DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio.

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli y  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F., martes 4 de noviembre  de 1999             No.21

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

1565

ORDEN DEL DIA 1565
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 1566
FOBAPROA 1567
Continúa el debate sobre el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo propuesto al tratamiento de las operaciones que den lugar a acciones judiciales de las denominadas transacciones reportables por el auditor Michael W. Mackey, presentado en la sesión pasada y se concede el uso de la palabra a los diputados: 1567
Jorge Silva Morales 1568
Miguel Angel Quirós Pérez 1570
Angel de la Rosa Blancas 1571
Juan José Rodríguez Prats 1573
Alfonso Ramírez Cuéllar 1575
Omar Alvarez Arronte 1578
Para contestar alusiones personales o rectificar hechos intervienen los diputados: 1580
María de los Dolores Padierna Luna 1580
Ramón María Nava González 1581
Juan José Rodríguez Prats 1582
Jorge Silva Morales 1588
Américo Alejandro Ramírez Rodríguez 1589
Suficientemente discutido, se aprueba la proposición. 1590
PROGRAMA EMERGENTE DE RECUPERACION DE DOCUMENTOS OFICIALES 1591
La diputada Gloria Xóchitl Reyes Castro, a nombre de la Comisión de Población y Desarrollo, presenta un punto de acuerdo para la ejecución de dicho programa, ante los desastres naturales recientemente sufridos en los estados de Chiapas, Hidalgo, Puebla, Tabasco y Veracruz. Se considera de urgente resolución. Aprobado. 1591
DESASTRES NATURALES 1593
A solicitud del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se repone el procedimiento del punto de acuerdo presentado el 19 de octubre de 1999, en relación con exhortar a la Procuraduría General de la República para que ejerza las acciones penales conducentes para sancionar a quienes obtienen provecho indebido en contra de los mexicanos damnificados por los desastres naturales. En razón de que ya se había considerado de urgente resolución, se aprueba en votación nominal. 1593
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 1594
Oficio del Congreso estatal, con el que remite punto de acuerdo relativo a la importación de vehículos automotores usados en la franja fronteriza norte del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1594
ESTADO DE PUEBLA 1598
Oficio del Congreso estatal, con el que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1598
ESTADO DE QUINTANA ROO 1598
Oficio del Congreso estatal, con el que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1598
COMISIONES DE TRABAJO 1598
Oficios de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la estructura de las comisiones de: Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Social; Población y Desarrollo; Asuntos Indígenas; Derechos Humanos; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Ganadería; Relaciones Exteriores; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Comité de Administración, con miembros de los partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo y de la Revolución Democrática. De enterado. 1598
LEY FEDERAL SOBRE LA READAPTACION PROFESIONAL Y EL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL 1601
Oficio del Congreso del Estado de Nuevo León, con el que remite iniciativa de dicha ley. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con la opinión de la de Atención y Apoyo a Discapacitados. 1601
JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROCARRILEROS 1654
El diputado Víctor Félix Flores Morales, presenta iniciativa a fin de que al examinarse el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2000, se haga una modificación para que haya una partida especial para que el Instituto Mexicano del Seguro Social pueda incorporar los pagos a los trabajadores ferrocarrileros jubilados y pensionados por invalidez o muerte antes del 1o. de enero de 1982. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 1654
La diputada María del Socorro Aubry Orozco presenta un punto de acuerdo para que los trabajadores ferrocarrileros sean incorporados al régimen del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 1658
CAFETICULTURA 1661
El diputado Luis Meneses Murillo presenta punto de acuerdo sobre la cafeticultura mexicana. Se turna a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a la de Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público. 1661
DERECHOS DE LA INFANCIA 1663
La diputada Angélica de la Peña Gómez solicita excitativa para que sea dictaminada iniciativa de reformas al artículo 4o. constitucional presentada el 27 de octubre de 1998. 1663
La diputada Patricia Espinosa Torres continúa presentando la excitativa. 1665
La diputada Marta Laura Carranza Aguayo termina de solicitar la excitativa. 1667
Se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para dictaminar la iniciativa mencionada. 1668
COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y DE LA COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 1668
Expresan sus opiniones respecto al curso de los trabajos de dicha comisión, los diputados: 1668
Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva 1668
José Antonio Romualdo Herrán Cabrera 1670
Domingo Yorio Saqui 1671
Para rectificar hechos, el diputado Luis Rojas Chávez 1672
ORDEN DEL DIA 1673
De la próxima sesión 1673
CLAUSURA  Y CITATORIO 1673
RESUMEN DE TRABAJOS 1673

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.21           PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS           NOVIEMBRE 4,1999

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 348 diputados. Por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:40 horas):

Gracias, señor Secretario.

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 4 de noviembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 29 de octubre.) (Continuación de la discusión y votación.)

Proposición

Con punto de acuerdo para la ejecución de un programa emergente de documentos oficiales, suscrita por los integrantes de la Comisión de Población y Desarrollo. (Urgente resolución.)
Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California, Puebla y Quintana Roo.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, de Ley Federal sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual. (Turno a comisión.)

Iniciativa de diputados

De Ley Federal de Envases y Embalajes, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo para que los jubilados ferrocarrileros sean incorporados al régimen del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el régimen del Seguro Social de los Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, a cargo del diputado Víctor Flores Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la cafeticultura mexicana, a cargo del diputado Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativa

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de las diputadas Angélica de la Peña Gómez, Patricia Espinosa Torres y Marta Laura Carranza Aguayo, de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre el curso de los trabajos que realiza la comisión investigadora de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado).»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidente del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las trece horas con cuarenta y dos minutos del miércoles tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de doscientos sesenta y nueve diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

El Presidente informa del sensible fallecimiento del licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, quien fuera tres veces diputado, una senador y oficial mayor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Asamblea, puesta de pie, guarda un respetuoso minuto de silencio.

Por instrucciones del Presidente se lleva a cabo la votación del punto de acuerdo propuesto por la diputada América Soto López, en relación con la Universidad Nacional Autónoma de México, en la sesión del jueves veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con los siguientes resultados: doscientos cincuenta y un votos y setenta y cinco en contra. Se considera de urgente resolución.

El Presidente informa que la discusión se realizó en la sesión anterior, pero que se abre un nuevo turno de oradores y concede el uso de la palabra a los diputados: Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, y María del Carmen Díaz Amador, del Partido Acción Nacional, en pro y contesta a una interpelación del diputado Mora Aguirre.

Para rectificar hechos, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados: Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado Juan Carlos Espina von Roehrich; Armando López Romero, del Partido del Trabajo; María Estrella Vázquez Osorno, Pablo Sandoval Ramírez y Jesús Samuel Maldonado Bautista, del Partido de la Revolución Democrática;

La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos treinta y nueve votos en pro y noventa y seis en contra. Se aprueba la proposición.

Se da lectura a diversas comunicaciones de los congresos de los estados de:

Hidalgo, informando de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Nayarit, con la que envía copia certificada del acuerdo número cinco, solicitando la intervención de la mesa directiva a fin de que ese Estado sea incluido en el Programa de Apoyos a la Comercialización de Granos Básicos y realizar el trámite necesario para que el acuerdo se anexe a la discusión y análisis que sobre el tema, realizan las comisiones de Agricultura y de Programación, Presupuesto y Gasto Público. Se turna a la Junta de Coordinación Política y a las comisiones de Agricultura, de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

San Luis Potosí, informando de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Una comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de comisiones legislativas. De enterado.

Informe de la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Coahuila. De enterado, publíquese en el Diario de los Debates.

Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Hacienda y Crédito Público, una iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco, con la que se reforman la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de Coordinación Fiscal y la del Impuesto al Valor Agregado.

Para presentar diversas iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, del Partido Acción Nacional, de reformas al artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional, de Ley General Agropecuaria y Forestal. Se turna a las comisiones de Agricultura, de Ganadería y de Bosques y Selvas.

José Antonio Alvarez Hernández, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Dos comunicaciones de la Cámara de Senadores, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Dos minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales para que los ciudadanos:

Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional los días del doce al dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a fin de participar en la Novena Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia Iberoamericana, a celebrarse en la ciudad de La Habana, Cuba. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

Se dispensa la lectura al anteproyecto de presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para el año dos mil, a fin de que se incorpore al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, remitido por la Junta de Coordinación Política.

Desde su curul, la diputada Lenia Batres Guadarrama solicita que se verifique el quorum y el Presidente anuncia que lo hay.

Se recoge la votación nominal del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y ocho votos en pro y tres en contra. Remítase al Poder Ejecutivo Federal para que forme parte del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el año dos mil.

La Asamblea dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo con los que se exhorte al Instituto de Protección al Ahorro Bancario y a las autoridades competentes, que hagan llegar a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, diversas informaciones relacionadas con las operaciones bancarias clasificadas como operaciones reportables.

1565, 1566 y 1567

Para expresar las opiniones de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados: Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; Humberto Treviño Landois, del Partido Acción Nacional; María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática y Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta una interpelación del diputado López Rosas.

Debaten el dictamen los diputados: José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Edgar Martín Ramírez Pech, del Partido Acción Nacional, en pro y contesta a dos interpelaciones del diputado Gómez Alvarez.

Desde su curul, el diputado Fidel Herrera Beltrán, le solicita a la mesa directiva que, en virtud de que hay acuerdo entre los coordinadores de los grupos parlamentarios, el debate y la votación se realicen en la siguiente sesión, lo que el Presidente acepta y suspende la sesión a las diecisiete horas con trece minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

FOBAPROA

El Presidente:

Para continuar con la discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, harán uso de la palabra los diputados inscritos en la sesión anterior, en el punto en que ésta fue levantada.
Están inscritos en contra los diputados Jorge Silva Morales, Alfonso Ramírez Cuéllar y Angel de la Rosa Blanca.

En favor, los diputados Miguel Quirós Pérez, Juan José Rodríguez Prats y Omar Alvarez Arronte.

Irán pasando por el orden reglamentario: primero en contra y después a favor, alternadamente.

Tiene la palabra el diputado Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para continuar con esta discusión pendiente.

El diputado Jorge Silva Morales:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La semana pasada, en la Comisión de Hacienda, se revisó el punto relativo a la propuesta que el Partido de la Revolución Democrática hizo ante este pleno para que los nombres de los deudores que registró el informe Mackey, se dieran a conocer a las señoras y señores diputados.

Más que recibir un dictamen, que era lo obvio, se recibió una votación precisamente a la propuesta que su servidor realizó aquí en tribuna. Esta votación obviamente representó la mayoría al tener los votos del PRI y del PAN.

No se hizo un análisis previo sobre cuál era la fundamentación de estos motivos para que se pudiera dar un dictamen con una lógica y con un fundamento, simplemente estaba previamente pactada una propuesta que a manera de resumen de los dos puntos de acuerdo que aquí se habían hecho ante este pleno por parte del Partido de la Revolución Democrática y por parte del Partido Acción Nacional, a efecto de que de esta manera se pudiera evitar el que se dieran a conocer los nombres de los deudores.

Es importante hacer mención que el artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB, precisamente señala que inmediatamente después de que se conozcan los resultados de las auditorías y que vuelvo a insistir sobre este punto que hasta en cinco ocasiones, el artículo quinto transitorio maneja el concepto de "auditorías". Las auditorías, obviamente para todos aquellos que conocen las técnicas contables, saben que las auditorías tienen un proceso administrativo y contable. Aquí se ha dicho, ya en reiteradas ocasiones, que ese plural de auditorías involucra más que una sola investigación, que fue la que entregó el señor Michael Mackey.

De todo ello, obviamente esta propuesta que hoy el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional han traído a este pleno, contempla únicamente el apegarse a la Ley del IPAB. No contempla de ninguna manera un análisis previo de la propuesta que aquí el Partido de la Revolución Democrática realizó.

Ya se ha abundado mucho sobre los porqués de dar a conocer los nombres y los contras de por qué no darlos. Yo creo que aquí tendríamos que ir a una cosa más simple, más sencilla de hablar de los acuerdos previos, de los acuerdos ya pactados y que de ninguna manera importa tanto el por qué sí debemos de dar a conocer los nombres de los deudores.

Muchos de ustedes tal vez no han tenido ni siquiera la oportunidad de conocer el informe Mackey, pero sería importante que vieran las salvedades al alcance de las auditorías que se practicaron; de esta manera podríamos entonces ver y asumir que las limitaciones al alcance de esta auditoría supuesta, reflejan cosas muy delicadas y muy graves.

Por ejemplo, los cuatro despachos de contadores, aluden que ellos no pudieron realizar una auditoría porque el lapso para contratación, entrenamiento, planeación e inicio real de las actividades, se les dio un tiempo en el cual las propias autoridades financieras retardaron en entregar información. No se tuvo acceso a la base de datos del banco ni de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Hubo una falta de procedimientos que tardaron y complicaron para proporcionar información escasa y que todo esto provocó un retraso enorme. Por todo ello quiero decirles que por lo menos 18 salvedades al alcance de este informe, han reflejado que no se puede contemplar entonces como la terminación de un proceso de auditoría.

Sin embargo, existe la evidencia y la prueba grabada, donde el señor Michael Mackey, sí alude a un deudor; por lo menos sí conocemos a uno y por lo menos sí se puede probar que el auditor mencionó a un deudor que nos consta y lo podemos probar, que está en el Fobaproa, su nombre es Partido Revolucionario Institucional.

Pues eso es precisamente lo que hoy, compañeros diputados del Partido Acción Nacional, no todos, porque sí tenemos el apoyo de compañeros legisladores que sí están dispuestos de parte del Partido Acción Nacional, a que se den a conocer los nombres de los deudores para que se dé esta información amplia y transparente, que no están de acuerdo con otros compañeros del Partido Acción Nacional.

Y precisamente aquí se involucra el hecho de proteger al Partido Revolucionario Institucional, como uno de los principales beneficiados del Fobaproa. Nos proponen ayer que tenemos que esperarnos a que el propio IPAB tenga su proceso y dé a conocer más adelante todos aquellos deudores que en forma ilegal se han beneficiado. Esto es ganar tiempo. Esto representa un compás político y en ello, señoras y señores, compañeras y compañeros del Partido Acción Nacional, están privilegiando que el PRI quede precisamente en la impunidad.

No estamos hablando de aquellos inocentes, que como aquí se ha venido a explicar en tribuna, porque al final de cuentas a través del tamiza de la legalidad los que son inocentes no van a tener problema en comprobarlo. Pero los que sí son culpables obviamente también a través de su voto los vamos a proteger y al principal que vamos a estar protegiendo aquí, es al PRI, porque el PRI se está clasificado dentro de los deudores que se beneficiaron con recursos bancarios, con donativos que no se legalizaron en su oportunidad y que quebrantaron a los bancos.

No se trata aquí de hablar de linchamientos; no se trata aquí de que no tenemos propuestas porque sí las tenemos y se han dado aquí en diferentes ocasiones. Desgraciadamente la memoria por conveniencia más vale no reactivarla.

Creo que la información tiene que hacerse pública. El Fobaproa no es un asunto concluido con el informe de Michael Mackey. Ratifico la honorabilidad de todos los que participamos dentro de las subcomisiones para el estudio del Fobaproa por parte del Partido de la Revolución Democrática. No hemos hecho acuerdos; no hemos hecho prebendas; no hemos actuado en complicidad y sí desgraciadamente muchos de ustedes no han aceptado el que se entre en un proceso de investigación para ver a los que integramos el comité técnico de las auditorías al Fobaproa y ver las responsabilidades con las cuales tenemos que asumir ante este pleno.

Creo que las soluciones están pactadas, el debate que se tiene que dar el próximo mes tienen que avalar desgraciadamente, compañeras y compañeros diputados del Partido Acción Nacional, el seguir en esta complicidad protegiendo a deudores que ni conocen, y ni los conocerán, protegiendo a todos aquellos que quebrantaron a la banca y que desgraciadamente ustedes saben que hay intereses de militantes del Partido Acción Nacional que están en complicidad.

Por todo ello, creo que el asunto del Fobaproa no va a terminar aquí, el asunto del Fobaproa seguirá siendo secreto y crimen de Estado.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra para el mismo asunto el diputado Miguel Quirós Pérez, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, por 10 minutos.

El diputado Miguel A. Quirós Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La Comisión de Hacienda de esta Cámara, en un dictamen con una propuesta de acuerdo que ha presentado al pleno, hace algunas apreciaciones de carácter eminentemente jurídico y mi intervención tiene como intención dar a conocer a ustedes los razonamientos de orden estrictamente legal que tomó en cuenta el acuerdo para darle el manejo y el destino a la documentación que se desprende del informe del contador Mackey.

Las resoluciones que contiene el acuerdo de la comisión que hoy discutimos tienen su fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General y en la ley que creó el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, en especial los artículos 88 y 89 del Capítulo V, en relación al decimoseptimo transitorio de la ley que establece la facultad que sobre los informes y la vigilancia del instituto tienen cualquiera de las cámaras, el Poder Ejecutivo y en especial la actual Contaduría Mayor de Hacienda.

Los puntos del acuerdo reconocen la atribución que al instituto le otorga el artículo 68 fracción XVII de su ley, que requiere la obligación de formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público sobre hechos que conozca con motivo del desarrollo de sus funciones que puedan ser constitutivos de delitos, en especial lo dispuesto por el artículo quinto transitorio, que prevé la hipótesis que si de la auditoría practicada se reportan irregularidades, se procederá inmediatamente a deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar.

El apartado primero del punto de acuerdo que se propone, ratifica facultad del instituto para revisar las operaciones clasificadas como reportables por el auditor que contrató la Cámara y previene la obligación del propio instituto de hacer del conocimiento de las autoridades competentes aquellas respecto de las cuales existan elementos suficientes para considerarlas ilegales.

En igual forma se somete a la consideración de ustedes el exhorto que debe hacer esta Cámara al Instituto de Protección al Ahorro Bancario para que, a más tardar el 15 de noviembre, se establezcan procedimientos judiciales por operaciones que el instituto haya rechazado, comprendidas en el grupo C del reporte de la auditoría practicada.

También se requiere a las autoridades competentes para que, en términos de las disposiciones legales aplicables, informen a la Cámara de Diputados el estado procesal de los casos que se tramiten en la vía penal a más tardar el 15 de noviembre próximo.

Previa revisión del instituto y en un plazo al 10 de diciembre, se le requiere, mediante exhorto, dé cuenta de las operaciones reportadas en el grupo B del informe del auditor y en igual forma deberá proceder en relación a las operaciones consideradas en el grupo A.

1568, 1569 y 1570

Finalmente, con toda esa información procesada en términos de la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, el punto de acuerdo que se les propone, compañeros diputados, establece como imperativo de la Comisión de Vigilancia darla a conocer a los integrantes de esta Cámara.

Es cierto, como aquí lo han afirmado mis compañeros diputados, que de las cláusulas del convenio firmado entre la Cámara de Diputados y el auditor se desprende que la obligación de entregar toda la información, documentos, datos, actos o hechos y trabajos, hasta los que por su naturaleza deben considerarse como reservados o confidenciales.

Sin embargo, como resultado de la propia auditoría y la clasificación que el auditor hizo de cierto número de operaciones consideradas como reportables, celebradas por las instituciones con sus acreditados y con el Fobaproa, se requiere el análisis y precisión jurídica del actual instituto para determinar cuales dan origen a procedimientos de naturaleza penal por haberse realizado fraudulentamente.

El punto de acuerdo propuesto traduce el interés reiterado de los distintos grupos parlamentarios de esta Cámara de promover, en el ámbito de su competencia, todas las acciones para exigir su responsabilidad o castigar a quienes resulten culpables de cualquier delito; pero debe preservar la seguridad jurídica, la fama pública, los derechos de la personalidad de quienes figurando o apareciendo como acreditados en las operaciones que finalmente dieron origen al rescate financiero de la banca no deben ser considerados como delincuentes.

Es oportuno recordar a ustedes que los órganos de gobierno y administración del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, la junta de gobierno y en especial su secretario ejecutivo, están sujetos al régimen de responsabilidades que establece el Título Cuarto de la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades para el caso de incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y desde luego como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal el Instituto de Protección al Ahorro Bancario también está sujeto a la facultad investigadora de las cámaras, a través de comisiones especiales y a la fiscalización de la Contaduría Mayor de Hacienda o del órgano que se llegue a crear de acuerdo a la reforma constitucional que aprobamos recientemente.

El resultado de la revisión practicada por el auditor en el capítulo de transacciones reportables, no puede ser concluyente en todos los casos para determinar la responsabilidad de quienes intervinieron en esas operaciones, habiendo concluido los procedimientos de auditoría o revisión practicados por el auditor y no siendo posible profundizar en esa etapa que ha sido ya superada, es necesario por tanto que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, que sustituyó al Fobaproa, cumpla con su obligación de precisar qué tipo de responsabilidad existe en cada caso y proceder con toda oportunidad al ejercicio de las acciones legales procedentes.

Si de la información que la Cámara puede solicitar en cualquier momento se desprende que quienes estando obligados a ejercer tales acciones no lo hicieron con oportunidad y eficacia, no sólo los integrantes de esta Cámara, sus comisiones, sus órganos de fiscalización, sino cualquier ciudadano con los elementos de prueba puede solicitar el enjuiciamiento de tales funcionarios.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Quirós.

Tiene la palabra, en contra, el diputado Angel de la Rosa Blancas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Angel de la Rosa Blancas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Todas las personas que me antecedieron es, como lo han dicho públicamente: en la retórica todos estamos de acuerdo y que se debe de hacer un trabajo legislativo para bien de las mayorías. Pero esto requiere no solamente en la palabra sino en los hechos confirmar este compromiso que todos tenemos.

Desafortunadamente las fracciones de Acción Nacional y del PRI no son congruentes con esas posturas que vienen a señalar aquí en este lugar. Por ejemplo, todavía recordamos cómo Acción Nacional en forma vehemente señalaba que era necesario que Guillermo Ortiz renunciara, a fin de allanar el camino y así aclarar con veracidad y prontitud quiénes defraudaron al país.

Después de utilizar este instrumento, ya muy bien conocido por todos nosotros, el chantaje político, lograron dos cosas: por un lado, meter gente a la junta del IPAB y por el otro lado, con esto, protegerse de lo que ustedes ya saben. Y asimismo sigue campante Guillermo Ortiz siguiendo y operando las políticas que el Fondo Monetario Internacional y el Banco de México le han impuesto a nuestro país.

Hace unos días, los que integramos la Comisión de Hacienda, nos reunimos para discutir lo que comentó el diputado Silva, "que llegáramos a un acuerdo para que el pueblo de México conozca la relación de las personas que tienen un adeudo y que están en la relación del Fobaproa". Pero no solamente el PRI sino también Acción Nacional se negaron a que el pueblo de México conozca esta relación.

En contraparte proponen una medida a todas luces dilatoria, a fin de matizar nombres, darle al pueblo de México todo menos la verdad. Con esto se demuestra nuevamente la falta de congruencia entre lo que vienen a decir aquí los del PRI y los del PAN y lo que realmente hacen.

Por ello, quiero decirles, así como lo señaló Acción Nacional, que quiere claridad, quiere veracidad, quiere que la información no esté o no tenga lugar a dudas, quiero decirle al pueblo de México que vamos a dar nombres, nombres de diputados que se negaron a dar precisamente la relación para sentar buenas bases, para que sepa el pueblo de México que no solamente la Cámara de Diputados es lo que está viendo acá. Hay un trabajo fuera de ello en las comisiones y que ahí es donde están realmente muchas veces los problemas. Ellos son: Dionisio Meade y García de León, del PRI; Fortunato Alvarez, Raúl Martínez, Fauzi Hamdan, Ramón Nava, Felipe de Jesús Rangel, Roberto Ramírez, Humberto Treviño, Guillermo Barnés García, Augusto Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto Millán Escalante, Francisco Javier Morales, Alfredo Phillips Olmedo y Miguel Quirós Pérez; ¡ellos son los que se negaron! ¿Quieren nombres? ¡Ahí están los que no han dejado trabajar y dar a conocer la relación de deudores!

Ayer se preguntaba que no se podía concebir que cualquier deudor fuera defraudador, es cierto, pero el pueblo de México también tiene juicio.

No va a ser lo mismo una persona que usando y abusando de su responsabilidad se haya hecho autopréstamos, préstamos a los amigos sin ninguna garantía. No se va a comparar con aquel campesino que pidió crédito para impulsar la producción o aquel jefe de familia que pidió un préstamo para conseguir un departamento. Naturalmente que hay una diferencia abismal y yo creo que el pueblo de México sabe diferenciar entre un préstamo y otro. Lo que queremos es saber realmente quiénes son los defraudadores y defraudadores que no se limitan a ello, ha sido con el contubernio de funcionarios del Gobierno Federal, con los funcionarios del Banco de México, con los funcionarios de Hacienda y con los funcionarios del mismo Ejecutivo.

Yo creo que aquí Acción Nacional se debe poner, así como fue a ponerse ante la Suprema Corte, los pantaloncitos y decir que han fallado al pueblo de México. Por eso, ante la falta de congruencia política, ante el chantaje político, ante hacer una alianza indefinida no solamente en lo político sino por lo económico, creemos, así lo auguramos, que el PAN está en sus últimos días ¡Ahí está la votación de Guerrero y de Baja California Sur! Guerrero apenas y alcanzó el 2%, en Baja California Sur el 6% y es un castigo definitivamente por haber aprobado que el pueblo de México pague el fraude de unos cuantos.

También quiero decirles que este domingo el pueblo de México no va a ir a votar por esa farsa que ha montado el PRI, también como castigo ante la incongruencia de posturas que no vienen a ayudar en nada a las mayorías de que tanto han estado hablando...

El Presidente:

Señores diputados, les ruego permitir al orador continuar con su exposición.

Continúe, señor orador.

El diputado Angel de la Rosa Blancas:

Gracias, señor Presidente:

Queremos poner un ejemplo, que no es posible que al grupo de Fox se le hagan quitas hasta el 86% y a los pequeños comerciantes industriales, aquel jefe de familia que con trabajos está levantando su patrimonio se le tenga que tomar medidas persecutorias e ir hasta la cárcel, ésos son los dos polos, aquí sabemos que es un proyecto, no aislado el de hoy, es un proyecto donde se define claramente quienes son los amigos del pueblo y quienes lo defraudan y yo creo que Acción Nacional muestra otra vez la cara de hipócrita y que está totalmente equivocado señalar que están con el pueblo.

Sabemos también que éste es un pequeño grupo el que decide, quisiera saber si a la hora de la verdad, a la hora de la verdad, qué van a hacer con sus hijos y sus nietos ni a ellos les van a poder dar la cara, es por ello que quiero decirles que bajo el amparo de este sistema tan corrupto en alianzas, como con las que hacen con el PAN en donde arregla sus cosas, en lo oscuro, lo único que van a hacer es que los deudores, los reales deudores vengan a pedirles cuentas, no aquí sino en sus lugares de origen.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra para el mismo tema por 10 minutos el diputado Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente:

Yo considero diputado Jorge Silva que usted es un hombre honesto y que quiere desempeñar con entereza sus deberes, yo le preguntaría: ¿quién es el que logra que el PRI esté en esa lista? Reconózcalo, el Partido Acción Nacional; el Partido Acción Nacional presentó los documentos a través de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de las aportaciones al fideicomiso y que habíamos logrado nosotros, precisamente, porque se le exigió a Ismael Gómez Gordillo que explicara por qué se había desistido la Secretaría de Hacienda en las denuncias que se habían presentado para aclarar las cuentas de 1994, yo sé que usted es un hombre honorable y va usted a venir a reconocer a la tribuna ese mérito del PAN.

Pero además, le quiero decir también diputado, que el PRD en este asunto de las cuentas de 1994 ha fracasado en toda la línea; yo le quiero decir que fracasó Muñoz Ledo desde el 17 de enero. Señor Presidente, ¿para qué propósito?

El diputado Jorge Silva Morales
(desde su curul):

Señor Presidente, para solicitar se me registre para alusiones que ha hecho el diputado.

El Presidente:

Adelante diputado, gracias.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Yo quiero decir diputado que si va usted a retornar a la tribuna, que haga usted un recuento de los fracasos del PRD para aclarar las cuentas del PRI en 1994, fracasó en el IFE, fracasó en la Procuraduría, fracasó en los órganos estatales electorales, fracasó ante las autoridades judiciales, la única posibilidad que tenemos de que se esclarezcan esas cuentas y que se devuelva ese dinero, es precisamente por las acciones emprendidas por mi partido.

Pregúntele usted a Muñoz Ledo, siendo presidente del PRD y dado que presumen de congruencia, por qué se desistió en la renuncia que ya había sido otorgada desde el mes de enero de 1995, ahí le dejo esa pregunta para que usted me las pueda responder en su próxima intervención.

1571, 1572 y 1573

Se nos vino a decir que somos incongruentes y que estamos pasando costos electorales, diputado, a quien le antecedió en el uso de la palabra, nosotros cuando discutimos cosas en el que está el interés del pueblo de México no entramos en consideraciones electorales, por eso ni siquiera vamos a analizar las cuestiones de resultados, nosotros creímos que lo que el PAN hizo fue lo correcto y yo creo que en este debate tenemos que empezar a esclarecer por las palabras. En alguna ocasión Carlos Castillo Peraza en esta misma tribuna hacía mención al libro Alicia en el País de las Maravillas, al siguiente diálogo:... Alicia le dice a un personaje: "¿qué significan las palabras?"..El personaje le dice: "lo que uno quiera" y lógicamente Alicia pregunta: "¿Entonces qué hacemos tú y yo para podernos entender?" ...Y el personaje responde: "eso depende de quién de los dos tenga el poder".

Y obviamente en este debate, de parte del Partido de la Revolución Democrática y lo digo con admiración, con respeto, han deformado y distorsionado el significado de las palabras. Fobaproa, IPAB, simple y llanamente significa una serie de operaciones irregulares, pero ¿qué hubieran hecho ustedes con los 16 millones de cuenta habientes o con los ahorradores si se hubiera venido una crisis del sistema de pagos? ¿Por qué eso no lo han reflexionado?

Aquí se nos viene y se nos dice una y otra vez que nosotros echamos al pueblo de México la carga del pago financiero del Fobaproa; posteriormente y después del análisis correspondiente para pasar al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, yo les pregunto ¿había alguna solución que no implicara un costo financiero?.. Si había esa solución ¿por qué no la propusieron, diputado Gómez? ¿Por qué no la propusieron, diputado Alvarez?..

El Presidente:

No establezca diálogos, diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Muchísimas gracias, señor diputado.

Dice el diputado Alvarez en reiteradas ocasiones, que qué garantía tenemos de conocer la información; muchas más garantías que con el punto de acuerdo de ustedes. El punto de acuerdo de ustedes era una exhortación; nosotros estamos señalando fechas y estamos señalando el compromiso del IPAB y aquí va a venir el presupuesto al Instituto de Protección al Ahorro Bancario y vamos a poder exigir cuentas; lean el punto de acuerdo, no lo leyeron, diputado... y se oponen, se oponen, esto es lo más triste, no vienen a discutir con elementos, vienen simple y llanamente a señalar una serie de objeciones, ojalá me merezca yo la atención de recibir mis palabras, diputado Alvarez, y me pueda usted responder, porque si usted duda de la eficacia de la ley y ayer lo dijo usted, que dudaba usted de la eficacia de la Ley de Protección al Ahorro, entonces yo les pregunto ¿qué hace la bancada perredista en el Poder Legislativo?

Señores, si ustedes no confían en la ley ¿qué siguen haciendo aquí? Nosotros tenemos que confiar en lo que hacemos, ésa es nuestra tarea fundamental: hacer leyes. Si no creen ustedes en las leyes y vienen con viejas reminiscencias marxistas o que el derecho está ahí en la supraestructura y no sirve para nada, ¿por qué han buscado tener un grupo parlamentario en el Poder Legislativo?.. Simplemente para oponerse a todo, simplemente para resistirse a que el país avance... Hagan propuestas y confíen en el derecho, el derecho es un buen instrumento de cambio, es un aparato ortopédico para precisamente corregir desperfectos.

Eso era el Fobaproa y el PAN fue lo que hizo: presentar una iniciativa y sacar adelante esa iniciativa; por eso ahorita, acogiéndose en esa ley, en su artículo 68, en lo que señala la responsabilidad del Instituto de Protección al Ahorro que tendrá que hacer un análisis de todos estos créditos y vamos a conocer los nombres, no hay ningún propósito de esconder ni de solapar a nadie.

El PAN desde siempre, ha buscado que la verdad florezca, que la verdad flote y eso lo vamos a lograr. Verán ustedes, a nosotros no nos interesa el espectáculo ni el drama; nos interesa la eficacia, nos interesan los resultados.

Va a venir, va a venir aquí el diputado Ramírez Cuéllar a decir una serie de objeciones, pero yo le pregunto: ¿qué ha logrado el Partido de la Revolución Democrática en toda su lucha, en todo su esfuerzo en programas de apoyos a deudores?.. Ninguno, ningún apoyo, se han acogido a lo que el Partido Acción Nacional logró en el mes de diciembre y si no hemos logrado la renuncia de Guillermo Ortiz será algo imputable al Gobierno, porque ahí está el artículo segundo transitorio que le impide formar parte de la junta de gobierno y eso se ha tenido que respetar gracias al Partido Acción Nacional.

Desgraciadamente el Partido de la Revolución Democrática tiene un lenguaje un poco como de archivistas, todo va a dos separos, es lo bueno y lo malo, no hay matices, no hay formas de ponernos de acuerdo, no hay la forma de encontrar las coincidencias; es el todo o nada. Me recuerda las viejas reglas del debate: en primer lugar, los que reclaman el derecho de disentir, debieran asumir la responsabilidad de debatir; en segundo lugar, los que reclaman el derecho de criticar, debieran asumir, diputada Padierna, la responsabilidad de comprender; en tercer lugar, los que reclaman el derecho de influir debieran aceptar la responsabilidad de no exaltar los ánimos; en cuarto lugar, los que reclaman el derecho de participar debieran aceptar la responsabilidad de persuadir.

Y aquí se ha dicho y se reclama congruencia.

Yo acabo de ver un programa de televisión en donde Cuauhtémoc Cárdenas coincide en lo que casi todos los analistas de la economía hoy día están manifestando; hay un problema grave en el sistema financiero; hay un problema grave en la banca; el sistema monetario ha alcanzado una enorme complejidad, ha sido desvergonzadamente manipulado por los gobiernos; ha sido un incesante ejemplo de fraude y decepción, y dice Cuauhtémoc Cárdenas que esto hay que corregirlo, hay que meterle mano y entonces, señores diputados, ¿por qué su fracción parlamentaria, con el que ya su candidato no es congruente con lo dicho por el ingeniero? ¿Por qué no presentan un programa para restructurar? ¿Dónde están estas medidas mágicas que nos puedan llevar a restructurar súbitamente todo el sistema financiero, a recuperar confianza, a recuperar credibilidad, a que no vengan estas crisis periódicas?

Definitivamente creo que ahí la incongruencia está a cargo de ustedes. Simple y llanamente ha sido atacar, hacer señalamientos sin base alguna. Yo les invito, ahí está el ingeniero Carlos Medina, con quien he comentado; ahí están los distintos panistas, que en forma por demás frívola, impune, agresiva, en forma falsa, alevosa, se ha venido aquí a mencionar nombres. Que presenten pruebas, el PAN no solapa nadie, el PAN está en un acuerdo muy claro, muy firme, propuesto por nosotros puntos por punto, para que se dé cuenta.

Decía por último y con esto concluyo, en una de las obras más leídas por los mexicanos, "El Gesticulador", de Rodolfo Usigli: "la verdad es ineludible, pero como todos los difíciles destinos, México sólo llega a la suya a través de las mentiras de sus hombres y no por angustiosa es menos segura esta generación de la verdad".

Nosotros creemos que la aplicación de la ley ha sido en todo tiempo nuestro problema nacional y en eso nos empeñaremos, porque cumpliendo esa ley vamos a lograr que se sancione a los responsables, vamos a fortalecer el estado de derecho, que no es simplemente venir a aludir la ley, sino cumplirla, acatarla, que no es solamente hacer imputaciones sin sustento, sino tratar de sujetar nuestras conductas, nuestros comportamientos, a los valores que en alguna forma están contenidos en el derecho vigente.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Rodríguez Prats.

Tiene la palabra en contra, hasta por 10 minutos, el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar:

Señoras diputadas; señores diputados:

¿Qué dice el punto de acuerdo?, se exhorta al IPAB. El IPAB puede o no atender la exhortación, no hay un mandato de la Cámara que obligue al IPAB a entregarnos la información detallada. Este es el primer punto y recuerden ustedes; exhortaron el Presidente de la República a entregarle la cabeza de Ortiz Martínez y el exhorto quedó...

El Presidente:

Permítame el diputado orador.

Activen el micrófono del diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Si me permite una interpelación el señor diputado.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:
(desde su curul)

Señor diputado, en la agenda parlamentaria del 29 de octubre salió publicado el punto de acuerdo, que fue una propuesta del PAN. Ahí se señalan fechas precisas, se emplaza al Instituto de Protección al Ahorro a que dé la información, inclusive se le exige que si no da la información nos tenga que explicar las razones por las cuales no nos da esa información.

Usted y yo estaremos aquí para discutir el presupuesto del IPAB, para escuchar a los funcionarios, para contestar a sus argumentos. ¿Cree usted que ese instrumento, que es el que nos concede la ley, no las armas, no la presión, es la que nos está concediendo como Poder Legislativo la ley, no puede ser utilizado para que aflore la verdad? Por una parte esa pregunta.

La segunda, ¿cuál era la medida de presión de punto de acuerdo de ustedes?

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar:

Voy a contestarle la pregunta.

Lo primero que dice el punto de acuerdo es que se exhorta y el IPAB puede aceptar o no el exhorto, así como en muchas ocasiones así decían, que se veían en el presupuesto y ahí se vieron, aprobaron absolutamente toda la propuesta del Ejecutivo sin hacerle caso al exhorto de que cayera la cabeza de Ortiz Martínez.

Y voy a contestarle al diputado, es un exhorto. Da fechas: para los créditos ilegales, el 15 de noviembre; para las transacciones que no cumplían las reglas, el 10 de diciembre y, para los créditos relacionados, el 10 de diciembre.

Y fíjese usted. En el punto sexto, dice así: "...en caso de que el instituto o las autoridades competentes no estuvieran en posibilidad de enviar la totalidad de dicha información, en los plazos establecidos en el presente acuerdo, se les vuelve a exhortar a presentar la información que tengan ellos disponible y avisar a la comisión del plazo adicional necesario para dar cumplimiento a lo acordado, sin que esto pueda exceder del 15 de marzo del año 2000... ¡Ah!, pero si hay excepciones y plena justificación, esta Legislatura no conocerá absolutamente nada...".

Eso es lo que han firmado, que si no tiene la posibilidad de entregarnos toda la información, después de los dos exhortos y si hay plena justificación, según el IPAB, entonces el señor Fauzi se llevará la llave del disquet, el señor Estefan y esta legislatura no conocerá absolutamente nada.

Eso es lo que ustedes están firmando, señoras y señores diputados del Partido Acción Nacional.

Ahora bien, ustedes no están dando a conocer en lo absoluto algo que la Cámara de Diputados tiene.

Nosotros mandamos a hacer una auditoría...

El Presidente:

¿Concluyó su respuesta, diputado Ramírez Cuéllar?

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar:

Todavía no.

Nosotros mandamos a hacer una auditoría; nosotros tenemos la información; nosotros, porque somos miembros de la Cámara de Diputados. Y resulta que tres partidos no quieren dar esa información que a nosotros nos pertenece por derecho porque fuimos los que contratamos al auditor y porque lo primero que deben de hacer es entregarle cuentas a esta soberanía, para saber qué es lo que procede, para entender cada uno de los casos que fueron analizados en el reporte del auditor.

1574, 1575 y 1576

¿Por qué pedir la información al IPAB si nosotros la tenemos? Y lo único que pasa es que tres partidos políticos no nos la quieren dar o sea, que el PAN, el PRI y el Partido Verde Ecologista, piden una información que ellos tienen y que no nos quieren entregar a nosotros y que firman un punto de acuerdo que soslaya la posibilidad de que esta legislatura algún día se entere.

Porque mire, diputado Prats, usted puso el 10 de diciembre y el IPAB le va a decir: "... sabes que no tengo la información". Y el 15 de noviembre, de los créditos ilegales, le va a decir a usted qué pasó. Pero como en el punto sexto, dice: "... que si no obtienen la información nos la pueden dar hasta el 15 de marzo del 2000, pero que si presentan alguna excepción o justificación, nos la pueden dar ya en un tiempo que no tiene fecha...". Eso es lo que están firmando ustedes, compañeras y compañeros diputados del PAN.

