Presidencia
del diputado
Francisco José Paoli y Bolio |
ASISTENCIA
Ruego al diputado Secretario haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados para
poder conocer si existe el quórum reglamentario.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se informa a la Presidencia que existen
registrados 390 compañeras diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum
señor Presidente.
El Presidente (a
las 13:50 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se va a dar lectura al orden del día.
«Segundo Periodo de Sesiones Extraordinario.- Primer Receso.- Tercer Año.- LVII
Legislatura.
Orden del día
Martes 28 de diciembre de 1999.
Oficio de los secretarios de la Comisión Permanente.
Instalación de la Cámara de Diputados.
Informe del Presidente de la Comisión Permanente.
Comunicación del diputado David Miguel Noyola Martínez.
Solicitudes de licencia de diputados.
Protesta de diputados.
Acuerdo parlamentario para normar la discusión y en su caso aprobación del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Año 2000. (Votación.).
Dictamen
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000. (Urgente
resolución, discusión y votación.)»
PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se va a dar lectura a un oficio de la
Comisión Permanente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión
Permanente.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Nos permitimos remitir a ustedes, copia del decreto por el que se convoca a la Cámara de
Diputados a un periodo de sesiones extraordinarias el día 28 de diciembre de 1999,
aprobado por la Comisión Permanente en sesión de esta fecha.
México D.F., a 22 de diciembre de1999.- Diputados: Sergio Valdés Arias y Miguel A.
Quirós Pérez, secretarios.»
«La Comisión Permanente del Congreso Genera de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 74 fracción IV y 78 fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., párrafo cuarto, 116 y 117
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano y 27 y 28 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
DECRETA
Primero. Se convoca a la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a un segundo periodo de sesiones
extraordinarias durante el primer receso del tercer año del ejercicio de la LVII
Legislatura, que iniciará el día 28 de diciembre de 1999, con objeto de ocuparse de la
aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del Año 2000 y en su caso, otorgar licencia a los diputados y tomar la protesta
constitucional a los diputados suplentes en ese caso o en cualquier otro que implique la
ausencia temporal o definitiva del propietario.
Segundo. La sesión de la Cámara de Diputados para la apertura del
periodo de sesiones extraordinarias, iniciará el día 28 de diciembre a las 11:00 horas y
la correspondiente sesión de clausura se verificará una vez que la Cámara haya aprobado
en tiempo y forma el decreto a que se refiere el artículo anterior.
Dentro del periodo de sesiones extraordinarias, materia del presente decreto, la Cámara
de Diputados será convocada en las fechas y horas que resulte necesario para el
cumplimiento del objetivo establecido en el mismo.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto
entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 22 de diciembre de 1999.- Diputados: Francisco José Paoli y Bolio,
presidente; Sergio Valdés Arias y Miguel A. Quirós Pérez, secretarios.»
De enterado.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se invita a los presentes a ponerse de
pie.
DECLARATORIA DE INSTALACION
"La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente
instalada para funcionar durante el segundo periodo de sesiones extraordinarias del primer
receso del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura al que fue convocada por su
Comisión Permanente."
PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS (II)
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sirva la presente para informar al pleno de la Cámara de
Diputados de los motivos y razones que originaron la convocatoria al segundo periodo de
sesiones extraordinarias del primer receso del tercer año de ejercicio de la LVII
Legislatura, expedida por esta Comisión Permanente el pasado 22 de diciembre:
I. Con fecha 15 de diciembre de 1999, la Comisión Permanente, a solicitud de diputados de
diversos grupos parlamentarios, convocó a la Cámara de Diputados a un periodo de
sesiones extraordinarias a celebrarse los días 21 y 22 de diciembre, con objeto de
aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año
2000, toda vez que a la fecha de conclusión del primer periodo de sesiones ordinarias del
tercer año de ejercicio de la presente legislatura, no habían concluido los trabajos
correspondientes en el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública.
II. Durante la sesión efectuada el pasado 21 de diciembre, la Cámara de Diputados
conoció de un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal del Año 2000, votado por la mayoría de los integrantes de la referida
comisión, así como de un voto particular suscrito por 14 diputados del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, también integrantes de la
comisión dictaminadora. Ninguno de los citados instrumentos obtuvo la votación mínima
requerida para su aprobación, por lo que resultó necesario que la Comisión Permanente,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, convocara a la Cámara de Diputados
a un nuevo periodo de sesiones extraordinarias, con objeto de que ésta pueda cumplir en
tiempo y forma con sus obligaciones relativas a la definición anual del gasto público
federal, a través de la construcción de los consensos y acuerdos necesarios para tales
fines.
Para los efectos a los que haya lugar, quedo de ustedes.
Atentamente.
México, D.F., a 27 de diciembre de 1999.- Diputado, Francisco José Paoli y Bolio,
presidente.»
De enterado.
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva.
Por este medio le informo a usted que con esta fecha me reincorporo a mi cargo de diputado
federal por la LVII Legislatura, por lo que le solicito gire las instrucciones necesarias
para lo conducente.
Sin más por el momento, le agradezco su atención y me pongo a sus órdenes.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 28 de diciembre de 1999.- Diputado federal, David Miguel Noyola
Martínez.»
Se le tiene por reincorporado a sus
actividades legislativas.
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado, Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Con fundamento en los artículos 63 párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Ley Orgánica y 47 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pido a usted someter a
consideración del pleno mi solicitud de licencia temporal a cargo de elección popular de
diputado federal por el distrito XXVII del Distrito Federal a esta LVII Legislatura, a
partir del día 26 y hasta el 31 de diciembre de 1999, debido a razones personales.
Asimismo, le solicito girar las instrucciones necesarias para que mi suplente, el
ciudadano Sergio Avila Rojas, tome protesta como diputado federal y entre en funciones
sólo durante esta licencia, una vez concedida.
Agradezco anticipadamente su amable atención a este asunto.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 22 de diciembre de 1999.- Diputado federal, Alejandro Ordorica
Saavedra.»
En consecuencia, se ruega a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Están a discusión los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se concede licencia
al diputado Alejandro Ordorica Saavedra para separarse de sus funciones como diputado
federal, electo en el XXVII distrito electoral del Distrito Federal, del 26 al 31 de
diciembre de 1999.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se
aprueba.
Las diputadas y diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados,
señor Presidente.
5,6,7
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Muy de mi consideración:
Me dirijo a usted para solicitarle licencia para retirarme de mis funciones
constitucionales como diputado federal por motivos personales, a partir del 28 de
diciembre de 1999 y hasta el 5 de enero del año 2000, por lo que le solicito llamar a la
ciudadana Laura Arellano Heredia, quien es mi suplente, a efecto de que tome posesión del
cargo por ese mismo periodo.
Sin otro particular, le agradezco las atenciones que se sirva para con la presente.
Atentamente.
México, D.F., a 27 de diciembre de 1999.-Diputado federal, Juan Miguel Alcántara Soria,
subcoordinador político jurídico del grupo parlamentario del PAN.»
En consecuencia, se ruega a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
Están a discusión los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se concede licencia al diputado Juan Miguel Alcántara Soria,
para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la primera
circunscripción plurinominal, del 28 de diciembre de 1999 al 5 de enero del año 2000.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se
aprueba.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que están por la negativa, sírvanse manifestarlo ... Aprobados,
señor Presidente.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos: |
«Diputado Francisco José Paoli y
Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Muy distinguido diputado:
Por este medio me permito solicitar a usted su amable intervención, a efecto de que sea
autorizada una licencia a partir de esta fecha y por los días al cargo del diputado que
actualmente ostento, en tanto el doctor José Luis Delgado, suplente de fórmula del que
suscribe, se hará cargo de representar a mi distrito.
Sin otro particular y en espera de su positiva respuesta quedo de usted.
Atentamente.
México, D.F., a 28 de diciembre de 1999.- Diputado federal, Rubén Mendoza Ayala.»
En consecuencia, se ruega a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo...
Activen el micrófono de la diputada Angelina Muñoz, por favor.
La diputada
Lourdes Angelina Muñoz
Fernández (desde su curul): |
Señor Presidente, para presentar una
moción con respecto a la solicitud de licencia del diputado Rubén Mendoza Ayala, por
parte del grupo parlamentario del PRI, motivada por los diversas cuestionamientos que
tenemos respecto a la autenticidad de la firma que acompaña dicha solicitud.
Queremos hacer entrega del dictamen en grafoscopía que nos muestra evidentemente la
falsedad de esa firma, solicitándole a esa mesa directiva haga la investigación
correspondiente e informe a los coordinadores parlamentarios de este asunto tan delicado y
que además quede asentado en el Diario de los Debates.
Gracias, diputada Angelina Muñoz.
Yo les ruego, señores diputados, que podamos escuchar los distintos planteamientos...
Señores diputados: esta mesa directiva toma nota de la solicitud planteada por la
diputada Angelina Muñoz, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional y hará la investigación correspondiente.
Tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats.
El diputado Juan
José Rodríguez Prats (desde su curul): |
Señor Presidente, para hacer tres
reflexiones. En primer lugar, desde luego mi fracción parlamentaria está de acuerdo en
que se haga la investigación. Nos permitiríamos solicitar que se amplíe a todos los
diputados propietarios. Tal parece que por viejas reflexiones y prácticas del partido que
hizo la impugnación en el famoso caso de Manuel Muñoz Rocha piensan que se hace lo
mismo....
Entonces, señor Presidente, mi segunda reflexión sería que se investigue y se hagan los
estudios y las investigaciones a todos los que solicitaron licencia, porque tal parece que
ya estamos llegando a los extremos de presumir no la buena fe, sino la mala fe de los
representantes populares.
Y tercero, nuestra fracción parlamentaria, insisto en esto, no tiene absolutamente
ningún interés en detener una investigación en que se precise la verdad.
Esas serían mis reflexiones, señor Presidente, para que sean consideradas por la mesa
directiva.
Muchas gracias.
Gracias, diputado. Activen el micrófono
del diputado Rafael Oceguera.
El
diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul) : |
Señor Presidente, no es el caso realizar un debate respecto de un asunto que fue objeto
de un peritaje concienzudo, científico y técnicamente inobjetable por parte de una
perita que está registrada ante la sociedad francesa de grafología.
Se trata, señor Presidente, por favor, que dejen de aullar para que yo pueda... Señor
Presidente, por favor, si puede controlar los aullidos para que yo pueda hablar.
Estamos presentando un peritaje. El peritaje con toda oportunidad fue puesto en manos de
usted, señor Presidente. Nosotros pensamos que este peritaje podría volver imposible el
que se le recogiese la protesta a la suplente del diputado Mendoza Ayala.
No obstante, queremos dejar sentado un precedente para que la Presidencia a su cargo,
conforme a derecho, proceda para que autoridades competentes decidan al respecto porque el
peritaje que hoy hemos puesto en sus manos no deja la menor duda al respecto. La firma del
diputado Mendoza Ayala es falsa, de acuerdo con el perito.
Gracias, diputado Oceguera.
En efecto, la Presidencia informa a la Asamblea que minutos antes de iniciar la sesión,
la diputada Angelina Muñoz entregó a la Presidencia de la mesa copia de este dictamen y
ahora que hemos tomado nota de su petición también la mesa toma la decisión de instruir
para que pudiera hacerse la investigación a fondo de este tema.
Consideramos también, asimismo, la petición planteada por el diputado Rodríguez Prats
respecto de los diputados propietarios que están ahora siendo sustituidos en otros casos.
Activen el micrófono del diputado Rodríguez Prats, por favor.
El
diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul): |
Perfectamente de acuerdo, señor
Presidente, con la sugerencia que hace el diputado Rafael Oceguera, pero también
suplicaría que se investigue ¿cómo llegó ese documento de la renuncia suscrita por
Rubén Mendoza Ayala a la bancada del Partido Revolucionario Institucional? Que se
investigue también este procedimiento, porque tenemos algunas sospechas al respecto.
Muchas gracias, señor Presidente...
Señor diputado: la mesa directiva no ha
proporcionado ninguna información. Ha llegado este documento que di cuenta, que es un
peritaje encargado por el grupo parlamentario del PRI y eso es todo. Lo tomaremos en
cuenta y pediremos la investigación consecuente.
El
secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
Están a discusión los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se concede licencia al diputado Rubén Mendoza Ayala, para
separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XV distrito electoral del
Estado de México durante 10 días, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Ha sido instrucción del Presidente que cuando hay duda de los secretarios se someta a
votación nominal, señor Presidente.
Para salir de la duda de los
secretarios, vamos a pedir que se abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos
para verificar...
Por 10 minutos ha dicho la Presidencia.
(Votación.)
El
secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
Señor Presidente: se emitieron 247 votos en pro y 122 en contra.
Aprobada la licencia del diputado Rubén Mendoza Ayala.
Continuamos con las licencias, señor Presidente.
Adelante.
El secretario
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez: |
«Diputado Francisco José Paoli y
Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente
El suscrito, en mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución General de los Estados Unidos
Mexicanos y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar, se sirva realizar los trámites
necesarios, a fin de que me sea otorgada licencia temporal por el plazo del 23 al 31 de
diciembre de 1999, para ausentarme del cargo que ostento, por causas de fuerza mayor.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi más atenta y distinguida
consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de diciembre de 1999.- Diputado federal Mauricio
A. Rossell Abitia.»
En consecuencia, se ruega a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
El
secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
Están a discusión los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se concede licencia al diputado Mauricio A. Rossell Abitia para
separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarto circunscripción
plurinominal, del 23 al 31 de diciembre de 1999.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se
aprueba.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados,
señor Presidente.
Gracias.
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA (II)
El secretario
Eduardo Guadalupe Bernal Martínez: |
Daré lectura a un oficio del diputado
Diego Aguilar Acuña.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura.
Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Por medio de la presente, le solicito de la manera más atenta se tenga por concluida la
licencia que me fue otorgada por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 14 de
diciembre.
En consecuencia, reasumiré mis funciones, a partir de la fecha, como diputado federal de
la primera circunscripción.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi más atenta y distinguida
consideración.
Atentamente.
México D.F., a 27 de diciembre de 1999.- Coordinación de la diputación federal del
sector obrero.- Diputado Diego Aguilar Acuña.»
Se le tiene por reincorporado.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA
El
secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
Se va a dar lectura a la solicitud de
licencia del diputado Jorge Emilio González Martínez.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.- LVII Legislatura
Diputado Francisco José Paoli y Bolio Presidente de la mesa directiva.- Presente.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a
usted, participe a está Cámara que solicito licencia temporal a mi cargo de diputado
federal plurinominal en esta LVII Legislatura, a partir del día 28 de diciembre hasta el
31 del mismo mes del año en curso.
Motivo por el cual solicito también se realicen todos los trámites conducentes con el
fin de que al diputado Rodrigo Jara Hernández suplente del que suscribe, se le tome
protesta de su cargo con todo lo que por hecho y derecho le corresponda, lo anterior para
los efectos legales a que haya lugar.
8,9,10,11
Sin otro particular, agradezco de antemano la
atención que se sirva brindar al presente.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 23 de diciembre de 1999.- Diputado federal, Jorge Emilio González
Martínez.»
Gracias, diputado.
En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
El
secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
Están a discusión los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se concede licencia al diputado Jorge Emilio González Martínez
para separarse de sus funciones como diputado federal plurinominal, del 28 de diciembre de
1999 al 31 de diciembre de 1999.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se
aprueba.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados,
señor Presidente.
DIPUTADOS SUPLENTES
QUE SE INCORPORAN
Gracias.
Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Sergio Avila Rojas, Laura
Arellano Heredia, José Luis Delgado Bravo, Alicia Virginia Téllez Sánchez y Rodrigo
Jara Fernández, suplentes electos en el XXVI distrito electoral del Distrito Federal,
primera circunscripción plurinominal, XV distrito electoral del Estado de México, y
cuarta circunscripción plurinominal, respectivamente.
Para acompañar a los ciudadanos que protestarán, se nombra a la siguiente comisión los
siguientes diputados: Luis Meneses Murillo, César Jáuregui, Noemí Zoila Guzmán Lagunes
y Jesús Martín del Campo Castañeda.
El
secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez: |
Se pide a la comisión cumplir con este
encargo.
Se invita a las diputadas y diputados presentes ponerse de pie.
Ciudadanos Sergio Avila Rojas, Laura
Arellano Heredia, José Luis Delgado Bravo, Alicia Virginia Téllez Sánchez y Rodrigo
Jara Fernández:
¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de
la Unión?
Los ciudadanos Sergio Avila Rojas, Laura
Arellano Heredia, José Luis Delegado Bravo,
Alicia Virginia Télles Sánchez y Rodrigo Jara
Fernández*: |
¡Sí, protesto!
Si así no lo hicieran, que la
nación se los demande.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACION
El secretario
Francisco Javier Loyo Ramos: |
Se va a dar lectura al Acuerdo
Parlamentario por el que se establecen reglas para la votación y aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.
