de pesos)

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres contratistas
(miles de pesos)

Mayor de

Hasta

     

Dependencias

Entidades

  5,000 45   370 25 140   140
    5,000 10,000 60   450 35 200   200
  10,000 15,000 70   565 40 255   255
  15,000 30,000 90   680 45 340   340
  30,000 50,000 105   850 50 420   420
  50,000 100,000 130   995 60 490   490
100,000 150,000 150 1,190 65 490   610
150,000 250,000 170 1,370 70 490   740
250,000 350,000 200 1,590 80 490   890
350,000 450,000 215 1,810 90 490 1,060
450,000 600,000 240 2,150 100 490 1,280
600,000 750,000 270 2,390 105 490 1,500
  750,000 1,000,000 290 2,630 110 490 1,760
1,000,000   340 2,915 115 490 2,090

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de este decreto.

Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

Artículo 62. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:

Volumen anual de adquisición presupuestado

Monto total de cada operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)

Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores
(miles de pesos)

Mayor de

Hasta

 

Dependencias

Entidades

    5,000 30 140   140
5,000   10,000 35 200   200
10,000   15,000 40 255   255
15,000   30,000 45 340   340
30,000   50,000 50 420   420
50,000 100,000 60 490   490
100,000 150,000 65 490   610
150,000 250,000 70 490   740
250,000 350,000 80 490   890
350,000 450,000 90 490 1,060
450,000 600,000 100 490 1,280
600,000 750,000 105 490 1,500
750,000 1,000,000 110 490 1,760
1,000,000   115 490 2,090

                                                                           71, 72 y 73

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos contratos.

Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades, sean las que por si mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

CAPITULO V

De la inversión pública

Artículo 63. Las dependencias y entidades en el ejercicio del gasto de inversiones públicas deberán:

I. Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de las obras concluidas, así como a la terminación de las que se encuentren en proceso.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando los resultados de su evaluación socioeconómica demuestren que generarán beneficios netos y cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente.

Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría;

II. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

III. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura;

IV. Incluir en sus presupuestos los proyectos de inversión financiados con créditos externos y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría y a lo establecido en el artículo 30 de este decreto;

V. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo y

VI. Reportar a la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, sobre el desarrollo de los proyectos de inversión, incluyendo sus avances físicos y financieros, para efectos del artículo 79 de este decreto.

Artículo 64. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la adquisición de activos productivos por la cantidad de.................. $8,288.600,000.00, en los términos del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos, conforme a la siguiente distribución.

Entidad

Nuevos proyectos

Comisión Federal de Electricidad $  8,288,600,000.00
Petróleos Mexicanos $                       0.00
TOTAL $  8,288,600,000.00

Los compromisos correspondientes a proyectos autorizados en ejercicios fiscales anteriores y a nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la adquisición de activos productivos, ascienden a la cantidad de $316,136.300,000.00.

Los montos de los compromisos a que se refiere el párrafo anterior, comprenden los costos asociados a la adquisición de los activos, por lo que no contemplan los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Los montos de los proyectos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo se presentan en este presupuesto.

Las entidades, en la contratación y operación de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo la celebración de contratos de financiamiento u obligaciones semejantes con entes privados, deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Los contratos celebrados por las entidades, que incluyen obligaciones condicionales que podrían implicar una eventual adquisición de activos productivos, tendrán el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en el supuesto de que se presentaren las condiciones estipuladas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Si de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, se cumplieran las condiciones correspondientes a las obligaciones susceptibles de actualizarse en el ejercicio fiscal del año 2000, el monto máximo de compromiso de inversión ascendería a la cantidad de...................... $18,903,100,000.00, de acuerdo con los montos previstos en el Tomo IV de este presupuesto. En este caso, el Ejecutivo Federal estará facultado para darles, en su oportunidad, el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

Artículo 65. Tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo comprometidos en ejercicios fiscales anteriores cuyo objeto principal es la adquisición de activos productivos y que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio, en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen las previsiones necesarias para cubrir las correspondientes obligaciones, conforme a la siguiente distribución:

Entidad

Inversión física

Costo financiero

Comisión Federal de Electricidad $    810,000,000.00 $ 1,813,000,000.00
Petróleos Mexicanos $ 3,060,700,000.00 $ 4,646,100,000.00
TOTAL $ 3,870,700,000.00 $ 6,549,100,000.00

Las previsiones a que se refiere este artículo se especifican a nivel de flujo en el Tomo IV de este presupuesto. En dichos flujos se reflejan los montos presupuestarios autorizados, incluyendo la amortización, así como un desglose por proyecto.

CAPITULO VI

De los subsidios, las transferencias
y las donaciones

Artículo 66. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y en su caso, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios y las transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este decreto.

Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias,de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este decreto y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 67. Para los efectos de este decreto, los subsidios son los recursos federales que se asignan para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción, o en forma gratuita; promover la producción la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos.

Los subsidios deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región, estado y municipio del país. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo; 

II. Prever montos máximos, por beneficiario y, en su caso, por porcentaje del costo total del proyecto.

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

VIII. Registrar los importes de los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de este decreto y

IX. Informar en los términos del artículo 81 de este decreto.

Lo dispuesto en la fracción II de este artículo sólo será aplicable a aquellos subsidios o programas correspondientes al gasto programable.

Artículo 68. Los subsidios destinados a cubrir deficientes de operación de las entidades o, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, serán otorgados de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estos subsidios no se sujetarán a lo establecido en las fracciones I, II, III y VI del artículo 67 de este decreto.

La Secretaría podrá emitir disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de los subsidios a que se refiere este artículo.

Artículo 69. Para los efectos de este decreto, las transferencias son las ministraciones de recursos federales que se asignan exclusivamente para el desempeño de las funciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, las cuales deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los requisitos a que se refieren las fracciones V, VIII y IX del artículo 67 de este decreto, así como a las demás disposiciones aplicables.

Artículo 70. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, deberán obtener la autorización de la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el último párrafo del artículo 35 de este decreto.

Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VI del artículo 67 de este decreto, la Secretaría con base en un análisis programático efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

De las modificaciones que se realicen en los términos del párrafo anterior en el alcance, modalidades y población objetivo de los programas, la Secretaría deberá informar a la Cámara como parte de los informes a que se refiere el artículo 79 de este decreto.

Artículo 71. Las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan la información solicitada en materia de subsidios, transferencias y de los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.

                                                               74, 75 y 76

Artículo 72. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, que estén comprendidos en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice conforme a las disposiciones aplicables.

Los donativos en dinero y las ayudas, deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, tratándose de las entidades, en forma indelegable y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.

Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero, deberán destinarlos a fines específicos para los cuales se otorguen. Los donativos en dinero deberán registrarse en el presupuesto, previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.

CAPITULO VII

De las reglas de operación
para programas

Artículo 73. Con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transaparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto, se sujetarán a reglas de operación específicas, las cuales deberán incluir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 67 de este decreto, los criterios de elegibilidad y selección de los beneficiarios y los indicadores a que se refiere el siguiente párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas modificaciones.

La Secretaría autorizará las reglas de operación e indicadores de evaluación y la contraloría autorizará los indicadores de gestión. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades presentar ante la Secretaría y la Contraloría, a más tardar el 15 de enero sus proyectos de reglas e indicadores.

Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que éstos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivos.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría, las cuales deberán publicarse, en el Diario Oficial de la Federación a más tardar durante el primer mes de ejercicio; en caso contrario, no podrán continuar ejerciendo los recursos correspondientes a los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias, fincarán las responsabilidades a que haya lugar. Las comisiones legislativas de la Cámara podrán emitir opinión con respecto a las reglas correspondientes a los programas que sean ámbito de su competencia, antes de que éstas sean publicadas.

Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio.

La Secretaría de Desarrollo Social y las demás entidades y dependencias que tengan a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere el artículo 74, deberán publicar en el Diario Oficial durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, una calendarización detallada de la asignación de recursos de cada programa social, por estado y municipio, que incluya información de los objetivos y metas para cada asignación.

Las dependencias responsables de la coordinación de los programas a que se refiere el artículo 74 deberán integrar, por dependencia o entidad, un consejo técnico de evaluación y seguimiento que incluya a instituciones académicas y representantes de los beneficios de los programas. Las dependencias deberán enviar a la Cámara, dentro los primeros cinco días de abril, julio, octubre y diciembre, informes trimestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las reglas de operación a que hace referencia el artículo 73 de este decreto.

Con objeto de fortalecer y coadyuvar a una visión integral de los programas a que hace referencia el artículo 74 de este decreto, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin dar congruencia a la orientación del gasto a través de criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia temporalidad y publicidad, en la planeación, ejecución de las acciones derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y del Programa para Superar la Pobreza 1995-2000. La Secretaría, en su caso, una vez suscritos los convenios, deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de siete días.

Los padrones de beneficiarios de los programas a los que hace referencia el artículo 74 serán publicados en los términos de la Ley de Información, Estadística y Geografía.


Artículo 74. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación en los términos del artículo 73 de este decreto, son los siguientes:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Programas de la Alianza para el campo
Programas de Apoyos Directos al Campo (Procampo)
Programas de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (CETROS-CRECE)
Secretaría de Educación Pública
Programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)
Programas del Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA)
Programas de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE)
Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
Secretaría de Salud
Programa de Ampliación de cobertura (PAC)
Programa IMSS-Solidaridad
Programas de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF
Programas de Atención a Población en Desamparo a cargo del DIF
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Programa de Calidad Integral Total (CIMO)
Programa de Becas de Capacitación para Desempleados (PROBECAT)
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)
Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)
Programa de Desarrollo Regional Sustentable
Programa de Infraestructura Hidrológica y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
a cargo de la Comisión Nacional del Agua
Secretaría de Desarrollo Social
Programa de Subsidio al Consumo de la Tortilla a cargo del Fideicomiso para la Liquidación
de la Tortilla (FIDELIST)
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Regional a cargo de Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. De C.V.
(DICONSA)
Programas del Instituto Nacional Indigenista (INI)
Programas de la Comisión Nacional de Zonas Aridas (CONAZA)
Programas del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART)
Programa de Apoyo y Subsidios para la Vivienda Progresiva (VIVAH)
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas Sociales (FONAES)
Crédito a la Palabra
Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer
Programa de Atención a Zonas Aridas
Programa de Atención a Comunidades Indígenas
Programa Nacional de Jornaleros Agrícolas
Programa de Maestros Jubilados
Programa Nacional de Jornaleros Agrícolas de Bajos Ingresos
Programa de Investigación y Desarrollo de Proyectos Regionales
Programa de Fondos Compensatorios en Chiapas
Programa de Servicio Social Comunitario
Programa de Coinversión Social
Programa de Capacitación y Fortalecimiento Institucional
Programas Especiales
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa)
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar que otros programas con objetivos similares a los de los programas mencionados en este artículo, se sujeten a lo dispuesto en el artículo 73 de este decreto.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá auditar el ejercicio del gasto y los padrones de beneficiarios de los programas anteriores.

Artículo 75. Las reglas de operación del Programa de Educación, Salud y Alimentación, además de prever lo establecido en el artículo 73 de este decreto, deberán contemplar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el programa;

II. Los criterios para la identificación e inclusión de las familias en el programa;.

III. Los criterios de recertificación de familias en el programa;

IV. La relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa y municipio y localidad.

V. Los criterios y requisitos que deben cumplir las familias beneficiarias previo a la recepción de los apoyos del programa;

VI. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en educación y la entrega de los apoyos, a nivel central como en los estados,

VII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación para la población beneficiaria; los mecanismos para la validación del cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias, previa a la recepción de los apoyos; la periodicidad y los medios de entrega de los apoyos. Los apoyos monetarios en todos los casos se entregarán en forma individual a la madre de la familia o en caso de que ésta no exista, a la persona encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños y

VIII. El calendario conforme al cual se incorporarán nuevas familias al programa, por entidad federativas, municipio y localidad.

Será responsabilidad de la coordinación nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación operar el programa apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, así como coordinar, dar seguimiento y evaluar su ejecución.

Los programas de capacitación y fortalecimiento comunitario del Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario del ramo administrativo 20 desarrollo social, contemplarán criterios generales en materia de formación y asistencia técnica para que los ayuntamientos del país y las comunidades conozcan el programa y fomenten el fortalecimiento de los vínculos sociales en las localidades en donde opera.

                                                                      77, 78 y 79

Artículo 76. El Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales buscará primordialmente el fomento de mercados regionales, la creación de nuevos mecanismos para el ordenamiento de los mercados, la formación y estabilización de precios remuneradores al productor, la creación y desarrollo de nuevos agentes comerciales, la reconversión de cultivos, la promoción de la agricultura por contrato, las exportaciones y el desarrollo de las cadenas agroalimentarias para, a través de ello, mejorar el ingreso de los productores, adecuando los patrones de cultivo a las demandas de los mercados regionales. El programa también podrá apoyar la comercialización de hasta 2,870 miles de toneladas de trigo, 1,850 miles de toneladas de sorgo, 370 mil toneladas de frijol, 3,965 miles de toneladas de maíz, 500 mil toneladas de arroz. Los montos máximos de toneladas a apoyar, en su caso, en cada entidad federativa de todos los cultivos antes señalados serán los siguientes:

Entidad federativa

Montos Máximos de toneladas

Baja California

350,000

Baja California Sur

20,000

Campeche

45,000

Chiapas

650,000

Chihuahua

350,000

Durango

20,000

Guanajuato

740,000

Jalisco

1,065,000

Michoacán

560,000

Morelos

30,000

Nayarit

100,000

Querétaro

30,000

San Luis Potosí

30,000

Sinaloa

1,835,000

Sonora

1,275,000

Tabasco

20,000

Tamaulipas

1,235,000

Veracruz

125,000

Zacatecas

270,000

Otras Entidades

345,000

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos de las entidades federativas y los consejos estatales de desarrollo agropecuario, en los primeros 30 días del año, los productos materia de apoyo y el uso de los recursos para los fines señalados y en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cinco cultivos señalados, y los publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.

Las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este decreto, establecerán que cuando los recursos sean utilizados para apoyos a la comercialización, la entrega de los apoyos tendrá un carácter redistributivo, a favor de los productores de menores ingresos dentro de cada entidad federativa. Los criterios redistributivos convenidos con cada entidad federativa serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, previo al otorgamiento de los apoyos. Los beneficiarios y montos de apoyo recibidos del programa serán dados a conocer en los diarios de mayor circulación de las entidades federativas.

Artículo 77. Las reglas de operación del Programa Alianza para el Campo, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este decreto, deberán contemplar que los subsidios que otorgue el Gobierno Federal, no sean mayores a un 45% del costo total que determine cada programa en sus componentes individuales y hasta por una cantidad máxima de $500,000.00 por unidad de producción, considerando la totalidad de los programas de la alianza de los que reciban apoyos para ese año. Este porcentaje no se aplicará en el caso de los productores de bajos ingresos que se atiendan a través de los programas de desarrollo rural. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, determinará en cada entidad federativa los recursos que de la Alianza para el Campo se destinen al desarrollo rural, mismos que no podrán ser traspasados a ningún otro fin.

Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los consejos estatales de desarrollo agropecuario las prioridades para la aplicación de los recursos del programa.

Los recursos del Programa de Alianza para el Campo que serán transferidos a las entidades federativas, correspondientes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural importan la cantidad de $2,945,400,000 mientras que los correspondientes a la Comisión Nacional del Agua importan la cantidad de $534,772,100 y se distribuye de la siguiente manera:

ENTIDAD FEDERATIVA

SAGDR

CNA

TOTAL

AGUASCALIENTES 25,900,000 2,780,000 28,680,000
BAJA CALIFORNIA 80,100,000 55,850,000 135,950,000
BAJA CALIFORNIA SUR 22,350,000 5,100,000 27,450,000
CAMPECHE 44,100,000 11,400,000 55,500,000
CHIAPAS 216,700,000 2,880,000 219,580,000
CHIHUAHUA 80,050,000 27,000,000 107,050,000
COAHUILA 67,150,000 1,200,000 68,350,000
COLIMA 21,600,000 12,220,000 33,820,000
DISTRITO FEDERAL 25,000,000 0 25,000,000
DURANGO 68,100,000 8,500,000 76,500,000
GUANAJUATO 107,500,000 31,400,000 138,900,000
GUERRERO 76,500,000 0 76,500,000
HIDALGO 68,100,000 7,400,000 75,600,000
JALISCO 116,300,000 9,800,000 126,100,000
MÉXICO 84,000,000 7,360,000 91,360,000
MICHOACÁN 83,500,000 13,400,000 96,900,000
MORELOS 53,500,000 5,545,000 59,045,000
NAYARIT 35,900,000 2,230,000 38,130,000
NUEVO LEÓN 30,050,000 1,404,000 31,454,000
OAXACA 150,200,000 10,000,000 160,200,000
PUEBLA 83,500,000 9,560,000 93,160,000
QUERÉTARO 44,500,000 3,910,000 48,410,000
QUINTANA ROO 43,100,000 15,180,000 58,280,000
SAN LUIS POTOSÍ 66,700,000 12,290,000 78,990,000
SINALOA 143,600,000 105,052,100 248,652,100
SONORA 174,200,000 35,003,400 209,203,400
TABASCO 58,200,000 1,500,000 59,700,000
TAMAULIPAS 113,100,000 36,615,000 149,715,000
TLAXCALA 33,500,000 4,400,000 37,900,000
VERACRUZ 132,310,000 12,270,000 144,580,000
YUCATAN 99,200,000 37,724,000 136,924,000
ZACATECAS 53,000,000 24,800,000 77,800,000
REGIÓN LAGUNERA 0 11,360,000 11,360,000
NO DISTRIBUIBLE 443,690,000 9,638,600 453,328,600

Por su parte, las reglas de operación del Programa de Apoyos Directos al Campo deberán contemplar que los subsidios se entreguen a los beneficiarios con un mes de anticipación a la fecha de siembra de primavera-verano y otoño- invierno, sujeto a la verificación posterior del cumplimiento de los compromisos convenidos de siembra de cultivos elegibles, diversificación productiva o preservación ecológica, estableciendo sanciones por incumplimiento de tales compromisos.

Adicionalmente, a estos montos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, distribuirá entre las entidades federativas $400,000,000.00 dentro de los programas de Alianza para el Campo, dando cuenta de ello a la Cámara.

Artículo 78. Las reglas de operación de los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el artículo 73 de este decreto, deberán contener disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos únicamente puedan otorgarse a aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos Federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazos, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

TITULO QUINTO

De la información, evaluación
y control

CAPITULO I


De la información

Artículo 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

Para lo anterior, la Secretaría enviará a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 28 de febrero, la información anexa a este decreto consistente en la distribución programática, sectorial y funcional del gasto, desagregada para todas las dependencias y entidades, por función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme al presupuesto aprobado por la Cámara.

Como parte del informe trimestrales a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, la Secretaría proporcionará la información sobre:

I. Los avances de los programas sectoriales y/o especiales más relevantes dentro del presupuesto, así como de las principales variaciones en los objetivos y en la metas de los mismos y la información que permita dar un seguimiento al presupuesto en el contexto de la nueva estructura programática;

II. Los traspasos entre partidas o reasignaciones de recursos que se realicen en los términos del artículo 26 de este decreto;

III. Los convenios de seguimiento financiero, así como sobre los convenios y las bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con entidades o en su caso, con órganos administrativos desconcentrados, en los términos de los artículos 31 y 32 de este decreto;

IV. Todos los conceptos de ingresos a los que hace referencia la fracción I del artículo 35 de este decreto que se hayan obtenido durante el trimestre;

V. Los ingresos excedentes a los que hacen referencia las fracciones III, IV y V del artículo 35 de este decreto y su aplicación;

VI. Las disposiciones de deuda que se realicen en los términos de la fracción I del artículo 36 de este decreto, así como de las disminuciones en los presupuestos de las dependencias que realicen en los términos de la fracción II del mismo artículo;

VII. Los recursos no devengados y su aplicación en los términos del artículo 38 de este decreto;

VIII. Las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos del párrafo segundo del artículo 39 de este decreto;

IX. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que se realicen en los términos del artículo 41 de este decreto y

X. Los pasivos, activos, operaciones de enajenación de bienes, operaciones realizadas a través del Banco de México y apoyos otorgados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

                                                                  80, 81 y 82

Los informes a que se refieren los párrafos anteriores deberán integrarse bajo una misma metodología y deberán ser presentados a más tardar 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 80. En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría la información en materia de gasto que ésta requiera, conforme a las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la información sobre los subsidios y las transferencias que hubieren otorgado durante el ejercicio presupuestario, a efecto de que ésta la analice e integre al registro único de subsidios y transferencias. Dicha información deberá detallar las acciones que ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento y se proporcionará en los términos del artículo 81 del presente decreto.

Artículo 81. La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir veraz y oportunamente con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades, a más tardar, el día 15 de cada mes. Los plazos de entrega de la demás información se sujetará a lo establecido en el sistema.

Artículo 81-bis. La Secretaría estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados, todos los datos estadísticos e información que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto en un término no mayor a 10 días hábiles a partir de presentada la petición. La información que la Secretaría y los funcionarios públicos proporcionen a la Cámara de Diputados deberá ser completa, oportuna y veraz. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones legales aplicables.

Toda información que la Secretaría proporcione a la Cámara de Diputados deberá ser entregada con un número suficiente de ejemplares impresos y en medios magnéticos para que las comisiones tengan los elementos suficientes para desarrollar sus trabajos legislativos. Asimismo, la Secretaría deberá mantener actualizada toda la información relacionada con la evolución del gasto y demás datos económicos que le competen a través de medios electrónicos de acceso remoto en línea.

CAPITULO II

De la evaluación y el control

Artículo 82. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del presupuesto, en función de los calendarios de metas y financieros de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.

Artículo 83. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

Los órganos internos de control de los poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000.

Segundo. Los recursos del ramo administrativo 11 educación pública y del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, que correspondan al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 9o. párrafo tercero de este decreto, serán entregados a las entidades federativas, conforme se suscriban los convenios previstos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal para la transferencia de recursos humanos y materiales, así como la asignación de recursos financieros.

Tercero. Al concluir la Federación el proceso de transferencia de los servicios de educación básica con el gobierno del Distrito Federal, las aportaciones para los servicios de educación básica en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 15 de este decreto, deberán canalizarse a través del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Cuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en concertación con los gobiernos estatales, promoverá el establecimiento de un solo sistema de educación básica en cada entidad federativa, a fin de terminar con la duplicación de funciones, racionalizar la burocracia y posibilitar la simplificación administrativa, para reasignar recursos a los programas y áreas de importancia del sistema escolar y que además permita:

I. Continuar realizando acciones de compactación, al máximo posible, de las coordinaciones del subsistema de educación tecnológica que la Secretaría de Educación Pública mantiene en los estados con el propósito de que las representaciones de dicha dependencia incorporen esas funciones y

II. Dar continuidad a los mecanismos que contribuyan a que las instituciones de educación superior, sin menoscabo del principio de su autonomía, aseguren el uso racional y transparente de su presupuesto.

Quinto. En tanto no se publiquen las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 14 de este decreto, continuarán vigentes aquellas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

Sexto. La Secretaría y la Contraloría deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero, las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 de este decreto.

Séptimo. Para los efectos de la aplicación del tabulador de sueldos a que se refiere el artículo 43 de este decreto, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, el manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la Administración Pública Federal.

Octavo. Todas las contrataciones por honorarios de personas físicas distintas a las que se refiere el artículo 40 de este decreto, que se asimilen a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el capítulo de servicios personales, deberán traspasarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de este decreto, a más tardar el último día hábil de febrero. Solamente a las contrataciones que cumplan con esta disposición, les será aplicable lo establecido en los artículos 51 y 52 de este decreto.

Los recursos para la contratación de personal eventual que se encuentren en otros capítulos de gasto distintos a servicios personales, deberán ser traspasados a este capítulo, conforme a las disposiciones aplicables, a más tardar el último día hábil de febrero.

La Secretaría podrá autorizar, sin perjuicio de lo anterior, después de la fecha señalada en el primer párrafo de este artículo, el traspaso de recursos, siempre y cuando el retraso sea plenamente justificado por la dependencia o entidad de que se trate.

Noveno. En tanto no se publiquen las reglas de operación de los programas y fondos a que se refieren los artículos 74 en los términos del artículo 73 y 75 de este decreto, continuarán vigentes aquellas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

Décimo. Para mejorar el seguimiento, ejercicio y evaluación del gasto público, así como apoyar la implantación de la reforma al sistema presupuestario a que se refiere el artículo 23 de este decreto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México deberán adecuar a más tardar el último día hábil de junio los requisitos de información a que se refiere el artículo 81 de este decreto, con objeto de adoptar entre otros, un enfoque de desempeño con base en resultados, en los aspectos de información en materia de programación y presupuesto.

Decimoprimero. La Secretaría, dentro de los primeros 15 días del mes de enero, deberá enviar a la Cámara para su opinión, la propuesta de metodología a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de este decreto, quién a través de las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, deberá resolver lo conducente en un término que no exceda de 30 días naturales. La Secretaría deberá publicar la metodología acordada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día de febrero.

Decimosegundo. Todos y cada uno de los apoyos, subsidios, estímulos y demás beneficios que otorguen los programas incluidos en al artículo 74 de este decreto, así como la papelería, documentación oficial con que se tramiten y la publicidad y promoción que de ellos mismos se haga deberán contener y presentar, de manera clara y explícita, la siguiente leyenda: "este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

Decimotercero. Del monto aprobado para el Instituto de Protección al Ahorro Bancario contenido en el ramo 34 de este presupuesto, 14,100,000,000.00 pesos sólo podrán ser ministrados por la Secretaría al instituto cuando la Cámara así lo autorice, una vez que se cumpla lo siguiente:

I. Que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario cumpla e inmediatamente informe a la Cámara sobre las acciones exigidas por los artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y

II. Que se culmine con el traspaso de la administración de las instituciones de crédito que se encuentran intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hacia el Instituto de Protección al Ahorro Bancario para que sean administradas cautelarmente.

En caso de que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario no cumpla totalmente con lo señalado en las fracciones I y II de este artículo, el monto señalado en el primer párrafo de este artículo se deberá destinar a la amortización de deuda pública.

Decimocuarto. El fondo para la estabilidad y el desarrollo del sector energético a que se refiere el artículo 14 de este decreto se regulará conforme a las disposiciones que deberá establecer la Cámara de Diputados antes del 30 de abril del año 2000.

Decimoquinto. Las dependencias y entidades se abstendrán de otorgar los estímulos a los que hacen referencia los artículos 51 y 52 del decreto, hasta que generen economías y ahorros por $1,332,000,000.00, a fin de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. de este decreto, el gasto neto total ascienda a..... $1,195,313,400,000.00, monto igual al del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

Asimismo, el Ejecutivo Federal deberá informar a la Cámara sobre dichos ajustes en los informes que hace referencia el artículo 79 de este decreto, así como al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

                                                                     83, 84 y 85  

Decimosexto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública destinará $100,000,000.00 a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos con objeto de elaborar y distribuir en las escuelas de educación básica del país un libro para fortalecer en la niñez la cultura ecológica y resaltar la importancia de proteger y preservar el medio ambiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 1999.- Diputados: Ricardo García Sainz Lavista, presidente; Javier Castelo Parada, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Guillermo Barnés García, Gustavo Pedro Cortés, secretarios, Verónica Velasco Rodríguez, Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Luis Fernando González Corona, Roberto Ramírez Villarreal, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Arturo Saiz Calderón García, Agustín Miguel Alonso Raya, José del Carmen Enríquez Rosado, Carlos Heredia Zubieta, Sergio Benito Osorio Romero, Luis Rojas Chávez, Esteban Miguel Angeles Cerón, Manuel Cárdenas Fonseca, Alberto Curi Naime, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Celso Fuentes Ramírez, Alfredo Phillips Olmedo, Fernando Gómez Esparza, Enrique Tito González Isunza, Ricardo Castillo Peralta, Fidel Herrera Beltrán, José Antonio Estefan Garfías, Francisco J. Santillán Oseguera y Clarisas Catalina Torres Mendez.»

El Presidente

Para fijar posiciones de acuerdo con lo recientemente acordado por esta Asamblea, tendrán la palabra en orden progresivo los diputados: Gloria Lavara, Gustavo Pedro Cortés, Carlos Medina Plascencia, Pablo Gómez y Guillermo Barnés García, hasta por 10 minutos cada uno.

Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Gloria Lavara Mejía:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El día de hoy, después de amplias e intensas negociaciones, un dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación, que representa las aspiraciones de la mayoría de los diputados de los grupos parlamentarios representados en la Comisión de Programación y Presupuesto de esta Cámara de Diputados, se presenta ante este pleno para que el pueblo de México cuente con un Presupuesto de Egresos que refleje de manera clara sus más caras aspiraciones de justicia.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consciente de la responsabilidad que como representantes populares tenemos, ha decidido suscribir el dictamen de mayoría producido por la Comisión de Programación y Presupuesto de esta Cámara de Diputados y de esta manera contribuir con nuestra participación responsable para que el próximo año México cuente con la estabilidad necesaria a efecto de disipar la posibilidad de una crisis de fin de sexenio.