¿Y qué pasa si no nos las da el IPAB?, ¿qué pasa?, ¿qué es lo que van a hacer? Pues no van a hacer nada, compañeras y compañeros, porque no se está tomando la resolución en esta Cámara de Diputados para que Estefan, Fauzi y la compañera del Verde Ecologista, estén dispuestos a que todos los diputados conozcamos qué es lo que viene en esos créditos reportables.

Se están haciendo tontos compañeros del Partido Acción Nacional, eso es lo que pasa. Con este punto de acuerdo lo único que sucede es que se están haciendo tontos.

Y yo quisiera, después de terminar de contestarle al diputado Prats, Rodríguez Prats, fíjense ustedes la congruencia del PAN. Se reunieron en Puerto Vallarta el año pasado, después de que sus abogados y grandes estudiosos del derecho, llegaron a una conclusión, las operaciones de compra de cartera violaron el marco legal que establecía y permitía el funcionamiento del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y llegaron a otra conclusión, los pasivos del Fobaproa no pueden convertirse en deuda pública.

¿Y saben ustedes, señoras y señores, qué cosa trae la Ley del IPAB? La legalización de una violación a la norma al permitir que las operaciones de compra de cartera adquirieran plena legalidad en la nueva disposición que da origen al Instituto Bancario de Protección del Ahorro, ¿se violó la ley o no se violó con esta acción? Ustedes dijeron que sí, después cambiaron y la asumieron a plenitud, la legalizaron y dijeron también, hay un estudio muy profundo del Partido Acción Nacional, en el sentido de que los pasivos no deberían de convertirse en deuda pública.

¿Qué cosa es? Pues es directa y es indirecta también, compañera. Es directa porque va a venir en el presupuesto una solicitud del Ejecutivo y porque tenemos un endeudamiento excesivo con este tipo de operaciones o sea que la congruencia del Partido Acción Nacional, de sus propios estudios y de las resoluciones jurídicas que toman al momento de plasmar la resolución de esta Cámara de Diputados, resultan totalmente contradictorias.

Yo quiero decirles una cosa, señoras y señores diputados. Decía ayer el diputado Estefan que hay aproximadamente 2 millones de créditos en el IPAB, el auditor solamente reporta aproximadamente poco más de 2 mil créditos y por ejemplo en el caso de los créditos sin garantía, en una información que nos mandó la Secretaría de Hacienda el año pasado, sin contar las operaciones sin garantía de varios bancos, nos daba un reporte de cerca de 22 mil millones de pesos. Hoy en el informe de las transacciones reportables solamente se da un monto de 6 mil millones de pesos. Ahí el auditor se quedó corto.

Y no es el PRD quien ha dado a conocer las listas. La Secretaría de Hacienda, desde el año pasado, nos mandó todas estas listas de créditos, algunos ilegales, otros no ilegales. Lo que estamos diciendo es que efectivamente no todos los que están en el Fobaproa son pillos ni son beneficiarios, pero lo que queremos conocer no es solamente los que cometieron delitos. Hay un monto de aproximadamente 6 mil 700 millones de pesos que tienen procesos judiciales y penales; y no hay hasta estos momentos un solo condenado. Hay dos o tres personas en la cárcel.

Pero si hacemos una revisión de los juicios y de esos procesos, ustedes no me dejarán mentir, porque un miembro prominente del PAN es abogado de los banqueros, resulta que la autoridad no ha demostrado que esas personas cometieron quebrantos.

Y resulta también de que las denuncias se metieron ya cuando había prescrito el delito, que ni siquiera el procurador fiscal anterior pudo acreditar su personalidad y los jueces federales les están concediendo los amparos o sea que ni siquiera esos 6 mil 700 millones de pesos como van las cosas en la actualidad, vamos a tener posibilidades de recuperar y mucho menos de castigar a alguien y no queremos que eso sea lo único que conozca la Cámara de Diputados y el pueblo de México. Hay algunos que no son pillos, pero son abusivos.

En las reuniones del subcomité de recuperación del Fobaproa, en las 23 actas que han sido publicadas, se da cuenta de las enormes bondades con las que actuó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el propio Fobaproa para hacer importantes descuentos a grupos empresariales que se les rescata y que todavía se les permite obtener nuevos financiamientos y hasta participar en las licitaciones.

Lo que queremos no es solamente conocer a los pillos, sino a los beneficiarios de los enormes descuentos obtenidos bajo la complicidad del Gobierno y de las autoridades que en un momento determinado dirigieron al Fobaproa.

¿Por qué esos descuentos tan significativos, tan escandalosos que se les hacen a los grandes grupos empresariales, van a ir con cargo a cada uno de los contribuyentes, a cada uno de los mexicanos?

Y para concluir quiero solamente reiterarles por qué no estamos de acuerdo con el punto de acuerdo:

Primero, porque es solamente un exhorto, que lo puede cumplir la autoridad o no lo puede cumplir, le puede hacer caso o no le puede hacer caso; segundo, porque la fecha del 15 de noviembre y del 10 de diciembre, son meras mascaradas que se establecen, porque en el mismo punto de acuerdo se señala que el plazo máximo será el 15 de marzo del año 2000 y en el punto de acuerdo mismo se dice que se atenderán las excepciones y las justificaciones; y con eso los partidos que signan esta propuesta se convierten en tapaderas y cómplices, porque al final de cuentas corremos el peligro, sin ninguna protección, sin absoluta defensa de que nunca conozcamos lo que en realidad ocurrió en el caso del Fobaproa.

Este es el punto de acuerdo que ustedes proponen, que nunca se conozca absolutamente nada la fecha que señalan aquí, es simple y sencillamente mera demagogia, compañeras y compañeros.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Ramírez Cuéllar.

Tiene la palabra para concluir este turno de oradores, el diputado Omar Alvarez Arronte, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Omar Alvarez Arronte:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

No podemos venir a esta Cámara a debatir a partir de sofismas ni tampoco caer en discusiones bizantinas. El propósito esencial que se busca con este punto de acuerdo es acabar precisamente con la impunidad, estableciendo para esto un método, pero sobre todo con un irrestricto apego a derecho. ¿Cuántas veces hemos escuchado en esta misma tribuna, decir que los asuntos no deben ser politizados?, por lo que no debemos venir aquí a buscar un discurso político sino un discurso más técnico, pero sobre todo más objetivo.

Acabamos de ser testigos de un claro ejemplo del prototipo de ese Partido de la Revolución, que haciendo honor a esa época decía: "primero matamos y después averiguamos".

El punto de acuerdo es claro y a la letra dice: "una vez que que el Instituto de Protección al Ahorro haya concluido la revisión de las operaciones clasificadas como transacciones reportables por la auditoría ordenada por la Cámara de Diputados, deberá ser del conocimiento de las autoridades competentes aquellas que se presumen ilegales, por no haberse apegado a las disposiciones jurídicas aplicables".

La aprobación de este punto de acuerdo ratifica el compromiso de la Cámara de Diputados, de mantener el proceso de transparencia en las operaciones de saneamiento bancario, en la lucha contra la impunidad, el respeto a los terceros de buena fe y el manejo responsable de la información, cosa que muchos de los que han venido aquí carecen.

En protección de las acciones que en su caso pueden ejercer las autoridades, lo que coadyuvará a obtener el máximo de recuperación de los activos.

Somos los primeros no sólo en pedir en combatir la impunidad, sino de exigir el castigo a los responsables y no solamente con pena corporal, sino se trata también de recuperar los activos pero hasta que se haya concluido la revisión de las operaciones clasificadas como transacciones reportables.

La legalidad, la transparencia y la responsabilidad, no son para desgracia del PRD sinónimo de protagonismo partidista. La legalidad, la transparencia y la responsabilidad, son elementos que sólo se pueden garantizar bajo un marco de derecho.

Aquí todos estamos de acuerdo que se den a conocer los nombres de los verdaderos aplicables y se aplique todo el peso de la ley -reitero-, en eso estamos de acuerdo y el punto de acuerdo en cuestión plasma un método: no puede ser en forma anárquica, haciendo un análisis de cartera y además habla de plazos.

Se ha venido a decir aquí que no damos muestras claras de combatir la impunidad. Permítame, compañero diputado del PRD, que eso no es cierto. Le recuerdo que mi partido fue el primero en solicitar auditorías al Fobaproa, fue propuesta del PRD para que fuera un despacho extranjero el que la realizara y ustedes no querían auditoría, ustedes pretendían hacer del Fobaproa su mayor capital político y para ello parten de la premisa...

El Presidente:

Permítame, señor diputado. Activen el micrófono del diputado Ramírez Cuéllar, por favor.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar
(desde su curul):

Señor Presidente, si le podría preguntar por favor al orador si me permite una pregunta.

El Presidente:

¿Acepta usted, diputado?

El diputado Omar Alvarez Arronte:

Claro que sí, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputado Ramírez Cuéllar.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar
(desde su curul):

¿Qué va a hacer usted, señor diputado, si el IPAB no atiende el exhorto?

El diputado Omar Alvarez Arronte:

El acuerdo es claro y aquí mismo, en esta misma Cámara hemos pedido que los organismos derogan una autonomía técnica y hoy usted ha sido incongruente al venir a esta tribuna. Quiere usted que el mismo IPAB esté sujeto a la voluntad y al capricho y a los intereses políticos de muchos diputados. Este exhorto... Cumplir con el punto de acuerdo, a eso vine, a proponer que se vote a favor del punto de acuerdo, porque habla de plazos específicos...

El Presidente:

Les suplico a los señores diputados permitan al orador continuar con su respuesta y no establecer diálogos ni preguntas.

1577, 1578 y 1579

El diputado Omar Alvarez Arronte:

Dar cumplimiento al punto de acuerdo, señor diputado. Eso es lo que voy a hacer. Contestada su pregunta.

Se ha venido a decir aquí, ya terminé, voy a proseguir señor Presidente, se ha venido a decir aquí que no damos muestra clara de combatir la impunidad. Eso es mentira. Nosotros propusimos las auditorías al Fobaproa; ustedes querían un capital político y para ello partían de la premisa de que aquí todo mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario.

El gran reto de este país es restablecer la credibilidad de nuestro sistema financiero y la mejor forma será mediante la toma de decisiones colegiadas que eviten acciones equivocadas o discrecionales, siempre basadas en la legalidad y transparencia. Eso es lo que se busca y sólo se logra con voluntad política, misma que ustedes no han demostrado. No estuvieron de acuerdo en que la auditoría la realizara un despacho mexicano; no estuvieron de acuerdo con el grupo de auditores; tampoco estuvieron de acuerdo con la auditoría. Ahora falta que vengan a esta tribuna y propongan que el grupo de notables, que asume el papel de todólogos, también realicen auditorías, un grupo de notables que su último trabajo consistió en buscar una mal lograda alianza que más que ser notables, parecen ser del consejo consultivo del PRD.

Ahora es increíble que esa misma auditoría que ustedes descalificaron, que no aceptaron, como si las auditorías fueran un traje a la medida, ahora retoman sus resultados, por un lado, la descalifican y por otro lado la toman como base para sus argumentos.

Compañeras y compañeros diputados, nosotros no buscamos discursos políticos incendiarios y apologías partidistras; lo que buscamos es acabar con la impunidad y en un acto de sensatez política y de madurez partidista, pero sobre todo de congruencia parlamentaria. Mi fracción parlamentaria apoyará y votará a favor de este punto de acuerdo, a pesar de los berrinches del PRD.

El Presidente:

Gracias diputado.

Ha concluido el turno de ocho oradores, cuatro a favor y cuatro en contra del punto de acuerdo. Tengo inscritos para contestar alusiones personales a cuatro diputados y para rectificación de hechos a otro. Daremos curso a las intervenciones para alusiones contestar personales y rectificación de hechos de cinco diputados y al concluir consultaré a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

Tiene la palabra la diputada María de los Dolores Padierna Luna para contestar alusiones personales, hasta por cinco minutos.

La diputada María de los Dolores Padierna
Luna:

Gracias, señor Presidente:

El día de ayer y hoy, se ha comentado que el punto de acuerdo que hoy está sujeto a votación establece los plazos para que el IPAB dé a conocer los nombres de las operaciones reportadas por el auditor. Esa es una de las tantas falsedades que se han dicho, en el discurso se afirma eso, pero el documento, como ya bien lo explicó el diputado Ramírez Cuéllar dice lo contrario.

Pero es una manipulación el propio documento, dado que en esta Cámara, la Oficialía Mayor tiene el disco con toda la información y es una maniobra mandar a otra dependencia la solicitud, cuando aquí mismo podemos votar para que se haga pública esa lista y antes de que termine la legislatura, el pueblo de México pueda conocer las conclusiones de la auditoría que mandó a hacer la Cámara.

Quisiera hacer precisiones también al diputado Rodríguez Prats, que no se trata, no estamos hablando aquí de los 16 millones de cuentahabientes que pareciera y ponen aquí su discurso contra el PRD, de que nosotros no queremos defender a los 16 millones de cuentahabientes. Yo el día de ayer fui muy clara, que estamos hablando de los grandes grupos financieros, de los megacréditos que representan el 42% en las operaciones reportables; que si esta Cámara autoriza analizar, estudiar 20, 20 créditos nada más, que son los megacréditos, los créditos más grandes que reporta el auditor, con eso se ahorraría el erario público cerca de 50 mil millones de pesos que fueron a parar ahí y que el auditor en las últimas ocho páginas del informe Mackey y que dice Estefan que no lo dice y pudiéramos, si él no lo ha leído con cuidado, le damos una asesoría para que entienda estos documentos que a veces Estefan a la mejor no los lee y se conforma con la visión que le da Eduardo Fernández.

Entonces ahí hay un complicado, el asunto de los intereses, que entiendo perfectamente al PRI, ellos defienden la posición de su gobierno, los que son verdaderamente inconsecuentes son los panistas que, ¿a quien defienden? Porque a los 16 millones de cuentahabientes, queda claro por el propio reporte, que no es a ellos, a los que están defendiendo son a los grandes grupos financieros de este país, a los más poderosos donde por cierto hay varios panistas.

Entonces se trata y también ayer se decía, Estefan pidió que yo aclarara el asunto de un crédito que esta reportado en Promex con 855 millones 712 mil 554 pesos, obviamente que es un megacrédito que tiene que estudiarse; si tan sólo viéramos las cantidades de estos 20 megacréditos, uno se pregunta, ¿a quién le dieron estos créditos? Y quien lo autorizó fue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que autorizó todos los créditos relacionados y en algunos de ellos como en el caso de los de Inverlat y los de capital y Confia, lo que hizo fue juntar varios créditos relacionados de sus amigos, meterlos en uno solo y el auditor lo reporta y hace un llamado a los legisladores y legisladoras para que pongan atención sobre estas operaciones que a él mismo le resultan inverosímiles y las menciona como irregulares.

Se trata, en el caso de Inverlat, un banco que va a recibir por tres años consecutivos, los remanentes de operación del Banco de México; se trata de un banco que el informe Mackey establece con 10 mil millones de pesos en créditos relacionados, es decir para ellos mismos, para los propios accionistas; no estamos hablando de los cuentahabientes, ellos son los afectados por los beneficiarios del Fobaproa, que es cosa diferente.

Los verdaderos beneficiarios del Fobaproa son éstos, Somoza y Legorreta, que son los principales accionistas de Inverlat y que autorizados por Eduardo Fernández, Javier Arrigunaga y el propio, el entonces secretario de Hacienda, Guillermo Ortiz, autorizaron estas operaciones.

¿En que ocuparon 10 mil millones de pesos los señores de Inverlat? Un banco que ahora le está costando cinco veces más al erario público en su saneamiento, para que le puedan pagar a Nobes Copy Bank, que es el banco extranjero que lo está adquiriendo.

Y en el asunto de Promex, que es otro banco totalmente irregular. Como el tiempo se agota, solamente quisiera concluir que los tiempos que se establecieron hasta el año 2000, no son más que demagogia, más que simulación, son una mascarada que nuevamente vuelven a traer aquí el PAN y el PRI...

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López
La Vicepresidenta:

Diputada Dolores Padierna, le suplico que concluya, su tiempo ha terminado.

La diputada María de los Dolores Padierna
Luna:

Estoy terminando.

Les pediría a todos los diputados que se lean las operaciones reportables y vean esos 20 megacréditos a ver si pueden dormir tranquilos después de votar a favor del punto de acuerdo.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra para contestar alusiones personales el diputado Ramón María Nava, hasta por cinco minutos.

El diputado Ramón María Nava González:

Con su venia, señora Presidenta...

La Vicepresidenta:

Un momento señor diputado.

El reloj, Oficialía Mayor.

Adelante señor diputado.

El diputado Ramón María Nava González:

He sido aludido por el diputado Angel de la Rosa Blancas, en el marco de un juicio, el suyo, arbitrario, antijurídico y sucio, puerco, que no debía de tener cabida en esta Cámara.

Emitir un voto, aquí y en cualquier parlamento, es la obligación de un congresista. Emitirlo conforme a su conciencia es su derecho y no tiene que venirmelo a reclamar. Ahí va a aparecer en qué sentido va a ser mi voto.

Soy reo por haber emitido un voto ¡qué embate tan desgraciado en contra de esta Cámara! en contra de un Congreso. Ya no se puede venir a debatir, se tiene que venir a preguntarle al adversario: ¿como quieres que vote para no tenerte miedo?

Voy a citar al diputado Jorge Silva, que fue el primer orador que habló en contra y dijo: el acuerdo contempla únicamente apegarse a la Ley del IPAB, según Acción Nacional, mientras la propuesta del PRD solicita información completa.

Acción Nacional solicita apegarse a la ley ¡Qué bueno que aquí se ha dicho que Acción Nacional solicita apegarse a la ley; qué bueno que se está viendo que por apegarnos a la ley estamos emitiendo un voto que es congruente con la protesta de respeto a la constitución, que hicimos cuando iniciamos nuestras labores en esta Cámara! Y esto me da, por lo tanto, la oportunidad de fundar y motivar el voto que aquí emita; el voto que aquí emita no es ni de respeto a algún diputado ni de temor. Es simplemente el resultado de mi convicción y de respeto a la Constitución Federal de la República, especialmente en sus artículos 14 y 16, que bien falta le hace a ese diputado volverlos a leer, estudiarlos y leer algún libro de garantías individuales, en donde le impone el mandato a esta soberanía de ser respetuoso de las garantías individuales.

Se habla también de que estamos exhortando únicamente. Yo creo que también les hace falta leer el diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que dice que el exhorto es un medio de comunicación procesal. Buena falta, pues hace leer todo lo que se ha escrito en materia jurídica a propósito de los exhortos.

Por lo tanto, mi intervención era para hacer esa aclaración: respeto a la Constitución es el resultado de mi voto y no de temor al PRD ni al diputado que vino a hablar ni tampoco temor a resultados electorales.

Aquí bien lo dijo el diputado Rodríguez Prats: estamos para fraguar el bien de la nación y no para obsequiar a otros diputados.

La Vicepresidenta:

Señor diputado, permítame un momento. Sí, diga usted, diputado. ¿Con qué objeto?

El diputado Angel de la Rosa Blancas
(desde su curul):

Señora Presidenta, le pido de favor que le pregunte al orador en turno si acepta una pregunta de su servidor.

El diputado Ramón María Nava González:

Vine a hacer una aclaración, no a responder preguntas.

La Vicepresidenta:

No la acepta ¿Concluyó usted? Gracias.

Tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats para contestar alusiones personales, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señora Presidenta:

Sinceramente, yo no sé qué profesión tengan Ramírez Cuéllar y la diputada Padierna, pero obviamente no son abogados, o sea, su desconocimiento del derecho es verdaderamente enorme. Y hay una vieja enfermedad en la izquierda que Lenin la denominaba: "el infantilismo de izquierda", que simple y llanamente se trata de aparentar un actitud, aparentemente de...

1580, 1581 y 1582

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio
El Presidente:

Permítame el orador.

Activen el micrófono de la diputada Dolores Padierna, por favor.

La diputada María de los Dolores Padierna
(desde su curul):

Señor Presidente, si me permitiera el señor orador hacerle una pregunta.

El Presidente:

¿Acepta usted una pregunta?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con muchísimo gusto.

La diputada María de los Dolores Padierna
(desde su curul):

Diputado Rodríguez Prats, sólo para que se centre bien en su intervención yo le quisiera preguntar a usted, que es abogado y que distingue perfectamente entre lo legal y lo ilegal, si no alcanzó a escuchar en mi intervención que cuando hablo de los megacréditos, de las enormes reestructuras, me estoy refiriendo a un asunto que puede ser legal, desde su punto de vista y desde el punto de vista de las autoridades, pero que nos parece una verdadera inmoralidad.

La pregunta que quiero hacerle es si a usted le parece lícito, moral y políticamente, que gente millonaria, perteneciente a los grandes grupos financieros, haya pasado los más grandes créditos de la lista del Fobaproa a que lo paguen los contribuyentes. Si esto a usted le parece razonable y lógico que pueda aprobar un Congreso como éste.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Diputada, le contestaría yo con tres reflexiones: primer principio jurídico, no se puede juzgar lo que no se conoce. Yo no tengo todos los elementos para emitir un juicio, salvo su palabra, en el sentido de que usted dice que eso es inmoral, políticamente improcedente.

Pero hay un Instituto de Protección al Ahorro, que es mi segunda reflexión y hay una división de poderes, diputada. Yo creo que ahí está su confusión. ¿Para qué quiere la información el Congreso? ¿Para escandalizar para dárselo a la prensa? No; lo que nosotros queremos es que haya un organismo que la ley...

¿Hay una interpelación?

El Presidente:

Queremos rogarles que no establezcan diálogos, diputadas.

Continúe su respuesta, diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Diputada, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla en el 39, 40 y 41, de la división de poderes. El 49 habla de que no se puede reunir en una sola persona dos poderes. ¿Quién debe ejercitar la acción penal?, el Congreso. ¿Quién debe presentar las denuncias ante la Procuraduría? Lea usted la Ley de Protección al Ahorro. ¡Es el Instituto de Protección al Ahorro! El artículo 68 lo dice muy claro: "analizar toda la información y si hay responsabilidad, proceder".

El Congreso no puede presentar una denuncia por algo que usted considera que es ilegal. Ahí está su confusión. ¿Cuál es la función del Poder Legislativo? El Poder Legislativo busca rendición de cuentas, claro. Vamos a exigirle al IPAB, claro. Vamos a exigirle. Por eso le estamos condicionando al IPAB, inclusive en fechas, que entregue información y desde luego tiene que llamarse a exhortos y aquí aprovecho también para decirle al diputado Ramírez Cuéllar y a usted también, diputada, que hay otro principio jurídico que es fundamental: la buena fe se presume. Yo diría que más que un principio jurídico, fíjese usted, que es hasta un principio de convivencia cotidiana. ¡Imagínese si pensamos que todos son de mala fe!

Nosotros tenemos que creer que la junta de gobierno del IPAB es de buena fe y ahí efectivamente nosotros sugerimos nombres, ustedes no quisieron proponer nombres. Nosotros buscamos nombres acreditados en la academia, en el mundo financiero, para que se aboquen al análisis de toda esa información y procedan conforme a derecho en un clásico entendimiento de lo que le corresponde a cada poder. De lo contrario no funciona el esquema constitucional. Si nosotros estamos invadiendo esferas de competencia, al rato no nos podemos quejar de que el Ejecutivo también nos invada a nosotros nuestras esferas de competencia.

Y tenemos el arma del presupuesto, diputada. Ahí está el arma de la Cámara de Diputados. Porque la división de poderes ni siquiera es, concediéndole facultades al Senado y a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Diputados como representante popular nos concede esa facultad de aprobar el presupuesto y podemos traer aquí a la junta de gobierno en pleno del Instituto de Protección al Ahorro: ¿dime qué hiciste con estos exhortos que yo te estoy enviando y dame una explicación razonable? Que aquí desafortunadamente el diputado Ramírez Cuéllar distorsionó las palabras que están en el punto de acuerdo.

Ahora nosotros decimos: ése es el camino. Pero yo le pregunté al diputado Ramírez Cuéllar ¿bueno y ustedes qué harían? Porque eso no lo dicen. ¿Ustedes qué harían si el IPAB no cumple con sus funciones? ¿Bloquearían el periférico? ¿Se harían con narcos? ¿Ustedes qué harían?

¡Nosotros estamos acatando la ley, acatando la ley, diputada, eso es lo que tenemos al alcance! Si no confían ustedes en el derecho, no sé qué hacen aquí en el Poder Legislativo. ¡Regresen a las viejas tesis de la izquierda, de ese infantilismo de izquierda, de ese infantilismo que Lenin aquí lo señalaba porque no logra nada! ¡Sacude, provoca fuerzas reaccionarias, viene y aplasta la posibilidad de cambio, estorba una transición; pero es totalmente ineficaz, diputada!

¡Nosotros queremos ser eficaces y rendir cuentas claras al pueblo de México!

Yo creo...

El Presidente:

Está terminando una...

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

He terminado.

El Presidente:

¿Ha concluido?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Sí, he terminado.

El Presidente:

Bien. Entonces activen por favor el micrófono de la diputada Estrella Vázquez.

La diputada María Estrella Vázquez Osorno
(desde su curul):

Para ver si me permite el orador hacerle una pregunta.

El Presidente:

¿Acepta una interpelación, diputado?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con muchísimo gusto.

El Presidente:

Adelante, diputada.

La diputada María Estrella Vázquez Osorno
(desde su curul):

Diputado Rodríguez Prats: usted señala en su intervención y en la de sus compañeros del PAN, que fue precisamente el PAN quien mandó hacer la auditoría, bueno a iniciativa del Partido Acción Nacional.

Dice usted también que, acaba de decirlo en la respuesta a mi compañera Padierna, dice:

¿para qué quiere información el Congreso, para escandalizar? Ah caray, entonces sí es información escandalosa la que contiene ese documento que no quieren que se dé a conocer y que mandó a hacer el Congreso. ¿Por qué razón si el Congreso mandó hacer una auditoría ustedes se niegan a conocer los resultados y por qué les parece que esa información es escandalosa?

Y por otro lado, usted dice que es abogado. Ya nos dimos cuenta.

Gracias.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Bueno, déjeme tratar de descifrar cuáles fueron sus preguntas. Primero me dice usted que el Partido Acción Nacional... ahora deme usted la oportunidad de la respuesta, diputada... No, no, voy a tratar de... Concédame usted la posibilidad de desentrañar de su intervención qué quiso usted decir.

En primer lugar, dice usted que el PAN propuso e impulsó la auditoría. Recordemos el debate de diciembre, recordemos desde que aquí se recibió la información. Ustedes adoptaron un criterio: simple y llanamente conocer qué era la propuesta, nunca formularon una propuesta, salvo la que presentó el diputado Alvaro Arceo Corcuera, de crear una comisión de la verdad y que aclarara y que investigara, en lo cual coincidíamos.

Pero la propuesta en relación a resolver el problema financiero que ahorita Cuauhtémoc Cárdenas dice "que es de las grandes prioridades", que él señala porque así me pareció verlo en un programa de televisión, que él señala como de su programa de gobierno. "Tratar de reestructurar el sistema financiero y el sistema bancario, de lo contrario una economía no puede funcionar". Ahí es en donde de nuestra parte no hemos encontrado de ustedes ninguna propuesta concreta.

Yo no conozco la información, pero sí conozco la capacidad de escándalo del PRD. De eso sí. Eso sí. No, definitivo. En eso los felicito, los felicito, ahí sí tienen una verdadera cualidad para hacer cosas y afirmaciones falsas. Vea usted el discurso de la diputada Padierna el día de ayer, diciendo por ejemplo "que Fernando Canales había recibido un crédito que él se había autoconcedido", así lo dijo a la prensa y resulta que después habló de que no, de que estaba en la junta de gobierno. Fíjese en las contradicciones, Diego Fernández de Cevallos fue a su despacho y no le pudo probar nada.

A mí me preocupa que ustedes incurran en estas afirmaciones tan audaces, porque las están donando ante la opinión pública. Yo desde luego no me quiero quedar, como miembro del Partido Acción Nacional...

La diputada María de los Dolores Padierna
(desde su curul):

¡Señor Presidente, para contestar alusiones personales!

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Como miembro del Partido Acción Nacional...

La diputada María Estrella Vázquez Osorno
(desde su curul):

No me entendió, diputado, permítame!

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Señor Presidente: ¿qué hago aquí?

El Presidente:

Termine su respuesta diputado, por favor.

La diputada María Estrella Vázquez Osorno
(desde su curul):

Es que no me entendió, señor Presidente.

El Presidente:

Concluya sin atender a otras preguntas, la pregunta inicial.

Está contestando la pregunta.

1583, 1584 y 1585

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con muchísimo gusto, señor Presidente.

Con muchísimo gusto, pero si quiere aclararme más a la mejor ya en una segunda intervención ya logro entenderle.

El Presidente:

Bien. Ha terminado su respuesta. Ha pedido la palabra, activen el micrófono del diputado Martín del Campo, por favor. ¿Para qué propósito?

El diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda (desde su curul):

Señor Presidente, solicito pregunte usted al orador si acepta una pregunta de mi parte.

El Presidente:

¿Acepta usted una interrogante diputado?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con muchísimo gusto, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputado Martín del Campo.

El diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda (desde su curul):

Diputado Rodríguez Prats, ya que habló de los principios del derecho sería una respuesta concreta en lo posible a este cuestionamiento. ¿En qué ley o en qué principio del derecho dice que no debamos disponer del disco que ya posee o de la llave del disco que tienen diputados de esta misma Cámara, que son el diputado Chidiac y el diputado Fauzi Hamdan? Y, ¿en qué principio, en qué Ley Orgánica está establecido que ya teniendo la información aquí en un disco no podamos ventilarla, no podamos utilizarla y si tiene usted antecedente de que esto haya sucedido en esta Cámara de Diputados en alguna ocasión anterior o en algún otro parlamento?

Por su respuesta, gracias.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Empiezo a responderle que en la Constitución, diputado:

La Constitución en su artículo 14 dice que: nadie puede ser vencido si no ha sido escuchado en juicio. El artículo 16 dice que: nadie puede ser molestado en sus bienes, palabras más, palabras menos, si no es por oficio de autoridad competente. Mi compañero Ramón María Nava lo dijo con claridad: hay garantías individuales. No podemos estar manejando nombres con irresponsabilidad ni hacer imputaciones sin sustento.

¿Qué es el punto de acuerdo que el PAN está proponiendo? ¡Que sea el IPAB, después de clasificar esa información! Tan esa información es delicada que por eso los cinco diputados acordaron que sola y conjuntamente podían conocerla, por el mal uso que se pueda hacer de ella, ¡No estamos ocultándola, diputado, claro que vamos a conocer esa información! El PAN es el primer interesado en que salga la verdad, sobre todo por las imputaciones que se han hecho a sus miembros. Somos correligionarios y, desde luego, nos defendemos unos a los otros, un poco con mayor eficacia que la que ustedes hacen, ustedes se atacan un poco más, pero es una información, ¡porque involucra bienes, involucra personas, involucra prestigios, involucra negocios, involucra confianza, involucra credibilidad! ¡Esos son valores de una sociedad que quiere regirse por el estado de derecho!

Entonces, si usted me pregunta en qué está el fundamento, le digo: en la Constitución, diputado, así de simple, como lo expuso mi compañero Ramón María Nava.

En relación a si tengo antecedentes anteriores, no, diputado, no recuerdo un asunto tan delicado, del volumen de lo que fue el Fobaproa, de la auditoría que involucró y de la decisión tan difícil para el Partido Acción Nacional, que muchas veces se ve ante dos fuerzas que desgarran porque quieren ir a los extremos.

Yo siento que aquí nosotros y de eso me ostento y me siento orgulloso responsablemente de la actitud que hemos tomado, porque hemos sido el punto de equilibrio, hemos sido el fiel de la balanza en dos fuerzas que están jalando cada quien a los extremos; el Partido Revolucionario Institucional tratando de que prevalezca un sistema agotado y ustedes deseando su ruptura y nosotros en medio asumiendo problemas muy difíciles en su solución, pero haciéndolo con lo que creemos que es nuestro deber y podemos estar equivocados, aquí no prevalece una lógica de hierro en donde seamos dueños de la verdad. Yo mismo he dudado de las decisiones que muchas veces hemos tenido que tomar, pero creo que nos han guiado valores, creo que nos ha guiado doctrina, creo que nos ha guiado congruencia, principios, porque estoy convencido de que así ha sido y estoy dispuesto a defenderlo en cualquier tribuna, en cualquier trinchera, en cualquier debate.

Creo que he terminado.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Pongan el tiempo, por favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Recientemente citaba el compañero de ustedes y amigo mío... Perdón, creo que hay otra interpelación, señor Presidente.

El Presidente:

A ver, permítame diputado. Activen el micrófono del diputado Jorge Silva, por favor.

El diputado Jorge Silva Morales
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente.
Para pedirle, por su conducto, si el señor orador me permite una pregunta.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con muchísimo gusto, señor diputado.

El Presidente:

Adelante, diputado.

El diputado Jorge Silva Morales
(desde su curul):

Muchas gracias, diputado. Usted comenta que los cinco diputados que integramos el comité de auditorías, los cinco estuvimos de acuerdo en el proceso de apertura de la información, si éste fuera el caso. Mi pregunta concreta es: ¿usted lo puede probar?

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

No, diputado, supongo que así es. Usted sí forma parte de los cinco. Supongo que así es. Ustedes lograron ese acuerdo dentro de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Acepto que pudo haberme ganado el entusiasmo al responder a los cuestionamientos de su compañero y pudiera haber cometido un error pero yo supongo que fue un acuerdo de ustedes cinco o cuando menos adoptado por mayoría o por consenso, eso tendría que aclararse con los que forman parte de esa pequeña comisión.

Bien, regreso un poco a lo que expresaba recientemente mi entrañable amigo y miembro del PRD, Andrés Manuel López Obrador, una frase de José María Iglesias que se le ha reconocido en la historia como el "abogado jurista", porque fue un apasionado del Derecho y Andrés Manuel López Obrador decía: "por encima de la ley, nadie, al margen de la ley, nada", tal parece que Andrés Manuel pues ha recibido algunos ataques hasta de ustedes mismos que no es tan respetuoso del derecho, curiosamente las imputaciones las han hecho ustedes pero yo sigo considerando que sí es una gente que está convencida de esta frase y yo creo que es muy oportuno citarla porque definitivamente nadie está ocultando nada, simplemente queremos que opere el órgano competente, que es el Instituto de Protección al Ahorro, que haga la clasificación y que señale las responsabilidades correspondientes y yo al PRD le insistiré siempre y aquí me encontré una cita que dice Pablo Gómez, estaban hablando del PRD: mira mano yo no creo que Cárdenas haya generado tantas expectativas insatisfechas, le faltó un partido bien organizado que impulse cosas, que tenga iniciativa, que proponga, que dé soluciones en materia de políticas públicas, le faltó partido y eso no es culpa del Gobierno, es culpa nuestra, hay que aceptarlo, -dice Pablo Gómez en El Economista el 3 de noviembre-, el día de ayer.

Yo creo que esta crítica es muy certera del coordinador de ustedes y que ustedes deben hacer caso de esta recomendación; propongan, si nosotros estamos equivocados, si nosotros no estamos sugiriendo el camino idóneo, señores, ustedes indiquen cuál es la iniciativa, cuál es la propuesta, cuál es la modificación a la Ley de Protección al Ahorro, nosotros insistiremos, una y otra vez, que nuestra arma es el derecho, eso está dentro de los textos fundamentales del PAN: fortalecer el estado de derecho, el PAN votó por el cambio a largo plazo, por el cambio civilizado, por el cambio que permitiera sin romper el orden, sin romper la estabilidad, arribar a la democracia.

Lo ha dicho nuestro presidente Luis Felipe Bravo, que se trata de impulsar un cambio responsable, en ese camino estamos y no nos desviaremos, lamentamos que en esta ocasión no podamos coincidir y lamentamos aún más que haya tal agresión, tal carga de rencor, tales imputaciones que se hacen que a veces me da la impresión de que corresponden a la frustración de ver que se están hundiendo electoralmente.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Rodríguez Prats.

Tiene la palabra, para contestar alusiones personales, el diputado Jorge Silva Morales, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Silva Morales:

Muchas gracias, señor Presidente:

En las alusiones que hace el diputado Rodríguez Prats, es muy sencillo el hacerle el comentario que la información que se hace respecto al PRI obviamente nace de la denuncia que ante la Procuraduría Fiscal de la Federación se refiere al caso Madrazo y de ahí precisamente los fideicomisos, que esto pues obviamente es del conocimiento de todos ustedes; sin embargo, lo que hay que diferenciar es el hecho de la información que en manera global el Partido Revolucionario Institucional recibió precisamente a través de diversos donativos donde Oscar Espinoza Villarreal pues fue el tesorero, fue el arquitecto financiero, el ingeniero de toda esta operación que está involucrando al propio PRI y esto, diputado Rodríguez Prats, permítame las pruebas que se las daré con mucho gusto, donde yo personalmente aporté al señor Michael Mackey toda esta información con todos los cheques antes de que obviamente ustedes lo hicieran pública y que obviamente, creo que en este aspecto permítannos entonces el hecho de haber sido los primeros en denunciar no las cuestiones de Madrazo, porque en eso usted tiene mayor conocimiento, pero que sí, obviamente, están involucrados fideicomisos del PRI, cuentas del PRI y que obviamente aquí no podremos llegar entonces a sacar adelante la verdad completa.

Respecto a los comentarios que hacía también el diputado Nava, obviamente yo me refiero a la ley. Dice: "en caso de que la auditoría reporte irregularidades se procederá inmediatamente a deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar y los infractores asumirán su plena responsabilidad legal y económica", pero esto no es el punto de acuerdo que ustedes van a votar.

También permítame, diputado Rodríguez Prats, responderle que la solución alterna que el señor Michael Mackey, en la página 67 si gusta usted tomar nota para que la consulte, dice que de las irregularidades relacionadas al quebranto, también era la intervención, recuperación, venta y/o liquidación de las instituciones bancarias o sea que no es tampoco la gran panacea el que ustedes pretendan hoy convertirse en los salvadores de la banca. Eso no es cierto.

1586, 1587 y 1588

Segundo, ante una severa falta de capital, reestructuración y venta nuevamente, página 67, falta de capital disponible de los accionistas, entonces era sencillo, compra de cartera y liquidación. O sea, que no era precisamente el rescate bancario en la manera en que lo manejó el gobierno, la mejor manera, idónea sobre todo, de salvar a este enorme quebranto financiero, pero también permítame decirle que independientemente usted firmó el punto de acuerdo a través del cual usted y varios compañeros diputados que están aquí presentes apoyan el hecho de que se abra la información, precisamente que la conozcan todos los compañeros diputados.

Déjeme decirle que también existen una serie de irregularidades en el proceso del comité técnico donde, aquí sí le aclaro, yo no avalé el hecho de que se diera el finiquito al señor Michael Mackey; no avalé tampoco, que los cinco diputados, pudiéramos tener la clave para que los cinco nos pusiéramos de acuerdo porque eso sabe usted que no va a suceder nunca.

De esta manera, quedan muchas cuestiones por resolver y yo finalizo pidiéndole a los compañeros diputados del Partido Acción Nacional, que en pocos meses dejaremos de ser representantes de la nación, que no hagamos nuestro este problema de muchos pillos, de muchos defraudadores que ni nos conocen ni hemos cenado ni comeremos con ellos, pero sí estamos avalando proteger aquí a las cuentas del PRI y que ése es el momento de que podamos aceptar que esa información se haga pública, que se conozca y que de esta manera no nos convirtamos en cómplices de este crimen financiero que sigue siendo y seguirá siendo secreto de estado mientras ustedes así lo permitan.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Silva Morales.

Tiene la palabra por último, en este turno de cinco oradores, el diputado Gerardo Buganza, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos... ¡Ah!, perdón, Américo Ramírez Rodríguez.

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

Esta tribuna, la que se da en llamar la más alta de la República, no debe servir como despeñadero a injurias y calumnias. Está a discusión un tema de trascendente importancia para la nación mexicana, que consiste en el manejo que debe darse al resultado de las auditorías practicadas para el saneamiento de los recursos que deben ingresar al Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

En la consecución de estas tareas, la bancada del Partido Acción Nacional ha sido fuente de soluciones teniendo por encima de todo el superior interés de la nación mexicana. El posicionamiento del grupo parlamentario del PAN ha quedado suficientemente claro en el transcurso de estas discusiones y es en el sentido de que deben de darse a conocer los responsables de los manejos fraudulentos que se tradujeron en quebrantos para el fideicomiso del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, con el debido sustento de las auditorías y el ejercicio de las acciones que procedan por las autoridades competentes.