Nota: El ciudadano Rodrigo Jara
Fernández, electo como diputado suplente por la cuarta circunscripción, fue llamado pero
no se presento.
CONSIDERANDO
1. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
tiene facultades para establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el
calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión,
así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;
2. Que el artículo 74 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ordena en forma categórica que la Cámara de Diputados debe examinar, discutir
y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, de tal manera que pueda
ejercerse a partir del 1o. de enero del año del ejercicio presupuestal correspondiente;
3. Que el artículo 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
señala que el Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto
que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar durante un
año a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos
previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se
señalan;
4. Que desde la recepción del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, remitido a esta soberanía por el
Ejecutivo Federal, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados ha venido efectuando los análisis y negociaciones pertinentes, con
la activa participación de los diputados de los diversos grupos parlamentarios a fin de
producir el dictamen correspondiente y someterlo a la aprobación del pleno de la propia
Cámara.
5. Que independientemente de lo anterior, no resultó posible para la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública contar con un dictamen sobre el Presupuesto
de Egresos de la Federación al cierre del periodo ordinario, por lo que se hizo necesario
que la Comisión Permanente instalada en la fecha últimamente citada, para funcionar
durante el receso del primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LVII
Legislatura, expidiera convocatoria para un periodo de sesiones extraordinarias de la
Cámara de Diputados los días 21 y 22 de diciembre, con objeto de que se ocupase de la
aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Para tales efectos, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública emitió
un dictamen suscrito por la mayoría de sus miembros, además de que también se presentó
un voto particular firmado por los diputados integrantes del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional en dicha comisión y bajo las reglas contenidas en un
primer acuerdo parlamentario para el debate, discusión y aprobación del Presupuesto de
Egresos de la Federación, propuesto a la Cámara de Diputados por la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, ambos instrumentos fueron
sometidos a la consideración y votación del pleno el día 21 de diciembre de 1999.
6. Que en la sesión celebrada el 21 de diciembre, ni el dictamen de la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública ni el voto particular presentados obtuvieron
la mayoría necesaria para su aprobación, por lo que el día 22 de diciembre se clausuró
el periodo de sesiones extraordinarias, sin que se hubiesen interrumpido las negociaciones
y acercamientos conducentes a que la Cámara pueda cumplir con sus obligaciones en la
materia. Por lo anterior, la Comisión Permanente, en su sesión del miércoles 22 de
diciembre, convocó a un nuevo periodo de sesiones extraordinarias a celebrarse a partir
del martes 28 de diciembre y que concluirá cuando esta soberanía haya aprobado el
ordenamiento presupuestal.
7. Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, ha informado a la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que en esta
fecha se cuenta ya con un dictamen consensado en lo general por los integrantes de dicha
comisión, pero que existen aún diferencias en algunos artículos en lo particular. Por
tal razón, es de interés de los grupos parlamentarios proponer respecto de ellos algunas
modificaciones y adiciones, mismas que se han publicado junto con el dictamen en la Gaceta
Parlamentaria.
Toda vez que el dictamen y las diferencias que existen en lo particular han sido
anteriormente motivo de deliberaciones, resulta pertinente que el pleno establezca, a
propuesta de la suscrita conferencia, reglas de votación que permitan desahogar los
trabajos del pleno para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Por las anteriores consideraciones y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 74
fracción IV y 77 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los artículos 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal; 3o., párrafo primero y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38
párrafo 1 inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se permite
someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Reglas para la votación y aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000
Primera. Es objeto único de las presentes reglas regular la forma y
términos en que se votará en el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con
proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
del Año 2000.
Segunda. El dictamen a que se refiere este acuerdo, así como las
propuestas de modificaciones o adiciones a los artículos reservados, se considerarán de
urgente resolución, siempre que las presentes reglas sean aprobadas al menos por el voto
de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, por lo que en este
caso quedarán dispensados, según corresponda, de la publicación con la anticipación
que señala la norma, de su lectura previa o del turno a comisión en los casos de
propuesta de adición.
Tercera. Una vez abierta la sesión el día 28 de diciembre, el dictamen
pasará desde luego y sin mayor trámite a votación, en lo general y en lo particular,
conforme a lo siguiente:
1. En primer término, se dará cuenta al pleno de la recepción y publicación del
dictamen aprobado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Acto
seguido, la Secretaría de la mesa directiva informará sobre las propuestas de
modificación o adición a los artículos reservados por los grupos parlamentarios, que
fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria, dando una explicación sucinta de los
motivos que las originan.
2. Una vez informado el pleno de la reserva de artículos existentes para votaciones en lo
particular, se procederá a someter a votación nominal en lo general el dictamen de la
comisión y de los artículos no reservados en lo particular, para lo cual se abrirá el
sistema electrónico de votación por 10 minutos.
3. Realizada la votación en lo general y de los artículos no reservados a que se refiere
el punto anterior, se abrirá un turno de oradores para posicionamiento en lo particular
de los grupos parlamentarios, en el cual podrá intervenir un orador por cada uno de los
grupos hasta por 10 minutos; las intervenciones de los oradores se harán tomando en
consideración el número de diputados que integran cada grupo parlamentario, en orden de
menor a mayor.
4. Agotado el turno de posicionamientos, previa lectura de los textos correspondientes, se
someterán al pleno para votación los artículos o las partes de ellos que hubiesen sido
reservados. Una vez votado el artículo o la parte de éste que se hubiere reservado, se
procederá a la votación de las propuestas de modificación o adición, para lo cual cada
votación deberá ser precedida de la lectura, por parte de la Secretaría de la mesa
directiva, del texto de dicha modificación o adición, en el orden numérico que guarden
dichos artículos. En lo que se refiere a la propuesta de adición de un artículo
transitorio vinculado con el artículo 13 del dictamen, por tener una relación causal en
su contenido, esta propuesta de adición se votará inmediatamente después.
5. Una vez concluida la lectura de cada texto a votación, que podrá estar referido a un
artículo o a parte del mismo, se pasará de inmediato, sin debate, a su votación
nominal, para lo cual se abrirá el sistema electrónico de votación por cinco minutos en
cada caso. Asimismo, en los casos relativos a propuestas de adición se seguirá el mismo
procedimiento para su votación.
12,13,14
6. En el supuesto de que la votación de
algún artículo reservado resulte empatada, se pasará de inmediato a la votación del
siguiente artículo listado, difiriéndose para el final la segunda votación del
artículo o artículos cuya votación se hubiere empatado. Si realizada la segunda
votación de cada artículo en ese caso, persistiese el empate respecto de alguno de
ellos, se convocará a una nueva sesión a celebrarse inmediatamente, con objeto de
someter nueva-mente a votación el o los artículos empatados.
Cuarta. Para dar fluidez a la sesión, antes de la votación en lo
general y en lo particular, la Secretaría de la mesa directiva levantará y dará lectura
a un listado con los nombres de los diputados que, por razón de fallas en el sistema
electrónico de votación, por no haber sido dados de alta en el mismo sistema o que así
lo soliciten, deban expresar el sentido de su voto de viva voz. Cuando se trate de
diputados suplentes, se informará también el nombre del diputado propietario respectivo.
En ningún otro caso se permitirá a los diputados expresar el sentido de su voto una vez
cerrado el sistema electrónico de votación, salvo que la falta del mismo ocurriese al
momento de votar y así sea confirmado por la Secretaría de Ser-vicios Parlamentarios.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reglas
entrarán en vigor a partir de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.
Segundo. Queda sin efecto el primer acuerdo expedido por el pleno de la
Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 1999, por el que se establecieron reglas para
el debate, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Año 2000.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de diciembre de 1999.- Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.- Diputados: Francisco José Paoli
y Bolio, presidente de la conferencia; Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de
Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRI; Pablo Gómez
Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Carlos Medina Plascencia,
coordinador del grupo parlamentario del PAN; Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo
parlamentario del PT y Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo
parlamentario del PVEM.»
Gracias, señor Secretario.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico para proceder a la votación
nominal, para determinar si se aprueba el acuerdo parlamentario.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos:: |
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos.
(Votación.)
Ciérrese el sistema de votación electrónico.
Van a ser tomados los votos de los
siguientes diputados que no tienen acceso al sistema electrónico por distintas razones:
Diputados: Francisco Javier Berganza Escorza, Sergio Avila Rojas, Laura Arellano Heredia,
Miguel Noyola Martínez, Martha Irene Luna Calvo, José Luis Delgado Bravo, Alicia
Virginia Téllez Sánchez y Diego Aguilar Acuña.
Tome la Secretaría la votación de viva voz.
(Votación.)
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos:: |
Se emitieron 447 votos en favor y cinco
votos en contra.
Aprobado el acuerdo parlamentario, señor Presidente.
Gracias, señor Secretario.
Aprobado el acuerdo parlamentario para procesar el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000 por 447 votos en pro.
El
secretario Francisco Javier Loyo Ramos:: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.- Comisión de Programación,
Presupuesto y Cuenta Pública.
Dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal del Año 2000.
Honorable Asamblea: de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó
en tiempo y forma el pasado 11 de noviembre del presente a esta Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Año 2000, así como los Criterios Generales de Política Económica, en
cumplimiento a lo señalado en los artículos 7o. y 27 de la Ley de Planeación. El
proyecto de presupuesto, contiene las previsiones presupuestarias para el ejercicio fiscal
del año 2000, para los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, a
la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como a las dependencias y entidades
señaladas en el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal.
Con fundamento en los artículos 74 fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, así como tercero y quinto transitorios de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 80 y 81 del
reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
la documentación recibida fue turnada para su estudio a la Comisión de Programación,
Presupuesto y Cuenta Pública. Esta comisión dictaminadora procedió a analizar la
documentación referida, así como la información obtenida en la comparecencia ante esta
soberanía del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en las reuniones celebradas
con funcionarios de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, en donde se
discutió la política general de gasto, su orientación y las políticas sectoriales que
se contemplan para el ejercicio fiscal del Año 2000.
Con estos antecedentes y a partir de los argumentos, opiniones y propuestas de las
diversas fracciones parlamentarias que integran esta comisión dictaminadora, con
fundamento en los artículos 39, 45, tercero y quinto transitorios de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 88 y demás relativos del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como
de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones,
Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados,
se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente
DICTAMEN
Modificaciones que se proponen al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.
Esta dictaminadora a partir de la entrega, en tiempo y forma, por el Ejecutivo Federal el
pasado 11 de noviembre del proyecto de decreto de presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal del año 2000, procedió al análisis de dicho documento hasta el
15 de diciembre, fecha de término del periodo de sesiones ordinarias. Con fecha 21 y 22
de diciembre se celebró un primer periodo de sesiones extraordinarias en donde se
prosiguió con el análisis del proyecto enviado por el Ejecutivo. El 21 de diciembre se
sometió al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de dictamen el cual fue rechazado
por mayoría de votos y un proyecto de dictamen para voto particular, el cual también fue
rechazado por mayoría de votos. Derivado de lo anterior, se convocó a un segundo periodo
de sesiones extraordinarias el cual inicia el 28 de diciembre del presente año, sin
establecerse fecha de conclusión.
En el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, al efectuar el
examen y discusión del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Año 2000, enviado por el Ejecutivo Federal a la consideración y en su caso,
aprobación de esta Cámara de Diputados, surgieron diversas observaciones y propuestas
como resultado de la discusión sostenida entre los legisladores de todas las fracciones
parlamentarias y de éstos con los representantes del Poder Ejecutivo.
Esta comisión dictaminadora ha modificado el proyecto de decreto presentado por el
Ejecutivo Federal para enriquecer y abundar sobre 10 categorías de disposiciones que
buscan hacer más transparente el ejercicio del gasto público.
1. Disposiciones que precisan la obligación propuesta por el Gobierno Federal de hacer
públicas las reglas de operación, calendarios, padrones de beneficiarios y distribución
por entidad, municipio y localidad de diversos programas de gasto.
2. Disposiciones que reducen los plazos con que cuenta el Gobierno Federal para hacer
publicas las reglas de operación de diversos programas de gasto.
3. Disposiciones que establecen la obligación del Gobierno Federal de hacer público el
Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados en el mismo nivel de detalle
que el proyecto de presupuesto.
4. Disposiciones que fortalecen y enriquecen las propuestas del Ejecutivo en materia de
mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación periódica de la utilización de los
recursos asignados a diversos programas.
5. Disposiciones que obligan al Ejecutivo Federal a precisar los esquemas conforme a los
cuáles los gobiernos estatales y municipales participarán en la planeación y operación
de diversos programas de gasto.
6. Disposiciones que clarifican el uso que habrá de hacer el Ejecutivo Federal de los
ingresos públicos excedentes, señalando de manera detallada el destino de esos recursos.
7. Disposiciones que procuran proteger los programas prioritarios en caso de ingresos
menores a lo programado.
8. Disposiciones que norman la utilización de recursos públicos para la difusión de
acciones en medios de comunicación comerciales y que obligan al Gobierno Federal a
informar sobre ello.
9. Disposiciones que regulan el otorgamiento de estímulos al desempeño de servidores
públicos en el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y en los órganos autónomos.
10. Disposiciones que procuran el uso eficaz de recursos destinados al combate a la
pobreza, evitando desvíos a cualquier otro uso.
Con base en lo anterior, esta dictaminadora propone los siguientes ajustes al proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación:
Se toma como punto de partida la Ley de Ingresos de la Federación aprobada por el
honorable Congreso de la Unión el 15 de diciembre del presente año, en la cual se
prevén mayores ingresos por....................... $7,494.300,000.00, en relación con la
pro-puesta inicial del Ejecutivo. En congruencia con lo anterior, se propone un gasto neto
total para el Presupuesto de Egresos de la Federación del Año 2000 de
$1.195,313.400,000.00;
Se propone reducir la asignación presupuestaria del ramo 03 Poder Judicial en
$1,150.000,000.00 y la del Poder Legislativo, en $250.000,000.00;
El incremento de $829.500,000.00 al ramo general 28 participaciones a entidades
federativas y municipios y en $188.486,592.00 al ramo general 33 aportaciones federales
para entidades federativas y municipios: ambos derivados del aumento en las estimaciones
de la recaudación federal participable de la Ley de Ingresos de la Federación;
Prever un incremento por la cantidad de $400.000,000.00, en la Comisión Federal de
Electricidad a causa del mayor precio del combustóleo que compra, así como modificar la
suma del gasto programable correspondiente a las entidades incluidas en el artículo 11.
Por otro lado, señalar en cifras netas las asignaciones previstas para los organismos
subsidiarios de Petróleos Mexicanos, así como las correspondientes a las empresas
filiales de Pemex-Petroquímica, derivado que en el proyecto la cifra de Petróleos
Mexicanos-Consolidado está expresada en términos netos, es decir excluye el importe de
las operaciones de compra y venta entre los organismos subsidiarios, mientras que las
asignaciones de los mismos se presentaron en términos brutos y
Se reduce en $2,900.000,000.00 la asignación de recursos del ramo general 34 erogaciones
para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Asimismo, señalar la
suma de los ramos generales en términos brutos, ya que en el proyecto las asignaciones
individuales previstas para cada uno de los ramos generales se incluyeron en términos
brutos, en tanto que la suma se presentó en términos netos.
15,16,17
Los integrantes de esta comisión
dictaminadora estiman conveniente someter a la consideración del pleno de esta Asamblea
las siguientes modificaciones al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la
Federación, de conformidad con lo siguiente:
1. Reformar la fracción IX del artículo 2o. del proyecto, para establecer que el
presupuesto se compone del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como
de los tomos; asimismo, adicionar una fracción XV para establecer la definición de
programas prioritarios, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Presupuesto: al contenido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, así como los anexos a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 79 de este decreto;
X a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Programas prioritarios: aquellos programas sectoriales y especiales cuyos recursos se
ejerzan como parte de las funciones de desarrollo social, productivas y de atención
prioritaria a la población.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
2. Reformar el artículo 3o. del proyecto, para establecer que se hará del conocimiento
de otros ejecutores de gasto las recomendaciones que emita la Secretaría, para quedar
como sigue:
"Artículo 3o. La Secretaría estará facultada para interpretar las
disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer para las
dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas
medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia y
el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este
decreto. La Secretaría hará del conocimiento a otros ejecutores de gasto las
recomendaciones que emita sobre estas medidas. Asimismo, cualquier ajuste al gasto
procurará en todo momento, buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la
inversión productiva y los programas prioritarios."
3. Reformar el artículo 4o. del proyecto, para prever el incremento de $7,494.300,000.00
al gasto neto total de este presupuesto a causa del ajuste en las estimaciones del precio
del crudo mexicano de exportación, para pasar de 15.50 a 16.00 dólares y de otros
aumentos en los ingresos considerados en la Ley de Ingresos de la Federación. El
incremento en las asignaciones de los ramos generales 28 participaciones a entidades
federativas y municipios y 33 aportaciones federales a entidades federativas y municipios,
por la cantidad de $1,017.986,592.00 y en la cantidad de.......... $400.000,000.00 en la
asignación a la Comisión Federal de Electricidad.