El dictamen que hoy nos ocupa reconoce una de las inquietudes que más importancia ha tenido para el Partido Verde Ecologista de México; el incrementar los recursos para mejorar y ampliar los programas de carácter ecológico ambiental en nuestro país son incuestionablemente necesarios y un proyecto de presupuesto que los contemple debe de contar con el apoyo del Partido Verde Ecologista de México.

El próximo año México enfrentará uno de los procesos electorales más competidos y complejos de su historia. Garantizar que las autoridades electorales y en especial que el Instituto Federal Electoral cuente con los recursos necesarios para organizar y llevar adelante ese proceso electoral es sin duda de la mayor importancia para toda la sociedad mexicana.

De la calidad y transparencia del proceso electoral del año 2000, depende sin duda en gran medida el futuro de México como nación.

Compañeras y compañeros: durante esta le-gislatura ha sido característico del Partido Verde Ecologista de México actuar con responsabilidad y apegarnos en todo momento a los marcos constitucionales y legales que rigen la vida parlamentaria del Congreso de la Unión.

Nuestro voto, por lo tanto, es en el sentido de que se cumpla la ley y por lo tanto, era necesario contar con un dictamen de la mayoría de los miembros de la comisión, es decir, los 16 diputados firmantes. De esta manera evitamos violar nuestro Reglamento y contribuimos así para que nuestro país cuente con un presupuesto legalmente aprobado.

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputada Lavara.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Pedro Cortés, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos, para fijar su posición.

El diputado Santiago Gustavo Pedro
Cortés:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En esta LVII Legislatura hemos asistido a la inauguración de un nuevo escenario político que representa, por primera vez en la historia legislativa de nuestro país, la culminación de un largo proceso de negociación en el cual se ha llegado al acuerdo entre los partidos de oposición a la elaboración y aprobación de un proyecto de presupuesto de egresos alternativo con un alto contenido social.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo se opuso a avalar la iniciativa presidencial que postulaba un presupuesto de egresos que no satisfacía las aspiraciones del pueblo mexicano, en particular de los sectores sociales que han sido más castigados por las políticas públicas de los últimos regímenes.

Desde que fueron presentadas las iniciativas del paquete económico desplegamos todo nuestro esfuerzo para que, congruentes con los principios programáticos que nos sustentan, pudiéramos arribar, a través del diálogo y el consenso, a un gran acuerdo entre todas las fuerzas democráticas involucradas para que nuestro país tuviera una política de ingresos y de gastos que estuviera a la altura de las circunstancias presentes.

Queremos dejar claramente asentado que no estamos plenamente satisfechos con los logros obtenidos, porque nuestras propuestas en el plano económico no han sido consideradas en su parte medular, consistentes en una reforma fiscal integral, en un gasto suficiente y equitativo para el desarrollo social y lo que es más trascendente: darle un nuevo rumbo al país, que remonte la enorme brecha de desigualdad entre los pobres y los ricos.

Como partido político y grupo parlamentario hemos demostrado autonomía e independencia en la toma de nuestras decisiones. No nos guiamos por el criterio del mercantilismo político ni por ningún tipo de presiones, vengan de quien vengan. Nuestro trabajo político y parlamentario se basa en la visión y perspectiva que tenemos del acontecer nacional y en el cumplimiento de los objetivos inmediatos y de largo plazo que nos hemos trazado.

En la política nacional el partido oficial acostumbra tasar la conciencia en valores monetarios. Nosotros tasamos nuestra conciencia en función del compromiso que tenemos con el pueblo y sus ideales de justicia y equidad. ¡Por- que creemos que no hay dinero suficiente que pueda comprar los valores y principios que el pueblo demanda a sus representantes populares!

¡Nadie nos detendrá en nuestro propósito de implantar una nueva cultura de hacer política, manteniendo siempre incólume nuestro compromiso con las causas populares!

¡Queremos reiterar, de cara a la nación, que somos el grupo parlamentario que más ha votado en contra de las iniciativas que el Poder Ejecutivo ha enviado a esta soberanía, por considerar que el proyecto presidencial continúa proporcionando a los dueños del gran capital, apoyando a los grandes exportadores, a los grandes banqueros y a los especuladores financieros, nacionales y extranjeros, en detrimento de los pequeños productores, de los subempleados y desempleados, de las amas de casa y de los asalariados y asalariadas de este pueblo empobrecido!

En el dictamen que hoy estamos aprobando realizaremos un enorme esfuerzo para privilegiar los renglones destinados al gasto social.

Sin embargo, logramos que rubros que consideramos prioritarios para el combate a la pobreza extrema como son: educación, programas alimentarios, apoyo al campo, a la vivienda, incrementaran de manera importante sus recursos. Lo reiteramos, no estamos plenamente satisfechos con las asignaciones presupuestales que se erogarán en el próximo ejercicio presupuestal y hasta el término de la actual legislatura seguiremos pugnando para que se atienda de manera cabal el enorme rezago que en materia social existe. Por ejemplo, logramos revertir la tendencia a disminuir y desaparecer del Presupuesto de Egresos los recursos asignados a programas sociales de gran envergadura como son: Fidelist, Liconsa, Aserca, Diconsa, vivienda.

Detuvimos la embestida neoliberal de privilegiar los subsidios dirigidos que son de fácil control político para, en contrario, fortalecer las acciones de combate a la pobreza extrema.

Nos mantuvimos con toda firmeza para que los habitantes de la Ciudad de México tuvieran los recursos suficientes para posibilitar la construcción y continuación de obras que son vitales para la capital de la República.

No podíamos permitir que tal y como se hizo para el presente año al Gobierno del Distrito Federal se le siguiera estrangulando financieramente, con la negativa de autorizar el techo de endeudamiento neto que había solicitado. ¡No podíamos tolerar esa situación altamente discriminatoria y de claros tintes políticos que tiene la pretensión de empañar la imagen del Distrito Federal!

¡No está por demás recordar que cuando el PRI gobernaba la Ciudad de México existían condiciones de excepción y privilegio en el manejo de los recursos públicos!

¡Tampoco olvidamos que si la Ciudad de México está endeudada, es consecuencia del despilfarro y corrupción de los gobiernos anteriores!

Compañeras y compañeros diputados: estamos ante un momento histórico que nos exige definiciones; nuestro grupo parlamentario ya las tomó. ¡Por esta razón asumimos la responsabilidad política de nuestra decisión de avalar un presupuesto público que recoge, a diferencia de los anteriores, las propuestas que hicimos!

Reiteramos que estas demandas no fueron totalmente satisfechas, pero representan un avance con relación a los años anteriores.

Por las razones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo manifiesta su voto a favor del dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el año 2000.

Compañeras y compañeros: frente a ustedes y de cara a la nación, decimos que los diputados petistas tenemos la conciencia tranquila, las manos limpias y las bolsas vacías. ¡Hemos cumplido!

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputado Cortés.

Tiene la palabra el diputado Carlos Medina Plascencia, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar su posición, hasta por 10 minutos.

El diputado Carlos Medina Plascencia:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Este día se escribe como un hito en la historia de México: el Poder Legislativo recobra para sí las facultades constitucionales que el pueblo le confirió y da un paso trascendental en la reasignación del presupuesto enviado a esta Cámara por el Presidente de la República.

Al iniciar el primer periodo ordinario de este tercer año legislativo, el Congreso puso fin a la ceremonia versallesca del informe presidencial, en donde el emperador habla y la corte escucha.

Y termina el periodo extraordinario poniendo fin a la discrecionalidad política del Ejecutivo para decidir el gasto de la nación.

¡En la Cámara de Diputados ya no manda el Presidente de la República!

El paso no ha sido sencillo, nos hemos enfrentado a las más groseras presiones del Gobierno y su partido, que han recurrido una vez más a la manipulación de la opinión pública y reeditan anualmente la amenaza del caos financiero, de la crisis y la inestabilidad, que buscan sembrar la confusión y la incertidumbre. Pero bien sabe el pueblo de México que nos eligió, que quienes una y otra vez nos han colocado al borde del abismo son los mismos que hoy pretenden mantener un sistema de privilegios, de discrecionalidad, que prefieren aumentar el nivel y la calidad de vida de los mexicanos.

                                                                       86, 87 y 88

Lo que hemos vivido en estos días nos demuestra a todos y nos sirve como lección para los meses que nos restan en esta legislatura, que nos enfrentamos a un régimen intrínsecamente perverso, capaz de comprimir, de reprimir o incluso suprimir a quienes no se pliegan a sus deseos.

La batalla que hoy libra la oposición en el presupuesto no sólo es el aumento mediante la reubicación y reasignación de partidas y por consiguiente, el incremento del gasto social frente a las necesidades apremiantes de los mexicanos; es ante todo la batalla en la defensa de la pluralidad que puede conciliar la diversidad mediante el respeto y la buena voluntad; es la capacidad de la oposición para distinguir sobre sus legítimas aspiraciones, el bien común de México y hacer avanzar el interés general sobre los intereses particulares o de grupo.

La pluralidad es el rostro de la democracia mexicana y el diálogo y el consenso sus mejores herramientas.

Vale repetir con Gómez Morín, en esta hora de la nueva historia que escribe esta Cámara, "que las relaciones del Poder Legislativo con el Ejecutivo que siguen siendo las ideas las mejores armas para la lucha" y reafirmamos que ni tenemos otras ni las hay mejores, con ideas, con propuestas, con argumentos que elevaron la visión por el futuro del país para que México entre al nuevo milenio abrazado a un futuro con porvenir, hemos construido el primer presupuesto desde la oposición como alternativa democrática en la orientación del gasto social.

De este presupuesto hay que destacar varias y muy importantes cuestiones; un presupuesto con rostro humano y socialmente justo que además de cuidar las variables macroeconómica del país, atiende a las más urgentes demandas sociales dando más a quienes menos tienen, especialmente a los jubilados, productores del campo y estudiantes.

Las asignaciones adicionales al presupuesto en este rubro y que provienen de la reasignación al gasto corriente del Gobierno llegarán más directamente a la gente que los necesita. El dictamen también evita el uso discrecional de los recursos, especialmente en la época electoral que se avecina.

Un presupuesto que responde a la vocación federalista que hemos profesado, al reconocer en la fuerza de los estados y municipios la fuerza del futuro, por lo tanto este presupuesto le asigna a las entidades y comunas, recursos muy considerables, además de la necesaria autonomía para ejercerlos; un presupuesto viable y responsable que no genera desestabilización ni incertidumbre económica y que garantiza el adecuado manejo de las variables macroeconómicas al no excederse en los límites de inflación ni tampoco de endeudamiento y que por ello envía un mensaje de certidumbre a los diferentes actores económicos del país y del extranjero; ese presupuesto envía además un mensaje adicional:; la pluralidad que es la fuerza del consenso es también un factor vigoroso de estabilidad económica para las decisiones autoritarias.

Durante el proceso de negociación del presupuesto, el PAN ha privilegiado los más altos consensos, esta línea invariable de buscar la suma de fuerzas con cualquier visión con la que tengan coincidencias fundamentales, fue diseñada por el conjunto de diputados y senadores de Acción Nacional, que sumados a los otros grupos parlamentarios y mexicanos que han creído en nosotros, hemos podido plasmar en este dictamen.

En el PAN no podemos entender entrar a un proceso de negociación si no estamos conscientes de los tramos que habrá que ceder y los mínimos indispensables para considerar aceptable una propuesta en tiempos en que son épocas en donde las noticias buenas deben de prevalecer y que hoy anunciamos al pueblo de México que tiene un nuevo elemento de gran valor para salir avante en sus problemas: el consenso en la pluralidad.

Con este dictamen, producto del acuerdo entre las cuatro fuerzas políticas que sumamos mayoría en la Cámara de Diputados y por lo tanto en la representatividad de la nación, anunciamos a todos los mexicanos, tanto a quienes confiaron en nosotros como a quienes apostaron a una decisión autoritaria, que la pluralidad llegó para quedarse, que la pluralidad es un nuevo valor que se suma a los activos del país, como son su historia, su pujanza y su resistencia.

Durante décadas, la aprobación del presupuesto era un trámite más de los muchos que todavía tenemos, en los cuales la autoridad presidencial imponía su visión por sobre cualquier otra consideración, fuera ésta válida o no. El día de hoy repetimos, como lo hicimos en septiembre de 1997 y 1999 y lo hacemos sin un afán revanchista, sí con la alegría que representa para los mexicanos contar con una nueva vía de salida a los asuntos políticos, primar la acción política, la búsqueda de consensos y hoy también podemos decir que concluye la era del presidencialismo exacerbado, sin límites y contrapesos a su actuar; quedaron atrás las sombras, las sombras del pasado que impuso a esta Cámara decisiones por encima de la razón y por debajo de la dignidad.

¡En la Cámara de Diputados ya no manda el Presidente; gobierna la razón, el diálogo y el consenso!

Muchas gracias.

El Presidente

Tiene la palabra, para presentar su posición, el diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Señoras y señores diputados:

El día de hoy es un momento de gran importancia en la lucha parlamentaria, que en su acepción más rigurosa es nueva en nuestro país, una lucha parlamentaria que ha sido dura en las últimas semanas, que se ha llevado a cabo no sólo en los recintos legislativos, sino también ante la opinión pública y en las calles.

La gente ha venido a la Cámara o ha mandado su planteamiento; ha exigido a los representantes de la nación que entre otras cosas rechace la línea de la irresponsabilidad social del Estado y han proclamado que el México de hoy no es un México que pueda desarrollar el progreso social sin la recuperación de la responsabilidad social del Estado, porque no podemos admitir una sociedad irresponsable.

Hemos confeccionado, en los márgenes que nos permiten las leyes y la situación de la economía, un planteamiento presupuestal. Lo han hecho ante todo los diputados en las comisiones. Los que están patrocinando el dictamen a consideración del pleno y quienes priístas votarán en contra a pesar de que votaron a favor en las comisiones dictaminadoras.

Es el momento de votar y decir que lo que un legislador piensa recibe como exigencia de la sociedad que representa, debe llegar al papel de la ley y al papel del decreto por encima del dictado del Presidente de la República o del presidente de cualquier partido.

Yo llamo, sé que no tendrá ningún eco, a los diputados del PRI que votaron en comisiones por este presupuesto, para que reivindiquen el mandato popular que poseen y voten en favor del presupuesto, que reivindica la responsabilidad social del Estado mexicano.

Nos ha propuesto el Gobierno aumentar, por ejemplo, 20 pesos mensuales a los 2 millones de mujeres y hombres que trabajaron ya casi toda su vida, que son nuestros mayores, que merecen respeto y también respaldo de la sociedad y del Estado, los jubilados y pensionados de México; 20 pesos mensuales es una burla, es peor que no aumentar nada.

Señores del PRI: los exhorto a venir a votar aquí por un aumento mayor al 10%, que es lo que ellos están exigiendo y no los 20 pesos miserables que, quien tiene una de las mayores jubilaciones, ilegales por cierto, les ofrecía a esos 2 millones, nuestros mayores.

Hemos venido aquí también a defender la necesidad del impulso de la educación pública y gratuita en todos sus niveles; hemos venido a responderle a los universitarios de México, a los maestros, a la carrera magisterial, a la
educación básica, lo que corresponde a un poder de Estado atento a las exigencias, a las demandas de la sociedad y de las partes fundamentales de quien depende el progreso social.

Y venimos también aquí a plantearnos, con claridad, que es el tiempo en que debe haber una redistribución de recursos hacia los estados; que no podemos seguir manteniendo el centralismo económico y presupuestal; que cada año hay que dar un paso, aunque sea imperfecto, no importa, la cuestión es no cejar; mantener la posición clara de que el Estado federal mexicano no puede seguir acaparando los recursos públicos y cuando venga la reforma fiscal integral, deberán ser los estados y los municipios los que principalmente se beneficien de las mayores aportaciones sociales al gasto público.

Sí, señores, ésta es otra línea. Pero hay también otro aspecto fundamental: la función pública debe ser retribuida para que los funcionario puedan ir a su casa y decirle a sus mujeres y a sus hijos la cantidad exacta que ganan cada mes con el esfuerzo y con el trabajo honrado.

Pero hay que acabar con los privilegios en los altos mandos; hay que acabar con toda clase de bonos, bonitos y prerrogativas absolutamente ilegítimas.

Sí, en efecto, sí, este presupuesto es el presupuesto que da inicio a una sucesiva serie, espero yo de recortes a los gastos innecesarios de la alta burocracia, los que ya están jubilados a los 40 años y los que piensan hacerlo a una edad parecida, para decir necesitamos funcionarios públicos en un esquema republicano, funcionarios al servicio de la sociedad y el que quiera enriquecerse que lo haga fuera de la esfera pública, porque la República no se hizo para enriquecer a los servidores públicos.

Y es también la reivindicación de que esta Cámara debe continuar desarrollando los mecanismos de control del gasto público, que debe ponerse un hasta aquí a esa política en la cual el Gobierno estima malos ingresos para que con aquellos que son excedentes los utilice como quiera.

¡Ya basta!, la representación nacional es la que autoriza el gasto, el Ejecutivo es el que lo administra, la representación nacional debe ser autoridad en el proceso de autorización del gasto y el Ejecutivo dar cuentas exactas, precisas y a tiempo de lo que haga en la administración de los recursos de la nación.

Así las cosas, este presupuesto es un avance importante en el dictamen que proponemos para poder detener la discrecionalidad del Gobierno, el mal uso de los recursos públicos dentro de la esfera administrativa para que deje de ser el Presidente el que da, el que autoriza aquí sólo es la Cámara, no es el Presidente, el Presidente firma los cheques pero las cantidades y los destinatarios de los cheques los debe aprobar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Eso es lo que dice la Constitución Política de nuestro país.

Diputadas, diputados: si este dictamen se aprueba daremos también un paso adelante, además de reinvindicar las responsabilidades sociales del Estado, además de controlar al Ejecutivo, además de limitar los gastos excesivos injustificables, además de todo eso, podremos decirle a los electores: "los diputados de la nación, hoy son diputados de la nación", ¡viva la República!

Gracias.

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Guillermo Barnés García, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, para fijar su posición hasta por 10 minutos.

El diputado Guillermo Barnés García:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen que presenta hoy aquí el bloque opositor, lamentablemente reitera que es una nueva alianza para la crisis, otro golpe de Estado a la economía del país, a los mercados, a la canasta de las amas de casa y pone en riesgo el empleo y el bolsillo de la mayoría de los mexicanos.

En el PRI, señores, siempre buscamos la conciliación para llegar a un presupuesto hecho por mayoría, siempre hubo la mejor disposición en las reuniones de la comisión y en las reuniones con los partidos de oposición para tratar de llegar a un presupuesto por consenso. No encontramos una respuesta seria y lo que vemos aquí, empieza con una mentira del diputado Gómez: nunca votamos a favor del proyecto por la irresponsabilidad, como usted lo dijo.

En este escenario no fue posible construir por consenso un proyecto de presupuesto.

                                                                      89, 90 y 91
                                                         

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.1                    PERIODO EXTRAORDINARIO       DICIEMBRE 21, 1999

 


Lamentamos mucho. Juntos, tengo que reconocerlo, juntos todos los partidos, mejoramos la iniciativa original del Ejecutivo; juntos buscamos, sin poner en riesgo la viabilidad económica del país, buscamos en todo momento cómo aumentar los recursos para el gasto social, lo reconozco de todos los partidos.

Sin embargo, la propuesta final que estamos viendo, lamentablemente cayeron en la irresponsabilidad.

Se trata de una propuesta de corto plazo para aumentar el gasto hoy y repartir mañana la crisis.

Votaremos en contra de este dictamen por varios elementos.

Primero. Presenta clara ilegalidad, como se presentó en su dictamen; viola la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 25 y el fondo de previsiones salariales del Fonac que ustedes no lo respetan y no respetan a los trabajadores públicos.

Segundo. Presentan incongruencias numéricas de lo más elemental, diputado Gómez, aprenda a hacer cuentas; está por arriba de la Ley de Ingresos y además no establece con claridad y en ningún lugar dónde recortar 4 mil 750 millones de pesos, así de fácil.

En tercer lugar el dictamen vuelve gasto permanente ingresos transitorios. Grave error, señores. Lo pagarán con la crisis que están promoviendo.

Consideran además ingresos para gastarse a partir del 1o. de enero, ingresos totalmente inciertos, productos de ventas que todavía no se realizan, pero el gasto ya lo pusieron.

Tampoco dicen de dónde provendrán los recursos contingentes y cómo ingresarán a las arcas públicas. Me refiero al IPAB, los 2 mil 500 millones de pesos adicionales que esperan vender, esperamos se logre pero que es muy riesgoso gastar hoy lo que todavía no se tiene.

Establecen también un gasto de 7 mil millones de pesos por arriba de las posibilidades reales y de los ingresos y ello, además de todo, afectan y reducen el gasto de inversión del país.
Cuarto. Ponen en grave riesgo financiero a la situación del país por la estabilidad que requiere el IPAB, al hecho de condicionar 14 mil millones de pesos a un capricho de ustedes, como resultado de un fantasma que se les aparece todas las noches por haber votado responsablemente ustedes.

La ley que aquí aprobamos, hoy la condicionan con toda la irresponsabilidad del caso. Con ello lo único que vamos a lograr es aumentar el costo de la deuda del IPAB.

Quinto. Bajar el precio del papel y poner en riesgo a los tenedores. Si alguien va a poder en el futuro querer un papel condicionado a los caprichos de unos partidos políticos irresponsables.

Además, el dictamen establece un conjunto de candados al Gobierno Federal, que estarían mejor puestos en los gobiernos gobernados por la oposición y en el Distrito Federal.

En el PRI, señores, proponemos sí el aumento a gasto social, el aumento en los recursos destinados a la educación, pero con base en los criterios de pobreza, con base en los criterios de marginación y con base en la carga educativa del país. No a recursos adicionales a estados ricos, es lo que están promoviendo, es por lo que quieren votar. Más dinero para recursos y recursos a la educación en estados ricos y no recursos a estados pobres como el caso de Oaxaca.

Se propone también, para que lo tengan presente, recortar el gasto en alimentación, los grandes banquetes si, se trata de la alimentación de las fuerzas armadas, de los reclusorios, de los hospitales y de los refugiados, a ésos son a los que les quieren recortar el gasto.

Además, estamos cayendo en una miopía, los jubilados que hoy quieren bondadosamente aumentar sus recursos, es y se debe a una propuesta electoral de corto plazo, que el año que entra les van a pasar la factura...
El Presidente

Permítame, señor diputado. Vamos a rogarles, diputados permitamos concluir al diputado Barnés su discurso. Les ruego tolerancia y aceptación de los argumentos. Adelante, diputado Barnés.

El diputado Guillermo Barnés García:

Debemos distinguir aquí, señores, entre las acciones de Gobierno y los intereses del partido. Aquí en el dictamen ustedes están mezclando ambos conceptos en forma muy peligrosa.

Quiero también mencionar aquí que trataron de corregir sus errores, felicidades diputado Gómez, trataron de corregir los errores, no lo lograron en su totalidad, pero además respetamos la concepción ideológica y la congruencia del PRD al elaborar este dictamen: mejoraron el gasto, sí, un mayor gasto, un mayor déficit, una mayor irresponsabilidad, una mayor demagogia y lamentamos señores, realmente lamentamos su confusión ideológica.

Su limitada capacidad de los conceptos económicos, su ingenuidad, sus caprichos y sobre todo sus nuevos principios populistas.

No, diputado Medina, no; la concertacesiones... usted está acostumbrado a ella. Hoy, fue con el PRD su concertacesión, usted no sabe cómo manejarla de otra manera, usted debería... viene aquí a tratar de descargar sus culpas, a querer lavarse la cara, no tiene remedio. Está condenado a cargar para siempre con el estigma de haber ocupado un lugar que no merecía en el Estado de Guanajuato, le mueve el rencor, señor.

Señoras y señores legisladores, votaremos obviamente en contra de este dictamen, porque creemos que nuestro proyecto promueve con responsabilidad el mayor gasto social de la historia del país. Gasto para los más necesitados sí, pero pensando en la estabilidad, pensando en el crecimiento económico y pensando en la confianza. No vamos a poner en riesgo a la economía con tal de tener sólo una esperanza de corto plazo electoral. No vamos a poner, como ustedes, los intereses del partido por arriba de los intereses de los mexicanos.

Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente

Activen el micrófono del diputado Rafael Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, para hacerle una moción muy comedida y respetuosa.

Hemos visto que sin ser ésta una sesión de Congreso General se encuentran senadores perredistas y panistas en el salón. Quiero preguntarle en base a qué los mismos se encuentran presentes. Por favor, señor Presidente.

El Presidente

Permítanme señores diputados... Permítanme señores diputados.

El artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso establece que sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara, podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores. Por tanto no cabe la moción y continuamos con la sesión.

Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, usted nos dice que el artículo 212 establece que sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara señor Presidente. Yo no conozco ningún acuerdo que lo haya facultado a usted a contar con el permiso para que estén presentes las senadoras: Amalia García y Alma Rosa Payán.

Consecuentemente no aplica el 212. Procede en consecuencia, señor Presidente.

El Presidente

Señor diputado Oceguera, debo informarle que no se encuentra ninguna de las legisladoras mencionadas por usted en el salón de sesiones, pero voy a someter a consideración de la Asamblea la autorización a la que se refiere el artículo 212, para que puedan estar presentes. El Presidente en función de la autorización de la Asamblea autorizará a los senadores que estuvieran presentes.

Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a la aprobación de la presencia de senadores en el salón de sesiones. Proceda la Secretaría a instruir la apertura del sistema electrónico de votación.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Abrase el sistema electrónico de votación por cinco...

El Presidente

Permítame un momento.

Solicitan la palabra los diputados: Francisco Morales Aceves y Rafael Oceguera. Vamos a escuchar sus planteamientos por favor. Vamos a escuchar, no se ha iniciado la votación; vamos a escuchar los planteamientos.

Por favor activen el micrófono del diputado Morales Aceves y a continuación el del diputado Rafael Oceguera. Por favor diputado Morales Aceves.

El diputado Francisco Javier Morales
Aceves (desde su curul):

Señor Presidente, lo menos que puede hacer usted es hacer respetar la ley. En respeto a la ley y al tiempo de todos, simplemente lo exhorto a que respete el texto de la norma, no interprete sesgadamente con ánimo de tener preferencias partidistas, señor Presidente.

El Presidente

Gracias, por su consideración; diputado Rafael Oceguera, activen su micrófono.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, a virtud de que es claro que hicieron presencia senadores sin existir un acuerdo previo de la Asamblea y sin estar usted facultado para otorgar el permiso correspondiente, en los términos del artículo 212, pero en consideración de que nos interesa que esta Asamblea no se distraiga de su atención central, voy a retirar mi moción, señor Presidente y le vamos a conceder la cortesía a los senadores que están presentes.

El Presidente

Señoras, en virtud de lo que establece el artículo 212, vuelvo a pedir a la Secretaría, abra el sistema de votación por cinco minutos para proceder a la aprobación de la presencia de los senadores, que en interpretación de esta Presidencia, no requieren autorización por estar previsto para estar presentes, pero con el afán de que quede de manifiesto esta autorización que el órgano supremo que es el pleno, pueda otorgarles, esto quede debidamente aclarado. Por favor proceda.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

7Abrase el sistema de votación electrónico por cinco minutos para tomar la votación.

(Votación).

Se emitieron 318 votos a favor y cero en contra.

El Presidente

Aprobada la presencia de los señores legisladores del Senado.

Continuamos con el desahogo.

Habiendo concluido el turno de posicionamiento, tienen la palabra a continuación un turno de dos oradores en contra del dictamen y dos oradores a favor por cinco minutos.

En primer termino como orador en contra, tiene la palabra el diputado Alfredo Phillips Olmedo, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

El diputado Alfredo Phillips Olmedo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las propuestas demagógicas de dictamen y de decreto que han presentado el PAN y el PRD, resultan improcedentes, poco claras para su instrumentación. Se acrecenta su improcedencia al generar incertidumbre sobre el futuro inmediato en materia económica, política y social de nuestro país.

                                                          92, 93 y 94

Como lo hiciera mi compañero el diputado Barnés, quisiera resaltar inconsistencias que presenta dicha propuesta: el gasto neto total que se propone en el artículo 4o. del proyecto PAN-PRD por 1 billón 195 mil 313 millones 400 mil pesos, es distinto y no coincide con la suma de las asignaciones presupuestarias propuestas en los diversos artículos del proyecto de decreto. Presentan una diferencia de más de 300 mil 13 pesos y es una muestra de la falta de seriedad de dicha propuesta.

Por otra parte, entre el dictamen y el decreto propuestos, se presentan también inconsistencias; mientras que el dictamen menciona ajustes a las asignaciones presupuestales para dependencias y entidades, el decreto no observa dichas modificaciones ni incorpora ningún mandato para su ejecución, a la vez no se establecen cuáles son los objetivos y las metas ni de dónde saldrán los recursos que se asignan.

Pero hay más, el fortalecimiento y saneamiento de nuestro sistema financiero como pilar del desarrollo económico y social no puede ponerse en riesgo. Es irresponsable destruir los avances en la consolidación de nuestro sistema de pagos y de ahorro. Es un capricho político.

Es incongruente que, con el apoyo del PAN, se logró la creación del IPAB y ahora quieran, el PAN y el PRD, su destrucción.