Lo que no se vale es utilizar esta Cámara de Diputados como caja de resonancia para insultar y para calumniar a funcionarios postulados por Acción Nacional en forma tan general como absurda, sin precisar siquiera dato alguno que sirva de sustento a tan graves acusaciones.

En un ejercicio miserable del fuero que le confiere el artículo 61 constitucional, la diputada perredista María de los Dolores Padierna Luna, conduciéndose con falsedad, acusa al gobernador panista de Nuevo León, Fernando Canales, de haber participado en la obtención de un crédito por 8 mil 176 millones de pesos; de convertirlo en su patrimonio; de planear no pagarlo y que hoy ese crédito está en el Fobaproa.

Nada más ajeno a la verdad que estas calumnias. El gobernador Fernando Canales no está en oportunidad de venir a esta tribuna a refutar lo dicho por la diputada Padierna, pero en abono de la verdad debo hacer algunas precisiones sobre este particular.

Como es del dominio público y así se dio a conocer en su oportunidad por los medios de comunicación, el licenciado Fernando Canales Clariond se retiró materialmente del cargo de consejero de Banca Confia desde el año de 1995, así como también de otros negocios, para ocuparse de su precandidatura a la gubernatura del Estado y formalmente desde noviembre de 1996 para asumir la candidatura del PAN.

Ni el gobernador Canales ni ninguno de sus familiares, han sido deudores, acreditados, ni prestatarios de Banca Confia ni de su causahabiente, City Bank, por lo que nunca pudieron haber obtenido crédito alguno y menos aún por 8 mil 176 millones de pesos, como en forma por demás descabellada lo afirma la diputada Padierna.

No tengo la suspicacia ni de tan siquiera imaginar que la diputada Padierna pudiera estar haciendo las veces de las manos del gato que sacan las castañas del fuego al PRI-gobierno, en una orquestada campaña de descrédito en contra de líderes auténticos y honestos de la oposición.

Aquí quiero mover a reflexión, que en cualquier país civilizado de la tierra, denuncias como las que hace la diputada Padierna, solamente ante los medios de comunicación masiva, motivan una inmediata intervención y una rectificación de las autoridades competentes, en este caso en silente y socarrona complicidad con la diputada Padierna.

Esta conducta de autoridades hacendarias en nada contribuye al saneamiento de la banca, en favorecer la repatriación de capitales y evitar el pánico financiero.

Por último, una vez más emplazo a la diputada Padierna para que los hechos delictuosos que imputa a Fernando Canales Clariond los denuncie en la Procuraduría General de la República, lugar donde corresponde.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Se encuentra entre nosotros un grupo de estudiantes del Tecnológico de Monterrey, campus del centro de Veracruz, invitados del diputado Juan Bueno. Les saludamos desde esta mesa directiva.

Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para la votación de aprobación de esta proposición.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Sírvase la Oficialía Mayor hacer los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para tomar la votación nominal.

(Votación.)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Señor Presidente, se emitieron 231 votos en pro y 116 en contra.

Por lo tanto, se aprueba la proposición.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Se encuentra en la sección de invitados del pleno, un grupo de trabajadores ferrocarrileros jubilados, invitados por el diputado Víctor Flores. Los saludamos desde esta mesa directiva.

PROGRAMA EMERGENTE
DE RECUPERACION DE DOCUMENTOS
OFICIALES

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Xóchitl Reyes Castro, para presentar una proposición con punto de acuerdo para la ejecución de un programa emergente de recuperación de documentos oficiales.

La diputada Gloria Xóchitl Reyes Castro:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Procedo a leer la propuesta de punto de acuerdo para la ejecución de un programa emergente de recuperación de documentos oficiales, que presenta la Comisión de Población y Desarrollo a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

«Los diputados integrantes de la Comisión de Población y Desarrollo, con fundamento en el artículo 39 párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos se tenga a bien someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente punto de acuerdo, para lo cual nos permitimos someter a su análisis las siguientes

CONSIDERACIONES

La situación en la que viven los habitantes de las localidades y de los municipios que se encuentran en estado de desastre por las inundaciones que se han registrado en las últimas semanas en los estados de Chiapas, Hidalgo, Puebla, Tabasco y Veracruz no sólo representa dolor por las pérdidas materiales y humanas.

Una vez que los programas de reconstrucción puedan iniciar cabalmente, aparecerán otros efectos derivados del desastre, que incidirán de manera importante no sólo en las nuevas posibilidades de desarrollo de estas comunidades, sino incluso, en el cotidiano desenvolvimiento de su vida diaria.

Estos efectos pueden parecer hoy insignificantes, pero se irán manifestando a corto, mediano y largo plazos en casi todas las actividades cotidianas de todos los habitantes de esta región siniestrada.

De alguna manera, los gobiernos federal y de las entidades federativas afectadas han puesto en operación programas emergentes para atender las primeras necesidades materiales de estas comunidades. La propia Cámara de Diputados ha aportado recursos para incrementar el fondo de desastres naturales.

Sin embargo, respecto de otros efectos del desastre, la Comisión de Población y Desarrollo ha observado que es necesario impulsar, en la medida de lo posible, programas emergentes que permitan que además de la recuperación de la infraestructura social básica, de la vivienda y de la actividad económica, se sienten las bases para la recuperación de una vida diaria con certidumbre jurídica.

La Comisión de Población y Desarrollo abrió en su programa de trabajo una vertiente relacionada con el sistema nacional de información y específicamente, con el Registro Nacional de Población y el registro civil.

No cabe duda de que en las comunidades siniestradas, la mayor parte de sus habitantes perdieron, además, documentos oficiales que resultan indispensables para el desarrollo normal de su vida cotidiana y cuya falta les afectará incluso para incorporarse debidamente en los programas de desarrollo social y económico que se están llevando a cabo.

Por eso se hace necesario implementar un programa de recuperación de documentos oficiales, a fin de normalizar tanto la vida normal de las personas afectadas, como un estado de certidumbre jurídica que tiene importantes consecuencias de hecho y de derecho. Para acceder a los beneficios de los programas de ayuda, a la continuación de los estudios, a la aplicación de vacunas, la asistencia médica pública y hasta para demostrar la propiedad o posesión de un predio o para ejercer el derecho de voto activo, se requiere de tener los documentos oficiales que acrediten esa situación. Su carencia, por consecuencia, genera confusión, indefensión y problemas jurídicos.

Contar o no con el acta de nacimiento, de matrimonio o de defunción, con un testamento, los documentos constitutivos de todo tipo de sociedades, los certificados de estudios, la cartilla de vacunación, el pasaporte o los documentos migratorios, la cartilla del servicio militar, los relativos a las obligaciones fiscales o del seguro social y los que acreditan la legal posesión o propiedad de un predio, hará pronto en esas comunidades la diferencia entre sufrir largas esperas y angustias o la satisfacción de obtener de las autoridades los apoyos mínimos que se requiere para facilitar el regreso a las actividades normales.

1589, 1590 y 1591

Instancias registrales federales y estatales, como el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el Registro Agrario Nacional, el Registro Federal de Electores, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras dependencias deben, a juicio de la comisión, implementar coordinadamente en lo posible, un programa emergente de recuperación de documentos oficiales en beneficio de las comunidades afectadas por las inundaciones.

Desde luego, es recomendable también que los tres órdenes de Gobierno atiendan el estado de vulnerabilidad en que se encuentran las personas afectadas, que particularmente en los municipios de alta y muy alta marginación, no contarán con los recursos para pagar los derechos derivados por la reposición de estos documentos. Por ello, en la medida en que los marcos jurídicos aplicables lo permitan, la comisión propone que las instancias competentes exenten del pago de dichos derechos a estas comunidades marginadas.

Siendo la Secretaría de Gobernación la instancia competente, tanto para coordinar los programas de emergencia, como para coordinar la relación del Ejecutivo Federal con las instituciones autónomas federales y las propias entidades federativas, es que se propone que esta recomendación sea dirigida a esta dependencia, para facilitar y garantizar su debida atención.

Por lo anterior, la Comisión de Población y Desarrollo, por acuerdo del pasado 27 de octubre, pone a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, como un asunto de urgente y obvia resolución, la siguiente propuesta de

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
La Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión recomienda al Ejecutivo Federal y a los ejecutivos de las entidades federativas de Chiapas, Hidalgo, Puebla, Tabasco y Veracruz, implementar en coordinación con la Secretaría de Gobernación un programa emergente de recuperación de documentos oficiales, a fin de que los habitantes de las localidades declaradas en estado de desastre por las inundaciones ocurridas el pasado mes de octubre, estén en condiciones de reponer las constancias relacionadas con el registro civil, el registro electoral, los registros de propiedad y del comercio y agrario, el registro del servicio militar, el de pasaportes y documentos migratorios y los registros de contribuyentes, salud, seguridad social y educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 1999.- La junta directiva de la Comisión de Población y Desarrollo.- Diputados: Rubén A. Fernández Aceves, presidente; Margarita Pérez Gavilán Torres, Gloria Xóchitl Reyes Castro, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Carolina O'Farrill Tapia, secretarias; Isabel Villers Aispuro, Juan Carlos Ruiz García, María Elena Cruz Muñoz, Mario Elías Moreno Navarro, Germán Martínez Cázares, Antonio B. Manríquez Guluarte, Patricia Espinosa Torres, Joel Ayala Almeida, Marcelo Cervantes Huerta, Irma Chedraui Obeso, Fabiola Gallegos Araujo, Miguel Angel Godínez Bravo, Adolfo González Zamora, Salvio Herrera Lozano, Elsa Patria Jiménez Flores, César Lonche Castellanos, María del Socorro May López, Martín Mora Aguirre, Cristina Portillo Ayala, América Soto López, Angélica de la Peña Gómez y Rosario Ruiz de la Cruz.»

El Presidente:

Gracias a usted, diputada Xóchitl Reyes

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, si se considera de urgente resolución la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

En consecuencia consulte la Secretaría a la Asamblea en este mismo momento y en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

DESASTRES NATURALES

El Presidente:

Dentro del capítulo de proposiciones y a solicitud del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, se va a reponer el trámite de la proposición con punto de acuerdo presentado el 19 de octubre del presente año.

Se pide a la Secretaría dar puntual lectura al punto único de acuerdo.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Es la proposición que hace la diputada Verónica Velasco Rodríguez, al Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión y lo que propone es:

Unico. Que se exhorte a la Procuraduría Federal del Consumidor para que ejerza las acciones legales conducentes en contra de los comerciantes que lucran con la necesidad de los menesterosos y, a la Procuraduría General de la República, para que ejerza las acciones penales conducentes a fin de sancionar a aquellos delincuentes que valiéndose de la miseria de los más desafortunados obtienen un provecho indebido e inmoral en contra de los hermanos mexicanos en desastre.

Por ello, los diputados que integramos el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en esta Cámara de Diputados, sometemos el presente punto de acuerdo en virtud de que miles de damnificados mexicanos lo necesitan y por tanto se vote inmediatamente el mismo si así lo autoriza la Presidencia de la mesa directiva de esta Cámara, previa consulta al pleno y así se apliquen las fracciones I y II del artículo 58 en relación con el artículo 59, ambos del Reglamento Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo por tratarse de un asunto de urgente y obvia resolución.

México lo necesita y miles de mexicanos desamparados también.

Suscriben los diputados: Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López y Gloria Lavara Mejía.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias.

Como consta en la versión estenográfica se había considerado por esta Asamblea de urgente resolución y al proceder la votación para la aprobación del punto acuerdo, se informó que se había obtenido la votación de dos terceras partes, cuando debió haber sido de mayoría,

En consecuencia, se pide a la Secretaría se abra el sistema de votación electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal para ver si se aprueba el punto de acuerdo.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Sírvase la Oficialía Mayor hacer los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación nominal para ver si se aprueba el punto de acuerdo.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 338 votos en pro, cero en contra.

En consecuencia es aprobado, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Se encuentran entre nosotros un grupo de trabajadores ferrocarrileros jubilados antes de 1982, invitados por la diputada María del Socorro Aubry Orozco.

Desde esta mesa directiva les enviamos un saludo.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo del Estado de Baja California.- Poder Legislativo.- XVI Legislatura.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Por medio del presente nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el día 14 de octubre del año en curso, se acordó solicitar a esa Cámara, lo siguiente:

a) Que se emita decreto por el que se establezcan las bases y condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de particulares, destinados al uso particular o privado en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, el municipio de Cananea, Sonora y la región parcial del Estado de Sonora.

b) Que en dicho decreto que se expida a la brevedad y con la urgencia posible, se determinen las condiciones que permitan la importación particular o privada de vehículos y se establezcan los mecanismos para supervisar y vigilar que dichos vehículos no se destinen a la comercialización o el comercio clandestino mediante las medidas administrativas pertinentes y con la participación de las autoridades del Estado y municipios. (Se anexa fotocopia del punto de acuerdo.)

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva prestar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra más atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, Baja California, a 18 de octubre de 1999.- Diputado, Efrén Macías Lezama, presidente; Olivia Villalaz Becerra, secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Baja California.- XVI Legislatura Constitucional.- Oficialía Mayor.- Comisión de Hacienda y Administración.

Honorable Asamblea: recibió esta comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso, iniciativa de acuerdo económico presentada por el diputado Héctor Magaña Mosqueda, en sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado celebrada el 24 de agosto de 1999.

Esta comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48, 53, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la iniciativa de acuerdo económico precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes

ANTECEDENTES

I. En sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de fecha 24 de agosto de 1999, el diputado Héctor Magaña Mosqueda, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 fracción I y 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en lo establecido por los artículos 114 fracción III y 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, presentó iniciativa de acuerdo económico, que establece a la letra lo siguiente:

1592, 1593 y 1594

Unico. Que esta Comisión Permanente turne un extracto del presente acuerdo al señor Presidente de la República doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, solicitándole lo siguiente:

a) Que gire instrucciones a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para emitir un decreto por el que se establecen las bases y condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de particulares, destinados al uso particular o privado en la franja fronteriza de Baja California, Baja California Sur y en el municipio de Cananea, Estado de Sonora.

b) Que en dicho decreto que se expida a la brevedad y con la urgencia posible, se determinen las condiciones que permitan la importación particular o privada de vehículos y se establezcan los mecanismos para supervisar y vigilar que dichos vehículos no se destinen a la comercialización o al comercio clandestino mediante las medidas administrativas pertinentes y con la participación de las autoridades del Estado y municipios.

II. El autor de la iniciativa de acuerdo económico en comento sustenta ésta en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las necesidades sentidas de la población de Baja California es, sin duda, la necesidad de transporte en vehículos de uso particular o privado.

Día con día miles de ciudadanos utilizan sus vehículos de uso particular, para trasladarse de un lugar a otro, esencialmente por motivos de trabajo.

Los vehículos constituyen hoy un elemento indispensable para un gran sector de la población, situación que no podemos evadir.

El 8 de febrero de 1999, mediante el Diario Oficial de la Federación de tal fecha, la Secofi emitió un decreto que establece las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, que incluye los estados de Baja California, Baja California Sur y en el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

En dicho decreto, se crea un Comité Nacional de Autos Usados, como un órgano de consulta, análisis y evaluación, en todo lo concerniente a la operación de dicho decreto.

Dentro de dicho decreto, se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar la autorización de las personas morales que importen autos usados que incumplan con las disposiciones del cuerpo del decreto; utilice documentación falsa, inexacta o alterada para la determinación del valor aduanal de vehículos; esté sujeto al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, omita la declaración fiscal correspondiente o esté sujeto a proceso por delito fiscal.

Posteriormente mediante el Diario Oficial de la Federación del 26 de julio de 1999, la Secofi emite un acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza de los estados y municipios antes mencionados.

Todo esto nos dice, que únicamente las personas morales que cumplan con el decreto del 8 de febrero del año en curso podrán importar autos usados, nos dice que no existe acuerdo o regulación que permita a los particulares importar autos para usos privados o particulares, obliga a la compra de estos vehículos en establecimientos que, sin duda, ofrecerán elevados precios de costo en menoscabo del patrimonio de los ciudadanos de Baja California y todo por restringir el sistema de importaciones, sin tomar en cuenta las condiciones socioeconómicas de los bajacalifornianos, así como el estado que guardan los precios finales que imponen las personas morales dedicadas a esta actividad.

La solución es sencilla y el tratamiento complejo, necesitamos permitir que los ciudadanos de Baja California con un modo honesto de vivir, puedan importar vehículos para su uso personal o para el destino privado, estableciendo los mecanismos de coordinación con las autoridades de control vehícular del Estado.

El motivo que nos hace acudir ante ustedes, es por el bien de los bajacalifornianos, con esto, no pretendemos proteger los intereses de los importadores, de los loteros o de los yarderos, ni aún desprotegerlos sino el coadyuvar al mejoramiento de las condiciones lacerantes que impiden las posibilidades reales para lícitamente adquirir un vehículo de procedencia extranjera.

III. Recibida que fue la iniciativa en comento, el presidente de la mesa directiva de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 37 fracción II inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó la iniciativa de acuerdo económico a la Comisión de Hacienda y Administración.

IV. Una vez analizada en todos y cada uno de sus términos, la comisión que suscribe en cumplimiento de los artículos 123, 128 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, elabora el presente dictamen bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 8 de febrero de 1999, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi) emitió un decreto que establece las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.

Segundo. Que en dicho decreto, se crea un Comité Nacional de Autos Usados, como un órgano de consulta, análisis y evaluación, en todo lo concerniente a la operación de dicho decreto.

Tercero. Que dentro de dicho decreto, se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar la autorización de las personas morales que importen autos usados que incumplan con las disposiciones del cuerpo del decreto; utilicen documentación con datos falsos, inexactos o alterados para la determinación del valor en aduana; esté sujeto al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, omita la presentación de la declaración del ejercicio fiscal correspondiente o este sujeto a proceso penal por delito fiscal.

Cuarto. Que en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 26 de julio de 1999, la Secofi emite un acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza de los estados y municipios antes mencionados.

Quinto. Que la intención del legislador promovente de la iniciativa de acuerdo económico, es la de permitir la importación definitiva de vehículos automotores usados a particulares, para que sean destinados a uso particular o privado, en la franja fronteriza de Baja California, Baja California Sur y en el municipio de Cananea, Sonora.

Sexto. Que al respecto es de señalarse que el inciso a, debe modificarse ya que la redacción actual violenta el tratamiento que igualitariamente debe darse a los residentes de la franja fronteriza norte del país, que incluye al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros. Hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora, además de los estados de Baja California y Baja California Sur.

Por lo cual el inciso a, del punto de acuerdo deberá quedar como sigue:

a) Que se emita decreto por el que se establezcan las bases y condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de particulares, destinados al uso particular o privado en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, el municipio de Cananea, Sonora y la región parcial del Estado de Sonora.

Séptimo. Que el artículo 71 de la Constitución Política Federal, establece que el derecho de iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión compete: "al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.

Asimismo dispone que las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates".

Octavo. Que en el mismo sentido, el código político estatal establece en su artículo 27 fracción ll, que es facultad del Congreso del Estado "iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así, como proponer la reforma o derogación de unas y de otras".

Noveno. Que por motivo de la representación ciudadana que posee el Congreso del Estado, puede y debe efectuar las gestiones que vengan a beneficiar a los bajacalifornianos ante la instancia que corresponda, propiciando el bienestar general de sus representados.

Décimo. Que siendo en razón de las facultades y competencias antes descritas, que se considera de conveniencia se haga extensiva la presente solicitud ante el Congreso de la Unión, el cual tiene amplias facultades en la materia.

Debiendo en consecuencia quedar la redacción introductoria del punto de acuerdo como sigue:

Unico: Que este Congreso del Estado turne sendos oficios con la solicitud que comprende el presente punto de acuerdo, tanto al Congreso de la Unión como al señor Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, solicitándoles lo siguiente:

Decimoprimero. Que es facultad del Congreso del Estado, iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y otras; según lo establece el artículo 27 fracción ll de la Constitución Política del Estado de Baja California.

Decimosegundo. Que a fin de formar su criterio, la comisión de hacienda y administración solicitó al órgano de fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, la cual fue vertida en términos de procedencia en lo general, mediante oficio TIT/1386/99.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 121, 123, 128, 129 y 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Asamblea legislativa, el siguiente

PUNTO RESOLUTIVO

Unico. Se aprueba que este Congreso del Estado turne sendos oficios con la solicitud que comprende el presente punto de acuerdo, tanto al honorable Congreso de la Unión como al señor Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, solicitándoles lo siguiente:

a) Que se emita decreto por el que se establezcan las bases y condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de particulares, destinados al uso particular o privado en la franja fronteriza norte del país en los estados de Baja California y Baja California Sur, el municipio de Cananea, Sonora y la región parcial del Estado de Sonora.

b) Que en dicho decreto que se expida a la brevedad y con la urgencia posible, se determinen las condiciones que permitan la importación particular o privada de vehículos y se establezcan los mecanismos para supervisar y vigilar que dichos vehículos, no se destinen a la comercialización o al comercio clandestino mediante las medidas administrativas pertinentes y con la participación de las autoridades del Estado y municipios.

Dado en la sala de juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 30 días del mes de septiembre de 1999.- Diputados: Sócrates Bastida Hernández, presidente; Antonio Cano Jiménez, Alejandro Bahena Flores, Héctor Esparza Herrera y Gilberto Flores Muñoz, vocales.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

1595, 1596 y 1597

ESTADO DE PUEBLA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado de Puebla.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México,D.F.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley Orgánica y 25 del Reglamento Interior, ambos del Poder Legislativo, nos permitimos comunicar a usted, que el LIV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, en junta preparatoria celebrada con esta fecha, se declaró legítimamente constituido para funcionar durante el tercer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente a su primer año de ejercicio legal, comprendido del 15 de octubre al 15 de diciembre del año en curso. Asimismo se eligió a los diputados que integrarán la mesa directiva, quedando de la siguiente manera:

Diputados: Oscar Emilio Carranza León, presidente; José Domingo Esquitín Lastiri, vicepresidente; José Felipe Velázquez Gutiérrez, Moisés Carrasco Malpica, secretarios; I. Sergio Téllez Orozco y Zeferino Romero Román, prosecretarios.

Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta legislatura para los efectos correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Heroica Puebla de Zaragoza"

Puebla, Puebla, a 14 de octubre de 1999.- Diputados: Felipe Velázquez Gutiérrez y Moisés Carrasco Malpica, secretarios.»

De enterado.

ESTADO DE QUINTANA ROO

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.- Ciudad Chetumal, Quintana Roo.- México.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La IX Legislatura Constitucional del Estado, en cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar la apertura y clausura del cuarto periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, previa elección de la mesa directiva, quedando integrada de la siguiente manera:

Diputados: Angel de Jesús Marín Carrillo, presidente; Jorge Alberto Calderón Gómez, vicepresidente.

Sin otro particular, me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 28 de septiembre de 1999.- Diputada Martha Silva Martínez, secretaria.»

De enterado.

COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Adjunto al presente oficio de fecha 29 de octubre de 1999, firmado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde solicita los siguiente cambios en comisiones y comités:

Que la diputada Amira Griselda Gómez Tueme sustituya al diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez en la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Que la diputada Alejandra Solano Sebastián sustituya al diputado Juan Ramón Flores Gutiérrez en la Comisión de Desarrollo Social.

Que la diputada Alejandra Solano Sebastián sustituya a la diputada María de las Mercedes Martha Juan López en la Comisión de Población y Desarrollo.

Que la diputada Alejandra Solano Sebastián sustituya al diputado Héctor Luna de la Vega en el Comité de Administración.

Que el diputado Ezequiel Campos Sánchez sustituya al diputado Juan José Castro Justo en la Comisión de Asuntos Indígenas

Que el diputado Ezequiel Campos Sánchez sustituya al diputado Juan José Castro Justo en la Comisión de Derechos Humanos.

Que el diputado Ezequiel Campos Sánchez sustituya al diputado Alejandro González Sánchez en la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., 29 de octubre de 1999.- Enrique León Martínez, secretario técnico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento las sustituciones de diputados priístas en las siguientes comisiones y comités:

La diputada Amira Griselda Gómez Tueme sustituye en la Comisión de Comunicaciones y Transportes al diputado Eduardo Guadalupe Bernal Martínez.

La diputada Alejandra Solano Sebastián sustituye en la Comisión de Desarrollo Social al diputado Juan Ramón Flores Gutiérrez.

La diputada Alejandra Solano Sebastián sustituye en la Comisión de Población y Desarrollo a la diputada María de las Mercedes Martha Juan López.

La diputada Alejandra Solano Sebastián sustituye en el Comité de Administración al diputado Héctor Luna de la Vega.

El diputado Ezequiel Campos Sánchez sustituye en la Comisión de Asuntos Indígenas al diputado Juan José Castro Justo.

El diputado Ezequiel Campos Sánchez sustituye en la Comisión de Derechos Humanos al diputado Juan José Castro Justo.

El diputado Ezequiel Campos Sánchez sustituye en la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios al diputado Alejandro Gonzáles Sánchez.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 29 de octubre de 1999.- Diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

De enterado.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Adjunto al presente oficio de fecha 29 de octubre de 1999, firmado por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, donde solicita incorporar al diputado Maximiano Barbosa Llamas en la Comisión de Ganadería.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de noviembre de 1999.- Enrique León Martínez, secretario técnico.»

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a sus finas atenciones con el propósito de hacer de su conocimiento que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha determinado efectuar el cambio de sus integrantes en las comisiones ordinarias de dictamen legislativo.

El diputado Maximiano Barbosa Llamas, se incorpora a la Comisión de Ganadería.

Sin más, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de octubre de 1999.- Diputado federal Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Adjunto al presente oficio de fecha 3 de noviembre de 1999, firmado por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde informa que el diputado Alfredo Meade y García de Léon ingresará a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de noviembre de 1999.- Enrique León Martínez, secretario técnico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el diputado Dioniso Alfredo Meade y García de León, ingresará a la Comisión Relaciones Exteriores como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 3 de noviembre de 1999.- Diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el diputado Dionisio Alfredo Meade y García de León ingresará a la Comisión de Relaciones Exteriores como miembro integrante por parte del grupo parlamentario del PRI.

Atentamente.

México, D.F., a 3 de noviembre de 1999.- Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.

1598, 1599 y 1600

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Adjunto al presente, oficio.............................. GPPRD/VG/0175/99, de fecha 3 de noviembre de 1999, firmado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde solicita los siguientes cambios en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública:

Que el diputado Luis Rojas Chávez sustituya al diputado Demetrio Sodi de la Tijera.

Que el diputado Carlos Heredia Zubieta sustituya al diputado Pablo Gómez Alvarez.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 3 de noviembre de 1999.- Enrique León Martínez, secretario técnico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar los siguientes cambios en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública:

El diputado Luis Rojas Chávez sustituye al diputado Demetrio Sodi de la Tijera.

El diputado Carlos Heredia Zubieta sustituye al diputado Pablo Gómez Alvarez.

Atentamente.

México, D.F., a 3 de noviembre de 1999.- Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vececoordinador general.»

De enterado.

LEY FEDERAL SOBRE LA READAPTACION
PROFESIONAL Y EL TRABAJO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

«Escudo del Estado de Nuevo León.- Honorable Congreso.- LXVIII Legislatura.- Secretaría.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 135 del mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por este conducto les enviamos la iniciativa de Ley Federal sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para personas con discapacidad intelectual, aprobada por la LXVIII Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el día 20 de octubre del año en curso.

Acompañamos al presente copia del expediente formado con este motivo que consiste en lo siguiente:

1. Acuerdo tomado por la LXVIII Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León de fecha 20 de octubre de 1999.

2. Dictamen emitido por las comisiones unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y la de Desarrollo Humano.

3. Copia del Diario de los Debates número 198-LXVII-99 que, en su parte conducente, contiene las participaciones en tribuna de los diputados.

4. Iniciativa presentada por diversos diputados integrantes de la LXVIII Legislatura; todos sobre este tema.

Con la atenta súplica de enviarnos el respectivo acuse de recibo con el trámite que se le haya dado a nuestra iniciativa, aprovechamos la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, NL, a 21 de octubre de 1999.- Diputados: Luis David Ortiz Salinas y Leopoldo González González, secretarios.

ACUERDO

Primero. Con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 135 de este mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado, se aprueba que esta LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envíe al Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para personas con discapacidad intelectual.

Segundo. Conforme al artículo 71 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a las comisiones que corresponda, a fin de que sea aprobada, para quedar como sigue:

Ley Federal sobre la Readaptación
Profesional y el Trabajo para Personas
con Discapacidad Intelectual

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Generalidades

Artículo 1o.
La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la readaptación profesional e instituir la protección integral de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, con el fin de integrarlas a una vida social, laboral y económica, con igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas con discapacidad, en materia de empleo y de integración a la comunidad.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial, que le impida realizar una actividad normal y que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Artículo 3o. Las personas que se encuentren dentro del supuesto mencionado en el artículo anterior y cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo, serán protegidas y tuteladas por las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales. La tutela que se derive de esta ley comprenderá las actividades que realicen las personas con discapacidad con empleadores privados.

Artículo 4o. Las secretarías de Salud y de Trabajo y Previsión Social expedirán las medidas adecuadas para lograr que la readaptación profesional esté al alcance de todas las categorías de personas con discapacidad, con facultades, para la primera, para determinar las normas técnicas necesarias para la atención integral y expedición del certificado médico de aptitudes y, para la segunda, para expedir las reglas que concedan la igualdad de oportunidades en el trabajo en el mercado regular del empleo.

Artículo 5o. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social implementará los programas adecuados para la integración de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual de acuerdo a su personalidad, antecedentes socioeconómicos y el tipo de actividad laboral que puedan desempeñar, con base en el principio de igualdad y oportunidades entre los trabajadores discapacitados y los trabajadores en general, con el respeto de igualdad en el trato para trabajadoras y trabajadores discapacitados.

Artículo 6. La Federación proveerá los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, con la obligación de establecer la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la capacitación para el trabajo, la garantía de los derechos económicos, sociales y la seguridad social para las trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

Artículo 7o. Para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en cuanto a la integración laboral, se obtendrá la participación, de los respectivos ámbitos de competencia, de los sindicatos, las entidades y organismos públicos y privados y personas físicas en general.

Artículo 8o. Las entidades y organismos públicos ampararán a la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de sus actividades mediante el asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, promovidas por los propios familiares o los representantes legales de las personas con discapacidad intelectual.

Artículo 9o. Será requisito indispensable para recibir el apoyo a que se refiere el artículo anterior que las instituciones, asociaciones privadas y fundaciones, sin fines de lucro, cumplan con las normas mínimas de esta ley, demás disposiciones que se expida y se inscriban en el registro correspondiente.

Artículo 10. Las autoridades competentes expedirán las medidas necesarias para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesional, colocación, empleo y otros afines, con objeto que las personas discapacitadas puedan lograr y conservar un trabajo, utilizando los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones que se estimen propias para el desempeño de la labor que deberán realizar las trabajadoras o trabajadores con discapacidad.

TITULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones

CAPITULO I

De los sujetos

Artículo 11.
Las personas físicas, hombres y mujeres, con limitaciones anatómicas, invalidantes, que alteran el soporte de la persona y no todas sus funciones de manera plena y las personas con discapacidad intelectual, son los sujetos activos del derecho a la readaptación profesional y al empleo.

Artículo 12. Las personas a que se refiere el artículo anterior y que cuenten con el certificado médico expedido por la Secretaría de Salud o la dependencia que ésta autorice, deberán disfrutar de:

a) Prevención;

b) Tratamiento y orientación médica, sicológica y funcional;

c) Educación;

d) La posibilidad de obtener y conservar un trabajo;

e) La protección contra la explotación o de cualesquier trato discriminatorio;

f) Tiempo libre;

g) Nivel decoroso de vida y

h) Espacios para transitar con supresión de toda clase de barreras.

Artículo 13.
Las personas con discapacidad, al desempeñar un trabajo, tendrán los derechos y obligaciones derivados de la relación o contrato de trabajo laboral y las que se desprendan de las disposiciones contractuales colectivas, legales y reglamentaria conducentes.

Artículo 14. Las personas con discapacidad y sujetos de una relación laboral tendrán además, la obligación de concurrir a los cursos de capacitación y adiestramiento, cumplir con las indicaciones y tratamientos de rehabilitación y sujetarse a las revisiones periódicas que determinen las autoridades competentes.

Artículo 15. La Federación, los organismos para estatales, federales y toda entidad pública que ocupen a personas para la prestación de servicios independientes y dependientes, están obligados a ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, puesto o comisión, que gozarán de los beneficios previstos en esta ley y demás disposiciones relacionadas.

El Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, determinarán el porcentaje de ocupación para personas con discapacidad.

Artículo 16. Los empleadores y empresas de jurisdicción federal laboral que tengan más de 50 trabajadores y que deseen gozar de los beneficios otorgados por esta ley y demás disposiciones, podrán ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el trabajo.

Artículo 17. En todos los cursos en que la Federación y las entidades paraestatales federales concedan u otorguen el uso del dominio público o privado para el establecimiento de pequeños comercios, se dará prioridad a las personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente.

1601, 1602 y 1603

 

CAPITULO II

De la prevención

Artículo 18. La prevención de nacimientos de personas con discapacidad intelectual constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y el de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales con el consentimiento de los padres o tutores o de la madre si ésta fuere soltera.

Será obligación de todos los prestadores de servicios de salud comunicar el nacimiento de personas con discapacidad intelectual, con objeto que la Secretaría los incluya en los programas a que se refiere esta ley.

Artículo 19. En los programas se establecerán las medidas necesarias para prevenir las discapacidades y sus consecuencias y concederá especial importancia a los servicios de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como la higiene y seguridad en el trabajo y al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales.

Artículo 20. En la acción preventiva a que se refiere el presente capítulo deberán actuar, en sus respectivos campos de acción, los empleadores, los trabajadores y las familias, siendo fundamental considerar que la acción preventiva debe contribuir a mejorar la calidad de vida, tratar de evitar que se produzca la deficiencia intelectual, sensorial o física.

Artículo 21. Se crearán equipos multiprofesionales que, actuando en un ámbito sectorial, asegure una atención interdisciplinaria a cada persona discapacitada que lo necesite, para garantizar su integración en su entorno sociocomunitario.

Artículo 22. Son funciones de los equipos multiprofesionales:

I. Emitir un informe de diagnóstico normalizado sobre los diversos aspectos de la personalidad y las disminuciones de la persona con discapacidad intelectual y de su entorno socioeconómico y familiar;

II. La orientación terapéutica comprenderá y determinará las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión y

III. La valoración de determinado tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación.

Artículo 23. Los equipos multiprofesionales podrán establecer talleres protegidos terapéuticos en los cuales se den terapias ocupacionales para capacitar a las personas con discapacidad en el área laboral, proporcinando orientación, adiestramiento y trabajo a corto o largo plazos.

Artículo 24. Toda persona con discapacidad intelectual mayor de edad cuyo grado de minusvalía exceda del que reglamentariamente se determine y que por razón del mismo se vea imposibilitado de obtener un empleo adecuado, tendrá derecho a ingresar a los talleres terapéuticos protegidos, gratuitamente y en forma vitalicia, a menos que de su estudio socioeconómico resulte, que sus padres o tutores tengan medios suficientes para poder enterar la cuota respectiva de recuperación.

CAPITULO III

De la rehabilitación

Artículo 25. Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a las personas con discapacidad intelectual para que adquieran el máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, a través de la obtención de un empleo adecuado. La rehabilitación se llevará a cabo en los talleres terapéuticos protegidos a los que se refiere esta ley.

La rehabilitación integral tendrá por objeto el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad para lograr la readaptación profesional y la obtención y conservación de un empleo adecuado.

Artículo 26. Los procesos de rehabilitación deberán comprender:

a) Rehabilitación médicofuncional;

b) Tratamiento y orientación sicológica;

c) Educación general y especial y

d) Oficios y empleo.

Artículo 27. Corresponde a la Federación fomentar y coordinar los servicios sociales, escolares y laborales, en las menores unidades posibles, para acercar los servicios a personas con discapacidad que provengan de distintos centros públicos o privados.

En la rehabilitación quedan incluidas las prestaciones médicas asistenciales que comprendan la asistencia médica especializada, estudios para obtener un diagnóstico correcto, atención ambulatoria o de internación y la provisión de ortesis, prótesis y ayudas técnicas.

Artículo 28. La rehabilitación médico-funcional, dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación a aquellas personas con discapacidad intelectual, deberán comenzar de forma inmediata a la detección y al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad, así como el mantenimiento de esta.

Artículo 29. El proceso rehabilatador que se inicie en talleres terapéuticos protegidos e instituciones específicas, se desarrollará con los padres o tutores y proseguirá, si fuera necesario, como tratamiento domiciliario a través de equipos móviles multiprofesionales o mediante instrucciones dadas a los padres o tutores cuando las personas con discapacidad intelectual no sean internos permanentes en los referidos talleres a los que hace alusión esta ley.

Artículo 30. El Estado promoverá la creación, dotación y puesta en funcionamiento de los servicios en los talleres terapéuticos protegidos debidamente diversificados, para atender adecuadamente a las personas con discapacidad intelectual, tanto en zonas rurales como urbanas y conseguir su máxima integración social y fomentará la formación de éstos así como la investigación, producción y utilización de los servicios de los mismos en diferentes centros de trabajo sean públicos o privados.

CAPITULO IV

Del tratamiento y orientación sicológica

Artículo 31. El tratamiento y orientación sicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso rehabilitador e irán encaminadas a lograr de la persona con discapacidad, en especial la discapacidad intelectual, la superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad.

Artículo 32. El tratamiento y orientación sicológicas tendrán en cuenta las características particulares de la persona con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades residuales.

Artículo 33. El tratamiento y apoyo sicológicos serán simultáneos a los tratamientos funcionales y en todo caso, se facilitarán desde la comprobación de la afectación con discapacidad intelectual.

Artículo 34. La educación especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellas personas con discapacidad intelectual a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario en los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO V

De la educación

Artículo 35.
La educación especial se impartirá en los talleres terapéuticos protegidos, de forma continúa, transitoria o mediante programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciarán tan precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo lógico de cada sujeto.

Artículo 36. En la educación especial se considera la formación y la capacitación a un oficio a las personas con discapacidad intelectual de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social de las personas con discapacidad especialmente con discapacidad intelectual.

Artículo 37. La educación especial se encaminará a la consecución de los siguientes objetivos:

I. La superación a las deficiencias y las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas;

II. La adquisición de conocimientos de hábitos que le doten de la mayor autonomía posible;

III. La promoción de las capacidades de las personas con discapacidad intelectual para el desarrollo armónico de su personalidad y

IV. La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a la persona con discapacidad intelectual realizarse a sí mismos.

Artículo 38. La educación especial, en cuanto a proceso integrador de diferentes actividades, deberá contar con el personal técnicamente adecuado que, actuando como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada persona con discapacidad intelectual requiera.

Artículo 39. Todo el personal que, a través de las diferentes profesiones y en los distintos niveles, intervenga en la educación especial deberá poseer, además del título profesional adecuado a su respectiva función, especialización, experiencia y aptitud necesarias.

Artículo 40. Los equipos multiprofesionales elaborarán las orientaciones pedagógicas individualizadas, cuya aplicación corresponderán al personal de los talleres terapéuticos protegidos. Estos mismos equipos efectuarán periódicamente el seguimiento y la evaluación del proceso integrador de las personas con discapacidad intelectual en las diferentes actividades.

Artículo 41. Las personas con discapacidad intelectual en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones públicas de carácter general, en las de atención particular y en los talleres terapéuticos protegidos, si de su estudio médico-síquico resulta que pueden integrarse a ellos.

Artículo 42. Dentro de la educación especial se considerará la información que se dará a las personas con discapacidad intelectual de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general, independientemente de lo que se les imparta en los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO VI

De la recuperación laboral

Artículo 43.
Las personas con discapacidad intelectual en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de las prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, tengan o no un empleo.

El Estado protegerá a las personas con discapacidad, cuya deficiencia sea congénita, desde el nacimiento, cuando las condiciones económicas le impidan tener acceso a los servicios privados, a través de las instituciones de salud o de seguridad social.

Articulo 44. La orientación de oficios será prestada en los talleres terapéuticos protegidos, teniendo en cuenta las capacidades reales de las personas con discapacidad intelectual determinadas con base en los informes de los equipos multiprofesionales, asimismo, se tomarán en consideración la duración de la educación escolar efectivamente recibida o por recibir, los deseos de promoción social y las posibilidades de empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias laborales.

Artículo 45. La formación, readaptación y educación, que podrá comprender, en su caso, una preformación general básica, así como la capacitación de un oficio, siguiendo los criterios que para tal efecto se establecen en esta ley o los que emanen de las autoridades competentes.