Adicionalmente, se reduce en $250.000,000.00 el gasto programable del ramo 01 Poder
Legislativo; en $1,150.000,000.00 el gasto programable del ramo 03 Poder Judicial y en
$2,900.000,000.00 el gasto no programable del ramo 34 erogaciones para los programas de
apoyo a ahorradores y deudores de la Banca. Todo lo anterior, para quedar como sigue:
"Artículo 4o. El gasto neto total previsto en el presente
presupuesto, importa la cantidad de $1.195,313.400,000.00 y corresponde al total de los
ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna
conforme a lo que establece este capítulo y en el Título Sexto de las resignaciones de
gasto de la Administración Pública Federal, Capítulo único de este decreto y se
distribuye de la manera siguiente:
La suma total de este artículo estará a lo dispuesto en los artículos 84 y decimosexto
transitorio, en lo que resulte conducente.
4. Reformar el artículo 5o. del proyecto, para reducir en $250.000,000.00 el gasto
programable del ramo 01 Poder Legislativo, para quedar como sigue:
"Artículo 5o. El gasto programable previsto para el ramo 01 Poder
Legislativo, importa la cantidad de $3,790.357,474.00 y se distribuye de la manera
siguiente:
******INSERTAR TABLA FOLIO 48
5. Reformar el artículo 6o. del proyecto, para reducir $1,150.000,000.00 el gasto
programable del ramo 03 Poder Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 6o. El gasto programable previsto para el ramo 03 Poder
Judicial, importa la cantidad de $8,075.766,038.00 y se distribuye de la manera siguiente:
****INSERTAR TABLA FOLIO 48
6. reformar el artículo 10 del proyecto, para aumentar en: $829.500,000.00 al ramo
general 28 participaciones a entidades federativas y municipios; $188,486,592.00 al ramo
general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, derivado del
incremento en las estimaciones de la recaudación federal participable, por el aumento en
el precio del crudo mexicano de exportación, para pasar de $15.50 a $16.00
dólares."
Por otro lado, se reduce en $2,900.000,000.00 la asignación de recursos del ramo general
34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la Banca. Asimismo,
señalar la suma de los ramos generales en términos brutos, ya que en el proyecto las
asignaciones individuales previstas para cada uno de los ramos generales se incluyeron en
términos brutos, en tanto que la suma se presentó en términos netos, para quedar como
sigue:
Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
*****INSERTAR TABLA FOLIO 49
La suma total de este artículo estará a lo dispuesto en el artículo 84, en lo que
resulte conducente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. Reformar los párrafos I y II del artículo 11 del proyecto, para prever un incremento
por la cantidad de $400.000,000.00, en la Comisión Federal de Electricidad, a causa del
mayor precio del combustóleo que compra, derivado del incremento en las estimaciones del
precio del crudo mexicano de exportación; así como modificar la suma del gasto
programable correspondiente a las entidades incluidas en dicho artículo. Asimismo,
señalar en cifras netas las asignaciones previstas para los organismos subsidiarios de
Petróleos Mexicanos, así como las correspondientes a las empresas filiales de
Pemex-Petroquímica, derivado que en el proyecto la cifra de petróleos mexicanos
consolidado está expresada en términos netos, es decir, excluye el importe de las
operaciones de compra y venta entre los organismos subsidiarios, mientras que las
asignaciones de los mismos se presentaron en términos brutos. Asimismo en el párrafo
segundo se modifica la cantidad correspondiente al importe financiado con recursos propios
y créditos, para quedar como sigue:
"Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
***INSERTAR TABLA FOLIO 49 Y 50
Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el
importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de
$246,822.116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las
aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública
Centralizada importa la cantidad de $91,609.783,094.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
8. Se reforma el artículo 12 del proyecto, para precisar que el costo financiero a que se
refiere
18,19,20
este artículo corresponde al presupuesto de
la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos; asimismo se hace
referencia al Tomo IV, para quedar como sigue:
"Artículo 12. El costo financiero correspondiente a la deuda de las
entidades Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos, a que se refiere el
artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva
de largo plazo, asciende a la cantidad de $25,519.145,234.00, monto adicional al total de
la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo y se distribuye conforme a lo
previsto en el Tomo IV de este presupuesto."
9. Reformar el párrafo primero del artículo 13 del proyecto, para reducir
en.......................... $2,900.000,000.00, el gasto no programable previsto para el
ramo 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y programas de saneamiento
financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la
banca. Asimismo se adiciona un párrafo segundo, para quedar como sigue:
"Artículo 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo
financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de
este decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento
financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la
banca, asciende a la cantidad de $198,615.145,234.00 y se distribuye de la manera
siguiente:
*****INSERTAR TABLA FOLIO 51
El monto total incluido en el ramo general 34 erogaciones para los programas de apoyo a
ahorradores y deudores de la banca, se distribuye de la manera siguiente:
I. $5,418.000,000.00 se destinarán a cubrir aquellas obligaciones incurridas a través de
los programas de apoyo a deudores y
II. $32,100.000,000.00 al pago de aquellas surgidas de los programas de apoyo a
ahorradores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
10. Reformar los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 14 del proyecto, para
establecer que los traspasos de otros ramos al ramo general 23, deberán sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 26, el cual establece las reglas para realizar traspasos;
asimismo, modificar el periodo para la publicación para las reglas de operación del
fondo de desastres naturales para que ello sea durante el primer bimestre; para quedar
como sigue:
"Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
INSERTARFOLIO 51
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los recursos previstos para el programa salarial podrán ser destinados para apoyar
programas de retiro voluntario de las dependencias y entidades. Asimismo, podrán
traspasarse recursos de otros ramos al ramo general 23 provisiones salariales y
económicas, con objeto de apoyar dichos programas, observando lo previsto en el artículo
26 de este decreto.
Las erogaciones previstas para el fondo de desastres naturales deberán ejercerse, de
conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año.
Los recursos del ramo general 23 provisiones
salariales y económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las
disposiciones aplicables y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los
programas en él contenidos, los cuales se detallan en este presupuesto, con excepción de
los correspondientes al programa señalado en la fracción IX del artículo 84."
11. Reformar el artículo 16 del proyecto para incorporar principios que garanticen mayor
eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y aplicación de los recursos
correspondientes al ramo 20 desarrollo social, para quedar como sigue:
"Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
*****INSERTAR TABLA FOLIO 52
Los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la
población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las
comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos y el desarrollo regional.
Los programas de estos fondos y sus lineamientos generales están contenidos en este
presupuesto. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los
programas de estos fondos, conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este
decreto y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de
febrero. Para ello, presentará a la Secretaría, a más tardar el 14 de enero, su
proyecto de reglas e indicadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de este
decreto.
Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando, en primera instancia, a la
Comisión de Desarrollo Social de la Cámara y posteriormente, al Consejo Consultivo
Ciudadano de la propia dependencia, establecerá mecanismos públicos de supervisión, de
seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados,
así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el
ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio.
Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las
reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el
párrafo primero de este artículo, deberán, además de prever lo establecido en el
artículo 73 de este decreto, precisar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de
los estados y de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, participarán
en la planeación y operación de acciones que se instrumenten a través de los programas
que se operen en el marco de los convenios de Desarrollo Social; así como la facultad de
los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos para proponer al Ejecutivo Federal, de
acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de
participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.
Los recursos de estos fondos serán ejercidos en su totalidad a través de los convenios
de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en
el año 2000, salvo los programas a cargo del Servicio Social Comunitario; de Conversión
Social; Nacional de Jornaleros Agrícolas; de Investigación y Desarrollo de proyectos
regionales; de Capacitación y Fortalecimiento Institucional; el 20% de los recursos del
Programa de Empleo Temporal y del Fondo Nacional de apoyos para empresas en solidaridad,
en este último, los recursos se ajustarán a los términos contenidos en los compromisos
que los gobiernos Federal y estatal establezcan en los convenios de Desarrollo Social y a
sus reglas de operación, en los términos de la legislación aplicable, en los cuales se
establecerá:
I. La distribución de los recursos de cada programa por región, especificando en éstas
los municipios que incluyan y, en lo posible, los recursos asignados a cada municipio, de
acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus
condiciones de rezago y marginación, conforme a indicadores de pobreza para cada región,
Estado y municipio. Las regiones e indicadores a que hace referencia esta fracción
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 30 días
del ejercicio.
II. Las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar cumplimiento al capítulo
IV del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y al Programa para Superar la Pobreza
1995-2000, escuchando la opinión del Comité de Planeación de Desarrollo de cada entidad
federativa, considerando el plan de desarrollo estatal respectivo;
III. Las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del
gasto; así como en el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de los avances de
los programas;
IV. Las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con
sujeción a estos programas y
V. Las metas por programa y en aquellos casos en que sea posible, el número de
beneficiarios por programa y región.
En todos los casos, la Secretaría de Desarrollo Social informará trimestralmente a los
gobiernos de los estados sobre la distribución del total de los recursos que de todos los
programas que con cargo a estos fondos ejerza, enviando copia de dichos informes a la
Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Publica.
La Secretaría de Desarrollo Social enviará a la consideración de los estados los
proyectos de Convenio de Desarrollo Social, en el transcurso de los primeros 45 días del
año. Una vez suscrito el Convenio de Desarrollo Social con cada Estado, la Secretaría de
Desarrollo Social deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de un
plazo de 15 días, incluyendo la distribución de recursos por cada programa que
corresponde a cada región y municipios que la conforman; así como sus anexos
correspondientes. La Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de los estados
procurarán firmar estos convenios durante el primer trimestre del ejercicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
12. Reformar el párrafo primero y la fracción III del artículo 17 del proyecto, para
precisar que las erogaciones previstas en los presupuestos de las dependencias y entidades
en materia de servicios personales, incorporan la totalidad de los recursos
correspondientes a las medidas salariales y económicas, así como para precisar que las
medidas laborales a que se refiere la fracción III son contingentes, para quedar como
sigue:
"Artículo 17. Las erogaciones previstas en los presupuestos de las
dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos
generales 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal y
33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, incorporan la totalidad
de los recursos en este presupuesto para sufragar las previsiones correspondientes a las
medidas salariales y económicas, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a al e . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Otras medidas de carácter laboral contingentes y económicas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
13. Reformar el artículo 18 del proyecto, para incrementar las asignaciones en el caso de
los fondos de aportaciones para la infraestructura social, aportaciones para el
fortalecimiento de los municipios y el de aportaciones múltiples, derivado del incremento
en la recaudación federal participable, para quedar como sigue:
"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
21,22,23
********INSERTAR TABLA FOLIO 54 Y 55
Los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se distribuyen
conforme a lo dispuesto en este presupuesto."
14. Reformar los párrafos segundo y último del artículo 19 del proyecto, para
establecer que en la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, se
celebrarán convenios con objeto de que la distribución de recursos se efectúe con base
en formulas o criterios que aseguren transparencia; asimismo, se prevé que dichos
convenios deberán ser congruentes con los programas sectoriales, para quedar como sigue:
"Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la contraloría, las dependencias y,
en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará con los
gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo
anterior, a fin de que la distribución de los recursos se efectúe con base en fórmulas
o criterios que aseguren transparencia.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este
artículo se celebren en el marco de los convenios de desarrollo social, con el fin de que
las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el plan
nacional de desarrollo y en sus programas sectoriales."
15. Reformar el párrafo segundo del artículo 21 del proyecto para reducir de 45 a 30
días el plazo para que las dependencias y entidades, envíen a las entidades federativas,
las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios; asimismo,
adicionar un último párrafo para prever que la Cámara y las legislaturas locales
podrán celebrar convenios a través de sus respectivos órganos técnicos de vigilancia,
con objeto de coordinar acciones para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se
reasignen; para quedar como sigue:
"Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Con objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas a que se refiere este
artículo, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los
recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquéllas, en los primeros 30 días del
ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios. Las
dependencias y entidades procurarán formalizar los convenios a que se refiere el
artículo 19 de este decreto, a más tardar el 31 de marzo.
La Cámara y las legislaturas locales podrán celebrar convenios a través de sus
respectivos órganos técnicos de vigilancia, con objeto de coordinar acciones para el
seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los correspondientes a las
aportaciones federales a que se refiere el artículo 18 de este decreto, a través de
mecanismos de información que faciliten la evaluación de las resultados, permitan
incorporar éstos en las cuentas públicas respectivas y promuevan la rendición
transpa-ente y oportuna de cuentas, de acuerdo a la estructura programática estatal y a
los indicadores de desempeño convenidos."
16. Adicionar un último párrafo al artículo 23 del proyecto, para establecer el
requisito de informar a la Cámara sobre las acciones para la implantación de la reforma
al sistema presupuestario, para quedar como sigue:
"Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e información a
que se refiere este artículo."
17. Reformar los párrafos primero y último del artículo 25, para establecer la
obligación del Ejecutivo de informar a la Cámara sobre la Constitución o el incremento
del patrimonio de los fideicomisos considerados entidades paraestatales, así como prever
que el informe a la entidad de fiscalización superior de la Federación, que rendirán
los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, en relación con los fideicomisos en los que participen, deberá
presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal. Asimismo, se adicionan
los párrafos séptimo, octavo y noveno, pasando el actual párrafo séptimo a ser el
último, para establecer que el Ejecutivo Federal autorizará la participación estatal en
las empresas; señalar que los fondos de investigación científica y tecnológica se
registrarán ante la Secretaría, así como que se deberá informar a la Cámara en los
informes trimestrales sobre la constitución o modificación de fideicomisos y de la
participación estatal en empresas. Todo lo anterior, para quedar como sigue:
"Artículo 25. Sólo se podrá constituir o incrementar el
patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2o. del
presente decreto, con autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
en los términos de las disposiciones aplicables. Sobre lo anterior, se dará informe a la
Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública,
incluyendo los montos con que se constituyan o incrementen.
I a la II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Ejecutivo Federal autorizará la participación en las empresas, sociedades o
asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación o para aumentar su capital o
patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.
Los fondos para apoyar la investigación científica y tecnológica se constituirán y
operarán conforme a la ley aplicable a esa materia y se registrarán ante la Secretaría.
Sobre lo establecido en los párrafos primero y séptimo de este artículo, se dará
informe a la Cámara en los términos del artículo 79 de este decreto.
Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, deberán informar a la entidad de fiscalización superior de la
Federación, dentro del primer trimestre del ejercicio, sobre los fideicomisos en los que
participen, en los términos de las disposiciones aplicables."
18. Adicionar el artículo 26 del proyecto, con tres párrafos, recorriendo el actual
primero al cuarto, para incorporar la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de informar a la Cámara de Diputados, en los informes trimestrales, sobre las
adecuaciones presupuestarias, así como para establecer reglas para dichas adecuaciones,
para quedar como sigue:
"Artículo 26. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
autorizará las adecuaciones presupuestarias siempre que permitan un mejor cumplimiento de
los objetivos de los programas.
En la reasignación de programas y de recursos humanos, financieros y materiales, entre
las dependencias y entidades, la Secretaría y la Contraloría y, en su caso, la
correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su
reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus
respectivas competencias, procurando no afectar los recursos destinados a los programas
prioritarios.
Cuando los traspasos a que hace mención este artículo representen individualmente una
variación mayor al 10% en alguno de los ramos que comprende este presupuesto o
representen un monto mayor al 1% del gasto programable, el Ejecutivo Federal deberá
informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública, en los términos del artículo 79 de este decreto, la cual a su vez podrá
emitir opinión sobre dichos traspasos.
Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, respecto
de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario.
Para tal efecto, proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema
Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81
de este decreto."
19. Reformar el artículo 27 del proyecto, para establecer el plazo en el cual los
calendarios de gasto serán comunicados a las dependencias y entidades; enviar copia de
los mismos a la Cámara; prohibir adecuaciones a dichos calendarios para anticipar la
disponibilidad de los recursos, excepto cuando permitan un mejor cumplimiento de los
programas; permitir adecuaciones a los calendarios cuando existan situaciones contingentes
o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, procurando no afectar los
programas prioritarios, así como la obligación del Ejecutivo de informar trimestralmente
a la Cámara sobre las mismas, para quedar como sigue:
"Artículo 27. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias
y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la
Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar 20 días hábiles posteriores a
la aprobación de este Presupuesto. Se deberá enviar copia de los calendarios de gasto a
la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública,
a más tardar 15 días después de que sean emitidos. Asimismo, deberán cumplir con su
calendario de metas autorizado.
No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto
anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que
permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las
dependencias y entidades y cuenten con la autorización de la Secretaría. En consecuencia
las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su
ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.
La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así
como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el
financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias
que incidan en el desarrollo de los programas, determinará la procedencia de las
adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los
requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento
que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.
La Secretaría informará en los términos del artículo 79 de este decreto de las
adecuaciones a los calendarios que realice conforme a este artículo."