Se proponen debilitarlo con recortes a las aportaciones presupuestales y con condicionamientos que dificultarían su operación; podrían inclusive dar marcha atrás al saneamiento de nuestro sistema financiero y al crédito mismo de México.

La incertidumbre que ocasionaría vulneraría el sistema financiero, haría peligrar el ahorro de los mexicanos. El IPAB debe ofrecer seguridad jurídica sobre sus obligaciones. La absurda condicionalidad que proponen para la administración de recursos hace inviable dicha seguridad jurídica. Ello quebranta la naturaleza de las obligaciones del IPAB y se contrapone al espíritu y a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del IPAB.

A la vez, el 47 de esa misma ley, expresa la obligación de esta Cámara de proveer en un ramo específico del presupuesto, a propuesta del Ejecutivo, las asignaciones necesarias para que el IPAB haga frente a sus obligaciones que garantizan los financiamientos contratados.

El proyecto de presupuesto presentado no cumple con esa condición.

El condicionamiento a la asignación de recursos que han presentado PAN y PRD y a la disminución de lo propuesto por el Ejecutivo llevaría al incumplimiento de los compromisos, a la pérdida de ahorros de muchos mexicanos y a la quiebra del sistema bancario nacional.

Señoras y señores diputados: los logros que hemos obtenido no pueden estar sujetos a quimeras y coyunturas que buscan atraer única y exclusivamente ganancias político-electorales en el corto plazo. Por ello, los diputados de mi partido votaremos en contra de este proyecto de dictamen y de decreto.

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputado Phillips Olmedo.

Tiene la palabra el diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos, en favor del dictamen.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva:

Compañeras y compañeros diputados:

La fracción parlamentaria del PRD no va a caer en el juego de descalificaciones que hemos escuchado hasta ahora en las intervenciones de los diputados de la fracción parlamentaria del partido oficial.

Para nosotros, la LVII Legislatura lucha, nuestra fracción, en favor de una auténtica división de poderes que impulse la adecuada fiscalización del gasto público, fortalezca la evolución del desempeño gubernamental y erradique la discrecionalidad de las acciones de gobierno que tanto daño le han hecho al país.

Esos esfuerzos se ubican en el contexto de la larga transición a la democracia en que se encuentra inmerso el país desde hace dos décadas. El desmantelamiento del viejo sistema político mexicano ha sido difícil porque los beneficiarios del viejo régimen y los diputados del PRI que han hablado aquí son expresión de ello, se niegan a perder los privilegios y las prebendas de que gozan en medio de un pueblo sumido en la desesperanza y en la misería.

Las tareas realizadas en esta LVII Legislatura e impulsadas por nuestra fracción parlamentaria comprenden diversas vertientes legislativas que tienen que ver con la revisión de la cuenta pública, la fiscalización de los proyectos de inversión pública, el escrutinio del rescate bancario y de manera muy especial la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En este dictamen de presupuesto podemos señalar logros que son históricos. La previsión, por ejemplo, para que la Cámara de Diputados supervise y controle el uso adecuado de la aplicación de los recursos públicos. Adicionalmente, se asegura su intervención en caso de que el presupuesto se modifique de manera importante y los mecanismos que tienen que aplicarse en el caso de recortes presupuestales.

También se señala que la información sobre el desarrollo de los principales programas de Gobierno deberá ser enviada a la Cámara de Diputados para su evaluación.

El diseño y el contenido de la información que contienen los informes trimestrales sobre la situación de la economía y las finanzas públicas que envía la Secretaría de Hacienda a la Cámara de Diputados también tendrá que ajustarse a un nuevo formato.

Hay una previsión para evitar que los recursos públicos se utilicen con fines electoreros a través de la fijación de calendarios precisos para la operación de los programas sociales y de combate a la pobreza, evitando que se mantenga el clientelismo político.

Se busca reducir el gasto corriente en materia no prioritaria, proteger la inversión productiva y los programas destinados a atender a la población de menores recursos.

Se fijan reglas también para la autorización de recursos destinados a la publicidad y a la propaganda gubernamental. De esta manera, de aprobarse el dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se culminaría un proceso en la Cámara de Diputados que sólo ha sido posible en virtud de la composición plural de esta LVII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Si consideramos que en estos dos años se ha avanzado, ha habido logros muy claros: se impugnó la partida secreta del Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Fondo Bancario de Protección del Ahorro se pusieron al descubierto las irregularidades que cometieron las autoridades hacendarías del país. ¡Hemos detenido el saqueo de Comisión Federal de Electricidad y esperamos evitar su desmantelamiento!

Por todas estas razones, compañeros, consideramos que estamos transitando de una declaración formal respecto del equilibrio de poderes a una situación real, en donde las decisiones importantes en materia de gasto público sean tomadas de manera conjunta entre el Poder Legislativo y la Cámara de Diputados. Las relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo han dejado de ser de subordinación, ¡y eso es lo que les duele a los compañeros del PRI!, para tender a una relación de colaboración y de coordinación entre poderes políticos y públicos que deben de estar al mismo nivel.

¡Por ello, el dictamen elaborado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública representa un hito histórico! ¡De aprobarse, el Ejecutivo Federal estará obligado a informar con veracidad a la Cámara de Diputados, deberá rendir cuentas y erradicar la discrecionalidad de sus actos, amén de escuchar la voz social en la configuración del Presupuesto de Egresos!

¡Por eso merece ser aprobado por este pleno y por eso la fracción parlamentaria del PRI está en contra de él!

El Presidente

Gracias, diputado Velasco Oliva.

Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen, hasta por cinco minutos, el diputado Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

El diputado Fernando Gómez Esparza:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

La sociedad y los sectores productivos han manifestado su preocupación por ser este el segundo año consecutivo en que los legisladores federales no hemos tenido la capacidad de ponernos de acuerdo en el periodo ordinario de sesiones sobre la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para el año 2000. De la propuesta presentada por el Ejecutivo a consideración de la Cámara de Diputados, se han fijado posiciones de los grupos parlamentarios que modifican cifras y conceptos bajo diversos criterios que repercuten en la asignación de partidas y perjudican o benefician en diferentes grados a los estados del país, así como indirecta o directamente a los habitantes de la República. Sin duda el Gobierno Federal y nuestro anteproyecto han pretendido con el presupuesto continuar con una política financiera que demuestre estabilidad en el balance presupuestal, fortalecimiento en la capacidad de los ingresos tributarios y utilización de los recursos petroleros como palanca del desarrollo nacional.

Hoy más que en años anteriores ha pretendido financiarse con menores recursos de deuda que impliquen incrementarla; por el contrario tiene como fin reducir el déficit como parte integrante de los ingresos para financiar las demandas ciudadanas.

La realidad nos obliga a no gastar más allá de los ingresos esperados de los cuales podamos disponer en el transcurso del año, con objeto de que nuestras prioridades se orienten socialmente y en beneficio de la distribución más adecuada del presupuesto.

La importancia de aclarar para no confundir a la sociedad, se puede describir en primer lugar al pretender el dictamen en su artículo 14 en lo relativo a provisiones salariales, eliminar el fondo de ahorro capitalizable, los seguros y las situaciones laborales supervinientes por la cantidad de 1 mil 367 millones y destinarlo todo ello sólo para retiro voluntario.

¡Esto no tan solo viola los derechos adquiridos por los trabajadores!, sino que en el caso de las aportaciones del Gobierno Federal al Fondo de Ahorro Capitalizable perjudica a más de 390 mil trabajadores sindicalizados de las dependencias y de las diversas entidades de la administración pública, además de no poderse cubrir los seguros de vida y gastos médicos mayores de los servidores públicos, lo que agravia a 1 millón 800 mil trabajadores al servicio del Estado que junto con sus familias perjudica a 10 millones de habitantes.

Porque creemos que las políticas del Estado además de promover las actividades productivas ha de canalizar presupuesto al gasto social, consideramos que los gastos destinados a educación son la mejor inversión.

Por lo antes expuesto, los recursos adicionales para el fortalecimiento de las entidades federativas por la cantidad de 7 millones, ha de atender a los requerimientos más importantes como el ramo educativo y salud y no que estos recursos adicionales se dejen a la discrecionalidad y solo señalando como prioridad el destino en obra pública de manera como lo está proponiendo el presupuesto. Más bien se observa la asignación de estos recursos con fines discrecionales en aquellos estados que gobierna Acción Nacional y PRD y el criterio de sujeción al gasto en aquellos que gobiernan otros partidos políticos.

El presupuesto que hoy nos ocupa implica cumplir con los compromisos contraídos y es por ello que responsablemente hemos venido legislando en torno a las autoridades y funciones de las instituciones financieras.

Termino mi intervención reconociendo la propuesta del Ejecutivo y el anteproyecto y las sugerencias de mis compañeros del PRI y los legítimos y verdaderos intereses de los mexicanos y convoco a mis compañeros legisladores a recapacitar sobre la visión integral del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, para sobreponer lo posible sobre lo deseable, lo que pretendemos resolver sobre lo que realmente resuelve, lo que aparentemente son propuestas inmediatistas de lo que es verdaderamente una solución para el presente y futuro.

                                                        95, 96 y 97

Creo que ninguno de nosotros debemos sobreponer el interés particular del grupo a los verdaderos intereses de los mexicanos y la nación; aún estamos a tiempo.

El Presidente

Gracias, diputado Gómez Esparza.

Tiene la palabra por último, en este turno de oradores, el diputado Fernando González Corona, del grupo parlamentario de Acción Nacional, a favor del dictamen, hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Fernando González
Corona:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a hablar a favor del dictamen de la comisión, por dos razones fundamentales que están reflejadas en dicho dictamen.

La primera de carácter cualitativa. Quienes participamos en la configuración de dicho dictamen incorporamos más de 40 modificaciones sustanciales en 11 categorías que buscan hacer más transparente el ejercicio del gasto público y evitar discrecionalidad de los funcionarios responsables. Asimismo, mantenemos los márgenes de flexibilidad para que el Ejecutivo Federal responda ante situaciones inesperadas contingentes.

Dentro de esta parte cualitativa hay un sinnúmero de disposiciones que van desde establecer reglas claras públicas de operación de los diversos programas; mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación periódica; obligar al Gobierno Federal a informar y pedir opinión a esta Cámara de Diputados y al Congreso de la Unión; evitar los recortes en los programas sociales prioritarios y sin duda alguna, evitar el uso de recursos públicos en los procesos electorales.

Claro que el señor Presidente de la República tuvo toda la oportunidad para construir consensos en torno a este dictamen, pero en lugar de construir esos consensos el secretario Gurría, desde la Secretaría de Gobernación instrumentan toda una contracampaña contra los diputados que fijábamos esta posición de revisar el presupuesto de egresos presentado por el Ejecutivo.

No es cierto que una reasignación presupuestal conduzca a una crisis.

La crisis que el Ejecutivo nos está anunciando a pesar de su fallido blindaje y demás endeudamientos, es producto de la incompetencia del Gobierno y no de los grupos parlamentarios que hoy presentan ante ustedes este dictamen.

Quisiera referirme a lo que el diputado Barnés nos comentaba hace un momento respecto a lo del IPAB. No diputado Barnés, es el capricho del partido oficial, es la actitud de este partido lo que va creando, lo que va haciendo surgir de los diputados de oposición esta serie de condicionamientos, pues no podemos permitir la impunidad, no podemos permitir que el PRI no regrese los recursos que utilizó, que terminaron en el Fobaproa, ¡por eso es lo del condicionamiento del IPAB!

De esta manera, amigos del PRI, diputados del Partido Revolucionario Institucional, yo los invito a que se manifieste aquí este nuevo PRI del que nos vienen hablando, ese PRI que no está subordinado al Presidente de la República, ese PRI que escucha a los jubilados, a los pensionados, a los campesinos, ¿dónde está ese PRI que he notado el día de hoy, que se manifieste aquí?

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputado González Corona.

En los términos de la regla tercera fracción III se pregunta al pleno qué artículos del dictamen quieren reservar los señores diputados para su discusión en lo particular.

Diputada Dolores Padierna, activen su micrófono, por favor.

La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul):

Reservo el artículo 13 en la parte relativa al ramo general 34.

El Presidente

Como no, registrado.

El diputado Santillán, active su micrófono, por favor.

El diputado Francisco Javier Santillán
Oseguera
(desde su curul):

Señor Presidente, a nombre del grupo parlamentario del PRI, me permito reservar los siguientes artículos: 2o., 4o., 5o., 9o., 10, 11, 13, 14, 16, 17-bis, 25, 26, 27, 32,35, 36, 38, 39, 41, 42, 52, 54, 55, 70, 73, 74, 76, 77, 79, 81-bis, decimoprimero, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios.

El Presidente

La Presidencia repetirá todos al terminar de tomar las reservas.

Bien, han quedado reservados por la diputada Dolores Padierna el artículo 13 en la parte que se refiere al ramo general 34 y a nombre del grupo parlamentario del PRI, el diputado Santillán ha reservado los siguientes artículos. Les ruego atiendan a la referencia por si hubiera algún error en la toma de las reservas que ustedes han hecho:

Artículos 2o., 4o., 5o., 9o., 10, 11, 13, 14, 16, 17-bis, 25, 26, 27, 32, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 52, 54, 55, 70, 73, 74, 76, 77, 79, 81-bis, undecimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto transitorios.

Si, diputado Santillán, activen su micrófono.

El diputado Francisco Javier Santillán
Oseguera
(desde su curul):

Señor Presidente, no más rectificando, los artículos decimoprimero y decimosegundo transitorios.

El Presidente

Decimoprimero y decimosegundo, dije undecimo, pero está bien.

Quisiera hacer la aclaración para que exista absoluta claridad en la discusión en lo particular, de que el artículo 17-bis fue sustituido, no existe en el dictamen que está publicado en la Gaceta. Pueden ustedes verificarlo. Entonces, no puede reservarse un artículo que no existe.

Procedemos entonces, según la regla tercera, fracción IV, que señala: "una vez que la mesa directiva haya registrado las reservas que se hayan formulado de artículos para su discusión en lo particular, se procederá a tomar la votación nominal en lo general del dictamen y de los artículos no reservados".

Diputada Marlene Herrera, activen su micrófono, por favor.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz (desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto le pido que a la lista propuesta por mi compañero, por parte de la fracción del PRI, nos reservamos el artículo 3o. en lo referente a Luz y Fuerza del Centro.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

No está en ese artículo Luz y Fuerza.

El Presidente

Bien. La diputada está en su derecho de reservar el artículo. Si no se encontrara ahí, lo veremos en la discusión.

Queda entonces agregada la reserva del artículo 3o., hecha por la diputada Marlene Herrera y procedemos a tomar la votación.

Abrase el sistema de votación hasta por 10 minutos, para la votación nominal en lo general del dictamen y de los artículos no reservados.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general del dictamen.

(Votación.)

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Hay 248 votos en contra y 245 votos a favor...

El Presidente

Señores...

Señores. Les ruego guardar silencio para escuchar el resultado de la votación.

Por 248 votos en contra, es rechazado el dictamen, contra 245 a favor.

Procede aplicar de inmediato la regla quinta: para el caso de que en los términos de la regla anterior el dictamen no tuviere mayoría de votos, se procederá de inmediato a discutir en lo general el voto particular de la siguiente manera: habrá una ronda de oradores: dos en contra y dos a favor del voto particular, hasta por cinco minutos en cada intervención. Agotada la ronda de oradores a que se refiere este inciso anterior, se consultará al pleno si se reservan artículos para su discusión en lo particular.

Registrados por la mesa directiva los artículos reservados para su discusión en lo particular, se someterá a votación en lo general el voto particular. De ser aprobado, se procederá a la discusión de los artículos reservados para su discusión en lo particular, de conformidad con lo establecido en la regla cuarta.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Como es de su conocimiento, la mayoría de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, han suscrito un dictamen sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación sometido a la consideración de esta soberanía por el Ejecutivo Federal.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional integrantes de la citada comisión, hemos estimado necesario formular un voto particular toda vez que disentimos de los términos del dictamen aprobado.

En razón de lo anterior y para los efectos de los artículos 88, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lo dispuesto por los artículos 20 y 23 de la Ley Orgánica del propio Congreso, anexo remito a usted,por escrito, el voto particular antes mencionado, solicitándole se le dé el trámite que establezca el acuerdo que para efectos de la votación del dictamen producido por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y para el voto particular emita la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 21 de diciembre de 1999.- Diputado Guillermo Barnés García.»

«Voto particular que suscriben los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo establecido por los artículos 88, 94, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente voto particular sobre el dictamen aprobado por la mayoría de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados respecto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 presentado por el Ejecutivo Federal, al tenor de las siguientes

                                                          98, 99 y 100

CONSIDERACIONES

1. En términos de sus atribuciones constitucionales, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados en tiempo y forma, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, a efecto de que, una vez aprobado el decreto correspondiente se puedan expensar durante un año a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalan.

2. Una vez recibido el proyecto de referencia en esta Cámara de Diputados, la mesa directiva acordó turnarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para los efectos de su análisis y dictaminación de conformidad con los procedimientos que indica la normatividad aplicable.

3. Como es sabido, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, desde la recepción del instrumento antes mencionado, ha venido realizando una serie de trabajos, buscando los acuerdos y consensos necesarios para atender, en la medida de lo posible, las diversas proposiciones efectuadas en la materia por los diputados y los grupos parlamentarios.

4. A la fecha, la comisión responsable ha emitido, en los términos del artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión un dictamen suscrito por 16 de sus integrantes, documento del cual disentimos los 14 diputados del grupo parlamentario del PRI que formamos parte de la multicitada comisión.

En razón de lo anterior y con fundamento en los dispositivos legales citados al rubro, hemos estimado pertinente someter a la consideración de este pleno el presente voto particular, con objeto de que se someta a votación en los términos que, conforme a sus atribuciones, proponga al pleno la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para el dictamen emitido por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000

Honorable Asamblea: de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma el pasado 11 de noviembre del presente a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, así como los Criterios Generales de Política Económica, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 7o. y 27 de la Ley de Planeación. El proyecto de presupuesto, contiene las previsiones presupuestarias para el ejercicio fiscal del año 2000, para los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como a las dependencias y entidades señaladas en el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con fundamento en los artículos 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, así como tercero y quinto transitorios de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Esta comisión dictaminadora procedió a analizar la documentación referida, así como la información obtenida en la comparecencia ante esta soberanía del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en las reuniones celebradas con funcionarios de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, en donde se discutió la política general de gasto, su orientación y las políticas sectoriales que se contemplan para el ejercicio fiscal del año 2000.

Con estos antecedentes y a partir de los argumentos, opiniones y propuestas de las diversas fracciones parlamentarias que integran esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, 45, tercero y quinto transitorios de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta soberanía el siguientes

DICTAMEN

Los legisladores que integramos la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en apego a nuestra obligación como representantes ciudadanos, hemos analizado detenidamente el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, entregado a esta soberanía, en donde se establecen los lineamientos de política de gasto expresados en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Consideramos que el proyecto de presupuesto para el año 2000 se estructura sobre las bases de un crecimiento sostenido de largo plazo, lo cual mantiene una línea coherente con los objetivos de política económica planteados por el Ejecutivo Federal a partir de la emergencia económica que se presentó en 1994.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación es un documento económico fundamental para el desarrollo nacional y su aprobación constituye uno de los más importantes acontecimientos de la actividad del legislativo. El proyecto de presupuesto, al tenor de lo establecido en la Constitución, es elaborado por el Ejecutivo y se remite al Legislativo para su examen, discusión y aprobación.

La actual correlación de fuerzas políticas en México, sumada a la cada vez mayor participación de la sociedad civil en los procesos de reivindicación democrática y de consolidación del espacio de lo público, obligan a los poderes de la Unión a asumir acciones responsables que garanticen el fortalecimiento de nuestras instituciones republicanas y abran espacios para que los ciudadanos estén informados sobre las decisiones que los responsables de la conducción económica y política del país adoptan, a fin de fortalecer y preservar las bases para el crecimiento integral y de largo plazo.

El crecimiento económico es condición indispensable para lograr que el Estado Mexicano cumpla con sus cometidos sociales. Sin crecimiento no hay bienestar posible y mucho menos condiciones mínimas para pensar en una redistribución de los ingresos apegada a los principios de equidad y justicia social. Por ello, son necesarias políticas tendientes a sentar bases económicas sólidas para un crecimiento que aumente el ingreso y las oportunidades de bienestar de la sociedad mexicana. No obstante, debe reconocerse que las decisiones y responsabilidades deben ser compartidas; falta un largo camino en este aspecto.

De igual manera, la rendición de cuentas sobre la aplicación y orientación del gasto es competencia tanto del Ejecutivo como de los legisladores y ambos coinciden en la importancia de la transparencia en las prácticas de gobierno y un mayor fortalecimiento del Estado para que éste alcance los objetivos que le han sido asignados.

El gasto público debe sujetarse a la disponibilidad de los recursos fiscales, enfatizando la necesidad de que éstos provengan de fuentes estables y permanentes, así como la reorientación de estos recursos y esfuerzos a los programas y actividades prioritarias para el desarrollo nacional, a fin de elevar el bienestar social y en particular el de aquellos grupos con mayor vulnerabilidad.

Reiteramos nuestra coincidencia en que para contribuir a lograr una política económica responsable, es fundamental partir de bases sólidas que propicien un crecimiento duradero y sostenido, que paralelamente garanticen una estabilidad económica de largo plazo. Dando por sentado que la disciplina en las finanzas públicas es primordial para estabilizar la economía, nuestro compromiso tenderá a reforzar las condiciones para consolidar y potencializar estos alcances.

A nivel macroeconómico desde 1996 la economía ha dado señales de recuperación; de acuerdo a las cifras oficiales, el PIB ha registrado una tasa de crecimiento promedio del 4.9%, en los últimos cuatro años. La política económica que nos propone el Poder Ejecutivo Federal pretende alcanzar un crecimiento de alrededor del 4.5% para el ejercicio del año 2000.

El paquete económico propuesto estima que la inflación para el año 2000 alcanzará una tasa anual del 10.0%. Por otro lado, se prevé que la tasa de interés sea en promedio de 16.4% durante el próximo año. Asimismo, el déficit público que plantea este proyecto de presupuesto contempla un nivel de 1.0% del PIB, el cual resulta inferior al de 1999.

Del análisis realizado a la estimación de los precios internacionales del crudo mexicano de exportación y conforme al mercado de futuros, es previsible que durante el año 2000, éstos se encuentren por arriba del precio de referencia originalmente proyectado por el Ejecutivo Federal. En virtud de lo anterior, se realizan las modificaciones correspondientes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

I. Política general de gasto público

El proyecto de presupuesto de egresos que nos presenta el Ejecutivo Federal plantea un gasto neto total por 1 billón 187 mil 819.1 millones de pesos. Este gasto se distribuye de la siguiente manera: 809 mil 670.1 millones de pesos al gasto programable, 201 mil 515.1 millones de pesos a cubrir el costo financiero de la deuda pública, 160 mil 883 millones al pago de participaciones a entidades federativas y municipios y 15 mil 750.6 millones para cubrir los adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

Los objetivos generales de la política de gasto que contiene el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación presentado a la Cámara de Diputados, son los siguientes:

1. Impulsar el gasto social.

2. Fortalecer el federalismo.

3. Promover el desarrollo rural integral.

4. Fortalecer la seguridad pública.

5. Elevar la inversión pública.

II. Proyecto de gasto programable del Ejecutivo Federal

1. Impulsar el gasto social

El gasto público es el principal instrumento con el que cuenta el Estado para poder realizar su función redistributiva y procurar una mayor equidad en las oportunidades de acceso a niveles superiores de bienestar social. En este sentido, el Poder Ejecutivo Federal nuevamente propone un esfuerzo de austeridad para permitir que la asignación de recursos sea suficiente y sostenga las acciones más importantes en materia de desarrollo social. Para ello, se nos plantea el impulso del bienestar social por medio de las dos grandes vertientes de política aplicadas en el presente sexenio: las acciones amplias y las acciones dirigidas. Con las acciones amplias, se trata de ampliar el acceso de los mexicanos a servicios básicos como la alimentación, salud, educación, seguridad social, capacitación laboral y vivienda, aparte de estimular la creación de fuentes de empleo en diversos sectores productivos.

Las acciones dirigidas atienden a la población que vive bajo condiciones de pobreza extrema. Estas acciones procuran de manera integral atacar los factores que generan la misma. El Ejecutivo nos plantea el impulso de las acciones para el combate a la pobreza extrema, a través de tres estrategias: desarrollo del capital humano; oportunidades de ingreso y desarrollo de capital físico.

El Ejecutivo Federal propone un gasto social de 491 mil 178.3 millones de pesos, que representan un aumento real de 5.9%, respecto de 1999 y el 60.7% del gasto.

Pensamos, que tanto el Legislativo como el Ejecutivo compartimos que el trecho por recorrer en materia de desarrollo social es aún muy largo, que los recursos deben ser mayores y deben llegar a franjas más amplias de población, sobretodo las más desprotegidas, el esfuerzo es notorio pero lamentablemente insuficiente.

Acciones amplias de política social

Seguridad social

El proyecto de presupuesto Federal que nos proponen, incluye el costo anual derivado de la nueva Ley del Seguro Social en vigor desde 1997, con la cual se ha buscado garantizar la viabilidad financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, además de fortalecer el ahorro interno, impulsa la creación de empleos y también garantiza a los trabajadores una pensión digna desde el momento de su retiro. En este sentido, con la nueva ley se ha tratado de fortalecer el efecto redistributivo del gasto.

                                                        101, 102 y 103

El costo de las responsabilidades adquiridas con el actual marco normativo para la seguridad social, implicará destinar a través de las instituciones que conforman este sector 185 mil 395.7 millones de pesos, lo cual significa un incremento de 4.5% en términos reales.

Salud

Abatir el rezago existente en materia de cobertura de servicios de salud, al igual que en años pasados requiere de multiplicar los esfuerzos para elevar y reorientar el gasto público destinado al sector. El proyecto de presupuesto en este rubro propone la consolidación de las metas alcanzadas en los últimos años para:

Garantizar la cobertura universal de los servicios e incrementar la calidad de los mismos;

Ampliar la capacidad de respuesta de las instituciones y continuar avanzando en el logro de las metas estratégicas del sector y

Hacer del sector un bastión del federalismo.

El monto de gasto que se propone canalizar en el sector salud asciende a 128 mil 649.7 millones de pesos, lo cual significa que los recursos destinados al sector registrarán un crecimiento de 4.6% real respecto de 1999. Con ello, en el periodo transcurrido durante 1995-2000, el gasto en salud observará en promedio un incremento de 7.5% en términos reales.

Educación

A pesar de los esfuerzos realizados, aún se presentan carencias en materia educativa. Aunque el gasto destinado a educación es el componente más alto del gasto programable, casi 27 centavos de cada peso erogado, éste es aún insuficiente para resolver estas limitantes. Esta situación debe ser corregida. Por ello, el proceso de reforma educativa iniciado en 1992 no debe ser interrumpido. De acuerdo con el proyecto de presupuesto de egresos, esta iniciativa del Ejecutivo Federal continuará concentrada en tres propósitos:

Ampliar la cobertura;

Mejorar la calidad y

Fortalecer la descentralización.

El gasto en educación se nos propone que sea de 215 mil 542.1 millones de pesos, monto que representa un aumento en términos reales del 7.6% respecto de 1999. Asimismo, cabe resaltar que la mayor parte de este gasto se descentraliza a las entidades federativas, ya que 70.4 centavos de cada peso del gasto educativo está federalizado. La expansión de los servicios educativos en el nivel básico se enfocará principalmente a elevar la matrícula de preescoIar y de secundaria. El monto de recursos que se propone para la educación básica tendrá un crecimiento real del 8.1% respecto de 1999 y alcanzará un nivel del 65.6% del gasto total destinado a la educación.

Trabajo

En el ámbito laboral es esencial aumentar el nivel de productividad y eficiencia. La capacitación es fundamental para mejorar las oportunidades de empleo de los trabajadores, incrementar sus expectativas de progreso y su competitividad, lo cual constituye un acervo de capital humano para el país. En el año 2000, se nos propone mantener los esfuerzos para superar los niveles de capacitación alcanzados en los últimos años. Así, los recursos presupuestados para otorgar becas de capacitación ascienden a 2 mil 880 millones de pesos, que contribuirán a la capacitación de 1 mil 221.8 becas, 10.1% más que en 1999.

Acciones dirigidas al combate a la pobreza extrema

Elevar el bienestar de la población en México constituye un compromiso indeclinable y permanente de sociedad y Gobierno. Por ello, coincidimos en la propuesta de intensificar los programas para promover un desarrollo social equilibrado, proporcionando la mayor prioridad al gasto social.

Para avanzar en el combate a la pobreza extrema deben fortalecer y revisarse constantemente los programas sociales del Gobierno para garantizar la operación de mecanismos compensatorios, como son los apoyos y los subsidios para grupos vulnerables. Por sus condiciones de marginación, varios sectores de la población requieren un esfuerzo especial de atención por parte del Estado mexicano, el cual debe sustentarse en el propósito de reducir la desigualdad social y promover la equidad.