Artículo 46. Las actividades formativas podrán impartirse, además de los talleres terapéuticos protegidos dedicados a ello, en las empresas, que den capacitación laboral, siendo necesario en este último supuesto, la formalización de un contrato especial de formación laboral de las personas con discapacidad intelectual, entre los padres o el representante legal y el empresario, cuyo contenido básico se fija por esta ley sin dejar de considerar lo previsto por la Ley Federal del Trabajo.

1604, 1605 y 1606

Artículo 47. Las prestaciones a que se refiere esta ley podrán ser complementadas, en su caso, con otras medidas adicionales que faciliten a las personas con discapacidad intelectual el logro del máximo nivel de desarrollo personal y favorezcan su plena integración en la vida social.

Artículo 48. Los talleres terapéuticos protegidos tomarán en cuenta la coordinación entre la fase médica, escolar y laboral del proceso de rehabilitación, readaptación profesional y el empleo para garantizar a las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual residentes en zonas rurales el acceso a los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO VII

De la integración laboral

Artículo 49.
Será finalidad primordial de la política el empleo, de personas con discapacidad intelectual, su integración en el sistema ordinario de trabajo o en su defecto su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial del trabajo protegido al que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 50. Se entenderán nulos y sin efectos los contratos colectivos de trabajo o individuales y las cláusulas de los mismos, así como las decisiones unilaterales de las empresas que supongan en contra de las personas con discapacidad intelectual discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.

Artículo 51. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán en su caso mediante el certificado médico de aptitudes expedido por el equipo multiprofesional de los talleres terapéuticos protegidos, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Artículo 52. Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Esta ayuda podrá consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de su trabajo, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas de la seguridad social y cuantas otras se consideren adecuadas para promover especialmente la constitución de sociedades cooperativas.

Artículo 53. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la colocación de las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual que finalicen su recuperación laboral, previo certificado médico de aptitud que expidan los propios talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 54. Para llevar a efecto la aplicación en lo dispuesto en los artículos anteriores y lograr la adecuación entre las condiciones individuales de las personas con discapacidad intelectual y las características del puesto de trabajo se establecerá la coordinación entre las oficinas de la empresa empleadora y los equipos multiprofesionales previstos en esta ley.

Artículo 55. Las personas con discapacidad intelectual que por razón de la naturaleza o por consecuencias de sus deficiencias, no puedan provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en los talleres terapéuticos protegidos a que se refiere este reglamento de acuerdo a las actividades que éstos puedan desarrollar.

Artículo 56. Los equipos multiprofesionales determinarán, en cada caso, mediante resolución motivada, las posibilidades de integración real y la capacidad de trabajo de las personas con discapacidad intelectual, al régimen de trabajo normal.

Artículo 57. En las sociedades cooperativas podrán contar en su totalidad con personas con discapacidad intelectual y en su caso, se implementarán plazas de personal normal imprescindible para el desarrollo de su actividad.

Artículo 58. En atención a las especiales características que concurren en los talleres terapéuticos protegidos y en las sociedades cooperativas para que éstos puedan cumplir la función social requerida, la administración pública establecerá recursos económicos para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estime pertinentes.

Artículo 59. Dentro de los criterios para establecer los recursos económicos a los que se refiere el artículo anterior para apoyo a los talleres terapéuticos protegidos, así como a las instituciones privadas sin ánimos de lucro que se dediquen a la educación de las personas con discapacidad intelectual, se determinará que se constituya un presupuesto que provenga de los fondos públicos que así se disponga.

Artículo 60. Las personas con discapacidad intelectual empleadas en los talleres terapéuticos protegidos y sociedades cooperativas quedarán incluidos en el régimen correspondiente del Seguro Social o en su defecto en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud como pacientes permanentes.

Artículo 61. Los talleres terapéuticos protegidos y sociedades cooperativas serán creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales, que regulen las condiciones mínimas a las que se refiere esta ley, así como a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 62. La Secretaría, dentro del ámbito de su competencia, promoverá la creación de talleres terapéuticos protegidos, sean directamente o en colaboración de otros organismos o entidades y a la vez fomentará la creación de puestos de trabajo especiales para las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asimismo, vigilará, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad intelectual sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

Artículo 63. Los equipos multiprofesionales de valoración deberán someter a revisiones periódicas a las personas con discapacidad intelectual empleados en centros públicos y privados a fin de impulsar su promoción teniendo en cuenta el nivel de recuperación laboral alcanzado.

Artículo 64. Aquellas personas con discapacidad intelectual en edad laboral, cuya capacidad esté comprendida entre los grados mínimos y máximo que sean fijados por los equipos multiprofesionales de valoración, que no cuenten con un puesto laboral retribuido por causas no imputables a ellos, tendrán derecho a percibir un subsidio de garantía de ingresos mínimos a partir de la fecha en que se les considere aptos para algún empleo u oficio, siempre y cuando carezcan de medios de subsistencia o en su defecto serán empleados en los talleres terapéuticos protegidos de acuerdo a su capacidad.

TITULO TERCERO

De los servicios sociales y régimen
laboral protegido

CAPITULO I

Servicios sociales

Artículo 65.
Los servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual tienen como objetivo garantizar a éstos el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por éstos.

Artículo 66. La actuación en materia de servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual sin discriminación alguna se acomodarán a los siguientes criterios:

I. Los servicios sociales podrán ser prestados tanto por la administración pública, como por instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro;

II. Los servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual se prestarán en las instituciones públicas de carácter general, salvedad hecha de cuando excepcionalmente las características de la incapacidad exijan una atención singularizada;

III. La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de personas con discapacidad intelectual en su medio familiar y en su entorno geográfico, mediante la adecuada localización de los mismos, a la vez que deberá contemplar, especialmente, los problemas peculiares de dichas personas que habitan en zonas rurales y

IV. Se procurará hasta el límite que impongan los distintos tipos de minusvalías la participación de las personas con discapacidad intelectual, singularmente en lo casos de los adultos, en las tareas comunes de convivencia, de dirección y control de los servicios sociales.

Artículo 67. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta ley, las personas con discapacidad intelectual tendrán derecho a los servicios sociales de orientación familiar, de información, de atención domiciliaria, de talleres terapéuticos protegidos y hogares comunitarios, de actividades culturales, deportivas, ocupación de ocio y del tiempo libre.

Artículo 68. Como complementos de las medidas específicamente previstas en esta ley, podrán otorgarse con cargo a las partidas del presupuesto, servicios y prestaciones económicas a las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual que se encuentren en situación de necesitarlas y que carezcan de los recursos indispensables.

Artículo 69. La orientación familiar tendrá como objeto la información a los padres o familiares, su capacitación y entrenamiento para atender a la estimulación y maduración de los hijos con discapacidad intelectual en el entorno familiar y las necesidades de rehabilitación de éstos.

Artículo 70. Los servicios de información y de orientación deben facilitar a las personas con discapacidad intelectual, familiares o tutores el conocimiento de las prestaciones y servicio a su alcance, así como las condiciones de acceso a los mismos.

Artículo 71. Los servicios de atención domiciliaria tendrán como cometido la prestación de carácter personal y doméstico, así como la rehabilitación exclusivamente para aquellas personas con discapacidad intelectual que así lo requieran.

Artículo 72. Los servicios de residencias y hogares comunitarios ubicados en los talleres terapéuticos protegidos tienen como objetivo atender las necesidades básicas de aquellas personas con discapacidad intelectual carentes de hogar y familia o con graves problemas de integración familiar.

Artículo 73. Los centros y hogares comunitarios podrán ser promovidos o establecidos por entes públicos o privados, sus familias o por cualquier persona que no tenga animo de lucro.

Artículo 74. En la promoción de talleres terapéuticos protegidos y hogares comunitarios que sean creados o formados por las familias o tutores de las personas con discapacidad intelectual, tendrán la protección prioritaria por parte de la Secretaría, así como de derecho a la ayuda económica y técnico-médica de las que carezcan.

Artículo 75. Las actividades deportivas, culturales, de ocio y de tiempo libre se desarrollarán en las instituciones y con los medios ordinarios de la comunidad. Sólo de forma subsidiaria o complementaria podrán establecerse servicios y actividades específicas para aquellos casos, en que la minusvalía de las personas con discapacidad intelectual resultara imposible en ellas.

Artículo 76. Las personas con discapacidad intelectual tendrán derecho a las instalaciones deportivas, recreativas y culturales de todos los centros públicos gratuitamente, a tales efectos se adoptarán las previsiones necesarias para facilitarles el acceso.

Artículo 77. Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas con carácter general en esta ley y cuando la profundidad de la minusvalía de las personas con discapacidad intelectual lo hiciera necesario, éstas tendrán derecho a ser asistidas en algún taller terapéutico protegido que cuente con internamiento definitivo.

Artículo 78. En los talleres terapéuticos y talleres productivos protegidos tienen entre otras la finalidad de asegurar los servicios de terapia ocupacional de ajuste personal y social a las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual cuya minusvalía temporal o permanente les impida su integración en un centro de trabajo.

Artículo 79. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, dictará las normas específicas correspondientes, estableciendo las condiciones de todo tipo que deberán reunir los talleres terapéuticos protegidos para que se autorice su creación, funcionamiento y presupuesto.

Artículo 80. La creación y sostenimiento serán competencia tanto de la Administración Pública Federal y estatal como de las instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, ateniéndose a esta últimas, en todo caso, a las normas que para su creación y funcionamiento se dicten.

1607, 1608 y 1609

CAPITULO II

De los talleres terapéuticos protegidos
y su personal

Artículo 81.
Los talleres terapéuticos protegidos para personas con discapacidad, y en especial con discapacidad intelectual, deberán estar dirigidos por personal especializado.

Artículo 82. Los talleres terapéuticos protegidos privados que ya existan, si carecieren de personal especializado, lo solicitarán a la Secretaría a cargo del presupuesto respectivo, recibiendo asimismo asesoría para la adecuación de dichos talleres a las normas mínimas a que se refiere esta ley.

Artículo 83. En la administración o supervisión de los talleres terapéuticos protegidos, deberán participar los padres o tutores de las personas con discapacidad intelectual, labor que desarrollarán gratuitamente, asimismo existirá la participación de voluntarios de cualquier tipo de labores idóneos para el aprendizaje, independientemente de la supervisión que realice la Secretaría para constatar que la ayuda económica que les proporcione sea utilizada íntegramente en los fines del taller terapéutico protegido.

Artículo 84. El Estado proveerá como personal mínimo para los talleres terapéuticos protegidos:

a) Un médico especialista;

b) Un sicólogo;

c) Un experto en el área docente;

d) Personal técnico especializado;

e) Un trabajador social;

f) Personal administrativo suficiente;

g) Personal voluntario y

h) Personal integrado por elementos de servicio social.

Artículo 85. El Estado fomentará la colaboración de los padres de las personas con discapacidad intelectual y voluntarios en los talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 86. Los talleres terapéuticos protegidos de atención a personas con discapacidad intelectual deberán contar con un edificio de internado y medio internado para que aquéllas puedan permanecer en ellos en forma transitoria o vitalicia.

Artículo 87. Los talleres terapéuticos protegidos deberán contar con centros de aprendizaje, rehabilitación y oficios, una oficina de servicios administrativos y una clínica especializada para atención inmediata y con los servicios sanitarios adecuados.

Artículo 88. El ingreso a los centros de internado será preferentemente para aquellas personas con discapacidad intelectual que no cuenten en su lugar de origen con centros especializados; para quienes sean de bajos recursos económicos o cuyos padres sean de edad avanzada o carezcan de familia.

Artículo 89. También podrán ingresar a los internados las personas con discapacidad intelectual a solicitud de sus padres o tutores que aun teniendo recursos económicos no puedan atenderlos. En ese caso, se pagará una cuota de recuperación previo estudio socio-económico. También podrán ingresar a ellos las personas con discapacidad intelectual que tengan empleo, pagando de su salario la cuota de recuperación de acuerdo a sus posibilidades.

Artículo 90. El Estado, de acuerdo al censo que se haga de los talleres terapéuticos protegidos particulares existentes y previo estudio de sus carencias, aportarán recursos económicos y personal especializado a estos centros en forma continua, supervisando que tales recursos sean aprovechados precisamente para el buen funcionamiento de los citados centros y su continuidad.

Artículo 91. La Secretaría y sus similares en los estados promoverán la elaboración de los programas de ejecución, control de los talleres terapéuticos protegidos, así como las zonas en donde deberán construirse y, mientras se llevan a cabo tales planes canalizarán a las personas con discapacidad intelectual a los talleres terapéuticos protegidos particulares ya existentes, proporcionando la ayuda económica para su sostenimiento.

Artículo 92. La Secretaría y sus similares en los estados y comunidades pequeñas promoverán la elaboración de convenios respecto de las aportaciones que de acuerdo a sus presupuestos puedan ingresar para la construcción y el buen funcionamiento de los talleres terapéuticos protegidos, asignando de manera específica las cantidades que correspondan a cada centro especial.

Artículo 93. Los administradores de los talleres terapéuticos protegidos deberán promover que las personas con discapacidad intelectual sean contratadas en empresas públicas y privadas de acuerdo a las aptitudes de cada persona, elaborando bolsa de trabajo para las personas con discapacidad intelectual, que distribuirán entre empresas públicas o privadas en colaboración con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 94. Los talleres terapéuticos protegidos expedirán una credencial para las personas con discapacidad intelectual para el efecto de que se les exente del pago de tarifas en los transportes públicos, así como certificados médicos y de aptitud para obtener empleo.

Artículo 95. A las personas con discapacidad intelectual que no tengan familiares se les nombrará un tutor, designación que podrá recaer en el administrador de los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO III

De los talleres de producción protegidos
o de los grupos laborales protegidos

Artículo 96.
Los talleres de producción protegidos o de los grupos laborales protegidos son los establecimientos públicos o los sociales o privados, con autorización, en los cuales prestan servicios personales las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, a quienes se les haya expedido el certificado médico de idoneidad por los talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 97. Los talleres de producción protegidos y los grupos laborales protegidos gozan de las prerrogativas o privilegios de naturaleza tributaria, de seguridad social y los que se deriven de las normas relativas al fomento del empleo que se establezcan en las leyes federales y estatales, así como en los reglamentos municipales correspondientes.

Artículo 98. El taller de producción protegido y el grupo laboral protegido podrá ofrecer a la persona con discapacidad, en especial con discapacidad intelectual, un empleo por un periodo de adaptación al trabajo cuya duración no podrá exceder de tres meses. Al respecto se deberá rendir el informe a la autoridad de trabajo competente.

Artículo 99. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, de ser apto para el trabajo, la persona con discapacidad, y en especial con discapacidad intelectual, celebrará contrato de trabajo por tiempo indeterminado. De acuerdo con la naturaleza del trabajo, podrán celebrarse contratos de trabajo por tiempo determinado.

Artículo 100. En materia de jornada de trabajo, días de descanso semanales obligatorios, vacaciones y demás, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de las particularidades siguientes:

a) En ningún caso se podrá obligar a trabajar más de ocho horas diarias ni menos de cuatro horas;

b) Se prohibe la prestación de servicios profesionales en tiempo extraordinario, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros;

c) Se prohibe la realización de tareas insalubres, así como las que puedan ser consideradas como riesgosas.

Artículo 101. La persona con discapacidad, y en especial con discapacidad intelectual, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a los tratamientos de rehabilitación del trabajo, a los tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional con derecho a la remuneración correspondiente. Las ausencias por la causal señalada no deberán exceder de 20 jornadas anuales.

Artículo 102. Las personas con discapacidad, y en especial con discapacidad intelectual, deberán contar con el certificado médico de idoneidad que las habilite para ejercer una determinada actividad en un taller de producción protegido o en un grupo laboral protegido. Esta clase de trabajadores antes de desempeñar un empleo en un taller de producción protegido o en un grupo laboral protegido, tendrá la obligación de inscribirse ante la autoridad laboral con jurisdicción en el lugar de su domicilio.

Artículo 103. En todo lo no previsto en esta ley en cuanto derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Trabajo Burocrático y la legislación de seguridad social aplicable según la naturaleza del trabajo a realizar por la persona con discapacidad, en especial con discapacidad intelectual.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
La presente ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De inmediato se procederá al censo de los talleres terapéuticos protegidos privados existentes para canalizar a las personas con discapacidad intelectual que sean atendidos en lugares no especializados, así como la ayuda económica para su atención.

Tercero. Inmediatamente que se publique la presente ley deberán implementarse todas las acciones tendientes a cumplir sus objetivos.

Cuarto. Los talleres terapéuticos protegidos, así como los talleres de producción protegidos o grupos laborales protegidos, en cuanto a su composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Quinto. La Federación y los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas que establezcan privilegios, prerrogativas, subsidios o exenciones, para las personas físicas o morales que den empleo a personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual.

Sexto. La Secretaría de Trabajo de la Federación y las similares en las entidades federativas llevarán un registro de los empleadores que ocupen a personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual.

Séptimo.
La Secretaría de Trabajo de la Federación y las similares en las entidades federativas vigilarán que las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual que presten sus servicios personales subordinados, cuenten con el certificado médico de idoneidad.

Octavo. Entre tanto quedan constituidos los talleres terapéuticos protegidos los certificados médicos de idoneidad serán expedidos por las autoridades de salud correspondientes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Noveno. Quedan derogadas las disposiciones de otras leyes que se opongan a la presente.

Monterrey, Nuevo León, a 20 de octubre de 1999.- Diputados: Inocencio Cerda Cortés, presidente; Luis David Ortiz Salinas y Leopoldo González González, secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso de Nuevo León.- Sala de comisiones.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y a la de Desarrollo Humano, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley Sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Mental, esta promoción fue presentada por diversos diputados de la LXVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que de aprobarse por este Congreso, se presente al Congreso de la Unión en los términos de lo previsto por el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la exposición de motivos los promoventes manifiestan que en los diversos tratados de los cuales México forma parte, como la Convención Americana de Derechos Humanos, el pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales, convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, además de diversas resoluciones y recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo, se contiene principios de los cuales se desprende la necesidad de proteger los derechos de aquellas personas que física y mentalmente están desfavorecidos, con el fin de asegurar su bienestar, rehabilitación e incorporación a una vida social normal.

1610, 1611 y 1612

Señalan que existe un gran número de niños, jóvenes, hombres y mujeres que padecen alteraciones funcionales, físicas o mentales, que en virtud de las deficiencias no encuentran posibilidades de lograr la integración educativa, laboral o social que como seres humanos les corresponde en la sociedad; estas anormalidades fisiológicas, anatómicas, mentales o emocionales los colocan en una situación de desventaja con las demás personas.

Al respecto se ha establecido que no hay discapacidad, sino personas discapacitadas y precisamente son éstas las que requieren de un sistema de protección que permita la participación de ellos en un plano de igualdad, tanto en la vida social como en lo que se refiere a la incorporación al trabajo para cuyo efecto es menester contar, además de las disposiciones contenidas en la Ley de Salud, en la Ley Federal del Trabajo, en las leyes relativas a la seguridad social y otras, de normas, de carácter federal que establezcan el derecho a la oportunidad, en materia de empleo y de integración a la comunidad, a todas las categorías de personas con discapacidad.

Para los efectos de la ley se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial que le impida realizar una actividad normal y que en relación a su medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o la laboral.

Para lograr la debida tutela de los intereses de las personas con discapacidad se expedirán las normas técnicas y elaborarán los programas conforme a los cuales se puede proveer de recursos para que las personas con discapacidad reciban todos los cuidados médicos y sicológicos, educación, orientación, capacitación para el trabajo, hasta hacer de ellos personas verdaderamente productivas.

En principio se establece la obligación para la Federación, así como los organismos paraestatales dependientes de la misma para que a la par de brindar los servicios requeridos por las personas con discapacidad se coordinen con los particulares en la realización de las actividades que requieran del asesoramiento técnico y apoyo económico necesarios para la adecuada prestación de los servicios que se deben prestar a las personas con discapacidad.

Se prevé que las empresas que en forma permanente ocupen a determinado número de trabajadores que deberán reservar y ocupar plazas para personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual y para cuyo efecto se establecerán las prerrogativas o privilegios que como incentivos sirvan para fomentar la contratación de personas discapacitadas y compensar, en su caso la menor productividad de éstas. Dichas prerrogativas pueden ir desde exenciones o deducciones en los pagos por concepto de impuestos o bien en subsidios para adaptar el puesto de trabajo correspondiente a las condiciones de las personas discapacitadas a ocupar.

Se establecen disposiciones para la creación de equipos multiprofesionales que se encarguen de la valoración de los grados de discapacidad y el funcionamiento de ellos en los talleres terapéuticos protegidos que deben dedicarse a dar terapias ocupacionales hasta que la persona se encuentre con capacidad o aptitudes para desempeñar un trabajo productivo. Se da la protección a grupos legislativos que pueden ser integrados en empresas públicas o privadas, en las cuales se dé trabajo a las personas con discapacidad, primero, por un periodo no mayor de tres meses para lograr la adaptación y, después, en trabajo por tiempo indeterminado o determinado, según la naturaleza de la actividad que se tenga que desempeñar.

Con lo anterior, se pretende cumplir con normas internacionales de trabajo que tienden a la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual.

Finalmente, proponen como decreto aprobar la iniciativa propuesta, la cual se encuentra anexada al expediente y, en su oportunidad formular iniciativa ante el Congreso de la Unión.

Compañeros diputados: las comisiones dictaminadoras hemos conocido los argumentos sustentados por los diputados promoventes que forman parte de esta legislatura, en el sentido de aprobar la iniciativa de Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas como Discapacidad Intelectual, elevando dicha iniciativa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Después de analizar y discutir el caso, concluimos que debe atenderse favorablemente la iniciativa de la ley mencionada anteriormente.

Ahora bien, por acuerdo de las comisiones que suscribimos, consideramos oportuno hacer algunas reflexiones respecto de la iniciativa en estudio, antes de someter al pleno el resolutivo correspondiente.

Compartimos la opinión de que las personas con discapacidades deben de ser consideradas como productivas en el ámbito laboral, no deben de encontrarse en desventaja respecto a los demás ciudadanos, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla de la igualdad entre las personas y no menciona en ningún momento desigualdad sólo por el hecho de contar con ciertas deficiencias, ya sean físicas o mentales.

Las comisiones que suscribimos nos manifestamos respetuosas del valor fundamental de la igualdad; nadie tiene derecho de menospreciar a un ser humano y hacerlo a un lado considerándolo como improductivo y no eficiente, es cierto que los incapacitados no tienen el mismo nivel de desarrollo que el de una persona que no sufre de estas limitaciones; sin embargo, pensamos que por el sólo hecho de ser una persona tiene derechos y obligaciones con la sociedad y con el Estado. Proponer una iniciativa de ley que proteja a estas personas tiene un fin de asegurar su bienestar e incorporarlos a una vida social normal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quienes suscribimos el presente dictamen recomendamos a esta Asamblea aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

Primero.
Con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 135 de este mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado, se aprueba que esta LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envíe al Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad Intelectual.

Segundo. Conforme al artículo 71 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a las comisiones que corresponda, a fin de que sea aprobada, para quedar como sigue:

Ley Federal sobre la Readaptación
Profesional y el Trabajo para Personas
con Discapacidad Intelectual

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Generalidades

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la readaptación profesional e instituir la protección integral de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual con el fin de integrarla a una vida social, laboral y económica, con igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas con discapacidad, en materia de empleo y de integración a la comunidad.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial que le impida realizar una actividad normal y que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Artículo 3o. Las personas que se encuentren dentro del supuesto mencionado en el artículo anterior y cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo, serán protegidas y tuteladas por las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales. La tutela que se derive de esta ley comprenderá las actividades que realicen las personas con discapacidad con empleadores privados.

Artículo 4o. Las secretarías de Salud y de Trabajo y Previsión Social expedirán las medidas adecuadas para lograr que la readaptación profesional esté al alcance de todas las categorías de personas con discapacidad, con facultades, para la primera para determinar las normas técnicas necesarias para la atención integral y expedición del certificado médico de aptitudes y para la segunda para expedir las reglas que concedan la igualdad de oportunidades en el trabajo en el mercado regular del empleo.

Artículo 5o. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social implementará los programas adecuados para la integración de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual de acuerdo a su personalidad, antecedentes socioeconómicos y el tipo de actividad laboral que puedan desempeñar, con base en el principio de igualdad y oportunidades entre los trabajadores discapacitados y los trabajadores en general, con el respeto de igualdad en el trato para trabajadoras y trabajadores discapacitados.

Artículo 6o. La Federación proveerá los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, con la obligación de establecer la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la capacitación para el trabajo, la garantía de los derechos económicos, sociales y la seguridad social para las trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

Artículo 7o. Para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en cuanto a la integración laboral, se obtendrá la participación, de los respectivos ámbitos de competencias, de los sindicatos, las entidades y organismos públicos y privados y personas físicas en general.

Artículo 8o. Las entidades y organismos públicos ampararán a la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de sus actividades mediante el asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, promovidas por los propios familiares o los representantes legales de las personas con discapacidad intelectual.

Artículo 9o. Será requisito indispensable para recibir el apoyo a que se refiere el artículo anterior que las instituciones, asociaciones privadas y fundaciones, sin fines de lucro, cumplan con las normas mínimas de esta ley, demás disposiciones que se expida y se inscriban en el registro correspondiente.

Artículo 10. Las autoridades competentes expedirán las medidas necesarias para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesional, colocación, empleo y otros afines, con objeto de que las personas discapacitadas puedan lograr y conservar un trabajo, utilizando los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones que se estimen propias para el desempeño de la labor que deberán realizar las trabajadoras o trabajadores con discapacidad.

TITULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones

CAPITULO I

De los sujetos

Artículo 11.
Las personas físicas, mujeres y hombres, con limitaciones anatómicas invalidantes, que alteran el soporte de la persona y no todas sus funciones de manera plena y las personas con discapacidad intelectual son los sujetos activos del derecho a la readaptación profesional y al empleo.

Artículo 12. Las personas a que se refiere el artículo anterior y que cuenten con el certificado médico expedido por la Secretaría de Salud o la dependencia que ésta autorice, deberán disfrutar de:

a) Prevención;

b) Tratamiento y orientación, médica, sicológica y funcional;

c) Educación;

d) La posibilidad de obtener y conservar un trabajo;

e) La protección contra la explotación o de cualesquier trato discriminatorio;

f) Tiempo libre;

g) Nivel decoroso de vida y

h) Espacios para transitar con supresión de toda clase de barreras.

1613, 1614 y 1615

Artículo 13. Las personas con discapacidad, al desempeñar un trabajo, tendrán los derechos y obligaciones derivados de la relación o contrato de trabajo laboral y las que se desprendan de las disposiciones contractuales colectivas, legales y reglamentaria conducentes.

Artículo 14. Las personas con discapacidad y sujetos de una relación laboral tendrán además, la obligación de concurrir a los cursos de capacitación y adiestramiento, cumplir con las indicaciones y tratamientos de rehabilitación y sujetarse a las revisiones periódicas que determinen las autoridades competentes.

Artículo 15. La Federación, los organismos paraestatales, federales y toda entidad pública que ocupen a personas para la prestación de servicios independientes y dependientes, están obligados que ocupen a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, puesto o comisión, gozarán de los beneficios previstos en esta ley y demás disposiciones relacionadas.

El Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, determinarán el porcentaje de ocupación para personas con discapacidad.

Artículo 16. Los empleadores y empresas de jurisdicción federal laboral que tengan más de 50 trabajadores y que deseen gozar de los beneficios otorgados por esta ley y demás disposiciones podrán ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para trabajo.

Artículo 17. En todos los casos en que la Federación y las entidades paraestatales, federales concedan u otorguen el uso del dominio público o privado para el establecimiento de pequeños comercios, se dará prioridad a las personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente.

CAPITULO II

De la prevención

Artículo 18.
La prevención de nacimientos de personas con discapacidad intelectual constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y el de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales con el consentimiento de los padres o tutores o de la madre si ésta fuere soltera.

Será obligación de todos los prestadores de servicios de salud comunicar el nacimiento de personas con discapacidad intelectual, con el objeto que la Secretaría los incluya en los programas a que se refiere esta ley.

Artículo 19. En los programas se establecerán las medidas necesarias para prevenir las discapacidades y sus consecuencias y concederá especial importancia a los servicios de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como la higiene y seguridad en el trabajo y al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales.

Artículo 20. En la acción preventiva a que se refiere el presente capítulo deberán actuar, en sus respectivos campos de acción, los empleadores, los trabajadores y las familias, siendo fundamental considerar que la acción preventiva debe contribuir a mejorar la calidad de vida, tratar de evitar que se produzca la deficiencia intelectual, sensorial o física.

Artículo 21. Se crearán equipos multiprofesionales que, actuando en un ámbito sectorial, asegure una atención interdisciplinaria a cada persona discapacitada que lo necesite, para garantizar su integración en su entorno sociocomunitario.

Artículo 22. Son funciones de los equipos multiprofesionales:

I. Emitir un informe de diagnóstico normalizado sobre los diversos aspectos de la personalidad y las disminuciones de la persona con discapacidad intelectual y de su entorno socio-económico y familiar;

II. La orientación terapéutica, comprenderá y determinará las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión y III. La valoración de determinado tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación.

Artículo 23. Los equipos multiprofesionales podrán establecer talleres terapéuticos protegidos en los cuales se den terapias ocupacionales para capacitar a las personas con discapacidad en el área laboral, proporcionando orientación, adiestramiento y trabajo a corto o largo plazos.

Artículo 24. Toda persona con discapacidad intelectual mayor de edad cuyo grado de minusvalía exceda del que reglamentariamente se determine y que por razón del mismo se vea imposibilitado de obtener un empleo adecuado, tendrá derecho a ingresar a los talleres terapéuticos protegidos, gratuitamente y en forma vitalicia, a menos que de su estudio socioeconómico resulte, que sus padres o tutores tengan medios suficientes para poder enterar la cuota respectiva de recuperación.

CAPITULO III

De la rehabilitación

Artículo 25.
Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a las personas con discapacidad intelectual para que adquieran el máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, a través de la obtención de un empleo adecuado. La rehabilitación se llevará a cabo en los talleres terapéuticos protegidos a los que se refiere esta ley.

La rehabilitación integral tendrá por objeto el desarrollo de las condiciones de las personas con discapacidad para lograr la readaptación profesional y la obtención y conservación de un empleo adecuado.

Artículo 26. Los procesos de rehabilitación deberán comprender:

a) Rehabilitación médico-funcional;

b) Tratamiento y orientación sicológica;

c) Educación general y especial y

d) Oficios y empleo.

Artículo 27. Corresponde a la Federación fomentar y coordinar los servicios sociales, escolares y laborales, en las menores unidades posibles, para acercar los servicios a personas con discapacidad que provengan de distintos centros públicos o privados.

En la rehabilitación quedan incluidas las prestaciones médicas asistenciales que comprendan la asistencia médica especializada, estudios para obtener un diagnóstico correcto, atención ambulatoria o de internación y la provisión de ortesis, prótesis y ayudas técnicas.

Artículo 28. La rehabilitación médico-funcional, dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación a aquellas personas con discapacidad intelectual, deberán comenzar de forma inmediata a la detección y al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia, debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad, así como el mantenimiento de ésta.

Artículo 29. El proceso rehabilatador que se inicie en talleres terapéuticos protegidos e instituciones específicas, se desarrollará con los padres o tutores y proseguirá, si fuera necesario, como tratamiento domiciliario a través de equipos móviles multiprofesionales o mediante instrucciones dadas a los padres o tutores cuando las personas con discapacidad intelectual no sean internos permanentes en los referidos talleres a los que hace alusión esta ley.

Artículo 30. El Estado promoverá la creación, dotación y puesta en funcionamiento de los servicios en los talleres terapéuticos protegidos debidamente diversificados, para atender adecuadamente a las personas con discapacidad intelectual, tanto en zonas rurales como urbanas y conseguir su máxima integración social y fomentará la formación de éstos así como la investigación, producción y utilización de los servicios de los mismos en diferentes centros de trabajo sean públicos o privados.

CAPITULO IV

Del tratamiento y orientación sicológica

Artículo 31.
El tratamiento y orientación sicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso rehabilitador e irán encaminadas a lograr de la persona con discapacidad, en especial la discapacidad intelectual, la superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad.

Artículo 32. El tratamiento y orientación sicológicas tendrán en cuenta las características particulares de la persona con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades residuales.

Artículo 33. El tratamiento y apoyo sicológicos serán simultáneos a los tratamientos funcionales y en todo caso, se facilitarán desde la comprobación de la afectación con discapacidad intelectual.

Artículo 34. La educación especial será impartida transitoria o definitivamente a aquellas personas con discapacidad intelectual a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario en los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO V

De la educación

Artículo 35.
La educación especial se impartirá en los talleres terapéuticos protegidos, de forma continua, transitoria o mediante programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciarán tan precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo lógico de cada sujeto.

Artículo 36. En la educación especial se considera la formación y la capacitación a un oficio a las personas con discapacidad intelectual de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social de las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual.

Artículo 37. La educación especial se encaminará a la consecución de los siguientes objetivos:

I. La superación a las deficiencias y las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas;

II. La adquisición de conocimientos de hábitos que le doten de la mayor autonomía posible;

III. La promoción de las condiciones de las personas con discapacidad intelectual para el desarrollo armónico de su personalidad y

IV. La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a la persona con discapacidad intelectual realizarse a sí mismos.

Artículo 38. La educación especial, en cuanto a proceso integrador de diferentes actividades, deberá contar con el personal técnicamente adecuado que, actuando como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada persona con discapacidad intelectual requiera.

Artículo 39. Todo el personal que, a través de las diferentes profesiones y en los distintos niveles, intervenga en la educación especial deberá poseer, además del título profesional adecuado a su respectiva función, especialización, experiencia y aptitud necesarias.

Artículo 40. Los equipos multiprofesionales elaborarán las orientaciones pedagógicas individualizadas, cuya aplicación corresponderán al personal de los talleres terapéuticos protegidos. Estos mismos equipos efectuarán periódicamente el seguimiento y la evaluación del proceso integrador de las personas con discapacidad intelectual en las diferentes actividades.

Artículo 41. Las personas con discapacidad intelectual en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones públicas de carácter general, en las de atención particular y en los talleres terapéuticos protegidos, si de su estudio médico-síquico resulta que pueden integrarse a ellos.

Artículo 42. Dentro de la educación especial se considerará la información que se dará a las personas con discapacidad intelectual de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general, independientemente de lo que se les imparta en los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO VI

De la recuperación laboral

Artículo 43.
Las personas con discapacidad intelectual en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de las prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, tengan o no un empleo.

1616, 1617 y 1618

El Estado protegerá a las personas con discapacidad, cuya deficiencia sea congénita, desde el nacimiento, cuando las condiciones económicas le impidan tener acceso a los servicios privados, a través de las instituciones de salud o de seguridad social.

Artículo 44. La orientación de oficios será prestada en los talleres terapéuticos protegidos, teniendo en cuenta las capacidades reales de las personas con discapacidad intelectual determinadas con base en los informes de los equipos multiprofesionales, asimismo se tomarán en consideración la duración de la educación escolar efectivamente recibida o por recibir, los deseos de promoción social y las posibilidades de empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias laborales.

Artículo 45. La formación, readaptación y educación podrá comprender, en su caso, una preformación general básica, así como la capacitación de un oficio, siguiendo los criterios que para tal efecto se establecen en esta ley o los que emanen de las autoridades competentes.

Artículo 46. Las actividades formativas podrán impartirse, además de en los talleres terapéuticos protegidos dedicados a ello, en las empresas que den capacitación laboral, siendo necesario en este último supuesto, la formalización de un contrato especial de formación laboral de las personas con discapacidad intelectual, entre los padres o el representante legal y el empresario, cuyo contenido básico se fija por esta ley sin dejar de considerar lo previsto por la Ley Federal de Trabajo.

Artículo 47. Las prestaciones a que se refiere esta ley podrán ser complementadas, en su caso, con otras medidas adicionales que faciliten a las personas con discapacidad intelectual el logro del máximo nivel de desarrollo personal y favorezcan su plena integración en la vida social.

Artículo 48. Los talleres terapéuticos protegidos tomarán en cuenta la coordinación entre la fase médica, escolar y laboral del proceso de rehabilitación, readaptación profesional y el empleo para garantizar a las personas con discapacidad, y especialmente con discapacidad intelectual residentes en zonas rurales, el acceso a los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO VII

De la integración laboral

Artículo 49.
Será finalidad primordial de la política el empleo de personas con discapacidad intelectual, su integración en el sistema ordinario de trabajo o en su defecto su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial del trabajo protegido al que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 50. Se entenderán nulos y sin efecto los contratos colectivos de trabajo o individuales y las cláusulas de los mismos, así como las decisiones unilaterales de las empresas que supongan en contra de las personas con discapacidad intelectual, discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.

Artículo 51. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán en su caso mediante el certificado médico de aptitudes expedido por el equipo multiprofesional de los talleres terapéuticos protegidos, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Artículo 52. Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Esta ayuda podrá consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de su trabajo, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas de la seguridad social y cuantas otras se consideren adecuadas para promover especialmente la constitución de sociedades cooperativas.

Artículo 53. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la colocación de las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, que finalicen su recuperación laboral, previo certificado médico de aptitud que expidan los propios talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 54. Para llevar a efecto la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores y lograr la adecuación entre las condiciones personales de las personas con discapacidad intelectual y las características del puesto de trabajo, se establecerá la coordinación entre las oficinas de la empresa empleadora y los equipos multiprofesionales previstos en esta ley.

Artículo 55. Las personas con discapacidad intelectual que por razón de la naturaleza o por consecuencias de sus deficiencias, no puedan provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en los talleres terapéuticos protegidos a que se refiere este reglamento, de acuerdo a las actividades que éstos puedan desarrollar.

Artículo 56. Los equipos multiprofesionales determinarán, en cada caso, mediante resolución motivada, las posibilidades de integración real y la capacidad de trabajo de las personas con discapacidad intelectual al régimen de trabajo normal.

Artículo 57. Las sociedades cooperativas podrán contar en su totalidad con personas con discapacidad intelectual y en su caso, se implementarán plazas de personal normal imprescindible para el desarrollo de su actividad.

Artículo 58. En atención a las especiales características que concurren en los talleres terapéuticos protegidos y en las sociedades cooperativas para que éstos puedan cumplir la función social requerida, la administración pública establecerá recursos económicos, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estime pertinentes.

Artículo 59. Dentro de los criterios para establecer los recursos económicos a los que se refiere el artículo anterior para apoyo a los talleres terapéuticos protegidos, así como a las instituciones privadas sin ánimos de lucro que se dediquen a la educación de las personas con discapacidad intelectual, se determinará que se constituya un presupuesto que provenga de los fondos públicos que así se disponga.

Artículo 60. Las personas con discapacidad intelectual empleadas en los talleres terapéuticos protegidos y sociedades cooperativas quedarán incluidos en el régimen correspondiente del Seguro Social o en su defecto en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud como pacientes permanentes.

Artículo 61. Los talleres terapéuticos protegidos y sociedades cooperativas serán creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales, que regulen las condiciones mínimas a las que se refiere esta ley, así como a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 62. La Secretaría, dentro del ámbito de su competencia, promoverá la creación de talleres terapéuticos protegidos, sean directamente o en colaboración de otros organismos o entidades y a la vez fomentarán la creación de puestos de trabajo especiales para las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asimismo vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad intelectual sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

Artículo 63. Los equipos multiprofesionales de valoración deberán someter a revisiones periódicas a las personas con discapacidad intelectual empleadas en centros públicos y privados a fin de impulsar su promoción teniendo en cuenta el nivel de recuperación laboral alcanzado.

Artículo 64. Aquellas personas con discapacidad intelectual en edad laboral, cuya capacidad esté comprendida entre los grados mínimo y máximo que sean fijados por los equipos multiprofesionales de valoración que no cuenten con un puesto laboral retribuido por causas a ellos no imputables, tendrán derecho a percibir un subsidio de garantía de ingresos mínimos a partir de la fecha en que se les considere aptos para algún empleo u oficio, siempre y cuando carezcan de medios de subsistencia o en su defecto serán empleados en los talleres terapéuticos protegidos de acuerdo a su capacidad.

TITULO TERCERO

De los servicios sociales y régimen
laboral protegido

CAPITULO I

Servicios sociales

Artículo 65.
Los servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual tienen como objetivo garantizar a éstos el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por éstos.