20. Adicionar el artículo 32 del proyecto con un párrafo quinto, pasando el actual
quinto a ser el último, para establecer que los convenios de desempeño de las entidades
que se reconozcan como centros públicos de investigación, se celebrarán conforme a la
ley de la materia, incluyendo las excepciones de autorización a que se refiere el
artículo 33 del decreto, para quedar como sigue:
"Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para las entidades que requieran ser reconocidas como centros públicos de investigación,
los convenios de desempeño que suscriban, se celebrarán conforme a la ley de la materia
e incluirán adicionalmente las excepciones de autorización en los términos del
artículo 33 de este decreto.
24,25,26
21. Reformar el artículo 35 del proyecto, para quedar como sigue:
"Artículo 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
podrá autorizar erogaciones adicionales con cargo a:
I. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos
de la Federación, excepto los previstos en la fracción VIII, conforme a lo siguiente:
a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de seguridad social y los ingresos
propios a que se refieren las fracciones II y IX, respectivamente, del artículo 1o. de
dicha ley, se podrán destinar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;
b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción IX del
artículo 1o. de dicha ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades a que
se refiere el artículo 11 de este decreto, distintas de las señaladas en el inciso a, se
podrán destinar a aquellas entidades que los generen.
La Secretaría deberá tomar en consideración, para autorizar lo señalado en los incisos
a y b de esta fracción, el comportamiento esperado en el balance económico del sector
público;
c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción IV numerales
1 y 2, del artículo 1o. de dicha ley, se podrán destinar en el marco de las
disposiciones aplicables, a aquellas dependencias y entidades que los generen;
d) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII
numerales 2 y 23 inciso d del artículo 1o. de dicha ley, provenientes de la recuperación
de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades y los
donativos en dinero que éstas reciban, se destinarán a aquellas dependencias y entidades
que les corresponda recibirlos.
La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refieren los incisos a hasta el d,
se podrá realizar a lo largo del ejercicio fiscal conforme éstos se generen.
e) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I, III, IV numerales 3 a 6, V y
VI del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los
aprovechamientos a que se refiere la fracción VII de dicho artículo, distintos de los
previstos en el inciso d, se aplicarán, una vez descontado en su caso el incremento en el
gasto no programable respecto del presupuestado, al gasto programable hasta por la
cantidad del ajuste de gasto a que hace referencia el artículo 84, en lo conducente,
descontando $750.000,000.00.
Los ingresos excedentes que rebasen dicho monto se destinarán en un 40% a la
constitución de un fondo de estabilización de los ingresos petroleros y el 60% restante
a la amortización de la deuda pública. Para la aplicación de dichos ingresos, la
Secretaría, tomando en cuenta la estimación presentada en enero, deberá determinar en
un apartado especial en los informes trimestrales a que hace referencia el artículo 79 de
este decreto, los ingresos que resulten susceptibles de otorgarse.
Para los propósitos de este artículo, la Secretaría deberá publicar en el Diario
Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los
ingresos, desagregando el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación en la
fracción I en los incisos 1, 3, 4, 9 subinciso a y otros; fracción IV incisos 3, 4, 5 y
otros; fracción VII inciso 19 subinciso D, inciso 21, inciso 23, subinciso A y otros;
fracciones II y IX por entidad y por último, otros ingresos.
Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este inciso se autoricen, no se
considerarán como regularizables.
Cualquier excedente que rebase la cantidad señalada en el párrafo primero de este
inciso, se destinará a la amortización de la deuda pública y
II. Los excedentes de los recursos propios de las entidades no comprendidas en el
artículo 11 de este decreto, se podrán destinar a los programas prioritarios de las
entidades que los generen.
El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que se refiere
este artículo y en su caso la aplicación de los mismos, en los términos del artículo
79 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto, salvo lo previsto en este
artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas
presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que
establezca la Secretaría."
22. Reformar las fracciones I y II del artículo 36 del proyecto; asimismo, adicionar un
nuevo inciso c a la fracción II, para establecer un plazo de 15 días hábiles para que
el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados un informe sobre los ajustes que, en su
caso, se realicen al gasto programable en caso de que los ingresos disminuyan en una
proporción de un monto equivalente mayor al 1% y hasta el 5% de los ingresos por
impuestos; asimismo, reformar el actual inciso c, el cual pasa a ser el inciso d, para
establecer un plazo de 15 días hábiles para que el Ejecutivo envíe a la Cámara una
propuesta de reducción de gasto programable, en caso de que dichos ingresos disminuyan en
una proporción superior al 5% y se establece un plazo de 10 días hábiles para que la
Cámara emita la opinión correspondiente. Asimismo adicionar un último párrafo para
establecer que la Secretaría deberá dar cuenta a la Cámara de las acciones realizadas
conforme a este artículo, para quedar como sigue:
"Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los ingresos sea hasta por el
equivalente al 1% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la
Ley de Ingresos de la Federación y
II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades,
cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de
Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente al 1% de los ingresos a que se refiere
la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo
siguiente:
"a) al b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto
superior al 1% y hasta el 5% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo
1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en
los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a
reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad y
d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción
equivalente a un monto superior al 5% de los ingresos a que se refiere la fracción I del
artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la
Cámara en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto programable a reducir y una
propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.
La Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública,
en un plazo de 10 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de,
en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las
disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de
la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la
Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el
Ejecutivo Federal.
La Secretaría deberá dar cuenta a la Cámara de las acciones llevadas a cabo conforme a
este artículo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 79 de este
decreto."
23. Reformar la fracción I del artículo 37 del proyecto, para quedar como sigue:
"Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Las propuestas que en los términos del reglamento de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar, o
transferir a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión
Intersecretarial de Desincorporación, con la opinión de la dependencia coordinadora de
sector, considerando el efecto social y productivo de estas medidas, así como los puntos
de vista de los sectores interesados y
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
24. Reformar el artículo 38 del proyecto, para quedar como sigue:
"Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar el 15 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior y deberán
concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 28 de
febrero.
Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se
refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables y deberán ser
destinadas a la amortización de deuda pública.
Los montos presupuestarios no devengados que resulten durante los primeros nueve meses del
ejercicio fiscal, deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y
entidades, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría. Aquéllos que
resulten en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, incluyendo los correspondientes
a los ramos generales 19 aportaciones a seguridad social y 24 deuda pública, se
considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería de
la Federación y en su caso, destinarse a la amortización de deuda pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior en materia del reintegro de las economías
presupuestarias, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con cargo a los
ramos administrativos en los últimos tres meses del ejercicio, a fin de dar cumplimiento
al pago de medidas de fin de año, previstas en las condiciones generales de trabajo
correspondientes a servicios personales. Asimismo, no será aplicable a las erogaciones
que se realicen con objeto de atender emergencias y desastres naturales."
El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a
que se refiere este artículo y su aplicación, en los términos del artículo 79 de este
decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año
2000.
25. Reformar el artículo 39 del proyecto, para quedar como sigue:
"Artículo 39. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Publicidad y en general, las actividades relacionadas con la comunicación social a
través de la radio y la televisión. En estos casos las dependencias y entidades
únicamente podrán destinar recursos presupuestarios, una vez que hayan agotado los
tiempos de transmisión asignados en radio y televisión, tanto en los medios de difusión
del sector público, como en aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de
comunicación que operan mediante concesión federal. Serán exceptuadas de esta
disposición las dependencias y entidades y órganos autónomos que por la naturaleza de
sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos. En ningún caso podrán
utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de
empresas o entidades.
Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas por la
Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los
lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y
difusión y en general a las actividades de comunicación social, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992 y vigentes desde el 1o. de enero de
1993.
En cumplimiento de esos mismos lineamientos la Secretaría de Gobernación emitirá y
publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas y los lineamientos generales
para los gastos en publicidad durante el primer mes del ejercicio. Los gastos que en el
mismo rubro efectúen las entidades se autorizarán, además por el órgano de Gobierno
respectivo.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a
la Cámara sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda,
publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación
social, incluyendo el uso del tiempo oficial a que se refiere el párrafo cuarto de esta
fracción, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades
de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.
27,28,29
Para la difusión de sus actividades, tanto en
medios públicos como privados las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y
bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, título del anuncio o mensaje
y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación
certificada del medio en cuestión.
Durante el ejercicio fiscal del año 2000, la Secretaría y en su caso, las dependencias y
entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, a través de la prestación
de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las
actividades de comunicación social.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la
informacion sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual por conducto de
la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá llevar el
seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se
le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que
operan mediante concesión federal.
La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse en un apartado
especial para ello en los informes que se señalan en el artículo 79 de este decreto,
así como al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
III. Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, combustibles,
materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así
como otros renglones de gasto corriente y
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las
erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello,
deberán establecer programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que
permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán
someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente.
Estos programas deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener
metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario, prever a los
responsables de su instrumentación y en su caso, promover la presentación y protección
del medio ambiente. Asimismo, las dependencias y entidades deberán remitir a la
Contraloría, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las
medidas específicas que hayan establecido.
Las dependencias y entidades para elaborar sus programas para fomentar el ahorro a que se
refiere el párrafo anterior, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan la Secretaría y la
Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. En tanto no se publiquen
dichas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, no será aplicable lo
dispuesto en los artículos 51 y 52 de este decreto. Dichas disposiciones no serán
aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la
soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de
emergencia, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán
aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las
dependencias o entidades.
Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional
de Derechos Humanos deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de
sus respectivas competencias. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, de lo contrario
no será aplicable lo previsto en el artículo 55 de este decreto. Asimismo, establecerán
programas para fomentar el ahorro por los conceptos señalados en las fracciones a que se
refiere este artículo, mismos que deberán considerar los consumos de los últimos tres
años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y
establecer a los responsables de su instrumentación."
26. Reformar el artículo 41 del proyecto, para quedar como sigue:
"Artículo 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de
gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener
ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de
cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se
procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial,
los destinados al bienestar social y se informará en los términos del artículo 79 de
este decreto cuando las variaciones superen el 10% de los respectivos presupuestos,
anexando la estructura programática modificada."
27. Reformar el párrafo segundo del artículo 42 del proyecto, para quedar como sigue:
"Artículo 42.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al
presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a
la integración de percepciones, respetando los tabuladores autorizados en este decreto.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
28. Adicionar un último párrafo al artículo 50, para establecer la obligación de la
Secretaría de expedir las normas en materia de servicios personales para los centros
públicos de investigación, para quedar como sigue:
"Artículo 50.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Secretaría expedirá las disposiciones que regirán la organización, funcionamiento y
desarrollo de los sistemas integrales de profesionalización de los centros públicos de
investigación, de acuerdo a la ley de la materia.
29. Reformar el artículo 51 del proyecto, para establecer que las disposiciones a las que
se sujetará el otorgamiento de los estímulos al desempeño se deberán publicar en el
Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
podrá autorizar a las dependencias y entidades, incluyendo las sociedades nacionales de
crédito, el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño,
a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que
conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del
sistema general de estímulos y recompensas.
La Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los
estímulos a que se refiere este artículo, las cuales deberá publicar en el Diario
Oficial de la Federación y en coordinación con la Contraloría, verificará su
cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o
entidad, incluyendo las sociedades nacionales de crédito, podrá otorgar estímulo
alguno. Tratándose de las entidades, incluyendo las sociedades nacionales de crédito,
además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales
deberán observar dichas disposiciones.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
30. Reformar el artículo 52 del proyecto, para quedar como sigue:
"Artículo 52. Las dependencias y entidades, incluyendo a las
sociedades nacionales de crédito, sólo podrán otorgar los estímulos por productividad,
eficiencia y calidad en el desempeño a que se refiere el artículo 51 de este decreto,
cuando los recursos provengan de economías y ahorros presupuestarios, conforme a las
disposiciones aplicables. Para tal efecto, las dependencias y entidades que otorguen
dichos estímulos deberán realizar los traspasos de recursos a los conceptos de gastos
específicos previstos en este presupuesto.
El otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño
a que se refiere este artículo, se sujetará a los siguientes límites máximos netos
mensuales:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En todos los casos el monto máximo de
recursos que podrán traspasarse a los conceptos de gasto específicos para el pago de
estímulos no podrá exceder del equivalente al 55% del valor hipotético que se
obtendría de otorgarse el límite máximo de estímulo permitido a todos los servidores
públicos que tengan derecho al mismo en la dependencia o entidad de que se trate,
incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, de acuerdo a los límites máximos
señalados en el párrafo segundo de este artículo.
La distribución de estos recursos entre las unidades responsables de las dependencias o
entidades, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, deberá realizarse
privilegiando aquellas que demuestren mejores resultados en el cumplimiento de sus metas
institucionales, en el uso eficiente de sus recursos presupuestarios, mejoras permanentes
en sus procesos administrativos o de producción de bienes o prestación de servicios, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
El pago de estímulos a los servidores públicos deberá ser selectivo, considerando para
efectos de evaluación de su desempeño individual, entre otros indicadores, los
resultados obtenidos en las tareas asignadas; sus contribuciones para mejorar la toma de
decisiones y los procedimientos operativos, así como la capacitación adquirida o
impartida. Para tal efecto, la Secretaría expedirá las disposiciones conforme a las
cuales las dependencias y entidades, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito,
deberán emitir sus disposiciones especificas de evaluación del desempeño.
Los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, no constituyen un
ingreso fijo, regular y permanente. Asimismo, son gravables en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al
presupuesto de servicios personales, para el pago de los estímulos por productividad,
eficiencia y calidad en el desempeño, a que se refiere este artículo. Dichos traspasos
no procederán para cubrir los estímulos a que se refiere el siguiente párrafo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
31. Adicionar un párrafo segundo al artículo 54 del proyecto, para quedar como sigue:
"Artículo 54. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De la misma manera, los poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos
por disposición constitucional, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de
estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con
motivo del término de su encargo legislativo o judicial, o bien por el término de la
administración correspondiente"
32. Reformar el párrafo primero y adicionar un párrafo tercero al artículo 55 del
proyecto, para establecer la obligación de los poderes Legislativo y Judicial, el
Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de publicar en el
Diario Oficial de la Federación, las disposiciones para el otorgamiento de
estímulos, así como los analíticos de plazas que contengan la integración de los
recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su
plantilla total, para quedar como sigue:
"Artículo 55. Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto
Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrán otorgar estímulos
o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a las disposiciones que para estos
efectos emitan en los mismos términos de las disposiciones aplicables. En tanto no se
publiquen dichas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, no podrá otorgarse
estímulo alguno.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes
señalada, los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos
aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla
total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del
personal de mandos medios y superiores, personal operativo, eventual y el contratado bajo
el régimen de honorarios, en el que se identifiquen los siguientes rubros: nivel
salarial; número de plazas por nivel salarial; sueldo compactado; compensación
garantizada; despensa; previsión social múltiple; ayuda de transporte; Sistema de Ahorro
para el Retiro; prima vacacional; gratificación de fin de año; aportaciones de seguridad
social; seguros y los impuestos aplicables, así como otras prestaciones que se otorguen
con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes"
30,31,32
33. Reformar las fracciones I y III del
artículo 67 del proyecto, para quedar como sigue:
"Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como
por región del país, Estado y municipio. El mecanismo de operación deberá garantizar
que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue
acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite
la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de
su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una
administración costosa y excesiva;
IV . a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
34. Reformar el artículo 73 del proyecto, para quedar como sigue:
"Artículo 73. Con objeto de asegurar una aplicación eficiente,
eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se
refiere el artículo 74 de este decreto, se sujetarán a reglas de operación
específicas, las cuales deberán incluir los requisitos a que se refieren las fracciones
I, II, III, IV y VI del artículo 67 de este decreto, los criterios de elegibilidad y
selección de beneficiarios, así como los indicadores a que se refiere el siguiente
párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las
reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas
modificaciones.
Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el
propósito de asegurar que estos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y
metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivo.
Las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación
autorizadas por la Secretaría, las cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la
Federación a más tardar el 15 de marzo; en caso contrario, no podrán continuar
ejerciendo los recursos correspondientes a los programas a que se refiere el artículo 74
de este decreto. Las comisiones legislativas de la Cámara podrán emitir opinión con
respecto a las reglas correspondientes a los programas que sean ámbito de su competencia,
enviando éstas a las dependencias correspondientes antes del 31 de enero.
Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación no
podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio, salvo en los casos que por
circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio se presenten
problemas en la operación de los programas. Dichas modificaciones deberán ser
autorizadas previamente por la Secretaría y publicadas en el Diario Oficial de la
Federación.