En este sentido, la estrategia que nos plantean para el combate a la pobreza se desplegará en tres vertientes:

Impulsar y fortalecer las capacidades de las familias por medio de inversiones en salud, educación y alimentación;

Promover la generación de empleos y oportunidades de ingreso y

Dotar de infraestructura física para aumentar la oferta de servicios básicos y así mejorar el entorno de las comunidades con elevados índices de marginación.

Las erogaciones destinadas al conjunto del gasto para programas de combate a la pobreza extrema son de 52 mil 884 millones de pesos, las cuales superan en 8.4% real al del presente año. De éstos, el 77.0% se destina a zonas rurales y el 23.0% a zonas urbanas.

2. Fortalecer el federalismo

La observancia de criterios de equidad y transparencia en la redistribución de recursos entre los órdenes del gobiemo es fundamental para garantizar que las regiones con mayores rezagos y carencias reciban mayor cantidad de recursos. Existen tres vías para transferir recursos a las entidades federativas y municipios del país, por una parte, están las participaciones federales regidas por la Ley de Coordinación Fiscal; en segunda instancia los convenios de descentralización del gasto y en tercer lugar, las aportaciones federales. En este último caso, a través del ramo 33, aportaciones federales a entidades federativas y municipios, se asegura una mayor transferencia de recursos a los gobiernos estatales y municipales, estos fondos se transfieren por disposición de ley y no por convenio, lo que asegura la transparencia y certidumbre en la canalización de estos recursos.

A través de las participaciones, aportaciones y convenios, se propone canalizar hacia los estados y municipios del país 365 mil 266.0 millones de pesos, con un incremento real de 5.9% respecto de 1999.

En particular, para el ejercicio 2000 las entidades federativas y los municipios recibirán mediante el ramo 33 recursos por 168 mil 768.8 millones de pesos. Los estados recibirán el 82.9%; es decir,139 mil 838.4 millones de pesos, superior en 1.9%; real a 1999. Por su parte, los municipios recibirán el 17.1% restante, equivalente a 28 mil 930.8 millones de pesos, 3.4% real más que en 1999.

3. Promover el desarrollo rural integral

La deuda con el campo mexicano sigue vigente, uno de los reclamos de recursos y programas más sentidos proviene de este sector, sobretodo en aquellas regiones en donde las condiciones para la producción y de la población son precarias. Todavía existen importantes retrasos que se reflejan en la baja productividad, rentabilidad y capitalización del mismo. Por su rezago estructural, la política de gasto público debe orientarse a dar un impulso renovado al desarrollo rural integral. Por esta razón, en el año 2000 se considera dar un mayor auge a la inversión en infraestructura productiva y de apoyo a los productores del campo, particularmente a los de menores ingresos. La política de desarrollo rural que se nos propone, reconoce la heterogeneidad de los habitantes de este sector en términos de su posesión de tierra y otros activos, de su capacidad productiva, así como de su acceso al financiamiento y la tecnología.

La estrategia de desarrollo rural cuenta con dos grandes vertientes: la productiva y la social. A través de la primera se destinan recursos a los agricultores en general y a los productores de bajos ingresos. Mediante la vertiente social se canalizan recursos a programas de desarrollo humano y de infraestructura social básica. La suma de las acciones en ambos rubros busca incrementar, de manera permanente, el bienestar de todos aquellos que viven en las zonas rurales.

El total de recursos que se propone canalizar en el proyecto de presupuesto es de 71 mil 009 millones de pesos, 7.0% real mayor que en 1999. De estos recursos, la vertiente productiva abarcará 43 mil 822 millones de pesos y la social 27 mil 187 millones de pesos.

4. Fortalecer la seguridad pública

El deterioro de la seguridad pública en todo el territorio nacional, ha generado un sinnúmero de demandas por parte de la población, misma que exige acciones firmes y concretas para la salvaguarda de su integridad y sus propiedades. La responsabilidad de proporcionar seguridad a los ciudadanos es función de la Federación y de cada uno de los gobiernos locales y municipales. Dichas instancias de gobierno se encuentran coordinadas a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual, dentro del marco del estado de derecho, se ha constituido para dar cumplimiento a la obligación constitucional que tiene el Estado de salvaguardar la integridad y derechos de las todas personas que habitan y se encuentran en nuestro territorio, así como de preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Para el Sistema Nacional de Seguridad Pública se propone un gasto de 10 mil 745.9 millones de pesos, cantidad mayor en un 17.7% real al asignado en 1999.

5. Elevar la inversión pública.

Alcanzar la meta de un crecimiento económico sostenido demanda la promoción del ahorro nacional, así como continuar la tarea de construcción de un marco propicio para la inversión productiva y además contar con la infraestructura necesaria para el apoyo de la actividad de los sectores privado y social. En este sentido, en el proyecto de presupuesto se nos propone incrementar los recursos orientados a promover un crecimiento económico de 4.5%, mediante inversiones para fortalecer la infraestructura en aquellas actividades que deben ser desarrolladas de manera exclusiva por el Estado.

La inversión impulsada por el sector público propuesta en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación será, en caso de ser aprobada, de 221 mil 248 millones de pesos para el año 2000, de los cuales 141 mil 035 millones de pesos, es decir, 63.9% del total, corresponde a proyectos financiados con recursos presupuestarios. Los 79 mil 889.9 millones de pesos restantes corresponden a proyectos de inversión financiada con recursos privados. El 64.5% de la inversión propuesta corresponde a proyectos de organismos y empresas, mientras que el resto la llevará a cabo el Gobiemo Federal.

La inversión financiada se concentra, de acuerdo al proyecto, en Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad al estimarse que en estas empresas se localizan los proyectos estratégicos y prioritarios que generan los recursos para cubrir su financiamiento en el mediano plazo.

El monto total propuesto de la inversión impulsada por el sector público implica que este agregado crecerá en un 14.4% en términos reales respecto del cierre previsto para 1999. La inversión señalada se concentrará como en años recientes en: hidrocarburos, energía eléctrica, infraestructura hidráulica, agua potable y saneamiento e infraestructura carretera.

III. Proyecto de gasto programable del Poder Legislativo y Judicial e Instituto Federal Electoral

En apego a la división de poderes, la iniciativa del Ejecutivo incorpora los proyectos de presupuesto de los poderes Legislativo y Judicial e Instituto Federal Electoral, tal y como fueron remitidos.

La Cámara de Diputados, a partir de una estrategia de gasto acorde con la política impuesta por la situación económica de racionalidad y austeridad para la realización de sus funciones legislativas en el orden constitucional, propone un presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2000 por un monto de 2 mil 318.3 millones de pesos.

Dicho proyecto se sustenta también en el propósito de cubrir satisfactoriamente los diversos servicios de apoyo que son necesarios y que constituyen un apoyo esencial para que nosotros, los legisladores, podamos cumplir cabalmente con nuestro mandato constitucional y con los programas de trabajo tendientes a fortalecer la vida parlamentaria del país y la independencia del propio Poder Legislativo.

Para la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación se proponen recursos por 415.9 millones de pesos.

Los objetivos de la Cámara de Senadores para el año 2000 serán preservar la libertad, la democracia, la justicia y en general, los derechos individuales y sociales de los mexicanos; mantener la soberanía nacional y el fortalecimiento de nuestra independencia política y económica; proponer, analizar y en su caso, apoyar los instrumentos y acciones que tengan como propósito el mejoramiento económico y el desarrollo social de los mexicanos.

                                                                    104, 105 y 106

Para cumplir con sus objetivos, el proyecto de presupuesto para la Cámara de Senadores en este año asciende a 1 mil 306.1 millones de pesos, definido con base en los Criterios Generales de Política Económica y en el marco del Programa Permanente de Austeridad y Racionalidad del Gasto.

Para el Poder Judicial se nos propone un presupuesto de 9 mil 225.8 millones de pesos. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación se proponen 1 mil 385.2 millones de pesos, en tanto que para el Consejo de la Judicatura Federal se destinarán los 6 mil 488.1 millones de pesos restantes.

El proyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral para año 2000 asciende a la cantidad de 8 mil 453.7 millones de pesos, de los cuales 3 mil 530.8 millones de pesos, se asignarán al financiamiento público de partidos políticos.

IV. Proyecto de gasto no programable

Estamos conscientes de que uno de los principales propósitos de la presente administración ha sido el fortalecimiento del pacto federal, por ello, hemos promovido que las entidades federativas y los municipios cuenten con mayores recursos financieros que les permitan satisfacer de manera más adecuada las demandas de sus comunidades.

Para el ejercicio fiscal del presente año se estima que las participaciones que recibirán las entidades federativas y los municipios ascenderán a 160 mil 883.3 millones de pesos, monto superior en 2.9% real a la cifra de participaciones correspondiente al año anterior y equivalente al 3.07% del PIB.

Con respecto al costo financiero de la deuda pública presupuestaria, se planea que para 1999, éste alcance un monto de 201 mil 515.1 millones de pesos. El 20.0% del monto total, 40 mil 418 millones de pesos, serán destinados a los programas de apoyo a deudores y ahorradores. De esta cantidad el 86.6% se canalizaría a los programas de apoyo a ahorradores por conducto del IPAB y el 13.4% se destinaría a cubrir los diversos programas de apoyo a deudores. Por su parte, el costo financiero de la deuda de entidades representará el 12.7% del total, equivalente a 25 mil 519.1 millones de pesos. El restante 67.3% , 135 mil 578 millones de pesos, será destinado a cubrir el costo financiero de la deuda, tanto interna como extrema, del Gobierno Federal.

V. Proyecto de gasto programable del Poder Ejecutivo Federal

El proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo propone para el año 2000, un nivel de gasto programable consolidado de 787 mil 667.2 millones de pesos, cantidad superior respecto del cierre previsto de 1999 en términos reales en 3.0%. De este monto, 448 mil 591.5 corresponden a las dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada, 1 mil 043.8 millones de pesos a los Tribunales Administrativos y 338 mil 031.9 millones de pesos a las entidades paraestatales de control directo.

Se propone que la Administración Pública Centralizada, ejerza un gasto programable de 541 mil 245.1 millones de pesos durante el año 2000. Esta cantidad es mayor en 6.3% real al cierre estimado para 1999. De este monto, el 21.3% corresponde al gasto directo, el 35.3% a las previsiones y aportaciones para las entidades federativas y municipios y el 43.4% a los subsidios y transferencias para las entidades paraestatales. Esto es 115 mil 231.3; 191 mil 319.5 y, 234 mil 694.3 millones de pesos, respectivamente.

En lo que toca al federalismo, el proyecto de presupuesto del gasto programable, propone asignar 168 mil 768.8 millones de pesos al ramo de aportaciones federales para entidades federativas y municipios. De este monto 105 mil 652.5 millones corresponden al Fondo de Aportaciones para Educación Básica y Normal; 20 mil 022.7 millones al Fondo de Aportaciones para los servicios de salud; 15 mil 906.6 millones al Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social; 14 mil 952.1 millones para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; 5 mil 179.2 millones de pesos para el Fondo de Aportaciones Múltiples; 1 mil 885.7 millones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y 5 mil 170.0 millones para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

Con respecto a los subsidios y transferencias a entidades paraestatales de control directo presupuestario, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se pone a consideración de la Cámara de Diputados, muestra un incremento de 6.4% en términos reales respecto al cierre esperado de 1999. Este incremento refleja el monto anual del costo de la reforma a la seguridad social, un incremento en las transferencias al ISSSTE, para cubrir el déficit en la nómina de pensiones, los cuales tendrán un crecimiento real de 6.7% y 31.0% con relación al cierre previsto para este año.

El proyecto del gasto programable directo del Poder Ejecutivo, propone asignar a las entidades paraestatales de control directo presupuestario un monto de 338 mil 031.9 millones de pesos para el año 2000. De esta cantidad el 80.2% se destinará a gasto corriente y el 19.8% a gasto de capital. En este último, sobresale la inversión física cuyo presupuesto asciende a 62 mil 822.9 millones de pesos.

Asimismo, el Poder Ejecutivo propone un financiamiento neto de 52 mil 616.3 millones de pesos para el Sector Público Federal presupuestario. Al restar de este financiamiento el superávit de las entidades paraestatales de control indirecto por 114.3 millones de pesos, se estima que el déficit económico del sector público consolidado ascienda a 52 mil 502 millones de pesos. Este déficit representa el 1.0% del PIB.

Los poderes Legislativo y Judicial, la Administración Pública Centralizada, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, requerirán de un financiamiento neto de 86 mil 396.9 millones de pesos, en tanto que las entidades paraestatales de control directo presupuestario, más los subsidios, trasferencias y aportaciones que reciben de la Administración Pública Centralizada, generarán un superávit financiero de 33 mil 780.6 millones de pesos durante el ejercicio fiscal del año 2000.

Finalmente, con relación a los balances primarios, esto es, los ingresos presupuestarios menos las erogaciones que excluyen el costo financiero de la deuda, se estima un superávit primario de los poderes Legislativo y Judicial, de la Administración Pública Centralizada y del Instituto Federal Electoral, por 71 mil 223.4 millones de pesos. Mientras que para las entidades paraestatales de control directo, se estima un superávit primario de 59 mil 299.7 millones de pesos.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación presenta algunas disposiciones para reducir la discrecionalidad al Ejecutivo Federal; por ello se proponen disposiciones que promuevan una mayor transparencia, información, eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto público proponiendo las siguientes modificaciones.

VI. Modificaciones que se proponen al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

En el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, al efectuar el examen y discusión del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, enviado por el Ejecutivo Federal a la consideración y, en su caso, aprobación de esta Cámara de Diputados, conforme a lo establecido en la fracción IV, párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, surgieron diversas observaciones y propuestas como resultado de la discusión plural y respetuosa sostenida entre los legisladores de todas las fracciones parlamentarias, y de éstos con los representantes del Poder Ejecutivo.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora analizaron con detenimiento cada una de las propuestas formuladas y como resultado del trabajo conjunto efectuado, estiman conveniente someter a la consideración del pleno de esta Asamblea las siguientes modificaciones al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación: reformar los artículos 2o. fracción IX; 3o.; 4o.; 5o.; 6o.; 9o., párrafo primero; 10, párrafo primero; 11, párrafos primero y segundo; 12; 13, párrafo primero; 14, párrafos primero y cuarto; 16, párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo; 18, párrafo primero; 19, párrafos segundo y último; 25, párrafos primero y último; 27; 35; 36 fracción II, inciso c; 38 párrafo cuarto; 51, párrafo segundo; 67, fracción I; 74, párrafo primero; 76, párrafo segundo; 79, párrafo segundo y sexto transitorio; adicionar los artículos 2o., con una fracción XV; 9o., con un párrafo cuarto, pasando el actual cuarto a ser el quinto; 14, con cuatro párrafos finales; 16, con cuatro fracciones del párrafo tercero, así como con un nuevo párrafo cuarto, pasando los actuales párrafos cuarto a decimoprimero a ser quinto a decimosegundo; 23, con un último párrafo; 36, con un inciso c, recorriendo el actual inciso c al d; 38, con los párrafos quinto y sexto; 39, con tres párrafos a la fracción II, así como un último párrafo; 55, con un párrafo tercero; 75, con una fracción VIII; 79 con un párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser el tercero; así como con los artículos transitorios decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto; de conformidad con lo siguiente:

1. Reformar la fracción IX del artículo 2o. del proyecto, para establecer que el Presupuesto se compone del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de los tomos; asimismo, adicionar una fracción XV para establecer la definición de programas prioritarios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Presupuesto: al contenido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y en sus respectivos tomos;

X a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Programas prioritarios: aquellos programas sectoriales y especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de las funciones sociales, productivas y de atención prioritaria a la población.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Reformar el artículo 3o. del proyecto, para establecer que se hará del conocimiento de otros ejecutores de gasto las recomendaciones que emita la Secretaría, para quedar como sigue:

Artículo 3o. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia y el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este decreto. La Secretaría hará del conocimiento a otros ejecutores de gasto las recomendaciones que emita sobre estas medidas.

3. Reformar el artículo 4o. del proyecto, para prever el incremento de $ 7,494. 300,000.00 mil pesos al gasto neto total de este presupuesto a causa del ajuste en las estimaciones del precio del crudo mexicano de exportación, para pasar de $15.50 a 16.0 dólares, de otros aumentos en los ingresos considerados en la Ley de Ingresos de la Federación y de reasignaciones al gasto. El incremento en las asignaciones de los ramos administrativos es por la cantidad de $3,125.000,000.00, en los ramos generales por la cantidad de......................... $7,617.986,592.00 y en la cantidad de........... $400.000,000.00 en la asignación a la Comisión Federal de Electricidad, conforme a los numerales seis, siete y ocho de este dictamen.

El incremento en las asignaciones de los ramos administrativos se deriva de las siguientes adecuaciones al presupuesto: se incrementa el gasto programable correspondiente a los ramos administrativos 08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; 11 Educación Pública, 16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y 20 Desarrollo Social, conforme a los numerales seis y 31 de este dictamen. Asimismo, el incremento en los ramos generales se debe a las adecuaciones de los ramos 19 aportaciones a seguridad social, 23 provisiones salariales y económicas, 28 participaciones a entidades federativas y municipios y 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, conforme a los numerales siete, 11, 13 y 31 de este dictamen.

Adicionalmente, se reduce en $250.000,000.00 el gasto programable del ramo 01 Poder Legislativo; en $1,150.000,000.00 el gasto programable del ramo 03 Poder Judicial; y en $400.000,000.00 el gasto no programable del ramo 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, conforme a los numerales cuatro, cinco y siete de este dictamen.

Asimismo, se prevé la reducción de........... $1,848.686,592.00 en el gasto programable de los ramos administrativos y entidades a que se refiere el artículo 11 de este decreto, con el objeto de que el gasto neto total aprobado en este decreto sea igual a los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de la Federación. Todo lo anterior, para quedar como sigue:

                                                               107, 108 y 109

Artículo 4o. El gasto neto total previsto en el presente presupuesto, importa la cantidad de $1,195.313,400,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este capítulo y se distribuye de la manera siguiente:
Poder Legislativo $                       3,790,357,474.00
Poder Judicial $                       8,075,766,038.00
……………………………………………………………………...
……………………………………………………………………...
Ramos administrativos $                   250,029,942,528.00
Ramos generales $                   562,578,321,245.00
Entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, incluyendo el
costo financiero
$                   363,951,045,234.00
SUMA: $                 1,197,162,086,592.00

A fin de que el gasto neto total sea el señalado en el primer párrafo de este artículo, el gasto programable de los ramos administrativos y de las entidades a que se refiere el artículo 11 de este decreto, se reducirá en................... $1,848.686,592.00.

4. Reformar el artículo 5o. del proyecto, para reducir en $250.000,000.00 el gasto programable del ramo 01 Poder Legislativo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El gasto programable previsto para el ramo 01 Poder Legislativo, importa la cantidad de $3,790.357,474.00 y se distribuye de la manera siguiente:

Cámara de Diputados $ 2,224,918,000.00
Entidad de fiscalización superior de la Federación $     380,125,974.00
Cámara de Senadores $ 1,185,313,500.00

5. Reformar el artículo 6o. del proyecto, para reducir en $1,150.000,000.00 el gasto programable del ramo 03 Poder Judicial, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El gasto programable previsto para el ramo 03 Poder Judicial, importa la cantidad de $8,075.766,038.00 y se distribuye de la manera siguiente:

Suprema Corte de Justicia de la Nación $          1,196,717,335.00
Consejo de la Judicatura Federal $          5,526,633,368.00
………………………………………………………………………………...........

6. Reformar el párrafo primero del artículo 9o. del proyecto para aumentar el gasto programable previsto para los ramos administrativos, distribuyéndose en los siguientes ramos: 08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la cantidad de $875.000,000.00, de la cual se destinan $500.000,000.00 para el Programa de Apoyo a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales y $375,000,000.00, para las acciones de desarrollo rural para productores de bajos ingresos previstas en el Programa de la Alianza para el Campo; 11 Educación Pública, la cantidad de................... $500.000,000.00, de la cual $400.000,000.00 son para apoyar a las universidades públicas estatales en los gastos de inversión, y $100.000,000.00 para la edición de libros educativos con contenido ecológico. Asimismo, se incrementa el ramo 16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la cantidad de $250.000,000.00, con el fin de fortalecer las acciones con mayor impacto ecológico en materia de conservación y restauración de bosques, áreas naturales protegidas y de agua, de los cuales $100,000,000.00 se destinarán al Programa Nacional de Reforestación,.... $50.000,000.00 a fortalecer el Programa de Areas Naturales Protegidas y................... $100.000,000.00 a la Comisión Nacional del Agua para inversión en plantas de tratamiento de aguas residuales; y se incrementa el ramo 20 Desarrollo Social, en la cantidad de $1,500.000,000.00, con objeto de fortalecer las acciones de vivienda progresiva, combate a la pobreza extrema en las zonas urbanas marginadas y proyectos productivos, de la cual $500.000,000.00 se destinarán para mejorar el alcance e impacto del Programa de Vivienda Progresiva, Vivah, cuyas acciones podrán incorporar la rehabilitación de vivienda y la adquisición de suelo urbano apto para vivienda, conforme a las reglas de operación que se publiquen con base en el artículo 73 de este dictamen; $600.000,000.00 para mejorar el alcance e impacto de los programas alimentarios en las zonas urbanas marginadas a través de un padrón único de las familias en pobreza extrema en las zonas urbanas, en los términos del numeral 30 de este dictamen y........ $400.000,000.00 para el Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad, Fonaes, para el otorgamiento de créditos a proyectos productivos viables bajo un esquema de recuperación eficiente que permita la sostenibilidad financiera del programa, conforme a las reglas de operación que se emitan con base en los artículos 73 y decimotercero transitorio de este dictamen.

Asimismo, se adiciona un párrafo cuarto para establecer las reglas a que se sujetará el Programa de Apoyo a Universidades Públicas Estatales, para quedar como sigue:

Artículo 9o. El gasto programable previsto para los ramos administrativos, importa la cantidad de $265,150.397,560.00 y se distribuye de la manera siguiente:

…………………………………………………………………………….…………..
…………………………………………………………………………….…………..
…………………………………………………………………………….…………..
…………………………………………………………………………….…………..
…………………………………………………………………………….…………..
…………………………………………………………………………….…………..
08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural $    24,804,300,000.00
…………………………………………………………………………….…………..
…………………………………………………………………………….…………..
11 Educación Pública $    83,136,211,000.00
…………………………………………………………………………….…………..
…………………………………………………………………………….…………..
…………………………………………………………………………….…………..
…………………………………………………………………………….…………..
16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca $ 15,228,650,100.00
…………………………………………………………………………….…………..
…………………………………………………………………………….…………..
…………………………………………………………………………….…………..
…………………………………………………………………………….…………..

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Asimismo, las erogaciones a que se refiere este artículo para el ramo administrativo 11 educación pública, incluyen los recursos correspondientes al Programa de Apoyo a Universidades Públicas Estatales, los cuales deberán destinarse exclusivamente a fortalecer su gasto de inversión. La Secretaría de Educación Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, la distribución de estos recursos, señalando el calendario y las fechas de pago que correspondan a cada universidad. Dichos recursos no podrán utilizarse para la creación de plazas o cualquier otra obligación relacionada con el pago de servicios personales. Sobre el ejercicio de estos recursos se deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública. El incumplimiento a lo dispuesto en este párrafo dará lugar al fincamiento de responsabilidades en los términos de las disposiciones aplicables.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Reformar el párrafo primero del artículo 10 del proyecto, para aumentar en.................... $7,217.986,592.00, el gasto previsto para los ramos generales, que se deriva de un aumento de $7,617.986,592.00 distribuyéndose en: $600.000,000.00, para el ramo 19 aportaciones a seguridad social, a fin de prever que por única vez se otorgue una gratificación a los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo dispuesto en el numeral 27 de este dictamen; $6,000.000,000.00 al ramo general 23 provisiones salariales y económicas para crear el Programa de Apoyo Educativo a Entidades Federativas, con el fin de contribuir a los gastos de inversión de educación básica, media superior, superior y ciencia y tecnología en las entidades federativas; $829.500,000.00 al ramo general 28 participaciones a entidades federativas y municipios; $188.486,592.00 al ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, derivado del incremento en las estimaciones de la recaudación federal participable, por el aumento en el precio del crudo mexicano de exportación, para pasar de $15.50 a $16.00 dólares.

Por otro lado, se reduce en $400.000,000.00 la asignación de recursos del ramo general 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Asimismo, señalar la suma de los ramos generales en términos brutos, ya que en el proyecto las asignaciones individuales previstas para cada uno de los ramos generales se incluyeron en términos brutos, en tanto que la suma se presentó en términos netos, para quedar como sigue:

Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

…………………………………………………………………………….…………..................................
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19 Aportaciones a Seguridad Social $    82,244,000,363.00
23 Provisiones Salariales y Económicas $     12,256,275,000.00
…………………………………………………………………………….…………..................................
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios $   168,957,303,655.00
…………………………………………………………………………….…………..................................
…………………………………………………………………………….…………..................................
28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios $   161,712,800,000.00
…………………………………………………………………………….…………..................................
…………………………………………………………………………….…………..................................
34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca
$     40,018,000,000.00
SUMA: $  639,067,649,307.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

                                                                      110, 111 y 112

8. Reformar los párrafos primero y segundo del artículo 11 del proyecto, para prever un incremento por la cantidad de $400.000,000.00, en la Comisión Federal de Electricidad a causa del mayor precio del combustóleo que compra, derivado del incremento en las estimaciones del precio del crudo mexicano de exportación; así como modificar la suma del gasto programable correspondiente a las entidades incluidas en dicho artículo. Asimismo, señalar en cifras netas las asignaciones previstas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, así como las correspondientes a las empresas filiales de Pemex-Petroquímica, derivado que en el proyecto la cifra de Petróleos Mexicanos consolidado está expresada en términos netos, es decir, excluye el importe de las operaciones de compra y venta entre los organismos subsidiarios, mientras que las asignaciones de los mismos se presentaron en términos brutos. Asimismo en el párrafo segundo se modifica la cantidad correspondiente al importe financiado con recursos propios y créditos, para quedar como sigue:

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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18164 Comisión Federal de Electricidad $                   76,662,500,000.00
…………………………………………………………………………….…………………………………..
…………………………………………………………………………….…………………………………..
18572 Petróleos Mexicanos $                     8,264,000,000.00
18575 PEMEX Exploración y Producción $                   36,539,843,177.00
18576 PEMEX Refinación $                  2 6,479,000,000.00
18577 PEMEX Gas y Petroquímica Básica $                     8,742,000,000.00
PEMEX Petroquímica Consolidado $                     6,085,056,823.00
18578 Petroquímica Corporativo $                        958,564,529.00
18579 Petroquímica Camargo, S.A. de C.V. $                        152,204,767.00
18580 Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. $                     1,578,795,566.00
18581 Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V. $                     1,073,454,828.00
18582 Petroquímica Escolín, S.A. de C.V. $                        525,995,888.00
18584 Petroquímica Tula, S.A. de C.V. $                        183,255,990.00
18585 Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. $                     1,612,785,255.00
SUMA: $                 338,431,900,000.00

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de $246,822.116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la administración pública centralizada importa la cantidad $91,609.783,094.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9. Se reforma el artículo 12 del proyecto, para precisar que el costo financiero a que se refiere este artículo corresponde al presupuesto de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos; asimismo se hace referencia al tomo IV, para quedar como sigue:

Artículo 12. El costo financiero correspondiente a la deuda de las entidades Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, asciende a la cantidad de $25,519.145,234.00 monto adicional al total de la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo y se distribuye conforme a lo previsto en el tomo IV de este presupuesto.

10. Reformar el párrafo primero del artículo 13 del proyecto, para reducir en $400.000,000 00, el gasto no programable previsto para el ramo 34 erogaciones para los programas de apoyo ahorradores y deudores de la banca, así como para modificar la suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda y de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, para quedar como sigue:

Artículo 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de $201,115.145,234.00 y se distribuye de la manera siguiente:

……………………………………………………………………………….………..................................
……………………………………………………………………………….………..................................
……………………………………………………………………………….………..................................
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los
Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
$      40,018,000,000.00

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11. Reformar los párrafos primero y cuarto del artículo 14 del proyecto, para aumentar en $6,000.000,000.00 el gasto programable previsto para el ramo general 23 provisiones salariales y económicas para crear el Programa de Apoyo Educativo a Entidades Federativas, el cual tendrá como objetivo apoyar los gastos de inversión de educación básica, media superior, superior y ciencia y tecnología en las entidades federativas; asimismo, modificar el periodo para la publicación para las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales para que ello sea durante el primer bimestre; así como adicionar cuatro últimos párrafos para regular dichos apoyos, para quedar como sigue:


Artículo 14.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Apoyo Educativo a Entidades Federativas $          6,000,000,000.00

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Las erogaciones previstas para el Fondo de Desastres Naturales deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los recursos correspondientes al Programa de Apoyo Educativo a Entidades Federativas se deberán distribuir entre las entidades federativas en función de su carga educativa y su nivel de marginación y se aplicarán únicamente para cubrir los gastos de inversión de educación básica, media superior, superior y ciencia y tecnología en las entidades federativas.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se distribuyen conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cantidad

Aguascalientes $         23,319,000.00
Baja California $       153,761,700.00
Baja California Sur $         55,672,000.00
Campeche $         41,561,000.00
Chiapas $       321,143,300.00
Chihuahua $       232,441,000.00
Coahuila $       105,709,900.00
Colima $         21,651,000.00
Distrito Federal $       290,384,000.00
Durango $         62,883,000.00
Guanajuato $       288,875,000.00
Guerrero $       226,414,500.00
Hidalgo $       103,200,000.00
Jalisco $       472,142,600.00
México $   1,075,199,200.00
Michoacán $       165,673,200.00
Morelos $         42,822,000.00
Nayarit $         60,952,000.00
Nuevo León $       300,532,200.00
Oaxaca $       254,323,000.00
Puebla $       353,487,600.00
Querétaro $         47,680,500.00
Quintana Roo $         36,069,000.00
San Luis Potosí $       101,091,000.00
Sinaloa $       134,951,200.00
Sonora $       165,026,900.00
Tabasco $       114,612,900.00
Tamaulipas $         54,243,000.00
Tlaxcala $         62,749,000.00
Veracruz $       403,867,000.00
Yucatán $       128,534,400.00
Zacatecas $         99,027,900.00
SUMA: $   6,000,000,000.00


                                                                         113, 114 y 115

Los recursos del Programa de Apoyo Educativo a Entidades Federativas no podrán ser aplicados para pagos de servicios personales o cualquier otra actividad de la que se derive una obligación de gasto prevista en otro ramo. La no observancia a lo dispuesto en este párrafo será causa de responsabilidad, conforme a las disposiciones aplicables.