Artículo 66. La actuación en materia de servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual sin discriminación alguna se acomodarán a los siguientes criterios:

I. Los servicios sociales podrán ser prestados tanto por la administración pública como por instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro;

II. Los servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual se prestarán en las instituciones públicas de carácter general, salvedad hecha de cuando excepcionalmente, las características de la incapacidad exija una atención singularizada;

III. La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de personas con discapacidad intelectual en su medio familiar y en su entorno geográfico, mediante la adecuada localización de los mismos, a la vez que deberá contemplar, especialmente, los problemas peculiares de dichas personas que habitan en zonas rurales y

IV. Se procurará hasta el límite que impongan los distintos tipos de minusvalías la participación de las personas con discapacidad intelectual, singularmente en lo casos de los adultos, en las tareas comunes de convivencia, de dirección y control de los servicios sociales.

Artículo 67. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta ley, las personas con discapacidad intelectual tendrán derecho a los servicios sociales de orientación familiar, de información, de atención domiciliaria, de talleres terapéuticos protegidos y hogares comunitarios, de actividades culturales, deportivas, ocupación de ocio y del tiempo libre.

Artículo 68. Como complementos de las medidas específicamente previstas en esta ley, podrán otorgarse con cargo a las partidas del presupuesto, servicios y prestaciones económicas a las personas con discapacidad, y especialmente con discapacidad intelectual, que se encuentren en situación de necesitarlas y que carezcan de los recursos indispensables.

Artículo 69. La orientación familiar tendrá como objeto la información a los padres o familiares, su capacitación y entrenamiento para atender a la estimulación y maduración de los hijos con discapacidad intelectual en el entorno familiar y las necesidades de rehabilitación de éstos.

Artículo 70. Los servicios de información y de orientación deben facilitar a las personas con discapacidad intelectual, familiares o tutores, el conocimiento de las prestaciones y servicio a su alcance, así como las condiciones de acceso a los mismos.

Artículo 71. Los servicios de atención domiciliaria tendrán como cometido la prestación de carácter personal y doméstico, así como la rehabilitación exclusivamente para aquellas personas con discapacidad intelectual que así lo requieran.

Artículo 72. Los servicios de residencias y hogares comunitarios ubicados en los talleres terapéuticos protegidos tienen como objetivo atender las necesidades básicas de aquellas personas con discapacidad intelectual carentes de hogar y familia o con graves problemas de integración familiar.

Artículo 73. Los centros y hogares comunitarios podrán ser promovidos o establecidos por entes públicos o privados, sus familias o por cualquier persona que no tenga ánimo de lucro.

Artículo 74. En la promoción de talleres terapéuticos protegidos y hogares comunitarios que sean creados o formados por las familias o tutores de las personas con discapacidad intelectual, tendrán la protección prioritaria por parte de la Secretaría, así como de derecho a la ayuda económica y técnico-médica de las que carezcan.

1619, 1620 y 1621

Artículo 75. Las actividades deportivas, culturales, de ocio y de tiempo libre se desarrollarán en las instituciones y con los medios ordinarios de la comunidad. Sólo de forma subsidiaria o complementaria podrán establecerse servicios y actividades específicas para aquellos casos, en que la minusvalía de las personas con discapacidad intelectual resultara imposible en ellas.

Artículo 76. Las personas con discapacidad intelectual tendrán derecho a las instalaciones deportivas, recreativas y culturales de todos los centros públicos gratuitamente, a tales efectos se adoptarán las previsiones necesarias para facilitarles el acceso.

Artículo 77. Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas con carácter general en esta ley y cuando la profundidad de la minusvalía de las personas con discapacidad intelectual lo hiciera necesario, éstas tendrán derecho a ser asistidas en algún taller terapéutico protegido que cuente con internamiento definitivo.

Artículo 78. En los talleres terapéuticos y talleres productivos protegidos tienen entre otras la finalidad de asegurar los servicios de terapia ocupacional de ajuste personal y social a las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual cuya minusvalía temporal o permanente les impida su integración en un centro de trabajo.

Artículo 79. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, dictará las normas específicas correspondientes, estableciendo las condiciones de todo tipo que deberán reunir los talleres terapéuticos protegidos para que se autorice su creación, funcionamiento y presupuesto.

Artículo 80. La creación y sostenimiento serán competencia tanto de la Administración Pública Federal y estatal como de las instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, atendiendo a esta última, en todo caso a las normas que para su creación y funcionamiento se dicten.

CAPITULO II

De los talleres terapéuticos protegidos
y su personal

Artículo 81.
Los talleres terapéuticos protegidos para personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual deberán estar dirigidos por personal especializado.

Artículo 82. Los talleres terapéuticos protegidos privados que ya existan si carecieren de personal especializado lo solicitarán a la Secretaría a cargo del presupuesto respectivo, recibiendo asimismo asesoría para la adecuación de dichos talleres a las normas mínimas a que se refiere esta ley.

Artículo 83. En la administración o supervisión de los talleres terapéuticos protegidos, deberán participar los padres o tutores de las personas con discapacidad intelectual, labor que desarrollarán gratuitamente, asimismo existirá la participación de voluntarios de cualquier tipo de labores idóneas para el aprendizaje, independientemente de la supervisión que realice la Secretaría para constatar que la ayuda económica que les proporcione sea utilizada íntegramente en los fines del taller terapéutico protegido.

Artículo 84. El Estado proveerá como personal mínimo para los talleres terapéuticos protegidos:

a) Un médico especialista;

b) Un sicólogo;

c) Un experto en el área docente;

d) Personal técnico especializado;

e) Un trabajador social;

f) Personal administrativo suficiente;

g) Personal voluntario y

h) Personal integrado por elementos de servicio social.

Artículo 85. El Estado fomentará la colaboración de los padres de las personas con discapacidad intelectual y voluntarios en los talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 86. Los talleres terapéuticos protegidos de atención a personas con discapacidad intelectual deberán contar con un edificio de internado y medio internado para que éstas puedan permanecer en ellos en forma transitoria o vitalicia.

Artículo 87. Los talleres terapéuticos protegidos deberán contar con centros de aprendizaje, rehabilitación y oficios, una oficina de servicios administrativos y una clínica especializada para atención inmediata y con los servicios sanitarios adecuados.

Artículo 88. El ingreso a los centros de internado será preferentemente para aquellas personas con discapacidad intelectual que no cuenten en su lugar de origen con centros especializados; para quienes sean de bajos recursos económicos o cuyos padres sean de edad avanzada o carezcan de familia.

Artículo 89. También podrán ingresar a los internados las personas con discapacidad intelectual a solicitud de sus padres o tutores que aún teniendo recursos económicos no puedan atenderlos, en ese caso, se pagará una cuota de recuperación previo estudio socio-económico. También podrán ingresar a ellos las personas con discapacidad intelectual que tengan empleo, pagando de su salario la cuota de recuperación de acuerdo a sus posibilidades.

Artículo 90. El Estado, de acuerdo al censo que se haga de los talleres terapéuticos protegidos particulares existentes y previo estudio de sus carencias aportarán recursos económicos y personal especializado a estos centros en forma continua, supervisando que tales recursos sean aprovechados precisamente para el buen funcionamiento de los citados centros y su continuidad.

Artículo 91. La Secretaría y sus similares en los estados, promoverán la elaboración de los programas de ejecución, control de los talleres terapéuticos protegidos, así como las zonas en donde deberán construirse y mientras se llevan acabo tales planes canalizará a las personas con discapacidad intelectual a los talleres terapéuticos protegidos particulares ya existentes proporcionando la ayuda económica para su sostenimiento.

Artículo 92. La Secretaría y sus similares en los estados y comunidades pequeñas promoverán la elaboración de convenios respecto de las aportaciones que de acuerdo a sus presupuestos puedan ingresar para la construcción y el buen funcionamiento de los talleres terapéuticos protegidos asignando de manera específica las cantidades que correspondan a cada centro especial.

Artículo 93. Los administradores de los talleres terapéuticos protegidos deberán promover que las personas con discapacidad intelectual sean contratadas en empresas públicas y privadas de acuerdo a las aptitudes de cada persona, elaborando bolsa de trabajo para las personas con discapacidad intelectual, que distribuirán entre empresas públicas o privadas en colaboración con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 94. Los talleres terapéuticos protegidos expedirán una credencial para las personas con discapacidad intelectual para el efecto de que se les exente del pago de tarifas en los transportes públicos, así como certificados médicos y de aptitud para obtener empleo.

Artículo 95. A las personas con discapacidad intelectual que no tengan familiares se les nombrará un tutor, designación que podrá recaer en el administrador de los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO III

De los talleres protegidos de producción
o de los grupos laborales protegidos

Artículo 96.
Los talleres protegidos de producción o de los grupos laborales protegidos son los establecimientos públicos o los sociales o privados, con autorización, en los cuales prestan servicios personales las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, a quienes se les haya expedido el certificado médico de idoneidad por los talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 97. Los talleres de producción protegidos y los grupos laborales protegidos gozan de las prerrogativas o privilegios de naturaleza tributaria, de seguridad social y los que se deriven de las normas relativas al fomento del empleo que se establezcan en las leyes federales y estatales, así como en los reglamentos municipales correspondientes.

Artículo 98. El taller protegido de producción y el grupo laboral protegido podrá ofrecer a la persona con discapacidad en especial con discapacidad intelectual un empleo por un periodo de adaptación al trabajo cuya duración no podrá exceder de tres meses. Al respecto se deberá rendir el informe a la autoridad de trabajo competente.

Artículo 99. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, de ser apto para el trabajo, la persona con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual celebrará contrato de trabajo por tiempo indeterminado. De acuerdo con la naturaleza del trabajo, podrán celebrarse contratos de trabajo por tiempo determinado.

Artículo 100. En materia de jornada de trabajo, días de descanso semanales obligatorios, vacaciones y demás se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de las particularidades siguientes:

a) En ningún caso se podrá obligar a trabajar más de ocho horas diarias ni menos de cuatro horas;

b) Se prohibe la prestación de servicios profesionales en tiempo extraordinario, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros;

c) Se prohibe la realización de tareas insalubres, así como las que puedan ser consideradas como riesgosas.

Artículo 101. La persona con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a los tratamientos de rehabilitación del trabajo para asistir a los tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional con derecho a la remuneración correspondiente. Las ausencias por la causal señalada no deberán exceder de 20 jornadas anuales.

Artículo 102. Las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual deberán contar con el certificado médico de idoneidad que la habilite para ejercer una determinada actividad en un taller protegido de producción o en un grupo laboral protegido. Esta clase de trabajadores antes de desempeñar un empleo en un taller protegido de producción o en un grupo laboral protegido, tendrá la obligación de inscribirse ante la autoridad laboral con jurisdicción en el lugar de su domicilio.

Artículo 103. En todo lo no previsto en esta ley en cuanto a derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Trabajo Burocrático y la Legislación de Seguridad Social aplicable según la naturaleza del trabajo a realizar por la persona con discapacidad en especial con discapacidad intelectual.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
La presente ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De inmediato se procederá al censo de los talleres terapéuticos protegidos privados existentes para canalizar a las personas con discapacidad intelectual que sean atendidos en lugares no especializados, así como la ayuda económica para su atención.

Tercero. Inmediatamente que se publique la presente ley deberán implementarse todas las acciones tendientes a cumplir sus objetivos.

Cuarto. Los talleres terapéuticos protegidos, así como los talleres protegidos de producción o grupos laborales protegidos, en cuanto a su composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Quinto. La Federación y los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas que establezcan privilegios, prerrogativas, subsidios o exenciones, para las personas físicas o morales que den empleo a personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual.

Sexto. La Secretaría de Trabajo de la Federación y las similares en las entidades federativas llevarán un registro de los empleadores que ocupen a personas con discapacidad especialmente con discapacidad intelectual.

Séptimo. La Secretaría de Trabajo de la Federación y las similares en las entidades federativas vigilarán que las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual que presten sus servicios personales subordinados, cuenten con el certificado médico de idoneidad.

Octavo. Entre tanto quedan constituidos los talleres terapéuticos protegidos, los certificados médicos de idoneidad serán expedidos por las autoridades de salud correspondientes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

1622, 1623 y 1624

Noveno. Quedan derogadas las disposiciones de otras leyes que se opongan a la presente.

Monterrey, Nuevo León, a 20 de octubre de 1999.- Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Fanny Arellanes Cervantes, presidenta; Juan Alberto Dueñas Castillo, vicepresidente; César Lucio Coronado Hinojosa, secretario; Adalberto Arturo Madero Quiroga, Cristián Castaño Contreras, Francisco Cantú Torres, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Jorge Humberto Padilla Olvera, Leopoldo González González, Lucilda Pérez Salazar y Luis David Ortiz Salinas, vocales; por la Comisión de Desarrollo Humano, diputados: Mario Jesús Peña Garza, presidente; Enrique Núñez Vela, vicepresidente; Francisco Javier Cantú Torres, secretario; Arturo Cavazos Leal, Cristián Castaño Contreras, Francisco Fuentes Espinosa, José Alberto López Cruz, José Luis Castillo Domínguez, María Guadalupe Rodríguez Martínez, María Elena Chapa Hernández y Tomasa Rivera Juárez, vocales.»

«Escudo.- Honorable Congreso de Nuevo León.- LXVIII Legislatura.- Diario de los Debates número 198.*

En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, siendo las 11:22 de la mañana del día 20 de octubre de 1999, reunidos en el recinto oficial del Palacio Legislativo, los integrantes de la LXVIII Legislatura del Estado de Nuevo León, llevaron a cabo la sesión ordinaria dentro del primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, presidida por el diputado Inocencio Cerda Cortés y con la asistencia de los diputados; Fanny Arellanes Cervantes, Eduardo Arias Aparicio, Francisco Javier Cantú Torres, José Luis Castillo Domínguez, Cesáreo Cavazos Cavazos, Arturo Cavazos Leal, César Lucio Coronado Hinojosa, María Elena Chapa Hernández, Arturo B. de la Garza Tijerina, Rolando de Regil Martínez, Blanca Judith Días Delgado, Juan Alberto Dueñas Castillo, Hermenegildo Estrada Rodríguez, Francisco Fuentes Espinoza, Gilberto Garza Garza, Gerardo Garza Sada, Leopoldo González González, Miguel Angel González Quiroga, Julián Hernández Santillán, José Herrera Maldonado, José Alberto López Cruz, Adalberto Madero Quiroga, Guillermo Martínez Garza, Manuel Braulio Martínez Ramírez, Jesús Morales García, Luis David Ortiz Salinas, Jorge Humberto...

...Brevedad. Agradezco a aquellos que han laborado en este trabajo, que ha tomado muchos, muchos meses y les recomiendo a todos que voten a favor de esto que es una cuestión social. No hay personas más marginadas que los discapacitados, son las personas que más difícilmente encuentran espacios en la sociedad y esto les va a abrir muchos espacios y mucha atención. Gracias."

Al estar suficientemente discutido el dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el presidente lo sometió a la consideración de la Asamblea, solicitándole a los diputados, manifestaran el sentido de su voto.

Hecha que fue la votación correspondiente, el dictamen fue aprobado por unanimidad.

Por lo que el presidente solicitó a la Secretaría elaborar el acuerdo correspondiente y girar los avisos de rigor.

Continuando en el punto de informe de comisiones, se le concedió el uso de la palabra al diputado Francisco Fuentes Espinosa, quien solicitó la dispensa del trámite establecida en el artículo 49 del Reglamento Interior, la cual fue aprobada por mayoría, para dar lectura al dictamen con proyecto de acuerdo, que a la letra dice:

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y a la de Desarrollo Humano, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley sobre la readaptación profesional y el trabajo para personas con discapacidad mental, esta promoción fue presentada por diversos diputados de la LXVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que de aprobarse por este Congreso, se presente al Congreso de la Unión en los términos de lo previsto por el artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la exposición de motivos los promoventes manifiestan que en los diversos tratados en los cuales México forma parte como la Convención Americana de Derechos Humanos, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, además de diversas resoluciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, se contiene principios de los cuales se desprende la necesidad de proteger los derechos de aquellas personas que física y mentalmente están desfavorecidos, con el fin de asegurar su bienestar, rehabilitación e incorporación a una vida social normal.

Señalan que existe un gran número de niños, jóvenes, hombres y mujeres que padecen alteraciones funcionales, físicas o mentales, que en virtud de las deficiencias no encuentran posibilidades de lograr la integración educativa, laboral o social que como seres humanos les corresponde a la sociedad; estas anormalidades fisiológicas, anatómicas, mentales o emocionales los colocan en una situación de desventaja con las demás personas.

Al respecto se ha establecido que no hay discapacidad, sino personas discapacitadas y precisamente son éstas las que requieren de un sistema de protección que permita la participación de ellos en un plano de igualdad, tanto en la vida social como en lo que se refiere a la incorporación al trabajo para cuyo efecto es menester contar, además de las disposiciones contenidas en la Ley de Salud, en la Ley Federal del Trabajo, en las leyes relativas a la seguridad social y otras, de normas, de carácter federal que establezcan el derecho a la oportunidad, en materia de empleo y de integración a la comunidad, a todas las categorías de personas con discapacidad para los efectos de la ley se considere discapacidad a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial que le impida realizar una actividad normal y que en relación a su medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Para lograr la debida tutela de los intereses de las personas con discapacidad se expedirán las normas técnicas y elaborarán los programas conforme a los cuales se puede proveer de recursos para que las personas con discapacidad reciban todos los cuidados médicos y sicológicos, educación, orientación, capacitación para el trabajo, hasta hacer de ellos personas verdaderamente productivas.

En principio se establece la obligación para la Federación, así como los organismos paraestatales dependientes de la misma para que a la par de brindar los servicios requeridos por las personas con discapacidad se coordinen con los particulares en la realización de las actividades que requieran del asesoramiento técnico y apoyo económico necesarios para la adecuada prestación de los servicios que se deben prestar a las personas con discapacidad.

Se prevé que las empresas que en forma permanente ocupen a determinado número de trabajadores que deberán reservar y ocupar plazas para personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual y para cuyo efecto se establecerán las prerrogativas o privilegios que como incentivos sirvan para fomentar la contratación de personas discapacitadas y compensar, en su caso la menor productividad de éstas.

Dichas prerrogativas pueden ir desde exenciones o deducciones en los pagos por concepto de impuestos o bien en subsidios para adaptar el puesto de trabajo correspondiente a las condiciones de las personas discapacitadas a ocupar. Se establecen disposiciones para la creación de equipos multiprofesionales que se encarguen de la valoración de los grados de discapacidad y el funcionamiento de ellos en los talleres terapéuticos protegidos que deben dedicarse a dar terapias ocupacionales hasta que la persona se encuentre con capacidad o aptitudes para desempeñar un trabajo productivo.

Se da la protección a grupos legislativos que pueden ser integrados en empresas públicas o privadas, en las cuales se dé trabajo a las personas con discapacidad, primero, por un periodo no mayor de tres meses para lograr la adaptación, después, en trabajo por tiempo indeterminado o determinado, según la naturaleza de la actividad que se tenga que desempeñar.

Con lo anterior, se pretende cumplir con normas internacionales de trabajo que tienden a la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual. Finalmente, proponen como decreto aprobar la iniciativa propuesta, la cual se encuentra anexada al expediente y en su oportunidad formular iniciativa ante el Congreso de la Unión.

Compañeros diputados: las comisiones dictaminadoras hemos conocido los argumentos sustentados por los diputados promoventes que forman parte de esta legislatura en el sentido de aprobar la iniciativa de ley sobre la readaptación profesional y el trabajo para personas con discapacidad intelectual, elevando dicha iniciativa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Después de analizar y discutir el caso, concluimos que debe atenderse favorablemente la iniciativa de la ley mencionada anteriormente. Ahora bien, por acuerdo de las comisiones que suscribimos, consideramos oportuno hacer algunas reflexiones respecto de la iniciativa en estudio, antes de someter al pleno el resolutivo correspondiente.

Compartimos la opinión de que las personas con discapacidad deben de ser consideradas como productivas en el ámbito laboral, no deben de encontrarse en desventaja respecto a los demás ciudadanos ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habla de la igualdad entre las personas y no menciona en ningún momento desigualdad sólo por el hecho de contar con ciertas deficiencias, ya sean físicas o mentales.

Las comisiones que suscribimos nos manifestamos respetuosas del valor fundamental de la igualdad; nadie tiene derecho de menospreciar a un ser humano y hacerlo a un lado considerándolo como improductivo y no eficiente. Es cierto que los incapacitados no tienen el mismo nivel de desarrollo que el de una persona que no sufre de estas limitaciones; sin embargo, pensamos que por el solo hecho de ser una persona tiene derechos y obligaciones con la sociedad y con el Estado.

Proponer una iniciativa de ley que proteja a estas personas tiene un fin de asegurar su bienestar e incorporarlos a una vida social normal. Por lo que anteriormente expuesto y fundado, quienes suscribimos el presente dictamen recomendamos a esta Asamblea aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

Primero.
Con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 135 de este mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado, se aprueba que esta LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envíe al Congreso de la Unión, la iniciativa de ley sobre la readaptación profesional y el trabajo para personas con discapacidad intelectual.

Segundo. Conforme al artículo 71 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a las comisiones que corresponda, a fin de que sea aprobada, para quedar como sigue:

Ley Federal sobre la Readaptación
Profesional y el Trabajo para Personas
con Discapacidad Intelectual.

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Generalidades

Artículo 1o.
La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la readaptación profesional e instituir la protección integral de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual con el fin de integrarla a una vida social, laboral y económica, con igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas con discapacidad, en materia de empleo y de integración a la comunidad.

Artículo 2o.. Para los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial que le impida realizar una actividad normal y que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Artículo 3o. Las personas que se encuentren dentro del supuesto mencionado en el artículo anterior y cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo, serán protegidas y tuteladas por las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales. La tutela que se derive de esta ley comprenderá las actividades que realicen las personas con discapacidad con empleadores privados.

1625, 1626 y 1627

Artículo 4o. Las secretarías de Salud y de Trabajo y Previsión Social expedirán las medidas adecuadas para lograr que la readaptación profesional esté al alcance de todas las categorías de personas con discapacidad, con facultades, para la primera, para determinar las normas técnicas necesarias para la atención integral y expedición del certificado médico de aptitudes y, para la segunda, para expedir las reglas que concedan la igualdad de oportunidades en el trabajo en el mercado regular del empleo.

Artículo 5o. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social implementará los programas adecuados para la integración de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual de acuerdo a su personalidad, antecedentes socioeconómicos y el tipo de actividad laboral que puedan desempeñar, con base en el principio de igualdad y oportunidades entre los trabajadores discapacitados y los trabajadores en general, con el respeto de igualdad en el trato para trabajadoras y trabajadores discapacitados.

Artículo 6o. La Federación proveerá los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo 1o. de esta ley con la obligación de establecer la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la capacitación para el trabajo, la garantía de los derechos económicos, sociales y la seguridad social para las trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

Artículo 7o. Para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en cuanto a la integración laboral, se obtendrá la participación de los respectivos ámbitos de competencias, de los sindicatos, las entidades y organismos públicos y privados y personas físicas en general.

Artículo 8o. Las entidades y organismos públicos ampararán a la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de sus actividades mediante el asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, promovidas por los propios familiares o los representantes legales de las personas con discapacidad intelectual.

Artículo 9o. Será requisito indispensable para recibir el apoyo a que se refiere el artículo anterior que las instituciones, asociaciones privadas y fundaciones, sin fines de lucro, cumplan con las normas mínimas de esta ley, demás disposiciones que se expida y se inscriban en el registro correspondiente.

Artículo 10. Las autoridades competentes expedirán las medidas necesarias para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesional, colocación, empleo y otros afines, con objeto que las personas discapacitadas puedan lograr y conservan un trabajo, utilizando los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones que se estimen propias para el desempeño de la labor que deberán realizar las trabajadoras o trabajadores con discapacidad.

TITULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones

CAPITULO I

De los sujetos

Artículo 11.
Las personas físicas, mujeres y hombres, con limitaciones anatómicas, invalidantes, que alteran el soporte de la persona y no todas sus funciones de manera plena y las personas con discapacidad intelectual, son los sujetos activos del derecho a la readaptación profesional y al empleo.

Artículo 12. Las personas a que se refiere el artículo anterior y que cuenten con el certificado médico expedido por la Secretaría de Salud o la dependencia que ésta autorice, deberán disfrutar de:

a) Prevención;

b) Tratamiento y orientación médica, sicológica y funcional;

c) Educación;

d) La posibilidad de obtener y conservar un trabajo;

e) La protección contra la explotación o de cualesquier trato discriminatorio;

f) Tiempo libre;

g) Nivel decoroso de vida y

h) Espacios para transitar con supresión de toda clase de barreras.

Artículo 13. Las personas con discapacidad, al desempeñar un trabajo, tendrán los derechos y obligaciones derivados de la relación o contrato de trabajo laboral y las que se desprendan de las disposiciones contractuales colectivas, legales y reglamentarias conducentes.

Artículo 14. Las personas con discapacidad y sujetas de una relación laboral tendrán, además, la obligación de concurrir a los cursos de capacitación y adiestramiento, cumplir con las indicaciones y tratamientos de rehabilitación y sujetarse a las revisiones periódicas que determinen las autoridades competentes.

Artículo 15. La Federación, los organismos paraestatales, federales y toda entidad pública que ocupe a personas para la prestación de servicios independientes y dependientes, están obligados a ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, puesto o comisión, que gozarán de los beneficios previstos en esta ley y demás disposiciones relacionadas. El Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, determinarán el porcentaje de ocupación para personas con discapacidad.

Artículo 16. Los empleadores y empresas de jurisdicción federal laboral que tengan más de 50 trabajadores y que deseen gozar de los beneficios otorgados por esta ley y demás disposiciones, podrán ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para trabajo.

Artículo 17. En todos los casos en que la Federación y las entidades paraestatales federales concedan u otorguen el uso del dominio público o privado para el establecimiento de pequeños comercios, se dará prioridad a las personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente.

CAPITULO II

De la prevención

Artículo 18.
La prevención de nacimientos de personas con discapacidad intelectual constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y el de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales con el consentimiento de los padres o tutores o de la madre si ésta fuera soltera. Será obligación de todos los prestadores de servicios de salud comunicar el nacimiento de personas con discapacidad intelectual, con objeto de que la Secretaría los incluya en los programas a que se refiere esta ley.

Artículo 19. En los programas se establecerán las medidas necesarias para prevenir las discapacidades y sus consecuencias y se concederá especial importancia a los servicios de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como la higiene y seguridad en el trabajo y el control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales.

Artículo 20. En la acción preventiva a que se refiere el presente capítulo deberán actuar, en sus respectivos campos de acción, los empleadores, los trabajadores y las familias, siendo fundamental considerar que la acción preventiva debe contribuir a mejorar la calidad de vida, tratar de evitar que se produzca la deficiencia intelectual, sensorial o física.

Artículo 21. Se crearán equipos multiprofesionales que, actuando en un ámbito sectorial, aseguren una atención interdisciplinaria a cada persona discapacitada que lo necesite, para garantizar su integración en su entorno sociocomunitario.

Artículo 22. Son funciones de los equipos multiprofesionales:

I. Emitir un informe diagnóstico normalizado sobre los diversos aspectos de la personalidad y las disminuciones de la persona con discapacidad intelectual y de su entorno socio-económico y familiar;

II. La orientación terapéutica comprenderá y determinará las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión y

III. La valoración de determinado tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación.

Artículo 23. Los equipos multiprofesionales podrán establecer talleres terapéuticos protegidos en los cuales se den terapias ocupacionales para capacitar a las personas con discapacidad en el área laboral, proporcionando orientación, adiestramiento y trabajo a corto o largo plazo.

Artículo 24. Toda persona con discapacidad intelectual mayor de edad cuyo grado de minusvalía exceda del que reglamentariamente se determine y que por razón del mismo se vea imposibilitado de obtener un empleo adecuado, tendrá derecho a ingresar a los talleres terapéuticos protegidos, gratuitamente y en forma vitalicia, a menos que de su estudio socioeconómico resulte que sus padres o tutores tengan medios suficientes para poder entregar la cuota respectiva de recuperación.

CAPITULO III

De la rehabilitación

Artículo 25.
Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a las personas con discapacidad intelectual para que adquieran el máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, a través de la obtención de un empleo adecuado. La rehabilitación se llevará a cabo en los talleres terapéuticos protegidos a los que se refiere esta ley. La rehabilitación integral tendrá por objeto el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad para lograr la readaptación profesional y la obtención y conservación de un empleo adecuado.

Artículo 26. Los procesos de rehabilitación deberán comprender:

a) Rehabilitación médico-funcional;

b) Tratamiento y orientación sicológica;

c) Educación general y especial y

d) Oficios y empleos.

Artículo 27. Corresponde a la Federación fomentar y coordinar los servicios sociales, económicos y laborales, en las menores unidades posibles, para aceptar los servicios de personas con discapacidad que provengan de distintos centros públicos o privados. En la rehabilitación quedan incluidas las prestaciones médicas asistenciales que comprendan la asistencia médica especializada, estudios para obtener un diagnóstico, atención ambulatoria o de internación y la provisión de ortesis, prótesis y ayudas técnicas.

Artículo 28. La rehabilitación médico-funcional, dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación a aquellas personas con discapacidad intelectual, deberán comenzar de forma inmediata a la detección y al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia, debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad, así como el mantenimiento de ésta.

Artículo 29. El proceso rehabilitador que se inicie en talleres terapéuticos protegidos e instituciones específicas, se desarrollará con los padres o tutores y proseguirá, si fuera necesario como tratamiento domiciliario a través de equipos móviles multiprofesionales o mediante instrucciones dadas a los padres o tutores cuando las personas con discapacidad intelectual no sean internos permanentes en los referidos talleres a los que hace alusión esta ley.

Artículo 30. El Estado promoverá la creación, dotación y puesta en funcionamiento de los servicios en los talleres terapéuticos protegidos debidamente diversificados, para atender adecuadamente a las personas con discapacidad intelectual, tanto en zonas rurales como urbanas y conseguir su máxima integración social y fomentará la formación de éstos, así como la investigación, producción y utilización de los servicios de los mismos en diferentes centros de trabajo, sean públicos o privados.

CAPITULO IV

Del tratamiento y orientación
sicológica

Artículo 31.
El tratamiento y orientación sicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso rehabilitador e irán encaminadas a lograr de la persona con discapacidad, en especial la discapacidad intelectual, la superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad.

1628, 1629 y 1630

Artículo 32. El tratamiento y orientación sicológicas tendrán en cuenta las características particulares de la persona con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades residuales.

Artículo 33. El tratamiento y apoyo sicológico serán simultáneos a los tratamientos funcionales y, en todo caso, se facilitará desde la comprobación de la afectación con discapacidad intelectual.

Artículo 34. La educación especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellas personas con discapacidad intelectual a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario en los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO V

De la educación

Artículo 35.
La educación especial se impartirá en los talleres terapéuticos protegidos, de forma continua transitoria o mediante programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciarán tan precozmente como lo requiere cada caso acomodando su ulterior proceso al desarrollo lógico de cada sujeto.

Artículo 36. En la educación especial se considera la formación y la capacitación a un oficio a las personas con discapacidad intelectual de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social de las personas con discapacidad especialmente con discapacidad intelectual.

Artículo 37. La educación especial se encaminará a la consecución de los siguientes objetivos:

I. La superación a las deficiencias y las consecuencias o secuelas derivadas de aquellas;

II. La adquisición de conocimientos de hábitos que le doten de la mayor autonomía posible;

III. La promoción de las capacidades de las personas con discapacidad intelectual para el desarrollo armónico de su personalidad y

IV. La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a la persona con discapacidad intelectual realizarse a sí mismos.

Artículo 38. La educación especial, en cuanto a proceso integrador de diferentes actividades, deberá contar con el personal técnicamente adecuado que, actuando como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada persona con discapacidad intelectual requiera.

Artículo 39. Todo el personal que, a través de las diferentes profesiones y en los distintos niveles, intervenga en la educación especial deberá poseer, además del título profesional adecuado a su respectiva función, especialización, experiencia y aptitud necesarias.

Artículo 40. Los equipos multiprofesionales elaborarán las orientaciones pedagógicas individualizadas, cuya aplicación corresponderán al personal de los talleres terapéuticos protegidos. Estos mismos equipos efectuarán periódicamente el seguimiento y la evaluación del proceso integrador de las personas con discapacidad intelectual en las diferentes actividades.

Artículo 41. Las personas con discapacidad intelectual en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratitud de la enseñanza, en las instituciones públicas de carácter general, en las de atención particular y en los talleres terapéuticos protegidos, si de su estudio médico-síquico resulta que pueden integrarse a ellos.

Artículo 42. Dentro de la educación especial se considerará la información que se dará a las personas con discapacidad intelectual de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general, independientemente de lo que se les imparta en los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO VI

De la recuperación laboral

Artículo 43.
Las personas con discapacidad intelectual en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de las prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, tengan o no un empleo. El Estado protegerá a las personas con discapacidad, cuya deficiencia sea congénita, desde el nacimiento, cuando las condiciones económicas le impidan tener acceso a los servicios privados, a través de las instituciones de salud o de seguridad social.

Artículo 44. La orientación de oficios será prestada en los talleres terapéuticos protegidos, teniendo en cuenta las capacidades reales de las personas con discapacidad intelectual determinadas con base en los informes de los equipos multiprofesionales, asimismo, se tomará en consideración la duración de la educación escolar efectivamente recibida, o por recibir, los deseos de promoción social y las posibilidades de empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias laborales.

Artículo 45. La formación, readaptación y educación, que podrá comprender, en su caso, una performación general básica, así como la capacitación de un oficio, siguiendo los criterios que para tal efecto se establecen en esta ley o los que emanen de las autoridades competentes.

Artículo 46. Las actividades formativas podrán impartirse, además de los talleres terapéuticos protegidos dedicados a ello, en las empresas, que den capacitación laboral, siendo necesario en este último supuesto, la formalización de un contrato especial de formación laboral de las personas con discapacidad intelectual, entre los padres o el representante legal y el empresario, cuyo contenido básico se fija por esta ley sin dejar de considerar lo previsto por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 47. Las prestaciones a que se refiere esta ley podrán ser complementadas, en su caso, con otras medidas adicionales que faciliten a las personas con discapacidad intelectual el logro del máximo nivel de desarrollo personal y favorezcan su plena integración en la vida social.

Artículo 48. Los talleres terapéuticos protegidos tomarán en cuenta la coordinación entre la fase médica escolar y laboral del proceso de rehabilitación, readaptación profesional y el empleo para garantizar a las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual residentes en zonas rurales el acceso a los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO VII

De la integración laboral

Artículo 49.
Será finalidad primordial de la política el empleo de personas con discapacidad intelectual, su integración en el sistema ordinario de trabajo o en su defecto su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido al que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 50. Se entenderán nulos y sin efectos los contratos colectivos de trabajo o individuales y las cláusulas de los mismos, así como las decisiones unilaterales de las empresas que supongan en contra de las personas con discapacidad intelectual descriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.

Artículo 51. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán en su caso mediante el certificado médico de aptitudes expedido por el equipo multiprofesional de los talleres terapéuticos protegidos, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Artículo 52. Se fomentará el empleo de las personas con dispacacidad y en especial con discapacidad intelectual mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Esta ayuda podrá consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de su trabajo, la posibilidad de establecerse como trabajadores autómos, el pago de las cuotas de la seguridad social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover especialmente la constitución de sociedades cooperativas.

Artículo 53. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la colocación de las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual que finalicen su recuperación laboral, previo certificado médico de aptitud que expidan los propios talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 54. Para llevar a efecto la aplicación en lo dispuesto en los artículos anteriores y lograr la adecuación entre las condiciones personales de las personas con discapacidad intelectual y las características del puesto de trabajo se establecerá, la coordinación entre las oficinas de la empresa empleadora y los equipos multiprofesionales previstos en esta ley.

Artículo 55. Las personas con discapacidad intelectual que por razón de la naturaleza o por consecuencias de sus deficiencias, no puedan provisional o definitivamente ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en los talleres terapéuticos protegidos a que se refiere este reglamento de acuerdo a las actividades que éstos puedan desarrollar.

Artículo 56. Los equipos multiprofesionales determinarán, en cada caso, mediante resolución motivada, las posibilidades de integración real y la capacidad de trabajo de las personas con discapacidad intelectual, al régimen de trabajo normal.

Artículo 57. Las sociedades cooperativas podrán contar en su totalidad con personas con discapacidad intelectual y en su caso, se implementarán plazas de personal normal imprescindible para el desarrollo de su actividad.

Artículo 58. En atención a las especiales características que concurren en los talleres terapéuticos protegidos y las sociedades cooperativas para que éstos puedan cumplir la función social requerida, la administración pública establecerá recursos económicos, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Artículo 59. Dentro de los criterios para establecer los recursos económicos a los que se refiere el artículo anterior para apoyo a los talleres terapéuticos protegidos, así como a las instituciones privadas sin ánimos de lucro que se dediquen a la educación de las personas con discapacidad intelectual se determinará que se constituya un presupuesto que provenga de los fondos públicos que así se disponga.

Artículo 60. Las personas con discapacidad intelectual empleadas en los talleres terapéuticos protegidos y sociedades cooperativas quedarán incluidos en el régimen correspondiente del Seguro Social o en su defecto en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud como pacientes permanentes.

Artículo 61. Los talleres terapéuticos protegidos y sociedades cooperativas serán creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales, que regulen las condiciones mínimas a las que se refiere esta ley, así como a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 62. La Secretaría, dentro del ámbito de su competencia, promoverá la creación de talleres terapéuticos protegidos, sean directamente o en colaboración de otros organismos o entidades y a la vez fomentarán la creación de puestos de trabajo especiales para las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades, Asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad intelectual sean empleados en condiciones de trabajo adecuadas.

Artículo 63. Los equipos multiprofesionales de valoración deberán someter a revisiones periódicas a las personas con discapacidad intelectual empleados en centros públicos y privados a fin de impulsar su promoción teniendo en cuenta el nivel de recuperación laboral alcanzado.

Artículo 64. Aquellas personas con discapacidad intelectual en edad laboral, cuya capacidad esté comprendida entre los grados mínimo y máximo que sea fijado por los equipos multiprofesionales de valoración que no cuenten con un puesto laboral retribuido por causas a ellos no imputables, tendrán derecho a percibir un subsidio de garantía de ingresos mínimos a partir de la fecha en que se les considere aptos para algún empleo u oficio, siempre y cuando carezcan de medios de subsistencia o en su defecto serán empleados en los talleres terapéuticos protegidos de acuerdo a su capacidad.

1631, 1632 y 1633

TITULO TERCERO

De los servicios sociales y régimen
laboral protegido

CAPITULO I

Servicios sociales

Artículo 65.
Los servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual tienen como objetivo garantizar a éstos el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por éstos.

Artículo 66. La actuación en materia de servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual sin discriminación alguna se acomodarán a los siguientes criterios:

I. Los servicios sociales podrán ser prestados tanto por la administración pública como por instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro;

II. Los servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual, se prestarán en las instituciones públicas de carácter general, salvedad hecha de cuando excepcionalmente, las características de la incapacidad exija una atención singularizada;

III. La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de personas con discapacidad intelectual en su medio familiar y en su entorno geográfico, mediante la adecuada localización de los mismos a la vez deberá contemplar, especialmente, los problemas peculiares de dichas personas que habitan en zonas rurales y

IV. Se procurará hasta el límite que impongan los distintos tipos de minusvalías la participación de las personas con discapacidad intelectual, singularmente en los casos de los adultos, en las tareas comunes de convivencia, de dirección y control de los servicios sociales.

Artículo 67. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta ley, las personas con discapacidad intelectual tendrán derecho a los servicios sociales de orientación familiar, de información, de atención domiciliaria, de talleres terapéuticos protegidos y hogares comunitarios, de actividades culturales, deportivas, ocupación de ocio y del tiempo libre.

Artículo 68. Como complementos de las medidas específicamente previstas en esta ley, podrán otorgarse con cargo a las partidas del presupuesto, servicios y prestaciones económicas a las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual que se encuentre en situación de necesitarlas y que carezcan de los recursos indispensables.

Artículo 69. La orientación familiar tendrá como objeto la información a los padres o familiares, su capacitación y entrenamiento para atender a la estimulación y maduración de los hijos con discapacidad intelectual en el entorno familiar y las necesidades de rehabilitación en éstos.

Artículo 70. Los servicios de información y de orientación deben facilitar a las personas con discapacidad intelectual, familiares o tutores el conocimiento de las prestaciones y servicio a su alcance, así como las condiciones de acceso a los mismos.