Las dependencias que tengan a su cargo la ejecución de los siguientes programas: del
Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe);.del Instituto Nacional de Educación para
Adultos (INEA); de Ampliación de Cobertura (PAC); de IMSS-Solidaridad; de Atención a
Personas a Discapacidad a cargo del DIF; de Atención a Población en Desamparo a cargo
DIF; de Calidad Integral Total (CIMO); Becas de Capacitación para Desempleados
(Probecat); de Desarrollo Forestal (Prodefor); de Ahorro y Subsidios para la Vivienda
Progresiva (Vivah); del Subsidio al Consumo de la Tortilla a cargo del Fideicomiso para la
Liquidación al Subsidio a la Tortilla (Fidelist) y de Educación, Salud y Alimentación
(Progresa), deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el
primer bimestre del ejercicio fiscal, la calendarización de los recursos y la
distribución de la población objetivo de cada programa social por estado. En el caso del
Programa de Empleo Temporal, en su conjunto, la Secretaría de Desarrollo Social hará una
aproximación de dicha calendarización.
La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche a
cargo de Liconsa, S.A. de C.V., deberá en el Diario Oficial de la Federación durante el
primer bimestre el número de beneficiarios por estado y municipio.
Las dependencias responsables de la coordinación de los programas a que se refiere el
artículo 74 deberán integrar, por dependencia o entidad, en el caso de aquellos
programas que no tengan un mecanismo de evaluación externa. un consejo técnico de
evaluación y seguimiento que incluya a instituciones académicas. Las dependencias
deberán enviar a la Cámara, por conducto de las comisiones correspondientes, informes
semestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las reglas de
operación a que hace referencia el artículo 73 de este decreto.
Con objeto de fortalecer y coadyuvar a una visión integral de los programas a que hace
referencia el artículo 74 de este decreto, se promoverá la suscripción de convenios o
acuerdos de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que
participen en ellos, a fin dar congruencia a la orientación del gasto a través de
criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y
publicidad, en la planeación, ejecución de las acciones derivadas del Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000 y del Programa para Superar la Pobreza 1995-2000. Las dependencias
participantes una vez suscritos los convenios, deberán publicarlos en el Diario Oficial
de la Federación dentro de un plazo de 15 días.
En los programas en que sea conducente, los padrones de beneficiarios de los programas a
los que hace referencia el artículo 74 serán públicos en los términos de la Ley de
Información, Estadística y Geografía"
35. Reformar el párrafo primero del artículo 74 del proyecto, para modificar el nombre
del programa señalado en dicho artículo correspondiente a la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, para quedar como sigue:
"Artículo 74.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
******INSERTAR TABLA FOLIO 69
******INSERTAR TABLA FOLIO 70
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
36. Adicionar una fracción VIII al artículo 75 del proyecto, para prever que se deberá
establecer una estimación del calendario de familias del Programa de Educación, Salud y
Alimentación, para quedar como sigue:
"Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los criterios para la identificación e inclusión de las familias en el programa;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. La relación de localidades en las que se opera el programa y el número de familias
beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa, municipio y localidad;
V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. En caso de que se amplíe el padrón de familias beneficiarias durante el año, el
calendario provisional conforme al cual se incorporarán nuevas familias al programa por
entidad federativa, municipio y localidad.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
37. Reformar los párrafos segundo y tercero del artículo 76 del proyecto, para prever la
opinión de los consejos estatales agropecuarios para el uso de los recursos a que se
refiere este artículo, así como para prever que los beneficiarios y montos de apoyo
recibidos del programa, serán dados a conocer en los diarios de mayor circulación de las
entidades federativas, para quedar como sigue:
33,34,35
"Artículo 76.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos
de las entidades federativas, escuchando previa mente la opinión de los consejos
estatales agropecuarios, en los primeros 30 días del año, los productos materia de apoyo
de entre los señalados en este artículo y el uso de los recursos para los fines
señalados y en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a
apoyar en cada entidad federativa entre los cuatro cultivos señalados y los publicará en
el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.
Las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de
Mercados Regionales, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este decreto,
establecerán que cuando los recursos sean utilizados para apoyos a la comercialización,
la entrega de los apoyos tendrá un carácter redistributivo, a favor de los productores
de menores ingresos dentro de cada entidad federativa. Los criterios redistributivos
convenidos con cada entidad federativa serán publicados en el Diario Oficial de
la Federación, previo al otorgamiento de los apoyos. Igualmente, las reglas de operación
establecerán que, si los recursos se utilizan para apoyos a la comercialización, éstos
se otorgarán preferentemente a través de subastas. Los beneficiarios y montos de apoyo
recibidos del programa, serán dados a conocer en los diarios de mayor circulación de las
entidades federativas"
38. Reformar el artículo 77 del proyecto, para quedar como sigue:
"Artículo 77.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los
gobiernos estatales, escuchando previamente la opinión de los consejos estatales de
desarrollo agropecuario, las prioridades para la aplicación de los recursos del programa.
Los recursos de Programa de Alianza para el Campo, correspondientes a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a la Comisión Nacional del Agua, se
distribuyen de la siguiente manera:
******INSERTAR TABLA FOLIO 71,72
****INSERTAR TABLA FOLIO 72 Y 73
Esta distribución podrá verse modificada en función del interés estatal y la demanda
de los productores. Los beneficiarios y montos de apoyo recibidos del programa, serán
dados a conocer en los diarios de mayor circulación de las entidades federativas, por
cada uno de los programas enmarcados en la Alianza para el Campo"
39. Reformar el artículo 79 del proyecto, para quedar como sigue:
"Artículo 79.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para lo anterior, la Secretaría publicará a más tardar el 28 de febrero la
distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por
dependencia y entidad, función, subfunción, programa sectorial, programa especial,
actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme a este presupuesto.
En los informes trimestrales a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Los conceptos de ingreso con la misma desagregación a que se refiere el artículo 35
de este decreto;
V. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el artículo 35 de este decreto y su
aplicación;
VI. Las disposiciones de deuda que se realicen en los términos de la fracción I del
artículo 36 de este decreto, así como de las disminuciones en los presupuestos de las
dependencias que realicen en los términos de la fracción II del mismo artículo;
VII. Los recursos no devengados del ramo 24 deuda pública, en los términos del artículo
38 de este decreto;
VIII. Las erogaciones destinadas a los rubros
de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con
actividades de comunicación social de las dependencias y entidades, en los términos de
la fracción II del artículo 39 de este decreto y
IX. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los
términos del artículo 41 de este decreto.
Asimismo, el informe de deuda pública que trimestralmente presenta el Ejecutivo a la
Cámara deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del
Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera,
incluyendo aquellas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos
otorgados.
Los informes a que se refieren los párrafos anteriores deberán integrarse bajo una
metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal,
los cuales deberán presentarse a más tardar a los 45 días naturales después de
terminado el trimestre de que se trate."
40. Adicionar un nuevo articulo 81-bis, para quedar como sigue:
Artículo 81-bis. La Secretaría estará obligada a proporcionar, a
solicitud de los diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y
Cuenta Pública, los datos estadísticos e información que la Secretaría tenga
disponibles y que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto.
En todos los casos, la Secretaría procurará proporcionar la información en un plazo de
30 días hábiles. La información que la Secretaría y los funcionarios públicos
proporcionen a la Cámara deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su
competencia. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de responsabilidades de los
servidores públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y en las demás disposiciones legales aplicables.
La información que la Secretaría proporcione a solicitud de la Cámara, por conducto de
la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, deberá entregarse en ocho
ejemplares impresos y en lo posible, en ocho medios magnéticos.
41. Adicionar el Título Sexto de las reasignaciones de gasto en la Administración
Pública Federal, para quedar como sigue:
"TITULO SEXTO
De las reasignaciones de gasto
de la Administración Pública Federal
CAPITULO UNICO
Artículo 84. En las asignaciones a que se refieren los artículos 4o.,
5o., 9o., 10, 11, 13, 14 y 16 se realizan las siguientes reasignaciones y se incrementan
los siguientes montos de este presupuesto:
I. En la cantidad de $300.000,000.00 el ramo administrativo 06 Hacienda y Crédito
Público, con el fin de destinar estos recursos al Fondo de Operación y Financiamiento
Bancario de la Vivienda (Fovi);
II. En la cantidad de $1,150,000,000.00 el ramo administrativo 08 Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural, distribuyéndose.................... $1,000.000,000.00 para apoyos a
la. comercialización del sector agropecuario y.......... $150.000,000.00 para los
programas de desa-rollo rural del Programa de la Alianza para el Campo;
III. En la cantidad de $60.000,000.00 el ramo administrativo 10 Comercio y Fomento
Industrial, para los centros regionales para la competitividad empresarial (Creces);
36,37,38
IV. En la cantidad de $2,000.000,000.00 el ramo administrativo 11 educación pública, de
la cual $350.000,000.00 para subsidios ordinarios para universidades públicas estatales;
$300.000,000.00 se asignarán al Fondo para la Modernización de la Educación (Fomes);
$50.000,000.00 al Programa de Mejoramiento del Profesorado (Promep); $300.000,000.00 para
infraestructura de universidades estatales; $200.000,000.00 para infraestructura de
institutos tecnológicos; $700.000,000.00 para infraestructura en educación básica a
través del Comité Administrador del Programa Federal para la Construcción de Escuelas
(CAPFCE) y $100.000,000.00 para la edición de libros educativos con contenido ecológico.
Adicionalmente, en la cantidad de................ $300.000,000.00 el ramo general 25
previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, para el apoyo
de la carrera magisterial;
V. En la cantidad de $400.000,000.00 el ramo administrativo 16 medio ambiente, recursos
naturales y pesca, de los cuales............... $100.000,000.00 se destinan para
fortalecer a los programas de áreas naturales protegidas y nacional de reforestación y
$300.000,000.00 a la Comisión Nacional del Agua para inversión en plantas de tratamiento
de aguas residuales.
VI. En la cantidad de $3,000.000,000.00 el ramo general 19 aportaciones a seguridad
social, distribuyéndose $2,910.000,000.00 para incrementar el monto mínimo de las
pensiones y jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y $90.000,000.00 para el
pago de las pensiones a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982;
VII. En la cantidad de $1,250.000,000.00 el ramo administrativo 20 desarrollo social, de
los cuales $100.000,000.00 se destinan para el Fondo Nacional de Habitaciones Populares,
Fonhapo y $400.000,000.00 para el Programa de Vivienda Progresiva. (Vivah), con objeto del
mejoramiento de la vivienda y la adquisición del suelo. Asimismo, ..............
$400.000,000.00 para el Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla.
Fidelist, $150.000,000.00 para Liconsa y.................... $200.000,000.00 para Diconsa;
VIII. En la cantidad de $170.000,000.00 el ramo administrativo 21 turismo, destinados al
Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.
IX. En la cantidad de $6,870.000,000.00 el ramo general 23 provisiones salariales y
económicas para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas y en la cantidad que resulte por ingresos excedentes para el fondo para la
estabilización de los ingresos petroleros, sujeto a lo siguiente:
Los recursos previstos para el fondo para la estabilización de los ingresos petroleros
provendrán de los recursos que señala el artículo 35 inciso e del presente decreto.
El Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se integrará
con recursos por un monto de $6,870.000,000.00 y se enterará mensualmente a los gobiernos
de las entidades federativas durante los primeros 10 meses del ejercicio. Los recursos que
con cargo al programa reciban las entidades federativas se destinarán a los siguientes
fines según sea el caso:
a) Las entidades federativas cuyo gasto público propio por habitante en educación sea
mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades
federativas en educación entre la población total del país, podrán destinar los
recursos que les correspondan de este programa a los fines que se establezcan en sus
presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en obra pública.
b) Las entidades federativas cuyo gasto propio por habitante en educación sea inferior al
resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas, en
educación entre la población total del país, podrán aplicar los recursos que les
correspondan de este programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales
locales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus sistemas públicos
de educación.
Para elaborar los cálculos descritos en las dos fracciones anteriores se usará, en lo
que respecta a gasto educativo, la información de la encuesta más reciente de
financiamiento educativo estatal, que al efecto emita la Secretaría de Educación
Pública y en lo que respecta a población, la información más reciente que al efecto
emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. La Secretaria de
Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística, Geografia e Informática
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la información más reciente, a
más tardar el 25 de enero del año 2000.
En ningún caso las entidades federativas podrán utilizar los recursos que reciban con
cargo al programa para erogaciones en gasto corriente.
Los recursos del fondo serán distribuidos entre las entidades federativas de la siguiente
manera:
****INSERTAR TABLA FOLIO 76 Y 77
De aprobarse, en lo conducente, lo dispuesto
en las fracciones I a IX de este artículo, el gasto de los ramos administrativos y
generales, así como los presupuestos de las entidades incluidas en el artículo 11 de
este decreto, deberán reducirse en $5,123.686,592.00.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes
conducentes, procurando no afectar los programas prioritarios, a los ramos administrativos
y generales, así como a los presupuestos de las entidades incluidas en el artículo 11 de
este decreto, to-ando en cuenta lo dispuesto en este ar tículo, para que el gasto neto
total sea de $1.195,313.400,000.00, conforme al artículo 4o. de este ordenamiento."
42. Reformar el artículo sexto transitorio del proyecto, para establecer que las
disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
"Sexto. La Secretaría y la Contraloría deberán publicar en el
Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, las
disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se
refiere el párrafo tercero del artículo 39 de este decreto."
43. Reformar el artículo noveno transitorio del proyecto, para quedar como sigue:
"Noveno. En tanto no se autoricen y publiquen las reglas de
operación de los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto, en los
términos del artículo 73, continuarán vigentes aquellas autorizadas en el ejercicio
fiscal anterior."
44. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimoprimero, con objeto de establecer un
padrón único de las familias en pobreza extrema en zonas urbanas, con base en los
padrones de los programas de subsidio al consumo de la Tortilla a cargo del Fideicomiso
para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla, (Fidelist) y de abasto social de leche a
cargo de Liconsa, para quedar como sigue:
"Decimoprimero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Desarrollo Social, con objeto de mejorar el alcance e impacto de los programas
alimentarios en las zonas urbanas marginadas, deberá constituir un padrón único de
familias urbanas en pobreza extrema, con base en los padrones de beneficiarios de las
zonas urbanas marginadas de los programas alimentarios a cargo del Fideicomiso para la
Liquidación al Subsidio de la Tortilla y de Liconsa, S.A. de C.V., utilizando criterios
objetivos, transparentes y homogéneos. Como parte de este proceso el Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá consolidar y unificar las
estructuras administrativas de dichas entidades."
45. Se adiciona un nuevo artículo transitorio decimosegundo, para quedar como sigue:
"Decimosegundo. Para el ejercicio fiscal del año 2000, la
papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las
dependencias para los programas de Empleo Temporal y de Crédito a la Palabra, deberán
considerar la inclusión de manera clara y explicita de la siguiente leyenda: "Este
programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político
alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está
prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros
distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa
deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente.
En el caso del Programa de Educación, Salud y Alimentación, la Secretaría de Desarrollo
Social deberá incluir a más tardar el 15 de mayo, tanto en el documento de
identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las
guías para las promotoras voluntarias y las beneficiarias, la siguiente leyenda: "le
recordamos que su incorporación al Progresa y la entrega de sus apoyos no están
condicionadas a la participación en ningún partido político o a votar a favor de algún
candidato a puesto de elección popular. Ninguna persona tiene autorización de otorgar o
retirar los apoyos del Progresa. Las titulares de las familias beneficiarias recibirán
sus apoyos si cumplen con sus citas médicas, pláticas educativas de salud y sus niños
asisten regularmente a la escuela.
39,40,41,42
Aquellas personas, organizaciones o servidores públicos, que hagan uso indebido de los
recursos del programa a que se refiere el párrafo anterior, serán denunciados ante la
autoridad competente y sancionados conforme a la ley aplicable."
46. Se adiciona un nuevo artículo transitorio decimotercero para prever los criterios que
deberán incluirse en las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas
en Solidaridad, Fonaes, para quedar como sigue:
"Decimotercero. Las reglas de operación aplicables al Fondo
Nacional de apoyos para empresas en Solidaridad, adicionalmente a lo que establece el
artículo 73 de este decreto, deberán prever que el otorgamiento de créditos se canalice
a proyectos productivos que sean viables, con base en el dictamen y aprobación previa de
un comité técnico integrado por las dependencias competentes en los sectores que se
financien, así como prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad
financiera de dicho fondo."
47. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimocuarto, con objeto de establecer que se
destinarán $100.000,000.00 a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos, para
elaborar y distribuir un libro que promueva la cultura ecológica, para quedar como sigue:
Decimocuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Educación Pública y con cargo a su presupuesto, asignará $100.000,000.00 a la Comisión
Nacional de los Libros de Texto Gratuitos, con objeto de elaborar y distribuir en las
escuelas de educación básica del país un libro para fortalecer en la niñez la cultura
ecológica y resaltar la importancia de proteger y preservar el medio ambiente."
48. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimoquinto, para quedar como sigue:
"Decimoquinto. Los montos correspondientes a los artículos 4o.,
5o., 9o., 10, 11, 13, 14 y 16 se ajustarán por el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría, conforme a la resolución de esta Cámara, en términos del artículo 84 de
este decreto, en lo conducente."
49. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimosexto, para quedar como sigue:
"Decimosexto. La diferencia que en su caso resulte entre los
recursos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación y los gastos aprobados en este
presupuesto, deberá destinarse a la amortización de la deuda pública.
50. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimoséptimo, para quedar como sigue:
"Decimoséptimo. La entrega de los apoyos del Programa de Apoyos
Directos al Campo, Procampo, se efectuará conforme el calendario de cada ciclo agrícola,
el cual inicia con el periodo de siembra de otoño-invierno en el mes de agosto y el del
primavera-verano en el mes de febrero. La operación del Procampo, en cada uno de los
Centros de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y de
Desarrollo Rural, Cader, dará inicio solamente cuando se hayan generalizado las siembras
en su área de influencia. Para tales efectos y a fin de dotar de mayor información sobre
la entrega de los apoyos, a continuación se enlista por entidad federativa y ciclo
agrícola, el mes de inicio de siembra, así como el del pago de los apoyos:
*****INSERTAR TABLA FOLIO 79
****INSERTAR TABLA FOLIO 79 Y 80
La inscripción se iniciará una vez generalizadas las siembras, las fechas propuestas
variarán dependiendo del inicio de la temporada de lluvias. El pago de los apoyos se
realizará en un máximo de 60 días después de la inscripción, siempre y cuando se
cumpla con la normatividad respectiva.
En caso de que se presenten condiciones climatológicas adversas, dichas fechas podrán
ajustarse y serán dadas a conocer oportunamente a los beneficiarios en cada uno de los
Cader. La entrega de los apoyos se apegará a lo dispuesto en el decreto presidencial que
regula al Procampo y a las normas operativas que publique la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad a lo
establecido en el artículo 74 de este decreto."
51. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimoctavo, para quedar como sigue:
"Decimoctavo. En el Programa de Fomento a Empresas
Comercializadoras, Agropecuarias del Sector Social, dentro de los programas de Desarrollo
Rural de la Alianza para el Campo, se incluirá un componente específico para promover el
establecimiento y desarrollo de un sistema de comercialización de frijol más eficiente y
competitivo. Asimismo, dentro del Programa del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en
Solidaridad, se incluirá un componente específico con los mismos propósitos, el cual
será operado en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural. Dentro de los programas de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo se
incorporarán programas específicos para fomentar el mejoramiento de la producción y
calidad del café y del cacao."
DECRETO DE PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE LA FEDERACION
PARA EL EJERCICIO DEL FISCAL
DEL AÑO 2000.
TITULO PRIMERO
De las asignaciones del Presupuesto
de Egresos de la Federación
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal para el
año 2000, se realizará conforme a las disposiciones de este decreto y a las demás
aplicables en la materia.
En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán
sujetarse a las disposiciones de este decreto y realizar sus actividades con sujeción a
los objetivos y metas de los programas aprobados en este presupuesto, así como a las
prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 2o. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
I. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos
administrativos desconcentrados y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
II. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría
o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las
disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.
Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el
artículo 11 de este decreto, así como aquellas incluidas en los tomos de este
presupuesto;
III. Procuraduría: a la Procuraduría General de la República;
IV. Tribunales administrativos: a los definidos como tales en las leyes;
V. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
VII. Cámara: a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión;
VIII. Entidades federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;
IX. Presupuesto: al contenido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, así como los anexos a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 79 de este decreto;
X. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este
presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría y a
los tribunales administrativos;
XI. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este
presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio
está a cargo de éstas;
XII. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones del Gobierno Federal aprobadas en
este presupuesto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la
Federación;
XIII. Gasto programable: a las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones
sustantivas correspondientes a los ramos 01 Poder Legislativo, 03 Poder Judicial, 22
Instituto Federal Electoral y 35 Comisión Nacional de Derechos Humanos; a los ramos
administrativos; a los ramos generales 19 aportaciones a seguridad social, 23 provisiones
salariales y económicas y 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación
básica y normal; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios realizan, correspondientes al ramo general 33 aportaciones federales para
entidades federativas y municipios; así como aquellas que efectúan las entidades
incluidas en el artículo 11 de este decreto;
XIV. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar
cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 deuda pública, 28
participaciones a entidades federativas y municipios, 29 erogaciones para las operaciones
y programas de Saneamiento Financiero, 30 adeudos de ejercicios fiscales anteriores y 34
erogaciones para los programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca y
XV. Programas prioritarios: aquellos programas sectoriales y especiales cuyos recursos se
ejerzan como parte de las funciones de desarrollo social, productivas y de atención
prioritaria a la población.
La Procuraduría, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, se
sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, salvo que se
establezca regulación expresa.
Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las demás
disposiciones que les sean aplicables.
Artículo 3o. La Secretaría estará facultada para interpretar las
disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer para las
dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas
medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia y
el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este
decreto. La Secretaría hará del conocimiento a otros ejecutores de gasto las
recomendaciones que emita sobre estas medi das. Asimismo, cualquier ajuste al gasto
procurará en todo momento, buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la
inversión productiva y los programas prioritarios.
CAPITULO II
De las erogaciones
Artículo 4o. El gasto neto total previsto en el presente presupuesto,
importa la cantidad de $1.195,313.400,000.00 y corresponde al total de los ingresos
aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme
a lo que establece este Capítulo y en el Título Sexto de las reasignaciones de Gasto de
la Administración Pública Federal, Capítulo Unico de este decreto y se distribuye de la
manera siguiente:
****INSERTAR TABLA FOLIO 82 Y 83
La suma total de este artículo estará a lo dispuesto en los artículos 84 y decimosexto
transitorio, en lo que resulte conducente.
Artículo 5o. El gasto programable previsto para el ramo 01 Poder
Legislativo, importa la cantidad de $3,790.357,474.00 y se distribuye de la manera
siguiente:
*****INSERTAR TABLA FOLIO 83
43,44,45
Artículo 6o. El gasto
programable previsto para el ramo 03 Poder Judicial, importa la cantidad de
$8,075.766,038.00 y se distribuye de la manera siguiente:
*****INSERTAR TABLA FOLIO 83
Artículo 7o. El gasto programable previsto para el ramo 22 Instituto
Federal Electoral, importa la cantidad de $8,453.654,073.00 y se distribuye de la manera
siguiente:
*****INSERTAR TABLA FOLIO 83
Artículo 8o. El gasto programable previsto para el ramo 35 Comisión
Nacional de Derechos Humanos, importa la cantidad de........ $283.000,000.00.
Artículo 9o. El gasto programable previsto para los ramos
administrativos, importa la cantidad de $262,025.397,560.00 y se distribuye de manera
siguiente:
****INSERTAR TABLA FOLIO 83 Y 84
De las erogaciones del ramo administrativo 02 Presidencia de la República a que se
refiere este artículo, se destina a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la
cantidad de $40.334,096.00.
Las erogaciones a que se refiere este artículo para el ramo administrativo 11 Educación
Pública, incluyen los recursos correspondientes al presupuesto regularizable de servicios
personales de aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se
refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal y a las previsiones para
sufragar las medidas salariales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de
este decreto, que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de
Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del ramo general 33 aportaciones
federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 43 de dicha ley.
Las erogaciones a que se refiere este artículo para el ramo administrativo 12 salud,
incluyen las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establecen
los artículos 17 y 44 de este decreto, que serán entregadas a las entidades federativas
a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del ramo general 33
aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 10. Las erogaciones previstas para los ramos generales, se
distribuyen de la manera siguiente:
******INSERTAR TABLA FOLIO 85
La suma total de este artículo estará a lo dispuesto en el artículo 84, en lo que
resulte conducente.
El control presupuestario y el ejercicio de los ramos generales se encomiendan a la
Secretaría, con excepción del ejercicio del ramo general 25 previsiones y aportaciones
para los sistemas de educación básica y normal, el cual corresponde a la Secretaría de
Educación Pública.
Artículo 11. El gasto programable previsto para las entidades incluidas
en este decreto, se distribuye de la manera siguiente:
******INSERTAR TABLA FOLIO 85 Y 86
Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el
importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de
$246,822.116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las
aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública
Centralizada importa la cantidad de $91,609.783,094.00.
Los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, señalados en
el párrafo primero de este artículo, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las
obligaciones correspondientes a la inversión física, a que se refiere el artículo 65 de
este decreto.
Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen
operaciones realizadas entre ellos. La cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro
refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de
energía a la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 12. El costo financiero correspondiente a la deuda de las
entidades Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos a que se refiere el
artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva
de largo plazo, asciende a la cantidad de $25,519.145,234.00, monto adicional al total de
la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo y se distribuye conforme a lo
previsto en el tomo IV de este presupuesto.
46,47,48
Artículo 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero
de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este decreto;
las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como
aquellas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la
cantidad de $198,615.145,231.00 y se distribuye de la manera siguiente:
*****INSERTAR TABLA FOLIO 87
El monto total incluido en el ramo general 34 erogaciones para los programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores de la Banca, se distribuye de la manera siguiente:
I. $5,418.000,000.00 se destinarán a cubrir aquellas obligaciones incurridas a través de
los programas de apoyo a deudores y
II. $32,100.000,000.00 al pago de aquellas surgidas de los programas de apoyo a
ahorradores.
El Ejecutivo Federal estará facultado para rea-izar amortizaciones de deuda pública
hasta por un monto equivalente del financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en
términos nominales.
El Ejecutivo Federal informará de lo dispuesto en este artículo a la Cámara, en los
términos del artículo 79 de este decreto y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal.
Artículo 14. El gasto programable previsto para el ramo general 23
provisiones salariales y económicas, a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se
distribuye de la manera siguiente:
*****INSERTAR TABLA FOLIO 87
Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el programa erogaciones
contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de
la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Los recursos previstos para el programa salarial podrán ser destinados para apoyar
programas de retiro voluntario de las dependencias y entidades. Asimismo, podrán
traspasarse recursos de otros ramos al ramo general 23 provisiones salariales y
económicas, con objeto de apoyar dichos programas, observando lo previsto en el artículo
26 de este decreto.
Las erogaciones previstas para el Fondo de Desastres Naturales deberán ejercerse de
conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año.
Los recursos del ramo general 23 provisiones salariales y económicas podrán ser
traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables y de acuerdo
exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos, los
cuales se detallan en este presupuesto, con excepción de los correspondientes al programa
señalado en la fracción IX del artículo 84.
46,47,48,49
Artículo 15. El gasto
programable previsto para el ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas
de educación básica y normal, a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se
distribuye de la manera siguiente:
******INSERTAR TABLA FOLIO 88
Las previsiones referidas en el párrafo primero de este artículo que se destinen para
sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que
establecen los artículos 17 y 44 de este decreto y serán entregadas a los estados, a
través del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios
y en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del ramo general 25 previsiones
y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal.
El ejercicio de las aportaciones para los servicios de educación básica en el Distrito
Federal a que se refiere el párrafo primero de este artículo estará a cargo de la
Secretaría de Educación Pública.
Artículo 16. De las erogaciones del ramo administrativo 20 desarrollo
social a que se refiere el artículo 9o. de este decreto, se asigna a los fondos a que se
refiere este artículo la cantidad de $4,247.000,000.00, conforme a la distribución
siguiente:
******INSERTAR TABLA FOLIO 88
Los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la
población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las
comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos y el desarrollo regional.
Los programas de estos fondos y sus lineamientos generales están contenidos en este
presupuesto. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los
programas de estos fondos, conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este
decreto y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de
febrero. Para ello, presentará a la Secretaría a más tardar el 14 de enero su proyecto
de reglas e indicadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de este decreto.
Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando, en primera instancia, a la
Comisión de Desarrollo Social de la Cámara y posteriormente, al consejo consultivo
ciudadano de la propia dependencia, establecerá mecanismos públicos de supervisión, de
seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados,
así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el
ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio.
Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las
reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el
párrafo primero de este artículo, deberán además de prever lo establecido en el
artículo 73 de este decreto, precisar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de
los estados y de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, participarán
en la planeación y operación de acciones que se instrumenten a través de los programas
que se operen en el marco de los convenios de desarrollo social; así como la facultad de
los gobiernos de los estados y de los ayuntamiento para proponer al Ejecutivo Federal, de
acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de
participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.
Los recursos de estos fondos serán ejercidos en su totalidad a través de los convenios
de desarrollo social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en
el año 2000, salvo los programas a cargo del servicio social comunitario; de coinversión
social; nacional de jornaleros agrícolas; de investigación y desarrollo de proyectos
regionales; de capacitación y fortalecimiento institucional; el 20% de los recursos del
Programa de Empleo Temporal y del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad,
en este último, los recursos se ajustarán a los términos contenidos en los compromisos
que los gobiernos federal y estatal establezcan en los convenios de desarrollo social y a
sus reglas de operación, en los términos de la legislación aplicable, en los cuales se
establecerá:
I. La distribución de los recursos de cada programa por región, especificando en éstas
los municipios que incluyan y en lo posible, los recursos asignados a cada municipio, de
acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus
condiciones de rezago y marginación, conforme a indicadores de pobreza para cada región,
estado y municipio. Las regiones e indicadores a que hace referencia esta fracción
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 30 días
del ejercicio.
II. Las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar cumplimiento al Capítulo
IV del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y al Programa para Superar la Pobreza
1995-2000, escuchando la opinión del Comité de Planeación de Desarrollo de cada entidad
federativa, considerando el plan de desarrollo estatal respectivo;
III. Las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del
gasto; así como en el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de los avances de
los programas;
IV. Las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con
sujeción a estos programas y
V. Las metas por programa y en aquellos casos en que sea posible, el número de
beneficiarios por programa y región.
En todos los casos, la Secretaría de Desarrollo Social informará trimestralmente a los
gobiernos de los estados sobre la distribución del total de los recursos que de todos los
programas que con cargo a estos fondos ejerza, enviando copia de dichos informes a la
Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
La Secretaría de Desarrollo Social enviará a la consideración de los estados los
proyectos de convenio de desarrollo social, en el transcurso de los primeros 45 días del
año. Una vez suscrito el convenio de desarrollo social con cada estado, la Secretaría de
Desarrollo Social deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de un
plazo de 15 días, incluyendo la distribución de recursos por cada programa que
corresponde a cada región y municipios que la conforman; así como sus anexos
correspondientes. La Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de los estados
procurarán firmar estos convenios durante el primer trimestre del ejercicio.
De acuerdo con el convenio de desarrollo social, los gobiernos de los estados serán
responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar
los programas con cargo a estos fondos.
En el caso del Fondo para el Desarrollo Productivo, del total de los recursos asignados al
Programa de Empleo Temporal, el 20% se destinará a la atención social en situaciones de
emergencia, conforme a las recomendaciones que la Comisión Intersecretarial de
Gasto-Financiamiento emita, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social
y de acuerdo a las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales.
Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de Desarrollo Social detecten
desviaciones o incumplimiento de lo convenido, esta última, después de escuchar la
opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los fondos federales e
inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones
aplicables.
Para el control de los recursos de los fondos que se asignen a las entidades federativas,
la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades
que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Artículo 17. Las erogaciones previstas en los presupuestos de las
dependencias y entidades en materia de servicios personales y en su caso, en los ramos
generales 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal y
33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, incorporan la totalidad
de los recursos en este presupuesto para sufragar las previsiones correspondientes a las
medidas salariales y económicas, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:
I. Los incrementos a las percepciones, conforme:
a) Al analítico de puesto-plaza autorizado al 1o. de enero en el caso de las
dependencias;
b) A la plantilla de personal autorizada al 1o. de enero en el caso de las entidades;
c) Al registro común de escuelas y de plantillas de personal en el caso del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud;
e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para
adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de
Coordinación Fiscal;
II. En su caso, la creación de plazas y
III. Otras medidas de carácter laboral contingentes y económicas.
Los conceptos de gasto a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo,
incluyen respectivamente los recursos necesarios para cubrir las obligaciones de seguridad
social que se deriven de cada medida salarial o económica que se adopte en el presente
ejercicio fiscal.
En el caso de las dependencias, las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III
de este artículo, incluyen en materia de seguridad social los recursos correspondientes
únicamente a las plazas señaladas en los incisos a, b, c, d y e de la fracción I de
este artículo, que deban cubrirse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; al Fondo de Vivienda de este Instituto; a los seguros y en su
caso, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o al Fondo de
Retiro para los Trabajadores de la Educación.
Las cantidades correspondientes a la totalidad de las previsiones para sufragar las
medidas a que se refiere el párrafo primero de este artículo para las dependencias y en
su caso, los fondos correspondientes a los ramos generales 25 previsiones y aportaciones
para los sistemas de educación básica y normal y 33 aportaciones federales para
entidades federativas y municipios, se distribuyen conforme a lo dispuesto en el artículo
44 de este decreto.
Las dependencias no podrán traspasar los recursos de otros capítulos de gasto, para
sufragar las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Asimismo, no procederán los traspasos de recursos entre las fracciones I, II y III de
este artículo, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de la fracción III.
Las entidades deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción
de los traspasos que éstas realicen de otros capítulos de gasto a las medidas
corresponientes a la fracción III de este artículo, para los cuales requerirán la
autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno.