Sobre el destino de estos recursos se deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que dicha información sea integrada a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

12. Reformar los párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 16 del proyecto; adicionar cuatro fracciones al párrafo tercero y un nuevo párrafo cuarto, recorriendo el orden de los actuales párrafos cuarto al decimoprimero, para incrementar en la cantidad de 400.000,000.00 el Fondo para el Desarrollo Productivo, incorporar principios que garanticen mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y aplicación de los recursos correspondientes al ramo 20 (desarrollo social), para quedar como sigue:

Artículo 16. De la erogaciones del ramo administrativo 20 desarrollo social a que se refiere este artículo 9o., de este decreto, se asigna a los fondos a que se refiere este artículo la cantidad de $4,647.000,000.00, conforme a la distribución siguiente.

……………………………………………………………………………
Fondo para el Desarrollo Productivo $     3,905,300,000.00
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………

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La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas de estos fondos, conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este decreto y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero. Para ello, presentará a la Secretaría, a más tardar el 14 de enero, su proyecto de reglas e indicadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de este decreto. Asimismo establecerá mecanismos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se harán públicos. Las reglas de operación incluirán adicionalmente a lo que se establece en los artículos 67 y 73 de este decreto, lo siguiente:

I. Los criterios para la selección de los beneficiarios, en su caso;

II. El mecanismo de operación y administración deberá facilitar la evaluación periódica de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva, en detrimento de los recursos asignados a la población objetivo;

III. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

IV. Los mecanismos de participación con los gobiernos estatales y municipales en la operación de estos programas.

Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que los recursos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivos.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán además de prever lo establecido en el artículo 73 de este decreto, contemplar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia participaran, en su caso, en la planeación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los convenios de desarrollo social, así como la facultad de los gobiernos de los estados para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Planeación, así como de la legislación Federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

Los recursos de estos fondos, en los programas que corresponda, serán ejercidos a través de los convenios de desarrollo social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2000, en los términos de las disposiciones aplicables, en los cuales se establecerá la distribución de los recursos de cada programa, de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, especificando los municipios que incluyan, así como aquellas áreas o grupos sociales que defina la Secretaría de Desarrollo Social y las que convenga con los gobiernos de los estados, conforme a indicadores de pobreza que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En todos los casos, la Secretaría de Desarrollo Social informará a los gobiernos de los estados sobre dicha distribución.

Los convenios incluirán también las bases, compromisos y metas específicas; las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto, así como el desarrollo, ejecución en forma coordinada, evaluación y seguimiento de los avances de los programas y asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran, con sujeción a estos programas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme al Convenio de Desarrollo Social, los gobiernos de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar los programas, obras o acciones, con cargo a estos fondos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13. Reformar el párrafo primero del artículo 18 del proyecto, para incrementar las asignaciones en el caso de los fondos de aportaciones para la infraestructura social, aportaciones para el fortalecimiento de los municipios, y el de aportaciones múltiples, derivado del incremento en la recaudación federal participable, para quedar como sigue:

"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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…………………………………………………………………………….……………............................
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Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se
distribuye en:
$   15,989,722,500.00
Fondo para la Infraestructura Social Estatal $      1,937,954,367.00
Fondo para la Infraestructura Social Municipal $   14,051,768,133.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios $   15,030,339,150.00
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones
de:
$      5,206,253,646.00
Asistencia Social $      2,374,537,953.00
Infraestructura Educativa $      2,831,715,693.00
…………………………………………………………………………….……………............................
…………………………………………………………………………….……………..............................
…………………………………………………………………………….……………............................
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14. Reformar los párrafos segundo y último del artículo 19 del proyecto, para establecer que en la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, por medio de la suscripción de convenios, la distribución de recursos se hará con base en criterios que aseguren transparencia y en su caso, con base en fórmulas; asimismo, se prevé que deberán ser congruentes con los programas sectoriales, para quedar como sigue:

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría, las dependencias y en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, la distribución de los recursos se efectuará con base en criterios que aseguren transparencia en su reasignación y, en su caso, se emplearán fórmulas para distribuir dichos recursos entre las entidades federativas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este artículo se celebren en el marco de los convenios de desarrollo social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales."

15. Adicionar un último párrafo al artículo 23 del proyecto, para establecer el requisito de informar a la Cámara sobre las acciones para la implantación de la reforma al sistema presupuestario, para quedar como sigue:

"Artículo 23.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e información a que se refiere este artículo."

16. Reformar los párrafos primero y último del artículo 25, para establecer que se informará a la Cámara sobre la constitución o modificación de fideicomisos que se consideran entidades paraestatales; asimismo, prever que el informe a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, que rinden los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación a los fideicomisos en los que participen, deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 25. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2o., del presente decreto, con autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables. Sobre lo anterior, se dará informe a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberán informar a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, dentro del primer trimestre del ejercicio, sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables."

17. Reformar el artículo 27 del proyecto, para establecer el plazo en el cual los calendarios de gasto serán comunicados a las dependencias y entidades; prohibir adecuaciones a dichos calendarios para anticipar la disponibilidad de los recursos, excepto cuando permitan un mejor cumplimiento de los programas; permitir adecuaciones a los calendarios cuando existan situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, procurando no afectar los programas prioritarios, así como la obligación del Ejecutivo de informar a la Cámara sobre las mismas, para quedar como sigue:

"Artículo 27. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar 20 días hábiles posteriores a la aprobación de este presupuesto.

Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado."

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades y cuenten con la autorización de la Secretaría.

                                                                   116, 117 y 118

                                                                 

 

                      

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, determinará la procedencia de las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.

La Secretaría informará, en los términos del artículo 79 de este decreto, de las adecuaciones a los calendarios que realice conforme a este artículo.

18. Reformar el artículo 35 del proyecto, para establecer reglas para autorizar erogaciones adicionales en función de la fuente de fondeo: ingresos excedentes de la Ley de Ingresos de la Federación e ingresos excedentes de recursos propios de entidades paraestatales, vinculando de manera directa a los egresos con las fuentes de ingresos excedentes, excluyendo de éstas, a la fracción VIII del artículo 1o., de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a los ingresos derivados de financiamientos, para quedar como sigue:

"Artículo 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales con cargo a:

I. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el artículo 1o., de la Ley de Ingresos de la Federación, excepto los previstos en la fracción VIII, conforme a lo siguiente:

a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de seguridad social y los ingresos propios a que se refieren las fracciones II y IX, respectivamente, del artículo 1o., de dicha ley, se podrán destinar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción IX del artículo 1o. de dicha ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades a que se refiere el artículo 11 de este decreto, distintas de las señaladas en el inciso a, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen.

La Secretaría deberá tomar en consideración, para autorizar lo señalado en los incisos a y b de esta fracción, el comportamiento esperado en el balance económico del sector público;

c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción IV numerales uno y dos, del artículo 1o., de dicha ley, se podrán destinar en el marco de las disposiciones aplicables, a aquellas dependencias y entidades que los generen;

d) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII numerales dos y 23 inciso d del artículo 1o., de dicha ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades y los donativos en dinero que éstas reciban, se destinarán a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos.

La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refieren los incisos a hasta el d, se podrán realizar en el transcurso del ejercicio fiscal;

e) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I, III, IV numerales tres a seis, V y VI del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII de dicho artículo, distintos de los previstos en el inciso d, se aplicarán, una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, al gasto programable hasta por la cantidad de $2,500.000,000.00. Para determinar, en su caso, la existencia de tales excedentes, la Secretaría deberá incluir en el segundo y tercer informe trimestral a que se refiere el artículo 79 de este decreto, un apartado especial en el que se presente una estimación sobre la evolución esperada de los ingresos y del balance económico del sector público hacia el cierre del ejercicio. La Secretaría, tomando en cuenta dicha evolución, deberá informar en ese mismo apartado, sobre la existencia de excedentes y en su caso, señalar las erogaciones adicionales que con cargo al gasto programable resulten procedentes, especificando los montos y el destino de los mismos, conforme a lo siguiente:

i) Los excedentes hasta por la cantidad de $1.500,000,000.00, que se reporten en el segundo informe trimestral, se distribuirán de la manera siguiente:

Fondo de Desastres Naturales

50%

Programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo

16.7%

Caminos Rurales

16.7%

Programa de Vivienda

16.6%

II) Los excedentes hasta por la cantidad de $1.000,000,000.00, que se reporten en el tercer informe trimestral, se distribuirán de la manera siguiente:

Fondo de Desastres Naturales

50%

Infraestructura Carretera

50%

Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este inciso se autoricen, no se considerarán como regularizables.

Cualquier excedente que rebase la cantidad señalada en el párrafo primero del inciso e, se destinará a la amortización de la deuda pública y

II. Los excedentes de los recursos propios de las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este decreto, se podrán destinar a los programas prioritarios de las entidades que los generen.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que se refiere este artículo en los términos del artículo 79 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto, salvo lo previsto en este artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría."

19. Adicionar un nuevo inciso c a la fracción II del artículo 36 del proyecto, para establecer un plazo de 15 días hábiles para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados un informe sobre los ajustes que, en su caso, se realicen al gasto programable en caso de que los ingresos disminuyan en una proporción de un monto equivalente mayor al 1% y hasta el 5% de los ingresos tributarios; asimismo, reformar el actual inciso c, el cual pasa a ser el inciso d, para establecer un plazo de 15 días hábiles para que el Ejecutivo envíe a la Cámara una propuesta de reducción de gasto programable, en caso de que los ingresos tributarios disminuyan en una proporción superior al 5% y se establece un plazo de 10 días hábiles para que la Cámara emita la opinión correspondiente, para quedar como sigue:

Artículo 36.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior al 1% y hasta el 5% de los ingresos tributarios, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad y

d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5% de los ingresos tributarios, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto programable a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, en un plazo de 10 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

20. Reformar el párrafo cuarto del artículo 38 del proyecto, para establecer que todos los recursos no devengados, incluyendo el servicio de la deuda y las aportaciones a seguridad social, pueden ser aplicados a programas prioritarios; asimismo, adicionar dos párrafos al final del artículo, para prever dos excepciones al principio de reintegros en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, así como para establecer la obligación del Ejecutivo de informar a la Cámara sobre los recursos no devengados, para quedar como sigue:


"Artículo 38.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los montos presupuestarios no devengados que resulten durante los primeros nueve meses del ejercicio fiscal, deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría. Asimismo, aquellos que resulten en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, incluyendo los correspondientes a los ramos generales 19 aportaciones a seguridad social y 24 deuda pública, se considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior en materia del reintegro de las economías presupuestarias, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con cargo a los ramos administrativos en los últimos tres meses del ejercicio, a fin de dar cumplimiento al pago de medidas de fin de año, previstas en las condiciones generales de trabajo correspondientes a servicios personales. Asimismo, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con objeto de atender emergencias y desastres naturales.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo, en los términos del artículo 79 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000."

21. Adicionar tres párrafos a la fracción II del artículo 39 del proyecto, para establecer que la Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados sobre los gastos destinados a las actividades de comunicación social; prohibir el pago de créditos fiscales a cambio de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social; así como establecer que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía llevará el seguimiento de las erogaciones para los rubros mencionados; asimismo, se adiciona un último párrafo al artículo para establecer que los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se sujetarán a las disposiciones de racionalidad y austeridad que emitan sus órganos competentes, para quedar como sigue:

"Artículo 39.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso del tiempo oficial a que se refiere el párrafo cuarto de esta fracción, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

Durante el ejercicio fiscal del año 2000, la Secretaría no podrá convenir el pago de créditos fiscales, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social.

                                                                          119, 120 y 121

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, mismas que contendrán las medidas que se observarán en el ejercicio de servicios personales; seguro de gastos médicos; alimentos y utensilios; combustibles, lubricantes y aditivos; servicios básicos; telefónicos; de arrendamiento, de asesoría, informáticos, estudios e investigaciones; de mantenimiento, conservación e instalación; materiales y útiles de administración; servicios de difusión e información; de traslado e instalación; servicios oficiales; adquisición de vehículos y equipo de transporte, mobiliario y equipo de administración y bienes informáticos."

22. Reformar el párrafo segundo del artículo 51 del proyecto, para establecer que las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos al desempeño se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 51.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo, las cuales deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estimulo alguno.
Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

23. Adicionar un párrafo tercero al artículo 55 del proyecto, para establecer la obligación de los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de publicar en el Diario Oficial de la Federación, los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, para quedar como sigue:

"Artículo 55.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal de mandos medios y superiores, personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen los siguientes rubros: nivel salarial; número de plazas por nivel salarial; sueldo compactado; compensación garantizada; despensa; previsión social múltiple; ayuda de transporte; Sistema de Ahorro para el Retiro; prima vacacional; gratificación de fin de año; aportaciones de seguridad social; seguros y el impuesto del 2% sobre nóminas, así como otras prestaciones que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes."

24. Reformar la fracción I del artículo 67 del proyecto, para establecer que la población objetivo de los subsidios deberá identificarse por estado y municipio, para quedar como sigue:

"Artículo 67.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, estado y municipio. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;
II al IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

25. Reformar el párrafo primero del artículo 74 del proyecto, para modificar el nombre del programa señalado en dicho artículo correspondiente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 74.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (CETRO) y Centros Regionales para
la Competitividad Empresarial (CRECES)
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26. Adicionar una fracción VIII al artículo 75 del proyecto, para prever que se deberá establecer una estimación del calendario de familias del Programa de Educación, Salud y Alimentación, para quedar como sigue:

"Artículo 75.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. El calendario provisional conforme al cual se incorporen nuevas familias al programa, por entidad federativa.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

27. Reformar el párrafo segundo del artículo 76 del proyecto, para prever la opinión de los consejos estatales agropecuarios para el uso de los recursos a que se refiere este artículo, para quedar como sigue:

"Artículo 76.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos de las entidades federativas, escuchando la opinión de los consejos estatales agropecuarios, en los primeros 30 días del año, el uso de los recursos para los fines señalados y en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cuatro cultivos señalados y los publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

28. Reformar el párrafo segundo del artículo 79 del proyecto, para precisar la referencia; asimismo, adicionar un nuevo párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser el tercero para prever la obligación de la Secretaría de publicar la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, para quedar como sigue:

"Artículo 79.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para lo anterior, la Secretaría publicará a más tardar el 28 de febrero la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia, función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme a este presupuesto.

En los informes trimestrales a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

29. Reformar el artículo sexto transitorio del proyecto, para establecer que las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

"Sexto. La Secretaría y la Contraloría deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 de este decreto."

30. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimoprimero tomando en cuenta lo previsto en el numeral seis de este dictamen, con objeto de establecer un padrón único de las familias en pobreza extrema en zonas urbanas, con base en los padrones de los programas de subsidio al consumo de la tortilla a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla (Fidelist), y de abasto social de leche a cargo de Liconsa, para quedar como sigue:

"Decimoprimero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, con objeto de mejorar el alcance e impacto de los programas alimentarios en las zonas urbanas marginadas, deberá constituir un padrón único de familias urbanas en pobreza extrema, con base en los padrones de beneficiarios de los programas alimentarios a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al subsidio de la tortilla y de Liconsa, S.A. de C.V., utilizando criterios objetivos, transparentes y homogéneos. Como parte de este proceso el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá consolidar y unificar las estructuras administrativas de dichas entidades."

31. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimosegundo, con objeto de prever que por única vez se otorgue una gratificación a los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

                                                                  122, 123 y 124

"Decimosegundo. Los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y servicios sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a recibir por única vez del Gobierno Federal, en el primer trimestre del año, una gratificación, conforme a lo siguiente:

Veces del Salario Mínimo

Apoyos a otorgar en veces de S.M.
Días

Hasta 1

8.0

De más de 1 hasta 2

6.0

De más de 2 hasta 3

4.0

Más de 3

2.0

Las gratificaciones a que se refiere este artículo serán de carácter no regularizable y no constituyen una obligación en los términos del régimen de seguridad social."

32. Se adiciona un nuevo artículo transitorio decimotercero, para prever los criterios que deberán incluirse en las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes), para quedar como sigue:

"Decimotercero. Las reglas de operación aplicables al Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, adicionalmente a lo que establece el artículo 73 de este decreto, deberán prever que el otorgamiento de créditos se canalice a proyectos productivos que sean viables, con base en el dictamen y aprobación previa de un comité técnico integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de dicho fondo."

33. Se adiciona un nuevo artículo transitorio decimocuarto, con objeto de que el gasto neto total aprobado en este decreto sea igual a los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de la Federación, para quedar como sigue:

"Decimocuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria, deberá efectuar la reducción al gasto programable de la Administración Pública Federal a que se refiere el último párrafo del artículo 4o. de este decreto, por la cantidad de $1,848.686,592.00, con objeto de que el gasto neto total aprobado en este decreto sea igual a los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, deberá informar sobre dichos ajustes a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 30 de abril."

34. Se adiciona un nuevo artículo transitorio decimoquinto, con objeto de establecer que se destinarán $100.000,000.00 a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos, para elaborar y distribuir un libro que promueva la cultura ecológica, para quedar como sigue:

"Decimoquinto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Educación Pública y con cargo a su presupuesto, asignará............ $100.000,000.00 a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos con objeto de elaborar y distribuir en las escuelas de educación básica del país un libro para fortalecer en la niñez la cultura ecológica y resaltar la importancia de proteger y preservar el medio ambiente."

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000

TITULO PRIMERO

De las asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal para el año 2000 se realizará conforme a las disposiciones de este decreto y a las demás aplicables en la materia.

En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones de este decreto y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este presupuesto, así como a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 2o. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

I. Dependencias: a las secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

II. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el artículo 11 de este decreto, así como aquellas incluidas en los tomos de este presupuesto;

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de la República;

IV. Tribunales administrativos: a los definidos como tales en las leyes;

V. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

VII. Cámara: a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión;

VIII. Entidades federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;

IX. Presupuesto: al contenido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000 y en sus respectivos tomos;

X. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría y a los tribunales administrativos;

XI. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

XII. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones del Gobierno Federal aprobadas en este presupuesto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;

XIII. Gasto programable: a las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas, correspondientes a los ramos 01 Poder Legislativo, 03 Poder Judicial, 22 Instituto Federal Electoral y 35 Comisión Nacional de Derechos Humanos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 aportaciones a seguridad social, 23 provisiones salariales y económicas y 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes al ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios; así como aquellas que efectúan las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto;

XIV. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 deuda pública, 28 participaciones a entidades federativas y municipios, 29 erogaciones para las operaciones y programas de saneamiento financiero, 30 adeudos de ejercicios fiscales anteriores y 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca y

XV. Programas prioritarios: aquellos programas sectoriales y especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de las funciones sociales, productivas y de atención prioritaria a la población.

La Procuraduría, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las demás disposiciones que les sean aplicables.

Artículo 3o. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia y el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este decreto. La Secretaría hará del conocimiento a otros ejecutores de gasto las recomendaciones que emita sobre estas medidas.

CAPITULO II

De las erogaciones

Artículo 4o. El gasto neto total previsto en el presente presupuesto, importa la cantidad de $1.195,313.400,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este capítulo y se distribuye de la manera siguiente:

Poder Legislativo $         3,790,357,474.00
Poder Judicial $         8,075,766,038.00
Instituto Federal Electoral $         8,453,654,073.00
Comisión Nacional de los Derechos Humanos $            283,000,000.00
Ramos administrativos $     250,029,942,528.00
Ramos generales $     562,578,321,245.00
Entidades a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, incluyendo el costo
financiero
$     363,951,045,234.00
SUMA: $ 1,197,162,086,592.00

A fin de que el gasto neto total sea el señalado en el primer párrafo de este artículo, el gasto programable de los ramos administrativos y de las entidades a que se refiere el artículo 11 de este decreto, se reducirá en................... $1,848.686,592.00.

Artículo 5o. El gasto programable previsto para el ramo 01 Poder Legislativo, importa la cantidad de $3,790.357,474.00 y se distribuye de la manera siguiente:

Cámara de Diputados $ 2,224,918,000.00
Entidad de fiscalización superior de la Federación $     380,125,974.00
Cámara de Senadores $ 1,185,313,500.00

Artículo 6o. El gasto programable previsto para el ramo 03 Poder Judicial, importa la cantidad de $8,075.766,038.00 y se distribuye de la manera siguiente:

Suprema Corte de Justicia de la Nación $   1,196,717,335.00
Consejo de la Judicatura Federal $   5,526,633,368.00
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación $   1,352,415,335.00


                                                                     125, 126 y 127

Artículo 7o.
El gasto programable previsto para el ramo 22 Instituto Federal Electoral, importa la cantidad de $8,453.654,073.00 y se distribuye de la manera siguiente:

Operación del Instituto Federal Electoral y organización del proceso electoral
federal
$  4,922,880,421.00
Financiamiento a los partidos políticos, a que se refiere el artículo 49 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
$  3,530,773,652.00

Artículo 8o. El gasto programable previsto para el ramo 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, importa la cantidad de $283.000,000.00.

Artículo 9o. El gasto programable previsto para los ramos administrativos, importa la cantidad de $265,150.397,560.00 y se distribuye de la manera siguiente:

Ramo administrativo

Cantidad

02 Presidencia de la República $        1,555,760,000.00
04 Gobernación $        9,363,870,000.00
05 Relaciones Exteriores $        3,302,694,300.00
06 Hacienda y Crédito Público $      19,580,904,035.00
07 Defensa Nacional $      20,400,873,690.00
08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural $      24,804,300,000.00
09 Comunicaciones y Transportes $      18,568,824,900.00
10 Comercio y Fomento Industrial $        2,718,226,200.00
11 Educación Pública $      83,136,211,000.00
12 Salud $      18,421,680,109.00
13 Marina $        7,971,606,100.00
14 Trabajo y Previsión Social $        3,351,780,000.00
15 Reforma Agraria $        1,660,925,300.00
16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca $      14,770,745,000.00
17 Procuraduría General de la República $        4,875,030,000.00
18 Energía $      12,410,899,908.00
20 Desarrollo Social $      15,228,650,100.00
21 Turismo $           917,850,800.00
27 Contraloría y Desarrollo Administrativo $        1,040,240,000.00
31 Tribunales Agrarios $           440,210,000.00
32 Tribunal Fiscal de la Federación $           629,116,118.00

De las erogaciones del ramo administrativo 02 Presidencia de la República a que se refiere este artículo, se destina a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la cantidad de $40.334,096.00.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el ramo administrativo 11 Educación Pública, incluyen los recursos correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales de aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este decreto, que serán entregados a las entidades federativas a través del fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de dicha ley.

Asimismo, las erogaciones a que se refiere este artículo para el ramo administrativo 11 Educación Pública, incluyen los recursos correspondientes al Programa de Apoyo a Universidades Públicas estatales, los cuales deberán destinarse exclusivamente a fortalecer su gasto de operación e inversión. La Secretaría de Educación Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, la distribución de estos recursos, señalando el calendario y las fechas de pago que correspondan a cada universidad. Dichos recursos no podrán utilizarse para la creación de plazas o cualquier otra obligación relacionada con el pago de servicios personales. Sobre el ejercicio de estos recursos se deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública. El incumplimiento a lo dispuesto en este párrafo dará lugar al fincamiento de responsabilidades en los términos de las disposiciones aplicables.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el ramo administrativo 12 salud, incluyen las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este decreto, que serán entregadas a las entidades federativas a través del fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 10. Las erogaciones previstas para los ramos generales, se distribuyen de la manera siguiente:

Ramo general

Cantidad

Gasto programable
19 Aportaciones a Seguridad Social $      82,244,000,363.00
23 Provisiones Salariales y Económicas $      12,256,275,000.00
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica
y Normal
$      22,550,700,000.00
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios $   168,957,303,655.00
Gasto no programable
24 Deuda Pública $   135,578,000,000.00
28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios $   161,712,800,000.00
29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento
Financiero
$                             0.00
30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores $      15,750,570,289.00
  1. Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y
    Deudores de la Banca
$      40,018,000,000.00
SUMA: $   639,067,649,307.00

El control presupuestario y el ejercicio de los ramos generales se encomiendan a la Secretaría, con excepción del ejercicio del ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 11. El gasto programable previsto para las entidades incluidas en este decreto, se distribuye de la manera siguiente:

Entidad

Cantidad

00637 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado
$      36,886,900,000.00
00641 Instituto Mexicano del Seguro Social $   121,800,000,000.00
06750 Lotería Nacional para la Asistencia Pública $        1,069,500,000.00
09120 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos $        2,773,700,000.00
18164 Comisión Federal de Electricidad $      76,662,500,000.00
18500 Luz y Fuerza del Centro $      13,129,400,000.00
PETRÓLEOS MEXICANOS CONSOLIDADO $      86,109,900,000.00
18572 Petróleos Mexicanos $        8,264,000,000.00
18575 PEMEX Exploración y Producción $      36,539,843,177.00
18576 PEMEX Refinación $      26,479,000,000.00
18577 PEMEX Gas Petroquímica Básica $        8,742,000,000.00
PEMEX Petroquímica Consolidado $        6,085,056,823.00
18578 Petroquímica Corporativo $           958,564,529.00
18579 Petroquímica Camargo, S.A. de C.V. $           152,204,767.00
18580 Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. $        1,578,795,566.00
18581 Petroquímica Cosoleacaque, S.A de C.V. $        1,073,454,828.00
18582 Petroquímica Escolín, S.A. de C.V. $           525,995,888.00
18584 Petroquímica Tula, S.A. de C.V. $           183,255,990.00
18585 Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. $        1,612,785,255.00
SUMA: $   338,431,900,000.00

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de $246,822.116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Centralizada importa la cantidad de $91,609.783,094.00.

Los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, señalados en el párrafo primero de este artículo, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física, a que se refiere el artículo 65 de este decreto.

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. La cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 12. El costo financiero correspondiente a la deuda de las entidades Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, asciende a la cantidad de 2,551.145,234.00 monto adicional al total de la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo y se distribuye conforme a lo previsto en el tomo IV de este presupuesto.

                                                                 128, 129 y 130

Artículo 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de 201,115.145,234.00 y se distribuye de la manera siguiente:

Costo Financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General
24 Deuda Pública
$ 1 35,578,000,000.00
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el artículo 11 de
este Decreto
$     25,519,145,234.00
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las
Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
$                            0.00
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas
de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
$     40,018,000,000.00

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.

El Ejecutivo Federal informará de lo dispuesto en este artículo a la Cámara, en los términos del artículo 79 de este decreto y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 14. El gasto programable previsto para el ramo general 23 provisiones salariales y económicas, a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se distribuye de la manera siguiente:

Programa

Cantidad

Salarial $ 1,417,350,000.00
Fondo de Desastres Naturales $ 4,838,925,000.00
Apoyo Educativo a Entidades Federativas $ 6,000,000,000.00

Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el programa erogaciones contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los recursos previstos para el programa salarial podrán ser destinados para apoyar programas de retiro voluntario de las dependencias y entidades. Asimismo, podrán traspasarse recursos de otros ramos al ramo general 23 provisiones salariales y económicas, con objeto de apoyar dichos programas.

Las erogaciones previstas para el Fondo de Desastres Naturales deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año.

Los recursos del ramo general 23 provisiones salariales y económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en el contenido, los cuales se detallan en el tomo 11 de este presupuesto.