Artículo 71. Los servicios de atención domiciliaria tendrán como cometido la prestación de carácter personal y doméstico, así como la rehabilitación exclusivamente para aquellas personas con discapacidad intelectual que así lo requieran.

Artículo 72. Los servicios de residencias y hogares comunitarios ubicados en los talleres terapéuticos protegidos tienen como objetivo atender las necesidades básicas de aquellas personas con discapacidad intelectual carentes de hogar y familia o con graves problemas de integración familiar.

Artículo 73. Los centros y hogares comunitarios podrán ser promovidos o establecidos por entes públicos o privados, sus familias o por cualquier persona que no tenga ánimo de lucro.

Artículo 74. En la promoción de talleres terapéuticos protegidos y hogares comunitarios que sean creados o formados por las familias o tutores de las personas con discapacidad intelectual, tendrán la protección prioritaria por parte de la Secretaría, así como de derecho a la ayuda económica y técnico-médica de las que carezcan.

Artículo 75. Las actividades deportivas culturales, de ocio y de tiempo libre se desarrollarán en las instituciones y con los medios ordinarios de la comunidad. Sólo de forma subsidiarias o complementarias podrán establecerse servicios y actividades específicas para aquellos casos, en que la minusvalía de las personas con discapacidad intelectual resultara imposible en ellas.

Artículo 76. Las personas con discapacidad intelectual tendrán derecho a las instalaciones deportivas, recreativas y culturales de todos los centros públicos gratuitamente, a tales efectos se adoptarán las previsiones necesarias para facilitarles el acceso.

Artículo 77. Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas con carácter general en esta ley y cuando la profundidad de la minusvalía de las personas con discapacidad intelectual lo hiciera necesario, éstas tendrán derecho a ser asistidas en algún taller terapéutico protegido que cuente con internamiento definitivo.

Artículo 78. En los talleres terapéuticos y talleres productivos protegidos tienen entre otras la finalidad de asegurar los servicios de terapia ocupacional de ajuste personal y social a las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, cuya minusvalía temporal o permanente les impida su integración en un centro de trabajo.

Artículo 79. La Secretaría en el ámbito de su competencia dictará las normas específicas correspondientes, estableciendo las condiciones de todo tipo que deberán reunir los talleres terapéuticos protegidos para que se autorice su creación, funcionamiento y presupuesto.

Artículo 80. La creación y sostenimiento serán competencia tanto de la Administración Pública Federal y estatal como de las instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, atendiendo a estas últimas, en todo caso a las normas que para su creación y funcionamiento se dicten.

CAPITULO II

De los talleres terapéuticos protegidos
y su personal

Artículo 81.
Los talleres terapéuticos protegidos para personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual deberán estar dirigidos por personal especializado.

Articulo 82. Los talleres terapéuticos privados protegidos que ya existan si carecieren de personal especializado lo solicitarán a la secretaría a cargo del presupuesto respectivo, recibiendo asimismo asesoría para la adecuación de dichos talleres a las normas mínimas a que se refiere esta ley.

Artículo 83. En la administración o supervisión de los talleres terapéuticos protegidos, deberán participar los padres o tutores de las personas con discapacidad intelectual, labor que desarrollarán gratuitamente, asimismo existirá la participación de voluntarios de cualquier tipo de labores, idóneos para el aprendizaje, independientemente de la supervisión que realice la Secretaría para constatar que la ayuda económica que les proporcione sea utilizada íntegramente en los fines del taller terapéutico protegido.

Artículo 84. El Estado proveerá como personal mínimo para los talleres terapéuticos protegidos:

A) Un médico especialista;

B) Un sicólogo;

C) Un experto en el área docente;

D) Personal técnico especializado;

E) Un trabajador social;

F) Personal administrativo suficiente:

G) Personal voluntario y

H) Personal integrado por elementos de servicio social.

Artículo 85. El Estado fomentará la colaboración de los padres de las personas con discapacidad intelectual y voluntarios en los talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 86. Los talleres terapéuticos protegidos de atención a personas con discapacidad intelectual deberán contar con un edificio de internado y medio internado para que éstas puedan permanecer en ellos en forma transitoria o vitalicia.

Artículo 87. Los talleres terapéuticos protegidos deberán contar con centros de aprendizaje, rehabilitación y oficios, una oficina de servicios administrativos y una clínica especializada para atención inmediata y con los servicios sanitarios adecuados.

Artículo 88. El ingreso a los centros de internado será preferentemente para aquellas personas con discapacidad intelectual que no cuenten en su lugar de origen con centros especializados; para quienes sean de bajos recursos económicos o cuyos padres sean de edad avanzada o carezcan de familia.

Artículo 89. También podrán ingresar a los internados las personas con discapacidad intelectual a solicitud de sus padres o tutores que aún teniendo recursos económicos no puedan atenderlos, en ese caso, se pagará una cuota de recuperación previo estudio socio-económico. También podrán ingresar a ellos las personas con discapacidad intelectual que tengan empleo, pagando de su salario la cuota de recuperación de acuerdo a sus posibilidades.

Artículo 90. El Estado, de acuerdo al censo que se haga de los talleres terapéuticos particulares protegidos existentes y previo estudio de sus carencias aportarán recursos económicos y personal especializado a estos centro en forma contínua, supervisando que tales recursos sean aprovechados precisamente para el buen funcionamiento de los citados centros y su continuidad.

Artículo 91. La Secretaría y sus similares en los estados, promoverán la elaboración de los programas de ejecución, control de los talleres terapéuticos protegidos, así como las zonas en donde deberán construirse y mientras se llevan a cabo tales planes canalizará a las personas con discapacidad intelectual a los talleres terapéuticos particulares protegidos ya existentes, proporcionando la ayuda económica para su sostenimiento.

Artículo 92. La Secretaría y sus similares en los estados y comunidades pequeñas promoverán la elaboración de convenios respecto de las aportaciones que de acuerdo a sus presupuestos puedan ingresar para la construcción y el buen funcionamiento de los talleres terapéuticos, protegidos asignando de manera específica las cantidades que correspondan a cada centro especial.

Artículo 93. Los administradores de los talleres terapéuticos protegidos deberán promover que las personas con discapacidad intelectual sean contratadas en empresas pública y privadas de acuerdo a las aptitudes de cada persona, elaborando bolsa de trabajo para las personas con discapacidad intelectual, que distribuirán entre empresas públicas o privadas en colaboración con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 94. Los talleres terapéuticos protegidos expedirán una credencial para las personas con discapacidad intelectual, para el efecto de que se les exente del pago de tarifas en los transportes públicos, así como certificados médicos y de aptitud para obtener empleo.

Artículo 95. A las personas con discapacidad intelectual que no tengan familiares se les nombrará un tutor, designación que podrá recaer en el administrador de los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO III

De los talleres de producción
protegidos o de los grupos laborales
protegidos.

Artículo 96.
Los talleres de producción protegidos o de los grupos laborales protegidos son los establecimientos públicos; o, los sociales o privados, con autorización, en los cuales prestan servicios de atención a las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, a quienes se les haya expedido el certificado médico de idoneidad por los talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 97. Los talleres de producción protegidos y los grupos laborales protegidos gozan de las prerrogativas o privilegios de naturaleza tributaria, de seguridad social y los que se deriven de las normas relativas al fomento del empleo que se establezcan en las leyes federales y estatales, así como en los reglamentos municipales correspondientes.

1634, 1635 y 1636

Artículo 98. El taller de producción protegido y el grupo laboral protegido podrá ofrecer a la persona con discapacidad, en especial con discapacidad intelectual, un empleo por un periodo de adaptación al trabajo cuya duración no podrá exceder de tres meses. Al respecto se deberá rendir el informe a la autoridad de trabajo competente.

Artículo 99. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, de ser apto para el trabajo, la persona con discapacidad, y en especial con discapacidad intelectual, celebrará contrato de trabajo por tiempo indeterminado. De acuerdo con la naturaleza del trabajo, podrán celebrarse contratos de trabajo por tiempo determinado.

Artículo 100. En materia de jornada de trabajo, días de descanso semanales obligatorios, vacaciones y demás, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de las particularidades siguientes:

a) En ningún caso se podrá obligar a trabajar más de ocho horas diarias ni menos de cuatro horas.

b) Se prohibe la prestación de servicios profesionales en tiempo extraordinario, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros;

c) Se prohibe la realización de tareas insalubres, así como las que puedan ser consideradas como riesgosas.

Artículo 101. La persona con discapacidad, y en especial con discapacidad intelectual, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a los tratamientos de rehabilitación del trabajo a los tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional con derecho a la remuneración correspondiente. Las ausencias por la causal señalada no deberán exceder de 20 jornadas anuales.

Artículo 102. Las personas con discapacidad, y en especial con discapacidad intelectual, deberán contar con el certificado médico de idoneidad que las habilite para ejercer una determinada actividad en un taller de producción protegido o en un grupo laboral protegido. Esta clase de trabajadores antes de desempeñar un empleo en un taller de producción protegido o en un grupo laboral protegido, tendrá la obligación de inscribirse ante la autoridad laboral con jurisdicción en el lugar de su domicilio.

Artículo 103. En todo lo no previsto en esta ley en cuanto a derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Trabajo Burocrático y la legislación de seguridad social aplicable según la naturaleza del trabajo a realizar por la persona con discapacidad en especial con discapacidad intelectual.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
La presente ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De inmediato se procederá al censo de los talleres terapéuticos privados protegidos existentes para canalizar a las personas con discapacidad intelectual que sean atendidas en lugares no especializados, así como la ayuda económica para su atención.

Tercero. Inmediatamente que se publique la presente ley, deberán implementarse todas las acciones tendientes a cumplir sus objetivos.

Cuarto. Los talleres terapéuticos protegidos, así como los talleres de producción protegidos o grupos laborales protegidos, en cuanto a su composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Quinto. La Federación y los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas que establezcan privilegios, prerrogativas, subsidios o exenciones, para las personas físicas o morales que den empleo a personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual.

Sexto. La Secretaría de Trabajo de la Federación y las similares en las entidades federativas llevarán un registro de los empleadores que ocupen a personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual.

Séptimo. La Secretaría de Trabajo de la Federación y las similares en las entidades federativas vigilarán que las personas con discapacidad, y especialmente con discapacidad intelectual, que presten sus servicios personales subordinados, cuenten con el certificado médico de idoneidad.

Octavo. Entre tanto quedan constituidos los talleres terapéuticos protegidos los certificados médicos de idoneidad serán expedidos por las autoridades de salud correspondientes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Noveno. Quedan derogadas las disposiciones de otras leyes que se opongan a la presente.

Firman a favor del dictamen todos los integrantes de las comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y la de Desarrollo Humano, a favor del dictamen.

El presidente expresó: "está a consideración de esta Asamblea el dictamen con proyecto de acuerdo que fue leído anteriormente... Si alguno de los diputados desea hacer alguna observación, sírvase manifestarlo en la forma acostumbrada".

A favor del dictamen se le concedió el uso de la palabra a la diputada María Elena Chapa Hernández, quien expresó: "con su permiso, señor presidente, colegas legisladoras y legisladores; ciudadanía que nos acompaña: quiero felicitar el esfuerzo en primer lugar de las comisiones unidas, por esta iniciativa de ley que seguramente será recibida en el Congreso de la Unión para su discusión y aprobación y por el paquete de cuatro reformas a marcos complementarios que tienen qué ver con el Seguro Social, con el ISSSTE, con el impuesto sobre la renta y sobre la Ley Federal del Trabajo.

Me parece importante, esencial diría yo, en estos tiempos, que abordemos a casi un 10% de la población nacional que son los discapacitados. Deseo hacer algunas consideraciones para el Diario de los Debates a fin de que sea enviado en el paquete de esta ley y las consecuentes lo que a continuación haré público con ustedes, y compartiré con respecto a esta iniciativa. En primer lugar, señalar, como lo hacía el colega Luis David Ortiz, que hace 16 años en Ginebra se emitió por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la resolución C-159 sobre el convenio sobre readaptación profesional y empleo de las personas inválidas. Esto como ya lo refirió él fue en 1983.

Este convenio establece las normas internacionales y las recomendaciones sobre el desarrollo de los recursos humanos, con plena vigencia desde 1975, para este grupo de personas discapacitadas, a fin de lograr la plena igualdad y la plena equidad.

Quisiera que en el Diario de los Debates quedara bastante claro que en este propio convenio se señalan las categorías a considerar en uno y otro caso de ese más del 10% de mexicanos y que hay un principio que debe estar en la memoria de los legisladores federales. El principio cuarto del artículo 4o. que señala claramente que la política a aplicar con los discapacitados se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre las trabajadoras inválidas y los trabajadores inválidos, que habrá y deberán tomarse medidas positivas, lo que se llama de acción afirmativa o discriminación positiva especiales que vayan encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre las inválidas y los inválidos y los demás trabajadores que no deben considerarse por este hecho discriminatorios en ningún caso, destaco de esta herramienta internacional que curiosamente, como bien fue dicho, el Senado de la República aún no ratifica, aunque aquí en el mismo articulado 12 señala la vigencia del mismo, de 10 años. Han pasado 16 y está en estudio esta ratificación.

Yo quería dejar sentado, en primer lugar, a la memoria de los legisladores federales, el respeto a ese principio cuarto, señalado en el artículo 4o. Quiero, en segundo lugar, señalar la disposición normativa que tienen las Naciones Unidas con respecto a los inválidos, que habían sufrido, como todos sabemos, cualificaciones diferentes, algunas peyorativas y discriminatorias y pensar ya para el estudio de la ley federal, si se les puede llamar en vez de discapacitados, como ahora señalan las Naciones Unidas, se le puede llamar capacidades, pero tienen capacidades diferentes. No es que carezcan de, tienen capacidades, pero tienen capacidades diferentes a las tipificadas en los considerandos, entre comillas normales; entonces, ver si era posible en algún caso para los que van a estudiarla en la Federal, llamarle la Ley de las Capacidades Diferentes.

O sea, del respeto a tener habilidades y capacidades y actitudes diferentes a las de nosotros, aunque la categoría de inválidos está en ese 10%, todos los que usamos lentes que ya por ese mismo caso, pasaríamos a la categoría de invalidez o de capacidades diferentes con respecto a la visión, por ejemplo, por eso el porcentaje se eleva más del 10% de la población mexicana, porque están incluidos todos los que usamos lentes.

Tres, rescatar si es posible del propio Senado de la República una iniciativa que seguramente va a ser estudiada en paralelo a la que se les va a enviar, que tiene qué ver con la asignación de una acción afirmativa, o sea, de un cierto número de personas para ser contratadas. Está iniciativa está ya en el Senado y habla, como aquí está señalado en uno de los artículos, en el 16, de que cuando hay por ejemplo 50 personas en una empresa, la cuota que se pone en la iniciativa federal que está en el Senado es de un 4%; cuando son más de 100 personas es un 8%; cuando son más de 1 mil personas hablamos de un 10% de obligatoriedad para la contratación.

Quiere decir que de 50 personas por lo menos una deberá ser discapacitada, de una, dos personas; de 100 serán cuatro o cinco y así se va el porcentaje en una acción afirmativa de una ley que está ahí esperando su turno también en el Senado. Recordarle a las propias cámaras de Diputados y de Senadores federales, recordarles que ahí hay una iniciativa de ley distinta a las que plantea este paquete del ISR o del ISSSTE o del IMSS, plantear que ahí en memoria hay una iniciativa esperando que tiene qué ver con las propuestas de deducciones o de exenciones fiscales y hacendarías a aquellas personas que trasladan de otros países, fundamentalmente de Estados Unidos, aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, ambulancias especiales con rampas etcétera.

Que ahí también hay una iniciativa que, aprovechando este paquete que va a ser enviado, puede ser considerada en un estudio integral, de manera que también las personas puedan exportar e importar algún tipo de aparatos que les sean útiles, según el tipo de discapacidad y que estén exentos de los impuestos fiscales correspondientes.

Siguiente punto, considerar dentro de este análisis general el término readaptación, que ya de por sí, aunque si está la norma internacional, significa adaptarse a algo que ya estaba adaptado y literalmente revisar el término readaptación, que significa pensar si es que no equivale a adaptarse a una normalidad de vida cotidiana o si necesita readaptarse a esa misma normalidad.

Lo dejo para la memoria de los que van a estar estudiándola a nivel federal, ahora quisiera invitar a que se haga un análisis integral de todo este paquete de leyes que tiene qué ver, incluyendo en el Estado, con la Ley de Educación, con la Ley de Salud, con la Ley de Asistencia, con las leyes hacendarias federales o fiscales federales y que se avance un poco más en este paquete que ya se logró, que es bastante serio y profesional con respecto al tema de los discapacitados, pero ver si se puede dar el siguiente paso para hacer una integralidad dentro de la ley. Voy a referirme por ejemplo al artículo 41.

El artículo 41, que aquí nos expusieron, señala que no sólo las escuelas públicas, sino también las escuelas particulares, deberán recibir el acceso el grupo de discapacitados que tengan oportunidad de escolarizarse en esos planteles educativos, pero eso no existe, por lo menos a nivel específico, sí general, en la Ley de Educación, por ejemplo. Entonces, habría que hacer la correspondencia para que acá también en la Ley de Educación haya un compromiso de Estado, del Gobierno Federal, de la inclusión de las escuelas particulares, como estamos exponiendo nosotros ahora en ese artículo 41.

Habría que ver por ejemplo en el artículo 1o., 2o., 4o., 11, 12, 16, 18, 19, 22 y 95 algunas observaciones que me parece que pueden quedar como memoria para esta discusión federal. ¿A qué me refiero? y no estoy tratando, advierto, aspectos de redacción, como el 54 que habla de personas ó el 85 que ya significa o señala padres o tutores, pero así en la definición del 95, por ejemplo, que sólo serían los padres los que podrían ser invitados a la capacitación, pero no los tutores o sea, ahí me parece que en redacción, también para el Diario de los Debates, quienes la revisen allá tendrán que hacer compatible el articulado, porque está diciendo con toda claridad que se designe un tutor, pero aparece en el articulado paralelo a la asignación de una responsabilidad de carácter familiar, por ejemplo.

Pero también para memoria y sólo como punteo me gustaría muchísimo dejar en el Diario de los Debates, por ejemplo en el artículo 1o., no es el espíritu de la ley, perdón el artículo 2o., no es... ¡Ah!, la observación del artículo 1o. es que intenta conceptualizar lo que son las personas con discapacidad y la diferencia con la capacidad intelectual. Yo rogaría a los estudiosos que hicieran una revisión de los mecanismos internacionales, que no traen tal diferenciación y que decidan cual es la mejor conceptualización al respecto.

1637, 1638 y 1639

Con respecto al artículo 2o. también a los estudiosos de la ley de carácter federal, les pediría que revisaran la cuarta línea del artículo 2o., cuando señala; para los efectos de esta ley se considera discapacitada toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial que le impida realizar una actividad normal, hasta ahí lo dejaría yo, quitando la siguiente parte; en relación a su edad y a su medio social, porque ahí contraviene otro de los artículos que habla de la no discriminación, que le traen ustedes mismos estipulado en el artículo 12 y si nosotros señalamos que específicamente la edad o el medio social estamos cayendo en una contradicción con el artículo 12; entonces vamos a proponer para los estudiosos federales que se diga que impida realizar una actividad normal y que implique desventajas considerables, etcétera; sin los dos rubros de la edad y del medio social. Porque no es el espíritu de los legisladores estatales señalar una discriminación por el medio social en que vivan los discapacitados, eso es el cuerpo integral de la propuesta, no se ve ese espíritu.

Entonces, me parece un exceso que quede puntualizado aquí, cuando no es el espíritu de esta ley hacer una propuesta que por edad o por sexo o entorno social, o medio socio-económico discrimine a unos discapacitados y a otros. Entonces, para ser cuidadosos con la discriminación que aparece en el 12, creo que los legisladores federales habrán de revisar con toda puntualidad que no se especifique razones de edad o de medio social.

Pedirles en artículo 4o., en esa revisión federal que cuando se hable de las categorías se vayan al Internet y saquen el estándar de normas y de reglas internacionales con respecto a la categorización, porque puede ser útil el respeto de mecanismos internacionales. Creo que las categorías siguen apareciendo dentro de la ley y que desde que están punteadas en el artículo 4o., ahí debe estar bastante claro cuales son las categorías de minusvalía o de discapacidad en todo caso.

Quisiera guardar también para la discusión federal el artículo 11, por la que constituye a mi juicio un poco claro, en la segunda línea, cuando dice que: las personas físicas, hombres y mujeres, con limitaciones anatómicas, invalidantes que alteren el soporte, el soporte, de la persona y no todas sus funciones de manera plena... Ahí me parece que habría que tener cuidado en entender el fondo de la redacción.

Lo mismo revisar en el artículo 12, la fracción E que es cualesquier trato discriminatorio, que es lo que aparece luego en anteriores y posteriores y ver el artículo 16, la viabilidad de los legisladores federales, de quitarle el 'podrán', 'podrán contratar', por el 'deberán contratar', porque ésta es una propuesta que va a normar la contratación a regular la contratación y que está vinculada a la Ley Federal del Trabajo.

Si nosotros seguimos diciendo 'podrán', va a quedar al arbitrio o a la disposición de la empresa pública o privada, como está señalado luego en los artículos posteriores, que nos compartió el colega y si los dejamos con el podrán perderá la consistencia del 'deberán' como una obligatoriedad de una nueva ley en el que hay un compromiso claro con los discapacitados.

Quisiera llamar la atención del artículo 18 a los legisladores, porque me parece que tampoco está en el espíritu de la ley el término que señala aquí de..., escúchenlo con atención, la prevención de nacimientos de personas con discapacidad intelectual constituye un derecho y un deber... cuando dicen la prevención de los nacimientos con personas de discapacidad, yo tengo claro y lo discutí con César Lucio Coronado, que no es impedir, lo que sí quisiera es cuando la revisen a nivel federal, fueran incluyentes de las implicaciones que tiene este articulado.

Podría en un momento dado entenderse equivocadamente, de prevenir nacimientos de personas con enfermedades congénitas que no es para nada el espíritu de esta ley. Pero, si allá los colegas legisladores federales revisan esta formación del consejo genético y esta atención prenatal detección y diagnóstico precoz de personas con discapacidad, creo que podrá ser mas claro el espíritu de la ley.

Así pues, nos podemos ir al artículo 22, revisar el entorno socioeconómico y tal vez trabajarlo como lo hicieron en otros articulados, como estudio socioeconómico, para que no haya una interpretación equivocada entre, que me interesa o no el entorno socioeconómico del discapacitado, o me interesa hacerle un estudio socioeconómico en función de todas las siguientes bondades que fueron expuestas en el marco normativo.

Quisiera pues señalar, en el 24 que ahí ya viene el estudio socioeconómico, más no en el artículo 22, que habla del entorno socio-económico, entonces también ahí, no es revisar en el entorno, es hacerle el estudio socioeconómico, porque interesa muy poco en que entorno viven, si viven en una colonia o en otra. Interesa un estudio socioeconómico de la solvencia de la familia para atender todos los beneficios que están explicitados aquí, de medidas curativas, preventivas, de atención terapéutica, de centros etécetera.

No quisiera abundar mas en este articulado, sino dejar sentado que mi voto de este enorme esfuerzo que han hecho las comisiones, es sin duda un voto a favor, porque aún con lo que yo he señalado me parece esencial, necesario que ya hará un marco federal, serio, responsable con respecto a estos grupos de población, que no sólo son los mas marginados sino, que se profundiza y agudiza mucho mas cuando son además de discapacitados, pobres cuando son pobres tienen la doble discriminación y la doble marginación.

Así que señor Presidente, dejo para el Diario de los Debates estas observaciones para el análisis de carácter federal, sin duda alguna sumándome al esfuerzo que esta legislatura está haciendo por consolidar este marco legislativo fundamental para la vida de ese 10% de la población nacional.

Muchisísimas gracias.

A favor del dictamen se le concedió el uso de la palabra al diputado César Lucio Coronado Hinojosa, quien expresó: "señor Presidente, compañeras y compañeros diputados. Yo quiero hacer ciertas consideraciones de valor axiológicas, diría el filósofo, no de valor económico, sino de valor moral. Agradezco a la compañera María Elena Chapa sus observaciones y tomando en cuenta que es una acción de humanos perfectibles, escuchamos sus comentarios, fuimos humanos los que trabajamos más de dos años en esta ley y pudimos en exceso, no en defecto, no analizar muchas cuestiones de carácter internacional; lo que nos interesaba y lo que nos importaba era tener el consenso del pueblo de Nuevo León, que son ustedes, para promover esto a nivel federal y lograr a corto plazo que estas personas tengan un lugar económicamente rentable en la, sociedad.Y al decir económicamente rentable, el que se puede valer por sí mismo tiene otra actitud ante la vida, el que puede surgir con sus propios recursos humanos, debe y tiene que ser ayudado por nosotros. Creemos y sentimos que hay discapacidades que merecen una protección absoluta y discapacidades que merecen un estímulo de parte nuestra. Desde aquí hacemos una exhortativa a los diputados federales, esta es una iniciativa sin partidos, es una iniciativa sin ideologías. estamos pensando en aquellos que nada tienen y en aquellos que todo lo necesitan.

Por eso yo quiero invitarlos con toda atención y con todo respeto a que votemos esta iniciativa a favor para que este Congreso envíe a la legislatura federal, a la Cámara de origen correspondiente y se logre en un corto plazo las reformas que estamos proponiendo.

Muchas gracias."

El Presidente expresó: "al considerarle suficientemente discutido el dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y la Comisión de Desarrollo Humano, se pone a consideración de ustedes; sí están de acuerdo sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada."

Hecha la votación correspondiente, el dictamen fue aprobado por unanimidad.

Por lo anterior el Presidente expresó: "solicito a la Secretaría enviar al acuerdo correspondiente y enviar estas iniciativas al Congreso de la Unión para el trámite correspondiente."

El secretario: " así se hará señor Presidente."

Continuando en el punto de informe de comisiones se le concedió el uso se la palabra al diputado Jaime Rodríguez Calderón, quien dio lectura al dictamen con proyectos de acuerdo que a la letra dice:

Honorable Asamblea: a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, nos fue turnado para su estudio y dictamen escrito signado por los diputados: Gerardo Garza Sada, Luis David Ortiz Salinas, Julián Hernández Santillán, Francisco Fuentes Espinoza, Inocencio Cerda Cortés, Cesáreo Cavazos Cavazos, César Lucio Coronado Hinojosa, Mario Jesús Peña Garza, Enrique Núñez Vela, María Guadalupe Rodríguez Martínez, Lucilda Pérez Salazar y Jorge H. Padilla Olvera, mediante el cual presenta iniciativa de reformas por adición al decreto número 141 de Fomento al Empleo y a la Descentralización.»

«Escudo.- Honorable Congreso de Nuevo León.- LXVIII Legislatura.

Honorable Congreso del Estado.

Los suscritos diputados ante la LXVIII Legislatura del Congreso de Nuevo León, ocurrimos ante el pleno de esta Asamblea Legislativa, en ejercicio de la facultad expresa contenida en el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a proponer: iniciativa de ley sobre la readaptación profesional y el trabajo para personas con discapacidad intelectual, para que, de aprobarse por este Congreso, se presente al Congreso de la Unión en los términos de lo previsto, por el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de que, cumplidas las formalidades esenciales del procedimiento legislativo, se expida la Ley Federal con la que se pretende lograr la protección integral de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual con el fin de integrarlas a una vida social, laboral y económica, con igualdad de oportunidades.

Esta iniciativa de Ley Federal, la formulamos con sustento en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla el derecho a la salud y, en los diversos tratados en los cuales México forma parte como la Convención Americana de los Derechos Humanos, El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, además de diversas resoluciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, que contiene principios de los cuales se des-prende la necesidad de proteger los derechos de aquellas personas que física y mentalmente están desfavorecidos, con el fin de asegurar su bienestar, rehabilitación e incorporación a una vida social normal.

A pesar de que en las normas supremas mencionadas, de acuerdo con el principio de supremacía de la ley que se desprende del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé la protección a la vida, la salud, la libertad y la dignidad de las personas, existe un gran número de niños, jóvenes, hombres y mujeres que padecen alteraciones funcionales, físicas o mentales, que en virtud de las deficiencias no encuentran posibilidades de lograr la integración educativa, laboral o social que como seres humanos les corresponde en la sociedad.

Todas esas personas son señaladas con los vocablos: "inválido", "incapacitado", "minusválido", "impedido", "lisiado", "mutilado", "disminuido físico", entre otras, habiéndose sugerido y al parecer adoptado el concepto de discapacitado, cuyo prefijo "DIS" sugiere la idea de anomalía y por cuya denominación se desprende la existencia de una o más anormalidades fisiológicas, anatómicas, mentales o emocionales que los colocan en una situación de desventaja con las demás personas.

Al respecto se ha establecido que no hay discapacidad, sino personas discapacitadas y precisamente son estas las que requieren de un sistema de protección que permita la participación de ellos en un plano de igualdad, tanto en la vida social como en lo que se refiere a la incorporación al trabajo, para cuyo efecto es menester contar además de las disposiciones contenidas en la Ley de Salud, en la Ley Federal del Trabajo, en las leyes relativas a la seguridad social y otras, de normas, de carácter federal que establezcan el derecho a la oportunidad, en materia de empleo y de integración a la comunidad, a todas las categorías de personas con discapacidad.

Para los efectos de la ley se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial que le impida realizar una actividad normal y que en relación a su medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Todas ellas serán protegidas y tuteladas por la actuación de las distintas autoridades que deben intervenir, en especial las de salud, trabajo y previsión social, respectivas del Distrito Federal, de los estados y en lo que correspondiere a los municipios.

1640, 1641 y 1642

 

En ese sentido, para lograr la debida tutela de los intereses de las personas con discapacidad se expedirán las normas técnicas y elaborarán los programas conforme a los cuales se pueda proveer de recursos para que las personas con discapacidad reciban todos y cada uno de los cuidados médicos y sicológicos, educación, orientación, capacitación para el trabajo, hasta hacer de ellos personas verdaderamente productivas.

En principio se establece la obligación para la Federación, así como los organismos paraestatales dependientes de la misma para que a la par de brindar los servicios requeridos por las personas con discapacidad se coordinen con los particulares en la realización de las actividades que requieran del asesoramiento técnico y apoyo económico necesarios para la adecuada prestación de los servicios que se deben prestar a las personas con discapacidad.

Se prevén los sujetos beneficiados con las actividades estatales o de los organismos sociales y privados que, con autorización, realicen los diversos quehaceres que tiendan a lograr la readaptación social y el empleo de las personas con discapacidad y así se prevé desde la prevención, pasando por la rehabilitación, tratamiento, orientación sicológica, educación, recuperación e integración laboral.

Se prevé que las empresas que en forma permanente ocupen a determinado número de trabajadores deberán reservar y ocupar plazas para personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual y para cuyo efecto se establecerán las prerrogativas o privilegios que como incentivos sirvan para fomentar la contratación de personas discapacitadas y compensar en su caso la menor productividad de éstas. Dichas prerrogativas pueden ir desde exenciones o deducciones en los pagos por concepto de impuestos o bien en subsidios para adaptar el puesto de trabajo correspondiente a las condiciones de las personas discapacitadas a ocupar.

Se establecen disposiciones para la creación de equipos multiprofesionales que se encarguen de la valoración de los grados de discapacidad y el funcionamiento de ellos en los talleres terapéuticos protegidos que deben dedicarse a dar terapias ocupacionales hasta que la persona se encuentre con capacidad o aptitudes para desempeñar un trabajo productivo.

Por eso, por otra parte, se prevé la creación de talleres protegidos de producción a donde concurran las personas discapacitadas y puedan desempeñar una labor de acuerdo con sus aptitudes y además se da la protección a grupos laborales que pueden ser integrados en empresas públicas o privadas, en las cuales se dé trabajo a las personas con discapacidad, primero, por un periodo no mayor de tres meses para lograr la adaptación y, después, en trabajo por tiempo indeterminado o determinado, según la naturaleza de la actividad que se tenga que desempeñar.

Los empleadores deberán conceder licencias o permisos a las personas con discapacidad para que puedan acudir a los tratamientos médicos y de rehabilitación que se le hayan recomendado.

El Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios deberán, a su vez, emitir disposiciones que tiendan a fomentar a las empresas que den ocupación a personas con discapacidad y sobre todo para que en lo que se refiere la concesión de bienes del dominio público para la explotación de actividades comerciales, se dé la prioridad a aquéllos.

Con lo anterior se pretende cumplir con normas internacionales de trabajo que tienden a la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual para lo cual proponemos la siguiente

Ley Federal sobre la Readaptación
Profesional y el Trabajo para Personas
con Discapacidad Intelectual

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Generalidades

Artículo 1o.
La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la readaptación profesional e instituir la protección integral de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual con el fin de integrarla a una vida social, laboral y económica, con igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas con discapacidad, en materia de empleo y de integración a la comunidad.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o sensorial que le impida realizar una actividad normal y que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Artículo 3o. Las personas que se encuentren dentro del supuesto mencionado en el artículo anterior y cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo, serán protegidas y tuteladas por las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales. La tutela que se derive de esta ley comprenderá las actividades que realicen las personas con discapacidad con empleadores privados.

Artículo 4o. Las secretarías de Salud y de Trabajo y Previsión Social expedirán las medidas adecuadas para lograr que la readaptación profesional esté al alcance de todas las categorías de personas con discapacidad, con facultades, para la primera, para determinar las normas técnicas necesarias para la atención integral y expedición del certificado médico de aptitudes y para la segunda, para expedir las reglas que concedan la igualdad de oportunidades en el trabajo en el mercado regular del empleo.

Artículo 5o. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social implementará los programas adecuados para la integración de las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual de acuerdo a su personalidad, antecedentes socioeconómicos y el tipo de actividad laboral que puedan desempeñar, con base en el principio de igualdad y oportunidades entre los trabajadores discapacitados y los trabajadores en general, con el respeto de igualdad en el trato para trabajadoras y trabajadores discapacitados.

Artículo 6o. La Federación proveerá los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo 1o., de esta ley, con la obligación de establecer la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la capacitación para el trabajo, la garantía de los derechos económicos, sociales y la seguridad social para las trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

Artículo 7o. Para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en cuanto a la integración laboral, se obtendrá la participación de los respectivos ámbitos de competencia, de los sindicatos, las entidades y organismos públicos y privados y personas físicas en general.

Artículo 8o. Las entidades y organismos públicos ampararán a la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de sus actividades mediante el asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, promovidas por los propios familiares o los representantes legales de las personas con discapacidad intelectual.

Artículo 9o. Será requisito indispensable para recibir el apoyo a que se refiere el artículo anterior que las instituciones, asociaciones privadas y fundaciones, sin fines de lucro, cumplan con las normas mínimas de esta ley, demás disposiciones que se expida y se inscriban en el registro correspondiente.

Artículo 10 Las autoridades competentes expedirán las medidas necesarias para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesional, colocación, empleo y otros afines, con objeto de que las personas discapacitadas puedan lograr y conservar un trabajo, utilizando los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones que se estimen propias para el desempeño de la labor que deberán realizar las trabajadoras o trabajadores con discapacidad.

TITULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones

CAPITULO I

De los sujetos

Artículo 11.
Las personas físicas, mujeres y hombres, con limitaciones anatómicas, invalidantes, que alteran el soporte de la persona y no todas sus funciones de manera plena y las personas con discapacidad intelectual son los sujetos activos del derecho a la readaptación profesional y al empleo.

Artículo 12. Las personas a que se refiere el artículo anterior y que cuenten con el certificado médico expedido por la Secretaría de Salud o la dependencia que ésta autorice, deberán disfrutar de:

a) Prevención;

b) Tratamiento y orientación médica, sicológica y funcional;

c) Educación;

d) La posibilidad de obtener y conservar un trabajo;

e) La protección contra la explotación o de cualesquier trato discriminatorio;

f) Tiempo libre;

g) Nivel decoroso de vida y

h) Espacios para transitar con supresión de toda clase de barreras.

Artículo 13. Las personas con discapacidad, al desempeñar un trabajo, tendrán, los derechos y obligaciones derivados de la relación o contrato de trabajo laboral y las que se desprendan de las disposiciones contractuales colectivas, legales y reglamentarias conducentes.

Artículo 14. Las personas con discapacidad y sujetos de una relación laboral tendrán además, la obligación de concurrir a los cursos de capacitación y adiestramiento, cumplir con las indicaciones y tratamientos de rehabilitación y sujetarse a las revisiones periódicas que determinen las autoridades competentes.

Artículo 15. La Federación, los organismos paraestatales, federales y toda entidad pública que ocupen a personas para la prestación de servicios independientes y dependientes, están obligados que ocupen a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, puesto o comisión, gozarán de los beneficios previstos en esta ley y demás disposiciones relacionadas.

El Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, determinarán el porcentaje de ocupación para personas con discapacidad.

Artículo 16. Los empleadores y empresas de jurisdicción federal laboral que tengan más de 50 trabajadores y que deseen gozar de los beneficios otorgados por esta ley y demás disposiciones podrán ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para trabajo.

Artículo 17. En todos los cursos en que la Federación y las entidades paraestatales, federales concedan u otorguen el uso del dominio público o privado para el establecimiento de pequeños comercios, se dará prioridad a las personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente.

CAPITULO II

De la prevención

Artículo 18.
La prevención de nacimientos de personas con discapacidad intelectual constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y el de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales con el consentimiento de los padres o tutores o de la madre si ésta fuere soltera.

Será obligación de todos los prestadores de servicios de salud comunicar el nacimiento de personas con discapacidad intelectual, con objeto de que la Secretaría los incluya en los programas a que se refiere esta ley.

Artículo 19. En los programas se establecerán las medidas necesarias para prevenir las discapacidades y sus consecuencias y concederá especial importancia a los servicios de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como la higiene y seguridad en el trabajo y al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales.

1643, 1644 y 1645

Artículo 20. En la acción preventiva a que se refiere el presente capítulo deberán actuar, en sus respectivos campos de acción, los empleadores, los trabajadores y las familias, siendo fundamental considerar que la acción preventiva debe contribuir a mejorar la calidad de vida, tratar de evitar que se produzca la deficiencia intelectual, sensorial o física.

Artículo 21. Se crearán equipos multiprofesionales que, actuando en un ámbito sectorial, asegure una atención interdisciplinaria a cada persona discapacitada que lo necesite, para garantizar su integración en su entorno sociocomunitario.

Artículo 22. Son funciones de los equipos multiprofesionales:

I. Emitir un informe de diagnóstico normalizado sobre los diversos aspectos de la personalidad y las disminuciones de la persona con discapacidad intelectual y de su entorno socio-económico y familiar;

II. La orientación terapéutica, comprenderá y determinará las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión y

III. La valoración de determinado tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación.

Artículo 23. Los equipos multiprofesionales podrán establecer talleres terapéuticos protegidos en los cuales se den terapias ocupacionales para capacitar a las personas con discapacidad en el área laboral, proporcionando orientación, adiestramiento y trabajo a corto o largo plazos.

Artículo 24. Toda persona con discapacidad intelectual mayor de edad cuyo grado de minusvalía exceda del que reglamentariamente se determine y que por razón del mismo se vea imposibilitado de obtener un empleo adecuado, tendrá derecho a ingresar a los talleres terapéuticos protegidos, gratuitamente y en forma vitalicia, a menos que de su estudio socioeconómico resulte, que sus padres o tutores tengan medios suficientes para poder enterar la cuota respectiva de recuperación.

CAPITULO III

De la rehabilitación

Artículo 25.
Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a las personas con discapacidad intelectual para que adquieran el máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, a través de la obtención de un empleo adecuado. La rehabilitación se llevará al cabo en los talleres terapéuticos protegidos a los que se refiere esta ley.

La rehabilitación integral tendrá por objeto el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad para lograr la readaptación profesional y la obtención y conservación de un empleo adecuado.

Artículo 26. Los procesos de rehabilitación deberán comprender:

a) Rehabilitación médico-funcional;

b) Tratamiento y orientación sicológica;

c) Educación general y especial y

d) Oficios y empleo.

Artículo 27. Corresponde a la Federación fomentar y coordinar los servicios sociales, escolares y laborales, en las menores unidades posibles, para acercar los servicios a personas con discapacidad que provengan de distintos centros públicos o privados.

En la rehabilitación quedan incluidas las prestaciones médico-asistenciales que comprendan la asistencia médica-especializada, estudios para obtener un diagnóstico correcto, atención ambulatoria o de internación y la provisión de órtesis, prótesis y ayudas técnicas.

Artículo 28. La rehabilitación médico-funcional, dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación a aquellas personas con discapacidad intelectual, deberán comenzar de forma inmediata a la detección y al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad, así como el mantenimiento de ésta.

Artículo 29. El proceso rehabilitador que se inicie en talleres terapéuticos protegidos e instituciones específicas, se desarrollará con los padres o tutores y proseguirá, si fuera necesario, como tratamiento domiciliario a través de equipos móviles multiprofesionales o mediante instrucciones dadas a los padres o tutores, cuando las personas con discapacidad intelectual no sean internos permanentes en los referidos talleres a los que hace alusión esta ley.

Artículo 30. El Estado promoverá, la creación, dotación y puesta en funcionamiento de los servicios en los talleres terapéuticos protegidos debidamente diversificados, para atender adecuadamente a las personas con discapacidad intelectual, tanto en zonas rurales como urbanas y conseguir su máxima integración social y fomentará la formación de éstos así como la investigación, producción y utilización de los servicios de los mismos en diferentes centros de trabajo, sean públicos o privados.

CAPITULO IV

Del tratamiento y orientación
sicológicos

Artículo 31.
El tratamiento y orientación sicológicos estarán presentes durante las distintas fases del proceso rehabilitador e irán encaminadas a lograr de la persona con discapacidad, en especial la discapacidad intelectual, la superación de su situación y el más pleno desarrollo de su personalidad.

Artículo 32. El tratamiento y orientación sicológicos tendrán en cuenta las características particulares de la persona con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle y estarán dirigidos a potenciar al máximo el uso de sus capacidades residuales.

Artículo 33. El tratamiento y apoyo sicológicos serán simultáneos a los tratamientos funcionales y en todo caso, se facilitarán desde la comprobación de la afectación con discapacidad intelectual.

Artículo 34. La educación especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellas personas con discapacidad intelectual a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario en los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO V

De la educación

Artículo 35.
La educación especial se impartirá en los talleres terapéuticos protegidos, de forma continua, transitoria o mediante programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciarán tan precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo lógico de cada sujeto.

Artículo 36. En la educación especial se considera la formación y la capacitación a un oficio a las personas con discapacidad intelectual de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social de las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual.

Artículo 37. La educación especial se encaminará a la consecución de los siguientes objetivos:

I. La superación a las deficiencias y las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas;

II. La adquisición de conocimientos de hábitos que le doten de la mayor autonomía posible;

III. La promoción de las capacidades de las personas con discapacidad intelectual para el desarrollo armónico de su personalidad y

IV. La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a la persona con discapacidad intelectual realizarse a sí mismos.

Artículo 38. La educación especial, en cuanto a proceso integrador de diferentes actividades, deberá contar con el personal técnicamente adecuado que, actuando como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada persona con discapacidad intelectual requiera.

Artículo 39. Todo el personal que, a través de las diferentes profesiones y en los distintos niveles, intervenga en la educación especial deberá poseer, además del título profesional adecuado a su respectiva función, especialización, experiencia y aptitud necesarias.

Artículo 40. Los equipos multiprofesionales elaborarán las orientaciones pedagógicas individualizadas, cuya aplicación corresponderán al personal de los talleres terapéuticos protegidos. Estos mismos equipos efectuarán periódicamente el seguimiento y la evaluación del proceso integrador de las personas con discapacidad intelectual en las diferentes actividades.

Artículo 41. Las personas con discapacidad intelectual en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones públicas de carácter general, en las de atención particular y en los talleres terapéuticos protegidos, si de su estudio médico-síquico resulta que pueden integrarse a ellos.

Artículo 42. Dentro de la educación especial se considerará la información que se dará a las personas con discapacidad intelectual de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general, independientemente de lo que se les imparta en los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO VI

De la recuperación laboral

Artículo 43.
Las personas con discapacidad intelectual en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de las prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, tengan o no un empleo.

El Estado protegerá a las personas con discapacidad, cuya deficiencia sea congénita, desde el nacimiento, cuando las condiciones económicas le impidan tener acceso a los servicios privados, a través de las instituciones de salud o de seguridad social.

Artículo 44. La orientación de oficios será prestada en los talleres terapéuticos protegidos, teniendo en cuenta las capacidades reales de las personas con discapacidad intelectual determinadas con base en los informes de los equipos multiprofesionales, asimismo, se tomarán en consideración la duración de la educación escolar efectivamente recibida o por recibir, los deseos de promoción social y las posibilidades de empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias laborales.

Artículo 45. La formación, readaptación y educación, que podrá comprender, en su caso, una preformación general básica, así como la capacitación de un oficio, siguiendo los criterios que para tal efecto se establecen en esta ley o los que emanen de las autoridades competentes.

Artículo 46. Las actividades formativas podrán impartirse, además de los talleres terapéuticos protegidos dedicados a ello, en las empresas, que den capacitación laboral, siendo necesario en este último supuesto, la formalización de un contrato especial de formación laboral de las personas con discapacidad intelectual, entre los padres o el representante legal y el empresario, cuyo contenido básico se fija por esta ley sin dejar de considerar lo previsto por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 47. Las prestaciones a que se refiere esta ley podrán ser complementadas, en su caso, con otras medidas adicionales que faciliten a las personas con discapacidad intelectual el logro del máximo nivel de desarrollo personal y favorezcan su plena integración en la vida social.

Artículo 48. Los talleres terapéuticos protegidos tomarán en cuenta la coordinación entre la fase médica, escolar y laboral del proceso de rehabilitación, readaptación profesional y el empleo para garantizar a las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual residentes en zonas rurales al acceso a los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO VII

De la integración laboral

Artículo 49.
Será finalidad primordial de la política el empleo de personas con discapacidad intelectual, su integración en el sistema ordinario de trabajo o en su defecto su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial del trabajo protegido al que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 50. Se entenderán nulos y sin efectos los contratos colectivos de trabajo o individuales y las cláusulas de los mismos, así como las decisiones unilaterales de las empresas que supongan en contra de las personas con discapacidad intelectual discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.

1646, 1647 y 1648

Artículo 51. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán en su caso mediante el certificado médico de aptitudes expedido por el equipo multiprofesional de los talleres terapéuticos protegidos, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Artículo 52. Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad, y en especial con discapacidad intelectual, mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Esta ayuda podrá consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de su trabajo, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas de la seguridad social y cuantas otras se consideren adecuadas para promover especialmente la constitución de sociedades cooperativas.

Artículo 53. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la colocación de las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual que finalicen su recuperación laboral, previo certificado médico de aptitud que expidan los propios talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 54. Para llevar a efecto la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores y lograr la adecuación entre las condiciones individuales de las personas con discapacidad intelectual y las características del puesto de trabajo, se establecerá la coordinación entre las oficinas de la empresa empleadora y los equipos multiprofesionales previstos en esta ley.

Artículo 55. Las personas con discapacidad intelectual que por razón de la naturaleza o por consecuencias de sus deficiencias, no puedan provisional o definitivamente ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleadas en los talleres terapéuticos protegidos a que se refiere este reglamento de acuerdo a las actividades que aquéllas puedan desarrollar.

Artículo 56. Los equipos multiprofesionales determinarán, en cada caso, mediante resolución motivada, las posibilidades de integración real y la capacidad de trabajo de las personas con discapacidad intelectual, al régimen de trabajo normal.

Artículo 57. Las sociedades cooperativas podrán contar en su totalidad con personas con discapacidad intelectual y en su caso, se implementarán plazas de personal normal imprescindible para el desarrollo de su actividad.

Artículo 58. En atención a las especiales características que concurren en los talleres terapéuticos protegidos y en las sociedades cooperativas para que éstos puedan cumplir la función social requerida, la administración pública establecerá recursos económicos para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estime pertinentes.

Artículo 59. Dentro de los criterios para establecer los recursos económicos a los que se refiere el artículo anterior para apoyo a los talleres terapéuticos protegidos, así como a las instituciones privadas sin ánimos de lucro que se dediquen a la educación de las personas con discapacidad intelectual, se determinará que se constituya un presupuesto que provenga de los fondos públicos que así se disponga.

Artículo 60. Las personas con discapacidad intelectual empleadas en los talleres terapéuticos protegidos y sociedades cooperativas quedarán incluidas en el régimen correspondiente del Seguro Social o en su defecto en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud como pacientes permanentes.

Artículo 61. Los talleres terapéuticos protegidos y sociedades cooperativas serán creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales, que regulen las condiciones mínimas a las que se refiere esta ley, así como a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 62. La Secretaría, dentro del ámbito de su competencia, promoverá la creación de talleres terapéuticos protegidos, sean directamente o en colaboración de otros organismos o entidades y a la vez fomentará la creación de puestos de trabajo especiales para las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual, mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asimismo, vigilará, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad intelectual sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

Artículo 63. Los equipos multiprofesionales de valoración deberán someter a revisiones periódicas a las personas con discapacidad intelectual empleadas en centros públicos y privados a fin de impulsar su promoción teniendo en cuenta el nivel de recuperación laboral alcanzado.

Artículo 64. Aquellas personas con discapacidad intelectual en edad laboral, cuya capacidad esté comprendida entre los grados mínimo y máximo que sea fijado por los equipos multiprofesionales de valoración, que no cuenten con un puesto laboral retribuido por causas no imputables a ellas, tendrán derecho a percibir un subsidio de garantía de ingresos mínimos a partir de la fecha en que se les considere aptas para algún empleo u oficio, siempre y cuando carezcan de medios de subsistencia o en su defecto serán empleadas en los talleres terapéuticos protegidos de acuerdo a su capacidad.

TITULO TERCERO

De los servicios sociales y régimen
laboral protegido

CAPITULO I

Servicios sociales

Artículo 65.
Los servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual tienen como objetivo garantizar a éstas el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por aquéllas.

Artículo 66. La actuación en materia de servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual sin discriminación alguna se acomodarán a los siguientes criterios:

I. Los servicios sociales podrán ser prestados tanto por la administración pública como por instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro;

II. Los servicios sociales para las personas con discapacidad intelectual se prestarán en las instituciones públicas de carácter general, salvedad hecha de cuando excepcionalmente, las características de la incapacidad exija una atención singularizada;

III. La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de personas con discapacidad intelectual en su medio familiar y en su entorno geográfico, mediante la adecuada localización de los mismos, a la vez que deberá contemplar, especialmente, los problemas peculiares de dichas personas que habitan en zonas rurales y

IV. Se procurará hasta el límite que impongan los distintos tipos de minusvalías la participación de las personas con discapacidad intelectual, singularmente en los casos de los adultos, en las tareas comunes de convivencia, de dirección y control de los servicios sociales.

Artículo 67. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta ley, las personas con discapacidad intelectual tendrán derecho a los servicios sociales de orientación familiar, de información, de atención domiciliaria, de talleres terapéuticos protegidos y hogares comunitarios, de actividades culturales, deportivas, ocupación de ocio y del tiempo libre.

Artículo 68. Como complementos de las medidas específicamente previstas en esta ley, podrán otorgarse, con cargo a las partidas del presupuesto, servicios y prestaciones económicas a las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual, que se encuentren en situación de necesitarlas y que carezcan de los recursos indispensables.

Artículo 69. La orientación familiar tendrá como objeto la información a los padres o familiares, su capacitación y entrenamiento para atender a la estimulación y maduración de los hijos con discapacidad intelectual en el entorno familiar y las necesidades de rehabilitación de éstos.

Artículo 70. Los servicios de información y de orientación deben facilitar a las personas con discapacidad intelectual, familiares o tutores, el conocimiento de las prestaciones y servicio a su alcance, así como las condiciones de acceso a los mismos.

Artículo 71. Los servicios de atención domiciliaria tendrán como cometido la prestación de carácter personal y doméstico, así como la rehabilitación exclusivamente para aquellas personas con discapacidad intelectual que así lo requieran.

Artículo 72. Los servicios de residencias y hogares comunitarios ubicados en los talleres terapéuticos protegidos tienen como objetivo atender las necesidades básicas de aquellas personas con discapacidad intelectual carentes de hogar y familia o con graves problemas de integración familiar.

Artículo 73. Los centros y hogares comunitarios podrán ser promovidos o establecidos por entes públicos o privados, sus familias o por cualquier persona que no tenga ánimo de lucro.

Artículo 74. En la promoción de talleres terapéuticos protegidos y hogares comunitarios que sean creados o formados por las familias o tutores de las personas con discapacidad intelectual, tendrán la protección prioritaria por parte de la Secretaría, así como de derecho a la ayuda económica y técnico-médica de las que carezcan.

Artículo 75. Las actividades deportivas, culturales, de ocio y de tiempo libre se desarrollarán en las instituciones y con los medios ordinarios de la comunidad. Sólo de forma subsidiaria o complementaria podrán establecerse servicios y actividades específicas para aquellos casos en que la minusvalía de las personas con discapacidad intelectual resultara imposible en ellas.

Artículo 76. Las personas con discapacidad intelectual tendrán derecho a las instalaciones deportivas, recreativas y culturales de todos los centros públicos gratuitamente. A tales efectos se adoptarán las previsiones necesarias para facilitarles el acceso.

Artículo 77. Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas con carácter general en esta ley y cuando la profundidad de la minusvalía de las personas con discapacidad intelectual lo hiciera necesario, éstas tendrán derecho a ser asistidas en algún taller terapéutico protegido que cuente con internamiento definitivo.

Artículo 78. Los talleres terapéuticos y talleres productivos protegidos tienen entre otras la finalidad de asegurar los servicios de terapia ocupacional de ajuste personal y social a las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual cuya minusvalía temporal o permanente les impida su integración en un centro de trabajo.

Artículo 79. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, dictará las normas específicas correspondientes, estableciendo las condiciones de todo tipo que deberán reunir los talleres terapéuticos protegidos para que se autorice su creación, funcionamiento y presupuesto.

Artículo 80. La creación y sostenimiento serán competencia tanto de la Administración Pública Federal y estatal como de las instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, atendiendo estas últimas, en todo caso, a las normas que para su creación y funcionamiento se dicten.

CAPITULO II

De los talleres terapéuticos protegidos
y su personal

Artículo 81.
Los talleres terapéuticos protegidos para personas con discapacidad, y en especial con discapacidad intelectual, deberán estar dirigidos por personal especializado.

Artículo 82. Los talleres terapéuticos protegidos privados que ya existan si carecieren de personal especializado lo solicitarán a la secretaría a cargo del presupuesto respectivo, recibiendo asimismo asesoría para la adecuación de dichos talleres a las normas mínimas a que se refiere esta ley.

Artículo 83. En la administración o supervisión de los talleres terapéuticos protegidos deberán participar los padres o tutores de las personas con discapacidad intelectual, labor que desarrollarán gratuitamente. Asimismo existirá la participación de voluntarios de cualquier tipo de labores idóneos para el aprendizaje, independientemente de la supervisión que realice la secretaría para constatar que la ayuda económica que les proporcione sea utilizada íntegramente en los fines del taller terapéutico protegido.

Artículo 84. El Estado proveerá como personal mínimo para los talleres terapéuticos protegidos:

a) Un médico especialista;

1649, 1650 y 1651

b) Un sicólogo;

c) Un experto en el área docente;

d) Personal técnico especializado;

e) Un trabajador social;

f) Personal administrativo suficiente;

g) Personal voluntario y

h) Personal integrado por elementos de servicio social.

Artículo 85. El Estado fomentará la colaboración de los padres de las personas con discapacidad intelectual y voluntarios en los talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 86. Los talleres terapéuticos protegidos de atención a personas con discapacidad intelectual deberán contar con un edificio de internado y medio internado para que éstas puedan permanecer en ellos en forma transitoria o vitalicia.

Artículo 87. Los talleres terapéuticos protegidos deberán contar con centros de aprendizaje, rehabilitación y oficios, una oficina de servicios administrativos y una clínica especializada para atención inmediata y con los servicios sanitarios adecuados.

Artículo 88. El ingreso a los centros de internado será preferentemente para aquellas personas con discapacidad intelectual que no cuenten en su lugar de origen con centros especializados; para quienes sean de bajos recursos económicos o cuyos padres sean de edad avanzada o carezcan de familia.

Artículo 89. También podrán ingresar a los internados las personas con discapacidad intelectual a solicitud de sus padres o tutores que aun teniendo recursos económicos no puedan atenderlos, en ese caso, se pagará una cuota de recuperación previo estudio socio-económico. También podrán ingresar a ellos las personas con discapacidad intelectual que tengan empleo, pagando de su salario la cuota de recuperación de acuerdo a sus posibilidades.

Artículo 90. El Estado, de acuerdo al censo que se haga de los talleres terapéuticos protegidos particulares existentes y previo estudio de sus carencias aportarán recursos económicos y personal especializado a estos centros en forma continua, supervisando que tales recursos sean aprovechados precisamente para el buen funcionamiento de los citados centros y su continuidad.

Artículo 91. La secretaría y sus similares, en los estados, promoverán la elaboración de los programas de ejecución, control de los talleres terapéuticos protegidos, así como las zonas en donde deberán construirse y mientras se llevan acabo tales planes canalizará a las personas con discapacidad intelectual a los talleres terapéuticos protegidos particulares ya existentes proporcionando la ayuda económica para su sostenimiento.

Artículo 92. La Secretaría y sus similares en los estados y comunidades pequeñas promoverán la elaboración de convenios respecto de las aportaciones que de acuerdo a sus presupuestos puedan ingresar para la construcción y el buen funcionamiento de los talleres terapéuticos protegidos asignando de manera específica las cantidades que correspondan a cada centro especial.

Artículo 93. Los administradores de los talleres terapéuticos protegidos deberán promover que las personas con discapacidad intelectual sean contratadas en empresas públicas y privadas de acuerdo a las aptitudes de cada persona, elaborando bolsa de trabajo para las personas con discapacidad intelectual, que distribuirán entre empresas públicas o privadas en colaboración con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 94. Los talleres terapéuticos protegidos expedirán una credencial para las personas con discapacidad intelectual para el efecto de que se les exente del pago de tarifas en los transportes públicos, así como certificados médicos y de aptitud para obtener empleo.

Artículo 95. Las personas con discapacidad intelectual que no tengan familiares se les nombrará un tutor, designación que podrá recaer en el administrador de los talleres terapéuticos protegidos.

CAPITULO III

De los talleres protegidos de producción
o de los grupos laborales protegidos

Artículo 96.
Los talleres protegidos de producción o de los grupos laborales protegidos son los establecimientos públicos; o los sociales o privados, con autorización, en los cuales prestan servicios personales las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, a quienes se les haya expedido el certificado médico de idoneidad por los talleres terapéuticos protegidos.

Artículo 97. Los talleres de producción protegidos y los grupos laborales protegidos gozan de las prerrogativas o privilegios de naturaleza tributaria, de seguridad social y los que se deriven de las normas relativas al fomento del empleo que se establezcan en las leyes federales y estatales, así como en los reglamentos municipales correspondientes.

Artículo 98. El taller protegido de producción y el grupo laboral protegido podrá ofrecer a la persona con discapacidad en especial con discapacidad intelectual un empleo por un periodo de adaptación al trabajo cuya duración no podrá exceder de tres meses. Al respecto se deberá rendir el informe a la autoridad de trabajo competente.

Artículo 99. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, de ser apto para el trabajo, la persona con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual celebrará contrato de trabajo por tiempo indeterminado. De acuerdo con la naturaleza del trabajo, podrán celebrarse contratos de trabajo por tiempo determinado.

Artículo 100. En materia de jornada de trabajo, días de descanso semanales obligatorios, vacaciones y demás se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de las particularidades siguientes:

a) En ningún caso se podrá obligar a trabajar más de ocho horas diarias ni menos de cuatro horas;

b) Se prohibe la prestación de servicios personales en tiempo extraordinario, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros;

c) Se prohibe la realización de tareas insalubres, así como las que puedan ser consideradas como riesgosas.

Artículo 101. La persona con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a los tratamientos de rehabilitación médicofuncionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional con derecho a la remuneración correspondiente. Las ausencias por la causal señalada no deberán exceder de 20 jornadas anuales.

Artículo 102. Las personas con discapacidad y en especial con discapacidad intelectual deberán contar con el certificado médico de idoneidad que la habilite para ejercer una determinada actividad en un taller protegido de producción o en un grupo laboral protegido. Esta clase de trabajadores antes de desempeñar un empleo en un taller protegido de producción o en un grupo laboral protegido, tendrá la obligación de inscribirse ante la autoridad laboral con jurisdicción en el lugar de su domicilio.

Artículo 103. En todo lo no previsto en esta ley en cuanto a derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal del Trabajo Burocrático y la Legislación de Seguridad Social, aplicable según la naturaleza del trabajo a realizar por la persona con discapacidad en especial con discapacidad intelectual.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
La presente ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De inmediato se procederá al censo de los talleres terapéuticos protegidos privados existentes para canalizar a las personas con discapacidad intelectual que sean atendidos en lugares no especializados, así como la ayuda económica para su atención.

Tercero. Inmediatamente que se publique la presente ley deberán implementarse todas las acciones tendientes a cumplir sus objetivos.

Cuarto. Los talleres terapéuticos protegidos, así como los talleres protegidos de producción o grupos laborales protegidos, en cuanto a su composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Quinto. La Federación y los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas que establezcan privilegios, prerrogativas, subsidios o exenciones, para las personas físicas o morales que den empleo a personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual.

Sexto. La Secretaría de Trabajo de la Federación y las similares en las entidades federativas llevarán un registro de los empleadores que ocupen a personas con discapacidad especialmente con discapacidad intelectual.

Séptimo. La Secretaría de Trabajo de la Federación y las similares en las entidades federativas vigilarán que las personas con discapacidad y especialmente con discapacidad intelectual que presten sus servicios personales subordinados, cuenten con el certificado médico de idoneidad.

Octavo. Entre tanto quedan constituidos los talleres terapéuticos protegidos los certificados médicos de idoneidad serán expedidos por las autoridades de salud correspondientes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Noveno. Quedan derogadas las disposiciones de otras leyes que se opongan a la presente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado de este Congreso solicitamos se expida un decreto aprobando la iniciativa propuesta y en su oportunidad formular iniciativa ante el Congreso de la Unión para que, cumplidas las formalidades esenciales del procedimiento legislativo expida la Ley Federal mencionada.

Atentamente.

Monterrey, Nuevo León, a 30 de junio de 1999.- Diputados, por el Partido de Acción Nacional: Gerardo Garza Sada, Luis David Ortiz Salinas, Julián Hernández Santillán, Francisco Fuentes Espinosa, Inocencio Cerda Cortés y Cesáreo Cázares C.; por el Partido Revolucionario Institucional, César Lucio Coronado Hinojosa, Mario Jesús Peña Garza y Enrique Núñez Vela; por el Partido del Trabajo; María Guadalupe Rodríguez Martínez y por el Partido de las Revolución Democrática, Lucilda Pérez Salazar y Jorge Humberto Padilla Olvera.»

Recibo y túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

JUBILADOS Y PENSIONADOS
FERROCARRILEROS

El Presidente:

En el capítulo de iniciativas de los diputados, tiene la palabra el diputado Víctor Flores para presentar una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social.

El diputado Víctor Félix Flores Morales:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Me dirijo a esta soberanía, con el propósito de obtener la comprensión del espíritu que me lleva a proponer la siguiente

INICIATIVA

Para adicionar al dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, la inclusión dentro del ramo presupuestal "aportaciones para la seguridad social", una partida que contemple los recursos necesarios para que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgue pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada a los trabajadores ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982.

Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II y demás relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Cámara, la reforma que adiciona al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como consecuencia de las estipulaciones contenidas en el convenio de fecha 29 de diciembre de 1981, los trabajadores ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982, fueron inscritos ellos y sus familiares ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del seguro de enfermedades y maternidad, con la modalidad de poder generar a su muerte pensiones de viudez, orfandad y ascendientes.

1652, 1653 y 1654

Por circunstancias que han quedado debidamente expuestas y probadas en el expediente que dentro de dicho asunto se tramita ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta legislatura; respecto del convenio de incorporación de trabajadores ferrocarrileros al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, se omitió la incorporación de los ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982, al seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte y con ello se les privó de la posibilidad de obtener pensiones del IMSS por los conceptos que ampara dicho seguro.

A partir de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial de la Federación en el sentido de que los ferrocarrileros jubilados con anterioridad a la incorporación, carecían de derecho para pretender del IMSS el pago de una pensión distinta de aquella que recibían de las empresas ferroviarias por concepto de jubilación, el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, a través del suscrito, inició una serie de gestiones ante las distintas instancias de la empresa, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del propio Gobierno Federal, para que se diera solución a la situación que diferenciaba a los compañeros jubilados antes de 1982, con aquellos que obtuvieron tal beneficio con posterioridad.

CONSIDERACIONES

No obstante lo anterior, la representación sindical no se ha dado por satisfecha y ha continuado con su planteamiento ante distintos foros e instancias donde ha participado, el objetivo fundamental es que los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, reciban del IMSS el pago de su pensión por vejez, invalidez y cesantía en edad avanzada. Los trabajos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, han dado como resultado que el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de estudios actuariales, cuantifique en 998 millones de pesos, los recursos necesarios por concepto de capitales constitutivos, para estar en condiciones de otorgar una pensión mensual a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 que no cuenten con dicho beneficio. Sin embargo, tanto Ferrocarriles Nacionales de México como el propio Instituto Mexicano del Seguro Social han manifestado no estar obligados normativamente ni contar con los recursos presupuestales que les
permitan aportar dicha suma.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por mi conducto y con la seguridad que la información que ustedes tienen de la situación de mis compañeros ferrocarrileros jubilados les permita adoptar una postura congruente con los principios de equidad y solidaridad que deben orientar nuestro quehacer legislativo y para cubrir esta laguna en materia de justicia social, con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, al elaborar el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, que presente para su aprobación el Ejecutivo Federal, incluyan la siguiente iniciativa

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.
Se adiciona al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, dentro del ramo 19, aportaciones para la seguridad social la inclusión de una partida por la cantidad de 998 millones de pesos, más el impacto inflacionario correspondiente, para que el Ejecutivo Federal la destine a constituir los capitales constitutivos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que permitan, a partir del 1o. de enero del año 2000, liquidar a los ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982 el importe de sus pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

México, D.F., a 28 de octubre de 1999.- Diputado federal Víctor F. Flores Morales.»

Solicito ante esta Cámara se lleve por favor a una iniciativa de ley, porque hemos hecho todo lo posible con el Ejecutivo Nacional y nada más pudimos conseguirles los 180 más otras prestaciones.

Quiero decirles que a los compañeros jubilados, que ahí están al fondo, que no me han de dejar mentir, que este Ejecutivo, desde el inicio de mis gestiones les ha conseguido un 220% de aumentos salariales y prestaciones.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputado.

Túrnese a las comisiones unidas de Seguridad Social, Hacienda y Crédito Público y Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Activen el micrófono del diputado Gómez.

¿Para qué propósito, diputado?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Solamente para que quede constancia en el Diario de los Debates, señor Presidente, que se acaba de presentar una proposición, que fue turnada a varias comisiones, pero no una iniciativa de ley, como fue anunciado por usted y también para hacer constancia de que esto no estaba en el orden del día en el capítulo relacionado con iniciativas, sino en el capítulo relacionado con proposiciones y que antes de ésta, estaba agendada en el orden del día una propuesta para punto de acuerdo sobre los jubilados ferrocarrileros, que presentará a continuación, me supongo yo, la diputada María del Socorro Aubry Orozco.

Quiero que esto conste en el Diario de los Debates, porque me parece una irregularidad.

El Presidente:

Hágase constar lo solicitado por el diputado Pablo Gómez en el Diario de los Debates.

Diputado Rojas... ¿Quieren activarle el micrófono por favor?

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola (desde su curul):

También en el sentido de mi compañero Pablo Gómez, pero para agregar una petición, si no tiene usted inconveniente señor Presidente.

Mire usted, efectivamente resalta a la vista que usted presentó como una iniciativa lo que no es una iniciativa. En todo caso es una propuesta, que debe de ser turnada, no a la Comisión de Seguridad Social. Si fuera una iniciativa como usted lo anunció de reformas a la Ley del Seguro Social, sí competería que usted la turnara a la Comisión de Seguridad Social, pero no es así. El propio diputado Flores que le dio lectura, pide que se turne, correctamente, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto y Cuenta Pública, porque es ahí donde compete turno de esa proposición.

Pero además quiero decirle a usted, que efectivamente se violentó el turno que le correspondía a la diputada Aubry y además señalar que ya hay una iniciativa conjunta...

El Presidente:

Por favor dejen continuar al diputado Rojas. Continúe diputado.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola (desde su curul):

Si el auditorio nos permite, los invitados del diputado Flores.

Hay una iniciativa de este mismo sentido, formada por dos comisiones, la Comisión del Trabajo y la Comisión de Seguridad Social que va en el mismo sentido, pero recibió el trato de propuesta y no de iniciativa de ley como usted, hace rato, erróneamente lo signó.

Yo le pido corregir tanto el carácter de propuesta y no de iniciativa y el turno que no le compete dictaminar en todo caso a esta propuesta a la Comisión de Seguridad Social.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Diputado Rojas, la iniciativa me fue consultada en el sentido de ser introducida en esos términos. Si no resultó esto, es algo de lo cual la Presidencia no podía tener conocimiento.

Quisiera aclarar a la Asamblea que en el capítulo de iniciativas, estaba prevista la presentación de una que hizo el Partido Verde sobre envases y al sacarla el Partido Verde para posponerla en otra, introdujimos ésta a petición del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional como una iniciativa.

Corrijo el trámite efectivamente, porque al no ser presentada como iniciativa, la turnamos a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Trámite corregido.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Fidel Herrera y en seguida el del diputado Javier Paz, por favor.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Para una moción aclaratoria, señor Presidente.

Ninguna disposición obliga a los diputados que presentan iniciativa a leer el texto completo de ella.

En efecto, algunos diputados con un gran sentido parlamentario y de respeto a la Asamblea, recuerdo al diputado Jáuregui, en muchas ocasiones comentan sobre su iniciativa y en función de que hay dispositivo para publicarla en la Gaceta, no dan lectura al texto completo de que se trata. Si éste fuera el caso y quisiera la Asamblea leer todas las iniciativas que se presentan, serían interminables las que los legisladores elevan a consideración del pleno.

Segundo, ayer cuando se levantó la sesión, no se encontró la lectura del orden del día de ésta, no conocimos ayer de la inclusión en orden del día de la proposición de la que ahora habla el diputado Gómez y fue solamente presentada ya por la noche ante la impresión de la Gaceta Parlamentaria la proposición a la que hace alusión, que sería presentada por la diputada Aubry, del PRD.

En esas condiciones, no puede asegurarse que la presentación ahora de una iniciativa sobre un tema coincidente, constituya el adelanto a una reivindicación que en estricto sentido no corresponde a ningún partido político en especial, sino a la atención de un problema, como es el de los trabajadores jubilados.

Así las cosas, señor Presidente, nosotros opinamos que el trámite dado es correcto. Lo que puede usted ordenar es la publicación en la Gaceta del día de mañana de la iniciativa y proseguir a continuar con el desahogo del orden del día.

El Presidente:

El trámite está dado. Publíquese en la Gaceta para conocimiento de los diputados.

Activen el micrófono del diputado Paz Zarza.

El diputado Javier Paz Zarza (desde su curul):

Señor Presidente, nada más para aclarar que este punto se discutió y se ha analizado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. No es un reclamo de un partido político en particular, es lamentable que pretendan hacer de un reclamo justo de los jubilados y pensionados una bandera política, tanto los compañeros del PRI como los del PRD.

Quería hacer constar esto y solicito que quede en el Diario de los Debates.

El Presidente:

Así constará, diputado Paz Zarza.

1655, 1656 y 1657

El Presidente:

En el capítulo de proposiciones, tiene la palabra la diputada María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que los jubilados ferrocarrileros sean incorporados al régimen del Seguro Social.

La diputada María del Socorro Aubry
Orozco:

Con el permiso de la Presidencia:

Antes quiero aclararle al compañero diputado Paz Zarza, que habla de banderas políticas en relación a este problema de los jubilados ferrocarrileros de antes de 1982.

No es así, señor, estamos cumpliendo con una obligación como diputada federal, como representante de la nación y a instancias de los propios trabajadores jubilados ferrocarrileros de antes de 1982.

Quiero decirle también que no es de ahorita que esta servidora está apoyando a este grupo de personas. Como directora de noticias, el noticiero más escuchado en Veracruz, de la XCU, desde hace aproximadamente ocho, nueve años, dimos espacio, abrimos nuestros espacios radiofónicos a este grupo de jubilados. Así que no es de ahorita ni es de banderas políticas. Es simplemente una acción que le corresponde a una diputada representante de la nación.

El Presidente:

Permítame, diputada Aubry.

Quiero recordar a los señores asistentes invitados a esta sesión, que no pueden participar con ninguna manifestación en este proceso en el que se presenta una proposición.

Quiero rogarles que guarden el orden en los términos previstos en el artículo 23 inciso e, que establece a la Presidencia de la mesa directiva la facultad de exigir orden al público asistente en las sesiones e imponerlo cuando hubiera motivo para ello. Ruego a ustedes, para poder continuar dando desahogo a la presentación de la diputada Aubry, ahorrarse manifestaciones en cualquier sentido.

Continúe diputada, Aubry.

La diputada María del Socorro Aubry
Orozco:

Gracias, señor Presidente:

Quiero decir, compañero diputado Víctor Flores, que me da mucho gusto que por fin después de 18 años en que se presenta el problema de los jubilados de antes de 1982, usted decida tomar la bandera de éstos. ¡Que bueno, señor diputado! Dice por ahí la filosofía popular, que más vale tarde que nunca, ¡Que bueno!

Quiero decirle también señor diputado, que nosotros presentamos una iniciativa en favor de los señores jubilados ferrocarrileros de antes de 1982, el 13 de noviembre de 1997, en donde solicitábamos la intervención de esta soberanía para que se abocara a analizar el problema que se nos planteaba en esa época.

Esta iniciativa está turnada, no ha habido un dictamen, ojalá que ahora que usted presenta esta iniciativa, como dirigente del gremio de los ferrocarrileros, ésta pueda avanzar y se vea favorecido este grupo de ex trabajadores ferrocarrileros, que se vieron privados de una pensión a la que tenían derecho, como así han sido tratados los trabajadores que se han jubilado posteriormente a 1982.

¡Qué bueno, felicidades señores por cumplir con su obligación!

Voy a darle lectura a este punto de acuerdo en el que reiteramos la petición para que se cumpla y se le haga justicia a este grupo de personas que lo dieron todo por el desarrollo de una industria, como es la ferrocarrilera.

La importancia del derecho a la seguridad social, y en particular el derecho a una pensión digna, ha sido abordada en varias ocasiones por una servidora en esta tribuna...

El Presidente:

Diputado Víctor Flores, le ruego tomar su asiento y continuar en la atención... diputado Víctor Flores, quiero hacerle una petición especial de llamado al orden, para que podamos continuar, diputado Víctor Flores, con el desahogo de esta sesión. Diputado Víctor Flores, ¿quiere usted ser tan gentil de tomar su asiento para continuar con esta sesión en el orden debido?..

Continúe con su exposición, diputada Aubry.

La diputada María del Socorro Aubry
Orozco:

Inicio la lectura de ese punto de acuerdo, señor Presidente:

La importancia del derecho a la seguridad social y en particular el derecho a una pensión digna, ha sido abordada en varias ocasiones por una servidora en esta tribuna. En particular, he expuesto la problemática que viven diversos sectores de jubilados y pensionados en la actualidad. Este tema ha sido objeto de diversas propuestas que pretenden ofrecer una solución a la alarmante situación que hoy día vive este sector de la sociedad que contribuyó con su trabajo al desarrollo del país y sobre todo, al engrandecimiento de la seguridad social.

En esta ocasión, me referiré a la situación que viven los jubilados ferrocarrileros, quienes desde 1981 esperan se les haga justicia, cumplimentando un convenio suscrito hace ya 18 años.

Ha transcurrido tanto tiempo desde la firma del denominado "convenio general de incorporación" que realmente juzgo necesario compartir con ustedes los antecedentes de este asunto.

Con la reforma estructural a la economía mexicana que dio inicio en 1982 y su política privatizadora, los trabajadores jubilados del entonces Ferrocarriles Nacionales de México y en especial los jubilados antes de esta fecha, han quedado en el más completo desamparo y abandono. Este sector de jubilados ferrocarrileros ha sido objeto de una de las más grandes injusticias: privarlos de una pensión, ya no se diga digna, sino simplemente de aquella que les permita seguir sobreviviendo.

Antes de 1982 habían registrados 26 mil jubilados en Ferrocarriles Nacionales de México; a la fecha y por obvias razones el número asciende a 6 mil. En un acto de plena justicia social con fecha 29 de diciembre de 1981 el entonces presidente de la República, licenciado José López Portillo, suscribió un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, en el que se establecieron las bases para la incorporación de los trabajadores y jubilados de ferrocarriles al IMSS.

El convenio establece claramente la incorporación de los trabajadores de Ferrocarriles en activo al régimen obligatorio del Seguro Social y a los jubilados al de continuación voluntaria; obligándose Ferrocarriles Nacionales a pagar a favor de aquéllos las cuotas obrero-patronales respectivas.

A pesar de que el Gobierno Federal aportó los capitales constitutivos correspondientes a las 500 semanas de cotización, exigidas por el régimen de pensiones anterior para tener derecho a una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada para los trabajadores jubilados y 150 semanas de cotización para los trabajadores en activo, mismas que ascendían a 12 mil 500 millones de pesos de 1981, el IMSS, como se comprobó posteriormente, sólo recibió lo equivalente a 150 semanas de cotización tanto para los trabajadores jubilados, como para los trabajadores en activo.

Con lo anterior, se incumplió el convenio en lo concerniente a la obligación de aportar el pago de 500 semanas de cotización para los jubilados, dejándolos sin el derecho de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

El IMSS, al no recibir la totalidad de los capitales constitutivos, considera que los ferrocarrileros jubilados sólo tienen derecho a un seguro facultativo, contrariamente a lo establecido en el convenio de 29 de diciembre de 1981, donde de manera clara se estipula que los jubilados tendrían derecho a todos y cada uno de los beneficios contenidos en los seguros de enfermedades y maternidad, de invalidez y cesantía en edad avanzada.

Desde 1981, año en que se suscribió el convenio, a la fecha han transcurrido 18 años. Muchos jubilados fallecieron ya y los que sobreviven lo hacen en la absoluta miseria, sin pensión para ellos, que en esta etapa de su vida se encuentran imposibilitados para conseguir un nuevo empleo y sin pensión para la sobrevivencia de sus familiares, sin tener siquiera derecho a los servicios médico-hospitalarios del IMSS.

El convenio no ha sido cumplido hasta la fecha, pero las irregularidades relacionadas con la materia no se han hecho esperar, entre ellas podemos mencionar la constitución del fideicomiso número F/321060 con la entonces Banca Somex por la cantidad de 500 millones de pesos, recursos con los que ilegalmente se les canjeó a los jubilados su derecho a la pensión a cambio de una liquidación por la ínfima cantidad de 3 mil pesos, derecho al que se habían hecho acreedores con el convenio de incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social.

Las demandas de este sector de jubilados, o lo que queda de él, no han tenido solución alguna. Ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo ni el Judicial, han logrado que se dé cumplimiento al convenio celebrado en 1981, dejando en el desamparo a este sector, al que no le queda más que la esperanza de que en algún momento se le haga justicia.

Los jubilados ferrocarrileros se han acercado a una servidora solicitando su apoyo, para que coadyuve a la solución de este añejo problema. Se han acercado al Congreso de la Unión solicitando nuestro apoyo, solicitándonos que intervengamos para que de una vez por todas se otorgue a cada uno de estos trabajadores jubilados la pensión que requieren para sobrevivir.

De acuerdo con los cálculos actuariales que el propio Instituto Mexicano del Seguro Social ha realizado en fechas recientes, el costo de las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez para los jubilados de antes de 1982 asciende a 986 millones 631 mil 926 pesos.