Para todos los efectos, los recursos a que se refieren las fracciones I, II y III de este
artículo están sujetos al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
50,51,52
Las previsiones a que se refieren los artículos 9o. párrafo tercero y 15 párrafo
segundo de este decreto, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas
que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo.
Asimismo, las previsiones a que se refiere el artículo 9o. último párrafo, incluyen los
recursos para cubrir dichas medidas en el sistema de salud.
En la ejecución de las previsiones a que se refiere este artículo, las dependencias y
entidades deberán apegarse a lo dispuesto en el Capítulo II de los servicios personales,
del Título Cuarto de la disciplina presupuestaria, de este decreto.
TITULO SEGUNDO
Del federalismo
CAPITULO I
De las aportaciones federales
Artículo 18. El gasto programable previsto para el ramo general 33
aportaciones federales para entidades federativas y municipios a que se refiere el
artículo 10 de este decreto, se distribuye de la manera siguiente:
******INSERTAR TABLA FOLIOS 91 Y 92
Los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se distribuyen
conforme a lo dispuesto en este presupuesto.
CAPITULO II
Del gasto reasignado
Artículo 19. El gasto reasignado comprende los recursos federales que
por medio de convenios y con cargo a sus presupuestos otorgan las dependencias o
entidades, a las entidades federativas, con el propósito de transferir recursos
presupuestarios y en su caso, responsabilidades, recursos humanos y materiales.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría, las dependencias y
en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará con los
gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo
anterior, a fin de que la distribución de los recursos se efectúe con base en fórmulas
o criterios que aseguren transparencia.
En los convenios a que se refiere este artículo se señalarán las responsabilidades
específicas de las entidades federativas y de la Federación; la reasignación del
personal, de los recursos presupuestarios y materiales, así como los indicadores y metas
aplicables. Asimismo, se establecerá la responsabilidad de las entidades federativas, por
conducto de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, en la administración de
estos recursos. Previamente a la formalización de dichos convenios, las dependencias y en
su caso las entidades por conducto de su coordinadora sectorial, deberán presentar para
la autorización de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, los proyectos de convenio, incluyendo los programas y la forma de
reasignación de los recursos.
Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este
artículo se celebren en el marco de los convenios de desarrollo social, con el fin de que
las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales.
Artículo 20. Los recursos que se reasignen a las entidades federativas,
se registrarán conforme a la naturaleza económica del gasto, sea de capital o corriente;
asimismo dichos recursos se deberán ejercer a través de programas y proyectos,
conteniendo objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables de su
ejecución.
Para el control de los recursos que se reasignen, la Contraloría convendrá con los
gobiernos de las entidades federativas los programas o las actividades que permitan
garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
La Cámara, por conducto de su órgano técnico de vigilancia, deberá coordinarse con las
legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen,
en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 21. En los programas federales donde concurran acciones de las
dependencias y en su caso entidades, con aquellas de las entidades federativas, las
primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la
aportación de recursos locales, cuando dicha aportación exceda los montos autorizados
por las legislaturas locales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan las reglas
de operación del Fondo de Desastres Naturales, para los programas a que se refiere este
párrafo en que se atiendan casos de fuerza mayor, los cuales deberán sujetarse a dichas
reglas.
Con objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas a que se refiere este
artículo, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los
recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquellas, en los primeros 30 días del
ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios. Las
dependencias y entidades procurarán formalizar los convenios a que se refiere el
artículo 19 de este decreto, a más tardar el 31 de marzo.
La Cámara y las legislaturas locales podrán celebrar convenios a través de sus
respectivos órganos técnicos de vigilancia, con objeto de coordinar acciones para el
seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los correspondientes a las
aportaciones federales a que se refiere el artículo 18 de este decreto, a través de
mecanismos de información que faciliten la evaluación de los resultados, permitan
incorporar éstos en las cuentas públicas respectivas y promuevan la rendición
transparente y oportuna de cuentas, de acuerdo a la estructura programática estatal y a
los indicadores de desempeño convenidos.
TITULO TERCERO
De la ejecución y control presupuestario
del gasto público
CAPITULO I
De la administración eficiente y eficaz
de los recursos públicos
Artículo 22. Los titulares de las dependencias, así como los órganos
de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el
ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se
alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos
programas, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, así como en las demás
disposiciones aplicables. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto
de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de
las metas aprobadas para el año 2000, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de
este decreto.
Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, las dependencias y entidades, tendrán la obligación de cubrir las
contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus
presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la
Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá continuar con las
acciones para implantar la reforma al sistema presupuestario, en cumplimiento a lo
previsto en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000 y en el
Programa de Modernización de la Administración Pública 1997- 2000. Para tal efecto, la
Secretaría emitirá las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades, en la implantación de la reforma al sistema presupuestario
a que se refiere este artículo, deberán proporcionar la información que la Secretaría
conjuntamente con la Contraloría les requieran, así como sujetarse a las disposiciones
aplicables.
La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e información a
que se refiere este artículo.
Artículo 24. Queda prohibido a las dependencias y entidades contraer
obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en
los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como
celebrar contratos; otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o realizar
cualquier otro acto de naturaleza análoga; que implique algún gasto contingente o
adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización de la
Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno. Las dependencias y entidades no
efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 25. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de
los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2o. del presente decreto,
con autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos
de las disposiciones aplicables. Sobre lo anterior, se dará informe a la Cámara, por
conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, incluyendo los
montos con que se constituyan o incrementen.
Para la constitución o modificación de los fideicomisos que involucren recursos
públicos federales y no se consideren entidades, se requerirá la autorización de la
Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior no será
aplicable para el caso de las aportaciones que realicen las dependencias y entidades a los
fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, siempre y
cuando:
I. La suma de los recursos públicos federales aportados represente menos del 35% del
patrimonio y
II. Los recursos públicos federales provengan de subsidios o donaciones autorizados por
la Secretaría, con el fin de promover la participación de las entidades federativas o de
los sectores privado o social en actividades prioritarias.
Se deberá establecer una subcuenta específica en los fideicomisos que involucren
recursos públicos federales, a efecto de poder identificar los mismos y diferenciarlos
del resto de las aportaciones. Los fideicomitentes deberán informar a la Secretaría, a
más tardar el último día hábil de marzo, el saldo de dichas subcuentas. En los casos
en que la Secretaría participe en los fideicomisos como fideicomitente única de la
Administración Pública Centralizada, las dependencias en cuyo sector se coordine su
operación, serán las responsables de cumplir con el informe mencionado.
Las dependencias y entidades registrarán ante la Secretaría cualquier tipo de
fideicomiso, mandato y acto o contrato análogo que involucre recursos públicos
federales, en los términos de las disposiciones aplicables, incluyendo los fideicomisos a
que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
53,54,55
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría ordenará a las dependencias y
entidades que participen, según el caso, como fideicomitentes, mandantes,
fideicomisarios, integrantes de comités técnicos o de cualquier otra forma, en los actos
o contratos a que se refiere este artículo, a promover o realizar los trámites para
extinguir o terminar aquéllos que hayan cumplido con los objetivos para los cuales fueron
constituidos o celebrados, teniendo las dependencias que concentrar en la Tesorería de la
Federación los recursos públicos federales remanentes, previo pago, en su caso, de los
honorarios fiduciarios. Para tal efecto, la Secretaría, en su carácter de fideicomitente
único de la administración publica centralizada, requerirá a las instituciones de
crédito la información que tengan sobre los citados instrumentos jurídicos.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear o participar en fideicomisos a los
que se refiere este artículo, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos,
cuya finalidad sea evadir lo previsto en este decreto y en las demás disposiciones
aplicables. Asimismo, deberán proporcionar a la Secretaría la información que les
solicite en materia de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, en un plazo no mayor
a 10 días hábiles contados a partir de que la misma les sea requerida.
El Ejecutivo Federal autorizará la participación en las empresas, sociedades o
asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación o para aumentar su capital o
patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.
Los fondos para apoyar la investigación científica y tecnológica se constituirán y
operarán conforme a la ley aplicable a esa materia y se registrarán ante la Secretaría.
Sobre lo establecido en los párrafos primero y séptimo de este artículo, se dará
informe a la Cámara en los términos del artículo 79 de este decreto.
Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, deberán informar a la Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación, dentro del primer trimestre del ejercicio, sobre los fideicomisos en los que
participen, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 26. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
autorizará las adecuaciones presupuestarias siempre que permitan un mejor cumplimiento de
los objetivos de los programas.
En la reasignación de programas y de recursos humanos, financieros y materiales, entre
las dependencias y entidades, la Secretaría y la Contraloría y, en su caso, la
correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su
reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus
respectivas competencias, procurando no afectar los recursos destinados a los programas
prioritarios.
Cuando los traspasos a que hace mención este artículo representen individualmente una
variación mayor al 10% en alguno de los ramos que comprende este presupuesto o
representen un monto mayor al 1% del gasto programable, el Ejecutivo Federal deberá
informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública, en los términos del artículo 79 de este decreto, la cual a su vez podrá
emitir opinión sobre dichos traspasos.
Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, respecto
de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario.
Para tal efecto, proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema
Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81
de este decreto.
CAPITULO II
Del ejercicio y de la aplicación
de las erogaciones adicionales
Artículo 27. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y
entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la
Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar 20 días hábiles posteriores a
la aprobación de este presupuesto. Se deberá enviar copia de los calendarios de gasto a
la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública,
a más tardar 15 días después de que sean emitidos. Asimismo, deberán cumplir con su
calendario de metas autorizado.
No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto
anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que
permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las
dependencias y entidades y cuenten con la autorización de la Secretaría. En consecuencia
las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su
ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.
La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así
como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el
financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias
que incidan en el desarrollo de los programas, determinará la procedencia de las
adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los
requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento
que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.
La Secretaría informará en los términos del artículo 79 de este decreto de las
adecuaciones a los calendarios que realice conforme a este artículo.
Artículo 28. Las ministraciones de recursos a las dependencias serán
autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La
Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias
coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado
a sus entidades coordinadas, cuando:
I. No les envíen la información que les sea requerida en los términos de las
disposiciones aplicables, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;
II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas,
resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten
desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;
III. No les remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del
ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las
subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado,
así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan
suministrado;
IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones
aplicables, conforme a lo establecido en el artículo 26 de este decreto;
V. En su caso, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios a que se
refieren los artículos 31 y 32 del presente decreto y
VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Artículo 29. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre
estas últimas y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos
términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberá:
I. Presentar a la Secretaría aquellos retrasos que excedan 30 días en sus cuentas
deudoras y acreedoras y
II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquellos
que no sean remunerados.
Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de
créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero
o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, para efectos del Sistema
Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81
del presente decreto.
Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de
las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos
entre si, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos
porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la
Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes
inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se
efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del
Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse.
Las operaciones presupuestarias que procedan de conformidad con este artículo se
sujetarán a lo previsto en las disposiciones aplicables.
La Secretaría podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre entidades,
correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas realicen pagos entre sí,
siempre y cuando estas operaciones no afecten el balance entre los ingresos y egresos del
sector público, una vez descontado el pago del costo financiero de la deuda.
Artículo 30. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer
recursos en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será
necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus
respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización de la Secretaría.
Las dependencias, entidades y, en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal,
informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a las disposiciones
aplicables.
Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo, deberán aplicarse
únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse
cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas respectivos, existan
cancelaciones de créditos o éstos no se formalicen y en consecuencia se difiera su
ejecución. Lo anterior, se sujetará a lo previsto en las disposiciones aplicables.
En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir
con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.
Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda
redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitisos, se requerirá la autorización
de la Secretaría en los términos del artículo 25 de este decreto.
Asimismo y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones aplicables, las
dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior deberán, dentro
de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos externos contratados para la
adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requiera.
Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que
se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales,
debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 31. La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la
Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, con la participación de la
correspondiente dependencia coordinadora de sector, celebrarán convenios de seguimiento
financiero con las entidades seleccionadas en los términos de este artículo, con objeto
de establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y
trimestral a nivel devengado y pagado.
La Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, a propuesta de la Secretaría,
seleccionará a más tardar el 31 de marzo, las entidades con las que habrán de
celebrarse los convenios a que se refiere este artículo. Dichos convenios se formularán
de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los órganos de gobierno de las entidades serán responsables de vigilar que se cumpla con
las metas de balance presupuestario.
La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la comisión, evaluaran trimestralmente el
cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios a que se refiere este
artículo. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las
estipulaciones concertadas, la comisión, en los términos de las disposiciones
aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector, las medidas conducentes
para corregir las desviaciones detectadas.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en las evaluaciones de la
Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, informará a la Cámara en los
términos del artículo 79 de este decreto sobre la ejecución de los convenios de
seguimiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.
Artículo 32. La Secretaría y la Contraloría, con la participación de
la correspondiente dependencia coordinadora de sector y con la aprobación de la Comisión
Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de
desempeño con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las
dependencias, respectivamente, con objeto de establecer compromisos de resultados y
medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto
público o, en su caso, cuando se requiera establecer acciones de fortalecimiento o
saneamiento financiero.
56,57,58
Sólo podrán celebrar los convenios o las
bases a que se refiere este artículo las entidades y los órganos administrativos
desconcentrados de las dependencias que cuenten con estructura orgánica y ocupacional,
tabulador de sueldos y según corresponda, analítico de puesto-plaza o plantilla,
autorizados por la Secretaría, en su caso y cumplan con lo siguiente:
I. En el caso de las entidades deberán acompañar los proyectos de convenios, con:
a) Plan de negocios que incluya programa estratégico de mediano plazo, el cual incorpore
proyecciones multianuales financieras y de inversión y compromisos de metas con base en
indicadores de desempeño;
b) Programa anual de trabajo que señale los objetivos; estrategias; líneas de acción;
en su caso, compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y
trimestral a nivel devengado y pagado y las respectivas metas con base en indicadores de
desempeño;
c) Programa de modernización, que contenga, en su caso, medidas de planeación, cambio
estructural y correctivas, de corto y mediano plazos, para mejorar el desempeño de la
gestión, así como mecanismos de incentivos y sanciones que promuevan una administración
eficiente y eficaz con base en resultados y
d) Mecanismos de información con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;
II. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias,
deberán acompañar los proyectos de bases con los requisitos establecidos en la fracción
I de este artículo, con excepción del inciso a y de los compromisos a que se refiere el
inciso b y
III. En el caso de las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las
dependencias que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán acompañar sus
proyectos de convenios o bases, además de los requisitos previstos en las fracciones I y
II de este artículo, que en lo conducente resulten aplicables, con los siguientes:
a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra índole;
b) Programa de fortalecimiento o en su caso, de saneamiento financiero para resolver la
problemática a que se refiere el inciso anterior.
Los convenios o las bases de desempeño que establezcan acciones de fortalecimiento o
saneamiento financiero, podrán celebrarse sin incluir las excepciones de autorización a
que se refiere el artículo 33 de este decreto.
La Secretaría determinará las entidades y los órganos administrativos desconcentrados,
con los que procede la celebración de convenios y bases de desempeño, respectivamente.
Para las entidades que requieran ser reconocidas como centros públicos de investigación,
los convenios de desempeño que suscriban, se celebrarán conforme a la ley de la materia
e incluirán adicionalmente las excepciones de autorización en los términos del
artículo 33 de este decreto.
Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, por conducto de las
dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente
subordinados, respectivamente, deberán enviar a la Secretaría las propuestas para los
convenios o bases a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo a más
tardar el último día hábil de marzo y presentarlas a la Comisión Intersecretarial de
Gasto-Financiamiento, a más tardar el último día hábil de abril, para que se someta
posteriormente a la aprobación de dicha comisión.
Artículo 33. Las entidades que suscriban convenios de desempeño se
sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos convenios, conforme a
las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados y de acuerdo a las
excepciones de autorización que determine la Secretaría para:
I. Convocar a licitaciones, formalizar o modificar contratos de obras públicas o de
adquisiciones y realizar su ejecución dentro de sus presupuestos autorizados, sin contar
con el oficio de autorización de inversión;
II. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de
gasto, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la
productividad, sin afectar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas;
III. Efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles,
mobiliario,equipo, vehículos terrestres, marítimos y aéreos que resulten
indispensables, en excepción a lo previsto por el artículo 59 de este decreto;
IV. Efectuar cambios a las estructuras orgánicas y ocupacionales, siempre y cuando:
a) Los movimientos se realicen una sola vez en el ejercicio, de conformidad con las
disposiciones para la valuación de puestos que la entidad correspondiente previamente
emita y registre ante la Secretaría. El sistema de valuación de puestos que se aplique
deberá ser compatible con el que se utilice en la Administración Pública Centralizada;
b) Se realicen mediante movimientos compensados dentro del capítulo de servicios
personales;
c) No alteren el monto total del presupuesto aprobado para servicios personales ni
impliquen un mayor presupuesto regularizable para ejercicios fiscales subsecuentes;
d) No impliquen pasivos laborales para el presente ejercicio ni para ejercicios fiscales
subsecuentes, que se deriven, entre otros, de los pagos de sueldos y prestaciones;
e) Los movimientos salariales se ajusten al tabulador de sueldos autorizado en este
presupuesto;
f) No rebasen los límites máximos netos de estímulos aprobados en este decreto;
g) Las estructuras crezcan en áreas sustantivas y excepcionalmente en áreas
administrativas;
h) La desagregación de funciones atienda y se fundamente de manera directa en
atribuciones sustantivas.
Las medidas que se adopten conforme a las disposiciones aplicables, deberán informarse a
la Secretaría para su registro, en el plazo que establezca la misma, y se tendrán por
formalmente aprobadas.
El nivel salarial del titular de la entidad de que se trate, no será motivo de los
convenios de desempeño, debiendo ser determinado y autorizado por la Secretaría.
Los convenios de desempeño deberán contener mecanismos de evaluación periódica para
determinar si las condiciones a que se refiere esta fracción se han cumplido, así como
para verificar si los movimientos realizados contribuyen a mejorar el desempeño de la
entidad;
V. Realizar el ejercicio de sus presupuestos de acuerdo con los calendarios de gasto
autorizados por sus órganos de gobierno conforme a las disposiciones aplicables;
VI. Traspasar a programas prioritarios los montos presupuestarios no devengados que se
hayan generado;
VII. En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación del órgano de gobierno,
de créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de
flujo de efectivo, informando a la Secretaría oportunamente y
VIII. Acordar otros actos que sean procedentes para hacer más ágil el ejercicio del
gasto.
Los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que suscriban bases de
desempeño, se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en las mismas,
conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados y de acuerdo a las
excepciones de autorización que determine la Secretaría, conforme a este artículo,
salvo lo previsto en las fracciones V, VI y VII.
La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de
Gasto-Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora
de sector, evaluarán el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y
bases de desempeño, en los términos que se prevea en dichos instrumentos. Conforme al
resultado de la evaluación, la comisión podrá recomendar medidas correctivas o en su
caso, incentivos adicionales. En los instrumentos a que se refiere este artículo, se
deberán prever los casos en que el incumplimiento de los compromisos, dará lugar a la
terminación de los convenios o las bases de desempeño.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dará cuenta a la Cámara del
seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de
desempeño, en los términos del artículo 79 de este decreto.
Artículo 34. Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan
por cualquier concepto por las dependencias y sus órganos administrativos
desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación y sólo
podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en su caso, de conformidad
con lo establecido en el artículo 35 de este decreto. El incumplimiento a lo dispuesto en
este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que
resulte aplicable.
Artículo 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
podrá autorizar erogaciones adicionales con cargo a:
I. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos
de la Federación, excepto los previstos en la fracción VIII, conforme a lo siguiente:
a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de seguridad social y los ingresos
propios a que se refieren las fracciones II y IX, respectivamente, del artículo 1o. de
dicha ley, se podrán destinar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;
b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción IX del
artículo 1o. de dicha ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades a que
se refiere el artículo 11 de este decreto, distintas de las señaladas en el inciso a, se
podrán destinar a aquellas entidades que los generen.
La Secretaría deberá tomar en consideración, para autorizar lo señalado en los incisos
a y b de esta fracción, el comportamiento esperado en el balance económico del sector
público;
c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción IV, numerales
uno y dos, del artículo 1o. de dicha ley, se podrán destinar en el marco de las
disposiciones aplicables, a aquellas dependencias y entidades que los generen;
d) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII,
numerales dos y 23 inciso d del artículo 1o. de dicha ley, provenientes de la
recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las
entidades y los donativos en dinero que éstas reciban, se destinarán a aquellas
dependencias y entidades que les corresponda recibirlos.
La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refieren los incisos a hasta el
d, se podrá realizar a lo largo del ejercicio fiscal conforme éstos
se generen y
e) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I, III, IV numerales tres a
seis, V y VI del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los
aprovechamientos a que se refiere la fracción VII de dicho artículo, distintos de los
previstos en el inciso d, se aplicarán, una vez descontado en su caso el incremento en el
gasto no programable respecto del presupuestado, al gasto programable hasta por la
cantidad del ajuste de gasto a que hacen referencia el artículo 84, en lo conducente,
descontando $750.000,000.00. Los ingresos excedentes que rebasen dicho monto se
destinarán en un 40% a la constitución de un fondo de estabilización de los ingresos
petroleros y el 60% restante a la amortización de la deuda pública. Para la aplicación
de dichos ingresos, la Secretaría, tomando en cuenta la estimación presentada en enero,
deberá determinar en un apartado especial en los informes trimestrales a que hace
referencia el artículo 79 de este decreto, los ingresos que resulten susceptibles de
otorgarse.
Para los propósitos de este artículo, la Secretaría deberá publicar en el Diario
Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los
ingresos, desagregando el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación en la
fracción I en los incisos 1, 3, 4, 9 subinciso a y otros; fracción IV, incisos 3, 4, 5 y
otros; fracción VII inciso 19, subinciso d, inciso 21, inciso 23, subinciso a y otros;
fracciones II y IX por entidad y por último, otros ingresos.
Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este inciso se autoricen, no se
considerarán como regularizables.
59,60,61
Cualquier excedente que rebase la cantidad
señalada en el párrafo primero de este inciso,se destinará a la amortización de la
deuda pública y
II. Los excedentes de los recursos propios de las entidades no comprendidas en el
artículo 11 de este decreto, se podrán destinar a los programas prioritarios de las
entidades que los generen.
El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que se refiere
este artículo y en su caso la aplicación de los mismos, en los términos del artículo
79 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto, salvo lo previsto en este
artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas
presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que
establezca la Secretaría.
Artículo 36. En caso de que disminuyan los ingresos a que se refiere el
artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría, podrá:
I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los ingresos sea hasta por el
equivalente al 1% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la
Ley de Ingresos de la Federación y
II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades,
cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de
Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente al 1% de los ingresos a que se refiere
la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo
siguiente:
a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el
país y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las
entidades de que se trate;
b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar
las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión,
optando preferentemente por los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto
social y económico;
c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto
superior al 1% y hasta el 5% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo
1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en
los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a
reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad y
d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción
equivalente a un monto superior al 5% de los ingresos a que se refiere la fracción I del
artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la
Cámara en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto programable a reducir y una
propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.
La Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública,
en un plazo de 10 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de,
en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las
disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de
la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la
Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el
Ejecutivo Federal.
La Secretaría deberá dar cuenta a la Cámara de las acciones llevadas a cabo conforme a
este artículo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 79 de este
decreto.
Artículo 37. La desincorporación de entidades se sujetará a los
siguientes criterios:
I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar o
transferir a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión
Intersecretarial de Desincorporación, con la opinión de la dependencia coordinadora de
sector, considerando el efecto social y productivo de estas medidas así como los puntos
de vista de los sectores interesados y
II. Con base en el dictamen a que se refiere la fracción anterior, la dependencia
coordinadora de sector, por conducto de la Secretaría de Gobernación, enviará a la
Cámara un informe para su análisis y, en su caso, opinión.
Artículo 38. Las erogaciones previstas en este presupuesto que no se
encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.
Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar el 15 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior y deberán
concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 28 de
febrero.
Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se
refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables y deberán ser
destinadas a la amortización de deuda pública.
Los montos presupuestarios no devengados que resulten durante los primeros nueve meses del
ejercicio fiscal, deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y
entidades, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría. Aquellos que
resulten en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, incluyendo los correspondientes
a los ramos generales 19 aportaciones a seguridad social y 24 deuda pública, se
considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería de
la Federación y en su caso, destinarse a la amortización de deuda publica.
Lo dispuesto en el párrafo anterior en materia del reintegro de las economías
presupuestarias, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con cargo a los
ramos administrativos en los últimos tres meses del ejercicio, a fin de dar cumplimiento
al pago de medidas de fin de año, previstas en las condiciones generales de trabajo
correspondientes a servicios personales. Asimismo, no será aplicable a las erogaciones
que se realicen con objeto de atender emergencias y desastres naturales.
El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a
que se refiere este artículo y su aplicación, en los términos del artículo 79 de este
decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año
2000.
TITULO CUARTO
De la disciplina presupuestaria
CAPITULO I
Disposiciones de racionalidad, austeridad
y disciplina presupuestaria
Artículo 39. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se
indican deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad,
conforme a lo siguiente:
I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero,
congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y
comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la
atención de los asuntos de su competencia;
II. Publicidad y en general, las actividades relacionadas con la comunicación social a
través de la radio y la televisión. En estos casos las dependencias y entidades
únicamente podrán destinar recursos presupuestarios, una vez que hayan agotado los
tiempos de transmisión asignados en radio y televisión, tanto en los medios de difusión
del sector público, como en aquéllos que por ley otorgan al estado las empresas de
comunicación que operan mediante concesión federal. Serán exceptuadas de esta
disposición las dependencias y entidades y órganos autónomos que por la naturaleza de
sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos. En ningún caso podrán
utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de
empresas o entidades.
Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas por la
Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los
lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y
difusión y en general a las actividades de comunicación social, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992 y vigentes desde el 1o. de enero de
1993.
En cumplimiento de esos mismos lineamientos la
Secretaría de Gobernación emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación
las normas y los lineamientos generales para los gastos en publicidad durante el primer
mes del ejercicio. Los gastos que en el mismo rubro efectúen las entidades se
autorizarán, además por el órgano de gobierno respectivo.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a
la Cámara sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda,
publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación
social, incluyendo el uso del tiempo oficial a que se refiere el párrafo cuarto de esta
fracción, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades
de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.
Para la difusión de sus actividades tanto en medios públicos como privados las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sólo podrán contratar
publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en
donde se especifique el concepto, título del anuncio o mensaje y pautas de difusión en
medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en
cuestión.
Durante el ejercicio fiscal del año 2000, la Secretaría y en su caso, las dependencias y
entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, a través de la prestación
de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las
actividades de comunicación social.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la
información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual por conducto
de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá llevar el
seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se
le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que
operan mediante concesión federal;
La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse en un apartado
especial para ello en los informes que se señalan en el artículo 79 de este decreto,
así como al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
III. Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, combustibles,
materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así
como otros renglones de gasto corriente y
IV. Alimentos y utensilios.
Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las
erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello,
deberán establecer programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que
permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán
someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente.
Estos programas deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener
metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario, prever a los
responsables de su instrumentación y en su caso, promover la preservación y protección
del medio ambiente. Asimismo, las dependencias y entidades deberán remitir a la
Contraloría, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las
medidas específicas que hayan establecido.
Las dependencias y entidades para elaborar sus programas para fomentar el ahorro a que se
refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitirá Secretaría y la
Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. En tanto no se publiquen
dichas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, no será aplicable lo
dispuesto en los artículos 51 y 52 de este decreto. Dichas disposiciones no serán
aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la
soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de
emergencia, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán
aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las
dependencias o entidades.
Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en
el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, de lo
contrarío no será aplicable lo previsto en el artículo 55 de este decreto. Asimismo,
establecerán programas para fomentar el ahorro por los conceptos señalados en las
fracciones a que se refiere este artículo, mismos que deberán considerar los consumos de
los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto
presupuestario y establecer a los responsables de su instrumentación.
62,63,64
Artículo 40. La
contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones,
por concepto de gasto correspondiente al capítulo de servicios generales, deberá estar
prevista en los presupuestos de las dependencias y entidades y su celebración se
informará a la Secretaría dentro de los 15 días inmediatos siguientes. Estas
contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:
I. Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a
las del personal de plaza presupuestaria;
II. Que los servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los
programas autorizados;
III. Que se especifiquen los servicios profesionales y
IV. Que las contrataciones cumplan con las disposiciones aplicables.
La Secretaría y la Contraloría podrán emitir las disposiciones a que se sujetarán las
contrataciones a que se refiere este artículo.
Artículo 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de
gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener
ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de
cumplir sus propósitos o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se
procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial,
los destinados al bienestar social y se informará en los términos del artículo 79 de
este decreto cuando las variaciones superen el 10% de los respectivos presupuestos,
anexando la estructura programática modificada.
CAPITULO II
De los servicios personales
Artículo 42. Las dependencias y entidades al realizar los pagos por
concepto de remuneraciones, prestaciones laborales aportaciones a seguridad social y
demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:
I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que
establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría;
II. Cubrirse en los términos autorizados por la Secretaría y por acuerdo del órgano de
gobierno, en el caso de las entidades;
III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen
compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y
en su caso, del órgano de gobierno;
IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emita la Secretaría, así como a los
incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las
dependencias y en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de
gobierno, los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que emita la
Secretaría.
En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias y entidades deberán
sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para
este propósito por la Cámara, en los términos del artículo 17 de este decreto;
V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se
encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia
o entidad y se cuente con la autorización de la Secretaría;
VI. Sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de
representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones
oficiales;
VII. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de
servicios personales sin contar con la autorización de la Secretaría en su caso,
sujetándose a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en el artículo 17 de este
decreto y
VIII. Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de
capacitación.
La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al
presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a
la integración de percepciones, respetando los tabuladores autorizados en este decreto.
Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio y la
administración de los recursos de los capítulos de servicios personales,
correspondientes a los ramos 11 educación pública y 25 previsiones y aportaciones para
los sistemas de Educación Básica y Normal, la cual deberá sujetarse a las disposiciones
de este decreto y a las que emitan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 43. La Secretaría con sujeción a este presupuesto, emitirá
los tabuladores de sueldos de la Administración Pública Federal, ordenando y
clasificando los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles
salariales. Asimismo, podrá modificar las percepciones de los puestos tomando en
consideración la valuación de los mismos, en los términos de las disposiciones
aplicables y las demás que al efecto emita la Secretaría.
Artículo 44. Las previsiones presupuestarias para sufragar las medidas
salariales y económicas a que se refiere el artículo 17 de este decreto, incluidas en
los presupuestos de las dependencias y en el ramo general 25 previsiones y aportaciones
para los sistemas de Educación Básica y Normal, se distribuyen de la manera siguiente:
******INSERTAR TABLA FOLIO 108
******INSERTAR TABLA FOLIO 108 109
Las previsiones salariales y económicas para el ramo administrativo 11 educación
pública, a que se refiere este artículo incluyen los recursos que serán entregados a
las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos del ramo general 33 aportaciones federales para entidades
federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones salariales y económicas para el ramo administrativo 12 salud, a que se
refiere este artículo, incluyen la cantidad de....... $1,690.438,790.00, que será
entregada a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud el ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y
municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo
30 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para incrementos a las percepciones correspondientes al ramo general 25
previsiones y aportaciones para los sistemas de Educación Básica y Normal a que se
refiere este artículo, incluyen los incrementos para las percepciones de carrera
magisterial. Asimismo, las previsiones para la creación de plazas correspondientes a
dicho ramo, podrán aplicarse para la contratación de personal docente; dichas
previsiones no podrán aplicarse para la contratación de personal administrativas salvo
en planteles educativos de nueva creación.
Artículo 45. Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los
servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las
disposiciones aplicables y tratándose de las entidades, además se sujetarán a los
acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.
Las jornadas u horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo indispensable y su
autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto
correspondiente.
Queda prohibido a las dependencias y entidades cubrir honorarios y cualquier otro tipo de
retribución a los miembros de los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades,
por su asistencia a las sesiones que celebren los mismos.
Artículo 46. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas
o, en su caso categorías, salvo que cuenten con la autorización de la Secretaría o se
acuerde a través de los convenios o bases de desempeño a que se refiere el artículo 33
de este decreto. La Secretaría sólo otorgará autorización cuando:
I. Las necesidades adicionales de servicios personales no puedan cubrirse mediante el
traspaso de plazas o categorías existentes o movimientos compensados, incluyendo los
casos a que se refiere el último párrafo del artículo 57 de este decreto;
II. Se incluyan específicamente en su presupuesto autorizado, dentro del capítulo de
servicios personales;
III. La solicitud sea suscrita por el titular
o el oficial mayor de la dependencia respectiva o su equivalente tratándose de entidades;
IV. Las plazas o categorías no se cubran con recursos de capítulos de gasto distintos al
de servicios personales;
V. Las economías o ahorros del presupuesto de servicios personales no se apliquen a la
creación de nuevas plazas o categorías y
VI. Las plazas o categorías cuenten con justificación técnica y funcional, de acuerdo a
las disposiciones emitidas por la Secretaría.
Por lo que se refiere a las entidades, en adición a lo anterior, sus órganos de gobierno
sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit
de operación y se establezcan metas específicas a este respecto. Las propuestas
respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su
autorización, salvo en el caso de los convenios de desempeño, en que únicamente se
requerirá el registro en los términos de la fracción IV del artículo 33 de este
decreto.
65,66,67
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