Los recursos correspondientes al Programa de Apoyo Educativo a Entidades Federativas se deberán distribuir entre las entidades federativas en función de su carga educativa y su nivel de marginación y se aplicarán únicamente para cubrir los gastos de inversión de educación básica, media superior, superior y ciencia y tecnología en las entidades federativas.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se distribuyen conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cantidad

Aguascalientes $                       23,319,000.00
Baja California $                     153,761,700.00
Baja California Sur $                       55,672,000.00
Campeche $                       41,561,000.00
Chiapas $                     321,143,300.00
Chihuahua $                     232,441,000.00
Coahuila $                     105,709,900.00
Colima $                       21,651,000.00
Distrito Federal $                     290,384,000.00
Durango $                       62,883,000.00
Guanajuato $                     288,875,000.00
Guerrero $                     226,414,500.00
Hidalgo $                     103,200,000.00
Jalisco $                     472,142,600.00
México $                  1,075,199,200.00
Michoacán $                     165,673,200.00
Morelos $                       42,822,000.00
Nayarit $                       60,952,000.00
Nuevo León $                     300,532,200.00
Oaxaca $                     254,323,000.00
Puebla $                     353,487,600.00
Querétaro $                       47,680,500.00
Quintana Roo $                      36,069,000.00
San Luis Potosí $                    101,091,000.00
Sinaloa $                    134,951,200.00
Sonora $                    165,026,900.00
Tabasco $                    114,612,900.00
Tamaulipas $                      54,243,000.00
Tlaxcala $                      62,749,000.00
Veracruz $                    403,867,000.00
Yucatán $                    128,534,400.00
Zacatecas $                      99,027,900.00
SUMA: $                 6,000,000,000.00

Los recursos del Programa de Apoyo Educativo a Entidades Federativas, no podrán ser aplicados para pagos de servicios personales o cualquier otra actividad de la que se derive una obligación de gasto prevista en otro ramo. La no observancia a lo dispuesto en este párrafo será causa de responsabilidad, conforme a las disposiciones aplicables.

Sobre el destino de estos recursos se deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Publica, a efecto de que dicha información sea integrada a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 15. El gasto programable previsto para el ramo general 25 previsiones y aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se distribuye de la manera siguiente:

Previsiones para Servicios Personales para los Servicios de Educación Básica
en el Distrito Federal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación
Básica y Normal
$   9,799,200,000.00
Aportaciones para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal $ 12,751,500,000.00

Las previsiones referidas en el párrafo primero de este artículo que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establecen los artículos 17 y 44 de este decreto y serán entregadas a los estados, a través del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal.

El ejercicio de las aportaciones para los servicios de educación básica en el Distrito Federal a que se refiere el párrafo primero de este artículo estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 16. De las erogaciones del ramo administrativo 20 desarrollo social a que se refiere el artículo 9 de este decreto, se asigna a los fondos a que se refiere este artículo la cantidad de $4,647.000,000.00 conforme a la distribución siguiente:

Fondo

Cantidad

Fondo para el Desarrollo Productivo $ 3,905,300,000.00
Fondo para impulsar el Desarrollo Regional Sustentable $     120,500,000.00
Fondo para Atender a Grupos Prioritarios $     292,700,000.00
Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario $     328,500,000.00

Los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades, la generación de ingresos y de empleos y el desarrollo regional.

La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas de estos fondos, conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este decreto y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero. Para ello, presentará a la Secretaría a más tardar el 14 de enero su proyecto de reglas e indicadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de este decreto. Asimismo, establecerá mecanismos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se harán públicos. Las reglas de operación incluirán adicionalmente a lo que se establece en los artículos 67 y 73 de este decreto lo siguiente:

                                                                      131, 132 y 133

I. Los criterios para la selección de los beneficiarios, en su caso;

II. El mecanismo de operación y administración deberá facilitar la evaluación periódica de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva, en detrimento de los recursos asignados a la población objetivo;

III. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

IV. Los mecanismos de participación con los gobiernos estatales y municipales en la operación de estos programas.

Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que los recursos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivos.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán además de prever lo establecido en el artículo 73 de este decreto, contemplar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia participarán, en su caso, en la planeación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los convenios de desarrollo social; así como la facultad de los gobiernos de los estados para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Planeación, así como de la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

Los recursos de estos fondos, en los programas que corresponda, serán ejercidos a través de los convenios de desarrollo social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2000, en los términos de las disposiciones aplicables, en los cuales se establecerá la distribución de los recursos de cada programa de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, especificando los municipios que incluyan; así como aquellas áreas o grupos sociales que defina la Secretaría de Desarrollo Social y las que convenga con los gobiernos de los estados, conforme a indicadores de pobreza que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En todos los casos, la Secretaría de Desarrollo Social informará a los gobiernos de los estados sobre dicha distribución.

Los convenios incluirán también las bases, compromisos y metas específicas; las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto, así como el desarrollo y ejecución en forma coordinada, evaluación y seguimiento de los avances de los programas y asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas.

La Secretaría de Desarrollo Social enviará a la consideración de los estados los proyectos de Convenio de Desarrollo Social, en el transcurso de los primeros 45 días del año. Una vez suscrito el Convenio de Desarrollo Social con cada Estado, ésta lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo la distribución de recursos que corresponde a cada región y municipios que la conforman.

Conforme al convenio de desarrollo social, los gobiernos de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar los programas, obras o acciones, con cargo a estos fondos.

En el caso del fondo para el desarrollo productivo, del total de los recursos asignados al Programa de Empleo Temporal, el 20% se destinará a la atención social en situaciones de emergencia, conforme a las recomendaciones que la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento emita, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social y de acuerdo a las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales.

Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, esta última, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los fondos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos de los fondos que se asignen a las entidades federativas, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Artículo 17. Las erogaciones previstas en los presupuestos de las dependencias y entidades y en su caso, en los ramos generales 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal y 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, incorporan la totalidad de los recursos en este presupuesto para sufragar las previsiones correspondientes a las medidas salariales y económicas, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

I. Los incrementos a las percepciones, conforme:

a) Al analítico de puesto-plaza autorizado al 1o. de enero en el caso de las dependencias;

b) A la plantilla de personal autorizada al 1o. de enero en el caso de las entidades;

c) Al registro común de escuelas y de plantillas de personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. En su caso, la creación de plazas y

III. Otras medidas de carácter laboral y económicas.

Los conceptos de gasto a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen respectivamente los recursos necesarios para cubrir las obligaciones de seguridad social que se deriven de cada medida salarial o económica que se adopte en el presente ejercicio fiscal.

En el caso de las dependencias, las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen en materia de seguridad social los recursos correspondientes únicamente a las plazas señaladas en los incisos a, b, c, d y e de la fracción I de este artículo, que deban cubrirse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; al fondo de vivienda de este Instituto; a los seguros y en su caso, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o al Fondo de Retiro para los Trabajadores de la Educación.

Las cantidades correspondientes a la totalidad de las previsiones para sufragar las medidas a que se refiere el párrafo primero de este artículo para las dependencias y en su caso, los fondos correspondientes a los ramos generales 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal y 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, se distribuyen conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este decreto.

Las dependencias no podrán traspasar los recursos de otros capítulos de gasto, para sufragar las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Asimismo, no procederán los traspasos de recursos entre las fracciones I, II y III de este artículo, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de la fracción III.

Las entidades deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción de los traspasos que éstas realicen de otros capítulos de gasto a las medidas correspondientes a la fracción III de este artículo, para los cuales requerirán la autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno.

Para todos los efectos, los recursos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo están sujetos al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las previsiones a que se refieren los artículos 9o. párrafo tercero y 15 párrafo segundo de este decreto, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones a que se refiere el artículo 9o. ultimo párrafo, incluyen los recursos para cubrir dichas medidas en el sistema de salud.

En la ejecución de las previsiones a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades deberán apegarse a lo dispuesto en el Capítulo II de los servicios personales, del Título Cuarto de la disciplina presupuestaria, de este decreto.

TITULO SEGUNDO

Del federalismo

CAPITULO I

De las aportaciones federales

Artículo 18. El gasto programable previsto para el ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se distribuye de la manera siguiente:

Fondo

Cantidad

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal $ 105,652,544,700.00
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $   20,022,700,000.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en : $   15,989,722,500.00
Fondo para la Infraestructura Social Estatal $      1,937,954,367.00
Fondo para la Infraestructura Social Municipal $   14,051,768,133.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios $   15,030,339,150.00
Fondo de Aportaciones Múltiples que se distribuye para erogaciones de: $      5,206,253,646.00
Asistencia Social $      2,374,537,953.00
Infraestructura Educativa $      2,831,715,693.00
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se
distribuye para erogaciones de:
$      1,885,743,659.00
Educación Tecnológica $      1,311,401,411.00
Educación de Adultos $         574,342,248.00
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito
Federal
$      5,170,000,000.00

Los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se distribuyen conforme a lo dispuesto en el tomo II de este presupuesto.

CAPITULO II

Del gasto reasignado

Artículo 19. El gasto reasignado comprende los recursos federales que por medio de convenios y con cargo a sus presupuestos otorgan las dependencias o entidades, a las entidades federativas, con el propósito de transferir recursos presupuestarios y, en su caso, responsabilidades, recursos humanos y materiales.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría, las dependencias y, en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, la distribución de los recursos se efectuará con base en criterios que aseguren transparencia en su reasignación y, en su caso, se emplearán fórmulas para distribuir dichos recursos entre las entidades federativas.

                                                                     134, 135 y 136

En los convenios a que se refiere este artículo se señalarán las responsabilidades específicas de las entidades federativas y de la Federación; la reasignación del personal, de los recursos presupuestarios y materiales, así como los indicadores y metas aplicables. Asimismo, se establecerá la responsabilidad de las entidades federativas, por conducto de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, en la administración de estos recursos.

Previamente a la formalización de dichos convenios, las dependencias y, en su caso las entidades por conducto de su coordinadora sectorial, deberán presentar para la autorización de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos de convenio, incluyendo los programas y la forma de reasignación de los recursos.

Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este artículo se celebren en el marco de los convenios de desarrollo social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el plan nacional de desarrollo y en sus programas sectoriales.

Artículo 20. Los recursos que se reasignen a las entidades federativas se registrarán conforme a la naturaleza económica del gasto, sea de capital o corriente; asimismo dichos recursos se deberán ejercer a través de programas y proyectos, conteniendo objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables de su ejecución.

Para el control de los recursos que se reasignen, la Contraloría convendrá con los gobiernos de las entidades federativas los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La Cámara, por conducto de su órgano técnico de vigilancia, deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 21. En los programas federales donde concurran acciones de las dependencias y, en su caso entidades, con aquéllas de las entidades federativas, las primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación exceda los montos autorizados por las legislaturas locales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, para los programas a que se refiere este párrafo en que se atiendan casos de fuerza mayor, los cuales deberán sujetarse a dichas reglas.

Con objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas a que se refiere este artículo, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquéllas, en los primeros 45 días del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios. Las dependencias y entidades procurarán formalizar los convenios a que se refiere el artículo 19 de este decreto, a más tardar el 31 de marzo.

TITULO TERCERO

De la ejecución y control presupuestario
del gasto público

CAPITULO I

De la administración eficiente y eficaz
de los recursos públicos

Artículo 22. Los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, así como en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año 2000, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de este decreto.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las dependencias y entidades, tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá continuar con las acciones para implantar la reforma al sistema presupuestario, en cumplimiento a lo previsto en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000 y en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades, en la implantación de la reforma al sistema presupuestario a que se refiere este artículo, deberán proporcionar la información que la Secretaría, conjuntamente con la Contraloría, les requieran, así como sujetarse a las disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e información a que se refiere este artículo.

Artículo 24. Queda prohibido a las dependencias y entidades contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como celebrar contratos; otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga; que impliquen algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno. Las dependencias y entidades no efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 25. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2o. del presente decreto, con autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables. Sobre lo anterior, se dará informe a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Para la constitución o modificación de los fideicomisos que involucren recursos públicos federales y no se consideren entidades, se requerirá la autorización de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable para el caso de las aportaciones que realicen las dependencias y entidades a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, siempre y cuando:

I. La suma de los recursos públicos federales aportados represente menos del 35% del patrimonio y

II. Los recursos públicos federales provengan de subsidios o donaciones autorizados por la Secretaría, con el fin de promover la participación de las entidades federativas o de los sectores privado o social en actividades prioritarias.

Se deberá establecer una subcuenta específica en los fideicomisos que involucren recursos públicos federales, a efecto de poder identificar los mismos y diferenciarlos del resto de las aportaciones. Los fideicomitentes deberán informar a la Secretaría, a más tardar el último día hábil de marzo, el saldo de dichas subcuentas. En los casos en que la Secretaría participe en los fideicomisos como fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, las dependencias en cuyo sector se coordine su operación, serán las responsables de cumplir con el informe mencionado.

Las dependencias y entidades registrarán ante la Secretaría cualquier tipo de fideicomiso, mandato y acto o contrato análogo que involucre recursos públicos federales, en los términos de las disposiciones aplicables, incluyendo los fideicomisos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, ordenará a las dependencias y entidades que participen, según el caso, como fideicomitentes, mandantes, fideicomisarios, integrantes de comités técnicos o de cualquier otra forma, en los actos o contratos a que se refiere este artículo, a promover o realizar los trámites para extinguir o terminar aquéllos que hayan cumplido con los objetivos para los cuales fueron constituidos o celebrados, teniendo las dependencias que concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales remanentes, previo pago, en su caso, de los honorarios fiduciarios. Para tal efecto, la Secretaría, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, requerirá a las instituciones de crédito la información que tengan sobre los citados instrumentos jurídicos.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear o participar en fideicomisos a los que se refiere este artículo, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este decreto y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite en materia de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que la misma les sea requerida.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberán informar a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación dentro del primer trimestre del ejercicio, sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 26. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario. Para tal efecto, proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, a que se refiere el artículo 81 de este decreto.

CAPITULO II

Del ejercicio y de la aplicación
de las erogaciones adicionales

Artículo 27. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar 20 días hábiles posteriores a la aprobación de este presupuesto. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado.

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades y cuenten con la autorización de la Secretaría.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, determinará la procedencia de las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.

La Secretaría informará, en los términos del artículo 79 de este decreto, de las adecuaciones a los calendarios que realice conforme a este artículo.

Artículo 28. Las administraciones de recursos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando:

I. No les envíen la información que les sea requerida en los términos de las disposiciones aplicables, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

III. No les remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

                                                                   137, 138 y 139

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en el artículo 26 de este decreto;

V. En su caso, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios a que se refieren los artículos 31 y 32 del presente decreto y

VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 29. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas, y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberá:

I. Presentar a la Secretaría aquellos retrasos que excedan 30 días en sus cuentas deudoras y acreedoras y

II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquéllos que no sean remunerados.

Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, para efectos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81 del presente decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse.

Las operaciones presupuestarias que procedan de conformidad con este artículo se sujetaran a lo previsto en las disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre entidades, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas realicen pagos entre si, siempre y cuando estas operaciones no afecten el balance entre los ingresos y egresos del sector público, una vez descontado el pago del costo financiero de la deuda.

Artículo 30. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización de la Secretaría. Las dependencias, entidades y, en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a las disposiciones aplicables.

Los recursos que se prevean ejercer con cargo a crédito externo, deberán aplicarse únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas respectivos, existan cancelaciones de créditos o éstos no se formalicen y en consecuencia se difiera su ejecución. Lo anterior, se sujetará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos del artículo 25 de este decreto.

Asimismo y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior deberán, dentro de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos externos contratados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 31. La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, celebrarán convenios de seguimiento financiero con las entidades seleccionadas en los términos de este artículo, con objeto de establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado.

La Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, a propuesta de la Secretaría, seleccionará a más tardar el 31 de marzo, las entidades con las que habrán de celebrarse los convenios a que se refiere este artículo. Dichos convenios se formularán de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los órganos de gobierno de las entidades serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestario.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la comisión, evaluarán trimestralmente el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios a que se refiere este artículo. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la comisión, en los términos de las disposiciones aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, informará a la Cámara en los términos del artículo 79 de este decreto sobre la ejecución de los convenios de seguimiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

Artículo 32. La Secretaría y la Contraloría, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, y con la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, respectivamente, con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público o en su caso, cuando se requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

Sólo podrán celebrar los convenios o las bases a que se refiere este artículo las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que cuenten con estructura orgánica y ocupacional, tabulador de sueldos y, según corresponda, analítico de puesto-plaza o plantilla, autorizados por la Secretaría, en su caso y cumplan con lo siguiente:

I. En el caso de las entidades deberán acompañar los proyectos de convenios, con:

a) Plan de negocios que incluya programa estratégico de mediano plazo, el cual incorpore proyecciones multianuales financieras y de inversión y compromisos de metas con base en indicadores de desempeño;

b) Programa anual de trabajo que señale los objetivos; estrategias; líneas de acción; en su caso, compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado y las respectivas metas con base en indicadores de desempeño;

c) Programa de modernización, que contenga en su caso, medidas de planeación, cambio estructural y correctivas, de corto y mediano plazos, para mejorar el desempeño de la gestión, así como mecanismos de incentivos y sanciones que promuevan una administración eficiente y eficaz con base en resultados;

d) Mecanismos de información con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;

II. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, deberán acompañar los proyectos de bases con los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo, con excepción del inciso a y de los compromisos a que se refiere el inciso b y

III. En el caso de las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán acompañar sus proyectos de convenios o bases, además de los requisitos previstos en las fracciones I y II de este artículo, que en lo conducente resulten aplicables, con los siguientes:

a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra índole;

b) Programa de fortalecimiento o en su caso, de saneamiento financiero para resolver la problemática a que se refiere el inciso anterior.

Los convenios o las bases de desempeño que establezcan acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero, podrán celebrarse sin incluir las excepciones de autorización a que se refiere el artículo 33 de este decreto.

La Secretaría determinará las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, con los que procede la celebración de convenios y bases de desempeño, respectivamente.

Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinados, respectivamente, deberán enviar a la Secretaría las propuestas para los convenios o bases a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo a más tardar el último día hábil de marzo y presentarlas a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento a más tardar el último día hábil de abril, para que se someta posteriormente a la aprobación de dicha comisión.

Artículo 33. Las entidades que suscriban convenios de desempeño se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos convenios, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría para:

I. Convocar a licitaciones, formalizar o modificar contratos de obras públicas o de adquisiciones y realizar su ejecución dentro de sus presupuestos autorizados, sin contar con el oficio de autorización de inversión;

II. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad, sin afectar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas;

III. Efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles, mobiliario, equipo, vehículos terrestres, marítimos y aéreos que resulten indispensables, en excepción a lo previsto por el artículo 59 de este decreto;

IV. Efectuar cambios a las estructuras orgánicas y ocupacionales, siempre y cuando:

a) Los movimientos se realicen una sola vez en el ejercicio, de conformidad con las disposiciones para la valuación de puestos que la entidad correspondiente previamente emita y registre ante la Secretaría. El sistema de valuación de puestos que se aplique deberá ser compatible con el que se utilice en la Administración Pública Centralizada;

b) Se realicen mediante movimientos compensados dentro del capítulo de servicios personales;

c) No alteren el monto total del presupuesto aprobado para servicios personales ni impliquen un mayor presupuesto regularizable para ejercicios fiscales subsecuentes;

d) No impliquen pasivos laborales para el presente ejercicio ni para ejercicios fiscales subsecuentes, que se deriven, entre otros, de los pagos de sueldos y prestaciones;

e) Los movimientos salariales se ajusten al tabulador de sueldos autorizado en este presupuesto;

f) No rebasen los límites máximos netos de estímulos aprobados en este decreto;

g) Las estructuras crezcan en áreas sustantivas y excepcionalmente en áreas administrativas;

h) La desagregación de funciones atienda y se fundamente de manera directa en atribuciones sustantivas.

Las medidas que se adopten conforme a las disposiciones aplicables, deberán informarse a la Secretaría para su registro, en el plazo que establezca la misma y se tendrán por formalmente aprobadas.

                                                                  140, 141 y 142

El nivel salarial del titular de la entidad de que se trate, no será motivo de los convenios de desempeño, debiendo ser determinado y autorizado por la Secretaría.

Los convenios de desempeño deberán contener mecanismos de evaluación periódica para determinar si las condiciones a que se refiere esta fracción se han cumplido, así como para verificar si los movimientos realizados contribuyen a mejorar el desempeño de la entidad;

V. Realizar el ejercicio de sus presupuestos de acuerdo con los calendarios de gasto autorizados por sus órganos de gobierno conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Traspasar a programas prioritarios los montos presupuestarios no devengados que se hayan generado;

VII. En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación del órgano de gobierno, de créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo de efectivo, informando a la Secretaría oportunamente y

VIII. Acordar otros actos que sean procedentes para hacer más ágil el ejercicio del gasto.

Los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que suscriban bases de desempeño, se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en las mismas, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría, conforme a este artículo, salvo lo previsto en las fracciones V, VI y VII.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, evaluarán el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos que se prevea en dichos instrumentos. Conforme al resultado de la evaluación, la comisión podrá recomendar medidas correctivas o en su caso, incentivos adicionales. En los instrumentos a que se refiere este artículo, se deberán prever los casos en que el incumplimiento de los compromisos, dará lugar a la terminación de los convenios o las bases de desempeño.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dará cuenta a la Cámara del seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos del artículo 79 de este decreto.

Artículo 34. Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan por cualquier concepto por las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de este decreto. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

Artículo 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales con cargo a:

I. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, excepto los previstos en la fracción VIII, conforme a lo siguiente:

a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de seguridad social y los ingresos propios a que se refieren las fracciones II y IX, respectivamente, del artículo 1o. de dicha ley, se podrán destinar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción IX del artículo 1o. de dicha ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades a que se refiere el artículo 11 de este decreto distintas de las señaladas en el inciso a, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen.

La Secretaría deberá tomar en consideración, para autorizar lo señalado en los incisos a y b de esta fracción, el comportamiento esperado en el balance económico del sector público;

c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción IV, numerales uno y dos, del artículo 1o. de dicha ley, se podrán destinar en el marco de las disposiciones aplicables, a aquellas dependencias y entidades que los generen;

d) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII, numerales dos y 23 inciso d del artículo 1o. de dicha ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades, y los donativos en dinero que éstas reciban, se destinarán a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos.

La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refieren los incisos a hasta d, se podrán realizar en el transcurso del ejercicio fiscal;

e) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I, III, IV numerales tres a seis, V y VI del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII de dicho artículo, distintos de los previstos en el inciso d, se aplicarán, una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, al gasto programable hasta por la cantidad de $2,500.000,000.00. Para determinar, en su caso, la existencia de tales excedentes, la Secretaría deberá incluir en el segundo y tercer informe trimestral a que se refiere el artículo 79 de este decreto, un apartado especial en el que se presente una estimación sobre la evolución esperada de los ingresos y del balance económico del sector público hacia el cierre del ejercicio. La Secretaría, tomando en cuenta dicha evolución, deberá informar en ese mismo apartado, sobre la existencia de excedentes y en su caso, señalar las erogaciones adicionales que con cargo al gasto programable resulten procedentes, especificando los montos y el destino de los mismos, conforme a lo siguiente:

i) Los excedentes hasta por la cantidad de $1,500.000,000.00, que se reporten en el segundo informe trimestral, se distribuirán de la manera siguiente:

Programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo

16.7%

Caminos Rurales

16.7%

Programa de Vivienda

16.6%

II) Los excedentes hasta por la cantidad de $1,000.000,000.00, que se reporten en el tercer informe trimestral, se distribuirán de la manera siguiente:

Fondo de Desastres Naturales

50%

Infraestructura Carretera

50%

Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este inciso se autoricen, no se considerarán como regularizables.

Cualquier excedente que rebase la cantidad señalada en el párrafo primero del inciso e, se destinará a la amortización de la deuda pública y

II. Los excedentes de los recursos propios de las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este decreto, se podrán destinar a los programas prioritarios de las entidades que los generen.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que se refiere este artículo en los términos del artículo 79 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto, salvo lo previsto en este artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarías, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría.

Artículo 36. En caso de que disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá:

I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los ingresos sea hasta por el equivalente al 1% de los ingresos tributarios y

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades, cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente al 1% de los ingresos tributarios, conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate;

b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por los proyectos nuevos, cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico y

c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior al 1% y hasta el 5% de los ingresos tributarios, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad y

d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5% de los ingresos tributarios, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto programable a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, en un plazo de 10 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

Artículo 37. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:

I. Las propuestas que en los términos del reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar o transferir a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, con la opinión de la dependencia coordinadora de sector y

II. Con base en el dictamen a que se refiere la fracción anterior, la dependencia coordinadora de sector, por conducto de la Secretaría de Gobernación, enviará a la Cámara un informe para su análisis y en su caso, opinión.

Artículo 38. Las erogaciones previstas en este presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 10 de marzo.

Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables.

Los montos presupuestarios no devengados que resulten durante los primeros nueve meses del ejercicio fiscal, deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría. Asimismo, aquellos que resulten en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, incluyendo los correspondientes a los ramos generales 19 aportaciones a seguridad social y 24 deuda pública, se considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior en materia del reintegro de las economías presupuestarias, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con cargo a los ramos administrativos en los últimos tres meses del ejercicio, a fin de dar cumplimiento al pago medidas de fin de año, previstas en las condiciones generales de trabajo correspondientes a servicios personales. Asimismo, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con objeto de atender emergencias y desastres naturales.

                                                                    143, 144 y 145
                                                  

 

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo, en los términos del artículo 79 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000.

TITULO CUARTO

De la disciplina presupuestaría

CAPITULO I


Disposiciones de racionalidad, austeridad

Disposiciones de racionalidad, austeridad
        y disciplina presupuestaria

Artículo 39. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, conforme a lo siguiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

II. Publicidad, publicaciones oficiales y en general, las actividades relacionadas con la comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso del tiempo oficial a que se refiere el párrafo cuarto de esta fracción, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

Durante el ejercicio fiscal del año 2000, la Secretaría no podrá convenir el pago de créditos fiscales, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal;

III. Servicios telefónico y de energía eléctrica y

IV. Alimentos y utensilios.

Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello, deberán adoptar medidas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. Estas medidas deberán prever a los responsables de su instrumentación y en su caso, promover la preservación y protección del medio ambiente. Asimismo, las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las medidas específicas que hayan establecido.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de emergencia, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, mismas que contendrán las medidas que se observarán en el ejercicio de servicios personales; seguro de gastos médicos; alimentos y utensilios; combustibles, lubricantes y aditivos; servicios básicos; telefónicos; de arrendamiento, de asesoría, informáticos, estudios e investigaciones; de mantenimiento, conservación e instalación; materiales y útiles de administración; servicios de difusión e información; de traslado e instalación; servicios oficiales; adquisición de vehículos y equipo de transporte, mobiliario y equipo de administración y bienes informáticos.

Artículo 40. La contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al capítulo de servicios generales, deberá estar prevista en los presupuestos de las dependencias y entidades y su celebración se informará a la Secretaría dentro de los 15 días inmediatos siguientes. Estas contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:

I. Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

II. Que los servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

III. Que se especifiquen los servicios profesionales y

IV. Que las contrataciones cumplan con las disposiciones aplicables.

La Secretaría y la Contraloría podrán emitir las disposiciones a que se sujetarán las contrataciones a que se refiere este artículo.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social y se informará en los términos del artículo 79 de este decreto cuando las variaciones superen el 10% de los respectivos presupuestos.

CAPITULO II

De los servicios personales

Artículo 42. Las dependencias y entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría;

II. Cubrirse en los términos autorizados por la Secretaría y por acuerdo del órgano de gobierno, en el caso de las entidades;

III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y en su caso, del órgano de gobierno;

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emita la Secretaría, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las dependencias y en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría.

En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, en los términos del artículo 17 de este decreto;

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia o entidad y se cuente con la autorización de la Secretaría:

VI. Sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;

VII. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios personales sin contar con la autorización de la Secretaría en su caso, sujetándose a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en el artículo 17 de este decreto y

VIII. Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a la integración de percepciones.

Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio y la administración de los recursos de los capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11 educación pública y 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, la cual deberá sujetarse a las disposiciones de este decreto y a las que emitan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 43. La Secretaría, con sujeción a este presupuesto, emitirá los tabuladores de sueldos de la Administración Pública Federal, ordenando y clasificando los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles salariales. Asimismo, podrá modificar las percepciones de los puestos tomando en consideración la valuación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables y las demás que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 44. Las previsiones presupuestarias para sufragar las medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 17 de este decreto, incluidas en los presupuestos de las dependencias y en el ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, se distribuyen de la manera siguiente:

PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS

Ramo

Incrementos a las percepciones
I

Creación de plazas

II

Otras medidas laborales y económicas
III

TOTAL

02 Presidencia de la República $       67,320,000.00 $                    0.00 $        1,140,000.00 $       68,460,000.00
04 Gobernación $     419,370,000.00 $    49,280,000.00 $      23,470,000.00 $     492,120,000.00
05 Relaciones Exteriores $       33,810,000.00 $                    0.00 $        1,270,000.00 $       35,080,000.00
06 Hacienda y Crédito Público $     678,940,000.00 $                    0.00 $      22,890,000.00 $     701,830,000.00
07 Defensa Nacional $   1,737,650,000.00 $                    0.00 $        6,440,000.00 $ 1,744,090,000.00
08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural $     524,670,000.00 $                    0.00 $    137,630,000.00 $     622,300,000.00
09 Comunicaciones y Transportes $     337,620,000.00 $                    0.00 $        5,820,000.00 $     343,440,000.00
10 Comercio y Fomento Industrial $     132,330,000.00 $                    0.00 $      20,880,000.00 $     153,210,000.00
11 Educación Pública $   4,984,800,000.00 $ 170,000,000.00 $    277,600,000.00 $ 5,432,400,000.00
12 Salud $   2,499,100,000.00 $                    0.00 $    272,420,000.00 $ 2,771,520,000.00
13 Marina $     515,110,000.00 $                    0.00 $        7,270,000.00 $     522,380,000.00
14 Trabajo y Previsión Social $       93,330,000.00 $                    0.00 $      11,450,000.00 $     104,780,000.00
15 Reforma Agraria $     102,040,000.00 $                    0.00 $        6,380,000.00 $     108,420,000.00
16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca
$     420,680,000.00 $                   0.00 $    132,060,000.00 $     552,740,000.00
17 Procuraduría General de la República $     255,340,000.00 $  50,300,000.00 $        3,590,000.00 $     309,230,000.00
18 Energía $      31,610,000.00 $  16,800,000.00 $        4,190,000.00 $       52,600,000.00
20 Desarrollo Social $    110,710,000.00 $                    0.00 $      29,880,000.00 $     140,590,000.00
21 Turismo $      22,810,000.00 $     1,230,000.00 $           670,000.00 $       24,710,000.00
25 Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica y Normal
$8,898,900,000.00 $ 380,000,000.00 $    520,300,000.00 $ 9,799,200,000.00
27 Contraloría y Desarrollo Administrativo $      69,140,000.00 $                   0.00 $        2,600,000.00 $       71,740,000.00
31 Tribunales Agrarios $      34,400,000.00 $                   0.00 $        1,410,000.00 $       35,810,000.00
32 Tribunal Fiscal de la Federación $      36,840,000.00 $    28,700,000.00 $      24,470,000.00 $       90,010,000.00


                                                                     146, 147 y 148

Las previsiones salariales y económicas para el ramo administrativo 11 educación pública, a que se refiere este artículo incluyen los recursos que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de adultos del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones salariales y económicas para el ramo administrativo 12 salud, a que se refiere este artículo, incluyen la cantidad de $1,690.438,790.00, que será entregada a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para incrementos a las percepciones correspondientes al ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal a que se refiere este artículo, incluyen los incrementos para las percepciones de carrera magisterial. Asimismo, las previsiones para la creación de plazas correspondientes a dicho ramo, podrán aplicarse para la contratación de personal docente; dichas previsiones no podrán aplicarse para la contratación de personal administrativo, salvo en planteles educativos de nueva creación

Artículo 45. Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables y tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

Las jornadas u horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente.

Queda prohibido a las dependencias y entidades cubrir honorarios y cualquier otro tipo de retribución a los miembros de los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades, por su asistencia a las sesiones que celebren los mismos.

Artículo 46. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas o, en su caso, categorías, salvo que cuenten con la autorización de la Secretaría o se acuerde a través de los convenios o bases de desempeño a que se refiere el artículo 33 de este decreto. La Secretaría sólo otorgará autorización cuando:

I. Las necesidades adicionales de servicios personales no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas o categorías existentes o movimientos compensados, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 57 de este decreto;

II. Se incluyan específicamente en su presupuesto autorizado, dentro del capitulo de ser-vicios personales;

III. La solicitud sea suscrita por el titular o el oficial mayor de la dependencia respectiva o su equivalente tratándose de entidades;

IV. Las plazas o categorías no se cubran con recursos de capítulos de gasto distintos al de servicios personales;

V. Las economías o ahorros del presupuesto de servicios personales no se apliquen a la creación de nuevas plazas o categorías y

VI. Las plazas o categorías cuenten con justificación técnica y funcional, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Por lo que se refiere a las entidades, en adición a lo anterior, sus órganos de Gobierno sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación y se establezcan metas especificas a este respecto. Las propuestas respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su autorización, salvo en el caso de los convenios de desempeño, en que únicamente se requerirá el registro en los términos de la fracción IV, del artículo 33 de este decreto.

Artículo 47. Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 44 de este decreto. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este capítulo para las plazas federales.

Artículo 48. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes y autorizadas por la Secretaría y la Contraloría, conforme a las disposiciones aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de Gobierno, que sólo podrá solicitarse cuando cuenten con los recursos presupuestarios necesarios.

La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las disposiciones para promover el retiro voluntario de personal operativo, así como de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades.

Artículo 49. La conversión de plazas o categorías y la renivelación de puestos, solamente podrán llevarse a cabo cuando se realicen mediante movimientos compensados al interior de la dependencia o entidad de que se trate y que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría y en su caso, obtener la autorización de la misma.

Tratándose de renivelaciones, los movimientos a realizarse deberán sustentarse en una correcta y objetiva valuación de los puestos, en los términos que establezca la Secretaría.

En todos los casos, deberá mantenerse la debida congruencia entre el nivel salarial con respecto al grado de responsabilidad y a la naturaleza de la función del puesto, así como cuidar que tales movimientos contribuyan a elevar la calidad de los bienes o servicios que se producen o proporcionan.

Artículo 50. La modificación de estructuras, la creación y conversión de plazas o categorías, la renivelación de puestos, así como la designación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los artículos 46, 48 y 49 de este decreto, surtirán sus efectos a partir de la fecha que indique la autorización que emita la Secretaría y en su caso, la Contraloría.

Artículo 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades el pago de estímulos al desempeño, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

La Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo, las cuales deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de Gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

Artículo 52. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar los estímulos al desempeño a que se refiere el artículo 51 de este decreto, cuando los recursos provengan de economías y ahorros presupuestarios, conforme a las disposiciones aplicables. Para tal efecto, las dependencias y entidades que otorguen dichos estímulos deberán realizar los traspasos de recursos a los conceptos de gasto específicos previstos en este Presupuesto.


El otorgamiento de los estímulos al desempeño a que se refiere este artículo, se sujetará a los siguientes límites máximos netos mensuales:

Puesto Límite máximo neto mensual
Enlace $            2,179.35
Jefe de Departamento y homólogos $            3,095.60
Subdirector de Área y homólogos $            4,856.77
Director de Área y homólogos $          10,428.18
Director General Adjunto y homólogos $          14,951.17
Director General y homólogos $          19,592.17
Jefe de Unidad y homólogos $          20,828.18
Subsecretario de Estado y homólogos $          21,448.37
Secretario de Estado $          24,126.37

El titular del Ejecutivo Federal no podrá recibir ningún tipo de estímulos económicos. Los limites máximos netos mensuales podrán incrementarse en el mismo porcentaje en que aumenten los sueldos de los servidores públicos durante el año 2000.

En aquellos puestos tanto de la Procuraduría como de las dependencias cuyas funciones sean de seguridad pública o nacional, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30%, sobre la remuneración neta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

En tanto las entidades no lleven a cabo la integración de percepciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 42 de este decreto, la Secretaría bajo criterios de equidad y transparencia emitirá las disposiciones a que deberán sujetarse dichas entidades en materia de otorgamiento de estímulos.

En todos los casos el monto máximo de recursos que podrán traspasarse a los conceptos de gasto específicos para el pago de estímulos no podrá exceder del equivalente al 55% del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo de estímulo permitido a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo en la dependencia o entidad de que se trate, de acuerdo a los límites máximos señalados en el párrafo segundo de este artículo.

La distribución de estos recursos entre las unidades responsables de las dependencias o entidades deberá realizarse privilegiando aquellas que demuestren mejores resultados en el cumplimiento de sus metas institucionales, en el uso eficiente de sus recursos presupuestarios, mejoras permanentes en sus procesos administrativos o de producción de bienes o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

                                                                149, 150 y 151

El pago de estímulos a los servidores públicos deberá ser selectivo, considerando para efectos de evaluación de su desempeño individual, entre otros indicadores, los resultados obtenidos en las tareas asignadas; sus contribuciones para mejorar la toma de decisiones y los procedimientos operativos, así como la capacitación adquirida o impartida. Para tal efecto, la Secretaría expedirá las disposiciones conforme a las cuales las dependencias y entidades deberán emitir sus disposiciones específicas de evaluación del desempeño.

Los estímulos al desempeño no constituyen un ingreso fijo, regular y permanente. Asimismo, son gravables en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto de servicios personales, para el pago de los estímulos al desempeño a que se refiere este artículo. Dichos traspasos no procederán para cubrir los estímulos a que se refiere el siguiente párrafo.

Cualquier tipo de estímulos distintos a los previstos en el presente artículo deberán sujetarse a la autorización de la Secretaría, así como a las disposiciones que al efecto emita la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 54 de este decreto.

Artículo 53. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal sobre la totalidad de las percepciones monetarias netas de los servidores públicos, incluyendo sueldos, estímulos al desempeño y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 54. Las dependencias y entidades no otorgarán ningún estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos, con motivo del término de la presente administración del Ejecutivo Federal.

Artículo 55. Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a la disposiciones que para estos efectos emitan las autoridades competentes o, en su caso, los órganos de Gobierno, en los mismos términos de las disposiciones aplicables.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero, información detallada de cada rubro de las percepciones netas que se cubran a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces del Poder Judicial y consejeros de la Judicatura Federal; consejero presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; presidente y consejeros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mandos medios y superiores u otros grupos jerárquicos homólogos, incluyendo los límites máximos netos mensuales de estímulos por puesto, así como las demás compensaciones y cualquier otro tipo de ingresos que formen parte de sus remuneraciones.

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal de mandos medios y superiores, personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen los siguientes rubros: nivel salarial; número de plazas por nivel salarial; sueldo compactado; compensación garantizada; despensa; previsión social múltiple; ayuda de transporte; Sistema de Ahorro para el Retiro; prima vacacional; gratificación de fin de año; aportaciones de seguridad social; seguros y el impuesto del 2% sobre nóminas, así como otras prestaciones que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes.

Artículo 56. Con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales y el manejo de las nóminas de las dependencias y entidades, así como el registro del personal civil a su servicio, la Secretaría continuará con las acciones tendientes a establecer y operar el sistema integral de administración de recursos humanos.

Las dependencias y entidades, se sujetarán a las disposiciones que para este propósito emita la Secretaría, quedando obligadas a proporcionar a ésta, la información actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y términos que la misma determine.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de septiembre, las disposiciones que establezcan el contenido informativo, la metodología y los formatos, a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades para la entrega de información en materia de servicios personales, que requiera la Secretaría con motivo del término de la presente administración del Ejecutivo Federal.

Artículo 57. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, salvo que:

I. Las contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto autorizado por concepto de servicios personales y su pago sea cubierto con cargo a dicho capítulo;

II. La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del año 2000;

III. Que la persona que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, salvo aquellas que se justifiquen ante la Secretaría;

IV. El monto mensual de los honorarios a cubrir a la persona física que se contrate, no rebase la remuneración ordinaria mensual que corresponda a la de la plaza presupuestaria o el puesto con que guarde mayor semejanza y

V. Se cuente, en su caso, con la autorización de la Secretaría.

Los contratos que cumplan con las disposiciones a que se refieren las fracciones I a la IV de este artículo, sólo requerirán de registro ante la Secretaría, siempre que no modifiquen sus estructuras básicas autorizadas.
Tratándose de los contratos de servicios profesionales por honorarios que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior y que se tengan celebrados hasta el 1o. de diciembre de 1999, las dependencias deberán obtener, dentro de los 70 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la autorización de la Secretaría para la celebración de un nuevo contrato, la que sólo se otorgará cuando su contratación sea indispensable y su pago se encuentre previsto en el capítulo de servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios con personas físicas que realicen las dependencias y entidades para la ejecución de programas financiados con crédito externo, así como las que se realicen en el extranjero, deberán sujetarse a lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de las entidades, se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones aplicables y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría.

La Secretaría podrá autorizar que se aplique lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de este decreto a las contrataciones a que se refiere este artículo.

En todos los casos, la contratación de personal por honorarios deberá reducirse al mínimo indispensable.

Las dependencias y entidades deberán sustituir de manera compensada los contratos por honorarios por plazas presupuestarias siempre y cuando no estén adscritos a un programa temporal, la contratación de servicios por honorarios se hubiere realizado por más de tres ejercicios presupuestarios y se justifique técnica y funcionalmente la necesidad del servicio. El costo total de las plazas presupuestarias deberá ser cubierto con los recursos asignados al programa de honorarios de cada dependencia o entidad.

CAPITULO III

De las erogaciones en el exterior

Artículo 58. Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior existentes; para su creación se requerirá de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría, con la participación que corresponda a la Contraloría, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en función de las disponibilidades de recursos de las dependencias y entidades que mantengan representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de éstas en el exterior.

Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría, revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación, cuando en el contexto de las prioridades nacionales no se justifiquen.

CAPITULO IV

De las adquisiciones y las obras
públicas

Artículo 59. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2000, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan; en caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Contraloría o determinar su destino final, según corresponda y

II. Vehículos marítimos y aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía nacionales, la seguridad pública, la procuración de justicia, o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio, o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados.

Los oficiales mayores de las dependencias o sus equivalentes en las entidades serán responsables de autorizar aquellas adquisiciones o nuevos arrendamientos que sean estrictamente indispensables para la realización de sus actividades.

Artículo 60. Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las dependencias y entidades observarán que todas las condiciones de pago ofrezcan ventajas con relación a otros medios de financiamiento y el monto esté contemplado dentro del endeudamiento neto autorizado en este ejercicio fiscal.

La Administración Pública Centralizada sólo podrá celebrar arrendamientos financieros en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

En estas contrataciones, las dependencias requerirán de la autorización de la Secretaría; en el caso de las entidades, además deberán contar con la aprobación de su órgano de Gobierno.

Artículo 61. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:

                                                                           152, 153 y 154

Inversión total autorizada

(miles de pesos)

Monto máximo total de cada obra que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)

Monto máximo total de cada obra que las dependencias y entidades podrán adjudicar mediante invitación a cuando menos tres contratistas
(miles de pesos)

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres contratistas
(miles de pesos)

Mayor de

Hasta

   

 

Dependencias

Entidades

  5,000 45 370 25 140 140
5,000 10,000 60 450 35 200 200
10,000 15,000 70 565 40 255 255
15,000 30,000 90 680 45 340 340
30,000 50,000 105 850 50 420 420
50,000 100,000 130 995 60 490 490
100,000 150,000 150 1,190 65 490 610
150,000 250,000 170 1,370 70 490 740
250,000 350,000 200 1,590 80 490 890
350,000 450,000 215 1,810 90 490 1,060
450,000 600,000 240 2,150 100 490 1,280
600,000 750,000 270 2,390 105 490 1,500
750,000 1,000,000 290 2,630 110 490 1,760
1,000,000   340 2,915 115 490 2,090

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de este decreto.

Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

Artículo 62. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de la adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes: 

Volumen anual de adquisición presupuestado

Monto total de cada operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente
(miles de pesos)

Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores
(miles de pesos)

Mayor de

Hasta

 

Dependencias

Entidades

  5,000 30 140 140
5,000 10,000 35 200 200
10,000 15,000 40 255 255
15,000 30,000 45 340 340
30,000 50,000 50 420 420
50,000 100,000 60 490 490
100,000 150,000 65 490 610
150,000 250,000 70 490 740
250,000 350,000 80 490 890
350,000 450,000 90 490 1,060
450,000 600,000 100 490 1,280
600,000 750,000 105 490 1,500
750,000 1,000,000 110 490 1,760
1,000,000   115 490 2,090

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos contratos.

Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

CAPITULO V

De la inversión pública

Artículo 63. Las dependencias y entidades en el ejercicio del gasto de inversiones públicas deberán:

I. Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de las obras concluidas, así como a la terminación de las que se encuentren en proceso.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando los resultados de su evaluación socioeconómica demuestren que generarán beneficios netos y cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente.

Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría;

II. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

III. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con las distintas órdenes de Gobierno, en proyectos de infraestructura;

IV. Incluir en sus presupuestos los proyectos de inversión financiados con créditos externos y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría y a lo establecido en el artículo 30 de este decreto;

V. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo y

VI. Reportar a la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, sobre el desarrollo de los proyectos de inversión, incluyendo sus avances físicos y financieros, para efectos del artículo 79 de este decreto.

Artículo 64. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la adquisición de activos productivos por la cantidad de 8,288.600,000.00, en los términos del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos, conforme a la siguiente distribución:

Entidad

Nuevos proyectos

Comisión Federal de Electricidad $      8,288,600,000.00
Petróleos Mexicanos $                           0.00
TOTAL $      8,288,600,000.00

Los compromisos correspondientes a proyectos autorizados en ejercicios fiscales anteriores y a nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la adquisición de activos productivos, ascienden a la cantidad de $316,136.300,000.00.

Los montos de los compromisos a que se refiere el párrafo anterior, comprenden los costos asociados a la adquisición de los activos, por lo que no contemplan los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Los montos de los proyectos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo se presentan en el tomo IV de este presupuesto.

Las entidades, en la contratación y operación de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo la celebración de contratos de financiamiento u obligaciones semejantes con entes privados, deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Los contratos celebrados por las entidades, que incluyen obligaciones condicionales que podrían implicar una eventual adquisición de activos productivos, tendrán el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en el supuesto de que se presentaren las condiciones estipuladas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Si de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, se cumplieran las condiciones correspondientes a las obligaciones susceptibles de actualizarse en el ejercicio fiscal del año 2000, el monto máximo de compromiso de inversión ascendería a la cantidad de........................ $18,903.100,000.00, de acuerdo con los montos previstos en el tomo IV de este presupuesto. En este caso, el Ejecutivo Federal estará facultado para darles, en su oportunidad, el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

Artículo 65. Tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo comprometidos en ejercicios fiscales anteriores cuyo objeto principal es la adquisición de activos productivos y que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio, en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen las previsiones necesarias para cubrir las correspondientes obligaciones, conforme a la siguiente distribución:

Entidad

Inversión física

Costo financiero

Comisión Federal de Electricidad $     810,000,000.00 $ 1,813,000,000.00
Petróleos Mexicanos $ 3,060,700,000.00 $ 4,646,100,000.00
TOTAL $ 3,870,700,000.00 $ 6,549,100,000.00

Las previsiones a que se refiere este artículo se especifican a nivel de flujo en el tomo IV de este presupuesto. En dichos flujos se reflejan los montos presupuestarios autorizados, incluyendo la amortización, así como un desglose por proyecto.

                                                                  155, 156 y 157

CAPITULO VI

De los subsidios, las transferencias
y las donaciones

Artículo 66. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y en su caso, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios y las transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este decreto.

Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este decreto y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 67. Para los efectos de este decreto, los subsidios son los recursos federales que se asignan para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción o en forma gratuita; promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos.

Los subsidios deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, Estado y municipio. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II. Prever montos máximos, por beneficiario y en su caso, por porcentaje del costo total del proyecto;

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos;

III. Procurar que el mecanismo de operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

VIII. Registrar los importes de los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de este decreto y

IX. Informar en los términos del artículo 81 de este decreto.

Lo dispuesto en la fracción II de este artículo sólo será aplicable a aquellos subsidios o programas correspondientes al gasto programable.

Artículo 68. Los subsidios destinados a cubrir deficientes de operación de las entidades o, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, serán otorgados de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estos subsidios no se sujetarán a lo establecido en las fracciones I, II, III y VI del artículo 67 de este decreto.

La Secretaría podrá emitir disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de los subsidios a que se refiere este artículo.

Artículo 69. Para los efectos de este decreto, las transferencias son las ministraciones de recursos federales que se asignan exclusivamente para el desempeño de las funciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, las cuales deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los requisitos a que se refieren las fracciones V, VIII y IX del artículo 67 de este decreto, así como a las demás disposiciones aplicables.

Artículo 70. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o, una modificación en los alcances de los programas, deberán obtener la autorización de la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el último párrafo del artículo 35 de este decreto.

Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VI del artículo 67 de este decreto, la Secretaría, con base en un análisis programático, efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 71. Las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan la información solicitada en materia de subsidios, transferencias y de los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.

Artículo 72. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, que estén comprendidos en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice conforme a las disposiciones aplicables.

Los donativos en dinero y las ayudas, deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, tratándose de las entidades, en forma indelegable y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.

Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero, deberán destinarlos a los fines específicos para los cuales se otorguen. Los donativos en dinero deberán registrarse en el Presupuesto, previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.

CAPITULO VII

De las reglas de operación
para programas

Artículo 73. Con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto, se sujetarán a reglas de operación específicas, las cuales deberán incluir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 67 de este decreto, así como los indicadores a que se refiere el siguiente párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas modificaciones.

La Secretaría autorizará las reglas de operación e indicadores de evaluación y la Contraloría autorizará los indicadores de gestión. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades presentar ante la Secretaría y la Contraloría, a más tardar el último día hábil de enero sus proyectos de reglas e indicadores.
Las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría, las cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de marzo; en caso contrario, no podrán continuar ejerciendo los recursos correspondientes a los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto.

Artículo 74. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación en los términos del artículo 73 de este decreto, son los siguientes:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Programas de la Alianza para el campo
Programas de Apoyos Directos al Campo (Procampo)
Programas de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (CETRO) Y Centros Regionales para la
Competitividad Empresarial (CETROS-CRECE)
Secretaría de Educación Pública
Programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)
Programas del Consejo Nacional de la Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Programas del Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA)
Programas de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE)
Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
Secretaría de Salud
Programa de Ampliación de cobertura (PAC)
Programa IMSS-Solidaridad
Programas de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF
Programas de Atención a Población en Desamparo a cargo del DIF
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Programa de Calidad Integral Total (CIMO)
Programa de Becas de Capacitación para Desempleados (PROBECAT)
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)
Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)
Programa de Desarrollo Regional Sustentable
Programa de Infraestructura Hidrológica y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
a cargo de la Comisión Nacional del Agua
Secretaría de Desarrollo Social
Programa de Subsidio al Consumo de la Tortilla a cargo del Fideicomiso para la Liquidación
de la Tortilla (FIDELIST)
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Regional a cargo de Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. De C.V.
(DICONSA)
Programas del Instituto Nacional Indigenista (INI)
Programas de la Comisión Nacional de Zonas Aridas (CONAZA)
Programas del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART)
Programa de Apoyo y Subsidios para la Vivienda Progresiva (VIVAH)
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas Sociales (FONAES)
Crédito a la Palabra
Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer
Programa de Atención a Zonas Aridas
Programa de Atención a Comunidades Indígenas
Programa Nacional a Jornaleros Agrícolas
Programa de Maestros Jubilados
Programa Nacional de Jornaleros Agrícolas de Bajos Ingresos
Programa de Investigación y Desarrollo de Proyectos Regionales
Programa de Fondos Compensatorios en Chiapas
Programa de Servicio Social Comunitario
Programa de Coinversión Social
Programa de Capacitación y Fortalecimiento Institucional
Programas Especiales
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa)


                                                                 158, 159 y 160

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar que otros programas con objetivos similares a los de los programas mencionados en este artículo, se sujeten a lo dispuesto en el artículo 73 de este decreto.

Artículo 75. Las reglas de operación del Programa de Educación, Salud y Alimentación, además de prever lo establecido en el artículo 73 de este decreto, deberán contemplar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el programa;

II. Los criterios para la identificación de las familias en el programa;

III. Los criterios de recertificación de familias en el programa;

IV. La relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa y municipio;

V. Los criterios y requisitos que deben cumplir las familias beneficiarias previo a la recepción de los apoyos del programa;

VI. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en educación y la entrega de los apoyos, a nivel central como en los estados;

VII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación para la población beneficiaria; los mecanismos para la validación del cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias, previa a la recepción de los apoyos; la periodicidad y los medios de entrega de los apoyos. Los apoyos monetarios en todos los casos se entregarán en forma individual a la madre de la familia o, en caso de que ésta no exista, a la persona encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños y

VIII. El calendario provisional conforme al cual se incorporen nuevas familias al programa, por entidad federativa.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación operar el programa apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, así como coordinar, dar seguimiento y evaluar su ejecución.

Los programas de Capacitación y Fortalecimiento Comunitario del Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario del Ramo Administrativo 20 desarrollo social, contemplarán criterios generales en materia de formación y asistencia técnica para que los ayuntamientos del país y las comunidades conozcan el programa y fomenten el fortalecimiento de los vínculos sociales en las localidades en donde opera.

Artículo 76. El Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales buscará primordialmente el fomento de los mercados regionales, la reconversión de cultivos, la promoción de la agricultura por contrato, las exportaciones y el desarrollo de las cadenas agroalimentarias para, a través de ello, mejorar el ingreso de los productores, adecuando los patrones de cultivo a las demandas de los mercados regionales. El programa también podrá apoyar la comercialización de hasta 2 mil 680 de toneladas de trigo, 1 mil 250 toneladas de sorgo, 3 mil 965 toneladas de maíz y 308 mil toneladas de arroz. Los montos máximos de toneladas a apoyar, en su caso, en cada entidad federativa de todos los cultivos antes señalados serán los siguientes:

Entidad federativa

Montos Máximos de toneladas

Baja California

350,000

Baja California Sur

20,000

Campeche

45,000

Chiapas

650,000

Chihuahua

290,000

Guanajuato

740,000

Jalisco

1,065,000

Michoacán

560,000

Morelos

30,000

Nayarit

65,000

Querétaro

30,000

Sinaloa

1,835,000

Sonora

1,075,000

Tabasco

20,000

Tamaulipas

1,250,000

Veracruz

125,000

Otras Entidades

43,000

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos de las entidades federativas, escuchando la opinión de los consejos estatales agropecuarios, en los primeros 30 días del año, el uso de los recursos para los fines señalados y, en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cuatro cultivos señalados y los publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.

Las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este decreto, establecerán que cuando los recursos sean utilizados para apoyos a la comercialización, la entrega de los apoyos tendrá un carácter redistributivo, a favor de los productores de menores ingresos dentro de cada entidad federativa. Los criterios redistributivos convenidos con cada entidad federativa serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, previo al otorgamiento de los apoyos. Igualmente, las reglas de operación establecerán que, si los recursos se utilizan para apoyos a la comercialización, éstos se otorgarán preferentemente a través de subastas.

Artículo 77. Las reglas de operación del Programa Alianza para el Campo, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este decreto, deberán contemplar que los subsidios que otorgue el Gobierno Federal, no sean mayores a un 45% del costo total que determine cada programa en sus componentes individuales y hasta por una cantidad máxima de $500,000.00 por unidad de producción, considerando la totalidad de los programas de la alianza de los que reciban apoyos para ese año. Este porcentaje no se aplicará en el caso de los productores de bajos ingresos que se atiendan a través de los programas de desarrollo rural. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, determinará en cada entidad federativa los recursos que de la alianza para el campo se destinen al desarrollo rural, mismos que no podrán ser traspasados a ningún otro fin.

Artículo 78. Las reglas de operación de los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el artículo 73 de este decreto, deberán contener disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos únicamente puedan otorgarse a aquellos municipios y organismos operadores de, agua potable y alcantarillado que hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos Federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

TITULO QUINTO

De la información, evaluación y control

CAPITULO I

De la información

Artículo 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. Dicha información deberá ser presentada a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Para lo anterior, la Secretaría publicará, a más tardar el 28 de febrero, la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia, función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme a este presupuesto.

En los informes trimestrales a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá:

I. Proporcionar la información por dependencia y entidad;

II. Procurar señalar los avances de los programas sectoriales y especiales más relevantes dentro del presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos y la información que permita dar un seguimiento al presupuesto en el contexto de la nueva estructura programática y

III. Informar sobre los convenios de seguimiento financiero, así como sobre los convenios y las bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con entidades o, en su caso, con órganos administrativos desconcentrados, en los términos de los artículos 31 y 32 de este decreto.

Artículo 80. En la ejecución del gasto público federal las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría la información en materia de gasto que ésta requiera, conforme a las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la información sobre los subsidios y las transferencias que hubieren otorgado durante el ejercicio presupuestario, a efecto de que ésta la analice e integre al Registro Unico de Subsidios y Transferencias. Dicha información deberá detallar las acciones que ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento y se proporcionará en los términos del artículo 81 del presente decreto.

                                                                 161, 162 y 163

Artículo 81. La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir veraz y oportunamente con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades, a más tardar, el día 15 de cada mes. Los plazos de entrega de la demás información se sujetará a lo establecido en el sistema.

CAPITULO II

De la evaluación y el control

Artículo 82. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en función de los calendarios de metas y financieros de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Contraloría.

Artículo 83. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

Los órganos internos de control de los poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que proceda conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000.

Segundo. Los recursos del ramo administrativo 11 educación pública y del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, que correspondan al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 9o. párrafo tercero de este decreto, serán entregados a las entidades federativas, conforme se suscriban los convenios previstos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal para la transferencia de recursos humanos y materiales, así como la asignación de recursos financieros.

Tercero. Al concluir la Federación el proceso de transferencia de los servicios de educación básica con el gobierno del Distrito Federal, las aportaciones para los servicios de educación básica en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 15 de este decreto, deberán canalizarse a través del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Cuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en concertación con los gobiernos estatales, promoverá el establecimiento de un solo sistema de educación básica en cada entidad federativa, a fin de terminar con la duplicación de funciones, racionalizar la burocracia y posibilitar la simplificación administrativa, para reasignar recursos a los programas y áreas de importancia del sistema escolar y que además permita:

I. Continuar realizando acciones de compactación, al máximo posible, de las coordinaciones del subsistema de educación tecnológica que la Secretaría de Educación Pública mantiene en los estados con el propósito de que las representaciones de dicha dependencia incorporen esas funciones y

II. Dar continuidad a los mecanismos que contribuyan a que las instituciones de educación superior, sin menoscabo del principio de su autonomía, aseguren el uso racional y transparente de su presupuesto.