Señoras y señores diputados, los invito a que nos sensibilicemos con esta causa. En este momento no existe mejor lugar que la Cámara de Diputados, para dar una salida decorosa a este problema y que mejor oportunidad, que estas fechas en las que constitucionalmente estamos obligados a examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, para incluir una partida especial que comprenda el costo de las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez para los jubilados de antes de 1982.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración y aprobación del pleno, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, una vez que se le turne el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, considere en el dictamen del mismo una partida especial que cubra el equivalente a 350 semanas de cotización para que los jubilados ferrocarrileros puedan ser incorporados al régimen del Seguro Social, tal y como se estableció en el convenio celebrado el 29 de diciembre de 1981.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 1999.- Diputados: María del Socorro Aubry Orozco, Elba Capuchino, Esperanza Villalobos, Carlos Heredia Zubieta, Germán Rufino Contreras, Joaquín Hernández Correa, Armando Aguirre Hervis, José del Carmen Enríquez Rosado, Susana Esquivel Farías, Manuel Ruiz García, Cristina Portillo Ayala, Gerardo Ramírez Vidal, Mariano Sánchez Farías, Angélica de la Peña, Samuel Maldonado, Plutarco García Jiménez, Bonfilio Peñaloza García, Antonio Prats García, Fabiola Gallegos Araujo, Angel de la Rosa Blancas, Norma Gabriela Argaiz Zurita, Alberto López y Rivas, David Ricardo Cervantes Peredo, Adolfo González Zamora, Francisco Guevara Alvarado, Laurentino Sánchez Luna y Roselia Barajas Olea.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

1658, 1659 y 1660

Activen el micrófono del diputado Gonzalo Rojas.

El diputado Pedro Bárbaro Rojas
Arreola (desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente:

Quisiera señalar, si la porra me permite...

El P¨residente:

Por favor, señores asistentes, señores invitados, voy a rogarles por última vez que guarden orden y no expresen manifestaciones de ningún tipo.

Si esto continúa, la Presidencia tiene facultades, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento, para tomar las medidas conducentes al orden en la sala. Les ruego mantener ese orden para evitar que esta Presidencia tenga que tomar otras medidas.

Continúe, diputado Rojas, por favor.

El diputado Pedro Bárbaro Rojas
Arreola (desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente.

Pedí la palabra con el propósito de hacer un comedido llamado a la Presidencia de la mesa, a fin de que no se dé entrada a situaciones como ésta, a petición del diputado Fidel Herrera, que en una franca mentira dijo que ésta era una iniciativa de ley.

Tengo en mis manos la propuesta del diputado Víctor Flores, que yo suscribiría como propuesta ante la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública.

Pero no es ni con mucho; no tiene cuerpo de ley ni tiene alma de ley, no tiene articulado, no tiene consideraciones, no tiene fundamentación y además habla de una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, el documento que entregó el diputado Víctor Flores ahí.

Y además le turna una copia a una comisión inexistente aún en esta Cámara. Señor Presidente, el llamado es para que usted no permita que lo sorprendan diputados por muy del partido que sean.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Este es un punto del orden del día que quedó concluido. Han sido dictados los trámites pertinentes y consta en el Diario de los Debates todo lo que fue solicitado.

Tiene la palabra el diputado Luis Meneses Murillo... Perdón. Activen el micrófono del diputado Martín Mora, por favor.

El diputado Martín Mora Aguirre
(desde su curul):

Solamente para solicitarle a usted, señor Presidente, hago un exhorto al coordinador de la fracción parlamentaria del PRI para que calme a sus huestes, ya que son invitados de él, para que guarden el debido respeto a esta Cámara de Diputados.

El Presidente:

Así lo he hecho. Muchas gracias, diputado Mora.

CAFETICULTURA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la cafeticultura mexicana.

El diputado Luis Meneses Murillo:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

La cafeticultura es una de las actividades agrícolas más importantes en nuestro país, tanto en lo económico, como en lo social; participan en ella 280 mil productores, que cuentan con 780 mil hectáreas y de ella se benefician directamente 3 millones de mexicanos.

Si bien los precios internos son regidos globalmente por los precios que se fijan en la bolsa del café de Nueva York, en México se diferencian por cuatro factores fundamentales:

1. Los diferentes tipos de café: arábigos y robusta, arábigos lavados y no lavados (naturales), en cereza, pergamino, oro exportación y desmanches.

2. Los espacios de comercialización: así los precios son más altos cerca de los principales centros de compra; Jalapa-Coatepec, Huatusco, Córdoba, Tapachula y Xicotepec y más bajos en las comunidades más aisladas. En esto influye también el nivel de organización de los productores y sus esquemas de comercialización.

3. La paridad pesodólar; siendo el café un producto en un 80% de exportación, para definir los precios internos se consideran los pesos que se entregan por cada dólar al día de la venta. En los últimos años en México, tenemos fuertes cambios en este aspecto, sobrevaluación muy alta en 1992-1993 y 1994, a fines de 1994 una fuerte devaluación y a partir de 1998-1999 tenemos nuevamente una sobrevaluación del peso.

4. El diferencial con que se castiga al café mexicano; por ejemplo, en ciclos anteriores para el café que se exportaba en promedio sería bolsa menos 5 dólares y en el ciclo 1998-1999 fue de bolsa menos 20 dólares. En los casos del pergamino en la región Jalapa-Coatepec si eran de bolsa menos 17, aumento a bolsa menos 32 dólares. Aquí lo importante es determinar que el aumento del diferencial negativo aún con diferentes tipos de café, es de 15 dólares en promedio más en el ciclo 1998-1999 que en los anteriores.

Los precios internacionales del café siguen cayendo; en la cosecha 1997-1998 se ubicaron en 175 dólares las 100 libras, en la cosecha 1998-1999 en 115 dólares y actualmente se encuentran en 84 dólares. Los precios que reciben los productores se ven disminuidos, además por el impacto de las crecientes importaciones de café, el aumento en 15 dólares por quintal del diferencial con que se castiga al café mexicano y por la cada vez mayor sobrevaluación del peso mexicano.

Estos problemas han ocasionado que los precios internos del quintal de pergamino y el kilo de cereza en las zonas de precios más altos pasaran en el ciclo 1997-1998 de 1 mil 230 y 5 pesos respectivamente, a 830 y 3.50 pesos en el ciclo 1998-1999 y a pocas semanas de generalizarse la cosecha 1999-2000 estén en 475 y 1.40 pesos.

Además las perspectivas de una próxima cosecha brasileña muy alta, llevarían a una mayor caída de los precios internacionales. Por otra parte, las compras de café en nuestro país y las exportaciones están cada vez más controladas por un oligopolio de cinco empresas filiales de transnacionales.

CONSIDERACIONES

1. Que los productores de café como la Coordinación Nacional de Organizaciones Cafetaleras, CNOC, la Unorca, la Cioac y otra manifiestan que el Estado debe declarar una situación de emergencia en la cafeticultura nacional y efectuar acciones inmediatas para mejorar los precios.

2. Que actualmente los precios del café están ya por debajo del 50% del precio que requieren los productores, debido a la caída de los precios internacionales, a un castigo adicional de 15 dólares por quintal y al tipo de cambio peso-dólar fijo en los últimos 13 meses.

3. Que es necesario negociar con las grandes comercializadoras para abatir el castigo adicional, impulsar un programa de apoyos directos por hectárea con un monto de 600 millones y frenar las crecientes importaciones de café.

4. Que con relación al presupuesto público del año 2000, los productores demandan que el Programa de Café incluya en lo que corresponde a la Alianza para el Campo Café 180 millones de pesos en impulso a la producción, 45 millones de pesos en capacitación y extensión, 65 millones de pesos en el equipamiento rural y en el Programa de Empleo Temporal se designen 180 millones de pesos; por otra parte que se incluyan en el presupuesto de la Saga un monto de 80 millones de pesos para un programa de apoyo al fortalecimiento de las empresas comercializadoras de los productores de café y para la promoción al consumo del café mexicano vía proyectos de los productores se destine el 2% de los recursos fiscales que se asignen a la cafeticultura.

5. Que debe reestructurarse el consejo mexicano del café, para que sea realmente un organismo al servicio del sector productor con una mayor participación de los productores y más articulación con los consejos estatales y regionales y que los programas para café y otros se conjunten en la perspectiva de un Programa de Desarrollo Social Integral de las Regiones Cafetaleras.

6. Que ante la emergencia es necesario constituir un grupo interinstitucional para café que programe acciones inmediatas. Asimismo, es necesario que los apoyos fiscales se orienten al fortalecimiento de la estructura organizativa del sector y que los programas incorporen un mayor reconocimiento al papel de las mujeres en el proceso productivo del café y en la economía de la familia campesina, que se consideren sus proyectos productivos específicos, la capacitación y su participación en el diseño y seguimiento de los programas.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado que suscribe este documento, propone el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Túrnese a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, para que se incluya al café en el Presupuesto de Egresos del año 2000 y que se le asigne una cantidad de 320 millones de pesos; asimismo para urgir a la Secofi a detener el creciente aumento de las importaciones de café y para solicitar a la SHCP apoyos fiscales para un programa de apoyo a los comercializadores y para proyectos de promoción del consumo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 1999.- Diputados: Luis Meneses Murillo, Alvaro López Ríos, José Octavio Díaz, Ranulfo Tonche Pacheco, María de la Luz Núñez Ramos, César Agustín Pineda Castillo, Miguel Alonso Raya, Primitivo Ortega Olays, Agapito Hernández Oaxaca, Laurentino Sánchez Luna y Plutarco García Jiménez.»

El Presidente:

Gracias, diputado Meneses Murillo.

Túrnese a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público.

DERECHOS DE LA INFANCIA

El Presidente:

En el capítulo de excitativa tienen la palabra tres diputadas de los grupos parlamentarios de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, para hacer conjuntamente en el turno mencionado la presentación de esta excitativa.

Tiene la palabra la diputada Angélica de la Peña.

La diputada Angélica de la Peña Gómez:

Muchas gracias, señor Presidente:

Excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que dictamine las reformas y adiciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a los derechos de la infancia.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados.- Presente.

Quienes suscribimos, diputadas y diputados federales de esta LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. incisos e y f y 23 inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, y el artículo 21 fracciones III y XVI del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, promovemos la presente excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que dictamine sobre la reforma y adiciones al artículo 4o. constitucional que define los derechos de niñas y de niños, las cuales presentamos ante la plenaria de esta Cámara de Diputados en el primer periodo del segundo año de la legislatura y para cuyos antecedentes fundamentales exponemos lo siguiente:

1661, 1662 y 1663

1. El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. El Senado de la República, a su vez, la ratificó el 19 de junio de 1990.

En los términos del artículo 133 de nuestra Constitución Política, este tratado internacional será Ley Suprema de toda la Unión, lo que significa mantener supremacía sobre las demás leyes.

2. Aun cuando la Constitución Federal es la Ley Primaria y Fundamental de nuestra nación, es importante recordar que México se comprometió, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.

3. El fundamento esencial de la reforma constitucional objeto de esta excitativa, estriba en que limitado el alcance de la Constitución Federal en su reconocimiento de los derechos y garantía de las niñas y de los niños, por lo que es necesario consagrarlos con una mayor jerarquía, es decir, es necesario que en nuestra Carta Magna se reconozca a las niñas y a los niños como sujetos plenos de derecho.

Sin duda, la convención es el instrumento sobre derechos humanos que más consenso ha suscitado entre los estados miembros de las Naciones Unidas. Igualmente estas reformas encaminadas al fortalecimiento de los derechos de la niñez y lo que se derive de ellas, debieran tener consenso en todo el ámbito político y social de nuestro país.

4. En nuestro marco jurídico se han logrado avances importantes en torno a resolver la problemática de la infancia. Sin embargo, es imprescindible reconocer que es necesario otorgar mayor certeza jurídica en la Constitución para lograr que todas las leyes que se deriven de estos estipulados tengan concordancia con ella. Es el principio de 33 instrumentos jurídicos que definirán, con claridad, el estado de derecho por el cual las niñas y los niños tendrán garantizado el goce de sus derechos.

5. Sin duda es relevante definir que todas las niñas y todos los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, de salud, educación, sano esparcimiento, a tener una vida libre de violencia, para lograr su pleno desarrollo físico, biológico, intelectual y emocional. Que los ascendientes y, en su caso, los adoptantes o tutores tienen el deber de preservar estos derechos. Igualmente conveniente es la responsabilidad de proveer lo necesario para dar lugar a la prevalencia de los derechos de la niñez por parte del Estado mexicano, a través de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

La creación y organización de las instituciones, órganos e instrumentos que sean requeridos para atender de manera específica la preservación, procuración y defensa de los derechos de la niñez, son tareas impostergables a 10 años de la creación de la convención.

México no puede seguir a la zaga de su compromiso para con sus niñas y para con sus niños.

6. Al ampliar la protección constitucional de la niñez lograremos concretar el esfuerzo que ha unido a diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios representados en esta LVII Legislatura.

Muchas gracias a todas y a todos por eso.

Y la concreción de eso es precisamente legislar sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. La base legal, derivado de la reforma constitucional se interpretará y ampliará en el ordenamiento que esta Cámara y este Congreso habrán de impulsar: la Ley Reglamentaria sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Implícitamente este Congreso quedará facultado para expedir la norma necesaria para ser complementario y efectivo lo expresado en el artículo 4o. constitucional, manteniendo en todo momento la armonía competencial entre la Federación y las entidades federativas.

7. Debate productivo y sustantivo es el que suscita la definición de la niña y del niño. La distinción del genero conlleva el reconocimiento de que existe responsabilidad frente a la niña y frente al niño, Aceptar la diferencia y el sentido del trato que no privilegie alguno de ambos géneros, es el avance hacia la creación de una nueva cultura, porque hoy, desafortunadamente, existen diferencias marginales de carácter cultural que limitan la igualdad de oportunidad por tratarse del género femenino y que debemos cambiar.

8. Nuestra tarea tiene una noble causa: dar un salto cualitativo fundamental en la consideración social de la infancia. Queremos avanzar con eficiencia en la construcción real de una nueva sociedad, en la que cada instancia cumple con su deber frente a la niñez; nuevos ordenamientos jurídicos, nuevas políticas públicas, nuevos compromisos de la sociedad, nuevas condiciones de vida de niñas y niños sin importar su color de piel, su religión, su lengua, su condición social.

Señor Presidente: el día de hoy nos hacemos una pregunta: ¿Para qué estamos aquí? ¿Cuál es el sentido de nuestro trabajo y de nuestro compromiso? Fuimos electos para legislar, ésa es la razón principal por la que estamos en este edificio Legislativo de San Lázaro, para eso recibimos nuestra dieta. Por eso y en razón de la necesidad de legislar para fortalecer y modernizar el marco jurídico de nuestra nación, le ruego, le rogamos atentamente haga que con base en los fundamentos de nuestros ordenamientos haga una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, para que presente al pleno el dictamen conducente a la reforma del párrafo sexto y adiciones séptima y octava del artículo 4o. constitucional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre los derechos de las niñas y los niños, y de los adolescentes, presentado ante este pleno por su servidora, por la diputada Carranza, por la diputada Espinosa y por diversas diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios.

Gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputada Angélica de la Peña.

Al término de las presentaciones de la excitativa, la haremos a la Comisión de Gobernación.

Permítame diputada. Se encuentran en la parte de invitados de este salón de sesiones, la doctora Laura Salinas, profesora de la Universidad Autónoma Metropolitana y asistente de la Comisión de Equidad y Género para la Legitimación de la Infancia y el doctor Emilio García Méndez, asesor para América Latina y el Caribe de la UNICEF, invitados de las diputadas Marta Laura Carranza, Patricia Espinosa y Angélica de la Peña.

Saludamos a los mencionados señores desde esta mesa directiva y anunciamos que el día de mañana el doctor García Méndez será conferencista del oro sobre Derechos de la Niñez, que se realizará en el Salón Verde de este recinto.

El Presidente:

Está en el uso de la palabra la diputada Patricia Espinosa Torres.

La diputada Patricia Espinosa Torres:

Señor Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados:

«Los suscritos diputados federales de Acción Nacional de la LVII Legislatura, exponemos que con fecha 27 de octubre de 1998 se propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el párrafo sexto y se adicionan los párrafos séptimo y octavo del artículo 4o. de la Constitución mexicana.

Con la iniciativa en comento se pretende reconocer en el plano constitucional los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la necesidad de promoverlos, protegerlos y garantizarlos en la inteligencia y establecer los recursos legales mínimos tendientes a fomentar un sano desarrollo de los menores.

Cuando en 1979, hace 10 años, diversas naciones aprobaron la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño comprendimos la imperiosa necesidad de perfeccionar los instrumentos de protección de los derechos de la niña y el niño, adolescente, superando con ello la visión que consideraban a los menores como objeto de tutela. Este ha sido un paso decisivo para el cuidado de nuestras hijas e hijos.

El PAN ratifica una vez más su compromiso para reconocer a las niñas y niños como sujetos de derecho; en esa tarea el Estado tiene la obligación compartida con los padres, las madres y la sociedad para preservar y proteger la dignidad de niñas y niños mexicanos. Frente al desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos constituyen los pasos previos para acceder a mejores condiciones de educación, vivienda, afectos, salud y alimentación.

La situación precaria debida a diversas causas como la violencia y el abandono de muchísimas niñas y niños en nuestro país ha llevado a que organismos internacionales, centros de educación e investigación superior e instancias de gobierno, consideren que se debe poner en marcha políticas nacionales urgentes de atención a la niñez mexicana y que para que tales políticas sean exitosas es necesario que se adopten las normas jurídicas de toda la nación a fin de que constituyan un marco que sustente y permita el establecimiento y el desarrollo de unas políticas en coordinación con los diferentes ámbitos de gobierno y la sociedad.

Muchísimas niñas, niños y jóvenes viven en México en condiciones de supervivencia, es enorme la cifra de la niñez víctima de la violencia dentro de la familia, de la explotación sexual, del abuso laboral, todo lo cual influye en los índices de deserción y rendimiento escolar, crecimiento y desarrollo físico, emocional e intelectual.

No sólo son los problemas económicos los principales factores del desamparo y el abuso que sufren tantos menores en México, sino también los patrones culturales que facultan a los padres a utilizar la violencia para dar solución a conflictos dentro de la familia y la creencia de que a la dependencia que los niños tienen respecto a los adultos da a éstos el derecho moral para abusar de ellos mismos y contribuyen a generar condiciones desfavorables para el desarrollo de las niñas y los niños. La creencia según la cual el hecho de que las niñas y niños vivan de conformidad con una lógica y una estructura mental diversa a los adultos, es la acción para tratarlos con autoritarismo.

Por eso es necesario tomar medidas urgentes para afrontar de conformidad con los compromisos internacionales en una estructura de colaboración interinstitucional, los problemas que esos patrones y esas convicciones han provocado a la niñez y los cuales deben ser resueltos con urgencia.

Es el caso que una vez presentada la iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CONSIDERACIONES

Desde la fecha en que se presentó la iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

En tal virtud es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de México, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted señor Presidente de la Cámara de Diputados de esta legislatura, le pedimos se sirva, en los términos de los artículos 27 inciso m de la Ley Orgánica del Congreso General de México y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la comisión para que se presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma el párrafo sexto y se adicione a los párrafos séptimo y octavo del artículo 4o. de la Constitución mexicana con fecha 27 de octubre de 1998.

Atentamente, diputada Patricia Espinosa Torres y las firmas de todos los diputados de mi fracción, el Partido Acción Nacional.»

Entrego a la Secretaría copia de esta excitativa.

El Presidente:

Gracias, diputada.

1664, 1665 y 1666

Tiene la palabra la diputada Marta Laura Carranza Aguayo del grupo parlamentario del PRI, para el mismo tema.

La diputada Marta Laura Carranza Aguayo:

Muchas gracias, señor Presidente y con su venia:

Generalmente, cuando se pretende ante esta tribuna o ante diversas comisiones el hacer una reforma al artículo 4o. constitucional, no deja de causar incertidumbre, resquemor, desconfianza y desconcierto y se nos dice que del artículo 4o. constitucional queremos hacer, sobre todo las mujeres, una especie de cajón de sastre.

Pero nos hemos atrevido a presentar esta excitativa ante usted, señor Presidente, por las siguientes

CONSIDERACIONES

Las diputadas y los diputados signantes de la fracción parlamentaria del PRI, queremos solicitar también ante esta soberanía que se turne una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para incorporar en el marco constitucional los derechos de las niñas y de los niños así como los correspondientes a las y los adolescentes de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Niñas y de los Niños, que México ratificó en 1990 y en este sentido exponemos lo siguiente:

Desde hace muchos años, ha sido preocupación constante en el mundo los problemas que afectan a la niñez y la búsqueda de soluciones; México ha jugado un papel muy importante en la comunidad internacional por su constante defensa de los derechos humanos hoy convertidos en textos constitucionales. El Estado mexicano ha mantenido una permanente actitud de tutela jurídica y de asistencia social a la infancia, a las garantías individuales establecidas por nuestra Constitución Federal y también abarca la protección a todos los mexicanos y mexicanas sin excepción.

Sin embargo, a partir del principio de prevalencia de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los adultos contenidos en la Convención de los Derechos de las Niñas y de los Niños, nuestro país debe sustentar jurídicamente el reconocimiento de estas niñas y de estos niños mexicanos como sujetos plenos de derecho.

El 18 de marzo de 1980, el Diario Oficial de la Federación publica un decreto en el que se adiciona el artículo 4o. constitucional, con un último párrafo que establece ya el deber de los padres por preservar el derecho de los menores. Nosotros consideramos que esto no es suficiente.

En la actualidad, se encuentran ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, cuyos integrantes se encuentran aquí presentes en su mayoría, iniciativas presentadas que se orientan a modificar dicho artículo constitucional, que pretenden recoger en este postulado constitucional los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, así como los mecanismos de protección de los mismos que tendrían expresión particular posteriormente en una ley reglamentaria.

Las iniciativas en comento contienen sólidas argumentaciones sobre los propósitos y alcances para reformar y adicionar esta norma constitucional respondiendo a los acuerdos internacionales asumidos por México en este campo y tienen por objeto otorgar mayor certeza jurídica a los derechos de las niñas y los niños a fin de garantizarles y propiciarles un ambiente más idóneo para que se desenvuelvan y desarrollen todas sus capacidades y potencialidades en forma integral.

Consideramos que de esta iniciativa podría lograrse una reforma de gran alcance que siente los principios y bases constitucionales para proceder a las modificaciones pertinentes en los órdenes jurídico, federal y estatal, así como a la definición posterior de una legislación reglamentaria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, Presidente de la Cámara de Diputados de esta legislatura, muy atentamente las diputadas y los diputados de mi fracción parlamentaria le solicitamos que se sirva, de acuerdo con los términos del artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizar la excitativa a la comisión correspondiente para que se presente el dictamen.

La exigibilidad que aquí hacemos de que se adecúe la norma para que se cumplan los derechos de las niñas y de los niños, no es meramente una cuestión legislativa; es el querer impulsar un cambio de conciencia social.

Muchas gracias, señor Presidente; compañeros.

El Presidente:

Gracias, diputada.

De conformidad con lo solicitado por las tres diputadas precedentes en el uso de la palabra y con lo que establece el artículo 21 fracción 26 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.

COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LA
COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, de la agenda política, se refiere al curso de los trabajos que realiza la Comisión lnvestigadora de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Tiene la palabra el diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar el tema, hasta por 10 minutos.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco
Oliva:

Compañeras y compañeros diputados:

El 15 de abril pasado el pleno de esta Cámara de Diputados emitió el acuerdo sobre la integración de una comisión de investigación de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. El acuerdo señaló que se integrara la Comisión de Investigación de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, con objeto de obtener la información confiable que sirva de base para definir con transparencia los requerimientos financieros de dichos organismos, con una duración de hasta seis meses a partir de la fecha de su constitución y la prórroga que resultare necesaria, con los diputados listados en el considerando segundo de este acuerdo, la cual deberá informar oportunamente de los resultados de su gestión al pleno de la Cámara de Diputados.

Cabe mencionar que el considerando primero del acuerdo de creación de la comisión, establece que ésta se crea para que se aboque al estudio e investigue el funcionamiento financiero tanto de la Comisión Federal de Electricidad como de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, a efecto de que esta Cámara de Diputados tenga elementos suficientes de información que le permitan definir los requerimientos actuales y futuros del sector eléctrico y estar en condiciones de prever su desarrollo en el presente y para el inmediato futuro.

El 29 de abril de 1999 se instaló la comisión investigadora, acordándose una presidencia rotatoria y bimestral de dicha comisión. A la fecha ha transcurrido el encargo del PRI y del PRD y actualmente la preside la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Asimismo, al inicio de los trabajos de la comisión se elaboró un programa de trabajo detallado en los rubros siguientes:

Uno. Analizar la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad en el periodo 1990-1998, con base en los instrumentos de planeación en materia de energía eléctrica.

Dos. Analizar los requerimientos de infraestructura, de generación, transmisión y distribución en el periodo 1999-2000.

Tres. La evaluación de requerimientos financieros para inversión para el periodo 1999-2005.

Adicionalmente se propusieron análisis particulares para la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, así como los mecanismos de operación de la propia comisión investigadora.

A partir de su cuarta reunión plenaria, la comisión investigadora integró grupos de trabajo para gestionar y analizar por separado la información de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, respectivamente. De hecho, se han realizado tres reuniones de trabajo de cada grupo, que incluye una reunión de trabajo con funcionarios y especialistas de cada empresa.

En su quinta reunión plenaria, en julio de 1999, se realizó el primer relevo en la presidencia de la comisión investigadora y en dicha reunión se presentaron posicionamientos partidarios por parte del Partido Revolucionario Institucional, así como del Partido de la Revolución Democrática, respecto a la información recopilada a la fecha de ambas entidades, tanto de la Comisión Federal de Electricidad como de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

En el caso de la información sobre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, a pesar de los contrastes en posiciones partidarias por parte de la presidencia de la comisión, se propuso en ese momento el inicio de discusiones tendientes a derivar conclusiones y dictámenes en el contexto del mandato de la comisión investigadora en los temas siguientes:

1. El costo de la energía que la Compañía de Luz y Fuerza del Centro compra a la Comisión Federal de Electricidad.

2. El nivel de tarifas de la empresa.

3. Los aspectos asociados a la productividad laboral.

4. Los adeudos que diversas dependencias tienen con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y

5. Los consumos ilícitos de energía eléctrica, que aumentaron con la crisis económica de 1995.

La información puesta a disposición de la comisión investigadora, por parte de las empresas eléctricas, ha sido abundante. De su análisis, sin embargo, se derivan dudas, inconsistencias y contradicciones, que no permiten derivar conclusiones sobre las necesidades en el corto y mediano plazos por parte de la Comisión Federal de Electricidad.

Cabe mencionar que la planeación del sector eléctrico es competencia exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad, incluyendo las necesidades de suministro energético de la Compañía Luz y Fuerza del Centro.

En el programa de trabajo de la comisión investigadora, se planteó realizar el análisis de las necesidades de infraestructura, de generación, transmisión y distribución para el sector eléctrico en el periodo acotado por los años 1999-2005.

En la información suministrada por la CFE, se indicaba la necesidad de instalar alrededor de 15 mil megawatts adicionales en el periodo, mientras que requerían 240 mil millones de pesos para las expansiones correspondientes. Sin embargo, recientemente, fue divulgado por parte de la Secretaría de Energía la prospectiva del sector eléctrico para los años 1998-2007.

En dicho documento, se han elevado los requisitos del sector, donde se habla de expansiones por 21 mil 743 megawatts en capacidad, mientras que se manifiestan necesidades financieras de 463 mil millones de pesos.

Las diferencias a requerimientos planteados, llevó a la presidencia en turno de la comisión, en ese momento a cargo de nuestra fracción parlamentaria, a plantear la aclaración, así como a señalar la necesidad de información aclaratoria. Concretamente, se han cuestionado los puntos siguientes:

1. Para el periodo 1998-2007, se ha indicado la necesidad de 3 mil 125 megawatts de capacidad adicionales, bajo la justificación de una revisión metodológica de las necesidades de reserva del Sistema Eléctrico Nacional, cuestión que permanece sin justificación convincente.

Las necesidades de expansión y financiamiento para el sector eléctrico, se plantean para condiciones de crecimiento extremadamente optimista del mercado de energía eléctrica del país, sin que se aclare cómo se manejan, por parte de las entidades, las incertidumbres sobre dicho crecimiento optimista del mercado ni el impacto que tiene sobre el servicio que brindan dichas entidades ni la ocurrencia de restricciones financieras.

Cabe mencionar que un ajuste del 0.3% de la tasa de crecimiento medio anual, realizado en el documento de prospectiva mencionado, implica la necesidad de 1 mil 705 megawatts de capacidad adicional.

1667, 1668 y 1669

Igualmente, el programa de trabajo de la comisión investigadora, se planteó analizar los requerimientos financieros de inversión en el sector eléctrico para el periodo 1999-2005. Dicho análisis no se ha concluido para el caso de la evaluación del impacto financiero de los proyectos de inversión financiada, dado que existen diferencias por 2 mil 264 millones de dólares, entre las cifras publicadas por la Secretaría de Energía y las proporcionadas a la comisión investigadora por parte de la CFE y que permanecen sin aclaración ni información que las explique.

Los resultados de auditorías practicadas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, exigidas por nuestra fracción parlamentaria, con motivo de la Cuenta Pública de 1997, pone en evidencia desviaciones de recursos multimillonarios que nulifican la rentabilidad de los proyectos de inversión financiada, puesta en marcha en los últimos años.

Sobre este particular, la CFE se ha negado a proporcionar información amplia, suficiente y bastante, que dé una idea clara de la forma en que la corrupción gravita sobre esos proyectos de inversión.

De paso, vale la pena destacar que las desviaciones de recursos ocurridas, se dan precisamente en proyectos de generación privada de energía eléctrica, lo cual evidencia los riesgos de corrupción que entrañan las privatizaciones en México.

Sin embargo, hay dos hechos que es necesario considerar en este análisis. Por un lado, la Secodadm ha sancionado recientemente a varios funcionarios de la administración del doctor Gasca Nery, por los ilícitos en que incurrieron.

Por otra parte, en días pasados me entrevisté con el director general de la Comisión Federal de Electricidad y se comprometió a transparentar y explicar las cifras en duda, lo que significa:

1. Explicar los motivos para el cambio de márgenes de reserva y a las expectativas de incremento de la demanda de energía eléctrica.

2. Revisar las estimaciones sobre las que se basa el ejercicio de proyección financiera, entregado a la Comisión de Investigación de la CFE y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, que considera insuficientes los recursos para superar los rezagos y hacer frente a la expansión de la demanda de energía eléctrica.

3. Aclarar las diferencias en los montos de los proyectos de inversión financiada, según las cifras proporcionadas por la Secretaría de Energía y las que entregó la Comisión Federal de Electricidad a la Comisión de Investigación de CFE y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

4. Dar a conocer el impacto que provocan las irregularidades detectadas en los proyectos de inversión financiada en el costo por mega de generación de energía eléctrica.

Espero, esperamos, deseamos que efectivamente se proporcione esta información a la Comisión Investigadora de la Comisión Federal y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, no cejaremos en nuestro empeño de que se aclaren las cuentas y que se pueda llegar a puntualizar cuáles son los requerimientos reales de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Gracias por su atención.

El Presidente:

Gracias, diputado Velasco Oliva.

Tiene la palabra para el mismo tema el diputado José Antonio Herrán Cabrera, del grupo parlamentario de Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado José Antonio Romualdo Herrán
Cabrera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Desde que este pleno decidió la creación, hace cinco meses de la comisión investigadora de los requerimientos financieros que guarda la Comisión Federal de Electricidad y la de el organismo Luz y Fuerza del Centro, la directiva integrada por los secretarios de los diversos partidos que conforman esta legislatura, consideró que la presidencia de la comisión fuera rotatoria entre los secretarios de los partidos.

Así fue como inició como presidente y al cual le tocó la instalación de la misma al diputado Domingo Yorio Saqui, del Partido Revolucionario Institucional, el cual entregó la presidencia al diputado Cuauhtémoc Velasco, del Partido de la Revolución Democrática; terminando el tiempo acordado de dos meses, la presidencia fue asumida por su servidor, lo cual mucho me honra.

Ahora bien, la misión de la comisión investigadora es muy clara y concreta. Es la investigación de los requerimientos financieros de las compañías eléctricas, con objeto de proporcionar a este pleno conclusiones que ayuden a la decisión que deberá tomar esta legislatura sobre la privatización o no de esta industria que es por demás importante para nuestro país.

En las dos presidencias anteriores se ha trabajado en forma intensa, primero recopilando información y trabajando sobre la situación financiera tanto de la Comisión Federal de Electricidad como de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. Hago un reconocimiento desde esta tribuna a los presidentes que me antecedieron.

Concluyo con el exhorto a los miembros de la comisión para que continuemos con los trabajos que están iniciados y a los cuales se han aportado muy buenos planteamientos para que logremos a su tiempo presentar a este pleno conclusiones y resultados positivos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra para el mismo tema el diputado Domingo Yorio Saqui, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Domingo Yorio Saqui:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Bien, pues únicamente agradecer al diputado Cuauhtémoc Velasco la exposición que hizo de los trabajos que hemos venido desarrollando en esta importante comisión, que como aquí ya se explicó por parte de él y también por parte del diputado José Herrán, quien es ahora el presidente de esta comisión por la fracción parlamentaria del PAN de los trabajos que se han realizado.

Ya que este tema fue traído a este pleno, pues también coincidir con el diputado Herrán y con el diputado Velasco, en que las fracciones parlamentarias están dando su esfuerzo y su trabajo por aportar el estudio que precise cuales son los requerimientos financieros del sector eléctrico.

En ese sentido, pues yo si me adhiero al comentario del diputado Herrán, de que tanto el trabajo que está realizando él como el trabajo que realizó el diputado Cuauhtémoc Velasco, coordinando y presidiendo dicha comisión, pues ha ido rindiendo sus frutos.

Unicamente precisar que el objetivo de esta comisión, como fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 15 de abril, es determinar los requerimientos financieros del sector eléctrico y en eso nos estamos abocando.

Los organismos han proporcionado toda la información solicitada formalmente por la Comisión Investigadora de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica específica que la Comisión Federal de Electricidad deberá elaborar y remitir a la Secretaría de Energía para su aprobación, un documento de prospectiva sobre las tendencias del sector eléctrico del país y los programas para la realización de obras que el suministrador pretenda ejecutar para la prestación del servicio público.

Es en ese sentido que las prospectivas a las que se han referido las hemos ido analizando, se planteó por ahí una diferencia entre algunas cantidades, esto se refería a que hubo una prospectiva se mencionaba a un periodo de algunos años y la prospectiva de corregía se refería a otros años y ello tendrá que seguir siendo analizado como aquí se ha dicho, en el seno de la propia comisión.

Por cuanto a los expedientes que se han establecido por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda, bueno, esta instancia se encuentra trabajando en la Cuenta Pública, esto corresponde al ejercicio de 1997; nosotros creemos que esto tendrá que tener su solventación en la propia Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda y el hecho de que el diputado Cuauhtémoc Velasco haga referencia a esos expedientes, como aspectos que puedan gravitar en el desempeño del sector eléctrico del país, es entendible, pero nosotros consideramos que éste es un tema que deberá de ser desahogado en el seno de la propia Contaduría Mayor de Hacienda.

No teniendo más que abundar y solamente reiterar que los trabajos de esta comisión tendrá, deberán seguir su suerte y sus resultados dentro de la propia comisión, únicamente por parte de la fracción parlamentaria de mi partido, reiteramos el interés y el compromiso que como legisladores y como mexicanos tenemos con el pueblo de México, con los mexicanos y con esta representación de los tres poderes de gobierno.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente:

Se han inscrito para hechos dos diputados: Luis Rojas Chávez, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática y Víctor Manuel Carreto Fernández, del grupo parlamentario del PRI.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Rojas Chávez.

El diputado Luis Rojas Chávez:

Con su permiso, señor Presidente:

Las promesas presidenciales de acabar de una vez por todas y para siempre con la corrupción de la administración pública, ha quedado en eso, en promesas; con gran pesar vemos que el sector eléctrico sigue siendo el codiciado botín de malos funcionarios públicos.

El desvío de fondos públicos y las corruptelas mediante las cuales se han otorgado las licitaciones a los productores independientes de energía eléctrica, llegan a cifras escandalosas y debería de ser motivo para una acuciosa investigación por parte de los órganos del Estado encargados de controlar y supervisar el funcionamiento de la administración pública.

Lo más grave es la impunidad con que nos han llevado a cabo estos fraudes y muchos otros, dejando en un sentimiento de impotencia ante el permanente incumplimiento de las promesas de que la corrupción era cosa del pasado. De no dar punto final, estamos en peligro de generar una sociedad indiferente a los valores que extraña la lealtad y la honestidad.

Los hechos delictuosos en que han incurrido los señores que califican las licitaciones y que administran los fondos de la Comisión Federal de Electricidad, son graves y deben de ser aclarados de manera puntual y los responsables deben de ser enjuiciados por la parte afectada y es la nación entera quien se ha ofendido.

Y nos preguntamos por qué las instituciones encargadas de prever y sancionar la corrupción oficial se rebelan con una sospechosa ineficiencia.

La reflexión anterior nos podría llevar a pensar que existen amplias redes de colaboración intersectorial, sino que es de complicidad en el manejo de los dineros y de los recursos públicos.

Es claro que la Secretaría de Energía tiene el encargo de vigilar de manera escrupulosa que la gestión de los funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad, se ajusten a la normatividad establecida. Es obvio que la posibilidad de contar con funcionarios honestos está en correspondencia directa con seleccionar personas honestas para desempeñar estos puestos públicos.

Es entendible que para garantizar un desempeño de manos limpias, sólo es posible cuando la gestión se realiza con transparencia y con oportuna detección y corrección de desviaciones.

Hay certeza que se proscribe impunidad cuando se aplica la norma de reproche y condena a quien transgrede y se aparta de un desempeño honesto del cargo.

Los hechos que se denuncian deben ser investigados por esta soberanía, la investidura del legislador no sólo le faculta, sino que le obliga a buscar un resarcimiento del interés nacional lesionados, no cabe en este caso el argumento que se apoya en la inapelable idea de incompetencia, ello sólo valdría para abogados defensores de delincuentes y no para quienes representan los intereses de la nación.

La corrupción evidentemente afecta a la economía nacional, toda vez que representa incorporar un valor agregado a los costos de operación, debe haber conciencia de que el costo del kilowatt/hora se ve impactado por el pago de dádiva.

1670, 1671 y 1672

Hago un llamado al compromiso que los legisladores tenemos con la nación, en tal sentido unamos nuestro esfuerzo para llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, lo que seguramente nos conducirá a financiar, a fincar la responsabilidad en que pudieran haber incurrido algunos funcionarios deshonestos, por lo que habremos de contribuir en el que el sector eléctrico funcione de conformidad a las normas de eficiencia y honestidad debida.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Rojas.

No encontrándose en la sala el diputado Víctor Manuel Carreto, damos por concluida la lista de oradores.

ORDEN DEL DIA

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 9 de noviembre de 1999.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Sonora.

Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, por la que se adiciona con un Capítulo XVIII al Título Sexto, de la Ley Federal del Trabajo. (Turno a comisión.)

Iniciativa de diputados

De Ley Federal de Envases y Embalajes, a cargo del diputado Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Dictamen

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional del 12 al 16 de noviembre de 1999, a efecto de que participe en la IX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia Iberoamericana, que tendrá lugar en la ciudad de La Habana, Cuba. (Discusión y votación.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente ( a las 15:51 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 9 de noviembre a las 11:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

Tiempo de duración: 4 horas 11 minutos.

*Quorum a la apertura de sesión: 348 diputados.

*Puntos de acuerdo: 4.

*Excitativas a comisiones: 1.

*Temas de agenda política: 1.

*Oradores en tribuna: 21
PRI-6; PRD-10; PAN-5.

Se recibió:

*3 comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California, Puebla y Quintana Roo;

*4 oficios de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la estructura de las comisiones de: Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Social; Población y Desarrollo; Asuntos Indígenas; Derechos Humanos; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Ganadería; Relaciones Exteriores; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Comité de Administración;

*1 iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León;

*1 iniciativa del PRI.

Se aprobó:

*1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo propuesto al tratamiento de las operaciones que den lugar a acciones judiciales de las denominadas transacciones reportables por el auditor Michael W. Mackey.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

CFE Comisión Federal de Electricidad
CIOAC         Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos
D.F.      Distrito Federal
Fobaproa       Fondo Bancario de Protección al Ahorro
IFE        Instituto Federal Electoral
IMSS    Instituto Mexicano del Seguro Social
Inverlat          Inversiones Latinoamericanas
IPAB         Instituto de Protección al Ahorro Bancario
ISR      Impuesto sobre la renta
ISSSTE  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
NL         Nuevo León
OIT Organización Internacional del Trabajo
PAN          Partido Acción Nacional
PRD          Partido de la Revolución Democrática
PRI                 Partido Revolucionario Institucional
Promex    Banca de la Provincia Mexicana
Sagar            Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Secofi            Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
SHCP            Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Somex          Sin aclaración
UNAM           Universidad Nacional Autónoma de México
UNICEF        Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (por las siglas en inglés)
UNORCA       Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas

1673 y 1674