Quinto. En tanto no se publiquen las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 14 de este decreto, continuarán vigentes aquellas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

Sexto. La Secretaría y la Contraloría deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 de este decreto.

Séptimo. Para los efectos de la aplicación del tabulador de sueldos a que se refiere el artículo 43 de este decreto, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, el Manual de Sueldos y Prestaciones para los senadores públicos de mando de la Administración Pública Federal.

Octavo. Todas las contrataciones por honorarios de personas físicas distintas a las que se refiere el artículo 40 de este decreto, que se asimilen a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el capítulo de servicios personales, deberán traspasarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de este decreto, a más tardar el último día hábil de febrero. Solamente a las contrataciones que cumplan con esta disposición les será aplicable lo establecido en los artículos 51 y 52 de este decreto.

Los recursos para la contratación de personal eventual que se encuentren en otros capítulos de gasto distintos a servicios personales, deberán ser traspasados a este capitulo, conforme a las disposiciones aplicables, a más tardar el último día hábil de febrero.

La Secretaría podrá autorizar, sin perjuicio de lo anterior, después de la fecha señalada en el primer párrafo de este artículo, el traspaso de recursos, siempre y cuando el retraso sea plenamente justificado por la dependencia o entidad de que se trate.

Noveno. En tanto no se autoricen y publiquen las reglas de operación de los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto, en los términos del artículo 73, continuarán vigentes hasta el 15 de marzo aquellas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

Décimo. Para mejorar el seguimiento, ejercicio y evaluación del gasto público, así como para apoyar la implantación de la reforma al sistema presupuestario a que se refiere el artículo 23 de este decreto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, deberán adecuar a más tardar el último día hábil de junio los requisitos de información a que se refiere el artículo 81 de este decreto, con objeto de adoptar, entre otros, un enfoque de desempeño con base en resultados, en los aspectos de información en materia de programación y presupuesto.

Decimoprimero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, con objeto de mejorar el alcance e impacto de los programas alimentarios en las zonas urbanas marginadas, deberá constituir un padrón único de familias urbanas en pobreza extrema, con base en los padrones de beneficiarios de los programas alimentarios a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla y de Liconsa, S.A. de C.V., utilizando criterios objetivos, transparentes y homogéneos. Como parte de este proceso el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá consolidar y unificar las estructuras administrativas de dichas entidades.

Decimosegundo. Los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a recibir por única vez del Gobierno Federal, en el primer trimestre del año, una gratificación, conforme a lo siguiente:

Veces del Salario Mínimo

Apoyos a otorgar en veces de S.M.
Días

Hasta 1

8.0

De más de 1 hasta 2

6.0

De más de 2 hasta 3

4.0

Más de 3

2.0

Las gratificaciones a que se refiere este artículo serán de carácter no regularizable y no constituyen una obligación en los términos del régimen de seguridad social.

Decimotercero. Las reglas de operación aplicables al Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, adicionalmente a lo que establece el artículo 73 de este decreto, deberán prever que el otorgamiento de créditos se canalice a proyectos productivos que sean viables, con base en el dictamen y aprobación previa de un comité técnico integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de dicho fondo.

Decimocuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá efectuar la reducción al gasto programable de la Administración Pública Federal a que se refiere el último párrafo del artículo 4o. de este decreto, por la cantidad de $1,848.686,592.03, con objeto de que el gasto neto total aprobado en este decreto sea igual a los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, deberá informar sobre dichos ajustes a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 30 de abril.

Decimoquinto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y con cargo a su presupuesto, asignará...... $100.000,000.00 a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos con objeto de elaborar y distribuir en las escuelas de educación básica del país un libro para fortalecer en la niñez la cultura ecológica y resaltar la importancia de proteger y preservar el medio ambiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., a 21 de diciembre de 1999.- Diputados: Ricardo García Sainz Lavista, presidente; Javier Castelo Parada, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Guillermo Barnés García, Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Verónica Velasco Rodríguez, Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Luis Fernando González Corona, Roberto Ramírez Villarreal, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Arturo Saiz Calderón García, Agustín Miguel Alonso Raya, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo Gómez Alvarez, Sergio Benito Osorio Romero, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Esteban Miguel Angeles Cerón, Manuel Cárdenas Fonseca, Alberto Curi Naime, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Celso Fuentes Ramírez, Fernando Gómez Esparza, Enrique Tito González Isunza, Ricardo Castillo Peralta, Clarisa Catalina Torres Méndez, José Antonio Estefan Garfias, Francisco J. Santillán Oseguera y Fidel Herrera Beltrán.»

El Presidente

Se aplica, en consecuencia, el artículo 119 del Reglamento Interior para el Gobierno y procede a discusión el voto particular.

Registramos en este momento a los oradores en contra del voto particular y a favor, dos en cada opción.

Se consulta a los diputados que están en contra, en virtud de que los diputados a favor no registran electores. Si hay registro de electores en contra.

Diputados Miguel Alonso Raya y Gerardo Buganza, en contra; en pro, el registro del diputado Fidel Herrera... Perdón... ¿Es registro, diputado Herrera, o está pidiendo la palabra?

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Registro.

                                                                164, 165 y 166

El Presidente

Registro. El registro de orador a favor es de... No hay registro de oradores a favor.

Procedemos a escuchar a los oradores en contra. Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, en contra del voto particular. Vamos a rogar a los señores diputados poner atención a la exposición que hará en contra del voto particular el diputado Miguel Alonso Raya. Proceda, diputado.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a hablar en contra del voto particular, porque éste representa indiscutiblemente la imposición del Ejecutivo para anular el ejercicio de las facultades que la Cámara tiene de reasignación presupuestal, porque es un voto particular en el que, indiscutiblemente, se deja de lado la responsabilidad social que el Estado tiene.

Yo no sé cómo van a explicar ustedes el hecho de que le destinen a los pensionados y jubilados 20 pesos al mes como aumento, por única vez; ni sé cómo van a explicar, los compañeros que están comprometidos con el magisterio y con su sindicato, cómo le van a hacer para poder explicarle al magisterio que se negaron a aumentarles recursos para fortalecer programas fundamentales como carrera magisterial, infraestructura física para las escuelas.

Yo no sé de qué manera van a poder explicar a las entidades, el hecho de que disminuyan de manera fundamental recursos para poder apoyar a las entidades federativas en cada una de las necesidades que éstas presentan, sobre todo aquellas que tienen mayor gasto en educación ni sé tampoco de qué manera van a rendir cuentas a sus familias y a sus electores acerca del conjunto de restricciones que presenta este voto particular en el ejercicio presupuestal.

Finalmente, ustedes van a avalar con este voto el hecho de que, como lo dijimos en otras ocasiones, que no se conozca jamás las listas de las personas a las que se les prestaron créditos de todo tipo y que fueron ilegales en el marco del Fobaproa. Ustedes van a avalar aquí con este presupuesto al final de cuentas, las complicidades de gran parte de los funcionarios del Ejecutivo Federal con una parte importante del los banqueros a los que les entregaron los bancos en el marco de la privatización, van a ser cómplices del conjunto de irregularidades e ilegalidades que se cometieron y no van a aclarar nunca qué pasó al final de cuentas con las investigaciones y auditorías realizadas.

Estamos conscientes en el PRD, que esta decisión por la vía de mantener las prácticas de un régimen corporativo que copta, que presiona, que cohecha, que inhibe, que desata todo tipo de intimidaciones para que al final de cuentas por la vía de la coptación ganar éste o ésta votación por parte del Ejecutivo, compañeras y compañeros, es al final de cuentas, reproducir los vicios que el sistema ha venido generando durante tanto tiempo.

Allá ustedes, pero al final de cuentas ustedes les están anulando y le están quitando toda capacidad de distribución y de responsabilidad social al Estado. Ustedes, los que vinieron aquí, a plantear recursos para más salario, a plantear recursos y que se comprometieron en las comisiones a respaldar votos de consenso, ustedes están negando al apoyar este voto con la propia firma que estamparon en los dictámenes y en los puntos de acuerdo que produjeron las diferentes comisiones a las que pertenecen.

Finalmente vienen para lavarse la conciencia aquí en la tribuna, pero en la práctica se disciplinan frente a lo que dice el Ejecutivo y se someten a las designaciones del Ejecutivo, no importa la injusticia que se cause, no importa que el Ejecutivo les niegue lo más elemental para satisfacer los reclamos de los propios electores, al final de cuentas lo importante es cumplir con la subordinación como principio de mantenimiento del sistema y de mantenimiento de sus canonjías en el PRI.

Allá ustedes compañeros y compañeras, sigan por ese camino, nosotros perderemos, pero perdemos con dignidad, intentamos modificar y hacer valer la facultad de modificación presupuestal de esta Cámara, la sostenemos y la seguiremos manteniendo adelante.

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, diputado Alonso Raya.

Tiene la palabra en favor del voto particular el diputado Francisco Javier Santillán, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Javier Santillán Oseguera:

Gracias, señor Presidente:

Hoy, este cuerpo colegiado por última ocasión vuelve a discutir el Presupuesto de Egresos de la Federación. Hoy aquí hemos dado durante estos últimos 30 días una serie de experiencias a la nación, de diálogo, de confrontación de ideas, pero sobre todo de respeto, Aquí se ha manifestado una voluntad nacional, una voluntad que requiere certidumbre para una nación que ha venido luchando de manera muy esforzada para enfrentar los problemas económicos y sociales que ha tenido en los últimos años.

Aquí, al manifestar cada quien su voto, no es un voto individual de un mexicano, finalmente cada voto que se emitió fue el resultado de una serie de consultas que con la representación nacional que tenemos lo hemos emitido conscientemente. Mi respeto invariable para los que han manifestado su voto distinto al nuestro, pero creo que es muy necesario en este momento reflexionar que esta propuesta que trae el voto particular, que finalmente se convierte en propuesta de presupuesto, lleva de manera fundamental los puntos de vista de todos los grupos parlamentarios.

Durante estos meses tanto las propuestas de Acción Nacional, las propuestas del PRD, las propuestas del Partido del Trabajo, las propuestas del Partido Verde y de los compañeros independientes, todos fueron tomados y están plasmados sus puntos de vista en este documento. Es un presupuesto responsable, es un presupuesto que tiene como primicia fundamental, sí, dar atención a la política social.

Y miren, compañeros, en 1997 el gasto social representaba el 51% del presupuesto programable. Hoy este presupuesto que se está votando, representa 10 puntos más del gasto programable; vamos al 61% del presupuesto programable en gasto social.

Tenemos la obligación, sí de responderles a los más marginados, sí de responderles a los jubilados, sí de responderle a toda esa gente que ha vivido las consecuencias de una crisis que nos ha hecho daño a todos, pero tenemos que hacerlo con seguridad y sobre todo, tenemos que hacerlo con legalidad. No podemos atropellar los derechos de los trabajadores que por muchos años se han esforzado, no es posible por una actitud de un solo año, ir a dañar a una organización histórica de todos los trabajadores que han ido construyendo sus fondos. Por eso nosotros estamos, sí por dar una atención permanente a todos los compañeros pensionados. Y miren ustedes si no es así: del presupuesto que hoy aprobamos, 185 mil millones van precisamente para la seguridad social. Esta es una realidad y es permanente y la tenemos que seguir defendiendo.

También, compañeros, nosotros estamos por el compromiso; si los ingresos mejoran, los ingresos petroleros y tributarios, vamos a fortalecer los ingresos de los pensionados, pero lo tenemos que hacer con bases firmes, lo tenemos que hacer con certidumbre. Por eso es que este presupuesto es por México, porque México se merece seriedad, respeto y certidumbre en el futuro.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente

Gracias, diputado Santillán.

Tiene la palabra por cinco minutos, en contra del voto particular, el diputado Gerardo Buganza Salmerón, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón:

Con su permiso, señor Presidente:

Una de las cosas que buscábamos para evitar la discrecionalidad, para evitar la compra de votos en el campo, hoy nos damos cuenta de que aquí en la Cámara también se compran los votos.

¿Cómo es posible que hoy vengan a decirnos que responde este Presupuesto del Ejecutivo a los jubilados y pensionados?

Hoy ustedes piensan que están ganando, sin embargo, les aseguro que la población, los jubilados y pensionados, sus familiares, les van a castigar con los votos el próximo año.

A ellos que estaban todavía aquí el día de ayer y el día de hoy esperanzados en tener y contar con 250 pesos adicionales a la miseria que cobran al mes, a esos jubilados y pensionados hoy dicen que les responden.

Hoy vienen con su doble discurso nuevamente a engañar, ¿a quién? A esta gente júrenlo, que nosotros hemos ganado la batalla en las conciencias, no simplemente en la compra del voto que hoy unos cuantos les han vendido.

Cuando hablan de educación, ¿cómo es posible que no le den a la educación los recursos necesarios, para hacer frente a toda la demanda de la sociedad? ¿Cómo es posible que no le den los recursos a las universidades de todos los estados? ¿Cómo es posible que hoy digan que defienden precisamente a la educación?

Hablan hoy que destinarán 185 mil millones de pesos para los recursos de los más necesitados, no, hablaron de que le van a entregar más de 4 mil millones al Programa del Empleo Temporal, donde es la chequera del Ejecutivo, para que ustedes en cada uno de los estados compren las conciencias de mucha gente ignorante, ¿a eso le llaman programas sociales, cuando realmente el apoyo se lo tienen que dar a esa gente del campo, a los campesinos? Y en este renglón, ¿cómo le van a responder ahora a toda la gente que estuvo también hace unos días en la Cámara?

¿Cómo es posible que hoy vengan con su doble discurso que están apoyando al campo, cuando lo están estrangulando y no le están dando las facilidades en el presupuesto para sobrevivir y para más o menos conseguir una vida digna?

¿Cómo hablan de que van a apoyar a sus estados? ¿Cómo hablan que vayan a Veracruz, a Sinaloa, a Sonora, a Baja California, diciendo que van a apoyarlos con el fondo que han diseñado, precisamente en la Secretaría de Hacienda?

¿Cómo es posible que esto ustedes lo sostengan y que el día de mañana, cuando sus propios gobernadores y la propia sociedad se dé cuenta de que no ha cumplido con su misión? Hoy han respondido al Ejecutivo simplemente y no han venido a responder la demanda de la sociedad.

Hoy -como dijo Pablo Gómez-, no hay verdaderos Legisladores en el PRI, simplemente empleados o ujieres que hacen lo que el Ejecutivo les manda hacer a esta Cámara, a pesar de atropellar a la sociedad completa.

¿Cómo es posible que se sientan orgullosos hoy, dado que dicen que hay desequilibrio en las finanzas? ¿Cómo vienen a hablar y a decir que esto no ocurre? La razón ya nos las están dando los especialistas y lo pueden leer en todas las columnas y desgraciadamente para ustedes la sociedad se los va a cobrar. ¡Viva México!

El Presidente

No habiendo orador a favor del voto particular, concluye el turno previsto por la regla aprobada por esta soberanía. Vamos a proceder de inmediato a tomar las reservas sobre el voto particular que tuvieran los diputados.

Diputada, Dolores Padierna, activen su micrófono, por favor.

La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul):

Para reservar mi voto en lo particular en contra del artículo 13 de la ley del presupuesto, en particular del ramo general 34.

El Presidente

Registrado. El diputado Fernández, por favor activen su micrófono.

                                                               167, 168 y 169

El diputado Rubén Alfonso Fernández
Aceves
(desde su curul):

Para reservar mi voto en contra de los artículos 16, 67, 73 y 74 del proyecto del voto particular.

El Presidente

Diputado Juan Marcos Gutiérrez, activen su micrófono, pero tiene que ir a su curul.

El diputado Juan Marcos Gutiérrez
González
(desde su curul):

Para reservar a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional los artículos: 9o., 10, 13, 14, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 73, 74, 75, 76 y 77 y el artículo 2o. del decreto.

El Presidente

Por favor activen el micrófono del diputado Rosalío Hernández.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente, el artículo 10 del ramo 19 y el decimosegundo transitorio.

El Presidente

Activen el micrófono del diputado Gonzalo Rojas, por favor.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola
(desde su curul):

Si fuera tan amable de reservarme también el artículo décimo y el decimosegundo transitorio.

El Presidente

El diputado Alonso Raya ¿Quieren activar su micrófono, por favor?.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya
(desde su curul):

Para reservar, señor Presidente, el artículo 10 y el 15.

El Presidente

El diputado Carlos Heredia; activen el micrófono, por favor.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta
(desde su curul):

Para reservar los artículos 7o., 27 y 73.

Gracias.

El Presidente

Al diputado Carlos Arce, por favor activen su micrófono.

El diputado Carlos Francisco Arce Macías
(desde su curul):

Gracias; señor Presidente. Para reservar los artículos 25, 32 y 50, para proponer una serie de adiciones.

El Presidente

Activen el micrófono de diputado José del Carmen Enríquez.

El diputado José del Carmen Enríquez
Rosado
(desde su curul):

Para reservar el artículo 14.

Gracias.

El Presidente

Activen el micrófono del diputado Armenta Beltrán.

El diputado Ricardo Armenta Beltrán
(desde su curul):


Para reservar los artículos 76 y 77.

El Presidente

Gracias, diputado Armenta. El diputado Rubén Fernández.

El diputado Rubén Alfonso Fernández
Aceves
(desde su curul):

Señor Presidente, para adicionar un artículo 16-bis, un artículo decimosexto transitorio y un artículo decimoséptimo transitorio.

El Presidente

Por favor activen el micrófono del diputado Felipe de Jesús Cantú.

El diputado Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente. Para solicitar en reserva el artículo 53.

El Presidente

Activen el micrófono del diputado Gustavo Pedro Cortés.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés
(desde su curul):

Señor Presidente, para reservar el artículo 76.

El Presidente

Está pidiendo la palabra el diputado Ignacio Fuentes..

El diputado Juan Ignacio Fuentes Larios
(desde su curul):

Para reservar el artículo 9o., señor Presidente.

El Presidente

Activen el micrófono del diputado Marco Fernández.

El diputado Marco Antonio Fernández
Rodríguez
(desde su curul):

Señor Presidente, para reservarnos el artículo número 35 en materia de jubilaciones.

El Presidente

Gracias. El diputado Javier Algara, por favor activen su micrófono.

El diputado Javier Algara Cossío
(desde su curul):

Ya se reservó el artículo 9o. que quería reservar.

El Presidente

Activen el micrófono de la diputada Clara Brugada.

La diputada Clara Marina Brugada Molina
(desde su curul):

Para reservar estos artículos: 9, 16, 74 y 75, señor Presidente.

El Presidente

No veo ninguna otra solicitud de reserva.

Activen el micrófono del diputado Benjamín Gallegos, en su curul.

El diputado Benjamín Gallegos Soto
(desde su curul):

Para reservarme el artículo 5o.

El Presidente

Gracias, ¿Hay todavía alguna reserva pendiente de formular? diputado Zamarripa. ¿Quieren activar el micrófono del diputado Zamarripa?

El diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz (desde su curul):

Para reservarme el artículo referente al apoyo a deudores.

El Presidente

¿Me quiere precisar el número?

El diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz (desde su curul):

Es del ramo 34, artículo 13.

El Presidente

El artículo 13, ramo 34.

¿Algún otro artículo?

Bien, terminada la reserva, esta Presidencia va a dar cuenta de los artículos reservados, a fin de verificar que son exactamente los que los señores diputados han hecho.

Diputada Dolores Padierna Luna, reserva el artículo 13 en lo que se refiere al ramo general 34.

El diputado Rubén Fernández Aceves, reserva los artículos 16, 16- bis, 67, 73 y 74, así como los artículos transitorios 16 y 17.

El diputado Juan Marcos Gutiérrez, reserva los artículos: 2o., 9o., 10, 13, 14, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 73, 74, 75, 76 y 77.

El diputado Rosalío Hernández, reserva el artículo: 10 por lo que atañe al ramo 19 y el decimosegundo transitorio.

El diputado Gonzalo Rojas, reserva el artículo: décimo y el duodécimo transitorio.

El diputado Alonso Raya, reserva los artículos: 10 y 15.

El diputado Carlos Heredia, los artículos: 7, 25, 27 y 73.

El diputado Carlos Arce Macías, los artículos: 25, 32 y 50 para adiciones.

El diputado Carmelo Enríquez, el artículo: 14.

El diputado Armenta, los artículos: 76 y 77.

El diputado Felipe de Jesús Cantú, el 53.

El diputado Pedro Cortés, el 76.

El diputado Ignacio Fuentes Larios, el 9o.

El diputado Marco Fernández, el 35, por lo que se refiere a pensiones.

La diputada Clara Brugada, el 9o., el 16, el 74 y 75.

El diputado Benjamín Gallegos, el 5o.

El diputado Zamarripa, el 13, por lo que atañe al ramo 34.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente

Diputado Carlos Heredia; ¿quieren activar su micrófono?.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta (desde su curul):

Para retirar la reserva del artículo 7o.

El Presidente

Gracias.

Concluida la toma de reservas por la mesa directiva, pasaremos a la votación en lo general y en los artículos no reservados.

Tengan la bondad de activar el micrófono del diputado Primitivo Ortega..

                                                                   170, 171 y 172

El diputado Primitivo Ortega Olays
(desde su curul):

Señor Presidente, no mas para reservar el artículo 15.

El Presidente

Reservado.

Procederemos entonces a la votación, en lo general del voto particular y en los artículos no reservados.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónica, por 10 minutos.

(Votación.)...

El Presidente

Señores diputados, les ruego que guarden compostura.

Existen 246 votos a favor y 246 votos en contra. Está empatado el dictamen. Regresa a comisión.


RECESO

El Presidente (a las 22:50 horas):

Vamos a declarar un receso de 30 minutos para llamar a los señores coordinadores a fin de acordar el procedimiento para clausurar la sesión. 15 minutos de receso y llamamos a los coordinadores a una negociación para concluir la sesión.

(Receso.)

(A las 23:10 horas) Se reanuda la sesión.

Rogamos nuevamente a los representantes de los medios informativos, pidiendo la colaboración también de los señores diputados para poder reanudar la sesión.

Voy a pedir a la Secretaría se sirva dar lectura al artículo 160 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

"Artículo 160. Si hubiere empate en las votaciones que no se refieran a elección de personas se repetirá la votación en la misma sesión y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata."

El Presidente

En consecuencia de lo dispuesto en el artículo 160, esta Presidencia rectifica y se procederá a lo establecido en esa disposición.

Abrase el micrófono del diputado Juan Carlos Espina. ¿Para qué señor diputado?

El diputado Juan Carlos Espina von
Roehrich (desde su curul):

Señor Presidente: Para hacerle una súplica. Anuncie usted, antes de abrirse el sistema electrónico de votación, el nombre de las diputadas y diputados que emitirán su voto de manera verbal, para evitar confusiones.

El Presidente

Así lo haremos, diputado Espina.

Gracias por la propuesta.

Voy a dar lectura a las diputadas y diputados que recogerán su voto de viva voz y que son: Francisco Javier Berganza, Manuel J. Jiménez, Edna Janette Martínez Nambo, Carmita Castellanos Gallegos, Alfredo Hernández Sánchez, Américo Alejandro Ramírez y Martha Irene Luna Calvo....

Proceda la Secretaría a instruir la apertura del sistema de votación por 10 minutos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónica por 10 minutos.

El Presidente

A ver, perdón. Vamos a proceder antes a escuchar las peticiones.

Abrase por favor el micrófono del diputado Manuel J. Jiménez.

El diputado Manuel Humberto Cota Jiménez
(desde su curul):

No escuché mí nombre incluido en la lista de votantes, señor Presidente.

El Presidente

Si lo leí diputado. Manuel Cota Jiménez fue el nombre que leí.

Diputada Estrella Vázquez ¿Quiere activar su micrófono por favor?

La diputada María Estrella Vázquez Osorno (desde su curul):

Señor Presidente: ha sido una norma, una práctica aquí en estas sesiones que la votación por micrófono se le dé a aquellos diputados que no funciona su sistema. Hay una diputada en esa lista que funciona perfectamente su sistema y que debiera de votar en su lugar.

El Presidente

Gracias por su recordatorio, diputada. Hemos concedido a los diputados que tienen algún problema especial. Esta mesa directiva considera que lo tiene y estamos anunciando de antemano su votación de viva voz.

Por favor quieren activar el micrófono de la diputada Cristina Portillo.

La diputada Cristina Portillo Ayala
(desde su curul):

Señor Presidente: para hacerle una pregunta respecto a la diputada Martha Irene Luna Calvo. Dice usted tener el argumento de que la compañera tiene un problema y quisiera que nos lo explicara, para ir a votar a su lugar ¡Yo creo que su problema es de principios, señor Presidente!..

El Presidente

Esta Presidencia se declara incompetente para juzgar los problemas de principios y atiende la solicitud de la diputada.

Activen el micrófono del diputado Carlos Medina Plascencia, por favor.

El diputado Carlos Medina Plascencia
(desde su curul):

Señor Presidente: pedirle a usted, a la mesa directiva y por supuesto a los otros coordinadores, dado que no tuvimos el tiempo para poder llegar tras banderas a ver este asunto y discutirlo, que requiero de 10 minutos para revisar este tema con mí grupo parlamentario y solicitarle a la Asamblea un receso y a usted y a la mesa directiva un receso por 10 minutos para revisar el tema con mi grupo parlamentario.

RECESOS

El Presidente (a las 23:15 horas):

Ha sido norma de esta mesa directiva el conceder a petición de cualquier grupo parlamentario los recesos solicitados para poder procesar adecuadamente la votación que está a continuación.

Ha sido ya decretado que de acuerdo con el artículo 160 se debe proceder a una nueva votación y si hubiere empate, como se leyó, citaremos a una sesión mañana para volver a hacer discusión y votación. Pero se conceden los 10 minutos solicitados por el coordinador del grupo parlamentario de Acción Nacional y volveremos.

(Receso.)

(A las 23:37 horas) Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado Jesús Martín del Campo. Activen su micrófono por favor.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul):

Señor Presidente, a nombre del grupo parlamentario del PRD le queremos pedir otros 10 minutos de receso para una valoración que hará el grupo parlamentario del PRD sobre el mismo tema que estamos tratando...

El Presidente (a las 23:49 horas):

 
Esta Presidencia concede 10 minutos de receso adicionales al grupo parlamentario del PRD.

(Receso.)

(A las 23:52 horas) Se reanuda la sesión.

En los términos del artículo 160 se procederá a una nueva votación en esta sesión.

Instruya la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónico por 10 minutos.

(Votación.)

El Presidente

Vamos a tomar la votación de aquellos que por distintas razones no tuvieron acceso al sistema electrónico. Además de los leídos hubieron fallas en los sistemas de votación de América Soto y Alfredo Villegas, por tanto tómese la votación nominal de viva voz de los diputados faltantes.

(Votación de viva voz de los diputados faltantes.)

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se emitieron 247 votos en pro...

Se emitieron 247 votos en pro y 248 votos en contra.

El Presidente

¡Diputados, se turna a comisión y se cita para la sesión que tendrá lugar el día 22 en los términos de lo previsto por el artículo 160, para volver a discutir y a votar en una nueva sesión!

Se turna a comisión y se cita para mañana a una nueva sesión.


CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 0:07 horas del día 22 de diciembre de 1999):

¡Vamos a citar a las 12:00 del día!, tomando en consideración que hay reunión de la Comisión Permanente a las 11:00 de la mañana; con el único punto del orden del día: Presupuesto de Egresos para el año 2000.

RESUMEN DE TRABAJOS

   *Tiempo de duración: 4 horas 58 minutos.
   *Quorum a la apertura de sesión: 485 diputados.
   *Declaratoria de instalación.
   *Comisiones reglamentarias y protocolarias: 3.
   *Diputados que solicitan licencia: 3.
   *Diputados suplentes que se incorporan: 3.
   *Minuto de silencio: 1.
   *Acuerdo parlamentario: 1.

                                                                       173, 174 y 175

  *Oradores en tribuna: 12.
      PRI-4; PRD-3; PAN-3; PT-1; PVEM-1.

  Se discutió:

  *
Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con      
  proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicico Fiscal del
  Año 2000;

  *Voto particular sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
  para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.


                                     NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:



         Aserca   Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria
           Crece    Centros Regionales para la Competitividad Empresarial
       Diconsa    Distribuidora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad
                        Anónima de Capital Variable
        Fidelist     Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla
         Fomes    Fondo para modernizar la Educación Superior
          Fonac    Fondo de Ahorro Capitalizable
     Fonhapo     Fondo Nacional de Habitación Popular
            Fovi      Fondo de Operación y Fomento Bancario
       Liconsa    Leche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias
                        Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable
             PAN     Partido Acción Nacional
               PIB     Producto interno Bruto
              PRD    Partido de la Revolución Democrática
               PRI     Partido Revolucionario Institucional
                PT    Partido del Trabajo
S.A. de C.V.    Sociedad Anónima de Capital Variable
             SAT    Servicio de Administración Tributaria
    Semarnap   Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
           Vivah    Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva